Nº 004-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que confieren los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que mediante
Directriz Nº DM-143-H de fecha 27 de agosto del 2002, publicada en
2º—Que mediante Directriz Nº
001-2003 de fecha 9 de diciembre del 2003, publicada en
3º—Que mediante Directriz Nº
001-2004 de fecha 7 de mayo del 2007, publicada en
4º—Que mediante Acuerdo Nº
DM-022-2004 de fecha 11 de mayo del 2004, se conformó
5º—Que mediante Directriz
DMD-002-2004 con rige 26 de octubre del 2004, publicada en
6º—Que en el Informe
presentado por
1. Establecer como política institucional el tema
del Control Interno, el cual debe incluirse en los planes operativos como parte
integral de la gestión de cada una de las Direcciones del Ministerio, para lo
cual, deberá establecerse una Unidad dentro del Despacho del Ministro de
Hacienda con funciones de planta en esa materia, la cual será competente para
emitir directrices generales a todo el Ministerio en esta materia, función que
podría ser asumida por un área dentro de
2. Dar por concluida la labor de
3. Integrado el Control Interno en la gestión
institucional, debe precederse a aplicar el Control Interno en cada Dirección,
siguiendo las directrices que al respecto emita el Despacho del Ministro.
Implementar con carácter de urgencia, una
política y metodología institucional para
Se emite la presente,
DIRECTRIZ SOBRE LOS
LINEAMIENTOS PARA APLICACIÓN DE
GENERALES DE CONTROL INTERNO PARA LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
Y LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
SUJETOS A SU FISCALIZACIÓN
Y NORMATIVA CONEXA
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las presentes disposiciones se aplican a todos los jerarcas y
titulares subordinados de las Dependencias, Tribunales y demás departamentos,
unidades o equipos de trabajo y de las Unidades Ejecutoras de Empréstitos
adscritas al Ministerio.
Artículo 2º—Responsabilidad
por el control interno. Los Directores de Dependencias, Presidentes de
Tribunales y demás titulares subordinados que coordinen Departamentos,
Unidades, equipos de trabajo y órgano adscritos al Ministerio, son responsables
por la difusión y aplicación de la normativa de control interno en el ámbito de
su competencia.
Artículo 3º—Autoevaluación
del control interno. En el período comprendido entre el 1º y 15 de marzo de
cada año, cada Dependencia del Ministerio, Tribunal u Órgano adscrito realizará
una autoevaluación de su Sistema de Control Interno, tomando como referencia
los cuestionarios utilizados en los procesos de autoevaluación ministerial
aplicados en los períodos 2004-2005 y 2005-2006. Lo anterior, sin perjuicio de
que cada Dirección u órgano implemente un sistema de autoevaluación acorde con
el cumplimiento de objetivos y metas asignados en el Plan Estratégico del
período 2007-2010.
Para la realizar
a) Ambiente de control.
b) Valoración del riesgo.
c) Sistema de información.
d) Actividades de control.
e) Seguimiento.
Artículo 4º—Documentación
y registro del proceso de autoevaluación. Los resultados de cada proceso de
autoevaluación que se realice deberán quedar documentados y se deberá instaurar
un sistema de registro de información que guarde los resultados de estos
procesos, a fin de dar seguimiento a las medidas que se tomen para mejorarlos.
Artículo 5º—Informes
ejecutivos de los procesos de autoevaluación. Es obligación de los jerarcas
de las Dependencias, Tribunales y órganos adscritos al Ministerio presentar, a
más tardar el último día hábil del mes de abril, un informe ejecutivo al
Despacho del Ministro sobre los resultados obtenidos en el proceso de
autoevaluación y las medidas a tomar con la indicación del cronograma de
actividades y responsables para mejorar el Sistema de Control Interno de su
Dependencia. Estas medidas se incluirán en el Plan Anual Operativo.
Dicho informe debe
estar estructurado de acuerdo con los componentes funcionales del control
interno.
El Despacho del Ministro a
través de
Artículo 6º—Equipos de
trabajo. Para el cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta
Directriz, cada Dependencia, Tribunal u Órgano adscrito deberá organizarse
internamente constituyendo equipos de trabajo.
Artículo 7º—Se derogan las
Directrices DM-143-H de fecha 27 de agosto del 2002; Nº 001-2003; Nº
DMD-001-2004 y DMD-002-2004.
Artículo 8º—Rige a partir del
primero de diciembre del dos mil siete.
Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de noviembre del dos mil seis.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 14013).—C-66020.—(16625).
Nº 317-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 14 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2 de los acuerdos de viaje Nº 305-PE a nombre de la señora Ana
María Herrera Fiallos y 306-PE, a nombre de la señora Adriana Prado Castro, a
Guatemala ambos publicados en el Diario Oficial
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 2º—Los
artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de
las 13:00 horas hasta las 21:00 horas del día 14 de enero del 2008.
Dado en
El Ministro de
Nº 318-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2 del acuerdo de viaje Nº 308-PE a nombre de la señora Silvia
Chaves Herra a Guatemala, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto,
llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de internet se le
cancelarán del Titulo 201-Presidencia de
Artículo 2º—Los
artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de
las 06:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta las 09:55 horas del 15 de enero
del 2008.
Dado en
Ministro de
Nº 401-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad 9-029-147, Ministro del Ambiente
y Energía, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana del 30 de enero
al 02 de febrero del 2008, ambas fechas, inclusive. El propósito de esta visita
es participar en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Los traslados
internos, como algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas
telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales
Subpartida 10504-Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se le encarga la cartera Ministerial al señor
Rodrigo Arias Sánchez de las 6:55 horas del 30 de enero a las 07:00 horas del 1
de febrero de 2008. Y de las 7:01 horas del 1 de febrero a las 11:33 horas del
2 de febrero de 2008 se nombra como Ministro a. i. al señor Jorge Rodríguez
Quirós.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 6:55 horas del día 30 de enero a las 11:33 horas del 2 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20114-MINAE).—C-13220.—(14896).
Nº 402-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el acuerdo de viaje, 388-2007, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil
siete, de la señora Ministra Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad
cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro en su artículo primero y tercero, en lo
que se indica:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 3º—Durante los días
del 27 de diciembre del 2007 al 4 de enero del 2008, se encarga la cartera
Ministerial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al señor Fernando Zumbado
Jiménez, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y los días 5, 6 y 7 de
enero del dos mil ocho, se nombra como Ministro a. i. del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, al señor Viceministro, Carlos Cascante Duarte, durante la
ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º—Rige a
partir del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete hasta el día
siete de enero del año dos mil ocho.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0003-MICIT).—C-13220.—(14897).
Nº 403-2008 P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro de
Ambiente Energía, para que viaje a Mónaco del 16 al 24 de febrero del 2008,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la
“Reunión X Período Extraordinario de Sesiones del Consejo de
Administración-Foro Ambiental Mundial a nivel Ministerial del PNUMA.”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos serán financiados por el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El hospedaje, alimentación y traslados
internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas
telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales
Sub-Partida 10504-Viáticos en el exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a.í. al señor Jorge Rodríguez
Quirós de las 10:55 horas del 16 de febrero a las 16:30 horas del 24 de febrero
de 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 10:55 horas del día 16 de febrero a las 16:30 horas del 24 de febrero del
2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20118).—MINAE.—C-13880.—(15226).
Nº 04-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y d
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2008-115-DPL PEM/ lvb, de fecha 26 de enero del 2008, se
ordenó po parte de
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Erick Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1075-0382, Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Erick Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1075-0382 por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales viáticos y
gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios, para un total de $296
a cada uno, será cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General
de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días del 31 de enero al 01 de febrero del 2008, se autoriza 1a participación
del señor Erick Castro Alvarado en la custodia a la que hace referencia el
presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de enero del 2008 hasta el día 01 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 31 días del mes de enero del 2008.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45990).—C-19820.—(15229).
Nº 05-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2008-115-DPL PEM/ lvb, de fecha 26 de enero del 2008, se
ordenó por parte de
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Henry Fernando Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-0129-0881,
Oficial de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Henry Fernando Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-0129-0881 por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 diarios, para un
total de $296 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01,
Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días del 31 de enero al 01 de febrero del 2008, se autoriza la participación
del señor Henry Fernando Arias Barrantes, en la custodia a la que hace
referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de enero del 2008 hasta el día 01 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 31 días del mes de enero del 2008.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45991).—C-20480.—(15230).
Nº 009-2008 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la segunda
fase de la capacitación del curso Resolución Alterna de Conflictos en el
Derecho de Consumo,
II.—Que
dicha capacitación se llevará a cabo en El Salvador, los días del 25 al 29 de
febrero del 2008, y tiene como objetivo evaluar si los equipos técnicos están
empleando adecuadamente las herramientas de negociación y conciliación que les
fueron enseñadas y recibir una retroalimentación por parte de sus expertas. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, gastos de alimentación, correrán por
cuenta de GTZ fondos del Programa “Fortalecimiento de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de las funcionarias Chaves Matarrita y
Goñi Díaz en la capacitación, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 29 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los once días del mes de febrero del dos
mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15937).—C-22460.—(15635).
Nº 010
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Karen Alejandra Vega Rojas, mayor, cédula de identidad Nº
1-1092-0603, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 500-2007.—San
José, 30 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 06 al 07 de
diciembre de 2007, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América
reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de Estados
Unidos (USTR), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor
Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas
se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor, para tratar temas
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alan Thompson Chacón, cédula Nº 2-383-865, Consultor en materia de
Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial, a fin de participar
en reuniones con representantes del Departamento Comercial del Gobierno de
Estados Unidos (USTR), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América,
del 06 al 07 de diciembre de 2007. El señor Thompson Chacón viaja a partir del
05 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 07 de diciembre ambas fechas
del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $471.28 (cuatrocientos setenta y uno con 28/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del
05 al 07 de diciembre del 2007.
San José,
a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12412).—C-31040.—(15241).
COMEX-001-2008.—San José, 7 de enero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el
fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica
inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del
desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la
búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para
todos los habitantes del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la ley para las Negociaciones Comerciales y
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el
Acuerdo Ejecutivo No. COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo
número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita Paola Orozco
Alpízar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1277-230, a la señorita Karen
Montiel López, cédula Nº 1-1052-950 y a la señorita Carolina Palma Vargas,
cédula Nº 1-1063-524.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12412).—C-31700.—(15242).
Nº 007-2008.—San
José, 9 de enero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 18 de
enero de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones
sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de
América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Alan Thompson Chacón, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor sobre la
legislación y reglamentación vigente a nivel interno de relevancia para la
implementación adecuada de los compromisos internacionales asumidos por Costa
Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alan Thompson Chacón, cédula Nº 2-383-865, Consultor en materia de
Comercio Internacional, para que viaje en delegación oficial, a fin de
participar del 17 al 18 de enero de 2008, en reuniones sobre varios tenias con
autoridades comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en
Washington, Estados Unidos de América, del 15 al 18 de enero de 2008. El señor
Thompson Chacón viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el
19 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $724,28 (setecientos veinticuatro con 28/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y
Dallas, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 al 19 de enero del 2008.
San José,
a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12412).—C-31040.—(15243).
N° 018-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 232-2007 de fecha
20 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante notas presentadas los días 13 de diciembre del 2007 y 11 de enero del
2008, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo 232-2007 de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el Diario
Oficial
“2º—Declárese Zona
Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 232-2007 de fecha 20 de
junio del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(15039).
Nº 003-2008-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el máster Carlos
Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
2º—Que el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad Nº 1-0621-0461, en su
calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que
participe en el “Taller sobre Instrumentos de Apoyo a
Articulo 2º—Los gastos del
señor Viceministro. Los rubros de alojamiento en el exterior los días 18, 19 y
20, la alimentación completa los días del evento 19 y 20 específicamente, así
como los gastos de transporte entre actividades, serán cubiertos por el
Instituto Colombiano para el Desarrollo de
El MICIT asumirá los gastos
por concepto de tiquete aéreo, gastos menores, alimentación para los días 18 y
21, por medio de las subpartidas 10504 y 10503, respectivamente. Se adelantará
la suma de $200.00 (doscientos dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a
su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad
antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día dieciocho de febrero del dos mil ocho y hasta su regreso el día 21 de
febrero del mismo año.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día doce de febrero del año dos mil ocho.
Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0010).—C-21800.—(15240).
Nº 000015.—San José, a las 12:43 horas del día 6 del mes de febrero del
dos mil ocho.
Conoce este Poder
Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de
3º—Que mediante Oficio Nº
08-0056 del 15 de enero del 2008, el señor Rodolfo Madrigal Sancho, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó a
Considerando:
Único.—Que
En razón de todo lo anterior,
y siendo que las diligencias de expropiación deben ser dirigidas en contra del
actual propietario del área que requiere el Estado para la ejecución del
proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”, se procede a emitir la
presente resolución determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la en
2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN
TÉCNICA
AVISOS
Resolución Nº 01-2008.—División Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las diez
horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de
II.—Que el artículo 2 de
III.—Que
el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar
Administrativo 1”.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 2 de
V.—Que el artículo 12 de
VI.—Que
este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada,
procede a indicar que el monto no afecto, para el período 2008 del 1º de enero
al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se
refiere el artículo 4, inciso e), ibídem es la suma de ¢10.215.000,00 (diez
millones doscientos quince mil colones netos). Por tanto:
RESUELVE:
Con fundamento en las
consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el período 2008 todos aquellos inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y
cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢10.215.000.00
(diez millones doscientos quince mil colones netos). Asimismo, aquellos
inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto
indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de
la suma indicada.
Rige a
partir del 1º de enero del 2008.
Notifíquese
a: Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.
Publíquese.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Sandra Vargas Arce, Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19014).—C-21780.—(15636).
Nº DGT-28-2007.—Dirección General de Tributación, a las nueve horas del
veintiuno de diciembre del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000, publicado en
RESUELVE:
Artículo 1º—En el Plan
Anual de Fiscalización del año 2008, en adición a los sujetos pasivos que se
seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre
Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, también
se podrá seleccionar a aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores
y actividades económicas:
1. Importación o comercialización de vehículos
automotores, o sus repuestos, o ambos.
2. Venta o alquiler de bienes
inmuebles, o ambos.
3. Prestación de servicios de
educación.
4. Ejercicio liberal de profesiones,
incluyendo sociedades de actividades profesionales.
5. Servicios relacionados con el
turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de
viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
6. Centros de colocación de
apuestas, de juegos de azar, casinos virtuales o explotación de máquinas
tragamonedas.
7. Sujetos pasivos de cualquier
sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y
la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea
inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se
desempeñan.
8. Talleres de reparación o
enderezado de vehículos, o ambos.
9. Sujetos pasivos de cualquier
sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de
actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren
presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas
inicialmente.
10. Servicios relacionados con las
actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.
11. Servicio de transporte
remunerado de personas, tanto público como privado.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Carlos Chacón Bolaños, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19013).—C-22460.—(15637).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
AVISO
DIA-R-E-012-2008.—El señor
Freddy Piedra Mena, cédula número 1-564-005 en
calidad de representante legal de la compañía Bio-Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Oro - Bor compuesto a base de Boro. Conforme a
lo que establece
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
AVISO
El Consejo de Transporte
Público, informa a todos los interesados que Mediante acuerdos de la sesión ordinaria
Nº 11-2008 del 14 de febrero del año en curso,
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento Nº 29, título Nº 562, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Laurent Quirós Cristian Enrique. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD
Dirección
General de Salud.—San José, a los diecinueve días del
mes de diciembre del dos mil siete. De conformidad con lo establecido en el
artículo 4º, inciso b) de
1. IDENTIFICACIÓN DE
2. Nº de Permiso Sanitario de
Funcionamiento: ______________Vencimiento ____________
3. Dirección exacta:
__________________________________________________________
Provincia _________ Cantón
________ Distrito _________ Apartado Postal _____________
Teléfono: _____________ Fax ___________ Dirección
electrónica _____________________
DESCRIPCION (Nombre del residuo y características CRETIB) |
CONTENEDOR Cantidad Nº Tipo |
Cantidad total de residuos |
Unidad VOL/PESO |
|
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|
4. INSTRUCCIONES ESPECIALES E
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL MANEJO SEGURO: ________________________________________________________________
5. CERTIFICACION DEL GENERADOR:
Declaro que el contenido de este lote de residuos está
correctamente descrito mediante el nombre del residuo, característica CRETIB,
bien empacado, marcado y rotulado y que se han previsto las condiciones de
seguridad para su transporte por vía terrestre, de acuerdo a la legislación
Nacional vigente.
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE:
______________________________________
6. NOMBRE DE
Permiso Sanitario ____
Vencimiento ____ Permiso MOPT Residuos Peligrosos: _____ Vencimiento: ______
Dirección exacta:
___________________________________________________________
Teléfono: ____ Fax _________Dirección electrónica _______________________________
7. RECIBÍ LOS RESIDUOS
PELIGROSOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO PARA SU TRANSPORTE
NOMBRE _________________
CARGO _______________ FIRMA
__________________
FECHA DEL TRANSPORTE
________________________________________
DÍA MES ANO
8. RUTA DE
9. TIPO DE VEHICULO: ______________ Nº DE PLACA:
__________________________
10. NOMBRE DE
Permiso Sanitario Nº:
_______________________________ Vencimiento: ______________
Dirección exacta:
____________________________________________________________
11. RECIBÍ LOS RESIDUOS
PELIGROSOS DESCRITOS EN EL MANIFIESTO: OBSERVACIONES:
________________________________________________________
12. NOMBRE: _______________________________ CARGO:
______________________
FECHA: _________________________________FIRMA
__________________________
Original Blanco:
generador Copia Amarilla:
transportista Copia Verde:
destinatario
Estos mismos documentos
se encuentran a disposición del interesado en la página web del Ministerio de
Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
Dra. Rossana García González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 005-08).—C-25100.—(15244).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DAJ-MM-3270-07.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Quebrada Grande de Tilarán,
Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-271039-1995, posee un área
de 740.15 m2 y que es lindante al norte, con calle pública de 11,80
metros y al este, con calle pública de 12,40 metros; al sur, con Engracia
Coronado Araya y al oeste, con Fernando Vargas Álvarez y que para efecto de su
inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-
Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información
Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este
Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para
efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 53867
Que el señor Harry Zurcher
Blen, cédula Nº 1-415-1184, en concepto de apoderado especial de Atofina, solicitó
a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por
Atofina, de Francia, por el de Arkema, de Francia. Solicitud presentada a las
09:06 horas del 20 de diciembre del 2007, con respecto a la marca de fábrica PLEXIGLAS
en clase 17, registro Nº 23176, inscrita el 23 de agosto de 1960. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación para
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural
REGISTRO DE
Se hace saber que en
diligencias administrativas de oficio, del expediente Nº 2006-365 del Registro
de
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas del Instituto de Desarrollo Agrario, se dictó la resolución final de las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del 2008, en la cual se resolvió: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Alajuela, número doscientos noventa y cinco mil novecientos dieciséis, (295916), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.” (Ref: expediente Nº 2007-311-BI).—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24298).—C-11220.—(15261).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio que se lleva en este despacho, originada a instancia de Isabel Rocío González Sánchez, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil siete. Se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos uno (85401), y ochenta y un mil seiscientos uno (81601), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente subsane la inexactitud y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese”. (Ref. expediente Nº 2007-356-BI).—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24295).—C-9260.—(15262).
Se hace saber a terceros e
interesados que por resolución de las once horas cincuenta y tres minutos del
cuatro de febrero del dos mil ocho de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794,
vecina de San José, Quanta Computer Inc, de Taiwan, solicita
Para ver imagen solo en
Un aparato de cierre
que incluye una agarradera, un gancho y un dispositivo magnético de agarradera.
La agarradera está conectada giratoriamente a la cubierta de un producto
electrónico. El gancho tiene un primer extremo conectado giratoriamente a la
agarradera y un segundo extremo conectado a la pieza de cierre. La pieza de
cierre se encuentra ajustada a la base del producto electrónico, cuando el
producto electrónico está cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Biótica Technology
Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención
se refiere a derivados novedosos de 39-desmetoxirapamicina, métodos para su
producción y usos de los mismos; en un aspecto adicional. La presente invención
proporciona el uso de estos derivados de 39-desmetoxirapamicina en el
tratamiento de cáncer y/o malignidades de células B, la inducción o
mantenimiento de inmunosupresión, el tratamiento de rechazo de transplantes,
enfermedad injerto contra hospedero, trastornos autoinmunes, enfermedades de
inflamación, enfermedad vascular y enfermedades fibróticas, la estimulación de
regeneración neuronal o el tratamiento de infecciones fúngicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
El señor José Kuo Lee, en su
condición de apoderado de Kuo Solution Ltda., de Costa Rica, solicita
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, National University Corporation Kobe University, de Japón, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.
Para ver imagen solo en
Un extractor de jugo
y método asociado que incluye bastidor de extracción, y copa de extracción
montada para el movimiento dentro del bastidor de extracción y un puente de
copas dentro del bastidor de extracción. El panel para el jugo es integral con
el puente de copas para recibir el jugo durante la operación de extracción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo
inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número
8852, y fue presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
ASOCIACIÓN ENTRE
CENTROAMÉRICA
Y
Prórroga de Consultas
Públicas Escritas
Febrero, 2008
El Ministerio de
Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de
Producción y demás instituciones públicas que forman parte del equipo de
negociación nacional, informan que se prorroga la presentación de comentarios o
propuestas por escrito relacionados con el proceso de negociación del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y
Plazo: La recepción de consultas y remisión de comentarios se
extenderá a lo largo de todo el proceso de negociación del acuerdo, a efectos
de que los mismos puedan ser considerados en la preparación de las posiciones
nacionales en cada uno de los temas.
Recepción de aportes: A
efectos de ser considerado cada aporte deberá:
(a) Utilizar el formato para comentarios que se
encuentra en la página Web: http://www.aacue.go.cr
(b) Identificar quien(es) lo presenta(n), indicando
su nombre e información de contacto o remitente;
(c) Hacer referencia a temas relacionados con el
proceso de negociación con la indicación de lo(s) tema(s) del proceso a que
corresponde el aporte;
(d) En caso que el aporte sea mayor de cinco
páginas, deberá contener un resumen ejecutivo de no más de dos páginas, donde
se resuman e identifiquen los asuntos que abarca el documento;
(e) Ser enviado directamente a:
• En el caso de los temas comerciales al
Ministerio de Comercio Exterior, a nombre de Milena Pacheco Revilla (punto de
enlace permanente), por la vía que se considere más conveniente:
o Correo postal:
96-2050, San José, Costa Rica;
o Por mensajero privado o servicio de
mensajería: Ministerio de Comercio Exterior, 75 metros norte de la sucursal del
Banco de Costa Rica en Paseo Colón.
o Correo electrónico:
milena.pacheco@comex.go.cr; pep@comex.go.cr
o Teléfono: 299-4934
o Fax: 255-3281.
• En el caso de los temas de diálogo político
y cooperación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a nombre de Yamna
Sauma Ruiz (punto de enlace permanente), por la vía que se considere más
conveniente:
o Correo postal,
1027-1000 San José, Costa Rica
o Mensajero privado o servicio de mensajería:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en Casa Amarilla frente al Parque
España.
o Correo electrónico: ysauma@rree.go.cr;
pep@rree.go.cr
o Teléfono: 256-8655
o Fax: 257-6597
Proveeduría.—Luciana Quesada Barboza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12413).—C-21780.—(15246).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 8814P.—Dima
Industria y Comercial S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del
pozo AB-1185, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Escazú, San José, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 212.120 /
520.605 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15403.—(14485).
Expediente Nº 4252A. Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: 2,30 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.300 / 499.400 hoja. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15921.—(14593).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 5250-P.—Almacén Fiscal del Este S. A. Solicita concesión por 3.00 litros por segundo del pozo AB-1212, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso riego de espárragos. Coordenadas, latitud 218.800 / longitud 518.650, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15525).
Exp. 5713-P.—Kripton S. A. Solicita concesión por 1.00 litro por segundo del pozo AB-1286, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas, latitud: 218.900/ longitud 517.850, hoja cartográfica ABRA 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15527).
Exp. 3164-P.—Kamoire S. A. Solicita concesión por 1.07 litros por segundo del pozo sin número, en Sabana Norte, Mata Redonda, San José, para uso doméstico y lavado de vehículos. Coordenadas, latitud 213.600 / longitud 525.500, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15528).
Nº 01 al 82.—San
José, 11 de febrero del 2008
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1 4-000-042147-03 Caja Costarr. del Seguro Social 58.143.037,64
2 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 260.909,11
2 3-101-067925-11 Anphora S. A. 638.809,10
2 3-101-156876-02 Distribuidora E.G.O. S. A. 801.738,00
2 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 215.610,00
2 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 4.600.482,60
3 01-0685-0900 Badilla Di Juan M. 954.520,00
4 01-0391-0080 Jiménez González Walter 5.461.273,34
4 01-0404-0747 Herrera Ramírez Iris 4.236.616,92
4 01-0405-0141 Campos Gómez Jorge
Arturo 6.808.949,14
4 01-0438-0274 Cascante Azofeifa
Willian 15.075.722,54
4 01-0438-0820 Salazar Álvarez Gerardo
Arnulfo 3.731.659,36
4 01-0445-0384 Muñoz Jiménez Mario 13.064.701,07
4 01-0461-0406 Corrales Valverde Oscar 12.499.351,38
4 01-0463-0436 Acuña Jiménez Eduardo 3.438.445,93
4 01-0483-0861 Duran Jiménez Nidia 10.043.148,84
4 01-0487-0773 Vargas Montoya
Jeannette 4.511.770,91
4 01-0507-0400 Soto Blanco Erick 11.150.529,28
4 01-0619-0541 Segura Guido Roxana 2.343.279,19
4 01-0771-0008 Retana Zúñiga Gabriela 10.447.892,86
4 02-0265-0964 Arguedas Sibaja Felipe 2.504.884,09
4 02-0286-0866 González Hidalgo
Alexander 2.844.324,05
4 02-0326-0668 Marín Herrera Rodrigo 4.350.085,12
4 03-0194-1193 Álvarez Solano Tannia 2.774.296,19
4 03-0195-0438 González Aguilar
Matilde 11.341.173,43
4 06-0133-0007 Herrera Villalobos
Zulay 2.278.528,82
4 07-0049-1194 Luna Tablada Francisco 3.212.691,24
4 07-0061-0403 Roldan Álvarez Manuel
De Jesús 11.797.833,29
4 09-0063-0587 Castro Lobo Juan
Agustín 5.862.790,51
5 01-0398-1121 Arce Montiel Ana Isabel 9.675.935,53
5 01-0404-1058 Vargas Gutiérrez Minor 16.364.941,51
5 01-0432-0346 Ruiz Mejía Francisco 12.889.635,47
5 01-0881-0834 Bolaños Oreamuno Edgar 47.783,73
5 01-0966-0538 Alpízar Simpson Carlos 550.140,20
5 01-1096-0876 Carranza Chacón Yesenia
Maria 17.757,67
5 01-1147-0393 Leitón Arce Andrés 100.670,21
5 01-1169-0352 Rodríguez Acosta
Johanna Beverly 172.316,00
5 01-1205-0082 Valverde Rojas Gabriela 160.266,79
5 01-1235-0326 Rojas Lobo Laura
Catalina 175.325,50
5 01-1309-0244 Gómez Abarca Liz Maria 10.375,42
5 01-1316-0204 Monge Abarca Susana
Maria 50.368,88
5 01-1379-0375 Laitano Cano Mariel 15.544,83
5 02-0312-0693 Rodríguez Rodríguez
Sary 1.308.893,35
5 02-0532-0831 Ramos Madrigal Heidy
María 84.987,55
5 03-0226-0216 Bolaños Robles Orlando 10.149.254,20
5 05-0341-0159 Venegas Alemán Mónica
Paola 160.869,97
5 07-0145-0081 Ramírez Rodríguez Juan 456.943,56
6 01-0418-0028 Quesada Corella Luis
Guillermo 39.500,00
6 3-101-009193-15 Sociedad Anónima de
Vehículos A. 31.420,00
6 3-101-017146-28 Artesanía Industrial de
Acrílicos S 81.470,00
6 3-101-036735-00 Reenfrio Comercial
Automotriz S. A. 343.790,08
6 3-101-036807-03 Consorcio de Import. y Export Con. 160.109,82
6 3-101-102844-28 Grupo Nación Gn. S. A. 3.513.119,49
6 3-101-130983-06 Viajes Ejecutivos Mundiales
S.A. 385.498,00
6 3-101-391131-01 Soluciones Modernas Para
Oficina. 1.286.250,00
7 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson
Armando 55.800,00
7 3-101-005744-24 Purdy Motor S. A. 1.561.016,34
7 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 221.000,00
7 3-101-025416-29 Vehículos Internacionales
Veinsa 960.988,00
7 3-101-091952-20 Lest Dental S. A. 45.412,50
7 3-101-108737-36 Alvimundo S. A. 336.240,85
7 3-101-125048-25 Distribuidora Matamoros
Calderón 45.419,00
8 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 633.244,65
9 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.586.758,44
10 3-101-016963-00 Bolsa Nacional de Valores S.
A. 100.106,00
11 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Publicos de
H. 32.949,55
12 3-101-000046-36 Cia Nacional De Fuerza Y Luz
S. A. 1.231.301,40
13 02-0220-0498 Calvo Picado Gerardo 2.029.437,98
14 01-0866-0706 Casafont Villalobos
Pablo José 867.321,09
14 01-1027-0623 Altamirano Mora Kattia 155.642,84
14 01-1164-0381 Rodríguez Brenes Carlos 349.708,09
14 04-0172-0943 Montero Trigueros
Andrea 1.089.141,79
14 05-0247-0686 Solís Solano Álvaro 1.418.982,23
14 06-0217-0914 Avilés Flores Marvin 805.633,13
14 08-0067-0132 Castellon Shible Raquel 737.215,92
15 01-0725-0055 Chinchilla Valv Erde
Ana Yancy 26.728,11
15 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 34.494,25
15 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 42.661,49
15 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de
Pacífico S 267.927,89
15 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 145.885,99
15 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.
A. 147.983,95
16 4-000-001902-22 Instituto Nacional de
Seguros 250.590,90
17 2-300-042155158 Juzg. Conten.Adm.Civ. de
Hacienda 4.259,38
18 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II C. 1.215.000,00
19 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.
Judiciales. 665.858,38
20 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 793.800,00
20 01-1171-0854 Rojas Lobo Karolina 29.400,00
20 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 48.551,41
20 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 1.445.500,00
20 3-101-082235-00 Móviles de Costa Rica S. A. 537.000,80
20 3-101-095767-32 Corporación Andrea de
Centroam. 23.750,00
20 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S.
A. 633.231,10
20 3-101-155477-21 C R Valmon
21 01-0640-0186 Ugalde Cavallini
Roberto 5.488.000,00
22 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 2.615.304,15
22 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 8.101.554,74
22 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 91.187,46
22 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 707.682,50
22 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S.A. 17.588.865,41
22 3-101-344598-06 Asesoria Inm. y Negocios Red G. 1.226.985,92
23 3-101-000046-36 Cia Nacional de Fuerza y Luz
SA 6.797.918,70
24 3-101-008970-37 Taller Garro y Alvarez S. A. 681.100,00
24 3-101-023383-28 Sommerus S. A. 102.864,00
24 3-101-035914-07 Cia. Veterinaria de
Importación V. 436.957,50
24 3-101-036812-10 Disexport Internacional S.
A. 940.800,00
24 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. . 98.462,00
24 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y
Castillo 90.656,00
24 3-101-095926-01 Sondel S. A. 411.459,08
24 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 273.848,20
24 3-101-177456-07 Accesos Automáticos S. A. 1.223.921,13
24 3-101-249507 Equipo Para Alquiler
Epa S. A. 399.840,00
24 3-101-302405-00 Ferretería El Mar Rsml S. A. 97.025,00
25 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 239.120,00
25 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina
C.A. S. A. 165.690,00
25 3-101-215095-15 Grupo Eracom S. A. 163.594,00
25 3-101-477146-01 R.Q. Zipel Motor Solutions
S.A. 47.500,00
26 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 86.450,00
26 3-101-007749-04 Recope S.A. 16.128.217,13
26 4-000-042150-14 Universidad Nacional 15.000.000,00
27 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson
Armando 998.476,90
27 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 71.500,00
27 3-101-027972-26 A.B.M. de Costa Rica S. A. 1.147.373,92
27 3-101-156876-02 Distribuidora E.G.O. S. A. 2.684.465,00
27 3-101-158262-00 Multisa S. A. 1.148.784,57
27 3-101-173211-01 Astark Electrónica S.A. 427.293,64
27 3-101-174574-00 Repuestos Eléctricos y
Comunic.R. 5.224.826,90
27 3-101-252838-00 Alfa G.P.R. Tecnologías S.
A. 722.116,88
27 3-101-259063 Movel Movimiento
Eléctrico S. A. 4.020.169,70
27 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 25.306,80
27 3-101-452245-01 Siemens Enterprise
Communicat. 9.796.528,71
28 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 102.250,00
28 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 11.767,12
28 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 105.814,38
28 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa
Rica S. A. 198.468,00
28 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.
A. 13.306,72
28 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
29 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 120.940,00
29 3-004-051424-18 Cooperativa de
Electrif.Rural A. 18.711,90
29 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de
H 208.139,00
30 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.644.804,56
31 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.063.125,24
32 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.428.069,50
33 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.047.589,50
34 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.270.867,07
35 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 4.920.367,14
36 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.605.002,45
37 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.636.939,00
38 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.783.707,53
39 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.516.295,91
40 3-101-088434-13 Taller El Laberinto S. A. 2.309.956,14
40 3-101-151975-00 Bosque Y Villas Margarita S.
A. 2.028.600,00
40 3-101-204766-05 M.R. Pintores S. A. 506.758,00
41 3-101-007866-37 Auto Ensambladora S. A. 39.643,00
41 3-101-009193-15 Sociedad Anónima de
Vehículos A. 501.004,40
41 3-101-080933-35 Carbamar S. A. 173.050,00
41 3-101-082235-00 Móviles de Costa Rica S. A. 78.000,00
41 3-101-145554-01 Quality Motor S. A. 124.575,00
41 3-101-169475-36 Alli Con Internacional S. A. 95.000,00
41 3-101-452245-01 Siemens Enterprise
Communication. 81.679,50
42 3-101-036439-06 Centro De Fotocopiado
Policromia. 517.440,00
43 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 6.157.591,97
44 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 336.915.990,59
45 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 144.778.773,21
46 3-101-214376-12 Chaquetas Ffg S. A. 3.142.164,20
47 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 1.764.000,00
48 01-0302-0204 Van Der Laat Echeverria
Bernardo 605.404,55
48 01-0370-0733 Rivas Peralta Elías
Alejand 29.230,30
48 01-0393-1153 Hernández Mainieri
Gerardo 129.624,95
48 01-0405-0538 Ortiz Mora Jeannette 81.077,95
48 01-0410-1020 Padilla Zúñiga Bolivar 54.634,85
48 01-0413-1286 Alfaro Obando Marta 4.244,90
48 01-0425-0690 Salas Salazar Adan 109.355,95
48 01-0440-0983 Padilla Campos Sandra 27.705,35
48 01-0467-0187 Huertas Arias Patricia 41.231,05
48 01-0516-0220 Villalobos Romero
Rolando 186.982,00
48 01-0759-0779 Fernández Rojas Sonia
Lizbeth 12.283,05
48 02-0282-1068 Arias Muñoz Luis Enriqu 42.718,80
48 02-0283-0066 González Artavia
Enrique 116.177,25
48 02-0289-0024 Villalobos Araya Jorge
Luis 4.679,80
48 02-0304-0567 Sandoval Sandoval
Rosenda 20.969,75
48 02-0330-0613 Rodríguez Cruz Jorge
Arturo 173.394,00
48 03-0190-1238 Guillen Solano Jorge
Alberto 249.911,00
48 03-0191-1296 López Rojas Carlos 52.250,65
48 04-0101-0704 Quesada Cascante Manuel 878.920,90
48 04-0105-0524 Chavarría Ramírez Julio
Manuel 12.061,20
48 04-0107-0854 León Zarate Roger 1.055.310,30
48 04-0112-0828 Bogantes Vargas
Rigoberto 125.081,55
48 04-0114-0255 Vindas Rodríguez Luis 34.639,60
48 04-0145-0776 González Camacho
Greivin 3.344,75
48 05-0153-0571 Gutiérrez Arias Aníbal 34.851,90
48 05-0164-0213 Vargas Bastos Xenia 107.761,60
48 05-0186-0400 Paniagua Mendoza
Fernando 8.395,40
48 06-0090-0784 Quirós Madrigal Luis
Guillermo 153.084,35
48 07-0055-0612 Sparks Barnes Reinaldo 94.114,70
48 07-0061-0896 Montero Tenorio Freddy
Albert. 31.396,35
48 08-0045-0631 González Quiroga
Horacio 4.396,90
48 08-0066-0686 Incer Sevilla Eduardo
J. 92.895,15
48 09-0032-0896 Villalobos Campos Maria
E. 49.156,30
48 09-0051-0257 Hernández Fernández
Gerardo 212.991,55
49 3-101-000974-32 Libreria Lehmann S. A. 11.943.260,00
49 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 1.255.870,00
49 3-101-193298-00 Arrendadora Comercial R y H
S. A. 2.450.000,00
49 3-101-232184-19 Interconexiones
Estructuradas 2.440.505,83
49 3-101-240206 Pro Vida Servicios de
Salud S. A. 1.396.500,00
50 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 7.838.040,00
50 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 41.990,76
50 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 1.367.688,00
50 3-101-079920-05 Metálica Imperio S. A. 238.125,72
50 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S.
A. 4.409.029,80
51 01-0423-0576 Abarca López Carlos 37.209,08
51 3-101-073308-12 Grupo Computacion Modular A. 145.147,90
51 3-101-098063-16 Multinegocios Intern.
América S. A. 10.677,27
51 3-101-310098-27 Manejo Profesional de
Desechos 452.760,00
51 4-000-042139-01 Instituto Costarricense de
Elec. 2.012.626,70
52 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamin 164.472,88
52 01-0459-0934 Valladares Bermudez
Leonidas 94.080,00
52 01-0636-0271 Alpizar Soto Martín 821.049,18
52 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 7.808,27
52 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 193.699,83
52 3-101-160555-09 Serv. Med. Diagnostico por
Imag. 7.332,38
52 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 951.926,49
52 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 18.010,00
52 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 578.944,20
52 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
53 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 79.790,00
53 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda
Maria 192.488,00
53 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 89.400,00
53 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 629.959,36
54 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.522.520,00
54 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 19.498,83
54 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 5.990.495,00
55 01-0719-0965 Coto Rojas Hazel 1.949.471,10
55 01-0721-0194 Corrales Guevara
Anabelle 25.100,91
55 01-0734-0080 Chavarría León Leslay
Adela 34.790,28
55 01-1128-0700 González Monge Luis
Gerardo 28.728,77
55 01-1330-0284 Martínez Pereira Hans
Alberto 56.036,80
55 02-0523-0481 Alpizar Chaves Marisol 221.706,18
55 06-0103-1125 Duarte García Roxana 2.987.299,27
56 3-101-055992-12 Quimora S. A. 175.000,00
56 3-101-184514-18 Lubricentro San Jorge S.A. 260.288,00
56 3-101-209819-22 Equipos Hermanos Agüero
Ehasa 150.000,00
56 3-101-213135-20 Centro de Polarizado Tres G. 862.400,00
56 3-101-268646-33 Corasa Cortinas Arrollables
S. A. 125.000,00
56 3-101-423442-00 Corporación Tecnofrio Ctf S.
A. 739.586,40
57 01-0685-0900 Badilla Di Juan M. 770.076,15
57 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 246.960,00
57 3-007-051185-01 Colegio Federado de Ing. y
Arq. 87.047,08
57 3-101-005066-05 Ferretería Reimers &
Co.Soc.Imp 101.268,80
57 3-101-036812-10 Disexport Internacional S.A. 2.423.442,00
57 3-101-053693-32 Taller de Carrocerías
Herrera S. A. 185.000,00
57 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y
Castillo S. 114.620,00
57 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 121.949,38
58 3-101-158262-00 Multisa S. A. 3.482.241,69
59 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 12.906,78
59 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 40.150,00
59 08-0078-0711 Morales Navarro
Salvador 86.240,00
59 3-004-045532-00 Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G. 21.933,37
59 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de
Liberia S. A. 36.772,42
59 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.
A. 12.547,78
60 01-0423-0576 Abarca López Carlos 19.679,41
60 3-004-045532-00 Coop.
Indust.Deservic.Multipl.El G. 81.434,26
60 3-101-098063-16 Multinegocios Intern.
América S. A. 86.532,84
60 3-101-123083-33 Estac. Serv Transp. Hnos O. 8.506,30
61 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 73.805,00
62 3-101-000046-36 Cia Nacional de Fuerza y Luz
S. A. 11.711,00
63 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 65.389,20
63 3-004-045099-26 Coop. Agrícola Ind.y
Ser.Multiples 90.332,87
63 3-101-025414-33 Conoco S. A. 124.504,95
63 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S. A. 364.168,57
63 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.
A. 63.380,62
64 2-300-042155-27 Juz.Civil y Trabajo De
Grecia 5.825.906,24
65 3-101-005744-24 Purdy Motor S.A. 262.500,25
65 3-101-091720-04 G.M.G Eléctrica Costa Rica
S. A. 136.200,00
65 3-101-184514-18 Lubricentro San Jorge S. A. 87.160,00
65 3-101-344598-06 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 95.362,90
65 3-102-003210-26 Lutz Hnos Y Cia Ltda. 58.080,00
66 3-101-102844-28 Grupo Nación Gn. S. A. 1.598.380,00
67 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 2.033.996,10
67 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S.
A. 95.852,10
67 3-101-005756-17 Servicios Técnicos S. A. 3.512.061,42
67 3-101-031193-37 Sistemas de Proteccion
Incorpor. 2.424.694,94
67 3-101-073308-12 Grupo Computacion Modular A. 1.224.559,00
67 3-101-193068-24 Todo Motor S. A. 3.301.933,60
67 3-101-344598-06 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 5.118.173,25
67 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 1.150.258,12
68 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 5.726.848,24
69 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.300.299,05
70 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 2.559.365,77
71 2-300-042155-FJ Fondo De Jub. Y Pensiones PJ 693.469.291,32
72 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 185.000,00
72 3-101-007435-27 Agencia Datsun S. A. 434.321,50
72 3-101-155477-21 C R Valmon S.A. 152.600,00
73 3-101-102844-28 Grupo Nación Gn. S. A. 594.860,00
73 3-102-038255-35 Sociedad Periodística Extra
Ltda. 2.882.572,00
74 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de
H. 49.291,05
75 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de
H. 246.575,85
76 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 28.625,00
77 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder
Judicial 3.939.172,06
78 3-101-058433-33 Constructora Navarro Y
Aviles S. A. 207.597.026,00
78 3-101-111502-18 Componentes El Orbe S. A. 18.657.604,33
78 3-101-141203-10 Arquitectura Jof S. A. 13.284.050,48
78 3-101-402724-00 Chemlabs
79 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 455.004,87
79 3-101-005113-22 Capris S.A. 295.234,80
79 3-101-015758-07 Artelec S.A. 184.080,00
79 3-101-094210-01 Muebles de Oficina Mugui S.
A. 416.500,00
79 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 2.541.933,80
79 3-101-280890-00 Solutions Network S. A. 9.811.564,00
79 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 1.774.869,66
80 4-000-001902-22 Instituto Nacional de
Seguros 9.522.685,50
81 01-1013-0053 Sanabria Moya Kyrenia 661.500,00
82 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,05
82 3-101-072672 Agricola Comerc Ial Los
Espinos 344.470,00
82 3-101-207152 Agropecuaria S. S.
Cincuenta Y S. 1.861.031,75
82 01-0586-0197 Aguilar Umaña A Na
Lourdes 191.086,50
82 3-101-168771 Alji de Naranjo S.A. . 592.066,00
82 3-101-014459 Almacén Félix del Barco
S. A. 1.010.185,50
82 3-101-207298 Amapifra del Caribe Sa 1.144.707,70
82 3-101-104035 Anfaco Internacional
S.A. 774.062,00
82 02-0335-0632 Araya Rojas Maria
Bianey 146.677,50
82 02-0305-0961 Arce Gonzalez Luis 153.750,00
82 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S.A. 1.156.945,34
82 01-0372-0565 Arroyo Hernandez Luis
Eduardo 189.543,00
82 3-101-195802 Avisol S.A. . . 514.094,30
82 3-101-119102 Azahar de
82 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 607.103,40
82 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma
Maria 221.739,95
82 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 634.679,50
82 01-0312-0124 Blanco Montero José
Bernardo 314.420,90
82 3-101-102019 Boboli S. A. 745.548,00
82 02-0291-0236 Brenes León José
Alberto 600.899,25
82 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.208.709,00
82 04-0109-0235 Campos Villalobos
Alfredo 481.918,20
82 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis
Adolfo 308.713,95
82 09-0010-0188 Campos Murillo
Elizabeth 997.322,45
82 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan
Carlos 332.925,20
82 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 1.958.980,80
82 01-0308-0666 Castro Castro E Dwin 1.058.852,00
82 3-101-134124 Ceiba Tica S.A. . . 979.490,40
82 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 579.867,25
82 3-101-316898 Chicas Poderosa S S.A. 603.680,00
82 01-0421-0419 Chinchilla Corrales
Maria Inés 471.006,50
82 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
82 3-101-181825 Comercializador A
Recetas y Med. 1.544.480,00
82 3-101-100177 Compañía Inmobi Lía
Marenalva 1.078.000,00
82 3-101-168489 Constructora Rodríguez
Casti 313.350,57
82 3-101-103783 Constructora Pu
Ntarenense S. A. 2.430.609,00
82 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán
Adolfo 502.250,00
82 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando
3.297.953,10
82 3-101-382901 Corporación Jud Imosa
Ch S. A. 616.993,30
82 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
82 3-101-113865 Costa Brava Jac O S. A. 1.292.927,30
82 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa Sa 1.010.809,25
82 3-101-198847 Desarrollos Uni Dos
Rojas Vargas 2.088.514,80
82 3-101-315312 Diseños y Desar .Rollos
Mio Kei 365.522,50
82 3-101-217408 Economías Activ As del
Badem S. A. 930.515,90
82 3-101-033054 El Firuliche Sa 1.061.682,00
82 3-101-069582 El Planeta Azul 834.973,00
82 3-101-062037 Elefantes de Marfil S.
A. 745.548,00
82 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis
Ángel 597.625,65
82 01-0474-0527 Fernández Abarca
Ricardo 384.166,50
82 01-0271-0750 Flores Guerrero
Jeannette 157.173,00
82 01-0518-0947 Flores Leon Rafael 191.086,50
82 3-101-128656 Florijose S.A. 514.500,00
82 3-101-228394 Forle S.A 1.958.980,80
82 03-0197-0999 Fuentes Oviedo
Ernestina 1.249.867,53
82 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos
Manuel 652.442,35
82 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 398.451,45
82 3-101-203726 Goli del Pacifico S.A 434.172,67
82 01-0606-0616 Gómez Saborío C Arlos
Luis 692.873,00
82 9420778311766 González Velazco Diego 1.031.018,85
82 02-0288-0900 González Venega S José
Joaquín 844.773,00
82 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario
H y J S. A. 941.192,00
82 3-101-110927 H.C. Transporta Cion
Marítima S. A. 1.789.150,00
82 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 556.416,47
82 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda
Rosa 781.563,00
82 01-0716-0800 Infante Santana Iván
Fco. 110.000,00
82 01-0716-0800 Infante Santana Iván
Francisco 103.966,00
82 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo Sa 15.905.301,00
82 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E
Sa 647.406,00
82 3-101-055916 Inversiones El Tigre de
Oro S. A. 1.181.844,80
82 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.345.819,30
82 3-101-096745 Inversiones Bon Illa
Garro S. A. 745.290,00
82 3-101-280943 Inversiones Gri Egas
Rojas y Rojas 1.239.700,00
82 3-101-152082 Inversiones Sab Anillas
Interna. 898.201,60
82 3-101-352908 Isauce S. A. . . 824.879,00
82 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 381.909,02
82 3-101-191121 Jois de Alajue
82 3-101-120708
82 3-102-057101
82 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.033.591,45
82 06-0124-0802 Lopez Fonseca Argentina 652.442,35
82 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y 481.918,20
82 06-0140-0283 Medina Toruño F
Rancisca 529.905,70
82 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 355.587,55
82 04-0118-0128 Miranda Céspedes S
María Isabel 540.482,33
82 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 957.228,67
82 02-0511-0252 Molina Quesada Marlene 731.733,30
82 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 287.850,50
82 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
82 01-0357-0193 Mora Herrera Maria
Hermida 399.365,00
82 01-0374-0649 Mora Quirós Ant Onio 463.111,75
82 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 379.552,50
82 3-014-042110 Municipalidad De
Tilarán 45.000,00
82 3-014-042079 Municipalidad De
Alvarado 15.600,00
82 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo
Alfonso 255.932,50
82 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria
Eugenia 255.932,50
82 3-101-031330 Mutual de Pococ I S. A. 563.859,45
82 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 407.331,00
82 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen
Lidia 155.602,50
82 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 621.014,75
82 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 295.347,00
82 3-101-360646 Pacific Grotto S.A. . 744.261,82
82 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrian 1.007.463,85
82 02-0235-0702 Paniagua Solórzano
Marco Tulio 619.095,40
82 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge
Arturo 246.973,00
82 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 393.672,40
82 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.216.536,00
82 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 532.904,70
82 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
82 01-0416-1327 Quintana Torres Luis
Carlos 471.006,50
82 06-0168-0201 Ramírez Alpizar Maribel 325.120,65
82 04-0096-0867 Ramírez Salas S Ergio 1.378.607,42
82 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de
Maria 270.731,50
82 3-101-104568 Residencias
82 03-0141-0162 Richmond Sanabria
Alfredo 564.480,00
82 03-0128-0920 Rivera López José
Joaquín 492.704,80
82 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes
Imelda 565.289,25
82 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328.300,00
82 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel
Eugenio 146.677,50
82 05-0167-0150 Rodríguez Quirós
Jeannette 167.673,00
82 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 157.072,35
82 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 391.030,55
82 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 270.731,50
82 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 490.000,00
82 01-0425-0690 Salas Salazar A Dan 868.816,90
82 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 314.420,90
82 06-0088-0026 Sancho Villalta Maria
Cecilia 392.000,00
82 01-0247-0904 Serrano Retana Juan
Luis 923.530,70
82 08-0050-0269 Siu
Ieng Chan L Eyong . 99.586,50
82 3-101-091736 Soc.Agri.Ganadera Río
Cuarto S. A. 126.500,00
82 3-101-150829 Soda Y Restaurante El
Pueblo S. A. 849.227,10
82 01-0324-0128 Soto Mora Rosa Maria. 836.572,00
82 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 642.096,00
82 3-101-177250 Tapicería Poas S. A. 367.213,05
82 3-008-045580 Tesorería Escolar
Cantonal de T. 74.750,00
82 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 677.816,30
82 3-101-076217 Tortillería Cañas S.A. 474.759,30
82 3-101-169438 Twd Rente Un Auto 993.623,00
82 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 714.547,15
82 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 379.552,50
82 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 1.987.875,75
82 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos
Luis 355.587,55
82 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger. 612.181,50
82 01-0289-0106 Vásquez Mesen
Hildebranda 425.361,20
82 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger 714.547,15
82 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 384.166,50
82 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui . 99.586,50
82 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
Total
líquido 2.144.868.548,63
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-80064).—C-470250.—(15638).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Elena Cordero Barquero, cédula de identidad Nº 1-887-429, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1578-624-NO.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16129.—(15337).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Daniel Tencio Sánchez, cédula de identidad Nº 3-364-345, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000007-624-NO.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(14883).
Nº 406-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas, diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidora Suplente de
Resultando:
1º—En oficio número SMP
01-08 presentado ante
2º—Mediante resolución de las
09:05 horas del 21 de enero del 2008 se previno a
3º—En oficio sin número,
recibido el 31 de enero del 2008, la señora Magali Araya Calvo, Secretaria
Municipal a. í. cumplió con la prevención formulada en el anterior resultando.
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora María Isabel Rodríguez Rodríguez es Regidora Suplente de
II.—Sobre
el fondo. El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
III.—Por ello, al haberse
acreditado que la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez, en su condición de
Regidora Suplente de
Al cancelarse la credencial
de la señora María Isabel Rodríguez Rodríguez se produce, entre los regidores
suplentes del Partido Liberación Nacional en
Se cancela la
credencial de Regidora Suplente del Partido Liberación Nacional en
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María Isabel Rodríguez Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 574-2008).—C-69120.—(14919).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Enrique Treminio Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3774-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27473-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Elvis Enrique Treminio Silva con Mireya Gamboa Sánchez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre del cónyuge son “Lily” y “Jaén”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16167.—(15338).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Donaldo Portillo Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0348-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 38423-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Víctor Donaldo Portillo Solórzano con Betty Díaz Mendoza... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Gonzales” y “Gloria Martha Solórzano, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16188.—(15339).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Ana María Cano Junes, mayor,
soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 064-RE-003642-00-1999,
vecina de Guanacaste, expediente Nº 1268-2004. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12
de
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2008
BIENES Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO 2008
SERVICIOS |
MONTO |
Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos |
200.000,00 |
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
2.900.000,00 |
Otros alquileres |
600.000,00 |
Información |
16.400.000,00 |
Publicidad y Propaganda |
59.360.000,00 |
Impresión, Encuadernación y Otros |
24.180.000,00 |
Transporte de Bienes |
960.000.00 |
Servicios Médicos y de Laboratorio |
9.500.000,00 |
Servicios Jurídicos |
49.300.000,00 |
Servicios de Ingeniería |
12.000.000,00 |
Servicios Ciencias Económicas y Sociales |
267.325.219,00 |
Servicio Desarrollo de Sistemas Informáticos |
53.500.000,00 |
Servicios Generales |
84.590.000,00 |
Otros Servicios de Gestión y Apoyo |
5.500.000,00 |
Actividades de Capacitación |
169.400.000,00 |
Actividades Protocolarias y Sociales |
5.400.000,00 |
Mantenimiento de Edificios y Locales |
25.150.000,00 |
Mantenimiento y Reparación de
Equipo de Transportes |
28.000.000,00 |
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación |
4.030.000,00 |
Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina |
4.220.000,00 |
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y
Sistemas |
18.800.000,00 |
Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos |
300.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
Combustibles y Lubricantes |
13.300.000,00 |
Productos Farmacéuticos y Medicinales |
250.000,00 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
22.670.000,00 |
Otros Productos Químicos |
855.000,00 |
Productos Agroforestales |
355.000.00 |
Alimentos y Bebidas |
16.290.000,00 |
Materiales y Productos Metálicos |
2.000.000,00 |
Materiales y Productos Minerales y Asfálticos |
300.000,00 |
Madera y sus Derivados |
6,700.000,00 |
Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de
Cómputo |
6.030.000,00 |
Materiales y Productos de Vidrio |
600.000,00 |
Materiales y Productos de Plástico |
350.000,00 |
Otros materiales y Productos de Uso en la Construcción |
3.500.000,00 |
Herramientas e Instrumentos |
1.250.000,00 |
Repuestos y Accesorios |
7.390.000,00 |
Útiles y materiales de Oficina y Cómputo |
7.550.000,00 |
Productos de Papel, Cartón e Impresos |
16.010.000,00 |
Textiles y Vestuario |
925.000,00 |
Útiles y Materiales de Limpieza |
2.530.000,00 |
Útiles y materiales de Resguardo y Seguridad |
200.000,00 |
Útiles y Materiales de Cocina y Comedor |
280.000,00 |
Otros Útiles, Materiales y Suministros |
1.050.000,00 |
MAQUINARIA , EQUIPO Y MOBILIARIO |
|
Equipo de transporte |
45.000.000.00 |
Equipo de comunicación |
6.100.000.00 |
Equipo y mobiliario de Oficina |
8.150.000.00 |
Equipo y Mobiliario de computo |
37.650.000.00 |
Equipo y programas de cómputo |
99.800.000,00 |
Equipo Sanitario, de Laboratorio e Investigación |
200.000.00 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
10.000.000.00 |
Otras Obras, Adiciones y Mejoras |
15.000.000.00 |
Piezas y Obras de Colección |
200.000.00 |
San José,
14 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara
Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39642).—C-64940.—(15181).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
“CAPROBA”
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PARA EL PERÍODO 2008
En cumplimiento a lo que
establece el artículo 6° de
Código Partida Monto
¢
SERVICIOS
1 03 01 Información 800.000,00
1 03 02 Publicidad y propaganda 1.000.000,00
1 03 03 Impresión, encuadernación y
otros 900.000,00
1 03 04 Transporte de bienes 350.000,00
1 03 06 Comisiones y Gastos por
Servicios Financieros y Comerciales 70.000,00
1 03 07 Servicios de Transferencias
Electrónica de Información 993.432,00
1 04 03 Servicios de Ingeniería 26.400.000,00
1 04 04 Servicios en ciencias
económicas y sociales 7.800.000,00
1 04 05 Servicios de Desarrollo de
Sistemas Informáticos 15.600.000,00
1 04 06 Servicios Generales 1.876.000,00
1 04 99 Otros Servicios de gestión y
apoyo 520.000,00
1 05 01 Transporte dentro del país 395.000,00
1 05 02 Viáticos dentro del país 9.860.800,00
1 05 03 Viáticos en el exterior 1.000.000,00
1 05 04 Transporte en el exterior 1.000.000,00
1 07 01 Actividades de Capacitación 53.700.000,00
1 07 02 Actividades protocolarias 3.000.000,00
1 07 03 Gastos de Representación
Institucional 1.500.000,00
1 08 01 Mantenimiento de edificios y
locales 1.500.000,00
1 08 05 Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte 3.000.000,00
1 08 07 Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina 500.000,00
MATERIALES
2 01 01 Combustibles y lubricantes 10.035.200,00
2 01 99 Otros productos químicos 350.000,00
2 02 03 Alimentos y bebidas 50.000,00
2 03 01 Materiales y productos
metálicos 50.000,00
2 03 04 Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo 400.000,00
2 03 06 Materiales y productos de
plástico 50.000,00
2 04 01 Herramientas e instrumentos 140.000,00
2 04 02 Repuestos y accesorios 2.100.000,00
2 99 01 Útiles y materiales de
oficina y cómputo 1.600.000,00
2 99 03 Productos de papel, cartón e
impresos 1.300.000,00
2 99 05 Útiles y materiales de
limpieza 750.000,00
2 99 06 Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 120.000,00
2 99 07 Útiles y materiales de
cocina y comedor 300.000,00
2 99 99 Otros útiles, materiales y
suministros 100.000,00
BIENES
DURADEROS
5 01 04 Equipo y mobiliario de
oficina 500.000,00
5 01 05 Equipo y programas de
cómputo 4.500.000,00
5 01 09 Maquinaria y equipo diverso 350.000,00
Siquirres, 15 de febrero del 2008.— Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15042).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-0000009-57200
Compra de video beam y router
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 21 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20714).—C-8420.—(16626).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000004-BCCR
Contratación de servicios
de pintura para
el edificio principal del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 04 de abril del 2008, según reloj
marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de
publicación de este aviso en el Diario Oficial
San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-11880.—(16725).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-99999
Adquisición de materiales
y suministros de oficina
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red,
en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(16721).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000004-99999
Servicio de vigilancia
para el Centro
Universitario de Pérez Zeledón
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(16722).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000016-1142
Torunda de gasa de tejido
plano
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 20 de febrero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(16627).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2008CD-000008-JUDESUR
Contratación de servicios
profesionales para ensayos
de material existente en las vías internas del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR, recibirá
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 05 de marzo del 2008, para
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre
inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar
su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16747).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-01
Adquisición de equipo de
cómputo y licencias
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 18 de marzo del 2008,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de
Las especificaciones Técnicas
y Condiciones Generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de
¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(16628).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000002-01
Recarpeteo de 375
toneladas de mezcla
asfáltica en Calle Puente de Piedra
Proveeduría Institucional.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16707).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-01
Compra de materiales para
la pavimentación
de Calle Tierra Blanca
Proveeduría Institucional.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16708).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01
Compra de equipo
recolector de desechos sólidos
El Departamento de
Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a
la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, invita a todos los
potenciales oferentes a nivel nacional al concurso en mención. Se recibirá
ofertas hasta las trece horas del miércoles primero de abril del 2008, para la
compra de equipo recolector de desechos sólidos, de conformidad con la hora
oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción
de dicho Departamento.
El costo del cartel es
la suma de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos), monto que deberá ser
depositado en
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(O. C. Nº 9460).—C-9260.—(16689).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2007LA-000125-PROV
Compra
e instalación de un elevador para uso de personas
con discapacidad en el I Circuito
Judicial de Puntarenas
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en
sesión celebrada el día 19 de febrero del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar
esta licitación de la forma siguiente a:
Carife de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214532:
Compra e instalación de un elevador para uso de personas con
discapacidad marca Ortobras, modelo (AS) Automático Simple, capacidad 420 Kg.,
panorámico. Demás características, especificaciones según cartel y oferta.
Precio total: ¢14.275.000,00.
Plazo
de entrega: 75 días naturales después de recibir el pedido.
Total
adjudicado ¢14.275.000,00.
San José, 20 de febrero del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(16242).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000036-PROV
Alquiler de local para
alojar al Tribunal Penal de Pavas-Hatillo
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 13-08, celebrada el diecinueve de
febrero del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente
procedimiento:
Licitación Pública Nº
2007LN-000036-PROV. Objeto de contratación: Alquiler de local para alojar al
Tribunal Penal de Pavas-Hatillo.
San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(16703).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000021-PCAD
Compra de equipo bancario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Ítemes: Nos. 1, 6, 9,
10 y 12. Suplidora de Equipos S. A. Monto total adjudicado:
$522.373,01 (U.S.D. Quinientos veintidós mil trescientos setenta y tres dólares
con un centavo).
Ítemes Nos. 4, 5, 13 y 14. Compañías
de Máquinas de Costa Rica CDM S. A. Monto total adjudicado:
$7.254,60 (U.S.D. Siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta
centavos).
Ítemes Nos. 7 y 16-. S
Suplidora de Máquinas y Reparaciones S.A. Monto
total adjudicado: $74.308,80 (U.S.D. Setenta y cuatro mil trescientos ocho
dólares con ochenta centavos).
Ítem Nº 8. ABM de Costa
Rica S. A. Monto total adjudicado con instalación incluida:
$135.939,00 (U.S.D. Ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve
dólares exactos).
Ítem Nº 11. Inversiones
Romeyo S. A. Monto total adjudicado: $6.599,20 (seis mil quinientos
noventa y nueve dólares con veinte centavos).
Ítem Nº 15. Compañía
Técnica y Comercial SATEC S. A. Monto total
adjudicado: ¢950.104,00 (novecientos cincuenta mil ciento cuatro colones
exactos).
Garantía de cumplimiento:
cada adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del cinco (5) por ciento sobre el monto total
adjudicado, según corresponda y con una vigencia mínima de dos meses adicionales
al plazo de entrega adjudicado, para los adjudicatarios de los ítemes Nos. 7,
11, 15 y 16 la vigencia deberá ser de 14 meses.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 7-2008.
Además, se indica que se
declaran infructuosos los ítemes Nos. 2, 3 y 17.
San José, 21 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16716).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2007LI-000062-PROV
Venta de residuos de
cobre, aluminio, hierro y acero
laminado de transformadores en mal estado
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que
A: Bay Metal Inc.—(Oferta
Nº 3).
Lote único: Residuos de
cobre, aluminio, hierro y acero laminado de transformadores en mal estado.
Peso
aproximado Peso
aproximado Peso
aproximado Peso
aproximado
cobre
(Kg) hierro
(Kg) acero
laminado (Kg) aluminio
(Kg)
19
523 21
154 63
531 9
903,50
Valor total:
¢68.155.000,00.
Tiempo retiro de los
bienes: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
adjudicación en firme.
Modalidad y forma de pago:
Depósito en cuenta corriente ICE. El pago debe realizarse por el adjudicatario
a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguiente a la adjudicación en
firme. Se deberá depositar en forma inmediata y en efectivo la totalidad del
monto adjudicado antes del retiro del material.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento por un 5%
del valor total del material, con una vigencia mínima de 2 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
San José, 21 de febrero del 2008.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13220.—(16629).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 26-VEC-2008.—San José, a las diez horas quince minutos del trece de
febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15245).
Nº 40-VEC-2008.—San José, a las quince horas del trece de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15247).
Nº 31-VEC-2008.—San José, a las once horas diez minutos del trece de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15249).
Nº 28-VEC-2008.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15251).
Nº 30-VEC-2008.—San José, a las once horas del trece de febrero de dos mil
ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15252).
Nº 29-VEC-2008.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda
Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(15253).
De conformidad con el
artículo 108 de
Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(16186).
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y
ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el objeto de
ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y
servicios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), el Proceso
de Administración y Finanzas invita a que se inscriban todas aquellas personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones
administrativas. Y que proporcionen por escrito la información necesaria
establecida en el artículo 117 del Reglamento de
Los interesados podrán
retirar y llenar el Formulario respectivo que se tiene para tales efectos ahí
contratados. Dicho formulario se encuentra en la página web del INFOCOOP
www.infocoop.go.cr en archivo pdf.
La información que se
presente tiene una vigencia de dos años a partir de su o presentación (Artículo
122 del Reglamento a
Lista de Requerimientos
Eventos públicos,
• Agencias de viajes
• Hoteles y Centros de Conferencia
• Alquiler de equipo (video beams, pantallas,
etc.)
Alimentación
• Servicio de catering service (todo el país)
• Servicio de comidas Express
Seguridad
• Alarmas, equipo de seguridad y monitoreo
• Servicios de vigilancia
Eléctrico
• Cableado estructurado
• Materiales eléctricos
Servicios Profesionales
• Call Center
• Capacitación en software educativo
• Capacitación en temas relacionados con
Recursos Humanos
• Consultores en informática
• Contadores privados y asistentes contables
• Desarrollo de sistemas
• Diseñadores de Páginas web
• Diseñadores gráficos
• Docentes con experiencia en Educación
Cooperativa y diseño curricular
• Imprenta y Litografía
• Investigaciones y Censos
• Motivadores con experiencia en
cooperativismo
• Pedagogos
• Personas con experiencia en elaboración de
manuales de juegos educativos, cooperativos, actividades lúdicas y recreativas
• Profesionales con experiencia en educación
cooperativa
• Profesionales en Ciencias Económicas o
Sociales
• Psicólogos
• Servicios de Arquitectura e Ingeniería
(mecánica, eléctrica, civil, agroindustrial)
• Servicios de Auditoria de Sistemas
• Servicios de Auditoría Externa
• Servicios de contaduría pública
• Servicios Jurídicos
• Servicios secretariales, recepcionistas,
archivistas
• Tutores empresariales
• Turismo
Remodelaciones y Construcciones
• Construcción de Edificios y remodelación de
oficinas
• Diseñadores de jardines y espacios
• Equipo y mobiliario de oficina
• Mantenimiento de aires acondicionados
• Mantenimiento y reparación de mobiliario y
equipo de oficina
• Materiales de construcción
• Pinturas y accesorios
• Servicio de limpieza de lotes, fincas y
jardines (todo el país)
• Servicios de Arquitectura e Ingeniería
(mecánica, eléctrica, civil, agroindustrial)
Transportes
• Equipo de transporte
• Mantenimiento y reparación de maquinaria y transporte
• Repuestos para vehículos
• Servicios de transporte colectivo
• Talleres de mecánica automotriz, enderezado
y pintura
Equipo tecnológico y de información
• Equipo de cómputo
• Equipo de comunicación (central telefónica,
teléfonos, intercomunicadores, beepers, radios y otros)
• Licencias de software
• Mantenimiento preventivo y correctivo del
hardware
• Software
Equipo médico
• Equipo médico, material médico y
medicamentos
Suministros y materiales
• Artículos de limpieza
• Productos de papel y cartón
• Suministros de oficina
• Tintas y tóners para impresoras
Servicios generales
• Servicio de fotocopiado, empaste y
encuadernación
• Servicio de lavado y aplanchado de ropa
• Servicio de lavado y encerado de vehículos
• Servicios de fumigación
• Servicios de limpieza de oficinas
• Servicios de soldadura, verjas y portones
San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39642).—C-60080.—(15183).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a
Siquirres, febrero del 2008.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(15041).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000005-01
(Modificación Nº 1)
Compra de hasta
trescientas (300) microcomputadoras portátiles
con entregas por demanda, para un periodo de tres años,
para nuevas necesidades
Se comunica a los
interesados en
Se adiciona el
siguiente punto.
A. Requerimientos técnicos mínimos.
18 Software requerido.
18.1. Cada equipo debe venir acompañado de un CD o
DVD con drivers y programas necesarios para su correcto funcionamiento sobre
Windows XP Profesional en español y toda la documentación técnica impresa en
original, en idioma español.
18.2. El oferente deberá garantizar que la estación
trabaja sin ningún problema en los ambientes de trabajo definidos como estándar
dentro de la institución. Estos ambientes de trabajo son: Windows XP
Profesional en español.
18.3. Cada estación de trabajo debe venir
pre-instalada con el sistema operativo Windows XP profesional en español y su
respectiva licencia.
Se modifica el
siguiente punto.
B. Condiciones especiales para el ítem único.
9. El equipo debe venir claramente identificado, con
una etiqueta permanente ubicada en la parte externa de la máquina, en la misma
se deberá indicar el nombre de la empresa adjudicataria, número de licitación,
periodo de garantía, número telefónico para el reporte de averías, marca
modelo, serie y licencias OEM Windows XP.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-01
Adaptación e instalación
de un sistema integrado
Módulo Financiero Administrativo
El Departamento de
Proveeduría del INCOP, avisa a los interesados en participar en esta licitación
que el acto de apertura de ofertas que estaba previsto para el día 28 de
febrero del 2008, según la publicación hecha en
Asimismo, se comunica que al
cartel de licitación se le han efectuado algunas modificaciones, las cuales
podrán ser vistas en nuestra página Web www.incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11229).—C-6620.—(16727).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CENTRO DE DESARROLLO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-1117
Arrendamiento y
explotación de Restaurante Cedeso
Se comunica que de
acuerdo a lo que establece el Reglamento de
San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Administradora.—1 vez.—(16101).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000116-1147
Fluorometolona
Léase correctamente en la publicación realizada en
San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-6620.—(16632).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-2299
Suministro de frutas,
verduras
y legumbres para el Hospital de Alajuela
Dado lo anterior, se les
informa que queda sin efecto el acto de apertura para el día 3 de marzo del
2008, hasta contar con nuevo pronunciamiento de
San José, 20 de febrero del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Kathya Estrada Piedra.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(16739).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
REGLAMENTO PARA EL USO DE
VEHÍCULOS
PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se emite el
presente Reglamento para regular el uso de vehículos propiedad del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
Artículo 2º—Se consideran
vehículos del INFOCOOP, los que se hayan adquirido para el uso en labores
institucionales, los que fueren transferidos de otras instituciones estatales o
donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales, así como los recibidos en dación de pago por operaciones
crediticias o adjudicados judicialmente al INFOCOOP y que se encuentran
debidamente inscritos a su nombre en el Registro de
Dichos vehículos se
constituyen en bienes públicos, por lo que, bajo el principio de legalidad, es
imperativo su utilización sana y racional. Es decir no podrán usarse para fines
contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o para usos en
lugares que no contribuyan al objeto institucional.
Para la conducción de los
vehículos, es menester de que los funcionarios estén debidamente autorizados y
acreditados, cuya autorización se formalizará mediante una licencia o
identificación que emitirá el Proceso Desarrollo Humano y que cada funcionario
deberá portar obligatoriamente mientras conduce el vehículo.
Artículo 3º—Conforme lo
establece
a. Vehículos de uso discrecional.
b. Vehículos de uso
administrativo.
Artículo 4º—Los
vehículos de uso discrecional son los asignados por
Estos vehículos no cuentan
con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido,
características que asumirá el funcionario responsable, bajo su estricto
criterio, empleando la prudencia y buen juicio, de este modo el funcionario
deberá velar por su adecuada custodia, uso, conservación, mantenimiento y
porque se sometan a las reparaciones que necesiten. Su uso debe obedecer a las
funciones propias del cargo, del funcionario responsable a quién se le asignó
la unidad, por lo tanto no se le podrá dar un uso arbitrario en provecho del
funcionario ni de su familia y en ningún caso podrá ser utilizado por otra
persona. No obstante, de acuerdo a la norma 313.04 del “Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento
de Vehículos”, emitido por
Asimismo cuando el
funcionario beneficiario se encuentre de vacaciones, incapacitado, suspendido o
con permiso, no podrá hacer uso del vehículo, el cual debe quedar custodiado en
las oficinas centrales del INFOCOOP. Esos vehículos pueden portar placas
particulares y no tener emblemas visibles que los distinguen como vehículos
oficiales.
La asignación de un vehículo
de uso discrecional no constituye un beneficio, mejora salarial o salario en
especie; además no formará parte del contrato de trabajo ni dará lugar a
derechos adquiridos a favor del funcionario.
Artículo 5º—Los usuarios de
los vehículos de uso discrecional responderán directamente conforme a
Artículo 6º—Los vehículos de
uso administrativo son los que se mantienen bajo la custodia y administración
del Proceso Administración y Finanzas, para solventar las necesidades de
transporte de los servidores de la institución.
Artículo 7º—Todos los
vehículos de uso administrativo serán conducidos únicamente por
servidores del Instituto, debidamente autorizados y acreditados, y
exclusivamente para el desempeño de funciones propias de
Artículo 8º—La autorización
en las boletas para el uso de vehículos recae en los Coordinadores(as) de
Proceso y Macroproceso, sobre el personal bajo su coordinación. Además, el
Director(a) Ejecutivo(a) o el Subdirector(a) Ejecutivo(a) como Administración
Superior, autorizarán el uso de vehículos a los Coordinadores de Proceso y
Macroproceso o a funcionarios en caso de ausencia del Coordinador(a); asimismo
la autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte de los
miembros de Junta Directiva en el marco del inciso d) del artículo 22 de este
Reglamento. El Auditor Interno, emitirá las autorizaciones correspondientes al
personal bajo su cargo.
Para ello, el Proceso
Administración y Finanzas llevará un registro de firmas autorizadas, que
contenga al menos: Nombre del Funcionario, actividad que se le faculta
autorizar, número de cédula, unidad administrativa a que pertenece, cargo que
desempeña y firma.
Artículo 9º—Excepto los
vehículos de uso discrecional, los demás vehículos propiedad de
Artículo 10.—Cuando los
vehículos de uso administrativo, no estén prestando servicios durante las horas
fuera del horario institucional, fines de semana o días feriados, deberán
permanecer en las instalaciones que el INFOCOOP haya destinado expresamente
para parqueo y custodia o en talleres de reparación. Se exceptúan los casos en
que el vehículo se encuentre de gira debidamente autorizada. Asimismo los
vehículos a cargo del funcionario no podrán permanecer en su casa de habitación
o de particulares, salvo situación extraordinaria debidamente justificada y con
la debida autorización expresa del Subdirector(a) o Director(a) Ejecutivo(a).
Artículo 11.—La
salida y circulación de vehículos para ejercer labores propias de la
institución, después de las horas laborales, los sábados, domingos, días
feriados o asuetos, sólo será autorizada por el Director(a) o Subdirector(a)
Ejecutivo a).
Artículo 12.—Para
lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, podrán
agruparse en el mismo viaje, cuando las circunstancias lo permitan, a los
funcionarios que requieran viajar hacia el mismo sitio o ruta. En estos casos
se dará aviso oportunamente a los interesados para lograr una adecuada
coordinación.
Para el logro de lo
anterior, las distintas dependencias de la institución deberán presentar ante
el Proceso Administración y Finanzas, la programación de uso de vehículos de la
semana siguiente. Dicha programación debe presentarse formalmente el día
viernes antes de las 15:00 horas.
Artículo 13.—
CAPÍTULO II
Responsabilidades del Proceso
Administración y Finanzas
Artículo 14.—La dirección y responsabilidad de los servicios de
transporte estará a cargo del Proceso Administración y Finanzas.
Artículo 15.—Corresponde
al Proceso Administración y Finanzas:
a) Planificar, organizar y coordinar las
políticas y las actividades de orden administrativo sobre el uso y disposición
de los vehículos.
b) Tramitar en coordinación con
las dependencias competentes de la institución, todos los aspectos
administrativos y de análisis técnicos que sea necesario realizar, en casos de
accidentes de tránsito.
c) Recomendar el cambio o venta de
unidades que por alguna circunstancia han dejado de ser útiles para la
institución, previo informe técnico.
d) Recomendar la cantidad y especificaciones
técnicas de los vehículos por adquirir.
e) Dirigir los servicios de
transporte de
f) No permitir la salida de
vehículos en mal estado o que no cumplan los requisitos que exige la normativa
técnica y legal existente.
g) Realizar inspecciones
periódicas a todos los vehículos de
h) Tramitar las solicitudes para
uso de vehículos presentadas por el personal autorizado y proceder con la
asignación de los mismos, de acuerdo con la disponibilidad de unidades y la
urgencia del caso, ello de acuerdo a la programación semanal.
i) Organizar todo lo relativo al
servicio de transporte especialmente su coordinación y control, de forma que se
preste un adecuado servicio.
j) Llevar un expediente de cada
vehículo de
ü Datos generales y específicos
que identifiquen la unidad.
ü Accidentes
sufridos, daños causados y causante.
ü Herramientas
o accesorios pertenecientes al vehículo.
ü Kilometraje
mensual y acumulado.
ü Consumo
mensual de combustible, lubricantes y sus cambios y sus respectivas fechas.
ü Fecha y
costo de reparaciones importantes realizadas a la unidad, que incrementen la vida
útil del vehículo (el taller mecánico y/o mecánico, estará obligado a
suministrar esta información en detalle).
ü Control de
mantenimiento preventivo, llantas, así como cambios y reparaciones de estas,
igualmente baterías y otros.
ü Cualquier
otra información que se considere útil.
k) Formular las solicitudes de herramientas,
accesorios e implementos necesarios para que los vehículos permanezcan en
buenas condiciones para la prestación del servicio de transporte.
l) Dar trámite a las solicitudes
de combustibles, lubricantes, llantas, repuestos, etc.
m) Llevar diariamente con la
asistencia del mecánico, los registros que permitan conocer el estado de los
vehículos antes y después de cada servicio y establecer las respectivas
responsabilidades del caso cuando aparezcan daños.
n) Vigilar que la documentación de
los vehículos esté actualizada y debidamente cancelados los derechos de
circulación.
o) Velar que las reparaciones bajo
el procedimiento establecido para el Área de Proveeduría, se hagan al menor costo
y con el máximo de eficiencia.
p) Autorizar la salida de
vehículos de
q) Velar porque los vehículos
institucionales cuenten con todas las pólizas y que estas se encuentren al día,
en caso de no contar con ellas deberá gestionarlas. Igualmente velará para que
los derechos de circulación, placas y marchamos de cada vehículo estén al día.
r) Presentar un informe mensual
por vehículo, que contenga: número de vehículo, kilometraje recorrido, lugares
visitados (gira), funcionarios responsables, nombre de departamento, propósito
de la gira y nombre de
s) El Proceso Administración y
Finanzas, tiene la responsabilidad de entregar los vehículos en buen estado de
funcionamiento, así como procurar un eficiente servicio de abastecimiento de
combustible y de ejercer el control de su consumo. El conductor será
responsable del apropiado y legítimo uso del combustible, debiendo exigir del
vendedor la respectiva factura que será el documento por presentar para
reembolsarle el monto del gasto incurrido, con la respectiva anotación del
kilometraje.
Artículo 16.—Corresponde al Proceso Administración y Finanzas velar por
el adecuado cumplimiento del contrato por concepto de “Servicios Mecánicos y
Mantenimiento Correctivo y Preventivo para
Artículo 17.—Responsabilidades
de los funcionarios conductores. Cumplir y respetar las obligaciones y
responsabilidades en cuanto a la conducción de vehículos de
a) Respetar las disposiciones que establece
b) Utilizar los vehículos
únicamente en funciones y actividades propias del cargo.
c) Cubrir las multas por infracciones
a
d) Seguir la ruta lógica
establecida entre los puntos de salida y el destino de cada servicio.
e) Cuando se encuentren en gira,
revisar los siguientes aspectos básicos del vehículo: agua, combustible,
aceite, presión de llantas (incluye repuesto), herramientas y luces. Los daños
deberán reportarse de inmediato al Proceso Administración y Finanzas.
f) Reportar cualquier
deficiencia, desperfecto mecánico o de carrocería. El reporte deberá hacerse
inmediatamente al Proceso Administración y Finanzas.
g) Conducir responsablemente.
Asimismo queda terminantemente prohibido conducir en estado de ebriedad, bajo
los efectos de drogas o sustancias tóxicas.
h) Utilizar los parqueos públicos
y pagar los costos de peaje, cuyo costo le será reconocido con la presentación
de los comprobantes respectivos.
i) Es terminantemente prohibido
permitir la conducción del vehículo a personas no autorizadas o que no
pertenezcan a
j) Acatar estrictamente las
indicaciones estipuladas en la boleta de salida. En caso de que se presente
algún cambio el conductor deberá consignarlo en la boleta de forma previa a que
el vehículo salga de la institución. Asimismo una vez que el vehículo ingrese a
k) Portar debidamente actualizada
la licencia de conducir, así como velar que el vehículo porte la documentación
correspondiente y autorización de circulación.
l) En los casos de vehículos en
gira o misiones especiales, es obligación que sean guardados en las mejores
condiciones de seguridad posibles.
m) Los conductores de vehículos
institucionales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades,
si no cuentan con la aprobación del Coordinador del Proceso Administración y
Finanzas, con excepción de emergencias.
n) Todo funcionario autorizado
para que conduzca vehículos de
o) Presentar a
p) Todo funcionario del INFOCOOP
y/o acompañante(s) deberá contar con autorización para viajar en los vehículos
institucionales.
CAPÍTULO III
Solicitud y control de
combustibles y lubricantes
para los vehículos de la institución
Artículo 18.—Los únicos funcionarios autorizados para retirar combustible
de las estaciones de servicio son aquellos que tienen asignado un vehículo de
uso discrecional o administrativo.
Artículo 19.—En
caso que se amerite, los conductores deberán solicitar al Coordinador del Proceso
Administración y Finanzas la orden para el suministro de combustible,
lubricantes y otros, la cual deberá presentarse ante la estación de servicio
que
Artículo 20.—Antes
de realizar cada gira se deberán tomar las previsiones necesarias a fin de
contar con el combustible suficiente en el tanque del vehículo. No se permitirá
el retiro de combustible en pichinga u otros recipientes.
Artículo 21.—En
caso de gira, el conductor está autorizado para comprar los combustibles y
lubricantes sin la respectiva orden de pedido, en cualquiera de los lugares que
sea necesaria la provisión. Las facturas por gastos de atención al vehículo
deberá presentarlas con el refrendo del Coordinador del Proceso o Macroproceso.
La factura deberá contener el siguiente detalle: Nombre del proveedor, cantidad
de litros, importe total, fecha, número de placa y kilometraje al momento del
suministro.
CAPÍTULO IV
De la prestación de los
servicios, trámite
de la solicitud de vehículos
Artículo 22.—Toda
dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte, deberá
presentar ante el Proceso Administración y Finanzas a más tardar el día viernes
antes de las trece horas, la respectiva programación semanal de uso de
vehículo; asimismo presentar con la debida antelación, con al menos dos días
hábiles, la respectiva solicitud de vehículo debidamente firmada por la persona
autorizada para conducir y el respectivo superior jerárquico, ello sin
perjuicio de la posibilidad de presentar solicitudes en el transcurso de la
semana, debidamente razonada, cuya atención queda sujeta a disponibilidad de
vehículos. La boleta de solicitud de vehículos denominada “Autorización para
Circulación de Vehículos” deberá contener la siguiente información:
1- Número y fecha de solicitud.
2- Finalidad de la gira.
3- Lugares a los que se dirige (en
caso de visitas a cooperativas, deberá indicarse el destino y el nombre de las
entidades).
4- Nombre y firma de funcionarios
que autorizan el servicio.
5- Nombres de las personas que
viajan en la misión de trabajo.
6- Nombre y cédula del conductor.
7- Duración estimada de la gira.
8- Fecha y hora de salida y de
regreso.
9- Número de placa del vehículo
asignado.
Asimismo se deberán
atender las siguientes disposiciones:
a) Los servicios se prestarán con punto de
partida y regreso en las Oficinas Centrales de
b) El Coordinador del Proceso o
Macroproceso podrá autorizar el traslado a personas que no laboren para
c) Previa autorización del
Coordinador del Proceso o Macroproceso, el conductor o responsable de la gira, puede
extenderla en tiempo y geográficamente si para el cumplimiento de los objetivos
previstos se considera necesario; este aspecto debe ser comunicado formalmente
al Proceso Administración y Finanzas en forma inmediata.
d) La conducción de vehículos institucionales
(de uso administrativo) por parte de los miembros de
En ese marco, no se deberá
utilizar los vehículos institucionales de uso administrativo para brindar el
servicio de transporte a los directivos a las sesiones de Junta Directiva, por
ende tampoco se reconocerá el pago de kilometraje por arrendamiento de
vehículos, en virtud a que el costo de traslado está incluido en el respectivo
pago de dieta.
A propósito del pago de
kilometraje, solo en casos calificados como la no disponibilidad de vehículos u
otros de conveniencia institucional que coadyuve a alcanzar el fin público,
previo contenido presupuestario y con la debida autorización de
e) La boleta denominada
“autorización para Circulación de Vehículos” debe portarse en el vehículo
durante la gira.
Artículo 23.—El Coordinador del Proceso Administración y Finanzas o el
funcionario que designe, tramitará la solicitud y procederá a la prestación del
servicio, conforme con las políticas dictadas y los intereses de
Artículo 24.—Una
vez recibida y aprobada la solicitud por parte del Proceso Administración y
Finanzas, este anotará el número de placa del vehículo asignado y la trasladará
a los vigilantes para los trámites de salida.
CAPÍTULO V
De los usuarios de los
servicios de transporte
Deberes y
responsabilidades
Artículo 25.—Responsabilidades del funcionario y acompañantes. Son
deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta
a) Conocer y cumplir con las disposiciones que
establece
b) Portar la licencia o
identificación que los acredita como funcionarios de esta Institución, mientras
viaja en vehículos del INFOCOOP, salvo el caso de particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de
transporte que presta
d) Mantener una posición de
respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se
encuentran fuera de él.
e) Reportar al encargado de
conducir el vehículo o al Proceso Administración y Finanzas, cualquier
irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el
vehículo o en cumplimiento del presente Reglamento.
Respetar las decisiones
adoptadas por el conductor del vehículo, en el tanto se ajuste a la normativa
vigente.
Artículo 26.—Ningún
funcionario (acompañante de la gira o visitante) está autorizado para:
a) Exigir al conductor a continuar operando el
vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible
desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del
vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer
caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c) El funcionario(s) que es acompañante
en la gira no tiene derecho a exigir al conductor que circule por lugares que
no tiene relación con el lugar o con la finalidad de la gira.
d) Cuando los ocupantes de un
vehículo realicen paradas en horas de desayuno, almuerzo o comida, deberán
evitar estacionar el vehículo frente a expendios de licor u otro lugar que
pueda menoscabar la función que se realiza.
e) En general, ningún funcionario
tendrá autoridad para obligar al conductor a violar el presente Reglamento o
las leyes vigentes.
f) Viajar en estado de ebriedad,
drogas o estupefacientes.
Causar daños o destrozos al vehículo en
que viaje.
CAPÍTULO VI
De los accidentes de
tránsito en que intervienen
los vehículos del INFOCOOP
Artículo 27.—Cobertura de seguros. Como protecciones que
a) Riesgos del trabajo: Todos los
conductores de
b) Vehículos: Las unidades
de transporte de
i. Responsabilidad civil por lesión o muerte
de personas.
ii. Responsabilidad
civil por daños a la propiedad de terceros.
iii. Colisión y
vuelco.
iv. Cobertura
por robo o hurto.
v. Incendio y
rayo.
Combinación de riesgos
adicionales.
Artículo 28.—Trámites en caso de accidente. En caso de accidente, el
funcionario conductor del vehículo de uso administrativo o discrecional, si
está en condiciones físicas de hacerlo, debe reportar ante el Coordinador del
Proceso Administración y Finanzas lo sucedido y presentar durante las
veinticuatro horas siguientes o en el breve plazo posible, según las
circunstancias, la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros (INS). Caso
contrario se designará un responsable para cumplir con este trámite.
En caso de accidente, el
funcionario autorizado que conduce un vehículo de
Tampoco
deberá hacer manifestaciones a ninguna otra autoridad que no sea la judicial,
salvo la información que le solicite la autoridad de Tránsito.
En todo
caso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 29.—Los
procedimientos a seguir por el conductor en caso de accidente son:
A. Caso de colisión simple:
A.1 Llamar a la autoridad de tránsito a fin de
que se obtenga el parte correspondiente y si hay testigos, tomarles el nombre,
número de cédula y domicilio y cualquier otro dato que facilite su posterior
ubicación, asimismo al funcionario del INS para lo que corresponda.
En caso
de lugares lejanos deberá acudir a la autoridad más cercana.
A.2 Informará de
inmediato al Proceso Administración y Finanzas por el medio de comunicación más
adecuado. En caso de una colisión en el cual resulten lesionados terceros, el
Proceso Administración y Finanzas, deberá comunicarlo al Proceso Asesoría
Jurídica a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento”.
A.3 No negarse a
la realización del examen de alcoholemia.
A.4 Solicitar a
la autoridad competente que atiende el accidente, la confección de un plano o
croquis describiendo en forma detallada, posición de los vehículos, distancia y
otros datos.
A.5 Obtener la
siguiente información de los otros vehículos involucrados en el accidente:
- Número de placas del vehículo.
- Nombre y
apellidos, número de cédula y número telefónico del conductor.
- Nombre del
propietario según el Registro de
- Marca y
color del vehículo.
- Descripción
de averías.
B. Caso de atropello y muerte:
B.1 El conductor debe llamar de inmediato a la
autoridad competente para que levante el parte, información respectiva, a la
vez debe procurar la obtención de testigos si los hubiere, anotar el nombre de
ellos, número de cédula, domicilio y cualquier otro dato que facilite su
posterior localización.
B.2 Someterse
al examen de alcoholemia.
B.3 Informar lo
más pronto posible al Proceso Administración y Finanzas, quien a su vez deberá
comunicarlo al Proceso Asesoría Jurídica a efectos de lo dispuesto en el
artículo 34 del presente Reglamento.
B.4 Se debe
obtener el nombre y apellidos del accidentado o del occiso, el número de
cédula, edad aproximada y domicilio. Si fuere accidentado, indicar
brevemente las lesiones que sufrió.
B.5 En caso de
atropello grave, procurar la atención médica al accidentado lo más rápido
posible en coordinación con las autoridades que se presenten (traslado al
hospital o clínica más cercana).
C. Colisión sin intervención particular:
C.1 En caso de un vehículo del INFOCOOP sufra
averías mecánicas o de carrocería al colisionar y/o volcar con otro de la misma
Institución o contra un árbol, paredón, una piedra, etc. y no se presenten
daños a la propiedad de terceros, es responsabilidad del funcionario informar
al Proceso Administración y Finanzas y presentar denuncia ante el Instituto
Nacional de Seguros. Si hubiera muerte de alguno de los ocupantes del vehículo
se debe seguir el punto B.1 de este artículo.
En
esta situación debe procurar la obtención de testigos si los hubiere, anotar el
nombre de ellos, número de cédula, domicilio y cualquier otro dato que facilite
su posterior localización.
D. Generalidades:
D.1 Es responsabilidad del conductor, una vez
presentada la declaración del accidente ante el Proceso Administración y
Finanzas, llevar personalmente al INS el aviso de accidente, para lo cual se deberá
utilizar el formulario de dicha dependencia denominado “Aviso de accidentes”.
Después
de presentado el aviso de accidente, debe llevar el vehículo, siempre y cuando
este en condiciones de rodar, al Departamento de Avalúos del Instituto Nacional
de Seguros, para la respectiva valoración de los daños. Deberá retirar copia
del avalúo y entregarla al Proceso Administración y Finanzas para proceder a
los trámites pertinentes.
D.2 En un plazo
no mayor de ocho (8) días naturales, el conductor deberá presentarse a los
Tribunales de Tránsito a rendir su declaración sobre los hechos que originaron
el accidente y deberá aportar una copia de esa declaración al Proceso
Administración y Finanzas y posteriormente copia de la resolución del tribunal,
siempre y cuando el parte haya ingresado al despacho judicial. Caso
contrario el conductor deberá necesariamente presentar el respectivo parte para
poder rendir declaración.
D.3 El conductor
tendrá la responsabilidad de acudir ante los Tribunales correspondientes con su
asesor legal (seleccionado por él) y mantener informado al INFOCOOP de las
gestiones realizadas al efecto, aportando para ello las copias del expediente
judicial al Proceso Asesoría Jurídica a efectos de lo dispuesto en el artículo
34 del presente Reglamento.
D.4 En caso de
accidente, el INFOCOOP reparará inmediatamente el vehículo colisionado o
accidentado para que éste continúe brindando el servicio. Posteriormente,
conforme a la sentencia dictada por la autoridad judicial competente, el
INFOCOOP procederá a la recuperación del pago de deducible a través del
procedimiento señalado en el artículo 33 del presente Reglamento.
D.5 El conductor
que en conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedades o personas, lo
oculte, asumirá la responsabilidad que legalmente pueda caber por ello.
D.6 Toda
documentación relacionada con el accidente deberá ser incluida en el expediente
general del vehículo, en el apartado referente a los “accidentes sufridos por
el automotor”, así como el registro general de accidentes y en el expediente
del conductor.
Artículo 30.—Robo o hurto del vehiculo. En caso de robo o hurto de
algún vehículo de la institución, el conductor deberá presentar la denuncia
respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial. Así mismo, entregar al
Proceso Administración y Finanzas copia de la denuncia con el informe
correspondiente de los hechos.
Artículo 31.—Cobertura
de accidentes. El INFOCOOP procederá a cubrir en su totalidad el monto por
concepto de deducible del vehículo oficial cuando un funcionario en el
ejercicio de sus funciones sufra una colisión o accidente de tránsito, siempre
y cuando no medie sentencia condenatoria de los Tribunales de Justicia en donde
se establezca su responsabilidad.
Artículo 32.—Cobertura
de accidentes por responsabilidad del funcionario. El INFOCOOP reconocerá el
pago por concepto de deducible al INS, sin embargo posteriormente podrá,
mediante los mecanismos administrativos y/o judiciales que se estime
pertinentes, sentar las responsabilidades del caso y gestionar la recuperación
de lo pagado, en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario conduzca el vehículo sin
la debida autorización del coordinador o superior inmediato o que estando
autorizado, el accidente de tránsito suceda en u lugar, hora y/o fecha distintos
a los autorizados en la respectiva boleta de asignación del vehículo.
b) Cuando el funcionario permita
que otra persona conduzca el vehículo sin causa justificada o sin la debida
autorización.
c) Cuando el funcionario no tenga
su licencia de conductor al día.
d) Cuando el funcionario se
encuentre bajo los efectos del licor, drogas o sustancias psicotrópicas de
cualquier otra clase, similar o equivalente, que disminuyan su capacidad física
o mental para conducir.
e) Cuando exista sentencia condenatoria
de los Tribunales de Justicia que determinen la responsabilidad del funcionario
en el accidente de tránsito, caso en el cual el funcionario deberá pagar el
monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girar
f) En caso de accidentes menores,
entendiéndose éstos como: raspones, golpes leves, abolladuras y otros de esta
naturaleza y en cuyos casos las autoridades de tránsito no levante parte alguno
y se compruebe que existió negligencia por parte del conductor.
Los daños por considerar son
hasta por el monto correspondiente al tope del deducible respectivo.
El funcionario por su parte
está en la obligación de presentar un informe con el detalle de lo sucedido al
Proceso Administración y Finanzas, con copia a
Artículo 33.—Responsabilidades del funcionario sobre el uso del
vehículo. El funcionario a cuyo cargo estuviese la conducción de un vehículo
será responsable ante
a) Transportar particulares, salvo que por
emergencia o trabajo lo justifique el Coordinador del Proceso o Macroproceso.
b) Destinar el vehículo a un uso
distinto al que se ha autorizado.
c) Conducir el vehículo bajo los
efectos del licor o drogas tóxicas.
d) Permitir que otras personas no
autorizadas conduzcan el vehículo, salvo casos de fuerza mayor.
e) Abandono del vehículo sin causa
justificada, salvo circunstancias especiales y graves.
f) Conducir a velocidades mayores
o menores de lo establecido en
Artículo 34.—Asesoría jurídica. El Proceso Asesoría Jurídica
representará de manera exclusiva los intereses institucionales en las causas
judiciales que generen los accidentes producidos con los vehículos propiedad
del INFOCOOP. No obstante, en la dirección de estos procesos podrá brindar
asesoramiento legal a los funcionarios involucrados, siempre y cuando no se
contraponga al interés institucional.
CAPÍTULO VII
Funcionarios calificados
para
el uso de vehículos
Artículo 35.—Cualquier servidor
de
Para ello bastará que
satisfaga y esté dispuesto a asumir los requisitos pertinentes y necesarios que
establece este Reglamento.
Artículo 36.—El
Proceso Administración y Finanzas, deberá llevar al día un registro de los
funcionarios y miembros de Junta Directiva que conducen los vehículos de
Artículo 37.—Para
solicitar vehículos será de acatamiento obligatorio cumplir con los artículos
del capítulo IV “De la prestación de los servicios”, debiéndose indicar en el
formulario diseñado para este propósito, el nombre del funcionario que guiará
el vehículo, al cual, se le denominará “encargado del vehículo”.
Artículo 38.—Para
la solicitud y control de combustible el encargado del vehículo deberá cumplir
con lo indicado en el capítulo III del presente Reglamento.
Artículo 39.—No
se asignará en forma permanente ningún vehículo a determinada dependencia o
funcionario
Artículo 40.—Todos
los funcionarios autorizados para conducir vehículos de
Artículo 41.—Todo
funcionario autorizado para conducir vehículos del INFOCOOP, debe cumplir con
las siguientes disposiciones:
a) Conducir responsablemente.
b) Cumplir con todas las
obligaciones que establece
c) Informar por la vía más
expedita sobre cualquier accidente o colisión en que se haya visto involucrado,
acatando lo estipulado en el capítulo VI “De los accidentes de tránsito en que
intervienen los vehículos del INFOCOOP”.
Llenar y revisar, junto con el
funcionario designado por el Proceso Administración y Finanzas, el formulario
editado para el control del estado de los vehículos, sus accesorios e
implementos, verificando que se cumpla con lo que dispone la sección V de
Artículo 42.—El Coordinador del Proceso Administración y Finanzas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 de
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 43.—Es responsabilidad de todo funcionario que conduzca
vehículos de
Artículo 44.—El
Proceso Administración y Finanzas es la dependencia encargada a nivel
Institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este
Reglamento. Sin perjuicio de las acciones que en mismo sentido, realicen los
Coordinadores de Proceso y Macroproceso.
Artículo 45.—El presente
Reglamento aplica para el Territorio Nacional, no obstante cuando se requiera
su uso fuera de las fronteras de nuestro País, deberá mediar un acuerdo de
Artículo 46.—Cualquier
discrepancia que pudiere presentarse en cuanto a la interpretación o aplicación
de este Reglamento, a las atribuciones y jurisdicción del Coordinador del
Proceso Administración y Finanzas, será resuelta en última instancia por
Artículo 47.—Las
facilidades o ventajas que presente para los funcionarios o servidores la
utilización de vehículos institucionales, no se entenderán como parte del
salario para todos los efectos laborales.
Artículo 48.—Para
efectos de interpretación o integración, a lo no regulado por este Reglamento,
deberá de remitirse a
Artículo 49.—Se deroga el
Reglamento aprobado por
Artículo 50.—Este
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Revisado y aprobado por Junta
Directiva en sesión Nº 3675, artículo 2, inciso 3.4, celebrada el 26 de octubre
del 2007, aprobado por
San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39643).—C-408020.—(15629).
REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA EL
FINANCIAMIENTO
DE EMPRENDIMIENTOS DE JÓVENES ORGANIZADOS
MEDIANTE ORGANISMOS COOPERATIVOS
ESCOLARES Y JUVENILES
Con fundamento en lo establecido
en
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Marco
jurídico.
Artículo 2º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el marco reglamentario para
el uso de los recursos destinados a emprendimientos de jóvenes, organizados
mediante organismos cooperativos escolares y juveniles.
Artículo 3º—Origen de los
recursos. Para el financiamiento de estos proyectos se destinará hasta un
30% del presupuesto de colocaciones del Fondo denominado Cooperativas Escolares
Estudiantiles y Juveniles.
Artículo 4º—Del resto de
los recursos. Los recursos no utilizados bajo este Reglamento al mes de
octubre de cada año serán colocados según el Reglamento de Crédito de Fondos
Propios.
Artículo 5º—Definiciones.
Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes
términos:
§ Crédito: Es toda aquella operación formalizada por le
INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente,
mediante la que dicho Instituto y bajo la asunción de un riesgo, provea fondo o
facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.
§ Política
crediticia: Acciones y orientaciones
definidas por
§ Organismos
cooperativos: Concepto amplio que
comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, así como a los
organismos auxiliares.
§ Actividad
económica: Conjunto de procesos o
tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza el
Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.
§ Contrato
de crédito: Contrato privado entre el
Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y
las obligaciones recíprocas y demás condiciones del crédito otorgado.
§ Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y
legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en
crédito de acuerdo a la naturaleza de la cooperativa y el proyecto financiado.
§ Sostenibilidad
del proyecto: Conjunto de condiciones
propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno que
permiten implementar los planes de inversión y los recursos, con el acompañamiento
técnico empresarial adecuado a las necesidades de la base SOCAL de la
cooperativa.
Artículo 6º—Sujetos
de crédito. Serán sujetos de crédito todos los Organismos Cooperativos
Escolares y Juveniles, cuyo financiamiento se encuentra ajustado a las
disposiciones de
Dentro del análisis técnico
el Proceso de Operaciones debe verificar que el Organismo Cooperativo cumpla
con las condiciones requeridas para ser considerado sujeto de crédito, asimismo
deberá detectar las necesidades de capacitación y acompañamiento técnico
general y administrativo que requiera la cooperativa dentro de un programa de
asistencia técnica, que coadyuve a lograr los objetivos planteados en el plan
de inversión. Dicho programa podrá ser sujeto de financiamiento a una tasa de
interés diferenciada de conformidad con la política crediticia dada por
INFOCOOP. Y en los casos que corresponda, de ser posible, se orientará por
parte del técnico asignado en el análisis para que acompañe y asista al
organismo Cooperativo cumpla las condiciones requeridas para que se ponga a
derecho.
Artículo 7º—De la
solicitud de crédito. Para el trámite de una solicitud de crédito ante el
INFOCOOP, el Organismo Cooperativo deberá presentar ante el Proceso de
Operaciones: la solicitud de crédito de acuerdo al formulario que para tal
efecto le suministrará el INFOCOOP, al cual deberá adjuntarse toda la
información y documentación solicitada por éste para que inicie su trámite de
análisis, en caso de ser requerido por parte de
Artículo 8º—Del expediente
del crédito. Para cada Organismo Cooperativo deudor se confeccionará un
expediente particular en el cual se archiven todos los documentos que tengan
relación con el crédito concedido, el cual será responsabilidad del Proceso de
Operaciones mantener su custodia y actualización.
Artículo 9º—Los límites de
crédito. El límite de crédito para esta línea será de ¢5 millones como
máximo y en casos calificados y de acuerdo con criterio técnico el monto puede
ascender hasta un monto de ¢10 millones. Asimismo, el saldo total de los
créditos que mantenga el organismo cooperativo en esta línea no puede
sobrepasar el monto de ¢10 millones. Este monto será actualizado a criterio del
Proceso de Operaciones, con base en las disponibilidades presupuestarias y
solicitudes de crédito pendientes, para lo cual emitirá la respectiva
resolución e informará a
CAPÍTULO II
Condiciones del crédito
Artículo 10.—Condiciones generales. Los recursos, tasas de
interés, rubros a financiar, plan de colocaciones y otras condiciones del
crédito serán fijadas por
Artículo 11.—Plazos.
La forma de pago de las amortizaciones e intereses (plazos) se fijará tomando
en cuenta entre otros aspectos los siguientes: las posibilidades y
características del proyecto, las proyecciones financieras, su vida útil, el
plan de inversión, la generación de efectivo y la capacidad de pago del
proyecto o del Organismo Cooperativo.
Para estos recursos se
operará en tres modalidades básicas de crédito a saber:
§ Corto plazo: Plazo que no podrá exceder de 12 meses.
§ Mediano
plazo: Plazo mayor de 12 meses hasta
un máximo de 5 años.
§ Largo
plazo: Plazo superior a 5 años.
Artículo 12.—Tasas de interés. Los parámetros para el
establecimiento de las tasas de interés serán definidos por
Artículo 13.—Períodos
de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia para los créditos
destinados a financiar proyectos, donde por la capacidad de generación de las
cooperativas, según se demuestre en el estudio técnico así lo requieran. Los
períodos de gracia son aplicables únicamente al pago de las amortizaciones, que
en todo caso no debe superar los 24 meses.
CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 14.—Garantías. Todos los créditos concedidos deberán
ser respaldados a entera satisfacción del INFOCOOP y considerando las
características de las cooperativas a financiar con el presente fondo, como se
menciona a continuación:
§ Garantía fiduciaria directa
de la cooperativa: Que se emitirá por
parte de la cooperativa, de acuerdo a la capacidad de pago que muestre la misma
de conformidad a las proyecciones del estudio técnico. Se recibirá hasta un
100%, en caso de que no exista garantía real disponible, de lo contrario se
aceptará hasta un 90%.
§ Garantía
fiduciaria de asociados: Se recibirá hasta
un 90% y por la naturaleza de este sector no se requerirá el estudio de la
capacidad de pago de los emisores del documento.
§ Garantía
real: Que será aportada sobre los
bienes inmuebles y muebles que se adquieran con el financiamiento, siempre y
cuando no exista impedimento legal al respecto, así otros activos reales
sujetos de servir como garantía por el valor de mercado que posean. Las
hipotecas y cédulas hipotecarias se recibirán hasta un 90% del valor de
referencia comercial demostrado por la cooperativa. Las prendas de equipo o
maquinaria nueva se recibirán hasta un 80% del valor de la factura y para
equipo o maquinaria usada se utilizara el valor de referencia comercial
demostrado por la cooperativa. Por la naturaleza de estos Fondos, no será indispensables la realización del avalúo por parte de un
perito del rol del INFOCOOP o peritos externos.
§ Otras
garantías: Se podrán aceptar otras
garantías a satisfacción del INFOCOOP, tales como títulos valores emitidos por
el sector público de Costa Rica, fideicomisos, pignoración de facturas,
garantías sindicadas con Bancos o instituciones del Estado o cualquier otra
garantía, siempre y cuando cuente con el respectivo análisis financiero, legal
y de riesgo.
Artículo 15.—Seguros. Todo deudor se obliga a mantener, según
corresponda, el seguro de los bienes dados en garantía, con el fin de
garantizar la recuperación de la inversión en caso de siniestro. Para cada caso
concreto, se definirá técnicamente, entre otros aspectos, la naturaleza,
cobertura, plazos y forma de pago del seguro. El seguro se exigirá en el tanto
sea ofrecido por entidades aseguradoras que operen oficialmente en Costa Rica.
En el caso de la cobertura
del seguro se exigirán garantías adicionales, de conformidad a la naturaleza y
disponibilidad de garantías que pueda ofrecer el organismo cooperativo. Todo
seguro deberá indicar como acreedor al INFOCOOP.
Artículo 16.—Obligaciones
del deudor sobre garantía otorgadas. Ni el deudor ni el propietario podrán
gravar o enajenar el bien dado en garantía, sin previa autorización del
INFOCOOP. En caso de incumplimiento se podrá dar por vencida y hacer exigible
la obligación, aún cuando la operación se encuentre al día en el pago.
CAPÍTULO IV
Liberación y sustitución
de garantías
Artículo 17.—Liberación de garantías. Se entenderá por
liberación de garantías, la devolución al deudor de una garantía otorgada al
INFOCOOP en respaldo de una operación de crédito, en los siguientes casos:
17.1. Cuando se haya cancelado la totalidad del
saldo de la operación de crédito que respalda dicha garantía, lo cual se hará
de oficio por parte del Proceso de Operaciones.
17.2. Cuando se cancele la
responsabilidad proporcional por la cual el INFOCOOP acepta una garantía
especifica.
17.3. Cuando exista sobrante de
garantía que respalda el crédito.
17.4. Cuando se cancele la
responsabilidad proporcional o total de una garantía específica que se esté
ejecutando judicialmente. En este caso, el deudor deberá también cancelar en
forma previa, las costas personales y procesales, así como los demás gastos
derivados del proceso.
17.5. En general podrá liberarse
toda aquella garantía en la que se verifique que no respalda ninguna operación
de crédito.
En estos casos el
Proceso de Operaciones verificará el cumplimiento de alguno de estos supuestos,
tramitará y aprobará la liberación de la garantía solicitada.
Artículo 18.—Sustitución
de garantías. Se entenderá por sustitución de garantía, el cambio de una
garantía por otra dentro de una operación de crédito vigente, en los siguientes
casos:
18.1 =Cuando en las funciones propias del Proceso
de Operaciones, se detecte que la garantía de un crédito es insuficiente, en
relación con el monto adecuado.
18.2 =Cuando el deudor solicite
la sustitución de una garantía específica por otra.
18.3 =Cuando una garantía deje
de reunir los requisitos reglamentarios en razón de su fecha de vencimiento o
demás condiciones.
18.4 =Cuando se presente un
desmejora o pérdida del bien dado en garantía.
18.5 =Cuando el Proceso de
Operaciones recomiende técnicamente la sustitución de una garantía específica.
En estos casos, el
Proceso de Operaciones, verificará el cumplimiento de alguno de estos
supuestos, tramitará y aprobará la sustitución de garantía si esto procediere,
en aquellos casos en que la sustitución de garantía implique una desmejora en
la calidad de la garantía el Proceso de Operaciones tramitará la solicitud ante
CAPÍTULO V
Niveles de resolución del
crédito
Artículo 19.—Aprobación. Las solicitudes de crédito serán
resueltas por
CAPÍTULO VI
Formalización
Artículo 20.—Contrato de crédito. En todos los casos, la
formalización de los créditos se hará mediante un contrato privado entre el
Organismo Cooperativo y el INFOCOOP, en el cual se establecerán las
obligaciones recíprocas y demás condiciones de crédito aprobado.
Todos los gastos que demande
la formalización de los créditos corren por cuenta del deudor y se cobrarán en
el momento del desembolso.
Artículo 21.—Plazo
para formalizar. El Organismo Cooperativo contará con un plazo de hasta 2
meses, contados a partir de la comunicación formal del acuerdo de Junta
Directiva, para concretar la formalización del crédito. El Proceso de
Operaciones podrá otorgar un plazo de 2 meses más contados a partir del
vencimiento del plazo anterior, en aquellos casos en los que considere que
existen suficientes elementos que así lo justifiquen, debiendo dejar constancia
en el respectivo expediente.
Transcurrido ese plazo sin
que se formalice el crédito, se archivará el caso.
Artículo 22.—Cambios
en las condiciones. Cuando en el proceso de Formalización se determine la
necesidad de variar alguna de las condiciones aprobadas por
CAPÍTULO VII
Desembolsos
Artículo 23.—Desembolsos. La atención de las solicitudes de
crédito estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Cooperativas
Escolares y Juveniles del INFOCOOP.
Una vez cumplidas las
condiciones previas y de formalización, se girará de acuerdo con el programa de
desembolsos definido en el estudio técnico. Cuando así se requiera, a juicio del
INFOCOOP este solicitará que en el contrato de crédito se estipule la
autorización del organismo Cooperativo para efectuar los giros directamente a
la orden de los proveedores, acreedores, contratistas, profesionales, o a la
orden del beneficiario contra la presentación de los comprobantes
correspondientes, según se haya recomendado técnicamente.
Para que el INFOCOOP ejerza
su facultad de supervisión de los desembolsos, el Organismo Cooperativo
brindará la información que le sea requerida por el Proceso de Operaciones al
momento de realizar los desembolsos para tal efecto. En caso de que se detecten
hachos subsecuentes o situaciones relevantes que alteren elementos del crédito
aprobado, el INFOCOOP se reserva el derecho de suspender los desembolsos.
Artículo 24.—Desembolso
contra firma en el protocolo. Como regla general todo desembolso se
realizará contra la inscripción total de la escritura de la garantía en el
Registro Público, cuando así corresponda y si el proceso de crédito así lo
requiere. Excepcionalmente el Proceso de Operaciones podrá recomendar el
desembolso contra la firma(s) en el protocolo del Notario; en estos casos
deberá mediar una certificación del Notario asignado, indicando que no existen
problemas para la inscripción de la escritura de la garantía.
CAPÍTULO VIII
Supervisión y seguimiento
Artículo 25.—Supervisión de los créditos. Es potestad del
INFOCOOP supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los
prestatarios deberán aportar la información y colaboración que se les solicite,
que esté vinculado al plan de inversión y uso de los recursos. En caso que el
Organismo Cooperativo no permita que se concrete el seguimiento, se hará
exigible la obligación.
Artículo 26.—Asistencia
técnica y otros. Los prestatarios deberán sujetarse a las recomendaciones
técnicas o de otra naturaleza que eventualmente le podría brindar el INFOCOOP
en el ámbito de su competencia y de lo convenido en el contrato de crédito. En
aquellos casos en que se requiera un proceso de asistencia técnica especializada,
o bien el reforzamiento de la capacidad administrativa del proyecto a
financiar, según se hay dictaminado en el respectivo estudio de crédito, se
podrá establecer dentro del plan de inversión el financiamiento de un programa
de asistencia técnica no mayor a 18 meses.
Aquellos Organismos
Cooperativos que por un mejor criterio técnico no acepten las recomendaciones
propuestas por INFOCOOP, quedarán obligados a presentar una solución alterna
razonable a juicio del Instituto.
Artículo 27.—Incumplimiento
de condiciones. El incumplimiento del Organismo Cooperativo en el pago
oportuno de las cuotas de amortización e intereses, las disposiciones del
presente Reglamento, las cláusulas del contrato de crédito o las condiciones de
la formalización; facultará al INFOCOOP para exigir la cancelación anticipada
parcial o total del crédito o la suspensión de los desembolsos. Todo sin
perjuicio de otras acciones legales que el INFOCOOP establezca.
Se procederá de igual forma
cuando se compruebe que el prestatario ha suministrado información falsa o ante
el deterioro de la garantía ofrecida, en caso que no se ofrezca mejorarla. Sin
embargo, previo a realizar cualquier acción de las señaladas en este artículo
se concederá audiencia al Consejo de Administración y Gerencia de
Para aquellos casos en los
que el Organismo Cooperativo se vea obligado a modificar o ajustar el Plan de
Inversión original, deberá solicitar previamente la autorización a INFOCOOP. En
estos el Instituto se reserva el derecho de autorizar los desembolsos
pendientes de realizar o señalar al Organismo Cooperativo que para tal efecto
presente una solicitud de crédito adicional.
Para todos los casos se
aplicará en forma supletoria el Reglamento de arreglos de pago y el Reglamento
de cobro administrativo y cobro judicial correspondientes a los Fondos Propios
del INFOCOOP.
CAPÍTULO IX
Reembolsos
Artículo 28.—Atención del crédito. El prestatario deberá hacer
los pagos derivados del crédito en las fechas pactadas contractualmente,
mediante dinero efectivo, transferencias y cheques de los Bancos del Sistema
Bancario Nacional. El INFOCOOP ajustará las fechas de pago al primer día
natural de cada período.
Artículo 29.—Interés
moratorio. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se
cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplican sobre los montos de las
amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su
cancelación. La tasa de interés moratorio será la misma que la tasa de interés
corriente de la operación.
Artículo 30.—Recaudación
de operaciones. Toda solicitud de readecuación de una operación de crédito
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
§ Presentar la información
solicitada en los formularios que para tal efecto proveerá el INFOCOOP.
§ Documentar
los intereses morosos mediante letra de cambio o pagaré.
§ Presentar
una propuesta de readecuación que demuestre que la cooperativa puede atender la
deuda.
§ En caso de
que se requiera, la cooperativa podrá presentar al INFOCOOP una solicitud para
que se le provea de apoyo técnico para que se determine la forma de viabilizar
el proyecto.
Artículo 31.—Autorización de la moratoria. Una ves que la
cooperativa haya presentado todos los requisitos solicitados para la
readecuación con base en un dictamen técnico y previo al cumplimiento de las
disposiciones anteriores, el Proceso de Operaciones, podrá otorgar hasta un
plazo de 2 meses de moratoria, en caso que se determine que este plazo no es
suficiente para lograr un resolución de la problemática, el Proceso de
Operaciones emitirá un dictamen técnico para recomendar ante
Para todos los efectos, esta
disposición define las responsabilidades de autorización de plazos de
moratoria, en los siguientes términos:
Detalle Plazo Responsable
Moratoria
inicial Hasta 2
meses Proceso de Operaciones
Prórroga de moratoria Hasta 2 meses Dirección Ejecutiva
Prórroga de moratoria
definitiva Hasta 12 meses Junta Directiva
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 32.—Corresponde a
Aprobado por Junta Directiva
en sesión Nº 3673, artículo 3, inciso 5.24, celebrada el 3 de octubre del 2007.
San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39643).—C-200420.—(15630).
REGLAMENTO PARA
El objetivo del
presente Reglamento es regular las ventas de bienes y productos agropecuarios y
semovientes, así como la venta de servicios, derivados de la actividad
ordinaria de formación y capacitación que realiza
La institución, de
conformidad con lo que establece el artículo 3º de su Reglamento de
Organización y Funcionamiento, tiene la capacidad jurídica con base en
Todo ello de conformidad con
la legislación vigente sobre la materia.
CAPÍTULO I
Del procedimiento para la venta
de productos
agropecuarios y semovientes de la institución
Artículo 1º—De las
existencias.
Artículo 2º—Del
procedimiento y autorización para la venta de semovientes. Previo a la
venta de semovientes de cualquier especie, se deberá llenar el formulario He
autorización que deberá contener los siguientes datos:
A) Número de programa y actividad presupuestaria
de la dependencia que efectúa la venta.
B) Número consecutivo de la venta y año.
C) Nombre del comprador, su dirección postal y
electrónica y número de teléfono.
D) Nombre y firma del funcionario autorizado para
realizar la venta.
E) Nombre del departamento.
F) Razón de la venta y precio de referencia.
G) Indicación si la venta se da de contado o de
crédito, según las políticas que
H) Se especificará el código contable o
patrimonial y la especie animal.
I) Firma del funcionario que autoriza la venta.
J) Indicación de si la venta se hizo en efectivo,
por medio de cheque certificado o de gerencia u otro medio válido y eficaz,
autorizado por el Sistema Bancario Nacional, en cuyo caso se deberá anotar el
número y el nombre del Banco contra el cual se gira el documento.
Artículo 3º—De la
autorización para la venta de leche y carne de semovientes y de sus productos
derivados. La venta al detalle de leche y carne de semovientes y sus
productos derivados no requerirá autorización previa, se podrá realizar a
cualquier persona que lo solicite, el precio será fijado por
Artículo 4º—De la
autorización para la venta de productos provenientes de la finca. La venta
de productos provenientes de la finca como lombrices, abono orgánico, pacas de
heno, miel de abeja y sus derivados, semillas mejoradas, gramíneas, leguminosas
y sus semillas, frutas, hortalizas, verduras, café, caña de azúcar, diferentes
especies del vivero, madera, así como cualquier otro producto semejante y
derivados, no requerirá autorización previa, se podrá vender a cualquier
persona que lo solicite, el precio será fijado por
CAPÍTULO II
De la venta de servicios
de la institución
Artículo 5º—De la
autorización para la venta de productos del comedor. La venta de servicios
del comedor tales como desayunos, almuerzos o cenas, no requerirá autorización
previa y se podrá ofrecer a funcionarios, estudiantes o personas que visitan
con un fin específico la institución, que lo soliciten. El precio de tales
servicios será fijado por
Artículo 6º—Del
procedimiento para la venta de servicios agropecuarios. En toda venta de
servicios agropecuarios, los cuales se derivan de la actividad ordinaria de
formación y capacitación que realiza
Artículo 7º—Del
procedimiento y autorización para la venta de servicios agropecuarios.
Previo a la venta de servicios agropecuarios, se deberá llenar el formulario de
autorización que deberá contener los siguientes datos:
A) Número de programa y actividad presupuestaria
de la dependencia que efectúa la venta del servicio.
B) Número consecutivo de la venta del servicio y
año.
C) Nombre del comprador, su dirección postal y
electrónica y número de teléfono.
D) Nombre y firma del funcionario autorizado para
realizar la venta del servicio.
E) Razón de la venta del servicio y precio de
referencia.
F) Se especificará el código contable o
patrimonial y la especie animal.
G) Firma del funcionario que autoriza la
prestación del servicio.
Artículo 8º—De las
excepciones al caso de las ventas. No podrá hacerse la venta de ningún tipo
de servicio y bajo ninguna circunstancia si la misma tiende a afectar el
cumplimiento de los objetivos de la institución; el Decano tendrá la facultad
de denegar, interrumpir o posponer por motivos de fuerza mayor o caso fortuito
la venta del servicio.
CAPÍTULO III
De la comisión permanente
de precios
Artículo 9º—De las
funciones de la comisión. Las funciones de
A) Girar lincamientos generales sobre la
determinación del tipo de precio a considerar para la venta de bienes y
servicios derivados de la actividad académica de la institución.
B) Aprobar o improbar el precio producto del
estudio del planteamiento del área técnica.
C) Cuando la comisión considere o tenga razones de
peso que le impidan resolver, podrá elevar el asunto en cuestión al máximo
jerarca ejecutivo de la institución.
En todo caso, para fijar los precios de
venta de los bienes y servicios,
Artículo 10.—De cómo estará integrada la comisión. La comisión
estará conformada por los siguientes miembros:
a) El Director Financiero Contable.
b) El Decano o su representante.
c) El Director del área a quien competa o en su
defecto de donde provenga el bien y /o servicio que se desea vender.
d) El Proveedor Institucional.
e) El encargado de la unidad correspondiente,
quien suministrará o propondrá la información en calidad de técnico asesor, con
voz pero si voto. Además, el técnico no podrá asistir nunca en representación
del director de dicha unidad.
La administración facilitará el apoyo
técnico secretarial que la comisión necesite para el buen logro del desarrollo
de sus sesiones.
Artículo 11.—De los requisitos para ser miembro de la comisión.
A) Deberá ocupar el puesto de director(a) que
corresponda o en su defecto, la persona que éste (a) designe para representarlo
será para una única reunión.
B) Los miembros de la comisión dejarán de
pertenecer a la misma en el momento que sean removidos de sus cargos o
finalicen su relación laboral con la institución por cualquier motivo.
C) A los miembros de la comisión les aplicará en
forma general el régimen de prohibiciones contenido en los artículos 22 y 22
bis de
Artículo 12.—De las sesiones de la comisión.
A) La comisión deberá reunirse por lo menos una
vez al mes, esta reunión deberá celebrarse en las instalaciones de la
institución el día y hora que sus miembros lo convoquen, al menos 5 días
hábiles antes de celebrada la misma.
B) Si por motivo de viaje, salud, enfermedad, caso
fortuito, o fuerza mayor, alguno de los miembros de la
comisión no pudieran estar presentes durante una sesión, el Decano será quien
asuma o designe la represtación a la misma.
Artículo 13.—De las prohibiciones de sus miembros. Por las reuniones
celebradas durante el mes, los miembros de
Artículo 14.—De
las actas y acuerdos de la comisión. De cada sesión de
a) Nombre de las personas asistentes
b) Los puntos principales de la deliberación, la
forma y el resultado de la votación, así como el contenido de los acuerdos.
c) El quórum estará formado por tres miembros.
d) Los acuerdos de las actas serán aprobados como
último punto de la agenda del día.
CAPÍTULO IV
De las subastas
Artículo 15.—De las subastas populares. Los animales que se
envían para vender en estas subastas se seleccionan por motivos como, que hayan
cumplido su ciclo reproductivo o que su estado físico de “calidad” no sea el
óptimo, conforme a criterios de los especialistas. Los especialistas de acuerdo
a la naturaleza del animal, estiman el precio tomando en cuenta aspectos como
genética, peso, sexo y postura, entre otras características. Por estas razones,
se hace necesario dejar de contar con estos animales pues ocasionan costos muy
altos en su mantenimiento
Artículo 16.—De
la subasta de reproductores. Se refiere a los toros sementales para
reproducir los hatos; por lo tanto, su calidad es de los más altos niveles de
calidad genética por las razas que se exponen.
El procedimiento de la
subasta podrá utilizarse para vender semovientes, cuando resulte el medio más
apropiado para satisfacer los intereses de la administración.
Artículo 17.—Del
Procedimiento para la subasta. Se seguirán los siguientes pasos:
a) Salvo ausencia de ofertas en el momento de
subastar el animal y con aprobación del responsable del acto, la base podrá
disminuir hasta un máximo del 25% del monto del avalúo ó valoración del animal
por parte de la comisión especializada u órgano especializado de
b) La invitación indicará una lista de los
animales por subastar, la descripción de “sus” características cualitativas y
cuantitativas, su ubicación, el precio base; asimismo, el lugar, fecha y hora
de la subasta e información que se estime pertinente. Se publicará por el o los
medios que garanticen la participación de un mercado meta potencial y/o,
facultativamente, en un diario de circulación nacional.
c) Los interesados tendrán la oportunidad de
examinar los animales objeto de la subasta.
d) Se designará un funcionario responsable del
procedimiento verbal de la subasta quien presidirá la diligencia.
e) Se adjudicará el animal a la persona que, en
el acto, ofrezca el precio más alto.
f) Para perfeccionar la adjudicación, deberá
entregarse inmediatamente a
g) El interesado dispondrá de hasta cinco días
hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la
garantía en favor de
h) Concluido el acto, se levantará un acta en la
cual se acrediten las incidencias más relevantes.
i) El funcionario responsable ante la
administración, coordinara y pedirá colaboración de aquellas instancias que
deberán aportar sus conocimientos técnicos, desde el control de los ingresos
hasta el registro de los participantes.
j) Entre esta publicación y la fecha de la
subasta debe mediar un plazo no inferior a cinco días hábiles.
k)
l) Las propuestas verbales que se formulen
comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como
las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta,
con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien
formuló esta última.
m) Cuando aún bajando la base del avalúo inicial
no existan ofertas para la compra del animal, quedara a criterio del
funcionario responsable, volver a sacar el animal al cierre de la subasta para
presentarlo al público que no se encontraba presente y que aún tenga un interés
de compra, así se reiniciara el proceso de subasta para este animal tomando en
cuenta el valor inicial fijado por
n) Si no efectuara la cancelación total del
precio,
o) Una vez concluida la subasta, el responsable y
el miembro asignado por la comisión suscribirán el acta dando fe de los
animales subastados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre,
cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias
relevantes del acto.
p) Una vez cancelado el precio respectivo por el
rematante,
q) Cuando se trate de animales sujetos a
inscripción ante
A partir de la cancelación y la entrega
del animal por parte de la institución ésta quedara exonerada ante cualquier
problema o causa que genere el animal, ante las instancias pertinentes y
legales.
Artículo 18.—El desarrollo de la subasta. Se llevará a cabo por
medio de las siguientes comisiones:
a) Comisión Valuadora de los Animales: Es
la encargada de estimar el valor para la venta de los animales, participan e
integran
b) Comisión Permanente de Precios: Es la
encargada de avalar y autorizar la propuesta de los precios sometidos a
estudio. Integrada por El Director Financiero - Contable, el Proveedor
Institucional, el Director del área a quien compete o el bien y/o servicio que
se desea vender y el Encargado de
c) Comisión de
CAPÍTULO V
De las reformas al
presente Reglamento
Artículo 19.—De las reformas. Las reformas parciales o totales
al presente Reglamento serán de conocimiento y aprobación del Consejo Directivo
de la institución, debiendo contar con la previa autorización de
Firma Ilegible.—1 vez.—(15053).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
REGLAMENTO INTERNO DE
REGLAMENTO INTERNO DE
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido por el artículo 49 del Código Municipal, en cada
sesión posterior inmediata a la instalación de los miembros del Concejo
Municipal,
Artículo 2º—
Artículo 3º—En su primera
sesión,
Artículo 4º—Las sesiones de
Artículo 5º—El quórum para
que
Artículo 6º—En las sesiones
de
Entre las funciones
principales del secretario de
a) Velar porque toda solicitud o audiencia de
particulares que se le remita, recibida en
b) Llevar el consecutivo de asuntos sometidos a
conocimiento de la comisión en estricto orden de presentación, dándole
prioridad a aquellos casos que se reputen de emergencia a juicio de
c) Sobre cada informe o dictamen de comisión,
deberá confeccionarse un expediente para cada caso concreto, en donde consten
planos, fotos, estudios, informes técnicos, etc.
d) Remitir al Concejo con su rúbrica y la del
presidente de la comisión los dictámenes de comisión.
e) Las demás que se le establezcan en el seno de
Artículo 7º—El
Presidente del Concejo o el Alcalde Municipal, podrán convocar a
Artículo 8º—A
a- Todo lo que respecta a la construcción y
mejoramiento de obras públicas en el Cantón, principalmente de vías y caminos.
b- Conocer y recomendar ante el Concejo Municipal
la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón.
c- Conocer todo lo concerniente a ordenamiento
urbano, incluyendo las modificaciones al Plan Regulador Urbano.
d- Conceder audiencia a los vecinos que requieran
evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier
materia de su competencia.
e- Cualesquiera otras que les asigne el Concejo
Municipal.
Artículo 9º—El plazo
que tendrá
Las comisiones
permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro
de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su
recibo en
Artículo 10.—Si en algún momento surgieren conflictos de competencia,
entre
Artículo 11.—Para
facilitar su trabajo,
Artículo 12.—Los dictámenes que
Artículo 13.—En todo dictamen
de la comisión de obras deberán indicarse las sesiones de comisión en que se
trató el asunto, así como el dictamen aprobado si es unánime o por mayoría y,
en su caso, el dictamen de minoría, con una exposición sucinta de los
razonamientos que motivan cada dictamen.
Artículo 14.—Este
Reglamento deroga cualquier reglamento anterior que se le oponga.
Artículo 15.—Las
reformas parciales o totales del presente Reglamento, requerirán de la
aprobación de la mitad más uno de la totalidad de los regidores propietarios
del Concejo y deberán publicarse en el Diario Oficial
Artículo 16.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 16254.—(15341).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
San José, 18 de febrero del 2008.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(16205).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión
701-2008, celebrada el 11 de febrero del 2008, con base en lo propuesto por
considerando que:
A. en artículo 11 del acta de la sesión 690-2007,
celebrada el 10 de diciembre del 2007, se aprobó en firme la modificación de
los anexos de los acuerdos SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de
deudores”, SUGEF 4-04, “Reglamento sobre el Grupo Vinculado”, SUGEF 5-04,
“Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de
interés económico”, SUGEF 24-00, “Reglamento para juzgar
B. debe complementarse lo aprobado en el artículo
11 del acta de la sesión 690-2007, celebrada el 10 de diciembre del 2007, en
concordancia con el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros Homologado y el marco reglamentario vigente; por lo anterior, no se
requiere el envío en consulta de los cambios propuestos,
resolvió en firme:
I.—Aprobar la
actualización del nombre de la cuenta 146.01, contenida en el Anexo 2, Otros
activos sujetos a estimación, del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para
“[…]
-146.01 |
Impuesto sobre la renta diferido |
[…]”
II.—Aprobar
las siguientes actualizaciones al Acuerdo SUGEF 24-00, “Reglamento para juzgar
a. Reformar el numerador del Indicador “Activo
Productivo de Intermediación Financiera/Pasivo con costo”, contenido en el
ANEXO 2 “DETALLE DE LOS NUMERADORES Y DENOMINADORES DE LOS INDICADORES DE
“[…]
INDICADOR |
NUMERADOR |
[…]
Activo productivo de intermediación / Pasivo con costo |
C(120.00) - C(124.00) - C(126.00) - C(128.00) + |C(129)| + C(130) - C(138.00) + |C(139)| + C(161.00) + C(162) + C(163) - numerador del indicador Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa. |
[…]”
b. Reformar el numeral vii., contenido en el
literal c. del ANEXO 2.1 “PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE DE PLAZOS A
UNO Y TRES MESES”, para que se lea como sigue:
“ vii. Una vez obtenido el monto correspondiente a
la caída máxima potencial a un mes y a tres meses para cada supervisado, se
procede a ajustar los índices de calce a uno y tres meses, de la siguiente
forma:
Calce a un mes:
[…]
Calce a 3 meses:
Numerador:
Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del
manual de información del sistema financiero)
C 12110 N 1 + C 12110 N 2 + C 12110 N 3 + C 12110 N
4 +
C 12210 N 1 + C 12210 N 2 + C 12210 N 3 + C 12210 N
4
Más
Las inversiones no comprometidas de acuerdo con la
definición del inciso a) del punto 1 del presente procedimiento, con
vencimiento contractual posterior a 3 meses
[…]”
III.—Realizar
las siguientes reformas al Acuerdo SUGEF 27-00, “Reglamento para juzgar
a. Reformar el numerador del Indicador Activo
Productivo de Intermediación Financiera/Pasivo con costo, contenido en el ANEXO
2 “DETALLE DE LOS NUMERADORES Y DENOMINADORES DE LOS INDICADORES DE
“[…]
INDICADOR |
NUMERADOR |
[…]
Activo productivo de intermediación / Pasivo con costo |
C(120.00) - C(124.00) - C(126.00) - C(128.00) + |C(129)| + C(130) - C(138.00) + |C(139)| + C(161.00) + C(162) + C(163) - numerador del indicador Cartera con atraso mayor a 90 días / Cartera directa. |
[…]”
b. Reformar el numeral vii., contenido en el
literal c. del ANEXO 2.1 “PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE DE PLAZOS A UNO
Y TRES MESES AJUSTADOS POR
“vii. Una vez obtenido el monto correspondiente a
la caída máxima potencial a un mes y a tres meses para cada supervisado, se procede
a ajustar los índices de calce a uno y tres meses, de la siguiente forma:
Calce a un mes:
[…]
Calce a 3 meses:
Numerador:
Del calce de plazos: (Ver capítulo 7 del
manual de información del sistema financiero)
C 12110 N 1 + C 12110 N 2 + C 12110 N 3 + C 12110 N 4 +
C 12210 N 1 + C 12210 N 2 + C 12210 N 3 + C 12210 N 4
Más
Las inversiones
no comprometidas de acuerdo con la definición del inciso a) del punto 1 del
presente procedimiento, con vencimiento contractual posterior a 3 meses
[…]”
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-56120.—(14923).
considerando que:
1º—En oficio
MCI-022-2007 del 21 de enero del 2008, el señor Marco Vargas Díaz, Ministro de
Coordinación Interinstitucional, solicitó el dictamen del Banco Central de
Costa Rica sobre la contratación de un crédito por EUA $72,5 millones con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar las
actividades comprendidas en el proyecto “Limón Ciudad Puerto”. Lo anterior en
cumplimiento del artículo 7 de
2º—Según la información
proporcionada, el proyecto “Limón Ciudad Puerto” se inscribe dentro del Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010 en la acción estratégica N° 8 de concesión de
obras públicas portuarias y su objetivo es revitalizar a la ciudad de Limón y
preparar la modernización del puerto de esa provincia.
3º—Los efectos previsibles de
este crédito externo sobre las reservas internacionales netas, la balanza de
pagos y los medios de pago, son relativamente bajos y, además, dichos efectos
podrían programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de
política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica. Asimismo,
la situación de endeudamiento del país da margen para que se contrate el citado
crédito sin que se produzca un deterioro en la capacidad de pago del país.
dispuso, en firme:
Emitir dictamen positivo
del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministro de Coordinación
Interinstitucional para que el Gobierno de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-15200.—(14924).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 700-2008,
celebrada el 11 de febrero del 2008,
considerando que:
1.
2. el Transitorio XIII de
3.
4.
5. la anterior norma se aplica, supletoriamente,
al Sistema Nacional de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según
reza el artículo 114 de
6. mediante artículo 7 del acta de la sesión
514-2005, celebrada el 23 de junio de 2005, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó el Reglamento Actuarial para los Regímenes de
Pensiones Creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos sustitutos al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte,
7. mediante C.N.S-1119-2007 fue remitido en
consulta el “Proyecto Reglamento de Tablas de Mortalidad” aprobado por este
Órgano Supervisor en el artículo 5 del acta de la sesión 691-2007, celebrada el
17 de diciembre del 2007,
8. en atención al oficio C.N.S.-1119-2007 se
recibió respuesta del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de
dispuso, en firme:
Aprobar el “Reglamento
de Tablas de Mortalidad”, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO DE TABLAS DE MORTALIDAD
Artículo 1º—Alcance.
Este reglamento define las tablas de mortalidad para pensionados y
beneficiarios que deben utilizarse para el cálculo de los retiros programados
por parte de las Operadoras de Pensión Complementaria; de las provisiones y
reservas técnicas por parte de los Regímenes de Pensiones de beneficio definido
sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
administrado por
Artículo 2º—Tablas de
Mortalidad de Pensionados y beneficiarios
1. Los cálculos establecidos en el artículo 1 se
realizarán con base en las tablas dinámicas de mortalidad generadas a partir de
las Tablas de Mortalidad SP-2005 (hombres y mujeres).
2. Para la valoración de rentas actuariales de
pensionados o beneficiarios de edades menores a 57 años el actuario podrá
utilizar las Tablas de Mortalidad SP-2530 (hombres y mujeres) lo cual deberá
justificarse técnicamente.
3. Las Tablas de Mortalidad SP-2005 (hombres y
mujeres) se definen con sus correspondientes tasas de mortalidad “qx” en Anexo
1.
4. El modelo para generar Tablas Dinámicas de
Mortalidad se establece en el Anexo 2.
5. Las Tablas de Mortalidad SP-2530 (hombres y
mujeres) se definen con sus correspondientes tasas de mortalidad “qx” en Anexo
3. Corresponden a las tablas proyectadas para el quinquenio 2025-2030.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Anexo 1
Tablas de Mortalidad
SP-2005 (hombres y mujeres)
Tabla SP2005 – Mujeres |
|||||
Edad |
qx |
Edad |
qx |
Edad |
qx |
0 |
0,009064 |
39 |
0,000929 |
78 |
0,039604 |
1 |
0,000804 |
40 |
0,001037 |
79 |
0,043813 |
2 |
0,000318 |
41 |
0,001162 |
80 |
0,048498 |
3 |
0,000255 |
42 |
0,001301 |
81 |
0,053661 |
4 |
0,000226 |
43 |
0,001436 |
82 |
0,059271 |
5 |
0,000201 |
44 |
0,001571 |
83 |
0,065353 |
6 |
0,000200 |
45 |
0,001717 |
84 |
0,071911 |
7 |
0,000188 |
46 |
0,001882 |
85 |
0,078941 |
8 |
0,000181 |
47 |
0,002056 |
86 |
0,086463 |
9 |
0,000181 |
48 |
0,002228 |
87 |
0,094554 |
10 |
0,000187 |
49 |
0,002425 |
88 |
0,103375 |
11 |
0,000198 |
50 |
0,002647 |
89 |
0,113128 |
12 |
0,000218 |
51 |
0,002881 |
90 |
0,123913 |
13 |
0,000245 |
52 |
0,003140 |
91 |
0,135484 |
14 |
0,000277 |
53 |
0,003445 |
92 |
0,147579 |
15 |
0,000310 |
54 |
0,003783 |
93 |
0,160178 |
16 |
0,000340 |
55 |
0,004135 |
94 |
0,173325 |
17 |
0,000365 |
56 |
0,004494 |
95 |
0,186908 |
18 |
0,000382 |
57 |
0,004892 |
96 |
0,200893 |
19 |
0,000388 |
58 |
0,005360 |
97 |
0,215442 |
20 |
0,000390 |
59 |
0,005906 |
98 |
0,230745 |
21 |
0,000394 |
60 |
0,006538 |
99 |
0,246703 |
22 |
0,000398 |
61 |
0,007248 |
100 |
0,263098 |
23 |
0,000403 |
62 |
0,008024 |
101 |
0,279800 |
24 |
0,000410 |
63 |
0,008851 |
102 |
0,296719 |
25 |
0,000426 |
64 |
0,009713 |
103 |
0,313759 |
26 |
0,000450 |
65 |
0,010646 |
104 |
0,330820 |
27 |
0,000475 |
66 |
0,011697 |
105 |
0,347804 |
28 |
0,000502 |
67 |
0,012872 |
106 |
0,364612 |
29 |
0,000535 |
68 |
0,014154 |
107 |
0,381150 |
30 |
0,000571 |
69 |
0,015577 |
108 |
0,397330 |
31 |
0,000606 |
70 |
0,017157 |
109 |
0,413073 |
32 |
0,000636 |
71 |
0,018952 |
110 |
0,428307 |
33 |
0,000663 |
72 |
0,020995 |
111 |
0,442972 |
34 |
0,000688 |
73 |
0,023335 |
112 |
0,457071 |
35 |
0,000707 |
74 |
0,025982 |
113 |
0,470642 |
36 |
0,000733 |
75 |
0,028947 |
114 |
0,483675 |
37 |
0,000774 |
76 |
0,032214 |
115 |
1,000000 |
38 |
0,000839 |
77 |
0,035773 |
|
|
TABLA SP-2005-Hombres
Edad |
qx |
Edad |
qx |
Edad |
qx |
0 |
0,011304 |
39 |
0,001990 |
78 |
0,055021 |
1 |
0,001005 |
40 |
0,002162 |
79 |
0,059599 |
2 |
0,000397 |
41 |
0,002329 |
80 |
0,064586 |
3 |
0,000319 |
42 |
0,002489 |
81 |
0,070058 |
4 |
0,000282 |
43 |
0,002667 |
82 |
0,075983 |
5 |
0,000251 |
44 |
0,002875 |
83 |
0,082370 |
6 |
0,000250 |
45 |
0,003100 |
84 |
0,089223 |
7 |
0,000235 |
46 |
0,003319 |
85 |
0,096539 |
8 |
0,000227 |
47 |
0,003542 |
86 |
0,104302 |
9 |
0,000227 |
48 |
0,003791 |
87 |
0,112635 |
10 |
0,000238 |
49 |
0,004074 |
88 |
0,121794 |
11 |
0,000259 |
50 |
0,004389 |
89 |
0,132023 |
12 |
0,000295 |
51 |
0,004766 |
90 |
0,143340 |
13 |
0,000352 |
52 |
0,005221 |
91 |
0,155324 |
14 |
0,000431 |
53 |
0,005716 |
92 |
0,167654 |
15 |
0,000527 |
54 |
0,006211 |
93 |
0,180262 |
16 |
0,000638 |
55 |
0,006720 |
94 |
0,193049 |
17 |
0,000761 |
56 |
0,007268 |
95 |
0,205953 |
18 |
0,000885 |
57 |
0,007863 |
96 |
0,219142 |
19 |
0,000990 |
58 |
0,008520 |
97 |
0,232853 |
20 |
0,001073 |
59 |
0,009254 |
98 |
0,247240 |
21 |
0,001141 |
60 |
0,010098 |
99 |
0,262075 |
22 |
0,001193 |
61 |
0,011036 |
100 |
0,277169 |
23 |
0,001225 |
62 |
0,012043 |
101 |
0,292451 |
24 |
0,001250 |
63 |
0,013181 |
102 |
0,307850 |
25 |
0,001277 |
64 |
0,014537 |
103 |
0,323295 |
26 |
0,001310 |
65 |
0,016106 |
104 |
0,338711 |
27 |
0,001342 |
66 |
0,017848 |
105 |
0,354025 |
28 |
0,001372 |
67 |
0,019684 |
106 |
0,369166 |
29 |
0,001403 |
68 |
0,021572 |
107 |
0,384065 |
30 |
0,001433 |
69 |
0,023549 |
108 |
0,398659 |
31 |
0,001464 |
70 |
0,025684 |
109 |
0,412889 |
32 |
0,001491 |
71 |
0,028089 |
110 |
0,426704 |
33 |
0,001509 |
72 |
0,030941 |
111 |
0,440058 |
34 |
0,001531 |
73 |
0,034223 |
112 |
0,452943 |
35 |
0,001575 |
74 |
0,037880 |
113 |
0,465383 |
36 |
0,001638 |
75 |
0,041910 |
114 |
0,477373 |
37 |
0,001723 |
76 |
0,046196 |
115 |
1,000000 |
38 |
0,001836 |
77 |
0,050600 |
|
|
Anexo 2
Tablas de Mortalidad
Proyección de probabilidad de
morir en tablas dinámicas
El modelo para
proyectar tablas dinámicas utiliza como base las probabilidades consignadas en
las Tablas SP-2005, el transcurso del tiempo y la edad. El factor para generar
probabilidades de mortalidad mejoradas permite conocer las probabilidades de
morir por años calendario.
El modelo para estimar las
probabilidades de muerte qtx, en cualquier año t comprendido entre 1995 y 2050
y edades x entre 0 y 114 años cumplidos, es:
Para ver imagen solo en
Donde:
|
Es la probabilidad proyectada de morir en el año t y la edad x. |
|
Es la probabilidad de morir en el período base; i. e. t=7 y la edad = x. |
|
Edad Para la edad cero debe usarse x = 0,5 |
|
Año que se va proyectar menos Por ejemplo, para el período 2012, t =17 |
Anexo 3
Tablas de Mortalidad
SP-2530 (hombres y mujeres)
Edad |
qx |
Edad |
qx |
Edad |
qx |
0 |
0.005936 |
39 |
0.000641 |
78 |
0.032597 |
1 |
0.000531 |
40 |
0.000716 |
79 |
0.036459 |
2 |
0.000212 |
41 |
0.000804 |
80 |
0.040820 |
3 |
0.000170 |
42 |
0.000902 |
81 |
0.045701 |
4 |
0.000151 |
43 |
0.000997 |
82 |
0.051095 |
5 |
0.000135 |
44 |
0.001093 |
83 |
0.057041 |
6 |
0.000134 |
45 |
0.001197 |
84 |
0.063558 |
7 |
0.000126 |
46 |
0.001314 |
85 |
0.070660 |
8 |
0.000122 |
47 |
0.001439 |
86 |
0.078376 |
9 |
0.000122 |
48 |
0.001563 |
87 |
0.086785 |
10 |
0.000126 |
49 |
0.001705 |
88 |
0.096045 |
11 |
0.000133 |
50 |
0.001865 |
89 |
0.106353 |
12 |
0.000147 |
51 |
0.002036 |
90 |
0.117813 |
13 |
0.000165 |
52 |
0.002225 |
91 |
0.130189 |
14 |
0.000186 |
53 |
0.002447 |
92 |
0.143216 |
15 |
0.000209 |
54 |
0.002696 |
93 |
0.156846 |
16 |
0.000229 |
55 |
0.002955 |
94 |
0.171090 |
17 |
0.000246 |
56 |
0.003222 |
95 |
0.185805 |
18 |
0.000258 |
57 |
0.003520 |
96 |
0.200921 |
19 |
0.000263 |
58 |
0.003870 |
97 |
0.216570 |
20 |
0.000264 |
59 |
0.004279 |
98 |
0.232921 |
21 |
0.000267 |
60 |
0.004757 |
99 |
0.249858 |
22 |
0.000270 |
61 |
0.005295 |
100 |
0.267147 |
23 |
0.000273 |
62 |
0.005887 |
101 |
0.284650 |
24 |
0.000279 |
63 |
0.006524 |
102 |
0.302274 |
25 |
0.000290 |
64 |
0.007195 |
103 |
0.319927 |
26 |
0.000306 |
65 |
0.007927 |
104 |
0.337515 |
27 |
0.000324 |
66 |
0.008757 |
105 |
0.354948 |
28 |
0.000343 |
67 |
0.009692 |
106 |
0.372137 |
29 |
0.000365 |
68 |
0.010721 |
107 |
0.388998 |
30 |
0.000390 |
69 |
0.011875 |
108 |
0.405462 |
31 |
0.000414 |
70 |
0.013167 |
109 |
0.421465 |
32 |
0.000436 |
71 |
0.014648 |
110 |
0.436917 |
33 |
0.000455 |
72 |
0.016350 |
111 |
0.451557 |
34 |
0.000472 |
73 |
0.018319 |
112 |
0.465142 |
35 |
0.000486 |
74 |
0.020570 |
113 |
0.477724 |
36 |
0.000504 |
75 |
0.023123 |
114 |
0.489062 |
37 |
0.000533 |
76 |
0.025978 |
115 |
1.000000 |
38 |
0.000579 |
77 |
0.029138 |
|
|
Tabla SP-2530 – Hombres
Edad |
qx |
Edad |
qx |
Edad |
qx |
0 |
0.008133 |
39 |
0.001476 |
78 |
0.048002 |
1 |
0.000726 |
40 |
0.001606 |
79 |
0.052653 |
2 |
0.000288 |
41 |
0.001751 |
80 |
0.057739 |
3 |
0.000232 |
42 |
0.001906 |
81 |
0.063283 |
4 |
0.000206 |
43 |
0.002048 |
82 |
0.069284 |
5 |
0.000183 |
44 |
0.002185 |
83 |
0.075800 |
6 |
0.000182 |
45 |
0.002339 |
84 |
0.082848 |
7 |
0.000172 |
46 |
0.002519 |
85 |
0.090433 |
8 |
0.000167 |
47 |
0.002711 |
86 |
0.098584 |
9 |
0.000169 |
48 |
0.002899 |
87 |
0.107392 |
10 |
0.000178 |
49 |
0.003123 |
88 |
0.117030 |
11 |
0.000195 |
50 |
0.003385 |
89 |
0.127707 |
12 |
0.000224 |
51 |
0.003669 |
90 |
0.139498 |
13 |
0.000268 |
52 |
0.003985 |
91 |
0.152067 |
14 |
0.000326 |
53 |
0.004360 |
92 |
0.165045 |
15 |
0.000398 |
54 |
0.004776 |
93 |
0.178344 |
16 |
0.000480 |
55 |
0.005200 |
94 |
0.191976 |
17 |
0.000566 |
56 |
0.005620 |
95 |
0.205804 |
18 |
0.000648 |
57 |
0.006078 |
96 |
0.219786 |
19 |
0.000714 |
58 |
0.006608 |
97 |
0.234114 |
20 |
0.000767 |
59 |
0.007220 |
98 |
0.249014 |
21 |
0.000815 |
60 |
0.007924 |
99 |
0.264393 |
22 |
0.000854 |
61 |
0.008720 |
100 |
0.280016 |
23 |
0.000879 |
62 |
0.009612 |
101 |
0.295756 |
24 |
0.000899 |
63 |
0.010601 |
102 |
0.311543 |
25 |
0.000927 |
64 |
0.011674 |
103 |
0.327315 |
26 |
0.000961 |
65 |
0.012872 |
104 |
0.343008 |
27 |
0.000989 |
66 |
0.014241 |
105 |
0.358559 |
28 |
0.001012 |
67 |
0.015768 |
106 |
0.373908 |
29 |
0.001042 |
68 |
0.017405 |
107 |
0.388986 |
30 |
0.001074 |
69 |
0.019185 |
108 |
0.403718 |
31 |
0.001102 |
70 |
0.021131 |
109 |
0.418044 |
32 |
0.001124 |
71 |
0.023329 |
110 |
0.431935 |
33 |
0.001145 |
72 |
0.025837 |
111 |
0.445394 |
34 |
0.001167 |
73 |
0.028718 |
112 |
0.458456 |
35 |
0.001185 |
74 |
0.031977 |
113 |
0.471142 |
36 |
0.001217 |
75 |
0.035594 |
114 |
0.483525 |
37 |
0.001272 |
76 |
0.039506 |
115 |
1.000000 |
38 |
0.001360 |
77 |
0.043659 |
|
|
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-395580.—(14926).
En relación con
Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del
14 de febrero del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5.75%.
San José, 14 de febrero del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(Nº 2008009563).—C-4220.—(15256).
OFICINA DE GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61969803 1.339.160,55 180 días 21-09-2007 21-03-2008 7.25%
Certificado emitido a la orden de: Carballo Rodríguez Juan Rafael, cédula Nº 1-109-039. Emitido por la oficina 909 oficina Guadalupe, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carballo Rodríguez Juan Rafael, Solicitante.—Nº 15676.—(14489).
POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE
IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
I. Políticas Generales
a) Fortalecer el sistema organizacional, con el
fin de optimizar la atención dirigida a las personas con discapacidad,
utilizando como base la ley, directrices y políticas formuladas en este
sentido.
b) Tomar las medidas
presupuestarias necesarias para la asignación de recursos financieros, con el
objetivo de propiciar mecanismos de información accesibles a todos los tipos de
discapacidad, readecuar las edificaciones, rampas, baños entre otros, para el
acceso de personas con movilidad restringida e invertir en el uso de nuevas
tecnologías para mejorar el servicio brindado a ese sector de la población.
c) Incluir en el Plan Anual
Operativo los proyectos tendientes a satisfacer los requerimientos de
d) Contribuir con el Consejo de Salud
Ocupacional y el Consejo de Seguridad Vial, en el fortalecimiento de los
planes, programas y proyectos nacionales de prevención de accidentes y
enfermedades laborales, y de tránsito.
e) El Instituto, a través de
f) Reconocer el Lenguaje de Señas
Costarricenses –LESCO- como una forma de comunicación oficial de la población
sorda del país.
g) Eliminar las acciones y
disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminación o
impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y
servicios.
II. Políticas específicas para los servicios
médicos asistenciales
a) Garantizar la igualdad y calidad de la
atención en los servicios médicos, asistenciales y de rehabilitación que ofrece
b) Aplicar el principio de
igualdad de oportunidades, vida independiente, participación, diversidad
cultural y no discriminación, a las y los usuarios de los servicios de salud.
c) Garantizar que los servicios y
programas de rehabilitación estén disponibles en forma oportuna, inclusive la
provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que las y los usuarios
requieran.
d) Brindar información sobre los
servicios y programas en salud que presta el INS a las personas con
discapacidad, sus familiares o cuidadores.
e) Promover la participación de la
persona con discapacidad en la toma de decisiones de aquellos programas
institucionales que inciden directamente sobre su calidad de vida, a saber los
programas de Reinserción Laboral, Prótesis y Ortesis, Lesiones Medulares, Equipo
Ortopédico, y Neurotrauma.
f) Ofrecer servicios médicos,
asistenciales y de rehabilitación en los centros desconcentrados acondicionados
en diferentes regiones del país. Estos deberán ser de igual calidad, con
recursos humanos y técnicos idóneos.
g) Establecer procedimientos de
coordinación y supervisión en los centros desconcentrados que brinden servicios
médicos, asistenciales y de rehabilitación, con el fin de facilitar el
establecimiento de políticas congruentes con las necesidades reales de la población.
h) Garantizar la calidad y el
estricto cumplimiento de las ayudas técnicas que se otorguen a nuestras y
nuestros usuarios.
i) Garantizar que las
instalaciones donde se brindan servicios de salud a los asegurados del
Instituto, cuenten con las medidas para hacerlos accesibles a las personas con
discapacidad.
III. Políticas específicas de la gestión
preventiva en las empresas
a) Revisar e incorporar en los diferentes
programas de promoción y asesoría que desarrolla para las empresas el
departamento Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, los aspectos referentes
al cumplimiento de
b) Informar periódicamente al
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial como ente regulador,
sobre las deficiencias encontradas y recomendaciones emitidas, a las empresas a
las que el departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional ha
realizado alguna gestión de servicio por estar asegurada por Riesgos del
Trabajo o por los programas de inspección de las condiciones de trabajo.
IV. Políticas específicas en el ámbito
actitudinal
a) Establecer mecanismos de cooperación mutua con
el Consejo Nacional de Rehabilitación, Universidades Estatales y organizaciones
que agrupen a personas con discapacidad, con el objetivo de capacitar a los
funcionarios del Instituto en materia de discapacidad y en el lenguaje LESCO,
así como para realizar investigaciones para evaluar los programas existentes,
los servicios que brinda el Instituto y la accesibilidad de sus edificaciones.
b) Coordinar con otras
instituciones públicas o privadas para conocer el manejo que ellos le están
dando a los clientes con discapacidad o a sus funcionarios, para lograr una retroalimentación
sobre el tema.
c) Crear una base de datos del
personal con discapacidad que labora en
d) Garantizar que en la selección
de personal, se exijan los mismos requisitos establecidos para cualquier
solicitante.
e) Incluirá contenidos de
educación, sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas
de capacitación dirigidos al personal del INS.
V. Políticas específicas en el ámbito de la
información y comunicación
a) Incorporar programas de divulgación en los
sistemas de información institucional, sobre los principios de igualdad de
oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, para
garantizar el cumplimiento de los derechos de ese sector de la población.
b) Levantar una base de datos y
mantenerla actualizada de los funcionarios que tienen conocimiento en el
lenguaje LESCO, como estrategia para hacer accesible todos los servicios
institucionales a ese sector de la población.
c) Promover dentro de todo
comunicado institucional la construcción de una imagen social real y positiva
de las personas con discapacidad.
d) Dotar a la biblioteca del INS,
de servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario
apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las
personas.
e) Garantizar que en la selección
de personal, se exijan los mismos requisitos establecidos para cualquier solicitante
y que se reserve un cupo razonable para que las plazas vacantes sean cubiertas
entre personas con discapacidad.
VI. Política sobre contratos de obra
El Departamento de Proveeduría, en su
condición de órgano competente para tramitar los procedimientos de contratación
administrativa, velará porque en todo compra de servicio para construcciones
nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, aceras, jardines, parqueos
y servicios sanitarios; se efectúen conforme a las especificaciones técnicas
reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia.
VII. Comité Institucional en Materia de
Discapacidad
Se constituye el Comité Institucional en
Materia de Discapacidad, en adelante Comité, de la siguiente forma:
Jefe o Subjefe de
Jefe de
Jefe de
Jefe de
Jefe de Comunicación
Institucional o un representante de ésta.
Función del Comité
El Comité tendrá la función de hacer
cumplir
VIII. Competencia de
Es competencia de
IX. Prohibiciones para los funcionarios del
INS
a) No podrá negarse la adquisición de un seguro
de vida ni una póliza de atención médica ni cualquier otro seguro, basándose
exclusivamente en la presencia de una discapacidad, salvo que ésta sea una
exclusión de orden puramente técnica propia de la actividad aseguradora.
b) Se prohíbe a los funcionarios
establecer cualquier tipo de barrera de acceso o práctica de discriminación,
que imposibiliten a ese sector de la población a acceder a los servicios
ofrecidos por el Instituto.
c) Se ordena a los Jefes velar por
que se mantengan condiciones de respeto en el lugar de trabajo, mediante una
política interna que prevenga la discriminación por razón de una discapacidad.
X. Sanciones
De conformidad con
Todo nombramiento,
despido, suspensión o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos
que se efectúen en contra de lo dispuesto en esa ley, carecerán de eficacia en
lo que resulte discriminatorio.
Los
funcionarios causantes de la acción en contra de lo dispuesto en esta ley
serán, personalmente, responsables y responderán con su patrimonio por los
daños y perjuicios que resulten.
Para
determinar la verdad real de los hechos y aplicar lo establecido en el artículo
anterior, se seguirá el procedimiento ordinario contenido en
San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-87780.—(14927).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor
Rafael Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de
Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(15045).
Resolución
RRG-7926-2008.—San José, a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por Transportes Rivera, S.R.L., para la ruta 362. Expediente Nº
ET-200-2007.
Resultando:
I.—Que Transportes
Rivera S.R.L., es permisionaria de la ruta 362, de conformidad con lo acordado
por la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT, en el artículo 03 de
la sesión ordinaria Nº 2995 del 23 de agosto de 1995 (folios 77-79).
II.—Que
mediante resolución Nº RRG-7037-2007, de las once horas con veinte minutos del
24 de agosto del 2007, publicada en
III.—Que
el 14 de noviembre del 2007, ante
IV.—Que mediante oficio Nº
974-DITRA-2007/9340 de 21 de noviembre del 2007,
V.—Que el 4 de diciembre del 2007, el petente aportó
información respecto a lo requerido en oficio indicado en el resultando
anterior (folio 53-75). Que el 5 de diciembre se aportó información adicional
por parte de la empresa (folios 77-79).
VI.—Que
mediante oficio Nº 1000-DITRA-2007/9645,
VII.—Que
con oficio Nº 1058-DITRA-2007/10044 de 12 de diciembre del 2007 (folio 80), se
pidió aclaración a información presentada y se presentó por parte de la empresa
el 21 de diciembre del 2007 (folios 82-85).
VIII.—Que
mediante oficio Nº 009-DITRA-2008/088 del 11 de enero del 2008, se otorgó la
admisibilidad de la referida petición (folio 86).
IX.—Que
mediante oficio Nº 010-DITRA-2008/089 de 11 de enero del 2008, y en
concordancia con
X.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó
en los diarios
XI.—Que
de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 130-133 del expediente
en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo
establecido en
Marvin Hernández Mora (folio 94):
Manifiesta que está de acuerdo con la
propuesta de aumento tarifario por los siguientes motivos: 1) Los aumentos en
los combustibles, salarios e insumos; 2) Costo de la flotilla o adquisición de
las nuevas unidades adaptadas para personas con discapacidad; 3) El mal estado
de los caminos, y 4) Por el buen trato a los pasajeros.
Asociación de Consumidores de Costa Rica,
representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 98 al 99): 5) El cálculo de la demanda total de usuarios por el
servicio no se fundamenta en un estudio propio de demanda, en el ingreso
reportado dividido entre la tarifa vigente. 6) El tipo de cambio del dólar no
esta actualizado. 7) Todos los datos para costos reportados por la empresa no
tienen respaldo y los que si tienen un punto de referencia muestran
inconsistencia en las fechas, por ejemplo la tasa de remuneración del capital
dice ser tomada del año 2001. 8) A pesar de que se solicita el alza para una
ruta que supuestamente parte de Turrialba y termina en Sauce, la tarifa
calculada según el modelo muestra un aumento del 124%, se supone que las otras
tarifas que vienen en la petición son lugares entre Turrialba y Sauce, las
cuales tienen los mismos costos pero diferente distancia. 9) Se solicita
igualar tarifas de Turrialba a Sauce y de Turrialba a Palomo, cuando antes las
tarifas eran diferentes. El mismo caso se presenta con la tarifa de Turrialba a
Colina.
XII.—Que
la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal de
XIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 110-DITRA-2008, citado en el
resultando XIII y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
2. Que la empresa utiliza para el cálculo
tarifario una demanda bruta promedio mensual de 15.785 pasajeros y no señala la
cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de
demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa, corresponde a
15.867 pasajeros promedio por mes, como demanda bruta para la ruta, por lo que
se considera para la aplicación del modelo la información de las estadísticas.
A la demanda bruta a utilizar,
se le rebaja la cantidad de boletos de adulto mayor promedio remitidos a
|
Demanda Bruta |
Adultos Mayores Mensuales |
Demanda Neta |
Empresa |
15.785 |
0 |
15.785 |
Ditra |
15.867 |
515,40 |
15.352 |
Información para estudio tarifario |
15.867 |
515,40 |
15.352 |
Carreras
3. Las carreras fueron autorizadas mediante
acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, artículo 1.3.13 de la sesión
extraordinaria Nº 03-2007 del 20 de abril del 2007 (folios 125-129). Se
considera la cifra que reportada la empresa.
RUTA 502 |
Empresa petición actual |
Presente estudio |
Carreras |
171,58 |
171,58 |
Distancia
4. Se utilizó para el cálculo tarifario la
distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de
campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador el 16 de marzo del 2007 y
que corresponde a 46,66 kms/carrera en la ruta 362.
Flota
5. La flota fue autorizada según artículo 3.3.19
de la sesión ordinaria 77-2006 del 7 de diciembre del 2006 de
Se verificó la propiedad de la
flota, de las seis unidades, cinco son de la empresa permisionaria. La unidad
que no le pertenece al gestionante, únicamente se le reconocen los costos
operativos propios de la actividad, lo que no tiene efecto sobre la tarifa, ya
que la unidad está depreciada, por lo que no contabiliza ni depreciación ni
rentabilidad. Las placas de las unidades en operación no forman parte del
listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y no forman parte
del listado de placas con servicio de estudiantes, según
Resultado de aplicación estructura general
de costos
6. Como producto de la aplicación de
Resultado de aplicación del análisis
mediante el Complementario de Costos
7. Al no existir fijaciones individuales
anteriores, se determina realizar el análisis mediante el Complementario de
Costos, realizando un comparativo con las variables utilizadas en la fijación
del año 2002 de acuerdo con
Dicho análisis permite
analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo
convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este
caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional
del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en las
variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente
sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación,
rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis
indicó que se requiere incremento del 32,97% y que se aplica en forma
razonable, a la situación real y operativa de la empresa en análisis.
Análisis complementario de tarifa real
8. El análisis muestra el comportamiento de la tarifa
a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de
Al graficar la recomendación
tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa se
ubica bajo el índice general (IPC) y bajo el índice de transporte (como
componente del IPC); en toda la representación gráfica, tal y como se muestra
en el siguiente gráfico.
Para ver imagen solo en
Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario:
9. De acuerdo con el resultado de la herramienta
de análisis aplicada para la presente solicitud tarifaria, se justifica el
ajuste tarifario del 32,97%, según el análisis mediante el complementario de
costos.
Recomendación tarifaria sobre el corredor
común
10. El análisis de corredor común que solicita la
empresa con la ruta 356: Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo, no se realiza
por no haberse podido notificar y solicitar la información faltante necesaria
para el análisis, por no existir registros de la dirección en archivos del Ente
Regulador.
Recomendación sobre fijación tarifaria al
sector de San Antonio
11. Que considerando que el permiso autoriza el
servicio a San Antonio y que no hay tarifa autorizada a dicho sector, se
procede a realizar el análisis respectivo:
No existiendo información de
demanda y carreras desagregadas por ramal en los trayectos entre Turrialba-El
Oriente, Turrialba-Pascua y Turrialba-San Antonio, se utilizaron herramientas
de ayuda estadística, y se determinó la existencia de correlación de las
tarifas (se consideraron las tarifas con el incremento recomendado) de todas
las rutas con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de
regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es
Y=61.657 X 0.5713 (R2=0.8791). Utilizando esta ecuación se sustituye
la distancia (que sería X) de cada una de las rutas nuevas y con ello se
obtiene las tarifas. El siguiente es el detalle:
|
|
TARIFA |
DESCRIPCIÓN RECORRIDO |
X=DISTANCIA |
Y=61.657 X 0.5713 |
Turrialba-San Antonio |
38,35 |
495 |
Turrialba-Pascua |
32,26 |
450 |
Turrialba-El Oriente |
25,13 |
400 |
La correlación indica la fuerza de la
asociación entre las variables tarifa y kilometraje,
el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor
es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al
cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para
predecir la tarifa) de la variable dependiente -que sería en nuestro caso la
tarifa- respecto a la variable independiente -que sería la distancia-. Con la
curva de regresión se obtuvo un R2 de 0.8791, lo que determina que el modelo de
regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo
cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con
respecto a las distancias.
12. A su vez la empresa solicita
la unificación de tarifas en cuatro comunidades: Santa Teresa, Cimarrón,
Guayabo y San Ramón. Dicha unificación no puede realizarse, ya que no existe
información de demanda desagregada para otorgar el equilibrio financiero de la
empresa en las comunidades en mención.
II.—Que
en respuesta a los opositores se les indica lo siguiente:
Marvin Hernández Mora:
Puntos 1), 2), 3) y 4): para los efectos del análisis se consideran los
puntos indicados y se actualizan las variables relacionadas con el tipo de
cambio, combustible, salarios, la inversión en las unidades y se reconoce
además un porcentaje por los caminos de lastre. El buen trato a los pasajeros
es una obligación brindarla a los usuarios, los que tienen el derecho y la
obligación de denunciar en caso contrario.
Asociación de Consumidores de Costa Rica:
Punto 5): El dato de demanda que se utiliza por parte de
Puntos 6) y
7): El modelo tarifario que utiliza
Estas fijaciones solamente procuran compensar los
desequilibrios causados por el efecto inflacionario, a través del
reconocimiento de los precios actualizados de algunas variables sensibles y que
tienen un peso importante dentro de la estructura de costos del modelo tarifario.
Producto de lo anteriormente indicado es que algunas rutas tienen incrementos
en forma individual y por efecto de las fijaciones nacionales.
Además considerando los
argumentos expuestos en el Foro realizado acerca de la calidad del servicio, se
indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que
tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos
asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, como de: itinerarios, carreras u
horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada,
comportamiento y presentación de los chóferes, esta Autoridad Reguladora
investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o
anomalías, informadas por los usuarios y opositores, procediendo en primera
instancia a notificar y dar plazo al empresario operador, para que dé respuesta
a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Adicionalmente, si bien a
También con respecto a la
calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una
mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de
problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener
consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano
Regulador solucionar. Entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad
promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación,
deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del
recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van
directamente en perjuicio de un servicio eficiente.
Además se debe señalar la poca
capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los
recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones,
autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de
oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante
considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo).
Todos esos factores desembocan
en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas
y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales
problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad
del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las
facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.
Finalmente, aún cuando
Las características operativas
de cada zona modelan la cantidad de flota y servicios requeridos y éstos a su
vez dependerán de los motivos de viaje de las personas (ida y regreso de la
vivienda al lugar permanente de trabajo, actividades comerciales,
profesionales, necesidades de la vida doméstica, turismo y recreación,
movimientos migratorios, entre otras causas), no se pueden realizar comparaciones
únicamente tarifarias sin dejar de considerar aspectos como concentración
poblacional, actividades comerciales, gubernamentales entre otros que motivan
cantidades de servicios de transportes distintos y cantidades de flotas
diferentes; y todas estas características operativas afectan la determinación
tarifaria.
Que a su vez, se le ordena a
la empresa Transportes Rivera S.R.L., que en un plazo máximo de diez días
hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos
argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de permisionarios, en lo que respecta
a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de
la flota autorizada, y de las tarifas establecidas para cada una de las rutas.
Asimismo, debe la empresa
tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias
apuntadas por los opositores, para lo cual se le va a conferir el plazo de 30
días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la
apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con
el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento
a lo aquí dispuesto.
Además se trasladará al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes la presente resolución, para que de acuerdo con
las competencias que le confiere
Puntos 8) y 9): A su
vez la empresa solicita la unificación de tarifas en cuatro comunidades: Santa
Teresa, Cimarrón, Guayabo y San Ramón. Dicha unificación no puede realizarse,
ya que no existe información de demanda desagregada para otorgar el equilibrio
financiero de la empresa en las comunidades en mención. Para fijar tarifas a
las comunidades de San Antonio, Pascua y El Oriente, se efectúa análisis con
método estadístico de correlación, como se explica en el punto 10) del considerando
anterior.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 362, que opera la
empresa Transportes Rivera S.R.L., y rechazar la fijación por corredor común,
para la ruta Nº 356: Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo; tal y como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33,
57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 362, descrita como
Turrialba-Santa Teresa-Colina-Sauce y viceversa, que opera Transportes Rivera
S.R.L., según el siguiente detalle:
DESCRIPCION RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Vigentes |
|
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE. RUTA 362 |
|
|
Turrialba-San Antonio |
495 |
250 |
Turrialba-Pascua |
450 |
225 |
Turrialba-El Oriente |
400 |
200 |
Turrialba-Sauce |
400 |
0 |
Turrialba-Palomo |
350 |
0 |
Turrialba-Colina |
350 |
0 |
Turrialba-Santa Teresa |
305 |
0 |
Turrialba-Cimarrón |
295 |
0 |
Turrialba-Jesús María |
220 |
0 |
Turrialba-Azul |
135 |
0 |
Ext. Turrialba-Guayabo |
340 |
0 |
Ext. Turrialba-Cruce a Guayabo |
320 |
0 |
Ext. Turrialba-San Ramón |
225 |
0 |
II.—Rechazar
la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común a la ruta 356:
Turrialba-Jesús María-Cruce a Guayabo.
III.—No
unificar tarifas a las comunidades de Santa Teresa, Cimarrón, Guayabo y San
Ramón.
IV.—Indicar
a la empresa Transportes Rivera S.R.L., que debe:
a. Presentar la información técnica y contable
que
b. Remitir a este Ente Regulador,
el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en
c. Mantener actualizado el
expediente RA 248 de la ruta 362 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a
vencimientos de
d. A partir de la presente
resolución, debe incluir las estadísticas mensuales separadas, para cada una de
las rutas que opera la empresa Transportes Rivera S.R.L., en el formato y con
las especificaciones que se indicó en Nº RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del
2006, publicada en
V.—Ordenar a la empresa
Transportes Rivera S.R.L., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se
sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos que
éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de las rutas 362,
en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad,
calidad e idoneidad de la flota autorizada; argumentos que también fueron
considerados en el foro realizado en
VI.—Asimismo, debe la empresa
Transportes Rivera S.R.L., tomar las acciones correctivas pertinentes, para
solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le
confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que
correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta
Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.
VII.—Trasladar al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las
competencias que le confiere
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20220).—C-300980.—(15506).
Resolución
RRG-7939-2008.—San José, a las 08:30 horas del 14 de
febrero del 2008.
Recurso de revocatoria
interpuesto por Transportes San José a Venecia de San Carlos Sociedad Anónima,
operador de las rutas 205 y 213, contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las
11:20 horas del 24 de agosto del 2007. Expediente Nº ET-127-2007.
Resultando:
I.—El 6 de julio del 2007, el Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante
II.—Mediante
oficio Nº 424-DITRA-2007 del 13 de julio del 2007, notificado el 16 de julio
del 2007, se le solicitó información para cada uno de los operadores al Consejo
de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio
07-08).
III.—Mediante
oficio Nº DE-073666 del Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación
de plazo (folio 11).
IV.—Mediante
oficio Nº 465-DITRA-2007, se amplia el plazo en diez días hábiles sobre el
plazo original establecido (folio 870).
V.—El 27 de julio,
Transportes San José a Venecia de San Carlos, S.A., aportó la información
solicitada, en atención a la prevención realizada al Consejo de Transporte
Público, contenida en el oficio Nº 424-DITRA-2007, arriba citado (folios 1777 a
1792).
VI.—Por
resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, el
Regulador General fijó tarifas para las 420 rutas que explotan los 215
concesionarios o permisionarios (folios 12422 al 12565).
VII.—El
17 de setiembre del 2007, Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A.,
presentó recurso de revocatoria contra la resolución Nº RRG-7037-2007, con el
fin de que se le otorgue el ajuste tarifario solicitado (folios 12056 al
12060).
VIII.—Por
oficio Nº 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre del 2007,
IX.—Por oficio Nº
070-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008,
X.—Mediante resolución Nº RRG-7810-2008 de las 14:40 horas
del 24 de enero del 2008, el Regulador General refrendó el contrato de la
empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos S. A., operador de las
rutas 205 y 213.
XI.—Por
oficio Nº 119-DAJ-2008, del 14 de febrero de 2008,
Considerando:
I.—Que de los oficios Nos. 969-DITRA-2007 y 119-DAJ-2008,
arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1) Naturaleza de los recursos: En virtud del
principio de informalidad contenido en el artículo 348 de
2) Temporalidad de los recursos:
La resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial
De conformidad con el artículo
241.1) de
“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado,
o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la
disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el
momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa
o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, el recurrente se apersonó al
procedimiento, sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado
la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241, inciso 1), y
247, inciso 1), de
3) Legitimación: Respecto de la
legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en
lo que ha hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los
artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la
resolución recurrida.
4) Representación: El recurso fue
planteado por Asdrúbal Méndez Castro, en representación de Transportes San José
a Venecia de San Carlos S. A., según certificación visible a folio 1780, quien
cuenta, con facultades suficientes para este acto, por lo que puede actuar en
la forma que lo ha hecho.
Análisis del recurso por el fondo:
5) El recurrente solicita el ajuste tarifario
porque está aportando declaración jurada en la que indica que no tiene
sentencias condenatorias en firme por concepto de sentencias laborales.
6) Al analizar los argumentos del
recurrente, esta Autoridad consideró mediante el oficio Nº 969-DITRA-2007/9249,
del 19 de noviembre del 2007, rechazar el recurso de revocatoria y mediante el
oficio Nº 065-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008, informó del pliego
tarifario para la ruta operada por la recurrente.
7) Desde el punto de vista
jurídico, conviene hacer las siguientes apreciaciones:
En el presente caso, dado que la gestión
fue presentada por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se le previno a
éste que presentara para cada uno de los operadores incluidos en la propuesta,
los requisitos de admisibilidad.
Al respecto, el artículo 264 de
“1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por
los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en
el caso de que por ley se fije otro.
2. A los
interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión de
parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
El plazo para presentar la información por
parte del Consejo de Transporte Público vencía el 15 de agosto del 2007, y
Transportes San José a Venecia de San Carlos, presentó la información el 27 de
julio del 2007; sin embargo, la declaración jurada aportada por el recurrente
era omisa en cuanto a la condenatoria o no por concepto de sentencias
laborales. Dicha información fue presentada correctamente junto con el recurso
que aquí se analiza el 17 de setiembre del 2007 (folio 12058).
Para el momento en que se
emitió el acto administrativo recurrido (24 de agosto del 2007), en la
información aportada por la empresa Transportes San José a Venecia de San
Carlos S. A., existía un error en la declaración jurada aportada, no pudiendo
tenerse como correctamente presentada.
De acuerdo a la normativa
vigente y con los procedimientos establecidos,
Dado lo expuesto, y con base
en el artículo 264 ya citado,
Sin embargo, manifiesta el
recurrente, que por haber aportado la documentación correcta posteriormente a
la fecha prevenida al Consejo de Transporte Públicos, junto con la presentación
del recurso, debe aplicárseles el ajuste tarifario.
Al respecto, debe entenderse
que si bien, la fase recursiva de un procedimiento administrativo
(interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la
posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan
determinado la producción del acto administrativo del que se trate, no se puede
obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento,
validando la presentación de los documentos con la información correcta en
forma posterior al plazo que se le había otorgado al administrado.
No obstante lo anterior,
existe la posibilidad de que el suscrito valore, de acuerdo con el marco de sus
competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha información,
lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.
Respecto a la discrecionalidad
administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un
marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria
y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las
posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada
respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto
establecen los artículos 15 y 16 de
Artículo 15.—
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por
ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los
límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que
su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de
legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la
observancia de sus límites.
Artículo 16-1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica y conveniencia.
Con respecto al contexto en que debe operar
la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración
para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en
los siguientes criterios:
“(...) Todo acto
administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de
actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de
elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación
subjetiva de
“(...) Como
principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de
Sobre el tema, el tratadista Eduardo García
de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de
actuación de
“(...) La existencia de
potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano:
éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un
simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de
circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el
ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la
política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad
(...) Es más: la atribución a
De esta forma, si bien el principio de
legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de
La discrecionalidad constituye
la libertad de
En el supuesto que nos ocupa,
se presenta la necesidad de que
Así, tenemos que la actuación
del suscrito al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo
ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones. Sin
embargo, ostento la facultad discrecional de determinar si, por razones de
conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés
general, continuar con el trámite desarrollado para el recurrente, a pesar de
que la documentación correcta haya sido presentada con el recurso y no dentro
del plazo conferido, siendo lo procedente, acoger el recurso interpuesto en
éstos términos.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es acoger el recurso interpuesto por Transportes San
José a Venecia de San Carlos, S. A., y fijar las tarifas de las rutas 205 y
213, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Acoger el recurso interpuesto por Transportes
San José a Venecia de San Carlos S. A., contra la resolución Nº RRG-7037-2007
de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007.
2. Fijar la tarifa para las rutas
205 y 213, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Kms/Viajero |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
205 |
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1215 |
910 |
|
SAN JOSÉ-LAJAS |
84.70 |
1080 |
810 |
|
SAN JOSÉ-ZAPOTE |
79.20 |
1080 |
810 |
|
SAN JOSÉ-BAJO TAPEZCO |
77.30 |
1080 |
810 |
|
SAN JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ |
73.20 |
990 |
745 |
|
SAN JOSÉ-ZARCERO DE ALFARO RUIZ |
69.20 |
940 |
705 |
|
SAN JOSÉ-LLANO BONITO |
62.20 |
840 |
630 |
|
SAN JOSÉ-SAN JUANILLO DE NARANJO |
58.60 |
810 |
610 |
|
SAN JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO |
53.80 |
740 |
555 |
|
SAN JOSÉ-NARANJO |
50.50 |
695 |
520 |
|
CIUDAD QUESADA-SUCRE |
7.10 |
150 |
0 |
205 SD |
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1215 |
910 |
213 |
SAN JOSÉ-VENECIA DE SAN CARLOS-SAN MIGUEL (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-VENECIA-SAN MIGUEL |
138.90 |
1325 |
995 |
|
SAN JOSÉ-AGUAS ZARCAS |
115.30 |
1200 |
900 |
|
SAN JOSÉ-LA MARINA |
111.40 |
1200 |
900 |
|
SAN JOSÉ-QUEBRADA DE PALO |
105.40 |
1200 |
900 |
|
SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA |
98.40 |
1200 |
900 |
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20222).—C-194060.—(15507).
Resolución
RRG-7940-2008.—San José, a las 08:40 horas del 14 de
febrero del 2008.
Solicitud de corrección de
error material interpuesta por Lared Limitada, operador de las rutas 80, 84, 85
y 86, contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto
del 2007. Expediente Nº ET-127-2007.
Resultando:
I.—El 6 de julio del
2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
trasladó ante
II.—Mediante
oficio Nº 424-DITRA-2007 del 13 de julio del 2007, notificado el 16 de julio
del 2007, se le solicitó información para cada uno de los operadores al Consejo
de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio
07-08).
III.—Mediante
oficio Nº DE-073666 del Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación
de plazo (folio 11).
IV.—Mediante
oficio Nº 465-DITRA-2007, se amplia el plazo en diez días hábiles sobre el
plazo original establecido (folio 870).
V.—El 10 de agosto del 2007, Lared Limitada, aportó
información relativa al pago de las cargas sociales del INS y de
VI.—El
24 de agosto del 2007, Lared Limitada, aportó información relativa a las
estadísticas de la empresa correspondiente a los meses de octubre a diciembre
del dos mil seis y enero a julio del dos mil siete (folios 11308 al 11326).
VII.—Por
resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, el
Regulador General fijó tarifas para las 420 rutas que explotan los 215
concesionarios o permisionarios (folios 12422 al 12565).
VIII.—El
7 de setiembre del 2007, Lared Limitada, presentó solicitud de corrección de
error material contra la resolución Nº RRG-7037-2007, con el fin de que se le
otorgue el ajuste tarifario solicitado (folios 11305 al 11327).
IX.—Por
oficio Nº 969-DITRA-2007/9249, del 19 de noviembre del 2007,
X.—Por oficio Nº
070-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008,
XI.—Mediante
resolución Nº RRG-7898-2008 de las 11:15 horas del 4 de febrero del 2008, el
Regulador General refrendó el contrato de la empresa Lared Limitada para las
rutas 80, 84, 85 y 86.
XII.—Por
oficio Nº 120-DAJ-2008, del 14 de febrero del 2008,
Considerando:
I.—Que de los oficios Nos. 969-DITRA-2007 y 120-DAJ-2008,
arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1) Naturaleza de los recursos: En virtud del
principio de informalidad contenido en el artículo 348 de
2) Temporalidad de los recursos:
La resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial
De conformidad con el artículo
241.1) de
“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado,
o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la
disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el
momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa
o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, el recurrente se apersonó al
procedimiento, sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado
la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241, inciso 1), y 247,
inciso 1), de
3) Legitimación: Respecto de la
legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en
lo que ha hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los
artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la
resolución recurrida.
4) Representación: El recurso fue
planteado por Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, en representación de Lared
Limitada, según certificación visible a folio 3182, quien cuenta, con
facultades suficientes para este acto, por lo que puede actuar en la forma que
lo ha hecho.
Análisis del recurso por el fondo:
5) El recurrente solicita el ajuste tarifario
porque está aportando con el recurso las estadísticas de la empresa hasta julio
del 2007 y un segundo testimonio de declaración jurada en la que indica que no
tiene pendiente cargas sociales que infrinjas las leyes laborales.
6) Al analizar los argumentos del
recurrente, esta Autoridad consideró mediante el oficio Nº 969-DITRA-2007/9249,
del 19 de noviembre del 2007, rechazar el recurso de revocatoria y mediante el
oficio Nº 065-DITRA-2008, del 25 de enero del 2008, informó del pliego
tarifario para la ruta operada por la recurrente.
7) Desde el punto de vista
jurídico, conviene hacer las siguientes apreciaciones:
En el presente caso, dado que la gestión
fue presentada por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se le previno a
éste que presentara para cada uno de operadores incluidos en la propuesta, los
requisitos de admisibilidad.
Al respecto, el artículo 264 de
“1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por
los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en
el caso de que por ley se fije otro.
2. A los
interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión de
parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
El plazo para presentar la información por
parte del Consejo de Transporte Público vencía el 15 de agosto del 2007, y
Lared Limitada, presentó la información el 24 de agosto del 2007, en lo que se
refiere al segundo testimonio de declaración jurada en el que indica que no
tiene pendiente cargas sociales y el 7 de setiembre del 2007, junto con el
recurso de revocatoria, lo referente a las estadísticas de la empresa del año
2007.
Para el momento en que se
ajustó las tarifas, el 24 de agosto del 2007, de la información aportada por la
empresa Lared Limitada, no se habían presentado las estadísticas de la empresa
y existía un error en la declaración jurada presentada, no pudiendo tenerse
como correctamente presentada.
De acuerdo a la normativa
vigente y con los procedimientos establecidos,
Dado lo expuesto, y con base
en el artículo 264 ya citado,
Sin embargo, manifiesta la
recurrente, que por haber aportado la documentación correcta posteriormente a
la fecha prevenida al Consejo de Transporte Públicos, así como junto con la
presentación del recurso, y considerando que es un error subsanable, debe
aplicárseles el ajuste tarifario.
Al respecto, debe entenderse
que si bien, la fase recursiva de un procedimiento administrativo
(interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la
posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan
determinado la producción del acto administrativo del que se trate, no se puede
obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento,
validando la presentación de los documentos con la información correcta en
forma posterior al plazo que se le había otorgado al administrado.
No obstante lo anterior,
existe la posibilidad de que el suscrito valore, de acuerdo con el marco de sus
competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha
información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.
Respecto a la discrecionalidad
administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un
marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria
y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las
posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada
respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto
establecen los artículos 15 y 16 de
Artículo 15.—
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por
ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los
límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que
su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de
legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la
observancia de sus límites.
Artículo 16-1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia,
lógica y conveniencia.
Con respecto al contexto en que debe operar
la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración
para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en
los siguientes criterios:
“(...) Todo acto
administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de
actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de
elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación
subjetiva de
“(...) Como
principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de
Sobre el tema, el tratadista Eduardo García
de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de
actuación de
“(...) La existencia de
potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano:
éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un
simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de
circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el
ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la
política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad
(...) Es más: la atribución a
De esta forma, si bien el principio de
legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de
La discrecionalidad constituye
la libertad de
En el supuesto que nos ocupa,
se presenta la necesidad de que
Así, tenemos que la actuación
del suscrito al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo
ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones. Sin
embargo, ostento la facultad discrecional de determinar si, por razones de
conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés
general, continuar con el trámite desarrollado para los recurrentes, a pesar de
que la documentación correcta haya sido presentada con el recurso y no dentro
del plazo conferido, siendo lo procedente, acoger el recurso interpuesto en
éstos términos.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es acoger el recurso interpuesto por Lared
Limitada, y fijar las tarifas de las rutas 80, 84, 85 y 86, tal y como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Acoger el recurso interpuesto por Lared
Limitada, contra la resolución Nº RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de
agosto del 2007.
2. Fijar la tarifa para las rutas
80, 84, 85 y 86, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Kms/Viaje |
Tarifa ajustada |
Adulto Mayor |
80-84-85-86 |
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL-SAN JUAN-POÁS |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO |
6.00 |
130 |
0 |
|
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO-Bº VALENCIA |
7.10 |
130 |
0 |
|
SAN JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS DE DESAMPARADOS |
8.70 |
130 |
0 |
|
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ARRIBA |
8.00 |
130 |
0 |
|
SAN JOSÉ-POÁS DE ASERRÍ |
10.15 |
155 |
0 |
|
SAN JOSÉ-POÁS EXT Bº SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA |
12.05 |
155 |
0 |
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20222).—C-184820.—(15508).
Resolución
RRG-7969-2008.—San José, a las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho.
Se retrotrae
procedimiento tarifario, únicamente para las rutas 302-302 SD. Expediente
ET-134-2006.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-6634-2007 de las 8:00 horas
del 15 de junio de 2007 se fijó tarifas para las rutas, descrita como: San
José-Turrialba (servicio regular) y 302 SD, descrita como: San José-Turrialba
(servicio directo).
II.—Que el 29 de noviembre
del 2007, le fue notificada a
Considerando:
I.—Que en cumplimiento
de lo dispuesto en el voto número 2007-017356, lo procedente es retrotraer el
procedimiento de fijación tarifaria y convocar a audiencia pública en lo que
respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como
Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo). Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Retrotraer el
procedimiento de fijación tarifaria y convocar a audiencia pública en lo que
respecta a la modificación tarifaria de las rutas, 302-302SD, descrita como
Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), en los términos
fijados por
II.—En virtud de la anulación
de la resolución Nº RRG-6634-2007 de las 8:00 horas del 15 de junio del 2007,
emitida por
Kms./ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
302 San
José-Turrialba (Servicio regular)
San
José-Turrialba (Servicio regular) 64,7 850 640
San José-Juan
Viñas 54,3 745 560
San
José-Cervantes 42,5 625 315
Turrialba-Cartago 40,5 510 255
Turrialba-Paraíso 34,6 445 225
Juan
Viñas-Cartago 30,1 450 225
Turrialba-Cervantes 22,2 310 0
Cervantes-Cartago 18,3 320 0
Turrialba-Parque
industrial de Cartago 43,5 550 275
Tarifa mínima 25,1 320 160
302 SD San
José-Turrialba (Servicio directo)
San
José-Turrialba (Servicio directo) 64,7 850 640
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20227).—C-33020.—(16633).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio
para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel
Nacional, tramitada bajo el expediente ET-13-2007, la cual se detalla de la
siguiente manera:
El aumento propuesto es del
4,91% para todas las rutas a nivel nacional*, basado en la siguiente
actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los
gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús:
Valor
inicial Valor final Variación Peso en
Variable 17-8-2007 7-1-2008 relativa % estructura disparador % tarifa %
Combustible (diesel) 424,0 513,0 20,99 0,27 5,77 4,36
Salarios (mínimos) 518.960,0 545.438,0 5,10 0,28 1,43 1,08
Repuestos y mantenimiento
(Tipo de cambio del $ a ¢) 520,7 500,8 -3,81 0,33 -1,27 -0,96
Administrativos (IPC) 89,63 94,13 5,02 0,11 0,56 0,42
Total 6,48 4,91
(*) El 29 de noviembre
de 2007, le fue notificada a
En cumplimiento de lo
dictado por
El plazo para recibir
posiciones vence el 27 de marzo de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
*Quienes serán admitidos para
hacer uso de la palabra en
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20227).—C-26420.—(16634).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Aumentar los precios de los servicios que
brindan los Cementerios General y Metropolitano, tomando como base el
comportamiento del mercado nacional de los cementerios, el alza en el costo de
la vida y/o el costo de operación que incurra la institución por brindar dichos
servicios, sin necesidad de ser aprobados por Junta Directiva.
En virtud de lo expuesto, las
tarifas que se autorizan al amparo del artículo 13, inciso r) del Reglamento
Orgánico Institucional, sería los siguientes:
Cementerio General
Tapa de osario-subterráneo |
¢ 33.245.00 |
Tapa osario aéreo |
27.700.00 |
Inhumación, exhumación en nicho |
83.110.00 |
Inhumación, exhumación en fosa |
94.190.00 |
Inhumación, exhumación en subfosa |
105.270.00 |
Inhumación, exhumación en subterráneo |
121.890.00 |
Permisos para enchapes |
18.190.00 |
Permisos para construcción de nicho |
18.190.00 |
Permisos para repello por nicho |
5.550.00 |
Certificaciones |
1.110.00 |
Traspasos, según Ley 704 |
11.080.00 |
Traspasos administrativos |
16.620.00 |
Alquiler de electricidad por hora |
4.180.00 |
Permiso por pintura |
3.325.00 |
Cuota de mantenimiento por nicho |
3.390.00 |
Arriendo de terreno por metro cuadrado |
262.820.00 |
Cementerio Metropolitano
Inhumación, exhumación en fosa |
¢ 94.200.00 |
Inhumación, exhumación en subfosa |
105.270.00 |
Traspasos, según Ley 704 |
11.080.00 |
Traspasos administrativos |
16.620.00 |
Certificaciones |
1.110.00 |
Permisos para pegar placas |
1.110.00 |
Derecho de arriendo dos lugares |
355.270.00 |
Derecho de arriendo cuatro lugares |
722.470.00 |
Cuota de mantenimiento por lugar |
6.650.00 |
Los montos regirán a
partir de su publicación
Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(O. C. Nº 9709).—C-25760.—(15250).
AVISO
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto
Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer
el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Certificación de
Sistemas de Gestión de Calidad.
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluac. de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Direcc., correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OC-001-A02 |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO |
Ver Anexo Técnico OC-001-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
14 enero 2008 al 13 junio 2008 |
Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10002-1000 E-mail: datinano@inteco.or.cr Teléfono: 283-4522 Fax: 283-4831 |
|
|
|
|
|
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OC-003-A01 |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO |
Ver Anexo Técnico OC-003-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
14 enero 2008 al 13 junio 2008 |
Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo postal:: 10002-1000. E-mail: atinano@inteco.or.cr Teléfono: 283-4522 Fax: 283-4831 |
|
|
|
|
|
2. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformid. OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-030-A02 |
Laboratorio de |
Ver Anexo Técnico LE-030-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 febrero 2008 al 16 mayo 2009 |
Dirección: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
100 m Oeste y 500 m Norte de |
LE-049 |
Laborat. Nacional de Aguas, Acueductos y Alcantarillados |
Ver Anexo Técnico LE-049 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
11 febrero 2008 al 11 febrero 2012 |
Dirección: 400 m norte de |
|
|
|
|
|
CONVOCATORIA: Reclutamiento
de evaluadores y expertos técnicos. Además el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), como entidad pública no estatal encargada de ofrecer el
servicio de evaluación y acreditación para
los Organismos de Evaluación de
Formulario Nombre
ECA-MC-MA-P01-F02 Solicitud de inscripción en el Cuerpo de
Evaluadores
y Expertos Técnicos del ECA
ECA-MC-MA-P01-F03 Datos de contacto
ECA-MC-MA-P01-F04 Currículum vitae
Los mismos pueden ser
retirados en las oficinas del ECA o consultados en la página web de ECA www.eca.or.cr. Asimismo en ellos se encuentran los detalles
de los requisitos a cumplir y proceso de evaluación y calificación. La
recepción de la documentación de los postulantes se debe presentar en las
oficinas del ECA, ubicadas 150 metros norte del Edificio Torre
San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Maritza Madriz Picado. Gerente General.—1 vez.—(15534).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 06-06-01-08, “Norma nacional de nomenclatura y codificación de
productos, materiales y procesos de la construcción — Master Format”.
Se recibirán observaciones a
los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de abril del 2008.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(14879).
Recolección y
tratamiento Tasa
trimestral
de basura (en
colones)
Tipo de usuario
Residencial o
pública 4.514,94
Comercial o Industrial 11.287,35
Servicio de
aseo de vías
y sitios públicos
Por metro lineal 446,53
Lo anterior entrará a
regir treinta días después de su publicación.
Puriscal, febrero del 2008.—Jorge Chaves Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15255).
DEROGATORIA PLAN REGULADOR
CARTAGO
1º—Que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago acordó derogar el Plan Regulador de
Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de
Cartago ni
2º—Que la derogatoria del
Plan Regulador de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan
Parcial Vial de Cartago ni
3º—Que al dejarse sin efecto el Plan Regulador
de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de
Cartago ni
4º—Que la derogatoria del
Plan Regulador de Cartago y su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan
Parcial Vial de Cartago ni
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(15030).
DEPARTAMENTO RENTAS Y
COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo SCM-2533-2007 del
23 de octubre del 2007
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(15113).
Comunica que fue
realizado el Remate de Maquinaria Municipal en Desuso, el día 15 de febrero a las
11:00 horas. Maquinaria que se remató en bloque completo, tal y como fue
publicado; misma que fue adjudicada a la empresa Tractores San Antonio S. A.,
por un monto de ¢1.950.000,00.
Nandayure, 18 de febrero del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15054).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Sembrío Los Ángeles S.
A., cédula de jurídica número 3-101-259121, en base a Ley sobre
Ciudad Cortés, 19 de noviembre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 77809.—(15317).
Asociación Protectora
de los Recursos de Playa Ballena, cédula jurídica número 3-002-462803, en base
a Ley sobre
Ciudad Cortés, 4 de febrero del 2008.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 77808.—(15318).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES
Convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de
Funerales Costarricenses
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión anterior.
3. Informe del Concejo de Administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del
período 2008.
6. Distribución o no de utilidades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 18 de febrero del 2008.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(16007).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Convoca a: Asamblea
General Ordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 01 de marzo
del 2008. En caso de no completarse el quórum de ley, se realizará en segunda
convocatoria con los miembros presentes, el sábado 8 de marzo del 2008. Las
mismas se llevarán a cabo en la sede del Colegio a partir de las 8:00 a.m.
AGENDA:
1- Apertura de la asamblea a las 8:00 a.m.
2- Recepción de votos para elegir a los miembros
de junta directiva 2008-2009 de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.
3- A las 5:00 p.m. se inicia el plenario
4- Aprobar el acta de asamblea general ordinaria
N° 27:2006-2007.
5- Conocer y aprobar los informes del presidente,
secretaria, tesorera y fiscal.
6- Aprobación de presupuesto para el período
2008-2009.
7-
8- Otorgamiento de poderes al presidente y al
vocal I.
El Tribunal Electoral:
informa que los candidatos legalmente inscritos para la elección de
PAPELETA 1 PAPELETA
2
Presidente |
Dr. Oswaldo Ruíz Narváez |
Presidente |
Dr. Alberto Barrantes Boulanger |
Secretaria |
Dra. Marlen María Campos Calvo |
Secretaría |
Dra. Rita María Marín Naranjo |
Tesorera |
Dra. Isela María Acosta Gómez |
Tesorero |
Dr. Jorge Vargas Carmiol |
Fiscal |
Dr. Pedro Jesús Carrillo Dóver |
Fiscal |
Dra. Mercedes Hernández Guerrero |
Vocal I |
Dr. Jimmy Alexander Villalobos Venegas |
Vocal I |
Dr. Álvaro Apéstegui Barzuna |
Vocal II |
Dra. Patricia González Escalante |
Vocal II |
Dra. María de los Ángeles de San Román Johanning |
Vocal III |
Dr. Sergio Zúñiga Martínez |
Vocal III |
Dr. Marco Molina Escobar |
Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—Tribunal Electoral Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta.—1 vez.—(16025).
BRIDGESTONE FIRESTONE DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por acuerdo firme de la
junta directiva de la compañía se convoca a los accionistas de Bridgestone
Firestone de Costa Rica Sociedad Anónima a una asamblea general ordinaria de
accionistas que deberá celebrarse a las 8:30 horas del 26 de marzo de 2008 en
las oficinas centrales de la compañía en
Orden del día
• Informe anual del Consejo Director-lectura del
informe del Presidente de la junta directiva
• Informe anual del fiscal de la compañía.
• Discutir y aprobar -o improbar- el informe
los resultados del ejercicio anual que presentaran los administradores.
• Aprobar-o improbar- las actuaciones de los
miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.
• Acordar, en su caso, la distribución de
utilidades.
• Por un nuevo período nombrar junta directiva
y fiscal de la compañía.
De no haber quórum para
celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria,
esta deberá celebrarse en segunda convocatoria una hora después en el mismo
lugar con el número de acciones que estuvieren representadas.
San José, 11 de febrero de 2008.—Alejandro Cortes Ojeda, Consejero Suplemente del Presidente.—1 vez.—(16202).
SINDICATO
DE TRABAJADORES PETROLEROS
QUÍMICOS Y
AFINES
Orden del día:
1- Comprobación del quórum
2- Aprobación del
orden del día.
3- Himno Nacional.
4- Himno
SITRAPEQUIA.
5- Minuto de
silencio en recuerdo de los compañeros fallecidos.
6- Homenaje a
compañeras afiliadas; Día Internacional de
7- Aprobación del
acta anterior.
8- Informes:
a- Tribunal de ética.
b- Finanzas
c- Fiscalía general.
d- Secretaría
general.
9- Homenaje al compañero Melvin
Salazar Muñoz
10- Elección
del Tribunal Electoral.
11- Rifas
NOTA: Habrá transpone y
alimentación.
San José, 20 de febrero 2008.—Gilbert Brown
Young, Secretario General.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones
Públicas Divulgación y Actas.—1 vez.—(16241).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMPORTACIONES SIMS S. A.
Por este medio se hace
constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha
solicitado a
CONDOMINIO GRAN VISTA
S. A.
Condominio Gran Vista
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367548, solicita ante
BADIMAR S. A.
Badimar S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos setenta y cuatro, solicita
ante
LIBERIA MÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA
Liberia Mía Sociedad
Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante
MULTISERVICIOS EUGENIA
DAMARIS
ESQUIVEL CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Eugenia
Damaris Esquivel Chang Sociedad Anónima, cédula 3-101-196305, solicita ante
PAPELES SELECCIONADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Papeles
Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-081900-08, solicita ante
BAR RESTAURANT Y SALÓN
EL RETIRO
Quien suscribe, Gil
Ernesto Ugalde Brais, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de
Nandayure, un kilómetro al este de
INSTITUTO DE
TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA
Se publica el extravío
del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Elvis Sanabria Portuguez,
cédula de identidad Nº 3-288-179, inscrito en el tomo: II, folio: 109, asiento:
4103, (MEP) con fecha 19 de julio de 1991. Se expide la presente a solicitud de
la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los veintitrés días
del mes de abril.—Marvin Villalobos Palma,
Director.—Nº 15811.—(14604).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de
AUTOLAVADO SAN PEDRO
F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Autolavado San Pedro
F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
cuarenta y un mil cinco, solicita ante
LUZ DEL IRAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Luz del Irazú Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-58549, solicita ante
EDITORIAL TEXTO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Editorial Texto
Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente denominada
FINBACK WHALE LIMITADA
Finback Whale Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362, solicita ante
SOFTWARE DE
AUDITORÍA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Software de
Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Technology
Sociedad Anónima, y esta a su vez anteriormente denominada KPMG Ambiental
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicita ante
E. E. MORA
CONSULTORES, S. A.
E. E. Mora Consultores
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128722, solicita ante
PRODUCCIONES BENE S.
A.
Producciones Bene S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-067981, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Martín Martínez Arrieta,
cédula número 302800471, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INDUSTRIAS BARTIS DE CENTRO
AMÉRICA S. A.
Industrias Bartis de Centro
América S. A., cédula Nº 3-101-413491, solicita ante
ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS
DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcames Laboratorios Químicos
de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno
dos uno nueve cero, solicita ante
ONTARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ontario Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro ocho siete uno, solicita ante
ELECTRO PITAL DEL NORTE EPN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Electro Pital del Norte EPN
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-1664222, solicita ante
GERZAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerzam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-277937, solicita ante
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0406 a nombre de Adrián Guzmán Calvo, cédula de identidad Nº 2-156-910 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 16257.—(15342).
REPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN
CHAVES
REDICHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y Distribución
Chaves Redicha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257947, solicita ante
WAI-SEMICON LIMITADA
Wai-Semicon Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-239589, solicita ante
ARRENDADORA DE VEHÍCULOS HAVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora de Vehículos Have
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266198, solicito ante
INVERSIONES GIACOMIN CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Giacomin Carmiol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil ciento cincuenta y uno, solicita ante
Yo, Miguel Ángel Mejía
Rodríguez, mayor, casado, comerciante vecino de Cariari, Pococí, Limón, con
cedula de identidad 5-116-805. Hago constar que he iniciado la reposición de un
libro de Compras del Sistema de Régimen Simplificado, cantidad de libros uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
KARTISMO
Yo Timothy Alan Vivian, con un
solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
empresario, con cédula de residencia costarricense número uno dos cinco uno dos
nueve siete ocho siete cero cero cero seis ocho tres, vecino de Dulce Nombre de
Alajuela; en mi calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura Nº 102, otorgada
en esta ciudad, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día de hoy, la
señora Carmen con Sanchún, cédula Nº 6-036-972, vendió a Natsi Con S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-098552-01, el establecimiento mercantil conocido como
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 15 de febrero del año 2008, la señora Flor María Badilla Agüero, cédula número 1-385-292 vende por si a su representaba Araya y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043535-19, el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle, por la suma de veinte millones de colones e incluye todas sus existencias, patente de comercio, derecho de llave y nombre comercial. Quedando dicha suma depositada en el señor Humberto Badilla Agüero, cédula número 1-318-563, quien lo retendrá por el término de quince días a partir de la primera publicación.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—Nº 16130.—(15405).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Utrecht Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Freses, doscientos metros norte, doscientos metros este y quince metros norte. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15797.—(14696).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Ascao LH Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Freses, doscientos metros norte, doscientos metros este y quince metros norte. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 15798—(14697).
En mi
notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho,
se constituyó compañía denominada
Mediante escritura número trescientos sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las catorce horas del cinco de febrero del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Marketing Ideas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15800.—(14699).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Haydee Fonseca Brenes S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: setenta mil colones. Presidenta: Haydee Fonseca Brenes, fecha de otorgamiento 14 de febrero del 2008. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 15801.—(14700).
Mediante escritura número trescientos setenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las siete horas del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Vistas del Valle F Y C Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15802.—(14701).
Mediante escritura número trescientos setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las siete horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Riesgo y Seguro C Y C Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15803.—(14702).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Empresa Administradora de Bienes en Matapalo S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Filip D’Hulster, fecha de otorgamiento 14 febrero del 2008. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 15804.—(14703).
Mediante escritura número trescientos setenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las siete horas cuarenta minutos del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Reales Vista Metrópoli C Y F Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15805.—(14704).
Por escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la firma Pure Beauty Productos de Belleza S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: John Richard Kotleba fecha de otorgamiento 22 enero del 2008. San José, Costa Rica. Notarios: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 15806.—(14705).
Mediante escritura número trescientos setenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento ochenta y frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Cisneros y Muñoz Asociados Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15807.—(14706).
Mediante escritura número trescientos setenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas veinte minutos del once de febrero del año dos mil ocho, escritura visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Seguros Turrialba de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 15808.—(14707).
Mediante
escritura número trescientos trece, otorgada ante esta notaría, de
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:10 horas del 12 de febrero del 2008, se constituye la sociedad JS Robinson and Baldares Corporation Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 15812.—(14709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 12 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Baldares Robinson Corporation Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 15813.—(14710).
Por escritura otorgada a las quince horas del día catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Bebidas Villamora Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Humberto Villalta Solano.—San José 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15815.—(14711).
Por escritura número treinta y dos, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad y Mensajería, COSEMSA S. A., cuyo presidente es el señor Maycol Linares Mairena.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15817.—(14712).
El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, mediante asamblea extraordinaria se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social en relación al domicilio social de la sociedad denominada Varval Limitada. Es todo.—San José, catorce horas del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 15818.—(14713).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil ocho, la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés sociedad anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y además se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15821.—(14714).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil ocho, la sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y tres sociedad anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, además se reforma la cláusula sétima de la representación y la cláusula primera de la denominación para que de ahora en adelante se identifique como Hacienda Alegría Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15823.—(14715).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de febrero del año dos
mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
La suscrita notaria, hace constar que en esta fecha se ha constituido la sociedad Elma de San Lorenzo Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: trescientos mil colones. Domicilio: San Lorenzo de Flores.—Heredia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Jenny Mª. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15830.—(14717).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Junge Jive Surf Camp Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 15831.—(14718).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Crotos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 15833.—(14719).
Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día 1º de febrero del año 2008, se constituye la sociedad anónima Plásticos Herrera Corrales S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio Alajuela cantón Central, distrito diez Desamparados, quinientos metros al este de la iglesia católica. Apoderados serán presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15835.—(14720).
Por escritura otorgada, a las 13:30 horas del día 1º de febrero del año 2008, se constituye la sociedad anónima Los Enanos del Combo S. A., con capital social de diez mil colones, domicilio Alajuela cantón Central, distrito diez Desamparados Urbanización Prados de Florencia, Apartamentos Jireh. Apoderados serán presidente y secretario actuando en forma conjunta o separada.—Alajuela, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15836.—(14721).
Claudio Giove y Wendy Valverde Smith, constituyen una sociedad anónima denominada Comercial Aramis C.M.G. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 15837.—(14722).
Claudio Giove y Wendy Valverde Smith, constituyen una sociedad anónima denominada Portos Dos Mil C.M.G. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 15838.—(14723).
Por escritura número ciento sesenta y siete-noventa y cuatro, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Gleki Sociedad Anónima. Domicilio: San Lorenzo de Tarrazú. Capital social: suscrito y cancelado. Presidenta: Gerardina Brenes Granados.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15842.—(14724).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, se protocolizó el acta número dos, que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Recreativas Dota E.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y la integración de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurea M. Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 15839.—(14725).
Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las trece horas del siete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Phoenix Contact S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula novena y nombrar nuevo presidente y secretario.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15844.—(14726).
Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Green Trail Tours S&V S. A., mediante la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15845.—(14727).
Por escritura otorgada, en mi notaría en Alajuela, a las diez horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó: Mason & Binns S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de la entrada al Colegio Marista, cien metros norte y cincuenta metros oeste, Hotel Villa Bonita. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 15848.—(14728).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Susdalay S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, Bufete Jurídico Vargas Solís. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15849.—(14729).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:10 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Berdalu Monval de Paramo Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: Jardín de Páramo, Pérez Zeledón, San José, seiscientos metros sur de la escuela. Plazo 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15850.—(14730).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo ECCA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 15851.—(14731).
La suscrita notaria, Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 15852.—(14732).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Pilotes Preexcavados de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 15853.—(14733).
El día catorce de febrero del 2008, en asamblea general de socios, de Inversiones Vásquez Bolaños Ltda., cédula 3-102-238905, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 15 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15854.—(14734).
Ante esta notaría, se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas jurídicas. Domicilios en Buenos Aires, Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio y la industria. Plazos sociales de noventa y nueve años. Capitales ciento cincuenta mil y cien mil colones.—Palmares, 14 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15856.—(14735).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 25 julio del 2007, constituyo Proyectos Constructivos Jopardi Ingenieros Totales Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—13 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 15736.—(14736).
Ante esta notaría, se constituyó Sistemas Modulares Concrepal-Chaverri Sociedad Anónima. Su domicilio en el distrito de Buenos Aires, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, ochocientos metros al este de la escuela Joaquín L. Sancho. Capital social de cien mil colones. Plazo social 99 años. Objeto comercio e industria.—Palmares, 14 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15857.—(14737).
Ante
Róger Santiago Mora Calderón, notario público de
Mediante
escritura número doscientos-cuatro, otorgada ante mi hoy, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de asociados de
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 13 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Gemas Cinco Estrellas Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Damas, Barrio San Lorenzo, del Ebais San Lorenzo trescientos metros al norte, capital social 125.000 colones, presidenta: María del Socorro Zaira Chinchilla Umaña, cédula de identidad número 1-0454-474.—San José, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 15863.—(14740).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 11-02-2008, se constituyó la sociedad Bolquete del Este Sociedad Anónima, domiciliada en provincia: San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá, caserío: Quebrada Honda, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia católica, capital social 100.000 colones, presidente: Luis Efraín Agüero Mora, cédula de identidad número 1-0339-0752.—San José, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 15864.—(14741).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Biofertilizantes Montero y Montero S. A., con domicilio en Jesús María de San Mateo de Alajuela. Objetivos: contribuir en el desarrollo pleno, limpio y sostenible de la agricultura orgánica. Plazo: 20 años prorrogable. Capital pagado. Presidente: Álvaro Montero Villalobos; secretario: Álvaro Montero Carranza, como únicos socios.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Luis Antonio Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15868.—(14742).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Audio Segurity Sociedad Anónima, referente al cambio del domicilio social escritura número ciento diecinueve.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 15997.—(14825)
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Bellflower International Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; y Serendipity International Investments T.C.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, trece de febrero de dos mil ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15999.—(14826).
Por escritura ciento nueve, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, los señores Róger Adolfo Abarca Ríos, Marianela Susana Bermúdez Bermúdez, Óscar Eduardo Abarca Ríos constituyeron la sociedad denominada Grupo Comercial Shekina Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, presidente Róger Adolfo Abarca Ríos, domicilio, San José, Desamparados, agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 16000.—(14827).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de febrero de 2008, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Seton Costa Rica S.R.L. en la que se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se revoca los anteriores nombramientos del gerente general, los subgerentes generales y del subgerente de planta y se nombran nuevo gerente general, y nuevos subgerentes generales y subgerente de planta.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16001.—(14828).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del 14 de febrero de 2008, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Seton Centra S.R.L. en la que se modificaron las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se revoca los anteriores nombramientos de los gerentes y subgerente y se nombran nuevos gerentes y subgerente.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16002.—(14829).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría a las 18:15 del 13 de febrero del 2008, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16003.—(14830).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 18:20 del 13 de febrero del 2008, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Golden Waterfall Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16004.—(14831).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
Aracesil Sociedad Anónima. El objeto social es la compra y venta de
cosméticos y la realización del comercio en general, además de cualesquiera
otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación
e importación. Domicilio: Heredia,
En mi notaría, el trece de febrero del Chung-Sheng Tsui Lee, conocido como Roy y Rose Mary Chang Li constituyeron la sociedad denominada Sumi III Guadalupe Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16008.—(14833).
En mi notaría, el trece de febrero del Chung-Sheng Tsui Lee, conocido como Roy y Rose Mary Chang Li constituyeron la sociedad denominada Sumi II San Pedro Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16009.—(14834).
En mi notaría, el trece de febrero del Chung-Sheng Tsui Lee, conocido como Roy y Rose Mary Chang Li constituyeron la sociedad denominada Sumi III Guadalupe Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—N’ 16010.—(14835).
En esta notaria ante escritura ciento nueve del 14 de febrero del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Inversiones Gamboa Montenegro Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16011.—(14836).
En esta notaría ante escritura ciento diez del 15 de febrero del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Inversiones Castillo Barboza Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16012.—(14837).
Por escritura número 46 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyó la compañía N’sync Solutions Limited, cuya traducción al idioma español es Soluciones Sincronizadas Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: El Coyol de Alajuela, representante judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 16016.—(14838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de enero del presente año se constituyó la sociedad denominada Asesores Latinoamericanos en Finanzas e Impuestos ALAFIM S. A., capital social: diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 16017.—(14839).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, se reformaron
varias cláusulas del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Biosuministros
para
Constitución de la sociedad anónima UD y Asociados S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Giselle Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—N’ 16019.—(14841).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Deyver Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos de Cartago.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—N° 16022.—(14842).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas, del trece de febrero del año 2008, Eduardo Estivie Méndez Mora y Stephanie Gabriela Araya Ugalde, constituyeron la sociedad anónima denominada Autosubastascr.Com S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia: capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Estivie Méndez Mora.—San Rafael de Heredia, 13 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16023.—(14843).
Mediante
escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a
las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de la empresa Calle Teca S. A. Se
modifica la cláusula sexta de
Mediante
escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a
las quince horas, del trece de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de la empresa Deep Point S. A. Se modifica
la cláusula primera, del nombre, denominándose Eky Dos Mil
Ocho S. A., así como la cláusula sexta de
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa GG Fotografía S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16027.—(14846).
Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta y nueve, de las nueve horas del siete de enero de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Río Chaperno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y ocho en la que se reforma la cláusula primera del pacto social para que se lea que la denominación será Camora Land Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16029.—(14847).
Ante este Notario, mediante escritura número doscientos dos de las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pixtoro del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16030.—(14848).
Ante este Notario, mediante escritura número doscientos tres, de las ocho horas con treinta minutos, del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Daycara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16031.—(14849).
Por
escritura número veintitrés otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas
del día veintidós de agosto del dos mil siete, el señor Cesare Matteini y la
sociedad Ola Verde S. A., constituyen las sociedades El Mar del Coco Platino
S. A.,
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante el suscrito Notario de las diez horas del día once de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Da Luz Corrales S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil, seiscientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16034.—(14851).
La suscrita Notaria hago constar que a las 7:00 horas del día 15 de febrero del año 2008, bajo la escritura Nº 38-3 de mi protocolo Nº 3, otorgada en San José, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Milos Holdings Limitada, donde se reforman cláusulas 6 y 7.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 16036.—(14852).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, Grupo Pedro y Aurora Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 16035.—(14853).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Grupo Piazza de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 16037.—(14854).
La suscrita Notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 15 de febrero del año 2008, bajo la escritura Nº 38-3 de mi protocolo Nº 3, otorgada en San José, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beso Turismo Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas 3, 7 y 8.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 16038.—(14855).
Por escritura número tres-veintitrés, otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil ocho, visible al folio veinte vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Cimaresearch Costa Rica Sociedad Anónima otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Javier Rodríguez Cartagena. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 16041.—(14856).
Por escritura número tres - veinticuatro, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil ocho, visible al folio veintiuno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Cimaresearch Costa Rica Sociedad Anónima revocó poder generalísimo sin límite de suma otorgado a favor de Pablo Sánchez Kohn. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 16042.—(14857).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera (Del Objeto) del pacto constitutivo de la compañía Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 16044.—(14858).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 13 de febrero del 2008, se constituyó Algaspir S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16045.—(14859).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del día 13 de febrero del 2008, se constituyó Setur S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16046.—(14860).
Por escritura otorgada a las 11:15 horas del día 8 de febrero del 2008, se constituyó Urpi S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16047.—(14861).
Por escritura de las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eyaza Comercial S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretaria y fiscal. Presidente: Eduardo Carvajal Villalobos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16049.—(14862).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a 8:00 horas del 15 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tinuck Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16050.—(14863).
Por escritura
de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la compañía Inversiones
Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número uno de Inversiones e Inmuebles T & M S. A. otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del quince de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto social de dicha empresa.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16052.—(14865).
Ante esta Notaría, se constituyó Constructora Lombardia Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Tilarán, Guanacaste.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16053.—(14866).
Por escritura número ciento noventa y cinco, de las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Urbanísticos Los Sueños Mapan Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. Su presidente es Antonio Rodríguez Calderón.—Heredia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 16054.—(14867).
Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Sierra del Conde Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social, la octava de la representación y su junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 16055.—(14868).
Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Osa Sportfishing Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 16056.—(14869).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a constituir una sociedad denominada Tres Soles del Atlántico EANA Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 16057.—(14870).
En
esta notaría se realiza el cambio de junta directiva y cambio de apoderados de
la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arisco y Metrero Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 16062.—(14872).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Narg Orutuf Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, domicilio social: Tuetal Norte de Alajuela, objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Minor Zamora Anchía.—Alajuela, 14 de febrero del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 16063.—(14873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Lonesome Dove S. A., domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 16064.—(14874).
Por
escritura número trescientos ochenta y cuatro, se constituye la sociedad
denominada Clauderivest Sociedad Anónima, escritura otorgada en
Alajuela, a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Flory Yali de
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría el día ocho de febrero del año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Dahbury Holdings INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(14877).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Luxemburgo Pacific Sociedad Anónima, el cuatro de diciembre del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en Bejuco de Nandayure, Guanacaste, Barrio Islita, veinticinco metros al norte de la plaza de deportes.—Nandayure, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(14881).
Por escritura otorgadas ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía HDP - Orchimex de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cuales se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se nombra secretario de la junta directiva y agente residente.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Javir Fco. Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(14882).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría Marco Antonio Morales Chinchilla y Marco Antonio Brenes Hine, constituyen la sociedad Inversiones Corsario Marino Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(15031).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de febrero del
dos mil ocho, los señores Alexandra Sosto Littleton y Alberto Dobles
Montealegre, constituyeron una sociedad anónima según Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Maderas de Cibeles Limitada, por medio de la cual se reforma el paco social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(15036).
Por escritura número treinta y uno-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Inversiones Ambleside S. A.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(15040).
Ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Casa Inteligente de Latinoamérica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones con cero céntimos.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(15049).
Por escritura Nº 21-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Sweet Houses S.A. en que se reforma el pacto social.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(15051).
Por escritura Nº 18-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Sea Vista S. A. en que se reforma el pacto social.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(15052).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Esslinger Wald Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(15055).
Por escritura de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, constituí la empresa Constructora Same del Oeste Sociedad Anónima. Capital, suscrito y pagado. Domicilio San José, Pavas. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(15058).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Saladaña INC S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(15070).
Por escritura Nº 86 otorgada a las 17:00 horas del 15 de febrero del 2008, Pascuale Ciamariconi Fazzini y Adriana Arroyo Hidalgo, constituyen Ham Servicios Integrales S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(15079).
Por escritura Nº 87 otorgada a las 18:00 horas del 15 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Sanper Blasting S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(15084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora y Distribuidora Grupo Grejo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(15106).
Por escritura
número treinta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de
febrero del dos mil ocho, se constituyó Movyla Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: San José, Ciudad Colón de
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada World Audio Show Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a World Audio Show Company S. A., traduciéndose al español como Compañía de Espectáculo y Audio Mundial Sociedad Anónima, indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Barrio San Bosco, 175 metros al oeste del Templo Evangélico. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—(15225).
Por escritura otorgada a las ocho horas con diez minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se nombra nuevo gerente de la sociedad Opapa Forxa Limitada. Gerente: Franz Xaver Langmuller.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(15285).
Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se nombra nuevo gerente de la sociedad USA - SEL Limitada. Gerente: Franz Xavier Langmuller.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(15286).
Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos del trece de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se nombra nuevo gerente de la sociedad Blanco - SEC Limitada. Gerente: Franz Xaver Langmuller.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(15287).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 17 horas 38 minutos del 12 de febrero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Villa Bonita de
Alajuela, costado norte de
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 18 horas 15 minutos del 13 de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Renta de Maquinaria EPCOT S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(15290).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Feroda S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(15291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Invasión MCV Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(15292).
Catia y Mireya ambas Hidalgo Murillo, constituyen Mireka Hidalgo Sociedad Anónima. Presidenta: Mireya Hidalgo Murillo. Escritura otorgada en San Carlos, a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(15293).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía denominada Hanover Brooks Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(15295).
Mediante escritura Nº 285-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Reamesa del Guarco S. A. Plazo: 99 años. Capital social. totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(15296).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada A G S Soporte Informático Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15297).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Arroba Digital System Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15298).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Calzatica Grupo Inversor Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15299).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las dieciocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Solaris Calzado Comercial Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(15300).
Mediante escritura número ochenta y seis-tres, del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santa Ana.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 77791.—(15301).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Nivel Farma Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 77793.—(15302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones R F Veintitrés A Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 77794.—(15303).
Por escritura número ochenta y cuatro-cinco, ante la suscrita, se constituyó la sociedad Doors to Costa Rica C.A.N. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidente: Christopher Adolph Netzel.—Heredia, 13 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 77797.—(15305).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número dos del libro de asamblea general de la entidad denominada Three Towers of the Beach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos noventa y seis, celebrada el día quince de diciembre de dos mil siete, en su domicilio social, en Santo Domingo de Heredia, Paracito, frente al Soda Bar Las Esteras. Se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero y agente residente y se nombra en su lugar a presidente: Jerard Michael Portner, se revoca al secretario actual y se nombra a: Viviana Vanessa Alvarado García, se revoca al tesorero y se nombra a: Eduardo Solano Campos, se revoca al agente residente y se nombra a Leonardo Salazar Villalta. Se modifica el domicilio social que será: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, se modifica la administración por la cual presidente, secretario y tesorero por la cual el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 77798.—(15306).
Por escritura pública, se constituyeron setenta sociedades de responsabilidad limitada, en todas el nombre es el número de cédula que les consigne el Registro Nacional. Gerente y subgerente apoderados generalísimos, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 77801.—(15307).
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 77802.—(15308).
Por escritura de las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Gebrogu GBG S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 77803.—(15309).
Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 09 enero del 2008, Multiservicios Profesionales S A P S A Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 77804.—(15310).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios de Los Ojos Azules BC Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 77806.—(15311).
Por escritura otorgada hoy, en esta ciudad a las 10:00 horas ante el suscrito notario, los señores José Antonio Abarca Bastos y Carmen María Picado Bazo, constituyeron la sociedad anónima denominada Abarca Bastos Consultores (ABBA) S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: José Antonio Abarca Bastos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 77807.—(15312).
Que por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, se protocolizó acta de Del Parque Yiguirro S. A. Se modifica cláusula primera y sétima, nombran nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 77810.—(15313).
La suscrita notaria pública, Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Clear Water Fountain S. A., y Wilderness Retreat S. A., ambas con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 15 de febrero de 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 77811.—(15314).
Ante mí, Karolina Meléndez Gamboa, por escritura pública número veintinueve, se constituyen sociedad anónima Mercosur Marketing Global INC, cuyo nombre es de fantasía, cuyo domicilio es San José, Barrio Naciones Unidas, Condominios del Sur, número dieciocho F.—San José, al ser las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 77813.—(15315).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmonba G Y W Sociedad Anónima. Presidente: Minor Antonio Monge Vargas.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 77812.—(15316).
Constitución de sociedad TM Roca Dogallu Sociedad Anónima. Escritura otorgada el veinticuatro de enero del dos mil ocho. Representación: presidenta.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16071.—(15364).
Los suscritos Elicinio Brenes Naranjo, Martín Brenes Calvo, Bernardita Trejos Mata, Andrea Brenes Calvo y William Mojica Astúa, constituyen sociedad anónima, denominada Pisos de Teca Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16073.—(15365).
A las 15:00 horas del 2 de febrero del 2008, escritura Nº 32 visible al folio: 14, frente, del tomo 05 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Importadora de Autos Gómez Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Objeto: compra y venta de vehículos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16074.—(15366).
Por escritura 52 del 15 de febrero de 2008, se reformó la cláusula sexta sobre la administración y se nombró gerente y subgerente en la sociedad denominada Oceano Cincuenta y Cuatro en Costa del Sol Lote Cincuenta y Cuatro Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-437175.—Jacó, 15 de febrero del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 16075.—(15367).
Por asamblea de las diecinueve horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía G. E. S. I. Mantenimiento Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Gustavo Ledezma Durán y Carmen Nidia González Céspedes. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea. Gerente: Carmen Nidia González Céspedes.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16077.—(15368).
Mediante
escritura 226, visible a folio 109 vuelto del protocolo tomo 4 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 04 de febrero del
año 2008, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ganadera Jormaili
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Chimurria de Los Chiles, Alajuela,
distrito cuarto, San Jorge, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela, doscientos metros sur de
Mediante
escritura 189, visible a folio 91 vuelto del protocolo tomo 4 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las dieciséis horas del 22 de enero del
año 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rokar del Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, distrito tercero, El
Amparo, del cantón decimocuarto, Los Chiles, de la provincia de Alajuela,
ciento cincuenta metros sur de
Por escritura número ciento cuarenta y seis-dos, otorgado ante el suscrito notario público, se modifica el domicilio social, la junta directiva y el órgano fiscal, de la compañía Estefa del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 16081.—(15371).
En esta notaría, por escritura pública Nº 30-5 otorgada en connotariado a las 11 horas del 15 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio Caribbean Brand Development S. A. Se revocó poder generalísimo y se nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 16082.—(15372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de 14 de febrero del 2008, a las 11:15 horas, se constituyó la sociedad Lo Scapolo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16087.—(15373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de 14 de febrero del 2008, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Brama del Sereno S.A.. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16088.—(15374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad Zambodian Limitada, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pato social.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16090.—(15375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy la sociedad C.O.R.P. de Abuela Bakery S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumenta a cien millones de colones. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 16091.—(15376).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó Soluciones Científicas en Software S. A. Juan Gabriel Rojas Bolaños, cédula Nº 1-1159-135 y Héctor López Solís, cédula Nº 4-175-925, presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16093.—(15377).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de
febrero del año dos mil ocho, se constituyó
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Megatech Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16096.—(15379).
Constitución de sociedad Crpolymsa Costa Rica S. A.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 16097.—(15380).
Luis Fernando Campos Salas, cédula Nº 4-080-894, María Fernanda Campos Fallas, cédula Nº 1-775-450, constituyen la sociedad Macrohom Campos y Fallas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10,000. Domiciliada: Heredia, de la esquina noroeste del Parque Los Ángeles, 100 metros norte. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 16 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16098.—(15381).
Publíquese
protocolización de acta en lo conducente de la sociedad Distribuidora
Industrial de Calzado S. A., celebrada en su domicilio San José, de
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo sétimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Symsa Exotic Fruits & Vegetables S. A. Mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16100.—(15383).
Guido Oliver Sánchez Hernández, Shirley Sánchez Hernández, Wálter Sánchez Hernández, Lauren Sánchez Hernández, Dora María Sánchez Hernández, Rocío Sánchez Hernández y Florizul Sánchez Hernández, constituyen Siembras del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cuyo objeto es la agricultura y el comercio general; el capital es de setenta mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16102.—(15384).
Guido Oliver Sánchez Hernández, Shirley Sánchez Hernández, Wálter Sánchez Hernández, Lauren Sánchez Hernández, Dora María Sánchez Hernández, Rocío Sánchez Hernández y Florizul Sánchez Hernández, constituyen Ganadera Parrita Gapa Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cuyo objeto es la ganadería y el comercio general; el capital es de setenta mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16103.—(15385).
Guido
Oliver Sánchez Hernández, Shirley Sánchez Hernández, Wálter Sánchez Hernández,
Lauren Sánchez Hernández, Dora María Sánchez Hernández, Rocío Sánchez Hernández
y Florizul Sánchez Hernández, constituyen Agrícola
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Campanella Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas quinta, octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 16105.—(15387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 18:00 del 12 de febrero del 2008, se constituye Autoservicio Palermo Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Brenes Solano. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 16106.—(15388).
He protocolizo actas de asamblea generales extraordinarias de accionistas de Lizano y Cascante S. A., Melroza S. A. y tres-ciento uno-cinco uno cero dos tres uno s. a. en donde se modifican las cláusulas del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16107.—(15389).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas y cuarenta minutos de
dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó Urbanización Río
Ora HSG Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito pagado. Domicilio: Estrada Rávago de Hojancha, Guanacaste, de
Por escritura setenta y siete de las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de representación ahora será administrada por el presidente y secretario conjunta o separadamente de la sociedad Madrigal de las Altas Torres S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho, por todo el plazo social.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16111.—(15391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Sacip Sistemas Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Atenas, Los Ángeles, Residencial Los Girasoles, casa número tres; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará en forma exclusiva la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 16112.—(15392).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas protocolicé acta de la compañía Costa Rica Basketball Tours S.A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 16114.—(15393).
Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Delano Sociedad Anónima, en que se revoca nombramiento de la presidenta y secretario y se nombran otros.—San José, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2008.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 16115.—(15394).
Por escritura otorgada el día quince de febrero dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Evolución Óptica ERP Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 16116.—(15395).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 16117.—(15396).
Rafael Alberto López Campos, notario público con oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, por el presente medio doy aviso: que en mi notaría, por escritura pública número sesenta y nueve, iniciada a folio ciento quince frente del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Valverde Barrantes Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Atenas, febrero del 2008.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16118.—(15397).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada D, T & R Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: 50.000 colones. Domicilio: Grecia, Alajuela.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16121.—(15398).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cuartel de Bellavista Sociedad Anónima. Capital social. 50.000 colones. Domicilio San José.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16122.—(15399).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mansión del Viento Sociedad Anónima. Capital social: 50.000 colones. Domicilio: San José.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16123.—(15400).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Centro Nacional de Audiología Sociedad Anónima. Capital social: 50.000 colones. Domicilio: San José.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16124.—(15401).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mi Pintico Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Grecia, Alajuela.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16125.—(15402).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada El Puritico Mexicano Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Grecia, Alajuela.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 16126.—(15403).
Ante
esta notaría, se constituyó
Por
escritura número 148-13 de las 9:00 horas del 15 de febrero de dos mil siete,
se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del año 2008, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se aceptan las renuncias del presidente, vicepresidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Araya y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres cinco tres cinco-diecinueve.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del año 2008.—Licenciado Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 16132.—(15407).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Carballo Sabana Motor - Este Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor Alejandro Carballo Rivera. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 16133.—(15408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2008, se constituyó la empresa denominada Ecovimon S.A. Domiciliada en Ulloa de Heredia, Residencial Los Arcis,M, casa número 1004. Capital social: ochenta mil colones. Presidente: Jorge Arturo Monge Zamora, cédula número 3-106-790.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 16134.—(15409).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó Luscious Verde Estates S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 16135.—(15410).
Por escritura Nº 82 de las 19:00 horas del 12 de febrero de 2008 se constituyó la sociedad Previsión Legal Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Previsión Legal Centroamérica S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16139.—(15411).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Carlos
Cavero Aguero, cédula 1-421-888 que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas según Exp. Administrativo 302-2006, a instancia de Dante Barchi
Marchesi, representante de Avícola Paine S. A. Esta Dirección, mediante
resolución de 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006 ordenó consignar nota de
advertencia administrativa sobre la finca 182798 de San José, únicamente para
efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir
con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se hace
saber a Gerardo Francisco Sánchez Camacho, cédula 6-098-1204 que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio según Expediente
Administrativo 102-2006, en virtud de que el plano P-551044-1984 se encuentra
duplicado en las fincas 48557 y 90738 del Partido de Puntarenas. Mediante
resoluciones de 14:32 horas del 18 de abril y de 15:30 horas del 12 de
diciembre, ambas del 2006, se ordenó consignar nota de
advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos
de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el
principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación de este edicto en el Diario Oficial “
Se
hace saber a los señores Charles Campos, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte Z7691223 y a Kenneth Vinicio Salas Álvarez, cédula 1-1030-854, que en
este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas
a instancia de Fernando Romo Oses, cédula 2-133-290, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Fuerza, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-024218, personería que adjunta,
mediante el cual, en lo básico, sobre un posible error de inscripción en la
finca del Partido de Cartago matrícula sesenta y seis mil quinientos cincuenta y
uno (66551). En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante
resolución de las 12:50 horas del día 26 de junio de 2007 (folio 92), consignar
Advertencia Administrativa en la finca del Partido de Cartago sesenta y seis
mil quinientos cincuenta y uno (66551). Debido a lo anterior y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 07:55 horas del 06 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Juan José Granados Esquivel, cédula 1-1031-495 que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo
07-489-BI, a instancia de Juan Luis Vindas Mora, con cédula 1-321-122, quien
informa de sobreposición que afecta las fincas 118057, 173917 y 199783 del partido
de San José, mediante resolución de 8:50 horas del 17 de octubre del 2007, se
ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas,
únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a
efecto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-7881-2008.—San José, a las 9:20 horas del 1º de
febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-473-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-242233, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 694314, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Jose Daniel Ruiz Zamora, documento de identificación número
1-839-441, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra José Daniel Ruiz Zamora, en calidad de
conductor y Sindia Patricia Zamora Mora, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-473-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a José Daniel
Ruiz Zamora, como conductor, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 11 y
a Sindia Patricia Zamora Mora como dueña registral del vehículo placa 694314,
por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20217.—C-99020.—(15174).
Resolución
RRG-7916-2008.—San José, a las 8:15 horas del 7 de
febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-492-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-242156, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 482905, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Domingo Vargas Beita, documento de identificación número 6-131-935,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Domingo Vargas Beita, en calidad de
conductor y Virginia Maria Quirós Barquero como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-492-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Domingo
Vargas Beita, como conductor por medio del fax 256-3304, señalado a folio 7 y a
Virginia María Quirós Barquero, como dueño registral del vehículo placa 482905,
por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20217).—C-99020.—(15175).
Resolución
RRG-7920-2008.—San José, a las 8:35 horas del 7 de
febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-499-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-198453, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 318493, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Darson Bernardo Ford Edwards, documento de identificación número
7-172-984, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Darson Bernardo Ford Edwards, en calidad de
conductor y Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-499-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Darson
Bernardo Ford Edwards, como conductor y a Guiselle Herrera Vargas, como dueña
registral del vehículo placa 318493, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20218.—C-99020.—(15176).
Resolución
RRG-7919-2008.—San José, a las 8:30 horas del 7 de
febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-498-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-126856, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa M-177116, por supuesta violación de lo establecido
en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, José Barquero Rojas, documento de identificación número 3-302-796,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra José Barquero Rojas, en calidad de
conductor y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rrapidos Sociedad
Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo
el número OT-498-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a
Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a José
Barquero Rojas, como conductor por medio del fax 258-1752, señalado a folio 9 y
Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, como dueño
registral del vehículo placa M-177116, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20218).—C-99020.—(15177).
Resolución
RRG-7914-2008.—San José, a las 8:05 horas del 7 de
febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-490-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-186001, el día 7 de diciembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 438969, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Miguel Gerardo Mora Martínez, documento de identificación número
1-794-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Gerardo Mora Martínez, en calidad de
conductor y Jorge Alberto Benavides Quesada como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-490-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Miguel
Gerardo Mora Martínez, como conductor por medio del fax 214-2748, señalado a
folio 7 y a Jorge Alberto Benavides Quesada, como dueño registral del vehículo
placa 438969, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20217).—C-99020.—(15178).
Resolución
RRG-7917-2008.—San José, a las 8:20 horas del 7 de
febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-497-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-126828, el día 21 de noviembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 666782, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Nelson González García, documento de identificación número 7-146-747,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Nelson González García, en calidad de
conductor y Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-497-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de
2º—Notifíquese a Nelson
González García, como conductor por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20219).—C-99020.—(15179).