EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
3º—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.
4º—Que conforme a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN- MTSS, las Administraciones Públicas, en ejercicio de su potestad de autoorganización, están facultadas para disponer la reestructuración administrativa de las diversas dependencias que las componen, debiendo cada reorganización administrativa ser aprobada por el respectivo jerarca institucional, requiriendo un visado por parte del Ministro Rector del sector al que pertenece la entidad, como requisito previo para su aprobación.
5º—Que mediante Oficio DM - 1010 del 6 de diciembre del 2007, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario, otorgó el correspondiente visado a la propuesta de reorganización institucional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente;
Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.
Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:
2.1 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de acuerdo a la creciente demanda por productos en materia de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria, para satisfacer los requisitos para el comercio de animales, sus productos y subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr así una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.
2.4 Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar las unidades asesoras profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, (finanzas, recursos humanos, planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad y certificación, acreditación) entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3º—Misión. El SENASA tendrá como misión brindar servicios de calidad que permitan al sector pecuario integrarse al plan de desarrollo del país, facilitar el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios en los mercados internacionales; vigilar, operar y negociar políticas en materia de su competencia, en la importación y comercio nacional; mediante una organización armonizada y equivalente, que asegure que las medidas veterinarias se basan en evaluación de riesgos para la salud animal y la salud pública veterinaria; gozando así del respeto y confianza de la comunidad nacional e internacional.
Artículo 4º—Visión. El SENASA será un servicio oficial que brinde confianza y credibilidad, ofreciendo capacidad de organización y gestión, contando con infraestructura administrativa con soporte legal; todo dentro del ámbito de su competencia en medicamentos veterinarios, alimentos para animales, inocuidad de alimentos de origen animal, cuarentena interna y externa, salud animal, salud pública veterinaria, ensayos de laboratorio y salud reproductiva; con independencia en el ejercicio de funciones y la existencia de programas y campañas de prevención control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 5º—Estructura Organizacional. El Servicio Nacional de Salud Animal contara con la siguiente estructura organizacional:
5.1 La Dirección General.
La Dirección General y Subdirección cuentan con:
5.1.1 Órganos de apoyo (staff): CONASA, auditoría Interna, Asesoría Jurídica, Contraloría de Servicios, Planificación y Control Interno y Epidemiología,
5.1.2 Órganos operativos: La Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Tecnología Informática, Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de Comunicación y Notificación y Unidad de Equivalencia,
5.1.3 y los Programas Nacionales que conjuntan, conducen y le dan seguimiento temático al accionar de la Dirección General, actuando en calidad de nexo entre los distintos componentes que ejecutan diferentes órganos, y la Dirección General en su rol técnico-político.
5.2 Las Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional
El SENASA cuenta con:
5.2.1 Dirección de Laboratorio de Servicios Veterinarios (LANASEVE)
5.2.2 Dirección de Cuarentena Animal
5.2.3 Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal
5.2.4 Dirección de Medicamentos Veterinarios
5.2.5 Dirección de Alimentos para Animales
5.2.6 Dirección de Salud Reproductiva
5.2.7 Dirección de Operaciones
5.3 Las Direcciones con Ámbito Regional
5.3.1 Dirección Región Brunca
5.3.2 Dirección Región Chorotega
5.3.3 Dirección Región Huetar Atlántica
5.3.4 Dirección Región Huetar Norte
5.3.5 Dirección Región Pacífico Central
5.3.6 Dirección Región Central Sur
5.3.7 Dirección Región Central Occidental
5.3.8 Dirección Región Central Oriental
5.4 Las Unidades Periféricas
5.4.1 Puestos de Cuarentena Animal (Puesto de Ingreso Fronterizo (PIF) y Puesto de Control Interno)
5.4.2 Plantas Exportadoras de productos de origen animal con Personal Oficial
5.4.3 Laboratorios Regionales
CAPÍTULO III
De la Dirección General del SENASA
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º—Competencia. Es la instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a cargo de un Director General y un Subdirector, quien será el inmediato colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría, dirección, conducción, integración, regulación, investigación, vigilancia, asesoría, además controla y brinda servicios. Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería
Artículo 7º—Organización Interna. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General contará con un equipo de profesionales y técnicos quienes apoyarán directamente su labor. Tendrá además las funciones y atribuciones que el Ministro de Agricultura y Ganadería le señale.
Artículo 8º—La Dirección General, contará con las siguientes dependencias asesoras, técnicas y administrativas auxiliares y de apoyo:
A) ÓRGANOS DE APOYO (STAFF).
1. AUDITORÍA INTERNA
1.1 Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
1.2 Competencia. Es la instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de la Dirección General como de todas las instancias técnicas y administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las operaciones.
1.3 Funciones
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la contratación de servicios de apoyo a terceros, y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar en materia de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del SENASA, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
7. Elaborar un informe anual de ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
2. ASESORIA JURÍDICA
2.1 Objetivo. Su objetivo es brindar asesoría legal a la Dirección General de SENASA y a todas sus dependencias, con el fin de colaborar para que las actuaciones de los funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad que impera en la función pública.
2.2 Competencia. Está a cargo de brindar el asesoramiento jurídico a la Dirección General de SENASA y a las instancias técnicas, administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA.
2.3 Organización Interna. La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Director, quien contará con el apoyo de personal técnico y profesional jurídico con roles específicos y generales, que trabaja en forma coordinada, para cumplir con el objetivo general de ésta.
2.4 Funciones.
1. Apoyar y brindar asesoría legal a la Dirección General y a las instancias del SENASA, para mejorar el desempeño de sus funciones.
2. Revisar aquellos instrumentos legales requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole legal que se presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Servicio
5. Mantener un archivo actualizado de los convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los servicios jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y continuidad
8. Otras funciones relacionadas con su especialidad que le encargue el Director General de SENASA
3. CONTRALORÍA DE SERVICIOS
3.1 Objetivo. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que brinda el SENASA y garantizar la comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención al usuario.
3.2 Competencia. Es la instancia que permite y facilita la comunicación entre los ciudadanos/usuarios y el SENASA, generando a partir de esta relación la información necesaria para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, para la corrección de inconformidades tendiente a garantizar la mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía.
3.3 Funciones:
1. Velar por que se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.
2. Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios del SENASA.
3. Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda el SENASA, intercediendo a favor de los usuarios.
4. Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
5. Discriminar entre las diferentes quejas para elevar al jerarca, aquellas que ameritan su intervención.
6. Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.
7. Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.
8. Presentar propuestas ante el jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.
9. Servir de enlace y coordinación, a nivel institucional, entre MIDEPLAN, la Defensoría de los Habitantes y la Sociedad Civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SENASA.
10. Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y sugerencias presentadas por los clientes.
11. Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.
12. Promover la creación de funciones contraloras en las dependencias físicamente desconcentradas.
13. Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.
4. UNIDAD DE EQUIVALENCIA
4.1 Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de comercio específico, de mercancías o en general, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius.
4.2 Competencia. Es la instancia que asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la demostración de la equivalencia de los servicios veterinarios nacionales respecto al sistema de otros países.
4.3 Organización Interna. La Unidad de Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con el personal de apoyo necesario a la función de este.
4.4 Funciones
1. Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de la OIE.
2. Elaborar y presentar las solicitudes de equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.
3. Evaluar las solicitudes de equivalencia de manera coherente, transparente y objetiva y de acuerdo con los principios de evaluación y gestión del riesgo.
4. Facilitar el acceso a la información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación de equivalencia sean evaluados.
5. Proponer a la Dirección General la conformación de los equipos evaluadores de los servicios veterinarios de los países socios, para el reconocimiento de la equivalencia.
6. Velar por el cumplimiento de la normativa de equivalencia del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE y el Codex Alimentarius.
7. Justificar las medidas sanitarias que se establezcan como protección y para contrarrestar el riesgo sanitario.
5. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INTERNO
5.1 Objetivo. Asesorar y colaborar con el Director General de SENASA en materia de planificación y control interno, apoyando en el desarrollo de los planes y políticas del servicio y en la implementación del sistema de control interno como principio administrativo y como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas en el sector público.
5.2 Competencia. La Unidad de Planificación y Control Interno es el órgano encargado del planeamiento estratégico y operativo de todas las unidades que conforman el SENASA, de forma tal que se mantenga visión de conjunto, mediante la programación de actividades en concordancia con el Sistema Nacional de la Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica. De igual forma se encarga de velar por el desarrollo e implementación del sistema de control interno a fin de garantizar el mejoramiento continuo de la gestión y el logro de los objetivos.
5.3 Organización Interna. El Departamento de Planificación y Control Interno, está a cargo de un Jefe de Planificación y Control Interno con conocimiento y experiencia en la materia. Además contará con el personal de apoyo necesario.
5.4 Funciones Generales
1. Asistir a la Dirección General de SENASA y a todas sus instancias en la formulación y planificación de la política en salud animal y salud pública veterinaria.
2. Generar informes y datos de carácter estratégico que sirvan de base para la formulación de las políticas públicas relacionadas con el accionar del SENASA.
3. Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas públicas.
4. Mantener una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla su institución para cumplir con sus objetivos programáticos (evaluación y seguimiento).
5. Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
6. Colaborar en el diseño y evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos del SENASA.
7. Evaluar, verificar, organizar, dirigir y planear el Sistema de Control Interno dentro del SENASA.
8. Asesorar a la Dirección General del SENASA en la implementación de las políticas y procedimientos de control interno, que permitan obtener la seguridad de que llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que posibilitan la consecución de los objetivos del servicio.
9. Realizar dentro del campo de su competencia, los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
6. UNIDAD DE EPIDEMIOLOGÍA
6.1 Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación, captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores de SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas.
6.2 Competencia. Se encarga de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.
6.3 Organización Interna. La Unidad Técnica de Epidemiología estará a cargo de un Director Técnico, y tendrá un equipo de profesionales especialistas, con competencia técnica, integridad y aptitud científica.
6.4 Funciones
1. Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.
3. Asesorar a la Dirección General, autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del estado sanitario del país.
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditara la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y estrategias para el abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de laboratorio que sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Administrar y dar seguimiento a la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la captura de información epidemiológica a nivel nacional.
10. Recomendar a la Dirección General, cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de enfermedades o cualquier cambio en el estatus sanitario.
11. Evaluar, en condiciones de campo, los mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y temporal de las enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar con entes especializados públicos y privados, nacionales y externos el desarrollo de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer las normas y reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y de información que las autoridades superiores requieran.
B) ÓRGANOS OPERATIVOS. La Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Tecnología Informática, Unidad de Respeto Ambiental y Gestión de la Calidad, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de Comunicación y Notificación y Unidad de Equivalencia.
7. LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
7.1 Objetivo. Su objetivo es satisfacer los requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos, servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones.
7.2 Competencia. La Dirección Administrativa y Financiera está a cargo de las operaciones contables, financieras, presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos y aspectos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación administrativa para la adquisición de bienes, servicios, materiales y suministros y la administración de los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo técnico, de producción, operación y de transporte. Le corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y gestión de documentos.
7.3 Organización Interna. La Dirección Administrativa Financiera, estará a cargo de un Director Administrativo Financiero. Para el cumplimiento de sus funciones contará con tres Departamentos: Recursos Financieros, Recursos Humanos y Recursos Materiales y Servicios Generales.
Cada una de estos Departamentos estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
Departamento de Recursos Financieros:
• Unidad de Contabilidad
• Unidad de Tesorería
• Unidad de Presupuesto
• Unidad de Control de Ingresos
• Unidad de Ejecución de Proyectos
Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
• Unidad de Proveeduría
• Unidad de Control de Bienes y Servicios
• Unidad de Archivo Administrativo
• Unidad de Servicios Generales
Departamento de Recursos Humanos
• Unidad de Gestión y Dotación de Recursos Humanos
• Unidad de Análisis Ocupacional
• Unidad de Salud Ocupacional
• Unidad de Desarrollo del Talento Humano
Cada una de estos Departamentos estará a cargo de un profesional con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad y contará con el personal profesional, técnico y de apoyo necesario, para cumplir sus funciones. Además la Dirección Administrativa Financiera contará con la Unidad de Gestión de la Calidad.
7.3.1 Departamento de Recursos Financieros:
Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.
2. Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos controladores nacionales e internacionales, en el caso de recursos externos, en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada administración, custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas, así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Conservar un adecuado y oportuno registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.
9. Realizar el registro de la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.
10. Garantizar la preparación de los estados financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el ambiente externo del SENASA.
11. Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los recursos financieros públicos.
12. Efectuar los pagos que correspondan con los recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.
13. Asegurar que los recursos financieros que ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta
14. Dar a conocer a las autoridades superiores el estado actual de los recursos financieros.
15. Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
16. Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos.
17. Asesorar a los Directores del SENASA, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.
18. Cualquier otra función que la Dirección Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.
7.3.2 Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes.
2. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
3. Elaborar los carteles o pliego de condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el Almacén de Suministros.
4. Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.
5. Mantener, evaluar y actualizar el registro de proveedores del SENASA.
6. Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipos.
7. Distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.
8. Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros, reactivos, químicos, biológicos etc. que ingresen al Almacén de Suministros.
9. Administrar, custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo
10. Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas centrales
11. Administrar y controlar los servicios mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.
12. Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de bienes.
13. Coordinar y administrar los servicios de aseo del SENASA.
14. Aplicar los lineamientos generales para la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.
15. Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.
16. Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de la Institución y verificar el estado y uso de los mismos.
17. Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.
18. Montar sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.
19. Gestionar y coordinar el desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles.
20. Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.
21. Tramitar las solicitudes de exoneración para vehículos donados por Organismos Internacionales.
7.3.3 Departamento de Recursos Humanos
Funciones:
1. Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión y dotación de recursos humanos, análisis ocupacional, salud ocupacional y desarrollo del talento humano.
2. Promover y coordinar los procesos científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano, requerido por el SENASA.
3. Promover y establecer directrices para estimular la Carrera Administrativa.
4. Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.
5. Mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.
6. Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
7. Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimientos de personal que se de en el SENASA, en coordinación con las instancias administrativas correspondientes.
8. Procurar que el personal de la Institución cuente con una adecuada atención en salud y condiciones ocupacionales adecuadas.
9. Promover el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.
10. Establecer, nombrar y ejecutar planes de inducción del nuevo empleado de la Institución.
11. Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias de la Institución.
12. Elaborar el presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de la Institución e informar a los Directores lo correspondiente.
13. Brindar asesoría técnica y legal en materia de talento humano.
14. Promover la implementación y funcionamiento de la comisión de becas y ascensos del SENASA.
7.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
8. DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
8.1 Objetivo. Promover, coordinar y colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las tecnologías de información del SENASA y sus procesos permanentes de captura, diseño, validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación, aseguramiento y comunicación de la información, mediante la utilización de hardware y software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones.
8.2 Competencia. Le corresponde al Departamento de Tecnología de Información coordinar los esfuerzos para que se cuente con información adecuada, confiable, verás y oportuna en poyo al proceso de toma de decisiones y cumplimiento de acciones en SENASA, en todos los niveles de gestión.
8.3 Organización Interna. El Departamento de Tecnología de Información, se compone del puesto de Jefe de Tecnología de Información y un equipo de profesionales y técnicos para el apoyo a la función de éste.
8.4 Funciones Generales
1. Generar y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño, desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local, a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas de SENASA.
3. Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información y sus equipos.
4. Elaborar y coordinar la implementación y desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de lograr un sistema de información que apoye la formulación de políticas y estrategias, la planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la investigación y la toma de decisiones.
5. Coordinar y orientar oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la contratación externa, total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional, cuando se requiera.
6. Coordinar junto con los responsables del proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información, acorde con el Plan de Tecnología de la Información.
7. Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
8. Diseñar e implementar tecnologías de información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas: Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y de Servicios.
9. Promover el desarrollo y la coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes.
10. Realizar los demás actos y funciones que el Director General de SENASA le encomiende.
9. UNIDAD DE RESPETO AMBIENTAL Y GESTIÓN DE CALIDAD
9.1 Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la calidad, que garanticen la competencia técnica, la transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la normativa nacional e internacional.
9.2 Competencia. Es el órgano encargado de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al ambiente.
9.3 Organización Interna. La Unidad de Gestión de la Calidad, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores de Calidad destacados en cada Dirección.
9.4 Funciones Generales
1. Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de calidad de cada Dirección.
2. Implementar, coordinar y mantener el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA.
3. Vigilar por el cumplimiento de las Normas Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
4. Programar y dar seguimiento a las auditorías internas de calidad; así como proponer nombres para la elección de auditores a la Dirección General.
5. Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en auditorías internas y externas.
6. Proponer y llevar a cabo las mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
7. Elaborar, controlar y actualizar los documentos del sistema de calidad.
8. Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por la dirección.
9. Participar en la elaboración y aprobación del Plan Anual de Capacitación junto con la Dirección Administrativa Financiera.
10. Crear y mantener actualizado el directorio de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.
11. Apoyar y fortalecer la cultura organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia técnica.
12. Fortalecer la cultura de respeto al ambiente
13. Vigilar que todos los procesos de servicios establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.
10. UNIDAD DE COOPERACIÓN Y PROTOCOLO
10.1 Objetivo. Su objetivo es complementar el esfuerzo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y acuerdos internacionales del SENASA.
10.2 Competencia. Esta Unidad asiste al Director General de SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del quehacer del servicio.
10.3 Organización Interna. La Unidad de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.
10.4 Funciones Generales:
1. Asesorar al Director en materia de negociaciones comerciales internacionales.
2. Apoya el cumplimiento de los proyectos y acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.
3. Velar por una adecuada implementación de los principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los mismos, en concordancia con los intereses del país.
4. Participar como punto de enlace de la Dirección General para las diferentes negociaciones de los tratados y negociaciones en las que tiene responsabilidad el SENASA.
5. Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información técnica sobre la información nacional e internacional.
6. Promover e informar al personal del SENASA sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas, modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se requieran en el SENASA.
7. Contribuir a la implementación institucional adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.
8. Apoyar la gestión de los fondos de contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.
9. Asesorar en la formación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas sanitarias.
10. Preparar y coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que reciba el SENASA.
11. Participar y apoyar la organización y ejecución de las auditorías internas y externas del SENASA.
12. Otras funciones que asignen autoridades superiores en materia de su competencia.
11. UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
11.1 Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarias y funcionarios, entidades públicas y privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA.
11.2 Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General en el manejo de la información y comunicación oficial del SENASA, relacionada con los servicios y el quehacer del ente.
11.3 Organización interna. La Unidad de Comunicación y Notificación, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.
11.4 Funciones:
1. Identificar las necesidades de información y comunicación de los usuarios interno y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.
2. Diseñar, programar y ejecutar el plan de ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.
3. Diseñar e implementar las estrategias de comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo anual.
4. Capacitar al personal del SENASA en técnicas y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los diferentes servicios y funciones.
5. Fortalecer los procesos de comunicación para una mayor apropiación del conocimiento del los servicios del SENASA por parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.
6. Producir material didáctico, audiovisual y escrito dirigidos a los usuarios internos y externos del SENASA.
7. Realizar las actividades de prensa, tales como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita radio y televisión, y difundir la información institucional hacia medios públicos externos.
8. Efectuar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las área técnicas y enlaces con COMEX, así mismo recibir de OMC las notificaciones de los países miembros divulgarlas y dar respuestas a las consultas sobre medidas sanitarias o asuntos conexos.
9. Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países miembros de la OMC conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
10. Elaborar materiales divulgativos (escritos radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnica, afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio intencional, productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes direcciones del SENASA.
11. Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarias, entidades públicas y privadas y público en general sobre el quehacer del SENASA.
C) DE LOS PROGRAMAS NACIONALES
12. UNIDAD DE PROGRAMAS NACIONALES
12.1 Objetivo. Su objetivo es integrar los distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Salud Animal.
12.2 Competencia. Ofrece a través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada.
12.3 Organización interna. La Unidad de Programas Nacionales, estará a cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Programa.
Los programas de SENASA los crea y elimina el Director General, indicando:
1.- Naturaleza
2.- Objetivos
3.- Coordinador
4.- Principales funciones
12.4 Funciones Generales:
1. Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como internacionalmente.
2. Efectuar las acciones pertinentes para facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional en coordinación con la Dirección de Operaciones y demás dependencias del SENASA.
3. Coordinar la ejecución de acciones científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha contra enfermedades animales.
4. Fomentar y orientar a cada programa en el planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.
5. Velar por que cada programa audite, vigile, controle, evalúe y supervise la ejecución y cumplimiento del plan y acciones de trabajo encomendado.
6. Velar por que cada programa asesore, colabore, comunique y coordine con la Dirección General, con la Unidad de Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera, todo lo relacionado con la información oportuna, coherente y consistente que generan los programas nacionales.
CAPÍTULO IV
De las direcciones técnicas con ámbito nacional
Artículo 9º—Las Direcciones Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos de política, dirección, regulación, auditorías, seguimiento y supervisión de la estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, laboratorios regionales, plantas exportadoras con personal oficial), y de los niveles regional y cantonal.
Artículo 10.—El Servicio Nacional de Salud Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional: Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Operaciones, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección de Alimentos para Animales, Dirección de Salud Reproductiva.
SECCIÓN PRIMERA
De la Dirección Laboratorio Nacional
de Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Artículo 11.—La Dirección Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) se encarga de brindar el apoyo de laboratorio necesario para el resto de los órganos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, apoyo diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en alimentos.
11.1 Objetivo. Respaldar y apoyar con análisis, diagnósticos e investigaciones las acciones del SENASA, brindando transparencia, confianza, imparcialidad, calidad e integridad en los servicios que presta.
11.2 Competencia. Se encarga de brindar el apoyo de laboratorio necesario para usuarios externos y para los órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en alimentos. Le corresponde generar los lineamientos, políticas y realizar auditoría de los laboratorios periféricos.
11.3 Organización Interna. La Dirección de Laboratorio estará a cargo de un Director. Contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y tres Unidades a saber, la Unidad de Servicios Generales, la Unidad de Gestión de la Calidad y la Unidad de Oficialización de Laboratorios, cada una de ellas a cargo de un Coordinador.
Además tendrá una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
11.3.1 Departamento Diagnóstico Veterinario
Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de interés en el intercambio comercial o las que determine la Dirección, mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas, virológicas, parasicológicas y moleculares.
2. Desarrollar e implementar nuevas técnicas de laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.
3. Coordinar con otras Direcciones y Departamentos, Programas, Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de inspectores y expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.
7. Establecer un sistema de control de calidad de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de este control.
11.3.2 Departamento de Inocuidad de Alimentos
Funciones
1. Realización de los análisis microbiológicos de los productos y subproductos de origen animal y vegetal y frutas para la determinación de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios y microorganismos patógenos de importancia en la Salud Pública.
2. Efectuar los análisis de frescura y características organolépticas de los productos de origen animal con fines de exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de los medios de cultivo preparados por la Unidad de Medios de Cultivo de la Sección Servicios Generales, así como el análisis microbiológico del agua destilada utilizada para la preparación de estos medios.
4. Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos requeridos.
6. Verificar los resultados de análisis de residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Emitir los resultados de los análisis realizados.
8. Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.
11.3.3 Departamento Control de Insumos Veterinarios
Funciones:
1. Verificar la calidad de los medicamentos de uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y efectividad de los medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización, conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.
3. Emitir los resultados de los análisis realizados.
4. Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.
6. Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.
11.3.4 Unidad de Servicios Generales
Funciones:
1. Atender y gestionar las solicitudes o demandas de servicio del LANASEVE que presente a los clientes.
2. Ejecutar los procesos de autoclave e incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar la cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna elaboración y preparación de los medios de cultivo requeridos por los diferentes secciones que conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el programa de limpieza de los edificios y áreas aledañas que conforman el LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones correspondientes a fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.
8. Establecer y controlar el registro recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de la misma se haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras que trae el usuario o recoger las muestras que envían por encomiendas.
10. Entregar controladamente los resultados de los análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a laboratorios externos sean nacionales e internacionales.
11.3.5 Unidad de Oficialización de Laboratorios
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.
2. Recibir, procesar y resolver las solicitudes de oficialización y que se tramiten en el LANASEVE.
3. Coordinar las visitas de evaluación con los grupos auditores de acuerdo a la especialidad de ensayo a oficializar.
4. Coordinar los diferentes comités que se originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.
5. Apoyar a la Dirección en la organización, promoción de los análisis interlaboratoriales entre los diferentes laboratorios oficializados.
6. Apoyar a la Dirección en la creación, mantenimiento, promoción y mejoramiento de la red de laboratorios oficializados.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.
8. Recibir y atender las denuncias de incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios oficializados.
9. Mantener actualizado el registro de laboratorios oficializados.
10. Archivar y custodiar la documentación emanada del proceso de oficialización de laboratorios.
11.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos y unidades que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
11.3.7 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección de Cuarentena Animal
Artículo 12.—La Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades.
12.1 Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud pública.
12.2 Competencias. Se encarga de establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
12.3 Organización Interna. La Dirección de Cuarentena Animal estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos cargo de un Jefe de Departamento.
Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
2.3.1 Departamento Registro de Importadores
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Aplicar la normativa, reglamentación y legislación relacionada con el registro de importadores.
3. Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento al Registro de importadores de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Elaborar y actualizar toda la documentación y procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción para el Registro de importadores.
5. Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por los interesados.
6. Difundir, capacitar informar a los usuarios sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para el Registro de Importadores
7. Elaborar y establecer las obligaciones y directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de importadores.
8. Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
9. Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
10. Realizar el control de los establecimientos registrados y los productos importados por ellos.
11. Evaluar los establecimientos en el exterior que exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.
12. Determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditaran las importaciones, el transito de un animal o mercancía.
12.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Establecer las medidas sanitarias y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.
3. Dictar y velar por la aplicación las normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos cuarentenarios.
4. Diseñar, elaborar y aprobar las normativas, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la normativa internacional y nacional.
5. Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.
6. Difundir, capacitar y coordinar la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas zoosanitarias.
7. Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su análisis.
9. Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
10. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los aeropuertos de Costa Rica y puestos de cuarentena, mataderos y almacenes autorizados para el comercio Internacional.
11. Solicitar los análisis de riesgo que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas, procedimiento y requisitos y en general para la toma de decisiones en relación con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal.
12.3.3 Departamento de Auditoría de Puestos Cuarentenarios
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Fiscalizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.
3. Auditar, controlar y supervisar la aplicación de las normativas vigentes, disposiciones legales que norman los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.
4. Elaborar los informes de las auditorías realizadas.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.
6. Verificar la documentación exigida por el departamento regulatorio para la importación y exportación de animales, productos y subproductos.
7. Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
12.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
12.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal
Artículo 13.—La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino.
13.1 Objetivo. Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo nacional e internacional, en aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo nacional o por los países de destino.
13.2 Competencia. Se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino, logrando el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.
13.3 Organización Interna. La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento.
Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
13.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.
3. Difundir, capacitar e informar a los usuarios y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.
4. Establecer, actualizar y controlar el registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.
5. Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos procesadores de productos de origen animal y realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.
6. Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.
7. Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas a la certificación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.
8. Fomentar la capacitación continua del personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal e inocuidad de alimentos.
13.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, tanto para la exportación como el consumo local.
3. Elaborar y establecer las normas y los procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el país de destino.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos del SENASA.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de los establecimientos exportadores de productos y subproductos y derivados de origen animal.
6. Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
7. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar el diseño de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo humano.
13.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías del sistema de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias del SENASA.
2. Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos y plantas procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.
3. Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
4. Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.
5. Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la exportación de producto y subproductos de origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
13.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
13.3.5 Unidad de Apoyo Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN CUARTA
De la Dirección de Medicamentos Veterinarios
Artículo 14.—La Dirección de Medicamentos Veterinarios se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
14.1 Objetivo. Garantizar que los productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
14.2 Competencia. Se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.
14.3 Organización interna. La Dirección de Medicamentos Veterinario estará a cargo de un Director y contará con cuatro Departamentos cada uno de ellos cargo de un Jefe de Departamento.
Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
14.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el registro de establecimientos y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios, plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.
2. Aprobar o rechazar razonadamente las solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines veterinarios que se presenten por los interesados.
3. Efectuar los estudios e investigaciones correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias.
4. Emitir certificaciones, constancias y autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.
5. Extender las autorizaciones para el desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al personal de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de los medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos establecimientos transmiten al usuario.
7. Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere ameritan el dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.
8. Dar publicidad oportuna a los cambios que se establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como inclusiones de nuevos principios activos.
9. Colaborar y participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
14.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
6. Dar publicidad oportuna a los cambios que se establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinario, así como inclusiones de nuevos principios activos.
7. Colaborar y participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
8. Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
9. Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que ameritan el dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.
14.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines, realizados por las Direcciones Regionales.
2. Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines
3. Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
14.3.4 Departamento Fármaco-vigilancia
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en el territorio nacional.
2. Verificar y dar seguimiento a los productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria
3. Asegurar que los productos de uso veterinario garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.
4. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso de los medicamentos veterinarios.
5. Verificar y dar seguimiento a los productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria.
6. Verificar y dar seguimiento a las violaciones de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)
7. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos veterinarios
8. Establecer y dar seguimiento al sistema de trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal externo a la institución.
9. Vigilar y dar seguimiento a la resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema.
10. Elaborar los reportes respectivos de las revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a la Dirección y Departamentos involucrados.
11. Impartir, coordinar y participar en la capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.
12. Otras funciones que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.
14.3.5 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
14.3.6 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN QUINTA
De la Dirección de Alimentos para Animales
Artículo 15.—La Dirección de Alimentos para Animales se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
15.1 Objetivos. Garantizar que los alimentos para animales cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación y registro.
15.2 Competencia. Se encarga del registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
15.3 Organización Interna. La Dirección de Registro y Control de Alimentos estará a cargo de un Director y contará con dos Departamentos cada uno de ellos cargo de un Jefe de Departamento.
Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
15.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
3. Establecer, mantener y actualizar el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
4. Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal.
5. Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad y otra.
6. Realizar el proceso de inspección previa, con fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar productos para la nutrición animal.
7. Asesorar en materia de etiquetado de productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.
8. Brindar asesoría e información técnica a los usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.
9. Analizar y elaborar la clasificación de los productos destinados a la nutrición animal.
15.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar a las Direcciones Regionales en la implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
7. Participar en actividades de capacitación a nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de regulación y nutrición animal.
8. Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
9. Establecer las regulaciones que debe cumplir la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos destinados a la nutrición animal.
10. Atender en coordinación con las Direcciones Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los establecimientos nacionales exportadores.
11. Evaluar y aprobar proyectos de investigación en el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA-UCR).
12. Publicar información técnica concerniente a la fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas, así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.
13. Coordinar con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios, la realización de los análisis correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación de los resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento de respecto a la legislación.
14. Establecer el sistema de trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.
15.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
2. Auditar las condiciones sanitarias y de cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la nutrición animal.
3. Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
4. Auditar que las industrias certificadas para la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.
5. Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
6. Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
7. Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.
8. Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
15.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
15.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN SEXTA
De la Dirección de Salud Reproductiva
Artículo 16.—La Dirección de Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas, colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal.
16.1 Objetivo. Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad del hato nacional, fomentando el mejoramiento genético con el uso de tecnologías reproductivas, asegurando el estado sanitario y la capacidad reproductiva.
16.2 Competencia. Promueve y estimula la inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y comercializado por la Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.
16.3 Organización Interna. La Dirección de Salud Reproductiva, estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento.
Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
16.3.1 Departamento de selección de animales superiores
Funciones:
1. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se incorporen a las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.
2. Coordinar la realización del diagnostico de la capacidad reproductiva bovina del país.
3. Promover y ejecutar el uso de exámenes andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.
4. Analizar y extender constancia según corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.
5. Recomendar al productor medidas preventivas sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.
6. Contribuir con la prevención y control de las enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.
7. Tramitar póliza de aseguramiento a los sementales que se encuentren bajo la custodia de la Dirección de Salud Reproductiva.
8. Establecer y firmar convenio entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las instalaciones de la Dirección.
9. Preparar y capacitar al semental para la recolecta de semen.
10. Realizar cuarentena profiláctica a los sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.
11. Controlar y monitorear los sementales, alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la nutrición adecuada de los mismos.
12. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales
13. Velar porque el alojamiento de los animales en las instalaciones de la Dirección se de en condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.
14. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
15. Recopilar, procesar y poner a disposición la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato nacional.
16.3.2 Departamento de Material Genético Animal
Funciones:
1. Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las medidas de control sanitario del material genético animal.
2. Mantener actualizado y vigente el Reglamento de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.
3. Garantizar la calidad biológica del semen nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.
4. Velar por la producción y disponibilidad permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.
5. Recolectar, evaluar, procesar y congelar semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.
6. Atender solicitudes de productores para congelamiento de semen en finca.
7. Brindar el servicio de almacenamiento de semen a productores.
8. Llevar un registro de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento, congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de semen, inseminación artificial, clonación y transplante de embriones.
9. Controlar periódicamente cada centro o establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones registrado.
10. Mantener un banco de semen de distintas razas que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales e internacionales.
11. Evaluar periódicamente una muestra del semen congelado, para mantener el control de calidad requerido.
12. Evaluar macro y microscópicamente el semen de casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.
13. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento de los insumos y equipos de laboratorio.
14. Brindar el servicio de identificación de pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo reglamentado.
15. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
16.3.3 Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas
Funciones:
1. Promover la implementación de modernas tecnologías reproductivas.
2. Promover la organización de productores en núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.
3. Brindar asesoría y capacitación con énfasis en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.
4. Impartir charlas de tecnologías reproductivas a nivel de campo y en la Dirección de Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica de inseminación artificial.
5. Planear y ejecutar programas de capacitación especiales para la formación de técnicos independientes.
6. Atender las solicitudes de capacitación e información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e implementar tecnologías reproductivas.
7. Asesorar y orientar a los productores, sobre parámetros reproductivos del hato nacional.
8. Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las técnicas reproductivas.
9. Proyectar la demanda de semen por parte de de los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.
10. Capacitar a los productores en el uso de los catálogos de sementales de la Dirección de Salud Reproductiva.
11. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial
12. Elaborar, implementar y supervisar los protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo normas de calidad.
16.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
16.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
SECCIÓN SÉTIMA
De la Dirección de Operaciones
Artículo 17.—Se encarga de ejecutar en terreno las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa de vigilancia de enfermedades, visitas a fincas y granjas, toma de muestras, verificación de información epidemiológica, declaración de finca libre, auditoría y supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben de realizarse a nivel regional. Cuenta con una estructura operativa, compuesta por regiones y cantones.
17.1 Objetivo. Dirigir, coordinar, planificar y dar seguimiento a los procesos de salud animal y salud pública veterinaria a nivel regional en cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos emanados por las Direcciones y Programas Nacionales.
17.2 Competencia. Le corresponde la planificación, coordinación, integración y conciliación de las acciones regionales de salud animal y salud pública veterinaria, con el sistema nacional del SENASA.
17.3 Organización interna. Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Operaciones, estará a cargo de un Director y contará con Direcciones Regionales, cada una de ellas a cargo de un Director Regional. Tendrá dos unidades técnicas, denominadas: Unidad de Certificados Veterinarios de Operación y Unidad de Oficialización de Personas. Además tendrá una Unidad de Gestión de la Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
17.3.1 Unidad de Certificados Veterinarios de Operación
Funciones:
1. Autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.
2. Establecer la normativa, requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los productos finales que en ellos se realice.
3. Establecer las bases de coordinación entre el SENASA y las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el otorgamiento y vigencia del Certificado Veterinario de Operación.
4. Reforzar las buenas prácticas veterinarias y la bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos de origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.
5. Establecer las regulaciones generales de capacitación de los trabajadores, las responsabilidades de las empresas y las modalidades para la verificación de los requisitos de aprendizaje.
6. Establecer las obligaciones a los establecimientos veterinarios con relación a los requisitos sanitarios establecidos.
7. Realizar asesoría a todos los actores involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones
8. Ejecutar las auditorías, evaluaciones y seguimiento a las no conformidades y levantamiento de las mismas a los diferentes actores del sistema se servicios veterinarios de operaciones.
9. Implementar el servicio de certificado veterinario de operaciones bajo criterios de calidad.
10. Coordinar muy especialmente con la Dirección de Operaciones la implementación del servicio de Certificado Veterinario de Operaciones.
17.3.2 Unidad de Oficialización de Personas
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias del proceso de oficialización de personas que brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como de las evaluaciones de seguimiento, controles y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.
2. Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.
3. Coordinar con la organización e instituciones tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proceso de oficialización de personas.
4. Recibir, procesar y resolver las solicitudes de oficialización y/o subcontratación que se tramiten en la Dirección.
5. Coordinar las visitas de evaluación con los grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.
6. Impulsar la creación, mantenimiento y promoción de la red de personas oficializadas por SENASA.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad, de tal forma que brinde confianza, seguridad y transparencia al servicio.
8. Recibir y atender las denuncias de incumplimiento de los requisitos establecidos para las personas oficializadas.
9. Mantener actualizado el registro de personas oficializadas.
10. Archivar y custodiar la documentación emanada del proceso de oficialización.
11. Cualquier otro que le asigne la Dirección de Operaciones, o la Dirección General del SENASA.
17.3.3 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
2. Colaborar en la implementación y seguimiento de los sistemas de control interno en la Dirección, bajo sistema de calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.
4. Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.
17.3.4 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
Artículo 18.—La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes Direcciones Regionales:
1. Dirección Región Brunca
2. Dirección Región Chorotega
3. Dirección Región Huetar Atlántica
4. Dirección Región Huetar Norte
5. Dirección Región Pacífico Central
6. Dirección Región Central Sur
7. Dirección Región Central Occidental
8. Dirección Región Central Oriental
18.1 Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del SENASA.
18.2 Competencia. Representación del SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución de todas las acciones relacionados con los servicios que brinda el SENASA, en coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.
18.3 Organización interna. Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional y contarán con dos Departamentos, cada uno de ellos a cargo de un Jefe de Departamento y oficinas cantonales y subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad los puestos de cuarentena y laboratorios oficiales que estén en su circunscripción territorial. Además contarán con una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.
Las Oficinas Cantonales y Subcantonales de SENASA las define el Director General en coordinación con el Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de establecimientos sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o tres cantones.
18.3.1 Departamento de vigilancia y control veterinario
1. Inspeccionar y fiscalizar productos y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.
2. Inspeccionar y certificar el estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones, ferias, deporte y otros.
3. Inspeccionar y auditar las explotaciones pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control veterinario.
4. Ejecutar las actividades tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.
5. Planear, implementar y supervisar el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
6. Establecer las cuarentenas domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.
7. Realizar las inspecciones o visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
8. Emitir los certificados veterinarios de operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
9. Emitir los certificados libre de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios oficializados.
10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el consumo humano.
11. Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en cada caso.
13. Recibir, atender y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los servicios, competencias y fines del SENASA.
14. Coordinar con la autoridad correspondiente la emisión de la guía de movilización de animales.
15. Emitir los permisos de importación de productos y subproductos de origen animal y exportación e importación de animales.
16. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso, desnaturalización y destrucción de alimentos que no cumplan la normativa vigente.
17. Coordinar el desecho cuando corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
18. Formular las respectivas denuncias ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe infracciones a la legislación vigente
19. Ejecutar y verificar los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
18.3.2 Departamento de Registro.
1. Establecer, mantener y actualizar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de la Ley.
2. Establecer, mantener y actualizar el registro de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para animales.
3. Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
4. Recopilar y actualizar en el sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
5. Emitir los certificados libre venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.
6. Emitir certificaciones y constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.
7. Estudiar, rechazar o autorizar las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas cuando proceda.
8. Extender las autorizaciones para la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
9. Realizar otras labores que la Dirección Regional le asigne.
18.3.3 Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de Ingreso Fronterizo (PIF) y Puestos de Control Interno)
Funciones:
1. Desarrollar las actividades de primera barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país.
2. Coordinar las cuarentenas internas de animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para consumo humano que se importen.
3. Recibir, analizar, emitir la documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por el territorio nacional.
4. Tomar y enviar para el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y medicamentos que se importan.
5. Determinar y efectuar las medidas y tratamientos cuarentenarios que correspondan aplicar a los diversos animales, productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.
6. Desarrollar los puestos de cuarentena móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren en de riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria.
7. Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.
8. Analizar y emitir la documentación necesaria para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción, animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.
9. Enviar a la Unidad de Epidemiología, en coordinación con la Dirección de Cuarentena Animal, las consultas técnicas relacionadas con el análisis de riesgo de las importaciones de animales, productos y subproductos, que ingresen por primera vez al territorio nacional y que puedan representar un peligro para la producción animal nacional o para la salud pública, así como de los países cuyo estado zoosanitario se modifique.
10. Colaborar en la elaboración y promulgación de manuales e instrumentos legales que se requieran para el mejor logro de los objetivos de la Cuarentena Animal.
11. Coordinar con las demás Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
18.3.4 Laboratorios Regionales
Funciones:
1. Recibir, registrar y procesar las muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
2. Planificar, coordinar, programar y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológico y diagnóstico que se realizan en nuestro laboratorio regional.
3. Coordinar con el personal de la región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección Regional, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada de los análisis.
4. Analizar las muestras recibidas mediante la aplicación de métodos inmunológicos.
5. Realizar el diagnóstico de enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las mismas
6. Coordinar con la Dirección de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones técnicas y administrativas del Laboratorio Regional.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad.
8. Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los ensayos de laboratorio.
9. Coordinar e informar al Director Regional, a la Dirección de Operaciones al LANASEVE y a los Jefes de Programas Nacionales respectivos, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata, para toma de decisiones.
10. Detectar las necesidades diagnósticas en la región para la implementación de nuevos métodos diagnósticos.
18.3.5 Unidad Regional de Apoyo Administrativo
1. Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.
2. Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.
3. Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.
4. Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.
5. Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.
7. Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.
8. Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 19.—Derogaciones. Se derogan los artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 27 bis del Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre del 1997, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2000 y Decreto Ejecutivo Nº 29252-MAG del 11 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero del 2001.
De conformidad con el artículo 10 y Transitorio III de la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, ténganse por modificados en lo conducente a lo dispuesto en el presente Reglamento todos aquellos decretos ejecutivos que se refieran a la estructura y sus correspondientes funciones de la anterior Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación
Transitorio Único.—Los procesos administrativos que deban ser trasladados de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería a la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Salud Animal se harán en un plazo no mayor a seis meses conforme a cronograma que deberá establecerse entre ambas Direcciones.
Dado en la Presidencia de República.—San José, a los diez días de diciembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17810).—C-1514225.—(D34319-16065).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6545 del Catastro Nacional del 25 de marzo de 1981, Ley Nº 2755 y sus reformas, Ley de Inscripción Derechos Indivisos, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Construcciones, artículos 4 y 7, y en el Código Civil, artículos 375, 378, 400 y 474.
Considerando:
I.—Que es fundamental que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 13607-J de 24 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 1982, se adecué a los requerimientos registrales, organizativos y técnicos que permitan lograr los objetivos del Registro Inmobiliario, dentro del marco de la Ley del Catastro Nacional Nº 6545.
II.—Que el Reglamento actual tutela procedimientos catastrales que deben actualizarse de acuerdo con las nuevas técnicas de registración y a su concordancia presente y futura con el Registro de la Propiedad Inmueble.
III.—Que es necesario establecer los lineamientos generales para la compatibilización de la información del Catastro Nacional con la información del Registro de la Propiedad Inmueble.
IV.—Que para los efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Catastro Nacional, se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir sus objetivos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
TÍTULO I
Del Catastro Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del Catastro Nacional.
a. El Catastro Nacional: El Catastro Nacional tiene bajo su competencia la ejecución y mantenimiento del catastro y la creación de un Registro Catastral mediante los procedimientos técnicos y tecnológicos de que disponga. Además, tendrá a cargo la función de calificación e inscripción de planos de agrimensura.
b. La función catastral: La función catastral consiste en el inventario de todos los inmuebles del país en el que cada uno de ellos se describe gráfica, numérica y literalmente.
Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Acta de conformidad: Es la declaración suscrita por el propietario poseedor, o por su representante legal en la que expresa su conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble.
b. Acta de deslinde e identificación: Es el acta levantada por un funcionario del Catastro Nacional o por el profesional autorizado por Ley para el Ejercicio de la Agrimensura, en el propio terreno, de acuerdo con las formalidades establecidas en este Reglamento y leyes conexas. Dicha acta, además será firmada por el propietario o poseedor, o por su representante legal, haciendo constar que acepta los datos referentes a ubicación y linderos de su inmueble, que figuran en ella.
c. Concesionario: Persona física o jurídica titular de un derecho de concesión.
d. Conciliación de información: Es la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructuras de una finca registrada en un plano, en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
e. Cuerpo del plano de agrimensura: Se denomina cuerpo del plano, el espacio de formato libre para dibujar el polígono levantado, la localización, la ubicación, la lotificación o fraccionamiento, el diseño del sitio, el norte y las notas técnicas que fueran necesarias.
f. Dirección General: Se entenderá por Dirección General a la Dirección General del Registro Nacional.
g. Dirección: Se entenderá por Dirección al Superior Jerárquico inmediato del Catastro Nacional.
h. Error conceptual: Se entenderá que se comete error conceptual cuando el Registrador altere o varíe el verdadero sentido de los conceptos contenidos en el plano que se registra, debido a una errónea calificación.
i. Error material: Se entenderá que se comete error material cuando sin intención, se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal de la inscripción o se equivoquen las cantidades o la información al copiarlas del plano, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción de que se trate, ni el de ninguno de sus conceptos.
j. Fe pública: Es la autoridad otorgada por el artículo 12 de la Ley Nº 4294 Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura del 19 de diciembre de 1968, personas autorizadas para ejercer la topografía o la agrimensura en el ejercicio de su función como agrimensores.
k. Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica.
l. Identificador único de inmueble: El número de inmueble está formado por varios caracteres, que por su orden indicarán: el número de provincia, el número de cantón, el número de distrito y la identificación del inmueble en el distrito. Cuando el deslinde de un inmueble en el mapa catastral corresponde con una finca, los caracteres de la identificación del inmueble en el distrito estarán conformados por la designación que tenga la finca en el Registro Inmobiliario.
m. Inmueble: Es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario.
n. Junta: Se entenderá por Junta a la Junta Administrativa del Registro Nacional.
o. Ministerio: Se entenderá por Ministerio al Ministerio de Justicia.
p. Plano catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos serán definidos en este Reglamento.
q. Plano de agrimensura: Es el que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas que establece el presente Reglamento.
r. Poseedor: Es la persona física o jurídica que carece de título inscrito o inscribible en el Registro de la Propiedad Inmueble y cuya posesión es a título de dueño.
s. Propietario: Es la persona física o jurídica que tenga debidamente inscrito su derecho sobre un inmueble, en el Registro de la Propiedad.
t. Protocolo del agrimensor: Es el conjunto de documentos donde se consignan los levantamientos de agrimensura y topografía, efectuados por el profesional autorizado por ley.
u. Registro inmobiliario: Unión de información que consta en el Registro Público de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional.
v. Subdirección: Se entenderá por Subdirección al Subdirector del área catastral.
w. Zona catastrada: Es aquella parte del territorio nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.
x. Zona catastral: Es aquella parte del territorio nacional en el cual el levantamiento catastral está en proceso.
CAPÍTULO II
De los documentos constitutivos
del Catastro
Artículo 3º—Documentos constitutivos del Catastro. El catastro está integrado, por los siguientes documentos:
1. Los mapas en escalas apropiadas para los fines catastrales, a saber:
a. Los mapas catastrales que muestran la ubicación y linderos de las tierras y aguas del dominio público, fiscal y privado del Estado, municipios y entidades autónomas o semiautónomas, así como de los inmuebles de propiedad privada o poseídas por personas privadas y sus respectivos números catastrales.
b. Los mapas que muestran los recursos naturales, su conservación y su uso actual y potencial.
c. Los mapas que muestran las fronteras del país y los límites de sus divisiones territoriales.
d. Cualesquiera otros mapas que sirvan a los fines específicos del Catastro Nacional.
e. El Archivo Catastral, que contendrá los datos asociados a los inmuebles representados en el mapa catastral, tales como el identificador único de inmueble, área, número de plano catastrado relacionado y cualquier otro dato que sirva a los fines del catastro.
2. Los planos de agrimensura levantados por un profesional autorizado y que estén debidamente inscritos en el Catastro.
TÍTULO II
De los procedimientos catastrales
CAPÍTULO I
De la ejecución y mantenimiento
del catastro
Artículo 4º—Objetivos. Este capítulo tiene por finalidad reglamentar la ejecución y mantenimiento del catastro en sus aspectos técnicos, administrativos y legales.
La ejecución y mantenimiento del catastro es función del Estado y su realización es potestad exclusiva del Catastro. Para estos fines, el Catastro Nacional queda facultado para integrar la información catastral contenida en cualquier otra institución, estatal, autónoma, municipal y cualquiera otra que registre información catastral y/o territorial. El Catastro Nacional solicitará al ente respectivo dicha información, la cual podrá integrar a sus bases de datos.
Artículo 5º—Alcances. Los alcances que se obtienen del catastro, para efectos del Registro Inmobiliario son los siguientes:
a. Configurar una cartografía actualizada que permita el control técnico de los planos de agrimensura que se presentan para su registración catastral.
b) Crear un banco de datos cartográfico-catastral, que permita obtener información variada, oportuna y real.
c) Conciliar y depurar la información inmobiliaria, como instrumento que garantice la seguridad jurídica.
Artículo 6º—Antecedentes catastrales. Para la ejecución del catastro se utilizarán y aprovecharán, todos los trabajos realizados o antecedentes que figuren en el Registro Inmobiliario y cualesquiera levantamientos efectuados con anterioridad, por otras personas públicas o privadas, que puedan obtenerse.
Artículo 7º—Zonas catastrales del país. Se comprende como Zona Catastral la totalidad de los cantones del territorio nacional conforme al Decreto Nº 30106-J de fecha 6 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002.
Artículo 8º—Delimitación del inmueble. Los inmuebles serán delimitados teniendo en cuenta los títulos inscritos en el Registro Inmobiliario y en su caso la posesión del bien y la coincidencia o conformidad de los respectivos titulares o poseedores y colindantes o disparidades u objeciones de unos y otros en cuanto a la identificación o fijación de los linderos que separan sus propiedades.
Artículo 9º—Trabajos catastrales. La realización de los trabajos catastrales, comprenderá las siguientes etapas básicas:
a. Establecimiento del control geodésico.
b. Toma de fotografía aérea, control fotogramétrico y creación de ortofotos y de mapas fotogramétricos digitales y analógicos.
c. Recopilación de antecedentes.
d. Delineamiento en el campo.
e. Levantamiento de linderos.
f. Conciliación jurídica, validación y saneamiento en el Registro Inmobiliario.
g. Elaboración del mapa catastral oficial.
h. Elaboración del registro catastral.
i. Exposición pública.
j. Firma de actas de identificación de la ubicación y linderos.
Las especificaciones técnicas de cada una de las anteriores etapas, serán determinadas por el Catastro Nacional para los efectos de su conservación y mantenimiento.
Artículo 10.—Exposición pública. La convocatoria para la exposición pública, deberá publicarse en dos anuncios consecutivos, en medios de difusión de circulación nacional. Queda a opción de la Dirección de Catastro, la utilización de medios de difusión locales que juzgue convenientes, para invitar a las personas interesadas a acudir al lugar donde haya de efectuarse la exposición pública a que se refiere el inciso i) del artículo 9º, para que examinen allí el registro catastral y hagan constar su oposición apercibidos de que, de no hacerlo, la Dirección de Catastro podría fijar la ubicación, linderos y medidas de sus inmuebles sin atender las objeciones no presentadas en tiempo, según el plazo que indica el presente artículo.
La Dirección de Catastro deberá examinar las objeciones y sugerencias que se hagan en tiempo y tomar una decisión en cada caso.
El plazo de la exposición será de un mínimo de ocho días y podrá prorrogarse hasta por dos veces consecutivas, en cuyo caso se volverán a hacer nuevas publicaciones e idéntico apercibimiento. Transcurrido el plazo dicho será declarada zona catastrada.
Artículo 11.—Investigaciones catastrales. El Catastro Nacional de oficio podrá realizar las investigaciones que sirvan para los fines del catastro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro.
Artículo 12.—Actas de conformidad y de identificación. Los linderos determinados en las actas de conformidad firmadas por los colindantes por sí, o por medio de sus legítimos representantes o apoderados, conjuntamente con los propietarios o poseedores de los inmuebles limítrofes, o que firmen actas de identificación señalando los linderos de sus propios inmuebles en forma tal que coincidan con los señalados por los propietarios o poseedores de los inmuebles limítrofes, quedarán determinados definitivamente en la forma que aparezcan en dichas actas.
Artículo 13.—Ubicación y linderos de fincas. En lo relativo a ubicación y linderos de los inmuebles y a su correspondencia o identidad con determinada finca o fincas que aparezcan inscritas en el Registro Inmobiliario o con títulos de propiedad no inscritos, el mapa catastral se tendrá por definitivo respecto de todas las personas individuales o jurídicas, incluso colindantes no comprendidos en lo dispuesto en el artículo precedente.
Esto no impedirá, las rectificaciones menores del mapa catastral que efectúe posteriormente el Catastro Nacional para aumentar su precisión y reducir los márgenes de error a que estén sujetos los métodos usados; sin perjudicar los derechos adquiridos.
Cuando se hubieren ejercido acciones judiciales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Catastro, los documentos catastrales no producirán efecto hasta que los tribunales respectivos, emitan su sentencia definitiva.
Artículo 14.—Valor jurídico de las actas de conformidad y de identificación. Las actas de conformidad y de identificación levantadas conforme lo determine la Ley y este Reglamento, tendrán el mismo valor jurídico otorgado a los documentos auténticos presentados al Registro Inmobiliario, para la inscripción de actos, contratos o planos de agrimensura. Dicho registro, dispondrá la forma en que esas actas formen parte de los antecedentes catastrales y complemente el tracto sucesivo de las inscripciones. Esta información debe publicitarse por los medios dispuestos al efecto.
Artículo 15.—Procesos judiciales y audiencia al Catastro. En todos los juicios que se entablen cuestionando la ubicación, linderos y su correspondencia o identidad de determinada finca o fincas, provenientes de la exposición pública, el Catastro Nacional podrá emitir su criterio técnico si la autoridad jurisdiccional así lo requiere.
Artículo 16.—Ejecutorias. En caso de que los tribunales declararan con lugar las acciones a que se refiere el artículo precedente, se harán en dichos documentos las rectificaciones y cambios dispuestos en las ejecutorias respectivas.
CAPÍTULO II
De los responsables de los trabajos
de agrimensura
Artículo 17.—Profesionales de la agrimensura. Para los efectos de la Ley de Catastro Nacional y del presente Reglamento y en todos aquellos artículos de Leyes conexas en que se requiera la presentación de un plano del inmueble o inmuebles, será necesario que los trabajos de medidas y preparación de dichos planos sean efectuados por profesionales autorizados por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
Artículo 18.—Obligaciones. Son obligaciones de los responsables de los trabajos de agrimensura, respecto a los planos en trámite de inscripción:
a. Ejecutar y presentar sus trabajos en la forma establecida en este Reglamento, en lo que les fuere aplicable.
b. Cumplir con los procedimientos y especificaciones de medida, comprobación, precisión y presentación, establecidas en el presente Reglamento.
c. Recabar en el Registro Inmobiliario la información necesaria para su trabajo.
Artículo 19.—Fe pública del agrimensor. Los datos contenidos en el plano de agrimensura son insertados en él bajo la fe pública y responsabilidad que tienen los profesionales de la agrimensura.
Para estos efectos, el Catastro y sus registradores, no pueden cuestionar el alcance de esta fe pública, solicitando otros requisitos o información que no sea la establecida en este Reglamento u otras normas reglamentarias o legales afines.
CAPÍTULO III
Del levantamiento
Artículo 20.—Aplicación de normas. Las normas establecidas en este capítulo deberán ser cumplidas por los profesionales que levanten planos de agrimensura, con el fin de inscribirlos en el Catastro. El Catastro no inscribirá plano alguno que incumpla las disposiciones de este capítulo.
Artículo 21.—Estudio previo al levantamiento. Previo al levantamiento de agrimensura, el agrimensor comprobará en el Registro Inmobiliario y con el propietario o poseedor del inmueble, los títulos de propiedad y la existencia de derechos u otras cargas sobre la misma. Además, deberá verificar en los mapas y registros catastrales. En caso de que no hubiere mapas y registros catastrales, verificará los planos catastrados con anterioridad y cualquier otra información complementaria, oficialmente publicitada.
Artículo 22.—Legitimación para solicitar el levantamiento. Procederá la solicitud para el levantamiento de un plano de agrimensura, siempre que sea hecha por el titular registral, el poseedor, concesionario, solicitante de una concesión o sus representantes legales, en la que expresa su conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble. La tenencia por cualquier título que no sea de las indicadas, no otorga legitimación para solicitar el levantamiento. El albacea de la sucesión del titular inscrito, tendrá legitimación para solicitar el levantamiento de plano de agrimensura.
El Estado, sus instituciones y las municipalidades tendrán legitimación para solicitar levantamientos de planos de agrimensura.
Para realizar un levantamiento de agrimensura sobre bienes que se encuentren inscritos en copropiedad, se seguirán las siguientes reglas:
a. Si la finca pertenece a dos o más copropietarios, el plano deberá ser solicitado por todos estos.
b. Si uno de los copropietarios, solicita el levantamiento de su derecho materializado en el terreno, se procederá conforme lo establecido en la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos, Nº 2755 y sus reformas.
c. Si el dominio de un inmueble está divido en nuda propiedad y usufructo, procederá la solicitud de levantamiento, siempre que sea solicitado por todos los nudatarios y usufructuarios en forma conjunta.
d. No procede la solicitud de levantamiento hecha por el titular de un derecho de uso o de habitación sobre el inmueble.
e. El Poseedor de un inmueble podrá solicitar el levantamiento de agrimensura, siempre que cumpla con las características establecidas en el inciso r) del artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 23.—Registro y anotaciones en el protocolo de agrimensura. Todo acto de levantamiento de agrimensura, deberá ser registrado en el Protocolo del Agrimensor.
El agrimensor deberá especificar el tipo de lindero, éstos pueden ser cercas de alambre, tapias, linderos naturales o cualesquiera otros. En aquellos tramos en donde no existan linderos materializados deberá indicarlo mediante nota aclaratoria.
En casos de replanteo de inmueble deberá indicar el tipo de amojonamiento establecido e indicará las referencias establecidas.
Todo levantamiento se regirá por las disposiciones que al respecto emita el Colegio de Ingenieros Topógrafos.
Artículo 24.—Metodología a utilizar para el levantamiento. El agrimensor será responsable de definir la metodología utilizada para el levantamiento, para ello deberá considerar las características del terreno y las construcciones, así como la exactitud establecida por el Catastro Nacional para la zona en la que se realiza el levantamiento y los insumos disponibles para el enlace al sistema nacional de coordenadas oficial.
Artículo 25.—Incumplimiento de deberes por parte del agrimensor. El profesional que levante un plano de agrimensura sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, tendrá responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según sea el caso y de acuerdo con la legislación respectiva vigente.
CAPÍTULO IV
De la precisión
Artículo 26.—Métodos de agrimensura utilizados para el levantamiento. El levantamiento del plano de un inmueble, se efectuará por medio de los métodos de agrimensura adecuados a las necesidades del mismo. La precisión de los instrumentos geodésicos o topográficos utilizados en el levantamiento, estará acorde con la exactitud relativa exigida para levantamientos urbanos o rurales y la exactitud absoluta se conformará a la disposición de insumos que facilite el Catastro Nacional y/o el Instituto Geográfico Nacional, para el enlace del levantamiento por parte del agrimensor.
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud relativa de las coordenadas de los vértices de los inmuebles enlazados al Sistema Nacional Coordenadas, utilizando metodología de levantamiento topográfico convencional o geodésica, y al arbitrio del agrimensor, deberá ser en la zona urbana (Casco antiguo de la Ciudad, áreas de densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y periféricas de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/- 3 cm de error medio cuadrático σ, y en la zona rural, de +/- 10 cm de error medio cuadrático σ.
La exactitud requerida, para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas mediante el uso de coordenadas de puntos objeto plenamente identificables en la cartografía o la ortofoto digital disponible, deberá ser en la zona urbana (Casco antiguo de la Ciudad, áreas de densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y periféricas de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/- 20 cm de error medio cuadrático (σ) y en la zona rural, destinadas al mapeo catastral 1:5.000, de +/- 1 m de error medio cuadrático (σ); donde σ = error medio cuadrático en las coordenadas de los puntos de apoyo.
La exactitud requerida para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos al Sistema Nacional Coordenadas, obtenidas mediante el uso de métodos topográficos y geodésicos convencionales, deberá ser en la zona urbana (Casco antiguo de la Ciudad, áreas de densidad urbana media, residencial, oficinas, áreas industriales y periféricas de baja densidad, destinadas al mapeo catastral 1:1.000), de +/- 5 cm de error medio cuadrático (σ), y en la zona rural, destinadas al mapeo catastral 1:5.000, de +/- 10 cm de error medio cuadrático (σ); donde σ = error medio cuadrático en las coordenadas de los puntos de apoyo.
Artículo 27.—Uso de meridianos. Se permitirá el uso del meridiano magnético, cuando no sea posible el enlace a la Red Geodésica Oficial del país.
TÍTULO III
De la presentación y calificación
de planos
CAPÍTULO I
De la presentación de planos
Artículo 28.—Medios para la presentación de planos. Los profesionales pueden presentar para su inscripción los planos de agrimensura en cualquier medio material, papel o digital, según lo disponga la Dirección respectiva.
Cuando el Catastro Nacional disponga de los medios técnicos y tecnológicos, la presentación de planos de agrimensura se podrá hacer por cualesquiera medios tecnológicos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Director respectivo, con la previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 29.—Requisitos para la presentación de planos de agrimensura. Para la inscripción de planos de agrimensura será necesario presentar un original, que deberá ser nítido para efectos de su reproducción y contener lo siguiente:
a. Firma del profesional de su puño y letra o su firma electrónica.
b. Constancia de haber cancelado los aranceles e impuestos correspondientes.
c. Aprobación de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Topógrafos; y
d. Los visados exigidos por ley.
Artículo 30.—Orden de presentación. El Registro Inmobiliario, por los procedimientos técnicos y tecnológicos de que disponga, llevará un sistema de recepción de planos de agrimensura a través de un ordenamiento diario de la presentación, donde se anotará las citas de presentación de los documentos, asignándoles el número correlativo que le corresponda, su hora y fecha correspondiente.
Artículo 31.—Orden de tramitación. Los planos que se presenten en el Catastro Nacional, serán tramitados por su orden de presentación y serán devueltos al interesado dentro de un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores. En casos excepcionales, previa valoración y justificación, la Junta Administrativa del Registro Nacional, podrá ampliar el plazo indicado.
CAPÍTULO II
Del contenido del plano de agrimensura
Artículo 32.—Dimensiones del marco del plano. Se utilizarán los formatos de papel internacionales (ISO / DIN). El formato de referencia será el de la serie -C, del C0 al C4, con las siguientes dimensiones del ISO 216:
TAMAÑO |
ANCHO |
LARGO |
C0 |
91,7 |
129,7 |
C1 |
64,8 |
91,7 |
C2 |
45,8 |
64,8 |
C3 |
32,4 |
45,8 |
C4 |
22,9 |
32,4 |
Dimensiones en centímetros |
Las dimensiones permitidas del marco del plano estarán comprendidas, como mínimo, a 1 centímetro dentro del formato del papel, a partir de su borde:
El contenido del plano será distribuido de la siguiente forma:
a. Espacio para datos generales;
b. Espacio para el derrotero;
c. Espacio para pegar entero o indicar número de entero;
d. Cuerpo del plano; y
e. Orientación del plano.
Artículo 33.—Requisitos para la inscripción de planos. Los planos de agrimensura que se presenten para su inscripción deberán contener los siguientes requisitos:
a. Firma responsable: Firma del profesional responsable de su puño y letra o su firma electrónica.
b. Protocolo del agrimensor: El número de tomo y folio del protocolo en donde consta el levantamiento, replanteo o rectificación del inmueble;
c. Fecha de levantamiento: La fecha de levantamiento, replanteo o rectificación del inmueble;
d. Área y dimensiones: Las áreas y dimensiones deberán ser expresadas en el sistema métrico decimal. No se consignarán decimales en el área. El Registro de la Propiedad Inmueble, tendrá en cuenta esta disposición para la inscripción de documentos y no consignará defecto alguno, cuando difiera la medida en cuanto a los decimales.
e. Escala numérica: Las escalas numéricas que pueden utilizarse son las siguientes:
1. 1:100,
2. 1:200,
3. 1:250,
4. 1:400,
5. 1:500 y los múltiplos y submúltiplos de 10.
6. Para efectos de ubicación geográfica, la escala a utilizar será la de los mapas oficiales del Instituto Geográfico Nacional y del Catastro Nacional.
f. Situación geográfica: La situación geográfica del inmueble, debe estar en un todo de acuerdo con la División Territorial Administrativa de Costa Rica, actualizada a la fecha de presentación del plano, distribuida en la siguiente forma: lugar, barrio o caserío, los nombres y números de los distritos y cantones de la provincia, y la provincia;
g. Rectificación de medida: En caso de rectificación de medida, se deberá indicar el área según el Registro de la Propiedad Inmueble. En este caso el agrimensor debe verificar los porcentajes y los estudios referidos en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias y hará constar en el plano lo siguiente: “doy fe de que el presente levantamiento cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias”; y
h. En los casos que se citan a continuación, el plano de agrimensura deberá indicar una de las siguientes leyendas:
1. En titulaciones: Este plano servirá únicamente para titular el inmueble. Una vez titulado el inmueble, el plano surtirá los efectos jurídicos correspondientes desde la fecha de su inscripción en el Catastro.
2. En fraccionamientos y reuniones: Este plano servirá únicamente para inscribir el inmueble. Una vez inscrito el fraccionamiento o la reunión respectiva, el plano surtirá los efectos jurídicos correspondientes desde la fecha de su inscripción en el Catastro.
Artículo 34.—Información que se debe suministrar en el Cuerpo del plano de agrimensura. La información que se debe suministrar en el cuerpo del plano de agrimensura es la siguiente:
a. Vértices: Los vértices del polígono levantado deberán ser numerados y cada uno se indicará con una circunferencia de aproximadamente 2 mm. de diámetro; las líneas entre vértices se representarán de acuerdo con la simbología que se establecerá conforme se indica en el artículo 95 de este Reglamento y cubrirán totalmente el espacio entre los vértices.
b. Ubicación geográfica: La ubicación geográfica del inmueble debe hacerse con base en la cartografía oficial, indicando la escala correspondiente y la cuadrícula con sus valores y detalles.
c. Colindantes: El nombre completo, número catastral de los colindantes o identificador único de inmueble en su caso. Cuando existen linderos naturales o artificiales, como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras, calles, etc., se consignará el nombre de los mismos; en el caso de los caminos, se expresará su destino. En áreas urbanas, el número de avenidas y calles.
d. Localización: Cuando no sea posible la georeferenciación, el plano contendrá la localización del inmueble por medio de distancias de enlace con puntos determinados en los mapas de la región; puentes, intersecciones de caminos, canales o vías férreas, monumentos o edificios públicos, hitos del Instituto Geográfico Nacional. En cuanto a los inmuebles urbanos, la localización debe hacerse de forma precisa, por medio de distancias a la intersección de vías públicas o de líneas de propiedad, cordones de caño o puntos conocidos.
e. Detalles: Sin necesidad de hacer el levantamiento respectivo, en el plano se debe indicar gráfica y literalmente, cualquier accidente físico, tales como canales, ríos, quebradas, acequias, lagunas, embalses, esteros, tajos, túneles, puentes, diques, represas, alcantarillados, vertederos, cordones, cunetas, espaldones, calzadas y cualesquiera otros similares, excepto cuando colinden o atraviesen el lindero, en cuyo caso, será necesario realizar levantamiento detallado. Asimismo, se debe indicar el uso del inmueble, dependiendo de la actividad de que se trate, señalando con líneas aproximadas, si trata de varios usos distintos, el deslinde de los mismos y delinear las construcciones existentes, a la misma escala en que se dibujó el polígono levantado. Para efectos de orientación de la construcción, serán necesarios dos o más puntos de cotas referidas a los vértices del polígono; y
f. Acceso: Por acceso se entiende, la vía o vías existentes de carácter público frente al inmueble y que permiten la entrada o salida de ese inmueble. Esos accesos normalmente son calles, carreteras y caminos las estipuladas en la Ley General de Caminos Públicos y artículos 4 y 7 de la Ley de Construcciones. Excepcionalmente, se tiene como acceso: ríos navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Se deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben acotar, cuando existieren, los anchos de aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía existente. El dibujo del derecho de vía se podrá mostrar esquemáticamente.
Artículo 35.—Derrotero. El espacio para el derrotero, contendrá:
a. Ubicación: Se ubicará en el extremo superior derecho del plano.
b. Dimensiones: Se establece un ancho mínimo de siete centímetros por columna para el cuadro donde se localiza el derrotero.
c. Cuando se disponga de los insumos para la georeferenciación, deberán usarse, para efectos del derrotero, las coordenadas respectivas de cada uno de los vértices del polígono, siempre y cuando éstas sean referidas al sistema de coordenadas oficiales, calculadas con la información de enlace a la Red Nacional de Coordenadas y los datos del levantamiento del inmueble, para el cual se ha utilizado metodología topográfica convencional, indicándose la exactitud absoluta del enlace, la exactitud relativa del levantamiento topográfico convencional del inmueble y el tipo de proyección o transformación utilizado para pasar del levantamiento topográfico convencional al de enlace, incluyendo los errores obtenidos al proyectar o transformar; y
d. El derrotero del contorno de cada polígono contemplado en el plano, indicará claramente los números de los vértices que determinan cada línea recta, rumbos o acimutes expresados en unidades del sistema sexagesimal o centesimal y la distancia en metros y sus fracciones.
Artículo 36.—Área y derrotero. El área indicada en cuerpo del plano debe coincidir con el área derivada en el derrotero. El Catastro no inscribirá ningún plano de agrimensura en donde no exista la coincidencia aludida en este artículo. El agrimensor será responsable de las consecuencias derivadas de la inexactitud entre el cuerpo del plano y el derrotero. El área se obtendrá con los datos del levantamiento topográfico convencional del inmueble, reducidos al horizonte. Esta área será redondeada al metro cuadrado.
Artículo 37.—Entero. Se deberá dejar un espacio suficiente, para adherir un entero o para indicar el número de entero, de pago de aranceles y demás impuestos correspondientes. Cuando se cuente con los medios técnicos o tecnológicos respectivos, los pagos requeridos podrán verificarse por medios digitales o electrónicos.
Artículo 38.—Leyenda y rótulos. Las leyendas y rótulos que aparezcan en el plano, deben ser escritos con caracteres claros legibles e inconfundibles, de manera que puedan ser leídos en la posición normal del plano, es decir, con el norte apuntando hacia el margen superior del formato.
Artículo 39.—Formalidades. El Catastro no aceptará borrones, tachaduras, o enmiendas hechas sobre el plano, cuando se presente en forma material y rechazará los que contengan firmas copiadas por medio de máquinas o facsímile. Tampoco aceptará leyendas o rótulos que tengan carácter de propaganda.
Artículo 40.—Márgenes. El plano se podrá dibujar, usando como base, cualquiera de los márgenes del formato, siempre y cuando se cumpla con las normas que estipula este Reglamento.
CAPÍTULO III
De la calificación de planos
Artículo 41.—Calificación de planos. La calificación de planos consiste en el examen, censura, o comprobación que de la legalidad de los planos presentados debe hacer el Registrador, antes de proceder a la inscripción, con la facultad de suspender o denegar los que no se ajuste a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico y técnico. Al momento de calificar, el registrador asignado al efecto se atendrá únicamente a lo que resulte del plano y en general a toda la información que conste en el Registro Inmobiliario y sus resoluciones no impedirán ni prejuzgarán sobre las declaraciones hechas por el Agrimensor basadas en su fe pública.
Los registradores una vez que califiquen los planos respectivos, deberán indicar los defectos en un solo acto y debidamente fundamentado. El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir al funcionario público en falta grave y se le aplicará la sanción disciplinaria correspondiente de conformidad con la legislación vigente. No se considera violatorio al principio de calificación única, cuando el profesional ha incluido por cualquier causa información nueva en el plano, si el nuevo defecto se origina en esa nueva información.
Artículo 42.—Procedimiento para la calificación de planos. El Registrador procederá a calificar los planos de conformidad con lo que se dispone en el presente Reglamento, la legislación vigente, la información a disposición del Registro Inmobiliario y la Guía de Calificación de Planos. Si se ajustan a las disposiciones, métodos, procedimientos y especificaciones adoptadas, el registrador hará la respectiva inscripción.
Artículo 43.—Planos con defectos. En los casos en que el plano contenga defectos, el registrador denegará la inscripción de los documentos, informando al interesado sobre las discrepancias o inconsistencias encontradas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Cada uno de los defectos consignados deben estar debidamente fundamentados por parte del funcionario del registro.
Artículo 44.—Planos de El Estado. Los planos que se tramiten y que sean de interés para el Estado, se calificarán con especial celeridad y tomando en cuenta la naturaleza del proyecto.
Artículo 45.—Devolución de planos al usuario. La devolución de los planos se hará en la siguiente forma:
a. Con las indicaciones claras y concisas de todos los defectos que contenga, con el fundamento técnico o normativo correspondiente; o
b. Debidamente inscritos.
Artículo 46.—Defectos subsanados. Los planos una vez corregidos, serán recibidos de nuevo, acompañados de su minuta de calificación.
Artículo 47.—Oposición a calificación. Si el agrimensor no estuviere de acuerdo con la calificación hecha por el Registrador, podrá solicitar la calificación formal, por los medios técnicos o tecnológicos utilizados por el Registro Inmobiliario. El registrador respectivo, al recibir el plano con la solicitud de calificación formal, inmediatamente lo elevará al Jefe de Registradores.
El Jefe de Registradores podrá revocar el defecto consignado y ordenará bajo su responsabilidad la inscripción respectiva. Si se confirma el defecto por parte del Jefe de Registradores, éste, lo elevará con los fundamentos correspondientes a la Dirección.
El Director o el Subdirector bajo su propia responsabilidad pueden revocar la orden de suspensión de inscripción de un plano ordenada por el Registrador, en tal caso ordenará por escrito que la inscripción sea autorizada por el Registrador. En caso contrario, se confirma el defecto y el documento es devuelto al interesado.
Artículo 48.—Calificación de documentos por parte del Jefe. En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con los defectos anotados por el Registrador, el documento se pasará a su Jefe para que le de su apreciación con respecto a los defectos anotados. El Jefe podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción del documento, bajo su responsabilidad; en caso de confirmar el defecto dictará una resolución razonada y elevará la calificación a la Dirección o a la Subdirección. La solicitud de calificación deberá fundamentarse.
Artículo 49.—Calificación de documentos por parte de la Dirección y Subdirección. Una vez calificado el documento por el Jefe y habiendo éste confirmado el defecto, se someterá el mismo a calificación por parte de la Dirección o Subdirección; el pronunciamiento de ésta es de obligatorio acatamiento para el Registrador y su inobservancia se considerará falta grave.
Artículo 50.—Revocatoria de la orden de suspensión de documentos. El Director o el Subdirector bajo su propia responsabilidad pueden revocar la orden de suspensión de inscripción de un documento ordenada por el Registrador, en tal caso ordenará por escrito que la inscripción sea autorizada por el Registrador, cumpliendo así lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo 51.—Recursos contra la calificación. Contra el pronunciamiento escrito de la Dirección de Catastro Nacional cabrá el recurso jerárquico correspondiente.
Artículo 52.—Acatamiento de jurisprudencia catastral. La jurisprudencia creada por el Tribunal Registral Administrativo, será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Catastro, en el ejercicio de su función calificadora.
La Dirección o Subdirección incluirá en la guía de calificación correspondiente, aquellas calificaciones, resoluciones de ocursos, de diligencias administrativas u otros que consideren de importancia para la aplicación de casos similares que se presenten en el futuro. El contenido de dicha orden circular será de obligatorio acatamiento para los Registradores en casos análogos, a fin de garantizar un principio de unidad de criterio en la calificación registral.
CAPÍTULO IV
Principios registrales aplicables al catastro
Artículo 53.—Aplicación de los principios registrales. Los principios que rigen el derecho registral, serán aplicables al Catastro Nacional, en cuanto sean compatibles.
Artículo 54.—Del Principio de Rogación. El Catastro no inscribirá ni tramitará ningún plano de oficio. La presentación formal del plano al catastro, significará su solicitud de tramitación.
Artículo 55.—Principio del Tracto Sucesivo. El Catastro procurará los medios necesarios para que se de una perfecta concatenación entre las inscripciones de los planos catastrados. Deberá existir una perfecta secuencia y correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.
Artículo 56.—Principio de Publicidad Catastral. La información del catastro es pública. A la Dirección le corresponde determinar el modo en que esta información puede ser consultada, sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro de la misma.
El Registro Nacional queda autorizado para brindar la publicidad formal de su información por los medios técnicos y tecnológicos de que disponga, valiéndose para ello de la microfilmación, digitalización de imágenes y cualesquiera otra técnica o tecnología utilizada.
Artículo 57.—Efectos de la publicidad catastral. El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos.
El plano catastrado no es de por sí prueba absoluta de lo que en él se consigna.
El plano de agrimensura levantado unilateralmente por el interesado, aunque esté inscrito en el Catastro, por sí mismo no puede afectar a terceros, no constituye título traslativo de dominio, no comprueba la propiedad ni la posesión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 301 del Código Civil.
Los documentos que contengan información catastral, emitidos por la oficina autorizada para tal efecto en el Registro Nacional o sus regionales, darán fe de su contenido y probarán que esa información proviene del Catastro.
La registración catastral no convalida los documentos que sean nulos o anulables conforme con la ley, ni subsanará sus defectos.
Las Oficinas Públicas, no otorgarán permisos, autorizaciones ni gestionarán trámite alguno, con base en un plano catastrado, si la finca a que se refiere el plano no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Cualquier permiso o autorización debe ser hecha por el propietario inscrito en el Registro de la Propiedad. Se exceptúa de lo anterior, los planos catastrados y que sirven para titulaciones, segregaciones, divisiones y concesión en zona marítimo terrestre, a los cuales por ley le corresponda el permiso o autorización, para los efectos que fue levantado.
CAPÍTULO V
Forma y subsanación de errores
Artículo 58.—Tipos de errores catastrales. Los errores cometidos en las inscripciones del Catastro pueden ser materiales o conceptuales.
Artículo 59.—Rectificación de errores. Sólo el Registrador bajo su responsabilidad, podrá corregir los errores cometidos en la inscripción de un plano, sean materiales o conceptuales, con fundamento en el conjunto de la información catastral y registral y la que le pueda aportar la parte interesada. En caso de que la corrección del error cause algún perjuicio a terceros, el registrador deberá elaborar un informe, lo elevará a conocimiento de la Dirección y ésta de oficio podrá iniciar una Gestión Administrativa. La corrección de los errores materiales se hará en forma inmediata y la de los errores conceptuales, el informe se elaborará dentro de los tres días siguientes al día en que el registrador fue enterado del mismo.
El error material podrá subsanarse de oficio por el propio registrador que lo cometió o por el agrimensor cuando el error se haya cometido por éste.
El agrimensor o la parte interesada podrán subsanar el error material, mediante un escrito complementario o la presentación de un nuevo plano, en donde exponga los puntos a corregir y el Catastro tomará nota y consignará la corrección en la inscripción correspondiente.
Artículo 60.—Inmovilización del plano. Si en la gestión administrativa de que habla el artículo 59 anterior, existiera oposición de algún interesado en la corrección del error, la Dirección o la Subdirección, mediante resolución, ordenará la inmovilización de la inscripción del plano, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o las partes no lo autoricen. De igual forma se procederá cuando la rectificación del error cause algún perjuicio.
Artículo 61.—Inscripción de la corrección de un error. La rectificación de un error material o conceptual se hará por medio de una nueva inscripción, con vista del plano o del conjunto de la información que consta en el Catastro o en el Registro. Si el error es atribuible al agrimensor, porque el plano contiene una información vaga, ambigua o inexacta y así lo aceptaran o se declarare en vía judicial, la rectificación deberá hacerse mediante una nueva inscripción motivada por un nuevo plano de agrimensura.
Artículo 62.—Efectos de la inscripción de la rectificación. La inscripción de la rectificación, surtirá efecto a partir de la fecha en que se realice, sin perjuicio del derecho que puedan tener los terceros, para reclamar en vía judicial contra la falsedad o nulidad del plano, a que se refiere la inscripción que contenía el error.
Artículo 63.—Rectificación del error por otro Registrador. En el caso que el Registrador correspondiente no pudiere rectificar o autorizar una inscripción, por incapacidad, enfermedad u otras razones, lo hará el Registrador que lo sustituya. Si el Registrador no tuviera sustituto, la rectificación o la autorización la practicará quien designe el Director o el Coordinador Catastral. En ambos casos se pondrá una razón expresando el motivo de la corrección o de la firma.
Artículo 64.—De la inscripción de planos para subsanar asientos registrales. Cuando en un asiento del Registro Público de la Propiedad Inmueble se cite un número de plano que no corresponda al inmueble o que no se encuentre inscrito, el Catastro Nacional previa solicitud del interesado, procederá a la inscripción del plano que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Una vez inscrito el plano, el propietario registral deberá bajo las formalidades registrales hacer la solicitud ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, para sanear la información y ajustarla a la realidad material.
Artículo 65.—Casos en que procede la gestión administrativa de oficio. En caso de existir cualquier irregularidad u omisión en los planos inscritos, sea detectada por el Catastro Nacional o haya sido puesta en conocimiento por el Registro Público de la Propiedad Inmueble o por cualquier interesado, la Dirección del Catastro Nacional, deberá iniciar un proceso de gestión administrativa de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título cuarto del Reglamento del Registro Público, Reglamento 26771 del 18 de marzo 1998.
Al iniciar la gestión administrativa, la Dirección del Catastro Nacional, deberá consignar una advertencia administrativa en la información catastral, lo anterior con la finalidad de evitar que el plano respectivo, sea utilizado en un posterior movimiento registral. Si dentro de la gestión administrativa no se subsana la irregularidad o la omisión, el Catastro Nacional en la resolución final ordenará la inmovilización de la información catastral correspondiente.
Artículo 66.—De la aplicación. La aplicación de las medidas establecidas en el presente decreto, se ejecutarán independientemente, de la fecha que indican los planos no inscritos, de la fecha que indiquen los planos inscritos; o de la fecha de los asientos registrales.
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
y cancelación de planos
CAPÍTULO I
De la inscripción del plano de agrimensura
Artículo 67.—Técnicas de inscripción. La inscripción de planos de agrimensura, la hará el funcionario respectivo, utilizando los medios técnicos y tecnológicos de que se disponga con fin de garantizar la publicidad catastral.
Artículo 68.—Comprobante de inscripción del plano. Una vez inscrito el plano, se emitirá un comprobante de inscripción, autorizado por el registrador por los medios técnicos y tecnológicos que se dispongan, este comprobante indicará el plazo de inscripción provisional respectivo.
Artículo 69.—Planos previamente inscritos. No se inscribirá ningún plano nuevo en el Catastro, cuando éste contradiga uno o más planos inscritos.
No podrá registrarse o modificarse ningún plano cuando haya sido inscrito o anotado otro que se le oponga.
Artículo 70.—Planos de agrimensura sobre inmuebles inscritos. Siempre que se levante un plano de agrimensura sobre una propiedad inscrita en el registro respectivo, el catastro nacional inscribirá dicho plano, mientras no conste en el registro de la propiedad la invalidez de dicha inscripción.
Artículo 71.—Inscripción provisional del plano. Con el fin de brindar mayor seguridad jurídica en la información contenida en el Catastro, los planos de agrimensura se inscribirán provisionalmente, según sea el caso:
a. La inscripción de planos para fraccionamientos de cualquier tipo, divisiones o reuniones de inmuebles, tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción respectiva;
b. La inscripción de planos para información posesoria, tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva; y
c. La inscripción de planos para carreteras y ferrocarriles, tiene una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva.
Los términos antes indicados, se establecen con el fin de que el interesado proceda a su inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Transcurridos los términos mencionados en cada caso, quedará de pleno derecho cancelada la inscripción respectiva y el Catastro ordenará la cancelación correspondiente, mediante los procedimientos de que disponga.
Una vez inscrita la propiedad en el Registro Inmobiliario, con base en el plano respectivo, la inscripción de ese plano en el Catastro se volverá definitiva.
CAPÍTULO II
De la propiedad en condominio
Artículo 72.—Requisitos de planos de agrimensura en la Propiedad en Condominio:
a. Indicación de que se trata de una finca filial.
b. Números de la finca o fincas matrices y de la filial.
c. En los condominios de lotes, al menos 2 acotes de la finca filial desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la finca matriz.
d. En los condominios verticales, al menos dos acotes de la finca filial desde puntos o vértices permanentes externos a dicha finca filial, ubicados frente a las áreas comunes del mismo nivel, o dentro de ellas. También se deberá acotar al menos 2 vértices del edificio principal a puntos del lindero de la finca madre, donde se ubica la finca matriz. Además, el polígono de la finca madre, deberá tener uno o más acotes a puntos o vértices permanentes.
e. Indicar el destino de la filial, ya sea habitacional, comercial u otro.
f. En el caso de condominio de lotes, se deben indicar las construcciones existentes y los usos de las áreas restantes. El número del plano catastrado de la finca madre en que se ubica la finca matriz.
g. El nombre del condominio.
Artículo 73.—Plano de finca madre. Cuando el plano a registrar corresponda a un único edificio construido sometido al régimen de propiedad en condominio, se deberá indicar el número de plano catastrado donde se asienta el edificio, independientemente del piso al que corresponda el plano a catastrar.
Artículo 74.—Finca filial. En todo plano de agrimensura de fincas filiales se deberá incluir un diseño esquemático con la distribución arquitectónica del piso o nivel en que se ubica la finca filial. En ese diseño se deberá resaltar con un sombreado la ubicación de la finca filial a catastrar.
Artículo 75.—Plano de agrimensura de finca filial y plano constructivo. Cuando se solicite la inscripción de un plano catastrado de una finca filial, el Catastro Nacional deberá inscribirlo, aún cuando existan diferencias entre el área o la forma que indica el plano y el área inscrita o la forma consignada en los planos constructivos.
El Registro de la Propiedad Inmueble, podrá inscribir movimientos sobre fincas filiales, cuyos planos hayan sido inscritos de conformidad con este artículo y rectificar la medida para ajustarla a la que indique el plano, siempre que no exceda el diez por ciento su cabida registral.
Artículo 76.—Modificación de naturaleza de finca filial. Una vez inscrito el plano de la finca filial, se modificará la naturaleza de la finca filial, de acuerdo con el plano.
CAPÍTULO III
De la información posesoria y la Zona
Marítimo Terrestre
Artículo 77.—Levantamiento para información posesoria. Para efectos de la Ley de Informaciones Posesorias, el Catastro Nacional no inscribirá planos con áreas superiores a trescientas hectáreas.
El agrimensor que levante un plano para información posesoria o cualquier otro tipo de titulación previsto por la ley, deberá hacer constar en el plano, que el mismo se inscribirá en el Catastro Nacional, con el fin de tramitar la titulación e inscripción respectiva en el Registro correspondiente.
No podrá levantarse un plano de agrimensura para información posesoria si el solicitante no cumple con los requisitos de poseedor definidos en el inciso r) artículo 2º de este Reglamento. El agrimensor deberá consignar en su protocolo si el solicitante tiene documentos que acrediten su condición de poseedor, dejando constancia de ello en su protocolo. Igual constancia dejará en el caso de que no cuente con ellos.
No podrá levantarse un plano de agrimensura sobre un terreno previamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, salvo el caso de la usucapión.
El Catastro no inscribirá ningún plano que contravenga lo dispuesto en este artículo.
Artículo 78.—Levantamiento en Zona Marítimo Terrestre. Para efectos de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre, el Catastro Nacional comprobará la delimitación de la zona pública, cuando disponga de esa información debidamente oficializada, para proceder a la inscripción del plano.
En los casos en que el Catastro Nacional no disponga de esta información, se requerirá del visado del Instituto Geográfico Nacional en lo referente a la delimitación de la zona pública.
Cuando se trate de la inscripción de un plano para efectos de información posesoria en que el inmueble colinda con la Zona Marítimo Terrestre, deberá indicarse en dicho plano la franja de la Zona Marítimo Terrestre a favor del Estado.
Artículo 79.—Visados. El Catastro sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones de la ley. En aplicación de la Ley de Planificación Urbana se inscribirán las excepciones expresamente admitidas por la respectiva municipalidad, consignando en el plano dicho visado. Asimismo, no aplicará el Catastro Nacional la ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir correspondan plenamente con fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad o a distritos no urbanos.
La autorización o visado de un plano de agrimensura, cuando sea requerida, deberá ser previa a la inscripción en el Catastro.
Los visados de casos especiales se regirán de la siguiente forma:
a. Para urbanizaciones el visado requerido será el del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad respectiva.
b. Para fraccionamientos, el visado requerido, es el de la municipalidad respectiva independientemente, si el fraccionamiento está ubicado en distrito urbano o rural.
c. Cuando en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en planos anteriores, se solicitará el visado a la Municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si se trata de la red vial nacional.
Artículo 80.—Planos en reservas o parques nacionales. El Catastro Nacional no inscribirá planos de propiedades no inscritas, que se encuentren localizadas en cualquier tipo de reserva o parques nacionales, excepto cuando exista autorización previa de la entidad correspondiente. En estos casos se anotará claramente, que el plano se encuentra localizado en una reserva o parque nacional. Esta autorización deberá constar en el plano.
CAPÍTULO IV
De los fraccionamientos
Artículo 81.—Fraccionamiento. El Catastro Nacional inscribirá aquellos planos de fraccionamientos que se ajusten al Plan Regulador vigente de cada cantón. En aquellos cantones que carezcan de un Plan Regulador debidamente aprobado, los planos para fraccionamiento llevarán el visado previo de la Municipalidad respectiva, para lo cual exigirá:
a. Cuando se trate de fraccionamiento de fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad:
1. Se debe indicar el número del plano catastrado de la finca madre si lo hubiere;
2. Se debe indicar el área de la finca madre; y
b. Cuando se trate de urbanizaciones, el Catastro Nacional solicitará:
1. Un plano general firmado por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la urbanización.
Artículo 82.—Planos para fraccionamientos. El plano para fraccionamientos servirá únicamente para que el interesado proceda a su inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 83.—Lotes en urbanización. Los planos individuales de cada uno de los lotes de la urbanización además de los requisitos estipulados en el presente capítulo, indicarán:
a. El número de plano catastrado de la finca madre;
b. Los números de cada uno de los lotes adyacentes; y
c. El diseño de sitio de la urbanización con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el lote que se presenta en el plano.
Artículo 84.—Plano general de urbanización. El Catastro Nacional no registrará ningún plano de lotes de urbanización que afecte el plano general de la misma, presentado y visado por el INVU y la municipalidad, cualquier variación en ese sentido implicará un nuevo visado del plano a inscribir con los cambios efectuados en la disposición de los lotes.
CAPÍTULO V
De las servidumbres
Artículo 85.—Servidumbres. Cuando se levanten planos de agrimensura contemplando servidumbres, se seguirán las siguientes reglas:
a. En los planos de inmuebles que se accede por servidumbre de paso, ésta se indicará gráficamente, no necesariamente a escala, hasta su intersección con la vía pública, todo concordante con los artículos 375 y 398 del Código Civil. También se debe indicar literalmente el o los predios sirvientes.
b. En los planos de inmuebles que soporten servidumbres de paso debidamente inscritas y materializadas en el terreno, el agrimensor deberá indicar literalmente la identificación del fundo dominante, así como la ubicación en dichas servidumbres en aquellos lugares en que crucen los linderos.
c. En los planos a catastrar para derechos indivisos que no tengan acceso directo a vía pública, se confeccionará el plano de agrimensura de conformidad con el artículo 400 del Código Civil y el plan regulador respectivo.
d. Los planos a catastrar que acceden por servidumbres de paso concordantes con lo estipulado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones deberán contar de previo con el visado Municipal. Además el Agrimensor deberá indicar la identificación del o los inmuebles sirvientes.
Cuando el inmueble esté ubicado en zona catastrada, la servidumbre debe estar debidamente georeferenciada.
Cuando en el plano a catastrar, el acceso se de por Servidumbre Agrícola, se regirá de conformidad con lo establecido por Código Civil.
CAPÍTULO VI
De la cancelación de la inscripción
de planos catastrados
Artículo 86.—Procedencia. Procederá la cancelación de la inscripción de un plano de agrimensura debidamente Catastrado, en los siguientes casos:
a. Cuando lo solicita la parte legitimada;
b. Por orden judicial; y
c. Por caducidad del plazo de vigencia de la inscripción provisional.
Artículo 87.—Legitimación. Están legitimados para solicitar la cancelación de la inscripción de un plano catastrado:
a. El solicitante quien debe ser el titular de la inscripción del plano o titular registral.
b. Si la finca que aparece en el plano cambió de dueño en el Registro de la Propiedad Inmueble, ese es el titular actual y a quien corresponde gestionar la cancelación.
c. Si es plano para Información Posesoria y quien aparece como poseedor traspasó los derechos, debe probarse el tracto sucesivo con las escrituras de disposición de los derechos de posesión y en las mismas debe estar claro que los derechos corresponden al plano catastrado que se trata de cancelar.
d. En los planos para concesiones en la Zona Marítimo Terrestre, la gestión debe suscribirla quien aparece como concesionario y el funcionario municipal designado.
e. En los planos inscritos en propiedades del IDA, la gestión debe suscribirla el poseedor y el Apoderado de esa institución.
f. En los planos sobre permisos de uso, la gestión debe suscribirla el titular del uso o quien aparezca como poseedor.
Artículo 88.—Formalidades. La solicitud de cancelación de la inscripción del plano se hará mediante escrito dirigido al Director.
a. La solicitud debe hacerse ante notario público, venir firmada por el gestionante, persona física o Apoderado en caso de tratarse de una persona jurídica, autenticada la firma por un Notario Público.
b. El gestionante debe indicar las calidades de ley, nombre, documento de identidad. Tratándose de personas jurídicas, debe indicar la razón social, la cédula jurídica y el domicilio y adjuntar la Certificación de Personería respectiva con fundamento en la cual acciona.
c. Manifestación expresa de que el plano que se solicita cancelar en su inscripción no ha originado títulos ni derecho alguno.
d. Debe indicar en la solicitud, el artículo 474 del Código Civil, como fundamento legal.
e. Debe indicarse el número del plano o los planos que se pretenden cancelar con su número en forma correcta y clara.
f. El documento de solicitud de cancelación de plano no debe presentar tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones que hagan dudar de su autenticidad.
g. Debe aportarse Declaración Jurada, cuando sea necesario indicar la cédula o documento de identidad en la gestión y esa información no aparezca en el plano, o que los datos referentes a esa cédula o documento de identidad, resulten contradictorios en los documentos.
Artículo 89.—Plazo para resolver. El plazo para resolver es de diez días hábiles a partir del día siguiente de su presentación, salvo que situaciones especiales lo impidan, para lo cual se emitirá la respectiva resolución.
Artículo 90.—Recursos. Contra lo resuelto por la Dirección, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Registral Administrativo, en los términos establecidos en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 27 de octubre del 2000.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 91.—Levantamiento en zonas declaradas catastradas. Para todo movimiento que se realice sobre bienes inmuebles, se debe citar plano catastrado. Se exceptúa de este requisito, los inmuebles ubicados en zonas declaradas catastradas, salvo para los casos de segregaciones, divisiones, rectificaciones de linderos, situación o medida en cuyo caso, sí será necesario el levantamiento del plano catastrado.
Quedan obligados, los entes de El Estado, que hagan expropiaciones, adquisiciones o permutas de bienes inmuebles a inscribir los planos correspondientes en el Catastro Nacional.
Artículo 92.—Simbología. Con el objeto de uniformar la representación de las características culturales y naturales, para un mejor aprovechamiento de los datos incluidos en el plano, el Catastro Nacional editará la simbología y especificaciones para representarlas.
Las instituciones públicas quedarán obligadas a adoptar la simbología y especificaciones a que se refiere este capítulo, a efecto de facilitar la integración de toda la cartografía catastral en un banco de datos del país.
Hasta tanto no se publique la simbología y especificaciones de este capítulo, el Catastro Nacional aceptará la que ese uso o costumbre determinen.
Artículo 93.—Inscripción en el Registro de la Propiedad. La propiedad pública de vías de ferrocarril, canales, carreteras, y calles públicas, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin embargo, el testimonio de la escritura en donde se constituyen, deberá presentarse al Registro para hacer las referencias y disminución de cabidas en las fincas con indicación del plano catastrado.
Artículo 94.—Georeferenciación de la información. Todo plano que se presente al Catastro para su inscripción debe estar debidamente georeferenciado.
Artículo 95.—Prohibición para funcionarios del Catastro. Es prohibido a los funcionarios del Catastro Nacional el ejercicio de la agrimensura ante éste, ya sea que su participación sea directa o indirecta en la confección de planos o en su presentación para ser registrados. La violación a este precepto se considerará falta grave o facultará a El Estado para despedir al servidor sin responsabilidad alguna.
Artículo 96.—Secciones especiales. Para los casos de las Secciones especiales mencionadas en este Reglamento, en las cuales no se aplica el mapa catastral, el plano catastrado es la descripción gráfica de la finca.
Artículo 97.—Del Patrimonio Nacional. El Catastro Nacional estará facultado para levantar planos de agrimensura de los bienes inmuebles que pertenezcan al Estado.
Artículo 98.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 13607-J, de fecha 24 de abril de 1982, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº 6545.
Artículo 99.—Vigencia. Rige treinta días después de su publicación.
Transitorio I.—Todos aquellos planos de agrimensura, que se encuentren en proceso de inscripción o apelación a la fecha de vigencia del presente decreto, podrán continuar esa tramitación de conformidad con este Reglamento, en el tanto le resulte más beneficioso.
Transitorio II.—La exigencia de la georeferenciación se aplicará un año después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 46069).—C-660020.—(D34331-16221).
Nº 005-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica participar en la “XX Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”.
II.—Que dicha Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, se llevará a cabo en El Salvador, los días 9 al 15 de febrero de 2008, ambos días inclusive.
III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con la armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos, que son los requisitos que deben cumplir los productos que se comercialicen en zona centroamericana. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar la participación del señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a El Salvador, del día lunes 10 y hasta el viernes 15 de febrero de 2008 y participe en calidad de representante del país en la XX Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 - Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$769,60 (setecientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos).
Artículo tercero.—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 de febrero y hasta su regreso el día 15 de febrero de 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser los 25 días del mes de enero de dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15935).—C-22820.—(15510).
Nº 006-MEIC-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la siguiente funcionaria según se indica:
Cédula Nº Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
06-0192-0402 Yolanda García Barquero Asistente Administrativo 1 028196 16/01/2008
Artículo 2º—Cesar por renuncia a los servidores que a continuación se indica:
Cédula Nº Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
03-0404-0749 Karen Herrera Solano Asistente Administrativo 1 028196 10-01-2008
03-0358-0471 María Gabriela Monzón Serrano Profesional del Servicio Civil 2 092408 01-01-2008
01-0765-0084 Ruth Enid Piedra Vargas Profesional del Servicio Civil 2 028395 07-01-2008
Artículo 3º—Trasladar en propiedad a las siguientes funcionarias, según se indica:
Cédula Nº Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige
03-0320-0065 Ana Eugenia Rodríguez Zamora Profesional del MEIC D 098822 01-12-2007
01-0827-0110 Isaura Guillen Mora Profesional Jefe del Servicio Civil 2 098817 01-01-2008
Artículo 4º—Los nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15933).—C-14420.—(15511).
Nº DM-RM-1011-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 4 al 5 de febrero del 2008, tendrá lugar en Lima, Perú, el “Seminario Internacional sobre Atención Integral de la Violencia” y este Despacho considera importante la participación de las Lic. Flor García García con cédula de identidad número 01-0649-0123, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Rosibel Méndez Briceño, con cédula de identidad número 01-0552-0841, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las Lic. Flor García García, con cédula de identidad número 01-0649-0123, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Rosibel Méndez Briceño, con cédula de identidad número 01-0552-0841, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario Internacional sobre Atención Integral de la Violencia”, que tendrá lugar en Lima, Perú del 4 al 5 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionarias, serán cubiertos por el Proyecto JICA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza las participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 3 al 6 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 08-08).—C-17180.—(15234).
Nº DM-RM-1067-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 10 al 21 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, el Curso Sobre Gripe Epidémica, Pandémica y Aviar y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Mariela Díaz Ríos, cédula de residencia Nº 119200189320, funcionaria de la Región Central Este, del Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula de identidad Nº 8-068-088, de la Dra. Hilda María Ramírez Fernández, cédula de identidad Nº 2-340-311, funcionarios de la Región Central Sur y de la MSc. María Ester Pérez Hernández, cédula de identidad Nº 2-310-650, funcionaria de la Región Central Este del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Mariela Díaz Ríos, cédula de residencia Nº 119200189320, funcionaria de la Región Central Este, al Dr. Guillermo Flores Galindo, cédula de identidad Nº 8-068-088, a la Dra. Hilda María Ramírez Fernández, cédula de identidad Nº 2-340-311, funcionarios de la Región Central Sur y a la MSc. María Ester Pérez Hernández, cédula de identidad Nº 2-310-650, funcionaria de la Región Central Este del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso Sobre Gripe Epidémica, Pandémica y Aviar, que tendrá lugar en Panamá, del 10 al 21 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud de Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 21 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 012-08).—C-17840.—(15231).
Nº DM-RM-1237-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 16 al 21 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, el Curso Sobre Gripe Epidémica, Pandémica y Aviar y este Despacho considera importante la participación del Dr. Jorge Araya Ocampo, cédula de identidad Nº 2-271-090, funcionario de la Región Huetar Norte, de la Lic. Felícitas Barquero Chávez, cédula de identidad Nº 2-243-436, funcionaria de la Región Chorotega, del Dr. Frank Cox Alvarado, cédula de identidad Nº 7-072-151, funcionario de la Región Huetar Atlántica y de la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula de identidad Nº 1-475-322, funcionaria de la Región Central del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Jorge Araya Ocampo, cédula de identidad Nº 2-271-090, funcionario de la Región Huetar Norte, a la Lic. Felícitas Barquero Chávez, cédula de identidad Nº 2-243-436, funcionaria de la Región Chorotega, al Dr. Frank Cox Alvarado, cédula de identidad Nº 7-072-151, funcionario de la Región Huetar Atlántica y a la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula de identidad Nº 1-475-322, funcionaria de la Región Central del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Curso Sobre Gripe Epidémica, Pandémica y Aviar, que tendrá lugar en Panamá, del 16 al 21 de febrero de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud de Panamá.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 21 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 013-08).—C-17180.—(15232).
Nº DM-RM-1334-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 10 al 12 de marzo del 2008, tendrá lugar en Washington, Estados Unidos, la “Segunda Sesión del Subcomité de Programa, Presupuesto y Administración del Comité Ejecutivo” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, con cédula de identidad número 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe “Segunda Sesión del Subcomité de Programa, Presupuesto y Administración del Comité Ejecutivo”, que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos, del 10 al 12 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 13 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 016-08).—C-14540.—(15239).
Nº DM-RM-1337-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 10 al 15 de febrero del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la “Reunión de la Unión Aduanera” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-100-1276, de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640 y de la Dra. Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad Nº 1-380-220, todas funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-100-1276, a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, a la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640 y a la Dra. Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad Nº 1-380-220, todas funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la “Reunión de la Unión Aduanera”, que tendrá lugar en El Salvador, del 10 al 15 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de viáticos (US$740,00 cada una), impuestos de salida, transporte interno en el exterior y tiquete aéreo (US$335,00 cada una) serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior y 1.05.03 Transporte en el Exterior, respectivamente.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige 10 al 15 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 017-08).—C-18500.—(15236).
Nº DM-RM-1344-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 11 al 16 de febrero del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la “Primera Reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad Nº 1-451-961, Director de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad Nº 1-451-961, Director de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Primera Reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 11 al 16 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Francisco Gólcher Valverde por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que deba de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costos 511-009 Dirección de Operaciones, Subpartidas 1.05-04, Viáticos al Exterior (US$1.743,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$1.150,00)
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 17 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 018-08).—C-15860.—(15237).
Nº DM-RM-1345-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 10 al 17 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión Regional para América Latina y el Caribe, sobre el Enfoque Estratégico para la Administración de Químicos Internacionales” y este Despacho considera importante la participación del MSc. Arturo Navarro Arias, cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Arturo Navarro Arias, cédula de identidad Nº 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional para América Latina y el Caribe, sobre el Enfoque Estratégico para la Administración de Químicos Internacionales”, que tendrá lugar en Panamá, del 10 al 17 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del MSc. Arturo Navarro Arias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Panamá), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costos 511-009, Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$1.015,00), 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$360,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 17 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-08).—C-17840.—(15238).
Nº 011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Rodríguez Gutiérrez, mayor, cédula de identidad Nº 1-0901-0402, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, cédula jurídica Nº 3-006-271622 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 24 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15755).—C-8580.—(15572).
Nº 012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia Isabel Ugalde Sánchez, mayor, cédula de identidad Nº 2-0316-0361, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Humano Integral Combate, cédula jurídica Nº 3-006-502316 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 24 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15756).—C-8580.—(15573).
N° 017-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007 se modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, el cual otorga el Régimen de Zona Franca a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.
II.—Que en el primer numeral de dicho Acuerdo Ejecutivo de reforma, se acordó modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, declarando como Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación varios inmuebles, entre los que destaca en el último punto un “Edificio J de la sexta etapa, ubicado en la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 373819-000”.
III.—Que con vista en la solicitud de la empresa de fecha 21 de agosto del 2007, a la luz de la nota aclaratoria presentada el día 27 de agosto del año en curso en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, y el resto de la documentación que consta en el expediente administrativo, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. solicitó únicamente la inclusión de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 373819-000, con el propósito de ampliar el área declarada como Zona Franca, indicando que en dicho inmueble se construirá un Edificio J de la sexta etapa.
IV.—Que en el mencionado Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, se incurrió en un error material en el primer numeral al modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, al declarar el Edificio J de la sexta etapa, que se ubicará en la finca del Partido de San José matrícula de folio real número 373819-000, en Régimen de Zona Franca, toda vez que la administradora de parque solamente solicitó la inclusión de la finca de marras en dicho Régimen y no así el Edificio J, el cual aún no ha sido construido.
V.—Que de conformidad con lo expuesto se observa un notorio y evidente error material al haberse incluido en el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, el Edificio J de la sexta etapa, cuando lo correcto, con vista en la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., es declarar únicamente la finca del Partido de San José matrícula de folio real número 373819-000 en Régimen de Zona Franca.
VI.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:
“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene” (2).
(…)
“Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse” (3). (Procuraduría General de la República; Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).
VII.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de esta, esto en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo, así la declaratoria de la finca del Partido de San José matrícula de folio real número 373819-000 en Régimen de Zona Franca se mantiene, salvo lo indicado en el Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007 acerca del Edificio J de la sexta etapa. En todo lo demás permanece incólume e inalterable, retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha de vigencia del acto rectificado, la cual en el caso concreto es la de su comunicación a la empresa.
VIII.—Que no existiendo derechos adquiridos válidamente por parte de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para la Administración corregir el error material consignado en el primer numeral del Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, que modifica la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999.
IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modifíquese y corríjase el primer numeral del Acuerdo Ejecutivo N° 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, que modifica la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, para que este se lea correctamente de la siguiente manera:
“PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la
exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.
• Pisos cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.
• Piso tres del Edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000 y 24180-F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000 y 24212-F-000.
• La finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 373819-000.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en los Acuerdos Ejecutivos números 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007 y 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2007.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(15532).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-036-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día siete de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
Primero.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, señala que la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director General, quien es el Órgano Superior Aduanero, encargado de la Dirección Técnica y Administrativa de las funciones Aduaneras y demás actividades del ramo.
Segundo.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del veintiséis de julio de dos mil cinco que es el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se definen las competencias y funciones de la Dirección General de Aduanas.
Tercero.—Que según la Ley Nº 8627 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, a la Dirección General de Aduanas como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del subprograma Gestión Aduanera, código presupuestario 206-134-03-01-0001.
Cuarto.—Que el artículo 56 del Decreto 32988-H-MP-PLAN que es el Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.
Quinto.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
Sexto.—Que mediante resolución RES-RP-009-2007, se nombra a la Licenciada Ana Cecilia Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-seiscientos ochenta y cinco, Profesional del Proceso 4, actualmente Profesional Jefe del Servicio Civil 2, como Gestora Administrativa y Financiera destacada por la Dirección Administrativa y Financiera en la Dirección General de Aduanas, a partir del 16 de febrero de 2007.
Sétimo.—Que por necesidad de esta Dirección se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del Subprograma Gestión Aduanera en la funcionaria Ana Cecilia Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-seiscientos ochenta y cinco.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. En el Ministerio de Hacienda, según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007, existe el subprograma Gestión Aduanera, código presupuestario 206-134-03-01-0001, estableciéndose en la Ley indicada que la Unidad Ejecutora de dicho subprograma es la Dirección General de Aduanas.
En razón de ello, este Despacho es el competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de esta Dirección.
No obstante, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de esos documentos en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley.
En ese sentido, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública indica expresamente:
“se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta mas que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante”
Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Gestión Aduanera, código presupuestario 206-134-03-01-0001, en la señora Ana Cecilia Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-seiscientos ochenta y cinco, Profesional Jefe del Servicio Civil 2 Profesional del Proceso 4, Gestora Administrativa y Financiera destacada por la Dirección Administrativa y Financiera en la Dirección General de Aduanas, y en su ausencia se autoriza la firma del Lic. Alexander Navarro Azofeifa, cédula uno-setecientos cuarenta y ocho-doscientos doce, Encargado de Presupuesto de la Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Gestión Aduanera, código presupuestario 206-134-03-01-0001 en la funcionaria Ana Cecilia Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-seiscientos ochenta y cinco, Profesional Jefe del Servicio Civil 2 del Proceso 4 quien ocupa el cargo de Gestora Administrativa y Financiera destacada por la Dirección Administrativa y Financiera en la Dirección General de Aduanas, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuesto Públicos. En caso de ausencia de la mencionada funcionaria queda autorizada la firma del señor Alexander Navarro Azofeifa, cédula uno-setecientos cuarenta y ocho-doscientos doce, Encargado del Área de Presupuesto de la Gestoría Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas, para que firme los documentos indicados.
Rige a partir del 7 de febrero del 2008. Publíquese.
Notifíquese: interesados, Direcciones de la Dirección General de Aduanas, Aduanas del país, Dirección Administrativa y Financiera, Área de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas Departamento de Recursos Financieros, Asesoría Legal Administrativa y Financiera Proveeduría Institucional.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09174).—C-49520.—(15584).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento Nº 29, título Nº 562, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Laurent Quirós Cristian Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(15294).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 446, emitido por el Centro Educativo El Roble - Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde González Earlen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15537).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 569, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Sancho María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15539).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 357, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Villalobos Agüero Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(15605).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1465, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Marín Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(16023).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 809, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Barrantes Acuña Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(17141).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el 27 de octubre del 2007. Expediente Nº C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 19, asiento 44642 del día 8 de enero del 2008. La reforma afecta el artículo 39 del Estatuto.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15612).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Cámara Costarricense de Empresas Familiares CACEF, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir, fomentar, incrementar e incentivar el desarrollo y fortalecimiento del sector de empresas familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Carrillo Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 39364, adicional tomo 573, asiento 77161, adicional tomo 574, asiento 44168).—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(15500).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Testigos de Jehová de Alajuelita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Principal tomo: 572 asiento: 95293, Adicional tomo: 574 asiento: 02436).—Curridabat, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16285.—(15722).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Protectoras del Ambiente, Salud y Vida de Buena Vista, con domicilio en la provincia de Alajuela, Salón Comunal de Buena Vista, Guatuso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Identificar sitios y rutas que tengan potencialidad para la realización de actividades básicas para el desarrollo ambientalista, eco turístico naturalista y recreativo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Mireya Barquero Conejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 574, asiento: 54767.—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16298.—(15723).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bello Monte de San Ramón de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Tres Ríos, San Ramón, Urbanización Bello Monte casa número diez A. Sus fines, entre otros están: Mejorar la calidad de vida de los asociados y de todos los vecinos del residencial Bello Monte. Su presidenta Carmen Hidalgo Barrantes, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con las limitación contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento: 42039, adicionales: 572- 08020 y 572- 74895.—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16307.—(15724).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Club de Leones de San Sebastián. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo 573, asiento 88040).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16457.—(15725).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Gaticos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 54994.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16501.—(15726).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva San Rafael de Alajuela, que en adelante se denominará Asociación Deportiva Municipal Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en La ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 574, Asiento: 75726.—Curridabat, 15 días del mes de febrero del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16035).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1248755-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano recibo número 1-2248733 y en su lugar se indicó la imagen del plano 1-2248723 que es la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33865).—C-5960.—(15512).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un extractor de jugo y método asociado que incluye bastidor de extracción, y copa de extracción montada para el movimiento dentro del bastidor de extracción y un puente de copas dentro del bastidor de extracción. El panel para el jugo es integral con el puente de copas para recibir el jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8852, y fue presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13057).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Aquatic Treatment Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO DE PURIFICACIÓN Y DESINFECCIÓN DE AGUA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se provee un sistema para tratamiento de aguas para ser utilizado en lugares donde los recursos de energía, tales como electricidad son casi inexistentes, muy caros o no están temporalmente disponibles, por ejemplo, por circunstancias catastróficas. El sistema incluye los medios para crear presión que lleva el agua dura a través de medios de tratamiento previamente seleccionados con el fin de purificar y filtrar el agua, en particular, el agua salobre, de modo que se haga potable. El sistema incluye el uso de medios de tratamiento físicos y químicos, incluyendo carbón, osmosis reversa y medios antibacteriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1 /44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Badger, Timothy J. La solicitud correspondiente lleva el número 9229, y fue presentada a las 10:50:24 del 5 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 16373.—(15721).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5250-P.—Almacén Fiscal del Este S. A. Solicita concesión por 3.00 litros por segundo del pozo AB-1212, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso riego de espárragos. Coordenadas, latitud 218.800 / longitud 518.650, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15525).
Exp. 5713-P.—Kripton S. A. Solicita concesión por 1.00 litro por segundo del pozo AB-1286, en Asunción de Belén, provincia de Heredia, para uso doméstico. Coordenadas, latitud: 218.900/ longitud 517.850, hoja cartográfica ABRA 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15527).
Exp. 3164-P.—Kamoire S. A. Solicita concesión por 1.07 litros por segundo del pozo sin número, en Sabana Norte, Mata Redonda, San José, para uso doméstico y lavado de vehículos. Coordenadas, latitud 213.600 / longitud 525.500, Hoja Abra 3345-I. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15528).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isis Valenzuela Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0354-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 32988-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel Ángel Rosales Rosales con Ana Isis Valenzuela Díaz... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Mariñez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(15550).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia María Flores Midence, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2895-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 14565-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: 1º—Hechos probados:..., 2º—Hechos no probados:..., 3º—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Harlan Martín Castellón Flores y de Milton Valentín Flores Midence... en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es Yesenia María y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia M González Richmond, Jefa.— 1 vez.—(16003).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Núñez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 264-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 25847-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Manuel Núñez Ramírez con Mercedes Vega Maroto... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Ysmael Antonio Núñez y María Perseverada Ramírez, no indican segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16031).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Valverde Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2899-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Exp. 9307-2006. Resultando. 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Estif Fabián Ávalos Rodríguez..., el de Carlos Gabriel Ávalos Rodríguez... y el de Daniel José Ávalos Rodríguez..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Valverde” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(16048).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marta Yurievna Khrjanovcki Khrjanovckaia conocida como Marta Yurievna Khrjanovckaia, mayor, casada, profesora artística, rusa, carné de refugiada 164300008235, vecina de San José, expediente 2323-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(15553).
Dmitri Ordanski Ordanski, mayor, casado, profesor artístico, ruso, carné de refugiado 164300001619, vecino de San José, expediente 2324-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(15554).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008 AMPLIACION
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley 8511, y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario es el siguiente:
1-Compra de un rótulo luminoso para Oficina Regional de la Defensoría de los Habitantes en Región Atlántica, mes de abril, monto ¢280.000,00 aprox. Presupuesto ordinario. Programa 808.
2-Compra de biblioteca de pared, sillas de espera, sillas para mesa de reuniones mes de mayo monto ¢500.000,00 aprox. Presupuesto ordinario. Programa 808.
3-Compra destructora de documentos, mes de mayo, monto ¢125.000,00 aprox. Presupuesto ordinario. Programa 808.
4-Compra de GPS Garmin 60 CSX, mes agosto, monto aprox. ¢260.000,00 Presupuesto ordinario. Programa 808.
5-Servicio de polarizado de ventana, mes de junio monto aprox. ¢185.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808
6-Compra de puntero, mes de setiembre, monto aprox. ¢48.000,00. Presupuesto ordinario. Programa 808.
7-Compra de módulos puerto Fast Ethernet para enrutador Cisco, monto aprox. ¢500.000,00, mes de mayo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
8-Instalación de cableado UTP, monto aprox. ¢450.000,00, mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808.
9-Compra de una pantalla plegable, monto aprox. ¢1.000.000,00, mes de junio. Presupuesto ordinario. Programa 808.
10-Instalación de sistemas de celosías, monto aprox. ¢140.000,00, mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808
11-Adquisición de almohadillas de recambio para sellos automáticos, monto aprox. ¢125.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
12-Scanner, monto aprox. ¢300.000,00, mes de junio. Presupuesto ordinario. Programa 808.
13-Llaves maya, monto aprox. ¢250.000,00, mes de mayo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
14-Cámara digital, monto aprox. ¢175.000,00, mes de setiembre. Presupuesto ordinario. Programa 808.
15-Limpieza de terreno en Liberia Guanacaste, monto aprox. ¢120.000,00, mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808.
16-Buzones acrílicos, pizarra acrílica, monto aprox. ¢170.000,00, mes de julio. Presupuesto ordinario. Programa 808.
17-Teléfonos inalámbricos, monto aprox. ¢250.000,00, mes mayo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
18-Recarga de Extintores, monto aprox. ¢280.000,00, mes de octubre. Presupuesto ordinario. Programa 808.
19-Servicio de mantenimiento de alarma fija y sistema fijo contra incendio, monto aprox. ¢330.000,00, mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808.
20-Servicio de Mantenimiento de Planta eléctrica, monto aprox. ¢200.000,00, mes de mayo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
21-Servicio de mantenimiento y limpieza de dos tanques de agua potable monto aprox. ¢400.000,00, mes de noviembre. Presupuesto ordinario. Programa 808.
22-Instalación de alarma contra incendio, San José; alarmas contra robo en Liberia; servicio de monitoreo en Ciudad Neily; reparación de alarma en Región Atlántica, monto aprox. ¢800.000,00, mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808.
23-Compra de silla de ruedas, monto aprox. ¢90.000,00, mes octubre. Presupuesto ordinario. Programa 808.
24-Barras de apoyo para servicios sanitarios, monto aprox. ¢120.000,00, mes de julio. Presupuesto ordinario. Programa 808.
25-Equipo de protección personal salud ocupacional, monto aprox. ¢80.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
26-Extintores para vehículo, monto aprox. ¢60.000,00, mes de mayo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
27-Encuadernadora de resorte y espiral, monto aprox. ¢ 40.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
28-Herramientas para carpintería, albañilería y fontanería, monto aprox. ¢705.000,00, mes de abril. Presupuesto ordinario. Programa 808.
29-Servicio de instalación de cortinas para oficinas centrales y Regional Norte, monto aprox. ¢250.000,00, mes de junio. Presupuesto ordinario. Programa 808.
30-Reparación de aires acondicionados oficinas centrales, monto aprox. ¢150.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
31-Brazos para puertas, monto aprox. ¢85.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
32-Cámaras de video, monto aprox. ¢1.500.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
33-Micrófonos unidireccionales y cubos para micrófonos, ¢200.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
34-Compra de capas impermeables, monto aprox. ¢35.000,00, mes de marzo. Presupuesto ordinario. Programa 808.
35-Compra de vacunas y otros medicamentos, monto aprox. ¢800.000,00, mes de setiembre. Presupuesto ordinario. Programa 808.
36-Refrigerador pequeño thermo digital para cadena fría para consultorio médico, monto ¢90.000,00 mes de julio. Presupuesto ordinario. Programa 808
San José.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.— Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30598).—C-pendiente.—(15503).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I modificación al plan de compras
del período 2008 (febrero)
La Gestión de Proveeduría, informa a todos los interesados que la I modificación al plan de compras del período 2008 (febrero), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 20 de febrero del 2008.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45994).—C-6620.—(17239).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
Modificación programa de compras 2008
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa que se esta incluyendo una enmienda al programa de compras para el año 2008, correspondiente al Hosp. Dr. Roberto Chacón Paut, unidad operativa 2305, adscrita a la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur. Ésta, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Oviedo Salazar, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(16757).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-32700
Compra de productos mayores: pilotes, vigas,
canales y cable para puentes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de abril del 2008, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 327.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 19 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15499).—C-8600.—(17252).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-00100
Compra de papelería para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de marzo del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49436).—C-7280.—(16758).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-00100
Compra de toner y cintas para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de marzo del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49437).—C-7280.—(16759).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-00100
Compra de suministros de oficina para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de Referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de marzo del 2008.
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49433).—C-7280.—(16761).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000023-PCAD
Alquiler de bodega para la instalación del
taller de mantenimiento y expansión
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000023-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17262).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-PCAD
Construcción de un local para ubicar la oficina
periférica en Cinco Esquina de Tibás
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000031-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos quinientos mil colones con 00/100).
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17267).
DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-1150
Adquisición de doce enrutadores para Direcciones Regionales
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000002-1150. Adquisición de doce enrutadores para Direcciones Regionales. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de febrero del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(17159).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-1142
Adquisición de: 741.000 Ud. películas radiográficas
35.56 cms. X 35.56 cms. (14 x 14 pulgadas)
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-1142, para la adquisición de: 741.000 Ud. películas radiográficas 35.56 cms. X 35.56 cms. (14 x 14 pulgadas). Apertura de ofertas el día: 02 de abril del 2008 a las 10:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de febrero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(17245).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142
Película radiográfica de 20.32 x 25.40 cm (8 x 10 pulg) no interfoliada
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000017-1142 para la adquisición de 800000 ud película radiográfica de 20.32 x 25.40 cm (8x10pulg) no interfoliada. Apertura de ofertas 9:00 horas del día 02 de abril del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de febrero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(17247).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo a equipos Sun Solaris
La Junta de Protección Social de San José, comunica la apertura de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-PROV, por “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos Sun Solaris”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 1 de abril del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9759).—C-9260.—(17248).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-JUDESUR
Demarcación total áreas de parqueos
Depósito Libre Comercial de Golfito
Invita a participar en el siguiente proceso de: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-JUDESUR “Demarcación total áreas de parqueos Depósito Libre Comercial de Golfito” JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 10 de marzo del 2008, para la Licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 133.
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16746).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000003-01
Adquisición de postes y bloques de concreto
Contratar Bienes y Servicios, avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de marzo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr., y en el sitio Web www.jasec.co.cr.
Cartago, 22 de febrero del 2008.—UEN de Apoyo.—Lic. Lucía Álvarez González, Líder.—1 vez.—(Solicitud Nº 11087).—C-6620.—(17250).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo
de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica
La Proveeduría de la Municipalidad de Liberia, avisa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 24 de marzo del 2008, para la “Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica”. Dicha apertura se realizará en el edificio de la Municipalidad de Liberia, Proveeduría Municipal.
A partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueden pasar a retirar el cartel de la licitación señalada. Dicho cartel tiene un costo de ¢5.000 colones.
Liberia, 22 de febrero del 2008.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(16755).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-01
Modernización del sistema de audio y video digital
Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-436-02-2008, del 21 de febrero del 2008, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000027-01, “Modernización del sistema de audio y video digital” a la empresa INRESA de Costa Rica Ingeniería y Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156745-00, en sus ítemes 1, 2, 3, 4 y 6, por un monto total de $16.589,00.
San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06295).—C-9920.—(17240).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-DI
Mejoramiento de la ruta nacional 313,
sección: San Francisco-Llano Bonito
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según acuerdo de la sesión Nº 55-08, de fecha 19 de febrero del 2008, el Consejo de Administración acordó anular dicho proceso licitatorio.
San José, 22 de febrero del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19551).—C-5300.—(17257).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000030-PROV
Contratación de servicios de vigilancia para los Tribunales
de Justicia, Edificio del O.I.J., y Defensa Pública del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 14-08, artículo V, celebrada el día veinte de febrero del dos mil ocho, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
A: Servicio de Cuido Responsable S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077363-21
Contratar por un periodo de un año prorrogable a 4 años, el servicio de vigilancia indicado.
Gran total adjudicado mensual: ¢3.159.707,65, para un monto total anual de: ¢37.916.491,80.
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(17231).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000025-PROV
Alquiler de local para alojar la Fiscalía y a la oficina
del Organismo de Investigación Judicial de Cóbano
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 14-08, celebrada el veinte de febrero del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Pública Nº 2007LN-000025-PROV. Objeto de contratación: Alquiler de local para alojar la Fiscalía y a la oficina del Organismo de Investigación Judicial de Cóbano.
San José, 22 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(17232).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000007-01
Suministro e instalación del sistema de supresión de incendios
tipo III edificio sede central Banco Nacional
Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 29, página 15 del lunes 11 de febrero del 2008, se deja sin efecto.
La Uruca, San José, 27 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1991-2008).—C-5300.—(16763).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de servicios profesionales de
notarios externos para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 03-08 CE celebrada el 19 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente desglose:
Ítem Nº 1-Área Metropolitana.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 330 Alvarado Salazar Eduardo
2 201 Hernández Sandoval Erika
3 38 Hidalgo Quirós Amado
4 124 Quesada Hernández Carlos Eduardo
5 142 Solano Ulloa Jimmy
6 42 Soto Zúñiga Johnny
7 111 Valdelomar Esquivel Luis Diego
8 263 Vargas Villalobos Carlos Francisco
9 136 Vicarioli Guier Gloriana
10 191 Castro Corrales Jorge Alfonso
Ítem Nº 2-Cartago.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 57 Troyo Dittel Esteban Francisco
2 120 Vargas Jiménez Oscar Rodrigo
Ítem Nº 3-Heredia.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 84 Gamboa Arguedas Rafael Alberto
2 170 Rodríguez León Ovelio
Ítem Nº 4-Alajuela.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 169 Moya Mórux Humberto
2 233 Rivera Campos Mario Alberto
3 176 Solano García Juan Carlos
Ítem Nº 5-Aguas Zarcas.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 126 Barrantes Jiménez Carolina
2 Infructuosa
Ítem Nº 6-Ciudad Quesada.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 296 Arroyo Rojas Carlos Manuel
2 308 Solís Hernández Olger
3 307 Vargas Alfaro Juan Luis
Ítem Nº 7-San Ramón.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 90 Barrantes Vargas Nadja Liliana
2 119 Rodríguez Herra Marco Antonio
3 173 Salazar Camacho Mario Eduardo
4 277 Quesada Salas Álvaro
Ítem Nº 8-Grecia.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 241 Bolaños Alpízar Rosa María
2 48 Ledezma Padilla Katia
3 286 Umaña Rojas Ana Lorena
4 117 Vega Araya José Javier
Ítem Nº 9-Liberia.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 147 Moreno Bustos Johanna María
2 178 Pizarro Méndez Ronny
Ítem Nº 10-Cañas.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 305 Apuy Sirias Luis Arnoldo
2 112 Elizondo Murillo Álvaro
3 211 Vargas Aguilar Gina María
Ítem Nº 11-Nicoya.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 209 García Argüello René
2 33 Quirós Sanchun Edgar
Ítem Nº 12-Santa Cruz.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 87 Campos Campos Lauren Roxana
2 179 Mas Romero Juan Ignacio
Ítem Nº 13-Limón.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 167 Sibaja Rojas Ana Isabel
2 21 Zeledón Gómez Francisco
Ítem Nº 14-Pococí.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 213 Barrantes Rivas María de los Ángeles
2 133 Rojas Guzmán Mayra
Ítem Nº 15-Puntarenas.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 183 Arias Sánchez Milton
2 295 Sánchez Arias Jenaro
3 261 Chen Mok Luis
Ítem Nº 16-Quepos.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 82 Brenes Arroyo Omar Rolando
2 214 Villalobos Rosales Katherine
3 207 Ortega Volio Jorge Julián
Ítem Nº 17-San Isidro de El General.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 256 Castro Mora Carlos Eduardo
2 99 Mata Sánchez Lizeth
3 165 Vargas Cubero Olman
Ítem Nº 18-San Vito.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 238 González Gutiérrez Erick
2 85 Azofeifa Arias Carlos
3 Infructuosa
Ítem Nº 19-Ciudad Neily.
Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre
1 196 Chinchilla Navarro Francisco
2 300 Castro Gutiérrez Bernal
Dicho servicio se formalizará mediante un contrato por un plazo de 6 meses, prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de 5 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la otra el deseo de no prorrogarlo más.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 22 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49973).—C-88020.—(17242).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000015-3003
(Notificación de adjudicación)
Compra de productos marinos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Dulce María Chaves Herrera.
Precios
Cantidad Precios totales
Ítem Descripción aproximada Unidad unitario ¢ aproximados ¢
1 Camarón Pink 258 Kg Kg 5.950,00 1.535.100,00
2 Cubitos de Filet de Marlin Blanco 2.400 Kg Kg 4.950,00 11.880.000,00
3 Filet de Marlin Blanco 2.004 Kg Kg 4.900,00 9.819.600,00
4 Pancitas de Tilapia 1.200 Kg Kg 3.200,00 3.840.000,00
Monto total aproximado 27.074.700,00
Monto total adjudicado: ¢27.074.700,00.
Monto en letras: Veintisiete millones setenta y cuatro mil setecientos colones exactos.
Tiempo de entrega: según demanda, de acuerdo al artículo 153 párrafo primero y 154, inciso b del RLCA.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 21 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(17167).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-2104
Por la adquisición de planta eléctrica de diesel
Empresa adjudicada: Servicios Técnicos S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(17243).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-JUDESUR
Concesión de dos derechos para el servicio de
acarreo de mercaderías adquiridas en los
locales comerciales del Depósito Libre
Comercial de Golfito
La Unidad de Proveeduría, comunica a todos aquellos oferentes que participaron en la Licitación de referencia, que por error, en La Gaceta Nº 176, del 13 de setiembre del 2007, en la página Nº 34, se omitió indicar información en el texto de adjudicación, por lo que deberá leerse correctamente de la siguiente manera:
Adjudicar un derecho de concesión la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-JUDESUR “Concesión de dos derechos para el servicio de acarreo de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito”, en las áreas interiores a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre Comercial de Golfito R. L. (COOPEATRAGOL R. L.).
Acuerdo en firme.
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16745).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300152-02
(Declaratoria infructuosa)
Suministro de centros de distribución eléctrica
Se informa que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-077-2008 de fecha 15 de febrero, 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Informe de Declaratoria Infructuosa CBS-L-0308-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Se desprende del citado informe que las plicas presentadas por Distribuidora Industrial Eléctrica S. A., Corporación Universal de Electricidad S. A., y Schneider Electric Centroamericana Ltda., son incumplientes desde la perspectiva jurídica; y por otra parte, que la oferta de Siemens S. A., se torna inaceptable a concurso ante los incumplimientos técnicos detectados.
Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación bajo los mismos términos inicialmente definidos.
San José, 21 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9920.—(17145).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Contratación de servicios para la recolección
de los desechos sólidos en el cantón de
El Guarco, y traslado a un relleno sanitario
La Proveeduría Municipal, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria Nº 130-08, artículo 3, inciso 1 del 19 de febrero del 2008, en referencia a esta licitación, acordó adjudicar:
A la Empresa WPP Continental de Costa Rica S. A. El expediente se encuentra a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(17190).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-MUGARABITO
Contratación de servicios de información especializada áreas
de crédito, cobro, investigaciones de personas físicas
o jurídicas, recuperación de bienes, notificación,
seguridad, recursos humanos entre otros
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que deja sin efecto la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-MUGARABITO, por interés institucional y una vez revisadas las condiciones que dan origen a la contratación, se volverá a realizar el concurso.
Jacó, Puntarenas, 15 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 110).—C-7240.—(17259).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción de medicamento Versión CFT
04-0820 Griseofulvina ultramicronizada 04402
41-4134 Interferón beta-1b 57603
41-3375 Dacarbazina 200 mg 01003
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 14 de febrero del 2008.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(Nº 1147).—C-8580.—(15558).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
De conformidad con lo que establece el artículo 593 del Reglamento General de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de la Institución.
Como información mínima la solicitud de inscripción deberá contener:
1- Formulario de inscripción.
2- Solicitud expresa indicando interés de formar parte del Registro.
3- Indicar los servicios o bienes que ofrece.
4- Certificación de personería jurídica vigente.
5- Cédulas jurídicas y físicas según corresponda.
6- Declaración jurada de los alcances de prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como lo estipulado en los artículos 53.1 y 53.2 del Reglamento de la misma ley.
Siquirres, 6 de febrero del 2008.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16011).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100
Concesión de uso de locales A, B, C, D y E, para la venta
de timbres y especies fiscales en el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional en relación a la Licitación de Referencia, que la fecha de recepción de ofertas se traslada de la siguiente forma:
Ø Se recibieran ofertas para el día 27 de marzo del 2008, a las 8:00 a.m.
San José, 28 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49438).—C-7280.—(16762).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV
Compra de automotores de varios tipos
El Departamento de Proveeduría, informa a los potenciales proveedores interesados en la licitación de referencia, que se hacen las siguientes modificaciones:
En la cláusula 2.8, se indicó:
“2.8 Todos los vehículos deben traer doble Air Bag.”
Deberá leerse:
“2.8 Todos los vehículos deben traer doble Air Bag, con la excepción de los vehículos requeridos en las líneas 2, 7, 8 y 9.”
Demás términos y condiciones quedan invariables.
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(17229).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004895-01
Adquisición de 7.000 terminales alámbricas, 2.000 terminales
inalámbricas y 1.000 terminales GPRS,
todas para puntos de venta
El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 14 de marzo del 2008.
El resto del cartel se mantiene igual.
Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—(Solicitud Nº 49974).—C-6620.—(17244).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación de un local para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de negocio
bancario en la localidad de Escazú
En La Gaceta 37 del 21 de febrero del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000021-PCAD, era para las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2008, siendo lo correcto a las 14:00 horas del día 14 de marzo del 2008.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17260).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación de un local para ser arrendado al Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la localidad
de San Vito de Coto Brus
1.- En La Gaceta 37 del 21 de febrero del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000021-PCAD, era para las 14:00 horas del día 10 de marzo del 2008, siendo lo correcto a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2008.
2.- Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17263).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación de un local para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de negocio bancario
en la localidad de San Joaquín de Flores
1.- En La Gaceta 37 del 21 de febrero del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000009-PCAD, era para las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2008, siendo lo correcto a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2008.
2.- Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17266).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Con respecto a la Licitación Abreviada 2008LA-000003-01, y Licitación Abreviada 2008LA-000005-01 La Unidad de Bienes y Servicios les comunica el cambio de fecha de las aperturas de ofertas, ya que no se contempló que la semana del 17 al 21 es semana santa y nuestras oficinas estarán cerradas. Léase correctamente:
Licitación Abreviada 2008LA-000003-01, denominada “Compra de equipo de cómputo y licencias estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de marzo del 2008.
Licitación Abreviada 2008LA-000005-01, denominada “Contratación de personal de apoyo para declaración de bienes inmuebles”, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2008.
San Amonio de Belén, Heredia, 22 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-7940.—(17253).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-MUGARABITO
(Modificación Nº 1)
Adquisición de 6 vehículos tipo pick up 4x4 año 2008
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa de las siguientes modificaciones al pliego cartelario:
A. Corríjase en la leyenda la palabra abreviada por pública y las siglas LA por LN.
B. En las especificaciones técnicas léase correctamente:
• Los asientos preferiblemente en tela o en su defecto en vinil con cobertor de tela.
• La guantera preferiblemente con llave.
• La consola puede ser central o no.
C. Condiciones especiales, en los puntos indicados con la siguiente numeración:
7.4. Las empresas oferentes deben contar con mínimo 5 años de experiencia en distribución de estos vehículos en Costa Rica.
7.12. Eliminarlo.
D. Sistema de evaluación modificar de la siguiente forma:
Puntaje
Ítem Concepto máximo
1 Precio 40
2 Tiempo de entrega 30
3 Años de comercialización 30
Total 100
Para el precio se mantiene la forma de evaluación solo que se modifica la puntuación, para los años de comercialización, la calificación será la siguiente: años de comercialización de la marca ofrecida por la empresa 30 puntos.
La oferta con un total máximo de 10 años de comercializar la marca, obtendrá el puntaje de 30% para el resto de las ofertas la distribución será lineal entre el año 1 al año 10. Siendo el puntaje total por año de 3 puntos.
Jacó, Puntarenas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 110).—C-17180.—(17261).
FEDERACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES
FRONTERIZOS CON NICARAGUA
En asamblea general extraordinaria 001-2008 de la Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua, celebrada el día nueve de enero de 2008, en la ciudad de Guatuso, Alajuela, se aprobó la modificación de los estatutos, según los artículos que se transcriben seguidamente:
Artículo 1º—Modificase el artículo 8 de los estatutos para que en su lugar diga:
“Artículo 8º—El domicilio legal de la Federación será la oficina de la misma ubicada en la ciudad de Upala, propiamente en el Complejo Municipal en Barrio Las Palmas de Upala, Alajuela, pudiendo abrir oficinas, delegaciones o sucursales en cualquier localidad de los cantones que la integran.”
Artículo 2º—Adicionase los incisos h) e i) al artículo 10 de los estatutos, los cuales dirán:
“Artículo 10.—El objetivo de la Federación es:
…
h) Promover e impulsar una efectiva descentralización política, funcional, económica y administrativa del Estado Costarricense a favor del fortalecimiento del Régimen Municipal, i) Mejorar las capacidades técnicas, administrativas y financieras de las Municipalidades integrantes.”
Artículo 3º—Adiciónase tres incisos al artículo 13 de los estatutos, corriendo la numeración de los mismos, para que en adelante se lea:
“Artículo 13.—Los Órganos de la Federación son:
a) La Asamblea General.
b) El Concejo Directivo.
c) El Concejo de Alcaldes.
d) La Dirección Ejecutiva.
e) La Fiscalía.
f) La Unidad Técnica.
Artículo 4º—Reformase parcialmente el artículo 14 de los estatutos para en adelante se lea:
“Artículo 14.—La Asamblea General es el órgano superior de la Federación y estará integrada por dos representantes y la Alcaldesa, Alcalde, Intendenta o Intendente de cada Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito afiliado, pudiendo ser sustituido por el Alcaldesa o Alcalde Suplente o Viceintendente debidamente autorizado por el Consejo Municipal respectivo.”
Artículo 5º—Derógase la frase final del artículo 18 de los estatutos la cuál dice: “en la primera quincena se discutirá el presupuesto ordinario del período venidero” quedando tal artículo de la siguiente manera:
“Artículo 18.—La Asamblea General sesionará de modo ordinario dos veces al año, en la primera quincena del mes de julio y en la segunda quincena del mes de diciembre.”
Artículo 6º—Reformase el artículo 19 de los estatutos, para que en adelante se lea:
“Artículo 19.—La Asamblea General sesionará en forma extraordinaria las veces que sea convocada por el Concejo Directivo, el Concejo de Alcaldes, la Dirección Ejecutiva, la Fiscalía, por el acuerdo de dos Concejos Municipales afiliados o en los casos que lo establezca el presente estatuto. Asimismo la asamblea sesionará en forma extraordinaria para la discusión y aprobación del presupuesto ordinario del período venidero, sesión que deberá realizarse en la última semana del mes de agosto y será dedicada exclusivamente a tal fin, no pudiéndose conocer de otro asunto que no sea presupuesto ordinario.”
Artículo 7º—Modifícase el artículo 22 de los estatutos, el cuál dirá:
“Artículo 22.—Las convocatorias para Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se efectuaran en forma escrita y con un mínimo de quince días de anticipación a la celebración de la misma, salvo lo indicado en el párrafo final del artículo 21, en cuyo caso se podrá convocar veinticuatro horas después de la Asamblea fallida. La convocatoria incluirá día, hora y lugar donde se celebrará la Asamblea, así como la enumeración de los asuntos a tratar.”
Artículo 8º—Modifícase el inciso a) del artículo 25 de los estatutos, para que en adelante diga:
“Artículo 25.—Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar las políticas de la Federación.
b) ...
Artículo 9º—Modifícase el artículo 27 de los estatutos, el cuál en adelante dirá:
“Artículo 27.—El Concejo Directivo estará compuesto por una Presidenta o Presidente, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Prosecretario/a, un Tesorero/a y cuatro vocales, que se nombrarán de los delegados presentes en la Asamblea General, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y en su conformación deberá estar integrado al menos una Alcaldesa, Alcalde, Intendenta o Intendente.”
Artículo 10.—Modifícase el artículo 32 de los estatutos, para que en adelante se lea:
“Artículo 32.—El Concejo Directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al mes. En la sesión de instalación se acordarán la hora, día y lugar para las mismas. En forma extraordinaria se reunirá cuando así lo solicite el Presidente, el Concejo de Alcaldes, el Director o Directora Ejecutivo, el/la Fiscal o cuando las dos terceras partes de los miembros del Concejo Directivo así lo requieran en forma escrita a la Presidenta o Presidente.”
Artículo 11.—Derógase los incisos a) y e) del artículo 35 de los estatutos.
Artículo 12.—Modifícase la numeración de los artículos 43 y siguientes para que en lo posterior se lean a partir del artículo 46, incluyéndose en el Capítulo IX el título.
“Del Concejo de Alcaldes”, pasando a ser el actual Capítulo IX “De La Dirección Ejecutiva” el número X y así consecutivamente, e inclúyase los siguientes artículos dentro del Capítulo IX “Del Concejo de Alcaldes”:
“Artículo 43.—El Concejo de Alcaldes es el órgano superior en materia política de la Federación. Estará conformado por las Alcaldesas, Alcaldes, Intendentas o Intendentes de las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito afiliados. De sus miembros se nombrará un/a coordinador/a, quién convocará y presidirá las reuniones.”
“Artículo 44.—Son funciones del Concejo de Alcaldes:
a) Proponer a la Asamblea General las políticas de la Federación.
b) Elaborar planes conjuntos de acción intermunicipal.
c) Promover la celebración de congresos regionales, nacionales e internacionales.
d) Convocar a Asamblea General y al Concejo Directivo cuando resulte necesario en aplicación de las funciones que este estatuto, La Asamblea General o la Ley le otorgan.
e) Colaborar con las funciones del Fiscal, así como el buen desempeño y cumplimiento de los fines y objetivos de la Federación por parte del Concejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva.
f) Cualquier otra que estos estatutos, la Asamblea General o la Ley le fije.”
“Artículo 45.—El Concejo de Alcaldes sesionará ordinariamente cuatro veces al año, siendo de forma trimestral, y extraordinariamente cuando así sea convocado por las dos terceras partes de sus miembros o por la Directora o Director Ejecutivo para un asunto específico de su competencia. Formará quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus acuerdos se toman por simple mayoría de votos de los miembros presentes.”
Artículo 13.—Modifícase el actual artículo 43, el cuál pasa a ser el artículo 46, para que en adelante diga:
“Artículo 46.—La Dirección Ejecutiva es el órgano superior en materia administrativa, ejecutiva y funcional de la Federación. La Directora o Director Ejecutivo será un funcionario de tiempo completo y su cargo será considerado de confianza y se rige por las normas establecidas para este tipo de puestos. Será nombrado por el Concejo Directivo y el nombramiento recaerá en una persona de probada capacidad, con amplia experiencia en materia municipal y con preparación académica atinente al cargo.”
Artículo 14.—Adiciónase al actual artículo 45 de los estatutos, el cuál pasa a ser el artículo 48, el inciso I), cuyo texto dirá:
“Artículo 48.—Son funciones que competen al Director/a Ejecutivo/a.
…
I) Convocar al Concejo de Alcaldes a sesión extraordinaria.”
Artículo 15.—Derógase el actual artículo 46 de los estatutos.
Artículo 16.—Incluyese el Capítulo XI con el título “De La Unidad Técnica” corriendo la numeración de los capítulos siguientes e inclúyase dentro del nuevo capítulo XI los siguientes artículos, los cuáles modifican la numeración de los artículos subsiguientes:
“Artículo 50.—La Unidad Técnica es un órgano multidisciplinario auxiliar de asesoría técnica, el cuál estará conformado por los profesionales en las áreas que determine el Concejo Directivo, según las necesidades de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito afiliadas o de la misma Federación.”
“Artículo 51.—Son funciones de la Unidad Técnica:
a) Ejecutar proyectos en las áreas que atañen a cada uno de los profesionales que la conforman, según lo programado en el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Federación.
b) Asesorar técnicamente a los miembros u órganos de la Federación.
c) Dar asesoría a las Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito que se encuentren asociadas a la Federación, de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Federación.
d) Cualquier otra que estos estatutos, el Manual Interno de Normas y Procedimientos aprobados por la Federación, la Asamblea General, o la Ley le fije.”
Artículo 16.—Modifícase la numeración de los artículos del actual capítulo X, el cuál pasa a ser el capítulo XII “De La Fiscalía”, los cuáles irían del artículo 52 en adelante.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Upala, 11 de febrero del 2008.—Fabián Víquez Salazar, Presidente.—1 vez.—(15499).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la Carrera Profesional
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como finalidad regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento del beneficio de la Carrera Profesional a todos aquellos trabajadores que puedan acceder a tal incentivo.
Artículo 2º—Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que trabajan en la Municipalidad de San José, concedido con base en sus grados académicos, especialidades y postgrados adicionales al bachillerato universitario, así como la capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en organismos estatales e internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario, parauniversitario y por publicaciones realizadas que sean de interés municipal.
Artículo 3º—La Carrera Profesional tendrá como objetivos básicos:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica de los funcionarios de nivel profesional, a fin de que cada día puedan ofrecer un mejor servicio a la corporación municipal.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención en el desempeño de la función municipal de los funcionarios de nivel profesional mejor calificados en cada área de actividad y fomentar el interés de capacitarse y actualizarse constantemente.
CAPÍTULO II
Del ingreso y permanencia en la Carrera Profesional
Artículo 4º—Para ingresar a la Carrera Profesional requiere:
a) Ocupar un puesto en propiedad o interino con una jornada laboral de tiempo completo.
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el gado académico de bachillerato.
c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto y certificación del Ministerio de Educación Pública que lo valide.
d) Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente o en su defecto al colegio que tenga más afinidad con su carrera y que permita su incorporación. El interesado debe presentar certificación de incorporación del Colegio respectivo, la cual debe ser expedida a un plazo no mayor a un mes
e) Los funcionarios que perciben el incentivo de Carrera Profesional deben estar al día en sus obligaciones con el colegio.
f) En caso de contar con un título superior al obtenido cuando solicitó Carrera Profesional, debe hacer el respectivo cambio de estatus académico e informar a la Sección de Desarrollo de Personal, a través de una certificación del colegio respectivo.
En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, después de estar disfrutando de la carrera profesional, se suspenderá el disfrute, hasta tanto no cumpla con lo estipulado en este artículo.
CAPÍTULO III
De la dependencia encargada de la carrera profesional.
Artículo 5º—La Sección de Desarrollo de Personal, no hará estudios de oficio, sólo realizará aquellos solicitados por los interesados. Salvo el estudio de experiencia profesional y notificación a la Sección de Gestión y Administración de Recurso Humano, sobre el ajuste del valor del incentivo, según resolución del Servicio Civil.
Artículo 6º—Son funciones de la Sección de Desarrollo de Personal:
a) Recibir las solicitudes para el reconocimiento de la Carrera Profesional de los funcionarios que cumplen con lo establecido Artículo 4 de este reglamento.
b) Confrontar las fotocopias de los títulos recibidos contra los originales.
c) Verificar que la documentación recibida cumpla con lo estipulado en este reglamento.
d) Solicitar por escrito al funcionario que aporte lo necesario para proceder como corresponde en caso de existir algún incumplimiento en la documentación presentada por el solicitante o bien la denegatoria de la misma.
e) Realizar análisis por escrito de la solicitud para determinar su atenencia.
f) Aprobación de la solicitud del reconocimiento de puntos por la Jefatura de a Sección de Desarrollo de Personal.
g) Incluir las solicitudes en el Sistema de Carrera Profesional.
h) Informar por escrito a la Sección de Gestión y Administración de Recurso Humano, las variaciones en cuanto a la cantidad de puntos, que ostenta el empleado.
i) Comunicar al interesado el trámite realizado con la solicitud.
j) Mantener en el expediente académico de los beneficiarios del régimen de Carrera Profesional, la documentación correspondiente a ese concepto.
k) Llevar un registro actualizado de las variaciones producidas, de acuerdo a los movimientos de factores aplicados a los beneficiados.
Artículo 7º—Son funciones de la Sección de Gestión y Administración de Recurso Humano:
a) Hacer cálculos de las modificaciones de puntos y retroactivos.
b) Gestionar el contenido económico para el pago de los ajustes a ese valor ante el Departamento de Planificación y Control Financiero.
c) Hacer la Acción respectiva y remitirla al alcalde para su aprobación.
d) Realizar la aplicación en el sistema de Gestión y Administración de Recurso Humano.
e) Remitir a la Sección de Desarrollo de Personal, reporte de los movimientos aplicados.
f) Remitir copia de la acción al interesado y a la Sección Desarrollo de Personal.
CAPÍTULO IV
De los factores de la Carrera Profesional
Artículo 8º—Se tomará como factores de incentivos para la Carrera Profesional, los siguientes:
La obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado o especialidades, adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia profesional en instituciones del Estado y en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
Artículo 9º—Los factores precitados, para efecto de reconocimiento de la Carrera Profesional; se valorarán en puntos de la siguiente forma:
a) Grados Académicos
1. Bachillerato 10 puntos
2. Licenciatura 16 puntos
3. Especialidades 26 puntos
4. Maestría 32 puntos
5. Doctorado 40 puntos
6. Licenciatura adicional 5 puntos
7. Especialidad adicional 7 puntos
8. Maestría adicional 10 puntos
9. Doctorado adicional 12 puntos
b) Cursos de capacitación recibidos:
1. De aprovechamiento: Un punto por cada cuarenta horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de diez puntos.
2. De participación: Un punto por cada ochenta horas naturales hasta un máximo de diez puntos.
Los cursos de aprovechamiento y participación menores y los excedentes del número de horas señaladas en los ítems anteriores se acumularán para efecto de su reconocimiento.
c) Cursos de capacitación impartidos:
Un punto cada veinticuatro horas hasta un máximo de diez puntos.
d) Experiencia profesional en instituciones del Estado:
Un punto por cada año, hasta cinco años.
Un punto y medio de seis años en adelante.
e) Experiencia Profesional en Organismos Internacionales:
Un punto por cada semestre hasta un máximo de 10 puntos
Experiencia docente, en Instituciones de Enseñanza de Nivel Universitario o Parauniversitario.
f) Experiencia Docente, en instituciones de Enseñanza de Nivel Universitario o Parauniversitario:
Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria hasta un máximo de diez puntos.
g) Publicaciones efectuadas:
Un punto por cada publicación realizada no menor a tres cuartillas, (ensayos, artículos) hasta un máximo de 10 puntos.
Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de diez puntos.
CAPÍTULO V
De los requisitos exigidos para optar por los factores
de la Carrera Profesional
De los grados académicos:
Artículo 10.—La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el artículo 9º, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Relacionados directamente con la especialidad del puesto.
b) Conferidos, reconocidos y equiparados por algunas de las universidades facultadas para ello. Los grados y títulos académicos obtenidos en el extranjero o antes de la promulgación de las normas sobre reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE serán aceptados de acuerdo con las condiciones con que haya valorado y aceptado el Colegio Profesional respectivo.
c) En caso de duda y con el fin de establecer la total claridad de las funciones que realiza el solicitante y la atenencia del título presentado, se le solicitará a su jefatura inmediata el criterio correspondiente.
Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del inciso a) del artículo 9º. Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.
De los cursos de capacitación recibidos:
Artículo 11.—Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos del presente reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento: Son aquellos cursos de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, igual o mayor a veinticinco horas, en los cuales el participante debe rendir pruebas evaluables sobre la materia desarrollada en la actividad y cuando éstas sean fundamentales para determinar, mediante nota final, en las cuales se debe obtener un mínimo de ochenta por ciento como promedio final en sus calificaciones, la cual debe aportar en el momento de la solicitud.
b) Participación: Son aquellas actividades de entrenamiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las seis horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al noventa y cinco por ciento del total de aquellas.
Artículo 12.—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carreta Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a las especialidades de los puestos en la institución, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.
Artículo 13.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria, sino sólo la obtención del título respectivo.
De los cursos de capacitación impartidos:
Artículo 14.—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para el municipio siempre que:
a) Los cursos hayan sido evaluados por la Sección de Desarrollo de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en cuanto a metodología, contenido, objetivos, horas y el personal que lo recibe.
b) El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores o docentes una nota no inferior a 80 % o muy bueno.
d) La duración mínima de esta actividad ha de ser como mínimo de 6 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.
e) La instrucción impartida a compañeros municipales, siempre y cuando no sean parte de sus funciones, según lo establecido por el manual de puestos. Y que hayan sido evaluados con un 80% o muy bueno, como mínimo.
De la experiencia profesional en la municipalidad:
Artículo 15.—La experiencia profesional en las instituciones del Estado se reconocerá siempre que:
a) Haya sido obtenida en propiedad o en forma interina, en un puesto de nivel profesional para cuyo desempeño exija al menos el grado de bachillerato universitario y el servidor posea también dicho grado académico.
b) Sea referida a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional, en el que se cumplan las condiciones específicas en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 16.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado, se reconocerá para efectos de este beneficio, siempre que se cumplan las condiciones de los literales a) y b), del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos o por el máximo jerarca de la entidad donde fue obtenida.
De la Experiencia Profesional en organismos internacionales:
Artículo 17.—Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con goce de sueldo para realizar estudios siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.
Artículo 18.—La experiencia obtenida en organismos internacionales, podrá ser considerada para la Carrera Profesional, siempre que:
a) Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional sean afines a la especialidad que ocupa y hubiesen sido avaladas por la municipalidad.
b) El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de éste y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamo, como de contraparte o destacado.
De la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario:
Artículo 19.—La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que se impartan, estén relacionados con la especialidad del puesto o sea propios de su área de formación
b) Al impartir los cursos, se haya poseído como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.
Para estos efectos, se tomará en cuenta el tiempo que establezcan las certificaciones del departamento de registro, departamento de personal, coordinador de la carrera o de decano de la institución de enseñanza respectiva
Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.
De las publicaciones efectuadas:
Artículo 20. La publicación de libros, ensayos, artículos y otros, incluidos en revistas de reconocido prestigio, así como por medio electrónicos serán reconocidas, en los casos que:
a) Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto.
b) Hayan sido autorizadas por un consejo editorial competente y publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto.
d) No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado. Estos comprenden: Folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.
Siempre que se cumpla con los requisitos técnicos estipulado en el artículo 9º, inciso g).
Artículo 21.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos, se podrán acumular para efectos de completar unidades.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento para otorgar los beneficios
de Carrera Profesional
Artículo 22.—Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 4º, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional deberán hacer la respectiva solicitud por escrito a la Sección de Desarrollo de Personal y aportar junto a ésta, los documentos (original y copia) necesario para probar y fundamentar sus atestados.
Artículo 23.—La Sección de Desarrollo de Personal estudiará la solicitud y si la aprobare, determinará el puntaje obtenido, comunicando al patente el resultado de su gestión, asimismo se remitirá la misma a la Sección de Gestión y Administración de Recurso Humano, para el cálculo del monto a pagar.
Artículo 24.—Si la ubicación pretendida por el interesado no fuera aceptada, el profesional podrá presentar un recurso de revocatoria con apelación ante el Alcalde Municipal en un plazo de ocho día hábiles contados a partir del momento en que se reciba la comunicación de la Sección de Desarrollo de Personal.
El Alcalde Municipal, conocerá esta apelación y agotará la vía administrativa en tal caso pudiendo el profesional acudir a la vía judicial que estime conveniente y necesario en sus intereses.
Artículo 25.—Las solicitudes para reconocimiento dentro del régimen de la Carrera Profesional, podrán ser efectuadas a la Sección de Desarrollo de Personal en cualquier momento. El trámite de la misma se hará de conformidad con el procedimiento señalado. En cuanto a su fecha de vigencia, esta será el primer día hábil de la semana siguiente después de recibida y aprobada la solicitud.
CAPÍTULO VII
De la remuneración
Artículo 26.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 9º y afines.
Artículo 27.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago, será proporcional a la jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 28.—Este Reglamento deroga el publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24, del 13 de enero de 1999.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme Nº 17, artículo V, de la sesión ordinaria 93, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de febrero de 2008.
San José, 14 de febrero de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3844).—C-174260.—(15248).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
INCORPORAR POR ÚNICA VEZ EL TRANSITORIO VI
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
GOICOECHEA Y LOS COMITÉS
COMUNALES DE DEPORTES
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria Nº 4-08, celebrada el día 21 de febrero de 2008, artículo 1, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:
“Transitorio VI. Que por una única vez se autoriza a que la presentación de candidatos por parte de la Organización Comunal, Asociación de Bien Social para los Comités Comunales de Deportes y Recreación periodo 2008-2009 se presente al 30 de marzo del 2008.”
Goicoechea, 22 de febrero del 2008.—Departamento Secretaría Municipal.—Julieta Rodríguez Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(17177).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE BECAS, PUBLICADO EN LA PAG. Nº 28 DE LA GACETA Nº 82, DEL 29 ABRIL 2005
Se incluye Artículo Nº 16: dice:
Se dará continuidad a la beca mensual a alumnos que fueron becados en el año 2007 hasta concluir la educación secundaria, siempre y cuando mantengan la nota mínima que exige el presente reglamento, durante cada conclusión dé trimestres, mediante la presentación de las Notas que lo certifica, en caso de no cumplir con este requisito automáticamente se le suspende. Asimismo si deserta o se traslada a Colegios ubicados en otro Cantón, para lo cual la Comisión deberá dar seguimiento verificando el cumpliendo de estas disposiciones. En caso de incumplimiento por parte de alguno de los estudiantes, la Comisión comunicará al Concejo para proceder a la suspensión inmediata e igualmente hará la recomendación para incluir un nuevo estudiante, que tendrá la obligación de cumplir las disposiciones que emite el reglamento.
Modificación del artículo Nº 5: Incluir lo siguiente “Si sobra dinero del presupuesto del año anterior, el mismo sea liquidado en presupuesto para el mismo fin. Dinero que será acumulativo al monto oficial que se presupuesta en partida asignación para becas municipales.
Modificación al artículo Nº 6: “No constituye impedimento formal que los hijos o familiares de empleados o miembros del Concejo Municipal puedan ser beneficiados del Programa de Becas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente reglamento.
Modificación al artículo Nº 9.Todo estudiante que desea optar el benefició de una beca, deberá haber ganado el año anterior, además durante el periodo que tenga beca, deberá mantener su rendimiento académico general con el mínimo de un 65% en el caso de 7, 8 y 9 y 70% en el caso de 10, 11, y 12 ya que el incumplimiento de lo anterior, autoriza automáticamente a la Comisión a suspender la beca por el resto del curso lectivo.
(Acuerdo Nº 5, tomado en la sesión ordinaria Nº 02-08, Acta Nº 02-08) celebrada el 08 de enero 2008).
Guácimo, 28 de enero del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16060).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 000001-2008
Dos vehículos Toyota 4 Runner
Se les comunica a los interesados del presente proceso que la Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las 10 horas del día jueves 13 de marzo del 2008, para el “Remate de dos vehículos Toyota 4 Runner”. Según las siguientes características: Vehículo 1 Placa: CGR-70, marca: Toyota, estilo 4 Runner, tipo: Station Wagon FAM, capacidad: 5 Personas, año1992, Nº Cilindro: 2366 cc, color: plateado, combustible: gasolina, transmisión: Manual, Nº Motor 22R3383457. Vehículo 2: Placa: CGR-81, marca: Toyota, estilo 4 Runner, tipo: Station Wagon FAM, Capacidad 5 personas, año 1992, Nº cilindro: 2366 cc, color: gris, combustible: gasolina, transmisión: manual, Nº motor 22R3383770. El precio base de cada vehículo de acuerdo al avalúo AV. ADM. Nº 469-2007 de la Dirección General de Tributación es de ¢2.300.000,00 (dos millones trescientos mil colones 0/100), no poseen gravámenes y se les debe tramitar el pago de impuestos por Derechos de Aduana, según lo que establece la Ley.
Asimismo, las personas que deseen participar en este remate, deberán presentarse en la Unidad de Servicios Generales, donde se realizará la exhibición de dichos vehículos a partir del día 4 de marzo en un horario de 10:00 a. m. a 12:00 m.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de ¢60,00 (sesenta colones), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que tendrán acceso al cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al Público”, lo anterior, a partir de la fecha de esta publicación. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.
San José, 22 de febrero del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ingeniero Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 19276).—C-18020.—(17265).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2669-2007.—Zeledón Pérez Jorge Mario, R-273-2007, costarricense, cédula Nº 1-0854-0279, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Comunicación, Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16084).
ORI-R-2549-2007.—Prieto Castro Jorge, R-257-2007, costarricense, cédula Nº 8-0083-0064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Especialidad Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16085).
ORI-R-2681-2007.—León Alfaro Kerly, R-276-2007, costarricense, cédula Nº 1-0959-0188, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología con Mención en Psicología Social-Comunitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16086).
ORI-R-2531-2007.—Díaz Arias Sharon Jane, R-254-2007, costarricense, cédula Nº 2-0557-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16087).
ORI-R-2686-2007.—Cedeño Ojeda Luis José, R-272-2007, venezolano, pasaporte Nº D0512708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16088).
ORI-R-2677-2007.—Ayerdis Orozco Isaura Isabel, R-274-2007, nicaragüense, pasaporte Nº C1321979, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16089).
ORI-R-2679-2007.—Alvarado Barrantes Ricardo, R-275-2007, costarricense, cédula Nº 1-0618-0657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes (Estadística Aplicada), Universidad de Mighigan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16090).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Rafael Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se presentó por parte de la señora Gina Aguilera Pérez solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Jeniffer Arleth Naranjo Aguilera. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos, y se le convoca a la audiencia oral y privada que se realizará a las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.
Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(15045).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Yoselka Raquel Morán García, se le comunica que la señora María Ligia García, ha solicitado autorización de salida del país de su nieta Fabiola Valeska Morán García, con el objeto de viajar a León, Nicaragua, en Semana Santa, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Expediente Nº 115-00122-07. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(15606).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes La Pampa Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 1505, y por corredor común a las rutas: 513 descrita como Liberia-Sardinal-Artola-Colón, 527-530-550 descritas como Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya, y 538 descrita como Santa Cruz-Nicoya. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente Nº ET-004-2008, y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Adulto Adulto
Descripción Ruta 1505: Regular mayor Regular mayor Absoluto %
Liberia-Flamingo
Liberia-Playa Flamingo 515 260 1155 583 640 124,3
Liberia-Huacas 445 225 1000 506 555 124,7
Liberia-El Llano 410 205 920 460 510 124,4
Liberia-Portegolpe 385 195 865 438 480 124,7
Liberia-Cartagena 380 190 855 428 475 125,0
Liberia-Santa Ana 325 165 730 371 405 124,6
Liberia-Cruce a Belén 235 0 525 0 290 123,4
Liberia-Filadelfia 210 0 470 0 260 123,8
Liberia-Paso Tempisque 180 0 405 0 225 125,0
Liberia-Palmira 150 0 335 0 185 123,3
Liberia-Guardia 140 0 315 0 175 125,0
El 6 de marzo del 2008, a las dieciséis horas (4:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del I.N.A., Liberia.
El plazo para recibir posiciones vence el 3 de marzo del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20223).—C-44240.—(16061).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de incrementar en un 2,63% promedio en sus tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, tramitada en el expediente Nº ET-05-2008, y descrita según se detalla:
Detalle |
Aumento solicitado |
Tarifa Residencial |
3,55% |
Tarifa General |
0,00% |
Tarifa Preferencial |
3,45% |
Tarifa T-MT |
8,41% |
El 31 de marzo del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
El plazo para recibir posiciones vence el 24 de marzo del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20223).—C-29720.—(16062).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Quirós Vargas Ruth cédula 4-111-253, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Vargas Claudia, cédula 4-089-931. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(16041).
PUBLICACIÓN DEUNA VEZ
BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO AL 31/12/2007
(EN MILLONES DE COLONES CORRIENTES)
CUENTAS / SUBCUENTAS |
Al 31 de diciembre |
Variación Absoluta |
Variación Relativa |
Variación Ptos % |
|||
2006 |
Estruct. |
2007 |
Estruct. |
||||
|
% |
|
% |
||||
ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVO CIRCULANTE |
|
|
|
|
|
|
|
CAJA Y BANCOS |
6.365,4 |
8,5% |
3.731,5 |
5,0% |
(2.633,9) |
-41,4% |
-3,5% |
INVERSIONES EN VALORES |
3.904,2 |
5,2% |
2.550,0 |
3,4% |
(1.354,2) |
-34,7% |
-1,8% |
CTAS POR COBRAR SERV Y OTROS |
190,3 |
0,3% |
100,9 |
0,1% |
(89,4) |
-47,0% |
-0,1% |
INVENTARIO DE MATERIALES |
1.915,6 |
2,6% |
1.882,0 |
2,5% |
(33,6) |
-1,8% |
-0,1% |
INVENTARIO DE MAT. TRANSITO |
714,2 |
1,0% |
3.153,8 |
4,2% |
2.439,6 |
341,6% |
3,3% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
13.089,7 |
17,4% |
11.418,2 |
15,3% |
(1.671,5) |
-12,8% |
-2,2% |
|
|
|
|
|
|
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES VALORES - L. P |
3,8 |
0,0% |
3,8 |
0,0% |
- |
0,0% |
0,0% |
CRÉDITO IMPUESTO S/ RENTA |
76,3 |
0,1% |
31,4 |
0,0% |
(44,9) |
0,0% |
-0,1% |
DOCUMENTOS POR COBRAR |
377,9 |
0,5% |
333,3 |
0,4% |
(44,6) |
-11,8% |
-0,1% |
MATERIALES OBSOLETOS |
5,1 |
0,0% |
5,1 |
0,0% |
- |
0,0% |
0,0% |
CUENTAS POR COBRAR VARIAS |
392,6 |
0,5% |
454,6 |
0,6% |
62,0 |
15,8% |
0,1% |
ACTIVOS DIFERIDOS |
69,5 |
0,1% |
132,5 |
0,2% |
63,0 |
90,6% |
0,1% |
MENOS: PROVISIÓN P/ INCOBRAB |
1,7 |
0,0% |
3,4 |
0,0% |
1,7 |
100,0% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL OTROS ACTIVOS |
923,5 |
1,2% |
957,3 |
1,3% |
33,8 |
3,7% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVO FIJO NETO |
|
|
|
|
|
|
|
TERRENOS |
1.767,0 |
2,4% |
1.774,8 |
2,4% |
7,8 |
0,4% |
0,0% |
INSTALACIONES Y EQUIPO |
15.835,6 |
21,1% |
17.093,3 |
22,9% |
1.257,7 |
7,9% |
1,8% |
ACTIVOS EN CUSTODIA |
43.272,2 |
57,6% |
43.242,3 |
57,8% |
(29,9) |
-0,1% |
0,2% |
ACTIVOS EN PROCESO CONSTRUC |
193,8 |
0,3% |
307,1 |
0,4% |
113,3 |
58,5% |
0,2% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO FIJO |
61.068,6 |
81,4% |
62.417,5 |
83,4% |
1.348,9 |
2,2% |
2,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
75.081,8 |
100,0% |
74.793,0 |
100,0% |
(288,8) |
-0,4% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO + PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO CIRCULANTE |
|
|
|
|
|
|
|
REMUNERACIONES PERS Y OTROS |
68,8 |
0,1% |
62,6 |
0,1% |
(6,2) |
-9,0% |
0,0% |
RETENCIONES Y CONTRIBUC. P/ PAGAR |
853,6 |
1,1% |
1.042,7 |
1,4% |
189,1 |
22,2% |
0,3% |
CUENTAS POR PAGAR |
539,4 |
0,7% |
442,6 |
0,6% |
(96,8) |
-17,9% |
-0,1% |
DEPÓSITOS VARIOS RECIBIDOS |
64,4 |
0,1% |
60,8 |
0,1% |
(3,6) |
-5,6% |
0,0% |
DEPÓSITOS P/ SERV PORTUARIOS |
71,4 |
0,1% |
267,6 |
0,4% |
196,2 |
274,8% |
0,3% |
OBLIGACIONES S/PEDIDOS EN TRANSITO |
- |
0,0% |
14,1 |
0,0% |
14,1 |
0,0% |
0,0% |
TOTAL PASIVO CIRCULANTE |
1.597,6 |
2,1% |
1.890,4 |
2,5% |
292,8 |
18,3% |
0,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO A LARGO PLAZO |
|
|
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES P/ PAGAR - L. P. |
3.658,4 |
4,9% |
3.069,4 |
4,1% |
(589,0) |
-16,1% |
-0,8% |
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO |
3.658,4 |
4,9% |
3.069,4 |
4,1% |
(589,0) |
-16,1% |
-0,8% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
5.256,0 |
7,0% |
4.959,8 |
6,6% |
(296,2) |
-5,6% |
-0,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL APORTADO |
803,7 |
1,1% |
803,7 |
1,1% |
- |
0,0% |
0,0% |
SUPERÁVIT EN ACTIVOS |
51.751,4 |
68,9% |
52.421,0 |
70,1% |
669,6 |
1,3% |
1,2% |
RESERVA DE INVERSION ACUMULADA |
12.969,9 |
17,3% |
17.094,0 |
22,9% |
4.124,1 |
31,8% |
5,6% |
RESERVA DE INVERSION DEL PERIODO |
4.300,8 |
5,7% |
- |
0,0% |
(4.300,8) |
-100,0% |
-5,7% |
PERDIDA DEL PERIODO |
- |
0,0% |
(485,5) |
-0,6% |
(485,5) |
0,0% |
-0,6% |
TOTAL PATRIMONIO |
69.825,8 |
93,0% |
69.833,2 |
93,4% |
7,4 |
0,0% |
0,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
75.081,8 |
100,0% |
74,793,0 |
100,0% |
(288,8) |
-0,4% |
0,0% |
ESTADO DE RESULTADOS AL 31/12/2007 (EN MILLONES DE COLONES CORRIENTES)
INGRESOS |
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS A LA NAVE |
10.776,6 |
44,4% |
12.206,4 |
46,8% |
1.429,8 |
13,3% |
2,5% |
SERVICIOS A LA CARGA |
4.825,1 |
19,9% |
5.460,6 |
21,0% |
635,5 |
13,2% |
1,1% |
INGRESOS POR SERVICIOS ESPECIALES |
7.862,2 |
32,4% |
7.618,4 |
29,2% |
-243,8 |
-3,1% |
-3,1% |
OTROS INGRESOS |
825,6 |
3,3% |
774,8 |
3,0% |
-50,8 |
-6,2% |
-0,3% |
TOTAL INGRESOS DE OPERACIÓN |
24.289,5 |
100,0% |
26.060,2 |
100,0% |
1.770,7 |
7,3% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
MENOS: |
|
|
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
REMUNERAC.PERSON + C. SOCIALES+Fdo Ah |
13.588,8 |
55,9% |
14.804,8 |
56,8% |
1.216,0 |
8,9% |
0,9% |
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO |
385,6 |
1,6% |
503,7 |
1,9% |
118,1 |
-30,6% |
0,3% |
CONSUMO DE MATERIALES |
696,3 |
2,9% |
891,3 |
3,4% |
195,0 |
28,0% |
0,6% |
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y FLETES |
768,7 |
3,2% |
671,1 |
2,6% |
-97,6 |
-12,7% |
-0,6% |
OTROS SERVICIOS DE OPERACIÓN |
798,4 |
3,3% |
865,0 |
3,3% |
66,6 |
8,3% |
0,0% |
GASTOS ESPEC. Y ADMINISTRACIÓN |
711,9 |
2,9% |
847,2 |
3,3% |
135,3 |
19,0% |
0,3% |
GASTOS DE DEPRECIACIÓN |
1.619,2 |
6,7% |
1.843,3 |
7,1% |
224,1 |
13,8% |
0,4% |
GASTOS POR TRANSFERENCIAS |
1.637,1 |
6,7% |
6.320,6 |
24,3% |
4.683,5 |
286,1% |
17,5% |
TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN |
20.206,0 |
83,2% |
26.747,0 |
102,6% |
6.541,0 |
32,4% |
19,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
UTILIDAD/PÉRDIDA EN OPERACIÓN |
4.083,5 |
16,8% |
(686,8) |
-2,6% |
(4.770,3) |
-116,8% |
-19,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
(+) PRODUCTOS FINANCIEROS |
594,5 |
2,4% |
442,9 |
1,7% |
-151,6 |
-25,5% |
-0,7% |
|
|
|
|
|
|
|
|
(-) GASTOS FINANCIEROS |
377,2 |
1,6% |
241,6 |
0,9% |
-135,6 |
-35,9% |
-0,6% |
|
|
|
|
|
|
|
|
UTILIDAD ANTES DE RESERVAS |
4.300,8 |
17,7% |
(485,5) |
-1,9% |
(4.786,3) |
-111,3% |
-19,6% |
|
|
|
|
|
|
|
|
RESERVAS INVERSIONES P/ DESARROLLO |
4.300,8 |
17,7% |
- |
0,0% |
(4.300,8) |
100,0% |
-17,7% |
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UTILIDAD/ PÉRDIDA NETA DEL PERIODO |
0 |
0 |
(485,5) |
-1,9% |
(485,5) |
-100,0% |
-1,9% |
Aprobados por el Consejo de Administración mediante acuerdo Nº 057-08 (artículo I, de la sesión extraordinaria Nº 04-2008, celebrada el 31 de enero del 2008).
San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina en San José.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49620).—C-127620.—(14929).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 1, de la sesión Nº 4231, celebrado día el treinta y uno de enero del 2008, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799 y
CONSIDERANDO:
1º—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las Leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.
2º—Que conforme fue contemplado en el programa de obras del contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica Nº 1772 “Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago” la Subestación Reductora Tejar tiene como objetivo principal garantizar los niveles de calidad y la disponibilidad en la prestación del servicio de manera eficiente y de acuerdo a las expectativas y necesidades de los diferentes segmentos de clientes; de forma que, se cuente con disponibilidad de energía de calidad de estándares internacionales, en los próximos diez años.
3º—Que el proyecto en mención es de importancia estratégica para JASEC, ya que la fuente actual de energía del Sistema Nacional Interconectado (SNI) tiene una capacidad limitada de 90 MVA desde la Subestación Reductora Cóncavas, que de acuerdo a la estimación del crecimiento de la demanda del sistema de JASEC, se saturará dentro de dos años, periodo requerido para la construcción de la subestación de marras.
4º—Que con la construcción de la Subestación se consolida otro alimentador del Sistema Nacional Interconectado (SNI) de Transmisión propiedad del ICE, a partir de otro circuito de transmisión, por lo que con la redundancia obtenida, la operación del Sistema de Distribución será más versátil. Adicionalmente, se estaría asumiendo el acelerado crecimiento del sector industrial en la zona suroeste de la ciudad de Cartago y su consecuente aumento poblacional.
5º—Que con el proyecto de referencia, se persigue aumentar los niveles de calidad actuales del servicio prestado a los clientes industriales según sus expectativas, cuyos requerimientos responden a estándares internacionales, y al mismo tiempo brindar un respaldo adicional de suministro de energía para el sistema de distribución de la JASEC.
6º—Que resulta de interés público para el suministro de electricidad en el área geográfica de cobertura de JASEC, la construcción de una Subestación Reductora de 90 MVA 230/34.5 KV en la zona sur de Cartago, concretamente en la localidad de Tejar en un periodo de dos años, la cual debe ser alimentada por una línea de transmisión cuyo trazo requiere la adquisición de derechos de servidumbre sobre propiedades privadas.
7º—Que sin la construcción de dicha línea de transmisión, la subestación pierde cualquier sentido y no se cumplirían las metas y objetivos de servicio de JASEC, razón por lo cual se recomienda declarar de interés público la adquisición de las servidumbres necesarias para el éxito del proyecto.
8º—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de los derechos de servidumbre que se dirán y que se encuentran situadas en fincas de la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito San Isidro. Y por lo tanto,
SE APRUEBA:
1º—Declarar de interés público la finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 74805-000, área registral de la propiedad 70 827,07 metros cuadrados, derecho de servidumbre: 1.580,00 metros cuadrados. Propietario: sucesión de Carlos Luis Loría Quesada.
Ubicación: 1 km sur de la iglesia de San Isidro sobre la carretera Interamericana Sur.
2º—Declarar de interés público la finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 155783-000, área registral de la propiedad 26 Ha 4 157,92 metros cuadrados, derecho de servidumbre: 13 641,77 metros cuadrados. Propietario: Hacienda Los Jaules S. A.
Ubicación: 2 600 metros al sur del centro de San Isidro y 600 metros noroeste sobre calle de lastre.
3º—Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la fincas matrícula de folio real del partido de Cartago: Nº 74805-000 y 155783-000.
4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de las propiedades citadas.
5º—Procédase con la confección de los avalúos de las fincas del partido de Cartago Nº 74805-000 y 155783-000.
6º—Proceda la gerencia general a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de los derechos de servidumbre en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
Cartago.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14348).—C-46220.—(15609).
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 9, de la sesión Nº 4229, celebrada el martes 22 de enero del 2008, se dispuso lo siguiente: con relación a la propiedad de los señores Flavio Rodrigo Chacón Zamora, Hannia María Chacón Zamora y Elsie Zamora Conejo, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 128581-003 al 005 y
CONSIDERANDO:
1º—Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República, a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006, refrendó el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un plan de implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE está obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003, establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer las necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no solo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela y por lo tanto se procedió a declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-128581-003 al 005, siendo sus propietarios Flavio Rodrigo Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-512-873, Hannia María Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-427-789, Elsie Zamora Conejo, cédula de identidad Nº 2-199-157. Área por adquirir: 18 123,86 m², el cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-128581-003 al 005.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada a los propietarios del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-128581-003 al 005.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 411-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í., de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢10.130.002,60 (diez millones ciento treinta mil dos colones con sesenta céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 411-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í., de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢10.130.002,60 (diez millones ciento treinta mil dos colones con sesenta céntimos) fue notificado a los propietarios del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-128581-003 al 005.
m) Que los propietarios del inmueble, manifestaron, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995; la declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la junta directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007 y el avalúo administrativo Nº 411-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í., de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢10.130.002,60 (diez millones ciento treinta mil dos colones con sesenta céntimos), el cual fue aprobado por la junta directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007:
1º—Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-128581-003 al 005, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo sus propietarios Flavio Rodrigo Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-512-873, Hannia María Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-427-789, Elsie Zamora Conejo, cédula de identidad Nº 2-199-157. Área por adquirir: 18.123,86 m², los cuales resultan indispensables para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2º—Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢10.130.002,60 (diez millones ciento treinta mil dos colones con sesenta céntimos).
3º—Notificar a los propietarios del inmueble y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 6 de enero del 2008.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14347).—C-92420.—(15610).
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 9, de la sesión Nº 4229, celebrada el martes 22 de enero del 2008, se dispuso lo siguiente: con relación a la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 407613-001-002-003 de los señores: Flavio Rodrigo Chacón Zamora, Hannia María Chacón Zamora y Elsie Zamora Conejo.
CONSIDERANDO:
1º—Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República, a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006, refrendó el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un plan de implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE está obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003, establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer las necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no solo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela y por lo tanto se procedió a declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-407613-001-002-003, siendo sus propietarios Flavio Rodrigo Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-512-873, Hannia María Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-427-789, Elsie Zamora Conejo, cédula de identidad Nº 2-199-157. Área por adquirir: 62 060,09 m², el cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-407613-001-002-003.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada a los propietarios del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-407613-001-002-003.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 329-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. i. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢23.240.834,20 (veintitrés millones doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 329-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. i. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢23.240.834,20 (veintitrés millones doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos) fue notificado a los propietarios del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-407613-001-002-003.
m) Que los propietarios del inmueble, manifestaron, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995; la declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la junta directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, el Avalúo Administrativo Nº 329-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. i. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de de ¢23.240.834,20 (veintitrés millones doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007:
1º—Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 2-407613-001-002-003, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo sus propietarios Flavio Rodrigo Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-512-873, Hannia María Chacón Zamora, cédula de identidad Nº 2-427-789, Elsie Zamora Conejo, cédula de identidad Nº 2-199-157. Área por adquirir: 62 060,09 m², los cuales resultan indispensables para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2º—Autorizar a la gerencia general, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢23.240.834,20 (veintitrés millones doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos).
3º—Notificar a los propietarios del inmueble y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 6 de enero del 2008.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14346).—C-74600.—(15611).
DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Trinidad Campos Campos, cédula Nº 4-049-011, manifiesta que es hija única de un arrendatario sobre un derecho en el Cementerio Central, quien falleció el 30-03-1976, el cual solicita que se traspase a nombre como nueva arrendataria, a: Irma Arias Campos, cédula Nº 4-101-824 y beneficiarios a: Julieta Arias Campos, cédula Nº 4-090-087, Soleida Arias Campos, cédula Nº 4-087-993, Joaquín Arias Campos, cédula Nº 4-095-037 y Ana María Arias Campos, cédula Nº 4-106-448, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 396 bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 9, libro 1, solicitud Nº 246-262 recibo Nº 155-341, el cual fue adquirido el 24-03-1926 y 15-03-1927. El mismo se encuentra a nombre de Eliodoro Campos Conejo, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de octubre del 2007.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(16285).
Invitación terreno para relleno sanitario
La Municipalidad de Siquirres, invita a todas las personas físicas y jurídicas, dueños de terrenos ubicados en el Cantón de Siquirres, a hacer llegar ofertas de sus propiedades con el fin de ser consideradas, eventualmente, como potenciales oferentes para la adquisición del terreno que será utilizado para la construcción del relleno sanitario.
Condiciones generales básicas del terreno
1- Propiedad debidamente inscrita con plano catastrado visado por la Municipalidad.
2- Debe de estar lejos de cuerpos de agua (ríos, lagos, quebradas, riachuelos u ojos de agua) por lo menos a 1 km de distancia.
3- Medianamente lejos de centros de población.
4- Tener camino de acceso.
5- Poseer por lo menos 10 hectáreas (topografía plana-ondulada o bien poseer colinas).
6- No puede estar dentro de una zona de riesgo, (según dictamen de la Comisión Nacional de Emergencias).
Los interesados pueden remitir información vía fax a través de los números 768-8004 y 768-1338 o bien al correo electrónico munisiq@racsa.co.cr.
Siquirres, febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(16013).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión anterior.
3. Informe del Concejo de Administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del período 2008.
6. Distribución o no de utilidades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 18 de febrero del 2008.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(16007).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Martín Martínez Arrieta, cédula número 302800471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 5 de febrero del 2008.—Martín Martínez Arrieta.—(13407).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INDUSTRIAS BARTIS DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Industrias Bartis de Centro América S. A., cédula Nº 3-101-413491, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración N° 1 y Actas de Asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2008.—Alfredo Carrillo León.—(14880).
ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS
DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcames Laboratorios Químicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno dos uno nueve cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario Nº 4 y Mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Floribeth Campos Vargas y Zoraida Vargas Hernández, Apoderadas Generalísimas.—(15027).
ONTARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ontario Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro ocho siete uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número dos, Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy Alan Vivian, Apoderado Generalísimo.—(15047).
ELECTRO PITAL DEL NORTE EPN SOCIEDAD ANÓNIMA
Electro Pital del Norte EPN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-1664222, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea de Socios y Consejo de Administración. Libros Contables: Diario - Inventario y Balance - Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Mora Solís, Apoderado Generalísimo.—(15057).
GERZAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerzam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277937, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. German Alonso Zamora Barrantes.—Nº 77790.—(15319).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0406 a nombre de Adrián Guzmán Calvo, cédula de identidad Nº 2-156-910 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 16257.—(15342).
REPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN CHAVES
REDICHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y Distribución Chaves Redicha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257947, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonidas Antonio Méndez Calvo.—Nº 16161.—(15343).
WAI-SEMICON LIMITADA
Wai-Semicon Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-239589, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2008.—Mauricio Lara Ramos, Representante.—Nº 16190.—(15344).
ARRENDADORA DE VEHÍCULOS HAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora de Vehículos Have Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266198, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 16247.—(15345).
INVERSIONES GIACOMIN CARMIOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Giacomin Carmiol, Presidente.—Nº 16248.—(15346).
Yo, Miguel Ángel Mejía Rodríguez, mayor, casado, comerciante vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cedula de identidad 5-116-805. Hago constar que he iniciado la reposición de un libro de Compras del Sistema de Régimen Simplificado, cantidad de libros uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria.— Miguel Ángel Mejía Rodríguez, Comerciante.—(15515).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, señora María Ligia Guadamuz Sibaja cédula: 10590379, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111967410 por ¢162.052,00 con fecha de vencimiento del 30 de febrero, 2008.—Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(16014).
MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-116044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Restani Vargas.—(16027).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 5111 y 5112 y el señor Peter Marks sus certificados accionarios números 421 y 422. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16032).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, El señor Arthur Peterson ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0043, el cual representa acciones numeradas del 436-09, 1648-01, 1648-02, 1648-03, 1648-04, 1648-05, 1648-06, 1648-07, 1648-08, 1648-09, 1648-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16034).
HOLDINGS SEAVIVOR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Piedad Durán García, mayor, casada una vez, del hogar, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de Residencia número 220-86344-2500, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de secretaria de la Junta Directiva de Holdings Seavivor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-290604, con domicilio fiscal en San José, Escazú, Barrio Carrizal, Condominio Pamplona, casa número catorce, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances y actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Piedad Durán García.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(16045).
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA GRIEGA S. A.
Consultoría y Tecnología Griega S. A., cédula jurídica 3-101-209642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Soto Barrantes, Representante Legal.—(16082).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se informa que la integración actual de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es la siguiente:
Presidenta: Lic. Sara Porras Mora Rige del 01-02-07 al 31-01-09
Vicepresidenta: Lic. Nidia Solano Brenes Rige del 01-02-08 al 31-01-10
Secretario: Lic. Leonardo Calvo Calvo Rige del 01-02-08 al 31-01-10
Prosecretario: Lic. Víctor Hernández Acuña Rige del 01-02-08 al 31-01-09
Tesorero: Lic. Óscar Sáenz Aguilar Rige del 01-02-08 al 31-01-10
Vocal I: Lic. Milton Ureña Quirós Rige del 01-02-07 al 31-01-09
Vocal II: Lic. William Carazo Gutiérrez Rige del 01-02-08 al 31-01-10
Vocal III: Lic. Cristina Pereira Gamboa Rige del 01-02-08 al 31-01-09
Fiscal: Lic. Mauricio Rivera Mesén Rige del 01-02-07 al 31-01-09
San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(15552).
VISION MUNDIAL INTERNACIONAL COSTA RICA
Por este medio Visión Mundial Internacional Costa Rica cédula jurídica 3-007-051272, comunica al público en general que los siguientes vehículo que se detallan a continuación y que aparecen a nuestro nombre en el Registro Público, por diversas razones ya no están en posesión de nuestra organización, ni le pertenecen, por lo que se procederá a solicitar la desinscripción de aquellos en los que proceda. Se solicita a aquellas personas que sean poseedores o tengan conocimiento sobre estos vehículos, se comunique a nuestras oficinas al teléfono 257-5151, a la brevedad posible, en un plazo máximo de 15 día naturales a partir de esta publicación. vehículos: Toyota Tercel placa MI-1-853; Toyota Corolla placa MI-1-903, Toyota Land Cruiser placa MI-1-904; Volkswagen Microbús Placa M-1-354, Mitsubishi Lancer placa M-32-06, Nissan D21 placa MI-32-09, Nissan Stanza placa MI-32-13, moto Yamaha placa MI-32-21, moto Yamaha placa mot 44114.—San José, 13 de febrero del 2008.—Fabiola Amador Masís, apoderada generalísima.—1 vez.—(16004).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE JUDO
El señor Guillermo Sánchez Cantillano, portador de la cédula de identidad número 9-058-284. Presidente de la Federación Costarricense de Judo, cédula jurídica 3-002-297585, hace saber que se extravió el libro de actas de Junta Directiva de la Federación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Guillermo Sánchez Cantillano, Presidente.—1 vez.—(16033).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura Nº 102, otorgada en esta ciudad, ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día de hoy, la señora Carmen con Sanchún, cédula Nº 6-036-972, vendió a Natsi Con S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098552-01, el establecimiento mercantil conocido como La Gata Rosada situado en San José, calle cuatro, avenidas central y segunda. El precio de la venta quedó depositado en el señor Arturo Gil Young, cédula Nº 8-022-424, quien lo entregará-devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación de las 3 publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, comunicándose a los teléfonos 221-1670 ó 855-9417. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—Nº 16065.—(14875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 15 de febrero del año 2008, la señora Flor María Badilla Agüero, cédula número 1-385-292 vende por si a su representaba Araya y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043535-19, el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Valle, por la suma de veinte millones de colones e incluye todas sus existencias, patente de comercio, derecho de llave y nombre comercial. Quedando dicha suma depositada en el señor Humberto Badilla Agüero, cédula número 1-318-563, quien lo retendrá por el término de quince días a partir de la primera publicación.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—Nº 16130.—(15405).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoc Erat In Votis S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente Lic. Carlos Villalobos Soto.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16146.—(15412).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yeyecame S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente Lic. Carlos Villalobos Soto.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16147.—(15413).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nil Amplius Oro Uno S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente Lic. Carlos Villalobos Soto.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16148.—(15414).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Lofotec Fonsor de Moracia Sociedad Anónima; nombrando como apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Luis Ademar Fonseca Orias, cédula número 5-328-881. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 14 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 16151.—(15415).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad, RCN Asesorías Siglo XXII Sociedad Anónima; nombrando como apoderada generalísima sin limitación de suma a: Rosibel Carmona Navarrete, cédula número 5-143-321. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 16152.—(15416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Ventana Café y Galería Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 16153.—(15417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada F O G de Avellanas Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 16154.—(15418).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la sociedad denominada Inversiones Hamra Yaghi Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 16155.—(15419).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de enero del 2008, se constituye la sociedad Eidos Consultores S.C. Sociedad Anónima, Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16156.—(15420).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 19 de mayo de 2007, se cambió el domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sparrow S. A. El domicilio de la sociedad será en San José, la Uruca, cincuenta metros al este del hotel San José Palacio, Condado de Palacio, condominio seiscientos dos A.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16157.—(15421).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Grupo Sparrow Sociedad Anónima. Presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16158.—(15422).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 1º de febrero de 2008, se modificó cláusula primera del pacto constitutivo que se refiere a la denominación social de Grupo Sparrow Sociedad Anónima a llamarse Puerto Pedregosa Sociedad Anónima.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16159.—(15423).
Por escritura número dieciocho, folio cuarenta y seis frente, tomo cuarto, otorgada a las ocho horas del día lunes dieciocho de febrero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica el domicilio social de la empresa Representaciones Mercantiles B Y E S. A.—San José, a las nueve horas del día lunes dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 16162.—(15424).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día doce de febrero del 2008, se modificó la cláusula tercera del pacto social constitutivo de la sociedad Diseño e Impresión Litográfica W.C. Sociedad Anónima, modificándose el plazo social.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16163.—(15425).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día cuatro de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Cobros Arana Castro Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16164.—(15426).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día ocho de febrero del 2008, se constituyó la sociedad La Roca Joshua Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16165.—(15427).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día ocho de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Ecolor Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16166.—(15428).
El día de hoy trece de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de revocación y nuevos nombramientos de presidente y secretario de la sociedad anónima R. A. V. Automotriz S. A.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16168.—(15429).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Baniano de Carniola Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 16169.—(15430).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Portón al Paraíso Sociedad Anónima. Capital social: seiscientos mil colones. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 16170.—(15431).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Chekel de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 16171.—(15432).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Roble Langosta Estates S. A., mediante los cuales se reforma: la cláusula primera de los estatutos, que se refiere al nombre el cual ahora en adelante será Hotel Paraíso del Golfo S. A.; la cláusula segunda, que se refiere al domicilio de la empresa el cual de ahora en adelante será en Jicaral de Puntarenas, de la iglesia católica trescientos metros al este; la cláusula sexta referida a la administración correspondiéndole de ahora en adelante al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16172.—(15433).
Por escrituras 78 y 9 ambas de las 17:00 horas del 14 de diciembre del año 2007 y 15 de febrero del año 2008, se constituyó Altos de Tanurin S. A. Domicilio: San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 16173.—(15434).
Por escritura número doscientos ochenta y uno del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Moros de Fortuna S. A. Se nombra al presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16174.—(15435).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Juan Garro Arguedas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 11 de febrero del dos mil ocho. Apoderados generalísimos: presidente y vicepresidente uno. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 16175.—(15436).
La suscrita notaria, Aurea Monge Monge, hago constar que mediante escritura número 146, visible a los folios 81, 82 frente y vuelto del protocolo número 37, a las 12:00 horas del 11 de febrero del año 2008, se otorgó la sociedad anónima, domiciliada en San Isidro de El General 800 metros norte del supermercado Coopeagri, se denominará Alfovi Sociedad Anónima. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Alberto Fonseca Víquez, cédula 1-439-215.—San Isidro de El General, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 16176.—(15437).
Ante esta notaría, la sociedad D Y M Sociedad Anónima, reforma cláusula cuarta del plazo social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Clachar Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 16182.—(15438).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad JR del Sur S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San Juan de Dios de Desamparados, San José.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 16183.—(15439).
Por escritura número noventa y cuatro-tres, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del día 4 de febrero del dos mil ocho, se constituye Costa Caracoles GL Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 16185.—(15440).
Por acta constitutiva celebrada el 31 de enero del 2008, a las 17:30 horas, se constituye la Asociación Pro Protección y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Finca Santa Rosa de Los Leones y se elige junta directiva y fiscal para el período que va del 1º de febrero del 2008 al 31 de enero del 2010. Margarita Arias Céspedes, Presidenta.—Lic. Carlos Edo. Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16186.—(15441).
Por escritura de las 17:00 horas del 16 de febrero del 2008, ante la suscrita se constituyó Ecobalance Consultores S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Presidente: José Alí Porras Salazar.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 16187.—(15442).
Por escritura número doscientos cinco ante mí, a las once horas del quince de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Casa del Chef Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 16189.—(15443).
En esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, de las 10:00 horas del 8 de enero del dos mil ocho, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Marinc Media Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: en Cartago. Plazo: 99 años.—San José, 13 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 16191.—(15444).
Los señores Lucila del Carmen Rojas Soto y Silvia Teresita Sibaja Rojas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Lucy y Carlos de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Alajuela, Zarcero de Alfaro Ruiz, del hogar de ancianos cien metros al este y doscientos al norte. Presidenta: Lucila del Carmen Rojas Soto.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16194.—(15445).
El suscrito notario da fe, de que en esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Maximus de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente excepto para vender, pignorar, comprometer, gravar o enajenar cualquier bien mueble o inmueble de la sociedad, para lo cual deben actuar conjuntamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de enero del año dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas del catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 16192.—(15446).
Las señoras Lucila del Carmen Rojas Soto y Silvia Teresita Sibaja Rojas, constituyen la sociedad denominada Hermanos Sibaja Rojas de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Alajuela, Zarcero de Alfaro Ruiz, del hogar de ancianos cien metros al este y doscientos al norte. Presidenta: Lucila del Carmen Rojas Soto.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16195.—(15447).
En mi notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada Pajuila Verde de Costa Rica Limitada.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16196.—(15448).
En mi notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Edificaciones Chinchilla Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16197.—(15449).
En mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada La Flor de Liberia Limitada.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16198.—(15450).
En mi notaría, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada Salas de Belleza Cambios Visibles Limitada.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16199.—(15451).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 18 de febrero del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pro Golf S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 18 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 16200.—(15452).
En mi notaría, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada Investigaciones y Seguridad Ais Internacional Limitada.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16201.—(15453).
Al ser las 10:00 horas del 20 de octubre del 2007, se constituyó Marbaro M&M Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: María de los Ángeles Barboza Vásquez. Domiciliada en Palmares.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16202.—(15454).
Al ser las 11:00 horas del 26 de octubre del 2007, se constituyó Aracel R.V. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Aracely de los Ángeles Rodríguez Vega. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16203.—(15455).
Al ser las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó Inversiones López Arias Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Ana Isabel Arias. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16204.—(15456).
Ante este notario, se constituyó la sociedad anónima J & A de San Ramón S. A. Con domicilio en Alto Villegas de San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 16206.—(15457).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero, constituyen Inmobiliaria Riguva Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidenta: Wendy Rey Valverde. Capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, ocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 16208.—(15458).
Por escritura otorgada en notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Frabresa del Oeste S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana, San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16209.—(15459).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó José M. Calvo Morales e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio: Frailes de Desamparados un kilómetro noroeste de la iglesia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Objeto: comercio en general.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16211.—(15460).
El suscrito notario, hace constar que por escritura 284 del 05-02-08, folio 136 v, tomo 3 del protocolo, E.P.H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194026, celebró cambio de junta directiva. Presidente y apoderado generalísimo Sigmund Horvitz, pasaporte Nº 205637079, estadounidense.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 16212.—(15461).
El suscrito notario, hace constar que por escritura 283 del 31-01-08, folio 135 f, tomo 3, del protocolo M.P.Z de La Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241768, celebró cambio de junta directiva. Presidente y apoderado generalísimo Sigmund Horvitz, pasaporte Nº 205637079, estadounidense.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 16213.—(15462).
Hoy a las once horas se constituyó, ante mí la sociedad Grupo Trébol SJI S. A.—San José, 8 de febrero de 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 16214.—(15463).
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Agroturismo La Amapola Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y siete-dos, a las once horas, cuarenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, al tomo número dos; del suscrito notario.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, Notario.—1 vez.—Nº 16215.—(15464).
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Art Galery & Souvenir Corcovado Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y ocho-dos, a las doce horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, al tomo número dos; del suscrito notario.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdes, Notario.—1 vez.—Nº 16216.—(15465).
Gladys Chavarría López y Mayra Chavarría López, constituyen Hacienda La Rinconada de Upala Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2007.—Lic. Javier León Longhi, Notario.—1 vez.—Nº 16217.—(15466).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Punta Uvita Developers Limitada. Escritura otorgada, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16218.—(15467).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Las Montañas del Edén S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada, a las 9:30 horas del 13 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16219.—(15468).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Garcilla Bueyera Paradise Lands Limitada, mediante la cual se nombra reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada, a las 11:30 horas del 14 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16220.—(15469).
Por escritura número nueve, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó F.R.C.A. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Naciones Unidas, urb. Carlos María Jiménez, cien metros sur y doscientos oeste de la entrada al Centro Comercial de Sur, San José. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16221.—(15470).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas 3-101-492097 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:45 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16222.—(15471).
Por escritura número diez, otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 10 de febrero del 2008, se constituyó: Rovex Consulting S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Florida de Tibás, acera número 6, casa número 8, San José. Capital social cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16223.—(15472).
Ante esta notaría a las trece horas del día quince de febrero del dos mil ocho, se constituye la empresa Grupmys Dream Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente: Roger Dale Prather.—San: José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16225.—(15474).
Juan Pablo, César Adrián, Merlyn, Marilyn todos de apellidos Cambronero Rodríguez, constituyen sociedad denominada Inversiones y Transportes Denju Sociedad Anónima, tendrá como objeto el comercio en general, la prestación de servicios de todo tipo; el plazo social es de 99 años, el capital social es de un millón de colones. Es todo.—Naranjo, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 16226.—(15475).
Juan Pablo, César Adrián, Merlyn y Marilyn todos de apellidos Cambronero Zúñiga, constituyen sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Merlyn y Marilyn Sociedad Anónima, su domicilio social será en El Rosario de Naranjo, Alajuela, de la escuela del Llano trescientos metros al norte, tendrá como objeto el comercio en general, la prestación de servicios de todo tipo, el plazo social es de 99 años, el capital social es de un millón de colones.—Naranjo, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 16227.—(15476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Aseguramientos Franciny Montoya S. A. Todo de conformidad con la escritura número cinco, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16230.—(15477).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Antisthenica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cien mil colones.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 16231.—(15478).
Ante mi notaría, se constituyó Jajilé Azul Sociedad Anónima, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social cien mil colones, ostenta la representación legal dos gerentes.—San José, a las 11:40 horas del 21 de enero del dos mil ocho.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 16232.—(15479).
Mediante escritura número 85 del tomo 3° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 44 vuelto, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad; Colinas al Cielo Limitada. Gerente; James Richard de un solo apellido Wallace.—San Vito, Coto Brus, 15 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 16233.—(15480).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó la sociedad MDC Painters S. A. Domicilio Desamparados, San José. Capital social 10 mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: José Araya Carmona.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16234.—(15481).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Global Business Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 16235.—(15482).
Por escritura número: ciento setenta y seis, de las quince horas de hoy, Ulises Chaves Cortés y Gabriela Cortés Rodríguez, constituyeron: la sociedad denominada: Altos del Paraíso U.C.H. S. A., la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de súmale socio Ulises Chaves Cortés.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16236.—(15483).
Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se adiciona la cláusula sexta donde la representación es del presidente y secretario de la empresa de esta plaza Inforum de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 16237.—(15484).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil ocho, se adiciona la cláusula primera modificación de la denominación social Foro de Información de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 16238.—(15485).
Por escritura número 163 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 15 de febrero del 2008, se constituye Comunicaciones Avanzadas Wedatel S. A. Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en San José, San Pedro, de Muñoz y Nanne, 25 metros oeste y 225 metros sur. Plazo social 99 años. Presidente Luis Enrique Núñez Montenegro.—San José, 15 de febrero del 2008.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 16239.—(15486).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Agropecuaria San Lucas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava y nombra nuevo vicepresidente.—Desamparados, San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16241.—(15487).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique C R C S. A., en la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16242.—(15488).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se modifica las cláusulas cinco y seis de los estatutos sociales de Grupo Ecoturismo Aguilar y Asociados S. A.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 16243.—(15489).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos ocho, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Herbro Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 16245.—(15490).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas ante mí, se constituyó Alegría Tropical Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca.—San José, 6 de febrero de 2008.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 16249.—(15491).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 15 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada, Santa Ana Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y cinco, por medio de la cual: se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: 2, 4, 9, al igual que se revoca el poder general judicial.—San José, 7 horas del 18 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16253.—(15492).
Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas ante mí, se constituyó Arqostudio Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 16250.—(15493).
Bernal Agustín Mora Mora y Wendy Martín, constituyen Monte Lassen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas del 14 de febrero del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16256.—(15494).
Karla de los Ángeles Mora Sáenz y Katherinne Mora Sáenz, constituyen Conx S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16258.—(15495).
Karla de los Ángeles Mora Sáenz, Katherinne Mora Sáenz y María Magally Fallas Abarca, constituyen A & L M Industrial Cartago S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas y quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16259.—(15496).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: la ciudad de Heredia, San Josecito de San Isidro, del asilo de ancianos, trescientos metros al sur, en Lomas de Zurquí, casa esquinera a mano izquierda. Capital: cien mil colones, producción. Industria y comercio en general.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 16207.—(15497).
Por escritura otorgada en conotaría con el notario Manfred Pino Sbravatti a las once horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Vinci Venditrix Sagax Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(15501).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social, de la sociedad denominada APLL/ILG Logistics Sociedad Anónima.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(15513).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Hotel Punta Leona S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(15514).
Por escritura cuatrocientos catorce-diez ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos se constituye la sociedad Marjarca Sociedad Anónima escritura otorgada en Heredia a las once horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(15516).
Por escritura cuatrocientos diecinueve-diez ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos se constituye la sociedad Skirkin Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas diez minutos del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(15517).
Por escritura cuatrocientos dieciocho-diez ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos se constituye la sociedad Tiquicia Multiservicios Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(15518).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera del Pacto Social de la sociedad Compañía Interamericana de Mercadeo S. A.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(15519).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera del Pacto Social de la sociedad Unidasa Distribuidoras Unidas S. A.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(15521).
Ante mi notaría pública licenciada Guiselle Chacón Araya con oficina abierta en San José se constituyó en el día 18 de febrero del año dos mil ocho a las quince horas la compañía denominada El Dragón Bravo Sociedad Anónima cuyo capital social es de diez mil colones y su presidente es el señor Jimmy Allen Durham, este ultimo es su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, retirado, pasaporte estadounidense cero dos siete siete dos siete cero uno nueve, y su domicilio fiscal será en la Provincia de Puntarenas, Isla de Palo Seco del Hotel Guimaraes doscientos metros al norte, pero podrá operar en todo el territorio nacional o fuera de él. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(15524).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-tres de las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil ocho, del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad Distribuidora B y C Tecnología Sociedad Anónima, cambia de nombre o razón social a Importaciones Acme de Costa Rica Sociedad Anónima y designa nuevos representantes de la empresa.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(15526).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13.00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: La Camila del Zurquí S. A. Capital social: 120.000.00 colones, plazo social: 100 años. Presidenta: Lorena María Trueblood Vargas.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(15530).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada BGQ Realty Project Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, Santo Domingo. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representantes, presidente de forma exclusiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—(15538).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría H.B.C.R. Corporación Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(15540).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría Inflables Advertising Sociedad Anónima. Héctor Alfonso Cruz Orellana, presidente.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(15541).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Societa Leonardo Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(15549).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de la Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro, por medio de la cual se reforman los artículos uno, dos, cinco, nueve, veintiuno, veintiocho, treinta y tres y treinta y cinco de sus estatutos.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(15551).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Licores San José S. A., en la cual se cambia el domicilio social y se nombra nueva presidenta: Marcela Miranda Montero.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(15555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad L Z Diecisiete Zatririm S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diez horas del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad K P Dieciséis Kardom S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las doce horas del 15 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad J S Quince Levana S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó Finca El Cucuy Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presiente y tesorero representantes judiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(15560).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad I M Catorce Pleshet S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15562).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad C Y Trece Ezov S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad G D Once Yevusi S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15564).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las dieciséis horas del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad B H Doce Pamonini S. A.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15566).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diecisiete horas del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las dieciocho horas del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del 15 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del 15 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15580).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las doce horas del 21 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las doce horas del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las trece horas del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15587).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las veinte horas, treinta minutos del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15588).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las dieciocho horas, del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las veintiún horas, del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15590).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las veintiún horas, treinta minutos del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15592).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diecisiete horas del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las dieciséis horas del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diecinueve horas del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las veinte horas del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del 5 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 18 de febrero del 2008, se adiciona la escritura otorgada a las diecinueve horas, treinta minutos del 4 de enero del 2008, ante el suscrito notario y se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(15599).
Por escritura Nº 41-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2007, la sociedad Elivalero Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine Elivalero R E Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(15603).
Por escritura otorgada ante el notario Paul Oporta Romero, a las 12:00 horas del día 29 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Canoa Grande Inversiones Limitada.—Tamarindo, 5 de febrero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(15615).
Por escritura otorgada ante los notarios Paul Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad El Tesoro de Allyson Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 5 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(15616).
Al ser las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil tres, se constituyó ante mí notaria, la sociedad que tendrá como denominación social Pachecooper Limitada. Por un capital social de cien mil colones, la cual tiene en calidad de gerentes a Rolando Pacheco Cooper y Cristian Pacheco Castro, y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(15617).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A. Mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(15619).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Lack & Castro Sociedad Anónima. Con domicilio en Tacares de Grecia, Cataluña, seiscientos metros al oeste de la Escuela Cataluña. Fueron nombrados como presidente, secretario y tesorero en su orden Erwin Lack de León, José Luis Castro Zúñiga, José Mauricio Castro Molina, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo ser ejercidas válidamente las citadas facultades con la actuación de dos de sus apoderados, igualmente asumirán estos tres la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 20:00 horas del 29 de enero del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(15620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 421-2007 DMC. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las dos horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Álvaro Parrales Miranda, cédula de identidad 2-470-701.
Resultando:
1º—Según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11 , 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005.
2º—Que mediante resolución número 154-2006 DFCA de las 12:02 del 24 de abril del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Parrales Miranda, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta a folios 25-27 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Parrales Miranda, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes en relación con el hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado y realizada el 29 de noviembre del 2007 a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢ 232,426,75 persiste. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Parrales Miranda, cédula de identidad 2-470-701 según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005, siendo que dicha deuda persiste. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 11671).—C-75240.—(14945).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 200-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Calvo Bolaños José Elías, portador de cédula de identidad número 1-1092-708, ex-servidor de éste Ministerio, ya que según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondiente a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo a oficio 1697-2006 CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, adeuda la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días del 22 al 30 de julio del 2006 adeuda la suma de ¢26,390,49 y por cuatro días y medio de suspensión la suma de ¢28,337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 205 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253.975,44 (doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con 44/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext 322 o 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calvo Bolaños que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11684).—C-87140.—(14946).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RMT-8328-2007 de las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-4584-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mena Ureña Edita, cédula de identidad Nº 1-462-655, a partir del día 1º de mayo del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), de acuerdo al tope establecido por ley, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—Nº 16540.—(15727).
De conformidad con resolución Nº RMT-8330-2007 de las doce horas del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2843-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salas Cordero Manuel Alberto c.c. Salas Cordero Antonio, cédula de identidad Nº 2-201-756, a partir del día 2 de mayo del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), de acuerdo al tope establecido por ley, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(16010).
De conformidad con resolución RMT-8334-2007 de las once horas del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2842-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 02 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Díaz Serrano María de la Luz, cédula de identidad N° l-174-798, a partir del día 28 de noviembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(16044).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Carlos Cavero Aguero, cédula 1-421-888 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 302-2006, a instancia de Dante Barchi Marchesi, representante de Avícola Paine S. A. Esta Dirección, mediante resolución de 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 182798 de San José, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24285).—C-43580.—(14912).
Se hace saber a Gerardo Francisco Sánchez Camacho, cédula 6-098-1204 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio según Expediente Administrativo 102-2006, en virtud de que el plano P-551044-1984 se encuentra duplicado en las fincas 48557 y 90738 del Partido de Puntarenas. Mediante resoluciones de 14:32 horas del 18 de abril y de 15:30 horas del 12 de diciembre, ambas del 2006, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con Artículos. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 102-2006).—Curridabat, 24 de enero de 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24286).—C-43580.—(14913).
Se hace saber a los señores Charles Campos, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Z7691223 y a Kenneth Vinicio Salas Álvarez, cédula 1-1030-854, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Fernando Romo Oses, cédula 2-133-290, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Fuerza, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-024218, personería que adjunta, mediante el cual, en lo básico, sobre un posible error de inscripción en la finca del Partido de Cartago matrícula sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 12:50 horas del día 26 de junio de 2007 (folio 92), consignar Advertencia Administrativa en la finca del Partido de Cartago sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 06 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código de Procesal Civil. Notifíquese. Referencia. Exp. 2007-478-B.I).—Curridabat, 6 de febrero del 2008.—Lic Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24290).—C-53480.—(14914).
Se hace saber a Juan José Granados Esquivel, cédula 1-1031-495 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 07-489-BI, a instancia de Juan Luis Vindas Mora, con cédula 1-321-122, quien informa de sobreposición que afecta las fincas 118057, 173917 y 199783 del partido de San José, mediante resolución de 8:50 horas del 17 de octubre del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con arts. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código de Procesal Civil. Notifíquese Referencia. Exp. 07-489-B.I).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24293).—C-45540.—(14916).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Juan Carlos Herrera Méndez, cédula Nº 1-874-642 y a Curtis Henderson Lewens, pasaporte 9002761176, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Hernán Gerardo Coto Morales, cédula 3-204-058, como abogado y notario público, presentado ante esta Dirección el día 18 de abril del 2007, por medio del cual, en lo básico, hace del conocimiento de esta Autoridad, la posible falsificación de la escritura 123-3, folio 122 vuelto del tomo 3 aparentemente de su Protocolo, Otorgada supuestamente ante El, en la Ciudad de Puntarenas a las 11 horas del 12 de enero de 2007, por medio de la cual se-vendió la finca del Partido de Puntarenas 19657, razón por la cual solicita la inmovilización de ese inmueble. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 05 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771- J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Ref. Exp. 2007-376-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24291).—C-49520.—(14915).
Se hace saber a: I.- Marianela Piñar Castro, cédula Nº 5-303-505 como demandante en el proceso ejecutivo que se tramita bajo el expediente Nº 07-000830-0183-CI, presentado al Registro Público bajo el tomo 572, asiento 49901 del Diario. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el traslado oficioso de la anotación de Decreto de Embargo que ocupa el tomo 572 asiento 49901 que afecta la finca del partido de San José, matrícula 63069-F. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-713-BI).—Curridabat, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24300).—C-49420.—(15264).
Se hace saber al señor Lucas Julián Sain Costa, en su condición de presidente de Grupo Argentum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289012, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, bajo el expediente RPJ 048-2007, en virtud de haberse encontrado un error registral ya que se omitió en el pacto constitutivo de dicha entidad, el plazo de duración de los miembros de la junta directiva, a efecto de realizar la investigación correspondiente; se le confiere la audiencia de ley por el plazo de quince días hábiles contados, a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente, los alegatos que a los derechos de la entidad convenga y se le previene que a partir de la publicación del presente edicto y dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J D del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. Publíquese.—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 08652).—C-53480.—(15265).
Se hace saber a César David Campos Marín, cédula Nº 1-1020-0152, titular registral de la finca 196626, que en este Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio, mediante expediente Nº 07-514-BI, que involucra las fincas 196624 y 196626 del partido de Heredia, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado H-947240-2004. Mediante resolución de las 10:05 horas del 18 de octubre de 2008 se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que es insuficiente la dirección en que se ha brindado audiencia al señor Campos Marín, por resolución de las 9:18 horas del 24 de enero de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-514-BI).—Curridabat, 24 de enero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24296).—C-53480.—(15266).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con cincuenta minutos; y doce horas con treinta y cinco minutos, ambas, del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00011-07 y OD-005-07-001 CORPORACIÓN ZHIISH, S. A. (antes EUROPRODEC S. A.)”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00011-07.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero, empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco - ciento treinta y siete mil quinientos noventa y cinco - setecientos cuarenta y ocho y vecino de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Corporación Zhiih S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en la Promotora del Comercio Exterior ( PROCOMER) el día 12 de agosto de 1999.
II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años. El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.
III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-242626, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
OD-005-07-001.—San José, a las trece horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete.
Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A. ), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero, empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco-ciento treinta y siete mil quinientos noventa y cinco-setecientos cuarenta y ocho y vecino de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Corporación Zhiih S.A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en la Promotora del Comercio Exterior ( PROCOMER) el día 12 de agosto de 1999.
II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años. El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.
III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) , ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
IV.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
EUROPRODEC, S. A….”
V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
EUROPRODEC, S. A….”
VI.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00011-07 de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) cédula jurídica número 3-101-242626 y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.
VII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley, y
Considerando:
1º—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”
2º—Que el artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta Nº 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), cédula jurídica número 3-101-242626, representada por el señor Charles Bergeron de calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y el oficio GO-565-2005 del 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Piso 3, a las diez horas del día jueves diez de abril del 2008.
A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 032 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00011-07 de las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-588060.—(14947).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00030-07 y OD-011-07-001.—Capas Vaqueras de América S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00030-07.—San José, diez horas del día cinco de marzo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acuerdo de las diez horas del 04 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos, gorras, camisas y pantalonetas.
III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por la Asesoría Legal y los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento de disposiciones de la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y del Reglamento Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL 464-06 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos supracitados, por parte de la empresa Capas Vaqueras de América S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica 3-101-207905 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, en el oficio DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 y en los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Polini como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 011-07-001.—San José, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acuerdo de las diez horas del 04 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos, gorras, camisas y pantalonetas.
III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre de 2006, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por la Asesoría Legal y los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora. El supracitado DAL 464-06 indica textualmente lo siguiente:
“I. Hechos denunciados:
En memorando G.O. 313-06 de fecha 30 de enero del año 2006 (...) la Gerencia de Operaciones le comunicó al representante legal de la empresa Capas Vaqueras América S. A. lo siguiente:
“... a continuación se le detallan las supuestas inconsistencias encontradas a partir de la revisión del informe anual de operaciones de su representada para el período 2004:
• Exceso en el porcentaje de venta local autorizado en el período comprendido entre el 01 de octubre del 2003 y el 30 de septiembre del 2004. Según la solicitud de ingreso al régimen, su representada no tiene autorizado un porcentaje de ventas al mercado local, sin embargo según el informe anual de operaciones, reporta 24% de ventas a dicho mercado.
(...)
Así las cosas, es aconsejable que dentro del plazo de diez días hábiles, su representada nos remita una nota donde se justifiquen las supuestas inconsistencias descritas en el punto anterior”.
Posteriormente, mediante oficio GO-690-06 de fecha 03 de marzo del presente año, recibido en la Asesoría Legal el día 13 de marzo de los corrientes, la Gerencia de Operaciones informa que en respuesta al citado oficio, el representante legal de la empresa Capas Vaqueras América S. A., mediante oficio remitido a la Gerencia de Operaciones el días 14 de febrero del año en curso, expone una serie de argumentos que la Gerencia de Operaciones resume de la siguiente manera:
“En dicha misiva, expresó que la venta al mercado interno correspondió a una facturación que realizó si representada al Consejo de Seguridad Vial. Asimismo, señaló que la materia prima utilizada en la confección de los productos vendidos localmente, fue importada en forma definitiva por el Consejo de Seguridad Vial, según consta en fotocopia de la declaración aduanera de importación Nº 415662 del 10 de diciembre del 2003.
En el mismo sentido, la compañía indicó que el servicio de confección, corte y enguantado, fue llevado a cabo por las empresas nacionales denominadas Inversiones Maravillosas S. A. y Consorcio PNW S. A., según consta en las fotocopias de las facturas anexadas. Asimismo, hizo alusión a que las ventas efectuadas a territorio nacional, corresponden a ventas fuera del régimen, ya que no se utilizó ninguna materia prima, maquinaria, equipo, repuestos y/o – accesorios, ingresados bajo el régimen.
En lo que atañe al internamiento de maquinaria y equipo, el señor Corrales González indicó que su representada no ingresó maquinaria bajo los beneficios del régimen durante el período 2004, tal y como se colige del cuadro 9 del informe anual de operaciones.
(...).”
VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00030-07 de las diez horas del día cinco de marzo del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando
1º—Que el artículo 11 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 11.—Modalidades
El régimen de Perfeccionamiento Activo tendrá dos modalidades:
a) Modalidad cien por ciento reexportación directa o indirecta: A esta modalidad podrán acogerse aquellos beneficiarios del régimen que reexporten directa o indirectamente la totalidad de su producción.”
2º—Asimismo, el artículo 12 del supracitado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Destino de la Producción
Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado local. La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación”.
3º—Que el artículo 19 inciso 8) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, indica lo siguiente:
“Artículo 19.- Obligaciones Adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.”
4º—Por su parte, el artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 denominada Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Por último, el artículo 42 inciso 4) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, dispone:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(...)
9. Cuando el beneficiario autorizado bajo la modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, exceda el porcentaje de venta local autorizado causando un perjuicio grave al Fisco.
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.
6º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Capas Vaqueras de América S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Asesoría Lega y GO 690-06 del 3 de marzo del 2006 emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Capas Vaqueras de América S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 28 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 18 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-526700.—(14948).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas once minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00047-07 y OD-019-07-001 Industrias Textiles El Curú S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR.-00047-07.—San José, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, de este domicilio, número de pasaporte de origen 041830733, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda número 0043 del diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se consideraran de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
III.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es confeccionar uniformes, exportar gabachas, chalecos de hombre, mujer y niño, también opera como planta de corte de tela, inicialmente los módulos contemplados fueron gabachas, pantalones, camisas.
IV.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, presuntamente interno maquinaria y/o repuestos no autorizados en el periodo fiscal 2003.
V.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de los cuatros meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).
VI.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio del 2006 suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 de 1 de junio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones al 30 de septiembre del 2003. Incumplimiento que se vuelve a denunciar en el oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006, suscrito por el Gerente General de PROCOMER en el cual se remitió el oficio DAL.-290-2006 del 24 de julio del 2006, en el cual la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., supuestamente incumplió al no presentar el Informe Anual de Operaciones al 30 de septiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-345-2004, GG.-182-05, GG.-217-06, y GG.-303-06, remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV, V y VI de la presente resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-230-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas en relación con los artículos 16 inciso h) y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente interno maquinaria y/o repuestos no autorizados en el periodo fiscal 2003, a saber, una máquina de coser industrial.
III.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-44-2005 podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A. respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondientes al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).
IV.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006 podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso k) de la Ley general de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX por parte de la Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondiente al 30 de septiembre del 2003.
V.—Que de lo expuesto en el Oficio DAL.-290-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículo 182 de la Ley general de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal 2003. Incumplimiento también denunciado en el oficio DAL.-196-2006.
VI.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los hechos denunciados en los oficios DAL.-230-2004, DAL.-44-2005, DAL.-196-2006 y DAL.-290-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER a los cuales remiten los oficios GG.-345-2004, GG.- 182-05, GG.- 217-06 y GG-303.-06 suscritos por la Gerencia General de dicha entidad respectivamente, según los cuales la empresa habría incurrido en el internamiento de maquinaria no autorizada, en el caso concreto una máquina de coser industrial, y no presentó dentro del plazo establecido los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los periodos fiscales 2003 y 2004, así como en los artículos 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, 16, 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, y en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y como Órgano Director Suplente se designa a la Lic. Marcela Alvarado Castro, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número representada por el señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 230-2004, DAL.- 44-2005, DAL.- 196-2006 y DAL.- 290-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-019-07-001.—San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil siete.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número 041830733, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual ¡e fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda número 0043 del 10 de mayo de 1988; el cual al momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto Ejecutivo número 19921-H del 13 de setiembre de 1990).
II.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. Los módulos contemplados en la resolución de otorgamiento del régimen son gabachas, pantalones y camisas.
III.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“La Gerencia de Operaciones y Control, por medio del oficio O. C. 176-2004, remite a esta Dirección el resultado de la revisión de los informes anuales de las empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo. En dicho oficio se detallan una serie de incumplimientos, los cuales de seguido se ponen en conocimiento de la Gerencia General.
I. Hechos denunciados
Debido a que en el oficio O.C. 176-2004, se detalla la situación de varias empresas, los hechos denunciados se agrupan por temas, a efectos de conservar el orden en la exposición, así como para facilitar la labor al Ministerio de Comercio Exteriora la hora de analizar el presente caso. (...)
c. Internamiento de maquinaria no autorizada en los períodos fiscales al 31 de diciembre del 2002, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del 2003
(...)
Industrias Textiles Curú, S.A. (...)”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Industrias Textiles El Curú S.A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Industrias Textiles Curú S. A.”
V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 196-06 del 1º de junio del 2006 en donde una vez más se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante memorándum GO.-848-06 de fecha 22 de marzo del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarías del año 2005, que no han presentado el Informe anual de operaciones conforme por lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:
(...)
Industrias Textiles Curú S. A. (...).”
VI.—Que mediante oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 290-06 del 24 de julio del 2006 en donde se aclara el listado de las empresas que incumplieron con la presentación del informe anual de operaciones del período fiscal con cierre 30 de setiembre del 2005, informando por último que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., efectivamente aparece en ese listado de la siguiente forma:
“(...) De conformidad con lo señalado en el oficio GO 848-06 de fecha 22 de marzo del presente año, esta Asesoría Legal recomienda comunicar al Ministerio de Comercio Exterior el presente oficio a fin de que dicho órgano lo tenga en consideración ante un posible inicio del procedimiento administrativo a las citadas empresas.”
VIII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0047-07 de las diez horas del 23 de abril de 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 16.—Objeto de la modalidad (reexportación y venta local) Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
a. Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, por ejemplo.
b. Los productos semielaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficinas, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.
c. Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación, seguridad así como para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción administración y transporte de las empresas.
d. Las manufacturas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas.
e. Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
f. Los envases, el material de empaque y los embalajes.
g. Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinares en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
h. La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en la operación de la empresa, i. Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.
j. Las muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.
En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.
2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de cita, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.-Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”
4º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
5º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
6º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
7º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitiré y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
8º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-230-2004, DAL-044-2005, DAL.-196-2006 y DAL-290-2006, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa par la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina Nº 5, el día 7 de abril del año 2008 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 97 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-780140.—(14949).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00049-07 y OD-012-07-001.—Exylino S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00049-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº 616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.
II.—Que a la empresa Exilyno, S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.
III.—Que mediante oficio GG-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1 de junio del 2006, en donde se informa que la empresa Exilyno S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-217-2006 y DAL.-196-2006 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Exilyno S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-217-2006, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exilyno S. A. con cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio DAL.-196-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exilyno S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº 616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.
II.—Que a la empresa Exilyno S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.
III.—Que mediante oficio GG.-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 196-2006 del 1 de junio del 2006, en donde se informa que la empresa Exilyno S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorándum G.O.-848-2006 de fecha 22 de marzo del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, con cierre el 30 de setiembre del año 2005, que no han presentado el informe de operaciones conforme con lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:
(…)
Exylino S. A.”
IV.—Que mediante oficio DAL.-095-07 del 18 de abril del 2007, esta Asesoría Legal solicitó a la Gerencia de Operaciones de Procomer, se remitiera el expediente ejecutivo de la empresa en cuestión, la dirección para recibir notificaciones, la personería jurídica y el nombre de la aduana de jurisdicción; y mediante oficio GO.-1230-07 del 19 de abril de los corrientes, dicha Gerencia contestó la solicitud, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Se adjunta lugar para notificaciones y personería jurídica en el informe anual del periodo 2003, último informe presentado.”
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0049-07 de fecha 8 de mayo del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”
3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio DAL.-196-2006 debidamente trascrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exilyno S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Exilyno S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 8 de abril de 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 17 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar a la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Exilyno S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-485120.—(14950).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas con cuatro minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00068-07 y OD-015-07-001.—Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00068-07.—San José, a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 215-2001 el 09 de agosto del 2001.
II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.
III.—Que mediante oficio GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y DAL.-113-2004 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-243-2004, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, representada por el señor German Cala Gaitán, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficios DAL.-113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
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Ministerio de Comercio Exterior. OD.-015-07-001.—San José, a las quince horas del 24 de julio del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 215-2001 el 09 de agosto del 2001.
II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exporatados a los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.
III.—Que mediante oficio GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor Manfred Kissling, el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando CO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de 2003
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1° de junio de 2006, en donde se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-848-05 de fecha 22 de marzo del año en curso, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo con cierre al 30 de setiembre del año 2005, que no han presentado el Informe anual de operaciones, confomre con lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
“Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00068-07 de las nueve horas del 7 de junio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19: Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”
3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004, DAL.-044-2005 y DAL.-196-06, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 23 de abril del 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.
Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-500960.—(14951).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00083-07 y OD-016-07-001.—Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00083-07.—San José, a las once horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.
Se dispone a tramitar procedimiento administrativo a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica número 3-101-094042, representada por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, todos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 1 de noviembre de 1990, se otorgaron los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 6695 y sus reformas a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1992, se adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.
II.—Que la actividad de la empresa consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
III.—Que mediante los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos por parte de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme a los oficios adjuntos DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 y DAL 45-05 del 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004, GO 551-05 del 2 de marzo del 2005 y GO 1944-03 del 22 setiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios citados en el resultando III podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la citada Ley y su referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los Acuerdos Ejecutivos Nº 237-90 y Nº 60-92 y sus reformas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
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Ministerio de Comercio Exterior, OD 016-07-001.—San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 1 de noviembre de 1990, se otorgaron los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 6695 y sus reformas a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1992, se adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.
II.—Que la actividad de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
III.—Que mediante el oficio GG 108-04 del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos realizados por la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 y GO 1944-03 del 22 septiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que el supracitado oficio DAL 60-04 emitido por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER indica textualmente lo siguiente:
“Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
Industria de Vidrio Induvidrio, S. A.”
V.—Que el oficio GO 3333-06 de cita emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, informa textualmente lo siguiente:
“Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.
Además el 17 de setiembre del 2003 personeros de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zonas Francas, realizaron una visita de inspección a las instalaciones donde se ubicaba la empresa en la Zona Franca Saret, corroborándose que la misma cesó operaciones lo cual no fue informado a esta Gerencia. Además en dicha visita se pudo constatar que los activos fijos de su propiedad fueron trasladados a otra nave industrial ubicada en el mismo parque, la cual es un área que no posee el status de zona franca, sin haber realizado los trámites aduaneros correspondientes. Lo anterior se informó mediante el oficio G.O. 1944-2003 de fecha 22 de setiembre del 2003 a la Dirección de Asesoría Legal de esta institución.”
VI.—Que el supracitado oficio GO 1939-07 emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, indica lo siguiente:
“... en torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo siguiente:
• La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período 2006.”
VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 supracitada, indica lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operaciones que firmen con la Corporación”.
2º—Asimismo, el artículo 32 incisos d) y h) de la Ley Nº 7210 supracitada establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de las indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
3º—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, estipula textualmente lo siguiente:
“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.”
4º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, dispone:
“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.
(...)
l) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones.”
5º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.”
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas de cita:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor, divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en el oficio GG 108-04 de la Gerencia General y los oficios GO 3333-06 y GO 1939-07 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con sus correspondientes adjuntos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 21 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 19 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-584120.—(14952).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00085-07 y OD-013-07-001 Costa Rica Inflables S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00085-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número 733-179674-00654, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 22 de abril de 1994 y modificado por los Acuerdos: número 056-94 del 20 de mayo de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1994; el Acuerdo número 181-96 del 13 de noviembre de 1996, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 1996 y el acuerdo número 57-98 del 12 de febrero de 1998, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998.
II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de dicha beneficiaria consiste en la fabricación de botes inflables.
III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril del 2004, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO.-551-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
V.—Que por último, mediante oficio GO.-3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a la Asesoría Legal de este Ministerio, sobre supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO 3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006, supra citados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 y 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994; y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Costa Rica Inflables S. A. y PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Costa Rica Inflables S. A., cédula jurídica 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger Dherlin, de calidades antes mencionadas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General, y GO.-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas entidades de PROCOMER; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Polini Vargas como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Costa Rica Inflables S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-013-07-001.—San José, a las quince horas del 12 de julio del 2007.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número 733-179674-00654, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 22 de abril de 1994 y modificado por los Acuerdos: número 056-94 del 20 de mayo de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1994; el Acuerdo número 181-96 del 13 de noviembre de 1996, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 1996 y el acuerdo número 57-98 del 12 de febrero de 1998, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998, 31 de marzo de 1998.
II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de dicha beneficiaria consiste en la fabricación de botes inflables.
III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-060-2004 de fecha 21 de abril de 2004, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones, el cual señala lo siguiente:
“(…) Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal 2002-203 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004).
(…)
Costa Rica Inflables S. A.”
IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO-551-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, el cual señala lo siguiente:
“(…) para los efectos que correspondan, adjunto le remito el listadote las empresas con periodo fiscal que va del 01 de octubre al 30 de setiembre que no han presentado su respectivo informe anual del periodo fiscal 2004, cuyo plazo máximo de presentación fue el 31 de enero del 2005.
(…)
Costa Rica Inflables S. A.”
V.—Que por último, mediante oficio GO-3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a la Asesoría Legal de este Ministerio, sobre supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, señalando lo siguiente:
“En atención al oficio DAL 484-06 del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:
Costa Rica Inflables S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no han presentado los informes anuales de los periodos 2003, 2004 y 2005.
Además la empresa no está realizando operaciones dado que según consta en el expediente, mediante la sentencia No. 024-2003, el Juzgado Civil de mayor Cuantía de Alajuela, del 17 de marzo del 2003, ordenó el desalojo de la citada empresa, quedando los bienes en el mismo local, en custodia de la administración del parque”.
VI.—Que mediante oficio DAL-164-07 del 19 de junio de 2007 esta Asesoría Legal consultó a la Gerencia de Operaciones de Procomer, entre otras cosas, que informara si la empresa había presentado el informe anual de operaciones del periodo 2006; y mediante oficio GO-1941-07 del 22 de junio del 2007, dicha Gerencia respondió, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del periodo 2006.”
VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00085-07, de las 8:30 horas del día 3 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 238 del 14 de diciembre de 1990, indica lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que le correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”
Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”.
2º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 25 de junio de 2001 indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 34.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 bis del presente reglamento.
Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en el cual se indique el uso que le han dado, durante el periodo fiscal al o a los vehículos ingresados al amparo del régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.
(…)
l) Las demás que se establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento de! régimen y en el contrato de operaciones.”
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Costa Rica Inflables S. A., cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger Dherlin, de calidades conocidas en autos.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Inflables S. A., sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa Costa Rica Inflables S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 17 de abril del 2008, a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 28 folios, correspondientes a los oficios de PROCOMER antes mencionados.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Costa Rica Inflables S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.
Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-596000.—(14953).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas con cincuenta y un minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00086-07 y OD-017-07-001 FIT S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00086-07.—San José, a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa FIT S. A. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acto administrativo de las dieciséis horas del 06 de diciembre de 1999 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora.
IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa FIT S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y del Reglamento Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-2005 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos supracitados, por parte de la empresa FIT S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa FIT S. A., cédula jurídica 3-101-049679 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en el oficio DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004, DAL- 44-05 del 25 de abril del 2005 y en los oficios OC-58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO-1304-07 del 27 de abril del 2007 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa FIT S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro
Ministerio de Comercio Exterior, OD 017-07-001.—San José, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel Gonzalez Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa FIT S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acto administrativo de las dieciséis horas del 06 de diciembre de 1999 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a los oficios adjuntos DAL-113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC-58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO-1304-07 del 27 de abril del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora. El supracitado DAL-113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(...)
Fit S. A.”
Por su parte, el oficio DAL-44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Fit S. A.”
Por último, el supracitado oficio GO-1304-07 fechado 27 de abril del 2007 enuncia lo siguiente:
“... me permito comunicarle que el informe anual de la empresa Fit, S. A. con cierre al 30 de setiembre del 2004 a la fecha no ha sido presentado.”
IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa FIT S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00086-07 de las nueve horas del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa FIT S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa FIT S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa FIT S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 30 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa FIT S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-570260.—(14954).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con cinco minutos y once horas con seis minutos, ambas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00087-07 y OD-018-07-001.—Exportadora Almah S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00087-07.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de 1997.
II.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.
III.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1º de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Exportadora Almah S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando II de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Exportadora Almah S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica 3-101-060849 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la Licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exportadora Almah S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 018-07-001.—San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de 1997.
II.—Que mediante los oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado oficio DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(...)
Exportadora Almah, S. A.”
Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Exportadora Almah, S. A.”
III.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Exportadora Almah S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00087-07 de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:
“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.- Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Exportadora Almah S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 05 de junio del 2007 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exportadora Almah S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la empresa Exportadora Almah S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 29 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 54 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la empresa Exportadora Almah S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-554420.—(14955).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las doce horas con cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00103-07. Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00103-07.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil siete.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, conocida por sus siglas como COOPECOSTURA R. L., con cédula jurídica número 3-004-087884, representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., presentó la solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma que fue conocida y autorizada en Sesión Número 207 celebrada el 8 de junio de 1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H-del 13 de setiembre de 1990. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.
II.—Que a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100 % algodón para hombre, pantalones 100% poliéster para hombre, camisas para hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
III.—Que mediante los oficios GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que la Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL.230-2004.
(…)
Mediante Oficio GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto) la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que presuntamente se excedieron en el porcentaje de mermas y desechos en el periodo 2002.
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.
(…)”
IV.—Que la Gerencia General de PROCOMER, mediante el oficio Nº 345-2004 del 15 de noviembre del 2004 citado, comunicó a este Ministerio el oficio DAL-230-2004 del 12 de noviembre del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, recomendándose finalmente el inicio de un procedimiento administrativo por el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo descrito en el punto anterior, a fin de verificar la verdad real de los hechos.
V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-108-06 de las nueve horas y treinta minutos del día 1 de agosto del año 2006, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a efecto de determinar su responsabilidad en el incumplimiento señalado mediante el oficio GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., supuestamente incumplió con el Régimen de Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de porcentaje de mermas, y desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002), asimismo, se nombró en dicho acto a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, como Órgano Director del procedimiento administrativo; dicha comunicación fue realizada mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta: primera publicación Nº 185 del día miércoles 27 de setiembre del 2006, la segunda publicación Nº 186 del día jueves 28 de setiembre del 2006 y la tercera publicación Nº 187 del día viernes 29 de setiembre del 2006.
VI.—En resolución OD-042-06-001 de las 10:00 horas del día 23 de agosto del año dos mil seis, el órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citado y, a su vez, se señalaron las 10:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VII.—Que al ser las 10:00 horas del día 7 de noviembre del año dos mil seis, se inicia la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-042-06-001de las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis; en vista de la ausencia del señor Mike Wedman Hall, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., al ser las 10 horas y 20 minutos se da por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como probados los hechos siguientes que constan en el expediente, a saber:
1º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria DE Costureras Industriales de Costa Rica R. L., fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, desde el 8 de junio de 1992 y posteriormente readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
2º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incumplido con el Régimen de Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de porcentajes de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre el 2002), incumplimiento descrito en el Oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
3º—Es del caso acotar que el señor Mike Wedman Hall, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que llevaron a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a excederse en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.
Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación de exportaciones. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y Reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido, tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el incumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente su falta de diligencia, al excederse en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) obligación de carácter primordial para empresas o personas físicas beneficiarias de este tipo de régimen.
Aparte de lo expuesto el legislador, al emitir la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, fue claro en su redacción, y estableció las obligaciones y las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento a las mismas, en el sentido de que las personas físicas o empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando un uso correcto a los beneficios otorgados, no obstante la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., se excedió en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) contraviniendo el artículo 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 4) del Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos los cuales establecen lo siguiente:
Ley General de Aduanas:
Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente
Corresponde al órgano administrador del régimen:
(…)
c) Determinar las mercancías que podrán ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX.
Artículo 19.—Obligaciones adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
De esta manera, el legislador previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente vista la actuación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 4), lo siguiente:
El artículo 42 inciso 4) establece:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(…)”
III.—En este orden de ideas, lo procedente es sancionar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, para imponer la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto,
LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas; los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, así como el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, representada por el señor Mike Edward conocido como Mike Wedman Hall, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.
Amparo Pacheco O., Ministra a. í.—(Solicitud Nº 12411).—C-471260.—(14956).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de enero del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
A Abside Ingenieria S A 2-03101314602-001-001 4.878.851,00
Abarca Fallas Rigoberto 0-00110670279-999-001 499.178,00
Abarca Herrera Edgar Eduardo 0-00105040669-001-001 1.920.683,00
Abarca Romero Carlos Guillermo 0-00302560770-001-001 1.111.144,00
Aduanera Virtual M C S A 2-03101176811-001-001 601.081,00
Agroinversiones Cumbre S A 2-03101050905-001-001 1.710.067,00
Agüero Mora Rodrigo 0-00203990414-002-00. 88.215,00
Aguilar Cartin Giovanni 0-00111670385-999-001 182.948,00
Aguilar Esquivel Giselle 0-00105850300-999-001 3.398.657,00
Aguilar Gamboa Miguel Angel 0-00108290751-999-001 329.638,00
Alemari de Desamparados S A 2-03101168506-001-00. 32.682,00
Alimentos Piolin S A 2-03101069309-001-001 5.444.837,00
Allcom Bytes S A 2-03101263612-001-001 2.687.997,00
Alpizar Delgado Wendy 0-00110070636-001-00. 20.972,00
Alvarado López Francisco 0-00103570205-001-001 2.320.660,00
Álvarez And Associates Law Firm S A 2-03101268681-001-001 125.241,00
Araya Saborío José Roberto 0-00111720061-999-001 172.828,00
Arce Mora Hector 0-00105550252-001-001 12.674,00
Arguedas De La O Cristian Alonso 0-00401630103-999-001 176.516,00
Arias Barboza Orlando 0-00109640940-999-001 232.290,00
Arias Castro Jorge 0-00104090521-001-001 2.433.179,00
Arias Cordero Sandra Eugenia 0-00103660634-001-001 1.745.443,00
Arias Jiménez Mauro 0-00103350509-001-001 4.676.271,00
Arrieta Brenes Jacqueline Vanessa 0-00109880746-999-001 183.730,00
Artavia Amador Alvaro 0-00107940545-001-001 618.314,00
Articulos de Dist y Servicio Ardyss S A 2-03101272039-001-001 2.079.368,00
Artículos Nacionales A N S A SA 2-03101207020-001-00. 66.247,00
Asoc Evangelica Cam Intern 2-03002045995-001-00. 53.172,00
Asociación de Ayud Egre Alcoh Desapa 2-03002264749-001-001 936.673,00
Asociación Ind de Buena Volun de CR 2-03002045571-001-001 4.075.991,00
Autos Land S.A. 2-03101364782-001-001 199.420,00
Autoservicio T S O S A 2-03101290669-001-001 2.487.227,00
Azofeifa Hidalgo Belsebi 0-00104520607-999-001 1.679.380,00
Barboza Gatjens Flory 0-00601530479-001-00. 74.588,00
Barboza Salazar Francisco Javier 0-00108840793-999-001 409.450,00
Barley Edwards Flora Isabel 0-00700700930-001-001 1.108.171,00
Barrantes Alvarado Randall Mauri 0-00113230078-999-001 147.978,00
Basso Berchotz Raquel Rene 0-00800570308-001-001 1.410.696,00
Bejarano Bejarano María Luisa 7-00026981706-001-001 597.344,00
Bermudez Castillo William Gerardo 0-00108440782-001-00. 73.439,00
Bermudez Rojas Diego Josue 0-00112600461-999-001 101.032,00
Blanco Gómez Martha Cecilia 7-00025722844-999-001 189.934,00
Boutique Lobot S A 2-03101273919-001-001 32.736,00
Brizuela Hidalgo Ana Gabriela 0-00112790351-999-001 318.796,00
Building Co S A 2-03101279131-001-001 1.384.219,00
Burns no indica otro Mary Brooke 7-00026723548-001-001 73.540,00
Cabal Trejos Dionisio 0-00110660632-999-001 277.434,00
Cadusal Mundial S A 2-03101295736-001-001 3.150.459,00
Caldemira S A 2-03101194653-001-001 1.745.571,00
Calderon Mora Jose Antonio 0-00109390832-001-001 1.226.790,00
Calvo Jenkins Jane Betty 0-00107200239-001-001 974.520,00
Camacho Solis Marco Felipe 0-00109070252-999-001 284.876,00
Campos Garro Ana Lucrecia 0-00106660989-001-001 1.491.022,00
Cargoz Rica S A 2-03101107211-001-001 658.883,00
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
Carrocería y Pintura Pagra S A 2-03101346111-001-001 1.918.532,00
Carvajal Serrano Helen 0-00500580909-001-001 1.109.207,00
Casalvolone Fernández Flavio 0-00105150114-002-00. 82.650,00
Cascante Pereira Cosme 0-00109220221-999-001 487.606,00
Castellón Centeno Jose René 7-00017321629-999-001 123.932,00
Castillo Cordero Floria Maria 0-00601040569-001-001 4.294.468,00
Castillo Corrales Carlos Alberto 0-00110060793-999-001 194.756,00
Castillo Lacayo Blanca Estela 7-00028115511-999-001 251.326,00
Castillo Solano Magaly 0-00108340967-001-001 1.389.801,00
Castillo Vargas Juan Gabriel 0-00110790247-001-001 4.582.150,00
Castro Calderón Giovanni 0-00111020363-999-001 342.828,00
Castro Mora Gustavo Martín 0-00106860597-999-001 292.550,00
Castro Murillo Oscar Rodolfo 0-00302580702-001-001 357.566,00
Castro Piedra Miguel Ángel 0-00112080725-999-001 114.086,00
Castro Umaña Nuria 0-00601071161-001-001 2.239.583.00
CCN Desarrollos
Habitacionales S A 2-03101366882-001-001 1.704.067,00
Cedeño Chavarria Roger 0-00107200302-001-001 1.260.246,00
Centro Suministros de Costa Rica S A 2-03101124409-001-001 3.538.776,00
Cerdas Gutierrez Gilberto 0-00203140055-001-001 141.704,00
Cervantes Cardenas Luis Fernando 0-00111480953-999-001 163.110,00
Céspedes Bonilla Dimas 0-00107790195-999-001 123.938,00
Chacón Cascante Adita Lorena 0-00106390508-001-001 1.718.268,00
Chang Rodríguez Adrián 0-00111260793-999-001 307.080,00
Chavarría Mora Roy 0-00108840628-999-001 466.358,00
Chaves Ramírez Ana Yansi 0-00206400852-999-001 257.740,00
Colegio Cient Bil Sag. Rei de los Ang S A 2-03101226746-001-001 66.394.241,00
Chavez Morales Clarence Javier 7-00016821774-999-001 565.190,00
Cocrisa Interenacional S.A. 2-03101246918-001-001 653.442,00
Coesa Cía Empleos S.A 2-03101305825-001-001 20.076.253,00
Comercializadora Latina
Colasa S A 2-03101159114-001-001 5.238.621,00
Comercializadora
Occiden Josefer S A 2-03101264177-001-001 1.114.213,00
Comercilaizadora Palermo C P A S.A. 2-03101259916-001-001 28.521,00
Comercio y Desarr. Division Agropec SA 2-03101128708-001-001 148.302,00
Compañía Sanitaria Costarricense S A 2-03101039137-001-001 260.162,00
Computadoras Limpias SM S A 2-03101236265-001-001 25.165.724,00
Consorcio Segur. Limp y Men Armex SA 2-03101261025-001-001 8.018.344,00
Consorcio Quince de Setiembre S A 2-03101089199-001-001 359.014,00
Construcc Urban Y Pavimen Courpa SA 2-03101148224-001-001 5.124.106,00
Constructora Edwin Arroyo Hnos S A 2-03101230462-001-001 2.670.074,00
Constructora Equipoy Maq Ind S.A. 2-03101101044-002-001 4.182.386,00
Constructora y comerc. Los Sauces S A 2-03101063808-001-001 3.419.850,00
Construvidrios Imágenes de C R S A 2-03101293787-001-001 13.031.977,00
Consultoria Y Constr. Electromec S A 2-03101039420-001-001 999.264,00
Cordero Rodríguez Sergio Enrique 0-00105910180-999-001 145.710,00
Cordoba Chacón Jose Eduardo 0-00111040683-999-001 135.522,00
Corporacón A & L Arias Lawrence S A 2-03101411969-001-002 4.009.160,00
Corporacón C F S A 2-03101259916-001-001 28.514,00
Corporacón Conrado S A 2-03101179681-001-001 14.382.225,00
Corporacón de Seg. Los Guardianes S A 2-03101236054-001-001 68.838,00
Corporacón M Y V se Cust de Val S A 2-03101314959-001-001 6.936.693,00
Crespo Valerio Leonardo 0-00109090944-001-001 420.416,00
Cruz Vado Mario Jose 7-00016926487-999-001 232.290,00
Cybercomercio S A 2-03101209126-001-001 6.332.042,00
Darwin S A 2-03101124801-001-001 2.835.440,00
Davila Saravia Cristian 7-00017763733-999-001 269.850,00
Delgado Zamora Sianny 0-00108410396-001-001 1.519.942,00
Dental Serrot del Norte S A 2-03101228739-001-001 1.415.637,00
Desarrollos en Computación R Y M S A 2-03101240297-001-001 3.663.019,00
Diaz no indica otro Hugo 7-00016600241-999-001 339.124,00
Diaz Santa Alexander 0-00016623201-999-001 366.594,00
Diaz Venegas Jose Luis 0-00107010092-999-001 119.577,00
Distribuidora el Buen Prec. Desamp S A 2-03101166481-001-001 5.762.005,00
Distribuidora La Conquista S A 2-03101301204-001-001 1.451.047,00
Distribuidora Suplitodo Fch S A 2-03101322721-002-001 285.240,00
Dozier no indica otro Chelsea Hui 7-00027023821-001-001 123.821,00
Duran Arce Flor de María 0-00113490379-999-001 152.208,00
Econogas Automotores EL Sitia S.A. 2-03101350179-001-001 1.097.324,00
El Bosque de San Francisco Ltda 2-03102192591-001-001 1.554.423,00
Electrosistemas Especi de C R SA 2-03101250522-001-001 5.150.015,00
Elevel S.A 2-03101167334-001-001 2.064.012,00
Embutidos Las Delicias S A 2-03101058981-001-001 9.742.055,00
Envios Rapidos A T S A 2-03101344091-001-001 816.339,00
Equipo Especial de Reacción y Seg S A 2-03101305407-001-002 477.123,00
Espinoza Quesada Álvaro 0-00602290513-999-001 453.550,00
Espinoza Sandi Ramon Jenaro 0-00601120712-001-001 245.763,00
Esquivel Porta Walter 0-00700500081-001-001 1.263.950,00
Estrada Bermudez Mirtala del Soc 7-00025017388-999-001 380.712,00
Fachadas de Aluminio y Vidrios S. A 2-03101219052-002-001 1.230.560,00
Fallas Camacho Walter 0-00106540451-001-001 3.526.473,00
Fallas Fallas Eduardo Aurelio 0-00111620294-999-001 251.024,00
Fallas Fernández Francisco Gerardo 0-00105920219-999-001 420.676,00
Fallas Gamboa Miguel Ángel 0-00106650997-001-001 6.713.413,00
Fallas Peña Fabio 0-00106970591-001-001 2.096.774,00
Fallas Sánchez José Luis 0-00103470576-001-001 82.566,00
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
Fallas Sánchez Rafael Ángel 0-00104540214-999-001 175.812,00
Federación Nac Coop. Agro de Autog R L 2-03004045305-001-001 3.337.601,00
Fernández Aponte Paul Javier 0-00107500069-999-001 195.704,00
Fernández González Dominga 7-00027519071-999-001 314.316,00
Fishell Rojas Carlos Eduardo 0-00700820438-999-001 292.420,00
Flores Cruz Eduardo Alonso 0-00108460393-999-001 405.056,00
Flores Narvaez Hoffman Daniel 7-00018016338-999-001 282.326,00
Flores Quirós Mauricio 0-00303610996-999-001 483.738,00
Fonseca Badilla Jorge Ricardo 0-00303160724-999-001 91.198,00
Fonseca Bolaños Wilbert 0-00107070808-999-001 119.550,00
Fonseca Diaz Walter Gerardo 0-00108930893-999-001 292.464,00
Fonseca Sánchez Arnoldo 0-00108050116-001-001 1.676.174,00
Franco Lozada Francisco 0-00601880498-999-001 247.570,00
Fumigadora Metropolitana S.A 2-03310121524-001-001 2.171.891,00
Fundación De Vivienda Digna 2-03006193893-001-001 363.706,00
Fundación Iriria Tsochok 2-03006125820-001-001 1.298.864,00
G B S Global Business Solutions S A 2-03101272544-001-001 2.148.884,00
Gaitan Rivera Miguel 7-00015053701-999-001 264.026,00
Galeano Gómez Leonel 0-00501710398-999-001 292.588,00
Gallego Vanegas José Alberto 7-00017773923-001-001 2.025.907,00
Gallego Vargas Maira Patricia 7-00026425366-999-001 204.198,00
Gamboa Jiménez Adonay 0-00302520884-001-001 92.496,00
Gambrell Gambrell Benjamin John 7-00017519361-001-001 23.411,00
García Sibaja Victor Francisco 0-0010999-0304-001-001 1.106.314,00
García Tiffer Celeni Isabel 0-00602310598-001-001 3.237.737,00
García Valerio Lileana 0-00107270012-999-001 646.094,00
García Zuñiga Rony 0-00105140995-999-001 438.562,00
Godoy Herrera Crisanto 0-00202120007-999-001 409.288,00
Gómez Borbon Juan Carlos 0-00109110071-999-001 154.916,00
Gómez Chacon Rogelio Enrique 0-00302190944-999-001 423.784,00
Gómez Cruz Roberto Carlos 0-00204830723-999-001 225.756,00
González Chan Ivette 0-00106390503-001-001 29.614,00
González Cruz Dinorah 0-00602240892-001-001 69.466,00
Gruas Y Transp de Costa Rica K R U S A 2-03101107808-001-001 706.223,00
Grupo Arpesa S A 2-03101317563-002-001 347.103,00
Grupo Empr Tierras y Desarrollos S A 2-03101093141-001-001 2.361.867,00
Grupo Transoceanica Q Dos S A 2-03101265183-001-001 1.109.633,00
Guerrero Bermúdez Luis Emilio 0-00104740680-999-001 161.810,00
Guerrero Rodríguez Jacqueline 7-00027319297-001-001 1.892.303,00
Gutiérrez Oviedo Ruth 0-00601920571-001-001 11.976,00
Guzmán Araya Alexis 0-00601750144-999-001 468.436,00
Guzmán y Agüero S A 2-03101176544-001-001 2.365.748,00
Hemaga de San José S A 2-03101267916-001-001 2.199.857,00
Hernández Aguilar Luis Felipe 0-00107520764-999-001 353.706,00
Hernández Gutierrez Jose 0-00500980463-001-001 428.422,00
Hernández Obando Ester Margarita 0-00203020833-999-001 314.058,00
Hernández Vargas Mariano 0-00104270312-001-001 30.053,00
Herrera Hernández José Luis 0-00108140754-999-001 170.824,00
Hitaz Angulo Luis Hernán 7-00016805586-999-001 109.798,00
Huniley De Moravia S A 2-03101190497-001-001 2.511.539,00
I T S De Costa Rica S A 2-03101271306-001-001 9.044.147,00
Iceberg S A 2-03101198625-001-001 5.249.712,00
Importadadora y Exportadora Jim S A 2-03101270662-001-001 85.879,00
Industrias J Velasquez S.A 2-03101183848-001-001 2.526.744,00
Informática Técnica Internacional S A 2-03101177857-001-001 1.614.889,00
Internacional de Repuestos I R S A 2-03101169271-001-001 1.475.457,00
Inversiones Alesna S.A. 2-03101472170-001-001 118.170,00
Inversiones Asogodi Des Sur S A 2-03101451206-001-001 696.091,00
Inversiones Gensio Dch S.A 2-03101253029-001-001 4.002.857,00
Inversiones Gutiérrez y Mena S.A 2-03101278766-001-001 2.795.313,00
Inversiones H.V.S.A. 2-03101093781-001-001 2.198.802,00
Inversiones Irakere S A 2-03101276675-001-001 1.613.844,00
Inversiones Mediterra de San Jose S A 2-03101163174-001-001 6.889.030,00
Inversiones Mul Arias y Vene Este Ltda 2-03102351752-001-001 1.623.879,00
Inversiones Sinalco S A 2-03101160328-001-001 1.410.980,00
J D Multisuministros y Acces de C R S A 2-03101248884-001-001 566.708,00
J E Ramos Internacional S A 2-03101170371-001-001 38.756,00
Jaime Zambrano Metrol
Division CR S A 2-03101287767-001-001 1.449.538,00
Jiménez Alpizarolman Gerardo 0-00203080374-001-001 2.135.540,00
Jiménez Araya Roberto Francisco 0-00106510761-999-001 917.954,00
Jiménez Badilla Jorge 0-00106080781-999-001 148.008,00
Jiménez Corea Felipe Antonio 0-00107330331-999-001 622.648,00
Jiménez Loría Alexander 0-00107460734-001-00. 76.752,00
Jorase Ltda 2-03102048746-001-001 522.965,00
Kaeppelin no indica otro
Marie Helene 7-00025519615-999-001 153.374,00
Leimatre Alvarado Jorge 0-00104840923-999-001 265.072,00
Linos y Sweaters S A 2-03101398820-002-001 395.462,00
Lithoem Smv Ltda 2-03102313351-001-001 1.710.857,00
Litografía Lupa S A 2-03101186708-001-001 2.854.205,00
Loaiza Chacon Erick Alberto 0-00111120813-999-001 257.476,00
López Perez Jose Manuel 0-00110380899-999-001 182.854,00
López Retana Carlos Luis 0-00900630515-001-001 557.970,00
Los Halcones de Oro Ltda 2-03102238282-001-001 996.221,00
Luginbill no indica otro Nancy Elaine 7-00027228301-001-001 36.134,00
Luz Inmobiliaria E Inversiones S A 2-03101238100-001-001 284.408,00
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
Lynch Barrett Marco Antonio 0-00108800975-999-001 483.440,00
M & M Modulos Y Mater de Concreto S A 2-03101324651-001-001 7.952.708,00
Madrigal Delgado Gilberto 0-00900830449-999-001 123.870,00
Mantenimiento y Remodelac Muñoz S A 2-03101176625-001-001 4.976.583,00
Marchena Bermudez Ronald 0-00602470029-999-001 197.686,00
Marín Aguilar Eliecer Gerardo 0-00108600300-999-001 135.440,00
Marín Arguedas Estelita 0-00107270381-001-001 91.757,00
Marín Estrada Martin Antonio 0-00104740363-999-001 161.792,00
Marín Hidalgo Marco Antonio 0-00109410935-999-001 423.800,00
Martinez Martinez Hersges Rafael 0-00800730229-999-001 182.790,00
Matta Ruiz Alexander 7-00017325891-999-001 207.182,00
Matus Sandoval Norma 7-00027381716-999-001 124.780,00
Medrano Alvarez Eduardo Jose 0-00503230320-001-001 3.827.011,00
Mejia Brenes Johnny 0-00111750021-999-001 498.668,00
Mena Salas Wilbert Albert 0-00106100413-999-001 379.478,00
Mena Valverde Gerardo 0-00103390690-001-001 172.316,00
Mendez y asoc. Distrib de Carnes S A 2-03101130523-001-001 2.792.428,00
Mercadeo Dos Mil S A 2-03101324249-002-001 1.360.056,00
Mercocentro Sociedad Anonima 2-03101152626-001-001 127.999,00
Metal Alajuelense Bresi S.A. 2-03101209083-001-001 3.998.885,00
Microbit de Costa Rica S A 2-03101180850-001-001 1.634.077,00
Microtel I N T de Costa Rica S A 2-03101159207-001-001 164.692,00
Mimoraga S A 2-03101203527-001-001 5.159.791,00
Miniaturas Martinez y Martinez S A 2-03101329198-001-001 585.953,00
Miralles Molina Natalia 0-00111020860-999-001 379.542,00
Monge Aguilar Fanny 0-00107460518-001-001 1.577.041,00
Monge Garro Blanca Rosa 0-00103330132-001-001 49.189,00
Monge Segura Elvin Leonardo 0-00111250448-999-001 223.946,00
Monney Guzman Sally Maria 0-00111490107-999-001 119.522,00
Montero Guillen Anfres 0-00113120981-999-001 162.976,00
Montero Rodríguez Reiner 0-00108630640-001-001 2.628.435,00
Moon no indica otro Seok Hwan 7-00016524252-999-001 222.798,00
Mora Matamoros Leslie 0-00106800136-001-001 123.413,00
Mora Naranjo Ana Margarita de Fat 0-00501820922-001-001 1.646.479,00
Mora Obando Michael Gerardo 0-00112750160-999-001 179.790,00
Mora Rojas Loyda 0-00111600835-999-001 442.584,00
Mora Sandoval Xinia Maria 0-00600990306-999-001 858.141,00
Mora Vargas Erick Gerardo 0-00111430366-999-001 235.368,00
Morales Gaitan Donald 0-00203030225-999-001 346.994,00
Morales Polanco Felipe 0-00112020067-999-001 409.146,00
Morales Rivera Mario Andres 0-00112130760-999-001 498.668,00
Moreno Leon Mario Alberto 0-00107480246-999-001 338.538,00
Moscoa Jiménez Natascha 0-00109570623-999-001 257.476,00
Moscoa Jiménez Vladimir 0-00110860340-999-001 306.704,00
Muebles Modulares Majomi S A 2-03101283376-001-001 1.872.820,00
Muebles S.I. S A 2-03101249404-001-001 923.389,00
Muñecas de Trapo Creatica S A 2-03101326084-001-001 23.246,00
Muñoz Aguilar Carlos Luis 0-00112880406-999-001 219.562,00
Muñoz Cortes Olman Antonio 7-00017816772-999-001 498.742,00
Murillo Chavarria Javier Leonardo 0-00503200079-999-001 498.668,00
Mussio Ortega Luis Antonio 0-00108910023-999-001 167.248,00
Navatel de Centroamenrica S A 2-03101226777-001-001 3.539.628,00
Obando Suarez Johnny 0-00103550409-999-001 153.346,00
Omar Lopez Gadea 7-00016522587-001-001 53.742,00
Orozco Amador Olman Martin 0-00401710944-999-001 223.848,00
Orozco Villalobos Carlos Eddy 0-00108180317-001-001 28.149,00
Ortega Ortega Henry 0-00502690205-001-001 1.330.880,00
Ortega Quirós Adolfo José 0-00106490039-001-001 562.536,00
Ortiz Zúñiga Ruben Elías 0-00111670078-999-001 394.598,00
Paez Vindas Rolando Esteban 0-00110420758-999-001 162.432,00
Palavicini Mora Amalia 0-00102450864-001-001 29.920,00
Palomo Leitón Carolina 0-00601710169-001-001 571.723,00
Panadería y Pastelería Alferez S A 2-03101373339-001-001 4.663.778,00
Perez Retana Carlos Luis 0-00108710982-999-001 514.028,00
Perez Rodríguez Luz Marín a 0-00501431202-999-001 163.026,00
Pérez Rojas Alvaro 0-501330889-001-001 7.507.524,00
Piedra Guillén Nancy 0-00105860455-001-001 1.296.337,00
Porras Chacón María Isabel 0-00105220040-999-001 286.250,00
Procesos de Ingenieria S A 2-03101289655-001-001 804.405,00
Productora Venecosta Internac S A 2-03101144459-001-001 2.151.598,00
Proeq Alter para Desarr. Hum Sost S A 2-03101199008-001-001 586.749,00
Promont S A 2-03101022781-001-001 6.561.079,00
Propiedades En Memoria de Mi Padre S A 2-03101208506-001-001 1.211.309,00
Quesada Contreras Viviam Guisella 0-00112900611-999-001 89.454,00
Quesada Ureña José Jesús 0-00102970502-001-001 105.557,00
Quirós León Reyna María 0-00106500404-002-001 663.156,00
Quirós Vargas Carlos José 0-00107720993-001-001 1.750.423,00
R L A Creaciones Lovic S A 2-03101212602-001-001 719.045,00
R Y P Sistemas Digitales S A 2-03101296063-001-001 8.540.948,00
Radiadores Tropicales S A 2-03101088757-001-001 5.204.242,00
Ramírez Arguedas María Teresa 0-00102070934-001-001 463.260,00
Ramírez Cordero Arnoldo 0-00601760042-999-001 483.306,00
Ramírez Gómez Eladio Arturo 0-00105080219-999-001 506.938,00
Ramírez Matamoros María Anita 0-00600820617-001-001 1.274.937,00
Ramírez Rodríguez Gerardo 0-00109510823-999-001 460.036,00
Ramos Chacón Natalia 0-00109550428-999-001 352.324,00
Ramos Monge Emilia María 0-00900230220-001-001 381.929,00
Refaccionadora J U G A Del Este S A 2-03101155105-001-001 640.980,00
Representaciones Darbestra S A 2-03101119923-001-001 1.151.078,00
Repuestos Antioquia RA S A 2-03101375263-001-001 43.050,00
Restaurante La Gloria S A 2-03101314743-001-001 60.198,00
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
Retana Chaves Ana Gabriela 0-00107590159-001-001 21.666,00
Retana Masís Marber 0-00108110608-999-001 892.888,00
Reyes Chamorro Norlan 7-00017318258-999-001 182.788,00
Reyes Loredo Freddy Manuel 0-00800720152-999-001 225.704,00
Reyes Mena Roy 0-00701510019-999-001 250.874,00
Ríos Vasquez Karol 0-00110460521-999-001 190.138,00
Rivera Valverde Ana Cecilia 0-00302230879-999-001 325.934,00
Rodríguez León Andrea Fabiola 0-00110160356-001-001 954.044,00
Rodríguez Rios Kattia 0-00108670006-999-001 130.396,00
Rojas Alfaro Ronald 0-00111910427-999-001 394.654,00
Rojas Mora Greivin Manuel 0-00111210671-999-001 354.698,00
Rojas Muñoz Alejandro Javier 0-00108770757-999-001 194.910,00
Rojas Naranjo Ronald 0-00102810805-001-001 1.484.532,00
Rojas Rojas Roberto 0-00502000486-999-001 531.950,00
Rojas Solano María Elena 0-00900290614-001-001 289.753,00
Rojas Solano María Elena 0-00900290614-001-001 316.785,00
Rojas Varela Manuel Alberto 0-00302680250-001-001 2.004.546,00
Romero Boza Ana Eugenia 0-00108630181-001-001 193.885,00
Rosales Herrera Azucena 0-00602060015-001-001 3.071.576,00
Ruiz Marroquin Danny Antonio 0-00602570433-999-001 272.578,00
Ruiz Salazar Francisco Javier 0-00501880648-999-001 170.750,00
S S T Internacional CRC S A 2-03101436168-001-001 343.988,00
Saborio Loria Hermelinda 0-00201050439-001-001 652.270,00
Saénz Monge Gregorio 0-00100986239-001-001 839.853,00
Saénz Segura Diego 0-00107290386-999-001 203.198,00
Saénz Valerio Kattia 0-00111040815-001-001 346.502,00
Salazar Benavides Xenia 0-00204190273-999-001 458.956,00
Salazar Bonilla Eduardo Art. 0-00108030712-999-001 305.258,00
Salazar Bonilla Randall Vinicio 0-00111030664-999-001 596.494,00
Salazar Castro Rigoberto Gdo. 0-00111220155-999-001 307.456,00
Salazar Vargas Jorge Enrique 0-00110110728-999-001 356.368,00
Salmerón Romero Luis Alberto 7-00017729683-999-001 326.604,00
Sánchez Amador Guido Alberto 0-00110930622-999-001 423.550,00
Sánchez Arias Jose Manuel 0-00103630196-999-001 779.210,00
Sánchez Cascante Pedro Arturo 0-00113020560-999-001 179.724,00
Sánchez Hernandez Manuel 7-00016600044-999-001 322.928,00
Sánchez Orozco Oscar Emilio 0-00401000102-001-001 6.547.436,00
Sánchez Quirós Jorge Arturo 0-00301940433-001-001 487.962,00
Sánchez Salazar Luis Emilio 0-00107620889-999-001 161.748,00
Sánchez Sánchez Irma Del Socorro 7-00026621384-001-001 141.064,00
Sandama L E A S A 2-03101279853-001-001 2.240.150,00
Sandí Alpizar Anthony Ricardo 0-00112050764-999-001 313.892,00
Sandoval Alvarado
Ronald Esteban 0-00111210839-999-001 451.566,00
Sandoval Moraga Melissa 0-00111950120-999-001 342.450,00
Santamaria Araya Mario Antonio de Los 0-00105950731-001-001 3.529.670,00
Sedo Escalante Erika Patricia 0-00110000255-001-001 120.534,00
Seguridad Bermudez y Solano Ver Sa 2-03101227570-001-001 179.851,00
Seguridad yY Vigil PrivM Y M de CR S A 2-03101368580-001-001 52.606,00
Segurime S A 2-03101221124-001-001 3.499.100,00
Seriprint de Centroamerica Ltda 2-03102060610-001-001 27.337.009,00
Serrano Serrano Maria Magdalena 0-00800600693-999-001 268.374,00
Servicio de Mensajería
Servimensa S.A 2-03101170096-001-001 1.049.020,00
Servicio de Pintura y Revestimiento S A 2-03101176231-001-001 1.507.956,00
Servicio de Vigilancia Prof J M S A 2-03101293666-001-001 598.701,00
Servicio Especializados B Y M S A 2-03101256841-001-001 137.202,00
Servicios Auxil de Sabana Oeste S A L 2-03101208560-001-001 3.046.992,00
Servicios de Seguridad
Alfa Romeo S A 2-03101418289-001-001 10.921.681,00
Servicios de Seguridad
El Alfa S A 2-03101294187-001-001 10.703.350,00
Servicios de Seg Tactika
Center S A 2-03101188395-001-001 3.976.472,00
Servicios Elec Telef y Telev Selt S A 2-03101142080-001-001 2.551.241,00
Servicios Logisticos y Mensaj S L M S A 2-03101318159-001-001 1.789.049,00
Servicios y Equipos
Med Centroame S A 2-03101062331-001-001 1.586.659,00
Sevitec JRJ S A 2-03101361038-001-002 1.448.719,00
Shinabery Shinabery
Andrew Leland 7-00017325143-001-001 125.788,00
Sibaja Ortiz Javier Enrique 0-00502850868-999-001 380.346,00
Siles Fernández Armando 0-00103380054-004-001 4.408.985,00
Smalley Smalley Christine 7-00025219182-001-001 22.068,00
Solano Alvarado Manuel 0-00204090690-001-001 449.454,00
Solano Naranjo Olman 0-00105540902-999-001 396.480,00
Solis Saenz Vilma María 0-00103080241-001-001 3.299.872,00
Soluciones Ecologicas J W C S A 2-03101491516-001-001 261.373,00
Soluciones Integrales
Global Mgt S A 2-03101372559-001-001 1.632.105,00
Soto Araya Edwin Adrian 0-00110830846-999-001 292.518,00
Sotomi S A 2-03101038722-001-001 637.055,00
Sucom S A 2-03101103784-001-001 3.972.060,00
Sueimo S A 2-03101115065-001-001 1.082.198,00
Super Gruas S A 2-03101254097-001-001 1.275.886,00
Suplirotulos S A 2-03101292614-001-001 5.584.312,00
Taller Fica de Costa Rica S A 2-03101192433-001-001 9.246.718,00
Tenorio Mora Hery 0-00107290757-999-001 257.540,00
Ticoproyectos S.A 2-03101069258-001-001 1.275.926,00
Titania de Costa Rica S A 2-03101312923-001-001 731.025,00
Topaintex S A 2-03101156905-001-001 2.925.814,00
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
Torres Solano Jose Alberto 0-00109380529-999-001 176.128,00
Torrez Gonzalez Rafael Ant. 7-00018415292-999-001 306.640,00
Ramo de Fru Verd Leg. Abarr. Sillian Sa 2-03101241844-001-001 1.135.201,00
Ulate Alfaro Oldemar 0-00110130950-999-001 409.056,00
Ulate Jiménez Edwin 0-00105860107-001-001 1.153.140,00
Umanzor no indica otro Aida 7-00027021468-999-001 439.012,00
Valverde Campos Antonio 0-00106670877-999-001 294.493,00
Valverde Castro Vivian Alberto 0-00107610543-999-001 332.499,00
Vargas Delgado Olivia 7-00025880534-001-001 33.220,00
Vargas Fallas Emilio José 0-00113060082-999-001 123.858,00
Vargas Montero Heriberto 0-00900350269-002-001 234.740,00
Vargas Picado Cristian Alonso 0-00112130736-999-001 218.014,00
Vargas Torrentes Rosa Argentina 7-00025620885-999-001 268.276,00
Vargas Umaña Manuel Enrique 0-00105360657-001-001 1.607.636,00
Vega Bonilla Marvin 0-00106760702-999-001 162.998,00
Vega Segura Edgar Gerardo 0-00301850803-999-001 262.212,00
Venegas Bonilla Abilio 0-00103780216-001-001 72.202,00
Ventas Directas y Promoc Arca S A 2-03101208382-001-001 1.055.769,00
Vicval Boutique S A 2-03101248580-001-001 472.186,00
Vigilancia El Radar S.A 2-03101278766-001-001 1.962.743,00
Villaquiran Capote Oscar Mauric. 7-00018718957-999-001 328.949,00
Villarreal Sandoval Walter Antonio 0-00700980025-999-001 294.670,00
Villegas Manzanares Vladimir 0-00602440299-999-001 943.545,00
Vindas Vega Jose Manuel 0-00602840949-999-001 170.750,00
Washington Cumminds Trilby María 0-00105440316-002-001 1.327.359,00
Zamora Corrales Christian Alonso 0-00110690539-999-001 232.058,00
Zamora Mendoza Luis Alberto 0-00103630665-999-001 292.246,00
Zapata García Danilo Adolfo 7-00015722499-999-001 158.872,00
Zapata Lopez Carelia 7-00027913329-999-001 140.786,00
Zuñiga Briceño Jose Luis 0-00112260629-999-001 124.768,00
Zuñiga Hernandez Manuel 0-00107800379-999-001 251.308,00
Zuñiga Reyes Sergio Dennis 0-00110380708-001-001 439.986,00
Zuque Consultores S A 2-03101155879-001-001 13.755.566,00
Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador Sucursal 4.—(15544).
RESOLUCIÓN DE NO AFECTACIÓN TRIBUTARIA
Nº 65-08.—DE-159-08.—Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), San Vicente de Moravia, provincia de San José a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día veintinueve de enero de dos mil ocho.
El suscrito, Dionisio Miranda Rodríguez, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cuatro-doscientos cuarenta, empresario, casado una vez y con residencia en el cantón Central de San José, en carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, IFAM, cédula de persona jurídica Nº 4-000-42142-13, según acuerdo de nombramiento efectuado por la Junta Directiva del IFAM, en sesión extraordinaria tres mil seiscientos veintisiete, celebrada a las doce horas y catorce minutos del día diecinueve de enero del año dos mil siete, acuerdo primero, artículo cinco, con la condición de representante judicial y extrajudicial del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el artículo 20 inciso h) de la Ley de Organización y Funcionamiento Nº 4716 del día 09 de febrero de 1971; procedo a conocer y resolver recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, e incidente de nulidad absoluta, interpuestos por el licenciado Adrián Torrealba Navas en su condición de apoderado especial administrativo de las compañías reclamantes, contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Instituto, identificada como la Nº 13-2006, de las 8:34 minutos del 24 de noviembre de 2006, dictada en expediente administrativo en que se tramita la solicitud de no afectación tributaria presentada en su oportunidad por los señores Pablo Ariel Carnevale Polini, mayor, soltero, economista, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-quinientos setenta y tres, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Pampa C. R. C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-033966, Pietro Poma-Murialdo Sommaruga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de la ciudad de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos-novecientos cincuenta y uno, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Alpiste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-030779, Mohamed Debbiche, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado de primeras nupcias, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero cero cuatro nueve cuatro uno cero, Presidente con Facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por la suma de cinco mil dólares moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de Norteamérica, de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Vinífera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-299938, Alberto Guardia Pacheco, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintiuno-seiscientos setenta y seis, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-109180, Federico Tanzi Ehrenberg, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y uno-seiscientos ochenta y seis, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Productos Selectos del Mundo Ferro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-343946, Eduardo Solano Castro, mayor, casado administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y tres, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Holterman y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-003395, Ivette Hoffman De Pass, mayor, casada una vez, abogada, con cédula de identidad número uno-ocho cero cuatro-nueve cero cuatro, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Panamericana de Licores Sociedad Anónima, antes denominada Corporación Abadan S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-225437, Erick Wagner Ureta, mayor, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número ocho-cero-cincuenta y siete-cuatrocientos veintiséis, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denomina Wagner Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-057086, Miguel Yamuni Tabush, mayor, casado una vez, diplomático, vecino de los Yoses, con cédula de identidad número uno-ciento doce-cero veintiuno, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Yamuni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-28173 y Edwin Segura Badilla, mayor, casado, administrador, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro-cero ochenta y ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada E Y E Segura Internacional Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-101-246974; todos ellos y para los efectos de la presente resolución, identificados en adelante como “Compañías Reclamantes”.
Considerando único
1º—(...)
2º—Las Compañías Reclamantes, solicitan al IFAM, con fundamento en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, emitir una resolución de no afectación tributaria en relación con la no aplicación del impuesto regulado en el artículo 37 de la Ley Nº 10, Ley de Licores, para los vinos que se importen al país desde cualquier destino. (...)
H.—Conclusión
Los reclamantes manifiestan como conclusión que es claro que la no sujeción que actualmente goza el vino chileno al impuesto del 10% sobre licores debe extenderse a todos los países miembros de la OMC.
La norma de fondo que se usó para eximir al vino chileno del impuesto en cuestión no está contenida en el tratado de libre comercio con dicho país, sino que está incluida en el GATT 1994, hoy administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta norma, conocida como el principio de Trato Nacional, incluida en el Articulo III del GATT 1994, prohibe expresamente en su párrafo 2, el aplicar impuestos más altos al producto importado, en comparación con el producto local. Existen múltiples precedentes GATT/OMC en materia de bebidas alcohólicas que apoyan firmemente la tesis de que no pueden aplicarse a los vinos importados impuestos que no estén pagando las bebidas similares producidas localmente.
3º—Esta Dirección Ejecutiva hace un análisis a los autos y concluye que la solicitud hecha por las Compañías Reclamantes debe admitirse, pues llevan razón los solicitantes conforme a los hechos expuestos, normas de derecho y jurisprudencia por ellos invocadas, Por tanto:
Con fundamento en los hechos expuestos, normativa y jurisprudencia invocada y analizada en el Considerando Único de esta resolución, por estar viciada de nulidad absoluta la resolución impugnada, se admite el incidente de nulidad interpuesto por el licenciado Adrián Torrealba Navas en su condición de apoderado especial administrativo de las compañías reclamantes y se anula la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Instituto, identificada como la Nº 13-2006, dictada a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
En acatamiento al principio de Trato Nacional, enunciado en el artículo III del GATT 1994 y en concordancia con la Resolución de Nº Afectación Tributaria Nº 01-2004 dictada a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil cuatro por el Licenciado Juan José Echeverría Alfaro, Presidente Ejecutivo del IFAM, que declara que las importaciones de vinos provenientes de la República de Chile se encuentran no afectas al pago del impuesto del 10% sobre los licores nacionales a favor del IFAM, ya que no son bebidas destiladas además de que los vinos nacionales y los centroamericanos no se consideran licores porque el Tratado Centroamericano de Libre Comercio equipara el tratamiento de los nacionales a los extranjeros, se resuelve que las importaciones de vinos extranjeros se encuentran no afectas al pago del impuesto del 10% sobre los licores regulado en el artículo 37 de la Ley de Licores, ya que no son “bebidas destiladas”, además de que los vinos nacionales y los extranjeros no se consideran licores porque el GATT equipara el tratamiento de los nacionales a los extranjeros. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, a la Auditoría Interna del IFAM, a la Dirección de Administración Interna del IFAM y a la Sección de Contabilidad del IFAM.
Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 30686).—C-68365.—(15259).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-7881-2008.—San José, a las 9:20 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-473-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-242233, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 694314, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jose Daniel Ruiz Zamora, documento de identificación número 1-839-441, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 694314, es propiedad de Sindia Patricia Zamora Mora, documento de identificación 1-0918-0403.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Daniel Ruiz Zamora, en calidad de conductor y Sindia Patricia Zamora Mora, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-473-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Daniel Ruiz Zamora, como conductor, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 11 y a Sindia Patricia Zamora Mora como dueña registral del vehículo placa 694314, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217.—C-99020.—(15174).
Resolución RRG-7916-2008.—San José, a las 8:15 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-492-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-242156, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 482905, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Domingo Vargas Beita, documento de identificación número 6-131-935, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 482905, es propiedad de Virginia María Quirós Barquero, documento de identificación 7-0068-0254.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Domingo Vargas Beita, en calidad de conductor y Virginia Maria Quirós Barquero como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-492-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Domingo Vargas Beita, como conductor por medio del fax 256-3304, señalado a folio 7 y a Virginia María Quirós Barquero, como dueño registral del vehículo placa 482905, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217).—C-99020.—(15175).
Resolución RRG-7920-2008.—San José, a las 8:35 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-499-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-198453, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 318493, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Darson Bernardo Ford Edwards, documento de identificación número 7-172-984, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 318493, es propiedad de Guiselle Herrera Vargas, documento de identificación 2-0450-0872.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Darson Bernardo Ford Edwards, en calidad de conductor y Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-499-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Darson Bernardo Ford Edwards, como conductor y a Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo placa 318493, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20218.—C-99020.—(15176).
Resolución RRG-7919-2008.—San José, a las 8:30 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-498-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-126856, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177116, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Barquero Rojas, documento de identificación número 3-302-796, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa M-177116, es propiedad de Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, documento de identificación 3-101361887.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Barquero Rojas, en calidad de conductor y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rrapidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-498-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Barquero Rojas, como conductor por medio del fax 258-1752, señalado a folio 9 y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo placa M-177116, por medio de publicación tres veces en La Gaceta , al ultimó se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20218).—C-99020.—(15177).
Resolución RRG-7914-2008.—San José, a las 8:05 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-490-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-186001, el día 7 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438969, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Gerardo Mora Martínez, documento de identificación número 1-794-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 438969, es propiedad de Jorge Alberto Benavides Quesada, documento de identificación 1-0920-0745.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Gerardo Mora Martínez, en calidad de conductor y Jorge Alberto Benavides Quesada como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-490-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Miguel Gerardo Mora Martínez, como conductor por medio del fax 214-2748, señalado a folio 7 y a Jorge Alberto Benavides Quesada, como dueño registral del vehículo placa 438969, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217).—C-99020.—(15178).
Resolución RRG-7917-2008.—San José, a las 8:20 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-497-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-126828, el día 21 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 666782, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson González García, documento de identificación número 7-146-747, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 666782, es propiedad de Carlos Gerardo Aguilar Monge, documento de identificación 1-0370-0273.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41; faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson González García, en calidad de conductor y Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-497-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Nelson González García, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo placa 666782, por medio del fax 759-0232, señalado a folio 5, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20219).—C-99020.—(15179).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7945-2008.—San José, a las 15:25 horas del 14 de febrero del 2008. Expediente Nº OT-78-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-198042, el día 29 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 491786, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Édgar Tapia Mora, documento de identificación Nº 7-059-224, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 491786, es propiedad de Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, documento de identificación Nº 7-0122-0667.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Édgar Tapia Mora, en calidad de conductor, e Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-078-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Édgar Tapia Mora, como conductor, y a Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo placa 491786, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20224).—C-114860.—(16063).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-07/08-G.E., de fecha 11 de febrero del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35 de la sesión Nº 49-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 068-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., en el expediente Nº 30-06, la siguiente resolución:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O. de fecha 10 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 35:
a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3912-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Mario Leiva Soto A-8065, y de las empresas Urbanizadora Triángulo del Norte CC-01961 y Urbanizadora Nuevos Horizontes CC-02719, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Mario Leiva Soto A-8065:
Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
Por parte de la empresa Urbanizadora Triángulo del Norte. CC-01961:
Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
Por parte de la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. CC-02719:
Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
b. El Tribunal de Honor para los investigados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García; secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft; coordinador: Arq. Rolando Moya Troyo, y suplente: Ing. Mario Velásquez Bonilla.
c. El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 14 de febrero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6029).—C-53080.—(15639).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Salas Arias Sergio 2-318-595 San Ramón
Morales Rojas Juan Luis 2-460-871 San Ramón
Mena González Luis Alberto 6-210-657 Ciudad Neily
Carballo Gutiérrez Adrián 1-1187-575 Liberia
Ortiz Arias Yenory 2-584-406 Heredia
Dolores Flores Mireya D0044565507 Pavas
Hernández Campos Adrián 1-1284-389 Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8600.—(15267).