LA GACETA Nº 43 DEL 29 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34341-MTSS

Nº 34356-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34341-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 13 inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994 y sus reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá, la facultad y potestad de “...determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.”

IV.—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización -incluyendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- señala, en la Norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

V.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe emitir su propio reglamento para ajustarse a las directrices emitidas por el Órgano Contralor, en consonancia con la legislación supracitada, en materia de caución por eventuales daños a los Fondos Públicos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre La Rendición de Cauciones a Favor

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios y funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el o la caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del o la caucionante gestionar y sufragar con su propio peculio el costo de la garantía a favor de este Ministerio.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez que la persona funcionaria sea notificada de la designación de un puesto sujeto a esta garantía y antes de asumir el cargo.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Personas obligadas a rendir caución. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Asimismo y cuando proceda, las personas que las substituyan por ausencias de cualquier tipo, durante un plazo de dieciséis días o más.

La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección Financiera, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor o servidora contará con hasta treinta días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes obligados(as): Estarán obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Ministro o Ministra, los Viceministros o Viceministras de esta Cartera, el o la Oficial Mayor y Director o Directora General Administrativa, el Director o la Directora del Fondo de Desarrollo Social (FODESAF), el Director o Directora del Proyecto Nacional de Medianas y Pequeñas Empresas (PRONAMYPE), el Director o Directora Nacional de Empleo, el Jefe o Jefa del Departamento Generación de Empleo, así como el Director o Directora Financiera, el Proveedor o Proveedora Institucional, y el Director o la Directora de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario o funcionaria que obligado(a) a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 9º—Ajuste de la caución. El o la caucionante que por algún motivo sea trasladado(a) de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 10.—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el o la funcionario(a) obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11.—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el Director o Directora General Administrativo, el Director o Directora de Recursos Humanos, el Director o Directora Financiero y el Director o Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir las personas funcionarias obligadas a ello, debiendo emitirse un acto motivado, en el cual se incorpore una tabla con el monto de la garantía por cada funcionario o funcionaria y considerándose además, que el monto mínimo aceptable para tales efectos es la suma de quinientos mil colones.

Artículo 12.—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario o funcionaria, así como su salario.

Cada tres años, la Comisión de Cauciones actualizará los montos fijados para cauciones, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, cuya actualización publica la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. La Dirección de Recursos Humanos comunicará por escrito esta actualización, tanto a las y los funcionarios(as) caucionantes como a la Comisión de Cauciones. Los funcionarios y funcionarias que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

El Ministro podrá fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el artículo 4º de este Reglamento, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar la resolución administrativa debidamente motivada.

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será de quinientos mil colones.

Artículo 14.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Cada tres años, la Comisión de Cauciones revisará el listado de funcionarios y funcionarias obligados(as) a caucionar de acuerdo a los artículos anteriores, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 15.—De la presentación de la garantía ante la Dirección de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente Reglamento, el funcionario o funcionaria deberá presentar una fotocopia certificada de ésta en la Dirección de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al expediente personal. Igualmente presentará dicha fotocopia, cada vez que renueve la póliza.

En el caso de que el funcionario o la funcionaria no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, la Dirección de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el Artículo 19 del presente Reglamento.

Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá a la respectiva persona funcionaria para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 16.—De la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada persona funcionaria, quien será notificada por la Dirección de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

La omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime a la persona funcionaria de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida Dirección por su incumplimiento.

Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Dirección de Recursos Humanos:

a)  La administración general de las cauciones que se rindan a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, deberá calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)  Recordar por escrito al o a la caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al o a la caucionante de su deber de renovación de la caución.

e)  Informar a la Dirección de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f)   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la responsabilidad del o de la caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g)  Mantener un registro actualizado de los y las caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta de la persona caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. No rendir o no renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor o servidora obligada responsabilidad administrativa.

Transitorio único.—Los funcionarios y funcionarias que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con el plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15269).—C-146520.—(D34341-17199).

Nº 34356-C

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el objetivo del Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud, es informar y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante el Ministerio de Cultura y Juventud, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que empleará este Ministerio para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2º—Que el Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho de todo ciudadano a denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la Administración Activa de atender las denuncias interpuestas con la garantía de confidencialidad, la celeridad y responsabilidad sobre la tramitación de las mismas.

3º—Que con el fin de implementar en la debida forma, la aplicación de las disposiciones del presente Manual, se estima procedente publicar el siguiente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Manual para la Atención de Denuncias Planteadas

ante el Ministerio de Cultura y Juventud

1º—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncias contra los funcionarios o dependencias del Ministerio de Cultura y Juventud, por los presuntos hechos irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento.

Se considerará como denuncia:

1)  La que traslade la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa, por medio de algún diputado, o cualquier otra instancia gubernamental.

2)  La que traslade el Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, el máximo jerarca de los órganos desconcentrados o un titular subordinado.

3)  Un documento de carácter anónimo.

4)  Un documento debidamente firmado por un ciudadano.

5)  La manifestación oral de un ciudadano o un funcionario del Ministerio, en forma personal y bajo protección de su identidad, expresa una denuncia.

2º—De los órganos que reciben y tramitan las denuncias. Todos los Departamentos y Dependencias del Ministerio de Cultura y Juventud se encuentran facultadas para recibir denuncias, las que serán examinadas y cuando versen sobre asuntos propios del Departamento que puedan ser solventados sin investigación, se tomarán las acciones correctivas y se comunicarán al denunciante, caso contrario las dependencias deberán trasladarlas a los órganos competentes para su tramitación a saber, el Departamento Recursos Humanos en atención a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio y la Auditoría Interna cuando se trate de asuntos propios de su competencia.

Si la denuncia involucra a alguno de los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos o de la Auditoría Interna, la Ministra (o) designará el Departamento encargado de realizar los trámites de investigación preliminar, el que evidenciará la necesidad o no de iniciar procedimiento administrativo para determinar posibles responsabilidades.

3º—Tipos de denuncia:

3.1     Denuncia escrita: La denuncia escrita deberá contener:

a.   Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar o medio para recibir notificaciones.

b.  Descripción de los hechos u omisiones denunciados, fecha y lugar donde sucedieron, indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, cuando sea posible su identificación.

c.   Los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia.

d.  La prueba.

-Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán.

-En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor.

Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

3.2     Denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a alguna de las oficinas encargadas de recibir denuncias, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.

     Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la oficina receptora de la denuncia, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.

3.3     Denuncia anónima: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, ante las oficinas competentes para este fin. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la oficina receptora, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

     Se atenderá toda denuncia escrita anónima, que sea trasladada a la Auditoría General, por el jerarca, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

4º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación

y archivo de la denuncia

5º—Admisibilidad de la denuncia. La oficina que reciba la denuncia analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación y si la denuncia puede ser atendida en forma inmediata o debe ser trasladada a la dependencia correspondiente, en concordancia con el artículo 2º del presente Manual.

Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia. Los encargados de las oficinas receptoras de denuncias deberán determinar de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención y documentará sus gestiones en un expediente debidamente conformado.

Si la denuncia versa sobre una materia ajena a la competencia de la dependencia receptora, de inmediato se deberá trasladar el expediente a la oficina competente para que determine sobre su admisibilidad y proceda como corresponde. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “Confidencial”.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

6º—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento.

También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que sustenten su denuncia.

7º—Fase de investigación. Admitida la denuncia y cuando fuera procedente, la dependencia dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente o una copia certificada del expediente respectivo con toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado. El producto de la investigación realizada en su carácter de diligencias preliminares servirá de insumo para iniciar la causa administrativa.

El estudio o investigación de la denuncia se ejecutará de conformidad con las normas legales, reglamentarias y demás regulaciones atinentes a la materia de que se trate.

8º—Remisión y recepción del informe. Estudiado el informe, el Departamento de Recursos Humanos ordenará la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario o el archivo del asunto, según corresponda.

La Auditoría Interna remitirá al Ministra(o) o a las instancias correspondientes, los informes, documentos de asesoría y demás productos que se generen durante la investigación, y sus respectivas recomendaciones, guardando la confidencialidad del caso. Únicamente se remitirá copia de estos productos al denunciante cuando él mismo haya firmado la denuncia, siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades.

Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.

CAPÍTULO III

Del procedimiento administrativo y plazos

9º—Procedimiento. Cuando se recomiende la apertura de un procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades, el órgano director se regirá por las reglas y los plazos contenidos en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos especiales según la materia de que se trate. En todo momento deberá actuar sometido a los principios que integran el debido proceso y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la Administración Pública.

Hasta la resolución final del procedimiento, la información contenida en el expediente se calificará como confidencial, excepto para las partes involucradas y los órganos legalmente autorizados para conocer del asunto.

A solicitud expresa del denunciante, se le informará del resultado del procedimiento administrativo una vez que el mismo haya culminado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

10.—Etapa de seguimiento. La etapa de seguimiento consistirá en la verificación el cumplimiento de las acciones, recomendaciones o disposiciones emitidas para cada caso en concreto y la tendrá a cargo el Departamento que tramite la denuncia.

11.—Información del avance y estado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación preliminar al denunciante, si éste lo solicita expresamente.

En los casos de denuncia trasladadas por el Jerarca de esta Cartera, así como de la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instancias judiciales y otras dependencias del Estado, se les informará oportunamente de su avance y estado de la investigación, en los casos que así se requiera o lo soliciten expresamente.

12.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan, según la normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.

13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41785).—C-110880.—(D34356-17202).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 405-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de Administración Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de viaje Nº 370-P del 21 de noviembre de 2007, del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los viáticos en Nueva York, serán cubiertos por Corte Penal Internacional. Los viáticos en la Ciudad de Guatemala, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 079-Despacho del Ministro, Subpartida 105.04 viáticos en el Exterior. Se le adelanta la suma de US$220.00 en Ciudad de Guatemala, para un total de US$440.000. Se le autorizan al Sr. Ministro US$150.00 de Gastos de Representación, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.”

Artículo 2º—Los demás artículos se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige del 11 al 15 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40812).—C-12620.—(16228).

Nº 323-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director General de Servicio Civil; para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia con el objetivo de validar el Plan de Acción para la Modernización de las Administraciones Públicas. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 20 de febrero del 2008 y su regreso el día 23 de febrero del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán sufragados por los organizadores.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de febrero del 2008 al 23 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20816-Servicio Civil).—C-9260.—(16642).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 076.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis, celebrada el diecisiete de octubre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Sasso Rojas, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veintiséis de setiembre del dos mil siete y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya al señor Bernardo Kopper Rojas, mayor, casado, ingeniero químico, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-ciento cuarenta y ocho, a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-2008).—C-13220.—(16644).

Nº 077.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete y ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el señor Luis Diego Hernández Núñez, en el cargo de Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, el próximo 01 de noviembre.

ACUERDAN:

Nombrar a la señora Anneth María Zeledón Fallas, conocida como Annette María Zeledón Fallas, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y nueve-cuatrocientos setenta y ocho, en el cargo de Miembro Propietaria del Tribunal de Servicio Civil, en sustitución del señor Luis Diego Hernández Núñez, a partir del primero de noviembre del dos mil siete y por el período legal correspondiente (hasta el treinta y uno de octubre del dos mil catorce).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-2008).—C-13220.—(16645).

Nº 078.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cinco de diciembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Al ser las once horas con doce minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), acuerda:

1º—Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Se conoce la renuncia presentada por el señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, al cargo que ha venido desempeñando como Vocal Dos de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), a partir del quince de noviembre del dos mil siete y se le dan las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados y en su lugar se acuerda nombrar, por unanimidad, al señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-mil trescientos treinta, Administrador de Negocios, vecino de Tibás, San José, Urbanización González Truque, casa número A tres-cero ocho-cero sesenta y siete, de Antojitos de Tibás, cincuenta metros al sur, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur; a partir del cinco de diciembre del dos mil siete y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

3º—Se acuerda autorizar a la notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, para la protocolización de los acuerdos con base en la certificación que de los mismos extenderá la Secretaria General del Consejo de Gobierno.

4º—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima.

5º—No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las once horas con dieciséis minutos.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-2008).—C-21020.—(16646).

Nº 083.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el señor Carlos Villalobos Arias, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), nómbrese en su sustitución al señor Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos ochenta y ocho - cuatrocientos quince, a partir del nueve de enero del dos mil ocho y hasta por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 02-2008).—C-12020.—(16647).

Nº 084.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Soto Gómez, en el cargo que desempeñó como representante del Comité Olímpico Nacional ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a partir del diecinueve de octubre del dos mil siete. Solicítese a la Secretaría General del Consejo de Gobierno, diligenciar ante el Comité Olímpico Nacional el envío de la terna a que hace referencia el artículo ocho de la Ley siete mil ochocientos, para el nombramiento del sustituto correspondiente. Asimismo, dada la fecha del memorial que contiene la renuncia y la fecha en que es comunicada al Consejo de Gobierno, solicitar al señor Luis Soto Gómez ratifique la fecha a partir de la cual hará efectiva esa renuncia.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 02-2008).—C-12020.—(16648).

Nº 085.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número setenta y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por la señora Jennifer Morsink Schaefer, a partir del ocho de enero del dos mil ocho, en el cargo que fue nombrada como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), nómbrese en sustitución suya, a la señora Eugenia Chaves Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos trece - ochocientos sesenta y cinco, a partir del nueve de enero del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-2008).—C-12020.—(16649).

Nº 086.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número setenta y seis, celebrada el dieciséis de enero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

a)  Revocar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, que consta en el artículo sexto del acta correspondiente a la sesión ordinaria número setenta y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho, mediante el cual se conoció la renuncia del señor Luis Alberto Soto Gómez, representante del Comité Olímpico Nacional, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

b)  Solicitar a la señora Maristella Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno, comunique al Comité Olímpico Nacional que el oficio SGCG - MVG - 050 - 2008 de 8 de enero del 2008, debe considerarse sin efecto en virtud de este acuerdo.

c)  Remitir al Ministerio Público fotocopia certificada de los documentos a que se ha hecho referencia y certificación del presente acuerdo, en el que consta la descripción de los hechos de interés, con la finalidad de que valoren la necesidad y oportunidad de iniciar una investigación que permita aclarar las circunstancias en que se produjo la emisión del memorial de 19 de octubre del 2007, en el que aparentemente consta la renuncia del señor Luis Alberto Soto Gómez, como representante del Comité Olímpico Nacional, ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

d)  Comuníquese este acuerdo al Comité Olímpico Nacional y al señor Luis Alberto Soto Gómez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 029-2008).—C-16820.—(16650).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 482-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política, resolución de recomendación N° 77-IA-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, oficio N° 054-2007 DVSP suscrito por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública y la resolución N° 3115-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Orozco Roses José Luis, cédula de identidad número: 3-210-035.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Orozco Roses José Luis, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-9240.—(16663).

Nº 548-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410, según lo indicado en el oficio N° 8361-2007 DRH  de la Dirección de Recursos Humanos.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

                   Nombre                                             Cédula                   Clase Puesto                          Puesto

Alfaro Rodríguez Carmen Mayrena             2-398-866                Raso de Policía                    104244

Anchía Santos Wilberth Gerardo               6-349-894                Guardia Rural                       000832

Arce Mercado Luis Miguel                           1-1239-312             Raso de Policía                    005160

Báez Oporta Leonso Israel                            2-489-010                Raso de Policía                    061258

Baltodano Ortega Jarvin                                1-885-499                Raso de Policía                    094589

Barahona Guzmán Álvaro                              5-331-688                Raso de Policía                    104533

Blanco Obando Delcida                                5-257-763                Raso de Policía                    007218

Borbón Huertas Federico                              4-171-036                Raso de Policía                    004802

Cabezas Espinoza Karel Alberto                8-072-316                Raso de Policía                    104187

Cantero Granados Nancy Paola                  3-389-136                Raso de Policía                    005108

Castillo Aguirre Roy Gerardo                     2-521-168                Raso de Policía                    004791

Castrellón Herrera Bryan Rodolfo              1-1332-627             Raso de Policía                    104201

Castrillo Quesada Mauricio                         1-970-316                Raso de Policía                    104355

Chávez Valverde Rosemary                           1-937-909                Raso de Policía                    104363

Chinchilla Hernández Oscar Antonio       1-1345-772             Raso de Policía                    072271

Díaz Sandí Felipe                                            1-1194-744             Raso de Policía                    078431

Espinoza Mora Hazel                                     6-300-068                Guardia Rural                       041310

Fonseca Cortes Efrén                                      5-288-883                Guardia de Frontera            041968

Fuentes Romero Luis                                      3-379-563                Raso de Policía                    007866

Granados Montero Ana Yessenia               6-320-512                Raso de Policía                    104470

Helias Blanco Edgar Esteban                      2-644-031                Raso de Policía                    104376

Irola Porras Fernando                                     3-415-364                Raso de Policía                    007615

Jiménez Campos Greivin                                5-317-649                Raso de Policía                    104253

Jiménez Fernández Irene                                 3-311-317                Raso de Policía                    104498

Jiménez Solano Berny Enrique                    3-388-191                Guardia Rural                       042077

Lara Mora Maritza Isabel                               6-220-562                Raso de Policía                    004330

Largaespada Parra Oscar                               3-348-026                Raso de Policía                    104379

León Madrigal Michael Alexander             2-603-927                Raso de Policía                    104433

Lobo Araya Roy David                                 2-467-373                Raso de Policía                    007251

López Morales Argenis Alberto                 2-574-192                Guardia Rural                       042766

Marín Alvarado Manrique                            6-322-192                Guardia Rural                       042165

Martínez Castillo Miguel                              2-551-949                Guardia Rural                       042825

Matamoros Murillo Neilly                            2-507-363                Raso de Policía                    104436

Mena Muñoz José Ángel                                7-146-141                Raso de Policía                    004490

Montes Arias Dorian                                      6-301-284                Raso de Policía                    104277

Moreira Cascante José Guillermo                1-1008-296             Raso de Policía                    104441

Obando Jiménez Efraín Alexis                     3-370-864                Raso de Policía                    007518

Ortiz Becerra Giovanni                                  6-218-174                Raso de Policía                    104508

Ortiz Obando Wilfredo                                  7-149-653                Raso de Policía                    104353

Ramírez Murillo Francisco                            6-199-039                Raso de Policía                    104937

Ramírez Vargas Alejandro                             2-646-768                Raso de Policía                    104523

Rodríguez Madrigal Marlon                         1-1116-360             Raso de Policía                    104306

Rojas Gómez Yussel Marcelo                      1-695-829                Raso de Policía                    054221

Rojas Hernández Emmanuel                         1-1013-508             Raso de Policía                    018212

Rojas Rojas Roldan                                        2-402-207                Raso de Policía                    004806

Román Azofeifa José Antonio                      1-1201-644             Raso de Policía                    104310

Ruiz Martínez Royner Olivier                     2-594-988                Guardia Rural                       083665

Sánchez Hernández José Manuel                 1-639-911                Guardia Interior                   078833

Sánchez Rivera Pablo Esteban                    3-378-842                Guardia Rural                       086548

Serrano Quesada Kendex                               6-359-562                Raso de Policía                    004911

Sirias Salas Francisco José                            6-284-283                Raso de Policía                    087290

Trejos Rodríguez Luis Omar                        6-230-766                Raso de Policía                    005064

Valverde Canales William                             7-151-806                Raso de Policía                    092158

Valverde Chinchilla Adrián Eduardo        1-1259-376             Raso de Policía                    104333

Vásquez Arce Luis Carlos                             7-138-944                Raso de Policía                    104409

Williams Lewis Wayne Irwin                      7-141-641                Raso de Policía                    094379

Zúñiga González Miguel Ángel                  7-143-283                Raso de Policía                    104450

Articulo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-106060.—(16651).

Nº 549-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

                                                                                                         N° de

         Nombre                     Cédula                 Puesto                  puesto

Rodolfo Conejo Torres      1-1099-475            Agente I de              018067

                                                                        Investigación

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-9920.—(16652).

Nº 565-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

                                                                                                            N° de

       Nombre                           Cédula                 Puesto                  puesto

Carlos Castro Pereira            6-144-229     Agente de Policía            009717

Cristian Sánchez Solórzano   4-156-478     Oficial I Apoyo Legal      053996

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-9920.—(16664).

Nº 566-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410 de conformidad con lo indicado en el oficio N° 8410-2007 DRH  de la Dirección de Recursos Humanos.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

                Nombre                                          Cédula                      Clase Puesto                             Puesto

Altamirano Ureña Enrique                      1-1070-705             Raso de Policía                          104715

Alvarado Alvarado Luis Martín           2-427-976                Raso de Policía                          006877

Alvarado Santana Yerlin Patricia         7-179-708                Raso de Policía                          104486

Araya Araya Rafael Eduardo                  1-1014-132             Raso de Policía                          061425

Arias Zúñiga Jessica                                 1-1095-358             Guardia Rural                             083524

Ávila Guerrero Odili                                2-615-635                Raso de Policía                          104423

Azofeifa Aguilar Hubert                          1-1136-258             Guardia Policía Montada       042810

Badilla Castro Edvin Enrique               6-202-563                Guardia Rural                             041871

Badilla Solís Juan Carlos                        1-1242-457             Raso de Policía                          005126

Barrantes Leiva Rommel                          6-295-475                Raso de Policía                          078588

Calvo Núñez Roy Alonso                       3-404-942                Raso de Policía                          061353

Camacho Zúñiga Magaly                         6-337-153                Raso de Policía                          104427

Cascante Salazar David                            1-878-874                Agente de Policía                     008775

Delgado Vargas Yanni                             6-341-324                Raso de Policía                          104213

Espinoza Ramírez Allan Gerardo          6-359-043                Guardia Rural                              41860

Fallas Velásquez Shirley                         6-177-646                Raso de Policía                          005147

Flores Mora Giselle María                      1-970-289                Raso de Policía                          104191

Flores Santana Jow Raul                          6-271-556                Raso de Policía                          104221

Fonseca Jiménez Paola Marcela             3-387-949                Raso de Policía                          104921

Godinez Castro José Ángel                     6-321-821                Raso de Policía                          104227

Gómez Galeano Rafael Ángel                 2-612-656                Raso de Policía                          104507

Hernández Cascante José Ángel            5-278-170                Raso de Policía                          104245

Hernández Jara José Andrés                    1-1048-491             Guardia Unidad

                                                                                                            de Apoyo 1                                 041403

Herrera Álvarez Sara                                  3-271-789                Raso de Policía                          017971

Herrera Méndez Shirley                           6-238-356                Guardia Rural                             042638

Huertas Chávez Víctor Antonio            1-1076-834             Raso de Policía                          053468

Jara Murillo Allan                                     6-348-330                Guardia Rural                             042656

López Alfaro Ramón Francisco              2-490-044                Guardia Rural                             042708

López Espinoza Eric                                5-308-418                Guardia Rural                             042711

López García Fausto                                 2-631-735                Raso de Policía                          104794

López Morales Alexander                       2-564-893                Raso de Policía                          104541

Marín Hernández Alejandra                   1-1311-898             Raso de Policía                          104214

Martínez Jaen Paula                                  1-1217-656             Raso de Policía                          005061

Matarrita Corrales José Antonio           1-1174-864             Raso de Policía                          104439

Mora Zúñiga Rosemary                            1-968-331                Raso de Policía                          104282

Morales Fallas Carlos                               2-588-002                Raso de Policía                          104388

Morera Arias Leonardo                            1-1119-712             Raso de Policía                          104389

Núñez Badilla Marco                                3-374-262                Guardia Rural                             086422

Núñez Mora José                                        6-320-346                Raso de Policía                          007967

Obando García Henry                              3-414-010                Raso de Policía                          007640

Obando Morera Jorge                               6-242-616                Raso de Policía                          061243

Obando Valle Gustavo                            1-1114-130             Raso de Policía                          104287

Obregón Castrillo Jubal                          5-330-851                Raso de Policía                          104289

Ovares Baltodano Lerroy                        6-327-298                Raso de Policía                          005453

Quesada Jiménez Geovanna                    1-1185-913             Raso de Policía                          104295

Quirós Fallas Leidy                                  1-1301-403             Raso de Policía                          078218

Ramírez Ramírez Henry Ricardo            2-553-498                Guardia Rural                             041340

Rodríguez Jaen Mayber                            5-296-063                Raso de Policía                          104305

Rodríguez Santamaría José Alfredo          2-510-811                Raso de Policía                          004417

Rojas Camacho Dennise                          3-410-215                Raso de Policía                          104309

Ruiz Calderón Limberth                          3-268-214                Guardia Rural                             041086

Salazar Campos José David                     1-1317-469             Raso de Policía                          104454

Salazar León Diego                                   1-1270-040             Raso de Policía                          104313

Salazar Mendoza Henry                           1-1119-809             Raso de Policía                          104524

Salazar Navarro Jesús                               1-1292-939             Raso de Policía                          104549

Sanabria Gómez Mauren                          3-398-815                Raso de Policía                          104315

Sánchez Matarrita Jaime                           5-334-860                Raso de Policía                          104316

Sandí Fernández Walter                           6-334-877                Raso de Policía                          104551

Sandoval Coto Jasón                                1-1324-225             Raso de Policía                          104238

Sequeira Calderón Fernando                  1-414-838                Guardia Rural                             040841

Sojo Gamboa Eladio                                 3-289-242                Raso de Policía                          007599

Solano Moya Shirley                                3-356-319                Raso de Policía                          104324

Solis Salazar Danny                                  3-402-102                Guardia Rural                             040695

Soto Arroyo Luis Fernando                   2-562-959                Raso de Policía                          078360

Traña Gago Daniel                                    2-731-254                Guardia Rural                             040735

Valdez Monterrey Dennis Eduardo.     1-885-251                Raso de Policía                          104526

Vargas Navarro Marvin                            6-184-034                Marinero                                      046287

Vargas Vargas Reyner Alonso               2-622-871                Raso de Policía                          104408

 Vargas Zúñiga Juan Carlos                     1-1355-834             Raso de Policía                          104336

Vásquez Gutiérrez Roy                            2-570-909                Raso de Policía                          104521

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-100120.—(16653).

Nº 569-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo número 32177-SP.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 116-2007-MSP, del 27 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 087, se acordó nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor del Ministro de Seguridad Pública, al señor Osvaldo Alpízar Núñez, cédula 2-331-981. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento ad honorem del señor Osvaldo Alpízar Núñez, cédula 2-331-981, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2007-MSP.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic.  Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-11220.—(17216).

Nº 008-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

I.—Que mediante oficio N° 1511-2007 DI de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 38 del 21 de setiembre del 2007,  aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

II.—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los grados policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

         Nombre                                        Cédula                       Grado

Felipe Solano Urbina                            2-362-329                  Inspector

Gilberto Barrientos Solís                      1-742-102                  Intendente

Alexander Meneses Cerdas                  1-712-483                  Comandante

Glen Pacheco Araya                             2-541-608                  Inspector

Delroy Hernández Corrales                 1-720-732                  Intendente

Lucrecia Alvarado Pacheco                  3-360-235                  Capitán

Rafael Ángel Araya Cordero                1-531-696                  Comisionado

Luis Adrián Mattus Camacho              1-1117-676                Inspector

Barrelier Pérez Marlon                         1-784-352                  Inspector

Kellerman Todd Jeff Antonny             1-563-465                  Inspector

Artículo 2º—Rige a partir del veintiuno de setiembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-25080.—(16654).

Nº 012-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre                Cédula            Puesto               Clase puesto

Xinia Cerdas Fallas       1-579-525          047144          Oficinista 2, G. de E.

                                                                                 Labores Varias de Oficina

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Sección de Almacén Institucional.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º y hasta el 31 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-8600.—(17218).

Nº 013-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el articulo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

                    Nombre                                   Cédula                        Rige

Kenny Alberto Céspedes Zumbado         2-569-015                 05/12/2007

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-5960.—(16655).

Nº 014-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 047034, clase Trabajador Misceláneo 2, G. de E. Servicios Básicos, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 047034, clase Trabajador Misceláneo 2, G. de E. Servicios Básicos, al señor Rodolfo Carlos Jiménez Araya, cédula de identidad Nº 1-814-089.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic.  Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17217).

Nº 015-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 07272, clase Oficinista 2, G. de E. Labores Varias de Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 07272, clase Oficinista 2, G. de E. Labores Varias de Oficina, al señor Johan Andrés Fernández Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1297-0001.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic.  Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-13220.—(17219).

Nº 025-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

I.—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión número 40 del 22 de noviembre del 2007, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a funcionarios que de seguido se indicarán.

II.—Que según oficio 88-2007-DI suscrito por el Licenciado Juan José Quirós Reyes, Presidente del Consejo de Ascensos de Grado Policial, de fecha 15 de enero de 2007 , se indica que cada uno de los solicitantes, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los grados solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

            Nombre                                     Cédula                       Grado

Jesús González Carmona                     2-417-174                  Intendente

Carol Monge Torres                             1-1006-752                Inspector

Giovanny Méndez Rojas                     1-874-493                  Inspector

Enrique Arguedas Elizondo                  1-870-397                  Comandante

Félix Lizano Zúñiga                              1-411-059                  Comandante

Iván Solano Vega                                  3-333-686                  Agente

Adrián Salazar Barahona                      1-902-827                  Agente

Artículo 2º—Rige a partir del veintidós de noviembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-18480.—(16656).

Nº 026-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por reorganización a las siguientes personas:

         Nombre                                        Cédula                              Rige

Martín Álvarez Álvarez                      5-226-863                       14/01/2008

Jairo Calderón Angulo                         5-293-010                       14/01/2008

Jorge Aguilar Martínez                        3-162-885                       09/01/2008

Alejandro Rojas Esteban                      8-075-806                       14/01/2008

Articulo 2º—Rigen a partir de la fecha indicada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-9920.—(16657).

Nº 027-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 094583, clase Oficinista 3, G. de E.: Labores Varias de Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 094583, clase Oficinista 3, G. de E.: Labores Varias de Oficina, a la señora Fabiola Díaz Pérez, cédula de identidad número: 1-1046-744.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic.  Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17220).

Nº 028-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

Nombre                            Cédula        Puesto     Clase puesto

Johan Andrés Fernández Espinoza    1-1297-001      07272        Oficinista 2

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Departamento de Análisis y Evaluación de este Ministerio.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero y hasta el 15 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17221).

Nº 029-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 083441, clase Oficinista 1, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 083441, clase Oficinista 1, a la señora Ana Laura Mejías Acevedo, cédula de identidad número: 5-330-407.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, Lic.  Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-10580.—(17222).

Nº 030-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y Sentencia Condenatoria Nº 860-06 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil seis y oficio N° 0307-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Franklin Vargas González, cédula de identidad número: 2-346-570.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-8580.—(16658).

Nº 032-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 006-2008 MSP, del 8 de enero del 2008, se autorizó al funcionario Guillermo Solano Córdoba, para asistir a la actividad denominada “Reportaje y Custodia en la Deportación del Ciudadano Gibrel Turker” a realizarse en Sierra Leona, África. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 1 para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar al señor Guillermo Solano Córdoba, cédula de identidad número: 3-246-847, reportero de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada” “Reportaje y Custodia en la Deportación del Ciudadano Gibrel Turker” a realizarse en Sierra Leona, África, del 29 de enero al 13 de febrero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Modificar el artículo 2 para que se lea de la siguiente manera: “Que durante los días del 29 de enero al 13 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

3º—Modificar el artículo 4 para que se lea de la siguiente manera: “Rige a partir del 29 de enero al 13 de febrero de 2008”.

4º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 006-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11688).—C-18500.—(17223).

Nº 034-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública

Considerando:

I.—Que se ha recibido solicitud de prórroga para continuar con la beca, de funcionario de este Ministerio, para que continúe en la actividad denominada “Capacitación para Instructores” en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2008 y finaliza el 12 de febrero del 2009.

II.—Que en la sesión extraordinaria número 004-2008-CR del 28 de enero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo IV Acuerdo Tercero se acordó por unanimidad la participación del señor Walter Navarro Romero, cédula 1-512-957, funcionario de este Ministerio, para prorrogar por un periodo más (un año) la beca “Capacitación para Instructores”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2008 y finaliza el 12 de febrero del 2009.

III.—Que es de interés para este Ministerio continuar contando con el mencionado funcionario en ese evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la prórroga del señor Walter Navarro Romero, cédula de identidad número: 1-512-957, funcionario de este Ministerio, por un período más (un año) para continuar con la beca “Capacitación para Instructores”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whisnsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2008 y finaliza el 12 de febrero del 2009.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de febrero del 2008 al 12 de febrero de 2009 (un año), en que se prorroga la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a parir del 12 de febrero de 2008 al 12 de febrero del 2009 (un año).

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-21780.—(16659).

Nº 035-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido solicitud de prórroga para continuar con la beca, de funcionario de este Ministerio, para que asista a la actividad denominada “Capacitación para Instructores” en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 11 de enero del 2008 y finaliza el 12 de enero del 2009, se incluye salida y regreso.

II.—Que en la sesión extraordinaria número 004-2008-CB del 28 de enero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo IV Acuerdo Tercero se acordó por unanimidad la participación del señor Minor Alfaro Varela cédula 2-492-273, funcionario de este Ministerio, para prorrogar por un periodo mas (un año) para continuar con la beca “Capacitación para Instructores”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whisnsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 11 de enero del 2008 y finaliza el 12 de enero del 2009, se incluye salida y regreso.

III.—Que es de interés para este Ministerio continuar contando con el mencionado funcionario en ese evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la prórroga del señor Minor Alfaro Varela, cédula de identidad número: 2-492-273, funcionario de este Ministerio, por un periodo mas (un año) para continuar con la beca “Capacitación para Instructores”, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, Whisnsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 11 de enero del 2008 y finaliza el 12 de enero del 2009, salida y regreso del funcionario.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de enero del 2008 al 12 de enero de 2009 (un año), en que se prorroga la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 11 de enero de 2008 al 12 de enero del 2009 (un año).

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-21780.—(16660).

Nº 036-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan  la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Antonio Monterrey Potoy, cédula de identidad número: 2-459-588, número de puesto 08121, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-15180.—(16661).

Nº 37-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan  la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que la especial situación del servidor encuadra dentro de los presupuestos que regula el artículo 244, párrafo tercero y relacionados, del Código de Trabajo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Mainor Montero Valverde, cédula de identidad número: 1-976-530, número de puesto 54468, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-15180.—(16665).

Nº 048-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria 004-2008-CB celebrada el día 28 de enero del 2008 el Consejo de Personal refrendó lista de varios funcionares de este Ministerio para que asistan a la actividad denominada “Formación de Oficiales de Orden y Seguridad”, a realizarse en la Escuela de Carabineros en la República de Chile, del 4 de febrero 2008 a diciembre 2011, se incluye salida y regreso.

II.—Que en la sesión extraordinaria número 12-2007-CB del 14 de noviembre del 2007, de la Comisión de Becas, en su artículo 3 acuerdo 1, acordó por unanimidad la participación de los funcionarios Oscar Antonio Chinchilla Hernández, cédula 1-1345-772, Michael Gilberto Ávila Barboza cédula 1-1316-508, Silvia Teresita Álvarez Mora cédula 1-1314-170 y Christian Gerardo Trejos Solís cédula 2-862-736, funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “Formación de Oficiales de Orden y Seguridad”, a realizarse en la Escuela de Carabineros en la República de Chile, del 4 de febrero, 2008 a diciembre, 2011, se incluye salida y regreso.

III.—Que el objetivo de la actividad es capacitar a funcionarios policiales en formación de oficiales de orden y seguridad.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Oscar Antonio Chinchilla Hernández, cédula 1-1345-772, Michael Gilberto Ávila Barboza cédula 1-1316-508, Silvia Teresita Álvarez Mora cédula 1-1314-170 y Christian Gerardo Trejos Solís cédula 2-862-736, funcionarios de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “Formación de Oficiales de Orden y Seguridad”, a realizarse en la Escuela de Carabineros en la República de Chile, del 4 de febrero, 2008 a diciembre, 2011, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Escuela de Carabineros de Chile durante su estadía y los funcionarios cubrirán los gastos correspondientes de transporte de ida y regreso.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 de febrero, 2008 a diciembre, de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad., devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de febrero, 2008 a diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11687).—C-23120.—(16662).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 68-H.—San José, 4 de octubre del 2007

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo de Despido número 115-H, del 6 de diciembre del 2005, con rige el 16 de diciembre del 2005, el Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010530, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón, de conformidad con lo dispuesto mediante resolución número 10700 de la nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

2º—Que mediante Acuerdo de Despido número 036-H, del 21 de febrero del 2006, con rige a partir del 8 de marzo del 2006, el Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010530, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón, de conformidad con lo dispuesto mediante resolución número la 10730 de las diez horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil seis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

3º—Que mediante Acuerdo de Despido número 048-H, del 14 de marzo del 2006, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se corrigió el error material contenido en el Acuerdo de Despido N° 036-H del 21 de febrero del 2006, para que se leyera:

“Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón”.

4º—Que dichos acuerdos de despido se ejecutaron en atención a lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146, de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Voto Número 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y las resoluciones números 10700 de la nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco y la 10730 de las diez horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil seis, ambas dictadas por el Tribunal de Servicio Civil.

5º—Que mediante resolución de las diez horas cuarenta y un minutos del 22 de marzo del dos mil seis, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a este Despacho, no ejecutar los actos de despidos supra citados y por ende restituir al señor Bolaños Rosales en su puesto y con las funciones que venía desempeñando, hasta tanto no se resolviera el recurso de amparo que se tramitaba mediante expediente Nº 06-003273-0007-CO.

6º—Que mediante resolución N° 159 de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la resolución número 10700 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

7º—Que mediante Acuerdo de Despido número 078-H de fecha 19 de julio del 2006, con rige el 30 de junio del 2006, el Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón.

8º—Que mediante Voto N° 05824-2006 de las trece horas con once minutos del veintiocho de abril del dos mil siete, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, notificado el diez de agosto del dos mil seis, en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, la Honorable Sala Constitucional ordenó a este Despacho en el plazo de veinticuatro horas, a partir de la comunicación de la parte dispositiva de esta sentencia restituir al recurrente en el cargo de Tramitador Aduanero A, o en su caso, suspenderlo con goce de salario, mientras se resuelve el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo, anulando en ese acto los acuerdos números 115-H, del 16 de diciembre del 2005 y 036-H de fecha 21 de febrero del 2006.

9º—Que mediante Voto N° 391 de las diecinueve horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 7 de setiembre del año en curso, confirmó la resolución N° 10730 de las diez horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se despidió con justa causa al servidor Bolaños Rosales. En consecuencia, el Tribunal de Trabajo estimó procedente dicha gestión y autorizó a este Ministerio a proceder con el despido de marras.

Considerando:

1º—Que mediante Voto Nº 2006-05829, se resolvió el Recurso de Amparo N° 06-003273-0007-CO, en el cual la Sala Constitucional ordenó lo siguiente:

“(...) restituir al recurrente en el cargo de Tramitador Aduanero A, o en su caso, suspenderlo con goce de salario, mientras se resuelve el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Se anulan los acuerdos Nº 115-H-2005 y Nº 036-H del 21 de febrero del 2006, dictados por el Presidente de la República y el Ministro recurrido (...) La negrita no es del original.

2º—Que mediante Voto N° 159 de las ocho horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil seis, emitida por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la resolución número 10700 de las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

3º—Que mediante Acuerdo de Despido número 078-H de fecha 19 de julio del 2006, con rige el 30 de junio del 2006, el Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón.

4º—Que mediante Voto N° 391 de las diecinueve horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 7 de setiembre del año en curso, declaró procedente la Gestión de Despido contra el servidor Miguel Bolaños Rosales, confirmando la resolución Nº 10730 de las diez horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil seis, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

5º—Que en atención a lo anterior y habiéndose acatado lo ordenado por la Sala Constitucional, lo procedente es despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Miguel Bolaños Rosales, cédula 6-126-579, del puesto Nº 10589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón, a partir del 12 de octubre del 2007. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1º—Confirmar el Acuerdo de Despido número 078-H de fecha 19 de julio del 2006, que tenía rige el 30 de junio del 2006, mediante el cual estos Despachos acordaron despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Bolaños Rosales, mayor, cédula de identidad número 6-126-579, del puesto N° 010589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón.

Artículo 2º—Con fundamento en el Voto 2006-05829 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia número 391 de las diecinueve horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil siete, emitida por el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se despide con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Miguel Bolaños Rosales, de calidades indicadas, del puesto Nº 10589, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14017).—C-66020.—(16668).

Nº AH-002-2008

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la visita de análisis del mecanismo de recaudación de Derechos Consulares, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto corresponde llevar el control de todos los ingresos del país.

2º—Que el viaje a Nicaragua de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda y del señor José Adrián Vargas Barrantes cédula Nº 2-397-283, Tesorero Nacional, es con el fin de analizar el mecanismo de recaudación de Derechos Consulares. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula Nº 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda y al señor José Adrián Vargas Barrantes, cédula Nº 2-397-283, Tesorero Nacional para que realicen visita de análisis del mecanismo de recaudación de Derechos Consulares a celebrarse en Nicaragua, el día 9 de enero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Sra. Jenny Phillips Aguilar; Viceministra de ingresos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 de Actividades Centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda; y los gastos del señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional serán cubiertos con recursos del programa 136-04 de Tesorería Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir de las 6:00 horas del 9 de enero y hasta su regreso a las 19:00 horas del día 9 de enero del 2008.

Dado en el Ministerio de Hacienda.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho.

Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40279).—C-18480.—(16667).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-R-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 8), 18) y 20) de la Constitución Política, los artículos 25,27.1,28.2b de la Ley No: 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987: Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997: Ley de Protección Fitosanitaria

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia del señor Román Solera Andará, casado Ingeniero Agrónomo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: 1-488-415, como Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería

2º—Agradecer al señor Román Solera Andará, los servicios prestados como Oficial Mayor del Ministerio de Agricultura y Ganadería

3º—Rige a partir de su firma

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40144).—C-10580.—(16741).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 03-MEIC-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 26 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Comisión para Promover la Competencia ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

2º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.

3º—Que a la fecha se encuentra vacante un puesto de miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia debido a la renuncia de la señora Adriana Castro Gutiérrez, mediante gestión de fecha 09 de agosto del año 2007 y resulta conveniente efectuar el nombramiento respectivo.

4º—Que para asumir la vacante en mención se propone nombrar al señor Sergio David Solano Ortiz, para asumir el puesto de miembro suplente que deja vacante la señora Castro Gutiérrez.

5º—Que de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se requiere que los miembros de la Comisión para Promover la Competencia sean personas de prestigio y vasta experiencia en la materia, respecto a lo cual el candidato propuesto por el Señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, señor Sergio David Solano Ortiz, reúne a cabalidad dichos requisitos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Adriana Castro Gutiérrez, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, a quien se le agradece los servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, en sustitución de la señora Adriana Castro Gutiérrez, al señor Sergio David Solano Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de la Unión de Tres Ríos y portador de la cédula de identidad número 1-1048-445, por el periodo que abarca del 18 de enero del 2008 al 31 de julio del 2009.

Artículo 3º—Dicho nombramiento rige a partir del 18 de enero del 2008 y hasta el 31 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del año 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15938).—C- 26420.—(16720).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 462-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y  EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que el señor Daniel Goicoeche Dale, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-557-229, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa Medias y Calcetines, S. A., cédula jurídica número 3-101-124467, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Medias y Calcetines, S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 40 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante inversión para Costa Rica y una oportunidad para aumentar los empleos directos e indirectos, así como para el asentamiento de la inversión extranjera directa; en aras del fomento de los encadenamientos entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Medias y Calcetines, S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 33-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que se trata de una inversión adicional a las ya realizadas por la empresa; cuya magnitud y naturaleza conllevan una serie de beneficios que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Medias y Calcetines, S. A., cédula jurídica número 3-101-124467, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría, consistirá en la producción de calcetines.

3º—La beneficiaria operará en dos plantas ubicadas fuera de Parque Industrial, 100 metros norte y 25 metros oeste de la Bomba Autoservicio Zona Franca, Provincia de Heredia, cantón central, Distrito Barreal; y 50 metros este y 100 metros sur de la Clínica del Seguro Social, provincia de Alajuela, cantón de Palmares, distrito central.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 800 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 840 trabajadores, a más tardar el 26 de octubre de 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre de 2010, de los cuales un total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 26 de octubre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.451.247,69 (siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,11%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al acuerdo ejecutivo Nº 126-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 4 de junio de 1998; y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Comuníquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(16735).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

San José, a las diez horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil ocho.

Conoce este despacho de la determinación de funciones que corresponde por ley, desempeñar a los viceministros de la cartera de Agricultura y Ganadería.

Resultando:

1º—Que para facilitar los procesos de gobernabilidad y mejora en la prestación de los servicios en términos de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y oportunidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se hace necesario distribuir las áreas del quehacer institucional y la articulación con las demás instituciones vinculadas directamente con el agro nacional, bajo la responsabilidad de dos viceministros.

2º—Que los objetivos que persigue este ordenamiento institucional son:

    Contribuir a que el MAG cuente con una estructura organizacional que le permita cumplir con la misión, los objetivos estratégicos y con las acciones definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Contar con la capacidad de respuesta oportuna y eficaz ante las demandas del sector productivo.

    Facilitar la articulación del MAG con los servicios que brindan las otras instituciones vinculadas directamente con el agro nacional y que demandan los agricultores.

    Fortalecer la capacidad de conducción del jerarca institucional, de manera que sus decisiones sean debidamente atendidas.

3º—La presencia de dos Viceministros encargados de articular las funciones sustantivas del MAG con las que ofrecen las instituciones relacionadas con el sector agropecuario, vendría a fortalecer la posibilidad de cumplimiento oportuno y eficiente de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y que se relacionan con el aumento de la competitividad y la generación de valor agregado de las actividades productivas; el aumento sostenible de la oferta exportable; el impulso de nuevas oportunidades de comercialización; fomento de proyectos de alto valor agregado local en regiones con bajos índices de desarrollo social; el fomento de la producción sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, y;

Considerando:

Único: Que de conformidad con los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública le corresponde al Ministro dirigir y coordinar lo relativo a los servicios de su dependencia: Por tanto;

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

1º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con dos Viceministros.

2º—Los Viceministros de esta cartera ministerial tendrán a su cargo las siguientes funciones:

    Dirigir y coordinar las actividades técnicas externas del MAG.

    Dirigir los procesos de implementación y puesta en marcha de acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.

    Formular, ejecutar y supervisar planes y proyectos que fortalezcan la integración del Sector en la búsqueda de solución a las demandas de los agentes económicos de la producción.

    Planificar, dirigir y coordinar, la instrumentación de mecanismos que fomenten el desarrollo agropecuario y rural y la competitividad de las cadenas agropecuarias consideradas como prioritarias.

    Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos internos del MAG, con las instituciones del sector, mediante la operación de los Consejos institucionales, Consejo de Agrocadenas y otras instancias de articulación.

    Sustituir al Ministro en ausencias temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República

    Asistir al Ministro en materia del desarrollo agropecuario

    Participar en la elaboración de políticas, planes y proyectos para el impulso del desarrollo agropecuario y rural

    Dirigir y coordinar las actividades internas del MAG como superior jerárquico inmediato de todo el personal, sin prejuicio de las potestades que la Constitución y las Leyes le otorgan al Ministro.

    Realizar estudios y reunir la documentación necesaria para la buena marcha administrativa y presupuestaria de la Institución.

    Dirigir los procesos de control interno y de rendición de cuentas al interior de la institución.

    Proponer al Ministro titular las “políticas respecto a personal, logística, infraestructura y presupuesto.

    Diseñar, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de estrategias administrativas y presupuestarias.

    Velar porque las dependencias del MAG cuenten con los recursos necesarios para brindar el servicio que demandan los agricultores.

    Cualesquiera otras funciones que les sean asignadas por Ley o por delegación del Señor Ministro.

3º—Las funciones anteriores serán asignadas por el Ministro según las necesidades institucionales.

4º—Rige a partir de su firma

Notifíquese y publíquese

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40144).—C-47540.—(16742).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 004-SC.—San José, 21 de febrero del 2008.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-033-2008.- Modifica parcialmente la Resolución DG-184-99 correspondiente al Manual Institucional de la Procuraduría General de la República en cuanto a algunas clases, así como elimina del Manual Descriptivo de Especialidades en el apartado “Rango de aplicación” las clases eliminadas.

DG-042-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar la Especialidad “Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”, a fin de que en el apartado denominado atenencia académica se incluya el Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Manejo Forestal y de Vida Silvestre.

DG-043-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el título de Magíster Scientiae en Extensión Agrícola en la Especialidad “Valuación Tributaria subespecialidad Ciencias Agronómicas”.

DG-044-2008.- Delegar en el funcionario Wilberth Cordero Fernández, cédula 1-427-435, quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, como responsable designado en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Director de Recursos Humanos.

Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20817).—C-16520.—(17236).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

UNIDAD TÉCNICA DE APOYO A LA COMISIÓN

PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

Único: La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0081-8, del 29 de enero del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el primer semestre del 2008, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando

1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º— Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-01-08, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Expediente Nº LI-01-08.

Victoria Velásquez G., Directora Ejecutiva UTA-CPC.—1 vez.—(Solicitud Nº 15940).—C- 59420.—(16738).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 446, emitido por el Centro Educativo El Roble - Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde González Earlen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15537).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 569, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ortiz Sancho María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(15539).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 357, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Villalobos Agüero Erika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(15605).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1465, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Marín Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(16023).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 809, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Barrantes Acuña Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(17141).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 118, emitido por el Conbi College, en el año dos mil cuatro, a nombre de Amador Chinchilla Esteban de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorsk, Asesora Nacional.—(16726).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 667, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Paniagua Hernández Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(16750).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión Campesina Agrícola de Sarapiquí, siglas UCASARAPIQUI, acordada en asamblea celebrada el 27 de octubre del 2007. Expediente Nº C-124. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 19, asiento 44642 del día 8 de enero del 2008. La reforma afecta el artículo 39 del Estatuto.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(15612).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPTA-405-2008 del día 6 de diciembre del 2007, a la señora Elizondo Garro Flora María c.c. Mora Elizondo Flora María, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 9-085-267, a favor de los menores Castillo Elizondo Rigoberto y Castillo Elizondo Verónica, vecinos de San José, por un monto de treinta y un mil seiscientos diez colones con sesenta y nueve céntimos (¢31.610,69), con un rige a partir 30 de marzo del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(17241).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 55017

Exp. 12808A.—Salas Vargas Julia María, solicita concesión de: 0,8 litros del nacimiento efectuando la captación en finca de su propiedad en Jarbaca, Aserrí, San José, para uso doméstico, riego coordenadas 201.800 / 524.900 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17313.—(17025).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Proyección Folclórica Acoyte, con domicilio en la Provincia de Cartago, La Pastora, Santa Cruz, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Rescatar las costumbres y tradiciones nacionales basadas en la investigación de la cultura popular costarricense en danza folclórica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Cristian Segura Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 53929.—Curridabat, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16708.—(16588).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Prevención del Uso de Drogas Narconon Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La educación sobre prevención de uso de drogas a la sociedad costarricense en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Didier Rodríguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento: 51872).—Curridabat, 17 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16789.—(16589).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Itdo Indio Guaymi Dos Mil Seis, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores Ciudad Neily quinientos metros al noroeste del estadio municipal, carretera a Río Bonito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar, fomentar y mantener la fraternidad e integración social de los asociados entre si y con las comunidades afines, tanto nacionales como internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta un millón de colones exactos. Para actuaciones superiores a este monto, el presidente deberá contar con el respectivo acuerdo de Junta directiva, es el presidente: Julio Espinoza Palacios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 569, asiento 38828.—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scout Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 16835.—(16590).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Iglesia de Restauración Cristiana de Playa Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, de la plaza de fútbol nueva Playa Brasilito en cuatrocientos metros norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes. Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Luis Jiménez Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las, prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 80164.—Curridabat, 18 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16872.—(16591).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Pablo Presbere, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Darle espacio a jóvenes de escasos recursos, que por esta razón no tienen oportunidad de estar en alguna instancia deportiva, que operan bajo una modalidad de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto Morera Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 19891, adicional: tomo: 573: asiento: 99470).—Curridabat, 17 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16907.—(16592).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio y Turismo de Zarcero, COTUZAR, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo de las actividades comerciales y turísticas en el cantón de Alfaro Ruiz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Aurelio Alvarado González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 11848).—Curridabat, 14 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16963.—(16593).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Vino Nuevo de la Rita de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el crecimiento espiritual entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Bolaños Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento: 09296).—Curridabat, 12 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16701).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Integral para el Mejoramiento Social y Económico de San Vito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Identificar y promover actividades que provean fuentes de empleo a los(as) vecinos(as) de la zona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marabelli Fernández Paniagua. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 29248, adicional tomo 574, asiento 58686.—Curridabat, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16713).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 Asiento: 58725.—Curridabat, 07 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17043.—(17012).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Taxistas de Venecia de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Implementar y poner en funcionamiento una radiobase de operaciones para los taxistas afiliados, la cual les permita brindar un mejor servicio a la comunidad, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Walter Ramiro Fernández Solís, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573. Asiento 98711 y adicional Tomo 574. Asiento 50655).—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17044.—(17013).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Club Fénix de Ajedrez, con domicilio en la provincia de San José, Plaza Víquez sede central del comité cantonal de Deportes de San José, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: El progreso ajedrecístico en la provincia de San José, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ricardo Matarrita Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 56315.—Curridabat, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17062.—(17014).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Club Fianchetto de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El progreso del desarrollo ajedrecístico en la provincia de San José, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Minero Pineda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573. Asiento: 56318).—Curridabat, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17063.—(17015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Universal Negro Improvement Association, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574. Asiento 47198).—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17078.—(17016).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Internacional de Mujeres Cristiana Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: Tomo: 572, Asiento: 15997, adicional: tomo: 573, asiento: 49100).—Curridabat, 19 de diciembre 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17155.—(17017).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Exparticipantes del Barco para los Jóvenes del Mundo Swyaa-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 572, Asiento: 50675).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17286.—(17018).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Barrio Roosevelt San Pedro de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con las instituciones estatales en la vigilancia de las propiedades y bienes de los vecinos del barrio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Helio Fallas Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 572 Asiento: 22497 adicional Tomo 573, Asiento: 1233).—Curridabat, 06 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17287.—(17019).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nicoyana de Atención al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 55259, adicional: Tomo: 574, Asiento: 44146).—Curridabat, 23 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17206.—(17020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural Tibetano Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: Tomo: 573, Asiento: 35573).—Curridabat, 06 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17222.—(17021).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por Eladio y Francisco, González Calderón, presentado ante esta Dirección el día 14 de mayo de 2007, por medio del cual informa sobre la falsedad de los documentos 570 y 571, asientos 98750 y 1970, por medio del cual se pretenden operaciones en la finca del Partido de Alajuela 340086. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 2007-410-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 07 horas 53 minutos del 05 de febrero de 2008, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de Alajuela número trescientos cuarenta mil ochenta y seis (340086), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud y rectificándola, ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 2007-410-BI).—Curridabat, 5 de febrero de 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46502).—C-12560.—(16728).

Se hace saber a terceros y demás interesados, que en Diligencias Administrativas Oficiosas, seguidas en este despacho bajo el expediente administrativo Nº 330-2005, por resolución de las 8:15 horas del 5 de febrero de 2008: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1º—Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Limón: setenta y cuatro mil novecientos sesenta (74960) y sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve (69559), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente, subsanando la inconsistencia que las afecta. 2º—Se comisiona a Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización referida...” (Referencia Expediente Nº 330-2005).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46501).—C-9920.—(16733).

Se hace saber a terceros interesados, que en diligencias administrativas oficiosas, seguidas en este despacho bajo el expediente administrativo Nº 07-074-BI, por resolución de las 15:45 horas del 5 de febrero de 2008 se resolvió: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1º—Consignar inmovilización de las fincas del Partido de Alajuela: ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y tres (154183) y doscientos noventa y un mil ciento noventa y uno (291191), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente, subsanando la inconsistencia que las afecta...” (Referencia Expediente Nº 07-074-BI).—Curridabat, 11 de febrero de 2008.—Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1vez.—(Solicitud Nº 46504).—C-9580.—(16734).

DIRECCIÓN CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las quince horas quince minutos del seis de febrero del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número P-296246-1978, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la base de datos y al Sistema de información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 33866).—C-4620.—(16729).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del trece de febrero del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número C-630422-1986, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la base de datos y al sistema de información de planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. i.—1 vez.—(Solicitud Nº 33867).—C-4620.—(16730).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las quince horas del seis de febrero del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número C-682383-1987, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33868).—C-4620.—(16731).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-290338-1995, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33869).—C- 4620.—(16732).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Aquatic Treatment Systems, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO DE PURIFICACIÓN Y DESINFECCIÓN DE AGUA.

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Se provee un sistema para tratamiento de aguas para ser utilizado en lugares donde los recursos de energía, tales como electricidad son casi inexistentes, muy caros o no están temporalmente disponibles, por ejemplo, por circunstancias catastróficas. El sistema incluye los medios para crear presión que lleva el agua dura a través de medios de tratamiento previamente seleccionados con el fin de purificar y filtrar el agua, en particular, el agua salobre, de modo que se haga potable. El sistema incluye el uso de medios de tratamiento físicos y químicos, incluyendo carbón, osmosis reversa y medios antibacteriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1 /44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Badger, Timothy J. La solicitud correspondiente lleva el número 9229, y fue presentada a las 10:50:24 del 5 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 16373.—(15721).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Candida Aurora Pereira Dieguez, cédula de identidad número 8-0084-0055, en su condición de apoderada de Ingeniería Estructural JP S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. Las nuevas mejoras introducidas al bloque de gran tamaño de la patente MU150, a la solicitud 6266 y “las mejoras”, logran objetivamente la optimización de la mampostería con estos bloques, al resolver problemas relativos al peso excesivo de las unidades, universalizar su uso al compatibilizarlo con los bloques y tipo de acero de uso común en la mampostería convencional (sistema híbrido) y un beneficio al factor costo del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C 1/00, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez. La solicitud correspondiente lleva el número 9501, y fue presentada a las 11:15:37 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 16717.—(16517).

El señor Milton José Tijerino Bolandi, de San Rafael Abajo de Desamparados, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-704-841, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA PARA CAZAR RATONES.

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Jaba para roedores, caja metálica hierro galvanizado, con bandeja de hierro galvanizado, en los extremos rejillas con pines en hierro galvanizado y en la parte superior con orificios en hierro galvanizado que permite el ingreso de los roedores, a su vez se impide la salida de los mismos mediante unos pines de varilla galvanizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es, cuyo inventor es: Milton José Tijerino Bolandi. La solicitud correspondiente lleva el número 9095, y fue presentada a las 12:05:00 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 16718.—(16518).

El señor César Carter Cantarero, mayor, Abogado, cédula número 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE HERBICIDAS Y ANTÍDOTOS.

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El presente invento se refiere a una combinación de herbicidas y antídotos, que contiene (A) uno o varios compuestos de la fórmula (I) o sus sales en la que A representa nitrógeno o una agrupación CR11 representando R11 hidrógeno, alquilo, halógeno y haloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/36, cuyos inventores son: Hills, Martin, Rosinger, Christopher, Hacker, Erwin, Krahmer, Hansjorg, Bichers, Udo, Ziemer, Frank, Waldraff, Christian, Dietrich, Hansjorg, Willms, Lothar, Feucht, Dieter, Muller, Klaus-Helmut, Philipp, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8557, y fue presentada a las 14:44:33 del 11 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16597).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.

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El presente invento se refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el invento se refiere a derivados de 2,4-diamino-tiazol sustituidos en posición 5 de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyos inventores son Henricus Bastiaans, Gunter Donn, Natalie Knittel, Adriann Martel-Letti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva el número 8478, y fue presentada a las 13:38:04 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16598).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES HERBICIDAS COMPATIBLES CON LAS PLANTAS CULTIVADAS, QUE CONTIENEN HERBICIDAS Y ANTÍDOTOS.

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Se describen agentes herbicidas compatibles con las plantas cultivadas, que contienen A) un compuesto tomado entre el conjunto de las amidas de ácidos acilsulfamoílbenzoicos de la fórmula (I), en la R1, R2, R3 y R4 significan hidrógeno, cloro o diferentes radicales orgánicos, B) por lo menos un herbicida y C) eventualmente un fungicida y/o un insecticida, como herbicidas eficaces contra plantas dañinas monocotiledóneas y/o dicotiledíoneas. Estos agentes, en comparación con la utilización a solas de los herbicidas, presentan una compatibilidad más alta frente a plantas cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /32, cuyos inventores son Rosinger, Christopher, Evans, Paul, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9608, y fue presentada a las 12:38:57 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16599).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HERBICIDAS. El presente invento se refiere a agentes herbicidas, que contienen a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas entre el conjunto formado por las dioxazina-piridil-sulfonilureas, y b) una o varias sustancias coadyuvantes tomadas entre el conjunto formado por los ésteres de ácidos grasos, los fertilizantes y los agentes tensioactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/36, cuyos inventores son Krahmer, Hansjorg, Hills, Martin, Trabold, Klaus, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9502, y fue presentada a las 14:24:33 del 6 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16605).

El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIFLUOROMETANOSULFONIL ANILIDAS ÚTILES COMO HERBICIDAS. Los derivados de difluorometanosulfonamida representados por la fórmula, en la que X representa halógeno, Y representa CH o N, R1 representa hidrógeno y R2 representa hidrógeno o hidroxi, o R1 y R2 en común con el átomo de carbono al que están unidos pueden formar C=0 y su uso como herbicidas para malezas en campos de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Araki Koichi, Kudo Sachio, Sato Yoshitaka, Endo Keiji, Shirakura Shinichi, Nakamura Shin. La solicitud correspondiente lleva el número 8662, y fue presentada a las 13:52:45 del 27 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16606).

El señor César Carter Cantarero, cedula 8-023-645, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE SUSTANCIAS ACTIVAS HERBICIDAS. El invento se encuentra en el sector técnico de los agentes protectores de las plantas, que se pueden emplear contra plantas dañinas, por ejemplo en presencia de cultivos de plantas útiles, y que como sustancias activas contienen una combinación que consiste en por lo menos una de las sustancias activas bispiribaco-sodio, piribenzoxima, penoxsulam u ortosulfamurón, por una parte y anilofos, por otra parte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/14, cuyos inventores son Fursch Helmut, Schreiber Bernhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9087, y fue presentada a las 7:59:57 del 27 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16607).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AMINO -1,3,5- TRIAZINAS SUSTITUIDAD EN N CON RADICALES BICÍCLICOS QUIRALES, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y SU USO COMO HERBICIDA Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.

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La invención se refiere a un compuesto ópticamente activo de la fórmula (I) o a una sal del mismo en que los diversos símbolos son como se definen en la memoria descriptiva, a procedimientos para su preparación, a composiciones del mismo, y a su uso como herbicidas o reguladores del crecimiento de las plantas. La invención se refiere también a nuevos compuestos intermedios de la fórmula (III), (V) y (XIII) como definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 251/ 18, cuyos inventores son Hartmut Ahrens, Hansjorg Dietrich, Klemens Minn, Thomas Auler, Hermann Bieringer, Martin Hills, Heinz Kehne, Hubert Menne. La solicitud correspondiente lleva el número 7920, y fue presentada a las 9:17:19 del 22 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(16608).

El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO FLUOROGLICOSIDO DERIVADO DE PIRAZOLES, MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN ESTOS COMPUESTOS Y SUS USOS. La invención se refiere a derivados fluoroglicosídicos sustituidos de pirazoles, de fórmula, en la cual los radicales tienen los significados que se han indicado, y a las sales fisiológicamente compatibles de los mismos, y a un método para prepararlos. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/02, cuyos inventores son Brummerhop Harm, Erick Wendelin, Glombik Heiner, Plettenburg Oliver, Bickel Martin, Heuer Hubert, Theis Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8773, y fue presentada a las 14:38:15 del 27 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16610).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12795P.—Vistafor Margarita S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del pozo CJ - 59, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego turístico, restaurante, balneario, oficinas. Coordenadas 226.850 / 346.160 hoja Cerro Brujo. 1,3 litros por segundo del pozo CJ - 48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego turístico, restaurante, oficinas, balneario. Coordenadas 227.500 / 346.700 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16647.—(16522).

Exp. 12806A.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Cuarros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 205.207 / 465.467 hoja Barranca. Predios inferiores: Marco Tulio Salas y Álvaro Batalla Esquivel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16652.—(16523).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12804A.—Luis Alberto Rodríguez Vega solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Nozara, efectuando la captación en finca de Brett Allen Mecks en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.000 / 373.000 hoja Matambú. Predios inferiores: Víctor Manuel Jiménez Guevara. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16188).

Expediente Nº 1443A. Hacienda Río Seco S. A., solicita concesión de 935 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16718).

Exp. 12807A.—Ana Mabel Villalobos Arce solicita concesión de: 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico Piscina. Coordenadas 286.404 / 400.738 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 286.396 / 400.713 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 286.396 / 400.717 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 286.396 / 400.721 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 286.408 / 400.738 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17042.—(17023).

Exp. 12808A.—Salas Vargas Julia María, solicita concesión de: 0,8 litros del nacimiento efectuando la captación en finca de su propiedad en Jarbaca, Aserrí, San José, para uso doméstico, riego coordenadas 201.800 / 524.900 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17313.—(17025).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María del Rocío Apuy Araya, cédula de identidad Nº 1-1155-0917, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-001572-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 17312.—(17026).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 575-M.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Gerardo Elizondo Rivera. Expediente 030-Z-2008

Resultando:

1º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 28 de enero del 2008 el señor Gerardo Elizondo Rivera, regidor propietario de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, presentó su renuncia al indicado cargo (folio 1).

2º—En oficio Nº 21-08 remitido a la Secretaría del Tribunal, vía facsímil, el 7 de febrero del 2008 el Concejo Municipal de San Pablo conoció y aceptó la renuncia del señor Elizondo Rivera a su cargo de regidor propietario según lo acordado en la sesión ordinaria Nº 03-08 celebrada el 22 de enero del 2008 (folio 16).

3º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que el señor Gerardo Elizondo Rivera fue electo regidor propietario de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1236-E-2006, folio 13); b) que el señor Elizondo Rivera renunció a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Pablo en sesión ordinaria Nº 03-08 de fecha 22 de enero de 2008 (folios 1, 16); c) que el señor Elizondo Rivera fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 3); d) que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Pablo es el señor Fernando Gerardo Corrales Barrantes (folios 3, 13 y 17 ); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Ada Luz Mayorga Murillo (folios 3, 13 y 17).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Gerardo Elizondo Rivera: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad prevista no sólo en la Constitución Política si no también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que el señor Gerardo Elizondo Rivera, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San Pablo, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Pablo, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la cancelación de la credencial del regidor propietario Gerardo Elizondo Rivera: Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Elizondo Rivera se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Liberia es el señor Fernando Gerardo Corrales Barrantes, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Ada Luz Mayorga Murillo, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Gerardo Elizondo Rivera. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa al señor Fernando Gerardo Corrales Barrantes. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Ada Luz Mayorga Murillo. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Gerardo Elizondo Rivera y al Concejo Municipalidad de San Pablo.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del regidor Gerardo Elizondo Rivera.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 622-2008).—C-91760.—(16675).

N° 576-M-2008.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito Bagaces, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Amed Ordóñez Delgado. Expediente Nº013-Z-2008.

Resultando:

1º—Por memorial remitido, vía facsímil, a La Secretaría del Tribunal el 8 de enero de 2008 la señora Mayra Ordoñez Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, transcribió el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria 067-2007 celebrada el 11 de diciembre del 2008 en la que se conoció y aceptó la renuncia del señor José Amed Ordóñez Delgado a su cargo de síndico propietario del distrito Bagaces, de ese cantón (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Amed Ordóñez Delgado fue electo como síndico propietario del distrito Bagaces, cantón Bagaces, para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0218-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Bagaces de la provincia Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 7); b) que el señor José Amed Ordóñez Delgado fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 10); c) que el Concejo Municipalidad de Bagaces conoció de la renuncia presentada por el señor José Amed Ordóñez Delgado (folio 1); d) que la señora María Gabriela Mairena Alvarado fue electa como síndica suplente del distrito Bagaces, de ese cantón, para el período 2007-2011 por el Partido Liberación Nacional (folios 7, 10 y 11).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ahora bien, establece el artículo 1 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: (...) c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”.

Para el caso en estudio, habiéndose acreditado en autos que el señor José Amed Ordóñez Delgado renunció a su cargo y, que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Bagaces, cantón Bagaces, provincia Guanacaste es la señora María Gabriela Mairena Alvarado procede, designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución del señor Ordóñez Delgado, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Mairena Alvarado, como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Bagaces, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que ostenta el señor José Amed Ordóñez Delgado. En su lugar se designa a la señora María Gabriela Mairena Alvarado, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero del 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.  Notifíquese al señor José Amed Ordóñez Delgado según lo indicado a folio 1 del expediente, al Concejo Municipal de Bagaces, al Concejo de Distrito Bagaces y a la señora María Gabriela Mairena Alvarado.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº 622-08).—C-48860.—(16676).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 24672-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Marta Eugenia Avendaño Chinchilla, mayor, casada, profesora jubilada, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-ciento cincuenta y tres, vecina de Mata Redonda; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 16353.—(15729).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Krizza Montero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 178-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 29306-07. Resultando: 1º— ...2º— ...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yikza Mayel Mora Molina ... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Montero” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(16706).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Gallardo Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3684-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 26176-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Gallardo Delgado, en el sentido que los apellidos del padre son “Morales Gallardo” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16709).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Emelda Marilen Barillas García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3037-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 10373-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Greivin Ernesto Arana Barillas... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richomond, Jefa.—1 vez.—Nº 17176.—(17032).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Douglas Manuel Somarriba Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3682-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26339-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Douglas Manuel Somarribas Vargas con Helen Arronis Richmond, en el sentido que el primer apellido del cónyuge, así como el apellido del padre del mismo son “Somarriba” y “Somarriba, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—Nº 17290.—(17035).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Lan Jiang Hu, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 626-150957-004249, vecina de San José, expediente 1097-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16587).

Azaris Leniusca Maldonado Castro, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-037451-00-1999, vecina de Heredia, expediente 236-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(16751).

Hilda María Páez Duarte, mayor, soltera, secretaria, colombiana, carné de refugiada 117000773835, vecina de Heredia, expediente 2575-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 16994.—(17027).

Miguel Enrique Castellanos Meza, mayor, soltero, publicista, colombiano, carné de refugiado 117000510302, vecino de San José, expediente 1788-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 17005.—(17028).

René Pérez Blanco, mayor, casado, soldador y chofer, cubano, cédula de residencia 315-180895-005491, vecino de San José, expediente 2101-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 17011.—(17029).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN SAN JOSÉ

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

Inversiones 2008 Oficio FOE-OP-604 15300

Código                                                          Objeto del gasto                                                                                               Monto a presupuestar

5.02.01                    EDIFICIOS                                                                                                                                                       259.000.000

5020100                  Reparación de Centro de Salud Portón Iberia                                                                                                         7.000.000

5020100                  Construcción salón multiuso de Boston                                                                                                               13.500.000

5020100                  Remodelación auditorio antigua secadora Maíz I Etapa (Guácimo)                                                                       8.000.000

5020100                  Construcción de dos aulas CEN-CINAI de Guácimo                                                                                             9.000.000

5020100                  Construcción de un aula de cómputo de 72 metros cuadrados, en base de pilotes, dayatonia                             10.000.000

5020100                  Construcción comedor escolar Tuba Creek                                                                                                            6.000.000

5020100                  Reparaciones Colegio Técnico de Pococí                                                                                                              32.000.000

5020100                  Pintar y reparar la instalación eléctrica de la Escuela Urbanización Limón 2000                                                   2.500.000

5020100                  Restauración de 400 m. de malla ciclón de 2 m de altura en la Escuela de Búfalo y pintar Escuela                       3.000.000

5020100                  Construcción de 100 m. de malla ciclón en la Escuela de Cedar Creek                                                                   1.500.000

5020100                  Conclusión de salón multiuso de Río Victoria                                                                                                        1.500.000

5020100                  Acondicionar aula de cómputo, (Aire acondicionado, red eléctrica para instalar 15 computadoras)

                                terminar el comedor escolar (Cielo raso, emplantillado y pintura de techo) y pintar techo

                                y paredes de la Escuela de Río Blanco.                                                                                                                   2.000.000

5020100                  Reparación y mejoras de la escuela de Villa del Mar 1                                                                                         10.000.000

5020100                  Reparación del Colegio Deportivo de Limón                                                                                                        10.000.000

5020100                  Reparación y mejoras en la escuela Aguas Zarcas (Distrtio Matama)                                                                   5.000.000

5020100                  Reparación y mejoras del puesto de salud en Río Banano (D. Matama)                                                               4.000.000

5020100                  Reparación y mejoras en Escuela Bananito Norte (D. Matama)                                                                            6.000.000

5020100                  Reparación y mejoras en Escuela de Beverly (Distrito Matama)                                                                           6.000.000

5020100                  Construcción del Edificio de la Cruz Roja en Siquirres                                                                                        25.000.000

5020100                  Construcción de dos aulas para Escuela Pueblo Nuevo de Valle Estrella                                                             18.000.000

5020100                  Reparación de la Escuela del Sector Norte                                                                                                            10.000.000

5020100                  Reparaciones Escuela Villa del Mar 2                                                                                                                   10.000.000

5020100                  Reparación techos en el colegio Diurno de Limón                                                                                                20.000.000

5020100                  Mejoras del Edificio del Ebais de Duruy                                                                                                                3.000.000

5020100                  Ampliación-reconstrucción del Ebáis Valle Las Rosas                                                                                         10.000.000

5020100                  Remodelación y ampliación del Centro de Acopio Bribri Cabecar                                                                       12.500.000

5020100                  Reparación y mejoras de la Escuela de Pueblo Nuevo Cantón Central Limón                                                     10.000.000

5020100                  Construcción de dos Mausoleos para personas de escasos recursos para la

                                Junta de Cementerio Distrito I)                                                                                                                              3.500.000

5.02.02                    VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE                                                                                                  471.000.000

5020200                  Construcción Boulevar Batán                                                                                                                               20.000.000

5020200                  Construcción del Boulevard de la entrada de Manzanillo al Pueblo 600 m.                                                         22.000.000

                                Proyecto: Un puente y un camino para la Red Indígena Región Huetar Atlántica

5020200                            - Bombeo y Relastreo de 10 kms de camino que va de Pacuarito al

                                              Parque Nacional Barbilla (Siquirres)                                                                                                       40.000.000

5020200                            - Lastrado y obras conexas de 8 kilómetros de vía camino Grano de Oro - Xiquirris (Limón)                 84.000.000

5020200                            - Construcción de puente colgante Namaldí (Matina)                                                                               19.000.000

5020200                                Construcción de 30 puentes - plataforma con bastiones en gavión y plataformas en loza

                                              de cemento, distribuidos en los seis cantones de la provincia de Limón.                                             182.000.000

5020200                  Pavimentación cuadrante Distrito 1 de Guácimo                                                                                                  80.000.000

5020200                  Construcción Puente Centro de Población el Ceibo-Cariari                                                                                 22.000.000

5020200                  Mejoras al Puente colgante de hamaca de 25 m. Antigua Línea Férrea                                                                   2.000.000

5.02.07                    INSTALACIONES                                                                                                                                             20.000.000

5020700                  Electrificación Urbanización La MUCAP                                                                                                              4.000.000

5020700                  Iluminación cancha de fútbol de 28 millas                                                                                                              4.000.000

5020700                  Iluminación plaza de fútbol de Puerto Viejo                                                                                                         12.000.000

5.02.99                    OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS                                                                       161.000.000

5029900                  Mejoras al Mini estadio Municipalidad de Guácimo                                                                                           25.000.000

5029900                  Remodelación y entechado parada buses de Guácimo                                                                                          25.000.000

5020100                  Construcción de cancha multiuso en Aguas Zarcas (Distrito Matama)                                                                 5.000.000

5029900                  Construcción de cancha baskett en Escuela la Bomba (Distrito Matama)                                                             3.000.000

5029900                  Construcción de acueducto San Rafael -Las Nubes-La Plástica-Playares San Rafael                                           30.000.000

5029900                  Mejoras Parque Central de Matina                                                                                                                       25.000.000

5029900                  Construcción Polideportivo Siquirres                                                                                                                   48.000.000

5.03                         BIENES PREEXISTENTES

5.03.01                    TERRENOS                                                                                                                                                      121.000.000  Aprobado

5030100                  Compra de terreno Centro de Atención Integral (CAI) de Cariari                                                                      100.000.000

5030100                  Compra de terreno para Ebáis San Rafael                                                                                                             13.000.000

5030100                  Compra de terreno para la construcción por parte de la C.C.S.S del Ebáis de Liverpool                                       8.000.000

Maquinaria y equipo 2008

                                                                  Código                                Nombre de la                                                                      Cantidad         Costo

Código                                                  Subpartida                       partida y subpartida                                             Cantidad     unitario       Subtotal

                                                                                                    5010100               EQUIPO DE  PRODUCCIÓN                                                                                                                                                   201.525.000

3221 SECCION AGROINDUSTRIAL                          5010100               MOTOR ELÉCTRICO                                                                                                                 2                      200.000                    400.000

3221 SECCION AGROINDUSTRIAL                          5010100               REBANADORA DE PLATANO                                                                                           1                      500.000                    500.000

3221 SECCION AGROINDUSTRIAL                          5010100               CERRADORA DE LATAS                                                                                                       1                  3.000.000                 3.000.000

3221 SECCION AGROINDUSTRIAL                          5010100               SELLADORA DE BOLSA                                                                                                       1                      150.000                    150.000

3221 SECCION AGROINDUSTRIAL                          5010100               EQUIPO DE FRITURAS                                                                                                           2                  5.000.000              10.000.000

3412 MANTENIMIENTO                                                 5010100               HIDROLAVADORA                                                                                                                  1                      100.000                    100.000

3412 MANTENIMIENTO                                                 5010100               MAQUNA DE SOLDAR                                                                                                          1                      500.000                    500.000

3412 MANTENIMIENTO                                                 5010100               MOTOGUARAÑA                                                                                                                      2                      250.000                    500.000

3311 PROYECTOS COMUNALES                               5010100               Compra de tractor Comité Cantonal de Deportes Siquirres                                              1                  1.200.000                 1.200.000

3312 MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO              5010100               Tractor ( D6R+Aire y Riper) (339.000*525)                                                                        1             117.975.000            117.975.000

3312 MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO              5010100               Compactadora (10 Toneladas + Kit de conchas) (128.000*525)                                    1                67.200.000              67.200.000

                                                                                                    5010300               EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                                                                                                                               34.650.000

3110 Gerencia Desarrollo                                                  5010300               APARATO TELEFÓNICO                                                                                                       3                        50.000                    150.000

3120 Transporte Desarrollo                                               5010300               RADIOS DE COMUNICACIÓN (WALKIE TALKIE)                                                  60                     500.000              30.000.000

3312 MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO              5010300               RADIOS DE COMUNICACIÓN COMPLETOS                                                              18                     250.000                 4.500.000

                                                                                                    5010400               EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                                                                                                 3.705.000

3110 Gerencia Desarrollo                                                  5010400               SILLAS DE ESPERA                                                                                                                 4                        25.000                    100.000

3110 Gerencia Desarrollo                                                  5010400               CALCULADORA                                                                                                                       3                        30.000                       90.000

3110 Gerencia Desarrollo                                                  5010400               AIRE ACONDICIONADO                                                                                                       2                      600.000                 1.200.000

3130 Jefatura Administrativa                                             5010400               ARCHIVO                                                                                                                                      1                      200.000                    200.000

3130 Jefatura Administrativa                                             5010400               CALCULADORA                                                                                                                       1                        30.000                       30.000

3130 Jefatura Administrativa                                             5010400               LAMPARAS DE EMERGENCIA                                                                                          3                        75.000                    225.000

3131 Contabilidad Desarrollo                                          5010400               CALCULADORA                                                                                                                       3                        50.000                    150.000

3131 Contabilidad Desarrollo                                          5010400               PAPELERA                                                                                                                                  3                           5.000                       15.000

3131 Contabilidad Desarrollo                                          5010400               PERSIANA                                                                                                                                    2                      150.000                    300.000

3131 Contabilidad Desarrollo                                          5010400               CALCULADORA CIENTÍFICA                                                                                             1                        15.000                       15.000

3135 Recursos Humanos Desarrollo                               5010400               ARCHIVO                                                                                                                                      2                        90.000                    180.000

3135 Recursos Humanos Desarrollo                               5010400               AIRE ACONDICIONADO                                                                                                       2                      600.000                 1.200.000

                                                                                                    5010500               EQUIPO Y PROGRAMAS  DE CÓMPUTO                                                                                                                           18.770.000

3110 Gerencia Desarrollo e Informática                         5010500               MICROCOMPUTADORAS NOTEBOOK                                                                          1                      800.000                    800.000

3110 Gerencia Desarrollo e Informática                         5010500               DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO                                                                         4                  1.300.000                 5.200.000

3110 Gerencia Desarrollo e Informática                         5010500               EQUIPO PROCESAMIENTO DE DATOS                                                                       10                     400.000                 4.000.000

3110 Gerencia Desarrollo e Informática                         5010500               UPS O BATERÍAS CON REGULADORES                                                                      25                       60.000                 1.500.000

3110 Gerencia Desarrollo e Informática                         5010500               SWITCH                                                                                                                                          5                      500.000                 2.500.000

3110 Gerencia Desarrollo e Informática                         5010500               ROUTER                                                                                                                                         1                      800.000                    800.000

3123 RELACIONES LABORALES                              5010500               MICROCOMPUTADORA                                                                                                        1                      600.000                    600.000

3123 RELACIONES LABORALES                              5010500               IMPRESORA PORTATIL                                                                                                         1                      170.000                    170.000

3130 Jefatura Administrativa                                             5010500               SOFTWARE                                                                                                                                  1                      500.000                    500.000

3130 Jefatura Administrativa                                             5010500               LICENCIA                                                                                                                                     1                  2.000.000                 2.000.000

3130 Jefatura Administrativa                                             5010500               IMPRESORA                                                                                                                                1                      700.000                    700.000

50106                                                                                       5010600               EQUIPO SANITARIO DE  LABORATORIO E INVESTIGACION                                                                            2.460.000

3122 SALUD OCUPACIONAL                                     5010600               EXTINTORES                                                                                                                               1                      460.000                    460.000

3122 SALUD OCUPACIONAL                                     5010600               MAQUINA FUMIGADORA                                                                                                   1                  1.500.000                 1.500.000

3221 Sección Agroindustrial                                            5010600               REFRACTOMETRO MANUAL                                                                                             2                      250.000                    500.000

50107                                                                                       5010700               EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL DEPORTIVO Y

                                                                                                                                    RECREATIVO                                                                                                                                                                                    2.560.000

3123 RELACIONES LABORALES                              5010700               PIZARRA                                                                                                                                       1                        50.000                       50.000

3123 RELACIONES LABORALES                              5010700               GRABADORA                                                                                                                             1                        30.000                       30.000

3135 Recursos Humanos Desarrollo                               5010700               VIDEO BIN                                                                                                                                    1                  2.000.000                 2.000.000

3414 TOPOGRAFIA                                                           5010700               PIZARRA                                                                                                                                       1                        30.000                       30.000

3414 TOPOGRAFIA                                                           5010700               CAMARA FOTOGRÁFICA                                                                                                      1                      450.000                    450.000

50199                                                                                       5019900               MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                                                                                                                      1.500.000

3413 CANALES DEL NORTE                                        5019900               MOTOSIERRA                                                                                                                             2                      750.000                 1.500.000

San José, 4 de febrero del 2008.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(16191).

AVISOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA

ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), les comunica a todos los posibles oferentes el programa de adquisiciones proyectado para el periodo 2008:

Código

SIPP                            Partida                                   Presupuesto 2008

1                 Servicios                                                    ¢597.474.969,00

2                 Materiales y suministros                            ¢57.474.404,00

5                 Bienes duraderos                                       ¢391.189.935,00

5,01            Maquinaria, equipo                                     ¢46.189.935,00

5,02            Construcciones, adiciones y mejoras        ¢345.000.000,00

Total                                                                         ¢1.046.139.308,00

Para mayor información puede comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 775-0515, 775-0496 y 775-1811, extensión 133, o al correo electrónico judesur@ice.co.cr

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16744).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2008

La Municipalidad de Goicoechea en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su Plan de Compras para el año 2008.

PROGRAMA I: Dirección General de la Política de Desarrollo Municipal.

TIPO DE BIEN, SERVICIO U OBRA POR CONTRATAR

Descripción                                                               I semestre            II semestre                   Total

Productos Químicos y Conexos                      8.409.818,00        8.409.818,00        16.819.636,00

Alimentos y Productos Agropecuarios            765.000,00           765.000,00           1.530.000,00

Herramientas, repuestos y Accesorios

diversos de uso en la construcción

y mantenimiento                                                       975.000,00           975.000,00           1.950.000,00

Útiles, materiales y suministros                     80.564.652,62     80.564.652,62        16.129.305,23

Servicios de Impresión y Encuadernación    4.087.500,00        4.087.500,00           8.175.000,00

Servicios Jurídicos                                              3.500.000,00        3.500.000,00           7.000.000,00

Servicios por mantenimiento y reparación    5.012.500,00        5.012.500,00        10.025.000,00

Servicios de Publicidad y propaganda          1.050.000,00        1.050.000,00           2.100.000,00

                                                                                                                     Total                     63.728.941,23

PROGRAMA II: Servicios Comunales

TIPO DE BIEN, SERVICIO U OBRA POR CONTRATAR

Descripción                                                               I semestre            II semestre                   Total

Productos Químicos y Conexos                       32.940.690,00     32.940.690,00     65.881.380,00

Alimentos y Productos Agropecuarios            1.500.000,00        1.500.000,00        3.000.000,00

Materiales y productos de uso en la

construcción y mantenimiento                          12.747.463,03     12.747.463,03     25.494.926,05

Herramientas, repuestos y accesorios

diversos de uso en la construcción y

mantenimiento                                                       10.318.494,20     10.318.494,20     20.636.988,39

Utiles, materiales y suministros                          9.638.624,50        9.638.624,50     19.277.249,00

Servicios de Impresión y encuadernación        6.259.135,90        6.259.135,90     12.518.271,80

Servicios por mantenimiento y reparaciones 16.614.362,32     16.614.362,32     33.228.724,63

Servicios de Publicidad y Propaganda            2.650.000,00        2.650.000,00        5.300.000,00

                                                                                                                     Total                   185.337.539,87

PROGRAMA III: Inversiones

I SEMESTRE

Descripción                                                                                  Monto

Ampliación de salón comunal ARGUA                                    2.000.000,00

Mejoras salón Comunal Barrio La Unión                                 1.000.000,00

Mejoras Local ASECA                                                              500.000,00

Mejoras Kinder Flora Chacón                                                  2.000.000,00

Mejoras Escuela Centeno Güell                                                2.000.000,00

Mejoras Cen Cinai Guadalupe                                                     500.000,00

Cambio de techo Liceo Napoleón Quesada                              4.000.000,00

Mejoras Centro Atención Integral CAI                                   2.000.000,00

Mantenimiento calles distrito Guadalupe Ley 8114                 5.000.000,00

Adquisición de retroexcavador y aplanadora Ley 8114          66.410.895,00

Construcción muro retención en Barrio Cristal Guadalupe       4.088.641,27

Mejoras Parque Infantil Barrio Independencia                         1.000.000,00

Mejoras Parque Residencial Guadalupe                                     1.000.000,00

Adquisición de Play Ground Parque Las Brisas Guadalupe            600.000,00

Adquisición Play Ground Barrio Miraflores Guadalupe             1.000.000,00

Compra alimentos ASECA                                                         500.000,00

Mejoras cielo raso Escuela Claudio Cortez                               1.500.000,00

Mejoras Salón Comunal San Francisco                                     1.000.000,00

Construcción aceras sector Play San Francisco                        1.500.000,00

Mantenimiento calles Distrito San Francisco Ley 8114           5.000.000,00

Construcción piso sintético cancha multiuso San Francisco     9.000.000,00

Colocación de baranda protección seguridad vial

sobre puente peatonal San Francisco                                       1.000.000,00

Mejoras Albergue ancianos Calle Blancos                                1.500.000,00

Mejoras Albergue Diurno ancianos Montelimar                       2.500.000,00

Mantenimiento calles Distrito Calle Blancos Ley 8114           5.000.000,00

Mejoras entrada principal Polideportivo de Calle Blancos       3.000.000,00

Mejoras parque infantil Urbanización Las Rosas III Etapa

El Encanto                                                                              1.000.000,00

Mejoras play y zona verde Residencial la Catalina Calle Blancos 920.000,00

Mejoras plaza deportes Tomás Guardia Calle Blancos              2.000.000,00

Mejoras entrada urbanización Santa Fe Calle Blancos                 500.000,00

Construcción de 20 rampas para personas con diferentes

capacidades en Calle Blancos                                                      703.500,00

Adquisición mesas y sillas para salón comunal Salón San Gabriel 539.900,00

Ampliación y remodelación Salón Multiuso Tepeyac              1.500.000,00

Mejoras Escuela José Cubero                                                   1.600.000,00

Construcción aceras en calle La Nueva                                    2.000.000,00

Colocación pavimentos calle bajo Los López                          1.000.000,00

Reparación calle principal Tico Block                                     2.000.000,00

Construcción Calle Díaz Mata de Plátano                                2.000.000,00

Colocación malla sector El Caminillo urbanización Claraval    2.000.000,00

Construcción canasta para basura entrada Urbanización

Vera Barboza                                                                              200.000,00

Instalación malla parque urbanización Villa Verde                    1.000.000,00

Construcción muro urbanización Tanzi Corvetti urbanización

Divino Pastor Mata de Plátano                                             11.000.000,00

Reparación malla área de parque La Carmelina                        1.000.000,00

Mejoras Centro Infantil Zetillal                                                 500.000,00

Mejoras Casa Cultura Ipís                                                           700.000,00

Mejoras local Cruz Roja Ipís                                                       800.000,00

Construcción I Etapa Minigimnasio Zetillal                            3.000.000,00

Construcción cordón y caño Urbanización El Progreso Ipís     1.000.000,00

Reparación calle Los Cafetos                                                  1.500.000,00

Construcción alcantarillado pluvial Urbanización Santa Marta Ipís 500.000,00

Construcción alcantarillado pluvial Urbanización La Trinidad 1.000.000,00

Colocación malla sector Scout Ipís                                          1.000.000,00

Mejoras cancha multiuso residencial Ipís                                    500.000,00

Reparación de cancha multiuso Korobó                                      250.000,00

Construcción basureros para Urbanización El Nazareno           1.000.000,00

Adquisición instrumentos musicales Colegio Salvador Umaña 1.000.000,00

Mejoras salón comunal barrio San José Vista de Mar                1.400.000,00

Mejoras Salón Capacitación Rancho Redondo                         1.000.000,00

Mejoras Guardia Rural Rancho Redondo                                     561.358,73

Construcción de techado I pabellón Escuela Filomena Blanco 1.500.000,00

Mejoras cementerio de Rancho Redondo                                    500.000,00

Construcción de basureros para Distrito de Rancho Redondo      500.000,00

Adquisición de mobiliario y equipo Colegio Virgen

de la Medalla Milagrosa                                                           1.000.000,00

Mejoras Escuela Luis Demetrio Tinoco                                   4.000.000,00

Mejoras Cen Cinai Los Cuadros                                               2.000.000,00

Mejoras Salón comunal Los Cuadros                                        2.000.000,00

Construcción Salón Multiuso Urbanización María Beatriz        2.000.000,00

Construcción Salón Comunal Urbanización el Carmen

Sector Norte Purral                                                                 2.000.000,00

Bacheo calle Solís Purral                                                         1.500.000,00

Bacheo calle Principal Urbanización La Lupita                       2.500.000,00

Mejoras plaza deportes Los Cuadros                                        1.500.000,00

Adquisición Play Ground Urbanización Loremal Purral               800.000,00

Total                                                                                  193.074.295,00

II SEMESTRE

Descripción                                                                                     Monto

Mejoras CEN CINAI San Antonio                                           2.000.000,00

Mejoras Salón Comunal San Gerardo Santa Cecilia                   2.000.000,00

Mejoras Escuela América Central                                            2.500.000,00

Instalación alumbrado Parque Las Brisas Guadalupe                 1.400.000,00

Construcción muro Colonia del Río Guadalupe                         5.000.000,00

Compra alimentos Asociación Mariana Acción Social                500.000,00

Compra alimentos Asociación Damas Vicentinas                       500.000,00

Mejoras local Guardia Rural San Francisco                                  250.000,00

Colocación malla de protección costado línea del tren San Francisco 900.000,00

Instalación de malla al finalizar calle hacia el Río Torres

Barrio Bellavista, San Francisco                                                 500.000,00

Mejoras salón Infantil Residencial La Católica                        1.200.000,00

Mejoras Escuela Dr. Feraz                                                       3.500.000,00

Mejoras Salón Comunal Calle Blancos                                        956.600,00

Reparación aceras y caño entre Bar Las Cruzadas y BNCR      1.000.000,00

Mejoras Parque Infantil II Etapa El Encanto                           1.000.000,00

Mejoras área de parque y Play 200 metros norte y este

plaza Calle Blancos                                                                 1.000.000,00

Mejoras zona verde Urbanización El Progreso Calle Blancos   1.500.000,00

Mejoras parque Urbanización Montelimar Calle Blancos         1.270.000,00

Mejoras área verde colinda con pista a Guápiles III Etapa Encanto 910.000,00

Mejoras Gimnasio Multiuso Jaboncillal                                    1.500.000,00

Mejoras Salón Comunal El Valle                                              1.000.000,00

Construcción última etapa Salón Comunal Bruncas                  4.000.000,00

Colocación pavimento calle Bajo Los López                           1.000.000,00

Mantenimiento Calle Salitrillo Ley 8114                                3.000.000,00

Mantenimiento calles distrito Mata de Plátano arriba, después

de la última parada de buses ley 8114                                       5.000.000,00

Construcción muro retención Salón Comunal Barrio Las Américas 2.500.000,00

Construcción tapia en Parque Infantil Urbanización

Niza Mata de Plátano                                                              1.000.000,00

Instalación malla urbanización AZOTES                                 1.000.000,00

Mejoras área parque Urbanización Las Brisas                              700.000,00

Adquisición Play Ground Urbanización La Carmelina                 500.000,00

Total                                                                                    49.086.600,00

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17010).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2008, de igual forma invita a actualizar la información en el registro de proveedores.

Clasificación de gastos                                                    Programa I                         Programa II                     Programa III                        Total

                                                                                         15.106.000,00                      43.764.936,80                    11.636.580,23                 70.507.517,03

SERVICIOS                                                                   11.090.000,00                      29.488.000,00                      8.373.503,51                 48.951.503,51

ALQUILERES                                                                   4.800.000,00                                      0,00                                    0,00                   4.800.000,00

Alquiler de edificio                                                             4.800.000,00                                                                                                           4.800.000,00

SERVICIOS BASICOS                                                                   0,00                      27.638.000,00                                    0,00                 27.638.000,00

Otros servicios básicos recolección basura                                                                   27.638.000,00                                                            27.638.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS          1.190.000,00                                      0,00                                    0,00                   1.190.000,00

Servicio de información                                                         800.000,00                                                                                                              800.000,00

Publicidad y propaganda                                                      250.000,00                                                                                                              250.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                       140.000,00                                                                                                              140.000,00

SERVICIO DE GESTION Y APOYO                              3.000.000,00                           800.000,00                      8.173.503,51                 11.973.503,51

Servicios jurídicos                                                              2.700.000,00                                                                                                           2.700.000,00

Servicios de Ingeniería                                                                                                                                                4.000.000,00                   4.000.000,00

Servicios generales                                                                200.000,00                           500.000,00                                                                 700.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                      100.000,00                           300.000,00                      4.173.503,51                   4.573.503,51

CAPACITACION Y PROTOCOLO                                  200.000,00                             50.000,00                         200.000,00                      450.000,00

Actividades de capacitación                                                  200.000,00                             50.000,00                         200.000,00                      450.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACION                         1.900.000,00                        1.000.000,00                                    0,00                   2.900.000,00

Mantenimiento y rep. Equipo transporte                            200.000,00                        1.000.000,00                                                              1.200.000,00

Mantenimiento y rep. equipo comunicación                          50.000,00                                                                                                                50.000,00

Mantenimiento y rep. Equipo móv. Oficina                          50.000,00                                                                                                                50.000,00

Mantenimiento y rep. Equipo de computo                       1.600.000,00                                                                                                           1.600.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                3.576.000,00                      13.776.936,80                      3.263.076,72                 20.616.013,52

PRODUCTO QUIMICOS Y CONEXOS                        1.060.000,00                        5.260.000,00                                    0,00                   6.320.000,00

Combustibles y Lubricantes                                              1.000.000,00                        5.060.000,00                                                              6.060.000,00

Farmacéuticos y medicinales                                                  50.000,00                           100.000,00                                                                 150.000,00

Tinturas, pinturas y diluyentes                                              10.000,00                           100.000,00                                                                 110.000,00

ALIMENTOS, PROD. AGROPECUARIO                       150.000,00                           655.000,00                                    0,00                      805.000,00

Productos agroforestales                                                                                                    405.000,00                                                                 405.000,00

Alimentos y bebidas                                                             150.000,00                           250.000,00                                                                 400.000,00

MATERIALES Y PROD. USO CONSTRU                         50.000,00                        2.851.936,80                      2.863.076,72                   5.765.013,52

Materiales y productos metálicos                                          25.000,00                           300.000,00                         263.076,72                      588.076,72

Productos eléctricos tele y computo                                      25.000,00                                                                                                                25.000,00

Materiales y productos minerales y asfáltico                                                                 2.101.936,80                      2.100.000,00                   4.201.936,80

Maderas y sus derivados                                                                                                   350.000,00                         500.000,00                      850.000,00

Materiales y productos eléctricos                                                                                        50.000,00                                                                   50.000,00

Materiales y productos de plástico                                                                                     50.000,00                                                                   50.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACC                         600.000,00                        4.320.000,00                                    0,00                   4.920.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                                             200.000,00                                                                 200.000,00

Repuestos y accesorios                                                        600.000,00                        4.120.000,00                                                              4.720.000,00

UTILES Y MATERIALES OFICINA COM                   1.716.000,00                           690.000,00                         400.000,00                   2.806.000,00

Útiles y materiales oficina y cómputo                                  636.000.00                                                                      200.000,00                      836.000,00

Productos papel, cartón e impresos                                     770.000.00                           350.000,00                         200.000,00                   1.320.000,00

Textiles y vestuarios                                                                                                          140.000,00                                                                 140.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                             180.000,00                           100.000,00                                                                 280.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                  130.000,00                           100.000,00                                                                 230.000,00

BIENES DURADEROS                                                      440.000,00                           500.000,00                                    0,00                      940.000,00

MAQUINARIA, EQUIPO, MOBILIARIO                       440.000,00                           500.000,00                                    0,00                                 0,00

Equipo para la producción                                                                                                 500.000,00                                                                 500.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                              300.000,00                                                                                                              300.000,00

Equipo y programas de computo                                         140.000,00                                                                                                              140.000,00

TOTALES                                                                                                                                                                                                      70.507.517,03

Monteverde, 12 de febrero  del 2008.—Novelty Castro Pérez, Intendencia.—1 vez.—(16581).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación plan anual de compras para el año 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2008, se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 07641).—C-7940.—(18214).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 5 del 08/01/2008, con lo siguiente:

Partida  Presupuestaria 2170. Contratación servicios de desarrollo de Sistemas Informáticos. Monto ¢249.500.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.

Partida Presupuestaria 2151. Mantenimiento de instalación y otras obras. Monto ¢50.000.000,00. Período 1 y 2. Estimado semestre.

El resto se mantiene invariable.

San José, 20 de febrero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(18333).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de las cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales,

además de los biotrones, ubicados en la Ciudad Judicial

de San Joaquín de Flores, Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6ª, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 28 de marzo de 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 26 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18327).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-2502

Mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2502, por adquisición de Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr

Liberia, 25 de febrero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(18348).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-2502

Mantenimiento preventivo y correctivo

de plantas eléctricas

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000003-2502, por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr

Liberia, 25 de febrero de 2008.—Área de Compras.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Encargado.—1 vez.—(18350).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

forestal para la recopilación y sistematización

de las estadísticas del uso de la madera, 2007

La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados (as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Edificio Carybe-2da planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico ofnacfor@racsa.co.cr. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 25 de marzo a las 15:00 horas.

San José, 26 de febrero del 2008.—Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(18206).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Contratación  de servicios médicos

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 14 de marzo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación accesar el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr o bien solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.

Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14366).—C-11240.—(18349).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-01

Adquisiciones de transformadores

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 15 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación accesar el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr o bien solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.

Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11088).—C-11240.—(18351).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-01

M.O. para instalación de líneas

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 11 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr y en el sito Web www.jasec.co.cr.

Cartago, 26 de febrero del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14364).—C-7280.—(18352).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales de consultoría

especializada para realizar el estudio hidrológico

de la parte central del cantón de Grecia

La Municipalidad de Grecia invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000001-01. El cartel con las condiciones y especificaciones se podrá adquirir a partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas al costado noroeste del parque central de Grecia centro, de 7:30 a. m. a las 4:00 p. m. La recepción de las ofertas se realizará hasta las diez horas del día 4 de abril del 2008, en La Proveeduría Municipal, previo depósito de la garantía de participación en la Tesorería Municipal.

Grecia, 26 de febrero del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(18176).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-01

Limpieza de vías, alcantarillo pluvial, parques

y otros servicios menores en el cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Facturación, ubicado en la entrada principal de la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo. El costo del cartel será de ¢ 15.000,00 y podrá ser retirado a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 27 de marzo del 2008. Se realizará una visita al sitio el día 25 de marzo a las 10 a. m.

San Pablo de Heredia, 26 de febrero del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 14965).—C-7220.—(18354).

La Municipalidad de San Pablo informa que los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa fueron adjudicados de la siguiente forma:

Contratación Directa Nº 2008CD-000003-01 “Artículos de seguridad, resguardo y armamento para la Policía Municipal” a la empresa R.G.P. Corbar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241461, por un monto de ¢2.680.088,52.

Contratación Directa Nº 2008CD-000004-01 “Equipo de comunicación para la Policía Municipal” a la empresa MD Comunicaciones del Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381480, por un monto de ¢702.700,87.

Contratación Directa Nº 2008CD-000005-01 “Uniformes para Policía Municipal” a la empresa Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica 3-101-156876, por un monto de ¢286.940,00.

San Pablo de Heredia, 26 de febrero del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 14965).—C-8420.—(18355).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-01

Adquisición de vagoneta de volteo totalmente nueva de 12 M³

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 03 de abril del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Ciudad Cortés, 29 febrero de 2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(18283).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01

Construcción de edificio para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 03 de abril del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de Obra, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Ciudad Cortés, 29 febrero de 2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(18284).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-01

Compra de dos vehículos 4x4 todo terreno

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de marzo del 2008 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de Obra, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Ciudad Cortés, 3 de marzo del 2008.—Bach. Carlos Quintana Vargas, Proveeduría.—1 vez.—(18285).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-PCAD

Contratación de servicios de una empresa o persona

física que brinde los servicios de Catering Service

para atender capacitaciones del plan

institucional

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000087-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 48-2008 del 20 de febrero del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Guiss Catering Service S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374457

Objeto: Contratación de servicios de una empresa o persona física que brinde los servicios de Catering Service para atender capacitaciones del Plan Institucional.

Monto total adjudicado por el servicio:

Desayuno completo                                       ¢1.350,00 i.v.i.

Coffe break mañana                                           ¢750,00 i.v.i.

Coffe break tarde                                               ¢750,00 i.v.i.

Almuerzo                                                       ¢1.750,00 i.v.i.

Los precios de los cuatro servicios de alimentación incluyen sillas, mantelería, menaje y salonero, por lo que el Banco podrá solicitar las cantidades que estime conveniente.

Plazo de prestación contractual: 1 año con posibilidad de prórroga por tres periodos iguales y consecutivos hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, o hasta alcanzar la suma de ¢237.000.000,00, lo que ocurra primero.

Garantía de cumplimiento: Guiss Catering Service S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢125.000,00 (ciento veinticinco mil colones con 00/100), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 024-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(18126).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ÁREA DE LICITACIONES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV

Adquisición de red primaria virtual para el acceso

remoto a los equipos de la RAI, IMAP’s y

equipos conmutados para el ADSL

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota Nº 6000-0497-2008 del 13 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000102-PROV, de la siguiente manera:

GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252.—Oferta Nº 2

Ítem Nº 1: Implementación de una red virtual privada (VPN).

Subtotal CPT:                                                       284.032,39 USD

Ítem Nº 2: Capacitación para 15 funcionarios del ICE.

Subtotal:                                                                    4.898,00 USD

Subtotal recomendado CPT Depositario

Aduanero ICE Colima Tibás (equipos):                284.032,39 USD

Capacitación:                                                             4.898,00 USD

Valor total adjudicado:                                      288.930,39 USD

Modalidad y forma de pago: Ítem Nº 1: 30 días previa aceptación de los bienes a satisfacción por parte del ICE. La capacitación se efectuará a 30 días naturales y previa aprobación por parte del administrador del contrato.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero ICE Colima-Tibás, San José.

La capacitación se dará en Costa Rica, en instalaciones provistas por el contratista en idioma español.

Tiempo de entrega: Bienes: no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Capacitación: Iniciará 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra y la misma tendrá una duración de 24 horas.

Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 36 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con la vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 26 de febrero del 2008.—MBA. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-33000.—(18363).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000109-PROV

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota Nº 6000-538-2008 del 18 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000109-PROV, de la siguiente manera:

Asesores de Cómputo y Equipos de Oficina de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136961-23.—Oferta Nº 4

                                                                                                                        Precio                        Precio

Cantidad                              Descripción                                         unitario USD             total USD

134                 Computadoras Hewlett Packard Compaq,

                        mod. DC7800 Business Desktop PC                         1 029,00                 137 886,00

                        Total artículo Nº 1:                                                                                         137 886,00

PC Central de Servicios S. A. Representante: Meribeth Umaña Ugalde.—Oferta Nº 6

                                                                                                                        Precio                        Precio

Cantidad                              Descripción                                         unitario USD             total USD

104                 Computadoras portátiles Dell, mod.

                        Latitude D830                                                                  1 645,00                 171 080,00

                        Total artículo Nº 2                                                                                           171 080,00

HJ Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165205-11.—Oferta Nº 9

                                                                                                                        Precio                        Precio

Cantidad                              Descripción                                         unitario USD             total USD

6                      Microcomputadoras portátiles, marca Sony

                        VAIO Tz150, más replicador de puertos                   2 985,00                    17 910,00

                        Total artículo Nº 3                                                                                             17 910,00

                        Valor total CPT:                                                                                     USD 326 876,00

Modalidad de pago: Giro a la vista 30 días.

Forma de pago: Se realizará 100% contra la aceptación de los equipos.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes: 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 26 de febrero del 2008.—Área de Licitaciones.—MBA. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-27740.—(18364).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 43-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resoluciones Nº 3756-07 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil siete, y Nº 332-08 de las ocho horas del treinta de enero de dos mil ocho, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 115-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(17224).

Nº 47-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 324-08 de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil ocho, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041930-28; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 296-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(17225).

Nº 46-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las trece horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3829-07 de las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil siete, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de seis años a la empresa Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nº 182, 196 y 238-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(17226).

Nº 45-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las trece horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3828-07 de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil siete, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042758-04; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nº 329 y 729-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(17227).

AVISOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA

ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores.

Los formularios para inscripción se encuentran a la disposición en el Departamento de Proveeduría institucional, ubicado en el Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Por otra parte se les informa a todos aquellos proveedores ya inscritos, que la vigencia de la inscripción es de veinticuatro meses, prorrogable a solicitud del interesado.

Las posibles adquisiciones y contrataciones durante el año 2008, serán:

Publicidad y propaganda, Servicios Jurídicos, Servicios de Ingeniería, Servicios Ciencias Económicas, Capacitación y Protocolo, Materiales y Productos de Uso en la Construcción, Repuestos Equipo Transporte, Útiles, Materiales y Suministros diversos, Equipo para Comunicaciones, Equipo y Programas de Cómputo, Mantenimiento y Reparación de instalaciones, Equipo de transporte, Mobiliario y equipo de oficina y sistemas de información.

Para mayor información puede comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 775-0515, 775-0496 y 775-1811, extensión 133, o al correo electrónico judesur@ice.co.cr

Departamento de Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(16748).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-00100

Contratación de los servicios de un Centro de Llamadas

Telefónicas (Call Center) mediante un número único a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio ATI-2008-0397 de la Asesoría en Tecnología de la Información, se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

El punto 17.1 PRECIO (40 puntos) debe leerse de la siguiente manera:

Se asignará todo el puntaje al oferente con el menor precio cotizado entre las ofertas elegibles. Para las restantes ofertas el puntaje a aplicar, se determinará con la siguiente fórmula:

Precio (máximo 40 puntos):

P = (P1/P2)*40

Sea,          P   = Puntos por asignar

                P1 = Menor precio ofrecido

                P2 = Precio de la oferta por evaluar

                40 = Puntaje máximo por asignar

El oferente deberá cotizar el monto total por el servicio por llamada efectiva, para un estimado de 200 mil citas anuales, debe entenderse por llamada efectiva aquella llamada en la cual se puede otorgar una cita a la persona que está llamando o aquella llamada que pueda ser canalizada o redireccionada para ser atendida por el COSEVI.

En el punto 17.2 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA OFERTANTE (Máximo 40 puntos), específicamente en la viñeta N° 7 de las características mínimas que deben contener las cartas de recomendación debe leerse de la siguiente manera:

    Deberá presentar certificaciones de clientes representativos (50.000 llamadas mensuales o superior), en un plazo de servicio no menor a seis meses de forma continua para así permitir ver la experiencia en el servicio de las empresas oferentes, en idioma español o traducidas, autenticadas, a los que les haya dado o se les este dando una solución de atención telefónica igual o superior a la ofrecida en este concurso.

Se debe agregar el siguiente punto dentro de las CONDICIONES DE LOS SERVICIOS A ADQUIRIR de las CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.7.  El oferente que resultase adjudicado realizará; primera opción: la matrícula de cursos teóricos, segunda opción: la matrícula de pruebas prácticas y tercera opción: en el caso de que el cliente requiera información la llamada deberá ser canalizada o redireccionada para ser atendida por el COSEVI.

La nueva fecha y hora para la recepción de ofertas será para el día 6 de marzo del 2008 a las 9:00 horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Mba Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 31083).—C-26420.—(18356).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000007-PROV

Compra de toner para impresora láser Xerox N 2125 para

el II Circuito Judicial de San José

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000010-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio

del Anexo A de los Tribunales del II Circuito Judicial de San José

(Prórrogas y modificaciones)

El Departamento de Proveeduría, con motivo de recursos de objeción interpuestos ante la Administración, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación que se detallan, las prórrogas dispuestas:

Licitación Abreviada número 2008LA-000007-PROV

Compra de tóner para impresora láser Xerox N 2125 para el II Circuito Judicial de San José.

Fecha y hora de apertura prorrogada para el 14 de marzo de 2008, a las 10:00 horas.

Licitación Abreviada número 2008LA-000010-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio del Anexo A de los Tribunales del II Circuito Judicial de San José.

Fecha y hora de apertura prorrogada para el 13 de marzo de 2008, a las 11:00 horas.

Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6ª, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 26 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(18326).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

COMPRA DIRECTA 2008CD-000013-2312

Contratación de servidos de pintura

Se les informa a los interesados en participar en la Compra Directa 2008CD-000013-2312 sobre “Contratación de servidos de pintura”, que de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se pospone la fecha de apertura programada para el 26 de febrero del 2008, ya que se recibieron observaciones al cartel, las cuales están siendo valoradas por la Administración de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en razón de que podrían significar cambios sustanciales e importantes para la ejecución del trabajo a realizar en la presente compra.

Posteriormente se les estará comunicando por medio de la publicación en La Gaceta, la nueva fecha de apertura.

Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(18198).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000002-25025000

Adquisición de medicamentos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación abreviada 2008LA-000002-25025000, por adquisición de medicamentos, ver aclaración al cartel en el punto 1.6 plazo para adjudicar en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 25 de febrero del 2008.—Sección de Suministros.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes.—1 vez.—(18353).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-00019-PRI (Circular Nº l)

Sustitución redes de distribución acueducto

metropolitano área 2-Alajuelita

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 07 de marzo del 2008 a las 10:00 horas.

Además se les informa que deben retirar la Circular N° 1 en la Proveeduría del AyA, Sede Central, Pavas, Módulo C, tercer piso.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Jenifer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(18341).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión 701-2008, celebrada el 11 de febrero del 2008,

considerando que:

1.  en el análisis de la capacidad de pago de los deudores, las entidades financieras evalúan de manera conjunta a los deudores con sus correspondientes codeudores. Este enfoque de evaluación es apropiado en virtud del carácter solidario de la obligación de pago que asumen las partes. Sin embargo, en la evaluación de la capacidad de pago para estos casos, el Acuerdo SUGEF 1-05 no es claro en cuanto a seguir un enfoque de evaluación que sea más consecuente con la realidad económica de estas operaciones,

2.  en la relación entre el deudor y su codeudor o codeudores, subyace una vinculación entre estos que justifica el tratarlos como una sola unidad económica, para efectos del riesgo de concentración que asume la entidad financiera. Asimismo, en la condición de codeudor, al igual que en la condición de garante, en una operación efectuada con una persona vinculada a la entidad financiera, se establece un vínculo que justifica considerar a los codeudores como parte del grupo vinculado a la entidad,

3.  con fundamento en las evaluaciones que lleva a cabo la Superintendencia General de Entidades Financieras, respecto de la aplicación por parte de las entidades supervisadas del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, resulta conveniente para motivar una adecuada gestión del riesgo de crédito en las entidades supervisadas, establecer que el Nivel 3 de Capacidad de Pago comience a determinar el nivel de riesgo del deudor a partir de la categoría C1, con un porcentaje de estimación del 25%, y no a partir de la categoría C2, con un porcentaje de estimación del 50%. Igualmente, resulta apropiado que el Nivel 4 de Capacidad de Pago comience a determinar el nivel de riesgo del deudor a partir de la categoría D, con un porcentaje de estimación del 75%, y no únicamente para la categoría de riesgo E, con un porcentaje de estimación del 100%. Con esta modificación se establece una gradualidad más apropiada para la transición de los deudores hacia categorías de mayor riesgo, de acuerdo con la severidad de las estimaciones correspondientes,

4.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 695-2008, celebrada el 14 de enero del 2008, dispuso enviar en consulta al medio el proyecto de modificación de los Acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”; SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” y SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico”.

dispuso, en firme:

modificar los Acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”; SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” y SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico”, conforme con el siguiente texto:

I.   En lo que respecta al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”:

a)  Reformar el literal d. del artículo 3, para que en adelante se lea así:

“d.  Deudor (o codeudor): Persona que recibe fondos o facilidades crediticias de la entidad en forma directa. Adicionalmente se considerará como tal al descontatario en caso de un contrato de descuento, el cedente en una cesión con recurso, el obligado a pagar un documento en una cesión sin recurso, o la persona a la que la entidad concede un aval o garantía.”

b)  Reformar el antepenúltimo párrafo del artículo 7, para que en adelante se lea así:

[…]

“La entidad debe clasificar la capacidad de pago del deudor en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago. Para la clasificación de la capacidad de pago, el deudor y su codeudor o codeudores deben ser objeto de evaluación de forma conjunta. La clasificación conjunta de la capacidad de pago podrá utilizarse únicamente para determinar el porcentaje de estimación de la operación en la cual las partes son deudor y codeudor.”

[…]

c)  Reformar el cuadro del artículo 10, para que en adelante se lea así:

[…]

 

Categoría de riesgo

Porcentaje de estimación

Morosidad

Comportamiento de pago histórico

Capacidad de pago

A1

0,5%

Igual o menor a 30 días

Nivel 1

Nivel 1

A2

2%

Igual o menor a 30 días

Nivel 2

Nivel 1

B1

5%

Igual o menor a 60 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2

B2

10%

Igual o menor a 60 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2

C1

25%

Igual o menor a 90 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

C2

50%

Igual o menor a 90 días

Nivel 1 o Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

D

75%

Igual o menor a 120 días

Nivel 1 o Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

 

[…]

II.  En lo concerniente al Acuerdo SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”:

Reformar el inciso f) del artículo 9, para que en adelante se lea así:

“f) La persona que sea codeudor o que garantice, al menos una operación activa vigente a una persona vinculada según el inciso a) de este Artículo, independientemente de la entidad que la haya otorgado; excepto las garantías otorgadas por las entidades indicadas en el inciso a), del artículo 3 de este Reglamento.”

III.  Realizar las siguientes modificaciones al Acuerdo SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico”:

a)  Cambiar la identificación del literal c) por d) del artículo 5.

b)  Adicionar el siguiente literal c) al artículo 5:

“c)  cuando se da una relación de deudor con su codeudor o codeudores, o”

Las modificaciones del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” rigen a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Las modificaciones de los Acuerdos SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” y SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico” rigen a partir de tres meses después de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-44420.—(16677).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión Nº 695-2008, celebrada el 14 de enero del 2008,

considerando que:

a.   Según el artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia General de Valores emitir las normas que regulen las obligaciones, responsabilidades, requisitos para la prestación del servicio y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la actividad de custodia.

b.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 13 del acta de la sesión Nº 593-2006, del 27 de julio del 2006, aprobó el actual “Reglamento de Custodia”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006.

c.   Aún no se dispone del servicio de confirmación de asignaciones por parte de una tercera entidad en el sistema de negociaciones, con lo cual el traslado de la custodia del fideicomiso de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez a una entidad de custodia autorizada, se debería realizar en forma manual en los sistemas de anotación electrónica en cuenta y de depósito de valores, lo que conllevaría un alto riesgo operativo.

d.  Con fundamento en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se prescinde del envío a consulta de la modificación al transitorio VIII del Reglamento de Custodia ante la urgencia de ampliar el plazo establecido y en vista de que no tiene efectos negativos sobre terceros.

acuerda:

Modificar el transitorio VIII (Fideicomiso de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez) del “Reglamento de Custodia”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión Nº 593-2006, artículo 13, del 27 de julio del 2006, para que su texto se lea de la siguiente forma:

Transitorio VIII.—Fideicomiso de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez. Hasta el 15 de agosto del 2008, la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., puede custodiar el fideicomiso de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez y actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el Banco Central de Costa Rica, para los valores anotados en este sistema que formen parte del fideicomiso.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. 2008-9498).—C-17180.—(18251).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la Sesión Nº 3473, celebrada el día 5 de febrero de 2008 acordó aprobar el Reglamento de Becas Administrativas, Cursos, Seminarios, Talleres, Congresos y otros para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del INCOP y su respectivo contrato, para que se lea así:

Reglamento de Becas Administrativas, Cursos, Seminarios,

Talleres, Congresos y otros para la Capacitación y Formación

de los Funcionarios del INCOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. El presente Reglamento regula la adjudicación de becas administrativas para estudios parauniversitarios y universitarios conducentes de los funcionarios en propiedad, así como la participación en charlas, cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, u otros de capacitación similar, para el logro eficaz y eficiente de los objetivos del INCOP.

Artículo 2º—Naturaleza de la actividad de capacitación. Los contenidos del Programa Anual de Capacitación y Formación del Área de Administración del Capital Humano, asignados al INCOP, deberán estar estrechamente relacionados con las necesidades institucionales y las funciones desempeñadas por los funcionarios.

Artículo 3º—De la partida presupuestaria de capacitación y becas administrativas. Para ejecutar las actividades programadas en cuanto a becas administrativas, el Encargado de la Administración del Capital Humano velará por la adecuada ejecución de los recursos presupuestarios destinados para estos fines. Lo anterior a efectos de que el monto presupuestado sea ejecutado para las actividades indicadas.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Beca Administrativa: Estímulo que el INCOP brinda a sus funcionarios para elevar su nivel académico o técnico, con el propósito de ampliar conocimientos aplicables al trabajo que desempeña y de acuerdo a las necesidades y políticas fijadas por la institución.

b)  Actividades de capacitación: Se refiere a aquellas actividades que implican cursos de actualización, seminarios, charlas, congresos, simposios, talleres, pasantías, u otros de naturaleza similar, nacionales o extranjeros.

c)  Beneficios: El conjunto de subvenciones que el INCOP podrá otorgar a sus trabajadores para su capacitación y/o formación académica.

d)  Capacitación: Las actividades tendientes a la adquisición y desarrollo continuo y sistemático de conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyan a la actualización de los recursos humanos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

e)  Contrato de estudios: Es el contrato firmado entre la Gerencia General y el funcionario, una vez aprobada la beca administrativa, por medio del cual se regulan los requisitos, condiciones y obligaciones, para el aprovechamiento de becas administrativas, o de cualquier otra actividad de capacitación que la administración superior considere conveniente su elaboración.

f)   Subvención: Los beneficios y oportunidades que otorgue el INCOP y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio, que pueden consistir en ayudas económicas, tiempo laboral, apoyo oficial para la obtención de becas administrativas y otros similares ante otras instituciones nacionales e internacionales.

g)  Facilitador: Funcionario de la Institución que colabora en la formación y capacitación del recurso humano mediante la transmisión de sus conocimientos a otros compañeros.

h)  Formación: Toda acción de educación formal conducente a la obtención de los requerimientos académicos que estipula el Manual de Puestos Institucional de la estructura ocupacional, o la realización de estudios superiores que propicien el desarrollo de la carrera administrativa dentro de la Institución.

i)   Funcionario o servidor: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento en propiedad, válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce y también aquellos funcionarios, que en razón de convenio entre el INCOP y otra Institución del Estado, brinde sus servicios para el INCOP.

j)   Pasantía: Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada, nacional o internacional, a realizarse en Costa Rica o en el extranjero, para la formación técnica y profesional del funcionario con el propósito de actualizar sus conocimientos, así como también para la adopción de políticas nacionales o regionales en materia portuaria, en representación del INCOP, debidamente autorizado por la Gerencia General o la Junta Directiva, sin que ello represente para la Institución erogación alguna, salvo lo concerniente al permiso con goce de salario para el funcionario designado.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y la Gerencia General

Artículo 5º—De las competencias: Corresponderá a la Junta Directiva según sea cada caso, conocer, analizar y aprobar la participación de los  miembros de la Autoridad Superior Administrativa, del Auditor Interno y del órgano colegiado del INCOP, en cursos de capacitación, seminarios, congresos, simposios, talleres, charlas u otros de naturaleza similar, que se lleven a cabo en el extranjero. En el caso de los demás funcionarios de la institución en lo concerniente  a alguna de las actividades descritas anteriormente que se realicen en el exterior, será el Gerente General el que brinde la aprobación del caso.

En el caso que el evento se lleve en el territorio nacional será competencia de la Gerencia General su aprobación.  

Artículo 6º—Becas Administrativas: En los casos de becas administrativas para el territorio nacional, corresponderá a la Gerencia General valorar la recomendación sobre su otorgamiento, realizada por el Encargado de la Administración del Capital Humano. Tratándose de becas administrativas en el extranjero, se utilizará el mismo criterio que en el artículo anterior.

Artículo 7º—Aprobación del Plan de Capacitación: Corresponderá a la Gerencia General, conocer y aprobar el plan de capacitación elaborado por el encargado de la Administración del Capital Humano, para posteriormente remitirlo a conocimiento de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Del Área de la Administración del Capital Humano

Artículo 8º—Funciones del Área de la Administración del Capital Humano: Determinar las necesidades de capacitación del personal del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, además deberá lo siguiente:

a)  Presentar el Presupuesto y el Programa Anual de las necesidades de capacitación, ante la Gerencia General en el mes de junio de cada año, para su análisis y aprobación. Esto después de haber realizado un diagnóstico en la institución acerca de las necesidades de capacitación de las diferentes direcciones o áreas que conforman la estructura funcional del INCOP.

b)  Preparar los estudios o informes que le solicite la Gerencia o las Autoridades Superiores de la Institución.

c)  Realizar el control, seguimiento y evaluación del Programa Anual.

d)  Otorgar los instrumentos de evaluación a los superiores jerárquicos para determinar el aprovechamiento de las acciones de capacitación o formación.

e)  Recibir y analizar las solicitudes de becas administrativas y remitirlas a la Gerencia, para su conocimiento.

f) Elaborar los Contratos de Capacitación que se celebren de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y tramitarlos ante la Gerencia General. Para ello puede solicitar la cooperación de la Dirección Jurídica a fin de montar los machotes de los contratos.

g)  Ejercer la custodia, el control, la evaluación, archivo y el seguimiento del correcto cumplimiento de los contratos de capacitación y de formación de los becarios, así como de la demás documentación, de forma tal que se cumpla con todo lo estipulado en este Reglamento, llevando un registro actualizado que se mantendrá por el período legal correspondiente.

i)   Formar un expediente de cada solicitud en el que se incluyan todos los antecedentes y documentación correspondiente.

j)   Cualquier otra que se le asigne por Ley, en este Reglamento u otros Reglamentos, Políticas y normas supletorias.

k)  Aprobado el Programa Anual de Capacitación y Formación por parte de la Gerencia General, a más tardar en el mes de julio para ser incorporado al presupuesto del año siguiente, el Área de la Administración del Capital Humano hará amplia divulgación, con suficiente anticipación a todas y cada una de las dependencias institucionales.

l)   Evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación y Formación y presentar un informe final en el mes de diciembre de cada año, a la Gerencia General.

m) Preparar la resolución final del otorgamiento de la beca, con fundamento en el acuerdo de la Junta Directiva o de la Gerencia General.

CAPÍTULO IV

De los beneficios

Artículo 9º—De los beneficios. Los beneficios que pueden disfrutar los funcionarios consisten en uno o varios de los que a continuación se indican, siempre y cuando las actividades que motiven estos beneficios sean de interés y aplicación institucional. Los beneficios son los siguientes:

a)  Permiso de estudio con goce de salario hasta por un máximo de doce horas semanales.

b)  Permiso con goce de salario para pasantías.

c)  Permiso sin goce de salario de conformidad con lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios.

d)  Cancelación de matrícula, participación o inscripción en cursos, seminarios, congresos, talleres, simposios y otros similares toda vez que exista el contenido presupuestario.

e)  Financiamiento para la confección de tesis o trabajo final de graduación.

f)   Permiso con goce de salario para prepararse y presentar pruebas de grado y para efectuar el trabajo de investigación de tesis hasta un máximo de 10 horas semanales.

g)  Gastos de viaje y de transporte dentro y fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viajes y transporte para los funcionarios públicos, únicamente para asistir actividades de capacitación.

Artículo 10.—Solicitud de beneficio: En caso de que algún funcionario solicite algún beneficio no contemplado en este Reglamento, que se requiera para cursar estudios en áreas de interés institucional, será la Gerencia General o bien la Junta Directiva la que determine su concesión a solicitud del funcionario.

Artículo 11.—De la extensión de los beneficios. El INCOP podrá otorgar parcial o totalmente beneficios para que sus funcionarios realicen estudios que complementen y mejoren su capacitación y formación, siempre que ello contribuya efectivamente a su rendimiento laboral.

Artículo 12.—De los Requisitos para recibir beneficios. Entre los requisitos generales exigibles para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el presente Reglamento estarán:

a)  Ser funcionario del INCOP en propiedad.

b)  Que el candidato tenga por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en el período inmediato anterior a la solicitud.

c)  Estar realizando funciones relacionadas directamente con la especialidad académica o curso de capacitación.

d)  Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de cualquier beca o actividad de capacitación anterior.

e)  Estar debidamente aceptado por la Institución en la cual realizará los estudios o cursos solicitados.

f)   Que su última calificación no haya sido inferior a “muy bueno”. Este inciso aplica siempre que en  el INCOP existan evaluaciones de desempeño con un año de aplicación.

g)  Los que la Gerencia General y la Administración Superior, en forma razonada le soliciten al interesado.

h)  No haber tenido sanciones disciplinarias en el último año de labores.

Artículo 13.—Documentos a presentar. Toda solicitud de participación en los programas de capacitación y formación deberán gestionarse presentando al Encargado del Área de la Administración del Capital Humano, los siguientes documentos:

a)  Solicitud formal mediante un oficio explicativo de la capacitación, formación a recibir, justificando su relación laboral e importancia en el campo de su competencia, con el visto bueno de la jefatura inmediata.

b)  Aportar toda la documentación requerida: proformas, constancia de horarios, comprobante de matrícula, aceptación en la Universidad o Instituto de enseñanza superior y otros que sean necesarios.

c)  Los trámites deben realizarse por lo menos con quince días naturales antes del inicio de lecciones tratándose de becas administrativas.

CAPÍTULO V

De las actividades de capacitación

Artículo 14.—De las actividades de capacitación. Los cursos de capacitación, seminarios, congresos, simposios, charlas, talleres y otros similares de interés institucional serán aprobados por la Junta Directiva o la Gerencia General, según cada caso en particular, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 15.—De la capacitación solicitada por los funcionarios. Los funcionarios podrán solicitar al Área de Administración del Capital Humano, la petitoria a fin de que ésta la eleve a la Gerencia General con su respectiva recomendación, con el objeto de obtener la autorización para recibir actividades de capacitación.

Artículo 16.—Del financiamiento de la actividad de capacitación. Las actividades de capacitación solicitados por los funcionarios, serán cubiertos por la institución siempre que exista el contenido presupuestario y en el caso de las becas administrativas se regirá por lo establecido en el artículo 9º del presente Reglamento.

Artículo 17.—De los alcances del financiamiento. El acuerdo de Junta Directiva o la resolución de la Gerencia General, deberá establecer claramente los beneficios que se autorizan al solicitante sea financiamiento del curso, tiempo, gastos de viaje y transporte dentro o fuera del país u otros.

Artículo 18.—Del trámite de pago. Una vez aprobados los beneficios, el funcionario realizará el procedimiento que se utiliza para la compra de servicios.

CAPÍTULO VI

De la formación

Artículo 19.—Requisitos para estudios superiores. En el caso de funcionarios que soliciten una beca para realizar o seguir estudios superiores en el país, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Horario de lecciones y detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.

b)  En el caso de que las lecciones sean en horas hábiles, se exigirá la presentación de la constancia o certificación, emitida por la Universidad o Instituto donde van a realizar los estudios indicando que el (los) curso (s) no se imparten en horas inhábiles, o bien, que no obtuvo los cursos brindados en horas inhábiles.

c)  Al finalizar el curso lectivo, se deberá presentar una copia fidedigna de las calificaciones obtenidas en los cursos, la cual deberá entregar en el Área de la Administración del Capital Humano máximo quince días hábiles posteriores a la finalización de el (los) cursos (s) recibidos en el periodo anterior.

Artículo 20.—Beca de organismos internacional. Cuando la beca provenga de un organismo internacional, el Instituto podrá reconocer el gasto de transporte cuando este no sea reconocido por el organismo y pagar el salario a tiempo completo.

Artículo 21.—De la garantía. El aporte económico que realice la Institución de conformidad con los beneficios de una beca, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria o real, previa recomendación del Área de Administración del Capital Humano, dadas las circunstancias del becario y el monto del beneficio otorgado. Cuando hubiere garantía fiduciaria, el fiador o fiadores suscribirán el contrato respectivo autorizando prórrogas que puedan darse, con la autorización de la deducción mensual de los beneficios otorgados al funcionario beneficiario, en caso de que se ejecute la garantía.

CAPÍTULO VII

Del financiamiento para trabajos de graduación

Artículo 22.—De los trabajos de graduación. El Instituto podrá conceder a sus funcionarios financiamiento para preparar trabajos de graduación, con el objeto de optar a títulos de nivel parauniversitario y universitario siempre y cuando el tema sea de interés para la Institución. El financiamiento deberá circunscribirse exclusivamente a los costos propios de la edición del trabajo y pago de derecho de graduación cuando ello proceda.

Artículo 23.—De los requisitos de la solicitud. Toda solicitud para el financiamiento de trabajos de graduación deberá realizarse previamente a la realización del documento. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Datos generales del solicitante: nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio exacto, número de cedula y carne de la Institución de Estudios Superiores a la cual pertenece.

b)  Tema sobre el cual versara el trabajo de graduación, debidamente descrito y las razones fundamentales que le dieron origen o copia del proyecto de graduación.

c)  Estimación de los gastos probables, referidos estos al costo de edición y otros.

d)  Descripción del procedimiento que se utilizara en la investigación y preparación del trabajo.

e) Constancia del centro de estudios superiores sobre la aprobación del tema escogido por el estudiante.

f) Plan estimado de ejecución del trabajo y sugerencias sobre el plan de desembolsos.

Artículo 24.—De las erogaciones. Las erogaciones se harán de conformidad con el plan de desembolsos aprobado y contra la presentación de facturas. Será indispensable que previamente se haya suscrito el contrato respectivo confeccionado por el Área de la Administración del Capital Humano.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones y derechos

Artículo 25.—Del tiempo del programa de estudios. La Junta Directiva sólo concederá para el disfrute de la beca o facilidad de capacitación, permiso por un tiempo igual al indicado en el programa de estudios. Si por razones de interés para el INCOP se requiere prorrogar dicho tiempo, la Gerencia General estudiará el caso y comunicará la recomendación correspondiente a la Junta Directiva, quien decidirá lo que mejor corresponda.

Artículo 26.—De las obligaciones del beneficiario. Todo funcionario que participe en actividades de capacitación u obtenga algún beneficio o facilidad, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Cuando la adjudicación de la beca sea superior a dos meses, el servidor beneficiario deberá suscribir un contrato.

b)  Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concebida.

c)  Avisar a la Gerencia General, con un mes de anticipación si no puede continuar los estudios, a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

d)  No interrumpir sus estudios e informar periódicamente a la Gerencia General en la forma en que estos, de común acuerdo, lo determinen acerca de las calificaciones obtenidas y avances logrados.

e)  Al concluir el período de estudios, deberá presentar un informe detallados de los estudios realizados, a más tardar quince días después del plazo en el cual la casa de estudios haya hecho entrega efectiva de los mismos, adjuntando originales y copias de los documentos que demuestren su desempeño.

f)   Colaborar a título gratuito en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan en práctica, durante horas laborales, en el INCOP sin que estas excedan de ocho horas semanales.

g)  Entregar un ejemplar de su tesis de grado o de los trabajos de graduación que haya realizado, a fin de que el INCOP disponga de él en el Archivo Institucional.

Artículo 27.—De la prestación de servicios. El beneficiario quedará obligado a seguir prestando de la siguiente manera sus servicios al INCOP una vez que haya concluido sus estudios.

i.—Si su beca, licencia o facilidad fue sin goce de sueldo, durante un tiempo igual a la beca otorgada.

ii.—Si su beca, licencia o facilidad fue con goce de sueldo, durante el doble del tiempo de los estudios.

iii.—En circunstancias diferentes a las indicadas en los incisos anteriores, conforme lo establezca la Gerencia General, sin que pueda ser inferior a dos años ni superior a cinco años.

Artículo 28.—De la reincorporación por estudios en el exterior. Tratándose de estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del término prudencial que el funcionario requiera para regresar al país, no podrá exceder de un término máximo de dos semanas.

CAPÍTULO IX

De los contratos

Artículo 29.—De la garantía. El funcionario que resulte favorecido con una beca o actividad de capacitación para formación, deberá suscribir un contrato, según la valoración del beneficio a recibir que realice la Gerencia General, para cuyos efectos se determinará el monto a garantizar, considerando todos los costos inherentes a la actividad, incluyendo el curso, el permiso con goce de salario y los gastos de viaje y transporte. Para tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 30.—Del contenido del contrato. Todo contrato, además de especificar claramente su objetivo, duración, estimación del monto y demás circunstancias especiales, contendrá las obligaciones a que se comprometen las partes.

Artículo 31.—De la custodia del contrato. La versión original de los contratos que se mencionan en este Reglamento, será custodiada por el Área de la Administración del Capital Humano, la cual debe incluir la documentación del caso en el expediente del respectivo funcionario. Asimismo, toda modificación que pudiere afectar a alguno de los contratos, deberá constar por escrito, con la firma de las partes y agregarse al expediente.

CAPÍTULO X

De las sanciones

Artículo 32.—Tipificación de las sanciones. Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación o becas administrativas otorgadas, haciendo abandono sin causa justificada, se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a)  Abandono de sus estudios en el país: Dos años de suspensión para participar en actividades de capacitación y el reintegro al INCOP de los gastos en que éste haya incurrido en el financiamiento de los estudios abandonados.

b)  Abandono de estudios en el exterior: Tres años de suspensión para participar en toda actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad y reintegro al INCOP de los gastos en que éste haya incurrido en el financiamiento de los estudios abandonados.

Artículo 33.—Del incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de lo indicado en el artículo 32, obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el INCOP, durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional, dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso que la prestación del servicio sea sólo parcial, el reintegro proporcional se calculará con el monto total recibido y el tiempo que faltó al servicio obligatorio.

Artículo 34.—De la cancelación de la beca. La Gerencia General podrá recomendar a la Junta Directiva la cancelación de becas administrativas concedidas por:

1.  Caso de pérdida de materias cursadas,

2.  Expulsión del centro de estudios,

3.  Abandono injustificado de los estudios,

4.  Carga académica por debajo de lo establecido

5.  Si el funcionario se niega a suministrar los datos en relación con sus estudios, que le solicite la Gerencia General o el Encargado del Área de la Administración del Capital Humano.

Todo lo anterior, implicaría que el funcionario deberá pagar de acuerdo en lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Disposiciones especiales

Artículo 35.—Del beneficiario de estudios de postgrado. El beneficiario de una beca por estudios de postgrado, con una duración mayor de seis meses, no podrá gozar de igual beneficio sino después de transcurridos dos años a partir de la finalización del curso anterior, a menos de que el nuevo curso sea una continuación de aquel y que sumados ambos no sobrepasen los dos años.

Artículo 36.—De las pasantías y convenios de cooperación. Tratándose de aquellos casos considerados como pasantías, según la definición establecida en el presente reglamento; estas no requerirán del conocimiento del Área de Administración del Capital Humano, por lo que se seguirá lo descrito en el artículo quinto del presente reglamento.

Asimismo, quedarán exentos del conocimiento del Área de Administración del Capital Humano la participación de funcionarios en cursos de capacitación que surjan producto de convenios de cooperación internacional, suscritos por el INCOP y organismos internacionales. Por lo que para su tramitación se seguirá lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 37.—De las limitaciones. Ningún servidor podrá disfrutar de los beneficios que otorga este Reglamento mientras este pendiente de cumplimiento algún contrato anterior, salvo casos muy calificados, siendo requisito indispensable el criterio del Encargado del Área de la Administración del Capital Humano y la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 38.—De los incumplimientos. En todos los casos de incumplimiento por parte del funcionario, se determinará si existe responsabilidad y las atenuantes si las hubiere, previo dictamen y procedimiento con garantía del debido proceso. Asimismo se considerará sancionable de acuerdo con la gravedad de los hechos, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los funcionarios encargados de aplicarlo.

Artículo 39.—De las situaciones no previstas. Los casos no regulados en el presente reglamento serán conocidos por el Área de la Administración del Capital Humano, la que deberá analizar y recomendar una posible solución, a la Gerencia General o Junta Directiva quienes deberán de resolver. Siempre bajo términos que establezcan las Leyes o Reglamentos conexos.

Artículo 40.—De la independencia funcional de la Auditoria Interna. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno y en vista de la independencia funcional y presupuestaria de la Auditoria Interna, se excluye a su personal de la aplicación de este reglamento referente a la aprobación previa para la participación en cursos, seminarios, talleres, congresos, charlas, conferencias u otras actividades de capacitación a nivel nacional. Dicha participación estará sujeta al criterio del Auditor General.

Para las actividades que se realicen en el extranjero, el personal de la Auditoria Interna deberá contar con la aprobación de la Gerencia General.

En caso de optar por una beca en el interior o en el exterior del país, el personal de la Auditoria deberá someterse a lo establecido en el presente Reglamento.

CONTRATO DE BECA

Nosotros, Whitman Cruz Méndez, casado una vez, Master en Administración de Empresas, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula de identidad uno–ochocientos sesenta y dos–cuatrocientos cuarenta, en mi calidad de gerente general del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico, cédula jurídica 4-002-42140, mediante acuerdo numero ocho de la sesión tres mil cuatrocientos diez del veinte de marzo del dos mil siete, en adelante el INCOP y__________, en adelante el becario, hemos convenido en celebrar el presente contrato de beca, el que se fundamentará en acuerdo a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

1º—Reglamento de Becas.

CUESTIÓN DE TRÁMITE:

I.—INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO:

a)  Es una persona jurídica, que ajustada a derecho dará becas a sus empleados, en acuerdo con lo que se estipula en el presente contrato.

b)  Que es representada para estos efectos por Whitman Cruz Méndez, casado una vez, Master en Administración de Empresas, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula de identidad uno–ochocientos sesenta y dos–cuatrocientos cuarenta, quien funge como Gerente General de la Institución.

c)  Que por el carácter de las becas se le permite la celebración de este tipo de contratos con el personal del INCOP.

d)  Que señala como domicilio convencional para todos los efectos legales que haya lugar con motivo de la celebración del presente contrato la ciudad de Puntarenas, Esparza, Puerto Caldera.

e)  Cuando en el presente contrato se haga referencia al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, se hará como INCOP.

II.—EL BECARIO:

a) Debe de ser empleado del INCOP nombrado en propiedad, y mantener esa calidad durante todo el periodo que se estipule como duración de la beca.

b) Que señala como domicilio para todos los efectos legales Puntarenas, Esparza, Puerto Caldera.

c) Que cuenta con facultades suficientes para obligarse y celebrar toda clase de contratos.

III.—DE LAS PARTES:

a)  Que en este acto se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con que comparecen y firman el presente contrato.

b)  Que es deseo de ambos celebrar el presente contrato, por lo que acuerdan lo estipulado en las siguientes:

CLÁUSULAS:

1º—OBJETO DEL CONTRATO.

El presente contrato tiene por objeto el otorgar a “EL BECARIO” una beca para que realice estudios de _____________, una vez que haya cubierto los requisitos necesarios y haya sido aceptado por el INCOP, apegándose a lo establecido en las cláusulas contenidas en el presente contrato y el Reglamento de Becas.

2º—LUGAR Y TIPO DE ESTUDIOS.

“EL BECARIO” recibe la Beca otorgada para estudiar (clase de estudio) ___________ (NOMBRE DE LA CARRERA), durante el término de __________ (TIEMPO DE DURACIÓN), el cuál es el necesario para acreditar el referido programa de estudios del curso antes mencionado, en __________ (UNIVERSIDAD O LUGAR DE ESTUDIOS).

3º—CANTIDAD.

El importe de la beca será por la cantidad de ¢__________.00 (CANTIDAD EN CIFRA Y LETRA) colones, en el entendido de que dicha cantidad total no podrá ser incrementada bajo ninguna circunstancia.

4º—FORMA Y LUGAR EN QUE SE ENTREGARÁ LA CANTIDAD.

La forma en que “EL BECARIO” recibirá la cantidad que por concepto de beca se le otorga y a que se refieren las cláusulas anteriores, será mediante depósitos que se harán a la casa de estudios, en los plazos que se convengan con “EL BECARIO” de acuerdo a sus programas de estudio.

5º—OTRAS BECAS.

De ser necesario “EL BECARIO” podrá obtener becas o ayuda financiera de otras instituciones para completar el dinero que necesita para terminar sus estudios de __________, estableciéndose que “EL BECARIO” es responsable de cumplir cabalmente las obligaciones contraídas por medio de este contrato.

6º—RECONOCIMIENTO DE ADEUDO.

“EL BECARIO” acepta y reconoce que al recibir las cantidades que otorga como beca el presente contrato, adquiere un compromiso con el INCOP, por el monto íntegro de la cantidad recibida, lo que se garantiza con lo que se estipula mas adelante y con la firma de un pagaré, confeccionado a la vista y suscrito en colones, a favor de INCOP, quien lo hará efectivo al ocurrir incumplimiento de las obligaciones principales del presente contrato.

7º—CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS.

“EL BECARIO” una vez que concluya sus estudios, deberá prestar al INCOP sus servicios como mínimo por un periodo de tiempo igual al que demandaron los estudios, lo que entiende y acepta el BECARIO, sin que pueda una vez finalizada la beca, condicionar o variar unilateralmente.

8º—CASO DE RENUNCIA DEL EMPLEADO.

En caso de que el “EL BECARIO” renuncie a su trabajo, deberá liquidar el total del monto recibido por concepto de beca por parte del INCOP, monto que tendrá que hacer efectivo antes de dejar sus labores, si no lo hiciera se le podrá ejecutar la garantía que se adjunta al presente contrato, por lo que en este acto el becario, deja renunciados su domicilio y los trámite de juicio ejecutivo, todo para lo que derecho proceda.

9º—OBLIGACIONES DEL BECARIO.

     Las obligaciones de “EL BECARIO” serán las siguientes:

a) “EL BECARIO” deberá cursar los estudios que se indican en la cláusula segunda de este contrato, sin interrupción, comportándose durante todo el tiempo con diligencia, dedicación y poniendo siempre su mejor esfuerzo;

b) “EL BECARIO” deberá enviar un certificado mensual al representante de INCOP de las notas obtenidas extendida por la casa de estudios en la que cursa la carrera, en la que conste la aprobación de los cursos matriculados según el programa de estudios, esto igualmente será un requisito ineludible para el siguiente giro del dinero para continuar con el estudio;

c) Deberá comprobar, al finalizar sus estudios, haber aprobado la totalidad de los estudios que realizó y haber obtenido su titulo de __________;

d) El becario, deberá programar sus estudios de manera tal que no entorpezcan sus obligaciones laborales, por lo que el programa deberá estar estructurado en las horas libres del becario;

e) En caso de perder alguna materia del programa de estudios, deberá cancelar al INCOP el importe de esa materia;

f)   En caso de perder mas de dos materias del programa de estudios, perderá el total de la beca y deberá reintegrar el dinero girado hasta ese momento;

g) Restituir al INCOP conforme lo pactado en tiempo de servicio, en un periodo de tiempo igual al ocupado en los estudios;

h) En caso de renunciar a su trabajo deberá devolver el total del dinero recibido por concepto de beca.

10º—SANCIONES.

Cualquiera de las siguientes será causa inmediata de rescisión contractual, con la correspondiente obligación por parte de “EL BECARIO”:

a)  En caso de comprobar falsedad en la información brindada contenida en la solicitud original de la beca, podrá el INCOP suspender el giro de fondos y exigir la devolución total, de inmediato, de los fondos que hayan sido entregados a “EL BECARIO”.

b)  En caso de que “EL BECARIO” deje de informar el curso de sus estudios o deje de presentar la documentación que lo demuestre, se le suspenderán los montos acordados y se podrá requerir la devolución total y de inmediato de los fondos que le hubieren sido otorgados.

c)  En caso de que “EL BECARIO” no regrese a sus labores una vez terminado el estudio.

d)  En caso de que “EL BECARIO” no cumpla con lo dispuesto por la cláusula novena y sus incisos.

En cualquiera de tales casos, a su juicio, el INCOP podrá optar por una o varias de las siguientes medidas:

i.   Llamada de cobro

ii.  Notificación por escrito, vía fax o por correo electrónico, de incumplimiento

iii. Notificación de demanda inminente

iv. Demanda por la vía que corresponda.

11.—ASESORÍA Y VIGILANCIA.

“EL BECARIO” acepta que desde la firma del presente contrato el INCOP, sea por persona autorizada, o directamente podrá vigilar el cumplimiento de cada una de las obligaciones que resulten del presente contrato, y será a esa persona y en el domicilio señalado a quien debe “EL BECARIO” enviar los reportes, avisos y entrega de cantidades por concepto de reembolso, o para cualquier otra obligación que el presente contrato imponga a “EL BECARIO”.

Asimismo, “EL BECARIO” autoriza al INCOP a solicitar y recabar informes directamente de la Universidad donde curse sus estudios con respecto al avance de su Maestría o de cualquier situación anormal.

12.—RESCISIÓN DE CONTRATO.

Serán causas de rescisión del presente contrato las siguientes:

1º—El comprobarse falsedad en cualquier información presentada por “EL BECARIO”, lo que también dará lugar a que de inmediato se le suspenda la entrega de fondos y se le exija la devolución total y de inmediato de los fondos que le hayan sido entregados.

2º—El que “EL BECARIO” incumpla con alguna de las obligaciones que acepta cumplir en la cláusula novena de este contrato.

 

13.—CLÁUSULA SUSPENSIVA.

El presente contrato queda sujeto al contenido presupuestario y en su cumplimiento a la condición suspensiva de que “EL BECARIO” presente al INCOP los documentos que acrediten haber cumplido con los siguientes requisitos:

a)  Haber sido admitido en el centro de estudios __________.

b)  Demostrar fehacientemente cumplir con todos los atestados y exigencias del programa de estudios del centro de enseñanza.

14.—VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES.

Las partes manifiestan que en relación con la celebración del presente contrato no existe vicio alguno de la voluntad o del consentimiento.

15.—TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.

La denominación utilizada en el título de cada cláusula es simplemente con el fin de identificación, sin tener alguna otra relación con éstas, ni valor jurídico alguno.

16.—CONTROVERSIAS.

Las controversias o diferencias que surjan en relación con el cumplimiento, interpretación o ejecución coactiva de las obligaciones que se pactan en este contrato se resolverán o dirimirán en la siguiente forma:

1º—En primera instancia, con la intervención de una comisión de resolución de controversias por parte del INCOP.

2º—En segunda instancia, conforme a la legislación aplicable de la República de Costa Rica.

EL presente contrato lo firman las partes por duplicado, quedando una de las copias en poder de cada una de ellas, en la ciudad de Puntarenas, el día ___ de __________ de 200__.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11228).—C-422420.—(16737).

AVISOS

INS INVERSIONES SAFI S. A.

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA 2007

La Junta Directiva de INS Inversiones SAFI S. A., con fundamento en el acuerdo del acta de junta directiva Nº VI.1 de la sesión Nº 226-08 del día 22 del mes 01 del año 2008.

Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos sobre los requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004) y su Reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.

2º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al Oficio Nº 001510 del día  11 del mes enero  del año 2008. Por tanto,

Se acuerda emitir el siguiente:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría

Interna.

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE INS INVERSIONES SAFI S. A.

Presentación.

El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de Auditoría Interna de INS Inversiones. SAFI S. A. con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno de la entidad, INS Inversiones SAFI S. A. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Este regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de Seis Capítulos. El primero de ellos contiene Disposiciones Generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificación al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la Organización de la Auditoría Interna que en ese orden trata, el concepto de Auditoría Interna, el marco normativo que regula la función de la Auditoría Interna, de su independencia y objetividad, ideas rectoras y códigos éticos, de la prohibición del personal de Auditoría, de las medidas formales de control, de la participación del Auditor Interno en sesiones de Junta Directiva o Gerencia General, de la participación del Auditor Interno en grupos de trabajo o comisiones, de la objetividad individual de los funcionarios de la Auditoría Interna, de las manifestaciones de salvaguarda, de las medidas de resguardo de los funcionarios de la Auditoría Interna, de la evaluación independiente de la Auditoría Interna.

El tercer capítulo versa sobre la Ubicación y Estructura de la Auditoría Interna, de las áreas de la Auditoría Interna y de la organización de procesos. El capítulo cuarto trata del Auditor Interno, sobre la jornada laboral, el plazo de nombramiento del Auditor, la suspensión o remoción del Auditor Interno, requisitos para el cargo de acuerdo a los lineamientos de la Contraloría General de la República y las normas institucionales, funciones encomendadas al Auditor Interno, del personal de la Auditoría Interna, sobre las relaciones y coordinaciones, del ámbito de acción, del archivo permanente, de las directrices y demás normativa aplicable y de las funciones del personal de Auditoría Interna y de su relación con el Auditor Interno, del presupuesto y plan de adquisiciones de la Auditoría Interna, del registro presupuestario, el disponer de asesoría y apoyo técnico para la Auditoría Interna. El capítulo quinto trata del Funcionamiento de la Auditoría Interna, las competencias de ésta, los deberes, las potestades de la Auditoría Interna, sobre los servicios de fiscalización de la Auditoría Interna, sobre el Sistema Especifico de Valoración de Riesgo, sobre el señalamiento de plazos, de los informes de Auditoría Interna, de las relaciones de hechos, de la admisibilidad de denuncias y del seguimiento de las recomendaciones. El capítulo sexto trata de las Disposiciones Finales en cuanto a vigencia de este Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el Órgano Contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de INS Inversiones SAFI. S. A., con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Del presente reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la administración activa de INS Inversiones. SAFI S. A., en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 4º—De las actualizaciones y modificaciones del Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y la Junta Directiva de INS Inversiones. SAFI S. A., podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este Reglamento. Toda modificación debe de contar de previo a su emisión con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría interna

Artículo 5º—Del objetivo. La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley y el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

c.   El presente reglamento.

d.  El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

e.   El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

f.   La Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública y su Reglamento.

g.   La Ley Reguladora del Mercado de Valores.

h. La Ley sobre estupefacientes, Sustancias, Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado. Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

i.   Las Normas, Políticas y Directrices emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif).

j.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.

k.  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la institución.

Artículo 8º—Ideas rectoras. La Auditoría Interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna. La misión y visión serán incorporadas en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna.

Artículo 9º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 10.—Medidas formales de control. El Auditor Interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de Auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

Artículo 11.—Prohibiciones del personal de auditoría interna. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función de la Administración Activa. Cuando así se solicite, su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia.

Artículo 12.—Participación del auditor en sesiones del jerarca. El Auditor Interno asesora a la junta directiva de la cual depende. Su asistencia a las reuniones o sesiones de dicho Órgano Colegiado será bajo las siguientes condiciones:

a.   Asistencia con voz pero sin voto.

b.  Para brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

c.   Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

d.  Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considerare prudente o conveniente.

e.   Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de la junta directiva releva a dicho Órgano Colegiado de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Artículo 13. Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno y los funcionarios de Auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando la Junta Directiva de INS Inversiones SAFI. S. A., o la Gerencia General solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

Artículo 14.—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b.  Las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general.

c.   El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público.

d.  El Manual de Normas generales de Auditoría para el sector público.

e.   El presente Reglamento.

Artículo 15.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 16.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, externo a INS Inversiones SAFI S. A., el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar a la Contraloría General, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura

SECCIÓN A

Ubicación y estructura de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Ubicación. La Auditoría Interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de INS Inversiones SAFI. S. A., dependiente orgánicamente del jerarca institucional.

Artículo 18.—Estructura. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quien será la máxima autoridad de ella, en razón de lo cual él será el responsable directo de las actuaciones de dicha unidad y la representará ante la junta directiva de INS inversiones. Safi S. A. Además será su responsabilidad el proponer ante esta última, debidamente justificadas, las sugerencias necesarias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén orientados a buscar que la unidad a su cargo disponga de una estructura organizativa concordante con su razón de ser y la normativa que regula a la Sociedad de Fondos de Inversión, con el propósito de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados a ella, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 19.—Áreas de Auditoría Interna. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 8292, el Auditor Interno organizará la Auditoría interna de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República de acatamiento obligatorio, según lo requiera el cumplimiento de sus funciones y con el personal profesional y técnico necesario y debidamente capacitado y suficiente, que le permita realizar investigaciones en las áreas Financiero-Contable, Técnico-Operativa, de Sistemas y las propias de la naturaleza de las actividades de la Sociedad de Fondos de Inversión. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el Auditor Interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a INS Inversiones. SAFI S. A.

Artículo 20.—Organización por procesos. La Auditoría Interna de INS Inversiones Safi. S. A. se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos. Dichos procesos son: de Auditoría, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Del auditor interno

Artículo 21.—Nombramiento del auditor. El auditor interno, será nombrado por la Junta Directiva de INS Inversiones SAFI. S. A. considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006.

Artículo 22.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo y su nombramiento será por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 23.—Suspensión o remoción del auditor interno. El Auditor Interno, será inamovible, salvo el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 24.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberá cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006 y demás normativa institucional.

Artículo 25.—Funciones del auditor interno. El cargo de Auditor Interno deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f)   Responder por su gestión ante la Junta Directiva.

g)  Presentar ante la junta directiva de INS Inversiones SAFI S. A., el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno de la Republica de Costa Rica.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

i)   Delegar, cuando así lo estime necesario en el personal de la Auditoría Interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j)   El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de Rendición de Cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

l)   Presentar ante el Comité de Auditoría de INS Inversiones SAFI S. A. y posteriormente hacer de conocimiento de la Junta Directiva de INS Inversiones SAFI S. A., un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

m) Fiscalizar la gestión del riesgo en INS Inversiones SAFI S. A. Para ello, la Auditoría Interna verificara que la administración identifique y evalué los distintos riesgos a los que la Sociedad esta expuesta y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos , y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración de riesgo de los procesos de la organización, las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

n)  En caso de ausencias del Auditor Interno se apoyará en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

Artículo 26.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el Auditor Interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la institución y propias de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

SECCIÓN B

Ámbito de acción

Artículo 27.—Actualización de su ámbito de acción. El Auditor Interno mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción con los órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la Sociedad de Fondos de Inversión INS Inversiones SAFI S. A.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de  febrero  de  cada  año la Gerencia General de INS Inversiones SAFI. S. A., informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 28.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la Sociedad de Fondos de Inversión, INS Inversiones SAFI S. A.

SECCIÓN C

Relaciones y coordinaciones

Artículo 29.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 30.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría General podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 31.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá la Junta Directiva de INS Inversiones. SAFI. S. A.

Artículo 32.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Coordinación de actividades en los planes de trabajo con otras entidades. Le corresponde a la Auditoría Interna de INS Inversiones Safi S. A., realizar una labor de coordinación de las actividades descritas en los planes de trabajo con la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, Superintendencia General de Valores, Contraloría General de la Republica y otras entidades en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad de Fondos de Inversión. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 34.—Registro presupuestario. La unidad administrativa de INS Inversiones SAFI S. A., mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 35.—Asesoría. La junta directiva de INS Inversiones SAFI S. A., deberá proporcionar los recursos necesarios a la Auditoría Interna y el apoyo técnico o de asesoría Legal según sea el caso a fin de atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas.

Artículo 36.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de INS Inversiones SAFI S. A., para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la auditoría interna

SECCIÓN A

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 37.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a.   La Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

c.   El presente Reglamento.

d.  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (Nº 8422)

e.   Las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e)  del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.

f.   Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 38.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de fiscalización de la Auditoría Interna

Artículo 41.—De los Servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de Auditoría y servicios preventivos.

Artículo 42.—Servicios de Auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 43.—Naturaleza de las Auditorías. Los tipos de Auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 44.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 45.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 46.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

SECCIÓN C

Del sistema específico de valoración de riesgo Institucional (SEVRI)

Artículo 47.—De la evaluación y fiscalización del sistema de valoración de riesgo. La Auditoría Interna debe de coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al sistema especifico de valoración de Riesgo Institucional de INS Inversiones. SAFI. S. A.

Artículo 48.—De la fiscalización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional de INS Inversiones SAFI S. A.

Artículo 49.—Mejora en la Valoración de Riesgo. La Auditoría Interna, conforme a sus competencias debe de promover mejoras en la valoración de Riesgo de INS Inversiones SAFI S. A., de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley N° 8292.

Artículo 50.—Colaboración de los funcionarios de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvaran con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos de riesgos relacionados en el trabajo, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

SECCIÓN D.

De los informes de Auditoría Interna

Artículo 51.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus Auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 52.—Informe parcial y final.—La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus Auditorías. Toda Auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 53.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos. Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de Auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción. Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 54.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez. El borrador del informe de Auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 55.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos. Fenecidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de Auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 56.—De los informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de INS Inversiones SAFI. S. A., el plazo en los cuales se pida efectuar una acción correctiva, deberá de ser contestado en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles. Si la Junta Directiva de INS Inversiones SAFI. S. A. discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 57.—Acceso a informes. Los informes de Auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN E

De las relaciones de hechos

Artículo 58.—Relaciones de Hechos. El informe de Auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 59.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

SECCIÓN F

Admisibilidad de las denuncias

Artículo 60.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos administrados y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 61.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 62.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 63.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

Artículo 64.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 65.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 66.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 67.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Contraloría General.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 68.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 69.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 70.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN G

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 71.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos, de la Superintendencia General de Valores, de la Contraloría General de la República o de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros, cuando sean de su conocimiento para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 72.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por  la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 73.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 74.—Seguimiento a cargo de la Administración Activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito. Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas definalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 75.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pedro Chaves Marín, Gerente General.—1 vez.—(16698).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

RECALIFICACIÓN DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS

EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 bis y 76 ter,

DE CODIGO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San José, aprobó la actualización del Reglamento para la Aplicación de las multas, según Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, las cuales se detallan a continuación:

                                  Detalle                                              ¢

A                  Limpieza de vegetación

                     por metro lineal de frente

                     de propiedad                                                695.00

B                   Cerca de lotes por metro

                     lineal de frente de propiedad                        925.00

C                   No separar, recolectar, ni

                     acumular, para el transporte

                     de la disposición final por

                     metro cuadrado del área total

                     de la propiedad                                            230.00

D                  No construir aceras

                     Metro cuadrado del frente

                     total de la propiedad                                 1.160.00

E                   No remover objetos,

                     materiales o similares de

                     aceras metro lineal de frente

                     de la propiedad                                            465.00

F                   No contar sistema aprobado

                     Dirección Ambiental metro

                     lineal de frente de la

                     propiedad                                                     465.00

G                  Obstaculizar aceras metro lineal

                     de frente total de la propiedad                  1.160.00

H                  No instalar bajantes metro

                     lineal de frente total de

                     propiedad                                                  1.850.00

I                    Conservación de las fachadas

                     de casas, edificios metro

                     cuadrado del frente total de

                     propiedad                                                  1.160.00

Acuerdo firme Nº 4, artículo VII, de la sesión ordinaria 94, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 12 de febrero del año en curso.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir 30 días después de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 20 de febrero de 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa de Comunicación.—1 vez.—(O.C. Nº 3867).—C-40280.—(16736).

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR

INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES,

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 73-2006-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2007, que textualmente dice:

CAPÍTULO 4

Mociones de regidores e iniciativas de síndicos

Inciso 1) El Concejo acuerda aprobar “Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones, que se detalla a continuación: 

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR

INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES,

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Mora por infracción del artículo 89 de la Ley de Construcciones número 833, multas que se establecen al tenor de lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.

Artículo 2º—La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción de Mora, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.

Artículo 4º—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Mora, junto con la copia de la notificación realizada.  Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere relevante.

Artículo 5º—Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del plazo de tres días a partir de la comunicación al interesado.

Artículo 6º—Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de permiso de construcción, por concepto de multa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 833, deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor de la construcción establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana:

a.   Veinticinco por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta marcación y zanjeo.

b.  Cincuenta por ciento de multa (50%) por inicio de obras de cimentación hasta levantamiento de paredes.

c.   Cien por ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en construcciones de más de un nivel.

d.  En caso de obras menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras y obras afines, se pagará un ciento por ciento por concepto de multa.  No obstante lo anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.

Artículo 7º—En el caso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 8º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento Alfredo Bermúdez Flores de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 9º—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Artículo 10.—De la Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.

Ciudad Colón, 30 de enero del 2008.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(16710).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA FORMULACIÓN

DE PROYECTOS PARA PLAN PRESUPUESTO Y

MODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS

Introducción:

El presente Manual de Procedimiento tiene el objetivo de normar y regular los aspectos relacionados con la presentación de Proyectos de Inversión para su inclusión por medio de documentos presupuestarios y de las modificaciones que se propongan conforme cambien las condiciones originales del proyecto que redunden en modificaciones a este o cambios por nuevos proyectos. A solicitud del Concejo Municipal.

Para todos los efectos el presente Manual de Procedimientos se fundamenta en lo establecido en el Código Municipal Capítulo IV Presupuesto Municipal, y Directrices de la Contraloría General de la República al respecto.

CAPÍTULO I

De la naturaleza y definiciones

Artículo 1º—Definiciones o Conceptos:

Proyecto de Inversión u Obra: para los efectos del éste Reglamento se establece como Proyecto de Inversión u Obra, toda propuesta de Obra a desarrollar en el Cantón de Santo Domingo tendiente a satisfacer las necesidades de los habitantes del Cantón de Santo Domingo, conforme a propuestas de la Administración Municipal, Concejo Municipal o Concejos Municipales de Distrito.

Solicitud de Modificación de Proyecto: solicitud formal emitida por los entes administrativos o políticos de la Municipalidad tendiente a lograr la inclusión en el Plan Presupuesto de un cambio en las partidas presupuestarias y/o Plan Operativo, de un proyecto u obra que cuenta con la aprobación correspondiente por el Concejo Municipal.

Ejercicio o Período Económico: Para los efectos del presente Manual de Procedimientos el ejercicio económico se determina por lo establecido en el Código Municipal, Artículo 91, el mismo comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del año en ejecución.

Órganos rectores externos: Instituciones o dependencias que conforme al bloque de legalidad tengan la potestad de solicitar a la Municipalidad de Santo Domingo, informes respecto al cumplimiento de los fines de la institución en total apego a los requerimientos de sus funciones. Los  Órganos rectores externos por excelencia lo constituyen la Contraloría General de la República por medio de las unidades correspondientes y el Ministerio de Hacienda por Medio de la Contabilidad Nacional.

Bloque de legalidad: Corresponde al conjunto de normas que regulan las acciones o comportamientos de la Administración Pública, para el caso que regulan la materia financiero presupuestaria de las Municipalidades del País. Comprende: la ley, normas de rango superior, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica correspondiente para el sector.

Autoridad superior administrativa: corresponde al Alcalde Municipal.

Artículo 2º—De la inclusión de proyectos u obras: La solicitud de inclusión de proyectos u obras para el Proceso de Formulación Plan Presupuesto, deberá ser referida por los entes internos y externos conforme se disponga en éste procedimiento y el bloque de legalidad.

Deberá ser realizada por escrito y debidamente justificada.

Artículo 3º—De la solicitud de Modificaciones de proyectos u Obras: La solicitud de cambios a los proyectos u obras, que redunden en cambios al Plan Presupuesto, deberán efectuarse por la Administración, Concejo Municipal o Concejos de Distrito, conforme se disponga en éste manual de procedimiento y el bloque de legalidad. Deberá efectuarse por escrito.

Artículo 4º—De la importancia: El cumplimiento de los dispuesto en éste Manual de Procedimientos de Presentación de Proyectos de Inversión o Modificaciones a éstos, es de gran importancia para el logro de los fines propuestos de la institución y la satisfacción de las necesidades de los habitantes del cantón, al proponer de manera apropiada las obras a realizar que redundará en una apropiada ejecución y control.

Artículo 5º—Cumplimiento del Proceso del Proceso de Presentación de Proyectos y Modificaciones: Conforme a lo establecido en éste Manual, es estrictamente necesario que se cumpla con cada una de las etapas del proceso de Presentación de Proyectos y solicitud de Modificaciones a los Proyectos de Inversión, de la forma requerida y en los plazos o fechas establecidos en este Manual de Procedimiento y en la normativa vinculante vigente. Además, que se cumpla con la presentación de los subproductos y producto final a los entes internos y externos, respetando lo que se establezca en cuanto a fecha y contenido.

CAPÍTULO II

De las solicitudes de Proyectos u obras,

Inclusión en Plan Presupuesto

Artículo 6º—De los requisitos de las solicitudes de Proyectos u Obras: La Administración, Concejos de Distrito, Concejo Municipal o Grupos Organizados, deberán solicitar la inclusión de proyectos de inversión para el Proceso de Formulación Plan Presupuesto conforme a los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal escrita de la Unidad Administrativa, Grupo Organizado o Concejo de Distrito, Concejo Municipal.

b)  En caso de solicitud de grupo organizado deberá contar con el aval del Concejo de Distrito, por medio del Acuerdo correspondiente.

c)  Todas las solicitudes de Proyectos u Obras de los Concejos de Distrito deberán ser debidamente aprobadas en sesión de éstos y constar formalmente en el libro de actas correspondiente (constancia del acuerdo).

d)  Para todos los efectos las solicitudes se deberán presentar al Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal, a fin de que sea la autoridad Administrativa Superior quien determine los Proyectos de Obras y Servicios a incluir en documentos presupuestarios y el Concejo Municipal quien apruebe la inclusión final en Plan Presupuesto.

e)  Todo Proyecto de Obra, deberá incluir un perfil del Proyecto que contenga:

-    Nombre del Proyecto.

-    Nombre del funcionario, Unidad o ente que propone el proyecto.

-    Unidad o Unidades responsables del Proyecto y de Control.

-    Justificación del Proyecto: Descripción del proyecto, población beneficiada, beneficios a obtener, agentes involucrados, otros proyectos relacionados tanto anteriores como posteriores al proyecto.

-    Meta del Proyecto: Deberá establecerse conforme a la unidad de medida del cada caso particular, respondiendo a: Que se va a hacer, cuanto, cuando y donde, como elementos básicos. Definir de manera clara la unidad de medida e indicador de evaluación de la meta.

-    Modalidad de Contratación: Administración o Contrato; deberá establecerse el detalle de cuentas o conceptos a utilizar si es una obra por Administración y determinarse el perfil técnico y manera de establecerse los diseños si es por contrato.

-    Otras fuentes de financiamiento: Incluir detalle si el proyecto requiere la inclusión de otro tipo de recursos tanto internos municipales, como de fuentes externas.

-    Apartado de Observaciones si se considera apropiado.

Para los efectos que corresponde la Administración suministrará un modelo de presentación de proyectos para que sea utilizado  de forma obligatoria conforme corresponda por las unidades u órganos que propongan los proyectos.

Artículo 7º—De la Autoridad Superior Administrativa: El Alcalde Municipal podrá proponer al Concejo Municipal la inclusión de Proyectos de Inversión distritales, locales o generales, conforme a las necesidades de los habitantes del Cantón.

Artículo 8º—Del respeto al Plan de Desarrollo Municipal: Los proyectos de inversión propuestos deberán responder conforme a la normativa vigente a la satisfacción de necesidades reales tanto en el ámbito administrativo, como de infraestructura y servicios, debiéndose buscar la satisfacción de las necesidades básicas existentes y la satisfacción del Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 9º—De la obligatoriedad de colaboración: Las unidades técnicas administrativas deberán tomar las medidas necesarias para que dentro de la programación de las actividades normales de cada una se incluya la colaboración técnica – profesional a: Concejo Municipal, Comisiones y/o grupos de trabajo; Concejos de Distrito, Alcaldía Municipal y Unidades Técnicas Administrativas; para la formulación adecuada en la técnica y en las fechas establecidas, de los Proyectos de Inversión u Obras, conforme lo establezca éste Manual y el Bloque de Legalidad vigente.

Artículo 10.—Sobre los plazos para presentación de Proyectos:

a)  De proyectos u obras para Formulación Plan Presupuesto Ordinario; conforme lo establecido en el Artículo 94 del Código Municipal:

“En la primera semana de julio, los Concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades basados en el Plan de Desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades municipales, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes en el presupuesto municipal.”

b)  Formuladas las necesidades, los Concejos de Distrito deberán presentar a más tardar el 22 de julio de cada año, los proyectos de inversión, según lo dispuesto en el artículo sétimo de éste Manual.

c)  Las Unidades Técnicas o administrativas deberán presentar a la Autoridad Superior Administrativa, con copia a la Dirección Financiera, los proyectos de Inversión en Obras a más tardar el 22 de julio de cada año conforme a lo establecido en éste Manual, de igual manera deberán proceder conforme a los requerimientos de insumos, materiales y servicios.

d)  El Alcalde Municipal deberá presentar a más tardar el 05 de agosto de cada año los proyectos debidamente aprobados a la Dirección Financiera a efectos de valorar la posibilidad de inclusión en el Plan Presupuesto del ejercicio económico siguiente.

Artículo 11.—De la Obligatoriedad de cumplir con los requisitos: El incumplimiento de los requisitos establecidos en éste Manual, imposibilitará la consideración de proyectos en el Plan Presupuesto del Ejercicio económico siguiente, salvo casos debidamente justificados por motivos de fuerza mayor.

Artículo 12.—De la presentación del Plan Presupuesto: El Proyecto de Presupuesto y Plan Operativo del ejercicio económico siguiente, deberá ser presentado por el Alcalde Municipal al Concejo Municipal a más tardar el 30 de agosto de cada año, según lo dispuesto en el artículo 95, del Código Municipal.

Artículo 13.—De la aprobación final de los proyectos de inversión en el ámbito interno: La aprobación final de los proyectos de inversión corresponderá al Concejo Municipal, mediante la aprobación del Plan Presupuesto del ejercicio económico siguiente. Este podrá variar, modificar o eliminar proyectos en atención a razones de oportunidad, conveniencia o en atención a los intereses distritales y cantonales.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de Cambios o Modificaciones de los

Proyectos u obras, Modificación Plan Presupuesto

Artículo 14.—De la autorización de cambios en Proyectos de Inversión u Obras: Conforme a las características del Plan Presupuesto se autoriza la solicitud de Cambios en las Obras o Proyectos de Inversión incluidos en el Plan Presupuesto del periodo en ejercicio, atendiendo motivos de oportunidad, emergencia o conveniencia para los habitantes del cantón.

Artículo 15.—De los tipos de cambios: La Administración, Concejos de Distrito, Concejo Municipal o Grupos Organizados, podrán solicitar el Cambio en Proyectos de Inversión conforme a las siguientes modalidades:

a)  Cambios dentro de un Proyecto de Inversión; corresponderá al cambio requerido en un determinado proyecto que modifique su meta o los componentes del costo, pero no la naturaleza del proyecto o finalidad propuesta.

b)  Cambios de un Proyecto de Inversión por otro, corresponderá al cierre de un proyecto de inversión por otro de igual o distinta naturaleza.

c)  Ampliación del proyecto, corresponderá a la necesidad de incluir recursos adicionales o modificar las metas existentes a efectos de ampliar los alcances del proyecto inicial formulado.

d)  Cambio en el período de ejecución de un proyecto, corresponderá al cambio de una meta formulada de un semestre a otro, se considerará en este Ítem la postergación de ejecución de un proyecto; el adelantar una meta se podrá justificar de manera posterior en el Informe de Evaluación de Cumplimiento, salvo caso de índole especial o que ameriten el postergar el cumplimiento de otra meta.

Artículo 16.—De los requisitos: A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de éste Manual, se deberán respetar los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal escrita de la Unidad Administrativa, Grupo Organizado, Concejo de Distrito, o Concejo Municipal.

b)  En caso de solicitud de grupo organizado deberá contar con el aval del Concejo de Distrito, por medio del Acuerdo correspondiente.

c)  Toda solicitud de Modificación o Cambio en un Proyecto u Obra aprobado anteriormente por un Concejo de Distrito, deberá estar debidamente aprobada en sesión del Concejo de Distrito correspondiente y así constar en el libro de actas correspondiente.

d)  Para todos los efectos, las solicitudes de cambio de Proyectos de Inversión deberán ser presentadas para su aprobación al Concejo Municipal, a efectos de que éste suministre la aprobación mediante acuerdo, que permita a la administración proponer los cambios necesarios al Plan Presupuesto del periodo económico en ejercicio.

e)  Toda solicitud de cambio de Proyecto de Inversión, deberá contener una justificación de las circunstancias que motivan la solicitud.

f)   Todo Proyecto de Obra nuevo a incluir en atención a la solicitud de cambio, deberá incluir un perfil del Proyecto que contenga los elementos requeridos en el artículo 6 inciso e. de este Manual. Utilizándose para el efecto el Modelo suministrado por la Administración.

Artículo 17.—De la obligatoriedad de colaboración: Las unidades técnicas administrativas deberán suministrar su colaboración conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de éste Manual, en lo que corresponde a Proyectos de Inversión.

Artículo 18.—Sobre los plazos para presentación de Solicitud de Cambio a Proyectos: Las solicitudes de cambios en Proyectos de Inversión, conforme lo dispuesto en los artículos anteriores se podrán solicitar a más tardar la tercer emana del mes de noviembre de cada año, sin embargo, a efectos de garantizar la adquisición de bienes o servicios o las contrataciones resultantes del cambio, deberá respetarse lo dispuesto respecto a la gestión de egresos en el “Manual de Procedimientos para el Proceso de Elaboración del Informe de Liquidación Presupuestaria Anual para la Municipalidad de Santo Domingo”, o normativa vinculante. Caso contrario la administración no podrá hacerse responsable de los resultados de la gestión.

Artículo 19.—De la obligatoriedad de cumplir con los requisitos: El incumplimiento de los requisitos establecidos en éste Manual para solicitud de cambios a Proyectos de Inversión, imposibilitará la formulación de los documentos de índole presupuestaria correspondientes.

Artículo 20.—De la presentación de los cambios al Plan Presupuesto: El Proyecto de Modificación Presupuestaria y Cambio al Plan Operativo, resultante de la solicitud de cambio a los proyectos de inversión; deberá ser presentado por la administración a más tardar ocho días posteriores a la entrega del Acuerdo de Aprobación del Cambio. Salvo los casos propuestos por la administración que podrá presentarse la solicitud de cambio de forma conjunta a los documentos Modificación Presupuestaria y Modificación Plan Operativo.

CAPÍTULO IV

De la posibilidad de solicitud de cambios por órganos externos

Artículo 21.—De la solicitud de cambios por órganos externos de control: La Contraloría General de la República conforme a las leyes vigentes, podrá requerir cambios en la presentación de proyectos de inversión, cuando la faculte la ley para el efecto.

CAPÍTULO V

Régimen Sancionatorio y Responsabilidades

Artículo 22.—De las Responsabilidades de suministrar información y colaboración: Los Encargados de los distintos Departamentos tendrán la obligación de acatar de inmediato y dentro tiempo prudencial, las solicitudes de colaboración que los encargados de las gestiones realicen para el cumplimiento del presente procedimiento, la falta de atención en un plazo prudencial será considerado falta grave.

Artículo 23.—Régimen Sancionatorio: el incumplimiento injustificado de lo establecido en este documento será considerado falta grave y deberá ser sancionado administrativamente conforme a lo establecido en el artículo 151 del Código Municipal, se deberá aplicar lo que establezca para faltas graves, el Reglamento Interno de Organización (Reglamento de Trabajo) o similar y el Código Municipal; sin detrimento de las responsabilidades que establezca la demás normativa vigente (Ley General de Control Interno, Ley de Administración Financiera de la República, entre otras).

Artículo 24.—Del Incumplimiento en la aplicación de sanciones: La omisión por parte de un jerarca en la aplicación del régimen de sanciones ante incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Manual de Procedimientos será considerado falta grave y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 23 de este Manual.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.—De la obligatoriedad: Las disposiciones establecidas en este Manual de Procedimientos tienen carácter de Reglamento y son de acatamiento obligatorio en lo que corresponda, para todos los funcionarios y jerarcas de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Artículo 26.—De los conflictos entre normas: En caso de conflicto de lo dispuesto en este Manual de Procedimientos con lo establecido por la Legislación Vinculante, se aplicará lo que determine la legislación o normativa vigente superior de la Contraloría General de la República u órgano superior de fiscalización.

Artículo 27.—De las modificaciones a los Procedimientos: En caso de cambios en la normativa vinculante o por la existencia de nuevas técnicas o tecnología, que redunde en formas mas eficientes de lograr los objetivos planteados se deberá tomar las medidas necesarias para la actualización de este Manual, conforme al procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo 28.—De la Vigencia: Este Manual de Procedimientos rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia.

Publíquese de inmediato.

Santo Domingo, 28 de enero del 2008.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(16976).

 

 

 

 

IDEA DEL PROYECTO

Página:

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IDEA DEL PROYECTO

Fecha de elaboración de la idea del proyecto

<dd/mm/aaaa>

Código del proyecto

<Escriba el código correspondiente>

INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Nombre del proyecto

<Nombre con el cual se conocerá el Proyecto>

Dirección – Departamento funcional

<Área (s) solicitante (s) de la organización que proponen la idea del proyecto>

Nombre del solicitante

<Escriba el nombre completo de la persona>

Nombre del director del proyecto

<Persona responsable de la administración de proyecto, su responsabilidad consiste en la implementación del Plan del Proyecto (si se ha nombrado)>

DETALLE DEL PROYECTO

Descripción de la Idea / Problema

<Breve descripcion de la necesidad o problemática que enfrenta la organización y que justifica el proyecto>

Beneficios / Impacto en la Organización

<Lista de beneficios y el impacto de no llevarse a cabo la idea>

Otros Departamentos Involucrados

<Se debe indicar las dependencias o departamentos que se relacionan con el proyecto>

PRESUPUESTO ESTIMADO DEL PROYECTO

Modalidad del Proyecto

<Modalidad del proyecto: Por administración, contratación, cualquier otra>

Presupuesto Estimado del Proyecto:

<Estimado de costos totales del proyecto, puede copiarse de excel, se requiere un detalle general por rubro >

FIRMA DE PARTICIPANTES

Participante

<Nombre y firma>

Participante

<Nombre y firma>

Participante

<Nombre y firma>

Participante

<Nombre y firma>

AUTORIZACIÓN PARA EL PROYECTO

Patrocinador

<Nombre y firma>

Fecha 

<dd/mm/aaaa>

Director del proyecto

<Nombre y firma>w

Fecha (día/mes/año)

<dd/mm/aaaa>

 

 

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo, publica modificación al artículo Nº 12, del Reglamento de Cobro Administrativo de ésta Municipalidad, dice:

“Artículo Nº 12.—Ejecución de la gestión cobratoria. Consiste en el requerimiento formal de pago a los contribuyentes morosos. Los funcionarios designados en la Unidad de Gestión para realizar la gestión cobratoria, asumen responsabilidad personal por la gestión de cobro no realizada o realizada negligentemente, que haga imposible la recuperación de la deuda.

El funcionario encargado del cobro administrativo, deberá verificar que los adeudos se encuentren sin cancelar, así como tener plena certeza que la deuda prevalece, que sea líquida, exigible y que este en firme, previo a incumplir los requerimientos de pago. Cumplido lo anterior, se imprimirá por los requerimientos de cobro, de acuerdo al rango y a la prioridad establecida por la Municipalidad. La Unidad de Cobro efectuará un aviso persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos, concediéndole el plazo de 15 días hábiles para la cancelación de la deuda.

(Acuerdo Nº 12. Aprobado por unanimidad, en la sesión ordinaria Nº 06-08, Acta Nº 06-08, del 05-02-08).

Guácimo, 13 de febrero del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(16760).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 163 celebrada el 05 de febrero del 2008, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 6, conoce y aprueba con 5 votos, lo siguiente:

Acuerdo Nº 6: Moción presentada por la Presidenta del Concejo, Nubia Anchía Solano, para realizar el remate de patentes del distrito segundo, Savegre, correspondiente a 4 patentes de licores, con un 25% menos del valor propuesto en el primer remate. Para el 07 de marzo del 2008 a partir de las 2:00 p.m., en el salón de sesiones. Se contará con el mismo tesorero, mismo secretario y mismo subastados.

Quepos, 13 de febrero del 2008.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(17668).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos, cédula de residencia 270-109601-463 Informo que he iniciado el trámite de la reposición del certificado del Banco de Costa Rica a mi nombre. La fecha de emisión 20/4/2005 y el vencimiento 20/4/2006 a 360 días plazo, por un monto $5.600 exactos. Estos certificados han sido extraviados y solicito reposición al Banco de Costa Rica, de acuerdo en lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos.—(16207).

De conformidad con los artículos 708-709 y 710 del Código de Comercio, el Señor Jorge Ulloa Saborío, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 61041079 por un monto de $10.000,00 y sus respectivos cupones de intereses, emitido el 13 de junio del 2002.—Firma ilegible.—(16576).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia , hace del conocimiento del público en general que el señor (a) (ita): Solano Romero Susana Irene, cédula Nº 3-289-366, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado (s) de depósito a plazo Nº 16102160210627402 por un monto de ¢ 21. 033.577,00 con vencimiento al 14 de enero 2008 y los cupones de interés Nº NA al Nº NA, por un monto de ¢ NA cada uno, con vencimiento al NA y NA respectivamente.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 29 de enero del 2008.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(17258).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2669-2007.—Zeledón Pérez Jorge Mario, R-273-2007, costarricense, cédula Nº 1-0854-0279, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (M.Sc), Comunicación, Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16084).

ORI-R-2549-2007.—Prieto Castro Jorge, R-257-2007, costarricense, cédula Nº 8-0083-0064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Especialidad Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16085).

ORI-R-2681-2007.—León Alfaro Kerly, R-276-2007, costarricense, cédula Nº 1-0959-0188, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Psicología con Mención en Psicología Social-Comunitaria, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16086).

ORI-R-2531-2007.—Díaz Arias Sharon Jane, R-254-2007, costarricense, cédula Nº 2-0557-0313, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16087).

ORI-R-2686-2007.—Cedeño Ojeda Luis José, R-272-2007, venezolano, pasaporte Nº D0512708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16088).

ORI-R-2677-2007.—Ayerdis Orozco Isaura Isabel, R-274-2007, nicaragüense, pasaporte Nº C1321979, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16089).

ORI-R-2679-2007.—Alvarado Barrantes Ricardo, R-275-2007, costarricense, cédula Nº 1-0618-0657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes (Estadística Aplicada), Universidad de Mighigan, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-13880.—(16090).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENDEISSS (CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURO SOCIAL)

El CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguro Social) de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a las personas físicas o jurídicas, potenciales oferentes de los servicios de capacitación en el tema de bioética, a que participen en una compra directa para impartir los siguientes cursos a) introducción a la bioética, b) Metodología de la Investigación, c) Buenas práctica de investigación clínica, c) Introducción a la bioética para docentes de pregrado y posgrado, d) Medicina basada en la evidencia, e) Bioética clínica.

Los interesados deben comunicarse con el área Bioética del CENDEISSS o con la Subárea de recursos materiales para obtener la información necesaria, anotarse en el registro de proveedores y presentar luego una cotización preliminar con el fin de conformar el estudio de mercado. Teléfonos: 5193044, 5193002; fax: 2201560; correo electrónico: bioetica@ccss.sa.cr. La compra de los cursos de Bioética esta incluida dentro de las líneas de trabajo del área de bioética, establecida en el PAO 2008 y cuenta con el presupuesto correspondiente en la partida Nº 2131.

18 de febrero del 2008.—Área de Bioética.—Dra. Sandra Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(16702).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

2008-008

ASUNTO:  Trámites, requisitos y procedimientos para: a) aprobación de plantas de tratamiento de aguas residuales para urbanizaciones y condominios, b) la recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas , operadas y controladas por el aya y que se encuentran administradas por otras instituciones, etc. y c) la recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya y que se encuentran administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares. Trámites, requisitos y procedimientos para: a) la aprobación de plantas de tratamiento de aguas residuales para urbanizaciones y condominios; b) la recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares. Acuerdo Nº 2008-068.

Resultando:

1º—Que el 27 de agosto del 2003, la Procuraduría General de la República emitió el pronunciamiento C-257-2003, que de conformidad con los artículos 1, 2, 3.b, 4 y 5 de la Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas disponen que la Procuraduría General de la República tiene carácter de órgano de asesoramiento técnico de la Administración Pública activa, labor que se cumple mediante la emisión de dictámenes y pronunciamientos vinculantes para la administración consultante.

2º—Que el 16 de setiembre del 2003, en su artículo 3, inciso a), la Junta Directiva tomó el Acuerdo AN-2003-363, que a la letra dice: “Conoce esta Junta Directiva del Dictamen de la Procuraduría General de la República, según el cual corresponde al AYA asumir todas las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Considerando: 1-Que según informe, en el Área Metropolitana existen cerca de 40 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que construyeron ciertos urbanizadores y se encuentran abandonadas. 2- Que la Gerente, ha venido analizando el tema y se conformó una comisión para recomendar la creación de la Dirección de Aguas Residuales, que analice toda la problemática e incluso administre la contraparte en la eventual construcción de la Planta de Tratamiento. Por tanto, se acuerda: Instruir a la Administración para que: En un mes plazo presente a esta Junta Directiva un informe de la situación actual y; A dos meses plazo presente a consideración de esta junta Directiva una propuesta y el proyecto de acuerdo correspondiente, sobre las acciones a tomar para solucionar a mediano y largo plazo la problemática en torno a las aguas residuales y, prepare los informes que se deba remitir a los entes externos. Acuerdo firme.”

3º—Que la Gerencia General en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, conformó una Comisión con el fin de elaborar un Proyecto de Acuerdo para el tramite, requisitos y procedimientos para la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios y para la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares.

4º—Que la Dirección Jurídica, en su oficio DJ-AA-2007-4838, analizó las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y determinó que se ajustan al ordenamiento jurídico y a lo dictaminado en su oportunidad por la Procuraduría General de la República en su oficio C-257-2003. Cuyo criterio de conformidad con los artículos 1, 2, 3.b, 4 y 5 de la Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y reformas de su Ley Orgánica disponen que son pronunciamientos vinculantes para la administración consultante. Así mismo, este estudio técnico se ajusto a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Ley Nº 2726 de 14 de abril del 1961, Ley General de Salud Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta Nº 222 de 24 de noviembre de 1973, así también a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992. Publicado en La Gaceta Nº 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento de aprobación y operación de Sistemas de tratamiento de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006, Publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, Código Sísmico de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2003. Por lo anterior, con fundamento en la legislación supra citada y después de analizar las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, la Dirección Jurídica, indica que es procedente aplicar las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión con el fin de que AyA, apruebe Proyecto de Acuerdo para los tramites, los requisitos y los procedimientos para: a) la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios; b) la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la Recepción de Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares,  dando así cumplimiento a lo ordenado por la Junta Directiva mediante Acuerdo AN-2003-363, tomado en la Sesión Ordinaria 2003-069, de fecha 16 de setiembre del 2003, en su artículo 3, inciso a.

5º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

6º—Que la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar la eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.

7º—Que por acuerdo 2002-246, en cumplimiento de la Ley 8220, la Junta Directiva del AyA, Informó los trámites y requisitos que se realizan ante el AyA, y mediante el acuerdo 2006-524, se modificó el Procedimiento TEP-2 Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que fuera creado por el Acuerdo 2002-246.

8º—Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta presentada por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de que AyA, apruebe el Proyecto de Acuerdo para los trámites, los requisitos y los procedimientos para: a) la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios; b) la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la Recepción de Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el criterio de la Procuraduría General de la República en su carácter de Órgano Asesor del Estado, el ente competente para administrar y operar las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Las Municipalidades sólo tienen, en esta materia, una competencia residual, en los términos en que se ha indicado y que en el caso de estas, lo definiría la circunstancia de estar administrando y operando el sistema de agua potable que provee a la urbanización de que se trate, pues de lo contrario correspondería a AyA su administración y operación.

En ningún caso corresponde al constructor o desarrollador urbanístico su administración y operación, aunque sea un ente público como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Como se ha explicado, el INVU, en ejercicio de sus competencias de control del desarrollo urbano, fiscaliza la construcción de las plantas al dar el visado correspondiente a proyectos de las urbanizaciones y los planos respectivos, según se regula en el capítulo VI del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, pero no las opera ni administra.

Pero tampoco lo hace cuando actúa como constructor, porque en este caso, además de que debe hacer entrega de las áreas uso público a la municipalidad correspondiente, esta última está en la obligación de aceptar la planta de tratamiento si es técnicamente viable y traspasar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la porción donde se ubiquen las plantas, para que dicho Instituto las administre y opere, tal y como lo dispone la normativa vigente que ya ha sido analizada.

Finalmente habría que indicar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en tanto ente competente para administrar y operar los sistemas de agua potable y recolección y evacuación de aguas residuales, puede autorizar que Asociaciones constituidas con base en lo establecido en el Decreto 29.100-S de 9 de noviembre de 2000, administren y operen dichos sistemas, o facultativamente recurrir a diversas figuras jurídicas a fin de cumplir con sus competencias.

2º—Que la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.”

3º—Que el artículo nueve del Reglamento de la Ley 8220 menciona en lo que nos interesa: “De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4 y 5 de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen.”

4º—Que se requiere clarificar al administrado y a lo interno de la administración del AyA, los tramites, los requisitos y los procedimientos para: a) la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios; b) la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la Recepción de Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones ó particulares, de manera que no resulten ser contradictorios con los procedimientos que se siguen ante las demás Instituciones del Estado.

5º—Que el estudio técnico presentado por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales se ajusta a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Ley Nº 2726 de 14 de abril del 1961, Ley General de Salud Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta Nº 222 de 24 de noviembre de 1973, así también a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992. Publicado en La Gaceta Nº 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997 Publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio de 1997, Código Sísmico de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2003.Así como a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante oficio C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 por lo cual, es procedente aplicar las recomendaciones a que se refiere el estudio técnico antes mencionado para que AyA asuma la administración, operación, mantenimiento y control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Por tanto:

A tenor de las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo que disponen la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Ley Nº 2726 de 14 de abril del 1961, Ley General de Salud Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta Nº 222 de 24 de noviembre de 1973, así también a lo que en materia de ambiente y aguas residuales refieren la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992. Publicado en La Gaceta Nº 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006, Publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, Código Sísmico de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2003.Y en acatamiento a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante oficio C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de diciembre de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA y los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y 6 y 9 de su Reglamento se Acuerda:

Aprobar la modificación de los trámites, requisitos y procedimientos TEP-2 de APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS, y crear los trámites TRPTAR-1, RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES; TREBAR-2, RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES, de la siguiente manera:

 

Trámite

Requisitos

Procedimiento

TEP-2

 

 

APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES

1. Carta de solicitud de aprobación de la planta de tratamiento, dirigida al Jefe del Departamento de Diseño de Estudios y Proyectos.

1. Recibo de planos constructivos y documentos.

 

2. Nota de Ministerio de Salud del Permiso de Ubicación vigente.

2. Verificación de documentos presentados.

 

3. Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento donde se compromete a operar el sistema.

3. Revisión de planos.

 

4. Copia de plano catastrado.

4. Revisión de la memoria de diseño.

 

5. Planos constructivos finales del sistema de tratamiento (traer sello del visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), que incluya un plano eléctrico (*) y del sistema de disposición final del efluente.

5. Revisión de la memoria de operación y mantenimiento.

 

6. Planos constructivos finales en formato digital (CD).

6. Revisión de los documentos requeridos para cada caso de disposición final del efluente.

 

7. Memoria descriptiva del proyecto, firmada por el Ing. Responsable, que incluya: memoria de cálculo del sistema de tratamiento y de la disposición final del efluente.

7. Informar al usuario si procede la aprobación o no procede.

 

8. Manual de Operación y mantenimiento de la planta de tratamiento y del sistema de disposición final del efluente, cuando se disponga por medio del reuso o la infiltración, firmado por el Ing. Responsable.

 

 

9. Adicionalmente,

 

 

a)  Para reuso del efluente:

 

 

- Estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes  (**).

 

 

b) Para infiltración del efluente:

 

 

- Estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes  (**).

 

 

- Declaración jurada de que no se contaminarán las aguas subterráneas con nitratos, firmada por el Ing, Responsable.

 

 

c) Para la evaporación del efluente:

 

 

-Prueba de infiltración (cuando el tanque de almacenamiento de las aguas residuales se realice con el suelo natural).

 

 

- Estudio del balance de masa en el estanque.

 

 

(*) Planos con diseño eléctrico, indicando al menos: sistema de control, sistema de potencia y tabla con especificaciones de equipos electromecánicos y elementos de control (marca, descripción, modelo y número de parte)

 

 

(**) El estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes debe contener la siguiente información:

 

 

I. Antecedentes del  Proyecto, Diseño de sitio,  indicando densidad de lotes, número de viviendas del Proyecto, el destino, indicar distancia de la infraestructura existente y número de plano catastro.

 

 

II. Plano catastrado.

 

 

III. Geología Regional y local, con el respectivo mapa.

 

 

IV. Mapa de ubicación del Proyecto.

 

 

V. Mapa con la ubicación de las fuentes de recursos hídricos (pozos y manantiales) cercanas al proyecto.

 

 

VI. Perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas.

 

 

VII. Hidrogeología donde se definen los acuíferos existentes en la zona de estudio.

 

 

VIII. Cuadro donde se indique: número de pozo, coordenadas, propietario, profundidad del pozo, nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos que se emplearán en el proyecto.

 

 

IX. Mapa de curvas isofreáticas.

 

 

X. Cálculo de los tiempos de tránsito de contaminantes con la metodología establecida en el documento “Normas para el cálculo de tiempos de transito entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Hugo Rodríguez”, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario.

 

 

XII. Las pruebas de  infiltración in situ, serán realizadas de conformidad con las Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento de AyA y deberán hacerse 3 pruebas de infiltración por cada hectárea del terreno que se utilizará para la disposición del efluente.

 

 

XIII. Pruebas de porosidad in situ o fuente bibliográfica donde se tomó.

 

 

XIV. Conclusiones donde el profesional determine lo siguiente: los resultados de estudio determinan que el subsuelo permitirían una rápida y completa degradación de la contaminación bacteriana.

 

 

XV. Cada estudio hidrogeológico deberá venir firmado por un Geólogo o un Hidrogeólogo responsable y acreditado por el respectivo Colegio.

 

 

 

 

TRPTAR-1

1- Carta de solicitud del interesado o Acuerdo del Consejo Municipal (propietario de la PTAR) en donde solicita que el AyA,   reciba la planta de tratamiento de aguas residuales para su  administración, operación y control.

1-Recibo de información en la Dirección de Aguas  Residuales en Sede Central AyA.

RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Ó PARTICULARES.

2-Conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto

2-Elaboración de Informe sobre costos de operación, mantenimiento y control

 

3-Desempeño de la PTAR en pleno cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles establecidos en la legislación nacional

3-Elaboración de Informe técnico preliminar

 

4-Cumplimiento de aspectos técnicos complementarios: rejillas, medición de caudal afluente y efluente, materiales anticorrosivos, techo en lecho de secado, malla ciclón con alambre navaja/púas, portón, acceso para personal y vehículo, caseta para operador y vigilante, iluminación, panel de control en estructura de concreto, toda instalación eléctrica con normas NEC (Ver Informe técnico preliminar)

4-Investigación registral

 

5-Plano catastrado de terreno y servidumbres requeridos para operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y las tuberías de conducción de aguas residuales

5-Levantamiento topográfico (verificación)

 

6-Copia de personería jurídica

6-Avalúo de obras civiles, equipo electromecánico, terreno y servidumbres

 

7-Copia de los planos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

7-Elaboración de informe de idoneidad técnica

 

8-Copia de la memoria de cálculo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

8-Elaboración de borrador de escritura para traspaso de terrenos y otros activos

 

9-Copia del manual de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

9-Elaboración del  Acuerdo de Junta Directiva

 

10-Copia del permiso de construcción de la Municipalidad

10- Resolución de  Junta Directiva

 

11-Manuales de los equipos electromecánicos

11- Notificación a Oficina Regional y a los vecinos del cambio de administración, firma de escrituras.

 

12-Copia de las garantías de los equipos electromecánicos

12-Inscripción de terrenos y servidumbres en registro público; traspaso de servicios a nombre del AyA

 

13-Copia de los planos del alcantarillado sanitario

13-Publicación en La Gaceta

 

14-Informe sobre: actividades de operación y mantenimiento, fecha de construcción y puesta en marcha, cantidad de viviendas conectadas, copia de Reportes Operacionales y controles operativos

14-Acto de entrega por parte del solicitante al AyA.

 

15-Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales

15-Asumir la  administración y operación directa del sistema de agua potable.

 

16-Copia de recibos cancelados para los servicios públicos (últimos 12 meses)

 

 

17-Borrador de escrituras

 

 

18-Depósito de garantía de buen funcionamiento (se solicitará una vez completada la tramitología interna de AyA)

 

 

 

 

TREBAR-2

1- Carta de solicitud del interesado o Acuerdo del Consejo Municipal (propietario de la PTAR) en donde solicita que el AyA,   reciba la Estación de Bombeo de Aguas Residuales para su  administración, operación y control.

1-Recibo de información en la Dirección de Aguas  Residuales en Sede Central AyA.

RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE  AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Ó PARTICULARES.

2-Conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto.

2-Elaboración de Informe sobre costos de operación, mantenimiento y control

 

3-Funcionamiento satisfactorio de la Estación de Bombeo sin problemas electromecánicos.

3-Elaboración de Informe técnico preliminar

 

4-4-Cumplimiento de aspectos técnicos complementarios: rejillas,  horímetros, materiales anticorrosivos, caseta de bombeo en buen estado, malla ciclón con alambre navaja/púas, portón, acceso para personal y vehículo, caseta para operador y vigilante, iluminación, panel de control en estructura de concreto, toda instalación eléctrica con normas NEC (Ver Informe técnico preliminar)

4-Investigación registral

 

5-Plano catastrado de terreno y servidumbres requeridos para operación y mantenimiento de la Estación de Bombeode Aguas Residuales y las tuberías de conducción de aguas residuales.

5-Levantamiento topográfico (verificación)

 

6-Copia de personería jurídica del interesado.

6-Avalúo de obras civiles, equipo electromecánico, terreno y servidumbres

 

7-Copia de los planos de la Estación de Bombeo de Aguas Residuale.

7-Elaboración de informe de idoneidad técnica.

 

8-Copia de la memoria de cálculo de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales

8-Elaboración de borrador de escritura para traspaso de terrenos y otros activos.

 

9-Copia del manual de operación y mantenimiento de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales

9-Elaboración del  Acuerdo de Junta Directiva

 

10-Copia del permiso de construcción de la Municipalidad

10- Resolución de  Junta Directiva.

 

11-Manuales de los equipos electromecánicos

11- Notificación a Oficina Regional y a los vecinos del cambio de administración, firma de escrituras.

 

12-Copia de las garantías de los equipos electromecánicos

12-Inscripción de terrenos y servidumbres en registro público; traspaso de servicios a nombre del AyA

 

13-Copia de los planos del alcantarillado sanitario

13-Publicación en La Gaceta

 

14-Informe sobre: actividades de operación y mantenimiento, fecha de construcción y puesta en marcha, cantidad de viviendas conectadas, copia de controles operativos .

14-Acto de entrega por parte del solicitante al AyA.

 

15-Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales.

15-Asumir la administración y operación directa del sistema de agua potable.

 

16-Copia de recibos servicios públicos   cancelados durante los últimos 12 meses.

 

 

17-Borrador de escrituras

 

 

18-Depósito de garantía de buen funcionamiento se solicitará una vez completada la tramitología interna de AyA.

 

 

Publíquese y notifíquese al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para su debida promulgación. Comuníquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-068, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el artículo 1º, de la sesión extraordinaria Nº 2008-008, celebrada el 05/02/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(15647).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Quirós Vargas Ruth cédula 4-111-253, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Quirós Vargas Claudia, cédula 4-089-931. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(16041).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 1188 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 93, como sigue:

“El Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, informa, que dado que los recursos humanos y tecnológicos de que dedican a prestar el servicio de confección de certificaciones de bienes inmuebles del Registro de la Propiedad se han incrementado, se acordó, subir de ¢500.00 (quinientos colones) a ¢1.000,00 (mil colones) el costo de cada certificación, conforme Acuerdo Nº 1188 de la Sesión Ordinaria Nº 93 del 11 de febrero del 2008. Rige a partir de su publicación”.

Moravia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16192).

Acuerdo Nº 1210 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 94, como sigue:

“El Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia, en Sesión Ordinaria número noventa y cuatro del 18 de febrero del 2008, acuerda: Establecer los términos temporales del proceso de Declaración de Bienes Inmuebles ordenada, dirigida y controlada del Cantón de Moravia, en atención a los lineamientos técnicos emitidos por el órgano de reformas para todos los contribuyentes y todas las contribuyentes, cuyo período de vigencia de procesos de valoración anterior haya expirado (cinco años). El período comprende los meses de abril y mayo del 2008. Publíquese”.

Moravia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16193).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SECRETARÍA MUNICIPAL

Según acuerdo del Concejo Municipal de La Unión N° 061-08, sesión ordinaria N° 140, del jueves 7 de febrero del 2008: la sesión ordinaria del 20 de marzo (jueves santo) del año en curso se traslada para el lunes 17 de marzo a las 7:00 p.m., por motivo de celebrarse la Semana Santa.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(16666).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Comunica:

1.  Que por acuerdo de sesión municipal Nº 88 del 28 enero, 2008, Capítulo V, artículo 1º, inciso e), dispuso: adherirse al Manual de Valores Base por Tipología Constructiva, publicada en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre, 2005 Alcance Nº 48 a fin de iniciar el proceso de valoración del 2008 (Bienes Inmuebles) y tasaciones de permisos de construcción.

2.  Que por acuerdo de sesión municipal Nº 91 del 18 de febrero, 2008 ha designado como perito valuador para efectos del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles al Agr. Carlos Alberto Arriola Guzmán, cédula Nº 1-713-282 del 18 de febrero, 2008 al 15 de agosto, 2008.

Pacayas, 19 de febrero del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17269).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1585-08, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 93, celebrada el 5 de febrero del 2008, acuerda el traspaso de la patente de licores nacionales Nº 4-LN-06 propiedad de Reinaldo Quirós Ulate, cédula 4-105-133 al señor Víctor Manuel Quirós Ulate, cédula 4-098-495, la cual se explota en el Bar Jesuseño en el distrito de Jesús-Santa Bárbara.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(16623).

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia aprobó mediante acuerdo Nº 1580-08, de la sesión ordinaria Nº 92, artículo Nº 2, celebrada el 29 de enero del 2008, las tasas por prestación de Servicios de Recolección y Tratamiento de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento del Parque y Obras de Ornato. A la vez la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00880 de fecha 5 de febrero del 2008, aprueba las tarifas propuestas por la Corporación Municipal, desglosadas de la siguiente manera.

Recolección y tratamiento                           Tasa trimestral

de basura                                                         (en colones) ¢

Por usuario

Residencial                                                            4.055,00

Comercial A                                                          8.110,00

Comercial B                                                          16.220,00

Comercial C                                                          24.330,00

Comercial D                                                         32.445,00

Aseo de vías y sitios públicos                                   

por metro lineal                                                    192,00

Mantenimiento de parque y obras             Tasa trimestral

de ornato                                                           (en colones)

Por metro lineal                                                       239,00

Estas tarifas rigen a partir del segundo trimestre del año 2008.

Santa Bárbara de Heredia, 13 de febrero del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7683).—C-19820.—(16679).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Salpa P.V.S. Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221102, representada por el señor Fernando Jiménez Valverde, mayor, casado una vez, administrador de empresas, costarricense, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número 9-027-254, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide: 2 384,21 m2 de conformidad al plano de catastro P-1239754-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 286 y 287, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(16756).

3-101-486881 Sociedad Anónina, cédula jurídica número 3-101-486881, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, empresaria, canadiense, vecina de Parrita, Playa Bejuco, 100 este del Hotel El Delfín, cédula de residencia número 125-171748-001061, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 343,16 de conformidad al Plano de catastro P - 1201895-2008, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Zona de Protección al Manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberá venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 914 y 16.95, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 20 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 17235.—(17030).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo, publica con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se acuerda aprobar la tasa básica pasiva para aplicar en la Municipalidad de Guácimo el cobro de intereses en las tasas de servicios y impuesto municipales durante el primer semestre del año 2008, sea el 14.21% anual, lo que equivale a un 1.18% mensual. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 5. Aprobado por unanimidad. (Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 05-08, Acta Nº 05-08, del 29-01-08).

Guácimo, 6 de febrero del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(16764).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, señora  María Ligia Guadamuz Sibaja cédula: 10590379, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111967410 por ¢162.052,00 con fecha de vencimiento del 30 de febrero, 2008.—Alajuela, 15 de febrero del 2008.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(16014).

MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-116044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Restani Vargas.—(16027).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 5111 y 5112 y el señor Peter Marks sus certificados accionarios números 421 y 422. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16032).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, El señor Arthur Peterson ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0043, el cual representa acciones numeradas del 436-09, 1648-01, 1648-02, 1648-03, 1648-04, 1648-05, 1648-06, 1648-07, 1648-08, 1648-09, 1648-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(16034).

HOLDINGS SEAVIVOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Piedad Durán García, mayor, casada una vez, del hogar, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de Residencia número 220-86344-2500, vecina de San Rafael de Escazú, actuando en mi condición de secretaria de la Junta Directiva de Holdings Seavivor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-290604, con domicilio fiscal en San José, Escazú, Barrio Carrizal, Condominio Pamplona, casa número catorce, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances y actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Piedad Durán García.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(16045).

CONSULTORÍA Y TECNOLOGÍA GRIEGA S. A.

Consultoría y Tecnología Griega S. A., cédula jurídica 3-101-209642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alberto Soto Barrantes, Representante Legal.—(16082).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LIMITADA

Se avisa que la sociedad Carnicería La Orquídea Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, Sede San José la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Asamblea General de Socios número uno y Registro de Cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—Nº 16558.—(15739).

CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Tres Libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) o la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 16585.—(15740).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Manuel Vega Bolaños cédula 2-287-015, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 26241 del Banco Costa Rica por un monto de 256.260,10 (Doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta con 10/100), emitido el 07-08-2006.—20 de febrero del 2008.—Representante Grupo Mutual Sucursal Grecia.—(16250).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que el señor Israel Ofer, de nacionalidad israelí, portador del pasaporte de su país número 9996280, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica TTI Telecom de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325014, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 57738, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. por un monto de USD$9.750,00 (nueve mil setecientos cincuenta mil dólares) con fecha de emisión del 27 de agosto de 2007, emitido a nombre de Normanton Inc. S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—San José, 23 de octubre del 2007.—Israel Oler, Presidente de TTI Telecom de Costa Rica S. A.—Nº 16966.—(16525).

VEGETALES FRESQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vegetales Fresquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 16976.—(16526).

VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Marco Antonio Vargas Morales, Contador.—(16582).

INVERSIONES GARCÍA VALLE S. A.

Inversiones García Valle S. A, con cédula jurídica número: 3-101-240275, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 21 de febrero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(16583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOFTWARE AND CONSULTING GROUP

Software and Consulting Group, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 16982.—(16481).

AGRI-PLUS TRADING COMPANY S. A.

Agri-Plus Trading Company S. A., cédula jurídica 3-101-389579, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: El Diario 1, el Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Diana Valverde Mena.—(16704).

ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S. A.

La sociedad Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-316814 tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cinco libros que son: acta consejo administrativo, acta asamblea socios, mayor, diario, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del 2008.—Alexander Araya Mena, Apoderado Generalísimo.—Nº 17278.—(17031).

HSBC

La señora Siony Barrantes Quirós, ha solicitado la reposición de cuatro certificados de acciones Nº 3987 por 6.844, Nº 4999 por 76.700, Nº 5653 por 23.931, Nº 6434 por 25.420 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de febrero del 2008.—Oficina de Accionistas.—Heidy Salazar.—(17201).

DISTRIBUIDORA LEATID RYS S. A.

Distribuidora Leatid RYS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327503, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 21 de febrero del 2008.—Jacobo Rubinstein Reife, Presidente.—(17215).

Gilda María Saborío Campos, cédula Nº 9-072-071, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de este aviso.—Aserrí, 22 de febrero del 2008.—Olman Fco. Camacho Abarca.—(17230).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva, enero-08

                                                                                                 Fecha de                                      Pagado a                    Total de                     Monto de

Póliza Nº                         Nombre                                          fallecido               cédula             beneficiarios            deducciones            indemnización

9.941               Álvarez Badilla Emma                                    30-07-07             6-042-809           15.000.000,00                           0,00            15.000.000,00

8.545               Amador Schmidt Elida                                    26-09-07             3-090-475           14.491.661,00                508.339,00            15.000.000,00

9-046-828       Beita Gómez Jorge Arturo                              26-07-06             9-046-828           12.000.000,00                           0,00            12.000.000,00

13.333             Blanco Romo Julieta                                       25-08-07             2-157-950           13.855.000,00             1.145.000,00            15.000.000,00

2.614               Bogantes Alpízar Olga                                    17-10-07             2-062-460           13.960.000,00             1.040.000,00            15.000.000,00

11.605             Bolaños Benavides Flora María                      26-07-07             7-027-541           11.121.827,00             3.878.173,00            15.000.000,00

7-056-896       Bonilla Alvarado Sara                                     13-10-07             7-056-896           13.415.220,00             1.584.780,00            15.000.000,00

1-451-654       Bonilla González Carlos Daniel                      22-11-07             1-451-654           13.212.370,00             1.787.630,00            15.000.000,00

22.011             Bonilla Guzmán Arturo                                  04-01-08             2-119-683           14.967.680,00                  32.320,00            15.000.000,00

3.572               Calderón Muñoz Deis                                    18-12-07           3-051-3397           14.965.000,00                  35.000,00            15.000.000,00

1-741-390       Castillo Pérez Sonia Virgita                            13-01-07             1-741-390           12.000.000,00                           0,00            12.000.000,00

5.766               Castro Sánchez Jorge                                      08-10-07             1-303-535           12.094.500,00             2.905.500,00            15.000.000,00

4-063-291       Chaves Camacho Elsa                                     22-10-07             4-063-291           15.000.000,00                           0,00            15.000.000,00

5-087-866       Elizondo Pérez Ángela Marcia                       28-10-07             5-087-866           12.861.270,00             2.138.730,00            15.000.000,00

7.188               Guevara Chacón Ana María                           28-10-07             3-074-981           12.818.450,00             2.181.550,00            15.000.000,00

23.724             Guillén Villegas Marcos Luis                          23-11-07             5-117-478           13.355.415,00             1.644.585,00            15.000.000,00

13.963             Herrera Campos María Cecilia                       21-11-07             2-195-307           14.153.314,00                846.686,00            15.000.000,00

1-157-935       Jiménez Vega Oscar José                                19-12-07             1-157-935           14.270.000,00                730.000,00            15.000.000,00

13.378             León Núñez Flor de María                             29-12-07           1-415-1095             9.202.221,00             5.797.779,00            15.000.000,00

46.007             Loría Castillo Carmen                                     17-10-07             2-189-614           15.000.000,00                           0,00            15.000.000,00

24.582             Méndez Barrantes Luis Jorge                         10-10-07             1-455-698           13.984.450,00             1.015.550,00            15.000.000,00

9-015-793       Montoya Solano José Rodolfo                       29-11-07             9-015-793           14.350.000,00                650.000,00            15.000.000,00

3-141-068       Padilla Venegas Marco Tulio                          28-11-07             3-141-068           13.986.870,00             1.013.130,00            15.000.000,00

6-059-849       Palma Arguedas Matías Cesáreo                    01-12-07             6-059-849           15.000.000,00                           0,00            15.000.000,00

3-331-804       Quirós Solano José Alfredo                            13-01-07             3-331-804           12.000.000,00                           0,00            12.000.000,00

35.168             Ramírez Guadamuz Catalino Dagoberto        07-11-07             5-049-840           10.644.940,00             4.355.060,00            15.000.000,00

6-159-964       Ramírez Ramírez Isidro del Socorro               02-11-07             6-159-964           14.328.040,00                671.960,00            15.000.000,00

3-089-459       Romero Araya Luzmilda                                12-11-07             3-089-459           13.909.200,00             1.090.800,00            15.000.000,00

29.932             Romero Tapriz Dora María                            16-10-07             1-549-625             9.004.000,00             5.996.000,00            15.000.000,00

23.077             Ulloa Quirós Bertina                                       20-11-07             3-121-511           13.540.870,00             1.459.130,00            15.000.000,00

24.169             Valverde Brenes Albar                                    07-12-07             1-207-778           13.943.607,00             1.056.393,00            15.000.000,00

1-400-1240     Zúñiga Rojas Oscar                                         29-11-07           1-400-1240           14.254.520,00                745.480,00            15.000.000,00

                                                                                                                                                     426.690.425,00           44.309.575,00          471.000.000,00

San José, 01 de febrero de 2008.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(16187).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 01-2008, celebrada el 14 de enero, 2008, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

001589 Aguilar Vega German José 1-527-973; 002672 Arguedas Pérez Carlos Alberto 1-477-685; 002036 Arrieta Quesada Luis Guillermo  1-511-067; 002715 Bourrouett Mora Gilberto 1-610-497; 003352 Briceño Pizarro Marco Antonio 5-187-487; 002346 Cabezas Solera Oscar Antonio 4-114-349; 001199 Camacho Barboza Willy 1-643-745; 006034 Camacho Buverth Gerardo 2-531-099; 006032 Carranza Varela Minor 1-903-618; 002821 Chaverri Rojas Mario Enrique 2-309-424; 001252 Chaves Quirós Rolando 2-341-989; 002039 Contreras Mendoza Jeannette 5-137-813; 004946 Cruz Jiménez Karla 260181887002458; 003103 Cubero Véliz Eugenio 2-318-657; 001703 Esquivel Benavides Roberto 4-111-868; 005035 Fernández Sandoval Juan Carlos 1-918-547; 000698 Fournier Zepeda Raúl 1-396-1239; 003564 García Cedeño Luis Esteban A0097040; 002514 Gómez Villegas Jarvey 5-192-996; 001777 González Trejos Vivian 1-486-062; 002222 Hernández Aguilar William Francisco 1-421-754; 005145 Hernández Ampie Roberto 6-138-922; 004332 Jiménez Loría Alexander 1-746-734; 004055 León Torres Ronald Antonio 7-053-312; 005023 Loaiza Granados Zeidy 3-347-395; 004584 López Arias Roxana Mayela 6-178-935; 005261 Mata Bonilla Luis Mariano 1-859-088; 004426 Mc. Lean Briceño Robert 1-878-921; 002383 Mora Barrantes Ana Isabel 1-596-441; 005492 Moya Delgado Guido 1-703-031; 004006 Murillo Chaves Rolando 2-044-286; 001111 Oses Álvarez Víctor Julio 4-100-291; 005327 Paniagua Padilla Héctor Enrique 1-544-195; 003035 Quintero Quintero Alfredo 6-119-583; 000683 Ramírez Mora Luis Guillermo 3-191-1134; 002108 Rodríguez Arias Daniel E. 2-334-909; 004047 Rojas Acuña Geovanni 2-417-404; 004887 Román Sánchez Sergio Romeo 4-141-286; 001942 Sánchez Cabalceta Ileana María 5-191-024; 001408 Seravalli Bravo Guido 1-481-432; 003569 Solano Guzmán Gregorio 8-540-017; 001052 Vargas Cordero Ruth 1-443-340; 002349 Vargas García Deyanira 6-123-617.

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 13 de febrero del 2008.—Por Junta Directiva, Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Vicepresidente.—Ing. Agr. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—Ing. Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1 vez.—(16203).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, se ordenó anular la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al licenciado José Hernán Piedra Madrigal, colegiado 15975, mediante acuerdo de junta directiva 2007-46-049, adoptado en sesión 46-2007; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de cinco meses, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27, del siete de febrero del dos mil siete. Por lo anterior se anula la ejecución de la sanción dicha, dejándose la misma sin efecto alguno. (Expediente administrativo Nº 049-07).—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6373).—C-7280.—(16618).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados de las catorce horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se ordenó anular la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al licenciado Ismael Enrique Zumbado Solano, colegiado 9796, mediante acuerdos de Junta Directiva 2006-40-024 y 2007-20-033, adoptados en sesiones 40-2006 y 20-2007, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de diez meses, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 239, del doce de diciembre del dos mil siete. Por lo anterior se anula la ejecución de la sanción dicha, dejándose la misma sin efecto alguno. (Expediente administrativo Nº 541-05).—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6373).—C-7280.—(16620).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante sentencia número 100-2008, de las nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al licenciado Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, colegiado 4999, mediante acuerdos 3.19 y 5.15, tomados por la Junta Directiva del Colegio, en sesiones 27-2005 y 50-2005, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de dos años, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 160 del martes veintidós de agosto del dos mil seis. Por lo anterior, se suspende la ejecución de la sanción dicha, a partir del once de febrero del dos mil ocho y hasta tanto no se resuelva en forma definitiva el proceso Nº 06-00085-0163-CA (Expediente administrativo número 769-03).—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6373).—C-9260.—(16621).

INFORMA

A las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. Claudio Vinicio Sánchez Carrillo          12 de diciembre de 2007

Lic. Enrique Hernández Piedra                    26 de enero de 2008

Zapote, 13 de febrero del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rimóla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 6370).—C-5280.—(16743).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD Referendum Nº 33, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Acuña Amador Federico

Bustamante Valle Ronald

Cruz Sandoval Ivonne

García Jiménez Javiera

González Quesada Jorge

Morera Rojas Juanita

Sequeiro Bastos Dorian

Ureña Chaves Olga

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en AD Referendum Nº 34, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica al siguiente Odontólogo:

Córdoba Solano Ruiz.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal, Junta Directiva.—1 vez.—(16749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Morano Rose Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 16594.—(15973).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Transportes Yemava de Costa Rica Sociedad Anonima; Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años domicilio en San José Desamparados._ presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del ano dos mil ocho.—Lic. Clay Nell Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 16596.—(15974).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flextech Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del pacto, procediéndose a aumentar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 16598.—(15975).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sistemas Potenciales Adheridos S. P. A. Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 16600.—(15976).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, protocolizo asamblea de accionistas donde se reforma las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza denominada La Chocola Azul Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 16601.—(15977).

Por medio de la escritura número dos, otorgada a las catorce horas del día doce de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos setenta y nueve s. a., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16602.—(15978).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada  tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos ochenta s. a., por la cual se  revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16604.—(15979).

Por medio de la escritura número quince, otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SWFL Investors Limitada, por la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra un nuevo gerente.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16605.—(15980).

Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las catorce horas del día trece de febrero del dos mil ocho. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lorino Playas del Coco Sociedad Anonima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: La señora Larisa Tabachnikova.— Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16607.—(15981).

Por medio de la escritura número trece, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de febrero del dos mil ocho. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada UTX Properties Inc Sociedad Anonima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente el señor Albert Rudolph Jude Allan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16608.—(15982).

Por medio de la escritura número catorce, otorgada a las diecisiete horas del día catorce de febrero del dos mil ocho. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada K&J Gilly Propterties Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Kira Gilhrist.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16610.—(15983).

Por medio de la escritura número veintiuno, otorgada a las catorce horas del día quince de febrero del dos mil ocho. Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lazy Iguana Condos Sociedad Anonima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor John Roland Tipper.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16611.—(15984).

Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las quince horas del día quince de febrero del dos mil ocho. Ante esta notaría, se constituyó una Sociedad Limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor John Roland Tipper.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 16613.—(15985).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gardan Sociedad Anónima, al ser las doce horas, cuarenta minutos del veintinueve de enero del año dos mi1 ocho, cuyo presidente es Jorge Ángulo Solano, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al centro Comercial Cupido, antigua Embajada de la República de Portugal, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16614.—(15986).

Ante esta notaría se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Solo Good de Costa Rica B C C H Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del miércoles trece de febrero de 2008.—San José,  15 de febrero de 2008.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16615.—(15987).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria U y D S. A. Se cambia nombre social a Inmobiliaria Ranron Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima de estatutos. Nombramiento nueva junta directiva. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma: Dúber Núñez Cambronero.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. José Ml. Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16616.—(15988).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones y Asesores, E y M, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 16617.—(15989).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Por Mis Pistolas Sociedad Anónima. Presidente: Scott Banks Sáenz.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 16618.—(15990).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 38 de las 8:12 horas del 30 de mayo del 2007.—San José, 19 febrero del 2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 16619.—(15991).

Mediante escritura número quince, visible al folio dieciocho del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada Por El Dote RZBM Sociedad Anónima y se nombró junta directiva. Es todo dada en Heredia, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 16620.—(15992).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Danglar Bloque a Sétimo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva, y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 16621.—(15993).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada: Importaciones Claciar O&L Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años, Domicilio social: San Ramón de Alajuela, doscientos al oeste y veinticinco norte de la noroeste de los Tribunales de Justicia. Presidente: José Orlando Quesada Salas.—San Ramón, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 16622.—(15994).

Karla de los Ángeles Mora Sáenz, Katherinne Mora Sáenz y Fabián Serrano Zelada, constituyen A & L M Holding Costa Rica S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16623.—(15995).

Karla de los Ángeles Mora Sáenz, Katherinne Mora Sáenz y Fabián Serrano Zelada, constituyen A & L M Ecolodge Turrialba S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 16624.—(15996).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del diecisiete de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, Jessica Eugenia Alfaro Salas y María Eugenia Salas Quesada, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Jessica Alfaro Salas.—Heredia 17 de febrero del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 16626.—(15997).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 14 de febrero del año 2008, se modifica el pacto constitutivo de: Tornillos Toyman Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 16628.—(15998).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 18:00 horas del 5 de febrero del año 2008, se constituye la sociedad: Murcielaguito La Tigra Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha de la Escuela, ochocientos metros este y cien norte. Plazo social: noventa y nueve años.— Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 16629.—(15999).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, Marianela Castro Flaque y Andrea Meneses Flaque, constituyen la sociedad denominada Mevamare Sociedad Anonima.—Palmares, 15 de febrero del 2008.—Lic. Xenia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16631.—(16000).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, Inversiones Alma Grande de Escazú Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 16632.—(16001).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 30 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Flores y Decoraciones Vivai IGWT Sociedad Anónima.  Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 16636.—(16002).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Proyectos Mataim del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José 20 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(16005).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Unforgiven & Hope Int S. A. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(16012).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima denominada Sundance INV Limitada. Plazo social de cien años con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, con capital social de diez mil colones.—San José, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(16018).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima denominada Tierraysol TYS Limitada. Plazo social de cien años con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, con capital social de diez mil colones.—San José, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(16019).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima denominada Mararena de CR Limitada. Plazo social de cien años con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, con capital social de diez mil colones.—San José, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(16020).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima denominada Sun Valley S V Limitada. Plazo social de cien años con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, con capital social de diez mil colones.—San José, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(16021).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, Lucía Romero Bonilla y Jeannette Bonilla Esquivel, constituyen sociedad anónima denominada Danzamar DM Limitada. Plazo social de cien años con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, con capital social de diez mil colones.—San José, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(16022).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Hielo Cóbano S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—(16024).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Acqua Paseos S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 16635.—(16026).

El 7 de diciembre del 2007 se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Watapuri Sociedad Anónima. Presidente con ampliaS facultades.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(16029).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Maman S.R.L., modifica la cláusula 6 del pacto social.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(16030).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alemar Alajuela Rimar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Rigoberto Arce Ramírez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(16036).

Por escritura otorgada, hoy ante nosotros, a las dieciocho horas se constituyó Inversiones Somo-Ceef S.R.L. Gerente: Alexander Gerardo Soto Morera. Capital: cien mil colones..—Alajuela, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(16037).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cuatro X Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Olivier Camacho Araya.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(16038).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad GJ Ryan Construction Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Limón, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(16039).

Mediante escritura número sesenta y cinco-cinco, de las quince horas del día siete de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mafrala Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—19 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16040).

Ante esta notaría mediante escrituras públicas números 201-3 y 202-3, se reforman cláusulas sexta, segunda, y quinta del acto social de la sociedad Heart Transverter S. A., cédula jurídica número 3-101-280554.—San José, veinte de febrero del 2008.—Lic. Federico C. Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(16047).

Por escritura pública número treinta y uno-nueve, se protocoliza el acta número dos de Inversiones Saitama S. A. Se reforman estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—(16081).

A las diez horas con treinta minutos del catorce de agosto, a las quince horas con treinta minutos del cinco de octubre, y a las dieciséis horas del diecinueve de octubre, todas del año dos mil siete, ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Ganadera Montaubau J & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, Inmobiliaria Fontana Di Trevi C & V Sociedad de Responsabilidad Limitada y Grupo Asempro G & S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(16083).

Por escritura número veintitrés-tres otorgada a las diez horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, las señoritas Ximena Montealegre Soler y Andrea Montealegre Soler, constituyen sociedad anónima denominada Lasmontis S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(16091).

Por escritura número veinticuatro-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, décima cuarta y sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero de la compañía MD Comunicaciones del Futuro S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(16093).

A las trece horas con treinta minutos, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, a las catorce horas con cinco minutos, a las catorce horas con quince minutos, a las catorce horas con treinta minutos, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, a las quince horas, a las quince horas con quince minutos, a las quince horas con treinta minutos, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos, a las dieciséis horas, a las dieciséis horas con quince minutos, del día dieciocho de febrero y a las diez horas con quince minutos, a las diez horas con treinta minutos, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas con cuarenta y cinco minutos, a las doce horas, a las doce con quince minutos, a las doce con cuarenta y cinco minutos de día diecinueve de febrero, todas del año dos mil ocho, ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente  las  sociedades  denominadas:  Inmobiliaria  Maracay A & M S. A., Inmobiliaria Barinas A & M S. A., Arrendadora Bonaire A & M A & M S. A., Arrendadora Caicara A & M S. A., Inmobiliaria Los Roques A & M S. A., Corporación El Dorado A & M S. A., Corporación Carara A & M S. A., Arrendadora San Cristóbal A & M S. A., Inmobiliaria Goagira A & M S. A., Inversiones Juangriego A & M S. A., Inmobiliaria Piedra de Cocuy A & M S. A., Corporación Icabaru A & M S. A., Inmobiliaria Uriman A & M S. A., Arrendadora Churuguaru A & M S. A., Arrendadora Orinoco A & M S. A., Inmobiliaria Los Morros A & M S. A., Corporación Morrocoy A & M S. A., Arrendadora Maracaibo A & M S. A., Inversiones Samariapo A & M S. A., Inmobiliaria Choroní A & M S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—(16095).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades Marcaro Holding Sociedad Anónima, Gerario Management Sociedad Anónima, Arnoelio Investment Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(16181).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de febrero del año 2008, se protocolizó acta de la  sociedad  Batac Trading S. A., por medio de la cual se cambia el nombre a Staron Sociedad Anónima, se nombra vicepresidente y se reforma el pacto social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(16182).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Cador Enterprises S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce. Notarios: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(16184).

Por escrituras otorgadas a las 12:00 horas, 16:00 horas y 17 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyeron las sociedades denominadas Hidden Valley Whitefish Ltda., C I C Trading Inc. S. A. y Pura Vida Dreams PVD LLC Ltda. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representantes legales: el gerente y el presidente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(16198).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Parqueo Adicional Centro Comercial Plaza Itskatzu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de diez mil colones representados por diez mil cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 13 de febrero del 2008, el domicilio social será en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Plaza Itskatzu, oficinas administrativas. Tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(16200).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2008, se modificaron las siguientes cláusulas sétima de la administración, se nombró nueva junta directiva y se otorgó poder general, de la sociedad CMI Consorcio de Montajes Industriales S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(16201).

Por escritura pública número cero cuatro-cero ocho, de las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Magic Art Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio, se nombra nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(16208).

Por escritura pública número cero cinco-cero ocho, de las nueve horas del veinte de febrero de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sunset Charm Industries S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(16209).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cruz Azul S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal. Agente residente y apoderados.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notario.—1 vez.—(16210).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y apoderados.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notario.—1 vez.—(16213).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Better Late Than Never Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos doce mil ciento catorce, de las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se otorga poder especial, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente. Teléfono: 258-2525.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(16214).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Procesamientos de Datos Deportivos S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y apoderados.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notario.—1 vez.—(16216).

Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sandí Madrigal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales para que en adelante se denomine The Robbie S Place Sociedad Anónima, denominado en español La Plaza de Robertito S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(16218).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Puerta del Sol Tercia Centro Limitada. Plazo social de noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16230).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Puerta del Sol Sétima Oeste Limitada. Plazo social de noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16231).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, constituyó la compañía de este domicilio denominada Puerta del Sol Once Sur Limitada. Plazo social de noventa años. Capital: íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16232).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio, denominada Puerta del Sol Prima Norte Limitada. Plazo social: noventa años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, tendrá como objeto principal, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería.—Escazú, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(16234).

Por escritura número setenta y dos de las doce horas del trece de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fisioclinic Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos A. Ubico Durán, Notario.—1 vez.—(16235).

El día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad Casa Tica C.T. del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Pueblo Nuevo de Alajuela.—San José, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(16238).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyen dos sociedades anónimas que serán denominada de conformidad con el número de cédula jurídica que se otorgue, donde corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(16246).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada de conformidad con el número de cédula jurídica que se otorgue, donde corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(16247).

Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Global Electrical Consultants Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidente: Sandra Segura Quirós. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2008.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(16249).

Víctor Julio Rojas Marín y Dayreen Espinoza Marín, constituyen Rojas Servicios de Aluminio y Cedazo S. A. Escritura otorgada en Limón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Capital social diez mil colones.—Lic. Randy Gordón Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 16637.—(16251).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Ruta Cincuenta y Cuatro NL. Plazo social: 100 años a partir del 4-12-07. Capital social: ¢10.000,00. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 16638.—(16252).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de Say It Right Ltda., de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusula primera y sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 16640.—(16253).

El notario público Julio Sandoval Alfaro, hace constar que a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo se encuentra, la escritura trescientos veintiséis, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones del Pacífico Sociedad Anónima, la cual consta con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Jennifer Lynn D`agenlillo.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 16641.—(16254).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Arialva Asesores Turísticos Inte S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Sergio Arias Alvarado.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de febrero, 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 16642.—(16255).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, Ethica Real Estate S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 19 de febrero del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 16645.—(16256).

Por escritura número ciento siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Frieds Café Internet S. A., las dieciséis horas del trece de febrero del 2007. Capital social: 100.000,00.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 16648.—(16257).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Blanca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Hacienda Blanca de Costa Rica S.R.L., nombre que es de fantasía.—San José, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Natalia Camacho Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 16649.—(16258).

Ante la suscrita, Vera Mora Rojas, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Odontología Empresarial Blanco Rojas & Porta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres nueve dos cinco uno.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 16657.—(16259).

Ante la suscrita, Vera Mora Rojas, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Servidental B Y P Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis cero nueve ocho seis.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 16658.—(16260).

Ante la suscrita, Vera Mora Rojas, se reformó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Vakamaen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno ocho tres siete.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16659.—(16261).

Por escritura número 197 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de enero del 2007, se constituye la empresa Desarrollo y Servicios Biodar Sociedad Anónima, de conformidad con el Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Turrialba.—Turrialba, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 16661.—(16262).

Por escritura número 127 otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituye la empresa Bellis Seguridad Sociedad Anónima, de conformidad con el Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Turrialba.—Turrialba, 14 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 16662.—(16263).

Por escritura autorizada en esta notaría, Litografía O y L S. A., aumenta el capital social y modifica la cláusula quinta de los estatutos y Compañía Griega Ses S. A., aumenta el capital social y modifica las cláusulas relativas a administración y domicilio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16663.—(16264).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cuarenta y seis-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas veinte minutos del dieciocho de febrero del año en curso, Miguel Guillen Dittel, y Asdrúbal Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Hort y Fresas Potrero Cerrado Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, veinticinco metros al norte de la escuela. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: producción y comercialización de fresas, hortalizas y frutas en general, compraventa bienes muebles e inmuebles, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16664.—(16265).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cuarenta y cinco-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del quince de febrero del año en curso, Víctor Julio González González, e Indalecio Antonio González Álvarez; constituyeron la entidad denominada Vistas de San Luis de Turrubares G & A Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: El Carmen, Cartago, cuatrocientos al este y veinticinco norte de entrada a Urbanización El Carmen. Capital social: cien mil colones dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: construcción y arrendamientos, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 15 febrero del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16666.—(16266).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-catorce, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del quince de febrero del año en curso, Indalecio Antonio González Álvarez y Andrea Juliana Fernández Quirós; constituyeron la entidad denominada Especialidades y Servicios Odontovisión G & F Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: El Carmen, Cartago, Cartago, cuatrocientos al este y veinticinco norte de entrada a Urbanización El Carmen. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: servicios odontológicos y médicos, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 15 febrero del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16667.—(16267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad Calidad Químicos Internacionales Sociedad Anónima. Joost Sajet, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 16668.—(16268).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chaspin del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Pablo de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16669.—(16269).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Grupo Papili R Y Z Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Objeto: El comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con aporte de nuda propiedad y letra de cambio. Presidente y secretaria con amplias facultades.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 16671.—(16270).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se constituye la compañía Bersa Team Costa Rica M R O Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con su domicilio en Yoses Sur, Zapote, San José, cuyo objeto será la instrucción de defensa personal. Plazo: 99 años, y un gerente como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16672.—(16271).

Mediante escritura número 293 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fábrica de Café Montero Ltda.—San José, Guadalupe, 16 de enero del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 16673.—(16272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Heladería Reyes & Castro. Presidente: Olga Reyes Abisambra.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 16674.—(16273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Jessviga Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 16675.—(16274).

Olivier Alfaro Hidalgo, Lidia María Rodríguez Rodríguez, Erika Alfaro Rodríguez y Kelen Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada N.E.K.O Inmobiliaria S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 14 de febrero del año 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 16678.—(16275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nutrix de Centroamérica Sociedad Anónima. Representante legal: presidente y secretario conjunta o individualmente.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16679.—(16276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Representaciones Alanni Sociedad Anónima. Representantes legales: presidente y tesorera.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16680.—(16277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Camago Sociedad Anónima. Representante legal: presidente, secretario y tesorero conjunta o individualmente.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16681.—(16278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones Arga del Este Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma domicilio social y se nombra junta directiva y representantes legales.—18 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Marenco Chase, Notario.—1 vez.—Nº 16682.—(16279).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Eagle Trece Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16683.—(16280).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Sunrise de la Península Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16684.—(16281).

Por escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quesada Bolaños MFE de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 15 de febrero del año 2008. Presidente: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16685.—(16282).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: My Dreams In Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16686.—(16283).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: La Joie de Vivre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16687.—(16284).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Hill Side del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16688.—(16285).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Water Fall Investments Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16689.—(16286).

Por escritura pública Nº doscientos treinta y nueve, otorgada en mi despacho a las diez horas del once de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Le Monde del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 16690.—(16287).

Por escritura número trescientos veintiséis-catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Asociación Amigo de Dios, se nombre nueva junta directiva.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 16691.—(16288).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad APG Enterprises Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se nombra presidente y tesorero.—San José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16692.—(16289).

Mediante escritura otorgada número uno de esta notaría a las siete horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía de esta plaza Electro Río Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell“Orsi. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 16693.—(16290).

Por escritura pública número ciento treinta del tomo cuarto otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Inesa Sociedad Anónima.—Guadalupe, febrero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 16694.—(16291).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de plaza Landscape Consultancy Associates L.C.A. Sociedad Anómina, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 16695.—(16292).

Por escritura otorgada ante mí, Dora Vásquez Rodríguez, cédula número 2-163-977 y Guillermo Murillo Vásquez cédula 2-391-593, constituyen Construcción en Movimiento Murvaz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcción en Movimiento Murvaz S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, barrio El Jardín, contiguo a Constructora Murillo. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, señores Dora Vásquez Rodríguez y Gonzalo Murillo Vásquez, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 16697.—(16293).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Am Drella Estate of Costa Rica AM.D.E.C.R. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16698.—(16294).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pepper Tree Investments P.T.I Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16699.—(16295).

Por escritura pública número 5 de las 17:00 horas del 19 de febrero del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad denominada Grupo Jurídico Empresarial Jobsan Sociedad Anónima, domicilio: Escazú, San José, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: servicios profesionales, comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16702.—(16296).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Trois Rivieres Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.Atenas, dieciséis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16704.—(16297).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad Anónima denominada Abelardo Castro e hijos Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 16705.—(16298).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó Construcciones Luca de Aguas Zarcas.—Aguas Zarcas, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16706.—(16299).

Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Orca Salvaje del Coral S. A.—San José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16709.—(16300).

Por escritura número 110-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 19 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102- 515466 SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16711.—(16301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad LTC Costa Rica Ejecutivos Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16712.—(16302).

Por escritura ciento noventa y siete otorgada ante este notario a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada La Pirosfera del Pecari MYR S. A., con número de cédula jurídica: tres- ciento uno-ciento quinientos tres mil veinticuatro, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16714.—(16303).

Por escritura doscientos quince otorgada ante este notario a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Chacón Electromecánica S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal, agente residente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 16715.—(16304).

El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Tulipán Valeriano Sociedad Anónima, escritura número nueve otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 16716.—(16305).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Pro Pet Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-265708, se nombra nuevo gerente: Olga Ligia Loaiza Garita, cédula 3-277-139, y subgerente Mirma Pla Loaiza cédula 3-416-945, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 16720.—(16306).

Por escritura número sesenta otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Schiuma Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510680. Se cambia junta directiva. Presidente Milovan Obradovic, Pasaporte de Yugoslavia 005348756 y secretario: Ljubisa Adzic, conocido como Louie Ajic, pasaporte Yugoslavo 0004515271.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 16721.—(16307).

Por escritura número ciento cincuenta de diecisiete horas veintiocho de noviembre dos mil ocho se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima El Escorpión Rojo R. L. A. S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto social servicio de transporte turístico.—San José, 20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16722.—(16308).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Byso de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-201119. Secretario: Michel Perrault pasaporte JW580379.—Cartago, 18 de febrero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 16723.—(16309).

Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil ocho, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de The Green Hills of The Pacific Coast W.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ciento noventa y siete.—Alajuela, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16724.—(16310).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil ocho, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos de The Fantastic Rivers of C.R. M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve.—Alajuela, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16725.—(16311).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Diebach S. A.;  Valquesada  Ateniense  S. A.;  La  Casa  de  Burnham S. A.; Basano Tres Mil S. A.—Diecinueve d febrero dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16727.—(16312).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Bahía Hermosa Sociedad Anónima; Vitlar Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, diecinueve de de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16728.—(16313).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bed And Breakfast Casastranquilas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Hernán Rodríguez Chaves.—Playas del Coco, diecinueve de de febrero del año dos mil  ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16729.—(16314).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varietalis Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Once de febrero dos ocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16730.—(16315).

Por escritura treinta  y nueve otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho. La sociedad Inversiones Exlison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintisiete, modifica la representación judicial y extrajudicial, la cual a partir de este momento será la siguiente: que el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía ostentando al efecto las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las veinte horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notario.—1 vez.—Nº 16731.—(16316).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eurociencia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16732.—(16317).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jacamau del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Silvana Cappella Domínguez.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 16733.—(16318).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito notario público por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, se acuerda aumentar del capital social a la suma de ciento sesenta y cinco millones de colones exactos, representado por ciento sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada.—San José, treinta de agosto año dos mil siete.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 16734.—(16319).

Por escritura de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Lovejoy, Martén y Asociados S. A. Capital diez mil colones. Plazo: 100 años.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 16737.—(16320).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, nombrándose nuevo secretario y presidente de la sociedad K & M Asesores Publicitarios S. A., con cedula jurídica número Nº 3-101-257733.—20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16740.—(16321).

Constitución de Minotauro del Pacífico Norte S. A., mediante escritura pública número catorce de las 16:00 horas del primero de setiembre del dos mil siete otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Roberto Castillo Castillo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Conotaria: Jessica Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16746.—(16322).

Constitución de Fuhn Dieciocho Tierra S. A., mediante escritura pública número ciento once de las doce horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 18 de febrero del 2008.—Conotaria: Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16748.—(16323).

Constitución de Fuhn Diecisiete Venus S. A., mediante escritura pública número ciento diez de las once horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 18 de febrero del 2008. Conotaria.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16750.—(16324).

Constitución de Fuhn Dieciséis Mercurio S. A., mediante escritura pública número ciento nueve de las diez horas del siete de octubre del dos mil siete, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas. Plazo: 100 años. Presidente: Mauricio Alfaro Woodbridge.—San José, 18 de febrero del 2008. Conotaria.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16751.—(16325).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avelec CR S. A., cédula jurídica 3-101-346859, aumentándose el capital social.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16753.—(16326).

Ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se ha constituido la empresa Tajo Piedrazul de Tarrazú Sociedad Anónima. Objeto: Se dedicará al comercio en general, la extracción y elaboración de materiales para construcción a partir de la arena y la piedra, la agricultura, la industria y la ganadería, la apicultura y la piscicultura. Domicilio: La Sabana de Tarrazú, provincia de San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generales en forma unilateral y el poder generalísimo sin límite de suma lo ejercerá el presidente de la junta directiva. Se nombra miembros de junta directiva y fiscal. Todos aceptan los cargos.—Santo Domingo, 18 de febrero de 2008.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 16762.—(16327).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: Fish 2 XS Sociedad Anónima, en escritura número: ciento treinta y nueve-dos de mi protocolo, constituida a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 16763.—(16328).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de enero del año en curso, en la escritura número trescientos veinticuatro - dieciséis, visible a folio ciento treinta y seis frente del torno dieciséis de mi protocolo, al ser las quince horas treinta minutos, comparecieron los señores Alberto Ezequiel Zúñiga Salas, cédula uno - quinientos treinta y cuatro - cero trece y Aurea Rosa Salas Araya, cédula tres - doscientos sesenta y cuatro - cuatrocientos ochenta y dos, para constituir la sociedad Laititia Celeste A & E Sociedad Anónima. Nombre de fantasía.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16764.—(16329).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fralni del Oeste Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16766.—(16330).

Por escritura número: cincuenta y dos de las doce horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CR See Our Realty & Fulfillment Center Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, febrero diecinueve del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16767.—(16331).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Margarita Avendaño Osorio Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra vicepresidente.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16768.—(16332).

Por escritura pública otorgada ante notaría a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Gran Hacienda Bella Veracruz Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 16769.—(16333).

Por escritura pública ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y seis sociedad anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 16771.—(16334).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 9 de enero del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Residencias Turísticas Carpintero Verde Dorado, L.T.D.A., donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente y agente residente de la sociedad antes indicada.—9 de enero de 2008.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 16772.—(16335).

Por escritura otorgada ante mí la firma Deep South Ocean Navy S. A. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Ha reformado la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nombre sea de ahora en adelante Deep Southa Navy S. A. Fecha de otorgamiento: 15 de febrero del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 16773.—(16336).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la Ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada La Pequeña Daniela Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas, Golfito, Kilómetro Veinte, ochocientos metros al este de la entrada a Agroindustrial, y con facultades de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar, dentro o fuera del país. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al Presidente, Arturo Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho- cuatrocientos veinticinco, al tesorero Cristian Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-quinientos seis, y a la secretaria Ligia Magdalena Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltera, licenciada en educación, cédula de identidad número seis-dos siete ocho- nueve seis cinco, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente conforme a lo señalado en al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones  comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16774.—(16337).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Gatov Panza S. A., con capital social de cien mil colones, y su representante legal es Jeffrey David Garner, pasaporte norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco cuatro.—San Ramón, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 16775.—(16338).

Ante esta notaría al ser las quince horas del doce de febrero del año dos mil ocho, se ha constituido sociedad que se denominará según su número de cedula, por los señores Vianey Mora Vargas, Nuria Mora Acosta y Otros.—Nicoya, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 16777.—(16339).

Ante esta notaría comparecieron Iveth Orozco García, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, y Giovanni Bernini Esquivel, cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno, para constituir la sociedad denominada La Cachipupa de Nicoya FBO Sociedad Anónima, con domicilio en Nicoya, por el plazo de noventa y nueve años, y teniendo como objeto el comercio.—Nicoya, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 16778.—(16340).

Por escritura número ciento cinco - tres, otorgada ante mí a las quince horas del once de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Seth de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 16779.—(16341).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Aldara Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16780.—(16342).

Por escritura otorgada ante mí: Viajefacil S. A., nombra junta directiva.—Heredia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 16782.—(16343).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a la instalación de la junta directiva de la Fundación Educación Contra Probreza.—Heredia, 19 de febrero de 2008.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 16783.—(16344).

Por escritura número 213 de las 17:00 horas del 18 de febrero del 2008,  Valter  Petrachi y  Gunther  Gorny, constituyen Cooperaworking S. A. Capital cien dólares. Presidente Valter Petrachi. Domicilio San José. Por escrituras 217, 218 y 219 de las 8:00, 9:00 y 10:00 horas del 20 de febrero del 2008, William John Fleming, Chad Eugene Willis y Christopher  Copeland,  constituyeron  Fleming  and  Sons Consultants S. A.; Maya Consulting S. A. y C. Ashtons Consultants S. A., capital cien dólares, domicilio San José. Por escritura 220 de 11:00 horas del 20 de febrero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones APT Apoteri S. A., se nombra junta directiva. Johnny Bermúdez Presidente.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 16784.—(16345).

Se constituye: Rocha y Asociados Sociedad Anónima; siendo que la presidenta es Alejandra Rocha González, cédula: dos-quinientos setenta y nueve-novecientos treinta y tres y el secretario: Ramón Gerardo Rocha Rodríguez, cédula: dos-doscientos noventa y nueve-cuatrocientos veintinueve, quienes son apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Zarcero, Alfaro Ruiz, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16785.—(16346).

Se constituye Transportes C & S Sociedad Anónima; siendo que la presidenta es Hellen Tatiana Casassola Zúñiga, cédula: tres-trescientos cincuenta y tres-doscientos veintiocho, y el secretario: Luis Humberto Segura Montoya, cédula: uno-novecientos setenta-cero setenta y ocho, quienes son apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Zarcero, Alfaro Ruiz, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16786.—(16347).

Ante esta notaría se solicita la protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ban Fari Bancomunal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis mil seiscientos treinta y uno, eligiendo como presidente: Sabas Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento ocho-cero cincuenta y tres, secretario: Rodrigo Eleazar Ruiz Ruiz, cédula cinco-ciento cuarenta-ochocientos diecisiete, tesorero José Alberto Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos diez, vocal uno: Seidy Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento noventa y seis-cuatrocientos sesenta y uno, vocal dos: Emérita Espinoza Obando, cédula cinco-ciento once-novecientos cincuenta y seis, fiscal uno: Guadalupe Alvarado Hernández, cédula cinco-doscientos setenta-ciento cinco, fiscal dos: José Ángel Mayorga Mayorga, cédula cinco-ciento treinta y nueve-novecientos cincuenta y además el aumento del capital social a tres millones quinientos dos mil colones exactos.—Nicoya, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ibeth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 16787.—(16348).

Los señores Susana Alcázar Selva y Luis Rolando Fonseca Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Transportes Privados Xiro Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años, presidente: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Vanessa Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16788.—(16349).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2007 se constituyó la sociedad denominada Juaxi Mensot Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Aguas Zarcas 15 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Leitón Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 16792.—(16350).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Los diez vecinos de Pitalito Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Aguas Zarcas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Leitón Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 16793.—(16351).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintidós, otorgada en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tubería Metálica Eléctrica Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevo miembro de junta directiva, quedando como tesorera Marianela Rojas Salas; además se procedió a reformar la cláusula novena del pacto social. Es Todo.—Heredia, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 16794.—(16352).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 196 del tomo 11, de las 8:00 horas del día 5 del mes de febrero del 2008, se protocoliza la asamblea de asociados de Asociación Deportiva Moto Club de Costa Rica.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 16795.—(16353).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del quince de febrero del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Into The Great Wide Open Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Into The Great Wide Open S. A. nombre que es de fantasía, y que su traducción al español es En La Gran Apertura Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de EI General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 16796.—(16354).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será City Of Blinding Lights Sociedad Anónima pudiendo abreviarse City Of Blinding Lights S. A. nombre que es de fantasía, y que su traducción al español es ciudad de las Luces Cegadoras Sociedad Anónima. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano: capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. plazo: noventa y nueve años. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 16797.—(16355).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó, se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: Michael NewHouse. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—N’ 16798.—(16356).

Mediante escrituras números 104, 105, 106, 107, 109, otorgadas a las ocho, nueve, diez, diez treinta, y once treinta horas respectivamente del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de las sociedades de esta plaza Costa Montaña Estates Armadillo Cero Veintiséis S.A., Costa Montaña Estates Venado Cero Cuarenta y Nueve S. A., Costa Esterillos Estates Nevadilla Trescientos Noventa y Tres S. A., Costa Esterillos Estates Mentastro Trescientos Dieciséis S. A., Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete S.A., respectivamente. Asimismo, mediante la escritura número 104 otorgada a las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Costa Montaña Estates Armadillo Cero Veintiséis S. A.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16801.—(16357).

Mediante escritura número 55 otorgada a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Yezgo Cien S. A., respectivamente.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16802.—(16358)

Mediante escritura número 165 otorgada a las once horas del siete de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Stargaming Internacional S. A.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Farith Suárez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 16803.—(16359).

Mediante escritura número 192 otorgada a las once horas del treinta de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Cañamo Cero Treinta S. A., respectivamente.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 16804.—(16360).

Mediante escritura Nº 167 otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Solidago Trescientos Sesenta y Uno S. A., respectivamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Farith Suárez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 16805.—(16361).

Ante mí, Mario Rodríguez Vargas, notario público, se ha constituido la compañía que se denomina Soelectric S. A., cuya presidenta con facultad de apoderada generalísima sin limitación de suma lo es la socia Jeannette González Mejías.—Doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16806.—(16362).

Mediante escrituras números 195 y 196 otorgadas a las doce y trece horas del once de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Viburno Trescientos Sesenta y Tres S. A., y Costa Esterillos Estates Matico Trescientos Sesenta S. A.—respectivamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—N’ 16808.—(16363).

Mediante escrituras números 58 y 59 otorgadas a las ocho y nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Rosa Centifolia Ciento Siete S. A., y Costa Esterillos Estates Ruibardo Trescientos Sesenta y Dos S. A., respectivamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16809.—(16364).

Mediante escritura número cincuenta y seis y cincuenta y siete otorgadas a las doce y trece horas del cinco de febrero del dos mil ocho respectivamente, ante este notario se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Finca Salsa Viejo Sociedad Anónima e Inmobiliaria Bonuz Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 16810.—(16365).

Mediante escritura número uno-cinco otorgada a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, asimismo se nombra nueva junta directiva, en la sociedad Costa Esterillos Estates Grosellero Ciento Setenta y Cinco S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16812.—(16366).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Orkira Servicios Limitada, domicilio: San José, plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16815.—(16367).

Por escritura número veintitrés, visible del folio dieciocho vuelto al veinte frente del tomo cuarto de mi protocolo, de las siete horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil ocho, el señor Jorge Luis Sandí Saborío y la señora Flory Sánchez Saborío, constituyen la sociedad Corporación Yursa de Moravia Sociedad Anónima. Se nombra presidente y tesorera, respectivamente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16816.—(16368).

Por escritura número veintinueve, visible al folio veinticuatro vuelto al veinticinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, protocolice acuerdos de la sociedad Finca Filial Doce Uno Oro Sociedad Anónima, reforma los estatutos modificando la cláusula sexta de la administración y hace nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16817.—(16369).

Por escritura número veintiocho, visible al folio veintitrés vuelto al veinticuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de la sociedad Finca Filial Trece Uno Diamante Sociedad Anónima, reforma los estatutos modificando la cláusula sexta de la administración y hace nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16819.—(16370).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Acceso Random Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario Maxwell García Barquero.—San José, 20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16820.—(16371).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó Ferguz Produciendo Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Presidente: Fernando Guzmán Yujanson.—Grecia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16821.—(16372).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Saemijo Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario Maxwell García Barquero.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maxwell García, Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16822.—(16373).

El señor Danilo Ulloa Vega, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Oreamuno Cartago, cédula dos-ciento noventa y siete-ciento ochenta y dos, por asamblea ordinaria y extraordinaria se reforma la cláusula primera de la sociedad Servicios de Nutrición Ulloa y Rosello Sociedad Anónima para que en adelante pudiera llamarse Automotores D Ulloa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Automotores D Ulloa S. A., escritura otorgada ante el Licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve, visible al folio: ciento veintiséis vuelto del tomo veinticinco.—Cartago, veinte de febrero del dos m ocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16823.—(16374).

Los señores Wilfrido Antonio Guillén Solano, portador de la cédula de identidad número tres-uno siete siete-cuatro cinco cinco, Julio Andrés Navarro Alvarado, portador de la cédula de identidad número tres-tres uno cuatro-cinco ocho uno, Rolando Alberto Sánchez Sanabria, cédula de identidad uno-ocho dos nueve-tres uno siete, Milton Gerardo Hernández Camacho, cédula de identidad: tres-dos ocho cero-uno nueve ocho, vienen a constituir la sociedad anónima denominada Importadora Nagui S. A., escritura otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número: ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo veintiséis.—Cartago, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16824.—(16375).

A las doce horas del cinco de febrero del dos mil ocho, Renier Canales Medina y otros, constituyeron Selva La Gamba Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Golfito, La Gamba. Capital: veinte mil colones. Presidente: Rudy Canales Vargas.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 16825.—(16376).

En esta notaría, a las dieciséis horas del trece de febrero del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Nacam Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva: Presidenta: Nuria Naranjo Monge; vicepresidenta: Julieta Naranjo Monge; secretario: Marco Tulio Cruz Zúñiga; tesorera: Dora Emilia Madrigal Retana, y fiscal: Luz Berta Monge Umaña.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 16826.—(16377).

Mediante escritura número veinticuatro, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Koop-Guillén de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 16828.—(16378).

Por escritura ciento cincuenta y dos-cinco, de las diecinueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Laurel Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos dos, se nombró nuevo tesorero y fiscal, se reformó cláusula sexta en cuanto a la representación que serán: Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 16829.—(16379).

Por escritura ciento cincuenta y uno-cinco, de las dieciocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DCF Inmuebles e Inversiones del Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco ocho cero dos, en la que se nombró nuevo tesorero y fiscal, y se reformó la cláusula sexta en cuanto a la representación que serán: Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 16830.—(16380).

El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado, cédula Nº 9-015-548, solicita la publicación del edicto, de la sociedad Translacemar S. A.—Heredia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 16831.—(16381).

Mediante escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, ante esta notaría, al ser las once horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Clear Water Hunter S. A., se nombró junta directiva por todo el plazo social. Es todo. Fabiola López González, fax 656-0516, teléfono 656-0912.—Playa Sámara, once horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 16833.—(16382).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, al ser las once horas treinta y siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Abel Reef S. A., se nombró junta directiva por todo el plazo social. Es todo. Fabiola López González, fax 656-0516, teléfono 656-0912.—Playa Sámara, once horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 16834.—(16383).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Falvidep S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: José Alfonso Portuguez Murillo.—San José, 15:00 horas del 8 de febrero del 2008.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16839.—(16384).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Transporte Yealmoto S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Yeudy Alberto Montero Torijano.—San José, 18:00 horas del 7 de febrero del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16840.—(16385).

Johnny Villalobos Muñoz y Marlon Agüero Quesada, constituyen la sociedad denominada The Majestic Arto of Travel S. A., traducido al español El Majestuoso Arte de Viajar S. A., de la cual ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial, ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de febrero del dos mil ocho.—Alajuela, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 16843.—(16386).

Jessica Vega Alfaro y Jasón Alvarado Chacón, constituyen la sociedad denominada Bombolby Sociedad Anónima, de la cual la primera tendrá la representación judicial y extrajudicial, ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 16844.—(16387).

Selene, Marlon y Berna, todos Agüero Quesada, constituyen la sociedad denominada Alibrenka Sociedad Anónima, de la cual Marlon y Francisca, tendrán la representación judicial y extrajudicial, ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de enero del dos mil ocho.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 16845.—(16388).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesorac S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018382, para nombrar nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 16846.—(16389).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Segura y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-487808, para modificar cláusula primera de los estatutos correspondiente a denominación social, para que en adelante, se lea Inversiones SE Y SA S. A.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 16847.—(16390).

Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen, constituyen Grupo Heliconias CLCW de Occidente S. A. Fecha de constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16848.—(16391).

Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen, constituyen Corporación BioJu S. A. Fecha de constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16849.—(16392).

Ante nosotros Jorge Antonio Quirós Alfaro y Flora Ramírez Camacho, actuando en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Concepto Agrícola Warner Sociedad Anónima. Escritura número ciento ocho, iniciada al folio ciento setenta y uno frente del tomo segundo de las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 16850.—(16393).

G. D. M. T. Golfo Dulce Maritime Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-507120, cambia a Rock & Roll Sport Fishing Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, reforma cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Ante la notaría de la Lic. Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 16851.—(16394).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Sitios de San Vicente S. A., por la cual se modifica la cláusula tercera del objeto de los estatutos sociales.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 16852.—(16395).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tilapias del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones, y su presidenta es la señora María de los Ángeles Guerrero Barboza. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 16854.—(16396).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Sonido del Amanecer S. A., por medio de la cual se modifica cláusula tercera de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 16855.—(16397).

Ante esta notaría, se protocolizó a las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Coa Trucks Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada a las trece horas del doce de febrero del dos mil ocho, donde se reformó la cláusula décima sexta sobre la junta directiva. Es todo.—Atenas, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16856.—(16398).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Diseño Publicitario MAF Limitada. Capital: ¢100.000,00. Presidente: Omar Lizano Díaz. Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 16857.—(16399).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Odette’s Charity Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos treinta y ocho, del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16858.—(16400).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad LNR Desing Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las diez horas del día once de febrero del dos mil ocho, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y tres, del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16859.—(16401).

Por escritura número 045-6, otorgada a las 17:00 horas del 13 de febrero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada La Mula Verde Ltda., se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 19 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 16860.—(16402).

Por escritura número veinte-uno, otorgada ante el notario público Zentis Uhrig Martínez, a las veintiún horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, tercera, décima primera, sexta y quinta de los estatutos, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de la compañía Distribuidora de Soluciones Médicas de Centro América Disome S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 16861.—(16403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Villa El Cajón Hills Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y primera del pacto social, reformándose el nombre de la misma a TAD Enterprises HRSCR Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 16862.—(16404).

Que los señores Prisilla Alfaro Carvajal y Straissand Bruce Patterson, constituyen la sociedad anónima S Y P Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo al Jazz Café, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Su objeto será la venta de distribución de artículos de comercio en general, y su capital es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, íntegramente suscritas y pagadas por cada uno de sus socios. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del mes de enero del dos mil ocho, ante la notaria pública Erika Masís Calderón.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 16864.—(16405).

La suscrita notaria da fe y hace constar que en esta notaría, Noyle Corrales Rodríguez y Douglas Scout, constituyen la sociedad denominada Diva Fashion S. A. Domiciliada en Heredia, La Ribera de Belén, cien metros sur y cien metros este del cementerio, con un plazo social de noventa y nueve años. Su objeto será principalmente la venta y comercio de artículos para dama, hombre y niño, y un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 16865.—(16406).

La suscrita notaria da fe y hace constar que ante esta notaría, compareció Noyle Corrales Rodríguez, a protocolizar acta número cinco del libro número uno del libro de actas de asambleas generales de la sociedad Zohar Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil treinta y dos, en la que se sustituye la junta directiva, fiscal y agente residente. Asimismo se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y la representación de la citada sociedad. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 16866.—(16407).

El suscrito Albino Solórzano Vega, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, protocolicé acta de nombramiento de presidenta de junta directiva de la sociedad denominada Marichi RCVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350.168. Es todo.—Palmares, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 16867.—(16408).

Se hace constar que a las 18:00 horas del día 8 de enero del 2008, por escritura Nº 122, del tomo sexto del notario Luis Diego Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad denominada Jielnan S. A. Cuyos apoderados son los señores: Elías Jesús Ramírez Robles, Jimmy Ramírez Robles, y Nancy Ramírez Robles.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 16868.—(16409).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 19 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Colinas de San Mateo del Este S. A. Capital social de ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Philip Roffey.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16869.—(16410).

Los señores Carlos Vargas Ledezma y Mario Vargas Ledezma, constituyen la sociedad Roque del Oeste S. R. L. Domicilio: en provincia de Heredia. Plazo: 99 años, a partir del 26 de marzo del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: Gerente y subgerente, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 16870.—(16411).

Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima de la sociedad denominada A Room At The Heartbreak Hotel Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 16875.—(16412).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Centro Danza B M G Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 16876.—(16413).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal de Rahess Sociedad Anónima. Representada por su presidenta: Marie Lis Arias Rodríguez, como apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16877.—(16414).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete-seis, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil ocho, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada A la Orden de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y seis, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Orlan Cordero Ureña, cédula número uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro; secretario: Carmelo Tomas, pasaporte número uno cuatro cero ocho uno dos ocho cero ocho; tesorero: David Cordero Ureña, cédula número uno-mil doscientos diecinueve-cero diecinueve.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 16879.—(16415).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:30 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Insumos Agrogan S. A. Domicilio: San Antonio, Puriscal, San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, gravar o pignorar bienes de la sociedad deben actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 16883.—(16416).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de I.J. Mal Pais Estates Lot Six S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 16884.—(16417).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Desarrollos La Fidelia Sociedad Anónima, con domicilio en el Centro de Grecia, con un capital de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Fue nombrado presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social: Eduardo Soto Díaz.—Grecia, 16:00 horas del 18 de diciembre del 2007.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 16889.—(16418).

Los señores Drsilla Lapp González, José Francisco Carranza Ramírez y Vincent Luke Chowaniec, han acudido a mi notaría, a constituir una sociedad anónima denominada Creek Side Properties S. A. Escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 16890.—(16419).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del día de hoy, se autorizó la constitución de TECSISA Tecnología y Sistemas Industriales Sociedad Anónima. Plazo: 99 años contados desde hoy. Domicilio: San José, República de Costa Rica.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16891.—(16420).

Ante mi notaría, se constituyó Sociedad Anónima denominada IPLT Inversiones y Proyectos Lads Teluro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, cuatro R, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 16892.—(16421).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y octava de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Skole del Pacífico Sociedad Anónima.—San José a las diez horas diez minutos del veinte de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 16899.—(16422).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacific Karina Corp Sociedad Anónima.—San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 16900.—(16423).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyeron 5 sociedades anónimas, cuyo nombre ha de ser el que de oficio asigne el Registro de personas jurídicas, Sociedad Anónima.—San José a las diez horas cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 16901.—(16424).

Que mediante escritura número 70, otorgada a las 17:00 horas del 29 de enero del 2008. Ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se modificó nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Jirara de Agua Caliente Sociedad Anónima.—Cartago, 12 febrero del 2008.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 16902.—(16425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Tujuqui, S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2008.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 16903.—(16426).

Por escritura número noventa y cinco-cuatro otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades el Escorial Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 16904.—(16427).

Ante mi notaría en escritura pública número cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil siete, en donde se cambió de Junta directiva y se aumentó el capital social de la sociedad denominada Aquatic and Terrestrial Transports of Moin Sociedad Anónima, y cuyo presidente es César Alfonso Segura Salazar, capital suscrito y pagado.—San José 18 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 16908.—(16428).

Ante mí Carlos Manuel Segura Quirós Notario Público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada MJP Inversiones Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Del mismo modo mediante escritura pública protocolice el acta número once de la empresa Corporación Marinhe Hermanos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Escazú, 18 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16909.—(16429).

Prudencio Centeno Briones y Leotis Quintero Rodríguez, constituyen Sociedad Grupo Mercafi S. A. Ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 16911.—(16430).

Ante la notaría de la Lic. Delia Sing Bennett, comparecen los señores Alexander Céspedes Vega y Sandra Flores Ocampo, para constituir la sociedad denominada Servicios Múltiples Masambula S. A., la cual tiene un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social es Batán de Matina de Limón, detrás de Funeraria Castro, siendo el socio Alexander Céspedes Vega su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general sin limite de suma. El capital social será de veinte acciones, de cinco mil colones cada una, o sea cien mil colones, Es todo.—Batán, diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Delia Sing Bennett, Notaria.—1 vez.—Nº 16913.—(16431).

La suscrita Magally Mattus Gutiérrez, notaría publica, hace constar que con fecha veinte de febrero del dos mil ocho, se ha constituido la Sociedad Multiservicios Exportaciones Internacionales Franco Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, caserío de Olivia, cuyo capital social es de cien mil colones y cuyo Presidente es Marcos Delia Reyes, cédula siete-ciento siete-setecientos setenta y nueve, vecino de Limón, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—Limón, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 16915.—(16432).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ofta Import Luxury Cars Sociedad Anónima, representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 16916.—(16433).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Joseulaji Sociedad Anónima, representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 16917.—(16434).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Clínica Láser de Cirugía y Estética Ocular North Side Sociedad Anónima, Representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 16918.—(16435).

Por escritura de las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, protocolice acta de asamblea extraordinaria de Leonino S. A., reforma de pacto constitutivo y nombramiento de Junta Directiva.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 16920.—(16436).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Grupo Reprim Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente y Tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 16922.—(16437).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Ganarep Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente y Tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 15 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 16923.—(16438).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Multiservicios Repsa Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente y Tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cañas, 15 de febrero del 2.008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 16924.—(16439).

Mediante la escritura número 57 suscrita ante la notaría pública Yalile Villalobos Zamora, se nombran Presidente, secretario, fiscal, y se modifica la razón social a Seguridad y Mensajería Roca J Y D S. A.—20 de febrero del 2008.—Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 16925.—(16440).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Los Tiburones Italianos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente el socio Esposito Valter.—Paso Canoas, veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 16926.—(16441).

Por escritura otorgada hoy ante mi, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Tecnodesarrollos del Sur ML Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, y sexta de los estatutos y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16927.—(16442).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil ocho, de constituyó la sociedad Acción Educativa Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuya presidenta es Elizabeth Alexandria Head.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16928.—(16443).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad A G P Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Darrell Kurt Johnson.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16929.—(16444).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 18 de diciembre del año 2007, se constituyó Larisa de las Nieves S. A.—San José, 1° de febrero del año 2008.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 16931.—(16445).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:30 horas del día 15 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inversiones Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—.—1 vez.—Nº 16932.—(16446).

Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyo MGA Consultores Logísticos Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatrocientos sesenta y tres - dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil ocho. Capital social suscrito y pagado. Representación Judicial y Extrajudicial del presidente.—Lic. Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 16939.—(16447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, la sociedad Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., revoca nombramientos de Directiva y hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 16940.—(16448).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Grupo Desarrollador Salas GRU. DE. SA. Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 16941.—(16449).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Brenes y Salas Sociedad Anónima.—Cartago, diez de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 16942.—(16450).

Ante esta notaría, se ha constituido ha protocolizado acta de Palona Limitada.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 16943.—(16451).

Lilliam Solís Hernández, cédula 4-144-006, Giovani Antonio Artavia Marín, cédula 1-661-545, constituyen Inversones Artsol S. A. capital social 10.000 colones, domicilio social Alajuela, Guadalupe.— Alajuela, 18 de febrero 2008.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1 vez.—Nº 16944.—(16452).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Longmen Gonxi Sociedad Anónima. Capital 888.000.00 colones. Presidente Yee Wang Hu. Plazo 99 años.—San José, 8 de enero de 2008.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 16945.—(16453).

Johnny Gerardo Cortés Canales, cédula 5-303-209, Andrés Hernández Canales, cédula 5-354-025, constituyen Corporación D & N S. A., capital social 10.000 colones, domicilio social Alajuela, Guadalupe.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Amalia Bone Mo, Notaria.—1 vez.—Nº 16946.—(16454).

Por escritura 178-13, Zvi Pinhas Wigoda HartaZ Franklin Madrigal Díaz y George Albert Adriaan Zeus, constituyen Wi-Ma & Ke S. A. San José, Tennis Club, cien metros este, cien metros sur, cien metros este, cien metros norte y cincuenta metros oeste, capital social 12.000 colones, plazo social 99 años, escritura otorgada en San José, a las 13 horas del cinco de setiembre del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 16947.—(16455).

Por escritura 187-13 otorgada en San José, a las 09:00 horas del 1° de octubre del 2007. Óscar y Ana Yansi Gómez Calvo, constituyen AYGC-Aravot S. A. Capital social diez mil colones, plazo social 99 años, domicilio social Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa número ochenta y dos.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 16948.—(16456).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil siete, se constituyó la empresa Inmobiliaria Josema J.S.M. Sociedad Anónima. Capital totalmente sucrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16950.—(16457).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil siete, se constituyó la empresa Tractores Ocampo López O.L. Sociedad Anónima. Capital totalmente sucrito y pagado.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16951.—(16458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2008, Los señores: Rosibel Zamora Sequeira, José Antonio Vargas Chacón, Rosibel Casarrubias Zamora, constituyeron la sociedad denominada Deinvasa Tours Corporation S. A. Domicilio La Uruca, San José; capital social, ochocientos mil colones.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16952.—(16459).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2008. Se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo que se refiere a junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Blue Manganese S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16953—(16460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2008. Se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo que se refiere a Junta Directiva de la sociedad de esta plaza denominada Cristaline View S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 16954.—(16461).

Ante el notario Marvin Cubero Martínez, mediante escritura treinta y siete de las dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos_ mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Artavia y Núñez Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo, San José, doscientos metros al este del Centro Comercial Plaza América. Recae en el Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Capital social ciento cincuenta mil colones. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 16955.—(16462).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de diciembre de dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad New World Clockwise Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos, en la cual se cambia su razón social por Distribuidora Ferreplas San José S. A. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16957.—(16463).

La suscrita Paula Morales González, avisa que por escritura 104 del 18 de febrero del 2008, se constituyó la Sociedad Anónima Indecodes, con un capital de un millón de colones.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 16958.—(16464).

Por escritura número 103 otorgada el suscrito notario a las 8:00 horas del día 3 de diciembre del 2006, se constituyó Transportes del Caribe Paez & Fernández PCFJ Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, Cocal, cincuenta metros al oeste del Ebais, Plazo social 99 años. Presidente Luis Gerardo Fernández Juárez.—Siquirres, 17 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 16960.—(16465).

Por escritura número 192-17, de las 10:00 horas del 1-12-2007, se constituyó a entidad Zúñiga y Vega Consultores Asociados Sociedad Anónima. Plazo: diez años prorrogables. Presidente: Guillermo Zúñiga Hernández. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Retana Mora.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mona, Notario.—1 vez.—Nº 16961.—(16466).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó Transportes Jiménez Badilla J.B. S. A. Presidente Gilberto Jiménez Badilla.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16962.—(16467).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18 horas 10 minutos del 11 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, ochocientos metros al sur de la Bomba Santa Eduviges, que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del decreto Nº 33171-J; se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un de plazo noventa nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidenta Elena Mercedes Strelschenko Cuevas.—Alajuela, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 16964.—(16468).

Por escritura número ochenta y ocho-dos de las trece horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Las Torres y la Roca del Atlántico S. A. Presidente. José Francisco Pérez Díaz.—San José, veinte de febrero dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16968.—(16469).

Por escritura número ochenta y siete-dos de las doce horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó La Roca y la Piedra Inversiones Dos Mil Siete S. A. Presidente. José Francisco Pérez Díaz.— San José, veinte de febrero dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16969.—(16470).

Por escritura número ochenta y seis-dos de las once horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Quita y Pon Dos Mil Siete S. A. Presidente: José Francisco Pérez Díaz.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16970.—(16471).

Por escritura número ochenta y cinco-dos de las diez horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Ávila y Segovia Dos Mil Siete S. A. Presidente: José Francisco Pérez Díaz.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16971.—(16472).

Por escritura número ochenta y nueve-dos de las catorce horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Santa Clara Valores Azules Dos Mil Siete S. A. Presidente: José Francisco Pérez Díaz.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16972.—(16473).

Por escritura número noventa y dos de las quince horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Valores del Prado Dorado Dos Mil Siete. Presidente: José Francisco Pérez Díaz.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16973.—(16474).

Ante mí, Edín Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Inversiones Los Golondrinos de Punta Burica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a Pastor Víquez Chacón conocido como Pastor Víquez Víquez, cédula de residencia número cero cero cuatro - R E - cero cero cero siete dos cero - cero cero - mil novecientos noventa y nueve. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 12 de febrero del 2008.—Lic. Edín Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16974.—(16475).

Ante mí, Edín Zúñiga Bolaños, notario público se constituyo la sociedad Inversiones Ojo de Agua de Punta Burica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a Esteban Suira Chacón, cédula de residencia número cero cero cuatro - R E - cero cero cero ocho cuatro dos - mil novecientos noventa y nueve. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 12 de febrero del 2008.—Lic. Edín Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16975.—(16476).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes, a las 11:00 y 12:00 horas del 12 de febrero 2008, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Palmetto Bluff S. A., y Latigo Fields S. A., mediante las cuales se reformó su domicilio, su cláusula de administración y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 16977.—(16477).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del día 22 de noviembre de 2007, Patricia Núñez Montero y Hilda María Oreamuno Castro, procedieron a constituir una sociedad anónima denominada Old School and Tradition S. A. Capital 50.000. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 16978.—(16478).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 15 de febrero de 2008, Karla Jiménez Marín y Teresa Vargas Soto, constituyeron la sociedad denominada Laberinto del Orix Sociedad Anónima. Capital 50.000. Presidenta: Karla Jiménez Marín. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jurgen G. Nanne K., Notario.—1 vez.—Nº 16979.—(16479).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho en esta notaría, se constituye la sociedad Conecciones Digitales L & A S. A., con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero El Roble, Urbanización Las Vegas. Presidente: Alejandro Chavarri Ceciliano. Plazo: Cien anos, capital social: Diez mil colones.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 16980.—(16480).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rebuscando en el Polvo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Eric (nombre) Thériault (apellido). Plazo: 99 años.—20 de febrero del 2008.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 16983.—(16482).

Ante esta notaría, el día dieciséis de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Atardecer Liberiano Fernac Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Aarón Fernández Ruiz.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 16984.—(16483).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Escobedo López Limitada, mediante la cual se nombran nuevo gerente y subgerente.—Turrialba, 20 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16985.—(16484).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó L.A.N.S. S. A. Domicilio, San José, Desamparados. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, a las siete horas del día veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge L. Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—Nº 16986.—(16485).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de diciembre del dos mil siete, Rafael Francisco Borge Campos y Sara Vanessa Chaves Peralta, constituyen una sociedad anónima que de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 16987.—(16486).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Plateadas Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(16565).

Que en la presente notaría se constituyo la sociedad denominada Importaciones Tico-China Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil ocho, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16568).

Que en la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joctan Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del cuarenta y cinco quince de febrero del dos mil ocho, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16569).

Por escritura número treinta y tres - catorce, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil ocho, donde Esteban Carranza Kopper, y Diego Soto Vargas, constituye una sociedad de responsabilidad limitada la cual se denominará Blue Dream Cabuya Project CR Limitada.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(16570).

Que en la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Pelec Mc Anónima, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil ocho, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16571).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario Roberto Francisco León Gómez, a las doce horas del diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda quinta, sexta  y se nombran junta directiva y fiscal de la compañía Varzea del Pacífico S. A.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—(16572).

Que en la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Simei Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16573).

Que en la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Autopartes Leo Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas quince minutos del quince de febrero del dos mil ocho, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(16574).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general ordinaria de la Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica San José. Se cambia la junta directiva.—San José catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(16577).

Mafla del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve seis cero tres, se reforma la cláusula primera, como razón social, la sociedad se denominará Corporación Pinaconi de Costa Rica. Escritura número 63, otorgada a las ocho horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(16579).

Por escritura número setenta y nueve del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Galaxia Marjac de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 23 de enero del 2008.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(16580).

Por escritura pública 214 del tomo cinco del día catorce de febrero del 2008. Se modificaron las cláusulas de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete s. a.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(16601).

Por escritura Nº 100, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 23 de enero del 2008, los señores Juan Carlos García Leitón, Hugo Elizondo Morales y Ada Luz Leiva Mena, constituyeron Final Touch Cleaning Service S. A., traducida al español es Servicio de Limpieza Toque Final S. A.—Uvita de Osa, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(16603).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada en mi notaría el día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Promotores y Consultores de Fútbol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se emplaza a interesados por 30 días a partir de ésta publicación a hacer valer sus derechos, en el Bufete Soley Saborío Fallas & Asociadas, Edificio Torre La Sabana, piso 7, Sabana Norte.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(16609).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro-dos otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., en que se reforma cláusula quinta del estatuto.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(16611).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Transportes Marana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Julio Ramírez Camacho.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(16622).

Laura Cristina Vega Alvarado y Jeannette Alvarado Jiménez, constituyen sociedad anónima, con número de cédula jurídica como nombre que asignará el registro público. Plazo: 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social ¢10.000. Escritura otorgada a las 11:45 horas del 8 de febrero del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(16630).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cardea Continental Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres, mediante la cual por acuerdo de junta directiva se disuelve la sociedad, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(16641).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agencia de Viajes La Soberana Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil quinientos veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, revoca nombramiento y se hace nombramiento de gerente y agente residente, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(16643).

Ante esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, mediante escritura pública número doce se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Gold Tropipalm Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos. Se cambia el domicilio social y se nombra nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(16693).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, mediante escritura pública número diez se constituyó la sociedad Las Suaves Brisas de Jaco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado cien mil colones; Gerente: Yalile Cabo Martín.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(16694).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, mediante escritura publica número catorce se protocolizó el acta de asamblea de la Sociedad Gold Alliance Gal Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos; Se cambia el domicilio social y se nombran nueva junta directiva nombrando nuevo presidente: William Fretz.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(16695).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veinte de febrero del dos mil ocho, mediante escritura pública número trece se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tricom Falls TFS Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos; se cambia el domicilio social y se nombran nueva junta directiva nombrando nuevo presidente: Richard Brook Trout.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(16696).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Foliage and Plants of the Caribean S. A., Distribuidora T.D.M. Consolidada S. A., Dos mil Ocho de Escazú S. A. y Iawa Services S. A. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Iguana Sushi S. A. y Catalina Royale S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(16699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lote Ciento Seis N. S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(16700).

Por escritura número trescientos ochenta y cuatro se constituye la sociedad denominada Johan Creations J Y C Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del día veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(16711).

Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notario público a las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2008, se hacen nombramientos en junta directiva de la empresa Dragon Fly Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(16712).

Ante esta notaría se creó la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y dos sociedad anónima, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(16714).

Fertilizantes y Abonos Orgánicos del Trópico Fertiliza S. A. modifica cláusula cuarta. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(16715).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Holding Nueve Inc Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lazaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(16717).

La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea celebrada el doce de julio del dos mil siete, se modificó la junta directiva de Dina Jean Sociedad Anónimo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(16719).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de febrero de 2008, se constituye la sociedad Audio Net Pro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(16724).

La suscrita notaria pública hace constar que mediante escritura N° 154 de las 18:00 horas del 20 de febrero de 2008, se ha constituido sociedad anónima con nombre de fantasía Lan del Caribe S. A., domiciliada en San José, Coronado, San Antonio, Residencial Los Pinos casa C-22, capital social diez mil colones, plazo cien años, representada por presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Leslie Arias Masís, Notario.—1 vez.—(16753).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de 3-101-479009 Sociedad Anónima; la cual pasó a llamarse Grupo Fernández Administración y Construcción de Proyectos Sociedad Anónima, lo anterior a las doce horas del treinta de enero del año dos mil ocho. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(16754).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad S Quinientos Seis Consulting Sociedad Anónima. Se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 16988.—(16765).

Por escritura otorgada ante este notario Nº 144, de las dieciséis horas y treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Ángeles en La Tierra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 16990.—(16766).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Susurro del Río Uvita Sociedad Anónima, Sádico del Sur Sociedad Anónima y Bolero de Osa Sociedad Anónima. Y se constituye The White Pope in Uvita Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 16992.—(16767).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del 20 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos doce s. a. En donde se reforma cláusula primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 16993.—(16768).

Norman Brian Child y Donna Jean Child, constituyen Rancho Los Reptiles CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16995.—(16769).

Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 9 de mi protocolo, las empresas representadas por su presidenta María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas Finca Rosas y Palmas del Ojochal S. A., escritura Nº 93, visible al folio 99; Inversiones La Veranera Roja-Azul de Piñuelas S. A., escritura Nº 94, visible al folio 100 vuelto; Inversiones Atardecer Naranja-Azul S. A., escritura Nº 95, visible al folio 102; Inversiones La Montaña Fresca S. A., escritura Nº 96, visible al folio 103 vuelto; Inversiones La Pastora Plateada del Verano S. A., escritura Nº 97, visible al folio 105; Un Día Caluroso Una Noche Fría S. A., escritura Nº 98, visible al folio 106; Inversiones Palmeras Verdes y Estrellas Plateadas S. A., escritura Nº 99, visible al folio 108; Lote Vista a La Isla del Caño S. A., escritura Nº 100, visible al folio 110; Vista Al Mar Sereno y Al Oleaje Tranquilo S. A., escritura Nº 101, visible al folio 111 vuelto; Finca Las Rocas del Alta Mar S. A., escritura Nº 102, visible al folio 113; Finca Vista Especial a Las Tres Hermanas S. A., escritura Nº 103, visible al folio 114; El Encanto de Un Día Brillante S.A., escritura Nº 104, visible al folio 116; escritura Nº 105, Finca Vista de Las Gaviotas Plateadas S. A., folio 117 vuelto; Una Bella Vista para Un Alma Feliz S. A., escritura Nº 106, visible al folio 119 frente; Finca La Lluvia de Colores Brillantes S. A., escritura Nº 107, visible al folio 121 frente; Finca Vista Al Delfín Plateado S. A., escritura Nº 108, visible al folio 122; Finca La Amapola del Sur S. A., escritura Nº 109, visible al folio 124; Inversiones Las Montañas Despejadas de Piñuelas S. A., escritura Nº 110, visible al folio 125 vuelto; El Encanto de Un Día Brillante S. A., escritura Nº 111, visible al folio 127 frente; Vista a Las Palmeras de La Cola de La Ballena S. A., escritura Nº 112, visible al folio 128 vuelto. Además representadas por la misma señorita Elizondo como gerenta, se constituyeron mediante las escrituras que se dirán: Inversiones El Defin Bailarín Manchado S. R. L., escritura Nº 113, visible al folio 132 frente; Un Lunes en El Sur de Mi País S. R. L., escritura Nº 115, visible al folio 133; Inversiones Luna Llena de Esperanzas S. R. L., escritura Nº 116, visible al folio 134; Finca La Palmerita Sureña S. R. L., escritura Nº 117, visible al folio 136 frente; Rayos de Colores Claros S. R. L., escritura Nº 118, visible al folio 137; Los Colonchos Trabajadores S. R. L., escritura Nº 119, visible al folio 138 frente; Finca Los Cangrejos Caballeros de Morete S. R. L., escritura Nº 120, visible al folio 139; Inversiones La Naturaleza del Pacífico Central S. R. L., escritura Nº 121, visible al folio 141; Inversiones El Señuelo Rosado S. R. L., escritura Nº 122, visible al folio 142 frente; Finca La Flor del Roble S. R. L., escritura Nº 123, visible al folio 143 vuelto. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario (tel. 771-5855).—1 vez.—Nº 16998.—(16770).

Que en esta notaría, mediante escritura trescientos ocho, del folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuarto, se ha constituido la empresa T.J. Refrigeración E. I. R. L. Domiciliada en San Pedro, San Isidro, Coronado, provincia de San José, del Súper Ofertas veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al sur.—Veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 17001.—(16771).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas veintiséis minutos del quince de febrero del dos mil ocho, Stephanee Lynn (nombre) Wallace (apellido) y Wayne Randolph (nombre) Millar (apellido) constituyeron mediante artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, sociedad anónima. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidenta: Stephanee Lynn (nombre) Wallace (apellido).—Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 17002.—(16772).

Al ser las siete horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el pacto social de Condominios Tinamaste El Pelirrojo Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 17003.—(16773).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cornerstone Construction Company Sociedad Anónima. Con un capital totalmente suscrito y pagado. Su domicilio en la ciudad de Atenas, Residencial La Picaflora, lote número catorce. Su presidente: Edwin Delgado Hidalgo.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 17004.—(16774).

Ante el suscrito notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, carné diez mil novecientos sesenta y dos, en escritura número setenta y nueve, otorgada a las once horas del quince de febrero del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad GWM Group de Costa Rica Sociedad Anónima. En donde se nombró como secretaria a Irene Carolina Tirado Díaz, cédula de residencia temporal número uno ocho seis dos cero cero cero nueve uno dos uno nueve y se nombró como tesorero a Juan Miguel Tirado Díaz, cédula de residencia temporal número uno ocho seis dos cero cero cero nueve uno tres dos seis, por todo el plazo social.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 17006.—(16775).

Se ha modificado la junta directiva de Tiburón Koreano S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Se han constituido las empresas Aleta Negra S. A., escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho; Pétalos de Cristal S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho; TDM Consultorías S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil ocho y Transportes Turísticos Pabi S.A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, Sueño Kinin Vienticuatro S. A., escritura otorgada el treinta y uno de enero del dos mil ocho. Sociedad anónima con número de cédula jurídica. Escritura otorgada el veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17007.—(16776).

El día catorce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Anturios y Plantas de Occidente S. A. Aumentándose el capital social.—Palmares, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17008.—(16777).

El día ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Familia Cuatro Emes Limitada.—Palmares, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17009.—(16778).

Se hace constar que mediante escritura Nº 219-8 de las 10:25 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada López-Ibarra Asociado S. A. Presidenta: Katya Militza López Ibarra.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 17010.—(16779).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Cousin Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17013.—(16780).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Quince N O P Sociedad Anónima. Reformando su cláusula primera y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 17014.—(16781).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos doce  mil doscientos setenta sociedad de responsabilidad limitada. Reformando sus cláusulas primera, sétima y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, febrero del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 17015.—(16782).

Por escritura otorgada hoy ante mí, José Fredy González León, a las once horas, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad Compañía Industrial Veneciana Sociedad Anónima. Domiciliada en Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis. Representación: Manuel Ángel Salas Diez, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y cinco-novecientos setenta y ocho.—Ciudad Quesada, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 17021.—(16783).

Por escritura otorgada hoy ante mí, José Fredy González León, a las once horas, se constituyó la sociedad Inversiones J & P de Ciudad Quesada S. A. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Urbanización La Unión, detrás de Maxibodega. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Representación: Lucy Ugalde Campos, cédula dos-quinientos treinta y cinco-doscientos setenta y cinco.—Ciudad Quesada, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 17022.—(16784).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Arturo Hidalgo Quirós, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Centro Comercial La Tigra Sociedad Anónima. Domiciliada en La Tigra de San Carlos, quinientos metros al suroeste de la iglesia. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Representación: Elena Patricia Rojas Barquero, cédula dos-cuatrocientos sesenta y seis-quinientos veinticuatro.—Ciudad Quesada, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 17023.—(16785).

Mediante escritura Nº 14-12, otorgada a las 13:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la compañía Ganadera Rayjavi Sociedad Anónima. Presidente: Javier Acuña Arce.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de febrero del 2008.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 17024.—(16786).

Por escritura número doscientos noventa y seis, de las nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del suscrito notario comparecieron Braulio Araya Chan y Rosibel Castro Ferrero, y constituyen la sociedad denominada Bachan y Asociados Bach Sociedad Anónima.—Quepos, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 17029.—(16787).

A las 11:00 horas del 4 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada R.A.M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse R.A.M. S. A. El cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Ramón Alberto Mena Gamboa, cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-cero ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 17030.—(16788).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número 142, con fecha 10 de febrero del 2008, Corporación C.V.G. Limitada. Con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 17032.—(16789).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y dos, con fecha  cuatro de once de noviembre del 2007, la sociedad anónima denominada Constructora de Edificaciones y Casas E. I. R. L. Con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. El gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 17033.—(16790).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento doce, con fecha 12 de diciembre del 2007, Luchi-Mare Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por una gerenta: Luisa Fernanda Souki Meneses, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 17034.—(16791).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones C V C Sociedad Anónima. Al ser las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento ochenta y dos del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a María Consuelo Vargas Ruiz, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17035.—(16792).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Cosmosistemas Sociedad Anónima. Al ser las once horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento setenta del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Luis Martínez Calderón, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17036.—(16793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de febrero del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La quinta del capital social: quince mil colones distribuidos en 15 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La novena: del consejo de administración, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se hacen los siguientes nombramientos secretario, Edwin Luilly Madrigal Hernández; tesorero: Guino Guido Salazar. En la sociedad 3-101-482939 s. a.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 17038.—(16794).

Ante mi notaría, a las quince horas del siete de febrero del dos mil ocho, constituí la sociedad ROCA Decoración y Pintura Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y la secretaria únicamente.—Palmares, veinte de de febrero del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 17039.—(16795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena del consejo de administración: apoderados generalísimos limitados a la suma de veinte mil dólares. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Se hace el siguiente nombramiento tesorero: Carlos Abarca Umaña. En la sociedad Eagle Scratch Alliance S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 17040.—(16796).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil ocho, constituí la sociedad Paint Decoration and More DEKORE Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y la secretaria únicamente.—Palmares, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 17041.—(16797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 18 de febrero del 2008, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad Cagera del Mar Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José,  18 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 17046.—(16798).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mulberry Contabili-Dades Sociedad Anónima. Según la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, se adiciona la cláusula décima segunda, se acepta la renuncia de la junta directiva y el fiscal, se nombran sustitutos y agente residente.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 17047.—(16799).

Por escritura otorgada el día siete de febrero del dos mil ocho, se modificó la  junta directiva de Fagty de San Ramón Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17048.—(16800).

Mediante escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Almendros de Pinilla Lote Veintiséis S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente, vicepresidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de febrero del dos mi ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 17050.—(16801).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Mil Cuarenta y Cinco Boulevard Sur Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinte de febrero del dos mil  ocho.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 17051.—(16802).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la administración y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Taller Educativo Infantil Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Ana Carolina Sáenz Gammans.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 17052.—(16803).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Tentempiés y Canapes Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Lourdes de Montes de Oca, diagonal a la Fundación Costa Rica-Canadá. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17053.—(16804).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Chachalacas del Bajo de Poás Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17054.—(16805).

En esta notaría, se procedió a modificar las cláusulas sétima y primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Suricatos y Banderrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y dos.—San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17055.—(16806).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Leaves of Wood Reforestation Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento veinticuatro, mediante la cual se realizó una reforma integral de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 17056.—(16807).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cítricos de Orosi Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se realizó una reforma integral de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 17057.—(16808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas y 8:30 horas del día de hoy, las sociedades anónimas denominadas Inmobiliaria Aguamarina Ancestral S. A. e Inmobiliaria Prisma de Esmeralda S.A. cambian domicilio, nombran nueva junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 17058.—(16809).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosque de Terranova Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil, mediante la cual se realizó una reforma integral de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 17059.—(16810).

A las 15:00 horas del 18 de enero del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tzahal Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: tres millones de colones.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 17060.—(16811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se constituyó Barboza y Monge S. R. L. Por un plazo de 99 años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17061.—(16812).

Ronald Amador Barrenechea y Silvia Elena González Solís constituyen sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Maglofi Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 17065.—(16813).

Mediante escritura número veintidós, otorgada ante la notaría de la licenciada Any Clark Jiménez, a las ocho horas, cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Equipo y Maquinaria Chirripó S. A. Cuyos socios son los señores Mario Curbelo, Julio Alvarado Arce y Carlos Guillermo Sandoval Vargas, donde el presidente y el secretario son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son los señores Mario Curbelo y Julio Alvarado Arce. Que el capital social es la suma de cien mil colones.—Limón, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17066.—(16814).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos del Pacífico y Coco Noventa y Ocho C.O. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17068.—(16815).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Condominio Poniente Neptuno P.N. Dos Mil Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas, quince minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17069.—(16816).

La suscrita notaria da fe de que el veinte de febrero, a las ocho horas se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado, colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17071.—(16817).

La suscrita notaria da fe de que el veinte de febrero, a las nueve horas se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado, colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17072.—(16818).

Ante mí, Gerardo Chaves Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeofica Dos Mil Sociedad Anónima. Modificando la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17073.—(16819).

La suscrita notaria da fe de que el veinte de febrero, a las diez se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado, colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17074.—(16820).

La suscrita notaria da fe de que el veinte de febrero, a las once se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado, colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17075.—(16821).

La suscrita notaria da fe de que el veinte de febrero, a las doce horas se constituyó sociedad Comercializadora Barbosa & Barbosa del Este, de igual manera se eligió como presidente al señor Norberto Barbosa Barbosa, mayor, casado, colombiano, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero siete seis uno dos dos cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 17076.—(16822).

Por escritura pública Nº 100, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 13 de febrero del 2008, los señores Jerome Leech Merrick y Katherine Adeliana Merrick constituyeron Jerokathe M & M Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00 colones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 17081.—(16823).

Por escritura Nº 40 de las 8:00 horas del día 15 de febrero del 2008, Olman Rímola Castillo y María Cristina Chacón Sánchez, constituyeron sociedad denominada Rímola Medios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17085.—(16824).

Por escritura Nº 48 de las 11:00 horas del día 18 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Coqui Tours Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17086.—(16825).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada La Tortuga Arena Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil treinta. Domiciliada en San José.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 17087.—(16826).

Por escritura Nº 51 de las 13:00 horas del día 18 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Representaciones Ilmo Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social, cambiando la razón social por Comunicación Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17088.—(16827).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Conceptos Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Roxana Salas Arce, cédula Nº 2-442-924 y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón Central, distrito primero.—Alajuela, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17090.—(16828).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Laptop de Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyos presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son los señores Graciela María Barquero Anchía y Manrique González Sánchez, cédula Nº 2-538-922 y Nº 1-1011-979, respectivamente y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón Central, distrito primero.—En Alajuela, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17091.—(16829).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Doña Dinorah MC Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Roy Rogewr Stewart.—San Antonio de Belén, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 17092.—(16830).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se modifica el nombre de la sociedad Cassanare for Costa Rica Investments C.C.R.I. Sociedad Anónima. Para que en adelante se denomine Boogs & Mel Properties B.M.P. Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17093.—(16831).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se modifica el nombre de la sociedad Mapuches of South Sociedad Anónima. Para que en adelante se denomine Internacional Motor Sports I.M.S. of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17094.—(16832).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 152, celebrada a las 14:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rocinante Doce Veinticuatro Sociedad Anónima. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Barrio La Victoria diagonal a la plaza de deportes. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 17095.—(16833).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil ocho, se modifica el nombre de la sociedad Seaport Village Sociedad Anónima. Para que en adelante se denomine Value Rent a Car Costa Rica V.R.C.C.R. Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17096.—(16834).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del día veinte de febrero del dos mil ocho, se modifica el nombre de la sociedad Pragas Old Town Sociedad Anónima. Para que en adelante se denomine Innovative Acquisitions Holding I.A.H. Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17098.—(16835).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Dama Sody Real S.A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, siete de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17099.—(16836).

He constituido la sociedad Manifiesto Pacífico Sociedad de  Responsabilidad Limitada. Con un capital de ocho mil colones. Plazo social: de cien años, a partir de su constitución. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el gerente: Gordon Linn Nichols con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17100.—(16837).

He constituido la sociedad All Coast Jaco  S. A. Con un capital de ocho mil colones. Plazo social: de cien años, a partir de su constitución. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Michael Bar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17101.—(16838).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Residencial del Río de Liberia JCLM S. A. Mediante la cual se aumenta el capital social a ciento noventa y cinco millones de colones, aumento de capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17102.—(16839).

Mediante escritura Nº 24 de las 14:00 horas del 31 de enero del 2008, otorgada ante esta notaría, los señores Juan Agustín Navarro Jiménez, Marco Aurelio Navarro Jiménez, e Israel Navarro Corrales, constituyen la sociedad anónima denominada Iniciativas Najico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 1.200.000,00 colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, kilómetro y medio al oeste carretera a Bebedero. Presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 18 de febrero del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 17103.—(16840).

Ante esta notaría mediante escritura número 189, celebrada a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pedro Canadá Construcyions Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, frente a los Tribunales de Justicia, edificio color blanco segunda planta, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 17104.—(16841).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Estudios de Ingeniería Eléctrica - ESIN S. A. Presidente: Jorge Fernández Rodríguez.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 17107.—(16842).

En mi notaría al tomo sexto de mi protocolo, escritura doscientos setenta y ocho, folio ciento veintidós vuelto, se constituye: Servicios Generales Flores Jarquín Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, presidente: Juan Antonio Flores Jarquín, mayor, comerciante, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero dos tres siete nueve seis tres cero, vecino de San José. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 17108.—(16843).

En mi notaría al tomo sexto de mi protocolo, la escritura número doscientos setenta y siete, visible e iniciada al folio ciento veintidós vuelto, se constituye:  Servicios Generales Correa y Centeno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibas, Cinco Esquinas, presidente: comparecen Carlos Alberto Correa Villafuerte, mayor, chofer, casado una vez, cédula de identidad numero: uno-cuatro siete cuatro-nueve ocho nueve, vecino de San José. Es todo.—San José, uno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 17110.—(16844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dos Ticos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17111.—(16845).

Mediante la escritura pública número trescientos treinta y ocho, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modifica el pacto constitutivo Corporación K J T Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José,  a las siete horas del día siete de enero del año dos mil ocho.—San José,  19 de febrero del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 17115.—(16846).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta, en relación al domicilio y a la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Mar Cincuenta y Cinco Lote en Costa Sol Cincuenta y Cinco Limitada, y se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17116.—(16847).

Mediante la escritura pública número trescientos treinta y ocho, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modifica el pacto constitutivo Cosana L. R. Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José,  a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil ocho.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 17117.—(16848).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula octava, en relación a la representación respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Las Torres del Paraíso A Doce Verdes de Indira Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17118.—(16849).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinte de febrero de dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta, en relación al domicilio y a la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Cincuenta y Tres Lote en Costa del Sol del Mar Cincuenta y Tres Limitada, y se nombran nuevo gerente y sub-gerente.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17119.—(16850).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad T&A Investments of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Michael Alan Henriksen.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17121.—(16851).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cactus One Properties Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Tracy Hagan.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17122.—(16852).

En esta notaría mediante escritura número 140 otorgada a las 11:00 horas del catorce de febrero 2008, se constituyó la sociedad denominada Jumil Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, Pierluigi (nombre) Itagatti (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, en Hotel Villas Playa Samara, nacionalidad italiano, número de pasaporte número: o z cinco dos cero cero w.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 17124.—(16853).

En escritura número ciento treinta y tres, de las once horas, treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituye sociedad denominada. R Y J Brinnett Seguridad Internacional Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Cristian Evelio Bonilla Salazar, secretaria, Rita María Vargas Duarte.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 17125.—(16854).

Hago constar que por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 6 de febrero pasado, adicionada por escritura otorgada también ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, se ha constituido la compañía Melkar Ltda. Domicilio social: San José.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 17127.—(16855).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad a la que se le designó como denominación social el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro de Personas Jurídicas conforme la directriz correspondiente. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho .—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 17128.—(16856).

Mediante escritura de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil ocho, Rebecca Saint Claire y Elizabeth Morales González, constituyen la sociedad Montaña Vista de Mar S. A. Presidente la primera. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17129.—(16857).

Por escritura doscientos setenta y tres - cero dos, otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Luis César Monge Hernández, los señores Andrey José Jiménez Menez y Mónica Marcela Hernández Ortiz, han constituido Compuservicios AM Sociedad Anónima.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17133.—(16858).

Por escritura  otorgada  ante  mí,   a  las  8:00  horas  de  hoy  se  constituyó  la  compañía Inversiones Crotos Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, de 20 febrero del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Alvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17140.—(16859).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Divisiones del Trópico S. A., donde se reforma las cláusulas primera, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 17145.—(16860).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 19 de febrero del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Bosques de Tiquicia S. A., donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero de la sociedad antes indicada.—19 de febrero de 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 17147.—(16861).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Zapallo Japonés Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye a la presidenta, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 17150.—(16862).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Audentis Fortuna Luvat Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 17151.—(16863).

Ante la notaria Andrea Norelky Icasa Romero, se constituye la Sociedad Petróleos de la Vertiente ATLCR Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, calle diecisiete, avenida tres, frente a la escuela Rafael Hernández Madriz. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Norelky Icasa Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 17152.—(16864).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Nema Arquitectos y Planificadores Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es José Luis Jiménez Nema, el domicilio será en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del Aserradero Lara, cincuenta metros al sur y cien metros al este, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 17156.—(16865).

Jean- Francois Billon y Hazel Reyes Calderón, constituyen las sociedades denominadas Cannes y Guanacaste Sociedad Anónima, Guanacaste ST Tropez Sociedad Anónima, Rue La Cigale Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 17157.—(16866).

Ante esta notaría por escritura número setenta y cinco-dos otorgada a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la Asociación Desarrolladora y Administradora del Acueducto de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y reforma a la cláusula primera en cuanto al nombre a: Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de El Llano Tempate Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 17158.—(16867).

Por escritura número ciento setenta-catorce, de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Chasal V.S.V. Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Presidenta: Verónica Salas Vargas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17160.—(16868).

Por escritura número doscientos treinta y dos-cero tres, se constituye la sociedad denominada Hinman Arguedas Enterprises, otorgada en Nicoya, a las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho, domiciliada en Nicoya, barrio Virginia, costado sur a Transportes  Traroc. Se cita y emplaza a tercero que se consideren afectados, para que dentro del plazo ocho días siguientes a la publicación de este edicto, se apersonen ha hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, se continuará con el procedimiento de inscripción ante el registros.—Nicoya, 5 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 17161.—(16869).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Szczebrzeszyn Sociedad Anónima.—Cocles, Limón, veinticuatro de enero de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 17165.—(16870).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad Czarny Kot Sociedad Anónima.—Cocles, Limón, diecisiete de enero de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 17166.—(16871).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Gagatka Sociedad Anónima.—Cocles, Limón, diecisiete de enero de dos mil ocho.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 17167.—(16872).

Por escritura pública número 4 de las 6:00 horas del 19 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza 3-101-516680 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-516680, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de la compañía en lo referente al nombre comercial que se denominará así: Offside Costa Rica Sports S. A.—San José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17168.—(16873).

Por escritura pública número 4 de las 6:15 horas del 19 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza 3-101-516303 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-516303, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de la compañía en lo referente al nombre comercial que se denominará así: Before & After Solutions S. A.; así como revocar nombramiento de presidente y secretario.—San José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17169.—(16874).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Getel Mantenimiento y Gestión en Telecomunicaciones S. A., corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 17171.—(16875).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Boquerón Bonito Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Liberia, diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—Nº 17172.—(16876).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad  Cujos Manor TYM S. A. Plazo social cien años. Capital social dos mil colones.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 17174.—(16877).

Bernal Corrales Leiva y María Lourdes Arley Morales constituyen la sociedad denominada Soluciones Comercialles C-L-D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 17177.—(16878).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Abrekemp Jaguar Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17178.—(16879).

Por escritura ciento dos de las once horas del veinte de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de representación ahora será administrada por el presidente, cargo será ocupado por el señor César Ramírez Robles, cédula uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta, por todo el plazo social.—San José 20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17179.—(16880).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 20 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vacilón del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 17181.—(16881).

Por escritura número doscientos ocho del tomo cuarto, otorgada a las dieciséis horas del 12 de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Club M Travel Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida 10 bis, calle 15, casa Nº 1006. Presidente Brent Joseph Kilray. Capital social ¢100.000. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 17189.—(16882).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez a las 16:00 horas, del veinte de febrero del 2008, se constituyen Alquileres del Sol Uno A S U S. A., Alquileres del Sol Dos A S D S. A., Jochos Costa Rica S. A. y Jochos Centroamérica, todas con domicilio en San José,  capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con plenas facultades.—San José,  20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 17190.—(16883).

Ante mi notaría, por escritura número noventa de las diez horas del día siete de febrero del dos mil ocho, visible a folios cuarenta y nueve frente al cincuenta y uno frente del tomo tres, se constituyó la sociedad Agrosuplidora del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en Villa Ferlito, casa número dos, Pedro José Doñas Araya, presidente y Kevin Meneses Fonseca, secretario, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 17192.—(16884).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y uno de las once horas del día siete de febrero del dos mil ocho, visible a folios cincuenta y uno frente al cincuenta y dos frente del tomo tres, se constituyó la sociedad Delicias Tropicales del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en Villa Ferlito, casa número dos, Pedro José Doñas Araya presidente y Kevin Meneses Fonseca, secretario, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones cada una.—Liberia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 17193.—(16885).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Pilo y Tilo S. A.—Cartago, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17194.—(16886).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Apex Médica Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo con respecto al capital social.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17196.—(16887).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza El Mar Profundo y Sereno Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo de la junta directiva y poderes.—San José, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17197.—(16888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo con respecto al capital social.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17198.—(16889).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho, de las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil ocho, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo quinto de su protocolo, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Polka Pedernal F Y G Sociedad Anónima. Se nombra presidente, vicepresidente y junta directiva.—Puriscal, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 17199.—(16890).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Express Construction Inc. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 17201.—(16891).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Global Dial Direct S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 17202.—(16892).

Por escritura otorgada ante mí, Espigas Internacional S. A., aumenta capital social.—Heredia, 20 de febrero de 2008.—Lic.  Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 17203.—(16893).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizó la constitución de Refrigeración y Aire Acondicionado Olmazo, domicilio Esparza, Puntarenas duración indefinida. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 17204.—(16894).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, Berliotte La Criox Araya y Víctor Manuel Mora Barrantes constituyen la sociedad anónima denominada Contratos y Asesorías Lacroix Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 17205.—(16895).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de  socios  de  la  empresa  Megan Lion S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil sesenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 17208.—(16896).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Biaza de Santa Ana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y agente residente.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 17209.—(16897).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: San José, (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17210.—(16898).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Mayacert S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Mileidy Montero Díaz.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 17212.—(16899).

Por escritura de las doce horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad Alvarenga y Arce Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Escazú, capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 17213.—(16900).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Constructora Badilla de Mansanillo Sociedad Anónima, domiciliada en Mansanillo de Cóbano, distrito undécimo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, ochocientos metros al sur del Salón Atardecer Dorado, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: José Enrique Badilla López.—Jicaral, 14 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17215.—(16901).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero protocolicé acta de la sociedad Price Smart S. A., donde se modifica la razón social.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—Nº 17217.—(16902).

Ante esta notaría a las ocho horas del día quince de enero del dos mil ocho, se ha constituido la empresa denominada Distribuidora Pacífica Chorotega Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y en donde figura como presidente el señor José Eduardo Molina Miranda. Es todo.—Nicoya, 20 de febrero del 2008.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 17218.—(16903).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas, 15:05 horas y 15:15 horas del 20 de febrero del 2008, se procedió a: A) Protocolizar acta de asamblea de socios de Wesco Power S. A., donde se reformaron cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal. B) Se constituyó Imi Living Costa Rica Ltda. y C) Se constituyó Viridian Fields S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 17219.—(16904).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escrituras otorgadas ante mí a las 9:30 horas del día 21 de noviembre de 2007, y a las 9:00 horas del día 21 de noviembre de dos mil siete, Patricia Núñez Montero e Hilda María Oreamuno Castro, procedieron a constituir las sociedades anónimas denominadas Isla Morada San Martín S. A. y Great Moments in Time and Paradise S. A., respectivamente. Capital 50.000. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic.  Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 17220.—(16905).

El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del día 21 de noviembre de 2007, Patricia Núñez Montero e Hilda María Oreamuno Castro, procedieron a constituir una sociedad anónima denominada My Great Idea and Imagination S. A. Capital 50.000. Es todo.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 17221.—(16906).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Romaly Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 17225.—(16907).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Ragema LHG Sociedad Anónima, domicilio social: su domicilio será en el distrito segundo, cantón quinto de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros noroeste de la GAR. Plazo social: 99 años. Objeto: El desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 17226.—(16908).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta adicional de Gregova del Este S. A., mediante la cual modifica cláusula décimo cuarta del pacto social referente a la vigilancia.—San José, doce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 17229.—(16909).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Constructora Solano León Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Siguirres, de la Plaza San Martín, cincuenta metros norte frente al MOPT, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Enrique Solano Arias.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 17230.—(16910).

Se constituye sociedad Construcciones Chaverri de Heredia Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda con fecha de las nueve horas del día veinte de febrero del año dos mil ocho. Es Todo.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 17232.—(16911).

Por escritura setenta y cuatro-dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó: Exima Trading Company- ETC- Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Exima Trading Company- ETC- Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Apoderado: Rigoberto Rodríguez Quirós, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia, Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes. Barrio: Mercedes Norte, cuatrocientos metros norte del Súper Royeno.—San José, dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 17233.—(16912).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Crescencia Amarilla Sociedad Anónima. Nombramiento de junta directiva. Presidente: Hermes Vicente Portobanco Torres, secretaria: Elena Rocío Segura Zamora. Domicilio social: Santo Domingo, Heredia.—21 de febrero del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 17234.—(16913).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Chavarría Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192.367, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 17236.—(16914).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Virdigna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-282.391, para realizar nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 17237.—(16915).

El dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad limitada en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Giovanni Hernández Miranda. Capital Social: cien mil colones.—Sarapiquí, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17238.—(16916).

Constitución de sociedad anónima denominada Transportes El Mudo Tres GHI S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Eugenio Araya Chacón. Escritura número ochenta y tres, de las once horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—SanJosé, 21 de febrero del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17241.—(16917).

Constitución de sociedad anónima denominada Transportes El Mudo Dos DEF S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Eugenio Araya Chacón. Escritura número ochenta y dos, de las nueve horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—SanJosé, 21 de febrero del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17242.—(16918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Coegi Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Susana María Zamora Pereira.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 17245.—(16919).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Sociedad Anónima Deportivo La Fiebre por el Motocross, cédula jurídica Nº 3-101-467400, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Óscar Carmona Saborío, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-535.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 17247.—(16920).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará como razón social su cédula jurídica. Capital social: 15.000,00 colones. Presidente: Edwin Alberto González Salas.—Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 17249.—(16921).

Por escritura doscientos cuarenta y siete, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se reforma cláusula quinta del plazo constitutivo para que la vigencia del plazo social finalice el diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 17256.—(16922).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario José Ramón Zúñiga Salazar, se constituyó la sociedad anónima denominada Revistas Internacionales Sociedad Anónima, con un capital de mil colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo que ostenta el señor Alberto Chocano Dobles. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 17257.—(16923).

Por medio de escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Delphin Widmer S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 17258.—(16924).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Recopiladora Informática de la Red S. A. Se acuerda modificar las cláusulas novena y segunda del capital social.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17259.—(16925).

Por escritura que otorgó el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roldán Peña Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, su capital íntegramente suscrito y pagado, y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17263.—(16926).

Por escritura autorizada, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Rosabal Salas Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 17264.—(16927).

En mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2008, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Servitra Logística S. A. Cambio de presidente y tesorera, se cambió cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 17265.—(16928).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio sociedad de esta plaza Twice MS Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 17266.—(16929).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metálicas Gutre Sociedad Anónima, al ser las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil ocho. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 17267.—(16930).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada BJLA del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Aarón Barrantes Bolaños.—Heredia, nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17268.—(16931).

Ante mí, se constituyó la sociedad Volbre S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guácimo.—Guápiles, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 17269.—(16932).

Ante mí, se constituyó la sociedad Renacer de Parrita E A G S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario, conjunta o separadamente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17270.—(16933).

Ante mí, se constituyó la sociedad Joyarte L A M S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guácimo.—Guápiles, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17271.—(16934).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la compañía denominada Quebrador Arenal Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17272.—(16935).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la compañía denominada Transportes de Carga Terrestre H.G. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se aumenta el capital social a la suma de nueve millones de colones.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2008.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17273.—(16936).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza, Ecológicamente Consciente Management Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17274.—(16937).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada LyL Overseas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 17275.—(16938).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Home on Hill Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra secretario y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 17276.—(16939).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Manquartia Guianensis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula, primera y sexta, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 17277.—(16940).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las doce horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R Y M Inmobiliaria Pélica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Cartago, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 17279.—(16941).

Ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil siete, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Transportes Costarricenses J y E Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Transportes Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima. Asimismo se modificó la cláusula décimo segunda del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad, y se modificó la junta directiva de la sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 17280.—(16942).

Por escritura número 185 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 17 de enero del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Garzón Playa Coyote S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente de la junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17282.—(16943).

La empresa Raman Dos Mil Siete S. A., nombra nueva junta directiva, y modifica su domicilio social.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 17283.—(16944).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituyó Bolsas Plásticas y Empaques de Calidad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 17284.—(16945).

La suscrita Giovanna Barrantes Esquivel, teléfono: 25703030, hago constar que mediante escrituras números doscientos tres y doscientos cuatro, a las ocho y nueve horas, respectivamente, del veinte de febrero del dos mil ocho, constituí cinco sociedades anónimas. Sus denominaciones será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Cada una de las cinco sociedades tendrán cómo capital social la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y el presidente es el señor: Milton Ortegarrieta Marenco, para la primera, segunda y tercera y cuarta sociedad, y, el señor: Juan Francisco Molinero Hernández para la quinta.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 17285.—(16946).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diecinueve horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rosan Efranisa del Sol Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Sandoval Bermúdez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 17288.—(16947).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho del año en curso, se constituyó una sociedad anónima, donde se faculta al Registro Público, que la denominación social de la sociedad sea el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 17289.—(16948).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del ocho del año en curso, se constituyó una sociedad anónima, donde se faculta al Registro Público, que la denominación social de la sociedad sea el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 17291.—(16949).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad First Safety And Health Of Central America Sociedad Anónima, representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 17292.—(16950).

Yo, Dunia Garita Vindas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Limón, hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Farromcord S. A. Domiciliada: en Limón. Presidente: Rodolfo Romero Córdoba, cédula Nº 7-119-655.—Limón, 21 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 17294.—(16951).

Yo, Dunia Garita Vindas, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Limón, hace constar que ante mi notaría, se constituye la sociedad Servicios del Reino S. A. Domiciliada: en Limón. Presidente: Juan Diego Ugalde Cedeño, cédula Nº 7-132-097.—Limón, 21 de febrero del 2008.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 17295.—(16952).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad a la cual la razón social será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en San José, de la esquina noreste de la Corte, cincuenta metros al este, casa blanca a mano derecha.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 17296.—(16953).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Grupo Empresarial Torres Getsa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 17298.—(16954).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné número catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Inmobiliaria M Y M Uno R M M A Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, la ejerce el gerente y subgerente. Es todo.—Guácimo, al ser las once horas cuarenta minutos del veinte del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 17299.—(16955).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y tres, otorgada en mi despacho, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada STGF Comerciales Ilimitados R. L. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 17300.—(16956).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné número catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Seguridad y Servicios Múltiples G Y J del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial, la ejerce el gerente y subgerente. Es todo.—Guácimo, al ser las once horas cuarenta minutos del veinte del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 17301.—(16957).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Instituto de Investigación de Arroz S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17302.—(16958).

Ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, Antonio Rodríguez García, cédula de residencia número uno-siete-dos-cuatro-cero-cero-cero-cuatro-dos-cinco-tres-tres, y Jorge Quirós Carvajal, constituyeron Café Barcelona & San José Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente: Antonio Rodríguez García.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—Nº 17304.—(16959).

Mediante escritura ante mí, otorgada a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó la Fundación Paz con la Naturaleza.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 17305.—(16960).

El suscrito Jorge Manuel Calderón Valverde, mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y nueve-cero cincuenta y dos, vecino de Acosta, Chirraca, contiguo al Balneario Valle Encantado, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Apiacosta Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17306.—(16961).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Expanded Business LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 17308.—(16962).

Por escritura de las 10:20 horas del 20 de febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Caley Tranding Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 17309.—(16963).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Diversas de las Tierras Seguras Sociedad Anónima, cuya presidenta es Laura Jaén Chacón.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17310.—(16964).

Hoy ante mí, se constituyó Mijomabellzel Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorero,  apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: veinte mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, Guadalupe, contiguo a la Sucursal de la Caja del Seguro.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 17311.—(16965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Samson Seguridad y Protección S.A. Primero: Cambio de nombre a Villangel Desarrollos S. A. Cuarto: Se varía la cláusula sexta, para que solo el presidente sea el apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando por sí solo. Quinto: Renuncia de la presidenta, secretaria y tesorero. Sexto: Nombramiento de los puestos de presidente, secretario y tesorero. Sétimo: Se varía cláusula segunda para que el domicilio sea San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal, veinticinco metros sur. Octava: Se varía cláusula tercera, sobre el objeto social.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 17314.—(16966).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron veinticinco sociedades que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Alba Nelly Garcis Ospina, como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones, por cada sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 17315.—(16967).

A las siete horas del catorce de febrero de este año, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Consultorios C. U. G. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Notarios autorizantes: Manfred Clausen Gutiérrez y Javier Clausen Gutiérrez.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 17316.—(16968).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Grupo Henao de Bernardi H.D.B. S. A. Presidente: Jorge Wilson Henao González.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 17317.—(16969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hovicaen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos treinta y siete, se nombró nueva junta directiva, y se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 17318.—(16970).

En escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Kinneary y Sánchez Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Duración: noventa y nueve años.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 17319.—(16971).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Cachetes de la Gorda Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17323.—(16972).

Pablo Picado Cerdas, Sandra Quirós Solano, y Pablo, Sergio, Alejandro, todos Picado Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Fapiqui Sociedad Anónima. Domicilio en Tejar de El Guarco, Cartago. Cuya representación está en su presidente, vicepresidente y tesorero, por su orden con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Gerardo Morales Quesada y Rosa Pérez Méndez.—Cartago, 20 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Morales Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 17324.—(16973).

Mediante escritura número quinientos treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Edwin Rodrigo Masís Quirós, al ser las once horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Phoenicia Bussines Center Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—(16977).

Mediante escritura número quinientos treinta y siete, otorgada ante el suscrito notario Edwin Rodrigo Masís Quirós, al ser las once horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Capital Diamond Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula de los estatutos y nombramiento de junta directiva.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—(16978).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa A.R.C.A. Seguridad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(17024).

La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública, con oficina en San José, señala que ante su notaría, se presentaron Alan Kelso Machado y Fernando Vargas Cullell, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada Hotelera Playa Sombrero Sociedad Anónima, con un capital social diez mil colones, y domiciliadas en el cantón de Escazú, distrito de Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y nueve-ocho, de las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(17066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de José Francisco Pérez & Asociados Sociedad Anónima, cambio de la razón social a Grupo Administrativo del Sol Dorado S. A. Capital social: diez millones de colones. Domicilio social: Guachipelín, Escazú, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina número ocho.—San José, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(17094).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de IDLD Arquitects Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera: de la denominación, quedando de la siguiente manera “Primera: La sociedad se denominará IDLD Arquitectos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse IDLD Arquitectos S. A., cuyo nombre es de fantasía.—San José, 14:00 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(17151).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos e Inversiones Alfa Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena: de la administración, quedando el presidente como único representante y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario y fiscal a partir del 1º de febrero del 2008.—San José, 12:00 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(17153).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas Rosch Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima de la administración, quedando toda la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la cláusula segunda: del domicilio y se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario y fiscal a partir del 14 de febrero del 2008.—San José, a las 14:00 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(17155).

En mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Brechtel Bau Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, compuesto por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—(17158).

Ante mí, Nathalia Segura Barrios, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de los socios de la empresa JL Señalización y Arquitectura S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentando el capital social en la suma de veinte millones de colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—(17160).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 20 de febrero del 2008, se protocoliza acta dos de Oshkoro Namei del Bosque S. A., en la cual se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal y domicilio. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(17162).

Por escritura otorgada hoy, 21 de febrero del 2008, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lucky Seven Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(17174).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye EOE Inmobiliaria Este-Oeste Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(17175).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Artesanía Properties Of The Pacific S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: James Paúl Miller. Fecha de otorgamiento: 21 de febrero del 2008.—San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(17188).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, tomo diecinueve, se revocan y otorgan poderes de la sociedad Mayor Servicios de Costa Rica S. A.—Veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(17192).

Ante esta notaría, por escritura número 232-12, de las 09:05 horas del día de hoy, se reformó la cláusula VI de la administración del pacto constitutivo de Compañía Agrícola Río Paraná S. A.—Poás, 16 de febrero del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(17228).

Por escritura de las ocho horas del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Kalé Fashion And Marketing Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(17235).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Plumas de Espejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine Jalasoft Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada y las cláusulas segunda, cuarta y novena correspondientes al domicilio social, objeto y administración.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(17271).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol Catorce PHJ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(17272).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Brokeback Mountain Management Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, reformando las cláusulas primera del nombre y octava de la administración. Se conoce la renuncia de los gerentes y se hace nuevo nombramiento.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(17273).

Hoy día a las quince horas día veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituyeron veintidós sociedades, cuyas razones sociales son el número de cédula jurídica, con el añadimiento de limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Lo anterior de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis. Su domicilio es en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina número doce. El Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, quince horas y quince minutos de hoy día veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—(17275).

Constitución de la sociedad anónima denominada Mobiliaria Stylus de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000, Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17283).

Constitución de la sociedad anónima denominada Todo para Ambiente Sociedad Anónima (TOPAM S. A.). Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17284).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Escuela de Belén Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17286).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Inversiones Arafran Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17287).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Centro Integral Home Two Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(17288).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Hornhilow S. A. fecha: 22 de febrero del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(17299).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Sanllo Incorporated Sociedad Anónima.—Heredia, 1º de febrero del 2008.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(17300).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de febrero del año dos mil ocho, Fernando Araya Carvajal y Surút Monge Morales, constituyeron la sociedad F & S Aramon Alternativa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Fernando Araya Carvajal.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(17303).

Ante la notaría de la suscrita, mediante la escritura número veinticuatro del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las siete horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Inversiones Romoven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(17397).

Por escritura número cero veinticinco-treinta y uno, otorgada el día de hoy en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Biocombustibles Ambientales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17325.—(17405).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17326.—(17406).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17327.—(17407).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17328.—(17408).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17329.—(17409).

Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17330.—(17410).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 17331.—(17411).

Por escritura 176 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad: que llevará como nombre el número que le asigne el registro como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto Nº 33171-J publicado el 14 de junio del 2006. Capital social de ¢10.000,00, apoderados el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17332.—(17412).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones Salazar y Muñoz INTER S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Álvaro Salazar Muñoz.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 17333.—(17413).

Ante esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Báez y Asociados S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Francis Vanessa Aburto Báez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 18334.—(17414).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de febrero del año dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17336.—(17415).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las ocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de febrero del año dos mil seis Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17337.—(17416).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las nueve horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de febrero del año dos mil seis. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17338.—(17417).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Didisoruz S.R.L. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Didier Solórzano Ruiz.—Palmares, 20 de febrero del 2008.—Lic. Denia Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 17340.—(17418).

Ante mi Lizbeth Chavarría Soto; notaria pública comparecen Herie Isaac conocido como Eddier Isaac Guzmán Murillo y Carmen Lía Murillo López, para constituir, Central de Negocios Múltiples Fortuna Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la sociedad.—Fortuna de Bagaces, 17 de febrero del 2008.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 17341.—(17419).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones AD Export Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: San Miguel de Valverde Vega, Alajuela, setenta y cinco metros norte de la Casa Pastoral. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 17343.—(17420).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las catorce horas del día de hoy, se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Mueble Industria El Plástico Sociedad Anónima. Presidenta apoderada generalísima.—21 de Febrero  del 2008.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 17345.—(17421).

La sociedad Astuyol HH Sociedad Anónima cambia nombre social a Tamer C N T Sociedad Anónima cambia, pacto social, cláusula primera y junta directiva, mediante escritura otorgada ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón, de las 13 horas del día 21 de febrero del año 2008.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 17346.—(17422).

Por escritura número ciento doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadería Costacana S. A., las 11:00 horas del 20 de febrero del 2008. Capital social: 10.000.00.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Stewrt Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 17349.—(17423).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada World Pacific Reef Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Cevichito. Capital social: es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 11 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17355.—(17424).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oso Apache Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Cevichito. Capital social: es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 11 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 17356.—(17425).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 18 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transeco del Oeste Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrán el presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma y actuando conjuntamente dos de ellos.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 17358.—(17426).

Mediante escritura Nº 93 del tomo 3º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 48 vuelto, se reforma el pacto, constitutivo de la sociedad, Josedi Limitada. Gerentes: Edwin Ureña Solís y José Alberto Ureña Solís.—San Vito, Coto Brus, 19 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 17359.—(17427).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula novena de la sociedad de esta plaza AVS Mi Apartamento Doscientos Seis Edificio E Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 17360.—(17428).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de febrero del dos mil ocho, a las doce horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Tigre Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 17376.—(17444).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 17377.—(17445).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 287 de las 17:00 horas del 20 de febrero del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Jose´s Crocodile River Tour Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 21 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 17379.—(17446).

En Grecia, Alajuela a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Roberth Joseph Pisani y Nadine Alexandra Hays, constituyeron la sociedad denominada Robert Alexandra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 17385.—(17447).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Logistics Group WYL S. A., domicilio social: Paraíso, Cartago. Capital social: veinte mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 17387.—(17448).

Por escritura otorgada el día diez de febrero del 2008, se constituyó la sociedad A A A Alpina Grúas Plataforma Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17394.—(17449).

Ante el suscrito notario, por escritura número: doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominad Deloso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una. Domiciliada en San José, Merced, barrio La Pitahaya, calle treinta, avenida siete, número: trescientos setenta y nueve. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 17398.—(17450).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominadas A.D. Corrales y Asociados Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Curridabat, Villas de Ayarco, ciento cincuenta metros al sur de Pasoca. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 17399.—(17451).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Desarrollos Z.E.I. Delpacífico Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 17400.—(17452).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad L & H Property and Development Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 17401.—(17453).

Los señores, Luis Gilberto González Arce, y Diego Aguilar Guzmán, que han convenido a constituir una sociedad anónima, que se denominará Corporación Inversiones Reales I.R Sociedad Anónima y la sociedad Inversiones del Oeste I.O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, William Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del 2007. Presidente: Luis González Arce. Además, Cristian Araya Umaña y Wálter Retana Madriz, constituyen la sociedad Swords & Hand Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del 2008. Presidente: Cristian Araya Omaña, además, Belisario Corrales Barrantes y Esteban Corrales Araya, Belly Corrales Araya, Virginia Corrales Araya, constituyen la sociedad Corrales Araya Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario Willian Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del cuatro de febrero del 2008. Presidente: Belisario Corrales Barrantes. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Willian Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 17402.—(17454).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Nobrandmedia Sociedad Anónima. Presidente, secretario les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente, separadamente.—Paraíso, 21 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17403.—(17455).

Por escritura otorgada en mi notaría, de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Rancho Denkar Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusulas 3 y 7 del pacto, y se nombra otro gerente.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 17406.—(17456).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta número uno de la sociedad Kunstra Verde S. A., se reforma cláusulas 3 y 7 de los estatutos sociales.—San Rafael de Escazú, San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 17407.—(17457).

Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Primero de Setiembre S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 17408.—(17458).

Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario, con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura ciento siete protocolicé asamblea de socios extraordinaria de Adieu S. A., cédula jurídica tres ciento uno doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y ocho. Se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula sexta del pacto social. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 17411.—(17459).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada La Inglesita del Sol Sociedad Anónima, en San José, al ser las dieciocho horas del cinco de enero del año dos mil ocho. Cuya presidenta es Grettel Ivania Vargas Venegas. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: con domicilio en San José, barrio Luján, cincuenta oeste y doscientos sur de la clínica Santa Rita. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 17412.—(17460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rooms To Go Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Jesús Nazaret Díaz. Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes 19 de febrero de 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17413.—(17461).

Corporación Dmayorga Sociedad Anónima, modifica el nombre a Setas Terranova Sociedad Anónima, cambia el domicilio, la cláusula de la administración y nombra secretario y fiscal, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17414.—(17462).

Por escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas “segunda: del domicilio”, “sexta: de la administración”, “sétima: de las atribuciones de la junta directiva”, “novena: de la vigilancia y el agente residente” y la “decimoprimera: de las convocatorias”, del pacto constitutivo de Super Media S. A.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 17417.—(17463).

Por escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas “segunda: del domicilio”, “sétima: de la junta directiva”, “octava: de la representación judicial y extrajudicial”, “novena: de las reuniones de la junta directiva” y la “decimosegunda: de la vigilancia”, del pacto constitutivo de Asa Posters Costa Rica S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 17418.—(17464).

Por escritura número veinticuatro-dos otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Lagos Profundos de Lanzarote Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 17419.—(17465).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Generales A.U.R. Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el nombramiento de presidente del Consejo de Administración y se conocieron los nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17420.—(17466).

Mediante escritura ciento ochenta y ocho-dos visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Verdeoscuro IVO Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho. El presidente Federico Alvarado Bourrouet.—San José, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 17421.—(17467).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Registro Nacional.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 17422.—(17468).

Ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil ocho, la sociedad Corporación Casa Salama Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-391076, modifica la cláusula cuarta de dicha sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero , Notaria.—1 vez.—Nº 17423.—(17469).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Manualidades SEJD E. I. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 17424.—(17470).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de octubre de 2007, se constituye ULIOSO S. A.—San José, 21 de febrero de 2008.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 17425.—(17471).

Por escritura otorgada el veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el estatuto de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y cuatro sociedad anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro del El General, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 17426.—(17472).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Inversiones Apaesa AYP S. A. Su objeto será el comercio y la industria en general, así como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Su capital social es de diez mil colones exactos. Su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 17428.—(17473).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyeron ante esta notaría las sociedades denominadas Lacrisa Corporation Limitada y Taycre del Oeste Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 17438.—(17479).

Mediante escritura número trescientos veinticinco del tomo segundo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rompac Investment Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente, tesorero, secretario y agente residente, se nombran nuevos; se reforma la cláusula segunda en cuanto a la dirección.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 17440.—(17480).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Morales Castro y Sucesores S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 17441.—(17481).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, de las 15:00 horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C Y C Consultores S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y nombramiento de nueva junta directiva de los estatutos sociales.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 17443.—(17482).

La Asociación Pro Defensa de los Trabajadores y del Medio Ambiente, modifica el pacto constitutivo en reducción de cinco a tres vocales en la junta directiva.—Guápiles, veinte de febrero del ano dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17444.—(17483).

Deivi Mauricio Araya Picado y Elio León Ballestero, constituyen una sociedad que se denominará Inverciones Freiruf Sociedad Anónima. Presidente: el señor Araya Picado.—Guápiles, veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17445.—(17484).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 204 del tomo 11 de las 12:30 horas del día 21 del mes de febrero del año 2008, se constituye la sociedad denominada Planet Cable S. A.—San José, 22 de febrero del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 17446.—(17485).

Se avisa, que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Hot Tuna Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital un millón de colones. Dos gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17449.—(17486).

Por escritura otorgada el día veintiuno de febrero dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fideicomisos Juyoly V P Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 17450.—(17487).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veinte-dos, otorgada a las doce horas del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de New Blue Sea of Tamarindo S. R. L.—Tamarindo, Guanacaste, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17452.—(17488).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Mango AMRA R.A.O.E. celebrada a las 8:00 horas del día 7 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó modificar la junta directiva.—Tamarindo, 13 de febrero del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17453.—(17489).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Murphy de Lomas de Herradura S. R. L.—Tamarindo, Guanacaste, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17454.—(17490).

Hoy en esta notaría, se constituyó Representaciones Crisanpris del Sur. Capital social: diez mil colores totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 26 de enero del 2008.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 17455.—(17491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 20 de febrero del año 2008, se constituyó la compañía denominada Murillo Villegas Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 17456.—(17492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Piña Orgánica Rojas Alfaro Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Lourdes de Abangares, Guanacaste, detrás del Rancho Nacascolo y cuyo presidente y tesorero ejercen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras nuevas, actuando separadamente.—Puntarenas, 21 de febrero del 2008.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17457.—(17493).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Asiatic Spare Parts S. A. Cuya traducción al español es Piezas de Repuestos Asiáticos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de febrero dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17458.—(17494).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Jeruvel Industries S. A. Presidenta: Laura Smith Hare, representante legal.—San José, 21 de febrero de 2008.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 17459.—(17495).

Josue Nemehías Quispe Gonzales, Yuanitu Quispe Gonzales, constituyen sociedad Soltech Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima; quienes son presidente y secretaria. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos cuarenta, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del ocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 17462.—(17496).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del once de febrero del año dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y sexta de la sociedad Coruña & Navarra Sociedad Anónima, pasándose a denominar TADC Taller de Arte Diseño y Construcción.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 17460.—(17497).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Didabel de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: once de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 17463.—(17498).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Lubbock Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17465.—(17499).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, diez minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Diamondville Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17466.—(17500).

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 421-2007 DMC. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las dos horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Álvaro Parrales Miranda, cédula de identidad 2-470-701.

Resultando:

1º—Según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11 , 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005.

2º—Que mediante resolución número 154-2006 DFCA de las 12:02 del 24 de abril del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Parrales Miranda, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta a folios 25-27 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Parrales Miranda, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes en relación con el  hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado y realizada el 29 de noviembre del 2007 a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢ 232,426,75 persiste. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Parrales Miranda, cédula de identidad 2-470-701 según oficio 2876-06 DRH-RC del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, indica que por 41 jornadas pagadas y no laboradas entre el 2003 y 2005, adeuda la suma de ¢232.426,75 las cuales son: del 20 al 23 de julio, del 28 de julio al 7 de agosto todos del 2003, del 4 al 18 de julio del 2004, 11 y 15 de enero, 9 , 11, 30 y 31 de marzo, 2 y 4 de abril, 3,5 ,6 de mayo todos del 2005, siendo que dicha deuda persiste. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 11671).—C-75240.—(14945).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: resolución Nº 200-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros.—Dirección Financiera.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Calvo Bolaños José Elías, portador de cédula de identidad número 1-1092-708, ex-servidor de éste Ministerio, ya que según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondiente a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo a oficio 1697-2006 CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, adeuda la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días del 22 al 30 de julio del 2006 adeuda la suma de ¢26,390,49 y por cuatro días y medio de suspensión  la suma de ¢28,337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 205 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253.975,44 (doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco colones con 44/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal Francisco Santos Méndez, teléfono 227-48-66, ext 322 o 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calvo Bolaños que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz “en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos  de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa, Órgano Director.—(Solicitud Nº 11684).—C-87140.—(14946).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-8348-2007 de las ocho horas del día veintiocho de noviembre del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4583-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Duarte Alvarado Angelina Nieves, cédula de identidad Nº 5-062-406, a partir del día 6 de noviembre del 2006; por la suma de veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones con veintidós céntimos (¢24.966,22); de acuerdo al tope establecido por Ley mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(18185).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Juan Carlos Herrera Méndez, cédula Nº 1-874-642 y a Curtis Henderson Lewens, pasaporte 9002761176, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Hernán Gerardo Coto Morales, cédula 3-204-058, como abogado y notario público, presentado ante esta Dirección el día 18 de abril del 2007, por medio del cual, en lo básico, hace del conocimiento de esta Autoridad, la posible falsificación de la escritura 123-3, folio 122 vuelto del tomo 3 aparentemente de su Protocolo, Otorgada supuestamente ante El, en la Ciudad de Puntarenas a las 11 horas del 12 de enero de 2007, por medio de la cual se-vendió la finca del Partido de Puntarenas 19657, razón por la cual solicita la inmovilización de ese inmueble. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 05 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771- J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Ref. Exp. 2007-376-BI).—Curridabat, 5 de  febrero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24291).—C-49520.—(14915).

Se hace saber a: I.- Marianela Piñar Castro, cédula Nº 5-303-505 como demandante en el proceso ejecutivo que se tramita bajo el expediente Nº 07-000830-0183-CI, presentado al Registro Público bajo el tomo 572, asiento 49901 del Diario. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para investigar el traslado oficioso de la anotación de Decreto de Embargo que ocupa el tomo 572 asiento 49901 que afecta la finca del partido de San José, matrícula 63069-F. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-713-BI).—Curridabat, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24300).—C-49420.—(15264).

Se hace saber al señor Lucas Julián Sain Costa, en su condición de presidente de Grupo Argentum Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289012, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, bajo el expediente RPJ 048-2007, en virtud de haberse encontrado un error registral ya que se omitió en el pacto constitutivo de dicha entidad, el plazo de duración de los miembros de la junta directiva, a efecto de realizar la investigación correspondiente; se le confiere la audiencia de ley por el plazo de quince días hábiles contados, a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente, los alegatos que a los derechos de la entidad convenga y se le previene que a partir de la publicación del presente edicto y dentro del tercer día, debe señalar lugar y medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J D del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. Publíquese.—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 08652).—C-53480.—(15265).

Se hace saber a César David Campos Marín, cédula Nº 1-1020-0152, titular registral de la finca 196626, que en este Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio, mediante expediente Nº 07-514-BI, que involucra las fincas 196624 y 196626 del partido de Heredia, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado H-947240-2004. Mediante resolución de las 10:05 horas del 18 de octubre de 2008 se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que es insuficiente la dirección en que se ha brindado audiencia al señor Campos Marín, por resolución de las 9:18 horas del 24 de enero de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-514-BI).—Curridabat, 24 de enero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24296).—C-53480.—(15266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Hacienda El Asientillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015973, domiciliada en Liberia, Guanacaste, a través de su Presidente, señor Fernando Clachar Baldioceda, cédula 9-012-229, como propietario registral de la finca Partido de Guanacaste matrícula 87135, o a terceros con interés legitimo que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-656-BI. Mediante resolución de las 13:05 horas del día 5 de febrero de 2008; se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles según información que consta en los asientos de registro y en algunos casos los nombres de sus representantes legales. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46503).—C-47520.—(16740).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con cincuenta minutos; y doce horas con treinta y cinco minutos, ambas, del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00011-07 y OD-005-07-001 CORPORACIÓN ZHIISH, S. A. (antes EUROPRODEC S. A.)”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00011-07.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero, empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco - ciento treinta y siete mil quinientos noventa y cinco - setecientos cuarenta y ocho y vecino de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Corporación Zhiih S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en la Promotora del Comercio Exterior ( PROCOMER) el día 12 de agosto de 1999.

II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años. El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.

III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de persona jurídica número 3-101-242626, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

OD-005-07-001.—San José, a las trece horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete.

Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A. ), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, representada legalmente por el señor Charles Bergeron, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor soltero, empresario, con cédula de residencia número ciento veinticinco-ciento treinta y siete mil quinientos noventa y cinco-setecientos cuarenta y ocho y vecino de San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Corporación Zhiih S.A. (antes EUROPRODEC S. A.), con cédula de personería jurídica número 3-101-242626, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997; solicitud número 031, la cual fue presentada en la Promotora del Comercio Exterior ( PROCOMER) el día 12 de agosto de 1999.

II.—Que a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un término de cinco años.  El objetivo principal de la empresa: producir o ensamblar red computacional para utilizar en sistema de control y promoción formado por una unidad central con tres módulos.

III.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia  General  de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) ,  ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

IV.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

EUROPRODEC, S. A….”

V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

EUROPRODEC, S. A….”

VI.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00011-07 de las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.) cédula jurídica número 3-101-242626 y se nombró a la suscrita como Órgano Director  del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Gina Chaverri Tapia como Órgano Director suplente.

VII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley, y

Considerando:

1º—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

2º—Que el artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta Nº 170 del 04 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:

“Artículo 42.—Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

5º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 inciso 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S. A.), cédula jurídica número 3-101-242626, representada por el señor Charles Bergeron de calidades indicadas.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y el oficio GO-565-2005 del 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Corporación Zhiish S. A. (antes EUROPRODEC S.A.), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Piso 3, a las diez horas del día jueves diez de abril del 2008.

     A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 032 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00011-07 de las diez horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

     Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.

Notifíquese.—Alicia Borja Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-588060.—(14947).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00030-07 y OD-011-07-001.—Capas Vaqueras de América S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00030-07.—San José, diez horas del día cinco de marzo del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Resultando:

I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acuerdo de las diez horas del 04 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos, gorras, camisas y pantalonetas.

III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por la Asesoría Legal y los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento de disposiciones de la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y del Reglamento Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL 464-06 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos supracitados, por parte de la empresa Capas Vaqueras de América S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica 3-101-207905 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el oficio GG 617-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, en el oficio DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 y en los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Polini como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior, OD 011-07-001.—San José, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Resultando:

I.—Que la empresa Capas Vaqueras de América S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 132 con fecha 28 de octubre de 1997, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acuerdo de las diez horas del 04 de noviembre de 1997, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la actividad de la empresa Capas Vaqueras de América S. A. consiste en la producción o ensamble de capas, jackets, pantalones, ponchos, chalecos, gorras, camisas y pantalonetas.

III.—Que mediante oficio GG 617-06 del 21 de diciembre de 2006, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme al oficio adjunto DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 emitido por la Asesoría Legal y los oficios GO 313-06 del 30 de enero del 2006 y GO 690-06 del 03 de marzo del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora. El supracitado DAL 464-06 indica textualmente lo siguiente:

“I. Hechos denunciados:

En memorando G.O. 313-06 de fecha 30 de enero del año 2006 (...) la Gerencia de Operaciones le comunicó al representante legal de la empresa Capas Vaqueras América S. A. lo siguiente:

“... a continuación se le detallan las supuestas inconsistencias encontradas a partir de la revisión del informe anual de operaciones de su representada para el período 2004:

   Exceso en el porcentaje de venta local autorizado en el período comprendido entre el 01 de octubre del 2003 y el 30 de septiembre del 2004. Según la solicitud de ingreso al régimen, su representada no tiene autorizado un porcentaje de ventas al mercado local, sin embargo según el informe anual de operaciones, reporta 24% de ventas a dicho mercado.

(...)

Así las cosas, es aconsejable que dentro del plazo de diez días hábiles, su representada nos remita una nota donde se justifiquen las supuestas inconsistencias descritas en el punto anterior”.

Posteriormente, mediante oficio GO-690-06 de fecha 03 de marzo del presente año, recibido en la Asesoría Legal el día 13 de marzo de los corrientes, la Gerencia de Operaciones informa que en respuesta al citado oficio, el representante legal de la empresa Capas Vaqueras América S. A., mediante oficio remitido a la Gerencia de Operaciones el días 14 de febrero del año en curso, expone una serie de argumentos que la Gerencia de Operaciones resume de la siguiente manera:

“En dicha misiva, expresó que la venta al mercado interno correspondió a una facturación que realizó si representada al Consejo de Seguridad Vial. Asimismo, señaló que la materia prima utilizada en la confección de los productos vendidos localmente, fue importada en forma definitiva por el Consejo de Seguridad Vial, según consta en fotocopia de la declaración aduanera de importación Nº 415662 del 10 de diciembre del 2003.

En el mismo sentido, la compañía indicó que el servicio de confección, corte y enguantado, fue llevado a cabo por las empresas nacionales denominadas Inversiones Maravillosas S. A. y Consorcio PNW S. A., según consta en las fotocopias de las facturas anexadas. Asimismo, hizo alusión a que las ventas efectuadas a territorio nacional, corresponden a ventas fuera del régimen, ya que no se utilizó ninguna materia prima, maquinaria, equipo, repuestos y/o – accesorios, ingresados bajo el régimen.

En lo que atañe al internamiento de maquinaria y equipo, el señor Corrales González indicó que su representada no ingresó maquinaria bajo los beneficios del régimen durante el período 2004, tal y como se colige del cuadro 9 del informe anual de operaciones.

(...).”

VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00030-07 de las diez horas del día cinco de marzo del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando

1º—Que el artículo 11 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 11.—Modalidades

El régimen de Perfeccionamiento Activo tendrá dos modalidades:

a) Modalidad cien por ciento reexportación directa o indirecta: A esta modalidad podrán acogerse aquellos beneficiarios del régimen que reexporten directa o indirectamente la totalidad de su producción.”

2º—Asimismo, el artículo 12 del supracitado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, establece lo siguiente:

“Artículo 12.—Destino de la Producción

Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado local. La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación”.

3º—Que el artículo 19 inciso 8) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, indica lo siguiente:

“Artículo 19.- Obligaciones Adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.”

4º—Por su parte, el artículo 182 inciso k) de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 denominada Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

5º—Por último, el artículo 42 inciso 4) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita, dispone:

“Artículo 42.—Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

4. Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.

(...)

9. Cuando el beneficiario autorizado bajo la modalidad reexportación directa o indirecta y venta local, exceda el porcentaje de venta local autorizado causando un perjuicio grave al Fisco.

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

6º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.

1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Capas Vaqueras de América S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-207905, representada legalmente por los señores Francisco Corrales González portador de la cédula de identidad Nº 2-0275-0074 y Ana Marta Madrigal Canales portadora de la cédula de identidad Nº 1-0509-0107, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL 464-06 del 21 de diciembre del 2006 de la Asesoría Lega y GO 690-06 del 3 de marzo del 2006 emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Capas Vaqueras de América S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 28 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 18 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Capas Vaqueras de América S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.

Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-526700.—(14948).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas once minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00047-07 y OD-019-07-001 Industrias Textiles El Curú S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR.-00047-07.—San José, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, de este domicilio, número de pasaporte de origen 041830733, en su condición de  Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738-35, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda número 0043 del diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

II.—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se consideraran de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

III.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es confeccionar uniformes, exportar gabachas, chalecos de hombre, mujer y niño, también opera como planta de corte de tela, inicialmente los módulos contemplados fueron gabachas, pantalones, camisas.

IV.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-230-2004 del 12 de noviembre del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, presuntamente interno maquinaria y/o repuestos no autorizados en el periodo fiscal 2003.

V.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de los cuatros meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).

VI.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio del 2006 suscrito por el Gerente General de PROCOMER se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 de 1 de junio del 2006, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones al 30 de septiembre del 2003. Incumplimiento que se vuelve a denunciar en el oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006, suscrito por el Gerente General de PROCOMER en el cual se remitió el oficio DAL.-290-2006 del 24 de julio del 2006, en el cual la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., supuestamente incumplió al no presentar el Informe Anual de Operaciones al 30 de septiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-345-2004, GG.-182-05, GG.-217-06, y GG.-303-06, remitidos por PROCOMER, a los cuales se han hecho referencia en  los Resultandos IV, V y VI de la presente resolución, se informa  sobre los  presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-230-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas  en relación con los artículos 16 inciso h) y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente interno maquinaria y/o repuestos no autorizados en el periodo fiscal 2003, a saber, una máquina de coser industrial.

III.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-44-2005 podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A. respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondientes al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).

IV.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006 podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 182 inciso k) de la Ley general de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX por parte de la Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento: presuntamente no presento Informe Anual de Operaciones correspondiente al 30 de septiembre del 2003.

V.—Que de lo expuesto en el Oficio DAL.-290-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículo 182 de la Ley general de Aduanas y lo dispuesto por los artículos 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal 2003. Incumplimiento también denunciado en el oficio DAL.-196-2006.

VI.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los hechos denunciados en los oficios DAL.-230-2004, DAL.-44-2005, DAL.-196-2006 y DAL.-290-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER a los cuales remiten los oficios  GG.-345-2004, GG.- 182-05, GG.- 217-06 y GG-303.-06 suscritos por la Gerencia General de dicha entidad respectivamente, según los cuales la empresa habría incurrido en el internamiento de maquinaria no autorizada, en el caso concreto una máquina de coser industrial, y no presentó dentro del plazo establecido los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los periodos fiscales 2003 y 2004, así como en los artículos 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, 16, 19 inciso 9), 20 y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, y en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y como Órgano Director Suplente se designa a la Lic. Marcela Alvarado Castro, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número representada por el señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 230-2004, DAL.- 44-2005, DAL.- 196-2006 y DAL.- 290-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior. OD.-019-07-001.—San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil siete.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro, mayor, casado una vez, ejecutivo de negocios, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número 041830733, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual ¡e fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda número 0043 del 10 de mayo de 1988; el cual al momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto Ejecutivo número 19921-H del 13 de setiembre de 1990).

II.—Que a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. Los módulos contemplados en la resolución de otorgamiento del régimen son gabachas, pantalones y camisas.

III.—Que mediante oficio GG.-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004, en donde se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

La Gerencia de Operaciones y Control, por medio del oficio O. C. 176-2004, remite a esta Dirección el resultado de la revisión de los informes anuales de las empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo. En dicho oficio se detallan una serie de incumplimientos, los cuales de seguido se ponen en conocimiento de la Gerencia General.

I. Hechos denunciados

Debido a que en el oficio O.C. 176-2004, se detalla la situación de varias empresas, los hechos denunciados se agrupan por temas, a efectos de conservar el orden en la exposición, así como para facilitar la labor al Ministerio de Comercio Exteriora la hora de analizar el presente caso. (...)

c. Internamiento de maquinaria no autorizada en los períodos fiscales al 31 de diciembre del 2002, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del 2003

(...)

Industrias Textiles Curú, S.A. (...)”

IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Industrias Textiles El Curú S.A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarías del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Industrias Textiles Curú S. A.”

V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 196-06 del 1º de junio del 2006 en donde una vez más se informa que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante memorándum GO.-848-06 de fecha 22 de marzo del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarías del año 2005, que no han presentado el Informe anual de operaciones conforme por lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(...)

Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:

(...)

Industrias Textiles Curú S. A. (...).”

VI.—Que mediante oficio GG.-303-06 del 27 de julio del 2006 de la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL- 290-06 del 24 de julio del 2006 en donde se aclara el listado de las empresas que incumplieron con la presentación del informe anual de operaciones del período fiscal con cierre 30 de setiembre del 2005, informando por último que la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., efectivamente aparece en ese listado de la siguiente forma:

“(...) De conformidad con lo señalado en el oficio GO 848-06 de fecha 22 de marzo del presente año, esta Asesoría Legal recomienda comunicar al Ministerio de Comercio Exterior el presente oficio a fin de que dicho órgano lo tenga en consideración ante un posible inicio del procedimiento administrativo a las citadas empresas.”

VIII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0047-07 de las diez horas del 23 de abril de 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 16 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 16.—Objeto de la modalidad (reexportación y venta local) Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:

a. Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas, preparadas o semielaboradas, por ejemplo.

b. Los productos semielaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficinas, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.

c. Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación, seguridad así como para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción administración y transporte de las empresas.

d. Las manufacturas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas.

e. Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.

f.  Los envases, el material de empaque y los embalajes.

g. Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinares en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.

h. La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en la operación de la empresa, i. Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.

j.  Las muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.

En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa.

2º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de cita, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales

(...)

8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:

“Artículo 20.-Suspensión precautoria de oficio.

Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.

Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas

La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”

4º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:

“Artículo 42.- Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

5º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

6º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

7º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitiré y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

8º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., con cédula jurídica número 3-101-062738 representada por el Señor Miguel Gregorio Ramírez Toro.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-230-2004, DAL-044-2005, DAL.-196-2006 y DAL-290-2006, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa par la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, Oficina Nº 5, el día 7 de abril del año 2008 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 97 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Industrias Textiles El Curú S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

     Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-780140.—(14949).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00049-07 y OD-012-07-001.—Exylino S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00049-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº 616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.

II.—Que a la empresa Exilyno, S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.

III.—Que mediante oficio GG-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1 de junio del 2006, en donde se informa que la empresa Exilyno S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-217-2006 y DAL.-196-2006 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-196-2006, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Exilyno S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-217-2006, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exilyno S. A. con cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio DAL.-196-2006 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Exilyno S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2007.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

Ministerio de Comercio Exterior. OD.-012-07-001.—San José, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2007.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número 154171368, vecino de Florida, Estados Unidos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, es beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, (actualmente Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos), otorgado en sesión Nº 616-90 del 9 de noviembre de 1990, del Consejo Nacional de Inversiones.

II.—Que a la empresa Exilyno S. A., se le otorgó el Régimen, por un periodo de cinco años para la elaboración de jackets de vinyl, bolsos, pañuelos para lluvia (gorros), fundas para trajes, ponchos, sombreros, sombrillas y capas.

III.—Que mediante oficio GG.-217-2006 del 2 de junio del 2006, suscrito por el señor Martín Zúñiga, Gerente General  la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 196-2006 del 1 de junio del 2006, en donde se informa que la empresa Exilyno S. A.,  ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“Mediante memorándum G.O.-848-2006 de fecha 22 de marzo del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, con cierre el 30 de setiembre del año 2005, que no han presentado el informe de operaciones conforme con lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:

(…)

Exylino S. A.”

IV.—Que mediante oficio DAL.-095-07 del 18 de abril del 2007, esta Asesoría Legal solicitó a la Gerencia de Operaciones de Procomer, se remitiera el expediente ejecutivo de la empresa en cuestión, la dirección para recibir notificaciones, la personería jurídica y el nombre de la aduana de jurisdicción; y mediante oficio GO.-1230-07 del 19 de abril de los corrientes, dicha Gerencia contestó la solicitud, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

“(…) Se adjunta lugar para notificaciones y personería jurídica en el informe anual del periodo 2003, último informe presentado.”

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 0049-07 de fecha 8 de mayo del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales

(...)

8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:

“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.

Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.

Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.

La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”

3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:

“Artículo 42.- Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182: Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,  en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Exilyno S. A., cédula jurídica número 3-101-105268, representada por el señor Leonard Zobel.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio DAL.-196-2006 debidamente trascrito.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exilyno S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Exilyno S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 8 de abril de 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 17 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar a la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Exilyno S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-485120.—(14950).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas con cuatro minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00068-07 y OD-015-07-001.—Exportaciones Cala y Blanco S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00068-07.—San José, a las nueve horas del día siete de junio del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 215-2001 el 09 de agosto del 2001.

II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.

III.—Que mediante oficio GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-2004 y DAL.-113-2004 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio GG-243-2004, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, representada por el señor German Cala Gaitán, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficios DAL.-113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior. OD.-015-07-001.—San José, a las quince horas del 24 de julio del 2007.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán, mayor, ingeniero industrial, casado por segunda vez, con cédula de identidad número 8-0078-0798, vecino de Granadilla de Curridabat, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado General sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen número 215-2001 el 09 de agosto del 2001.

II.—Que a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad A, 100% Reexportación Directa o Indirecta, para elaborar aceites, los cuales serán exporatados a los Estados Unidos de Norteamérica, Puerto Rico y otros Terceros Mercados.

III.—Que mediante oficio GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el señor Manfred Kissling, el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, en donde se informa que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“Mediante memorando CO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre de 2003

(…)

Exportaciones Cala y Blanco S. A.”

IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Exportaciones Cala y Blanco S. A.”

V.—Que mediante oficio GG.-217-06 del 2 de junio de 2006, suscrito por Martín Zúñiga, Gerente General de Procomer, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-196-2006 del 1° de junio de 2006, en donde se informa nuevamente que la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante oficio GO.-848-05 de fecha 22 de marzo del año en curso, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo con cierre al 30 de setiembre del año 2005, que no han presentado el Informe anual de operaciones, confomre con lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

“Se detallan las empresas con cierre 30 de setiembre del 2005 que no presentaron Informe Anual de Operaciones:

(…)

Exportaciones Cala y Blanco S. A.”

VI.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00068-07 de las nueve horas del 7 de junio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19: Obligaciones Adicionales

(...)

8- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)     El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)     El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)     El movimiento de maquinaria y equipo.

d)     Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)     Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)     Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)     Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)     Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

2º—Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal indica lo siguiente:

“Artículo 20.- Suspensión precautoria de oficio.

Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.

Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito en el Registro de Prendas.

La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del reglamento.”

3º—Que el artículo 42 inciso 6 del cuerpo legal de referencia indica lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.     Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

Para estos efectos, la gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

5º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.     El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.     Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

6º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

7º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., con cédula jurídica número 3-101-283260 (la cual aparece también consignada en el registro como Cala y Blanco S. A.), representada por el señor German Cala Gaitán.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004, DAL.-044-2005 y DAL.-196-06, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 23 de abril del 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Exportaciones Cala y Blanco S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.

Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-500960.—(14951).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00083-07 y OD-016-07-001.—Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00083-07.—San José, a las once horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil siete.

Se dispone a tramitar procedimiento administrativo a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica número 3-101-094042, representada por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, todos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Resultando:

I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 1 de noviembre de 1990, se otorgaron los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 6695 y sus reformas a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1992, se adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.

II.—Que la actividad de la empresa consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.

III.—Que mediante los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos por parte de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme a los oficios adjuntos DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 y DAL 45-05 del 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004, GO 551-05 del 2 de marzo del 2005 y GO 1944-03 del 22 setiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios citados en el resultando III podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., incumplimiento que de conformidad con las disposiciones de la citada Ley y su referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del régimen de zonas francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la citada Ley y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los Acuerdos Ejecutivos Nº 237-90 y Nº 60-92 y sus reformas:

I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005 emitidos por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre del 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.

————

Ministerio de Comercio Exterior, OD 016-07-001.—San José, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Resultando:

I.—Que por el Acuerdo Ejecutivo Nº 237-90 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 1 de noviembre de 1990, se otorgaron los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 14 y 18 de la Ley Nº 6695 y sus reformas a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 60-92 del 28 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1992, se adecuaron los beneficios e incentivos de que gozaba dicha empresa a los contemplados en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990, clasificándola como industria procesadora de exportación de acuerdo con el artículo 17 de la citada ley.

II.—Que la actividad de la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A. consiste en la transformación y producción de vidrio y otros de similar naturaleza.

III.—Que mediante el oficio GG 108-04 del 21 de abril del 2004 emitido por el Gerente General y los oficios GO 3333-06 del 30 de noviembre de 2006 y GO 1939-07 del 22 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se informa al Ministerio de Comercio Exterior sobre una serie de posibles incumplimientos realizados por la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Lo anterior conforme al oficio adjunto DAL 60-04 del 21 de abril del 2004 emitido por la Asesoría Legal, así como los oficios GO 866-04 del 31 de marzo del 2004 y GO 1944-03 del 22 septiembre del 2003 emitidos por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

IV.—Que el supracitado oficio DAL 60-04 emitido por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER indica textualmente lo siguiente:

“Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)

(...)

Industria de Vidrio Induvidrio, S. A.”

V.—Que el oficio GO 3333-06 de cita emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, informa textualmente lo siguiente:

“Industrias de Vidrio Induvidrio S. A.: según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2003, 2004 y 2005.

Además el 17 de setiembre del 2003 personeros de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zonas Francas, realizaron una visita de inspección a las instalaciones donde se ubicaba la empresa en la Zona Franca Saret, corroborándose que la misma cesó operaciones lo cual no fue informado a esta Gerencia. Además en dicha visita se pudo constatar que los activos fijos de su propiedad fueron trasladados a otra nave industrial ubicada en el mismo parque, la cual es un área que no posee el status de zona franca, sin haber realizado los trámites aduaneros correspondientes. Lo anterior se informó mediante el oficio G.O. 1944-2003 de fecha 22 de setiembre del 2003 a la Dirección de Asesoría Legal de esta institución.”

VI.—Que el supracitado oficio GO 1939-07 emitido por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, indica lo siguiente:

“... en torno a la empresa Industrias de Vidrio Induvidrio S. A., le comunicamos lo siguiente:

   La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del período 2006.”

VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00083-07 de las once horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 supracitada, indica lo siguiente:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán los siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operaciones que firmen con la Corporación”.

2º—Asimismo, el artículo 32 incisos d) y h) de la Ley Nº 7210 supracitada establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de las indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

3º—Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, estipula textualmente lo siguiente:

“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.”

4º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, dispone:

“Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(...)

e)   Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.

(...)

l)    Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones.”

5º—Que por su naturaleza, este procedimiento administrativo se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.”

6º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas de cita:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-094042, representada legalmente por los señores Gustavo Romero Velez, mayor, divorciado, economista, vecino de San José, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 420-114087-2668 y María Inés Montoya Olarte, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, cédula de identidad Nº 8-076-082, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en el oficio GG 108-04 de la Gerencia General y los oficios GO 3333-06 y GO 1939-07 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con sus correspondientes adjuntos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 21 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 19 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Industria de Vidrio INDUVIDRIO S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.

Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-584120.—(14952).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00085-07 y OD-013-07-001 Costa Rica Inflables S. A.

Poder Ejecutivo.—DMR-00085-07.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número 733-179674-00654, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 22 de abril de 1994 y modificado por los Acuerdos: número 056-94 del 20 de mayo de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1994; el Acuerdo número 181-96 del 13 de noviembre de 1996, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 1996 y el acuerdo número 57-98 del 12 de febrero de 1998, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998.

II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de dicha beneficiaria consiste en la fabricación de botes inflables.

III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril del 2004, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO.-551-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

V.—Que por último, mediante oficio GO.-3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a la Asesoría Legal de este Ministerio, sobre supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-060-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL.-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO 3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006, supra citados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Costa Rica Inflables S. A.,, incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 y 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994; y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Costa Rica Inflables S. A. y PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo  ordinario  respecto de  la  empresa  Costa  Rica  Inflables S. A., cédula jurídica 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger Dherlin, de calidades antes mencionadas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 del 21 de abril del 2004 y GG-184-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General, y GO.-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas entidades de PROCOMER; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria.  Asimismo, se nombra al  licenciado Eric Polini Vargas como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Costa Rica Inflables S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.

————

Ministerio de Comercio Exterior. OD.-013-07-001.—San José, a las  quince horas del 12 de julio del 2007.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Costa Rica Inflables S. A., (antes denominada Inversiones GNV de CR S. A.,) cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Roger Dherlin, mayor, divorciado, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de residencia número 733-179674-00654, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Costa Rica Inflables S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 034-94 de fecha 21 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 22 de abril de 1994 y modificado por los Acuerdos: número 056-94 del 20 de mayo de 1994, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 119 del 22 de junio de 1994; el Acuerdo número 181-96 del 13 de noviembre de 1996, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 30 del 12 de febrero de 1996 y el acuerdo número 57-98 del 12 de febrero de 1998, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 1998, 31 de marzo de 1998.

II.—Que a Costa Rica Inflables S. A., se le otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. La actividad de dicha beneficiaria consiste en la fabricación de botes inflables.

III.—Que mediante oficio GG-108-04 del 21 de abril del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-060-2004 de fecha 21 de abril de 2004, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones, el cual señala lo siguiente:

“(…) Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal 2002-203 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004).

(…)

Costa Rica Inflables S. A.”

IV.—Que del mismo modo mediante oficio GG-184-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda de nuevo a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Inflables S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Asesoría Legal y el oficio GO-551-2005 de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER, el cual señala lo siguiente:

“(…) para los efectos que correspondan, adjunto le remito el listadote las empresas con periodo fiscal que va del 01 de octubre al 30 de setiembre que no han presentado su respectivo informe anual del periodo fiscal 2004, cuyo plazo máximo de presentación fue el 31 de enero del 2005.

(…)

Costa Rica Inflables S. A.”

V.—Que por último, mediante oficio GO-3333-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 el Gerente de Operaciones de PROCOMER, informa a la Asesoría Legal de este Ministerio, sobre supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, señalando lo siguiente:

“En atención al oficio DAL 484-06 del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:

Costa Rica Inflables S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no han presentado los informes anuales de los periodos 2003, 2004 y 2005.

Además la empresa no está realizando operaciones dado que según consta en el expediente, mediante la sentencia No. 024-2003, el Juzgado Civil de mayor Cuantía de Alajuela, del 17 de marzo del 2003, ordenó el desalojo de la citada empresa, quedando los bienes en el mismo local, en custodia de la administración del parque”.

VI.—Que mediante oficio DAL-164-07 del 19 de junio de 2007 esta Asesoría Legal consultó a la Gerencia de Operaciones de Procomer, entre otras cosas, que informara si la empresa había presentado el informe anual de operaciones del periodo 2006; y mediante oficio GO-1941-07 del 22 de junio del 2007, dicha Gerencia respondió, entre otras cosas lo siguiente:

“(…) La compañía no ha presentado el informe anual de operaciones del periodo 2006.”

VII.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00085-07, de las 8:30 horas del día 3 de julio del 2007, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 238 del 14 de diciembre de 1990, indica lo siguiente:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo

(…)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que le correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes.  El Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado.  Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión”.

2º—Que el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 25 de junio de 2001 indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 34.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(...)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 bis del presente reglamento.

Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en el cual se indique el uso que le han dado, durante el periodo fiscal al o a los vehículos ingresados al amparo del régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.

(…)

l) Las demás que se establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento de! régimen y en el contrato de operaciones.”

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 34 incisos e) y l) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Costa Rica Inflables S. A., cédula jurídica número 3-101-137982, representada legalmente por el señor Róger Dherlin, de calidades conocidas en autos.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los Resultandos III, IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Inflables S. A., sancionable con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Costa Rica Inflables S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 17 de abril del 2008, a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 28 folios, correspondientes a los oficios de PROCOMER antes mencionados.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Costa Rica Inflables S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.

Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-596000.—(14953).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas con cincuenta y un minutos del día nueve de octubre del año dos mil siete, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00086-07 y OD-017-07-001 FIT S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00086-07.—San José, a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa FIT S. A. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acto administrativo de las dieciséis horas del 06 de diciembre de 1999 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.

III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-2005 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora.

IV.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa FIT S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre los presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y del Reglamento Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-2005 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos supracitados, por parte de la empresa FIT S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa FIT S. A., cédula jurídica 3-101-049679 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en el oficio DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004, DAL- 44-05 del 25 de abril del 2005 y en los oficios OC-58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO-1304-07 del 27 de abril del 2007 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa FIT S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro

————

Ministerio de Comercio Exterior, OD 017-07-001.—San José, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel Gonzalez Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa FIT S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº 180 con fecha 26 de noviembre de 1999, presentada ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), mediante el acto administrativo de las dieciséis horas del 06 de diciembre de 1999 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la actividad de la empresa FIT S. A. consiste en la producción o ensamble de cortes y capelladas de cuero y calzado de cuero.

III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa FIT S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo conforme a los oficios adjuntos DAL-113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC-58-04 del 8 de junio del 2004, GO-565-05 del 03 de marzo del 2005 y GO-1304-07 del 27 de abril del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de dicha Promotora. El supracitado DAL-113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(...)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(...)

Fit S. A.”

Por su parte, el oficio DAL-44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Fit S. A.”

Por último, el supracitado oficio GO-1304-07 fechado 27 de abril del 2007 enuncia lo siguiente:

“... me permito comunicarle que el informe anual de la empresa Fit, S. A. con cierre al 30 de setiembre del 2004 a la fecha no ha sido presentado.”

IV.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa FIT S. A., bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente es una empresa inactiva que no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00086-07 de las nueve horas del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c) El movimiento de maquinaria y equipo.

d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Artículo 42.- Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:

“Artículo 214:

1.   El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.   Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1.   El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.   Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa FIT S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-049679, representada legalmente por el señor Gabriel González Fonseca, mayor, casado, economista, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-0392-1330, quien posee facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1304-07 del 27 de abril del 2007 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa FIT S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa FIT S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 30 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 51 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa FIT S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.

Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-570260.—(14954).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con cinco minutos y once horas con seis minutos, ambas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00087-07 y OD-018-07-001.—Exportadora Almah S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00087-07.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de 1997.

II.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER.

III.—Que mediante el oficio DM-0783-4 del 1º de setiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Exportadora Almah S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en el resultando II de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL 113-04 y DAL 44-05 de cita podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, por parte de la empresa Exportadora Almah S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con la cancelación del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la ley supracitada y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

I.—Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica 3-101-060849 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005 de la Gerencia General de PROCOMER, en los oficios DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005, y en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 supracitados; así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la Licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Exportadora Almah S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior, OD 018-07-001.—San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Exportadora Almah S. A., fue autorizada como auxiliar de la función pública aduanera bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, mediante la resolución RES-AUT-DGA-387-97 de las doce horas con treinta minutos del día 29 de octubre de 1997.

II.—Que mediante los oficios GG 243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG 182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Exportadora Almah S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-04 del 17 de agosto del 2004 y DAL 44-05 del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios CO 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 del 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 5 de junio del 2007 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado oficio DAL 113-04 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(...)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de Setiembre del 2003

(...)

Exportadora Almah, S. A.”

Por su parte, el oficio DAL 44-05 de cita textualmente indica que:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(...)

Exportadora Almah, S. A.”

III.—Que mediante el oficio DM 0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, mantener la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Exportadora Almah S. A., bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto la misma presumiblemente se encuentra inactiva y no ha presentado el Informe Anual del período fiscal del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR 00087-07 de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de julio del dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente:

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

2º—Asimismo, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Artículo 19.- Obligaciones adicionales

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

3º—Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Artículo 42.- Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

4º—Que por su naturaleza, este trámite se rige desde el punto de vista procesal por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:

“Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 309 de la citada Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 180 inciso b) de la Ley General de Aduanas:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Exportadora Almah S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-060849, representada legalmente por el señor Carlo Castro Terán, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-0621-059, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios OC 58-04 del 8 de junio del 2004, GO 565-05 de fecha 3 de marzo del 2005 y GO 1758-07 del 05 de junio del 2007 emitidos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Exportadora Almah S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Exportadora Almah S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte el día 29 de abril del 2008 a las 9:30 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 54 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Exportadora Almah S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en este Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.

Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12411).—C-554420.—(14955).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las doce horas con cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00103-07. Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00103-07.—San José, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil siete.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, conocida por sus siglas como COOPECOSTURA R. L., con cédula jurídica número 3-004-087884, representada por el señor Michael Edward conocido como Mike Wedman Hall, de oficio Gerente, con número de Residencia 7066109, vecino de Estados Unidos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., presentó la solicitud Nº 45 el 22 de mayo de 1992, para acogerse al Régimen de Admisión Temporal ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones, misma que fue conocida y autorizada en Sesión Número 207 celebrada el 8 de junio de 1992 en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 7092 del 13 de mayo de 1988 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H-del 13 de setiembre de 1990. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

II.—Que a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de camisas 100 % algodón para hombre, pantalones 100% poliéster para hombre, camisas para hombre, blusas para mujer, shorts para hombre, guantes de fibra sintética, batas de fibra sintética, y gorros de fibra sintética.

III.—Que mediante los oficios GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que la Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido en supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:

“DAL.230-2004.

(…)

Mediante Oficio GG-345-2004 de fecha 15 de noviembre del 2004 (documento adjunto) la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que presuntamente se excedieron en el porcentaje de mermas y desechos en el periodo 2002.

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L.

(…)”

IV.—Que la Gerencia General de PROCOMER, mediante el oficio Nº 345-2004 del 15 de noviembre del 2004 citado, comunicó a este Ministerio el oficio DAL-230-2004 del 12 de noviembre del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, recomendándose finalmente el inicio de un procedimiento administrativo por el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo descrito en el punto anterior, a fin de verificar la verdad real de los hechos.

V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-108-06 de las nueve horas y treinta minutos del día 1 de agosto del año 2006, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a efecto de determinar su responsabilidad en el incumplimiento señalado mediante el oficio GG-345-2004 del 15 de noviembre del 2004, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., supuestamente incumplió con el Régimen de Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de porcentaje de mermas, y desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002), asimismo, se nombró en dicho acto a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, como Órgano Director del procedimiento administrativo; dicha comunicación fue realizada mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta: primera publicación Nº 185 del día miércoles 27 de setiembre del 2006, la segunda publicación Nº 186 del día jueves 28 de setiembre del 2006 y la tercera publicación Nº 187 del día viernes 29 de setiembre del 2006.

VI.—En resolución OD-042-06-001 de las 10:00 horas del día 23 de agosto del año dos mil seis, el órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citado y, a su vez, se señalaron las 10:00 horas del 7 de noviembre del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

VII.—Que al ser las 10:00 horas del día 7 de noviembre del año dos mil seis, se inicia la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-042-06-001de las 10:00 horas del día 23 de agosto del dos mil seis; en vista de la ausencia del señor Mike Wedman Hall, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., al ser las 10 horas y 20 minutos se da por concluida la comparecencia correspondiente.

Considerando:

I.—Hechos probados:

Conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como probados los hechos siguientes que constan en el expediente, a saber:

1º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria DE Costureras Industriales de Costa Rica R. L., fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, desde el 8 de junio de 1992 y posteriormente readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

2º—Que efectivamente la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incumplido con el Régimen de Perfeccionamiento Activo específicamente en lo relacionado con el exceso de porcentajes de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre el 2002), incumplimiento descrito en el Oficio DAL.- 230-2004 del 12 de noviembre del 2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

3º—Es del caso acotar que el señor Mike Wedman Hall, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocado, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que llevaron a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., a excederse en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento.

Hechos no probados:

No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.

II.—Sobre el fondo:

El Régimen de Perfeccionamiento activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación de exportaciones. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y Reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., ha incurrido, tal y como fue enunciado en el transcurso del procedimiento administrativo, el incumplimiento de las obligaciones que le son pertinentes como beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente su falta de diligencia, al excederse en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) obligación de carácter primordial para empresas o personas físicas beneficiarias de este tipo de régimen.

Aparte de lo expuesto el legislador, al emitir la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, fue claro en su redacción, y estableció las obligaciones y las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento a las mismas, en el sentido de que las personas físicas o empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando un uso correcto a los beneficios otorgados, no obstante la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., se excedió en el porcentaje de mermas, desechos y desperdicios en el periodo fiscal 2002 (al 31 de diciembre del 2002) contraviniendo el artículo 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 4) del Reglamento de los Regimenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos los cuales establecen lo siguiente:

Ley General de Aduanas:

Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente

Corresponde al órgano administrador del régimen:

(…)

c) Determinar las mercancías que podrán ingresar en el país mediante este régimen y los porcentajes de mermas y desperdicios, conforme se disponga en la vía reglamentaria.

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.

Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX.

Artículo 19.—Obligaciones adicionales

(...)

9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

De esta manera, el legislador previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente vista la actuación de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., el decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 4), lo siguiente:

El artículo 42 inciso 4) establece:

“Artículo 42.—Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

4) Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.

(…)”

III.—En este orden de ideas, lo procedente es sancionar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica R. L., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, para imponer la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Por tanto,

LA MINISTRA A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 180 inciso c) y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas; los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, así como el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-004-087884, representada por el señor Mike Edward conocido como Mike Wedman Hall, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Cooperativa Autogestionaria de Costureras Industriales de Costa Rica, Responsabilidad Limitada, el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación. Notifíquese.

Amparo Pacheco O., Ministra a. í.—(Solicitud Nº 12411).—C-471260.—(14956).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de enero del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                                                                                              Monto

Razón social                                                                                               Nº Patronal                                                                         adeudado ¢

A Abside Ingenieria S A                                                                2-03101314602-001-001                                                      4.878.851,00

Abarca Fallas Rigoberto                                                                 0-00110670279-999-001                                                          499.178,00

Abarca Herrera Edgar Eduardo                                                     0-00105040669-001-001                                                      1.920.683,00

Abarca Romero Carlos Guillermo                                                0-00302560770-001-001                                                      1.111.144,00

Aduanera Virtual M C S A                                                             2-03101176811-001-001                                                          601.081,00

Agroinversiones Cumbre S A                                                       2-03101050905-001-001                                                      1.710.067,00

Agüero Mora Rodrigo                                                                     0-00203990414-002-00.                                                              88.215,00

Aguilar Cartin Giovanni                                                                0-00111670385-999-001                                                          182.948,00

Aguilar Esquivel Giselle                                                               0-00105850300-999-001                                                      3.398.657,00

Aguilar Gamboa Miguel Angel                                                    0-00108290751-999-001                                                          329.638,00

Alemari de Desamparados S A                                                      2-03101168506-001-00.                                                              32.682,00

Alimentos Piolin S A                                                                      2-03101069309-001-001                                                      5.444.837,00

Allcom Bytes S A                                                                             2-03101263612-001-001                                                      2.687.997,00

Alpizar Delgado Wendy                                                                0-00110070636-001-00.                                                              20.972,00

Alvarado López Francisco                                                             0-00103570205-001-001                                                      2.320.660,00

Álvarez And Associates Law Firm S A                                      2-03101268681-001-001                                                          125.241,00

Araya Saborío José Roberto                                                          0-00111720061-999-001                                                          172.828,00

Arce Mora Hector                                                                             0-00105550252-001-001                                                            12.674,00

Arguedas De La O Cristian Alonso                                            0-00401630103-999-001                                                          176.516,00

Arias Barboza Orlando                                                                   0-00109640940-999-001                                                          232.290,00

Arias Castro Jorge                                                                            0-00104090521-001-001                                                      2.433.179,00

Arias Cordero Sandra Eugenia                                                     0-00103660634-001-001                                                      1.745.443,00

Arias Jiménez Mauro                                                                        0-00103350509-001-001                                                      4.676.271,00

Arrieta Brenes Jacqueline Vanessa                                              0-00109880746-999-001                                                          183.730,00

Artavia Amador Alvaro                                                                  0-00107940545-001-001                                                          618.314,00

Articulos de Dist y Servicio Ardyss S A                                  2-03101272039-001-001                                                      2.079.368,00

Artículos Nacionales A N S A  SA                                             2-03101207020-001-00.                                                              66.247,00

Asoc Evangelica Cam Intern                                                         2-03002045995-001-00.                                                              53.172,00

Asociación de Ayud Egre Alcoh Desapa                                  2-03002264749-001-001                                                          936.673,00

Asociación Ind de Buena Volun de CR                                      2-03002045571-001-001                                                      4.075.991,00

Autos Land S.A.                                                                               2-03101364782-001-001                                                          199.420,00

Autoservicio T S O S A                                                                  2-03101290669-001-001                                                      2.487.227,00

Azofeifa Hidalgo Belsebi                                                               0-00104520607-999-001                                                      1.679.380,00

Barboza Gatjens Flory                                                                    0-00601530479-001-00.                                                              74.588,00

Barboza Salazar Francisco Javier                                                  0-00108840793-999-001                                                          409.450,00

Barley Edwards Flora Isabel                                                         0-00700700930-001-001                                                      1.108.171,00

Barrantes Alvarado Randall Mauri                                              0-00113230078-999-001                                                          147.978,00

Basso Berchotz Raquel Rene                                                         0-00800570308-001-001                                                      1.410.696,00

Bejarano Bejarano María Luisa                                                    7-00026981706-001-001                                                          597.344,00

Bermudez Castillo William Gerardo                                           0-00108440782-001-00.                                                              73.439,00

Bermudez Rojas Diego Josue                                                        0-00112600461-999-001                                                          101.032,00

Blanco Gómez Martha Cecilia                                                       7-00025722844-999-001                                                          189.934,00

Boutique Lobot S A                                                                        2-03101273919-001-001                                                            32.736,00

Brizuela Hidalgo Ana Gabriela                                                    0-00112790351-999-001                                                          318.796,00

Building Co S A                                                                               2-03101279131-001-001                                                      1.384.219,00

Burns no indica otro Mary Brooke                                              7-00026723548-001-001                                                            73.540,00

Cabal Trejos Dionisio                                                                     0-00110660632-999-001                                                          277.434,00

Cadusal Mundial S A                                                                      2-03101295736-001-001                                                      3.150.459,00

Caldemira S A                                                                                    2-03101194653-001-001                                                      1.745.571,00

Calderon Mora Jose Antonio                                                        0-00109390832-001-001                                                      1.226.790,00

Calvo Jenkins Jane Betty                                                                0-00107200239-001-001                                                          974.520,00

Camacho Solis Marco Felipe                                                         0-00109070252-999-001                                                          284.876,00

Campos Garro Ana Lucrecia                                                          0-00106660989-001-001                                                      1.491.022,00

Cargoz Rica S A                                                                                2-03101107211-001-001                                                          658.883,00

Carrocería y Pintura Pagra S A                                                     2-03101346111-001-001                                                      1.918.532,00

Carvajal Serrano Helen                                                                   0-00500580909-001-001                                                      1.109.207,00

Casalvolone Fernández Flavio                                                     0-00105150114-002-00.                                                              82.650,00

Cascante Pereira Cosme                                                                  0-00109220221-999-001                                                          487.606,00

Castellón Centeno Jose René                                                        7-00017321629-999-001                                                          123.932,00

Castillo Cordero Floria Maria                                                       0-00601040569-001-001                                                      4.294.468,00

Castillo Corrales Carlos Alberto                                                 0-00110060793-999-001                                                          194.756,00

Castillo Lacayo Blanca Estela                                                      7-00028115511-999-001                                                          251.326,00

Castillo Solano Magaly                                                                  0-00108340967-001-001                                                      1.389.801,00

Castillo Vargas Juan Gabriel                                                         0-00110790247-001-001                                                      4.582.150,00

Castro Calderón Giovanni                                                             0-00111020363-999-001                                                          342.828,00

Castro Mora Gustavo Martín                                                        0-00106860597-999-001                                                          292.550,00

Castro Murillo Oscar Rodolfo                                                      0-00302580702-001-001                                                          357.566,00

Castro Piedra Miguel Ángel                                                          0-00112080725-999-001                                                          114.086,00

Castro Umaña Nuria                                                                         0-00601071161-001-001                                                      2.239.583.00

CCN Desarrollos

Habitacionales S A                                                                          2-03101366882-001-001                                                      1.704.067,00

Cedeño Chavarria Roger                                                                 0-00107200302-001-001                                                      1.260.246,00

Centro Suministros de Costa Rica S A                                       2-03101124409-001-001                                                      3.538.776,00

Cerdas Gutierrez Gilberto                                                              0-00203140055-001-001                                                          141.704,00

Cervantes Cardenas Luis Fernando                                             0-00111480953-999-001                                                          163.110,00

Céspedes Bonilla Dimas                                                                 0-00107790195-999-001                                                          123.938,00

Chacón Cascante Adita Lorena                                                    0-00106390508-001-001                                                      1.718.268,00

Chang Rodríguez Adrián                                                               0-00111260793-999-001                                                          307.080,00

Chavarría Mora Roy                                                                         0-00108840628-999-001                                                          466.358,00

Chaves Ramírez Ana Yansi                                                            0-00206400852-999-001                                                          257.740,00

Colegio Cient Bil Sag. Rei de los Ang S A                               2-03101226746-001-001                                                    66.394.241,00

Chavez Morales Clarence Javier                                                   7-00016821774-999-001                                                          565.190,00

Cocrisa Interenacional S.A.                                                           2-03101246918-001-001                                                          653.442,00

Coesa Cía Empleos S.A                                                                   2-03101305825-001-001                                                    20.076.253,00

Comercializadora Latina

Colasa S A                                                                                          2-03101159114-001-001                                                      5.238.621,00

Comercializadora

Occiden Josefer S A                                                                          2-03101264177-001-001                                                      1.114.213,00

Comercilaizadora Palermo C P A S.A.                                        2-03101259916-001-001                                                            28.521,00

Comercio y Desarr. Division Agropec SA                                2-03101128708-001-001                                                          148.302,00

Compañía Sanitaria Costarricense S A                                       2-03101039137-001-001                                                          260.162,00

Computadoras Limpias SM S A                                                    2-03101236265-001-001                                                    25.165.724,00

Consorcio  Segur. Limp y Men Armex SA                                 2-03101261025-001-001                                                      8.018.344,00

Consorcio Quince de Setiembre S A                                           2-03101089199-001-001                                                          359.014,00

Construcc Urban Y Pavimen Courpa SA                                   2-03101148224-001-001                                                      5.124.106,00

Constructora Edwin Arroyo Hnos S A                                      2-03101230462-001-001                                                      2.670.074,00

Constructora Equipoy Maq Ind S.A.                                          2-03101101044-002-001                                                      4.182.386,00

Constructora y comerc. Los Sauces S A                                     2-03101063808-001-001                                                      3.419.850,00

Construvidrios Imágenes de C R S A                                          2-03101293787-001-001                                                    13.031.977,00

Consultoria Y Constr. Electromec S A                                       2-03101039420-001-001                                                          999.264,00

Cordero Rodríguez Sergio Enrique                                             0-00105910180-999-001                                                          145.710,00

Cordoba Chacón Jose Eduardo                                                     0-00111040683-999-001                                                          135.522,00

Corporacón A & L Arias Lawrence S A                                     2-03101411969-001-002                                                      4.009.160,00

Corporacón C F  S A                                                                        2-03101259916-001-001                                                            28.514,00

Corporacón Conrado S A                                                               2-03101179681-001-001                                                    14.382.225,00

Corporacón de Seg. Los Guardianes S A                                   2-03101236054-001-001                                                            68.838,00

Corporacón M Y V se Cust de Val S A                                       2-03101314959-001-001                                                      6.936.693,00

Crespo Valerio Leonardo                                                               0-00109090944-001-001                                                          420.416,00

Cruz Vado Mario Jose                                                                      7-00016926487-999-001                                                          232.290,00

Cybercomercio S A                                                                           2-03101209126-001-001                                                      6.332.042,00

Darwin S A                                                                                         2-03101124801-001-001                                                      2.835.440,00

Davila Saravia Cristian                                                                   7-00017763733-999-001                                                          269.850,00

Delgado Zamora Sianny                                                                  0-00108410396-001-001                                                      1.519.942,00

Dental Serrot del Norte S A                                                           2-03101228739-001-001                                                      1.415.637,00

Desarrollos en Computación R Y M S A                                   2-03101240297-001-001                                                      3.663.019,00

Diaz no indica otro Hugo                                                              7-00016600241-999-001                                                          339.124,00

Diaz Santa Alexander                                                                      0-00016623201-999-001                                                          366.594,00

Diaz Venegas Jose Luis                                                                  0-00107010092-999-001                                                          119.577,00

Distribuidora el Buen Prec. Desamp S A                                   2-03101166481-001-001                                                      5.762.005,00

Distribuidora La Conquista S A                                                  2-03101301204-001-001                                                      1.451.047,00

Distribuidora Suplitodo Fch S A                                                2-03101322721-002-001                                                          285.240,00

Dozier no indica otro Chelsea Hui                                              7-00027023821-001-001                                                          123.821,00

Duran Arce Flor de María                                                               0-00113490379-999-001                                                          152.208,00

Econogas Automotores EL Sitia S.A.                                        2-03101350179-001-001                                                      1.097.324,00

El Bosque de San Francisco Ltda                                                2-03102192591-001-001                                                      1.554.423,00

Electrosistemas Especi de C R SA                                               2-03101250522-001-001                                                      5.150.015,00

Elevel S.A                                                                                           2-03101167334-001-001                                                      2.064.012,00

Embutidos Las Delicias S A                                                         2-03101058981-001-001                                                      9.742.055,00

Envios Rapidos A T S A                                                                2-03101344091-001-001                                                          816.339,00

Equipo Especial de Reacción y Seg S A                                    2-03101305407-001-002                                                          477.123,00

Espinoza Quesada Álvaro                                                              0-00602290513-999-001                                                          453.550,00

Espinoza Sandi Ramon Jenaro                                                      0-00601120712-001-001                                                          245.763,00

Esquivel Porta Walter                                                                    0-00700500081-001-001                                                      1.263.950,00

Estrada Bermudez Mirtala del Soc                                               7-00025017388-999-001                                                          380.712,00

Fachadas de Aluminio y Vidrios S. A                                         2-03101219052-002-001                                                      1.230.560,00

Fallas Camacho Walter                                                                    0-00106540451-001-001                                                      3.526.473,00

Fallas Fallas Eduardo Aurelio                                                      0-00111620294-999-001                                                          251.024,00

Fallas Fernández Francisco Gerardo                                           0-00105920219-999-001                                                          420.676,00

Fallas Gamboa Miguel Ángel                                                        0-00106650997-001-001                                                      6.713.413,00

Fallas Peña Fabio                                                                             0-00106970591-001-001                                                      2.096.774,00

Fallas Sánchez José Luis                                                                0-00103470576-001-001                                                            82.566,00

Fallas Sánchez Rafael Ángel                                                          0-00104540214-999-001                                                          175.812,00

Federación Nac Coop. Agro de Autog R L                               2-03004045305-001-001                                                      3.337.601,00

Fernández Aponte Paul Javier                                                      0-00107500069-999-001                                                          195.704,00

Fernández González Dominga                                                      7-00027519071-999-001                                                          314.316,00

Fishell Rojas Carlos Eduardo                                                       0-00700820438-999-001                                                          292.420,00

Flores Cruz Eduardo Alonso                                                        0-00108460393-999-001                                                          405.056,00

Flores Narvaez Hoffman Daniel                                                    7-00018016338-999-001                                                          282.326,00

Flores Quirós Mauricio                                                                  0-00303610996-999-001                                                          483.738,00

Fonseca Badilla Jorge Ricardo                                                      0-00303160724-999-001                                                            91.198,00

Fonseca Bolaños Wilbert                                                               0-00107070808-999-001                                                          119.550,00

Fonseca Diaz Walter Gerardo                                                       0-00108930893-999-001                                                          292.464,00

Fonseca Sánchez Arnoldo                                                              0-00108050116-001-001                                                      1.676.174,00

Franco Lozada Francisco                                                                0-00601880498-999-001                                                          247.570,00

Fumigadora Metropolitana S.A                                                    2-03310121524-001-001                                                      2.171.891,00

Fundación De Vivienda Digna                                                     2-03006193893-001-001                                                          363.706,00

Fundación Iriria Tsochok                                                               2-03006125820-001-001                                                      1.298.864,00

G B S Global Business Solutions S A                                       2-03101272544-001-001                                                      2.148.884,00

Gaitan Rivera Miguel                                                                      7-00015053701-999-001                                                          264.026,00

Galeano Gómez Leonel                                                                   0-00501710398-999-001                                                          292.588,00

Gallego Vanegas José Alberto                                                      7-00017773923-001-001                                                      2.025.907,00

Gallego Vargas Maira Patricia                                                      7-00026425366-999-001                                                          204.198,00

Gamboa Jiménez Adonay                                                                0-00302520884-001-001                                                            92.496,00

Gambrell Gambrell Benjamin John                                              7-00017519361-001-001                                                            23.411,00

García Sibaja Victor Francisco                                                     0-0010999-0304-001-001                                                     1.106.314,00

García Tiffer Celeni Isabel                                                              0-00602310598-001-001                                                      3.237.737,00

García Valerio Lileana                                                                    0-00107270012-999-001                                                          646.094,00

García Zuñiga Rony                                                                         0-00105140995-999-001                                                          438.562,00

Godoy Herrera Crisanto                                                                 0-00202120007-999-001                                                          409.288,00

Gómez Borbon Juan Carlos                                                            0-00109110071-999-001                                                          154.916,00

Gómez Chacon Rogelio Enrique                                                  0-00302190944-999-001                                                          423.784,00

Gómez Cruz Roberto Carlos                                                          0-00204830723-999-001                                                          225.756,00

González Chan Ivette                                                                      0-00106390503-001-001                                                            29.614,00

González Cruz Dinorah                                                                  0-00602240892-001-001                                                            69.466,00

Gruas Y Transp de Costa Rica K R U S A                                 2-03101107808-001-001                                                          706.223,00

Grupo Arpesa S A                                                                            2-03101317563-002-001                                                          347.103,00

Grupo Empr Tierras y Desarrollos S A                                       2-03101093141-001-001                                                      2.361.867,00

Grupo Transoceanica Q Dos S A                                                 2-03101265183-001-001                                                      1.109.633,00

Guerrero Bermúdez Luis Emilio                                                   0-00104740680-999-001                                                          161.810,00

Guerrero Rodríguez Jacqueline                                                    7-00027319297-001-001                                                      1.892.303,00

Gutiérrez Oviedo Ruth                                                                   0-00601920571-001-001                                                            11.976,00

Guzmán Araya Alexis                                                                      0-00601750144-999-001                                                          468.436,00

Guzmán y Agüero S A                                                                     2-03101176544-001-001                                                      2.365.748,00

Hemaga de San José S A                                                                  2-03101267916-001-001                                                      2.199.857,00

Hernández Aguilar Luis Felipe                                                    0-00107520764-999-001                                                          353.706,00

Hernández Gutierrez Jose                                                               0-00500980463-001-001                                                          428.422,00

Hernández Obando Ester Margarita                                            0-00203020833-999-001                                                          314.058,00

Hernández Vargas Mariano                                                            0-00104270312-001-001                                                            30.053,00

Herrera Hernández José Luis                                                         0-00108140754-999-001                                                          170.824,00

Hitaz Angulo Luis Hernán                                                            7-00016805586-999-001                                                          109.798,00

Huniley De Moravia S A                                                                2-03101190497-001-001                                                      2.511.539,00

I T S De Costa Rica S A                                                                   2-03101271306-001-001                                                      9.044.147,00

Iceberg S A                                                                                         2-03101198625-001-001                                                      5.249.712,00

Importadadora y Exportadora Jim S A                                         2-03101270662-001-001                                                            85.879,00

Industrias J Velasquez S.A                                                             2-03101183848-001-001                                                      2.526.744,00

Informática Técnica Internacional S A                                        2-03101177857-001-001                                                      1.614.889,00

Internacional de Repuestos I R S A                                             2-03101169271-001-001                                                      1.475.457,00

Inversiones Alesna S.A.                                                                 2-03101472170-001-001                                                          118.170,00

Inversiones Asogodi Des Sur S A                                               2-03101451206-001-001                                                          696.091,00

Inversiones Gensio Dch S.A                                                         2-03101253029-001-001                                                      4.002.857,00

Inversiones Gutiérrez y Mena S.A                                               2-03101278766-001-001                                                      2.795.313,00

Inversiones H.V.S.A.                                                                       2-03101093781-001-001                                                      2.198.802,00

Inversiones Irakere S A                                                                   2-03101276675-001-001                                                      1.613.844,00

Inversiones Mediterra de San Jose S A                                       2-03101163174-001-001                                                      6.889.030,00

Inversiones Mul Arias y Vene Este Ltda                                   2-03102351752-001-001                                                      1.623.879,00

Inversiones Sinalco S A                                                                 2-03101160328-001-001                                                      1.410.980,00

J D Multisuministros y Acces de C R S A                                 2-03101248884-001-001                                                          566.708,00

J E Ramos Internacional S A                                                          2-03101170371-001-001                                                            38.756,00

Jaime Zambrano Metrol

Division CR S A                                                                               2-03101287767-001-001                                                      1.449.538,00

Jiménez Alpizarolman Gerardo                                                     0-00203080374-001-001                                                      2.135.540,00

Jiménez Araya Roberto Francisco                                                0-00106510761-999-001                                                          917.954,00

Jiménez Badilla Jorge                                                                       0-00106080781-999-001                                                          148.008,00

Jiménez Corea Felipe Antonio                                                      0-00107330331-999-001                                                          622.648,00

Jiménez Loría Alexander                                                                 0-00107460734-001-00.                                                              76.752,00

Jorase Ltda                                                                                          2-03102048746-001-001                                                          522.965,00

Kaeppelin no indica otro

Marie Helene                                                                                      7-00025519615-999-001                                                          153.374,00

Leimatre Alvarado Jorge                                                                 0-00104840923-999-001                                                          265.072,00

Linos y Sweaters S A                                                                      2-03101398820-002-001                                                          395.462,00

Lithoem Smv Ltda                                                                            2-03102313351-001-001                                                      1.710.857,00

Litografía Lupa S A                                                                         2-03101186708-001-001                                                      2.854.205,00

Loaiza Chacon Erick Alberto                                                       0-00111120813-999-001                                                          257.476,00

López Perez Jose Manuel                                                               0-00110380899-999-001                                                          182.854,00

López Retana Carlos Luis                                                              0-00900630515-001-001                                                          557.970,00

Los Halcones de Oro Ltda                                                             2-03102238282-001-001                                                          996.221,00

Luginbill no indica otro Nancy Elaine                                     7-00027228301-001-001                                                            36.134,00

Luz Inmobiliaria E Inversiones S A                                            2-03101238100-001-001                                                          284.408,00

Lynch Barrett Marco Antonio                                                      0-00108800975-999-001                                                          483.440,00

M & M Modulos Y Mater de Concreto S A                               2-03101324651-001-001                                                      7.952.708,00

Madrigal Delgado Gilberto                                                           0-00900830449-999-001                                                          123.870,00

Mantenimiento y Remodelac Muñoz S A                                   2-03101176625-001-001                                                      4.976.583,00

Marchena Bermudez Ronald                                                          0-00602470029-999-001                                                          197.686,00

Marín  Aguilar Eliecer Gerardo                                                    0-00108600300-999-001                                                          135.440,00

Marín  Arguedas Estelita                                                               0-00107270381-001-001                                                            91.757,00

Marín  Estrada Martin Antonio                                                    0-00104740363-999-001                                                          161.792,00

Marín  Hidalgo Marco Antonio                                                   0-00109410935-999-001                                                          423.800,00

Martinez Martinez Hersges Rafael                                               0-00800730229-999-001                                                          182.790,00

Matta Ruiz Alexander                                                                      7-00017325891-999-001                                                          207.182,00

Matus Sandoval Norma                                                                   7-00027381716-999-001                                                          124.780,00

Medrano Alvarez Eduardo Jose                                                    0-00503230320-001-001                                                      3.827.011,00

Mejia Brenes Johnny                                                                       0-00111750021-999-001                                                          498.668,00

Mena Salas Wilbert Albert                                                            0-00106100413-999-001                                                          379.478,00

Mena Valverde Gerardo                                                                  0-00103390690-001-001                                                          172.316,00

Mendez y asoc. Distrib de Carnes S A                                        2-03101130523-001-001                                                      2.792.428,00

Mercadeo Dos Mil S A                                                                    2-03101324249-002-001                                                      1.360.056,00

Mercocentro Sociedad Anonima                                                  2-03101152626-001-001                                                          127.999,00

Metal Alajuelense Bresi S.A.                                                        2-03101209083-001-001                                                      3.998.885,00

Microbit de Costa Rica S A                                                           2-03101180850-001-001                                                      1.634.077,00

Microtel I N T de Costa Rica S A                                                 2-03101159207-001-001                                                          164.692,00

Mimoraga S A                                                                                    2-03101203527-001-001                                                      5.159.791,00

Miniaturas Martinez y Martinez S A                                           2-03101329198-001-001                                                          585.953,00

Miralles Molina Natalia                                                                 0-00111020860-999-001                                                          379.542,00

Monge Aguilar Fanny                                                                     0-00107460518-001-001                                                      1.577.041,00

Monge Garro Blanca Rosa                                                             0-00103330132-001-001                                                            49.189,00

Monge Segura Elvin Leonardo                                                    0-00111250448-999-001                                                          223.946,00

Monney Guzman Sally Maria                                                        0-00111490107-999-001                                                          119.522,00

Montero Guillen Anfres                                                                 0-00113120981-999-001                                                          162.976,00

Montero Rodríguez Reiner                                                            0-00108630640-001-001                                                      2.628.435,00

Moon no indica otro Seok Hwan                                                 7-00016524252-999-001                                                          222.798,00

Mora Matamoros Leslie                                                                  0-00106800136-001-001                                                          123.413,00

Mora Naranjo Ana Margarita de Fat                                            0-00501820922-001-001                                                      1.646.479,00

Mora Obando Michael Gerardo                                                    0-00112750160-999-001                                                          179.790,00

Mora Rojas Loyda                                                                            0-00111600835-999-001                                                          442.584,00

Mora Sandoval Xinia Maria                                                           0-00600990306-999-001                                                          858.141,00

Mora Vargas Erick Gerardo                                                           0-00111430366-999-001                                                          235.368,00

Morales Gaitan Donald                                                                  0-00203030225-999-001                                                          346.994,00

Morales Polanco Felipe                                                                  0-00112020067-999-001                                                          409.146,00

Morales Rivera Mario Andres                                                       0-00112130760-999-001                                                          498.668,00

Moreno Leon Mario Alberto                                                         0-00107480246-999-001                                                          338.538,00

Moscoa Jiménez Natascha                                                              0-00109570623-999-001                                                          257.476,00

Moscoa Jiménez Vladimir                                                               0-00110860340-999-001                                                          306.704,00

Muebles Modulares Majomi S A                                                  2-03101283376-001-001                                                      1.872.820,00

Muebles S.I. S A                                                                                2-03101249404-001-001                                                          923.389,00

Muñecas de Trapo Creatica S A                                                    2-03101326084-001-001                                                            23.246,00

Muñoz Aguilar Carlos Luis                                                          0-00112880406-999-001                                                          219.562,00

Muñoz Cortes Olman Antonio                                                     7-00017816772-999-001                                                          498.742,00

Murillo Chavarria Javier Leonardo                                             0-00503200079-999-001                                                          498.668,00

Mussio Ortega Luis Antonio                                                       0-00108910023-999-001                                                          167.248,00

Navatel de Centroamenrica S A                                                    2-03101226777-001-001                                                      3.539.628,00

Obando Suarez Johnny                                                                   0-00103550409-999-001                                                          153.346,00

Omar Lopez Gadea                                                                           7-00016522587-001-001                                                            53.742,00

Orozco Amador Olman Martin                                                      0-00401710944-999-001                                                          223.848,00

Orozco Villalobos Carlos Eddy                                                   0-00108180317-001-001                                                            28.149,00

Ortega Ortega Henry                                                                       0-00502690205-001-001                                                      1.330.880,00

Ortega Quirós Adolfo José                                                            0-00106490039-001-001                                                          562.536,00

Ortiz Zúñiga Ruben Elías                                                              0-00111670078-999-001                                                          394.598,00

Paez Vindas Rolando Esteban                                                      0-00110420758-999-001                                                          162.432,00

Palavicini Mora Amalia                                                                  0-00102450864-001-001                                                            29.920,00

Palomo Leitón Carolina                                                                 0-00601710169-001-001                                                          571.723,00

Panadería y Pastelería Alferez S A                                              2-03101373339-001-001                                                      4.663.778,00

Perez Retana Carlos Luis                                                               0-00108710982-999-001                                                          514.028,00

Perez Rodríguez Luz Marín a                                                        0-00501431202-999-001                                                          163.026,00

Pérez Rojas Alvaro                                                                          0-501330889-001-001                                                           7.507.524,00

Piedra Guillén Nancy                                                                     0-00105860455-001-001                                                      1.296.337,00

Porras Chacón María Isabel                                                           0-00105220040-999-001                                                          286.250,00

Procesos de Ingenieria S A                                                            2-03101289655-001-001                                                          804.405,00

Productora Venecosta Internac S A                                             2-03101144459-001-001                                                      2.151.598,00

Proeq Alter para Desarr. Hum Sost S A                                      2-03101199008-001-001                                                          586.749,00

Promont S A                                                                                       2-03101022781-001-001                                                      6.561.079,00

Propiedades En Memoria de Mi Padre S A                               2-03101208506-001-001                                                      1.211.309,00

Quesada Contreras Viviam Guisella                                           0-00112900611-999-001                                                            89.454,00

Quesada Ureña José Jesús                                                              0-00102970502-001-001                                                          105.557,00

Quirós León Reyna María                                                              0-00106500404-002-001                                                          663.156,00

Quirós Vargas Carlos José                                                             0-00107720993-001-001                                                      1.750.423,00

R L A Creaciones Lovic S A                                                         2-03101212602-001-001                                                          719.045,00

R Y P Sistemas Digitales S A                                                       2-03101296063-001-001                                                      8.540.948,00

Radiadores Tropicales S A                                                             2-03101088757-001-001                                                      5.204.242,00

Ramírez  Arguedas María Teresa                                                   0-00102070934-001-001                                                          463.260,00

Ramírez  Cordero Arnoldo                                                             0-00601760042-999-001                                                          483.306,00

Ramírez  Gómez Eladio Arturo                                                     0-00105080219-999-001                                                          506.938,00

Ramírez  Matamoros María Anita                                                 0-00600820617-001-001                                                      1.274.937,00

Ramírez  Rodríguez Gerardo                                                          0-00109510823-999-001                                                          460.036,00

Ramos Chacón Natalia                                                                    0-00109550428-999-001                                                          352.324,00

Ramos Monge Emilia María                                                           0-00900230220-001-001                                                          381.929,00

Refaccionadora J U G A Del Este S A                                         2-03101155105-001-001                                                          640.980,00

Representaciones Darbestra S A                                                  2-03101119923-001-001                                                      1.151.078,00

Repuestos Antioquia RA  S A                                                      2-03101375263-001-001                                                            43.050,00

Restaurante La Gloria S A                                                             2-03101314743-001-001                                                            60.198,00

Retana Chaves Ana Gabriela                                                         0-00107590159-001-001                                                            21.666,00

Retana Masís Marber                                                                       0-00108110608-999-001                                                          892.888,00

Reyes Chamorro Norlan                                                                  7-00017318258-999-001                                                          182.788,00

Reyes Loredo Freddy Manuel                                                       0-00800720152-999-001                                                          225.704,00

Reyes Mena Roy                                                                               0-00701510019-999-001                                                          250.874,00

Ríos Vasquez Karol                                                                         0-00110460521-999-001                                                          190.138,00

Rivera Valverde Ana Cecilia                                                         0-00302230879-999-001                                                          325.934,00

Rodríguez León Andrea Fabiola                                                  0-00110160356-001-001                                                          954.044,00

Rodríguez Rios Kattia                                                                    0-00108670006-999-001                                                          130.396,00

Rojas Alfaro Ronald                                                                        0-00111910427-999-001                                                          394.654,00

Rojas Mora Greivin Manuel                                                          0-00111210671-999-001                                                          354.698,00

Rojas Muñoz Alejandro Javier                                                     0-00108770757-999-001                                                          194.910,00

Rojas Naranjo Ronald                                                                     0-00102810805-001-001                                                      1.484.532,00

Rojas Rojas Roberto                                                                        0-00502000486-999-001                                                          531.950,00

Rojas Solano María Elena                                                              0-00900290614-001-001                                                          289.753,00

Rojas Solano María Elena                                                              0-00900290614-001-001                                                          316.785,00

Rojas Varela Manuel Alberto                                                        0-00302680250-001-001                                                      2.004.546,00

Romero Boza Ana Eugenia                                                            0-00108630181-001-001                                                          193.885,00

Rosales Herrera Azucena                                                                0-00602060015-001-001                                                      3.071.576,00

Ruiz Marroquin Danny Antonio                                                 0-00602570433-999-001                                                          272.578,00

Ruiz Salazar Francisco Javier                                                        0-00501880648-999-001                                                          170.750,00

S S T Internacional CRC S A                                                         2-03101436168-001-001                                                          343.988,00

Saborio Loria Hermelinda                                                              0-00201050439-001-001                                                          652.270,00

Saénz Monge Gregorio                                                                   0-00100986239-001-001                                                          839.853,00

Saénz Segura Diego                                                                         0-00107290386-999-001                                                          203.198,00

Saénz Valerio Kattia                                                                        0-00111040815-001-001                                                          346.502,00

Salazar Benavides Xenia                                                                 0-00204190273-999-001                                                          458.956,00

Salazar Bonilla Eduardo Art.                                                        0-00108030712-999-001                                                          305.258,00

Salazar Bonilla Randall Vinicio                                                   0-00111030664-999-001                                                          596.494,00

Salazar Castro Rigoberto Gdo.                                                     0-00111220155-999-001                                                          307.456,00

Salazar Vargas Jorge Enrique                                                        0-00110110728-999-001                                                          356.368,00

Salmerón Romero Luis Alberto                                                    7-00017729683-999-001                                                          326.604,00

Sánchez Amador Guido Alberto                                                  0-00110930622-999-001                                                          423.550,00

Sánchez Arias Jose Manuel                                                            0-00103630196-999-001                                                          779.210,00

Sánchez Cascante Pedro Arturo                                                   0-00113020560-999-001                                                          179.724,00

Sánchez Hernandez Manuel                                                           7-00016600044-999-001                                                          322.928,00

Sánchez Orozco Oscar Emilio                                                       0-00401000102-001-001                                                      6.547.436,00

Sánchez Quirós Jorge Arturo                                                        0-00301940433-001-001                                                          487.962,00

Sánchez Salazar Luis Emilio                                                         0-00107620889-999-001                                                          161.748,00

Sánchez Sánchez Irma Del Socorro                                              7-00026621384-001-001                                                          141.064,00

Sandama L E A  S A                                                                         2-03101279853-001-001                                                      2.240.150,00

Sandí Alpizar Anthony Ricardo                                                  0-00112050764-999-001                                                          313.892,00

Sandoval Alvarado

Ronald Esteban                                                                                 0-00111210839-999-001                                                          451.566,00

Sandoval Moraga Melissa                                                              0-00111950120-999-001                                                          342.450,00

Santamaria Araya Mario Antonio de Los                                  0-00105950731-001-001                                                      3.529.670,00

Sedo Escalante Erika Patricia                                                       0-00110000255-001-001                                                          120.534,00

Seguridad Bermudez y Solano Ver Sa                                         2-03101227570-001-001                                                          179.851,00

Seguridad yY Vigil PrivM Y M de CR S A                              2-03101368580-001-001                                                            52.606,00

Segurime S A                                                                                      2-03101221124-001-001                                                      3.499.100,00

Seriprint de Centroamerica Ltda                                                   2-03102060610-001-001                                                    27.337.009,00

Serrano Serrano Maria Magdalena                                               0-00800600693-999-001                                                          268.374,00

Servicio de Mensajería

Servimensa S.A                                                                                  2-03101170096-001-001                                                      1.049.020,00

Servicio de Pintura y Revestimiento S A                                  2-03101176231-001-001                                                      1.507.956,00

Servicio de Vigilancia Prof J M S A                                            2-03101293666-001-001                                                          598.701,00

Servicio Especializados B Y M  S A                                           2-03101256841-001-001                                                          137.202,00

Servicios Auxil de Sabana Oeste S A L                                     2-03101208560-001-001                                                      3.046.992,00

Servicios de Seguridad

Alfa Romeo S A                                                                                 2-03101418289-001-001                                                    10.921.681,00

Servicios de Seguridad

El Alfa S A                                                                                          2-03101294187-001-001                                                    10.703.350,00

Servicios de Seg Tactika

Center S A                                                                                           2-03101188395-001-001                                                      3.976.472,00

Servicios Elec Telef y Telev Selt S A                                          2-03101142080-001-001                                                      2.551.241,00

Servicios Logisticos y Mensaj S L M S A                                2-03101318159-001-001                                                      1.789.049,00

Servicios y Equipos

Med Centroame S A                                                                          2-03101062331-001-001                                                      1.586.659,00

Sevitec JRJ S A                                                                                  2-03101361038-001-002                                                      1.448.719,00

Shinabery Shinabery

Andrew Leland                                                                                 7-00017325143-001-001                                                          125.788,00

Sibaja Ortiz Javier Enrique                                                            0-00502850868-999-001                                                          380.346,00

Siles Fernández Armando                                                               0-00103380054-004-001                                                      4.408.985,00

Smalley Smalley Christine                                                             7-00025219182-001-001                                                            22.068,00

Solano Alvarado Manuel                                                               0-00204090690-001-001                                                          449.454,00

Solano Naranjo Olman                                                                    0-00105540902-999-001                                                          396.480,00

Solis Saenz Vilma María                                                                 0-00103080241-001-001                                                      3.299.872,00

Soluciones Ecologicas J W C S A                                               2-03101491516-001-001                                                          261.373,00

Soluciones Integrales

Global Mgt S A                                                                                 2-03101372559-001-001                                                      1.632.105,00

Soto Araya Edwin Adrian                                                             0-00110830846-999-001                                                          292.518,00

Sotomi S A                                                                                          2-03101038722-001-001                                                          637.055,00

Sucom S A                                                                                           2-03101103784-001-001                                                      3.972.060,00

Sueimo S A                                                                                         2-03101115065-001-001                                                      1.082.198,00

Super Gruas S A                                                                                2-03101254097-001-001                                                      1.275.886,00

Suplirotulos S A                                                                               2-03101292614-001-001                                                      5.584.312,00

Taller Fica de Costa Rica S A                                                        2-03101192433-001-001                                                      9.246.718,00

Tenorio Mora Hery                                                                           0-00107290757-999-001                                                          257.540,00

Ticoproyectos S.A                                                                            2-03101069258-001-001                                                      1.275.926,00

Titania de Costa Rica S A                                                               2-03101312923-001-001                                                          731.025,00

Topaintex S A                                                                                    2-03101156905-001-001                                                      2.925.814,00

Torres Solano Jose Alberto                                                            0-00109380529-999-001                                                          176.128,00

Torrez Gonzalez Rafael Ant.                                                          7-00018415292-999-001                                                          306.640,00

Ramo de Fru Verd Leg. Abarr. Sillian Sa                                    2-03101241844-001-001                                                      1.135.201,00

Ulate Alfaro Oldemar                                                                       0-00110130950-999-001                                                          409.056,00

Ulate Jiménez Edwin                                                                       0-00105860107-001-001                                                      1.153.140,00

Umanzor no indica otro Aida                                                        7-00027021468-999-001                                                          439.012,00

Valverde Campos Antonio                                                             0-00106670877-999-001                                                          294.493,00

Valverde Castro Vivian Alberto                                                   0-00107610543-999-001                                                          332.499,00

Vargas Delgado Olivia                                                                   7-00025880534-001-001                                                            33.220,00

Vargas Fallas Emilio José                                                               0-00113060082-999-001                                                          123.858,00

Vargas Montero Heriberto                                                             0-00900350269-002-001                                                          234.740,00

Vargas Picado Cristian Alonso                                                    0-00112130736-999-001                                                          218.014,00

Vargas Torrentes Rosa Argentina                                                7-00025620885-999-001                                                          268.276,00

Vargas Umaña Manuel Enrique                                                    0-00105360657-001-001                                                      1.607.636,00

Vega Bonilla Marvin                                                                       0-00106760702-999-001                                                          162.998,00

Vega Segura Edgar Gerardo                                                           0-00301850803-999-001                                                          262.212,00

Venegas Bonilla Abilio                                                                  0-00103780216-001-001                                                            72.202,00

Ventas Directas y Promoc Arca S A                                            2-03101208382-001-001                                                      1.055.769,00

Vicval Boutique S A                                                                        2-03101248580-001-001                                                          472.186,00

Vigilancia El Radar S.A                                                                  2-03101278766-001-001                                                      1.962.743,00

Villaquiran Capote Oscar Mauric.                                               7-00018718957-999-001                                                          328.949,00

Villarreal Sandoval Walter Antonio                                           0-00700980025-999-001                                                          294.670,00

Villegas Manzanares Vladimir                                                      0-00602440299-999-001                                                          943.545,00

Vindas Vega Jose Manuel                                                               0-00602840949-999-001                                                          170.750,00

Washington Cumminds Trilby María                                         0-00105440316-002-001                                                      1.327.359,00

Zamora Corrales Christian Alonso                                              0-00110690539-999-001                                                          232.058,00

Zamora Mendoza Luis Alberto                                                     0-00103630665-999-001                                                          292.246,00

Zapata García Danilo Adolfo                                                        7-00015722499-999-001                                                          158.872,00

Zapata Lopez Carelia                                                                       7-00027913329-999-001                                                          140.786,00

Zuñiga Briceño Jose Luis                                                               0-00112260629-999-001                                                          124.768,00

Zuñiga Hernandez Manuel                                                             0-00107800379-999-001                                                          251.308,00

Zuñiga Reyes Sergio Dennis                                                         0-00110380708-001-001                                                          439.986,00

Zuque Consultores S A                                                                   2-03101155879-001-001                                                    13.755.566,00

Lic. Johel A. Sánchez Mora, Administrador Sucursal 4.—(15544).

SUCURSAL EN GARABITO

CENTRO COMERCIAL PLAZA JACÓ, DETRÁS DE PIZZA HUT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

1)  Patgab de Puntarenas S. A., número patronal 2-03101257171-1-1, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la C.C.S.S. por la suma de ¢527.499,00, correspondiente al seguro de patrono de los períodos de enero a noviembre del 2007.

2)  Paraíso ATV Center S. A., número patronal 2-03101357738-1-1, por la suma de ¢270.294,00. Correspondiente a los períodos junio a noviembre del 2007.

3)  Chacón Montes Xenia, número patronal 0-00109760630-1-1, por la suma de ¢80.491,00 correspondiente a los períodos de setiembre a noviembre del 2007.

4)  García Quiroz Claudio Paulino, número patronal 7-00015723679-1-1, por la suma de ¢80.510,00, correspondiente a los períodos de julio a setiembre del 2007.

5)  Mejía Arguedas María Andrea, número patronal 0-00205790468-1-1, por la suma de ¢10.982,00, correspondiente a los períodos de abril del 2007.

6)  Jaco Arts & Design Enterprises S. A., número patronal 2-03101465790-1-1, por la suma de ¢117.512,00, correspondiente a los períodos de mayo y junio del 2007.

7)  Secret Society Discoteque S. A., número patronal 2-03101499623-1-1, por la suma de ¢224.164,00, correspondiente a los períodos de octubre a diciembre del 2007 y enero del 2008.

Garabito, 12 de febrero del 2008.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo Sucursal.—(17185).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7945-2008.—San José, a las 15:25 horas del 14 de febrero del 2008. Expediente Nº OT-78-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-198042, el día 29 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 491786, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Édgar Tapia Mora, documento de identificación Nº 7-059-224, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 491786, es propiedad de Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, documento de identificación Nº 7-0122-0667.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Édgar Tapia Mora, en calidad de conductor, e Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-078-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Édgar Tapia Mora, como conductor, y a Ileana de los Ángeles Artiaga Lara, como dueña registral del vehículo placa 491786, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20224).—C-114860.—(16063).

AUTO INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-084-2008. San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del año dos mil ocho. OT-003-2008.

Considerando:

1º—Mediante la resolución RRG-7853-2008, emitida a las 14:30 horas del 29 de enero de 2008, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-234292, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-234292, el día 31 de diciembre de 2007, Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad número 7-076-831, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).

5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad Nº 7-076-831, así,

Hechos intimados:

1)  Que el día 31 de diciembre de 2007, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya portador de la cédula 7-0024-363, en presencia de José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad número 7-115-756, le levantó a Elías Ortega Ortega, la boleta de citación 2007-234292.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Al hacerle parada a este conductor observé que en su vehículo viajaban dos extranjeros y al consultarles su relación con el conductor me manifestaron que le hicieron parada al señor por el vehículo rojo y que este les cobraría por el servicio ¢15.000 desde el cruce de Puerto Viejo al Hotel Colón Caribe sobre la ruta 364 y que en ese momento ellos aceptaron a pesar de que era muy alto el precio, el conductor manifestó que solo hacía un favor y que por ese favor cobraba por el servicio ¢15.000.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 5878360 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folio 2 y 3).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).

Prueba que consta en el expediente:

    Oficio UTCE-2008-004, del 9 de enero de 2008, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-234292 para su trámite, (folio 01 y 02).

    Boleta 2007-234292 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).

    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 5878360 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 4).

    Que el 18 de enero de 2007, el señor Elías Ortega Ortega presentó recurso de apelación contra la boleta de citación antes señalada, el cual fue atendido mediante resolución RRG-7852-2008.

Apercibimiento:

I.—Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.—Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de marzo de 2008 a las 8:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.—Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.—Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Pedro Arce Araya portador de la cédula Nº 7-0024-363 y José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 7-115-756, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Limón. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.

Órgano Director del Procedimiento.—Shirley Alfaro Alfaro.—(Solicitud Nº 20225).—C-198020.—(16635).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 89, celebrada el día 08 de febrero de 2008, Acuerdo Nº 06, acordó lo siguiente:

Moción presentada por el señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Considerando:

1-  Que como producto de un trabajo conjunto de esta Municipalidad con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, el señor Presidente de la República, y la Dirección Nacional de Áreas de Conservación, SINAC, se publicó finalmente el Decreto 34043, el 22 de octubre del año 2007, firmado por el señor Presidente Don Óscar Arias y el Ministro de Ambiente y Energía, Jorge Rodríguez, decreto que ratifica, la tesis de este Municipio, de que las zonas urbanas que habían sido declaradas por el INVU, antes de la creación del decreto 16614-MAG publicado en La Gaceta número 206 del 29 de octubre de 1985, que creó el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, no formaban parte del Refugio, y por tanto su administración no pertenece al MINAE sino a este Municipio.

2-  Que concretamente el decreto de creación del refugio dice en su artículo 6 que “las áreas que de acuerdo con los estudios realizados por el INVU, estén comprendidos dentro de las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, no estarán sometidas a las regulaciones del presente decreto”.

3-  Que el 7 de mayo del año 1979, el INVU mediante acuerdo, y para los efectos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, habían definido declarar distritos urbanos en el Cantón de Talamanca a los distritos de Bratsi, Sixaola y Cahuita.

4-  Que el 11 de noviembre del año 2005, en La Gaceta 218 se publicó la Ley 8464 por parte de la Asamblea Legislativa, votada por mayoría calificada. En dicha Ley se hace la declaratoria de Ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo, del Cantón de Talamanca, y se encomienda a la Municipalidad de Talamanca dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre tránsito seguro de las personas, así como el uso público de la zona pública referida en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre. (Ver artículo 2 de dicha Ley).

5-  Que el Registro Público de la Propiedad de Costa Rica en el Diario La Gaceta, del día martes 26 de setiembre del año 2006, en sus páginas 24, 25, 26 y 27 ratifica, los distritos urbanos vigentes en Costa Rica, entre los cuales están los señalados en considerando tres de este acuerdo.

6-  Que el decreto 34043-MINAE, representa un esfuerzo coordinado del Poder Ejecutivo, MINAE y Municipalidad, para llevar seguridad jurídica a la zona, y definir de una vez por todas las competencias municipales sobre los distritos urbanos y la zona marítimo terrestre, y las del MINAE sobre el Área del Refugio, que como se dijo antes, sus regulaciones nunca comprendieron los distritos urbanos.

7-  Que esta Municipalidad conoce que hay grupos radicales minoritarios de la zona, con apoyo de otras partes del país, que se oponen y se han opuesto constantemente a un desarrollo ordenado, racional y sostenible de nuestro territorio y que circulan consignas, ofensas, correos por Internet, hojas sueltas y demás medios de desinformación que buscan sorprender a los pobladores, a las autoridades públicas, e incluso al Poder Judicial, a fin de paralizar las competencias constitucionales de este Municipio.

8-  Que este Concejo, siempre ha estado y está anuente a escuchar a todos los pobladores de Talamanca, en incluso de otros territorios del país, sobre toda la gestión que el señor Alcalde, el Concejo y la Municipalidad realizan en pro del desarrollo de Talamanca. No obstante debe quedar claro, que esta Municipalidad no puede renunciar a sus potestades constitucionales y al deber que tiene de hacer cumplir la Ley y los decretos que contempla el ordenamiento jurídico del país, ni puede jamás admitir que sus atribuciones sean disminuidas con proyectos paralelos de regulación de su territorio, porque los planes reguladores son de su absoluta competencia.

9-  Que el decreto, 34043-MINAE, publicado por el MINAE, que ésta Municipalidad avala en todo su contenido, no solo ratifica la existencia del Refugio Gandoca – Manzanillo, sino que amplía los límites del Refugio, con el fin de proteger de las acciones humanas que tiendan a perjudicar las especies de tortugas marinas, protegiendo más nuestros recursos naturales, al establecer una moratoria para el aprovechamiento maderable en todo el cantón, hasta tanto no se tengan los estudios técnicos que permitan al MINAE conocer las consecuencias e impacto ambiental. Este Concejo ratifica una vez más su completo interés en proteger los recursos naturales del cantón, de hecho un 88% de nuestro territorio está dedicado a la protección, pero este Interés es sin radicalismos, pues es nuestro deber fomentar un desarrollo que sea sostenible y que dé mejores condiciones de vida a nuestros habitantes, con mayores fuentes de empleo, mejores servicios y oportunidades, única manera de salir de la pobreza.

10- Que el decreto 34043-MINAE reafirma que esta Municipalidad tiene potestad total y plena competencia para administrar las áreas urbanas, y particularmente la zona marítima terrestre ubicada en estas áreas.

11- Que el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el señor Guido Cubero Arce contra el decreto 34043, no suspendió la vigencia del decreto impugnado, y que tampoco el recurso de Amparo establecido por el señor Marco Machore Levy, prosperó en la Sala. Todo lo cual se desprende del estudio e informe de 15 páginas que sobre el decreto en mención ha rendido a este Concejo la Licenciada Paola Mora Tumminelli.

12- Que en el dictamen de la Licenciada Mora Tumminelli, página 14 se dice textualmente lo siguiente: “la impugnación de los artículos 3, 4, 5, y 7 del decreto Nº 34043-MINAE, no afecta ni paraliza el trabajo, la administración y control que debe realizar la Municipalidad de Talamanca sobre las áreas urbanas, que está en total obligación de proteger y administrar de manera eficiente”.

13- Que habiendo este Concejo consultado a la asesoría jurídica, sobre los alcances del decreto y sobre las acciones a seguir por esta Municipalidad, y dado que existen diversas solicitudes de los pobladores para realizar diferentes obras, que no pueden permanecer indefinidamente sin resolución por parte de este Municipio, quien debe responder oportuna y ágilmente a las peticiones que le formulan sus habitantes, so pena de recibir una avalancha de recursos de amparo por no resolver en tiempo. Por tanto

ACUERDA:

1-  Ejecutar el decreto 34043-MINAE y asumir de inmediato, plenamente la administración de las Áreas Urbanas definidas por el INVU mediante acuerdo del 7 de mayo del año de 1979, y ratificadas por el Registro Público de Costa Rica en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de setiembre del año 2006, todo ello con fundamento en el decreto 16614-MAG del 1 de julio de 1985, la Ley 8464 y el decreto 34043-MINAE, publicado el 22 de octubre del año 2007.

2-  Asumir a partir de esta fecha, la administración completa de la zona marítima terrestre existente en los distritos urbanos contemplados en la normativa anterior, y proceder a ejecutar los contenidos ordenados por la Ley de Zona Marítima Terrestre.

3-  Resolver de inmediato, las solicitudes de Derecho de uso presentados a la Municipalidad y que están pendientes de resolución, conforme a la Ley, dejando claramente establecido que corresponde únicamente a este Municipio, otorgar derechos de uso, entre otros permisos, en las áreas urbanas y en la zona marítimo terrestre en los distritos señalados en este acuerdo.

4-  Notificar este acuerdo al señor Ministro de Ambiente y Energía, al SINAC, al Registro Público, a las Instituciones del Estado y a la población para su conocimiento, mediante publicación en La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí - Talamanca, 19 de febrero del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(17212).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-07/08-G.E., de fecha 11 de febrero del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35 de la sesión Nº 49-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 068-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A., en el expediente Nº 30-06, la siguiente resolución:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O. de fecha 10 de octubre del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 35:

a.   Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3912-2007-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Mario Leiva Soto A-8065, y de las empresas Urbanizadora Triángulo del Norte CC-01961 y Urbanizadora Nuevos Horizontes CC-02719, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

     Por parte del Arq. Mario Leiva Soto A-8065:

     Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).

     Reglamento Interior General: Artículo 53.

     Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.

     Por parte de la empresa Urbanizadora Triángulo del Norte. CC-01961:

     Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).

     Reglamento Interior General: Artículo 53.

     Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.

     Por parte de la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. CC-02719:

     Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículo 8 a).

     Reglamento Interior General: Artículo 53.

     Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3.

b.  El Tribunal de Honor para los investigados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García; secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft; coordinador: Arq. Rolando Moya Troyo, y suplente: Ing. Mario Velásquez Bonilla.

c.   El Ing. Charpentier García sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 14 de febrero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6029).—C-53080.—(15639).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero del 2008, con la referencia 9301, en la página Nº 7 se publicó el Acuerdo Nº 043-MP, en el artículo 1º, el inciso g) debe leerse como sigue y no como se publicó:

g)  Mayela Cubillo Mora, cédula de identidad 1-471-528, como representante de las universidades públicas.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, febrero del 2008.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(18357).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En la Gaceta N° 27 del 8 de febrero del 2005, se publicó la Resolución Administrativa número 7 de fecha 13 de enero del 2005, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”. En la citada resolución existe un error en la medida del área consignada de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 140.810-000, en razón de ello, se debe corregir la parte de la resolución en que se cita dicha área. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando primero:

Donde dice:

“…, con una medida de 271.407,79 metros cuadrados,...”

Debe leerse correctamente:

“…, con una medida de 261.407,79 metros cuadrados,...”

En lo no modificado, el resto de la resolución N° 7 de fecha 13 de enero del 2005, queda igual.

Publíquese. San José, a los 13 días del mes de febrero del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-10580.—(18217).