LA GACETA Nº 44 DEL 3 DE MARZO DEL 2008
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
POR CUANTO:
En la ciudad de San José, Costa Rica el cinco de diciembre de dos mil tres, fue firmado el Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 del Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, suscrito el 5 de diciembre del 2003 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8425 del 27 de octubre del 2004, autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz acuerdos complementarios del presente Convenio, de conformidad con el artículo 121, inciso 4, párrafo 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica”.
2º—Que el artículo 3º del Acuerdo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, todos los asuntos que puedan surgir en relación con la implementación de dicho Acuerdo.
3º—Que el presente Protocolo Suplementario tiene como objeto lograr la implementación del Acuerdo, particularmente en el establecimiento de los arreglos para el suministro de las instalaciones y servicios sobre la base de cada caso. Por tanto,
El uso de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Protocolo Suplementario al Acuerdo suscrito el 5 de diciembre del 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz para el Establecimiento de la Sede Regional para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje, el cual se suscribió en la ciudad de San José, Costa Rica el dieciocho de octubre del dos mil siete y en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el día veinticinco de octubre del dos mil siete, cuyo texto literal es el siguiente:
PROTOCOLO SUPLEMENTARIO
AL ACUERDO SUSCRITO EL 5 DE DICIEMBRE DE
2003, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, LA CORTE PERMANENTE DE
ARBITRAJE Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE
REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS A TRAVÉS DE LOS
MECANISMOS DE LA CORTE PERMANENTE DE
ARBITRAJE
Preámbulo
El Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz (en adelante las “Partes”).
Considerando:
Que el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz suscribieron un Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje el 5 de diciembre del 2003 (en adelante “el Acuerdo”);
Que el artículo 17 del Acuerdo establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de Costa Rica está autorizado para celebrar protocolos suplementarios al Acuerdo con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz;
Que el artículo 4º del Acuerdo para el establecimiento en territorio costarricense de la Universidad para la Paz, suscrito en 1982, prevé que el Gobierno de Costa Rica, en coordinación con la Universidad para la Paz, hará todo lo que esté a su alcance para procurar las instalaciones y servicios públicos que sean considerados necesarios;
Que el artículo 3º del Acuerdo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará, con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, todos los asuntos que puedan surgir en relación con la implementación de dicho Acuerdo;
Que luego de la realización de consultas entre las Partes, estas han acordado suplementar el Acuerdo con el objeto de lograr su implementación, particularmente en el establecimiento de los arreglos para el suministro de las instalaciones y servicios sobre la base de cada caso;
LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Todos los términos definidos en el Articulo 1 BIS del Acuerdo tendrán, para los propósitos del presente Protocolo, el mismo significado que lo proveído en el Acuerdo.
Artículo 2
El Gobierno de Costa Rica hará su mejor esfuerzo para poner a disposición, sobre la base de cuando sea necesario y sin costo para la Corte Permanente de Arbitraje, el espacio necesario, incluyendo todos los servicios públicos, para las reuniones y otras actividades que se realicen, así como los servicios secretariales que sean considerados necesarios por el Secretario General u otros personeros de la Corte Permanente de Arbitraje, para las actividades que se realicen en conexión con Procedimientos de la Corte Permanente de Arbitraje en Costa Rica, lo mismo que para las reuniones de la Sede Regional.
Artículo 3
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará con la Corte Permanente de Arbitraje, a nombre del Gobierno de Costa Rica, todos los asuntos que se generen con respecto a la implementación de este Acuerdo, y nombrará, a solicitud del Secretario General, un Funcionario de Enlace de entre su personal, que será responsable de la implementación del Acuerdo en nombre del Gobierno de Costa Rica, en relación con cualquier reunión en la Sede y cualquier Procedimiento que la Corte Permanente de Arbitraje realice o haya previsto realizar.
Artículo 4
Las Partes acuerdan que en la implementación del Acuerdo, el nombramiento de un Director y del personal de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo, solo se realizará cuando el Secretario General considere que dicho nombramiento sea necesario y por el período de tiempo que el Secretario General considere apropiado. Las responsabilidades asignadas al Director de acuerdo con los artículos 9(2)(d) y 10(2) del Acuerdo, solo serán aplicables por el término de dichos nombramientos.
Artículo 5
Las Partes reiteran que todas las disposiciones del Acuerdo continuarán en total vigor y efecto, y que el presente Protocolo se suscribe con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.
Artículo 6
Este Protocolo entrará en vigencia de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, aquí debidamente autorizados, han firmado y sellado el presente Protocolo en duplicados en los idiomas inglés y español, ambos textos siendo igualmente auténticos.
Suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el día 18 dé octubre del 2007, y en la Ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el día 25 de octubre del 2007.
Por el Gobierno de la Por la Corte Permanente de
República de Costa Rica Arbitraje
Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Tjaco T. van den Hout
Exteriores y Culto Secretario General
Por la Universidad para la Paz
Georges Tsai
Vicerrector Ejecutivo
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28664).—C-63380.—(D34342-17200).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 24 tomado en la Sesión Ordinaria N° 90, celebrada el 15 de enero del 2008, de la Municipalidad de Curridabat. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Curridabat de la provincia de San José el día 13 de junio del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 13 de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del 31 de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11672).—C-14540.—(D34365-18218).
Nº 319-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de La Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo de viaje Nº 307-PE, a nombre de los señores: Rogelio Vásquez Blanco y Rogelio Vásquez Murillo, a Guatemala, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 de fecha 28 de enero del 2008, para que en su lugar se lea:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartidas 10504-Viáticos al exterior y 10503-Transporte en el exterior”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de las 06:33 horas del 14 de enero del 2008 hasta las 09:55 horas del 15 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 028-2008).—C-12020.—(16227).
Nº DM-RM-1012-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 17 al 22 de de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, el “Taller Regional en el Marco del Proyecto Regional de VIH/SIDA” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe “Taller Regional en el Marco del Proyecto Regional de VIH/SIDA”, que tendrá lugar en Guatemala, del 17 al 22 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Taller Regional en el Marco del Proyecto Regional de VIH/SIDA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 22 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47312).—C-15860.—(17204).
Nº DM-RM-1376-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 11 al 15 de febrero del 2008, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, la “Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte y la VIII Cumbre del Consejo Americano del Deporte” y este Despacho considera importante la participación del Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad Nº 09-0024-0115, Viceministro de Salud, en las actividades de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 09-0024-0115, Viceministro de Salud, para que asista y participe “Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte y la VIII Cumbre del Consejo Americano del Deporte”, que tendrán lugar en Montevideo, Uruguay, del 11 al 15 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 16 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47310).—C-18220.—(17206).
Nº DM-RM-1378-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de febrero del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la “Reunión de Coordinadores de Desastres de los Ministerios de Salud y Puntos Focales de OPS y OMS de América Central” y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad número 01-0599-0956, Coordinadora de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad número 01-0599-0956, Coordinadora de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Coordinadores de Desastres de los Ministerios de Salud y Puntos Focales de OPS y OMS de América Central”, que tendrá lugar en El Salvador, del 25 al 27 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47308).—C-15860.—(17207).
Nº DM-RM-1430-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de febrero del 2008, tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, la “Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654, de la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, de la Dra. Marcela Vives Blanco, cédula de identidad Nº 1-474-005 y de la MBA Sandra Barrientos Escobar, cédula de identidad Nº 6-117-169, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles, de la Dirección de Desarrollo de la Salud y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Salud, respectivamente, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº 1-862-654, a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 2-312-640, a la Dra. Marcela Vives Blanco, cédula de identidad Nº 1-474-005 y a la MBA Sandra Barrientos Escobar, cédula de identidad Nº 6-117-169, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles, de la Dirección de Desarrollo de la Salud y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Salud, respectivamente, para que asistan y participen en la “Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea”, que tendrá lugar en Bruselas, Bélgica, del 25 al 29 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Bélgica), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costos 511-009, Dirección de Operaciones, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US$2.817,00 cada una), 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$1.765,00 cada una).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de febrero al 02 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47306).—C-22460.—(17208).
Nº DM-RM-1447-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 18 al 22 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad “Talleres Regionales del proyecto VIH/SIDA para Centroamérica” así como la “Reunión Extraordinaria de COMISCA” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en las actividades de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad Nº 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad “Talleres Regionales del proyecto VIH/SIDA para Centroamérica” así como en la “Reunión Extraordinaria de COMISCA”, que tendrán lugar en Panamá, del 18 al 22 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Programa Regional de VIH/SIDA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 24 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47315).—C-15520.—(17209).
Nº DM-RM-1462-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 13 al 19 de marzo del 2008, tendrá lugar en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, las actividades “Gira de Estudio a la División de Influenza de los CDC” y la “Conferencia Internacional de Enfermedades Infecciosas Emergentes” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 05-0133-066, Director de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad Nº 05-0133-066, Director de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en las actividades “Gira de Estudio a la División de Influenza de los CDC” y la “Conferencia Internacional de Enfermedades Infecciosas Emergentes”, que tendrán lugar en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 13 al 19 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Centro de Control de Enfermedades para Centroamérica y Panamá (CDC-CAP).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 20 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.— San José a los quince días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Maria Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47313).—C-18500.—(17211).
Nº DM-RM-1464-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que en el marco del Programa Regional de Acción y Demostración de Opciones Sostenibles para el Control de Vectores, del 18 al 23 de febrero del 2008, se desarrollarán dos actividades en El Salvador y Honduras, respectivamente: “Conocer la experiencia en el control de la malaria incluida la práctica de drenaje en zonas maláricas” y “Conocer la contribución de administraciones locales en control de la malaria” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Yorleny Molina Retana, con cédula de identidad número 01-0790-0113, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Yorleny Molina Retana, con cédula de identidad Nº 01-0790-0113, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en las actividades que se desarrollarán en el marco del Programa Regional de Acción y Demostración de Opciones Sostenibles para el Control de Vectores, que tendrán lugar en El Salvador y Honduras, respectivamente, del 18 al 23 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 24 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Maria Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47314).—C-18500.—(17213).
UNIDAD TÉCNICA DE APOYO A LA COMISIÓN
PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
San José, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
Único: La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0081-8, del 29 de enero del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el primer semestre del 2008, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando
1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
2º— Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:
Esta unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-01-08, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Expediente Nº LI-01-08.
Victoria Velásquez G., Directora Ejecutiva UTA-CPC.—1 vez.—(Solicitud Nº 15940).—C- 59420.—(16738).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-018-2008.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula número 1-564-005 en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Depredador Insecticida Biológico de nombre comercial Amblyseius Breeding System ABS compuesto a base de Amblyseius cucumeris. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro de Insumos Agrícolas.—(17274)
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 118, emitido por el Conbi College, en el año dos mil cuatro, a nombre de Amador Chinchilla Esteban de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorsk, Asesora Nacional.—(16726).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 667, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Paniagua Hernández Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(16750).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 39, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Rovira Jason Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 17303.—(17011).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 240, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Porras On Suraye. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 días del mes de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(17681).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1407, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil, a nombre de Guevara Coto Rafael Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(17691).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISOS
DAJ-MM-360-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Pitahaya, Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P 655261-2000 posee un área de 739,43 metros y que es lindante al norte, con calle pública de 15 metros; al sur, con Ebais de la Pitahaya; al este, con calle pública de 9 metros; al oeste, con calle pública de 12 metros, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47309).—C-8700.—(17233).
DAJ-MM-364-2008.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A 300687, posee un área de 890,57 m2 y que es lindante al norte, con calle pública de 11,10 metros; al sur, y este, con Junta de Educación de Aguas Zarcas; al oeste, con calle pública de 11,70 metros, y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 13 de febrero del 2008.—lic. Ronny Starley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47311).—C-8600.—(17234).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas: UPINS, acordada en asamblea celebrada el 8 de setiembre del 2007. Expediente Nº I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 19, asiento: 4465, del día 6 de febrero del 2008. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(17651).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 55017
Que el señor Herminio Montero Barrantes, cédula 1-402-1083, en concepto de apoderado general de Smithkline Beecham Costa Rica S. A. / 3-101-003539; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Smithkline Beecham Costa Rica S. A. / 3-101-003539 de Costa Rica por el de Glaxosmithkline Costa Rica S. A., de Costa Rica. Solicitud presentada a las 15:41 del 17 de enero, 2008; con respecto a la marca de fábrica FROTAL en Clase 5, Registro Nº 99289, inscrita el 27 de enero, 1997, la marca de fábrica DUKAMIN en Clase 5, Registro Nº 100042, inscrita el 26 de febrero, 1997, la marca de fábrica RINFUR en Clase 5, Registro Nº 102349, inscrita el 1º de julio, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 17293.—(17022).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto del Valle del Ario de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 573, asiento: 8791.—Curridabat, 24 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17335.—(17327).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de San Martín, con domicilio en la provincia Puntarenas, en el Salón Comunal de San Martín de Agua Buena, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento y mantenimiento de infraestructura de beneficio social existente en la comunidad de San Martín. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por un monto de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Silvia Molina Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 59029.—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17405.—(17328).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas Voluntarias Orotinenses, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación del trabajo del voluntariado para la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Grace Cecilia Ávalos Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 35291, adicional Tomo: 571, asiento: 41397).—Curridabat, 17 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17433.—(17329).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Bethel, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos, La Unión, Urbanización El Cedro, frente al cementerio, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano en sus asociados a través de la capacitación y cogestión grupal e individual con la finalidad de dotar a cada uno de ellos de una vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta Evangelina Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 574, Asiento: 34556.—Curridabat, 7 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17461.—(17330).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de el Sur de Turrubares, con domicilio en la provincia de San José, en el cantón de Turrubares. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Ronald Eduardo Sánchez Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 573 Asiento: 71469.—Curridabat, 8 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17510.—(17331).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo IFA Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio, difusión y promoción del derecho costarricense, internacional y comparado en relación con temas fiscales y de finanzas públicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Diego Salto Van der Laat. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 07963, adicionales 573-13296 y 574-01522).—Curridabat, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17657.—(17332).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centroamericana de Terapia e Investigación en Sistemas Florales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 29255.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(17673).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Candida Aurora Pereira Dieguez, cédula de identidad número 8-0084-0055, en su condición de apoderada de Ingeniería Estructural JP S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS. Las nuevas mejoras introducidas al bloque de gran tamaño de la patente MU150, a la solicitud 6266 y “las mejoras”, logran objetivamente la optimización de la mampostería con estos bloques, al resolver problemas relativos al peso excesivo de las unidades, universalizar su uso al compatibilizarlo con los bloques y tipo de acero de uso común en la mampostería convencional (sistema híbrido) y un beneficio al factor costo del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C 1/00, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez. La solicitud correspondiente lleva el número 9501, y fue presentada a las 11:15:37 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 16717.—(16517).
El señor Milton José Tijerino Bolandi, de San Rafael Abajo de Desamparados, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-704-841, solicita el Diseño Industrial denominada TRAMPA PARA CAZAR RATONES.
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Jaba para roedores, caja metálica hierro galvanizado, con bandeja de hierro galvanizado, en los extremos rejillas con pines en hierro galvanizado y en la parte superior con orificios en hierro galvanizado que permite el ingreso de los roedores, a su vez se impide la salida de los mismos mediante unos pines de varilla galvanizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es, cuyo inventor es: Milton José Tijerino Bolandi. La solicitud correspondiente lleva el número 9095, y fue presentada a las 12:05:00 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 16718.—(16518).
El señor César Carter Cantarero, mayor, Abogado, cédula número 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE HERBICIDAS Y ANTÍDOTOS.
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El presente invento se refiere a una combinación de herbicidas y antídotos, que contiene (A) uno o varios compuestos de la fórmula (I) o sus sales en la que A representa nitrógeno o una agrupación CR11 representando R11 hidrógeno, alquilo, halógeno y haloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/36, cuyos inventores son: Hills, Martin, Rosinger, Christopher, Hacker, Erwin, Krahmer, Hansjorg, Bichers, Udo, Ziemer, Frank, Waldraff, Christian, Dietrich, Hansjorg, Willms, Lothar, Feucht, Dieter, Muller, Klaus-Helmut, Philipp, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8557, y fue presentada a las 14:44:33 del 11 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16597).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGULACIÓN DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS.
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El presente invento se refiere a una nueva clase de agentes reguladores del crecimiento de las plantas. En particular el invento se refiere a derivados de 2,4-diamino-tiazol sustituidos en posición 5 de la fórmula general (I); y a un método para el tratamiento de plantas con dichos compuestos, con el fin de inducir respuestas de regulación del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyos inventores son Henricus Bastiaans, Gunter Donn, Natalie Knittel, Adriann Martel-Letti, Richard Rees, Michael Schwall. La solicitud correspondiente lleva el número 8478, y fue presentada a las 13:38:04 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16598).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES HERBICIDAS COMPATIBLES CON LAS PLANTAS CULTIVADAS, QUE CONTIENEN HERBICIDAS Y ANTÍDOTOS.
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Se describen agentes herbicidas compatibles con las plantas cultivadas, que contienen A) un compuesto tomado entre el conjunto de las amidas de ácidos acilsulfamoílbenzoicos de la fórmula (I), en la R1, R2, R3 y R4 significan hidrógeno, cloro o diferentes radicales orgánicos, B) por lo menos un herbicida y C) eventualmente un fungicida y/o un insecticida, como herbicidas eficaces contra plantas dañinas monocotiledóneas y/o dicotiledíoneas. Estos agentes, en comparación con la utilización a solas de los herbicidas, presentan una compatibilidad más alta frente a plantas cultivadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /32, cuyos inventores son Rosinger, Christopher, Evans, Paul, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9608, y fue presentada a las 12:38:57 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16599).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HERBICIDAS. El presente invento se refiere a agentes herbicidas, que contienen a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas entre el conjunto formado por las dioxazina-piridil-sulfonilureas, y b) una o varias sustancias coadyuvantes tomadas entre el conjunto formado por los ésteres de ácidos grasos, los fertilizantes y los agentes tensioactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/36, cuyos inventores son Krahmer, Hansjorg, Hills, Martin, Trabold, Klaus, Hacker, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9502, y fue presentada a las 14:24:33 del 6 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(16605).
El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIFLUOROMETANOSULFONIL ANILIDAS ÚTILES COMO HERBICIDAS. Los derivados de difluorometanosulfonamida representados por la fórmula, en la que X representa halógeno, Y representa CH o N, R1 representa hidrógeno y R2 representa hidrógeno o hidroxi, o R1 y R2 en común con el átomo de carbono al que están unidos pueden formar C=0 y su uso como herbicidas para malezas en campos de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Araki Koichi, Kudo Sachio, Sato Yoshitaka, Endo Keiji, Shirakura Shinichi, Nakamura Shin. La solicitud correspondiente lleva el número 8662, y fue presentada a las 13:52:45 del 27 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16606).
El señor César Carter Cantarero, cedula 8-023-645, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience AG, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE SUSTANCIAS ACTIVAS HERBICIDAS. El invento se encuentra en el sector técnico de los agentes protectores de las plantas, que se pueden emplear contra plantas dañinas, por ejemplo en presencia de cultivos de plantas útiles, y que como sustancias activas contienen una combinación que consiste en por lo menos una de las sustancias activas bispiribaco-sodio, piribenzoxima, penoxsulam u ortosulfamurón, por una parte y anilofos, por otra parte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 57/14, cuyos inventores son Fursch Helmut, Schreiber Bernhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9087, y fue presentada a las 7:59:57 del 27 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16607).
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AMINO -1,3,5- TRIAZINAS SUSTITUIDAD EN N CON RADICALES BICÍCLICOS QUIRALES, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES DE LAS MISMAS Y SU USO COMO HERBICIDA Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.
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La invención se refiere a un compuesto ópticamente activo de la fórmula (I) o a una sal del mismo en que los diversos símbolos son como se definen en la memoria descriptiva, a procedimientos para su preparación, a composiciones del mismo, y a su uso como herbicidas o reguladores del crecimiento de las plantas. La invención se refiere también a nuevos compuestos intermedios de la fórmula (III), (V) y (XIII) como definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 251/ 18, cuyos inventores son Hartmut Ahrens, Hansjorg Dietrich, Klemens Minn, Thomas Auler, Hermann Bieringer, Martin Hills, Heinz Kehne, Hubert Menne. La solicitud correspondiente lleva el número 7920, y fue presentada a las 9:17:19 del 22 de julio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(16608).
El señor César Carter Cantarero, cédula 8-023-645, en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO FLUOROGLICOSIDO DERIVADO DE PIRAZOLES, MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN ESTOS COMPUESTOS Y SUS USOS. La invención se refiere a derivados fluoroglicosídicos sustituidos de pirazoles, de fórmula, en la cual los radicales tienen los significados que se han indicado, y a las sales fisiológicamente compatibles de los mismos, y a un método para prepararlos. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, como antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 17/02, cuyos inventores son Brummerhop Harm, Erick Wendelin, Glombik Heiner, Plettenburg Oliver, Bickel Martin, Heuer Hubert, Theis Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8773, y fue presentada a las 14:38:15 del 27 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(16610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Institut de Recherche Pour Le Developpement, de Francia, Universidad Autónoma Metropolitana (U.A.M.I.), de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE ENRIQUECIMIENTO DE RESIDUOS LIGNOCELULÓSICOS EN PROTEÍNAS DE LEVADURA.
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La presente invención se refiere al uso de melaza de caña de azúcar y de vinaza de destilería, para la realización de un procedimiento de enriquecimiento de residuos lignocelulósicos, en particular de bagazo o de paja, con proteínas de levadura. La presente invención se refiere asimismo a dicho procedimiento de enriquecimiento de residuos lignocelulósicos, así como al producto obtenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23K 1 / 00, cuyos inventores son Domenech Fidel, Revah-Moissev Sergio, Christen Pierre. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9575, y fue presentada a las 09:05:20 del 07 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17695).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare A.G, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJO INGREDIENTE ACTIVO ESTABLE DE SALES DEL ÁCIDO-O-ACETILSALICILICO CON AMINOÁCIDOS BÁSICOS Y GLICINA. La presente invención se refiere a complejos de principio activo estables de sales del ácido o-acetilsalicilico con aminoácidos básicos y glicina, a un procedimiento para su preparación así como a su uso como fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/60, cuyos inventores son Franckowiak Gerhard, Ledwoch Wolfram, Schweinhem Eberhard, Hayauchi Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9556, y fue presentada a las 13:42:22 del 30 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(17696).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE SUSTANCIAS ACTIVAS. La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos que están constituidas por carboxamidas conocidas, por un lado, y por productos activos insecticidas, conocidos por otro lado y que son adecuadas, de una manera muy buena, para la lucha contra las pestes animales, no deseadas, tales como insectos o ácaros, así como contra los hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Anne Suty-Heinze, Heike Hungenberg, Wolfgang Thielert, Hans-Ludwig Elbe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9455, y fue presentada a las 08:44:41 del 19 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17697).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Kimberly-Clark Worldwide, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA CUARTO LIMPIO.
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Está descrito un paño limpiador para usarse en un ambiente de cuarto limpio hecho de filamentos sintéticos continuos tejidos. El limpiador tiene un surfactante agregado a la superficie del sustrato tejido. El limpiador tiene una capacidad de limpieza mejorada, y las bajas y iones extraíbles bajos haciéndolo adecuado para usarse en ambientes de cuarto limpio críticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04B 1 /00, cuyos inventores son Shaffer, Lori, Ann, Yahiaoui, Ali, Varona, Eugenio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9642, y fue presentada a las 13:24:06 del 08 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17698).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTABILIZACIÓN DE ESTERES DE GLUCOCORTICOIDES CON ÁCIDOS. La invención se refiere a preparados farmacéuticos no acuosos que contienen un éster de glucocorticoide y un ácido, así como a la estabilización de ésteres de glucocorticoides en dichos preparados mediante ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 471/2, cuyos inventores son Mertin, Dirk, Heep, Iris, Schulte, Georg, Umgelder, Ulrike, Daube, Gert, Bottcher, Ernst. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9164, y fue presentada a las 08:17:46 del 01 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17699).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA RESTRICTOR Y SURTIDOR. Se proporcionan un restrictor y un sistema de surtido para surtir material de hoja. El restrictor incluye un cuerpo restrictor colocado sobre una hoja superior de una pila de materiales de hoja los cuales están colocados en un surtidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 83/08, cuyos inventores son Paul Francis Tramontina, Richard Paul Lewis, Guy William Provenzano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9453, y fue presentada a las 08:42:42 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(17700).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480 en su condición de apoderado de Kimberly-Clarl Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAPEL PARA RETRETE PARA ENTRENAMIENTO DE USO DEL RETRETE. Papel para baño que contiene un patrón gráfico repetitivo que está diseñado para ayudar a los niños a aprender el uso de una cantidad adecuada de papel de retrete para la limpieza. El patrón gráfico repetitivo contiene una serie de objeto de tipo de clave relativamente pequeños las cuales se extienden sobre varias hojas de papel de baño individuales consecutivas y las cuales llevan a un objeto específico relativamente grande en donde el papel de baño va a ser rasgado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10 /16, cuyo(s) inventores son Sarbo, Benjamín, Charles, Rabas, Bart, John, Sorebo, Heather, Anne. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9640, y fue presentada a las 13:22:24 del 08 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(17701).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bacardi & Company Limited, de Liechteinstein, solicita el Modelo Industrial denominada BEBIDA DE MARTINI BOTELLA DISEÑO.
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Diseño original de una botella. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Nacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyos inventores son Maurizio Di Robilant, Giuliano Dell´orto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8754, y fue presentada a las 14:14:30 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(17702).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Kenko Industria e Comercio Ltda., de Brasil, Kimberly-Clark Worldwide INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE QUE CONTIENE UN GRADIENTE DE DENSIDAD EN POR LO MENOS DOS DIRECCIONES, Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un artículo absorbente incluye una cubierta permeable a líquido, un material separador, y una estructura absorbente colocada entre la cubierta y el material separador. La estructura absorbente incluye una zona de retención que tiene un gradiente de densidad variable en por lo menos dos dimensiones y una zona de protección que tiene una parte con una densidad menor que la densidad mínima del gradiente de densidad en la zona de retención. La zona de retención puede ser definida en la primera región de la estructura absorbente, teniendo un primer peso base y la zona de protección puede ser definida en una segunda región de la estructura absorbente teniendo un segundo peso base que es mayor que el primer peso base. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 13/15, cuyos inventores son Claudio Malagoni Buiatti, Doohong Kin, Raquel Purisima, Joey N. Peralta, Jenny Vargas Ruiz, Cassiano Fregapani Pereira, Rogerio Banderina Bastos. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9362, y fue presentada a las 14:42:33 del 04 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de _circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(17703).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12795P.—Vistafor Margarita S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del pozo CJ - 59, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego turístico, restaurante, balneario, oficinas. Coordenadas 226.850 / 346.160 hoja Cerro Brujo. 1,3 litros por segundo del pozo CJ - 48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego turístico, restaurante, oficinas, balneario. Coordenadas 227.500 / 346.700 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16647.—(16522).
Exp. 12806A.—Compañía Agrícola Comercial Batalla S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Cuarros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 205.207 / 465.467 hoja Barranca. Predios inferiores: Marco Tulio Salas y Álvaro Batalla Esquivel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16652.—(16523).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 12804A.—Luis Alberto Rodríguez Vega solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Nozara, efectuando la captación en finca de Brett Allen Mecks en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.000 / 373.000 hoja Matambú. Predios inferiores: Víctor Manuel Jiménez Guevara. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16188).
Expediente Nº 1443A. Hacienda Río Seco S. A., solicita concesión de 935 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16718).
Exp. 12807A.—Ana Mabel Villalobos Arce solicita concesión de: 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico Piscina. Coordenadas 286.404 / 400.738 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 286.396 / 400.713 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 286.396 / 400.717 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 286.396 / 400.721 hoja Tierras Morenas 0,124 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 286.408 / 400.738 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17042.—(17023).
Exp. 12808A.—Salas Vargas Julia María, solicita concesión de: 0,8 litros del nacimiento efectuando la captación en finca de su propiedad en Jarbaca, Aserrí, San José, para uso doméstico, riego coordenadas 201.800 / 524.900 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17313.—(17025).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6536A.—Bolívar Trejos Jiménez solicita concesión de: 0.20 litros por segundo de Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bijuagua de Turrubares en Bijagual Cara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 189.9007 475.500 hoja Tárcoles. Predios inferiores: Álvaro Hernández Rodríguez, José Kleiman, Mermelstein. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17542.—(17333).
Exp. 12809A.—Corporación Provec de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.000 / 482.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17667).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2673 el señor Carlos Obregón Quesada, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula Nº 1-323-090, apoderado general del Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de explotación de materiales en tajo El Abejonal.
Localización geográfica:
Sito en: Abejonal, distrito: 06 San Antonio, cantón: 20 León Cortés, provincia: 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Caraigres, escala 1:10.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
187947.237-188310.625 Norte
531807.507-531855.206 Este
Área solicitada:
4 ha 8 930,55, según consta en plano aportado al folio 97.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 2188025.199 Norte, 531807.507 Este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 023°11’ 24.55
2-3 020º56’ 38.75
3-4 042°06’ 36.08
4-5 040°06’ 15.88
5-6 019°47’ 20.40
6-7 358°37’ 40.12
7-8 009°22 14.72
8-9 003°33’ 25.01
9-10 009°28’ 25.19
10-11 016º26’ 27.32
11-12 033º25’ 15.56
12-13 050º32’ 38.39
13-14 087º07’ 8.68
14-15 105°27’ 12.01
15-16 098º08’ 66.65
16-17 097º35’ 12.15
17-18 096º42’ 10.73
18-19 107°21’ 11.16
19-20 104°53’ 8.59
20-21 118°42’ 20.45
21-22 212º23’ 103.15
22-23 198º06’ 118.46
23-24 198º07’ 106.07
24-25 197º25’ 34.15
25-26 291º37’ 85.40
26-1 313°48’ 67.99
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cinthia Cavallini Chinchilla.—(17264).
2 v. 1 Alt.
N° 640-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.
Consulta formulada por la señora Maureen Ballestero Vargas, Diputada, respecto de su designación como integrante de la Comisión Paz con la Naturaleza.
Resultando:
1º—En escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el 21 de febrero del 2007, la señora Maureen Ballestero Vargas, Diputada, consulta si integrar la Comisión Paz con la Naturaleza, seria contrario a lo establecido en el artículo 111 de nuestra Constitución Política.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de la consultante: Sobre la legitimación para plantear solicitudes de interpretación o consultas como la presente, este Tribunal establecido, entre otras, desde la resolución N° 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:
“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la asamblea Legislativa de interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).
El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de las partidos políticos inscritos”
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado es nuestro).
En virtud de lo indicado, la presente consulta, en principio, resultaría improcedente, en tanto la gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral -potestad que fue aclarada par este Tribunal en la resolución N° 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisoó los términos bajo los cuales procedía-, se vierte, de manera oficiosa, la siguiente interpretación.
II.—Sobre la prohibición para los diputados de aceptar cargos o empleos, contenida en el artículo 111 de la Constitución Política: El artículo 111 de la Constitución Política dice:
Ningún diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un ministerio de gobierno. En este caso se reincorporara a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del estado:
Con el fin de aclarar la situación planteada, conviene precisar el contenido de la prohibición establecida en el artículo 111 de la Constitución Política, que impide a los diputados aceptar cargos en otros poderes del estado o en las instituciones autónomas; esto a la luz de su evolución normativa desde su redacción original por la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949 y pasando por dos reformas constitucionales.
Los diputados constituyentes en 1949, con base en artículo 80 de la Constitución de 1871, dieron forma a este numeral 111 en tres sesiones (sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo de 1949, acta N° 63; sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 1949, acta N° 64; sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 1949; acta N° 97). Su redacción original es la siguiente:
“Ningún Diputado podrá aceptar, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Ri.a”.
Como se aprecia, la estructura del artículo es simple. Establece la prohibición general de que los diputados no pueden desempeñar cargos públicos (en otros poderes del estado ni en las instituciones autónomas), la sanción que ello apareja y tres excepciones (ministerios de gobierno, instituciones de beneficencia y docencia en la Universidad de Costa Rica).
La inspiración del constituyente se encuentra en la necesidad de garantizar la independencia y profesionalismo de la función legislativa. El centro del debate giro en torno a la conveniencia de las excepciones planteadas a la prohibición general, salvo en lo que respecta a las instituciones de beneficencia, sobre lo cual no hubo conflicto. Es decir, hubo controversia en relación con el ejercicio de la docencia en la Universidad de Costa Rica, que se aprobó; en los centros educativos de segunda enseñanza, que se rechazo; en misiones diplomáticas, que se rechazo; y en ministerios de gobierno, que se aprobó. La principal preocupación de los señores constituyentes era el riesgo de que el diputado que ejerciera ese otro cargo viera disminuida su independencia respecto del ejecutivo y, por ahí, se afectará la propia del Poder Legislativo.
Casi catorce años después, la asamblea legislativa reformó el artículo 111 constitucional mediante Ley N° 3118 de 16 de mayo de 1963, para que dijera como sigue:
“Ningún diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los llamados a formar parte de delegaciones que integre el Poder Ejecutivo para asistir a conferencias internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica.” (el resaltado es nuestro).
La iniciativa de esta reforma constitucional fue planteada por el diputado Alberto Cañas Escalante y se fundamentó en que la limitación que impedía a los legisladores ser parte de las representaciones diplomáticas del país era un anacronismo contraproducente para los intereses de Costa Rica, dado que, en aquel entonces, las naciones estrechaban, cada vez más, lazos entre sí. El dictamen favorable del proyecto de reforma, tramitado en el expediente legislativo N° 221, por parte de la Comisión Especial, fue acogido por el plenario que, tras los respectivos debates, aprobó la reforma.
Finalmente, el artículo adquirió su redacción actual tras la reforma constitucional realizada mediante Ley N° 5697 del 9 de junio de 1975, por iniciativa, entre otros, del diputado Sandoval Aguilar:
“Ningún diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros poderes del estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o seas catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del estado.
Conforme se ve, se trato de una reforma de menor trascendencia para el tema de la independencia de poderes, que solo modificó semánticamente lo dispuesto en relación a las legaciones internacionales (de lo que se carece información, toda vez que el expediente legislativo fue extraviado y en la reconstrucción no aparece discusión al respecto) y una ampliación de la excepción referida a la Universidad de Costa Rica, para que cubriera a los dos nuevos centros de enseñanza superior del estado a ese momento: la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica. De hecho, esta reforma al artículo 111 constitucional, tramitada bajo el expediente legislativo N° 5719 y dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración, se enmarca dentro de una amplia reforma a varios numerales relacionados con la educación superior estatal, razón por la cual la independencia de poderes no fue discutida en esta oportunidad, al menos en las piezas reconstruidas por el archivo de la Asamblea Legislativa.
Es a la luz de esta comprensión del numeral 111 constitucional, que procede analizar la presente consulta.
III.—Sobre la consulta planteada por la Diputada Maureen Ballestero Vargas: La señora Diputada Ballestero Vargas consulta si su designación para integrar la Comisión Paz con la Naturaleza, contraviene la prohibición del artículo 111 de la Constitución Política. Dos razones asisten a este Tribunal para concluir que la aceptación de dicho cargo sí quebrantaría el numeral de cita:
1. La primera razón para entender que la aceptación de la referida designación sí está prohibida por el artículo 111 de la Constitución Política, es el hecho de que la Comisión Paz con la Naturaleza es una comisión presidencial, lo que la ubica dentro de la categoría de lugares en los que a los diputados les esta vedado aceptar cargos, esto es, otros poderes del estado e instituciones autónomas.
La Comisión Paz con la Naturaleza fue creada por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia mediante decreto ejecutivo N° 33487-MP, publicado en La Gaceta N° 250 del 29 de diciembre de 2006. La Comisión se enmarca dentro de una estructura tripartita compuesta por esta, por el comité ejecutivo y por la oficina ejecutiva, adscrita la última, a la Presidencia de la República, para que dé soporte secretarial a la Comisión y al Comité.
La Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en La Gaceta N° 102 de 30 de mayo del 1978), en su artículo 26, autoriza al Presidente de la República la conformación de este tipo de comisiones:
“Artículo 26.—El Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes atribuciones:
…
g) Nombrar las comisiones auxiliares o de trabajo transitorias o permanentes que estime necesarias...”.
Como se ve, la invocación de este numeral para la creación de la Comisión Paz con la Naturaleza, evidencia que se trata de una comisión presidencial, un órgano del poder ejecutivo adscrito a la Presidencia de la Republica y que puede ser creada por decreto en tanto supone distribución de competencias internas que no involucran de potestades de imperio frente a los administrados.
Es claro, entonces, que la Comisión Paz con la Naturaleza no solo no puede ubicarse dentro de ninguna de las excepciones del artículo 111 constitucional sino que, por el contrario, se inserta en un Poder de la Republica, en el ejecutivo, que, como se lee en las actas referidas de la Asamblea Nacional Constituyente, era del que mas se quería alejar a los diputados. De hecho, dentro del poder ejecutivo, esta comisión se ubica en la propia Presidencia de la Republica, constituyendo por ello el mejor ejemplo del tipo de espacios de los que el constituyente quiso alejar a los legisladores.
2. La segunda razón para entender que la aceptación del cargo que se consulta esta prohibida por el artículo 111 de la Constitución Política, es que su desempeño frustraría el espíritu constituyente recogido por esta norma. Como se dijo en el considerando segundo, el constituyente reformuló el precedente normativo (artículo 80 de la Constitución de 1871), con el propósito de evitar cualquier forma de subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo. Advertían los señores constituyentes del peligro que representaba, para la independencia de poderes, el que el presidente recurriera al halago o a la presión, a través de designaciones especiales o de la sustracción de legisladores para colocarlos bajo su dirección jerárquica.
Por ello, puede afirmarse que el espíritu de la norma es favorecer el profesionalismo de la función legislativa y más importante aún, garantizar su independencia respecto del poder ejecutivo. Desde luego que, en tanto el artículo refiere a “los otros Poderes del Estado” el Poder Judicial esta incluido (también se quiso evitar que en rangos inferiores, a lo interno de la administración publica, el legislador gozara de influencias indebidas gracias a su investidura de diputado), pero el acento de la norma lo es en la relación legisladores-Poder Ejecutivo, lo cual explica, además, lo referente a las instituciones autónomas, sobre las que el Presidente de la Republica ejerce mecanismos de tutela administrativa.
La Comisión Paz con la Naturaleza esta prevista, en los términos del artículo 1 de su decreto de creación, para que “asesore y apoye al Presidente de la República en la toma de decisiones y el desarrollo de las actividades necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa Paz con la Naturaleza”; a lo que el artículo 2 agrega: “fungirá como foro máximo de discusión y aprobación de las iniciativas a ser presentadas a consideración del Presidente de la República” Con esto, si la diputada Ballestero Vargas formara parte de la Comisión para la que fue designada, no solo participaría de labores propias del ejecutivo sino que también esto la ubicaría en posición de subordinación respecto del Presidente de la República quien sería, para los efectos de la labor de dicha comisión, su superior jerárquico. Es, ciertamente, una forma de sometimiento que el constituyente, por desaconsejable para la independencia de poderes, vedó a los señores y señoras diputadas.
Precisamente, los artículos 59 incisos 2) y 3), y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública prescriben:
“Artículo 59.—
1.
2. La distribución interna de competencias, así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará subordinado a cualquier ley futura sobre la materia.
3. Las relaciones entre órganos podrán ser reguladas mediante reglamento autónomo, que estará también subordinado a cualquier ley futura.
Artículo 103.—
1. El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además la representación extrajudicial de la administración pública en su ramo y el poder de organizar esta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente administrado. (El resaltado es nuestro).
Nuevamente, la propia invocación, en el Decreto Ejecutivo N° 33487-MP, de estos numerales de la Ley General de la Administración Pública, confirman lo que se viene diciendo: la Comisión Paz con la Naturaleza y por ende, sus miembros, se ubican, en virtud del acto normativo que las crea, en posición de subordinación respecto del Presidente de la Republica, quien es, para todos los efectos, su superior jerárquico.
En síntesis, en tanto el desempeño como miembro de la Comisión Paz con la Naturaleza, colocarla a la diputada consultante en la posición de realizar funciones dentro del poder ejecutivo y asimismo, en la de subordinación respecto del Presidente de la Republica, se configuraría la amenaza de su independencia como legisladora, en los términos que el constituyente quiso proteger. Razón, esta, para concluir que la aceptación de dicho cargo quebrantaría el impedimento establecido en el artículo 111 de la Constitución Política. Por tanto,
La aceptación de la designación como miembro de la Comisión Paz con la Naturaleza, por parte de un diputado, contravendría la prohibición establecida en el artículo 111 de la Constitución Política. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 648-2008).—C-149840.—(17237).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 24672-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Marta Eugenia Avendaño Chinchilla, mayor, casada, profesora jubilada, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-ciento cincuenta y tres, vecina de Mata Redonda; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintinueve de junio de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 16353.—(15729).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por René Arnumfo Guevara, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3379-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 14173-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de René Arnulfo Guevara Guevara con Jerci Maritza Padilla Matarrita..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido del cónyuge son “Arnumfo” y “Guevara, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 17397.—(17334).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Cortés Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 175-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 30836-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alfredo Morales Chaves..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Cortés Morales” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 17436.—(17335).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Filomena Taleno García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1767-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil siete. Exp. N° 32834-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Alberto Galeano García... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Taleno”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 17472.—(17336).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramiro Orlando Núñez Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2706-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ramiro Orlando Núñez Gamboa, mayor, casado, ebanista, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-cuatrocientos treinta y tres, vecino de Higuito, San Miguel, Desamparados. Exp. 24019-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keidelin Dadyeri Ramírez Hirtler... en el sentido de que el nombre de la misma y los apellidos del padre son “Keidelyn Dadyery” y “Núñez Gamboa” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 17651.—(17337).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel Angel Rugama Sobalvarro, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-013874-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 2285-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17168).
Sonia Lucía Ruiz Fandiño, mayor, soltera, optometrista, colombiana, cédula de residencia 117000430124, vecina de Limón, expediente 1693-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 17475.—(17338).
Jessica Gioconda López Castillo, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 15581115807, vecina de San José, expediente Nº 2548-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 17594.—(17339).
Miguel Ángel Rodríguez Castro, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-057307-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 1964-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(17649).
Henry William Rodríguez Castro, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-057306-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 1965-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(17650).
Jael Rebeca Godínez Rodríguez, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800678434, vecina de San José, expediente Nº 1812-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17704).
Félix Antonio Hernández Carrillo, mayor, soltero, administrador, colombiano, carné de refugiado Nº 117000925906, vecino de San José, expediente Nº 2190-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(17712).
R-CO-7-2008.—Despacho de la Contralora General de la República. San José, a las once horas del quince de febrero de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8251 del 29 de abril de 2002 (Vid, La Gaceta del 17 de mayo de 2002), mediante la cual se adicionaron los artículos 27 y 84 a la Ley de Contratación Administrativa, se establecieron los límites económicos a partir de los cuales procede cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General el acto de adjudicación.
2º—Que en el párrafo final del artículo 27 de la Ley citada se establece que la Contraloría General debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año; este mismo mandato se desprende del párrafo final del artículo 84 de la normativa indicada.
3º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales.
4º—Que para establecer el listado en cuestión la Ley Nº 8251 dispuso que debe considerarse el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.
POR TANTO
Se resuelve:
I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de la siguiente manera:
a) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea superior a cincuenta mil setecientos millones de colones (¢50.700.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a trescientos cuatro millones de colones (¢304.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a trescientos cuatro millones de colones (¢304.000.000,00) e iguales o superiores a cuarenta y dos millones trescientos mil colones (¢42.300.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a cuarenta y dos millones trescientos mil colones (¢42.300.000,00).
b) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a cincuenta mil setecientos millones de colones (¢50.700.000.000,00), pero superior a treinta y tres mil ochocientos millones de colones (¢33.800.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a doscientos sesenta y dos millones de colones (¢262.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a doscientos sesenta y dos millones de colones (¢262.000.000,00) e iguales o superiores a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00).
c) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a treinta y tres mil ochocientos millones de colones (¢33.800.000.000,00), pero superior a dieciséis mil novecientos millones de colones (¢16.900.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento ochenta y cuatro millones de colones (¢184.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a ciento ochenta y cuatro millones de colones (¢184.000.000,00) e iguales o superiores a once millones ochocientos diez mil colones (¢11.810.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a once millones ochocientos diez mil colones (¢11.810.000,00).
d) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a dieciséis mil novecientos millones de colones (¢16.900.000.000,00), pero superior a ocho mil cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢8.450.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a ciento treinta y un millones doscientos mil colones (¢131.200.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a ciento treinta y un millones doscientos mil colones (¢131.200.000,00) e iguales o superiores a diez millones quinientos mil colones (¢10.500.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a diez millones quinientos mil colones (¢10.500.000,00).
e) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢8.450.000.000,00), pero superior a mil seiscientos noventa millones de colones (¢1.690.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a noventa y un millones ochocientos mil colones (¢91.800.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a noventa y un millones ochocientos mil colones (¢91.800.000,00) e iguales o superiores a nueve millones ciento ochenta mil colones (¢9.180.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a nueve millones ciento ochenta mil colones (¢9.180.000,00).
f) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a mil seiscientos noventa millones de colones (¢1.690.000.000,00), pero superior a ochocientos cuarenta y cinco millones de colones (¢845.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a setenta y ocho millones setecientos mil colones (¢78.700.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a setenta y ocho millones setecientos mil colones (¢78.700.000,00) e iguales o superiores a siete millones ochocientos setenta mil colones (¢7.870.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a siete millones ochocientos setenta mil colones (¢7.870.000,00).
g) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a ochocientos cuarenta y cinco millones de colones (¢845.000.000,00), pero superior a quinientos siete millones de colones (¢507.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00) e iguales o superiores a seis millones quinientos sesenta mil colones (¢6.560.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a seis millones quinientos sesenta mil colones (¢6.560.000,00).
h) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a quinientos siete millones de colones (¢507.000.000,00), pero superior a ciento sesenta y nueve millones de colones (¢169.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones (¢39.400.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones (¢39.400.000,00), e iguales o superiores a tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢3.940.000,00) y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢3.940.000,00).
i) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a ciento sesenta y nueve millones de colones (¢169.000.000,00), pero superior a cincuenta millones setecientos mil colones (¢50.700.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a veintiséis millones doscientos mil colones (¢26.200.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a veintiséis millones doscientos mil colones (¢26.200.000,00) e iguales o superiores a dos millones seiscientos veinte mil colones (¢2.620.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a dos millones seiscientos veinte mil colones (¢2.620.000,00).
j) Las administraciones cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea igual o inferior a cincuenta millones setecientos mil colones (¢50.700.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00) e iguales o superiores a un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00).
II.—Actualizar los montos que establecen los incisos a) al j) del artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de la siguiente forma:
a) En las administraciones citadas en el inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los ciento cincuenta y dos millones de colones (¢152.000.000,00).
b) En las administraciones citadas en el inciso b), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los ciento siete millones ochocientos mil colones (¢107.800.000,00).
c) En las administraciones citadas en el inciso c), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los setenta y siete millones cien mil colones (¢77.100.000,00).
d) En las administraciones citadas en el inciso d), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cincuenta y seis millones cuatrocientos mil colones (¢56.400.000,00).
e) En las administraciones citadas en el inciso e), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cuarenta millones seiscientos mil colones (¢40.600.000,00).
f) En las administraciones citadas en el inciso f), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los treinta y cuatro millones ochocientos mil colones (¢34.800.000,00).
g) En las administraciones citadas en el inciso g), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los veinticuatro millones de colones (¢24.000.000,00).
h) En las administraciones citadas en el inciso h), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los diecisiete millones cuatrocientos mil colones (¢17.400.000,00).
i) En las administraciones citadas en el inciso i), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los once millones seiscientos mil colones (¢11.600.000,00).
j) En las administraciones citadas en el inciso j), del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cinco millones ochocientos mil colones (¢5.800.000,00).
III.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado.
IV.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el de los montos vigentes al momento de la adjudicación.
V.—La actualización de límites contenida en el punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.
VI.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2006–2008, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:
Órgano o entidad |
Promedio 2006-2008 |
Estrato |
Academia Nacional de Ciencias |
4,8 |
J |
Asamblea Legislativa |
4.254,7 |
E |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP |
1.402,3 |
F |
Banco Central de Costa Rica |
21.628,8 |
C |
Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI |
1.094,2 |
F |
BCAC - Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. |
131,9 |
I |
BCAC - Banco Crédito Agrícola de Cartago |
11.207,3 |
D |
BCAC - Depósito Agrícola de Cartago S.A. |
91,3 |
I |
BCR - Banco de Costa Rica |
77.241,9 |
A |
BCR - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. |
832,7 |
G |
BCR - Puesto de Bolsa S.A. |
1.096,1 |
F |
BCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. |
1.276,0 |
F |
BNCR - B N Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A. |
3.689,4 |
E |
BNCR - Banco Nacional de Costa Rica |
97.544,9 |
A |
BNCR - BN Valores Puesto de Bolsa S.A. |
2.094,6 |
E |
BNCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. |
1.582,7 |
F |
BPDC - Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
48.683,3 |
B |
BPDC - Operadora de Pensiones Complementarias S.A. |
1.850,6 |
E |
BPDC - Puesto de Bolsa S.A. |
1.802,9 |
E |
BPDC - Sociedad de Fondos de Inversión S.A. |
552,1 |
G |
CCSS - Caja Costarricense de Seguro Social |
221.473,4 |
A |
CCSS - Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral S.A. |
780,1 |
G |
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica |
29,4 |
J |
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer |
6,8 |
J |
Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica |
94,5 |
I |
Centro Nacional de la Música |
540,0 |
G |
Colegio San Luis Gonzaga |
94,4 |
I |
Colegio Universitario de Alajuela - CUNA |
323,3 |
H |
Colegio Universitario de Cartago - CUC |
355,0 |
H |
Colegio Universitario de Limón - CUNLIMÓN |
129,4 |
I |
Colegio Universitario de Puntarenas - CUP |
75,2 |
I |
Colegio Universitario del Trópico Seco - CURDTS |
142,3 |
I |
Comisión de Energía Atómica de Costa Rica |
9,8 |
J |
Comisión Nacional Asuntos Indígenas - CONAI |
27,6 |
J |
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación - CONAPE |
489,6 |
H |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
4.061,2 |
E |
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad |
81,5 |
I |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. - CNFL |
119.935,7 |
A |
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes |
24,3 |
J |
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano |
118,8 |
I |
Concejo Municipal de Distrito de Colorado |
88,0 |
I |
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto |
24,8 |
J |
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde |
79,3 |
I |
Concejo Municipal de Distrito de Paquera |
56,8 |
I |
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas |
26,5 |
J |
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique |
32,7 |
J |
Consejo de Seguridad Vial |
3.725,1 |
E |
Consejo de Transporte Público |
732,1 |
G |
Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI |
73.854,2 |
A |
Consejo Nacional de Concesiones - CNC |
750,7 |
G |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas - CONICIT |
31,2 |
J |
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor - CONAPAM |
412,7 |
H |
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven |
14,2 |
J |
Consejo Nacional de Producción - CNP |
16.833,7 |
D |
Consejo Nacional de Rectores - CONARE |
1.521,0 |
F |
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial |
382,4 |
H |
Consejo Superior de Educación |
12,2 |
J |
Consejo Técnico de Aviación Civil - CETAC |
6.796,5 |
E |
Contraloría General de la República - CGR |
1.066,7 |
F |
Correos de Costa Rica S.A. |
2.693,3 |
E |
Defensoría de los Habitantes de la República |
265,8 |
H |
Editorial Costa Rica |
110,4 |
I |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. |
16.410,8 |
D |
Escuela Centroamericana de Ganadería |
289,4 |
H |
Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua |
9,4 |
J |
Federación de Municipalidades de Guanacaste |
15,7 |
J |
Federación de Municipalidades de Heredia |
15,1 |
J |
Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago |
11,2 |
J |
Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas |
6,4 |
J |
Federación de Municipalidades de los Cantones Productores de Banano - CAPROBA |
89,9 |
I |
Federación de Municipalidades de los Santos - FEMUSA |
2,7 |
J |
Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del Pacífico - FEMUPAC |
48,0 |
J |
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José - FEMETRON |
33,5 |
J |
Federación Municipal Regional del Este - FEDEMUR |
387,9 |
H |
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela - FEDOMA |
6,3 |
J |
Fondo Nacional de Becas |
252,1 |
H |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal - FONAFIFO |
49,6 |
J |
INS - Instituto Nacional de Seguros |
244.254,3 |
A |
INS - Pensiones - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. |
251,3 |
H |
INS - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. |
121,6 |
I |
INS - Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.075,9 |
F |
Instituto Costarricense contra El Cáncer |
12.320,3 |
D |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
33.724,6 |
C |
Instituto Costarricense de Electricidad - ICE |
561.936,4 |
A |
Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER |
1.951,3 |
E |
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud - INCIENSA |
113,3 |
I |
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura - INCOPESCA |
402,5 |
H |
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP |
4.793,4 |
E |
Instituto Costarricense de Turismo - ICT |
6.399,4 |
E |
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación - ICODER |
2.286,3 |
E |
Instituto Costarricense sobre Drogas |
162,7 |
I |
Instituto de Desarrollo Agrario - IDA |
4.367,1 |
E |
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM |
563,2 |
G |
Instituto del Café de Costa Rica - ICAFE |
1.663,5 |
F |
Instituto Mixto de Ayuda Social - IMAS |
9.800,2 |
D |
Instituto Nacional de Aprendizaje - INA |
25.334,8 |
C |
Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC |
422,9 |
H |
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP |
1.014,5 |
F |
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria - INTA |
238,4 |
H |
Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU |
990,4 |
F |
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU |
4.354,2 |
E |
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia - IAFA |
410,2 |
H |
Instituto Tecnológico Costa Rica - ITCR |
4.197,7 |
E |
Junta Administrativa de Cementerios Goicoechea |
17,5 |
J |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
1.203,5 |
F |
Junta Administrativa del Archivo Nacional |
232,7 |
H |
Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela |
40,5 |
J |
Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría |
62,4 |
I |
Junta Administrativa del Registro Nacional |
6.692,2 |
E |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago - JASEC |
19.902,4 |
C |
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica - JAPDEVA |
13.922,1 |
D |
Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito |
30,1 |
J |
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur - JUDESUR |
857,7 |
F |
Junta de Protección Social de San José |
4.119,0 |
E |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
169,7 |
H |
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
1.232,0 |
F |
Ministerio de Ciencia y Tecnología - MICIT |
394,0 |
H |
Ministerio de Comercio Exterior |
1.061,7 |
F |
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
1.477,8 |
F |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio - MEIC |
467,6 |
H |
Ministerio de Educación Pública - MEP |
29.338,0 |
C |
Ministerio de Gobernación y Policía |
2.947,6 |
E |
Ministerio de Hacienda |
16.492,3 |
D |
Ministerio de Justicia y Gracia |
6.561,2 |
E |
Ministerio de la Presidencia |
917,5 |
F |
Ministerio de Obras Públicas y Transportes - MOPT |
21.906,6 |
C |
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN |
487,9 |
H |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
3.223,4 |
E |
Ministerio de Salud |
3.276,3 |
E |
Ministerio de Seguridad Pública |
12.452,6 |
D |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
1.218,1 |
F |
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos |
411,8 |
H |
Ministerio del Ambiente y Energía - MINAE |
1.730,9 |
E |
Municipalidad de Abangares |
258,5 |
H |
Municipalidad de Acosta |
153,3 |
I |
Municipalidad de Aguirre |
323,5 |
H |
Municipalidad de Alajuela |
3.567,0 |
E |
Municipalidad de Alajuelita |
265,6 |
H |
Municipalidad de Alfaro Ruiz |
140,1 |
I |
Municipalidad de Alvarado |
123,4 |
I |
Municipalidad de Aserrí |
253,3 |
H |
Municipalidad de Atenas |
143,1 |
I |
Municipalidad de Bagaces |
209,0 |
H |
Municipalidad de Barva |
304,8 |
H |
Municipalidad de Belén |
1.457,3 |
F |
Municipalidad de Buenos Aires |
420,1 |
H |
Municipalidad de Cañas |
371,0 |
H |
Municipalidad de Carrillo |
884,6 |
F |
Municipalidad de Cartago |
1.941,2 |
E |
Municipalidad de Corredores |
143,5 |
I |
Municipalidad de Coto Brus |
157,4 |
I |
Municipalidad de Curridabat |
939,2 |
F |
Municipalidad de Desamparados |
1.181,7 |
F |
Municipalidad de Dota |
150,1 |
I |
Municipalidad de El Guarco |
156,7 |
I |
Municipalidad de Escazú |
2.400,6 |
E |
Municipalidad de Esparza |
521,6 |
G |
Municipalidad de Flores |
246,7 |
H |
Municipalidad de Garabito |
838,0 |
G |
Municipalidad de Goicoechea |
870,0 |
F |
Municipalidad de Golfito |
225,4 |
H |
Municipalidad de Grecia |
1.020,1 |
F |
Municipalidad de Guácimo |
188,2 |
H |
Municipalidad de Guatuso |
217,3 |
H |
Municipalidad de Heredia |
1.883,3 |
E |
Municipalidad de Hojancha |
149,0 |
I |
Municipalidad de Jiménez |
48,9 |
J |
Municipalidad de La Cruz |
743,6 |
G |
Municipalidad de La Unión |
524,5 |
G |
Municipalidad de León Cortés |
161,9 |
I |
Municipalidad de Liberia |
663,7 |
G |
Municipalidad de Limón |
492,1 |
H |
Municipalidad de Los Chiles |
363,8 |
H |
Municipalidad de Matina |
512,5 |
G |
Municipalidad de Montes de Oca |
504,2 |
H |
Municipalidad de Montes de Oro |
194,8 |
H |
Municipalidad de Mora |
357,6 |
H |
Municipalidad de Moravia |
412,7 |
H |
Municipalidad de Nandayure |
306,0 |
H |
Municipalidad de Naranjo |
292,1 |
H |
Municipalidad de Nicoya |
579,8 |
G |
Municipalidad de Oreamuno |
371,3 |
H |
Municipalidad de Orotina |
198,0 |
H |
Municipalidad de Osa |
453,4 |
H |
Municipalidad de Palmares |
267,4 |
H |
Municipalidad de Paraíso |
331,0 |
H |
Municipalidad de Parrita |
303,7 |
H |
Municipalidad de Pérez Zeledón |
1.340,6 |
F |
Municipalidad de Poás |
225,2 |
H |
Municipalidad de Pococí |
945,6 |
F |
Municipalidad de Puntarenas |
1.156,1 |
F |
Municipalidad de Puriscal |
194,2 |
H |
Municipalidad de San Carlos |
1.244,7 |
F |
Municipalidad de San Isidro |
211,9 |
H |
Municipalidad de San José |
10.254,8 |
D |
Municipalidad de San Mateo |
123,0 |
I |
Municipalidad de San Pablo |
285,1 |
H |
Municipalidad de San Rafael |
400,6 |
H |
Municipalidad de San Ramón |
732,8 |
G |
Municipalidad de Santa Ana |
1.355,9 |
F |
Municipalidad de Santa Bárbara |
184,0 |
H |
Municipalidad de Santa Cruz |
1.317,0 |
F |
Municipalidad de Santo Domingo |
613,1 |
G |
Municipalidad de Sarapiquí |
559,8 |
G |
Municipalidad de Siquirres |
513,8 |
G |
Municipalidad de Talamanca |
292,9 |
H |
Municipalidad de Tarrazú |
192,9 |
H |
Municipalidad de Tibás |
511,5 |
G |
Municipalidad de Tilarán |
142,8 |
I |
Municipalidad de Turrialba |
351,0 |
H |
Municipalidad de Turrubares |
10,0 |
J |
Municipalidad de Upala |
299,1 |
H |
Municipalidad de Valverde Vega |
151,7 |
I |
Municipalidad de Vásquez de Coronado |
395,0 |
H |
Museo de Arte Costarricense |
107,9 |
I |
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo |
9,1 |
J |
Museo Nacional |
327,5 |
H |
Oficina Nacional de Semillas |
68,1 |
I |
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes |
2.051,3 |
E |
Patronato Nacional de Ciegos |
4,5 |
J |
Patronato Nacional de la Infancia - PANI |
4.556,2 |
E |
Patronato Nacional Rehabilitación |
41,3 |
J |
Poder Judicial |
18.450,4 |
C |
Presidencia de la República |
1.480,6 |
F |
Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica - PROMECE |
1.590,6 |
F |
Programa de Regularización de Catastro y RegistroPréstamo BID 128 OC-CR |
17.649,2 |
C |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA |
1.198,5 |
F |
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER |
2.762,2 |
E |
Radiográfica Costarricense S.A. - RACSA |
30.934,4 |
C |
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. - RECOPE |
1.053.756,2 |
A |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento - SENARA |
850,2 |
F |
Servicio Nacional de Guardacostas |
68,0 |
I |
Sistema Nacional de Áreas de Conservación - SINAC |
3.694,6 |
E |
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural - SINART |
344,9 |
H |
Superintendencia de Pensiones - SUPEN |
630,1 |
G |
Teatro Nacional |
286,9 |
H |
Teatro Popular Melico Salazar |
219,7 |
H |
Tribunal Registral Administrativo |
600,2 |
G |
Tribunal Supremo de Elecciones - TSE |
5.319,4 |
E |
Unión Nacional de Gobiernos Locales |
48,3 |
J |
Universidad de Costa Rica - UCR |
20.271,5 |
C |
Universidad Estatal a Distancia - UNED |
5.115,7 |
E |
Universidad Nacional - UNA |
9.794,2 |
D |
VII.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VI de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VI de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.
VIII.—Los montos actualizados, de conformidad con los puntos I y II de esta resolución, se presentan a manera de tabla como anexo.
IX.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 19285).—C-752880.—(18392).
Para ver imagen solo en La Gaceta o en formato PDF
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000011-PROV
Alquiler de local para ubicar al Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, sede suroeste
Fecha y hora de apertura: 7 de abril de 2008 a las 10:30 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000009-PROV
Alquiler de local para alojar a los Juzgados de Pensiones Alimentarias y Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia
Fecha y hora de apertura: 31 de marzo de 2008 a las 9:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/ 3295.
San José, 27 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(18674).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-99999
Adquisición de cartuchos y tonner
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir cartuchos y tonners para satisfacer las diferentes necesidades de sus distintas dependencias.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 14 de marzo del año 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2509, 253-2907 y 224-6739.
Sabanilla, 27 de febrero del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(18955)
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-99999
Adquisición de planta eléctrica
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir una planta electrica para solventar los problemas ante los posibles cortes de electricidad y que se pueda mantener las operaciones de todas las dependencias de la Universidad Estatal a Distancia, en la sede Central.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 4 de abril del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2516, 253-2907 y 224-6739.
Sabanilla, 27 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(18957).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2299
Contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Área de Salud de Valverde Vega
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr
25 de febrero del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(18381).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-2208
Cartel por reactivos varios para pruebas de coagulación
para el Hospital San Vicente de Paul - Heredia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del dos mil ocho por:
Item único:
• Reactivos varios para pruebas de coagulación.
Las Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 27 de febrero del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(18389).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000021-1147
Adquisición de 1.136.000 tu: Óxido de Zinc
Compuesto. Fórmula. Crema
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada N° 2008LA-000021-1147, para la adquisición de 1.136.000 tu: Óxido de Zinc Compuesto. Fórmula. Crema. Apertura de ofertas el día 31 de marzo del 2008, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr
San José, 26 de febrero del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Machena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(18396).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000020-1142
Adquisición de 860 000 unidades de vendas auto-adhesivas
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada 2008LA-000020-1142, para la adquisición de: 860 000 unidades de vendas auto-adhesivas. Apertura de ofertas 7 de abril de 2008 a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de febrero del 2008.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Machena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(18397).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de Gestión de Bienes y Servicios, debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en los siguientes concursos:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN- 000001-2103
Ítem Nº 1: 30 JG. Reactivos para la determinación en sangre seca sobre papel filtro de hemoglobinopatías
Ítem Nº 2: 05 JG. Estándares de calibración de aminoácidos y acilcarnitinas
Fecha y hora de apertura: miércoles 2 de abril, 2008. Hora: 10:30 a.m.
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 20 de febrero del 2008.—Subárea de Planificación.—M.Sc. Olga Rojas R., Jefatura.—1 vez.—(18614).
DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-1150
Contratación de servicios profesionales para desarrollar el análisis
y diseño en UML del Sistema de Administración de
Planes de Continuidad y Respaldos
Se informa a los interesados que está disponible la licitación abreviada Nº 2008LA-000003-1150. Contratación de servicios profesionales para desarrollar el análisis y diseño en UML del Sistema de Administración de Planes de Continuidad y Respaldos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de febrero del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(18615).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA 2008CD-000030-2304
Helados
(Contratación por un año prorrogarle a 3 periodos iguales)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m. del día 02-04-2008, por adquisición de:
Helados
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 26 de febrero del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada MBA., Jefa.—1 vez.—(18946).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-PROV
Servicio de soporte especializado de sistemas
operativos y bases de datos de SIMO
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de soporte especializado de sistemas operativos y bases de datos de SIMO
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de febrero del 2008.—Licitaciones-Direccion de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-9260.—(18958).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-PROV
Servicios de soporte especializado de sistemas operativos
y bases de datos del Sistema GITEL, insumos y SACE
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Servicios de soporte especializado de sistemas operativos y bases de datos del Sistema GITEL, insumos y SACE
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 27 de febrero del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(Nº 335364).—C-9260.—(18960).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Cerro Bajo, Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Vivero, Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Cebadilla, Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de marzo del 2008, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-02
Construcción de un salón multiusos y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino La Istriana, Dirección
Brunca, Oficina Subregional Coto Brus
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de marzo del 2008, a las 13:00 horas
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-02
Construcción de un aula escolar, una batería sanitaria y reparación de un aula existente en el Asentamiento Campesino La Julieta, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro
Fecha y Hora de apertura de la licitación: 14 de marzo del 2008, a las 14:00 horas
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-02
Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Canaima, Dirección
Brunca, Oficina Subregional Río Claro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 14 de marzo del 2008, a las 15:00 horas
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢ 2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(18652).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales de una persona física
o jurídica para la realización de seminarios y/o talleres sobre habilidades gerenciales para el equipo gerencial y de
motivación para la población total de la empresa
Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 26 de marzo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr y en el sitio Web www.jasec.co.cr.
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.— Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11092).—C-9260.—(18679).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Contratación de una empresa que brinde soporte técnico computacional para el SAC y asistencia en las áreas de Temática Comunicación, Mantenimiento y Desarrollo Web
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 28 de marzo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr y en el sitio Web www.jasec.co.cr.
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.— Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11091).—C-8600.—(18680).
LICITIACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Adquisición de medidores de energía de estado sólido
(con AMR) y adquisición de medidores ION
de variables eléctricas para subestaciones
Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr y en el sitio Web www.jasec.co.cr.
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11090).—C-7920.—(18681).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000027-01
Contratación para la aplicación de silicón
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a.m. del día 26 de marzo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación accesar el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr o bien solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 27 de febrero del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14367).—C-9920.—(18683).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA N° 2007LA-803064-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la reposición de tramo de tubería en la refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-803064-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 6 de marzo del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 27 de febrero del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9920.—(18688).
LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-300003-02
Suministro de haz de tubos para intercambiador de calor
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-300003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 27 de febrero del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-02-72).—C-6620.—(18689).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-MUNIPROV
Construcción de ocho cajas de válvulas e interconexiones de tubería en los distritos de Oriente, Occidente, El Carmen y Guadalupe
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.500,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Para las 9:00 horas del 6 de marzo se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el ingeniero Julio Urbina Rojas, Director del Área de Acueductos.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe Proveeduría.—1 vez.—Nº 18304.—(18432).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-MUNIPROV
Suministro e instalación de 13 RTU (unidades terminales remotas) para el acueducto del Cantón Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de marzo del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Para las 9:00 horas del 12 de marzo se llevará a cabo una visita al sitio donde serán instalados los RTU, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director del Área de Acueductos.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe Proveeduría.—1 vez.—Nº 18306.—(18434).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de 6.700 hidrómetros tipo domiciliario, 6.700 juegos
de accesorios y 450 cajas de protección
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 31 de marzo del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe Proveeduría.—1 vez.—Nº 18305.—(18433).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-MUNIPROV
Suministro de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 28 de marzo del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe Proveeduría.—1 vez.—Nº 18307.—(18435).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCURSO EXTERNO Nº 02-2008
Profesional Municipal 2
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el concurso externo Nº 02-2008 “Contratación de Ingeniero Hidráulico y de Salud Pública para el Acueducto Municipal”. Para esto se recibirán ofertas hasta las cuatro horas de la tarde del 12 de febrero del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos 269-9081, 269-7073, extensión 06.
Santa Bárbara de Heredia, 26 de febrero de 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(18620).
CONCURSO EXTERNO Nº 03-2008
Profesional Municipal 2
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el concurso externo Nº 03-2008 “Contratación de Ingeniero Civil”, con una jornada laboral de medio tiempo. Para esto se recibirán ofertas hasta las diez horas del 25 de marzo del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos 269-9081, 269-7073, extensión 06.
Santa Bárbara de Heredia, 26 de febrero del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(18621).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000003-01
Compra de mezcla asfáltica para bacheo
del cantón de San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2008, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢500.00 en la Tesorería Municipal.
San Isidro de Heredia, 27 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(18372).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000002-01
Contratación de mano de obra para la Construcción de un tanque
en concreto, para almacenamiento de agua potable, con
capacidad de 500 metros cúbicos, para el acueducto
de la ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, inciso 18, de la sesión ordinaria N° 07-2008, celebrada por esta corporación el 18 de febrero del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada N° 2008LA-000002-01. El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta municipalidad a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día 12 de marzo del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(18416).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-01
Adquisición de materiales para la construcción de un tanque
en concreto, para almacenamiento de agua potable, con
capacidad de 500 metros cúbicos, para el acueducto
de la ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, inciso 17, de la sesión ordinaria N° 07-2008, celebrada por esta corporación el 18 de febrero del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada N° 2008LA-000001-01. El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta municipalidad a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 12 de marzo del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(18417).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA
Contratación de servicios de obra para la construcción de residencias Campus Benjamín Núñez de la Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 072-2008 de las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, se dispuso declarar infructuosa esta licitación debido a que no se recibieron ofertas.
Heredia, 26 de febrero del 2008.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 25534).—C-5280.—(18961).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00013-PRI
Venta vehículos de desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo Nº 2008-094, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-00013-PRI “Venta vehículos de desuso”:
A: Oferta Nº 3: Evelyn Solera Solís
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
1 |
Camión Mercedes Benz, año 1980 Placa 102-052 |
129,100.00 |
15 |
Rural 4x4 Suzuki, año 1987 Placa 102-490 |
277,500.00 |
16 |
Moto Vespa, año 1987 Placa 102-505 |
55,500.00 |
19 |
Pick-up 4x4 Nissan D21, año 1989 Placa 102-527 |
573,550.00 |
20 |
Pick-up Nissan D21, año 1989 Placa 102-531 |
573,550.00 |
23 |
Pick-up Nissan 720, año 1990 Placa 102-553 |
473,500.00 |
24 |
Pick-up Nissan 720, año 1990 Placa 102-554 |
473,500.00 |
30 |
Moto Vespa, año 1990 Placa 102-606 |
38,500.00 |
34 |
Moto Vespa, año 1994 Placa 102-635 |
138,500.00 |
35 |
Moto Vespa, año 1994 Placa 102-642 |
47,200.00 |
37 |
Station Wagon 4x4 Mitsubishi, año 1989 Placa 102-664 |
400,000.00 |
40 |
Retroexcavador Fiar Allis, año 1995 Placa 102-742 |
8,100,000.00 |
44 |
Patfinder 4x4, año 1989 Placa 102-864 |
377,500.00 |
57 |
Patfinder 4x4 Nissan, año 1989 Placa 102-928 |
1,008,000.00 |
|
Monto Total Adjudicado |
12,665,900.00 |
Monto total adjudicado ¢12,665,900.00 (doce millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 7: Transportes Manuel Araya
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
2 |
Camión Mercedes Benz, año 1980 Placa 102-054 |
285,000.00 |
12 |
Pick-up Toyota, año 1986 Placa 102-470 |
405,000.00 |
58 |
Rural 4x4 , año 1990 Placa 102-936 |
1,185,000.00 |
63 |
Cuadraciclo Susuki, año 2002 Placa 102-1073 |
185,000.00 |
|
Monto total adjudicado |
2,060,000.00 |
Monto total adjudicado ¢2,060,000.00 (dos millones sesenta mil colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 1: Wilberth Cordero Chinchilla
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
3 |
Chapulín John Deere, año 1976 Placa 102-111 |
335,000.00 |
|
Monto total adjudicado |
335,000.00 |
Monto total adjudicado ¢335,000.00 (trescientos treinta y cinco mil colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 4: Cristian Roberto Williams Rodríguez
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
4 |
Camión Mercedes Benz, año 1981 Placa 102-157 |
301,000.00 |
26 |
Rural 4x4 Susuki, año 1989 Placa 102-587 |
379,010.00 |
33 |
Pick-up 4x4 Toyota, año 1995 Placa 102-623 |
160,000.00 |
|
Monto Total Adjudicado |
840,010.00 |
Monto total adjudicado ¢840,010.00 (ochocientos cuarenta mil diez colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 9: Luis Diego Zumbado Castro
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
5 |
Pick-up 4x4 Nissan D21, año 1986 Placa102-397 |
815,000.00 |
6 |
Pick-up 4x4 Nissan D21, año 1986 Placa102-399 |
815,000.00 |
31 |
Moto Honda, año 1993 Placa 102-613 |
50,000.00 |
32 |
Moto Honda, año 1993 Placa 102-614 |
130,000.00 |
39 |
Pick-up 4x4 Toyota, año 1995 Placa 102-740 |
710,000.00 |
43 |
Moto Kawasaki, año 1995 Placa 102-787 |
30,000.00 |
45 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-874 |
50,000.00 |
46 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-878 |
50,000.00 |
47 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-881 |
90,000.00 |
48 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-886 |
110,000.00 |
49 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-888 |
110,000.00 |
50 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-890 |
110,000.00 |
51 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-893 |
110,000.00 |
52 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-913 |
110,000.00 |
53 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-914 |
110,000.00 |
54 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-917 |
110,000.00 |
55 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-920 |
110,000.00 |
56 |
Moto Jialing, año 1997 Placa 102-923 |
55,000.00 |
64 |
Moto Honda , año 2003 Placa 102-1139 |
130,000.00 |
|
Monto Total Adjudicado |
3,805,000.00 |
Monto total adjudicado ¢3,805,000.00 (tres millones ochocientos cinco mil colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 2: Luis Ocampo Villalobos
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
7 |
Pick-up Nissan Cabstar, año 1987 Placa 102-408 |
1,001,000.00 |
8 |
Pick-up Toyota 1000, año 1986 Placa 102-447 |
421,000.00 |
28 |
Rural 4x4 Suzuki, año 1989 Placa 102-594 |
300,000.00 |
29 |
Rural 4x4 Suzuki, año 1989 Placa 102-598 |
300,000.00 |
|
Monto Total Adjudicado |
2,022,000.00 |
Monto total adjudicado ¢2,022,000.00 (dos millones veintidós mil colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 5: Miguel Leiva Tellez
Posición |
Descripción |
Precio ¢ |
9 |
Pick-up Toyota Hilux, año 1986 Placa 102-448 |
655,000.00 |
11 |
Pick-up Toyota 1000, año 1986 Placa 102-467 |
267,000.00 |
17 |
Montero Mitsubishi, año 1988 Placa 102-511 |
1,007,000.00 |
27 |
Rural 4x4 Suzuki, año 1989 Placa 102-592 |
410,000.00 |
36 |
Station Wagon Toyota Tercel, año 1986 Placa 102-661 |
355,000.00 |
|
Monto Total Adjudicado |
2,694,000.00 |
Monto total adjudicado ¢2,694,000.00 (dos millones seiscientos noventa y cuatro mil colones con 00 /100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 5 días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, caso contrario, la Institución de oficio procederá a tramitar la readjudicación respectiva.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Departamento de Transportes en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declara infructuosas las posiciones Nos. 10, 13, 14, 18, 21, 22, 25, 38, 41, 42, 59, 60, 61 y 62.
San José, 25 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(18382).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 49-VEC-2008
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 90-07, artículo VIII, celebrada el 29 de noviembre del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años al señor Olman Sandino González, cédula de identidad Nº 1-652-181; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 60-2006, y estar previamente apercibido, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—San José, 22 de febrero del 2008.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(18134).
Nº 48-VEC-2008
En cumplimiento de lo que establece el numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 430-08 de las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, con fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa ATP Global Investments of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255544-00; para participar en procedimientos de Contratación Administrativa en todo el Sector Público, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nos. 200, 207, 234, 284, 289, 302 y 306-2007, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.—San José, 20 de febrero del 2008.—Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(18135).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01
Contratación de servicios profesionales de información
para estudios (comerciales, registrales y judiciales)
de personas físicas y jurídicas (crédito,
seguridad e investigación)
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del martes 15 de abril del 2008.
El resto del cartel se mantiene igual
San José, 27 de febrero del 2008.—Oficina recontratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49975).—C-5960.—(18690).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-2104
Por la adquisición de endocortadoras lineales, para uso
laparoscópico y cargas para endocortadoras lineales,
grapadoras descartables varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la adjudicación respecto a publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 37 del jueves 21 de febrero del 2008.
Empresas adjudicadas: Kendall Innovadores en Cuidado al Paciente S. A. (Ítemes Nos. 3, 4, 5, 6, 7 y 8) y Cefa Central Farmacéutica S. A. (Ítemes Nos. 1, 2, 9, 10, 11, 12 y 6 alternativa).
Léase correctamente: Kendall Innovadores en Cuidado al Paciente S. A. (Ítemes Nos. 3, 4, 5, 7 y 8). El ítem Nº 6 alternativa es de Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(18606).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-05
Compra de un camión recolector de desechos
sólidos totalmente nuevo
La Municipalidad de Aserrí, comunica que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones de la Licitación Pública 2008LN-000001-05, el cartel con las modificaciones puede ser retirado a partir de esta publicación en la oficina de Proveeduría Municipal. La fecha de recepción de las ofertas se trasladará para las 10:00 horas del día 2 de abril del 2008.
Aserrí, 26 de febrero del 2008.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(18715).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ADENDUM Nº 1
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas de las siguientes Licitaciones Públicas Nacionales:
• 2008LN-000002-SPM, cuyo objeto es la compra de motoniveladora nueva para uso en labores de conservación técnica vial con recursos de Ley Nº 8114 y partidas específicas, para el día martes 25 de marzo del 2008, hasta las 11:00 horas.
• 2008LN-000003-SPM, cuyo objeto es la compra de vagoneta de 12m3 nueva para uso en labores de conservación técnica vial con recursos de la Ley Nº 8114, para el día martes 25 de marzo del 2008, hasta las 14:00 horas (2 p. m.).
Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 771-0390, extensión 108.
San Isidro de El General, 26 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(18673).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, hace la siguiente corrección:
En La Gaceta Nº 39, del 25-02-08 se publicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018, y lo correcto es: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000018-01 adquisición de equipo de computo.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-01, y lo correcto es: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000019-01, materiales de construcción para reparación de parques.
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569 ).—C-5960.—(18685).
Con respecto a la Licitación Abreviada 2008LA-000001-01, denominada “Mantenimiento de aires acondicionados”. La Unidad de Bienes y Servicios según el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa hace la siguiente modificación y rectificación:
En el punto 11.1 indica lo siguiente: Debe quedar claro que el oferente deberá de cotizar por mes, según las especificaciones detalladas en el capítulo III de las especificaciones técnicas, esta cotización no limita la cantidad de pacientes que el centro médico vea o atienda. Además no limita la cantidad de servicios que debe presentar a los usuarios según especificaciones antes mencionadas.
Léase correctamente: Deberán de cotizar el mantenimiento de los aires trimestralmente o sea se realizarán cuatro (4) mantenimientos al año, las fechas se coordinarán con este proceso y se realizarán los trabajos sábados y domingos programados.
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569 ).—C-9920.—(18687).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
La Alcaldía Municipal, aclara que en La Gaceta Nº 34, del lunes 18 de febrero del 2008, en la página Nº 25, se publicó la invitación a participar en la Licitación Pública Nº 01-08 “Compra de Retroexcavador Totalmente Nuevo”. Por error se consignó el número de la Licitación Pública Nº 01-08, por lo que en su lugar debe leerse: Licitación Pública Nacional Nº Procedimiento 2008LN-000001-CL “Compra de Retroexcavador Totalmente Nuevo”.
Ciudad Neily, 19 de febrero del 2008.—Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18319).
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 4546, celebrada el 28 de enero del 2008 según acuerdo Nº 109, art. 6, Aprueba:
REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—En el presente Reglamento se establecen las disposiciones a las que deberán someterse los funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal autorizados, para efectuar gastos de representación en el desempeño de sus funciones oficiales.
Artículo 2º—Se entenderá por gastos de representación, las erogaciones ocasionales en que incurran los funcionarios autorizados en el artículo 3 de este reglamento, con el objeto de brindar atención de carácter oficial a personas u organizaciones ajenas al Conglomerado Banco Popular y que cumplan con los siguientes requisitos:
El motivo del gasto debe estar relacionado en forma directa con las actividades propias del cumplimiento del cargo que desarrolle el funcionario en la Institución.
La atención de que se trate debe revestir siempre carácter oficial, es decir, debe darse dentro de una actividad en que el funcionario autorizado deba participar en representación del Banco.
La atención se brindará en tanto las personas que la reciben actúen en su carácter de representantes de la organización respectiva o bien por tratarse de sujetos que por su condición personal deben ser atendidas de manera especial debido a que podrían tener algún tipo de relación con el Banco.
Para el caso específico de miembros de la Junta Directiva Nacional es necesario un acuerdo previo o posterior por parte de la Junta Directiva, para la asistencia de alguno de sus miembros a la actividad en la cual se van a efectuar o se efectuaron los gastos de representación, acuerdo que deberá adjuntarse a la liquidación indicada en el artículo cinco de este reglamento.
Artículo 3º—Los funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son: el Presidente del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, los integrantes de la Junta Directiva Nacional, el Gerente General Corporativo, los Subgerentes Generales, el Auditor General, el Subauditor General, los Directores Regionales, los Directores de Banca, los Directores de Área y los Gerentes de Centros de Servicios Financieros y Sucursales.
Artículo 4º—Cuando por cualquier causa los funcionarios autorizados se encuentren imposibilitados para llevar a cabo la misión encomendada, podrán delegar esta facultad bajo su responsabilidad.
A la hora de liquidar los gastos de representación, quien delega y la persona delegada deberán firmar la respectiva liquidación en forma conjunta, indicando que la representación fue delegada.
El funcionario autorizado que delega la facultad de ejecutar gastos de representación, sólo podrá hacerlo con sus subalternos inmediatos. Quien es delegado, no podrá delegar en otro funcionario.
Artículo 5º—Para el reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los interesados deberán preparar la respectiva liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y presentarla al Subproceso de Presupuesto dentro del quinto día hábil después de efectuado el gasto.
En caso de que el gasto de representación se diera dentro de una gira, dentro del territorio nacional, deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles.
La liquidación que se presente deberá contener dentro de la justificación del gasto, establecida en el formulario respectivo, el siguiente detalle:
a) Nombre completo de la persona atendida y de la organización respectiva, en caso de representación.
b) Motivo o razón de la atención.
c) Firma del funcionario o del delegado autorizado que realizó el gasto.
Esta liquidación debe ser autorizada según lo establecido en la siguiente tabla:
Funcionario que realiza el gasto Funcionario que aprueba el gasto |
Presidente de Junta Directiva Nacional Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Vicepresidente de Junta Directiva Nacional Presidente de Junta Directiva Nacional |
Director de Junta Directiva Nacional Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Gerente General Corporativo Presidente o, en su ausencia Vicepresidente de Junta Directiva Nacional |
Auditor General Presidente o, en su ausencia, Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional |
Subgerentes Generales Gerente General Corporativo |
Subauditor General Auditor General |
Directores Regionales Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales |
Directores de Banca Gerente General Corporativo o Subgerentes Generales |
Gerente de Centro de Servicio Financiero y/o Sucursales Director Regional respectivo |
En el caso de que los gastos de representación los efectúen miembros de la Junta Directiva Nacional, se deberá remitir el acuerdo indicado en el artículo 2, inciso d) de este Reglamento.
Igual procedimiento se seguirá en el caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de gastos de representación, con la salvedad de que la liquidación respectiva, deberá realizarse dentro del sétimo día hábil después de efectuado el giro del adelanto, ello sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo de este artículo.
Artículo 6º—Toda liquidación de gastos de representación, deberá acompañarse de las facturas que dieron lugar al gasto. Los funcionarios autorizados son responsables de que toda factura para trámite de pago cumpla al menos con los siguientes requisitos, cuando se trate de gastos efectuados en el interior del país:
a) Que sea original.
b) A nombre del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, timbrada cuando corresponda o en su defecto dispensada según los términos de Ley.
c) Asimismo contener los requisitos que establece la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535, la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas Nº 6826 y el Reglamento de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas en su artículo 18.
d) Que la factura sea nítida, sin tachones, borrones ni ningún tipo de alteración.
e) Que él cálculo aritmético sea correcto.
f) Que tengan las firmas de recibido conforme del bien o servicio.
g) Que se ajusten a lo pactado con el proveedor en cuanto a monto cobrado, especificaciones del servicio o bien, etc.
h) La razón o denominación social del emisor de la factura y la consignada en el documento para trámite de pago, deben ser idénticas.
La liquidación debe indicar la dirección de lugar donde se realizó la atención respectiva y será firmada por el funcionario que aprueba el gasto.
Artículo 7º—Las liquidaciones serán revisadas por el funcionario asignado en el Subproceso de Presupuesto, quien debe constatar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de este reglamento. En caso de que la liquidación presentada no cuente con lo indicado, el funcionario asignado del Subproceso de Presupuesto deberá reportar el hecho al funcionario que realizó el gasto con una nota indicando lo necesario para subsanar lo que esté faltando para que a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se subsane lo que esté faltando para darle el trámite correspondiente.
En caso de que el funcionario asignado del Subproceso de Presupuesto autorice liquidaciones de gastos de representación en ausencia de requisitos incurrirá en falta grave.
Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos o que induzcan a error en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los regímenes de responsabilidad civil, penal y disciplinaria del servidor en cuanto resulten aplicables.
Artículo 8º—Se establece como tope máximo de liquidación por evento:
NIVEL
1) Presidente del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, integrantes de la Junta Directiva Nacional y Gerente General Corporativo US $325.00
2) Auditor General, Subauditor General y Subgerentes US $162.00
3) Directores Regionales, Directores de Banca,
Directores de Área y Gerentes de Centro de
Servicios Financieros o Sucursales US $ 81.00
Artículo 9º—Los gastos de representación a que se refiere este Reglamento, cubrirán únicamente a los funcionarios autorizados en los artículos anteriores o bien a los funcionarios a los cuales se les haya delegado esta facultad, según lo estipulado en el artículo 4 de este reglamento. Quedan excluidos todos los gastos en que incurran los funcionarios autorizados en su carácter personal o condición particular.
Artículo 10.—El incumplimiento de los requisitos aquí señalados, obligará al funcionario autorizado que realizó el gasto de forma indebida a cubrir las sumas incurridas por concepto de gastos de representación, y en caso de que se haya girado alguna suma, por concepto de adelanto o liquidación de gastos, deberá realizar el reintegro correspondiente en un plazo de tres días hábiles contados a partir de que se le prevenga.
Artículo 11.—La facultad de incurrir en gastos de representación, que otorga el presente Reglamento, no forma parte integral del salario o salario en especie.
Artículo 12.—Lo relacionado con gastos de representación a incurrir en el exterior, se regirá por lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del martes 6 de febrero de 2007 y sus posteriores reformas.
Artículo 13.—Este Reglamento deroga el aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 3735 del 20 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Nº 140 del 20 de julio del 2000 y sus reformas.
San José, 19 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16197).
ESTATUTO DE PERSONAL DEL ICE
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, por acuerdo emitido en la sesión Nº 5817, artículo 7, del 18 de diciembre del 2007, aprueba un nuevo Estatuto de Personal, el cual se transcribe a continuación:
CAPÍTULO I
Presentación
1-1 El Estatuto de Personal es la codificación de las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en el Instituto Costarricense de Electricidad en materia de administración de Recursos Humanos y se origina, en la necesidad de que tanto los coordinadores como los trabajadores en general, tengan un conocimiento completo de esas normas, reglas, disposiciones, procedimientos y las políticas que originan las mismas, para que con base en ese conocimiento, se haga uso correcto de los derechos y beneficios de que gozan los trabajadores y se cumplan las obligaciones señaladas a los mismos, todo con el interés de mantener armonía para un óptimo aprovechamiento de la prestación del trabajo.
1-2 Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Estatuto de Personal, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores del Instituto, con las excepciones consignadas en el mismo.
1-3 El objetivo principal es que éste sirva como medio de buenas relaciones entre todos los trabajadores, que proporcione una respuesta eficaz a cada una de las situaciones que originan esas relaciones y que sea capaz de prever la solución a las incidencias, que condiciona la dinámica de la administración del ICE.
1-4 Para todos los efectos cuando en este Estatuto se indique “trabajador” entiéndase que se refiere a trabajador y trabajadora. Lo mismo ocurre cuando se menciona “coordinador” y otros conceptos similares, garantizándose con ello que se respeten los principios de igualdad y equidad de género que la Institución ha venido respetando e implementando en todas sus prácticas.
1-5 Este Estatuto debe garantizar un trato igualitario y equitativo, que prevenga toda discriminación según lo establecido en el capítulo II del presente Estatuto.
CAPÍTULO II
Terminología-Definiciones
2-1 Para la correcta interpretación de este Estatuto, se definen, por orden alfabético, algunos términos que deben tener sólo la siguiente definición:
Accidente de trabajo. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realiza o debiera realizarlo. Dicha lesión debe ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.
Acción de personal. Formulario de uso múltiple, por medio del cual se tramitan los movimientos de personal que forman la historia laboral de un trabajador, como: nombramientos, ascensos, traslados, pago de sobresueldos, y en general, todos los actos que en alguna forma modifican las condiciones del contrato de trabajo, incluyendo la terminación del mismo.
Administración superior. Está compuesta por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva Gerencia General, Subgerencias y la Auditoria del Instituto.
Ambiente hostil. Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir, de manera irrazonable, con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.
Antigüedad. Suma asignada a la categoría de salario en que está ubicado un puesto y que se paga adicionalmente al salario, formando parte de éste, cada vez que el trabajador cumple aniversario de trabajar en el Instituto.
Ascenso. La promoción de un trabajador a una clase de grado superior a la que corresponde al puesto que desempeñaba o a una clase y serie diferentes, siempre que la categoría sea más alta de la que tiene el puesto anterior.
Ascenso interino. La promoción temporal de un trabajador a una clase de grado superior a la que corresponde al puesto que desempeña en propiedad o a una clase y serie diferentes siempre que la categoría sea más alta que la que tiene su puesto, con motivo de la ausencia temporal del titular del puesto que se ocupa con esta promoción.
Asociación de Bienestar Social. Vela por el bienestar social del grupo de trabajadores y apoya a quien o quienes pierden ese estado (bienestar). Cuando por catástrofe natural, enfermedades, accidentes o trato antisocial, alguno de sus miembros se ve afectado directamente con lo ocurrido, la asociación brinda la ayuda posible y contribuye a su restablecimiento.
Asueto. Licencia por días o fracción de días, para que los trabajadores se ausenten con motivo de hechos trascendentales en la vida del país o de una localidad en particular y, especialmente, festividades cívicas o religiosas, establecidos por decretos declarados por el Poder Ejecutivo o Gobiernos Locales, los cuales sólo cubren a los centros de trabajo ubicados en la localidad donde se declare el asueto.
Aumento por costo de vida. Compensar el costo de vida del consumidor por pérdida adquisitiva de bienes y servicios, equivalente al aumento del 100 % que indica el índice de precios por período de 6 meses.
Carrera administrativa. Derechos que adquiere la persona al ingresar a la Institución, tales como selección, ascenso, cambio de puesto y reasignaciones, traslados, formación, estabilidad laboral y planificación de la gestión de desempeño.
Carrera profesional. Procedimiento de la Administración de Recursos Humanos del Estado, por medio del cual se concede un incentivo económico que se otorga por capacitación recibida, publicaciones especializadas, experiencia laboral de carácter profesional y otros por puntos obtenidos a funcionarios que laboran en el Poder Ejecutivo o Administración Pública y que posean como mínimo el título de Bachiller Universitario.
Categoría salarial. Numeral ascendente que se da a cada valor en colones que corresponde al salario básico asignado a un puesto, o a un grupo de puestos que pueden pertenecer a serie y grupo ocupacional distintos entre sí y que es el resultado de la valoración relativa que se da a cada uno de los puestos del Instituto.
Centro de gestión. Unidad de trabajo o dependencia encargada de realizar o llevar a cabo un programa de trabajo o parte del mismo y que se gobierna bajo la responsabilidad de un coordinador formalmente nombrado por la Gerencia.
CCSS. Caja Costarricense del Seguro Social.
Circunscripción territorial. Ámbito geográfico predeterminado al que se enlaza algún derecho u obligación establecido en algún tipo de normativa.
Clase de puesto. Conjunto unitario de deberes y responsabilidades atribuido o atribuible a una persona, de tal manera que los distintos puestos que por la naturaleza del trabajo y el grado de dificultad en su ejecución comprenden similares conjuntos de deberes y responsabilidades deben merecer un mismo título y requerir de las personas que los desempeñan iguales requisitos de instrucción, experiencia y condiciones personales, así como debe asignarse un monto igual de remuneración. Una clase puede estar constituida por un solo puesto.
Clasificación de puestos. Técnica que se aplica al estudio de la naturaleza de los puestos, para agruparlos en clases, grados, series y grupos ocupacionales y que, entre otros de los objetivos, pretende una correcta ubicación de los trabajadores dentro de la organización administrativa, para una acertada distribución del trabajo y una equitativa remuneración.
Comité Mixto de Relaciones Laborales. Organismo permanente bipartito y paritario, con el objeto de regular y promover la Carrera Administrativa y las Relaciones Laborales, así como solucionar conflictos y prevenciones originadas en la aplicación de las políticas, sistemas, métodos y procedimientos relacionados con los mismos y su competencia.
Competencias. Es una mezcla de conocimientos, habilidades y actitudes, que se manifiestan en comportamientos, que hace que las personas tengan éxito en el trabajo.
Consejo Directivo. Máximo órgano de la Administración Superior del Instituto, conformado por siete miembros propietarios nombrados por el Poder Ejecutivo.
Contrato de trabajo. La relación que se origina en la prestación de servicios directos de una persona al Instituto, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata de éste como patrono y por una remuneración de cualquier clase o forma, que adquiere la categoría de salario. Se presume la existencia del contrato entre el trabajador que presta sus servicios y el Instituto que los recibe.
Coordinador. Personal nombrado y reconocido formalmente en la organización que le corresponde dentro de sus actividades la planificación, organización, dirección y control de programas de trabajo.
Coordinador de delegación. Persona bajo cuya dirección actúa un grupo de funcionarios que viajan nombrados, para representar al ICE con una finalidad especial. No se incluyen en esta definición los viajes de rutina que efectúan grupos de funcionarios.
DA. Dirección Administrativa.
DAS. Direcciones de Administración Superior.
DCH. División de Capital Humano.
Dedicación exclusiva. Realizar trabajos profesionales únicamente para el ICE en donde está contratado. Prohibición de ejercer actividades remuneradas para otras instituciones en donde se pueda presentar un conflicto de intereses, para tal efecto se paga un porcentaje sobre el salario base a los Profesionales según la normativa vigente.
Descanso profiláctico. Corresponde a programas de descanso y relajamiento integrados en el horario de conformidad con criterios técnicos y profesionales en salud ocupacional, para funcionarios que por la índole de su trabajo, así lo requieren. Específicamente en trabajos que implican hacer un esfuerzo extraordinario o que califique como pesados, peligrosos o insalubres ya sea para aspectos físicos o mentales.
Descripción de clases de puestos. Constituye el documento que describe la estructura ocupacional de la Institución por clases genéricas, contenidas por perfiles específicos de los diferentes puestos de la organización.
Desplazamiento. Obligación en que se encuentra un profesional o técnico de viajar fuera del asiento del Centro de Gestión a que está asignado a otros lugares fuera del área geográfica de éste, en actividades de inspección, supervisión o investigación, siempre que otro u otros trabajadores de la misma clasificación no tengan obligación de desplazarse.
Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, sexo, grupo étnico, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, aspecto físico, o situación económica que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho. Por lo tanto, será discriminatorio todo trato que tenga por resultado la desigualdad entre dos personas, en igualdad de condiciones.
Disponibilidad. Estado de alerta en que se encuentra un profesional o técnico, en horas y días fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para concurrir a prestar servicios en labores de mantenimiento y/o operación de equipos o instalaciones de los sistemas de electricidad y de telecomunicaciones del Instituto.
DIV. División.
DT. Director Técnico.
Enfermedad profesional. Enfermedad que debe haber sido contraída como resultado inmediato, directo e indudable de la clase de labores que ejecuta el trabajador y por una causa que haya actuado en forma lenta y continúa en su organismo.
Escala de salarios. Conjunto de distintos valores en colones, ordenados en una lista de menor a mayor, que corresponden a cada una de las categorías salariales que existen en el Instituto.
Especificaciones del puesto. Descripción sintetizada, no exhaustiva ni excluyente, de las distintas tareas que corresponde a un puesto, que además de esa descripción se identifica por el título, la naturaleza del trabajo, los factores generales del puesto, y los requisitos que se requieren de las personas para desempeñarlo.
Evaluación periódica. Método sistemático para evaluar al menos una vez al año a los trabajadores, de acuerdo con programas debidamente estructurados por la División de Capital Humano.
Falta grave. Refiere a faltas de índole laboral tipificadas en el artículo 81 del Código de Trabajo que por sus características implican las sanciones más fuertes de tipo disciplinario tales como: despido sin responsabilidad patronal, suspensión sin goce de salario u otras de similar gravedad.
Falta leve. Son faltas de índole laboral de menor gravedad que implican sanciones disciplinarias menos fuertes, tales como: llamadas de atención verbal y apercibimientos por escrito.
Fiscalización superior. Está compuesta por la Auditoría y las Subauditorías.
Gestión de desempeño. Es el mecanismo mediante el cual los coordinadores impulsarán a las personas o grupos de personas en el logro de resultados según las metas asociadas.
Grado. Cada una de las divisiones numerales de que se compone una serie, de tal manera que la ubicación de una clase dentro del ordenamiento numérico de la serie, de menor a mayor, está determinada por la diferencia en importancia, dificultad, responsabilidad y valor relativo del trabajo.
Grupo ocupacional. Conjunto de series, de diferente índole entre sí en cuanto a la naturaleza del trabajo, pero dentro de un mismo campo de actividad, independientemente de la zona geográfica en donde ésta se realiza y del centro de gestión al que pertenece.
Guardias. Responsabilidad por acudir a desempeñar funciones técnicas y resolver cualquier percance o daño fuera de su jornada laboral, relacionadas con el reestablecimiento del servicio público, de acuerdo con un rol preestablecido.
Hostigamiento o acoso. Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica. Cuando esto ocurre en razón de su sexo, se da la figura de hostigamiento sexual, el cual puede manifestarse de diversas formas que van desde: Insinuaciones no verbales, expresiones verbales, hasta llegar al contacto físico de carácter sexual.
ICE-Instituto. Instituto Costarricense de Electricidad, empresa estatal con personería jurídica propia y autonomía administrativa.
Inopia. Es la condición especial que se presenta cuando existe dificultad en el reclutamiento y selección de personal calificado en una zona o puesto determinado.
INS. Instituto Nacional de Seguros.
Jornada diurna. Trabajo comprendido entre las cinco horas y las diecinueve horas de un día.
Jornada mixta. Trabajo que comprende parte de jornada diurna y parte de jornada nocturna. Se considerará jornada nocturna y no mixta, cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente.
Jornada nocturna. Trabajo comprendido entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente.
Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Agrupación, en un solo volumen, de las especificaciones de los puestos existentes en el ICE. El Manual contendrá un índice alfabético-numérico de clases y un índice ocupacional y las clases de puestos se identificarán por su título y clave numérica.
Mercado de atracción natural. La integran las empresas que tienen puestos con actividades cuya naturaleza es equivalente o los que tiene el ICE, y dados sus talentos pueden constituir competencia de atracción y retención de personal.
Nombramiento en propiedad. Acto formal que dispone el nombramiento de un trabajador en un puesto ya existente, dentro de la nómina del Presupuesto Ordinario de Salarios y que se legaliza con la firma de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Nombramiento temporal. Acto formal que dispone el nombramiento de un trabajador, para desempeñar un puesto por tiempo limitado, sea para realizar un trabajo extraordinario o no usual, dentro de las actividades del ICE, o para llenar una vacante temporal por ausencia eventual del titular del puesto.
Organizaciones laborales. La integran los sindicatos y asociaciones del ICE, individual o colectivamente legal y formalmente constituidos en representación de los trabajadores.
Órgano Director. Órgano designado para instruir los Procedimientos Disciplinarios relacionados con faltas graves que se le investigan a algún trabajador, cuya resolución final en un caso es de carácter de recomendación para la Administración Superior de la Institución, a la que se le denomina Órgano Decisor.
Otros conceptos. Monto o porcentaje de salario que se le paga a algún trabajador que por circunstancias de orden técnico y legal no se incluyen dentro del salario ordinario y que se considera como un derecho adquirido.
Patrono. El Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.
Perfil. Conjunto de actividades, sus objetivos y productos que integran la naturaleza y atributos de uno o varios puestos de trabajo, así como las competencias que se requieren para realizar exitosamente dichas actividades y los indicadores para poder evaluar el desempeño.
Puesto. Conjunto de deberes y responsabilidades permanentes, que requieren la atención de una persona durante la totalidad o una fracción de la jornada de trabajo, para realizar parte de la actividad administrativa, técnica o asistencial del ICE. El puesto puede estar ocupado o vacante.
Puestos de confianza. Son aquellos puestos no incluidos dentro de la estructura formal del ICE, correspondientes a los servidores nombrados y removidos, con entera discrecionalidad por parte del Presidente Ejecutivo durante su gestión, de conformidad con la normativa vigente, los cuales serán únicamente para asistencia directa de la Presidencia Ejecutiva.
Reasignación. Cambio en la clasificación de un puesto, estando ocupado o vacante.
Reclutamiento de personal. El proceso de identificar y atraer candidatos con las competencias requeridas para el puesto, con el fin de satisfacer las necesidades de personal de la Institución, tanto interno como externo, para plazas vacantes y nombramientos ocasionales. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda de candidatos y termina cuando se reciben las ofertas de servicios.
Registro de Elegibles. Lista de personas que han hecho ofertas para trabajar por primera vez en el ICE, clasificadas de acuerdo con la aptitud demostrada por medio de exámenes, pruebas y atestados; y/o registro de trabajadores del ICE que por medio de exámenes, pruebas y/o atestados han demostrado ser aptos para desempeñar puestos de mayor clasificación que los que están desempeñando.
Remuneración. Acción de formalizar una transacción económica total, que da el empleador al trabajador como paga por la obtención de un producto o servicio, resultado del esfuerzo de su trabajo en un tiempo determinado.
Revaloración. El acto formal que modifica el salario base de una clase, por ubicación de la misma en una categoría diferente de la Escala de Salarios.
Riesgo laboral. Es el accidente o enfermedad laboral a que están expuestos los trabajadores, a causa de las labores que ejecutan en el Instituto.
Roles de contribución. Son el conjunto de responsabilidades y patrones de actuación que agregan valor a la organización. Permiten que las personas ejerzan con responsabilidad sus actividades y utilicen las competencias en diferentes procesos.
Ropa de trabajo. Prendas de vestir, como camisas, pantalones, gabachas, monos, capas para lluvia etc., que de acuerdo con el tipo de trabajo asignado, deben usar los trabajadores durante el tiempo que desempeñan sus tareas.
Salario. Retribución que reciben los trabajadores que prestan sus servicios al Instituto, en virtud de un contrato de trabajo.
Salario base. Es el salario asignado al puesto, según la jornada determinada para éste en el índice salarial, sin incluir sobresueldos y otros conceptos.
Salario de contratación. Es el salario base asignado al puesto, según la jornada determinada para éste.
Salario devengado. Es la sumatoria del salario total, más ajustes que provenga de tiempo extraordinario, guardias, reasignaciones y cualquier otro concepto que afecte el cálculo de la liquidación de las prestaciones laborales.
Salario ordinario. Suma de salario base más antigüedades, según la jornada que se labore.
Salario total. Es el resultante de sumar el salario ordinario más los sobresueldos fijos y permanentes.
Salud integral. Lograr el óptimo bienestar físico, mental y social del trabajador para el buen desempeño de su trabajo.
Selección de personal. Decidir que candidatos deben ser contratados, el cual incluye confrontación y verificación de atestados, estudio sociolaboral y aplicación de pruebas, según el puesto, entre otros. El proceso se inicia en el momento en que una persona solicita un empleo y termina cuando se produce la decisión de contratar a uno de los candidatos.
Serie. Conjunto de clases que tienen una denominación común, diferenciadas entre ellas por el grado, en razón de que cada una comprende distinto nivel de dificultad en la ejecución del trabajo y en que para el desempeño de los puestos correspondientes, se exigen diferentes requisitos, conocimientos y experiencias.
Sistema de clasificación y valoración de puestos. Consiste en establecer una estructura ocupacional flexible, basada en las mejores prácticas, de manera que responda a las necesidades de la organización y que permita clasificar los puestos o roles de trabajo con base en la contribución a los objetivos estratégicos, estableciendo, de esta manera, salarios competitivos de acuerdo con el mercado.
Sistema de información de recursos humanos. Base de datos de la DCH en donde se registran la información personal de los trabajadores, en cuanto a su nombramiento, salarios, antigüedad, y otros.
Sobresueldo. Monto fijo o porcentaje de salario que se paga a un trabajador por un agregado de responsabilidades o condición no estipulada en el contrato laboral original, por un tiempo transitorio mientras permanezcan dichas circunstancias.
Sobrevaloración. Monto salarial superior que percibe un trabajador, al que realmente le corresponde, de acuerdo con sus actividades laborales, que mediante un estudio de reasignación de puesto o revaloración de clase, un puesto se ubicare en una categoría de la Escala de Salarios de inferior nivel salarial, el trabajador que lo desempeñe no sufrirá disminución en su salario devengado mensual.
Tele-trabajo. Es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, basada en las tecnologías de la información lo cual posibilita que los trabajadores puedan realizar parte de su jornada desde su domicilio particular o centros destinados para ese fin.
Trabajador. Toda persona física que presta al Instituto sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Traslado. La ubicación de un trabajador en una distinta dependencia del Instituto a la que ha pertenecido, siempre que no haya variación en la asignación de la clase a que corresponde su puesto.
UEN. Unidad Estratégica de Negocios.
Uniforme. Ropa de trabajo con características, estilos, colores y distintivos iguales para todas las personas que la usan, que por obligación deben vestir los trabajadores durante las horas de trabajo, según los puestos que desempeñan.
Valoración. La asignación de los salarios base para los puestos del Instituto, originados en los estudios que se hagan de acuerdo con los métodos utilizados y que incluirán ajustes por concepto de un aumento en el costo de vida o por razones de tipo técnico-jurídico, como relación interna y externa de puestos, leyes especiales y otros.
Vestir en forma correcta. Vestir en forma decorosa de acuerdo con el puesto y las actividades que desempeña así como las circunstancias, lugares y ambientes en que presta sus servicios y personas con que se relaciona y que no afecte la moral pública.
Vida laboral. Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza de trabajo del Instituto hasta que termina su relación jurídico-laboral con el mismo.
Zonaje. Compensación adicional al salario, pagada a trabajadores del ICE que prestan servicios profesionales o técnicos en forma permanente, en lugares distintos a los de su domicilio habitual, y que son trasladados por requerimiento de la institución.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
3-1 De conformidad con los principios establecidos en los artículos 2, inciso g), y 4 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, se establece este Estatuto de Personal, con el interés de que los procedimientos en administración de recursos humanos, sean un modelo de eficiencia que garantice el buen funcionamiento del Instituto, que puedan servir de norma a otras instituciones y empresas privadas costarricenses, y que los trabajadores que prestan sus servicios, obtengan los máximos beneficios que normal y económicamente el ICE pueda proporcionarles, al mismo tiempo que se responsabilicen de la realización plena de los fines expresados en la Ley Constitutiva.
3-2 Este Estatuto establece las normas que regulan la carrera administrativa de los trabajadores del ICE, de tal manera que el estímulo a la personalidad y las oportunidades de ingreso, ascenso, traslado, remuneración y en general, privilegios y beneficios, sean concedidos a todos, en la misma medida en que se encuentren en igualdad de circunstancias y cumplan con los mismos requisitos, condiciones y obligaciones para obtenerlos.
3-3 El Estatuto define además de las normas que regulan la gestión de los trabajadores y trabajadoras; los principios éticos y valores que caracterizan dicha gestión.
3-4 Los principios éticos y valores que representan la cultura organizacional del ICE y que dan coherencia interna y externa al personal del Instituto, serán de definición del Consejo Directivo. La propuesta ante el Consejo Directivo será coordinada por la Gerencia General a través de una comisión conjunta entre representantes de la Administración y Organizaciones Laborales.
3-5 Todos los trabajadores de la Institución, incluyendo a la Administración Superior, cumplirán fielmente los principios éticos y valores en sus actos administrativos, personales y toma de decisiones.
3-6 Corresponde a la Gerencia General facilitar la implementación y alineación de un proceso de mejoramiento de la gestión, que fortalezca los valores y principios éticos en la Institución.
3-7 La Gerencia General, por medio de la Comisión de Rescate de Valores, será la encargada de definir y dar seguimiento al procedimiento que operacionalizará los valores institucionales, la cual se apoyará en las diferentes instancias institucionales que resulten necesarias para cumplir los objetivos.
3-8 La normativa del presente Estatuto será la que regirá las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores contratados indefinidamente.
Los trabajadores contratados por tiempo definido y obra determinada (en forma interina) que sobrepasan el año de trabajar ininterrumpidamente en el Instituto, tendrán todos los derechos laborales de carácter económico de que gozan los trabajadores nombrados por tiempo indefinido.
Los trabajadores contratados para trabajar en Proyectos Institucionales descentralizados se regirán por la normativa establecida para proyectos.
Para los efectos del párrafo anterior, no son considerados trabajadores los miembros del Consejo Directivo ni las personas que reciban honorarios o pagos por servicios profesionales, prestados, sin relación de subordinación laboral.
Las normas de este estatuto se aplicarán solo en la medida en que no existan disposiciones legales provenientes de otras fuentes normativas, de rango superior, que deban aplicarse de manera preferente.
3-9 No obstante lo dispuesto en el párrafo 3-8 de este capítulo, las normas establecidas en este Estatuto podrán ser utilizadas en determinadas circunstancias a los trabajadores formalmente excluidos de su aplicación, sin que en ningún caso esta eventualidad, pueda originar derechos de ninguna naturaleza, ya que su concesión es facultad exclusiva del ICE.
3-10 La Gerencia General, previo estudio y recomendación de la DCH y el respectivo dictamen que establezca su viabilidad jurídica, podrá variar la aplicación de las normas relativas al reconocimiento de sobresueldos a quienes ejerzan cargos de coordinación, si así conviene a la buena marcha de las actividades de la Institución. Para hacer efectivos dichos cambios deberá recurrir a los entes correspondientes para garantizar el contenido económico necesario así como el debido proceso.
3-11 En aquellos artículos que se indique sobre plazos de días y no se indique expresamente que son naturales, se entenderá que son hábiles.
CAPÍTULO IV
Contrato de trabajo
4-1 Todo trabajador del Instituto estará amparado por un contrato de trabajo según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo. El instituto proporcionará al trabajador copia del contrato escrito así como toda modificación del mismo.
Se considerarán modificaciones al contrato de trabajo, los cambios de condiciones laborales del trabajador, que sean formalmente acordados por la dependencia respectiva, así como cambios que superen los tres meses de haberse implementado. En todo caso se considerará que los movimientos realizados por medio de acción de personal, son modificaciones al contrato, pero no obliga a la firma de uno nuevo por parte del trabajador.
4-2 De acuerdo con las necesidades propias del ICE, y/o según las condiciones especiales de las labores que deban realizarse, el contrato de trabajo podrá convenirse en algunas de las siguientes modalidades:
4-2 a) Por tiempo indeterminado o por tiempo indefinido. Cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios durante un tiempo, cuyo fin no puede preverse, por ser la naturaleza del trabajo inherente a las actividades normales del ICE. En este caso el ICE garantiza el trabajo por todo el tiempo que el trabajador tenga aptitudes para desempañar el puesto y cumpla con las obligaciones que le impone la ley y su contrato.
4-2 b) Por tiempo fijo o por tiempo determinado. Se da cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios por un período determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un trabajador con esta modalidad para sustituir a otro trabajador con motivo de licencia, enfermedad o riesgo profesional o para la realización de trabajos, que aunque se consideren dentro del objeto propio de las actividades normales del instituto, son extraordinarios desde el punto de vista de la urgencia con que tienen que ser realizados; también en los casos de labores de investigación y experimentación, en cualquier campo que no haya entrado a formar parte de las actividades normales del ICE.
4-2 c) Por obra determinada. Cuando el trabajador es contratado para la realización de una obra específica o parte de ella y la misma se identifica por su condición esporádica o por su ubicación geográfica. En este caso, el trabajo se garantiza por el tiempo que dure la obra o la parte de ella cuya ejecución corresponde al trabajador.
4-2 d) Tele-trabajo. Se da cuando por necesidades institucionales y cuando la naturaleza del trabajo así lo permita, se contrate a un trabajador o se permita a los actuales para que presten sus servicios ubicados físicamente en su casa de habitación o lugar destinado por él. El pago se efectuará de acuerdo con la política salarial vigente. En algunos casos se puede pactar que la Institución proporcione algunos equipos, materiales o instrumentos de trabajo. En todo caso, el trabajador debe estar localizable por el representante patronal durante toda su jornada laboral acordada. Esta modalidad de contratación será autorizada por el coordinador correspondiente para lo cual deberá contar con el criterio técnico de la DCH, de conformidad con la normativa establecida.
4.2 e) Trabajadores (as) contratados para habitar y resguardar instalaciones y propiedades del Instituto. Se da cuando el Instituto requiere que una persona con su familia o no, resida en un lugar determinado garantizando con su presencia, el resguardo de las instalaciones y cuyo puesto consistirá en habitar en el sitio con funciones básicas muy generales, poco complejas y discontinuas. Su jornada está determinada por el artículo 143 del Código de Trabajo y el pago de disponibilidad para atender las eventualidades.
4-3 Todo trabajador que sea nombrado bajo cualquier modalidad, debe cumplir con todos los requisitos que se especifiquen en la clase de puesto y cumplir con todas las condiciones y exámenes de salud, para que se pueda considerar como apto para desempeñar eficientemente su puesto de trabajo.
Los exámenes y cuestionarios que se apliquen, deberán diferenciarse únicamente en función de los requerimientos del puesto considerado, respetando en todo caso los derechos de las personas y la dignidad humana.
4-4 El nombramiento de un trabajador para desempeñar un puesto por un tiempo u obra determinada, no requiere la firma de un contrato de trabajo, pero en la solicitud de movimiento de personal deberán establecerse todas las condiciones de la contratación, tales como las fechas de inicio y finalización, trabajo u obra para la que ha sido contratado, etc., del cual se suministrará una copia al trabajador.
Los nombramientos por un tiempo determinado que se hagan para sustituir a otros trabajadores incapacitados, en vacaciones, con permiso, etc., tienen el carácter de tiempo fijo. En todo nombramiento por suplencia deberá verificarse de que existe ausencia del titular y que es posible el nombramiento de acuerdo con la normativa establecida, y solo podrá prolongarse el nombramiento con autorización previa de la DCH, si subsisten las causas que le dieron origen.
4-5 Se produce suspensión del contrato de trabajo cuando un trabajador por cualquier causa de las establecidas en el Código de Trabajo en los artículos 74, 78 y 79 o por encontrarse disfrutando de cualquier tipo de licencia con o sin goce de salario, se vea imposibilitado a prestar el servicio para el cual se ha contratado.
La suspensión del contrato de trabajo no extingue ni modifica los derechos adquiridos del trabajador, por antigüedad y concedidos por la ley y por el mismo contrato de trabajo.
CAPÍTULO V
Clasificación de personal
5-1 Los puestos de trabajo del Instituto serán clasificados, según su rol de contribución, naturaleza o especialidad, en clases, grados, series y grupos ocupacionales. Cada clase de puesto tendrá su especificación escrita y expresará la naturaleza del trabajo, la enunciación de las funciones o actividades, la determinación de responsabilidades, sus características particulares y los requisitos mínimos, así como las competencias requeridas, las cuales serán expresadas en los perfiles de puestos y exigidas a las personas que los desempeñan o que pretenden desempeñarlos. La enunciación de las funciones o actividades así como la determinación de responsabilidades, no serán limitativas ni restrictivas de lo que corresponde a cada puesto.
5-2 Según el ordenamiento jurídico, el Instituto contará con un manual descriptivo de clases de puestos, que mantenga una estructura definida por grupos ocupacionales, acorde con las actividades sustantivas de cada clase. Será responsabilidad de la DCH mantenerlo actualizado, proponiendo a Subgerencia Administrativa Institucional o instancias superiores correspondientes los cambios que se consideren necesarios, para que el mismo refleje la estructura de actividades vigentes. En la elaboración del mismo se tomará en cuenta a las unidades operativas involucradas y el manual será revisado cada vez que sea necesario, total o parcialmente.
5-3 El Sistema de Clasificación con la descripción de puestos vigente, servirá de base para la valoración de los puestos, el reclutamiento y selección de personal, la elaboración del presupuesto de salarios y para otros fines de la administración de recursos humanos del Instituto, independientemente del tipo de contratación.
5-4 La DCH, brindará asesoría y proveerá a la administración los instrumentos necesarios para la correcta clasificación de los puestos y recomendará la ubicación de los trabajadores para que estén acordes con sus actividades, responsabilidades y competencias, las cuales serán aprobadas por los niveles decisorios correspondientes.
5-5 Cuando los coordinadores estimen que las funciones o actividades y responsabilidades de un puesto o de varios, han cambiado sustancial y permanentemente y que el o los trabajadores que los desempeñan cumplan con los requisitos formalmente establecidos en la descripción de puestos vigente, para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades involucradas en los cambios, lo comunicarán por escrito a la DCH, en forma individual para cada puesto y en los formularios correspondientes. En cada solicitud de estudio de puesto debe darse las razones técnicas que sostienen el criterio, para plantear un cambio en la clasificación o en la valoración.
Se otorgará un plazo determinado, si fuera necesario, para que cumpla con el requisito faltante.
5-6 Cuando un trabajador considere que las funciones o actividades y responsabilidades del puesto a que esté asignado han cambiado sustancial y permanentemente, y que además de esos cambios llena los requisitos establecidos formalmente para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que dichos cambios involucran, tiene derecho a solicitar que se haga un estudio del puesto, en el interés de que se corrija la clasificación o la valoración.
La solicitud será dirigida al coordinador, quien la analizará y en caso de estar de acuerdo con el trabajador, llenará el formulario de Solicitud de movimiento de personal. Si el coordinador no estuviere de acuerdo con el trabajador deberá hacérselo saber por escrito en forma razonada, en el término de quince días. Si la decisión no fuere aceptada por el trabajador o si en el término de quince días éste último no hubiere recibido ninguna comunicación, podrá hacer la solicitud directamente a la DCH.
5-7 La DCH hará los estudios de los puestos, que de acuerdo con este Estatuto y la normativa vigente procedan y elevará a aprobación al órgano interno correspondiente.
5-8 Las reasignaciones de puestos en propiedad proceden únicamente cuando el servidor reúna las competencias y los requisitos legales y otros de la nueva clase, siempre y cuando hayan pasado seis meses de realizar las nuevas tareas. Para que un puesto sea reasignado a una clase de mayor nivel salarial, debe haber transcurrido al menos un año de la última reasignación.
Cuando en un puesto ocasional se varíen las condiciones y naturaleza del contrato original o que surjan otros nuevos aspectos, la dependencia podrá plantear a la DCH el estudio técnico correspondiente, para variar la clasificación del puesto.
5-9 La DCH hará los estudios técnicos que impliquen la creación o modificación de clases de puestos o series de clases y elevará la recomendación a las instancias correspondientes.
5-10 Cuando se reasigna un puesto vacante, el trabajador seleccionado para desempeñarlo, deberá cumplir con el período de prueba de tres meses, plazo durante el cual se evaluarán los resultados obtenidos, para determinar si se mantiene en el puesto o se devuelve al anterior. En este último caso los demás movimientos que se generen en sucesión a otros trabajadores, quedarán sin efecto retornando a su condición original.
CAPÍTULO VI
Carrera administrativa
6-1 La Carrera Administrativa se sujetará a las disposiciones que se establecen en este Estatuto o a las que en el futuro convengan los representantes del Instituto y los trabajadores.
6-2 El esquema de Carrera Administrativa en el ICE comprende:
6-2 a) Selección de personal.
6-2 b) Ingreso al Instituto.
6-2 c) Ascensos, cambio de puesto y reasignaciones.
6-2 d) Traslados.
6-2 e) Formación de personal.
6-2 f) Estabilidad laboral
6-2 g) Planificación de la gestión de desempeño.
La Carrera Administrativa estará complementada por el mantenimiento actualizado del Sistema de Clasificación y Valoración de los Puestos de trabajo, el que debe ser revisado parcial o totalmente cada vez que la DCH lo considere necesario en función de los requerimientos institucionales, por haber cambiado las características de los perfiles y su correspondiente clase de puesto, series de puestos, grupos ocupacionales o el esquema total de clasificación.
6-3 Están amparados por la Carrera Administrativa todos los trabajadores del ICE, con excepción de los Directores de DIV/UEN/DT/DA/DAS, o aquellos puestos similares o superiores que dependan directamente de los Órganos Gerenciales y Presidencia Ejecutiva. Los otros puestos de coordinación serán escogidos de una lista de elegibles, que posean los méritos necesarios para desempeñar dichos puestos. Los puestos restantes, son objeto de la Carrera Administrativa, por lo que el nombramiento de cada uno de ellos, está sujeto a la competencia de los trabajadores que quieran ocuparlos y a la idoneidad para el desempeño demostrado, por los medios imparciales que se establezcan.
6-4 Todos los trabajadores del ICE, en particular, los que ejercen cargos de coordinador, están en la obligación de respetar los principios, políticas y procedimientos de la Carrera Administrativa. Los coordinadores proporcionarán a sus subalternos las facilidades para que estos hagan uso de los derechos consagrados por la Carrera Administrativa.
6-5 Todo acto o disposición formal relacionada con la Carrera Administrativa, antes de constar en el expediente personal del trabajador afectado, debe ser comunicado por escrito a éste para los efectos que le puedan favorecer.
CAPÍTULO VII
Remuneración salarial
7-1 La fijación de los salarios para las clases de puesto de la Institución, dentro del sistema que regula este Estatuto y la legislación vigente para el ICE, tiene como objetivos:
7-1 a) Que todo trabajador sea retribuido en forma equitativa en relación con su puesto y el que desempeñan otros, de acuerdo con los deberes, responsabilidades, competencias, requisitos, condiciones ambientales, rendimiento, productividad y desempeño.
7-1 b) Que los salarios de los trabajadores se enmarquen dentro de las condiciones económicas y financieras del Instituto y que permita una política salarial, que promueva la retención del personal clave.
7-1 c) Que los salarios estén relacionados con los que paguen otras empresas, que conforman el mercado de atracción natural del Instituto, para puestos similares.
7-1 d) Que los salarios incluyan los incrementos en el costo de vida a un nivel, que permita satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda y misceláneos.
7-2 Los aumentos salariales por costo de vida, tendrán vigencia a partir de las fechas que decrete el Poder Ejecutivo.
7-3 Anualmente la División de Capital Humano, realizará un estudio sobre la posición salarial del ICE, dentro del mercado de atracción natural de la Institución, para la fijación de salarios para todos los grupos ocupacionales de puesto incluidos dentro del Sistema salarial. La Administración procurará que dicha fijación se mantenga alrededor del percentil 75.
Los ajustes salariales por este concepto quedarán sujetos a las condiciones de orden financiero que tenga la Institución en el momento en que se planteen por medio del citado estudio técnico
7-4 Corresponde a la DCH administrar el sistema de valoración de clases de puestos, para lo cual deberá crear los instrumentos técnicos correspondientes, que permitan asignar los salarios de las clases, buscando mantener un equilibrio en la estructura salarial interna, hasta donde lo permita el comportamiento de un mercado competitivo.
7-5 Como instrumento de referencia para la valoración de clases, se considerará la escala de salarios, constituida por una serie de categorías numéricas, significando cada una de ellas el valor del salario base que se asigna a cada clase de puestos.
7-6 Se mantendrá una estructura por grupos ocupacionales y sus respectivos roles de contribución, por lo que se podrá, de acuerdo con las necesidades del Instituto, definir escalas de salarios independientes para cada una de ellos.
7-7 Las reasignaciones de puesto tendrán vigencia, a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación de la instancia interna correspondiente.
Los aumentos de salarios originados en revaloraciones de clases con base en ajustes técnicos, comenzarán a pagarse a partir de la fecha en que sean aprobados por las instancias correspondientes. Será responsabilidad de DCH realizar los ajustes en la estructura salarial así como las comunicaciones respectivas al coordinador y al trabajador o trabajadores interesados.
7-8 Todo trabajador incluido en el Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del ICE, devengará un salario no inferior al de la categoría de la Escala Salarial vigente, a que esté asignada la clase del puesto que desempeña, siempre que labore la jornada completa establecida.
7-9 Si por motivos de necesidad institucional y mediante estudios de reasignación de puesto o revaloración de clase, un puesto se ubicare en una categoría de la escala de salarios de inferior nivel salarial, el trabajador que lo desempeñe no sufrirá disminución de su salario devengado mensual y tendrá derecho a los aumentos por antigüedad, calculados sobre el salario de contratación de la nueva categoría en que se ubique el puesto. En este caso, la suma de dinero que corresponde a la diferencia negativa se mantendrá como sobre valoración, manteniéndose como reserva, la que se rebajará cuando ocurran revaloraciones del puesto o que el salario base del trabajador, sea modificado por otros movimientos, excepto cuando ocurran aumentos generales por costo de vida. Lo anterior, salvo que expresamente un trabajador solicite o acepte ser relevado de un puesto determinado a otro, que implique menor salario, para lo cual se harán los ajustes correspondientes en forma inmediata, sin que se aplique la sobrevaloración.
7-10 Los salarios consignados en la Escala Salarial, comprenden el pago de la prestación de servicios en el período de un mes calendario y, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo, corresponden al máximo de la jornada de trabajo establecida y a todos los días naturales contenidos en el mes calendario, incluyendo los días de descanso semanal (cualquiera que sea el número de éstos) así como los días feriados indicados en el párrafo 26-1 del Capítulo Días Feriados y de Asueto de este Estatuto. Cuando en un contrato de trabajo se estipule una jornada inferior a la ordinaria del puesto de que se trate, sea en cuanto a número de horas por día o de días por semana, se pagará un salario proporcional, en relación con la valoración acordada a la clase a que el puesto esté asignado.
7-11 La Gerencia General podrá modificar temporal o circunstancialmente el valor de un puesto, cuando por inopia de personal especializado no pueda reclutarse ese personal con los salarios fijados en la Escala. Las modificaciones acordadas se regirán por lo establecido en el Capítulo X de este Estatuto.
CAPÍTULO VIII
Escala de salarios
8-1 La escala de salarios es el instrumento que regula el monto de pago en colones, por la prestación de servicios de los trabajadores contratados, bajo cualquier modalidad de las definidas en el capítulo IV de este Estatuto.
8-2 La escala de salarios está constituida por una serie de categorías, expresadas en números, correspondiendo a cada una de ellas al valor en colones del salario base que se le asigna a un puesto por la jornada normal de trabajo. La misma será ajustada por los incrementos por costo de vida o por los ajustes técnicos de tipo general, que se realicen por otros motivos. Cualquier jornada inferior a la establecida, deberá mantener una correspondencia directa en forma proporcional, con el salario de la categoría donde se ubique el puesto.
8-3 La escala de salarios contendrá, además del salario base, el monto correspondiente por antigüedad que recibirá cada trabajador, al cumplir un nuevo año de trabajo. Este monto corresponde al 3.56% del salario base de cada categoría salarial y se pagarán todos los años de servicio efectivo, además de los reconocidos por trabajo en el sector público; este último a solicitud expresa del trabajador, siempre y cuando no haya sobreexposición de tiempos laborados y que correspondan a jornadas completas.
Si dejó de trabajar más de tres meses dentro del año de vigencia del contrato, con excepción de los trabajadores incapacitados por enfermedad, maternidad y riesgo profesional, la antigüedad se pagará en forma proporcional al número de meses completos trabajados. Los trabajadores incapacitados, cualquiera que sea el período que no trabajen, recibirán el monto total de la antigüedad y si permanecen tres meses o más incapacitados la antigüedad se hará efectiva a partir de la fecha en que se reintegran a sus labores, no pagándose el período de incapacidad.
Cuando un trabajador tenga permiso sin goce de salario, en el Sistema de Información de Recursos Humanos se modificará automáticamente la fecha para el otorgamiento de un nuevo período de anualidad.
8-4 En todo cambio de categoría salarial, el trabajador tendrá derecho a que se le sigan pagando todos los años de antigüedad que tenga acumulados, con el monto de la nueva categoría asignada.
8-5 Cada vez que haya cambio en la escala de salarios, deberá contar con la aprobación de las instancias correspondientes, que en definitiva establecerán la fecha de vigencia de ésta.
8-6 Los aumentos de salarios por concepto de antigüedad, se pagarán con las limitaciones indicadas en el numeral 8-3 de este capítulo, segundo párrafo, a partir del inicio de la quincena siguiente a la fecha en que se cumplan los correspondientes períodos. Si el contrato de trabajo está suspendido por cualquier causa, a la fecha en que se cumple el período, la antigüedad se pagará cuando el trabajador acumule nuevamente un período de 12 meses de prestación efectiva de servicios.
CAPÍTULO IX
Aguinaldo y salario escolar
9-1 Todo trabajador del ICE y cualquiera que sea la forma en que se le pague el salario, tiene derecho a percibir anualmente un salario adicional por concepto de aguinaldo, que estará en relación con el tiempo laborado dentro del periodo fijado por ley.
El trabajador que por cualquier motivo deje de prestar servicios en el Instituto antes de diciembre del período a que se refiere el párrafo siguiente, recibirá el salario adicional en la proporción al tiempo trabajado y monto devengado y la suma que corresponda, se hará efectiva en la finalización y liquidación de su contrato de trabajo.
9-2 El salario adicional consiste en la sumatoria de la doceava parte de los salarios devengados por el trabajador, en el período comprendido entre el primero de diciembre de un año y el treinta de noviembre del año siguiente, o fecha anterior, si el contrato de trabajo terminare antes del treinta de noviembre.
Para el cálculo del salario adicional, se tomarán en cuenta los salarios devengados en el puesto o puestos desempeñados, aunque en alguno o en varios de éstos se hubiere trabajado temporalmente y el salario correspondiente a las horas extraordinarias trabajadas.
9-3 Además del salario adicional indicado en los artículos anteriores, el trabajador tiene derecho a percibir anualmente el monto que por concepto de salario escolar le corresponda, según lo establece la normativa vigente.
CAPÍTULO X
Sobresueldos
10.1 Procedimiento para el otorgamiento y eliminación de sobresueldos.
En este capítulo se regulan los siguientes sobresueldos:
a) Desplazamiento.
b) Disponibilidad.
c) Guardias.
d) Zonaje.
e) Buceo.
f) Inopia.
10.1.2 La Solicitud de Movimiento de Personal deberá presentarse a la DCH por el Coordinador de Proceso correspondiente. Esta División realizará el estudio técnico correspondiente y lo elevará para su aprobación a la instancia superior inmediata.
10.1.3 En los casos de las Subgerencias, Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva, la solicitud de autorización de sobresueldo deberá ser presentada a la DCH, por los responsables de estas dependencias, según corresponda. Esta División elevará el estudio técnico para su aprobación a la instancia superior inmediata.
10.1.4 Los sobresueldos se autorizarán por un período máximo de doce meses y se podrán renovar mediante solicitud escrita por el Director o los responsables de las dependencias de la Administración Superior correspondiente, siempre que las condiciones que originaron su aprobación se mantenga.
10.1.5 El pago del sobresueldo se formalizará mediante la suscripción de un contrato, en el cual se indiquen las condiciones que justifican el sobresueldo y en el cual quedará constancia de la aceptación expresa de que, al dejar de existir dichas condiciones, dejará de percibir el sobresueldo. En cualquiera de los casos se cumplirá con el debido proceso.
Todo trabajador que tenga las competencias necesarias está obligado a asumir las responsabilidades derivadas del pago de un sobresueldo según los requerimientos institucionales, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio público. La negativa del trabajador a esta necesidad Institucional será analizada en conjunto por las partes involucradas. Se exceptúan de estas condiciones aquellos trabajadores que por aspectos de salud y competencias no puedan atender la responsabilidad asignada, previo estudio técnico de la DCH.
10.1.6 En caso de sobrevenir la desaparición de las condiciones objetivas que justifican el sobresueldo, sea originado por decisión de la Administración o por renuncia del trabajador, se dará un proceso sumario, en el cual se concederá una audiencia de cinco días hábiles, para que se presenten los alegatos y pruebas correspondientes. La resolución será comunicada al trabajador mediante nota formal por el órgano competente. Esta resolución tendrá los recursos de ley y no se ejecutará en el tanto no se hayan resuelto tales recursos.
En caso de que la Administración decida eliminar un sobresueldo, por cualquier otra razón diferente a la desaparición de las condiciones objetivas, deberá otorgar el procedimiento formal establecido en la Ley General de la Administración Pública.
10.1.7 Será responsabilidad de los coordinadores respectivos verificar anualmente que los trabajadores a los que se les haya autorizado algún sobresueldo, efectivamente cumplan con la condición en virtud de la cual el mismo se autorizó y comunicar de inmediato cualquier cambio a la DCH, para que proceda de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.1.6.
Esta División fijará los mecanismos de control y fiscalización que considere pertinentes con el propósito de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
En caso de los sobresueldos pagados de más, al trabajador beneficiario se le aplicará lo dispuesto en el Capítulo de Pago de Salarios de este estatuto y su coordinador podrá ser sujeto de la sanción disciplinaria correspondiente, según lo establecido en el Capítulo de Orden y Disciplina.
10.1.8 Corresponde a la Auditoria Interna establecer e implementar los controles periódicos requeridos para verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
10.2 Zonaje
10.2.1 El pago de zonaje se aprobará a aquel trabajador que para el desempeño de sus labores deba trasladarse a un lugar distinto de su domicilio legal por necesidad institucional debidamente comprobada para residir en otro alejado de su circunscripción territorial, donde se presentarían las características de habitual y permanente, pero sin la intención de fijar allí su domicilio permanente y siempre que entre otras circunstancias se presenten las siguientes:
10.2.1 a) Que el trabajador permanezca los días hábiles de trabajo en el mismo lugar o circunscripción territorial en donde presta sus servicios.
10.2.1 b) Que el área geográfica o circunscripción territorial no incluya los cantones centrales de San José, Alajuela, Cartago o Heredia.
10.2.1 c) Que el trabajador se desempeñe en labores de supervisión de obras de construcción, montaje de maquinaria y equipo o de operación, mantenimiento y prestación de servicios.
10.2.2 El pago de zonaje es excluyente de cualquier otro pago por concepto de sobresueldo, excepto Dedicación Exclusiva y Carrera Profesional.
10.2.3 El trabajador que reciba sobresueldo por concepto de zonaje deberá atender todas las emergencias que se presenten en su área de trabajo, para lo cual deberá estar disponible por todo el tiempo que requiera la labor que le ha sido encomendada. El pago de zonaje comprende la disponibilidad del trabajador durante días feriados y de descanso semanal, así como horas adicionales a su jornada ordinaria.
10.2.4 En cualquier circunstancia en que se desarrolle el trabajo, el profesional tiene derecho a disfrutar del descanso semanal, el cual será definido por su coordinador.
10.2.5 El monto a cancelar por concepto de zonaje se mantendrá por todo el tiempo en que el funcionario se desempeñe en el puesto y la zona en que se justificó el pago del sobresueldo y será asignado mediante la aplicación de los porcentajes siguientes:
10.2.5 a) Para cabeceras de provincia un 30% del salario base del Profesional 1.
10.2.5 b) Para cantones un 35% del salario base del Profesional 1.
10.2.6 El trabajador a quien se le pague zonaje y preste sus servicios en sitios o zonas de trabajo donde la Institución cuente con instalaciones y facilidades para alojamiento y alimentación, podrá hacer uso de esas instalaciones y facilidades sin que ello implique perdida del incentivo de zonaje.
10.2.7 El zonaje dejará de pagarse cuando el trabajador esté disfrutando de un permiso con goce de salario o sin él, por un período mayor a un mes.
10.3 Desplazamiento
10.3.1 El pago de Desplazamiento se aprobará a aquel profesional o técnico que requiera desplazarse, con una frecuencia mínima de tres días por semana a lugares distintos al de la circunscripción territorial del asiento de su centro de trabajo, para realizar labores de inspección o supervisión de obras de construcción, estudios y recopilación de datos en el campo, para la planificación de obras futuras y otras actividades similares, relacionadas con el mantenimiento y control de servicios. Este sobresueldo se reconocerá siempre y cuando el desplazamiento deba realizarse a un sitio ubicado a una distancia de quince kilómetros del centro de trabajo permanente del trabajador.
10.3.2 El profesional o técnico a quien se pague sobresueldo por desplazamiento está en la obligación de realizar giras de trabajo a cualquier lugar del país, por lo que debe estar en disposición de viajar en el momento en que su coordinador se lo indique, o según las necesidades del trabajo que le imponga su responsabilidad profesional o técnica.
10.3.3 El profesional o técnico a quien formalmente, se haya acordado el pago del sobresueldo por desplazamiento, recibirá por tal concepto una suma equivalente al 10% de su salario base mensual. Se pagará únicamente contra comprobante del formulario de Detalle de Gastos por Alimentación y Hospedaje (F-10-0016). El profesional al que el ICE le suministra la alimentación o el hospedaje en sus instalaciones, deberá presentar el Reporte Diario de Vehículo. En ambos casos, debe contar con la autorización de su coordinador para el pago quincenal correspondiente.
No obstante lo anterior y en casos muy calificados, la Gerencia General podrá autorizar excepciones, previa justificación debidamente razonada y motivada por el Director de la DV/UEN/DT/DA/DAS, avalada por la Subgerencia respectiva, con el fin de asegurar la mayor calidad del servicio que brinda la Institución y amparados a los principios constitucionales y legales que rigen el actuar de la administración para estos casos, a saber; oportunidad, regularidad, eficiencia, eficacia, adaptabilidad a las nuevas condiciones y necesidades y continuidad en la prestación de los servicios públicos que brinda la Institución y siempre en beneficio de la colectividad en su conjunto.
10.3.4 El trabajador que reciba sobresueldo por desplazamiento no tendrá derecho a recibir sobresueldo por otros conceptos como disponibilidad, zonaje o guardia.
10.4 Disponibilidad
10.4.1 Se reconocerá un 10% sobre el salario base, a todo aquel funcionario que deba coordinar, supervisar y ejecutar labores que estén ligadas directamente con el pronto restablecimiento del servicio público, en horas y días fuera de la jornada ordinaria de trabajo o para realizar labores de mantenimiento correctivo, instalación de sistemas y operación de equipos y sistemas, con el fin de que el cliente no sufra atrasos injustificados en el pronto restablecimiento del servicio, así como aquel personal que a juicio de la Administración Superior sea estratégico en la atención de situaciones urgentes o emergencias que afecten el normal funcionamiento institucional.
10.4.2 El funcionario que, por la naturaleza de sus funciones, se requiere que esté en condición de disponibilidad, tendrá derecho al pago de un sobresueldo por este concepto. En estos casos las jornadas de trabajo podrán ser superiores a su jornada ordinaria sin remuneración adicional y según lo determinen las necesidades de la Institución.
10.4.3 El sobresueldo por disponibilidad dejará de pagarse cuando el trabajador se encuentre de vacaciones, incapacitado, permiso con goce de salario o sin él, por un periodo mayor de un mes.
10.4.4 El trabajador que reciba sobresueldo por disponibilidad no tendrá derecho a recibir pago por zonaje, desplazamiento o guardias.
10.5 Guardias
10.5.1 Se pagará sobresueldo por guardia al funcionario que desempeñe funciones de carácter técnico relacionadas con el servicio público y sea su responsabilidad acudir a resolver cualquier percance o daño en el servicio fuera de su jornada laboral, según el rol establecido, con el fin de que el cliente no sufra atrasos injustificados en el pronto restablecimiento del servicio.
10.5.2 El trabajador prestará el servicio de guardia durante el turno que le indique el coordinador respectivo. Sólo se podrá prestar como máximo dos turnos de guardias semanales en forma alterna al mes. Sin embargo, en caso de fuerza mayor, como lo son emergencia nacional, enfermedad, vacaciones, capacitación y permisos con y sin goce de salario se permitirá a un trabajador estar disponible en semanas consecutivas. El reconocimiento se hará previa presentación del comprobante respectivo.
10.5.3 En caso de que el trabajador no esté en posibilidad de atender la guardia, deberá avisar al menos, con un día de antelación para que la dependencia tome las acciones correctivas necesarias, caso contrario se considerará incumplimiento de sus obligaciones, no recibirá el pago correspondiente y será objeto de una sanción disciplinaria.
10.5.4 Cuando las salidas efectivas de averías se produzcan por razones técnicas diferenciadas entre sí, se pagarán dos horas extras como mínimo por cada salida independiente.
10.5.5 En caso de salidas por causas iguales, se sumará el tiempo de todas las salidas, manteniendo como mínimo dos horas.
10.5.6 Para calcular la retribución por concepto de guardias, se tomará como base el salario de contratación del técnico en Transmisión 4 a 48 horas semanales, según los siguientes porcentajes:
10.5.6 a) Al encargado de cuadrillas, un 15% por guardias semanales.
10.5.6 b) Al miembro de cuadrillas, un 10.2% por guardias semanales.
10.5.6 c) Al trabajador de almacenes, un 9.75% por guardias semanales.
10.5.7 El trabajador que sea requerido para la atención de las averías y que pueda atenderlas en forma remota desde su casa de habitación se le reconocerá un 20% sobre el salario de contratación del Técnico en Transmisión 4 (TETR-4) o su categoría salarial equivalente con jornada de 48 horas semanales (entiéndase la categoría del TETR-4) por concepto de guardia. Dicho sobresueldo sólo podrá ser reconocido en un máximo de dos semanas alternas por mes y no generará el pago de tiempo extraordinario.
10.6 Buceo
10.6.1 El pago de este sobresueldo se aprobará a aquel funcionario que realice actividades subacuáticas, para el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de las obras de la Institución. El personal que realiza estas tareas debe contar con los conocimientos apropiados y las condiciones de salud requeridas para estas labores, lo cual deberá ser certificado por las dependencias correspondientes de la DCH.
10.6.2 La institución brindará la capacitación necesaria en aras de mantener al personal actualizado de acuerdo con los avances tecnológicos en el campo del buceo. Por lo tanto, el trabajador estará en obligación de participar en actividades de capacitación que se le indique y asumir las responsabilidades que se establezcan para estos efectos.
10.6.3 El trabajador con sobresueldo por buceo, está obligado a participar en las programaciones de acondicionamiento físico y evaluaciones médicas, con el objetivo de mantenerse en óptimas condiciones para la labor de buceo, para lo cual se le brindará el tiempo necesario con la programación semanal.
10.6.4 El sobresueldo por buceo se dejará de pagar, cuando se determine que el trabajador no cumple con las condiciones de salud requeridas, para desempeñar las actividades subacuáticas.
10.6.5 Para salvaguardar su integridad física, el trabajador que se desempeña en estas funciones, debe acatar lo estipulado en el artículo 285 de la Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo. La institución le brindará el equipo de protección y herramientas necesarias, para el adecuado desempeño de sus labores.
10.6.6 Se pagará un 15% del salario base mensual de un Técnico en Mecánica 2, más el monto de tres horas extraordinarias, por cada hora de buceo efectiva, entendiéndose por hora efectiva de buceo cualquiera de las siguientes condiciones:
10.6.6 a) Inmersiones de hasta 10 metros de profundidad, con una duración de 60 minutos.
10.6.6 b) Inmersiones de más de 10 metros de profundidad, con una duración comprendida entre 15 y 60 minutos.
10.7 Inopia
10.7.1 El pago por inopia se aprobará cuando se dificulte el reclutamiento y selección de personal especializado, por lo cual se hace necesario introducir un atractivo económico que incentive a los oferentes a aceptar las condiciones de la contratación. Este sobresueldo se puede reconocer, tanto en el caso de ingreso a la Institución como de traslado de un funcionario a otra dependencia, según el interés institucional.
10.7.2 Para que se reconozca el sobresueldo por inopia, deberá existir por parte de la DCH, una declaratoria de concurso desierto y la verificación de que se agotaron las posibilidades internas y externas para llenar la plaza en las condiciones en que fue publicada.
10.7.3 El monto a pagar por inopia será calculado mediante un estudio técnico por la DCH y corresponderá a una de las clases superiores de la serie, por lo que debe estar directamente relacionado con una de las categorías de la escala de salarios vigente en la Institución.
CAPÍTULO XI
Gestión del desempeño
11-1 El ICE, a través de los coordinadores formalmente constituidos, aplicará un proceso continuo de evaluación del desempeño para todo su personal.
11-2 El proceso está diseñado para:
11-2 a) Contribuir a un mejoramiento del desempeño institucional.
11-2 b) Generar procesos de evaluación, retroalimentación, planeación y seguimiento de metas y objetivos comunes.
11-2 c) Mejorar el desempeño, en lo relativo a eficiencia y calidad en las actividades y competencias asociadas.
11-2 d) Proveer información a sistemas de reconocimientos, orientados a incentivar logros y resultados excepcionales.
11-2 e) Proveer información para planes y programas de desarrollo individual.
11-2 f) Contribuir a que el acceso a los puestos de la institución, tome en consideración, como un criterio más, las evaluaciones del desempeño laboral, para promover, mediante méritos, la carrera administrativa dentro de la misma.
11-3 Las normas y condiciones que rijan el Sistema de Gestión del Desempeño en el Instituto serán diseñadas por la DCH y aprobadas por la Gerencia General. Esta normativa deberá contar con el dictamen del Comité Mixto de Relaciones Laborales.
11-4 Las dependencias donde aplique el sistema de gestión del desempeño, deben disponer de un plan de negocio debidamente alineado con la estrategia del Sector correspondiente y contar con una definición clara de su organización interna, las actividades identificadas, los objetivos definidos e indicadores de gestión asociados a los mismos.
11-5 El Director de la DV/UEN/DT/DA/DAS serán responsables por la fijación de objetivos y metas de trabajo para el personal de su Área. Asimismo, en coordinación con la DCH, definirán las competencias requeridas y su desarrollo para todos sus colaboradores.
CAPÍTULO XII
Planificación de recursos humanos
12-1 La DCH, será la responsable de implementar el marco metodológico y asesorar a los niveles gerenciales, en la implementación y desarrollo de planificación de recursos humanos, con el fin de identificar las necesidades, el pronóstico y sucesión del recurso humano.
12-2 La planificación de recursos humanos, se integrará con los esfuerzos en materia de gestión de recursos humanos por competencias y la gestión de desempeño, de tal forma que se logre contar con la cantidad del personal necesario y el perfil requerido, para el cumplimiento de los planes estratégicos del negocio.
12-3 La planificación de recursos humanos obedece al comportamiento, tendencias y orientación estratégica de los sectores, así como información de las actividades, indicadores y demás insumos, para lo cual las dependencias deberán aportar oportunamente la información necesaria.
12-4 La DCH recomendará técnicamente la asignación apropiada del personal en las diferentes áreas del negocio. Estas recomendaciones tendrán carácter vinculante para las áreas donantes y receptoras.
12-5 La DCH aportará la metodología, herramientas, lineamientos y normativa relacionada con el tema de este capítulo, que serán de acatamiento obligatorio en las diferentes DV/UEN/DT/DA/DAS y otras dependencias, donde se realice el estudio.
12-6 Le corresponderá a las DV/UEN/DT/DA/DAS, velar por la permanente planificación de los recursos humanos, en coordinación con la DCH, así como, la definición y la asignación óptima de sus recursos.
12-7 Le corresponderá a la DCH la definición de normativas que regulen el llenado de plazas, permutas, transformación de plazas, reubicaciones y traslados horizontales internos y externos.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que legal o reglamentariamente, tienen otros órganos en estas materias.
12-8 Las dependencias que requieran contar con plazas adicionales, deberán presentar la información de acuerdo con los procedimientos y deberá ser canalizada con el visto bueno del Sector respectivo. Corresponderá a la DCH realizar los estudios técnicos correspondientes, para someter a aprobación de la Gerencia General.
12-9 La DCH dictará los lineamientos para el levantamiento del inventario de recursos humanos de la institución y asesorará a los niveles gerenciales, en la toma de decisiones relacionadas con la planificación del recurso humano. Asimismo, le corresponderá la investigación de mercados sobre tendencias de gestión humana en el ámbito nacional e internacional.
CAPÍTULO XIII
Embargos judiciales
13-1 El trabajador cuyo salario fuere embargado judicialmente; deberá hacer las gestiones necesarias para que el mismo sea levantado dentro del menor tiempo posible; si no lo hubiere arreglado, el Instituto procederá a realizar el rebajo respectivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 172 del Código de Trabajo.
El Sistema de Información de Recursos Humanos informará al trabajador y su coordinador inmediato, sobre la situación y aplicará al mes siguiente la deducción correspondiente, de no haberse levantado formalmente el mismo.
13-2 Cuando el trabajador embargado, con excepción de las pensiones alimenticias, ocupe un puesto dentro del Instituto, que tenga responsabilidad directa en el manejo de dineros, tal es el caso de encargados de Fondo de trabajo, compras o de similar naturaleza, deberá levantar el embargo dentro del mes siguiente al que fue comunicado, de no hacerlo faculta al Instituto para tomar medidas cautelares preventivas de orden administrativo.
13-3 Cuando un trabajador, por no honrar sus deudas, provoque que sus compañeros sean embargados, se considerará como una falta, según lo dispuesto en el artículo 29-1-s, en la medida en que esta situación incida en las buenas relaciones laborales que se deben mantener en el centro de trabajo.
CAPÍTULO XIV
Pago de salarios
14-1 El instituto pagará el salario, hechas las deducciones obligadas por ley o autorizadas por el trabajador, por el medio de pago definido por la Institución, en función de las prácticas bancarias vigentes a nivel nacional.
El trabajador tiene derecho a recibir en cada pago, el comprobante con el detalle correspondiente.
14-2 El salario se pagará por quincenas vencidas, no más tarde de los días quince y último de cada mes; o se pagará también por períodos vencidos distintos a los anteriores, en labores o proyectos específicos, de acuerdo con los trabajadores y respetando siempre lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Trabajo.
14-3 Las deducciones y retenciones que se harán del salario son únicamente las siguientes:
14-3 a) Las obligadas o autorizadas por la Ley.
14-3 b) Las que corresponden a planes de protección a los trabajadores administrados por el ICE.
14-3 c) Deudas que con motivo del contrato de trabajo se contraigan con el Instituto.
14-3 d) Los compromisos de tipo permanente, adquiridos por el trabajador con otras instituciones estatales, previo acuerdo entre el Instituto y la institución correspondiente y con autorización del trabajador.
14-3 e) Aquellas que cumplan con la política institucional de contribuciones voluntarias, incluidos los sindicatos y asociaciones de trabajadores.
14-4 No se harán deducciones ni retenciones del salario en casos no previstos por las leyes, autorizados por disposiciones formales del Instituto, aunque el trabajador lo solicite.
14-5 El Instituto podrá demostrar, mediante el registro de depósitos bancarios, la realización del pago respectivo. Una vez hecho el depósito, será de entera responsabilidad del trabajador, el manejo de los mismos. Cuando el pago se haga en cheque o efectivo, el trabajador deberá firmar un documento comprobante de pago.
14-6 El trabajador, caso de inconformidad con el monto del salario recibido, monto total devengado o deducciones hechas, podrá reclamar lo correspondiente ante la DCH.
14-7 Cuando se detecte que se va a realizar un pago en exceso a un trabajador, se procederá a notificarle personalmente, en la forma más expedita posible, para que tome las medidas pertinentes y no disponga de un dinero que no le pertenece, una vez notificado el trabajador deberá reintegrar en forma inmediata la parte del dinero recibida de más y que no haya sido retirado por él antes de ser notificado.
Si el pago en exceso resulta claro y evidente y de no atenderse por parte del trabajador lo solicitado, se considerará retención indebida de fondos públicos y calificará como una falta grave, que dará lugar a la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario.
Cuando el pago en exceso se detecte en los dos meses siguientes a la fecha en que se inició el pago indebido, se procederá a comunicar al trabajador la situación, fijándose la deducción correspondiente en cuatro períodos de pago (quincenas), todo de conformidad con el artículo 173 del Código de Trabajo.
Para los salarios pagados de más, durante períodos largos de tiempo y por sumas de difícil detección por parte del trabajador, por el monto que representan, se procederá de la siguiente forma:
14-7 a) Los salarios pagados de más a los trabajadores, serán rebajados a razón del 10% del salario devengado mensual o en cuatro pagos quincenales, según sea más favorable al trabajador. Para cumplir con el debido proceso, lo anterior debe ser notificado al trabajador al menos con 15 días de anticipación con el objeto de que pueda plantear sus objeciones y se valore si éstas son válidas o no. Lo que se resuelva será formalmente comunicado al trabajador.
14-7 b) En caso de los salarios pagados de menos a los trabajadores, se reintegrará lo adeudado, desde que se produjo el error hasta que se hizo el primer pago correcto.
14-7 c) Los dineros que por errores administrativos hayan sido pagados de más prescribirán en cinco años.
14-7 d) Conforme lo establece el artículo 602 del Código de Trabajo, se exceptúan de la disposición anterior, los dineros pagados de menos provenientes de todos los derechos y acciones de los contratos de trabajo, salvo que una ley especial establezca lo contrario. En este caso la prescripción se producirá en un año contado desde la fecha de extinción del respectivo contrato de trabajo. Se exceptúan de esta medida lo establecido en el artículo 30 del Código de Trabajo.
14-7 e) Para todos los casos, al término del contrato de trabajo, el ICE como patrono, al hacer la liquidación, procederá al rebajo de las sumas pendientes por este concepto, según indica el artículo 173 del Código de Trabajo.
14-8 La DCH será responsable de investigar las razones, que dieron origen a los pagos de más o de menos y procederá a analizar, si se aplican sanciones de orden disciplinario. Además, se harán las gestiones necesarias para reparar el daño económico causado a la institución, por los medios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XV
Gastos de viajes y transportes
15-1 El presente capítulo establece las disposiciones generales a que deberán someterse los gastos de todos los funcionarios o trabajadores del Instituto, que en el desempeño de sus funciones, deban realizar viajes dentro o fuera del territorio nacional, todo de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría Ge neral de la República.
15-2 El ICE pagará a sus trabajadores los gastos efectivamente realizados y que incluyen alimentación, hospedaje, transporte, lavado y planchado y otros, cuando en cumplimiento de su trabajo, tengan que viajar a lugares distintos del de la ubicación del centro de trabajo a que estén asignados o lugar de residencia, siempre que el mismo se efectúe a una distancia igual o mayor a 15 kilómetros de esos sitios y respetando lo establecido por el artículo 16 y 17 del Reglamento indicado en el artículo 1 de este capítulo.
Los gastos antes mencionados, solo se podrán reconocer en distancias inferiores a los 15 kilómetros, cuando el centro de trabajo al que viajen, no reúna las condiciones necesarias para ingerir alimentos y resulte más económico para el ICE reconocer dichos gastos que otorgar el transporte y el tiempo de desplazamiento. Estos casos serán para excepciones, aprobadas debida y previamente a que ocurra el gasto por el respectivo coordinador autorizado para ello y se pagarán contra la presentación de factura y por montos que no sobrepasen lo aprobado para viáticos.
Se podrá reconocer lavado y planchado, cuando el trabajador, ocasionalmente, deba permanecer en una gira más de seis días naturales y consecutivos.
El pago por este concepto, será reconocido a partir del séptimo día, conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento de la Contraloría General de la República sobre el particular.
El gasto por lavado de ropa debe detallarse por cada empleado en factura o por medio del formulario correspondiente, con los siguientes datos: fecha en que se prestó el servicio, nombre del trabajador, concepto (lavado y/o planchado), costo total, nombre de quien prestó el servicio, firma, número de cédula del mismo y referencia para su localización. La liquidación de estos gastos se debe adjuntar a las boletas de viáticos de la respectiva gira y se aceptarán aquellos por concepto de lavado de camisa, pantalón, gabacha si la usa, ropa interior y medias. La Gerencia General establecerá y mantendrá actualizada una tabla con los montos máximos a reconocer por lavado y planchado de ropa.
Cuando un trabajador sea incapacitado durante la realización de una gira, sea por la CCSS o el INS, deberá suspender la gira en forma inmediata y el ICE le cubrirá los gastos en que incurra hasta su regreso a su lugar de residencia. Si la incapacidad es por sólo un día y el funcionario puede continuar con la gira, el ICE reconocerá el pago de viáticos por ese día. En caso de que la CCSS o el INS reconozcan el pago de alguno de los rubros correspondientes, el ICE pagará únicamente la diferencia entre estos y el monto que establece la Tabla de Viáticos.
15-3 Las sumas que se paguen a los trabajadores con base en las disposiciones de este capítulo, tienen por objeto cubrir o compensar los gastos derivados de la prestación de servicios, en lugares distintos al de su centro de contratación, por lo tanto, no son salario de acuerdo con las disposiciones de la ley, por lo que no se tomarán en cuenta para el cálculo de otros derechos o prestaciones, como horas extraordinarias, aguinaldo, antigüedad, vacaciones, prestaciones laborales etc. Tampoco generaran obligación al ICE de continuar con el pago, si desaparecen las condiciones que los generaron.
15-4 Corresponderá al respectivo coordinador del centro de gestión, o en su defecto al funcionario que se designe, autorizar el adelanto de los gastos previstos en este capítulo, según el tiempo de duración del viaje, el lugar o lugares que se visitarán y el medio o los medios de transporte que se usarán.
15-5 Una vez que concluya la gira o misión de que se trate y dentro de los siete días hábiles posteriores a su regreso, el trabajador debe hacer la presentación de las cuentas y la liquidación del adelanto. Si transcurrido el término indicado el trabajador no cumple con esa obligación, el coordinador inmediato debe instarlo a que la cumpla y en caso de negativa o reincidencia, solicitará, a quien tenga la autoridad para ello, la aplicación de la(s) medida(s) disciplinaria(s) prevista(s) en el capítulo 30 y 29, ambos de este Estatuto. En la liquidación de gastos, bajo ningún concepto, se aceptará gastos de viaje y transporte al regreso de una gira, si los mismos no están previa y debidamente autorizados por el funcionario indicado en el párrafo 15-4.
15-6 En ningún caso se hará un adelanto de viáticos al mismo trabajador, que tuviere pendiente la liquidación de la gira anterior, aunque fuere absolutamente necesario realizar una nueva; ese trabajador será responsable si la misma no se efectúa.
15-7 Aparte de las sumas que en cada caso correspondan, según tarifas que se consignan en las publicaciones periódicas que realiza la Contraloría General de la República, los funcionarios pertenecientes al nivel determinativo o ejecutivo descritos en el párrafo 15-21 y los coordinadores de delegación, podrán disponer de una cantidad adicional razonable, para atender otros gastos necesarios en la adecuada atención de los asuntos que se trate. Para el reconocimiento de estos gastos, será indispensable la presentación de los documentos que los justifiquen.
Gastos en el interior del país
15-8 Los gastos en que incurran los trabajadores del ICE que deban viajar en el interior del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las disposiciones siguientes y además a las regulaciones contenidas en las disposiciones generales del presente capítulo.
15-9 Las sumas que deban pagarse por los diversos conceptos según el cantón o el distrito de que se trate, se regirán por la tabla que periódicamente publica la Contraloría General de la República.
Cuando se trate de un nuevo cantón, no incluido en la tabla por su reciente creación legal, se aplicará la tarifa que tenía del cantón del cual fue segregado, hasta tanto no sean fijadas específicamente las sumas, con autorización de la Contraloría General de la República.
Si en algún lugar se presentan problemas por insuficiencia del monto aprobado o los hoteles en el lugar de destino no reúnan las condiciones adecuadas, se podrá hacer la gestión ante la DCH para que se realice el estudio del caso y de ser necesario haga la gestión ante la Contraloría General de la República para aumentar los montos vigentes.
15-10 En aquellos casos en que la permanencia en el lugar de destino no sea continua, la tarifa respectiva quedará reducida al importe correspondiente, esto es al o los servicios que correspondan.
Para tales efectos, así como para el día o los días en que se inicie y concluye una gira se observarán las siguientes normas:
15-10 a) Desayuno. Se cubrirá cuando el viaje se inicie antes de las 6 horas.
15-10 b) Almuerzo. Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las 10 horas y/o el regreso sea después de las 14 horas.
Casos especiales. Se ampliará el límite de partida hasta las 11 horas siempre y cuando el regreso se produzca después de las 15 horas y el funcionario haya laborado en forma continua antes de dicha partida; también se pagará si el regreso se realiza después de las 13 horas y el funcionario continúa laborando en forma ininterrumpida hasta la finalización de su jornada.
15-10 c) Cena. Se pagará cuando la partida se realice antes de las 16 horas y el regreso después de las 19 horas. Sin embargo, en casos especiales podrá ampliarse el límite de la partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de las veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continua antes de dicha partida.
15-10 d) Hospedaje. Se pagará cuando el trabajador estuviere obligado a pernoctar en lugar distinto al de su residencia, en razón del viaje, siempre que haya sido autorizado previamente por su coordinador.
15-11 Si los gastos a que se refiere el párrafo 15-9 se efectúan en una localidad que no es la de destino, se cubrirá la suma autorizada para el lugar de tránsito según la tabla.
15-12 Se reconocerá contra factura y según aprobación del coordinador autorizado, los gastos por alimentación a los trabajadores que por funciones, eventualmente y en casos de urgencia calificados por el coordinador inmediato, se vean obligados a trabajar jornadas extraordinarias iguales o superiores a dos horas y la hora de salida sin contar el tiempo para ingerir alimentos sobrepase o iguale las 9 horas para desayuno, las 14 horas para almuerzo y las 19 horas para cena. Estos gastos se reconocerán sin sobrepasar los montos aprobados para viáticos.
No se pagarán gastos por alimentación, cuando el trabajador sea convocado con la suficiente anticipación a laborar en sus días de descanso en su centro de trabajo o en lugares que no sobrepasen los 15 km. de distancia de éste.
15-13 Se reconocerán los gastos de transporte, cuando estos sean estrictamente necesarios, y en tales casos deberán emplearse los medios de transporte que resulten más económicos para el ICE, de la siguiente manera:
15-13 a) Cuando se deba utilizar transporte público, se dará prioridad al uso de autobuses, microbuses, taxis y transporte aéreo, en dicho orden.
15-13 b) El taxi o transporte aéreo se puede utilizar cumpliendo con los siguientes requisitos:
o Cuando resulte más conveniente a la Institución, pues el ahorro en tiempo es más significativo que el exceso de la tarifa entre el transporte aéreo o el taxi y los otros medios públicos colectivos.
o Cuando se defina y se autorice previamente por el coordinador, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Contraloría General de la República.
15-13 c) Cada coordinador será responsable de autorizar el uso de taxis antes o después de una gira o realización de un trabajo. Para tal efecto, deberá aplicar el Principio de Razonabilidad, procurando un equilibrio entre los costos, la necesidad y la seguridad del trabajador y los bienes del Instituto.
15-14 Los funcionarios que viajan en misión oficial en vehículos del ICE, podrán cobrar los gastos incurridos en reparación, combustible, lubricante, así como cualesquiera otras erogaciones relacionadas con el vehículo, que haya debido realizar para el acertado cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando los gastos anteriores ocurran en lugares alejados de la ciudad de San José o en lugares donde el Instituto no tenga convenios establecidos con estaciones de gasolina y talleres mecánicos de la localidad.
En todo caso el reconocimiento de los gastos a que se refiere este párrafo, sólo podrá hacerse contra la presentación de los respectivos justificantes, los cuales deben tener la autorización del coordinador respectivo.
En caso de transporte de cuadrillas móviles regirá lo siguiente:
Si el sitio de trabajo se encuentra a más de 10 kilómetros del lugar de contratación, el ICE suministrará el transporte y el recorrido se realizará dentro de la jornada laboral, tanto a la ida como al regreso.
Si el sitio de trabajo está a menos de 10 kilómetros de distancia del de contratación, el trabajador hace el recorrido de ida y regreso bajo sus propios medios y fuera del tiempo de jornada laboral.
15-15 Cuando el funcionario deba trabajar eventualmente en el mismo lugar de su residencia, no se cubrirá gasto alguno. Cuando resida en lugar cercano al que se destina o cuando deba operar cerca del lugar en que labora normalmente y en ambas situaciones exista facilidad de transporte se suministrará o se reconocerá únicamente los gastos de traslado.
15-16 El Instituto no pagará suma alguna por concepto de viáticos en las siguientes circunstancias:
15-16 a) Cuando los servicios contemplados en este capítulo son proporcionados directamente por el ICE o mediante contratación con particulares.
15-16 b) Cuando los trabajadores acepten gratuitamente los servicios contemplados en este capítulo, como cortesía de otra institución pública o de una empresa privada hacia el ICE, en las personas de sus trabajadores.
15-17 La liquidación del adelanto para gastos de viaje y de transporte, en sus diferentes conceptos, debe hacerse detalladamente en los formularios respectivos, los cuales se han diseñado de acuerdo con los lineamientos dados por el Departamento de Auditoria de la Contraloría General de la República, y presentarse a la Tesorería con apego a los procedimientos que se indican y de acuerdo con los siguientes principios generales:
15-17 a) Los gastos de alimentación y hospedaje requerirán la presentación de facturas u otro tipo de comprobantes solamente cuando así lo especifique la Reglamentación que al respecto emite la Contraloría General de la República o para los casos especiales considerados por el presente capítulo.
15-17 b) Los gastos de transporte a que se refieren los párrafos 15-14 y 15-15 no requieren la presentación de justificantes externos y se pagarán siempre y cuando se llenen los formularios diseñados al efecto, los cuales deben estar firmados por la persona que proporcionó el servicio y contar con el visto bueno de su coordinador inmediato.
15-17 c) Cuando por alguna circunstancia se haga uso de un servicio o se adquiera un bien para el cual no existe el respectivo justificante, el gasto de que se trate deberá ser consignado con una explicación pormenorizada.
15-17 d) Se podrá exigir la factura correspondiente para los gastos de alimentación, hospedaje y transporte terrestre cuando un coordinador así lo disponga de manera formal, previa y general.
Gastos fuera del país
15-18 Los gastos en que incurren los funcionarios del ICE que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de funciones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones siguientes y a las disposiciones generales contenidas en este capítulo del Estatuto de Personal y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
15-19 Las sumas diarias por concepto de gastos en el exterior se regirán por la tabla de viáticos que publica periódicamente la Contraloría General de la República, en donde se fijan dos diferentes tipos de tarifas diarias, por país y en dólares americanos: para funcionarios pertenecientes al nivel determinativo o ejecutivo y para otros funcionarios.
15-20 Para los efectos de la tabla se considerarán: funcionarios pertenecientes al nivel determinativo o ejecutivo los miembros del Consejo Directivo, los Gerentes y Subgerentes.
15-21 Conforme lo establece el artículo 38 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, cuando una misión se extienda por más de 30 días en una misma ciudad, se deducirá a partir de la fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria en cada una de las categorías de la tabla indicada en el artículo 34 del mismo Reglamento.
15-22 El ICE no girará suma alguna por concepto de gastos de viaje, si éstos son financiados por el organismo auspiciador de un cónclave, seminario o evento similar o por el proveedor de algún equipo o maquinaria. Solamente en la circunstancia de que las sumas asignadas por dicha entidad sean insuficientes aplicará lo indicado en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Gastos ya indicado.
15-23 Las sumas señaladas en la tabla de tarifas se reconocerán a partir del día de llegada al lugar de destino, sin embargo, se pagarán aquellos gastos previstos en la tabla, en que incurran los funcionarios por permanecer en el lugar de tránsito, para lo cual se tomará como base la tarifa establecida para éste.
15-24 Si el regreso al país ocurriere antes de las 12 horas, se cubrirá para ese día un 25% de la suma ordinaria autorizada para el país de procedencia. Si dicho regreso se realiza con posterioridad al mediodía se reconocerá el 50% de la tarifa respectiva. Si el regreso se realiza por tierra, los gastos en el territorio nacional se regirán por la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República.
15-25 Para que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje y/o transporte al exterior, debe existir previamente un acuerdo tomado por el Consejo Directivo, o la Gerencia cuando corresponda, en el que indique como mínimo el nombre y apellido del trabajador, puesto que desempeña, país o países que visitará, período del viaje y su justificación.
15-26 La liquidación del adelanto para gastos de viaje y de transporte al exterior, indicará el número de días que permaneció la persona en cada uno de los lugares indicados en el viaje y la tarifa diaria correspondiente. Dicha liquidación se basa en el comprobante que al efecto se ha diseñado. Deberá presentar además los tiquetes de la empresa de transporte que utilizó en el viaje, donde consten las fechas de salida e ingreso a Costa Rica.
15-27 Cuando el viaje al exterior se haga en vehículo del Instituto, se reconocerán al funcionario otros gastos requeridos para el normal funcionamiento del vehículo, contra la presentación de los respectivos justificantes.
15-28.Para el pago o adelanto de viáticos, tanto al interior como al exterior, el Instituto podrá utilizar los medios de pago que considere convenientes, tal es el caso de las tarjetas de crédito o débito institucionales.
CAPÍTULO XVI
Selección de personal
16-1 El Consejo Directivo, a solicitud de la Gerencia, acorde con la planificación de las necesidades del recurso humano, autorizará la creación de los nuevos puestos de trabajo necesarios para que el Instituto pueda cumplir con sus finalidades. Una vez aprobadas por los Entes Externos competentes, estos puestos serán incluidos en el presupuesto.
De conformidad con la Ley Constitutiva del ICE, es facultad y responsabilidad de la Gerencia General la decisión final sobre nombramientos, ascensos, traslados, terminación de los contratos de trabajo y demás actos que comprometan al Instituto como Patrono.
El Consejo Directivo hará los nombramientos del personal que corresponda a los puestos establecidos en la ley Constitutiva del ICE. Los demás nombramientos con excepción de los que establezca el artículo 6-3 de este estatuto, que requiera la Administración Superior, se harán con base en las descripciones de puestos vigentes, las regulaciones en materia de selección contenidas en este Estatuto, así como la Normativa vigente en esta materia.
16-2 La DCH tramitará o recomendará a la Gerencia General lo correspondiente en materia de selección de personal. Por delegación de la Gerencia podrá actuar directamente y emitirá resoluciones obligatorias para las dependencias del Instituto.
16-3 El proceso de selección, debe garantizar la idoneidad de los aspirantes, mediante procedimientos según los criterios de equidad, especificidad y diversidad, considerando las necesidades y ámbito de la organización, así como la especialización y ubicación de los puestos, y la oferta existente.
16-4 El personal nombrado en forma ocasional o indefinida podrá participar en los procesos de Selección Interna.
16-5 Las plazas vacantes o de nueva creación, serán llenadas según las disposiciones establecidas en materia de selección interna, conforme al siguiente orden:
16-5-1 Nombramientos directos en puestos intraserie o de ingreso a serie.
16-5-2 Registro de elegibles interno institucional.
16-5-3 Concurso Interno, previa publicación del mismo.
16-5-4 Selección externa.
16-6 En casos de demostrada necesidad debidamente establecida por un informe técnico de la DCH y con la debida aprobación de la Gerencia General, se podrá autorizar para el llenado de plazas vacantes o de nueva creación, mediante el reclutamiento de candidatos en el mercado laboral externo. Esta condición será únicamente para aquellos puestos de trabajo considerados clave para el debido desarrollo de la Institución. Lo anterior, no excluye la participación de personal interno de la Institución.
16-7 En caso de nombramientos directos, la dependencia justificará ante la DCH la existencia de candidatos que se encuentren en los niveles inmediatos de la serie o de ingreso a la serie. De existir más de uno, la DCH establecerá procedimientos de selección dentro de la dependencia para asesorar al coordinador en la escogencia del mejor candidato. En todos los casos, deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos y competencias del personal.
16-8 Todo oferente deberá comprobar que satisface los requisitos establecidos en las descripciones de puestos, disposiciones legales y reglamentarias vigentes; por medio de documentos válidos. Cualquier alteración comprobada en estos, autoriza al Instituto a tomar las medidas que correspondan.
16-9 La selección de personal está sujeta a la comprobación previa de la idoneidad de los oferentes, que se demostrará según los procedimientos e instrumentos de evaluación definidos para cada caso.
16-10 La DCH determinará con fundamento en estudios de reclutamiento y selección de personal, la existencia de inopia, por lo cual podrá variar o sustituir, en forma provisional o permanente los requisitos exigidos en la especificación del puesto.
16-11 Durante el proceso de selección, la DCH podrá requerir el asesoramiento y apoyo técnico de las dependencias en donde se encuentran las vacantes, para lo cual los coordinadores serán responsables de brindar dicha colaboración.
16-12 Se mantendrá un registro de elegibles, acorde con la planificación del recurso humano.
16-13 La DCH proporcionará al coordinador solicitante, una nómina de no más de cinco candidatos de los mejores calificados, conformada por elegibles en función de la descripción del puesto vacante.
Tendrá prioridad para ser seleccionado el candidato que habite de manera permanente en la zona donde se ubica el centro de trabajo. Quien suministre información falsa en este sentido con el fin de obtener la plaza, podrá ser sujeto de las sanciones disciplinarias que correspondan, incluyendo la anulación del nombramiento.
16-14 El coordinador deberá seleccionar a la persona que mejor se ajuste al perfil entre los elegibles de la nómina enviada, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa definida para este efecto. En casos calificados que el coordinador no seleccione a ninguna de las personas, deberá aportar ante la DCH las razones válidas que sustenten su criterio; instancia que resolverá según sus potestades en esta materia.
16-15 A la DCH corresponde definir y aprobar la vigencia de los movimientos de personal. En caso de que la fecha de efectividad asignada no sea de la conveniencia de la dependencia que pierde el recurso, negociará con el nuevo coordinador del trabajador una nueva fecha. De no existir acuerdo, la DCH resolverá.
16-16 Se hará una evaluación del trabajador en función del rendimiento en el nuevo puesto durante un plazo hasta de tres meses, a partir de la fecha de vigencia, período durante el cual ambas partes pueden revertir el movimiento de personal.
CAPÍTULO XVII
Ingreso al instituto
17-1 Para ingresar a trabajar al Instituto se requiere que toda persona cumpla con lo siguiente:
17-1 a) Someterse a las investigaciones y demás procedimientos por medio de instrumentos de evaluación, exámenes médicos y recursos técnico-científicos que se estimen convenientes, con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones físicas, éticas, psicológicas y otras requeridas para el desempeño exitoso del cargo. En todo caso deberá cumplirse con lo que señala el artículo 4-3 de este mismo Estatuto.
17-1 b) Cumplir con los requisitos establecidos en las descripciones de puestos, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
17-1 c) Aportar los títulos y certificaciones extendidos por instituciones acreditadas o estar debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública y los entes que regulan dicha materia.
17-1 d) No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios o trabajadores del Instituto, en los siguientes casos:
1) En una relación jerárquica directa o indirecta entre el funcionario y la persona que realiza gestiones para ingresar al Instituto, con quien tiene ligamen de parentesco.
2) Cuando el ingreso se origine en el mismo Centro de Gestión, aunque no exista una relación jerárquica
Las anteriores limitaciones se aplicarán además, en los casos de traslado, reubicación y permuta.
17-1 e) En caso de reingreso, deberá haber transcurrido al menos un periodo de siete años si recibió el pago de prestaciones legales de acuerdo con el artículo 37-5 del Estatuto de Personal.
17-1 f) Conocer y aceptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que afecten el contrato de trabajo, en particular las Leyes de Trabajo y Seguridad Social así como de este Estatuto. Se considera conocimiento y aceptación de lo dispuesto en este párrafo, el hecho de haber prestado el servicio y recibido el salario durante el término de un mes calendario y haber firmado el contrato de trabajo.
17-1 g) Firmar en el momento que el Instituto considere conveniente un contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 21, 23 y 24 del Código de Trabajo y el capítulo IV de este Estatuto.
17-2 Para ingresar a laborar en igualdad de condiciones, se le dará preferencia a la persona que sea de nacionalidad costarricense.
17-3 La persona que ingresa a la Institución, independientemente de su tipo de nombramiento, será evaluada durante un período de hasta por tres meses que se contarán a partir del día que inicie la prestación de servicios. Durante este período cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna.
17-4 Para el caso de nombramientos por tiempo indefinido, transcurridos los tres meses el trabajador adquirirá estabilidad laboral y los beneficios que se deriven de la misma.
17-5 En caso de comprobarse que los documentos que sirvieron de base para un nombramiento, de acuerdo con este Estatuto, fueron alterados o falsificados, o si se incurriera en falsedad al contestar por escrito los datos que fueron válidos para admitírsele como candidato a un puesto, serán causa suficiente para la apertura de un procedimiento disciplinario.
17-6 En casos de ausencias del titular por motivo de incapacidad por enfermedad, maternidad o accidente y enfermedad ocupacional, o por licencia para no asistir al trabajo, se autorizarán suplencias, las cuales serán por el tiempo que se encuentre ausente el titular, siempre y cuando sea por un periodo igual o mayor a un mes y que no existan disposiciones en contrario en la legislación vigente.
17-7 Independientemente del tipo de nombramiento, el candidato seleccionado deberá recaer en las personas que estén registrados como candidatos elegibles, para el puesto que se trata de llenar.
17-8 La persona que hubiere prestado servicios al Instituto y que aspire a ser contratado nuevamente, tiene derecho a ser considerado como candidato elegible de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.
17-9 Los trabajadores de otras instituciones, cuyos jerarcas estén anuentes a aprobar un traslado horizontal, se podrán trasladar a la Institución si se cumple con lo siguiente:
17-9 a) Que exista realmente necesidad de un nuevo recurso en alguna área de la Institución, debidamente justificado por medio de la DCH.
17-9 b) Que el trabajador cumpla con todo el proceso de selección y obtenga la condición de elegible.
17-9 c) Que la clasificación otorgada por la DCH no produzca un conflicto laboral por relación interna dentro del grupo de trabajo existente.
17-9 d) Que obtenga la condición de apto en los exámenes prelaborales, que practica la DCH.
17-10 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, se podrá proceder con la firma del contrato de traslado de plaza por medio de los jerarcas de ambas instituciones, para proceder con los trámites de formalización correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
Ascensos
18-1 Todos los trabajadores tienen derecho a ser ascendidos de puesto, siempre y cuando cumplan con la descripción de puestos vigente, en concordancia con lo establecido en este Estatuto en los capítulos referentes al Ingreso y Selección de Personal y en otra normativa aplicable.
18-2 Al ocupar un nuevo puesto por ascenso, el trabajador será evaluado durante un periodo de tres meses, que se contarán a partir de la fecha de efectividad que se indique en la acción de personal. Durante ese periodo, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el movimiento correspondiente, por lo que quedarán sin efecto las acciones que éste hubiere generado. La evaluación a que se refiere este artículo será debidamente reglamentada, y se implementará mediante un formulario que remitirá la DCH.
Ascenso interino
18-3 El ascenso interino consiste en la promoción temporal de un trabajador hacia un puesto de clase superior al que ocupa en propiedad. El movimiento puede producirse dentro de una misma serie o entre series, pero debe de cumplir con todos los requisitos y competencias de la clase a la cual va a ser ascendido.
18-4 Podrá efectuarse un ascenso interino al trabajador que temporalmente asuma la totalidad de un puesto superior, cuyo titular se ausente o se requiera atender una necesidad impostergable bajo las siguientes condiciones:
18-4 a) Cuando exista ausencia del titular del puesto por un periodo igual o mayor a un mes, siempre y cuando se autorice dicha sustitución.
18-4 b) Cuando se demuestre la urgencia y necesidad de realizar un trabajo excepcional hasta por un mes, que se considere de mucho mayor complejidad para la clasificación que ostenta.
18-4 c) Cuando a criterio de la Administración Superior, se defina esta figura salarial para desempeñar actividades que a su criterio sean estratégicas dentro de la Institución, con un límite de un año con las posibilidades de prórroga que el caso requiera, conforme lo señala más adelante el artículo 18-12.
18-5 El ascenso interino se otorgará dentro de las siguientes circunstancias.
18-5 a) El trabajador que se ascienda interinamente no realizará su puesto de propiedad en ese período.
18-5 b) El trabajador debe cumplir con las descripciones vigentes del puesto al que se ascenderá interinamente.
18-5 c) Las funciones que deja de realizar podrán ser asignadas a otro trabajador para lo cual se podrá realizar un recargo de funciones.
18-5 d) El ascenso interino no se pagará a una persona cuyo puesto se considere suplente del puesto que vaya a asumir.
18-6 Si existen condiciones especiales no contempladas en este capítulo que ameriten la remuneración bajo este concepto, se podrá solicitar a la DCH el respectivo estudio, quien después de un análisis exhaustivo y de considerarlo pertinente, expondrá su criterio ante la Gerencia General, para su aprobación.
18-7 El ascenso interino será remunerado con el equivalente al salario base del puesto a que será ascendido interinamente más los ajustes que se deriven de éste.
Cuando desaparezcan las circunstancias que originaron el pago del ascenso interino o a criterio de la Administración Superior, será suspendido y el trabajador no podrá alegar derechos sobre los pagos derivados de este movimiento.
Recargo de funciones
18-8 El recargo de funciones es un pago que percibe un trabajador que asume temporalmente parte de las funciones de un puesto de superior categoría, para atender necesidades imprevistas y con un mínimo de 15 días de duración, donde el propósito fundamental sea mantener el nivel de producción de la unidad afectada por tratarse de labores que no admiten posposición. El pago de un recargo de funciones a un trabajador, no genera pagos similares en otras personas en donde se asignen funciones iguales o del mismo nivel de responsabilidad y deberá cumplir con los requisitos establecidos del puesto recargado.
18-9 El recargo de funciones procede cuando el titular del puesto se ausente por un periodo mayor a quince días naturales siempre que se cuente con la autorización de ser sustituido y el trabajador al cual se le recargan las funciones, cumpla con los requisitos del puesto a recargar.
18-10 El recargo de funciones se pagará con un porcentaje sobre la diferencia entre los respectivos salarios bases, más los ajustes que se deriven de estos., no pudiendo ser superior al 90% debido a que al seguir ejecutando su puesto, no puede ejecutar totalmente el puesto recargado.
18-11 El recargo de funciones no se pagará a un trabajador, al cual dentro de sus funciones, se estipule la obligación de suplir al nivel superior.
18-12 Si las circunstancias que motivaron el ascenso interino o recargo de funciones persisten, la dependencia podrá solicitar una ampliación del plazo antes de la fecha de vencimiento del movimiento, con la debida justificación.
En caso de que se conozca de antemano el plazo del interinazgo, se podrá realizar el nombramiento por ese período.
Por el contrario, cuando las circunstancias que motivaron el ascenso interino o recargo de funciones desaparecen antes de la fecha prevista, la dependencia interesada deberá comunicarlo de inmediato a la DCH.
Toda suma pagada sin el debido respaldo legal o reglamentario, será deducida del salario de la persona, según lo que se establece en el capítulo sobre Pago de Salarios.
CAPÍTULO XIX
Traslados
19-1 Todo trabajador tiene derecho a solicitar un traslado de centro de gestión en la misma clase de puesto que ostenta u otras dentro de la misma serie con categorías inferiores; sin que sea impedimento el lugar de residencia. En caso de que el traslado solicitado sea a una categoría inferior, el trabajador debe aceptar el rebajo salarial correspondiente.
En igualdad de condiciones sobre la solicitud de traslado de centro de gestión, caso de que hubiera varias, se preferiría a los trabajadores nombrados en propiedad.
Bajo las condiciones que expresa este artículo y en el tanto el traslado se realice sin la plaza, el coordinador del trabajador que pide el traslado no podrá oponerse al movimiento.
Cuando por razones de interés institucional debidamente justificado, a través de un estudio técnico de la DCH, se considere la necesidad de un traslado y no se afecten los intereses del trabajador, éste se realizará con todo y plaza. En todo caso, siempre se deberá contar con la anuencia de los Directores y Subgerentes, cuando corresponda.
El trabajador que solicita un traslado automáticamente pasará a formar parte del registro de elegibles interno para futuros llenados de plaza.
19-2 El traslado con plaza puede darse bajo las siguientes condiciones:
19-2 a) Por necesidades funcionales del área donde labora el trabajador.
19-2 b) A solicitud de la persona y con consentimiento de ambos coordinadores.
19-2 c) Por problemas de salud física, social, mental o del medio ambiente de trabajo que requieren reubicación y no permiten al trabajador ejercer en forma oportuna, eficiente y eficaz las actividades del puesto en que está nombrado.
19-2 d) Cuando se determine a través de un estudio de optimización, realizado por la DCH que se da una condición de subutilización del recurso humano, en las funciones y responsabilidades desempeñadas y que sus servicios serían mejor utilizados en otra dependencia.
19-3 Se podrá autorizar la permuta de puestos entre dos trabajadores, cuando éstos así lo soliciten y exista anuencia de sus coordinadores, en donde cada uno de ellos acepte por escrito las nuevas condiciones del puesto, incluyendo, entre éstas, la posible variación salarial. Para asumir el nuevo puesto, se deberá cumplir con la condición de elegibilidad, verificada por la DCH.
19-4 Cuando trabajadores que laboren en un mismo centro de trabajo contraigan matrimonio o tengan una relación afectiva o familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad y por ello se determine inconveniencia o perjuicio objetivo y evidente para la Institución, será obligación para alguno de los dos trabajadores someterse a una reubicación para lo cual se considerará la menor afectación de las partes.
En caso de que el trabajador no estuviera de acuerdo con el traslado, podrá solicitar el pago de prestaciones.
CAPÍTULO XX
Formación y desarrollo del personal
20-1 Todos los trabajadores tienen el derecho y la obligación de recibir la capacitación para el desarrollo de las competencias requeridas por su puesto de trabajo.
La capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirá preferiblemente dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Todo coordinador debe programar el trabajo de su dependencia para capacitar a su personal.
20-2 El ICE, conforme con las necesidades que tenga de técnicos y especialistas y a su capacidad financiera, ofrecerá oportunidades de capacitación o de formación dentro o fuera del país, a los trabajadores que cumplan los requisitos mínimos en cada caso y que tengan la capacidad demostrada para asimilar los nuevos conocimientos.
20-3 Se otorgará licencia con goce de salario para la participación de los trabajadores/as en un seminario anual que organicen las agrupaciones laborales, siempre y cuando su contenido se considere de interés institucional y no se afecte el normal desempeño de las labores.
Estas licencias se regirán por las disposiciones que norman las licencias y permisos sindicales en este Estatuto en coordinación con la DCH y la Gerencia General.
20-4 La capacitación que reciban los trabajadores del ICE, no debe generar pago de tiempo extraordinario, salvo casos de excepción aprobados por el Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS.
20-5 La DCH, en coordinación con la Comisión Institucional de Rescate de Valores, promoverá la capacitación sobre los valores institucionales y el respeto a los derechos humanos en los centros de trabajo.
20-6 Además de los medios que se han dispuesto para la capacitación y desarrollo, los coordinadores fomentarán el auto desarrollo de los trabajadores, facilitando, dentro de la medida de las posibilidades, el acceso a los recursos tecnológicos necesarios y utilizando diferentes medios, tales como la videoconferencia, capacitación virtual y a distancia, para impulsar una cultura de auto desarrollo y aprendizaje colaborativo.
20-7 De acuerdo con las políticas, normativas y procedimientos de capacitación vigentes, el ICE podrá conceder becas e incentivos para realizar estudios profesionales y de capacitación científica, técnica y administrativa, en el país o en el extranjero, siempre que la preparación que se adquiera con tales estudios, esté orientada al logro de los objetivos empresariales y que su aplicación en el puesto de trabajo sea inmediata.
Las becas e incentivos a que se refiere el párrafo anterior, se otorgarán a los trabajadores que tengan nombramiento en propiedad.
20-8 Las becas que se considere necesario conceder a los trabajadores serán determinadas y gestionadas por las DIV/UEN/DT/DA/DAS y en la selección, se aplicará el criterio de impacto en el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia donde esté adscrito.
Cuando haya coincidencia con las necesidades directas e inmediatas que tenga la institución y se justifique su aporte al logro de los objetivos del Plan Estratégico de la DIV/UEN/DT/DA/DAS, podrá considerarse el otorgamiento de becas para estudios o especializaciones escogidas por los propios interesados, tomando en cuenta además lo ya dispuesto en el artículo 20-7 de este Estatuto.
20-9 También se podrán otorgar facilidades e incentivos económicos a trabajadores del ICE que estén estudiando carreras universitarias, o que deseen continuar o iniciar cursos de preparación técnica, sean en modalidad presencial o a distancia y que los conocimientos contribuyan al logro de los objetivos del plan estratégico de las DIV/UEN/DT/DA/DAS
En toda actividad de capacitación y formación que se organice, la Institución promoverá la no discriminación en aspectos relacionados con el género, edad, antigüedad laboral, raza, etnia, discapacidad, lugar de residencia, entre otros.
20-10 El ICE podrá conceder incentivos a los trabajadores que tengan nombramiento en propiedad, y que requieran, de acuerdo con el puesto que ocupan, la necesidad de obtener la conclusión de estudios secundarios, siempre que los estudios los efectúen en centros de enseñanza oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, preferiblemente fuera de la jornada laboral.
20-11 La concesión de becas, incentivos y facilidades para estudiar, está en todo regulada por las políticas, normativas y procedimientos de capacitación vigentes.
20-12 Los trabajadores del ICE que participen en actividades de formación y desarrollo, tanto por medios de capacitación internos como externos, y cualquier modalidad, están en la obligación de compartir los conocimientos y a capacitar a otros trabajadores, como parte de las actividades de su puesto de trabajo, y a través de los medios que la DCH estime convenientes.
CAPÍTULO XXI
Personal cubierto por el artículo 143
del Código de Trabajo
21 1 Estarán bajo los alcances del artículo 143 los siguientes trabajadores:
21 1 a) Los que ejercen supervisión sobre otros y determinan su jornada. En esta condición se clasifican todas las personas que se desempeñen como coordinadores formales existentes en la Institución. También se incluyen los supervisores y cualquiera otros funcionarios que tengan potestad de alguna manera para decidir sobre su propia jornada de trabajo, sea en forma temporal o permanente.
21 1 b) Personal de confianza. Es personal de apoyo profesional de la Administración Superior, así como los puestos relacionados estrecha y frecuentemente con los mismos.
21 1 c) Los que realizan labores fuera del local del establecimiento: se ubica el personal que tiene discrecionalidad para administrar su jornada de trabajo y los puestos que por naturaleza de sus funciones tiene que estar viajando constantemente o desarrollan sus tareas, siempre fuera de un edificio y sin supervisión ni control directo de su coordinador.
21-1 d) El personal cuya función implique su mera presencia en el lugar de trabajo o que su labor implique una prestación discontinua del servicio.
21 2 Los deberes de este personal son los siguientes:
21 2 a) Laborar de manera excepcional como jornada ordinaria hasta doce horas diarias, con una hora y media de descanso, cuando la naturaleza del trabajo que se realiza sea inherente al puesto y la ejecución del mismo esté bajo su propia responsabilidad.
En caso de que no tenga que dirigir personalmente el trabajo, ya que el personal está en capacidad de ejecutarlo, puede no quedarse las doce horas y laborar por lo menos las establecidas, como jornada ordinaria del grupo de trabajo a que pertenece, dentro de las que se incluyen cuarenta y cinco minutos para almuerzo.
21 2 b) Demostrar mediante los medios que su coordinador establezca, los resultados del trabajo realizado.
21-2 c) En caso de emergencia o urgencia, están obligados a trabajar tiempo adicional a su jornada ordinaria de trabajo (más de doce horas), cuando así lo requieran sus superiores.
21 3 Los derechos de este personal son los siguientes:
21 3 a) En casos de excepción, en los que el trabajador no pueda cumplir con su jornada normal de trabajo, tiene que dar aviso a su coordinador o al grupo de trabajo de su atraso en la entrada o adelanto en la salida, sin necesidad de detallar el motivo, ni a reponer el tiempo utilizado. Estos trabajadores deben cumplir el mismo horario que su grupo de trabajo.
21 3 b) Los permisos o disminuciones de jornada, en relación con el horario del grupo de trabajo, serán excepciones a la práctica normal.
21 3 c) En relación con el pago de horas extras, se regirá por lo establecido en el capítulo 23 de este Estatuto.
CAPÍTULO XXII
Jornada de trabajo
22 1 Las diferentes jornadas ordinarias de trabajo posibles para los trabajadores se diferencian así:
22-1 a) La jornada diurna es de 8 horas diarias y está comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, pudiéndose extender hasta por un máximo de 10 horas si los trabajos no fueran insalubres ni peligrosos, y de cuarenta y ocho semanales de tiempo efectivo de trabajo, todo de conformidad con lo que al efecto dictan los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo.
22-1 b) La jornada mixta es de 7 horas diarias y comprende parte de la jornada diurna y nocturna pudiéndose extender hasta por un máximo de 8 horas si los trabajos no fueran insalubres ni peligrosos y de cuarenta y dos horas semanales de tiempo efectivo de trabajo, todo de conformidad con lo que al efecto dictan los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo.
22-1 c) La jornada nocturna está comprendida entre las diecinueve y las cinco horas, y tendrá un máximo de seis horas ordinarias diarias y de treinta y seis semanales de tiempo efectivo de trabajo.
22-2 La jornada ordinaria de trabajo no será mayor de doce horas, con hora y media de descanso dentro de ese lapso, para los trabajadores que desempeñen puestos de dirección, coordinación y supervisión; los que realizan funciones discontinuas o que no teniendo que trabajar permanentemente, estén a disposición del ICE; los que trabajan sin fiscalización superior inmediata u ocupen puestos de confianza; los que con independencia realizan su trabajo fuera del local de los centros de gestión a que estén adscritos y los que realizan labores, que en alguna forma puedan considerarse como similares a las anteriormente enunciadas.
22-3 Para beneficio de los trabajadores sujetos a una jornada de trabajo de doce horas, el horario normal de trabajo puede ser inferior a esa jornada máxima; no obstante, estos trabajadores están en la obligación de prestar el servicio hasta el máximo de su jornada ordinaria, con el descanso previsto dentro de la misma, cuando las necesidades del ICE lo indiquen y por todo el tiempo que se considere conveniente.
22-4 La jornada ordinaria de trabajo, en cada caso, que será de cuarenta o de cuarenta y ocho horas por semana, estará estipulada en el respectivo contrato escrito de trabajo, de acuerdo con las características propias del servicio que se presta, no pudiéndose disminuir a cuarenta ni aumentar a cuarenta y ocho horas esa jornada ordinaria si no existe previo estudio técnico y resolución del la DCH.
22-5 En ningún caso se considerará derecho adquirido de un trabajador la disminución de la jornada de trabajo, a menos que esa disminución haya ocurrido simultáneamente, con la disminución del salario en lo que corresponda. Si llegara a suceder, de hecho u originado en cualquier circunstancia, la disminución de una jornada de trabajo por lo que, según el contrato de trabajo, se paga el salario estipulado para esa jornada, el coordinador inmediato debe iniciar el trámite para que a partir de la fecha en que el hecho suceda se equipare la jornada con el salario; y en todo caso, de oficio los funcionarios de la DCH harán la corrección que corresponda.
22-6 Cuando un trabajador reciba indebida y dolosamente salarios en exceso por la jornada laborada y su coordinador lo permita, ambos estarán sujetos a las sanciones previstas por las leyes vigentes, relacionadas con la valoración de anomalías, los hechos generadores de responsabilidad y las sanciones administrativas.
CAPÍTULO XXIII
Jornada extraordinaria de trabajo
23-1 Todos los trabajadores del ICE están en la ineludible obligación de trabajar hasta el máximo de horas extraordinarias permitidas por la ley cuando las necesidades de trabajo lo requieran (pudiéndose hacer excepciones en cada caso de negativa justificada). Salvo los casos de emergencia o imprevistos, el trabajador debe ser avisado al menos con un día de anticipación del día en que debe trabajar jornada extraordinaria y de la hora en que debe comenzarla.
23-1 a) Los profesionales no regulados en el capítulo 22 2 de este Estatuto, podrán trabajar jornada extraordinaria, la cual deberá ser autorizada previamente por el Subgerente y el Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS respectivo, a solicitud del coordinador responsable de los trabajos que se van a realizar, siempre que se trate de tareas urgentes y de carácter muy excepcional, que requieren una labor intensiva e impostergable. La autorización debe realizarse por escrito y debe incluir las razones que justifican esa excepcionalidad.
23-2 Para casos muy calificados de un trabajador regulado en el numeral 22 2 de este Estatuto, la jornada que labore en su día libre, o después de su jornada ordinaria de doce horas, será remunerada con una vez y media más de su salario total mensual, cuando haya sido requerido por su coordinador. La solicitud debe contar con la aprobación del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS y el Subgerente respectivo.
23-3 Todo tiempo de trabajo que sobrepase la jornada máxima establecida en el respectivo contrato de trabajo, según lo dispuesto en el numeral 22 1 de este Estatuto, será considerado como jornada extraordinaria.
23-4 Todo trabajador que no esté contemplado en el numeral 22 2 de este Estatuto y que sea requerido para trabajar en una emergencia, después de haber cumplido su jornada ordinaria de trabajo, tendrá derecho, como garantía mínima, a que se le paguen dos horas extraordinarias, aunque el tiempo empleado sea menor, reconociéndose en todo caso el tiempo que exceda de las dos horas de garantía. No tendrá derecho a las dos horas de garantía el trabajador que sea avisado del trabajo extraordinario dentro de las horas de la jornada ordinaria.
23-5 La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias, salvo casos excepcionales de siniestro ocurrido o peligro para las personas, establecimiento, máquinas o instalaciones y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.
23-6 La jornada extraordinaria de trabajo es un recurso excepcional y único para resolver los problemas de volumen ocasional y urgencia del trabajo, por lo que no se autorizará jornada extraordinaria permanente.
23-7 Es facultad del ICE ocupar a los trabajadores en jornada extraordinaria y esa facultad la puede ejercer en el momento y por el tiempo que lo considere necesario, de acuerdo con los párrafos 23-1 y 23-4 de este capítulo, por lo que ningún trabajador que ocasional o frecuentemente trabaje en jornada extraordinaria, adquiere el derecho de continuar ejecutándola.
23-8 No se considerará jornada extraordinaria, ni se pagará, el tiempo que el trabajador emplee en subsanar los errores cometidos durante la jornada ordinaria y que sean imputables sólo a él, según el Artículo 139 del Código de Trabajo.
23-9 Las autorizaciones para el trabajo extraordinario frecuente de uno o de varios trabajadores, salvo en lo referente a jornadas mixtas y nocturnas, para los turnos de 24 horas, merecerá la atención de la DCH y de la Auditoria, las que tomarán las medidas que corresponda, si a su juicio se presentan situaciones contrarias a la normativa vigente y a los intereses institucionales.
23-10 El ICE pagará con cincuenta por ciento más la hora extraordinaria sobre el valor de las horas pactadas en los respectivos contratos de trabajo. El valor efectivo de una hora ordinaria de trabajo es el que resulta de la división del salario mensual ordinario, entre el número de horas que establezca por mes el respectivo contrato de trabajo o sea, de 240 horas para personal de 48 horas semanales y de 200 para 40 horas semanales o cualquier otra proporción, en caso de que se hayan pactado jornadas inferiores y proporcionales al pago respectivo.
CAPÍTULO XXIV
Horarios de trabajo
24-1 Los horarios de trabajo se establecerán para cada centro de trabajo del ICE, de acuerdo con las necesidades del servicio al cliente interno y externo de cada dependencia y procurando, hasta donde esas necesidades lo permiten, beneficiar a los trabajadores. Los horarios de tipo general serán definidos por la administración superior y cuando se requiera un horario especial, éste deberá contar con la aprobación de la DCH, la que a su vez, si lo considera necesario, lo someterá a criterio de la División Jurídica Institucional y Subgerencia respectiva.
24-2 Las horas límites de comienzo y terminación de las labores, según el horario respectivo, definen el tiempo efectivo de trabajo, por lo que los trabajadores están en la obligación de iniciar la jornada a la hora en punto indicada y terminarla no antes de la hora establecida.
24-3 Los horarios de trabajo con jornada continua, en los centros de trabajo en donde práctica y eficazmente puedan establecerse, se originan en las necesidades del Instituto, que está en la obligación de proporcionar la mejor atención a los usuarios de los servicios que presta.
24-4 Siempre que se laboren ocho horas o más, en los horarios de jornada continua, los trabajadores tienen derecho a cuarenta y cinco minutos de descanso, que se considera tiempo efectivo de trabajo y que puede utilizarse para tomar sus alimentos. Cuando esta jornada es igual o menor a cuatro horas procederá, previo estudio técnico de la DCH, determinar un descanso profiláctico y cuando se laboren más de cuatro y menos de ocho horas diarias, esta dependencia definirá un descanso que guarde proporcionalidad con el tiempo laborado.
Los descansos indicados en el párrafo anterior, los tomarán los trabajadores en el orden que establezcan sus coordinadores, de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando que coincidan con la mitad de la jornada o las horas normales de alimentación, y de manera que se garantice la continuidad del servicio.
24-5 En caso de que el ICE deba establecer horarios con jornada fraccionada, cualquier tiempo de descanso que se conceda entre cada fracción de la jornada, que no será mayor de dos horas ni menor a una hora según la comodidad o el beneficio de la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo, será por cuenta del trabajador, considerándose como tiempo de trabajo el que corresponde a la efectiva prestación de servicios según el horario.
24-6 En los centros de gestión o actividades de trabajo, en donde la prestación de servicios debe comprender las veinticuatro horas del día, los trabajadores están en la obligación de rotar en los distintos turnos en que se dividen las veinticuatro horas, de acuerdo con los horarios que se establezcan y que deben ser conocidos por los trabajadores con suficiente anticipación, antes de las fechas de cambios de turnos.
24-7 En jornadas continuas, al ser el descanso indicado tiempo efectivo de trabajo, solo con autorización del superior el funcionario podrá abandonar las instalaciones de su centro de trabajo, lo cual hará bajo su cuenta y riesgo.
Solamente en los centros de trabajo en que no exista un sitio debidamente acondicionado para ingerir alimentos, deberá obligatoriamente darse permiso para salir a ingerir alimentos y el trabajador estará cubierto por la póliza respectiva.
CAPÍTULO XXV
Días de descanso semanal
25-1 Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos un día de descanso semanal, dependiendo del número de días en que cumpla su jornada laboral, cuya remuneración está regulada por lo que dispone el Código de Trabajo.
En los centros de trabajo en que sea factible que los servicios se presten en una jornada semanal de trabajo de cinco días y que por lo tanto permite que sus trabajadores puedan disfrutar de dos días de descanso en cada semana, debe entenderse que los días de descanso semanal, son remunerados dentro de la suma mensual que se paga por concepto de salarios y así debe entenderse para todos los efectos de las leyes de trabajo y de seguridad y de este Estatuto, a menos que en el respectivo contrato de trabajo se indique lo contrario.
25-2 El descanso semanal debe ser absoluto, sin ninguna obligación de trabajar, a menos que para la atención de emergencias se requiera del personal necesario para su atención, cumpliendo con lo indicado en el artículo anterior. El trabajador deberá disfrutar al menos de un día de descanso semanal.
25-3 Entre la hora de terminación de la jornada de trabajo del último día de la semana y la hora de iniciación del primer día de trabajo de la semana siguiente, normalmente debe mediar un lapso no menor de treinta y ocho horas naturales; no obstante, en el caso de cambios de turno de trabajo a que se refiere el párrafo 24-6 de este Estatuto, el lapso puede ser menor de treinta y ocho horas, pero nunca inferior a veinticuatro horas, compensándose la diferencia que exista en un cambio de turno con la diferencia en los otros dos cambios de turno.
25-4 La semana de trabajo de un trabajador puede comenzar y terminar en cualquier día de la semana, según sea el día asignado para descanso semanal, según la necesidad del servicio y la función desempeñada.
25-5 El día de descanso semanal más generalizado es el domingo de cada semana. A este día tienen derecho como descanso semanal todos los trabajadores que trabajen en actividades que no demanden atención permanente, en razón de los servicios que se prestan al público o del mantenimiento, operación o vigilancia de los equipos e instalaciones y las cuales se pueden suspender totalmente el día domingo.
25-6 Cuando por razón de los servicios que se prestan en determinado centro de trabajo, se deba laborar todos los días de la semana, el día libre se otorgará por asignación en cualquier día de ésta.
En los casos en que a solicitud de los trabajadores o del ICE, exista autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgarse el descanso semanal en forma alterna y rotativa, de tal manera que se inicie el rol semanal con día libre adelantado y en un ciclo de siete semanas se otorguen los siete días libres en los distintos días que componen la semana. En estos casos, el día domingo, salvo que coincida con el día libre, se considerará como un día hábil común.
25-7 Cuando por razón o urgencia del servicio que se presta, en los casos excepcionales autorizados por la ley, no se conceda el día de descanso semanal, el ICE pagará al trabajador el salario correspondiente a ese día adicional trabajado, de acuerdo con lo que dispone el Código de Trabajo.
CAPÍTULO XXVI
Días feriados y de asueto
26-1 Por estar los días feriados, definidos en el Código de Trabajo, todos los trabajadores del ICE disfrutarán de descanso, sin deducción del salario, en los siguientes días feriados: 1º de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 11 de abril, 01 de mayo, 25 de julio, 02 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre, y 25 de diciembre.
26-2 Se excluyen del derecho al descanso en los días feriados, de acuerdo con la ley, los trabajadores que por la índole de los servicios que el ICE presta al público o por tener que realizar labores urgentes, que no admiten posposición, deban trabajar en algunos de esos días. Quienes por las razones apuntadas deban laborar y no lo hagan sin justificación, además de la sanción respectiva, se les deberá deducir su salario ordinario correspondiente, por considerarse como una ausencia injustificada.
El ICE procurará rotar a los trabajadores a que se refiera este artículo, para que todo servidor tenga la oportunidad de disfrutar algunos de los días feriados legales.
26-3 Los trabajadores podrán disfrutar de los días de asueto que sean otorgados por las autoridades competentes.
26-3 a) Serán de acatamiento obligatorio los decretados por el Ministerio de Gobernación y Policía, a solicitud del Consejo Municipal del lugar en que se celebren fiestas cívicas o patronales.
26-3 b) La Administración Superior podrá disponer, de acuerdo con las necesidades urgentes de la Institución, que ciertos trabajadores no gocen del asueto declarado, caso en el cual se les deberá remunerar el tiempo trabajado como tiempo extraordinario.
26-3 c) La concesión de un asueto no se considera derecho adquirido, porque en épocas anteriores se haya concedido en una fecha determinada o con motivo de un hecho específico.
26-3 d) No tienen derecho a compensación de ninguna naturaleza, los trabajadores que a la fecha de decretarse un período de asueto, estén disfrutando días de descanso semanal o que por cualquier causa tengan suspendido temporalmente su contrato de trabajo. Esta norma incluye al personal que labora cinco días por semana, en caso de que el feriado o asueto coincida con alguno de los dos días de descanso semanal y de igual forma, si el feriado o asueto corresponde a un día de trabajo, esto no alterará los horarios de los restantes días.
26-4 En el caso del personal que labora por turnos y que parte de su jornada nocturna sea laborada en un día feriado, las horas correspondientes a ese día serán pagadas como tiempo extraordinario adicional a su jornada ordinaria.
26-5 El período de asueto será comunicado formalmente a los trabajadores por la Gerencia General, con expresión exacta del motivo que lo origina, de los centros funcionales o circunscripciones territoriales que comprende, y del tiempo que se concede, y podrán hacer uso de él los trabajadores que, a juicio y responsabilidad de los coordinadores inmediatos respectivos, no ocasionen perjuicios ni trastornos con sus ausencias, a los servicios que el ICE está obligado a prestar al público.
26-6 Para los efectos de la parte final del párrafo anterior, los coordinadores inmediatos respectivos, indicarán los nombres de los trabajadores que no pueden hacer uso del asueto, y así se los hará saber. Los trabajadores que presten servicio en estas circunstancias tendrán derecho a que se les reconozca con una y media veces más del salario correspondiente o sea reciben pago bajo el principio de tiempo extra laborado.
26-7 Cuando se laboren jornadas de 48 horas de lunes a viernes y el feriado o asueto coincidiera con el día sábado, ello no alterará el número de horas que se encuentra obligado a laborar el trabajador durante esa semana. Lo mismo ocurrirá si el feriado o asueto se produce en otro día de la semana, cuando para el disfrute del descanso se otorguen los días sábado y domingo. La consideración del sábado y domingo como días de descanso semanal, deberá tomarse en cuenta, igualmente, para efectos de vacaciones, incapacidades, permisos y similares.
CAPÍTULO XXVII
Vacaciones
Derecho a vacaciones
27-1 Conforme lo establece el Código de Trabajo, el ICE concederá vacaciones a todos sus trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de sus contratos de trabajo. La cantidad de días a otorgar será definida según el tiempo trabajado para la institución o en otras instituciones del sector público, en la forma siguiente:
27-1 a) Después de las primeras cincuenta semanas de trabajo y al cumplirse el segundo, tercero y cuarto períodos anuales, quince (15) días hábiles. La fecha de cumplimiento de estas primeras cincuenta semanas, será la que en años sucesivos defina la fecha en que se adquiere el derecho al disfrute.
27-1 b) A partir del quinto y hasta el noveno período anuales, ambos inclusive, veintidós (22) días hábiles.
27-1 c) A partir del décimo período, inclusive, treinta (30) días hábiles.
27-2 En caso de empleados que laboran seis días a la semana y para los efectos de disfrute y pago de vacaciones, de conformidad con el párrafo primero del artículo 153 del Código de Trabajo, se entiende que una semana contiene seis días hábiles de trabajo, por lo que los párrafos 27-1 a), 27-1 b) y 27-1 c), convertidos a semanas significan, respectivamente, lo siguiente: a) dos semanas y tres días hábiles; b) tres semanas y cuatro días hábiles; c) cinco semanas.
Para efecto de vacaciones compensadas del personal que labora seis días a la semana, se deberá calcular el valor del día de vacaciones compensadas dividiendo el salario total del trabajador entre 26, que corresponde a los días hábiles del mes (30 días del mes calendario menos 4 domingos).
En caso de empleados que laboran cinco días a la semana, para efectos de disfrute y pago de vacaciones, se entenderá que una semana contiene 5 días hábiles de trabajo, por lo que los párrafos 27-1 a), 27-1 b) y 27-1 c), convertidos a semanas significan, respectivamente, lo siguiente: a) tres semanas; b) cuatro semanas y dos días hábiles; c) seis semanas.
Para efecto de vacaciones compensadas del personal que labora cinco días a la semana, se deberá calcular el valor del día de vacaciones compensadas dividiendo el salario total del trabajador entre 22, que corresponde a los días hábiles del mes (30 días del mes calendario menos 4 sábados y 4 domingos).
27-3 El trabajador becado o estudiante que esté realizando sus estudios en centros de enseñanza ajenos al ICE y que durante ese período no trabaje para el Instituto, siempre que la ausencia se prolongue por tres meses o más, no tendrá derecho a vacaciones por el tiempo que no trabaje. En estos casos, si corresponde conceder vacaciones lo será por el tiempo proporcional trabajado en el período, de conformidad con el párrafo 27-10 de este capítulo.
Período de disfrute de vacaciones
27-4 El trabajador disfrutará del derecho a las dos semanas de vacaciones que como mínimo establece el Código de Trabajo, dentro de las quince semanas siguientes a la fecha en que se cumpla el período, salvo que por motivos ajenos a las partes, exista un peligro grave e inminente a la continuidad de los servicios públicos, que presta la institución.
27-4 a) Los coordinadores respectivos, obligatoriamente elaborarán en los primeros días del mes de diciembre, un cuadro de vacaciones para el año siguiente, con nombres de todos los trabajadores del centro de trabajo y las fechas en que harán uso de ese derecho. Este cuadro se hará del conocimiento de los funcionarios, para considerar situaciones particulares, siempre y cuando las posibilidades del trabajo lo permitan.
El cuadro a que se refiere el artículo anterior, considerará únicamente las dos semanas mínimas previstas en el Código de Trabajo y solo podrá variarse en los casos de excepción previstas en el presente capítulo. El excedente de las vacaciones de ese período, podrá distribuirse en el resto del año y serán disfrutadas en las fechas negociadas con los coordinadores para situaciones especiales, como por ejemplo, cuando exista un viaje programado o la atención de algún familiar enfermo.
En caso de conflicto sobre la época en que deben disfrutarse las vacaciones, se solicitará la intervención de la DCH, quien emitirá una resolución sobre el tema, la cual podrá ser objeto de los recursos que corresponda.
27-4 b) De la solicitud y otorgamiento de vacaciones, debe quedar constancia escrita y firmada por el coordinador y el trabajador en el expediente personal del funcionario en la DCH. El coordinador y el trabajador que incumplan esta disposición, podrán ser sancionados conforme se establece en los artículos 30-8 y 30-12 de este Estatuto, según el daño económico que implique la ausencia o deficiencia en el control de vacaciones ya indicado.
27-4 c) Será responsabilidad de cada coordinador velar porque el disfrute de vacaciones quede debidamente registrado en el Sistema de Información de Recursos Humanos, así como enviar los comprobantes respectivos.
27-4 d) Para los efectos de registro y demostración del otorgamiento de vacaciones, serán igualmente válidos los sistemas informáticos.
Interrupción de las vacaciones por incapacidad
27-5 Interrumpe el período de vacaciones que está disfrutando, el trabajador que se enferma o accidenta y es incapacitado para trabajar, por los servicios médicos de la CCSS o el INS o cuando por fallecimiento o nacimiento de un familiar el trabajador tenga derecho a una licencia con goce de salario. En este caso los días dejados de disfrutar se concederán al terminar la incapacidad o licencia, debiéndose tramitar un formulario de Solicitud de Vacaciones, al que se acompañará el documento de incapacidad o Licencia.
Interrupción de vacaciones por necesidades de trabajo
27-6 Una vez concedidas las vacaciones ningún representante del ICE puede, sin el consentimiento del trabajador, suspender el disfrute de las mismas, aunque se trate de asuntos urgentes de trabajo. Cuando se presente un caso de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema, podría estar en el regreso inmediato del trabajador en vacaciones, deberá pedirse a éste la colaboración. Si el trabajador está anuente a suspender sus vacaciones, el coordinador deberá comunicar por escrito a la DCH en forma razonada, el motivo, acompañando el nuevo formulario de Solicitud de Vacaciones.
Fraccionamiento de las vacaciones
27-7 Conforme lo establece el artículo 158 del Código de Trabajo, los trabajadores deben gozar sin interrupción de las dos semanas mínimas que establece el artículo 153 del mismo Código y solo por acuerdo entre las partes, estas dos semanas se podrán fraccionar en dos periodos como máximo.
27-8 La diferencia entre las dos semanas mencionadas en el artículo anterior y los días a que tenga derecho de vacaciones el trabajador, podrán ser disfrutados en períodos menores de una semana, pero por días completos. El coordinador deberá tramitar con las formalidades indicadas en el artículo 27-4-b, cualquier otorgamiento o fraccionamiento, de tal manera que la DCH cuente con un dato exacto, actualizado y debidamente respaldado del saldo de vacaciones de cada trabajador.
Adelanto de vacaciones
27-9 Cuando no se haya cumplido el derecho a disfrutar de un período completo de vacaciones y el trabajador necesite ausentarse de su trabajo para asuntos impostergables y de absoluta necesidad y el coordinador correspondiente, pueda reorganizar su unidad de trabajo, de tal manera que no tenga que procederse a ascensos ni nombramientos ocasionales, podrá adelantarse el disfrute de parte de las vacaciones. Este adelanto no podrá ser superior al número de días que corresponda a los meses trabajados, contados a partir de la fecha del inicio de las cincuenta semanas que dan derecho a un período completo, correspondiéndole un número de días de igual forma como lo señala el artículo siguiente.
En los casos en que se haya pactado una jornada especial, conforme se indica en el último párrafo del artículo 27-2 de este Estatuto, en lo que respecta al adelanto de vacaciones, deberá aplicarse la proporcionalidad correspondiente.
27-10 Cuando haya terminación del contrato y no se complete el período, se establecen las siguientes equivalencias; 1,25 días por mes completo trabajado para quienes tienen derecho a quince días hábiles; 1,83 días por mes completo para quienes tienen derecho a veintidós días hábiles; 2,5 días por mes completo trabajado para quienes tienen derecho a treinta días hábiles.
Acumulación de vacaciones
27-11 Conforme lo establece el artículo 159 del Código de Trabajo, es prohibido acumular vacaciones y podrá aceptarse la acumulación de vacaciones, sólo de un período con el siguiente, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección y otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia quede situada en lugar apartado de donde presta sus servicios, así como cuando el trabajador proyecte una gira al exterior, ajustándose en todos los casos a que al disfrutar el siguiente período debe hacerlo en forma total.
Es obligación de todo coordinador el no permitir que se acumulen dos o más períodos de vacaciones. Cuando se acumulen dos o más períodos sin disfrutar, la DCH podrá proceder de oficio, a decretar las fechas de disfrute de vacaciones del trabajador.
Compensación de vacaciones
27-12 El Instituto, haciendo uso de las facultades que le otorga el Código de Trabajo, podrá convenir, si así lo permiten las posibilidades económicas, abrir periodos para que los trabajadores que lo soliciten, puedan compensar los días de vacaciones no disfrutados, sobre los de disfrute obligatorio. El máximo de periodos a compensar no puede ser mayor de tres y solo podrá darse, si han transcurrido dos años de la última compensación.
27-13 De conformidad con el artículo anterior, la compensación de vacaciones es optativa para los trabajadores, entendiéndose que al firmar la solicitud correspondiente, está aceptando las disposiciones específicas que sobre compensación establece este capítulo.
27-14 El trabajador que quiera la compensación de las vacaciones, que excedan de las dos semanas de disfrute obligatorio, deberá indicarlo así en el formulario Solicitud de Vacaciones, anotando el número de días y las fechas en que disfrutará sus vacaciones obligatorias y el número de días que desea compensar. Para que la compensación pueda ser pagada en la quincena anterior a la fecha de inicio del descanso, el formulario deberá ser presentado a la DCH con veinte días de anticipación, por lo menos del día de pago de esa quincena; todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 27-15) de este capítulo.
27-15 La compensación de vacaciones se autorizará únicamente, cuando en forma simultánea el trabajador disfrute o ya haya disfrutado, de por lo menos una de las dos semanas a que está obligado, en cuyo caso la compensación estará relacionada con el número de días de que disfrute.
27-16 La compensación de vacaciones formalmente acumuladas se autorizará únicamente en los términos indicados en el párrafo anterior.
27-17 El ICE pagará las vacaciones a que tenga derecho el trabajador, cuando el contrato de trabajo se termine, cualquiera que sea su causa, adquiriéndose el derecho a ese pago después de haberse trabajado más de un mes completo en forma ininterrumpida.
Sistema de cálculo para el pago de vacaciones
27-18 Para calcular la suma de dinero que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, de acuerdo con la ley, se tomará el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las cincuenta semanas anteriores a la fecha en que se cumple el derecho. Se establecen las siguientes reglas:
27-18 a) En períodos de vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir una suma de dinero no inferior al salario total (incluye: salario base, antigüedades, otros conceptos, ajustes por jornada de 48 horas semanales, salario mínimo y sobresueldos), percibido al momento de iniciar el disfrute.
27-18 b) La liquidación del período de vacaciones, se pagará con el salario que resulte mayor al comparar el salario promedio del período y el salario total a la fecha de liquidación, excepto en los casos en que el trabajador haya estado disfrutando de una licencia sin goce de salario, en el cual se pagará siempre con base en el promedio del periodo, considerando solamente los salarios de las 50 semanas que le dan el derecho a vacaciones.
Las vacaciones proporcionales disfrutadas deben ajustarse, de manera que todo el período quede pagado a un mismo valor.
27-18 c) Vacaciones compensadas. Las vacaciones compensadas deben pagarse con el monto que resulte superior al comparar el salario promedio del período y el salario total a la fecha de liquidación del período. Para establecer el valor del día compensado se dividirá ese monto mayor, entre 26 para funcionarios que laboran 6 días a la semana y entre 22 para los que laboran 5 días a la semana, excepto en los casos en que el trabajador haya estado disfrutando de una licencia sin goce de salario, en el cual se pagará siempre con base en el promedio del periodo considerando solamente los salarios de las 50 semanas que le dan el derecho a vacaciones.
Las vacaciones compensadas deberán pagarse con el promedio correspondiente al periodo que se está compensando.
Prescripción del derecho a vacaciones
27-19 El ICE concederá las vacaciones dentro de un período de quince semanas siguientes a la fecha en que se cumple el derecho (Artículo 155 del Código de Trabajo). A partir del vencimiento de las quince semanas el trabajador está en capacidad legal de reclamar la concesión del derecho ante las instancias correspondientes. Sin embargo, si esta situación no se pudiera ejecutar por cualquier razón, el derecho a vacaciones no prescribirá mientras continué la relación laboral.
27-20 De conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo las vacaciones prescriben hasta 12 meses después de finalizada la relación laboral.
27-21 La fecha en que el trabajador cumple el derecho a su período de vacaciones, es cincuenta semanas después de su ingreso al trabajo para el primer año, y a partir del segundo año cada cincuenta y dos semanas contados a partir de la fecha en que se cumplieron las primeras cincuenta semanas; de tal manera que la fecha en que se inicia el cómputo de un período, será siempre la misma de cada año.
Sustitución de trabajadores que disfrutan de vacaciones
27-22 Cada coordinador es responsable de mantener el ritmo normal de trabajo de su correspondiente centro de trabajo, por lo que debe redistribuir el trabajo del o de los trabajadores, que estén en vacaciones, para que no se produzcan atrasos.
27-23 Se autorizará la sustitución de los trabajadores en vacaciones, sólo en casos de excepción y cuando sea materialmente imposible la redistribución de tareas, por ser el trabajador que está en vacaciones, el único que realiza un tipo específico de trabajo y no puede posponerse o atrasarse su realización. Los casos de sustitución de trabajadores deben justificarse debidamente y por escrito ante la DCH.
27-24 En los casos en que corresponda, la sustitución de un trabajador en vacaciones, según el párrafo anterior, se autorizará únicamente la sustitución del trabajador ausente, sea por un trabajador del mismo centro de trabajo o por reclutamiento de personal externo para reforzar las tareas, pero no se permitirán los ascensos múltiples (en cadena), a menos de que se trate de puestos totalmente diferentes en el tipo de tareas que se realizan.
Interrupción de prestación de servicios
27-25 Para efecto de derecho de vacaciones, se computará el tiempo que el trabajador tenga suspendida la prestación de sus servicios, pero para efectos del pago éste se realizará con el promedio de los salarios de las 50 semanas anteriores que originan el derecho con las siguientes excepciones:
27-25 a) Incapacidades por maternidad, enfermedad y accidente laboral.
27-25 b) Permisos por adopción de niños menores de tres años apegados a la Ley Nº 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”.
27-26 Cuando el trabajador esté disfrutando de permisos con goce de salario y en el lugar donde se encuentre durante dicho permiso se le hayan otorgado períodos de vacaciones similares en forma proporcional a las que tiene derecho en el ICE, sólo le corresponderá la diferencia con respecto al derecho que tiene en la Institución.
CAPÍTULO XXVIII
Licencias o permisos
Disposiciones generales
28-1 El nombramiento de un trabajador para desempeñar un puesto en el ICE, se origina en la necesidad imprescindible que tiene el Instituto de cumplir con las obligaciones que las leyes le señalan. A los trabajadores se les contrata porque se necesitan; el abandono, justificado o no, que ese trabajador haga de la obligación de prestar servicios perjudica a la Institución.
El uso indebido de cualquier tipo de licencia conllevará las sanciones disciplinarias correspondientes.
28-2 Por disposición de la ley, en parte y por la liberalidad del ICE, que reconoce los derechos que el trabajador tiene como persona, se conceden permisos con goce de salario en determinadas circunstancias. Los coordinadores deben restringir al máximo la concesión de permisos para no asistir al trabajo, los que como política general no deben concederse, si la ley no lo exige y si no existe la posibilidad de redistribuir las tareas del trabajador que solicita el mismo, entre los demás trabajadores del centro de gestión o de posponer la realización de las mismas, salvo lo dispuesto expresamente en este Estatuto.
28-3 Con excepción de los casos previstos y debidamente determinados en este Estatuto, los permisos que se concedan, con las restricciones indicadas en el párrafo anterior, serán sin goce de salario.
28-4 Con las restricciones establecidas en el párrafo 28-2 de este capítulo, los coordinadores tienen la facultad de autorizar y tramitar permisos a sus trabajadores, para la no asistencia al trabajo hasta por dos días y los que serán sin goce de salario si en este Estatuto no está previsto expresamente que se paguen. Para este trámite no se requiere el visto bueno del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS.
Todo permiso que se conceda en las condiciones de este capítulo, debe ser comunicado mediante solicitud de movimiento de personal a la DCH para efectos de rebajo del salario y de registro.
Permisos sin goce de salario
28-5 La solicitud de permiso para no asistir al trabajo por más de dos días y hasta por tres meses, deberá presentarla el trabajador a su coordinador inmediato en forma escrita y razonando los motivos que tiene para ausentarse. El coordinador dará su opinión sobre la procedencia o no del permiso y lo someterá a conocimiento del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS o facultados para tal efecto, quien decidirá su aprobación y lo enviará a la DCH para que se tramite.
28-6 Los permisos sin goce de salario que superen los tres meses y hasta por un máximo de un año, deberá el Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS o facultados para tal efecto, elevarlo para aprobación de la Subgerencia respectiva.
Los permisos superiores a un año, la Subgerencia del sector correspondiente deberá elevarlos a aprobación de la Gerencia General.
28-7 En caso de que un trabajador tenga que cambiar de domicilio, se le concederá un permiso por un día, sin goce de salario, para que efectúe las diligencias propias.
Permisos varios con goce de salario
28-8 Los permisos con goce de salario, serán aprobados por la Gerencia General, previa justificación del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS y visto bueno del Subgerente respectivo, excepto los permisos solicitados por los funcionarios indicados en el artículo 13 de la Ley Nº 449 que serán aprobados por el Consejo Directivo.
28-9 Cuando la Gerencia General así lo apruebe, se concederá permiso para que un trabajador de la Institución preste sus servicios al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Contraloría General de la República o en cualquier Institución descentralizada, autónoma o semiautónoma del Sector Público o Institución con fines de beneficencia. Los permisos solicitados por los funcionarios indicados en el artículo 13 de la Ley Nº 449 serán aprobados por el Consejo Directivo.
28-10 Los permisos con goce de salario hasta por el término de tres meses, serán aprobados por la Gerencia General previa justificación del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS y visto bueno del Subgerente respectivo. Si superan este período, deberán ser autorizados por el Consejo Directivo.
28-11 Podrá darse algún caso especial o muy particular, en el que se amerite un permiso con goce de salario que no esté expresamente indicado. Tales casos deberán ser presentados para su estudio ante la DCH, la que hará la recomendación pertinente ante la Gerencia General.
Los casos urgentes los planteará el trabajador ante el Director respectivo, quien podrá conceder el permiso hasta por 3 meses sin goce de salario, mientras se resuelve la solicitud por parte de la Gerencia General, previo estudio y recomendación de la DCH.
No se concederán permisos de este tipo, cuando el trabajador tenga vacaciones acumuladas, que permitan cubrir en su totalidad o proporcionalmente el tiempo requerido.
28-12 A juicio de la Administración Superior, se concederá permiso con goce de salario hasta por un año a los funcionarios que durante un período se dediquen a la investigación, que tenga como finalidad el avance en la ciencia, en los métodos o en la tecnología relacionada con la actividad propia del ICE. Este beneficio se regulará por un Reglamento, éste y sus reformas serán redactadas con participación bipartita y las cuales serán aprobados periódicamente por el Consejo Directivo. El ICE podrá premiar aquellos trabajos, que a juicio de una comisión bipartita formada al efecto, lo ameriten.
28-13 El ICE concederá, a través de los coordinadores respectivos, permisos con goce de salario para la atención de parte de los trabajadores en los siguientes casos:
28-13-1 Realizar gestiones en el Fondo de Garantías y Ahorro.
28-13-2 Asistencia a citas en los consultorios médicos institucionales.
28-13-3 Asistencia a citas en consulta psicológica brindada por profesionales de la Institución.
28-13-4 Asistencia a terapias individuales y grupales del programa Institucional de control de Adicciones.
28-13-5 Asistencia a asesoría laboral por parte de Relaciones Laborales de la DCH.
28-13-6 Trámites relacionados con la participación en concursos internos de puestos.
28-13-7 Asistencia a valoración y estudio de casos especiales por parte de la DCH.
28-13-8 Asistencia a cita médica en la CCSS e INS.
28-13-9 Por acompañamiento a citas médicas de los hijos menores de edad o parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad en condiciones extremas de salud.
Los permisos anteriores se concederán por el tiempo razonable y previo acuerdo entre el trabajador y su coordinador. Para todos los casos el trabajador deberá aportar el comprobante de asistencia correspondiente. En caso de conflicto lo resolverá la DCH.
Las licencias anteriores no generarán pago de viáticos, ni tiempo extraordinario, salvo los casos en que medie un interés institucional.
Permisos relacionados con la educación
28-14 Se podrán conceder permisos con goce de salario para asistir a lecciones relacionadas con estudios superiores formales por un máximo de seis horas semanales, siempre que tales estudios sean de interés directo e inmediato para las actividades de trabajo del ICE, y que el Centro de gestión en donde presta sus servicios pueda prescindir del trabajador, sin grave perjuicio, durante las horas de permiso. Tienen prioridad para esta clase de permisos los trabajadores que habiendo cumplido de previo los requisitos exigidos, ya los han obtenido en años anteriores. Estos permisos quedan sujetos a aprobación del coordinador inmediato y del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS respectiva y deberá tener como condición que la materia o materias no se impartan en otro horario, para lo cual el solicitante deberá presentar la certificación del centro de estudios al efecto.
El trabajador que no pueda gozar de permiso con goce de salario para estudiar, por cuanto de acuerdo con el párrafo anterior, la disminución de horas de trabajo perjudica al Instituto o porque la capacitación no sea de interés directo e inmediato para las actividades de trabajo del ICE, podrá solicitar a su coordinador inmediato que se le adecue el horario de trabajo, lo que de proceder lo elevará para su aprobación ante el Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS.
En el caso de que se apruebe la adecuación del horario para efectos de estudio, el trabajador se compromete y el coordinador inmediato debe velar porque se cumpla, a registrar diariamente las horas de iniciación y terminación de sus labores. El incumplimiento doloso de lo anterior, ameritará las sanciones disciplinarias correspondientes para una o ambas partes y la suspensión inmediata y definitiva del beneficio.
Estos permisos deben de tramitarse con una solicitud de movimiento de personal, para su registro formal y archivo en el expediente del trabajador y el control posterior que pudiera corresponder de parte de los entes respectivos (DCH, Auditoria y el control interno de cada dependencia).
28-15 La concesión de un permiso, con o sin goce de salario para seguir estudios superiores universitarios, que supone una disminución de la jornada semanal de trabajo así como la adecuación de horario, está sujeta a un procedimiento que se repetirá trimestral, semestral o anualmente, según los siguientes lineamientos:
28-15 a) El trabajador enviará a su coordinador inmediato superior con la anticipación necesaria, una comunicación que contendrá la siguiente información:
1. La carrera profesional que va a iniciar o que está estudiando.
2. El año que cursa.
3. La totalidad de las materias en que se va a matricular, con sus horarios respectivos.
4. Copia fotostática del récord académico, del Departamento de Registro de la Universidad.
5. Copia fotostática de las calificaciones obtenidas en el curso anterior.
6. Certificación del centro de enseñanza de que la materias matriculadas o a matricular, no se imparten en horario fuera de la jornada laboral.
28-15 b) El coordinador inmediato superior emitirá por escrito su opinión con respecto al permiso solicitado, para aprobación del Director de DIV/UEN/DT/DA/DAS respectiva, con copia a la DCH.
28-16 Una vez otorgado el permiso, el trabajador beneficiado debe presentar a la DIV/UEN/DT/DA/DAS respectiva, certificación o copia fotostática del informe de matrícula del Departamento de Registro de la Universidad, así como informar el retiro, si lo hace, de alguna de las materias para las que se le concedió el permiso bajo pena de que si no lo hace, en cualquier momento se le podrá cancelar el mismo, y denegársele futuros permisos.
28-17 Los permisos con goce de salario concedidos para estudiar en una Universidad según el párrafo 28-13 de este capítulo, excepción hecha de los contratados como estudiantes que se rigen por los convenios que se firmen, no podrán ser superiores a seis horas semanales. En caso de que el trabajador necesite más de seis horas semanales para estudiar, con las restricciones indicadas en el párrafo 28-2 y bajo la responsabilidad del coordinador que recomienda o autoriza, se podrá otorgar permiso por mayor cantidad de horas, el que será sin goce de salario e igualmente deberá someterse a la aprobación del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS.
28-18 Los trabajadores que requieran tiempo para impartir lecciones, deberán gestionar una adecuación en su horario de trabajo y someterla a la aprobación del Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS. Esta adecuación se hará por un máximo de 4 horas semanales y abarcará únicamente el curso lectivo (trimestre, cuatrimestre, semestre o año). En caso de que el trabajador requiera más de cuatro horas, con las restricciones indicadas en el párrafo 28-2 y bajo la responsabilidad del coordinador inmediato o superior que así lo recomiende, éstas se concederán sin goce de salario.
28-19 Podrá concederse licencia o permiso a un trabajador, además de lo previsto en este Estatuto, en los siguientes casos:
28-19 a) Para estudios regulares o especiales dentro del país, no contemplados en los otros párrafos de este capítulo, siempre que los mismos sean de interés directo e inmediato para las actividades de trabajo del ICE y que el tiempo que se dedique a ellos, no implique mayores perjuicios para el ritmo normal del trabajo, a menos que en cuanto a tiempo, se trate de programas de formación de personal organizados o patrocinados por el Instituto. En cada caso se determinará, según la utilidad que pueda derivar el ICE, si el permiso se concede con o sin goce de salario.
28-19 b) Para estudios especiales en el exterior, siempre que los mismos sean de interés directo o inmediato para las actividades de trabajo del ICE, los que en general se concederán sin goce de salario.
28-19 c) Para viajes al exterior de tipo personal, de acuerdo con la antigüedad del trabajador en el ICE, el permiso podrá ser concedido hasta por un mes y si el trabajador tiene más de cinco años de antigüedad hasta por un máximo de dos meses. Este permiso será sin goce de salario y aprobado por el Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS.
28-19 d) Para asistir a congresos, seminarios, simposios o reuniones de carácter profesional o técnico, en los que el trabajador esté interesado, que se celebren dentro del país o en el extranjero. Sólo se concederá permiso con goce de salario para la asistencia a este tipo de eventos cuando el ICE haya sido invitado oficialmente a participar y el trabajador fuere nombrado como delegado o participante por la Gerencia General. Cuando se trate de los funcionarios mencionados en el artículo 13 de la Ley 449 el nombramiento corresponderá al Consejo Directivo.
Para este mismo efecto, cuando es el trabajador el interesado en participar en el evento y asumir su costo, podrá solicitar permiso con o sin goce de salario ante las instancias superiores que correspondan. De ser aprobado, deberá informar mediante el formulario de cursos cortos, a la DCH.
Permisos por asuntos familiares
28-20 Se concederá permiso, con goce de salario y con obligación de comprobar el hecho que origina el permiso si el ICE lo solicita, en los siguientes casos:
28-20 a) Por matrimonio. Seis días hábiles, que se podrán fraccionar en dos partes, la primera antes de la fecha del matrimonio para trámites y diligencias relacionadas con dicho acontecimiento y la segunda después de la fecha de matrimonio.
El lapso para disfrutar de este permiso contará a partir de quince días naturales antes de la fecha de la boda y 30 días naturales después de esa celebración.
28-20 b) Por muerte. De alguno de sus padres, hijos, hermanos y cónyuge del trabajador, en cuyo caso el permiso será por seis días naturales, contados, a partir, inclusive de la fecha del fallecimiento. Esta licencia interrumpe las vacaciones.
28-20 c) Por nacimiento de hijos. Se concederá al padre 2 días de permiso con goce de salario. Este permiso puede ser utilizado dentro de los siguientes 10 días calendario posteriores al nacimiento, salvo que por problemas de salud de la madre o del bebe, deben permanecer hospitalizados por un periodo que supere los 10 días posteriores al parto.
28-21 Por acuerdo entre el coordinador y la trabajadora con niño recién nacido, esta última tendrá derecho a optar por uno de los siguientes períodos de lactancia, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño y hasta por un máximo de 6 meses.
28-21 a) Que el ingreso al trabajo ocurra media hora después del inicio de la jornada y la terminación de la misma ocurra media hora antes de su horario normal.
28-21 b) Que el ingreso se produzca una hora después del inicio de su jornada de trabajo.
28-21 c) Que la salida se produzca una hora antes de la terminación de su jornada de trabajo.
28-21 d) Que la funcionaria destine un máximo de una hora, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, para los efectos de la alimentación de su niño (a).
Un vez cumplidos los seis meses, el permiso podrá ser prorrogado durante el tiempo que médicamente sea necesario, para lo cual la trabajadora interesada presentará cada dos meses un certificado médico otorgado por un especialista, en el cual se justifique la ampliación de periodo.
Para cualquiera que sea el acuerdo, se deberá registrar por escrito la solicitud de la funcionaria y el visto bueno de su coordinador.
28-22 Se concede permiso con goce de salario por tres meses a las trabajadoras que adopten niños, según la Ley 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”.
28-23 Por fallecimiento de abuelos, se dará sin goce de salario, hasta dos días de permiso.
28-24 Por nacimiento de hijos se otorgará al padre hasta cuatro días de permiso sin goce de salario.
Permisos para la asociación de bienestar social
28-25 Se concederá permiso especial a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Bienestar Social de la siguiente manera:
28-25 a) Medio día al mes para asistir a reuniones de junta directiva, más el tiempo necesario para que los miembros de zonas alejadas puedan desplazarse.
28-25 b) Medio día al año para realizar las asambleas ordinarias y medio día adicional, para preparar la logística de estas asambleas.
28-25 c) Otros permisos adicionales para la atención de casos especiales, que por su naturaleza deba atender la Asociación de Bienestar Social. Estos se tramitarán ante la DCH.
28-26 Se concederá medio día de permiso especial, para los afiliados que participen en las asambleas aprobadas por la DCH.
CAPÍTULO XXIX
Obligaciones de los trabajadores
29-1 Son obligaciones de todo trabajador del ICE, además de las consignadas en el artículo 71 del Código de Trabajo, las siguientes:
29-1 a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo que le corresponda.
29-1 b) Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
Se entiende por abandono o suspensión de las labores no solamente su ausencia física, sino también incurrir en los siguientes actos: Desatender las funciones propias de su puesto; recibir visitas o hacer uso del teléfono para asuntos particulares, salvo casos de urgencia; visitar otros lugares de trabajo que no sean aquellos en donde debe prestar los servicios; mantener conversaciones innecesarias, con compañeros de trabajo u otras personas, con perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando; hacer rifas, vender y/o comprar artículos o cosas en general, no autorizados previamente por la DCH.
29-1 c) Ejecutar el trabajo con la capacidad, dedicación, y diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones, dedicando su actividad al Instituto, preferentemente por sobre cualquiera otras ocupaciones que no se consideren incompatibles con el buen nombre, decoro y/o con la conveniencia del Instituto.
29-1 d) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las instrucciones de sus coordinadores, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo a cualquiera de los demás trabajadores, cuando se requiera. De igual forma se deben acatar las políticas, disposiciones, normas de orden institucional que respondan a estudios técnicos debidamente aprobados por la Administración Superior.
29-1 e) Actuar con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al relacionarse con todos los compañeros de trabajo y atender al público, con motivo del puesto que desempeña, con el fin de evitar quejas por mal servicio, mal trato o irrespeto; no debiendo recibir gratificaciones, de cualquier naturaleza por los servicios prestados por él o por otros trabajadores, ni valerse del puesto que desempeña, o invocarlo, para obtener ventajas de cualquier índole, que no sean las propias de su condición de trabajador.
29-1 f) Vestir en forma correcta, según las instrucciones generales que se den para los distintos grupos ocupacionales, de conformidad con el puesto que desempeña y los lugares en donde debe prestar y/o presta sus servicios. No se permitirá el uso de modas o atuendos que sean susceptibles de ofender objetivamente la moral pública o afectar directamente el servicio público que se presta. Cuando haya conflicto entre las partes sobre estos aspectos, el trabajador afectado podrá recurrir directamente ante el Comité Mixto de Relaciones Laborales, el cual resolverá en definitiva lo que corresponda, sin perjuicio de la facultad de la Gerencia General de establecer una normativa de carácter superior, la cual solo podrá ser impugnada externamente.
29-1 g) Aceptar que los objetivos del ICE, según su Ley Constitutiva y reformas, son los de proporcionar a los habitantes de Costa Rica los servicios eléctricos y de telecomunicaciones mejores posibles, al más bajo costo, debiendo dirigir sus conocimientos, capacidad e interés hacia el logro de esos objetivos.
29-1 h) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos privados del Instituto, y la discreción necesaria sobre los relacionados con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales lo requieran, según artículo 71, inciso g) del Código de Trabajo.
29-1 i) Informar o denunciar ante las autoridades institucionales o ante quien corresponda, los hechos y acciones incorrectas o delictuosas que sean de su conocimiento por parte de otros trabajadores.
29-1 j) Comunicar a sus coordinadores las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Instituto, de sus compañeros de trabajo y de las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro del lugar en donde presta sus servicios.
29-1 k) Velar por el buen uso y adecuado mantenimiento de las máquinas, mobiliario, equipos, materiales, herramientas y los útiles de propiedad o al servicio de la Institución y no usarlos para otros fines que aquellos a que están destinados.
29-1 l) Prestar su colaboración a las Comisiones de Seguridad e Higiene del Trabajo u otras similares, que se integren en la Institución.
29-1 m) Hacer uso adecuado de las tarjetas de compras institucionales, así como presentar las liquidaciones que se deriven de los gastos de viáticos realizados con motivo de un viaje de trabajo y adquisiciones autorizadas dentro de los plazos establecidos.
29-1 n) Someter a quien corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 39-2) de este Estatuto, cualquier diferencia que haya en cuanto a la aplicación de las disposiciones del mismo y sobre el cumplimiento por ambas partes del contrato de trabajo y de las leyes respectivas.
29-1 o) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo, y este Estatuto, así como todas aquellas de orden interno en vigencia y en general, todas las disposiciones administrativas que atañen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos, si en alguna forma los consideran lesionados.
29-1 p) Conforme lo dispone el artículo 72 de Código de Trabajo, será obligación presentarse a laborar en condiciones óptimas, sea en jornada ordinaria o extraordinaria, por lo tanto se prohíbe consumir drogas enervantes y bebidas alcohólicas, en horas laborales o presentarse en estado de ebriedad o bajo cualquier condición similar.
Es responsabilidad de los coordinadores velar por el cumplimiento de lo señalado en este artículo.
29-1 q) No hacer, durante el trabajo, propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor.
29-1 r) Suministrar a la DCH toda la información necesaria para mantener actualizados los datos personales en el respectivo expediente. El trabajador podrá ser requerido para someterse a exámenes médicos cuando la Institución tenga motivos fundados para considerar que el trabajador posee una enfermedad o padecimiento capaz de desencadenar un problema serio de salud en los centros de trabajo o afectar gravemente la prestación del servicio. No será sancionable la negativa del trabajador para cumplir con el requerimiento, cuando tenga motivos justificados para ello y no se esté ante un caso de peligro inminente a la salud o seguridad públicas o de afectación grave a la prestación del servicio. Quedan excluidos de esta disposición los casos que se regulan por leyes especiales.
29-1 s) Mantener buenas relaciones con sus coordinadores y compañeros de trabajo.
29 1 t) Será obligación de cada coordinador velar porque el centro de trabajo bajo su responsabilidad, se encuentre libre de hostigamiento e intimidación en cualquiera de sus formas. Consecuentemente, la persona que considere que está siendo objeto de hostigamiento, presentará su queja ante las instancias correspondientes. La denuncia por hostigamiento o acoso, podrá ser interpuesta ante su coordinador o la DCH, dependiendo de la posición laboral que ocupe el supuesto hostigador, quien de inmediato deberá tomar las medidas necesarias para proteger al denunciante e iniciar la investigación del caso. En todos los casos deben aportarse los indicios o pruebas, que justifiquen la necesidad de realizar una investigación u otras acciones que correspondan.
29-1 u) Será obligación de los trabajadores someter a revisión su vehículo, maletines o bolsos personales para demostrar que no se ha sustraído ningún bien institucional o de algún compañero, en aquellos casos en que hubiere una denuncia específica o se tuvieren graves y fundadas sospechas de la posible falta o delito. En todos estos casos, la revisión se efectuará, respetando la dignidad y la integridad del trabajador, así como la integridad de sus bienes personales.
29-1 v) Es obligación de los trabajadores adoptar los cambios tecnológicos necesarios para el mejor desempeño institucional, para ello el ICE se compromete a otorgar la capacitación necesaria para que el trabajador adquiera los nuevos conocimientos.
CAPÍTULO XXX
Orden y disciplina
30-1 El Instituto procura seleccionar y contratar los mejores trabajadores que se pueden reclutar en el país y que cumplan a cabalidad con los principios éticos y valores institucionales definidos por el Consejo Directivo. Para ello, el ICE realizará las pruebas que considere convenientes para asegurarse de que las conductas exigidas por esos valores, están presentes en cada trabajador del instituto.
30-2 Para poder obtener los mejores resultados de la administración de una empresa, se requiere que todas las personas que trabajan en ella lo hagan con orden y disciplina. En el Instituto, el orden y la disciplina es responsabilidad de todos los trabajadores, porque todos deben contribuir activamente para que se establezcan eficaces sistemas y métodos de administración. No son solamente los coordinadores los responsables de mantener el orden y la disciplina; todo esto, por convencimiento propio.
30-3 Como justa retribución a los esfuerzos físicos e intelectuales que el trabajador le entrega al ICE, recibe, además del salario, algunos beneficios que superan los mínimos establecidos en el Código de Trabajo. Todos estos beneficios han sido justamente ganados y no los reciben como concesión gratuita y para recibirlos en la máxima proporción que es posible, deben cumplir con todas las obligaciones que sobre orden y disciplina se establecen en el Código de Trabajo, en las Leyes de la República, en este Estatuto, en el contrato escrito de trabajo y en todas las instrucciones escritas y verbales de los superiores.
30-4 En el Instituto tienen lugar para trabajar solamente los trabajadores responsables, que comprenden que el orden y la disciplina debe guardarse y cumplirse por convicción propia, con actitud positiva y no porque el coordinador los esté vigilando; no obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que no se sujeten al orden y disciplina incumpliendo sus obligaciones, se les aplicarán las sanciones establecidas por el ordenamiento jurídico, tales como: amonestación verbal; amonestación escrita con copia al expediente; suspensión sin goce de salario y la destitución sin responsabilidad patronal, así como cualquier otro tipo de sanción prevista en leyes de orden público.
30-5 El trabajador deberá comunicar a su coordinador inmediato o en su defecto a la persona autorizada por éste, y por cualquier medio posible, antes del inicio de la correspondiente jornada de trabajo, la imposibilidad en que está de asistir al trabajo. Cuando por situaciones calificadas, el aviso antes del inicio de la jornada no sea posible, la ausencia deberá justificarse ante las instancias indicadas, salvo imposibilidad material para hacerlo, caso en el cual la justificación deberá presentarse en forma inmediata a que desaparezca el impedimento para presentar la justificación. No obstante lo anterior, las ausencias y llegadas tardías deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la llegada tardía o a la inasistencia al trabajo.
Las ausencias por enfermedad deberán justificarse ante el coordinador inmediato por medio de entrega del documento otorgado por las autoridades de la CCSS o entidades autorizadas por el ente asegurador, tal y como lo dicta el artículo 34-8 de este Estatuto. Si el certificado médico no fuere otorgado por las autoridades de la CCSS, se podrá reconocer éste como justificación para la ausencia, no obstante para efectos de pago, sólo se aceptará un certificado un día cada tres meses y en caso de presentarse otros certificados médicos privados adicionales, cada coordinador deberá hacer el reporte respectivo para que la DCH rebaje el día no laborado. La Institución, cuando considere que se esté dando una condición de abuso sobre lo anterior, podrá realizar las investigaciones que estime convenientes. Todo sin perjuicio de lo que al efecto dicta el Reglamento de Incapacidades de la CCSS.
30-6 Las llegadas tardías de quince minutos o más, facultan al coordinador correspondiente para impedir que el trabajador preste sus servicios en la respectiva jornada de trabajo, siempre que el último no demuestre un motivo razonable para haber llegado tarde. Para calificar el motivo razonable, se debe tomar en cuenta los antecedentes de asistencia y puntualidad y, en general, la actitud normal del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones. La falta al trabajo, por este motivo, se considerará como ausencia injustificada y deberá rebajarse del salario.
Esta medida se origina en la facultad que tiene el ICE, como patrono, para organizar el trabajo y en la obligación en que está el trabajador, de sujetarse al orden y disciplina establecidos.
Cada vez que un coordinador haga uso de esta facultad, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, exponiéndole los motivos que tiene para haberle impedido trabajar.
30-7 El Instituto y sus dependencias, deberán establecer los sistemas de control de entradas y salidas que considere pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo.
Los controles a que se refiere este artículo, deben ser razonables y proporcionales a los fines propios de un registro de asistencia y debidamente informados a los trabajadores.
30-8 El trabajador podrá ser amonestado por escrito en las siguientes circunstancias:
30-8 a) Cuando incurra en falta leve a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, siempre que con anterioridad su coordinador le haya amonestado en forma verbal, por otra u otras faltas leves cometidas.
30-8 b) Cuando haya llegado tarde la primera vez, después de cinco minutos de la hora de iniciación de labores o después de las dos primeras veces, si las llegadas tardías son menores de cinco minutos, todo dentro de un mismo mes calendario.
30-8 c) Cuando haya incurrido en falta de cierta gravedad a las obligaciones, que le impone su contrato de trabajo, siempre que la falta no se considere causal de despido sin responsabilidad patronal, de suspensión sin goce de salario o de otra sanción de similar gravedad.
30-8 d) Cuando debiendo hacerlo, no concurra a trabajar no teniendo un motivo razonable para justificar la ausencia, siempre que las ausencias sean menores de dos días hábiles consecutivas o no mayores de dos días alternos, en un mismo mes calendario.
30-8 e) En caso de reincidencia de las condiciones establecidas en el artículo 71 del Código de Trabajo.
30-8 f) En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 72 del Código de Trabajo.
30-8 g) Cuando incurriere en discriminación, intimidación, hostigamiento, según los términos contenidos en este Estatuto, II Terminología, Definiciones y la falta no tuviere connotaciones graves de tipo físico, moral, psicológico y / o económico, previo informe de la DCH después de la consulta que se realice al respecto.
30-8 h) Cuando el trabajador, sin la debida justificación, se negare a asistir a las capacitaciones que la institución le indique para el mejor desempeño de sus funciones.
30-9 El coordinador debe analizar muy bien la falta cometida por el trabajador, antes de enviarle una amonestación, tomando en cuenta que lo que se pretende es advertir a quien ha cometido una falta, que debe corregirse en beneficio de que se mantenga el orden y la disciplina en el Instituto. Debe el coordinador colocarse en el justo medio, tanto para no enviar amonestaciones que puedan evitarse con persuasión y convencimiento, como para enviarlas si es conveniente, entre otras cosas para que quede constancia por escrito que el trabajador ha roto el orden y la disciplina.
El envío de una amonestación escrita debe justificarse solamente en la necesidad de mantener el orden y la disciplina y nunca en el deseo de perjudicar al trabajador al dejarse constancia, por medio de la copia, en el expediente personal. Debe recordar el coordinador que la mejor manera para lograr una verdadera integración del trabajador en el Instituto, es la relación personal permanente entre coordinador y colaborador.
30-10 La nota de amonestación, deberá identificar expresamente en el “asunto”, que se trata de una amonestación, además identificar claramente la falta que se le imputa al trabajador, con indicación del día en que ocurrieron los hechos y las normas infringidas. Deberá serle entregada en forma personal al trabajador, con acuse de recibo o ante testigos en caso que el trabajador se niegue a firmar el recibo de la misma en original para el trabajador y con copia a Relaciones Laborales de la DCH, al expediente personal en la DCH y al archivo de la dependencia.
30-11 Si el trabajador no acepta los términos de una amonestación escrita, puede, en el término de quince días hábiles, dirigirse por escrito a su coordinador, manifestando las razones de su desacuerdo, solicitando dejar sin efecto la amonestación. Ante tal situación, el coordinador respectivo deberá responder al trabajador por escrito, dentro del término de quince días naturales, bien sea para aceptar los argumentos del trabajador y levantar la amonestación, o bien para confirmarla. En caso de que transcurran los quince días naturales, sin que el coordinador haya dado respuesta, en virtud del silencio administrativo se presume que la petición del trabajador fue aceptada, debiendo procederse a dejar sin efecto la amonestación. De todo lo actuado, deberá quedar copia en el expediente personal del trabajador en Recursos Humanos de la DCH, salvo en caso de anulación, en el cual el trabajador podrá optar porque todos los documentos relacionados con el asunto sean retirados del mismo. Si no se lograre conciliar el diferendo entre el trabajador y su coordinador, el trabajador puede plantear por escrito el asunto en los ocho días hábiles siguientes al recibo de la nota remitida por el coordinador en que deniega su planteamiento, ante la dependencia correspondiente de DCH, para que realice una investigación y emita un pronunciamiento, teniendo tanto el trabajador como el coordinador siempre el derecho de recurrir al Comité Mixto, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación por parte de Relaciones Laborales de la DCH.
30-12 El trabajador podrá ser despedido del trabajo, sin responsabilidad patronal, en los siguientes casos:
30-12-1 Cuando incurra en alguna de las siguientes faltas graves a las obligaciones que impone su contrato de trabajo, según lo dispuesto en el Artículo 81 del Código de trabajo:
“Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono.
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.
c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad, en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.
e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71 del Código de Trabajo.
f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren.
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
h) Cuando el trabajador se niegue, de manera manifiesta y reiterada, a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades o cuando el trabajador se niegue, en igual forma, a acatar en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos, le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d), y e) del artículo 72 del Código de Trabajo.
j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido un error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no posee o presentándole referencias o atestados personales falsos, cuya comprobación se dé posteriormente, o ejecutando su trabajo, en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores, para las cuales ha sido contratado.
k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria, y
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave, a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido se fundamente en un hecho sancionado también por las leyes penales o civiles, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones judiciales correspondientes.
30-12-2 Serán igualmente causales de despido sin responsabilidad patronal, las conductas tipificadas en las diversas leyes de orden público, aplicables a los funcionarios de la Institución, cuya sanción dispuesta sea precisamente el despido, siempre y cuando se demuestre la culpabilidad del trabajador. Se aplicarán en estos casos, igualmente, los criterios de valoración, tanto atenuantes como agravantes, que prevean las leyes correspondientes.
30-12-3 De conformidad con los incisos b) y l) del artículo 81 del Código de Trabajo, se considera causal de despido sin responsabilidad patronal, la discriminación o el acoso laboral y la intimidación en los términos contenidos en el capítulo II de este Estatuto, si se determina que ha causado daño físico, moral, psicológico o económico o que se han alterado gravemente las relaciones internas de trabajo.
30-12-4 De conformidad con el inciso l) del artículo 81 del Código de Trabajo, se considera falta grave, la circunstancia de que a un trabajador se le haya dado licencia para ausentarse de su labor en cumplimiento de una obligación legal, para asistir a tratamiento médico, o por necesidad personal y posteriormente se compruebe que ha utilizado injustificadamente la licencia con un propósito distinto a aquel que sirvió como motivo para otorgarla.
Igualmente será falta grave que un trabajador incapacitado, desatendiendo las recomendaciones médicas, se dedique a otras labores, asalariadas o no, que impidan o atrasen su recuperación y provocando al instituto incurrir en gastos adicionales por concepto de subsidios por enfermedad.
La aplicación de la sanción disciplinaria, será independiente del rebajo de los subsidios pagados de más.
30-12-5 Las faltas cometidas que pudieran suponer la comisión o tolerancia de un delito o que implicaren hurto o robo, por leve que éste sea, en perjuicio del ICE o de algún compañero de trabajo, facultarán al Instituto para aplicar mediante el debido proceso la sanción máxima que establece el artículo 81 del Código de Trabajo. Ningún trabajador tiene derecho a tomar para sí, ninguna cosa que pertenezca al Instituto o a terceros, por insignificante que ella sea, aunque no tenga valor o sea inservible o material de desecho.
30-12-6 Será causa de despido sin responsabilidad patronal también el Acoso Sexual, en la medida en que se configure en los términos establecidos en la respectiva Ley para que se aplique tal sanción.
30-13 En caso de presentarse una supuesta falta grave por parte de un trabajador, en todos aquellos cuestionamientos que no se relacionen con la Hacienda Pública, no exista reincidencia en el tipo de falta, ni procedan de denuncias por Acoso Sexual, el coordinador correspondiente deberá pedir asesoría a la dependencia correspondiente de la DCH, con el fin de consultar si procede la aplicación de una sanción diferente al despido, mediante un proceso de negociación. Las recomendaciones hechas por la dependencia correspondiente de la DCH no serán de carácter vinculante para el coordinador consultante, quien finalmente será el responsable de la decisión que tome con respecto al caso que se le asesoró.
30-14 Una vez estudiado el caso por la dependencia correspondiente de la DCH y si es sometido al Proceso de Negociación recomendado, podrá acordarse la aplicación de una sanción disciplinaria distinta a la de terminación de la relación laboral sin responsabilidad patronal, como es la sanción de suspensión sin goce de salario, que puede oscilar entre cinco y quince días naturales. Los elementos específicos de este artículo serán regulados a través de instrucciones dadas por la Gerencia General por medio de directrices a los trabajadores.
En este proceso de negociación deberá participar un miembro del Comité Mixto de Relaciones Laborales
30-15 El Jerarca Decisor puede, dentro de su potestad, no homologar el acuerdo, en cuyo evento deberá comunicarlo de manera inmediata y razonada a Relaciones Laborales de la DCH para que se proceda al archivo del asunto en su área, se comunique lo decidido a las partes interesadas, y se proceda a la apertura del proceso disciplinario. Tendrá para ello, un plazo máximo de ocho días hábiles.
30-16 La etapa negociadora es totalmente independiente de la eventual Apertura del Proceso Disciplinario, por lo que su duración no contabiliza para efectos prescriptivos de la falta. Además, el proceso de negociación entre las partes será absolutamente privado y se realizará de manera oral, en un término máximo de diez días hábiles a partir de la consulta que realiza el coordinador. Solo la minuta que se someterá a homologación de la Jerarquía Decisora sobre la negociación realizada, será por escrito. El resultado de la negociación no tendrá recursos ante otras instancias.
30-17 En la eventualidad de que la Jerarquía Decisora no homologue el acuerdo de la negociación, el miembro del Comité Mixto de Relaciones Laborales que conformó con Relaciones Laborales de la DCH el Órgano Negociador, deberá excusarse cuando se someta a conocimiento de dicho comité la recomendación que haga el Órgano Director en el proceso disciplinario correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo podrá ser considerado falta a la ética con las consecuencias que ello pueda acarrear. Lo acordado y homologado por la Jerarquía Decisora se considera, para todos los efectos, cosa juzgada material.
30-18 Una vez que el coordinador competente haya determinado, conforme a su facultad y responsabilidad, la apertura de un procedimiento disciplinario, deberá realizar ante la DCH la solicitud correspondiente, conteniendo al menos los siguientes aspectos:
30-18 a) Identificación del trabajador a quien se le sigue el procedimiento con indicación clara de que se trata de un proceso que puede llevar al despido sin responsabilidad patronal.
30-18 b) La formulación de los cargos que se le imputan al trabajador.
30-18 c) Indicación de que el objeto del proceso disciplinario consiste en la determinación de una eventual responsabilidad disciplinaria y/o civil.
30-18 d) Indicación de las normas legales aplicables al caso, y que sirven como sustento legal.
30-18 e) Adjuntar los documentos, informes y otros elementos probatorios con que cuente para fundamentar la solicitud, los cuales deberán ser originales o copias debidamente certificadas.
30-18 f) Si el coordinador lo considera procedente, solicitud en forma debidamente razonada y exponiendo los motivos de legalidad o de oportunidad que correspondan, de la aplicación de una sanción sustitutiva de suspensión sin goce de salario u otra de similar gravedad.
En todo caso, toda solicitud de una medida disciplinaria por parte del coordinador, deberá ser debidamente motivada y razonada y no será vinculante para el Órgano Director, ni para el jerarca respectivo.
El coordinador, al conocer la comisión u omisión de hechos graves que puedan generar responsabilidad disciplinaria que deba ser determinada mediante un Procedimiento Disciplinario, deberá actuar con prontitud, no sólo para evitar una posible prescripción de la causa, sino para garantizar el resguardo y la actualidad de la prueba que va a servir de fundamento para el caso. En caso contrario, el coordinador correspondiente podrá incurrir en responsabilidad según lo señalan los artículos 43 y 45 de la Ley General de Control Interno, que establecen el plazo de prescripción en estos casos y califica como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio el no darle inicio a éste oportunamente.
30-19 Cuando se trate de faltas graves, que puedan implicar la aplicación de una sanción disciplinaria de despido o de similar gravedad, el coordinador respectivo solicitará por escrito a la DCH la apertura del procedimiento disciplinario, con el fin de verificar la verdad real o material de los hechos sobre los supuestos denunciados, para que se determine la sanción disciplinaria aplicable. Además, si se determina la eventual existencia de un perjuicio económico para la Institución, expresamente se deberá solicitar la investigación en tal sentido. La solicitud de apertura deberá contener una descripción precisa de los hechos, el aporte de pruebas y una mención de las razones legales en que se fundamenta la petición.
30-20 La DCH, con base en la solicitud del coordinador competente y la respectiva documentación, procederá, en cumplimiento del debido proceso, a conformar un Órgano Director para que instruya el procedimiento de conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Es entendido que el Órgano Director podrá individualizar, modificar y ampliar los cargos, a partir de las valoraciones o alcances que el coordinador hubiera otorgado a los hechos imputados.
Una vez cumplidos todos los trámites y dentro del plazo de ley, el Órgano Director emanará una recomendación sobre el caso particular, la cual es presentada a conocimiento del Comité Mixto de Relaciones Laborales para su deliberación.
Como el despido sin responsabilidad patronal es la mayor sanción disciplinaria, la cual se reserva para aquellos casos de faltas graves, debidamente calificadas como causales en la legislación vigente, para su aplicación se requiere la formación previa de un expediente administrativo disciplinario, el cual, según corresponda, se tramitará como ordinario o bien como sumario, siempre con pleno cumplimiento de los Principios del Debido Proceso.
30-21 El Comité Mixto de Relaciones Laborales podrá aceptar la recomendación del Órgano Director o apartarse de ella, haciendo constar su posición por escrito, con la debida justificación. El expediente completo, con la recomendación del Órgano Director y la votación del Comité Mixto de Relaciones Laborales, se elevará al jerarca correspondiente, quien en definitiva determinará lo procedente.
30-22 La Administración Superior, concretamente la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, o las Subgerencias, son los únicos Jerarcas que tienen la competencia para ordenar el despido sin responsabilidad patronal.
30-23 Las instancias fiscalizadoras y de investigación de este Instituto, los coordinadores competentes para solicitar la apertura de los procedimientos disciplinarios y el Órgano Director, podrán solicitar a la DCH la adopción de medidas cautelares, con el fin de salvaguardar la prueba o mantener el orden y disciplina en el lugar de trabajo. La DCH valorará, en un plazo de tres días, las razones que se expongan y aprobará, según las circunstancias, una de las siguientes medidas cautelares: reubicación o un cambio de funciones que sean en lo posible afines al puesto que desempeña el trabajador y en última instancia, la suspensión de funciones con goce de salario. En todo caso, la Gerencia General podrá reglamentar lo concerniente a estas medidas.
La imposición de la medida cautelar al trabajador, tendrá recurso de apelación ante la Gerencia General, en el plazo de tres días siguientes a su imposición. Dicha instancia tendrá ocho días para resolver. Entretanto se resuelve, se mantiene la ejecutoriedad del acto.
30-24 Los miembros del Órgano Director no podrán participar como miembros del Comité Mixto de Relaciones Laborales.
30-25 La Gerencia podrá reglamentar, con apego a las normas del procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública y garantizando el efectivo cumplimiento del debido proceso, el trámite de los despidos sin responsabilidad patronal.
30-26 La estabilidad es un derecho de los trabajadores en el ICE, quienes únicamente podrán ser despedidos si el Instituto demuestra que efectivamente incurrieron en alguna falta grave, tipificada como causal de despido en la legislación vigente.
Cuando los Tribunales de Trabajo declaren, que el despido aplicado a un trabajador resultó injustificado, el trabajador tiene derecho a que se le reinstale. Mientras se discuta en un juicio, la posible reinstalación de un trabajador a su puesto, no podrá nombrarse en propiedad a ningún sustituto.
Si la Administración del ICE considera que la reinstalación de un trabajador en su puesto anterior causa grave perturbación al normal desempeño de la dependencia, podrá decidir que dicha reinstalación debe hacerse en una dependencia distinta, pero en puesto de similar categoría.
Además tendrá derecho el trabajador a que se le restituyan todos los salarios dejados de percibir, desde que fue separado hasta que efectivamente se le reincorpore, el aguinaldo y cualquier otro reajuste salarial que se le hubiere hecho al resto de los trabajadores y en general, cualquier otro beneficio que no haya disfrutado durante el período de separación.
En caso de que el trabajador renuncie a la reinstalación, se le pagarán los extremos de preaviso, auxilio de cesantía que le pudiera corresponder, de acuerdo con su antigüedad y a título de daños y perjuicios, el monto equivalente a seis meses de salario.
CAPÍTULO XXXI
Salud, seguridad e higiene en el trabajo
31-1 El ICE adoptará las medidas que sean necesarias, para garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, durante el tiempo que prestan o deban prestar sus servicios, o que permanezcan en los centros de trabajo o sitios donde se desarrollen las labores. Estas medidas deberán estar contenidas en documentos normativos y procedimientos de seguridad, entre otros, tanto para procesos como para instalaciones de trabajo, los cuales deberá hacerse del conocimiento de los trabajadores para su acatamiento obligatorio.
Para cumplir con estas disposiciones, el ICE implementará sistemas de gestión o modelos de administración de riesgos, que permitan en forma sistemática la planificación, organización, operacionalización y control de la salud y seguridad laboral.
31-2 Salvo que existieran situaciones que así lo impidieran, el ICE reubicará en un puesto de la misma categoría y clase salarial, al trabajador que se encuentre limitado en su salud integral, para desempeñar sus funciones habituales, con motivo de haber sufrido una enfermedad o accidente laboral. El ICE respetará las recomendaciones médicas y de otras disciplinas relacionadas con la salud, que se realicen con respecto a las limitaciones físicas, mentales y sociales de sus trabajadores.
En los casos en que el origen del padecimiento no sea enfermedad o accidente laboral, el traslado se hará en las condiciones que requiera el nuevo puesto a desempeñar por el funcionario, tal y como se establece en el capítulo de traslados de este Estatuto y el Procedimiento de la Comisión de Reubicaciones.
31-3 Siguiendo criterios técnicos y profesionales en seguridad e higiene ocupacional, relaciones laborales, medicina laboral y gestión psicosocial, la DCH establecerá programas de descansos profilácticos, integrados al horario de trabajo de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, deban hacer un esfuerzo extraordinario o que esos trabajos califiquen como peligrosos o insalubres para los aspectos físicos y mentales de los trabajadores.
31-4 Seguridad Industrial de la DCH con el apoyo técnico y profesional de otras dependencias que por la naturaleza de sus funciones tengan competencia, harán estudios permanentes de las condiciones ambientales, de salubridad y de seguridad en que los trabajadores prestan sus servicios y emitirá las recomendaciones, con carácter de obligatoriedad, para corregir defectos en las instalaciones, procesos de trabajo y cualquier otra acción que garantice la salud integral de los trabajadores.
31-5 Todos los funcionarios serán responsables en el ámbito de su competencia, del mantenimiento de las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que los procesos de trabajo, la maquinaria, equipos, herramientas, materiales e instalaciones, se encuentren en las adecuadas condiciones de utilización.
Los responsables de los grupos de trabajo y los coordinadores en general, deberán suprimir las prácticas, que en la realización del trabajo, puedan aumentar el riesgo de accidente o enfermedad laboral, además deberán instruir a los trabajadores, en forma general o en situaciones específicas, sobre la manera de llevar a cabo las tareas considerando los aspectos de seguridad y salud, así como supervisarlos, para que cumplan los procedimientos establecidos en materia de seguridad e higiene ocupacional.
31-6 Es responsabilidad del coordinador, cuando proceda a presentar el formulario correspondiente al aviso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, cerciorarse de que las causas que originaron el accidente laboral no afecten a otro de sus trabajadores y reportarlo a la dependencia encargada de Seguridad de la DCH dentro de un término no mayor de dos días hábiles después del acaecimiento del hecho con el propósito de que el trabajador no pierda el derecho de reclamo por agravaciones o complicaciones que puedan sobrevenir por falta de oportuna asistencia médica.
De acuerdo con la norma interna específica, se investigarán todos los accidentes laborales, bajo la asesoría técnica y profesional de Seguridad Industrial de la DCH, con el propósito de tomar medidas preventivas y correctivas para minimizar la frecuencia y gravedad de estos eventos. Cuando la investigación determine alguna irregularidad que califique la situación como contraria a la normativa, la Institución podrá aplicar las medidas correspondientes a los responsables, según lo establece el Capítulo de Orden y Disciplina de este Estatuto.
Todos los reportes de enfermedad ocupacional, serán referidos por Seguridad Industrial de la DCH o por las propias dependencias al Servicio Médico de la DCH para su valoración y recomendaciones posteriores al ente asegurador.
31-7 Los trabajadores del ICE están en la obligación de comunicar a sus coordinadores todos los factores de riesgos que pueden originar accidentes o enfermedades ocupacionales. Los coordinadores están en el deber de realizar las gestiones del caso y tomar las medidas correctivas necesarias. Para lo anterior, podrá solicitar el apoyo técnico y profesional correspondiente.
31-8 Todo trabajador del ICE, cualquiera que sea la clasificación que tenga, está en la obligación de acatar las medidas e instrucciones que emanen de los organismos oficiales, de los coordinadores del Instituto y de Seguridad Industrial de la DCH, tendientes a prevenir el acaecimiento de riesgos del trabajo en los cuales él o sus compañeros puedan ser afectados. El trabajador que sin motivo justificado, no acate las disposiciones obligatorias sobre higiene, seguridad y salud en el trabajo, por mínima que sea la infracción, está expuesto a las sanciones previstas en el Capítulo 30 de este Estatuto y artículo 81 inciso f del Código de Trabajo.
31-9 De conformidad con lo que al efecto dictan los artículos 71 inciso f y 285, inciso a del Código de Trabajo, todo trabajador, está en la obligación de someterse a reconocimiento médico, cuando el coordinador u órgano competente lo solicite y así lo determine el área correspondiente de la DCH.
Los exámenes de orden médico, incluyendo los de ingreso, serán responsabilidad de los trabajadores y de las Instituciones de Salud, salvo casos excepcionales, que por interés institucional, a juicio del Servicio de Médico de la DCH, se considere necesario la realización de exámenes médicos especiales, los cuales podrán ser pagados por el ICE.
En los casos de trabajadores que requieren, por ley, exámenes médicos periódicos, el ICE podrá llegar a suspender sin goce de salario al trabajador, que cumplida la fecha para la presentación del nuevo certificado médico no lo haga, manteniéndose la suspensión por todo el tiempo que persista la negativa y hasta un término prudencial, cumplido el cual se dará por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.
31-10 En cada Centro de trabajo del ICE que se estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 288 del Código de Trabajo, se establecerá una Comisión de Salud Ocupacional, compuesta por igual número de representantes del Instituto y de los trabajadores. El número de miembros de las Comisiones y la forma de selección de los representantes de los trabajadores estará en relación con:
31-10 a) El mayor o menor riesgo que pueda originar la actividad del centro de trabajo.
31-10 b) El número de trabajadores del centro de trabajo.
31-10 c) El mayor o menor interés que tengan determinados trabajadores en formar parte de las Comisiones.
31-10 d) Los coordinadores de los centros de trabajo o un representante suyo, deberán obligatoriamente integrar la Comisión.
31-10 e) Cuando se determine esta necesidad, será responsabilidad de los coordinadores del Centro de Trabajo, coordinar con la dependencia encargada de Seguridad Industrial de la DCH el apoyo técnico necesario para la implementación correspondiente.
31-11 La Comisión de Salud Ocupacional será un apoyo para que el coordinador del Centro de Trabajo, pueda cumplir mejor con sus deberes y responsabilidades en materia de seguridad e higiene en el trabajo y nunca será un sustituto de esos deberes y responsabilidades. Por lo anterior, los coordinadores de Centros de Trabajo, deberán prestar toda su colaboración para que la Comisión cumpla con su cometido, discutiendo con sus miembros, las observaciones que se hagan para superar las condiciones de seguridad e higiene y poniendo en práctica las sugerencias que se presenten con este fin.
31-12 Seguridad Industrial de la DCH, coordinará o proporcionará la capacitación que requieran los coordinadores de los Centros de Trabajo y los miembros de las Comisiones de Salud Ocupacional, con motivo de generalidades en seguridad e higiene del trabajo o a propósito de situaciones específicas. Esta capacitación puede ser solicitada por el coordinador del Centro de trabajo y/o por los miembros de la Comisión de Seguridad o sugerida por la dependencia encargada de Seguridad Industrial de la DCH, siendo responsabilidad del coordinador del Centro de Trabajo, que esta capacitación se imparta, en la extensión y la oportunidad que sean necesarias. La asistencia a cursos y reuniones es obligatoria para todos los trabajadores, incluyendo coordinadores y supervisores.
El coordinador del Centro de Trabajo y los miembros de la Comisión de Seguridad, están en el deber permanente de trasladar a los demás trabajadores el conocimiento y la información que tengan, para superar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, que eviten el acaecimiento de riesgos laborales.
31-13 En aquellos centros de trabajo en que, por su nivel de riesgo y características especiales sea necesario dar respuesta inmediata para la atención de emergencias se conformarán Brigadas de Emergencia bajo la coordinación técnica de la dependencia encargada de Seguridad Industrial de la DCH. Estos grupos atenderán las acciones concernientes a la evacuación, prevención y combate de incendios y primeros auxilios.
31-14 El trabajador podrá negarse a realizar un trabajo o actividad laboral, cuando la Institución no brinde las condiciones de seguridad adecuadas. Si se presentan situaciones como la descrita, el coordinador o trabajador deberá solicitar a las instancias correspondientes, que se realicen los estudios necesarios que determinen la seguridad de las condiciones de trabajo. Habiéndose establecido técnicamente, que las condiciones de trabajo reportadas tienen un grado de seguridad aceptable, el trabajador queda obligado a realizar las labores correspondientes. Por otra parte, si el estudio técnico dicta que las condiciones son inseguras, la dependencia estará en la obligación de acatar, en forma inmediata, las recomendaciones que se giren para tal efecto. Entretanto, deberán suspenderse las actividades laborales. En caso de comprobarse que no se respetan las recomendaciones emitidas y se determine alguna irregularidad que califique la situación como contraria a la normativa, la Institución podrá aplicar las medidas correspondientes a los responsables, según lo establece el Capítulo de Orden y Disciplina de este Estatuto.
31-15 Por aspectos de seguridad y salud, se prohíbe el fumado en todas las instalaciones, propiedades y vehículos de la Institución. Como una condición de excepción, sólo podrá realizarse en las zonas debidamente demarcadas para tal efecto, por el área de Seguridad Industrial de la DCH. Además, se deberá contar con la autorización de los coordinadores inmediatos, para suspender las labores que se están ejecutando, siendo éstos los responsables del mal uso y abuso de estas condiciones de excepción.
El incumplimiento de lo señalado en este artículo, será sancionado, según la gravedad y la reincidencia, conforme lo dispone el Capítulo XXX de este Estatuto.
CAPÍTULO XXXII
Uniformes, ropa de trabajo y equipos
de protección personal
32-1 El ICE suministrará uniformes o ropa de trabajo, zapatos y equipos de protección personal a todos los trabajadores que se encuentren en las siguientes circunstancias:
32-1 a) Uniformes. Que por el puesto que desempeñan, el ICE tenga interés en que durante el tiempo en que tienen que realizar el trabajo vistan uniformemente, con diseños de la ropa y colores perfectamente identificables y con una presentación personal adecuada según los requerimientos de su puesto.
32-1 b) Ropa de trabajo y zapatos. Que la clase de labores asignadas sea de tal naturaleza que obviamente condicione un deterioro anormal (por lo rápido) de la ropa y los zapatos o que por seguridad y comodidad se estime conveniente el uso de prendas especiales.
32-1 c) Equipos de protección personal. Que la peligrosidad de las labores asignadas los obliguen a usar prendas de vestir o equipos de seguridad, para evitar o disminuir el acaecimiento de riesgos del trabajo.
32-2 Los uniformes, ropa de trabajo y otras prendas de vestir, así como los equipos de protección personal, serán suministrados a los trabajadores que se encuentran en las situaciones indicadas en los párrafos 32-1 a), 32-1 b) y 32-1 c) de este capítulo, en forma absolutamente gratuita, que en ninguna forma significará salario en especie, siendo responsabilidad de cada trabajador el buen uso de ellos.
El uso de los equipos de protección personal, uniformes y ropa de trabajo para los tipos de puesto que así se considere, es de carácter obligatorio y se considerará como una falta el hecho de que un trabajador no los utilice, los ceda, regale o venda, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan.
32-3 El uniforme, la ropa de trabajo y otras prendas de vestir deberán usarse únicamente durante las horas en que se presten los servicios, y solamente con autorización superior podrán los trabajadores usarlos en tiempo fuera de la jornada de trabajo, pero en todo caso nunca en días de descanso semanal ni feriados.
Los uniformes, ropa de trabajo y equipos de protección personal deben ser usados obligatoriamente por parte de los trabajadores. Solamente se harán excepciones cuando por motivos de salud se demuestre claramente que la persona no está en posibilidad de usarlos, para lo cual se deberán buscar otras opciones o se eximirá a la persona de su utilización por recomendación de la dependencia encargada de la Seguridad Industrial de la DCH.
32-4 Los uniformes, la ropa de trabajo y los zapatos, se confeccionarán en tamaños modelos y patrones antropométricos y solo en casos especiales (género, peso, talla) recomendados Seguridad Industrial de la DCH, se harán a la medida o se permitirá hacerles modificaciones con el propósito de que el tamaño ajuste al cuerpo del trabajador de forma cómoda. Cualquier otro tipo de modificación, que no sea el indicado anteriormente, facultará al ICE para prohibir su uso, debiendo el trabajador reponer la prenda modificada o pagar su valor de costo.
32-5 El ICE entregará al trabajador los uniformes, ropa de trabajo o zapatos de acuerdo con la posición que ocupe una vez nombrado en propiedad en su respectivo puesto y según el listado previamente aprobado por las dependencias especialistas.
No se entregarán más de tres uniformes o tres juegos de ropa o dos pares de zapatos por cada doce meses de prestación ininterrumpida de servicios, salvo casos excepcionales autorizados por la dependencia encargada de Seguridad Industrial de la DCH.
32-6 El trabajador está obligado a utilizar los uniformes, ropa de trabajo o zapatos desde el momento en que le son entregados. Las prendas usadas y deterioradas deberá desecharlas, de tal manera que no puedan ser utilizadas por particulares.
Será sancionado, de conformidad con la gravedad de la falta, incluyendo el despido sin responsabilidad patronal, el trabajador que ceda temporalmente o enajene definitivamente las prendas nuevas o usadas a terceras personas ajenas al ICE, o el Coordinador que teniendo conocimiento del uso indebido de una de estas prendas no presente la queja o denuncia correspondiente para que el trabajador sea sancionado.
32-7 En caso de que un trabajador de los indicados en los párrafos 32-1 a) y 32-1 b) de este capítulo, sea nombrado por un período menor a un año, según las características de sus funciones y aspectos de seguridad, el ICE le entregará, dos uniformes o dos juegos de ropa de trabajo según sea el caso, y/o un par de zapatos, así como los equipos de protección personal que se requieran de acuerdo con las condiciones y factores de riesgos del puesto de trabajo. Para este tipo de casos, la dependencia encargada de Seguridad Industrial de la DCH deberá dar la autorización respectiva para que se pueda requisar los artículos de los Almacenes Institucionales.
El trabajador está obligado a hacer devolución de estos artículos cuando la Institución se lo indique.
32-8 Por razón de que los uniformes y la ropa de trabajo son identificación exclusiva del personal del ICE, cuando un trabajador de los indicados en los párrafos 32-1 a) y 32-1 b) de este capítulo termine su contrato de trabajo deberá devolver las prendas de vestir que en forma gratuita se le hubieren entregado con motivo del puesto que estuvo desempeñando, cualquiera que sea el estado de uso o deterioro de las mismas.
32-9 Para determinar individualmente a quien corresponde la entrega de uniformes, ropa de trabajo, zapatos y equipos de protección personal, los Directores de la DIV/UEN/DT/DA/DAS, o quienes ellos designen, confeccionará periódicamente una lista de las clases de trabajadores que estén obligados a usar cada uno de estos suministros. La dependencia encargada de Seguridad Industrial de la DCH revisará y aprobará las listas confeccionadas.
De acuerdo con esta estimación, las DIV/UEN/DT/DA/DAS con carácter prioritario, realizarán las previsiones presupuestarias que permitan la adquisición de todos estos implementos por parte de la Dirección Administrativa de Logística.
En caso de conflicto o duda para que se determine si un trabajador o grupo de trabajadores tienen derecho a la entrega de uniformes, ropa de trabajo zapatos y equipo de protección personal, lo definirá la dependencia de Seguridad Industrial de la DCH.
32-10 La responsabilidad por la pérdida o deterioro anormal de los equipos de protección personal y de los uniformes y ropa de trabajo para su debida reposición, pago y acciones de orden legal que correspondan, será determinada mediante la investigación pertinente. Este proceso investigativo lo realizará cada dependencia o cualquier otra unidad fiscalizadora. De estos trámites deberá mantenerse informada a la dependencia de la Dirección Administrativa de Logística encargada del proceso de adquisición de estos artículos.
Si se determinara la culpabilidad del trabajador en la pérdida o deterioro anormal de los bienes a que se refiere este artículo, mediante la instauración de un debido proceso, el trabajador quedará obligado a la reposición del bien o en su caso, al pago de su valor de mercado, para lo cual la institución podrá proceder a descontar del salario la deuda en condiciones no inferiores a las que establezca el artículo 173 del Código de Trabajo.
32-11 El Área encargada de la administración de materiales de la Dirección Administrativa de Logística tramitará todo lo relacionado con uniformes, ropa de trabajo, zapatos y equipos de seguridad, y mantendrá el control de existencias y suministros, con el propósito de que se cumpla estrictamente lo dispuesto en este capítulo, y de que las entregas se hagan en el momento oportuno en que se necesiten.
Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección Administrativa de Logística, podrá disponer de las reservas presupuestarias que cada DIV/UEN/DT/DA/DAS haya previsto.
CAPÍTULO XXXIII
Riesgos del trabajo
33-1 Todo trabajador del ICE está protegido por la Ley de Riesgos del Trabajo 6727, contra las eventualidades de un accidente o de una enfermedad laboral.
33-2 Los derechos, beneficios y obligaciones, que el trabajador adquiere con motivo de un riesgo laboral, están debidamente regulados por la Ley mencionada.
33-3 El trabajador que sufriere un accidente o enfermedad laboral, recibirá del INS la suma de subsidio salarial que por ley le corresponda, y el ICE, después de cuantificado el subsidio del INS, aportará la diferencia, de manera que el trabajador pueda recibir su salario ordinario total, mientras dure la respectiva incapacidad, según lo aclara el siguiente artículo.
33-4 Además de los beneficios acordados por ley, que cubrirán el INS o el ICE, en su caso, el trabajador incapacitado por riesgo laboral, tendrá derecho a un subsidio adicional del ICE, que estará en relación con la antigüedad en la prestación de servicios, de acuerdo con lo siguiente:
33-4 a) El trabajador que tuviere menos de tres años de servicio continuo recibirá, durante un período no mayor de tres meses, una suma que agregada al subsidio indicado en el párrafo 33-4 de este capítulo, alcance a completar el equivalente a su salario ordinario total.
33-4 b) El trabajador que tuviere tres años o más de servicios continuos, recibirá durante un período no mayor de 12 meses, una suma que agregada al subsidio indicado en el párrafo 33-4 de este capítulo, alcance a completar el equivalente a su salario ordinario total.
33-5 De acuerdo con los convenios que existan entre el ICE y el INS, los subsidios correspondientes a un trabajador incapacitado por riesgo laboral, incluido en la Póliza, según lo dispone la ley y los párrafos 33-4 a) y 33-4 b) de este capítulo, podrán ser pagados directamente por el ICE, en el interés de evitarle al trabajador desplazamientos y pérdida de tiempo; en este caso el ICE podrá hacer el cobro del subsidio que corresponda, para recuperar lo pagado al trabajador.
33-6 Todo trabajador que sufra un accidente en el trabajo, por simple o leve que parezca, debe comunicarlo a su coordinador inmediato dentro de un término no mayor de dos días hábiles, después de ocurrido el riesgo laboral, para que se haga la denuncia al INS o al Tribunal de Trabajo correspondiente.
33-7 En caso de que un trabajador que hubiere sufrido un riesgo laboral, no pudiere desempeñar el puesto que ocupaba, cuando ocurrió el accidente o se le diagnosticó la enfermedad, el ICE, dentro de las posibilidades de su estructura administrativa, lo asignará a tareas para las que tenga capacidad, según la normativa definida para reubicaciones, por accidente o enfermedad laboral.
33-8 Será obligación de las DIV/UEN/DT/DA/DAS llevar registros estadísticos de los accidentes laborales en que hayan estado involucrados sus trabajadores. Considerando esta información, en forma conjunta con Seguridad Industrial de la DCH, se establecerán programas preventivos y correctivos que minimicen la frecuencia y gravedad de éstos. Esta información deberá ser enviada trimestralmente a Seguridad Industrial de la DCH.
33-9 Cuando un trabajador considere que padece de una enfermedad laboral, deberá informar a su coordinador para que se lo refiera al Servicio de Medicina Laboral de la DCH, para la respectiva valoración y así evitar su agravamiento.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del trabajador de acudir a otras instancias, si el diagnóstico médico del Servicio de Medicina Laboral de la DCH, no fuere satisfactorio para sus intereses.
CAPÍTULO XXXIV
Enfermedad y maternidad
34-1 Todo trabajador del ICE estará protegido contra el riesgo de enfermedad, por medio del sistema obligatorio de los seguros sociales, administrado por la CCSS.
Dentro del sistema de los seguros sociales, todo trabajador del ICE tendrá derecho a los beneficios que por Maternidad establecen la Ley Constitutiva y los Reglamentos de la CCSS.
34-2 Los derechos y beneficios que el trabajador tiene, como contraprestación al pago de las cuotas obrero patronales en el Reglamento del Seguro de Salud, salvo los concedidos adicionalmente en forma expresa en este Estatuto, están regulados en la Ley constitutiva y los Reglamentos de la CCSS, y su otorgamiento y administración son responsabilidad exclusiva de la CCSS.
34-3 La CCSS pagará un subsidio al trabajador incapacitado por enfermedad, a partir del cuarto día de incapacidad y durante todo el período de contingencia, hasta un máximo de un año. El subsidio consistirá en el sesenta por ciento del salario promedio que hubiere devengado el trabajador, según lo establece el Reglamento del Seguro de Salud y Reglamentos Conexos de la CCSS.
34-4 Además de los beneficios acordados por la Ley Constitutiva y los Reglamentos de la CCSS, que en todo caso cubrirá esa Institución, el ICE pagará al trabajador incapacitado por enfermedad, o a la trabajadora incapacitada por enfermedad o por maternidad, un subsidio adicional al que paga la CCSS, de acuerdo con los párrafos siguientes:
34-4 a) El trabajador incapacitado por la CCSS, que tuviere más de tres meses y menos de dos años de servicio continuo, recibirá, durante un período no mayor de tres meses, una suma que agregada al subsidio que paga la CCSS, alcance a completar el equivalente a su salario total.
Si la incapacidad se prolonga más de tres meses, el ICE seguirá pagando al trabajador únicamente el subsidio que le corresponde pagar a la CCSS, hasta que ésta decida suspenderlo.
34-4 b) El trabajador incapacitado por la CCSS, que tuviere de dos años a menos de tres años de servicio continuo, recibirá durante un período no mayor de nueve meses una suma que agregada al subsidio que paga la CCSS, alcanza a completar el equivalente a su salario total.
Si la incapacidad se prolonga más de nueve meses, el ICE seguirá pagando al trabajador únicamente el subsidio que le corresponde pagar a la CCSS, hasta que esta decida suspenderlo.
34-4 c) El trabajador incapacitado por la CCSS, que tuviere tres años o más de servicios continuos, recibirá durante un período no mayor de dieciocho meses una suma, que agregada al subsidio que paga la CCSS, alcanza a completar el equivalente a su salario total.
Cuando la CCSS reconozca subsidio por incapacidad superior a los 18 meses, el ICE girará al trabajador únicamente el subsidio que corresponde pagar a la CCSS.
34-4 d) La trabajadora incapacitada por maternidad por los servicios médicos de la CCSS, tendrá derecho a disfrutar de cuatro meses de descanso, un mes antes del parto y tres posteriores, pagados conforme lo establece el sistema de remuneración de la CCSS, para el Riesgo de Maternidad.
La trabajadora deberá percibir, junto al subsidio de la CCSS, una suma adicional que complete su salario ordinario, durante el período de incapacidad.
La trabajadora deberá presentar una certificación médica de la CCSS, en la que conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas, posteriores a la fecha de expedición del documento, para poder abandonar sus labores.
34-5 El subsidio por enfermedad o maternidad de parte del ICE, se paga con el objeto de que el trabajador no sufra una desmejora en sus ingresos durante su período de recuperación. En razón de lo anterior, el trabajador incapacitado deberá sujetarse a las prescripciones médicas que se le indiquen, así como abstenerse de realizar actividades que puedan agravar su situación de salud o impedir su recuperación. Es entendido que durante el tiempo de incapacidad, el trabajador no podrá realizar otros trabajos que signifiquen un ingreso económico adicional.
34-6 El ICE concederá permiso con goce de salario, para el trabajador que concurra a los servicios médicos de la CCSS, teniendo el Instituto derecho a exigir la comprobación, por los medios que considere más apropiados, del tiempo empleado por el trabajador. El coordinador deberá aplicar las acciones disciplinarias correspondientes en caso de mal uso del permiso.
34-7 De acuerdo con los convenios vigentes entre el ICE y la CCSS, los subsidios correspondientes a un trabajador incapacitado por enfermedad o a una trabajadora incapacitada por maternidad, según lo dispone el Reglamento del Seguro de Salud y este Estatuto, podrán ser pagados directamente por el ICE, en el interés de evitarle al trabajador desplazamientos y pérdida de tiempo. En este caso, el ICE hará el cobro del subsidio que corresponde al trabajador ante la CCSS para recuperar lo pagado.
34-8 Con excepción de aquellos casos, en que por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito el trabajador se vea impedido de presentar, en forma inmediata, la incapacidad extendida por las autoridades médicas de la CCSS, deberá presentarla ante su coordinador en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que le fue entregada. El trabajador es responsable ante el ICE por la debida custodia de los documentos que se le entreguen para efecto de la recuperación posterior de las incapacidades pagadas por el ICE. Si el trabajador o coordinador correspondiente incurrieren en descuido o en otra acción, que impidiera recuperar los pagos ya realizados de incapacidad por parte de la Institución, podrá abrirse un expediente administrativo contra el servidor responsable, a efecto de determinar su culpabilidad. Si realizado el debido proceso, se demostrara la culpabilidad, el ICE podrá imponer una sanción disciplinaria y certificar la deuda para efecto de cobro. También podrá, en este último caso, rebajar directamente del salario del trabajador responsable, los montos no recuperados por pago de incapacidad, mediante deducciones mensuales establecidas en el Capítulo XIV de este Estatuto sobre los salarios pagados de más.
34-9 A los trabajadores que se autorice, por parte de la CCSS, una licencia para atender pacientes en la fase terminal, de conformidad con lo señalado en la ley de Beneficios para los responsables de estos pacientes, sólo recibirán el porcentaje establecido en dicha norma. En casos de excepción, por su condición social, previo estudio técnico por parte de la DCH, la Gerencia General podrá autorizar un subsidio adicional por parte del ICE, que permita completar el monto del salario ordinario mensual.
CAPÍTULO XXXV
Invalidez, vejez y muerte
35-1 Todos los trabajadores del ICE están amparados por los beneficios que, como contraprestación al pago de las cuotas obreras y patronales, conceda la CCSS y según las condiciones establecidas en su Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
35-2 Desde el momento en que un trabajador inicie la prestación de servicios, se harán las deducciones correspondientes, para tener derecho a los beneficios establecidos en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y lo establecido en este capítulo.
35-3 En caso de cuotas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, dejadas de pagar por el ICE, se seguirá el siguiente procedimiento:
35-3 a) Al manifestar el trabajador su deseo de jubilarse, la dependencia encargada solicitará a la CCSS, un análisis minucioso de su situación (número de cuotas reportadas, patronos que ha tenido y años trabajados con ellos).
35-3 b) Al analizarse el informe y determinar que existen cuotas en descubierto, se hará un estudio exhaustivo para determinar, en lo posible, si las cuotas faltantes, corresponden a tiempo laborado para el ICE.
35-3 c) Cuando el trabajador deba laborar en exceso, con el fin de completar el número de cuotas mínimo exigido por la CCSS, para optar por su pensión y de ser el ICE responsable de esa situación, se procederá a otorgar una licencia con goce de salario por el tiempo que se haya determinado necesario. Una vez cumplido ese período, se gestionará el pago de la pensión, según el procedimiento ya establecido.
35-3 d) Como la pensión del trabajador se verá disminuida en un 0.0835 % por cada cuota no pagada a tiempo, cuando se haya comprobado que la falta de pago es responsabilidad del ICE, la Institución girará un pago cada mes por esa diferencia, que se le seguirá girando de por vida al trabajador y al fallecer éste, a su esposa e hijos en la forma y proporción que estipula la Ley.
35-4 Para efectos de pensión, corresponde al ICE como patrono y a todos sus trabajadores, acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Trabajador.
35-5 Todo trabajador que cumpla la edad y cuente con las cuotas reglamentarias para la jubilación por vejez, y haya manifestado su deseo de jubilarse, podrá acogerse a ella, a no ser de que a través de un estudio técnico de la DCH, se demuestre claramente que el trabajador se encuentra en estado óptimo para el desempeño de sus labores.
Aquellos casos en que la CCSS apruebe la pensión por invalidez, deberán acogerse en forma inmediata.
CAPÍTULO XXXVI
Gastos de funerales y de sepelio
36-1 Como un beneficio independiente de las sumas que por cualquier concepto paguen el ICE y/u otras instituciones, con motivo de la terminación de un contrato por muerte del trabajador, el Instituto entregará a los familiares un auxilio para funerales y sepelio por un monto equivalente a la categoría salarial 21 con jornada de 40 horas, al momento del fallecimiento.
El pago de este beneficio se realizará a través de un comprobante de gasto, por medio de los Fondos de Trabajo y deberá ser aprobado por el coordinador formal inmediato.
Quienes reclamen esa suma deberán demostrar su parentesco y afinidad con el trabajador fallecido y aportar los comprobantes respectivos, que indiquen con certeza que realizaron el gasto.
En caso de muerte por accidente laboral, la Gerencia General podrá autorizar el pago de otros gastos adicionales, propios de un suceso de esa índole.
CAPÍTULO XXXVII
Pago de prestaciones por terminación del contrato
37-1 Salvo lo establecido en disposiciones expresas de este Estatuto y sus anexos, que superan los derechos mínimos garantizados a los trabajadores en el Código de Trabajo, el pago de prestaciones por terminación del contrato de trabajo, se efectuará únicamente en los casos en los que las leyes específicamente así lo obliguen o por sentencia firme de los Tribunales competentes del país.
Al trabajador que se dé por terminado su contrato de trabajo con reconocimiento de prestaciones legales, tendrá derecho al pago de auxilio de cesantía, de acuerdo con su antigüedad, en la siguiente forma:
A los trabajadores que tengan un año o más de laborar para la institución antes de la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 7983 y continuaron prestando sus servicios a la Institución después de tal fecha, se les calculará el pago a que se refiere este artículo mediante un sistema compuesto, de la siguiente manera:
A) El tiempo servido antes de la vigencia de esta norma se les reconocerá a razón de un mes de salario por cada año laborado o fracción no menor de seis meses. Cuando ese tiempo sobrepasara ocho años, se le reconocerá un mes de salario por cada dos años laborados después del octavo año.
B) El tiempo servido después de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador se pagará con el importe de días de salario que contiene el artículo 29 reformado del Código de Trabajo y de conformidad con la escala que allí se establece.
La sumatoria de años reconocidos antes de la vigencia y después de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador no podrá exceder 24 años de cesantía correspondientes a un período de 40 años de trabajo continuo en el ICE.
37-2 El trabajador que renuncie a la Institución acogiéndose al retiro voluntario, después de haber prestado servicios a la misma en forma ininterrumpida durante 10 años o más, tendrá derecho a recibir un porcentaje de la Cesantía que haya acumulado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de servicio Porcentaje de retiro
10 a menos de 11 25
11 a menos de 12 30
12 a menos de 13 35
13 a menos de 14 40
14 a menos de 15 45
15 a menos de 16 50
16 a menos de 17 60
17 a menos de 18 70
18 a menos de 19 80
19 a menos de 20 90
20 y más 100
De los alcances de este artículo, se exceptúan los trabajadores que la atención de sus hijos o su condición familiar, les impida realizar sus labores en forma normal y los empleados que se retiren del Instituto con motivo de jubilación, para quienes, a tal efecto, existe una reglamentación especial.
También quedan excluidos aquellos que incumplan su compromiso de servicio al ICE, provenientes de contratos de becas y los que hayan incurrido en las causales de despido establecidas por el Código de Trabajo.
A los trabajadores que provengan de otras entidades públicas no se les reconocerá, para efectos del porcentaje de retiro de este auxilio de cesantía, los años prestados a esos otros organismos. Empezarán a contar los años a partir del momento de su ingreso al ICE.
El trabajador que se haya acogido a la liquidación de sus prestaciones con base en el presente artículo, no podrá volver a trabajar en el Instituto, por un periodo de siete años. La Gerencia podrá hacer la excepción en casos de inopia, previo estudio de la DCH.
37-3 La Gerencia General podrá considerar y autorizar la liquidación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, de los trabajadores a quienes la atención de sus hijos o su condición familiar, les afecte el normal desempeño de sus funciones en la Institución. Con este fin, los interesados presentarán la solicitud del caso a su coordinador, exponiendo los motivos que respaldan su petición y el Director de DIV/UEN/DT/DA/DAS, si la considera procedente, la remitirá a la DCH, para el estudio del caso y para que lo eleve con su recomendación para la resolución definitiva.
Quien solicite la liquidación de su contrato de trabajo por los motivos apuntados, deberá haber prestado sus servicios a la Institución en forma ininterrumpida por un período no menor de dos años.
37-4 El pago de indemnización por concepto de Auxilio de Cesantía en las diferentes modalidades de este capítulo, inhibe al Instituto para volver a contratar al trabajador que lo reciba por un período de siete años.
La Gerencia podrá hacer excepción de lo anterior, previo estudio de la DCH, que demuestre que existe inopia para dicho puesto.
De considerarse el ingreso antes del cumplimiento de los siete años indicados en el presente inciso, el trabajador deberá reintegrar lo correspondiente a la liquidación, de manera proporcional al período que le hace falta cumplir. Para tal efecto se contará con un estudio técnico de la DCH.
37-5 Al trabajador que provenga de otras instituciones del sector público y que demuestre que hubo continuidad, sin pago de prestaciones entre la otra institución y el ICE, para efectos de pago de prestaciones se le podrá reconocer el tiempo acumulado en el régimen de la Institución de procedencia al momento de finalizar su contrato de trabajo más el tiempo que acumulara dentro del ICE.
37-6 Cuando un trabajador con base en lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código de Trabajo, supere los 18 meses de incapacidad indicados en el artículo 34-4-c) de este Estatuto, su coordinador podrá solicitar la finalización de contrato con responsabilidad patronal, quedando el resultado de su petición sujeto a estudio y recomendación de la DCH y aprobación de la Subgerencia respectiva. Para los casos de Riesgos del Trabajo, el plazo de la incapacidad será de 24 meses, conforme lo dispone el artículo 237 del Código de Trabajo.
37-7 Cuando a un trabajador le sea suspendida, por seis meses o más, la licencia para conducir, por infringir la Ley de Tránsito, siendo ésta indispensable para el desempeño de su puesto y no sea posible asignarle otras labores, acordes con sus competencias, clasificación, obligaciones y responsabilidades, se podrá plantear la liquidación de su contrato con responsabilidad patronal, previa valoración y estudio de la DCH, de las razones que motivaron las suspensión de la licencia de conducir y aprobación de la Subgerencia respectiva.
Si la suspensión fuera inferior o igual a seis meses, el trabajador podrá ser reubicado temporalmente en otras labores compatibles con su clasificación o puesto de trabajo. En caso de que se negare injustificadamente a ser reubicado temporalmente, la Institución podría dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal. En caso de reincidencia se aplicaría lo indicado en el primer párrafo de este artículo.
CAPÍTULO XXXVIII
Fondo de garantías y ahorro
38-1 Todo trabajador del Instituto nombrado en propiedad, con las excepciones establecidas en el párrafo 3-3 del Capítulo Disposiciones Generales, de este Estatuto, tiene derecho a recibir los beneficios del Fondo Garantías y Ahorro -originado en la Ley Nº 3625 de 21 de diciembre de 1965-, de conformidad con las normas que regulan la operación del Fondo de Garantías y Ahorro, el Reglamento de Préstamos y el Reglamento de Préstamos para Vivienda, que se agregan como anexos y forman parte de este Estatuto.
38-2 El trabajador del Instituto, al ser nombrado en propiedad y adquirir la condición de miembro del Fondo de Garantías y Ahorro, aportará al mismo una suma equivalente a un cinco por ciento (5%) de su salario ordinario, que será deducida directamente de los pagos periódicos que reciba por concepto de salarios.
La base para calcular el cinco por ciento a que se refiere este párrafo, así como el aporte del Instituto mencionado en el párrafo 38-3 de este capítulo, es el salario ordinario en dinero que se pague al trabajador.
El trabajador del ICE, miembro del Fondo de Garantías y Ahorro, que por cualquier circunstancia deje de prestar servicios al Instituto, tendrá derecho a retirar el saldo que muestre la cuenta individual de su propio aporte. Este saldo está afectado, a favor del Instituto, por las deudas que personalmente haya contraído con el Fondo de Garantías y Ahorro y por las responsabilidades económicas previstas en las leyes, en las que el trabajador haya incurrido, con ocasión de la prestación de sus servicios.
38-3 El Instituto aportará regularmente, con destino al Fondo de Garantías y Ahorro, una suma equivalente al seis por ciento (6%) de los salarios ordinarios, devengados por los trabajadores protegidos por el Fondo de Garantías y Ahorro.
El trabajador del ICE, miembro del Fondo Garantías y Ahorro, que por cualquier circunstancia que no sea terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal, deje de prestar servicios al Instituto, además de lo dispuesto en los párrafos 38-2 a) del capítulo 38 y 37-3 del capítulo 37, ambos de este Estatuto, tendrá derecho a retirar de lo contabilizado en su cuenta individual, por aportes del ICE, una suma que se determinará de acuerdo con sus años de servicios, según la siguiente tabla:
Años de servicio % de Retiro
1 -
2 5
3 10
4 15
5 20
6 25
7 30
8 35
9 40
10 45
11 50
12 55
13 60
14 65
15 70
16 75
17 80
18 85
19 90
20 95
más de 20 100
38-4 La Junta Directiva del ICE aprobará la reglamentación de las normas que regulan la operación del Fondo de Garantías y Ahorro y sus diferentes regímenes.
CAPÍTULO XXXIX
Peticiones, sugerencias de los trabajadores
39-1 Con la finalidad de obtener soluciones preventivas ante un eventual conflicto, todo trabajador tiene derecho a presentar su solicitud o petición de mejoramiento de sus condiciones laborales, de acuerdo con su contrato de trabajo y plantear las inquietudes o sugerencias sobre aspectos relacionados con el mejoramiento de su unidad funcional o de los servicios que la Institución brinda a sus clientes.
39-2 Para que se atienda con diligencia sus gestiones sobre asuntos personales y laborales, el trabajador deberá seguir el procedimiento siguiente:
39-2 a) En primera instancia corresponderá al superior inmediato atender el planteamiento del funcionario, el cual podrá hacer en forma verbal o escrita. Cuando se presente por escrito, deberá enviar copia al coordinador superior del centro de gestión al que está adscrito, a Relaciones Laborales de la DCH y al Comité Mixto de Relaciones Laborales, con el fin de que estas dependencias den seguimiento al proceso.
Durante el proceso de atención del asunto, tanto el trabajador como el coordinador, podrán asesorarse con Relaciones Laborales de la DCH, con el propósito de que las posibles soluciones acordadas, no contravengan la normativa vigente.
39-2 b) Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a su planteamiento, el coordinador no le hubiere respondido formalmente al trabajador, éste podrá elevarlo ante el Director de la DIV/UEN/DT/DA/DAS para su estudio y resolución, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
39-2 c) Si cumplido el plazo de cinco días hábiles el trabajador no es informado por su superior sobre la atención de su asunto, está autorizado para elevar el planteamiento ante Relaciones Laborales de la DCH, el que resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibida la comunicación; a menos que deban hacerse estudios o investigaciones que requieran un plazo mayor, en cuyo caso siempre se informará al trabajador del trámite del mismo.
Para la resolución de dichos conflictos, el proceso mencionado podrá invitar a las partes a someterse a una mediación o conciliación, la cual deberá quedar debidamente documentada. Los acuerdos a que se llegue, serán homologados por el proceso citado, para que en el futuro e independientemente de los cambios de Coordinador, se garantice su cumplimiento. No tendrán ningún valor ni efecto legal, aquellos convenios que involucren derechos irrenunciables del trabajador.
Por la confidencialidad requerida en estos casos, la información recopilada será custodiada por Relaciones Laborales de la DCH. Dicha información solo podrá ser compartida con los funcionarios de las otras instancias, a quienes les corresponda resolver sobre el mismo caso y únicamente por orden judicial o autorización expresa del declarante, se hará del conocimiento de otras partes.
39-3 En caso de que el coordinador haya atendido diligentemente el planteamiento del trabajador y la solución dada no sea de su aceptación, podrá recurrir ante Relaciones Laborales de la DCH, el cual tiene la facultad de confirmar lo resuelto o de modificarlo, procurando su solución.
39-4 Si lo resuelto por Relaciones Laborales de la DCH no es de satisfacción para alguna de las partes, el planteamiento podrá elevarse ante el Comité Mixto de Relaciones Laborales, el cual resolverá según lo establecido en su Reglamento de actuación y jurisdicción.
39-5 En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con la resolución del Comité Mixto de Relaciones Laborales, podrá elevar el caso a la Gerencia General para su resolución final.
39-6 Las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos de los trabajadores, cualquiera que sea la parte que las atienda, según el procedimiento indicado en los párrafos anteriores de este capítulo, serán resueltos tomando en cuenta sus derechos y limites, según el ordenamiento jurídico vigente.
39-7 A las gestiones que se presenten verbalmente, sea ante el coordinador respectivo o ante Relaciones Laborales de la DCH, se dará respuesta al trabajador solicitante también en forma verbal. Sólo la comunicación escrita dará fe de las pretensiones del trabajador y las soluciones que a las mismas se den.
39-8 Las resoluciones que emita la DCH, dentro del campo de sus atribuciones, serán de acatamiento obligatorio para todos los coordinadores y trabajadores del ICE, estando sujetas a revisión, por medio de las normas y procedimientos que establece este Estatuto o la Ley común.
39-9 Las impugnaciones que se formulen ante cada una de las instancias, deberán presentarse antes de un mes calendario, trascurrido a partir del día siguiente de notificada la respectiva resolución. De no procederse de esta manera, se considerará resuelto el caso, según la última resolución dictada, salvo que se trate de situaciones jurídicas, que versen sobre derechos irrenunciables o que no prescriben, mientras esté vigente la relación laboral. En este último caso, sin embargo, pasado el mes que establece el artículo, sin que el trabajador solicite el conocimiento de su asunto por la alzada correspondiente, deberá iniciar nuevamente su reclamación o petición ante el coordinador inmediato, tal como si el trámite volviera a empezar de nuevo.
39-10 Para que al trabajador se le pueda atender con prontitud la sugerencia sobre mejoramiento de su unidad de trabajo, debe presentarla por escrito ante su coordinador inmediato, con copia a su coordinador superior y a la DCH y a cualquier otra dependencia cuya gestión tenga relación con la propuesta o problema a resolver, delimitando claramente los aspectos críticos de su sugerencia, así como las posibles soluciones del caso.
39-11 El coordinador, a quien su colaborador presente este tipo de sugerencias, está obligado a estudiarla, analizarla, evaluar la viabilidad de lo sugerido, someterla a quien corresponda y dar respuesta escrita al trabajador, en un plazo que ambos acuerden o bien, de un mes calendario de trabajo, cuando no logren obtener acuerdo al respecto.
39-12 Cuando el trabajador reciba una respuesta que a su criterio no sea satisfactoria, podrá:
a) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.
b) Apelar en alzada ante los coordinadores superiores, siguiendo el orden jerárquico establecido hasta llegar a la Gerencia General.
39-13 Cuando un trabajador desee hacer una sugerencia sobre la operación o servicios institucionales, podrá remitirla por escrito a la Subgerencia Administrativa Institucional, la cual se encargará de analizar la propuesta y dar respuesta al trabajador en un término no mayor a quince días hábiles, sobre el trámite o resolución que se esté dando a la misma.
CAPÍTULO XL
Marco de actividades de las organizaciones
de trabajadores
40-1 El Instituto reconocerá a las organizaciones de trabajadores legalmente constituidas, como las representantes de sus empleados y se compromete a tratar con ellas todos los asuntos laborales que puedan afectar a sus agremiados, cuando éstos expresamente lo soliciten, sin perjuicio de que los trabajadores puedan gestionar personalmente ante los representantes del Instituto, la resolución de conflictos individuales o colectivos que les interesa.
40-2 Las organizaciones de trabajadores serán representadas, por los miembros de sus Juntas Directivas o por la (s) persona (s) que estas designen, comunicándolo por escrito al Instituto.
40-3 Para que un Sindicato u organización pueda ser reconocido como tal por el ICE, los miembros de la Junta Directiva del mismo deberán aportar a la DCH una certificación de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del registro de asociaciones, que manifieste que la indicada organización social está debidamente registrada.
40-3 a) La DCH podrá solicitar periódicamente a los Sindicatos u organizaciones registrados, según el párrafo anterior, las certificaciones respectivas que den fe de que han cumplido con las obligaciones señaladas en la normativa que los regula, en lo que se refiere a la elección de los miembros de la Junta Directiva.
40-4 El ICE y sus Sindicatos, las asociaciones profesionales y las asociaciones gremiales, de conformidad con los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que se refieran a la materia, propiciarán y adoptarán las medidas adecuadas, para estimular y desarrollar procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo, en el marco de las leyes y Reglamentos vigentes.
40-5 El ICE y los representantes de los trabajadores, convendrán sobre los aspectos del trabajo que afecten a la totalidad de los trabajadores o a uno o varios grupos ocupacionales, siempre que se trate de situaciones no previstas específicamente con anterioridad o sí previstas, signifiquen variación de derechos, beneficios u obligaciones de los trabajadores.
40-6 No se considerará materia de análisis para los efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, las situaciones conflictivas o no, que afecten particularmente a uno o varios trabajadores y que para su conocimiento, existan otras instancias en la Institución, que se refieran a aplicación o interpretación de derechos y beneficios consagrados en los distintos sistemas de la administración de los recursos humanos en el ICE.
Participarán en la discusión de estos temas, los representantes del grupo o de los grupos ocupacionales que estén involucrados en la materia de que se trate y si lo que se discuta o concilie afecta a todos los trabajadores, nombrarán entre ellos a una delegación que los represente a todos, con poderes suficientes para pactar lo que corresponda.
40-7 Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para conservar el empleo, cualquiera que fuere el origen de una eventual disminución de la fuerza de trabajo, en amparo a lo dispuesto en la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre “Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa” aprobada por Costa Rica (artículo 6-f).
40-8 Cuando se presenten situaciones sobre libertad sindical no previstas en las disposiciones anteriormente señaladas, el Instituto y los trabajadores debidamente representados, se reunirán y definirán las normas pertinentes. Las normas que se acuerden se tendrán como adicionadas a las disposiciones indicadas en párrafos anteriores, una vez aprobadas por el Consejo Directivo.
40-9 Será absolutamente nulo e ineficaz todo acto de la administración del Instituto, que perjudique a los representantes de las organizaciones de los trabajadores:
40-9 a) Por su condición de tales.
40-9 b) Por las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones sindicales.
40-10 También será nulo e ineficaz todo acto de la administración del Instituto que perjudique a un trabajador:
40-10 a) Por su condición de afiliado.
40-10 b) Por las actividades que realice en provecho de las organizaciones de los trabajadores, siempre que tales actos no contravengan el Capítulo de Orden y Disciplina.
40-11 Por la condición de dirigente gremial, el Instituto no trasladará de sus puestos, ni cambiará de centro geográfico, ni variará las funciones a esos trabajadores, mientras tengan dicha condición.
40-12 El Instituto reconocerá el derecho de los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones legalmente constituidas y de los delegados y representantes que éstas nombren, de celebrar reuniones con los trabajadores en todas las oficinas y centros de trabajo en todo el país y facilitará además el lugar adecuado para dichas reuniones en el día y hora solicitado previamente y acordado con el respectivo coordinador.
40-13 El Instituto permitirá la visita a sus diferentes dependencias de los representantes de los trabajadores, con el fin de efectuar funciones propias de sus cargos. Para cumplir con ese objetivo los representantes gremiales deben solicitar al coordinador respectivo, el permiso con cinco días hábiles de anticipación indicando el motivo de la visita y la duración aproximada de ésta. En caso de que el coordinador deniegue el permiso deberá comunicarlo en forma justificada, antes de la fecha solicitada para la visita, a la organización respectiva, con copia a Relaciones Laborales de la DCH y a la Gerencia General.
40-14 Quienes sean elegidos para las funciones del artículo anterior, deberán identificarse ante el coordinador de la dependencia por visitar, con el respectivo carné de la Institución a los que son funcionarios del ICE. En caso de no ser trabajador de la Institución, deberá presentar un documento idóneo que lo acredite como representante del sindicato u organización.
40-15 Durante el desarrollo de las visitas, los representantes gremiales estarán cubiertos por todas las garantías laborales y de seguridad social existentes dentro de la Institución, siempre y cuando sean trabajadores de ésta.
40-16 Sujeto a las posibilidades Institucionales, los representantes de los trabajadores, siempre que sean funcionarios del Instituto, podrán alojarse en sus visitas, en campamentos y casas alquiladas para alojamiento temporal de los trabajadores en proyectos y trabajos específicos de investigación, construcción, etc. Para tal fin, deberán comunicarse previamente con el responsable del campamento o casa, con cinco días de anticipación para comunicarle de su llegada y determinar el sitio de alojamiento.
40-17 Los representantes de los trabajadores habilitados para realizar visitas a proyectos, mientras se encuentren en ellas, podrán hacer uso de la soda o comedores que utilizan los trabajadores, en forma igual a los demás trabajadores de los proyectos, asimismo se les facilitarán los medios de transporte que utilicen los trabajadores del lugar y en iguales condiciones.
40-18 Los representantes de los trabajadores para tratar asuntos atinentes a las relaciones obrero-patronales, seguirán las siguientes instancias, siempre que en cada instancia precedente, no encuentren solución:
a) Ante el Coordinador respectivo.
b) Ante Relaciones Laborales de la DCH.
c) Ante la DCH.
d) Ante la Subgerencia respectiva.
e) Ante la Gerencia General.
f) Ante la Presidencia Ejecutiva.
El orden anterior no supone un orden ascendente estricto, cuando se trate de asuntos, que por su gravedad o generalidad, requieran de una instancia superior.
40-19 Las audiencias de los representantes de los trabajadores ante el Presidente Ejecutivo, Gerente o Subgerentes, deberán concederse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud respectiva.
40-20 La solicitud a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberá venir acompañada de la agenda que se discutirá.
40-21 El Instituto dará por escrito los acuerdos que se tomen en dichas audiencias, en un plazo mínimo de dos días hábiles, después de efectuadas.
40-22 El Instituto deducirá del salario las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General de la organización respectiva. Cuando la cuota sea porcentual, el Instituto deberá hacer las retenciones sobre cualquier pago por concepto de salarios que reciban los trabajadores, incluyendo beneficios con efecto retroactivo.
40-23 El Instituto retendrá del salario de los trabajadores, las sumas por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de la respectiva organización a que pertenezca, por todo el tiempo y hasta que la organización no comunique formalmente que deje de hacerlo.
40-24 El Instituto también deducirá del salario de los trabajadores, toda suma adicional que éstos autoricen a favor de su organización, por concepto de servicios o proyectos que ella promueva.
40-25 La tesorería del Instituto girará en forma mensual, por medio de cheques o transferencia bancaria y al responsable nombrado para su recibo por la respectiva organización, el monto total de las deducciones requeridas en los párrafos anteriores, acompañándolo con la respectiva nómina o planilla, la cual ha de contener la siguiente información:
a) Nombre del afiliado.
b) Número de cédula.
c) Código de planilla.
d) Centro de Gestión.
e) Monto de la deducción.
40-26 Para los efectos de los párrafos 40-22, 40-23 y 40-24, las deducciones se originan mediante autorización firmada por el trabajador, para que se retenga la suma que se ha comprometido a pagar.
Para suspender únicamente la deducción de la cuota sindical, el trabajador deberá presentar su desafiliación ante la organización respectiva en forma escrita. En caso de que la organización no resuelva el asunto en un mes, el trabajador podrá presentar la solicitud ante Pagos al Personal de la DCH, para que ejecute lo correspondiente.
40-27 El Instituto permitirá el uso, con el fin exclusivo de facilitar sus funciones a los representantes de los trabajadores, de sus medios de comunicación, los cuales deberán ser solicitados previamente a los responsables de éstos, quienes se encargarán de controlar su uso mediante los mecanismos que la Institución considere pertinentes.
40-28 Las organizaciones legalmente constituidas, podrán instalar pizarras para fines de información a los trabajadores, previo acuerdo con los coordinadores de los centros de trabajo en donde se instalarán, con el objeto de definir el sitio más conveniente para su ubicación.
40-29 Del contenido de la información a que se refiere el artículo anterior, cada organización se hace responsable y solo podrán ser eliminadas o retiradas por los dirigentes respectivos.
40-30 Los proyectos de modificación posteriores de este Estatuto, antes de ser sometidos al Consejo Directivo para su aprobación, deberán ser conocidos por el Comité Mixto de Relaciones Laborales, el cual deberá emitir un dictamen al respecto.
Generalidades de permisos sindicales
40-31 Todos los permisos que el ICE conceda para actividades relacionadas con el sindicalismo, estarán regulados en el presente capítulo y deberán tramitarse y aprobarse con copia a la Gerencia General del ICE.
Los permisos para asistencia a asambleas generales, serán tramitados por el sindicato respectivo ante la DCH con copia a Relaciones Laborales de la DCH, con un plazo mínimo de doce días hábiles, antes del inicio del permiso y la DCH deberá contestar la solicitud en un plazo no menor a cinco días hábiles, antes del inicio del permiso. Pasado este plazo sin que hubiere contestación, se entenderá que el permiso respectivo está aprobado.
Se concede permiso para realizar dos asambleas extraordinarias por año a conveniencia de las organizaciones laborales y los permisos deberán ser tramitados ante la DCH, con copia a la Gerencia General.
Los demás permisos serán solicitados ante el coordinador inmediato del trabajador, con copia a Relaciones Laborales de la DCH, y con un plazo no menor de ocho días hábiles antes del inicio del mismo. La respuesta del coordinador se debe dar en un plazo no menor a cinco días hábiles, antes de su inicio, con copia a Relaciones Laborales de la DCH. Pasado este plazo sin que hubiere contestación se entenderá que el permiso respectivo está aprobado.
Cuando un coordinador considere imposible la concesión de un permiso a un determinado trabajador, debe justificar plenamente su denegatoria ante Relaciones Laborales de la DCH y el sindicato interesado para que este tome la medida que considere apropiada y se resuelva la situación, incluso la sustitución del trabajador.
40-32 Con excepción de los permisos para capacitación sindical, los permisos que pueda disfrutar un solo dirigente sindical u otro trabajador, con motivo de su afiliación a uno o varios sindicatos, será de un máximo de seis días hábiles por mes.
40-33 Para todos los efectos de la relación laboral, incluyendo riesgos de trabajo, sujeto a lo que establezca la respectiva Ley, se considera a los trabajadores en estado de permiso para actividades sindicales, como trabajadores en el ejercicio de sus actividades normales al servicio de la Institución, por lo que ésta deberá extender las certificaciones, constancias, órdenes de atención médica y otros documentos que los trabajadores requieran.
Permisos sindicales para asambleas generales
40-34 Se concederá un permiso semestral con goce de salario, para que los trabajadores asistan a las asambleas generales, de las organizaciones legalmente constituidas a las que pertenecen. Este permiso será de medio día para los trabajadores del Área Metropolitana y de un día para los trabajadores de Zonas Rurales. Si laboraran en lugares muy alejados, el permiso se prolongará por el tiempo adicional razonable, tomando en cuenta los itinerarios de transporte, para lo cual cada coordinador será responsable de los mecanismos de control que garanticen el uso adecuado del permiso.
Permisos sindicales para juntas directivas
40-35 Se concederá un día de permiso con goce de salario a cada uno de los trabajadores, que sean miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales reconocidas, con el fin de que puedan preparar, coordinar y convocar a asambleas generales (ordinarias y extraordinarias) de su respectiva organización.
40-36 Se concederá un día de permiso por mes con goce de salario, a cada uno de los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, para que asistan a sesiones ordinarias. Los directivos que procedan de zonas alejadas, tendrán permiso adicional por el tiempo razonable, tomando en cuenta los itinerarios de transporte. Cada coordinador será responsable de ejercer los mecanismos de control que garanticen el uso adecuado del permiso.
Permisos sindicales para miembros de comités
40-37 Se concederá permiso con goce de salario de hasta cuatro horas por mes, para cada miembro de los comités seccionales, organismos regionales y filiales de los sindicatos, para la realización de las labores a su cargo.
Permisos sindicales para capacitación
40-38 Se concederá permiso con goce de salario para uno de los trabajadores afiliados a cada sindicato, el cual será elegido por la junta directiva de la organización a que pertenece para asistir a congresos, seminarios, talleres, conferencias y cursos de interés directo para los trabajadores, sus funciones y que sean de beneficio directo para el ICE. Estos permisos serán por el tiempo que dure el evento, ya sea regional o internacional. Se establece el máximo de estos permisos en cinco por año, para cada organización sindical.
Actividad sindical interna
40-39 El ICE concederá por mes, hasta cinco días de permiso con goce de salario, para que un miembro de cada junta directiva sindical, se dedique a labores propias de su función en el Sindicato. El tiempo de dicho permiso podrá ser distribuido entre los miembros de la junta directiva de cada organización.
40-40 Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a que se le varíe circunstancialmente su actividad ocupacional contractual, previo acuerdo con la Administración Superior, para dedicarse a atender asuntos propios de su organización gremial y de los afiliados a la misma. Dicho acuerdo debe constar en documento formal autorizado por la Gerencia General, indicando claramente los alcances y motivos de la variación y su vigencia. Cualquier ampliación al mismo debe formalizarse de la misma manera.
CAPÍTULO XLI
Comité Mixto de Relaciones Laborales
41-1 El Comité Mixto de Relaciones Laborales es un organismo permanente, paritario y bipartito integrado por representantes de la administración y de los trabajadores.
41-2 El Comité Mixto de Relaciones Laborales tendrá la competencia de dirimir los conflictos laborales y de Carrera Administrativa que los trabajadores o sus organizaciones no hayan satisfecho en las instancias de la DCH creadas para atender estos asuntos.
41-3 El Comité Mixto de Relaciones Laborales está integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes designados por la Administración Superior, los cuales fungirán como propietarios, todos con sus respectivos suplentes.
41-4 La elección de los representantes de los trabajadores se hará cada dos años, mediante un proceso democrático, con la participación de todos los funcionarios con nombramiento fijo en la Institución, conforme con las disposiciones del Reglamento de Elección, redactado por las Organizaciones Laborales y aprobado por la Gerencia General; para lo cual se conformará un Tribunal Electoral encargado de llevar a cabo todo el proceso.
41-5 El Comité se regirá por un Reglamento de organización y funcionamiento redactado por sus miembros y aprobado por la Gerencia General.
Para la aprobación de la propuesta de Reglamento que se elevará a la Gerencia General, se requerirá el voto concurrente de al menos la mitad más uno de los miembros que componen el Comité Mixto de Relaciones Laborales. Igual proporción de votos requerirá cualquier propuesta de reforma al mencionado Reglamento.
41-6 El Instituto brindará todas las condiciones necesarias para que este Comité cumpla con sus objetivos. En igual sentido, tanto la Administración Superior como los coordinadores de la Institución, se comprometen en atender las solicitudes, inquietudes o sugerencias que esta instancia les haga y responder dentro del plazo establecido en su Reglamento.
41-7 El Comité nombrará un Secretario Ejecutivo y sus funciones, se definirán vía Reglamento.
41-8 El Comité Mixto de Relaciones Laborales tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
41-8 a) Intervenir conciliatoriamente y emitir criterio en los diferendos individuales o colectivos, que se susciten entre los trabajadores, sus organizaciones y el Instituto.
41-8 b) Emitir criterio de las denuncias que se presenten por la infracción del régimen de libertad sindical y en general contra el derecho de asociación.
41-8 c) Fiscalizar la gestión del órgano director en la instrucción de los procedimientos disciplinarios, señalando cuando lo considere necesario su desacuerdo con algún acto procesal que no implique resolución sobre el fondo del asunto.
41-8 d) Aprobar o improbar las recomendaciones de la DCH en materia disciplinaria, fundamentando su posición, mediante las observaciones que considere oportunas, incluyendo el señalamiento de los errores, omisiones y vicios que a su juicio cometió el Órgano Director en el acto final y durante el procedimiento de instrucción del caso, si la determinación fuera no apoyar la posición de la mencionada División. La recomendación que emita este Comité no será vinculante y se elevará adjunto al expediente a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o Subgerencia respectiva para su decisión final.
41-8 e) Solicitar a la DCH la revisión parcial o total del Manual Descriptivo de Puestos por haber cambiado las características de las clases, series de puestos, grupos ocupacionales o el esquema total de clasificación.
41-8 f) Solicitar a la DCH la revisión parcial o total del Estatuto de Personal en los que se fundamenta la carrera administrativa.
41-8 g) Cuando se genere un conflicto entre las partes relacionado con el uso de modas o atuendos que sean susceptibles de ofender objetivamente la moral pública o afectar directamente el servicio público que se presta, el trabajador afectado podrá recurrir directamente ante el Comité Mixto de Relaciones Laborales de la DCH, el cual resolverá en definitiva lo que corresponda, sin perjuicio de la facultad de la Gerencia General de establecer una normativa de carácter superior, la cual solo podrá ser impugnada externamente.
41-8 h) Intervenir en los reclamos que presenten los trabajadores y emitir criterio, con motivo de la administración de los regímenes de empleo (reclutamiento y selección de personal), jornadas de trabajo, descansos, ascensos, traslados, clasificación y valoración de puestos, seguridad e higiene industrial, capacitación, acoso laboral, discriminación en el empleo y estabilidad laboral, una vez agotadas las instancias indicadas en este Estatuto, o bien haber realizado el trabajador las gestiones pertinentes ante las áreas correspondientes sin ningún resultado positivo.
En casos extraordinarios, ante lesiones a los derechos de los trabajadores contemplados en este inciso, o de cualquier otro derecho fundamental de la persona del trabajador, que pudiera causarle a este último un daño irreparable o de difícil reparación en su vida física, psicológica o en su condición económica, tales trabajadores podrán solicitar la intervención inmediata del Comité Mixto de Relaciones Laborales, sin necesidad de agotar ninguna instancia previa. En tales casos el Comité ordenará la investigación que corresponda y según lo amerite la situación podrá ordenar así también que se tomen medidas precautorias a favor del trabajador, tales como la suspensión de los efectos de cualquier acto o medida que esté causando o pueda causar los daños referidos en esta norma, en el tanto se concluye la investigación y las autoridades del ICE toman una decisión final sobre el asunto.
Si el trabajador decide acudir a instancias superiores antes del Comité Mixto de Relaciones Laborales, éste no podrá recomendar las medidas precautorias apuntadas.
El presente Estatuto de Personal deroga el anterior y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 21 de febrero del 2008.—División Capital Humano.—MSC. Randall Retana Moreno, Director.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-Pendiente.—(17638).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE DONACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Concejo Municipal comunica:
“Considerando que:
1. El artículo 67 del Código Municipal autoriza a las Municipalidades a recibir donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes de las instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas.
2. En lo que toca a la posibilidad que entes u órganos públicos figuren como receptores de donaciones provenientes de empresas privadas, interesa formular algunas precisiones, partiendo del hecho que en nuestro ordenamiento jurídico, las entidades de naturaleza pública en ejercicio de su capacidad de derecho privado (artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública), se encuentran facultadas en términos generales para recibir donaciones. En este sentido resultan especialmente ilustrativas las consideraciones formuladas por la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-246-2000 del 4 de octubre del 2000.
3. La facultad de una entidad pública para recibir donaciones, debe ser entendida dentro de un marco de razonabilidad, en virtud del cual debe existir una vinculación entre el bien por donar y el fin público al que responde esa entidad, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin; no podría tratarse de donaciones sujetas a condiciones; el bien además de útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable plenamente; y la entidad pública debe asegurarse además, que la empresa privada cuente con una facultad suficiente de disposición sobre el bien, así como realizar diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y adquisición del bien por parte de la empresa privada.
4. Aunado a lo anterior, y sin dejar de advertir la imposibilidad de tener una certeza absoluta sobre el animus que mueve a la empresa privada a donar un bien u objeto de su propiedad, se advierte la importancia que tiene el hecho de valorar la conveniencia de recibir o no donaciones provenientes de empresa privada, o persona física con trámites o gestiones pendientes de resolución en la Municipalidad potencialmente receptora de donaciones, o bien con empresas o personas físicas o jurídicas con las que se mantengan vínculos o relaciones contractuales activas, aspectos que deben ser ponderados con máximo cuidado.
5. Así las cosas el presente proyecto de reglamento pretende regular el procedimiento para las donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes muebles e inmuebles provenientes de las instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, y de personas jurídicas privadas y personas físicas, siempre y cuando exista una vinculación entre el bien o servicio por donar y el fin público, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Montes de Oca, en lo sucesivo conocido como Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 67 del Código Municipal y la legislación vigente podrá aceptar donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes muebles e inmuebles provenientes de las instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas.
Artículo 2º—También podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero debe valorar la necesidad, oportunidad y conveniencia para recibir los bienes. Lo anterior con base al respeto del deber de probidad contenido en el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004).
Artículo 3º—Toda solicitud de ofrecimiento de donación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, quién delegará la formalización de la donación en el Alcalde.
Artículo 4º—Las donaciones que se concedan a la Municipalidad se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos se hará la formalización mediante convenios o contratos, registrables o no, escrituras públicas los cuales serán suscritos por parte el Alcalde previamente autorizado por el Concejo Municipal, y por el donante sea persona jurídica pública o privada, o persona física.
CAPÍTULO II
Trámites para la donación
Artículo 5º—El ofrecimiento de donación de bienes inmuebles, deberá ser acompañado de:
1. Si el donante es una persona física:
a. Documento donde el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor de la Municipalidad para donar el inmueble, detallando el bien, fotocopia de la cédula de identidad certificada.
b. Fotocopia del plano catastrado de la propiedad.
c. Certificación Registral de la Propiedad, libre de gravámenes.
d. En caso de que sea parte de una finca, la que va a donar, indicar que se requiere efectuar la segregación concomitantemente con: la donación.
e. Si el terreno es sin inscribir, se requerirá del plano catastrado, el ofrecimiento y una escritura previa ante la Notaría del Estado (escritura originaria de la naturaleza del inmueble) que equivaldría a la información posesoria.
2. Si el donante es una persona jurídica pública o privada:
a. Documento de liberalidad de la donación, realizada por el representante legal de la entidad pública o privada con facultades suficientes para efectuar el acto de donación.
b. Fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la misma, certificada.
c. Certificación Registral de la constitución, en casos de Sociedades.
d. Certificación Registral de la Propiedad.
e. Certificación Registral o notarial de la Personería Jurídica.
f. Plano catastrado de la finca a donar.
Artículo 6º—El ofrecimiento de donación de bienes muebles, deberá ser acompañado de:
1. Ofrecimiento formal por escrito, en cuanto a la identificación del donador deberá ajustarse a lo indicado para las donaciones de inmuebles, según sea persona física o jurídica.
2. Toda donación cuyo valor supere los ¢250,00 doscientos cincuenta colones deberá formalizarse en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1397 del Código Civil vigente.
Artículo 7º—La Administración trasladará la solicitud de donación a la Proveeduría, Dirección Financiera y Departamento Legal, los cuales tendrán a su cargo el análisis de factibilidad, el trámite del ofrecimiento de donaciones. Previo a la ejecución de la donación se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por la Proveeduría y el encargado del área según sea el tipo de donación, lo anterior para que sirva de base para la estimación de la donación.
Artículo 8º—La Municipalidad no tramitará ningún ofrecimiento de donación, sin el previo cumplimiento de los artículos 5, 6, y 7 del presente Reglamento.
Artículo 9º—En los casos en que proceda su trámite, el Alcalde, una vez efectuados los estudios correspondientes, someterá la solicitud de donación a conocimiento del Concejo Municipal. En caso de que el ofrecimiento sea ante el Concejo Municipal, este lo trasladará a la Administración para el estudio correspondiente.
Artículo 10.—Una vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo de aprobación, para formalizar como corresponda la donación.
CAPÍTULO III
De la donación de activos y material didáctico
Artículo 11.—La solicitud deberá especificar claramente las características de los bienes que interesan en la donación.
Artículo 12.—La Dirección Financiera, previa recomendación de la Proveeduría, y el Departamento Legal, deberá dictaminar sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serían objeto de donación, son útiles o necesarios para la municipalidad.
Artículo 13.—Una vez recibido el informe y la recomendación, el Alcalde la hará del conocimiento del Concejo Municipal que decidirá si se acepta o no la donación.
Artículo 14.—La entidad, persona física o jurídica donante contará con cuarenta y cinco días naturales a partir de la recepción del acuerdo para que haga efectiva la donación a la Municipalidad; caso contrario, se tendrá por desistida.
Artículo 15.—Con la entrega del bien o bienes donados procederá el levantamiento de un acta con la asistencia del jefe de la Sección de Proveeduría o el funcionario delegado por este, quien la suscribirá junto con el representante legal de la entidad o persona física o jurídica donante. En dicha acta deberá consignarse el estado de los bienes donados, sus características esenciales y su número de registro institucional.
Artículo 16.—Tratándose de bienes inscribibles en el Registro Nacional, no procederá la entrega del bien o bienes hasta tanto no conste su inscripción en el asiento del diario. La inscripción deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses después de otorgada la escritura, lo cual deberá establecerse en el testimonio. Lo anterior sin perjuicio de que haya prórroga del plazo en casos justificados y debidamente demostrados. En todo caso, tratándose de bienes inscribibles, será responsabilidad del donante otorgar la escritura e inscribirla, asumiendo este la totalidad de los gastos de su parte ya que la municipalidad se encuentra exenta de timbres.
Artículo 17.—La elaboración de los convenios, contratos y demás documentos legales de la donación, en los casos en que proceda, será responsabilidad del Departamento Legal, para lo cual la sección o dirección correspondiente le remitirán los documentos necesarios.
CAPÍTULO IV
Donación de servicios
Artículo 18.—En casos excepcionales a juicio del Concejo Municipal, previa recomendación de la Administración, la Municipalidad aceptará donaciones de asistencia y asesoría técnica, para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización de estudios específicos.
Artículo 19.—Toda solicitud será trasladada por el Alcalde a la dependencia que corresponda, para su análisis y recomendación, antes de trasladar el ofrecimiento al Concejo Municipal.
Artículo 20.—Toda solicitud de donación en esta modalidad deberá indicar, de manera clara y puntual, en qué consiste el servicio ofrecido y la razón que da origen a la misma.
CAPÍTULO V
Donación de dinero
Artículo 21.—Para la donación de dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:
1. En la Secretaría del Concejo Municipal se recibe la propuesta de donación por parte de la persona física o jurídica interesada en efectuar dicho aporte.
2. La Secretaría del Concejo remite al Concejo Municipal la propuesta de donación para el correspondiente debate.
3. El Concejo Municipal delibera sobre la conveniencia de recibir o rechazar la contribución ofrecida por parte de la persona física o jurídica, y toma el acuerdo correspondiente.
4. El Secretario del Concejo comunica al interesado la decisión tomada por el Concejo Municipal. (En caso de que la disposición haya sido no recibir la contribución el procedimiento se da por finalizado).
5. El Secretario del Concejo comunica al Tesorero Municipal el objeto de la contribución y el acuerdo del Concejo Municipal.
6. El Tesorero Municipal solicita al Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la contribución.
7. El Tesorero Municipal recibe del Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la contribución.
8. El Tesorero Municipal espera el ingreso del donativo.
9. El Tesorero Municipal recibe de la persona física o jurídica el donativo correspondiente.
10. El Tesorero Municipal elabora el recibo por el ingreso del dinero y se lo entrega al donante.
11. El Tesorero Municipal registra el ingreso del donativo en el Estado Diario de Tesorería.
12. El Tesorero Municipal reporta al Contador Municipal el ingreso del donativo.
13. El Contador Municipal efectúa el registro contable presupuestario de la donación.
Artículo 22.—Disposiciones finales: Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Publicado como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245, Alcance Nº 39 del día lunes 20 de diciembre del 2007
Acuerdo para publicación como “Reglamento” tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en su sesión ordinaria Nº 91-2008, Artículo Nº 17.3, del día 21 de enero del 2008.
Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(17178).
REGLAMENTO DE LOS CEMENTERIOS DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Concejo Municipal, comunica:
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dichos Cementerios.
Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 3º—En todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin embargo ser recurrida ante aquel.
CAPÍTULO II
Del arrendamiento y traspaso de derechos
Artículo 4º—El arrendamiento y traspaso de derechos sobre lotes y nichos se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Cementerios y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 5º—El arrendamiento de derechos en los Cementerios de Montes de Oca, se llevará a cabo ante La Municipalidad a través de un contrato extendido por aquella en el que se consignan las calidades del adquiriente, los detalles sobre la ubicación física y el área del derecho arrendado de acuerdo con el Plano Regulador del Cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean designadas por el arrendatario como herederos y/o responsables, el valor y la forma de pago de los derechos y cualquier otra información a criterio de la Municipalidad.
Artículo 6º—El plazo de arrendamiento de los derechos en los Cementerios de Montes de Oca será de 30 años como máximo. Cumplido este plazo el arrendante tiene la potestad de renovarlo.
Artículo 7º—Para el arrendamiento de derechos, el pago correspondiente debe efectuarse de contado. En igualdad de condiciones, se dará prioridad para arrendar derechos a los vecinos del cantón de Montes de Oca.
Artículo 8º—Los traspasos de derechos se harán ante La Municipalidad mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de la existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los arrendatarios. La Municipalidad tiene facultad para aceptar o no el traspaso, advirtiendo la existencia del presente Reglamento.
Artículo 9º—Ninguna persona jurídica podrá ser arrendante de un derecho en los Cementerios de Montes de Oca, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.
Artículo 10.—Ninguna persona física podrá arrendar más de un derecho, a efecto de evitar acaparamiento.
Artículo 11.—La ubicación geográfica de los derechos adjudicados la dispondrá La Municipalidad de acuerdo con el Plano Regulador del Cementerio y se hará efectiva solo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción de la fosa.
Artículo 12.—El monto a pagar por los derechos será determinado por el Concejo Municipal en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.
Artículo 13.—Todo arrendatario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de una cuota anual de mantenimiento. Dicha cuota será fijada y periódicamente revisada por el Concejo Municipal según lo establece la legislación vigente en esta materia. El incumplimiento de esta cláusula por parte del arrendatario, durante un año, autorizará a La Municipalidad a disponer del lote.
Artículo 14.—La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y publicados en el diario oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley Nº 7337.
Artículo 15.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno el arrendamiento de lotes en el Cementerio.
CAPÍTULO III
De las construcciones
Artículo 16.—En ningún lote se permitirá la construcción de más de dos nichos subterráneos y dos sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado. Las bóvedas solo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm.
Artículo 17.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 cm. libres por cada costado, en caso de ser sencillo, y 20 cm. en caso de ser dobles.
Artículo 18.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 19.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será determinado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de La Municipalidad con base en el valor de la obra.
Artículo 20.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda, será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario, el costo de la reparación será cargado a su cuenta con La Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 21.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio deberán ser de color blanco, sin importar el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 22.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo 23.—Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.
Artículo 24.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.
CAPÍTULO IV
De la conservación y mantenimiento de las
instalaciones y bóvedas particulares
Artículo 25.—Corresponde a La Municipalidad brindar el mantenimiento y vigilar por el estado higiénico, estético y de ornato de las construcciones erigidas en ellos.
Artículo 26.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante no se hará responsable por pérdidas, robos o daños causados por terceros, daños causados por fenómenos naturales o casos fortuitos.
Artículo 27.—Todo arrendatario de derecho en el Cementerio está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Artículo 28.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a La Municipalidad, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 29.—Cuando los nichos municipales o bóvedas particulares, por la acción del tiempo, por movimientos telúricos, por negligencia o por cualquier otro motivo se deterioren, o amenacen la salud pública, el Ministerio de Salud prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y ordenará su demolición.
CAPÍTULO V
Del arrendamiento de nichos municipales
Artículo 30.—Los nichos son propiedad de La Municipalidad y se arrendarán en adelante por períodos de cinco años.
Artículo 31.—El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio del Concejo Municipal cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de un año.
Artículo 32.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo Municipal, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento, más un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo 33.—Vencido el período de arrendamiento La Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 34.—Los nichos no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.
Artículo 35.—El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.
Artículo 36.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.
CAPÍTULO VI
De las inhumaciones
Artículo 37.—Para las inhumaciones en el Cementerio, el interesado debe presentarse con el certificado de Defunción en La Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamentó y las tarifas vigentes al momento de pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado, se entrega al Encargado del Cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.
Artículo 38.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el Contrato de Arrendamiento según lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento. Esta autorización puede ser notificada por Notario Público en caso necesario.
Artículo 39.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado, debe hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 40.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el articuló tras anterior, siempre y cuando entre él cadáver inhumado y el que se pretende inhumar, existan los vínculos, familiares señalados en el artículo 1º del Decreto 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 41.—No se permitirán las inhumaciones en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 42.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 43.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8 a. m. y las 6 p.m. Para inhumaciones fuera, de este horario se requerirá de orden de la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
De las exhumaciones
Artículo 44.—La administración autorizará la conservación, en bóvedas particulares, de las cenizas producto de la cremación, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Número 17286-S, del 12 de noviembre de 1986.
Artículo 45.—En concordancia con las leyes respectivas, las exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos y las segundas son las que se efectúan dentro de los primeros cinco años posteriores a la inhumación.
Artículo 46.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán mediante autorización del Ministerio de Salud, ya sea para trasladar restos a otra sepultura o para ser incinerados. Las exhumaciones extraordinarias requieren orden judicial y se deben observar los requisitos señalados por las leyes respectivas.
Artículo 47.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados, se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de La Administración, con el fin de ocupar un nicho con el plazo de arrendamiento vencido, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración. En ambos casos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.
Artículo 48.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.
Artículo 49.—En el caso de derechos cuyos propietarios los hayan abandonado, La Municipalidad podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio.
Artículo 50.—Para el cumplimiento del artículo anterior La Administración deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con los requisitos siguientes:
• Notificar a los familiares cercanos, si los hay, con ocho días naturales de antelación.
• Levantar un acta donde conste: el nombre y apellidos del fallecido, fecha de inhumación, número de lote y ubicación el nicho, causa de muerte y destino final de los restos.
Artículo 51.—Para todos los efectos de exhumación, se consideraran como interesados con derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 52.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los arrendatarios de ambas bóvedas en caso de traslado dentro del cementerio o del arrendatario de la bóveda que con tenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de La Administración, donde se indique que se ha reservado para tal fin.
Artículo 53.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio. La Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.
Artículo 54.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
CAPÍTULO VII
De los registros funerarios
Artículo 55.—La Administración del Cementerio debe mantener actualizados los siguientes libros: Registro de Propietarios, Registro de Inhumaciones y Registro de Exhumaciones y Traslados.
Artículo 56.—El Registro de Propietarios contendrá la siguiente información: nombre, apellidos y número de cédula del propietario, número y ubicación del lote, transferencias que hayan efectuado, circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.
Artículo 57.—En el Registro de Inhumaciones se hará constar en orden cronológico: nombre, apellidos del fallecido, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido, fecha de deceso y entierro, tipo y número de documento de identidad, lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado, número de partida, folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción, nombre y número de cédula del propietario, si el fallecido no fuere el mismo.
Artículo 58.—El Registro de Exhumaciones y Traslados debe contener: nombre del propietario del derecho donde se practica la exhumación, nombre, calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar, transcripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación, constancia de haber transcurrido el término de cinco años a que se refiere el Reglamento General de Cementerios.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 59.—La apertura pública del cementerio será de las 8 a. m. a las 6 p. m. de cada día. El Concejo Municipal puede modificar este horario según lo crea conveniente.
Artículo 60.—La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe reinar en este lugar.
Artículo 61.—La Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en todas las instalaciones del cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos arrendados. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Artículo 62.—La realización de actos religiosos de diferentes credos están sujetos a lo indicado en la distinta legislación emitida sobe la materia, no obstante, La Municipalidad no hará diferencias de tipo político o religioso siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra la ley y las buenas costumbres.
Artículo 63.—El Alcalde Municipal y el Encargado del Cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los arrendatarios de derechos se obligan a cumplirlos íntegramente, así lo harán constar en el contrato respectivo.
Artículo 64.—Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por diez días. Se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.
Publicado como Proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 251 del día lunes 31 de diciembre del 2007.
Acuerdo para publicación como “Reglamento” tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 91-2008, Artículo Nº 17.4, del día 21 de enero del 2008.
Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(17179).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto:
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular todos aquellos asuntos referidos a las formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio. Asimismo, regular la participación en el desarrollo estratégico y de futuro del cantón de todas aquellas instituciones públicas y privadas que influyen en el mismo.
Principios:
Artículo 2º—Los principios del proyecto de desarrollo local de base participativa son:
a) Igualdad de oportunidades de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
b) Corresponsabilidad entre la población, el sector privado, la sociedad civil (organizaciones públicas y privadas), la Municipalidad y el Sector Público en general, en la solución de los problemas de la comunidad.
c) Solidaridad, como la disposición de toda persona para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por la vía participativa.
Objetivos:
Artículo 3º—Los objetivos del Proceso de Planificación y Presupuestación Pública Participativa son:
a) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el plan de desarrollo cantonal, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.
b) Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.
c) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.
d) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prioridad para la ejecución de los proyectos que sean declarados viables.
e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Cantonal, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento municipal y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
f) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.
Características:
Artículo 4º—Las características del proceso de planificación y presupuestación pública Participativa son:
a) Participativo: porque reconociendo la multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite la participación de quienes no ostentan el mandato popular, bajo un marco institucional que regula el proceso de toma de decisiones y permite la ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el presupuesto y en el plan de desarrollo cantonal.
b) Inclusivo: porque engloba y comprende todas las opiniones de quienes desean participar, reconociendo desigualdades y promoviendo un desarrollo equitativo de la comunidad y de los individuos que la conforman.
c) Deliberativo: con posibilidad de que los ciudadanos puedan mediante un entorno institucional propicio, desarrollar o modificar sus preferencias previas, mediante una discusión abierta y mutuamente transformadora.
d) Concertado: porque permite a través de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, identificar los intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver dichos problemas y potenciar los esfuerzos.
Artículo 5º—Los procesos de planificación y presupuestación pública participativa se llevarán a cabo conforme el presente reglamento y según los procedimientos establecidos en el manual del proyecto de desarrollo local de base participativa.
CAPÍTULO II
De los participantes
Agentes participantes:
Artículo 6º—Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planificación y presupuestación pública participativa.
Artículo 7º—En la fase de planificación pública participativa pueden intervenir todos los residentes del cantón central que así lo deseen. El único requisito para participar en este proceso es asistir a los talleres distritales propios del lugar de residencia.
Artículo 8º—En la fase de presupuestación pública participativa participan la Municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Asociaciones de Desarrollo, las Juntas de Educación, los Patronatos Escolares, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, las Comisiones de Agenda Mujeres, las Comisiones de trabajo por Áreas Estratégicas, grupos ambientalistas, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, los comités de vecinos debidamente reconocidos, y cualquier otro que el Concejo de Distrito acredite como tal.
Identificación de agentes participantes:
Artículo 9º—La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad. Para ello, la Municipalidad deberá asegurar y promover la mayor presencia de grupos humanos representativos de espacios territoriales, de organizaciones temáticas y funcionales articuladas a los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal, de jóvenes, empresarios así como representantes de la población de extrema pobreza, personas con discapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de pobreza, etnicidad o género.
Derechos de los agentes participantes:
Artículo 10.—Los agentes participantes tienen derecho a voz y voto para las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de planificación y presupuestación pública participativa.
Deberes de los agentes participantes:
Artículo 11.—Los agentes participantes deben respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conlleva la planificación y presupuestación pública participativa.
CAPÍTULO III
Órganos participantes
El equipo operativo institucional:
Artículo 12.—Los integrantes del equipo operativo institucional serán designados por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales. Dicho equipo deberá ser multidisciplinario, de manera que tenga conocimientos técnicos en diversos campos, para así facilitar el proceso participativo y poder brindar mayor apoyo a los actores locales.
Artículo 13.—El equipo operativo institucional tiene la misión de brindar soporte técnico y apoyo permanente en el proceso de planificación y presupuestación pública participativa. Asimismo, deberá realizar acciones de capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo.
Artículo 14.—Los miembros del equipo operativo institucional deberán ser capacitados cada vez que inicie un proceso de planificación o presupuestación pública participativa, lo que evitará incoherencias en la metodología que se aplicará.
El proceso de planificación y desarrollo:
Artículo 15.—Son funciones del proceso de planificación y desarrollo:
Ø Elaborar un informe estadístico cantonal e informes estadísticos distritales que permitan a los actores locales conocer la realidad de cada distrito y el cantón en general.
Ø Preparar y suministrar la información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, con el objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
Ø Coordinar los procesos de planificación y presupuestación pública participativa.
Ø Sistematizar la información obtenida de los talleres, para la elaboración de documentos como el plan de desarrollo cantonal y el presupuesto.
Ø Realizar el levantamiento de listas de asistencia
Ø Archivar la documentación obtenida de las diversas etapas del proceso.
Ø Cualquier otra actividad que requiera ejecutarse para los fines del proceso.
Órgano de planeamiento estratégico:
Artículo 16.—El órgano de planeamiento estratégico es el responsable de conducir el proceso de formulación y/o validación del proceso de planeamiento estratégico municipal, por lo que debe desarrollar políticas consensuadas que respondan a un bien común y sirvan de guía para la elaboración de proyectos con participación ciudadana.
Artículo 17.—El órgano de planeamiento estratégico estará conformado de la siguiente manera: el alcalde, los síndicos (propietarios o suplentes), los vicepresidentes de cada concejo de distrito, un representante del concejo municipal, tres representantes del sector público, tres representantes del sector privado y cinco representantes del sector comunal.
Artículo 18.—La elección de los representantes de los sectores público, privado y comunal, serán elegidos popularmente por miembros de sus sectores en votación pública por mayoría simple. Serán electos por un período de dos años, con posibilidad de ser reelegidos por una única vez.
Artículo 19.—Las sesiones se realizarán cada seis meses, o cuando sea necesario una revisión o modificación del plan cantonal. A las sesiones se invitará a grupos de trabajo de sectores clave, líderes de la comunidad y/o empresarios académicos, para que así se abra un proceso de diálogo y concertación entre las diferentes fuerzas políticas y sociales.
TÍTULO II
Planificación pública participativa
CAPÍTULO I
Talleres de trabajo
Artículo 20.—Los talleres de trabajo son las reuniones en las que participan los agentes participantes, los cuales son convocados por el subproceso desarrollo social. En estos talleres se tratan aspectos como la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución y del cantón. Además, se analizan los problemas y se plantean acciones a implementar para resolverlos, señalando los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del plan de desarrollo cantonal.
Alcance de los talleres de trabajo:
Artículo 21.—Se realizarán talleres distritales, institucionales y cantonales, con el fin de definir planes de desarrollo distritales, institucional y cantonal respectivamente. Además, se realizará un taller de formulación de indicadores de calidad para el progreso.
Temática de los talleres de trabajo:
Artículo 22.—Los talleres comunales tendrán cinco áreas estratégicas a desarrollar:
a) Desarrollo económico local.
b) Medio ambiente.
c) Política social local.
d) Ordenamiento territorial.
e) Infraestructura, equipamiento y servicios.
Artículo 23.—El taller institucional tendrá cinco áreas estratégicas a desarrollar:
a) Organización.
b) Funcionamiento.
c) Recursos humanos.
d) Recursos físicos.
e) Administración financiera.
Desarrollo de los talleres de trabajo:
Artículo 24.—El proceso de planificación y desarrollo fungirá como coordinador directo de todo el proceso, y contará con la colaboración de un equipo operativo institucional, el cual fungirá únicamente como apoyo a los grupos comunales de cada área estratégica.
Artículo 25.—Los talleres distritales se realizarán en dos fases por cada distrito, y el mínimo de personas asistentes requeridas para iniciar cada taller es de 25 personas, es decir, cinco personas por área estratégica. En caso de que no asistan la cantidad mínima de personas, se reprogramará por una única vez, y en caso de que en la segunda convocatoria tampoco se lograra la asistencia requerida, se desarrollará el taller con las personas asistentes.
Artículo 26.—Al taller cantonal asistirán los representantes designados durante los talleres distritales. El taller se desarrollará con las personas asistentes, sin que exista un mínimo de representantes por distrito que deban estar presentes.
Artículo 27.—Al taller de formulación de indicadores de calidad para el progreso, se convocará a los miembros de las comisiones de trabajo del taller cantonal, un representante de cada concejo de distrito, un representante de cada asociación de desarrollo integral o específica, y un representante de la Cámara de Comercio.
CAPÍTULO II
Aprobación del plan de desarrollo cantonal
Artículo 28.—Corresponde al proceso de planificación y desarrollo preparar el plan de desarrollo cantonal, el cual contiene todos los lineamientos estratégicos del cantón para el mediano o largo plazo.
Artículo 29.—El plan de desarrollo cantonal debe ser aprobado por el concejo municipal, y remitido posteriormente a la Contraloría General de la República para su conocimiento.
TÍTULO III
Presupuestación pública participativa
CAPÍTULO I
Definición de fondos
Fondo distrital:
Artículo 30.—El fondo distrital está compuesto de recursos propios que destina el alcalde municipal a los distritos para la ejecución de proyectos que potencien el desarrollo local. Dicho monto es definido por el alcalde municipal con base en las proyecciones económicas del siguiente año.
Artículo 31.—Para realizar una distribución proporcional y justa entre los distritos, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: índice de cobrabilidad, índice de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial.
Otros fondos:
Artículo 32.—Los recursos provenientes de la Ley Nº 8114, serán asignados por parte de la ciudadanía siguiendo el procedimiento que la propia ley establece.
Artículo 33.—Con respecto a los demás recursos de presupuestos públicos participativos, tales como fondo para carreteras o fondo para agenda mujeres, tendrá el alcalde municipal la potestad para efectuar las asignaciones correspondientes en mesas de concertación con actores sociales colectivos o individuales.
CAPÍTULO II
Definición de proyectos prioritarios
Sesión extraordinaria ampliada del concejo de distrito:
Artículo 34.—En sesiones extraordinarias ampliadas del concejo de distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año. Previo a las sesiones extraordinarias ampliadas de los concejos de distrito, cada asociación de desarrollo integral realizará una asamblea para definir los proyectos prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta asamblea las asociaciones deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna.
Artículo 35.—El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o vicepresidente. La presidencia del concejo de distrito la ejerce el síndico propietario y en su ausencia será sustituido por el síndico suplente, en ausencia de ambos la presidencia corresponderá al vicepresidente.
Artículo 36.—Son funciones del presidente del concejo de distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.
Artículo 37.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 38.—En la votación cada entidad privada idónea deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada. En el caso de las comisiones de trabajo por área estratégica de los planes de desarrollo distrital cada miembro tendrá derecho a voto.
Artículo 39.—En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.
Artículo 40.—Entre las entidades idóneas que se pueden considerar están: la municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Juntas de Educación, los Patronatos Escolares, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, y los representantes de las asociaciones de desarrollo, integrales o específicas quienes presentarán los resultados de las mesas de concertación efectuadas en las asambleas que previamente se realizaron para definir los proyectos prioritarios.
Artículo 41.—Cada distrito podrá incorporar únicamente la cantidad de proyectos que definió previamente el órgano de planeamiento estratégico, los cuales serán financiados con el fondo distrital asignado por la municipalidad. Las prioridades se enfocarán a atender en primer lugar proyectos existentes que están inconclusos, y en segundo lugar aquellos que sean parte de las áreas establecidas por el órgano de planeamiento estratégico o por el alcalde municipal.
Artículo 42.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el concejo de distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario, y remitidas al subproceso de promoción del desarrollo social de la municipalidad. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los concejos de distrito además entregarán al subproceso promoción del desarrollo social un listado de dos representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los responsables de cada proyecto para cumplir con los requisitos definidos para incorporar los proyectos en el presupuesto.
Cambio de proyectos:
Artículo 43.—Los programas o proyectos de inversión aprobados por los concejos de distrito podrán sustituirse por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca el desarrollo distrital, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los concejos distritales ampliados. En el caso que el proyecto no tenga viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza, previamente justificada por un profesional o entidad competente, éste será sustituido por otro proyecto que esté en ejecución y que haya sido aprobado en sesiones extraordinarias ampliadas anteriores, o bien los recursos se destinarán a los nuevos proyectos que han sido acordados en sesión extraordinaria, para lo cual, se deberá contar de previo con el acuerdo del concejo de distrito ampliado.
Artículo 44.—Si el concejo de distrito tiene interés en cambiar un proyecto, deberá cumplir previamente con el procedimiento establecido para la sesión extraordinaria ampliada. Por tanto, deberán invitar a todos los que participaron en la primer sesión, y realizarla de acuerdo con los lineamientos ya establecidos.
Artículo 45.—Si una organización decide no ejecutar el proyecto una vez que ha sido aprobado por parte de la Contraloría General de la República, sea que se hayan girado los recursos o no, entonces la comunidad interesada en el proyecto deberá reunirse para cambiar de destino a la partida y entregar una nota con la resolución al concejo de distrito. Este a su vez deberá convocar a una sesión para emitir un acuerdo donde se contemple el cambio de destino, y solicitarle al concejo municipal que apruebe dicho cambio.
Anomalías:
Artículo 46.—Si una organización comete alguna anomalía en la fase de ejecución del proyecto, el caso será remitido a Auditoría Interna por parte del subproceso promoción del desarrollo social, para que realice el estudio correspondiente. La organización a cargo del proyecto no podrá continuar la obra hasta que no haya un pronunciamiento interno y sean acatadas las recomendaciones brindadas. Además, durante el tiempo que se realiza la investigación, no se le girarán recursos a la organización hasta no se aclare la situación.
Inspección previa de los proyectos:
Artículo 47.—Se realizarán inspecciones previas de los proyectos definidos por las organizaciones de base, con el fin de garantizar la viabilidad de los mismos e incluirlos posteriormente en el presupuesto del siguiente año.
Artículo 48.—Para cada proyecto debe llenarse una ficha de factibilidad de proyecto, en la cual además se estima el presupuesto aproximado del mismo.
Artículo 49.—En caso de de que se determine que un proyecto no es viable, la comunidad beneficiada deberá determinar un nuevo proyecto comunal, el cual debe ser informado al concejo de distrito para que éste órgano lo analice. En caso de aprobarlo deberá enviarlo al concejo municipal para su estudio, que en caso ser aprobado, se realizará de nuevo la inspección previa del proyecto para su posible inclusión en el presupuesto del siguiente año.
Elaboración de perfiles de proyecto:
Artículo 50.—En los perfiles de proyecto se definirán elementos tales como: antecedentes, justificación, beneficiarios, indicadores, cronograma de actividades y presupuesto, los cuales posteriormente permitirán la evaluación del avance y conclusión del mismo.
Artículo 51.—La unidad ejecutora del proyecto deberá ser una entidad idónea para administrar fondos públicos.
Artículo 52.—El proceso de planificación y desarrollo capacitará a los responsables comunales de proyectos en cuanto a técnicas para la elaboración de perfiles de proyectos.
Artículo 53.—En la definición de la población meta o beneficiarios del proyecto, necesariamente se deberá identificar a grupos poblacionales tales como: miembros de la tercera edad, personas con algún grado de discapacidad, niños en estado de abandono, grupos de personas en condiciones de marginalidad (precarios), grupos de personas con necesidades básicas insatisfechas (vivienda, salud, educación, alimentación), jóvenes, mujeres u otros. Además, se deberá especificar el compromiso por parte de la comunidad y de la unidad ejecutora del proyecto, y visibilizar actividades que efectivamente atiendan necesidades específicas del sector poblacional identificado.
Artículo 54.—El incumplimiento de la incorporación de los grupos poblacionales descritos en el artículo anterior, o la no ejecución de los mismos por parte de la comunidad y de la unidad ejecutora del proyecto, implicará la exclusión por parte de la administración municipal de otorgar cualquier aporte a futuro
CAPÍTULO III
Entrega de recursos y seguimiento de proyectos
Entrega de recursos:
Artículo 55.—Previo a la asignación y giro de recursos, la unidad comunal ejecutora deberá haber presentado los requisitos establecidos en la circular Nº 14299 de la Contraloría General de la República al subproceso promoción del desarrollo social, ya que dicho subproceso es el responsable de verificar el cumplimiento de los mismos, y de crear y archivar el expediente respectivo.
Artículo 56.—En caso de que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará que el proyecto sea ejecutado por etapas o bien, que la comunidad aporte la diferencia requerida para cubrir la totalidad de los costos.
Artículo 57.—La unidad comunal ejecutora deberá presentar a la municipalidad, a más tardar el 16 de febrero de cada año, un informe anual sobre el uso de los fondos en donde se refiera a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo. Dicho informe deberá ser presentado a la Contraloría General de la República por parte de la municipalidad.
Artículo 58.—Las transferencias de recursos a sujetos privados que superen los montos establecidos en el reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000, serán sometidas a refrendo del proceso servicios jurídicos o de la Contraloría General de la República según corresponda.
Artículo 59.—En caso de que se concluya el proyecto y quede un saldo en la cuenta de la entidad comunal responsable, estos recursos podrán destinarse a continuar otras obras de la comunidad, previa comunicación al concejo de distrito, y éste a su vez al concejo municipal, al subproceso de desarrollo social y al proceso de planificación y desarrollo, y previa autorización del profesional municipal responsable, quién deberá realizar una inspección para determinar si los recursos pueden ser invertidos en las obras que la comunidad ha definido. En su defecto, se deberá hacer la respectiva devolución del saldo a la municipalidad.
Artículo 60.—La unidad comunal ejecutora debe cumplir con todas las recomendaciones dadas por el responsable municipal del proyecto.
Publíquese.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Grecia, 15 de febrero del 2008.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17270).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2007
REMATE Nº 19
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 01:30 pm horas del día 03 del mes de Marzo del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia
Código: A-164. Cédula jurídica Nº 3-101-27595627
Dirección: 100 norte, 400 oeste de Atlas, carretera Heredia.
Boleta Nº 01-2007: cantidad: 02 Bultos conteniendo repuestos nuevos para motocicleta, los cuales los describimos a continuación: 12 Unidades de stop, 12 unidades de silvines delanteros, 73 unidades de señales, 06 unidades de arrancador eléctrico, 24 unidades de descansa pies, 52 unidades de relees (flatcher), 20 unidades de cable de velocímetro, 20 unidades de cable clotch, 96 unidades de manillas de caucho, 14 unidades de guardabarros, 48 unidades de lateral plástico, 08 unidades de manubrios de metal, 04 unidades de bases plásticas para asiento, 11 unidades de tapas plásticas para clotch, 10 unidades de resortes para suspensión, 10 unidades de tapas plásticas. Consignatario: Kleiman Motor S. A. Base: ¢138,489,47 colones.
Boleta Nº 02-2007: cantidad: 02 Bultos conteniendo 2 carretes de tira de felpa negra (recambios) con 325 metros. Cada uno, hecho en Estados Unidos, marca Schlegel, pb-45-700-3pb-x2, Consignatario: Ventanas y Componentes de C.R. Base: ¢5,056,64 colones.
Boleta Nº 03-2007: cantidad: 02 Bultos conteniendo repuestos para maquinaria, referencia 1271339, chanel 09x2.19x1.69x53,50A569. Consignatario: ESCO C.R. S. A. Base: ¢11,026,27 colones.
Boleta Nº 04-2007: cantidad: 01 Bulto conteniendo 05 abrigos de nylon y poliéster, marca refrigiwear estilo 322, tallas L, hecho en China, 05 pares de guantes (70 % cuero y 30 % algodón), marca refrigiwear, talla L estilo 314, hecho en China. Consignatario: Terra Equipos S. A. Base: ¢5,938,43 colones.
Boleta Nº 05-2007: cantidad: 02 Bultos de 2.5 Litros cada uno conteniendo blanqueador liquido regenerador 5.1 (bleach) para baño, marca AGFA, hecho en Alemania, AP 71 (C-41BNP) CN- Film, Consignatario: Químicas Unidas Ltda. Base: ¢50,353,32 colones.
Boleta Nº 06-2007: cantidad: 02 Bultos conteniendo 2 rollos de alfombras grandes una verde y otra combinada gris con verde. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢20,580,30 colones.
Boleta Nº 07-2007: cantidad: 01 Bulto conteniendo una unidad de evaporizador nueva de 230 v. 50/60 Hz, serie A4G350-AQC2-09, marca Ebmpapst, hecho en Alemania. Consignatario: Leaho Refrigeración Ind. Base: ¢18,962,38 colones.
Boleta Nº 08-2007: cantidad: 02 Bultos conteniendo 3785 ml. de cemento de contacto adhesivo de poliuretano a base de agua para proceso de laminación en prensa de membrana tipo hidropul 400, 02 unidades conteniendo 3785 ml. de cemento para tapicería tipo XL, 1/32 Gl. De vulcanizante para pegar suelas tipo AQ-212, 17.32 ml. de cemento de contacto, todos marca Pegaucho S. A. hecho en Colombia. Consignatario: Prado. Base: ¢778,70 colones.
Boleta Nº 09-2007: cantidad: 01 Bulto conteniendo 17.032 ml. de cemento de contacto liquido, inflamable, color blanco y amarillo, peso 38.35 kg., producto Nº 226051, marca Pegaucho. Consignatario: Mercamundi. Base: ¢7,790,44 colones.
Boleta Nº 10-2007: cantidad: 01 Bulto conteniendo toner para fotocopiadoras tipo image runer 200/210/330/400, GP-200 y 200F color negro marca Cannon, hecho en Japón. Consignatario: César Francisco Berrocal. Base: ¢1,470,17 colones.
Boleta Nº 12-2007: cantidad: 01 Bulto conteniendo 05 computadoras marca TBM estilo thik pad570 S99-3023-2 con disco duro de 4 gigas memoria de 64 megas Pentium 2 sin cable eléctrico batería de litio en mal estado sin programas informáticos instalados, 01 unidad tipo 2644-1AV S/N 78-V514704/02, 01 unidad tipo 2644-3AV S/N 78-Z2407,11/99 la carátula presenta rayones, 01 unidad tipo 2644-1AVS/N78-V466304/00, 01 unidad tipo 2644-1AV S/N78-V4963 04/00. Consignatario: TCM Computer. Base: ¢40,577,94 colones.
Boleta Nº 13-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 04 toner para fotocopiadora marca Cannon, color negro hecho en Japón, 01 toner para fotocopiadora NP- 6000/7000/8000 peso 1.5 K., 01 toner para fotocopiadora 14PG-11 NP-6012, NP 6014, NP 7130 Peso 280 gr. Consignatario: Importadora AKS. Base: ¢5,880,68 colones.
Boleta Nº 14-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo equipo para restaurante incluyendo 6 piezas de acero inoxidable, 2 piezas para bebidas pequeñas, 3 bandejas medianas y una bandeja grande. Consignatario: Sauter Informax S. A. Base: ¢23,371,33 colones.
Boleta Nº 15-2007: cantidad: 34 bultos conteniendo UPS con batería incorporada de diferentes tamaños y voltajes, series: 00516C3A0002083, 00516C3A0002070, 00516C3A0002082, 00516C3A0002084, 00513C3A0001765, 00513C3A0001771, 00513C3A0001777, 00513C3A0001778, 00509C3A0000993, 00509C3A0000997, 00509C3A0000995, 00509C3A0000996, 00439C3A0002774, 00439C3A0002779, 00439C3A0002777, 00439C3A0002770, LH11C0C10013332, LH11C0C10013327, LH11C0C10013296, LH11C0C10013319, LH11C0C10013299, LH11C0C10013323, LH24CSC20008996, LH24CSC20008995, LH24CSC20008997, 00519C3A0029065, 00519C3A0029064, 00519C3A0029063, LH24CSC20008988, LH24CSC20008987, LH24CSC20008986, LH24CSC2000897, LH24CSC20008972, LH24CSC20008973, 00518P516580004, 00518P516580002, 00518P516580003, 00518P516580005, 00518P516580007, 00517P516080007, 00516P5149600004, 00518P516580001, 00517P516080010, 00517T525270001, 00514t519800002, 00514T519800001, 00514T519800008, 00514T519800004, 00514T519800003., 10 ventiladores para maquinaria, todo de marca AROS fabricado en China. Consignatario: Baimar Internacional S. A. Base: ¢33,814,95 colones.
Boleta Nº 16-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo aislante de conector Cold Shrink 8427-6 con rango 0,67” de 1000 V. o menos, hecho en USA por 3M. Consignatario: Ericsson de Costa Rica. Base: ¢4,057,79 colones.
Boleta Nº 17-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 03 unidades de aislante de conector Cold Shrink 8427-6, con rango 0,67”, 6” de ancho, para 1000 voltios o menos hecho en USA por 3M. Consignatario: Ericsson de Costa Rica S. A. Base: ¢4,057,79 colones.
Boleta Nº 18-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 4 cajas con brillo de labios para niña de diferentes colores marca Lola, cada caja contiene 5 bolsas y cada bolsa contiene 24 unidades., 02 bultos conteniendo 8 cajas con brillo de labios para niña de diferentes colores, marca Lola, cada caja con 6 bolsas y cada bolsa contiene 12 unidades. Consignatario: Importaciones del Valle. Base: ¢31,161,78 colones.
Boleta Nº 19-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 01 panel de madera de 150 cm. de largo, serie 891534., 03 unidades de cable de feria óptica modelo G135018, serie 225414-RC, de 120 a 240 voltios con un grosor de 1 ½”. Consignatario: American Furniture. Base: ¢11,171,95 colones.
Boleta Nº 20-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 04 aros para automóvil tamaño 13x5.5 modelo SC716 marca SSW Wheels Stamford Consignatario: Mak Display y Wheels. Base: ¢10,033,44 colones.
Boleta Nº 21-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 04 cajas con un juego de fricción para frenos cada una además 04 cajas con pastillas para frenos, todas marca Raybestos, hecho en USA. Consignatario: Audio Cinema. Base: ¢4,013,38 colones.
Boleta Nº 22-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 03 cajas de 12 botellas de un litro de lubricante para el sistema de control y dirección, marca Land Rover. Consignatario: Motores Británicos. Base: ¢7,092,73 colones.
Boleta Nº 23-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color verde con un peso aproximado de 2.5 Kg., 01 bulto conteniendo 37 conos de hilado textil color azul con un peso aprox. de 1.5 Kg., 01 bulto conteniendo 25 conos de hilado textil color gris con un peso aprox. De 1.5 Kg., 01 bulto conteniendo 19 conos de hilado textil negro con un peso aprox. De 2 Kg., 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color blanco con un peso aprox. De 2.5 Kg., 01 bulto conteniendo 20 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. De 2.5 Kg., 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. De 2.5 Kg., 01 bulto conteniendo 19 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. De 2.5 Kg., 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. de 2.5 Kg., 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color negro con un peso aproximado de 2.5 Kg. Consignatario: Mundial Comercializadora. Base: ¢229,974,80 colones.
Boleta Nº 24-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 1 rollo de alfombra grande color verde. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢36,205,31 colones.
Boleta Nº 25-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo un rollo de alfombra grande color blanco. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢66,239,26 colones.
Boleta Nº 26-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo un rollo de alfombra grande color blanco. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢123,427,20 colones.
Boleta Nº 27-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 40 electrodos para soldadura con un grosor de 4.00 mm. Fabricado por Robinson Tecnical Products Corp. Hecho en USA. Consignatario: Censolsa S. A. Base: ¢3,673,80 colones.
Boleta Nº 28-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 40 cajas con 2 unidades de un galón por cada caja de pintura para madera marca Jeid Satín hecho en USA colores: Nogal, roble oscuro, caoba roja, palo rosa, nogal danés, teca, cereza, roble dorado., 01 bulto conteniendo 59 cajas de 06 unidades de 32 onz. Por cada caja colores: caoba oscura, palo rosa, nogal, roble oscuro, teca, nogal danés, caoba morena, caoba roja, negro, canela, herencia de roble, caoba morena., 03 cajas conteniendo 12 unidades de 355 ml. por cada caja con colores cereza y caoba morena. Todo por un total de 102 cajas. Consignatario: Corporación Depomark S. A. Base: ¢735,097,34 colones.
Boleta Nº 29-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 18 cajas con 06 sartenes de acero cada una marca Vitrex hecho en España estilo Valencia con teflón tamaño 32 cm. color anaranjado., 22 cajas con 03 sartenes en cada una de sartenes de acero inoxidable para omeletes con teflón estilo Fenicia de 24 cm. color negro. Consignatario: Ordi S. A. Base: ¢56,066,40 colones.
Boleta Nº 30-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 66 cajas con 12 botellas de 750 ml. por caja de tequila marca Tierra de Indios con 38 % de volumen de alcohol fabricado por Metlalli S. A. hecho en México.
Nota. Una caja contiene solamente 09 botellas. Consignatario: Mezcales S.F.G. de Centroamérica. Base: ¢1,261,654,61 colones.
Boleta Nº 31-2007: cantidad: 61 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino blanco Torrontes marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol., 12 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino Chardonay marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol., 36 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino Tinto Syrab marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 29 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino blanco Sauvignon marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol., 31 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino tinto Cbernet Sauvignon marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol., 42 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino tinto Melbec marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 50 cajas con 12 botellas de 750 ml. cada caja de vino Merlot marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol., 56 cajas con 04 bolsas de 03 litros cada caja de vino blanco torrontes marca Tower con 13 % volumen de alcohol., 56 cajas con 04 bolsas de 03 litros cada caja de vino tinto Cabernet Sauvignon marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol. Consignatario: Vicosa S. A. Base: ¢5,075,673,61 colones.
Boleta Nº 32-2007: cantidad: 45 bultos conteniendo 08 cajas cada bulto con 06 platos cada caja, de porcelana china para postre de 45x8x6 mas 09 cajas sueltas c/u con 6 unidades y 8 platos sueltos, 24 bultos conteniendo 48 unidades c/u mas 30 unidades sueltas de miqueta con su platito de porcelana china, 18 bultos conteniendo 36 unidades c/u mas 01 bulto con 33 unidades y otro con 28 unidades mas 91 unidades sueltas de tazas con su platito de porcelana china, 74 bultos conteniendo 06 cajas c/u mas 06 unidades sueltas de platos para sopa de porcelana china y 16 cajas con 6 copas de cristal cada una. Consignatario: Recreativos JUMAN. Base: ¢187,265,37 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09173).—C-147180.—(17623).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
VENTA PÚBLICA Nº VP-002-2008
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades de la Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
5 casas 4 San José, (1 Goicoechea, 1 Pavas, 1 Aserrí, 1 Patarrá) 1 Cartago, (1 La Unión de Tres Ríos).
1 lote 1 San José (1 Goicoechea).
Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo-Logístico, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12 m. d. La fecha de máxima para la recepción de ofertas es el viernes 28 de marzo del 2008, a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 28 de marzo del 2008, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 27 de febrero del 2008.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(18618).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Remate de bienes municipales
En cumplimiento de lo que establece el Artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que la Municipalidad de Santa Ana, procederá a realizar Remate Público el día 24 de marzo a las 10:00 a.m. en el Predio Municipal, ubicado en Santa Ana, centro, del Servicentro Hnos. Montes 125 metros al sur.
Detalle de bienes a rematar
Marca Características Observaciones Cant. Estado Valor (¢)
Reto excavadora En abandono, a la
CASE tipo 580 K, serie intemperie, signos de 1 MALO 200.000,00
JJ00126756 año N/D oxidación.
Batidora para En abandono, a la
N/D concreto, eléctrica intemperie, signos de 1 MALO 2.500.00
oxidación.
Marcos de
motocicleta VIN En abandono, a la interperie 2 MALO 1.000,00
Nº K1089356 y 23F005615 signos de oxidación
N/D Propulsores de agua En abandono, a la interperie 5 MALO 2.500.00
signos de oxidación
SUZUKI Motores de autos En abandono, a la interperie
N/D Números F signos de oxidación, 2 MALO 5.000,00
10a754947 y 1298CM faltan piezas
GMC, placa SM2427 Cabina y chasis En abandono, a la intemperie 1 MALO 100.000,00
año 1989 Motor signos de oxidación,
TW8679B028262S faltan piezas
Chasis 9BG753NXJJC029152
NISSAN Cajón recolector En abandono, a la intemperie, 1 MALO 100.000,00
oxidación, fallas mecánicas
WACKER Compactadora manual En abandono, a la intemperie, 1 MALO 15.000,00
Modelo RS 800 A KW 7.3 HP oxidación, fallas mecánicas
Peso 440 KG
VÍCTOR SAFE Caja fuerte Color verde, con 1 REGULAR 50.000,00
(Seguridad) 1 puerta, cerradura completa, en
con rodines de 50 cm x 65 cm abandono, año desconocido
MACK Bomba para agua En abandono 1 MALO 1.000,00
SAMSUNG Caja registradora electrónica Fuera de uso 1 NORMAL 25.000,00
Modelo ER 350 Serie 001 2800435
HIDRÓMETROS
Marca Tipo y volumen Cantidad Estado Observac. Valor (¢)
ARAD Chorro múltiple, 1 7.54 mm (5/8”) 363 Normal Sin uso 1.452.000,00
Los bienes objeto de este remate estarán disponibles para ser inspeccionados a partir del próximo 10 de marzo del presente año, en la Bodega y Predio Municipal, con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. (excepto sábado y domingo).
Los interesados en la caja registradora podrán inspeccionarla en el Departamento de Proveeduría, en el Edificio Municipal, en la misma fecha y horario establecido.
Para cualquier consulta favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad al 282-7436 ó al 203-3344.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(17656).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 20 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1072670.—(16678).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos, cédula de residencia 270-109601-463 Informo que he iniciado el trámite de la reposición del certificado del Banco de Costa Rica a mi nombre. La fecha de emisión 20/4/2005 y el vencimiento 20/4/2006 a 360 días plazo, por un monto $5.600 exactos. Estos certificados han sido extraviados y solicito reposición al Banco de Costa Rica, de acuerdo en lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Edgardo Leovigildo Argeñal Vallejos.—(16207).
De conformidad con los artículos 708-709 y 710 del Código de Comercio, el Señor Jorge Ulloa Saborío, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo Nº 61041079 por un monto de $10.000,00 y sus respectivos cupones de intereses, emitido el 13 de junio del 2002.—Firma ilegible.—(16576).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
62029152 6.144,69 60 días 20/12/2007 20/02/2008 3.7500
Certificado emitido por la Oficina La Uruca 943, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
King Wai Lai Yu, solicitante.—(17644).
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia , hace del conocimiento del público en general que el señor (a) (ita): Solano Romero Susana Irene, cédula Nº 3-289-366, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado (s) de depósito a plazo Nº 16102160210627402 por un monto de ¢ 21. 033.577,00 con vencimiento al 14 de enero 2008 y los cupones de interés Nº NA al Nº NA, por un monto de ¢ NA cada uno, con vencimiento al NA y NA respectivamente.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 29 de enero del 2008.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(17258).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-037-08.—Ramírez Beirute María de los Ángeles, costarricense, cédula 6-066-080, ha solicitado reposición de los títulos de profesor de educación secundaria en francés, bachiller en francés, bachiller en la enseñanza del castellano y literatura, bachiller en ciencias de la educación con especialidad en enseñanza media y licenciada en ciencias de la educación especial en administración educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-29720.—(17127).
ORG-023-08.—Badilla Rojas Elberth, costarricense, cédula número 5-260-233. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17130).
ORG-024-08.—Bermúdez Jiménez Ana Isabel, costarricense, cédula Nº 1-514-700. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educacion Especial Con Enfasis en Trastornos Emocionales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17131).
ORG-025-08.—Gutiérrez Acevedo Margarita, costarricense, cédula 1-654-991. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en Educacion Primaria, Bachillerato en Educacion Primaria y Licenciatura en Educacion Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17132).
ORG-026-08.—Jiménez Salas José Froilán, costarricense, cédula número 3-215-910. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Administracion de Empresas con Enfasis en Agroindustriales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17133).
ORG-027-08.—Ortiz Mora Marietta del Carmen, costarricense, cédula Nº 1-482-516. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educacion con Enfásis en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17134).
ORG-028-08.—Álvarez Chavarría Luis Alberto, costarricense, cédula Nº 1-687-216. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112287).—C-16020.—(17135).
ORG-032-08.—Brenes Sandoval Cristian, costarricense, cédula Nº 3-324-887. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e información M.B.A.—José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17136).
ORG-033-08.—González Hernández Ligia, costarricense, cédula Nº 9-053-971. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17137).
ORG-036-08.—Cascante Badilla Mirna, costarricense, cédula Nº 5-276-257. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17138).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 7-1358-001 al 003 del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, de la provincia de Limón.
Según Registro Público este inmueble presenta un área de 882 395,65 metros cuadrados y es propiedad de Escandia María Falto D, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad italiana, cédula de residencia 1719687420, vecina de Bonifacio, puente sobre el río La Estrella, 50 metros al suroeste y 300 metros al sur por camino de tierra y lastre, Delia Falto Giuseppe, mayor, nacionalidad italiana, casado una vez, agricultor, cedula de residencia 1719008897, vecino de Limón, Bario San Juan contiguo a predios Caribeños y Delia Dalto Marco, mayor, nacionalidad italiana, cedula de residencia 1719196909, vecina de Limón, dueños de los derechos 01, 02 y 03, respectivamente terreno de potrero, con los siguientes linderos: al norte, con John Meiggs, al sur, el Estado, al este, John Meggs Keith e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al oeste terrenos baldíos.
Que a solicitud del órgano competente, sea Dirección del Proyecto Líneas de Transmisión Región Huetar Brunca esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢759 133,10 (setecientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos), según Avalúo N° 147-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución P olítica, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢759.133,10 (setecientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la línea de centro no afecta la propiedad y el área afectada se encuentra a la derecha de la línea de centro en el sentido suroeste a sureste. El área de afectación es de 278,60 metros cuadrados, lo cual representa un 21,83% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio con una base menor de 50,49 metros, una base mayor de 64,43 metros y una altura de 4,89. La Línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector suroeste, sobre un área dedicada al cultivo de banano para exportación.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia suroeste con línea férrea con un azimut de 323°15’28” hasta salir por la colindancia sureste con calle pública.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores, el cual se ubicará aproximadamente a 1,92 metros del lindero oeste.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, citadas, y los planos levantados por el Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 del 14 de agosto de 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(Nº O S 330290).—C-48460.—(17255).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Antonio Sarol Cepero, y a cualquier otro interesado, se le comunica que María Josefa Cuba Linares, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia autorización para la salida del país de su hija Camila Sarol Cuba, que en esta Oficina, se inició el trámite a dicha solicitud a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, y dentro de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del edicto, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud, en el entendido que de no hacerlo, esta Institución resolverá lo mejor tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de edad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en La Gaceta, y por una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela, 25 de febrero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(17660).
Resolución RRG-7974-2008.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho.
Prórroga de plazo otorgado mediante resoluciones Nos. RRG-7633-2007 y RRG-7634-2007, para hacer efectiva la revocatoria de la autorización a Gas Nacional Zeta S. A., y Tropigás de Costa Rica S. A., para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales. Expedientes Nos. OT-034-2006 y OT-032-2006.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RRG-7633-2007, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2007, el Regulador General dispuso:
“(…)
I. Revocar la autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos, a consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., otorgada mediante la resolución Nº R-383-2004 de las diez horas del seis de octubre del dos mil cuatro. Esta revocatoria será efectiva tres meses después de la notificación de la presente resolución.
II. Ordenar a Gas Nacional Zeta, que inmediatamente proceda a la devolución de la totalidad de los cilindros de Petrogás que tiene en su poder.
III. Ordenar a Gas Nacional Zeta, que en un plazo no mayor a tres meses, proceda a la venta del producto hasta agotar existencias.
IV. Notificar esta resolución al Ministerio de Ambiente y Energía, ente encargado de otorgar las concesiones y permisos para el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, para el reordenamiento sectorial que corresponda según sus competencias.
V. Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía establecer en las autorizaciones, permisos o concesiones del servicio público, para todos los prestadores, los derechos y obligaciones, así como las condiciones para el intercambio de cilindros. (…)”
II.—Que mediante resolución Nº RRG-7634-2007, de las doce horas con diez minutos del 30 de noviembre del 2007, el Regulador General dispuso:
“(…)
I. Revocar la autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos, a consumidores finales, a la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., otorgada por el MINAE. Esta revocatoria será efectiva tres meses después de la notificación de la presente resolución.
II. Ordenar a Tropigás de Costa Rica, que inmediatamente proceda a la devolución de la totalidad de los cilindros de Petrogás que tiene en su poder.
III. Ordenar a Gas Nacional Zeta, que en un plazo no mayor a tres meses, proceda a la venta del producto hasta agotar existencias.
IV. Notificar esta resolución al Ministerio de Ambiente y Energía, ente encargado de otorgar las concesiones y permisos para el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, para el reordenamiento sectorial que corresponda según sus competencias.
V. Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía establecer en las autorizaciones, permisos o concesiones del servicio público, para todos los prestadores, los derechos y obligaciones, así como las condiciones para el intercambio de cilindros. (…)”
III.—Que mediante oficio Nº DM-146-2008, del 8 de febrero del 2008, el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en virtud de la complejidad de la realización de un nuevo Reglamento para el suministro de gas, solicita se otorgue una prórroga de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la fecha de vencimiento de las resoluciones indicadas.
Considerando:
I.—Que el artículo 4º de la Ley Nº 7593, establece como un objetivo fundamental de la Autoridad Reguladora el armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos.
II.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.—Que lo dispuesto en los puntos IV y V de las resoluciones Nos. RRG 7633-2007 y RRG-7634-2007, se justificó en la necesidad de que el Ministerio de Ambiente y Energía, ente rector y concedente de los respectivos títulos habilitantes para prestar el servicio público de suministro de gas, llevara a cabo las acciones necesarias para el reordenamiento sectorial y con el fin de que se estableciera de manera clara y completa en cada uno de las autorizaciones, permiso o concesiones del servicio público los derechos y obligaciones de los prestadores, así como las condiciones para el intercambio de cilindros.
IV.—Que según lo manifestado por el señor Ministro de Ambiente y Energía en el oficio Nº DM-146-2008, por la complejidad del tema y la multitud de actores involucrados, para le emisión de la normativa que establecerá las reglas de prestación del servicio público de suministro de gas, se requiere que el plazo conferido en las resoluciones Nos. RRG-7633-2007 y RRG-7634-2007 como el momento en que se haría efectiva la revocatoria de las respectivas autorización, sea prorrogado hasta el 15 de julio del 2008.
V.—Que esta Autoridad Reguladora reconoce la enorme importancia que el servicio de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales tiene para el país y sus ciudadanos; que es necesario un reordenamiento de este sector; que los operadores de este servicio deben contar con un marco jurídico claro sobre sus derechos y obligaciones; y que el MINAE esta llevando a cabo esfuerzos para reordenar el sector.
VI.—Que valorando las condiciones de conveniencia, oportunidad y razonabilidad de lo solicitado por el Ministerio de Ambiente y Energía, esta Autoridad Reguladora considera necesario conferir la prórroga pretendida por dicho ente, debiendo modificarse en ese sentido lo dispuesto en las resoluciones Nos. RRG-7633-2007 y RRG-7634-2007, específicamente en cuanto al momento en el cual se harían efectivas las revocatorias a las autorizaciones en ellas indicadas.
VII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden, lo procedente, es aceptar la solicitud de prórroga realizada por el MINAE, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 4º, 41 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 4º y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger por razones de conveniencia, oportunidad y razonabilidad la solicitud de prorroga gestionada por el Ministerio de Ambiente y Energía.
II.—Establecer el 15 de julio del 2008, como fecha en la cual se harán efectivas las revocatorias a las autorizaciones otorgadas por el MINAE a las empresas Gas Nacional Zeta S. A., y Tropigás de Costa Rica S. A., establecidas mediante las resoluciones Nos. RRG-7633-2007 y RRG-7634-2007. Fecha en la cual, deberán haber agotado estas empresas, las existencias de producto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria o reposición y el de apelación. El recurso de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo y el de apelación ante la Junta Directiva.
Los recursos deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20229).—C-70620.—(18215).
Resolución RRG-7975-2008.—San José, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución Nº RRG-6535-2007, de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2007, presentado por Tropigás de Costa Rica S. A. Expediente Nº ET-164-2006.
Resultando que:
I.—El 2 de octubre del 2006, la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., representada por el señor José Álvarez Schoener, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud para incrementar el margen para el envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (Folios 1 a 42).
II.—Mediante resolución Nº RRG-6535-2007 del 15 de mayo del 2007, de la Autoridad Reguladora, fijó el margen para la industria del envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en ¢45,025 por litro vendido, fijando los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, fijando además el precio del GLP para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo (1310-1339).
III.—El 11 de junio del 2007, el señor Víctor Hugo Villalobos, en su condición de Gerente General y apoderado para este acto, de Tropigás de Costa Rica S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº RRG-6535-2007 del 15 de mayo del 2007 (Folios 1249 a 1258).
IV.—El recurso fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía mediante oficio Nº 604-DEN-2007, del 15 de junio del 2007 (folios 1354 a 1356).
V.—El recurso fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio Nº 559-DAJ-2007, del 28 de noviembre del 2007, el cual corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—Que de los oficios Nos. 604-DEN-2007 y 559-DAJ-2007, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1. Naturaleza de los recursos: Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación, al que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (LGAP), por ser los relativos a estos recursos. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que corresponde resolver el de revocatoria, que en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
2. Temporalidad de los recursos: La resolución Nº RRG-6535-2007, le fue notificada al recurrente vía facsímile, a las 17:16 horas del día 7 de junio del 2007, según consta a folio 1339 y 1340. Al respecto, el inciso c) del artículo 26 del Reglamento a la Ley 7593, en cuanto a la comunicación de los actos de la Autoridad Reguladora dispone que:
Todas las resoluciones que dicte el Regulador General o la Junta Directiva, así como los demás trámites; en lo que respecta a las comunicaciones, se harán conforme a las siguientes reglas:
[…]
c) La notificación por medio de facsímile se realizará a las partes que así lo hayan solicitado de modo expreso. La máquina receptora de facsímile puede estar instalado en cualquier parte del territorio nacional. Las resoluciones se tendrán por notificadas al día hábil siguiente a aquél en que se efectuó la transmisión y se dejará constancia en el expediente, agregando el registro de transmisión que provee la máquina de facsímile.”
De conformidad con dicho artículo, el día hábil siguiente a aquel que se realizó la transmisión, fue el 8 de junio del 2007, por lo que el recurrente contaba con el plazo de tres días (artículo 346 LGAP) a partir de dicha fecha para presentar los recursos ordinarios, es decir hasta el 12 de junio del mismo año y el recurso bajo examen fue presentado el 11 de junio del 2007, según consta en el folio 1249, es decir dentro del plazo legal establecido.
3. Legitimación: En relación con este aspecto, se debe indicar que la recurrente está legitimada para gestionar en la forma que lo ha hecho por ser parte del procedimiento (artículos 275 y 342 LGAP).
4. Representación: Víctor Hugo Villalobos Portillo, es apoderado especial de Tropigás de Costa Rica S. A., según certificación que consta al folio 465 del expediente, por lo que puede actuar en nombre de dicha empresa.
Análisis del recurso por el fondo:
5. La recurrente impugna la resolución Nº RRG-6535-2007 de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2007, únicamente en cuanto a la condición que obliga a las empresas envasadoras de GLP a llenar los mismos cilindros que le entreguen los usuarios, sin importar quién sea el propietario del envase y solicita que se revoque el inciso XIV de la parte dispositiva de dicha resolución.
Al respecto, el inciso XIV de la parte dispositiva de la resolución Nº RRG-6535-2007, estableció lo siguiente:
“XIV. Indicar a las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor lo solicite y si cuenta con los medios para prestar el servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo puede hacer mediante el intercambio del cilindro o bien llenando el cilindro que entregue el usuario. En este último caso, debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo; no se debe llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el usuario.”
Previo a conocer sobre los argumentos del recurrente, conviene que nos refiramos a la legalidad de la práctica de las envasadoras de GLP, de llenar los envases de la competencia.
6. La Dirección de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Reguladora, en sus criterios 274-DJU-2006 del 6 de marzo del 2006, y 093-DJU-2007 del 8 de marzo del 2007, se pronunció respecto a dicha práctica, de la siguiente manera:
“Disposiciones Administrativas relacionadas con el llenado de cilindros de la competencia
De acuerdo con lo que se nos expone en la consulta de cita, actualmente existe una práctica entre las empresas envasadoras Gas Nacional Zeta y Tropigás, conforme a un convenio suscrito entre ambas, para intercambiar sus actividades de llenado de cilindros.
Por lo que conviene analizar, si dicho convenio es válido, al no contravenir las regulaciones específicas que se hayan dictado sobre la materia, o si por el contrario, tal práctica comercial se encuentra prohibida.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, se emite del Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, artículo 29 y 30 de conforma y determinan las funciones de la Dirección de Transportes y Comercialización de Combustible, entre ellas:
Recibir tramitar y recomendar al jerarca del MINAE, que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.
(…)
Regular, fiscalizar u controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustible derivado de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación de estos transportes.
Al respecto, y con fundamento en las anteriores disposiciones, mediante la resolución Nº R-DGTCC-106-2005 de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, se emitió la DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA EN CUANTO AL MANEJO Y USO DE LOS CILINDROS PORTÁTILES Y TANQUES DE AUTOCONSUMO DE GAS L. P., en la que se dispuso:
“Primero: Que dados los considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L. P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, es, y siempre ha sido, Absolutamente Prohibido el llenado de cilindros portátiles por empresa diferente a la propietaria del mismo (artículo 16.4, 16.5 y 16.6 del Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S). Por tanto cada empresa envasadora, transportista, distribuidora y comercializadora de Gas L. P., deberá contar con el “parque suficiente” de cilindros portátiles y tanques de almacenamiento “propios” que le permitan ejecutar adecuadamente su operación comercial, de tal suerte que deberá existir coincidencia entre sus compras a Recope, su capacidad de almacenamiento y el número de cilindros propios con que cuente la empresa. Las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L. P., deben contar como mínimo, con los siguientes requisitos básicos: Capacidad técnica, logística y patrimonial para asumir la responsabilidad de todas las operaciones y servicios requeridos para suministrar el producto a los clientes finales en las condiciones habilitadas y normalizadas por las autoridades competentes; Control Operativo de las instalaciones donde se realiza el llenado de inspección de los envases que se suministrarán a los clientes; Parque de envases propio, acorde con el volumen a comercializar o comercializado en condiciones de fabricación, mantenimiento e identificación acorde a los requerimientos vigentes, y Marca Registrada y color que distinga claramente a sus envases, sus unidades de transporte y al personal que efectúa servicios en su nombre, de conformidad con el numeral 16.5 del Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE (sic). A fin de cumplir adecuadamente con esta resolución, las empresas relacionadas con esta actividad deberán presentar a la DGTCC un reporte certificado por el Regente de la Empresa, del número de cilindros con que cuenta la empresa. Deberán además presentar un informe “actuarial” anual, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, que demuestre a esta Dirección General la coincidencia entre las compras realizadas a Recope, la capacidad de almacenamiento y el número de cilindros propios con que operan. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.
Segundo: Que las envasadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de Gas L. P., deberán seguir recibiendo los cilindros portátiles vacíos de la competencia, ello en beneficio de la facultad discrecional del usuario para elegir la marca del producto de su preferencia. Sin embargo no podrán llenarlos nuevamente ni disponer de los mismos de ninguna forma y tendrán la obligación de mantenerlos, en condición de custodia y darles el cuido de buen padre de familia, en sus plantas o bodegas, vacíos. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.
Tercero: Que en el caso del transporte de cilindros portátiles, los vehículos de una empresa no podrán transportar cilindros llenos de la competencia, más tienen la obligación de transportar los vacíos que recojan durante el proceso de comercialización. Que tampoco los transportistas independientes que prestan servicio de transporte de cilindros portátiles podrán transportar cilindros llenos de compañías distintas a las señaladas o justificadas de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE al solicitar el TC ante la DGTCC. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión y la pérdida del TC de la unidad de transporte.” (Subrayado nuestro).
Asimismo, mediante la resolución Nº R-DGTCC-240-2005 de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cinco, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, se emitió la DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA EN CUANTO AL INTERCAMBIO DE LOS CILINDROS PORTÁTILES DE GAS L. P., en la que se dispuso:
“Primero: Que dados los considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L. P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, entre ellas el artículo 14 de la Ley de la ARESEP; los intercambios de cilindros de gas L. P., se realizarán en proporción de uno a uno. O sea, la empresa recibirá la misma cantidad de cilindros que entregue a la de su competencia. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.”
Como puede comprobarse sin mayor esfuerzo, el llenado de cilindros de una empresa envasadora por otra, se encuentra expresamente prohibido, por lo que cualquier acuerdo, convenio o práctica contraria a las regulaciones expresas, resulta absolutamente nulo, por contravenir abiertamente el ordenamiento jurídico, en los términos de los artículos 28, a contrario sensu y 129 de la Constitución Política, 3º y 631 del Código Civil y por ende, no puede ser oponible por las partes, como fundamento que legitime la práctica de llenado de cilindros.
(…)”
Igualmente, en los citados criterios jurídicos, la misma Dirección de Asesoría Jurídica se pronunció en cuanto a las sanciones por práctica de llenado de cilindros de la competencia, específicamente sobre la potestad sancionatoria de la Autoridad Reguladora respecto del servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales de Gas LPG, para lo cual se indicó que:
Se deriva en consecuencia que el acaparamiento, reenvasado y la venta de cilindros de Gas L. P., de un prestador de un servicio público por otro prestador, constituye un incumplimiento de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales, lo que eventualmente podría ser sancionado por esta Autoridad Reguladora de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley Nº 7593.
Para lo cual, deberá procederse a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador incorporado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuyo objeto será la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, debiendo reproducirse, evacuar y tramitar toda la prueba, sea aportada por las partes o de oficio por el órgano director del procedimiento, siendo posible, la incorporación de la prueba utilizada en el proceso seguido en el Juzgado Civil, de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo (artículos 298 y 317 de la Ley General de la Administración Pública).
Dado lo anterior, en caso que se cuente con información concreta y específica, de que se están dando estas practicas, debe procederse a la apertura de un expediente donde se incorpore tanto la inspección como todos los antecedentes que del caso se han generando e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, al tenor de los dispuesto en el inciso c) del artículo 41 de la Ley Nº 7593.”
Dichos criterios posteriormente fueron ampliados y aclarados, mediante oficio Nº 139-DJU-2007 del 29 de marzo del 2007, de la siguiente manera:
“De acuerdo con los términos expuestos en su solicitud de aclaración, se hace notar que en la resolución Nº R-DGTCC-106-2005 del 24 de mayo del 2005 de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, por la cual se emitió la DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA EN CUANTO AL MANEJO Y USO DE LOS CILINDROS PORTÁTILES Y TANQUES DE AUTOCONSUMO DE GAS L. P., se alude como fundamento normativo para la prohibición del llenado de cilindros portátiles por empresa diferente a la propietaria del cilindro, los artículos 16.4, 16.5 y 16.6 del Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S.
Sin embargo, señala usted, dichos artículos no hacen referencia expresa a una prohibición de tal práctica.
Efectivamente, los artículos mencionados no contienen expresamente una prohibición en tal sentido, ni tampoco de su contexto se deriva una implícita conclusión en tal sentido.
Sin embargo, considérese que de ser así, no tendría sentido ni lógica jurídica, la emisión de una directriz, que reprodujera una disposición ya contenida en el Decreto Ejecutivo, además que la facultad de emitir disposiciones vinculantes, vía directriz, proviene, tal y como se mencionó en nuestro oficio Nº 093-DJE-2007, del Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, específicamente de los artículos 29 y 30, que establecen las funciones de la Dirección de Transportes y Comercialización de Combustible, que le permite, en lo que aquí interesa, regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustible derivado de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación de estos transportes.
Ahora bien, determinar la validez y conformidad de tal directriz, no es materia que corresponda definir a la Autoridad Reguladora.
Se nos hace notar además, que en el oficio Nº 060-DEN-2007 del 16 de enero del 2007, en que se requería de nuestro criterio, se solicitó analizar la resolución Nº R-DGTCC-100-2006, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, en la cual entre las disposiciones se estableció, en lo que aquí interesa:
“...salvo que esté autorizado expresamente para ello por otra envasadora y esta Dirección General este debidamente notificada de que puede utilizar cilindros de esa empresa, en este caso persiste la obligación de colocar sus sellos de seguridad con el logo, emblema o marca registrada- “; sin embargo, en el criterio legal emitido no se hace referencia a lo establecido en la resolución indicada.”
La Directriz que se cita, regula aspectos relacionados con la colocación de los sellos de seguridad en cilindros de envase de gas LP, por parte de las empresas envasadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de Gas L. P., y en la disposición identificada con la letra c, se establece que los prestatarios (sic) de servicio público deberán aportar una declaración jurada ante notario público en donde manifieste que:
“Colocará los respectivos sellos de seguridad en cada cilindro que envase en su planta, que ese sello llevará en lugar visible el logo, emblema o marca registrada de us empresa prestataria (sic) del servicio público y que no colocará sellos transparentes o sin su logo o marca registrada en ningún cilindro aunque este le pertenezca, -salvo que esté autorizado expresamente para ello por otra envasadora y esta Dirección General este debidamente notificada de que puede utilizar cilindros de esa empresa, en este caso persiste la obligación de colocar sus sellos de seguridad con el logo, emblema o marca registrada-...”
Con lo cual surge la duda, si la prohibición contenida en la resolución Nº R-DGTCC-106-2005 de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, por la cual se emitió la DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA EN CUANTO AL MANEJO Y USO DE LOS CILINDROS PORTÁTILES Y TANQUES DE AUTOCONSUMO DE GAS L. P., ha sufrido una reforma parcial, en tanto permite el llenado de cilindros de una empresa por otra, siempre y cuando esté autorizado para ello por otra envasadora y la Dirección General esté debidamente notificada.
En vista de este panorama, y dado que efectivamente parece surgir una duda razonable que hace presumir una relativización de la prohibición contenida en la resolución Nº R-DGTCC-106-2005, lo prudente y aconsejable es solicitar una aclaración a la propia Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, para que se pronuncie sobre esta situación.”
Como puede concluirse entonces, es claro que el llenado de cilindros de una empresa envasadora por otra, se encuentra expresamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.
7. Dicho lo anterior, de la lectura de lo dispuesto en el mencionado inciso XIV y de los argumentos expuestos por la recurrente, éste órgano considera necesario mantener el fondo y hacer una aclaración respecto a lo dispuesto en aquella oportunidad.
Tomando en cuenta de que en Costa Rica la distribución y comercialización del GLP es un servicio público y que es necesario garantizar su suministro al consumidor, la Autoridad Reguladora estableció en la resolución recurrida la obligación de las empresas envasadores de GLP, de que cuando cuenten con los medios para prestar el servicio, deben hacerlo sin importar quien es el propietario del cilindro. Asimismo se estableció en dicha disposición que esto lo podía llevar a cabo de dos maneras: 1) intercambiando el cilindro o, 2) llenando el que entregue el usuario.
En realidad, con la inclusión de esta segunda opción de dar el servicio, en ningún momento se pretendía autorizar a los envasadores a llenar indiscriminadamente los cilindros de otras envasadoras (de la competencia), ya que como ha quedado claro en el punto 6 de este considerando, el llenado de cilindros de una empresa envasadora por otra, se encuentra expresamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. Situación que evidencia la necesidad de aclarar tal disposición.
El criterio de esta Autoridad Reguladora es que cualquier consumidor que requiera adquirir GLP, pueda hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro, es decir que se proteja al consumidor para que éste cuente con el producto cuando lo requiera en virtud de la condición de continuidad y acceso. Obviamente para los cilindros que comercializan las envasadoras rige lo que se establece en la normativa vigente.
La condición establecida en la resolución recurrida pretende garantizar al usuario, que independientemente de quien sea el propietario del cilindro, siempre va a contar con la provisión del servicio, incluso la garantía de que aquellos usuarios que adquieran equipos de uso doméstico (estufas, jacuzzi, etc.) que posea su propio cilindro, sea llenado por cualquier envasador, sin que eso le implique tener que entregar el cilindro original que adquirió con el equipo.
8. De ello se sigue, que este órgano deba apartarse de las recomendaciones ofrecidas mediante los oficios Nos. 604-DEN-2007 y 559-DAJ-2007, arriba citados, dado que para hacer efectivo lo dispuesto en la resolución Nº RRG-6535-2007, es evidente la necesidad de aclarar lo dispuesto en el inciso XIV de su parte dispositiva, debiendo modificarse el mismo, como se indica en la parte dispositiva.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, e acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Tropigás de Costa Rica S. A., contra la resolución Nº RRG-6535-2007 de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2007, en ese sentido debe aclararse lo establecido en el punto XIV de la parte dispositiva de la resolución recurrida, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Tropigás de Costa Rica S. A., contra la resolución Nº RRG-6535-2007 de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2007.
2. Modificar el punto XIV de la parte dispositiva de dicha resolución, para que se lea así:
“XIV. Indicar a las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor lo solicite y si cuenta con los medios para prestar el servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo puede hacer mediante el intercambio del cilindro (cuando estos sean propiedad de otra empresa envasadora), o bien llenando el cilindro que posea el usuario (cuando este sea propiedad del usuario). En este último caso, debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo; no se debe llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el usuario.”
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20228).—C-184820.—(18216).
El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria Nº 136 del 11 de febrero del 2008, acuerda: informar que los funcionarios municipales el sr. Hernán Rojas Carballo, portador de la cédula de identidad Nº 1-11940-702, se autoriza para proceder con las respectivas inspecciones y notificaciones correspondientes al Departamento de Patentes y al sr. Carlos Delgado Alpízar, cédula de identidad Nº 2-658-902 como notificador institucional, de esta Municipalidad.—Atenas, 18 de febrero del 2008.—Concejo Municipal.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(17161).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión N° 94, cap. IX, art. 13, celebrada el 18 de febrero del 2008, acordó por unanimidad trasladar la Sesión Ordinaria del lunes 17 de marzo del 2008, para el viernes 14 de marzo del 2008 a las 5 p.m. por motivo de la celebración de la Semana Santa.
Palmares, 21 de febrero del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 17572.—(17343).
La Municipalidad de Oreamuno, requiere los servicios de ingeniero municipal.
REQUISITOS:
Licenciatura en una carrera afín con la especialidad del cargo.
De 2 a 3 años de experiencia en actividades afines al puesto.
Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Conocimientos en computación.
Interesados retirar cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del 25 al 29 de febrero.
Oreamuno, 14 de febrero del 2008.—Kattia Cervantes Calvo, Encargada a. í.—Departamento de Recursos Humanos.—1 vez.—Nº 18117.—(18431).
De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y con fundamento en la revisión de los intereses que esta Municipalidad le genera a los contribuyentes por el atraso en los pagos de tributos, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el ejercicio de sus facultades resuelve: que como se establece en la resolución administrativa 45-2008 de las diez horas del veintiuno de febrero de 2008, readecua la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.0208% mensual, lo que representa un 12.25% anual.
Belén, 21 de febrero de 2008.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 24622).—6620.—(17256).
AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su sesión ordinaria N° 08-2008, artículo 5, inciso 10 del 19 de febrero del 2008, acordó posponer la fecha para convocar a una audiencia pública a interesados y público en general para la Ampliación del Plan Regulador de Playa Tamarindo que va del mojón 91 al mojón 99, la cual se llevará a cabo el día 28 de marzo del 2008 a las 9:00 a.m., en el Salón Comunal de Villareal, ya que la programada para el día 29 de febrero del 2008, a las 9:00 a.m. en el salón Comunal de Villarreal no se realizará.
Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(17163).
Concurso de plazas
La Municipalidad de Coto Brus avisa que se están recibiendo curriculum para llenar las siguientes plazas.
Inspector de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Requisitos
➢ Bachiller en enseñanza media.
➢ Técnico medio en especialidad del cargo.
➢ Licencia de conducir, A 3 y B 1.
➢ Preferiblemente manejo de paquetes de cómputo.
➢ Salario base 191.950,00
Secretaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
➢ Bachiller en educación diversificada y título de técnico medio en secretariado.
➢ Secretariado de una escuela reconocida por el MEP.
➢ Manejo de paquetes de cómputo.
➢ Salario base 197.350,00
Maestro de obras
➢ Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.
➢ Dos años de experiencia en labores propias del cargo.
➢ Licencia de conducir B I.
➢ Salario base 176.350.00.
Operador de equipo especial
➢ Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.
➢ Dos años de experiencia en labores propias del cargo.
➢ Licencia de conducir según el vehículo a operar.
➢ Salario base 171.500.
Los interesados deben presentar su curriculum en la oficina de Recursos Humanos a más tardar el día 7 de marzo del 2008.
Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17435).—C-78620.—(18691).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
Vieto Asch Ezequiel, mayor, casado una vez, Microbiólogo, costarricense, vecino de Curridabat, Urbanización Freses, cédula de identidad número 1-409-806. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 959.10 m² de conformidad al plano de catastro P-1035861-2005, es terreno para darle el uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita, este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 123-124 y 125 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de febrero del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 17484.—(17342).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 10 de marzo de 2008 a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
1. Aprobación del nuevo Reglamento de Especialidades Farmacéuticas.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general.
El documento a que se refiere el punto 1 de la agenda, está disponible para conocimiento de los señores y señoras colegiados en www.colfar.com, y puede solicitarse una copia al teléfono 297-0676.
San José, 25 de febrero del 2008.—Dra. Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—Nº 18367.—(18414).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CABLE VISIÓN DE COSTA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de Costa CVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 10:00 a.m. horas del día 31 de marzo del año dos mil ocho, en el domicilio legal de la sociedad, en Costa Rica, San José, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada, edificio Cable Visión, para tratar: A-Los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se indican además como asuntos de agenda el informe del presidente y el cambio de junta directiva. B-Reforma de estatutos de la sociedad. C-Acuerdos de directrices para administración de la empresa. D-Revisión y reconsideración de acuerdos de Junta Directiva anteriores. E-Revisión y reconsideración de honorarios y gastos de Junta Directiva. F-Revisión y análisis de deuda y garantías a favor y contra de Cable Visión de Costa Rica S. A. y los socios. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, 22 de febrero del 2008.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(17711).
PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos doce, que se celebrará en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica Tres M, a las 7:00 horas del 5 de abril del 2008, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después con la cantidad de socios que se encuentren presentes. Orden del día: 1) Corregir las actuaciones de la última Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de Accionistas iniciada en fecha 8:00 horas del 09 de febrero del 2008, en la que: A) En el punto 3) de la agenda, el cual fue consignado como punto “primero” por cambio del orden del día referente a “Disminuir el capital social conforme la proporción de acciones que se han adquirido y que se encuentran a nombre de esta sociedad” se corrija dicho acuerdo ya que, se aprobó contemplando acciones que no son de la sociedad, ya que no se había formalizado el negocio jurídico con la socia Mery Berrocal Campos. B) Consecuencia de lo anterior conocer la reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo con la corrección supra citada dado que en la asamblea anterior se modificó la misma cláusula sin estar debidamente autorizada conforme convocatoria y la cual sufrirá modificaciones al no estar formalizado el negocio jurídico con la socia Mery Berrocal Campos. C) Se autorice el adicionar con el presente acuerdo la corrección del error material que se consignó en la asamblea anterior citada en donde se indica en el encabezado del acta que la misma inicia a las nueve de la mañana, siendo lo correcto las ocho horas del día nueve de febrero de dos mil ocho, tal como coincide con el cierre del mismo testimonio, conforme lo ha comunicado el Notario Cartulante. 2) Destitución y nombramiento de Tesorero de la Junta Directiva. 3) Decidir las medidas legales a tomar por la posible usurpación de cargo que realiza el señor Carlos Enrique Jiménez Berrocal, quien es Tesorero de esta sociedad, dado que en La Gaceta del día 21 de febrero de 2008, número treinta y siete, convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas de esta sociedad sin tener poder de convocatoria ni el cargo que dice tener en dicha publicación.—San José, 25 de febrero de 2008.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—l vez.—(17653).
HOTELERA AMARINE CRSA
El tesorero de la empresa Hotelera Amarine CRSA, cédula jurídica Nº 3-101-356443; dueño del cincuenta por ciento del capital social, convoca a todos los interesados y socios de la misma a asamblea extraordinaria, a realizarse en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, del restaurante Spoon, 100 metros sur y 50 metros oeste, casa blanca frente a Intelcom, día sábado ocho de marzo del año dos mil ocho, a las diecinueve horas en punto.—Yves Natz-Vioux.—1 vez.—(17686).
GRUPO TUCARES S. A.
La Junta Directiva del Grupo Tucares Sociedad Anónima, convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en sus instalaciones ubicadas en Turrucares de Alajuela, el día cinco de abril a las diez horas del año dos mil ocho. En caso de no haber quórum a la hora señalada, se sesionará en segunda convocatoria una hora después con las personas presentes.
AGENDA:
ü Informe de tesorería y de fiscal.
ü Elección de miembros en puestos vacantes en la Junta Directiva.
ü Aumento de capital social.
ü Acuerdo de venta de activos de la sociedad.
San José, 22 de febrero del 2008.—Claudio Quesada I., Presidente.—1 vez.—(18266).
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
COSTARRICENSE-ALEMANA
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense-Alemana convoca a sus afiliados a la décimo novena asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día jueves 13 de marzo de 2008, a las 18:00 horas en las instalaciones del Costa Rica Country Club en Escazú, salón El Trapiche. De no existir quórum en la primera convocatoria, se efectuará una segunda y última convocatoria a las 18:30 horas.
Agenda
1) Apertura y saludo del presidente.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Informe del presidente y aprobación.
4) Informe del tesorero y aprobación.
5) Informe del fiscal y aprobación.
6) Elección parcial de los siguientes miembros de la Junta Directiva: 2º vicepresidente, secretario, Subtesorero, 1er vocal y 4º Vocal, así como cualquier vacante que existiese.
7) Elección del fiscal.
8) Varios.
9) Reforma del artículo 35 de los estatutos.
Se recuerda a los Asociados que de acuerdo con el artículo 11 de los estatutos, cada asociado activo tiene derecho a un voto y puede ejercer dos representaciones en la asamblea general.—Herman Heise, Presidente.—1 vez.—(18613).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES
Y CIVILES UNEC
PRIMERA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE INICIO DE PERIODO 2008
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general ordinaria de inicio de período a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2008, en el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones en San José.
Orden del día
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Informe laboral, económico y fiscal.
Elección de la junta directiva.
Asuntos varios.
Refrigerio.
San José, 26 de febrero del 2008.—Ileana Ortiz Ceciliano, Secretaria General.—1 vez.—(18616).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LIMITADA
Se avisa que la sociedad Carnicería La Orquídea Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, Sede San José la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Asamblea General de Socios número uno y Registro de Cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—Nº 16558.—(15739).
CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil doscientos setenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Tres Libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de libros) o la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 16585.—(15740).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Manuel Vega Bolaños cédula 2-287-015, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 26241 del Banco Costa Rica por un monto de 256.260,10 (Doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta con 10/100), emitido el 07-08-2006.—20 de febrero del 2008.—Representante Grupo Mutual Sucursal Grecia.—(16250).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que el señor Israel Ofer, de nacionalidad israelí, portador del pasaporte de su país número 9996280, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica TTI Telecom de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325014, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 57738, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A. por un monto de USD$9.750,00 (nueve mil setecientos cincuenta mil dólares) con fecha de emisión del 27 de agosto de 2007, emitido a nombre de Normanton Inc. S. A. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—San José, 23 de octubre del 2007.—Israel Oler, Presidente de TTI Telecom de Costa Rica S. A.—Nº 16966.—(16525).
VEGETALES FRESQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vegetales Fresquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 16976.—(16526).
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sophia El Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Marco Antonio Vargas Morales, Contador.—(16582).
INVERSIONES GARCÍA VALLE S. A.
Inversiones García Valle S. A, con cédula jurídica número: 3-101-240275, solicitó ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva 1, Acta Asamblea General 1, Registro de Accionista 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 21 de febrero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(16583).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOFTWARE AND CONSULTING GROUP
Software and Consulting Group, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 16982.—(16481).
AGRI-PLUS TRADING COMPANY S. A.
Agri-Plus Trading Company S. A., cédula jurídica 3-101-389579, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: El Diario 1, el Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Diana Valverde Mena.—(16704).
ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S. A.
La sociedad Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., con cédula de personería jurídica Nº 3-101-316814 tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cinco libros que son: acta consejo administrativo, acta asamblea socios, mayor, diario, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Febrero del 2008.—Alexander Araya Mena, Apoderado Generalísimo.—Nº 17278.—(17031).
HSBC
La señora Siony Barrantes Quirós, ha solicitado la reposición de cuatro certificados de acciones Nº 3987 por 6.844, Nº 4999 por 76.700, Nº 5653 por 23.931, Nº 6434 por 25.420 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 22 de febrero del 2008.—Oficina de Accionistas.—Heidy Salazar.—(17201).
DISTRIBUIDORA LEATID RYS S. A.
Distribuidora Leatid RYS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327503, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 21 de febrero del 2008.—Jacobo Rubinstein Reife, Presidente.—(17215).
Gilda María Saborío Campos, cédula Nº 9-072-071, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de este aviso.—Aserrí, 22 de febrero del 2008.—Olman Fco. Camacho Abarca.—(17230).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTOJOLI DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Autojoli de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuarenta y siete; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea de socios y actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(17156).
GANADERA RÍO NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- uno cinco cuatro nueve cinco tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente ( Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jorge Enrique Mora González, Representante Legal.—(17164).
CARNES PORQUIS S. A.
Carnes Porquis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís.—(17169).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA CARTAGO CENTRO
El señor Víctor Mora Jiménez, cédula 3-0910-0329, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 402084 por un monto de ¢800.000 El cual fue emitido a su orden el día 20 de febrero del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(17277).
HUIVH INTERNATIONAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Huivh International de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(17279).
LA MAQUILA LAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248972, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número dos y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(17282).
SCOTIABANK
Elon Jack Potter nacional de los Estados Unidos de América, con pasaporte 711546731, comunica al público en general el extravío del Giro Bancario Nº 9296006756, emitido por el Scotiabank. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante la citada entidad bancaria dentro del plazo de ley, pasado el cual se procederá a la reposición del mismo sin responsabilidad hacia terceros.—San José, 15 de febrero del 2008.—Elon Jack Potter, Solicitante.—(17302).
GRUPO TURÍSTICO FRANGI DEL PACÍFICO S. A.
Grupo Turístico Frangi del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica 3-101-237468, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). El que se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Rubén Hernández Valle, Notario.—Nº 17342.—(17344).
FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (libro primero de inventarios y balances de Fideicomisos Alianza S. A.). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrey Ureña Hernández.—Nº 17384.—(17345).
SEGUROS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Hugo Gerardo Segura Monge, cédula de identidad número 1-448-318, apoderado generalísimo sin límite de suma, de “Seguros del Sur Sociedad Anónima” cédula jurídica número 3-101-164565, solicito por motivo de extravío la reposición de los libros Contables y de Actas, ante el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa.—Pérez Zeledón, 19 de febrero del 2008.— Hugo Gerardo Segura Monge, Apoderado Generalísimo.—Nº 17471.—(17346).
FILIAL URANIO NIRVANA AZUL DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Uranio Nirvana Azul Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467517, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17487.—(17347).
FILIAL SANTINA NIRVANA AZUL DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Santina Nirvana Azul Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466936, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17488.—(17348).
FILIAL RAFFAELLE NIRVANA AZUL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Raffaelle Nirvana Azul Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466787, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17495.—(17349).
FILIAL VITTORIO NIRVANA AZUL DIECINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Vittorio Nirvana Azul Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467994, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17490.—(17350).
FILIAL ORCHIDEA NIRVANA AZUL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Orchidea Nirvana Azul Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456894, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17491.—(17351).
FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Wanda Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468714, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17492.—(17352).
FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457064, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y balances número uno y acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17494.—(17353).
INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT VM. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayana de Curridabat VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 17619.—(17354).
BEACH TIMES PUBLISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
Beach Times Publishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zoraida Díaz Castañeda, Secretaria y Representante Legal.—Nº 17652.—(17355).
INVERSIONES SAMANÁ NJ. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Samaná NJ. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, sociedad que anteriormente se llamaba Consultores Veintidós Veinticuatro S. A., con la cédula dicha, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 17620.—(17356).
CASA NIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Nios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zoraida Díaz Castañeda, Secretaria y Representante Legal.—Nº 17653.—(17357).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ULACIT
El Departamento de Registro certifica que por extravío de los títulos a nombre de María de los Ángeles Duarte Mora, cédula de identidad número uno cero nueve ocho tres cero tres cero ocho, en el grado de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el tomo: 6, folio: 370, asiento: 8313, con fecha 20 de abril del año 2006.—Marle Joane Barnett Marenco.—(17692).
Yo, Omar Herrera Parrales, cédula número 2-0215-0025 declaro el extravío de los libros Contables que son: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y solicito la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Carlos.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero 2008.—Omar Herrera Parrales, Solicitante.— (18136).
PROTAMAR S. A.
Yo, Tseng Cheng Huang Huang, cédula de identidad ocho-cero setenta y siete-siete tres siete, en mi condición de representante legal de la sociedad Protamar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero cero cuatro cinco, solicito ante la Oficina de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Puntarenas, 22 de enero del 2008.—Tseng Cheng Huang Huang.—(18596).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN STROUD
Yo Stephen Milliken Stroud, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número 184000131406, en mi calidad de tesorero y representante legal de la Asociación Centro de Investigación Stroud, cédula jurídica 3-002-334621, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro mayor número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de febrero del 2008.—Stephen Milliken Stroud, Representante Legal.—1 vez.—(17171).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 322, celebrada el 5 de febrero de 2008, lo siguiente:
Fijar a partir del 3 de marzo de 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA
Por bulto
Tipo de 50 kgr.
¢
Blanco de plantación (99.5º Pol) 7.600,00
Crudo (96º Pol) 7.296,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96º
de Pol contenida en la caña dentro de cuota 91,20
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña 18,75
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 13 de marzo del 2008.
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(17812).
ASOCIACIÓN METROPOLITANA DEL JUEGO DE DAMAS
Yo, Juan Bautista Garro Bogantes, cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos noventa y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Metropolitana del Juego de Damas, cédula jurídica número 3-002-299990, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Acta de Asamblea General el número uno, de Acta del Órgano Directivo el número uno, de Registro de Asociados el número uno, de Diario el número uno, de Mayor el número uno, de Inventario y Balance el número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia 22 de febrero del del 2008.—Juan Bautista Garro Bogantes, Presidente.—1 vez.—(17813).
Por medio de la escrituras números ciento setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día once de enero del dos mil ocho y escritura número cuarenta y cuatro de las catorce horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho, ante esta misma notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Felgate Property Management Corp Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Sergei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17289).
Por medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las trece horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sela Investments Cor Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Edward Miles Sela.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17290).
Por medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada BIDE –A - WEE Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Blair Kulach.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17291).
Por medio de la escritura número treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unit Fifteen Condo Tropical Waves Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Boris Bernsthein.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17292).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Willone Playas del Coco Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta. La señorita Sofía Fusaroli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17293).
Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mi ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos veintinueve limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración. Se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17294).
Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las trece horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento sesenta y siete s. a., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se revocan los nombramientos del presidente y del secretario y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17295).
Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las doce horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Dos CVD S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la representación. Se revocan los nombramientos del presidente y del secretario y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17296).
Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de febrero del de mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil ciento setenta s. a., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la representación. Se revocan los nombramientos del presidente y nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17297).
Por medio de la escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Macrodesarrollos Consultores MC Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor David García Restrepo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(17298).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Deplan S. A. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17361.—(17429).
Por escritura número ciento veintiocho que consta al tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Seguros Modernos Duran Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta en que se aumenta el capital, se modifica la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: Seguros Modernos SMD Sociedad Anónima; se modifica la cláusula novena de la administración, se modifica la cláusula décima de la reunión de junta directiva; se llevan a cabo los nuevos nombramientos de junta directiva y se revoca el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17362.—(17430).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria El Mensajero de Alto Loez Sociedad Anónima, a las veintiuna horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17363.—(17431).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria La Estella Luce Perfecta Sociedad Anónima, a las veintidós horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17364.—(17432).
Se constituye sociedad Jorisa de San José Sociedad Anónima mediante escritura otorgada ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda con fecha de las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil ocho. Es todo.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 17365.—(17433).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria El Terruño de Mis Sueños Sociedad Anónima, a las veintidós horas diez minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17366.—(17434).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria La Ventana al Valle Central Sociedad Anónima, a las veintiuna horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17367.—(17435).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria La Nieve Nollega Sociedad Anónima, a las veintiuna horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17368.—(17436).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria La Vista de Alto Lopez Sociedad Anónima, a las veintiuna horas veinte minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17369.—(17437).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Coorporación Inmobiliaria Alto Lopez Mi Mundo Sociedad Anónima, a las veintiuna horas diez minutos del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17370.—(17438).
Por escritura número doce-sesenta, de las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mi1 ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promotora de Ventas S. A. celebrada a las quince horas del ocho de febrero de dos mil cinco y se reformó las cláusulas quinta, sétima, octava y decimosegunda de los estatutos sociales.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 17371.—(17439).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Inmobiliaria The Alto Lopez Connection Sociedad Anónima, a las veintiuna horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 5 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17372.—(17440).
Por escritura número trece-sesenta, de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mi1 ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Servicios RYV S. A. celebrada a las dieciocho horas del ocho de febrero de dos mil cinco y se reformó las cláusulas quinta, sétima y decimosegunda de los estatutos sociales.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 17373.—(17441).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de febrero del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Impatient Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 20 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 17374.—(17442).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó Tres Punto Catorce Ltda. Orlando Chinchilla Mora, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17375.—(17443).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 14:30 horas del día 31 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sigma Publicidad Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17430.—(17474).
Por escritura sesenta y dos de las 17:00 del 19 de febrero de 2008, del tomo nueve del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Droguería Fermar del Este S. A., por la cual se revoca el nombramiento del secretario y tesorero y se nombran nuevas personas para ocupar los indicados cargos.—San José, 19 de febrero de 2008.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 17431.—(17475).
Por escritura sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 20 de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Villa Le Touret S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 17432.—(17476).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Automovilísticas Chacón & Boneilis Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Inversiones Automovilísticas Chacón & Boneilis S R L. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del catorce de febrero del año dos mil ocho. Conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor César Boneilis Jiménez Ostia.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 17434.—(17477).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Servicios Técnicos & Profesionales R y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Servicios Técnicos & Profesionales R y R S R L. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veintiséis de enero del año dos mil ocho. Conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Allan Rojas Bonilla.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 17435.—(17478).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Product C & Oyster Distributor Limitada (Producto C & Distribuidora de Ostras Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerentes.—En la ciudad de San José, el día 21 de febrero del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17467.—(17501).
Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad ABC Leather America Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17468.—(17502).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propiedades Skilark Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 17469.—(17503).
Por escritura pública número diecinueve, otorgada en la ciudad de Santa María de Dota, al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, los señores José Rafael Fallas Brizuela, Emilio Antonio Fallas Brizuela y Anabelle Fallas Brizuela, constituyen la sociedad Eagle Fallas Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía y cuya traducción al idioma castellano es Águila Fallas Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 17473.—(17504).
Mediante escritura de las quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho, Nancy Vanesa Salas Rojas y Elizabeth Morales González, constituyen la sociedad Natura Trading S. A. Presidente: Miguel Ángel Alfaro Muñoz. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17474.—(17505).
El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Mauricio Gamboa Loaiza. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 17478.—(17506).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 20 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Villa Latika S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidenta: Laura Acosta Alfaro. Domicilio: San José.—San José, 20 de febrero del año 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17479.—(17507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Los Sueños Más Bellos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 17480.—(17508).
Que en escritura pública número veintitrés, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Ciudad Grande Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Greivin Galagarza Villarreal y Vilma Bojorges González. Es todo.—Puntarenas, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 17481.—(17509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Tu Mesa Natural Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 17482.—(17510).
Al ser las once horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Suministros Actuales Sea Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de febrero dos mil ocho.—Lic. Sandra Brenes Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 17483.—(17511).
La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número doscientos dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones J&J, Blanco Solano del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarte Soluciones J&J, Blanco Solano del Pacífico S. A., constituida por Roxana Jiménez Blanco, cédula 1-0560-0915, Óscar Luis Jiménez Díaz, cédula 1-0628-0840, Andrés Gustavo Solano Jiménez, cédula 1-01282-0420 y Gustavo Enrique Jiménez Blanco, cédula 1-0693-0935. El domicilio social de la sociedad será en San Isidro de Puntarenas, cincuenta metros norte de la Casa del Médico.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 17485.—(17512).
Por escritura pública se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, en todas el nombre es el número de cédula que les consigne el Registro Nacional. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 17489.—(17513).
La suscrita Susana Arce Villalobos, abogada y notaría, teléfono 2570303 hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil ocho, a las ocho horas, ocho horas, treinta minutos, nueve horas, diez horas, diez horas treinta minutos, constituí cinco sociedades anónimas. Sus denominaciones será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Clérigo Lobo.—San José, 22 de febrero del año 2008.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 17493.—(17514).
Por escritura número dieciocho del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Under Sea Investment Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero, distrito primero. Presidente: Carlos Gerardo Howden Pascal.—Limón, 19 de febrero 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 17499.—(17515).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número dos-ciento cuatro de las diez horas cincuenta minutos Yorleni Robles Manzanares y Alaxander Molina Navarro, constituyen Artcure Thirty Five Limitada. Capital social diez mil colones.—San José, seis de octubre del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 17501.—(17516).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Percha y Almuri Sociedad Anónima e Inversiones Golfo Nicoya y Río Tempisque Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 21 de febrero del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 17502.—(17517).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad World Commercial de Costa Rica S._A. Presidente Cheryl Marie Vargas, Objeto: Comercio en general.—Moravia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Héctor Talavera. Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17503.—(17518).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Sada Boos Costa Rica S. A.—Heredia, 22 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17504.—(17519).
Por escritura otorgada en Cartago a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada. D Y G Servicios Los Valles S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 17505.—(17520).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Diritec Construcciones S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 17506.—(17521).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Oltaza Sociedad Anónima. Objeto comercio general. Domicilio Playa Herradura, Garabito. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veinte de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17507.—(17522).
Mediante escritura otorgada y autorizada hoy por el suscrito notario, se protocoliza acuerdo mediante el cual se nombra nuevo presidente por renuncia del anterior, en la sociedad Condominio Flor de Mango S. A.—Heredia, 22 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 17508.—(17523).
Ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Andrea y Eduardo Sociedad Anónima, presidenta: Andrea María Meza Escobar. Capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17509.—(17524).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Meza Escobar Sociedad Anónima, presidenta: Andrea María Meza Escobar. Capital suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17511.—(17525).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría Nancy Vieto Hernández, en conotariado con la suscrita, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Ganar & Ganar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 17512.—(17526).
Por escritura otorgada en San José, ante las notarias públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se les asigne. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 17514.—(17527).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría Nancy Vieto Hernández, en conotariado con la suscrita, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Empresas Paz para el Mundo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 17515.—(17528).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bana Internacional Arero Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se realizó una reforma integral de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 17520.—(17529).
Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Emasalcorp de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de cincuenta mil dólares, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 17522.—(17530).
Por escritura pública de las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Modulares PBCR Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas sétima y décima tercera del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva y se nombra agente residente. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 17523.—(17531).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Monte de Chag Mool Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil dos. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 17524.—(17532).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Valle de Brescia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veinticinco mil ochocientos noventa y uno. Se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 17525.—(17533).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Real Corteza Cinco Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco; por medio de la cual (i) se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de febrero de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 17526.—(17534).
Por medio de escritura otorgada en San José en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del trece de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima con el número de cédula jurídica que designe el Registro Público Sección Mercantil, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Dominical, provincia de Puntarenas, Playa Dominical de Aguirre contiguo al Hotel Río Lindo. Presidente: Anthony Michael Bona.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 17529.—(17535).
Ante esta notaría el día 19 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Zondag S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 17532.—(17538).
Ante esta notaría el día 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Tecnología Tica R.F.F S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 17533.—(17539).
Ante esta notaría el día 18 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad anónima Inversiones del Pacifico Tres Sesenta S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 17534.—(17540).
Ante esta notaría el día 19 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad anónima Jardines Tropicales Luma S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 17535.—(17541).
Ante esta notaría el día 12 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad anónima Cándido & Adelaida S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 17536.—(17542).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Producciones Antheus Sociedad Anónima donde se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17538.—(17543).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza Distribuidora e Importadora Sin Límites Ltda. Capital social diez mil colones netos.—San José, 22 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 17539.—(17544).
Que por escritura otorgada en mi notaría se modificó la presidencia de la junta directiva de la empresa Corporación de Arte Yuraby_S. A. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 17540.—(17545).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación Zuartblanca Setenta y Dos S. A. Capital social diez mil colones netos.—San José, 22 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 17541.—(17546).
La suscrita notaría pública, Denia Maria Quirós Bustamante con oficina en Liberia, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada y los poderes tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatro siete ocho cuatro tres seis sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número noventa y uno, iniciada al folio noventa y cuatro frente, del tomo número doce, con fecha de las ocho horas del siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 17543.—(17547).
El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro ocho nueve cinco nueve cero sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento catorce siete, iniciada al folio setenta y cinco, del tomo número tres, con fecha de las ocho horas del miércoles dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 17544.—(17548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad, Barternet Centroamérica Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 17545.—(17549).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Steinbron & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco siete seis tres. Se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, novena y se adicionan la décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en el Agente Residente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 17548.—(17550).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2008, ante el notario Roberto Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Bienes Mary e Hijos Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: ¢1.200,00. Gerente: Mary Heigold Wones.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 17550.—(17551).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón de Mastate S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se aumenta el capital social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 17551.—(17552).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de febrero de 2008, los señores Ana Yancy Campbell Anderson y Rodrigo Emilio Cambronero Carrillo, constituyen la empresa denominada Redgold Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 17552.—(17553).
Ray Q Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos noventa y ocho, realiza el nombramiento de un tesorero, cargo que recae en Óscar Arguedas Pérez, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos - trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos diecisiete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, en su cargo de tesorero y de una fiscal, cargo que recae en María de los Ángeles Muñoz Guerrero, mayor de edad, costarricense, casada dos veces, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos ocho-novecientos veintinueve, vecina del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 17553.—(17554).
Que por los instrumentos públicos números ciento noventa y uno, otorgado en connotariado con el Licenciado José Pablo Arce Sánchez, de las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gauman Metalmecanico Sociedad Anónima instrumento público número veintisiete de las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyeron quince Sociedades Anónimas, cuyos capitales sociales son la suma de doce mil colones para cada una, por los instrumentos públicos números veintinueve y treinta de las siete y ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, las Sociedades Anónimas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Uno, y News Teams in the Beach, modifican su cláusula novena, respectivamente.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 17554.—(17555).
Por escritura número ciento trece-ocho, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Escuela de Paramotor Geraxav de Costa Rica Sociedad Anónima y Gerarhouse de Tres Ríos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una. Presidente: Gerardo Xavier Peña García, pasaporte de su país CRI uno uno cuatro dos cero cero dos.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 17556.—(17556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Lanacorp Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y al tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 5 de febrero del 2008.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 17557.—(17557).
En esta notaría el día de hoy, se constituyó Desarrollos Cerro Alto S. A. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Salitral de Santa Ana. Plazo: 99 años. Su objeto es el desarrollo inmobiliario y construcción.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roy E. Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 17559.—(17558).
Craig Arthur (nombre) Schober (apellido) y Walter Cavallini Fernández, constituyen las sociedades anónimas Imperial Heigts One Litio de Jaco Sociedad Anónima, Imperial Heigts Two Litio de Jaco Imperial Heigtes Three Litio de Jaco, Imperial Heigts Four Litio de Jaco, Imperial Heigts Five Litio de Jaco, Imperial Heigts Six Litio de Jaco, Imperial Heigts Seven Litio de Jaco, Imperial Heigts Eight Litio de Jaco, Imperial Heigts Nine Litio de Jaco todas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil ocho ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17560.—(17559).
En la notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: doscientos noventa y cuatro, folio ciento treinta y cuatro vuelto, del once de febrero del presente año, se constituye sociedad Flamengo Boutique Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Presidente: Edgard Caicedo Llanos, pasaporte: CC uno seis cuatro nueve cinco uno nueve seis. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 17561.—(17560).
Por escritura número doscientos cuatro, del protocolo uno, otorgada ante la notaria Gloriana Lucía Monge Muñoz, a las 15 horas del 16 de febrero de 2008, se constituyó Antoti Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente Antonio Rodríguez Salas y a la vicepresidenta Otilia Paniagua Paniagua, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Ramón, a las 17 horas del 20 de febrero del 2008.—Lic. Gloriana Lucía Monge Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 17562.—(17561).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2008; se constituyó la sociedad: SRT Servidores, Redes y Telecomunicaciones Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo 99 años. Gerente: Juan Elías Quesada Ugalde. Subgerente: Ingrid Vanessa Arroyo Jiménez.—San Ramón, 21 de febrero de 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 17563.—(17562).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de febrero de 2008; procedí a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dishotel S. A. en la cual se procede a aumentar el capital social de la compañía en la suma de quinientos mil colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Ramón, 21 de febrero de 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 17564.—(17563).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se constituyó la Compañía Tecone Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, domicilio San Rafael de Escazú, capital social tres millones de colones.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 17565.—(17564).
Por escritura otorgada a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye reforma la cláusula tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Nelbal Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Vargas Barrientos.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 17566.—(17565).
Por escritura número cuarenta y ocho del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Premium Investors Enterprise Sociedad Anónima, siendo el Presidente, el señor Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 17567.—(17566).
Por escritura número cuarenta y siete del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se constituyó la Sociedad denominada Succesful Business Corporation Sociedad Anónima, siendo el Presidente, el señor Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 17569.—(17567).
Por escritura número cuarenta y seis del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada High Level Partnership Inc Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 17568.—(17568).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas sin minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima sin denominación social. Capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Domiciliada en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 17574.—(17569).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima sin denominación social. Capital social diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco colones cada una. Domiciliada en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 17575.—(17570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó Sociedad Anónima sin denominación social. Capital social setenta mil colones representado por siete acciones comunes y nominativas de diez colones cada una. Domiciliada en Goicoechea, San José.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 17576.—(17571).
Por escritura número veintitrés otorgada al ser las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad Forrest Land Group Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17577.—(17572).
Ante esta notaría comparecieron Luis Jiménez Bermúdez y Sandra Jiménez Bermúdez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 33171-J constituida a las ocho horas cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 17578.—(17573).
Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades, se faculta al Registro Público sección mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo les asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura veintiséis, visible al folio veintiuno vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como Presidente el señor Davis Solano Ortiz.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 17579.—(17574).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 17:20 horas del 21 de febrero del presente año, se ha constituido la sociedad Windy City Money Ltda., con un capital social de un millón de colones. Gerente: Sean Phillips.—San José, 21 de febrero del año 2008.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 17581.—(17575).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 11:15 horas del 22 de febrero del presente año, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén López y Solera Ltda., para que en el futuro se lea Cuarto del Plazo Social: El plazo social será de cien años a partir de la constitución de esta sociedad.—San José, 22 de febrero del año 2008.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—Nº 17582.—(17576).
Que mediante escritura número cuarenta y siete, ante la notaría de la Licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las trece horas del día quince de febrero de dos mil ocho, dentro de Box Comunicaciones Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos catorce, se cambió la cláusula segunda de su pacto constitutivo sobre el plazo social. Es todo.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 17584.—(17577).
Por acta de junta directiva, número ciento cuarenta y cinco, de fecha quince de febrero del dos mil ocho, artículo tercero, que el presbítero Guadalupe Sergio Camarena Lara, de nacionalidad mexicana, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cero uno tres tres, es el Director de la Institución Ciudad de los Niños, por un periodo de tres años.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 17585.—(17578).
Por escritura otorgada ante mí, en la Aurora de Heredia, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho se constituyó Sociedad Anónima que se denominará por su número de cédula jurídica.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 17586.—(17579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, se ha modificado la cláusula primera de la sociedad Gallo Pansa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos trece referente al nombre de la sociedad.—San José, quince de febrero del de dos mil ocho.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 17588.—(17580).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Creciendo Cosa Verde S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17589.—(17581).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades DDMM & Associates LLC, Limitada y MWB Brownlee & Associates LLC Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa. Plazo: noventa años. Capital: diez mil colones divididos en cien cuotas de cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Gerente general uno y Gerente general dos.—Guanacaste, veintiuno de febrero de dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 17590.—(17582).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 1 de febrero del 2008, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nuevos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: José Alberto Meza Pacheco y Margarita Grau Montero, de la sociedad de esta plaza Corporación Inmobiliaria Pájaro Curré Verde Ltda.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 17592.—(17583).
Que en mi notaría, al ser las trece horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Contrataciones Enésima Sociedad Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Halin Esau Uzaga Molina, mayor, soltero en unión libre, chofer, vecino de Barrio Bambú, casa número ciento setenta y siete, con cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y tres- seiscientos veinticuatro, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será Barrio Bambú, casa número ciento setenta y siete.—Limón, 20 de febrero del 2008.—Lic. Elmer Kurr Montique, Notario.—1 vez.—Nº 17593.—(17584).
Se constituye la denominada C L O Seguridad Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de febrero de dos mil ocho, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio ciento tres vuelto a ciento cuatro vuelto, tomo octavo de mi protocolo, escritura Nº 215-10.—Alajuela, 21 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 17569.—(17585).
Por escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada La Familia Shecoy de Santa Teresa del Dos Mil Limitada y se acuerda modificar la junta directiva, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 17597.—(17586).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día treinta de mayo del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada E.M. Asesores Sociedad Anónima y se acuerda modificar la junta directiva, y la administración ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 17598.—(17587).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Monserrat Luminosa Limitada. Capital social: diez mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 17599.—(17588).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó la sociedad Emporio de BQ Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 17601.—(17589).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó la sociedad Servicios Financieros Riverdale Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 17602.—(17590).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó la sociedad Corporación Grupo Transmarítimo Chilton Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 17603.—(17591).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Suzuki School of Music Costa Rica Sociedad Anónima, abreviable el aditamento “S. A.”, que es nombre de fantasía en idioma inglés, y que en idioma español significa Escuela de Música Suzuki Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos cincuenta metros este y cien metros norte de la Fundación Costa Rica-Canadá. Capital: seis mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17604.—(17592).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Central de Implementos Serigráficos IMSER Sociedad Anónima, abreviable el aditamento “S. A.” Domicilio: San José, San Isidro de Vázquez de Coronado, exactamente en San Francisco, cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17605.—(17593).
Protocolización de acuerdos de la empresa Plaza del Castillo Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del once de abril del dos mil siete.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 17609.—(17594).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tenorio y Tenorio Desarrollos Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonathan Tenorio Chacón.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17608.—(17595).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Distribución e Instalación Publicitaria S. A., en escritura pública número ciento treinta y seis, del tomo tercero de la notaria Cruz María Calvo Cuadra, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil ocho, cuyo representante legal es Damaris Argüello Fonseca.—Cartago, diecisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 17611.—(17596).
En nuestra notaría, se otorgó escritura número ochenta y nueve-veintitrés, al ser las diez horas del catorce de enero del dos mil ocho, consistente en cambio de facultades del representante legal, se modificó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Cruz S. A. Notarios: María del Pilar Mora Navarro y Walter Hellmund Chavarría.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 17614.—(17597).
Mediante escritura número doscientos ocho, de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, otorgada ante el protocolo de la co-notaria pública Carolina Ulate Zárate, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hashem Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 17615.—(17598).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, se concluyó la empresa GRA del Térraba Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, doce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 17617.—(17599).
Por escritura número doscientos noventa y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se concluyó la empresa CSI Corporación de Salud Integral Sociedad Anónima.—Heredia, doce horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 17618.—(17600).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituye ServiTopo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 17624.—(17601).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa JJ Empalme Squared Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 17626.—(17602).
Por escritura número 166, folio 74 frente del tomo 1 del protocolo de la Lic. Rosella Rojas Barquero, se constituye Fórmula Uno Auto Partes S. A. Presidente: José Alberto Carranza Ballestero. Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados. Plazo: 99 años a partir del 1º de febrero del 2008.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 17628.—(17603).
Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Cartago, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de empresa Agrícola Balo S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintidós, realizada a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, en su domicilio social, donde se sometió a votación de la asamblea, la cesión y traspaso a título oneroso y por su valor facial de cien cuotas sociales, aprobándose dicha cesión y traspaso. Escritura otorgada en Cartago, a las 19:30 horas del 14 de setiembre del 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 17629.—(17604).
Por escritura número 167, folio 75 frente del tomo 1 del protocolo de la Lic. Rosella Rojas Barquero, se constituye Inversiones Universales S & V S. A. Presidente: Sergio Vallecillo Cedeño. Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados. Plazo: 99 años a partir del 1º de febrero del 2008.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 17630.—(17605).
Por escritura número 163, folio 74 frente del tomo 1 del protocolo de la Lic. Rosella Rojas Barquero, se constituye Isla Ducati S. A. Presidente: José Alberto Carranza Ballestero. Domicilio: San Juan de Dios de Desamparados. Plazo: 99 años a partir del 1º de febrero del 2008.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 17631.—(17606).
Por escritura número doscientos setenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Ope Móvil Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Goicoechea. Capital social: diez millones de colones.—Tibás, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 17632.—(17607).
Que en mi notaría, al ser las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Retiro Caribeño Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Franco Giovanni Bianchi, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Punta Cocles de Puerto Viejo de Limón, Calle Margarita, pasaporte norteamericano cero cuatro siete nueve uno cero tres cuatro ocho, el plazo de duración indefinido, y su domicilio social es en Punta Cocles de Puerto Viejo de Limón, Calle Margarita.—Limón, 21 de febrero del 2008.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 17633.—(17608).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número tres, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó Aires Conejo S. A., por los socios José Antonio Conejo Barrantes y Jessica Arce González. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 17634.—(17609).
Que en mi notaría, al ser las doce horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Brujiticas del Caribe Sociedad Anónima, en el cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es Silvia Marina Arroyo Monge, mayor, soltera, comerciante, vecina de Manzanillo de Limón, cincuenta metros oeste de la Escuela, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cero-siete cinco seis, el plazo de duración indefinido, y su domicilio social es en Manzanillo de Limón, cincuenta metros oeste de la Escuela.—Limón, 19 de febrero del 2008.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 17635.—(17610).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento ocho II, nueve horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada First Road Enterprises Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a Alejandra Medina Morales de su puesto de gerenta. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Tony Cazares; gerente general dos: Krystina Cazares.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17641.—(17611).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Moxajo Limitada, con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, casa esquinera roja a mano derecha. Gerente general uno: Socorro Gross Galiano; gerente general dos: Ronald Mauricio Blum Gross. Se constituyó mediante escritura número ciento cinco II, de las doce horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17643.—(17612).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Rider Limitada.—Lic. Daniel de La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 17647.—(17613).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Fernández Odio Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 17648.—(17614).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y cuatro s. a., en la que se modificaron las cláusulas primera y sétima de la escritura constitutiva.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 17649.—(17615).
El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 19 de febrero del 2008, Ligia María Ramos Quesada y Evelyn Elena Navarro Rojas, procedieron a constituir una sociedad anónima denominada Kanalu Branding Services S. A. Capital: ¢12.000,00. Presidente: Marco González González. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Alonso J. Lara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 17650.—(17616).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 16 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad R&S Propiedades Sociedad Anónima. Presidenta: Marianela Moya Rojas.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 17654.—(17617).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Consorcio Aiza C. A Sociedad Anónima. Plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presidenta: Ana Isabel Zamora Acosta. Secretaria: Laura Vanesa Oviedo Zamora. Tesorero: Hugo Esteban Oviedo Zamora. Fiscal: William André Gómez Oviedo. Se constituyó mediante escritura número setenta y siete II, de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17655.—(17618).
Mediante escritura pública número ciento treinta, otorgada a las nueve horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Imagen Latente Sociedad Anónima, en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17656.—(17619).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos de hoy, se constituyó la compañía Tecrent CR Sociedad Anónima. Domicilio social: La Uruca, San José. Capital social: cincuenta mil dólares. Presidente, vicepresidente y secretario, con la representación y facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 17659.—(17620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Casa Fonda del Solar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y uno, relativas al domicilio y a la administración, respectivamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 17660.—(17621).
Por protocolización realizada por el suscrito notario, el día 18 de enero del 2008, se modificó el nombre de la sociedad Novanupta J H I Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre Paraíso Las Brisas P L B Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(17646).
Por escritura otorgada a las nueve horas siete minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos veintidós sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos veintidós.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(17647).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día 1º de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Sol de Avellanas Uno S A U Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(17648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Euro Loft Seis Actual S. A., se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas octava y décimo quinta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(17652).
Por escritura otorgada en Garabito, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó Trinidad Fertri e Hijos S. A. Domicilio social: Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Iglesia de Lagunillas, dos kilómetros calle a Guacalillo y doscientos metros este calle a Santa Rita, parcela noventa y cuatro. Capital social: noventa mil colones, representados por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y vicetesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(17659).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula décima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(17661).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 25 de febrero del 2008, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San Luis de Santo Domingo de Heredia, Grupo Tres Ocho Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(17665).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el 25 de febrero del 2008, se constituye sociedad anónima con domicilio fiscal en San Luis de Santo Domingo de Heredia, Grupo H Seis T Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(17666).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada Otium Due Ltda.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(17674).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 30 de enero del 2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada Otium Tre Ltda.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(17676).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada The Boiling Crab Ltda.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(17677).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1225-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Jeffry Noel Murillo, cédula de identidad número 6-277-028, funcionario de este Ministerio cuya ultima ubicación fue en EL Grupo Operativo de Apoyo de la Región Uno, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber. Ausencias al trabajo los días 6 al 11 de setiembre de 2007 y ausentismo a partir del día 30 de ese mismo mes y año: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16096).
Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1226-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Víctor Mariño González, cédula de identidad número 1-1269-402, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de San José, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 7, 8, 9, 12, 19 y 22 de agosto de 2007 y ausentismo a partir del día 7 de setiembre de 2007: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 07:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16097).
Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1448-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Charles Fernández Gómez, cédula de identidad número 6-234-906, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: tardía superior a veinte minutos el día 31 de octubre de 2007 y ausentismo laboral a partir del día 27 de noviembre de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16098).
Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1468-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Alexánder Sánchez González, cédula de identidad número 2-429-187, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Poás, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 30 de octubre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16099).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-8342-2007 de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2851-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 02 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Mora Fonseca Teresa, cédula de identidad N° 1-185-279, a partir del día 01 de noviembre del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); de acuerdo al tope establecido por ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(17672).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Hacienda El Asientillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015973, domiciliada en Liberia, Guanacaste, a través de su Presidente, señor Fernando Clachar Baldioceda, cédula 9-012-229, como propietario registral de la finca Partido de Guanacaste matrícula 87135, o a terceros con interés legitimo que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-656-BI. Mediante resolución de las 13:05 horas del día 5 de febrero de 2008; se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles según información que consta en los asientos de registro y en algunos casos los nombres de sus representantes legales. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene, 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46503).—C-47520.—(16740).
SUCURSAL EN GARABITO
CENTRO COMERCIAL PLAZA JACÓ, DETRÁS DE PIZZA HUT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
1) Patgab de Puntarenas S. A., número patronal 2-03101257171-1-1, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la C.C.S.S. por la suma de ¢527.499,00, correspondiente al seguro de patrono de los períodos de enero a noviembre del 2007.
2) Paraíso ATV Center S. A., número patronal 2-03101357738-1-1, por la suma de ¢270.294,00. Correspondiente a los períodos junio a noviembre del 2007.
3) Chacón Montes Xenia, número patronal 0-00109760630-1-1, por la suma de ¢80.491,00 correspondiente a los períodos de setiembre a noviembre del 2007.
4) García Quiroz Claudio Paulino, número patronal 7-00015723679-1-1, por la suma de ¢80.510,00, correspondiente a los períodos de julio a setiembre del 2007.
5) Mejía Arguedas María Andrea, número patronal 0-00205790468-1-1, por la suma de ¢10.982,00, correspondiente a los períodos de abril del 2007.
6) Jaco Arts & Design Enterprises S. A., número patronal 2-03101465790-1-1, por la suma de ¢117.512,00, correspondiente a los períodos de mayo y junio del 2007.
7) Secret Society Discoteque S. A., número patronal 2-03101499623-1-1, por la suma de ¢224.164,00, correspondiente a los períodos de octubre a diciembre del 2007 y enero del 2008.
Garabito, 12 de febrero del 2008.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo Sucursal.—(17185).
AUTO INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-084-2008. San José, a las 9:00 horas del 19 de febrero del año dos mil ocho. OT-003-2008.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7853-2008, emitida a las 14:30 horas del 29 de enero de 2008, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-234292, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-234292, el día 31 de diciembre de 2007, Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad número 7-076-831, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2, 3 y 4).
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Elías Ortega Ortega, portador de la cédula de identidad Nº 7-076-831, así,
Hechos intimados:
1) Que el día 31 de diciembre de 2007, el oficial de tránsito Pedro Arce Araya portador de la cédula 7-0024-363, en presencia de José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad número 7-115-756, le levantó a Elías Ortega Ortega, la boleta de citación 2007-234292.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Al hacerle parada a este conductor observé que en su vehículo viajaban dos extranjeros y al consultarles su relación con el conductor me manifestaron que le hicieron parada al señor por el vehículo rojo y que este les cobraría por el servicio ¢15.000 desde el cruce de Puerto Viejo al Hotel Colón Caribe sobre la ruta 364 y que en ese momento ellos aceptaron a pesar de que era muy alto el precio, el conductor manifestó que solo hacía un favor y que por ese favor cobraba por el servicio ¢15.000.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 5878360 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folio 2 y 3).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
Prueba que consta en el expediente:
• Oficio UTCE-2008-004, del 9 de enero de 2008, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-234292 para su trámite, (folio 01 y 02).
• Boleta 2007-234292 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa 5878360 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 4).
• Que el 18 de enero de 2007, el señor Elías Ortega Ortega presentó recurso de apelación contra la boleta de citación antes señalada, el cual fue atendido mediante resolución RRG-7852-2008.
Apercibimiento:
I.—Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II.—Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de marzo de 2008 a las 8:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III.—Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV.—Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Pedro Arce Araya portador de la cédula Nº 7-0024-363 y José Chavarría Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 7-115-756, ambos oficiales de tránsito del MOPT de Limón. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad. Comuníquese.
Órgano Director del Procedimiento.—Shirley Alfaro Alfaro.—(Solicitud Nº 20225).—C-198020.—(16635).
En La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2008, con la referencia 16735, en la página Nº 12, se publicó el acuerdo ejecutivo N° 462-2007, en donde el título salió de la siguiente manera:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 462-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Siendo lo correcto:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 462-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, marzo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(18992).