LA GACETA Nº 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 004-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que confieren los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y en cumplimiento de las potestades conferidas en el artículo 28 inciso a) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 17 y 18 de la Ley 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y en el artículo 17 inciso c) de la Ley 8292, Ley de Control Interno y

Considerando:

1º—Que mediante Directriz Nº DM-143-H de fecha 27 de agosto del 2002, publicada en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002, este Despacho emitió los lineamientos para difundir en el ámbito del Ministerio, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

2º—Que mediante Directriz Nº 001-2003 de fecha 9 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del 2003, se establecieron disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las jefaturas de dirección, división, departamento, sección, unidad de las oficinas centrales y desconcentradas del Ministerio de Hacienda y se creó la Comisión Institucional de Control Interno.

3º—Que mediante Directriz Nº 001-2004 de fecha 7 de mayo del 2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 25 de mayo del 2004, se reglamentó la organización de la Comisión Institucional de Control Interno.

4º—Que mediante Acuerdo Nº DM-022-2004 de fecha 11 de mayo del 2004, se conformó la Comisión Institucional de Control Interno, con representantes de todas las Dependencias del Ministerio teniendo fecha de rige para su funcionamiento el período comprendido entre el 12 de mayo del 2004 y el 11 de mayo del 2006.

5º—Que mediante Directriz DMD-002-2004 con rige 26 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, se reforman las Directrices DM-001-2003 y DM-001-2004 antes citadas.

6º—Que en el Informe presentado por la Comisión Institucional de Control Interno, correspondiente al proceso de evaluación del Sistema de Control Interno ministerial correspondiente al período 2005-2006, se recomendó a este Despacho, en lo que interesa lo siguiente:

1.  Establecer como política institucional el tema del Control Interno, el cual debe incluirse en los planes operativos como parte integral de la gestión de cada una de las Direcciones del Ministerio, para lo cual, deberá establecerse una Unidad dentro del Despacho del Ministro de Hacienda con funciones de planta en esa materia, la cual será competente para emitir directrices generales a todo el Ministerio en esta materia, función que podría ser asumida por un área dentro de la Unidad de Planificación Institucional.

2.  Dar por concluida la labor de la Comisión Institucional de Control Interno con el objetivo de que sus miembros se integren de lleno a las labores propias de sus cargos.

3.  Integrado el Control Interno en la gestión institucional, debe precederse a aplicar el Control Interno en cada Dirección, siguiendo las directrices que al respecto emita el Despacho del Ministro.

     Implementar con carácter de urgencia, una política y metodología institucional para la Valoración de Riesgos en todas las Direcciones. Por tanto,

Se emite la presente,

DIRECTRIZ SOBRE LOS LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE

LA LEY DE CONTROL INTERNO Y EL MANUAL DE NORMAS

GENERALES DE CONTROL INTERNO PARA LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

SUJETOS A SU FISCALIZACIÓN

Y NORMATIVA CONEXA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones se aplican a todos los jerarcas y titulares subordinados de las Dependencias, Tribunales y demás departamentos, unidades o equipos de trabajo y de las Unidades Ejecutoras de Empréstitos adscritas al Ministerio.

Artículo 2º—Responsabilidad por el control interno. Los Directores de Dependencias, Presidentes de Tribunales y demás titulares subordinados que coordinen Departamentos, Unidades, equipos de trabajo y órgano adscritos al Ministerio, son responsables por la difusión y aplicación de la normativa de control interno en el ámbito de su competencia.

Artículo 3º—Autoevaluación del control interno. En el período comprendido entre el 1º y 15 de marzo de cada año, cada Dependencia del Ministerio, Tribunal u Órgano adscrito realizará una autoevaluación de su Sistema de Control Interno, tomando como referencia los cuestionarios utilizados en los procesos de autoevaluación ministerial aplicados en los períodos 2004-2005 y 2005-2006. Lo anterior, sin perjuicio de que cada Dirección u órgano implemente un sistema de autoevaluación acorde con el cumplimiento de objetivos y metas asignados en el Plan Estratégico del período 2007-2010.

Para la realizar la Autoevaluación de Control interno cada Dependencia del Ministerio, Tribunal u Órgano adscrito deberá basarse en los componentes funcionales del control interno, a saber:

a)  Ambiente de control.

b)  Valoración del riesgo.

c)  Sistema de información.

d)  Actividades de control.

e)  Seguimiento.

Artículo 4º—Documentación y registro del proceso de autoevaluación. Los resultados de cada proceso de autoevaluación que se realice deberán quedar documentados y se deberá instaurar un sistema de registro de información que guarde los resultados de estos procesos, a fin de dar seguimiento a las medidas que se tomen para mejorarlos.

Artículo 5º—Informes ejecutivos de los procesos de autoevaluación. Es obligación de los jerarcas de las Dependencias, Tribunales y órganos adscritos al Ministerio presentar, a más tardar el último día hábil del mes de abril, un informe ejecutivo al Despacho del Ministro sobre los resultados obtenidos en el proceso de autoevaluación y las medidas a tomar con la indicación del cronograma de actividades y responsables para mejorar el Sistema de Control Interno de su Dependencia. Estas medidas se incluirán en el Plan Anual Operativo.

Dicho informe debe estar estructurado de acuerdo con los componentes funcionales del control interno.

El Despacho del Ministro a través de la Unidad de Planificación dará seguimiento al cumplimiento de los procesos de autoevaluación que se ordenan en el artículo 3, así como a las medidas que se tomen año a año para mejorarlo y emitirá los lineamientos que sean necesarios para tales efectos.

Artículo 6º—Equipos de trabajo. Para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta Directriz, cada Dependencia, Tribunal u Órgano adscrito deberá organizarse internamente constituyendo equipos de trabajo.

Artículo 7º—Se derogan las Directrices DM-143-H de fecha 27 de agosto del 2002; Nº 001-2003; Nº DMD-001-2004 y DMD-002-2004.

Artículo 8º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil siete.

Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil seis.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 14013).—C-66020.—(16625).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 317-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y e artículo 34 de Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 de los acuerdos de viaje Nº 305-PE a nombre de la señora Ana María Herrera Fiallos y 306-PE, a nombre de la señora Adriana Prado Castro, a Guatemala ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 de fecha 29 de enero del 208, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho.

El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 024-2008).—C-11220.—(15227).

Nº 318-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo de viaje Nº 308-PE a nombre de la señora Silvia Chaves Herra a Guatemala, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 de fecha 28 de enero del 2008, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de internet se le cancelarán del Titulo 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte en el Exterior”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de las 06:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta las 09:55 horas del 15 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho.

Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 025-2008).—C-11220.—(15228).

Nº 401-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y los artículos 26, inciso E y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 30 de enero al 02 de febrero del 2008, ambas fechas, inclusive. El propósito de esta visita es participar en la XVI Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez de las 6:55 horas del 30 de enero a las 07:00 horas del 1 de febrero de 2008. Y de las 7:01 horas del 1 de febrero a las 11:33 horas del 2 de febrero de 2008 se nombra como Ministro a. i. al señor Jorge Rodríguez Quirós.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 horas del día 30 de enero a las 11:33 horas del 2 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20114-MINAE).—C-13220.—(14896).

Nº 402-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, en el inciso 3 del artículo 47 y el inciso (e) del artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje, 388-2007, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, de la señora Ministra Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro en su artículo primero y tercero, en lo que se indica:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones a partir del día 27 de diciembre del año 2007 al 7 de enero del 2008.

Artículo 3º—Durante los días del 27 de diciembre del 2007 al 4 de enero del 2008, se encarga la cartera Ministerial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al señor Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y los días 5, 6 y 7 de enero del dos mil ocho, se nombra como Ministro a. i. del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al señor Viceministro, Carlos Cascante Duarte, durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Rige a partir del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete hasta el día siete de enero del año dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de enero del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0003-MICIT).—C-13220.—(14897).

Nº 403-2008 P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y los artículos 26, inciso e) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro de Ambiente Energía, para que viaje a Mónaco del 16 al 24 de febrero del 2008, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “Reunión X Período Extraordinario de Sesiones del Consejo de Administración-Foro Ambiental Mundial a nivel Ministerial del PNUMA.”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El hospedaje, alimentación y traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales Sub-Partida 10504-Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a.í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 10:55 horas del 16 de febrero a las 16:30 horas del 24 de febrero de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:55 horas del día 16 de febrero a las 16:30 horas del 24 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20118).—MINAE.—C-13880.—(15226).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 04-2008-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y d Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2008-115-DPL PEM/ lvb, de fecha 26 de enero del 2008, se ordenó po parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Rivera Juan Manuel, de nacionalidad salvadoreña.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Erick Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1075-0382 Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta El Salvador San Salvador. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Erick Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1075-0382, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente acuerdo, hasta El Salvador, San Salvador deportación que se realizará del 31 de enero al 01 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Erick Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1075-0382 por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios, para un total de $296 a cada uno, será cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de enero al 01 de febrero del 2008, se autoriza 1a participación del señor Erick Castro Alvarado en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero del 2008 hasta el día 01 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 31 días del mes de enero del 2008.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45990).—C-19820.—(15229).

Nº 05-2008-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2008-115-DPL PEM/ lvb, de fecha 26 de enero del 2008, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Rivera Juan Manuel, de nacionalidad salvadoreña.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Henry Fernando Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-0129-0881 Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta El Salvador; San Salvador. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Fernando Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-0129-0881, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente acuerdo, hasta El Salvador, San Salvador, deportación que se realizará del 31 de enero al 01 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Henry Fernando Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-0129-0881 por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios, para un total de $296 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de enero al 01 de febrero del 2008, se autoriza la participación del señor Henry Fernando Arias Barrantes, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero del 2008 hasta el día 01 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 31 días del mes de enero del 2008.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45991).—C-20480.—(15230).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 009-2008 MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007, y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la segunda fase de la capacitación del curso Resolución Alterna de Conflictos en el Derecho de Consumo, la Experiencia de Costa Rica, organizado por la Defensoría del Consumidor de El Salvador.

II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en El Salvador, los días del 25 al 29 de febrero del 2008, y tiene como objetivo evaluar si los equipos técnicos están empleando adecuadamente las herramientas de negociación y conciliación que les fueron enseñadas y recibir una retroalimentación por parte de sus expertas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Lic. Kattia Chaves Matarrita, cédula de identidad Nº 4-0157-0843, y la Lic. Maricruz Goñi Díaz, cédula de identidad Nº 3-0320-0927, funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de San Salvador, el Salvador, del 24 al 29 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, gastos de alimentación, correrán por cuenta de GTZ fondos del Programa “Fortalecimiento de la Economía y el Empleo” (FORTALECE), (otros gastos que corresponden al desarrollo del curso en mención serán financiados por la Defensoría del Consumidor de El Salvador.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias Chaves Matarrita y Goñi Díaz en la capacitación, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15937).—C-22460.—(15635).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Alejandra Vega Rojas, mayor, cédula de identidad Nº 1-1092-0603, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Defensora de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad y Apoyo a sus Familias, cédula jurídica 3-006-515337 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 23 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15754).—C-8580.—(15571).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 500-2007.—San José, 30 de noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 4, inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 06 al 07 de diciembre de 2007, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor, para tratar temas de la Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (CAFTA). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alan Thompson Chacón, cédula Nº 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial, a fin de participar en reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 06 al 07 de diciembre de 2007. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de diciembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $471.28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 07 de diciembre del 2007.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12412).—C-31040.—(15241).

COMEX-001-2008.—San José, 7 de enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1277-230, a la señorita Karen Montiel López, cédula Nº 1-1052-950 y a la señorita Carolina Palma Vargas, cédula Nº 1-1063-524.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el siete de enero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12412).—C-31700.—(15242).

Nº 007-2008.—San José, 9 de enero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 4 inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 18 de enero de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor sobre la legislación y reglamentación vigente a nivel interno de relevancia para la implementación adecuada de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alan Thompson Chacón, cédula Nº 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial, a fin de participar del 17 al 18 de enero de 2008, en reuniones sobre varios tenias con autoridades comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América, del 15 al 18 de enero de 2008. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 19 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $724,28 (setecientos veinticuatro con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y Dallas, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de enero del 2008.

San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12412).—C-31040.—(15243).

N° 018-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 232-2007 de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 147 del 1º de agosto del 2007, a la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica número 3-101-126105, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 13 de diciembre del 2007 y 11 de enero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Los Arallanes S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Los Arallanes S. A., y con, fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 01-2008 de fecha 14 de enero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante oficio número GO 157-2008 de fecha 15 de enero de 2008, solicitó al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, realizar la verificación correspondiente del área a ampliar de acuerdo con la solicitud hecha por la empresa Los Arallanes S. A., a fin de determinar si esta cumple con las disposiciones establecidas en el inciso c) del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 232-2007 de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 147 del 1º de agosto del 2007, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 071195-000 y 206512-000, según consta en los planos catastrados número H-0352193-1996 y H-1157460-2007 respectivamente,  los  cuales  por  su orden describen un área de 154 121,87 metros cuadrados y 35 461,06 metros cuadrados”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 232-2007 de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 147 del 1º de agosto del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(15039).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 003-2008-MICIT

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el máster Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - COLCIENCIAS, ha cursado formal invitación para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participe en el “Taller sobre Instrumentos de Apoyo a la Innovación: la Experiencia Colombiana”, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de febrero de 2008, en la ciudad de Bogotá, Colombia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad Nº 1-0621-0461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe en el “Taller sobre Instrumentos de Apoyo a la Innovación: la Experiencia Colombiana que se llevarán a cabo los días 19 y 20 de febrero del presente año, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Articulo 2º—Los gastos del señor Viceministro. Los rubros de alojamiento en el exterior los días 18, 19 y 20, la alimentación completa los días del evento 19 y 20 específicamente, así como los gastos de transporte entre actividades, serán cubiertos por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” - COLCIENCIAS.

El MICIT asumirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, gastos menores, alimentación para los días 18 y 21, por medio de las subpartidas 10504 y 10503, respectivamente. Se adelantará la suma de $200.00 (doscientos dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a su respectiva liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día dieciocho de febrero del dos mil ocho y hasta su regreso el día 21 de febrero del mismo año.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día doce de febrero del año dos mil ocho.

Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0010).—C-21800.—(15240).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000015.—San José, a las 12:43 horas del día 6 del mes de febrero del dos mil ocho.

Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 469 del 06 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2007.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 469 del 06 de agosto del 2007.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica número 3-101-064786, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-418568-000, ubicado en el distrito 09 Río Segundo del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante Oficio Nº 08-0056 del 15 de enero del 2008, el señor Rodolfo Madrigal Sancho, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto las diligencias de expropiación llevadas a cabo en el Expediente Administrativo Nº 27.670, debido a que la empresa propietaria del inmueble descrito en el resultando anterior, segregó y vendió un área de terreno a la empresa Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos III, constituyéndose así una nueva finca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 431086-000, por lo que las diligencias de expropiación deben ser encausadas en contra del nuevo propietario del inmueble que requiere el Estado para la ejecución del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y siendo que las diligencias de expropiación deben ser dirigidas en contra del actual propietario del área que requiere el Estado para la ejecución del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”, se procede a emitir la presente resolución determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la en la Resolución Administrativa Nº 469 del 06 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2007, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06581).—C-29720.—(16673).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

AVISOS

Resolución Nº 01-2008.—División Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 de 9 de mayo de 1995, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido en el artículo 2 de la Ley Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Nº 7337 de 5 de mayo de 1993”.

II.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7337 citada indica que: “La denominación “salario base”...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), en el mes de noviembre del 2007, corresponde a la suma de ¢227.000,00 (doscientos veintisiete mil colones netos).

V.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que el monto no afecto, para el período 2008 del 1º de enero al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e), ibídem es la suma de ¢10.215.000,00 (diez millones doscientos quince mil colones netos). Por tanto:

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2008 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢10.215.000.00 (diez millones doscientos quince mil colones netos). Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.

Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Notifíquese a: Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.

Publíquese.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sandra Vargas Arce, Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19014).—C-21780.—(15636).

Nº DGT-28-2007.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—En el Plan Anual de Fiscalización del año 2008, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, también se podrá seleccionar a aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:

1.  Importación o comercialización de vehículos automotores, o sus repuestos, o ambos.

2.  Venta o alquiler de bienes inmuebles, o ambos.

3.  Prestación de servicios de educación.

4.  Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.

5.  Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.

6.  Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos virtuales o explotación de máquinas tragamonedas.

7.  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

8.  Talleres de reparación o enderezado de vehículos, o ambos.

9.  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.

10.  Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.

11.  Servicio de transporte remunerado de personas, tanto público como privado.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Carlos Chacón Bolaños, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19013).—C-22460.—(15637).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO

DIA-R-E-012-2008.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula número 1-564-005 en  calidad de representante legal de la compañía Bio-Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Oro - Bor compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas.—1 vez.—(15059).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AVISO

El Consejo de Transporte Público, informa a todos los interesados que Mediante acuerdos de la sesión ordinaria Nº 11-2008 del 14 de febrero del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó los Proyectos de las Rutas Intersectoriales para el transporte remunerado de personas en el Área Metropolitana de San José. Por tal motivo este Consejo invita a todos aquellos interesados en brindar este servicio, a presentar sus ofertas a más tardar dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación en la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, sita: en Barrio Córdoba, detrás del Ministerio de Seguridad Pública, lo anterior conforme con los acuerdos tomados y las bases técnicas relacionadas. Tanto los acuerdos aprobados por la Junta Directiva como sus anexos, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.mopt.go.cr/ctp, o podrán ser solicitados por el interesado en la Dirección Ejecutiva de este Consejo.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 06625).—C-9920.—(16233).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento Nº 29, título Nº 562, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Laurent Quirós Cristian Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(15294).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD

Dirección General de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en El Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica el siguiente que es MANIFIESTO DE ENTREGA, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS (COMBUSTIBLES ALTERNOS) EN HORNOS CEMENTEROS.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA GENERADORA: __________________________

2. Nº de Permiso Sanitario de Funcionamiento: ______________Vencimiento ____________

3. Dirección exacta: __________________________________________________________

Provincia _________ Cantón ________ Distrito _________ Apartado Postal _____________

Teléfono: _____________ Fax ___________ Dirección electrónica _____________________

DESCRIPCION (Nombre del residuo y características CRETIB)

CONTENEDOR

Cantidad Nº    Tipo

Cantidad total

de residuos

Unidad

VOL/PESO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. INSTRUCCIONES ESPECIALES E INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL MANEJO SEGURO: ________________________________________________________________

5. CERTIFICACION DEL GENERADOR:

Declaro que el contenido de este lote de residuos está correctamente descrito mediante el nombre del residuo, característica CRETIB, bien empacado, marcado y rotulado y que se han previsto las condiciones de seguridad para su transporte por vía terrestre, de acuerdo a la legislación Nacional vigente.

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE: ______________________________________

6. NOMBRE DE LA EMPRESA TRANSPORTADORA: __________________________

Permiso Sanitario ____ Vencimiento ____ Permiso MOPT Residuos Peligrosos: _____ Vencimiento: ______

Dirección exacta: ___________________________________________________________

Teléfono: ____ Fax _________Dirección electrónica _______________________________

7. RECIBÍ LOS RESIDUOS PELIGROSOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO PARA SU TRANSPORTE

NOMBRE _________________ CARGO _______________                      FIRMA __________________

FECHA DEL TRANSPORTE ________________________________________

DÍA                             MES                             ANO

8. RUTA DE LA EMPRESA GENERADORA HASTA SU ENTREGA: __________________

9. TIPO DE VEHICULO: ______________ Nº DE PLACA: __________________________

10. NOMBRE DE LA INDUSTRIA CEMENTERA DESTINATARIA: ___________________

Permiso Sanitario Nº: _______________________________ Vencimiento: ______________

Dirección exacta: ____________________________________________________________

11. RECIBÍ LOS RESIDUOS PELIGROSOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO: OBSERVACIONES: ________________________________________________________

12. NOMBRE: _______________________________ CARGO: ______________________

FECHA: _________________________________FIRMA __________________________

Original Blanco: generador           Copia Amarilla: transportista             Copia Verde: destinatario

Estos mismos documentos se encuentran a disposición del interesado en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr

Dra. Rossana García González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 005-08).—C-25100.—(15244).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-MM-3270-07.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-271039-1995, posee un área de 740.15 m2 y que es lindante al norte, con calle pública de 11,80 metros y al este, con calle pública de 12,40 metros; al sur, con Engracia Coronado Araya y al oeste, con Fernando Vargas Álvarez y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº 004-08).—C-9260.—(15233).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 53867

Que el señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en concepto de apoderado especial de Atofina, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Atofina, de Francia, por el de Arkema, de Francia. Solicitud presentada a las 09:06 horas del 20 de diciembre del 2007, con respecto a la marca de fábrica PLEXIGLAS en clase 17, registro Nº 23176, inscrita el 23 de agosto de 1960. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(15017).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para la Protección de los Derechos de la Sociedad Civil, con domicilio en la provincia de San José, exactamente en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes. Ejercer un control activo y pasivo en la sociedad costarricense tendiente a la protección de los derechos de los ciudadanos en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Manfred Sasso Guardia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos 572 y 573, asientos: 11940 y 72355. Nota. Se emite nuevamente por extravió del usuario.—Curridabat, 14 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16083.—(15333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos de la Comunidad de Vivienda Grupo Renacer, con domicilio en la provincia de Cartago, Yerbabuena, contiguo, al Bar del Macho Robles, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar una vivienda digna para los y las asociadas, así como el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Juana Zeneyda Chaves Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 574, asientos: 87760 y 25683.—Curridabat, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16150.—(15334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar Salvando el Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento: 30192 y adicional tomo 574 asiento 52941).—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16181.—(15335).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural La Pulpe, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Generar nuevos lenguajes artísticos, mediante la construcción, la dinamización, el estímulo y la producción de espacios de investigación artística, dentro de la mayor pluralidad estética y cultural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta, Sandra Trejos Correia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento 85292 y adicional tomo 574 asiento 58047).—Curridabat, 1º de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16261.—(15336).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, del expediente Nº 2006-365 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles; por resolución de las once horas del veintitrés de enero del año dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: uno: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Guanacaste, matrícula número veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y ciento treinta mil ochocientos uno (130801), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó y realizando su corrección, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido y de su debida corrección. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que la doble inmatriculación fue debida y correctamente subsanada. Dos: Se ordena la apertura de un nuevo expediente, en donde se ventile la posible sobreposición entre las fincas veintidós mil setecientos dieciséis (22716) y (diez mil quinientos sesenta y dos (10562), por cuanto el plano G-3288-1968 que sirvió para la información posesoria que da vida jurídica a la finca 22716 no debió admitirse, tal y como lo indica el informe catastral. De igual forma, para que se ventile el nacimiento anómalo de la finca ciento treinta mil ochocientos dos (130802) por cuanto se utilizó para su segregación de la finca madre 10562 el plano G-445781-1981 levantado para inscribir una información posesoria. Tres: para consignar la inmovilización se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en s ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. [...] Licenciado Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.”.—Curridabat, 23 de enero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24299).—C-16520.—(15260).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas del Instituto de Desarrollo Agrario, se dictó la resolución final de las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del 2008, en la cual se resolvió: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Alajuela, número doscientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis, (295916), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.” (Ref: expediente Nº 2007-311-BI).—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24298).—C-11220.—(15261).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio que se lleva en este despacho, originada a instancia de Isabel Rocío González Sánchez, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil siete. Se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos uno (85401), y ochenta y un mil seiscientos uno (81601), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente subsane la inexactitud y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese”. (Ref. expediente Nº 2007-356-BI).—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24295).—C-9260.—(15262).

Se hace saber a terceros e interesados que por resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho de la Dirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, en el expediente administrativo Nº 132-2002,” se resuelve: ampliar la resolución final de las diez horas con treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil tres; I- Consignando la inmovilización, no solo sobre la finca matrícula cuatrocientos veinte mil ochocientos cincuenta y uno (420851) sino también se ordena inmovilizar la finca doscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco (247355) II- Igualmente se ordena publicar la ampliar de la presente resolución. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24294).—C-7280.—(15263).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Quanta Computer Inc, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE CIERRE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un aparato de cierre que incluye una agarradera, un gancho y un dispositivo magnético de agarradera. La agarradera está conectada giratoriamente a la cubierta de un producto electrónico. El gancho tiene un primer extremo conectado giratoriamente a la agarradera y un segundo extremo conectado a la pieza de cierre. La pieza de cierre se encuentra ajustada a la base del producto electrónico, cuando el producto electrónico está cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 5 / 02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jung-Wen Chang, Po-Feng Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9522, y fue presentada a las 08:49:47 del 15 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15020.—(14481).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EN EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención provee una composición en emulsión que comprende (a) un compuesto estable en un intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph se ajusta de aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Asakawa, Takayuki Doen. La solicitud correspondiente lleva el número 9495, y fue presentada a las 08:59:52 del 02 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 15030.—(14482).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Biótica Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 39-DESMETOXI DE RAPAMICINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a derivados novedosos de 39-desmetoxirapamicina, métodos para su producción y usos de los mismos; en un aspecto adicional. La presente invención proporciona el uso de estos derivados de 39-desmetoxirapamicina en el tratamiento de cáncer y/o malignidades de células B, la inducción o mantenimiento de inmunosupresión, el tratamiento de rechazo de transplantes, enfermedad injerto contra hospedero, trastornos autoinmunes, enfermedades de inflamación, enfermedad vascular y enfermedades fibróticas, la estimulación de regeneración neuronal o el tratamiento de infecciones fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christoph Hendrik Beckmann, Steven James Moss, Rose Mary Sheridan, Mingqiang Zhang, Barrie Wilkinson. La solicitud correspondiente lleva el número 9434, y fue presentada a las 12:01:49 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15031.—(14483).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO NOVEDOSO DE TRATAMIENTO DE LA HIPERLIPEDEMIA. Se provee una composición farmacéutica útil para prevención y/o tratamiento de hiperlipidemia que comprende la combinación de una cantidad eficaz de inhibidor de escualeno sintasa y un inhibidor de HMG-CoA reductasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 31/366, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tomoyuki Nishimoto, Ryiuchi Tozama, Takeo Wada, Elichiro Ishikawa, Toshiya Nishi, Hiroko Yamakawa. La solicitud correspondiente lleva el número 9521, y fue presentada a las 08:49:28 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—  15173.—(14484).

El señor José Kuo Lee, en su condición de apoderado de Kuo Solution Ltda., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE TIPO ENVASE DE LATA CON TRANSPARENCIA. Con el empleo de materiales como el PET, cierre metálico tipo abre fácil y métodos de fabricación viables, se demuestra aquí la posibilidad de crear un empaque conocido tradicionalmente como envase de lata, pero con una nueva modalidad, que se caracteriza en la transparencia en que puede contar ahora este tipo de empaque, además de una mayor flexibilidad para crear formas. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 64 /, cuyo inventor es José Kuo Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 9165, y fue presentada a las 09:01:16 del 01 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 15841.—(14584).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, National University Corporation Kobe University, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada REMEDIO PARA XANTOMA. La presente invención se refiere a una medida preventiva/remedio para el xantoma el cual contiene un compuesto que tiene un efecto inhibitorio sobre la escualeno sintasa, su profármaco o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  45/00, cuyos inventores son Masashi Shiomi, Takashi Ito, Ryuichi Tozawa, Yuichiro Amano. La solicitud correspondiente lleva el número 9433, y fue presentada a las 10:18:09 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publiques en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 15776.—(14585).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un extractor de jugo y método asociado que incluye bastidor de extracción, y copa de extracción montada para el movimiento dentro del bastidor de extracción y un puente de copas dentro del bastidor de extracción. El panel para el jugo es integral con el puente de copas para recibir el jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8852, y fue presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13057).

COMERCIO EXTERIOR

ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA

Y LA UNIÓN EUROPEA

Prórroga de Consultas Públicas Escritas

Febrero, 2008

El Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Producción y demás instituciones públicas que forman parte del equipo de negociación nacional, informan que se prorroga la presentación de comentarios o propuestas por escrito relacionados con el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Estos aportes pueden ser sobre la generalidad del acuerdo o sobre temas específicos que serán objeto de negociación. Cada aporte recibido será analizado como insumo para la formulación de la posición nacional que el equipo costarricense planteará en la negociación.

Plazo: La recepción de consultas y remisión de comentarios se extenderá a lo largo de todo el proceso de negociación del acuerdo, a efectos de que los mismos puedan ser considerados en la preparación de las posiciones nacionales en cada uno de los temas.

Recepción de aportes: A efectos de ser considerado cada aporte deberá:

(a) Utilizar el formato para comentarios que se encuentra en la página Web: http://www.aacue.go.cr

(b) Identificar quien(es) lo presenta(n), indicando su nombre e información de contacto o remitente;

(c) Hacer referencia a temas relacionados con el proceso de negociación con la indicación de lo(s) tema(s) del proceso a que corresponde el aporte;

(d) En caso que el aporte sea mayor de cinco páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas, donde se resuman e identifiquen los asuntos que abarca el documento;

(e) Ser enviado directamente a:

    En el caso de los temas comerciales al Ministerio de Comercio Exterior, a nombre de Milena Pacheco Revilla (punto de enlace permanente), por la vía que se considere más conveniente:

o   Correo postal: 96-2050, San José, Costa Rica;

o   Por mensajero privado o servicio de mensajería: Ministerio de Comercio Exterior, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica en Paseo Colón.

o   Correo electrónico: milena.pacheco@comex.go.cr; pep@comex.go.cr

o   Teléfono: 299-4934

o   Fax: 255-3281.

    En el caso de los temas de diálogo político y cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a nombre de Yamna Sauma Ruiz (punto de enlace permanente), por la vía que se considere más conveniente:

o   Correo postal, 1027-1000 San José, Costa Rica

o   Mensajero privado o servicio de mensajería: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en Casa Amarilla frente al Parque España.

o   Correo electrónico: ysauma@rree.go.cr; pep@rree.go.cr

o   Teléfono: 256-8655

o   Fax: 257-6597

Proveeduría.—Luciana Quesada Barboza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12413).—C-21780.—(15246).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8814P.—Dima Industria y Comercial S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del pozo AB-1185, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 212.120 / 520.605 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15403.—(14485).

Expediente Nº 4252A. Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: 2,30 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.300 / 499.400 hoja. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15921.—(14593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5250-P.—Almacén Fiscal del Este S. A. Solicita concesión por 3.00 litros por segundo del pozo AB-1212, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso riego de espárragos. Coordenadas, latitud 218.800 / longitud 518.650, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15525).

Exp. 5713-P.—Kripton S. A. Solicita concesión por 1.00 litro por segundo del pozo AB-1286, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas, latitud: 218.900/ longitud 517.850, hoja cartográfica ABRA 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15527).

Exp. 3164-P.—Kamoire S. A. Solicita concesión por 1.07 litros por segundo del pozo sin número, en Sabana Norte, Mata Redonda, San José, para uso doméstico y lavado de vehículos. Coordenadas, latitud 213.600 / longitud 525.500, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15528).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

Nº 01 al 82.—San José, 11 de febrero del 2008

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                         Cédula                                           Nombre                                                                                                   Monto

1                          4-000-042147-03                    Caja Costarr. del Seguro Social                                                                        58.143.037,64

2                          02-0424-0352                         Alfaro Serrano Berenice                                                                                        260.909,11

2                          3-101-067925-11                    Anphora S. A.                                                                                                       638.809,10

2                          3-101-156876-02                    Distribuidora E.G.O. S. A.                                                                                   801.738,00

2                          3-101-249767-28                    Koruma Lenex Seguridad S. A.                                                                             215.610,00

2                          3-101-255544-00                    Atp Global Investments Of C.R.                                                                      4.600.482,60

3                          01-0685-0900                         Badilla Di Juan M.                                                                                                954.520,00

4                          01-0391-0080                         Jiménez González Walter                                                                                  5.461.273,34

4                          01-0404-0747                         Herrera Ramírez Iris                                                                                          4.236.616,92

4                          01-0405-0141                         Campos Gómez Jorge Arturo                                                                            6.808.949,14

4                          01-0438-0274                         Cascante Azofeifa Willian                                                                               15.075.722,54

4                          01-0438-0820                         Salazar Álvarez Gerardo Arnulfo                                                                      3.731.659,36

4                          01-0445-0384                         Muñoz Jiménez Mario                                                                                    13.064.701,07

4                          01-0461-0406                         Corrales Valverde Oscar                                                                                  12.499.351,38

4                          01-0463-0436                         Acuña Jiménez Eduardo                                                                                    3.438.445,93

4                          01-0483-0861                         Duran Jiménez Nidia                                                                                       10.043.148,84

4                          01-0487-0773                         Vargas Montoya Jeannette                                                                                4.511.770,91

4                          01-0507-0400                         Soto Blanco Erick                                                                                            11.150.529,28

4                          01-0619-0541                         Segura Guido Roxana                                                                                         2.343.279,19

4                          01-0771-0008                         Retana Zúñiga Gabriela                                                                                    10.447.892,86

4                          02-0265-0964                         Arguedas Sibaja Felipe                                                                                       2.504.884,09

4                          02-0286-0866                         González Hidalgo Alexander                                                                             2.844.324,05

4                          02-0326-0668                         Marín Herrera Rodrigo                                                                                      4.350.085,12

4                          03-0194-1193                         Álvarez Solano Tannia                                                                                       2.774.296,19

4                          03-0195-0438                         González Aguilar Matilde                                                                               11.341.173,43

4                          06-0133-0007                         Herrera Villalobos Zulay                                                                                   2.278.528,82

4                          07-0049-1194                         Luna Tablada Francisco                                                                                     3.212.691,24

4                          07-0061-0403                         Roldan Álvarez Manuel De Jesús                                                                   11.797.833,29

4                          09-0063-0587                         Castro Lobo Juan Agustín                                                                                 5.862.790,51

5                          01-0398-1121                         Arce Montiel Ana Isabel                                                                                   9.675.935,53

5                          01-0404-1058                         Vargas Gutiérrez Minor                                                                                   16.364.941,51

5                          01-0432-0346                         Ruiz Mejía Francisco                                                                                       12.889.635,47

5                          01-0881-0834                         Bolaños Oreamuno Edgar                                                                                       47.783,73

5                          01-0966-0538                         Alpízar Simpson Carlos                                                                                       550.140,20

5                          01-1096-0876                         Carranza Chacón Yesenia Maria                                                                             17.757,67

5                          01-1147-0393                         Leitón Arce Andrés                                                                                              100.670,21

5                          01-1169-0352                         Rodríguez Acosta Johanna Beverly                                                                      172.316,00

5                          01-1205-0082                         Valverde Rojas Gabriela                                                                                        160.266,79

5                          01-1235-0326                         Rojas Lobo Laura Catalina                                                                                    175.325,50

5                          01-1309-0244                         Gómez Abarca Liz Maria                                                                                       10.375,42

5                          01-1316-0204                         Monge Abarca Susana Maria                                                                                  50.368,88

5                          01-1379-0375                         Laitano Cano Mariel                                                                                               15.544,83

5                          02-0312-0693                         Rodríguez Rodríguez Sary                                                                                 1.308.893,35

5                          02-0532-0831                         Ramos Madrigal Heidy María                                                                                84.987,55

5                          03-0226-0216                         Bolaños Robles Orlando                                                                                  10.149.254,20

5                          05-0341-0159                         Venegas Alemán Mónica Paola                                                                             160.869,97

5                          07-0145-0081                         Ramírez Rodríguez Juan                                                                                       456.943,56

6                          01-0418-0028                         Quesada Corella Luis Guillermo                                                                             39.500,00

6                          3-101-009193-15                    Sociedad Anónima de Vehículos A.                                                                        31.420,00

6                          3-101-017146-28                    Artesanía Industrial de Acrílicos S                                                                         81.470,00

6                          3-101-036735-00                    Reenfrio Comercial Automotriz S. A.                                                                  343.790,08

6                          3-101-036807-03                    Consorcio de Import. y Export Con.                                                                    160.109,82

6                          3-101-102844-28                    Grupo Nación Gn. S. A.                                                                                    3.513.119,49

6                          3-101-130983-06                    Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.                                                                         385.498,00

6                          3-101-391131-01                    Soluciones Modernas Para Oficina.                                                                   1.286.250,00

7                          08-0039-0701                         Carazo Guillén Nelson Armando                                                                            55.800,00

7                          3-101-005744-24                    Purdy Motor S. A.                                                                                            1.561.016,34

7                          3-101-006463-19                    Jiménez y Tanzi S. A.                                                                                          221.000,00

7                          3-101-025416-29                    Vehículos Internacionales Veinsa                                                                          960.988,00

7                          3-101-091952-20                    Lest Dental S. A.                                                                                                    45.412,50

7                          3-101-108737-36                    Alvimundo S. A.                                                                                                   336.240,85

7                          3-101-125048-25                    Distribuidora Matamoros Calderón                                                                        45.419,00

8                          2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                      633.244,65

9                          2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.586.758,44

10                        3-101-016963-00                    Bolsa Nacional de Valores S. A.                                                                           100.106,00

11                        3-101-042028-04                    Empresa de Serv. Publicos de H.                                                                            32.949,55

12                        3-101-000046-36                    Cia Nacional De Fuerza Y Luz S. A.                                                                 1.231.301,40

13                        02-0220-0498                         Calvo Picado Gerardo                                                                                        2.029.437,98

14                        01-0866-0706                         Casafont Villalobos Pablo José                                                                             867.321,09

14                        01-1027-0623                         Altamirano Mora Kattia                                                                                       155.642,84

14                        01-1164-0381                         Rodríguez Brenes Carlos                                                                                      349.708,09

14                        04-0172-0943                         Montero Trigueros Andrea                                                                                1.089.141,79

14                        05-0247-0686                         Solís Solano Álvaro                                                                                            1.418.982,23

14                        06-0217-0914                         Avilés Flores Marvin                                                                                            805.633,13

14                        08-0067-0132                         Castellon Shible Raquel                                                                                        737.215,92

15                        01-0725-0055                         Chinchilla Valv Erde Ana Yancy                                                                            26.728,11

15                        02-0141-0193                         Ruiz Morales Zenen                                                                                               34.494,25

15                        04-0069-0340                         Arias Víquez Edgar                                                                                                 42.661,49

15                        3-101-141613-28                    Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S                                                                  267.927,89

15                        3-101-150338-23                    E & R de San José S. A.                                                                                        145.885,99

15                        3-101-171670-35                    Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                            147.983,95

16                        4-000-001902-22                    Instituto Nacional de Seguros                                                                               250.590,90

17                        2-300-042155158                   Juzg. Conten.Adm.Civ. de Hacienda                                                                        4.259,38

18                        2-300-042155-33                    Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II C.                                                                   1.215.000,00

19                        3-002-287079-37                    Asoc. Solidarista Serv. Judiciales.                                                                         665.858,38

20                        01-0836-0931                         Fallas Abarca Huberth                                                                                          793.800,00

20                        01-1171-0854                         Rojas Lobo Karolina                                                                                               29.400,00

20                        02-0424-0352                         Alfaro Serrano Berenice                                                                                          48.551,41

20                        09-0034-0389                         Sequeira Rojas Javier                                                                                         1.445.500,00

20                        3-101-082235-00                    Móviles de Costa Rica S. A.                                                                                 537.000,80

20                        3-101-095767-32                    Corporación Andrea de Centroam.                                                                         23.750,00

20                        3-101-096527-10                    Central de Servicios Pc S. A.                                                                                633.231,10

20                        3-101-155477-21                    C R Valmon S.A.                                                                                                  844.977,55

21                        01-0640-0186                         Ugalde Cavallini Roberto                                                                                   5.488.000,00

22                        01-0810-0954                         Calvo Gutiérrez Álvaro                                                                                     2.615.304,15

22                        01-0836-0931                         Fallas Abarca Huberth                                                                                       8.101.554,74

22                        02-0424-0352                         Alfaro Serrano Berenice                                                                                          91.187,46

22                        3-101-000974-32                    Librería Lehmann S. A.                                                                                         707.682,50

22                        3-101-249767-28                    Koruma Lenex Seguridad S.A.                                                                         17.588.865,41

22                        3-101-344598-06                    Asesoria Inm. y Negocios Red G.                                                                     1.226.985,92

23                        3-101-000046-36                    Cia Nacional de Fuerza y Luz SA                                                                     6.797.918,70

24                        3-101-008970-37                    Taller Garro y Alvarez S. A.                                                                                681.100,00

24                        3-101-023383-28                    Sommerus S. A.                                                                                                    102.864,00

24                        3-101-035914-07                    Cia. Veterinaria de Importación V.                                                                       436.957,50

24                        3-101-036812-10                    Disexport Internacional S. A.                                                                               940.800,00

24                        3-101-079546-03                    Lemen de Costa Rica S. A. .                                                                                   98.462,00

24                        3-101-080638-37                    Distribuidora Ramírez y Castillo                                                                            90.656,00

24                        3-101-095926-01                    Sondel S. A.                                                                                                          411.459,08

24                        3-101-111502-18                    Componentes El Orbe S. A.                                                                                 273.848,20

24                        3-101-177456-07                    Accesos Automáticos S. A.                                                                               1.223.921,13

24                        3-101-249507                         Equipo Para Alquiler Epa S. A.                                                                            399.840,00

24                        3-101-302405-00                    Ferretería El Mar Rsml S. A.                                                                                  97.025,00

25                        01-0836-0931                         Fallas Abarca Huberth                                                                                          239.120,00

25                        3-101-059552-20                    I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                                                                    165.690,00

25                        3-101-215095-15                    Grupo Eracom S. A.                                                                                             163.594,00

25                        3-101-477146-01                    R.Q. Zipel Motor Solutions S.A.                                                                           47.500,00

26                        09-0034-0389                         Sequeira Rojas Javier                                                                                              86.450,00

26                        3-101-007749-04                    Recope S.A.                                                                                                     16.128.217,13

26                        4-000-042150-14                    Universidad Nacional                                                                                       15.000.000,00

27                        08-0039-0701                         Carazo Guillen Nelson Armando                                                                          998.476,90

27                        3-101-000974-32                    Librería Lehmann S. A.                                                                                           71.500,00

27                        3-101-027972-26                    A.B.M. de Costa Rica S. A.                                                                              1.147.373,92

27                        3-101-156876-02                    Distribuidora E.G.O. S. A.                                                                                2.684.465,00

27                        3-101-158262-00                    Multisa S. A.                                                                                                     1.148.784,57

27                        3-101-173211-01                    Astark Electrónica S.A.                                                                                        427.293,64

27                        3-101-174574-00                    Repuestos Eléctricos y Comunic.R.                                                                  5.224.826,90

27                        3-101-252838-00                    Alfa G.P.R. Tecnologías S. A.                                                                              722.116,88

27                        3-101-259063                         Movel Movimiento Eléctrico S. A.                                                                   4.020.169,70

27                        3-101-402724-00                    Chemlabs S. A.                                                                                                       25.306,80

27                        3-101-452245-01                    Siemens Enterprise Communicat.                                                                      9.796.528,71

28                        02-0457-0079                         Guido Oporto Jenny                                                                                            102.250,00

28                        3-101-136708-35                    Valmartino S. A.                                                                                                     11.767,12

28                        3-101-150338-23                    E & R de San José S. A.                                                                                        105.814,38

28                        3-101-155289-22                    Wpp Continental de Costa Rica S. A.                                                                  198.468,00

28                        3-101-171670-35                    Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              13.306,72

28                        3-101-340543-00                    Elevadores Schindler S. A.                                                                                      56.957,83

29                        3-004-045260-08                    Coopesantos R. L.                                                                                                120.940,00

29                        3-004-051424-18                    Cooperativa de Electrif.Rural A.                                                                            18.711,90

29                        3-101-042028-04                    Empresa de Serv. Públicos de H                                                                           208.139,00

30                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   5.644.804,56

31                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   6.063.125,24

32                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   2.428.069,50

33                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   6.047.589,50

34                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.270.867,07

35                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   4.920.367,14

36                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   2.605.002,45

37                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.636.939,00

38                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   5.783.707,53

39                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.516.295,91

40                        3-101-088434-13                    Taller El Laberinto S. A.                                                                                    2.309.956,14

40                        3-101-151975-00                    Bosque Y Villas Margarita S. A.                                                                        2.028.600,00

40                        3-101-204766-05                    M.R. Pintores S. A.                                                                                              506.758,00

41                        3-101-007866-37                    Auto Ensambladora S. A.                                                                                       39.643,00

41                        3-101-009193-15                    Sociedad Anónima de Vehículos A.                                                                      501.004,40

41                        3-101-080933-35                    Carbamar S. A.                                                                                                      173.050,00

41                        3-101-082235-00                    Móviles de Costa Rica S. A.                                                                                   78.000,00

41                        3-101-145554-01                    Quality Motor S. A.                                                                                             124.575,00

41                        3-101-169475-36                    Alli Con Internacional S. A.                                                                                    95.000,00

41                        3-101-452245-01                    Siemens Enterprise Communication.                                                                      81.679,50

42                        3-101-036439-06                    Centro De Fotocopiado Policromia.                                                                     517.440,00

43                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   6.157.591,97

44                        2-300-042155-FJ                    Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                                                       336.915.990,59

45                        2-300-042155-FJ                    Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                                                       144.778.773,21

46                        3-101-214376-12                    Chaquetas Ffg S. A.                                                                                           3.142.164,20

47                        01-1015-0525                         Zúñiga Salas Esteban                                                                                         1.764.000,00

48                        01-0302-0204                         Van Der Laat Echeverria Bernardo                                                                       605.404,55

48                        01-0370-0733                         Rivas Peralta Elías Alejand                                                                                     29.230,30

48                        01-0393-1153                         Hernández Mainieri Gerardo                                                                                129.624,95

48                        01-0405-0538                         Ortiz Mora Jeannette                                                                                             81.077,95

48                        01-0410-1020                         Padilla Zúñiga Bolivar                                                                                             54.634,85

48                        01-0413-1286                         Alfaro Obando Marta                                                                                               4.244,90

48                        01-0425-0690                         Salas Salazar Adan                                                                                                109.355,95

48                        01-0440-0983                         Padilla Campos Sandra                                                                                           27.705,35

48                        01-0467-0187                         Huertas Arias Patricia                                                                                             41.231,05

48                        01-0516-0220                         Villalobos Romero Rolando                                                                                  186.982,00

48                        01-0759-0779                         Fernández Rojas Sonia Lizbeth                                                                              12.283,05

48                        02-0282-1068                         Arias Muñoz Luis Enriqu                                                                                       42.718,80

48                        02-0283-0066                         González Artavia Enrique                                                                                    116.177,25

48                        02-0289-0024                         Villalobos Araya Jorge Luis                                                                                      4.679,80

48                        02-0304-0567                         Sandoval Sandoval Rosenda                                                                                    20.969,75

48                        02-0330-0613                         Rodríguez Cruz Jorge Arturo                                                                               173.394,00

48                        03-0190-1238                         Guillen Solano Jorge Alberto                                                                                249.911,00

48                        03-0191-1296                         López Rojas Carlos                                                                                                52.250,65

48                        04-0101-0704                         Quesada Cascante Manuel                                                                                    878.920,90

48                        04-0105-0524                         Chavarría Ramírez Julio Manuel                                                                            12.061,20

48                        04-0107-0854                         León Zarate Roger                                                                                             1.055.310,30

48                        04-0112-0828                         Bogantes Vargas Rigoberto                                                                                   125.081,55

48                        04-0114-0255                         Vindas Rodríguez Luis                                                                                            34.639,60

48                        04-0145-0776                         González Camacho Greivin                                                                                      3.344,75

48                        05-0153-0571                         Gutiérrez Arias Aníbal                                                                                           34.851,90

48                        05-0164-0213                         Vargas Bastos Xenia                                                                                             107.761,60

48                        05-0186-0400                         Paniagua Mendoza Fernando                                                                                    8.395,40

48                        06-0090-0784                         Quirós Madrigal Luis Guillermo                                                                           153.084,35

48                        07-0055-0612                         Sparks Barnes Reinaldo                                                                                          94.114,70

48                        07-0061-0896                         Montero Tenorio Freddy Albert.                                                                           31.396,35

48                        08-0045-0631                         González Quiroga Horacio                                                                                       4.396,90

48                        08-0066-0686                         Incer Sevilla Eduardo J.                                                                                           92.895,15

48                        09-0032-0896                         Villalobos Campos Maria E.                                                                                   49.156,30

48                        09-0051-0257                         Hernández Fernández Gerardo                                                                             212.991,55

49                        3-101-000974-32                    Libreria Lehmann S. A.                                                                                    11.943.260,00

49                        3-101-112243-00                    Muebles Crometal S. A.                                                                                    1.255.870,00

49                        3-101-193298-00                    Arrendadora Comercial R y H S. A.                                                                  2.450.000,00

49                        3-101-232184-19                    Interconexiones Estructuradas                                                                           2.440.505,83

49                        3-101-240206                         Pro Vida Servicios de Salud S. A.                                                                      1.396.500,00

50                        01-0836-0931                         Fallas Abarca Huberth                                                                                       7.838.040,00

50                        02-0424-0352                         Alfaro Serrano Berenice                                                                                          41.990,76

50                        3-101-000974-32                    Librería Lehmann S. A.                                                                                      1.367.688,00

50                        3-101-079920-05                    Metálica Imperio S. A.                                                                                         238.125,72

50                        3-101-096527-10                    Central de Servicios Pc S. A.                                                                             4.409.029,80

51                        01-0423-0576                         Abarca López Carlos                                                                                              37.209,08

51                        3-101-073308-12                    Grupo Computacion Modular A.                                                                         145.147,90

51                        3-101-098063-16                    Multinegocios Intern. América S. A.                                                                      10.677,27

51                        3-101-310098-27                    Manejo Profesional de Desechos                                                                          452.760,00

51                        4-000-042139-01                    Instituto Costarricense de Elec.                                                                         2.012.626,70

52                        01-0293-0024                         Muñoz Retana Benjamin                                                                                      164.472,88

52                        01-0459-0934                         Valladares Bermudez Leonidas                                                                               94.080,00

52                        01-0636-0271                         Alpizar Soto Martín                                                                                             821.049,18

52                        01-0829-0740                         Salas Innecken Ronny                                                                                               7.808,27

52                        3-101-136708-35                    Valmartino S. A.                                                                                                   193.699,83

52                        3-101-160555-09                    Serv. Med. Diagnostico por Imag.                                                                            7.332,38

52                        3-101-179181-00                    Distribuidora Mozee S. A.                                                                                   951.926,49

52                        3-101-187386-01                    Copias del Este S. A.                                                                                              18.010,00

52                        3-101-276657-00                    Consisa Ans S. A.                                                                                                 578.944,20

52                        3-101-340543-00                    Elevadores Schindler S. A.                                                                                      56.957,83

53                        01-0506-0304                         Vargas Jiménez Grace                                                                                             79.790,00

53                        06-0097-1053                         Cerdas Villegas Leda Maria                                                                                  192.488,00

53                        07-0083-0468                         Rodríguez Ortega Carlos                                                                                         89.400,00

53                        3-101-179181-00                    Distribuidora Mozee S. A.                                                                                   629.959,36

54                        01-0836-0931                         Fallas Abarca Huberth                                                                                       2.522.520,00

54                        02-0424-0352                         Alfaro Serrano Berenice                                                                                          19.498,83

54                        3-101-112243-00                    Muebles Crometal S. A.                                                                                    5.990.495,00

55                        01-0719-0965                         Coto Rojas Hazel                                                                                               1.949.471,10

55                        01-0721-0194                         Corrales Guevara Anabelle                                                                                     25.100,91

55                        01-0734-0080                         Chavarría León Leslay Adela                                                                                  34.790,28

55                        01-1128-0700                         González Monge Luis Gerardo                                                                              28.728,77

55                        01-1330-0284                         Martínez Pereira Hans Alberto                                                                              56.036,80

55                        02-0523-0481                         Alpizar Chaves Marisol                                                                                       221.706,18

55                        06-0103-1125                         Duarte García Roxana                                                                                        2.987.299,27

56                        3-101-055992-12                    Quimora S. A.                                                                                                       175.000,00

56                        3-101-184514-18                    Lubricentro San Jorge S.A.                                                                                   260.288,00

56                        3-101-209819-22                    Equipos Hermanos Agüero Ehasa                                                                        150.000,00

56                        3-101-213135-20                    Centro de Polarizado Tres G.                                                                               862.400,00

56                        3-101-268646-33                    Corasa Cortinas Arrollables S. A.                                                                         125.000,00

56                        3-101-423442-00                    Corporación Tecnofrio Ctf S. A.                                                                          739.586,40

57                        01-0685-0900                         Badilla Di Juan M.                                                                                                770.076,15

57                        01-0836-0931                         Fallas Abarca Huberth                                                                                          246.960,00

57                        3-007-051185-01                    Colegio Federado de Ing. y Arq.                                                                             87.047,08

57                        3-101-005066-05                    Ferretería Reimers & Co.Soc.Imp                                                                         101.268,80

57                        3-101-036812-10                    Disexport Internacional S.A.                                                                             2.423.442,00

57                        3-101-053693-32                    Taller de Carrocerías Herrera S. A.                                                                       185.000,00

57                        3-101-080638-37                    Distribuidora Ramírez y Castillo S.                                                                      114.620,00

57                        3-101-111502-18                    Componentes El Orbe S. A.                                                                                 121.949,38

58                        3-101-158262-00                    Multisa S. A.                                                                                                     3.482.241,69

59                        01-0390-0306                         Parra Sánchez Jorge                                                                                                12.906,78

59                        03-0223-0606                         Andrade Méndez Flora                                                                                           40.150,00

59                        08-0078-0711                         Morales Navarro Salvador                                                                                      86.240,00

59                        3-004-045532-00                    Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G.                                                                     21.933,37

59                        3-101-044439-10                    Servicentro Texaco de Liberia S. A.                                                                        36.772,42

59                        3-101-171670-35                    Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              12.547,78

60                        01-0423-0576                         Abarca López Carlos                                                                                              19.679,41

60                        3-004-045532-00                    Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G.                                                                     81.434,26

60                        3-101-098063-16                    Multinegocios Intern. América S. A.                                                                      86.532,84

60                        3-101-123083-33                    Estac. Serv Transp. Hnos O.                                                                                    8.506,30

61                        3-004-045260-08                    Coopesantos R.L.                                                                                                   73.805,00

62                        3-101-000046-36                    Cia Nacional de Fuerza y Luz S. A.                                                                       11.711,00

63                        01-0424-0285                         Jiménez Coto Edgar                                                                                                65.389,20

63                        3-004-045099-26                    Coop. Agrícola Ind.y Ser.Multiples                                                                       90.332,87

63                        3-101-025414-33                    Conoco S. A.                                                                                                         124.504,95

63                        3-101-063829-27                    Praxair Costa Rica S. A.                                                                                        364.168,57

63                        3-101-171670-35                    Total Petróleo Costa Rica S. A.                                                                              63.380,62

64                        2-300-042155-27                    Juz.Civil y Trabajo De Grecia                                                                           5.825.906,24

65                        3-101-005744-24                    Purdy Motor S.A.                                                                                                262.500,25

65                        3-101-091720-04                    G.M.G Eléctrica Costa Rica S. A.                                                                        136.200,00

65                        3-101-184514-18                    Lubricentro San Jorge S. A.                                                                                    87.160,00

65                        3-101-344598-06                    Asesoría Inm. y Negocios Red G.                                                                          95.362,90

65                        3-102-003210-26                    Lutz Hnos Y Cia Ltda.                                                                                           58.080,00

66                        3-101-102844-28                    Grupo Nación Gn. S. A.                                                                                    1.598.380,00

67                        01-0810-0954                         Calvo Gutiérrez Álvaro                                                                                     2.033.996,10

67                        3-101-001568-01                    Carlos Federspiel y Co. S. A.                                                                                 95.852,10

67                        3-101-005756-17                    Servicios Técnicos S. A.                                                                                    3.512.061,42

67                        3-101-031193-37                    Sistemas de Proteccion Incorpor.                                                                      2.424.694,94

67                        3-101-073308-12                    Grupo Computacion Modular A.                                                                      1.224.559,00

67                        3-101-193068-24                    Todo Motor S. A.                                                                                              3.301.933,60

67                        3-101-344598-06                    Asesoría Inm. y Negocios Red G.                                                                     5.118.173,25

67                        3-101-402724-00                    Chemlabs S. A.                                                                                                  1.150.258,12

68                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   5.726.848,24

69                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   2.300.299,05

70                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   2.559.365,77

71                        2-300-042155-FJ                    Fondo De Jub. Y Pensiones PJ                                                                      693.469.291,32

72                        01-0829-0740                         Salas Innecken Ronny                                                                                           185.000,00

72                        3-101-007435-27                    Agencia Datsun S. A.                                                                                            434.321,50

72                        3-101-155477-21                    C R Valmon S.A.                                                                                                  152.600,00

73                        3-101-102844-28                    Grupo Nación Gn. S. A.                                                                                       594.860,00

73                        3-102-038255-35                    Sociedad Periodística Extra Ltda.                                                                       2.882.572,00

74                        3-101-042028-04                    Empresa de Serv. Públicos de H.                                                                            49.291,05

75                        3-101-042028-04                    Empresa de Serv. Públicos de H.                                                                          246.575,85

76                        3-004-045260-08                    Coopesantos R.L.                                                                                                   28.625,00

77                        2-300-042155-CH                  Oficial Presupuestal Poder Judicial                                                                   3.939.172,06

78                        3-101-058433-33                    Constructora Navarro Y Aviles S. A.                                                            207.597.026,00

78                        3-101-111502-18                    Componentes El Orbe S. A.                                                                            18.657.604,33

78                        3-101-141203-10                    Arquitectura Jof S. A.                                                                                      13.284.050,48

78                        3-101-402724-00                    Chemlabs S.A.                                                                                                      416.720,04

79                        01-0810-0954                         Calvo Gutiérrez Álvaro                                                                                        455.004,87

79                        3-101-005113-22                    Capris S.A.                                                                                                           295.234,80

79                        3-101-015758-07                    Artelec S.A.                                                                                                          184.080,00

79                        3-101-094210-01                    Muebles de Oficina Mugui S. A.                                                                          416.500,00

79                        3-101-112243-00                    Muebles Crometal S. A.                                                                                    2.541.933,80

79                        3-101-280890-00                    Solutions Network S. A.                                                                                    9.811.564,00

79                        3-101-402724-00                    Chemlabs S. A.                                                                                                  1.774.869,66

80                        4-000-001902-22                    Instituto Nacional de Seguros                                                                            9.522.685,50

81                        01-1013-0053                         Sanabria Moya Kyrenia                                                                                        661.500,00

82                        3-101-190824                         Abodent S. A.                                                                                                    1.268.623,05

82                        3-101-072672                         Agricola Comerc Ial Los Espinos                                                                         344.470,00

82                        3-101-207152                         Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S.                                                                     1.861.031,75

82                        01-0586-0197                         Aguilar Umaña A Na Lourdes                                                                              191.086,50

82                        3-101-168771                         Alji de Naranjo S.A. .                                                                                            592.066,00

82                        3-101-014459                         Almacén Félix del Barco S. A.                                                                           1.010.185,50

82                        3-101-207298                         Amapifra del Caribe Sa                                                                                      1.144.707,70

82                        3-101-104035                         Anfaco Internacional S.A.                                                                                     774.062,00

82                        02-0335-0632                         Araya Rojas Maria Bianey                                                                                   146.677,50

82                        02-0305-0961                         Arce Gonzalez Luis                                                                                              153.750,00

82                        3-101-220944                         Arcos Pvs Cinco B S.A.                                                                                    1.156.945,34

82                        01-0372-0565                         Arroyo Hernandez Luis Eduardo                                                                         189.543,00

82                        3-101-195802                         Avisol S.A. . .                                                                                                       514.094,30

82                        3-101-119102                         Azahar de La Mo Ntaña S. A.                                                                           6.176.676,80

82                        08-0076-0281                         Barreda Castro Daniel                                                                                           607.103,40

82                        02-0199-0916                         Benavides Cruz Hilma Maria                                                                               221.739,95

82                        3-101-204465                         Bending y Zamora S. A.                                                                                       634.679,50

82                        01-0312-0124                         Blanco Montero José Bernardo                                                                            314.420,90

82                        3-101-102019                         Boboli S. A.                                                                                                          745.548,00

82                        02-0291-0236                         Brenes León José Alberto                                                                                     600.899,25

82                        3-101-050344                         Brown y Stamp S. A.                                                                                        1.208.709,00

82                        04-0109-0235                         Campos Villalobos Alfredo                                                                                  481.918,20

82                        01-0477-0602                         Campos Jiménez Luis Adolfo                                                                              308.713,95

82                        09-0010-0188                         Campos Murillo Elizabeth                                                                                   997.322,45

82                        02-0295-0323                         Carranza Rojas Juan Carlos                                                                                  332.925,20

82                        08-0023-0645                         Carter Cantarero Cesar                                                                                      1.958.980,80

82                        01-0308-0666                         Castro Castro E Dwin                                                                                       1.058.852,00

82                        3-101-134124                         Ceiba Tica S.A. . .                                                                                                 979.490,40

82                        03-0238-0923                         Chaves Mora Julio Cesar                                                                                      579.867,25

82                        3-101-316898                         Chicas Poderosa S S.A.                                                                                         603.680,00

82                        01-0421-0419                         Chinchilla Corrales Maria Inés                                                                             471.006,50

82                        03-0117-0199                         Cogui Quesada Livia                                                                                             604.057,30

82                        3-101-181825                         Comercializador A Recetas y Med.                                                                   1.544.480,00

82                        3-101-100177                         Compañía Inmobi Lía Marenalva                                                                      1.078.000,00

82                        3-101-168489                         Constructora Rodríguez Casti                                                                              313.350,57

82                        3-101-103783                         Constructora Pu Ntarenense S. A.                                                                     2.430.609,00

82                        04-0126-0503                         Cordero Zamora Hernán Adolfo                                                                           502.250,00

82                        9047125536                            Cordero Izquierdo Rolando                                                                               3.297.953,10

82                        3-101-382901                         Corporación Jud Imosa Ch S. A.                                                                          616.993,30

82                        3-101-037951                         Cosmovisión S. A.                                                                                                974.365,00

82                        3-101-113865                         Costa Brava Jac O S. A.                                                                                    1.292.927,30

82                        3-101-158774                         Desarrolladora Vicsa Sa                                                                                     1.010.809,25

82                        3-101-198847                         Desarrollos Uni Dos Rojas Vargas                                                                    2.088.514,80

82                        3-101-315312                         Diseños y Desar .Rollos Mio Kei                                                                        365.522,50

82                        3-101-217408                         Economías Activ As del Badem S. A.                                                                  930.515,90

82                        3-101-033054                         El Firuliche Sa                                                                                                    1.061.682,00

82                        3-101-069582                         El Planeta Azul                                                                                                     834.973,00

82                        3-101-062037                         Elefantes de Marfil S. A.                                                                                      745.548,00

82                        05-0183-0430                         Espinoza Murillo Luis Ángel                                                                               597.625,65

82                        01-0474-0527                         Fernández Abarca Ricardo                                                                                    384.166,50

82                        01-0271-0750                         Flores Guerrero Jeannette                                                                                     157.173,00

82                        01-0518-0947                         Flores Leon Rafael                                                                                                191.086,50

82                        3-101-128656                         Florijose S.A.                                                                                                        514.500,00

82                        3-101-228394                         Forle S.A                                                                                                            1.958.980,80

82                        03-0197-0999                         Fuentes Oviedo Ernestina                                                                                  1.249.867,53

82                        06-0114-0549                         Garro Aguilar Carlos Manuel                                                                               652.442,35

82                        07-0034-0204                         Garza Ramírez Carlos                                                                                           398.451,45

82                        3-101-203726                         Goli del Pacifico S.A                                                                                             434.172,67

82                        01-0606-0616                         Gómez Saborío C Arlos Luis                                                                                692.873,00

82                        9420778311766                      González Velazco Diego                                                                                    1.031.018,85

82                        02-0288-0900                         González Venega S José Joaquín                                                                          844.773,00

82                        3-101-228966                         Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A.                                                                   941.192,00

82                        3-101-110927                         H.C. Transporta Cion Marítima S. A.                                                               1.789.150,00

82                        04-0065-0542                         Hernández Arce Milton                                                                                        556.416,47

82                        06-0100-0379                         Hernández Rivas Ayda Rosa                                                                                781.563,00

82                        01-0716-0800                         Infante Santana Iván Fco.                                                                                     110.000,00

82                        01-0716-0800                         Infante Santana Iván Francisco                                                                             103.966,00

82                        3-101-226938                         Inmobiliaria Oslo Sa                                                                                         15.905.301,00

82                        3-101-207883                         Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                                                                        647.406,00

82                        3-101-055916                         Inversiones El Tigre de Oro S. A.                                                                      1.181.844,80

82                        3-101-127677                         Inversiones Tayo S. A.                                                                                      1.345.819,30

82                        3-101-096745                         Inversiones Bon Illa Garro S. A.                                                                           745.290,00

82                        3-101-280943                         Inversiones Gri Egas Rojas y Rojas                                                                   1.239.700,00

82                        3-101-152082                         Inversiones Sab Anillas Interna.                                                                           898.201,60

82                        3-101-352908                         Isauce S. A. . .                                                                                                       824.879,00

82                        02-0165-0654                         Jiménez Rojas Rodrigo                                                                                         381.909,02

82                        3-101-191121                         Jois de Alajue La S. A.                                                                                       2.641.568,00

82                        3-101-120708                         La Camandula S. A.                                                                                              563.207,00

82                        3-102-057101                         La Voz del Nort E S.R.L.                                                                                      701.986,70

82                        3-101-395095                         Lazos Apuy Wong S. A.                                                                                   1.033.591,45

82                        06-0124-0802                         Lopez Fonseca Argentina                                                                                     652.442,35

82                        06-0048-0530                         Luna Blanco Ela Y                                                                                                481.918,20

82                        06-0140-0283                         Medina Toruño F Rancisca                                                                                  529.905,70

82                        09-0053-0320                         Mesen Madrigal Vilma B.                                                                                     355.587,55

82                        04-0118-0128                         Miranda Céspedes S María Isabel                                                                        540.482,33

82                        02-0304-0162                         Molina Alvarado Enny                                                                                         957.228,67

82                        02-0511-0252                         Molina Quesada Marlene                                                                                     731.733,30

82                        02-0354-0129                         Monge Tijerino Mayra                                                                                         287.850,50

82                        01-0783-0693                         Monge Cordero Ana Rita                                                                                     546.350,00

82                        01-0357-0193                         Mora Herrera Maria Hermida                                                                               399.365,00

82                        01-0374-0649                         Mora Quirós Ant Onio                                                                                         463.111,75

82                        01-0367-0054                         Moreno Odio Alejando                                                                                         379.552,50

82                        3-014-042110                         Municipalidad De Tilarán                                                                                       45.000,00

82                        3-014-042079                         Municipalidad De Alvarado                                                                                   15.600,00

82                        01-0349-0313                         Muñoz Quesada Hugo Alfonso                                                                            255.932,50

82                        01-0366-0218                         Muñoz Quesada Maria Eugenia                                                                           255.932,50

82                        3-101-031330                         Mutual de Pococ I S. A.                                                                                       563.859,45

82                        01-0644-0961                         Myrie Adams Rolando                                                                                         407.331,00

82                        01-0318-0355                         Naranjo Mata Carmen Lidia                                                                                 155.602,50

82                        05-0078-0387                         Núñez Alfaro Norberto                                                                                        621.014,75

82                        07-0063-0806                         Núñez Murillo Claudio                                                                                         295.347,00

82                        3-101-360646                         Pacific Grotto S.A. .                                                                                             744.261,82

82                        05-0135-0557                         Paniagua Gamboa Adrian                                                                                   1.007.463,85

82                        02-0235-0702                         Paniagua Solórzano Marco Tulio                                                                          619.095,40

82                        05-0172-0038                         Pasos Álvarez Jorge Arturo                                                                                  246.973,00

82                        02-0292-0183                         Pineda Quirós Sergio                                                                                             393.672,40

82                        3-102-042571                         Propiedades Rolami Ltda                                                                                   1.216.536,00

82                        02-0227-0988                         Quesada Solís Emilia                                                                                             532.904,70

82                        02-0328-0038                         Quesada Zamora Javier                                                                                         153.750,00

82                        01-0416-1327                         Quintana Torres Luis Carlos                                                                                471.006,50

82                        06-0168-0201                         Ramírez Alpizar Maribel                                                                                      325.120,65

82                        04-0096-0867                         Ramírez Salas S Ergio                                                                                        1.378.607,42

82                        06-0108-0545                         Ramos Jiménez Lil de Maria                                                                                270.731,50

82                        3-101-104568                         Residencias La Paz S. A.                                                                                   1.461.408,60

82                        03-0141-0162                         Richmond Sanabria Alfredo                                                                                  564.480,00

82                        03-0128-0920                         Rivera López José Joaquín                                                                                   492.704,80

82                        02-0241-0679                         Rodríguez Barrantes Imelda                                                                                  565.289,25

82                        02-0391-0597                         Rodríguez Ortiz Indiana                                                                                       328.300,00

82                        02-0301-0569                         Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                                                                         146.677,50

82                        05-0167-0150                         Rodríguez Quirós Jeannette                                                                                  167.673,00

82                        05-0170-0432                         Rojas Fonseca Cecilia                                                                                           157.072,35

82                        01-0523-0880                         Rojas Venegas Carlos H.                                                                                       391.030,55

82                        01-0626-0796                         Rosich Ramos Armando                                                                                       270.731,50

82                        04-0059-0630                         Salas Vindas Teresita                                                                                            490.000,00

82                        01-0425-0690                         Salas Salazar A Dan                                                                                              868.816,90

82                        01-0354-0043                         Sánchez Medrano Ligia                                                                                         314.420,90

82                        06-0088-0026                         Sancho Villalta Maria Cecilia                                                                                392.000,00

82                        01-0247-0904                         Serrano Retana Juan Luis                                                                                      923.530,70

82                        08-0050-0269                         Siu Ieng Chan L Eyong .                                                                                         99.586,50

82                        3-101-091736                         Soc.Agri.Ganadera Río Cuarto S. A.                                                                     126.500,00

82                        3-101-150829                         Soda Y Restaurante El Pueblo S. A.                                                                     849.227,10

82                        01-0324-0128                         Soto Mora Rosa Maria.                                                                                        836.572,00

82                        01-0280-0339                         Soto Quesada Eliette                                                                                             642.096,00

82                        3-101-177250                         Tapicería Poas S. A.                                                                                             367.213,05

82                        3-008-045580                         Tesorería Escolar Cantonal de T.                                                                            74.750,00

82                        01-0507-0135                         Torres Mora Juan Miguel                                                                                     677.816,30

82                        3-101-076217                         Tortillería Cañas S.A.                                                                                           474.759,30

82                        3-101-169438                         Twd Rente Un Auto                                                                                             993.623,00

82                        05-0285-0480                         Ulate Chaverri Zunly                                                                                            714.547,15

82                        01-0547-0278                         Ureña Quirós Nelgi                                                                                               379.552,50

82                        3-102-052409                         Urso de Alajuela Limit                                                                                       1.987.875,75

82                        01-0525-0553                         Valverde Retana Carlos Luis                                                                                 355.587,55

82                        02-0456-0095                         Vásquez Vásquez Olger.                                                                                       612.181,50

82                        01-0289-0106                         Vásquez Mesen Hildebranda                                                                                425.361,20

82                        02-0456-0095                         Vásquez Vásquez Olger                                                                                        714.547,15

82                        01-0566-0819                         Vega Protti Virgi                                                                                                   384.166,50

82                        08-0045-0423                         Yok Shan Kung Lui .                                                                                               99.586,50

82                        01-0252-0279                         Zamora Calderón Rubén                                                                                       147.942,00

                            Total líquido                                                                                                                                             2.144.868.548,63

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-80064).—C-470250.—(15638).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Elena Cordero Barquero, cédula de identidad Nº 1-887-429, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1578-624-NO.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16129.—(15337).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Daniel Tencio Sánchez, cédula de identidad Nº 3-364-345, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000007-624-NO.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(14883).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 406-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón, que ostenta la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 014-E-2008.

Resultando:

1º—En oficio número SMP 01-08 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de enero del 2008, el señor Guillermo Delgado Orozco, en su condición de secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 01, celebrada el 3 de enero del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez al cargo de Regidora Suplente de esa Municipalidad.

2º—Mediante resolución de las 09:05 horas del 21 de enero del 2008 se previno a la Secretaría del Concejo Municipal del cantón de Pococí para que remitiera original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Rodríguez Rodríguez y la dirección exacta de su domicilio.

3º—En oficio sin número, recibido el 31 de enero del 2008, la señora Magali Araya Calvo, Secretaria Municipal a. í. cumplió con la prevención formulada en el anterior resultando.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez es Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón Pococí, provincia Limón, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1295-E-2006 de las 10:30 horas del 6 de abril del 2006, agregada a folios 3 al 12 del expediente); b) que la señora Rodríguez Rodríguez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el Concejo Municipal de Pococí, provincia Limón mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 01, celebrada el 3 de enero del 2008, conoció de la renuncia formulada por la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez al cargo de Regidora Suplente de esa Municipalidad (ver folio 1 del expediente); y, d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Guillermo Jesús Cunningham Aguilar (ver folios 2 y 13 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez, en su condición de Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón Pococí, provincia Limón, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Guillermo Jesús Cunningham Aguilar, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de Regidora Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, que ostenta la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Guillermo Jesús Cunningham Aguilar como Regidor Suplente, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Rodríguez Rodríguez, al señor Cunningham Aguilar y al Concejo Municipal de Pococí.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María Isabel Rodríguez Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 574-2008).—C-69120.—(14919).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Enrique Treminio Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3774-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27473-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Elvis Enrique Treminio Silva con Mireya Gamboa Sánchez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre del cónyuge son “Lily” y “Jaén”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16167.—(15338).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Donaldo Portillo Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0348-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 38423-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Donaldo Portillo Solórzano con Betty Díaz Mendoza... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Gonzales” y “Gloria Martha Solórzano, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16188.—(15339).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ana María Cano Junes, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 064-RE-003642-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1268-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 16136.—(15340).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008

BIENES Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO 2008

SERVICIOS

MONTO

Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos

200.000,00

Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario

2.900.000,00

Otros alquileres

600.000,00

Información

16.400.000,00

Publicidad y Propaganda

59.360.000,00

Impresión, Encuadernación y Otros

24.180.000,00

Transporte de Bienes

960.000.00

Servicios Médicos y de Laboratorio

9.500.000,00

Servicios Jurídicos

49.300.000,00

Servicios de Ingeniería

12.000.000,00

Servicios Ciencias Económicas y Sociales

267.325.219,00

Servicio Desarrollo de Sistemas Informáticos

53.500.000,00

Servicios Generales

84.590.000,00

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

5.500.000,00

Actividades de Capacitación

169.400.000,00

Actividades Protocolarias y Sociales

5.400.000,00

Mantenimiento de Edificios y Locales

25.150.000,00

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transportes

28.000.000,00

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación

4.030.000,00

Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina

4.220.000,00

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas

18.800.000,00

Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos

300.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Combustibles y Lubricantes

13.300.000,00

Productos Farmacéuticos y Medicinales

250.000,00

Tintas, Pinturas y Diluyentes

22.670.000,00

Otros Productos Químicos

855.000,00

Productos Agroforestales

355.000.00

Alimentos y Bebidas

16.290.000,00

Materiales y Productos Metálicos

2.000.000,00

Materiales y Productos Minerales y Asfálticos

300.000,00

Madera y sus Derivados

6,700.000,00

Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo

6.030.000,00

Materiales y Productos de Vidrio

600.000,00

Materiales y Productos de Plástico

350.000,00

Otros materiales y Productos de Uso en la Construcción

3.500.000,00

Herramientas e Instrumentos

1.250.000,00

Repuestos y Accesorios

7.390.000,00

Útiles y materiales de Oficina y Cómputo

7.550.000,00

Productos de Papel, Cartón e Impresos

16.010.000,00

Textiles y Vestuario

925.000,00

Útiles y Materiales de Limpieza

2.530.000,00

Útiles y materiales de Resguardo y Seguridad

200.000,00

Útiles y Materiales de Cocina y Comedor

280.000,00

Otros Útiles, Materiales y Suministros

1.050.000,00

MAQUINARIA , EQUIPO Y MOBILIARIO

 

Equipo de transporte

45.000.000.00

Equipo de comunicación

6.100.000.00

Equipo y mobiliario de Oficina

8.150.000.00

Equipo y Mobiliario de computo

37.650.000.00

Equipo y programas de cómputo

99.800.000,00

Equipo Sanitario, de Laboratorio e Investigación

200.000.00

Maquinaria y Equipo Diverso

10.000.000.00

Otras Obras, Adiciones y Mejoras

15.000.000.00

Piezas y Obras de Colección

200.000.00

 

San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39642).—C-64940.—(15181).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA “CAPROBA”

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL PERÍODO 2008

En cumplimiento a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se publica el programa de adquisiciones para el período 2008.

Código                                                             Partida                                                                                                           Monto ¢

SERVICIOS

1 03 01                    Información                                                                                                                                           800.000,00

1 03 02                    Publicidad y propaganda                                                                                                                   1.000.000,00

1 03 03                    Impresión, encuadernación y otros                                                                                                       900.000,00

1 03 04                    Transporte de bienes                                                                                                                            350.000,00

1 03 06                    Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales                                                             70.000,00

1 03 07                    Servicios de Transferencias Electrónica de Información                                                                       993.432,00

1 04 03                    Servicios de Ingeniería                                                                                                                      26.400.000,00

1 04 04                    Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                                       7.800.000,00

1 04 05                    Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos                                                                           15.600.000,00

1 04 06                    Servicios Generales                                                                                                                            1.876.000,00

1 04 99                    Otros Servicios de gestión y apoyo                                                                                                      520.000,00

1 05 01                    Transporte dentro del país                                                                                                                   395.000,00

1 05 02                    Viáticos dentro del país                                                                                                                     9.860.800,00

1 05 03                    Viáticos en el exterior                                                                                                                         1.000.000,00

1 05 04                    Transporte en el exterior                                                                                                                    1.000.000,00

1 07 01                    Actividades de Capacitación                                                                                                            53.700.000,00

1 07 02                    Actividades protocolarias                                                                                                                  3.000.000,00

1 07 03                    Gastos de Representación Institucional                                                                                            1.500.000,00

1 08 01                    Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                1.500.000,00

1 08 05                    Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                      3.000.000,00

1 08 07                    Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                           500.000,00

MATERIALES

2 01 01                    Combustibles y lubricantes                                                                                                             10.035.200,00

2 01 99                    Otros productos químicos                                                                                                                    350.000,00

2 02 03                    Alimentos y bebidas                                                                                                                               50.000,00

2 03 01                    Materiales y productos metálicos                                                                                                          50.000,00

2 03 04                    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                              400.000,00

2 03 06                    Materiales y productos de plástico                                                                                                        50.000,00

2 04 01                    Herramientas e instrumentos                                                                                                                140.000,00

2 04 02                    Repuestos y accesorios                                                                                                                     2.100.000,00

2 99 01                    Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                          1.600.000,00

2 99 03                    Productos de papel, cartón e impresos                                                                                              1.300.000,00

2 99 05                    Útiles y materiales de limpieza                                                                                                             750.000,00

2 99 06                    Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                        120.000,00

2 99 07                    Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                              300.000,00

2 99 99                    Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                  100.000,00

BIENES DURADEROS

5 01 04                    Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                              500.000,00

5 01 05                    Equipo y programas de cómputo                                                                                                      4.500.000,00

5 01 09                    Maquinaria y equipo diverso                                                                                                                350.000,00

Siquirres, 15 de febrero del 2008.— Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15042).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-0000009-57200

Compra de video beam y router

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas, del día 25 de marzo del 2008, para la Licitación de la compra de video beam y router.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós cuarto piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 21 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20714).—C-8420.—(16626).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-BCCR

Contratación de servicios de pintura para

el edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 04 de abril del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Contratación de Servicios de Pintura para el edificio principal del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-11880.—(16725).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-99999

Adquisición de materiales y suministros de oficina

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere obtener materiales y suministros de oficina para satisfacer las diferentes necesidades de las distintas dependencias de la universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 11 de marzo del año 2008.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (Dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED. Sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2516, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(16721).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-99999

Servicio de vigilancia para el Centro

Universitario de Pérez Zeledón

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de vigilancia las 24 horas, por 24 meses, en las instalaciones del Centro Universitario de Pérez Zeledón.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del martes 11 de marzo del año 2008.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(16722).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-1142

Torunda de gasa de tejido plano

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-1142, para la adquisición de 12000000 UD torunda de gasa de tejido plano. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 1º de abril del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de febrero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(16627).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000008-JUDESUR

Contratación de servicios profesionales para ensayos

de material existente en las vías internas del

Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 05 de marzo del 2008, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 133.

Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16747).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Adquisición de equipo de cómputo y licencias

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, “Adquisición de equipo de cómputo y licencias”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 18 de marzo del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(16628).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Recarpeteo de 375 toneladas de mezcla

asfáltica en Calle Puente de Piedra

La Municipalidad de San Rafael de Heredia les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, para el proyecto denominado “Recarpeteo de 375 toneladas de mezcla asfáltica en Calle Puente de Piedra”, el cartel de Licitación lo pueden comprar en la Proveeduría Municipal por un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones), a partir de esta publicación, el cierre de recepción de ofertas será el día siete de marzo del 2008, a las once horas.

Proveeduría Institucional.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16707).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Compra de materiales para la pavimentación

de Calle Tierra Blanca

La Municipalidad de San Rafael de Heredia les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, para el proyecto denominado “Compra de materiales para la pavimentación de Calle Tierra Blanca”, el cartel de Licitación lo pueden comprar en la Proveeduría Municipal por un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones), a partir de esta publicación, el cierre de recepción de ofertas será el día siete de marzo del 2008, a las ocho horas.

Proveeduría Institucional.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16708).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01

Compra de equipo recolector de desechos sólidos

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a nivel nacional al concurso en mención. Se recibirá ofertas hasta las trece horas del miércoles primero de abril del 2008, para la compra de equipo recolector de desechos sólidos, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicho Departamento.

El costo del cartel es la suma de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos), monto que deberá ser depositado en la Tesorería de la Institución de previo a retiro del mismo.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(O. C. Nº 9460).—C-9260.—(16689).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000125-PROV

Compra e instalación de un elevador para uso de personas

con discapacidad en el I Circuito Judicial de Puntarenas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión celebrada el día 19 de febrero del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente a:

Carife de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214532:

Compra e instalación de un elevador para uso de personas con discapacidad marca Ortobras, modelo (AS) Automático Simple, capacidad 420 Kg., panorámico. Demás características, especificaciones según cartel y oferta.

Precio total: ¢14.275.000,00.

Plazo de entrega: 75 días naturales después de recibir el pedido.

Total adjudicado ¢14.275.000,00.

San José, 20 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(16242).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-PROV

Alquiler de local para alojar al Tribunal Penal de Pavas-Hatillo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 13-08, celebrada el diecinueve de febrero del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Pública Nº 2007LN-000036-PROV. Objeto de contratación: Alquiler de local para alojar al Tribunal Penal de Pavas-Hatillo.

San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(16703).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 456-2008 del día 20 de febrero del 2008, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítemes: Nos. 1, 6, 9, 10 y 12. Suplidora de Equipos S. A. Monto total adjudicado: $522.373,01 (U.S.D. Quinientos veintidós mil trescientos setenta y tres dólares con un centavo).

Ítemes Nos. 4, 5, 13 y 14. Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM S. A. Monto total adjudicado: $7.254,60 (U.S.D. Siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos).

Ítemes Nos. 7 y 16-. S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S.A. Monto total adjudicado: $74.308,80 (U.S.D. Setenta y cuatro mil trescientos ocho dólares con ochenta centavos).

Ítem Nº 8. ABM de Costa Rica S. A. Monto total adjudicado con instalación incluida: $135.939,00 (U.S.D. Ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve dólares exactos).

Ítem Nº 11. Inversiones Romeyo S. A. Monto total adjudicado: $6.599,20 (seis mil quinientos noventa y nueve dólares con veinte centavos).

Ítem Nº 15. Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A. Monto total adjudicado: ¢950.104,00 (novecientos cincuenta mil ciento cuatro colones exactos).

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado, para los adjudicatarios de los ítemes Nos. 7, 11, 15 y 16 la vigencia deberá ser de 14 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 7-2008.

Además, se indica que se declaran infructuosos los ítemes Nos. 2, 3 y 17.

San José, 21 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16716).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000062-PROV

Venta de residuos de cobre, aluminio, hierro y acero

laminado de transformadores en mal estado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al Cliente-Electricidad, mediante nota 1001-491-2008 del 15 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LI-000062-PROV de la siguiente manera:

A: Bay Metal Inc.—(Oferta Nº 3).

Lote único: Residuos de cobre, aluminio, hierro y acero laminado de transformadores en mal estado.

Peso aproximado                    Peso aproximado                                   Peso aproximado                                                   Peso aproximado

cobre (Kg)                                    hierro (Kg)                                    acero laminado (Kg)                                                  aluminio (Kg)

19 523                                                21 154                                                     63 531                                                                   9 903,50

Valor total: ¢68.155.000,00.

Tiempo retiro de los bienes: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la adjudicación en firme.

Modalidad y forma de pago: Depósito en cuenta corriente ICE. El pago debe realizarse por el adjudicatario a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguiente a la adjudicación en firme. Se deberá depositar en forma inmediata y en efectivo la totalidad del monto adjudicado antes del retiro del material.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento por un 5% del valor total del material, con una vigencia mínima de 2 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

San José, 21 de febrero del 2008.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13220.—(16629).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 26-VEC-2008.—San José, a las diez horas quince minutos del trece de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones número 80-07, artículo VIII, celebrada el 25 de octubre del 2007, y 85-07, artículo III, del 13 de noviembre del 2007; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Licitación por Registro Nº 27-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15245).

Nº 40-VEC-2008.—San José, a las quince horas del trece de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 16-08 de las trece horas diez minutos del ocho de enero de dos mil ocho, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años al señor Javier Sequeira Rojas, cédula de identidad Nº 9-034-389; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 660-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15247).

Nº 31-VEC-2008.—San José, a las once horas diez minutos del trece de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 4072-07 de las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Clima Ideal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022826-25; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 721-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15249).

Nº 28-VEC-2008.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por  resolución Nº 4200-07 de las diez horas del dieciocho de diciembre de dos mil siete, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Biología Molecular Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290098-23; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 425-2006 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15251).

Nº 30-VEC-2008.—San José, a las once horas del trece de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por  resolución Nº 3765-07 de las quince horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil siete, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254812-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 297-2006 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15252).

Nº 29-VEC-2008.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por  resolución Nº 3754-07 de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil siete, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789-24; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nos. 214 y 450-2006 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15253).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de Servicios Administrativos, al teléfono 257-9733, extensiones 535-525-521, fax 256-0024 de lunes a viernes de las 7:00 horas a.m. a las 15:00 horas p.m.

Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(16186).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el objeto de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el Proceso de Administración y Finanzas invita a que se inscriban todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones administrativas. Y que proporcionen por escrito la información necesaria establecida en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar y llenar el Formulario respectivo que se tiene para tales efectos ahí contratados. Dicho formulario se encuentra en la página web del INFOCOOP www.infocoop.go.cr en archivo pdf.

La información que se presente tiene una vigencia de dos años a partir de su o presentación (Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Lista de Requerimientos

Eventos públicos,

    Agencias de viajes

    Hoteles y Centros de Conferencia

    Alquiler de equipo (video beams, pantallas, etc.)

Alimentación

    Servicio de catering service (todo el país)

    Servicio de comidas Express

Seguridad

    Alarmas, equipo de seguridad y monitoreo

    Servicios de vigilancia

Eléctrico

    Cableado estructurado

    Materiales eléctricos

Servicios Profesionales

    Call Center

    Capacitación en software educativo

    Capacitación en temas relacionados con Recursos Humanos

    Consultores en informática

    Contadores privados y asistentes contables

    Desarrollo de sistemas

    Diseñadores de Páginas web

    Diseñadores gráficos

    Docentes con experiencia en Educación Cooperativa y diseño curricular

    Imprenta y Litografía

    Investigaciones y Censos

    Motivadores con experiencia en cooperativismo

    Pedagogos

    Personas con experiencia en elaboración de manuales de juegos educativos, cooperativos, actividades lúdicas y recreativas

    Profesionales con experiencia en educación cooperativa

    Profesionales en Ciencias Económicas o Sociales

    Psicólogos

    Servicios de Arquitectura e Ingeniería (mecánica, eléctrica, civil, agroindustrial)

    Servicios de Auditoria de Sistemas

    Servicios de Auditoría Externa

    Servicios de contaduría pública

    Servicios Jurídicos

    Servicios secretariales, recepcionistas, archivistas

    Tutores empresariales

    Turismo

Remodelaciones y Construcciones

    Construcción de Edificios y remodelación de oficinas

    Diseñadores de jardines y espacios

    Equipo y mobiliario de oficina

    Mantenimiento de aires acondicionados

    Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina

    Materiales de construcción

    Pinturas y accesorios

    Servicio de limpieza de lotes, fincas y jardines (todo el país)

    Servicios de Arquitectura e Ingeniería (mecánica, eléctrica, civil, agroindustrial)

Transportes

    Equipo de transporte

    Mantenimiento y reparación de maquinaria y transporte

    Repuestos para vehículos

    Servicios de transporte colectivo

    Talleres de mecánica automotriz, enderezado y pintura

Equipo tecnológico y de información

    Equipo de cómputo

    Equipo de comunicación (central telefónica, teléfonos, intercomunicadores, beepers, radios y otros)

    Licencias de software

    Mantenimiento preventivo y correctivo del hardware

    Software

Equipo médico

    Equipo médico, material médico y medicamentos

Suministros y materiales

    Artículos de limpieza

    Productos de papel y cartón

    Suministros de oficina

    Tintas y tóners para impresoras

Servicios generales

    Servicio de fotocopiado, empaste y encuadernación

    Servicio de lavado y aplanchado de ropa

    Servicio de lavado y encerado de vehículos

    Servicios de fumigación

    Servicios de limpieza de oficinas

    Servicios de soldadura, verjas y portones

San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39642).—C-60080.—(15183).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica “CAPROBA”, ubicada en Siquirres Barrio en Mangal, entrada antiguo matadero, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes del Registro de Proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas, el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir de esta publicación o a presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado reglamento, a fin de que se registren y pasen a ser parte de nuestro Registro de Proveedores.

Siquirres, febrero del 2008.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15041).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000005-01

(Modificación Nº 1)

Compra de hasta trescientas (300) microcomputadoras portátiles

con entregas por demanda, para un periodo de tres años,

para nuevas necesidades

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000005-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 05 sesión ordinaria Nº 903-2008, celebrada el 12 de febrero del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

Se adiciona el siguiente punto.

A. Requerimientos técnicos mínimos.

18 Software requerido.

18.1.  Cada equipo debe venir acompañado de un CD o DVD con drivers y programas necesarios para su correcto funcionamiento sobre Windows XP Profesional en español y toda la documentación técnica impresa en original, en idioma español.

18.2.  El oferente deberá garantizar que la estación trabaja sin ningún problema en los ambientes de trabajo definidos como estándar dentro de la institución. Estos ambientes de trabajo son: Windows XP Profesional en español.

18.3.  Cada estación de trabajo debe venir pre-instalada con el sistema operativo Windows XP profesional en español y su respectiva licencia.

Se modifica el siguiente punto.

B.  Condiciones especiales para el ítem único.

9.  El equipo debe venir claramente identificado, con una etiqueta permanente ubicada en la parte externa de la máquina, en la misma se deberá indicar el nombre de la empresa adjudicataria, número de licitación, periodo de garantía, número telefónico para el reporte de averías, marca modelo, serie y licencias OEM Windows XP.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1990).—C-17840.—(16631).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adaptación e instalación de un sistema integrado

Módulo Financiero Administrativo

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa a los interesados en participar en esta licitación que el acto de apertura de ofertas que estaba previsto para el día 28 de febrero del 2008, según la publicación hecha en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2008, ha sido prorrogado para el día 18 de marzo del 2008 a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Asimismo, se comunica que al cartel de licitación se le han efectuado algunas modificaciones, las cuales podrán ser vistas en nuestra página Web www.incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11229).—C-6620.—(16727).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-1117

Arrendamiento y explotación de Restaurante Cedeso

Se comunica que de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, Art. 86, párrafo 3, la Administración del Centro de Desarrollo Social declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-1117, por la no presentación de ofertas, el día 14 de enero de 2008, a las catorce horas.

San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(16101).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-1147

Fluorometolona

Léase correctamente en la publicación realizada en La Gaceta Nº 36 del día 20-02-08 lo siguiente: el monto total adjudicado en letras es ciento ochenta y cuatro mil ciento cuarenta dólares exactos.

San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-6620.—(16632).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2299

Suministro de frutas, verduras

y legumbres para el Hospital de Alajuela

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, informa que se presentó un recurso de objeción a las modificaciones del cartel, proceso de Licitación Pública 2007LN-000001-2299, “para la contratación de suministro de frutas, verduras y legumbres, para el Hospital de Alajuela”, mismo que se encuentra en estudio por parte de la Contraloría General de la República.

Dado lo anterior, se les informa que queda sin efecto el acto de apertura para el día 3 de marzo del 2008, hasta contar con nuevo pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

San José, 20 de febrero del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Kathya Estrada Piedra.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(16739).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se emite el presente Reglamento para regular el uso de vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

Artículo 2º—Se consideran vehículos del INFOCOOP, los que se hayan adquirido para el uso en labores institucionales, los que fueren transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales, así como los recibidos en dación de pago por operaciones crediticias o adjudicados judicialmente al INFOCOOP y que se encuentran debidamente inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores.

Dichos vehículos se constituyen en bienes públicos, por lo que, bajo el principio de legalidad, es imperativo su utilización sana y racional. Es decir no podrán usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto institucional.

Para la conducción de los vehículos, es menester de que los funcionarios estén debidamente autorizados y acreditados, cuya autorización se formalizará mediante una licencia o identificación que emitirá el Proceso Desarrollo Humano y que cada funcionario deberá portar obligatoriamente mientras conduce el vehículo.

Artículo 3º—Conforme lo establece la Ley Nº 7331 de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la clasificación de los vehículos oficiales es la siguiente:

a.   Vehículos de uso discrecional.

b.  Vehículos de uso administrativo.

Artículo 4º—Los vehículos de uso discrecional son los asignados por la Junta Directiva al Director(a) Ejecutivo(a), Subdirector(a) Ejecutivo(a) y Auditor(a) Interno(a), en concordancia con lo estipulado en el artículo 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Dicha asignación deberá formalizarse mediante un acuerdo de Junta Directiva, en el cual constará el plazo de la asignación y las características del vehículo (marca, modelo, año, estilo y número de placa).

Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido, características que asumirá el funcionario responsable, bajo su estricto criterio, empleando la prudencia y buen juicio, de este modo el funcionario deberá velar por su adecuada custodia, uso, conservación, mantenimiento y porque se sometan a las reparaciones que necesiten. Su uso debe obedecer a las funciones propias del cargo, del funcionario responsable a quién se le asignó la unidad, por lo tanto no se le podrá dar un uso arbitrario en provecho del funcionario ni de su familia y en ningún caso podrá ser utilizado por otra persona. No obstante, de acuerdo a la norma 313.04 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos”, emitido por la Contraloría General de la República, estos vehículos pueden ser conducidos por chóferes o funcionarios acreditados, en el tanto cumplan con los requisitos de la Ley de marras y el funcionario responsable del vehículo asignado esté haciendo uso del mismo.

Asimismo cuando el funcionario beneficiario se encuentre de vacaciones, incapacitado, suspendido o con permiso, no podrá hacer uso del vehículo, el cual debe quedar custodiado en las oficinas centrales del INFOCOOP. Esos vehículos pueden portar placas particulares y no tener emblemas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.

La asignación de un vehículo de uso discrecional no constituye un beneficio, mejora salarial o salario en especie; además no formará parte del contrato de trabajo ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario.

Artículo 5º—Los usuarios de los vehículos de uso discrecional responderán directamente conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, a lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso Control y Mantenimiento de Vehículos emitido por la Contraloría General de la República y a este Reglamento, por el correcto y adecuado uso de los mismos.

Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo son los que se mantienen bajo la custodia y administración del Proceso Administración y Finanzas, para solventar las necesidades de transporte de los servidores de la institución.

Artículo 7º—Todos los vehículos de uso administrativo serán conducidos únicamente por servidores del Instituto, debidamente autorizados y acreditados, y exclusivamente para el desempeño de funciones propias de la Institución. Ello siempre y cuando el cargo que ocupen se lo exija.

Artículo 8º—La autorización en las boletas para el uso de vehículos recae en los Coordinadores(as) de Proceso y Macroproceso, sobre el personal bajo su coordinación. Además, el Director(a) Ejecutivo(a) o el Subdirector(a) Ejecutivo(a) como Administración Superior, autorizarán el uso de vehículos a los Coordinadores de Proceso y Macroproceso o a funcionarios en caso de ausencia del Coordinador(a); asimismo la autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte de los miembros de Junta Directiva en el marco del inciso d) del artículo 22 de este Reglamento. El Auditor Interno, emitirá las autorizaciones correspondientes al personal bajo su cargo.

Para ello, el Proceso Administración y Finanzas llevará un registro de firmas autorizadas, que contenga al menos: Nombre del Funcionario, actividad que se le faculta autorizar, número de cédula, unidad administrativa a que pertenece, cargo que desempeña y firma.

Artículo 9º—Excepto los vehículos de uso discrecional, los demás vehículos propiedad de la Institución deberán portar placas oficiales y en un lugar visible, y al menos en ambas puertas delanteras el emblema de la Institución y la leyenda de Uso Oficial. De igual forma, deberá destacarse mediante rotulación, el número de teléfono para efectos de reporte ante la institución, en caso de uso indebido del vehículo.

Artículo 10.—Cuando los vehículos de uso administrativo, no estén prestando servicios durante las horas fuera del horario institucional, fines de semana o días feriados, deberán permanecer en las instalaciones que el INFOCOOP haya destinado expresamente para parqueo y custodia o en talleres de reparación. Se exceptúan los casos en que el vehículo se encuentre de gira debidamente autorizada. Asimismo los vehículos a cargo del funcionario no podrán permanecer en su casa de habitación o de particulares, salvo situación extraordinaria debidamente justificada y con la debida autorización expresa del Subdirector(a) o Director(a) Ejecutivo(a).

Artículo 11.—La salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de la institución, después de las horas laborales, los sábados, domingos, días feriados o asuetos, sólo será autorizada por el Director(a) o Subdirector(a) Ejecutivo a).

Artículo 12.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, podrán agruparse en el mismo viaje, cuando las circunstancias lo permitan, a los funcionarios que requieran viajar hacia el mismo sitio o ruta. En estos casos se dará aviso oportunamente a los interesados para lograr una adecuada coordinación.

Para el logro de lo anterior, las distintas dependencias de la institución deberán presentar ante el Proceso Administración y Finanzas, la programación de uso de vehículos de la semana siguiente. Dicha programación debe presentarse formalmente el día viernes antes de las 15:00 horas.

Artículo 13.—La Junta Directiva del INFOCOOP, podrá acordar el préstamo en forma perentoria de sus vehículos a cualquier Poder del Estado o a Instituciones Autónomas o Semi-Autónomas, Contraloría General de la República o Tribunal Supremo de Elecciones. Para ello deberá mediar un documento formal en el cuál se consignen las condiciones del préstamo, debidamente revisado y avalado por el Proceso Asesoría Jurídica del INFOCOOP, y que debe ser aceptada por la entidad beneficiaria. Los costos de mantenimiento preventivo, correctivo, repuestos originales, pago de seguros, combustible, cambio de aceite, etc., correrán por cuenta de la entidad beneficiaria. En caso de accidente, robo o hurto, los costos corresponderán a la entidad beneficiaria, ya que ésta asume la responsabilidad por el vehículo durante el tiempo de su utilización.

CAPÍTULO II

Responsabilidades del Proceso

Administración y Finanzas

Artículo 14.—La dirección y responsabilidad de los servicios de transporte estará a cargo del Proceso Administración y Finanzas.

Artículo 15.—Corresponde al Proceso Administración y Finanzas:

a)  Planificar, organizar y coordinar las políticas y las actividades de orden administrativo sobre el uso y disposición de los vehículos.

b)  Tramitar en coordinación con las dependencias competentes de la institución, todos los aspectos administrativos y de análisis técnicos que sea necesario realizar, en casos de accidentes de tránsito.

c)  Recomendar el cambio o venta de unidades que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles para la institución, previo informe técnico.

d)  Recomendar la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.

e)  Dirigir los servicios de transporte de la Institución y velar porque cada unidad cumpla con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, del presente Reglamento y de lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso Control y Mantenimiento de Vehículos emitido por la Contraloría General de la República.

f)   No permitir la salida de vehículos en mal estado o que no cumplan los requisitos que exige la normativa técnica y legal existente.

g)  Realizar inspecciones periódicas a todos los vehículos de la Institución para comprobar su buen estado general, previo reporte del mecánico.

h)  Tramitar las solicitudes para uso de vehículos presentadas por el personal autorizado y proceder con la asignación de los mismos, de acuerdo con la disponibilidad de unidades y la urgencia del caso, ello de acuerdo a la programación semanal.

i)   Organizar todo lo relativo al servicio de transporte especialmente su coordinación y control, de forma que se preste un adecuado servicio.

j)   Llevar un expediente de cada vehículo de la Institución en el que constará:

ü Datos generales y específicos que identifiquen la unidad.

ü Accidentes sufridos, daños causados y causante.

ü Herramientas o accesorios pertenecientes al vehículo.

ü Kilometraje mensual y acumulado.

ü Consumo mensual de combustible, lubricantes y sus cambios y sus respectivas fechas.

ü Fecha y costo de reparaciones importantes realizadas a la unidad, que incrementen la vida útil del vehículo (el taller mecánico y/o mecánico, estará obligado a suministrar esta información en detalle).

ü Control de mantenimiento preventivo, llantas, así como cambios y reparaciones de estas, igualmente baterías y otros.

ü Cualquier otra información que se considere útil.

k)  Formular las solicitudes de herramientas, accesorios e implementos necesarios para que los vehículos permanezcan en buenas condiciones para la prestación del servicio de transporte.

l)   Dar trámite a las solicitudes de combustibles, lubricantes, llantas, repuestos, etc.

m)  Llevar diariamente con la asistencia del mecánico, los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las respectivas responsabilidades del caso cuando aparezcan daños.

n)  Vigilar que la documentación de los vehículos esté actualizada y debidamente cancelados los derechos de circulación.

o)  Velar que las reparaciones bajo el procedimiento establecido para el Área de Proveeduría, se hagan al menor costo y con el máximo de eficiencia.

p)  Autorizar la salida de vehículos de la Institución, a aquellos funcionarios autorizados que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Dichos funcionarios deberán tener su licencia al día lo que corroborará el Coordinador del Proceso Administración y Finanzas o el funcionario que éste designe.

q)  Velar porque los vehículos institucionales cuenten con todas las pólizas y que estas se encuentren al día, en caso de no contar con ellas deberá gestionarlas. Igualmente velará para que los derechos de circulación, placas y marchamos de cada vehículo estén al día.

r)   Presentar un informe mensual por vehículo, que contenga: número de vehículo, kilometraje recorrido, lugares visitados (gira), funcionarios responsables, nombre de departamento, propósito de la gira y nombre de la Jefatura que autorizó.

s)  El Proceso Administración y Finanzas, tiene la responsabilidad de entregar los vehículos en buen estado de funcionamiento, así como procurar un eficiente servicio de abastecimiento de combustible y de ejercer el control de su consumo. El conductor será responsable del apropiado y legítimo uso del combustible, debiendo exigir del vendedor la respectiva factura que será el documento por presentar para reembolsarle el monto del gasto incurrido, con la respectiva anotación del kilometraje.

Artículo 16.—Corresponde al Proceso Administración y Finanzas velar por el adecuado cumplimiento del contrato por concepto de “Servicios Mecánicos y Mantenimiento Correctivo y Preventivo para la Flotilla Vehicular del INFOCOOP”.

Artículo 17.—Responsabilidades de los funcionarios conductores. Cumplir y respetar las obligaciones y responsabilidades en cuanto a la conducción de vehículos de la Institución:

a)  Respetar las disposiciones que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el presente Reglamento, el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso Control y Mantenimiento de Vehículos emitido por la Contraloría General de la República, la Ley de Tránsito y los procedimientos actuales y futuros que disponga la administración.

b)  Utilizar los vehículos únicamente en funciones y actividades propias del cargo.

c)  Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores cuando incurran en ellas.

d)  Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y el destino de cada servicio.

e)  Cuando se encuentren en gira, revisar los siguientes aspectos básicos del vehículo: agua, combustible, aceite, presión de llantas (incluye repuesto), herramientas y luces. Los daños deberán reportarse de inmediato al Proceso Administración y Finanzas.

f)   Reportar cualquier deficiencia, desperfecto mecánico o de carrocería. El reporte deberá hacerse inmediatamente al Proceso Administración y Finanzas.

g)  Conducir responsablemente. Asimismo queda terminantemente prohibido conducir en estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas o sustancias tóxicas.

h)  Utilizar los parqueos públicos y pagar los costos de peaje, cuyo costo le será reconocido con la presentación de los comprobantes respectivos.

i)   Es terminantemente prohibido permitir la conducción del vehículo a personas no autorizadas o que no pertenezcan a la Institución, salvo casos de fuerza mayor.

j)   Acatar estrictamente las indicaciones estipuladas en la boleta de salida. En caso de que se presente algún cambio el conductor deberá consignarlo en la boleta de forma previa a que el vehículo salga de la institución. Asimismo una vez que el vehículo ingrese a la Institución de inmediato la boleta deberá cerrarse.

k)  Portar debidamente actualizada la licencia de conducir, así como velar que el vehículo porte la documentación correspondiente y autorización de circulación.

l)   En los casos de vehículos en gira o misiones especiales, es obligación que sean guardados en las mejores condiciones de seguridad posibles.

m)  Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del Coordinador del Proceso Administración y Finanzas, con excepción de emergencias.

n)  Todo funcionario autorizado para que conduzca vehículos de la Institución, cuya licencia le fuere suspendida temporal o definitivamente por fallo judicial, deberá informarlo de inmediato al Coordinador del Proceso Administración y Finanzas con copia a su respectivo Coordinador, para ser anotado en el “Registro de Conductores Autorizados de la Institución”.

o)  Presentar a la Oficina de Tesorería la liquidación de gastos de transporte, viáticos así como la liquidación de anticipos y sus respectivos comprobantes de acuerdo con los plazos que para tal efecto se han estipulado.

p)  Todo funcionario del INFOCOOP y/o acompañante(s) deberá contar con autorización para viajar en los vehículos institucionales.

CAPÍTULO III

Solicitud y control de combustibles y lubricantes

para los vehículos de la institución

Artículo 18.—Los únicos funcionarios autorizados para retirar combustible de las estaciones de servicio son aquellos que tienen asignado un vehículo de uso discrecional o administrativo.

Artículo 19.—En caso que se amerite, los conductores deberán solicitar al Coordinador del Proceso Administración y Finanzas la orden para el suministro de combustible, lubricantes y otros, la cual deberá presentarse ante la estación de servicio que la Institución designe, debidamente firmada por el Coordinador del Proceso Administración y Finanzas.

Artículo 20.—Antes de realizar cada gira se deberán tomar las previsiones necesarias a fin de contar con el combustible suficiente en el tanque del vehículo. No se permitirá el retiro de combustible en pichinga u otros recipientes.

Artículo 21.—En caso de gira, el conductor está autorizado para comprar los combustibles y lubricantes sin la respectiva orden de pedido, en cualquiera de los lugares que sea necesaria la provisión. Las facturas por gastos de atención al vehículo deberá presentarlas con el refrendo del Coordinador del Proceso o Macroproceso. La factura deberá contener el siguiente detalle: Nombre del proveedor, cantidad de litros, importe total, fecha, número de placa y kilometraje al momento del suministro.

CAPÍTULO IV

De la prestación de los servicios, trámite

de la solicitud de vehículos

Artículo 22.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte, deberá presentar ante el Proceso Administración y Finanzas a más tardar el día viernes antes de las trece horas, la respectiva programación semanal de uso de vehículo; asimismo presentar con la debida antelación, con al menos dos días hábiles, la respectiva solicitud de vehículo debidamente firmada por la persona autorizada para conducir y el respectivo superior jerárquico, ello sin perjuicio de la posibilidad de presentar solicitudes en el transcurso de la semana, debidamente razonada, cuya atención queda sujeta a disponibilidad de vehículos. La boleta de solicitud de vehículos denominada “Autorización para Circulación de Vehículos” deberá contener la siguiente información:

1-  Número y fecha de solicitud.

2-  Finalidad de la gira.

3-  Lugares a los que se dirige (en caso de visitas a cooperativas, deberá indicarse el destino y el nombre de las entidades).

4-  Nombre y firma de funcionarios que autorizan el servicio.

5-  Nombres de las personas que viajan en la misión de trabajo.

6-  Nombre y cédula del conductor.

7-  Duración estimada de la gira.

8-  Fecha y hora de salida y de regreso.

9-  Número de placa del vehículo asignado.

Asimismo se deberán atender las siguientes disposiciones:

a)  Los servicios se prestarán con punto de partida y regreso en las Oficinas Centrales de la Institución. En caso de necesitar los servicios de un vehículo antes de la hora de ingreso fijada en la institución, el Coordinador del Proceso o Macroproceso fijará la hora de salida, que se tomará como inicio de la jornada, coordinando lo pertinente con el Proceso Administración y Finanzas.

b)  El Coordinador del Proceso o Macroproceso podrá autorizar el traslado a personas que no laboren para la Institución siempre y cuando la presencia de ellas sea necesaria para el cumplimiento de las labores institucionales, cuyo nombre y número de cédula debe consignarse en la boleta de circulación. Por la vía de la excepción, se permitirá el traslado de personas por razones humanitarias de emergencia.

c)  Previa autorización del Coordinador del Proceso o Macroproceso, el conductor o responsable de la gira, puede extenderla en tiempo y geográficamente si para el cumplimiento de los objetivos previstos se considera necesario; este aspecto debe ser comunicado formalmente al Proceso Administración y Finanzas en forma inmediata.

d)  La conducción de vehículos institucionales (de uso administrativo) por parte de los miembros de la Junta Directiva, debe ampararse a un acuerdo de ese Órgano de Decisión. En el acuerdo debe indicarse al menos los días en que se utilizará el vehículo, con el propósito de su uso, el cual debe obedecer a las funciones propias del objeto institucional, los lugares específicos a visitar, el nombre y el número de cédula del director responsable de la unidad así como de sus acompañantes. Para la asignación del vehículo, debe aplicarse el mismo procedimiento establecido para los demás funcionarios.

     En ese marco, no se deberá utilizar los vehículos institucionales de uso administrativo para brindar el servicio de transporte a los directivos a las sesiones de Junta Directiva, por ende tampoco se reconocerá el pago de kilometraje por arrendamiento de vehículos, en virtud a que el costo de traslado está incluido en el respectivo pago de dieta.

     A propósito del pago de kilometraje, solo en casos calificados como la no disponibilidad de vehículos u otros de conveniencia institucional que coadyuve a alcanzar el fin público, previo contenido presupuestario y con la debida autorización de la Dirección Ejecutiva, se podrá utilizar el arrendamiento de vehículos a los funcionarios de la Administración, ello conforme a las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República y al alcance del inciso e) del artículo 13 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

e)  La boleta denominada “autorización para Circulación de Vehículos” debe portarse en el vehículo durante la gira.

Artículo 23.—El Coordinador del Proceso Administración y Finanzas o el funcionario que designe, tramitará la solicitud y procederá a la prestación del servicio, conforme con las políticas dictadas y los intereses de la Institución, dependiendo de la disponibilidad de recursos que exista.

Artículo 24.—Una vez recibida y aprobada la solicitud por parte del Proceso Administración y Finanzas, este anotará el número de placa del vehículo asignado y la trasladará a los vigilantes para los trámites de salida.

CAPÍTULO V

De los usuarios de los servicios de transporte

Deberes y responsabilidades

Artículo 25.—Responsabilidades del funcionario y acompañantes. Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:

a)  Conocer y cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el presente Reglamento y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso Control y Mantenimiento de Vehículos emitido por la Contraloría General de la República.

b)  Portar la licencia o identificación que los acredita como funcionarios de esta Institución, mientras viaja en vehículos del INFOCOOP, salvo el caso de particulares autorizados.

c)  Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Institución, en situaciones justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Institución.

d)  Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

e)  Reportar al encargado de conducir el vehículo o al Proceso Administración y Finanzas, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en cumplimiento del presente Reglamento.

Respetar las decisiones adoptadas por el conductor del vehículo, en el tanto se ajuste a la normativa vigente.

Artículo 26.—Ningún funcionario (acompañante de la gira o visitante) está autorizado para:

a)  Exigir al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  El funcionario(s) que es acompañante en la gira no tiene derecho a exigir al conductor que circule por lugares que no tiene relación con el lugar o con la finalidad de la gira.

d)  Cuando los ocupantes de un vehículo realicen paradas en horas de desayuno, almuerzo o comida, deberán evitar estacionar el vehículo frente a expendios de licor u otro lugar que pueda menoscabar la función que se realiza.

e)  En general, ningún funcionario tendrá autoridad para obligar al conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

f)   Viajar en estado de ebriedad, drogas o estupefacientes.

Causar daños o destrozos al vehículo en que viaje.

CAPÍTULO VI

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos del INFOCOOP

Artículo 27.—Cobertura de seguros. Como protecciones que la Institución otorga a todos sus funcionarios durante el ejercicio de sus labores están las siguientes:

a)  Riesgos del trabajo: Todos los conductores de la Institución están amparados por la póliza del seguro contra riesgos del trabajo.

b)  Vehículos: Las unidades de transporte de la Institución estarán aseguradas por:

i.     Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas.

ii.    Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.

iii.   Colisión y vuelco.

iv.   Cobertura por robo o hurto.

v.    Incendio y rayo.

Combinación de riesgos adicionales.

Artículo 28.—Trámites en caso de accidente. En caso de accidente, el funcionario conductor del vehículo de uso administrativo o discrecional, si está en condiciones físicas de hacerlo, debe reportar ante el Coordinador del Proceso Administración y Finanzas lo sucedido y presentar durante las veinticuatro horas siguientes o en el breve plazo posible, según las circunstancias, la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros (INS). Caso contrario se designará un responsable para cumplir con este trámite.

En caso de accidente, el funcionario autorizado que conduce un vehículo de la Institución no deberá aceptar arreglos extrajudiciales, por lo que se limitará a indicarle al particular que se apersone o comunique con el Proceso Administración y Finanzas.

Tampoco deberá hacer manifestaciones a ninguna otra autoridad que no sea la judicial, salvo la información que le solicite la autoridad de Tránsito.

En todo caso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 29.—Los procedimientos a seguir por el conductor en caso de accidente son:

A.   Caso de colisión simple:

A.1   Llamar a la autoridad de tránsito a fin de que se obtenga el parte correspondiente y si hay testigos, tomarles el nombre, número de cédula y domicilio y cualquier otro dato que facilite su posterior ubicación, asimismo al funcionario del INS para lo que corresponda.

         En caso de lugares lejanos deberá acudir a la autoridad más cercana.

A.2   Informará de inmediato al Proceso Administración y Finanzas por el medio de comunicación más adecuado. En caso de una colisión en el cual resulten lesionados terceros, el Proceso Administración y Finanzas, deberá comunicarlo al Proceso Asesoría Jurídica a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento”.

A.3   No negarse a la realización del examen de alcoholemia.

A.4   Solicitar a la autoridad competente que atiende el accidente, la confección de un plano o croquis describiendo en forma detallada, posición de los vehículos, distancia y otros datos.

A.5   Obtener la siguiente información de los otros vehículos involucrados en el accidente:

-     Número de placas del vehículo.

-     Nombre y apellidos, número de cédula y número telefónico del conductor.

-     Nombre del propietario según el Registro de la Propiedad del vehículo involucrado y número de cédula.

-     Marca y color del vehículo.

-     Descripción de averías.

B.   Caso de atropello y muerte:

B.1    El conductor debe llamar de inmediato a la autoridad competente para que levante el parte, información respectiva, a la vez debe procurar la obtención de testigos si los hubiere, anotar el nombre de ellos, número de cédula, domicilio y cualquier otro dato que facilite su posterior localización.

B.2    Someterse al examen de alcoholemia.

B.3    Informar lo más pronto posible al Proceso Administración y Finanzas, quien a su vez deberá comunicarlo al Proceso Asesoría Jurídica a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.

B.4    Se debe obtener el nombre y apellidos del accidentado o del occiso, el número de cédula, edad aproximada y domicilio. Si fuere accidentado, indicar brevemente las lesiones que sufrió.

B.5    En caso de atropello grave, procurar la atención médica al accidentado lo más rápido posible en coordinación con las autoridades que se presenten (traslado al hospital o clínica más cercana).

C.   Colisión sin intervención particular:

C.1    En caso de un vehículo del INFOCOOP sufra averías mecánicas o de carrocería al colisionar y/o volcar con otro de la misma Institución o contra un árbol, paredón, una piedra, etc. y no se presenten daños a la propiedad de terceros, es responsabilidad del funcionario informar al Proceso Administración y Finanzas y presentar denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros. Si hubiera muerte de alguno de los ocupantes del vehículo se debe seguir el punto B.1 de este artículo.

         En esta situación debe procurar la obtención de testigos si los hubiere, anotar el nombre de ellos, número de cédula, domicilio y cualquier otro dato que facilite su posterior localización.

D.   Generalidades:

D.1   Es responsabilidad del conductor, una vez presentada la declaración del accidente ante el Proceso Administración y Finanzas, llevar personalmente al INS el aviso de accidente, para lo cual se deberá utilizar el formulario de dicha dependencia denominado “Aviso de accidentes”.

         Después de presentado el aviso de accidente, debe llevar el vehículo, siempre y cuando este en condiciones de rodar, al Departamento de Avalúos del Instituto Nacional de Seguros, para la respectiva valoración de los daños. Deberá retirar copia del avalúo y entregarla al Proceso Administración y Finanzas para proceder a los trámites pertinentes.

D.2   En un plazo no mayor de ocho (8) días naturales, el conductor deberá presentarse a los Tribunales de Tránsito a rendir su declaración sobre los hechos que originaron el accidente y deberá aportar una copia de esa declaración al Proceso Administración y Finanzas y posteriormente copia de la resolución del tribunal, siempre y cuando el parte haya ingresado al despacho judicial. Caso contrario el conductor deberá necesariamente presentar el respectivo parte para poder rendir declaración.

D.3   El conductor tendrá la responsabilidad de acudir ante los Tribunales correspondientes con su asesor legal (seleccionado por él) y mantener informado al INFOCOOP de las gestiones realizadas al efecto, aportando para ello las copias del expediente judicial al Proceso Asesoría Jurídica a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.

D.4   En caso de accidente, el INFOCOOP reparará inmediatamente el vehículo colisionado o accidentado para que éste continúe brindando el servicio. Posteriormente, conforme a la sentencia dictada por la autoridad judicial competente, el INFOCOOP procederá a la recuperación del pago de deducible a través del procedimiento señalado en el artículo 33 del presente Reglamento.

D.5   El conductor que en conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas, lo oculte, asumirá la responsabilidad que legalmente pueda caber por ello.

D.6   Toda documentación relacionada con el accidente deberá ser incluida en el expediente general del vehículo, en el apartado referente a los “accidentes sufridos por el automotor”, así como el registro general de accidentes y en el expediente del conductor.

Artículo 30.—Robo o hurto del vehiculo. En caso de robo o hurto de algún vehículo de la institución, el conductor deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial. Así mismo, entregar al Proceso Administración y Finanzas copia de la denuncia con el informe correspondiente de los hechos.

Artículo 31.—Cobertura de accidentes. El INFOCOOP procederá a cubrir en su totalidad el monto por concepto de deducible del vehículo oficial cuando un funcionario en el ejercicio de sus funciones sufra una colisión o accidente de tránsito, siempre y cuando no medie sentencia condenatoria de los Tribunales de Justicia en donde se establezca su responsabilidad.

Artículo 32.—Cobertura de accidentes por responsabilidad del funcionario. El INFOCOOP reconocerá el pago por concepto de deducible al INS, sin embargo posteriormente podrá, mediante los mecanismos administrativos y/o judiciales que se estime pertinentes, sentar las responsabilidades del caso y gestionar la recuperación de lo pagado, en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario conduzca el vehículo sin la debida autorización del coordinador o superior inmediato o que estando autorizado, el accidente de tránsito suceda en u lugar, hora y/o fecha distintos a los autorizados en la respectiva boleta de asignación del vehículo.

b)  Cuando el funcionario permita que otra persona conduzca el vehículo sin causa justificada o sin la debida autorización.

c)  Cuando el funcionario no tenga su licencia de conductor al día.

d)  Cuando el funcionario se encuentre bajo los efectos del licor, drogas o sustancias psicotrópicas de cualquier otra clase, similar o equivalente, que disminuyan su capacidad física o mental para conducir.

e)  Cuando exista sentencia condenatoria de los Tribunales de Justicia que determinen la responsabilidad del funcionario en el accidente de tránsito, caso en el cual el funcionario deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girar la Institución al taller particular o las indemnizaciones que haga el INFOCOOP a favor de terceros afectados cuando el costo del daño sea menor al monto del deducible.

f)   En caso de accidentes menores, entendiéndose éstos como: raspones, golpes leves, abolladuras y otros de esta naturaleza y en cuyos casos las autoridades de tránsito no levante parte alguno y se compruebe que existió negligencia por parte del conductor.

     Los daños por considerar son hasta por el monto correspondiente al tope del deducible respectivo.

     El funcionario por su parte está en la obligación de presentar un informe con el detalle de lo sucedido al Proceso Administración y Finanzas, con copia a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 33.—Responsabilidades del funcionario sobre el uso del vehículo. El funcionario a cuyo cargo estuviese la conducción de un vehículo será responsable ante la Institución según lo determine el órgano decisor del procedimiento administrativo y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare, al incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación se detallan, independientemente de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor de acuerdo al Código de Trabajo y a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

a)  Transportar particulares, salvo que por emergencia o trabajo lo justifique el Coordinador del Proceso o Macroproceso.

b)  Destinar el vehículo a un uso distinto al que se ha autorizado.

c)  Conducir el vehículo bajo los efectos del licor o drogas tóxicas.

d)  Permitir que otras personas no autorizadas conduzcan el vehículo, salvo casos de fuerza mayor.

e)  Abandono del vehículo sin causa justificada, salvo circunstancias especiales y graves.

f)   Conducir a velocidades mayores o menores de lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

Artículo 34.—Asesoría jurídica. El Proceso Asesoría Jurídica representará de manera exclusiva los intereses institucionales en las causas judiciales que generen los accidentes producidos con los vehículos propiedad del INFOCOOP. No obstante, en la dirección de estos procesos podrá brindar asesoramiento legal a los funcionarios involucrados, siempre y cuando no se contraponga al interés institucional.

CAPÍTULO VII

Funcionarios calificados para

el uso de vehículos

Artículo 35.—Cualquier servidor de la Institución o miembro de la Junta Directiva que tenga al día la licencia para conducir vehículo y que esté debidamente incorporado en el registro de conductores, estará facultado para conducir los vehículos institucionales en función de su cargo.

Para ello bastará que satisfaga y esté dispuesto a asumir los requisitos pertinentes y necesarios que establece este Reglamento.

Artículo 36.—El Proceso Administración y Finanzas, deberá llevar al día un registro de los funcionarios y miembros de Junta Directiva que conducen los vehículos de la Institución. Dicho registro de conductores deberá contener la siguiente información: nombre completo del conductor; número de cédula de identidad; indicación de su estado de salud; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad administrativa a la que pertenece; cargo que ocupa; lugar de trabajo; carné institucional y aquella información relevante sobre accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de la institución.

Artículo 37.—Para solicitar vehículos será de acatamiento obligatorio cumplir con los artículos del capítulo IV “De la prestación de los servicios”, debiéndose indicar en el formulario diseñado para este propósito, el nombre del funcionario que guiará el vehículo, al cual, se le denominará “encargado del vehículo”.

Artículo 38.—Para la solicitud y control de combustible el encargado del vehículo deberá cumplir con lo indicado en el capítulo III del presente Reglamento.

Artículo 39.—No se asignará en forma permanente ningún vehículo a determinada dependencia o funcionario

Artículo 40.—Todos los funcionarios autorizados para conducir vehículos de la Institución, estarán amparados bajo las protecciones que la Institución otorga en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 41.—Todo funcionario autorizado para conducir vehículos del INFOCOOP, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Conducir responsablemente.

b)  Cumplir con todas las obligaciones que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el presente Reglamento y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso Control y Mantenimiento de Vehículos emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Informar por la vía más expedita sobre cualquier accidente o colisión en que se haya visto involucrado, acatando lo estipulado en el capítulo VI “De los accidentes de tránsito en que intervienen los vehículos del INFOCOOP”.

     Llenar y revisar, junto con el funcionario designado por el Proceso Administración y Finanzas, el formulario editado para el control del estado de los vehículos, sus accesorios e implementos, verificando que se cumpla con lo que dispone la sección V de la Ley de Tránsito; tanto a la entrada como en la salida del vehículo.

Artículo 42.—El Coordinador del Proceso Administración y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Tránsito, analizará todo accidente, irregularidad o incumplimiento a este Reglamento en que participe un vehículo de la Institución. Hecho del cual rendirá un informe escrito con la recomendación respectiva a la Administración Superior, a fin de que se proceda con la apertura de un procedimiento administrativo conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 43.—Es responsabilidad de todo funcionario que conduzca vehículos de la Institución, el acatamiento obligatorio de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 44.—El Proceso Administración y Finanzas es la dependencia encargada a nivel Institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento. Sin perjuicio de las acciones que en mismo sentido, realicen los Coordinadores de Proceso y Macroproceso.

Artículo 45.—El presente Reglamento aplica para el Territorio Nacional, no obstante cuando se requiera su uso fuera de las fronteras de nuestro País, deberá mediar un acuerdo de la Junta Directiva autorizando su salida, cuya justificación debe obedecer al interés institucional. Para ello debe cumplirse con los requerimientos que para tal fin tiene establecido el Ministerio de Justicia y otras entidades públicas. En cuanto al uso y manejo del vehículo aplicará en lo que compete, el presente Reglamento sin perjuicio de las leyes que aplican en el otro país.

Artículo 46.—Cualquier discrepancia que pudiere presentarse en cuanto a la interpretación o aplicación de este Reglamento, a las atribuciones y jurisdicción del Coordinador del Proceso Administración y Finanzas, será resuelta en última instancia por la Junta Directiva.

Artículo 47.—Las facilidades o ventajas que presente para los funcionarios o servidores la utilización de vehículos institucionales, no se entenderán como parte del salario para todos los efectos laborales.

Artículo 48.—Para efectos de interpretación o integración, a lo no regulado por este Reglamento, deberá de remitirse a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento para la Administración de Personal, Reglamento Interno de Trabajo, Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativo al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República y demás normativas de derecho aplicable.

Artículo 49.—Se deroga el Reglamento aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión Nº 3.105 del 26 de noviembre del 2001, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le opusiere.

Artículo 50.—Este Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Revisado y aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 3675, artículo 2, inciso 3.4, celebrada el 26 de octubre del 2007, aprobado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 14235.

San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39643).—C-408020.—(15629).

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO

DE EMPRENDIMIENTOS DE JÓVENES ORGANIZADOS

MEDIANTE ORGANISMOS COOPERATIVOS

ESCOLARES Y JUVENILES

Con fundamento en lo establecido en la Ley Nº 6955 del año 1984, y el artículo 162, inciso c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, se emite, se emite el siguiente Reglamento de Crédito para el Financiamiento de Emprendimientos de Jóvenes Organizados Mediante Organismos Cooperativos Escolares y Juveniles.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Marco jurídico. La Ley Nº 6955 de 1984, establece la obligación del Banco Central de Costa Rica de transferir al INFOCOOP una parte de los impuestos recaudados por concepto de sobretasas a las importaciones de los años 1983 a 1986. La misma ley otorgó a tales recursos destinos específicos, para lo cual el INFOCOOP debería usar tales fondos para el financiamiento a las cooperativas y del rendimiento que ello obtuviera, debería destinar un 25% como aporte al sostenimiento del programa de cooperativas juveniles y estudiantiles. Por lo anterior, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión Nº 3.323, artículo único, inciso 2.8), celebrada el 23 de febrero del 2004, acordó aprobar la separación de recursos y puesta en marcha del Fondo de Cooperativas Estudiantiles y Juveniles.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el marco reglamentario para el uso de los recursos destinados a emprendimientos de jóvenes, organizados mediante organismos cooperativos escolares y juveniles.

Artículo 3º—Origen de los recursos. Para el financiamiento de estos proyectos se destinará hasta un 30% del presupuesto de colocaciones del Fondo denominado Cooperativas Escolares Estudiantiles y Juveniles.

Artículo 4º—Del resto de los recursos. Los recursos no utilizados bajo este Reglamento al mes de octubre de cada año serán colocados según el Reglamento de Crédito de Fondos Propios.

Artículo 5º—Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

§ Crédito: Es toda aquella operación formalizada por le INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la que dicho Instituto y bajo la asunción de un riesgo, provea fondo o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.

§ Política crediticia: Acciones y orientaciones definidas por la Junta Directiva periódicamente para que el INFOCOOP cumpla con el objetivo establecido en el artículo 1º de este Reglamento.

§ Organismos cooperativos: Concepto amplio que comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, así como a los organismos auxiliares.

§ Actividad económica: Conjunto de procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza el Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.

§ Contrato de crédito: Contrato privado entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y las obligaciones recíprocas y demás condiciones del crédito otorgado.

§ Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en crédito de acuerdo a la naturaleza de la cooperativa y el proyecto financiado.

§ Sostenibilidad del proyecto: Conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno que permiten implementar los planes de inversión y los recursos, con el acompañamiento técnico empresarial adecuado a las necesidades de la base SOCAL de la cooperativa.

Artículo 6º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito todos los Organismos Cooperativos Escolares y Juveniles, cuyo financiamiento se encuentra ajustado a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, vigente.

Dentro del análisis técnico el Proceso de Operaciones debe verificar que el Organismo Cooperativo cumpla con las condiciones requeridas para ser considerado sujeto de crédito, asimismo deberá detectar las necesidades de capacitación y acompañamiento técnico general y administrativo que requiera la cooperativa dentro de un programa de asistencia técnica, que coadyuve a lograr los objetivos planteados en el plan de inversión. Dicho programa podrá ser sujeto de financiamiento a una tasa de interés diferenciada de conformidad con la política crediticia dada por INFOCOOP. Y en los casos que corresponda, de ser posible, se orientará por parte del técnico asignado en el análisis para que acompañe y asista al organismo Cooperativo cumpla las condiciones requeridas para que se ponga a derecho.

Artículo 7º—De la solicitud de crédito. Para el trámite de una solicitud de crédito ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo deberá presentar ante el Proceso de Operaciones: la solicitud de crédito de acuerdo al formulario que para tal efecto le suministrará el INFOCOOP, al cual deberá adjuntarse toda la información y documentación solicitada por éste para que inicie su trámite de análisis, en caso de ser requerido por parte de la Cooperativa, el Proceso de Operaciones asignará un técnico para colaborar con la confección de los documentos que la cooperativa deba presentar para efectos del análisis. Por su naturaleza el análisis de la solicitud de crédito, se exime a la cooperativa de presentar estados financieros auditados.

Artículo 8º—Del expediente del crédito. Para cada Organismo Cooperativo deudor se confeccionará un expediente particular en el cual se archiven todos los documentos que tengan relación con el crédito concedido, el cual será responsabilidad del Proceso de Operaciones mantener su custodia y actualización.

Artículo 9º—Los límites de crédito. El límite de crédito para esta línea será de ¢5 millones como máximo y en casos calificados y de acuerdo con criterio técnico el monto puede ascender hasta un monto de ¢10 millones. Asimismo, el saldo total de los créditos que mantenga el organismo cooperativo en esta línea no puede sobrepasar el monto de ¢10 millones. Este monto será actualizado a criterio del Proceso de Operaciones, con base en las disponibilidades presupuestarias y solicitudes de crédito pendientes, para lo cual emitirá la respectiva resolución e informará a la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO II

Condiciones del crédito

Artículo 10.—Condiciones generales. Los recursos, tasas de interés, rubros a financiar, plan de colocaciones y otras condiciones del crédito serán fijadas por la Junta Directiva en la política crediticia a partir de las propuestas que el Proceso de Operaciones plantee al menos una vez al año en el mes de diciembre de acuerdo a la determinación de necesidades de las cooperativas estudiantiles y juveniles. Estas condiciones serán definidas al final de cada año, previa recomendación de la administración.

Artículo 11.—Plazos. La forma de pago de las amortizaciones e intereses (plazos) se fijará tomando en cuenta entre otros aspectos los siguientes: las posibilidades y características del proyecto, las proyecciones financieras, su vida útil, el plan de inversión, la generación de efectivo y la capacidad de pago del proyecto o del Organismo Cooperativo.

Para estos recursos se operará en tres modalidades básicas de crédito a saber:

§ Corto plazo: Plazo que no podrá exceder de 12 meses.

§ Mediano plazo: Plazo mayor de 12 meses hasta un máximo de 5 años.

§ Largo plazo: Plazo superior a 5 años.

Artículo 12.—Tasas de interés. Los parámetros para el establecimiento de las tasas de interés serán definidos por la Junta Directiva del INFOCOOP en la Política de Crédito correspondiente, considerando, entre otros, los siguientes aspectos: la naturaleza, fines y objetivos de INFOCOOP, las necesidades del sector Cooperativo y el mandato legal de brindar crédito en condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de sus actividades. Sin embargo, en ningún caso, al ser un fondo especial para promocionar el desarrollo del cooperativismo en la población estudiantil y juvenil, se establece que la tasa de interés no debe superar la tasa básica pasiva.

Artículo 13.—Períodos de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia para los créditos destinados a financiar proyectos, donde por la capacidad de generación de las cooperativas, según se demuestre en el estudio técnico así lo requieran. Los períodos de gracia son aplicables únicamente al pago de las amortizaciones, que en todo caso no debe superar los 24 meses.

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 14.—Garantías. Todos los créditos concedidos deberán ser respaldados a entera satisfacción del INFOCOOP y considerando las características de las cooperativas a financiar con el presente fondo, como se menciona a continuación:

§ Garantía fiduciaria directa de la cooperativa: Que se emitirá por parte de la cooperativa, de acuerdo a la capacidad de pago que muestre la misma de conformidad a las proyecciones del estudio técnico. Se recibirá hasta un 100%, en caso de que no exista garantía real disponible, de lo contrario se aceptará hasta un 90%.

§ Garantía fiduciaria de asociados: Se recibirá hasta un 90% y por la naturaleza de este sector no se requerirá el estudio de la capacidad de pago de los emisores del documento.

§ Garantía real: Que será aportada sobre los bienes inmuebles y muebles que se adquieran con el financiamiento, siempre y cuando no exista impedimento legal al respecto, así otros activos reales sujetos de servir como garantía por el valor de mercado que posean. Las hipotecas y cédulas hipotecarias se recibirán hasta un 90% del valor de referencia comercial demostrado por la cooperativa. Las prendas de equipo o maquinaria nueva se recibirán hasta un 80% del valor de la factura y para equipo o maquinaria usada se utilizara el valor de referencia comercial demostrado por la cooperativa. Por la naturaleza de estos Fondos, no será indispensables la realización del avalúo por parte de un perito del rol del INFOCOOP o peritos externos.

§ Otras garantías: Se podrán aceptar otras garantías a satisfacción del INFOCOOP, tales como títulos valores emitidos por el sector público de Costa Rica, fideicomisos, pignoración de facturas, garantías sindicadas con Bancos o instituciones del Estado o cualquier otra garantía, siempre y cuando cuente con el respectivo análisis financiero, legal y de riesgo.

Artículo 15.—Seguros. Todo deudor se obliga a mantener, según corresponda, el seguro de los bienes dados en garantía, con el fin de garantizar la recuperación de la inversión en caso de siniestro. Para cada caso concreto, se definirá técnicamente, entre otros aspectos, la naturaleza, cobertura, plazos y forma de pago del seguro. El seguro se exigirá en el tanto sea ofrecido por entidades aseguradoras que operen oficialmente en Costa Rica.

En el caso de la cobertura del seguro se exigirán garantías adicionales, de conformidad a la naturaleza y disponibilidad de garantías que pueda ofrecer el organismo cooperativo. Todo seguro deberá indicar como acreedor al INFOCOOP.

Artículo 16.—Obligaciones del deudor sobre garantía otorgadas. Ni el deudor ni el propietario podrán gravar o enajenar el bien dado en garantía, sin previa autorización del INFOCOOP. En caso de incumplimiento se podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación, aún cuando la operación se encuentre al día en el pago.

CAPÍTULO IV

Liberación y sustitución de garantías

Artículo 17.—Liberación de garantías. Se entenderá por liberación de garantías, la devolución al deudor de una garantía otorgada al INFOCOOP en respaldo de una operación de crédito, en los siguientes casos:

17.1.   Cuando se haya cancelado la totalidad del saldo de la operación de crédito que respalda dicha garantía, lo cual se hará de oficio por parte del Proceso de Operaciones.

17.2.   Cuando se cancele la responsabilidad proporcional por la cual el INFOCOOP acepta una garantía especifica.

17.3.   Cuando exista sobrante de garantía que respalda el crédito.

17.4.   Cuando se cancele la responsabilidad proporcional o total de una garantía específica que se esté ejecutando judicialmente. En este caso, el deudor deberá también cancelar en forma previa, las costas personales y procesales, así como los demás gastos derivados del proceso.

17.5.   En general podrá liberarse toda aquella garantía en la que se verifique que no respalda ninguna operación de crédito.

En estos casos el Proceso de Operaciones verificará el cumplimiento de alguno de estos supuestos, tramitará y aprobará la liberación de la garantía solicitada.

Artículo 18.—Sustitución de garantías. Se entenderá por sustitución de garantía, el cambio de una garantía por otra dentro de una operación de crédito vigente, en los siguientes casos:

18.1    =Cuando en las funciones propias del Proceso de Operaciones, se detecte que la garantía de un crédito es insuficiente, en relación con el monto adecuado.

18.2    =Cuando el deudor solicite la sustitución de una garantía específica por otra.

18.3    =Cuando una garantía deje de reunir los requisitos reglamentarios en razón de su fecha de vencimiento o demás condiciones.

18.4    =Cuando se presente un desmejora o pérdida del bien dado en garantía.

18.5    =Cuando el Proceso de Operaciones recomiende técnicamente la sustitución de una garantía específica.

En estos casos, el Proceso de Operaciones, verificará el cumplimiento de alguno de estos supuestos, tramitará y aprobará la sustitución de garantía si esto procediere, en aquellos casos en que la sustitución de garantía implique una desmejora en la calidad de la garantía el Proceso de Operaciones tramitará la solicitud ante la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

CAPÍTULO V

Niveles de resolución del crédito

Artículo 19.—Aprobación. Las solicitudes de crédito serán resueltas por la Junta Directiva, previo dictamen de la Comisión de Crédito del INFOCOOP. Por su naturaleza y escasa cuantía las solicitudes de crédito tramitadas bajo este Reglamento se eximen de ser conocidas por la Comisión Financiera.

CAPÍTULO VI

Formalización

Artículo 20.—Contrato de crédito. En todos los casos, la formalización de los créditos se hará mediante un contrato privado entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP, en el cual se establecerán las obligaciones recíprocas y demás condiciones de crédito aprobado.

Todos los gastos que demande la formalización de los créditos corren por cuenta del deudor y se cobrarán en el momento del desembolso.

Artículo 21.—Plazo para formalizar. El Organismo Cooperativo contará con un plazo de hasta 2 meses, contados a partir de la comunicación formal del acuerdo de Junta Directiva, para concretar la formalización del crédito. El Proceso de Operaciones podrá otorgar un plazo de 2 meses más contados a partir del vencimiento del plazo anterior, en aquellos casos en los que considere que existen suficientes elementos que así lo justifiquen, debiendo dejar constancia en el respectivo expediente.

Transcurrido ese plazo sin que se formalice el crédito, se archivará el caso.

Artículo 22.—Cambios en las condiciones. Cuando en el proceso de Formalización se determine la necesidad de variar alguna de las condiciones aprobadas por la Junta Directiva en la resolución del crédito; el Proceso de Operaciones emitirá el informe técnico respectivo para conocimiento de la Comisión de Crédito y posterior resolución por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Desembolsos

Artículo 23.—Desembolsos. La atención de las solicitudes de crédito estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Cooperativas Escolares y Juveniles del INFOCOOP.

Una vez cumplidas las condiciones previas y de formalización, se girará de acuerdo con el programa de desembolsos definido en el estudio técnico. Cuando así se requiera, a juicio del INFOCOOP este solicitará que en el contrato de crédito se estipule la autorización del organismo Cooperativo para efectuar los giros directamente a la orden de los proveedores, acreedores, contratistas, profesionales, o a la orden del beneficiario contra la presentación de los comprobantes correspondientes, según se haya recomendado técnicamente.

Para que el INFOCOOP ejerza su facultad de supervisión de los desembolsos, el Organismo Cooperativo brindará la información que le sea requerida por el Proceso de Operaciones al momento de realizar los desembolsos para tal efecto. En caso de que se detecten hachos subsecuentes o situaciones relevantes que alteren elementos del crédito aprobado, el INFOCOOP se reserva el derecho de suspender los desembolsos.

Artículo 24.—Desembolso contra firma en el protocolo. Como regla general todo desembolso se realizará contra la inscripción total de la escritura de la garantía en el Registro Público, cuando así corresponda y si el proceso de crédito así lo requiere. Excepcionalmente el Proceso de Operaciones podrá recomendar el desembolso contra la firma(s) en el protocolo del Notario; en estos casos deberá mediar una certificación del Notario asignado, indicando que no existen problemas para la inscripción de la escritura de la garantía.

CAPÍTULO VIII

Supervisión y seguimiento

Artículo 25.—Supervisión de los créditos. Es potestad del INFOCOOP supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los prestatarios deberán aportar la información y colaboración que se les solicite, que esté vinculado al plan de inversión y uso de los recursos. En caso que el Organismo Cooperativo no permita que se concrete el seguimiento, se hará exigible la obligación.

Artículo 26.—Asistencia técnica y otros. Los prestatarios deberán sujetarse a las recomendaciones técnicas o de otra naturaleza que eventualmente le podría brindar el INFOCOOP en el ámbito de su competencia y de lo convenido en el contrato de crédito. En aquellos casos en que se requiera un proceso de asistencia técnica especializada, o bien el reforzamiento de la capacidad administrativa del proyecto a financiar, según se hay dictaminado en el respectivo estudio de crédito, se podrá establecer dentro del plan de inversión el financiamiento de un programa de asistencia técnica no mayor a 18 meses.

Aquellos Organismos Cooperativos que por un mejor criterio técnico no acepten las recomendaciones propuestas por INFOCOOP, quedarán obligados a presentar una solución alterna razonable a juicio del Instituto.

Artículo 27.—Incumplimiento de condiciones. El incumplimiento del Organismo Cooperativo en el pago oportuno de las cuotas de amortización e intereses, las disposiciones del presente Reglamento, las cláusulas del contrato de crédito o las condiciones de la formalización; facultará al INFOCOOP para exigir la cancelación anticipada parcial o total del crédito o la suspensión de los desembolsos. Todo sin perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca.

Se procederá de igual forma cuando se compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa o ante el deterioro de la garantía ofrecida, en caso que no se ofrezca mejorarla. Sin embargo, previo a realizar cualquier acción de las señaladas en este artículo se concederá audiencia al Consejo de Administración y Gerencia de la Cooperativa a fin de buscar una alternativa viable previo a la ejecución judicial del crédito.

Para aquellos casos en los que el Organismo Cooperativo se vea obligado a modificar o ajustar el Plan de Inversión original, deberá solicitar previamente la autorización a INFOCOOP. En estos el Instituto se reserva el derecho de autorizar los desembolsos pendientes de realizar o señalar al Organismo Cooperativo que para tal efecto presente una solicitud de crédito adicional.

Para todos los casos se aplicará en forma supletoria el Reglamento de arreglos de pago y el Reglamento de cobro administrativo y cobro judicial correspondientes a los Fondos Propios del INFOCOOP.

CAPÍTULO IX

Reembolsos

Artículo 28.—Atención del crédito. El prestatario deberá hacer los pagos derivados del crédito en las fechas pactadas contractualmente, mediante dinero efectivo, transferencias y cheques de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. El INFOCOOP ajustará las fechas de pago al primer día natural de cada período.

Artículo 29.—Interés moratorio. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplican sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación. La tasa de interés moratorio será la misma que la tasa de interés corriente de la operación.

Artículo 30.—Recaudación de operaciones. Toda solicitud de readecuación de una operación de crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

§ Presentar la información solicitada en los formularios que para tal efecto proveerá el INFOCOOP.

§ Documentar los intereses morosos mediante letra de cambio o pagaré.

§ Presentar una propuesta de readecuación que demuestre que la cooperativa puede atender la deuda.

§ En caso de que se requiera, la cooperativa podrá presentar al INFOCOOP una solicitud para que se le provea de apoyo técnico para que se determine la forma de viabilizar el proyecto.

Artículo 31.—Autorización de la moratoria. Una ves que la cooperativa haya presentado todos los requisitos solicitados para la readecuación con base en un dictamen técnico y previo al cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Proceso de Operaciones, podrá otorgar hasta un plazo de 2 meses de moratoria, en caso que se determine que este plazo no es suficiente para lograr un resolución de la problemática, el Proceso de Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección Ejecutiva la autorización de un plazo de hasta 2 meses más. En caso que se determine que estos plazos no son suficientes para lograr una resolución de la problemática del organismo cooperativo, el Proceso de Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante la Dirección Ejecutiva que se tramite ante la Junta Directiva la autorización para ampliar hasta doce meses de plazo previamente otorgado, el cual estará definido y respaldado por un plan para atender la crisis presentada por el organismo cooperativo. Si al ingreso de la solicitud de readecuación se determina que el plazo requerido para se resolución en mayor de cuatro meses, el Proceso de Operaciones podrá remitir un dictamen técnico, recomendando ante la Dirección Ejecutiva y respaldado por un plan para atender la crisis presentada por el organismo cooperativo, dicho plazo no podrá ser mayor a doce meses.

Para todos los efectos, esta disposición define las responsabilidades de autorización de plazos de moratoria, en los siguientes términos:

Detalle                                               Plazo                    Responsable

Moratoria inicial                            Hasta 2 meses        Proceso de Operaciones

Prórroga de moratoria                    Hasta 2 meses        Dirección Ejecutiva

Prórroga de moratoria definitiva    Hasta 12 meses      Junta Directiva

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 32.—Corresponde a la Junta Directiva interpretar, reformar y derogar el presente Reglamento.

Aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 3673, artículo 3, inciso 5.24, celebrada el 3 de octubre del 2007.

San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39643).—C-200420.—(15630).

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El objetivo del presente Reglamento es regular las ventas de bienes y productos agropecuarios y semovientes, así como la venta de servicios, derivados de la actividad ordinaria de formación y capacitación que realiza la Escuela Centroamericana de Ganadería.

La institución, de conformidad con lo que establece el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tiene la capacidad jurídica con base en la Ley número 4401 de 1º de setiembre de 1969 y el Decreto Ejecutivo número 32204-MEP del 2 de febrero del año 2005, así como con base en la autorización establecida en el párrafo cuarto del artículo 128 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 H, para recibir, comprar, arrendar, administrar y adquirir por legado o donación cualquier propiedad que sirva a sus finalidades, podrá además, dar en garantía, hipotecar, gravar o vender los bienes que por cualquier titulo haya adquirido o llegase a adquirir. Igualmente podrá cultivar, transformar, procesar, adquirir y vender toda clase de productos agropecuarios disponiendo de los mismos en cualquier forma, para los fines de investigación, enseñanza y extensión agropecuaria. Además esta en capacidad de celebrar contratos, acuerdos y transacciones que sean convenientes para la realización de sus objetivos, procurando siempre no menoscabar su propio patrimonio.

Todo ello de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

CAPÍTULO I

Del procedimiento para la venta de productos

agropecuarios y semovientes de la institución

Artículo 1º—De las existencias. La Escuela Centroamericana de Ganadería podrá proceder a la venta de productos agropecuarios y semovientes propios. Sin embargo, no podrá hacerse venta alguna de un bien si la misma tiende a disminuir el hato o las existencias de los productos agropecuarios de la institución, en forma tal que pueda afectar el cumplimiento de las prácticas de los estudiantes. El responsable de tal decisión será el Director Académico de la Institución.

Artículo 2º—Del procedimiento y autorización para la venta de semovientes. Previo a la venta de semovientes de cualquier especie, se deberá llenar el formulario He autorización que deberá contener los siguientes datos:

A) Número de programa y actividad presupuestaria de la dependencia que efectúa la venta.

B) Número consecutivo de la venta y año.

C) Nombre del comprador, su dirección postal y electrónica y número de teléfono.

D) Nombre y firma del funcionario autorizado para realizar la venta.

E)  Nombre del departamento.

F)  Razón de la venta y precio de referencia.

G) Indicación si la venta se da de contado o de crédito, según las políticas que la Comisión Permanente de Precios haya dictado en materia de crédito.

H) Se especificará el código contable o patrimonial y la especie animal.

I)   Firma del funcionario que autoriza la venta.

J)  Indicación de si la venta se hizo en efectivo, por medio de cheque certificado o de gerencia u otro medio válido y eficaz, autorizado por el Sistema Bancario Nacional, en cuyo caso se deberá anotar el número y el nombre del Banco contra el cual se gira el documento.

Artículo 3º—De la autorización para la venta de leche y carne de semovientes y de sus productos derivados. La venta al detalle de leche y carne de semovientes y sus productos derivados no requerirá autorización previa, se podrá realizar a cualquier persona que lo solicite, el precio será fijado por la Comisión Permanente de Precios de la institución y el producto se entregará contra presentación del comprobante de pago.

Artículo 4º—De la autorización para la venta de productos provenientes de la finca. La venta de productos provenientes de la finca como lombrices, abono orgánico, pacas de heno, miel de abeja y sus derivados, semillas mejoradas, gramíneas, leguminosas y sus semillas, frutas, hortalizas, verduras, café, caña de azúcar, diferentes especies del vivero, madera, así como cualquier otro producto semejante y derivados, no requerirá autorización previa, se podrá vender a cualquier persona que lo solicite, el precio será fijado por la Comisión Permanente de Precios de la institución, y se entregará el producto contra presentación de factura o comprobante de pago.

CAPÍTULO II

De la venta de servicios de la institución

Artículo 5º—De la autorización para la venta de productos del comedor. La venta de servicios del comedor tales como desayunos, almuerzos o cenas, no requerirá autorización previa y se podrá ofrecer a funcionarios, estudiantes o personas que visitan con un fin específico la institución, que lo soliciten. El precio de tales servicios será fijado por la Comisión Permanente de Precios y se brindará el mismo contra el respectivo comprobante de pago.

Artículo 6º—Del procedimiento para la venta de servicios agropecuarios. En toda venta de servicios agropecuarios, los cuales se derivan de la actividad ordinaria de formación y capacitación que realiza la Escuela Centroamericana de Ganadería, a través de las carreras de diplomado en Producción Animal, Tecnología de Alimentos, Manejo Forestal y Vida Silvestre, Agroecoturismo y Asistencia en Medicina Veterinaria, así como otras que se llegaran a impartir en el futuro, la institución deberá usar el procedimiento establecido en el articulo siguiente de este reglamento. La base de la venta de los servicios será la que fije la Comisión Permanente de Precios de la institución. Dicha comisión tendrá la potestad de solicitar amplitud de criterio técnico, legal, financiero u otro; convocando al personal requerido para tal efecto, el cual deberá asistir en forma obligatoria una vez que se le haya hecho llegar la convocatoria.

Artículo 7º—Del procedimiento y autorización para la venta de servicios agropecuarios. Previo a la venta de servicios agropecuarios, se deberá llenar el formulario de autorización que deberá contener los siguientes datos:

A) Número de programa y actividad presupuestaria de la dependencia que efectúa la venta del servicio.

B) Número consecutivo de la venta del servicio y año.

C) Nombre del comprador, su dirección postal y electrónica y número de teléfono.

D) Nombre y firma del funcionario autorizado para realizar la venta del servicio.

E)  Razón de la venta del servicio y precio de referencia.

F)  Se especificará el código contable o patrimonial y la especie animal.

G) Firma del funcionario que autoriza la prestación del servicio.

Artículo 8º—De las excepciones al caso de las ventas. No podrá hacerse la venta de ningún tipo de servicio y bajo ninguna circunstancia si la misma tiende a afectar el cumplimiento de los objetivos de la institución; el Decano tendrá la facultad de denegar, interrumpir o posponer por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la venta del servicio.

CAPÍTULO III

De la comisión permanente de precios

Artículo 9º—De las funciones de la comisión. Las funciones de la Comisión Permanente de Precios son:

A) Girar lincamientos generales sobre la determinación del tipo de precio a considerar para la venta de bienes y servicios derivados de la actividad académica de la institución.

B) Aprobar o improbar el precio producto del estudio del planteamiento del área técnica.

C) Cuando la comisión considere o tenga razones de peso que le impidan resolver, podrá elevar el asunto en cuestión al máximo jerarca ejecutivo de la institución.

En todo caso, para fijar los precios de venta de los bienes y servicios, la Comisión Permanente de Precios deberá asegurarse que en cada caso quede debidamente acreditado que el precio fijado no está por debajo del precio de mercado.

Artículo 10.—De cómo estará integrada la comisión. La comisión estará conformada por los siguientes miembros:

a)  El Director Financiero Contable.

b)  El Decano o su representante.

c)  El Director del área a quien competa o en su defecto de donde provenga el bien y /o servicio que se desea vender.

d)  El Proveedor Institucional.

e)  El encargado de la unidad correspondiente, quien suministrará o propondrá la información en calidad de técnico asesor, con voz pero si voto. Además, el técnico no podrá asistir nunca en representación del director de dicha unidad.

La administración facilitará el apoyo técnico secretarial que la comisión necesite para el buen logro del desarrollo de sus sesiones.

Artículo 11.—De los requisitos para ser miembro de la comisión.

A) Deberá ocupar el puesto de director(a) que corresponda o en su defecto, la persona que éste (a) designe para representarlo será para una única reunión.

B) Los miembros de la comisión dejarán de pertenecer a la misma en el momento que sean removidos de sus cargos o finalicen su relación laboral con la institución por cualquier motivo.

C) A los miembros de la comisión les aplicará en forma general el régimen de prohibiciones contenido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—De las sesiones de la comisión.

A) La comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, esta reunión deberá celebrarse en las instalaciones de la institución el día y hora que sus miembros lo convoquen, al menos 5 días hábiles antes de celebrada la misma.

B) Si por motivo de viaje, salud, enfermedad, caso fortuito, o fuerza mayor, alguno de los miembros de la comisión no pudieran estar presentes durante una sesión, el Decano será quien asuma o designe la represtación a la misma.

Artículo 13.—De las prohibiciones de sus miembros. Por las reuniones celebradas durante el mes, los miembros de la Comisión no recibirán dietas, extras, regalos, donaciones, regalías, tratos preferenciales, ni ningún tipo de pago ya sea en efectivo o en especie, según lo establecido por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo Reglamento, así como lo dispuesto.....

Artículo 14.—De las actas y acuerdos de la comisión. De cada sesión de la Comisión de Precios se levantará un acta, que contendrá la siguiente información:

a)  Nombre de las personas asistentes

b)  Los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, así como el contenido de los acuerdos.

c)  El quórum estará formado por tres miembros.

d)  Los acuerdos de las actas serán aprobados como último punto de la agenda del día.

CAPÍTULO IV

De las subastas

Artículo 15.—De las subastas populares. Los animales que se envían para vender en estas subastas se seleccionan por motivos como, que hayan cumplido su ciclo reproductivo o que su estado físico de “calidad” no sea el óptimo, conforme a criterios de los especialistas. Los especialistas de acuerdo a la naturaleza del animal, estiman el precio tomando en cuenta aspectos como genética, peso, sexo y postura, entre otras características. Por estas razones, se hace necesario dejar de contar con estos animales pues ocasionan costos muy altos en su mantenimiento

Artículo 16.—De la subasta de reproductores. Se refiere a los toros sementales para reproducir los hatos; por lo tanto, su calidad es de los más altos niveles de calidad genética por las razas que se exponen.

El procedimiento de la subasta podrá utilizarse para vender semovientes, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la administración.

Artículo 17.—Del Procedimiento para la subasta. Se seguirán los siguientes pasos:

a)  Salvo ausencia de ofertas en el momento de subastar el animal y con aprobación del responsable del acto, la base podrá disminuir hasta un máximo del 25% del monto del avalúo ó valoración del animal por parte de la comisión especializada u órgano especializado de la Administración, en su defecto, en ausencia de esta o salvo mejor criterio el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.

b)  La invitación indicará una lista de los animales por subastar, la descripción de “sus” características cualitativas y cuantitativas, su ubicación, el precio base; asimismo, el lugar, fecha y hora de la subasta e información que se estime pertinente. Se publicará por el o los medios que garanticen la participación de un mercado meta potencial y/o, facultativamente, en un diario de circulación nacional.

c)  Los interesados tendrán la oportunidad de examinar los animales objeto de la subasta.

d)  Se designará un funcionario responsable del procedimiento verbal de la subasta quien presidirá la diligencia.

e)  Se adjudicará el animal a la persona que, en el acto, ofrezca el precio más alto.

f)   Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del animal subastado.

g)  El interesado dispondrá de hasta cinco días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Administración. Sólo entonces podrá retirar el animal.

h)  Concluido el acto, se levantará un acta en la cual se acrediten las incidencias más relevantes.

i)   El funcionario responsable ante la administración, coordinara y pedirá colaboración de aquellas instancias que deberán aportar sus conocimientos técnicos, desde el control de los ingresos hasta el registro de los participantes.

j)   Entre esta publicación y la fecha de la subasta debe mediar un plazo no inferior a cinco días hábiles.

k)  La Administración investirá para el acto de la subasta el funcionario que lo presidirá, asistido por un asistente administrativo, un integrante de la comisión especializada en materia para venta de los animales que se subastan, un secretario y un pregonero y del personal que se requiera para la correcta ejecución del proceso de subasta.

l)   Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última.

m) Cuando aún bajando la base del avalúo inicial no existan ofertas para la compra del animal, quedara a criterio del funcionario responsable, volver a sacar el animal al cierre de la subasta para presentarlo al público que no se encontraba presente y que aún tenga un interés de compra, así se reiniciara el proceso de subasta para este animal tomando en cuenta el valor inicial fijado por la Comisión, sujeto a la posibilidad de bajar su precio hasta un máximo del 25% del valor fijado inicialmente.

n)  Si no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada.

o)  Una vez concluida la subasta, el responsable y el miembro asignado por la comisión suscribirán el acta dando fe de los animales subastados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

p)  Una vez cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del animal subastado, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero.

q)  Cuando se trate de animales sujetos a inscripción ante la Cámara de Ganaderos, una vez cancelado el precio respectivo por el comprador, la Administración entregara los certificados que otorgan la propiedad del animal, y quedara a responsabilidad del comprador el nuevo registro ante las instancias existentes.

A partir de la cancelación y la entrega del animal por parte de la institución ésta quedara exonerada ante cualquier problema o causa que genere el animal, ante las instancias pertinentes y legales.

Artículo 18.—El desarrollo de la subasta. Se llevará a cabo por medio de las siguientes comisiones:

a)  Comisión Valuadora de los Animales: Es la encargada de estimar el valor para la venta de los animales, participan e integran la Comisión: el o los sabaneros, el encargado de la lechería, el encargado de ganado de carne, el Director de Producción y un representante del Decano.

b)  Comisión Permanente de Precios: Es la encargada de avalar y autorizar la propuesta de los precios sometidos a estudio. Integrada por El Director Financiero - Contable, el Proveedor Institucional, el Director del área a quien compete o el bien y/o servicio que se desea vender y el Encargado de la Unidad correspondiente, quien suministrará o propondrá la información en calidad de técnico asesor, con voz pero sin voto, además el técnico no podrá asistir nunca en representación del Director de dicha unidad.

c)  Comisión de la Subasta: Es la encargada de llevar a cabo el proceso público de venta, participan: un representante del Decanato que lo presidirá, un integrante de la Comisión Valuadora, un integrante de la Comisión Permanente de Precios y el personal de apoyo que se requiera para la correcta ejecución del proceso de subasta.

CAPÍTULO V

De las reformas al presente Reglamento

Artículo 19.—De las reformas. Las reformas parciales o totales al presente Reglamento serán de conocimiento y aprobación del Consejo Directivo de la institución, debiendo contar con la previa autorización de la Contraloría General de la República.

Firma Ilegible.—1 vez.—(15053).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE OBRAS

La Municipalidad de Curridabat, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 50 del Código Municipal, por acuerdo que consta en el artículo 3º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 92-2008, del 29 de enero del 2008, decreta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE OBRAS

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido por el artículo 49 del Código Municipal, en cada sesión posterior inmediata a la instalación de los miembros del Concejo Municipal, la Municipalidad de Curridabat, integrará una Comisión permanente de Obras Públicas, que estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros del Concejo Municipal y como asesores, los funcionarios de la administración municipal que se requieran, pudiéndose invitar a particulares en calidad de asesores. Todos los asesores tendrán ante la comisión derecho a voz, pero sin voto. El Presidente del Concejo procurará que todas fracciones políticas estén representadas en la Comisión de Obras.

Artículo 2º—La Comisión permanente de obras se reunirá ordinariamente, una vez cada quince días, el día, el lugar y a la hora que los miembros determinen en acuerdo que se tomará al efecto. Las sesiones en ningún caso serán remuneradas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º, del presente Reglamento, las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Comisión, cada vez que se amerite.

Artículo 3º—En su primera sesión, la Comisión de Obras nombrará de entre su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario que durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 4º—Las sesiones de la Comisión de Obras serán públicas, a menos que el Presidente de la Comisión defina lo contrario, fundamentado en causas que así lo justifiquen. El Alcalde podrá participar en las sesiones de la Comisión cuando así lo decida, o cuando sea convocado para tal efecto por el Presidente, y tendrá voz pero no voto. De igual manera, el Presidente de la Comisión podrá solicitar la presencia de cualquier otro funcionario municipal, cuando se requiera su criterio técnico o cuando se efectúen investigaciones que así lo ameriten, salvo que este haya sido nombrado asesor, en cuyo caso el presidente de la Comisión lo podrá llamar directamente.

Artículo 5º—El quórum para que la Comisión sesione será de la mitad más uno del total de sus miembros y los acuerdos serán tomados por simple mayoría de miembros presentes.

Artículo 6º—En las sesiones de la Comisión, será el Presidente quien presidirá. En caso de ausencias temporales del Presidente o del secretario, serán reemplazados por los demás miembros de la comisión, si hay quórum reglamentario. Al Secretario le corresponderá tomar nota de los aspectos fundamentales de la discusión de asuntos en el seno de la Comisión, así como de los acuerdos que se tomen y luego los remitirá como dictamen al Concejo Municipal.

Entre las funciones principales del secretario de la Comisión de Obras están:

a)  Velar porque toda solicitud o audiencia de particulares que se le remita, recibida en la Plataforma de Servicios o la Secretaría Municipal, cuente al menos con el nombre completo, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono y lugar para recibir notificaciones del interesado o interesada, dentro del perímetro del cantón de Curridabat, caso contrario procederá a su devolución a la oficina de origen, para que se le complete dicha información en un plazo perentorio de cinco días hábiles, bajo pena de archivarse la gestión sin trámite alguno, exonerando de responsabilidad a esta comisión.

b)  Llevar el consecutivo de asuntos sometidos a conocimiento de la comisión en estricto orden de presentación, dándole prioridad a aquellos casos que se reputen de emergencia a juicio de la Comisión.

c)  Sobre cada informe o dictamen de comisión, deberá confeccionarse un expediente para cada caso concreto, en donde consten planos, fotos, estudios, informes técnicos, etc.

d)  Remitir al Concejo con su rúbrica y la del presidente de la comisión los dictámenes de comisión.

e)  Las demás que se le establezcan en el seno de la Comisión.

Artículo 7º—El Presidente del Concejo o el Alcalde Municipal, podrán convocar a la Comisión de Obras a sesión extraordinaria cuando exista algún motivo de urgencia que lo justifique de esa manera.

Artículo 8º—A la Comisión de Obras le corresponderá, además de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates del Concejo de Curridabat, de:

a-  Todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el Cantón, principalmente de vías y caminos.

b-  Conocer y recomendar ante el Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón.

c-  Conocer todo lo concerniente a ordenamiento urbano, incluyendo las modificaciones al Plan Regulador Urbano.

d-  Conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia.

e-  Cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

Artículo 9º—El plazo que tendrá la Comisión de Obras para rendir sus dictámenes o resolver las solicitudes que se les planteen, está estipulado en el artículo 72 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo de Curridabat, que dice:

Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la comisión. En la carátula del expediente se haré constar la fecha de recibo y la fecha en que debe estar resuelto. En caso de no poder cumplir con este plazo, la Presidencia de la Comisión deberá informarlo por escrito a la Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que él mismo podrá autorizar por una única vez y hasta por un máximo de un mes adicional. La Presidencia de Comisión, cuando autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de la Comisión que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del asunto. Las comisiones Especiales resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el término de tiempo fijado en el momento de su nombramiento y podrán solicitar prórroga al Concejo por una sola vez. Las comisiones incorporarán en sus dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, debe razonar los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 10.—Si en algún momento surgieren conflictos de competencia, entre la Comisión de Obras y otra u otras comisiones permanentes del Concejo, el Presidente de la Comisión elevará el asunto al Presidente Municipal, quien decidirá cuál comisión deberá rendir el dictamen respectivo.

Artículo 11.—Para facilitar su trabajo, la Comisión de Obras queda autorizada para conformar subcomisiones de trabajo. Estas serán reguladas internamente por la Comisión en lo que concierne a integración, trabajo, reuniones, etc.

La Alcaldía solicitará que los asesores municipales, rindan sus informes técnicos en un plazo no mayor a los 15 días naturales posteriores a la solicitud, y/o visitas realizadas, los cuales serán entregados a la Secretaría de la Comisión para adjuntarlo al expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VI, inciso c, del presente reglamento. También facilitará, el vehículo y el profesional respectivo necesario para la realización de las visitas de campo, los cuales deberán solicitarse oportunamente por el presidente de la comisión.

Artículo 12.—Los dictámenes que la Comisión de Obras emita deberán ser presentados por escrito y debidamente firmados por el presidente y secretario en función, antes de las 12:00 medio día en la Secretaría Municipal para su inclusión en la agenda de la sesión inmediata siguiente, pudiéndose en caso de urgencia, incorporar durante la misma, a discreción de la Presidencia.

Artículo 13.—En todo dictamen de la comisión de obras deberán indicarse las sesiones de comisión en que se trató el asunto, así como el dictamen aprobado si es unánime o por mayoría y, en su caso, el dictamen de minoría, con una exposición sucinta de los razonamientos que motivan cada dictamen.

Artículo 14.—Este Reglamento deroga cualquier reglamento anterior que se le oponga.

Artículo 15.—Las reformas parciales o totales del presente Reglamento, requerirán de la aprobación de la mitad más uno de la totalidad de los regidores propietarios del Concejo y deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para entrar en vigencia.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 16254.—(15341).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 10 de marzo del 2008 a las 14:00 horas en la Sede Central Zapote, el vehículo placas 382224, marca Toyota, año 2000, estilo corolla XL, color blanco, capacidad 5, motor Toyota, gasolina, Nº 4AH387235, chasis Nº AE1113088442, con un precio base de ¢3.800.000,00. 2) El 11 de marzo del 2008 a las 09:00 horas en el Comité auxiliar de San Ramón de Alajuela, el vehículo placas CRC-439, marca Chevrolet, año 1989, estilo COM L, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, Nº T0706TBBCK7183156, chasis Nº 1GNDG15Z6K7183156, con un precio base de ¢400.000,00. 3) El vehículo placas CRC-637, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 1RZ0461581, chasis Nº RZH1040023138, con un precio base de ¢1.000.000,00. 4) El vehículo placas CRC-503, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº TB42057960, chasis Nº GGY60112238, con un precio base de ¢1.000.000,00. 5) El vehículo placas CRC-744, marca Chevrolet, año 1994, estilo Chevy Van 10, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis Nº 1GCDG15Z1RF164314, con un precio base de ¢800.000,00. 6) El 12 de marzo del 2008 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar del Porvenir, el vehículo placas CRC-620, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 1RZ0608605, chasis Nº RZH1040030443, con un precio base de ¢1.500.000,00. 7) El 13 de marzo del 2008 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar de Ciudad Quesada, el vehículo placas CRC-718, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 2RZ1326047, chasis Nº RZH1130024749, con un precio base de ¢2.200.000,00. 8) El vehículo placas CRC-942, marca G.MC, año 1994, estilo Van, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, No registrado, chasis Nº 1GTHG39K1RF509593, con un precio base de ¢1.500.000,00; 9) A las 14 horas en el Comité Auxiliar de Venecia, el vehículo placas CRC-535, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº TB42058464, chasis Nº GGY60112546, con un precio base de ¢1.000.000,00. 10) El 14 de marzo del 2008 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar de Colorado de Abangares, el vehículo placas CRC-383, marca Toyota, año 1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, Nº 2H1125568, chasis Nº HJ750019834, con un precio base de ¢2.500.000,00. 11) El vehículo placas CRC-388, marca Toyota, año 1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, Nº 2H1145881, chasis Nº HJ750020676, con un precio base de ¢2.200.000,00. 12) El 17 de marzo del 2008 a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar de San Rafael de Alajuela, el vehículo placas CRC-716, marca Toyota, año 1996, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, Nº 2RZ1036623, chasis Nº RZH1130021136, con un precio base de ¢1.500.000,00; 13) a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar de San Joaquín de Flores, el vehículo placas CRC-523, marca Nissan, año 1992, estilo vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº KA24006003M, chasis Nº BJLGC120M352578, con un precio base de ¢800.000,00. 14) a las 13:00 horas en el Comité de Auxiliar en Barva de Heredia, el vehículo placas CRC-736, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, Nº 66291110051117, chasis Nº KPD661227WP052133, con un precio base de ¢1.800.000,00. 15) a las 15 horas en el Comité Auxiliar de San Rafael Heredia, el vehículo placas CRC-504, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº TB42058503, chasis Nº CGY60112361, con un precio base de ¢1.000.000,00. 16) El 18 de marzo del 2008 a las 10 horas en el Comité Auxiliar de San Juan de Dios Desamparados, el vehículo placas CRC-268, marca Nissan, año 1985, estilo Urvan, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, Nº Z20498277, chasis número WHGE23016154, con un precio base de ¢1.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la Subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra- venta ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 280-6464 extensión 121.

San José, 18 de febrero del 2008.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(16205).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 701-2008, celebrada el 11 de febrero del 2008, con base en lo propuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SUGEF-415-2008, del 6 de febrero del 2008, y

considerando que:

A. en artículo 11 del acta de la sesión 690-2007, celebrada el 10 de diciembre del 2007, se aprobó en firme la modificación de los anexos de los acuerdos SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de deudores”, SUGEF 4-04, “Reglamento sobre el Grupo Vinculado”, SUGEF 5-04, “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico”, SUGEF 24-00, “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas”, SUGEF 27-00, “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda” y SUGEF 31-04, “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, con lo cual se actualizaron las referencias contables por la entrada en vigencia a partir de enero del 2008 del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros Homologado,

B.  debe complementarse lo aprobado en el artículo 11 del acta de la sesión 690-2007, celebrada el 10 de diciembre del 2007, en concordancia con el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros Homologado y el marco reglamentario vigente; por lo anterior, no se requiere el envío en consulta de los cambios propuestos,

resolvió en firme:

I.—Aprobar la actualización del nombre de la cuenta 146.01, contenida en el Anexo 2, Otros activos sujetos a estimación, del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, para que se lea como sigue:

“[…]

-146.01

Impuesto sobre la renta diferido

 

[…]”

II.—Aprobar las siguientes actualizaciones al Acuerdo SUGEF 24-00, “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas”:

a.   Reformar el numerador del Indicador “Activo Productivo de Intermediación Financiera/Pasivo con costo”, contenido en el ANEXO 2 “DETALLE DE LOS NUMERADORES Y DENOMINADORES DE LOS INDICADORES DE LA CALIFICACIÓN GLOBAL INCLUIDA EN EL ACUERDO SUGEF 24-00”, para que se lea como sigue:

“[…]

INDICADOR

NUMERADOR

 

[…]

Activo productivo de intermediación / Pasivo con costo

C(120.00) - C(124.00) - C(126.00) - C(128.00) + |C(129)| + C(130) - C(138.00) + |C(139)| + C(161.00) + C(162) + C(163) - numerador del indicador Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa.

 

[…]”

b.  Reformar el numeral vii., contenido en el literal c. del ANEXO 2.1 “PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE DE PLAZOS A UNO Y TRES MESES”, para que se lea como sigue:

“ vii.   Una vez obtenido el monto correspondiente a la caída máxima potencial a un mes y a tres meses para cada supervisado, se procede a ajustar los índices de calce a uno y tres meses, de la siguiente forma:

Calce a un mes:

[…]

Calce a 3 meses:

Numerador:

Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del manual de información del sistema financiero)

C 12110 N 1 + C 12110 N 2 + C 12110 N 3 + C 12110 N 4 +

C 12210 N 1 + C 12210 N 2 + C 12210 N 3 + C 12210 N 4

Más

Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 3 meses

[…]”

III.—Realizar las siguientes reformas al Acuerdo SUGEF 27-00, “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”:

a.   Reformar el numerador del Indicador Activo Productivo de Intermediación Financiera/Pasivo con costo, contenido en el ANEXO 2 “DETALLE DE LOS NUMERADORES Y DENOMINADORES DE LOS INDICADORES DE LA CALIFICACIÓN GLOBAL INCLUIDA EN EL ACUERDO SUGEF 27-00”, para que se lea como sigue:

“[…]

INDICADOR

NUMERADOR

 

[…]

Activo productivo de intermediación / Pasivo con costo

C(120.00) - C(124.00) - C(126.00) - C(128.00) + |C(129)| + C(130) - C(138.00) + |C(139)| + C(161.00) + C(162) + C(163) - numerador del indicador Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa.

 

[…]”

b.  Reformar el numeral vii., contenido en el literal c. del ANEXO 2.1 “PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE DE PLAZOS A UNO Y TRES MESES AJUSTADOS POR LA VOLATILIDAD PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO”, para que se lea como sigue:

“vii.    Una vez obtenido el monto correspondiente a la caída máxima potencial a un mes y a tres meses para cada supervisado, se procede a ajustar los índices de calce a uno y tres meses, de la siguiente forma:

Calce a un mes:

[…]

Calce a 3 meses:

Numerador:

Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del manual de información del sistema financiero)

C 12110 N 1 + C 12110 N 2 + C 12110 N 3 + C 12110 N 4 +

C 12210 N 1 + C 12210 N 2 + C 12210 N 3 + C 12210 N 4

Más

Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 3 meses

[…]”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-56120.—(14923).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 13 del acta de la sesión 5366-2008, celebrada el 13 de febrero del 2008, con base en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica contenida en el memorando DAE-021-2008 del 8 de febrero del 2008, y

considerando que:

1º—En oficio MCI-022-2007 del 21 de enero del 2008, el señor Marco Vargas Díaz, Ministro de Coordinación Interinstitucional, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre la contratación de un crédito por EUA $72,5 millones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar las actividades comprendidas en el proyecto “Limón Ciudad Puerto”. Lo anterior en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 7010 y del artículo 106 de la Ley 7558.

2º—Según la información proporcionada, el proyecto “Limón Ciudad Puerto” se inscribe dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 en la acción estratégica N° 8 de concesión de obras públicas portuarias y su objetivo es revitalizar a la ciudad de Limón y preparar la modernización del puerto de esa provincia.

3º—Los efectos previsibles de este crédito externo sobre las reservas internacionales netas, la balanza de pagos y los medios de pago, son relativamente bajos y, además, dichos efectos podrían programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.

dispuso, en firme:

Emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministro de Coordinación Interinstitucional para que el Gobierno de la República contrate un crédito externo por $72,5 millones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar las actividades comprendidas en el proyecto “Limón Ciudad Puerto”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-15200.—(14924).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 700-2008, celebrada el 11 de febrero del 2008,

considerando que:

1.  la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, en sus artículos 22 y 23, estableció la facultad del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para regular los productos de beneficio a ofrecer por las Operadoras de Pensión complementaria, así como determinar los parámetros técnicos necesarios para el cálculo de rentas vitalicias a ofrecer por las entidades aseguradoras,

2.  el Transitorio XIII de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, define que “Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen dentro de los diez años siguientes a la vigencia de esta Ley, podrán retirar la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas en el momento de pensionarse”. Dicha fecha se cumple en el mes de febrero del 2010,

3.  la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece en su artículo 33 que: “La Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en esta ley (...)”,

4.  la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece en su artículo 36, inciso a), señala en relación con los regímenes de pensiones creados por ley o convenciones colectivas la facultad de “a) Velar por el equilibrio actuarial de los regímenes administrados y dictar las resoluciones correspondientes.”,

5.  la anterior norma se aplica, supletoriamente, al Sistema Nacional de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según reza el artículo 114 de la Ley 7531,

6.  mediante artículo 7 del acta de la sesión 514-2005, celebrada el 23 de junio de 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento Actuarial para los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,

7.  mediante C.N.S-1119-2007 fue remitido en consulta el “Proyecto Reglamento de Tablas de Mortalidad” aprobado por este Órgano Supervisor en el artículo 5 del acta de la sesión 691-2007, celebrada el 17 de diciembre del 2007,

8.  en atención al oficio C.N.S.-1119-2007 se recibió respuesta del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, Banco Nacional de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros, Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y BAC San José Pensiones,

dispuso, en firme:

Aprobar el “Reglamento de Tablas de Mortalidad”, en los siguientes términos:

 “REGLAMENTO DE TABLAS DE MORTALIDAD

Artículo 1º—Alcance. Este reglamento define las tablas de mortalidad para pensionados y beneficiarios que deben utilizarse para el cálculo de los retiros programados por parte de las Operadoras de Pensión Complementaria; de las provisiones y reservas técnicas por parte de los Regímenes de Pensiones de beneficio definido sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social; de la estimación de reservas y provisiones técnicas de rentas vitalicias por parte de las entidades aseguradoras.

Artículo 2º—Tablas de Mortalidad de Pensionados y beneficiarios

1.  Los cálculos establecidos en el artículo 1 se realizarán con base en las tablas dinámicas de mortalidad generadas a partir de las Tablas de Mortalidad SP-2005 (hombres y mujeres).

2.  Para la valoración de rentas actuariales de pensionados o beneficiarios de edades menores a 57 años el actuario podrá utilizar las Tablas de Mortalidad SP-2530 (hombres y mujeres) lo cual deberá justificarse técnicamente.

3.  Las Tablas de Mortalidad SP-2005 (hombres y mujeres) se definen con sus correspondientes tasas de mortalidad “qx” en Anexo 1.

4.  El modelo para generar Tablas Dinámicas de Mortalidad se establece en el Anexo 2.

5.  Las Tablas de Mortalidad SP-2530 (hombres y mujeres) se definen con sus correspondientes tasas de mortalidad “qx” en Anexo 3. Corresponden a las tablas proyectadas para el quinquenio 2025-2030.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Anexo 1

Tablas de Mortalidad

SP-2005 (hombres y mujeres)

Tabla SP2005 – Mujeres

Edad

qx

Edad

qx

Edad

qx

0

0,009064

39

0,000929

78

0,039604

1

0,000804

40

0,001037

79

0,043813

2

0,000318

41

0,001162

80

0,048498

3

0,000255

42

0,001301

81

0,053661

4

0,000226

43

0,001436

82

0,059271

5

0,000201

44

0,001571

83

0,065353

6

0,000200

45

0,001717

84

0,071911

7

0,000188

46

0,001882

85

0,078941

8

0,000181

47

0,002056

86

0,086463

9

0,000181

48

0,002228

87

0,094554

10

0,000187

49

0,002425

88

0,103375

11

0,000198

50

0,002647

89

0,113128

12

0,000218

51

0,002881

90

0,123913

13

0,000245

52

0,003140

91

0,135484

14

0,000277

53

0,003445

92

0,147579

15

0,000310

54

0,003783

93

0,160178

16

0,000340

55

0,004135

94

0,173325

17

0,000365

56

0,004494

95

0,186908

18

0,000382

57

0,004892

96

0,200893

19

0,000388

58

0,005360

97

0,215442

20

0,000390

59

0,005906

98

0,230745

21

0,000394

60

0,006538

99

0,246703

22

0,000398

61

0,007248

100

0,263098

23

0,000403

62

0,008024

101

0,279800

24

0,000410

63

0,008851

102

0,296719

25

0,000426

64

0,009713

103

0,313759

26

0,000450

65

0,010646

104

0,330820

27

0,000475

66

0,011697

105

0,347804

28

0,000502

67

0,012872

106

0,364612

29

0,000535

68

0,014154

107

0,381150

30

0,000571

69

0,015577

108

0,397330

31

0,000606

70

0,017157

109

0,413073

32

0,000636

71

0,018952

110

0,428307

33

0,000663

72

0,020995

111

0,442972

34

0,000688

73

0,023335

112

0,457071

35

0,000707

74

0,025982

113

0,470642

36

0,000733

75

0,028947

114

0,483675

37

0,000774

76

0,032214

115

1,000000

38

0,000839

77

0,035773

 

 

 

TABLA SP-2005-Hombres

Edad

qx

Edad

qx

Edad

qx

0

0,011304

39

0,001990

78

0,055021

1

0,001005

40

0,002162

79

0,059599

2

0,000397

41

0,002329

80

0,064586

3

0,000319

42

0,002489

81

0,070058

4

0,000282

43

0,002667

82

0,075983

5

0,000251

44

0,002875

83

0,082370

6

0,000250

45

0,003100

84

0,089223

7

0,000235

46

0,003319

85

0,096539

8

0,000227

47

0,003542

86

0,104302

9

0,000227

48

0,003791

87

0,112635

10

0,000238

49

0,004074

88

0,121794

11

0,000259

50

0,004389

89

0,132023

12

0,000295

51

0,004766

90

0,143340

13

0,000352

52

0,005221

91

0,155324

14

0,000431

53

0,005716

92

0,167654

15

0,000527

54

0,006211

93

0,180262

16

0,000638

55

0,006720

94

0,193049

17

0,000761

56

0,007268

95

0,205953

18

0,000885

57

0,007863

96

0,219142

19

0,000990

58

0,008520

97

0,232853

20

0,001073

59

0,009254

98

0,247240

21

0,001141

60

0,010098

99

0,262075

22

0,001193

61

0,011036

100

0,277169

23

0,001225

62

0,012043

101

0,292451

24

0,001250

63

0,013181

102

0,307850

25

0,001277

64

0,014537

103

0,323295

26

0,001310

65

0,016106

104

0,338711

27

0,001342

66

0,017848

105

0,354025

28

0,001372

67

0,019684

106

0,369166

29

0,001403

68

0,021572

107

0,384065

30

0,001433

69

0,023549

108

0,398659

31

0,001464

70

0,025684

109

0,412889

32

0,001491

71

0,028089

110

0,426704

33

0,001509

72

0,030941

111

0,440058

34

0,001531

73

0,034223

112

0,452943

35

0,001575

74

0,037880

113

0,465383

36

0,001638

75

0,041910

114

0,477373

37

0,001723

76

0,046196

115

1,000000

38

0,001836

77

0,050600

 

 

 

Anexo 2

Tablas de Mortalidad

Proyección de probabilidad de morir en tablas dinámicas

El modelo para proyectar tablas dinámicas utiliza como base las probabilidades consignadas en las Tablas SP-2005, el transcurso del tiempo y la edad. El factor para generar probabilidades de mortalidad mejoradas permite conocer las probabilidades de morir por años calendario.

El modelo para estimar las probabilidades de muerte qtx, en cualquier año t comprendido entre 1995 y 2050 y edades x entre 0 y 114 años cumplidos, es:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

 

Es la probabilidad proyectada de morir en el año t y la edad x.

 

Es la probabilidad de morir en el período base; i. e. t=7 y la edad = x.

 

Edad

Para la edad cero debe usarse x = 0,5

 

Año que se va proyectar menos

Por ejemplo, para el período 2012, t =17

 

Anexo 3

Tablas de Mortalidad

SP-2530 (hombres y mujeres)

Edad

qx

Edad

qx

Edad

qx

0

0.005936

39

0.000641

78

0.032597

1

0.000531

40

0.000716

79

0.036459

2

0.000212

41

0.000804

80

0.040820

3

0.000170

42

0.000902

81

0.045701

4

0.000151

43

0.000997

82

0.051095

5

0.000135

44

0.001093

83

0.057041

6

0.000134

45

0.001197

84

0.063558

7

0.000126

46

0.001314

85

0.070660

8

0.000122

47

0.001439

86

0.078376

9

0.000122

48

0.001563

87

0.086785

10

0.000126

49

0.001705

88

0.096045

11

0.000133

50

0.001865

89

0.106353

12

0.000147

51

0.002036

90

0.117813

13

0.000165

52

0.002225

91

0.130189

14

0.000186

53

0.002447

92

0.143216

15

0.000209

54

0.002696

93

0.156846

16

0.000229

55

0.002955

94

0.171090

17

0.000246

56

0.003222

95

0.185805

18

0.000258

57

0.003520

96

0.200921

19

0.000263

58

0.003870

97

0.216570

20

0.000264

59

0.004279

98

0.232921

21

0.000267

60

0.004757

99

0.249858

22

0.000270

61

0.005295

100

0.267147

23

0.000273

62

0.005887

101

0.284650

24

0.000279

63

0.006524

102

0.302274

25

0.000290

64

0.007195

103

0.319927

26

0.000306

65

0.007927

104

0.337515

27

0.000324

66

0.008757

105

0.354948

28

0.000343

67

0.009692

106

0.372137

29

0.000365

68

0.010721

107

0.388998

30

0.000390

69

0.011875

108

0.405462

31

0.000414

70

0.013167

109

0.421465

32

0.000436

71

0.014648

110

0.436917

33

0.000455

72

0.016350

111

0.451557

34

0.000472

73

0.018319

112

0.465142

35

0.000486

74

0.020570

113

0.477724

36

0.000504

75

0.023123

114

0.489062

37

0.000533

76

0.025978

115

1.000000

38

0.000579

77

0.029138

 

 

 

Tabla SP-2530 – Hombres

Edad

qx

Edad

qx

Edad

qx

0

0.008133

39

0.001476

78

0.048002

1

0.000726

40

0.001606

79

0.052653

2

0.000288

41

0.001751

80

0.057739

3

0.000232

42

0.001906

81

0.063283

4

0.000206

43

0.002048

82

0.069284

5

0.000183

44

0.002185

83

0.075800

6

0.000182

45

0.002339

84

0.082848

7

0.000172

46

0.002519

85

0.090433

8

0.000167

47

0.002711

86

0.098584

9

0.000169

48

0.002899

87

0.107392

10

0.000178

49

0.003123

88

0.117030

11

0.000195

50

0.003385

89

0.127707

12

0.000224

51

0.003669

90

0.139498

13

0.000268

52

0.003985

91

0.152067

14

0.000326

53

0.004360

92

0.165045

15

0.000398

54

0.004776

93

0.178344

16

0.000480

55

0.005200

94

0.191976

17

0.000566

56

0.005620

95

0.205804

18

0.000648

57

0.006078

96

0.219786

19

0.000714

58

0.006608

97

0.234114

20

0.000767

59

0.007220

98

0.249014

21

0.000815

60

0.007924

99

0.264393

22

0.000854

61

0.008720

100

0.280016

23

0.000879

62

0.009612

101

0.295756

24

0.000899

63

0.010601

102

0.311543

25

0.000927

64

0.011674

103

0.327315

26

0.000961

65

0.012872

104

0.343008

27

0.000989

66

0.014241

105

0.358559

28

0.001012

67

0.015768

106

0.373908

29

0.001042

68

0.017405

107

0.388986

30

0.001074

69

0.019185

108

0.403718

31

0.001102

70

0.021131

109

0.418044

32

0.001124

71

0.023329

110

0.431935

33

0.001145

72

0.025837

111

0.445394

34

0.001167

73

0.028718

112

0.458456

35

0.001185

74

0.031977

113

0.471142

36

0.001217

75

0.035594

114

0.483525

37

0.001272

76

0.039506

115

1.000000

38

0.001360

77

0.043659

 

 

 

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-395580.—(14926).

En relación con la Orden de Compra Nº 2008009563 del 30 de enero del 2008, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 14 de febrero del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5.75%.

San José, 14 de febrero del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(Nº 2008009563).—C-4220.—(15256).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo            Emitido         Vence       Tasa

61969803   1.339.160,55    180 días        21-09-2007   21-03-2008  7.25%

Certificado emitido a la orden de: Carballo Rodríguez Juan Rafael, cédula Nº 1-109-039. Emitido por la oficina 909 oficina Guadalupe, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carballo Rodríguez Juan Rafael, Solicitante.—Nº 15676.—(14489).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I.   Políticas Generales

a)  Fortalecer el sistema organizacional, con el fin de optimizar la atención dirigida a las personas con discapacidad, utilizando como base la ley, directrices y políticas formuladas en este sentido.

b)  Tomar las medidas presupuestarias necesarias para la asignación de recursos financieros, con el objetivo de propiciar mecanismos de información accesibles a todos los tipos de discapacidad, readecuar las edificaciones, rampas, baños entre otros, para el acceso de personas con movilidad restringida e invertir en el uso de nuevas tecnologías para mejorar el servicio brindado a ese sector de la población.

c)  Incluir en el Plan Anual Operativo los proyectos tendientes a satisfacer los requerimientos de la Ley Nº 7600.

d)  Contribuir con el Consejo de Salud Ocupacional y el Consejo de Seguridad Vial, en el fortalecimiento de los planes, programas y proyectos nacionales de prevención de accidentes y enfermedades laborales, y de tránsito.

e)  El Instituto, a través de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y la Contraloría de Servicios, velará porque se cumpla la ley, la directriz presidencial y las políticas internas y externas sobre la materia.

f)   Reconocer el Lenguaje de Señas Costarricenses –LESCO- como una forma de comunicación oficial de la población sorda del país.

g)  Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios.

II.  Políticas específicas para los servicios médicos asistenciales

a)  Garantizar la igualdad y calidad de la atención en los servicios médicos, asistenciales y de rehabilitación que ofrece la Institución a las personas con discapacidad, estableciendo un sistema eficiente de control.

b)  Aplicar el principio de igualdad de oportunidades, vida independiente, participación, diversidad cultural y no discriminación, a las y los usuarios de los servicios de salud.

c)  Garantizar que los servicios y programas de rehabilitación estén disponibles en forma oportuna, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que las y los usuarios requieran.

d)  Brindar información sobre los servicios y programas en salud que presta el INS a las personas con discapacidad, sus familiares o cuidadores.

e)  Promover la participación de la persona con discapacidad en la toma de decisiones de aquellos programas institucionales que inciden directamente sobre su calidad de vida, a saber los programas de Reinserción Laboral, Prótesis y Ortesis, Lesiones Medulares, Equipo Ortopédico, y Neurotrauma.

f)   Ofrecer servicios médicos, asistenciales y de rehabilitación en los centros desconcentrados acondicionados en diferentes regiones del país. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos.

g)  Establecer procedimientos de coordinación y supervisión en los centros desconcentrados que brinden servicios médicos, asistenciales y de rehabilitación, con el fin de facilitar el establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.

h)  Garantizar la calidad y el estricto cumplimiento de las ayudas técnicas que se otorguen a nuestras y nuestros usuarios.

i)   Garantizar que las instalaciones donde se brindan servicios de salud a los asegurados del Instituto, cuenten con las medidas para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad.

III.  Políticas específicas de la gestión preventiva en las empresas

a)  Revisar e incorporar en los diferentes programas de promoción y asesoría que desarrolla para las empresas el departamento Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, los aspectos referentes al cumplimiento de la Ley 7600, en cuanto a la accesibilidad e igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidad.

b)  Informar periódicamente al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial como ente regulador, sobre las deficiencias encontradas y recomendaciones emitidas, a las empresas a las que el departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional ha realizado alguna gestión de servicio por estar asegurada por Riesgos del Trabajo o por los programas de inspección de las condiciones de trabajo.

IV.  Políticas específicas en el ámbito actitudinal

a)  Establecer mecanismos de cooperación mutua con el Consejo Nacional de Rehabilitación, Universidades Estatales y organizaciones que agrupen a personas con discapacidad, con el objetivo de capacitar a los funcionarios del Instituto en materia de discapacidad y en el lenguaje LESCO, así como para realizar investigaciones para evaluar los programas existentes, los servicios que brinda el Instituto y la accesibilidad de sus edificaciones.

b)  Coordinar con otras instituciones públicas o privadas para conocer el manejo que ellos le están dando a los clientes con discapacidad o a sus funcionarios, para lograr una retroalimentación sobre el tema.

c)  Crear una base de datos del personal con discapacidad que labora en la Institución, como estrategia para garantizar los servicios de apoyo y técnicos que estos requieren, que garanticen el cumplimiento de sus derechos y deberes.

d)  Garantizar que en la selección de personal, se exijan los mismos requisitos establecidos para cualquier solicitante.

e)  Incluirá contenidos de educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de capacitación dirigidos al personal del INS.

V.   Políticas específicas en el ámbito de la información y comunicación

a)  Incorporar programas de divulgación en los sistemas de información institucional, sobre los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, para garantizar el cumplimiento de los derechos de ese sector de la población.

b)  Levantar una base de datos y mantenerla actualizada de los funcionarios que tienen conocimiento en el lenguaje LESCO, como estrategia para hacer accesible todos los servicios institucionales a ese sector de la población.

c)  Promover dentro de todo comunicado institucional la construcción de una imagen social real y positiva de las personas con discapacidad.

d)  Dotar a la biblioteca del INS, de servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas.

e)  Garantizar que en la selección de personal, se exijan los mismos requisitos establecidos para cualquier solicitante y que se reserve un cupo razonable para que las plazas vacantes sean cubiertas entre personas con discapacidad.

VI.    Política sobre contratos de obra

     El Departamento de Proveeduría, en su condición de órgano competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa, velará porque en todo compra de servicio para construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, aceras, jardines, parqueos y servicios sanitarios; se efectúen conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.

VII.  Comité Institucional en Materia de Discapacidad

     Se constituye el Comité Institucional en Materia de Discapacidad, en adelante Comité, de la siguiente forma:

     Jefe o Subjefe de la Dirección de Planificación o un representante de ésta.

     Jefe de la Dirección de Bomberos o un representante de ésta

     Jefe de la Dirección Administrativa o un representante de ésta

     Jefe de la Dirección de Informática o un representante de ésta

     Jefe de Comunicación Institucional o un representante de ésta.

     Función del Comité

     El Comité tendrá la función de hacer cumplir la Ley 7600 en todos sus extremos aplicándola al quehacer de la institución y establecer los mecanismos de implementación, seguimiento y evolución de las políticas institucionales.

VIII.   Competencia de la Contraloría de Servicios

     Es competencia de la Contraloría de Servicios el velar porque los servicios que ofrezca el Instituto se realicen en igualdad de condiciones a toda persona que lo requiera y se encargará también de recibir cualquier queja o sugerencia para velar que se realicen los ajustes necesarios.

IX.   Prohibiciones para los funcionarios del INS

a)  No podrá negarse la adquisición de un seguro de vida ni una póliza de atención médica ni cualquier otro seguro, basándose exclusivamente en la presencia de una discapacidad, salvo que ésta sea una exclusión de orden puramente técnica propia de la actividad aseguradora.

b)  Se prohíbe a los funcionarios establecer cualquier tipo de barrera de acceso o práctica de discriminación, que imposibiliten a ese sector de la población a acceder a los servicios ofrecidos por el Instituto.

c)  Se ordena a los Jefes velar por que se mantengan condiciones de respeto en el lugar de trabajo, mediante una política interna que prevenga la discriminación por razón de una discapacidad.

X.   Sanciones

     De conformidad con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, será sancionada con una multa igual a la mitad del salario mínimo, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos. En el caso del INS la multa será cancelada por el funcionario que haya incurrido en ese incumplimiento y que así se determine luego de la investigación conforme la Convención Colectiva de Trabajo.

Todo nombramiento, despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos que se efectúen en contra de lo dispuesto en esa ley, carecerán de eficacia en lo que resulte discriminatorio.

Los funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley serán, personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los daños y perjuicios que resulten.

Para determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-87780.—(14927).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Rafael Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se presentó por parte de la señora Gina Aguilera Pérez solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Jeniffer Arleth Naranjo Aguilera. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos, y se le convoca a la audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.

Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(15045).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7926-2008.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes Rivera, S.R.L., para la ruta 362. Expediente Nº ET-200-2007.

Resultando:

I.—Que Transportes Rivera S.R.L., es permisionaria de la ruta 362, de conformidad con lo acordado por la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT, en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 2995 del 23 de agosto de 1995 (folios 77-79).

II.—Que mediante resolución Nº RRG-7037-2007, de las once horas con veinte minutos del 24 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 362. (Fijación Nacional, ET-127-2007).

III.—Que el 14 de noviembre del 2007, ante la Autoridad Reguladora, Transportes Rivera S.R.L., representada por Rafael Ángel Rivera Miranda (folios 01-10), presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 362 descrita como: Turrialba-Santa Teresa-Colina-Sauce y viceversa. Asimismo, se solicitó ajuste de tarifas por efecto de corredor común para las rutas Nº 356: Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo.

IV.—Que mediante oficio Nº 974-DITRA-2007/9340 de 21 de noviembre del 2007, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) solicitó al petente información necesaria para llevar a cabo el respectivo estudio tarifario (folio 49).

V.—Que el 4 de diciembre del 2007, el petente aportó información respecto a lo requerido en oficio indicado en el resultando anterior (folio 53-75). Que el 5 de diciembre se aportó información adicional por parte de la empresa (folios 77-79).

VI.—Que mediante oficio Nº 1000-DITRA-2007/9645, la Dirección de Servicios de Transporte, dejó constancia de la no notificación a la ruta 356 por efectos de corredor común con la ruta gestionante, no fue posible notificar y pedir información faltante, por no existir registros de la dirección en archivos del Ente Regulador (folio 76).

VII.—Que con oficio Nº 1058-DITRA-2007/10044 de 12 de diciembre del 2007 (folio 80), se pidió aclaración a información presentada y se presentó por parte de la empresa el 21 de diciembre del 2007 (folios 82-85).

VIII.—Que mediante oficio Nº 009-DITRA-2008/088 del 11 de enero del 2008, se otorgó la admisibilidad de la referida petición (folio 86).

IX.—Que mediante oficio Nº 010-DITRA-2008/089 de 11 de enero del 2008, y en concordancia con la Ley Nº 8220 se le solicitó información al Consejo de Transporte Público del MOPT. Con oficio Nº 46-DITRA-2008 de 21 de enero del 2008 se le solicitó nuevamente aclaración al CTP. La información se presentó el 31 de enero y consta en folios 125-129.

X.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y La Extra el 16 de enero del 2008 (folios 88-89), y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2008 (folio 97).

XI.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 130-133 del expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36 y en el Decreto Nº 29732-MP, artículos 50 a 56, presentaron posiciones: Marvin Hernández Mora (folio 94) y Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 98 al 99). Que las posiciones de la Asociación de Desarrollo Integral de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita de Turrialba y del señor Gabriel Calvo Orozco, fueron rechazadas por falta de argumentos técnicos y presentación extemporánea respectivamente. Manifiestan lo siguiente:

     Marvin Hernández Mora (folio 94):

     Manifiesta que está de acuerdo con la propuesta de aumento tarifario por los siguientes motivos: 1) Los aumentos en los combustibles, salarios e insumos; 2) Costo de la flotilla o adquisición de las nuevas unidades adaptadas para personas con discapacidad; 3) El mal estado de los caminos, y 4) Por el buen trato a los pasajeros.

     Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 98 al 99): 5) El cálculo de la demanda total de usuarios por el servicio no se fundamenta en un estudio propio de demanda, en el ingreso reportado dividido entre la tarifa vigente. 6) El tipo de cambio del dólar no esta actualizado. 7) Todos los datos para costos reportados por la empresa no tienen respaldo y los que si tienen un punto de referencia muestran inconsistencia en las fechas, por ejemplo la tasa de remuneración del capital dice ser tomada del año 2001. 8) A pesar de que se solicita el alza para una ruta que supuestamente parte de Turrialba y termina en Sauce, la tarifa calculada según el modelo muestra un aumento del 124%, se supone que las otras tarifas que vienen en la petición son lugares entre Turrialba y Sauce, las cuales tienen los mismos costos pero diferente distancia. 9) Se solicita igualar tarifas de Turrialba a Sauce y de Turrialba a Palomo, cuando antes las tarifas eran diferentes. El mismo caso se presenta con la tarifa de Turrialba a Colina.

XII.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita, Turrialba, el 30 de enero del 2008 y consta en acta Nº 5-2008, folios 136-160.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 110-DITRA-2008, del 8 de febrero del 2008, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 110-DITRA-2008, citado en el resultando XIII y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el permisionario. En cuanto a las carreras, se utilizaron las reportadas por la empresa (dato menor al autorizado), las distancias son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢521/litro RRG-7748-2008 del día 21 de enero del 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 30 de enero del 2008 (¢499,82/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015-2004 de la sesión ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero del 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los canónes de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

2.  Que la empresa utiliza para el cálculo tarifario una demanda bruta promedio mensual de 15.785 pasajeros y no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa, corresponde a 15.867 pasajeros promedio por mes, como demanda bruta para la ruta, por lo que se considera para la aplicación del modelo la información de las estadísticas.

     A la demanda bruta a utilizar, se le rebaja la cantidad de boletos de adulto mayor promedio remitidos a la Autoridad Reguladora, según lo estableció la resolución Nº RRG-2594-2002 del 12 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del 2002. En el siguiente cuadro comparativo se presentan los datos de demanda con el respectivo ajuste por los adultos mayores transportados.

 

 

Demanda

Bruta

Adultos Mayores Mensuales

Demanda Neta

Empresa

15.785

0

15.785

Ditra

15.867

515,40

15.352

Información para estudio tarifario

15.867

515,40

15.352

 

 

     Carreras

3.  Las carreras fueron autorizadas mediante acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, artículo 1.3.13 de la sesión extraordinaria Nº 03-2007 del 20 de abril del 2007 (folios 125-129). Se considera la cifra que reportada la empresa.

 

RUTA 502

Empresa petición actual

Presente estudio

Carreras

171,58

171,58

 

 

     Distancia

4.  Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador el 16 de marzo del 2007 y que corresponde a 46,66 kms/carrera en la ruta 362.

     Flota

5.  La flota fue autorizada según artículo 3.3.19 de la sesión ordinaria 77-2006 del 7 de diciembre del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 60-61).

     Se verificó la propiedad de la flota, de las seis unidades, cinco son de la empresa permisionaria. La unidad que no le pertenece al gestionante, únicamente se le reconocen los costos operativos propios de la actividad, lo que no tiene efecto sobre la tarifa, ya que la unidad está depreciada, por lo que no contabiliza ni depreciación ni rentabilidad. Las placas de las unidades en operación no forman parte del listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.

     Resultado de aplicación estructura general de costos

6.  Como producto de la aplicación de la Estructura General de Costos, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 362, indica que requiere un incremento del 150,89% en la tarifa, lo que se considera fuera de la realidad operativa de la empresa y que la convierte en ruta especial.

     Resultado de aplicación del análisis mediante el Complementario de Costos

7.  Al no existir fijaciones individuales anteriores, se determina realizar el análisis mediante el Complementario de Costos, realizando un comparativo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 de acuerdo con la Nº RRG-2466-2002 de las 14:45 horas del 10 de enero del 2002, publicadas en Alcance Nº 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002 y que corresponde a la primera fijación en la cual se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios, canon, entre otros.

     Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 32,97% y que se aplica en forma razonable, a la situación real y operativa de la empresa en análisis.

     Análisis complementario de tarifa real

8.  El análisis muestra el comportamiento de la tarifa a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de la Ruta 362, se incluyen las fijaciones generales y se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

     Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa se ubica bajo el índice general (IPC) y bajo el índice de transporte (como componente del IPC); en toda la representación gráfica, tal y como se muestra en el siguiente gráfico.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

9.  De acuerdo con el resultado de la herramienta de análisis aplicada para la presente solicitud tarifaria, se justifica el ajuste tarifario del 32,97%, según el análisis mediante el complementario de costos.

     Recomendación tarifaria sobre el corredor común

10.  El análisis de corredor común que solicita la empresa con la ruta 356: Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo, no se realiza por no haberse podido notificar y solicitar la información faltante necesaria para el análisis, por no existir registros de la dirección en archivos del Ente Regulador.

     Recomendación sobre fijación tarifaria al sector de San Antonio

11.  Que considerando que el permiso autoriza el servicio a San Antonio y que no hay tarifa autorizada a dicho sector, se procede a realizar el análisis respectivo:

       No existiendo información de demanda y carreras desagregadas por ramal en los trayectos entre Turrialba-El Oriente, Turrialba-Pascua y Turrialba-San Antonio, se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia de correlación de las tarifas (se consideraron las tarifas con el incremento recomendado) de todas las rutas con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=61.657 X 0.5713 (R2=0.8791). Utilizando esta ecuación se sustituye la distancia (que sería X) de cada una de las rutas nuevas y con ello se obtiene las tarifas. El siguiente es el detalle:

 

 

 

TARIFA

DESCRIPCIÓN RECORRIDO

X=DISTANCIA

Y=61.657 X 0.5713

Turrialba-San Antonio

38,35

495

Turrialba-Pascua

32,26

450

Turrialba-El Oriente

25,13

400

 

       La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0.8791, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

12.  A su vez la empresa solicita la unificación de tarifas en cuatro comunidades: Santa Teresa, Cimarrón, Guayabo y San Ramón. Dicha unificación no puede realizarse, ya que no existe información de demanda desagregada para otorgar el equilibrio financiero de la empresa en las comunidades en mención.

II.—Que en respuesta a los opositores se les indica lo siguiente:

     Marvin Hernández Mora:

     Puntos 1), 2), 3) y 4): para los efectos del análisis se consideran los puntos indicados y se actualizan las variables relacionadas con el tipo de cambio, combustible, salarios, la inversión en las unidades y se reconoce además un porcentaje por los caminos de lastre. El buen trato a los pasajeros es una obligación brindarla a los usuarios, los que tienen el derecho y la obligación de denunciar en caso contrario.

     Asociación de Consumidores de Costa Rica:

     Punto 5): El dato de demanda que se utiliza por parte de la ARESEP en el estudio tarifario, corresponde a las estadísticas reportadas por la empresa al Ente Regulador, de acuerdo con lo dispuesto en resolución Nº RRG-6155-2006 de las nueve horas del 9 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006.

     Puntos 6) y 7): El modelo tarifario que utiliza la Autoridad Reguladora se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales y la parte de gastos operativos, es la que se ha venido utilizando en los últimos años para las fijaciones nacionales, éstas últimas fijaciones solamente procuran mantener reconocer el gasto real de las empresas operadoras, sin reconocerle la inversión que haya realizado, ni la ganancia.

     Estas fijaciones solamente procuran compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario, a través del reconocimiento de los precios actualizados de algunas variables sensibles y que tienen un peso importante dentro de la estructura de costos del modelo tarifario. Producto de lo anteriormente indicado es que algunas rutas tienen incrementos en forma individual y por efecto de las fijaciones nacionales.

     Además considerando los argumentos expuestos en el Foro realizado acerca de la calidad del servicio, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

     Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como de: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los chóferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores, procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al empresario operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

     Adicionalmente, si bien a la ARESEP no le compete modificar o revocar las condiciones de operación establecidas por el MOPT para el servicio en cuestión, en su función reguladora sí está facultada para incorporar tarifariamente el efecto de los incumplimientos reportados por el operador o efectivamente comprobados por sus técnicos, los del MOPT u otros contratados por la Administración para ese fin -tal como se ha actuado en la fijación objeto de esta resolución-; discriminando aquellos costos excesivos o innecesarios para la prestación del servicio regulado, o los que se originen en actividades distintas a la naturaleza de su prestación. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también la de procurar el equilibrio de intereses entre los prestadores y los usuarios de los servicios (artículo 4º de la Ley Nº 7593).

     También con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar. Entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente.

     Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo).

     Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.

     Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios y a pesar de aplicar el valor del combustible vigente al momento de la audiencia pública, los costos operativos totales de la empresa, se afectan por las variaciones del combustible.

     Las características operativas de cada zona modelan la cantidad de flota y servicios requeridos y éstos a su vez dependerán de los motivos de viaje de las personas (ida y regreso de la vivienda al lugar permanente de trabajo, actividades comerciales, profesionales, necesidades de la vida doméstica, turismo y recreación, movimientos migratorios, entre otras causas), no se pueden realizar comparaciones únicamente tarifarias sin dejar de considerar aspectos como concentración poblacional, actividades comerciales, gubernamentales entre otros que motivan cantidades de servicios de transportes distintos y cantidades de flotas diferentes; y todas estas características operativas afectan la determinación tarifaria.

     Que a su vez, se le ordena a la empresa Transportes Rivera S.R.L., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y de las tarifas establecidas para cada una de las rutas.

     Asimismo, debe la empresa tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le va a conferir el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.

     Además se trasladará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la presente resolución, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores y que están asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, rótulos de las unidades y otros y que hacen propiamente en la prestación del servicio de las Ruta 362, operada por la empresa Transportes Rivera S.R.L.

     Puntos 8) y 9): A su vez la empresa solicita la unificación de tarifas en cuatro comunidades: Santa Teresa, Cimarrón, Guayabo y San Ramón. Dicha unificación no puede realizarse, ya que no existe información de demanda desagregada para otorgar el equilibrio financiero de la empresa en las comunidades en mención. Para fijar tarifas a las comunidades de San Antonio, Pascua y El Oriente, se efectúa análisis con método estadístico de correlación, como se explica en el punto 10) del considerando anterior.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 362, que opera la empresa Transportes Rivera S.R.L., y rechazar la fijación por corredor común, para la ruta Nº 356: Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 362, descrita como Turrialba-Santa Teresa-Colina-Sauce y viceversa, que opera Transportes Rivera S.R.L., según el siguiente detalle:

 

DESCRIPCION RUTA

Tarifas (en colones)

Vigentes

 

Tarifa

Adulto Mayor

TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE. RUTA 362

 

 

Turrialba-San Antonio

495

250

Turrialba-Pascua

450

225

Turrialba-El Oriente

400

200

Turrialba-Sauce

400

0

Turrialba-Palomo

350

0

Turrialba-Colina

350

0

Turrialba-Santa Teresa

305

0

Turrialba-Cimarrón

295

0

Turrialba-Jesús María

220

0

Turrialba-Azul

135

0

Ext. Turrialba-Guayabo

340

0

Ext. Turrialba-Cruce a Guayabo

320

0

Ext. Turrialba-San Ramón

225

0

 

II.—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común a la ruta 356: Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo.

III.—No unificar tarifas a las comunidades de Santa Teresa, Cimarrón, Guayabo y San Ramón.

IV.—Indicar a la empresa Transportes Rivera S.R.L., que debe:

a.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

b.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

c.   Mantener actualizado el expediente RA 248 de la ruta 362 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la Revisión Técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.

d.  A partir de la presente resolución, debe incluir las estadísticas mensuales separadas, para cada una de las rutas que opera la empresa Transportes Rivera S.R.L., en el formato y con las especificaciones que se indicó en Nº RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006.

V.—Ordenar a la empresa Transportes Rivera S.R.L., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de las rutas 362, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada; argumentos que también fueron considerados en el foro realizado en la Audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.

VI.—Asimismo, debe la empresa Transportes Rivera S.R.L., tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.

VII.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores y que estén asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, que hacen propiamente a la prestación del servicio de las rutas 362, operadas por la empresa Transportes Rivera S.R.L.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20220).—C-300980.—(15506).

Resolución RRG-7939-2008.—San José, a las 08:30 horas del 14 de febrero del 2008.

Recurso de revocatoria interpuesto por Transportes San José a Venecia de San Carlos Sociedad Anónima, operador de las rutas 205 y 213, contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007. Expediente Nº ET-127-2007.

Resultando:

I.—El 6 de julio del 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición de ajuste tarifario de las rutas de autobuses a nivel nacional, misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº 5.6 de su sesión ordinaria Nº 49-2007 del 3 de julio del 2007 artículo Nº 3.5 de su sesión ordinaria Nº 43-2006 del 3 de agosto del 2006.

II.—Mediante oficio Nº 424-DITRA-2007 del 13 de julio del 2007, notificado el 16 de julio del 2007, se le solicitó información para cada uno de los operadores al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 07-08).

III.—Mediante oficio Nº DE-073666 del Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación de plazo (folio 11).

IV.—Mediante oficio Nº 465-DITRA-2007, se amplia el plazo en diez días hábiles sobre el plazo original establecido (folio 870).

V.—El 27 de julio, Transportes San José a Venecia de San Carlos, S.A., aportó la información solicitada, en atención a la prevención realizada al Consejo de Transporte Público, contenida en el oficio Nº 424-DITRA-2007, arriba citado (folios 1777 a 1792).

VI.—Por resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, el Regulador General fijó tarifas para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o permisionarios (folios 12422 al 12565).

VII.—El 17 de setiembre del 2007, Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., presentó recurso de revocatoria contra la resolución Nº RRG-7037-2007, con el fin de que se le otorgue el ajuste tarifario solicitado (folios 12056 al 12060).

VIII.—Por oficio Nº 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre del 2007, la Dirección de Servicios de Transporte rindió criterio técnico respecto de los recursos interpuestos (folios 12999 al 13008).

IX.—Por oficio Nº 070-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte remite las tarifas que correspondería fijar en caso de acogerse el recurso para la ruta de la citada empresa (folios 13210 a 13219).

X.—Mediante resolución Nº RRG-7810-2008 de las 14:40 horas del 24 de enero del 2008, el Regulador General refrendó el contrato de la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., operador de las rutas 205 y 213.

XI.—Por oficio Nº 119-DAJ-2008, del 14 de febrero de 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica se refirió al recurso interpuesto y recomendó rechazarlo.

Considerando:

I.—Que de los oficios Nos. 969-DITRA-2007 y 119-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Análisis del recurso por la forma:

1)  Naturaleza de los recursos: En virtud del principio de informalidad contenido en el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública, se atenderá la gestión presentada como un recurso de revocatoria, al que se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

2)  Temporalidad de los recursos: La resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del siguiente a la notificación.

     De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con el artículo 247. 1), que a continuación se transcribe:

“1.  La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”

     En este caso, el recurrente se apersonó al procedimiento, sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241, inciso 1), y 247, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberán entenderse interpuestos en tiempo.

3)  Legitimación: Respecto de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4)  Representación: El recurso fue planteado por Asdrúbal Méndez Castro, en representación de Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., según certificación visible a folio 1780, quien cuenta, con facultades suficientes para este acto, por lo que puede actuar en la forma que lo ha hecho.

     Análisis del recurso por el fondo:

5)  El recurrente solicita el ajuste tarifario porque está aportando declaración jurada en la que indica que no tiene sentencias condenatorias en firme por concepto de sentencias laborales.

6)  Al analizar los argumentos del recurrente, esta Autoridad consideró mediante el oficio Nº 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre del 2007, rechazar el recurso de revocatoria y mediante el oficio Nº 065-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008, informó del pliego tarifario para la ruta operada por la recurrente.

7)  Desde el punto de vista jurídico, conviene hacer las siguientes apreciaciones:

     En el presente caso, dado que la gestión fue presentada por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se le previno a éste que presentara para cada uno de los operadores incluidos en la propuesta, los requisitos de admisibilidad.

     Al respecto, el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

“1.  Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2.   A los interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”

     El plazo para presentar la información por parte del Consejo de Transporte Público vencía el 15 de agosto del 2007, y Transportes San José a Venecia de San Carlos, presentó la información el 27 de julio del 2007; sin embargo, la declaración jurada aportada por el recurrente era omisa en cuanto a la condenatoria o no por concepto de sentencias laborales. Dicha información fue presentada correctamente junto con el recurso que aquí se analiza el 17 de setiembre del 2007 (folio 12058).

     Para el momento en que se emitió el acto administrativo recurrido (24 de agosto del 2007), en la información aportada por la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., existía un error en la declaración jurada aportada, no pudiendo tenerse como correctamente presentada.

     De acuerdo a la normativa vigente y con los procedimientos establecidos, la Autoridad Reguladora cumplió con verificar la existencia de las certificaciones correspondientes, además de que éstas estuvieran con información correcta.

     Dado lo expuesto, y con base en el artículo 264 ya citado, la Administración procedió a la no inclusión de dicha empresa en el otorgamiento de tarifas, razón por la que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente el rechazo del recurso de revocatoria planteado.

     Sin embargo, manifiesta el recurrente, que por haber aportado la documentación correcta posteriormente a la fecha prevenida al Consejo de Transporte Públicos, junto con la presentación del recurso, debe aplicárseles el ajuste tarifario.

     Al respecto, debe entenderse que si bien, la fase recursiva de un procedimiento administrativo (interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan determinado la producción del acto administrativo del que se trate, no se puede obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento, validando la presentación de los documentos con la información correcta en forma posterior al plazo que se le había otorgado al administrado.

     No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que el suscrito valore, de acuerdo con el marco de sus competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.

     Respecto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:

Artículo 15.—

1.  La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.

2.  El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.

Artículo 16-1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

     Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:

“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.

“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 09:09 horas del 14 de octubre de 1994.

     Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:

“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, pp. 444 y 445.

     De esta forma, si bien el principio de legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de la Administración Pública, en bien de la seguridad de ciudadano (artículos 11 y 59.1 LGAP), la ley es normalmente preventiva y abstracta ante la realidad social y no puede preverlo ni ordenarlo todo, por lo que debe confiar a la Administración la regulación de sus relaciones con el ciudadano.

     La discrecionalidad constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. La discrecionalidad consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.

     En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.

     Así, tenemos que la actuación del suscrito al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones. Sin embargo, ostento la facultad discrecional de determinar si, por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés general, continuar con el trámite desarrollado para el recurrente, a pesar de que la documentación correcta haya sido presentada con el recurso y no dentro del plazo conferido, siendo lo procedente, acoger el recurso interpuesto en éstos términos.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso interpuesto por Transportes San José a Venecia de San Carlos, S. A., y fijar las tarifas de las rutas 205 y 213, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1.  Acoger el recurso interpuesto por Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007.

2.  Fijar la tarifa para las rutas 205 y 213, según se detalla:

 

Ruta

Descripción

Kms/Viajero

Tarifa Ajustada

Adulto Mayor

205

SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA

98.40

1215

910

 

SAN JOSÉ-LAJAS

84.70

1080

810

 

SAN JOSÉ-ZAPOTE

79.20

1080

810

 

SAN JOSÉ-BAJO TAPEZCO

77.30

1080

810

 

SAN JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ

73.20

990

745

 

SAN JOSÉ-ZARCERO DE ALFARO RUIZ

69.20

940

705

 

SAN JOSÉ-LLANO BONITO

62.20

840

630

 

SAN JOSÉ-SAN JUANILLO DE NARANJO

58.60

810

610

 

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO

53.80

740

555

 

SAN JOSÉ-NARANJO

50.50

695

520

 

CIUDAD QUESADA-SUCRE

7.10

150

0

205 SD

SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA

98.40

1215

910

213

SAN JOSÉ-VENECIA DE SAN CARLOS-SAN MIGUEL (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

SAN JOSÉ-VENECIA-SAN MIGUEL

138.90

1325

995

 

SAN JOSÉ-AGUAS ZARCAS

115.30

1200

900

 

SAN JOSÉ-LA MARINA

111.40

1200

900

 

SAN JOSÉ-QUEBRADA DE PALO

105.40

1200

900

 

SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA

98.40

1200

900

 

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20222).—C-194060.—(15507).

Resolución RRG-7940-2008.—San José, a las 08:40 horas del 14 de febrero del 2008.

Solicitud de corrección de error material interpuesta por Lared Limitada, operador de las rutas 80, 84, 85 y 86, contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007. Expediente Nº ET-127-2007.

Resultando:

I.—El 6 de julio del 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición de ajuste tarifario de las rutas de autobuses a nivel nacional, misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº 5.6 de su sesión ordinaria Nº 49-2007 del 3 de julio del 2007.

II.—Mediante oficio Nº 424-DITRA-2007 del 13 de julio del 2007, notificado el 16 de julio del 2007, se le solicitó información para cada uno de los operadores al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 07-08).

III.—Mediante oficio Nº DE-073666 del Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación de plazo (folio 11).

IV.—Mediante oficio Nº 465-DITRA-2007, se amplia el plazo en diez días hábiles sobre el plazo original establecido (folio 870).

V.—El 10 de agosto del 2007, Lared Limitada, aportó información relativa al pago de las cargas sociales del INS y de la CCSS, en atención a la prevención realizada al Consejo de Transporte Público, contenida en el oficio Nº 424-DITRA-2007, arriba citado (folios 5405 al 5406).

VI.—El 24 de agosto del 2007, Lared Limitada, aportó información relativa a las estadísticas de la empresa correspondiente a los meses de octubre a diciembre del dos mil seis y enero a julio del dos mil siete (folios 11308 al 11326).

VII.—Por resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, el Regulador General fijó tarifas para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o permisionarios (folios 12422 al 12565).

VIII.—El 7 de setiembre del 2007, Lared Limitada, presentó solicitud de corrección de error material contra la resolución Nº RRG-7037-2007, con el fin de que se le otorgue el ajuste tarifario solicitado (folios 11305 al 11327).

IX.—Por oficio Nº 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre del 2007, la Dirección de Servicios de Transporte rindió criterio técnico respecto de los recursos interpuestos (folios 12999 al 13008).

X.—Por oficio Nº 070-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte remite las tarifas que correspondería fijar en caso de acogerse el recurso para la ruta de la citada empresa (folios 13210 a 13219).

XI.—Mediante resolución Nº RRG-7898-2008 de las 11:15 horas del 4 de febrero del 2008, el Regulador General refrendó el contrato de la empresa Lared Limitada para las rutas 80, 84, 85 y 86.

XII.—Por oficio Nº 120-DAJ-2008, del 14 de febrero del 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica se refirió al recurso interpuesto por Lared Limitada, y recomendó rechazarlo.

Considerando:

I.—Que de los oficios Nos. 969-DITRA-2007 y 120-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Análisis del recurso por la forma:

1)  Naturaleza de los recursos: En virtud del principio de informalidad contenido en el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública, se atenderá la gestión presentada como un recurso de revocatoria, al que se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

2)  Temporalidad de los recursos: La resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del siguiente a la notificación.

     De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con el artículo 247. 1), que a continuación se transcribe:

“1.  La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”

     En este caso, el recurrente se apersonó al procedimiento, sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241, inciso 1), y 247, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberán entenderse interpuestos en tiempo.

3)  Legitimación: Respecto de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4)  Representación: El recurso fue planteado por Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, en representación de Lared Limitada, según certificación visible a folio 3182, quien cuenta, con facultades suficientes para este acto, por lo que puede actuar en la forma que lo ha hecho.

     Análisis del recurso por el fondo:

5)  El recurrente solicita el ajuste tarifario porque está aportando con el recurso las estadísticas de la empresa hasta julio del 2007 y un segundo testimonio de declaración jurada en la que indica que no tiene pendiente cargas sociales que infrinjas las leyes laborales.

6)  Al analizar los argumentos del recurrente, esta Autoridad consideró mediante el oficio Nº 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre del 2007, rechazar el recurso de revocatoria y mediante el oficio Nº 065-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008, informó del pliego tarifario para la ruta operada por la recurrente.

7)  Desde el punto de vista jurídico, conviene hacer las siguientes apreciaciones:

     En el presente caso, dado que la gestión fue presentada por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se le previno a éste que presentara para cada uno de operadores incluidos en la propuesta, los requisitos de admisibilidad.

     Al respecto, el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

“1.  Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.

2.   A los interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”

     El plazo para presentar la información por parte del Consejo de Transporte Público vencía el 15 de agosto del 2007, y Lared Limitada, presentó la información el 24 de agosto del 2007, en lo que se refiere al segundo testimonio de declaración jurada en el que indica que no tiene pendiente cargas sociales y el 7 de setiembre del 2007, junto con el recurso de revocatoria, lo referente a las estadísticas de la empresa del año 2007.

     Para el momento en que se ajustó las tarifas, el 24 de agosto del 2007, de la información aportada por la empresa Lared Limitada, no se habían presentado las estadísticas de la empresa y existía un error en la declaración jurada presentada, no pudiendo tenerse como correctamente presentada.

     De acuerdo a la normativa vigente y con los procedimientos establecidos, la Autoridad Reguladora cumplió con verificar la existencia de las certificaciones correspondientes, además de que éstas estuvieran con información correcta.

     Dado lo expuesto, y con base en el artículo 264 ya citado, la Administración procedió a la no inclusión de dicha empresa en el otorgamiento de tarifas, razón por la que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente el rechazo del recurso de revocatoria planteado.

     Sin embargo, manifiesta la recurrente, que por haber aportado la documentación correcta posteriormente a la fecha prevenida al Consejo de Transporte Públicos, así como junto con la presentación del recurso, y considerando que es un error subsanable, debe aplicárseles el ajuste tarifario.

     Al respecto, debe entenderse que si bien, la fase recursiva de un procedimiento administrativo (interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan determinado la producción del acto administrativo del que se trate, no se puede obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento, validando la presentación de los documentos con la información correcta en forma posterior al plazo que se le había otorgado al administrado.

     No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que el suscrito valore, de acuerdo con el marco de sus competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.

     Respecto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:

Artículo 15.—

1.  La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.

2.  El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.

Artículo 16-1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

     Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:

“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.

“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 09:09 horas del 14 de octubre de 1994.

     Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:

“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, pp. 444 y 445.

     De esta forma, si bien el principio de legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de la Administración Pública, en bien de la seguridad de ciudadano (artículos 11 y 59.1 LGAP), la ley es normalmente preventiva y abstracta ante la realidad social y no puede preverlo ni ordenarlo todo, por lo que debe confiar a la Administración la regulación de sus relaciones con el ciudadano.

     La discrecionalidad constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. La discrecionalidad consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.

     En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.

     Así, tenemos que la actuación del suscrito al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones. Sin embargo, ostento la facultad discrecional de determinar si, por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés general, continuar con el trámite desarrollado para los recurrentes, a pesar de que la documentación correcta haya sido presentada con el recurso y no dentro del plazo conferido, siendo lo procedente, acoger el recurso interpuesto en éstos términos.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso interpuesto por Lared Limitada, y fijar las tarifas de las rutas 80, 84, 85 y 86, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1.  Acoger el recurso interpuesto por Lared Limitada, contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007.

2.  Fijar la tarifa para las rutas 80, 84, 85 y 86, según se detalla:

 

Ruta

Descripción

Kms/Viaje

Tarifa ajustada

Adulto Mayor

80-84-85-86

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SAN JUAN-POÁS

 

 

 

 

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO

6.00

130

0

 

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA

7.10

130

0

 

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS

8.70

130

0

 

SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ARRIBA

8.00

130

0

 

SAN JOSÉ-POÁS DE ASERRÍ

10.15

155

0

 

SAN JOSÉ-POÁS EXT Bº SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

12.05

155

0

 

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20222).—C-184820.—(15508).

Resolución RRG-7969-2008.—San José, a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho.

Se retrotrae procedimiento tarifario, únicamente para las rutas 302-302 SD. Expediente ET-134-2006.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-6634-2007 de las 8:00 horas del 15 de junio de 2007 se fijó tarifas para las rutas, descrita como: San José-Turrialba (servicio regular) y 302 SD, descrita como: San José-Turrialba (servicio directo).

II.—Que el 29 de noviembre del 2007, le fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la parte dispositiva del voto número 2007-017356 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo por infracción del artículo 9 de la Constitución Política y que anula la resolución RRG-6634-2007 para la ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), solicitando además reprogramar la audiencia, en estricto apego a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 7593, permitiendo la participación de los interesados.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2007-017356, lo procedente es retrotraer el procedimiento de fijación tarifaria y convocar a audiencia pública en lo que respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y en la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Retrotraer el procedimiento de fijación tarifaria y convocar a audiencia pública en lo que respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), en los términos fijados por la Sala Constitucional en el voto número 2007-017356.

II.—En virtud de la anulación de la resolución Nº RRG-6634-2007 de las 8:00 horas del 15 de junio del 2007, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), para las rutas indicadas, se mantienen temporalmente vigentes, las tarifas fijadas en la RRG-5051-2005 del 5 de octubre del 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005, según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                                                                         Kms./                                    Tarifa                                     Adulto

Ruta                                                 Descripción                                                        viaje                    ajustada                     mayor

302                          San José-Turrialba (Servicio regular)

                                San José-Turrialba (Servicio regular)                                               64,7                          850                          640

                                San José-Juan Viñas                                                                         54,3                          745                          560

                                San José-Cervantes                                                                          42,5                          625                          315

                                Turrialba-Cartago                                                                             40,5                          510                          255

                                Turrialba-Paraíso                                                                             34,6                          445                          225

                                Juan Viñas-Cartago                                                                          30,1                          450                          225

                                Turrialba-Cervantes                                                                         22,2                          310                              0

                                Cervantes-Cartago                                                                           18,3                          320                              0

                                Turrialba-Parque industrial de Cartago                                            43,5                          550                          275

                                Tarifa mínima                                                                                   25,1                          320                          160

302 SD                   San José-Turrialba (Servicio directo)

                                San José-Turrialba (Servicio directo)                                               64,7                          850                          640

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20227).—C-33020.—(16633).

AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitada bajo el expediente ET-13-2007, la cual se detalla de la siguiente manera:

El aumento propuesto es del 4,91% para todas las rutas a nivel nacional*, basado en la siguiente actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:

                                         Valor inicial              Valor final                Variación                   Peso en la                     Ajuste                   Ajuste

Variable                             17-8-2007                  7-1-2008                  relativa %                  estructura                disparador %           tarifa %

Combustible (diesel)                                424,0                         513,0                     20,99                             0,27                             5,77                       4,36

Salarios (mínimos)                            518.960,0                  545.438,0                       5,10                             0,28                             1,43                       1,08

Repuestos y mantenimiento

(Tipo de cambio del $ a ¢)                       520,7                         500,8                      -3,81                             0,33                            -1,27                      -0,96

Administrativos (IPC)                             89,63                         94,13                       5,02                             0,11                             0,56                       0,42

Total                                                                                                                                                                                                  6,48                       4,91

(*) El 29 de noviembre de 2007, le fue notificada a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la parte dispositiva del voto número 2007-017356 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo y anula la resolución RRG-6634-2007 de las 8:00 horas del 15 de junio de 2007 emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo).

En cumplimiento de lo dictado por la Sala Constitucional el Regulador General dictó la resolución RRG-7969-2008 del 19 de febrero del 2008, retrotrayendo el procedimiento de fijación tarifaria, por lo que para la presente fijación se toman como tarifas vigentes iniciales de la ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), las fijadas en la RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las 17 horas del 28 de marzo del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.

El plazo para recibir posiciones vence el 27 de marzo de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20227).—C-26420.—(16634).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

La Junta de Protección Social de San José, comunica a los arrendatarios del cementerio General y Metropolitano que la Administración de Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva JD-110, correspondiente al artículo V), inciso 2) de la sesión Nº 06-2007 celebrada el 20 de febrero del 2007, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva acuerda:

Aumentar los precios de los servicios que brindan los Cementerios General y Metropolitano, tomando como base el comportamiento del mercado nacional de los cementerios, el alza en el costo de la vida y/o el costo de operación que incurra la institución por brindar dichos servicios, sin necesidad de ser aprobados por Junta Directiva.

En virtud de lo expuesto, las tarifas que se autorizan al amparo del artículo 13, inciso r) del Reglamento Orgánico Institucional, sería los siguientes:

Cementerio General

Tapa de osario-subterráneo

¢ 33.245.00

Tapa osario aéreo

27.700.00

Inhumación, exhumación en nicho

83.110.00

Inhumación, exhumación en fosa

94.190.00

Inhumación, exhumación en subfosa

105.270.00

Inhumación, exhumación en subterráneo

121.890.00

Permisos para enchapes

18.190.00

Permisos para construcción de nicho

18.190.00

Permisos para repello por nicho

5.550.00

Certificaciones

1.110.00

Traspasos, según Ley 704

11.080.00

Traspasos administrativos

16.620.00

Alquiler de electricidad por hora

4.180.00

Permiso por pintura

3.325.00

Cuota de mantenimiento por nicho

3.390.00

Arriendo de terreno por metro cuadrado

262.820.00

 

Cementerio Metropolitano

Inhumación, exhumación en fosa

¢ 94.200.00

Inhumación, exhumación en subfosa

105.270.00

Traspasos, según Ley 704

11.080.00

Traspasos administrativos

16.620.00

Certificaciones

1.110.00

Permisos para pegar placas

1.110.00

Derecho de arriendo dos lugares

355.270.00

Derecho de arriendo cuatro lugares

722.470.00

Cuota de mantenimiento por lugar

6.650.00

 

Los montos regirán a partir de su publicación

Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(O. C. Nº 9709).—C-25760.—(15250).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad.

OEC acreditado contra la Guía INTE-ISO/IEC 62:2000 Requisitos generales para los organismos que operan evaluación y la certificación/registro de sistemas de la calidad.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluac. de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Direcc., correo postal, e-mail, teléfono y fax

OC-001-A02

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO

Ver Anexo Técnico OC-001-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

14 enero 2008 al 13 junio 2008

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10002-1000  E-mail: datinano@inteco.or.cr Teléfono: 283-4522 Fax: 283-4831

 

 

 

 

 

 

 

OEC acreditado contra la Guía COPANT-ISO/IEC 66:2002 Requisitos generales para los organismos que operan evaluación y la certificación/registro de sistemas ambiental.

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OC-003-A01

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO

Ver Anexo Técnico OC-003-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

14 enero 2008 al 13 junio 2008

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo postal:: 10002-1000. E-mail: atinano@inteco.or.cr Teléfono: 283-4522 Fax: 283-4831

 

 

 

 

 

 

 

2.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformid. OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-030-A02

Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S A, CACISA

Ver Anexo Técnico LE-030-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 febrero 2008 al 16 mayo 2009

Dirección: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 100 m Oeste y 500 m Norte de la Iglesia Católica. Correo Postal: 789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Teléfono:244-0548 Fax: 244-1385

LE-049

Laborat. Nacional de Aguas, Acueductos y Alcantarillados

Ver Anexo Técnico LE-049 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 febrero 2008 al 11 febrero 2012

Dirección: 400 m norte de la Municipalidad de Tres Ríos. La Unión Cartago. Correo Postal: 1097-1200 Pavas. E-mail: msequeira@aya.go.cr Teléfono:279-5118 Fax:279-5973

 

 

 

 

 

 

CONVOCATORIA: Reclutamiento de evaluadores y expertos técnicos. Además el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública no estatal encargada de ofrecer el servicio de evaluación y  acreditación para los Organismos de  Evaluación de la Conformidad y respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad y de acuerdo a lo que establece el Artículo 38° del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación  No. 33963 del 26 de setiembre del 2007, invita a los profesionales a postularse en el transcurso de todo el año para integrar el cuerpo de  evaluadores y expertos técnicos del ECA (CEE). Pueden ofrecer sus servicios; funcionarios de instituciones  públicas con o sin dedicación exclusiva, profesionales que laboren en Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), funcionarios de universidades, consultores independientes y profesionales en general.  Los formularios que deben presentarse son:

      Formulario                                               Nombre

ECA-MC-MA-P01-F02        Solicitud de inscripción en el Cuerpo de

                                                Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA

ECA-MC-MA-P01-F03        Datos de contacto

ECA-MC-MA-P01-F04        Currículum vitae

Los mismos pueden ser retirados en  las  oficinas del ECA o consultados  en la página web de  ECA www.eca.or.cr.  Asimismo en ellos se encuentran los detalles de los requisitos a cumplir y proceso de evaluación y calificación. La recepción de la documentación de los postulantes se debe presentar en las oficinas del ECA, ubicadas 150 metros norte del Edificio Torre La Sabana, Sabana Norte.

San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Maritza Madriz Picado. Gerente General.—1 vez.—(15534).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 06-06-01-08, “Norma nacional de nomenclatura y codificación de productos, materiales y procesos de la construcción — Master Format”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de abril del 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(14879).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, en sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 143, celebrada el 22 de enero del 2008 y la Contraloría General de la República mediante oficio FOE-SM-0110 aprobaron las siguientes tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos:

Recolección y tratamiento                                           Tasa trimestral

de basura                                                                          (en colones)

Tipo de usuario

Residencial o pública                                                               4.514,94

Comercial o Industrial                                                             11.287,35

Servicio de aseo de vías

y sitios públicos

Por metro lineal                                                                         446,53

Lo anterior entrará a regir treinta días después de su publicación.

Puriscal, febrero del 2008.—Jorge Chaves Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15255).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEROGATORIA PLAN REGULADOR CARTAGO

1º—Que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago acordó derogar el Plan Regulador de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana, de conformidad con los siguientes acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Cartago: Artículo 3° del Acta N° 49-06, de sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre del 2006; artículo 25° del Acta N° 96-07, de sesión ordinaria celebrada el 31 de julio del 2007; artículo 2° del Acta N° 106-07, de sesión extraordinaria celebrada el 13 de setiembre del 2007; y artículo 5° del Acta N° 136-08, de sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero del 2008. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

2º—Que la derogatoria del Plan Regulador de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de Área Industriales de la Gran Área Metropolitana, fue aprobada por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según resolución notificada a este Concejo Municipal mediante oficio N° C-PU-C-D-085-2008, del 30 de enero del 2008, suscrito por Leonel Rosales Maroto, Director a. í. de la Dirección de Urbanismo del INVU, conocido por este Concejo Municipal en el artículo 5° del Acta N° 136-08, de sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero del 2008.

 3º—Que al dejarse sin efecto el Plan Regulador de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de Área Industriales de la Gran Área Metropolitana, entrará de inmediato a regir en el Cantón Central de Cartago la norma regional y nacional vigentes, así claramente estipulado en el acuerdo de derogatoria (artículo 3° del Acta N° 49-06, de sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre del 2006), en su Transitorio Primero, que dice: “Transitorio Primero: Hasta que no entre en vigencia el nuevo Plan Regulador de Cartago regirán los siguientes instrumentos legales en materia urbanística, sin orden de prelación y en forma no exhaustiva: A) Artículo 169 y siguientes y concordantes de la Constitución Política. B) Ley de Planificación Urbana, uso de suelo establecido en la cartografía de la Gran Área Metropolitana ubicada en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 66, del 7 de abril de 1997. C) Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área Metropolitana. D) Ley de Construcciones y su Reglamento. E) Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. F) Reglamento Municipal de Construcciones. G) Código Municipal. H) Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento. I) Reglamento para el Trámite de Visados de Planos para la Construcción. J) Ley General de Salud. K) Ley Orgánica del Ambiente. L) Cualquier otra normativa nacional vigente y que durante este período transitorio se pudiera emitir”.

4º—Que la derogatoria del Plan Regulador de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(15030).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión por medio de la presente, informa que el Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de La Unión, publicado el jueves 14 de febrero del 2008, en La Gaceta N° 32, fue aprobado en el Acuerdo de Concejo Municipal N° SM 021-08, sesión ordinaria N° 138, capítulo quinto, celebrada el 24 de enero del año en curso.

La Unión, 18 de febrero del 2008.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Fco. Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(15520).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que los Srs. Abel Chacón Chacón y Recaredo Chacón Chacón, conocidos como Recadero y Abel Dobles Chacón, (ambos fallecidos) son arrendatarios de un derecho en el Cementerio Central, en vista que el Sr. Abel Chacón Chacón no dejó herederos vivos, solicita la Familia del Sr. Recaredo Chacón Chacón, que dicho derecho sea traspasado a nombre como nueva arrendataria a: Carmen Dobles Badilla, cédula Nº 4-112-420, y beneficiarios a: Rosario Badilla Campos, cédula Nº 4-045-350, Ligia Dobles Badilla, cédula Nº 4-085-491, Ricardo Dobles Badilla, cédula Nº 4-082-920, Ileana Dobles Badilla, cédula Nº 4-117-385, Marcos Dobles Badilla, cédula Nº 4-099-496, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 101 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 46, libro 1, según solicitud Nº 846 recibo Nº 222-K, el cual fue adquirido el 10 de junio de 1968. El mismo se encuentra a nombre de Abel Chacón Chacón, cédula 2-027-5309 y Recaredo Chacón Chacón, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de junio del 2007.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(15113).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Comunica que fue realizado el Remate de Maquinaria Municipal en Desuso, el día 15 de febrero a las 11:00 horas. Maquinaria que se remató en bloque completo, tal y como fue publicado; misma que fue adjudicada a la empresa Tractores San Antonio S. A., por un monto de ¢1.950.000,00.

Nandayure, 18 de febrero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15054).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Sembrío Los Ángeles S. A., cédula de jurídica número 3-101-259121, en base a Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Ballena, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, área 1.982,52 m2, plano catastrado P-1235706-2007, para darle un uso residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Osa; sur, Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la zona marítima terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 19 de noviembre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 77809.—(15317).

Asociación Protectora de los Recursos de Playa Ballena, cédula jurídica número 3-002-462803, en base a Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Playa Ballena, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, área 4.193,55 m2 plano catastro nacional P-814374-2002. Dedicarlo a uso zona servicios recreativos. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el desatino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 4 de febrero del 2008.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 77808.—(15318).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.  Apertura de sesión.

2.  Lectura de acta sesión anterior.

3.  Informe del Concejo de Administración.

4.  Informe fiscal.

5.  Aprobación o no de los estados financieros del período 2008.

6.  Distribución o no de utilidades.

7.  Nombramiento de directores y fiscal.

8.  Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 18 de febrero del 2008.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(16007).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Convoca a: Asamblea General Ordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 01 de marzo del 2008. En caso de no completarse el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria con los miembros presentes, el sábado 8 de marzo del 2008. Las mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio a partir de las 8:00 a.m.

AGENDA:

1-  Apertura de la asamblea a las 8:00 a.m.

2-  Recepción de votos para elegir a los miembros de junta directiva 2008-2009 de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

3-  A las 5:00 p.m. se inicia el plenario

4-  Aprobar el acta de asamblea general ordinaria N° 27:2006-2007.

5-  Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal.

6-  Aprobación de presupuesto para el período 2008-2009.

7-  La Presidenta del Tribunal Electoral hace la declaratoria del resultado de la elección de la Junta Directiva 2008-2009 y procede a la juramentación de los miembros electos.

8-  Otorgamiento de poderes al presidente y al vocal I.

El Tribunal Electoral: informa que los candidatos legalmente inscritos para la elección de la Junta Directiva 2008-2009 son:

PAPELETA 1                                         PAPELETA 2

 

Presidente

Dr. Oswaldo Ruíz Narváez

Presidente

Dr. Alberto Barrantes Boulanger

Secretaria

Dra. Marlen María Campos Calvo

Secretaría

Dra. Rita María Marín Naranjo

Tesorera

Dra. Isela María Acosta Gómez

Tesorero

Dr. Jorge Vargas Carmiol

Fiscal

Dr. Pedro Jesús Carrillo Dóver

Fiscal

Dra. Mercedes Hernández Guerrero

Vocal I

Dr. Jimmy Alexander Villalobos Venegas

Vocal I

Dr. Álvaro Apéstegui Barzuna

Vocal II

Dra. Patricia González Escalante

Vocal II

Dra. María de los Ángeles de San Román Johanning

Vocal III

Dr. Sergio Zúñiga Martínez

Vocal III

Dr. Marco Molina Escobar

 

 

Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—Tribunal Electoral Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta.—1 vez.—(16025).

BRIDGESTONE FIRESTONE DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por acuerdo firme de la junta directiva de la compañía se convoca a los accionistas de Bridgestone Firestone de Costa Rica Sociedad Anónima a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse a las 8:30 horas del 26 de marzo de 2008 en las oficinas centrales de la compañía en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente:

Orden del día

    Informe anual del Consejo Director-lectura del informe del Presidente de la junta directiva

    Informe anual del fiscal de la compañía.

    Discutir y aprobar -o improbar- el informe los resultados del ejercicio anual que presentaran los administradores.

    Aprobar-o improbar- las actuaciones de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.

    Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

    Por un nuevo período nombrar junta directiva y fiscal de la compañía.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta deberá celebrarse en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el número de acciones que estuvieren representadas.

San José, 11 de febrero de 2008.—Alejandro Cortes Ojeda, Consejero Suplemente del Presidente.—1 vez.—(16202).

SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS

QUÍMICOS Y AFINES

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), tiene el agrado de convocar a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 27 de febrero de 2008, a las 9:30 a.m. en las oficinas de SITRAPEQUIA en Limón. Esta asamblea ha sido dedicada al compañero Melvin Salazar Muñoz.

Orden del día:

1-  Comprobación del quórum

2-  Aprobación del orden del día.

3-  Himno Nacional.

4-  Himno SITRAPEQUIA.

5-  Minuto de silencio en recuerdo de los compañeros fallecidos.

6-  Homenaje a compañeras afiliadas; Día Internacional de la Mujer.

7-  Aprobación del acta anterior.

8-  Informes:

a-  Tribunal de ética.

b-  Finanzas

c-  Fiscalía general.

d-  Secretaría general.

9-  Homenaje al compañero Melvin Salazar Muñoz

10-     Elección del Tribunal Electoral.

11-     Rifas

NOTA: Habrá transpone y alimentación.

San José, 20 de febrero 2008.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones Públicas Divulgación y Actas.—1 vez.—(16241).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMPORTACIONES SIMS S. A.

Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Javier Gutiérrez García.—(13445).

CONDOMINIO GRAN VISTA S. A.

Condominio Gran Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—Nº 15086.—(14493).

BADIMAR S. A.

Badimar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de consejo de administración, inventario y balances, mayor, diario. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Marcela Diez Martín.—Nº 15199.—(14494).

LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asamblea de socios número uno y libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Herrán Rescia.—Nº 15227.—(14495).

MULTISERVICIOS EUGENIA DAMARIS

ESQUIVEL CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Eugenia Damaris Esquivel Chang Sociedad Anónima, cédula 3-101-196305, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic José  Manuel Vargas Paniagua, Notario.—Nº 15325.—(14496).

PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-081900-08, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas asamblea de socios, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—7 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 15421.—(14497).

BAR RESTAURANT Y SALÓN EL RETIRO

Quien suscribe, Gil Ernesto Ugalde Brais, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de Nandayure, un kilómetro al este de la Escuela, contiguo al Bar Restaurant El Retiro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-doscientos cincuenta y nueve, en mi condición personal de propietario del establecimiento mercantil denominado Bar Restaurant y Salón El Retiro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado el día doce de febrero del dos mil ocho, a favor de la señora Amelia López Rosales, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y seis-ciento setenta y uno, se realizará el traspaso de dicho establecimiento mercantil. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Gil Ernesto Ugalde Brais.—Amelia López Rosales.—Nº 15687.—(14498).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

Se publica el extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Elvis Sanabria Portuguez, cédula de identidad Nº 3-288-179, inscrito en el tomo: II, folio: 109, asiento: 4103, (MEP) con fecha 19 de julio de 1991. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los veintitrés días del mes de abril.—Marvin Villalobos Palma, Director.—Nº 15811.—(14604).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de bachiller en Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo uno, folio cuarenta y dos, número dos, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres a nombre de Luis Enrique Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-433-586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 15792.—(14605).

AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la liquidación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—Nº 15840.—(14606).

LUZ DEL IRAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Luz del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-58549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Cuotas y Actas de Asamblea General, todos en su tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15866.—(14607).

EDITORIAL TEXTO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Editorial Texto Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente denominada La Encuadernadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-8867, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario tomo quinto, Mayor tomo cuatro, Inventarios y Balances tomo primero, Acta de Asamblea de Socios tomo primero y Registro de Cuotas tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15867.—(14608).

FINBACK WHALE LIMITADA

Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Acta Asambleas de Cuotistas Nº 1, Registro de Cuotistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 15895.—(14609).

SOFTWARE DE AUDITORÍA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Software de Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Technology Sociedad Anónima, y esta a su vez anteriormente denominada KPMG Ambiental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 15937.—(14610).

E. E. MORA CONSULTORES, S. A.

E. E. Mora Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128722, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Vicepresidente.—Nº 16013.—(14612).

PRODUCCIONES BENE S. A.

Producciones Bene S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067981, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Presidente.—Nº 16014.—(14613).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Martín Martínez Arrieta, cédula número 302800471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 5 de febrero del 2008.—Martín Martínez Arrieta.—(13407).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INDUSTRIAS BARTIS DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Industrias Bartis de Centro América S. A., cédula Nº 3-101-413491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración N° 1 y Actas de Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2008.—Alfredo Carrillo León.—(14880).

ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS

DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcames Laboratorios Químicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno dos uno nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario Nº 4 y Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Floribeth Campos Vargas y Zoraida Vargas Hernández, Apoderadas Generalísimas.—(15027).

ONTARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ontario Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy Alan Vivian, Apoderado Generalísimo.—(15047).

ELECTRO PITAL DEL NORTE EPN SOCIEDAD ANÓNIMA

Electro Pital del Norte EPN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-1664222, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Socios y Consejo de Administración. Libros Contables: Diario - Inventario y Balance - Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Mora Solís, Apoderado Generalísimo.—(15057).

GERZAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerzam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. German Alonso Zamora Barrantes.—Nº 77790.—(15319).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0406 a nombre de Adrián Guzmán Calvo, cédula de identidad Nº 2-156-910 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 16257.—(15342).

REPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN CHAVES

REDICHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos y Distribución Chaves Redicha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257947, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonidas Antonio Méndez Calvo.—Nº 16161.—(15343).

WAI-SEMICON LIMITADA

Wai-Semicon Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-239589, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2008.—Mauricio Lara Ramos, Representante.—Nº 16190.—(15344).

ARRENDADORA DE VEHÍCULOS HAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendadora de Vehículos Have Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266198, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 16247.—(15345).

INVERSIONES GIACOMIN CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Giacomin Carmiol, Presidente.—Nº 16248.—(15346).

Yo, Miguel Ángel Mejía Rodríguez, mayor, casado, comerciante vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cedula de identidad 5-116-805. Hago constar que he iniciado la reposición de un libro de Compras del Sistema de Régimen Simplificado, cantidad de libros uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria.— Miguel Ángel Mejía Rodríguez, Comerciante.—(15515).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE KARTISMO

Yo Timothy Alan Vivian, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de Alajuela; en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Kartismo, con cédula jurídica número tres -cero cero dos-uno uno tres seis ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Timothy Alan Vivian, Presidente.—1 vez.—(15046).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura Nº 102, otorgada en esta ciudad, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día de hoy, la señora Carmen con Sanchún, cédula Nº 6-036-972, vendió a Natsi Con S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098552-01, el establecimiento mercantil conocido como La Gata Rosada situado en San José, calle cuatro, avenidas central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en el señor Arturo Gil Young, cédula Nº 8-022-424, quien lo entregará-devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, comunicándose a los teléfonos 221-1670 ó 855-9417. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—Nº 16065.—(14875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 15 de febrero del año 2008, la señora Flor María Badilla Agüero, cédula número 1-385-292 vende por si a su representaba Araya y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043535-19, el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle, por la suma de veinte millones de colones e incluye todas sus existencias, patente de comercio, derecho de llave y nombre comercial. Quedando dicha suma depositada en el señor Humberto Badilla Agüero, cédula número 1-318-563, quien lo retendrá por el término de quince días a partir de la primera publicación.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—Nº 16130.—(15405).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Utrecht Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Freses, doscientos metros norte, doscientos metros este y quince metros norte. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15797.—(14696).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Ascao LH Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Freses, doscientos metros norte, doscientos metros este y quince metros norte. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 15798—(14697).

En mi notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó compañía denominada La Puerta del Agua Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Coronado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 15799.—(14698).

Mediante escritura número trescientos sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las catorce horas del cinco de febrero del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Marketing Ideas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15800.—(14699).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Haydee Fonseca Brenes S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: setenta mil colones. Presidenta: Haydee Fonseca Brenes, fecha de otorgamiento 14 de febrero del 2008. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 15801.—(14700).

Mediante escritura número trescientos setenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las siete horas del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad  denominada  Desarrollos  Inmobiliarios  Vistas  del  Valle  F Y C Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15802.—(14701).

Mediante escritura número trescientos setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las siete horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Riesgo y Seguro C Y C Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15803.—(14702).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Empresa Administradora de Bienes en Matapalo S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Filip D’Hulster, fecha de otorgamiento 14 febrero del 2008. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 15804.—(14703).

Mediante escritura número trescientos setenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las siete horas cuarenta minutos del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Reales Vista Metrópoli C Y F Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15805.—(14704).

Por escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la firma Pure Beauty Productos de Belleza S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: John Richard Kotleba fecha de otorgamiento 22 enero del 2008. San José, Costa Rica. Notarios: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 15806.—(14705).

Mediante escritura número trescientos setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento ochenta y frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Cisneros y Muñoz Asociados Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15807.—(14706).

Mediante escritura número trescientos setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Seguros Turrialba de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15808.—(14707).

Mediante escritura número trescientos trece, otorgada ante esta notaría, de la Lic. Any Clark Jiménez, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Wong’s Ping del Atlántico S. A., cuyos socios son los señores: Ping Kuen Wong y Andy Wong Shum. Donde el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ping Kuen Wong. Que el capital social es la suma de un millón de colones.—Limón, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15809.—(14708).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:10 horas del 12 de febrero del 2008, se constituye la sociedad JS Robinson and Baldares Corporation Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 15812.—(14709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 12 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Baldares Robinson Corporation Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 15813.—(14710).

Por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Bebidas Villamora Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Humberto Villalta Solano.—San José 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15815.—(14711).

Por escritura número treinta y dos, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad y Mensajería, COSEMSA S. A., cuyo presidente es el señor Maycol Linares Mairena.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15817.—(14712).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, mediante asamblea extraordinaria se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social en relación al domicilio social de la sociedad denominada Varval Limitada. Es todo.—San José, catorce horas del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 15818.—(14713).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil ocho, la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés sociedad anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y además se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15821.—(14714).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil ocho, la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y tres sociedad anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, además se reforma la cláusula sétima de la representación y la cláusula primera de la denominación para que de ahora en adelante se identifique como Hacienda Alegría Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15823.—(14715).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil cuatrocientos. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal del pacto constitutivo, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, La Garita, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 15829.—(14716).

La suscrita notaria, hace constar que  en esta fecha se ha constituido la sociedad Elma de San Lorenzo Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: trescientos mil colones. Domicilio: San Lorenzo de Flores.—Heredia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Jenny Mª. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15830.—(14717).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Junge Jive Surf Camp Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 15831.—(14718).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Crotos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 15833.—(14719).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día 1º de febrero del año 2008, se constituye la sociedad anónima Plásticos Herrera Corrales S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio Alajuela cantón Central, distrito diez Desamparados, quinientos metros al este de la iglesia católica. Apoderados serán presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15835.—(14720).

Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día 1º de febrero del año 2008, se constituye la  sociedad  anónima Los Enanos  del  Combo  S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio Alajuela cantón Central, distrito diez Desamparados Urbanización Prados de Florencia, Apartamentos Jireh. Apoderados serán presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15836.—(14721).

Claudio Giove y Wendy Valverde Smith, constituyen una sociedad anónima denominada Comercial Aramis C.M.G. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 15837.—(14722).

Claudio Giove y Wendy Valverde Smith, constituyen una sociedad anónima denominada Portos Dos Mil C.M.G. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 15838.—(14723).

Por escritura número ciento sesenta y siete-noventa y cuatro, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Gleki Sociedad Anónima. Domicilio: San Lorenzo de Tarrazú. Capital social: suscrito y cancelado. Presidenta: Gerardina Brenes Granados.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15842.—(14724).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Recreativas Dota E.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y la integración de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurea M. Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 15839.—(14725).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las trece horas del siete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Phoenix Contact S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena y nombrar nuevo presidente y secretario.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15844.—(14726).

Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Green Trail Tours S&V S. A., mediante la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15845.—(14727).

Por escritura otorgada, en mi notaría en Alajuela, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó: Mason & Binns S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de la entrada al Colegio Marista, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Hotel Villa Bonita. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 15848.—(14728).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Susdalay S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, Bufete Jurídico Vargas Solís. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15849.—(14729).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:10 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Berdalu Monval de Paramo Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Jardín de Páramo, Pérez Zeledón, San José, seiscientos metros sur de la escuela. Plazo 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15850.—(14730).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo ECCA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 15851.—(14731).

La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 15852.—(14732).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 15853.—(14733).

El día catorce de febrero del 2008, en asamblea general de socios, de Inversiones Vásquez Bolaños Ltda., cédula 3-102-238905, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 15 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15854.—(14734).

Ante esta notaría, se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas jurídicas. Domicilios en Buenos Aires, Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio y la industria. Plazos sociales de noventa y nueve años. Capitales ciento cincuenta mil y cien mil colones.—Palmares, 14 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15856.—(14735).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 25 julio del 2007, constituyo Proyectos Constructivos Jopardi Ingenieros Totales Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—13 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 15736.—(14736).

Ante esta notaría, se constituyó Sistemas Modulares Concrepal-Chaverri Sociedad Anónima. Su domicilio en el distrito de Buenos Aires, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, ochocientos metros al este de la escuela Joaquín L. Sancho. Capital social de cien mil colones. Plazo social 99 años. Objeto comercio e industria.—Palmares, 14 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15857.—(14737).

Ante Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Caeli Limitada, con capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de 99 años, gerente Édgar Camacho Elizondo, domicilio San José, Barbacoas de Puriscal, setenta y cinco metros al este del Cementerio de Piedades, a las 13 horas 10 minutos del día 2 de febrero del 2008.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 15860.—(14738).

Mediante escritura número doscientos-cuatro, otorgada ante mi hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Servicio Social de la Hermandad de Jesús Nazareno de Guadalupe de Cartago, se reformó artículo primero, artículo segundo, incisos b) y c) del artículo tercero, artículo cuarto, artículo decimotercero, artículo decimocuarto, artículo decimoquinto, artículo decimosexto, artículo décimo, se eligió a Carlos Ureña Valverde como vocal tercero.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 15862.—(14739).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 13 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Gemas Cinco Estrellas Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Damas, Barrio San Lorenzo, del Ebais San Lorenzo trescientos metros al norte, capital social 125.000 colones, presidenta: María del Socorro Zaira Chinchilla Umaña, cédula de identidad número 1-0454-474.—San José, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 15863.—(14740).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 11-02-2008, se constituyó la sociedad Bolquete del Este Sociedad Anónima, domiciliada en provincia: San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá, caserío: Quebrada Honda, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia católica, capital social 100.000 colones, presidente: Luis Efraín Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0339-0752.—San José, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 15864.—(14741).

Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Biofertilizantes Montero y Montero S. A., con domicilio en Jesús María de San Mateo de Alajuela. Objetivos: contribuir en el desarrollo pleno, limpio y sostenible de la agricultura orgánica. Plazo: 20 años prorrogable. Capital pagado. Presidente: Álvaro Montero Villalobos; secretario: Álvaro Montero Carranza, como únicos socios.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15868.—(14742).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Audio Segurity Sociedad Anónima, referente al cambio del domicilio social escritura número ciento diecinueve.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 15997.—(14825)

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Bellflower International Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; y Serendipity International Investments T.C.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, trece de febrero de dos mil ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15999.—(14826).

Por escritura ciento nueve, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, los señores Róger Adolfo Abarca Ríos, Marianela Susana Bermúdez Bermúdez, Óscar Eduardo Abarca Ríos constituyeron la sociedad denominada Grupo Comercial Shekina Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Róger Adolfo Abarca Ríos, domicilio, San José, Desamparados, agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 16000.—(14827).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de febrero de 2008, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Seton Costa Rica S.R.L. en la que se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca los anteriores nombramientos del gerente general, los subgerentes generales y del subgerente de planta y se nombran nuevo gerente general, y nuevos subgerentes generales y subgerente de planta.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16001.—(14828).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del 14 de febrero de 2008, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Seton Centra S.R.L. en la que se modificaron las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se revoca los anteriores nombramientos de los gerentes y subgerente y se nombran nuevos gerentes y subgerente.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16002.—(14829).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las 18:15 del 13 de febrero del 2008, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16003.—(14830).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 18:20 del 13 de febrero del 2008, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Golden Waterfall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16004.—(14831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Aracesil Sociedad Anónima. El objeto social es la compra y venta de cosméticos y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Heredia, La Aurora, casa K 37, frente a la casa cural. Plazo: 99 años. Presidenta: Argentina Acevedo Silva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 16007.—(14832).

En mi notaría, el trece de febrero del Chung-Sheng Tsui Lee, conocido como Roy y Rose Mary Chang Li constituyeron la sociedad denominada Sumi III Guadalupe Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16008.—(14833).

En mi notaría, el trece de febrero del Chung-Sheng Tsui Lee, conocido como Roy y Rose Mary Chang Li constituyeron la sociedad denominada Sumi II San Pedro Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16009.—(14834).

En mi notaría, el trece de febrero del Chung-Sheng Tsui Lee, conocido como Roy y Rose Mary Chang Li constituyeron la sociedad denominada Sumi III Guadalupe Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—N’ 16010.—(14835).

En esta notaria ante escritura ciento nueve del 14 de febrero del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Inversiones Gamboa Montenegro Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16011.—(14836).

En esta notaría ante escritura ciento diez del 15 de febrero del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Inversiones Castillo Barboza Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16012.—(14837).

Por escritura número 46 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía N’sync Solutions Limited, cuya traducción al idioma español es Soluciones Sincronizadas Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: El Coyol de Alajuela, representante judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 16016.—(14838).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de enero del presente año se constituyó la sociedad denominada Asesores Latinoamericanos en Finanzas e Impuestos ALAFIM S. A., capital social: diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 16017.—(14839).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, se reformaron varias cláusulas del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Biosuministros para la Fertilización Agrícola Biosfera Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas, del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16018.—(14840).

Constitución de la sociedad anónima UD y Asociados S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Giselle Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—N’ 16019.—(14841).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Deyver Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos de Cartago.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—N° 16022.—(14842).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas, del trece de febrero del año 2008, Eduardo Estivie Méndez Mora y Stephanie Gabriela Araya Ugalde, constituyeron la sociedad anónima denominada Autosubastascr.Com S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia: capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Estivie Méndez Mora.—San Rafael de Heredia, 13 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16023.—(14843).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Calle Teca S. A. Se modifica la cláusula sexta de la Administración, correspondiendo la representación al presidente y secretario conjunta o separadamente. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16025.—(14844).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a las quince horas, del trece de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Deep Point S. A. Se modifica la cláusula primera, del nombre, denominándose Eky Dos Mil Ocho S. A., así como la cláusula sexta de la Administración, correspondiendo la representación al presidente y secretario conjunta o separadamente. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16026.—(14845).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa GG Fotografía S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16027.—(14846).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y nueve, de las nueve horas del siete de enero de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Río Chaperno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y ocho en la que se reforma la cláusula primera del pacto social para que se lea que la denominación será Camora Land Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16029.—(14847).

Ante este Notario, mediante escritura número doscientos dos de las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pixtoro del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16030.—(14848).

Ante este Notario, mediante escritura número doscientos tres, de las ocho horas con treinta minutos, del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Daycara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16031.—(14849).

Por escritura número veintitrés otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, el señor Cesare Matteini y la sociedad Ola Verde S. A., constituyen las sociedades El Mar del Coco Platino S. A., La Ruta del Coco Neptunio S. A., Vía Coco Níquel S. A., El Gran Coco Indio S. A., Palmas del Coco Circonio S. A., El Cocal Litio S. A., Estrellitas del Coco Neón S. A., con domicilio en Guanacaste. Objetivo: el objetivo principal es la actividad de bienes raíces y la compraventa de propiedades, así como el comercio en general. Presidente: Cesare Matteini.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16032.—(14850).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario de las diez horas del día once de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Da Luz Corrales S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil, seiscientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16034.—(14851).

La suscrita Notaria hago constar que a las 7:00 horas del día 15 de febrero del año 2008, bajo la escritura Nº 38-3 de mi protocolo Nº 3, otorgada en San José, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Milos Holdings Limitada, donde se reforman cláusulas 6 y 7.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 16036.—(14852).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, Grupo Pedro y Aurora Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 16035.—(14853).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Grupo Piazza de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 16037.—(14854).

La suscrita Notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 15 de febrero del año 2008, bajo la escritura Nº 38-3 de mi protocolo Nº 3, otorgada en San José, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beso Turismo Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas 3, 7 y 8.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 16038.—(14855).

Por escritura número tres-veintitrés, otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil ocho, visible al folio veinte vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Cimaresearch Costa Rica Sociedad Anónima otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Javier Rodríguez Cartagena. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 16041.—(14856).

Por escritura número tres - veinticuatro, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil ocho, visible al folio veintiuno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Cimaresearch Costa Rica Sociedad Anónima revocó poder generalísimo sin límite de suma otorgado a favor de Pablo Sánchez Kohn. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 16042.—(14857).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera (Del Objeto) del pacto constitutivo de la compañía Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 16044.—(14858).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 13 de febrero del 2008, se constituyó Algaspir S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16045.—(14859).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas del día 13 de febrero del 2008, se constituyó Setur S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16046.—(14860).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del día 8 de febrero del 2008, se constituyó Urpi S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16047.—(14861).

Por escritura de las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eyaza Comercial S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretaria y fiscal. Presidente: Eduardo Carvajal Villalobos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16049.—(14862).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a 8:00 horas del 15 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tinuck Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16050.—(14863).

Por escritura de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la compañía Inversiones La Lobera Santaneca S. A. Presidenta: Carmen Virginia Cabezas Caggiano. Domicilio: San José, Curridabat, Pinares, frente a carnes Don Fernando. Plazo social: 100 años a partir del 11 de febrero del 2008.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16051.—(14864).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número uno de Inversiones e Inmuebles T & M S. A. otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del quince de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto social de dicha empresa.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16052.—(14865).

Ante esta Notaría, se constituyó Constructora Lombardia Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Tilarán, Guanacaste.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16053.—(14866).

Por escritura número ciento noventa y cinco, de las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Urbanísticos Los Sueños Mapan Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. Su presidente es Antonio Rodríguez Calderón.—Heredia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 16054.—(14867).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Sierra del Conde Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social, la octava de la representación y su junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 16055.—(14868).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Osa Sportfishing Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 16056.—(14869).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a constituir una sociedad denominada Tres Soles del Atlántico EANA Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 16057.—(14870).

En esta notaría se realiza el cambio de junta directiva y cambio de apoderados de la sociedad denominada La Ganga Importadora y Exportadora Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 16059.—(14871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arisco y Metrero Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 16062.—(14872).

Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Narg Orutuf Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, domicilio social: Tuetal Norte de Alajuela, objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Minor Zamora Anchía.—Alajuela, 14 de febrero del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 16063.—(14873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Lonesome Dove S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 16064.—(14874).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro, se constituye la sociedad denominada Clauderivest Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(14876).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día ocho de febrero del año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Dahbury Holdings INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(14877).

Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Luxemburgo Pacific Sociedad Anónima, el cuatro de diciembre del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en Bejuco de Nandayure, Guanacaste, Barrio Islita, veinticinco metros al norte de la plaza de deportes.—Nandayure, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(14881).

Por escritura otorgadas ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía HDP - Orchimex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cuales se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombra secretario de la junta directiva y agente residente.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Javir Fco. Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(14882).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría Marco Antonio Morales Chinchilla y Marco Antonio Brenes Hine, constituyen la sociedad Inversiones Corsario Marino Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(15031).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de febrero del dos mil ocho, los señores Alexandra Sosto Littleton y Alberto Dobles Montealegre, constituyeron una sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(15032).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Maderas de Cibeles Limitada, por medio de la cual se reforma el paco social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(15036).

Por escritura número treinta y uno-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Inversiones Ambleside S. A.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(15040).

Ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Casa Inteligente de Latinoamérica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones con cero céntimos.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(15049).

Por escritura Nº 21-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Sweet Houses S.A. en que se reforma el pacto social.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(15051).

Por escritura Nº 18-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Sea Vista S. A. en que se reforma el pacto social.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(15052).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esslinger Wald Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(15055).

Por escritura de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, constituí la empresa Constructora Same del Oeste Sociedad Anónima. Capital, suscrito y pagado. Domicilio San José, Pavas. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(15058).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Saladaña INC S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(15070).

Por escritura Nº 86 otorgada a las 17:00 horas del 15 de febrero del 2008, Pascuale Ciamariconi Fazzini y Adriana Arroyo Hidalgo, constituyen Ham Servicios Integrales S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(15079).

Por escritura Nº 87 otorgada a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Sanper Blasting S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(15084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora y Distribuidora Grupo Grejo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(15106).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó Movyla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Ciudad Colón de la Colonia Norteamericana El Prado cien este y cien norte. Representación presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(15158).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada World Audio Show Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a World Audio Show Company S. A., traduciéndose al español como Compañía de Espectáculo y Audio Mundial Sociedad Anónima, indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Barrio San Bosco, 175 metros al oeste del Templo Evangélico. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—(15225).

Por escritura otorgada a las ocho horas con diez minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se nombra nuevo gerente de la sociedad Opapa Forxa Limitada. Gerente: Franz Xaver Langmuller.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(15285).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se nombra nuevo gerente de la sociedad USA - SEL Limitada. Gerente: Franz Xavier Langmuller.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(15286).

Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se nombra nuevo gerente de la sociedad Blanco - SEC Limitada. Gerente: Franz Xaver Langmuller.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(15287).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17 horas 38 minutos del 12 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Villa Bonita de Alajuela, costado norte de la Escuela La Aurora de Heredia trescientos metros sur de la Guardia. que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto Nº 3317l-J; se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un de plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente José Farid Murillo Vargas.—Alajuela a las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(15288).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18 horas 15 minutos del 13 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en La Aurora de Heredia trescientos metros sur de la Guardia, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto Nº 33171-J; se faculta expresamente al Registro Publico para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un de plazo noventa y nueve años, capital social quince mil colones suscrito y pagado, presidente Alexander Vega Campos.—Alajuela, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(15289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Renta de Maquinaria EPCOT S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(15290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Feroda S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(15291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Invasión MCV Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(15292).

Catia y Mireya ambas Hidalgo Murillo, constituyen Mireka Hidalgo Sociedad Anónima. Presidenta: Mireya Hidalgo Murillo. Escritura otorgada en San Carlos, a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(15293).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía denominada Hanover Brooks Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(15295).

Mediante escritura Nº 285-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Reamesa del Guarco S. A. Plazo: 99 años. Capital social. totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(15296).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada A G S Soporte Informático Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15297).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Arroba Digital System Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15298).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Calzatica Grupo Inversor Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15299).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las dieciocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Solaris Calzado Comercial Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15300).

Mediante escritura número ochenta y seis-tres, del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santa Ana.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77791.—(15301).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Nivel Farma Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77793.—(15302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones R F Veintitrés A Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77794.—(15303).

La Fundación para el Paciente con Cáncer, Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, reforma parcialmente la cláusula cuarta, en cuanto a los objetivos. Escritura autorizada en San José, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 77795.—(15304).

Por escritura número ochenta y cuatro-cinco, ante la suscrita, se constituyó la sociedad Doors to Costa Rica C.A.N. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidente: Christopher Adolph Netzel.—Heredia, 13 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 77797.—(15305).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número dos del libro de asamblea general de la entidad denominada Three Towers of the Beach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos noventa y seis, celebrada el día quince de diciembre de dos mil siete, en su domicilio social, en Santo Domingo de Heredia, Paracito, frente al Soda Bar Las Esteras. Se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero y agente residente y se nombra en su lugar a presidente: Jerard Michael Portner, se revoca al secretario actual y se nombra a: Viviana Vanessa Alvarado García, se revoca al tesorero y se nombra a: Eduardo Solano Campos, se revoca al agente residente y se nombra a Leonardo Salazar Villalta. Se modifica el domicilio social que será: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, se modifica la administración por la cual presidente, secretario y tesorero por la cual el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77798.—(15306).

Por escritura pública, se constituyeron setenta sociedades de responsabilidad limitada, en todas el nombre es el número de cédula que les consigne el Registro Nacional. Gerente y subgerente apoderados generalísimos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77801.—(15307).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77802.—(15308).

Por escritura de las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Gebrogu GBG S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 77803.—(15309).

Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 09 enero del 2008, Multiservicios Profesionales S A P S A Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 77804.—(15310).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios de Los Ojos Azules BC Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 77806.—(15311).

Por escritura otorgada hoy, en esta ciudad a las 10:00 horas ante el suscrito notario, los señores José Antonio Abarca Bastos y Carmen María Picado Bazo, constituyeron la sociedad anónima denominada Abarca Bastos Consultores (ABBA) S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: José Antonio Abarca Bastos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 77807.—(15312).

Que por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, se protocolizó acta de Del Parque Yiguirro S. A. Se modifica cláusula primera y sétima, nombran nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 77810.—(15313).

La suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Clear Water Fountain S. A., y Wilderness Retreat S. A., ambas con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 15 de febrero de 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 77811.—(15314).

Ante mí, Karolina Meléndez Gamboa, por escritura pública número veintinueve, se constituyen sociedad anónima Mercosur Marketing Global INC, cuyo nombre es de fantasía, cuyo domicilio es San José, Barrio Naciones Unidas, Condominios del Sur, número dieciocho F.—San José, al ser las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 77813.—(15315).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmonba G Y W Sociedad Anónima. Presidente: Minor Antonio Monge Vargas.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 77812.—(15316).

Constitución de sociedad TM Roca Dogallu Sociedad Anónima. Escritura otorgada el veinticuatro de enero del dos mil ocho. Representación: presidenta.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16071.—(15364).

Los suscritos Elicinio Brenes Naranjo, Martín Brenes Calvo, Bernardita Trejos Mata, Andrea Brenes Calvo y William Mojica Astúa, constituyen sociedad anónima, denominada Pisos de Teca Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16073.—(15365).

A las 15:00 horas del 2 de febrero del 2008, escritura Nº 32 visible al folio: 14, frente, del tomo 05 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Importadora de Autos Gómez Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de vehículos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16074.—(15366).

Por escritura 52 del 15 de febrero de 2008, se reformó la cláusula sexta sobre la administración y se nombró gerente y subgerente en la sociedad denominada Oceano Cincuenta y Cuatro en Costa del Sol Lote Cincuenta y Cuatro Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-437175.—Jacó, 15 de febrero del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 16075.—(15367).

Por asamblea de las diecinueve horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía G. E. S. I. Mantenimiento Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Gustavo Ledezma Durán y Carmen Nidia González Céspedes. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea. Gerente: Carmen Nidia González Céspedes.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16077.—(15368).

Mediante escritura 226, visible a folio 109 vuelto del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 04 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ganadera Jormaili Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Chimurria de Los Chiles, Alajuela, distrito cuarto, San Jorge, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, doscientos metros sur de la Iglesia Católica. Objeto: actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorera: apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16078.—(15369).

Mediante escritura 189, visible a folio 91 vuelto del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las dieciséis horas del 22 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rokar del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, distrito tercero, El Amparo, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la Gasolinera Los Chiles, Alajuela. Objeto: actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16079.—(15370).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-dos, otorgado ante el suscrito notario público, se modifica el domicilio social, la junta directiva y el órgano fiscal, de la compañía Estefa del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 16081.—(15371).

En esta notaría, por escritura pública Nº 30-5 otorgada en connotariado a las 11 horas del 15 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio Caribbean Brand Development S. A. Se revocó poder generalísimo y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 16082.—(15372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de 14 de febrero del 2008, a las 11:15 horas, se constituyó la sociedad Lo Scapolo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16087.—(15373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de 14 de febrero del 2008, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Brama del Sereno S.A.. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16088.—(15374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad Zambodian Limitada, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pato social.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16090.—(15375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy la sociedad C.O.R.P. de Abuela Bakery S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumenta a cien millones de colones. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 16091.—(15376).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó Soluciones Científicas en Software S. A. Juan Gabriel Rojas Bolaños, cédula Nº 1-1159-135 y Héctor López Solís, cédula Nº 4-175-925, presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16093.—(15377).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó La Guguta Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16095.—(15378).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Megatech Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16096.—(15379).

Constitución de sociedad Crpolymsa Costa Rica S. A.San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 16097.—(15380).

Luis Fernando Campos Salas, cédula Nº 4-080-894, María Fernanda Campos Fallas, cédula Nº 1-775-450, constituyen la sociedad Macrohom Campos y Fallas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10,000. Domiciliada: Heredia, de la esquina noroeste del Parque Los Ángeles, 100 metros norte. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 16 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16098.—(15381).

Publíquese protocolización de acta en lo conducente de la sociedad Distribuidora Industrial de Calzado S. A., celebrada en su domicilio San José, de la Embajada Norteamericana doscientos metros este, renuncia del presidente en su lugar se nombra a Michelle (nombre) Fox Massuh (apellidos), de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número dos ocho cero cero cero cuatro nueve cinco.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 16099.—(15382).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Symsa Exotic Fruits & Vegetables S. A. Mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16100.—(15383).

Guido Oliver Sánchez Hernández, Shirley Sánchez Hernández, Wálter Sánchez Hernández, Lauren Sánchez Hernández, Dora María Sánchez Hernández, Rocío Sánchez Hernández y Florizul Sánchez Hernández, constituyen Siembras del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cuyo objeto es la agricultura y el comercio general; el capital es de setenta mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16102.—(15384).

Guido Oliver Sánchez Hernández, Shirley Sánchez Hernández, Wálter Sánchez Hernández, Lauren Sánchez Hernández, Dora María Sánchez Hernández, Rocío Sánchez Hernández y Florizul Sánchez Hernández, constituyen Ganadera Parrita Gapa Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cuyo objeto es la ganadería y el comercio general; el capital es de setenta mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16103.—(15385).

Guido Oliver Sánchez Hernández, Shirley Sánchez Hernández, Wálter Sánchez Hernández, Lauren Sánchez Hernández, Dora María Sánchez Hernández, Rocío Sánchez Hernández y Florizul Sánchez Hernández, constituyen Agrícola La Guácima Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cuyo objeto es la agricultura y el comercio general; el capital es de setenta mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16104.—(15386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Campanella Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas quinta, octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 16105.—(15387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 18:00 del 12 de febrero del 2008, se constituye Autoservicio Palermo Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Brenes Solano. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 16106.—(15388).

He protocolizo actas de asamblea generales extraordinarias de accionistas de Lizano y Cascante S. A., Melroza S. A. y tres-ciento uno-cinco uno cero dos tres uno s. a. en donde se modifican las cláusulas del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16107.—(15389).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos de dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó Urbanización Río Ora HSG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito pagado. Domicilio: Estrada Rávago de Hojancha, Guanacaste, de la Escuela doscientos metros al oeste, casa color papaya. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16108.—(15390).

Por escritura setenta y siete de las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de representación ahora será administrada por el presidente y secretario conjunta o separadamente de la sociedad Madrigal de las Altas Torres S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho, por todo el plazo social.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16111.—(15391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Sacip Sistemas Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Residencial Los Girasoles, casa número tres; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará en forma exclusiva la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 16112.—(15392).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas protocolicé acta de la compañía Costa Rica Basketball Tours S.A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 16114.—(15393).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 10:00 horas del 6 de febrero del  2008, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Delano Sociedad Anónima, en que se revoca nombramiento de la presidenta y secretario y se nombran otros.—San José, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2008.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 16115.—(15394).

Por escritura otorgada el día quince de febrero dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Evolución Óptica ERP Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 16116.—(15395).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 16117.—(15396).

Rafael Alberto López Campos, notario público con oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por el presente medio doy aviso: que en mi notaría, por escritura pública número sesenta y nueve, iniciada a folio ciento quince frente del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Valverde Barrantes Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Atenas, febrero del 2008.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16118.—(15397).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada D, T & R Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: 50.000 colones. Domicilio: Grecia, Alajuela.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16121.—(15398).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cuartel de Bellavista Sociedad Anónima. Capital social. 50.000 colones. Domicilio San José.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16122.—(15399).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mansión del Viento Sociedad Anónima. Capital social: 50.000 colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16123.—(15400).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Centro Nacional de Audiología Sociedad Anónima. Capital social: 50.000 colones. Domicilio: San José.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16124.—(15401).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mi Pintico Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Grecia, Alajuela.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16125.—(15402).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada El Puritico Mexicano Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Grecia, Alajuela.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16126.—(15403).

Ante esta notaría, se constituyó La Luna de Foge Internacional S.A. Objeto: el comercio, la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Flora Eugenia Cambronero Morúa y Federico Javier García Cambronero. Presidenta: la primera. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: Desamparados.—Alajuelita, febrero 14 del año dos mil ocho.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 16128.—(15404).

Por escritura número 148-13 de las 9:00 horas del 15 de febrero de dos mil siete, se constituyó La Vida Nueva en San Pedrito S. R. L. Gerente: Patricia Jo Mckinney y subgerente: Sarah Lynn Mckeon. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 15 de febrero de dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 16131.—(15406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del año 2008, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se aceptan las renuncias del presidente, vicepresidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Araya y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres cinco tres cinco-diecinueve.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del año 2008.—Licenciado Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 16132.—(15407).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Carballo Sabana Motor - Este Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor Alejandro Carballo Rivera. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 16133.—(15408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2008, se constituyó la empresa denominada Ecovimon S.A. Domiciliada en Ulloa de Heredia, Residencial Los Arcis,M, casa número 1004. Capital social: ochenta mil colones. Presidente: Jorge Arturo Monge Zamora, cédula número 3-106-790.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 16134.—(15409).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Luscious Verde Estates S. A.San Pablo de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 16135.—(15410).

Por escritura Nº 82 de las 19:00 horas del 12 de febrero de 2008 se constituyó la sociedad Previsión Legal Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Previsión Legal Centroamérica S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16139.—(15411).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Carlos Cavero Aguero, cédula 1-421-888 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 302-2006, a instancia de Dante Barchi Marchesi, representante de Avícola Paine S. A. Esta Dirección, mediante resolución de 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 182798 de San José, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24285).—C-43580.—(14912).

Se hace saber a Gerardo Francisco Sánchez Camacho, cédula 6-098-1204 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio según Expediente Administrativo 102-2006, en virtud de que el plano P-551044-1984 se encuentra duplicado en las fincas 48557 y 90738 del Partido de Puntarenas. Mediante resoluciones de 14:32 horas del 18 de abril y de 15:30 horas del 12 de diciembre, ambas del 2006, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con Artículos. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 102-2006).—Curridabat, 24 de enero de 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24286).—C-43580.—(14913).

Se hace saber a los señores Charles Campos, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Z7691223 y a Kenneth Vinicio Salas Álvarez, cédula 1-1030-854, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Fernando Romo Oses, cédula 2-133-290, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Fuerza, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-024218, personería que adjunta, mediante el cual, en lo básico, sobre un posible error de inscripción en la finca del Partido de Cartago matrícula sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 12:50 horas del día 26 de junio de 2007 (folio 92), consignar Advertencia Administrativa en la finca del Partido de Cartago sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 06 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código de Procesal Civil. Notifíquese. Referencia. Exp. 2007-478-B.I).—Curridabat, 6 de febrero del 2008.—Lic Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24290).—C-53480.—(14914).

Se hace saber a Juan José Granados Esquivel, cédula 1-1031-495 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 07-489-BI, a instancia de Juan Luis Vindas Mora, con cédula 1-321-122, quien informa de sobreposición que afecta las fincas 118057, 173917 y 199783 del partido de San José, mediante resolución de 8:50 horas del 17 de octubre del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con arts. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código de Procesal Civil. Notifíquese Referencia. Exp. 07-489-B.I).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24293).—C-45540.—(14916).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7881-2008.—San José, a las 9:20 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-473-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-242233, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 694314, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jose Daniel Ruiz Zamora, documento de identificación número 1-839-441, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro  Público de la  Propiedad, el vehículo placa 694314, es propiedad de Sindia Patricia Zamora Mora, documento de identificación 1-0918-0403.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Daniel Ruiz Zamora, en calidad de conductor y Sindia Patricia Zamora Mora, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-473-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Daniel Ruiz Zamora, como conductor, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 11 y a Sindia Patricia Zamora Mora como dueña registral del vehículo placa 694314, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217.—C-99020.—(15174).

Resolución RRG-7916-2008.—San José, a las 8:15 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-492-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-242156, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 482905, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Domingo Vargas Beita, documento de identificación número 6-131-935, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 482905, es propiedad de Virginia María Quirós Barquero, documento de identificación 7-0068-0254.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Domingo Vargas Beita, en calidad de conductor y Virginia Maria Quirós Barquero como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-492-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Domingo Vargas Beita, como conductor por medio del fax 256-3304, señalado a folio 7 y a Virginia María Quirós Barquero, como dueño registral del vehículo placa 482905, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217).—C-99020.—(15175).

Resolución RRG-7920-2008.—San José, a las 8:35 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-499-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-198453, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 318493, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Darson Bernardo Ford Edwards, documento de identificación número 7-172-984, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 318493, es propiedad de Guiselle Herrera Vargas, documento de identificación 2-0450-0872.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Darson Bernardo Ford Edwards, en calidad de conductor y Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-499-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Darson Bernardo Ford Edwards, como conductor y a Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo placa 318493, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20218.—C-99020.—(15176).

Resolución RRG-7919-2008.—San José, a las 8:30 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-498-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-126856, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177116, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Barquero Rojas, documento de identificación número 3-302-796, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa M-177116, es propiedad de Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, documento de identificación 3-101361887.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Barquero Rojas, en calidad de conductor y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rrapidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-498-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Barquero Rojas, como conductor por medio del fax 258-1752, señalado a folio 9 y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo placa M-177116, por medio de publicación tres veces en La Gaceta , al ultimó se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20218).—C-99020.—(15177).

Resolución RRG-7914-2008.—San José, a las 8:05 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-490-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-186001, el día 7 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438969, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Gerardo Mora Martínez, documento de identificación número 1-794-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 438969, es propiedad de Jorge Alberto Benavides Quesada, documento de identificación 1-0920-0745.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Gerardo Mora Martínez, en calidad de conductor y Jorge Alberto Benavides Quesada como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-490-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Miguel Gerardo Mora Martínez, como conductor por medio del fax 214-2748, señalado a folio 7 y a Jorge Alberto Benavides Quesada, como dueño registral del vehículo placa 438969, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217).—C-99020.—(15178).

Resolución RRG-7917-2008.—San José, a las 8:20 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-497-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-126828, el día 21 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 666782, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson González García, documento de identificación número 7-146-747, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 666782, es propiedad de Carlos Gerardo Aguilar Monge, documento de identificación 1-0370-0273.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41; faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson González García, en calidad de conductor y Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-497-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Nelson González García, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo placa 666782, por medio del fax 759-0232, señalado a folio 5, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20219).—C-99020.—(15179).