MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos
3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho
generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor
con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que
IV.—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para
V.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe emitir su propio
reglamento para ajustarse a las directrices emitidas por el Órgano Contralor,
en consonancia con la legislación supracitada, en materia de caución por
eventuales daños a los Fondos Públicos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre
del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios y funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el o la
caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sólo podrá ser admitida mediante la
constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del o la
caucionante gestionar y sufragar con su propio peculio el costo de la garantía
a favor de este Ministerio.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser
rendida, cuando así corresponda, una vez que la persona funcionaria sea
notificada de la designación de un puesto sujeto a esta garantía y antes de
asumir el cargo.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Personas obligadas a rendir caución. Deberán caucionar
todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos. Asimismo y cuando proceda, las personas que las
substituyan por ausencias de cualquier tipo, durante un plazo de dieciséis días
o más.
La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto
varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución
razonada,
Artículo 7º—Caucionantes obligados(as): Estarán obligados a rendir
caución para el ejercicio de sus cargos el Ministro o Ministra, los
Viceministros o Viceministras de esta Cartera, el o
Artículo 8º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El
funcionario o funcionaria que obligado(a) a caucionar, se le asigne una función
que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor
valor.
Artículo 9º—Ajuste de la caución. El o la caucionante que por algún
motivo sea trasladado(a) de un puesto a otro que implique una nueva ubicación
en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días
hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 10.—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir
el o la funcionario(a) obligado a ello de conformidad con los términos del
presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el
Instituto Nacional de Seguros, la cual será con cargo a su propio peculio. Dicha
póliza se emitirá a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 11.—De
Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la póliza de fidelidad
que deben rendir las personas funcionarias obligadas a ello, debiendo emitirse
un acto motivado, en el cual se incorpore una tabla con el monto de la garantía
por cada funcionario o funcionaria y considerándose además, que el monto mínimo
aceptable para tales efectos es la suma de quinientos mil colones.
Artículo 12.—De la forma para determinar el monto de la garantía. A
efectos de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario
respectivo,
Cada tres años,
El Ministro podrá fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el
artículo 4º de este Reglamento, para lo cual deberá tomar en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario
responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar la
resolución administrativa debidamente motivada.
Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será de quinientos mil colones.
Artículo 14.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar.
Cada tres años,
a) La existencia en forma separada o
combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar
fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad
y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con
la valoración realizada por
c) El nivel de la
responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al
caucionante.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—De la presentación de la garantía ante
En el caso de que el funcionario o la funcionaria no presente la respectiva
fotocopia de la póliza certificada,
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá a la
respectiva persona funcionaria para que en el plazo no mayor a ocho días
hábiles siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro
de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente
artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la
aplicación de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 16.—De la responsabilidad para renovar la póliza. La
responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada persona
funcionaria, quien será notificada por
La omisión por parte de
Artículo 17.—Competencia. Competerá a
a) La administración general de las
cauciones que se rindan a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para ello, deberá calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto
de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Asesorar y
recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con
el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c) Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
d) Recordar por
escrito al o a la caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de
recordatorio no exime al o a la caucionante de su deber de renovación de la
caución.
e) Informar a
f) Tomar las
medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, cuando la responsabilidad del o de la caucionante
haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
g) Mantener un
registro actualizado de los y las caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía
debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al
Libro Segundo de
En el transcurso del proceso de ejecución,
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
No rendir o no renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto,
originará al servidor o servidora obligada responsabilidad administrativa.
Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias que al momento de
entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán
con el plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una
copia a
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
15269).—C-146520.—(D34341-17199).
DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el objetivo del Manual para la atención de denuncias planteadas ante
el Ministerio de Cultura y Juventud, es informar y regular la forma en que las
personas deben presentar las denuncias ante el Ministerio de Cultura y
Juventud, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el
procedimiento que empleará este Ministerio para valorar si es procedente
verificar los hechos que se denuncian.
2º—Que el Reglamento de
3º—Que con el fin de implementar en la debida forma, la aplicación de las
disposiciones del presente Manual, se estima procedente publicar el siguiente
Decreto Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Manual para
ante el
Ministerio de Cultura y Juventud
1º—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades
especiales, toda persona podrá interponer denuncias contra los funcionarios o
dependencias del Ministerio de Cultura y Juventud, por los presuntos hechos
irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento.
Se considerará como denuncia:
1) La que traslade
2) La que traslade
el Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, el máximo jerarca de los
órganos desconcentrados o un titular subordinado.
3) Un documento de
carácter anónimo.
4) Un documento
debidamente firmado por un ciudadano.
5) La manifestación
oral de un ciudadano o un funcionario del Ministerio, en forma personal y bajo protección
de su identidad, expresa una denuncia.
2º—De los órganos que reciben y tramitan las denuncias. Todos los
Departamentos y Dependencias del Ministerio de Cultura y Juventud se encuentran
facultadas para recibir denuncias, las que serán examinadas y cuando versen
sobre asuntos propios del Departamento que puedan ser solventados sin
investigación, se tomarán las acciones correctivas y se comunicarán al
denunciante, caso contrario las dependencias deberán trasladarlas a los órganos
competentes para su tramitación a saber, el Departamento Recursos Humanos en
atención a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio y
Si la denuncia involucra a alguno de los funcionarios del Departamento de
Recursos Humanos o de
3º—Tipos de denuncia:
3.1 Denuncia escrita: La
denuncia escrita deberá contener:
a. Nombre y apellidos del
denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar o
medio para recibir notificaciones.
b. Descripción de
los hechos u omisiones denunciados, fecha y lugar donde sucedieron, indicación
de las personas u órganos contra quienes se presenta, cuando sea posible su
identificación.
c. Los datos de
los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en
que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la
denuncia.
d. La prueba.
-Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección
donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán.
-En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder
aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores
podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan
las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado
pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al
Patronato Nacional de
Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se
estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia
estatal, administrativa o judicial.
3.2 Denuncia verbal: El
denunciante comparecerá personalmente a alguna de las oficinas encargadas de
recibir denuncias, y expresará de modo oral la presunta situación irregular,
indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, lugar de
trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá
contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones
denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se
presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada
de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que
tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá
indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a
los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder
aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.
Si se estima
conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la oficina
receptora de la denuncia, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de
la denuncia.
3.3 Denuncia
anónima: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento
de a
Se atenderá
toda denuncia escrita anónima, que sea trasladada a
4º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos
deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante,
salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el
expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo
caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la
confidencialidad sobre estos asuntos.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las
investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente
será calificada como información confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las
pruebas que existan en el expediente administrativo.
CAPÍTULO II
De la admisibilidad, tramitación, desestimación
y archivo
de la denuncia
5º—Admisibilidad de la denuncia. La oficina que reciba la denuncia
analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación
y si la denuncia puede ser atendida en forma inmediata o debe ser trasladada a
la dependencia correspondiente, en concordancia con el artículo 2º del presente
Manual.
Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión,
la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de
importancia que se desprenda de la denuncia. Los encargados de las oficinas
receptoras de denuncias deberán determinar de acuerdo con su criterio
profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención y documentará
sus gestiones en un expediente debidamente conformado.
Si la denuncia versa sobre una materia ajena a la competencia de la
dependencia receptora, de inmediato se deberá trasladar el expediente a la
oficina competente para que determine sobre su admisibilidad y proceda como
corresponde. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo
de la confidencialidad de los datos. En la parte externa del sobre deberá
consignarse la leyenda que diga “Confidencial”.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se
informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que
señale para ese efecto.
6º—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y
archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento.
También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde
su presentación, cuando no existan elementos para iniciar una investigación,
cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior
igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros
motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique
reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por
cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que
sustenten su denuncia.
La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la
que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.
La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la
misma denuncia ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos
elementos que sustenten su denuncia.
7º—Fase de investigación. Admitida la denuncia y cuando fuera
procedente, la dependencia dará inicio a la fase de investigación, la cual no
podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del
informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás
características del caso.
Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias
previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias,
elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual
tendrá carácter confidencial.
Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener:
las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y
circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido
determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen
pertinentes.
Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura
de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se
adjuntará el expediente o una copia certificada del expediente respectivo con
toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado. El producto de la
investigación realizada en su carácter de diligencias preliminares servirá de
insumo para iniciar la causa administrativa.
El estudio o investigación de la denuncia se ejecutará de conformidad con
las normas legales, reglamentarias y demás regulaciones atinentes a la materia
de que se trate.
8º—Remisión y recepción del informe. Estudiado el informe, el
Departamento de Recursos Humanos ordenará la instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario o el archivo del asunto, según corresponda.
Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el
asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su
competencia.
CAPÍTULO III
Del procedimiento administrativo y plazos
9º—Procedimiento. Cuando se recomiende la apertura de un
procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades, el
órgano director se regirá por las reglas y los plazos contenidos en
Hasta la resolución final del procedimiento, la información contenida en el
expediente se calificará como confidencial, excepto para las partes
involucradas y los órganos legalmente autorizados para conocer del asunto.
A solicitud expresa del denunciante, se le informará del resultado del
procedimiento administrativo una vez que el mismo haya culminado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
10.—Etapa de seguimiento. La etapa de seguimiento consistirá en la
verificación el cumplimiento de las acciones, recomendaciones o disposiciones
emitidas para cada caso en concreto y la tendrá a cargo el Departamento que
tramite la denuncia.
11.—Información del avance y estado de la investigación. Cuando
producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes
para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del
resultado de la investigación preliminar al denunciante, si éste lo solicita
expresamente.
En los casos de denuncia trasladadas por el Jerarca de esta Cartera, así
como de
12.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El
incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las responsabilidades
administrativas y civiles que correspondan, según la normativa aplicable en cada
caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.
13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 405-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de viaje Nº 370-P del 21
de noviembre de 2007, del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, para que en su lugar se lea lo
siguiente:
“Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los viáticos en Nueva York, serán
cubiertos por Corte Penal Internacional. Los viáticos en
Artículo 2º—Los demás artículos se mantienen incólumes.
Artículo 3º—Rige del 11 al 15 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40812).—C-12620.—(16228).
Nº 323-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula
número 2-306-306, Director General de Servicio Civil; para que viaje a
Cartagena de Indias, Colombia con el objetivo de validar el Plan de Acción para
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni
transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán
sufragados por los organizadores.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2008 al 23 de febrero del
2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 076.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO
DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número
sesenta y seis, celebrada el diecisiete de octubre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Sasso Rojas, al cargo
que ha venido desempeñando como Director ante
Nombrar en sustitución suya al señor Bernardo Kopper
Rojas, mayor, casado, ingeniero químico, vecino de Grecia, portador de la
cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-ciento cuarenta y ocho, a
partir del diecisiete de octubre del dos mil siete y por el resto del periodo
legal correspondiente (hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 077.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta
y ocho, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete y ante el
vencimiento del período para el que fue nombrado el señor Luis Diego Hernández
Núñez, en el cargo de Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, el
próximo 01 de noviembre.
ACUERDAN:
Nombrar a la señora Anneth
María Zeledón Fallas, conocida como Annette María Zeledón Fallas, portadora de
la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y nueve-cuatrocientos
setenta y ocho, en el cargo de Miembro Propietaria del Tribunal de Servicio
Civil, en sustitución del señor Luis Diego Hernández Núñez, a partir del
primero de noviembre del dos mil siete y por el período legal correspondiente
(hasta el treinta y uno de octubre del dos mil catorce).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 078.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número
setenta y tres, celebrada el cinco de diciembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Al ser las once horas con doce minutos del cinco de diciembre del dos mil
siete, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas
de
1º—Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la
totalidad del capital social.
2º—Se conoce la renuncia presentada por el señor Eduardo Sibaja Arias,
portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos
veintitrés, al cargo que ha venido desempeñando como Vocal Dos de
3º—Se acuerda autorizar a la notaría de
4º—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario
de
5º—No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la
sesión a las once horas con dieciséis minutos.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 083.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número setenta
y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el señor Carlos
Villalobos Arias, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 084.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número setenta
y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Soto Gómez, en
el cargo que desempeñó como representante del Comité Olímpico Nacional ante el
Consejo Nacional del Deporte y
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 085.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número setenta
y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por la señora Jennifer Morsink Schaefer, a
partir del ocho de enero del dos mil ocho, en el cargo que fue nombrada como
Directora ante
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 086.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo
que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número setenta
y seis, celebrada el dieciséis de enero del dos mil ocho.
ACUERDAN:
a) Revocar el acuerdo tomado por el
Consejo de Gobierno, que consta en el artículo sexto del acta correspondiente a
la sesión ordinaria número setenta y cinco, celebrada el nueve de enero del dos
mil ocho, mediante el cual se conoció la renuncia del señor Luis Alberto Soto
Gómez, representante del Comité Olímpico Nacional, como miembro del Consejo
Nacional del Deporte y
b) Solicitar a la
señora Maristella Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno,
comunique al Comité Olímpico Nacional que el oficio SGCG - MVG - 050 - 2008 de
8 de enero del 2008, debe considerarse sin efecto en virtud de este acuerdo.
c) Remitir al
Ministerio Público fotocopia certificada de los documentos a que se ha hecho
referencia y certificación del presente acuerdo, en el que consta la
descripción de los hechos de interés, con la finalidad de que valoren la
necesidad y oportunidad de iniciar una investigación que permita aclarar las
circunstancias en que se produjo la emisión del memorial de 19 de octubre del
2007, en el que aparentemente consta la renuncia del señor Luis Alberto Soto
Gómez, como representante del Comité Olímpico Nacional, ante el Consejo
Nacional del Deporte y
d) Comuníquese este
acuerdo al Comité Olímpico Nacional y al señor Luis Alberto Soto Gómez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 482-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Orozco Roses José Luis, cédula de identidad número: 3-210-035.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Orozco Roses José Luis, interpuso
en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-9240.—(16663).
Nº 548-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1)
y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico
Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los
siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto
Alfaro Rodríguez Carmen Mayrena 2-398-866 Raso de Policía 104244
Anchía Santos Wilberth Gerardo 6-349-894 Guardia
Rural 000832
Arce Mercado Luis Miguel 1-1239-312 Raso de Policía 005160
Báez Oporta Leonso Israel 2-489-010 Raso de Policía 061258
Baltodano Ortega Jarvin 1-885-499 Raso de Policía 094589
Barahona Guzmán Álvaro 5-331-688 Raso de Policía 104533
Blanco Obando Delcida 5-257-763 Raso de Policía 007218
Borbón Huertas Federico 4-171-036 Raso de Policía 004802
Cabezas Espinoza Karel Alberto 8-072-316 Raso
de Policía 104187
Cantero Granados Nancy Paola 3-389-136 Raso
de Policía 005108
Castillo Aguirre Roy Gerardo 2-521-168 Raso
de Policía 004791
Castrellón Herrera Bryan Rodolfo 1-1332-627 Raso
de Policía 104201
Castrillo Quesada Mauricio 1-970-316 Raso
de Policía 104355
Chávez Valverde Rosemary 1-937-909 Raso de Policía 104363
Chinchilla Hernández Oscar Antonio 1-1345-772 Raso
de Policía 072271
Díaz Sandí Felipe 1-1194-744 Raso de Policía 078431
Espinoza Mora Hazel 6-300-068 Guardia Rural 041310
Fonseca Cortes Efrén 5-288-883 Guardia de Frontera 041968
Fuentes Romero Luis 3-379-563 Raso de Policía 007866
Granados Montero Ana Yessenia 6-320-512 Raso
de Policía 104470
Helias Blanco Edgar Esteban 2-644-031 Raso
de Policía 104376
Irola Porras Fernando 3-415-364 Raso de Policía 007615
Jiménez Campos Greivin 5-317-649 Raso de Policía 104253
Jiménez Fernández Irene 3-311-317 Raso de Policía 104498
Jiménez Solano Berny Enrique 3-388-191 Guardia
Rural 042077
Lara Mora Maritza Isabel 6-220-562 Raso de Policía 004330
Largaespada Parra Oscar 3-348-026 Raso de Policía 104379
León Madrigal Michael Alexander 2-603-927 Raso
de Policía 104433
Lobo Araya Roy David 2-467-373 Raso de Policía 007251
López Morales Argenis Alberto 2-574-192 Guardia
Rural 042766
Marín Alvarado Manrique 6-322-192 Guardia Rural 042165
Martínez Castillo Miguel 2-551-949 Guardia Rural 042825
Matamoros Murillo Neilly 2-507-363 Raso de Policía 104436
Mena Muñoz José Ángel 7-146-141 Raso de Policía 004490
Montes Arias Dorian 6-301-284 Raso de Policía 104277
Moreira Cascante José Guillermo 1-1008-296 Raso
de Policía 104441
Obando Jiménez Efraín Alexis 3-370-864 Raso
de Policía 007518
Ortiz Becerra Giovanni 6-218-174 Raso de Policía 104508
Ortiz Obando Wilfredo 7-149-653 Raso de Policía 104353
Ramírez Murillo Francisco 6-199-039 Raso de Policía 104937
Ramírez Vargas Alejandro 2-646-768 Raso de Policía 104523
Rodríguez Madrigal Marlon 1-1116-360 Raso de Policía 104306
Rojas Gómez Yussel Marcelo 1-695-829 Raso
de Policía 054221
Rojas Hernández Emmanuel 1-1013-508 Raso de Policía 018212
Rojas Rojas Roldan 2-402-207 Raso de Policía 004806
Román Azofeifa José Antonio 1-1201-644 Raso
de Policía 104310
Ruiz Martínez Royner Olivier 2-594-988 Guardia
Rural 083665
Sánchez Hernández José Manuel 1-639-911 Guardia
Interior 078833
Sánchez Rivera Pablo Esteban 3-378-842 Guardia
Rural 086548
Serrano Quesada Kendex 6-359-562 Raso de Policía 004911
Sirias Salas Francisco José 6-284-283 Raso
de Policía 087290
Trejos Rodríguez Luis Omar 6-230-766 Raso
de Policía 005064
Valverde Canales William 7-151-806 Raso de Policía 092158
Valverde Chinchilla Adrián Eduardo 1-1259-376 Raso
de Policía 104333
Vásquez Arce Luis Carlos 7-138-944 Raso de Policía 104409
Williams Lewis Wayne Irwin 7-141-641 Raso
de Policía 094379
Zúñiga González Miguel Ángel 7-143-283 Raso
de Policía 104450
Articulo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-106060.—(16651).
Nº 549-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1)
y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y
derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
N°
de
Nombre Cédula Puesto puesto
Rodolfo Conejo Torres 1-1099-475 Agente
I de 018067
Investigación
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-9920.—(16652).
Nº 565-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1)
y artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y
derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
N° de
Nombre Cédula Puesto puesto
Carlos Castro Pereira 6-144-229 Agente de Policía 009717
Cristian Sánchez Solórzano 4-156-478 Oficial
I Apoyo Legal 053996
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-9920.—(16664).
Nº 566-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1)
y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico
Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los
siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto
Altamirano Ureña Enrique 1-1070-705 Raso
de Policía 104715
Alvarado Alvarado Luis Martín 2-427-976 Raso
de Policía 006877
Alvarado Santana Yerlin Patricia 7-179-708 Raso
de Policía 104486
Araya Araya Rafael Eduardo 1-1014-132 Raso
de Policía 061425
Arias Zúñiga Jessica 1-1095-358 Guardia Rural 083524
Ávila Guerrero Odili 2-615-635 Raso de Policía 104423
Azofeifa Aguilar Hubert 1-1136-258 Guardia Policía Montada 042810
Badilla Castro Edvin Enrique 6-202-563 Guardia
Rural 041871
Badilla Solís Juan Carlos 1-1242-457 Raso de Policía 005126
Barrantes Leiva Rommel 6-295-475 Raso de Policía 078588
Calvo Núñez Roy Alonso 3-404-942 Raso de Policía 061353
Camacho Zúñiga Magaly 6-337-153 Raso de Policía 104427
Cascante Salazar David 1-878-874 Agente de Policía 008775
Delgado Vargas Yanni 6-341-324 Raso de Policía 104213
Espinoza Ramírez Allan Gerardo 6-359-043 Guardia
Rural 41860
Fallas Velásquez Shirley 6-177-646 Raso de Policía 005147
Flores Mora Giselle María 1-970-289 Raso de Policía 104191
Flores Santana Jow Raul 6-271-556 Raso de Policía 104221
Fonseca Jiménez Paola Marcela 3-387-949 Raso
de Policía 104921
Godinez Castro José Ángel 6-321-821 Raso de Policía 104227
Gómez Galeano Rafael Ángel 2-612-656 Raso
de Policía 104507
Hernández Cascante José Ángel 5-278-170 Raso
de Policía 104245
Hernández Jara José Andrés 1-1048-491 Guardia
Unidad
de
Apoyo 1 041403
Herrera Álvarez Sara 3-271-789 Raso de Policía 017971
Herrera Méndez Shirley 6-238-356 Guardia Rural 042638
Huertas Chávez Víctor Antonio 1-1076-834 Raso
de Policía 053468
Jara Murillo Allan 6-348-330 Guardia Rural 042656
López Alfaro Ramón Francisco 2-490-044 Guardia
Rural 042708
López Espinoza Eric 5-308-418 Guardia Rural 042711
López García Fausto 2-631-735 Raso de Policía 104794
López Morales Alexander 2-564-893 Raso de Policía 104541
Marín Hernández Alejandra 1-1311-898 Raso de Policía 104214
Martínez Jaen Paula 1-1217-656 Raso de Policía 005061
Matarrita Corrales José Antonio 1-1174-864 Raso
de Policía 104439
Mora Zúñiga Rosemary 1-968-331 Raso de Policía 104282
Morales Fallas Carlos 2-588-002 Raso de Policía 104388
Morera Arias Leonardo 1-1119-712 Raso de Policía 104389
Núñez Badilla Marco 3-374-262 Guardia Rural 086422
Núñez Mora José 6-320-346 Raso de Policía 007967
Obando García Henry 3-414-010 Raso de Policía 007640
Obando Morera Jorge 6-242-616 Raso de Policía 061243
Obando Valle Gustavo 1-1114-130 Raso de Policía 104287
Obregón Castrillo Jubal 5-330-851
Raso de Policía 104289
Ovares Baltodano Lerroy 6-327-298 Raso de Policía 005453
Quesada Jiménez Geovanna 1-1185-913 Raso de Policía 104295
Quirós Fallas Leidy 1-1301-403 Raso de Policía 078218
Ramírez Ramírez Henry Ricardo 2-553-498 Guardia
Rural 041340
Rodríguez Jaen Mayber 5-296-063 Raso de Policía 104305
Rodríguez Santamaría José Alfredo 2-510-811 Raso de Policía 004417
Rojas Camacho Dennise 3-410-215 Raso de Policía 104309
Ruiz Calderón Limberth 3-268-214 Guardia Rural 041086
Salazar Campos José David 1-1317-469 Raso de Policía 104454
Salazar León Diego 1-1270-040 Raso de Policía 104313
Salazar Mendoza Henry 1-1119-809 Raso de Policía 104524
Salazar Navarro Jesús 1-1292-939 Raso de Policía 104549
Sanabria Gómez Mauren 3-398-815 Raso de Policía 104315
Sánchez Matarrita Jaime 5-334-860 Raso de Policía 104316
Sandí Fernández Walter 6-334-877 Raso de Policía 104551
Sandoval Coto Jasón 1-1324-225 Raso de Policía 104238
Sequeira Calderón Fernando 1-414-838 Guardia
Rural 040841
Sojo Gamboa Eladio 3-289-242 Raso de Policía 007599
Solano Moya Shirley 3-356-319 Raso de Policía 104324
Solis Salazar Danny 3-402-102 Guardia Rural 040695
Soto Arroyo Luis Fernando 2-562-959 Raso de Policía 078360
Traña Gago Daniel 2-731-254 Guardia Rural 040735
Valdez Monterrey Dennis Eduardo. 1-885-251 Raso
de Policía 104526
Vargas Navarro Marvin 6-184-034 Marinero 046287
Vargas Vargas Reyner Alonso 2-622-871 Raso
de Policía 104408
Vargas Zúñiga Juan
Carlos 1-1355-834 Raso de Policía 104336
Vásquez Gutiérrez Roy 2-570-909 Raso de Policía 104521
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-100120.—(16653).
Nº 569-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 116-2007-MSP, del 27 de marzo
del 2007, publicado en el Diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento ad honorem del señor Osvaldo
Alpízar Núñez, cédula 2-331-981, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo N°
116-2007-MSP.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-11220.—(17216).
Nº 008-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante oficio N° 1511-2007 DI de fecha 23 de noviembre de 2007,
suscrito por el Presidente de
II.—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los
solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los grados policiales solicitados a los funcionarios
que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Felipe Solano Urbina 2-362-329 Inspector
Gilberto Barrientos Solís 1-742-102 Intendente
Alexander Meneses Cerdas 1-712-483 Comandante
Glen Pacheco Araya 2-541-608 Inspector
Delroy Hernández Corrales 1-720-732 Intendente
Lucrecia Alvarado Pacheco 3-360-235 Capitán
Rafael Ángel Araya Cordero 1-531-696 Comisionado
Luis Adrián Mattus Camacho 1-1117-676 Inspector
Barrelier Pérez Marlon 1-784-352 Inspector
Kellerman Todd Jeff Antonny 1-563-465 Inspector
Artículo 2º—Rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-25080.—(16654).
Nº 012-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2)
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública
y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente
funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Clase
puesto
Xinia Cerdas Fallas 1-579-525 047144 Oficinista
Labores
Varias de Oficina
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º y hasta el 31 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud
Nº 11688).—C-8600.—(17218).
Nº 013-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 140 inciso
1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula Rige
Kenny Alberto Céspedes Zumbado 2-569-015 05/12/2007
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-5960.—(16655).
Nº 014-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 047034, clase
Trabajador Misceláneo
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 047034,
clase Trabajador Misceláneo
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17217).
Nº 015-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 07272, clase
Oficinista
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 07272,
clase Oficinista
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-13220.—(17219).
Nº 025-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que según oficio 88-2007-DI suscrito por el Licenciado Juan José Quirós
Reyes, Presidente del Consejo de Ascensos de Grado Policial, de fecha 15 de
enero de 2007 , se indica que cada uno de los solicitantes, cumple con todos
los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas
de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los grados solicitados a los funcionarios que a
continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Jesús González Carmona 2-417-174 Intendente
Carol Monge Torres 1-1006-752 Inspector
Giovanny Méndez Rojas 1-874-493 Inspector
Enrique Arguedas Elizondo 1-870-397 Comandante
Félix Lizano Zúñiga 1-411-059 Comandante
Iván Solano Vega 3-333-686 Agente
Adrián Salazar Barahona 1-902-827 Agente
Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de noviembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-18480.—(16656).
Nº 026-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en
Nombre Cédula Rige
Martín Álvarez Álvarez 5-226-863 14/01/2008
Jairo Calderón Angulo 5-293-010 14/01/2008
Jorge Aguilar Martínez 3-162-885 09/01/2008
Alejandro Rojas Esteban 8-075-806 14/01/2008
Articulo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-9920.—(16657).
Nº 027-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 094583, clase
Oficinista
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 094583,
clase Oficinista
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17220).
Nº 028-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2)
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al
siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase
puesto
Johan Andrés Fernández Espinoza 1-1297-001 07272 Oficinista 2
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Departamento de
Análisis y Evaluación de este Ministerio.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero y hasta el 15 de febrero del
2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud
Nº 11688).—C-10580.—(17221).
Nº 029-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 083441, clase
Oficinista 1, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la
funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 083441,
clase Oficinista
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17222).
Nº 030-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al
señor Franklin Vargas González, cédula de identidad número: 2-346-570.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-8580.—(16658).
Nº 032-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 006-2008 MSP, del 8 de enero del 2008, se
autorizó al funcionario Guillermo Solano Córdoba, para asistir a la actividad
denominada “Reportaje y Custodia en
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 1 para que se lea de la siguiente manera:
“Autorizar al señor Guillermo Solano Córdoba, cédula de identidad número:
3-246-847, reportero de este Ministerio, para asistir a la actividad
denominada” “Reportaje y Custodia en
2º—Modificar el artículo 2 para que se lea de la siguiente manera: “Que
durante los días del 29 de enero al 13 de febrero de 2008, en que se autoriza
la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
3º—Modificar el artículo 4 para que se lea de la siguiente manera: “Rige a
partir del 29 de enero al 13 de febrero de
4º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 006-2008 MSP,
entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro
días del mes de enero del dos mil ocho.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-18500.—(17223).
Nº 034-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que se ha recibido solicitud de prórroga para continuar con la beca, de
funcionario de este Ministerio, para que continúe en la actividad denominada
“Capacitación para Instructores” en el Instituto de Cooperación para
II.—Que en la sesión extraordinaria número 004-2008-CR del 28 de enero del
2008, de
III.—Que es de interés para este Ministerio continuar contando con el
mencionado funcionario en ese evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la prórroga del señor Walter Navarro Romero, cédula
de identidad número: 1-512-957, funcionario de este Ministerio, por un período
más (un año) para continuar con la beca “Capacitación para Instructores”, en el
Instituto de Cooperación para
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de febrero del 2008 al 12 de
febrero de 2009 (un año), en que se prorroga la participación de este
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a parir del 12 de febrero de 2008 al 12 de febrero del
2009 (un año).
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-21780.—(16659).
Nº 035-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que se ha recibido solicitud de prórroga para continuar con la beca, de
funcionario de este Ministerio, para que asista a la actividad denominada
“Capacitación para Instructores” en el Instituto de Cooperación para
II.—Que en la sesión extraordinaria número 004-2008-CB del 28 de enero del
2008, de
III.—Que es de interés para este Ministerio continuar contando con el
mencionado funcionario en ese evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la prórroga del señor Minor Alfaro Varela, cédula de
identidad número: 2-492-273, funcionario de este Ministerio, por un periodo mas
(un año) para continuar con la beca “Capacitación para Instructores”, en el
Instituto de Cooperación para
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 de enero del 2008 al 12 de enero de
2009 (un año), en que se prorroga la participación de este funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 11 de enero de 2008 al 12 de enero del 2009
(un año).
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-21780.—(16660).
Nº 036-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso
1) y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Antonio
Monterrey Potoy, cédula de identidad número: 2-459-588, número de puesto 08121,
clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión
Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el régimen del
Estatuto Policial establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-15180.—(16661).
Nº 37-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso
1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Mainor Montero
Valverde, cédula de identidad número: 1-976-530, número de puesto 54468, clase
de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión
Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto—1 vez.—(Solicitud Nº
11687).—C-15180.—(16665).
Nº 048-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1)
de
Considerando:
I.—Que en sesión extraordinaria 004-2008-CB celebrada el día 28 de enero
del 2008 el Consejo de Personal refrendó lista de varios funcionares de este
Ministerio para que asistan a la actividad denominada “Formación de Oficiales
de Orden y Seguridad”, a realizarse en
II.—Que en la sesión extraordinaria número 12-2007-CB del 14 de noviembre
del 2007, de
III.—Que el objetivo de la actividad es capacitar a funcionarios policiales
en formación de oficiales de orden y seguridad.
IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Oscar Antonio Chinchilla
Hernández, cédula 1-1345-772, Michael Gilberto Ávila Barboza cédula 1-1316-508,
Silvia Teresita Álvarez Mora cédula 1-1314-170 y Christian Gerardo Trejos Solís
cédula 2-862-736, funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la
actividad denominada “Formación de Oficiales de Orden y Seguridad”, a
realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 4 de febrero,
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de febrero,
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve
días del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-23120.—(16662).
N° 68-H.—San José, 4 de octubre del 2007
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo de Despido número 115-H, del 6 de diciembre del
2005, con rige el 16 de diciembre del 2005, el Poder Ejecutivo acordó despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel
Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N°
010530, clase Tramitador Aduanero A, destacado en
2º—Que mediante Acuerdo de Despido número 036-H, del 21 de febrero del
2006, con rige a partir del 8 de marzo del 2006, el Poder Ejecutivo acordó
despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto
N° 010530, clase Tramitador Aduanero A, destacado en
3º—Que mediante Acuerdo de Despido número 048-H, del 14 de marzo del 2006,
de conformidad con el artículo 157 de
“Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número
6-126-579, del puesto N° 010589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en
4º—Que dichos acuerdos de despido se ejecutaron en atención a lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146, de
5º—Que mediante resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del 22
de marzo del dos mil seis,
6º—Que mediante resolución N° 159 de las ocho horas veinte minutos del
veinticuatro de abril del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Trabajo,
Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la
resolución número 10700 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil cinco, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
7º—Que mediante Acuerdo de Despido número 078-H de fecha 19 de julio del
2006, con rige el 30 de junio del 2006, el Poder Ejecutivo acordó despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños
Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010589,
clase Tramitador Aduanero A, destacado en
8º—Que mediante Voto N° 05824-2006 de las trece horas con once minutos del
veintiocho de abril del dos mil siete,
9º—Que mediante Voto N° 391 de las diecinueve horas quince minutos del
treinta y uno de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo Sección
Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a
Considerando:
1º—Que mediante Voto Nº 2006-05829, se resolvió el Recurso de Amparo N°
06-003273-0007-CO, en el cual
“(...) restituir al recurrente en el cargo de Tramitador Aduanero A, o en
su caso, suspenderlo con goce de salario, mientras se resuelve el recurso de
apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Se anulan los
acuerdos Nº 115-H-2005 y Nº 036-H del 21 de febrero del 2006, dictados por el
Presidente de
2º—Que mediante Voto N° 159 de las ocho horas veinte minutos del
veinticuatro de abril del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Trabajo,
Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la
resolución número 10700 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil cinco, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
3º—Que mediante Acuerdo de Despido número 078-H de fecha 19 de julio del
2006, con rige el 30 de junio del 2006, el Poder Ejecutivo acordó despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños
Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010589,
clase Tramitador Aduanero A, destacado en
4º—Que mediante Voto N° 391 de las diecinueve horas quince minutos del
treinta y uno de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo Sección
Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a
5º—Que en atención a lo anterior y habiéndose acatado lo ordenado por
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Confirmar el Acuerdo de Despido número 078-H de fecha 19 de
julio del 2006, que tenía rige el 30 de junio del 2006, mediante el cual estos
Despachos acordaron despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número
6-126-579, del puesto N° 010589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en
Artículo 2º—Con fundamento en el Voto 2006-05829 de
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de octubre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14017).—C-66020.—(16668).
Nº AH-002-2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28
incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
1º—Que la visita de análisis del mecanismo de recaudación de Derechos
Consulares, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto
corresponde llevar el control de todos los ingresos del país.
2º—Que el viaje a Nicaragua de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº
1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda y del señor José
Adrián Vargas Barrantes cédula Nº 2-397-283, Tesorero Nacional, es con el fin
de analizar el mecanismo de recaudación de Derechos Consulares. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº
1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda y al señor José
Adrián Vargas Barrantes, cédula Nº 2-397-283, Tesorero Nacional para que
realicen visita de análisis del mecanismo de recaudación de Derechos Consulares
a celebrarse en Nicaragua, el día 9 de enero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Rige a partir de las 6:00 horas del 9 de enero y hasta su
regreso a las 19:00 horas del día 9 de enero del 2008.
Dado en el Ministerio de Hacienda.—San José, a los ocho días del mes de
enero del año dos mil ocho.
Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 40279).—C-18480.—(16667).
Nº 001-R-MAG
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 140, inciso
8), 18) y 20) de
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia del señor Román Solera Andará, casado Ingeniero
Agrónomo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número:
1-488-415, como Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería
2º—Agradecer al señor Román Solera Andará, los servicios prestados como
Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería
3º—Rige a partir de su firma
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº
40144).—C-10580.—(16741).
Nº 03-MEIC-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que a la fecha se encuentra vacante un puesto de miembro suplente de
4º—Que para asumir la vacante en mención se propone nombrar al señor Sergio
David Solano Ortiz, para asumir el puesto de miembro suplente que deja vacante
la señora Castro Gutiérrez.
5º—Que de conformidad con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Adriana Castro Gutiérrez, como
miembro suplente de
Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente de
Artículo 3º—Dicho nombramiento rige a partir del 18 de enero del 2008 y
hasta el 31 de julio del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
15938).—C- 26420.—(16720).
Nº 462-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Daniel Goicoeche Dale, mayor, casado una vez, empresario,
portador de la cédula de identidad número 1-557-229, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
poder suficiente para estos efectos de la empresa Medias y Calcetines, S. A.,
cédula jurídica número 3-101-124467, presentó ante
II.—Que en la solicitud mencionada Medias y Calcetines, S. A., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis
millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares
con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un nivel adicional de empleo de 40 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante inversión para
Costa Rica y una oportunidad para aumentar los empleos directos e indirectos,
así como para el asentamiento de la inversión extranjera directa; en aras del
fomento de los encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Medias y Calcetines, S.
A., cédula jurídica número 3-101-124467, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaría, consistirá en la producción de
calcetines.
3º—La beneficiaria operará en dos plantas ubicadas fuera de Parque
Industrial,
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 800 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 840
trabajadores, a más tardar el 26 de octubre de 2008. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis millones
cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con
sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre de 2010, de los cuales un
total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 26
de octubre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.451.247,69 (siete
millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares
con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,11%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—El presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su notificación y
sustituye al acuerdo ejecutivo Nº 126-98 de fecha 27 de abril de 1998,
publicado en el Diario Oficial
Dado en
Comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(16735).
San José, a las diez horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil
ocho.
Conoce este despacho de la determinación de funciones que corresponde por
ley, desempeñar a los viceministros de la cartera de Agricultura y Ganadería.
Resultando:
1º—Que para facilitar los procesos de gobernabilidad y mejora en la
prestación de los servicios en términos de eficiencia, eficacia, sostenibilidad
y oportunidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se hace
necesario distribuir las áreas del quehacer institucional y la articulación con
las demás instituciones vinculadas directamente con el agro nacional, bajo la
responsabilidad de dos viceministros.
2º—Que los objetivos que persigue este ordenamiento institucional son:
• Contribuir a que el MAG cuente
con una estructura organizacional que le permita cumplir con la misión, los
objetivos estratégicos y con las acciones definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo.
• Contar con la
capacidad de respuesta oportuna y eficaz ante las demandas del sector
productivo.
• Facilitar la
articulación del MAG con los servicios que brindan las otras instituciones vinculadas
directamente con el agro nacional y que demandan los agricultores.
• Fortalecer la
capacidad de conducción del jerarca institucional, de manera que sus decisiones
sean debidamente atendidas.
3º—La presencia de dos Viceministros encargados de articular las funciones
sustantivas del MAG con las que ofrecen las instituciones relacionadas con el
sector agropecuario, vendría a fortalecer la posibilidad de cumplimiento
oportuno y eficiente de las acciones estratégicas del Plan Nacional de
Desarrollo y que se relacionan con el aumento de la competitividad y la
generación de valor agregado de las actividades productivas; el aumento
sostenible de la oferta exportable; el impulso de nuevas oportunidades de
comercialización; fomento de proyectos de alto valor agregado local en regiones
con bajos índices de desarrollo social; el fomento de la producción sostenible
y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, y;
Considerando:
Único: Que de conformidad con los artículos 140 inciso 8) de
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con dos Viceministros.
2º—Los Viceministros de esta cartera ministerial tendrán a su cargo las
siguientes funciones:
• Dirigir y coordinar las
actividades técnicas externas del MAG.
• Dirigir los
procesos de implementación y puesta en marcha de acciones estratégicas del Plan
Nacional de Desarrollo.
• Formular,
ejecutar y supervisar planes y proyectos que fortalezcan la integración del
Sector en la búsqueda de solución a las demandas de los agentes económicos de
la producción.
• Planificar,
dirigir y coordinar, la instrumentación de mecanismos que fomenten el
desarrollo agropecuario y rural y la competitividad de las cadenas
agropecuarias consideradas como prioritarias.
• Establecer
mecanismos de coordinación entre los órganos internos del MAG, con las
instituciones del sector, mediante la operación de los Consejos
institucionales, Consejo de Agrocadenas y otras instancias de articulación.
• Sustituir al
Ministro en ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de
• Asistir al
Ministro en materia del desarrollo agropecuario
• Participar en
la elaboración de políticas, planes y proyectos para el impulso del desarrollo
agropecuario y rural
• Dirigir y
coordinar las actividades internas del MAG como superior jerárquico inmediato
de todo el personal, sin prejuicio de las potestades que
• Realizar
estudios y reunir la documentación necesaria para la buena marcha
administrativa y presupuestaria de
• Dirigir los
procesos de control interno y de rendición de cuentas al interior de la
institución.
• Proponer al
Ministro titular las “políticas respecto a personal, logística, infraestructura
y presupuesto.
• Diseñar,
coordinar, dirigir y controlar la ejecución de estrategias administrativas y
presupuestarias.
• Velar porque
las dependencias del MAG cuenten con los recursos necesarios para brindar el
servicio que demandan los agricultores.
• Cualesquiera
otras funciones que les sean asignadas por Ley o por delegación del Señor
Ministro.
3º—Las funciones anteriores serán asignadas por el Ministro según las
necesidades institucionales.
4º—Rige a partir de su firma
Notifíquese y publíquese
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier
Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40144).—C-47540.—(16742).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 004-SC.—San José, 21 de febrero del 2008.
Se hace saber que
DG-033-2008.- Modifica parcialmente
DG-042-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen
de Servicio Civil, con el fin de modificar
DG-043-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen
de Servicio Civil, con el fin de incluir el título de Magíster Scientiae en
Extensión Agrícola en
DG-044-2008.- Delegar en el funcionario Wilberth Cordero Fernández, cédula
1-427-435, quien ocupa
Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director
General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20817).—C-16520.—(17236).
UNIDAD
TÉCNICA DE APOYO A
PARA PROMOVER
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
Único:
Considerando
1º—De conformidad con el artículo 6 de
2º— Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472
establece que
Esta unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la
medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-01-08, los cuales
pueden ser vistos en las oficinas de
Victoria Velásquez G., Directora Ejecutiva
UTA-CPC.—1 vez.—(Solicitud Nº 15940).—C- 59420.—(16738).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 74, título N° 446, emitido por el Centro Educativo El Roble - Heredia,
en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde González Earlen. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 59, título N° 569, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Sancho María Gabriela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 71, título Nº 357, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Villalobos Agüero Erika. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 153, título Nº 1465, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Marín Grettel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
62, título Nº 809, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós
Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Barrantes Acuña
Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 29, título Nº 118, emitido por el Conbi College, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Amador Chinchilla Esteban de Jesús. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 667, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Paniagua Hernández Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas
UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el 27 de octubre del 2007.
Expediente Nº C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución Nº JNPTA-405-2008 del día 6 de diciembre del
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 55017
Exp. 12808A.—Salas Vargas Julia María, solicita
concesión de:
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Proyección Folclórica Acoyte, con domicilio en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Prevención del Uso de Drogas Narconon Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: La educación sobre prevención de uso de drogas a la sociedad
costarricense en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier
Rodríguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad
denominada Asociación Itdo Indio Guaymi Dos Mil Seis, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, cantón de Corredores Ciudad Neily quinientos metros al noroeste
del estadio municipal, carretera a Río Bonito, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Procurar, fomentar y mantener la fraternidad e
integración social de los asociados entre si y con las comunidades afines,
tanto nacionales como internacionales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma, hasta un millón de colones exactos. Para actuaciones superiores
a este monto, el presidente deberá contar con el respectivo acuerdo de Junta
directiva, es el presidente: Julio Espinoza Palacios. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación Iglesia de Restauración Cristiana de Playa Brasilito de
Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, de la
plaza de fútbol nueva Playa Brasilito en cuatrocientos metros norte, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes. Promover actividades de
formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Luis Jiménez
Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las, prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva Pablo Presbere, con domicilio en la provincia
de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Darle espacio a
jóvenes de escasos recursos, que por esta razón no tienen oportunidad de estar
en alguna instancia deportiva, que operan bajo una modalidad de lucro. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Morera Barquero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara de Comercio y Turismo de Zarcero, COTUZAR, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Velar por el desarrollo de las actividades comerciales y
turísticas en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Aurelio Alvarado González. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Comunidad Cristiana Vino Nuevo de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Integral para el Mejoramiento Social y Económico de San
Vito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Identificar y promover actividades
que provean fuentes de empleo a los(as) vecinos(as) de la zona. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Marabelli Fernández Paniagua. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Taxistas de Venecia de San Carlos, con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Implementar y poner en funcionamiento una radiobase de operaciones para los
taxistas afiliados, la cual les permita brindar un mejor servicio a la
comunidad, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Walter Ramiro Fernández
Solís, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Club Fénix de Ajedrez, con domicilio en la
provincia de San José, Plaza Víquez sede central del comité cantonal de
Deportes de San José, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: El
progreso ajedrecístico en la provincia de San José, cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente:
Ricardo Matarrita Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Club Fianchetto de San José, con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: El progreso del desarrollo ajedrecístico en la provincia de San
José, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Minero Pineda. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Barrio Roosevelt San Pedro de Montes de Oca, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Coadyuvar con las instituciones estatales en la vigilancia de
las propiedades y bienes de los vecinos del barrio, cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Helio Fallas Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
REGISTRO DE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en diligencias
administrativas incoadas por Eladio y Francisco, González Calderón, presentado
ante esta Dirección el día 14 de mayo de 2007, por medio del cual informa sobre
la falsedad de los documentos 570 y 571, asientos 98750 y 1970, por medio del
cual se pretenden operaciones en la finca del Partido de Alajuela 340086. Por
lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto
el expediente 2007-410-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 07 horas 53 minutos del 05 de febrero de 2008, en la cual su
por tanto, literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la
normativa y doctrina citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente
resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de Alajuela número
trescientos cuarenta mil ochenta y seis (340086), misma que se mantendrá hasta
que autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud y
rectificándola, ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en ese
inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del
Departamento de Asesoría jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de
esa oficina. Notifíquese. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.”
(Referencia expediente Nº 2007-410-BI).—Curridabat, 5 de febrero de
2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
46502).—C-12560.—(16728).
Se hace saber a terceros y demás interesados, que
en Diligencias Administrativas Oficiosas, seguidas en este despacho bajo el
expediente administrativo Nº 330-2005, por resolución de las 8:15 horas del 5
de febrero de 2008: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y
jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución:
1º—Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Limón: setenta y
cuatro mil novecientos sesenta (74960) y sesenta y nueve mil quinientos
cincuenta y nueve (69559), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial
competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la
forma correspondiente, subsanando la inconsistencia que las afecta. 2º—Se
comisiona a Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los otros
asesores del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la
consignación de la inmovilización referida...” (Referencia Expediente Nº
330-2005).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Walter Méndez Vargas,
Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46501).—C-9920.—(16733).
Se hace saber a terceros interesados, que en
diligencias administrativas oficiosas, seguidas en este despacho bajo el
expediente administrativo Nº 07-074-BI, por resolución de las 15:45 horas del 5
de febrero de 2008 se resolvió: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas
legales y jurisprudencia citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución:
1º—Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Alajuela: ciento
cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y tres (154183) y doscientos noventa y un
mil ciento noventa y uno (291191), la cual se mantendrá hasta que la autoridad
judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo
soliciten en la forma correspondiente, subsanando la inconsistencia que las
afecta...” (Referencia Expediente Nº 07-074-BI).—Curridabat, 11 de febrero de
2008.—Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1vez.—(Solicitud Nº
46504).—C-9580.—(16734).
DIRECCIÓN CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las quince horas
quince minutos del seis de febrero del año dos mil ocho, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del
trece de febrero del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella
aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo
42 del Reglamento a
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas
del seis de febrero del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella
aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo
42 del Reglamento a
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las diez horas del
cuatro de mayo del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella
aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo
42 del Reglamento a
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Aquatic Treatment
Systems, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Se provee un sistema para tratamiento de
aguas para ser utilizado en lugares donde los recursos de energía, tales como
electricidad son casi inexistentes, muy caros o no están temporalmente
disponibles, por ejemplo, por circunstancias catastróficas. El sistema incluye
los medios para crear presión que lleva el agua dura a través de medios de
tratamiento previamente seleccionados con el fin de purificar y filtrar el
agua, en particular, el agua salobre, de modo que se haga potable. El sistema
incluye el uso de medios de tratamiento físicos y químicos, incluyendo carbón,
osmosis reversa y medios antibacteriales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Candida Aurora Pereira Dieguez, cédula
de identidad número 8-0084-0055, en su condición de apoderada de Ingeniería
Estructural JP S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE
DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN
El señor Milton José Tijerino Bolandi, de San Rafael Abajo de Desamparados,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-704-841,
solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA PARA CAZAR RATONES.
Para ver imagen solo en
Jaba para roedores, caja metálica hierro
galvanizado, con bandeja de hierro galvanizado, en los extremos rejillas con
pines en hierro galvanizado y en la parte superior con orificios en hierro
galvanizado que permite el ingreso de los roedores, a su vez se impide la
salida de los mismos mediante unos pines de varilla galvanizada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor César Carter Cantarero, mayor, Abogado, cédula número 8-023-645,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience
A.G., de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
El presente invento se refiere a una
combinación de herbicidas y antídotos, que contiene (A) uno o varios compuestos
de la fórmula (I) o sus sales en la que A representa nitrógeno o una agrupación
CR11 representando R11 hidrógeno, alquilo, halógeno y haloalquilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience
A. G., de R. F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
El presente invento se refiere a una nueva
clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el
invento se refiere a derivados de 2,4-diamino-tiazol sustituidos en posición 5
de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con
dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del
crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G.,
de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Se describen agentes herbicidas
compatibles con las plantas cultivadas, que contienen A) un compuesto tomado
entre el conjunto de las amidas de ácidos acilsulfamoílbenzoicos de la fórmula
(I), en
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado,
cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita
El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645,
en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania,
solicita
El señor César Carter Cantarero, cedula 8-023-645,
en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de Albania, solicita
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer
Cropscience GMBH, de R. F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un compuesto
ópticamente activo de la fórmula (I) o a una sal del mismo en que los diversos
símbolos son como se definen en la memoria descriptiva, a procedimientos para
su preparación, a composiciones del mismo, y a su uso como herbicidas o
reguladores del crecimiento de las plantas. La invención se refiere también a
nuevos compuestos intermedios de la fórmula (III), (V) y (XIII) como definido
en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645,
en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R. F.
Alemania, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12795P.—Vistafor Margarita S. A., solicita
concesión de:
Exp. 12806A.—Compañía Agrícola Comercial Batalla
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12804A.—Luis Alberto Rodríguez Vega solicita
concesión de:
Expediente Nº 1443A. Hacienda Río Seco S. A.,
solicita concesión de
Exp. 12807A.—Ana Mabel Villalobos Arce solicita
concesión de:
Exp. 12808A.—Salas Vargas Julia María, solicita
concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada María del Rocío Apuy Araya, cédula de identidad Nº 1-1155-0917,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Exp. 07-001572-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 17312.—(17026).
Nº 575-M.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de febrero
de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Por memorial presentado ante
2º—En oficio Nº 21-08 remitido a
3º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen
como hechos probados los siguientes: a) que el señor Gerardo Elizondo Rivera
fue electo regidor propietario de
II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario
Gerardo Elizondo Rivera: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra el derecho fundamental a la libertad prevista no sólo en
Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Gerardo Elizondo
Rivera, en su condición de regidor propietario de
2) Respecto de la cancelación de la credencial del regidor propietario
Gerardo Elizondo Rivera: Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Elizondo
Rivera se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación
Nacional en
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los
regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que debe completarse de
acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en
autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la
señora Ada Luz Mayorga Murillo, por esa razón se le designa para completar ese
número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones
lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil diez.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Liberación
Nacional en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la
cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25
de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de
la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente
a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que
salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de
Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.
Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen,
adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo
cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a
criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas
normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal
índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de
la credencial del regidor Gerardo Elizondo Rivera.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud
Nº 622-2008).—C-91760.—(16675).
N° 576-M-2008.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de
febrero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credencial de Síndico propietario del
distrito Bagaces, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta el señor
José Amed Ordóñez Delgado. Expediente Nº013-Z-2008.
Resultando:
1º—Por memorial remitido, vía facsímil, a
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que el señor José Amed Ordóñez Delgado fue electo como
síndico propietario del distrito Bagaces, cantón Bagaces, para el período
2007-2011, según consta en resolución Nº 0218-E-2007 “Declaratoria de Elección
de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la
provincia Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero
de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio
7); b) que el señor José Amed Ordóñez Delgado fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 10); c) que el Concejo Municipalidad
de Bagaces conoció de la renuncia presentada por el señor José Amed Ordóñez
Delgado (folio 1); d) que la señora María Gabriela Mairena Alvarado fue electa
como síndica suplente del distrito Bagaces, de ese cantón, para el período
2007-2011 por el Partido Liberación Nacional (folios 7, 10 y 11).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el
tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer
lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos
requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal,
excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ahora bien, establece el artículo 1 del Reglamento sobre
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal
dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las
disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores.”.
Para el caso en estudio, habiéndose acreditado en autos que el señor José
Amed Ordóñez Delgado renunció a su cargo y, que quien ocupa el puesto de
síndica suplente del distrito Bagaces, cantón Bagaces, provincia Guanacaste es
la señora María Gabriela Mairena Alvarado procede, designarla como síndica
propietaria del citado distrito en sustitución del señor Ordóñez Delgado,
designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011.
Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Mairena Alvarado,
como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma
constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172
de
POR TANTO:
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Bagaces,
cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Amed Ordóñez
Delgado. En su lugar se designa a la señora María Gabriela Mairena Alvarado,
designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero del 2011.
Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº
622-08).—C-48860.—(16676).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 24672-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Marta Eugenia Avendaño
Chinchilla, mayor, casada, profesora jubilada, cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y cinco-ciento cincuenta y tres, vecina de Mata Redonda;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veintinueve de junio de mil novecientos
cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Krizza Montero López, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 178-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del
veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 29306-07.
Resultando: 1º— ...2º— ...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yikza Mayel Mora Molina ... en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Montero” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefe.—1 vez.—(16706).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Isabel Gallardo Delgado, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3684-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente N° 26176-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Gallardo Delgado, en el
sentido que los apellidos del padre son “Morales Gallardo” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16709).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Emelda Marilen Barillas García, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3037-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº
10373-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Greivin Ernesto Arana
Barillas... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richomond, Jefa.—1 vez.—Nº 17176.—(17032).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Douglas Manuel Somarriba Vargas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3682-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
26339-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de, Douglas Manuel Somarribas Vargas con Helen Arronis
Richmond, en el sentido que el primer apellido del cónyuge, así como el
apellido del padre del mismo son “Somarriba” y “Somarriba, no indica segundo
apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1
vez.—Nº 17290.—(17035).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Lan Jiang Hu, mayor, soltera, comerciante, china,
cédula de residencia 626-150957-004249, vecina de San José, expediente
1097-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Azaris Leniusca Maldonado Castro, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-037451-00-1999, vecina de
Heredia, expediente 236-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Hilda María Páez Duarte, mayor, soltera,
secretaria, colombiana, carné de refugiada 117000773835, vecina de Heredia,
expediente 2575-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Miguel Enrique Castellanos Meza, mayor, soltero,
publicista, colombiano, carné de refugiado 117000510302, vecino de San José,
expediente 1788-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
René Pérez Blanco, mayor, casado, soldador y
chofer, cubano, cédula de residencia 315-180895-005491, vecino de San José,
expediente 2101-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN SAN JOSÉ
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
Inversiones 2008 Oficio FOE-OP-604 15300
Código Objeto del
gasto Monto
a presupuestar
5.02.01 EDIFICIOS 259.000.000
5020100 Reparación
de Centro de Salud Portón Iberia 7.000.000
5020100 Construcción
salón multiuso de Boston 13.500.000
5020100 Remodelación
auditorio antigua secadora Maíz I Etapa (Guácimo) 8.000.000
5020100 Construcción
de dos aulas CEN-CINAI de Guácimo 9.000.000
5020100 Construcción
de un aula de cómputo de
5020100 Construcción
comedor escolar Tuba Creek 6.000.000
5020100 Reparaciones
Colegio Técnico de Pococí 32.000.000
5020100 Pintar y
reparar la instalación eléctrica de
5020100 Restauración
de
5020100 Construcción
de
5020100 Conclusión de
salón multiuso de Río Victoria 1.500.000
5020100 Acondicionar
aula de cómputo, (Aire acondicionado, red eléctrica para instalar 15
computadoras)
terminar
el comedor escolar (Cielo raso, emplantillado y pintura de techo) y pintar
techo
y
paredes de
5020100 Reparación y
mejoras de la escuela de Villa del Mar 1 10.000.000
5020100 Reparación
del Colegio Deportivo de Limón 10.000.000
5020100 Reparación y
mejoras en la escuela Aguas Zarcas (Distrtio Matama) 5.000.000
5020100 Reparación y
mejoras del puesto de salud en Río Banano (D. Matama) 4.000.000
5020100 Reparación y
mejoras en Escuela Bananito Norte (D. Matama) 6.000.000
5020100 Reparación y
mejoras en Escuela de Beverly (Distrito Matama) 6.000.000
5020100 Construcción
del Edificio de
5020100 Construcción
de dos aulas para Escuela Pueblo Nuevo de Valle Estrella 18.000.000
5020100 Reparación de
5020100 Reparaciones
Escuela Villa del Mar 2 10.000.000
5020100 Reparación
techos en el colegio Diurno de Limón 20.000.000
5020100 Mejoras del
Edificio del Ebais de Duruy 3.000.000
5020100 Ampliación-reconstrucción
del Ebáis Valle Las Rosas 10.000.000
5020100 Remodelación
y ampliación del Centro de Acopio Bribri Cabecar 12.500.000
5020100 Reparación y
mejoras de
5020100 Construcción
de dos Mausoleos para personas de escasos recursos para la
Junta
de Cementerio Distrito I) 3.500.000
5.02.02 VÍAS
DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 471.000.000
5020200 Construcción
Boulevar Batán 20.000.000
5020200 Construcción
del Boulevard de la entrada de Manzanillo al Pueblo
Proyecto:
Un puente y un camino para
5020200
- Bombeo y Relastreo de 10 kms de camino que va de Pacuarito al
Parque
Nacional Barbilla (Siquirres) 40.000.000
5020200 -
Lastrado y obras conexas de
5020200 -
Construcción de puente colgante Namaldí (Matina) 19.000.000
5020200 Construcción
de 30 puentes - plataforma con bastiones en gavión y plataformas en loza
de
cemento, distribuidos en los seis cantones de la provincia de Limón. 182.000.000
5020200 Pavimentación
cuadrante Distrito 1 de Guácimo 80.000.000
5020200 Construcción
Puente Centro de Población el Ceibo-Cariari 22.000.000
5020200 Mejoras al
Puente colgante de hamaca de
5.02.07 INSTALACIONES 20.000.000
5020700 Electrificación
Urbanización
5020700 Iluminación
cancha de fútbol de
5020700 Iluminación
plaza de fútbol de Puerto Viejo 12.000.000
5.02.99 OTRAS
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 161.000.000
5029900 Mejoras
al Mini estadio Municipalidad de Guácimo 25.000.000
5029900 Remodelación
y entechado parada buses de Guácimo 25.000.000
5020100 Construcción
de cancha multiuso en Aguas Zarcas (Distrito Matama) 5.000.000
5029900 Construcción
de cancha baskett en Escuela
5029900 Construcción
de acueducto San Rafael -Las Nubes-La Plástica-Playares San Rafael 30.000.000
5029900 Mejoras
Parque Central de Matina 25.000.000
5029900 Construcción
Polideportivo Siquirres 48.000.000
5.03 BIENES
PREEXISTENTES
5.03.01 TERRENOS 121.000.000 Aprobado
5030100 Compra
de terreno Centro de Atención Integral (CAI) de Cariari 100.000.000
5030100 Compra de
terreno para Ebáis San Rafael 13.000.000
5030100 Compra de
terreno para la construcción por parte de
Maquinaria y equipo 2008
Código Nombre de
Código Subpartida partida y subpartida Cantidad unitario Subtotal
5010100 EQUIPO DE
PRODUCCIÓN 201.525.000
3221 SECCION
AGROINDUSTRIAL 5010100 MOTOR ELÉCTRICO 2 200.000 400.000
3221 SECCION
AGROINDUSTRIAL 5010100 REBANADORA DE PLATANO 1 500.000 500.000
3221 SECCION
AGROINDUSTRIAL 5010100 CERRADORA DE LATAS 1 3.000.000 3.000.000
3221 SECCION
AGROINDUSTRIAL 5010100 SELLADORA DE BOLSA 1 150.000 150.000
3221 SECCION
AGROINDUSTRIAL 5010100 EQUIPO DE FRITURAS 2 5.000.000 10.000.000
3412 MANTENIMIENTO 5010100 HIDROLAVADORA 1 100.000 100.000
3412 MANTENIMIENTO 5010100 MAQUNA DE SOLDAR 1 500.000 500.000
3412 MANTENIMIENTO 5010100 MOTOGUARAÑA 2 250.000 500.000
3311 PROYECTOS COMUNALES 5010100 Compra de tractor Comité Cantonal
de Deportes Siquirres 1 1.200.000 1.200.000
3312 MAQUINARIA Y EQUIPO
PESADO 5010100 Tractor ( D6R+Aire y Riper)
(339.000*525) 1 117.975.000 117.975.000
3312 MAQUINARIA Y EQUIPO
PESADO 5010100 Compactadora (10 Toneladas + Kit
de conchas) (128.000*525) 1 67.200.000 67.200.000
5010300 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 34.650.000
3110 Gerencia Desarrollo 5010300 APARATO TELEFÓNICO 3 50.000 150.000
3120 Transporte Desarrollo 5010300 RADIOS DE COMUNICACIÓN (WALKIE
TALKIE) 60 500.000 30.000.000
3312 MAQUINARIA Y EQUIPO
PESADO 5010300 RADIOS DE COMUNICACIÓN COMPLETOS 18 250.000 4.500.000
5010400 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 3.705.000
3110 Gerencia Desarrollo 5010400 SILLAS DE ESPERA 4 25.000 100.000
3110 Gerencia Desarrollo 5010400 CALCULADORA 3 30.000 90.000
3110 Gerencia Desarrollo 5010400 AIRE ACONDICIONADO 2 600.000 1.200.000
3130 Jefatura
Administrativa 5010400 ARCHIVO 1 200.000 200.000
3130 Jefatura
Administrativa 5010400 CALCULADORA 1 30.000 30.000
3130 Jefatura Administrativa 5010400 LAMPARAS DE EMERGENCIA 3 75.000 225.000
3131 Contabilidad
Desarrollo 5010400 CALCULADORA 3 50.000 150.000
3131 Contabilidad
Desarrollo 5010400 PAPELERA 3 5.000 15.000
3131 Contabilidad
Desarrollo 5010400 PERSIANA 2 150.000 300.000
3131 Contabilidad
Desarrollo 5010400 CALCULADORA CIENTÍFICA 1 15.000 15.000
3135 Recursos Humanos
Desarrollo 5010400 ARCHIVO 2 90.000 180.000
3135 Recursos Humanos
Desarrollo 5010400 AIRE ACONDICIONADO 2 600.000 1.200.000
5010500 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 18.770.000
3110 Gerencia Desarrollo e
Informática 5010500 MICROCOMPUTADORAS NOTEBOOK 1 800.000 800.000
3110 Gerencia Desarrollo e
Informática 5010500 DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO 4 1.300.000 5.200.000
3110 Gerencia Desarrollo e
Informática 5010500 EQUIPO PROCESAMIENTO DE DATOS 10 400.000 4.000.000
3110 Gerencia Desarrollo e
Informática 5010500 UPS O BATERÍAS CON REGULADORES 25 60.000 1.500.000
3110 Gerencia Desarrollo e
Informática 5010500 SWITCH 5 500.000 2.500.000
3110 Gerencia Desarrollo e
Informática 5010500 ROUTER 1 800.000 800.000
3123 RELACIONES LABORALES 5010500 MICROCOMPUTADORA 1 600.000 600.000
3123 RELACIONES LABORALES 5010500 IMPRESORA PORTATIL 1 170.000 170.000
3130 Jefatura
Administrativa 5010500 SOFTWARE 1 500.000 500.000
3130 Jefatura
Administrativa 5010500 LICENCIA 1 2.000.000 2.000.000
3130 Jefatura
Administrativa 5010500 IMPRESORA 1 700.000 700.000
50106 5010600 EQUIPO SANITARIO DE
LABORATORIO E INVESTIGACION 2.460.000
3122 SALUD OCUPACIONAL 5010600 EXTINTORES 1 460.000 460.000
3122 SALUD OCUPACIONAL 5010600 MAQUINA FUMIGADORA 1 1.500.000 1.500.000
3221 Sección
Agroindustrial 5010600 REFRACTOMETRO MANUAL 2 250.000 500.000
50107 5010700 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL DEPORTIVO Y
RECREATIVO 2.560.000
3123 RELACIONES LABORALES 5010700 PIZARRA 1 50.000 50.000
3123 RELACIONES LABORALES 5010700 GRABADORA 1 30.000 30.000
3135 Recursos Humanos
Desarrollo 5010700 VIDEO BIN 1 2.000.000 2.000.000
3414 TOPOGRAFIA 5010700 PIZARRA 1 30.000 30.000
3414 TOPOGRAFIA 5010700 CAMARA FOTOGRÁFICA 1 450.000 450.000
50199 5019900 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 1.500.000
3413 CANALES DEL NORTE 5019900 MOTOSIERRA 2 750.000 1.500.000
San José, 4 de febrero del 2008.—Óscar Chávez
Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(16191).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
En cumplimiento con lo estipulado
en el artículo 6 de
Código
SIPP Partida Presupuesto
2008
1 Servicios ¢597.474.969,00
2 Materiales
y suministros ¢57.474.404,00
5 Bienes
duraderos ¢391.189.935,00
5,01 Maquinaria, equipo ¢46.189.935,00
5,02 Construcciones, adiciones y mejoras ¢345.000.000,00
Total ¢1.046.139.308,00
Para mayor información puede
comunicarse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez,
Proveedora.—1 vez.—(16744).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE COMPRAS AÑO 2008
PROGRAMA I: Dirección General de
TIPO DE
BIEN, SERVICIO U OBRA POR CONTRATAR
Descripción I
semestre II semestre Total
Productos Químicos y Conexos 8.409.818,00 8.409.818,00 16.819.636,00
Alimentos y Productos Agropecuarios 765.000,00 765.000,00 1.530.000,00
Herramientas, repuestos y Accesorios
diversos de uso en la construcción
y mantenimiento 975.000,00 975.000,00 1.950.000,00
Útiles, materiales y suministros 80.564.652,62 80.564.652,62 16.129.305,23
Servicios de Impresión y Encuadernación 4.087.500,00 4.087.500,00 8.175.000,00
Servicios Jurídicos 3.500.000,00 3.500.000,00 7.000.000,00
Servicios por mantenimiento y reparación 5.012.500,00 5.012.500,00 10.025.000,00
Servicios de Publicidad y propaganda 1.050.000,00 1.050.000,00 2.100.000,00
Total 63.728.941,23
PROGRAMA II:
Servicios Comunales
TIPO DE
BIEN, SERVICIO U OBRA POR CONTRATAR
Descripción I
semestre II semestre Total
Productos Químicos y Conexos 32.940.690,00 32.940.690,00 65.881.380,00
Alimentos y Productos Agropecuarios 1.500.000,00 1.500.000,00 3.000.000,00
Materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento 12.747.463,03 12.747.463,03 25.494.926,05
Herramientas, repuestos y accesorios
diversos de uso en la construcción y
mantenimiento 10.318.494,20 10.318.494,20 20.636.988,39
Utiles, materiales y suministros 9.638.624,50 9.638.624,50 19.277.249,00
Servicios de Impresión y encuadernación 6.259.135,90 6.259.135,90 12.518.271,80
Servicios por mantenimiento y reparaciones 16.614.362,32 16.614.362,32 33.228.724,63
Servicios de Publicidad y Propaganda 2.650.000,00 2.650.000,00 5.300.000,00
Total 185.337.539,87
PROGRAMA
III: Inversiones
I SEMESTRE
Descripción Monto
Ampliación de salón comunal ARGUA 2.000.000,00
Mejoras salón Comunal Barrio
Mejoras Local ASECA
500.000,00
Mejoras Kinder Flora Chacón 2.000.000,00
Mejoras Escuela Centeno Güell 2.000.000,00
Mejoras Cen Cinai Guadalupe 500.000,00
Cambio de techo Liceo Napoleón Quesada 4.000.000,00
Mejoras Centro Atención Integral CAI 2.000.000,00
Mantenimiento calles distrito Guadalupe Ley 8114 5.000.000,00
Adquisición de retroexcavador y aplanadora Ley 8114 66.410.895,00
Construcción muro retención en Barrio Cristal Guadalupe 4.088.641,27
Mejoras Parque Infantil Barrio Independencia 1.000.000,00
Mejoras Parque Residencial Guadalupe 1.000.000,00
Adquisición de Play Ground Parque Las Brisas Guadalupe 600.000,00
Adquisición Play Ground Barrio Miraflores Guadalupe 1.000.000,00
Compra alimentos ASECA 500.000,00
Mejoras cielo raso Escuela Claudio Cortez 1.500.000,00
Mejoras Salón Comunal San Francisco 1.000.000,00
Construcción aceras sector Play San Francisco 1.500.000,00
Mantenimiento calles Distrito San Francisco Ley 8114 5.000.000,00
Construcción piso sintético cancha multiuso San Francisco 9.000.000,00
Colocación de baranda protección seguridad vial
sobre puente peatonal San Francisco 1.000.000,00
Mejoras Albergue ancianos Calle Blancos 1.500.000,00
Mejoras Albergue Diurno ancianos Montelimar 2.500.000,00
Mantenimiento calles Distrito Calle Blancos Ley 8114 5.000.000,00
Mejoras entrada principal Polideportivo de Calle Blancos 3.000.000,00
Mejoras parque infantil Urbanización Las Rosas III Etapa
El Encanto 1.000.000,00
Mejoras play y zona verde Residencial
Mejoras plaza deportes Tomás Guardia Calle Blancos 2.000.000,00
Mejoras entrada urbanización Santa Fe Calle Blancos 500.000,00
Construcción de 20 rampas para personas con diferentes
capacidades en Calle Blancos 703.500,00
Adquisición mesas y sillas para salón comunal Salón San Gabriel 539.900,00
Ampliación y remodelación Salón Multiuso Tepeyac 1.500.000,00
Mejoras Escuela José Cubero 1.600.000,00
Construcción aceras en calle
Colocación pavimentos calle bajo Los López 1.000.000,00
Reparación calle principal Tico Block 2.000.000,00
Construcción Calle Díaz Mata de Plátano 2.000.000,00
Colocación malla sector El Caminillo urbanización Claraval 2.000.000,00
Construcción canasta para basura entrada Urbanización
Vera Barboza 200.000,00
Instalación malla parque urbanización Villa Verde 1.000.000,00
Construcción muro urbanización Tanzi Corvetti urbanización
Divino Pastor Mata de Plátano 11.000.000,00
Reparación malla área de parque
Mejoras Centro Infantil Zetillal 500.000,00
Mejoras Casa Cultura Ipís 700.000,00
Mejoras local Cruz Roja Ipís 800.000,00
Construcción I Etapa Minigimnasio Zetillal 3.000.000,00
Construcción cordón y caño Urbanización El Progreso Ipís 1.000.000,00
Reparación calle Los Cafetos 1.500.000,00
Construcción alcantarillado pluvial Urbanización Santa Marta Ipís 500.000,00
Construcción alcantarillado pluvial Urbanización
Colocación malla sector Scout Ipís 1.000.000,00
Mejoras cancha multiuso residencial Ipís 500.000,00
Reparación de cancha multiuso Korobó 250.000,00
Construcción basureros para Urbanización El Nazareno 1.000.000,00
Adquisición instrumentos musicales Colegio Salvador Umaña 1.000.000,00
Mejoras salón comunal barrio San José Vista de Mar 1.400.000,00
Mejoras Salón Capacitación Rancho Redondo 1.000.000,00
Mejoras Guardia Rural Rancho Redondo 561.358,73
Construcción de techado I pabellón Escuela Filomena Blanco 1.500.000,00
Mejoras cementerio de Rancho Redondo 500.000,00
Construcción de basureros para Distrito de Rancho Redondo 500.000,00
Adquisición de mobiliario y equipo Colegio Virgen
de
Mejoras Escuela Luis Demetrio Tinoco 4.000.000,00
Mejoras Cen Cinai Los Cuadros 2.000.000,00
Mejoras Salón comunal Los Cuadros 2.000.000,00
Construcción Salón Multiuso Urbanización María Beatriz 2.000.000,00
Construcción Salón Comunal Urbanización el Carmen
Sector Norte Purral 2.000.000,00
Bacheo calle Solís Purral 1.500.000,00
Bacheo calle Principal Urbanización
Mejoras plaza deportes Los Cuadros 1.500.000,00
Adquisición Play Ground Urbanización Loremal Purral 800.000,00
Total 193.074.295,00
II SEMESTRE
Descripción Monto
Mejoras CEN CINAI San Antonio 2.000.000,00
Mejoras Salón Comunal San Gerardo Santa Cecilia 2.000.000,00
Mejoras Escuela América Central 2.500.000,00
Instalación alumbrado Parque Las Brisas Guadalupe 1.400.000,00
Construcción muro Colonia del Río Guadalupe 5.000.000,00
Compra alimentos Asociación Mariana Acción Social 500.000,00
Compra alimentos Asociación Damas Vicentinas 500.000,00
Mejoras local Guardia Rural San Francisco 250.000,00
Colocación malla de protección costado línea del tren San Francisco 900.000,00
Instalación de malla al finalizar calle hacia el Río Torres
Barrio Bellavista, San Francisco 500.000,00
Mejoras salón Infantil Residencial
Mejoras Escuela Dr. Feraz 3.500.000,00
Mejoras Salón Comunal Calle Blancos 956.600,00
Reparación aceras y caño entre Bar Las Cruzadas y BNCR 1.000.000,00
Mejoras Parque Infantil II Etapa El Encanto 1.000.000,00
Mejoras área de parque y Play
plaza Calle Blancos 1.000.000,00
Mejoras zona verde Urbanización El Progreso Calle Blancos 1.500.000,00
Mejoras parque Urbanización Montelimar Calle Blancos 1.270.000,00
Mejoras área verde colinda con pista a Guápiles III Etapa Encanto 910.000,00
Mejoras Gimnasio Multiuso Jaboncillal 1.500.000,00
Mejoras Salón Comunal El Valle 1.000.000,00
Construcción última etapa Salón Comunal Bruncas 4.000.000,00
Colocación pavimento calle Bajo Los López 1.000.000,00
Mantenimiento Calle Salitrillo Ley 8114 3.000.000,00
Mantenimiento calles distrito Mata de Plátano arriba, después
de la última parada de buses ley 8114 5.000.000,00
Construcción muro retención Salón Comunal Barrio Las Américas 2.500.000,00
Construcción tapia en Parque Infantil Urbanización
Niza Mata de Plátano 1.000.000,00
Instalación malla urbanización AZOTES 1.000.000,00
Mejoras área parque Urbanización Las Brisas 700.000,00
Adquisición Play Ground Urbanización
Total 49.086.600,00
Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1
vez.—(17010).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO MONTEVERDE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de
Clasificación
de gastos Programa
I Programa II Programa III Total
15.106.000,00 43.764.936,80 11.636.580,23 70.507.517,03
SERVICIOS 11.090.000,00 29.488.000,00 8.373.503,51 48.951.503,51
ALQUILERES 4.800.000,00 0,00 0,00 4.800.000,00
Alquiler de
edificio 4.800.000,00 4.800.000,00
SERVICIOS
BASICOS 0,00 27.638.000,00 0,00 27.638.000,00
Otros
servicios básicos recolección basura 27.638.000,00 27.638.000,00
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.190.000,00 0,00 0,00 1.190.000,00
Servicio de
información 800.000,00 800.000,00
Publicidad y propaganda 250.000,00 250.000,00
Impresión, encuadernación y
otros 140.000,00 140.000,00
SERVICIO DE
GESTION Y APOYO 3.000.000,00 800.000,00 8.173.503,51 11.973.503,51
Servicios
jurídicos 2.700.000,00 2.700.000,00
Servicios de Ingeniería 4.000.000,00 4.000.000,00
Servicios generales 200.000,00 500.000,00 700.000,00
Otros servicios de gestión y
apoyo 100.000,00 300.000,00 4.173.503,51 4.573.503,51
CAPACITACION
Y PROTOCOLO 200.000,00 50.000,00 200.000,00 450.000,00
Actividades
de capacitación 200.000,00 50.000,00 200.000,00 450.000,00
MANTENIMIENTO
Y REPARACION 1.900.000,00 1.000.000,00 0,00 2.900.000,00
Mantenimiento
y rep. Equipo transporte 200.000,00 1.000.000,00 1.200.000,00
Mantenimiento y rep. equipo
comunicación 50.000,00 50.000,00
Mantenimiento y rep. Equipo
móv. Oficina 50.000,00 50.000,00
Mantenimiento y rep. Equipo de
computo 1.600.000,00 1.600.000,00
MATERIALES Y
SUMINISTROS 3.576.000,00 13.776.936,80 3.263.076,72 20.616.013,52
PRODUCTO
QUIMICOS Y CONEXOS 1.060.000,00 5.260.000,00 0,00 6.320.000,00
Combustibles
y Lubricantes 1.000.000,00 5.060.000,00 6.060.000,00
Farmacéuticos y medicinales 50.000,00 100.000,00 150.000,00
Tinturas, pinturas y
diluyentes 10.000,00 100.000,00 110.000,00
ALIMENTOS,
PROD. AGROPECUARIO 150.000,00 655.000,00 0,00 805.000,00
Productos
agroforestales 405.000,00 405.000,00
Alimentos y bebidas 150.000,00 250.000,00 400.000,00
MATERIALES Y
PROD. USO CONSTRU 50.000,00 2.851.936,80 2.863.076,72 5.765.013,52
Materiales y
productos metálicos 25.000,00 300.000,00 263.076,72 588.076,72
Productos eléctricos tele y
computo 25.000,00 25.000,00
Materiales y productos
minerales y asfáltico 2.101.936,80 2.100.000,00 4.201.936,80
Maderas y sus derivados 350.000,00 500.000,00 850.000,00
Materiales y productos
eléctricos 50.000,00 50.000,00
Materiales y productos de
plástico 50.000,00 50.000,00
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACC 600.000,00 4.320.000,00 0,00 4.920.000,00
Herramientas
e instrumentos 200.000,00 200.000,00
Repuestos y accesorios 600.000,00 4.120.000,00 4.720.000,00
UTILES Y
MATERIALES OFICINA COM 1.716.000,00 690.000,00 400.000,00 2.806.000,00
Útiles y
materiales oficina y cómputo 636.000.00 200.000,00 836.000,00
Productos papel, cartón e
impresos 770.000.00 350.000,00 200.000,00 1.320.000,00
Textiles y vestuarios 140.000,00 140.000,00
Útiles y materiales de
limpieza 180.000,00 100.000,00 280.000,00
Otros útiles, materiales y
suministros 130.000,00 100.000,00 230.000,00
BIENES DURADEROS 440.000,00 500.000,00 0,00 940.000,00
MAQUINARIA,
EQUIPO, MOBILIARIO 440.000,00 500.000,00 0,00 0,00
Equipo para
la producción 500.000,00 500.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 300.000,00 300.000,00
Equipo y programas de computo 140.000,00 140.000,00
TOTALES 70.507.517,03
Monteverde, 12 de febrero del 2008.—Novelty Castro Pérez,
Intendencia.—1 vez.—(16581).
Modificación plan anual de compras para el año 2008
De conformidad con las modificaciones a
San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
07641).—C-7940.—(18214).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SAENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
Partida Presupuestaria 2170.
Contratación servicios de desarrollo de Sistemas Informáticos. Monto
¢249.500.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.
Partida Presupuestaria 2151. Mantenimiento de instalación y otras obras.
Monto ¢50.000.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.
El resto se mantiene invariable.
San José, 20 de febrero del 2008.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(18333).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
de las
cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales,
además de
los biotrones, ubicados en
de San
Joaquín de Flores, Heredia
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel
está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas vence el día 28 de marzo de
San José, 26 de febrero del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18327).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-2502
Mantenimiento preventivo y correctivo
de aires
acondicionados
Se informa a los interesados que está disponible
Liberia, 25 de febrero del 2008.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(18348).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-2502
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
plantas eléctricas
Se informa a los interesados que está disponible
Liberia, 25 de febrero de 2008.—Área de
Compras.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Encargado.—1 vez.—(18350).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales en ingeniería
forestal
para la recopilación y sistematización
de las
estadísticas del uso de la madera, 2007
San José, 26 de febrero del 2008.—Alfonso
Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(18206).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Contratación de servicios médicos
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán
ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 14 de marzo del 2008, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima,
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
14366).—C-11240.—(18349).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-01
Adquisiciones de transformadores
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán
ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 15 de abril del 2008, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima,
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes
y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11088).—C-11240.—(18351).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-01
M.O. para instalación de líneas
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán
ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 11 de abril del 2008, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima,
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Lic. Abel Gómez
L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14364).—C-7280.—(18352).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Contratación de servicios profesionales de consultoría
especializada
para realizar el estudio hidrológico
de la
parte central del cantón de Grecia
Grecia, 26 de febrero del 2008.—Martín Castro
Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(18176).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-01
Limpieza de vías, alcantarillo pluvial, parques
y otros
servicios menores en el cantón de San Pablo
San Pablo de Heredia, 26 de febrero del
2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
14965).—C-7220.—(18354).
Contratación Directa Nº 2008CD-000003-01 “Artículos de seguridad, resguardo
y armamento para
Contratación Directa Nº 2008CD-000004-01 “Equipo de comunicación para
Contratación Directa Nº 2008CD-000005-01 “Uniformes para Policía Municipal”
a la empresa Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica 3-101-156876, por
un monto de ¢286.940,00.
San Pablo de Heredia, 26 de febrero del
2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
14965).—C-8420.—(18355).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-01
Adquisición de vagoneta de volteo totalmente nueva de
Ciudad Cortés, 29 febrero de 2008.—Bach. Carlos
Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(18283).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01
Construcción de edificio para
Ciudad Cortés, 29 febrero de 2008.—Bach. Carlos
Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(18284).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-01
Compra de dos vehículos 4x4 todo terreno
Ciudad Cortés, 3 de marzo del 2008.—Bach. Carlos
Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(18285).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-PCAD
Contratación de servicios de una empresa o persona
física
que brinde los servicios de Catering Service
para
atender capacitaciones del plan
institucional
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
Guiss
Catering Service S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374457
Objeto: Contratación de servicios de una empresa o persona física que
brinde los servicios de Catering Service para atender capacitaciones del Plan
Institucional.
Monto total adjudicado por el servicio:
Desayuno completo ¢1.350,00
i.v.i.
Coffe break mañana ¢750,00
i.v.i.
Coffe break tarde ¢750,00
i.v.i.
Almuerzo ¢1.750,00
i.v.i.
Los precios de los cuatro servicios de alimentación incluyen sillas,
mantelería, menaje y salonero, por lo que el Banco podrá solicitar las
cantidades que estime conveniente.
Plazo de prestación contractual: 1 año con posibilidad de prórroga por tres
periodos iguales y consecutivos hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando
ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a
la fecha de vencimiento, o hasta alcanzar la suma de ¢237.000.000,00, lo que
ocurra primero.
Garantía de cumplimiento: Guiss Catering Service S. A., dispondrá de cinco
días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢125.000,00
(ciento veinticinco mil colones con 00/100), y con una vigencia mínima de
catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº
024-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18126).
ÁREA DE LICITACIONES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV
Adquisición de red primaria virtual para el acceso
remoto a
los equipos de
equipos
conmutados para el ADSL
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-003252.—Oferta Nº 2
Ítem Nº 1: Implementación de una red virtual privada (VPN).
Subtotal CPT: 284.032,39
USD
Ítem Nº 2: Capacitación para 15 funcionarios del ICE.
Subtotal: 4.898,00
USD
Subtotal recomendado CPT Depositario
Aduanero ICE Colima Tibás (equipos): 284.032,39 USD
Capacitación: 4.898,00 USD
Valor total adjudicado: 288.930,39
USD
Modalidad y forma de pago: Ítem Nº 1: 30 días previa aceptación de los
bienes a satisfacción por parte del ICE. La capacitación se efectuará a 30 días
naturales y previa aprobación por parte del administrador del contrato.
Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario
Aduanero ICE Colima-Tibás, San José.
La capacitación se dará en Costa Rica, en instalaciones provistas por el
contratista en idioma español.
Tiempo de entrega: Bienes: no mayor a 30 días hábiles a partir de la
notificación de la orden de compra.
Capacitación: Iniciará 30 días hábiles a partir de la notificación de la
orden de compra y la misma tendrá una duración de 24 horas.
Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 36
meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con la vigencia
mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de febrero del 2008.—MBA. Geovanny
Hernández V.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-33000.—(18363).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000109-PROV
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que
Asesores de Cómputo y Equipos de Oficina de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-136961-23.—Oferta Nº 4
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario
USD total USD
134 Computadoras Hewlett Packard Compaq,
mod.
DC7800 Business Desktop PC 1
029,00 137 886,00
Total artículo Nº 1: 137
886,00
PC Central de Servicios S. A. Representante: Meribeth Umaña Ugalde.—Oferta
Nº 6
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario
USD total USD
104 Computadoras
portátiles Dell, mod.
Latitude
D830 1
645,00 171 080,00
Total
artículo Nº 2 171
080,00
HJ Sistemas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-165205-11.—Oferta Nº 9
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario
USD total USD
6 Microcomputadoras
portátiles, marca Sony
VAIO
Tz150, más replicador de puertos 2
985,00 17 910,00
Total
artículo Nº 3 17
910,00
Valor
total CPT: USD
326 876,00
Modalidad de pago: Giro a la vista 30 días.
Forma de pago: Se realizará 100% contra la aceptación de los equipos.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia
mínima de 5 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes: 36 meses contados a partir de la fecha en que el
ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 26 de febrero del 2008.—Área de
Licitaciones.—MBA. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C.
335364).—C-27740.—(18364).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 43-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a
las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(17224).
Nº 47-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a
las trece horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(17225).
Nº 46-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a
las trece horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(17226).
Nº 45-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a
las trece horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General
de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(17227).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
En cumplimiento con lo estipulado
en los artículos 108 de
Los formularios para inscripción se encuentran a la
disposición en el Departamento de Proveeduría institucional, ubicado en el
Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Por otra parte se les informa a todos aquellos
proveedores ya inscritos, que la vigencia de la inscripción es de veinticuatro
meses, prorrogable a solicitud del interesado.
Las posibles adquisiciones y contrataciones durante
el año 2008, serán:
Publicidad y propaganda, Servicios Jurídicos,
Servicios de Ingeniería, Servicios Ciencias Económicas, Capacitación y
Protocolo, Materiales y Productos de Uso en
Para mayor información puede comunicarse a
Departamento de Proveeduría.—Bach.
Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16748).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-00100
Contratación de los servicios de un Centro de Llamadas
Telefónicas
(Call Center) mediante un número único a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
El punto
17.1 PRECIO (40 puntos) debe leerse de la siguiente manera:
Se asignará todo el puntaje al oferente con el menor precio cotizado entre
las ofertas elegibles. Para las restantes ofertas el puntaje a aplicar, se
determinará con la siguiente fórmula:
Precio (máximo 40 puntos):
P = (P1/P2)*40
Sea, P = Puntos por asignar
P1 =
Menor precio ofrecido
P2 =
Precio de la oferta por evaluar
40 =
Puntaje máximo por asignar
El oferente deberá cotizar el monto total por el servicio por llamada
efectiva, para un estimado de 200 mil citas anuales, debe entenderse por llamada
efectiva aquella llamada en la cual se puede otorgar una cita a la persona
que está llamando o aquella llamada que pueda ser canalizada o redireccionada
para ser atendida por el COSEVI.
En el punto 17.2 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE
• Deberá presentar certificaciones
de clientes representativos (50.000 llamadas mensuales o superior), en un plazo
de servicio no menor a seis meses de forma continua para así permitir ver la
experiencia en el servicio de las empresas oferentes, en idioma español o
traducidas, autenticadas, a los que les haya dado o se les este dando una
solución de atención telefónica igual o superior a la ofrecida en este
concurso.
Se debe agregar el siguiente punto dentro de las CONDICIONES DE LOS
SERVICIOS A ADQUIRIR de las CONDICIONES ESPECÍFICAS:
2.7. El oferente que resultase
adjudicado realizará; primera opción: la matrícula de cursos teóricos, segunda
opción: la matrícula de pruebas prácticas y tercera opción: en el caso de que
el cliente requiera información la llamada deberá ser canalizada o
redireccionada para ser atendida por el COSEVI.
La nueva fecha y hora para la recepción de ofertas será para el día 6 de marzo
del
Todos los demás términos del cartel permanecen.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto
Benavides, Mba Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31083).—C-26420.—(18356).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000007-PROV
Compra de toner para impresora láser Xerox N 2125 para
el II
Circuito Judicial de San José
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000010-PROV
Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio
del Anexo
A de los Tribunales del II Circuito Judicial de San José
(Prórrogas y
modificaciones)
El Departamento de Proveeduría, con motivo de recursos de objeción
interpuestos ante
Licitación Abreviada número 2008LA-000007-PROV
Compra de tóner para impresora láser Xerox N 2125 para el II Circuito
Judicial de San José.
Fecha y hora de apertura prorrogada para el 14 de marzo de
Licitación Abreviada número 2008LA-000010-PROV
Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio del
Anexo A de los Tribunales del II Circuito Judicial de San José.
Fecha y hora de apertura prorrogada para el 13 de marzo de
Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de
Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio
González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6ª, San
José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 26 de febrero del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18326).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR.
SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
COMPRA DIRECTA 2008CD-000013-2312
Contratación de servidos de pintura
Se les informa a los interesados en participar en
Posteriormente se les estará comunicando por medio de la publicación en
Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(18198).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000002-25025000
Adquisición de medicamentos
Se informa a los interesados en participar en
Liberia, 25 de febrero del 2008.—Sección de
Suministros.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes.—1 vez.—(18353).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-00019-PRI (Circular Nº l)
Sustitución redes de distribución acueducto
metropolitano
área 2-Alajuelita
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Además se les informa que deben retirar
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Jenifer
Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(18341).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4
del acta de la sesión 701-2008, celebrada el 11 de febrero del 2008,
considerando
que:
1. en el análisis de la capacidad de
pago de los deudores, las entidades financieras evalúan de manera conjunta a
los deudores con sus correspondientes codeudores. Este enfoque de evaluación es
apropiado en virtud del carácter solidario de la obligación de pago que asumen
las partes. Sin embargo, en la evaluación de la capacidad de pago para estos
casos, el Acuerdo SUGEF 1-05 no es claro en cuanto a seguir un enfoque de
evaluación que sea más consecuente con la realidad económica de estas
operaciones,
2. en la relación
entre el deudor y su codeudor o codeudores, subyace una vinculación entre estos
que justifica el tratarlos como una sola unidad económica, para efectos del
riesgo de concentración que asume la entidad financiera. Asimismo, en la
condición de codeudor, al igual que en la condición de garante, en una
operación efectuada con una persona vinculada a la entidad financiera, se
establece un vínculo que justifica considerar a los codeudores como parte del
grupo vinculado a la entidad,
3. con fundamento
en las evaluaciones que lleva a cabo
4. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de
la sesión 695-2008, celebrada el 14 de enero del 2008, dispuso enviar en
consulta al medio el proyecto de modificación de los Acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento
para
dispuso,
en firme:
modificar los Acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento para
I. En lo que respecta al Acuerdo
SUGEF 1-05 “Reglamento para
a) Reformar el literal d. del
artículo 3, para que en adelante se lea así:
“d. Deudor (o codeudor): Persona que
recibe fondos o facilidades crediticias de la entidad en forma directa.
Adicionalmente se considerará como tal al descontatario en caso de un contrato
de descuento, el cedente en una cesión con recurso, el obligado a pagar un
documento en una cesión sin recurso, o la persona a la que la entidad concede
un aval o garantía.”
b) Reformar el antepenúltimo párrafo
del artículo 7, para que en adelante se lea así:
[…]
“La entidad
debe clasificar la capacidad de pago del deudor en 4 niveles: (Nivel 1) tiene
capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de
pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4)
no tiene capacidad de pago. Para la clasificación de la capacidad de pago, el
deudor y su codeudor o codeudores deben ser objeto de evaluación de forma
conjunta. La clasificación conjunta de la capacidad de pago podrá utilizarse
únicamente para determinar el porcentaje de estimación de la operación en la
cual las partes son deudor y codeudor.”
[…]
c) Reformar el cuadro del artículo
10, para que en adelante se lea así:
[…]
Categoría de riesgo |
Porcentaje de estimación |
Morosidad |
Comportamiento de pago histórico |
Capacidad de pago |
A1 |
0,5% |
Igual o menor a 30 días |
Nivel 1 |
Nivel 1 |
A2 |
2% |
Igual o menor a 30 días |
Nivel 2 |
Nivel 1 |
B1 |
5% |
Igual o menor a 60 días |
Nivel 1 |
Nivel 1 o Nivel 2 |
B2 |
10% |
Igual o menor a 60 días |
Nivel 2 |
Nivel 1 o Nivel 2 |
C1 |
25% |
Igual o menor a 90 días |
Nivel 1 |
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 |
C2 |
50% |
Igual o menor a 90 días |
Nivel 1 o Nivel 2 |
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 |
D |
75% |
Igual o menor a 120 días |
Nivel 1 o Nivel 2 |
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4 |
[…]
II. En lo concerniente al Acuerdo
SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”:
Reformar el inciso f) del artículo 9, para que en adelante se lea así:
“f) La persona que sea codeudor o que
garantice, al menos una operación activa vigente a una persona vinculada según
el inciso a) de este Artículo, independientemente de la entidad que la haya
otorgado; excepto las garantías otorgadas por las entidades indicadas en el
inciso a), del artículo 3 de este Reglamento.”
III. Realizar las siguientes
modificaciones al Acuerdo SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a
personas individuales y grupos de interés económico”:
a) Cambiar la identificación del
literal c) por d) del artículo 5.
b) Adicionar el
siguiente literal c) al artículo 5:
“c) cuando se da una relación de deudor
con su codeudor o codeudores, o”
Las modificaciones del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para
Las modificaciones de los Acuerdos SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el grupo
vinculado a la entidad” y SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de
crédito a personas individuales y grupos de interés económico” rigen a
partir de tres meses después de la publicación de este Acuerdo en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
9498).—C-44420.—(16677).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión Nº 695-2008, celebrada el 14
de enero del 2008,
considerando que:
a. Según el artículo 136 de
b. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 13 del acta de la sesión Nº 593-2006, del 27 de julio
del 2006, aprobó el actual “Reglamento de Custodia”, publicado en el
Diario Oficial
c. Aún no se dispone del servicio de
confirmación de asignaciones por parte de una tercera entidad en el sistema de
negociaciones, con lo cual el traslado de la custodia del fideicomiso de
garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez a una
entidad de custodia autorizada, se debería realizar en forma manual en los
sistemas de anotación electrónica en cuenta y de depósito de valores, lo que
conllevaría un alto riesgo operativo.
d. Con fundamento en el artículo 361 de
acuerda:
Modificar el transitorio VIII (Fideicomiso de
garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez) del “Reglamento
de Custodia”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en la sesión Nº 593-2006, artículo 13, del 27 de julio del 2006,
para que su texto se lea de la siguiente forma:
“Transitorio VIII.—Fideicomiso
de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez. Hasta
el 15 de agosto del 2008,
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O. C. 2008-9498).—C-17180.—(18251).
Que
Reglamento de Becas Administrativas, Cursos, Seminarios,
Talleres, Congresos y otros para
de los Funcionarios del INCOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo general. El presente Reglamento regula la
adjudicación de becas administrativas para estudios parauniversitarios y
universitarios conducentes de los funcionarios en propiedad, así como la
participación en charlas, cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, u
otros de capacitación similar, para el logro eficaz y eficiente de los
objetivos del INCOP.
Artículo 2º—Naturaleza de la actividad de capacitación. Los
contenidos del Programa Anual de Capacitación y Formación del Área de
Administración del Capital Humano, asignados al INCOP, deberán estar
estrechamente relacionados con las necesidades institucionales y las funciones
desempeñadas por los funcionarios.
Artículo 3º—De la partida presupuestaria de capacitación y becas
administrativas. Para ejecutar las actividades programadas en cuanto a
becas administrativas, el Encargado de
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
entiende por:
a) Beca Administrativa: Estímulo
que el INCOP brinda a sus funcionarios para elevar su nivel académico o
técnico, con el propósito de ampliar conocimientos aplicables al trabajo que
desempeña y de acuerdo a las necesidades y políticas fijadas por la
institución.
b) Actividades
de capacitación: Se refiere a aquellas actividades que implican cursos de
actualización, seminarios, charlas, congresos, simposios, talleres, pasantías,
u otros de naturaleza similar, nacionales o extranjeros.
c) Beneficios: El
conjunto de subvenciones que el INCOP podrá otorgar a sus trabajadores para su
capacitación y/o formación académica.
d) Capacitación:
Las actividades tendientes a la adquisición y desarrollo continuo y sistemático
de conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyan a la actualización de
los recursos humanos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
e) Contrato de
estudios: Es el contrato firmado entre
f) Subvención: Los
beneficios y oportunidades que otorgue el INCOP y que contribuyan al desarrollo
del recurso humano a su servicio, que pueden consistir en ayudas económicas,
tiempo laboral, apoyo oficial para la obtención de becas administrativas y
otros similares ante otras instituciones nacionales e internacionales.
g) Facilitador:
Funcionario de
h) Formación: Toda
acción de educación formal conducente a la obtención de los requerimientos
académicos que estipula el Manual de Puestos Institucional de la estructura
ocupacional, o la realización de estudios superiores que propicien el
desarrollo de la carrera administrativa dentro de
i) Funcionario o
servidor: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de
nombramiento en propiedad, válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por
cuenta de
j) Pasantía:
Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada, nacional
o internacional, a realizarse en Costa Rica o en el extranjero, para la
formación técnica y profesional del funcionario con el propósito de actualizar
sus conocimientos, así como también para la adopción de políticas nacionales o
regionales en materia portuaria, en representación del INCOP, debidamente
autorizado por
CAPÍTULO II
De
Artículo 5º—De las competencias: Corresponderá a
En el caso que el evento se lleve en el territorio nacional será
competencia de
Artículo 6º—Becas Administrativas: En los casos de becas
administrativas para el territorio nacional, corresponderá a
Artículo 7º—Aprobación del Plan de Capacitación: Corresponderá a
CAPÍTULO III
Del Área de
Artículo 8º—Funciones del Área de
a) Presentar el Presupuesto y el
Programa Anual de las necesidades de capacitación, ante
b) Preparar los
estudios o informes que le solicite
c) Realizar el
control, seguimiento y evaluación del Programa Anual.
d) Otorgar los
instrumentos de evaluación a los superiores jerárquicos para determinar el
aprovechamiento de las acciones de capacitación o formación.
e) Recibir y
analizar las solicitudes de becas administrativas y remitirlas a
f) Elaborar los Contratos de Capacitación que se celebren
de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y tramitarlos ante
g) Ejercer la
custodia, el control, la evaluación, archivo y el seguimiento del correcto
cumplimiento de los contratos de capacitación y de formación de los becarios,
así como de la demás documentación, de forma tal que se cumpla con todo lo
estipulado en este Reglamento, llevando un registro actualizado que se
mantendrá por el período legal correspondiente.
i) Formar un
expediente de cada solicitud en el que se incluyan todos los antecedentes y
documentación correspondiente.
j) Cualquier otra
que se le asigne por Ley, en este Reglamento u otros Reglamentos, Políticas y
normas supletorias.
k) Aprobado el
Programa Anual de Capacitación y Formación por parte de
l) Evaluar el
cumplimiento del Programa Anual de Capacitación y Formación y presentar un
informe final en el mes de diciembre de cada año, a
m) Preparar la
resolución final del otorgamiento de la beca, con fundamento en el acuerdo de
CAPÍTULO IV
De los beneficios
Artículo 9º—De los beneficios. Los beneficios que pueden disfrutar
los funcionarios consisten en uno o varios de los que a continuación se
indican, siempre y cuando las actividades que motiven estos beneficios sean de
interés y aplicación institucional. Los beneficios son los siguientes:
a) Permiso de estudio con goce de
salario hasta por un máximo de doce horas semanales.
b) Permiso con goce
de salario para pasantías.
c) Permiso sin goce
de salario de conformidad con lo que dispone el Reglamento Autónomo de
Servicios.
d) Cancelación de
matrícula, participación o inscripción en cursos, seminarios, congresos,
talleres, simposios y otros similares toda vez que exista el contenido
presupuestario.
e) Financiamiento
para la confección de tesis o trabajo final de graduación.
f) Permiso con
goce de salario para prepararse y presentar pruebas de grado y para efectuar el
trabajo de investigación de tesis hasta un máximo de 10 horas semanales.
g) Gastos de viaje
y de transporte dentro y fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de gastos de viajes y transporte para los funcionarios públicos,
únicamente para asistir actividades de capacitación.
Artículo 10.—Solicitud de beneficio: En caso de que algún
funcionario solicite algún beneficio no contemplado en este Reglamento, que se
requiera para cursar estudios en áreas de interés institucional, será
Artículo 11.—De la extensión de los beneficios. El INCOP podrá
otorgar parcial o totalmente beneficios para que sus funcionarios realicen
estudios que complementen y mejoren su capacitación y formación, siempre que
ello contribuya efectivamente a su rendimiento laboral.
Artículo 12.—De los Requisitos para recibir beneficios. Entre los
requisitos generales exigibles para el otorgamiento de los beneficios
estipulados en el presente Reglamento estarán:
a) Ser funcionario del INCOP en
propiedad.
b) Que el candidato
tenga por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en el período inmediato
anterior a la solicitud.
c) Estar realizando
funciones relacionadas directamente con la especialidad académica o curso de
capacitación.
d) Haber cumplido
con todas las obligaciones derivadas de cualquier beca o actividad de
capacitación anterior.
e) Estar
debidamente aceptado por
f) Que su última
calificación no haya sido inferior a “muy bueno”. Este inciso aplica siempre
que en el INCOP existan evaluaciones de
desempeño con un año de aplicación.
g) Los que
h) No haber tenido
sanciones disciplinarias en el último año de labores.
Artículo 13.—Documentos a presentar. Toda solicitud de participación
en los programas de capacitación y formación deberán gestionarse presentando al
Encargado del Área de
a) Solicitud formal mediante un
oficio explicativo de la capacitación, formación a recibir, justificando su
relación laboral e importancia en el campo de su competencia, con el visto
bueno de la jefatura inmediata.
b) Aportar toda la
documentación requerida: proformas, constancia de horarios, comprobante de
matrícula, aceptación en
c) Los trámites
deben realizarse por lo menos con quince días naturales antes del inicio de
lecciones tratándose de becas administrativas.
CAPÍTULO V
De las actividades de capacitación
Artículo 14.—De las actividades de capacitación. Los cursos de
capacitación, seminarios, congresos, simposios, charlas, talleres y otros
similares de interés institucional serán aprobados por
Artículo 15.—De la capacitación solicitada por los funcionarios. Los
funcionarios podrán solicitar al Área de Administración del Capital Humano, la
petitoria a fin de que ésta la eleve a
Artículo 16.—Del financiamiento de la actividad de capacitación. Las
actividades de capacitación solicitados por los funcionarios, serán cubiertos
por la institución siempre que exista el contenido presupuestario y en el caso
de las becas administrativas se regirá por lo establecido en el artículo 9º del
presente Reglamento.
Artículo 17.—De los alcances del financiamiento. El acuerdo de Junta
Directiva o la resolución de
Artículo 18.—Del trámite de pago. Una vez aprobados los beneficios,
el funcionario realizará el procedimiento que se utiliza para la compra de
servicios.
CAPÍTULO VI
De la formación
Artículo 19.—Requisitos para estudios superiores. En el caso de
funcionarios que soliciten una beca para realizar o seguir estudios superiores
en el país, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Horario de lecciones y detalle de
las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.
b) En el caso de
que las lecciones sean en horas hábiles, se exigirá la presentación de la
constancia o certificación, emitida por
c) Al finalizar el
curso lectivo, se deberá presentar una copia fidedigna de las calificaciones
obtenidas en los cursos, la cual deberá entregar en el Área de
Artículo 20.—Beca de organismos internacional. Cuando la beca
provenga de un organismo internacional, el Instituto podrá reconocer el gasto
de transporte cuando este no sea reconocido por el organismo y pagar el salario
a tiempo completo.
Artículo 21.—De la garantía. El aporte económico que realice
CAPÍTULO VII
Del financiamiento para trabajos de graduación
Artículo 22.—De los trabajos de graduación. El Instituto podrá
conceder a sus funcionarios financiamiento para preparar trabajos de
graduación, con el objeto de optar a títulos de nivel parauniversitario y
universitario siempre y cuando el tema sea de interés para
Artículo 23.—De los requisitos de la solicitud. Toda solicitud para
el financiamiento de trabajos de graduación deberá realizarse previamente a la
realización del documento. La solicitud deberá contener los siguientes
requisitos:
a) Datos generales del solicitante:
nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio exacto, número de cedula y
carne de
b) Tema sobre el
cual versara el trabajo de graduación, debidamente descrito y las razones
fundamentales que le dieron origen o copia del proyecto de graduación.
c) Estimación de
los gastos probables, referidos estos al costo de edición y otros.
d) Descripción del
procedimiento que se utilizara en la investigación y preparación del trabajo.
e) Constancia del centro de estudios superiores sobre la
aprobación del tema escogido por el estudiante.
f) Plan estimado de ejecución del trabajo y sugerencias
sobre el plan de desembolsos.
Artículo 24.—De las erogaciones. Las erogaciones se harán de
conformidad con el plan de desembolsos aprobado y contra la presentación de
facturas. Será indispensable que previamente se haya suscrito el contrato
respectivo confeccionado por el Área de
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones y derechos
Artículo 25.—Del tiempo del programa de estudios.
Artículo 26.—De las obligaciones del beneficiario. Todo funcionario
que participe en actividades de capacitación u obtenga algún beneficio o
facilidad, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cuando la adjudicación de la beca
sea superior a dos meses, el servidor beneficiario deberá suscribir un
contrato.
b) Cumplir con
todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad
concebida.
c) Avisar a
d) No interrumpir
sus estudios e informar periódicamente a
e) Al concluir el
período de estudios, deberá presentar un informe detallados de los estudios
realizados, a más tardar quince días después del plazo en el cual la casa de
estudios haya hecho entrega efectiva de los mismos, adjuntando originales y
copias de los documentos que demuestren su desempeño.
f) Colaborar a
título gratuito en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan
en práctica, durante horas laborales, en el INCOP sin que estas excedan de ocho
horas semanales.
g) Entregar un
ejemplar de su tesis de grado o de los trabajos de graduación que haya
realizado, a fin de que el INCOP disponga de él en el Archivo Institucional.
Artículo 27.—De la prestación de servicios. El beneficiario quedará
obligado a seguir prestando de la siguiente manera sus servicios al INCOP una
vez que haya concluido sus estudios.
i.—Si su beca, licencia o facilidad fue sin goce de sueldo, durante un
tiempo igual a la beca otorgada.
ii.—Si su beca, licencia o
facilidad fue con goce de sueldo, durante el doble del tiempo de los estudios.
iii.—En circunstancias diferentes
a las indicadas en los incisos anteriores, conforme lo establezca
Artículo 28.—De la reincorporación por estudios en el exterior. Tratándose
de estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del
término prudencial que el funcionario requiera para regresar al país, no podrá
exceder de un término máximo de dos semanas.
CAPÍTULO IX
De los contratos
Artículo 29.—De la garantía. El funcionario que resulte favorecido
con una beca o actividad de capacitación para formación, deberá suscribir un
contrato, según la valoración del beneficio a recibir que realice
Artículo 30.—Del contenido del contrato. Todo contrato, además de
especificar claramente su objetivo, duración, estimación del monto y demás
circunstancias especiales, contendrá las obligaciones a que se comprometen las
partes.
Artículo 31.—De la custodia del contrato. La versión original de los
contratos que se mencionan en este Reglamento, será custodiada por el Área de
CAPÍTULO X
De las sanciones
Artículo 32.—Tipificación de las sanciones. Los funcionarios que
incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación o becas
administrativas otorgadas, haciendo abandono sin causa justificada, se harán
acreedores de las siguientes sanciones:
a) Abandono de sus estudios en el
país: Dos años de suspensión para participar en actividades de capacitación y
el reintegro al INCOP de los gastos en que éste haya incurrido en el
financiamiento de los estudios abandonados.
b) Abandono de
estudios en el exterior: Tres años de suspensión para participar en toda
actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad y reintegro al INCOP
de los gastos en que éste haya incurrido en el financiamiento de los estudios
abandonados.
Artículo 33.—Del incumplimiento. El incumplimiento total o parcial
de lo indicado en el artículo 32, obligará al beneficiario a devolver los
salarios y otras sumas giradas por el INCOP, durante el disfrute de la beca en
forma total o proporcional, dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso
que la prestación del servicio sea sólo parcial, el reintegro proporcional se
calculará con el monto total recibido y el tiempo que faltó al servicio
obligatorio.
Artículo 34.—De la cancelación de la beca.
1. Caso de pérdida de materias
cursadas,
2. Expulsión del
centro de estudios,
3. Abandono
injustificado de los estudios,
4. Carga académica
por debajo de lo establecido
5. Si el
funcionario se niega a suministrar los datos en relación con sus estudios, que
le solicite
Todo lo anterior, implicaría que el funcionario deberá pagar de acuerdo en
lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
Disposiciones especiales
Artículo 35.—Del beneficiario de estudios de postgrado. El
beneficiario de una beca por estudios de postgrado, con una duración mayor de
seis meses, no podrá gozar de igual beneficio sino después de transcurridos dos
años a partir de la finalización del curso anterior, a menos de que el nuevo
curso sea una continuación de aquel y que sumados ambos no sobrepasen los dos
años.
Artículo 36.—De las pasantías y convenios de cooperación. Tratándose
de aquellos casos considerados como pasantías, según la definición
establecida en el presente reglamento; estas no requerirán del conocimiento
del Área de Administración del Capital Humano, por lo que se seguirá lo
descrito en el artículo quinto del presente reglamento.
Asimismo, quedarán exentos del conocimiento del Área de Administración del
Capital Humano la participación de funcionarios en cursos de capacitación que
surjan producto de convenios de cooperación internacional, suscritos por el
INCOP y organismos internacionales. Por lo que para su tramitación se seguirá
lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.
Artículo 37.—De las limitaciones. Ningún servidor podrá disfrutar de
los beneficios que otorga este Reglamento mientras este pendiente de cumplimiento
algún contrato anterior, salvo casos muy calificados, siendo requisito
indispensable el criterio del Encargado del Área de
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 38.—De los incumplimientos. En todos los casos de
incumplimiento por parte del funcionario, se determinará si existe
responsabilidad y las atenuantes si las hubiere, previo dictamen y
procedimiento con garantía del debido proceso. Asimismo se considerará sancionable
de acuerdo con la gravedad de los hechos, el incumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los
funcionarios encargados de aplicarlo.
Artículo 39.—De las situaciones no previstas. Los casos no regulados
en el presente reglamento serán conocidos por el Área de
Artículo 40.—De la independencia funcional de
Para las actividades que se realicen en el extranjero, el personal de
En caso de optar por una beca en el interior o en el exterior del país, el
personal de
CONTRATO DE BECA
Nosotros, Whitman Cruz Méndez, casado una vez, Master en Administración de
Empresas, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula de identidad uno–ochocientos
sesenta y dos–cuatrocientos cuarenta, en mi calidad de gerente general del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, cédula jurídica 4-002-42140,
mediante acuerdo numero ocho de la sesión tres mil cuatrocientos diez del veinte
de marzo del dos mil siete, en adelante el INCOP y__________, en
adelante el becario, hemos convenido en celebrar el presente contrato de beca,
el que se fundamentará en acuerdo a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
1º—Reglamento de Becas.
CUESTIÓN DE TRÁMITE:
I.—INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO:
a) Es una persona jurídica,
que ajustada a derecho dará becas a sus empleados, en acuerdo con lo que se
estipula en el presente contrato.
b) Que es
representada para estos efectos por Whitman Cruz Méndez, casado una vez, Master
en Administración de Empresas, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula de
identidad uno–ochocientos sesenta y dos–cuatrocientos cuarenta, quien funge
como Gerente General de
c) Que por el
carácter de las becas se le permite la celebración de este tipo de contratos
con el personal del INCOP.
d) Que señala como
domicilio convencional para todos los efectos legales que haya lugar con motivo
de la celebración del presente contrato la ciudad de Puntarenas, Esparza,
Puerto Caldera.
e) Cuando en el
presente contrato se haga referencia al Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico, se hará como INCOP.
II.—EL BECARIO:
a) Debe de ser empleado del INCOP
nombrado en propiedad, y mantener esa calidad durante todo el periodo que se
estipule como duración de la beca.
b) Que señala como
domicilio para todos los efectos legales Puntarenas, Esparza, Puerto Caldera.
c) Que cuenta con
facultades suficientes para obligarse y celebrar toda clase de
contratos.
III.—DE LAS PARTES:
a) Que en este acto se reconocen
mutuamente la capacidad y personalidad con que comparecen y firman el presente
contrato.
b) Que es deseo de
ambos celebrar el presente contrato, por lo que acuerdan lo estipulado en las
siguientes:
CLÁUSULAS:
1º—OBJETO DEL CONTRATO.
El presente
contrato tiene por objeto el otorgar a “EL BECARIO” una beca para que realice
estudios de _____________, una vez que haya cubierto los
requisitos necesarios y haya sido aceptado por el INCOP, apegándose a lo establecido
en las cláusulas contenidas en el presente contrato y el Reglamento de Becas.
2º—LUGAR Y TIPO DE ESTUDIOS.
“EL BECARIO” recibe
3º—CANTIDAD.
El importe de la beca será por la cantidad de ¢__________.00
(CANTIDAD EN CIFRA Y LETRA) colones, en el entendido de que dicha
cantidad total no podrá ser incrementada bajo ninguna circunstancia.
4º—FORMA Y LUGAR EN QUE SE ENTREGARÁ
La forma en que “EL BECARIO”
recibirá la cantidad que por concepto de beca se le otorga y a que se refieren
las cláusulas anteriores, será mediante depósitos que se harán a la casa de
estudios, en los plazos que se convengan con “EL BECARIO” de acuerdo a sus
programas de estudio.
5º—OTRAS BECAS.
De ser necesario “EL
BECARIO” podrá obtener becas o ayuda financiera de otras instituciones para
completar el dinero que necesita para terminar sus estudios de __________,
estableciéndose que “EL BECARIO” es responsable de cumplir cabalmente las
obligaciones contraídas por medio de este contrato.
6º—RECONOCIMIENTO DE ADEUDO.
“EL BECARIO” acepta y reconoce que al recibir las cantidades que otorga
como beca el presente contrato, adquiere un compromiso con el INCOP, por el
monto íntegro de la cantidad recibida, lo que se garantiza con lo que se estipula
mas adelante y con la firma de un pagaré, confeccionado a la vista y suscrito
en colones, a favor de INCOP, quien lo hará efectivo al ocurrir incumplimiento
de las obligaciones principales del presente contrato.
7º—CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS.
“EL BECARIO” una vez que concluya sus estudios, deberá prestar al INCOP sus
servicios como mínimo por un periodo de tiempo igual al que demandaron los
estudios, lo que entiende y acepta el BECARIO, sin que pueda una vez finalizada
la beca, condicionar o variar unilateralmente.
8º—CASO DE RENUNCIA DEL EMPLEADO.
En caso de que el “EL BECARIO” renuncie a su trabajo, deberá liquidar el
total del monto recibido por concepto de beca por parte del INCOP, monto que
tendrá que hacer efectivo antes de dejar sus labores, si no lo hiciera se le
podrá ejecutar la garantía que se adjunta al presente contrato, por lo que en
este acto el becario, deja renunciados su domicilio y los trámite de juicio
ejecutivo, todo para lo que derecho proceda.
9º—OBLIGACIONES DEL BECARIO.
Las obligaciones de “EL BECARIO”
serán las siguientes:
a) “EL BECARIO” deberá cursar los
estudios que se indican en la cláusula segunda de este contrato, sin
interrupción, comportándose durante todo el tiempo con diligencia, dedicación y
poniendo siempre su mejor esfuerzo;
b) “EL BECARIO”
deberá enviar un certificado mensual al representante de INCOP de las notas
obtenidas extendida por la casa de estudios en la que cursa la carrera, en la
que conste la aprobación de los cursos matriculados según el programa de
estudios, esto igualmente será un requisito ineludible para el siguiente giro
del dinero para continuar con el estudio;
c) Deberá
comprobar, al finalizar sus estudios, haber aprobado la totalidad de los
estudios que realizó y haber obtenido su titulo de __________;
d) El becario,
deberá programar sus estudios de manera tal que no entorpezcan sus obligaciones
laborales, por lo que el programa deberá estar estructurado en las horas libres
del becario;
e) En caso de
perder alguna materia del programa de estudios, deberá cancelar al INCOP el
importe de esa materia;
f) En caso de
perder mas de dos materias del programa de estudios, perderá el total de la
beca y deberá reintegrar el dinero girado hasta ese momento;
g) Restituir al
INCOP conforme lo pactado en tiempo de servicio, en un periodo de tiempo igual
al ocupado en los estudios;
h) En caso de
renunciar a su trabajo deberá devolver el total del dinero recibido por
concepto de beca.
10º—SANCIONES.
Cualquiera de las siguientes será causa inmediata de rescisión contractual,
con la correspondiente obligación por parte de “EL BECARIO”:
a) En caso de comprobar falsedad en
la información brindada contenida en la solicitud original de la beca, podrá el
INCOP suspender el giro de fondos y exigir la devolución total, de inmediato,
de los fondos que hayan sido entregados a “EL BECARIO”.
b) En caso de que “EL BECARIO” deje
de informar el curso de sus estudios o deje de presentar la documentación que
lo demuestre, se le suspenderán los montos acordados y se podrá requerir la
devolución total y de inmediato de los fondos que le hubieren sido otorgados.
c) En caso de que “EL BECARIO” no
regrese a sus labores una vez terminado el estudio.
i. Llamada de cobro
ii. Notificación
por escrito, vía fax o por correo electrónico, de incumplimiento
iii. Notificación de
demanda inminente
iv. Demanda por la
vía que corresponda.
11.—ASESORÍA Y VIGILANCIA.
“EL BECARIO” acepta que desde la firma del presente contrato el INCOP, sea
por persona autorizada, o directamente podrá vigilar el cumplimiento de cada
una de las obligaciones que resulten del presente contrato, y será a esa
persona y en el domicilio señalado a quien debe “EL BECARIO” enviar los
reportes, avisos y entrega de cantidades por concepto de reembolso, o para
cualquier otra obligación que el presente contrato imponga a “EL BECARIO”.
Asimismo, “EL BECARIO” autoriza al INCOP a solicitar y recabar informes
directamente de
12.—RESCISIÓN
DE CONTRATO.
Serán causas
de rescisión del presente contrato las siguientes:
1º—El
comprobarse falsedad en cualquier información presentada por “EL BECARIO”, lo
que también dará lugar a que de inmediato se le suspenda la entrega de fondos y
se le exija la devolución total y de inmediato de los fondos que le hayan sido
entregados.
2º—El que “EL BECARIO” incumpla con alguna de las obligaciones que acepta
cumplir en la cláusula novena de este contrato.
13.—CLÁUSULA
SUSPENSIVA.
El presente
contrato queda sujeto al contenido presupuestario y en su cumplimiento a la
condición suspensiva de que “EL BECARIO” presente al INCOP los documentos que
acrediten haber cumplido con los siguientes requisitos:
a) Haber sido admitido en el centro
de estudios __________.
b) Demostrar
fehacientemente cumplir con todos los atestados y exigencias del programa de
estudios del centro de enseñanza.
14.—VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES.
Las partes manifiestan que en relación con la celebración del presente
contrato no existe vicio alguno de la voluntad o del consentimiento.
15.—TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
La denominación utilizada en el título de cada cláusula es simplemente con
el fin de identificación, sin tener alguna otra relación con éstas, ni valor
jurídico alguno.
16.—CONTROVERSIAS.
Las controversias o diferencias que surjan en relación con el cumplimiento,
interpretación o ejecución coactiva de las obligaciones que se pactan en este
contrato se resolverán o dirimirán en la siguiente forma:
1º—En primera instancia, con la intervención de una comisión de resolución
de controversias por parte del INCOP.
2º—En segunda instancia, conforme a la legislación
aplicable de
EL presente contrato lo firman las partes por duplicado, quedando una de
las copias en poder de cada una de ellas, en la ciudad de Puntarenas, el día ___
de __________ de 200__.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
11228).—C-422420.—(16737).
INS INVERSIONES SAFI S. A.
REGLAMENTO DE
Y
FUNCIONAMIENTO DE
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la actividad de
2º—Que
3º—Que
Se acuerda emitir el siguiente:
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Interna.
REGLAMENTO DE
DE
Presentación.
El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la
actividad de Auditoría Interna de INS Inversiones. SAFI S. A. con arreglo a la
ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y su
materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno de la entidad,
INS Inversiones SAFI S. A. De esta manera su accionar se orientará y se
percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional,
en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados.
Este regula el marco fundamental respecto de la organización y
funcionamiento de
El tercer capítulo versa sobre
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento en conjunto con las
disposiciones contenidas en
Artículo 2º—Del presente reglamento. Para la formulación,
modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a
lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de
Artículo 4º—De las actualizaciones y modificaciones del Reglamento.
A efectos de mantener el marco normativo de
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría interna
Artículo 5º—Del objetivo.
Artículo 6º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de
Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a.
b.
c. El presente
reglamento.
d. El Manual de
Normas para el ejercicio de
e. El Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
f.
g.
h.
i. Las Normas,
Políticas y Directrices emitidas por
j. La visión,
misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte
el Auditor Interno para orientar la gestión de
k. Otras normas
legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a
SECCIÓN B
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de
Artículo 8º—Ideas rectoras.
Artículo 9º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de
Artículo 10.—Medidas formales de control. El Auditor Interno deberá
establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar
situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas
formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando
las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del
impedimento. No obstante lo anterior, el personal de Auditoría tiene el deber
de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 11.—Prohibiciones del personal de auditoría interna. El
Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o
comisiones que ejerzan función de
Artículo 12.—Participación del auditor en sesiones del jerarca. El
Auditor Interno asesora a la junta directiva de la cual depende. Su asistencia
a las reuniones o sesiones de dicho Órgano Colegiado será bajo las siguientes
condiciones:
a. Asistencia con voz pero sin voto.
b. Para brindar su
asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias.
c. Pedir y vigilar
que su opinión conste en las actas respectivas.
d. Posibilidad de
posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en
discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la
potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el
tiempo que considerare prudente o conveniente.
e. Ni la presencia
ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de la junta directiva releva
a dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico
técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el
Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de
forma verbal en otra sesión, o por escrito. Artículo 13. Participación en
grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno y los funcionarios de
Auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
funciones propias de la administración activa. Cuando
Artículo 14.—Objetividad individual. Es obligación de los
funcionarios de
a. Los artículos 32 y 34 de
b. Las Directrices
Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
c. El Manual de
Normas para el ejercicio de
d. El Manual de
Normas generales de Auditoría para el sector público.
e. El presente
Reglamento.
Artículo 15.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los
funcionarios de
Artículo 16.—Evaluación independiente de
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
SECCIÓN A
Ubicación y estructura de
Artículo 17.—Ubicación.
Artículo 18.—Estructura.
Artículo 19.—Áreas de Auditoría Interna. De conformidad con el
artículo 23 de
Artículo 20.—Organización por procesos.
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo 21.—Nombramiento del auditor. El auditor interno, será
nombrado por
Artículo 22.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada
laboral del Auditor Interno será de tiempo completo y su nombramiento será por
tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”, publicados en
Artículo 23.—Suspensión o remoción del auditor interno. El Auditor
Interno, será inamovible, salvo el caso de que se demuestre que no cumple
debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna
responsabilidad legal, en cuyo caso, para su suspensión o remoción se procederá
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de
Artículo 24.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para su
nombramiento, el Auditor Interno deberá cumplir los requisitos que se
establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial
Artículo 25.—Funciones del auditor interno. El cargo de Auditor
Interno deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales
institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al Auditor Interno
le corresponderá la dirección superior y administración de
a) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
b) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
c) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
d) Presentar el
Plan Anual de Trabajo de
e) Proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad.
f) Responder por
su gestión ante
g) Presentar ante
la junta directiva de INS Inversiones SAFI S. A., el informe de labores
previsto en
h) Establecer y
mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para
i) Delegar, cuando
así lo estime necesario en el personal de
j) El Auditor
Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones,
haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio,
siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) Presentar al
jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos
sobre aspectos relevantes de
l) Presentar ante
el Comité de Auditoría de INS Inversiones SAFI S. A. y posteriormente hacer de
conocimiento de
m) Fiscalizar la
gestión del riesgo en INS Inversiones SAFI S. A. Para ello,
n) En caso de
ausencias del Auditor Interno se apoyará en uno de los funcionarios de
Artículo 26.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del
personal a su cargo, el Auditor Interno tendrá al menos las siguientes
potestades:
a) Autorizar los movimientos del
personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones,
vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de
b) Gestionar de
forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo,
de conformidad con el artículo 28 de
c) Vigilar y tomar
las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
SECCIÓN B
Ámbito de acción
Artículo 27.—Actualización de su ámbito de acción. El Auditor Interno
mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción con los órganos y
procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos
públicos provenientes de
Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero
de cada año
Artículo 28.—Archivo permanente.
SECCIÓN C
Relaciones y coordinaciones
Artículo 29.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y
regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones
y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.
Artículo 30.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno
solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus
competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior,
sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos
niveles gerenciales de
Artículo 31.—Presupuesto y plan de adquisiciones.
Artículo 32.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de
Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los
documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación
al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de
Artículo 33.—Coordinación de actividades en los planes de trabajo con
otras entidades. Le corresponde a
Artículo 34.—Registro presupuestario. La unidad administrativa de
INS Inversiones SAFI S. A., mantendrá un registro del presupuesto anual
asignado a
Artículo 35.—Asesoría. La junta directiva de INS Inversiones SAFI S.
A., deberá proporcionar los recursos necesarios a
Artículo 36.—Apoyo técnico.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la auditoría interna
SECCIÓN A
De sus competencias, deberes y potestades
Artículo 37.—Competencias.
a.
b.
c. El presente
Reglamento.
d. Ley Contra
e. Las Directrices
que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión, según lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 12 de
f. Otras leyes,
Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 38.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 39.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 40.—Señalamiento de plazos.
SECCIÓN B
De los servicios de fiscalización de
Artículo 41.—De los Servicios. Los servicios que proporcionará
Artículo 42.—Servicios de Auditoría. Proporcionarán exámenes
objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del
control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la
institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a
impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar
la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento
dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de
las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
Artículo 43.—Naturaleza de las Auditorías. Los tipos de Auditoría se
definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se
desarrollarán.
Artículo 44.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos
contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos
primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia
de
Artículo 45.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios,
opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos
puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se
brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas
podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor
Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
Artículo 46.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la
administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico,
siempre y cuando sean del conocimiento de
SECCIÓN C
Del sistema específico de valoración de riesgo Institucional (SEVRI)
Artículo 47.—De la evaluación y fiscalización del sistema de valoración
de riesgo.
Artículo 48.—De la fiscalización de
Artículo 49.—Mejora en
Artículo 50.—Colaboración de los funcionarios de
SECCIÓN D.
De los informes de Auditoría Interna
Artículo 51.—Comunicación de resultados.
Artículo 52.—Informe parcial y final.—
Artículo 53.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y
recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario
a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad
para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y
retroalimentación con respecto a éstos. Las observaciones escritas que al
respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán
en el respectivo informe de Auditoría y sobre ellas se manifestará, de
estimarlo necesario,
Artículo 54.—Audiencia para la conferencia final.
Artículo 55.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario
al cual
Artículo 56.—De los informes dirigidos a
Artículo 57.—Acceso a informes. Los informes de Auditoría sobre
materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales
responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de
hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la
administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona
pública o privada.
SECCIÓN E
De las relaciones de hechos
Artículo 58.—Relaciones de Hechos. El informe de Auditoría que se
denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de
contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos
responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y
precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 59.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la
información y documentación de sustento producto de la investigación de
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es
una denuncia,
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de
SECCIÓN F
Admisibilidad de las denuncias
Artículo 60.—Ámbito de competencia.
Artículo 61.—Principios generales. En la admisión de las denuncias
se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 62.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo
6º de
Artículo 63.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se
presenten a
Artículo 64.—Información adicional. El denunciante también deberá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación
o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 65.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar
Artículo 66.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas
serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 67.—Archivo y desestimación de las denuncias.
a. Si la denuncia no corresponde al
ámbito de competencia de
b. Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la administración activa.
e. Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a
f. Si el asunto
planteado ante
g. Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por
h. Si la denuncia
es manifiestamente improcedente o infundada.
Artículo 68.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos
denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles
de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 69.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas.
Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones
que se adopte de su gestión:
a) La decisión de desestimar la
denuncia y de archivarla.
b) El resultado
final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de
que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que
se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad
competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias
inherentes a la investigación. Las anteriores comunicaciones se realizarán en
el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de
notificación.
Artículo 70.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel
de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por
SECCIÓN G
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 71.—Planificación de los estudios de seguimiento.
Contemplará
Artículo 72.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento.
La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán
determinadas, entre otros, por la
importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción
correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse
las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de
Artículo 73.—Solicitudes de información.
Artículo 74.—Seguimiento a cargo de
Artículo 75.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas
por la administración activa. De comprobar
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Pedro Chaves Marín, Gerente General.—1 vez.—(16698).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
RECALIFICACIÓN DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS
EN LOS
ARTÍCULOS 75, 76, 76 bis y 76 ter,
DE CODIGO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San José, aprobó la actualización del Reglamento
para
Detalle ¢
A Limpieza
de vegetación
por
metro lineal de frente
de
propiedad 695.00
B Cerca
de lotes por metro
lineal
de frente de propiedad 925.00
C No
separar, recolectar, ni
acumular,
para el transporte
de
la disposición final por
metro
cuadrado del área total
de
la propiedad 230.00
D No
construir aceras
Metro
cuadrado del frente
total
de la propiedad 1.160.00
E No
remover objetos,
materiales
o similares de
aceras
metro lineal de frente
de
la propiedad 465.00
F No
contar sistema aprobado
Dirección
Ambiental metro
lineal
de frente de la
propiedad 465.00
G Obstaculizar
aceras metro lineal
de
frente total de la propiedad 1.160.00
H No
instalar bajantes metro
lineal
de frente total de
propiedad 1.850.00
I Conservación de las fachadas
de
casas, edificios metro
cuadrado
del frente total de
propiedad 1.160.00
Acuerdo firme Nº 4, artículo VII, de la sesión ordinaria 94, celebrada por
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, dicha
tasa entrará a regir 30 días después de la presente publicación en el Diario
Oficial
San José, 20 de febrero de 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa de
Comunicación.—1 vez.—(O.C. Nº 3867).—C-40280.—(16736).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR
INFRACCIONES
A
DE
CAPÍTULO 4
Mociones de regidores e iniciativas de síndicos
Inciso 1) El Concejo acuerda aprobar “Reglamento para el cobro de multas
por infracciones a
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR
INFRACCIONES
A
DE
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento
y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Mora
por infracción del artículo 89 de
Artículo 2º—La inspección de las obras civiles que se realicen en la
jurisdicción de Mora, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o
mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también
quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del
Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario
del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de
parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización
de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de
construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra
forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89
de
Artículo 4º—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una
inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que
comunicará al Departamento de Ingeniería de
Artículo 5º—Cuando el interesado se presente a
Artículo 6º—Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto
de permiso de construcción, por concepto de multa, de conformidad con el
artículo 90 de
a. Veinticinco por ciento de multa
(25%) por inicio de obras preliminares hasta marcación y zanjeo.
b. Cincuenta por
ciento de multa (50%) por inicio de obras de cimentación hasta levantamiento de
paredes.
c. Cien por ciento
de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en construcciones de
más de un nivel.
d. En caso de obras
menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados,
movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques
sépticos, aceras y obras afines, se pagará un ciento por ciento por concepto de
multa. No obstante lo anterior, el monto
de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al
momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario
del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo
establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.
Artículo 7º—En el caso de las infracciones a los incisos d), e), f), g),
h), i), j) y k) del artículo 89 de
Artículo 8º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario
del Departamento Alfredo Bermúdez Flores de Ingeniería, logre determinar que la
obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha
establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con los
artículos 93 y 96 de
Artículo 9º—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra
disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de
este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo 10.—De
Ciudad Colón, 30 de enero del 2008.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal
a. í.—1 vez.—(16710).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA FORMULACIÓN
DE PROYECTOS
PARA PLAN PRESUPUESTO Y
MODIFICACIÓN
DE PROYECTOS APROBADOS
Introducción:
El presente Manual de Procedimiento tiene el objetivo de normar y regular
los aspectos relacionados con la presentación de Proyectos de Inversión para su
inclusión por medio de documentos presupuestarios y de las modificaciones que
se propongan conforme cambien las condiciones originales del proyecto que
redunden en modificaciones a este o cambios por nuevos proyectos. A solicitud
del Concejo Municipal.
Para todos los efectos el presente Manual de Procedimientos se fundamenta
en lo establecido en el Código Municipal Capítulo IV Presupuesto Municipal, y
Directrices de
CAPÍTULO I
De la naturaleza y definiciones
Artículo 1º—Definiciones o Conceptos:
Proyecto
de Inversión u Obra: para los efectos del éste Reglamento se establece como Proyecto de
Inversión u Obra, toda propuesta de Obra a desarrollar en el Cantón de Santo
Domingo tendiente a satisfacer las necesidades de los habitantes del Cantón de
Santo Domingo, conforme a propuestas de
Solicitud de Modificación de Proyecto: solicitud formal emitida por los
entes administrativos o políticos de
Ejercicio o Período Económico: Para los efectos del presente Manual de
Procedimientos el ejercicio económico se determina por lo establecido en el
Código Municipal, Artículo 91, el mismo comprende del 1º de enero al 31 de
diciembre del año en ejecución.
Órganos rectores externos: Instituciones o dependencias que conforme al bloque de
legalidad tengan la potestad de solicitar a
Bloque de legalidad: Corresponde al conjunto de normas que regulan las
acciones o comportamientos de
Autoridad superior administrativa: corresponde al Alcalde Municipal.
Artículo 2º—De la inclusión de proyectos u obras: La solicitud de
inclusión de proyectos u obras para el Proceso de Formulación Plan Presupuesto,
deberá ser referida por los entes internos y externos conforme se disponga en
éste procedimiento y el bloque de legalidad.
Deberá ser realizada por escrito y debidamente justificada.
Artículo 3º—De la solicitud de Modificaciones de proyectos u Obras:
La solicitud de cambios a los proyectos u obras, que redunden en cambios al
Plan Presupuesto, deberán efectuarse por
Artículo 4º—De la importancia: El cumplimiento de los dispuesto en
éste Manual de Procedimientos de Presentación de Proyectos de Inversión o
Modificaciones a éstos, es de gran importancia para el logro de los fines
propuestos de la institución y la satisfacción de las necesidades de los
habitantes del cantón, al proponer de manera apropiada las obras a realizar que
redundará en una apropiada ejecución y control.
Artículo 5º—Cumplimiento del Proceso del Proceso de Presentación de
Proyectos y Modificaciones: Conforme a lo establecido en éste Manual, es
estrictamente necesario que se cumpla con cada una de las etapas del proceso de
Presentación de Proyectos y solicitud de Modificaciones a los Proyectos de
Inversión, de la forma requerida y en los plazos o fechas establecidos en este
Manual de Procedimiento y en la normativa vinculante vigente. Además, que se
cumpla con la presentación de los subproductos y producto final a los entes
internos y externos, respetando lo que se establezca en cuanto a fecha y
contenido.
CAPÍTULO II
De las solicitudes de Proyectos u obras,
Inclusión
en Plan Presupuesto
Artículo 6º—De los requisitos de las solicitudes de Proyectos u Obras:
a) Solicitud formal escrita de
b) En caso de
solicitud de grupo organizado deberá contar con el aval del Concejo de
Distrito, por medio del Acuerdo correspondiente.
c) Todas las
solicitudes de Proyectos u Obras de los Concejos de Distrito deberán ser
debidamente aprobadas en sesión de éstos y constar formalmente en el libro de
actas correspondiente (constancia del acuerdo).
d) Para todos los
efectos las solicitudes se deberán presentar al Alcalde Municipal, con copia al
Concejo Municipal, a fin de que sea la autoridad Administrativa Superior quien
determine los Proyectos de Obras y Servicios a incluir en documentos
presupuestarios y el Concejo Municipal quien apruebe la inclusión final en Plan
Presupuesto.
e) Todo Proyecto de
Obra, deberá incluir un perfil del Proyecto que contenga:
- Nombre del Proyecto.
- Nombre del
funcionario, Unidad o ente que propone el proyecto.
- Unidad o
Unidades responsables del Proyecto y de Control.
- Justificación
del Proyecto: Descripción del proyecto, población beneficiada, beneficios a
obtener, agentes involucrados, otros proyectos relacionados tanto anteriores
como posteriores al proyecto.
- Meta del
Proyecto: Deberá establecerse conforme a la unidad de medida del cada caso
particular, respondiendo a: Que se va a hacer, cuanto, cuando y donde, como
elementos básicos. Definir de manera clara la unidad de medida e indicador de
evaluación de la meta.
- Modalidad de
Contratación: Administración o Contrato; deberá establecerse el detalle de
cuentas o conceptos a utilizar si es una obra por Administración y determinarse
el perfil técnico y manera de establecerse los diseños si es por contrato.
- Otras fuentes
de financiamiento: Incluir detalle si el proyecto requiere la inclusión de otro
tipo de recursos tanto internos municipales, como de fuentes externas.
- Apartado de
Observaciones si se considera apropiado.
Para los efectos que corresponde
Artículo 7º—De
Artículo 8º—Del respeto al Plan de Desarrollo Municipal: Los
proyectos de inversión propuestos deberán responder conforme a la normativa
vigente a la satisfacción de necesidades reales tanto en el ámbito
administrativo, como de infraestructura y servicios, debiéndose buscar la
satisfacción de las necesidades básicas existentes y la satisfacción del Plan
de Desarrollo Municipal.
Artículo 9º—De la obligatoriedad de colaboración: Las unidades
técnicas administrativas deberán tomar las medidas necesarias para que dentro
de la programación de las actividades normales de cada una se incluya la
colaboración técnica – profesional a: Concejo Municipal, Comisiones y/o grupos
de trabajo; Concejos de Distrito, Alcaldía Municipal y Unidades Técnicas
Administrativas; para la formulación adecuada en la técnica y en las fechas
establecidas, de los Proyectos de Inversión u Obras, conforme lo establezca
éste Manual y el Bloque de Legalidad vigente.
Artículo 10.—Sobre los plazos para presentación de Proyectos:
a) De proyectos u obras para
Formulación Plan Presupuesto Ordinario; conforme lo establecido en el Artículo
94 del Código Municipal:
“En la
primera semana de julio, los Concejos de Distrito deberán presentar una lista
de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades basados en el
Plan de Desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades municipales,
el Concejo, incluirá los gastos correspondientes en el presupuesto municipal.”
b) Formuladas las
necesidades, los Concejos de Distrito deberán presentar a más tardar el 22 de
julio de cada año, los proyectos de inversión, según lo dispuesto en el
artículo sétimo de éste Manual.
c) Las Unidades
Técnicas o administrativas deberán presentar a
d) El Alcalde
Municipal deberá presentar a más tardar el 05 de agosto de cada año los
proyectos debidamente aprobados a
Artículo 11.—De
Artículo 12.—De la presentación del Plan Presupuesto: El Proyecto de
Presupuesto y Plan Operativo del ejercicio económico siguiente, deberá ser
presentado por el Alcalde Municipal al Concejo Municipal a más tardar el 30 de
agosto de cada año, según lo dispuesto en el artículo 95, del Código Municipal.
Artículo 13.—De la aprobación final de los proyectos de inversión en el
ámbito interno: La aprobación final de los proyectos de inversión
corresponderá al Concejo Municipal, mediante la aprobación del Plan Presupuesto
del ejercicio económico siguiente. Este podrá variar, modificar o eliminar
proyectos en atención a razones de oportunidad, conveniencia o en atención a
los intereses distritales y cantonales.
CAPÍTULO III
De las solicitudes de Cambios o Modificaciones de los
Proyectos
u obras, Modificación Plan Presupuesto
Artículo 14.—De la autorización de cambios en Proyectos de Inversión u
Obras: Conforme a las características del Plan Presupuesto se autoriza la
solicitud de Cambios en las Obras o Proyectos de Inversión incluidos en el Plan
Presupuesto del periodo en ejercicio, atendiendo motivos de oportunidad,
emergencia o conveniencia para los habitantes del cantón.
Artículo 15.—De los tipos de cambios:
a) Cambios dentro de un Proyecto de
Inversión; corresponderá al cambio requerido en un determinado proyecto que
modifique su meta o los componentes del costo, pero no la naturaleza del
proyecto o finalidad propuesta.
b) Cambios de un
Proyecto de Inversión por otro, corresponderá al cierre de un proyecto de
inversión por otro de igual o distinta naturaleza.
c) Ampliación del
proyecto, corresponderá a la necesidad de incluir recursos adicionales o
modificar las metas existentes a efectos de ampliar los alcances del proyecto
inicial formulado.
d) Cambio en el
período de ejecución de un proyecto, corresponderá al cambio de una meta
formulada de un semestre a otro, se considerará en este Ítem la postergación de
ejecución de un proyecto; el adelantar una meta se podrá justificar de manera
posterior en el Informe de Evaluación de Cumplimiento, salvo caso de índole
especial o que ameriten el postergar el cumplimiento de otra meta.
Artículo 16.—De los requisitos: A efectos de cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 15 de éste Manual, se deberán respetar los siguientes
requisitos:
a) Solicitud formal escrita de
b) En caso de
solicitud de grupo organizado deberá contar con el aval del Concejo de
Distrito, por medio del Acuerdo correspondiente.
c) Toda solicitud
de Modificación o Cambio en un Proyecto u Obra aprobado anteriormente por un
Concejo de Distrito, deberá estar debidamente aprobada en sesión del Concejo de
Distrito correspondiente y así constar en el libro de actas correspondiente.
d) Para todos los
efectos, las solicitudes de cambio de Proyectos de Inversión deberán ser
presentadas para su aprobación al Concejo Municipal, a efectos de que éste suministre
la aprobación mediante acuerdo, que permita a la administración proponer los
cambios necesarios al Plan Presupuesto del periodo económico en ejercicio.
e) Toda solicitud
de cambio de Proyecto de Inversión, deberá contener una justificación de las circunstancias
que motivan la solicitud.
f) Todo Proyecto
de Obra nuevo a incluir en atención a la solicitud de cambio, deberá incluir un
perfil del Proyecto que contenga los elementos requeridos en el artículo 6
inciso e. de este Manual. Utilizándose para el efecto el Modelo suministrado
por
Artículo 17.—De la obligatoriedad de colaboración: Las unidades
técnicas administrativas deberán suministrar su colaboración conforme a lo
dispuesto en el Artículo 10 de éste Manual, en lo que corresponde a Proyectos
de Inversión.
Artículo 18.—Sobre los plazos para presentación de Solicitud de Cambio a
Proyectos: Las solicitudes de cambios en Proyectos de Inversión, conforme
lo dispuesto en los artículos anteriores se podrán solicitar a más tardar la tercer
emana del mes de noviembre de cada año, sin embargo, a efectos de garantizar la
adquisición de bienes o servicios o las contrataciones resultantes del cambio,
deberá respetarse lo dispuesto respecto a la gestión de egresos en el “Manual
de Procedimientos para el Proceso de Elaboración del Informe de Liquidación
Presupuestaria Anual para
Artículo 19.—De la obligatoriedad de cumplir con los requisitos: El
incumplimiento de los requisitos establecidos en éste Manual para solicitud de
cambios a Proyectos de Inversión, imposibilitará la formulación de los
documentos de índole presupuestaria correspondientes.
Artículo 20.—De la presentación de los cambios al Plan Presupuesto: El
Proyecto de Modificación Presupuestaria y Cambio al Plan Operativo, resultante
de la solicitud de cambio a los proyectos de inversión; deberá ser presentado
por la administración a más tardar ocho días posteriores a la entrega del
Acuerdo de Aprobación del Cambio. Salvo los casos propuestos por la
administración que podrá presentarse la solicitud de cambio de forma conjunta a
los documentos Modificación Presupuestaria y Modificación Plan Operativo.
CAPÍTULO IV
De la posibilidad de solicitud de cambios por órganos externos
Artículo 21.—De la solicitud de cambios por órganos externos de control:
CAPÍTULO V
Régimen Sancionatorio y Responsabilidades
Artículo 22.—De las Responsabilidades de suministrar información y
colaboración: Los Encargados de los distintos Departamentos tendrán la
obligación de acatar de inmediato y dentro tiempo prudencial, las solicitudes
de colaboración que los encargados de las gestiones realicen para el
cumplimiento del presente procedimiento, la falta de atención en un plazo
prudencial será considerado falta grave.
Artículo 23.—Régimen Sancionatorio: el incumplimiento injustificado
de lo establecido en este documento será considerado falta grave y deberá ser
sancionado administrativamente conforme a lo establecido en el artículo 151 del
Código Municipal, se deberá aplicar lo que establezca para faltas graves, el
Reglamento Interno de Organización (Reglamento de Trabajo) o similar y el
Código Municipal; sin detrimento de las responsabilidades que establezca la
demás normativa vigente (Ley General de Control Interno, Ley de Administración
Financiera de
Artículo 24.—Del Incumplimiento en la aplicación de sanciones: La
omisión por parte de un jerarca en la aplicación del régimen de sanciones ante
incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Manual de Procedimientos
será considerado falta grave y se sancionará conforme a lo establecido en el
artículo 23 de este Manual.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.—De la obligatoriedad: Las disposiciones establecidas en
este Manual de Procedimientos tienen carácter de Reglamento y son de
acatamiento obligatorio en lo que corresponda, para todos los funcionarios y
jerarcas de
Artículo 26.—De los conflictos entre normas: En caso de conflicto de
lo dispuesto en este Manual de Procedimientos con lo establecido por
Artículo 27.—De las modificaciones a los Procedimientos: En caso de
cambios en la normativa vinculante o por la existencia de nuevas técnicas o
tecnología, que redunde en formas mas eficientes de lograr los objetivos
planteados se deberá tomar las medidas necesarias para la actualización de este
Manual, conforme al procedimiento seguido para su aprobación.
Artículo 28.—De
Publíquese de inmediato.
Santo Domingo, 28 de enero del 2008.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1
vez.—(16976).
|
|
|
IDEA DEL PROYECTO |
Página: 1/2 |
IDEA DEL PROYECTO |
||||
Fecha de
elaboración de la idea del proyecto <dd/mm/aaaa> |
Código del
proyecto <Escriba el código correspondiente> |
|||
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO |
||||
Nombre del
proyecto <Nombre con el cual se conocerá el Proyecto> |
||||
Dirección –
Departamento funcional <Área (s) solicitante (s) de la organización que proponen la idea del proyecto> |
Nombre del
solicitante <Escriba el nombre completo de la persona> |
|||
Nombre del
director del proyecto <Persona responsable de la administración de proyecto, su responsabilidad consiste en la implementación del Plan del Proyecto (si se ha nombrado)> |
||||
DETALLE DEL PROYECTO |
||||
Descripción
de <Breve descripcion de la necesidad o problemática que enfrenta la organización y que justifica el proyecto> |
||||
Beneficios
/ Impacto en <Lista de beneficios y el impacto de no llevarse a cabo la idea> |
||||
Otros
Departamentos Involucrados <Se debe indicar las dependencias o departamentos que se relacionan con el proyecto> |
||||
PRESUPUESTO ESTIMADO DEL PROYECTO |
||||
Modalidad del Proyecto |
<Modalidad del proyecto: Por administración, contratación, cualquier otra> |
|||
Presupuesto
Estimado del Proyecto: <Estimado de costos totales del proyecto, puede copiarse de excel, se requiere un detalle general por rubro > |
||||
FIRMA DE PARTICIPANTES |
||||
Participante<Nombre y firma> |
Participante<Nombre y firma> |
|||
Participante<Nombre y firma> |
Participante<Nombre y firma> |
|||
AUTORIZACIÓN PARA EL PROYECTO |
||||
Patrocinador<Nombre y firma> |
Fecha<dd/mm/aaaa> |
|||
Director del proyecto<Nombre y firma>w |
Fecha (día/mes/año)<dd/mm/aaaa> |
|||
|
||||
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
“Artículo Nº 12.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el
requerimiento formal de pago a los contribuyentes morosos. Los funcionarios
designados en
El funcionario encargado del cobro administrativo, deberá verificar que los
adeudos se encuentren sin cancelar, así como tener plena certeza que la deuda
prevalece, que sea líquida, exigible y que este en firme, previo a incumplir
los requerimientos de pago. Cumplido lo anterior, se imprimirá por los
requerimientos de cobro, de acuerdo al rango y a la prioridad establecida por
(Acuerdo Nº 12. Aprobado por unanimidad, en la sesión ordinaria Nº 06-08,
Acta Nº 06-08, del 05-02-08).
Guácimo, 13 de febrero del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(16760).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 163 celebrada el
05 de febrero del 2008, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 6,
conoce y aprueba con 5 votos, lo siguiente:
Acuerdo
Nº 6:
Moción presentada por
Quepos, 13 de febrero del 2008.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1
vez.—(17668).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos, cédula de residencia
270-109601-463 Informo que he iniciado el trámite de la reposición del
certificado del Banco de Costa Rica a mi nombre. La fecha de emisión 20/4/2005
y el vencimiento 20/4/2006 a 360 días plazo, por un monto $5.600 exactos. Estos
certificados han sido extraviados y solicito reposición al Banco de Costa Rica,
de acuerdo en lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos.—(16207).
De conformidad con los artículos 708-709 y 710 del Código
de Comercio, el Señor Jorge Ulloa Saborío, solicita la reposición del título
valor certificado de depósito a plazo Nº 61041079 por un monto de $10.000,00 y
sus respectivos cupones de intereses, emitido el 13 de junio del 2002.—Firma
ilegible.—(16576).
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia , hace del
conocimiento del público en general que el señor (a) (ita): Solano Romero
Susana Irene, cédula Nº 3-289-
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Heredia, 29 de enero del 2008.—Centro de Servicios Financieros.—Lic.
Benjamín García Vargas, Gerente.—(17258).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2669-2007.—Zeledón Pérez Jorge Mario, R-273-2007, costarricense,
cédula Nº 1-0854-
ORI-R-2549-2007.—Prieto Castro Jorge,
R-257-2007, costarricense, cédula Nº 8-0083-
ORI-R-2681-2007.—León Alfaro Kerly,
R-276-2007, costarricense, cédula Nº 1-0959-
ORI-R-2531-2007.—Díaz Arias Sharon Jane,
R-254-2007, costarricense, cédula Nº 2-0557-
ORI-R-2686-2007.—Cedeño Ojeda Luis José,
R-272-2007, venezolano, pasaporte Nº D0512708, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de
Miranda, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16088).
ORI-R-2677-2007.—Ayerdis Orozco Isaura
Isabel, R-274-2007, nicaragüense, pasaporte Nº C1321979, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16089).
ORI-R-2679-2007.—Alvarado Barrantes
Ricardo, R-275-2007, costarricense, cédula Nº 1-0618-
CENDEISSS (CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
E
INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURO SOCIAL)
El CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y
Seguro Social) de
Los interesados deben comunicarse con el área Bioética del CENDEISSS o con
18 de febrero del 2008.—Área de Bioética.—Dra. Sandra Rodríguez Ocampo,
Jefa.—1 vez.—(16702).
2008-008
ASUNTO: Trámites,
requisitos y procedimientos para: a) aprobación de plantas de tratamiento de
aguas residuales para urbanizaciones y condominios, b) la recepción de plantas
de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser
administradas , operadas y controladas por el aya y que se encuentran
administradas por otras instituciones, etc. y c) la recepción de estaciones de
bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser
administradas, operadas y controladas por el aya y que se encuentran
administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares. Trámites,
requisitos y procedimientos para: a) la aprobación de plantas de tratamiento de
aguas residuales para urbanizaciones y condominios; b) la recepción de plantas
de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser
administradas, operadas y controladas por el aya, que se encuentren
administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la
recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y
condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya, que se
encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares.
Acuerdo Nº 2008-068.
Resultando:
1º—Que el 27 de agosto del 2003,
2º—Que el 16 de setiembre del 2003, en su artículo 3, inciso a),
3º—Que
4º—Que
5º—Que
6º—Que la simplificación de trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los
particulares ante
7º—Que por acuerdo 2002-246, en cumplimiento de
8º—Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta presentada por
Considerando:
1º—Que de conformidad con el criterio de
En ningún caso corresponde al constructor o desarrollador urbanístico su
administración y operación, aunque sea un ente público como el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Como se ha explicado, el INVU, en ejercicio
de sus competencias de control del desarrollo urbano, fiscaliza la construcción
de las plantas al dar el visado correspondiente a proyectos de las
urbanizaciones y los planos respectivos, según se regula en el capítulo VI del
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, pero
no las opera ni administra.
Pero tampoco lo hace cuando actúa como constructor, porque en este caso,
además de que debe hacer entrega de las áreas uso público a la municipalidad
correspondiente, esta última está en la obligación de aceptar la planta de
tratamiento si es técnicamente viable y traspasar al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados la porción donde se ubiquen las plantas, para que
dicho Instituto las administre y opere, tal y como lo dispone la normativa
vigente que ya ha sido analizada.
Finalmente habría que indicar que el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, en tanto ente competente para administrar y operar los
sistemas de agua potable y recolección y evacuación de aguas residuales, puede
autorizar que Asociaciones constituidas con base en lo establecido en el
Decreto 29.100-S de 9 de noviembre de 2000, administren y operen dichos
sistemas, o facultativamente recurrir a diversas figuras jurídicas a fin de cumplir
con sus competencias.
2º—Que
3º—Que el artículo nueve del Reglamento de
4º—Que se requiere clarificar al administrado y a lo interno de la
administración del AyA, los tramites, los requisitos y los procedimientos para:
a)
5º—Que el estudio técnico presentado por
A tenor de las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo que
disponen
Aprobar la modificación de
los trámites, requisitos y procedimientos TEP-2 de APROBACIÓN DE PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS, y crear los
trámites TRPTAR-1, RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR
EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O
PARTICULARES; TREBAR-2, RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS
POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES,
ASOCIACIONES O PARTICULARES, de la siguiente manera:
Trámite |
Requisitos |
Procedimiento |
TEP-2 |
|
|
APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES |
1. Carta de solicitud de aprobación de la planta de tratamiento, dirigida al Jefe del Departamento de Diseño de Estudios y Proyectos. |
1. Recibo de planos constructivos y documentos. |
|
2. Nota de Ministerio de Salud del Permiso de Ubicación vigente. |
2. Verificación de documentos presentados. |
|
3. Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento donde se compromete a operar el sistema. |
3. Revisión de planos. |
|
4. Copia de plano catastrado. |
4. Revisión de la memoria de diseño. |
|
5. Planos constructivos finales del sistema de tratamiento (traer sello del visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), que incluya un plano eléctrico (*) y del sistema de disposición final del efluente. |
5. Revisión de la memoria de operación y mantenimiento. |
|
6. Planos constructivos finales en formato digital (CD). |
6. Revisión de los documentos requeridos para cada caso de disposición final del efluente. |
|
7. Memoria descriptiva del proyecto, firmada por el Ing. Responsable, que incluya: memoria de cálculo del sistema de tratamiento y de la disposición final del efluente. |
7. Informar al usuario si procede la aprobación o no procede. |
|
8. Manual de Operación y mantenimiento de la planta de tratamiento y del sistema de disposición final del efluente, cuando se disponga por medio del reuso o la infiltración, firmado por el Ing. Responsable. |
|
|
9. Adicionalmente, |
|
|
a) Para reuso del efluente: |
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- Estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes (**). |
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b) Para infiltración del efluente: |
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- Estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes (**). |
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- Declaración jurada de que no se contaminarán las aguas subterráneas con nitratos, firmada por el Ing, Responsable. |
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c) Para la evaporación del efluente: |
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-Prueba de infiltración (cuando el tanque de almacenamiento de las aguas residuales se realice con el suelo natural). |
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- Estudio del balance de masa en el estanque. |
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(*) Planos con diseño eléctrico, indicando al menos: sistema de control, sistema de potencia y tabla con especificaciones de equipos electromecánicos y elementos de control (marca, descripción, modelo y número de parte) |
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(**) El estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes debe contener la siguiente información: |
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I. Antecedentes del Proyecto, Diseño de sitio, indicando densidad de lotes, número de viviendas del Proyecto, el destino, indicar distancia de la infraestructura existente y número de plano catastro. |
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II. Plano catastrado. |
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III. Geología Regional y local, con el respectivo mapa. |
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IV. Mapa de ubicación del Proyecto. |
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V. Mapa con la ubicación de las fuentes de recursos hídricos (pozos y manantiales) cercanas al proyecto. |
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VI. Perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas. |
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VII. Hidrogeología donde se definen los acuíferos existentes en la zona de estudio. |
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VIII. Cuadro donde se indique: número de pozo, coordenadas, propietario, profundidad del pozo, nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos que se emplearán en el proyecto. |
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IX. Mapa de curvas isofreáticas. |
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X. Cálculo de los tiempos de tránsito de contaminantes con la metodología establecida en el documento “Normas para el cálculo de tiempos de transito entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Hugo Rodríguez”, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario. |
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XII. Las pruebas de infiltración in situ, serán realizadas de conformidad con las Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento de AyA y deberán hacerse 3 pruebas de infiltración por cada hectárea del terreno que se utilizará para la disposición del efluente. |
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XIII. Pruebas de porosidad in situ o fuente bibliográfica donde se tomó. |
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XIV. Conclusiones donde el profesional determine lo siguiente: los resultados de estudio determinan que el subsuelo permitirían una rápida y completa degradación de la contaminación bacteriana. |
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XV. Cada estudio hidrogeológico deberá venir firmado por un Geólogo o un Hidrogeólogo responsable y acreditado por el respectivo Colegio. |
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TRPTAR-1 |
1- Carta de solicitud del interesado o Acuerdo del Consejo Municipal
(propietario de |
1-Recibo de
información en |
RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Ó PARTICULARES. |
2-Conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto |
2-Elaboración de Informe sobre costos de operación, mantenimiento y control |
|
3-Desempeño
de |
3-Elaboración de Informe técnico preliminar |
|
4-Cumplimiento de aspectos técnicos complementarios: rejillas, medición de caudal afluente y efluente, materiales anticorrosivos, techo en lecho de secado, malla ciclón con alambre navaja/púas, portón, acceso para personal y vehículo, caseta para operador y vigilante, iluminación, panel de control en estructura de concreto, toda instalación eléctrica con normas NEC (Ver Informe técnico preliminar) |
4-Investigación registral |
|
5-Plano catastrado
de terreno y servidumbres requeridos para operación y mantenimiento de |
5-Levantamiento topográfico (verificación) |
|
6-Copia de personería jurídica |
6-Avalúo de obras civiles, equipo electromecánico, terreno y servidumbres |
|
7-Copia de
los planos de |
7-Elaboración de informe de idoneidad técnica |
|
8-Copia de
la memoria de cálculo de |
8-Elaboración de borrador de escritura para traspaso de terrenos y otros activos |
|
9-Copia del
manual de operación y mantenimiento de |
9-Elaboración del Acuerdo de Junta Directiva |
|
10-Copia del permiso de construcción de la Municipalidad |
10- Resolución de Junta Directiva |
|
11-Manuales de los equipos electromecánicos |
11- Notificación a Oficina Regional y a los vecinos del cambio de administración, firma de escrituras. |
|
12-Copia de las garantías de los equipos electromecánicos |
12-Inscripción de terrenos y servidumbres en registro público; traspaso de servicios a nombre del AyA |
|
13-Copia de los planos del alcantarillado sanitario |
13-Publicación en La Gaceta |
|
14-Informe sobre: actividades de operación y mantenimiento, fecha de construcción y puesta en marcha, cantidad de viviendas conectadas, copia de Reportes Operacionales y controles operativos |
14-Acto de entrega por parte del solicitante al AyA. |
|
15-Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales |
15-Asumir la administración y operación directa del sistema de agua potable. |
|
16-Copia de recibos cancelados para los servicios públicos (últimos 12 meses) |
|
|
17-Borrador de escrituras |
|
|
18-Depósito de garantía de buen funcionamiento (se solicitará una vez completada la tramitología interna de AyA) |
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TREBAR-2 |
1- Carta de solicitud del interesado o Acuerdo del Consejo Municipal
(propietario de |
1-Recibo de
información en |
RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Ó PARTICULARES. |
2-Conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto. |
2-Elaboración de Informe sobre costos de operación, mantenimiento y control |
|
3-Funcionamiento
satisfactorio de |
3-Elaboración de Informe técnico preliminar |
|
4-4-Cumplimiento de aspectos técnicos complementarios: rejillas, horímetros, materiales anticorrosivos, caseta de bombeo en buen estado, malla ciclón con alambre navaja/púas, portón, acceso para personal y vehículo, caseta para operador y vigilante, iluminación, panel de control en estructura de concreto, toda instalación eléctrica con normas NEC (Ver Informe técnico preliminar) |
4-Investigación registral |
|
5-Plano
catastrado de terreno y servidumbres requeridos para operación y
mantenimiento de |
5-Levantamiento topográfico (verificación) |
|
6-Copia de personería jurídica del interesado. |
6-Avalúo de obras civiles, equipo electromecánico, terreno y servidumbres |
|
7-Copia de
los planos de |
7-Elaboración de informe de idoneidad técnica. |
|
8-Copia de
la memoria de cálculo de |
8-Elaboración de borrador de escritura para traspaso de terrenos y otros activos. |
|
9-Copia del
manual de operación y mantenimiento de |
9-Elaboración del Acuerdo de Junta Directiva |
|
10-Copia del permiso de construcción de la Municipalidad |
10- Resolución de Junta Directiva. |
|
11-Manuales de los equipos electromecánicos |
11- Notificación a Oficina Regional y a los vecinos del cambio de administración, firma de escrituras. |
|
12-Copia de las garantías de los equipos electromecánicos |
12-Inscripción de terrenos y servidumbres en registro público; traspaso de servicios a nombre del AyA |
|
13-Copia de los planos del alcantarillado sanitario |
13-Publicación en La Gaceta |
|
14-Informe sobre: actividades de operación y mantenimiento, fecha de construcción y puesta en marcha, cantidad de viviendas conectadas, copia de controles operativos . |
14-Acto de entrega por parte del solicitante al AyA. |
|
15-Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales. |
15-Asumir la administración y operación directa del sistema de agua potable. |
|
16-Copia de recibos servicios públicos cancelados durante los últimos 12 meses. |
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|
17-Borrador de escrituras |
|
|
18-Depósito de garantía de buen funcionamiento se solicitará una vez completada la tramitología interna de AyA. |
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Publíquese y notifíquese al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
para su debida promulgación. Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-068, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(15647).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Quirós Vargas Ruth cédula 4-111-
San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de
Junta Directiva.—(16041).
Acuerdo Nº 1188 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 93,
como sigue:
“El Concejo
Municipal de
Moravia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(16192).
Acuerdo Nº 1210 tomado por el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Nº 94, como sigue:
“El Concejo
Municipal de
Moravia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(16193).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Según acuerdo del Concejo Municipal de
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(16666).
Comunica:
1. Que por acuerdo de sesión
municipal Nº 88 del 28 enero, 2008, Capítulo V, artículo 1º, inciso e),
dispuso: adherirse al Manual de Valores Base por Tipología Constructiva,
publicada en
2. Que por acuerdo
de sesión municipal Nº 91 del 18 de febrero,
Pacayas, 19 de febrero del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(17269).
Santa Bárbara de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Beana C. Cubero Castro,
Secretaria.—1 vez.—(16623).
Recolección y tratamiento Tasa trimestral
de basura (en
colones) ¢
Por usuario
Residencial 4.055,00
Comercial A 8.110,00
Comercial B 16.220,00
Comercial C 24.330,00
Comercial D 32.445,00
Aseo de vías y sitios públicos
por metro lineal 192,00
Mantenimiento de parque y obras Tasa trimestral
de ornato (en
colones)
Por metro lineal 239,00
Estas tarifas rigen a partir del segundo trimestre del año 2008.
Santa Bárbara de Heredia, 13 de febrero del 2008.—Beana C. Cubero Castro,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7683).—C-19820.—(16679).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Salpa P.V.S. Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221102,
representada por el señor Fernando Jiménez Valverde, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, costarricense, vecino de San Rafael de Escazú,
cédula de identidad número 9-027-254, en su calidad apoderado generalísimo sin
límite de suma. Con base en
Parrita, 18 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(16756).
3-101-486881 Sociedad Anónina, cédula jurídica número
3-101-486881, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera,
empresaria, canadiense, vecina de Parrita, Playa Bejuco, 100 este del Hotel El
Delfín, cédula de residencia número 125-171748-001061, en su calidad apoderada
generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 1 343,16 de conformidad al Plano de catastro P -
1201895-2008, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Zona de Protección al Manglar;
sur, calle pública
Parrita, 20 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 17235.—(17030).
Acuerdo Nº 5. Aprobado por unanimidad. (Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 05-08, Acta Nº 05-08, del 29-01-08).
Guácimo, 6 de febrero del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(16764).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, señora María Ligia Guadamuz
Sibaja cédula:
MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-116044,
solicita ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Scott Daniel ha solicitado la reposición de su certificado accionario
número 5111 y 5112 y el señor Peter Marks sus certificados accionarios números
421 y 422. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16032).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, El
señor Arthur Peterson ha solicitado la reposición de su certificado accionario
número 0043, el cual representa acciones numeradas del 436-09, 1648-01,
1648-02, 1648-03, 1648-04, 1648-05, 1648-06, 1648-07, 1648-08, 1648-09,
1648-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16034).
HOLDINGS SEAVIVOR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Piedad Durán García, mayor, casada una vez, del hogar, de
nacionalidad salvadoreña, con cédula de Residencia número 220-86344-2500,
vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de secretaria de
CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA GRIEGA S. A.
Consultoría y Tecnología Griega S. A., cédula jurídica 3-101-209642,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARNICERÍA
Se avisa que la sociedad Carnicería
CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres. Solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Carlos Manuel Vega Bolaños cédula 2-287-
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A. de este domicilio, hace el
conocimiento del público en general, que el señor Israel Ofer, de nacionalidad
israelí, portador del pasaporte de su país número 9996280, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
persona jurídica TTI Telecom de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
VEGETALES FRESQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vegetales Fresquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123303, solicita
ante
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-337543, solicita ante
INVERSIONES GARCÍA VALLE S. A.
Inversiones García Valle S. A, con cédula jurídica número: 3-101-240275,
solicitó ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOFTWARE AND CONSULTING GROUP
Software and Consulting Group, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, solicita
ante
AGRI-PLUS TRADING COMPANY S. A.
Agri-Plus Trading Company S. A., cédula jurídica 3-101-389579, solicita
ante
ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S. A.
La sociedad Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula de personería
jurídica Nº 3-101-316814 tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos
catorce, solicita ante
HSBC
La señora Siony Barrantes Quirós, ha solicitado la reposición de cuatro
certificados de acciones Nº 3987 por 6.844, Nº 4999 por 76.700, Nº 5653 por
23.931, Nº 6434 por 25.420 acciones, comunes y nominativas de un colón cada
una, representativas del capital social de la sociedad Corporación HSBC (Costa
Rica) S. A., antes Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este
aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de
febrero del 2008.—Oficina de Accionistas.—Heidy Salazar.—(17201).
DISTRIBUIDORA LEATID RYS S. A.
Distribuidora Leatid RYS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327503, solicita
ante
Gilda María Saborío Campos, cédula Nº 9-072-071, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por
Fecha
de Nº Pagado a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
9.941 Álvarez Badilla Emma 30-07-07 6-042-809 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
8.545 Amador Schmidt Elida 26-09-07 3-090-475 14.491.661,00 508.339,00 15.000.000,00
9-046-828 Beita Gómez Jorge Arturo 26-07-06 9-046-828 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
13.333 Blanco Romo Julieta 25-08-07 2-157-950 13.855.000,00 1.145.000,00 15.000.000,00
2.614 Bogantes Alpízar Olga 17-10-07 2-062-460 13.960.000,00 1.040.000,00 15.000.000,00
11.605 Bolaños Benavides Flora María 26-07-07 7-027-541 11.121.827,00 3.878.173,00 15.000.000,00
7-056-896 Bonilla Alvarado Sara 13-10-07 7-056-896 13.415.220,00 1.584.780,00 15.000.000,00
1-451-654 Bonilla González Carlos Daniel 22-11-07 1-451-654 13.212.370,00 1.787.630,00 15.000.000,00
22.011 Bonilla Guzmán Arturo 04-01-08 2-119-683 14.967.680,00 32.320,00 15.000.000,00
3.572 Calderón Muñoz Deis 18-12-07 3-051-3397 14.965.000,00 35.000,00 15.000.000,00
1-741-390 Castillo Pérez Sonia Virgita 13-01-07 1-741-390 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
5.766 Castro Sánchez Jorge 08-10-07 1-303-535 12.094.500,00 2.905.500,00 15.000.000,00
4-063-291 Chaves Camacho Elsa 22-10-07 4-063-291 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
5-087-866 Elizondo Pérez Ángela Marcia 28-10-07 5-087-866 12.861.270,00 2.138.730,00 15.000.000,00
7.188 Guevara Chacón Ana María 28-10-07 3-074-981 12.818.450,00 2.181.550,00 15.000.000,00
23.724 Guillén Villegas Marcos Luis 23-11-07 5-117-478 13.355.415,00 1.644.585,00 15.000.000,00
13.963 Herrera Campos María Cecilia 21-11-07 2-195-307 14.153.314,00 846.686,00 15.000.000,00
1-157-935 Jiménez Vega Oscar José 19-12-07 1-157-935 14.270.000,00 730.000,00 15.000.000,00
13.378 León Núñez Flor de María 29-12-07 1-415-1095 9.202.221,00 5.797.779,00 15.000.000,00
46.007 Loría Castillo Carmen 17-10-07 2-189-614 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
24.582 Méndez Barrantes Luis Jorge 10-10-07 1-455-698 13.984.450,00 1.015.550,00 15.000.000,00
9-015-793 Montoya Solano José Rodolfo 29-11-07 9-015-793 14.350.000,00 650.000,00 15.000.000,00
3-141-068 Padilla Venegas Marco Tulio 28-11-07 3-141-068 13.986.870,00 1.013.130,00 15.000.000,00
6-059-849 Palma Arguedas Matías Cesáreo 01-12-07 6-059-849 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
3-331-804 Quirós Solano José Alfredo 13-01-07 3-331-804 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
35.168 Ramírez Guadamuz Catalino Dagoberto 07-11-07 5-049-840 10.644.940,00 4.355.060,00 15.000.000,00
6-159-964 Ramírez Ramírez Isidro del Socorro 02-11-07 6-159-964 14.328.040,00 671.960,00 15.000.000,00
3-089-459 Romero Araya Luzmilda 12-11-07 3-089-459 13.909.200,00 1.090.800,00 15.000.000,00
29.932 Romero Tapriz Dora María 16-10-07 1-549-625 9.004.000,00 5.996.000,00 15.000.000,00
23.077 Ulloa Quirós Bertina 20-11-07 3-121-511 13.540.870,00 1.459.130,00 15.000.000,00
24.169 Valverde Brenes Albar 07-12-07 1-207-778 13.943.607,00 1.056.393,00 15.000.000,00
1-400-1240 Zúñiga Rojas Oscar 29-11-07 1-400-1240 14.254.520,00 745.480,00 15.000.000,00
426.690.425,00 44.309.575,00 471.000.000,00
San José, 01 de febrero de 2008.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora
de Operaciones.—1 vez.—(16187).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Comunica que
001589
Aguilar Vega German José 1-527-973; 002672 Arguedas Pérez Carlos Alberto
1-477-685; 002036 Arrieta Quesada Luis Guillermo 1-511-067; 002715 Bourrouett Mora Gilberto
1-610-497; 003352 Briceño Pizarro Marco Antonio 5-187-487; 002346 Cabezas
Solera Oscar Antonio 4-114-349; 001199 Camacho Barboza Willy 1-643-745; 006034
Camacho Buverth Gerardo 2-531-099; 006032 Carranza Varela Minor 1-903-618;
002821 Chaverri Rojas Mario Enrique 2-309-424; 001252 Chaves Quirós Rolando
2-341-989; 002039 Contreras Mendoza Jeannette 5-137-813; 004946 Cruz Jiménez
Karla 260181887002458; 003103 Cubero Véliz Eugenio 2-318-657; 001703 Esquivel
Benavides Roberto 4-111-868; 005035 Fernández Sandoval Juan Carlos 1-918-547;
000698 Fournier Zepeda Raúl 1-396-1239; 003564 García Cedeño Luis Esteban
A0097040; 002514 Gómez Villegas Jarvey 5-192-996; 001777 González Trejos Vivian
1-486-062; 002222 Hernández Aguilar William Francisco 1-421-754; 005145
Hernández Ampie Roberto 6-138-922; 004332 Jiménez Loría Alexander 1-746-734;
004055 León Torres Ronald Antonio 7-053-312; 005023 Loaiza Granados Zeidy
3-347-395; 004584 López Arias Roxana Mayela 6-178-935; 005261 Mata Bonilla Luis
Mariano 1-859-088; 004426 Mc. Lean Briceño Robert 1-878-921; 002383 Mora
Barrantes Ana Isabel 1-596-441; 005492 Moya Delgado Guido 1-703-031; 004006
Murillo Chaves Rolando 2-044-286; 001111 Oses Álvarez Víctor Julio 4-100-291;
005327 Paniagua Padilla Héctor Enrique 1-544-195; 003035 Quintero Quintero
Alfredo 6-119-583; 000683 Ramírez Mora Luis Guillermo 3-191-1134; 002108
Rodríguez Arias Daniel E. 2-334-909; 004047 Rojas Acuña Geovanni 2-417-404;
004887 Román Sánchez Sergio Romeo 4-141-286; 001942 Sánchez Cabalceta Ileana
María 5-191-024; 001408 Seravalli Bravo Guido 1-481-432; 003569 Solano Guzmán
Gregorio 8-540-017; 001052 Vargas Cordero Ruth 1-443-340; 002349 Vargas García
Deyanira 6-123-617.
Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere
necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos.—San José, 13 de febrero del 2008.—Por Junta Directiva, Ing.
Agr. Mario Coto Carranza, Vicepresidente.—Ing. Agr. Floribeth Mora Umaña,
Secretaria.—Ing. Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1 vez.—(16203).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante
resolución de
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante
sentencia número 100-2008, de las nueve horas del once de febrero del dos mil
ocho, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, ordenó suspender la ejecución de la sanción
disciplinaria impuesta al licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
colegiado 4999, mediante acuerdos 3.19 y 5.15, tomados por
INFORMA
A las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en
general el fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. Claudio Vinicio Sánchez Carrillo 12 de diciembre de 2007
Lic. Enrique Hernández Piedra 26 de enero de 2008
Zapote, 13 de febrero del 2008.—Lic. José Luis Meneses
Rimóla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 6370).—C-5280.—(16743).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
Proceder al levantamiento de las
suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
Acuña Amador Federico
Bustamante Valle Ronald
Cruz Sandoval Ivonne
García Jiménez Javiera
González Quesada Jorge
Morera Rojas Juanita
Sequeiro Bastos Dorian
Ureña Chaves Olga
Proceder al levantamiento de las
suspensiones, según lo establece el artículo 35 de
Córdoba Solano Ruiz.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal,
Junta Directiva.—1 vez.—(16749).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Morano
Rose Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y se reforma la
cláusula sexta del pacto social.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—Nº 16594.—(15973).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Transportes Yemava
de Costa Rica Sociedad Anonima; Capital social totalmente suscrito y
pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años domicilio en
San José Desamparados._ presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del ano dos mil
ocho.—Lic. Clay Nell Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 16596.—(15974).
Ante esta notaría se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flextech
Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del pacto, procediéndose
a aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de febrero
del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
16598.—(15975).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Sistemas Potenciales Adheridos S.
P. A. Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula cuarta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día
once de febrero de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—Nº 16600.—(15976).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho,
protocolizo asamblea de accionistas donde se reforma las cláusulas primera y
quinta de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza denominada
Por medio de la escritura número dos,
otorgada a las catorce horas del día doce de febrero del dos mil ocho, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil
novecientos setenta y nueve s. a., por la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración y se revoca el nombramiento de la junta directiva y
se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 16602.—(15978).
Por medio de la escritura número tres,
otorgada a las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil ocho, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos doce mil novecientos ochenta s. a., por la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva
y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 16604.—(15979).
Por medio de la escritura número quince,
otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil ocho, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada SWFL Investors Limitada, por la cual se
modifica la cláusula de la administración y se nombra un nuevo gerente.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16605.—(15980).
Por medio de la escritura número cinco,
otorgada a las catorce horas del día trece de febrero del dos mil ocho. Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lorino Playas del Coco
Sociedad Anonima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del
Coco, Guanacaste. Gerente: La señora Larisa Tabachnikova.— Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16607.—(15981).
Por
medio de la escritura número trece, otorgada a las dieciséis horas del día
catorce de febrero del dos mil ocho. Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada UTX Properties Inc Sociedad Anonima,
capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste.
Gerente el señor Albert Rudolph Jude Allan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 16608.—(15982).
Por medio de la escritura número catorce, otorgada
a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil ocho. Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada K&J Gilly Propterties Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Kira Gilhrist.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16610.—(15983).
Por medio de la escritura número veintiuno,
otorgada a las catorce horas del día quince de febrero del dos mil ocho. Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lazy Iguana Condos Sociedad Anonima, capital social cien mil colones. Domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor John Roland Tipper.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16611.—(15984).
Por medio de la escritura número veintidós,
otorgada a las quince horas del día quince de febrero del dos mil ocho. Ante
esta notaría, se constituyó una Sociedad Limitada, sujeta a las disposiciones
del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicada en
Ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gardan
Sociedad Anónima, al ser las doce horas, cuarenta minutos del veintinueve
de enero del año dos mi1 ocho, cuyo presidente es Jorge Ángulo Solano, capital
social: diez mil colones, domicilio social: San José, San Francisco de Dos
Ríos, frente al centro Comercial Cupido, antigua Embajada de
Ante esta notaría se autorizó la
constitución de la firma comercial denominada Solo Good de Costa Rica B C C
H Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada
en Limón, a las once horas del miércoles trece de febrero de 2008.—San
José, 15 de febrero de 2008.—Lic.
Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16615.—(15987).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria U y D S.
A. Se cambia nombre social a Inmobiliaria Ranron Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sétima de estatutos. Nombramiento nueva junta directiva.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma: Dúber Núñez
Cambronero.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. José Ml. Elizondo Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 16616.—(15988).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las diez horas del
cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones y
Asesores, E y M, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social suscrito y pagado.—San José, diecinueve de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 16617.—(15989).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diez de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Por Mis
Pistolas Sociedad Anónima. Presidente: Scott Banks Sáenz.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 16618.—(15990).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de
cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil
colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura
número 38 de las 8:12 horas del 30 de mayo del 2007.—San José, 19 febrero del
2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 16619.—(15991).
Mediante escritura número quince, visible
al folio dieciocho del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se
constituyó la sociedad anónima denominada Por El Dote RZBM Sociedad
Anónima y se nombró junta directiva. Es todo dada en Heredia, a las ocho
horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 16620.—(15992).
Por escritura número ochenta y seis,
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta
número dos de la asamblea extraordinaria
de socios de Condominio Montecristo Danglar Bloque a Sétimo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica
la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—Nº 16621.—(15993).
Ante mi notaría, el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima denominada: Importaciones Claciar O&L
Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años, Domicilio social: San
Ramón de Alajuela, doscientos al oeste y veinticinco norte de la noroeste de
los Tribunales de Justicia. Presidente: José Orlando Quesada Salas.—San Ramón,
quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 16622.—(15994).
Karla
de los Ángeles Mora Sáenz, Katherinne Mora Sáenz y Fabián Serrano Zelada, constituyen A & L M Holding
Costa Rica S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16623.—(15995).
Karla
de los Ángeles Mora Sáenz, Katherinne Mora Sáenz y Fabián Serrano Zelada, constituyen A & L M Ecolodge
Turrialba S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16624.—(15996).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas
del diecisiete de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, Jessica Eugenia
Alfaro Salas y María Eugenia Salas Quesada, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura autorizada a esta notaría a
las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2008, se modifica el pacto
constitutivo de: Tornillos Toyman Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 16628.—(15998).
Por escritura autorizada a esta notaría a
las 18:00 horas del 5 de febrero del año 2008, se constituye la sociedad: Murcielaguito
Por escritura pública otorgada en esta
notaría a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, Marianela
Castro Flaque y Andrea Meneses Flaque, constituyen la sociedad denominada Mevamare
Sociedad Anonima.—Palmares, 15 de febrero del 2008.—Lic. Xenia María Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16631.—(16000).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad, Inversiones Alma Grande de Escazú Sociedad Anónima, con
un capital social de treinta mil colones.—San José, quince de febrero de dos
mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 16632.—(16001).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 9:00 horas del día 30 de enero del 2008; se constituyó
la sociedad de esta plaza, denominada: Flores y Decoraciones Vivai IGWT
Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 16636.—(16002).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
Proyectos Mataim del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José 20 de febrero
del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(16005).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario
público a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Unforgiven
& Hope Int S. A. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil
colones, apoderados generalísimos sin límite suma presidente y secretario
actuando conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(16012).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho,
Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima
denominada Sundance INV Limitada. Plazo social de cien
años con domicilio en
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho,
Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima
denominada Tierraysol TYS Limitada. Plazo social de cien años con
domicilio en
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho,
Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima
denominada Mararena de CR Limitada. Plazo social de cien
años con domicilio en
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, Lucía
Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima
denominada Sun Valley S V Limitada. Plazo social de cien años con
domicilio en
Por escritura número ciento treinta y
cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho,
Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima
denominada Danzamar DM Limitada. Plazo social de cien años con
domicilio en
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Hielo Cóbano S. A. El plazo social es
de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San
José, 18 de febrero del 2008.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1
vez.—(16024).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Acqua Paseos S. A. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Objeto: turismo, comercio y la prestación de toda clase de
servicios.—Liberia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—Nº 16635.—(16026).
El 7 de diciembre del 2007 se constituyó
la sociedad Propiedades e Inversiones Watapuri Sociedad Anónima.
Presidente con ampliaS facultades.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(16029).
El día de hoy, se protocolizó acta en la
que Maman S.R.L., modifica la cláusula 6 del pacto social.—San
José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(16030).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alemar
Alajuela Rimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Rigoberto Arce Ramírez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(16036).
Por escritura otorgada, hoy ante nosotros,
a las dieciocho horas se constituyó Inversiones Somo-Ceef S.R.L.
Gerente: Alexander Gerardo Soto Morera. Capital: cien mil colones..—Alajuela,
tres de enero del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Mario
Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(16037).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas, del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
X Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Olivier
Camacho Araya.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(16038).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas de hoy, se constituyó la sociedad GJ Ryan Construction
Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Limón, diecinueve de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(16039).
Mediante escritura número sesenta y
cinco-cinco, de las quince horas del día siete de febrero del año dos mil ocho,
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mafrala
Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—19 de
febrero del 2008.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16040).
Ante esta notaría mediante escrituras
públicas números 201-3 y 202-3, se reforman cláusulas sexta, segunda, y quinta
del acto social de la sociedad Heart Transverter S. A., cédula
jurídica número 3-101-280554.—San José, veinte de febrero del 2008.—Lic.
Federico C. Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(16047).
Por escritura pública número treinta y
uno-nueve, se protocoliza el acta número dos de Inversiones Saitama S.
A. Se reforman estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Sandra Saborío
Artavia, Notaria.—1 vez.—(16081).
A las diez horas con treinta minutos del
catorce de agosto, a las quince horas con treinta minutos del cinco de octubre,
y a las dieciséis horas del diecinueve de octubre, todas del año dos mil siete,
ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las sociedades
denominadas Ganadera Montaubau J & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Inmobiliaria Fontana Di Trevi C & V Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Grupo Asempro G & S Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 25 de octubre del
2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(16083).
Por escritura número veintitrés-tres
otorgada a las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho,
ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, las señoritas Ximena Montealegre
Soler y Andrea Montealegre Soler, constituyen sociedad anónima denominada Lasmontis
S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez,
Notaria.—1 vez.—(16091).
Por escritura número veinticuatro-tres,
otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del veinte
de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, décima
cuarta y sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero de la compañía MD
Comunicaciones del Futuro S. A.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(16093).
A las trece horas con treinta minutos, a las trece
horas con cuarenta y cinco minutos, a las catorce horas con cinco minutos, a
las catorce horas con quince minutos, a las catorce horas con treinta minutos,
a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, a las quince horas, a las
quince horas con quince minutos, a las quince horas con treinta minutos, a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos, a las dieciséis horas, a las
dieciséis horas con quince minutos, del día dieciocho de febrero y a las diez
horas con quince minutos, a las diez horas con treinta minutos, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos, a las doce horas, a las doce con quince minutos, a
las doce con cuarenta y cinco minutos de día diecinueve de febrero, todas del
año dos mil ocho, ante mi notaría pública, se constituyeron
respectivamente las sociedades
denominadas: Inmobiliaria Maracay A & M S. A., Inmobiliaria
Barinas A & M S. A., Arrendadora Bonaire A & M A & M S. A.,
Arrendadora Caicara A & M S. A., Inmobiliaria Los Roques A &
M S. A., Corporación El Dorado A & M S. A., Corporación
Carara A & M S. A., Arrendadora San Cristóbal A & M S. A., Inmobiliaria
Goagira A & M S. A., Inversiones Juangriego A & M S. A., Inmobiliaria
Piedra de Cocuy A & M S. A., Corporación Icabaru A & M S. A.,
Inmobiliaria Uriman A & M S. A., Arrendadora Churuguaru A & M
S. A., Arrendadora Orinoco A & M S. A., Inmobiliaria Los
Morros A & M S. A., Corporación Morrocoy A & M S. A., Arrendadora
Maracaibo A & M S. A., Inversiones Samariapo A & M S. A.,
Inmobiliaria Choroní A & M S. A. Capital social: cien mil colones
exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la
junta directiva.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo
Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(16095).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyeron
las siguientes sociedades Marcaro Holding Sociedad Anónima, Gerario
Management Sociedad Anónima, Arnoelio Investment Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(16181).
Por medio de escritura otorgada a las
10:00 horas del día 20 de febrero del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad
Batac Trading S. A., por medio de la cual se cambia el nombre a Staron
Sociedad Anónima, se nombra vicepresidente y se reforma el pacto
social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(16182).
Por medio de escritura otorgada a las
11:00 horas del día 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Cador
Enterprises S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social:
50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce. Notarios: Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(16184).
Por escrituras otorgadas a las 12:00
horas, 16:00 horas y 17 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyeron las
sociedades denominadas Hidden Valley Whitefish Ltda., C I C
Trading Inc. S. A. y Pura Vida Dreams PVD LLC Ltda.
En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria
y el comercio en general. Representantes legales: el gerente y el presidente.
Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio
& Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(16198).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Parqueo
Adicional Centro Comercial Plaza Itskatzu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados
por diez mil cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es
de cien años contados a partir del 13 de febrero del 2008, el domicilio social
será en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Plaza Itskatzu, oficinas
administrativas. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado
García, Notario.—1 vez.—(16200).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 20 de febrero del 2008, se modificaron las siguientes cláusulas
sétima de la administración, se nombró nueva junta directiva y se otorgó poder
general, de la sociedad CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A.—San
José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(16201).
Por escritura pública número cero
cuatro-cero ocho, de las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil
ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de Magic Art Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que
se modificó la cláusula segunda, del domicilio, se nombra nuevos gerentes y
agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(16208).
Por escritura pública número cero
cinco-cero ocho, de las nueve horas del veinte de febrero de dos mil ocho,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Sunset Charm Industries S. A., en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra nuevo
presidente, secretario y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—(16209).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cruz Azul S. A., mediante los
cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra
nueva junta directiva, fiscal. Agente residente y apoderados.—San José, 18 de
febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notario.—1 vez.—(16210).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Agropecuaria Corpeco S.
A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la
sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y
apoderados.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez,
Notario.—1 vez.—(16213).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Better Late Than
Never Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos doce mil ciento catorce, de las doce horas del diecinueve de
febrero del dos mil ocho, mediante la cual se otorga poder especial, se reforma
la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Teléfono: 258-2525.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(16214).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación de Procesamientos de Datos
Deportivos S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el
pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal,
agente residente y apoderados.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cristina
Acosta Páez, Notario.—1 vez.—(16216).
Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria
pública de San José, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Sandí Madrigal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
primera de los estatutos sociales para que en adelante se denomine The
Robbie S Place Sociedad Anónima, denominado en español
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Puerta
del Sol Tercia Centro Limitada. Plazo social de noventa años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el
comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16230).
Por escritura otorgada a las diez horas
del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Puerta
del Sol Sétima Oeste Limitada. Plazo social de noventa años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el
comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16231).
Por escritura otorgada a las once horas
del día de hoy, constituyó la compañía de este domicilio denominada Puerta
del Sol Once Sur Limitada. Plazo social de noventa años. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el
comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16232).
Por escritura otorgada a las doce horas
del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio, denominada Puerta
del Sol Prima Norte Limitada. Plazo social: noventa años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el
comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16234).
Por escritura número setenta y dos de las
doce horas del trece de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Fisioclinic Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos A. Ubico Durán, Notario.—1
vez.—(16235).
El día de hoy, se constituyó ante mí, la
sociedad Casa Tica C.T. del Norte Sociedad Anónima,
con domicilio en Pueblo Nuevo de Alajuela.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil siete.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(16238).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día de hoy, se constituyen dos sociedades anónimas que serán denominada de
conformidad con el número de cédula jurídica que se otorgue, donde corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la misma con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(16246).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada de
conformidad con el número de cédula jurídica que se otorgue, donde corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la misma con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(16247).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria
pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad
denominada Global Electrical Consultants Sociedad Anónima.
Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.
Plazo social: 99 años. Presidente: Sandra Segura Quirós. Escritura otorgada a
las 10:00 horas del 18 de febrero del 2008.—Lic. Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—(16249).
Víctor Julio Rojas Marín y Dayreen
Espinoza Marín, constituyen Rojas Servicios de Aluminio y Cedazo S. A.
Escritura otorgada en Limón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
doce de febrero del dos mil ocho. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy
Gordón Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 16637.—(16251).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la empresa Ruta Cincuenta y Cuatro NL. Plazo social: 100 años
a partir del 4-12-07. Capital social: ¢10.000,00. Se crea fondo de reserva
legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 16638.—(16252).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de Say It
Right Ltda., de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil
ocho, mediante la cual se reforma las cláusula primera y sexta y se nombró
nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
16640.—(16253).
El notario público Julio Sandoval Alfaro,
hace constar que a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tres de mi
protocolo se encuentra, la escritura trescientos veintiséis, en la cual se constituye
la sociedad anónima denominada Soluciones del Pacífico Sociedad Anónima,
la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Presidenta: Jennifer Lynn D`agenlillo.—Heredia, 18 de
febrero del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
16641.—(16254).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad Arialva Asesores Turísticos Inte S. A. Capital social: la suma
de diez mil colones. Presidente: Sergio Arias Alvarado.—Santa Bárbara de Heredia,
18 de febrero, 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 16642.—(16255).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 15:00 horas del día de hoy, Ethica Real Estate S. A.,
modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo secretario.—San
José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº
16645.—(16256).
Por escritura número ciento siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Frieds Café Internet S. A.,
las dieciséis horas del trece de febrero del 2007. Capital social:
100.000,00.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart
Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 16648.—(16257).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del día veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad denominada Hacienda Blanca de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Hacienda Blanca de
Costa Rica S.R.L., nombre que es de fantasía.—San José, quince de diciembre
del dos mil siete.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
16649.—(16258).
Ante la suscrita, Vera Mora Rojas, se
reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Odontología
Empresarial Blanco Rojas & Porta Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres nueve dos cinco uno.—Heredia, trece de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 16657.—(16259).
Ante la suscrita, Vera Mora Rojas, se
reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Servidental B Y
P Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero nueve
ocho seis.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 16658.—(16260).
Ante la suscrita, Vera Mora Rojas, se
reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Vakamaen
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno ocho tres
siete.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 16659.—(16261).
Por escritura número 197 otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituye la empresa Desarrollo
y Servicios Biodar Sociedad Anónima, de conformidad con el Código de
Comercio, con domicilio en la ciudad de Turrialba.—Turrialba, 14 de febrero del
2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 16661.—(16262).
Por escritura número 127 otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituye la empresa Bellis
Seguridad Sociedad Anónima, de conformidad con el Código de
Comercio, con domicilio en la ciudad de Turrialba.—Turrialba, 14 de febrero del
2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 16662.—(16263).
Por escritura autorizada en esta notaría, Litografía
O y L S. A., aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta de los
estatutos y Compañía Griega Ses S. A., aumenta el capital social y
modifica las cláusulas relativas a administración y domicilio.—San José, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
16663.—(16264).
Francisco José Castro Quirós, notario
público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cuarenta y
seis-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas veinte minutos del
dieciocho de febrero del año en curso, Miguel Guillen Dittel, y Asdrúbal Rivera
Sánchez; constituyeron la entidad denominada Hort y Fresas Potrero Cerrado
Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, veinticinco metros al norte de la escuela. Capital social:
cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto:
producción y comercialización de fresas, hortalizas y frutas en general,
compraventa bienes muebles e inmuebles, actividad mercantil, comercio en
general.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 16664.—(16265).
Francisco José Castro Quirós, notario
público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cuarenta y
cinco-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del quince de febrero del año en curso, Víctor Julio González González,
e Indalecio Antonio González Álvarez; constituyeron la entidad denominada Vistas
de San Luis de Turrubares G & A Sociedad Anónima,
apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, actuando
conjunta o separadamente. Domicilio: El Carmen, Cartago, cuatrocientos al este
y veinticinco norte de entrada a Urbanización El Carmen. Capital social: cien
mil colones dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto:
construcción y arrendamientos, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 15
febrero del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
16666.—(16266).
Francisco José Castro Quirós, notario
público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cuarenta y
cuatro-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del quince de
febrero del año en curso, Indalecio Antonio González Álvarez y Andrea Juliana
Fernández Quirós; constituyeron la entidad denominada Especialidades y Servicios
Odontovisión G & F Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin
límite de suma: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.
Domicilio: El Carmen, Cartago, Cartago, cuatrocientos al este y veinticinco
norte de entrada a Urbanización El Carmen. Capital social: cien mil colones,
dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: servicios
odontológicos y médicos, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 15 febrero
del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
16667.—(16267).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
entidad Calidad Químicos Internacionales Sociedad Anónima. Joost
Sajet, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº
16668.—(16268).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 9:00 horas del 19 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Chaspin del Sur S.
A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y
se eligió nuevo presidente.—San Pablo de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic.
Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16669.—(16269).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy,
fue constituida la compañía Grupo Papili R Y Z Sociedad Anónima.
Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: El comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos
mil colones, suscrito y pagado con aporte de nuda propiedad y letra de cambio.
Presidente y secretaria con amplias facultades.—San José, 18 de febrero del
2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 16671.—(16270).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se constituye la
compañía Bersa Team Costa Rica M R O Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con su domicilio en Yoses Sur, Zapote, San José, cuyo objeto será
la instrucción de defensa personal. Plazo: 99 años, y un gerente como apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic.
Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16672.—(16271).
Mediante escritura número 293 del tomo 9
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Fábrica de Café Montero Ltda.—San
José, Guadalupe, 16 de enero del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho,
Notario.—1 vez.—Nº 16673.—(16272).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se
constituye la sociedad Heladería Reyes & Castro. Presidente: Olga
Reyes Abisambra.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro
Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 16674.—(16273).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Internacional Jessviga Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
16675.—(16274).
Olivier Alfaro Hidalgo, Lidia María
Rodríguez Rodríguez, Erika Alfaro Rodríguez y Kelen Alfaro Rodríguez,
constituyen la sociedad anónima denominada N.E.K.O Inmobiliaria S. A.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 14 de febrero del año
2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 16678.—(16275).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nutrix
de Centroamérica Sociedad Anónima. Representante legal: presidente y
secretario conjunta o individualmente.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio
Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16679.—(16276).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:45 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Representaciones
Alanni Sociedad Anónima. Representantes legales: presidente y tesorera.—18
de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16680.—(16277).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10:45 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación
Camago Sociedad Anónima. Representante legal: presidente, secretario y
tesorero conjunta o individualmente.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio
Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16681.—(16278).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de Inversiones Arga del Este Sociedad Anónima,
en virtud de la cual se reforma domicilio social y se nombra junta directiva y
representantes legales.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marenco Chase,
Notario.—1 vez.—Nº 16682.—(16279).
Por escritura pública Nº
doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once
de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Eagle
Trece Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero
2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16683.—(16280).
Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi
despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada: Sunrise de
Por
escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada en Grecia, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada Bolaños MFE de Grecia Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 15 de febrero del año
2008. Presidente: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. José Guillermo Bolaños
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16685.—(16282).
Por escritura pública Nº
doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once
de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: My Dreams
In Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº
16686.—(16283).
Por escritura pública Nº doscientos treinta y
nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada:
Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi
despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada: Hill Side del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo
Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16688.—(16285).
Por escritura pública Nº doscientos treinta y
nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada: Water Fall Investments Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic.
Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16689.—(16286).
Por escritura pública Nº doscientos treinta y
nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada: Le Monde del Pacífico Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic.
Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16690.—(16287).
Por escritura número trescientos veintiséis-catorce, otorgada ante el
suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de febrero del 2008, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Asociación Amigo de Dios,
se nombre nueva junta directiva.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
16691.—(16288).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad APG
Enterprises Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
sexta, se nombra presidente y tesorero.—San José, 19 de febrero de 2008.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16692.—(16289).
Mediante
escritura otorgada número uno de esta notaría a las siete horas quince minutos
del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía de esta
plaza Electro Río Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.
Presidente el señor Adriano Dell“Orsi. Es todo.—San José, dieciocho de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº
16693.—(16290).
Por
escritura pública número ciento treinta del tomo cuarto otorgada ante la
suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Inesa Sociedad Anónima.—Guadalupe,
febrero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
16694.—(16291).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de febrero del año
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de plaza Landscape Consultancy Associates L.C.A. Sociedad Anómina, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra junta
directiva.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 16695.—(16292).
Por escritura otorgada ante mí, Dora Vásquez Rodríguez, cédula número
2-163-977 y Guillermo Murillo Vásquez cédula 2-391-593, constituyen Construcción en Movimiento Murvaz Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Construcción
en Movimiento Murvaz S. A., nombre de fantasía.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Puerto Viejo de
Sarapiquí, barrio El Jardín, contiguo a Constructora Murillo. Representada por
el presidente y el secretario de la junta directiva, señores Dora Vásquez
Rodríguez y Gonzalo Murillo Vásquez, quienes ostentan facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic.
Elizabeth Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 16697.—(16293).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas y quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Am Drella Estate of Costa Rica AM.D.E.C.R.
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16698.—(16294).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pepper Tree Investments P.T.I Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16699.—(16295).
Por
escritura pública número 5 de las 17:00 horas del 19 de febrero del año 2008,
ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jurídico Empresarial
Jobsan Sociedad Anónima, domicilio: Escazú, San José, plazo: 100 años a
partir de la constitución. Objeto: servicios profesionales, comercio y otros.
Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000
colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 16702.—(16296).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima
denominada Trois Rivieres Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del
dieciséis de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas,
dieciséis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 16704.—(16297).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad Anónima denominada Abelardo Castro e hijos Sociedad Anónima,
a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Presidente y
vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diecinueve de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº
16705.—(16298).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace
Morales Vargas, número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del
once de febrero del dos mil ocho, se constituyó Construcciones Luca de Aguas
Zarcas.—Aguas Zarcas, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grace Morales
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16706.—(16299).
Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy
Harbottle Morales, del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza
asamblea extraordinaria de accionistas de Orca Salvaje del Coral S. A.—San
José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.—Nº
16709.—(16300).
Por escritura número 110-03 del tomo 03 del
protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a
las catorce horas del 19 de febrero del 2008, la sociedad costarricense
denominada 3-102- 515466 SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
quince mil cuatrocientos sesenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 19 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 16711.—(16301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad LTC Costa Rica Ejecutivos
Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero
del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16712.—(16302).
Por escritura ciento noventa y siete otorgada ante
este notario a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada
Por escritura doscientos quince otorgada ante este
notario a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Chacón Electromecánica S. A., con número de cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y
cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo,
nombra fiscal, agente residente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Mauricio
Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16715.—(16304).
El suscrito notario público, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Pro Pet Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-265708, se nombra nuevo gerente: Olga Ligia
Loaiza Garita, cédula 3-277-139, y subgerente Mirma Pla Loaiza cédula
3-416-945, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin
limitación de suma así como la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 16720.—(16306).
Por escritura número sesenta
otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Schiuma Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510680. Se cambia junta
directiva. Presidente Milovan Obradovic, Pasaporte de Yugoslavia 005348756 y
secretario: Ljubisa Adzic, conocido como Louie Ajic, pasaporte Yugoslavo
0004515271.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 16721.—(16307).
Por escritura número ciento cincuenta de diecisiete horas veintiocho de
noviembre dos mil ocho se constituyó ante el notario José Antonio Agüero
Morales, la sociedad anónima El Escorpión Rojo R. L. A. S. A. Capital social
diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto social servicio de
transporte turístico.—San José, 20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. José
Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16722.—(16308).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad de este domicilio Byso de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-201119. Secretario: Michel Perrault pasaporte JW580379.—Cartago,
18 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
16723.—(16309).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del día quince de febrero del año dos mil ocho, visible al folio ciento
cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se
nombra junta directiva de The Green Hills of The Pacific Coast W.W. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ciento
noventa y siete.—Alajuela, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16724.—(16310).
Mediante
escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del
día doce de febrero del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuatro vuelto
del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos de The Fantastic
Rivers of C.R. M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve.—Alajuela, doce de febrero
del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
16725.—(16311).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Diebach S. A.;
Valquesada Ateniense S. A.;
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las sociedades denominadas Bahía Hermosa Sociedad Anónima;
Vitlar Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario
Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, diecinueve de de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16728.—(16313).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Bed And Breakfast Casastranquilas Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Hernán Rodríguez Chaves.—Playas del
Coco, diecinueve de de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16729.—(16314).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Once de febrero dos ocho.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16730.—(16315).
Por escritura treinta y nueve otorgada ante la notaria Patricia
Campos Villagra, a las veinte horas del dieciocho de febrero del año dos mil
ocho. La sociedad Inversiones Exlison Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintisiete, modifica la
representación judicial y extrajudicial, la cual a partir de este momento será
la siguiente: que el presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la compañía ostentando al efecto las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, a las veinte horas del dieciocho de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—Nº
16731.—(16316).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Eurociencia Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2008.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16732.—(16317).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Jacamau del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Presidenta: Silvana Cappella Domínguez.—Lic. Maribel Robles Macaya,
Notaria.—1 vez.—Nº 16733.—(16318).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito notario público por
medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis,
se acuerda aumentar del capital social a la suma de ciento sesenta y cinco
millones de colones exactos, representado por ciento sesenta y cinco acciones
comunes y nominativas de un millón de colones cada.—San José, treinta de agosto
año dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº
16734.—(16319).
Por escritura de las 9:30 horas del 15 de febrero
del 2008, se constituyó la sociedad Lovejoy, Martén y Asociados S. A. Capital
diez mil colones. Plazo: 100 años.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic.
Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 16737.—(16320).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del
día 19 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, nombrándose nuevo secretario y presidente de la sociedad K
& M Asesores Publicitarios S. A., con cedula jurídica número Nº
3-101-257733.—20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16740.—(16321).
Constitución de Minotauro del Pacífico Norte S. A.,
mediante escritura pública número catorce de las 16:00 horas del primero de
setiembre del dos mil siete otorgada en conotariado en el protocolo del notario
Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Roberto Castillo
Castillo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Conotaria: Jessica Hernández
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16746.—(16322).
Constitución de Fuhn Dieciocho Tierra S. A.,
mediante escritura pública número ciento once de las doce horas del siete de
octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario
Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro
Woodbridge.—San José, 18 de febrero del 2008.—Conotaria: Lic. Jessica María
Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16748.—(16323).
Constitución
de Fuhn Diecisiete Venus S. A., mediante escritura pública número ciento diez
de las once horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en
conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100
años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 18 de febrero del 2008.
Conotaria.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
16750.—(16324).
Constitución
de Fuhn Dieciséis Mercurio S. A., mediante escritura pública número ciento
nueve de las diez horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado
en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años.
Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 18 de febrero del 2008.
Conotaria.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
16751.—(16325).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 20 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avelec CR S. A., cédula
jurídica 3-101-346859, aumentándose el capital social.—San José, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16753.—(16326).
Ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del
catorce de febrero del dos mil ocho, se ha constituido la empresa Tajo
Piedrazul de Tarrazú Sociedad Anónima. Objeto: Se dedicará al comercio en
general, la extracción y elaboración de materiales para construcción a partir
de la arena y la piedra, la agricultura, la industria y la ganadería, la
apicultura y la piscicultura. Domicilio:
Hace constar que ante esta notaría se ha
constituido la sociedad anónima denominada: Fish 2 XS Sociedad Anónima, en
escritura número: ciento treinta y nueve-dos de mi protocolo, constituida a las
nueve horas del cinco de febrero del dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 16763.—(16328).
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de
enero del año en curso, en la escritura número trescientos veinticuatro -
dieciséis, visible a folio ciento treinta y seis frente del torno dieciséis de
mi protocolo, al ser las quince horas treinta minutos, comparecieron los
señores Alberto Ezequiel Zúñiga Salas, cédula uno - quinientos treinta y cuatro
- cero trece y Aurea Rosa Salas Araya, cédula tres - doscientos sesenta y
cuatro - cuatrocientos ochenta y dos, para constituir la sociedad Laititia
Celeste A & E Sociedad Anónima. Nombre de fantasía.—San José, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16764.—(16329).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Fralni del Oeste Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 16766.—(16330).
Por escritura número: cincuenta y dos de las doce
horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho,
visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CR See
Our Realty & Fulfillment Center Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, febrero diecinueve del año dos mil
ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16767.—(16331).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Margarita
Avendaño Osorio Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra vicepresidente.—San José, 19
de febrero del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº
16768.—(16332).
Por escritura pública otorgada ante notaría a las ocho horas del
veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
Gran Hacienda Bella Veracruz Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 16769.—(16333).
Por escritura pública ante esta notaría a las nueve horas
del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis sociedad
anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 16771.—(16334).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 17:00 horas del día 9 de enero del 2008, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencias
Turísticas Carpintero Verde Dorado, L.T.D.A., donde se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente y agente
residente de la sociedad antes indicada.—9 de enero de 2008.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 16772.—(16335).
Por escritura otorgada ante mí
la firma Deep South Ocean Navy S. A. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Ha
reformado la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nombre sea de
ahora en adelante Deep Southa Navy S. A. Fecha de otorgamiento: 15 de febrero
del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno
Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 16773.—(16336).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria
pública con oficina en
Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Gatov Panza S. A., con
capital social de cien mil colones, y su representante legal es Jeffrey David
Garner, pasaporte norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco
cuatro.—San Ramón, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 16775.—(16338).
Ante esta notaría al ser las quince horas del doce
de febrero del año dos mil ocho, se ha constituido sociedad que se denominará
según su número de cedula, por los señores Vianey Mora Vargas, Nuria Mora
Acosta y Otros.—Nicoya, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Erwin Allan
Seas, Notario.—1 vez.—Nº 16777.—(16339).
Ante esta notaría comparecieron Iveth Orozco
García, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, y Giovanni
Bernini Esquivel, cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno,
para constituir la sociedad denominada
Por escritura número ciento cinco - tres, otorgada
ante mí a las quince horas del once de febrero del dos mil ocho, se modifica la
cláusula sétima de la sociedad Seth de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1
vez.—Nº 16779.—(16341).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las doce horas del diecinueve
de febrero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Aldara Sociedad Anónima, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
16780.—(16342).
Por escritura otorgada ante mí: Viajefacil S. A.,
nombra junta directiva.—Heredia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 16782.—(16343).
Por escritura otorgada ante mí,
se procedió a la instalación de la junta directiva de
Por escritura número 213 de las 17:00 horas del 18
de febrero del 2008, Valter Petrachi y
Gunther Gorny, constituyen
Cooperaworking S. A. Capital cien dólares. Presidente Valter Petrachi.
Domicilio San José. Por escrituras 217, 218 y 219 de las 8:00, 9:00 y 10:00
horas del 20 de febrero del 2008, William John Fleming, Chad Eugene Willis y
Christopher Copeland, constituyeron
Fleming and Sons Consultants S. A.; Maya Consulting S. A.
y C. Ashtons Consultants S. A., capital cien dólares, domicilio San José. Por
escritura 220 de 11:00 horas del 20 de febrero del 2008, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones APT Apoteri S. A., se
nombra junta directiva. Johnny Bermúdez Presidente.—Lic. Francisco Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 16784.—(16345).
Se constituye: Rocha y Asociados Sociedad Anónima; siendo que la presidenta
es Alejandra Rocha González, cédula: dos-quinientos setenta y nueve-novecientos
treinta y tres y el secretario: Ramón Gerardo Rocha Rodríguez, cédula:
dos-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos veintinueve, quienes son
apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Zarcero,
Alfaro Ruiz, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Margoth
Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16785.—(16346).
Se constituye Transportes C & S Sociedad Anónima; siendo que la
presidenta es Hellen Tatiana Casassola Zúñiga, cédula: tres-trescientos
cincuenta y tres-doscientos veintiocho, y el secretario: Luis Humberto Segura
Montoya, cédula: uno-novecientos setenta-cero setenta y ocho, quienes son
apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Zarcero,
Alfaro Ruiz, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Margoth
Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16786.—(16347).
Ante esta notaría se solicita la protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ban Fari
Bancomunal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis
mil seiscientos treinta y uno, eligiendo como presidente: Sabas Mayorga
Mayorga, cédula cinco-ciento ocho-cero cincuenta y tres, secretario: Rodrigo
Eleazar Ruiz Ruiz, cédula cinco-ciento cuarenta-ochocientos diecisiete,
tesorero José Alberto Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento cuarenta y
cinco-quinientos diez, vocal uno: Seidy Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento
noventa y seis-cuatrocientos sesenta y uno, vocal dos: Emérita Espinoza Obando,
cédula cinco-ciento once-novecientos cincuenta y seis, fiscal uno: Guadalupe
Alvarado Hernández, cédula cinco-doscientos setenta-ciento cinco, fiscal dos:
José Ángel Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento treinta y nueve-novecientos
cincuenta y además el aumento del capital social a tres millones quinientos dos
mil colones exactos.—Nicoya, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ibeth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 16787.—(16348).
Los señores Susana Alcázar Selva y Luis Rolando
Fonseca Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Transportes Privados Xiro
Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y
diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno, el capital
social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años,
presidente: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada a las diecisiete horas
quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Vanessa
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16788.—(16349).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de
diciembre del 2007 se constituyó la sociedad denominada Juaxi Mensot Sociedad
Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa
y nueve años.—Aguas Zarcas 15 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Leitón
Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 16792.—(16350).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de
febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Los diez vecinos de
Pitalito Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social
noventa y nueve años.—Aguas Zarcas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Leitón
Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 16793.—(16351).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
veintidós, otorgada en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del diecinueve
de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tubería Metálica Eléctrica Sociedad
Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevo miembro de junta
directiva, quedando como tesorera Marianela Rojas Salas; además se procedió a
reformar la cláusula novena del pacto social. Es Todo.—Heredia, diecinueve de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
16794.—(16352).
Por escritura otorgada en la notaría del notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 196 del tomo 11, de las 8:00 horas
del día 5 del mes de febrero del 2008, se protocoliza la asamblea de asociados
de Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 16795.—(16353).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del quince de febrero del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana
Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Into The Great Wide
Open Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Into The Great Wide Open S. A. nombre
que es de fantasía, y que su traducción al español es En
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano
Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será
City Of Blinding Lights Sociedad Anónima pudiendo abreviarse City Of Blinding
Lights S. A. nombre que es de fantasía, y que su traducción al español es
ciudad de las Luces Cegadoras Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado
oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u
otros lugares del país o fuera de el. presidente: El señor Adrián Ceciliano
Altamirano: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. plazo: noventa y nueve años. San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 16797.—(16355).
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido
sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó, se
realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete.
Presidente: Michael NewHouse. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristina Ross López,
Notaria.—1 vez.—N’ 16798.—(16356).
Mediante escrituras números 104, 105, 106, 107,
109, otorgadas a las ocho, nueve, diez, diez treinta, y once treinta horas
respectivamente del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de las
sociedades de esta plaza Costa Montaña Estates Armadillo Cero Veintiséis S.A.,
Costa Montaña Estates Venado Cero Cuarenta y Nueve S. A., Costa Esterillos
Estates Nevadilla Trescientos Noventa y Tres S. A., Costa Esterillos Estates Mentastro
Trescientos Dieciséis S. A., Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete
S.A., respectivamente. Asimismo, mediante la escritura número 104 otorgada a
las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad Costa Montaña Estates Armadillo
Cero Veintiséis S. A.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16801.—(16357).
Mediante escritura número 55 otorgada a las diez
horas del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Costa Esterillos Estates Yezgo Cien S. A., respectivamente.—San José,
treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—Nº 16802.—(16358)
Mediante escritura número 165 otorgada a las once
horas del siete de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Stargaming Internacional S. A.—San José, siete de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Farith Suárez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 16803.—(16359).
Mediante escritura número 192 otorgada a las once
horas del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Costa Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S. A., respectivamente.—San
José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 16804.—(16360).
Mediante escritura Nº 167 otorgada a las doce
horas del once de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta
plaza Costa Esterillos Estates Solidago Trescientos Sesenta y Uno S. A.,
respectivamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Farith Suárez
Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 16805.—(16361).
Ante mí, Mario Rodríguez Vargas, notario público,
se ha constituido la compañía que se denomina Soelectric S. A., cuya presidenta
con facultad de apoderada generalísima sin limitación de suma lo es la socia
Jeannette González Mejías.—Doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Mario Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16806.—(16362).
Mediante escrituras números 195 y 196 otorgadas a
las doce y trece horas del once de febrero del dos mil ocho, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Viburno Trescientos Sesenta y
Tres S. A., y Costa Esterillos Estates Matico Trescientos Sesenta S.
A.—respectivamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maricruz
Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—N’ 16808.—(16363).
Mediante escrituras números 58 y 59 otorgadas a
las ocho y nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Rosa Centifolia Ciento Siete S.
A., y Costa Esterillos Estates Ruibardo Trescientos Sesenta y Dos S. A.,
respectivamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julio César
Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16809.—(16364).
Mediante escritura número cincuenta y seis y
cincuenta y siete otorgadas a las doce y trece horas del cinco de febrero del
dos mil ocho respectivamente, ante este notario se constituyeron las sociedades
anónimas denominadas Finca Salsa Viejo Sociedad Anónima e Inmobiliaria Bonuz
Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julio César
Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16810.—(16365).
Mediante escritura número uno-cinco otorgada a las
nueve horas del catorce de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, asimismo se nombra nueva
junta directiva, en la sociedad Costa Esterillos Estates Grosellero Ciento
Setenta y Cinco S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
16812.—(16366).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las
15:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación
Orkira Servicios Limitada, domicilio: San José, plazo: noventa y nueve años.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16815.—(16367).
Por escritura número veintitrés, visible del folio
dieciocho vuelto al veinte frente del tomo cuarto de mi protocolo, de las siete
horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil ocho, el señor
Jorge Luis Sandí Saborío y la señora Flory Sánchez Saborío, constituyen la
sociedad Corporación Yursa de Moravia Sociedad Anónima. Se nombra presidente y
tesorera, respectivamente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16816.—(16368).
Por escritura número veintinueve, visible al folio
veinticuatro vuelto al veinticinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, del
día treinta y uno de enero del dos mil ocho, protocolice acuerdos de la
sociedad Finca Filial Doce Uno Oro Sociedad Anónima, reforma los estatutos
modificando la cláusula sexta de la administración y hace nuevos
nombramientos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16817.—(16369).
Por escritura número veintiocho, visible al folio
veintitrés vuelto al veinticuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, del
día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de la sociedad
Finca Filial Trece Uno Diamante Sociedad Anónima, reforma los estatutos
modificando la cláusula sexta de la administración y hace nuevos
nombramientos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16819.—(16370).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de
esta plaza Acceso Random Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario
Maxwell García Barquero.—San José, 20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maxwell
García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16820.—(16371).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 16 de febrero del 2008, se constituyó Ferguz Produciendo Sociedad Anónima.
Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidente: Fernando Guzmán Yujanson.—Grecia,
20 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
16821.—(16372).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de
esta plaza Inversiones Saemijo Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el
notario Maxwell García Barquero.—San José, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Maxwell García, Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16822.—(16373).
El señor Danilo Ulloa Vega, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Oreamuno Cartago, cédula dos-ciento noventa y
siete-ciento ochenta y dos, por asamblea ordinaria y extraordinaria se reforma
la cláusula primera de la sociedad Servicios de Nutrición Ulloa y Rosello
Sociedad Anónima para que en adelante pudiera llamarse Automotores D Ulloa
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Automotores D Ulloa S. A., escritura
otorgada ante el Licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número
trescientos cincuenta y nueve, visible al folio: ciento veintiséis vuelto del
tomo veinticinco.—Cartago, veinte de febrero del dos m ocho.—Lic. José Ángel
Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16823.—(16374).
Los señores Wilfrido Antonio Guillén Solano,
portador de la cédula de identidad número tres-uno siete siete-cuatro cinco
cinco, Julio Andrés Navarro Alvarado, portador de la cédula de identidad número
tres-tres uno cuatro-cinco ocho uno, Rolando Alberto Sánchez Sanabria, cédula
de identidad uno-ocho dos nueve-tres uno siete, Milton Gerardo Hernández
Camacho, cédula de identidad: tres-dos ocho cero-uno nueve ocho, vienen a
constituir la sociedad anónima denominada Importadora Nagui S. A., escritura
otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura
número: ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto
del tomo veintiséis.—Cartago, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. José
Ángel Piedra Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16824.—(16375).
A las doce horas del cinco de febrero del
dos mil ocho, Renier Canales Medina y otros, constituyeron Selva
En esta notaría, a las dieciséis horas del
trece de febrero del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada
Nacam Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva:
Presidenta: Nuria Naranjo Monge; vicepresidenta: Julieta Naranjo Monge;
secretario: Marco Tulio Cruz Zúñiga; tesorera: Dora Emilia Madrigal Retana, y
fiscal: Luz Berta Monge Umaña.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 16826.—(16377).
Mediante escritura número veinticuatro,
del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Koop-Guillén de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero, conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de
la misma.—Cartago, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 16828.—(16378).
Por escritura ciento cincuenta y
dos-cinco, de las diecinueve horas treinta minutos del quince de febrero del
dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de
Por escritura ciento cincuenta y
uno-cinco, de las dieciocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos
mil ocho, del tomo cinco del protocolo de
El suscrito Danilo Montiel Godínez,
abogado, cédula Nº 9-015-548, solicita la publicación del edicto, de la
sociedad Translacemar S. A.—Heredia, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 16831.—(16381).
Mediante escritura otorgada en Playa
Sámara, Guanacaste, ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del
treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Clear
Water Hunter S. A., se nombró junta directiva por todo el plazo social. Es
todo. Fabiola López González, fax 656-0516, teléfono 656-0912.—Playa Sámara,
once horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 16833.—(16382).
Mediante escritura otorgada en San José,
ante esta notaría, al ser las once horas treinta y siete minutos del treinta y
uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Abel Reef S. A.,
se nombró junta directiva por todo el plazo social. Es todo. Fabiola López
González, fax 656-0516, teléfono 656-0912.—Playa Sámara, once horas cuarenta
minutos del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—Nº 16834.—(16383).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se
constituyó la sociedad anónima Falvidep S. A. Domicilio: San José.
Plazo: 100 años. Presidente: José Alfonso Portuguez Murillo.—San José, 15:00
horas del 8 de febrero del 2008.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 16839.—(16384).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se
constituyó la sociedad anónima Transporte Yealmoto S. A. Domicilio: San
José. Plazo: 100 años. Presidente: Yeudy Alberto Montero Torijano.—San José,
18:00 horas del 7 de febrero del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 16840.—(16385).
Johnny Villalobos Muñoz y Marlon Agüero
Quesada, constituyen la sociedad denominada The Majestic Arto of Travel S.
A., traducido al español El Majestuoso Arte de Viajar S. A., de la
cual ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial, ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día doce de febrero del dos mil
ocho.—Alajuela, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Miriam Chacón Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 16843.—(16386).
Jessica Vega Alfaro y Jasón Alvarado
Chacón, constituyen la sociedad denominada Bombolby Sociedad Anónima, de
la cual la primera tendrá la representación judicial y extrajudicial, ante esta
notaría, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil
siete.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miriam Chacón Navarro,
Notaria.—1 vez.—Nº 16844.—(16387).
Selene, Marlon y Berna, todos Agüero
Quesada, constituyen la sociedad denominada Alibrenka Sociedad Anónima,
de la cual Marlon y Francisca, tendrán la representación judicial y
extrajudicial, ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de enero
del dos mil ocho.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Miriam
Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 16845.—(16388).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Asesorac S. A., cédula jurídica Nº
3-101-018382, para nombrar nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San
José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
16846.—(16389).
Hoy en esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Inversiones Segura y Sánchez S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-487808, para modificar cláusula primera de los
estatutos correspondiente a denominación social, para que en adelante, se lea Inversiones
SE Y SA S. A.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 16847.—(16390).
Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen,
constituyen Grupo Heliconias CLCW de Occidente S. A. Fecha de
constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº
16848.—(16391).
Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen,
constituyen Corporación BioJu S. A. Fecha de constitución: 28 de enero
del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16849.—(16392).
Ante nosotros Jorge Antonio Quirós Alfaro
y Flora Ramírez Camacho, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Concepto Agrícola Warner Sociedad Anónima.
Escritura número ciento ocho, iniciada al folio ciento setenta y uno frente del
tomo segundo de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil
siete.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 16850.—(16393).
G. D. M. T. Golfo Dulce Maritime Transport
Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-507120, cambia a Rock & Roll Sport Fishing Sociedad
Anónima. Se nombra nueva junta directiva, reforma cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo. Ante la notaría de
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 19 de febrero del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Los Sitios de San Vicente S. A., por la
cual se modifica la cláusula tercera del objeto de los estatutos sociales.—San
José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 16852.—(16395).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Tilapias del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital
social es de doce mil colones, y su presidenta es la señora María de los
Ángeles Guerrero Barboza. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 16854.—(16396).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa El Sonido del Amanecer S. A., por medio de la
cual se modifica cláusula tercera de los estatutos sociales.—San Pedro de
Montes de Oca, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 16855.—(16397).
Ante esta notaría, se protocolizó a las
quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública
Natalia Carolina Espinoza Chaves, acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Coa Trucks Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos setenta y tres,
celebrada a las trece horas del doce de febrero del dos mil ocho, donde se
reformó la cláusula décima sexta sobre la junta directiva. Es todo.—Atenas,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 16856.—(16398).
Ante mi notaría, se constituyó en el día
de hoy, la compañía denominada Diseño Publicitario MAF Limitada.
Capital: ¢100.000,00. Presidente: Omar Lizano Díaz. Domicilio: San Juan de Dios
de Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 16857.—(16399).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Odette’s Charity Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las
diez horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública
Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos
treinta y ocho, del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, siete de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
16858.—(16400).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad LNR Desing Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las diez
horas del día once de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia
Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos cuarenta
y tres, del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, trece de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16859.—(16401).
Por escritura número 045-6, otorgada a las
17:00 horas del 13 de febrero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos
Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada
Por escritura número veinte-uno, otorgada
ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, a las veintiún horas del día
diecinueve de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda,
tercera, décima primera, sexta y quinta de los estatutos, y se nombra nuevo
presidente, secretario y fiscal de la compañía Distribuidora de Soluciones
Médicas de Centro América Disome S. A.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 16861.—(16403).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Villa El
Cajón Hills Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera
y primera del pacto social, reformándose el nombre de la misma a TAD
Enterprises HRSCR Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 16862.—(16404).
Que los señores Prisilla Alfaro Carvajal y
Straissand Bruce Patterson, constituyen la sociedad anónima S Y P Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca,
contiguo al Jazz Café, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución. Su objeto será la venta de distribución de artículos de comercio
en general, y su capital es la suma de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas, íntegramente suscritas y pagadas por cada uno
de sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del mes de
enero del dos mil ocho, ante la notaria pública Erika Masís Calderón.—San José,
once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
16864.—(16405).
La suscrita notaria da fe y hace constar
que en esta notaría, Noyle Corrales Rodríguez y Douglas Scout, constituyen la
sociedad denominada Diva Fashion S. A. Domiciliada en Heredia,
La suscrita notaria da fe y hace constar
que ante esta notaría, compareció Noyle Corrales Rodríguez, a protocolizar acta
número cinco del libro número uno del libro de actas de asambleas generales de
la sociedad Zohar Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil treinta y dos, en la que se sustituye la junta directiva,
fiscal y agente residente. Asimismo se modifican las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y la representación de la
citada sociedad. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del
dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1
vez.—Nº 16866.—(16407).
El suscrito Albino Solórzano Vega, con
oficina abierta en Palmares de Alajuela, protocolicé acta de nombramiento de
presidenta de junta directiva de la sociedad denominada Marichi RCVJ
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350.168. Es todo.—Palmares,
quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 16867.—(16408).
Se hace constar que a las 18:00 horas del
día 8 de enero del 2008, por escritura Nº 122, del tomo sexto del notario Luis
Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Jielnan S. A.
Cuyos apoderados son los señores: Elías Jesús Ramírez Robles, Jimmy Ramírez
Robles, y Nancy Ramírez Robles.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin
Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 16868.—(16409).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria, hago constar que con fecha 19 de febrero del 2008, se constituyó la
empresa Colinas de San Mateo del Este S. A. Capital social de
¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Philip Roffey.—San José, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16869.—(16410).
Los señores Carlos Vargas Ledezma y Mario
Vargas Ledezma, constituyen la sociedad Roque del Oeste S. R. L.
Domicilio: en provincia de Heredia. Plazo: 99 años, a partir del 26 de marzo
del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: Gerente y subgerente,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. José
Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 16870.—(16411).
Por escritura otorgada a las doce horas
quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se modifican las
cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima de la sociedad denominada A Room
At The Heartbreak Hotel Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº
16875.—(16412).
Por escritura otorgada a las trece horas
del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Centro Danza B M G Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero
del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16876.—(16413).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal
de Rahess Sociedad Anónima. Representada por su presidenta: Marie Lis
Arias Rodríguez, como apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16877.—(16414).
Por escritura número trescientos cuarenta
y siete-seis, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero
del dos mil ocho, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada A
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, las 11:30 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Insumos Agrogan S. A. Domicilio: San Antonio, Puriscal, San
José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender,
gravar o pignorar bienes de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad
Quesada, 19 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 16883.—(16416).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de I.J. Mal Pais Estates
Lot Six S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº
16884.—(16417).
Ante mí, a esta hora y fecha, se
constituyó la sociedad Desarrollos
Los señores Drsilla Lapp González, José
Francisco Carranza Ramírez y Vincent Luke Chowaniec, han acudido a mi notaría,
a constituir una sociedad anónima denominada Creek Side Properties S. A.
Escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día ocho de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº
16890.—(16419).
Por escritura autorizada a las 15:00 horas
del día de hoy, se autorizó la constitución de TECSISA Tecnología y Sistemas
Industriales Sociedad Anónima. Plazo: 99 años contados desde hoy.
Domicilio: San José, República de Costa Rica.—San José, 12 de febrero del
2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16891.—(16420).
Ante mi notaría, se constituyó Sociedad
Anónima denominada IPLT Inversiones y Proyectos Lads Teluro Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cuatro R, capital
social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenia
Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 16892.—(16421).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero
del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad de
esta plaza Inmobiliaria Skole del Pacífico Sociedad Anónima.—San José a
las diez horas diez minutos del veinte de febrero del 2008.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 16899.—(16422).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad de esta plaza Pacific Karina Corp Sociedad Anónima.—San José
a las diez horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—Nº 16900.—(16423).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se
constituyeron 5 sociedades anónimas, cuyo nombre ha de ser el que de oficio
asigne el Registro de personas jurídicas, Sociedad Anónima.—San José a las diez
horas cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 16901.—(16424).
Que mediante escritura número 70, otorgada
a las 17:00 horas del 29 de enero del 2008. Ante el notario Lic. Alexander Francisco
Pereira González. Se modificó nombramientos de junta directiva de la sociedad
denominada Inversiones Jirara de Agua Caliente Sociedad Anónima.—Cartago,
12 febrero del 2008.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº
16902.—(16425).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas
Tujuqui, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
Pacto Constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 20 de febrero del año
2008.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 16903.—(16426).
Por escritura número noventa y
cinco-cuatro otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil
ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Propiedades el Escorial Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, dieciocho de febrero del
año dos mil ocho.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº
16904.—(16427).
Ante mi notaría en escritura pública
número cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del
catorce de setiembre del dos mil siete, en donde se cambió de Junta directiva y
se aumentó el capital social de la sociedad denominada Aquatic and
Terrestrial Transports of Moin Sociedad Anónima, y cuyo presidente es César
Alfonso Segura Salazar, capital suscrito y pagado.—San José 18 de febrero del
2008.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 16908.—(16428).
Ante mí Carlos Manuel Segura Quirós
Notario Público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada MJP
Inversiones Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Del mismo
modo mediante escritura pública protocolice el acta número once de la empresa Corporación
Marinhe Hermanos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima
de la administración. Es todo.—Escazú, 18 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel
Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16909.—(16429).
Prudencio Centeno Briones y Leotis
Quintero Rodríguez, constituyen Sociedad Grupo Mercafi S. A. Ante el
notario Manuel Antonio Lobo Salazar.—San José, dos de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 16911.—(16430).
Ante la notaría de
La suscrita Magally Mattus Gutiérrez,
notaría publica, hace constar que con fecha veinte de febrero del dos mil ocho,
se ha constituido
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Ofta Import Luxury Cars Sociedad Anónima, representada por el
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar de forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José,
14 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—Nº 16916.—(16433).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Joseulaji Sociedad Anónima, representada por el Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de
forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de febrero del
año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 16917.—(16434).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Clínica Láser de Cirugía y Estética Ocular North Side Sociedad
Anónima, Representada por el Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Capital
Social: Diez mil colones.—San José, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Joan
Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 16918.—(16435).
Por escritura de las diez horas del
veintinueve de octubre del dos mil siete, protocolice acta de asamblea
extraordinaria de Leonino S. A., reforma de pacto constitutivo y
nombramiento de Junta Directiva.—San José, quince de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 16920.—(16436).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la compañía Grupo Reprim Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente
residente. Presidente y Tesorero, con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carlos
Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 16922.—(16437).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la compañía Ganarep Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente
y Tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Cañas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa
López, Notario.—1 vez.—Nº 16923.—(16438).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la compañía Multiservicios Repsa Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente
residente. Presidente y Tesorero, con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 15 de febrero del 2.008.—Lic. Carlos
Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 16924.—(16439).
Mediante la escritura número 57 suscrita
ante la notaría pública Yalile Villalobos Zamora, se nombran Presidente,
secretario, fiscal, y se modifica la razón social a Seguridad y Mensajería
Roca J Y D S. A.—20 de febrero del 2008.—Ricardo Alberto Guevara Duarte,
Notario.—1 vez.—Nº 16925.—(16440).
Por escritura otorgada en mi notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Los Tiburones
Italianos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente el socio
Esposito Valter.—Paso Canoas, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic.
Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 16926.—(16441).
Por escritura otorgada hoy ante mi, a las
ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Tecnodesarrollos
del Sur ML Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda, quinta, y sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 16927.—(16442).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil ocho, de constituyó la
sociedad Acción Educativa Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuya presidenta
es Elizabeth Alexandria Head.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16928.—(16443).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del doce de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad A G P
Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo Presidente es
Darrell Kurt Johnson.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16929.—(16444).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 10:00 horas del 18 de diciembre del año 2007, se constituyó Larisa de
las Nieves S. A.—San José, 1° de febrero del año 2008.—Lic. Luis González
González, Notario.—1 vez.—Nº 16931.—(16445).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 09:30 horas del día 15 de febrero del año 2008, se constituyó la
sociedad de esta plaza, Inversiones Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99
años.—San José, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—.—1 vez.—Nº 16932.—(16446).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira,
se constituyo MGA Consultores Logísticos Sociedad Anónima,
mediante escritura número cuatrocientos sesenta y tres - dos de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil
ocho. Capital social suscrito y pagado. Representación Judicial y Extrajudicial
del presidente.—Lic. Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 16939.—(16447).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas de hoy, la sociedad Colegios Superiores de Costa Rica Santa
Cecilia S. A., revoca nombramientos de Directiva y hacen nuevos
nombramientos.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. María de los Ángeles Loría
Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 16940.—(16448).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 13 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Grupo Desarrollador
Salas GRU. DE. SA. Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas
Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic.
Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 16941.—(16449).
Por escritura otorgada en Cartago, ante
esta notaría a las 10:00 horas del 10 de febrero del dos mil ocho, se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Brenes
y Salas Sociedad Anónima.—Cartago, diez de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 16942.—(16450).
Ante esta notaría, se ha constituido ha
protocolizado acta de Palona Limitada.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 16943.—(16451).
Lilliam Solís Hernández, cédula 4-144-006,
Giovani Antonio Artavia Marín, cédula 1-661-545, constituyen Inversones Artsol
S. A. capital social 10.000 colones, domicilio social Alajuela,
Guadalupe.— Alajuela, 18 de febrero 2008.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1
vez.—Nº 16944.—(16452).
En esta notaría, al ser las 09:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Longmen Gonxi Sociedad Anónima.
Capital 888.000.00 colones. Presidente Yee Wang Hu. Plazo 99 años.—San José, 8
de enero de 2008.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
16945.—(16453).
Johnny Gerardo Cortés Canales, cédula
5-303-209, Andrés Hernández Canales, cédula 5-354-025, constituyen Corporación
D & N S. A., capital social 10.000 colones, domicilio social Alajuela,
Guadalupe.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1
vez.—Nº 16946.—(16454).
Por escritura 178-13, Zvi Pinhas Wigoda
HartaZ Franklin Madrigal Díaz y George Albert Adriaan Zeus, constituyen Wi-Ma
& Ke S. A. San José, Tennis Club, cien metros este, cien metros sur,
cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, capital social
12.000 colones, plazo social 99 años, escritura otorgada en San José, a las 13
horas del cinco de setiembre del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—Nº 16947.—(16455).
Por escritura 187-13 otorgada en San José,
a las 09:00 horas del 1° de octubre del 2007. Óscar y Ana Yansi Gómez Calvo,
constituyen AYGC-Aravot S. A. Capital social diez mil colones, plazo
social 99 años, domicilio social Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto,
casa número ochenta y dos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 16948.—(16456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil siete, se constituyó la
empresa Inmobiliaria Josema J.S.M. Sociedad Anónima.
Capital totalmente sucrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16950.—(16457).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil siete, se constituyó la
empresa Tractores Ocampo López O.L. Sociedad Anónima. Capital totalmente
sucrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wady
Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16951.—(16458).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2008, Los señores: Rosibel Zamora
Sequeira, José Antonio Vargas Chacón, Rosibel Casarrubias Zamora, constituyeron
la sociedad denominada Deinvasa Tours Corporation S. A. Domicilio
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 14 de febrero del 2008. Se modificó cláusula sexta del pacto
constitutivo que se refiere a junta directiva de la sociedad de esta plaza
denominada Blue Manganese S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16953—(16460).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 14 de febrero del 2008. Se modificó cláusula sexta del pacto
constitutivo que se refiere a Junta Directiva de la sociedad de esta plaza
denominada Cristaline View S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16954.—(16461).
Ante el notario Marvin Cubero Martínez,
mediante escritura treinta y siete de las dieciséis horas del treinta y uno de
enero del año dos_ mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Artavia
y Núñez Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo, San José, doscientos
metros al este del Centro Comercial Plaza América. Recae en el Presidente de
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del veinte de diciembre de dos mil siete, se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad New
World Clockwise Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos, en
la cual se cambia su razón social por Distribuidora Ferreplas San José S. A.
Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Roberto José
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16957.—(16463).
La suscrita Paula Morales González, avisa
que por escritura 104 del 18 de febrero del 2008, se constituyó
Por escritura número 103 otorgada el
suscrito notario a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2006, se constituyó
Transportes del Caribe Paez & Fernández PCFJ Sociedad Anónima.
Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social
será en Siquirres, Limón, Cocal, cincuenta metros al oeste del Ebais, Plazo
social 99 años. Presidente Luis Gerardo Fernández Juárez.—Siquirres, 17 de
febrero del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
16960.—(16465).
Por escritura número 192-17, de las 10:00
horas del 1-12-2007, se constituyó a entidad Zúñiga y Vega Consultores
Asociados Sociedad Anónima. Plazo: diez años prorrogables.
Presidente: Guillermo Zúñiga Hernández. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio
Retana Mora.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mona,
Notario.—1 vez.—Nº 16961.—(16466).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:30 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó Transportes Jiménez
Badilla J.B. S. A. Presidente Gilberto Jiménez Badilla.—San José, veinte de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
16962.—(16467).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 18 horas 10 minutos del 11 de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al sur de
Por escritura número ochenta y ocho-dos de
las trece horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Las
Torres y
Por escritura número ochenta y siete-dos
de las doce horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó
Por escritura número ochenta y seis-dos de
las once horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Corporación
Quita y Pon Dos Mil Siete S. A. Presidente: José Francisco Pérez Díaz.—San
José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 16970.—(16471).
Por escritura número ochenta y cinco-dos
de las diez horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Corporación
Ávila y Segovia Dos Mil Siete S. A. Presidente: José Francisco Pérez
Díaz.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16971.—(16472).
Por escritura número ochenta y nueve-dos
de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Santa
Clara Valores Azules Dos Mil Siete S. A. Presidente: José Francisco Pérez
Díaz.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16972.—(16473).
Por escritura número noventa y dos de las
quince horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Valores
del Prado Dorado Dos Mil Siete. Presidente: José Francisco Pérez Díaz.—San
José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 16973.—(16474).
Ante mí, Edín Zúñiga Bolaños, notario
público se constituyó la sociedad Inversiones Los Golondrinos de Punta
Burica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les
corresponde a Pastor Víquez Chacón conocido como Pastor Víquez Víquez, cédula
de residencia número cero cero cuatro - R E - cero cero cero siete dos cero -
cero cero - mil novecientos noventa y nueve. El capital social es treinta mil
colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil
colones.—Golfito, 12 de febrero del 2008.—Lic. Edín Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 16974.—(16475).
Ante mí, Edín Zúñiga Bolaños, notario
público se constituyo la sociedad Inversiones Ojo de Agua de Punta Burica
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les
corresponde a Esteban Suira Chacón, cédula de residencia número cero cero
cuatro - R E - cero cero cero ocho cuatro dos - mil novecientos noventa y
nueve. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta
acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 12 de febrero del
2008.—Lic. Edín Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16975.—(16476).
Mediante escrituras otorgadas ante la
notaría del licenciado Marvin Céspedes, a las 11:00 y 12:00 horas del 12 de
febrero 2008, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Palmetto
Bluff S. A., y Latigo Fields S. A., mediante las cuales se reformó
su domicilio, su cláusula de administración y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 16977.—(16477).
El suscrito notario hace constar y da fe,
que mediante escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del día 22 de
noviembre de 2007, Patricia Núñez Montero y Hilda María Oreamuno Castro,
procedieron a constituir una sociedad anónima denominada Old School and
Tradition S. A. Capital 50.000. Es todo.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 16978.—(16478).
El suscrito notario hace constar y da fe,
que mediante escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 15 de febrero de
2008, Karla Jiménez Marín y Teresa Vargas Soto, constituyeron la sociedad
denominada Laberinto del Orix Sociedad Anónima. Capital 50.000.
Presidenta: Karla Jiménez Marín. Es todo.—San José, 19 de febrero del
2008.—Lic. Jurgen G. Nanne K., Notario.—1 vez.—Nº 16979.—(16479).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
dieciséis horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho en esta notaría, se
constituye la sociedad Conecciones Digitales L & A S. A., con
domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero El
Roble, Urbanización Las Vegas. Presidente: Alejandro Chavarri Ceciliano. Plazo:
Cien anos, capital social: Diez mil colones.—Alajuela, veinte de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 16980.—(16480).
Que en esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Rebuscando en el Polvo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Eric (nombre) Thériault (apellido). Plazo: 99 años.—20
de febrero del 2008.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº
16983.—(16482).
Ante esta notaría, el día dieciséis de
febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Atardecer Liberiano Fernac Sociedad Anónima, con un capital
social suscrito y pagado. Presidente: Aarón Fernández Ruiz.—San José, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
16984.—(16483).
El día de hoy he protocolizado acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Escobedo López Limitada,
mediante la cual se nombran nuevo gerente y subgerente.—Turrialba, 20 de
febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº
16985.—(16484).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó L.A.N.S. S. A. Domicilio, San José, Desamparados.
Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, a las siete horas del
día veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge L. Alvarado Mondol,
Notario.—1 vez.—Nº 16986.—(16485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del ocho de diciembre del dos mil siete, Rafael Francisco Borge
Campos y Sara Vanessa Chaves Peralta, constituyen una sociedad anónima que de
acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se
denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de
Personas Jurídicas. Es todo.—Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil
siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 16987.—(16486).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día veinticinco de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del
Oeste Plateadas Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta, se nombró
nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(16565).
Que en la presente notaría se constituyo
la sociedad denominada Importaciones Tico-China Sociedad Anónima, al ser
las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil ocho, capital suscrito y
pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16568).
Que en la presente notaría se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Joctan Sociedad Anónima, al ser las
dieciséis horas del cuarenta y cinco quince de febrero del dos mil ocho,
capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16569).
Por escritura número treinta y tres -
catorce, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día veinte de
febrero del año dos mil ocho, donde Esteban Carranza Kopper, y Diego Soto
Vargas, constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se
denominará Blue Dream Cabuya Project CR Limitada.—San José, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(16570).
Que en la presente notaría se constituyó
la sociedad denominada Pelec Mc Anónima, al ser las dieciséis horas
treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil ocho, capital
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16571).
Por escritura número cuarenta y seis,
otorgada ante el notario Roberto Francisco León Gómez, a las doce horas del
diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda
quinta, sexta y se nombran junta
directiva y fiscal de la compañía Varzea del Pacífico S. A.—San José, 20
de febrero del 2007.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—(16572).
Que en la presente notaría se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Simei Sociedad Anónima, al ser las
dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho, capital
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16573).
Que en la presente notaría se constituyó
la sociedad denominada Autopartes Leo Sociedad Anónima, al ser las
diecisiete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil ocho, capital
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16574).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó
asamblea general ordinaria de
Mafla del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cero nueve seis cero tres, se reforma la cláusula primera, como razón
social, la sociedad se denominará Corporación Pinaconi de
Costa Rica. Escritura número 63, otorgada a las ocho horas y diez minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth
Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(16579).
Por escritura número setenta y nueve del
segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Galaxia
Marjac de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 23 de enero
del 2008.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(16580).
Por escritura pública 214 del tomo cinco
del día catorce de febrero del 2008. Se modificaron las cláusulas de la
sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y siete s. a.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Rosario
Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(16601).
Por escritura Nº 100, otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 23 de enero del 2008, los señores Juan Carlos García
Leitón, Hugo Elizondo Morales y Ada Luz Leiva Mena, constituyeron Final
Touch Cleaning Service S. A., traducida al español es Servicio de
Limpieza Toque Final S. A.—Uvita de Osa, 5 de febrero del 2008.—Lic. José
Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(16603).
Mediante escritura número trescientos
cincuenta y dos, otorgada en mi notaría el día de hoy, se acordó la disolución
de la sociedad Promotores y Consultores de Fútbol Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se emplaza a interesados por 30 días a partir de
ésta publicación a hacer valer sus derechos, en el Bufete Soley Saborío Fallas
& Asociadas, Edificio Torre
Mediante escritura número trescientos
cincuenta y cuatro-dos otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ate Costa Rica
(Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., en que se reforma
cláusula quinta del estatuto.—San José, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(16611).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Transportes
Marana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Julio Ramírez
Camacho.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(16622).
Laura Cristina Vega Alvarado y Jeannette
Alvarado Jiménez, constituyen sociedad anónima, con número de cédula jurídica
como nombre que asignará el registro público. Plazo: 99 años, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social ¢10.000.
Escritura otorgada a las 11:45 horas del 8 de febrero del 2008.—Lic. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(16630).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero
del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Cardea Continental Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil ciento
treinta y tres, mediante la cual por acuerdo de junta directiva se disuelve la
sociedad, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día
diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda,
Notaria.—1 vez.—(16641).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Agencia de Viajes
Ante esta notaría, al ser las diez horas y
treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, mediante escritura
pública número doce se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Gold
Tropipalm Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos. Se
cambia el domicilio social y se nombra nuevo fiscal y nuevo agente
residente.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González,
Notaria.—1 vez.—(16693).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
del once de febrero del dos mil ocho, mediante escritura pública número diez se
constituyó la sociedad Las Suaves Brisas de Jaco CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado cien mil colones;
Gerente: Yalile Cabo Martín.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka
González González, Notaria.—1 vez.—(16694).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
treinta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, mediante
escritura publica número catorce se protocolizó el acta de asamblea de
Ante esta notaría, al ser las once horas
del veinte de febrero del dos mil ocho, mediante escritura pública número trece
se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tricom Falls TFS Sociedad
Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos; se cambia el domicilio
social y se nombran nueva junta directiva nombrando nuevo presidente: Richard
Brook Trout.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González,
Notaria.—1 vez.—(16696).
Por escrituras otorgadas ante mí,
constituí las sociedades Foliage and Plants of the Caribean S. A., Distribuidora
T.D.M. Consolidada S. A., Dos mil Ocho de Escazú S. A. y Iawa
Services S. A. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las
sociedades Iguana Sushi S. A. y Catalina Royale S. A.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(16699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 16 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Lote Ciento Seis N. S. A. Se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos,
Notario.—1 vez.—(16700).
Por escritura número trescientos ochenta y
cuatro se constituye la sociedad denominada Johan Creations J Y C Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del día
veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de
Por protocolización de acta mediante
escritura otorgada ante la suscrita notario público a las 10:00 horas del día
21 de febrero del 2008, se hacen nombramientos en junta directiva de la empresa
Dragon Fly Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero
del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(16712).
Ante esta notaría se creó la cláusula
décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno
cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos sociedad anónima,
y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(16714).
Fertilizantes y Abonos Orgánicos del
Trópico Fertiliza S. A.
modifica cláusula cuarta. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas
del diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(16715).
Por escritura otorgada a las doce horas
del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Holding Nueve Inc Sociedad Anónima, donde se aumenta el
capital social reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lazaro Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—(16717).
La suscrita abogada y notaria, da fe que
mediante asamblea celebrada el doce de julio del dos mil siete, se modificó la
junta directiva de Dina Jean Sociedad Anónimo.—San José, 18 de febrero
del 2008.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(16719).
Por escritura de las 8:00 horas del 20 de
febrero de 2008, se constituye la sociedad Audio Net Pro Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic.
Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(16724).
La suscrita notaria pública hace constar
que mediante escritura N° 154 de las 18:00 horas del 20 de febrero de 2008, se
ha constituido sociedad anónima con nombre de fantasía Lan del Caribe S. A.,
domiciliada en San José, Coronado, San Antonio, Residencial Los Pinos casa
C-22, capital social diez mil colones, plazo cien años, representada por
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Leslie Arias Masís, Notario.—1 vez.—(16753).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria
pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula primera sobre
la denominación social de 3-101-479009 Sociedad Anónima; la cual pasó a
llamarse Grupo Fernández Administración y Construcción de Proyectos Sociedad
Anónima, lo anterior a las doce horas del treinta de enero del año dos mil
ocho. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(16754).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
de socios de la sociedad S Quinientos Seis Consulting Sociedad Anónima.
Se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—Nº 16988.—(16765).
Por escritura otorgada ante este notario
Nº 144, de las dieciséis horas y treinta minutos, del ocho de noviembre del dos
mil siete, se constituye la sociedad Ángeles en
El suscrito notario Víctor Solís Castillo,
hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Susurro del Río Uvita Sociedad Anónima,
Sádico del Sur Sociedad Anónima y Bolero de Osa Sociedad Anónima.
Y se constituye The White Pope in Uvita Sociedad Anónima. Es
todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día diecinueve de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
16992.—(16767).
Por escritura otorgada ante el notario
Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del 20 de febrero de 2008, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-quinientos ocho mil trescientos doce s. a. En donde se reforma cláusula
primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—Nº 16993.—(16768).
Norman Brian Child y Donna Jean Child,
constituyen Rancho Los Reptiles CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada
a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16995.—(16769).
Mediante las escrituras que se dirá, todas
del tomo 9 de mi protocolo, las empresas representadas por su presidenta María
Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas Finca Rosas y Palmas del Ojochal S.
A., escritura Nº 93, visible al folio 99; Inversiones
Que en esta notaría, mediante escritura
trescientos ocho, del folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuarto, se
ha constituido la empresa T.J. Refrigeración E. I. R. L. Domiciliada en
San Pedro, San Isidro, Coronado, provincia de San José, del Súper Ofertas
veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al sur.—Veinte de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 17001.—(16771).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en
esta ciudad, a las dieciséis horas veintiséis minutos del quince de febrero del
dos mil ocho, Stephanee Lynn (nombre) Wallace (apellido) y Wayne Randolph
(nombre) Millar (apellido) constituyeron mediante artículo dos del decreto
ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, sociedad anónima. Capital social:
la suma de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidenta: Stephanee Lynn (nombre)
Wallace (apellido).—Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 17002.—(16772).
Al ser las siete horas del día diecinueve
de febrero del dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el pacto social de Condominios
Tinamaste El Pelirrojo Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y
fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 17003.—(16773).
Por escritura número treinta y ocho,
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Cornerstone Construction Company Sociedad
Anónima. Con un capital totalmente suscrito y pagado. Su domicilio en la
ciudad de Atenas, Residencial
Ante el suscrito notario William Alfredo
Chinchilla Sánchez, carné diez mil novecientos sesenta y dos, en escritura
número setenta y nueve, otorgada a las once horas del quince de febrero del dos
mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad GWM Group de Costa
Rica Sociedad Anónima. En donde se nombró como secretaria a Irene Carolina
Tirado Díaz, cédula de residencia temporal número uno ocho seis dos cero cero
cero nueve uno dos uno nueve y se nombró como tesorero a Juan Miguel Tirado
Díaz, cédula de residencia temporal número uno ocho seis dos cero cero cero
nueve uno tres dos seis, por todo el plazo social.—Lic. William Chinchilla
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 17006.—(16775).
Se ha modificado la junta directiva de Tiburón
Koreano S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del
dieciocho de febrero del dos mil ocho. Se han constituido las empresas Aleta
Negra S. A., escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho
de febrero del dos mil ocho; Pétalos de Cristal S. A., escritura
otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil
ocho; TDM Consultorías S. A., escritura otorgada en San José, a las diez
horas del diecisiete de febrero del dos mil ocho y Transportes Turísticos
Pabi S.A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de
setiembre del dos mil siete, Sueño Kinin Vienticuatro S. A., escritura
otorgada el treinta y uno de enero del dos mil ocho. Sociedad anónima con
número de cédula jurídica. Escritura otorgada el veintidós de enero del dos mil
ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17007.—(16776).
El día catorce de febrero del dos mil
ocho, se protocolizó acta de la sociedad Anturios y Plantas de Occidente S.
A. Aumentándose el capital social.—Palmares, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17008.—(16777).
El día ocho de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Familia Cuatro Emes Limitada.—Palmares, quince de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
17009.—(16778).
Se hace constar que mediante escritura Nº
219-8 de las 10:25 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada López-Ibarra Asociado S. A. Presidenta: Katya Militza López
Ibarra.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 17010.—(16779).
Ante esta notaría, se constituye la
sociedad Grupo Cousin Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas
con treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17013.—(16780).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
la sociedad Villa Las Lomas Cero Quince N O P Sociedad Anónima.
Reformando su cláusula primera y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó,
diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 17014.—(16781).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del quince de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
la sociedad tres-ciento dos-quinientos doce
mil doscientos setenta sociedad de responsabilidad limitada.
Reformando sus cláusulas primera, sétima y se nombra nuevos gerentes. Es
todo.—Jacó, febrero del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 17015.—(16782).
Por escritura otorgada hoy ante mí, José
Fredy González León, a las once horas, se protocolizó acta de cambio de junta
directiva de la sociedad Compañía Industrial Veneciana Sociedad Anónima.
Domiciliada en Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis.
Representación: Manuel Ángel Salas Diez, cédula de identidad número
dos-trescientos sesenta y cinco-novecientos setenta y ocho.—Ciudad Quesada,
veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1
vez.—Nº 17021.—(16783).
Por escritura otorgada hoy ante mí, José
Fredy González León, a las once horas, se constituyó la sociedad Inversiones
J & P de Ciudad Quesada S. A. Domiciliada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Urbanización
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Centro
Comercial
Mediante escritura Nº 14-12, otorgada a
las 13:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la compañía Ganadera
Rayjavi Sociedad Anónima. Presidente: Javier Acuña Arce.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 21 de febrero del 2008.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 17024.—(16786).
Por escritura número doscientos noventa y
seis, de las nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho, del tomo dos
del protocolo del suscrito notario comparecieron Braulio Araya Chan y Rosibel
Castro Ferrero, y constituyen la sociedad denominada Bachan y Asociados Bach
Sociedad Anónima.—Quepos, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Fonseca
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 17029.—(16787).
A las 11:00 horas del 4 de febrero del
2008, se constituyó la sociedad denominada R.A.M. Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse R.A.M. S. A. El cual es nombre de fantasía, en donde
aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, presidente: Ramón Alberto Mena Gamboa, cédula de identidad número
seis-ciento noventa y uno-cero ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve
años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela
Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 17030.—(16788).
En esta notaría, se constituye bajo la
escritura número 142, con fecha 10 de febrero del 2008, Corporación C.V.G.
Limitada. Con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un
capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes con
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo
López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 17032.—(16789).
En esta notaría, se constituye bajo la
escritura número noventa y dos, con fecha
cuatro de once de noviembre del 2007, la sociedad anónima denominada Constructora
de Edificaciones y Casas E. I. R. L. Con domicilio en la ciudad de Heredia,
con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. El
gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 17033.—(16790).
En esta notaría, se constituye bajo la
escritura número ciento doce, con fecha 12 de diciembre del 2007, Luchi-Mare
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José,
con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.
Integrada por una gerenta: Luisa Fernanda Souki Meneses, con la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima.—San José,
quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 17034.—(16791).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
C V C Sociedad Anónima. Al ser las nueve horas del siete de febrero del dos
mil ocho, mediante la escritura número ciento ochenta y dos del tomo segundo de
mi protocolo. Se designa a María Consuelo Vargas Ruiz, como presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José,
ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 17035.—(16792).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario
público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Cosmosistemas
Sociedad Anónima. Al ser las once horas del veintiuno de enero del dos mil
ocho, mediante la escritura número ciento setenta del tomo segundo de mi
protocolo. Se designa a Luis Martínez Calderón, como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del
veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—Nº 17036.—(16793).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2008, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La quinta del capital social:
quince mil colones distribuidos en 15 acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. La novena: del consejo de administración, apoderados
generalísimos sin límite de suma, presidente, secretario y tesorero, actuando
conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos secretario,
Edwin Luilly Madrigal Hernández; tesorero: Guino Guido Salazar. En la sociedad 3-101-482939
s. a.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—Nº 17038.—(16794).
Ante mi notaría, a las quince horas del
siete de febrero del dos mil ocho, constituí la sociedad ROCA Decoración y
Pintura Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al presidente y la secretaria únicamente.—Palmares, veinte de de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
17039.—(16795).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2008, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena del consejo de
administración: apoderados generalísimos limitados a la suma de veinte mil
dólares. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se hace el
siguiente nombramiento tesorero: Carlos Abarca Umaña. En la sociedad Eagle
Scratch Alliance S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Diego Soto
Solera, Notario.—1 vez.—Nº 17040.—(16796).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del
siete de febrero del dos mil ocho, constituí la sociedad Paint Decoration
and More DEKORE Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial le corresponderá al presidente y la secretaria
únicamente.—Palmares, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 17041.—(16797).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día 18 de febrero del
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Mulberry Contabili-Dades Sociedad
Anónima. Según la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta,
se adiciona la cláusula décima segunda, se acepta la renuncia de la junta
directiva y el fiscal, se nombran sustitutos y agente residente.—San José, 20
de febrero del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 17047.—(16799).
Por escritura otorgada el día siete de
febrero del dos mil ocho, se modificó la
junta directiva de Fagty de San Ramón Sociedad Anónima.—San José,
20 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
17048.—(16800).
Mediante escritura número diecisiete,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad Los Almendros de Pinilla Lote Veintiséis
S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente,
vicepresidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, dieciocho de febrero del dos mi ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá,
Notario.—1 vez.—Nº 17050.—(16801).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la empresa denominada Mil Cuarenta y Cinco Boulevard Sur Limitada.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinte de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Libia
María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 17051.—(16802).
Por escritura otorgada a las quince horas
del día veinte de febrero del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de
asamblea general de accionistas para modificar la cláusula sétima del pacto
social en cuanto a la administración y realizar nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal de la sociedad Taller Educativo Infantil Sociedad Anónima.
Cuya presidenta es Ana Carolina Sáenz Gammans.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 17052.—(16803).
En esta notaría, se procedió a constituir
la sociedad denominada Tentempiés y Canapes Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Lourdes de Montes de Oca, diagonal a
Por escritura otorgada en mi notaría, en
Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se
modificó el pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad Chachalacas del Bajo de Poás Sociedad
Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, cincuenta metros
sur de los Tribunales de Justicia.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 17054.—(16805).
En esta notaría, se procedió a modificar
las cláusulas sétima y primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada
Suricatos y Banderrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y
dos.—San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17055.—(16806).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Green Leaves of Wood Reforestation Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y un mil ciento veinticuatro, mediante la cual se realizó una reforma
integral de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 17056.—(16807).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas, quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cítricos de Orosi Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
setecientos noventa y tres, mediante la cual se realizó una reforma integral de
los estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 17057.—(16808).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 8:00 horas y 8:30 horas del día de hoy, las sociedades anónimas
denominadas Inmobiliaria Aguamarina Ancestral S. A. e Inmobiliaria
Prisma de Esmeralda S.A. cambian domicilio, nombran nueva junta
directiva.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia María Chacón
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 17058.—(16809).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Bosque de Terranova Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil, mediante la cual se
realizó una reforma integral de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº
17059.—(16810).
A las 15:00 horas del 18 de enero del
2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Tzahal Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: tres millones de colones.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
17060.—(16811).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se constituyó Barboza y
Monge S. R. L. Por un plazo de 99 años. Gerente y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—Lic. Luis
Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17061.—(16812).
Ronald Amador Barrenechea y Silvia Elena
González Solís constituyen sociedad anónima denominada Grupo Empresarial
Maglofi Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo
Álvarez.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 17065.—(16813).
Mediante escritura número veintidós,
otorgada ante la notaría de la licenciada Any Clark Jiménez, a las ocho horas,
cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima Equipo y Maquinaria Chirripó S. A. Cuyos socios son los
señores Mario Curbelo, Julio Alvarado Arce y Carlos Guillermo Sandoval Vargas,
donde el presidente y el secretario son los representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son los señores Mario Curbelo y
Julio Alvarado Arce. Que el capital social es la suma de cien mil
colones.—Limón, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Any Clark Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 17066.—(16814).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores,
notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Desarrollos del Pacífico y Coco Noventa y Ocho C.O.
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 17068.—(16815).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores,
notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad de esta
plaza denominada Condominio Poniente Neptuno P.N. Dos Mil Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas, quince
minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17069.—(16816).
La suscrita notaria da fe de que el veinte
de febrero, a las ocho horas se constituyó sociedad en la cual autoriza al
Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual
manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor,
casado, colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos
cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17071.—(16817).
La suscrita notaria da fe de que el veinte
de febrero, a las nueve horas se constituyó sociedad en la cual autoriza al
Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual
manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado,
colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos
cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17072.—(16818).
Ante mí, Gerardo Chaves Rodríguez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ingeofica Dos Mil Sociedad Anónima. Modificando la cláusula
segunda y quinta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
17073.—(16819).
La suscrita notaria da fe de que el veinte
de febrero, a las diez se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro
Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se
eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado,
colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17074.—(16820).
La suscrita notaria da fe de que el veinte
de febrero, a las once se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro
Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se
eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado,
colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos
cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17075.—(16821).
La suscrita notaria da fe de que el veinte
de febrero, a las doce horas se constituyó sociedad Comercializadora Barbosa
& Barbosa del Este, de igual manera se eligió como presidente al señor
Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado, colombiano, comerciante, vecino de San
José, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero
siete seis uno dos dos cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
17076.—(16822).
Por escritura pública Nº 100, otorgada en Playas
del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 13 de
febrero del 2008, los señores Jerome Leech Merrick y Katherine Adeliana Merrick
constituyeron Jerokathe M & M Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00 colones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
17081.—(16823).
Por escritura Nº 40 de las 8:00 horas del
día 15 de febrero del 2008, Olman Rímola Castillo y María Cristina Chacón
Sánchez, constituyeron sociedad denominada Rímola Medios Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17085.—(16824).
Por escritura Nº 48 de las 11:00 horas del
día 18 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Coqui Tours Costa Rica Sociedad Anónima.
Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
17086.—(16825).
Por escritura número ciento setenta y
siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero
del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró
nueva junta directiva de la compañía denominada
Por escritura Nº 51 de las 13:00 horas del
día 18 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Representaciones Ilmo Sociedad Anónima.
Donde se modificó pacto social, cambiando la razón social por Comunicación
Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17088.—(16827).
El suscrito notario, German Hernández
Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Conceptos
Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima. Cuya presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Roxana
Salas Arce, cédula Nº 2-442-924 y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón
Central, distrito primero.—Alajuela, a las quince horas del veinte de febrero
del dos mil ocho.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17090.—(16828).
El suscrito notario, German Hernández
Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Laptop
de Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyos presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, son los señores Graciela María
Barquero Anchía y Manrique González Sánchez, cédula Nº 2-538-922 y Nº
1-1011-979, respectivamente y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón
Central, distrito primero.—En Alajuela, a las catorce horas del veinte de
febrero del dos mil ocho.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 17091.—(16829).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del doce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Doña Dinorah MC Sociedad Anónima. Donde se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la
administración, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Presidente: Roy Rogewr Stewart.—San Antonio de Belén, doce de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 17092.—(16830).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se modifica el
nombre de la sociedad Cassanare for Costa Rica Investments C.C.R.I. Sociedad
Anónima. Para que en adelante se denomine Boogs & Mel Properties
B.M.P. Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17093.—(16831).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se modifica el
nombre de la sociedad Mapuches of South Sociedad Anónima. Para que en
adelante se denomine Internacional Motor Sports I.M.S. of Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17094.—(16832).
Ante esta notaría mediante escritura Nº
152, celebrada a las 14:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Rocinante Doce Veinticuatro Sociedad Anónima.
Cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Barrio
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil
ocho, se modifica el nombre de la sociedad Seaport Village Sociedad Anónima.
Para que en adelante se denomine Value Rent a Car Costa Rica V.R.C.C.R.
Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17096.—(16834).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas con quince minutos del día veinte de febrero del dos mil ocho,
se modifica el nombre de la sociedad Pragas Old Town Sociedad Anónima.
Para que en adelante se denomine Innovative Acquisitions Holding I.A.H.
Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17098.—(16835).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Dama Sody Real S.A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio
en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, siete de octubre del dos mil
siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17099.—(16836).
He constituido la sociedad Manifiesto
Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Con un capital de ocho mil colones. Plazo social: de cien años, a
partir de su constitución. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el
gerente: Gordon Linn Nichols con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando
Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17100.—(16837).
He constituido la sociedad All Coast
Jaco S. A. Con un capital de ocho
mil colones. Plazo social: de cien años, a partir de su constitución. Apoderado
generalísimo sin límite de suma, el presidente: Michael Bar, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17101.—(16838).
Mediante escritura otorgada a las ocho
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Residencial del Río de Liberia JCLM S. A. Mediante la cual se aumenta el
capital social a ciento noventa y cinco millones de colones, aumento de capital
totalmente suscrito y pagado.—Liberia, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17102.—(16839).
Mediante escritura Nº 24 de las 14:00
horas del 31 de enero del 2008, otorgada ante esta notaría, los señores Juan
Agustín Navarro Jiménez, Marco Aurelio Navarro Jiménez, e Israel Navarro
Corrales, constituyen la sociedad anónima denominada Iniciativas Najico
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 1.200.000,00 colones. Domicilio:
Cañas, Guanacaste, kilómetro y medio al oeste carretera a Bebedero. Presidente:
Juan Agustín Navarro Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cañas, 18 de febrero del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado
Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 17103.—(16840).
Ante esta notaría mediante escritura
número 189, celebrada a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2008, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pedro Canadá Construcyions
Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia,
frente a los Tribunales de Justicia, edificio color blanco segunda planta,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 17104.—(16841).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Estudios de
Ingeniería Eléctrica - ESIN S. A. Presidente: Jorge Fernández
Rodríguez.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—Nº 17107.—(16842).
En mi notaría al tomo sexto de mi
protocolo, escritura doscientos setenta y ocho, folio ciento veintidós vuelto,
se constituye: Servicios Generales Flores Jarquín Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, presidente: Juan Antonio Flores
Jarquín, mayor, comerciante, soltero, nicaragüense, cédula de residencia
número: uno cinco cinco ocho cero dos tres siete nueve seis tres cero, vecino
de San José. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Warren
Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 17108.—(16843).
En mi notaría al tomo sexto de mi
protocolo, la escritura número doscientos setenta y siete, visible e iniciada
al folio ciento veintidós vuelto, se constituye: Servicios Generales Correa y Centeno
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibas, Cinco Esquinas,
presidente: comparecen Carlos Alberto Correa Villafuerte, mayor, chofer, casado
una vez, cédula de identidad numero: uno-cuatro siete cuatro-nueve ocho nueve,
vecino de San José. Es todo.—San José, uno de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 17110.—(16844).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Dos Ticos Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester
Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17111.—(16845).
Mediante la escritura pública número
trescientos treinta y ocho, del tomo segundo del notario público, licenciado
Orlando Antonio Quirós Díaz, se modifica el pacto constitutivo Corporación K
J T Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del día siete de enero del
año dos mil ocho.—San José, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
17115.—(16846).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas con diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho, se modifica la
cláusula segunda y la cláusula sexta, en relación al domicilio y a la
administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Mar
Cincuenta y Cinco Lote en Costa Sol Cincuenta y Cinco Limitada, y se
nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, veinte de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17116.—(16847).
Mediante la escritura pública número
trescientos treinta y ocho, del tomo segundo del notario público, licenciado
Orlando Antonio Quirós Díaz, se modifica el pacto constitutivo Cosana L. R.
Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día siete de enero del
año dos mil ocho.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 17117.—(16848).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos
mil ocho, se modifica la cláusula octava, en relación a la representación
respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Las Torres del
Paraíso A Doce Verdes de Indira Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17118.—(16849).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del veinte de febrero de dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda y
la cláusula sexta, en relación al domicilio y a la administración
respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Cincuenta y Tres Lote
en Costa del Sol del Mar Cincuenta y Tres Limitada, y se nombran nuevo
gerente y sub-gerente.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17119.—(16850).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas con quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se
constituyó la sociedad T&A Investments of Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente del Consejo de Administración: Michael Alan Henriksen.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17121.—(16851).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Cactus One Properties Sociedad Anónima.
Presidente del Consejo de Administración: Tracy Hagan.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17122.—(16852).
En esta notaría mediante escritura número
140 otorgada a las 11:00 horas del catorce de febrero 2008, se constituyó la
sociedad denominada Jumil Sociedad Anónima, capital social cien mil
colones, Pierluigi (nombre) Itagatti (apellido) único apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Sámara
de Nicoya, Guanacaste, en Hotel Villas Playa Samara, nacionalidad italiano,
número de pasaporte número: o z cinco dos cero cero w.—Lic. Anabelle Arias
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 17124.—(16853).
En escritura número ciento treinta y tres,
de las once horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se
constituye sociedad denominada. R Y J Brinnett Seguridad Internacional
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Cristian
Evelio Bonilla Salazar, secretaria, Rita María Vargas Duarte.—Lic. Melania
Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 17125.—(16854).
Hago constar que por escritura otorgada
ante mí a las 8:00 horas del 6 de febrero pasado, adicionada por escritura
otorgada también ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se ha constituido la
compañía Melkar Ltda. Domicilio social: San José.—San José, 20 de febrero
de 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 17127.—(16855).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y cuatro visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo
número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad a la
que se le designó como denominación social el mismo número de cédula jurídica
que asigne el Registro de Personas Jurídicas conforme la directriz
correspondiente. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil ocho .—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 17128.—(16856).
Mediante escritura de las dieciséis horas
del quince de febrero del dos mil ocho, Rebecca Saint Claire y Elizabeth
Morales González, constituyen la sociedad Montaña Vista de Mar S. A. Presidente
la primera. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la
ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, quince de febrero del
dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº
17129.—(16857).
Por escritura doscientos setenta y tres -
cero dos, otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de
febrero del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Luis César Monge Hernández,
los señores Andrey José Jiménez Menez y Mónica Marcela Hernández Ortiz, han
constituido Compuservicios AM Sociedad Anónima.—Lic. Luis César Monge
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17133.—(16858).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00
horas de hoy
se constituyó la
compañía Inversiones Crotos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, de 20 febrero del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº
17140.—(16859).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Divisiones del Trópico S. A., donde se reforma las
cláusulas primera, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de
febrero del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 17145.—(16860).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 16:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Bosques de Tiquicia S. A., donde se modifican las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero
de la sociedad antes indicada.—19 de febrero de 2008.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 17147.—(16861).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día
dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Zapallo
Japonés Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye a la
presidenta, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se
crea la cláusula décimo primera y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 17150.—(16862).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con
cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Audentis Fortuna
Luvat Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nueva junta
directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se
revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 17151.—(16863).
Ante la notaria Andrea Norelky Icasa
Romero, se constituye
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario
público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Nema
Arquitectos y Planificadores Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado
es José Luis Jiménez Nema, el domicilio será en San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, del Aserradero Lara, cincuenta metros al sur y cien metros al este, el
capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos
Santos, Notario.—1 vez.—Nº 17156.—(16865).
Jean- Francois Billon y Hazel Reyes
Calderón, constituyen las sociedades denominadas Cannes y Guanacaste
Sociedad Anónima, Guanacaste ST Tropez Sociedad Anónima, Rue
Ante esta notaría por escritura número
setenta y cinco-dos otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
número dos de
Por escritura número ciento
setenta-catorce, de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Chasal V.S.V. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.
Presidenta: Verónica Salas Vargas. Capital social: diez mil colones. Plazo
noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17160.—(16868).
Por escritura número doscientos treinta y
dos-cero tres, se constituye la sociedad denominada Hinman Arguedas
Enterprises, otorgada en Nicoya, a las catorce horas del día veintiocho de
enero del dos mil ocho, domiciliada en Nicoya, barrio Virginia, costado sur a
Transportes Traroc. Se cita y emplaza a
tercero que se consideren afectados, para que dentro del plazo ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, se apersonen ha hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, se continuará con el
procedimiento de inscripción ante el registros.—Nicoya, 5 de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
17161.—(16869).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy, se constituyó la sociedad Szczebrzeszyn Sociedad Anónima.—Cocles,
Limón, veinticuatro de enero de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 17165.—(16870).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad Czarny Kot Sociedad
Anónima.—Cocles, Limón, diecisiete de enero de dos mil ocho.—Lic. Max
Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 17166.—(16871).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy, se constituyó la sociedad Gagatka Sociedad Anónima.—Cocles,
Limón, diecisiete de enero de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 17167.—(16872).
Por escritura pública número 4 de las 6:00
horas del 19 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza 3-101-516680 S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-516680, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto social de la compañía en lo referente al nombre
comercial que se denominará así: Offside Costa Rica Sports S. A.—San José,
19 de febrero de 2008.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—Nº
17168.—(16873).
Por escritura pública número 4 de las 6:15
horas del 19 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza 3-101-516303 S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-516303, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto social de la compañía en lo referente al nombre
comercial que se denominará así: Before & After Solutions S. A.; así
como revocar nombramiento de presidente y secretario.—San José, 19 de febrero
de 2008.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17169.—(16874).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Getel Mantenimiento y Gestión en Telecomunicaciones S.
A., corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social: se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Zihanny
Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 17171.—(16875).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del día trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizan
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Boquerón Bonito Limitada, donde se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto social.—Liberia, diecinueve de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—Nº 17172.—(16876).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Cujos Manor TYM S. A. Plazo
social cien años. Capital social dos mil colones.—San José, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 17174.—(16877).
Bernal Corrales Leiva y María Lourdes
Arley Morales constituyen la sociedad denominada Soluciones Comercialles
C-L-D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser
catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho. Ante la notaria Ligia
María Calvo Cuadra.—Cartago, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia
María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 17177.—(16878).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Abrekemp
Jaguar Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por
los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de
febrero del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17178.—(16879).
Por escritura ciento dos de las once horas
del veinte de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del notario
Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de representación ahora será
administrada por el presidente, cargo será ocupado por el señor César Ramírez
Robles, cédula uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis, de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta
sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro mil treinta, por todo el plazo social.—San José 20 de febrero del
2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17179.—(16880).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del 20 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Vacilón del Sur S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió
nuevo presidente.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Evelyn Gourzong
Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 17181.—(16881).
Por escritura número doscientos ocho del
tomo cuarto, otorgada a las dieciséis horas del 12 de febrero del dos mil ocho,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Club M Travel
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida 10 bis, calle 15, casa
Nº 1006. Presidente Brent Joseph Kilray. Capital social ¢100.000. Plazo noventa
y nueve años.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº
17189.—(16882).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto
Guardia Gutiérrez a las 16:00 horas, del veinte de febrero del 2008, se
constituyen Alquileres del Sol Uno A S U S. A., Alquileres del Sol Dos A S D
S. A., Jochos Costa Rica S. A. y Jochos Centroamérica, todas
con domicilio en San José, capital
íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con plenas
facultades.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 17190.—(16883).
Ante mi notaría, por escritura número noventa
de las diez horas del día siete de febrero del dos mil ocho, visible a folios
cuarenta y nueve frente al cincuenta y uno frente del tomo tres, se constituyó
la sociedad Agrosuplidora del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en Villa Ferlito, casa número dos,
Pedro José Doñas Araya, presidente y Kevin Meneses Fonseca, secretario, ambos
como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El
capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio
por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, veinte de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 17192.—(16884).
Ante mi notaría, por escritura número
noventa y uno de las once horas del día siete de febrero del dos mil ocho,
visible a folios cincuenta y uno frente al cincuenta y dos frente del tomo
tres, se constituyó la sociedad Delicias Tropicales del Pacífico Sociedad
Anónima, domiciliada en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en Villa
Ferlito, casa número dos, Pedro José Doñas Araya presidente y Kevin Meneses
Fonseca, secretario, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representadas
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se
suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada
una.—Liberia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Marcela Duarte
Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 17193.—(16885).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones
Comerciales Pilo y Tilo S. A.—Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis
Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17194.—(16886).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se
protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Apex
Médica Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto
constitutivo con respecto al capital social.—San José, veintiocho de enero del
año dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
17196.—(16887).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas del once de febrero del año dos mil ocho, se
protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza El
Mar Profundo y Sereno Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la junta directiva y poderes.—San José, once de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
17197.—(16888).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos
mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de
esta plaza Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo con respecto al capital social.—San
José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 17198.—(16889).
Por escritura número trescientos sesenta y
ocho, de las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil ocho,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento
setenta y nueve vuelto del tomo quinto de su protocolo, se constituye la
sociedad denominada: Inversiones Polka Pedernal F Y G Sociedad Anónima.
Se nombra presidente, vicepresidente y junta directiva.—Puriscal, 20 de febrero
del año 2008.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
17199.—(16890).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Express
Construction Inc. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José,
25 de enero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº
17201.—(16891).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Global Dial
Direct S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de
febrero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº
17202.—(16892).
Por escritura otorgada ante mí, Espigas
Internacional S. A., aumenta capital social.—Heredia, 20 de febrero de
2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo,
Notario.—1 vez.—Nº 17203.—(16893).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizó la
constitución de Refrigeración y Aire Acondicionado Olmazo, domicilio
Esparza, Puntarenas duración indefinida. El presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, dieciocho de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº
17204.—(16894).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, Berliotte
La suscrita notaria hace constar que hoy
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa
Megan Lion S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Nº 17208.—(16896).
La suscrita notaria hace constar que hoy
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Biaza de Santa Ana S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos treinta y cinco, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva, y agente residente.—San José, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 17209.—(16897).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con
el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: San
José, (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres).
Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra
fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17210.—(16898).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos
mil ocho, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en
Heredia, denominada Mayacert S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir
del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Mileidy Montero Díaz.—San José, dieciocho de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
17212.—(16899).
Por escritura de las doce horas del
diecinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la
sociedad Alvarenga y Arce Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael
de Escazú, capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 17213.—(16900).
Ante esta notaría, se constituyó la
compañía denominada Constructora Badilla de Mansanillo Sociedad Anónima,
domiciliada en Mansanillo de Cóbano, distrito undécimo, cantón primero de la
provincia de Puntarenas, ochocientos metros al sur del Salón Atardecer Dorado,
con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años.
Presidente: José Enrique Badilla López.—Jicaral, 14 de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17215.—(16901).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del diecinueve de febrero protocolicé acta de la sociedad Price
Smart S. A., donde se modifica la razón social.—Lic. Sandra García
González, Notaria.—1 vez.—Nº 17217.—(16902).
Ante esta notaría a las ocho horas del día
quince de enero del dos mil ocho, se ha constituido la empresa denominada Distribuidora
Pacífica Chorotega Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil
colones y en donde figura como presidente el señor José Eduardo Molina Miranda.
Es todo.—Nicoya, 20 de febrero del 2008.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 17218.—(16903).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 9:00 horas, 15:05 horas y 15:15 horas del 20 de febrero del
2008, se procedió a: A) Protocolizar acta de asamblea de socios de Wesco
Power S. A., donde se reformaron cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal. B) Se constituyó Imi
Living Costa Rica Ltda. y C) Se constituyó Viridian Fields S. A.—San
José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
17219.—(16904).
El suscrito notario hace constar y da fe,
que mediante escrituras otorgadas ante mí a las 9:30 horas del día 21 de
noviembre de 2007, y a las 9:00 horas del día 21 de noviembre de dos mil siete,
Patricia Núñez Montero e Hilda María Oreamuno Castro, procedieron a constituir
las sociedades anónimas denominadas Isla Morada San Martín S. A. y Great
Moments in Time and Paradise S. A., respectivamente. Capital 50.000. Es
todo.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic.
Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 17220.—(16905).
El suscrito notario hace constar y da fe,
que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del día 21 de
noviembre de 2007, Patricia Núñez Montero e Hilda María Oreamuno Castro,
procedieron a constituir una sociedad anónima denominada My Great Idea and
Imagination S. A. Capital 50.000. Es todo.—San José, 20 de febrero de
2008.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 17221.—(16906).
Por escritura autorizada a las diez horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Romaly
Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad,
modificándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, dieciocho de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 17225.—(16907).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó sociedad denominada Inversiones Ragema LHG Sociedad Anónima,
domicilio social: su domicilio será en el distrito segundo, cantón quinto de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros noroeste de
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó
acta adicional de Gregova del Este S. A., mediante la cual
modifica cláusula décimo cuarta del pacto social referente a la vigilancia.—San
José, doce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 17229.—(16909).
En mi notaría, en esta fecha se constituyó
la sociedad Constructora Solano León Sociedad Anónima, con domicilio en
Limón, Siguirres, de
Se constituye sociedad Construcciones
Chaverri de Heredia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la
notaria Cinthya Villalobos Miranda con fecha de las nueve horas del día veinte
de febrero del año dos mil ocho. Es Todo.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 17232.—(16911).
Por escritura setenta y cuatro-dos,
otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de febrero de dos mil
ocho, se constituyó: Exima Trading Company- ETC- Costa Rica Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Exima Trading Company- ETC- Costa Rica
S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones.
Apoderado: Rigoberto Rodríguez Quirós, con facultades independientes de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia,
Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes. Barrio: Mercedes Norte,
cuatrocientos metros norte del Súper Royeno.—San José, dieciocho horas treinta
minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 17233.—(16912).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Crescencia Amarilla Sociedad Anónima.
Nombramiento de junta directiva. Presidente: Hermes Vicente Portobanco Torres,
secretaria: Elena Rocío Segura Zamora. Domicilio social: Santo Domingo,
Heredia.—21 de febrero del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº
17234.—(16913).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Chavarría Mora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-192.367, para realizar nombramiento de junta directiva y
fiscal. Es todo.—Palmares, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 17236.—(16914).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Virdigna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-282.391, para realizar nombramiento de junta
directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 17237.—(16915).
El dieciocho de febrero del dos mil ocho,
se constituyó sociedad limitada en la que se facultó al Registro para que le
asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente:
Giovanni Hernández Miranda. Capital Social: cien mil colones.—Sarapiquí,
dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—Nº 17238.—(16916).
Constitución de sociedad anónima
denominada Transportes El Mudo Tres GHI S. A. Domicilio: San José,
Constitución de sociedad anónima
denominada Transportes El Mudo Dos DEF S. A. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:00 horas del 20 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Coegi
Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
cien años. Presidenta: Susana María Zamora Pereira.—San José, 14 de febrero del
2008.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 17245.—(16919).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula
quinta de la sociedad denominada Sociedad Anónima Deportivo
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 16 de febrero del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una
sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica. Capital social:
15.000,00 colones. Presidente: Edwin Alberto González Salas.—Heredia, 21 de
febrero del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
17249.—(16921).
Por escritura doscientos cuarenta y siete,
otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se reforma
cláusula quinta del plazo constitutivo para que la vigencia del plazo social
finalice el diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sarita Barquero Arguedas,
Notaria.—1 vez.—Nº 17256.—(16922).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario
José Ramón Zúñiga Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Revistas
Internacionales Sociedad Anónima, con un capital de mil colones, representado
por mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, cuya
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo que
ostenta el señor Alberto Chocano Dobles. Es todo.—San José, cuatro de febrero
del dos mil ocho.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
17257.—(16923).
Por medio de escritura número ochenta y
uno, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Delphin Widmer S. A.
Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y secretario.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Annemarie
Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 17258.—(16924).
Por escritura otorgada ante el notario
Luis Fernando Castro Gómez, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos
mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Recopiladora
Informática de
Por escritura que otorgó el suscrito
notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Roldán Peña Sociedad Anónima, con domicilio en
esta ciudad, su capital íntegramente suscrito y pagado, y como objeto todas las
ramas del comercio.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17263.—(16926).
Por escritura autorizada, a las diecisiete
horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Rosabal
Salas Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 17264.—(16927).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de
febrero del 2008, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Servitra
Logística S. A. Cambio de presidente y tesorera, se cambió cláusula sexta.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 17265.—(16928).
Por escritura otorgada a las diez horas
del quince de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del
domicilio sociedad de esta plaza Twice MS Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº
17266.—(16929).
El suscrito notario, hago constar que ante
mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metálicas Gutre
Sociedad Anónima, al ser las catorce horas treinta minutos del día
dieciocho de febrero del dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 19
de febrero del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
17267.—(16930).
Por escritura número ochenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil
ocho, se constituye la sociedad denominada BJLA del Pacífico Sociedad
Anónima. Presidente: Aarón Barrantes Bolaños.—Heredia, nueve de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº
17268.—(16931).
Ante mí, se constituyó la sociedad Volbre
S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guácimo.—Guápiles, 21 de
febrero del 2008.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
17269.—(16932).
Ante mí, se constituyó la sociedad Renacer
de Parrita E A G S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La
representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al
secretario, conjunta o separadamente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17270.—(16933).
Ante mí, se constituyó la sociedad Joyarte
L A M S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio:
Guácimo.—Guápiles, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 17271.—(16934).
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil
ocho, se protocoliza acta de la compañía denominada Quebrador Arenal
Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de
colones.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17272.—(16935).
Por escritura número treinta y ocho,
otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil
ocho, se protocoliza acta de la compañía denominada Transportes de Carga
Terrestre H.G. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social a la suma de nueve
millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2008.—Lic. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17273.—(16936).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del día 20 de febrero del 2008, se constituyó la
sociedad de esta plaza, Ecológicamente Consciente Management Sociedad
Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y
vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17274.—(16937).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada LyL Overseas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 17275.—(16938).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Home on Hill Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y
se nombra secretario y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 17276.—(16939).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Manquartia
Guianensis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula, primera y sexta, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 17277.—(16940).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las doce horas
cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R Y M
Inmobiliaria Pélica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la
administración.—Cartago, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 17279.—(16941).
Ante esta notaría, a las once horas del
trece de junio del dos mil siete, se protocolizó acta en donde se modifica la
cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Transportes
Costarricenses J y E Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Transportes
Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima. Asimismo se modificó la cláusula décimo
segunda del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, y se
modificó la junta directiva de la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 17280.—(16942).
Por escritura número 185 del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada las 11:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Inversiones Garzón Playa Coyote S. A.,
cuyo representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, es el presidente de la junta directiva.—San
José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 17282.—(16943).
La empresa Raman Dos Mil Siete S. A.,
nombra nueva junta directiva, y modifica su domicilio social.—San José, veinte
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº
17283.—(16944).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 17:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó Bolsas Plásticas y
Empaques de Calidad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 17284.—(16945).
La suscrita Giovanna Barrantes Esquivel,
teléfono: 25703030, hago constar que mediante escrituras números doscientos
tres y doscientos cuatro, a las ocho y nueve horas, respectivamente, del veinte
de febrero del dos mil ocho, constituí cinco sociedades anónimas. Sus
denominaciones será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de
Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J
del 29 de mayo del 2006. Cada una de las cinco sociedades tendrán cómo capital
social la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, y el presidente es el señor: Milton
Ortegarrieta Marenco, para la primera, segunda y tercera y cuarta sociedad, y,
el señor: Juan Francisco Molinero Hernández para la quinta.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 17285.—(16946).
Por escritura otorgada por esta notaría, a
las diecinueve horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Rosan Efranisa del Sol Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Sandoval Bermúdez, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—Santa Ana, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Johanna
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 17288.—(16947).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del ocho del año en curso, se constituyó una sociedad anónima, donde
se faculta al Registro Público, que la denominación social de la sociedad sea
el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, diecinueve
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—Nº 17289.—(16948).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas y treinta minutos del ocho del año en curso, se constituyó una
sociedad anónima, donde se faculta al Registro Público, que la denominación
social de la sociedad sea el número de cédula jurídica que le sea asignado al
momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Liberia, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego
Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 17291.—(16949).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad First Safety And Health Of Central America Sociedad Anónima,
representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.
Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Joan
Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 17292.—(16950).
Yo, Dunia Garita Vindas, notaria pública,
con oficina abierta en la ciudad de Limón, hace constar que ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Farromcord S. A. Domiciliada: en Limón.
Presidente: Rodolfo Romero Córdoba, cédula Nº 7-119-655.—Limón, 21 de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 17294.—(16951).
Yo, Dunia Garita Vindas, notaria pública,
con oficina abierta en la ciudad de Limón, hace constar que ante mi notaría, se
constituye la sociedad Servicios del Reino S. A. Domiciliada: en Limón.
Presidente: Juan Diego Ugalde Cedeño, cédula Nº 7-132-097.—Limón, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 17295.—(16952).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad a la cual la razón social será asignada por el Registro
Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica.
Sociedad con domicilio en San José, de la esquina noreste de
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima de este domicilio denominada Grupo Empresarial Torres Getsa
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con un plazo
social de noventa y nueve años.—Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Ronald
Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 17298.—(16954).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza
Cruz, notaria pública, carné número catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe
que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Inmobiliaria
M Y M Uno R M M A Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial, la ejerce el gerente y subgerente. Es todo.—Guácimo, al ser las
once horas cuarenta minutos del veinte del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 17299.—(16955).
Por escritura pública número doscientos
cuarenta y tres, otorgada en mi despacho, a las dieciséis horas del diecinueve
de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada STGF
Comerciales Ilimitados R. L. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de
febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº
17300.—(16956).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza
Cruz, notaria pública, carné número catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe
que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Seguridad y
Servicios Múltiples G Y J del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La representación judicial y extrajudicial, la ejerce el gerente y subgerente.
Es todo.—Guácimo, al ser las once horas cuarenta minutos del veinte del dos mil
ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 17301.—(16957).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
del cuatro de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Instituto de Investigación
de Arroz S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Pablo
Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17302.—(16958).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
catorce de febrero del dos mil ocho, Antonio Rodríguez García, cédula de
residencia número
uno-siete-dos-cuatro-cero-cero-cero-cuatro-dos-cinco-tres-tres, y Jorge Quirós
Carvajal, constituyeron Café Barcelona & San José Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y
pagado: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente: Antonio
Rodríguez García.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—Nº 17304.—(16959).
Mediante escritura ante mí, otorgada a las
nueve horas del quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó
El suscrito Jorge Manuel Calderón
Valverde, mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y nueve-cero cincuenta y dos, vecino de Acosta,
Chirraca, contiguo al Balneario Valle Encantado, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Apiacosta Sociedad
Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que
se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del
apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinte de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
17306.—(16961).
Por escritura de las 10:00 horas del 20 de
febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Expanded Business LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 17308.—(16962).
Por escritura de las 10:20 horas del 20 de
febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Caley Tranding Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del
2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 17309.—(16963).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Inversiones Diversas de las Tierras Seguras Sociedad Anónima,
cuya presidenta es Laura Jaén Chacón.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17310.—(16964).
Hoy ante mí, se constituyó Mijomabellzel
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente. Capital social: veinte mil colones, suscrito y pagado.
Domicilio: Goicoechea, Guadalupe, contiguo a
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Samson Seguridad y
Protección S.A. Primero: Cambio de nombre a Villangel Desarrollos S. A.
Cuarto: Se varía la cláusula sexta, para que solo el presidente sea el
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando por sí solo. Quinto:
Renuncia de la presidenta, secretaria y tesorero. Sexto: Nombramiento de los
puestos de presidente, secretario y tesorero. Sétimo: Se varía cláusula segunda
para que el domicilio sea San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal,
veinticinco metros sur. Octava: Se varía cláusula tercera, sobre el objeto
social.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 17314.—(16966).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón,
se constituyeron veinticinco sociedades que se denominarán según lo dispuesto
en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno
cinco, publicado en
A las siete horas del catorce de febrero
de este año, se constituyó la sociedad denominada Administradora de
Consultorios C. U. G. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Notarios
autorizantes: Manfred Clausen Gutiérrez y Javier Clausen Gutiérrez.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 17316.—(16968).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
del día trece de febrero del dos mil ocho, se otorgó escritura mediante la cual
se constituyó la sociedad Grupo Henao de Bernardi H.D.B. S. A.
Presidente: Jorge Wilson Henao González.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 17317.—(16969).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hovicaen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y siete, se nombró nueva
junta directiva, y se modificó la cláusula sexta de la administración.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Medalina Wabe Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 17318.—(16970).
En escritura otorgada en mi notaría, a las
diecisiete horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituye
la sociedad Inversiones Kinneary y Sánchez Sociedad Anónima. Capital
social: un millón de colones. Presidente y secretario, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Duración: noventa y nueve años.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ramón
Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 17319.—(16971).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Los Cachetes de
Pablo Picado Cerdas, Sandra Quirós Solano,
y Pablo, Sergio, Alejandro, todos Picado Quirós, constituyen sociedad anónima
denominada Fapiqui Sociedad Anónima. Domicilio en Tejar de El Guarco,
Cartago. Cuya representación está en su presidente, vicepresidente y tesorero,
por su orden con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en
Cartago, ante el notario Gerardo Morales Quesada y Rosa Pérez Méndez.—Cartago,
20 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Morales Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
17324.—(16973).
Mediante escritura número quinientos
treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Edwin Rodrigo Masís Quirós,
al ser las once horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Phoenicia Bussines Center Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós,
Notario.—1 vez.—(16977).
Mediante escritura número quinientos
treinta y siete, otorgada ante el suscrito notario Edwin Rodrigo Masís Quirós,
al ser las once horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Capital
Diamond Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó por
unanimidad reformar las cláusula de los estatutos y nombramiento de junta
directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Rodrigo
Masís Quirós, Notario.—1 vez.—(16978).
Por escritura número doscientos cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del
dos mil ocho, se constituyó la empresa A.R.C.A. Seguridad Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—Heredia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(17024).
La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria
pública, con oficina en San José, señala que ante su notaría, se presentaron
Alan Kelso Machado y Fernando Vargas Cullell, quienes vinieron a constituir la
sociedad denominada Hotelera Playa Sombrero Sociedad Anónima, con un
capital social diez mil colones, y domiciliadas en el cantón de Escazú,
distrito de Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones
A, primer piso, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta
en la escritura número cincuenta y nueve-ocho, de las quince horas del
veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—(17066).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de José Francisco
Pérez & Asociados Sociedad Anónima, cambio de la razón social a Grupo
Administrativo del Sol Dorado S. A. Capital social: diez millones de
colones. Domicilio social: Guachipelín, Escazú, Centro Comercial Plaza Loma
Real, oficina número ocho.—San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(17094).
Debidamente facultado al efecto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de IDLD
Arquitects Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera: de la denominación, quedando de la siguiente manera “Primera: La
sociedad se denominará IDLD Arquitectos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse IDLD Arquitectos S. A., cuyo nombre es de fantasía.—San José,
14:00 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(17151).
Debidamente facultado al efecto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos e
Inversiones Alfa Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula novena: de la administración, quedando el presidente como único
representante y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario y fiscal a partir del 1º de
febrero del 2008.—San José, 12:00 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(17153).
Debidamente facultado al efecto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas
Rosch Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima
de la administración, quedando toda la junta directiva con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, la cláusula segunda: del domicilio
y se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario y fiscal a partir del 14
de febrero del 2008.—San José, a las 14:00 horas del 20 de febrero del
2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(17155).
En mi notaría, a las dieciocho horas del
diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Brechtel
Bau Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones,
compuesto por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Araya Vega,
Notario.—1 vez.—(17158).
Ante mí, Nathalia Segura Barrios, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de la
empresa JL Señalización y Arquitectura S. A. Se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentando el capital social en la
suma de veinte millones de colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 20
de febrero del 2008.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—(17160).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo
León, el 20 de febrero del 2008, se protocoliza acta dos de Oshkoro Namei
del Bosque S. A., en la cual se hacen nombramientos de junta directiva,
fiscal y domicilio. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(17162).
Por escritura otorgada hoy, 21 de febrero
del
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se constituye EOE Inmobiliaria Este-Oeste Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 18 de
febrero del 2008.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(17175).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la firma Artesanía Properties Of The Pacific S. A.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: James Paúl Miller. Fecha de
otorgamiento: 21 de febrero del 2008.—San José.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(17188).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, tomo diecinueve, se revocan y otorgan poderes de la sociedad Mayor
Servicios de Costa Rica S. A.—Veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic.
José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(17192).
Ante esta notaría, por escritura número
232-12, de las 09:05 horas del día de hoy, se reformó la cláusula VI de la
administración del pacto constitutivo de Compañía Agrícola Río Paraná S. A.—Poás,
16 de febrero del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(17228).
Por escritura de las ocho horas del
treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante esta
notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Kalé Fashion And
Marketing Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del
2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(17235).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil
ocho, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Plumas de Espejo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que en adelante se denomine Jalasoft Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada y las cláusulas segunda, cuarta y novena
correspondientes al domicilio social, objeto y administración.—San José,
veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(17271).
Mediante escritura número ciento ochenta y
tres visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las once horas del día doce de febrero del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol Catorce PHJ Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—(17272).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, Brokeback Mountain Management Limitada, protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, reformando las
cláusulas primera del nombre y octava de la administración. Se conoce la
renuncia de los gerentes y se hace nuevo nombramiento.—San José, 22 de febrero
del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(17273).
Hoy día a las quince horas día veintidós
de febrero del dos mil ocho, se constituyeron veintidós sociedades, cuyas
razones sociales son el número de cédula jurídica, con el añadimiento de
limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Lo anterior de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis. Su domicilio es
en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú,
ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina
número doce. El Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Ciudad de San José, quince horas y quince minutos de hoy
día veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Johnson,
Notaria.—1 vez.—(17275).
Constitución de la sociedad anónima
denominada Mobiliaria Stylus de San Pedro Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000, Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial:
presidente.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(17283).
Constitución de la sociedad anónima
denominada Todo para Ambiente Sociedad Anónima (TOPAM S. A.).
Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17284).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Escuela de Belén Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(17286).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Inversiones Arafran Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(17287).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Centro Integral Home Two Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(17288).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Hornhilow S. A.
fecha: 22 de febrero del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—(17299).
Ante esta notaría, se constituyó la
entidad jurídica denominada Sanllo Incorporated Sociedad Anónima.—Heredia,
1º de febrero del 2008.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—(17300).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día veintidós de febrero del año dos mil ocho, Fernando Araya Carvajal y
Surút Monge Morales, constituyeron la sociedad F & S Aramon Alternativa
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente:
Fernando Araya Carvajal.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—(17303).
Ante la notaría de la suscrita, mediante
la escritura número veinticuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las
siete horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula
sétima de los estatutos de la compañía Inversiones Romoven Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete
mil quinientos cincuenta y nueve y se nombra junta directiva y fiscal. Es
todo.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(17397).
Por escritura número cero
veinticinco-treinta y uno, otorgada el día de hoy en la ciudad de San Isidro de
Heredia, a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la empresa Biocombustibles Ambientales Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con
representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17325.—(17405).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario
con oficina en esta ciudad el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, 21 de
febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
17326.—(17406).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario
con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez
mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17327.—(17407).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario
con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez
mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17328.—(17408).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario
con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez
mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17329.—(17409).
Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario
con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez
mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17330.—(17410).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario
con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez
mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17331.—(17411).
Por escritura 176 otorgada en esta
notaría, a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2008, se constituyó una
sociedad: que llevará como nombre el número que le asigne el registro como
cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto Nº 33171-J publicado el 14
de junio del 2006. Capital social de ¢10.000,00, apoderados el presidente y
secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17332.—(17412).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye
la sociedad Inversiones Salazar y Muñoz INTER S. A. Capital social: la
suma de diez mil colones. Presidente: Álvaro Salazar Muñoz.—Santa Bárbara de
Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
17333.—(17413).
Ante esta notaría mediante escritura de
las 12:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación
Báez y Asociados S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma Francis Vanessa Aburto Báez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 18334.—(17414).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a
las diez horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su
número de cédula jurídica de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del catorce de febrero del año dos mil seis. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social:
noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17336.—(17415).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a
las ocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su
número de cédula jurídica de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J del catorce de febrero del año dos mil seis Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social:
noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17337.—(17416).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a
las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su
número de cédula jurídica de conformidad con el decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno- J del catorce de febrero del año dos mil seis. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la
agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se
dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social:
noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17338.—(17417).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Didisoruz S.R.L. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Gerente: Didier Solórzano Ruiz.—Palmares, 20 de febrero
del 2008.—Lic. Denia Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 17340.—(17418).
Ante mi Lizbeth Chavarría Soto; notaria
pública comparecen Herie Isaac conocido como Eddier Isaac Guzmán Murillo y
Carmen Lía Murillo López, para constituir, Central de Negocios Múltiples
Fortuna Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y tesorero de la sociedad.—Fortuna de Bagaces, 17 de
febrero del 2008.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
17341.—(17419).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro, de las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Inversiones AD Export Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela,
setenta y cinco metros norte de
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
catorce horas del día de hoy, se modificó la cláusula octava de los estatutos
sociales de la sociedad Mueble Industria El Plástico Sociedad Anónima.
Presidenta apoderada generalísima.—21 de Febrero del 2008.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 17345.—(17421).
La sociedad Astuyol HH Sociedad Anónima
cambia nombre social a Tamer C N T Sociedad Anónima cambia, pacto
social, cláusula primera y junta directiva, mediante escritura otorgada ante el
notario público, Alberto Baraquiso Leitón, de las 13 horas del día 21 de
febrero del año 2008.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
17346.—(17422).
Por escritura número ciento doce, se
constituyó la sociedad anónima denominada Ganadería Costacana S. A., las
11:00 horas del 20 de febrero del 2008. Capital social: 10.000.00.—San José, 20
de febrero del 2008.—Lic. Francisco Stewrt Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº
17349.—(17423).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada World Pacific Reef Sociedad Anónima,
con domicilio en Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Cevichito. Capital
social: es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 11 de febrero del
2008.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17355.—(17424).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Oso Apache Sociedad Anónima, con
domicilio en Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Cevichito. Capital
social: es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 11 de febrero del
2008.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17356.—(17425).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
a las 12:00 horas del 18 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Transeco del Oeste Sociedad Anónima. Capital: quince mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente, vicepresidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma y
actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 17358.—(17426).
Mediante escritura Nº 93 del tomo 3º del
protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 48 vuelto,
se reforma el pacto, constitutivo de la sociedad, Josedi Limitada.
Gerentes: Edwin Ureña Solís y José Alberto Ureña Solís.—San Vito, Coto Brus, 19
de febrero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
17359.—(17427).
Por medio de escritura otorgada al ser las
once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, ante el notario
público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula
novena de la sociedad de esta plaza AVS Mi Apartamento Doscientos Seis
Edificio E Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic.
Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 17360.—(17428).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de febrero del dos
mil ocho, a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas
I.H. Tigre Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 17376.—(17444).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de febrero del dos
mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas
I.H. Júpiter Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 17377.—(17445).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 287
de las 17:00 horas del 20 de febrero del 2008, se ha constituido la sociedad
denominada Jose´s Crocodile River Tour Sociedad Anónima, con domicilio
en la ciudad de Garabito, con un capital social de diez mil colones.—Orotina,
21 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
17379.—(17446).
En Grecia, Alajuela a las nueve horas del
veintiuno de febrero del dos mil ocho, ante el notario Gilferd Alfonso Banton
Beckford, los señores Roberth Joseph Pisani y Nadine Alexandra Hays,
constituyeron la sociedad denominada Robert Alexandra Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Siendo ambos los apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº
17385.—(17447).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las diez horas del diecisiete de
octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Logistics Group WYL S.
A., domicilio social: Paraíso, Cartago. Capital social: veinte mil colones.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 17387.—(17448).
Por escritura otorgada el día diez de
febrero del 2008, se constituyó la sociedad A A A Alpina Grúas Plataforma
Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Cordero
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17394.—(17449).
Ante el suscrito notario, por escritura
número: doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del ocho de
febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominad Deloso
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones
cada una. Domiciliada en San José, Merced, barrio
Ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominadas A.D. Corrales y Asociados Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José,
Curridabat, Villas de Ayarco, ciento cincuenta metros al sur de Pasoca. Plazo
social: 99 años.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino
Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 17399.—(17451).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Desarrollos
Z.E.I. Delpacífico Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles.
Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 17400.—(17452).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad L & H Property and Development Limitada. Objeto:
administración de bienes inmuebles Capital social: diez mil colones. Es
todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 17401.—(17453).
Los señores, Luis Gilberto González Arce,
y Diego Aguilar Guzmán, que han convenido a constituir una sociedad anónima,
que se denominará Corporación Inversiones Reales I.R Sociedad Anónima y
la sociedad Inversiones del Oeste I.O Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada
ante el suscrito notario, William Santamaría Monge, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del 2007.
Presidente: Luis González Arce. Además, Cristian Araya Umaña y Wálter Retana
Madriz, constituyen la sociedad Swords & Hand Sociedad Anónima, por
medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría
Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro
de febrero del 2008. Presidente: Cristian Araya Omaña, además, Belisario
Corrales Barrantes y Esteban Corrales Araya, Belly Corrales Araya, Virginia
Corrales Araya, constituyen la sociedad Corrales Araya Sociedad Anónima,
por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Willian Santamaría
Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cuatro
de febrero del 2008. Presidente: Belisario Corrales Barrantes. Es todo.—San
José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Willian Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº
17402.—(17454).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Nobrandmedia Sociedad Anónima. Presidente, secretario les corresponde la
representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjuntamente, separadamente.—Paraíso, 21 de febrero del
2008.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17403.—(17455).
Por escritura otorgada en mi notaría, de
las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Rancho Denkar Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica
cláusulas 3 y 7 del pacto, y se nombra otro gerente.—San José, 21 de enero del
2008.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 17406.—(17456).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en
mi notaría, protocolicé acta número uno de la sociedad Kunstra Verde S. A.,
se reforma cláusulas 3 y 7 de los estatutos sociales.—San Rafael de Escazú, San
José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
17407.—(17457).
Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas
Pacheco, constituyen la sociedad Primero de Setiembre S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en
Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 17408.—(17458).
Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario, con
oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura ciento siete
protocolicé asamblea de socios extraordinaria de Adieu S. A., cédula
jurídica tres ciento uno doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y
ocho. Se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sexta del pacto
social. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y
tesorero actuando conjuntamente dos de ellos. Es todo.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº
17411.—(17459).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Rooms To Go Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Jesús Nazaret Díaz.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 19 de febrero de 2008.—Lic. Albán
Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17413.—(17461).
Corporación Dmayorga Sociedad Anónima, modifica el nombre a Setas Terranova
Sociedad Anónima, cambia el domicilio, la cláusula de la administración y
nombra secretario y fiscal, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes
de Oca, ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17414.—(17462).
Por escritura pública número ciento
cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas con cuarenta
minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas
“segunda: del domicilio”, “sexta: de la administración”, “sétima: de las
atribuciones de la junta directiva”, “novena: de la vigilancia y el agente
residente” y la “decimoprimera: de las convocatorias”, del pacto constitutivo
de Super Media S. A.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 17417.—(17463).
Por escritura pública número ciento
cincuenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con cincuenta
minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas
“segunda: del domicilio”, “sétima: de la junta directiva”, “octava: de la
representación judicial y extrajudicial”, “novena: de las reuniones de la junta
directiva” y la “decimosegunda: de la vigilancia”, del pacto constitutivo de Asa
Posters Costa Rica S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 17418.—(17464).
Por escritura número veinticuatro-dos
otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Los Lagos Profundos de Lanzarote Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Erick González Meneses,
Notario.—1 vez.—Nº 17419.—(17465).
Mediante escritura otorgada en San José,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Generales A.U.R. Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el
nombramiento de presidente del Consejo de Administración y se conocieron los
nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic.
Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17420.—(17466).
Mediante escritura ciento ochenta y
ocho-dos visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo segundo del
protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Verdeoscuro IVO
Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del treinta de enero del
dos mil ocho. El presidente Federico Alvarado Bourrouet.—San José, a las ocho
horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karina Alvarado Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 17421.—(17467).
Ante esta notaría, se constituyó una
sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J del Registro Nacional.—San José, veintidós de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 17422.—(17468).
Ante esta notaría, a las diez horas del
veinte de febrero del dos mil ocho, la sociedad Corporación Casa Salama
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-391076, modifica la cláusula
cuarta de dicha sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Laura Cordero , Notaria.—1 vez.—Nº 17423.—(17469).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2008; se constituyó la
sociedad de esta plaza, denominada: Manualidades SEJD E. I. R. L. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito
pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 17424.—(17470).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 19 de octubre de 2007, se constituye ULIOSO S. A.—San José, 21 de
febrero de 2008.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
17425.—(17471).
Por escritura otorgada el veintiuno de
febrero del dos mil ocho, se protocolizó el estatuto de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cuatro sociedad
anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y
tesorera. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del El
General, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 17426.—(17472).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día nueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la
sociedad anónima Inversiones Apaesa AYP S. A. Su objeto será el comercio
y la industria en general, así como la compra y venta de bienes muebles e
inmuebles. Su capital social es de diez mil colones exactos. Su plazo social es
de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 17428.—(17473).
Por escritura pública otorgada a las
quince horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyeron ante
esta notaría las sociedades denominadas Lacrisa Corporation Limitada y
Taycre del Oeste Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 17438.—(17479).
Mediante escritura número trescientos
veinticinco del tomo segundo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rompac Investment Corp Sociedad Anónima, en lo
conducente, se recibe renuncia del presidente, tesorero, secretario y agente
residente, se nombran nuevos; se reforma la cláusula segunda en cuanto a la
dirección.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 17440.—(17480).
Por escritura número ciento cuarenta y
uno, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 15:00 horas del
21 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Morales Castro y Sucesores S. A., en la que se reforma
las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 22 de
febrero del 2008.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº
17441.—(17481).
Mediante escritura número ciento ochenta y
tres, de las 15:00 horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, ante el
suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad C Y C Consultores S. A., en la cual se
reforma las cláusulas segunda, sexta y nombramiento de nueva junta directiva de
los estatutos sociales.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Silvia González
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 17443.—(17482).
Deivi Mauricio Araya Picado y Elio León
Ballestero, constituyen una sociedad que se denominará Inverciones Freiruf
Sociedad Anónima. Presidente: el señor Araya Picado.—Guápiles, veintiuno de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 17445.—(17484).
Por escritura otorgada en la notaría del
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 204 del tomo 11 de las 12:30
horas del día 21 del mes de febrero del año 2008, se constituye la sociedad
denominada Planet Cable S. A.—San José, 22 de febrero del año 2008.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 17446.—(17485).
Se avisa, que ante la suscrita notaria
Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Hot Tuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con capital un millón de colones. Dos gerentes
tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de febrero
del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17449.—(17486).
Por escritura otorgada el día veintiuno de
febrero dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fideicomisos
Juyoly V P Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del
dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
17450.—(17487).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública número veinte-dos, otorgada a las doce horas del día dieciocho de
febrero de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de New Blue Sea
of Tamarindo S. R. L.—Tamarindo, Guanacaste, dieciocho de febrero de dos
mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17452.—(17488).
Que en la asamblea extraordinaria de
socios de la compañía Mango AMRA R.A.O.E. celebrada a las 8:00 horas del
día 7 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó modificar la junta
directiva.—Tamarindo, 13 de febrero del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 17453.—(17489).
Que ante esta notaría, mediante escritura
pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de
febrero de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Murphy de
Lomas de Herradura S. R. L.—Tamarindo, Guanacaste, dieciocho de febrero de
dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
17454.—(17490).
Hoy en esta notaría, se constituyó Representaciones
Crisanpris del Sur. Capital social: diez mil colores totalmente suscrito y
pagado por los socios.—San José, 26 de enero del 2008.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 17455.—(17491).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del día 20 de febrero del año 2008, se constituyó la compañía
denominada Murillo Villegas Sociedad Anónima. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituye la sociedad denominada Piña Orgánica Rojas Alfaro Sociedad
Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Lourdes de Abangares,
Guanacaste, detrás del Rancho Nacascolo y cuyo presidente y tesorero ejercen la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras nuevas, actuando separadamente.—Puntarenas,
21 de febrero del 2008.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
17457.—(17493).
Ante el suscrito notario, a las catorce
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Asiatic
Spare Parts S. A. Cuya traducción al español es Piezas de Repuestos
Asiáticos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José,
diecinueve de febrero dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 17458.—(17494).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de diciembre de dos mil siete,
se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Jeruvel
Industries S. A. Presidenta: Laura Smith Hare, representante legal.—San
José, 21 de febrero de 2008.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1
vez.—Nº 17459.—(17495).
Josue Nemehías Quispe Gonzales, Yuanitu
Quispe Gonzales, constituyen sociedad Soltech Soluciones Tecnológicas
Sociedad Anónima; quienes son presidente y secretaria. Presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos
cuarenta, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del ocho de febrero del
año dos mil ocho.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 17462.—(17496).
Por escritura otorgada en San José, ante
esta notaría, a las once horas del once de febrero del año dos mil ocho, se reformaron
las cláusulas primera y sexta de la sociedad Coruña & Navarra Sociedad
Anónima, pasándose a denominar TADC Taller de Arte Diseño y Construcción.—Lic.
Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 17460.—(17497).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
Didabel de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San
Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de
constitución: once de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 17463.—(17498).
Por escritura número doce, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de febrero del año
dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Lubbock Inc S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17465.—(17499).
Por escritura número trece, otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas, diez minutos del dieciocho de febrero del año
dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Diamondville Inc
S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17466.—(17500).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003
y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio,
del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004,
11 y 15 de enero, 9 , 11 , 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo
todos del 2005.
2º—Que mediante resolución número 154-2006 DFCA de las 12:02 del 24 de
abril del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Parrales
Miranda, a una comparecencia oral y privada con
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar
la presente resolución.
Considerando:
1º—Que
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de
incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Parrales Miranda,
cédula de identidad 2-470-701 según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no
laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son:
del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al
18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de
abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005, siendo que dicha deuda persiste. II.—La
presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá
interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano
director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-8348-2007 de las ocho horas del día
veintiocho de noviembre del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4583-2007 de sesión
celebrada en San José, a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores
Juan Carlos Herrera Méndez, cédula Nº 1-874-642 y a Curtis Henderson Lewens,
pasaporte 9002761176, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio originadas a instancia de Hernán Gerardo Coto
Morales, cédula 3-204-058, como abogado y notario público, presentado ante esta
Dirección el día 18 de abril del 2007, por medio del cual, en lo básico, hace
del conocimiento de esta Autoridad, la posible falsificación de la escritura
123-3, folio 122 vuelto del tomo 3 aparentemente de su Protocolo, Otorgada supuestamente
ante El, en
Se hace saber a: I.- Marianela Piñar Castro,
cédula Nº 5-303-505 como demandante en el proceso ejecutivo que se tramita bajo
el expediente Nº 07-000830-0183-CI, presentado al Registro Público bajo el tomo
572, asiento 49901 del Diario. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce
sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio,
que
Se hace saber al señor Lucas Julián Sain Costa, en
su condición de presidente de Grupo Argentum Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-289012, que
Se hace saber a
César David Campos Marín, cédula Nº 1-1020-0152, titular registral de la finca
196626, que en este Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio,
mediante expediente Nº 07-514-BI, que involucra las fincas 196624 y 196626 del
partido de Heredia, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado
H-947240-2004. Mediante resolución de las 10:05 horas del 18 de octubre de 2008
se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que es insuficiente la
dirección en que se ha brindado audiencia al señor Campos Marín, por resolución
de las 9:18 horas del 24 de enero de 2008, se autorizó conferirle audiencia
mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a
partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese
término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
febrero de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro
de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en
concordancia el artículo 3 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a Hacienda El Asientillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015973,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, a través de su Presidente, señor Fernando
Clachar Baldioceda, cédula 9-012-229, como propietario registral de la finca
Partido de Guanacaste matrícula 87135, o a terceros con interés legitimo que en
diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once
horas con cincuenta minutos; y doce horas con treinta y cinco minutos, ambas,
del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00011-07 y OD-005-07-001 CORPORACIÓN ZHIISH, S. A. (antes EUROPRODEC S.
A.)”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00011-07.—San José, a las diez horas y
treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa
Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería
jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles
Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero,
empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco - ciento treinta
y siete mil quinientos noventa y cinco - setecientos cuarenta y ocho y vecino
de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que Corporación Zhiih S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de
personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del
19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en
II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se
le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años.
El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional
para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central
con tres módulos.
III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los
cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución,
se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos
que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al
artículo 182 inciso k) de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de
I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.
A.), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de
San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento
o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por
el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
OD-005-07-001.—San José, a las trece horas del día dieciocho de abril del
año dos mil siete.
Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A. ), con cédula de personería
jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles
Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero,
empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco-ciento treinta y
siete mil quinientos noventa y cinco-setecientos cuarenta y ocho y vecino de
San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que Corporación Zhiih S.A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de
personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del
19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en
II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se
le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco
años. El objetivo principal de la
empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de
control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.
III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de
IV.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de
2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso
(documento adjunto),
Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del
01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
EUROPRODEC, S. A….”
V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del
2005, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento
adjunto),
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
EUROPRODEC, S. A….”
VI.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior
DMR-00011-07 de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del año
dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa
Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) cédula jurídica número
3-101-242626 y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y
a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.
VII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley, y
Considerando:
1º—Que el artículo 182, inciso k) de
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento.”
2º—Que el artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado,
dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
4º—Que el artículo 214 de
“Artículo 214.-
1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de
2.- Su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de
“Artículo 309.-
1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral
y privada, ante
2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos
artículo 182 inciso k) de
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo contra la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes
EUROPRODEC S. A.), cédula jurídica número 3-101-242626, representada por el
señor Charles Bergeron de calidades indicadas.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los
“Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en
los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha
25 de abril del 2005 emitidos por
c) Se advierte de
la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se
dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC
S.A.), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las
disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia
con la normativa, se cita a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes
EUROPRODEC S.A.), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la
sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
Edificio Centro Colón, Piso
A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por
medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que
acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la
prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en
Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 032 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior
DMR-00011-07 de las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del
año dos mil siete y copia de la certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación;
el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y
el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
12411).—C-588060.—(14947).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece
horas del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00030-07 y OD-011-07-001.—Capas Vaqueras de América S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00030-07.—San José, diez horas del día
cinco de marzo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada
legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de
identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la
solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante
II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste
en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos,
gorras, camisas y pantalonetas.
III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006, el Gerente
General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio
adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia
en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto
incumplimiento de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL 464-06 de cita podrían derivarse
eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y
concordantes de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., su deber de
señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 011-07-001.—San José, a las nueve horas
del veintiuno de mayo del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada
legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de
identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la
solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante
II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste
en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos,
gorras, camisas y pantalonetas.
III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre de 2006, el Gerente
General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio
adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por
“I. Hechos denunciados:
En memorando G.O. 313-06 de fecha 30 de enero del año 2006 (...)
“... a continuación se le detallan las supuestas inconsistencias
encontradas a partir de la revisión del informe anual de operaciones de su
representada para el período 2004:
• Exceso en el
porcentaje de venta local autorizado en el período comprendido entre el 01 de
octubre del 2003 y el 30 de septiembre del 2004. Según la solicitud de ingreso
al régimen, su representada no tiene autorizado un porcentaje de ventas al
mercado local, sin embargo según el informe anual de operaciones, reporta 24%
de ventas a dicho mercado.
(...)
Así las cosas, es aconsejable que dentro del plazo de diez días hábiles, su
representada nos remita una nota donde se justifiquen las supuestas
inconsistencias descritas en el punto anterior”.
Posteriormente, mediante oficio GO-690-06 de fecha 03 de marzo del presente
año, recibido en
“En dicha misiva, expresó que la venta al mercado interno correspondió a
una facturación que realizó si representada al Consejo de Seguridad Vial.
Asimismo, señaló que la materia prima utilizada en la confección de los
productos vendidos localmente, fue importada en forma definitiva por el Consejo
de Seguridad Vial, según consta en fotocopia de la declaración aduanera de
importación Nº 415662 del 10 de diciembre del 2003.
En el mismo sentido, la compañía indicó que el servicio
de confección, corte y enguantado, fue llevado a cabo por las empresas
nacionales denominadas Inversiones Maravillosas S. A. y Consorcio PNW S. A.,
según consta en las fotocopias de las facturas anexadas. Asimismo, hizo alusión
a que las ventas efectuadas a territorio nacional, corresponden a ventas fuera
del régimen, ya que no se utilizó ninguna materia prima, maquinaria, equipo,
repuestos y/o – accesorios, ingresados bajo el régimen.
En lo que atañe al internamiento de maquinaria y equipo,
el señor Corrales González indicó que su representada no ingresó maquinaria
bajo los beneficios del régimen durante el período 2004, tal y como se colige
del cuadro 9 del informe anual de operaciones.
(...).”
VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00030-07 de las diez
horas del día cinco de marzo del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento
administrativo.
Considerando
1º—Que el artículo 11 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX publicado
en el Diario Oficial
“Artículo 11.—Modalidades
El régimen de Perfeccionamiento Activo tendrá dos modalidades:
a) Modalidad cien por ciento
reexportación directa o indirecta: A esta modalidad podrán acogerse aquellos
beneficiarios del régimen que reexporten directa o indirectamente la totalidad
de su producción.”
2º—Asimismo, el artículo 12 del supracitado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Destino de
Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos
en el mercado local. La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a
la producción para la reexportación”.
3º—Que el artículo 19 inciso 8) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, indica lo siguiente:
“Artículo 19.- Obligaciones Adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de
(...)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.”
4º—Por su parte, el artículo 182 inciso k) de
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se
establezca en el Reglamento”.
5º—Por último, el artículo 42 inciso 4) y 9) del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita,
dispone:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Cuando haga uso indebido o dé un
fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas
al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(...)
9. Cuando el beneficiario autorizado
bajo la modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, exceda el
porcentaje de venta local autorizado causando un perjuicio grave al Fisco.
Para estos efectos,
6º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde
el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309.
1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo contra la empresa Capas Vaqueras de América S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores
Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y
Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107,
quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el
Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los
oficios DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 de
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Capas Vaqueras de América S. A., sancionable con
la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) Citar a la
empresa Capas Vaqueras de América S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 28 de
abril del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 18 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa Capas Vaqueras de América S. A., el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y
serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de
Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-526700.—(14948).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince
horas once minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00047-07 y OD-019-07-001 Industrias Textiles El
Curú S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR.-00047-07.—San José, a las diez horas
del día veintitrés de abril del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35
representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez,
ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, de este domicilio, número de
pasaporte de origen 041830733, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica
número 3-101-062738-35, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el
cual le fue otorgado mediante resolución de
II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo
principal de la empresa es confeccionar uniformes, exportar gabachas, chalecos
de hombre, mujer y niño, también opera como planta de corte de tela,
inicialmente los módulos contemplados fueron gabachas, pantalones, camisas.
IV.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito
por el Gerente General de PROCOMER se remite al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004,
suscrito por
V.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente
General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el
oficio DAL.-44-2005, suscrito por
VI.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio del 2006 suscrito por el
Gerente General de PROCOMER se remite al despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL.-196-2006 de 1 de junio del 2006, suscrito por
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-345-2004, GG.-182-05, GG.-217-06, y GG.-303-06,
remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en los Resultandos IV, V y VI de la presente
resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-230-2004, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso
k) de
III.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-44-2005 podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 inciso
9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Industrias Textiles El Curú S. A. respecto al supuesto incumplimiento:
presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondientes al
periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de
la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del
2004).
IV.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006 podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso
k) de
V.—Que de lo expuesto en el Oficio DAL.-290-2006, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículo 182 de
VI.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER,
de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los hechos denunciados en los oficios DAL.-230-2004,
DAL.-44-2005, DAL.-196-2006 y DAL.-290-2006 de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., su deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-019-07-001.—San José, a las diez horas
del ocho de octubre del dos mil siete.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El
Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor
Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios,
ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número 041830733, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica
número 3-101-062738, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el
Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. Los módulos
contemplados en la resolución de otorgamiento del régimen son gabachas,
pantalones y camisas.
III.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004,
“
I. Hechos denunciados
Debido a que en el oficio O.C. 176-2004, se detalla la situación de varias
empresas, los hechos denunciados se agrupan por temas, a efectos de conservar
el orden en la exposición, así como para facilitar la labor al Ministerio de
Comercio Exteriora la hora de analizar el presente caso. (...)
c. Internamiento de maquinaria no autorizada en los períodos fiscales al 31
de diciembre del 2002, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del 2003
(...)
Industrias Textiles Curú, S.A. (...)”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005,
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Industrias Textiles Curú S. A.”
V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006 de
“Mediante memorándum GO.-848-06 de fecha 22 de marzo del año en curso
(documento adjunto),
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no
presentaron Informe Anual de Operaciones:
(...)
Industrias Textiles Curú S. A. (...).”
VI.—Que mediante oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006 de
“(...) De conformidad con lo señalado en el oficio GO 848-06 de fecha 22 de
marzo del presente año, esta Asesoría Legal recomienda comunicar al Ministerio
de Comercio Exterior el presente oficio a fin de que dicho órgano lo tenga en
consideración ante un posible inicio del procedimiento administrativo a las citadas
empresas.”
VIII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0047-07 de las diez
horas del 23 de abril de 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 16 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece
lo siguiente:
“Artículo 16.—Objeto de la modalidad (reexportación y venta local) Podrán
ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
a. Las materias primas, formas
primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, por ejemplo.
b. Los productos
semielaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas
(escritorios, computadoras, suministros de oficinas, por ejemplo), propias del
área de operación o producción del beneficiario.
c. Las necesarias
para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los
equipos, enseres y mobiliarios para capacitación, seguridad así como para
cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados
directamente vinculados al proceso de operación, producción administración y
transporte de las empresas.
d. Las manufacturas
o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o
científicas.
e. Las etiquetas,
marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
f. Los envases, el
material de empaque y los embalajes.
g. Las materias
químicas o de otra naturaleza que sean determinares en cantidad y calidad
necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan
sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
h. La maquinaria,
equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en
el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de
medida, de control verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en
la operación de la empresa, i. Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros
dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.
j. Las muestras,
modelos, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de
producción y para la instrucción del personal.
En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas
con la generación de su capacidad operativa.
2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de cita, establece lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos
que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
3º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.-Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del
Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de
operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la
autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro
del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera
debidamente inscrito en el Registro de Prendas
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente
a
4º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo
siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de
la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar
la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
5º—Que el artículo 182 inciso k) de
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir
con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como
auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento”.
6º—Que el artículo 214 de
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
7º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales.”
8º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula
jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez
Toro.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos
III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado por
PROCOMER en los oficios DAL-230-2004, DAL-044-2005, DAL.-196-2006 y
DAL-290-2006, debidamente transcritos.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa par la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., sancionable de
verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la
empresa Industrias Textiles El Curú S. A., a una comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina Nº 5, el día 7 de
abril del año
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente
consta de 97 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER,
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Industrias Textiles El Curú S. A., el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se
opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
12411).—C-780140.—(14949).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece
horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00049-07 y OD-012-07-001.—Exylino S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00049-07.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor
Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con
pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº
616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.
II.—Que a la empresa Exilyno, S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo
de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para
lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.
III.—Que mediante oficio GG-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por
el señor Martín Zúñiga, Gerente General de
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-217-2006 y DAL.-196-2006 remitidos por PROCOMER, a
los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente
Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exilyno S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis
horas del 23 de mayo del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula
jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país
número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis
horas del 23 de mayo del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula
jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país
número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº
616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.
II.—Que a la empresa Exilyno S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo
de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para
lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.
III.—Que mediante oficio GG.-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por
el señor Martín Zúñiga, Gerente General
“Mediante memorándum G.O.-848-2006 de fecha 22 de marzo del año en curso
(documento adjunto),
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no
presentaron Informe Anual de Operaciones:
(…)
Exylino S. A.”
IV.—Que mediante oficio DAL.-095-07 del 18 de abril del 2007, esta Asesoría
Legal solicitó a
“(…) Se adjunta lugar para notificaciones y personería jurídica en el
informe anual del periodo 2003, último informe presentado.”
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0049-07 de fecha 8 de
mayo del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la
suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados,
Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en
español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del
Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de
operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la
autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro
del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera
debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente
a
3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo
siguiente:
“Artículo 42.- Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de
la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar
la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182 inciso k) de
“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268,
representada por el señor Leonard Zobel.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos
III y IV de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el
oficio DAL.-196-2006 debidamente trascrito.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Exilyno S. A., sancionable de verificarse ésta,
con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la
empresa Exilyno S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 8 de abril de
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente
consta de 17 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER,
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar a la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Exilyno S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director
tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
12411).—C-485120.—(14950).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce
horas con cuatro minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00068-07 y OD-015-07-001.—Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00068-07.—San José, a las nueve horas
del día siete de junio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260,
representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial,
casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de
Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado General sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica
número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o
Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exportados a los Estados
Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.
III.—Que mediante oficio GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito
por el entonces Gerente General de
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y DAL.-113-2004 remitidos por PROCOMER, a
los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente
Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán
debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del
procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento
procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-113-2004, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER,
de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., su deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-015-07-001.—San José, a las quince
horas del 24 de julio del 2007.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y
Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también
consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor
German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con
cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en
su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica
número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o
Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exporatados a los Estados
Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.
III.—Que mediante oficio GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito
por el señor Manfred Kissling, el entonces Gerente General
“Mediante memorando CO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004,
Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos
fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1
de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre de 2003
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por
Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro
de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde
se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la
siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005,
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006, suscrito por
Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro
de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1° de junio de 2006, en donde
se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha
incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-848-05 de fecha 22 de marzo del año en curso,
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
“Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no
presentaron Informe Anual de Operaciones:
(…)
Exportaciones Cala y Blanco S. A.”
VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00068-07 de las nueve
horas del 7 de junio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y
se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19: Obligaciones Adicionales
(...)
8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9- Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de
la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado,
en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:
“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del
Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de
operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la
autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro
del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera
debidamente inscrito en el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente
a
3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo
siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por
el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado
durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
4º—Que el artículo 182 inciso k) de
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento”.
5º—Que el artículo 214 de
“Artículo 214:
1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales.”
7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula
jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro
como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos
III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en
los oficios DAL.-113-2004, DAL.-044-2005 y DAL.-196-06, debidamente
transcritos.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., sancionable
de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
d) Citar a la
empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., a una comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 23 de
abril del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente
consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER,
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director
tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.
Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-500960.—(14951).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce
horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil
siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00083-07 y OD-016-07-001.—Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00083-07.—San José, a las once horas treinta minutos
del día dos de julio del año dos mil siete.
Se dispone a tramitar procedimiento administrativo a la empresa Industria
de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica número 3-101-094042,
representada por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado,
economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada,
empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, todos en su
condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial
II.—Que la actividad de la empresa consiste en la transformación y
producción de vidrio y otros de similar naturaleza.
III.—Que mediante los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y
GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios
GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007
de
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia
en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos
incumplimientos de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en los oficios citados en el resultando III podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., su
deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San
José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o
de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 016-07-001.—San José, a las diez horas
del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094042,
representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado,
economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia N° 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada,
empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082, quienes poseen
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.
Resultando:
I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial
II.—Que la actividad de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A.
consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar
naturaleza.
III.—Que mediante el oficio GG 108-04 del 21 de abril del 2004 emitido por
el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO
1939-07 del 22 de junio del 2007 de
IV.—Que el supracitado oficio DAL 60-04 emitido por
“Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal
2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar
Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
Industria de Vidrio Induvidrio, S. A.”
V.—Que el oficio GO 3333-06 de cita emitido por
“Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes
anuales presentados por las empresas beneficias del Régimen de Zonas Francas, a
la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y
2005.
Además el 17 de setiembre del 2003 personeros de
VI.—Que el supracitado oficio GO 1939-07 emitido por
“... en torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le
comunicamos lo siguiente:
• La compañía no ha presentado el
informe anual de operaciones del período
VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once
horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil siete, se dispuso
tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano
director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 19 incisos d) y g) de
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los
siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo,
inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será
requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a
los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operaciones que firmen
con
2º—Asimismo, el artículo 32 incisos d) y h) de
“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del
artículo 2 de
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de
actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el
Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro
del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos
los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido
autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
3º—Que el artículo 29 del Reglamento a
“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa
beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los
términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a
autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe
presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información
y documentación en que se fundamente.”
4º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a
“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas
francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de
operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, Comex o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.
(...)
l) Las demás que se establezcan en
5º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde
el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 214 y concordantes de
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo contra la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los
señores Gustavo Romero Velez, mayor, divorciado, economista, vecino de San
José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y
María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia,
cédula de identidad Nº 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los
Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado
en el oficio GG 108-04 de
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A.,
sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de
uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de
d) Citar a la
empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., a una comparecencia oral y
privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles
treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día
21 de abril del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 19 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la
empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y
serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de
Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-584120.—(14952).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis
horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00085-07 y OD-013-07-001 Costa Rica Inflables S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00085-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del día tres de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S.
A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el
señor Róger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su
nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia
número 733-179674-00654, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, es beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial
II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo
la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente
General de
IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, el
Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,,
por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los
oficios adjuntos DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por
V.—Que por último, mediante oficio GO.-3333-06 de fecha 30 de noviembre del
2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia
en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre el
presunto incumplimiento de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril
del 2004, DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO 3333-06 de fecha 30
de noviembre del 2006, supra citados, podrían derivarse eventuales
responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 y 32 de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Costa Rica Inflables S. A., su deber de
señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.
————
Ministerio de Comercio Exterior. OD.-013-07-001.—San José, a las quince horas del 12 de julio del 2007.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica Inflables S.
A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula
jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger
Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad
francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número
733-179674-00654, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A., es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial
II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la
clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente
General de
“(…) Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal
2002-203 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar
Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004).
(…)
Costa Rica Inflables S. A.”
IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo de 2005, el
Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por
supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios
adjuntos DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por
“(…) para los efectos que correspondan, adjunto le remito el listadote las
empresas con periodo fiscal que va del 01 de octubre al 30 de setiembre que no
han presentado su respectivo informe anual del periodo fiscal 2004, cuyo plazo
máximo de presentación fue el 31 de enero del 2005.
(…)
Costa Rica Inflables S. A.”
V.—Que por último, mediante oficio GO-3333-06 de fecha 30 de noviembre del
2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a
“En atención al oficio DAL 484-06 del 29 de setiembre del 2006, me permito
informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:
Costa Rica Inflables S. A., según los registros de informes anuales
presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la
fecha no han presentado los informes anuales de los periodos 2003, 2004 y 2005.
Además la empresa no está realizando operaciones dado que según consta en
el expediente, mediante la sentencia No. 024-2003, el Juzgado Civil de mayor
Cuantía de Alajuela, del 17 de marzo del 2003, ordenó el desalojo de la citada
empresa, quedando los bienes en el mismo local, en custodia de la
administración del parque”.
VI.—Que mediante oficio DAL-164-07 del 19 de junio de 2007 esta Asesoría
Legal consultó a
“(…) La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del
periodo
VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00085-07, de las 8:30
horas del día 3 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l) y 33 de
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo,
inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación
será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que
se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de
Operación que firmen con
Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la
definición del artículo 2 de
(...)
d) Rendir fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de
actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer o el
Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro
del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que le correspondan
según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”
Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El
Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de
la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la
vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo
que revoca la concesión”.
2º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a
“Artículo 34.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas
francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el
beneficiario del régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía
electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea presentado por vía
electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 bis del presente
reglamento.
Como parte de los documentos de respaldo que los
beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración
Jurada rendida por el representante legal, en el cual se indique el uso que le
han dado, durante el periodo fiscal al o a los vehículos ingresados al amparo
del régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el
Registro Nacional.
(…)
l) Las demás que se establezcan en
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que el artículo 214 de
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y
33 de
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo, contra la empresa Costa Rica Inflables S. A.,
cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger
Dherlin, de calidades conocidas en autos.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los
Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado
en los oficios debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Costa Rica Inflables S. A., sancionable con
multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo 20 de
d) Citar a la
empresa Costa Rica Inflables S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 17 de
abril del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 28 folios, correspondientes a los oficios de PROCOMER antes
mencionados.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa Costa Rica Inflables S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano
Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.
Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-596000.—(14953).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis
horas con cincuenta y un minutos del día nueve de octubre del año dos mil
siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00086-07 y OD-017-07-001 FIT S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00086-07.—San José, a las nueve horas
del día cinco de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor
Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa FIT S. A. es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante
II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o
ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a
este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A.,
por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a
los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25
de abril del 2005 emitidos por
IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el
Ministerio de Comercio Exterior solicita a
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia
en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos
incumplimientos de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-2005 de cita
podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones
de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y
concordantes de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa FIT S. A. su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 017-07-001.—San José, a las once horas
del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor
Gabriel Gonzalez Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa FIT S. A., es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud
Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante
II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o
ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a
este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A.,
por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a
los oficios adjuntos DAL-113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25
de abril del 2005 emitidos por
“Mediante memorándum CO-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...)
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del
01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(...)
Fit S. A.”
Por su parte, el oficio DAL-44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...)
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Fit S. A.”
Por último, el supracitado oficio GO-1304-07 fechado 27 de abril del 2007
enuncia lo siguiente:
“... me permito comunicarle que el informe anual de la empresa Fit, S. A.
con cierre al 30 de setiembre del
IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el
Ministerio de Comercio Exterior solicita a
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00086-07 de las nueve
horas del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento
administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso
k) de
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades,
pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo
de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista
procesal por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General
de
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
2. Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo contra la empresa FIT S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca,
mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el
Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los
oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del
2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 emitidos por
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa FIT S. A., sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) Citar a la
empresa FIT S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 30 de abril del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa FIT S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y
serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de
Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-570260.—(14954).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once
horas con cinco minutos y once horas con seis minutos, ambas del día veintitrés
de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00087-07 y OD-018-07-001.—Exportadora Almah S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00087-07.—San José, a las nueve horas
y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada
legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero
industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N°
1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de
la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de
conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución
RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de
1997.
II.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de
III.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1º de setiembre del 2004, el Ministerio
de Comercio Exterior solicita a
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia
en el resultando II de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 de cita
podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones
de
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por
PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y
concordantes de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se previene a la empresa Exportadora Almah S. A., su deber de señalar
dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de
fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse
incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior, OD 018-07-001.—San José, a las catorce
horas del cuatro de octubre del dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa
Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada
legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero
industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº
1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de
la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de
conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución
RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre
de 1997.
II.—Que mediante los oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG
182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...)
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(...)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos
fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del
01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de Setiembre del 2003
(...)
Exportadora Almah, S. A.”
Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:
“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...)
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Exportadora Almah, S. A.”
III.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el
Ministerio de Comercio Exterior solicita a
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00087-07 de las nueve
horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso
tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano
director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso
k) de
“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento”.
2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Artículo 19.- Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de
(...)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida
por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje
de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, dispone:
“Artículo 42.- Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista
procesal por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General
de
“Artículo 309.-
1. El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
2. Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de
a) Dar inicio al presente
procedimiento administrativo contra la empresa Exportadora Almah S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo
Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el
Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado en los
oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del
2005 y GO 1758-07 del 05 de junio del 2007 emitidos por
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Exportadora Almah S. A., sancionable con la
revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos.
d) Citar a la
empresa Exportadora Almah S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 29 de
abril del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 54 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Se confiere a la
empresa Exportadora Almah S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y
serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de
Comercio Exterior. Notifíquese.
Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-554420.—(14955).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las doce horas
con cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00103-07. Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de
Costa Rica R. L.”
Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00103-07.—San José, a las nueve horas
del día diez de setiembre del año dos mil siete.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad
Limitada, conocida por sus siglas como COOPECOSTURA R. L., con cédula jurídica
número 3-004-087884, representada por el señor Michael Edward conocido como
Mike Wedman Hall, de oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino
de Estados Unidos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de
Costa Rica R. L., presentó la solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para
acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante
II.—Que a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales
de Costa Rica R. L., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un
periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de
camisas 100 % algodón para hombre, pantalones 100% poliéster para hombre,
camisas para hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra
sintética, batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.
III.—Que mediante los oficios GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, de
“DAL.230-2004.
(…)
Mediante Oficio GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento
adjunto)
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.
(…)”
IV.—Que
V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-108-06 de las nueve horas y
treinta minutos del día 1 de agosto del año 2006, se dispuso tramitar el
presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria
de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a efecto de determinar su
responsabilidad en el incumplimiento señalado mediante el oficio GG-345-2004
del 15 de noviembre del 2004, suscrito por
VI.—En resolución OD-042-06-001 de las 10:00 horas del día 23 de agosto del
año dos mil seis, el órgano Director dio formal inicio al procedimiento
administrativo de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica R. L., por el supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citado y, a su vez, se señalaron las 10:00 horas
del 7 de noviembre del año dos mil seis para la realización de la comparecencia
oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VII.—Que al ser las 10:00 horas del día 7 de noviembre del año dos mil
seis, se inicia la comparecencia de conformidad con lo señalado en la
resolución OD-042-06-001de las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil
seis; en vista de la ausencia del señor Mike Wedman Hall, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica R. L., al ser las 10 horas y 20 minutos se da por
concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por
1º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria DE Costureras
Industriales de Costa Rica R. L., fue beneficiaria del Régimen de Admisión
Temporal, desde el 8 de junio de 1992 y posteriormente readecuó sus beneficios
al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
2º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica R. L., ha incumplido con el Régimen de
Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de
porcentajes de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31
de diciembre el 2002), incumplimiento descrito en el Oficio DAL.- 230-2004 del
12 de noviembre del 2004 de
3º—Es del caso acotar que el señor Mike Wedman Hall, no se hizo presente al
acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó
ningún escrito donde exponga las razones que llevaron a la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a excederse en
el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. De
forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio que de alguna
forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.
Hechos no probados:
No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que
merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.
II.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación de exportaciones. Empero, como todo beneficio de
índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones
contenidas en las diferentes leyes y Reglamentos establecidos al efecto. En el
procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido,
tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el
incumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado
fehacientemente su falta de diligencia, al excederse en el porcentaje de
mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre
del 2002) obligación de carácter primordial para empresas o personas físicas
beneficiarias de este tipo de régimen.
Aparte de lo expuesto el legislador, al emitir
Ley General de Aduanas:
Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente
Corresponde al órgano administrador del régimen:
(…)
c) Determinar las mercancías que podrán ingresar en el país mediante este
régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios, conforme se disponga en la
vía reglamentaria.
Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la
función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento.
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX.
Artículo 19.—Obligaciones adicionales
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos
que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso,
saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo
de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de
maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
f) Estado de
Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses
siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios
que al efecto se confeccionen.”
De esta manera, el legislador previendo esta clase de actuaciones por parte
de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló
mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las
sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente vista la actuación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Costureras Industriales de Costa Rica R. L., el decreto de cita estipula en su
articulado número 42 inciso 4), lo siguiente:
El artículo 42 inciso 4) establece:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra
en alguna de las siguientes causales:
(…)
4) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo
y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, sin perjuicio de
las demás acciones procedentes.
(…)”
III.—En este orden de ideas, lo procedente es sancionar a la empresa
Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por
los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, para
imponer la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras
Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-004-087884, representada por el señor Mike Edward conocido como Mike
Wedman Hall, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para
el Estado.
b) Otorgar a la
empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica,
Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la
liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el
artículo 56 de
c) Comunicar la
resolución respectiva a
Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá
presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su
respectiva notificación. Notifíquese.
Amparo Pacheco O., Ministra a. í.—(Solicitud Nº 12411).—C-471260.—(14956).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de
Monto
Razón social Nº
Patronal adeudado
¢
A Abside Ingenieria S A 2-03101314602-001-001 4.878.851,00
Abarca Fallas Rigoberto 0-00110670279-999-001 499.178,00
Abarca Herrera Edgar Eduardo 0-00105040669-001-001 1.920.683,00
Abarca Romero Carlos Guillermo 0-00302560770-001-001 1.111.144,00
Aduanera Virtual M C S A 2-03101176811-001-001 601.081,00
Agroinversiones Cumbre S A 2-03101050905-001-001 1.710.067,00
Agüero Mora Rodrigo 0-00203990414-002-00. 88.215,00
Aguilar Cartin Giovanni 0-00111670385-999-001 182.948,00
Aguilar Esquivel Giselle 0-00105850300-999-001 3.398.657,00
Aguilar Gamboa Miguel Angel 0-00108290751-999-001 329.638,00
Alemari de Desamparados S A 2-03101168506-001-00. 32.682,00
Alimentos Piolin S A 2-03101069309-001-001 5.444.837,00
Allcom Bytes S A 2-03101263612-001-001 2.687.997,00
Alpizar Delgado Wendy 0-00110070636-001-00. 20.972,00
Alvarado López Francisco 0-00103570205-001-001 2.320.660,00
Álvarez And Associates Law Firm S
A 2-03101268681-001-001 125.241,00
Araya Saborío José Roberto 0-00111720061-999-001 172.828,00
Arce Mora Hector 0-00105550252-001-001 12.674,00
Arguedas De
Arias Barboza Orlando 0-00109640940-999-001 232.290,00
Arias Castro Jorge 0-00104090521-001-001 2.433.179,00
Arias Cordero Sandra Eugenia 0-00103660634-001-001 1.745.443,00
Arias Jiménez Mauro 0-00103350509-001-001 4.676.271,00
Arrieta Brenes Jacqueline Vanessa 0-00109880746-999-001 183.730,00
Artavia Amador Alvaro 0-00107940545-001-001 618.314,00
Articulos de Dist y Servicio Ardyss
S A 2-03101272039-001-001 2.079.368,00
Artículos Nacionales A N S A SA 2-03101207020-001-00. 66.247,00
Asoc Evangelica Cam Intern 2-03002045995-001-00. 53.172,00
Asociación de Ayud Egre Alcoh Desapa 2-03002264749-001-001 936.673,00
Asociación Ind de Buena Volun de CR 2-03002045571-001-001 4.075.991,00
Autos Land S.A. 2-03101364782-001-001 199.420,00
Autoservicio T S O S A 2-03101290669-001-001 2.487.227,00
Azofeifa Hidalgo Belsebi 0-00104520607-999-001 1.679.380,00
Barboza Gatjens Flory 0-00601530479-001-00. 74.588,00
Barboza Salazar Francisco Javier 0-00108840793-999-001 409.450,00
Barley Edwards Flora Isabel 0-00700700930-001-001 1.108.171,00
Barrantes Alvarado Randall Mauri 0-00113230078-999-001 147.978,00
Basso Berchotz Raquel Rene 0-00800570308-001-001 1.410.696,00
Bejarano Bejarano María Luisa 7-00026981706-001-001 597.344,00
Bermudez Castillo William Gerardo 0-00108440782-001-00. 73.439,00
Bermudez Rojas Diego Josue 0-00112600461-999-001 101.032,00
Blanco Gómez Martha Cecilia 7-00025722844-999-001 189.934,00
Boutique Lobot S A 2-03101273919-001-001 32.736,00
Brizuela Hidalgo Ana Gabriela 0-00112790351-999-001 318.796,00
Building Co S A 2-03101279131-001-001 1.384.219,00
Burns no indica otro Mary Brooke 7-00026723548-001-001 73.540,00
Cabal Trejos Dionisio 0-00110660632-999-001 277.434,00
Cadusal Mundial S A 2-03101295736-001-001 3.150.459,00
Caldemira S A 2-03101194653-001-001 1.745.571,00
Calderon Mora Jose Antonio 0-00109390832-001-001 1.226.790,00
Calvo Jenkins Jane Betty 0-00107200239-001-001 974.520,00
Camacho Solis Marco Felipe 0-00109070252-999-001 284.876,00
Campos Garro Ana Lucrecia 0-00106660989-001-001 1.491.022,00
Cargoz Rica S A 2-03101107211-001-001 658.883,00
Carrocería y Pintura Pagra S A 2-03101346111-001-001 1.918.532,00
Carvajal Serrano Helen 0-00500580909-001-001 1.109.207,00
Casalvolone Fernández Flavio 0-00105150114-002-00. 82.650,00
Cascante Pereira Cosme 0-00109220221-999-001 487.606,00
Castellón Centeno Jose René 7-00017321629-999-001 123.932,00
Castillo Cordero Floria Maria 0-00601040569-001-001 4.294.468,00
Castillo Corrales Carlos Alberto 0-00110060793-999-001 194.756,00
Castillo Lacayo Blanca Estela 7-00028115511-999-001 251.326,00
Castillo Solano Magaly 0-00108340967-001-001 1.389.801,00
Castillo Vargas Juan Gabriel 0-00110790247-001-001 4.582.150,00
Castro Calderón Giovanni 0-00111020363-999-001 342.828,00
Castro Mora Gustavo Martín 0-00106860597-999-001 292.550,00
Castro Murillo Oscar Rodolfo 0-00302580702-001-001 357.566,00
Castro Piedra Miguel Ángel 0-00112080725-999-001 114.086,00
Castro Umaña Nuria 0-00601071161-001-001 2.239.583.00
CCN Desarrollos
Habitacionales S A 2-03101366882-001-001 1.704.067,00
Cedeño Chavarria Roger 0-00107200302-001-001 1.260.246,00
Centro Suministros de Costa Rica S A 2-03101124409-001-001 3.538.776,00
Cerdas Gutierrez Gilberto 0-00203140055-001-001 141.704,00
Cervantes Cardenas Luis Fernando 0-00111480953-999-001 163.110,00
Céspedes Bonilla Dimas 0-00107790195-999-001 123.938,00
Chacón Cascante Adita Lorena 0-00106390508-001-001 1.718.268,00
Chang Rodríguez Adrián 0-00111260793-999-001 307.080,00
Chavarría Mora Roy 0-00108840628-999-001 466.358,00
Chaves Ramírez Ana Yansi 0-00206400852-999-001 257.740,00
Colegio Cient Bil Sag. Rei de los
Ang S A 2-03101226746-001-001 66.394.241,00
Chavez Morales Clarence Javier 7-00016821774-999-001 565.190,00
Cocrisa Interenacional S.A. 2-03101246918-001-001 653.442,00
Coesa Cía Empleos S.A 2-03101305825-001-001 20.076.253,00
Comercializadora Latina
Colasa S A 2-03101159114-001-001 5.238.621,00
Comercializadora
Occiden Josefer S A 2-03101264177-001-001 1.114.213,00
Comercilaizadora Palermo C P A S.A. 2-03101259916-001-001 28.521,00
Comercio y Desarr. Division Agropec
SA 2-03101128708-001-001 148.302,00
Compañía Sanitaria Costarricense S A 2-03101039137-001-001 260.162,00
Computadoras Limpias SM S A 2-03101236265-001-001 25.165.724,00
Consorcio Segur. Limp y Men Armex SA 2-03101261025-001-001 8.018.344,00
Consorcio Quince de Setiembre S A 2-03101089199-001-001 359.014,00
Construcc Urban Y Pavimen Courpa SA 2-03101148224-001-001 5.124.106,00
Constructora Edwin Arroyo Hnos S A 2-03101230462-001-001 2.670.074,00
Constructora Equipoy Maq Ind S.A. 2-03101101044-002-001 4.182.386,00
Constructora y comerc. Los Sauces S
A 2-03101063808-001-001 3.419.850,00
Construvidrios Imágenes de C R S A 2-03101293787-001-001 13.031.977,00
Consultoria Y Constr. Electromec S A 2-03101039420-001-001 999.264,00
Cordero Rodríguez Sergio Enrique 0-00105910180-999-001 145.710,00
Cordoba Chacón Jose Eduardo 0-00111040683-999-001 135.522,00
Corporacón A & L Arias Lawrence
S A 2-03101411969-001-002 4.009.160,00
Corporacón C F S A 2-03101259916-001-001 28.514,00
Corporacón Conrado S A 2-03101179681-001-001 14.382.225,00
Corporacón de Seg. Los Guardianes S
A 2-03101236054-001-001 68.838,00
Corporacón M Y V se Cust de Val S A 2-03101314959-001-001 6.936.693,00
Crespo Valerio Leonardo 0-00109090944-001-001 420.416,00
Cruz Vado Mario Jose 7-00016926487-999-001 232.290,00
Cybercomercio S A 2-03101209126-001-001 6.332.042,00
Darwin S A 2-03101124801-001-001 2.835.440,00
Davila Saravia Cristian 7-00017763733-999-001 269.850,00
Delgado Zamora Sianny 0-00108410396-001-001 1.519.942,00
Dental Serrot del Norte S A 2-03101228739-001-001 1.415.637,00
Desarrollos en Computación R Y M S A 2-03101240297-001-001 3.663.019,00
Diaz no indica otro Hugo 7-00016600241-999-001 339.124,00
Diaz Santa Alexander 0-00016623201-999-001 366.594,00
Diaz Venegas Jose Luis 0-00107010092-999-001 119.577,00
Distribuidora el Buen Prec. Desamp S
A 2-03101166481-001-001 5.762.005,00
Distribuidora
Distribuidora Suplitodo Fch S A 2-03101322721-002-001 285.240,00
Dozier no indica otro Chelsea Hui 7-00027023821-001-001 123.821,00
Duran Arce Flor de María 0-00113490379-999-001 152.208,00
Econogas Automotores EL Sitia S.A. 2-03101350179-001-001 1.097.324,00
El Bosque de San Francisco Ltda 2-03102192591-001-001 1.554.423,00
Electrosistemas Especi de C R SA 2-03101250522-001-001 5.150.015,00
Elevel S.A 2-03101167334-001-001 2.064.012,00
Embutidos Las Delicias S A 2-03101058981-001-001 9.742.055,00
Envios Rapidos A T S A 2-03101344091-001-001 816.339,00
Equipo Especial de Reacción y Seg S
A 2-03101305407-001-002 477.123,00
Espinoza Quesada Álvaro 0-00602290513-999-001 453.550,00
Espinoza Sandi Ramon Jenaro 0-00601120712-001-001 245.763,00
Esquivel Porta Walter 0-00700500081-001-001 1.263.950,00
Estrada Bermudez Mirtala del Soc 7-00025017388-999-001 380.712,00
Fachadas de Aluminio y Vidrios S. A 2-03101219052-002-001 1.230.560,00
Fallas Camacho Walter 0-00106540451-001-001 3.526.473,00
Fallas Fallas Eduardo Aurelio 0-00111620294-999-001 251.024,00
Fallas Fernández Francisco Gerardo 0-00105920219-999-001 420.676,00
Fallas Gamboa Miguel Ángel 0-00106650997-001-001 6.713.413,00
Fallas Peña Fabio 0-00106970591-001-001 2.096.774,00
Fallas Sánchez José Luis 0-00103470576-001-001 82.566,00
Fallas Sánchez Rafael Ángel 0-00104540214-999-001 175.812,00
Federación Nac Coop. Agro de Autog R
L 2-03004045305-001-001 3.337.601,00
Fernández Aponte Paul Javier 0-00107500069-999-001 195.704,00
Fernández González Dominga 7-00027519071-999-001 314.316,00
Fishell Rojas Carlos Eduardo 0-00700820438-999-001 292.420,00
Flores Cruz Eduardo Alonso 0-00108460393-999-001 405.056,00
Flores Narvaez Hoffman Daniel 7-00018016338-999-001 282.326,00
Flores Quirós Mauricio 0-00303610996-999-001 483.738,00
Fonseca Badilla Jorge Ricardo 0-00303160724-999-001 91.198,00
Fonseca Bolaños Wilbert 0-00107070808-999-001 119.550,00
Fonseca Diaz Walter Gerardo 0-00108930893-999-001 292.464,00
Fonseca Sánchez Arnoldo 0-00108050116-001-001 1.676.174,00
Franco Lozada Francisco 0-00601880498-999-001 247.570,00
Fumigadora Metropolitana S.A 2-03310121524-001-001 2.171.891,00
Fundación De Vivienda Digna 2-03006193893-001-001 363.706,00
Fundación Iriria Tsochok 2-03006125820-001-001 1.298.864,00
G B S Global Business Solutions S
A 2-03101272544-001-001 2.148.884,00
Gaitan Rivera Miguel 7-00015053701-999-001 264.026,00
Galeano Gómez Leonel 0-00501710398-999-001 292.588,00
Gallego Vanegas José Alberto 7-00017773923-001-001 2.025.907,00
Gallego Vargas Maira Patricia 7-00026425366-999-001 204.198,00
Gamboa Jiménez Adonay 0-00302520884-001-001 92.496,00
Gambrell Gambrell Benjamin John 7-00017519361-001-001 23.411,00
García Sibaja Victor Francisco 0-0010999-0304-001-001 1.106.314,00
García Tiffer Celeni Isabel 0-00602310598-001-001 3.237.737,00
García Valerio Lileana 0-00107270012-999-001 646.094,00
García Zuñiga Rony 0-00105140995-999-001 438.562,00
Godoy Herrera Crisanto 0-00202120007-999-001 409.288,00
Gómez Borbon Juan Carlos 0-00109110071-999-001 154.916,00
Gómez Chacon Rogelio Enrique 0-00302190944-999-001 423.784,00
Gómez Cruz Roberto Carlos 0-00204830723-999-001 225.756,00
González Chan Ivette 0-00106390503-001-001 29.614,00
González Cruz Dinorah 0-00602240892-001-001 69.466,00
Gruas Y Transp de Costa Rica K R U S
A 2-03101107808-001-001 706.223,00
Grupo Arpesa S A 2-03101317563-002-001 347.103,00
Grupo Empr Tierras y Desarrollos S A 2-03101093141-001-001 2.361.867,00
Grupo Transoceanica Q Dos S A 2-03101265183-001-001 1.109.633,00
Guerrero Bermúdez Luis Emilio 0-00104740680-999-001 161.810,00
Guerrero Rodríguez Jacqueline 7-00027319297-001-001 1.892.303,00
Gutiérrez Oviedo Ruth 0-00601920571-001-001 11.976,00
Guzmán Araya Alexis 0-00601750144-999-001 468.436,00
Guzmán y Agüero S A 2-03101176544-001-001 2.365.748,00
Hemaga de San José S A 2-03101267916-001-001 2.199.857,00
Hernández Aguilar Luis Felipe 0-00107520764-999-001 353.706,00
Hernández Gutierrez Jose 0-00500980463-001-001 428.422,00
Hernández Obando Ester Margarita 0-00203020833-999-001 314.058,00
Hernández Vargas Mariano 0-00104270312-001-001 30.053,00
Herrera Hernández José Luis 0-00108140754-999-001 170.824,00
Hitaz Angulo Luis Hernán 7-00016805586-999-001 109.798,00
Huniley De Moravia S A 2-03101190497-001-001 2.511.539,00
I T S De Costa Rica S A 2-03101271306-001-001 9.044.147,00
Iceberg S A 2-03101198625-001-001 5.249.712,00
Importadadora y Exportadora Jim S A 2-03101270662-001-001 85.879,00
Industrias J Velasquez S.A 2-03101183848-001-001 2.526.744,00
Informática Técnica Internacional S
A 2-03101177857-001-001 1.614.889,00
Internacional de Repuestos I R S A 2-03101169271-001-001 1.475.457,00
Inversiones Alesna S.A. 2-03101472170-001-001 118.170,00
Inversiones Asogodi Des Sur S A 2-03101451206-001-001 696.091,00
Inversiones Gensio Dch S.A 2-03101253029-001-001 4.002.857,00
Inversiones Gutiérrez y Mena S.A 2-03101278766-001-001 2.795.313,00
Inversiones H.V.S.A. 2-03101093781-001-001 2.198.802,00
Inversiones Irakere S A 2-03101276675-001-001 1.613.844,00
Inversiones Mediterra de San Jose S
A 2-03101163174-001-001 6.889.030,00
Inversiones Mul Arias y Vene Este
Ltda 2-03102351752-001-001 1.623.879,00
Inversiones Sinalco S A 2-03101160328-001-001 1.410.980,00
J D Multisuministros y Acces de C R
S A 2-03101248884-001-001 566.708,00
J E Ramos Internacional S A 2-03101170371-001-001 38.756,00
Jaime Zambrano Metrol
Division CR S A 2-03101287767-001-001 1.449.538,00
Jiménez Alpizarolman Gerardo 0-00203080374-001-001 2.135.540,00
Jiménez Araya Roberto Francisco 0-00106510761-999-001 917.954,00
Jiménez Badilla Jorge 0-00106080781-999-001 148.008,00
Jiménez Corea Felipe Antonio 0-00107330331-999-001 622.648,00
Jiménez Loría Alexander 0-00107460734-001-00. 76.752,00
Jorase Ltda 2-03102048746-001-001 522.965,00
Kaeppelin no indica otro
Marie Helene 7-00025519615-999-001 153.374,00
Leimatre Alvarado Jorge 0-00104840923-999-001 265.072,00
Linos y Sweaters S A 2-03101398820-002-001 395.462,00
Lithoem Smv Ltda 2-03102313351-001-001 1.710.857,00
Litografía Lupa S A 2-03101186708-001-001 2.854.205,00
Loaiza Chacon Erick Alberto 0-00111120813-999-001 257.476,00
López Perez Jose Manuel 0-00110380899-999-001 182.854,00
López Retana Carlos Luis 0-00900630515-001-001 557.970,00
Los Halcones de Oro Ltda 2-03102238282-001-001 996.221,00
Luginbill no indica otro Nancy
Elaine 7-00027228301-001-001 36.134,00
Luz Inmobiliaria E Inversiones S A 2-03101238100-001-001 284.408,00
Lynch Barrett Marco Antonio 0-00108800975-999-001 483.440,00
M & M Modulos Y Mater de
Concreto S A 2-03101324651-001-001 7.952.708,00
Madrigal Delgado Gilberto 0-00900830449-999-001 123.870,00
Mantenimiento y Remodelac Muñoz S A 2-03101176625-001-001 4.976.583,00
Marchena Bermudez Ronald 0-00602470029-999-001 197.686,00
Marín Aguilar Eliecer Gerardo 0-00108600300-999-001 135.440,00
Marín Arguedas Estelita 0-00107270381-001-001 91.757,00
Marín Estrada Martin Antonio 0-00104740363-999-001 161.792,00
Marín Hidalgo Marco Antonio 0-00109410935-999-001 423.800,00
Martinez Martinez Hersges Rafael 0-00800730229-999-001 182.790,00
Matta Ruiz Alexander 7-00017325891-999-001 207.182,00
Matus Sandoval Norma 7-00027381716-999-001 124.780,00
Medrano Alvarez Eduardo Jose 0-00503230320-001-001 3.827.011,00
Mejia Brenes Johnny 0-00111750021-999-001 498.668,00
Mena Salas Wilbert Albert 0-00106100413-999-001 379.478,00
Mena Valverde Gerardo 0-00103390690-001-001 172.316,00
Mendez y asoc. Distrib de Carnes S A 2-03101130523-001-001 2.792.428,00
Mercadeo Dos Mil S A 2-03101324249-002-001 1.360.056,00
Mercocentro Sociedad Anonima 2-03101152626-001-001 127.999,00
Metal Alajuelense Bresi S.A. 2-03101209083-001-001 3.998.885,00
Microbit de Costa Rica S A 2-03101180850-001-001 1.634.077,00
Microtel I N T de Costa Rica S A 2-03101159207-001-001 164.692,00
Mimoraga S A 2-03101203527-001-001 5.159.791,00
Miniaturas Martinez y Martinez S A 2-03101329198-001-001 585.953,00
Miralles Molina Natalia 0-00111020860-999-001 379.542,00
Monge Aguilar Fanny 0-00107460518-001-001 1.577.041,00
Monge Garro Blanca Rosa 0-00103330132-001-001 49.189,00
Monge Segura Elvin Leonardo 0-00111250448-999-001 223.946,00
Monney Guzman Sally Maria 0-00111490107-999-001 119.522,00
Montero Guillen Anfres 0-00113120981-999-001 162.976,00
Montero Rodríguez Reiner 0-00108630640-001-001 2.628.435,00
Moon no indica otro Seok Hwan 7-00016524252-999-001 222.798,00
Mora Matamoros Leslie 0-00106800136-001-001 123.413,00
Mora Naranjo Ana Margarita de Fat 0-00501820922-001-001 1.646.479,00
Mora Obando Michael Gerardo 0-00112750160-999-001 179.790,00
Mora Rojas Loyda 0-00111600835-999-001 442.584,00
Mora Sandoval Xinia Maria 0-00600990306-999-001 858.141,00
Mora Vargas Erick Gerardo 0-00111430366-999-001 235.368,00
Morales Gaitan Donald 0-00203030225-999-001 346.994,00
Morales Polanco Felipe 0-00112020067-999-001 409.146,00
Morales Rivera Mario Andres 0-00112130760-999-001 498.668,00
Moreno Leon Mario Alberto 0-00107480246-999-001 338.538,00
Moscoa Jiménez Natascha 0-00109570623-999-001 257.476,00
Moscoa Jiménez Vladimir 0-00110860340-999-001 306.704,00
Muebles Modulares Majomi S A 2-03101283376-001-001 1.872.820,00
Muebles S.I. S A 2-03101249404-001-001 923.389,00
Muñecas de Trapo Creatica S A 2-03101326084-001-001 23.246,00
Muñoz Aguilar Carlos Luis 0-00112880406-999-001 219.562,00
Muñoz Cortes Olman Antonio 7-00017816772-999-001 498.742,00
Murillo Chavarria Javier Leonardo 0-00503200079-999-001 498.668,00
Mussio Ortega Luis Antonio 0-00108910023-999-001 167.248,00
Navatel de Centroamenrica S A 2-03101226777-001-001 3.539.628,00
Obando Suarez Johnny 0-00103550409-999-001 153.346,00
Omar Lopez Gadea 7-00016522587-001-001 53.742,00
Orozco Amador Olman Martin 0-00401710944-999-001 223.848,00
Orozco Villalobos Carlos Eddy 0-00108180317-001-001 28.149,00
Ortega Ortega Henry 0-00502690205-001-001 1.330.880,00
Ortega Quirós Adolfo José 0-00106490039-001-001 562.536,00
Ortiz Zúñiga Ruben Elías 0-00111670078-999-001 394.598,00
Paez Vindas Rolando Esteban 0-00110420758-999-001 162.432,00
Palavicini Mora Amalia 0-00102450864-001-001 29.920,00
Palomo Leitón Carolina 0-00601710169-001-001 571.723,00
Panadería y Pastelería Alferez S A 2-03101373339-001-001 4.663.778,00
Perez Retana Carlos Luis 0-00108710982-999-001 514.028,00
Perez Rodríguez Luz Marín a 0-00501431202-999-001 163.026,00
Pérez Rojas Alvaro 0-501330889-001-001 7.507.524,00
Piedra Guillén Nancy 0-00105860455-001-001 1.296.337,00
Porras Chacón María Isabel 0-00105220040-999-001 286.250,00
Procesos de Ingenieria S A 2-03101289655-001-001 804.405,00
Productora Venecosta Internac S A 2-03101144459-001-001 2.151.598,00
Proeq Alter para Desarr. Hum Sost S
A 2-03101199008-001-001 586.749,00
Promont S A 2-03101022781-001-001 6.561.079,00
Propiedades En Memoria de Mi Padre S
A 2-03101208506-001-001 1.211.309,00
Quesada Contreras Viviam Guisella 0-00112900611-999-001 89.454,00
Quesada Ureña José Jesús 0-00102970502-001-001 105.557,00
Quirós León Reyna María 0-00106500404-002-001 663.156,00
Quirós Vargas Carlos José 0-00107720993-001-001 1.750.423,00
R L A Creaciones Lovic S A 2-03101212602-001-001 719.045,00
R Y P Sistemas Digitales S A 2-03101296063-001-001 8.540.948,00
Radiadores Tropicales S A 2-03101088757-001-001 5.204.242,00
Ramírez Arguedas María Teresa 0-00102070934-001-001 463.260,00
Ramírez Cordero Arnoldo 0-00601760042-999-001 483.306,00
Ramírez Gómez Eladio Arturo 0-00105080219-999-001 506.938,00
Ramírez Matamoros María Anita 0-00600820617-001-001 1.274.937,00
Ramírez Rodríguez Gerardo 0-00109510823-999-001 460.036,00
Ramos Chacón Natalia 0-00109550428-999-001 352.324,00
Ramos Monge Emilia María 0-00900230220-001-001 381.929,00
Refaccionadora J U G A Del Este S A 2-03101155105-001-001 640.980,00
Representaciones Darbestra S A 2-03101119923-001-001 1.151.078,00
Repuestos Antioquia RA S A 2-03101375263-001-001 43.050,00
Restaurante
Retana Chaves Ana Gabriela 0-00107590159-001-001 21.666,00
Retana Masís Marber 0-00108110608-999-001 892.888,00
Reyes Chamorro Norlan 7-00017318258-999-001 182.788,00
Reyes Loredo Freddy Manuel 0-00800720152-999-001 225.704,00
Reyes Mena Roy 0-00701510019-999-001 250.874,00
Ríos Vasquez Karol 0-00110460521-999-001 190.138,00
Rivera Valverde Ana Cecilia 0-00302230879-999-001 325.934,00
Rodríguez León Andrea Fabiola 0-00110160356-001-001 954.044,00
Rodríguez Rios Kattia 0-00108670006-999-001 130.396,00
Rojas Alfaro Ronald 0-00111910427-999-001 394.654,00
Rojas Mora Greivin Manuel 0-00111210671-999-001 354.698,00
Rojas Muñoz Alejandro Javier 0-00108770757-999-001 194.910,00
Rojas Naranjo Ronald 0-00102810805-001-001 1.484.532,00
Rojas Rojas Roberto 0-00502000486-999-001 531.950,00
Rojas Solano María Elena 0-00900290614-001-001 289.753,00
Rojas Solano María Elena 0-00900290614-001-001 316.785,00
Rojas Varela Manuel Alberto 0-00302680250-001-001 2.004.546,00
Romero Boza Ana Eugenia 0-00108630181-001-001 193.885,00
Rosales Herrera Azucena 0-00602060015-001-001 3.071.576,00
Ruiz Marroquin Danny Antonio 0-00602570433-999-001 272.578,00
Ruiz Salazar Francisco Javier 0-00501880648-999-001 170.750,00
S S T Internacional CRC S A 2-03101436168-001-001 343.988,00
Saborio Loria Hermelinda 0-00201050439-001-001 652.270,00
Saénz Monge Gregorio 0-00100986239-001-001 839.853,00
Saénz Segura Diego 0-00107290386-999-001 203.198,00
Saénz Valerio Kattia 0-00111040815-001-001 346.502,00
Salazar Benavides Xenia 0-00204190273-999-001 458.956,00
Salazar Bonilla Eduardo Art. 0-00108030712-999-001 305.258,00
Salazar Bonilla Randall Vinicio 0-00111030664-999-001 596.494,00
Salazar Castro Rigoberto Gdo. 0-00111220155-999-001 307.456,00
Salazar Vargas Jorge Enrique 0-00110110728-999-001 356.368,00
Salmerón Romero Luis Alberto 7-00017729683-999-001 326.604,00
Sánchez Amador Guido Alberto 0-00110930622-999-001 423.550,00
Sánchez Arias Jose Manuel 0-00103630196-999-001 779.210,00
Sánchez Cascante Pedro Arturo 0-00113020560-999-001 179.724,00
Sánchez Hernandez Manuel 7-00016600044-999-001 322.928,00
Sánchez Orozco Oscar Emilio 0-00401000102-001-001 6.547.436,00
Sánchez Quirós Jorge Arturo 0-00301940433-001-001 487.962,00
Sánchez Salazar Luis Emilio 0-00107620889-999-001 161.748,00
Sánchez Sánchez Irma Del Socorro 7-00026621384-001-001 141.064,00
Sandama L E A S A 2-03101279853-001-001 2.240.150,00
Sandí Alpizar Anthony Ricardo 0-00112050764-999-001 313.892,00
Sandoval Alvarado
Ronald Esteban 0-00111210839-999-001 451.566,00
Sandoval Moraga Melissa 0-00111950120-999-001 342.450,00
Santamaria Araya Mario Antonio de
Los 0-00105950731-001-001 3.529.670,00
Sedo Escalante Erika Patricia 0-00110000255-001-001 120.534,00
Seguridad Bermudez y Solano Ver Sa 2-03101227570-001-001 179.851,00
Seguridad yY Vigil PrivM Y M de CR S
A 2-03101368580-001-001 52.606,00
Segurime S A 2-03101221124-001-001 3.499.100,00
Seriprint de Centroamerica Ltda 2-03102060610-001-001 27.337.009,00
Serrano Serrano Maria Magdalena 0-00800600693-999-001 268.374,00
Servicio de Mensajería
Servimensa S.A 2-03101170096-001-001 1.049.020,00
Servicio de Pintura y Revestimiento
S A 2-03101176231-001-001 1.507.956,00
Servicio de Vigilancia Prof J M S A 2-03101293666-001-001 598.701,00
Servicio Especializados B Y M S A 2-03101256841-001-001 137.202,00
Servicios Auxil de Sabana Oeste S A
L 2-03101208560-001-001 3.046.992,00
Servicios de Seguridad
Alfa Romeo S A 2-03101418289-001-001 10.921.681,00
Servicios de Seguridad
El Alfa S A 2-03101294187-001-001 10.703.350,00
Servicios de Seg Tactika
Center S A 2-03101188395-001-001 3.976.472,00
Servicios Elec Telef y Telev Selt S
A 2-03101142080-001-001 2.551.241,00
Servicios Logisticos y Mensaj S L M
S A 2-03101318159-001-001 1.789.049,00
Servicios y Equipos
Med Centroame S A 2-03101062331-001-001 1.586.659,00
Sevitec JRJ S A 2-03101361038-001-002 1.448.719,00
Shinabery Shinabery
Andrew Leland 7-00017325143-001-001 125.788,00
Sibaja Ortiz Javier Enrique 0-00502850868-999-001 380.346,00
Siles Fernández Armando 0-00103380054-004-001 4.408.985,00
Smalley Smalley Christine 7-00025219182-001-001 22.068,00
Solano Alvarado Manuel 0-00204090690-001-001 449.454,00
Solano Naranjo Olman 0-00105540902-999-001 396.480,00
Solis Saenz Vilma María 0-00103080241-001-001 3.299.872,00
Soluciones Ecologicas J W C S A 2-03101491516-001-001 261.373,00
Soluciones Integrales
Global Mgt S A 2-03101372559-001-001 1.632.105,00
Soto Araya Edwin Adrian 0-00110830846-999-001 292.518,00
Sotomi S A 2-03101038722-001-001 637.055,00
Sucom S A 2-03101103784-001-001 3.972.060,00
Sueimo S A 2-03101115065-001-001 1.082.198,00
Super Gruas S A 2-03101254097-001-001 1.275.886,00
Suplirotulos S A 2-03101292614-001-001 5.584.312,00
Taller Fica de Costa Rica S A 2-03101192433-001-001 9.246.718,00
Tenorio Mora Hery 0-00107290757-999-001 257.540,00
Ticoproyectos S.A 2-03101069258-001-001 1.275.926,00
Titania de Costa Rica S A 2-03101312923-001-001 731.025,00
Topaintex S A 2-03101156905-001-001 2.925.814,00
Torres Solano Jose Alberto 0-00109380529-999-001 176.128,00
Torrez Gonzalez Rafael Ant. 7-00018415292-999-001 306.640,00
Ramo de Fru Verd Leg. Abarr. Sillian
Sa 2-03101241844-001-001 1.135.201,00
Ulate Alfaro Oldemar 0-00110130950-999-001 409.056,00
Ulate Jiménez Edwin 0-00105860107-001-001 1.153.140,00
Umanzor no indica otro Aida 7-00027021468-999-001 439.012,00
Valverde Campos Antonio 0-00106670877-999-001 294.493,00
Valverde Castro Vivian Alberto 0-00107610543-999-001 332.499,00
Vargas Delgado Olivia 7-00025880534-001-001 33.220,00
Vargas Fallas Emilio José 0-00113060082-999-001 123.858,00
Vargas Montero Heriberto 0-00900350269-002-001 234.740,00
Vargas Picado Cristian Alonso 0-00112130736-999-001 218.014,00
Vargas Torrentes Rosa Argentina 7-00025620885-999-001 268.276,00
Vargas Umaña Manuel Enrique 0-00105360657-001-001 1.607.636,00
Vega Bonilla Marvin 0-00106760702-999-001 162.998,00
Vega Segura Edgar Gerardo 0-00301850803-999-001 262.212,00
Venegas Bonilla Abilio 0-00103780216-001-001 72.202,00
Ventas Directas y Promoc Arca S A 2-03101208382-001-001 1.055.769,00
Vicval Boutique S A 2-03101248580-001-001 472.186,00
Vigilancia El Radar S.A 2-03101278766-001-001 1.962.743,00
Villaquiran Capote Oscar Mauric. 7-00018718957-999-001 328.949,00
Villarreal Sandoval Walter Antonio 0-00700980025-999-001 294.670,00
Villegas Manzanares Vladimir 0-00602440299-999-001 943.545,00
Vindas Vega Jose Manuel 0-00602840949-999-001 170.750,00
Washington Cumminds Trilby María 0-00105440316-002-001 1.327.359,00
Zamora Corrales Christian Alonso 0-00110690539-999-001 232.058,00
Zamora Mendoza Luis Alberto 0-00103630665-999-001 292.246,00
Zapata García Danilo Adolfo 7-00015722499-999-001 158.872,00
Zapata Lopez Carelia 7-00027913329-999-001 140.786,00
Zuñiga Briceño Jose Luis 0-00112260629-999-001 124.768,00
Zuñiga Hernandez Manuel 0-00107800379-999-001 251.308,00
Zuñiga Reyes Sergio Dennis 0-00110380708-001-001 439.986,00
Zuque Consultores S A 2-03101155879-001-001 13.755.566,00
Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador Sucursal 4.—(15544).
SUCURSAL EN GARABITO
CENTRO
COMERCIAL PLAZA JACÓ, DETRÁS DE PIZZA HUT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de
no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
1) Patgab de Puntarenas S. A., número
patronal 2-03101257171-1-1, por este medio se le pone en conocimiento la deuda
pendiente ante
2) Paraíso ATV
Center S. A., número patronal 2-03101357738-1-1, por la suma de ¢270.294,00.
Correspondiente a los períodos junio a noviembre del 2007.
3) Chacón Montes
Xenia, número patronal 0-00109760630-1-1, por la suma de ¢80.491,00
correspondiente a los períodos de setiembre a noviembre del 2007.
4) García Quiroz
Claudio Paulino, número patronal 7-00015723679-1-1, por la suma de ¢80.510,00,
correspondiente a los períodos de julio a setiembre del 2007.
5) Mejía Arguedas
María Andrea, número patronal 0-00205790468-1-1, por la suma de ¢10.982,00,
correspondiente a los períodos de abril del 2007.
6) Jaco Arts &
Design Enterprises S. A., número patronal 2-03101465790-1-1, por la suma de
¢117.512,00, correspondiente a los períodos de mayo y junio del 2007.
7) Secret Society
Discoteque S. A., número patronal 2-03101499623-1-1, por la suma de
¢224.164,00, correspondiente a los períodos de octubre a diciembre del 2007 y
enero del 2008.
Garabito, 12
de febrero del 2008.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo
Sucursal.—(17185).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-7945-2008.—San José, a las 15:25 horas del 14 de febrero del
2008. Expediente Nº OT-78-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-198042, el día 29 de noviembre del 2007, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa 491786, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Édgar Tapia Mora, documento de
identificación Nº 7-059-224, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6
de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Édgar Tapia Mora, en
calidad de conductor, e Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-078-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de
2º—Notifíquese a Édgar Tapia Mora, como conductor, y a Ileana de los
Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo placa 491786, por medio
de publicación tres veces en
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-084-2008. San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del
año dos mil ocho. OT-003-2008.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7853-2008, emitida a las 14:30 horas del 29
de enero de 2008, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que
“realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciado según boleta 2007-234292, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas las competencias otorgadas en
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de
los artículos 220 y 282.3) de
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”,
para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los
hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-234292, el día 31 de diciembre de 2007,
Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad número 7-076-831,
aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que
6º—Que conforme el artículo 227 de
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del
procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de
identidad Nº 7-076-831, así,
Hechos intimados:
1) Que el día 31 de diciembre de
2007, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya portador de la cédula 7-0024-363,
en presencia de José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad
número 7-115-756, le levantó a Elías Ortega Ortega, la boleta de citación
2007-234292.
2) Que dicho
oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo
siguiente: “Al hacerle parada a este conductor observé que en su vehículo
viajaban dos extranjeros y al consultarles su relación con el conductor me
manifestaron que le hicieron parada al señor por el vehículo rojo y que este
les cobraría por el servicio ¢15.000 desde el cruce de Puerto Viejo al Hotel
Colón Caribe sobre la ruta 364 y que en ese momento ellos aceptaron a pesar de
que era muy alto el precio, el conductor manifestó que solo hacía un favor y
que por ese favor cobraba por el servicio ¢15.000.”
3) Que dicha acción
la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 5878360 el cual fue
decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folio 2 y 3).
4) Que dicho
vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad
taxi, (folio 4).
Prueba que consta en el expediente:
• Oficio UTCE-2008-004, del 9 de
enero de 2008, mediante el cual
• Boleta
2007-234292 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta
su accionar, (folios 2 y 3).
• Constancia del
MOPT de que el vehículo placa 5878360 no tiene placa autorizada para prestar el
servicio público modalidad taxi, (folio 4).
• Que el 18 de
enero de 2007, el señor Elías Ortega Ortega presentó recurso de apelación
contra la boleta de citación antes señalada, el cual fue atendido mediante
resolución RRG-7852-2008.
Apercibimiento:
I.—Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión
de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción
administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último,
que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte
salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de
II.—Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se
realizará el día 17 de marzo de
III.—Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar
por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en
IV.—Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos
a los señores: Pedro Arce Araya portador de la cédula Nº 7-0024-363 y José
Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 7-115-756, ambos
oficiales de tránsito del MOPT de Limón. Quienes deben comparecer personalmente
y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por
Órgano Director del Procedimiento.—Shirley Alfaro Alfaro.—(Solicitud Nº
20225).—C-198020.—(16635).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de
Moción
presentada por el señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por
el Concejo Municipal en pleno, que dice:
Considerando:
1- Que como producto de un trabajo
conjunto de esta Municipalidad con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio
de Ambiente y Energía, el señor Presidente de
2- Que
concretamente el decreto de creación del refugio dice en su artículo 6 que “las
áreas que de acuerdo con los estudios realizados por el INVU, estén
comprendidos dentro de las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo,
no estarán sometidas a las regulaciones del presente decreto”.
3- Que el 7 de mayo
del año 1979, el INVU mediante acuerdo, y para los efectos de los artículos 33
y 34 de
4- Que el 11 de
noviembre del año 2005, en
5- Que el Registro
Público de
6- Que el decreto
34043-MINAE, representa un esfuerzo coordinado del Poder Ejecutivo, MINAE y
Municipalidad, para llevar seguridad jurídica a la zona, y definir de una vez
por todas las competencias municipales sobre los distritos urbanos y la zona
marítimo terrestre, y las del MINAE sobre el Área del Refugio, que como se dijo
antes, sus regulaciones nunca comprendieron los distritos urbanos.
7- Que esta
Municipalidad conoce que hay grupos radicales minoritarios de la zona, con
apoyo de otras partes del país, que se oponen y se han opuesto constantemente a
un desarrollo ordenado, racional y sostenible de nuestro territorio y que
circulan consignas, ofensas, correos por Internet, hojas sueltas y demás medios
de desinformación que buscan sorprender a los pobladores, a las autoridades
públicas, e incluso al Poder Judicial, a fin de paralizar las competencias
constitucionales de este Municipio.
8- Que este
Concejo, siempre ha estado y está anuente a escuchar a todos los pobladores de
Talamanca, en incluso de otros territorios del país, sobre toda la gestión que
el señor Alcalde, el Concejo y
9- Que el decreto,
34043-MINAE, publicado por el MINAE, que ésta Municipalidad avala en todo su
contenido, no solo ratifica la existencia del Refugio Gandoca – Manzanillo,
sino que amplía los límites del Refugio, con el fin de proteger de las acciones
humanas que tiendan a perjudicar las especies de tortugas marinas, protegiendo
más nuestros recursos naturales, al establecer una moratoria para el
aprovechamiento maderable en todo el cantón, hasta tanto no se tengan los
estudios técnicos que permitan al MINAE conocer las consecuencias e impacto
ambiental. Este Concejo ratifica una vez más su completo interés en proteger
los recursos naturales del cantón, de hecho un 88% de nuestro territorio está
dedicado a la protección, pero este Interés es sin radicalismos, pues es
nuestro deber fomentar un desarrollo que sea sostenible y que dé mejores
condiciones de vida a nuestros habitantes, con mayores fuentes de empleo,
mejores servicios y oportunidades, única manera de salir de la pobreza.
10- Que el decreto
34043-MINAE reafirma que esta Municipalidad tiene potestad total y plena
competencia para administrar las áreas urbanas, y particularmente la zona
marítima terrestre ubicada en estas áreas.
11- Que el Recurso
de Inconstitucionalidad presentado por el señor Guido Cubero Arce contra el
decreto 34043, no suspendió la vigencia del decreto impugnado, y que tampoco el
recurso de Amparo establecido por el señor Marco Machore Levy, prosperó en
12- Que en el
dictamen de
13- Que habiendo
este Concejo consultado a la asesoría jurídica, sobre los alcances del decreto
y sobre las acciones a seguir por esta Municipalidad, y dado que existen
diversas solicitudes de los pobladores para realizar diferentes obras, que no
pueden permanecer indefinidamente sin resolución por parte de este Municipio,
quien debe responder oportuna y ágilmente a las peticiones que le formulan sus
habitantes, so pena de recibir una avalancha de recursos de amparo por no
resolver en tiempo. Por tanto
ACUERDA:
1- Ejecutar el decreto 34043-MINAE y
asumir de inmediato, plenamente la administración de las Áreas Urbanas
definidas por el INVU mediante acuerdo del 7 de mayo del año de 1979, y
ratificadas por el Registro Público de Costa Rica en el Diario Oficial
2- Asumir a partir
de esta fecha, la administración completa de la zona marítima terrestre
existente en los distritos urbanos contemplados en la normativa anterior, y
proceder a ejecutar los contenidos ordenados por
3- Resolver de
inmediato, las solicitudes de Derecho de uso presentados a
4- Notificar este
acuerdo al señor Ministro de Ambiente y Energía, al SINAC, al Registro Público,
a las Instituciones del Estado y a la población para su conocimiento, mediante
publicación en
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí - Talamanca, 19 de febrero del
2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(17212).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“
Acuerdo
Nº 35:
a. Se aprueba lo
recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº
3912-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-06 de
denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Mario Leiva Soto
A-8065, y de las empresas Urbanizadora Triángulo del Norte CC-01961 y
Urbanizadora Nuevos Horizontes CC-02719, por presunta inobservancia de la siguiente
normativa:
Por parte
del Arq. Mario Leiva Soto A-8065:
Ley Orgánica
del Colegio Federado: Artículo
Reglamento
Interior General: Artículo 53.
Código
de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
Por parte de
la empresa Urbanizadora Triángulo del Norte. CC-01961:
Ley Orgánica
del Colegio Federado: Artículo
Reglamento
Interior General: Artículo 53.
Código
de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
Por parte de
la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. CC-02719:
Ley Orgánica
del Colegio Federado: Artículo
Reglamento
Interior General: Artículo 53.
Código
de Ética Profesional: Artículos 2, 3.
b. El Tribunal de
Honor para los investigados estará conformado de la siguiente manera:
Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García; secretario: Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft; coordinador: Arq. Rolando Moya Troyo, y suplente: Ing. Mario Velásquez
Bonilla.
c. El
Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de
revocatoria ante
En
g) Mayela
Cubillo Mora, cédula de identidad 1-471-528, como representante de las
universidades públicas.
Todo lo demás queda igual.
En
En el resultando primero:
Donde dice:
“…, con una medida de
Debe leerse correctamente:
“…, con una medida de
En lo no modificado, el resto de la resolución N°
7 de fecha 13 de enero del 2005, queda igual.
Publíquese. San José, a los
13 días del mes de febrero del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—