LA GACETA46 DEL 05 DE MARZO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34336-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACION PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34336-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de febrero de 1971 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971, se establece que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, tiene como objeto fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.

2º—Que el Instituto, con el oficio DE-1046-07 presentado el 23 de enero de 2008, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del 2008, por la suma de ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos), con el propósito de financiar los recursos para la reestructuración del IFAM y adquirir diferentes bienes y servicios.

3º—Que el incremento en el gasto máximo se requiere para que la entidad pueda cubrir los recursos que serán destinados para la compra de equipo móvil (microbús), una unidad de potencia ininterrumpida, para financiar 13 plazas nuevas y cubrir los gastos de la reestructuración como prestaciones y remuneraciones a empleados, sistemas de información y gastos de capacitación, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.

4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Jorge Manuel Dengo Obregón (PND), tiene como una de sus prioridades la obtención de mejoras tangibles en la gestión pública para la ciudadanía, en el plazo más corto posible, lo cual implica el desarrollo de acciones concretas que le permitan alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión municipal. Por lo anterior, y dado el proceso de reestructuración en que está el IFAM, requiere que se le de la ampliación del límite solicitada para poder ver los resultados esperados.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria

6º—Que mediante el oficio STAP circular 0687-07 de fecha 20 de abril de 2007, se le comunicó al IFAM el gasto máximo presupuestario autorizado para el año 2008, por un monto de ¢1.652.500.000,00 (mil seiscientos cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos adicionales indicados en el considerando 3 de este decreto.

7º—Que el señor Ministro Rector del Sector social y lucha contra la pobreza, mediante el oficio DM-939-09-07 de 11 de setiembre de 2007, avala lo planteado en el oficio Nº PE-0258-07 suscrito por el Presidente Ejecutivo del IFAM, que entre otros temas, señala que con el objetivo de cumplir con las metas relacionadas con el proceso de reestructuración de dicha institución, solicita la autorización de levantamiento del tope presupuestario en el presupuesto ordinario para el año 2008.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para el año 2008. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢2.352.500.000,00 (dos mil trescientos cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34336-19184).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/013/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Jody Deane Steiger Goodmen, ha sido invitada a participar en la exhibición del programa “Piensa en Arte”.

2º—Que su participación en el intercambio, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, porque propiciará una mayor difusión de la cultura costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Jody Deane Steiger Goodmen pasaporte N° 800780638. Asesora del Despacho de la Ministra, para que participe en la exhibición del programa “Piensa en Arte”, que se realizará del 25 al 31 de marzo de 2008, en Miami, Florida. Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Fundación Cisneros. El Ministerio de Cultura. Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales. Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de $1.669.20 (mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos) equivalentes a ¢850.290,48 (ochocientos cincuenta mil doscientos noventa colones con cuarenta y ocho colones).

Artículo 3º—Rige del 25 al 31 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 12 días del mes de febrero del año 2008.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 27569).—C-17180.—(18241).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 028-2008.—San José, 30 de enero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 6 al 7 de febrero del 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Técnicos de Aduanas y Comercio Exterior para revisión del Reglamento al Código Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor  Minor  Corrales  Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Técnicos de Aduanas y Comercio Exterior para revisión del Reglamento al Código Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA), a celebrarse en El Salvador, del 6 al 7 de febrero del 2008. El señor Corrales Guevara retorna a Costa Rica hasta el 8 de febrero, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $322,00 (trescientos veintidós con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de febrero del 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de febrero del 2008.

San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-28400.—(18399).

Nº 031-2008.—San José, 1º de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al  señor  Francisco  Monge  Ariño, cédula Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversión, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 24 al 28 de febrero de 2008. El señor Monge Ariño viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 29 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y uno con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero del 2008, el señor Francisco Monge Ariño devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 29 de febrero del 2008.

San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-30380.—(18400).

Nº 032-2008.—San José, 1º de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Arlina Gómez Fernández, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Arlina Gómez Fernández, cédula Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversión, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 24 al 28 de febrero de 2008. La señorita Gómez Fernández viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 29 de febrero del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y uno con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero de 2008, la señorita Arlina Gómez Fernández devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 29 de febrero del 2008.

San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-31040.—(18401).

Nº 033-2008.—San José, 1º de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  a  la  señorita  Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 24 al 29 de febrero de 2008. La señorita Trejos Gallo viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo del 2008, la señorita Indiana Trejos Gallo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo del 2008.

San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-30380.—(18402).

Nº 034.—San José, 1º de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, cédula Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, del 24 al 29 de febrero del 2008. La señorita Miranda Gutiérrez viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de febrero al 1º de marzo del 2008, la señorita Silvia Miranda Gutiérrez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 febrero al 1º de marzo del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-30380.—(18403).

Nº 035.—San José, 1º de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, del 26 al 29 de febrero del 2008. El señor Guillén Picado viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Chicago y New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 1º de marzo del 2008, el señor Gustavo Guillén Picado devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-31040.—(18404).

Nº 036.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, y del 1º al 4 de marzo del 2008, se llevará a cabo en Barcelona, España la capacitación en la Universidad de Barcelona para diseñar un programa de apoyo en materia de capacitación, asesoría de divulgación y análisis por parte de sus especialistas del contexto en que se desarrollarán las negociaciones del Acuerdo de Asociación desde la perspectiva Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Acceso a Mercados, del 24 al 29 de febrero de 2008 y en la capacitación en la Universidad de Barcelona para diseñar un programa de apoyo en materia de capacitación, asesoría de divulgación y análisis por parte de sus especialistas del contexto en que se desarrollarán las negociaciones del Acuerdo de Asociación desde la perspectiva Europea, a realizarse en Barcelona, España, del 1º al 4 de marzo del 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 05 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro con 00/100 dólares), correspondientes al viaje a Bruselas, Bélgica, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos correspondientes a la capacitación en la Universidad de Barcelona serán financiados por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de febrero al 5 de marzo del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero al 5 de marzo del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-29720.—(18405).

Nº 037.—San José, 1º de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, del 26 al 29 de febrero del 2008. La señorita Víquez Álvarez viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Chicago y New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 1º de marzo del 2008, la señorita Ericka Víquez Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12415).—C-29720.—(18406).

Nº 038-2008.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 7 al 8 de febrero del 2008, se realizará en Guatemala, la reunión del Grupo AD-HOC Centroamérica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Grupo AD-HOC Centroamérica y Panamá, a celebrarse en Guatemala, del 7 al 8 de de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $194,48 (ciento noventa y cuatro con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 7 al 8 de febrero del 2008, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 8 de febrero del 2008.

San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12416).—C-26420.—(18407).

Nº 039-2008.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 17 de febrero al 01 de marzo de 2008, se realizará en Tokio, Japón, el curso “Implementation of WTO Agreements in Central and South América” (Implementación de Acuerdos de la OMC en Centroamérica y Suramérica), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso “Implementation of WTO Agreements in Central and South América” (Implementación de Acuerdos de la OMC en Centroamérica y Suramérica), a celebrarse en Tokio, Japón del 17 de febrero al 1º de marzo del 2008. La señora Bulgarelli González viaja a partir del 15 de febrero del 2008 y retorna a Costa Rica hasta el 2 de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Agencia de Cooperación de Japón. (JICA); los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envió de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 de febrero al 2 de marzo del 2008, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de febrero al 2 de marzo del 2008.

San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12416).—C-31040.—(18408).

Nº 040-2008.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, cédula número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Servicios, del 26 al 29 de febrero del 2008. El señor Brenes Chávez viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 2 de marzo del 2008. Los días 1º y 2 de marzo corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Chicago y New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de febrero al 2 de marzo del 2008, el señor Reyner Brenes Chávez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 2 de marzo del 2008.

San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12416).—C-31040.—(18409).

Nº 041-2008.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Controversias, del 27 al 29 de febrero de 2008. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 26 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $965,00 (novecientos sesenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de febrero al 1º de marzo del 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero al 1º de marzo del 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12416).—C-30380.—(18410).

Nº 042-2008.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Controversias, del 27 al 29 de febrero de 2008. El señor Tovar Rivera viaja a partir del 26 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $965,00 (novecientos sesenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de febrero al 1º de marzo del 2008, el señor Manuel Tovar Rivera devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero al 1º de marzo del 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12416).—C-30380.—(18411).

Nº 043-2008.—San José, 4 de febrero del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Propiedad Intelectual y Compras, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Propiedad Intelectual y Compras, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 24 al 29 de febrero del 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 4 de marzo del 2008, dado que el 3 de marzo viaja a Bruselas, Bélgica a Ginebra, Suiza para participar en reunión con la Secretaría del Arreglo de Lisboa.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.530,00 (dos mil quinientos treinta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de febrero al 4 de marzo del 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de febrero al 4 de marzo del 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12416).—C-32360.—(18412).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00003-08.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil ocho.

Modificación a resolución administrativa de pago de factura a Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, con el fin de cancelar la adquisición de 12 UPS marca Liebert GXT, por parte del Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Licitación Abreviada N° 2007LA-000351-79200, para la Compra de equipos de cómputo, adjudicándose en firme, en lo que interesa a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, la línea 7, por un monto de $7.032,00, correspondiente a 12 UPS marca Liebert GXT. En relación con dicho rubro no fue posible emitir la solicitud de pedido en virtud de la existencia de un error material en la solicitud de pedido en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por cuanto se ingresó un valor erróneo de ¢12,00 cuando la reserva presupuestaria real fue de ¢4.125.000,00, según consta en el expediente respectivo.

2º—Que ante requerimiento expreso de la orden de compra por parte de la empresa adjudicataria, el Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior le informó, de la situación existente en cuanto a la imposibilidad de emitir formalmente la orden de compra y le solicitó proceder a la ejecución contractual con la entrega de las 12 UPS marca Liebert GXT, amparado en que se ha verificado formalmente la existencia de la partida presupuestaria correspondiente.

3º—Que mediante oficio DI-35-2007, fechado 10 de diciembre del 2007, suscrito por Norma Hidalgo B., Directora de Informática del Ministerio de Comercio Exterior, fueron recibidas satisfactoriamente las 12 UPS Liebert GXT, correspondientes a la línea de interés.

4º—Que de conformidad con la información suministrada por la Lic. Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizaría la Subpartida 50105 equipos y programas de cómputo, fuente de financiamiento 001, Programa 796 Política Comercial Externa, del presupuesto del 2007.

5º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00136-07, de las nueve horas del día 12 de diciembre del 2007, al amparo de las consideraciones que allí se exponen en detalle, se dispuso pagar a favor de la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica número 3-101-096527, la suma de $7032,00 (siete mil treinta y dos dólares americanos), al tipo de cambio de referencia del día de trámite de pago por parte de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, por el concepto arriba indicado y con cargo al presupuesto del 2007.

6º—Que mediante oficio UF-0009-2008 de fecha 17 de enero del 2008, suscrito por la Lic. Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera supracitada, se comunica a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, que no fue posible cancelar la deuda pendiente con la empresa Central de Servicios PC S. A., porque la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00136-07, no se presentó a esa unidad antes del 17 de diciembre del 2007, fecha límite indicada por el Ministerio de Hacienda para devengar pagos dentro del Sistema SIGAF. En razón de lo anterior señala que dicho pago deberá cancelarse con cargo al presupuesto 2008, subpartida 5015, equipo y programas de cómputo, programa 796, que cuenta con la suma de cinco millones de colones.

Considerando:

1º—Que según consta en el expediente de la Licitación Abreviada 2007LA-000351-79200, en la orden de inicio 086-2007, de fecha 23 de julio del 2007, en relación con la línea 7 correspondiente a 12 UPS, se acreditó la existencia de contenido presupuestario por un monto de ¢4.125.000,00, y la reserva correspondiente a otras líneas, por lo que se procedió con el trámite respectivo, sin embargo, al momento de ingresar la información al Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), en cuanto a la citada línea 7 se incurrió en un error de digitación el cual fue advertido hasta que el acto de adjudicación adquirió firmeza y procedía la emisión de la orden de pedido, la cual no se pudo hacer en el sistema porque determina una insuficiencia presupuestaria, la que existe únicamente a nivel informático por el error indicado y que no puede ser corregida en dicho sistema, a pesar de la existencia real de la reserva presupuestaria.

2º—Que como adjudicatario en firme la empresa Central de Servicios PC S. A., solicitó la emisión de la orden de compra y procedió a la entrega y recepción a satisfacción de los equipos por parte del Departamento de Informática del Ministerio de Comercio Exterior, por lo que resulta procedente reconocer el adeudo existente a favor de Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, amparado en la factura 0040960, por $7.032,00 (siete mil treinta y dos dólares americanos), y ordenar girar el monto correspondiente en colones según el tipo de cambio de referencia del día del trámite de pago por parte de la Unidad Financiera, por concepto de pago de los equipos indicados, tal y como se determinó en la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00136-07 de las nueve horas del día doce de diciembre del 2007.

3º—Que en vista de la situación que se presentó, en relación con la fecha límite para devengar pagos dentro del Sistema SIGAF, según expone la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, en oficio UF-0009-2008, que impidió el pago correspondiente con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 796 Política Comercial Externa, Subpartida 50105 Equipos y Programas de Cómputo, Partida 001, debe procederse a la modificación de la indicada resolución DMR-00136-07, para que se disponga que el pago correspondiente a la empresa Central de Servicios PC S. A., se realizará con cargo al presupuesto del año 2008, subpartida 50105, equipo y programas de cómputo, Programa 796. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de exponer, modificar la resolución DMR-00136-07, de las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil siete, en el sentido de que se dispone pagar a favor de Central de Servicios PC S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-096527, la suma de $7.032,00 (siete mil treinta y dos dólares americanos), al tipo de cambio de referencia del día de trámite de pago por parte de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de pago por la adquisición de 12 UPS, marca Liebert GXT, adjudicadas en la Licitación Abreviada 2007LA-000351-79200, con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2008, Programa 796 Política Comercial Externa, Subpartida 50105 equipos y programas de cómputo. Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12414).—C-71300.—(18398).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-018-2008.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula número 1-564-005 en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Depredador Insecticida Biológico de nombre comercial Amblyseius Breeding System ABS compuesto a base de Amblyseius cucumeris. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro de Insumos Agrícolas.—(17274)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-277-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sagafos, compuesto a base de nitrógeno-fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(18344).

Nº DIA-R-E-016-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Peka, compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-hierro-zinc-hormonas vegetales-vitaminas, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Registro Agroquímicos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado.—(18345).

Nº DIA-R-E-015-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrihumus 90, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos-Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(18346).

Nº DIA-R-E-009-2008.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Fung al nuevo nombre Copper Mix, compuesto a base de Azufre-Cobre-Zinc-Manganeso-Aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2008.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(18347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-011-2008.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, cédula o pasaporte C 528370 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 16-2-23.6-2.2-0.2(B)-2.8(S)-0.3(Zn), compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(17683).

Nº DIA-R-E-010-2008.—El señor Óscar Henríquez Figueroa, cédula o pasaporte C 528370 en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 16-2-25.9-0-0-0.2(B)-2.9(S)-0.3(Zn), compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-azufre-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(17684).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 39, emitido por el Colegio Profesional Administrativo San Marcos, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Rovira Jason Bernal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 17303.—(17011).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 240, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Porras On Suraye. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 25 días del mes de febrero del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(17681).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título Nº 1407, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil, a nombre de Guevara Coto Rafael Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(17691).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1075, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Aguilar Yeimy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 17672.—(17849).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 291, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo López Jacqueline Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—(18316).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 613, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Henry Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—(18342).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas: UPINS, acordada en asamblea celebrada el 8 de setiembre del 2007. Expediente Nº I-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 19, asiento: 4465, del día 6 de febrero del 2008. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(17651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Pequeños Artesanales R.L., siglas COOPPESPART R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2007. Resolución Nº 1445. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente:           Demecio Quirós Trujillo

Vicepresidente:    Carlos Luis López

Secretario:            Alfredo Rojas Lizano

Vocal 1:               Álvaro Reina Romero

Vocal 2:               Eliécer Morales Bolaños

Suplente 1:          Eulalia Peralta Noguera

Suplente 2:          Omar López Hidalgo

Gerente:               Fanny Sequeira Chavarría

San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18368).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-8038-2007, del día 29 de octubre del 2007, al señor Chaverri Samudio Adán, conocido como Chaverri Samudio Johny, cédula de identidad Nº 8-007-1015, vecino de San José, por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢.64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(18388).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cambio de nombre Nº 35066

Que el señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de apoderado especial de Bancomer, S. A., Institución de Banca Múltiple; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Bancomer S. A., Institución de Banca Múltiple, de México por el de BBVA Bancomer, S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer de México. Solicitud presentada a las 8:08 del 20 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de servicios envío efectivo Bancomer (diseño) en clase 36, registro Nº 118458, inscrita el 14 de febrero, 2000, la marca de servicios envíos de dinero Bancomer (diseño) en Clase 36, Registro Nº 121252, inscrita el 27 de julio, 2000. Publicar en La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Carmona Monge, Registrador.—(18182).

Cambio de nombre Nº 57607

Que el señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de apoderado general de Mossimo, Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Mossimo, Inc., de Estados Unidos de América por el de Mossimo Holdings, Inc., de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 12:21 del 28 de enero, 2008; con respecto a la marca de fábrica Mossimo (diseño) en clase 9, registro Nº 148732, inscrita el 26 de julio del 2004, la marca de fábrica Mossimo (diseño) en clase 25, registro Nº 148731, inscrita el 26 de julio del 2004. Publicar en La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—(18184).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Camino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas, Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 47968.—Curridabat, veintiséis octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18060.—(18493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Agrícolas de San Luis de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alexis Hidalgo Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se; emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 54481).—Curridabat, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18155.—(18494).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Literatura Monte Sión de Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, de la Escuela de Santiago de San Pedro, un kilómetro al este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir principios religiosos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Nathanael Yoder. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Nota. Se emite nuevamente por extravío del usuario. Tomo 574, asiento 55082.—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 18177.—(18495).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Residentes Villas Margot, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y fortalecimiento de valores socio-culturales y espirituales de los asociados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Fabio Alberto Salazar Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573, asiento 31114 y adicionales tomo 574, asiento 2458, tomo 574, asiento 34662).—Curridabat, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 18197.—(18496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Las Brisas y Siete Colinas de San Vito, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio, de Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es la presidenta Ilse Sandoval Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 35418).—Curridabat, dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 18264.—(18497).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Ministerio Unción de Fuego, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, Residencial Arboleda, de la Iglesia Bautista cincuenta oeste, cien metros norte y cincuenta oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Francisca Mena Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo 574, asiento 17723.—Curridabat, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 18266.—(18498).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber que en Diligencias Administrativas iniciadas por Dagoberto Venegas Porras, mediante escrito por medio del cual informa sobre el error en la inscripción del documento, tomo 535, asiento 19312, que refiere a la concesión P-1440 Z. Por lo que en resolución final de las diez horas treinta minutos del 12 de febrero del 2008, se dictó el por tanto que dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización del derecho de concesión del partido de Puntarenas, mil cuatrocientos cuarenta-Z (1440-Z-000), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes soliciten, la cancelación o ratificación por los medios legalmente establecidos para asuntos como el que nos ocupa y tal documento sea sometido al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda. 2) Se comisiona a cualquiera de los asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. […] Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia. Expediente Nº 2007-441-BI).—Curridabat, 15 de febrero del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46507).—C-11900.—(18254).

Se hace saber al señor Julián Chinchilla Sánchez, cédula de identidad Nº 6-184-869, y a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio del expediente Nº 07-368-BI, mediante resolución de las 08:00 horas del 7 de febrero del 2008, se dictó resolución final, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar inmovilización únicamente en la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 95305, conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 del citado Reglamento y 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido la subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias oficiosas, ordene el levantamiento de la referida inmovilización y el cierre del inmueble de marras, o que el propietario de la dicha finca, comparezca a otorgar escritura pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y 474 del Código de cita, y que su testimonio sea presentado ante este Registro, a efecto de subsanar la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 450 del Código indicado; para así proceder, previa solicitud de autorización, a la cancelación de la inmovilización de dicha finca, por no existir en la materialidad. II) Levántese la advertencia administrativa consignada al margen del asiento de inscripción de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 140362, por no ser necesaria dicha medida cautelar. IIII) Se comisiona a la Lic. Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado en dos puntos inmediatos anteriores. IV) Notifíquese al Registrador, señor Douglas Jiménez Mora, o en su eventual ausencia a cualquiera de los Registradores que conforman su Unidad de trabajo, para que una vez que ingrese nuevamente el documento, bajo citas de tomo 571, asiento 2436, se proceda al trámite solicitado, si no existiere ningún otro impedimento. V) Notifíquese al Ing. Jorge Avendaño Machado, Director del Catastro Nacional, para lo que corresponda. Notifíquese”.—Curridabat, 8 de febrero del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46535).—C-19820.—(18255).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar el posible error de inscripción que afecta la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 102089, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-578-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:55 horas del 11 de febrero del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve (102089), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se autorice el traspaso del referido inmueble por parte del Instituto de Desarrollo Agrario o por el contrario se declare la nulidad del contrato y se resuelva sobre la titularidad del mismo. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Para practicar la inmovilización respectiva, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia. Expediente Nº 07-578-BI).—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46534).—C-17180.—(18256).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Institut de Recherche Pour Le Developpement, de Francia, Universidad Autónoma Metropolitana (U.A.M.I.), de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE ENRIQUECIMIENTO DE RESIDUOS LIGNOCELULÓSICOS EN PROTEÍNAS DE LEVADURA.

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La presente invención se refiere al uso de melaza de caña de azúcar y de vinaza de destilería, para la realización de un procedimiento de enriquecimiento de residuos lignocelulósicos, en particular de bagazo o de paja, con proteínas de levadura. La presente invención se refiere asimismo a dicho procedimiento de enriquecimiento de residuos lignocelulósicos, así como al producto obtenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23K 1  / 00, cuyos inventores son Domenech Fidel, Revah-Moissev Sergio, Christen Pierre. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9575, y fue presentada a las 09:05:20 del 07 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17695).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare A.G, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJO INGREDIENTE ACTIVO ESTABLE DE SALES DEL ÁCIDO-O-ACETILSALICILICO CON AMINOÁCIDOS BÁSICOS Y GLICINA. La presente invención se refiere a complejos de principio activo estables de sales del ácido o-acetilsalicilico con aminoácidos básicos y glicina, a un procedimiento para su preparación así como a su uso como fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K        31/60, cuyos inventores son Franckowiak Gerhard, Ledwoch Wolfram, Schweinhem Eberhard, Hayauchi Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9556, y fue presentada a las 13:42:22 del 30 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(17696).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE SUSTANCIAS ACTIVAS. La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos que están constituidas por carboxamidas conocidas, por un lado, y por productos activos insecticidas, conocidos por otro lado y que son adecuadas, de una manera muy buena, para la lucha contra las pestes animales, no deseadas, tales como insectos o ácaros, así como contra los hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Anne Suty-Heinze, Heike Hungenberg, Wolfgang Thielert, Hans-Ludwig Elbe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9455, y fue presentada a las 08:44:41 del 19 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17697).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Kimberly-Clark Worldwide, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA CUARTO LIMPIO.

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Está descrito un paño limpiador para usarse en un ambiente de cuarto limpio hecho de filamentos sintéticos continuos tejidos. El limpiador tiene un surfactante agregado a la superficie del sustrato tejido. El limpiador tiene una capacidad de limpieza mejorada, y las bajas y iones extraíbles bajos haciéndolo adecuado para usarse en ambientes de cuarto limpio críticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D04B 1  /00, cuyos inventores son Shaffer, Lori, Ann, Yahiaoui, Ali, Varona, Eugenio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9642, y fue presentada a las 13:24:06 del 08 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17698).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTABILIZACIÓN DE ESTERES DE GLUCOCORTICOIDES CON ÁCIDOS. La invención se refiere a preparados farmacéuticos no acuosos que contienen un éster de glucocorticoide y un ácido, así como a la estabilización de ésteres de glucocorticoides en dichos preparados mediante ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 471/2, cuyos inventores son Mertin, Dirk, Heep, Iris, Schulte, Georg, Umgelder, Ulrike, Daube, Gert, Bottcher, Ernst. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9164, y fue presentada a las 08:17:46 del 01 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(17699).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Kimberly-Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA RESTRICTOR Y SURTIDOR. Se proporcionan un restrictor y un sistema de surtido para surtir material de hoja. El restrictor incluye un cuerpo restrictor colocado sobre una hoja superior de una pila de materiales de hoja los cuales están colocados en un surtidor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D  83/08, cuyos inventores son Paul Francis Tramontina, Richard Paul Lewis, Guy William Provenzano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9453, y fue presentada a las 08:42:42 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(17700).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480 en su condición de apoderado de Kimberly-Clarl Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAPEL PARA RETRETE PARA ENTRENAMIENTO DE USO DEL RETRETE. Papel para baño que contiene un patrón gráfico repetitivo que está diseñado para ayudar a los niños a aprender el uso de una cantidad adecuada de papel de retrete para la limpieza. El patrón gráfico repetitivo contiene una serie de objeto de tipo de clave relativamente pequeños las cuales se extienden sobre varias hojas de papel de baño individuales consecutivas y las cuales llevan a un objeto específico relativamente grande en donde el papel de baño va a ser rasgado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10 /16, cuyo(s) inventores son Sarbo, Benjamín, Charles, Rabas, Bart, John, Sorebo, Heather, Anne. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9640, y fue presentada a las 13:22:24 del 08 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(17701).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bacardi & Company Limited, de Liechteinstein, solicita el Modelo Industrial denominada BEBIDA DE MARTINI BOTELLA DISEÑO.

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Diseño original de una botella. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Nacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyos inventores son Maurizio Di Robilant, Giuliano Dell´orto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8754, y fue presentada a las 14:14:30 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(17702).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Kenko Industria e Comercio Ltda., de Brasil, Kimberly-Clark Worldwide INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE QUE CONTIENE UN GRADIENTE DE DENSIDAD EN POR LO MENOS DOS DIRECCIONES, Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un artículo absorbente incluye una cubierta permeable a líquido, un material separador, y una estructura absorbente colocada entre la cubierta y el material separador. La estructura absorbente incluye una zona de retención que tiene un gradiente de densidad variable en por lo menos dos dimensiones y una zona de protección que tiene una parte con una densidad menor que la densidad mínima del gradiente de densidad en la zona de retención. La zona de retención puede ser definida en la primera región de la estructura absorbente, teniendo un primer peso base y la zona de protección puede ser definida en una segunda región de la estructura absorbente teniendo un segundo peso base que es mayor que el primer peso base. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61  13/15, cuyos inventores son Claudio Malagoni Buiatti, Doohong Kin, Raquel Purisima, Joey N. Peralta, Jenny Vargas Ruiz, Cassiano Fregapani Pereira, Rogerio Banderina Bastos. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9362, y fue presentada a las 14:42:33 del 04 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de _circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(17703).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Candida Aurora Pereira Dieguez, cédula de identidad número 8-0084-0055, en su condición de apoderada de Ingeniería Estructural JP S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

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Las nuevas mejoras introducidas al bloque de gran tamaño de la patente MU150, a la solicitud 6266 y “las mejoras”, logran objetivamente la optimización de la mampostería con estos bloques, al resolver problemas relativos al peso excesivo de las unidades, universalizar su uso al compatibilizarlo con los bloques y tipo de acero de uso común en la mampostería convencional (sistema híbrido) y un beneficio al factor costo del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C 1/00, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez. La solicitud correspondiente lleva el número 9501, y fue presentada a las 11:15:37 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 16717.—(16517).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en su condición de apoderada de Biotica Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN COMPUESTO. La presente invención se refiere a usos médicos de análogos de la 39-desmetoxirrapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyo (s) inventor (es) es (son) Rose Mary Sheridan, Mingqiang Zhang, Mathew Alan Gregory. La solicitud correspondiente lleva el número 9435, y fue presentada a las 12:02:26 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 17753.—(17842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 2,4-DIANILINPIRIMIDINAS, SU PREPARACIÓN, COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y PARTICULARMENTE COMO INHIBIDORES DE IKK. La invención se refiere a los productos de fórmula (I) en la que R2, R3 y R4 representan un hidrógeno y los otros hidrógeno, halógeno, alquilo o alcoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagnon, Jean, Nguefack, Jean-Flaubert, Jegham, Samir, Bosch, Michael, Bouaboula, Monsif, Casellas, Pierre, Tonnerre, Bernard, Olsen, Jacob-Alsbock, Mignani, Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 9602, y fue presentada a las 14:39:06 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18638).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 6536A.—Bolívar Trejos Jiménez solicita concesión de: 0.20 litros por segundo de Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bijuagua de Turrubares en Bijagual Cara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 189.9007 475.500 hoja Tárcoles. Predios inferiores: Álvaro Hernández Rodríguez, José Kleiman, Mermelstein. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17542.—(17333).

Exp. 12809A.—Corporación Provec de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.000 / 482.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17667).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12790A.—Charles, Howrd Keckler, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico piscina, balneario, restaurante embotelladora y venta de agua. Coordenadas 266.267 / 454.458 Hoja Tilarán. Predios inferiores: Víctor Manuel Badilla Ovares, Ben Mongomery Cart, Joaime Bárbara Cardinal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17946.—(17851).

Expediente Nº 12805-P.—SF  Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo PG - 15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y piscina. Coordenadas 278.560 / 344.630 hoja Punta Gorda, 5 litros por segundo del pozo CN - 457, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y piscina. Coordenadas 276.936 / 345.353 hoja Carrillo Norte, 2,5 litros por segundo del pozo CN - 653, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y piscina. Coordenadas 276.940 / 345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18277).

Expediente Nº 12810A.—Carlos Jiménez González, solicita concesión de: ,5 lps de un nacimiento, efectuando la captación en su propiedad en Miramar, para consumo humano. Coordenadas 233.750 / 456.750 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12812A.—Finca Amapola PR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Lajas del Roble, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.200 / 321.050 hoja Barba. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18119).

Expediente Nº 12787P.—Rubirtte Mattey Angulo, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo CN-341, efectuando la captación en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 276.550 / 354.675, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18380).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2673 el señor Carlos Obregón Quesada, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula Nº 1-323-090, apoderado general del Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de explotación de materiales en tajo El Abejonal.

Localización geográfica:

Sito en: Abejonal, distrito: 06 San Antonio, cantón: 20 León Cortés, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Caraigres, escala 1:10.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:

                                                187947.237-188310.625   Norte

                                                531807.507-531855.206   Este

Área solicitada:

4 ha 8 930,55, según consta en plano aportado al folio 97.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 2188025.199 Norte, 531807.507 Este.

Línea                                 Acimut                         Distancia (Mts)

    1-2                                 023°11’                                  24.55

    2-3                                 020º56’                                   38.75

    3-4                                 042°06’                                  36.08

    4-5                                 040°06’                                  15.88

    5-6                                 019°47’                                  20.40

    6-7                                 358°37’                                  40.12

    7-8                                 009°22                                   14.72

    8-9                                 003°33’                                  25.01

  9-10                                 009°28’                                  25.19

10-11                                 016º26’                                   27.32

11-12                                 033º25’                                   15.56

12-13                                 050º32’                                   38.39

13-14                                 087º07’                                     8.68

14-15                                 105°27’                                  12.01

15-16                                 098º08’                                   66.65

16-17                                 097º35’                                   12.15

17-18                                 096º42’                                   10.73

18-19                                 107°21’                                  11.16

19-20                                 104°53’                                    8.59

20-21                                 118°42’                                  20.45

21-22                                 212º23’                                 103.15

22-23                                 198º06’                                 118.46

23-24                                 198º07’                                 106.07

24-25                                 197º25’                                   34.15

25-26                                 291º37’                                   85.40

26-1                                   313°48’                                  67.99

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 29 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 15 de julio del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cinthia Cavallini Chinchilla.—(17264).

2 v. 2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Saira Vanesa Zambrana Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3928-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20769-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yordan Eugenio Guerrero Pazos con Sayra Zambrano Fonseca… en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es “Zambrana”, y el nombre y apellidos de la misma son “Saira Vanesa Zambrana Fonseca” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18386).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Joaquín Laguna Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3817-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32604-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Joaquín Laguna Morales con Cindy Melissa Mendoza Araya, en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Joaquín” y “Lucía”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18387).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mary Morales Chaves. Expediente Nº 9645-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1077-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Mary Morales Chaves, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y tres-cuatrocientos setenta y tres, vecina de centro, Liberia, Guanacaste. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—..., Hechos no probados:..., III.—..., Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Alberto Miranda Morales, en el sentido de que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “costarricense” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18617).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2008

(en miles de colones)

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2008.

Partida

Grupo

Sub-partida

Descripción

Total

1

 

 

SERVICIOS

179.635,86

1

01

 

ALQUILERES

8.966,67

1

01

01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

8.791,67

 

01

02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

100,00

 

01

99

Otros alquileres

75,00

1

02

 

SERVICIOS BASICOS

1.382,00

 

02

03

Servicio de correo

1.282,00

 

02

99

Otros servicios básicos

100,00

1

03

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

5.872,00

 

03

01

Información

1.690,00

 

03

02

Publicidad y propaganda

400,00

 

03

03

Impresión, encuadernación y otros

2.132,00

 

03

04

Transporte de bienes

700,00

 

03

05

Servicios aduaneros

950,00

1

04

 

SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO

128.008,94

 

04

02

Servicios jurídicos

450,00

 

04

03

Servicios de ingeniería

450,00

 

04

04

Servicios en ciencias económicas y sociales

6.850,00

 

04

05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.000,00

 

04

06

Servicios generales

119.248,94

 

04

99

Otros servicios de gestión y apoyo

10,00

1

05

 

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

7.160,00

 

05

03

Transporte en el exterior

7.160,00

1

07

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

3.124,74

 

07

01

Actividades de capacitación

1.724,74

 

07

02

Actividades protocolarias y sociales

1.000,00

 

07

03

Gastos de representación institucional

400,00

1

08

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

24.621,51

 

08

01

Mantenimiento  de edificios y locales

2.479,86

 

08

02

Mantenimiento  de vías de comunicación

100,00

 

08

03

Mantenimiento  de instalaciones y otras obras

400,00

 

08

05

Mantenimiento y reparación de equipo de  transporte

10.125,00

 

08

06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

500,00

 

08

07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

3.251,33

 

08

08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

6.970,33

 

08

99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

795,00

1

99

 

SERVICIOS DIVERSOS

500,00

 

99

05

Deducibles

500,00

 

 

 

 

 

2

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

73.250,55

 

01

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

33.387,56

 

01

01

Combustibles y lubricantes

26.500,92

 

01

02

Productos farmacéuticos y medicinales

541,78

 

01

03

Productos veterinarios

135,00

 

01

04

Tintas, pinturas y diluyentes

5.784,86

 

01

99

Otros productos químicos

425,00

2

02

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

4.850,00

 

02

03

Alimentos y bebidas

1.350,00

 

02

04

Alimento para animales

3.500,00

2

03

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

3.875,28

 

03

01

Materiales y productos metálicos

745,00

 

03

02

Materiales y productos minerales y asfálticos

375,00

 

03

03

Madera y sus derivados

578,00

 

03

04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.344,28

 

03

05

Materiales y productos de vidrio

100,00

 

03

06

Materiales y productos de plástico

290,00

 

03

99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

443,00

2

04

 

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

11.415,17

 

04

01

Herramientas e instrumentos

100,00

 

04

02

Repuestos y accesorios

11.315,17

 

 

 

Repuestos equipo de transporte

8.710,00

 

 

 

Repuestos equipo de oficina

911,00

 

 

 

Repuestos equipo de cómputo

950,17

 

 

 

Repuestos equipo de navegación

600,00

 

 

 

Repuestos equipo de laboratorio

94,00

 

 

 

Otros repuestos y accesorios

50,00

2

05

 

BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

8.000,00

 

5

99

Otros bienes para la producción y comercialización

8.000,00

2

99

 

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

11.722,54

 

99

01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

3.565,22

 

99

03

Productos de papel, cartón e impresos

5.097,15

 

99

04

Textiles y vestuario

680,00

 

99

05

Útiles y materiales de limpieza

1.967,27

 

99

07

Utiles y materiales de cocina y comedor

37,90

 

99

99

Otros útiles, materiales y suministros

375,00

 

 

 

 

 

5

 

 

BIENES DURADEROS

171.000,00

 

01

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

85.500,00

 

01

02

Equipo de transporte

49.000,00

 

01

03

Equipo de comunicación

75,00

 

01

04

Equipo y mobiliario de oficina

567,14

 

01

05

Equipo y programas de cómputo

35.857,86

5

02

 

CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

85.500,00

 

 

01

Edificios

68.500,00

 

 

99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

17.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

423.886,41

 

Puntarenas, 07 de enero del 2008.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(18137).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, que el programa de adquisiciones para el 2008 ha sido modificado, incluyéndosele nuevos artículos, dicha modificación se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página del Ministerio de Comercio Exterior https://www.comex.go.cr.

San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12420).—C-7940.—(19289).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108006-UL

(Pliego de condiciones)

Vehículos de extinción de incendios

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del nueve de abril del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 29 de febrero del 2008.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(19341).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000030-2203

Acarreo de desechos sólidos hospitalarios

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000030-2203, acarreo de desechos sólidos hospitalarios. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 10 de marzo del  2008 a las 10:00 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00 (cien colones con cero céntimos).

27 de febrero del 2006.—Unidad de Compras.—Katia Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(19370).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PV

Compra de máquina etiquetadora para línea 365 y 350 ml.,

nueva, automática, rotativa, cola fría, con orientador

para el copiado de la muesca

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de máquina etiquetadora para línea 365 y 350 ml., nueva, automática, rotativa, cola fría, con orientador para el copiado de la muesca.

Tipo de concurso: Licitación abreviada Nº 2008LA-000003-PV

Fecha de apertura: 2 de abril del 2008, 10:00 horas

Costo del cartel: ¢1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la proveeduría.

San José, 28 de febrero del 2008.—MBA. Francisco Merino Carmona - Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(19268).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-PROV

Actualización de software de control de contenido

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Actualización de software de Control de Contenido

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 29 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(19328).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

     ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

  Nº Licitación                                                                                                                   Fecha y hora

     Abreviada                                               Descripción                                                 de apertura

2008LA-000001-01      Adquisición e Implementación del Sistema                    03-abril-2008

                                             Integrado de Recursos Humanos y Planillas               a las 10:00 horas

2008LA-000002-01      Compra de 8 switch de datos (Similar

                                             a Cisco Catalyst 2960) y 5 switch de datos                  31-marzo-2008

                                             (Similar a cisco Catalyst 3560)                                        a las 10:00 horas

2008LA-000003-01      Adquisición de un fortigate 400a Bundle                      31-marzo-2008

                                             Firewall y un fortianalyzer 800                                       a las 14:00 horas

                                                                                                                                                     (2:00 p.m.)

2008LA-000004-01      Compra de servidores 4 (cuatro)                                        02-abril-2008

                                                                                                                                               a las 14:00 horas

                                                                                                                                                     (2:00 p.m.)

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 29 de febrero del 2008.—JAPDEVA, Oficina San José.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(Solicitud Nº 49621).—C-25080.—(19430).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-MMO

Servicios de seguridad y vigilancia

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de Servicio de Seguridad y Vigilancia, a participar en este proceso de contratación.

El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de la publicación en La Gaceta, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación. La apertura será diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación a las 14:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

No se reciben ofertas que se presenten a las 14:01 horas según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

San José, Montes de Oca, 27 de febrero del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA Proveedor.—1 vez.—(19377).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Compra de armamento para policía municipal

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, o podrán solicitarla vía correo electrónico a pcespedes@santaana.go.cr o msanchez@santaana.go.cr.

La recepción de ofertas se realizará el día 13 de marzo del 2008 a las 14:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19382).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de un abogado externo

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, para la contratación de un abogado externo a fin de integrar órganos directores de procedimientos administrativos ordinarios de cualquier naturaleza, para brindar apoyo en la gestión de la administración municipal, y para asumir la dirección profesional en procesos y diligencias judiciales; podrá retirar el cartel correspondiente en la proveeduría municipal, el cual tiene un costo de cinco mil colones, el cierre de recepción de ofertas será el día viernes 14 de marzo del dos mil ocho.

Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(19372).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-BCCR

Mantenimiento correctivo para los equipos de comunicación

de la red del Sinpe y de la red interna del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 637-2008, acordó declarar infructuoso el presente concurso.

29 de febrero del 2008.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 049577).—C-5960.—(19376).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000016-3003

Compra de carne de res en cortes varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

                                 Producto                                 Cantidad                 Precios                 Precios totales

Ítem                         cotizado                               aproximada          unitarios ¢             aproximados ¢

01             Alipego Cubo Pequeño                        1500 Kg.             2.275.00                 3.412.500.00

                  Alipego Cubo Grande                           3504 Kg.             2.275.00                 7.791.600.00

                  Bistec Punta de Lomo                           4008 Kg.             2.500.00              10.020.000.00

                  Carne para Sopa                                       3000 Kg.             1.350.00                 4.050.000.00

                  Carne de Ternera                                        132 Kg.             2.800.00                    369.600.00

                  Carne Requebrada                                     300 Kg.             2.275.00                    682.500.00

                  Cesina                                                           204 Kg.             2.275.00                    464.100.00

                  Cesina en Cubitos                                     408 Kg.             2.275.00                    928.200.00

                  Mano de Piedra                                       3000 Kg.             2.750.00                 8.250.000.00

                  Molida Posta de Cuarto                        4800 Kg.             2.100.00              10.080.000.00

                  Posta de Cuarto Cubito Pequeño      4008 Kg.             2.350.00                 9.418.800.00

                  Posta Quititeña                                       2004 Kg.             2.275.00                 4.559.100.00

                  Posta Cuarto en Tiritas                         2004 Kg.             2.350.00                 4.709.400.00

                  Punta de Solomo                                     2004 Kg.             2.500.00                 5.010.000.00

Monto total aproximado                                                                                                    69.925.800.00

Monto total adjudicado: ¢69.925.800.00

Monto en letras: sesenta y nueve millones novecientos veinticinco mil ochocientos colones exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Tiempo de entrega: según necesidades del servicio. Esta compra se realizará bajo la modalidad de entrega según demanda.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.

Plazo de revocatoria: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(19386).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000050-PROV

Adquisición de 178 000 equipos terminal de cliente

(CPE-Router ADSLL con su Splitter)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 4, sesión 49 del 26 de febrero de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional 2007LI-000050-PROV, de la siguiente manera:

REQUERIMIENTO:

178 000 Equipos Terminal de Cliente (CPE-Router ADSL con su Splitter), y el servicio de Capacitación.

Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: 3 670 634.44 USD (tres millones seiscientos setenta mil seiscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar), a pagar según el siguiente desglose:

Equipos:

Monto a pagar 2008:          1 030 500,00 USD

Monto a pagar 2009:          721 350,00 USD

Monto a pagar 2010:          721 350,00 USD

Monto a pagar 2010:          721 350,00 USD

Monto a pagar 2011:          474 030,00 USD

Servicios de capacitación:

Monto a pagar 2008:          2 054,44 USD

Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio:

Los bienes y servicios se entregan de acuerdo con la siguiente distribución:

•    Primera entrega: 50 000 Equipos Terminales de Cliente (CPE-Router ADSL con su splitter), en un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir de la notificación de la Orden de Compra.

•    Segunda entrega: 35 000 Equipos Terminales de Cliente (CPE-Router ADSL con su splitter), en un plazo de 9 meses a partir de la notificación de la Orden de Compra.

•    Tercera entrega: 35 000 Equipos Terminales de Cliente (CPE-Router ADSL con su splitter), en un plazo de 15 meses a partir de la notificación de la Orden de Compra.

•    Cuarta entrega: 35 000, Equipos Terminales de Cliente (CPE-Router ADSL con su splitter), en un plazo de 21 meses a partir de la notificación de la Orden de Compra.

•    Quinta entrega: 23 000, Equipos Terminales de Cliente (CPE-Router ADSL con sus splitter), en un plazo de 27 meses a partir de la notificación de la Orden de Compra.

El servicio de capacitación será impartido en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio.

Lugar de entrega o prestación del servicio

Se requiere que los bienes sean entregados en el Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

La capacitación se llevará a cabo en Costa Rica, en un local designado por el adjudicatario y avalado por el ICE.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días.

Forma de pago:

Equipos: 100% del valor de cada entrega de los equipos adjudicados, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la Recepción Definitiva de los equipos.

Servicios: 100% del valor de cada curso de capacitación, dentro de los 30 días naturales, posteriores a la fecha de finalización de cada uno de los cursos, previa notificación de aceptación por parte del ICE. (Conforme al punto 4 del Capítulo 3 de Especificaciones Técnicas.)

Garantía sobre los bienes: Los oferentes deben asegurar que los equipos a suministrar sean nuevos, de un diseño de última tecnología.

Los oferentes deben brindar una garantía de reemplazo sobre el equipo a suministrar en caso de falla, durante la operación de estos por un período no menor de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada entrega.

Durante el período de garantía de los equipos, el adjudicatario asume los daños y perjuicios correspondientes a los mismos, que a juicio exclusivo del ICE, se pruebe se hayan deteriorado o inutilizado como consecuencia de defectos de fabricación, diseño, por mala calidad de los materiales empleados, por embalaje deficiente o por cualquier otra causa que se compruebe sea responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario se debe comprometer a reponer el equipo o los equipos, por su cuenta y riesgo, incluyendo transporte y cualquier otro gasto adicional.

Una vez finalizado el periodo de garantía, el oferente debe garantizar el suministro de repuestos por un periodo no menor a 2 años.

Durante el periodo de garantía, el tiempo de respuesta para sustituir el equipo dañado, reportado al Contratista por el ICE, no podrá ser superior a 16 horas.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 33 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de febrero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-48180.—(19327).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-01

Contrato para la recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de desechos sólidos del cantón de Grecia

La Proveeduría Municipal, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria artículo VI, inciso 1), acta Nº 155 del 26 de febrero del 2008, en referencia a esta licitación, acordó adjudicar a la empresa W.P.P. Continental de Costa Rica S. A. La recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Grecia. El expediente se encuentra a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.

Grecia, 29 de febrero del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(19356).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Compra de mezcla asfáltica en boca de planta y emulsión

para bacheo, en el cantón de San Rafael

La Municipalidad de San Rafael de Heredia les informa a los interesados que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, para el proyecto denominado “Compra de mezcla asfáltica en boca de planta y emulsión para bacheo, en el cantón de San Rafael, que la misma fue adjudicada en la sesión del Concejo Municipal número 154-2008, celebrada el día lunes 18 de febrero del 2008, a la empresa Asfaltos CBZ S. A., por un monto de dieciocho millones setecientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones (¢18.723.250,00).

Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(19371).

MUNICIPALIDAD DE AGUIIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Adquisición de un vehículo doble tracción

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre en sesión ordinaria Nº 166, tramitación urgente, artículo Nº 2 celebrada el 19 de febrero 2007, y ratificada en sesión ordinaria Nº 168 del 27 de febrero 2008, aprobó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01, adquisición de un vehículo doble tracción a la firma Agencia Datsun S.A.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(19281).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Adquisición de un una vagoneta reconstruida con góndola

totalmente nueva de 12 metros cúbicos

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre en Sesión Ordinaria N° 168, tramitación urgente, artículo Nº 2 celebrada el 27 de febrero 2007, aprobó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000002-01, Adquisición de un una vagoneta reconstruida con góndola totalmente nueva de 12 metros cúbicos a la firma Autocamiones de Costa Rica, Autocori S. A. y Vifisa de Turrialba S.A.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(19282).

FE DE ERRATAS

EDUCACION PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-57307

Equipo educacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Publica comunica a los interesados en la presente licitación que se realizaron modificaciones al cartel. A su vez se informa que la fecha de apertura se prorroga para el 27 de marzo del 2008 a las 8:00 horas.

Los interesados podrán retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20716).—C-9920.—(19294).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-74900

Servicio de vigilancia Antigua Aduana

y Casa Cultural del Este

El interesado tiene la Fe de Erratas a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública Nacional lo siguiente:

En el Cartel de la Licitación Pública Nacional 2008LN-000002-74900, se modifican los puntos 4.1.3, 7 (por completo), 8.4 y 8.7, para que en adelante se lean así:

4.1.3  ESTRATEGIA DE TRABAJO

El oferente deberá realizar un reconocimiento previo de las instalaciones, a fin de elaborar su estrategia de trabajo, estrategia que deberá ser acompañada de una descripción de la metodología que se aplicará en la realización de las labores objeto del presente concurso.

Para que los oferentes realicen el reconocimiento previo de las instalaciones en compañía de un representante del Ministerio, deberán acudir el día 14 de marzo del 2008 a la 09:00 a.m. específicamente en el Departamento de servicios Generales del Ministerio de Cultura y Juventud. A efectos de comprobar la asistencia y evitar reclamos posteriores, se levantará un listado de las empresas que manden sus representantes.

El oferente que no pueda acudir al reconocimiento coordinado por el Ministerio, deberá visitar las instalaciones por su cuenta y acreditarlo mediante una declaración jurada.

El oferente que no presente su estrategia de trabajo o no logre comprobar -mediante alguno de los dos medios acá establecidos- que realizó la inspección, obtendrá cero puntos en este factor de evaluación.

Esta estrategia deberá satisfacer a cabalidad los objetivos señalados en el punto 7.6.

7)  CONDICIONES ESPECÍFICAS

7.1 HORARIO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD

La prestación del servicio se realizará en el siguiente horario: de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, distribuidas en tres (3) turnos: de las 06:00 a las 14:00 horas, de las 14:00 horas a las 22:00 horas y de las 22:00 a las 06:00 horas; de lunes a domingo, incluyendo feriados y los días de asueto para el Gobierno.

7.2 CANTIDADES MÍNIMAS DE PERSONAL

La cantidades mínimas de personal de seguridad para ambas instalaciones serán las siguientes: para la Antigua Aduana Central, será de nueve oficiales de seguridad (tres turnos de tres oficiales cada uno) y dos oficiales de seguridad que cubrirán los días libres y feriados.

Para las Instalaciones de la Casa Cultural del Este, será de tres oficiales de seguridad (tres turnos de un oficial cada uno) y dos oficiales de seguridad para cubrir libres y feriados.

El contratista dispondrá la cantidad de personal que estime necesario, para supervisar la efectiva prestación del servicio, sin que ello signifique costo adicional al Ministerio de Cultura y Juventud.

7.3 DISTRIBUCION DEL PERSONAL

En la Antigua Aduana Central:

Primer turno (de las 6:00 a las 14:00 horas): un oficial de seguridad deberá vigilar el área administrativa de la edificación, el segundo oficial vigilará el área ferial y el tercer oficial deberá vigilar las instalaciones por fuera y controlar la entrada y salida de vehículos del parqueo.

Segundo turno (de las 14:00 a las 22:00 horas): Durante las primeras 4 horas de este turno la distribución de los oficiales será la misma del primer turno, sin embargo a partir de las 18:00 horas los 3 oficiales deberán dedicarse a vigilar las instalaciones que comprenden el área administrativa y el área ferial.

Tercer turno (de las 22:00 a las 06:00 horas): los 3 oficiales deberán vigilar las instalaciones que comprenden el área administrativa y el área ferial.

En la Casa del Este:

Durante las 24 horas cada oficial de turno deberá vigilar el interior de las instalaciones y hacer recorridos periódicos en el exterior de las mismas.

Estas distribuciones (en la Antigua Aduana y la Casa del Este) podrán ser modificadas unilateralmente por el Departamento de Servicios Generales, de forma temporal o definitiva.

7.4 DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA

El oferente deberá acreditar en su oferta, que como eventual adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:

7.4.1 Prestar el servicio en el horario definido y no suspenderlo salvo fuerza mayor o justa causa debidamente comprobada.

7.4.2 No podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente la realización de los servicios encomendados, ni ceder total o parcialmente el contrato a menos que cuente con la venia de este Ministerio y de la Contraloría General de la República.

7.4.3 La empresa adjudicataria deberá encontrarse disponible para iniciar las labores inmediatamente después de la entrega del pedido de compra, una vez que cuente con la aprobación interna del Contrato por parte de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, o del refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República.

7.4.4 Las armas que utilice deberán estar inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley N° 7530.

7.4.5 Deberá entregar certificación o fotocopia certificada notarialmente, donde se acredite que las matrículas de las armas que se usarán en los puestos se encuentran debidamente registradas.

7.4.6 Responsabilizarse por las pérdidas daños o deterioros que sufran las instalaciones, su mobiliario, equipo y demás pertenencias que se pudieran encontrar en los inmuebles. Asimismo, asumirá la responsabilidad por los eventuales daños a terceros y sus propiedades, que pudiera ocasionar la impericia, negligencia o dolo de sus agentes.

7.4.7 Asume también responsabilidad civil, penal y de cualquier índole, que se suscite y origine ante terceros durante la ejecución de los trabajos a realizar

7.4.8 El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 32 de R.G.C.A., y demás normativas que rige la materia de Contratación Administrativa.

7.4.9 El contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes: Seguro Social, Riesgos Profesionales, cesantía, permiso, vacaciones, aguinaldo y otras obligaciones, de conformidad con la directriz Nº 29 del 10 de julio del 2002, publicada en el alcance Nº 59 en la gaceta del 10 de agosto del 2001, y la directriz Nº 34 del 8 de febrero del 2002, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará la inmediata rescisión del contrato sin responsabilidad para la Administración y motivará las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

7.5 REQUISITOS DEL PERSONAL

Con respecto al personal asignado al servicio de vigilancia, el oferente deberá acreditar que como eventual adjudicatario acatará lo siguiente:

7.5.1   Ser responsable en lo relativo a la asistencia, disciplina, honradez, ética y comportamiento de los efectivos destacados, durante su permanencia en las instalaciones bajo su responsabilidad.

7.5.2   Asegurarse de que el servicio será prestado por oficiales debidamente identificados, uniformados y armados para el debido cumplimiento de sus funciones, portando la identificación correspondiente en un lugar visible.

7.5.3   Velar que el personal asignado cuente con el equipo o materiales requeridos para satisfacer el servicio, tales como bolígrafos, libro de control, linterna portátil, reloj marcador, esposas policiales, bastón policial, papelería, gas paralizante, silbato y armas, entre otros. Durante la prestación del servicio, el oficial deberá contar con comunicación directa por medio de radio, entre la base y los oficiales en servicio, para una mejor supervisión

7.5.4   Velar porque el trabajador seleccionado para el servicio, se limite exclusivamente a su labor de custodia, y guarde absoluta confidencialidad sobre los bienes existentes y sobre toda información que obtenga durante el cuido de las instalaciones.

7.5.5   La empresa de servicio privado de seguridad deberá indicar en su oferta que el personal cumple con los requisitos solicitados en el artículo 14 de la Ley Nº 8395 “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados”.

7.5.6   Cuando se sustituya a algún agente de seguridad, debe de existir el compromiso a sustituirlo con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel. Deberá presentar la documentación pertinente del agente sustituto al Departamento de Servicios Generales, para su aprobación.

7.5.7   El Departamento de Servicios Generales, se reserva el derecho de solicitar el cambio del oficial de vigilancia que ponga al frente el contratista, cuando por razones de conveniencia para la Administración así lo considere. La solicitud de la Administración, será de acatamiento obligatorio para el contratista en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 horas).

7.5.8   Se compromete a presentar el currículum con la respectiva foto de cada uno de los oficiales de seguridad y vigilancia, y a comunicar con la debida antelación al Ministerio de Cultura y Juventud, cualquier cambio de personal que fuere requerido por las partes para su respectiva aprobación. Cuando se sustituya a algún agente de seguridad, debe de existir el compromiso a sustituirlo con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos establecidos en el cartel. Deberá presentar la documentación pertinente del agente sustituto al Departamento de Servicios Generales, para su aprobación.**

7.5.9   Certificación o fotocopia certificada notarialmente, donde se haga constar que el oficial de seguridad propuesto para brindar el servicio de vigilancia en este concurso, se encuentra debidamente inscrito y cuenta con el permiso del Ministerio de Seguridad Pública.**

7.5.10 Para el agente de seguridad propuesto se deberá presentar fotocopia de su carné de portación de armas de la Oficina de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.**

7.5.11 El personal seleccionado debe portar y mantener al día el permiso para portar armas y el carné de Policía Auxiliar, ambos documentos emitidos por el Ministerio de Seguridad. Las armas deberán estar debidamente inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de dicho Ministerio, con sus respectivas pruebas de balística.**

Estos requisitos se mantendrán durante toda la vigencia de la contratación, su incumplimiento implicará la inmediata rescisión del contrato sin responsabilidad para la Administración, y motivará las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

**    Los documentos que acrediten lo requerido en puntos 7.5.8, 7.5.9, 7.5.10 y 7.5.11 deberán ser entregados al Departamento de Servicios Generales al iniciar la prestación de servicios.

7.6 PROGRAMA DE TRABAJO

El oferente deberá presentar una estrategia de trabajo, acompañado de una descripción de la metodología que aplicará en la realización de sus labores. En su programa de trabajo, aparte de las funciones propias de vigilancia, deberá tomar en cuenta una seguridad de apoyo logístico y de coordinación general con todas las dependencias necesarias (Ministerio de Cultura y Juventud, Organismo de Investigación Judicial, Delegaciones Policiales, etc), y procurando atender lo siguiente: a) Tipo de Comunicación, b) Rol a seguir y formas en que operará y controlará, c) Registros diarios que llevará y d) Modelos de reportes.

Para el programa de trabajo se deberán contemplar los siguientes puntos:

•    Mantener una comunicación constante con el Departamento de Servicios Generales de este Ministerio y brindar un informe de los incidentes importantes en las bitácoras correspondientes, las cuales también deberán informar del nombre de los vigilantes cada vez que sean sustituidos y de las supervisiones realizadas

•    Efectuar informes mensuales, resaltando los hechos más relevantes.

•    Realizar rutinas de vigilancia e informar de cualquier bien que se encuentre sin justificación en sitios indebidos y reportarlos al Departamento de Servicios Generales.

Aquella oferta que resultara adjudicada, deberá aplicar la estrategia de trabajo señalada en este punto, de forma obligatoria, y cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá contar con la aprobación escrita de forma previa de esta Cartera Ministerial, específicamente del Departamento de Servicios Generales, quien será el contralor de la ejecución de la presente contratación.

7.7 AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Oferente debe presentar certificación de que la empresa se encuentra inscrita y autorizada por el Ministerio de Seguridad Pública para brindar seguridad y vigilancia, según los requisitos que se establecen en la Ley General de Policía y de que no hay procesos de investigación pendientes. Esta certificación deberá tener un plazo no mayor a un mes de emitida a partir de la fecha de apertura de las ofertas de este concurso.

8.4 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El adjudicatario deberá presentar el 10 % de garantía sobre el monto total de la adjudicación. Esta garantía deberá prorrogarse en caso de prorrogarse el contrato, de conformidad con el punto 9.6 de este cartel.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y siguientes del R.G.C.A.

Cuando la garantía de cumplimiento sea en dinero en efectivo, bonos, certificados a plazo, cheque certificado, cheque de gerencia ó carta de garantía, regirán las disposiciones contempladas en la garantía de participación.

No se aceptan cheques que no sean certificados o de gerencia.

La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia de doce meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. (Arts. 43 del R.G.C.A.).

El contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en el plazo de 5 días hábiles posteriores al comunicado que señale la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

8.7.          DECLARACIONES JURADAS

La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas del oferente (Art. 65 R.G.C.A.):

•    Encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.

•    De que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé él artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

•    De encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura.

•    Del punto 4.1.2 del presente cartel.

•    Del punto 4.1.3 del presente cartel (en caso de que corresponda).

•    Que se encuentra inscrito y al día en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa. Asimismo, si las certificaciones hubiesen sido presentadas en diligencia anterior en esta Proveeduría, también se admitirá sobre las mismas bases. En tal caso se debe hacer referencia del expediente en que consta la certificación, o hacer referencia de que se encuentra vigente. Serán admitidas a los indicados efectos hasta un año después de su emisión.

Se traslada la fecha de apertura para el día 01 de abril del 2008, a las 10:00 a.m.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de febrero de 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17642).—C-179540.—(19437).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV

Compra de automotores de varios tipos

Se comunica a los potenciales oferentes que por motivo de recurso de objeción al cartel la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas de martes 1º de abril del 2008.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(19275).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000012-PCAD

Contratación de un local para ser arrendado

al Banco Popular, con el fin de instalar

una oficina de negocio bancario

en la localidad de Escazú

En La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, se publicó aclaración Nº 1 de la Licitación Pública Nº 2008LN-000021-PCAD “Contratación de un local para ser arrendado al Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la localidad de Escazú” siendo lo correcto Licitación Publica Nº 2008LN-000012-PCAC “Contratación de un local para ser arrendado al Banco Popular, con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la localidad de Escazú”

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de febrero del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(19426).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COLORADO DE ABANGARES

En La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2008, con la referencia 3676, en la página Nº 25, se publicó por error el título del Programa de Adquisiciones del Área de Salud Coronado de Abangares, siendo lo correcto Área de Salud Colorado de Abangares.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, marzo del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exento.—(19378).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000066- PROV

 (Modificación 3 y Prórroga Nº 3)

Adquisición de plataforma para el soporte de servicios prepagados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 24 de marzo del 2008

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 06 de marzo del 2008.

San José, 29 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(19329).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01

Contratación para el servicio de mantenimiento

y reparación de fotocopiadoras

En la publicación realizada el día 28 de febrero del 2008 en La Gaceta Nº 42 y en página 60, se indicó Licitación Pública Nº 2007LA-000023-01 el mismo debe leerse correctamente Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-01, lo demás permanece invariable.

San José, 29 de febrero del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16315).—C-4640.—(19385).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 22 DE LAS POLÍTICAS

GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS

RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión Nº 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007, con base en la información suministrada en esta oportunidad por la División Gestión de Activos y Pasivos en su memorando Nº DGAP-292-2007 del 7 de diciembre del 2007,

considerando que:

a)  Recientemente se efectuó una modificación al artículo 22 de las Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales la cual otorga un espacio de 30 días naturales para liquidar posiciones, en caso de que se exceda el límite de 24 puntos básicos de error de seguimiento.

b)  Es conveniente establecer una metodología para asegurar el cumplimiento de este parámetro una vez que se llega al límite.

c)  En forma adicional a lo anterior, se estima prudente que para una adecuada gestión de riesgos, se controlen las estrategias que se alejan del “benchmark” a nivel individual por medio del control de límites en el caso de posiciones por riesgo de tasas de interés,

dispuso:

Modificar el artículo 22 de las “Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—Gestión y límites de tolerancia. Los administradores, podrán aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a.   El error de seguimiento ex ante (tracking error) deberá mantenerse por debajo de los 24 puntos base. Si dicho límite fuera excedido a raíz de movimientos propios del mercado, el portafolio deberá ser rebalanceado dentro de los 30 días naturales siguientes. Como mínimo se deberá liquidar una tercera parte del exceso sobre los 24 puntos base al término de cada 10 días naturales, con el fin de cumplir con el límite establecido.

b.  Se admitirá un rango de desviación de un mes alrededor de la duración del índice Merrill Lynch 1-3.

c.   Los administradores del sub-portafolio establecerán reglas para determinar los niveles de entrada en estrategias relacionadas con el riesgo de tasa de interés -duración o posición en la curva de rendimiento-. Al realizar cada una de estas estrategias, se establecerán los niveles de salida, esto es los niveles en los que se revisarán las posiciones con el fin de determinar las acciones a seguir, dada la situación del mercado en ese momento. Los administradores internos deben reportar dichas estrategias y resultados de sus revisiones al Área de Control de Riesgos.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 2008-94-98).—C-19820.—(18250).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REFORMAS AL “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO” Y A LA “POLÍTICA

DE CRÉDITO” DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y

ASESORÍA MUNICIPAL

Mediante acuerdo sétimo, artículo nueve de la sesión ordinaria Nº 3732, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a las 12:20 horas del día 11 de febrero del 2008, se aprobó la modificación a los artículos 11 y 43 del Reglamento de Crédito, de la siguiente forma:

“Artículo 11:

Los solicitantes deberán brindar toda la información complementaria que las dependencias administradoras del crédito del IFAM demanden para la tramitación y el posterior control del crédito que, eventualmente, se les otorgue. Cuando el solicitante no aporte la información en un mes calendario la solicitud será desestimada. Si transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud de información complementaria, no se manifiesta interés de la Municipalidad por escrito, la solicitud será archivada.”

“Artículo 43:

El financiamiento otorgado se orienta a la ejecución de un proyecto. Para liquidarlo, el administrador hará un informe de conclusión del proyecto y lo enviará a la Municipalidad, solicitando un acuerdo del Concejo, en el cual se haga constar la conformidad con el proyecto ejecutado. Si dicho acuerdo no se recibe en un plazo de 30 días naturales, el proyecto se tendrá por recibido conforme y se procederá a liquidar el crédito de inmediato por parte de las dependencias administrativas del IFAM, por la suma desembolsada.”

Asimismo mediante el acuerdo cuarto, artículo dos de la sesión extraordinaria Nº 3735, celebrada a las 12:10 horas del día 20 de febrero en curso, acordó la modificación a la Política de Crédito de la siguiente forma: “…variar la tasa de interés del Estrato VI de un 12,0% a un 11,0%, y mantener las demás tasas de interés por estrato invariables como ya se habían asignado.” Y además esta variación “…les sea aplicable también a aquellos préstamos que se formalizaron (firma de contrato) en el trimestre inmediatamente anterior a la publicación (La Gaceta Nº 137 del 17-07-07), …” (La cursiva no forma parte del texto original).

Estas modificaciones excluyen de su aplicación a los recursos provenientes del impuesto de ventas, cuyas tasas mantendrán sus actuales condiciones, por ser otorgadas por la Ley correspondiente, consideración similar recibirán los recursos provenientes del BID u otros que se consideren oportunamente, y todas las condiciones actuales de los demás estratos.

San Vicente de Moravia, 21 de febrero del 2008.—Dirección de Financiamiento Municipal.—MBA. Javier Cruz Santos, Director.—1 vez.—(18430).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula las medidas necesarias para la orientación del accionar de la Auditoría Interna, que permitan coadyuvar al éxito de la gestión municipal, en aras de legalidad y efectividad en la manejo de los fondos municipales.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Alcalde: El Alcalde Municipalidad de San José.

b)  Auditor Interno: La autoridad máxima de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José.

c)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad de San José, que dentro de la organización administrativa de la Corporación Municipalidad corresponde al Ente, regulado por el Artículo 20, de la Ley General de Control Interno.

d)  Administración: La Administración Activa de la Municipalidad de San José.

e)  Advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

f)   Asesoría: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna, de aconsejar o dictaminar en materia de su competencia, a petición de parte interesada, según lo dispone el inciso c) del Artículo 22, de la Ley General de Control Interno y la norma 1.1.3.1.

g)  Asesoría Legal: Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José.

h)  Concejo: El Concejo Municipalidad de San José.

i)   Contraloría: Contraloría General de la República.

j)   Informe de Auditoría: Producto cuya finalidad es comunicar los resultados de los estudios de Auditoría.

k)  Relaciones de hechos: Informes de auditoría, paralelos o independientes que versan sobre asuntos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceros de conformidad con el Artículo 33, de la Ley General de Control Interno.

l)   Municipalidad: La Municipalidad de San José.

m) Sistema: Sistema de Control Interno, es la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos institucionales.

n)  Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 3º—El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de la Administración, en lo que legal y razonablemente les sea aplicable.

Artículo 4º—Corresponde al Auditor Interno, con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría, para lo que corresponda.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—La Auditoría Interna, se regula en lo fundamental, por lo dispuesto en la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, así como las normas, circulares, políticas y procedimientos aplicables.

Artículo 6º—La Auditoría Interna es un componente orgánico de la Municipalidad, con dependencia orgánica del Concejo e independencia funcional y de criterio, su fin es validar y mejorar las operaciones municipales, brindar los servicios de asesoría y advertencia a la Administración, contribuyendo a que se alcancen los objetivos de la Municipalidad.

Artículo 7º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad y del sistema de fiscalización superior. Su valor agregado está directamente referido al aporte que haga a la Administración, en los procesos de control, riesgos y dirección institucional en la consecución de lo siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio Municipalidad contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la documentación e información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

e)  Fiscalizar el cumplimiento, la suficiencia, la validez del sistema.

f)   Establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas y enunciados éticos, que rigen su accionar, todo conforme a la normativa técnica legal aplicable.

Artículo 8º—La Auditoría Interna cumplirá su competencia respecto a los fondos municipales, que administre tanto la propia Municipalidad, como el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comisiones de festejos populares, incluyendo fideicomisos y otros de cualquier naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los Artículos 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto su origen proceda de transferencias municipales. El Auditor Interno definirá y actualizará según corresponda, cuales son los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia.

Artículo 9º—El Auditor Interno regulará a lo interno de la Auditoría Interna, la materia relacionada sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios con los auditados, el suministro e intercambio de información ante la Contraloría, así como con los entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda y dentro de su competencia, siempre y cuando no limite su propio accionar.

Artículo 10.—El Auditor Interno, velará porque el Concejo Municipal y la Administración, asigne los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna, pueda cumplir con su gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna, una categoría programática, para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría. Se ejecutará el presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo, según lo dispuesto en el Artículo 27, de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—El Auditor General elaborará anualmente un proyecto de presupuesto debidamente justificado sobre los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que requiera para el buen desempeño de sus funciones. El cual deberá ser presentado a la Administración, a principios del mes de julio de cada año, para la correspondiente inclusión en el Presupuesto Ordinario del siguiente año, remisión y aprobación por parte del Concejo. Cualquier variación al mismo, requerirá el criterio del Auditor Interno.

Artículo 12.—El Auditor Interno establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con el Jefe de Control de Presupuesto de la Municipalidad, para que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, con el fin de controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría Interna.

Artículo 13.—El Auditor Interno establecerá la coordinación para que la Asesoría Legal, brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que se requieran. Así como la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Administración, para que brinden el apoyo requerido por la Auditoría Interna, en la materia de su especialidad, todo conforme lo dispuesto en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—En la Municipalidad de San José existirá una Auditoría Interna y se organizará y funcionará conforme lo establecido en el artículo 23, de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN A

Del Auditor Interno y Subauditor

Artículo 15.—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. El cargo de Auditor, corresponde al máximo nivel de fiscalización superior, responsabilidad y autoridad de la Auditoría. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes, entre otros, los siguientes:

a)  Definir el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, así como los objetivos, sus valores fundamentales y su proyección. Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de su competencia y en las relaciones con la Administración.

b)  Establecer procesos de valoración de riesgos, así como de aplicar enfoques sistemáticos, integrales y de mejoramiento continuo, como base para la gestión de la Auditoria Interna, en aras de agregar valor a la gestión institucional.

c) 

d)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un manual de políticas de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoria Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los Artículos 6, de la Ley General de Control Interno y el 8, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f)   Presentar un plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoria Interna.

g)  Supervisar los distintos trabajos que se realizan en la Auditoría y velar porque se cumpla lo establecido en el Artículo 32, de la Ley General de Control Interno.

h)  Formular, gestionar y mantener vigente, este Reglamento.

i)   Velar por el orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación, mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios y su divulgación, que le correspondan a la Auditoría Interna.

j)   Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de la Auditoría Interna.

k)  Responder en forma directa por su gestión ante el Concejo y en lo conducente, ante la Contraloría. Presentar al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

l)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante, de que su personal responda de igual manera.

m) Implantar una correcta gestión de verificación y supervisión, con el fin de asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de su dependencia. Propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la Auditoria Interna, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas establecidas, y de la generación del valor agregado.

n)  Proponer la creación de plazas y servicios que considere necesarios para cumplir con el Plan Anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento.

o)  Establecer las ideas rectoras que regirán las actuaciones del personal de la Auditoría Interna.

p)  Administrar el personal, planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar programas de capacitación, garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las tareas propias.

q)  Establecer las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de sus competencias procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

r)   Ejercer todas las funciones que le son propias en la administración del personal tales como autorizar nombramientos, remociones, ascensos, otorgar licencias con goce y sin goce de salario y demás movimientos de personal, imponer sanciones, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para la Municipalidad y en observancia con lo dispuesto en los Artículo 23 y 24, de la Ley General de Control Interno.

s)  Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—La participación del auditor interno, o quien delegue, en las sesiones del órgano colegiado, tiene su sustento legal en su competencia de asesorar al jerarca del cual depende, preceptuado en el inciso d) del Artículo 22, de la Ley General de Control Interno, y tras normas complementarias para el resguardo de su independencia. Dicha asistencia se cataloga como una atribución y no como un deber, ya sea por cumplimiento de una obligación legal, o facultativa, sea por convocatoria del Concejo Municipalidad, o a solicitud del auditor interno cuando estime necesaria su participación para un asunto particular. La participación del auditor interno o quién delegue, se dará bajos las siguientes condiciones:

1)  asistencia con voz, pero sin voto.

2)  asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el órgano colegiado.

3)  brindar su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

4)  pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.

5)  posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la  complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

6)  ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. Y que, no obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

7)  Que la participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la ley así lo establezca; también debe considerarse que cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 17.—El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría, un Manual de Procedimientos de Auditoría, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoría aplicables a la Municipalidad y a los órganos adscritos o que administren fondos públicos girados por la Municipalidad, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 18.—El nombramiento y destitución del Auditor Interno y del Subauditor, será por tiempo indefinido, conforme lo establecido en el Artículo 52, del Código Municipal y los Artículos 24, 30 y 31, de la Ley General de Control Interno, con observancia de los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y lo hará el Concejo, lo que será comunicado a la Contraloría.

El auditor dependerá orgánicamente del máximo jerarca y responderán directamente por su gestión ante esa autoridad.

El jerarca definirá las regulaciones de tipo administrativo, tales como la representación a nivel nacional o extranjero, vacaciones, permisos con o sin goce de sueldo, entre otras.

El Auditor Interno y el Subauditor, sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme lo dispuesto en el Artículo 52, del Código Municipal, el Artículo 31, de la Ley General de Control Interno y el artículo 15, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El nombramiento del Subauditor Interno, requerirá del criterio del Auditor Interno, previo concurso público, conforme a lo regulado en el Artículo 31, de la Ley General de Control Interno, y responderá de su gestión ante éste último, o ante el Concejo cuando esté ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno. A la vez, apoyar al Auditor Interno, en el descargo de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales.

Artículo 20.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno y Subauditor. Cumplir durante todo su nombramiento, con los siguientes requisitos:

1)  Ser licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública, incorporado al colegio profesional respectivo.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, publicados en La Gaceta 236, del 8 de diciembre de 2006, emitidos por la Contraloría.

3)  Conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipalidad y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San José. Lo mismo aplica para el cargo del Subauditor interno.

4)  Ser idóneo para el puesto correspondiente.

5)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría del sector municipal, que cuente con tres años de experiencia en la materia.

Artículo 21.—La jornada laboral del Auditor Interno y del Subauditor será de tiempo completo, conforme a lo regulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 232, de 2 de diciembre de 1997.

SECCIÓN B

De la Estructura de la Auditoría Interna

Artículo 22.—La Auditoría Interna, para el cumplimiento de su competencia estará estructurada de la siguiente forma:

Un Auditor Interno.

Un Subauditor Interno.

Un Departamento de Auditoría Interna.

Una Sección de Auditoría Financiera.

Una Sección de Auditoría Operativa.

La Auditoría Interna contará con un profesional en derecho.

Artículo 23.—El Auditor Interno y el Subauditor Interno, cumplirán sus funciones conforme los lineamientos establecidos por el Ente Contralor.

Artículo 24.—El (la) Jefe (a) del Departamento de Auditoría Interna, le corresponde asesorar en su campo de acción al Auditor Interno. Ejecutar las acciones orientadas a dirigir, programar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las diferentes secciones a su cargo, en la prestación del servicio interno que ofrecen, apoyando las acciones operativas internas y externas que se realizan para la concreción de los objetivos institucionales.

Artículo 25.—Al Jefe de la Sección de Auditoría Financiera, corresponde fiscalizar y evaluar la razonabilidad de los estados financieros e informes presupuestarios de la institución, a través de los sistemas de control interno, bajo los principios de eficiencia, efectividad y economía en la utilización de los recursos. Además de efectuar estudios de índole especial, estudios de carácter informático, estudios para la atención e investigación de denuncias y estudios fáctico jurídicos denominados “Relaciones de Hechos”, considerando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, en el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la administración.

Artículo 26.—Al Jefe de la Sección de Auditoría Operativa, le corresponde fiscalizar y evaluar el grado de eficiencia y eficacia de la organización a través de controles sobre los procesos administrativos de cada una de las dependencias de la Municipalidad. Además de efectuar estudios de índole especial, estudios de carácter informático, estudios para la atención e investigación de denuncias y estudios fáctico jurídicos denominados “Relaciones de Hechos”, considerando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, en el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la administración.

SECCIÓN C

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 27.—El personal de la Auditoría Interna, deberá poseer suficientes conocimientos académicos, técnicos y experiencia en auditoría, contabilidad, administración, auditoría de sistemas de información y disposiciones legales que rigen el ordenamiento público y municipal, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas, en lo que razonablemente sea aplicable.

Artículo 28.—La potestad del Auditor Interno, respecto al personal, entre otras, es:

a)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna.

b)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría interna cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la propia Auditoría) que les sean aplicables.

Artículo 29.—El Auditor Interno, debe considerar la característica de idoneidad del personal, a efecto de asignar funciones, delegar autoridad y exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.

Artículo 30.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desempeño de sus funciones, deben cumplir con las siguientes normas personales y profesionales:

a)  Actuar en forma analítica, con el fin de que su labor sea instrumento de ayuda y mejoramiento en la organización interna de la Administración, para lograr la aceptación de las recomendaciones que formulen en sus informes y que éstas sean factibles de ponerse en práctica.

b)  Mantener buenas relaciones humanas con el resto del personal de la Municipalidad, las cuales incluyen un excelente trato verbal, tacto y cortesía, actitud que de ningún modo debe influir en la objetividad de su labor.

c)  No podrá aceptar, beneficios de cualquier naturaleza, de las personas o unidades administrativas que estén sujetas a su fiscalización, o a terceros relacionados con la Municipalidad y cuyas acciones pueden ser evaluadas por la Auditoría Interna. La infracción de esta prohibición hará al trabajador acreedor de las sanciones que

corresponden según la norma aplicable.

d)  Deberá guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de denuncias, mensajes, documentos o cualquier clase de información que, por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento.

e)  En el desempeño de sus funciones y cuando las circunstancias lo ameriten, se identificará con un carné extendido para tal efecto, por la Administración.

SECCIÓN D

Normas de Trabajo

Artículo 31.—Los funcionarios de la Auditoría, deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses. No deben integrar grupos de trabajo o comisiones propias de la Administración, de solicitarlo el Jerarca, la participación será exclusiva en funciones de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 32.—De existir un impedimento que comprometa la independencia y objetividad, de hecho o de apariencia, se harán del conocimiento por escrito, del superior inmediato e interesados o partes que correspondan, para que se decida lo pertinente.

Artículo 33.—Los funcionarios de la Auditoría, deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. Norma 1.2.4.1.

Artículo 34.—Ante el impedimento de asesorar o advertir por responsabilidad en procesos, los funcionarios de la Auditoría Interna, no deben ejecutar su función respecto procesos de los cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 35.—Los funcionarios de la Auditoría, deben reunir los conocimientos, las destrezas, aptitudes, la técnica y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales. El personal de Auditoría, individualmente, debe reunir u obtener los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 36.—El Auditor Interno podrá conformar un equipo interdisciplinario, con el fin de obtener el asesoramiento competente y asistencia técnica debida.

Artículo 37.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben tener conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción, para actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal, es la detección e investigación del fraude y la corrupción.

Artículo 38.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben tener los conocimientos básicos de los riesgos y controles claves, en tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditoría disponibles que le permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos esos funcionarios tengan la experiencia de aquel auditor cuya responsabilidad fundamental es la Auditoría de tecnologías y sistemas de información.

Artículo 39.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, deben obtener asesoramiento y ayuda competente, en caso de que carezca de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir apropiadamente con su labor asesora.

Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, harán advertencias a la Administración con adecuado fundamento; o bien, deberán obtener asesoramiento y ayuda competente en caso de que carezcan de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para fundamentar las advertencias con propiedad.

Artículo 41.—Los funcionarios de la Auditoria Interna, deben aplicar el debido cuidado en el cumplimiento de sus deberes, para lo que deberán considerar:

*       El alcance necesario para conseguir los objetivos del trabajo.

*       La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de Auditoría.

*       La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.

*       La probabilidad de errores materiales, irregularidades o incumplimientos.

El costo beneficio para considerar o desestimar un trabajo.

Artículo 42.—Al ejercer el debido cuidado profesional, los funcionarios de la Auditoria Interna, deberán considerar la utilización de herramientas de Auditoria asistidas por sistemas de tecnologías de información y otras técnicas de análisis de datos.

Artículo 43.—Los funcionarios de la Auditoria Interna, deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos. Sin embargo, los procedimientos de Auditoria por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 44.—Los funcionarios de la Auditoria Interna, deberán mantener y perfeccionar sus cualidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua, que deberá acreditar ante el colegio profesional cuando se requiera.

Artículo 45.—Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoria Interna, deben concordar con su estructura y con los servicios que presta y con los de la organización. Además deben poseer suficientes conocimientos y experiencia en labores propias de auditoria, administración, sistemas de tecnología de la información y las disposiciones legales que rigen al ordenamiento público y municipal.

CAPÍTULO III

Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

Artículo 46.—Compete a la Auditoria Interna, conforme al Artículo 22, de la Ley General de Control Interno, lo siguiente:

a)  Realizar Auditorias o estudios especiales, cuando corresponda, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los Artículos 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, incluida la contratación de servicios de apoyo con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en la prestación de los servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir en lo pertinente, a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría. Las modificaciones al plan de trabajo, sólo deben ser planteadas por el Auditor Interno en s situaciones especiales y comunicara tal situación al Concejo, dentro del ejercicio de su independencia funcional y de criterio.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoria Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos contratados por la Municipalidad; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.

h)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34, de la Ley General de Control Interno.

Artículo 47.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio del cargo de conformidad con el Artículo 32, de la Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

b)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos de proceso responsable.

d)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorias o los estudios especiales de Auditoria, que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoria Interna, referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el Artículo 26, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de sus atribuciones según lo dispone el inciso 23, del Artículo 121, de la Constitución Política y el reglamento aplicable.

h)  Cumplir lo otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 48.—El Auditor Interno, el Subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán, de conformidad con el Artículo 33, de la Ley General de Control Interno, en el ejercicio del cargo, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entres y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 49.—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la auditoria interna, según lo dispuesto en el Artículo 34, de la Ley General de Control Interno, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y Municipalidades.

e)  Revelar información sobre las Auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6, de la Ley General de Control Interno y el Artículo 8, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

SECCIÓN ÚNICA

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 50.—Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoria Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoria y los servicios preventivos. La naturaleza de esos servicios debe estar definida en el reglamento de organización y funcionamiento y demás normativa interna de esa unidad; inclusive los servicios que se proporcionan a los demás entes u órganos sujetos a su fiscalización. Todo según el bloque de legalidad aplicable, dentro de los cuales están:

a)  Los servicios de auditoria son los referidos a los distintos tipos de auditoria, incluidos los estudios especiales de auditoria.

b)  Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

c)  La Auditoria Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

d)  El auditor interno debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

e)  La Auditoria Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de la auditoría

Artículo 51.—Los funcionarios de la Auditoria Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Es obligación del Auditor Interno y su personal, determinar las medidas, que propicien la toma formal y oportuna de acciones, ante hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la independencia funcional y de criterio de su gestión, incluidos los conflictos de intereses.

CAPÍTULO V

Del trámite de los informes y aceptación

de las recomendaciones

Artículo 52.—El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoria Interna, genera valor agregado a la Municipalidad, en cumplimiento de los objetivos y metas establecidas de conformidad con el Plan anual de Trabajo para la Administración Activa y a través del cual se brinda garantía razonable no absoluta a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Deben contener los objetivos, los alcances, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del estudio, según la naturaleza de éste y conforme a las normas legales.

Para prevenir al Concejo, al Alcalde o titular subordinado, según corresponda, de los deberes en el trámite de los informes, y de los plazos que se deben observar, se debe incorporar un anexo con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38, de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del Artículo 39, para advertir sobre las eventuales responsabilidades en que puedan incurrir en forma injustificada.

Las relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 53.—La Auditoría Interna, dispondrá de un programa de seguimiento permanente y oportuno, de las recomendaciones emitidas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de Auditoria, que contenga un enfoque de verificación sobre la efectividad con que se implantaron los resultados de la Auditoria, las disposiciones de la Contraloría, para asegurar de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración. A la vez, debe establecer las acciones que procedan en caso de incumplimiento injustificado.

El programa deberá incluir los resultados de las Auditorias, evaluaciones realizadas por la Contraloría y los auditores externos. El resultado del programa de seguimiento será comunicado a quien corresponda, anualmente, de acuerdo con el inciso g) del Artículo 22, de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio, de comunicaciones relacionadas a juicio del Auditor Interno, se deberá remitir copia a la Contraloría.

Artículo 54.—El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión mediante un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo, sobre el estado de las recomendaciones tanto de la Auditoria como de la Contraloría General de la República, de las Auditorias externas, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de informes parciales a criterio del Auditor. A la vez, deberá rendir un informe final de gestión de conformidad con los incisos e) y g) del Artículo 12, de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

De la comunicación de resultados

Artículo 55.—Los informes sobre los servicios de auditoria, versarán sobre diversos asuntos de su competencia y aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros denominados de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones. Los segundos llamados relaciones de hechos, con la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se remiten directamente al Ministerio Público y a la Contraloría, según corresponda.

Artículo 56.—La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de Auditoria, mediante la cual se informa de manera verbal y por escrito los resultados obtenidos.

Artículo 57.—Los hallazgos y las debilidades de control interno obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial, deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de los auditados, sus puntos de vista, comentarios que lleven a realizar la acción correctiva que proceda.

Se exceptúan los casos de Auditoria de carácter reservado, en la que sus resultados no deberán publicitarse o cuando se obtenga información confidencial, casos en los cuales podrán hacerse en forma parcial.

La comunicación oral de resultados debe ser dispuesta por el Auditor Interno, en coordinación con el ejecutor del estudio, de previo a la comunicación escrita del mismo, excepto en los casos de estudios especiales que generen una relación de hecho y los que la normativa defina.

Artículo 58.—Los hallazgos, las debilidades de control interno, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoria interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación oficial de resultados, deberá observarse las disposiciones contenidas en los Artículos 36, 37 y 38, de la Ley General de Control Interno, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para la comunicación.

Artículo 59.—La comunicación de resultados parciales, se podrá hacer por escrito durante el desarrollo de la Auditoria o estudio especial de Auditoria, mediante memorando u oficio o informe parcial y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.

Artículo 60.—En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en los Artículos 35, 36 37 y 38, de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en el “Manual de Normas de Control Interno y el Manual de Procedimientos de la Auditoria Interna.

Artículo 61.—La comunicación de los servicios preventivos, se hará conforme lo disponga el Auditor Interno, quien definirá su contenido y la estructura de la misma, en razón de la naturaleza y su criterio profesional.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 62.—Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10, de la Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta 169, del 4 de setiembre de 2002.

Artículo 63.—El incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoria Interna, según lo normado en el Capítulo V, de la Ley General de Control Interno.

La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas, corresponderá al órgano competente, conforme a las disposiciones internas de la Municipalidad y la Contraloría.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 64.—El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna publicado en el Diario Oficial La Gaceta 232, del 3 de diciembre de 1996.

Artículo 65.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio. Se mantienen los derechos laborales del Auditor Municipalidad y del Subauditor existentes a la fecha de la promulgación y vigencia de este reglamento.

POR TANTO SE ACUERDA:

1)  Dicho asunto cuenta con criterio técnico de la Auditoría Municipal (AI-576-07).

2)  Dictamen de esa Comisión de Asuntos, que fue acogido por el Concejo Municipal y generó el 3) Acuerdo Municipal 18, Artículo IV, de la Sesión Extraordinaria 31, del 23 de julio de 2007, dado lo anterior el asunto debe conocerse por parte de esa Comisión y dictaminarse lo conducente, recomendándose al efecto, devolver a la mayor brevedad posible el asunto al Concejo Municipal, para que sea trasladado al Secretario Municipal, a efecto de cumplir con lo ordenado en el “Por tanto” del Acuerdo supra citado y coordinar si fuere necesario (para su trámite), lo pertinente con el señor Auditor Municipal.

Acuerdo 9, artículo II, de la sesión extraordinaria 45, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 11 de febrero del 2008.

San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3868).—C-355420.—(18246).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE MORAVIA

DAMM0186-02-2008.—Mediante Acuerdo Nº 1191 tomado en la sesión ordinaria Nº 93, de fecha 11 de febrero del 2008, el Concejo Municipal del Cantón de Moravia acordó aprobar el “Proyecto de Reforma al Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón de Moravia

Considerando que:

A) Que las personas que habitan o visitan el cantón de Moravia, y deben aparcar sus vehículos en las calles del mismo, sobre todo en aquellas calles aledañas al centro urbano y comercial enfrentan una serie de inconvenientes, tales como: inseguridad al estacionar los vehículos en las calles, en razón de constantes robos a los mismos, o daños causados por antisociales u otros vehículos. La Municipalidad se encuentra consciente de la imposibilidad de garantizar por su cuenta la seguridad absoluta de los vehículos ni hacerse responsable por los daños que estos sufren; no obstante, desea contribuir en la medida de sus posibilidades legales y presupuestarias, a combatir esta inseguridad. Siendo el ordenamiento vial al estacionar el primer paso.

B) Que no existe ningún orden para aparcar los vehículos, lo que provoca que en muchos casos, los vehículos queden obstaculizados por otros, existan dificultades para salir del espacio donde se les aparcó, los automotores invaden áreas de estacionamiento prohibido o se aparquen a ambos lados de vías con doble sentido, impidiendo la fluidez del tránsito.

C) Que existe imposibilidad para la Policía de Tránsito, de dar vigilancia constante en las calles de Moravia, lo cual genera que muchas personas estacionen sus vehículos en zonas prohibidas provocando serios congestionamientos en las horas de mayor tránsito.

D) Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Moravia es la propietaria de los vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan el cantón. Por su parte, la Ley número tres mil quinientos ochenta, reformada mediante ley número seis mil ochocientos cincuenta y dos, otorga la facultad a los municipios de instalar un sistema de estacionómetro, el cual puede ser adecuado por vía reglamentaria y complementado con las normas aplicables del Código Municipal.

E)  Que mediante acuerdo Nº 744 el actual Concejo Municipal de Moravia dispuso la aprobación del proyecto de Estacionamiento Autorizado de esta Municipalidad, lo cual comprendía la realización de las modificaciones necesarias al Reglamento de Estacionamiento Autorizado.

MOCIONO PARA QUE:

1º—Con fundamento en los artículos 13 y 43 de la ley 7794 se apruebe el presente proyecto de modificación del actual reglamento de estacionamiento autorizado, en la forma que se dirá:

Modificar el artículo 3, para que en adelante disponga:

Artículo 3º—Horario de operación del sistema de estacionómetros: La Municipalidad, por medio del Alcalde y la Administración, definirán el horario en que funcionará el sistema de estacionómetros, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez.

Modificar el artículo 4 para que en adelante disponga:

Artículo 4º—A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, y tendrán un área no menor de cinco, ni mayor de siete metros de largo por dos punto cinco metros de ancho. La Municipalidad demarcará en cada cien metros al menos al menos un espacio exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad y los vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Modificar el artículo 5 para que en adelante disponga:

Artículo 5º—Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y Administración determinará el costo de la tarifa por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento, la cual será de ¢ 300 (trescientos colones) por una hora y ¢ 150 (ciento cincuenta colones) por un lapso de treinta minutos. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las tarifas si fueran inferiores al setenta y cinco por ciento de aquella que cobren los estacionamientos públicos autorizados que sean administrados por sujetos privados y que operen en el cantón, se podrán ir ajustando hasta llegar a ese porcentaje que se considera como mínimo.

Modificar el artículo 8 para que en adelante disponga:

Artículo 8º—La fijación del tiempo de aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento, según detalle indicado en el artículo 5 de este Reglamento.

Modificar el artículo 10 para que en adelante disponga:

Artículo 10.—Cobro de las boletas. Para el cobro de las boletas la Municipalidad observará el siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad emitirá boletas por unidades de tiempo que servirán al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento. b) Las unidades de tiempo de las boletas serán de media hora o una hora. c) Una boleta autorizará el uso de un sólo espacio de estacionamiento y para un sólo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente tantas boletas como espacios ocupen. d) Las boletas especificarán la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento. Deberán ser marcadas en la información requerida por la Municipalidad con tinta de pluma o bolígrafo. e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en la boleta, deberá en caso de permanecer más tiempo en el espacio de estacionamiento, reemplazar las boletas vencidas por otras. f) Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y otros puestos de venta autorizados. g) Se prohíbe la venta de boletas por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad. h) La venta de boletas por personas o en lugares no autorizados por el municipio dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales. i) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma. El incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta. j) Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que éstas sean adquiridas en los puestos de venta autorizados. k) La Municipalidad definirá por medio de la Alcaldía Municipal, el porcentaje de comisión por la distribución de boletas por parte de puestos de venta porcentaje que se fija como mínimo en un 15% (quince por ciento) del valor de cada boleta. Serán comprendidos como distribuidores autorizados aquellas personas que hallan sido autorizadas expresamente como tales por parte de la Alcaldía o la dependencia que este delegue para dicha función y siempre que los volúmenes de venta sean iguales o superiores a cincuenta boletas de estacionamiento mensuales.

Modificar el artículo 11 para que en adelante disponga:

Artículo 11.—Infracciones. Se consideran como infracciones al sistema de Estacionómetros las siguientes conductas de los usuarios:

1)  Cuando se aparquen vehículos en zonas de estacionamiento sin hacer uso de las boletas o utilizarlas de forma contraria a lo estipulado en este Reglamento.

2)  Cuando los vehículos se mantengan aparcados en zonas de Estacionamiento con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en las boleta adquiridas.

3)  Cuando los vehículos se aparquen en zonas prohibidas.

4)  Cuando los vehículos se aparquen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas. 

5)  Aparcar vehículos a menos de diez metros de la esquina de cada calle, avenida o vía pública.

6)  Aparcar vehículos sobre el cordón de caño o acera.

7)  Aparcar vehículos sin que las placas exigidas por la ley estén colocadas en lugar visible, tal como corresponde.

8)  Aparcar un vehiculo en la calzada fuera del área destinada a estacionómetros.

A los conductores que cometan las infracciones citadas en este artículo se les impondrá una multa equivalente a 10 veces el costo de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento autorizado. La boleta de infracción será confeccionada por la autoridad competente (Inspectores de Estacionamiento Autorizado). El parte se levantara contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora desde el momento que se levantó una multa la infracción se mantiene se podrá levantar otra multa, en iguales condicionales a la primera, sin limitación de que mediante las autoridades de Transito se coordine la remoción del vehiculo. Dicha multa deberá ser cancelada en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar que la Municipalidad disponga en el futuro en un plazo de 48 horas contadas a partir de la hora en que fue confeccionada la boleta de multa, sino se realizara la cancelación de la multa en el plazo establecido se generara un recargo de dos por ciento mensual que no podrá en ningún caso exceder el veinticinco por ciento del monto adeudado.

Modificar el artículo 13 para que en adelante disponga:

Artículo 13.—La Municipalidad de Moravia por medio de inspectores, cuidará de que se cumpla con el pago de la tasa establecida en este reglamento y reportará los vehículos que infrinjan la Ley.

Modificar el artículo 18 para que en adelante disponga:

Artículo 18.—Dichas zonas o espacios podrán adjudicarse por plazos de tres meses a un año, la dependencia responsable podrá a su criterio prorrogar el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.

Modificar el artículo 19 para que en adelante disponga:

Artículo 19.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamientos permanentes, serán las siguientes:

En la zona céntrica será de ¢30.000,00 (treinta mil colones sin céntimos) por mes, el pago deberá efectuarse en forma anticipada por el valor total correspondiente.

Adicionar un artículo 23 bis que dispondrá:

Artículo 23 bis.—Daños a la infraestructura: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, permisos de estacionamiento, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados así como los costos de la acción judicial correspondiente.

II.—Mediante publicación en La Gaceta se someta a consulta pública el presente proyecto de modificación por el plazo de diez días hábiles. Luego de lo cual se procederá a la votación de fondo.

Moravia, 13 de febrero del 2008.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16190).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ASIGNACIÓN CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE PARTIDAS

MUNICIPALES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE ESCUELAS,

JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES

DE DESARROLLO INTEGRAL O SIMILARES OTORGADAS

POR LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en Sesión Extraordinaria Nº 164-2008, celebrada el día 7 de febrero del 2008, acuerda aprobar en definitivo el presente reglamento.

I.   CALIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA RECIBIR FONDOS PÚBLICOS.

Artículo 1º—Para que sean beneficiarios de recursos las Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares para la realización de proyectos deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a)  En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán cumplir con los requisitos establecidos en la circular Nº 14299 emitida por la Contraloría General de la República, la cual establece que previo a la asignación de los recursos el sujeto privado debe remitir la siguiente información:

a.1.  Solicitud de calificación de idoneidad que incluya lo siguiente:

i.   Nombre y número de la cédula jurídica.

ii.  Nombre y número de cédula del representante legal.

iii. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

a.2.  La Asociación de Desarrollo Integral deberá tener al menos un año de haber sido inscrito en el registro respectivo, para poder administrar fondos públicos.

a.3.  La Asociación de Desarrollo Integral deberá presentar además a la Oficina de Planificación los siguientes requisitos:

   Fotocopia de la escritura constitutiva.

   Certificación de la personería jurídica de la organización con indicación de los integrantes de la Junta Directiva.

   Adjuntar datos personales de las personas que forman la Junta Directiva.

   Copia certificada por ambos lados de la cédula jurídica.

   Certificación de Contador Privado Incorporado en donde se indica que la organización cuenta con los libros de actas y libros contables (diario, mayor, inventarios y balances y registro de auxiliares) debidamente legalizados y actualizados. Cuando los montos recibidos sean iguales o superiores a 50 millones se requiere un Contador Público Autorizado.

   Los Estados Financieros de la Organización, dictaminados por el Contador Público Autorizado, cuando los montos recibidos sean iguales o superiores a 50 millones, caso contrario no es requerido.

   Acuerdo de la Junta Directiva donde solicite a la Administración la Calificación de Idoneidad.

a.4   Para contar con la calificación de idoneidad las Asociaciones no deberán tener liquidaciones de recursos pendientes de entregar.

a.5   La Oficina de Planificación verificará los documentos aportados para determinar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. En caso de que falte información en los documentos aportados, la Oficina de Planificación hará la prevención respectiva, para que en el plazo de cinco días hábiles aporten los requisitos omitidos. Posteriormente se elevará al Concejo Municipal para que apruebe o deniegue la solicitud.

a.6   La calificación de idoneidad tendrá una vigencia de dos años. Nº obstante los cambios en la Junta Directiva deberán comunicarse a la Oficina de Planificación a fin de que realice los cambios respectivos en el expediente.

a.7   El sujeto privado está en la obligación de comunicar a la Administración cualquier variación en la información presentada y que se tomó como base para otorgarle la calificación.

b)  Para que las Fundaciones puedan solicitar la calificación de Idoneidad, además de los requisitos indicados deberán cumplir con los siguientes requisitos que se establecen en artículo Nº 18 de la Ley de Fundaciones Nº 5338:

a.   Tener como mínimo un año de constituidas, para lo cual deberán presentar copia del acta de constitución debidamente autenticadas.

b.  Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.

c.   Tener al día el registro de su personalidad y personería para lo cual deberán remitir copia de la cédula jurídica y personería jurídica debidamente autenticada e información de las personas que forman la Junta Directiva.

d.  No tener pendientes liquidación de los recursos asignados por la Administración.

c)  Para que las Juntas Administrativas o de Educación reciban fondos públicos asignados por Municipalidad deberán remitir a la Oficina de Planificación:

a.   Copia del acuerdo del Concejo Municipal en que fue nombrado cada miembro de la Junta.

b.  Copia de la cédula jurídica.

c.   Certificación de la personería jurídica, extendida por la autoridad competente.

d.  Fotocopia de la cédula del representante legal.

Artículo 2º—Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán remitir copia de los planes y presupuestos para Conocimiento del Concejo de Distrito, el cual tendrá un plazo de quince días para formular observaciones ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento del artículo Nº 32 y 33 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859.

II.  PLANIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS.

Artículo 3º—Para la asignación de recursos municipales asignados por medio de Presupuesto Participativo se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La Administración coordinará con los Concejos de Distrito durante el mes de febrero la convocatoria a las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad en general para que participen de un taller donde se explicará la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo, por medio de convocatoria pública.

b)  Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán convocar y realizar una Asamblea donde la comunidad  presente y prioricen los proyectos, deberá quedar constancia de la Asamblea realizada.

c)  Los Concejo de Distrito convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primer semana del mes de junio, con las, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo Integral de cada distrito, donde las organizaciones deberán presentar los Perfiles de los Proyectos, adjuntando copia del acta por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral, donde se demuestre que hubo participación ciudadana.

d)  Los Concejos de Distrito presentarán al Concejo Municipal durante la primer semana de julio para que sean incorporados al Presupuesto Ordinario la lista de Proyectos con su respectivo perfil, copia del acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos y se presente un análisis detallado y debidamente motivado de la recomendación emitida, adjuntando copia de la lista de las organizaciones que participaron de la sesión ampliada.

e)  El Concejo Municipal traslada los Proyectos a la Administración para que los incorpore en el POA y Presupuesto del año siguiente.

f)   La Alcaldía Municipal presentará el Plan Operativo Anual y Presupuesto, con el conjunto de proyectos que resulten del proceso de planificación participativa y lo remite durante el mes de agosto al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

Artículo 4º—Para la asignación de otros recursos municipales, por medio de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, la comunidad deberá presentar las solicitudes ante el Concejo de Distrito la cual se regirá por los siguientes pasos:

a)  Se deberá presentar ante el Concejo de Distrito el Perfil del Proyecto según el formulario y plazo que se establezca.

b)  El Concejo de Distrito en coordinación con la Comisión de Hacienda, en el período que establezca la Comisión, recomendarán la inclusión de los proyectos según los recursos presupuestarios disponibles.

c)  La Comisión de Hacienda remitirá a la Administración los perfiles de los proyectos seleccionados para que la Alcaldía presente el documento presupuestario.

Artículo 5º—Una vez aprobados los presupuestos por la Contraloría General de la Republica, la Municipalidad comunicará a las Asociaciones de Desarrollo Integral o similares y las Juntas Administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas beneficiadas el nombre y monto de las partidas asignadas.

Artículo 6º—Las organizaciones beneficiarias, deberán considerar dentro de los costos del proyecto, los montos correspondientes a los honorarios y gastos del profesional que elaborará las especificaciones técnicas del proyecto que van a ejecutar con la partida municipal que recibirán.

Artículo 7º—Todo proyecto que se incorpore dentro del Presupuesto de la Municipalidad de Heredia deberá contar con el respectivo perfil de acuerdo al formulario establecido por la Oficina de Planificación, adjuntando algún documento que demuestre que la propiedad donde se ejecutará el proyecto sea de dominio público.

III.  EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

Artículo 8º—Las organizaciones deberán realizar los procesos de contratación administrativa para la ejecución de los proyectos, con anterioridad al retiro de los fondos, tomando como base certificación de la Dirección Financiera de la Municipalidad, salvo en los casos en que se tenga que contratar a un Ingeniero o Arquitecto para la elaboración de planos.

Artículo 9º—Para que la Oficina de Planificación otorgue el visto bueno para que soliciten el retiro de los recursos deberán contar con los siguientes requisitos:

9.1.   Cumplir con lo establecido en el artículo anterior, para lo cual deberán entregar copia del acuerdo de adjudicación en firme tomado por la Junta Directiva.

9.2.   Estar al día con las liquidaciones de partidas entregadas en el año anterior y con las liquidaciones en su caso de las partidas entregadas durante el período.

9.3    8.4. Deberán remitir copia del permiso de construcción cuando corresponda.

9.4.   En el caso  de las Asociaciones de Desarrollo Integral o similar, deben presentar los presupuestos debidamente aprobados por DINADECO, según lo establece el punto 6.35 de la Circular 8060, emitida por la Contraloría General de la República.

9.5    Si el monto a transferir es superior a 150,733 UD de acuerdo a lo que establece la circular 14300 el presupuesto debe estar aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—La Municipalidad tramitará el giro de los fondos asignados, a las Asociaciones de Desarrollo Integral o similares y las Juntas administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas una vez cumplidos los siguientes requisitos, los cuales deben presentarlos ante la Tesorería Municipal.

10.1.   Presentar carta suscrita por el representante legal, que incluya:

10.1.1.   Una declaración jurada en la que se indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad.

10.1.2.   El número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

10.1.3.   Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique y de mantener a su disposición toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del proyecto.

10.2.   Copia de la personería jurídica, cédula jurídica y copia cédula del representante legal.

10.3.   Contar con el visto bueno de la Oficina de Planificación.

Artículo 11.—Cuando los recursos hayan sido retirados por la organización el Departamento de Tesorería comunicará inmediatamente al Departamento de Ingeniería y remitirá copia del cheque y recibo de dinero para el expediente a la Oficina de Planificación.

Artículo 12.—Para que las organizaciones puedan iniciar con la ejecución de las partidas deberán tramitar ante el Departamento de Ingeniería cuando corresponda el respectivo permiso de construcción.

Artículo 13.—Una vez que el Departamento de Ingeniería esté notificado de que la obra ha sido adjudicada, coordinará con el responsable del Proyecto por parte de la Organización para que se inicie el proceso de seguimiento e inspección de los proyectos e implemente la utilización de una bitácora por cada proyecto.

Artículo 14.—El Departamento de Ingeniería fiscalizará que se cumplan las especificaciones técnicas que entregó la organización para solicitar permiso de construcción y en los casos en donde existe alguna variación en la construcción, el Departamento de Ingeniería deberá suspender las obras hasta tanto el Profesional Responsable de la obra informe que dichas variaciones no afectarán el diseño estructural de las mismas.

Artículo 15.—El Departamento de Ingeniería remitirá informe de avance de cada inspección realizada a cada organización con copia a la Oficina de Planificación, así como de la finalización de los proyectos.

Artículo 16.—El Coordinador de Planificación será el encargado de llevar el control de las partidas asignadas por la Municipalidad a las diferentes organizaciones, recibirá y revisará las liquidaciones presentadas por las diferentes organizaciones, para lo cual debe organizar un archivo donde se mantendrá un expediente con toda la información de cada una de las organizaciones.

Artículo 17.—Las organizaciones beneficiadas no deberán mantener por más de un periodo partidas sin ejecutar, cuyo plazo será de un año, el cual iniciará a partir del momento en que haga retiro de los fondos.

Artículo 18.—Durante el proceso de contratación y ejecución, los intereses que generen los fondos de las partidas sin ejecutar deberán ser asignados a la misma obra.

Artículo 19.—Las partidas económicas deben ser utilizadas únicamente para el fin asignado por la Municipalidad.

Artículo 20.—Si una vez ejecutado el proyecto, quedase un saldo de la partida, podrán solicitar el cambio de destino al Concejo Municipal. El Concejo Municipal puede aprobar la solicitud planteada y comunicarlo al Departamento de Control de Presupuesto de la Contraloría General de la República, para que tomen nota del cambio realizado.

Artículo 21.—En casos muy calificados se podrá solicitar al Concejo Municipal, el cambio de destino de la partida, brindando una clara explicación de los motivos de la variación pretendida y que, además, adjunte documentación que respalde la petición, como un presupuesto del nuevo proyecto, un plan de trabajo para cumplir esa meta, cronograma del proyecto, copia del acuerdo de la Asamblea donde autoriza el cambio de destino solicitado. Quedará a criterio del Concejo Municipal si se aprueba o rechaza el cambio de destino.

Artículo 22.—En los casos de que el Concejo Municipal autorice un cambio de destino, se deberá hacer el respectivo cambio, por medio de modificación presupuestaria, en los casos en que los recursos no se hayan retirado, si los recursos están en las cuentas de la organización se tomará nota del cambio autorizado.  La aprobación de un cambio de destino no amplia el plazo para la ejecución de la partida.

IV. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 23.—Cuando se trate de proyectos de obras de Infraestructura, las organizaciones deberán presentar una liquidación parcial a los seis meses después de haber retirado los recursos, cuando se trate de obras que se efectúen en un plazo mayor a éste (seis meses).

Artículo 24.—Cuando el proyecto se haya ejecutado deberán presentar dentro del mes siguiente a que finalizó la obra o se efectuó la compra respectiva, la liquidación con los siguientes requisitos:

24.1.   Nota de remisión firmada por el presidente de la Junta Directiva, acompañado de copia de la cédula de identidad.

24.2.   Fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva donde conste que se conoció y aprobó la liquidación.

24.3.   Certificación emitida por un Contador Privado Incorporado de acuerdo al monto, la existencia de recursos en efectivo o títulos valores que respalden  el monto reportado como Superávit.

24.4.   Los intereses generados de las partidas presupuestarias asignadas, deberán ser reportados en las liquidaciones parciales y anuales, adjuntando una certificación del estado de cuenta, en el que se compruebe el monto de los intereses o en su defecto una certificación de un Contador Privado Incorporado.

24.5.   Deberá presentar copia del contrato de mano de obra por cada proyecto firmado por el contratista a cargo de la obra y el Presidente de la Organización Comunal acompañado de las facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 25.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral y Juntas Administrativas y de Educación deberán presentar las liquidaciones en la Oficina de Planificación, dentro del plazo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 26.—Cuando se trate de obras de infraestructura, deberán aportar un informe técnico suscrito por el profesional a cargo de la obra, detallando que la misma cumplió con las especificaciones técnicas que mediaron la aprobación del proyecto.

Artículo 27.—Aquellas liquidaciones presentadas con errores o incompletas, la Oficina de Planificación les otorgará un plazo de 15 días naturales, luego de la notificación, para la subsanación de las mismas. En caso de omitir dicha subsanación la Municipalidad no girará más recursos, así como procederá a presentar las denuncias correspondientes.

V.  OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 28.—La Oficina de Planificación y el Departamento de Ingeniería deberán en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales asegurar  el cumplimiento del presente reglamento. Asimismo la Oficina de Planificación presentará informes semestrales a la Alcaldía Municipal y con copia al Concejo Municipal.

Artículo 29.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las causales de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios de la Municipalidad de Heredia por las eventuales faltas que cometan en el ejercicio de su cargo, serán las previstas en el régimen aplicable en los artículos 149 y 150 del Código Municipal, cumpliendo con los principios del Debido Proceso y Derecho de Defensa , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieron haber incurrido esos servidores municipales.

Artículo 30.—Obligaciones y Responsabilidades de las organizaciones beneficiarias de partidas municipales en concordancia con la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones de las organizaciones o sus integrantes, reguladas en otros cuerpos normativos, deberán las organizaciones sometidas a este reglamento cumplir con lo que a continuación se indica:

a)  Presentar las liquidaciones dentro del plazo establecido.

b)  No podrán modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la autorización previa del Concejo Municipal.

c)  La información suministrada en las liquidaciones o en la solicitud de precalificación de idoneidad, deberá ser veraz para lo cual deberán presentar la documentación atinente que lo acredite.

d)  Deberá atender en plazo otorgado las solicitudes que de acuerdo al Proyecto presentado, realice la Oficina de Planificación para completar la información contenida en las liquidaciones que establece este reglamento.

e)  No podrán utilizar fondos provenientes de las partidas asignadas, hacia fines distintos del asignado, aunque estos también sean de interés público. Cuando esos fondos sean desviados y se realicen en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o terceros, la municipalidad tiene la facultad para revocar dicho beneficio y el beneficiario quedará obligado a restituir el valor total de lo asignado, con los daños y perjuicios respectivos. La recuperación del monto desviado podrá lograrse, además por la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada por el Contador Municipal, la cual se constituirá en titulo ejecutivo.

f)   Las partidas entregadas deberán ser ejecutadas en el período asignado, caso contrario deberán ser reintegradas a la municipalidad junto con las utilidades que estas hayan generado.

g)  Deberán cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la Ley General de Control Interno, Ley General de Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos, salvo en caso de que la Contraloría General de la República levante la incompatibilidad.

h)  Deberán garantizar la más amplia medida de control a las partidas asignadas, con le fin de asegurar su sana administración.

i)   Deberán someter a aprobación de la Contraloría General de la República los presupuestos que lo requieran.

j)   Deberán administrar los fondos municipales en una cuenta bancaria separada.

k)  Deberán realizar los procesos de contratación administrativa según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 31.—En caso de incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De igual forma dichos sujetos privados podrán incurrir en responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las cuales se determinarán a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, también sin perjuicio de las consecuentes responsabilidades penales.

Artículo 32.—Este reglamento rige a partir de su segunda publicación cumpliendo el procedimiento del artículo Nº 43 del Código Municipal.

TRANSITORIO I.—Para aquellas organizaciones que en el momento en que entre en vigencia este Reglamento tengan liquidaciones pendientes,  tendrán un plazo de seis meses para presentarlas. Cuando la partida pendiente de liquidación sea del año 2007, se dará como plazo un año para su liquidación.

TRANSITORIO II.—Para que las organizaciones cumplan con lo establecido en el artículo 1º, se dará un plazo de seis meses a partir de que entre en vigencia este reglamento para que las organizaciones soliciten la calificación de idoneidad y presenten los documentos que se solicitan en dicho artículo.

MBA. José Manuel Ulate A., Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 51185).—C-183500.—(18247).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº               Monto $                 Plazo                 Emitido                      Vence                   Tasa

62029152           6.144,69               60 días            20/12/2007             20/02/2008            3.7500

Certificado emitido por la Oficina La Uruca 943, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

King Wai Lai Yu, solicitante.—(17644).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Olga Granados Granados, c.c. Monge Granados, solicita ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, reposición de certificado a su orden de depósito a plazo Nº 16109860210026401 por la suma de ¢ 1.016.237,10 emitido el 21-12-2007 con vencimiento el 21-03-2008, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de febrero del 2008.—Olga Granados Granados.—Nº 17902.—(17861).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden Odilie Araya Esquivel, cédula de identidad Nº 02-0123-0388:

                Certific.                     Monto                  Fecha               Cupón           Monto               Fecha

      Nº                                 ¢                 vencimiento             Nº                     ¢              vencimiento

  1610846021132157-2   500.000,00        18-04-2008         del 010

                                                                                                               al 012          8.550,00          18-02-08

                                                                                                                                                               18-03-08

                                                                                                                                                               18-04-08

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de febrero del 2008.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(18384).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-037-08.—Ramírez Beirute María de los Ángeles, costarricense, cédula 6-066-080, ha solicitado reposición de los títulos de profesor de educación secundaria en francés, bachiller en francés, bachiller en la enseñanza del castellano y literatura, bachiller en ciencias de la educación con especialidad en enseñanza media y licenciada en ciencias de la educación especial en administración educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-29720.—(17127).

ORG-023-08.—Badilla Rojas Elberth, costarricense, cédula número 5-260-233. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17130).

ORG-024-08.—Bermúdez Jiménez Ana Isabel, costarricense, cédula Nº 1-514-700. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educacion Especial Con Enfasis en Trastornos Emocionales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17131).

ORG-025-08.—Gutiérrez Acevedo Margarita, costarricense, cédula 1-654-991. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en Educacion Primaria, Bachillerato en Educacion Primaria y Licenciatura en Educacion Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17132).

ORG-026-08.—Jiménez Salas José Froilán, costarricense, cédula número 3-215-910. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Administracion de Empresas con Enfasis en Agroindustriales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17133).

ORG-027-08.—Ortiz Mora Marietta del Carmen, costarricense, cédula Nº 1-482-516. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educacion con Enfásis en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17134).

ORG-028-08.—Álvarez Chavarría Luis Alberto, costarricense, cédula Nº 1-687-216. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112287).—C-16020.—(17135).

ORG-032-08.—Brenes Sandoval Cristian, costarricense, cédula Nº 3-324-887. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e información M.B.A.—José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17136).

ORG-033-08.—González Hernández Ligia, costarricense, cédula Nº 9-053-971. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17137).

ORG-036-08.—Cascante Badilla Mirna, costarricense, cédula Nº 5-276-257. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 15 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-16020.—(17138).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7946-2008.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil ocho. (Expediente ET-189-2007).

Solicitud de fijación de tarifas presentada por Servicios Beko Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que Servicios Beko S. A. recibió la concesión para brindar el servicio de acueducto el 14 de febrero de 1994 por un período de quince años, mediante la resolución 85-A-94 dictada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad, la cual se encuentra vigente de acuerdo con lo indicado en el transitorio 1º de la Ley 7593.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de acueducto que presta Servicios Beko S. A. fueron aprobadas mediante resolución RRG-2911 de 20 de diciembre del 2002 y publicadas en La Gaceta N° 12 de 17 de enero de 2003. A continuación se muestra esa estructura tarifaria.

III.—Que en su condición de Presidente y Representante Legal de la empresa Servicios Beko S. A., según consta en la certificación notarial visible a folio 45 del expediente tarifario ET-189-2007, el señor Claudio Cerdas Dinarte, cédula 5-238-147, presentó solicitud de ajuste tarifario el pasado 6 de noviembre de 2007 para el servicio de acueducto que presta su representada en Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste (folio 1, ET-189-2007)1.. Para justificar esa gestión, acompañó la solicitud con el estudio tarifario que consta en el expediente (folios 2 a 240).

IV.—Que Servicios Beko S. A. ha propuesto un esquema tarifario idéntico al que prevalecía en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados antes de su fijación tarifaria de febrero de 2004. En efecto, se trata de una estructura de precios crecientes por bloques de consumo, similar a la vigente, con la particularidad de que se ensanchan éstos hasta alcanzar ocho. Se preservan las mismas categorías de usuarios y se aumenta la diferenciación de precios en relación con la que existe en la estructura actual. Los usuarios de la categoría ordinaria pagarían un 30% más que los domiciliarios en cada uno de los bloques y los reproductivos experimentarían un incremento de 69% en relación con la tarifa domiciliaria del bloque paritario.

V.—Que mediante oficio 326-DIAA-2007 de 12 de noviembre del 2007, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente le solicitó a la empresa gestionante completar requisitos de admisibilidad, aclarar información inconsistente y/o contradictoria y, finalmente, presentar información adicional para dar trámite de admisibilidad (folios 243 a 248). Ese oficio le fue notificado a Servicios Beko S. A. el 13 de noviembre del 2007 (folio 249).

VI.—Que dentro del término otorgado a la peticionaria de conformidad con el artículo 287 de la Ley General de la Administración Pública, el 27 de noviembre de 2007 Servicios Beko S. A. cumplió con lo dispuesto en el oficio 326-DIAA-2007 antes mencionado (folios 250 a 462).

VII.—Que el 4 de diciembre del 2007, se le comunicó a la Dirección de Protección al Usuario de esta Autoridad Reguladora la admisibilidad de la petición para estudio (oficio 347-DIAA-2007, visible a folio 463).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública para conocer el detalle de la petición hecha por el operador del servicio se publicó en los diarios de circulación nacional Extra y La República de la edición de 12 de diciembre de 2007, así como en La Gaceta N° 245 de 20 de diciembre de 2007, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593 (folios 466, 467 y 470, por su orden).

IX.—Que el equipo técnico de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente que tuvo a su cargo el estudio tarifario incorporó, para efectos del análisis tarifario, información relevante suministrada por el operador por vía de correo electrónico (folios 494 a 505).

X.—Que la audiencia pública para conocer los alcances de la petición del prestador del servicio tuvo lugar en las instalaciones del Liceo de Villarreal de Tamarindo, en Santa Cruz de Guanacaste, a las 17:00 horas de 16 de enero de 2008 (folio 474). Para tal efecto, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, por resolución de las 14:24 horas de 8 de enero de 2008, la Dirección de Protección al Usuario de esta Autoridad Reguladora habilitó la hora en que tuvo lugar la audiencia (folio 473).

XI.—Que de conformidad con el informe de instrucción, no se presentaron posiciones y tampoco hubo oposición alguna (folio 479).

XII.—Que la referida petición del Servicios Beko S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, produciéndose el oficio 041-DIAA-2008, de 14 de febrero de 2008, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del precitado oficio 041-DIAA-2008, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  El precio unitario por metro cúbico en el bloque básico, según esta propuesta del operador, es un 53% más alto que el del último bloque. A su vez, el aumento de precio entre cada uno de los bloques a partir del de 26-40 m³ es uniforme en todas las categorías e igual a 10%. Según explicó el operador en su solicitud, con esta estructura tarifaria propuesta pretende un mejor uso del agua por parte de los clientes de su red.

2)  El operador gestiona, además, un incremento de las tarifas de todos los bloques y categorías de consumo de 15% para los años 2009 y 2010 (folio 15), sobre las que propone aprobar en esta solicitud.

3)  A pesar de que el prestador informó en la presente solicitud de ajuste tarifario que había realizado una reclasificación de abonados que terminó en setiembre de 2007 (folio 6), no presentó las cifras correspondientes a la nueva composición de abonados y sus niveles de consumo para el último trimestre de ese año, con lo cual el equipo técnico que la dictaminó no tuvo la posibilidad de observar dicho efecto e incorporarlo en las proyecciones. Por consiguiente, tanto el análisis que se hará enseguida como la estimación de la demanda se basa en las cifras de abonados y consumo suministradas por el prestador para el período comprendido de febrero de 2000 a diciembre de 2007 sin los cambios ocurridos por reclasificación.

4)  En el último quinquenio, la composición de los abonados ha estado cambiando a favor de la categoría reproductiva, pues pasó de tener una participación relativa de 35,4% en 2003 a 60,7% al término de 2007. Los usuarios domiciliarios y ordinarios han experimentado un descenso sostenido en dicha composición durante ese mismo período. Como resultado de esa evolución, el suministro de agua para uso reproductivo pasó de casi 58% en 2003 a poco menos de 80% cinco años después, con lo que la generación de ingresos del prestador se está concentrando en tal categoría, que tiene además, como se verá adelante, la característica de ser altamente estacional. Al existir en la estructura trarifaria vigente un precio diferenciado entre esta categoría y la domiciliaria de un 21% en el tramo superior de consumo, los posibles cambios en el comportamiento de la demanda de este grupo de usuarios son críticos para las finanzas de la empresa.

5)  Entre 2004 y 2006, el crecimiento en el consumo reproductivo fue superior al 20% anual, mientras que la incorporación de nuevos abonados a la red provenientes de esa clasificación fue superior al de las otras categorías. Llama la atención que el consumo promedio en metros cúbicos por mes sea sistemáticamente menor en todas las categorías, si bien en la reproductiva es en la que ha caído menos en los últimos cinco años.

6)  Con la propuesta de ajuste tarifario hecha por el prestador, se busca ensanchar la diferencia de precios que existe en la actualidad entre categorías, al mismo tiempo que se intenta atemperar el consumo medio por conexión. Sin embargo, debe llamarse la atención en cuanto a que sin haber experimentado el servicio de Beko un aumento de tarifas desde hace cinco años, se ha producido un descenso continuado de ese indicador. Si a ese hecho se añade el impacto futuro de la reclasificación de abonados en detrimento de la participación de los reproductivos, se entendería que la proposición tarifaria del prestador está orientada, eventualmente, a producir una compensación financiera bajo el suspuesto de que es el grupo de usuarios que tiene la elasticidad precio más baja del mercado de agua potable en Tamarindo. En el mercado abastecido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., contrariamente la categoría reproductiva ha exhibido la mayor sensibilidad a cambios de precios al alza.

7)  La demanda por agua en la zona de prestación del servicio en Tamarindo presenta un patrón claramente estacional en el año que ha sido estable a lo largo del tiempo. En buena medida está determinado por las características asociadas a su gran atractivo turístico. Aproximadamente desde mediados de diciembre, en que la demanda comienza a recuperarse una vez terminada la época de invierno, y hasta finales de abril se produce un incremento sustancial de la demanda por los usuarios de las tres categorías tarifarias. En efecto, durante ese período el consumo de agua se mantiene por encima del promedio anual y comienza su descenso en mayo hasta alcanzar el punto más bajo en octubre de cada año. El arribo de turistas extranjeros al país alcanza la cima entre finales de diciembre y marzo, en tanto que abril se convierte en un mes de transición. Por su parte, Tamarindo también recibe turistas locales procedentes de otras regiones del país que refuerzan el nivel de actividad comercial que se asocia con el incremento de la demanda por este servicio.

8)  Hasta el presente, las solicitudes tarifarias hechas por el prestador y las fijaciones realizadas por esta Autoridad Reguladora nunca han considerado las variaciones intranuales de la demanda. Desde el punto de vista de la asignación dinámica eficiente del recurso involucrado, una tarifa uniforme a lo largo del año ejerce un impacto que atenta contra la posición financiera del prestador, al mismo tiempo que tiene efectos redistributivos implícitos que suponen un premio para quienes demandan el servicio en la época pico, donde los costos de producción necesariamente aumentan, y un castigo para quienes usan el servicio en la época valle, en que descienden. La diferenciación de costos, que ha sido comprobada en el caso del servicio que presta Beko, pues sus costos de mantenimiento del acueducto en distribución para los meses de mayor demanda fueron un 26,6% más altos que el promedio del período fiscal terminado en setiembre de 2007, supone una transferencia indirecta de recursos de quienes consumen el servicio establemente a lo largo del año hacia quienes lo demandan sólo o mayormente en la época de verano.

9)  Esos efectos redistributivos tienen el carácter de un subsidio implícito que reciben los usuarios entre diciembre y abril, cuyo financiamiento corre a cargo de quienes continúan demandando el servicio con la misma intensidad en el resto de los meses. Es natural que el aumento de la demanda en la época pico imponga costos adicionales como pueden ser un consumo mayor de energía eléctrica, asignación de personal adicional para las operaciones y otros. Si la tarifa es uniforme, los costos adicionales no están siendo reflejados en ella, por lo que los usuarios del servicio se benefician de aquélla. Justamente lo contrario ocurre durante la época valle. Si bien una tarifa uniforme puede generar los mismos ingresos que una tarifa diferenciada por estacionalidad de la demanda, desde el punto de vista del bienestar y de la equidad hay una diferencia que no puede ser soslayada. En ese sentido, lo conveniente es incorporar a la tarifa el efecto probado de variaciones de la demanda a lo largo del año, que están acompañadas por un aumento concomitante de los costos de operación. El resultado es una mejora en la eficiencia del proceso productivo del servicio que se vincula de mejor manera al principio de servicio al costo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la Ley 7593.

10)     Un último aspecto que debe señalarse es que los patrones de estacionalidad en el consumo de las tres categorías tarifarias están altamente correlacionados y las pruebas estadísticas aplicadas para determinar su existencia y estabilidad en el período 2000-2007 resultaron positivas en el sentido de que rechazó la hipótesis nula de ausencia de estacionalidad.

11)     La estimación de la demanda futura por un servicio público juega un papel central y crítico en la determinación del nivel tarifario por generar para garantizar su sostenibilidad financiera. De allí que sea un aspecto de la solicitud tarifaria que hay que examinar minuciosamente para determinar su razonabilidad. Para tal efecto, la modelación de la demanda debería estar basada en métodos robustos que capturan las principales características estadísticas de la serie temporal que se trata. En lo que sigue se analiza el procedimiento empleado por el prestador para estimar la demanda futura por agua para cada una de las categorías tarifarias.

12)     Luego de habérsele advertido al operador las inconsistencias contenidas en su cálculo tarifario con los precios propuestos, según consta en el oficio 326-DIAA-2007 de 12 de noviembre de 2007, Beko presentó las correcciones que a su juicio solventaban lo señalado. No obstante, persistentes graves defectos en la estimación de la demanda que hacen inadmisibles sus proyecciones de consumo y resultados financieros. En primer lugar, el ingreso tarifario estimado con la nueva estructura de ocho bloques comienza suponiendo que el consumo promedio de cada una de las categorías será una réplica del que se observó entre octubre de 2006 y setiembre de 2007. Es necesario señalar con vehemencia que dicho consumo promedio suponía un patrón de demanda que desapareció cuando se reclasificaron clientes. Es decir, dado que el consumo promedio de cada categoría estaba alterado antes de la reclasificación, lo que correspondía hacer era tomar los datos depurados del cuarto trimestre de 2007 y estimar con base en ellos, pero el prestador no lo hizo. Aquí hay un primer vicio en el procedimiento utilizado.

En segundo lugar, Beko estimó el futuro ingreso tarifario para los años 1 a 3 de sus proyecciones suponiendo que cada abonado por categoría tendría el mismo consumo promedio, cuando en realidad los clientes se distribuyen de modo no fijo entre los diferentes bloques tarifarios y, consiguientemente, generan un dato de consumo promedio por categoría que cambia con el paso del tiempo. Esto explica, al menos en parte, la caída en el consumo medio general observada entre 2003 y 2007 (cuadro 8). Lo anterior significa que no todos los usuarios de cada categoría pasan por los bloques sucesivos hasta llegar a ubicarse en aquél que coincide con su consumo promedio. De allí que se observa un segundo error de conceptualización y operacionalización en el cálculo del prestador.

En tercer lugar, el procedimiento enunciado hasta ahora entra en abierta contradicción con la declaración del prestador en el sentido de que una ampliación del número de bloques será un estímulo a la reducción del consumo promedio de cada cuenta. Si esto fuera así, una tarifa escalonada como la que se plantea debería disuadir a una reducción al menos ligeramente más proporcional en los tramos más altos de demanda, con lo cual quedaría invalidada la operacionalización del cálculo de demanda del prestador.

En cuarto lugar, el crecimiento previsto de abonados en cada categoría subestima lo que se ha observado en el pasado reciente y es enteramente inconsistente con lo señalado en el plan maestro. Si se realiza el ejercicio de imputar el consumo promedio general de la red observado en 2007 a la estimación de abonados hecha por Beko para 2008, el suministro total de agua quedaría subvaluado en 23,4%. El total de metros cúbicos por facturar en el primer año de la proyección del prestador alcanza un nivel muy similar al que se registró en 2004, lo que pone en evidencia la falta de plausibilidad de tales proyecciones. Bajo esta tesis, no habría necesidad de llevar la capacidad de producción de la red hasta más de 80 l/s en la tercera etapa del plan maestro.

13)     Por lo expuesto, con base en los artículos 33 de la Ley 7593 y 41 de su reglamento y 221 de la Ley General de la Administración Pública, la Autoridad Reguladora rechaza las estimaciones de demanda hechas por Servicios Beko S. A. para los años 2008 a 2010 porque subestiman considerablemente variables que tienen una incidencia directa en el cálculo tarifario.

14)     Los gastos del acueducto administrado por Servicios BEKO S. A., se encuentran divididos en cuatro grandes áreas, a saber:

•    Administrativos

•    Distribución

•    Depreciación

•    Financieros

La mayor cantidad de gastos corresponden a los de naturaleza administrativa, los cuales representan el 61% del total de erogaciones efectuadas por Beko durante el periodo señalado. En orden de importancia le siguen los gastos de distribución, que corresponden al 34% del total, seguidos por los de depreciación (4%) y los financieros (1%).

15)     Se aclara que el análisis se efectuó para cada una de las subcuentas de gastos, con base en los datos reales al 30 de septiembre de 2007, efectuándose una proyección del comportamiento esperado de cada subcuenta para el quinquenio 2008-2012.

Gastos administrativos

16)     Al 30/09/2007, estos gastos se encontraban conformados de la siguiente manera:

•    Salarios y cargas sociales (29,32%).

•    Servicios Profesionales (20,42%).

•    Alquileres (17,22%).

•    Los otros gastos administrativos que en conjunto equivalen al 33,03% del total.

17)     Servicios Beko realizó una proyección de estos gastos (al igual que los demás) para un periodo de tres años, utilizando como base los datos históricos al 30/09/2007 y considerando la reducción en gastos administrativos que experimentó la entidad al realizar algunos ajustes en su área administrativa. Para realizar estas proyecciones, Beko consideró además de datos históricos tomados de sus estados financieros, nuevos desembolsos de efectivo necesarios para un adecuado funcionamiento de la empresa y un índice inflacionario de 9,43% para todos los gastos, exceptuando lo correspondiente a salarios y cargas sociales, cuyo incremento se proyectó con base en el índice de salarios mínimos entre septiembre 2006 a setiembre 2007, calculado por el Banco Central de Costa Rica y que corresponde al 10,35%.

Conviene derivar las siguientes observaciones:

18)     Para el periodo comprendido del 30/09/2000 al 30/09/2007, los gastos de naturaleza administrativa experimentaron un comportamiento marcadamente creciente, siendo que el mayor crecimiento se presentó del año 2006 al 2007, intervalo de tiempo en el cual se incrementaron en un 225,06%. Este crecimiento exponencial, según Beko fue producto de la conjunción de los siguientes hechos:

•    A finales del año 2006 se contrató un nuevo Gerente General, un Asistente de Gerente y un coordinador del área administrativa financiera, personal que vino a fortalecer la gestión administrativa de Beko, pero que también implicó un aumento considerable en los rubros de salarios, cargas sociales, aguinaldo y prestaciones legales.

•    En ese mismo año se pagaron los servicios de auditoría de los estados financieros del 2004, 2005 y 2006, situación que representó un aumento en el rubro de gastos por servicios profesionales. Además se realizaron el resto de pagos necesarios para la finalización del plan maestro, elaborado por los consultores Farrer y Trejos.

•    Finalmente se empezó a cancelar el alquiler de las nuevas oficinas y de la casa del Gerente General, lo cual conllevó a un incremento significativo en el rubro de gastos por alquileres.

19)     En lo que respecta a los gastos proyectados por Beko para los años 2008 al 2010, se observa que estos son significativamente menores que los gastos reales del año 2007. Esta situación obedece principalmente a lo siguiente:

•    La disminución en los gastos obedece a una disminución en el monto de la planilla, originada en el cambio de Gerente General, pues en la actualidad se fijó un salario inferior para ese puesto, situación que conlleva también a una disminución en los rubros de cargas sociales, aguinaldos, prestaciones legales y vacaciones.

•    En cuanto a la partida de gasto por mantenimiento de vehículos se proyecta un gasto menor, por cuanto se vendió el vehículo utilizado por la Gerencia, el cual por su uso y antigüedad requería de un alto mantenimiento, por lo que se adquirió un nuevo automóvil, el cual requiere de una menor erogación en este rubro.

•    La cuenta de gasto por mantenimiento de edificios, disminuye considerablemente en el proyectado del año uno (2008), como resultado de que todas las adecuaciones y reparaciones al local de las oficinas actuales ya fueron realizadas, por lo que no se estima un mayor incremento en este concepto.

•    El rubro de capacitación disminuye en virtud de que el nuevo personal cuenta con mejor preparación académica, por lo que no estiman la necesidad de hacer mayores inversiones en esta área.

•    La estimación de la cuenta de servicios profesionales administración, disminuyó significativamente, pues para el año 2008 la entidad espera cancelar únicamente los servicios por asesoría legal, asesoría contable, auditoría externa y asesoría informática. Los años anteriores en este rubro se pagaron varias consultarías para poner a Beko al día con los requisitos solicitados por la Autoridad Reguladora, tanto a nivel técnico como financiero.

•    La cuenta de mantenimiento de zonas verdes administración, disminuirá en el año 1 de la proyección porque el área verde de las nuevas oficinas de Beko es menor que la de las oficinas anteriores, razón por la cual se erogará menos dinero por este servicio.

•    La partida de alquileres administración, decrecerá porque con la salida del gerente anterior, se eliminó el gasto por alquiler de la casa que Beko le otorgaba a dicho ex empleado.

•    La cuenta de mantenimiento de vehículos - operación disminuirá porque ya se tomó la decisión de dejar de usar el vehículo pick – up Mitsubishi que por su mal estado requiere de un importante mantenimiento correctivo.

Gastos administrativos reconocidos tarifariamente

20)     En términos generales, se están reconociendo tarifariamente para el 2008 una mayor cantidad de gastos administrativos en términos nominales. A continuación se presenta el análisis para cada una de las subcuentas en las que se presentaron las mayores diferencias, así como una breve enunciación de sus causas.

Gasto por salarios y cargas sociales

21)     El monto de los gastos por salarios administrativos para cada uno de los años proyectados por Beko es menor que el reconocido en este estudio. Ello obedece a lo siguiente:

•    Para estimar la base de los salarios, se partió de la información suministrada por Beko en el punto 4 de la matriz de requerimientos de información periódica para seguimiento de acueductos, correspondiente al cuarto trimestre fiscal de 2007. Esa información corresponde al mes de setiembre de dicho año. Los cálculos detallados realizados por el equipo técnico se presentan en el apéndice 2. En el caso de las estimaciones realizadas por el prestador, se tomó como punto de partida el mes de julio de 2007, por lo que existe un periodo de dos meses que no es considerado dentro de las proyecciones de salarios presentadas en la solicitud.

•    El gasto por salarios calculado por Beko parte de un total expresado en dólares a julio de 2007 y por lo que toca a la proyección del primer año (2008) utilizó un tipo de cambio más alto que el empleado por el equipo técnico (¢525,00 contra ¢500,40 por US$1). Si bien el tipo de cambio utilizado por el prestador es mayor que el empleado en este estudio, debe tomarse en cuenta que la base con la que partió Beko sigue siendo menor que la aquí estimada, por el efecto de la inclusión de dos meses que no consideró aquél en la determinación de este rubro. Es necesario aclarar que el único salario que varía porque está expresado en moneda extranjera es el de la Gerente General, ya que solamente a esa funcionaria se le cancela su salario mensual en US dólares.

•    Para proyectar el aumento salarial anual, Beko empleó una variación fija del índice de salarios mínimos nominales equivalente a 10,35%, en tanto en este estudio se utilizó una tasa de variación del índice de precios al consumidor y de salarios mínimos nominales de 8,0% para 2008 y 6,0% para el resto de los años hasta 2012.

•    En lo que respecta a las cargas sociales y demás partidas relacionadas, el porcentaje total que empleó la empresa fue de 43,83%, mientras que el equipo técnico definió un 47,83%. La diferencia de 4,0% corresponde al seguro por riesgos profesionales del Instituto Nacional de Seguros, que no es considerado dentro de la estructura de gastos por cargas sociales de Beko; sin embargo, conviene señalar que la empresa tiene debidamente suscrita y actualizada una póliza de riesgos de trabajo. Por tanto, al utilizar una base salarial mayor, así como una proporción ligeramente más alta por cargas sociales totales, los gastos por estos conceptos reconocidos tarifariamente son mayores que los proyectados por el prestador.

22)     Un aspecto importante por mencionar está relacionado con el premio mensual que reciben algunos empleados como compensación adicional por el buen servicio que se presta a los usuarios. Este tipo de incentivo forma parte del salario, siempre y cuando su pago se realice en forma habitual, general y periódica. Es de esperar, entonces, que el premio en cuestión se refleje en las planillas salariales presentadas mensualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social. No obstante, de acuerdo con los análisis efectuados a las planillas presentadas, no se encontró evidencia contundente de la incorporación de esos incentivos a los salarios mensuales de los empleados, por lo cual fueron excluidos de las estimaciones hechas por el equipo técnico.

Agua

23)     Por su naturaleza, este gasto corresponde a la imputación que realiza Beko por el uso del agua que es destinada a labores administrativas. Para la proyección de este rubro de gasto, en el horizonte temporal abarcado (2008-2012), se utilizó un factor de 0,31% que corresponde al porcentaje que representó ese gasto con respecto a los ingresos por venta de agua al término del último período fiscal. El factor obtenido se mantuvo constante para todo el periodo de la proyección, estando en función de los ingresos estimados para el quinquenio 2008-2012.

Servicios profesionales

24)     En este rubro, en particular, Beko proyecta destinar recursos para la cancelación de servicios profesionales a tres consultores por un monto global de US$ 1.900. No obstante, solo con uno de ellos se ha formalizado la relación comercial mediante contrato y es la del Lic. Víctor Manuel González Jiménez. Con los otros dos no existe contrato, razón por lo cual el pago a esos consultores no se reconoce tarifariamente, ya que no se dispuso de la evidencia documental que justifique dichas erogaciones.

25)     Al haber excluido los gastos indicados, aplicado un tipo de cambio de menor valor, así como haber hecho la corrección monetaria con una tasa de variación del IPC menor y variable en 2009, se han producido las diferencias indicadas arriba.

Mantenimiento de equipo de cómputo y mantenimiento de aire acondicionado

26)     Para estas dos partidas de gastos, dado que no se dispuso de ningún tipo de contrato que respalde las proyecciones realizadas por Beko y considerando que, por su naturaleza, estos rubros han formado parte de la estructura de gastos de la empresa por varios periodos, se procedió a obtener un promedio simple de su monto durante los últimos 3 años fiscales, ajustándolos según la inflación acumulada anual en dichos años.

27)     En el caso del mantenimiento del equipo de cómputo, Beko indicó que sería prestado por la empresa Macpela S. A., con un costo de US$ 200 mensuales. En lo que respecta al mantenimiento del aire acondicionado, no se suministró el dato del proveedor, sino sólo el costo que corresponde a US$ 500 mensuales.

28)     Al ser esas dos actividades de naturaleza repetitiva, deberían estar sujetas a contrato entre el proveedor y Beko. De allí que al no existir la relación formalizada, tarifariamente no se reconoce el monto conjunto solicitado por el prestador. Finalmente, es necesario tener presente que las diferencias existentes en las proyecciones comparadas son el resultado de la aplicación de tasas de variación diferentes del índice de precios al consumidor.

Resto de gastos administrativos

29)     Para el caso específico de las partidas de gastos administrativos de electricidad, viáticos, telefonía, combustibles y aceites, publicidad, parqueo, pasajes, peajes y fletes, timbre de educación y cultura, derechos de circulación y, finalmente, alimentación, las diferencias se deben a dos situaciones que seguidamente se exponen:

•    El prestador omitió incluir en sus proyecciones del 2008, la corrección monetaria por inflación; consiguientemente, hay diferencias entre Beko y las proyecciones del equipo técnico.

•    El equipo técnico aplicó tasas de variación del IPC diferentes para los años 2008 y 2009, en tanto que Beko mantuvo constante este indicador.

30)     En lo que respecta a los demás rubros de gastos, se mantiene la explicación dada en el punto anterior.

Gastos de distribución

31)     Al 30 de setiembre del 2007, este tipo de gastos se encontraban conformados de la siguiente manera:

•    Mantenimiento de acueducto (36%)

•    Electricidad (29%)

•    Otros gastos de distribución (19%)

•    Salarios y cargas sociales (16%)

32)     Tanto para los años históricos como los proyectados, los gastos de distribución presentan un comportamiento sistemático al alza, en donde el año de mayor crecimiento tuvo lugar entre 2006-2007, al igual que el caso de los gastos administrativos. El crecimiento promedio fue de un 76,34%. Según explicaciones brindadas por el prestador, ese crecimiento se debió a lo siguiente:

•    En este periodo hubo un incremento en el rubro de salarios originado en la contratación de un ingeniero mecánico y de mantenimiento industrial, que se encargaría de la parte técnica del sistema de acueducto; contratación que llevó aparejado un aumento en las cargas sociales y prestaciones legales.

•    Al contar con un profesional encargado del sistema de acueducto, se dio un impulso mayor a las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, por lo que en el rubro de mantenimiento de acueducto distribución, también se presentó un incremento considerable.

•    Además, se contrató el servicio de vigilancia para las oficinas administrativas, la bodega y el taller, por lo que también esta partida aumentó en 2007.

33)     En lo que respecta a los gastos de distribución proyectados por Beko para los años 2008 a 2010, éstos crecerán principalmente por la inflación, el aumento en el tipo de cambio y las alzas salariales, factores de crecimiento que son típicos y que se reconocen en todo estudio tarifario, por lo que no es necesario profundizar en ellos.

Gastos de distribución reconocidos tarifariamente

34)     Es de advertir que se está reconociendo tarifariamente una mayor cantidad de gastos de distribución que los previstos por el operador del servicio. A continuación se analizan las subcuentas que presentaron las mayores diferencias, así como el origen de éstas.

Gasto por salarios y cargas sociales

35)     El gasto por salarios del área de distribución reconocido tarifariamente es mayor que el proyectado por el prestador. Esa diferencia obedece a las mismas razones descritas para el gasto por salarios del área administrativa. En relación con las cargas sociales y demás partidas vinculadas al salario, prevalecen también las razones que fueron señaladas en el rubro de gasto por salarios administrativos.

Gasto por servicios profesionales

36)     Beko proyectó para este tipo de gasto ¢ 1.000.000 por concepto de pago a Farrer y Trejos por nuevas perforaciones, aumento de concesión y pago a topógrafo por planos de los pozos. Pero no existe ninguna documentación que respalde el monto proyectado, por lo que en criterio del equipo técnico este rubro no debe ser reconocido tarifariamente, sobre todo si se considera que dentro del plan maestro esa erogación debería estar necesariamente contemplada.

Resto de gastos de distribución

37)     Para el caso específico de las partidas de gastos de distribución relacionadas con honorarios, mantenimiento del equipo de distribución, telefonía, materiales para aseo, recolección de basura, publicidad, transporte, mantenimiento del acueducto, derechos de circulación de vehículos y alimentación, las diferencias observadas responden a las mismas causas señaladas para el resto de los gastos administrativos.

En lo que respecta a los demás rubros de gastos, se mantiene incólume la explicación dada en el punto análogo del resto de los gastos de administración.

Gastos de depreciación

38)     Los principales gastos por depreciación, en orden de importancia, corresponden a:

•    Equipo de distribución (52,49%)

•    Vehículo (24,77%)

•    Equipo de cómputo (10%)

Del análisis de esta partida, puede concluirse lo siguiente:

•    Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2007, esta partida presentó un comportamiento que podría considerarse atípico, ya que su tendencia no estuvo en concordancia con el comportamiento creciente que experimentó el activo fijo neto revaluado durante todo el periodo indicado.

•    De 2004 a 2005, se dio una caída importante de este gasto, que fue el resultado de que durante el 2005 no se registró el gasto por depreciación revaluada, pues como lo señaló la misma auditoría, no existe un auxiliar de activos revaluados. Adicionalmente, se determinó que por un error de sistema, los activos se empezaron a depreciar en montos muy bajos, comparados con el verdadero valor del monto correcto por depreciar mensualmente. Este error del sistema se corrigió en 2007, por lo que en ese periodo se da un considerable aumento en el gasto por depreciación tal y como se observa en el gráfico anterior.

•    El crecimiento proyectado del gasto por depreciación para los años 2008 a 2010, obedece principalmente a las nuevas inversiones por montos significativos que tiene planeado realizar la empresa, ya que para el resto de los activos fijos no se prevé ninguna variación.

Gastos de depreciación reconocidos tarifariamente

39)     Existen diferencias entre las estimaciones de Beko y esta Autoridad Reguladora. Estas son producto de:

•    Para el caso de los activos fijos actuales de los que dispone Beko, los gastos proyectados tomaron como base los montos acumulados del gasto por depreciación, registrado contablemente en el mes de julio de 2007, por lo que existe un desfase de dos meses (agosto y septiembre) entre los gastos estimados por el prestador y los proyectados por el equipo técnico.

•    Si bien se utiliza el gasto por depreciación acumulado al 30 de septiembre de 2007 según los registros contables de Beko, para las proyecciones de este estudio se verificó que si se aplicara para cada uno de los años del quinquenio proyectado el gasto calculado a la depreciación acumulada del año en cuestión, el activo fijo neto específico no presente un valor en libros negativo. Producto de esta verificación, se determinó que para el caso de los tanques, el software y el equipo de cómputo, el gasto proyectado no sería uniforme para todos los años de la estimación, de allí que para algunos años este gasto sea cero o diferente a los de los años anteriores.

40)     Para lo relacionado con el gasto por depreciación aplicado a las nuevas inversiones que pretende desarrollar el prestador, se obtuvieron las siguientes diferencias:

•    Estas diferencias obedecen al periodo en que deben ser capitalizadas las inversiones y determinado el gasto por depreciación, una vez que éstas hayan sido concluidas. Desde el punto de vista del equipo técnico, por ejemplo si una inversión se inicia en 2008, pero se desconoce en qué mes específico de ese año la obra será concluida, ésta debe ser capitalizada al final de ese periodo y el gasto por depreciación derivado, se calculará y registrará a partir del año siguiente. Por su parte, Beko calculó el gasto por depreciación para todo el año en que la inversión se pretende realizar, por lo que existe una sobrestimación de ese componente.

•    Se aclara que para el caso de las inversiones del 2008, se dispuso de información con respecto a la fecha de inicio y finalización de las obras respectivas, por lo que el cálculo del gasto por depreciación para ese año en particular se calculó a partir del mes siguiente al que la obra específica se estima será concluida.

•    Para todos los casos, se emplearon las mismas tasas de depreciación utilizadas por la petente.

Ahora bien, en este aspecto de la depreciación es de suma importancia señalar que al no disponerse de un registro auxiliar detallado de activos fijos al 30/09/2007, no fue posible realizar un recálculo del gasto por ese concepto, por lo cual se tomaron los datos contables presentados por la empresa a dicha fecha, teniendo los cuidados indicados arriba.

41)     La necesidad de disponer de un registro auxiliar detallado, debidamente conciliado con los registros contables es imperiosa, no sólo porque constituye un elemento necesario de un adecuado control interno contable, sino también porque facilita el proceso de toma de decisiones administrativas.

Otros gastos operativos

42)     Beko, en forma incorrecta, incluyó dentro de sus proyecciones de gastos financieros, el pago por comisiones que estima tendrá que cancelar al banco BAC San José, para que dicha institución canalice los pagos electrónicos que realicen directamente los clientes con tarjetas de crédito o débito, a través de la página WEB de Beko. Por su naturaleza este gasto es operativo, por lo que no debería estar clasificado como financiero.

43)     El banco le ofreció cobrar a la empresa una comisión de 3,82% sobre los pagos indicados, siendo que el prestador estima que al implementar esta facilidad un 25% de los pagos se harán de esa forma, pues actualmente solamente las personas que acuden a la oficina pueden cancelar mediante tarjeta de débito o crédito. Los clientes que están en el extranjero o fuera de Tamarindo, deben valerse de otros medios para cancelar o bien mantener sus cuentas pendientes hasta que visiten nuevamente la zona.

Si bien ese gasto es común en muchas empresas de servicios públicos y, por tanto, su naturaleza no es extraordinaria, Beko no presenta la debida justificación documental ni metodológica que permita verificar la razonabilidad de la proporción estimada según el año respectivo, por lo cual dicho gasto no se reconoce en el presente estudio tarifario.

Servicio de la deuda

44)     Con respecto a los préstamos adquiridos por la empresa, al 30/09/2007 Beko presentó un documento por pagar suscrito con el BAC San José para la compra de un vehículo Land Cruiser. Su monto es de US$ 28.221, con vencimiento a enero de 2012 y una tasa de interés de 8,5% anual. Para la presente solicitud tarifaria, no se tiene proyectado por parte de Beko la suscripción de ningún otro préstamo.

Base tarifaria y revaluación de activos fijos

45)     La base tarifaria como tal, representa el valor monetario de los activos fijos netos revaluados (revaluados según un índice de corrección monetaria), que se destinan a la atención del servicio. Para el caso en particular, Beko no ha revaluado recientemente sus activos, por lo que el rédito de desarrollo obtenido tomando como referencia dicha base representa una tasa nominal, ya que no se utilizó corrección por inflación que permita actualizar el valor de la base citada.

46)     Para efectos del presente estudio, la base tarifaria fue determinada en función de valores del activo al costo que se presentaron en los estados financieros certificados de la empresa al 30 de setiembre de 2007 y realizando posteriormente las proyecciones del capital tarifario con base en la capitalización de inversiones proyectadas según el año específico.

47)     La base tarifaria proyectada por el equipo técnico es menor a la estimada por el prestador. Las diferencias son el resultado del reconocimiento de inversiones por esta Autoridad reguladora por montos distintos a los presentados por Beko, la aplicación de un tipo de cambio menor y la capitalización de inversiones con base en el año fiscal y no el natural como lo presentó la empresa.

Es imprescindible recalcar la necesidad de que Beko revalué periódicamente sus activos fijos y que disponga de un adecuado registro auxiliar de ellos.

48)     Al 30 de setiembre del 2007, la empresa presentó la siguiente situación deficitaria desde el punto de vista de sus resultados. Es importante señalar que la existencia de pérdidas ha sido una situación constante desde el año 2004, alcanzando su punto más alto en 2007. Para el periodo 2000-2007, la tendencia de los resultados estuvo orientada hacia las pérdidas netas, de modo que al término del período fiscal 2006/07 la empresa obtuvo una pérdida neta de ¢ 151.773.369,97. Es importante indicar que desde el punto de vista patrimonial, Beko arrastra pérdidas acumuladas por ¢203.700.757,22.

Una situación deficitaria de esta naturaleza incide negativamente en la capacidad de la compañía de seguir operando en el mediano plazo como negocio en marcha, lo cual afecta obviamente la calidad y cantidad del servicio prestado a los usuarios. En relación con las pérdidas proyectadas en este estudio con las tarifas vigentes, se observa que para el 2008 serían menores que para ocurridas en 2007 (disminución del 34%) y a partir del 2009 continuarán con su tendencia creciente.

49)     Puede concluirse entonces que desde el punto de vista económico-financiero, dada la situación deficitaria que ha presentado la empresa durante varios periodos y tomando en consideración que dicha situación seguirá en el mediano plazo si no se actualizan las tarifas actuales, es criterio del equipo técnico que existe una justificación sólida para proponer un incremento en el pliego tarifario actual.

50)     El plan de inversiones presentado por la empresa corresponde básicamente a la puesta en marcha del plan maestro para el acueducto, el cual fue finalizado en 2006 por la empresa Farrer y Trejos S. R. L.

51)     De acuerdo con lo indicado por la empresa que desarrolló el plan maestro, con las obras planteadas en el estudio, el sistema de acueducto será capaz de suministrar a sus usuarios actuales y futuros, agua potable en condiciones de calidad, cantidad y continuidad del suministro. Se evaluó la disponibilidad de agua en los mantos acuíferos de Tamarindo y se recomendaron las inversiones necesarias para lograr dichos objetivos. El horizonte fijado en dicho plan, para efectos de suplir la demanda del servicio, es el año 2018. El costo preliminar para desarrollar las obras establecidas en el plan maestro asciende a US$ 2.316.252; se estima un período de ejecución de siete años. Dentro de los costos de las obras por realizar, se incorporan los siguientes costos indirectos:

•    Imprevistos 3,0%.

•    Ingeniería 1,5%.

•    Administración e inspección 10,0%.

•    Escalamiento 5,0%.

•    Ganancia del Contratista 15,0%.

El plan se divide en tres etapas. Seguidamente se describen.

Etapa 1. Rehabilitación y mejoras.

52)     Esta etapa se denomina “de ejecución inmediata”. Consiste en el mejoramiento de las instalaciones existentes tanto en los pozos, como en los tanques y en la red de distribución, tanto electromecánicas como civiles; no implica incrementar la producción de los pozos existentes. Con la ejecución de esta etapa se mejorará la seguridad y confiabilidad del sistema. La consultoría estimó preliminarmente un costo de US$ 100.920 para esta etapa. Inicialmente se programó la ejecución de las obras de esta etapa para el año 2007; sin embargo, no se logró realizarlas por los cambios administrativos que sufrió la empresa, razón por la cual la mayor parte se trasladó para el 2008. En el siguiente cuadro se presenta un detalle de los montos de las obras por año de ejecución.

Cabe señalar que no se aceptó el ajuste del 15% planteado por la empresa para efectos de actualizar el costo de las obras trasladadas del año 2007 al 2008, esto por cuanto los costos iniciales están calculados en dólares, un 15% de inflación en esa moneda es desproporcionado en las condiciones actuales, de manera tal que se considera sobrevaluado el ajuste presentado, además no se presentó justificación del factor utilizado.

Etapa 2. Ampliación 1.

53)     Comprende la primera ampliación del campo de pozos Refundores, para incrementar la producción de 21,18 l/s a 36,31 l/s, lo cual implica: a) ampliar la red de conducción en el campo de pozos, b) ampliar la estación de rebombeo existente en Refundores, c) instalar válvulas reductoras de presión en la red. Se contempla también en esta etapa, la ampliación del campo de pozos de Los Jobos, con la perforación de un pozo adicional para llevar la producción a 10,00 l/s.

Además se requiere la construcción de una tubería paralela a la existente, del rebombeo de Refundores al tanque grande. La consultoría estimó un costo de US$ 345.535 para esta etapa. De acuerdo con el plan maestro, las obras de esta etapa debieron ejecutarse en 2007; sin embargo existió la problemática de contar con los permisos del SENARA para poder llevarlos a cabo. Se espera contar con las autorizaciones para iniciar las obras en los primeros meses del 2008.

Cabe reiterar que para estas obras tampoco se aceptó el ajuste del 15% planteado por la empresa para efectos de actualizar el costo de las obras trasladadas del año 2007 al 2008, ya que se considera sobrevaluado el ajuste presentado.

Etapa 3. Ampliación 2.

54)     Contempla una segunda ampliación del campo de pozos Refundores, para incrementar la producción escalonadamente hasta 79,75 l/s (caudal máximo extraíble de este campo de pozos), lo que implica ampliar nuevamente la red de conducción en el campo de pozos (en adición a la ampliación 1), continuar con la ampliación del rebombeo de Refundores, ampliar la red de distribución y los tanques existentes con tanques adicionales en el mismo sitio. La consultoría estimó un costo preliminar de US$ 1.869.797 para esta etapa.

En el programa de inversiones de la etapa 3, se incluye el proyecto para elevar, en 2008, la desinfección del acueducto a 54 l/s, el mismo proyecto se incorporó nuevamente en el 2009, por tal razón se decidió trasladar el proyecto a este último año, dada la gran cantidad de proyectos por ejecutarse en 2008.

55)     Para financiar la ejecución del plan maestro y con el fin de no afectar desmedidamente el nivel tarifario, la empresa decidió establecer a sus nuevos abonados, a partir de 2004, un monto denominado “inversión solidaria”. Mediante ese mecanismo cada unidad de consumo del acueducto realizaría un aporte por US$ 2.500, además de la reinversión de parte de las utilidades de Servicios Beko S. A. Se define como unidad de consumo a la residencia, casa o condominio unifamiliar que recibe el servicio de acueducto por parte de la empresa.

56)     El plazo original para la realización de estas inversiones es de siete años, quedando algunos proyectos fuera del quinquenio analizado en este estudio.

57)     En la solicitud tarifaria, la empresa no ajustó la inversión real ejecutada en el período fiscal 2007, mantuvo el monto de la programación original del plan maestro, razón por la cual el monto de inversiones de la petición y el del análisis resultante por parte de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente discrepa radicalmente en 2007 y 2008.

58)     Es conveniente indicar que los montos del plan de inversiones se ajustaron en función del año fiscal tomando como base la fecha programada del inicio de las obras según el año respectivo. Este ajuste se realizó debido a que las inversiones de Servicios Beko S. A. están programadas en relación con el año natural. Asimismo, se aclara que durante el año fiscal 2008, la entidad realizará inversiones por un monto de US$ 574,76, correspondientes a la III etapa y más específicamente a la reparación de las radios móviles para vehículos.

59)     Con el fin de evaluar la calidad del servicio de acueducto, suministrado por Servicios Beko S. A., se procedió a realizar un análisis centrado en los principales parámetros del servicio, a saber: calidad del agua, producción y agua no contabilizada, condiciones de prestación del servicio, continuidad y presiones, además de las quejas presentadas por los usuarios del servicio. Con este análisis se obtiene información del servicio, tanto desde el punto de vista de la salud pública, como del aprovechamiento del agua captada de los acuíferos de la zona y del grado de satisfacción del usuario.

60)     La información analizada se concentra en los informes periódicos (matrices de seguimiento), presentados por la empresa y en la visita de campo realizada por los funcionarios de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente a los diferentes sectores del acueducto del 17 al 19 de diciembre del 2007.

61)     Para efectos de analizar la calidad del agua suministrada por la empresa, se procedió a revisar la información de los análisis de laboratorio del 2007. El acueducto se ha subdividido en tres sectores denominados: sector central, sector italianos y sector de Playa Langosta.

El agua proveniente del campo de pozos denominado Refundores (pozos Guanacaste 1, Virgilio, Papaturro, Pochote y Albin), se reúne en la estación de rebombeo Refundores, para ser bombeada al depósito de almacenamiento tanque grande, donde recibe tratamiento de cloración, para luego pasar a la red de distribución de los sectores central e italianos. La fuente explotada para estos sectores es el acuífero litoral de Tamarindo.

Para el abastecimiento del sector de Playa Langosta se utilizan las aguas de los pozos Jobos 1 y Jobos 2, las cuales se reúnen en un tanque de almacenamiento denominado Yogui, donde se trata con cloro para luego ser distribuida. La fuente que abastece este sector es el acuífero La Uvita.

62)     Servicios Beko S. A. contrató al laboratorio San Martín para realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua que distribuye a sus abonados. Se realizan análisis periódicos en los siguientes puntos del sistema:

•    Sector central - red de distribución.

•    Sector italianos - red de distribución.

•    Tanque de almacenamiento y rebombeo de sectores central e italianos.

•    Pozos Guanacaste 1, Virgilio, Papaturro, Alvin y Pochote (sectores central e italianos).

•    Sector de Playa Langosta - red de distribución.

•    Sector Playa Langosta - tanque Yogui.

•    Sector de Playa Langosta - pozos Jobos 1 y Jobos 2.

63)     Los análisis realizados incluyen la evaluación de coliformes totales, coliformes termotolerantes (fecales), E. Coli y cloro residual, además de otros análisis químicos. En la totalidad de los análisis se obtuvo como resultado que el sistema de acueducto operado por Servicios Beko S. A. presenta un 100% de negatividad por bacterias coniformes; por consiguiente, el laboratorio contratado concluyó que el agua suministrada es apta para el consumo humano.

64)     Se consideró relevante evaluar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo Nº 32327-S), ya que permite visualizar de mejor manera hacia dónde se deben encaminar los esfuerzos del operador del servicio, con el fin de mejorar la calidad del agua suministrada.

65)     Cabe destacar que en algunas pruebas se identificó una concentración del cloro residual fuera del rango que se estipula en la citada normativa, en la que se estableció una concentración de cloro residual entre 0,3 y 0,6 miligramos por litro, mientras que se encontraron muestras con valores inferiores y/o superiores.

66)     Con los resultados obtenidos por el laboratorio San Martín, se tiene que el 100% de los análisis efectuados al agua suministrada, la clasifican como potable.

•    Se realizaron seis análisis microbiológicos mensuales, en los cuales se presentó una negatividad del 100% en coliformes fecales.

•    En relación con detección del cloro residual, se realizaron seis análisis por mes durante abril, mayo y junio; sin embargo, únicamente en junio se obtuvo una positividad del 100%.

•    Se realizaron análisis físico-químicos en febrero de 2007 con un resultado 100% conforme.

67)     Durante el segundo semestre del 2007, la empresa realizó 31 análisis bacteriológicos, 7 en los pozos, 2 en los tanques y 22 en las redes de distribución, paralelamente se realizaron 7 análisis físico-químicos en los pozos y 16 análisis organolépticos en las redes de distribución; en todos los casos se encontraron resultados que clasifican al agua suministrada como apta para el consumo humano.

68)     En dicho semestre, la empresa realizó 24 análisis de cloro residual, 2 en los tanques y 22 en las redes de distribución. En 13 de las muestras de las redes de distribución no se detectó cloro residual. Se debe tener presente que, aunque una positividad de cloro residual cercana al 100% es un buen indicador de que el agua es apta para el consumo humano, la concentración de cloro residual no debe exceder de 0,6 mg/litro ni ser inferior de 0,3 mg/litro (Reglamento para la Calidad del Agua Potable), ya que tanto la carencia como el exceso de dicho elemento, puede perjudicar la salud de los usuarios del servicio. En el caso de los análisis del segundo semestre del 2007, solamente la cuarta parte de las muestras reportaron una concentración acorde con el rango señalado anteriormente, por lo cual la administración del acueducto debe revisar la operación del sistema de desinfección y tomar las medidas correctivas necesarias.

69)     Se debe aclarar que la frecuencia de muestreo aplicada por la empresa, satisface la periodicidad establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 32327-S, quedando pendiente la aclaración correspondiente a la obligatoriedad para los acueductos con menos de 10.000 habitantes, de realizar la totalidad de los análisis de los niveles N2 y N3 del reglamento, según la consulta realizada por esta Autoridad Reguladora al Ministerio de Salud, la cual aún no ha sido respondida (oficio 270-DIAA-2007 del 6 de setiembre del 2007).

70)     Adicionalmente, se debe señalar que la empresa ha presentado certificaciones del Ministerio de Salud que indican que Servicios Beko S. A. cumple con los parámetros que exige la legislación, en cuanto a la parte bacteriológica del muestreo analizado; por otro lado, el acueducto se encuentra al día con el cumplimiento de las medidas correctivas que ha indicado la Oficina de Protección al Ambiente Humano de dicho Ministerio, en la sede Santa Cruz de Guanacaste.

71)     Hasta noviembre del 2007, la empresa contaba con un 100% de micromedición, pero no se contaba con macromedidores en todos los pozos explotados, por lo cual no había sido posible determinar los niveles de aprovechamiento y eficiencia del sistema de acueducto. Es a partir de la primera semana de diciembre de 2007 que la empresa logró alcanzar el objetivo de instalar macromedidores en todos los pozos; esa medida permitirá al operador tener un registro de su producción y consumo mensual, para orientar los esfuerzos de operación y mantenimiento al sector que presente cifras mayores de agua no contabilizada.

72)     Para disponer de un dato del parámetro de agua no contabilizada, aunque sea preliminar, se solicitó a la empresa realizar un corte de lecturas de los macromedidores al cumplirse el primer mes de funcionamiento de éstos. La cifra de producción macromedida para el período del 3 de diciembre de 2007 al 3 de enero de 2008, alcanzada por la empresa por cada fuente subterránea es de 66% del litoral de Tamarindo (53.584 m³) y de 34% de La Uvita (27.199 m³). Con la producción antes anotada para el período previamente referido y el consumo de diciembre de 2007, se procedió a calcular el porcentaje de agua no contabilizada.

73)     El valor obtenido preliminarmente como agua no contabilizada es de 31,5%; se debe indicar que en el acueducto operado por Servicios Beko S. A. el nivel de agua no contabilizada es aceptable, dadas las características de población concentrada y topografía regular en un área relativamente pequeña. Es importante dar seguimiento al comportamiento del agua no contabilizada con respecto a la época del año, dada la variación estacional del consumo, que resulta de las características propias de la zona abastecida.

74)     El valor obtenido de ANC es aceptable; sin embargo, es deseable que la empresa realice los esfuerzos pertinentes para reducirlo. De acuerdo con lo observado durante la visita de inspección realizada al acueducto en diciembre de 2007, un factor que incide directamente en el agua no contabilizada son los rebalses que se presentan en los tanques de rebombeo Refundores, lo cual será solucionado con la instalación de un sistema automático incluido en el plan maestro. Con ese sistema los bombeos serán controlados de conformidad con los niveles de los tanques receptores.

75)     La calidad del servicio se ha visto afectada por las suspensiones que ha sufrido, tanto previstas (programadas por la empresa) como inesperadas. En el caso de las suspensiones imprevistas, durante el 2007 se generaron interrupciones del suministro debido a la alta demanda de agua en verano; sin embargo, se informó que no tuvieron duraciones significativas. Otra causa que provoca interrupciones corresponde a la rotura de tuberías que resultan de daños causados por vehículos pesados que transitan la zona. Las suspensiones más importantes del servicio en el primer semestre de 2007, se presentaron en febrero y abril. En el primer caso se instalaron medidores y en el segundo se produjo una rotura en una tubería de 250 mm. Durante el segundo semestre del año, se presentó una suspensión importante del servicio debido al cambio de una válvula de 150 mm, lo cual produjo intermitencia del servicio durante dos días. Esto tuvo lugar en setiembre.

76)     En las suspensiones programadas, se avisa a los usuarios con anticipación, se notifica vía correo electrónico y por medio de perifoneo. Además, representantes de la empresa informaron que las suspensiones no son mayores a 6 horas. En general, las suspensiones previstas corresponden a actividades de mantenimiento, mejoras de los sistemas y en algunos casos a la ejecución de inversiones programadas.

77)     Las suspensiones imprevistas obedecen a situaciones de tubos quebrados y fugas. Según afirmó el operador, la casi totalidad de estas interrupciones no superó las 3 horas de suspensión del servicio. La combinación de las situaciones de un alto desarrollo constructivo y la vulnerabilidad de las vías del sector, las cuales no cuentan con pavimento, provocan en muchas ocasiones la ruptura de tuberías.

78)     De acuerdo con la normativa vigente, el nivel de cumplimiento de las presiones mínimas de servicio es de 10 metros de columna de agua, disponible el 85% del tiempo a nivel del piso, en la línea de propiedad del abonado.

79)     En general, dadas las condiciones topográficas y las diferencias de nivel entre los tanques de almacenamiento y las redes de distribución de los sectores abastecidos, no existen problemas por presiones mínimas en el acueducto. Durante la visita de inspección al acueducto hecha en diciembre de 2007 se realizaron 5 mediciones. Se determinó que el servicio suministrado cuenta con presiones mucho mayores que la mínima establecida, de 10 mca = 98,06 kPa.

80)     Servicios Beko S. A. instaló un buzón para reclamos y/o sugerencias de los clientes, y boletas con numeración consecutiva durante el 2007, en la oficina del acueducto, con el fin de cumplir con lo estipulado en la resolución RRG-7635-2007 de 30 de noviembre del 2007. No obstante, no han recibieron quejas formalmente durante el año 2007.

81)     De los resultados obtenidos, aplicando la metodología del código de colores elaborada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se determinó que en general el sistema de acueducto operado por Servicios Beko S. A., desde el punto de vista de vulnerabilidad sanitaria del agua abastecida y de su infraestructura, presenta condiciones aceptables, con pocas excepciones.

82)     Existe una serie de factores exógenos de riesgo de contaminación de los acuíferos que abastecen el acueducto, entre los cuales se debe destacar la posible afectación por la infiltración de los drenajes de los tanques sépticos de la zona. La última de las causas indicadas es la que parece pudiera tener mayor efecto contaminante, dado el acelerado desarrollo de Tamarindo y alrededores, razón por la cual es importante construir un sistema de alcantarillado sanitario. Dadas las características de la zona, el crecimiento de la demanda del servicio de acueducto y las pocas opciones de abastecimiento complementarias a las existentes, es imperativo que paralelamente al desarrollo del plan maestro, la empresa realice esfuerzos tendentes a la conservación del recurso, tales como reforestación, áreas de recarga y otros.

83)     En general, considerando los aspectos analizados en el seguimiento de la calidad del servicio prestado por Servicios Beko S. A., se puede indicar que la calidad del agua suministrada es satisfactoria desde el punto de vista microbiológico, quedando la incertidumbre con respecto del uso del cloro para la desinfección. En lo relativo a la calidad de la prestación del servicio, la información disponible permite concluir que es buena, teniendo como respaldo las cifras obtenidas del parámetro de agua no contabilizada, la medición de presiones realizada, el informe de continuidad presentado por la empresa y la ausencia de quejas de los usuarios. Desde el punto de vista de la vulnerabilidad sanitaria del sistema, las condiciones son aceptables y los aspectos por mejorar están cubiertos en buena parte en el programa de inversiones recomendado en el plan maestro del acueducto.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de esa empresa para asegurar la sostenibilidad financiera del servicio en las condiciones actuales y cumplir con el plan maestro que permitirá ampliar la capacidad de producción de la red de acueducto, como en efecto se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, reglamento a la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública:

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Aprobar tarifas diferenciadas para el servicio de acueducto que presta la empresa Servicios Beko S. A. en función de la estacionalidad de la demanda y de sus costos de mantenimiento por distribución. Para la temporada pico del consumo, la tarifa será la que aparece en el pliego tarifario contenido en el siguiente punto. Para el resto del año, será un 25% menor. El período de mayor demanda, que será denominado temporada alta, se extiende del 1 de diciembre al 30 de abril. Por su parte, el período en que se registra un descenso en el consumo será denominado temporada baja y se prolonga del 1 de mayo al 30 de noviembre. Consiguientemente, el pliego tarifario deberá aplicarse estrictamente para cada uno de esos dos períodos, respetando las fechas de inicio y finalización aquí establecidas.

II.—Aprobar las siguientes tarifas para el servicio de acueducto que presta la empresa Servicios Beko S. A.:

Las tarifas fijadas para cada una de las categorías y bloques son por metro cúbico suministrado por el prestador del servicio. Es decir, se elimina el cobro fijo por los primeros 40 metros y en su lugar deberá facturarse el monto correspondiente al agua entregada a cada usuario por el precio que tenga el metro en el bloque en que se sitúe. Por ejemplo, si un usuario domiciliario consume en temporada alta 11 metros, su factura será por esa cantidad multiplicada por ¢ 406.

III.—Dictar los siguientes lineamientos regulatorios, cuyo cumplimiento será de carácter obligatorio para el prestador del servicio, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593:

a)  Para futuras solicitudes de ajuste tarifario, Servicios Beko S. A. deberá mejorar sustancialmente sus proyecciones de abonados y consumo y elaborarlas para un período de al menos 5 años completos. Para tal propósito, tendrá que adoptar procedimientos de estimación basados en modelos de pronóstico, que garantice fiabilidad en las proyecciones.

b)  Para futuras solicitudes de ajuste tarifario, Servicios Beko S. A. deberá presentar los datos de demanda (abonados y consumo por categoría), de costos generales e inversiones referidos al mismo período de tiempo. Si opta por realizar la solicitud con base en períodos fiscales, deberá presentar datos reales de esas variables hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se envíe la solicitud a la Autoridad Reguladora y completar el resto del período hasta el vencimiento del año fiscal con estimaciones propias de esas mismas variables. Lo mismo es válido si la solicitud se presenta con base en años naturales. En todo caso, deberán justificarse las condiciones y supuestos en que se basan las proyecciones.

c)  Servicios Beko S. A. deberá elaborar y presentar a esta Autoridad Reguladora, en el plazo de dos meses posteriores a la notificación de la respectiva resolución, un registro auxiliar de activos fijos que contenga como mínimo los siguientes rubros:

•    Identificación numérica (cuando aplique).

•    Descripción del activo.

•    Fecha de adquisición.

•    Costo del activo en moneda nacional.

•    Meses de vida útil.

•    Depreciación acumulada.

•    Valor en libros.

Este registro auxiliar deberá estar conciliado con los registros contables y ser dividido en activos al costo y activos revaluados, de tal manera que se pueda llevar un control adecuado de tales partidas.

d)  Servicios Beko S. A. deberá realizar un avalúo de todos sus activos productivos o, en su defecto, actualizar por cuenta propia su valor, mediante la aplicación de índices de revaluación. Lo anterior debe realizarse en el plazo de tres meses con posterioridad a la notificación de la respectiva resolución y ser incorporada a sus registros contables. Deberá presentar los resultados de esa revaluación a esta Autoridad Reguladora finalizado dicho plazo.

e)  Servicios Beko S. A. deberá definir una política de capitalización de activos, de tal manera que se establezca en qué circunstancias una compra se considera un activo o, en su defecto, un gasto. Dicha política deberá ser remitida a esta Autoridad Reguladora en el plazo de tres meses posteriores a la notificación de la respectiva resolución.

e)  Servicios Beko S. A. deberá formalizar legalmente, mediante la suscripción de contratos, todas las relaciones comerciales que posea con cada uno de los proveedores de aquellos servicios que por su naturaleza se prestan en forma continua (reiterada y periódica). La no presentación de esos contratos en futuras solicitudes de ajuste tarifario, será motivo suficiente para no aceptar el gasto derivado del pago respectivo por tales servicios.

f)   La aplicación de factores de ajuste en los costos de los proyectos de inversión, deberá ser justificada plenamente en las peticiones futuras.

g)  Servicios Beko S. A. deberá revisar la operación del sistema de desinfección y tomar las medidas correctivas necesarias, con el fin de regular la concentración del cloro residual libre, de manera que cumpla con las concentraciones establecidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Deberá comunicar lo pertinente a esta Autoridad Reguladora.

h)  Para un mejor control del sistema, Servicios Beko S. A. deberá continuar llevando el registro de la medición del parámetro de agua no contabilizada de acuerdo con cada sistema de pozos, a saber: Refundores y Los Jobos, los cuales abastecen sectores totalmente diferenciados.

i)   Las acciones que se debe realizar Servicios Beko S. A. para disminuir la vulnerabilidad sanitaria del sistema son las siguientes:

En cuanto a pozos:

•    En los casos necesarios construir canales de desagüe para evitar la posible infiltración de aguas estancadas.

•    Tomar previsiones en los casos en que existan fuentes de contaminación en las cercanías de los pozos, tales como presencia de animales, viviendas, basura, actividad agrícola, etc. Por ejemplo, en los pozos Guanacaste 1, Papaturro, Pochote y Jobos 2.

•    Colocar mallas de protección en todos los pozos del acueducto.

En cuanto a tanques:

•    Reparar agrietamientos presentes en las paredes de los tanques Khum y el rebombeo de Refundores.

•    Construir una acera de al menos 0,80 metros alrededor de los tanques de almacenamiento.

•    Mejorar las condiciones de impermeabilidad en los tanques, principalmente en la loza superior de los tanques Grande, Khum y Yogui.

•    Colocar mallas de protección en todos los tanques de almacenamiento del acueducto.

•    Tomar previsiones en el caso del tanque Khum, en donde existen fuentes de contaminación en sus cercanías.

•    Reparar rejilla de protección en respiraderos del tanque Khum.

j)   Servicios Beko S. A. deberá cumplir estrictamente con lo que establece el lineamiento regulatorio sobre el informe periódico de quejas y denuncias de los prestadores de servicios públicos regulados, según lo definió la resolución RRG-7635 de 30 de noviembre de 2007. Aunque no se presenten quejas en cada período, deberá informar a la Autoridad Reguladora de tal situación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; el de revisión dentro de los plazos señalados por el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20231).—C-547160.—(18693).

 

Resolución RRG-7987-2008.—San José, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. (Expediente ET-014-2008)

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que el 8 de febrero del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio GAF-195-2008 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos que expende. (Folios 01 al 50).

III.—Que el 11 de febrero del 2008, mediante el oficio 118-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 51 al 57).

IV.—Que el 11 de febrero del 2008, mediante el oficio 119-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía solicita a RECOPE información faltante en la petición (Folios 58 y 59), la cual fue recibida el 12 de febrero de 2008 mediante oficio GAF-217-2008 (Folios 63 a 65).

V.—Que el 12 de febrero del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra y La República, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 60 y 61).

VI.—Que el 13 de febrero del 2008, se publicó en el diario de circulación nacional La Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 62).

VII.—Que el 18 de febrero del 2008, se publicó en La Gaceta N° 34, la invitación a presentar posiciones. (Folio 66 y 67).

VIII.—Que el 21 de febrero del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 417-DPU-2008 de la Dirección de Protección al Usuario, no se presentaron posiciones.

IX.—Que en oficio 134-DEN-2008 / 1343 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 29 de enero de 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 134-DEN-2008/1343, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de febrero de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 9 de enero de 2008 y el 7 de febrero del 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-7941-2008, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34 305-H, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2008, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                                 PRODUCTO                                                                         IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper                                                      169,50

Gasolina Regular                                                   162,00

Diésel 0,05% S                                                        95,25

Diésel 0,25% S                                                        95,25

Diésel 0,50% S                                                        95,25

Keroseno                                                                 46,50

Búnker                                                                    16,25

Asfalto                                                                    32,50

Diésel Pesado (Gasóleo)                                         31,00

Emulsión Asfáltica                                                  24,00

L.P.G.                                                                     32,50

Av-Gas                                                                 162,00

Jet A-1 General                                                       96,75

Nafta Liviana                                                          22,75

Nafta Pesada                                                           22,75

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

                                  Precio                Tipo             Costo               Precio              Variación

                                                     FOB              Cambio        Interno             Plantel              de Precio

                                                                                                                              (sin imp.)           (con imp.)

Producto                            $ / bbl                 ¢ / $            ¢ / litro            ¢ / litro                    %

Gasolina súper                      96,857             495,53             57,91              359,794              -2,351%

Gasolina regular                   95,414             495,53             57,91              355,297              -2,304%

Diésel 0,05% S                    105,383            495,53             57,91              386,369              -2,699%

Diésel 0,25% S                    103,356            495,53             57,91              380,050              -3,235%

Diésel 0,50% S                    103,041            495,53             57.91              379,068              -3,241%

Keroseno                               107,763            495,53             57,91              393,785              -2,682%

Búnker                                     67,476             495,53             57,91              268,220              -2,887%

IFO 380                                   71,927             495,53             57,91              282,091              -1,500%

Asfaltos                                   55,861             495,53             57,91              232,018                3,584%

Diésel pesado                        87,465             495,53             57,91              330,520              -3,399%

Emulsión                                38,758             495,53             57,91              178,710                2,349%

L.P.G.                                      66,907             495,53             57,91              266,446              -4,580%

Av-Gas                                  118,906            495,53             57,91              428,517              -1,795%

Jet A-1 general                     107,763            495,53             57,91              393,785              -2,414%

Nafta Liviana                         94,504             495,53             57,91              352,461              -1,365%

Nafta Pesada                          94,674             495,53             57,91              352,990              -1,612%

III.—De conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                                   Precio                     Precio

Productos                                            sin impuesto         con impuesto

Gasolina súper       (1)                             359,794                   529,294

Gasolina regular      (1)                             355,297                   517,297

Diésel 0,05% S       (1)                             386,369                   481,619

Diésel 0,25% S       (1)                             380,050                   475,300

Diésel 0,50% S       (1)                             379,068                   474,318

Keroseno                (1)                             393,785                   440,285

Búnker                    (2)                             268,220                   284,470

IFO 380                  (2)                             282,091                   282,091

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)          232,018                   264,518

Diésel pesado         (2)                             330,520                   361,520

Emulsión asfáltica  (2)                             178,710                   202,710

L.P.G.                                                      266,446                   298,946

Av-Gas                   (1)                             428,517                   590,517

Jet A-1 general       (1)                             393,785                   490,535

Nafta Liviana          (1)                             352,461                   375,211

Nafta Pesada          (1)                             352,990                   375,740

(1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre del 2007.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2007.

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                                   Precio                     Precio

Productos                                            sin impuesto         con impuesto

 Gasolina súper      (1)                             359,794                     565,00

 Gasolina regular     (1)                             355,297                     553,00

 Diésel 0,05% S      (1)                             386,369                     517,00

 Diésel 0,25% S      (1)                             380,050                     511,00

 Diésel 0,50 % S     (1)                             379,068                     510,00

 Keroseno               (1)                             393,785                     476,00

 Av-Gas                  (2)                             428,517                     603,00

 Jet A-1 general      (2)                             393,785                     504,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio  terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                       Precio Envasador                Precio

Producto                                           con impuesto           con impuesto *

L.P.G.                     (1)                             343,971                     375,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta N° 19 del 26 de enero del 2006.

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles.

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

                                                          Precio Plantel                  Precio

Productos                                          sin impuesto             con impuesto

Gasolina súper       (1)                             359,794                   533,040

Gasolina regular      (1)                             355,297                   521,043

Diésel 0,05% S       (1)                             386,369                   485,365

Diésel 0,25% S       (1)                             380,050                   479,046

Diésel 0,50% S       (1)                             379,068                   478,064

Keroseno                (1)                             393,785                   444,031

Búnker                    (1)                             268,220                   288,216

IFO 380                  (1)                             282,091                   285,837

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)        232,018                   268,264

Diésel pesado         (1)                             330,520                   365,266

Emulsión                (1)                             178,710                   206,456

L.P.G.                     (1)                             266,446                   302,692

Av-Gas                   (1)                             428,517                   594,263

Jet A-1 general       (1)                             393,785                   494,281

Nafta Liviana          (1)                             352,461                   378,957

Nafta Pesada          (1)                             352,990                   379,486

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

                                                         Precio a          Precio a

                                                         Facturar      facturar por     Precio a

                                                           por el        Distribuidor facturar por

Tipos de Envase                             envasador      y agencias    Detallistas

TANQUES FIJOS (POR LITRO)      343,971                 (*)                   (*)

CILINDRO DE     8,598 Litros        2.957,00        3.401,00          3.911,00

CILINDRO DE   17,195 Litros        5.915,00        6.802,00          7.822,00

CILINDRO DE   21,495 Litros        7.394,00        8.503,00          9.778,00

CILINDRO DE   34,392 Litros      11.830,00      13.604,00        15.645,00

CILINDRO DE   85,981 Litros      29.575,00      34.011,00        39.113,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

VII.—Recordarle a la Empresa que debe cumplir con lo indicado en el inciso d) del resuelve I. de la resolución RRG-6878-2007, publicada en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007, que señala lo siguiente:

“d)     Para efectos del control de estos procedimientos ordinario y extraordinario, RECOPE deberá suministrar por escrito y en formato electrónico a la Autoridad Reguladora, a más tardar 60 días naturales después de finalizado el ejercicio fiscal lo siguiente:

a.   Lista de los precios efectivos de compra por tipo de combustible y reporte de la cantidad de combustibles importados desglosado por proveedor, en términos absolutos y porcentuales.

b.  Un informe detallado de su gestión con base en resultados contables, correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:

-    Estado de origen y aplicación de fondos tarifario real y proyectado a un año.

-    Análisis financiero.

-    La estructura de precios, por tipo de combustible, en colones por litro.”

El incumplimiento de este requerimiento implica el rechazo de nuevas solicitudes de ajuste tarifario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20234).—C-163260.—(18697).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS

MUNICIPALES A ASOCIACIONES DE DESARROLLO,

JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS

Y OTROS, POR MEDIO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

OBJETIVO.—Establecer el procedimiento para asignar recursos municipales a las distintas Organizaciones No Gubernamentales tales como: Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas y otros, por medio de Presupuesto Participativo.

BASE LEGAL

Constitución Política

—   Establece el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).

Código Municipal

Artículo 5º—“Las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”

Artículo 57.—Funciones de los Concejos de Distrito:

Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.”

Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.”

Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.”

Artículo 62.—“También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón.”

Artículo 94.—“En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades municipales, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes en el presupuesto municipal.”

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Ø Asignar proyectos en el Presupuesto Ordinario de cada año, por medio de Presupuesto Participativo, cuyo monto ascienda hasta el 10% del Presupuesto Ordinario del año anterior, estableciendo un 20% de ese porcentaje para el Sector Educación y un 80% para proyectos de desarrollo comunal o cantonal.

Ø Para iniciar el proceso de Presupuesto participativo se realizará un taller en coordinación con el Concejo de Distrito, Concejo Municipal y Alcalde Municipal, donde se explicará la metodología que regirá el proceso a todas las organizaciones comunales, Juntas Administrativas y de Educación y comunidad en general. La convocatoria a este taller se realizará por medio de publicación en un diario de circulación nacional.

Ø Para que las organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán realizar una asamblea donde la comunidad establezca los proyectos y prioridades, para lo cual deberán presentar copia del acta y participar de la Sesión ampliada que deberá efectuar los Concejos de Distrito.

Ø Los Concejo de Distrito convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primer semana del mes de junio, con las, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo Integral de cada distrito, donde las organizaciones deberán presentar los Perfiles de los Proyectos, adjuntando copia del acta por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral, donde se demuestre que hubo participación ciudadana.

Ø Los Concejos de Distrito presentarán al Concejo Municipal durante la primer semana de julio para que sean incorporados al Presupuesto Ordinario la lista de Proyectos con su respectivo perfil, copia del acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos y se presente un análisis detallado y debidamente motivado de la recomendación emitida y copia de la lista de las organizaciones que participaron de la sesión ampliada.

Ø Las prioridades se enfocaran a atender los proyectos existentes que están inconclusos.

Ø Los perfiles de proyectos deben incluir el presupuesto necesario para ejecutar el mismo.

Ø Para la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:

o   Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.

o   Para el calculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los siguientes pesos:

§ Nº habitantes                                     65%

§ Extensión territorial                             5%

§ Índice Desarrollo Social                     30%

§ Para la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Nº Paso

Responsable

Descripción

Documento

1

Administración y Concejos de Distrito

Durante el mes de febrero  se convoca a un taller a las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad para explicar la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo, por medio de convocatoria pública.

 

2

Concejos de Distrito

Convocan y realizan una Sesión Ampliada en el mes de junio, con la  comunidad, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo de cada distrito para que presenten los Perfiles de los  Proyectos.

Perfil del Proyecto, Copia del acta de la Asamblea de la ADI.

 

 

 

 

3

Concejos de Distrito

Presentará  al Concejo Municipal durante la primer semana de julio la lista de Proyectos con su perfil, para que sean incorporados en el Presupuesto, con la trascripción del acta respectiva y lista participantes de la Sesión Ampliada.

Copia del acta de la Sesión ampliada.

Lista participantes Sesión Ampliada

4

Concejo Municipal

Traslada los Proyectos a la Administración para que los incorpore en el POA y Presupuesto del año siguiente.

 

5

Alcaldía

Incorpora los proyectos en el Plan Operativo Anual y Presupuesto.

 

6

Alcaldía

Remite el documento presupuestario al Concejo Municipal para su aprobación.

Documento Presupuestario

 

 

 

 

7

Concejo Municipal

¿Aprueba el Documento Presupuestario?

 

 

 

 

 

 

 

Si, Sigue paso Nº 9

 

 

 

No, Sigue paso Nº 8

 

 

 

 

 

8

Concejo Municipal

Devuelve el documento presupuestario a la Alcaldía para que se realicen los ajustes pertinentes. Sigue paso No. 6

 

 

 

 

 

9

Concejo Municipal

Remite para aprobación a la Contraloría General de la República el documento presupuestario.

 

10

Contraloría General de la República

Recibe el Documento Presupuestario para su análisis.

 

 

 

¿Aprueba totalmente el documento presupuestario?

 

 

 

Sí, Sigue paso N° 11

 

 

 

No, Sigue paso N° 12

 

 

 

 

 

11

Concejo Municipal

Remite documento presupuestario aprobado a la Alcaldía para que lo remita a las partes interesadas.

—      Dirección Financiera y Administra-tiva

—      Área de Planificación

—      Área de Presupuesto

Documento presupuestario aprobado

 

 

 

 

12

Concejo Municipal

Gira instrucciones a la Alcaldía para que realice  los ajustes solicitados.

 

 

 

 

 

 

 

Fin del Proceso.

 

 

MBA. José Manuel Ulate A., Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 51185).—C-117280.—(18248).

PROCEDIMIENTO

CAMBIO DE DESTINO DE PARTIDAS MUNICIPALES

ASIGNADAS A LAS JUNTAS Y ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES

OBJETIVO.—Realizar las gestiones necesarias para hacer efectivo el trámite de cambio de destino de partidas municipales asignadas a Juntas de Educación; Juntas Administrativas y Asociaciones de Desarrollo Integral, así como otros tipos fundaciones de carácter no lucrativo, el cual será autorizado por el Concejo Municipal, luego de su análisis y justificación.

BASE LEGAL:

o   Constitución Política de Costa Rica.

o   Código Municipal.

o   Reglamento de DINADECO.

o   Reglamento para la asignación, control y Liquidación de partidas municipales a Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN:

1.  Toda solicitud de cambio de destino debe de venir firmada por el representante legal de la Organización y acompañada del perfil del nuevo proyecto, junto a una justificación razonada de dicho cambio.

2.  Se deben adjuntar copia del acta de la Asamblea General en la cual se aprueba, por parte de la comunidad, dicho cambio.

3.  Los cambios de destino de partidas municipales sólo se pueden solicitar por una única vez, ya sea de una partida que no se ha ejecutado o por un saldo de la misma.

4.  Los cambios de destino de partidas municipales deben de ser solicitados por la entidad en la cual están depositados los dineros.

5.  Los cambios de destino de partidas municipales serán efectivos luego de ser tomado el acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal.

6.  En los casos de Colegios y escuelas, los cambios de destino de partidas municipales serán solicitados por la Junta de Educación ó Administrativa.

7.  La aprobación de un cambio de destino no amplia el plazo para la ejecución de la partida.

Paso Nº

Responsable

Descripción

Documento

1

Asociaciones, Juntas y/o Fundaciones

Presenta la solicitud del cambio de destino (con todos los requisitos) en la Oficina de Planificación Municipal.

Nota de cambio de destino

2

Oficina de Planificación Municipal

Recibe y verifica que la  partida se encuentra con el nombre y  monto correcto e igualmente que contenga todos los documentos que se deben adjuntar.

 

 

 

¿Está correcta la información?

 

 

 

No, sigue paso Nº 3

 

 

 

Sí, sigue paso Nº 4

 

3

Oficina de Planificación Municipal

Devuelve la solicitud  e indica el trámite a seguir.  Conecta paso Nº 1

 

4

Oficina de Planificación Municipal

Remite a la Comisión de Hacienda y Presupuesto dicha solicitud para su análisis.

 

5

Comisión de Hacienda y Presupuesto

Presenta el informe ante al Concejo Municipal sobre la recomendación  emitida.

 

 

 

¿Se aprueba el cambio de destino solicitado?

No, sigue paso Nº 6

Sí, sigue paso Nº 7

 

6

Concejo Municipal

Rechaza la solicitud, comunica a los interesados.

 

 

 

Fin del Proceso

 

7

Concejo Municipal

Traslada el acuerdo de aprobación  a la Administración para lo que corresponda.

Acuerdo

 

 

Fin del Proceso

 

 

MBA. José Manuel Ulate A., Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 51185).—C-79220.—(18249).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, comunica las nuevas tasas para los servicios que abajo se indican, autorizadas por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 161-2008/FOE-SM-0123 del 5 de febrero del 2008:

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:

Residencial, religiosas y públicas                                   ¢280

Comerciales e industriales                                              ¢700

Por metro lineal y cobradas trimestralmente en colones.

Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato:

Residencial, religiosas, públicas y comerciales                 ¢30

Por metro lineal y cobradas trimestralmente en colones.

Rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal.

Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Mélida Medrano Cáseres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 51200).—C-8420.—(18253).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Mediante acuerdo Nº SM-1152-Ord-36-2007 tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 36-2007, artículo 5, inciso 3, del 11 de setiembre del 2007, se acuerda la aprobación del incremento de tarifas de los servicios municipales para el 2008 según el artículo 74 del Código Municipal en:

•    Servicios de Terminal de Buses

Los cuales a su vez fueron aprobadas por la Contraloría General de la República según oficio Nº 0351 y ratificadas por el Concejo Municipal.

Por tanto, se mandan a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente detalle de las tarifas de Servicio Municipal para el periodo 2008:

TARIFAS DE SERVICIO DE TERMINAL DE BUSES 2008

(En colones)

Tipo de usuario                                                  Tarifa por salida

                                                                                 (en colones)

Inter-distrital                                                                 336,00

Inter-cantonal                                                                671,00

Inter-provincial                                                          1.007,00

Santa Cruz, 26 de febrero del 2008.—Lic. Mario Moreira Castro, Director Financiero.—1 vez.—(18413).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores, por medio del acuerdo N° 6, definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 07, celebrada el día 18 de febrero del año 2008, por unanimidad el Concejo Municipal de Corredores acuerda declarar como calle pública, el acceso que existe de un ancho de 14.00 metros y una longitud de 267.80 metros, según se describe en el croquis para catastrar adjunto, ubicado en el distrito 04 Laurel del Cantón 10 de Corredores, de la provincia de Puntarenas, en coordenadas aproximadas Lambert Sur, 583.400 a 583.525; este y 266.875 a 267.100, según la hoja cartográfica Laurel a escala 1/ 50.000 del Instituto Geográfico Nacional. La dirección es 200 metros al norte y 100 metros al oeste del Mega Súper de Laurel, contiguo a la propiedad de la Familia Mora Godínez.

Esta declaratoria obedece a la utilidad pública que tiene dicho acceso para los vecinos del lugar dadas sus necesidades de acceso y de vivienda digna. La calle tiene cordón y caño en concreto con aceras de 1 m. de ancho y 1 m de zona verde, con un ancho de calzada de 10 m en lastre compactado.

Corredores, 20 de febrero del 2008.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(18607).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTOJOLI DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Autojoli de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuarenta y siete; ha solicitado ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea de socios y actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(17156).

GANADERA RÍO NIÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- uno cinco cuatro nueve cinco tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: actas registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente ( Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jorge Enrique Mora González, Representante Legal.—(17164).

CARNES PORQUIS S. A.

Carnes Porquis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís.—(17169).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

El señor Víctor Mora Jiménez, cédula 3-0910-0329, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 402084 por un monto de ¢800.000 El cual fue emitido a su orden el día 20 de febrero del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(17277).

HUIVH INTERNATIONAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Huivh International de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil seiscientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Registro de Socios número uno y Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(17279).

LA MAQUILA LAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Maquila Lama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248972, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número dos y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(17282).

SCOTIABANK

Elon Jack Potter nacional de los Estados Unidos de América, con pasaporte 711546731, comunica al público en general el extravío del Giro Bancario Nº 9296006756, emitido por el Scotiabank. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante la citada entidad bancaria dentro del plazo de ley, pasado el cual se procederá a la reposición del mismo sin responsabilidad hacia terceros.—San José, 15 de febrero del 2008.—Elon Jack Potter, Solicitante.—(17302).

GRUPO TURÍSTICO FRANGI DEL PACÍFICO S. A.

Grupo Turístico Frangi del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica 3-101-237468, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (número uno), mayor (número uno) e Inventarios y Balances (número uno). El que se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Rubén Hernández Valle, Notario.—Nº 17342.—(17344).

FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (libro primero de inventarios y balances de Fideicomisos Alianza S. A.). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrey Ureña Hernández.—Nº 17384.—(17345).

SEGUROS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Hugo Gerardo Segura Monge, cédula de identidad número 1-448-318, apoderado generalísimo sin límite de suma, de “Seguros del Sur Sociedad Anónima” cédula jurídica número 3-101-164565, solicito por motivo de extravío la reposición de los libros Contables y de Actas, ante el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa.—Pérez Zeledón, 19 de febrero del 2008.— Hugo Gerardo Segura Monge, Apoderado Generalísimo.—Nº 17471.—(17346).

FILIAL URANIO NIRVANA AZUL DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Uranio Nirvana Azul Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467517, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17487.—(17347).

FILIAL SANTINA NIRVANA AZUL DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Santina Nirvana Azul Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466936, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17488.—(17348).

FILIAL RAFFAELLE NIRVANA AZUL QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Raffaelle Nirvana Azul Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466787, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17495.—(17349).

FILIAL VITTORIO NIRVANA AZUL DIECINUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Vittorio Nirvana Azul Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467994, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17490.—(17350).

FILIAL ORCHIDEA NIRVANA AZUL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Orchidea Nirvana Azul Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456894, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17491.—(17351).

FILIAL WANDA NIRVANA AZUL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Wanda Nirvana Azul Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468714, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17492.—(17352).

FILIAL MATTIA NIRVANA AZUL DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Mattia Nirvana Azul Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457064, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y balances número uno y acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—Nº 17494.—(17353).

INVERSIONES MAYANA DE CURRIDABAT VM. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayana de Curridabat VM. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 17619.—(17354).

BEACH TIMES PUBLISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

Beach Times Publishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zoraida Díaz Castañeda, Secretaria y Representante Legal.—Nº 17652.—(17355).

INVERSIONES SAMANÁ NJ. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Samaná NJ. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, sociedad que anteriormente se llamaba Consultores Veintidós Veinticuatro S. A., con la cédula dicha, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro específicamente el de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—Nº 17620.—(17356).

CASA NIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Nios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socio y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zoraida Díaz Castañeda, Secretaria  y Representante  Legal.—Nº 17653.—(17357).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ULACIT

El Departamento de Registro certifica que por extravío de los títulos a nombre de María de los Ángeles Duarte Mora, cédula de identidad número uno cero nueve ocho tres cero tres cero ocho, en el grado de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el tomo: 6, folio: 370, asiento: 8313, con fecha 20 de abril del año 2006.—Marle Joane Barnett Marenco.—(17692).

Yo, Omar Herrera Parrales, cédula número 2-0215-0025 declaro el extravío de los libros Contables que son: Diario, Mayor, Inventario y Balances, y solicito la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Carlos.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero 2008.—Omar Herrera Parrales, Solicitante.— (18136).

PROTAMAR S. A.

Yo, Tseng Cheng Huang Huang, cédula de identidad ocho-cero setenta y siete-siete tres siete, en mi condición de representante legal de la sociedad Protamar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero cero cuatro cinco, solicito ante la Oficina de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Puntarenas, 22 de enero del 2008.—Tseng Cheng Huang Huang.—(18596).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TERRETRANS MCR INTERCOAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por contrato de venta de establecimiento mercantil la empresa Terretrans MCR Intercoast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390050; vende su establecimiento denominado “Casino Las Espuelas” a Villa El Lingote de Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-442855 y en apego al artículo 479 de Código de Comercio, se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de esta publicación hacer valer sus derechos en el domicilio del Casino, sito en Liberia, Hotel Best Western.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Jiménez Ramírez, Notaria.—Nº 17869.—(17860).

HACIENDA LOMA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Loma Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos treinta, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 17662.—(17864).

G SYS SOCIEDAD ANÓNIMA

G SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos son los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de La Unión, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—Nº 17709.—(17865).

LA SEGUNDA BLUE MAR DE ZANCUDO EN CANADÁ S. A.

La Segunda Blue Mar de Zancudo en Canadá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489969; hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparecen como socios los señores Joaquín Enrique Elizondo Camacho, cédula 1-390-036, con 19 acciones según certificados 1, 2, 3 por 5 acciones cada uno y certificados 4 y 5 por 2 acciones cada uno; Elieth Rodríguez Barquero, cédula 6-239-480, con 1 acción según certificado número 6. Quienes solicitan reposición de dichas acciones que se reportan extraviadas; y se repondrán según el artículo 689 de Código de Comercio. Oposiciones se recibirán a la Presidencia de la sociedad vía fax 783-3200 ó 783-3272.—Ciudad Neily, 1º de febrero del 2008.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Presidente.—Nº 17897.—(17866).

E-VOLUTION SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

E-Volution Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 17933.—(17867).

INVERSIONES MURILLO OCAMPO DE UPALA S. A.

Inversiones Murillo Ocampo de Upala S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Actas Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Abogado.—(18144).

Mauricio Rodríguez González, cédula número nueve-cero sesenta-quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales correspondientes a Registro de Compras de Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la unidad de timbraje y legalización de libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Mauricio Rodríguez González, Solicitante.—(18178).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Antonio Orias Baltodano, cédula Nº 7-018-064, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-420395, por un valor de redención de ¢ 4.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses por un monto de ¢ 23.333,40 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 27-11-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—(18189).

ABOC ART GOURMET SHOP SOCIEDAD ANONIMA

Boc Art Gourmet Shop Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Alejandra Ruiz.—(18219).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Haydee Aguilar Santamaría, cédula Nº 1-178-522, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado 100 301 1111950654 por un monto de ¢50.000 con fecha de vencimiento 5 de junio del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(18343).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Relaciones Públicas, emitido por esta casa de estudios, el 20 de abril de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4813, y el de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, emitido por esta casa de estudios el 01 de abril de 1998, inscrito en el tomo II-4751, a nombre de Berna Moya Granados, con cédula de identidad número 3-0293-0629. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(18989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HERMANOS HERRERA PARRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa denominada Hermanos Herrera Parrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029993, representada por Ezequiel Herrera Parrales, cédula número 2-181-659, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Carlos.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero del 2008.— Ezequiel Herrera Parrales, Representante.—(18129).

SUCESORES DE ROMÁN HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa denominada Sucesores de Román Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112417, representada por Ezequiel Herrera Parrales, cédula número 2-181-659, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Carlos.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero del 2008.—Ezequiel Herrera Parrales, Representante.—(18130).

ROCA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roca Roja Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-231538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Gutiérrez López.—(18375).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Efraín Guerrero Meléndez, cédula Nº 2-0143-0129, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111974740, por un monto de ¢ 2.542.543,00 con fecha de vencimiento 24 de mayo de 2008.—Centro de Negocios.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(18425).

SOCIEDAD GANADERA LA ADILIA LIMITADA

Sociedad Ganadera La Adilia Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-18877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, registro de cuotistas. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 18349.—(18513).

LOMA VERDE DE SAMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances número dos, actas del consejo de administración número dos, acta de asamblea de socios número dos y registro de socios número dos, quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—Nº 18226.—(18514).

LOMA VERDE DE SAMARA QUINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Samara Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170608, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances número dos, actas del consejo de administración número dos, acta de asamblea de socios número dos y registro de socios número dos, quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del termino de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—Nº 18227.—(18515).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES

DE CONSUMIDORES

Yo, José Gerardo Chacón Alvarado, cédula de identidad Nº 1-470-946, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores FENASCO, cédula jurídica número 3-002-269865, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los tres libros contables: diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de febrero del 2008.—José Gerardo Chacón Alvarado, Presidente.—1 vez.—Nº 18223.—(18512).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CONSOLIDADORES

DE CARGA Y AFINES

El suscrito, Gilbert Soto Bolaños, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de esta Plaza: Asociación Cámara Nacional de Consolidadores de Carga y Afines CANACO, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-123087, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al Registro de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de febrero del 2008.—Gilbert Soto Bolaños, Presidente.—1 vez.—Nº 18308.—(18516).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito, secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXV asamblea nacional ordinaria de esta Asociación, celebrada en la ciudad de San José, el día 24 de febrero del 2008, fueron electos por un período de dos años a partir del 1º de abril del 2008, las siguientes personas: I Vicepresidenta: Margot Yadira Meléndez Matarrita, cédula Nº 5-0250-0689; II Vicepresidente: Randall Arrieta Alvarado, cédula 1-0806-0475; Tesorera: Gina R. Rojas Herrera, cédula Nº 1-0811-0447, Secretario: Roberto Antonio Jiménez Mata, cédula Nº 3-0284-0252. Para completar el período 2008-2009, se ratifica para el puesto de Prosecretario al señor Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula Nº 2-0283-0924 y se nombra como Fiscal al señor Alejandro Villegas Ramírez; cédula Nº 6-0137-0923. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Leonardo Morales Morales, cédula Nº 1-0837-0978; I Vicepresidenta: Margot Yadira Meléndez Matarrita, cédula Nº 5-0250 0689; II Vicepresidente: Randall Arrieta Alvarado, cédula Nº 1-0806-0475; Tesorera: Gina R. Rojas Herrera, cédula Nº 1-0811-0447, Secretario: Roberto Antonio Jiménez Mata, cédula Nº 3-0284-0252; Prosecretario: Allen Francisco Alpízar Gómez, cédula Nº 2-0283-0924; Vocal: Manuel Emilio Jiménez Mora, cédula Nº 1-0584-0284 y Fiscal: Alejandro Villegas Ramírez; cédula Nº 6-0137-0923. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1º de abril del 2008.—Marco A. Guzmán Arguedas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(18561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número cuatrocientos cuarenta del tomo tres, en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Quirias S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y cuatro mil dos. En la cual, por unanimidad, se aprobó reformar la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social, disminuyéndolo.—Guápiles, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—Nº 15607.—(14253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, en esta ciudad ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2008, Restaurante Ochenta y Ocho Limitada, cédula jurídica 3-102-142674, traspasó a Pro La Gente de la U- S. A., cédula jurídica 3-101-517144, el establecimiento mercantil denominado “Bar y Restaurante Ochenta y Ocho” situado en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros al norte de la iglesia católica. El precio de la venta quedó depositado en el señor Luis Ángel Li Huang, cédula 7-0193-0787, como depositario quien lo entregará, devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que se hará en el Diario Oficial La Gaceta; debiendo publicarse por tres veces consecutivas, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en el citado negocio. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 17966.—(18108).

Por escritura otorgada, en esta ciudad ante el suscrito notario, a las 17 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2008, la señora Muxian Huang cédula de residencia 627-99414-2661, traspasó a La Puerta de la Luna S. A., cédula jurídica 3-101-516992, el establecimiento mercantil denominado Súper La Puerta del Sol, situado en San Pedro de Montes de Oca, 100 metros este de la iglesia católica. El precio de la venta quedó depositado en el señor Luis Ángel Li Huang, cédula 7-0193-0787, quien como depositario lo entregará a la vendedora, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que se hará en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo publicarse por 3 veces consecutivas, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en dicho negocio. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 22 de febrero del 2008.—Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 17968.—(18109).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Foto Rápida S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2008.— Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 17971.—(18111).

2 v 1 .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Vilma Barboza Moreira y Gustavo Adolfo Chaves Barboza, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Vilma Barboza Moreira.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 17797.—(17994).

Vilma Barboza Moreira y Gustavo Adolfo Chaves Barboza, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras sociedad anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Vilma Barboza Moreira.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 17798.—(17995).

Noel Ángel Canales Canales, Grace Angulo Vargas, Allan Noel Canales Angulo, Christian Canales Angulo, Yadira Angulo Vargas, constituyen la sociedad Inversiones y Desarrollos Alacrino S. A. Escritura otorgada en Filadelfia, a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 17800.—(17996).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Federico Pinto Castro.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Msc. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 17801.—(17997).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se acuerda fusionar por absorción las sociedades denominadas Inversiones Anagape Sociedad Anónima, Conjunto Tecnológico del Norte Sociedad Anónima y AGPS Servicios Sociedad Anónima prevaleciendo esta última. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula quinta, correspondiente al capital social, del pacto social de AGPS Servicios S. A.—San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 17802.—(17998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy la sociedad Alouza Ltda protocolizó acta en que se modifica la cláusula sexta (administración) de su pacto social y se designa subgerente para el resto del período.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 17804.—(18000).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 22 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mágico Fortín Ecológico Ltda., S. A. Se aumenta el capital social por lo que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 17805.—(18001).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Finca Paraíso del Mar S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.  Capital social: un millón de colones. Plazo: cien años.—San José,  22 de febrero del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 17806.—(18002).

Por escritura número doscientos noventa y ocho se constituyó la empresa denominada Chateau Costa Sociedad Anónima. Nombramientos presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 17808.—(18003).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Johilmar Sociedad Anónima.—Siquirres, 25 de enero del 2008.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17809.—(18004).

He protocolizado acta de empresa Atardeceres en la Costa Caribeña CCA Dos S. A., en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 17811.—(18005).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 22 de febrero del 2008, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mercurio Platino Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.— Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 17813.—(18006).

Por escritura número 226 de las 12:00 horas del 24 de febrero de  2008, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad domiciliada en San José,  denominada So Woudes S. A., modificando cláusulas segunda y sexta y nombrando junta directiva. Gilles Jones Presidente.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17818.—(18007).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del vientidós de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alvarado y Castillo Adeo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,  25 de febrero del 2008.—Lic.  Ruth Esquivel Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 17819.—(18008).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su cédula jurídica, por un período de 99 años, representada por el presidente, vicepresidente y secretario los señores Rosa Alba Abarca Fonseca, Freddy Álvarez Abarca y Freddy Álvarez Hidalgo respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente judicial y extrajudicialmente.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17820.—(18009).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su cédula jurídica, por un período de 99 años, representada por el presidente, vicepresidente y secretario los señores Rosa Alba Abarca Fonseca, Freddy Álvarez Abarca y Freddy Álvarez Hidalgo respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente judicial y extrajudicialmente.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17822.—(18010).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su cédula jurídica, por un período de 99 años, representada por el presidente, vicepresidente y secretario los señores Rosa Alba Abarca Fonseca, Freddy Álvarez Abarca y Freddy Álvarez Hidalgo respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente judicial y extrajudicialmente.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17823.—(18011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de Vereda de Luz CR S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sandra García González, Notaria.—1 vez.—Nº 17824.—(18012).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su cédula jurídica, por un período de 99 años, representada por el presidente, vicepresidente y secretario los señores Rosa Alba Abarca Fonseca, Freddy Álvarez Abarca y Freddy Álvarez Hidalgo respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente judicial y extrajudicialmente.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17825.—(18013).

Ernst Lehmann Struve y María Lourdes Arias Malavasi, constituyen Four S Three Of Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Domicilio: Será en Cartago, La Unión de Tres Ríos, Urbanización La Antigua, calle Esmeralda. Escritura otorgada en San José,  a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2008.—Lic.  Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 17827.—(18014).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, número once-dos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada H DOS O Tecnología Vital Sociedad Anónima, haciendo aumento del capital social y reformando cláusula del pacto constitutivo en tal sentido. Es todo.—Cartago, 23 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 17832.—(18015)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunview Residences And Condos Lot Number Twenty Three S. A., donde se reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic.  Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 17834.—(18016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sunview Residences And Condos Lot Number Seventeen S. A., donde se reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic.  Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 17836.—(18017).

En mi notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2008 he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Inmobiliarios de Aguas Zarcas S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2008.—Lic.  Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 17839.—(18018).

En mi notaría a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Visser & Visser S. A., domicilio Ciudad Cariari de Belén de Heredia; capital social: cien mil colones. Representación corresponde al presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2008.—Lic.  Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 17840.—(18019).

En mi notaría a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sucesores de Ada Luz Barrantes S. A. Domicilio Ciudad Quesada; capital social: cien mil colones. Representación corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2008.—Lic.  Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 17841.—(18020).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros notaria pública, mediante escritura pública número cuarenta y siete de fecha doce de diciembre del dos mil siete, comparecieron los señores Gustavo Adolfo Herrera Madrigal y Alejandro Martín Rossete y constituyeron la sociedad Centro de Llantas y Aros Alegus Sociedad Anónima, con domicilio en Santiago de Puriscal, costado oeste del parque.—Puriscal, 18 de febrero del 2008.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 17842.—(18021).

Por escritura número 052-6, otorgada a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Mazzorbo Ltda., se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 22 de febrero del 2008.—Lic.  Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 17843.—(18022).

Por escritura número 051-6, otorgada a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489740 srl., se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 17844.—(18023).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alta Luna Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17845.—(18024).

Se constituye la empresa Transportes Ancrina Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, al ser las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, ante el notario Carlos Eduardo Solano, apoderada Anguie Carranza Sojo.—San José,  veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 17846.—(18025).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Colonial Tres N Dos H Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17847.—(18026).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos TEC del Monte Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17848.—(18027).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pacífico N Uno Tres D Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17849.—(18028).

Por asamblea de las diecisiete horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó, nombró nueva junta directiva de la compañía Desarrollos y Controles Fáciles Decontrol Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado; domicilio: Heredia. Presidente: Jorge Luis Sandí Saborío.—San José,  25 de febrero del  2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17850.—(18029).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, cuarenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Roca Real Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17851.—(18030).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas, cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pacífico Colonial Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17852.—(18031).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas, del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sol de Amanecer Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17853.—(18032).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas, diez minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pacífico PH Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17854.—(18033).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas, veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Colonial Dos D SN Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17856.—(18035).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pacífico Tres B TN Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José,  veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17857.—(18036).

Mediante escritura número doscientos veinticinco-trece, de las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Puerto de Catesveltrano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 17859.—(18037).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-dos, de las once horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad ILS-CRV Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 17860.—(18038).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco-dos, de las once horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración de la sociedad Cosui Internacional Sociedad Anónima.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 17861.—(18039).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cien del tomo tres del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial Casa Pueblo, en la cual se realizaron cambios en su pacto constitutivo. Es todo.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 17862.—(18040).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura ochenta y seis del tomo tres del protocolo del suscrito, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Bayside Tambor ZYW Tres Sociedad Anónima, en la cual se realizaron reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 17863.—(18041).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura setenta y ocho del tomo tres del protocolo del suscrito, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Espíritu del Norte Sociedad Anónima, en la cual se realizó nombramiento de apoderado. Es todo.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 17864.—(18042).

Pablo Gómez Lafuente y Adriana Rojas Zúñiga, constituyen Soluciones Johan S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Domicilio: El Porvenir; Desamparados, San José, escritura otorgada en Desamparados, San José,  a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2008.—Lic.  Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 17865.—(18043).

Por escritura otorgada ante esta notario a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera de pacto social.—San José,  25 de febrero de 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 17866.—(18044).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, comparecieron los señores Daniel Mojica Flores y Lindsay Madrigal Alfaro, constituyeron Goleen Palm Professional Services GP Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17867.—(18045).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las catorce horas, veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho,  mediante asamblea general de accionistas de  la sociedad  Fastpa  K C R S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17868.—(18046).

Por escritura otorgada en San José,  a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa LD Millrace Enterprise Corp S.R.L. Domicilio: San José,  avenida diez, calles trece y quince. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 17870.—(18047).

Por escritura otorgada ante la notaria Giselle Calvo Cascante, se constituyó la sociedad denominada KHJH Distributors S. A., el día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic.  Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 17874.—(18048).

Por escritura otorgada ante la notaria Giselle Calvo Cascante, a las once horas del treinta de enero, se reforma el punto segundo del acta constitutiva de la sociedad Industrias Cadevi S. A.—San José,  8 de febrero del 2008.—Lic.  Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 17875.—(18049).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Niehaus Estrategia Corporativa Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y fiscal y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José,  18 de febrero del 2008.—Lic.  Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 17876.—(18050).

Por escritura número doscientos cuarenta, iniciada al folio setenta y siete frente del tomo sétimo de mi protocolo se reforma la cláusula novena de la sociedad, constituyó la sociedad denominada Tilapias Alajuela S.A.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Kattya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 17877.—(18051).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, iniciada al folio setenta y ocho frente del tomo sétimo de mi protocolo se reforma la cláusula sexta de la sociedad, constituyó la sociedad denominada Ticolo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Kattya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 17878.—(18052).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 25 de enero del 2008, ante la notario Lina Rebeca Rodríguez Otárola se constituyó la sociedad Jiménez Cordero Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio: Limón. Capital social ¢ 10.000,00.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 17879.—(18053).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 19 de febrero del año 2008, ante el notario Oscar Mata Muñoz, se constituyó una sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años. Domicilio San José. Capital social ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Leticia Guglielmino.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17880.—(18054).

Por medio de escritura otorgada en San José,  a las 16:00 horas del día 19 de febrero del año 2008, ante el notario Oscar Mata Muñoz se constituyó una sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años. Domicilio San José. Capital social ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Leticia Guglielmino.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17881.—(18055).

Por medio de escritura otorgada en San José,  a las 17:00 horas del día 19 de febrero del año 2008, ante el notario Oscar Mata Muñoz se constituyó una sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, plazo 99 años. Domicilio San José. Capital social ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Erasmo Rossi.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17882.—(18056).

Edgar Alfonso Méndez Molina y Andrés Méndez Peña constituyen sociedad denominada Constructora Ealmemo e Hijo Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 22 de febrero del 2008.—Lic.  Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 17883.—(18057).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, la sociedad Cabaña Verde Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y además se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 17884.—(18058).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad La Casa Weishaupt Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Markus Weishaupt.—San José,  22 de febrero del 2008.—Lic.  Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17885.—(18059).

A las dieciocho horas con diez minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad Reef Realty Costa Rica Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero apoderados generalísimos, domicilio San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 17887.—(18060).

A las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad Reef Travel Corporation Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos, domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 17888.—(18061).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Picoguadaña Andino S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cuatro uno cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presiente a: Hisano Bell, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cero cuatro cero uno cero tres ocho cero.—San José,  veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17889.—(18062).

Se constituye la firma de esta plaza Nictibio Urutan Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17890.—(18063).

Se constituye la firma de esta plaza Bicolored Antbird Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17891.—(18064).

Se constituye la firma de esta plaza Pardela Sombria Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José,  veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 17892.—(18065).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 25 de febrero del 2008, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: José Alberto Meza Pacheco y Margarita Grau Montero de la sociedad de esta plaza Grupo Reforestación DIL de Costa Rica S.A.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 17893.—(18066).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial ECCA E.I.R.L.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 17894.—(18067).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Dealer Motors S. A.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 17895.—(18068).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio sesenta y cuatro, frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Dos Amigos Autos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en barrio San José de Alajuela, cincuenta metros al este del bar Copa Blanca.—Alajuela, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 17899.—(18069).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primera y novena sobre la denominación social y la administración de la sociedad de 3-101-472884 sociedad anónima, la cual pasó a llamarse Interlegal Escrow Accounts Administration (EAA) Sociedad Anónima, lo anterior a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 17900.—(18070).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primera y novena sobre la denominación social y la administración de la sociedad 3-101-474281 sociedad anónima, la cual pasó a llamarse General Bets (G.B) Sociedad Anónima, lo anterior a las siete horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 17901.—(18071).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada El Níspero Azul Sociedad Anónima, con domicilio en: Cariari Altura, San Antonio de Belén, Heredia, casa 50-B, presidenta: Jeannette Reyes Angulo, tesorero: Lamar Presten Gay, secretaria: Leonor Reyes Angulo, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 17903.—(18072).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Playa Marfil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos tres, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 17906.—(18073).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada a las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Trejos Montealegre Cuarta Etapa TMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 17907.—(18074).

Al ser las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, en esta notaría, comparecen Ileana Chinchilla Sánchez, cédula uno-setecientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa y seis y Antonio Papini, pasaporte Nº AA dos cero seis dos siete nueve seis y constituyen la sociedad Ortoncia Estudio R.X. S. A., con domicilio social en San José, Barrio Luján, de la antigua Dos Pinos, doscientos cincuenta metros al sur, plazo noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima es la Sra. Cinchilla Sánchez.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 17908.—(18075).

Por escritura número trescientos treinta y uno, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos mil novecientos sesenta y siete sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social.—San Rafael de Heredia, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17910.—(18076).

Por escritura número trescientos treinta del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social.—San Rafael de Heredia, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17911.—(18077).

Por escritura número trescientos veintinueve del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social.—San Rafael de Heredia, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17912.—(18078).

Por escritura número trescientos veintiocho del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos mil novecientos sesenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social.—San Rafael de Heredia, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17913.—(18079).

En el despacho de la Licenciada Ildreth Araya Mesén, a las diecinueve horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mecánica Automotriz Rivera Sociedad Anónima S. A., cuyos socios son: Jorge Arturo Rivera Campos, cédula tres - doscientos treinta y dos - seiscientos setenta y siete, y Wálter Francisco Sequeira Fallas, cédula uno - seiscientos noventa y tres - trescientos cuarenta y ocho, y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, Carago, diecinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 17914.—(18080).

Por escritura de las 8:00 horas del 21 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Simantec S. A. Se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra tesorero y fiscal. Se denominará Systek Sistemas y Tecnología S. A.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17915.—(18081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho, se constituyó la firma H S Alta Velocidad Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de febrero del 2008.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 17919.—(18082).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tierra Fértil para Piñales G Y S Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 17921.—(18083).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Flores, Mendieta, Robles y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 17922.—(18084).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Guido Arroyo R Y CIA Sociedad Anónima, en donde se modifica al pacto social, aumentando el capital social.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 17923.—(18085).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de enero del 2008, se modificó el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Río Jiménez S. A. Domiciliada en el distrito primero, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, ciento cincuenta metros al norte de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, modificación que lo es en cuanto a la junta directiva. Presidente Héctor Morera Pacheco.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 17925.—(18086).

Ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima CILSA. Casa Inteligente de Latinoamérica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones con cero céntimos.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17926.—(18087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de diciembre de 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importaciones y Exportaciones Valerie S. A. Donde se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 17927.—(18088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 5 de diciembre de 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones RSHHJ de Costa Rica S. A. Donde se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 17928.—(18089).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada, a las once horas del día de hoy, David Hilbert Mclaren Calderón y Brian James Bickell Ulch, constituyen D.B. Uvita Property Management Sociedad Anónima, que en español se traduce: Manejo de Propiedades D.B. del Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: David Mclaren Calderón. Capital social un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 17932.—(18090).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Estratégicas en Bienes Raíces Sociedad Anónima, por la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena del pacto social.—San José, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Hernando Alberto París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17935.—(18091).

Por escritura número dos-uno fue constituida la sociedad de esta plaza con razón social: Grupo Gesusa Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidente: Gerardo Claudio Céspedes Méndez, cédula cinco-ciento setenta y ocho-trescientos ochenta y seis.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17943.—(18092).

Por escritura número uno-uno fué constituida la sociedad de esta plaza con razón social: Corporación Darma de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, siendo su presidenta: Ángela Rocío Valenciano Elizondo, cédula uno-trescientos ochenta y seis-cuatrocientos treinta y cinco.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17944.—(18093).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que su domicilio será Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Lajas, veinticinco metros este de la escuela pública, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponde al presidente y secretario, quienes pueden actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 17945.—(18094).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas de 20 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Afra Sports S. A., presidente: Alfred Sasso Pietersz.—San José, 25 de febrero del 2008.— Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 17947.—(18095).

La suscrita notaria, por escritura número 40, otorgada a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2008, se constituye reforma cláusula 6 de la sociedad Hermanos Cortés Tellini Ltda.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 17948.—(18096).

En mi notaría, a las catorce horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Ruiz Angulo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 17949.—(18097).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Bela & Misha Sociedad Anónima Domicilio: San José, plazo: 99 años.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 17950.—(18098).

El suscrito notario, hace constar que con vista en la matriz, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Sociedad Rentacar S. A.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 17951.—(18099).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por Johanna Margot Marín García, cédula cuatro-uno seis cuatro-ocho uno ocho; y Marjorie García Castro, cédula cuatro-cero uno cinco ocho-cero cuatro cero cuatro; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 17952.—(18100).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día veinte de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tropicales del Sur S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 17953.—(18101).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por los señores Glenn Arthur Boden y Glenna Lillian Boden, ambos un solo apellido (Boden), canadienses, en su orden portadores de pasaporte número JH siete nueve dos nueve dos ocho, y DS cero uno cuatro ocho nueve ocho; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 17954.—(18102).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría los señores Eucaris Musa Losada, Eucaris Rosario Losada Ambrioso, y José Alberto Musa Padilla, en su orden con cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero uno dos cuatro cinco uno uno, uno uno nueve dos cero cero cero nueve siete cuatro dos uno, y tres uno cinco- uno ocho uno cinco dos seis - cero cero cinco seis cero cero, constituyeron la sociedad denominada Mayabeque A.R.T. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 17955.—(18103).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flumen Altus S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 14:00 horas del 20 de febrero del año 2008.—Lic. Sonia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 17957.—(18104).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Galería LAC Sociedad Anónima, cuya representación judicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17959.—(18105).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, Recicladora Ambiental de Costa Rica RECAM Sociedad Anónima, reformó sus estatutos sociales, nombró gerente, junta directiva y fiscalía.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 17960.—(18106).

Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Sadhana Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusulas 2da., 5ta. y 6ta., y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 17964.—(18107).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 17:30 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Médicas Simsa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Gerentes: Louis Simpson Leveredge y Milagro Sanabria Sandino.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 17969.—(18110).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Papagayo Sportsma’s Club S. R. L., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 17972.—(18112).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Sueños de Arena Blanca Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:15 horas del 21 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17973.—(18113).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-502701 s. a. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17974.—(18114).

Que por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del dos mil 2007, Allen Quesada Blanco y Emilce Blanco Jiménez, constituyeron Inversiones Allen Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 17975.—(18115).

Que por escritura otorgada, a las nueve horas del seis de febrero del 2008, Viviana Elizondo Cerdas e Irvin Aguilar Muñoz, constituyeron Distribuidora Yunilu Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 17976.—(18116).

Louis Fortin, Normande Lachapelle, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina, constituyen la sociedad Inversiones Lac - Fort Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(18118).

Mediante escritura número 111 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada SAC Servicios de Asesorías Contables Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(18120).

Mediante escritura número 106 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Grupo Arca AC Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(18121).

Mediante escritura número 107 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada SERCOPLA Servicios de Contratos Administrativos y de Planilla Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(18122).

Mediante escritura número 109 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios de  Cobranzas  Turísticas A Y C Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(18123).

Mediante escritura número 108 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada S I M Servicios de Imagen y Mercadeo Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(18124).

Mediante escritura número 110 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparación y Mantenimiento SEREM Sociedad Anónima.—Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(18125).

Mediante escritura pública, número ciento veintisiete-cuatro del dieciocho de febrero del dos mil ocho, otorgada en Alajuela, a las catorce horas ante el notario Jimmy Núñez Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Proyectos PDVSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449480, en donde se reforma el pacto constitutivo de la cláusula tres referente al plazo social.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(18127).

Por escritura número doscientos dieciséis-dos, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero de dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra presidente de Agrocomercial Turire Agrotur Sociedad Anónima. Sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Sistema Digitalizado, bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve.—San José, nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(18132).

Mediante escritura pública número ciento treinta-cuatro, del veintidós de febrero del dos mil ocho, del notario Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Koes S. A., representada por su presidente Orlando Koesling Domínguez.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(18133).

En la sociedad Seguridad Penitenciaria de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244882, se reforman cláusulas: primera del nombre para que se llame Corporación SPA y DER Seguridad, cláusula octava de la administración, se nombra presidente a Franklin Monge Sánchez, escritura 148-2. Otorgada a las 13:00 horas del 01 de febrero del 2008.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(18138).

En la sociedad Ecoproduts Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-260807. Se modifica cláusula octava de la administración: por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Se nombra presidente señor Marvin Alfaro Bolaños. Escritura 149.—Otorgada a las 14:00 horas del 1º de febrero del 2008.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(18139).

Por escritura de las once horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Enjoy Nature S. A.—Liberia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(18141).

Por escritura de las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de Villas Copal Pelícanos S. A.—Liberia, veinticuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(18142).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituye la compañía Imback Algumo Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(18143).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticinco de enero de dos mil ocho, se constituye la compañía Erfurdians Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(18145).

Por escritura pública otorgada a las once y cinco horas del día hoy, se constituyó la sociedad Multiagencia Jacó Sociedad Anónima, plazo cien años, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(18147).

Ante el suscrito notario público José Rónald Esquivel Carrillo, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete-uno de fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad costarricense denominada Carvist de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: George Nees, mayor, estadounidense, divorciado una vez, vecino de Rohrmoser, pasaporte número tres cero cero cinco siete siete uno cuatro cuatro.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Rónald Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—(18149).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reserva Las Lomas Glasgow Corp S. A., mediante la cual se transformó la sociedad de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18172).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buenos Hábitos Vida Sana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(18186).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Hacienda Santa Anita S. A. y de Alajuela Club Ltda., mediante las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la primera de ellas, la que, a su vez, modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, dieciocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(18187).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento uno quinientos doce mil cuatrocientos veinticinco s. a., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiséis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(18188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2008, se constituyó TNT The Power Within You, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 26 de febrero de 2008.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—(18209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas del 30 de enero del 2008, se constituyó JJ Construcciones y Obras Civiles de Occidente, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela, 25 de febrero de 2008.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—(18211).

Mediante escritura pública número ciento siete-cuatro del diecisiete de enero del dos mil ocho, del notario Jimmy Núñez Ramírez se constituyó sociedad anónima denominada Sistemas Tecnológicos Rodríguez y Aguilar, representada por su presidente Diego Rodríguez Solórzano y vicepresidente Jefrry Aguilar Bolaños.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(18220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, la compañía Inversiones Cuatro Rumbos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho, aumentó su capital y reformó la cláusula correspondiente.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(18308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mi Ángel Alajuela IPMS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Santiago Oeste El Coco, cuarenta metros al norte del mini súper Pedregal; cuya representación la ostenta el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil dos.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(18309).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mamud Alajuela IPMS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Santiago Oeste El Coco, cuarenta metros al norte del mini súper Pedregal; cuya representación la ostenta el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil dos.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(18310).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Integral de Comercio para Centroamérica Ruvi Sociedad Anónima, a las doce horas del once de enero del ano dos mil ocho con un plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(18312).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las veinte horas del diez de julio del ano dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Santa Marta Negra VIII Sociedad Anónima, donde se realizó el cambio de domicilio social de la compañía, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal de la compañía y se nombró a la señora Tatiana Rojas Hernández como presidenta, a la señora Vidalicia Hernández Álvarez como secretaria, al señor Hernán Rojas Hernández como tesorero y como fiscal al señor Alejandro Rojas Hernández.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(18317).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Grupo Kuatro I.G.K Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2008.—Lic. Monica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(18323).

Mediante escritura de las diez horas del veintidós febrero del año del dos mil ocho, Elsa Montero Chacón y María Virginia Rojas Montero, constituyen la sociedad Jemavafeli S. A. Presidenta la primera. Plazo social noventa y nueve anos. Capital social ochenta mil colones representado por ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(18328).

Great Stuff S. A., acuerda cambiar al presidente y la tesorera de la junta directiva. Se nombra al señor Neil Muñoz Mena, como nuevo presidente y Flor Gómez Guillock como nueva tesorera. Asamblea celebrada a las diecinueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete.—San José, 25 de febrero de 2008.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—(18329).

Javier Vargas Varela, mayor, soltero, electromecánico, portador de la cédula 1-1041-377 y Pamela Víquez Estrada, mayor, casada dos veces, Administradora, portadora de la cédula 1-1119-674, acuerda constituir la sociedad Corporación Condor Express Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, de la Agencia del Banco Nacional 100 oeste. Acto celebrado a las 21 horas 30 minutos del 25 de febrero del 2008.—San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—(18330).

Javier Vargas Varela, mayor, soltero, electromecánico portador de la cédula 1-1041-377 y Pamela Víquez Estrada, mayor, casada dos veces, administradora, portadora de la cédula 1-1119-674. Acuerda constituir la sociedad Moto Taxi Express Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca de la Agencia del Banco Nacional 100 oeste. Acto celebrado a las 21 horas del 25 de febrero del 2008.—San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—(18331).

Por escritura número doscientos veintinueve-catorce, otorgada en Heredia, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría la compañía de esta plaza Corporación Magno Futuro S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria número tres modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(18334).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada La Garhidal de Bijabual de Turrubares Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, costado norte Estadio Rosabal Cordero, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—San José, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(18336).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada South Beach Holdings S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(18337).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Illusion Properties S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(18338).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil ocho, Álvaro Monestel Ramírez y Marcia Méndez Vives, constituyen una sociedad anónima denominada IN Maral’s Garden Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(18339).

Por escritura número ciento cinco-dieciocho otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de enero de este año, Luis Guillermo Carvajal Soto, cédula 2-282-561, Luis Esteban Carvajal Villalobos, cedula 1-1259-888, y Marcela Carvajal Villalobos, cédula 1-262-523, constituyen Carvilla Gem Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: el distrito y cantón primeros de la ciudad de Alajuela, concretamente en El Brasil de Alajuela, cien metros este del Colegio San Alfonso. Objeto: el comercio en general, la compra venta de vehículos nuevos y usados, repuestos nuevos y usados, la mecánica en general, la importación y exportación de toda clase de bienes muebles y artículos de comercio, el transporte, la industria, la agricultura, la ganadería. El plazo social es de 99 años a partir de hoy. Quinta: Capital social: doce mil colones exactos, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—l vez.—(18360).

Por escritura número ciento treinta y seis-uno, otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 4 de febrero de este año, Álvaro González Hernández cédula 4-118-544, Eugenia María González Ortega, cédula número 4-117-547, María Mayela Montenegro Salas, cédula 2-367-555, y José Antonio Solís Sandoval, cédula 2-292-1106, constituyen La Vendimia Tarbaca Sociedad Anónima. Domicilio: el distrito sétimo y cantón sexto de la provincia de San José, concretamente doscientos metros oeste y cien sur del Hotel Colinas Alta Vista. Objeto: el comercio en general la importación y exportación de toda clase de bienes muebles y artículos de comercio, la compra, venta y alquileres de bienes muebles e inmuebles así como la actividad turística y hotelera, la industria, el transporte, la agricultura, la ganadería. El plazo social es de 99 años a partir de hoy. Quinta: capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—(18361).

Por escritura número 18-18 otorgada en mi notaría, a las diez horas del 25 de febrero de este año, Isaías Smith Medina, cédula de residencia número 375-177002-000494 y Alejandra Herrera Berrocal, cédula 2-530-790, constituyen Sol Claro ISM S. A., domiciliada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, urbanización La Giralda, setenta y cinco metros este de la rotonda; presidente: el socio Isaías quien es apoderado judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio en general, la compra venta alquileres y correduría de bienes muebles e inmuebles, la importación y exportación, el turismo, la hotelería, la industria la agricultura, la ganadería, y el transporte, todo en general, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(18362).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Consorcio El Valle del Torrente de Agua Sociedad Anónima, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ingrid Tabash Álvarez; ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San Carlos, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado. Notario.—1 vez.—(18370).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Consorcio El Pájaro Dulce Melodía Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ingrid Tabash Álvarez, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San Carlos, dieciséis horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(18371).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 12 de febrero del presente año, Pura Fruta S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria donde se modifican las cláusulas: segunda del domicilio social, y quinta del capital social, se nombran secretario y gerente y se le otorga poder generalísimo sin limitación de suma a este último.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(18374).

Por escritura número treinta y nueve-catorce, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Guanacaste Subs S. A.—San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(18376).

Por escritura número doscientos diecisiete-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la administración y se nombra presidente y secretario, de Benetnasch Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Sistema Digitalizado, bajo la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete.—San José, 25 de febrero de 2008.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(18377).

Rosibel Aguilar Brenes, notaria pública de San José, por escrituras otorgadas ante mí los días veintidós y veintiséis de febrero del dos mil ocho, respectivamente, se constituyeron las sociedades anónimas: Satelital Web Costa Rica Sociedad  Anónima. Juan Carlos Mora Solís y Alfonso Mora Chinchilla, presidente y secretario respectivamente, siendo Juan Carlos Mora Solís el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cinco años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles e Inversiones Brunie’s de Costa Rica Sociedad Anónima. Marcela Hernández Chaves y Ana Lorena Chaves Chaves, presidenta y secretaria respectivamente, apoderadas generalísimas sin límite de suma. Plazo social: cinco años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(18385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Dujifat del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(18393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Sheleg del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(18394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Centex Textil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(18395).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento veintidós a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Artal & Carrillo Sociedad Anónima.—San José, ocho horas diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(18418).

Ante esta notaría por escritura pública número ciento veinticinco a las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Marytierra La Ilución M.I Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(18420).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Mi Pequeña Casa de Orleans C.D.O. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(18422).

Ante el suscrito notario público, Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, mediante escritura pública número ciento tres de fecha seis de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad BM Hardware Dealer Solutions Sociedad Anónima. Presidenta: Milena María Vásquez Ramírez; mayor, casada una vez, educadora, vecina de Alajuela, San Ramón con cédula de identidad número dos-quinientos cuatro-cuatrocientos noventa y dos.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(18423).

Se aumenta el capital social de la sociedad denominada Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-diez mil trescientos catorce, hasta por la suma de cincuenta millones de colones. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 15 horas del 14 de febrero del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(18426).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adventure Tours Canopy S. A. Se reforman cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(18562).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil ocho, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Sweet Kiss S. A.; reformándose la décima tercera.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(18605).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Robel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, siendo esta referente al objeto de la sociedad.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(18608).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, otorgada a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad IRR Logistcs S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(18609).

Ante esta notaría, a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(18619)

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 20:00 horas del 25 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada La Muralla China Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Fernando Solano Rojas.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18622)

Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denomina Chatarrera El Oso S. A., a las diecinueve horas treinta minutos del día once de febrero del año dos mil ocho.—San José, veintinueve de febrero dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(18623).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 19:30 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada El Panda Chino Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Fernando Solano Rojas.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18624).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1225-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Jeffry Noel Murillo, cédula de identidad número 6-277-028, funcionario de este Ministerio cuya ultima ubicación fue en EL Grupo Operativo de Apoyo de la Región Uno, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber. Ausencias al trabajo los días 6 al 11 de setiembre de 2007 y ausentismo a partir del día 30 de ese mismo mes y año: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16096).

Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1226-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Víctor Mariño González, cédula de identidad número 1-1269-402, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de San José, quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 7, 8, 9, 12, 19 y 22 de agosto de 2007 y ausentismo a partir del día 7 de setiembre de 2007: lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 07:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16097).

Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1448-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Charles Fernández Gómez, cédula de identidad número 6-234-906, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue la Policía de Proximidad de Goicoechea, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: tardía superior a veinte minutos el día 31 de octubre de 2007 y ausentismo laboral a partir del día 27 de noviembre de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16098).

Auto de apertura de causa administrativa.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil ocho. Expediente: 1468-IP-07-DDL. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Alexánder Sánchez González, cédula de identidad número 2-429-187, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Poás, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 30 de octubre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 11686).—C-130740.—(16099).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-8344-2007 de las nueve horas del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4585-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Marchena Cabalceta Adelina, cédula de identidad N° 5-154-342, a partir del día 25 de febrero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 18286.—(18500).

De conformidad con resolución RMT-8348-2007 de las ocho horas del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4583-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Duarte Alvarado Angelina Nieves, cédula de identidad N° 5-062-406, a partir del día 6 de noviembre del 2006; por la suma de veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones con veintidós céntimos (¢24.966,22); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1 vez.—Nº 18162.—(18501).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE  LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Luis Diego Chacón Solano, cédula de identidad Nº 1-551-970, quien en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Atardeceres de Verano en el Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181635, manifiesta en lo que nos interesa lo siguiente: I) De conformidad con el testimonio de la escritura pública Nº 163, otorgada ante la notaria Evelyn Guevara Barrantes, adquirió el buque identificado con el número de matrícula GPC-4990. II) Que dicho contrato de venta se presentó ante este Registro bajo el tomo 2007, asiento 321017, el día 19 de noviembre del 2007. III) Que previo a su presentación solicitó una certificación relacionada con esta embarcación, de la cual se desprende que no existía gravamen alguno que afectara a dicho bien. IV) Que en los primeros días hábiles del presente año se encontró con la sorpresa que sobre este buque consta un gravamen prendario al tomo 2007, asiento 253798. V) Que bajo estas circunstancias solicita la inmovilización del bien objeto de la presente gestión administrativa. Al tenor de lo expuesto por el señor Chacón Solano esta Dirección efectuó el respectivo estudio, logrando determinar que bajo el tomo 2007, asiento 253798, se presentó un traspaso a nombre de la sociedad Moto Veleros de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111429, dentro del mismo acto jurídico la referida sociedad otorgó prenda de primer grado por la suma de $40.000,000 a favor de Expediciones Oceánicas del Pacífico S. A. Sin embargo, y en razón que el funcionario calificador omitió incluir al sistema computarizado el número de matrícula del buque en cuestión no se publicitó dicha información, por lo que el día primero de enero de este año, la Lic. Ginneth Moraga Chacón, Coordinadora del Grupo 01, ordenó mediante corrección interna la inclusión a la base de datos del gravamen pignoraticio que nos ocupa. Posteriormente, según se desprende del documento anotado bajo el tomo 2007, asiento 321017, de fecha 19 de noviembre del 2007, el señor José Senen Vaides García, cédula de residencia Nº 172400047217, en condición de apoderado especial de Moto Veleros de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272463, vende la relacionada embarcación al señor Luis Diego Chacón Solano, cédula de identidad Nº 1-551-970, quien comparece en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Atardeceres de Verano en el Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181635. Observando el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto, a: 1) José Senen Vaides García, cédula de residencia Nº 172400047217. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar la dirección exacta de su domicilio, u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 05-2008. Notifíquese.—Curridabat, a las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43842).—C-25760.—(18257).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar la posible duplicidad de los derechos que van del 005 al 012 y del 038 al 045 de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 113755, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-005-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 07:54 horas del 5 de febrero del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de los derechos que van del cero cero cinco (005) al cero doce (012), y del derecho que va del cero treinta y ocho (038) al cero cuarenta y cinco (045), todos de la finca del partido de Alajuela matrícula número ciento trece mil setecientos cincuenta y cinco (113755), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error generado con la doble presentación del contrato contenido en los documentos bajo examen. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Ordenar el levantamiento de la advertencia administrativa que consta sobre las fincas del mismo partido, matrículas números cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta y ocho (407548), cuatrocientos ocho mil setecientos nueve (408799), y cuatrocientos nueve mil seiscientos treinta y tres (409633). III) Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de las advertencias en las fincas referidas, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director”. (Referencia. Expediente Nº 07-005-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46533).—C-23780.—(18258).

Se hace saber a quien interese, que dentro del expediente administrativo Nº 07-081-BI, iniciado a instancia de la Contraloría General de la República, tramitado en esta Dirección, se ha dictado resolución final de las 08:30 horas del 4 de febrero del 2008, cuyo por tanto indica en lo que interesa: “...Por tanto: De conformidad con las citas normativas y jurisprudenciales y los argumentos esbozados, se resuelve: I) Una vez firme la presente resolución, ordenar la inmovilización del derecho de concesión inscrito bajo la matrícula Nº 1488-Z, del partido de Puntarenas, hasta que la Municipalidad de Aguirre, el Instituto Costarricense de Turismo o la Autoridad jurisdiccional competente, resuelvan lo pertinente en relación con el procedimiento de nulidad de la misma y una vez resuelto se ordene a este Registro la corrección de la inconsistencia mediante los medios establecidos en los artículos 450 y 474 del Código Civil. (…). Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo...”. (Ref. Expediente Nº 07-081-BI).—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 4506).—C-10580.—(18259).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias de medidas cautelares solicitadas por la Lic. Adriana Ruiz Villarreal, que afectan las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 494054 y 514081, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-389-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 16:36 horas del 7 de febrero del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de San José, matrículas números cuatrocientos noventa y cuatro mil cincuenta y cuatro (494054) y quinientos catorce mil ochenta y uno (514081), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que los propietarios de los inmuebles referidos y las partes interesadas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la situación expuesta a lo largo de esta resolución. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización, para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia. Expediente Nº 07-389-BI).—Curridabat, 8 de febrero del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46505).—C-16520.—(18260).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN RRG-7953-2008

San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil ocho. (Expediente OT-29-2008)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-310306, el día 16 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 640956, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Chacon Fonseca, documento de identificación número 1-953-262, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 640956, es propiedad de Miguel Ángel Valverde Solano, documento de identificación 1-0391-0930.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanny Chacón Fonseca, en calidad de conductor y a Miguel Ángel Valverde Solano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-029-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanny Chacón Fonseca, como conductor, por medio del telefax 292-2990, señalado a folio 5 y a Miguel Ángel Valverde Solano, como dueño registral del vehículo placa 640956, por medio de publicación tres veces en La Gaceta , al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20232).—C-95060.—(18694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN RRG-7978-2008

San José, a las 14:20 horas del 20 de febrero del año dos mil ocho. (Expediente OT-74-2008).

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-308264, el día 22 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 486760, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Allan Valverde Porras, documento de identificación número 1-1339-342, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 486760, es propiedad de Importadora y Exportadora Corsur Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica 3-101-293581.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por Tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Allan Valverde Porras, en calidad de conductor e Importadora y Exportadora Corsur Dos Mil Uno S. A., como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-074-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Allan Valverde Porras, como conductor por medio del fax 222-56-58, señalado a folio 5 y a Importadora y Exportadora Corsur Dos Mil Uno S. A., como dueño registral del vehículo placa 486760, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20233).—C-106940.—(18695).

AVISOS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas (ordinarias, extraordinarias y multas), para lo cual se les otorga un plazo de 30 días, a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

061 Miguel Alán Mora                        164 Alfaro Barrantes Aristides

148 Goic Cortés Tomás Eduardo         159 Gómez Venegas Mario

284 Murillo Montoya Daniel               171 Oviedo Ramírez Luis Antonio

309 Ramírez Vargas Ana Sofía             139 Vargas Morales Juan Rafael

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(18193).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

7 de diciembre del 2007

Nº 5115-2007-DRD

Arquitecto

Édgar Cárdenas Díaz

Estimado Ingeniero Díaz:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 247-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Ing. Andrei Bourrouet Vargas.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6048).—C-37640.—(18252).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Borquez Trautmann Clemente Enrique, cédula Nº CHL219375581, soltero, estudiante, vecino de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2007O01681. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de febrero del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-8020.—(18261).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Trautmann Trautmann Paulina Alejandra, cédula Nº CHL100385376, soltera, otros trabajadores que prestan servicios, vecina de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2007O01681. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de febrero del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-8020.—(18262).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Torres Vindas Rafael Amparo, cédula Nº 102480015, soltero, otros trabajadores no calificados, vecino de San José, Puriscal, Desamparaditos. Caso Nº 2007O02389. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-8020.—(18263).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Borquez Corvalan Mauricio Alejandro, cédula Nº CHL087110532, estado civil: soltero, ocupación: ingeniero electricista, vecino de: San José, Carmen, caso Nº 2007O01681. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda..—San José, 24 de febrero del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(18264).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Leitón Díaz Alexander, cédula Nº 109840053 estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan servicio. Caso Nº 2007O00654. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda..—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(18265).