LA GACETA Nº 47 DEL 06 DE MARZO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34268-MP

34269-MP

N° 34271-MP

34294-MP

Nº 34296-MP

Nº 34298-MP

Nº 34299-MP

Nº 34301-MP

Nº 34314-MP

Nº 34316-MP

Nº 34318-MP

Nº 34322-MP

Nº 34324-MP

Nº 34326-MP

Nº 34328-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34268-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34268-19310).

34269-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34269-19311).

N° 34271-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

EXPEDIENTE 16.123, ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

EXPEDIENTE N° 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-15860.—(D34271-19313).

34294-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34294-19314).

Nº 34296-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34296-19315).

Nº 34298-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

EXPEDIENTE N° 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34298-19316).

Nº 34299-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MIMSTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34299-19317).

Nº 34301-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34301-19318).

Nº 34314-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1: Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34314-19319).

Nº 34316-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República el siete de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2008).—C-11240.—(D34316-19304).

Nº 34318-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República el siete de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2008).—C-11240.—(D34318-19305).

Nº 34322-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República el once de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2008).—C-10580.—(D34322-19306).

Nº 34324-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2008).—C-10580.—(D34324-19307).

Nº 34326-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

EXPEDIENTE N° 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2008).—C-10580.—(D34326-19308).

Nº 34328-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-2008).—C-10580.—(D34328-19309).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 326-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompáñela a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a El Salvador; a la “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA”, que se efectuará de las 06:33 hasta las 20:55 horas del día 20 de febrero del 2008, a la siguiente persona:

•    Irene Pacheco Alfaro, Jefe de Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:33 hasta las 20:55 horas del día 20 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 039-2008).—C-10580.—(19320).

Nº 406-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos dieciocho, para que viaje en Misión Oficial a El Salvador; para asistir a la “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA”. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día 20 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y gastos de representación serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100, Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢20.862,80 de viáticos y ¢149.733,00 de gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se nombra como Ministro a. í., de, Justicia y Gracia al señor Fernando Ferrara Castro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos ochenta y seis, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:33 hasta las 20:55 horas del día 20 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-2008).—C-16520.—(19321).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Ligia Picado Umaña, mayor, cédula de identidad número 1-0613-0199, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control de Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica Nº 3-006-383650 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15758).—C-11240.—(18555).

Nº 014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roy Eduardo Segura Segura, mayor, cédula de identidad número 1-0679-0737, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aprender a Vivir, cédula jurídica Nº 3-006-352010 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15759).—C-11240.—(18556).

Nº 015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roy Eduardo Segura Segura, mayor, cédula de identidad número 1-0679-0737, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudad de Dios, cédula jurídica 3-006-351931 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15760).—C-11240.—(18557).

Nº 016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roy Eduardo Segura Segura, mayor, cédula de identidad número 1-0679-0737, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Corporativa Ciudad de Dios, cédula jurídica 3-006-351303, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 31 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15761).—C-11240.—(18558).

Nº 019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Alvarado Aguilar, mayor, cédula de identidad número 3-0277-0559, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juan Viñas RSE, cédula jurídica Nº 3-006-516479, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 6 de febrero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15763).—C-11240.—(18560).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 069-2006 MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión con la Ministra y la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo de Nicaragua es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el tema a tratar es la coordinación de Permisos de Trabajo de Mano de Obra Nicaragüense en Construcción para Costa Rica.

2º—Que la participación del señor Johnny Ruiz Arce, en esta reunión responde a las funciones propias de Jefe de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Ruiz Arce, cédula 1-456-787 con cargo de Jefe de la Unidad de Migraciones Laborales, para que participe en la Reunión coordinación de Permisos de Trabajo de Mano de Obra Nicaragüense en Construcción para Costa Rica, tendrá lugar en Managua, Nicaragua del 16 al 19 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny Ruiz Arce serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US $398,24 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje $317.00 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la reunión coordinación de Permisos de Trabajo de Mano de Obra Nicaragüense en Construcción para Costa Rica, que tendrá lugar en Managua, Nicaragua del 16 al 19 de diciembre de 2007, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 19 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los diez días del mes de diciembre del 2007.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15279).—C-23120.—(12410).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/005/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Vera Beatriz Vargas León, ha sido invitada a participar en un intercambio cultural que se realizará en el marco de la conmemoración del XI Aniversario del Ballet Folclórico Xicohtencatl.

2º—Que su participación en el intercambio, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, porque propiciará una mayor difusión de la cultura costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  a  Vera  Beatriz  Vargas  León  pasaporte  Nº 108950230, Directora Regional de Cultura de Guanacaste, para que participe en un intercambio cultural, que se realizará en México en el marco de la conmemoración del XI Aniversario del Ballet Folclórico Xicohtencatl, del 17 de enero al 3 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Instituto Costarricense de Turismo; el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 17 de enero al 3 de febrero de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del mes de enero del año 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 9422).—C-17820.—(18553).

Nº MCJ/014/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, ha sido invitada a participar en un Foro sobre el tema “La Creación en el Espacio Cultural Iberoamericano”.

2º—Que la participación de la señora Aurelia Garrido Quesada en el Foro, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula Nº 108360401, Viceministra de Cultura, para que participe en un Foro sobre el tema “La Creación en el Espacio Cultural Iberoamericano”, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, del 18 al 20 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04- Viáticos en el Exterior cubrirá los impuestos de salida de República Dominicana por un monto de ¢16.307,20 (dieciséis mil trescientos siete colones con veinte céntimos) equivalentes a $32,00 (treinta y dos dólares exactos) y en la Subpartida 1.07.03 Gastos de Representación Institucional le reconocerá gastos de representación ocasionales por un monto de ¢152.880,00 (ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta colones exactos) equivalentes a $300,00 (trescientos dólares exactos), para atender a personeros del sector cultura.

Artículo 3º—Rige del 17 al 21 de febrero de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 8 días del mes de febrero del año 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27511).—C-15860.—(18554).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-277-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sagafos, compuesto a base de nitrógeno-fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(18344).

Nº DIA-R-E-016-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Peka, compuesto a base de fósforo-potasio-magnesio-boro-azufre-calcio-hierro-zinc-hormonas vegetales-vitaminas, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Registro Agroquímicos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado.—(18345).

Nº DIA-R-E-015-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrihumus 90, compuesto a base de Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos-Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(18346).

Nº DIA-R-E-009-2008.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Fung al nuevo nombre Copper Mix, compuesto a base de Azufre-Cobre-Zinc-Manganeso-Aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2008.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(18347).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tintura de Yodo 7%, fabricado por Laboratorio Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: Yodo en Perlas 100% 70 g, Yoduro Potasio 50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: solución antiséptica de uso externo, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(18675).

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrociclina Plus, fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Enrofloxacina Base 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de enfermedades respiratorias, entéricas, genitourinarias y de la glándula mamaria, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(18676).

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Butorfanol, fabricado por Laboratorio Holliday Scott S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Butarfanol Tartrato 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico narcótico indicado para el control del dolor intra y post quirúrgico en perros y gatos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(18678).

El señor Jaime Cerdas Solano, número de cédula 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A. con domicilio en Guapiles. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diramox Premix. Fabricado por: Laboratorio Lapisa S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Amoxicilina Trihidrato 200 g/kilo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y control de infecciones bacterianas sensibles a la amoxicilina en aves, cerdos y terneros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de enero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(19392).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1075, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Aguilar Yeimy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 17672.—(17849).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 291, emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo López Jacqueline Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—(18316).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 131, título Nº 613, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Pérez Henry Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2008.—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska.—(18342).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 226, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pineda Glasse Icela Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(18948).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento Nº 561, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Quintero Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 18689.—(19047).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 185, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Quirós Guerra Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(19425).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Pequeños Artesanales R.L., siglas COOPPESPART R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de junio del 2007. Resolución Nº 1445. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente:           Demecio Quirós Trujillo

Vicepresidente:    Carlos Luis López

Secretario:            Alfredo Rojas Lizano

Vocal 1:               Álvaro Reina Romero

Vocal 2:               Eliécer Morales Bolaños

Suplente 1:          Eulalia Peralta Noguera

Suplente 2:          Omar López Hidalgo

Gerente:               Fanny Sequeira Chavarría

San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18368).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-8048-2007, del día 29 de octubre del 2007, al señor González Calderón José Ángel, cédula de identidad Nº 1-270-744, vecino de Heredia; por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(18947).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Carrizaleña, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón central, en Carrizales. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo de la educación, cultura, turismo, deportes y medio ambiente en todos los niveles específicamente en el distrito de Carrizal. Su presidente Juan Carlos Carvajal Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, limitado a la suma de cien millones de colones, para transacciones superiores a dicho monto deberá contar con la aprobación de la asamblea extraordinaria, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 572, asiento: 55002, adicional: 573-04194.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18315.—(18499).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Segunda División de Fútbol Femenino, con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José. Sus fines, entre otros están: La dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol femenino en la segunda división. Su presidente: Marvin Francisco Araya Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 574, asiento: 53320).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(18996).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 99580).—Curridabat, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18477.—(19040).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Grupos para Familiares de Alcohólicos AL-ANON de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 42405).—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18488.—(19041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nueva Generación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar Iglesias, ministerios cristianos y organizaciones sociales en el desarrollo de proyectos comunitarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Oswaldo Rivera Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 34777; adicional tomo 574, asiento 62644).—Curridabat, a los cinco días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18529.—(19042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Aranjuecito de Acapulco, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo socioeconómico y educativo dentro del campo integral del ser humano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Luis Herrera Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 75363).—Curridabat, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18548.—(19043).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cultural de la Diversidad Sexual de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Investigación, promoción y defensa de los derechos humanos de la población gay/lésbica tanto nacionales y extranjeros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Daria Suárez Rehaag. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 99584).—Curridabat, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18576.—(19044).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Congresos Odontológicos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 06875).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18595.—(19045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Renuevos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La protección de los derechos, formación y educación de niños, niñas, las y los adolescentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jaime Cabezas Peterson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 47080).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18701.—(19046).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Candida Aurora Pereira Dieguez, cédula de identidad número 8-0084-0055, en su condición de apoderada de Ingeniería Estructural JP S. A., de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado NUEVAS MEJORAS AL BLOQUE DE CONCRETO DEL SISTEMA CONSTRUCTIVO PREFABRICADO Y SU UTILIZACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Las nuevas mejoras introducidas al bloque de gran tamaño de la patente MU150, a la solicitud 6266 y “las mejoras”, logran objetivamente la optimización de la mampostería con estos bloques, al resolver problemas relativos al peso excesivo de las unidades, universalizar su uso al compatibilizarlo con los bloques y tipo de acero de uso común en la mampostería convencional (sistema híbrido) y un beneficio al factor costo del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04C 1/00, cuyo inventor es: Jorge Luis Pérez Menéndez. La solicitud correspondiente lleva el número 9501, y fue presentada a las 11:15:37 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 16717.—(16517).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en su condición de apoderada de Biotica Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN COMPUESTO. La presente invención se refiere a usos médicos de análogos de la 39-desmetoxirrapamicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/436, cuyo (s) inventor (es) es (son) Rose Mary Sheridan, Mingqiang Zhang, Mathew Alan Gregory. La solicitud correspondiente lleva el número 9435, y fue presentada a las 12:02:26 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 17753.—(17842).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 2,4-DIANILINPIRIMIDINAS, SU PREPARACIÓN, COMO MEDICAMENTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y PARTICULARMENTE COMO INHIBIDORES DE IKK. La invención se refiere a los productos de fórmula (I) en la que R2, R3 y R4 representan un hidrógeno y los otros hidrógeno, halógeno, alquilo o alcoxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagnon, Jean, Nguefack, Jean-Flaubert, Jegham, Samir, Bosch, Michael, Bouaboula, Monsif, Casellas, Pierre, Tonnerre, Bernard, Olsen, Jacob-Alsbock, Mignani, Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 9602, y fue presentada a las 14:39:06 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18638).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE N-(HETEROARIL)-1-HETEROARILALQUIL-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDA SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que X1, X2, X3, X4, representan, independientemente uno del otro, un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo-C1-C6, cicloalquilo-C3-C7, cicloalquilo-C3-C7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dubois, Laurent, Evanno, Yannick, Malanda, Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9590, y fue presentada a las 12:42:38 del 13 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18639).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seatle Genetics, Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 HUMANIZADOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proveen anticuerpos anti-CD40 humanizados y fragmentos de unión de antígeno y métodos para tratar una enfermedad caracterizada por la expresión del antígeno CD40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard, G., O’Connell, Lori Y., Doronina, Svetlana, O. La solicitud correspondiente lleva el número 9562, y fue presentada a las 14:36:29 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18640).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, Corporación del Estado de Delaware, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR PROTEÍNAS QUE CONTIENE LA REGIÓN Fc. La presente solicitud proporciona métodos para purificar polipéptidos que tienen una región de fc, por ejemplo, anticuerpos o fusiones de anticuerpos, por la adsorción de los polipéptidos a un agente de unión de Fc, tal como, por ejemplo, la proteína A o la proteína G, seguido por un lavado con un regulador de sal de catión divalente, para remover las impurezas y enseguida recuperar los polipépticos adsorbidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Godavarti, Ranganathan, Iskra, Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 9576, y fue presentada a las 13:49:36 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(18641).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Metabolex, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE HALOFENATO (-) - Y MÉTODOS RELACIONADOS A LAS MISMAS. La presente invención proporciona formas sólidas cristalinas y amorfas de halofenato (-). Las formas sólidas cristalinas pueden utilizarse en diversas composiciones farmacéuticas y son particularmente efectivas para la prevención y/o tratamiento de condiciones asociadas con la deposición de lípidos en sangre en un mamífero, particularmente aquellas enfermedades relacionadas con diabetes Tipo 2 e hiperlipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 69/76, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daugs, Edward, D., Hagen, Eric, J., Hanko, Jason, A., Louks, David, H. La solicitud correspondiente lleva el número 9516, y fue presentada a las 14:15:29 del 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18642).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Geox S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CALZADO IMPERMEABLE AL AGUA Y PERMEABLE AL VAPOR ACUOSO. Un calzado impermeable al agua y permeable al vapor acuoso que comprende: una parte inferior (11, 111, 211, 311, 411, 511) de calzado que comprende una suela (12, 112, 212, 312, 412, 512) perforada de modo pasante de la cara de desgaste hacia la zona de apoyo del pie, una parte superior (13, 113, 213, 313, 413, 513), que envuelve completamente el pie, que comprende a su vez del interior hacia el exterior, un forro (14, 114, 214, 314, 414, 514) transpirante o perforado, una membrana impermeable al agua y permeable al vapor acuoso (15, 115, 215, 315, 415, 515), que envuelve completamente el pie, y un corte (16, 116, 216, 316, 416, 516), transpirante o perforado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 / 12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Polegato, Moretti Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 9696, y fue presentada a las 13:09:13 del 28 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18643).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA. La presente invención se refiere a derivados de 5H-benzo(4,5) ciclohepta(1,2-b) piridina, que son útiles para tratar enfermedades proliferativas celulares, para tratar transtornos asociados con actividad de MET, y para inhibir la tirosina quinasa de receptor MET. La invención también se refiere a composiciones que comprenden estos compuestos, y a procedimientos para usarlos para tratar el cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 61K 31/397, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dinsmore, Christopher, J., Jewell, James, P., Katz, Jason, D., Machacek, Michelle, R., Otte, Ryan, D., Young, Jonathan, R. La solicitud correspondiente lleva el número 9579, y fue presentada a las 13:53:12 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(18644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ESTRÓGENOS CONJUGADOS Y BAZEDOXIFENO. La presente invención tiene relación con formulaciones de dosificación sólidas conteniendo estrógenos conjugados y bazedoxifeno, o una sal de ellos. En algunas modalidades las composiciones incluyen un núcleo comprende estrógenos conjugados y a lo menos una cobertura que comprende bazedoxifeno o una sal de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatlapalli, Ramarao S., Nagl, Arwinder, Van Pelt Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 9597, y fue presentada a las 14:17:06 del 17 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TIGECYCLINE COMPOSITIONS AND METHODS OF PREPARATION. La presente invención relaciona a las composiciones mejoradas de tigeciclina y los métodos para hacer tales composiciones. Las composiciones inventivas han mejorado la estabilidad en ambos estados, sólido y solución. Las composiciones inventivas comprenden la tigeciclina, un carbohidrato adecuado y un ácido o solución tampón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fawzi, Mahdi, B., Zhu, Tianmin, Shah, Syed, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9416, y fue presentada a las 14:02:28 del 4 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18646).

El señor (Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE HALUROS DE SULFONILO Y SULFONAMIDAS A PARTIR DE SALES DE ÁCIDO SULFÓNICO. La presente invención provee procedimientos sintéticos para la preparación de haluros de sulfonilo de la Fórmula Ar-(R) z-SO2-X y sulfonamidas de la Fórmula Ar-(R) z-SO2-NR4 R5, donde las variables constituyentes son como se define aquí, los cuales son utilizados como intermediarios en la preparación de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 303/ 22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michalak, Ronal, Stanley, Helom, Jean Louise, Zeldis, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9581, y fue presentada a las 13:54:11 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-PIRIDAZINIL-l-AZABICICLO[3.2.1]OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de hidrógeno o de halógeno; bien un grupo fenilo opcionalmente sustituido con uno o varios átomos de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Galli Frederic, Leclerc Odile, Lochead Alistair W., Vache Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 9693, y fue presentada a las 14:24:42 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18649).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 4-[(2,4-DICLORO-5-METOXIFENIL)AMINO]-6-METOXI-7-[3-(4-METIL-l-PIPERAZINIL)PROPOXI ]-3-QUINOLINOCARBONITRILO Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. Esta invención se dirige a un monohidrato cristalino de 4-[(2,4-dicloro-5-metoxifenil)amino]-6-metoxi-7-[3-(4-metil-l-piperazinil)propoxi]-3-quinolinocarbonitrilo que tiene un patrón de difracción de rayos X en donde los ángulos 20 (º) de picos significativos están en aproximadamente: 9.19, 11.48, 14.32, 19.16, 19.45, 20,46, 21.29, 22.23, 23.96, 24.95, 25.29, 25.84, 26.55, 27.61 y 29.51, y una temperatura de transición de aproximadamente 109º C a aproximadamente 115ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/54, cuyo(s) inventor(es) es (son) Tesconi, Marc Sadler, Feigelson, Gregg, Strong, Henry, Wen, Hong,. La solicitud correspondiente lleva el número 9596, y fue presentada a las 14:16:35 del 17 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18650).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Amgen Mountain View Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE IL-6. Se describen polipéptidos que comprenden dominios de monómero que enlazan a IL-6, o porciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 14/715, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bakker Alice, Duguay Amy N, Liu Qiang, Silverman Joshua, Moore Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 9637, y fue presentada a las 13:50:33 del 21 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(18651).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CYANOPYRROLE-SULFONAMIDE PROGESTERONE RECEPTOR MODULATORS AND USES THEREOF. Se describen los moduladores del receptor de la progesterona de fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como define en la presente, son útiles para la anticoncepción y terapia de reemplazo hormonal; también se proporcionan productos que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/ 34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccomas, Casey, Fensome, Andrew, Melenski, Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 9627, y fue presentada a las 14:08:10 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18653).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proskella SAS, de Francia, solicita la Patente.de Invención denominada DERIVADOS DE UREA, MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN Y USOS PARA LOS MISMOS. La presente invención aporta compuestos de fórmula (I): en la cual Rl, Rl, R2, R2, R3, Y y G tienen los significados que se indican en la descripción, un proceso para su preparación, su aplicación como medicamentos, y composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Deprez Pierre, Jary Helene, Temal Taoues. La solicitud correspondiente lleva el número 9469, y fue presentada a las 14:24:47 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN INMEDIATA Y CON UNA CARGA DE DROGA ELEVADA DE (4-CLOROFENIL). Formulaciones farmacéuticas sólidas de liberación inmediata y con una carga de droga elevada que comprenden (4-clorofenil) [4-(piridilmetil)-ftalazin-1-ilo] micronizado, asi como sus sales aceptables para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /502, cuyo(s) inventor(es) es(son) Backensfeld, Thomas, Wagner, Torsten, Juergens, Kai, Funke, Adrian, Thode, Kai, Kranz Heiko. La solicitud correspondiente lleva el número 9577, y fue presentada a las 13:51:52 del 7 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18655).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ADENILATO CICLASA SOLUBLE.

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La invención se relaciona con compuestos de la fórmula general (I), y con su preparación y su uso como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Buchmann, Bernd, Nguyen, Duy, Fritsch, Martin, Menzenbach, Bernd, Boemer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 9578, y fue presentada a las 13:52:36 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18656).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIPERIDINYL-SUBSTITUTED ISOQUINOLONE DERIVATIVES AS RHO-KINASE INHIBITORS.

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La invención se refiere a derivados de isoquinolona 6-piperidinil-sustituida de fórmula (I) o a derivados de isoquinolina de fórmula (I´) útiles para el tratamiento y / o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y / o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Kadereit, Dieter, Brendel, Joachim, Lohen, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9603, y fue presentada a las 14:40:52 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18657).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 12790A.—Charles, Howrd Keckler, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico piscina, balneario, restaurante embotelladora y venta de agua. Coordenadas 266.267 / 454.458 Hoja Tilarán. Predios inferiores: Víctor Manuel Badilla Ovares, Ben Mongomery Cart, Joaime Bárbara Cardinal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17946.—(17851).

Expediente Nº 12805-P.—SF  Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo PG - 15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y piscina. Coordenadas 278.560 / 344.630 hoja Punta Gorda, 5 litros por segundo del pozo CN - 457, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y piscina. Coordenadas 276.936 / 345.353 hoja Carrillo Norte, 2,5 litros por segundo del pozo CN - 653, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y piscina. Coordenadas 276.940 / 345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18277).

Expediente Nº 12810A.—Carlos Jiménez González, solicita concesión de: ,5 lps de un nacimiento, efectuando la captación en su propiedad en Miramar, para consumo humano. Coordenadas 233.750 / 456.750 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18314).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12812A.—Finca Amapola PR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Lajas del Roble, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.200 / 321.050 hoja Barba. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18119).

Expediente Nº 12787P.—Rubirtte Mattey Angulo, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo CN-341, efectuando la captación en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 276.550 / 354.675, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(18380).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5562P.—Kimberly Clark Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del pozo IS-290, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, riego zonas verdes. Coordenadas 204.450/540.950 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18118.—(18502)).

Exp. 5979P.—Villa Francisca Ltda, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del pozo IS-316, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico turístico. Coordenadas 203.500/543.900 Hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18164.—(18503).

Exp. 1063A. J.R.B. S.A.—Solicita concesión de: 0.350 litros por segundo del Nacimiento Sanabria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, para uso agropecuario - lechería y consumo doméstico. Coordenadas 215.450 / 553.300 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18280.—(18504).

Exp. 12813A.—Evelin María López Chavarría solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Norman López Rojas en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 223.250 / 490.400 hoja Morazan. Predios inferiores: Edda López Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18294.—(18505).

Exp. 12814A.—Norman López Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 223.250 / 490.400 hoja Morazan. Predios inferiores: Edda López Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18297.—(18506).

Expediente Nº 12817A.—Ana Mabel Villalobos Arce, solicita concesión aprovechamiento de agua de nacimiento mineral en cantidad de 0.27 litros por segundo en su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste. Se utilizará el agua para restaurante, balneario. Coordenadas del pozo: 286.287 / 400.401, hoja Tierras Murenas. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18461.—(19049).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Graciela García Bravo, cédula de identidad Nº 1-1122-0103, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000036-624-NO.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 18485.—(19048).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María García, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3760-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27916-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Fernanda Álvarez García, en el sentido que el apellido de la madre es “García, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18186.—(18507).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabio Hernando Guevara Clavijo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3732-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y un minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28140-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fabio Hernando Guevara Clavijo con Ana Cecilia Guzmán Meléndez, en el sentido que el primer nombre del padre, así como los apellidos de la madre del cónyuge son “Fabio” y “Clavijo León”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18222.—(18508).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irma del Socorro Cruz Saborío, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 214-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31082-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin Taylor Bleax Cruz y de Evelyn Lucía Bleax Cruz, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Blake”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18599.—(19050).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aarón Walters Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 423-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 3969-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Walters Villalobos..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita son “Randalph Winter Walters” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18561.—(19051).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melba Solano, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0349-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36790-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ligia Elena Reyes Solano... el asiento de nacimiento de Alexander Manuel Reyes Solano... en el sentido que el apellido de la madre... es “Solano, no indica segundo apellido”, y el asiento de nacimiento de Bryan Moisés Solano Medina... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Melba Solano, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18509.—(19052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Aragón García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1472-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29493-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericka Patricia García Aragón... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Aragón García”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18496.—(19053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Auxiliadora Carmona Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2917-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 12891-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Guiselle Sánchez Carmona... y el de Silvio José Sánchez Carmona... en el sentido que el nombre de la madre... es “Auxiliadora”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18481.—(19054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qiwen Xie Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 4641-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Allan Giovanni Silva Morales con Qiwen Xie no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Minghui” y “Caijuan”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19339).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zhenye Huang Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 292-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 30755-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhenye Huang, no indica otro apellido con Yadira Vargas Rojas... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Shaoqing” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19340).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Ernesto Zocco Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0272-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 39229-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Héctor Ernesto Zocco con Silvia Rosmary de Jesús Ramírez Guillén... en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Zocco, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19357).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesús Monteagudo Pérez, mayor, casado, empresario, cubano, cédula de residencia 119200156913, vecino de San José, expediente 3524-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18214.—(18509).

Alba Julieta Suárez Lopera, mayor, soltera, empleada doméstica, colombiana, pasaporte CC 42680054, vecina de San José, expediente 4228-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18603).

Ya Ting Tseng Lu, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 627-167440-003737, vecina de San José, expediente Nº 2138-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18542.—(19055).

Juliana Meneses Pérez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000823506, vecina de Cartago, expediente Nº 1178-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18505.—(19056).

Brian David Green Vanconant, mayor, casado, comerciante, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000348109, vecino de San José, expediente Nº 2159-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 18373.—(19057).

Rosa Emilia Zamora Zamora conocida como Zamora Tijerino, mayor, viuda, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-99445-90189, vecina de San José, expediente Nº 3005-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18438.—(19058).

Jackeline Mariela García López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-016386-00-1999, vecina de San José, expediente 1071-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(19361).

Yoseny Canido Morales, mayor, casada, oficios del hogar, cubana, cédula de residencia 315-174041-004681, vecina de Alajuela, expediente 904-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(19432).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2008

La Dirección Regional Central de Sucursales, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección, como de las 16 Sucursales adscritas a ésta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en contratación y otros servicios.

Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(18600).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2008

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el presupuesto de adquisición para el año 2008, con el siguiente detalle:

   Partida

 

Detalle:

Administración:

Auditoría

Servicios Comunales

Inversiones

Financiamiento

Periodo

5.01.01.1

1

SERVICIOS

 167.002.208,70

 3.889.595,08

 251.401.266,90

 598.663.522,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.01

 

ALQUILERES

 500.000,00

 150.000,00

 5.000.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.01.04

 

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

 500.000,00

 150.000,00

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.01.99

 

Otros alquileres

 -

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.02.06.1.01.01

 

Alquiler de Edificios, locales uy terrenos

 -

 

 5.000.000,00

 

 

I y II semestre

5.02.28.1.01.02

 

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

 

 -

 

I y II semestre

5.01.01.1.02

 

SERVICIOS BÁSICOS

 13.500.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.02.01

 

Servicio de agua y alcantarillado

 1.500.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.02.02

 

Servicio de energía eléctrica

 6.700.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.02.04

 

Servicio de telecomunicaciones

 4.500.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.02.99

 

Otros servicios básicos (alumbrado publico)

 800.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.03

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

 12.150.000,00

 100.000,00

 100.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.03.01

 

Información

 1.000.000,00

 100.000,00

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.03.02

 

Publicidad y propaganda

 800.000,00

 

 100.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.03.03

 

Impresión, encuadernación y otros

 1.250.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.03.06

 

comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

 9.000.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.03.07

 

servicios de transferencias electrónica de información

 100.000,00

 

0

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04

 

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

 22.225.000,00

 1.200.000,00

 32.496.916,75

 128.083.967,33

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.01

 

servicios médicos y de laboratorio

 

 

 

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.02

 

servicios jurídicos

 2.500.000,00

 

 

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.03

 

servicios de ingeniería

 -

 

 

 26.746.798,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.04

 

servicios en ciencias económicas y sociales

 

 1.200.000,00

 5.160.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.05

 

servicios de desarrollo de sistemas informáticos

 

 

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.06

 

servicios generales

 10.000.000,00

 

 2.585.629,75

 2.000.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.99

 

Otros servicios de gestión y apoyo

 9.725.000,00

 

 24.641.287,00

 99.312.169,33

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.99-01

 

(4 Notificadores para catastro, rentas y cobros)

 8.880.000,00

 

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.99-02

 

RTV

 120.000,00

 

 -

 25.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.99-03

 

ADT

 300.000,00

 

 110.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.04.99-04

 

Masterlex

 425.000,00

 

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.05

 

GASTOS DE VIAJES Y DE TRANSPORTES

 3.250.000,00

 350.000,00

 1.650.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.05.01

 

Transporte dentro del país

 750.000,00

 150.000,00

 650.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.05.02

 

Viáticos dentro del país

 2.500.000,00

 200.000,00

 1.000.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.06

 

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

 13.601.104,35

 889.595,08

 16.729.350,15

 4.258.577,32

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.06.01

 

Seguros

 12.751.104,35

 889.595,08

 8.475.604,90

 2.054.288,66

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.06.01.1

 

Riesgos del Trabajo (5.36%)

 8.059.660,30

 562.291,23

 5.357.221,96

 953.202,20

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.06.01.2

 

Pólizas INS (3.38%)

 4.691.444,05

 327.303,85

 2.896.523,29

 601.086,46

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.06.01.3

 

Póliza vehicular

 850.000,00

 -

 -

 500.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.03.02.1.09.99

 

Otros impuestos (pago marchamo)

 

 

 

 150.000,00

 

I y II semestre

5.01.01.1.07

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

 2.350.000,00

 400.000,00

 8.700.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.07.01

 

Actividades de capacitación

 1.900.000,00

 400.000,00

 600.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.1

 

capacitación contabilidad

 200.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.2

 

capacitación Tesorería

 100.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.3

 

capacitación Catastro

 300.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.4

 

capacitación Renta

 400.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.5

 

capacitación Cobros

 300.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.6

 

capacitación Proveeduría

 100.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.7

 

capacitación Secretaria Concejo y Alcalde, Asist. Alcal

 300.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

1.07.01.8

 

capacitación otros departamentos

 200.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.07.02

 

Actividades protocolarias y sociales

 300.000,00

 -

 7.700.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

 

 

Actividades Culturales y Deportivas

 -

 -

 200.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

 

 

Culturales y Deportivas

 -

 -

 200.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.07.03

 

Gastos de representación institucional

 150.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

 7.950.000,00

 100.000,00

 18.950.000,00

 33.912.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.02.01.1.08.99

 

Mantenimiento y reparación de otros equipos

 -

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08.01

 

Mantenimiento de edificios y locales

 500.000,00

 -

 500.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08.05

 

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

 2.000.000,00

 -

 17.500.000,00

 33.412.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08.06

 

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

 150.000,00

 -

 250.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08.07

 

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

 -

 -

 -

 500.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08.08

 

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

 4.800.000,00

 100.000,00

 500.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.08.99

 

Mantenimiento y reparación de otros equipos

 500.000,00

 -

 200.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.09

 

IMPUESTOS

 400.000,00

 -

 475.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.1.09.99

 

Otros impuestos (pago marchamo)

 400.000,00

 -

 475.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 23.000.000,00

 -

 26.700.000,00

 49.456.135,28

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.01

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

 6.400.000,00

 300.000,00

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.01.01

 

combustibles y lubricantes

 4.000.000,00

 -

 25.500.000,00

 48.506.135,28

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.01.02

 

Productos farmacéuticos y medicinales

 100.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.01.04

 

Tintas, pinturas y diluyentes

 2.000.000,00

 300.000,00

 250.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.01.99

 

Otros productos químicos

 300.000,00

 -

 950.000,00

 950.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

 400.000,00

 100.000,00

 50.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.01

 

Materiales y productos metálicos

 100.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.02

 

Materiales y productos minerales y asfálticos

 50.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.03

 

Madera y sus derivados

 50.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.04

 

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

 50.000,00

 100.000,00

 50.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.05

 

Materiales y productos de vidrio

 50.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.06

 

Materiales y productos de plástico

 50.000,00

 -

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.03.99

 

Otros materiales y productos de uso en la construcción

 50.000,00

 -

-

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.04

 

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

 2.050.000,00

 -

 26.000.000,00

 14.514.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.04.01

 

Herramientas e instrumentos

 50.000,00

 -

 500.000,00

 

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.04.02

 

Repuestos y accesorios

 2.000.000,00

 -

 25.500.000,00

 14.514.000,00

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99

 

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

 14.150.000,00

 300.000,00

 5.800.000,00

 392.903,41

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99.01

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo

 2.700.000,00

 -

 150.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99.03

 

Productos de papel, cartón e impresos

 5.200.000,00

 300.000,00

 600.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99.04

 

Textiles y vestuario

 2.700.000,00

 -

 2.900.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99.05

 

Útiles y materiales de limpieza

 2.500.000,00

 -

 1.650.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99.06

 

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 50.000,00

 

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.01.2.99.99

 

Otros útiles, materiales y suministros

 1.000.000,00

 

 500.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

 

 

 

 

 -

 

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.03

 

ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES PROPIAS

 44.000.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.03.5

5

BIENES DURADEROS

 44.000.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.03.5.01

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 44.000.000,00

 -

 108.750.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.03.5.01.02

 

Equipo de transporte

 40.000.000,00

 -

 108.000.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

 

 

Equipo de comunicación

 

 

 250.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

 

 

Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo

 

 

 500.000,00

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.03.5.01.04

 

Equipo y mobiliario de oficina

 2.500.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

5.01.03.5.01.05

 

Equipo y programas de cómputo

 1.500.000,00

 -

 -

 -

Pres-2008

I y II semestre

 

 

 

 

 

 -

 

Pres-2008

I y II semestre

 

 

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

 

 

 

 

Pres-2008

I y II semestre

5,03

 

INVERSIONES

 -

 -

 -

184.022.969,33

Pres-2008

I y II semestre

5.03.01

 

EDIFICIOS

 -

 -

 -

43.497.969,33

Pres-2008

I y II semestre

 

 

VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

 -

 -

 

140.525.000,00

Pres-2008

I y II semestre

 

 

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL LEY 8114

 

 

 

 

 

 

 

Matina, Limón, 31 de enero del 2008.—Proveeduría Municipal.—Mercedes Acevedo Calderón, Encargada.—1 vez.—(18390).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO

JOSÉ FIGUERES FERRER

MODIFICACIÓN Nº 1

AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128, se informa que la Modificación Nº 1 al Plan de Compras para el 2008, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San Ramón, 18 de febrero del 2008.—Rocío Ramírez González.—1 vez.—(18677).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-PROV

Compra de pruebas psicológicas para el Departamento

de Trabajo Social y Psicología

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada N° 2008LA-000018-PROV

Compra de pruebas psicológicas para el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Fecha y hora de apertura: 3 de abril de 2008, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones @poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/ 3295.

San José, 3 de marzo de 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(20417).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000008-PRI

Contratación del Estudio Geológico-Geotécnico para el túnel

Los Hatillos del Proyecto de Mejoramiento Ambiental

del Área Metropolitana de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de abril del 2008, para la “Contratación del Estudio Geológico-Geotécnico para el Túnel Los Hatillos del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 1.500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 03 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(20376).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-500124-02

Suministro de servidores de hidrantes

y camiones reabastecedores

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 2007LN-500124-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 03 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7940.—(20394).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO Nº 03-2008 (Suspensión)

Contratación de un gerente para el proyecto

de Concesión de la carretera San José-Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones informa: Se suspende el Concurso N° 03-2008: Gerente del Proyecto San José-Caldera, por razones de interés público e institucional manifiestas en el oficio CNC-001-08 del 20 de febrero, 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo que se publica según lo solicitado y se informa así a los interesados.

Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8831).—C-7280.—(20399).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000005-01

Contratación de una empresa que brinde Servicios médicos

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, avisa a los interesados en el evento: Licitación Abreviada 2008-LA-000005-01 Contratación de una empresa que brinde Servicios médicos, que la adjudicación de la misma ha recaído sobre la firma Servicios ML Santa Mónica S. A.

Cartago, 29 de febrero del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 7).—C-5280.—(20528).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008-LA-000007-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de mantenimiento

pruebas hidrostáticas y recarga de extintores

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, avisa a los interesados en el evento: Licitación Abreviada 2008-LA-000007-01 Contratación de una empresa que brinde el servicio de mantenimiento, pruebas hidrostáticas y recarga de extintores, que la adjudicación de la misma ha recaído sobre la firma Asesoría Óptima en Seguridad Industrial ASOSI S. A.

Cartago, 27 de febrero del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 6).—C-5280.—(20529).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107012-UL

(Declaratoria de Desierto)

Servicios de clínica para el tratamiento de dolor crónico

Se comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8881, Acuerdo IX del 25 de febrero del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00761-2007 del 08 de febrero del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar desierta la presente licitación por las siguientes razones:

1)  Incumplimiento técnico de la única oferta Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados S. A. (Hospital La Católica), al omitir incluir los siguientes procedimientos:

-    Bloqueos neurales permanentes cuya denominación correcta es neurolisis, concepto que tampoco se registra en la plica.

-    Bloque de plexos, no obstante la pluralidad que implica el requerimiento solo cotiza bloqueo de plexo hipogástrico, dejando excluido bloqueo de plexo braquial.

-    Neuroablación como rizotomas,

-    Acupuntura y mesoterapia como terapias alternativas para modulación de dolor.

2)  La detección de insuficiencia de detalle del cartel e incompletez del mismo, al no haberse definido o especificado los plexos sujetos de bloqueo, ni los niveles epidurales o raquideos a bloquear, pero sobre todo no haber incluido dentro del personal necesario, a profesionales en fisiatría, fisioterapia, medicina interna, nutrición y psicología, para conformar plenamente una Clínica del Dolor que venga a realizar un manejo integral del dolor, integralidad establecida como objetivo general en el protocolo para manejo de pacientes con dolor crónico cubiertos por los regímenes del INS contenido en el pliego, y consignada dentro de la finalidad pública perseguida con la contratación.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 03 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18480).—C- 18500.—(20396).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107013-UL

Servicios médicos en ortopedia-traumatología

para prestaciones sanitarias

Se comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8881, Acuerdo VIII del 25 de febrero del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-0759-2007 del 05 de diciembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1)  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.  Oferta N° 1 Jorge Villafranca Núñez - cédula N° 1-280-725

b.  Oferta N° 2 Ronny Gonzalo Valverde Mora - cédula N° 1-679-539

c.   Oferta N° 3 Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO) - cédula jurídica: 3-002-045363

Profesional Propuesto: Randall Alvarado Villalobos

•    Costo: Cuantía inestimada

•    Tarifas

 

Consultas

Consulta externa (*)

¢4.023,00

Interconsultas

¢4.828,00

Urgencias en Clínica o Casa de Salud.  (**)

¢10.058,00

 

 

Cirugías

Tarifa

Monto

1

¢15.603.00

2

¢34.387.00

3

¢55.396.00

4(*)

¢76.407.00

5(*)

¢99.325.00

6

¢148.990.00

Especial

¢233.514,00

 

 

(*) Por alquiler del artroscopio se establece un monto fijo de ¢27.180,00, por artroscopía realizada. (Para los adjudicatarios ofertas Nº 2 y Nº 3).

•    Forma de pago: Por mes vencido, una vez recibido el servicio a satisfacción del INS.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

•    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones.

•    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Desestimar los siguientes profesionales propuestos por la oferta N° 3 de la Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO): Roberto Blandón Díaz, Javier Francisco Soto Fallas, Ramón Pinzón González, Oscar Oeding González, Oscar Valverde Gallegos y Víctor Álvarez Murillo.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18480).—C-33020.—(20397).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000005-APITCR

Construcción de edificio para la escuela de producción

industrial, sede central Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2547, artículo 10, del 28 de febrero del 2008, adjudicar esta Licitación a:

AP Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-088171

Total adjudicado:                    ¢400.670.000,00

Tiempo de entrega:                 270 días naturales.

Forma de pago:                       Mensual según avance de obra.

Cartago, 3 de marzo del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14419).—C-9920.—(20402).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-2205

Mantenimiento y operación planta de tratamiento

de aguas residuales

A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000007-2205, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Oficio Nº 0044, del 25 de febrero del 2008, este concurso se adjudica al siguiente oferente:

Suministros y Servicios Integrales SSI S. A.

Monto total adjudicado: ¢14.748.000,00 (catorce millones setecientos cuarenta y ocho mil colones exactos).

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(20373).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA – 000002-1142

Cabeza con contrángulo

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 28 de febrero del 2008, se adjudica a:

Ítem único:

Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A.

Monto Total adjudicado: ¢56.430.000,00

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6620.—(20527).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000133-PROV

Adquisición de 3 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad, mediante nota 2010-65-2008 del 26 de febrero de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000133-PROV de la siguiente manera:

A: Agencia Datsun S. A.—Oferta 2

Partida B: 1 c/u. Station grande 4 x 4, marca Nissan X-Terra

Precio total plantel ICE Rincón Grande de Pavas

US $ 39 790,00

Plazo y lugar de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra, en el Departamento de Transportes, Plantel ICE Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: transferencia bancaria de fondos, cuenta en colones Nº 230705 del Banco de Costa Rica.

Forma de pago: 100% 30 días después de la recepción del vehículo a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación o la duración del contrato.

Garantía de los bienes: 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

B: Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A.—Oferta 1

Partida C: 1 c/u. Camión pequeño, doble cabina, marca Iveco

Precio total plantel ICE Rincón Grande de Pavas

€ 51 000,00

Plazo y lugar de entrega de bienes: 150 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra, en el Departamento de Transportes, Plantel ICE Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: transferencia bancaria de fondos, cuenta corriente Nº 100-1-0000147964-1, del Banco Nacional de Costa Rica. Cuenta cliente Nº 15100010011479648

Forma de pago: 100% 30 días después de la recepción del vehículo a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación o la duración del contrato.

Garantía de los bienes: 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Se declara infructuosa la Partida A, ya que de las dos ofertas que participaron en este concurso licitatorio, ninguna cotizó la mencionada Partida.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 3 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19820.—(20526).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Registro de proveedores: Inscripción,

depuración y actualización

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, página 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (página 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página: www.aya.go.cr Proveeduría Institucional, Información General, Formulario de Inscripción.

Asimismo, se invita a las personas físicas y/o jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 31 de marzo del 2008. Para ello, pueden verificar su información en la siguiente dirección: www.aya.go.cr, en la opción de menú, Proveeduría Institucional, Información General, Lista de proveedores pendientes de actualización. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de Proveedores.

Para sus consultas favor dirigirse al correo: wprado@aya.go.cr, o al teléfono: 242-5502.

San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(18991).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Con el objetivo de actualizar el registro de proveedores potenciales de bienes y servicios de esta Municipalidad, y cumplimiento de lo que establece el Artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el Departamento de Proveeduría invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional. El formulario con los requerimientos lo pueden obtener en: www.santaana.go.cr/licitaciones/FormularioRegistroProveedores.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(19381).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

2008LN-000001-00100 (Modificación al cartel)

Contratación de servicios de limpieza externos

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la contratación que se modificó el punto 2, de la sección II de condiciones especiales, la modificación está publicada en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared

Cartago, 28 de febrero del 2008.—Lic. Emilia Rodríguez Delgado, Directora Financiero-Administrativo a. í.—1 vez.—Nº 19245.—(20076).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-PROV

(Modificación)

Se comunica a todos los interesados que al cartel de referencia se le modificó la siguiente cláusula:

2.4   El adjudicatario deberá garantizar la entrega de la radiografía y el respectivo reporte en cuarenta y ocho horas máximo. Para ello deberá llevar un control en el cual se identifique la hora en la que se realizó el estudio radiográfico y hora en que se entregó el reporte al usuario, este control deberá estar firmado por el usuario al momento de retirar el reporte.

San José, 3 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(20415).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-99999

(Adendum Nº 1)

Adquisición de cartuchos y tonners

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que el plazo de garantía real de los cartuchos y tonners deber ser de 12 meses.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 3 de marzo del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(20463).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000001-2299 (Enmienda)

Suministro de frutas, verduras y legumbres

Hospital San Rafael de Alajuela

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en lo referente a las especificaciones administrativas y técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la D.G.R.R.S.S.C.N. (L a V de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.), ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas a más tardar el 7 de abril del 2008 a las 10:00 a. m., con apertura a las 10:15 a. m.

29 de febrero del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(19867).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

El Proceso Contratar Bienes y Servicios avisa que en la publicación de La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero se publicó la recepción de ofertas de la “Licitación Pública 2008LA-000003-01”, siendo lo correcto “Licitación Abreviada 2008LA-000003-01”. Además se modifica la hora y fecha de recepción de ofertas para el 24 de marzo del 2008 a las 11:00 a.m. En los demás aspectos se mantienen las condiciones de la publicación original.

Cartago, 03 de marzo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11093).—C-6620.—(20401).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5367-2008, celebrada el 20 de febrero del 2008,

resolvió:

remitir en consulta pública, con base en los dispuesto mediante numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de reformas al Punto I del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, en lo referente a la metodología de cálculo de la Tasa Básica Pasiva, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la respectiva nota, deberán enviar al Despacho de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, las observaciones y comentarios sobre el particular:

“Proyecto de Acuerdo

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica, considerando que:

1.  La tasa básica pasiva debe reflejar el costo del dinero en el momento más cercano posible a la publicación de dicha tasa, por lo cual el cálculo deberá hacerse con el promedio ponderado de las tasas efectivamente transadas en cada día de la semana que precede a aquella en la que se brinda el resultado.

2.  Es conveniente tener como referencia un rango de plazos representativos y no un plazo puntual.

3.  Para reflejar el costo de oportunidad del dinero de manera adecuada es recomendable ponderar las tasas interés negociadas por los agentes según el monto captado en las últimas semanas y no por el saldo, debido a que este último incluye captaciones relativas a otros periodos más alejados en el tiempo, en los que estuvieron vigentes otras tasas de interés.

4.  Es importante tomar en cuenta dentro del cálculo de la tasa básica las tasas pagadas por el Banco Central y por el Gobierno, tanto en el mercado primario (Subastas, Central Directo) como los rendimientos de estos títulos en el mercado secundario, pues estas transacciones también reflejan el costo de oportunidad del dinero.

5.  Se debe tomar en cuenta a todas las instituciones de depósito que capten del público y que estén supervisadas por SUGEF y no solo a bancos y financieras (como se hace en estos momentos), ya que, existen Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mutuales tan importantes o más que ciertos Bancos o Financieras, en lo referente a captaciones.

Dispuso:

Modificar el punto I del Título V de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea de la siguiente forma:

TÍTULO V

Definición de metodológias

I.—Tasa básica pasiva

A.—Definición: La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés de captación brutas en colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.

B.—Cálculo:

i.   La tasa básica pasiva se calculará con la información de las tasas de interés brutas negociadas en las captaciones realizadas a los plazos estipulados en el literal A, durante la semana anterior al cálculo (de miércoles a martes), por los intermediarios financieros incluidos en una muestra determinada por la División Económica del Banco Central. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las tasas equivalentes en caso de haber subasta en la semana de referencia, además las tasas reportadas por la Bolsa Nacional de Valores para las negociaciones de títulos de estos dos emisores y las tasas pagadas por los depósitos electrónicos a plazo (DEP).

ii.  Las tasas incluidas en el cálculo son las correspondientes a las captaciones a plazos entre 150 y 210 días durante la semana de referencia definida en el literal i.

iii.   Todas las tasas incluidas en los cálculos se expresarán en términos brutos (incluyendo impuesto de renta) y sobre un factor de 360 días y corresponderán a instrumentos de captación en colones.

iv.   Se empleará como ponderador de las tasas de interés reportadas, el monto de las captaciones en colones a los plazos estipulados durante las cuatro semanas anteriores al cálculo, suministrado por los intermediarios financieros incluidos en la muestra, así como los montos correspondientes a las captaciones del Banco Central y del Ministerio de Hacienda a iguales plazos y fechas. Además, para el caso del Banco Central y del Ministerio de Hacienda se tomará el monto de las negociones en el mercado secundario de títulos de estas instituciones (a los mismos plazos), durante el mismo período.

v.  Para el cálculo se tomará una muestra de intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), cuyas captaciones en conjunto sumen el 95% del saldo promedio de las captaciones totales en los últimos seis meses. Esta muestra deberá ser revisada, como mínimo, en febrero de cada año.

vi. En las ocasiones en que no se presenten negociaciones de instrumentos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda mediante subasta, Central Directo o en el mercado secundario, el cálculo de la tasa básica se realizará con la información del resto de informantes (intermediarios financieros dentro de la muestra) para lo cual se redefinirán las ponderaciones.

vii.  En caso de que algún intermediario incluido en la muestra deje de operar, el cálculo de la tasa básica pasiva se realizará con la información de los agentes vigentes, hasta que se sustituya por otro intermediario representativo.

viii.  La tasa resultante se divulgará los días miércoles de cada semana o de ser éste feriado el siguiente día hábil y su valor se redondeará al cuarto de punto porcentual más cercano.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-48860.—(19362).

REGLAMENTO PARA OPERACIONES

CON DERIVADOS CAMBIARIOS

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5367-2008, celebrada el 20 de febrero del 2008,

resolvió:

Remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta del “Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios”, cuyo texto se copia a continuación, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.

REGLAMENTO PARA OPERACIONES

CON DERIVADOS CAMBIARIOS

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento regula las operaciones de derivados cambiarios que realicen las entidades supervisadas por el CONASSIF, y la información que sobre ellas deberá suministrarse al Banco Central de Costa Rica, a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores.

Artículo 2º—Definiciones.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Contrato a Plazo o Forward: Acuerdo de partes tomado en el Mercado de Ventanilla (OTC), por medio del cual se negocia una determinada cantidad de divisas cuya liquidación se hará en una fecha futura y con un tipo de cambio mutuamente acordados al inicio del contrato.

La liquidación de las operaciones podrá ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero; la modalidad que se acuerde deberá establecerse previamente en las instrucciones de liquidación del contrato.

Contrato de Diferencia: Acuerdo de naturaleza bursátil por el que las partes se comprometen a liquidar en una fecha futura, un monto equivalente a la diferencia entre el valor de compra de un activo financiero, liquidado en otra moneda a un tipo de cambio previamente acordado, y el valor de su venta por el mismo valor transado, liquidado según el tipo de cambio vigente en la fecha de entrega. Estas operaciones solo serán de cumplimiento financiero.

Contrato de Futuros: Acuerdo tomado en el Mercado de Futuros, en el que las partes negocian una determinada cantidad de divisas, para liquidarlas en una fecha futura, convenida por ellas, en los términos de un contrato estandarizado.

La liquidación de las operaciones podrá ser de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero; la modalidad que se acuerde deberá establecerse previamente en las instrucciones de liquidación del contrato.

Liquidación de operaciones de cumplimiento efectivo: La liquidación de la operación pactada se realiza con el intercambio efectivo de las monedas.

Liquidación de operaciones de cumplimiento financiero: La liquidación de la operación pactada se realiza intercambiando la diferencia entre el valor de liquidación originado por el tipo de cambio del día de liquidación y la obligación acumulada en el contrato, originada por el tipo de cambio pactado en el contrato.

Mercado de Futuros: Mercado en el cual los participantes compran y venden contratos estandarizados de futuros y en donde existe una entidad que actúa como contraparte central para su liquidación y compensación.

Mercado de Ventanilla u Over The Counter (OTC): Mercado en el cual las condiciones del contrato son acordadas por las partes. Para los efectos de este reglamento, este mercado abarca los contratos a plazo, las permutas cambiarias y las permutas de monedas.

Permuta Cambiaria o FX Swap: Acuerdo por el que las partes se compromete a venderse y comprarse entre ellas, en un mismo momento, una cierta cantidad de divisas a un determinado tipo de cambio, en la fecha de inicio del contrato, y a realizar la transacción inversa, con la misma cantidad de divisas, en una fecha futura, a un tipo de cambio acordado al inicio del contrato.

Permuta de Monedas o Currency Swap: Acuerdo por el que las partes intercambian en una fecha concertada, dos montos de principal en diferentes monedas, y hacen pagos regulares en la moneda recibida al inicio, durante un periodo de tiempo convenido, el monto que cada parte paga es calculado sobre las tasas de interés acordadas al inicio del contrato. En la fecha de finalización del contrato, se intercambian nuevamente los montos del principal de cada moneda.

Sugef: Superintendencia General de Entidades Financieras.

Sugeval: Superintendencia General de Valores.

Artículo 3º—Operaciones autorizadas. Las operaciones de derivados cambiarios permitidas son: Contratos a Plazo, Contratos de Diferencia, Contratos de Futuros, Permutas Cambiarias y Permutas de Monedas.

Estas operaciones se realizarán en las condiciones acordadas por las partes, dentro de los límites establecidos en este reglamento y las disposiciones que dicten el CONASSIFF, la superintendencia respectiva según sea su ámbito de competencia y las bolsas de valores, cuando corresponda.

Artículo 4º—Regulaciones del CONASSIF. Además de las otras obligaciones que este reglamento dispone en relación con el CONASSIF, dicho órgano emitirá un reglamento para la organización de los mercados en los que se podrá llevar a cabo la negociación de contratos de futuros. Las entidades deberán cumplir los requisitos de posición autorizada en divisas, suministro de información que requiera el BCCR, y los principios de este reglamento.

También corresponderá al CONASSIF, según se trate de intermediarios o participantes, establecer los requisitos y los límites prudenciales que se aplicarán a las operaciones realizadas por las entidades sujetas a su regulación.

Artículo 5º—Intermediarios autorizados. Las entidades autorizadas para operar como intermediarios serán las siguientes:

1.  En el Mercado de Ventanilla solo podrán actuar como intermediarios las entidades financieras supervisadas por la SUGEF que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa del CONASSIF.

2.  En el Mercado de Futuros solo podrán actuar como intermediarios las entidades supervisadas por la SUGEF, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y los puestos de bolsa que cumplan con los requisitos que establezca el CONASSIF.

3.  En la negociación de Contratos de Diferencia únicamente podrán actuar como intermediarios los puestos de bolsa que cumplan los reglamentos dictados por las bolsas de valores, los cuales deberán ser aprobados previamente por la SUGEVAL.

Artículo 6º—Autorización para actuar como intermediario de derivados cambiarios. Para actuar como intermediarios de derivados cambiarios, las entidades interesadas deberán presentar una solicitud formal a la superintendencia correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Demostrar el conocimiento de este tipo de operaciones y presentar por parte de sus personeros la lista de derivados que ofrecerán a sus clientes y las políticas de manejo de riesgos.

2.  Presentar planes operativos aprobados por la junta directiva o el órgano equivalente de la entidad solicitante, que respalden la ejecución de este tipo de operaciones (asignación de recursos, definición de estrategia del negocio, sistema de administración de riesgos, capacitación del personal).

3.  Presentar un informe de los auditores internos sobre los procesos, procedimientos, separación de funciones y sistemas de información implementados para la administración de estos instrumentos.

4.  Comprometerse a identificar las operaciones con derivados cambiarios según lo establecido en el catálogo de cuentas del sistema contable que definirá el CONASSIF.

5.  Aceptar cumplir la normativa prudencial y contable correspondiente.

La junta directiva del BCCR resolverá la solicitud, previo conocimiento del dictamen que sobre el cumplimiento de los requisitos de autorización exigidos emitirá la superintendencia que corresponda.

Artículo 7º—Participación de las entidades fiscalizadas por el CONASSIF como clientes de derivados cambiarios

Todas las entidades reguladas por el CONASSIF podrán participar como clientes en operaciones de derivados cambiarios, siempre que cuenten con la aprobación de su respectivo supervisor.

Artículo 8º—Participación de las entidades del Sector Público no Bancario. Las operaciones con derivados cambiarios que realicen las instituciones del Sector Público no Bancario solo podrán hacerse por liquidación de cumplimiento financiero. Dicho sector continuará efectuando sus transacciones de compra y de venta de divisas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 9º—Documentación de las operaciones. Toda operación de derivados cambiarios se documentará por escrito por medio de una confirmación que indique sus características, la que deberá cumplir con las disposiciones de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204, su Reglamento y la normativa que dicten la SUGEF y la SUGEVAL.

La información mínima que deben contener los contratos de derivados cambiarios es la siguiente:

1.  Fecha de firma del contrato.

2.  Fecha valor.

3.  Fecha (s) de liquidación.

4. Tipo de operación.

5.  Instrucciones de liquidación.

6.  Tipo de cambio inicial, en el caso de las Permutas Cambiarias.

7. Tipo de cambio final, pactado al inicio del contrato.

8.  Tipo de cambio que se utilizará para la liquidación.

9.  Tasas de interés pactadas, en el caso de las Permutas de Monedas.

10.  Monto nominal de la operación en colones.

11.  Monto nominal de la operación en moneda extranjera.

12.  Monto de las garantías o líneas de crédito asociadas.

13.  Persona que realiza la operación.

14.  Persona que lo autoriza.

15.  Mecanismo de resolución de conflictos.

Artículo 10.—Cumplimiento y garantía de las operaciones con derivados cambiarios. Las partes contratantes de una operación con derivados cambiarios deberán establecer la forma, el monto, el plazo y demás aspectos operativos y jurídicos que aseguren el cumplimiento o la ejecución forzosa de las obligaciones pactadas. De igual forma podrán establecer las garantías que estimen convenientes para la liquidación de estas operaciones.

Artículo 11.—Plazos máximos para la constitución de las operaciones autorizadas. Los plazos máximos para la constitución de las operaciones autorizadas serán los siguientes:

1.  Las operaciones de derivados cambiarios se pactarán a un plazo mayor a 2 días hábiles para su liquidación.

2.  Los Contratos a Plazo, los Contratos de Diferencia, los Contratos de Futuro y las Permutas Cambiarias tendrán un vencimiento máximo de 12 meses a partir de su formalización.

3.  Las Permutas de Moneda no tendrán restricción en su plazo de vencimiento.

Artículo 12.—Liquidación de operaciones. Los contratos autorizados en este reglamento se liquidarán en las monedas acordadas en el contrato.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con los mecanismos de resolución de conflictos que las partes acordaron previamente y si el conflicto persiste, será resuelto en forma definitiva utilizando alguno de los mecanismos previstos en el Reglamento de Arbitraje de alguno de los Centros de Conciliación y Arbitraje existentes en el país definido por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7727 sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Artículo 13.—Límites de posición propia autorizada en divisas para los intermediarios. Para calcular las restricciones que establece el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, la posición neta en divisas que asuman los intermediarios por las operaciones de derivados cambiarios, se agregará a la posición propia autorizada en divisas originada en las operaciones de contado.

Dicho cálculo se determinará por la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas para las operaciones de derivados cambiarios, la cual se computará utilizando los saldos de las cuentas con los que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el CONASSIF.

La verificación de la posición propia autorizada de divisas se hará diariamente por la superintendencia correspondiente.

Estas disposiciones se aplicarán también a los puestos de bolsa autorizados para operar con derivados cambiarios.

Artículo 14.—Del cobro por participación. Las entidades autorizadas para participar en la negociación de divisas según lo establecido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, deberán registrar como ventas o compras del día, según corresponda, los montos de moneda extranjera resultantes de la liquidación de las operaciones de cumplimiento efectivo que realicen, en calidad de intermediarios o clientes a los tipos de cambio aplicables en la liquidación. Esos datos se incluirán en el cálculo del margen de intermediación según la metodología vigente, para los efectos del cobro por participación que define el artículo 5 de dicho reglamento.

Artículo 15.  Obligación de suministro de información al BCCR y a las superintendencias

Toda operación de derivados cambiarios deberá comunicarse diariamente al BCCR en la forma y por los medios que esta institución establezca, sin indicar el nombre del cliente que realizó la operación. El BCCR, la SUGEF y la SUGEVAL emitirán un instructivo para el envío de esta información.

Artículo 16.—Confidencialidad de la información. La información sobre derivados cambiarios que reciban el BCCR las superintendencias o cualquier otra entidad, en calidad de supervisora del mercado, será confidencial, y sólo las áreas involucradas en el seguimiento y control de las operaciones tendrán acceso al detalle de ella.

Para efectos estadísticos, el BCCR podrá publicar información relacionada con estas operaciones de forma agrupada y en términos generales.

Artículo 17.—Sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central, las faltas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en esa Ley, en los aspectos relacionados con este tema, serán sancionadas de la siguiente forma:

1.  Ante un primer incumplimiento reglamentario, se impondrá una amonestación escrita. Impuesta la sanción, la entidad deberá regularizar su situación dentro del día hábil siguiente a aquel en que ocurrió la falta; caso contrario, esta omisión será considerada, para efectos sancionatorios, como un segundo incumplimiento.

2.  Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario: suspensión para participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles. Para fijar la sanción se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad y las consecuencias de la infracción así como cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento.

3.  En caso de más de tres violaciones a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria en un período de dos años, se cancelará la autorización de participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.

Las infracciones a las disposiciones establecidas para efectos de límites de posición propia efectiva serán sancionadas según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para las Operaciones de Contado.

Artículo 18.—Procedimiento y órgano competente para aplicar sanciones. Cuando se detecte una eventual infracción a las disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaria, la superintendencia correspondiente enviará su análisis técnico sobre lo sucedido a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, con el fin de que ella valore si conviene la apertura de un procedimiento administrativo que determine la verdad real de lo ocurrido, brindando el derecho de defensa y el debido proceso al supuesto infractor.

Corresponderá a la junta directiva del Banco Central de Costa Rica iniciar el procedimiento administrativo para determinar la eventual comisión de una falta que amerite la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 17 del presente reglamento.

Artículo 19.—Vigencia. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-122120.—(19363).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

    CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE GESTORÍAS

DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

El Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en el marco de sus potestades de organización y autonomía administrativa, en concordancia con el artículo 13, inciso b) de su Ley Constitutiva Nº 5048 promulgada el 22 de agosto del año 1972, aprueba el presente Reglamento sobre Gestorías de Innovación Tecnológica, que se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1)  Que la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, promulgada el 26 de junio de 1990 en su artículo segundo, inciso f), enuncia entre los objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico, el de “Estimular la gestión tecnológica en el nivel nacional, para la reconversión del sector productivo costarricense y el incremento de la capacidad competitiva, a fin de que sea capaz de satisfacer las necesidades básicas de la población”. Asimismo, el cuerpo legal señalado enuncia que el Estado promoverá el financiamiento de la gestión tecnológica para la reconversión industrial “...con el objeto de propiciar desarrollo y transferencia de tecnología, aplicados a procesos de manufacturas, productos, equipos, materias primas y otras actividades de valor para las empresas del sector industrial nacional que tengan impacto, por su competitividad, en el crecimiento y la supervivencia de los mercados nacional e internacional” (Artículo 76).

2)  Que la Ley Nº 7099 denominada “Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para un programa de Ciencia y Tecnología-Contrato de préstamo Nº 544/OC-CR”, publicada en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1988, dispuso un empréstito cuyo objeto principal de acuerdo a la cláusula 1.02 del convenio, es “cooperar en la ejecución de un Programa de Ciencia y Tecnología a cargo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Subprograma “A”) y del Consejo Nacional de Rectores (Subprograma “B”)”.

3)  Que la Ley Nº 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas” del 2 de mayo del 2002, tiene como finalidad permitir “el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, y posicione a este sector como protagónico, cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza” (Artículo 1º).

4)  Que el Consejo Director del CONICIT, conoció y aprobó el proyecto de “Programa Piloto de Gestorías de Innovación Tecnológica”, en sesión ordinaria según se consigna en el acta Nº 1846 del 22 de octubre del 2007.

Por consiguiente, se aprueba el presente Reglamento que se regirá por las siguientes cláusulas dispositivas con la finalidad de sustentar el accionar del programa y que se detallan a continuación:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE GESTORÍAS

DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CONSEJO

NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

I.—Definición de términos. Para los efectos legales que se deriven de este Reglamento se entenderá por los siguientes términos, lo sucesivo:

Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) Competitividad, y b) La capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.

Conflictos de interés: Entiéndanse como aquellos en los que se tiene relación con la empresa beneficiaria al ser socio accionario o pertenecer a la junta directiva de la misma; otro supuesto sería el de tener relaciones de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, con cualquiera de los integrantes de la junta directiva o socios de la empresa.

Cultura empresarial: Conjunto de hábitos, actitudes, patrones de comportamientos en general que se gestan en la empresa como unidad productiva dentro de una economía de mercado.

Desarrollo tecnológico: Conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.

Gestorías de innovación tecnológica: Programa diseñado por el CONICIT compuesto de dos fases: a) Capacitación a recurso humano de la empresa en gestión de la innovación tecnológica, y b) Asesoría especializada, dada por un asesor externo a la empresa, denominado gestor “Senior”, para el desarrollo e implementación de la gestión de la innovación tecnológica en la empresa. Es financiado porcentualmente con fondos públicos y con recursos propios de la empresa participante.

Gestor “Junior” o interno: Profesional que labora en una empresa seleccionada en el programa, y que ha sido escogido(a) para participar y cumplir con lo solicitado en el programa de gestorías de innovación tecnológica. Tiene la función de asistir a los cursos de aprovechamiento y de desplegar un trabajo técnico y de campo con el gestor “Senior”, con la finalidad de implementar un proyecto de innovación en su empresa.

Gestor “Senior” o externo: Persona física o jurídica, de reconocida y comprobada capacidad en el campo de las gestorías de innovación tecnológica. Le corresponderá la asesoría principal en la formulación de proyectos viables para su financiamiento en este campo.

Innovación tecnológica: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

II.—De la naturaleza del programa de gestorías de innovación tecnológica

Artículo 1º—El programa de gestorías de innovación tecnológica tiene como objetivo principal el de apoyar la cultura empresarial con el fin de promover el desarrollo de capacidades de innovación que incrementen la competitividad de las empresas.

Artículo 2º—Se entenderá por innovación tecnológica las diferentes posibilidades que se señalan en la definición de términos de este Reglamento.

Artículo 3º—El programa se compone de dos fases, consistentes en: a) Capacitación a recurso humano de la empresa en gestión de la innovación tecnológica, y b) Asesoría especializada, dada por un asesor externo a la empresa, denominado gestor “Senior”, para el desarrollo e implementación de la gestión de la innovación tecnológica en la empresa. La primera es de aprovechamiento, con los requerimientos evaluativos necesarios para certificar un determinado grado de conocimientos. La segunda fase es paralela y comprende las actividades descritas en el artículo décimo octavo de este Reglamento, y que realizará el gestor “Senior” contratado.

Artículo 4º—La fase de capacitación en gestión de innovación tecnológica consistirá en módulos o cursos ofrecidos total o parcialmente por el CONICIT o por una contraparte externa, que ofrezca una capacitación que se ajuste a las necesidades del programa. La(s) persona(s) capacitada(s) deberá(n) de cumplir con el perfil solicitado por el CONICIT, de manera que una vez finalizado el programa, pueda darle continuidad al proceso de gestión de la innovación tecnológica dentro de la empresa.

Artículo 5º—La fase de desarrollo e implementación de la gestión de la innovación tecnológica en la empresa, pretende las siguientes actividades concretas: a) Desarrollo de funciones y aplicación de herramientas con el fin de lograr una eficiente gestión de la tecnología; b) Cartera de proyectos de innovación a nivel de perfil, en el marco de una estrategia de competitividad de la empresa; c) Formulación de un proyecto de innovación tecnológica financieramente viable, con su respectivo plan de negocios.

Artículo 6º—La duración total del programa comprendiendo las dos fases señaladas, se definirá en la convocatoria respectiva y el formulario de contrato.

III.—De la selección de las empresas que participarán en el programa de gestorías de innovación tecnológica

Artículo 7º—El CONICIT realizará una evaluación o valoración de las empresas interesadas en participar en el programa, emitiendo un criterio calificador al respecto.

Artículo 8º—Los requisitos de una empresa para poder participar en el programa serán divulgados en la página Web del CONICIT o cualquier otro medio de comunicación eficiente y oportuno. La información se proporcionará de previo al plazo fijado para la convocatoria señalada.

Artículo 9º—El acto administrativo de aceptación o denegación a la empresa para participar en el programa será notificado formalmente, y a partir de esta notificación, cabrán los recursos ordinarios previstos por la ley.

IV.—De los aportes y responsabilidades del CONICIT y la empresa

Artículo 10.—El CONICIT financiará un porcentaje del monto total fijado para el programa según la convocatoria en curso. Esta ayuda es no reembolsable y comprenderá un aporte porcentual para solventar el costo de las fases mencionadas en el artículo tercero, que serán fijados de antemano y para cada programa en específico.

Artículo 11.—El aporte complementario para cubrir el monto total fijado para la respectiva convocatoria del programa, deberá ser proporcionado por la empresa.

Artículo 12.—Es responsabilidad de la empresa presentar a satisfacción del CONICIT, la documentación que compruebe el uso y aprovechamiento de los recursos girados, en cumplimiento de los objetivos fijados para el programa.

Artículo 13.—El CONICIT no asume ninguna responsabilidad ante terceros por incumplimiento contractual, no imputable a la institución.

V.—De la capacitación en el programa de gestorías de innovación tecnológica

Artículo 14.—La(s) persona(as) seleccionada(s) para participar en el proceso de capacitación, debe(n) comprometerse a aprobar el programa de capacitación avalado por CONICIT, siguiendo los parámetros de evaluación de dicho programa.

Artículo 15.—La inobservancia de la fase de capacitación, imposibilita de pleno derecho continuar con el programa y es causal de incumplimiento contractual del mismo.

VI.—De las gestorías “Junior” y “Senior” para el desarrollo e implementación de la gestión de la tecnología en la empresa

Artículo 16.—La fase de desarrollo e implementación de la tecnología en la empresa, es responsabilidad principal del gestor “Senior” o externo, y que deberá realizar en asocio con el gestor “Junior” o interno.

Artículo 17.—El gestor “Junior” o interno tiene las siguientes funciones a cumplir:

a)  Aplica las herramientas de gestión de la tecnología en la empresa.

b)  Recolecta información requerida para llevar a cabo el proceso de la implementación de la tecnología a desarrollar.

c)  Proporciona la anterior información al gestor “Senior” o externo, con la finalidad de coadyuvar con la asesoría y pautas del citado gestor, a llevar a cabo los pasos o procesos requeridos.

d)  Estar en estrecho vínculo con el gestor “Senior” o externo, para la mejor consecución y logros en el proyecto propuesto.

e)  Comunicar cualquier asunto que considere importante por su incidencia sea tanto positiva como negativa, para el desarrollo e implementación del posible proyecto de innovación tecnológica.

f)   Aprobar la fase de capacitación o aprovechamiento.

Artículo 18.—El gestor “Senior” o externo tiene las siguientes responsabilidades a cumplir:

a)  Desarrolla e implementar el proceso de gestión de la tecnología en la empresa.

b)  Establece la cartera de posibles proyectos a implementar en la empresa.

c)  Formula uno de los anteriores posibles proyectos, con la finalidad de que sea factible un eventual financiamiento para su ejecución.

d)  Asesora y pone a disposición del gestor interno o “Junior”, toda su experticia y conocimientos para procurar el mejor desenlace de las acciones programadas.

Artículo 19.—El gestor “Senior” puede ser una persona física o jurídica debidamente inscrita como tal, en el Banco de Gestores del Registro Científico y Tecnológico del CONICIT. Este gestor puede tener a su cargo y brindar asesoría profesional dentro del marco de este programa, hasta un máximo de cuatro empresas (gestores “Junior”).

Artículo 20.—La empresa seleccionará el gestor “Senior” del Banco de Gestores, que para tal efecto el CONICIT pondrá a su disposición. En caso que la empresa lo considere necesario, podrá hacerse asesorar por el CONICIT en cuanto a la disponibilidad e idoneidad de los gestores.

Artículo 21.—Para formalizar la entrada de gestores “Senior” al Banco de Gestores, éstos deben de suscribir un documento en donde se definan los términos bajo los cuales brindarán sus servicios de gestoría a las empresas. Estos términos estarán circunscritos a aspectos tales como confidencialidad; entrega del servicio; disponibilidad de prestación; posibles conflictos de interés entre otros.

Artículo 22.—La empresa deberá realizar la fase de desarrollo e implementación de la gestión de la tecnología con el gestor(a) “Senior” o entidad seleccionada para este propósito. No seré factible realizar cambios de gestor, salvo en condiciones excepcionales, teniendo el visto bueno del CONICIT, quien a través de resolución fundada al respecto autorizará este cambio.

Artículo 23.—En el supuesto de darse un cambio de gestoría según dispone el artículo anterior, será obligación de la empresa asumir todos los costos que se generen de más, producto de lo adeudado al anterior gestor(a) y lo que debe pagarse por servicios al o la reemplazante. El CONICIT no repetirá el pago o aporte económico si hubiese sido otorgado, para pagar la asesoría del (la) gestor(a) “Senior” bajo este nuevo supuesto.

VII.—Disposiciones finales

Artículo 24.—Para efectos de responsabilidad contractual, será obligación de la empresa participante suscribir un título ejecutivo con el CONICIT por el monto total proporcionado como ayuda no reembolsable por parte de la institución. Si la empresa aprueba satisfactoriamente el programa, el título será entregado a la misma.

Artículo 25.—Las ayudas que se otorguen a las empresas en el marco de este programa, serán formalizadas mediante la firma de un contrato diseñado para el efecto. El Consejo Director podrá comisionar por mandato a la Secretaría Ejecutiva, mediante acuerdo fundado al respecto, para firmar en nombre del CONICIT, los contratos de formalización del programa con las empresas, sin apartarse esta última del monto total aprobado por el órgano director para la convocatoria respectiva.

Artículo 26.—En lo no regulado expresamente para este programa de innovación tecnológica, se aplicarán las disposiciones de orden público dispuestas en la legislación administrativa y de fondos públicos.

Es todo, este Reglamento se aprueba en la sesión Nº 1860, celebrada el 11 de febrero del 2008, por el Consejo Director del CONICIT.

Rige a partir de su publicación.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(18967).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 2901, artículo III, inciso 6º), de fecha 11 de febrero del año en curso.

ACUERDO JD 044-2008

1º—Aprobar la reforma del artículo 4º del Reglamento Interno de la Junta Directiva para que se lea así:

Artículo 4º—Juramentación e instalación. Los miembros de la Junta Directiva se juramentarán ante las entidades designantes; y el Órgano Colegiado se instalará el primer lunes del mes de abril del año correspondiente a cada quinquenio, a excepción del correspondiente a las Municipalidades Adheridas (Artículo Nº 20 de la Ley Nº 7789).

En enero de cada año la Junta Directiva, elegirá de su seno en votación directa y secreta, a su Presidente y Vicepresidente, los cuales durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia o impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y éste último a su vez será reemplazado por los otros directores en orden de edad. Siguiendo el mismo criterio se designará al presidente ad hoc en la sesión de instalación de la Junta Directiva.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(18602).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Flores de Heredia, habiéndose realizado la presentación oficial del Plan Regulador por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la sesión extraordinaria 103 del 09-10-07 y aprobado el mismo mediante oficio PU-C-D-828-2007 de fecha 1º de octubre del 2007. Este Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 116 del 18 diciembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1258-07 por unanimidad con dispensa de trámite de Comisión, ratifica el acuerdo 1109-07 de la sesión 103 del 09-10-07 y de acuerdo con el artículo 17 incisos 2), 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana, se adopta formalmente el Plan Regulador del cantón de Flores de Heredia, indicando que los textos y planos originales se encuentran a disposición en la Municipalidad de Flores y en la Dirección de Urbanismo del INVU. Dicho Plan Regulador regirá a partir de su publicación.

ZONIFICACIÓN Y VIALIDAD

El resultado final del proceso de elaboración del Plan Regulador Urbano de Flores, es el establecimiento de una propuesta textual y gráfica de zonificación, que establezca la naturaleza de las diferentes zonas que conforman el territorio cantonal, así como la forma en que estas deben utilizarse, de acuerdo con los más adecuados criterios de planificación territorial y uso sostenible de los recursos.

De acuerdo con lo anterior, se expone en el presente capítulo la propuesta de zonificación del cantón, compuesta por una serie de zonas en las cuales se distribuirán las diferentes actividades de tipo social, económico y cultural, de manera compatible con las posibilidades de desarrollo y las proyecciones de crecimiento.

La propuesta de zonificación se complementa con el Reglamento de Vialidad y Transporte, que establece las condiciones de uso de las vías públicas, así como con el Reglamento Ambiental que establece los procedimientos de desarrollo de las actividades humanas en relación con los recursos naturales existentes en el cantón.

6.1 Reglamento de Zonificación

A continuación se presenta el documento que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana.

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PLAN REGULADOR URBANO

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

La Municipalidad del cantón de Flores, en adelante la Municipalidad, en ejercicio de las facultades que le otorga La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 169; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del quince de Noviembre de 1968 y sus modificaciones, en sus artículos: 15, 19 y concordantes; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de Octubre de 1995; el Código Municipal. Ley Nº 7794 del treinta de abril de 1998; en apego a lo establecido en La Ley General de Caminos Nº 5060, la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley Forestal, la Ley General de Salud, el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, la Ley de Patrimonio Histórico Nº 7555 y otras concordantes; y de conformidad con el acuerdo de la junta directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, promulga el presente Plan Regulador, que en adelante se denominará Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, el cual se cita en forma resumida como Plan Regulador.

Este Plan Regulador aplica exclusivamente dentro de los límites territoriales-administrativos del cantón de Flores, octavo de la provincia de Heredia, de conformidad con las siguientes leyes y decretos de creación y modificaciones: Decreto Legislativo 52 del 12 de agosto de 1915; el Decreto Legislativo 39 del 16 de diciembre de 1922; y la Ley 4399 del 4 de septiembre de 1969. Forma parte de este Plan Regulador el Reglamento de Zonificación, que incluye también lo relacionado con la reglamentación de Fraccionamiento y Urbanización, Mapa Oficial, Renovación Urbana y Construcciones según lo establece el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana; este Reglamento de Zonificación se constituye por los siguientes Títulos, que regirán una vez que sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta:

-    Título I: Disposiciones generales del plan regulador, en el cual se describen aspectos genéricos relacionados con el plan regulador, términos, aplicación y modificaciones, entre otros.

-    Título II: Zonificación de usos del suelo, que divide el territorio de Flores en zonas de uso, regulando para cada una de ellas: usos permitidos y no permitidos, fraccionamiento y urbanización, localización, altura y área de edificaciones, superficie y dimensiones de los lotes, retiros, patios y demás espacios abiertos, así como cobertura del lote, formando parte integral el Mapa Oficial de Usos de la Tierra.

-    Título III: Organismos para la aplicación, control y vigilancia del Plan Regulador, donde se describen las funciones y procedimientos de diferentes instancias necesarias para la eficaz, eficiente y oportuna aplicación del Plan Regulador.

-    Título IV: Disposiciones adicionales para la aplicación del Plan, en el cual se presenta la información y procedimientos correspondientes a la implementación del plan en casos particulares.

-    Título V: Normas finales y transitorias, donde se establecen las condiciones adicionales que anteceden a la aplicación efectiva del Plan.

Forman parte integral del Plan Regulador, además del presente Reglamento de Zonificación, los siguientes Reglamentos de Desarrollo Urbano:

1.  Reglamento de Vialidad y Transporte: que incorpora las normas de ordenamiento vial y dinámica de la red de transportes y del cual forma parte integral el mapa de vialidad.

2.  Reglamento Ambiental: que incorpora las normas y procedimiento para que el desarrollo de actividades productivas se realice de manera eficiente según las condiciones ambientales del cantón de Flores y sin garantizando su conservación y mejoramiento para las generaciones futuras.

Se mantienen vigentes todas las normas de la Ley de Construcciones y su Reglamento, del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y de otras leyes, reglamentos y/o decretos conexos que no se opongan expresamente a las disposiciones del Plan Regulador.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales del Plan Regulador

CAPÍTULO PRIMERO

Marco legal

Artículo 1º—El presente Plan Regulador tiene valor reglamentario de acuerdo con: La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 169; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de Noviembre de 1968 y sus reformas; las Leyes Nº 7794 del 4 de mayo de 1970, Nº 4971 del 29 de abril de 1972, Nº 6575 del 27 de abril de 1981, Nº 595 del 6 de Agosto 1981, Nº 7015 del 22 de julio de 1985 y Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. Las disposiciones del presente Plan Regulador serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas del cantón de Flores. Las disposiciones del Plan Regulador en cuanto a cabida del predio y requisitos de desarrollo urbano no se aplicarán a los fraccionamientos, predios o edificaciones legalmente establecidas con anterioridad a la fecha de publicación en La Gaceta del presente Plan Regulador; en estos casos, se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la ley de Construcciones y su Reglamento en tanto que la condición de uso del suelo será la que señale el presente Plan Regulador.

Artículo 2º—Las normas que incluye el presente Plan Regulador son aplicables exclusivamente dentro de los límites espaciales del cantón de Flores, mismos que fueron establecidos en el Decreto Legislativo 52 del 12 de agosto de 1915, el Decreto Legislativo 39 del 16 de diciembre de 1922 y la Ley 4399 del 4 de setiembre de 1969.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:

a.        Alameda: vía de tránsito peatonal, exclusivamente.

b.        Alineamiento vial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

c.        Altura de edificación: distancia vertical sobre la línea de construcción entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.

d.        Antejardín: Distancia entre la línea de propiedad (de origen catastral) y de construcción (de origen oficial según alineamiento). Implica una servidumbre o restricción para construir sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

e.        Área comunal: la que se destina al uso público, aparte de calle y carreteras, para fines educativos, de salud, culto, recreación y similares.

f.        Área de piso: es la superficie total de la plantas de una estructura.

g.        Área urbana: es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

h.        Calzada: es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinadas al tránsito de vehículos.

i.         Certificado de uso del suelo: Documento oficial emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y avalado por la Municipalidad de Flores, en el cual se establece si el uso existente, solicitado o propuesto en un inmueble se ajusta o no a la zonificación establecida en el Plan Regulador, para cuyos efectos se utilizan como instrumentos indispensables el Mapa de Usos del Suelo del cantón de Flores, el Plano Catastrado del inmueble en cuestión y los alineamientos que establezcan las instituciones competentes, éstos últimos sólo en caso necesario que así determine la DDU.

j.         Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.

k.        Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

l.         Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

m.       Densidad residencial bruta: relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.

n.        Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso la calzada, fajas verdes y aceras.

o.        Distrito urbano: es la circunscripción territorial administrativa cuya delimitación responda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador.

p.       Establecimiento industrial: Para todos los fines de este reglamento, se entenderá como establecimiento industrial todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas que se empleen en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica.

q.        Facilidades comunales: O equipamiento comunitario, son los servicios comunales que se ofrecen en una comunidad para mantener una calidad de vida e interacción social propia de su cultura. Algunos son ofrecidos por el Estado o la Municipalidad, tales como escuelas, servicio de seguridad, servicios de salud, guarderías infantiles, áreas de recreación y cementerios; otros son brindados por agentes particulares tales como educación pre-escolar, escuelas privadas, centros de recreación rentados.

r.        Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

s.        Gran Área Metropolitana (GAM): Área de control urbanístico establecida en el Plan Regional de Desarrollo Urbano, publicado en La Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1982 y modificada por el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 07 de abril de 1997.

t.        Hábitat: Es la organización del espacio para las actividades del hombre.

u.        Industria Grupo A: industria cuyas actividades son de alto riesgo. Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el Decreto Nº 30465-S.

v.        Industria tipo B: industria cuyas actividades son de moderado riesgo. Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el Decreto Nº 30465-S.

w.       Industria tipo C: industria cuyas actividades son de bajo riesgo. Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el en el Decreto Nº 30465-S.

x.        Industria y/o establecimiento incómodo: Son aquellas que ocasionan efectos negativos leves pero manifiestamente incómodos al vecindario, tales como avisos, vibraciones, trepidaciones, humos, malos olores, tránsito excesivo y otros efectos similares.

y.       Industria inocua: También llamadas inofensivas, son aquellas que no presentan condiciones que vayan en detrimento del ambiente por lo cual se pueden ubicar dentro de sitios poblados.

z.        Industria insalubre: Son aquellas que producen gases, olores, aguas residuales y otros tipos de contaminación que pueden dañar o amenazar la salud de los trabajadores y/o el vecindario.

aa.      Industria peligrosa: Establecimientos que dañan o pueden dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores, presentando condiciones negativas en alto grado.

bb.      Intensidad de uso: es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) tipo de actividad desarrollada, b) Porcentaje de cobertura y área de piso, c) Densidad de población, d) Tránsito resultante.

cc.      Límite de zona: Es la línea que enmarca y define una zona y que estará demarcada en el plano de zonificación y puede variar en uno u otro sentido hasta su ajuste, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Reglamento.

dd.      Línea de centro de calle: Es el eje de la calle. Se distingue entre el eje existente y el eje propuesto proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra (máximo de 200m.). El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.

ee.      Línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

ff.       Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

gg.      Mapa oficial de usos del suelo: es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

hh.      Nivel de referencia: Es el nivel del punto ubicado en la intersección del eje de la calle con su perpendicular que pasa por el centro del frente del lote. Nivel de referencia es el nivel cero para los efectos de fijar alturas de edificación o profundidad de sótano.

ii.        Nivel de desplante: Es el nivel del fondo de la placa más baja o profunda de una construcción.

jj.        Obras de infraestructura: conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas.

kk.      Plan regulador: el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

ll.        Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.

mm.    Reglamento de desarrollo urbano: son cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.

nn.      Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso, la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.

oo.      Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie o cabida mínimos y de dimensión o ancho mínimo frente a la calle. Van indicados en el Plan Regulador por zonas y en ausencia de éste, se aplica lo establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

pp.     Requisitos de práctica: Son condiciones de prácticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno las cuales ya están reguladas por leyes y reglamentos ya existentes como son Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Salud y otras. La Municipalidad a través del Departamento de Ingeniería serán vigilantes de la buena práctica de dichas regulaciones conducentes a la preservación de la Naturaleza.

qq.      Retiro: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

rr.       Retiro frontal: Es la distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, y es un requisito que establece el Reglamento de Construcciones, basado en el artículo 22 de la Ley de Construcciones.

ss.      Retiro lateral: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero lateral, y debe entenderse a los lados del predio que no sean el frontal y el posterior.

tt.       Retiro posterior: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero opuesto al frente de calle.

uu.      Superficie pavimentada: Son las áreas impermeables que ocupan los caminos de ingreso, los estacionamientos o áreas de tránsito de los vehículos al aire libre, las piscinas, las canchas de tenis y de otros deportes y, en general, las superficies que estén pavimentadas con concreto u otro material impermeable a los efectos de la infiltración o precolación del agua de lluvia (dentro de lo cual se incluye el lastre). Una superficie pavimentada y a la vez techada se computa como cobertura y no como superficie pavimentada. El Bloque-zacate se computa como superficie pavimentada, salvo taludes que no se utilicen para tránsito. (La Gaceta Nº 193 del de octubre de 1997).

vv.      Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonías, alcantarillado pluvial y sanitario, es decir, la infraestructura básica necesaria y fija al terreno, que permite su uso para fines urbanos.

ww.    Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.

xx.      Uso de la tierra: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

yy.     Uso Permitido: Es el destino o utilización que un terreno o edificio tenga autorizado, conforme a las normativas del Plan Regulador.

zz.      Uso No Conforme: El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada pero que existía de hecho a la fecha de entrada en vigencia de un Plan Regulador y, por lo tanto, puede continuarse bajo el principio de no retroactividad de la ley, pero con limitaciones.

aaa.     Usos prohibidos: Son aquellos que no existiendo de previo a la fecha en vigencia de este reglamento, no se acepta que se implanten en una determinada zona, sea como una construcción nueva (a la cual no se le da permiso de construcción) sea como un uso en un lote vacío o como un uso en un edificio existente.

bbb.    Vías públicas: aquellas cuyo tránsito actual o futuro es de importancia. Canaliza las vías secundarias y sirve para conectar con otros sectores de la ciudad o carreteras.

ccc.     Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

ddd.    Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.

eee.     Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

fff.      Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el Plan Regulador las cuales son objeto de regulación específica en cuanto al uso que en ellas se puede dar y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a los edificios que en ella existan o que se proponga construir.

ggg.     Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional.

CAPÍTULO TERCERO

Difusión y aplicación del Plan

Artículo 4º—La Municipalidad por medio de la Dirección de Desarrollo Urbano (creada por el presente Reglamento y en adelante denominada DDU) y en coordinación con la Junta de Planificación Cantonal (creada por el presente Reglamento y en adelante denominada JUPLACA) deberá en forma abierta y pública:

a.   Dar una amplia difusión del Plan Regulador.

b.  Dar a conocer los objetivos del mismo.

c.   Comunicar las acciones políticas en materia de zonas públicas.

d.  Dar a conocer las decisiones emanadas de la DDU.

e.   Dar a conocer los programas, proyectos y estrategias del plan.

f.   Dar a conocer a los habitantes del cantón la importancia del plan en términos de la mejora en la calidad de vida y el bienestar actual y futuro de los residentes en el cantón.

Artículo 5º—De conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política de la República y los artículos 4 y 13 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, la Municipalidad podrá establecer las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles o para controlar el uso del suelo, mediante los procedimientos que dicten las leyes vigentes, sea para su utilización inmediata; para el establecimiento de reservas territoriales; para evitar una utilización del suelo contraria a la política de ordenamiento de usos del suelo; para la cesión de terrenos con el fin de realizar operaciones de construcción u ordenamiento, en ambos casos conforme al Plan Regulador y/o para efectos de ejecutar el mecanismo de canje, mediante el cual se facilite conforme a la legislación vigente la función municipal de controlar y orientar el desarrollo de conformidad con el Plan Regulador.

Artículo 6º—Los fondos que la Municipalidad requiera para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior del presente Reglamento, podrán provenir del presupuesto municipal para los terrenos destinados a quedar como propiedad pública o de empréstitos para los destinados a la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código Municipal.

Artículo 7º—Respecto a lo establecido en el artículo anterior del presente Reglamento y para el caso específico de proyectos de urbanización, en caso de que la adquisición de terrenos se ejecute mediante el mecanismo de canje, no podrán mediar en absoluto fondos en la transacción, pues el urbanizador debe por ley dejar disponibles esos terrenos en su desarrollo para el uso municipal, de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y las disposiciones del presente Plan Regulador; en estos casos el urbanizador adquiere los terrenos de común acuerdo en otro sitio y hace entrega de ellos a la Municipalidad.

Artículo 8º—Con el fin de ordenar el desarrollo del territorio cantonal y que este sirva a los objetivos de aplicación del Plan Regulador, la Municipalidad podrá adquirir terrenos o inmuebles cuando un propietario hubiere declarado su intención de enajenar el mismo, siempre y cuando se declare de previo bien de utilidad o de interés público. Para los fines indicados, se aplicará un concepto de preeminencia social, intermedio entre la adquisición amable y la expropiación, con respeto hacia el propietario y hacia la colectividad, a un precio no especulativo, con el objeto de:

a.   Permitir a la Municipalidad la adquisición de oportunidad de los terrenos, áreas o zonas donde se desee manejar la expansión urbana para una acción determinada.

b.  Permitir la adquisición progresiva de los terrenos, áreas o zonas con fines de interés público.

c.   Garantizar que no se afecte la tierra con usos no permitidos.

d.  Permitir la intervención municipal ante la evolución desproporcionada o injustificada de los valores y precios de bienes inmuebles.

CAPÍTULO CUARTO

Modificación y actualización del plan

Artículo 9º—Se realizará la revisión del Plan Regulador al menos cada cinco (5) años, de conformidad con la legislación vigente, para efectos de mantener o modificar los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 10.—Excepcionalmente, las solicitudes de modificación del Plan Regulador pueden ser derivadas de los siguientes órganos competentes: a) La DDU, b) La JUPLACA, c) El Concejo Municipal, d) El INVU, e) La Comisión de un plebiscito o referendo a nivel distrital o cantonal. Las solicitudes pueden ser presentada por personas físicas o jurídicas.

Artículo 11.—Para la modificación del Plan Regulador, en forma total o parcial, es preciso seguir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 12.—La variación y/o reducción de los requisitos establecidos en el Plan Regulador para cualesquiera de las zonas, tales como densidad, frente, retiros, alturas o áreas de lotes, en no más del 20%, así como la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos, podrán hacerse vía Acuerdo Municipal, previo estudio técnico y dictamen favorable de la DDU, que lo establecerá siempre y cuando no afecte la zonificación que establece el Plan Regulador para la zona en cuestión, aplicando para ello el principio de analizar la modificación dentro del contexto general y total del plan y no particular.

TÍTULO SEGUNDO

Zonificación de uso del suelo

CAPÍTULO PRIMERO

Objetivo y fines

Artículo 1º—El Reglamento de Zonificación, tiene como objetivos propiciar el bienestar colectivo, la justicia social, el crecimiento armónico, la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la explotación racional de los recursos y la protección del medio ambiente del cantón de Flores, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones de planificación nacional.

Artículo 2º—Los fines del presente reglamento serán, según su naturaleza, los siguientes:

a.   Desde el punto de vista de la planificación del desarrollo:

a1.      Establecer un proceso continuo de planificación que incorpore los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

a2.      Propiciar la adecuada ubicación de los usos industriales por su importancia económica, sin que actúe en detrimento de las condiciones de salud y seguridad humana y/o ambiental.

a3.      Evitar la urbanización en terrenos no aptos para el crecimiento urbano, terrenos no conformes con la disponibilidad de servicios básicos e infraestructura, terrenos con riesgo o con potencial de riesgo ambiental y terrenos con problemas o potencial de contaminación.

a4.      Propiciar la ubicación de los servicios, comercios y equipamientos comunitarios de forma concentrada, de forma tal que se desarrollen los cuadrantes urbanos y se logre un acceso funcional de los habitantes a los mismos, con las necesidades mínimas de desplazamiento.

a5.      Distribuir la población y sus actividades, de forma sustentable con respecto a la base de recursos disponibles, tanto naturales como socioeconómicos y de infraestructura

a6.      Orientar las inversiones en cuanto a vías, terminales de autobuses y taxis, servicios de salud, educación y seguridad de acuerdo con el patrón de asentamiento actual y proyectado de la población.

a7.      Prever un equilibrio entre las áreas ocupadas y áreas libres de edificaciones; en la medida que lo permitan las posibilidades de adquirir terrenos por medio de expropiación, compra o canje para parques o espacios de uso público, que se adicionen a los espacios de quebradas y ríos tratando de conformar parques urbanos.

a8.      Asignar a las zonas patrones de densidad conforme con sus condiciones y capacidad soportante, la infraestructura, los servicios disponibles y/o potenciales y las expectativas de las comunidades.

a9.      Regular la tenencia de la tierra para desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos, para evitar las concentraciones de terrenos y la especulación en el uso y valor de los mismos.

a10.    Dotar a los centros urbanos de un ordenamiento espacial que por medio de cuadrantes permita una distribución adecuada de los usos residenciales, comerciales, industriales y de servicios.

a11.    Evitar la especulación en los sectores contiguo al área urbana a través de la definición del crecimiento de esta y la determinación de usos del suelo.

a12.    Propiciar a través de instrumentos jurídicos, financieros y administrativos que la plusvalía que generen las obras de infraestructura se revierta en beneficio de la comunidad.

a13.    Prever los requerimientos viales para la adecuada distribución del tránsito en función de tiempos y distancias de recorrido.

a14.    Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección del medio ambiente.

b.  Desde el punto de vista del uso de los recursos naturales, su conservación y mejoramiento:

b1.      Delimitar los usos del suelo y orientar el desarrollo y crecimiento de las actividades cantonales, de conformidad con la capacidad de uso de la tierra y la capacidad soportante del medio ambiente.

b2.      Establecer las zonas así como las políticas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales existentes en el cantón, especialmente las zonas de recarga acuífera, la red hídrica superficial, zonas de fuerte pendiente, las áreas de riesgo natural y las zonas de protección.

b3.      Establecer los mecanismos para frenar el proceso de impermeabilización de suelos en el territorio cantonal y evitar los cambios excesivos en la dinámica hídrica del cantón.

b4.      Establecer usos de la tierra necesarios para el uso eficiente y la protección del recurso agua superficial y subterránea.

c.   Desde el punto de vista de los procedimientos operativos de la Municipalidad de Flores:

c1.      Establecer en forma clara y concreta los requisitos para que todas las actividades y proyectos existentes y futuros que se desarrollen dentro del cantón, cumplan de manera eficiente, eficaz y oportuna con las disposiciones del Plan Regulador y las otras disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.

c2.      Coordinar y conciliar las acciones de los sectores público y privado para su localización e integración espacial.

c3.      Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial de la Municipalidad.

c4.      Alcanzar una adecuada relación de costo y beneficio, en términos de efectividad y eficiencia, en el uso de los recursos humanos, financieros y técnicos de la Municipalidad de Flores.

c5.      Definir los ámbitos de acción del ordenamiento territorial prioritarios y la naturaleza de su tratamiento.

c6.      Ampliar el nivel de especialización del organismo municipal hacia la aplicación eficiente, oportuna y práctica de las disposiciones del Plan Regulador.

d.  Desde la perspectiva de los patrones culturales del cantón:

d1.      Establecer un sistema de reglamentación que oriente los desarrollos futuros hacia la rehabilitación de los elementos culturales actuales, con el fin de mantener la imagen urbana característica de la ciudad y demás centros de población.

d2.      Establecer un sistema de reglamentación que permita el ordenamiento de las actividades de tipo Micro-empresas, como elemento característico de la cultura local, en concordancia con las condiciones ambientales del cantón y el potencial de expansión espacial.

d3.      Fomentar un desarrollo armónico con las condiciones climatológicas y los materiales característicos del cantón y de la región.

d4.      Propiciar el rescate de valores culturales asociados a actividades productivas tradicionales, prácticas religiosas y actividades recreativas tradicionales.

d5.      Procurar que el desarrollo urbano residencial no altere valores y patrón de vida de la comunidad.

d6.      Establecer una pauta de nuevo orden cultural mediante el cual los habitantes del cantón asuman dentro del desarrollo cotidiano de sus proyectos o actividades, el seguimiento de las normas de ordenamiento urbano y ambiental del Plan Regulador.

d7.      Conservar y rehabilitar las áreas y edificios de valor patrimonial.

e.  Desde el punto de vista de la participación ciudadana

e1.      Constituir la JUPLACA, la cual servirá de apoyo activo, como instancia orientadora, de las cuestiones relativas al ordenamiento territorial y urbanismo.

e2.      Estimular y sensibilizar a la población para que participe en el proceso de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo.

e3.      Promover la participación ciudadana en las actividades de ordenamiento territorial del cantón.

e4.      Incorporar a la comunidad en un proceso continuo de evaluación, revisión y adecuación del Plan Regulador con visión de largo plazo.

e5.      Incorporar a los ciudadanos en la fiscalización del cumplimiento eficiente y oportuno del plan regulador, conforme a los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada uso.

CAPÍTULO SEGUNDO

Ajuste de límites entre zonas

Artículo 3º—Límites entre zonas: Los límites entre una y otra se podrán extender hasta un máximo de 50 metros, con base en los criterios de topografía, cobertura vegetal, capacidad de uso del suelo y riesgos naturales o antrópicos que afectan directa o indirectamente al predio, en aumento o disminución, excepto cuando la modificación actúe en detrimento de terrenos incluidos dentro de las zonas de protección forestal (ZPF), verde de parque (ZVP) y zona vial (ZVI), de acuerdo con los siguientes parámetros:

a.  Ajuste de límites de zona en un área urbanizada: Cuando un predio se encuentra dividido por un límite de zona en un área urbanizada (así definida en el presente reglamento), este límite de zona podrá desplazarse hacia los linderos del predio considerando el principio de incorporar el predio mismo en su totalidad a la zona dentro de la cual tenga el mayor porcentaje. Este ajuste podrá darse sólo si existe una previa solicitud del interesado ante y dictamen favorable de la DDU, o bien porque a criterio de la DDU dicho ajuste permitirá un mejor cumplimiento del Plan Regulador.

b.  Ajuste de límites de zona en un área no urbanizada: Cuando un predio se encuentre partido por un límite de zona en un área no urbanizada el límite de zona podrá modificarse con un desplazamiento máximo de 25 m, solamente para los efectos de una segregación, para incorporar el predio resultante a una de las zonas colindantes, de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La cabida del predio a segregar no podrá ser inferior al área mínima reglamentada de la zona a la cual pasará a formar parte. Este ajuste podrá darse sólo si existe una previa solicitud del interesado y dictamen favorable de la DDU, o bien porque a criterio de la DDU dicho ajuste permitirá un mejor cumplimiento del Plan Regulador.

c.   Ajuste de límites para la Zona Urbana Comercial Residencial (ZUCR): Cuando un predio se ubique parcialmente dentro de la ZUCR y tenga el mayor porcentaje de su área fuera de los límites de ésta, la DDU podrá ampliar estos límites hasta un máximo de 50 m adicionales, cuando el proyecto de fraccionamiento y/o desarrollo presentado sea justificado en términos sociales, económicos y ambientales, exclusivamente para coadyuvar a los desarrollos residenciales de tipo familiar.

d.  Predios mayores de 2.500 metros cuadrados dentro del cuadrante urbano: cuando para el desarrollo de este tipo de predios el interesado ofrezca un diseño que garantice mejores condiciones a las que busca generar el Plan Regulador, a criterio de la DDU se podrá modificar el límite de zona para ajustarlo al límite del predio. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios y se tomarán en cuenta criterios como las características particulares del desarrollo de la zona o área objeto de control, la susceptibilidad ambiental, la existencia real o potencial de factores de amenaza o riesgo natural, la tenencia de la tierra, ubicación, tendencia de desarrollo y variaciones en el usos del entorno.

e.  Predios para uso institucional: cuando se trate de proyectos dentro de la zona institucional la DDU podrá modificar los requisitos urbanos, siempre y cuando no contradigan las normas generales del Plan Regulador o leyes y reglamentos vigentes y con el único fin de ajustarse a las necesidades que la institución interesada requiera, exclusivamente para el óptimo, eficiente y seguro desempeño de sus funciones.

Artículo 4º—En el caso de predios afectados por reservas de terreno para habitación de vías públicas como parte de la Zona Vial (ZVI), el ajuste en el límite de zona podrá autorizarse previa solicitud del interesado y dictamen favorable de la DDU y una vez que se hayan realizado los estudios y trabajos topográficos de campo necesarios para el alineamiento preciso del derecho de vía propuesto.

CAPÍTULO TERCERO

Clasificación de zonas, usos y destinos

Artículo 5º—La tierra en el cantón de Flores se ha dividido en las siguientes categorías:

a.   Tierra urbanizada: es toda aquella porción de suelo que ya soporta construcciones o que ya dispone de la dotación de obras de infraestructura.

b.  Tierra urbanizable: es aquella que tiene potencial y condiciones para ser urbanizada, en términos de su localización, topografía, condiciones ambientales y en función de los intereses de la Municipalidad conforme al Plan Regulador.

c.   Tierra programada: es aquella porción urbanizada o urbanizable que se tiene reservada a un uso específico previsto en el Plan Regulador, hecho del cual se dejará constancia en el Mapa Oficial de Usos del Suelo.

d.  Tierra No Urbanizable: es aquella porción de tierra que por diferentes circunstancias no conviene a los intereses de la comunidad ser urbanizada. En la tierra no urbanizable solamente se permitirá aquel tipo de intervención que esté prevista dentro del Plan Regulador y aquel tipo de actividades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 6º—Para efectos del presente Plan Regulador, en el cantón Flores se han establecido los siguientes usos de la tierra:

a.   Uso Residencial: se refiere a la ocupación de la tierra por viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, apartamentos, condominios, o bien las combinaciones de vivienda – comercio y vivienda – servicio. El uso residencial puede comprender por extensión y afinidad, actividades comerciales, de servicios, comunales y recreativas, que sean compatibles con las viviendas y las personas que en ellas habitan, como por ejemplo pulperías, abastecedores, heladerías, salones de belleza, librerías, alojamiento, guardería, parque infantil y otros, conforme lo señalado por el presente Plan Regulador en los usos permitidos de cada zona.

b.  Uso Comercial y de Servicios: Esta categoría corresponde a la ocupación de la tierra por actividades o instalaciones para la venta de artículos y prestación de servicios de las empresas y personas, tales como servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento, servicios profesionales diversos, (legales, médicos, ingeniería, arquitectura, económico‑contables y de consultoría en general); servicios personales (peluquería, fotografía, lavanderías, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida y comercio en general.

c.   Uso Institucional: corresponde a la ocupación de la tierra por actividades o instalaciones de servicios gubernamentales, cultura, deporte, educación o recreación, como por ejemplo escuelas, colegios, universidades, bibliotecas, museos, actividades religiosas y de culto, clínicas, hospitales, policía, bomberos, Cruz Roja, tribunales de justicia.

d.  Uso Industrial: este uso comprende la ocupación de la tierra para la instalación y desarrollo de industria, en aquellos tipos o variaciones que establezca el presente Plan Regulador.

e.   Uso de Áreas de Protección: comprende la ocupación o reserva de la tierra para protección forestal, cubierta vegetal o bosque remanente, márgenes de ríos, quebradas o humedales, parques urbanos, áreas de riesgo natural, recursos hídricos y los terrenos de zonas protegidas.

f.   Uso Vial: corresponde al uso de la tierra para la instalaciones de infraestructura, concretamente las vías de comunicación de la Red Vial Nacional y la Red Vial cantonal, vías de circulación peatonal, aparcamientos e instalaciones complementarias que forman parte del derecho de vía.

Artículo 7º—Los usos de la tierra son los fines particulares a los que pueden dedicarse las áreas que constituyen cada una de las zonas establecidas en el Plan Regulador. Para la aplicación del presente Reglamento, se establece la siguiente lista de usos:

1.  Academia de arte y oficio

2.  Agencia de viaje

3.  Agencia financiera (incluye agencias de envío de dinero, casas de cambio y cajeros automáticos)

4.  Albergue: tipo de establecimiento con menos de 20 habitaciones, de características rústicas confortables que brinda servicio de alojamiento en especial a grupos unidos por un interés o actividad común. Existen en las modalidades de albergues de montaña, campos de pesca, de playa, campestres o juveniles, cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo con su especialización y con base en ellos se les darán la denominación más apropiada.

5.  Almacén.

6.  Alquiler de caballos.

7.  Alquiler de mobiliario (incluye equipo para actividades turísticas y recreativas).

8.  Alquiler de video.

9.  Animales domésticos (crianza, tenencia y/o entrenamiento).

10.   Aparcamiento de vehículos livianos.

11.   Aparcamiento para autobuses.

12.   Aparcamiento para vehículos pesados.

13.   Apartotel: tipo de establecimiento con menos de 20 habitaciones que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual y que tiene las siguientes características.

a)  está constituido por unidades tipo apartamento, cada una con uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina.

b)  Ocupa la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con estradas para uso exclusivo del establecimiento.

c)  Incluye en la tarifa el servicio de pisos.

d)  Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

14.   Áreas protegidas

15.   Artesanía y mueblería (exhibición y ventas, incluyendo artículos de oficina)

16.   Artículos de decoración (incluye venta y exhibición de cristalería y/o “souvernirs”)

17.   Artículos eléctricos y/o electrónicos domésticos

18.   Asilo para ancianos.

19.   Auditorio.

20.   Banco (incluye cajeros automáticos)

21.   Bar (solo dentro de instalaciones turísticas como mirador, hotel, restaurante, centro recreativo y club recreativo).

22.   Barbería

23.   Bazar / Bisutería / Juguetería).

24.   Bed & breakfast: servicio de hospedaje con menos de 20 habitaciones que se ofrece por una tarifa diaria que incluye el alojamiento y el servicio de desayuno; opcionalmente a solicitud y pago del cliente, ofrece servicios de lavandería y planchado.

25.   Biblioteca.

26.   Bodega.

27.   Cabina: tipo de establecimiento con menos de 20 habitaciones, que brinda servicio de hospedaje por tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

28.   Cafetería.

29.   Campamento: tipo de establecimiento que brinda servicios de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.

30.   Capilla de velación.

31.   Carnicería.

32.   Casa de bolsa.

33.   Casa de huéspedes: tipo de establecimiento semejante a la pensión y con menos de 20 habitaciones pero que no ofrece servicio de alimentación.

34.   Casinos.

35.   Cementerio.

36.   Centro comercial.

37.   Centro comunitario.

38.   Centro de acondicionamiento físico.

39.   Centro de apuestas.

40.   Centro de capacitación / Centro de retiro.

41.   Centro de copiado (incluye encuadernación y empastes).

42.   Centro de ejercicios espirituales.

43.   Centro de exposiciones.

44.   Centro de lubricación.

45.   Centro de reclusión.

46.   Centro recreativo: tales como balnearios, campo de golf, club campestre, pesca recreativa y otras facilidades destinadas a la recreación, excepto casinos, pistas para automotores, campos de tiro.

47.   Centro cultural.

48.   Centros de rehabilitación.

49.   Cerrajería / Instalación de Alarmas.

50.   Cine.

51.   Clínica médica (incluye servicios oftalmológicos y dentales).

52.   Clínica de estética / Salas de masaje / Salas de bronceado.

53.   Clínica veterinaria / Acuarios.

54.   Club o instalación campestre.

55.   Compañía aseguradora.

56.   Compra-venta / Casa de empeño.

57.   Consulado - embajada.

58.   Consultorio médico privado.

59.   Convento.

60.   Cruz roja.

61.   Cultivo agrícola: excepto especies alucinógenas, zacate.

62.   Decoración automotor.

63.   Depósito de materiales de construcción.

64.   Depósitos de gas – combustibles.

65.   Depósito y/o crematorio para cadáveres.

66.   Ebanistería.

67.   Educación física.

68.   Educación pre-escolar.

69.   Educación primaria.

70.   Educación religiosa.

71.   Educación secundaria.

72.   Educación universitaria.

73.   Educación vocacional / institutos de idiomas.

74.   Establo para animales domésticos.

75.   Estación de bomberos.

76.   Estudio fotográfico.

77.   Farmacia.

78.   Ferretería / Centro de Pinturas.

79.   Filmoteca.

80.   Floristería.

81.   Funeraria.

82.   Galería de arte.

83.   Gasolinera.

84.   Generación energética: hidroeléctrica, eólica, solar.

85.   Granja avícola y/o piscícola.

86.   Granjas de ganado bovino.

87.   Guardería.

88.   Heladería.

89.   Helipuerto - Aeropuerto.

90.   Hospital.

91.   Hotel: establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones o más, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como alimentación a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad del edificio o una parte de él absolutamente independiente, con dependencias que constituyen un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento.

92.   Hotel residencia: es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.

93.   Imprenta - litografía - serigrafía.

94.   Industria: todas aquellas industrias Tipo C según lo señalado por el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S.

95.   Instalación deportiva: tales como canchas multiuso, piscina, gimnasio, plaza de deportes y cualquier otra destinada a la práctica deportiva, excepto pistas para automotores.

96.   Instrumentos musicales (exhibición y ventas).

97.   Insumos agropecuarios (expendio al por menor).

98.   Jardín botánico.

99.   Joyería.

100.    Laboratorio de radiología.

101.    Laboratorio clínico.

102.    Laboratorio de investigación.

103.    Laboratorio fotográfico / revelado.

104.    Laboratorio químico.

105.    Lavado de vehículos.

106.    Lavandería de ropa.

107.    Librería.

108.    Licorería.

109.    Mariposario.

110.    Maternidad.

111.    Mercado.

112.    Micro y pequeña industria.

113.    Mini - supermercado.

114.    Mirador.

115.    Mueblería y/o colchonería (fabricación).

116.    Museo.

117.    Oficina de gobierno central.

118.    Oficina institucional.

119.    Oficina municipal.

120.    Oficina profesional.

121.    Orfanato.

122.    Panadería y/o pastelería.

123.    Paradero turístico.

124.    Parque infantil.

125.    Pensión: tipo de establecimiento pequeño (menos de 20 habitaciones) que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.

126.    Perfumería (venta al por menor).

127.    Pescadería.

128.    Pistas para deportes y no motorizados.

129.    Policía.

130.    Protección civil privada.

131.    Pulpería.

132.    Reforestación: excepto especies exóticas.

133.    Refugio para animales.

134.    Relleno sanitario manual.

135.    Relojería.

136.    Renta de vehículos automotores.

137.    Reparación de calzado y peletería.

138.    Reparación de llantas.

139.    Representación extranjera privada.

140.    Repuestos para vehículos automotores.

141.    Restaurante.

142.    Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios.

143.    Ropa (exhibición y venta al por menor en tiendas o “boutiques”).

144.    Sala de fiesta.

145.    Sala de juegos electrónicos / Pooles.

146.    Sala de patinaje.

147.    Sala de tatuajes.

148.    Salón de baile.

149.    Salón de belleza.

150.    Sanatorio.

151.    Sastrería.

152.    Servicio de internet.

153.    Servicios públicos: tales como duchas, vestidores, guardarropía, sanitario, acera, bancas, senderos, agua potable, iluminación y otras facilidades en espacios públicos y privados.

154.    Soda.

155.    Sucursal bancaria.

156.    Supermercado.

157.    Taller de carpintería.

158.    Taller de enderezado y pintura.

159.    Taller de forja, hojalatería, plomería.

160.    Taller de mecánica automotriz / Servicio de Grúas.

161.    Taller de mecánica de precisión.

162.    Taller de radio - televisión.

163.    Taller de reparación de bicicletas.

164.    Taller de soldadura.

165.    Taller eléctrico - electrónico.

166.    Taller metal-mecánico.

167.    Tapicería.

168.    Teatro.

169.    Teleférico.

170.    Templo.

171.    Terminal de autobuses de servicio público.

172.    Terminal de taxis.

173.    Torres de radiodifusión – Radioemisoras - Televisoras.

174.    Venta de automotores.

175.    Verdulería.

176.    Vivero.

177.    Vivienda multifamiliar.

178.    Vivienda unifamiliar.

179.    Zapatería (venta y reparación).

180.    Zoológico.

Artículo 8º—Para el caso de los Usos No Conformes existentes a la fecha de la vigencia de este Reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuar con las siguientes limitaciones:

a)  La instalación no podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse, parcial ni totalmente, sin la previa autorización de la DDU. Podrán autorizarse los casos en que se trate de ampliaciones o reparaciones con el objetivo exclusivo de mejorar las condiciones de seguridad del inmueble, previo dictamen favorable de la DDU.

b)  Si las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades de Uso No Conforme sufren algún tipo de daño, podrán desarrollarse actividades de reconstrucción, siempre que los daños no sean de carácter estructural y que no excedan en más de 50% del área de la edificación al momento de ocurrir este, a criterio de la DDU y con base en dictamen del INS, si corresponde. Si los daños exceden el 50% del área de la edificación, se procederá a la clausura definitiva de la instalación y a solicitar la reubicación de las actividades conforme al Plan Regulador.

c)  Para todas las zonas que contempla el Plan Regulador, no se autorizarán usos comerciales o de servicios en predios segregados por medio de alamedas o servidumbres. Asimismo, para el caso de la Zona Mixta Residencial Comercial y la Zona de Expansión Urbana (de alta, media y baja densidad) los usos comerciales y de servicios permitidos por el Plan Regulador se autorizarán sólo en predios que enfrenten a calles públicas con derechos de vía mayores o iguales a los 11 m.

d)  Para todas zonas donde se autorice la construcción de conjuntos comerciales o de servicios, la Municipalidad a través de la DDU solicitará como requisito la asignación de los usos específicos durante la revisión de planos constructivos, a fin de determinar el numero de espacios mínimos de parqueo en función de los usos potenciales. Complementariamente, la Municipalidad podrá denegar la autorización de patentes o licencias municipales cuando el uso solicitado no pueda cumplir con la norma mínima relacionada con espacios de parqueo.

Artículo 9º—Para el caso de lotes consolidados antes de la entrada en vigencia del presente Plan Regulador, se procederá de la siguiente forma:

a.   En el caso de predios o fincas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, antes de la vigencia del presente Plan Regulador Urbano, se permitirá el desarrollo de actividades y la construcción de instalaciones compatibles con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisitos mínimos de frente, fondo y/o área del predio. Los predios en que el propietario demuestre su existencia, previa a la entrada en vigencia del plan regulador, y que no han sido inscritos, que no cumplen los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados por la DDU para su desarrollo previo dictamen favorable de la misma y por Acuerdo Municipal.

b.  La DDU podrá proceder al visado para un predio por orden del juzgado, para aquellos casos en los cuales la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros, o bien cuando la propiedad está ubicada en una urbanización que no ha sido recibida por la Municipalidad y el propietario demuestre que ha vivido diez (10) años en el sitio, haya cancelado el último recibo de hipoteca y esté al día en el pago de los servicios municipales y presente el primer testimonio de traspaso autenticado por un notario público que la propiedad está en traspaso.

c.   En existencia de registro de planos deslindados en un fraccionamiento y que no posean escritura, se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad sobre la existencia de las propiedades mediante plano catastrado sin titular, a los asientos anotados.

d.  En existencia de una escritura certificada por notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que establezca que el lote pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado, será necesario confeccionar plano para catastrar.

e.   Para los planos que se encuentren catastrados cuando entre en vigencia el presente reglamento, la Municipalidad otorgará el visado para los efectos del Artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana en cualquier momento, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos de zonificación.

CAPÍTULO CUARTO

La Zona del Centro Histórico (ZCH)

Artículo 10.—Definición: Corresponde a aquella que aparece en el mapa de zonificación con las siglas ZCH. El propósito de esta zona es procurar el desarrollo armónico de funciones comerciales y residenciales que sean totalmente compatibles y que permitan complementar el atractivo urbano y arquitectónico del casco central de San Joaquín, Barrantes y Llorente, convirtiéndolos en lugares adecuados para vivir y visitar al mismo tiempo. No se permite el desarrollo de proyectos de urbanización en esta zona.

Artículo 11.—Los USOS que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZCH son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 1-4-8-13-15-16-18-21-22-23-24-25-27-28-33-43-47-76-80-82-87-88-99-107-116-120-122-124-125-126-131-135-141-143-147-149-152-154-168-177-178.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 12.—Los usos permitidos para la Zona del Centro Histórico (ZCH), deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador.

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Superficie mínima lote (m2)

250

200

200

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

3

3

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

5

5

5

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

65

65

Área Verde mínima (%)

40

35

35

Densidad máxima

40 viv/ha

-

-

 

 

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será 6 m.

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será 6 m.

 

 

2. En todos los casos deberá contar con los espacios de parqueo correspondientes.

2. En todos los casos deberá contar con los espacios de parqueo correspondientes.

Requisitos especiales

El retiro frontal corresponde al antejardín, el cual deberá mantenerse como zona verde.

3. Al menos el 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.

3. Al menos el 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.

 

 

4. Podrá autorizarse un tercer piso si se aumenta el área verde para drenaje, se aumenta el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

4. Podrá autorizarse un tercer piso si se aumenta el área verde para drenaje, se aumenta el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la DGAC.

 

 

 

Para el caso de los usos 4-13-24-27-33-125, el área mínima de lote será de 500 m2 y cuando tengan más de 10 habitaciones deberán contar con sistema de tratamiento de desechos líquidos aprobado por el Ministerio de Salud.

 

Para todas las nuevas construcciones, la Municipalidad deberá solicitar al interesado la incorporación de los elementos de diseño arquitectónico propios de la ZCH de Flores, a fin de mantener las condiciones de valor paisajístico y arquitectónico. En este caso, la Municipalidad a través de la DDU podrá solicitar la asesoría del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes para la definición de tales requisitos.

 

CAPÍTULO QUINTO

La Zona Urbana Comercial - Residencial (ZUCR)

Artículo 13º—Definición: Corresponde a aquella que aparece en el mapa de zonificación con las siglas ZUCR. El propósito de esta zona es procurar la concentración de las funciones urbanas de tipo comercial especializado, con un componente residencial mínimo en función de las viviendas ya existentes. No se permite el desarrollo de proyectos de urbanización en esta zona.

Artículo 14.—Los USOS que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZUCR son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 7 del presente reglamento:

a.   USOS PERMITIDOS: 1-2-3-5-7-8-10-11-12-15-16-17-20-21-22-23-26-28-30-31-32-34-36-38-39-41-44-49-50-51-52-53-55-56-57-58-62-63-64-65-66-76-77-78-79-80-81-82-83-93-96-97-99-100-101-103-104-106-107-108-111-113-115-120-122-126-127-130-131-135-136-137-138-139-140-141-143-144-146-147-148-149-151-152-154-155-156-163-167-174-175-178-179.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 15.—Los usos permitidos para la Zona Urbana de Comercio y Residencial, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el único objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador.

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

300

200

200

Frente Mínimo de Lote (m)

10

8

8

Retiro Frontal mínimo (m)

3

3

3

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

5

5

5

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

65

75

75

Área Verde mínima (%)

35

25

25

Densidad máxima

40 viv/ha

-

-

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Requisitos especiales

El retiro frontal corresponde al antejardín, el cual deberá mantenerse como zona verde.

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será de 6 m.

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será de 6 m.

 

 

2. En todos los casos deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.

2. En todos los casos deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.

 

 

3. Al menos el 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.

3. Al menos el 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad.

 

 

4. Podrá autorizarse un tercer piso si se aumenta el área verde para drenaje, el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la DGAC.

4. Podrá autorizarse un tercer piso si se aumenta el área verde para drenaje, se aumenta el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la DGAC.

 

 

Para los usos 10, 11,12, 36, 50, 63, 64, 83, 111, 136, 156 el tamaño mínimo del lote será de 3000 m2, un frente mínimo de 30 metros, retiro lateral de 3m y posterior de 5 y los parqueos confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.

 

 

Para los usos 20, 26, 44, 62, 66, 115, 138, 144, 146, 148, 174, el área mínima de lote será de 1500 m2, un frente mínimo de 30 m, retiro lateral de 3 m, retiro posterior de 5 m y las áreas de parqueo confinadas dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.

 

CAPÍTULO SEXTO

La Zona Institucional Existente y Propuesta (ZIN-E / ZIN-P)

Artículo 16.—La Zona Institucional se distribuye en varios espacios del cantón de Flores. El establecimiento de esta zona busca regular el estado de estos terrenos en su situación actual y prever las necesidades futuras de la comunidad, para diversos usos de carácter total y exclusivamente público de tipo cultural, de seguridad, salud, servicios del Estado y otros. El plan regulador comprende tanto las zonas existentes como ampliaciones (propuestas). Dentro de los límites del cantón, la Zona Institucional se indica en el mapa de usos del suelo con las siglas ZIN-E (en el caso de las existentes) y ZIN-P (en el caso de las propuestas).

Artículo 17.—Los USOS que son aplicables a la ZIN-E y a la ZIN-P son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 18-20-25-30-35-37-47-48-51-57-60-68-69-70-71-72-73-75-87-90-95-110-116-117-118-119-121-124-128-129-134-142-150-153-155-171-172-173.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 18.—Los usos permitidos en la ZIN-E y en la ZIN-P, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de otras regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.

 

Variable

Requisito

Retiro Frontal mínimo (m)

5

Retiro Lateral mínimo (m)

5

Retiro Posterior mínimo (m)

5

Altura Máxima (pisos)

2

Altura Máxima (metros)

8

Cobertura máxima (%)

60

Área Verde mínima (%)

40

Requisitos especiales

Para todos los casos, deberán contemplarse los espacios necesarios para parqueos dentro de los límites del predio. Alturas mayores a dos pisos u ocho metros serán autorizadas previo visto bueno de la DGAC.

 

Para los usos 18-20-35-68-69-70-71-72-73-90-95-110-121-150-172 el tamaño mínimo del lote será de 3000 m2, el frente mínimo deberá ser de 30 metros; el resto de las variables se mantienen.

 

Para los usos 134-142-171, el tamaño mínimo de lote será de 5000 m2, con frente mínimo de 40 m, retiro frontal de 10 m, retiros laterales de 5 m y posterior de 10 m; la altura máxima será de dos pisos u 8 m, la cobertura máxima del 50% y área verde mínima de 50%.

 

4. Podrá autorizarse un tercer piso o una altura mayor a los 8 m si se aumenta el área verde para drenaje, se aumenta el área de parqueos proporcionalmente y si se obtiene visto bueno de la DGAC.

 

CAPÍTULO SÉTIMO

La Zona Mixta: Residencial - Comercial (ZMRC)

Artículo 19º—Definición: Son los espacios que concentran la mayor parte de la población y que presentan un uso mezclado con comercio. El propósito de la ZMRC es ordenar el desarrollo urbano alrededor de la Zona del Centro Histórico y del centro de cada distrito, buscar la mejor integración espacial, la mejor integración entre el uso residencial y los usos comerciales que sean compatibles con el uso residencial. Permite, en conjunto con la Zona de Expansión Urbana, consolidar y conformar los cuadrantes urbanos existentes y propuestos y así densificar y concentrar el espacio y la población. No se permite el desarrollo de proyectos de urbanización en esta zona.

Artículo 20.—Los USOS aplicables a la ZMRC son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 8-18-22-23-28-33-68-76-80-87-88-113-120-122-125-126-131-137-143-149-175-177-178.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 21.—Los usos permitidos para la ZMRC, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Habitacional Multifamiliar

Superficie mínima de Lote (m2)

250

250

250

1000

Frente Mínimo de Lote (m)

8

10

10

20

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

3

Retiro Lateral mínimo (m)

3

3

3

3

Retiro Posterior mínimo (m)

5

4

4

5

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

2

 

 

Variable

Usos

Habitacional Unifamiliar

Comercial

Servicios

Habitacional Multifamiliar

Altura Máxima (metros)

8

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

75

75

50

Área Verde mínima (%)

40

25

25

50

Densidad máxima

-

-

-

80 viv/ha

Requisitos especiales

1. El retiro frontal corresponde al antejardín.

 

2. Los usos permitidos podrán desarrollarse en combinación con el residencial para negocios familiares, en no más del 50% del espacio que ocupa el uso residencial.

 

3. Para el caso de vivienda multifamiliar, los parqueos necesarios deberán ser confinados dentro del mismo diseño.

 

4. Cuando el desarrollo multifamiliar sea menor a diez habitaciones deberá garantizar el área verde mínima para drenaje séptico o bien contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud; cuando sea mayor o igual a 10 habitaciones, deberá incluir necesariamente un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobada por el Ministerio de Salud.

 

5. Podrá autorizarse un tercer piso o bien una altura máxima de 12 m, cuando el proyecto contemple un aumento del área verde para drenaje, un aumento proporcional de parqueos y tenga el Visto Bueno de la DGAC.

 

6. Para los usos 33, 68 y 125, el área mínima de lote será de 500 m², retiro frontal de 6 m, retiros laterales de 3m y posterior de 5 m. Para los usos 33 y 125, cuando se trate de más de 10 habitaciones deberá solucionar por si mismo su abastecimiento de agua potable y contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.

 

CAPÍTULO OCTAVO

La Zona Comercial (ZCO)

Artículo 22.—La Zona Comercial (ZCO) busca reservar espacios para el desarrollo de actividades meramente comerciales por parte de los habitantes locales, fundamentalmente en áreas asociadas a alto tráfico vehicular o visitación. No se permite el desarrollo de proyectos de urbanización en esta zona.

Artículo 23.—Los USOS que son aplicables a la ZCO son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 1-2-3-5-7-8-10-11-12-15-16-17-19-20-21-22-23-26-28-30-31-32-34-36-37-38-39-40-41-42-43-44-46-47-49-50-51-52-53-55-56-57-58-62-63-64-65-66-76-77-78-79-80-81-82-83-88-93-96-97-99-100-101-102-103-104-105-106-107-108-112-111-113-115-120-122-126-127-129-130-131-135-136-137-138-140-141-143-144-145-146-147-148-149-151-152-153-154-155-156-162-163-165-167-171-172-174-175-176-179.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 24.—Los usos permitidos y condicionales establecidos para la ZCO, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.

 

Variable

Requisito

Área mínima de lote

200 m2

Retiro Frontal mínimo (m)

5

Retiro Lateral mínimo (m)

3

Retiro posterior mínimo (m)

3

Altura Máxima (pisos)

2

Altura Máxima (metros)

8

Cobertura máxima (%)

60

Área Verde mínima (%)

40

Requisitos especiales

1. Para lotes mayores a 250 m2, el retiro frontal será de 6 m.

 

2. Todos los usos permitidos deberán contar con los espacios de parqueo correspondientes.

 

3. El 50% del área verde deberá ubicarse en el frente de la propiedad y mantenerse como área verde.

 

4. Podrá autorizarse un tercer piso o bien una altura máxima de 12 m, siempre y cuando se dé un aumento del área verde para drenaje, un aumento proporcional en el área de parqueos y cuente con el Visto Bueno de la DGAC.

 

5. Para los usos 44, 62, 66, 138 y 140, el área mínima de lote será de 1500 m2, el retiro frontal mínimo de 6 m, retiros laterales mínimos de 3 m y retiro posterior mínimo de 5 m; el resto de variables se mantiene.

 

6. Para los usos 36, 63, 64, 136, 144, 146, 148, 156 y 174, el área mínima de lote será de 3000 m² y deberán confinar los espacios de parqueo dentro del predio; el resto de variables se mantiene.

 

7. Para todos los usos comerciales se solicitará el tratamiento de aguas residuales mediante plantas de tratamiento aprobadas por el Ministerio de Salud, con excepción de sistemas de drenaje séptico. En todos los casos, se solicitará el visto bueno de SENARA.

 

CAPÍTULO NOVENO

La Zona de Expansion Urbana de Alta Densidad (ZEU-AD)

Artículo 25.—Definición: La zona de expansión urbana de alta densidad tiene por propósito el garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura en condición de mayor densidad; permite ordenar su ubicación actual, así como planificar y contener su expansión futura. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras, siguiendo las normativas técnicas del presente Reglamento y complementariamente por las normas de diseño del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones que no se le opongan. En esta zona se podrá autorizar el desarrollo de proyectos de urbanización.

Artículo 26.—Los USOS que son aplicables a la ZEU-AD son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 8-18-22-23-28-33-68-76-80-87-88-113-120-122-125-126-131-137-143-149-175-177-178.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 27.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU-AD, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en el presente Plan Regulador, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el mismo. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, en la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes conexos en materia urbana.

 

Variable

Usos

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

250

250

250

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

85

85

Área Verde mínima (%)

40

15

15

Requisitos especiales

Todo proyecto de urbanización debe respetar la propuesta de nuevos cuadrantes urbanos; satisfacer su propia demanda de agua potable de conformidad con las disposiciones del SENARA y el Departamento de Aguas del MINAE; contar con planta de tratamiento de aguas residuales.

Para lotes menores o iguales a 100 m2, el retiro posterior será de 2 m.

Para lotes menores o iguales a 150 m2, el retiro posterior será de 2 m.

 

Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, los proyectos de urbanización cederán gratuitamente al uso público un 20% del área total urbanizable para parques y facilidades comunales.

 

 

 

Los fraccionamientos de fincas con área mayor o igual a 2000 m2 y donde se propongan más de cuatro lotes a fraccionar, cederán igualmente de forma gratuita un 10% del área total de finca para destinarlos como zonas de parques y facilidades comunales.

 

 

 

Para los usos 4, 13, 24, 27, 33, 68 y 125, el área mínima de lote será de 500 m², retiro frontal de 6 m, retiros laterales de 3 m y posterior de 5 m; cuando se trate de proyectos de más de 10 habitaciones deberá solucionar por si mismo su abastecimiento de agua potable y contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.

 

Artículo 28.—Dentro de la ZEU-AD, la DDU podrá autorizar fraccionamientos con un área mínima de lote de 160 m2, manteniendo el resto de regulaciones mínimas establecidas para esta zona. Esta excepción se establece sólo para satisfacer la necesidad de fraccionamientos de tipo familiar, por lo que su autorización estará sujeta a que la DDU verifique esta naturaleza en el proyecto. Además, se aplicará para un máximo de 4 lotes.

CAPÍTULO DÉCIMO

La Zona de Expansión Urbana de Media Densidad (ZEU-Md)

Artículo 29.—Definición: La zona de expansión urbana de media densidad tiene por propósito el garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura en condición de menor densidad dado el patrón histórico de fraccionamiento en la zona donde se establece. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras, siguiendo las normativas técnicas del presente Reglamento y complementariamente por las normas de diseño del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones que no se le opongan. En esta zona se podrá autorizar el desarrollo de proyectos de urbanización.

Artículo 30.—Los USOS que son aplicables a la ZEU-Md son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 8-18-22-23-28-33-68-76-80-87-88-113-120-122-125-126-131-137-143-149-175-177-178.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 31.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU-Md, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.

Variable

Usos

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

300

300

300

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

85

85

Área Verde mínima (%)

40

15

15

Requisitos especiales

Todo proyecto de urbanización debe respetar la propuesta de nuevos cuadrantes urbanos; satisfacer su propia demanda de agua potable de conformidad con las disposiciones del SENARA y el Departamento de Aguas del MINAE; contar con planta de tratamiento de aguas residuales.

Para lotes menores o iguales a 100 m2, el retiro posterior será de 2 m.

Para lotes menores o iguales a 150 m2, el retiro posterior será de 2 m.

 

Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, los proyectos de urbanización cederán gratuitamente al uso público un 20% del área total urbanizable para parques y facilidades comunales.

 

 

 

Los fraccionamientos de fincas con área mayor o igual a 2000 m2 y donde se propongan más de cuatro lotes a fraccionar, cederán igualmente de forma gratuita un 10% del área total de finca para destinarlos como zonas de parques y facilidades comunales.

 

 

 

Para los usos 4, 13, 24, 27, 33, 68 y 125, el área mínima de lote será de 500 m2, retiro frontal de 6 m, retiros laterales de 3m y posterior de 5 m; cuando se trate de proyectos de más de 10 habitaciones deberá solucionar por si mismo su abastecimiento de agua potable y contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO

La Zona de Expansión Urbana de Baja Densidad (ZEU-bd)

Artículo 32.—Definición: La zona de expansión urbana de baja densidad tiene por propósito el garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura en condición de menor densidad dado el patrón histórico de fraccionamiento en la zona donde se establece. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras, siguiendo las normativas técnicas del presente Reglamento y complementariamente por las normas de diseño del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones que no se le opongan. En esta zona se podrá autorizar el desarrollo de proyectos de urbanización.

Artículo 33.—Los USOS que son aplicables a la ZEU-bd son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 8-18-22-23-28-33-68-76-80-87-88-113-120-122-125-126-131-137-143-149-175-177-178.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 34.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU-bd, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.

 

Variable

Usos

Habitacional

Comercial

Servicios

Superficie mínima de Lote (m2)

350

350

350

Frente Mínimo de Lote (m)

10

10

10

Retiro Frontal mínimo (m)

3

6

6

Retiro Lateral mínimo (m)

-

-

-

Retiro Posterior mínimo (m)

3

3

3

Altura Máxima (pisos)

2

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

8

Cobertura máxima (%)

60

85

85

Área Verde mínima (%)

40

15

15

Requisitos especiales

Todo proyecto de urbanización debe respetar la propuesta de nuevos cuadrantes urbanos; satisfacer su propia demanda de agua potable de conformidad con las disposiciones del SENARA y el Departamento de Aguas del MINAE; contar con planta de tratamiento de aguas residuales.

Para lotes menores o iguales a 100 m2, el retiro posterior será de 2 m.

Para lotes menores o iguales a 150 m2, el retiro posterior será de 2 m.

 

Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, los proyectos de urbanización cederán gratuitamente al uso público un 20% del área total urbanizable para parques y facilidades comunales.

 

 

 

Los fraccionamientos de fincas con área mayor o igual a 2000 m2 y donde se propongan más de cuatro lotes a fraccionar, cederán igualmente de forma gratuita un 10% del área total de finca para destinarlos como zonas de parques y facilidades comunales.

 

 

 

 

Variable

Usos

Habitacional

Comercial

Servicios

Requisitos especiales

Para los usos 4, 13, 24, 27, 33, 68 y 125, el área mínima de lote será de 500 m², retiro frontal de 6 m, retiros laterales de 3 m y posterior de 5 m; cuando se trate de proyectos de más de 10 habitaciones deberá solucionar por si mismo su abastecimiento de agua potable y contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud.

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

La Zona Industrial (ZI)

Artículo 35.—El propósito de la ZI es mantener y consolidar el espacio concentrado para el desarrollo de actividades industriales, procurando eliminar el conflicto con los usos habitacionales y permitiendo la creación de empleos para el cantón No se permite el desarrollo de proyectos de urbanización en esta zona ni los fraccionamientos de tipo residencial.

Artículo 36.—Los USOS que son aplicables a la ZI son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 5-12-26-44-63-64-66-78-84-93-94-97-100-101-102-103-104-112-115-142-157-158-159-160-161-162-163-164-165-166-167.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 37.—Los usos permitidos para la ZI deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes, especialmente las establecidas en el Reglamento de Zonas Industriales en la Región Metropolitana.

 

Variable

Usos

Comercial

Industrial

Superficie mínima de Lote (m2)

200

1000

Frente Mínimo de Lote (m)

10

20

Retiro Frontal (m)

3

3

Retiro Lateral (m)

3

3

Retiro Posterior (m)

5

5

Altura Máxima (pisos)

2

2

Altura Máxima (metros)

8

8

Cobertura máxima (%)

65

60

Área Verde mínima (%)

35

40

Densidad máxima

-

-

Requisitos especiales

Para todos los usos deberán confinarse los parqueos dentro del predio.

 

Para los usos industriales deberá incorporarse la zona para carga y descarga, contar con su propio sistema de abastecimiento de agua potable; contar con planta de tratamiento de aguas residuales aprobada por el Ministerio de Salud; contar con un Plan de Manejo de Desechos y un Plan de Salud Ocupacional aprobados por el Ministerio de Salud.

 

Podrán autorizarse alturas mayores a los dos pisos u ocho metros si se obtiene el visto bueno de la DGAC y de la DDU.

 

Para el caso específico de los usos 112, 157-158-159-160-161-162-163-164-165-166-167, el área mínima de lote será de 300 m2.

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

La Zona de Renovación Urbana (ZRU)

Artículo 38.—La ZRU tiene como propósito rehabilitar el área urbana del Barrio Cristo Rey, así como prevenir su deterioro; de igual forma rehabilitar esta zona urbana en términos viales.

Artículo 39.—Los USOS que son aplicables a la ZRU son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: Esta zona se utilizará exclusivamente para la reubicación del Barrio Cristo Rey otorgándole carácter y restricciones de zona Mixta Residencial Comercial y para la ampliación o construcción de nuevas vías públicas.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.

Artículo 40.—El uso permitido para la ZRU deberá cumplir con la regulaciones mínimas que se establezcan en la Zona Vial y en la ZMRC, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes que no se le opongan.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

La Zona de Protección Forestal (ZPF)

Artículo 41.—Definición: La ZPF, establecida de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Planificación Urbana, comprende espacios con bosques o las áreas de protección que por ley se hayan a ambos lados de los ríos y quebradas y alrededor de los manantiales; asimismo, zonas de riesgo asociadas a los cauces, tales como riesgo de lahares, potencial de deslizamiento y/o inundación. El propósito de esta zona es proteger la cobertura vegetal natural, propiciar su recuperación natural y constituir un retiro de construcción.

Artículo 42.—Los USOS genéricos que son aplicables a la ZPF son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 14-114-132.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Todos aquellos no incluidos como Usos Permitidos, así como todos los usos que no sean específicamente autorizados por la Ley Forestal.

Artículo 43.—Se establecen requisitos específicos para los usos permitidos que establece el presente Reglamento, de la siguiente forma:

 

Uso permitido

Requisitos

Instituciones involucradas

14. Áreas protegidas

Aún cuando la ZPF constituye en si un área protegida, podrá establecerse dentro de la ZPF áreas protegidas en otras categorías de manejo, siempre y cuando las restricciones de uso no actúen en detrimento del espíritu de protección forestal y del recurso hídrico que tiene la ZPF.

DDU / Municipalidad MINAE

 

Cualquier proyecto de esta naturaleza deberá ser avalado por la DDU y aprobado por el Concejo Municipal, en tanto el establecimiento de esta nueva área protegida deberá ser ejecutado por el MINAE.

 

114. Mirador

Usos del suelo de esta naturaleza podrán desarrollarse dentro de los límites de la ZPF, sin eliminar cobertura vegetal y cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:

DDU / Municipalidad MINAE

 

1.     El proyecto deberá ser planificado y dirigido por un profesional en ingeniería forestal, biología, ecología, manejo de recursos naturales o afines.

 

 

2.     El profesional responsable deberá elaborar un presentar un plan para el desarrollo del proyecto a la DDU, comprendiendo al menos: Objetivos, Metas, Cronograma de Ejecución, Actividades a realizar, Diseño del las áreas a utilizar, Monitoreo.

 

 

3.     Para cualquiera de los casos, podrán utilizarse únicamente especies (flora y fauna) propias de la zona de vida a la cual corresponden el área donde se propone el proyecto.

 

 

4.     El proyecto debe dirigirse y garantizar la conservación y/o el mejoramiento de la ZPF.

 

132. Reforestación

Podrán desarrollarse proyectos de reforestación dentro de los límites de la ZPF, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos:

DDU / Municipalidad

 

5.     La reforestación deberá ser planificada y dirigida por un profesional en ingeniería forestal.

 

 

6.     El profesional citado anteriormente, deberá elaborar y presentar un plan de reforestación a la DDU, comprendiendo al menos: Objetivos, Metas, Cronograma de Ejecución, Especies a Utilizar, Actividades a realizar, Monitoreo.

 

 

7.     La reforestación comprenda únicamente especies propias de la zona de vida a la cual corresponden el área a reforestar.

 

 

8.     El proyecto de reforestación debe dirigirse y garantizar el mejoramiento de la cobertura forestal de la ZPF.

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

Zonas Verdes de Parque (ZVP)

Artículo 44.—Definición: La ZVP tendrá como propósitos la creación de hitos urbanos dentro de aquellos centros de población en los cuales se ubica; la zona será destinada al uso recreativo, ambiental y cultural de la ciudadanía del cantón y la población en general. Determina además retiros de construcción dada la vocación del suelo o los riesgos asociados a la construcción.

Artículo 45.—Para efectos del establecimiento de estas zonas, la Municipalidad podrá adquirir terrenos o inmuebles, siempre y cuando se declare de previo el bien de utilidad o interés público; podrá canjear y/o concentrar un porcentaje de las áreas comunales de futuros desarrollos urbanísticos para la conformación de las zonas verdes de parque; podrá igualmente intercambiar, reubicar, desplazar, expropiar y/o ceder los terrenos que se consideren necesarios para ubicar esta zona; para tal efecto presupuestará el dinero necesario, podrá así mismo buscar ayudas internas y externas a través de convenios, donaciones u otros medios para la realización del proyecto.

Artículo 46.—Los USOS que son aplicables a la ZVP, todos de tipo público, son los siguientes:

a.   USOS PERMITIDOS: 10-14-95-124-132-153.

b.  USOS NO PERMITIDOS O PROHIBIDOS

Todos aquellos usos que no sean específicamente autorizados por la Ley Forestal y leyes conexas que protegen el recurso forestal y las zonas que este ocupa, se considerarán usos no permitidos o prohibidos.

Artículo 47.—Para la ZVP se establecen las siguientes regulaciones:

1.  No será permitido desarrollar ningún tipo de instalación cuyo funcionamiento genere aguas residuales.

2.  No será permitido verter en las ZVP parque ningún tipo de aguas negras o servidas provenientes de instalaciones colindantes.

3.  No se permitirán frente al parque tapias o muros, sólo se aceptarán divisiones abiertas del tipo divisiones naturales (cercas vivas).

4.  No se aceptarán accesos viales a lo largo del parque, solo espacios peatonales.

Será excepción a la regla los accesos viales con fines de mantenimiento y la seguridad de los usuarios del parque, concretamente el acceso para vehículos ambulancia, de bomberos, de policía y/o servicios municipales.

5.  En los lotes colindantes no serán permitidos establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos. Ningún uso permitido podrá ser fuente de contaminación o inseguridad para los fines del parque.

6.  No se permitirán construcciones en los terrenos colindantes a las áreas de parque urbano que presenten riesgos naturales, sean éstos por las características de los ríos o quebradas, del suelo, la topografía o de estas combinadas.

7.  En las parcelas colindantes con el parque, se podrán desarrollar los usos comerciales permitidos para cada una de las zonas donde se ubiquen las parcelas y se permitirá el acceso de usuarios desde el parque.

8.  Será permitido dentro de los límites del parque la perforación de pozos y el abastecimiento de agua para fines exclusivamente de abastecimiento público.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

La Zona Vial (ZV)

Artículo 48.—La Zona Vial comprende todas los caminos y carreteras de carácter público, local, regional o nacional que se encuentran en el cantón de Flores y se identifica en el mapa con las siglas ZV.

Artículo 49.—Se busca por medio de la Zona Vial garantizar que se respeten los espacios para el tránsito de personas y vehículos. En lo particular se norma esta condición en el reglamento de vialidad y transporte.

TÍTULO TERCERO

Organismos para la aplicación, control

y vigilancia del Plan Regulador

CAPÍTULO PRIMERO

La Dirección de Desarrollo Urbano

Artículo 1.—Se crea como parte de la Municipalidad de Flores la Dirección de Desarrollo Urbano (DDU), que será integrada por los departamentos de Ingeniería, Bienes Inmuebles, Patentes y Catastro. La DDU será responsable de la aplicación del Plan Regulador y asistirá en las decisiones al Alcalde y al Concejo Municipal en lo que se refiera al Plan Regulador; las funciones de la DDU serán establecidas dentro de este mismo reglamento, en tanto sus actividades serán establecidas anualmente, en el Plan Anual Operativo Municipal.

Artículo 2º—Las funciones de la DDU serán las siguientes:

a.   Crear y ejecutar, de forma eficaz y oportuna, las políticas, planes y programas de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje urbano, planificación de proyectos y otras, necesarias para la aplicación del Plan Regulador Urbano de Flores.

b.  Crear e implementar sistemas de información geográfica urbana, por medio de los cuales se recopile, sistematice e interprete la información urbana gráfica y alfanumérica del Plan Regulador y que facilite el control en la aplicación del mismo.

c.   Capacitar al personal que se requiera para el manejo y mantenimiento eficaz y efectivo del sistema de información geográfica urbana y para la aplicación de las disposiciones del Plan Regulador.

d.  Tramitar, recibir, evaluar, otorgar y/o rechazar los permisos de construcción, así como los de alineamientos, demoliciones y certificados de uso del suelo.

e.   Vigilar y controlar los procesos de construcción o demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura.

f.   Controlar el uso no autorizado y verificar la disposición publicitaria.

g.   Vigilar y controlar el uso correcto del suelo en cada una de las zonas que establece el Plan Regulador, de conformidad con las regulaciones que se establecen para cada una de ellas.

h.  Establecer canales de coordinación con las instituciones autónomas y estatales u organizaciones que requiera, cuando las actividades de aplicación del Plan Regulador así lo ameriten.

i.   Definir los instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a cabo lo establecido en el Plan Regulador, tanto en su conformación institucional, como en su operación, seguimiento y posterior actualización.

CAPÍTULO SEGUNDO

La Junta de Planificación Cantonal

Artículo 3º—De conformidad con los artículos Nº 59 y Nº 60 de la Ley de Planificación Urbana, créase la Junta de Planificación Cantonal (en adelante JUPLACA), la cual será el organismo encargado de la aplicación del Plan Regulador. La JUPLACA estará integrada de la siguiente forma:

a.   El Alcalde o su representante

b.  El Director o Coordinador de la DDU

c.   Tres ciudadanos, uno de cada distritos, con no menos de diez años de residir en forma constante dentro de los límites del distrito que representen, anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador. Éstos deberán ser postulados por cualquier vecino ante el organismo municipal y serán nombrados por el Concejo Municipal. La vigencia y otras condiciones de nombramiento son las establecidas por el artículo 60 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 4º—La JUPLACA se regirá por un reglamento interno que deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal. Las actividades de la JUPLACA serán programadas anualmente, dentro del Plan Anual Operativo Municipal. Las funciones de la JUPLACA serán al menos las siguientes:

a.   Fiscalizar y verificar la aplicación efectiva y oportuna del Plan Regulador y todas las normas que en él se establezcan.

b.  Verificar la revisión del Plan Regulador cada cinco años a partir de su publicación en La Gaceta y durante su periodo de vigencia.

c.   Fiscalizar y verificar la aplicación de normas adicionales que a criterio de la DDU y la Municipalidad, sean adoptadas en forma necesaria para garantizar el cumplimiento de otras normas y políticas establecidas en el Plan Regulador.

d.  Recibir, verificar y canalizar las denuncias sobre violaciones a las normativas del Plan Regulador.

e.   Recibir, canalizar y responder las consultas, aclaraciones o interpretaciones que se hagan a las normas del Plan Regulador.

CAPÍTULO TERCERO

Coordinación Interinstitucional

Artículo 5º—De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad de Flores a fin de garantizar las mejores condiciones de calidad de vida a la población cantonal, así como las condiciones óptimas de salud, seguridad y protección del medio ambiente deberá por medio de la DDU y durante el proceso de revisión de solicitudes para desarrollo de obras, actividades o proyectos, solicitar la cooperación institucional para determinar y/o descartar:

a.   Por medio del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), las condiciones de riesgo potencial de contaminación de áreas de recarga o formaciones acuíferas.

b.  Por medio del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la afectación de tomas de agua o pozos existentes ante la eventual apertura de nuevos pozos o tomas, así como retiros.

c.   Por medio de la Dirección General de Aviación Civil, el riesgo de potenciales construcciones para el tráfico aéreo.

d.  Por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el impacto ambiental potencial y la aplicación de medidas preventivas, de mitigación o de compensación correspondientes.

e.   Por medio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las condiciones de diseño arquitectónico para nuevas construcciones dentro de las porciones de ZCH.

f.   Por medio del Museo Nacional de Costa Rica, la protección del patrimonio arqueológico cantonal.

g.   Por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), lo relacionado con el empleo de técnicas de manejo y conservación de suelos.

h.  Por medio de otros gobiernos locales (Municipios) las políticas, programas y actividades para el manejo integral de cuencas.

i.   Por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), las condiciones para el desarrollo de proyectos que permitan la mejor integración vial de Flores con su entorno, así como para el manejo de la flota vehicular, entre ellas las de transporte público.

j.   Por medio de la Dirección de Urbanismo del INVU, los retiros correspondientes a las zonas de protección creadas por el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.

k.  Otras condiciones o situaciones relacionadas con la salud y seguridad humana y ambiental, así como la calidad de vida de los habitantes, por medio de instituciones y agencias del Estado costarricense.

Artículo 6º—El proceso de coordinación institucional referido en el artículo anterior, deberá desarrollarse con un estricto cumplimiento de los plazos de resolución que para cada caso establezca la legislación vigente. Asimismo, de conformidad con las normas señaladas por la Ley Nº 8220.

Artículo 7º—El proceso de coordinación comprenderá además:

a)  En todos los casos (obras, actividades o proyectos) donde se solicite como requisito el uso de plantas de tratamiento aprobadas por el Ministerio de Salud, el interesado deberá presentar como parte de los requisitos, los documentos legales que establezcan la responsabilidad civil y penal relacionada al mantenimiento del sistema y la presentación de los reportes operacionales del mismo ante el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, durante toda la vida útil del proyecto.

b)  Los desarrollos de tipo residencial bajo la modalidad de urbanización, se permitirán sólo dentro de los límites de la Zona de Expansión Urbana de Alta Densidad, de la Zona de Expansión Urbana de Media Densidad y de la Zona de Expansión Urbana de Baja Densidad. Lo anterior sin detrimento de las facultades municipales de rechazar solicitudes de urbanización de terrenos, establecidas por el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana.

c)  Para todos las actividades, obras o proyectos que se pretenda desarrollar dentro de los límites de las Áreas Teóricas de Recarga y la Zona de Reserva Puente de Mulas (delimitadas en el mapa de ordenamiento ambiental), el interesado deberá aportar como parte de los requisitos el visto bueno del proyecto por parte del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

d)  Para todas las actividades, obras o proyectos que se pretenda desarrollar dentro de los límites del cantón, donde la altura de las edificaciones o estructuras sea igual o mayor a los dos pisos u ocho metros, el interesado deberá aportar como parte de los requisitos el visto bueno del proyecto por parte de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

TÍTULO CUARTO

Disposiciones adicionales para la aplicación del Plan

CAPÍTULO PRIMERO

Transformación de inmuebles, establecimientos

peligrosos y protección de zonas

Artículo 1º—Las edificaciones que no se ajusten a las disposiciones del Plan Regulador, podrán ser objeto de trabajos de transformación, mejoramiento, restauración y/o preservación siempre y cuando no represente un crecimiento del área total construida original mayor al 10% y se obtenga de previo la autorización de la DDU, bajo los procedimientos establecidos o que se puedan adoptar para un caso particular.

Artículo 2º—Para la explotación de establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de las regulaciones vigentes y cuyas actividades sean no conformes en relación al Plan Regulador, podrán continuar hasta el fin del período por el cual la explotación ha sido autorizada a través de patentes o permisos de funcionamiento, siempre y cuando sus actividades se realicen de total conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la actividad; en caso contrario la DDU procederá a ajustar la actividad conforme a las disposiciones que rijan la actividad, teniendo además como fin último a ajustar la actividad a las disposiciones de uso del suelo establecidas en el Plan Regulador.

Artículo 3º—Cuando una actividad clasificada como peligrosa, insalubre y/o incómoda requiera renovar su permiso de funcionamiento y dentro de una zona no conforme según la zonificación del Plan Regulador, únicamente podrá solicitarse a la DDU una ampliación del permiso de funcionamiento por un periodo no mayor a dos años, con el fin de subsanar las deficiencias de la actividad o permitir al solicitante transferir sus instalaciones a otro emplazamiento en el cual el uso sea permitido. El dictamen que emita la DDU sobre el particular, deberá contar con el aval de la JUPLACA, ser conforme al Reglamento Ambiental de Flores y corresponderá al Concejo Municipal la decisión definitiva respecto a ampliar o no el permiso.

Artículo 4º—Cuando se autorice la ampliación a que hace referencia el artículo inmediatamente anterior, el interesado quedará sujeto a las disposiciones que establezca la Municipalidad u otras instituciones, para garantizar la salud y seguridad ambiental y humana en el establecimiento y en su entorno de influencia.

Artículo 5º—Cuando la DDU lo requiera, se podrá solicitar a los desarrolladores de nuevas actividades productivas, posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la ampliación de los requisitos o normativas establecidas en leyes, reglamentos o decretos particulares para garantizar la viabilidad ambiental y humana de la actividad y su conformidad respecto al Plan Regulador y al Reglamento Ambiental de la Municipalidad de Flores. Se podrá solicitar esta ampliación de requisitos a las empresas cuyo inicio de operaciones sea anterior al presente Reglamento, al momento en que se renueven los permisos de funcionamiento u otros en la Municipalidad, a fin de ir ajustando las actividades productivas a las disposiciones y zonificación que establece el Plan Regulador.

Artículo 6º—Toda nueva construcción en cualquiera de las zonas del Plan Regulador cuyas actividades generen aguas residuales, deberá incluir un sistema de tratamiento para el total de aguas residuales, aprobado por el Ministerio de Salud; asimismo para cualquier uso que se quiera desarrollar en predios cuya área sea mayor o igual a los 500m2, deberán contar con un sistema de drenaje para la disposición de las aguas pluviales dentro del límite del predio. A las construcciones actuales de carácter comercial, se les exigirá estos requisitos en el momento en que se solicite la renovación de la patente. A las construcciones actuales de carácter residencial, se le exigirán estos requisitos al momento en que se soliciten permisos para ampliaciones, mejoras o remodelaciones; todo lo anterior sin perjuicio de otras disposiciones que se establezcan en el Reglamento Ambiental u otras que adopte la Municipalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Certificaciones, permisos, patentes y licencias

Artículo 7º—Cuando un interesado lo requiera, la Municipalidad por medio de la DDU deberá otorgar el Certificado de Uso del Suelo para un predio o un conjunto de ellos. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito y cumplir con el procedimiento que defina la DDU para estos fines.

Artículo 8º—La DDU no otorgará ningún permiso de movimiento de tierra, construcción y/o patentes de funcionamiento para instalaciones o actividades nuevas, cuando el uso solicitado no sea conforme o se trate de un uso no permitido, de acuerdo con lo establecido para cada una de las zonas en el Reglamento de Zonificación. Para el caso de instalaciones y/o actividades existentes cuyo uso sea no conforme, debe aplicarse lo establecido en el Capítulo Primero del Título Tercero del presente Reglamento. De igual manera, la DDU no otorgará ningún permiso de movimiento de tierra, construcción y/o patentes de funcionamiento para instalaciones o actividades nuevas, sin antes contar con la Resolución de aprobación del proceso de evaluación ambiental del proyecto o actividades que otorga la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 9º—Para obtener permisos de demolición, deberá cumplirse con lo estipulado en la Ley de Construcciones, el Reglamento de Construcciones y sus reformas.

Artículo 10.—Para tramitar una solicitud y obtener un permiso de fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con el procedimiento y presentar la información que le solicite la DDU de la Municipalidad de Flores. No se otorgarán permisos de fraccionamiento cuando el proyecto se ubique en zonas de riesgo, zonas de uso institucional, zonas verdes de parque o zonas de protección forestal identificadas en el Plan Regulador, zonas de riesgo o reserva establecidas por otras instituciones del Estado mediante leyes o decretos particulares, o bien zonas que a criterio de la DDU representen un riesgo por condiciones ambientales, de salud o seguridad humana o bien cuando se determine que el fraccionamiento podría afectar la correcta aplicación del Plan Regulador y sus zonas.

Artículo 11.—Los anteproyectos que a la fecha de aprobación del Plan Regulador cuentan con el Visto Bueno del Departamento de Ingeniería, podrán obtener el Certificado de Uso del Suelo, mismo que tendrá una vigencia de un año natural. Para estos casos, la solicitud del Certificado deberá realizarse en los 30 días siguientes a la fecha en que entre en vigencia el Plan Regulador.

Artículo 12.—A partir de la aprobación y vigencia del presente Plan Regulador y de sus Reglamentos, queda totalmente prohibido otorgar licencias para el funcionamiento de ventas ambulantes; aquellas existentes podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 13.—Todo cambio de uso, toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción, reparación, ampliación, remodelación o demolición que se desarrolle en el cantón de Flores, deberá contar con el respectivo permiso de la DDU.

Artículo 14.—Los plazos de resolución para la solicitud de permisos y/o licencias serán los establecidos en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 15.—Los permisos otorgados por la DDU, tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su otorgamiento. Si en el año de vigencia no se han iniciado las actividades para las cuales se solicitó el permiso, el interesado deberá solicitar la renovación del permiso ante la DDU, la cual podrá otorgarse también por un año natural. Si el interesado solicita antes del vencimiento del plazo otorgado, la misma podrá condicionarse o denegarse conforme lo establecidos en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 16.—Posterior a la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, los proyectos aprobados por la Municipalidad conforme a la legislación vigente, tendrán hasta un año natural para llevarse a cabo; de no ser así, el interesado debe tramitar la renovación correspondiente, siempre y cuando el proyecto no contravenga la zonificación establecida en el Plan Regulador y específicamente, con las restricciones establecidas para la zona particular en la cual se proponga.

CAPÍTULO TERCERO

Sanciones

Artículo 17.—Toda contravención al Plan Regulador y sus reglamentos que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

a)  La suspensión por parte de la DDU de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

b)  La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso no conforme, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones.

Artículo 18.—El funcionario o empleado de la Municipalidad de Flores que otorgue permisos, patentes, licencias y/o certificados contra las disposiciones de este Reglamento; que impida o haga nula la orden de suspensión o clausura de un local, será despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si el funcionario es de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar.

Artículo 19.—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; bitácora ambiental; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular.

Artículo 20.—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en la vía pública u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización de la DDU.

Artículo 21.—El funcionario Municipal que atendiendo la denuncia de un particular o de cualquier dependencia pública, visite una instalación para efectos de realizar la correspondiente inspección, deberá rendir un informe y presentarlo a la DDU la cual tomará la acción correspondiente. Si el funcionario elabora un informe que no se ajusta a la realidad, se le aplicarán las mismas sanciones establecidas en el artículo 77 del presente Reglamento.

Artículo 22.—Cuando la DDU constate la construcción ilegal de edificaciones en situación no conforme o no permitida, se procederá a la demolición de las edificaciones, corriendo los costos de demolición por parte del infractor, sin ninguna responsabilidad por parte de la Municipalidad. Cuando se trate de construcciones en usos permitidos sin el debido permiso Municipal, se suspenderá inmediatamente la obra y se aplicará al infractor una multa equivalente a diez veces el importe de los permisos de construcción. Asimismo, en caso de querer dar continuidad a la obra, proyecto o actividad, el interesado deberá realizar todo el trámite que establezca la DDU para obtener los permisos respectivos.

Artículo 23.—Cuando la DDU constate la operación ilegal de actividades en usos no conformes o no permitidos, se procederá al cierre definitivo del establecimiento. Cuando se trate de actividades dentro de usos permitidos que no cuenten con el permiso de funcionamiento, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo y cancele una multa equivalente a diez veces el importe anual de la patente.

Artículo 24.—Complementariamente, las infracciones al presente reglamento permitirán a la Municipalidad a aplicación de las siguientes medidas administrativas:

a.   Clausura del local: Procederá cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o construcciones ya existentes que impliquen un uso que no concuerde con la zonificación indicada.

b.  Suspensión de obra: Procederá con toda obra que se ejecute en contravención de la zonificación establecida o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del auxilio de la fuerza pública. La misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente reglamento o las disposiciones aplicables al caso concreto.

c.   Suspensión de la obra, de las actividades y/o cierre: En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes, por la naturaleza o estado de la construcción, remodelación u otro de edificaciones, podrá la municipalidad, previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso de recurrencia, la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal municipal y proceder ejecutoriamente al cobro de los costos o gastos incurridos.

CAPÍTULO CUARTO

Recursos

Artículo 25.—Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a permisos de demolición, construcción, ampliación o remodelación, así como en lo pertinente al otorgamiento de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos que regula el Código Municipal vigente, los cuales deberán ser interpuestos con las formalidades, plazos y en las Dependencias que señala el mismo Código.

Artículo 26.—Toda la comunidad colectiva o individualmente queda legitimada para plantear la denuncia ante la instancia correspondiente, según lo determinen las leyes o reglamentos, cuando la actividad desempeñada en un establecimiento o local no pueda ser efectuada sin causar molestias al vecindario, en violación a las normas del presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO

Requisitos para las edificaciones

Artículo 27.—Toda construcción deberá cumplir con los requisitos de alineamiento, línea de construcción, retiros, niveles, alturas y área máxima de construcción fijados por el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, o bien la DDU a partir de la entrada en vigencia del presente Plan Regulador; de esta forma, debe entenderse que:

a.   Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y los usos de otro tipo de actividades espaciales que afecten el suelo o a las edificaciones.

b.  Los requisitos e indicadores urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y frente a calle pública que se le fijan por sus características espaciales a un lote o finca para que se pueda ser inscrito en el registro público, siendo generalmente idénticas según la zona para todos los lotes y fincas. Sin embargo, la DDU, podrán establecer otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de infraestructura, equipamiento, medio ambiente, servicios, riesgo y vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el sitio, según sea el caso, para garantizar el cumplimiento del Plan Regulador o para salvaguardar la seguridad humana y/o ambiental. De acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros, alineamientos, línea de construcción, colindancia, coberturas, alturas, superficie de jardín o arborización mínima, drenajes, niveles), composición urbana, composición arquitectónica, sistemas constructivos, materiales y los que la DDU estime conveniente para mantener la imagen e identidad del sitio.

c.   Son objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de vigencia de este reglamento.

d.  Los requisitos e indicadores constructivos de dosificación de uso del suelo son las condiciones que se le fijan a una construcción que se quiere realizar en un lote o sitio determinado. El diseñador deberá cumplir con las normas y prescripciones derivadas del presente reglamento para que el proyecto sea aprobado.

e.   Los requisitos e indicadores de actividades de dosificación de uso del suelo son las condiciones de las actividades, usos o prácticas derivadas de la presencia de dinámicas espaciales urbanas o rurales, tales como: el ruido o la contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos, altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones, sin perjuicio de las regulaciones existentes para estas actividades. La municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir de este reglamento.

Artículo 28.—Alineamientos: Será el que determine el Plan Regulador, por medio del Reglamento de Vialidad y Transporte. En ausencia de regulación expresa para determinada vía será el que establezca la DDU, o en su caso, cuando proceda, el que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

Artículo 29.—La línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad. Se determina a partir de la suma de la mitad del derecho de vía, más el retiro correspondiente. El alineamiento se traza por medio de una línea paralela a la línea de frente de la propiedad y debe respetarse en forma aérea y subterránea.

Artículo 30.—El antejardín: Es el retiro frontal determinado por el alineamiento. Esta área implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Al menos el 50% de este espacio de retiro frontal debe mantenerse como área verde. En el área restante del antejardín se permite la construcción de cochera siempre y cuando los elementos estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad; sólo la cubierta podrá sobresalir hasta la línea de propiedad en voladizo. En las secciones laterales paralelas a colindancia no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad. De requerirse mayor retiro frontal, se indican en el Reglamento de Vialidad y Transporte.

Artículo 31.—En caso de ampliación vial prevista, el retiro frontal comprenderá la franja de terreno adicional. A esta se el puede dar el uso provisional como antejardines o estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre que no implique construcción de techos de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Vialidad y Transporte del Plan Regulador. Ningún uso provisional podrá salir más allá de la línea de propiedad, no podrán implicar obstáculos para el tránsito peatonal por aceras u otros espacios públicos. Las puertas de acceso batirán hacia el interior de cada inmueble. El uso provisional podrá desarrollar sólo si existe previa autorización de la DDU y en caso de que se autorice, subsistirá en tanto no se usen dichas franjas de terreno; en el momento de que se realice la expropiación el uso de estas franjas, cesará las actividades, sin perjuicio para la Municipalidad. De ejecutarse el proyecto por parte de la Municipalidad u otra institución pública se dará por cumplido lo siguiente:

a.   Cesarán los usos temporales y provisionales.

b.  La Municipalidad o institución que corresponda negociará con el dueño del terreno, el traspaso de las franjas en cuestión a dominio público.

c.   En ausencia de acuerdo entre las partes, se procederá a la Expropiación, de conformidad a lo estipulado en las leyes correspondientes.

Artículo 32.—Retiros: Para cada zona se establecerán los retiros mínimos. En el caso de carreteras en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fije su propio alineamiento prevalecerá el retiro de alineamiento mayor. Los retiros se medirán a partir de la línea de propiedad, lo cual implica expropiación de las fajas o porciones de lotes que queden sin edificar. En los lotes esquineros, el retiro posterior se podrá considerar lateral o viceversa total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de la DDU:

a.  Frontal: será determinado por el espacio exigido entre la línea de alineamiento y la línea de construcción. Será conforme al que determine el Reglamento de Vialidad y Transporte, o en su defecto las disposiciones que se definen según los requisitos de cada zona en específico en el presente Reglamento.

b.  Posterior: es el espacio exigido entre la construcción y la línea posterior del predio. En fincas esquineras podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con una área equivalente. Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles a juicio de la DDU, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga plenamente, las necesidades de aireación y ventilación de las instalaciones.

c.   Lateral: se exige sólo en algunas zonas, según se indica en el Reglamento de Zonificación. En caso de abrirse ventanas laterales deberá seguirse lo estipulado en el Reglamento de Construcciones.

Artículo 33.—En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior del sitio correspondiente, sustituyéndolo por una área equivalente.

Artículo 34.—En edificios de más de dos pisos, que se establezcan previo visto bueno de la DGAC y la DDU, se podrá aceptar la misma solución y sustitución del área ya mencionada, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento, lo cual, quedará sujeto a la aprobación municipal, así como de las autoridades que previamente deban dar su aprobación al diseño, si corresponde.

Artículo 35.—Área de Cobertura: La cobertura de construcción se establece porcentualmente para cada una de las zonas del plan regulador. La Municipalidad podrá, a cambio de la ampliación del derecho de vía (lo cual afecta la relación % cobertura y área de lote), dar incentivos en altura o área de piso mayor, en cuyo caso no se contará con el terreno de ampliación para el cálculo del área de cobertura. Cuando el interesado acceda a la ampliación vial, la DDU negociará la cobertura en proporción al derecho cedido.

Artículo 36.—Los edificios pueden construirse hacia arriba o hacia abajo del nivel de referencia. Hacia arriba se regulan por la altura de edificación, dada en metros o en pisos y por el área del piso (o por ambos conceptos) y hacia abajo por la profundidad de sótanos.

Artículo 37.—Alturas: La medida de altura será cuantificada a partir del punto que dentro del predio sea el que topográficamente este a mayor altura en metros sobre el nivel del mar. Los casos de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del lado más alto y hasta el elemento de mayor altura, a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad en función de la operación del Aeropuerto Juan Santamaría. Sin embargo, la Municipalidad podrá exigir cambios cuando la altura, aspecto o disposición no resulten a su criterio convenientes, para efectos de la aplicación del Plan Regulador:

a.   ALTURA MÁXIMA. El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente fórmula: A = V x C, donde A = Altura Máxima; V = derecho de vía correspondiente según los establezca el Reglamento de Vialidad y Transporte del PR o la institución correspondiente; C = coeficiente de altura para cada zona establecido por el PR.

Aquella construcción que amplíe el retiro frontal más allá del retiro obligatorio o establecido en el Reglamento de Vialidad y Transporte, para el cálculo de la altura mediante la fórmula indicada, a la variable V (derecho de vía) podrá sumársele el retiro adicional.

Artículo 38.—Los requisitos de altura máxima de construcción se establecerán por zonas. Los efectos previstos por la DDU, según su criterio técnico y según el estudio de impacto ambiental del proyecto, cuando corresponda, podrán utilizarse para justificar límites a la altura de las edificaciones, considerando:

a.   Alturas mínimas o máximas por zonas por efectos estéticos, ya sea por que la Municipalidad pretenda imprimir representatividad o identidad o para inducir a un aprovechamiento mayor de la infraestructura urbana existente o para evitar la proliferación de usos comerciales y de servicios que invaden zonas residenciales que se deban conservar.

b.  La existencia de razones especiales, en cuyo caso se establece como límite de altura máxima la que fija el reglamento de construcciones, que es equivalente a una y media veces del derecho de vía de la calle mayor situada frente al predio.

c.   La seguridad estructural, determinada según las regulaciones establecidas en el código sísmico.

Artículo 39.—Área de drenaje y tanque séptico: Es la superficie mínima indicada en metros cuadrados que hay que reservar, por vivienda, para garantizar la infiltración en el suelo del efluente del tanque séptico. Amerita un estudio de uso de suelos y una prueba de precolación, ubicándose en el área de jardín o en el remanente de las áreas impermeables.

Artículo 40.—Red sanitaria: Toda construcción nueva deberá acatar las disposiciones del AyA en materia de previstas para conexión futura a la red sanitaria.

Artículo 41.—Sótanos: Los límites de profundidad se establecen para prevenir trastornos en las capas freáticas y para la asegurar la estabilidad de los fondos de placa. Los proyectos de edificios que plantean más de un piso sótano deberán presentar para su aprobación estudios del suelo que incluyan adicionalmente, información sobre los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno y de su entorno inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más honda que 6 metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próxima, medido a partir del nivel del punto de mínima distancia. Se entenderá por sótano el que tiene un nivel en el cielo inferior al nivel de referencia. El área de los sótanos no se tomará como área de piso. El alineamiento de los sótanos lo fijará el derecho de vía propuesto sin retiros, el cual en las vías nacionales será el fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el resto de vías el que fije la municipalidad.

Artículo 42.—Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas será exigible en lotes o fincas nuevas, producto o resultado de un fraccionamiento al momento de otorgar los permisos correspondientes. Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes que tienen estén por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para valorar cuando corresponda, el otorgamiento o no de los permisos de construcción en ellos. Las construcciones ya existentes y que no se ajusten a los requisitos establecidos para cada zona, podrán permanecer igual, o modificarse en aras de ajustarse a los requisitos establecidos por el Plan Regulador.

CAPÍTULO SEXTO

Urbanización y fraccionamiento de terrenos

Artículo 43.—Cualquier proyecto de urbanización de terrenos que se pretenda desarrollar el cualquiera de las zonas donde esta modalidad de uso es permitida deberá cumplir, como complemento de lo que señale el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la Ley de Construcciones, con lo siguiente:

a)  Para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, los proyectos de urbanización cederán gratuitamente al uso público un 20% del área total urbanizable para parques y facilidades comunales. La ubicación de estas áreas dentro del conjunto residencial serán definidas por la DDU, conforme a las mejores condiciones de localización, seguridad, acceso y paisaje.

b)  El tratamiento del 100% de las aguas residuales deberá garantizarse mediante el uso, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento aprobadas por el Ministerio de Salud (ubicación y operación). Como parte de los requisitos para el uso de estos sistemas, el interesado deberá presentar Declaración Jurada rendida ante notario público donde se establezca la naturaleza de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad por el mantenimiento del sistema y la presentación de los reportes operacionales correspondientes, con la periodicidad que definan el Ministerio de Salud o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda.

c)  La Municipalidad de Flores, con el fin de mantener las condiciones óptimas de suministro de agua potable de la población existente al momento de la solicitud del proyecto de urbanización, podrá solicitar al interesado el aporte de la solución al suministro propio de agua potable, de conformidad con los procedimientos legales vigentes. En este sentido, la captación de fuentes de agua para consumo humano y/o la perforación de nuevos pozos, deberá ser previamente autorizada por el SENARA y el Departamento de Aguas del MINAE, respectivamente.

d)  La vialidad propuesta por el proyecto deberá ajustarse a las propuestas viales del Plan Regulador, así como a las propuestas que defina el MOPT o bien el INVU a través de otros planes reguladores, para lograr así la integración vial del desarrollo. El diseño de las vías será el que indique el Reglamento de Vialidad del Plan Regulador, según la jerarquía vial que corresponda.

e)  Para el otorgamiento de la licencia municipal de urbanización de terrenos, será requisito indispensable la presentación de la vialidad ambiental para la totalidad del proyecto, otorgada por SETENA.

f)   Para la autorización del desfogue pluvial que requiera el proyecto, el interesado deberá presentar un estudio hidráulico que garantice la capacidad ya sea del cauce de dominio público que recibirá las aguas, o bien del sistema de alcantarillado pluvial. El estudio deberá incluir el diseño de las obras civiles necesarias para la conducción, control y desfogue del caudal total de aguas pluviales y deberá obtenerse el visto bueno del Departamento de Aguas del MINAE.

g)  El proyecto deberá contemplar la arborización de las zonas verdes y de parque con el uso exclusivo de especies vegetales nativas de la zona de vida correspondiente al cantón de Flores.

Artículo 44.—Cualquier proyecto de fraccionamiento de terrenos que se pretenda desarrollar el cualquiera de las zonas donde esta modalidad de uso es permitida deberá cumplir, como complemento de lo que señale el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la Ley de Construcciones, con lo siguiente:

a)  Los proyectos de fraccionamientos de fincas con área mayor o igual a 2.000 m2 o donde se propongan más de cuatro lotes a fraccionar, cederán gratuitamente al uso público un 20% del área total de finca para parques y facilidades comunales. La ubicación de estas áreas dentro del conjunto residencial serán definidas por la DDU, conforme a las mejores condiciones de localización, seguridad, acceso y paisaje.

b)  Para el otorgamiento de la licencia municipal de fraccionamiento de terrenos, será requisito indispensable la presentación de la vialidad ambiental para la totalidad del proyecto, otorgada por SETENA.

c)  Para la autorización del desfogue pluvial que requiera el proyecto, el interesado deberá presentar un estudio hidráulico que garantice la capacidad ya sea del cauce de dominio público que recibirá las aguas, o bien del sistema de alcantarillado pluvial. El estudio deberá incluir el diseño de las obras civiles necesarias para la conducción, control y desfogue del caudal total de aguas pluviales y deberá obtenerse el visto bueno del Departamento de Aguas del MINAE.

d)  El proyecto deberá contemplar la arborización de las zonas verdes y de parque con el uso exclusivo de especies vegetales nativas de la zona de vida correspondiente al cantón de Flores.

CAPÍTULO SEXTO

INCENTIVOS

Artículo 45.—Galerías interiores: El propietario de un edificio que destine una galería interior para un uso público peatonal, la cual será computada como área construida, obtiene el beneficio de aumentar el área máxima de construcción en 1,5 metros cuadrados por cada metro cuadrado de galería.

Artículo 46.—Pórticos: La utilización de pórticos o galerías exteriores integradas a las aceras para uso y disfrute del peatón permitirá aumentar el área de construcción en 2.5 m2, por cada metro cuadrado de pórtico, siempre y cuando no signifique una disminución en el porcentaje de área verde en el frente de la propiedad ni una disminución en el área mínima requerida en cada caso para drenaje séptico. Dichos pórticos podrán ser utilizados como extensión complementaria de la actividad comercial de que se trate, siempre que se mantenga la fluidez del tránsito.

Artículo 47.—Plazuelas y espacios abiertos: El uso en planta baja de espacios abiertos o techados con materiales translúcidos, destinados al uso y disfrute público, tales como plazuelas, fuentes, terrazas, antejardines no obligatorios o ensanches de aceras mayores que el fijado por la línea de construcción, permitirá aumentar el área de construcción en seis metros cuadrados por cada metro cuadrado utilizado en espacios abiertos, siempre y cuando no signifique una disminución en el porcentaje de área verde en el frente de la propiedad ni una disminución en el área mínima requerida en cada caso para drenaje séptico.

Artículo 48.—Los elementos anteriores no constituyen servidumbre urbana permanente, sin embargo, su uso deberá mantenerse, mientras dure la vida útil del edificio.

Artículo 49.—La municipalidad podrá autorizar vía acuerdo municipal el incentivo de una reducción en el monto de los impuestos territoriales a cobrar, a aquellos interesados que incluyan de manera voluntaria en sus edificaciones existentes las normas de diseño arquitectónico aplicables a la ZCH. Este mismo mecanismo podrá autorizarse a aquellos predios que resulten “afectados” por las regulaciones de la ZPF.

TÍTULO QUINTO

Normas finales y transitorias

CAPÍTULO PRIMERO

Normas finales

Artículo 1º—Requisitos adicionales: para todas las zonas que impliquen residencia concentrada de personas y por tanto de bienes muebles e inmuebles deberá exigirse:

a.   Las condiciones de seguridad en cuanto a hidrantes, plantas de emergencias y señalización.

b.  Respeto y seguimiento estricto a las normas del Código Sísmico.

c.   Respeto y seguimiento a las normas que establezca la Comisión Nacional de Emergencias, si así fuere solicitado por la DDU para zonas con potencial de riesgo o riesgo ambiental conocido.

d.  Respeto y seguimiento estricto a las normas que se establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental, para aquellos proyectos que por solicitud de la DDU o las leyes vigentes deban cumplir con la presentación y aprobación previa de este estudio, o del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos establecido por la Ley Orgánica del Ambiente y regulador por la SETENA, u otras disposiciones que se establezcan en el Reglamento Ambiental de Flores.

Artículo 2º—Segregación de lotes: Deberán seguirse los lineamientos establecidos para cada una de las zonas. No se permitirán segregaciones parciales a fin de evitar que en un espacio donde se admitían tres o cuatro viviendas ese número aumente por segregaciones venta – sucesivas. No se permitirán segregaciones sucesivas de predios, de forma que cuando se autorice una segregación por parte de la DDU, la misma pasará a formar parte del archivo municipal para evitar posteriores segregaciones sobre los mismos predios.

Artículo 3º—En aquellos casos en que los propietarios hayan construido frente a calle pública y que soliciten permiso para construir viviendas, con los requisitos establecidos en las zonas respectivas en la parte posterior del lote, deberán dejar previsto el acceso de ley, lo que implica que al momento de hacer mejoras a la propiedad existente, deberá demolerse el espacio que garantice el ancho de la vía.

Artículo 4º—Se declara por parte del presente reglamento como un uso molesto y no conforme todo tipo de actividades comerciales, industriales o de servicios que impliquen contaminación y deterioro del medio ambiente y la calidad de vida en el cantón de Flores, a criterio de la DDU. En aquellos casos en los cuales las actividades sean existentes aplicará lo establecido al efecto; si se tratare de una nueva actividad y esta fuese autorizada en razón de la escala deberán cumplirse con todas las normas legales y reglamentarias a fin de minimizar y mitigar los impactos socio-ambientales negativos que pueda producir, las cuales en caso de no cumplirse implicarán el cierre inmediato de la actividad o establecimiento, conforme a la ley y el debido proceso. Los procedimientos para ejecutar dichas acciones serán dictadas por la DDU y de conformidad con la legislación vigente y el Reglamento Ambiental del cantón Flores.

Artículo 5º—Se establece por medio del presente reglamento una política de renovación y recuperación urbana del sector del Barrio Cristo Rey, dirigida a la reubicación de este núcleo de población, en iguales o mejores condiciones a las actuales, con el único objetivo de mejorar su calidad de vida y al mismo tiempo destinar parte del área que actualmente ocupa el Barrio Cristo Rey de Flores a formar parte de la Zona Vial.

Artículo 6º—La JUPLACA y la DDU deberán, a los efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, publicitar su contenido por medios idóneos en todo el cantón, garantizando con ello la posibilidad de participación ciudadana, en la formación de la voluntad y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 7º—Para la derogación, modificación, actualización y/o ampliación del plan regulador aplicará lo establecido la Ley de Planificación Urbana y el presente Reglamento. Se exceptúan los siguientes casos:

a.   La variación o la extensión de la línea divisora entre diferentes zonas, podrán hacerse solamente vía acuerdo municipal previo dictamen y estudio técnico de la DDU, con base en el presente reglamento.

b.  La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y la urbanización, zonificación, u otra afectación concreta del espacio, que permita mejorar las disposiciones ya incluidas en el presente Reglamento de Zonificación.

Artículo 8º—Denuncia ante instancias: Cuando proceda por haberse violado normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales pertinentes.

Artículo 9º—Régimen de responsabilidad común: La aplicación de las anteriores medidas administrativas no excluyen las responsabilidades personales de orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 10.—Rige: El presente reglamento y sus mapas de zonificación, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO SEGUNDO

Transitorios

Artículo 11.—Transitorio I. En un plazo no mayor a tres meses calendario a partir de su publicación en el diario oficial, la municipalidad deberá constituir la Dirección de Desarrollo Urbano como órgano especializado del Plan Regulador y dotarla en este periodo de las instalaciones y los recursos humanos, económicos, tecnológicos y logísticos necesarios para iniciar la ejecución de su gestión.

Artículo 12.—Transitorio II. Los permisos de construcción otorgados antes de la vigencia del presente Plan Regulador y que hayan agotado su vigencia sin haberse hecho efectivos, deberán tramitarse de nuevo, ajustándose además a las normas comprendidas para la zona respectiva según el presente Reglamento.

Artículo 13.—Transitorio III. Los inmuebles en los cuales estén construidas residencias unifamiliares, que a la entrada en vigencia del presente reglamento se encontraren ubicadas en zonas de naturaleza industrial y comercial, podrán permanecer en dichas zonas sin que sean permitidas segregaciones para la construcción de nuevas edificaciones, ya sea para nuevas viviendas o bien construcciones que se adicionen a las viviendas existentes.

Artículo 14.—Transitorio IV. La JUPLACA deberá ser conformada por la municipalidad dentro del plazo de tres meses calendario a partir de la aprobación y publicación del Plan Regulador, deberá publicitarse la misma a efectos de abrir los canales de participación ciudadana que el caso requiere.

Artículo 15.—Transitorio V. Al entrar en vigencia el presente Reglamento de Zonificación, la Municipalidad deberá contar con el Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal, por medio del cual se dictará la pauta anual de ejecución de actividades, obras y proyectos necesarios para la aplicación del Plan Regulador Urbano de Flores.

6.2 Reglamento de Vialidad y Transporte

Los caminos de uso público según su función se clasificaran en dos primeros grupos: Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. La jurisdicción del MOPT queda circunscrita y delimitada a las carreteras comprendidas en la Red Vial Nacional, quedando las vías restantes bajo la administración de la Municipalidad de Flores. No obstante, aún lo relacionado con la Red Vial Nacional (planificación, construcción y/o mejoras), señalización, ubicación de paradas de transporte público, ubicación de puentes peatonales y otros, deberá ejecutarse en relación coordinada del MOPT y la Municipalidad, de manera que las acciones que se ejecuten o las medidas que se adopten no contradigan las disposiciones del Plan Regulador ni las normas de ordenamiento urbano que se éste se originan.

Es de competencia de la Municipalidad de Flores el uso racional de las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias para que este espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá:

a.   Establecer los derechos de vía y ancho de calzadas.

b.  Dictar los alineamientos en las vías.

c.   Concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, arborización, etc.), señalización, nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales y espectáculos públicos.

En función de lo anterior, se presenta el documento que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana.

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PLAN REGULADOR URBANO

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

La Municipalidad de Flores, con fundamento en la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de Noviembre de 1968 y sus modificaciones; el Código Municipal. Ley Nº 7794 del treinta de abril de 1998; la Ley General de Caminos Públicos No 5060 del 27 de agosto de 1972 y sus reformas; promulga el presente Reglamento de Vialidad y Transporte. Este Reglamento regirá a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial; está complementado supletoriamente en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaria conexa que no se le oponga. Forma parte integral de este Reglamento el Mapa de Vialidad existente y propuesta del cantón de Flores.

CAPÍTULO PRIMERO

Fines y objetivos

Artículo 1º—Fines: Propiciar y mantener un adecuado sistema vial que permita al cantón, funcionar eficientemente, a nivel interno y en su integración con la redes viales de su entorno, encauzando los diferentes flujos motorizados y desminuyendo las molestias a los residentes.

Artículo 2º—Objetivos: Los objetivos de reglamentar la vialidad y el transporte son:

a.   Establecer un sistema vial que garantice una adecuada integración de las vías públicas cantonales con las vías públicas de su entorno, generando eficiencia en la direccionalidad y uso de las vías.

b.  Garantizar el acceso por vías públicas a todas las zonas establecidas en el Plan Regulador, previendo la construcción de nuevas vías en las zonas de expansión y/o crecimiento urbano y garantizando a nivel global la integración y comunicación eficiente de los centros poblados.

c.   Determinar los derechos de vía, señalización y condiciones de circulación y uso de todas las vías públicas dentro del cantón, bajo el principio de lograr compatibilidad, eficiencia y seguridad en la circulación vehicular y peatonal.

d.  Establecer las rutas y paradas de transporte público, rutas para circulación de vehículos pesados y de cargas peligrosas, zonas de cruce o paso peatonal y otros, necesarios para el ordenamiento vial compatible con la zonificación de uso del suelo.

e.   Establecer las responsabilidades a las instituciones competentes y a la sociedad civil, respecto al uso eficiente y seguro de las vías públicas dentro del cantón, su planificación, construcción, ampliación y mantenimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Vías urbanas primarias nacionales

Artículo 3º—Definición: Son aquellas vías estructurales que interconectan con las principales carreteras nacionales y que sirven de enlace con los principales centros urbanos (cabeceras cantonales principales), aeropuertos, zonas industriales, zonas de recreo y otras de importancia. Exceptuando las así indicadas en el Mapa de Vialidad, estas vías soportarán y dispondrán la circulación del tránsito pesado y peligroso.

Artículo 4º—Derecho de vía: Tendrán un derecho de vía de cincuenta metros (50 m), de dos a cuatro carriles, de tres metros con cincuenta centímetros cada uno y dos calles marginales a ambos lados de la calzada de siete metros. Debe reservarse un carril en cada sentido para el paso del transporte público rápido, con paradas a cada mil metros como promedio.

Artículo 5º—Velocidad: Constituirán las vías de más alta velocidad urbana, entre sesenta y ochenta kilómetros por hora, velocidad de diseño que se usará para el cálculo de características técnicas de vía. En intersecciones la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.

Artículo 6º—Retiro: El retiro frontal mínimo será de cinco metros (5 m), los cuales se contarán, una vez que se haya establecido el derecho de vía. En caso de no contar con las vías marginales, se prohíbe el estacionamiento en los espacios de retiro.

Artículo 7º—Tránsito vehicular: La facultad de tránsito pesado queda a criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quién bajo su competencia y responsabilidad definirá la capacidad de tránsito y carga de diseño en este tipo de vías.

CAPÍTULO TERCERO

Vías urbanas secundarias nacionales

Artículo 8º—Definición: Son aquellas vías que sirven de enlace con los principales centros urbanos del Área Metropolitana o cabeceras intercantonales, así como cabeceras interdistritales, no servidas por las vías primarias nacionales. Exceptuando las así indicadas en el Mapa de Vialidad, estas vías soportarán y dispondrán la circulación del tránsito comercial y de transporte público. No se permitirá el tránsito pesado y/o peligroso.

Artículo 9º—Derecho de vía: Este oscilará entre dieciocho y veinticuatro metros (18 m a 24 m), dependiendo de su ubicación y así indicado en el Mapa de Vialidad. Deben establecerse paradas para el transporte público cada quinientos metros como mínimo.

Artículo 10.—Carriles y aceras: Tendrán cuatro carriles de tres metros con veinticinco centímetros cada uno, cuando los derechos de vía sean de 18 metros. Cuatro carriles del mismo ancho que en el caso anterior dividido por una isla de zona verde o un carril exclusivo para giros izquierdos si se requiere, cuando el derecho de vía sea de veinticuatro metros (24 m).

Artículo 11.—Velocidades: Estas carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entre los cincuenta y sesenta kilómetros por hora (50-60 km/h). En intersecciones y paso por centros urbanos, la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora.

Artículo 12.—Retiro: En estas vías se requiere un retiro mínimo de cinco metros, contados a partir del derecho de vía correspondiente. Se prohíbe el estacionamiento en el derecho de vía.

Artículo 13.—Tránsito vehicular: Se permitirá el tránsito liviano y pesado en estas vías.

CAPÍTULO CUARTO

Vías urbanas locales primarias

Artículo 14.—Definición: Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos locales (tráfico de los distritos) hacia la red principal, así como las vías de los cuadrantes urbanos de San Joaquín y centros distritales y la nueva vialidad propuesta dentro de áreas a urbanizar; incluye la vialidad propuesta por el Plan Regulador.

Artículo 15.—Derecho de vía: El derecho de vía será catorce metros. En zonas industriales, el derecho de vía será de diecisiete metros (17 m) lineales como mínimo. Deben establecerse paradas a cada doscientos metros como mínimo.

Artículo 16.—Carriles y aceras: Estas vías tendrán un mínimo de dos (2) carriles hasta un máximo de tres metros (3) cada uno y con una zona verde interna de 1.5 m arborizada a ambos lados de la calzada que permita preservar el carácter histórico tradicional de las vías cantonales. Las aceras tendrán 1.5 metros de ancho mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde.

Artículo 17.—Velocidades: Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).

Artículo 18.—Retiro: El retiro requerido será de tres metros (3 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente. Otros retiros mayores a los 3 m se establecen de manera específica en la Zonificación del Uso del Suelo.

Artículo 19.—Tránsito vehicular: No se permitirá el tráfico peligroso ni pesado en estas vías.

CAPÍTULO QUINTO

Vías urbanas locales secundarias

Artículo 20.—Definición: Son aquellas vías colectoras proyectadas para canalizar los flujos desde barrios, urbanizaciones o sectores del cantón de Flores, las cuales tributan hacia la Red Vial Nacional o Vías Urbanas Locales Primarias, cuya integración funcional conforma la estructura vial urbana principal e interdistrital.

Artículo 21.—Derecho de vía: El derecho de vía será de once metros (11 m). Deben establecerse paradas para transporte público cada doscientos metros como mínimo.

Artículo 22.—Carriles y aceras: Estas vías tendrán hasta dos (2) carriles de tres metros (3 m) cada uno y con una zona verde interna de 1.5 m arborizada a ambos lados de la calzada que permita preservar el carácter histórico tradicional de las vías cantonales. Las aceras tendrán un metro veinticinco centímetros (1,25 m) de ancho mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde.

Artículo 23.—Velocidades: Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h).

Artículo 24.—Retiro: El retiro requerido será de dos metros (2 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente.

Artículo 25.—Tránsito vehicular: No se permitirá el tráfico peligroso ni pesado en estas vías.

CAPÍTULO SEXTO

Vías urbanas locales terciarias

Artículo 26.—Definición: Son todas aquellas vías locales que dan circulación al tránsito vehicular de barrios y/o áreas rurales; son de continuidad limitada y con el tránsito restringido. En ellas es permisible la arborización previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como la colocación de reductores de velocidad, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos así establecidos el MOPT.

Artículo 27.—Derecho de vía: Tendrán un derecho de vía que oscilará entre los siete y nueve metros (7 m a 9 m) de ancho, dependiendo hacia la vía con la cual se entronque o conecte. Deben establecerse paradas para transporte público cada doscientos metros como mínimo

Artículo 28.—Carriles y aceras: Estas vías tendrán dos (2) carriles de dos metros setenta y cinco (2.75 m) cada uno mínimo, salvo casos excepcionales en que la calzada será de cuatro metros para permitir el paso de dos vehículos. Las aceras tendrán un metro (1.0 m) de ancho mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde arborizada.

Artículo 29.—Velocidades: Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h).

Artículo 30.—Retiro: El retiro requerido será de tres metros (3 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente.

Artículo 31.—Tránsito vehicular: Queda vedado terminantemente la circulación de transito pesado y peligroso.

CAPÍTULO SÉTIMO

Servidumbres urbanas y rurales

Artículo 32.—Definición: Son todas aquellas vías que resultan del fraccionamiento de una finca para uso residencial, las cuales dan conexión y paso hacia vías de la Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. La Municipalidad podrá dar trámite a la modificación de estas vías como calle pública en aquellos casos en que el fraccionamiento de la finca sea imposible de realizar con acceso adecuado, o en su defecto se den limitaciones de índole topográfico, geológico, geométrico o de área. La Municipalidad utilizará y dispondrá el trámite de solicitudes de fraccionamiento con este tipo de vías preferentemente en los casos en que existan viviendas ocupadas en la finca al momento de la solicitud, por el cual se complementa supletoriamente en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaria conexa que no se le oponga. En los predios segregados frente a servidumbre sólo se autorizará el uso residencial (caso de la servidumbre urbana) o agrícola (caso de la servidumbre agrícola o rural) y no se permitirá el desarrollo de actividades en modalidad de condominio.

Artículo 33.—Derecho de vía: Se aplican las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 34.—Carriles y aceras: Se aplican las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artículo 35.—Velocidades: Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h).

Artículo 36.—Retiro: El retiro requerido será de dos metros (2 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente.

Artículo 37.—Tránsito vehicular: Queda vedado terminantemente la circulación de tránsito pesado y peligroso.

CAPÍTULO OCTAVO

Vías urbanas especiales

Artículo 38.—Definición: Son vías proyectadas para el desarrollo de “boulevares” o “paseos urbanos”, para estimular un desarrollo y recorrido paisajístico, asociados a áreas residenciales, centros históricos y comerciales. Serán también aquellas vías previstas para desempeñar tareas de carga - descarga y recolección de basura bajo horarios especiales de funcionamiento, en áreas comerciales, institucionales o industriales.

Artículo 39.—Derecho de vía: Tendrán un derecho de vía mínimo de catorce metros (14 m) de ancho.

Artículo 40.—Carriles y aceras: Estarán previstas para el tránsito en un solo sentido, con carril en un ancho mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3,5 m). La disposición de aceras será de hasta cuatro metros (4 m), quedando el resto del derecho de vía para facilidades de aparcamiento Entre el área de aparcamiento y la acera se dispondrá una zona verde de un metro cincuenta centímetros (1,5 m) de ancho, o en su defecto áreas para la circulación de bicicletas.

Artículo 41.—Velocidades: Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los veinte kilómetros por hora (20 km/h).

Artículo 42.—Retiro: El retiro requerido será de tres metros (3 m) los cuales, a partir del derecho de vía, excepto en las zonas con un retiro mayor, según lo establezca el Reglamento de Zonificación.

Artículo 43.—Tránsito vehicular: Queda vedado terminantemente la circulación de tránsito pesado y peligroso.

CAPÍTULO NOVENO

Senderos peatonales y/o alamedas

Artículo 44.—Definición: Son aquellas vías que servirán exclusivamente para tránsito peatonal.

Artículo 45.—Diseño: Estas vías, según su ubicación y la magnitud de los flujos peatonales, deben dar la posibilidad de realizar recorridos peatonales. Deberán prever en los casos así calificados por la Municipalidad de Flores las labores de carga y descarga así como el paso de vehículos de emergencia y de mantenimiento.

Artículo 46.—Ubicación: Su disposición será única y exclusivamente en áreas de uso para parque, juegos infantiles, áreas de uso comercial, áreas comunales o así dispuestos en el plano de vialidad. En casos excepcionales serán admisibles como acceso único para frentes de vivienda o fincas de uso residencial, siempre que las condiciones de espacio no permitan otra solución vial.

Artículo 47.—Derecho de vía: Tendrán un derecho de vía mínimo de seis metros (6.0 m) y una calzada de dos metros (2 m) como mínimo. En casos de ubicación dentro de áreas públicas, el requisito del derecho de vía no aplica.

Artículo 48.—Aceras: Será una sola acera de un metro (1.0 m) de ancho, el resto será zona verde arborizada.

Artículo 49.—Longitud: Cuando disponga de salida hacia más de una calle de tránsito vehicular su longitud máxima podrá ser de cien metros (100 m), en caso contrario no será mayor a cincuenta metros (50 m). Se exceptúan de esta disposición aquellos casos que la Municipalidad de Flores mediante acuerdo y dictamen técnico de la DDU así lo disponga.

Artículo 50.—Retiro: El retiro requerido será de tres metros (3 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente, excepto en las zonas donde se establezca un retiro mayor, según lo indique el Reglamento de Zonificación.

CAPÍTULO DÉCIMO

Vías de transporte público

Artículo 51.—Definición: Son aquellas vías reservadas para el tránsito exclusivo de transporte público, el cual podrá ser regulado mediante horario de uso. Se indican estas vías en el mapa de vialidad que es parte integral del presente Reglamento. Deberán prever en los casos así calificados por la Municipalidad de Flores las labores de carga y descarga y paso de vehículos de emergencia.

Artículo 52.—Diseño: El diseño de estas vías debe prever la integración de los pasos peatonales y de transporte público.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Estacionamientos

Artículo 53.—Propósito: Con esta propuesta se pretende crear espacios adecuados para estacionamiento de vehículos automotores con el fin de que los vehículos particulares no ocupen las vías públicas.

Artículo 54.—Tipos de estacionamientos: Se han definido los siguientes:

a.   Estacionamientos públicos: Aquellos espacios abiertos al uso de cualquier conductor. Cuando se ubican en propiedad privada, su uso queda sujeto al pago del servicio. Cuando se ubican en áreas públicas su uso puede ser regulado y cobrado por la Municipalidad.

b.  Estacionamientos privados: Aquellos espacios de uso restringido o exclusivo, propiedad de ciertos establecimientos o instituciones para sus clientes o empleados

Artículo 55.—Parqueos: Son estacionamientos públicos o privados abiertos no a cubierto.

Artículo 56.—Garajes: Son estacionamientos públicos o privados cerrados y a cubierto.

Artículo 57.—Número de espacios: Por cada establecimiento o institución, será el que define el Reglamento a la Ley de Construcciones, las normas de diseño y operación están definidas en el Reglamento para la regulación de estacionamientos Públicos del MOPT. Sin embargo, prevalecerán las siguientes normas en los casos que se enumeran a continuación.

a.   ACCESOS Y RETIROS: En ninguna zona se permitirán accesos de estacionamientos a menos de quince metros (15 m) de la esquina. En lotes esquineros el acceso, siempre que éste se permita de acuerdo con la norma anterior, deberá hacerse sobre la vía menos congestionada, previo estudio de la Municipalidad. En los estacionamientos se exige el antejardín igual que para las construcciones.

b.  ESTACIONAMIENTO FRONTAL: Para la construcción de espacios de estacionamiento frontal, se permitirá usar como máximo un ancho correspondiente a dos tercios (2/3) del frente del lote y no menor de tres metros (3 m)=, manteniendo el resto como zona verde, protegida esta última por alguna barrera física que impida claramente su uso como estacionamiento. Cuando el número de espacios, con dimensiones mínimas de 2.50 m x 6.00 m sea mayor de tres, se deberán hacer grupos separados entre sí por zonas verdes de 1.5 m como mínimo. Cuando se trata de una nueva construcción, los espacios o grupos de espacios de estacionamientos deberán ser incluidos en los planos constructivos.

c.   En el caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente, presentando un croquis anotado, con la ubicación exacta y firmado por un profesional responsable.

d.  Bajo ninguna circunstancia se permite el uso de espacios de acera para estacionamiento. Cuando el edificio sobrepase los seis estacionamientos frontales deberá indicarse claramente la entrada peatonal que no será menor a 1.50 m de ancho.

e.   Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con línea pintada en el pavimento en color amarillo.

f.   En ningún caso podrá modificarse la acera para dar acceso a un estacionamiento, únicamente obras parciales para salvar el obstáculo que en estos casos signifique la cuneta.

Artículo 58.—Se permiten estacionamientos públicos o privados bajo techo sólo en aquellas zonas en que el Reglamento de Zonificación lo establezca y con las regulaciones que se indiquen en el mismo.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

Terminal de transporte público

Artículo 60.—Fines: Descongestionar el sector central de San Joaquín y su entorno inmediato de la presencia de autobuses, taxis y paradas de éstos, brindando con ello más realce al tránsito peatonal y a la actividad comercial y de servicios comunales e institucionales que se prestan en el cuadrante urbano, en un ambiente más sano y de mayor seguridad al peatón.

Artículo 61.—Para lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de Flores y el MOPT, conforme a lo que proyecta el presente Plan Regulador, habilitarán aquellas áreas de dominio público o privado que aparecen reservadas a tal fin.

Artículo 62.—Ubicación espacial: Se ubicará en uno de los sectores identificados como Zona Institucional, concretamente hacia el oeste del cantón, entre el Complejo de Ciencias Forenses, el Colegio Técnico Vocacional y el Cementerio actual.

Artículo 63.—Diseño de la terminal: En el presente Reglamento, la terminal se conceptúa no solamente como el sitio de abordaje del transporte público, sino como núcleo incentivador del desarrollo de actividades urbanas en las zonas de su ubicación. Por lo anterior, su diseño debe buscar la formación de un centro urbano polifuncional de alta densidad y con posibilidades de su futuro crecimiento, buscando la compatibilidad con actividades comerciales y de servicios.

Artículo 64.—Componentes mínimos de las terminales: Debe contar con las siguientes facilidades mínimas, previendo su ampliación futura:

a.   Área para estacionamiento y maniobras de las unidades de transporte público de acuerdo con el volumen esperado de servicio.

b.  Áreas de andenes o aceras para abordaje de acuerdo con la cantidad estimada de pasajeros.

c.   Área de espera para los pasajeros con la ubicación de servicios mínimos (Información, servicios sanitarios, bancas, venta de tiquetes, teléfonos, etc.) de acuerdo con el tipo de terminales.

d.  Espacio de unidades de transporte: estará prohibido el estacionamiento en las calles adyacentes a la terminal.

e.   Área para llegada y salida de taxis

f.   Área destinada al comercio

g.   Área para autoridades y seguridad de los usuarios

6.3 Reglamento Ambiental

Con el fin de dotar a la Municipalidad de Flores de los instrumentos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las actividades productivas del cantón, actuales y futuras, así como el aprovechamiento eficiente y responsable de los recursos naturales, sin comprometer con ello la posibilidad de que las generaciones futuras disfruten del mismo aprovechamiento, se establece a continuación el Reglamento Ambiental del cantón de Flores.

Este Reglamento tiene su fundamento en el marco legal vigente para Costa Rica y busca entre otras cosas regular las actividades productivas existentes y futuras en términos de su eficiencia y responsabilidad ambiental, asimismo contribuir a la recuperación de los recursos naturales degradados y garantizar la protección de los existentes.

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PLAN REGULADOR URBANO

REGLAMENTO AMBIENTAL

De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley Orgánica del Ambiente 7554 y en uso de las facultades que le confieren el artículo 4º el Código Municipal, a la Municipalidad y sus órganos, a la Comunidad de Flores y sus organizaciones de base:

Considerando:

1º—Que existen una serie de factores que se articulan y provocan la degradación de los recursos naturales y del medio ambiente en general.

2º—Que el cantón de Flores no se ve excluido de los problemas ambientales y sanitarios que afectan al territorio nacional y en especial a la Gran Área Metropolitana.

3º—Que el manejo inadecuado de los desechos sólidos, gaseosos y líquidos provenientes de diferentes actividades humanas es uno de los factores de mayor incidencia negativa sobre la biosfera.

4º—Que es responsabilidad de la municipalidad de Flores velar por el cumplimiento del artículo 50 de la constitución política y crear las mejores condiciones ambientales para el desarrollo de la vida al interior del cantón.

5º—Que el mejoramiento del nivel de vida tiene relación directa con la calidad del medio ambiente en la cual se desenvuelve el ser humano

6º—Que existen mecanismos técnicos y legales de prevención, corrección, mitigación y recuperación ambiental.

7º—Que el Plan Regulador del cantón de Flores, establece dentro de la clasificación de Usos del Suelo, áreas destinadas a la protección de los recursos naturales y zonas de uso urbano regulado y controlado

LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

DECRETA:

REGLAMENTO AMBIENTAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos: Dotar a los habitantes del cantón de Flores y a la Municipalidad de Flores, de los instrumentos y mecanismos necesarios para armonizar las actividades productivas existentes y futuras con el medio ambiente, en función de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

Artículo 2º—Principios: Los principios básicos y fundamentales de este Reglamento son los siguientes:

a.   El derecho universal de todo ser humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

b.  La necesidad del cantón por mejorar su calidad ambiental en general, de tal manera que se garantice al mismo tiempo una mejor calidad de vida para sus habitantes.

c.   La obligación del organismo Municipal de velar por el cumplimiento de las normas, leyes y regulaciones de tipo ambiental y sanitario que rigen para toda la nación, dentro de su jurisdicción territorial.

d.  La necesidad de armonizar las actividades humanas productivas con los usos del suelo establecidos en el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador.

Artículo 3º—Definiciones: A efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

a.   ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central

b.  Ambiente: Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

c.   Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes; puede clasificarse en: aguas negras, aguas de proceso, aguas jabonosas y aguas grasosas.

d.  Auditoria Ambiental: Verificación de la eficiencia del sistema de gestión ambiental (incluyendo control, la rehabilitación, medidas del plan de gestión ambiental, monitoreo, etc.). Sirve además de instrumento para calificar el desempeño de los consultores encargados de elaborar y ejecutar el proyecto. Esta auditoria deberá ser efectuadas por un ente externo al proyecto y a la entidad estatal que efectúa el control ambiental del proyecto.

e.   Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.

f.   Bitácora Ambiental: Cuaderno oficial de anotaciones ambientales de un proyecto, certificado por la SETENA, donde el responsable ambiental del proyecto deberá anotar los detalles sobre la implementación de procedimientos e instrucciones ambientales definidas para el proyecto en el plan de gestión ambiental.

g.   CCA: Coordinadora Cantonal Ambiental

h.  Contaminante: cualquier sustancia o material que modifique las características físicas y/o químicas del agua, aire o suelo.

i.   Impacto Ambiental: Efectos que provoca una actividad o proyecto sobre las condiciones del ambiente natural, económico y social.

j.   Degradación Ambiental: Proceso paulatino de pérdida de la calidad y riqueza de los recursos naturales, del medio físico, biológico y social.

k.  Desechos: Toda sustancia u objeto mueble, deficiente, inservible, inutilizado o sin uso directo (incluyendo los residuos de sustancias puras), cuyo propietario quiere deshacerse del mismo o es obligado según leyes nacionales. Se incluyen los subproductos o restos de tratamientos. Estos desechos pueden ser ordinarios o especiales también llamados peligrosos, en cualquiera de los estados de la materia.

l.   Desecho Especiales o Peligrosos: Incluye a los desechos sólidos, líquidos o gaseosos, patógenos, tóxicos, combustible, inflamable, explosivo, volatizable y radiactivo. Se incluyen en esta definición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso, requieren un manejo especial.

m. Desecho Ordinario: Son aquellos desechos sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos que no requieren de tratamiento especial antes de ser dispuestos.

n.  Estudio de Impacto Ambiental: Estudio técnico que permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá una actividad, obra o proyecto determinado, cuantificándolo y ponderándolo para conducir a un dictamen que apruebe o rechace el proyecto, así como las recomendaciones para que se enmienden las fallas en que se hubiere ocurrido. Incluirá los efectos específicos, la evaluación global de los mismos, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y mitigación de los efectos negativos y un programa de monitoreo.

o.  Evaluación de Impacto Ambiental: Es un proceso de análisis comparativo, científico-técnico, biótico y abiótico, social, legal, de costos ambientales e interdisciplinario, de los efectos de un proyecto, obra o actividad de desarrollo, de infraestructura, comercial o de servicios, puedan producir en su interrelación con el ambiente, así como la propuesta de un programa de gestión ambiental que incluya las medidas y acciones para prevenir, corregir o minimizar y compensar tales efectos.

p.  Gestión Ambiental: Conjunto de acciones coordinadas que buscan realizar actividades productivas y de desarrollo, provocando el menor impacto ambiental negativo posible.

q.  Inspección Ambiental: Visita de carácter periódico para determinar el nivel de afectación de un proyecto o actividad productiva al medio ambiente, así como para determinar el nivel de cumplimiento de sus compromisos y deberes ambientales, ejecutada por las autoridades competentes.

r.   MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía

s.   Monitoreo Ambiental: Consiste en la supervisión y vigilancia de la calidad de los elementos del medio ambiente, comprometidos en el EsIA, durante la instalación, desarrollo y clausura del proyecto.

t.   Organización Civil: Cualquier agrupación sin fines político-electorales o institucionales, cuyo objetivo es velar por los derechos y deberes de los ciudadanos y particularmente de su comunidad.

u.  Plan de Gestión Ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto opere dentro de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas, minimice sus efectos e impactos ambientales y atienda a otros objetivos empresariales como mantener una buena relación con la comunidad.

v.  Plan Regulador: Instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

w. Planta de tratamiento: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de desecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.

x.   Proyecto Ambiental: Actividad o conjunto de actividades, dirigidas a la protección, recuperación, control, educación y divulgación ambiental.

y.  Proyecto Urbano: Construcción u operación de una actividad o conjunto de actividades que implican la transformación del paisaje.

z.  Recuperación Ambiental: Proceso mediante el cual se busca mejorar las condiciones ambientales degradadas de un área determinada, a través de la implementación de medidas de control y rehabilitación de las condiciones naturales, existentes previo a la degradación ambiental sufrida.

aa. Responsable Ambiental del Proyecto: Persona física o jurídica, nacional o extranjera responsable de dar cumplimiento a los compromisos ambientales del EIA y del plan de gestión ambiental de éste.

bb.      Servicios ambientales: los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de gases de efecto invernadero, (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

cc. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental

dd.      UTAM: Unidad Técnica Ambiental Municipal

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización administrativa municipal

para la gestión ambiental

Artículo 4º—El sistema de gestión ambiental del cantón de Flores se compone de los siguientes órganos:

a.   Comisión de Asuntos Ambientales Municipal, designada conforme lo establece el artículo 49 del Código Municipal

b.  Unidad Técnica Ambiental Municipal (UTAM)

c.   Comité Cantonal Ambiental como órgano de representación de Participación Ciudadana

Artículo 5.—Se crea como parte de la Municipalidad de Flores la Comisión Ambiental Municipal, la cual será un órgano de carácter político creado de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 6.—La Comisión de Asuntos Ambientales Municipal será nombrada por el Presidente (a) del Concejo Municipal y estará integrada por tres regidores, dos representante de la Sociedad Civil, un representante del Ministerio de Ambiente y Energía y el Coordinador de la UTAM, quienes asumirán una función de asesores en la materia. Los integrantes deberán ser electos de acuerdo con su perfil profesional o conocimiento sobre la problemática ambiental del cantón. La comisión podrá ser disuelta por el Concejo Municipal en su totalidad o parcialmente, en caso de demostrase incapacidad en su función, situación que implicará el nombramiento de nuevos miembros. La comisión será electa por el mismo período que el Concejo Municipal y sus miembros podrán reelegirse de manera consecutiva.

Artículo 7.—Serán funciones de la Comisión de Asuntos Ambientales Municipal las siguientes:

a.   Identificar y proponer acciones, obras o proyectos para el rescate y conservación del ambiente natural y humano en el cantón.

b.  Proponer y/o desarrollar actividades para promover una nueva cultura ambiental y de desarrollo sustentable que coadyuve al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

c.   Garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos vigentes en materia ambiental en su aplicación ejecución y control, en coordinación con al UTAM.

d.  Identificar programas que integren al sector privado y comunal en la gestión ambiental para obtener un mayor impacto en las acciones.

e.   Identificar y proponer programas de educación ambiental en los diferentes niveles educativos del cantón.

f.   Proponer las políticas ambientales para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

g.   Promover espacios para la participación de las comunidades en la formulación y ejecución de proyectos por medio de audiencias públicas, foros, talleres, etc.

h.  Posibilitar la participación de las comunidades respectivas en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos específicos.

i.   Fijar pautas para las negociaciones sobre medidas de mitigación y compromisos ambientales, en conjunto con la UTAM.

j.   Fijar las pautas y procedimientos para la aplicación eficaz, eficiente y oportuna de los controles y mecanismos de inspección ambiental, tanto de las actividades nuevas como de las actividades productivas en desarrollo y sus instalaciones, como mejor medio para la aplicación real de las medidas de control ambiental que establezca la UTAM o la SETENA.

k.  Elaborar y presentar un Plan Anual de Trabajo ante el Concejo Municipal.

l.   Servir como órgano de consulta al Concejo Municipal cuando este lo requiera.

m. Recibir y facilitar el trámite respectivo a las denuncias que se presenten en materia ambiental.

n.  Establecer políticas, acciones y un proceso de evaluación permanente del componente ambiental en la gestión municipal para que responda a las demandas y expectativas de sus habitantes.

o.  Elaborar y proponer al Concejo Municipal una política de incentivos dirigida al mejoramiento del desempeño ambiental de los proyectos y actividades productivas, sobre protección o mejoramiento de recursos naturales, ahorro energético, reducción, reutilización y/o reciclaje de desechos, ahorro de los consumos de agua potable, disposición de aguas pluviales, salud y seguridad ocupacional, entre otros.

p.  Solicitar cooperación a instituciones afines para fortalecer la gestión ambiental, evaluar proyectos, realizar labores de monitoreo u otras actividades durante la ejecución de los proyectos o actividades humanas dentro del cantón.

q.  Elaborar y proponer al Concejo Municipal una política de mejoramiento del desempeño ambiental de las actividades de la Municipalidad.

Artículo 8.—Se crea como parte de la estructura de la Municipalidad de Flores la Unidad Técnica Ambiental, en adelante denominada UTAM. Será una dependencia administrativa de la Municipalidad de Flores.

Artículo 9.—La UTAM estará integrada por cuatro miembros de la siguiente forma:

a.   Un coordinador General, profesional en un campo afín al manejo de los recursos naturales, el ordenamiento territorial o la planificación, o bien con la experiencia reconocida que lo califique para desempeñarse como gestor ambiental del cantón.

b.  Tres profesionales que se distribuirán en las siguientes áreas: para el medio físico un profesional en Geología, Geografía o afines; para el medio biótico un profesional en biología, ecología o afines; para el medio social un profesional en sociología, geografía social o planificación social.

Artículo 10.—Los profesionales que integren la UTAM serán elegidos y contratados por Acuerdo del Concejo. Su nombramiento deberá realizarse a través de un concurso que el órgano municipal deberá realizar y tendrá el carácter de una contratación profesional administrativa.

Artículo 11.—Funciones de la Unidad Técnica Ambiental Municipal: Serán funciones de la Unidad Técnica Ambiental las siguientes, sin menoscabo de cualquier otra que le asigne el Concejo Municipal o la Alcaldía.

a.   Como parte del procedimiento con el cual se otorgarán los permisos de construcción de proyectos u obras nuevas, tendrá la responsabilidad de otorgar el visto bueno en términos ambientales. Este visto bueno se otorgará única y exclusivamente cuando se verifique por escrito que se ha aprobado el proceso de evaluación ambiental del mismo establecido y regulado por la SETENA y que tal aprobación se encuentra vigente a la fecha de su solicitud en todos sus alcances.

b.  Cuando tramite otorgar y renovar las patentes de funcionamiento, deberá verificar que el interesado cuente con un Plan de Manejo de Desechos y con un Plan de Salud Ocupacional aprobado por el Ministerio de Salud y refrendado por el INS, cuando corresponda según la normativa vigente.

c.   Previa justificación técnica podrá solicitar estudios o temas adicionales a los proyectos nuevos durante su trámite de ejecución del proceso de EIA con la SETENA, para garantizar la viabilidad ambiental.

d.  Previa justificación técnica podrá solicitar estudios adicionales a los procesos productivos en operación, cuándo estos tramiten la renovación de sus permisos de funcionamiento o la solicitud de permisos nuevos (remodelaciones, otros), los cuales deberán ser aprobados por la UTAM o por las instituciones del Estado competentes, con el único fin de garantizar la salud y seguridad humana y ambiental de las actividades.

e.   Ejecutar las actividades de inspección de los proyectos nuevos (durante su construcción, operación y/o cierre) con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Plan de Gestión Ambiental del mismo cuando corresponda, o en ausencia de éste para verificar con su propio criterio técnico que las actividades se desarrollan en condiciones adecuadas y que garanticen la salud y seguridad ambiental y humana.

f.   Elaborar un reporte de cada visita de inspección que incluya el nombre del proyecto, su número de expediente, la hora de inspección (inicio y fin), un resumen de los aspectos observados en la inspección y una evaluación del cumplimiento de las normas del Plan de Gestión Ambiental cuando corresponda.

g.   Participar en forma conjunta con la SETENA en las inspecciones que esta Secretaría realice a los proyectos nuevos en cualquiera de sus fases dentro de los límites del cantón.

h.  Ejecutar las actividades de inspección de los procesos productivos existentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Plan de Manejo de Desechos y el Plan de Salud Ocupacional del mismo cuando corresponda, o en ausencia de éste para verificar con su propio criterio técnico que las actividades se desarrollan en condiciones adecuadas y que garanticen la salud y seguridad ambiental y humana.

i.   Elaborar un reporte de cada visita de inspección que incluya el nombre del proyecto, su número de expediente, la hora de inspección (inicio y fin), un resumen de los aspectos observados en la inspección y una evaluación del cumplimiento de las normas del Plan de Manejo de Desechos y el Plan de Salud Ocupacional cuando corresponda.

j.   Participar en forma conjunta con el Ministerio de Salud en las inspecciones que éste realice a los procesos en operación, incluyendo fases de cierre, dentro de los límites del cantón.

k.  Recibir, tramitar, evaluar y responder las denuncias que en materia ambiental o de salud y seguridad ocupacional se presenten dentro del territorio cantonal.

l.   Solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano la suspensión y/o clausura de un proyecto, un proceso de producción u otra actividad humana, cuando verifique técnicamente que las mismas están provocando un daño ambiental o humano, o bien que tienen el potencial de desarrollarlo en caso de continuar sus actividades.

m. Emitir dictámenes sobre aquellos asuntos que le sean sometidos por parte del Concejo Municipal, de la Alcaldía o la DDU.

n.  Aplicar en todos sus extremos el presente reglamento y llevar un registro de los casos que le competan o le sean remitidos por parte de las autoridades municipales.

o.  Mantener una relación y una coordinación directa de sus acciones con la Comisión Ambiental Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano y los organismos coordinadores cantonales.

p.  Garantizar las aplicaciones de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentren vigentes en el cantón y en el país.

q.  Elaborar, presentar ante el Concejo y cumplir con plan de trabajo anual.

r.   Coadyuvar en la realización de actividades de extensión tales como festivales, talleres, educativas y otras.

s.   Elaborar, instalar y aplicar el Sistema de Manejo de los Desechos Sólidos, Líquidos y Gaseosos (emisiones) a nivel cantonal.

t.   Diseñar medios de comunicación y divulgación sobre aspectos y proyectos ambientales.

u.  Diseñar un sistema de documentación sobre los procedimientos y trámites de control ambiental y su implementación.

v.  Organizar actividades sobre el tema ambiental y de la salud en las comunidades e instituciones.

w. Crear una base de datos constituida por información de interés ambiental, sanitario y energético, que constituyan los indicadores ambientales a nivel cantonal, esta base de datos, deberá contener información con respecto a volumen y manejo de desechos sólidos y líquidos, estimaciones de consumo energético (agua, electricidad, combustibles).

x.   Cualquier otra que le asigne el Consejo Municipal vía Acuerdo, relacionada con la gestión ambiental, la salud y la seguridad ocupacional dentro del cantón.

Artículo 12.—Corresponderá a la Unidad Técnica Ambiental Municipal dar curso a las denuncias, por los medios pertinentes y según lo establezcan las leyes y reglamentos. La Municipalidad establecerá las denuncias ante el Tribunal Ambiental a fin de que se proceda conforme lo establece la legislación ambiental y sanitaria vigente a nivel nacional.

Artículo 13.—Cuando la actividad de un establecimiento destinado a la industria, comercio, la recreación o los desechos de una urbanización, sean motivo de contaminación del ambiente, y estas condiciones sean denunciadas ante las autoridades correspondientes de la Municipalidad, la UTAM efectuarán una inspección en el lugar de los hechos con el objeto de corroborar las causas del denunciante.

Artículo 14.—Realizada la verificación técnica correspondiente y comprobado el foco de contaminación en un establecimiento comercial, industria, recreativo o urbanización, se harán las recomendaciones del caso para que el dueño o los administradores del establecimiento procedan a realizar las mejoras correspondientes, de manera que brindando el tratamiento adecuado cese el nivel de impacto ambiental negativo..

Artículo 15.—Cuando la verificación técnica determina que el foco de contaminación es perjudicial para la salud humana y nocivo para el ambiente, la clausura y cierre del local debe ordenarse de inmediato, para lo cual deberá contarse con el Acuerdo respectivo de parte del Concejo Municipal. La apertura del mismo solo será efectiva una vez que hayan aplicado las medidas correspondientes para detener y controlar el foco de contaminación o degradación ambiental, lo cual debe ser verificado por un Técnico en la materia o algún representante de instituciones competentes cuando así lo considere la U.T.A.M; el dictamen deberá ser emitido por la U.T.A.M, debiendo finalmente contarse con el Acuerdo del Concejo Municipal que avale la apertura.

Artículo 16.—Las medidas que sean recomendadas por un técnico en la materia deben ser acatadas por el dueño del establecimiento o administrador en el plazo acordado por la UTAM o dependencia Pública correspondiente, caso contrario, transcurrido el plazo indicado y persistiendo el foco de contaminación, la clausura continúa vigente, hasta tanto, no se proceda al acatar las recomendaciones que tienen por fin el cese de la contaminación problema ambiental

Artículo 17.—Se crea el Comité Cantonal Ambiental, como un órgano de enlace entre la Sociedad Civil y la Municipalidad de Flores en materia ambiental.

Artículo 18.—El Comité Cantonal Ambiental estará integrado de la siguiente forma:

a.   Un representante de cada una de las de las organizaciones ambientales del cantón.

b.  Un representante Comisión de Asuntos Ambientales Municipal

c.   Un representante de la Unidad Técnica Ambiental Municipal

d.  Un representante por cada uno de los distritos del cantón

Artículo 19.—Los miembros del Comité Cantonal Ambiental serán nombrado por el Concejo Municipal y se desempeñarán ad-honorem y se mantendrán en sus puestos por periodos indefinidos, excepto cuando la organización que representen determine su reemplazo, o bien cuando el Comité determine que su desempeño no es satisfactorio y compatible con las funciones del Comité, en cuyo caso el Comité deberá solicitar por mayoría simple al Concejo la destitución.

Artículo 20.—Son funciones del Comité Cantonal Ambiental, las siguientes:

a.   Servir de enlace entre los entes políticos y administrativos de la municipalidad y la sociedad civil.

b.  Coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

c.   Involucrar a las comunidades y los vecinos en la gestión ambiental local, fundamentalmente en el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental (cantonal y nacional) y en la vigilancia sobre las actividades productivas que se desarrollen en el cantón.

d.  Involucrar a las comunidades en la búsqueda y en la aplicación de soluciones a los problemas ambientales del cantón, tanto los existentes como los potenciales.

e.   Proponer a las diversas instancias políticas del cantón acciones concretas en materia ambiental

f.   Coordinar la organización de actividades comunales, de divulgación y participación, en materia ambiental, que integre las diferentes actividades humanas y los usos del suelo con los principios de protección, mejoramiento y conservación de los recursos naturales.

g.   Servir de enlace entre las organizaciones ambientes, las comunidades de Flores y las comunidades de otros cantones, para el desarrollo de proyectos conjuntos necesarios para la protección, mejoramiento, uso sostenible y/o conservación de recursos naturales.

h.  Fomentar y participar en actividades de capacitación en materia ambiental dirigida a las comunidades.

i.   Involucrar a los habitantes de Flores, en los procesos ambientales y de conservación general, con especial énfasis en sus barrios, espacios arborizados, áreas o zonas de protección, etc.

j.   Fomentar la administración y mantenimiento de las áreas verdes y las áreas de protección por parte de las comunidades o asociaciones de desarrollo locales.

k.  Coadyuvar en la fiscalización y control del cumplimiento estricto y adecuado del Plan Regulador de Flores.

CAPÍTULO TERCERO

Participación ciudadana en la gestión

ambiental, deberes y derechos

Artículo 21.—Participación Ciudadana: La Municipalidad de Flores facilitará y promoverá la participación activa y organizada de los habitantes a través de la creación del Comité Cantonal Ambiental y con la participación de la Comisión de Asuntos Ambientales Municipal.

Artículo 22.—Dentro del cantón Flores, toda persona física o jurídica se encuentra en la obligación de conservar, preservar y mejorar aquellos elementos naturales que componen el ambiente, como son las aguas (superficiales y subterráneas), el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna y el aire. De esta manera, toda persona física o jurídica que desarrolle actividades que afecten negativamente estos recursos está en la obligación de corregirlas de manera inmediata; de igual manera, está en la obligación de denunciar ante las instancias que señala el presente Reglamento, este tipo de actividades cuando son desarrolladas por terceros.

Artículo 23.—De acuerdo con el artículo 17 del presente Reglamento, toda persona física en su calidad de propietaria o representante legal en caso de personas jurídicas, que desarrollen actividades productivas dentro del cantón, tiene la obligación de proteger las condiciones y elementos del ambiente, para ello, debe garantizar que los desechos que generen sus actividades (sólidos, líquidos o gaseosos), los ruidos y las instalaciones mimas, no produzcan un impacto negativo sobre los diferentes elementos del medio ambiente..

Artículo 24.—Toda persona física o jurídica o comunidad colectivamente, queda legitimada para denunciar a los responsables de polución o degradación del ambiente ante las autoridades correspondientes y especialmente ante la Municipalidad de Flores, por medio de las siguientes instancias:

a.   La Comisión de Asuntos Ambientales Municipal

b.  La Unidad Técnica Ambiental Municipal

c.   El Comité Cantonal Ambiental

Artículo 25.—Toda persona física o jurídica o comunidad colectivamente, queda legitimada para proponer, participar y/o desarrollar actividades a nivel distrital o cantonal relacionadas con la protección, conservación o mejoramiento del medio ambiente y sus recursos, o bien actividades dirigidas o relacionadas con el manejo de desechos en todas sus formas, el ahorro energético, la educación ambiental o la limpieza de vías y espacios públicos entre otros, con la autorización de las organizaciones ambientales municipales y con al apoyo, la participación o la dirección de las instancias competentes, creadas en este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Permisos, trámites y obligaciones

Artículo 26.—De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº 25705 Reglamento de Procedimientos de la SETENA, la Municipalidad no tramitará u otorgará permisos de construcción para proyectos nuevos, remodelaciones o demoliciones sin que antes el interesado haya presentado ante la Municipalidad la Resolución con la cual la SETENA otorga la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad, para su estudio.

Artículo 27.—De conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Municipal, la Municipalidad de Flores por medio del Reglamento Ambiental y a través de las instancias correspondientes, podrá solicitar al interesado que tramite y/o solicite permisos de construcción, estudios o informes técnicos adicionales en materia ambiental, con el único fin de garantizar técnicamente que el proyecto o la actividad para la cual se tramitan los permisos, desarrolla cada una de sus fases dentro de un marco ambientalmente controlado y equilibrado, que considere la prevención, mitigación, recuperación y/o compensación de impactos ambientales negativos, y la maximización de los positivos. Esto incluye la posibilidad de solicitar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Gestión Ambiental, Planes de Manejo de Desechos o similares, aún cuando la SETENA no los haya solicitado luego del trámite respectivo.

Artículo 28.—Los planos constructivos que soliciten el permiso respectivo ante la Municipalidad de Flores, deberán ser revisados y evaluados por la Unidad Técnica Ambiental Municipal (UTAM), con el objetivo de determinar que incluyan la infraestructura básica, para garantizar que el impacto ambiental asociado a su desarrollo se verá reducido o minimizado.

Artículo 29.—La UTAM, deberá informar a la Dirección de Desarrollo Urbano sobre las medidas que un proyecto deberá incorporar en su diseño y construcción para la protección, conservación y/o mejoramiento de los recursos naturales.

Artículo 30.—El interesado desarrollador de un proyecto o actividad, sea persona física o jurídica, así como el profesional responsable de la obra o actividad, deberán incorporar todas las observaciones hechas por los funcionarios públicos en el diseño y planos constructivos con el propósito de brindar la mayor protección al ambiente y a la salud humana.

Artículo 31.—Durante la construcción de proyectos industriales y urbanísticos dentro del cantón, el interesado deberá presentar ante la UTAM (y a la SETENA cuando corresponda) informes de monitoreo que determinen las condiciones en las cuales se desarrollan las actividades y el efecto de las mismas sobre el medio ambiente, asimismo el cumplimiento de las normas del Plan de Gestión Ambiental (cuando corresponda) y la incorporación de nuevas medidas de protección, ya sea emanadas del mismo interesado o de la UTAM. Este proceso de monitoreo se extenderá durante la fase de operación en el caso de industrias. La UTAM dictará la periodicidad y otros aspectos de procedimiento que deberá conocer el interesado para le ejecución de estas actividades de monitoreo.

Artículo 32.—Con el objetivo de cumplir con las funciones que establece el presente Reglamento, la UTAM podrá ejecutar inspecciones a cualquier tipo de instalación dentro del cantón, con el fin de verificar que sus actividades se desarrollan de conformidad con lo establecido en los planes de gestión ambiental, planes de manejo de desechos o planes de salud ocupacional cuando corresponda, o bien con el único fin de verificar que tales actividades humanas se desarrollan dentro de un marco ambientalmente equilibrado que garantiza la protección de los recursos naturales.

Artículo 33.—Toda obra o conjunto de obras a construir o construida, posterior a la emisión y aprobación del presente reglamento, debe contar con adecuados mecanismos de tratamiento de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, de manera que una vez que sean liberados, el factor de contaminación se encuentre dentro del parámetro aceptable por parte de las autoridades sanitarias y municipales del país.

Artículo 34.—La Municipalidad por medio de su Concejo Municipal y con base en el criterio e informe de la UTAM, dictará las disposiciones correspondientes, indicando que mejoras deberán hacer los empresarios en sus instalaciones antes de liberar: gases, desechos sólidos, líquidos u otras sustancias contaminantes, de conformidad con la normativa nacional vigente y convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

Artículo 35.—La Unidad Técnica Ambiental Municipal deberá de oficio:

a.   Solicitar resolución de SETENA acerca de la obligatoriedad o no del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y/o de la aprobación del proceso de evaluación ambiental.

b.  Emitir un dictamen con respecto a la resolución de la SETENA recibida como parte del procedimientos de permisos o similares, indicando si debe efectuarse el EsIA e indicando sus contenidos, sea según resolución de la SETENA o bien señalar los aspectos que deben atenderse si no mediara solicitud por parte del ente mencionado.

c.   Remitir los diferentes proyectos a considerar para EsIA, al Concejo Municipal para lo que corresponda.

d.  Una vez terminado el proyecto si fue objeto de un EsIA, garantizar que se haga la respectiva audiencia pública de acuerdo con el establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, el Reglamento de la SETENA y los principios de Participación Ciudadana.

e.   Dar seguimiento y recibir los informes de regencia ambiental correspondientes a cada proyecto en particular, procediendo de conformidad con la ley.

Artículo 36.—Es obligación de la UTAM establecer los lineamientos técnicos generales para minimizar el impacto negativo como producto del desarrollo de un proyecto urbano determinado. Las recomendaciones realizadas por dicho equipo técnico deberán ser acatadas por el profesional responsable de la obra, por el propietario del proyecto y por los funcionarios públicos que tengan a su cargo el visado y aprobación del proyecto. Dichas recomendaciones deben formar parte integrante de los planos y estudios técnicos que se aprueben, aunque podrán ser sustituidas por otras normas o medidas que mejoren las inicialmente establecidas por la UTAM, con la conformidad de sus miembros.

Artículo 37.—De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para el Otorgamiento de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud, la Municipalidad no tramitará u otorgará nuevas patentes o su renovación, sin que antes el interesado haya presentado ante la Municipalidad un Plan de Manejo de Desechos y un Plan de Salud Ocupacional aprobado por el Ministerio de Salud y refrendado por el INS cuando corresponda.

Artículo 38.—De conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Municipal, la Municipalidad de Flores por medio del Reglamento Ambiental y a través de las instancias correspondientes, podrá solicitar al interesado que tramite y/o solicite permisos de construcción, estudios o informes técnicos adicionales en materia ambiental, con el único fin de garantizar técnicamente la actividad para la cual se tramitan las patentes de funcionamiento (nuevas o renovación de existentes), se desarrolla dentro de un marco que garantice la salud y seguridad ambiental y humana. Esto incluye la posibilidad de Plan de Manejo de Desechos, un Plan de Salud Ocupacional, Auditorias Ambientales o similares, aún cuando el Ministerio de Salud u otras instancias competentes no los haya solicitado luego del trámite respectivo. Lo establecido en los artículos 31 y 32 de este Reglamento, podrá ser aplicado a criterio de la UTAM, cuando se solicite ante la Municipalidad, permisos para ampliaciones, demoliciones, remodelaciones u otros.

CAPÍTULO QUINTO

Sanciones

Artículo 39.—Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705.

Artículo 40.—Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

a)  La suspensión por parte de la UTAM a través de la DDU de toda obra que se ejecute en contravención a la normativa ambiental.

b)  La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones.

Artículo 41.—El funcionario o empleado de la Municipalidad de Flores que otorgue permisos, patentes, licencias y/o certificados contra las disposiciones de este Reglamento; que impida o haga nula la orden de suspensión o clausura de un local, será despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si el funcionario es de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar.

Artículo 42.—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; bitácora ambiental; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar la UTAM para compensar los impactos ambientales provocados.

Artículo 43.—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización de la DDU.

Artículo 44.—El funcionario de la UTAM que atendiendo la denuncia de un particular o de cualquier dependencia pública, visite una instalación para efectos de realizar la correspondiente inspección, deberá rendir un informe y presentarlo a la Comisión de Asuntos Ambientales Municipal, la cual tomará la acción correspondiente. Si el funcionario elabora un informe que no se ajusta a la realidad, se le aplicarán las mismas sanciones establecidas en el artículo 41 del presente Reglamento.

Artículo 45.—Cuando la UTAM constate la construcción, demolición, ampliación o remodelación de edificaciones en contraposición a lo establecido en el presente Reglamento Ambiental, se procederá a la demolición de las edificaciones, corriendo los costos de demolición por parte del infractor, sin ninguna responsabilidad por parte de la Municipalidad. Cuando se trate de construcciones u obras aprobadas pero que no aplicaron en forma eficiente y oportuna las medidas de protección ambiental, por cualquiera de los medios que establece el presente Reglamento, se suspenderá inmediatamente la obra y se aplicará al infractor una multa equivalente a diez veces el importe de los permisos de construcción. Asimismo, en caso de querer dar continuidad a la obra, proyecto o actividad, el interesado deberá realizar todo el trámite que establezca la UTAM y la DDU para obtener los permisos respectivos.

Artículo 46.—Cuando la DDU constate la operación de actividades en total contravención al presente Reglamento, se procederá al cierre definitivo del establecimiento. Cuando se trate de actividades autorizadas pero que están provocando daños ambientales a criterio de la UTAM, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo y cancele una multa equivalente a diez veces el importe anual de la patente.

Artículo 47.—Complementariamente, las infracciones al presente reglamento permitirán a la Municipalidad la aplicación de las siguientes medidas administrativas:

a.   Clausura del local: Procederá cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o construcciones ya existentes que contravengan totalmente lo establecido en el presente Reglamento.

b.  Suspensión de obra: Procederá con toda obra que se ejecute en contravención del presente Reglamento o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del auxilio de la fuerza pública. La misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente reglamento o las disposiciones aplicables al caso concreto.

c.   Suspensión de la obra, de las actividades y/o cierre: En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes, por la naturaleza o estado de la construcción, remodelación u otro de edificaciones, podrá la municipalidad, previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso de recurrencia, la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal municipal y proceder ejecutoriamente al cobro de los costos o gastos incurridos.

CAPÍTULO SEXTO

Valoración económica

Artículo 48.—Cuando el interesado en forma negligente con irrespeto de leyes y reglamentos infringiere disposiciones sobre el tratamiento y disposición adecuada de desechos, o no confinasen al ámbito de su propiedad los ruidos que la actividad industrial, comercial o recreativa que desempeña ocasionan, causando con ello un daño al ambiente o a la salud de las personas, la Municipalidad deberá iniciar las acciones administrativas, judiciales o de otra índole que sean necesarias, tendientes a la reparación del daño causado, siguiendo el principio de la legislación civil de que quien causa un daño a otro debe de repararlo junto con los perjuicios ocasionados, sin perjuicio del cierre o la reubicación del negocio o empresa, bajo el principio económico de “Quien Contamina Paga”.

Artículo 49.—Cuando sé de el caso de que una persona física (vecino o una vecina o grupos de ellos), incurran en delitos ambientales en razón de actividades cotidianas, productivas, familiares o por simple costumbre; deberán además de cubrir las multas del caso derivadas, compensar el daño con acciones concretas de recuperación o reparación del daño causado en caso de así determinarse, salvo cuando haya mediado la resolución alternativa de conflictos, caso en el cual deberá constar en un acta los compromisos adquiridos por las partes ante la UTAM de la Municipalidad de Flores.

Artículo 50.—La estimación de las multas a pagar por quienes comentan o atenten contra la calidad ambiental del cantón de Flores, sea persona física o jurídica, deberá calcularse por medio de los métodos y técnicas de valoración económica del daño, de acuerdo con los fundamentos de la Economía Ambiental.

Artículo 51.—El dinero que se recaude por este concepto lo destinará la Municipalidad, siguiendo los lineamientos que establezca la tesorería municipal y la Alcaldía para el uso de los fondos respectivos de la siguiente manera:

a.   Un 25% a Programas de Educación Ambiental, cuya ejecución estará a cargo de la U.T.A.M , la Comisión de Asuntos Ambientales y la Coordinadora Cantonal Ambiental, de forma directa o delegada en ONGs o grupos organizados de la sociedad civil.

b.  Un 75% para financiar los gastos en que se incurra para reparar los daños ambientales ocasionados a la propiedad pública. En caso de que no aplique, se podrá destinar a un Fondo de Becas Municipal, que deberá dirigirse a personas cuyos estudios vayan orientados a velar por el buen funcionamiento de las actividades que pueden ser motivo de contaminación del medio ambiente.

CAPÍTULO SÉTIMO

Disposiciones finales

Artículo 52.—Queda absolutamente prohibida la importación de desechos de cualquier naturaleza cuyo único objeto sea su depósito, almacenamiento, confinamiento o disposición final. Únicamente se permitirá para propósitos científicos o para procesos de reutilización y/o reciclaje, excepto cuando se trate de desechos peligrosos (así establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE). Para estos propósitos se deberá contar con la autorización y permiso del Ministerio de Salud y se deberá cumplir con todo el proceso de evaluación ambiental regulado por la SETENA y otras disposiciones que pueda establecer la UTAM para garantizar la salud y seguridad ambiental y humana de las actividades.

Artículo 53.—El presente reglamento deroga toda aquella disposición que se le oponga y es vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Ilce María Sánchez Bastos, cédula de identidad Nº 4-0079-0853, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Bárbara de Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                         Monto               Emisión              Vencimiento

400 01 045 088014-5    ¢817.990,00         14-01-2004             14-04-2004

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(18963).

Yo Ilce María Sánchez Bastos, cédula de identidad Nº 4-0079-0853, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Bárbara de Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto               Emisión          Vencimiento

400 02 045 005157-2      $1.397,18           14-01-2004         14-04-2004

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.95 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(18965).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Olga Granados Granados, c.c. Monge Granados, solicita ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, reposición de certificado a su orden de depósito a plazo Nº 16109860210026401 por la suma de ¢ 1.016.237,10 emitido el 21-12-2007 con vencimiento el 21-03-2008, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de febrero del 2008.—Olga Granados Granados.—Nº 17902.—(17861).

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden Odilie Araya Esquivel, cédula de identidad Nº 02-0123-0388:

                Certific.                     Monto                  Fecha               Cupón           Monto               Fecha

      Nº                                 ¢                 vencimiento             Nº                     ¢              vencimiento

  1610846021132157-2   500.000,00        18-04-2008         del 010

                                                                                                               al 012          8.550,00          18-02-08

                                                                                                                                                               18-03-08

                                                                                                                                                               18-04-08

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de febrero del 2008.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(18384).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-230-2008.—Castillo Valentierra Cecilia Elizabeth, R-001-2008, colombiana, residente permanente Nº 117001052924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, de la Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19394).

ORI-R-232-2008.—Castillo Valentierra Cecilia Elizabeth, R-002-2008, colombiana, residente permanente Nº 117001052924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Administración de Salud con Énfasis en Seguridad Social, de la Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19395).

ORI-R-234-2008.—Rivera Chaves Mayela Edith, R-003-2008, costarricense, cédula Nº 3-293-545, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología Educativa, de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19396).

ORI-R-236-2008.—Villatoro Sánchez Mario Alberto, R-004-2008, costarricense, cédula Nº 3-314-525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes (Economía), de la Universidad Estatal de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19397).

ORI-R-238-2008.—Villatoro Sánchez Mario Alberto, R-004-2008, costarricense, cédula Nº 3-314-525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Economía Agrícola, de la Universidad Estatal de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19398).

ORI-R-240-2008.—Pérez Pérez Reinaldo Alberto, R-007-2008, costarricense, cédula Nº 1-588-305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19399).

ORI-R-242-2008.—Schuyler Paul Frederick, R-006-2008, estadounidense, pasaporte Nº 710686777, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, California Polytechnic State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19400).

ORI-R-244-2008.—Echandi Gurdián María Lourdes, R-008-2008, costarricense, cédula Nº 1-666-372, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho, de la Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19401).

ORI-R-246-2008.—Lucumi Gamboa Vilma Liceth, R-008-2008, colombiana, pasaporte Nº CC 66829089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, de la Universidad Santiago de Cali, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19402).

ORI-R-248-2008.—Artiles Martínez Silvia Elena, R-010-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155801085714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19403).

ORI-R-250-2008.—Barreto De La Espriella María Eugenia, R-011-2008, costarricense, cédula Nº 9-114-593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Preescolar, del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19404).

ORI-R-252-2008.—Gallego Cardona Catalina, R-012-2008, colombiana, residente permanente Nº 117001046320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico Farmacéutico, de la Universidad de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19405).

ORI-R-258-2008.—Elizondo Ovares Carolina, R-015-2008, costarricense, cédula Nº 1-882-0318, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19406).

ORI-R-293-2008.—Rodríguez Rivera Fernando, R-038-08, costarricense, cédula de identidad Nº 0303830521, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19407).

ORI-R-295-2008.—Grünberg García Kirsten, R-039-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0900620670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación, Enseñanza Internacional, Universidad de Framingham, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19408).

ORI-R-299-2008.—Cáceres Gómez Rina del Carmen, R-131-97 (b), costarricense, cédula de identidad Nº 0900440472, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Estudios de África, El Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19409).

ORI-R-301-2008.—Mesén Granados Olivier, R-041-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0105140320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Tecnología Educativa, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19410).

ORI-R-303-2008.—Zeledón Ramírez Manuel Enrique, R-043-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110090622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Universidad de Kumamoto, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19411).

ORI-R-305-2008.—Soto Tellini Víctor Hugo, R-044-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0401350139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Química Física, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19412).

ORI-R-307-2008.—Cartín Fernández Viviana, R-045-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0106430290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, Biculturales-Bilingües, Universidad de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19413).

ORI-R-309-2008.—Camán Ríos Iracema Denice, R-046-2008, peruana, residente permanente Nº 160400119105, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Inicial, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19414).

ORI-R-311-2008.—Palacio Vásquez Jaime Alberto, R-030-2008, colombiano, residencia temporal Nº 117001037034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19415).

ORI-R-313-2008.—Carmen Caamaño Morúa, R-031-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0105770718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Español, Estudios Latinoamericanos y del Caribe, Universidad de Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19416).

ORI-R-315-2008.—María del Rocío Ugalde Salazar, R-032-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0401580073, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Ecología Acuática Tropical, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19417).

ORI-R-317-2008.—Revelo Raventós María Amalia, R-033-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0104470208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19418).

ORI-R-319-2008.—Hea Ran Yoo, R-034-2008, estadounidense, pasaporte Nº 404559085, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Acupuntura y Medicina Oriental, Universidad Baylo Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19419).

ORI-R-321-2008.—Jong Soo Yoo, R-035-2008, estadounidense, pasaporte Nº 404559084, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Acupuntura y Medicina Oriental, Universidad Baylo Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19420).

ORI-R-323-2008.—Adolfo Francisco Rodríguez Vargas, R-036-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0205280965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19421).

ORI-R-324-2008.—Juan Carlos Rivera Coronado, R-037-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110770552, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Biología, Área de Concentración: Biociencias Nucleares, Física Médica, Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19422).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Johnny Acuña Morales y a la señora Irene Vargas Jirón, la resolución de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la persona menor de edad Natalia María Acuña Vargas, para que viaje a visitar a su madre a los Estados Unidos, con la sola autorización de la progenitora, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Recursos: Revocatoria y apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles después de la última publicación, ante este Órgano Director quien resolverá el primero y el segundo la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se le previene a las partes que deben señalar lugar para notificaciones, o bien número de fax, para tal fin. Notifíquese. Expediente Nº 245-0025-2004.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(18990).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

El Concejo Municipal de Desamparados, comunica que con motivo de la Semana Santa, la sesión correspondiente al martes 11 de marzo será trasladada para el lunes 10 de marzo del 2008, y la sesión correspondiente al martes 18 de marzo, se traslada para el día martes 11 de marzo del 2008. Dichas sesiones se realizarán a la hora usual. Acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 13-2008 del 26 de febrero del 2008.

Desamparados, 27 de febrero del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(19115).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 428 del 20 de febrero del 2008, en el capítulo VIII, artículo 8º, inciso c), que dice:

Acuerdo Nº 03:

“Acordamos trasladar la sesión ordinaria del día 19 de marzo del 2008, para el día viernes 14 de marzo del 2008, a las 10:00 a. m. Publicar en Diario Oficial La Gaceta”.

Monteverde, 27 de febrero del 2008.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(18984).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley N° 8412, artículo 65, se convoca a los miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica (Químicos, Nutricionistas, Laboratoristas) a la asamblea general ordinaria Nº 1-2008, que se celebrará en el Radisson Europa Hotel, el día viernes 28 de marzo del 2008, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria y 6:30 p.m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:

a)  Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual:

Ø  Informe general de labores de la Junta Directiva.

Ø  Informe del Tesorero.

Ø  Informe del Fiscal.

b)  Presentación, discusión y aprobación del Plan de Trabajo.

c)  Presentación, discusión y aprobación del Presupuesto.

d)  Nombramiento de los siguientes miembros de la Junta Directiva, los cuales entrarán en funciones el 1° de abril siguiente, Presidente, Tesorero, Secretario, Vocal II y Fiscal.

e)  Nombramiento del Tribunal de Ética Profesional, 5 propietarios y 2 suplentes.

f)   Iniciativas de los miembros activos.

h)  Cena.

Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—B.Q. Karolyn de Jongh Troyo, Secretaria.—1 vez.—Nº 18758.—(20078).

DEEP LANDS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deep Lands S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-298921, a celebrarse a las once horas del 22 de marzo de 2008, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1)  Aprobación de la Agenda.

2)  Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.

3)  Otorgamiento de poder especial para venta de finca de la sociedad.

4)  Reforma total de los estatutos (pacto social).

San José, 08 de febrero del 2008.—William Ramírez León, Presidente.—1 vez.—Nº 19135.—(20079).

CASA MAGNA S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Magna S. A., que se celebrará en las oficinas: sitas en Edificio Torre Mercedes Siglo XXI, avenida Central, calles veintidós y veinticuatro, Paseo Colón, San José, nivel once, a las dieciocho horas del día veinticinco de marzo del año 2008. En la asamblea ordinaria se conocerán el reporte de la administración sobre la venta del inmueble (Terreza) propiedad de la sociedad; discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad al 29 de febrero del 2008, y en la extraordinaria se conocerá una propuesta de disminución del capital social de la sociedad y una propuesta de capitalización de cuenta por pagar y la correspondiente reforma de la cláusula quinta. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—San José, 25 de febrero del 2008.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—1 vez.—Nº 19250.—(20080).

BIO-SPANS INTERNATIONAL CORPORATION S. A.

Se convoca a los socios de Bio-Spans International Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos veinticinco, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en San José, Sabana Oeste, doscientos metros oeste y setenta y cinco metros sur de la Pops Sabana, despacho Mitry Breedy y Asociados, el próximo jueves trece de marzo del año dos mil ocho, a las quince horas en primera convocatoria; si a la hora indicada no hubiera el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las dieciséis horas, en el mismo lugar, con los socios que se hallen presentes, los puntos a tratar en la asamblea serán: Primero: Informe del Presidente sobre los resultados de la empresa al 30 de setiembre del 2007 y al 31 de diciembre del 2007. Segundo: Discusión y aprobación del informe presentado. Tercero: Clausura de la asamblea. Es todo. Se requerirá presentar identificación con foto y los títulos que acrediten la calidad de socio.—San José, 3 de marzo del 2008.—Rodolfo Gutiérrez Arias.—1 vez.—(20455).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TERRETRANS MCR INTERCOAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por contrato de venta de establecimiento mercantil la empresa Terretrans MCR Intercoast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390050; vende su establecimiento denominado “Casino Las Espuelas” a Villa El Lingote de Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-442855 y en apego al artículo 479 de Código de Comercio, se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de esta publicación hacer valer sus derechos en el domicilio del Casino, sito en Liberia, Hotel Best Western.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Adriana Jiménez Ramírez, Notaria.—Nº 17869.—(17860).

HACIENDA LOMA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Loma Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos treinta, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 17662.—(17864).

G SYS SOCIEDAD ANÓNIMA

G SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil setecientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos son los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de La Unión, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—Nº 17709.—(17865).

LA SEGUNDA BLUE MAR DE ZANCUDO EN CANADÁ S. A.

La Segunda Blue Mar de Zancudo en Canadá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489969; hace constar que revisado nuestro Libro de Accionistas, aparecen como socios los señores Joaquín Enrique Elizondo Camacho, cédula 1-390-036, con 19 acciones según certificados 1, 2, 3 por 5 acciones cada uno y certificados 4 y 5 por 2 acciones cada uno; Elieth Rodríguez Barquero, cédula 6-239-480, con 1 acción según certificado número 6. Quienes solicitan reposición de dichas acciones que se reportan extraviadas; y se repondrán según el artículo 689 de Código de Comercio. Oposiciones se recibirán a la Presidencia de la sociedad vía fax 783-3200 ó 783-3272.—Ciudad Neily, 1º de febrero del 2008.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Presidente.—Nº 17897.—(17866).

E-VOLUTION SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

E-Volution Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 17933.—(17867).

INVERSIONES MURILLO OCAMPO DE UPALA S. A.

Inversiones Murillo Ocampo de Upala S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Actas Asamblea de Socios (AAS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, Abogado.—(18144).

Mauricio Rodríguez González, cédula número nueve-cero sesenta-quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales correspondientes a Registro de Compras de Régimen Simplificado. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la unidad de timbraje y legalización de libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Mauricio Rodríguez González, Solicitante.—(18178).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Antonio Orias Baltodano, cédula Nº 7-018-064, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-420395, por un valor de redención de ¢ 4.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses por un monto de ¢ 23.333,40 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 27-11-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—(18189).

ABOC ART GOURMET SHOP SOCIEDAD ANONIMA

Boc Art Gourmet Shop Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Alejandra Ruiz.—(18219).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Haydee Aguilar Santamaría, cédula Nº 1-178-522, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado 100 301 1111950654 por un monto de ¢50.000 con fecha de vencimiento 5 de junio del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente de Centro de Negocios.—(18343).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Relaciones Públicas, emitido por esta casa de estudios, el 20 de abril de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4813, y el de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, emitido por esta casa de estudios el 01 de abril de 1998, inscrito en el tomo II-4751, a nombre de Berna Moya Granados, con cédula de identidad número 3-0293-0629. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(18989).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HERMANOS HERRERA PARRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa denominada Hermanos Herrera Parrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029993, representada por Ezequiel Herrera Parrales, cédula número 2-181-659, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Carlos.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero del 2008.— Ezequiel Herrera Parrales, Representante.—(18129).

SUCESORES DE ROMÁN HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa denominada Sucesores de Román Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112417, representada por Ezequiel Herrera Parrales, cédula número 2-181-659, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San Carlos.—Venecia de San Carlos, 20 de febrero del 2008.—Ezequiel Herrera Parrales, Representante.—(18130).

ROCA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roca Roja Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-231538, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edgar Gutiérrez López.—(18375).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Efraín Guerrero Meléndez, cédula Nº 2-0143-0129, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 302 1111974740, por un monto de ¢ 2.542.543,00 con fecha de vencimiento 24 de mayo de 2008.—Centro de Negocios.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(18425).

SOCIEDAD GANADERA LA ADILIA LIMITADA

Sociedad Ganadera La Adilia Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-18877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, registro de cuotistas. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 18349.—(18513).

LOMA VERDE DE SAMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances número dos, actas del consejo de administración número dos, acta de asamblea de socios número dos y registro de socios número dos, quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—Nº 18226.—(18514).

LOMA VERDE DE SAMARA QUINTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Samara Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170608, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos, mayor número dos, inventarios y balances número dos, actas del consejo de administración número dos, acta de asamblea de socios número dos y registro de socios número dos, quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del termino de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—Nº 18227.—(18515).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPRENTA ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Imprenta Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—Nº 18368.—(19059).

MQ Y ASOCIADOS DE SAN RAMÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

MQ y Asociados de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—Nº 18627.—(19060).

PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de asamblea general y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las 8 horas del 28 de febrero del 2008.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—(19303).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

A quien interese se hace saber que la organización social denominada Asociación Costarricense de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica Nº 3-002-71359, solicita al Registro de Asociaciones, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por haberse terminado el tomo Nº 1. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, y en un diario de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Dr. Germán Gago Corrales, Presidente.—(19332).

FILIPENSES DOS AL NUEVE –MÁXIMA

EXALTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Filipenses Dos Al Nueve –Máxima Exaltación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición del libro de Registro de socios (accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Sánchez Vargas, presidente.—(19337).

FILIPENSES DOS AL NUEVE-MÁXIMA

EXALTACIÓN SOCIEDAD ANONIMA

Filipenses Dos Al Nueve-Máxima Exaltación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos, tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero uno al cero cero dos inclusive, a nombre de los señores, Wyne Arthur Hecker Engelke, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, y Alejandrina Zúñiga Baltodano, cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y cinco-setecientos ochenta y uno, por extravío. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse en el domicilio de la precitada sociedad situado en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada cien metros este y veinticinco sur, en Zárate & Asoc. dentro de treinta días naturales siguientes, contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Roberto Sánchez Vargas, Presidente.—(19338).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA LA ASISTENCIA

DEL ADULTO MAYOR DE FLORES

La Asociación para la Asistencia del Adulto Mayor de Flores, comunica la pérdida de sus libros contables de: Diario, Mayor, Inventario y Balance, y solicita su reposición.—Heredia, 20 de febrero del 2008.—Miriam Castillo Rojas, Presidenta.—1 vez.—(18988).

GRUPO SAMBORO G.S. S. A.

Grupo Samboro G.S. S. A., cedula jurídica 3-101-386499, hace saber que el día jueves 21 de febrero del 2007, le fueron sustraídos los siguientes documentos: talonario de recibos de cobro usados del número 1651 al 1689 y recibos originales con sus respectivas copias no usados del número 1690 al 1700; facturas originales usadas números 20667 – 20697 – 20812 – 20813 – 20814 – 20817 – 20838 –20865 – 20871 – 20924 – 20972 – 20973 – 20974 – 20975 – 20995 – 20997 – 21000 – 21023 – 21024 – 21042 – 21055 – 21072 – 21111 – 21116 – 21145 – 21146 – 21147 – 21148 – 21211 – 21212 – 21223 – 21224 – 21246 – 21247 – 21265 – 21287 – 21293 – 21294 – 21318 – 21321 – 21322 – 21330 – 21340 – 21362 – 21425 – 21428 – 21429 – 21438 – 21499 – 21500; copias de trámites para cobro de facturas usadas del 651 al 658 y originales con sus respectivas copias no usadas del número 659 al 700, por tal razón la empresa informa al comercio y público en general, que el uso de dichos documentos por parte de personas ajenas a nuestra representada constituye ilícito, por lo que la empresa no se hace responsable por el uso indebido de dichos documentos por terceras personas.—Juan Pablo Gavarrete de León.—1 vez.—(19365).

FEDERACIÓN DE CÁMARA DE GANADEROS DE COSTA RICA

Federación de Cámara de Ganaderos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045689, solicita ante el Registro de Asociaciones la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Diario, Mayor E Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, en el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—29 de febrero del 2008.—Tania Campos Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(19428).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura número cuatrocientos cuarenta del tomo tres, en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Quirias S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-noventa y cuatro mil dos. En la cual, por unanimidad, se aprobó reformar la cláusula quinta de la sociedad sobre el capital social, disminuyéndolo.—Guápiles, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—Nº 15607.—(14253).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada, en esta ciudad ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2008, Restaurante Ochenta y Ocho Limitada, cédula jurídica 3-102-142674, traspasó a Pro La Gente de la U- S. A., cédula jurídica 3-101-517144, el establecimiento mercantil denominado “Bar y Restaurante Ochenta y Ocho” situado en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros al norte de la iglesia católica. El precio de la venta quedó depositado en el señor Luis Ángel Li Huang, cédula 7-0193-0787, como depositario quien lo entregará, devolverá a la trasmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que se hará en el Diario Oficial La Gaceta; debiendo publicarse por tres veces consecutivas, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en el citado negocio. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 17966.—(18108).

Por escritura otorgada, en esta ciudad ante el suscrito notario, a las 17 horas 30 minutos del 20 de febrero del 2008, la señora Muxian Huang cédula de residencia 627-99414-2661, traspasó a La Puerta de la Luna S. A., cédula jurídica 3-101-516992, el establecimiento mercantil denominado Súper La Puerta del Sol, situado en San Pedro de Montes de Oca, 100 metros este de la iglesia católica. El precio de la venta quedó depositado en el señor Luis Ángel Li Huang, cédula 7-0193-0787, quien como depositario lo entregará a la vendedora, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que se hará en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo publicarse por 3 veces consecutivas, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en dicho negocio. La devolución se hará siempre que no hubiera reclamo u objeción alguna. Lo anterior según la normativa del Código de Comercio.—San José, 22 de febrero del 2008.—Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 17968.—(18109).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Foto Rápida S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2008.— Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 17971.—(18111).

2 v. 2 .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy la sociedad Baligio S. A. protocolizó acta en que se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (administración) de su pacto social y se designa nueva junta directiva, fiscal y agente residente para el resto del período.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 17803.—(17999).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de febrero del año en curso, los señores Felipe Sanabria Reyes y Berenice Méndez Ardón, constituyen la sociedad TZanavria Investments Opportunities and Negotiations Inc. (TZION Inc.) Limitada, en español significa: Sanabria Inversiones, Oportunidades y Negociaciones Inc. (TZION Inc.) Limitada. Gerente: Felipe Reyes Sanabria. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce y Johanny Retana Madriz, Notarios.—1 vez.—(18593).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas quince minutos del seis de febrero del año en curso, los señores José Luis Méndez Chang y Celina Ardón Quesada, constituyen la sociedad Inmobiliare di Piemonte Limitada traducido al español significa Inmobiliaria de Piemonte Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Aarón Arias Artavia y Lic. Johanny Retana Madriz, Notarios.—1 vez.—(18594).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del seis de febrero del año en curso, los señores Felipe Sanabria Reyes y Berenice Méndez Ardón, constituyen la sociedad Servicios de Asistencia Legal y Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Felipe Reyes Sanabria. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce y Johanny Retana Madriz, Notarios.—1 vez.—(18595).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Sweet Kiss Fruit Produce S. A.; reformándose la cláusula sexta.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(18604).

Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Paguimar S. A., a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil ocho.—San José, veintinueve de febrero dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(18625)

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 19:00 horas del 25 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Cuentos Chinos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Fernando Solano Rojas.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18626).

Por escritura autorizada por el notario público Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 18:00 horas del 25 de febrero del 2008, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Zulaland Pura Vida Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18627).

Por escritura número treinta y seis-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Naturaleza de Manuel Antonio S. A.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(18628).

Por escritura número treinta y ocho-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Canción Armoniosa para Manuel Antonio S. A.—San José, 26 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(18629).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 9:30 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada The Leading Hotels of the World Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 18 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18630).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Trump International Hotel & Marina Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 18 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18631).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de 84 sociedades las cuales tendrán la razón social asignada por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33161-J. Todas tendrán el domicilio en: Santa Ana, San José, cien metros este de la Cruz Roja, Edificio Naturo. La junta directiva de todas las sociedad se conforman así: presidente: Jorge Carlos Alonso, tesorera: Luisa Lizzette Alonso, secretaria: Jennifer Francesca Alonso, fiscal: Yimer González León.—Heredia, 27 de febrero de 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(18632).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 8:30 horas del 18 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada The Nikki Beach Hotels & Resorts of Central America Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 18 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18633).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Planes, Ideas y Comunicación Sociedad Anónima, con domicilio en: San Antonio de Belén, Heredia, 300 metros este del Palacio Municipal. Presidente: José Pablo González León, tesorera: Ligia León Murillo, secretario: Juan Manuel González León, fiscal: Yorleny Obando Alfaro.—Heredia, 27 de febrero de dos mil ocho.—Lic. William Villegas Badilla Notario.—1 vez.—(18634).

Por escritura otorgada ante el notario público Otto Bonilla Fallas en San José, a las 8:00 horas del 18 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada The Ritz Carlton Hotel & Resort Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 18 de febrero del 2008. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: Presidente con facultades de apoderado generadísimo sin límite de suma. Presidente: Alessandro Malaguti.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(18635).

Por escritura número ciento cuarenta y dos de las quince horas diez minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda, sétima y junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Flowers Of Parrita Twenty Two N.M.L. Sociedad Anónima.—Veintisiete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(18636).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación  social  según  decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(18637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 15 de febrero de 2008. Se constituyó la sociedad Roblaca de Alajuela S. A. Presidente: Diego Blanco Rodríguez.—Lic. Mario Morales Arroyo y Luis Mario Pérez Mena, Notarios.—1 vez.—(18682).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2008, la sociedad Multimedia Center Cell S. A., aumentó capital social. Presidente: Luis Carvajal Carmona.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza y Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notarios.—1 vez.—(18684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad Distribuidora de Carnes y Embutidos Molina S. A. Presidente: Óscar Molina González.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(18686).

Ana María Santamaría Gutiérrez y Fulvia Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad denominada Autos Billy VAR-KOV Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Mata Redonda, cincuenta metros este del Balcón Verde. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado; Plazo social: 99 años. Representación: el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número veinticinco-seis, otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Colón, veinticinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(18696).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Súper Caite de Ojochal Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Rónald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 17978.—(18716).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombran nuevos miembros de la junta directiva: Presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad: Sauces A Número Once Ciprés E. S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17981.—(18717).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra nuevo presidente de la sociedad Sistemas de Manufacturación Asistida por Computadora del Norte S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 17982.—(18718).

Por escritura número 109-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 23 de febrero del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 25 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 17983.—(18719).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil ocho; número doscientos diecisiete, ante esta notaría, se constituyó White Crystals Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en sentido amplio, capital social cien mil colones suscrito y pagado y cuya representación corresponde al presidente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 17984.—(18720).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil ocho, número doscientos diecinueve, ante esta notaría, se constituyó Blue Sunny Sky Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en sentido amplio, capital social cien mil colones suscrito y pagado y cuya representación corresponde al presidente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 17985.—(18721).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil ocho número doscientos veinte, ante esta notaría, se constituyó Magical Journey Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en sentido amplio, capital social cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América suscrito y pagado y cuya representación corresponde al Presidente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 17986.—(18722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Baton Uno Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17987.—(18723).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Baton Dos Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17989.—(18724).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil ocho, número doscientos veintiuno, ante esta notaria, se constituyó Path To Freedom Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en sentido amplio, capital social cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América suscrito y pagado y cuya representación corresponde al presidente.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 17988.—(18725)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Baton Tres Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17990.—(18726).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada C.R. Baby’s del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en Zapote, San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 17994.—(18727).

Protocolización de actas de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Consultoría Profesional Roguer S. A., cédula jurídica 3-101-365667. Se Reforma cláusula sétima, se adiciona cláusula del capital y se nombra presidente, secretario tesorero y fiscal. Escritura número doscientos de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 17991.—(18728).

Constitución de la sociedad Fenway Property Management of Nosara Sociedad Anónima, en la escritura ciento treinta y siete del protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, capital social diez mil colones, representación judicial a cargo del presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 17992.—(18729).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis-dos otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron cinco sociedades cuya razón social lo será su cédula jurídica con el aditamento S. A. Capital social: diez mil colones, cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17993.—(18730).

En mi notaria el día 4 de febrero del 2008, se constituyó la compañía Eden Four Twenty S. A., domiciliada en Puriscal. Presidente y apoderado Dennis Irving Atkinson.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 18002.—(18731).

En mi notaría el día 6 de febrero del 2008, se constituyó la compañía Lighthouse Cove S. A., domiciliada en Puriscal. Presidente y apoderado Glaysher Constante Mae.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 18004.—(18732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 del 26 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Centro Educativo Cristiano Reformado. Nombramiento de miembros de la junta directiva y cambios en la administración, todo.—San José, 26 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 18006.—(18733).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas los señores Oldemar Guzmán Hernández y Laura Guzmán Pérez, constituyen Guz Tico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital: ¢10.000. Presidente: Oldemar Guzmán Hernández.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—N’ 18007.—(18734).

Escritura otorgada a las 16:30 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó Breton Tetues Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—18008.—(18735).

Escritura otorgada a las 17:00 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó Laraja Briole Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 18009.—(18736).

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Hotel Técnico de Jacó S. A., en San José, al ser las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18010.—(18737).

Por escritura número cien otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Constructores Hermanos Camacho Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente les correspondes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Teodulo Camacho Chacón, cédula número tres- trescientos dieciséis- trescientos noventa y ocho y vicepresidente Marcos Camacho Tencio, cédula número tres- doscientos setenta ocho- cuatrocientos cincuenta y ocho.—Cartago, 24 de febrero del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 18011.—(18738).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 22 de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de accionistas de Baviera Potsdam Trescientos Uno B S. A., en la cual se reforma el objeto, domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 22 de febrero del 2008.—Lic. Thomas A. Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18012.—(18739).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Ambar Uno S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18013.—(18740).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Beige Dos S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18014.—(18741).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Celeste Tres S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18015.—(18742).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Esmeralda Cuatro S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18017.—(18743).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Jade Cinco S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18018.—(18744).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Magenta Seis S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18019.—(18745).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Coral Siete S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18020.—(18746).

Constitución de Sociedad Benavides Hernández Consultores S. A. escritura doscientos veintidós del tomo cuarto, folio ciento treinta y cinco vuelto a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula número seis ciento seis nueve nueve seis, quedando como presidente: Rodolfo Benavides Alvarado, cédula número uno setecientos trece cero cincuenta, secretaria Gaudy Vanessa Hernández Núñez, cédula número uno mil nueve cero uno ocho ocho, tesorero Mauricio Chacón Segura cédula número uno ocho cero siete cinco siete seis, fiscal Johanna Smith Orocú, cédula número tres tres siete cuatro cero cuatro cero, agente residente Juan Ernesto Martínez Fuentes cédula número seis ciento seis nueve nueve seis.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 18021.—(18747).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Oro Ocho S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18022.—(18748).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Rojo Nueve S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-B. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18023.—(18749).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Verde Diez S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18024.—(18750).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Turquesa Once S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18025.—(18751).

Erick Chinchilla Berrocal y Minor Chinchilla Berrocal, constituyen la sociedad Inversiones Chinchilla & Asociados S. A., y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 18026.—(18752).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Violeta Doce S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18027.—(18753).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Cian Trece S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18028.—(18754).

Karla Esmeralda Barrios Cerros y Rosa Margarita Cerros Mejía, constituyen la sociedad Inversiones Barrios & Asociados S. A., y son presidente y tesorera respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 18029.—(18755).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Naranja Catorce S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18030.—(18756).

Karla Esmeralda Barrios Cerros y Lauriel Francisco Barrios Alvarado, constituyen la sociedad Soluciones y Sistemas Master S. A., y son secretaria y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 18031.—(18757).

Rosa Margarita Cerros Mejía y Karla Esmeralda Barrios Cerros, constituyen la sociedad KDP Compañía y Asociados S. A., y son presidenta y tesorero respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 18032.—(18758).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Carmesí Dieciséis S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18033.—(18759).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Marrón Quince S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18034.—(18760).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Ocre Diecisiete S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18035.—(18761).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Filial Condo Nosara Negro Dieciocho S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B-8. Objeto: la administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 18036.—(18762).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías, mediante la cual se fusionan las compañías a) Las Tres Carites S. A., con Corporación Edorth JK S. A., prevaleciendo la segunda; b) Distribuidoras Edoras S.A., con Corporación Edorth JK, prevaleciendo la segunda, c) Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Segura Montero y Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notarios.—1 vez.—Nº 18037.—(18763).

Protocolizacion de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías, mediante la cual se fusionan las compañías a) Circinus S. A., con Corporación Avenida de Sorolla S. A., prevaleciendo la segunda, b) Corporación Belerefonte S.A., con Corporación Avenida de Sorolla, prevaleciendo la segunda, c) Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Segura Montero y Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notarios.—1 vez.—Nº 18038.—(18764).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transacciones Garbbioni S.A., mediante la cual se fusiona con la compañía Corporación KHO Samui S. A., prevaleciendo la segunda. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Segura Montero y Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notarios.—1 vez.—Nº 18039.—(18765).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Bananera del Trópico J.P Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del veinticuatro de enero del año dos mil ocho.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 18040.—(18766).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número dieciocho del tomo diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, 25 de febrero del 2008.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 18042.—(18767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, Hilda María Sancho Campos, Isidro Valverde Moya y Marco Tulio Sancho Campos, constituyen Cordyline del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, 25 de febrero del 2008.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 18043.—(18768).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cincuenta del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Unidad Yireh Veintiuno S. A.—Santa Ana, 25 de febrero del 2008.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18044.—(18769).

Ante mi, Oky María Campos Rodríguez, notaria pública, se constituyó la empresa denominada F & S Investiments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares de Alajuela.—Palmares, 25 de febrero del 2008.—Lic. Oky María Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 18046.—(18770).

Por escritura Nº 219, otorgada en esta Notaría, a las 10 horas del 23 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Hebarco J.E.H.A. S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 15.000,00.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 18047.—(18771).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas del día uno de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad MA.JI.AN H.L. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de San José, Rohrmoser. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 18048.—(18772).

En esta escritura pública Nº 86-18, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:30 horas del 25 de febrero del 2008, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Comercializadora A.J y Compañía S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-251099.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18049.—(18773).

En esta escritura pública Nº 82-18, otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2008, se derogó la cláusula decimacuarta, y se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Roble Cenízaro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-373675, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18050.—(18774).

En esta Notaría al ser las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Framme Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 18051.—(18775).

Por escritura ciento veintiocho tomo segundo, de las doce horas del doce de octubre de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada KC Pacific Holdings Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 18052.—(18776).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Apartamento Ocho A S. A., en la que se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 18053.—(18777).

Por escritura otorgada en Grecia a las 08:30 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Dreamtime Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El secretario tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pero únicamente para la compra de propiedades.—Grecia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18054.—(18778).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2008, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuquesa Aleka Inversiones Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula siete de la representación.—Grecia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18055.—(18779).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2008, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Árbol Sonriente Sociedad Anónima; se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula siete de la representación.—Grecia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18056.—(18780).

Por escritura Nº 114-3 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del 22 de febrero de este año, se constituyen nueve sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será: Lote Uno Proyecto Summerland SRL - Lote Dos Proyecto Sumerland SRL - Lote Tres Proyecto Summerland SRL - Lote Cuatro Proyecto Summerland SRL - Lote Cinco Proyecto Summerland SRL - Lote Seis Proyecto Summerland SRL - Lote Ocho Proyecto Summerland SRL - Summerland Siete SRL - Número Nueve SRL.—San Isidro de El General, 25 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 18057.—(18781).

Que por escritura Nº 126, visible a folio 146 frente del tomo IV del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de Un Maravilloso Atardecer en Uvita SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 22 de febrero del año 2008. Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 771-5855.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18058.—(18782).

Por escritura 334 del tomo 9, se constituyó Seainsa S. A. Domiciliada en: Mataredonda de Sabana Sur, San José, Calle Morenos, Urbanización Nozara, casa número setenta y ocho. Capital social: 1000 colones. Objeto: comercio en general. Administración: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con limitación a la cláusula decimotercera inciso c) del acta constitutiva. Duración: noventa y nueve años a partir de su inscripción. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 18059.—(18783).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Celular Siglo Veintiuno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 18061.—(18784).

Se constituye K.Y.L.C.S.A. Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 18070.—(18785).

Por escritura doscientos cincuenta y cuatro de las veinte horas del veinte de febrero del dos mil ocho, en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará el nombre que se le asigne cédula jurídica. Capital: pagado.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 18072.—(18786).

El día de hoy, ante mi, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Magenta Levital S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 18073.—(18787).

Ante esta Notaría al ser las trece horas diez minutos del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Colochera de Juanpa Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique Rivas Álvarez.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 18074.—(18788).

Por escritura otorgada ante los notarios Paul Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 17:00 horas del 23 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad I.D. Investors and Developers Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 24 de enero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 18083.—(18789).

Gloriana Jiménez Odio y José Rafael Padilla Morales, constituyen Padijez Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat. Presidenta: Gloriana Jiménez Odio. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 18084.—(18790).

Por escritura otorgada ante mí a las diez, once y doce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Leseps, Muruzabal e Inversiones Cisneros Espinoza Sociedad Anónima, en las cuales se reforman la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 18085.—(18791).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Paracutin S.A. Plazo social: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jorge Serrano Obando.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 18088.—(18792).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las 14:00 horas del 23 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Albergue de Montaña Jorge Serrano Paraíso del Quetzal S. A. Plazo social: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jorge Serrano Obando.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 18090.—(18793).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las 14:30 horas del 23 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Imobiliaria Yotuve Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jorge Serrano Obando.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 18093.—(18794).

Ante esta Notaría se otorga escritura número ciento ochenta y siete, al ser las quince horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, en donde se constituye la sociedad denominada J.S.R.G.E.P. Campos Jiménez. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Es todo.—San José, quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 18098.—(18795).

Ante esta Notaría se otorga escritura número doscientos treinta y ocho, al ser las once horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada Autoguía CR Punto Com Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18100.—(18796).

Ante esta Notaría, se otorga escritura número doscientos treinta y nueve, al ser las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada M K T Direct Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince horas quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18101.—(18797).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Construvías y Obras Civiles Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Objeto: industria y comercio.—San José, 21 de febrero del año 2008.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 18115.—(18798).

Glenin Vinicio García, pasaporte 156915535, Hernán Reyes, pasaporte 1708379, constituyen la sociedad Amazonas Berg-Reyes-García S. A. Capital social: colones 12.000. Domiciliada: Heredia, cantón quinto, San Rafael, condominios Villa Roma, número cuatro. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 18116.—(18799).

Por escritura Nº 111-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 25 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 18120.—(18800).

Por escritura Nº 111-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2008, se constituye Jangerding Investments SRL.—San Isidro de El General, 25 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 18121.—(18801).

Por escritura Nº 21-36 otorgada en esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tarragona Azul S. A., en que se reforma la cláusula 6º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 18122.—(18802).

Por escritura Nº 211-29 otorgada en esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de San José S. A., en que se reforma la cláusula 5º del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 25 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 18124.—(18803).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Laura Aviles Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Luirod Traders Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de seiscientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por seis acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, cargo que ostentan los señores Luis Enrique Quiel González y Luis Alcibiades Quiel González, respectivamente. Es todo.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Laura Aviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 18125.—(18804).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 25 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad El Mangle Soleado Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: colones 120.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, avenidas 6 y 8 calle 15, Nº 651. Presidenta: Mélida Castro Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 18128.—(18805).

Por escritura número diecinueve-trece, otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Casa de Jaime y Austelina S. A., capital social de 8.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 18129.—(18806).

Ante esta Notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada, Inversiones Miloa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Guadalupe, Ipís, contiguo al Palí casa D cuatro, el señor Manuel D. Trinidad Gaitán y el señor Isaac Ocampo Mata son en su orden, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y les corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Publíquese de ley. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 18131.—(18807).

Ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil ocho, se realiza modificación de la cláusula quinta de la empresa Constructora Ramses Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 18132.—(18808).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2008, Enrique Cano Chaves y Sebastián Cano Jara, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignada al realizarse su inscripción. Presidente: Enrique Cano Chaves.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 18133.—(18809).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2008, Enrique Cano Chaves y Byron Cano Castillo, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignada al realizarse su inscripción. Presidente: Enrique Cano Chaves.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 18134.—(18810).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Villa El Cajón Hills Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y primera del pacto social, reformándose el nombre de la misma a Tad Enterprises HRS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del año 2008.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 18136.—(18811).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil ocho; se constituyó la sociedad denominada Corrales y Quesada Q. R. 2008 Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: Cedral, doscientos metros antes de llegar a la plaza de deportes sobre calle principal.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de febrero del 2008.—Lic. Rommel Tückler Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 18137.—(18812).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 14/02/2008, se constituyó la sociedad Arcosur Arquitectura y Construcciones Ecológicas del Sur S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 18139.—(18813).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:30 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó Inversiones Jomimeca Méndez S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: José Miguel Méndez Calvo.—Flores, 13 de febrero del 2008.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 18140.—(18814).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas de 6 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Compañía Queba S. A. Domicilio social: Zapote, plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2008.—Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 18141.—(18815).

Por escritura otorgada ante el  Notario Kadir Cortés Pérez a las doce horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas por su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 26 de febrero del 2008.—Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 18144.—(18816).

En esta Notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 26 de febrero del 2008, se protocolizan acuerdos de la empresa: Corporación Fintec MLC Limitada en que se transforma en Corporación Fintec D.F.C.R. Sociedad Anónima, se aumenta capital a diez millones de colones y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 18145.—(18817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veintidós de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Estructuras Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 18149.—(18818).

Por medio de escritura número doscientos seis, del tomo cuarto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Bordados Profesionales Jiménez Arrieta B.P.J.A. Sociedad Anónima, cuyos representantes son Mikol Jiménez Palacios y Marco Antonio Jiménez Gutiérrez. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, 21 de febrero del 2008.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 18150.—(18819).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, fue constituida la sociedad denominada Alyak Risso Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 18151.—(18820).

Juan Gerardo Romero Enrique, conocido como Gerardo Romero Enríquez y David Miranda Guzmán, constituyen: Era Digital de Sarapiquí S.A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 18152.—(18821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del diecisiete de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Queen Butterfly Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo Presidente y Tesorera de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 18153.—(18822)

El suscrito notario público Juan Bautista Loría Martínez, hago constar que he constituido la Sociedad Organización de Investigaciones Protección y Escolta O.I.P.E. Sociedad anónima, el día veinticinco de febrero de dos mil ocho, capital cien mil colones, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo, secretario y tesorero.—San José veintiséis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Johnny Loría Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 18154.—(18823).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Jenny y Michael Sellers Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Jenny Quirós Marchena.—Alajuela, 19 de febrero de 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 18156.—(18824).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Transportes Doble Eme y Be Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, setenta y cinco metros norte de la Catedral, contiguo al BAC San José, para el ejercicio de la inversión inmobiliaria, con plazo de noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, dos de febrero de dos mil ocho.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 18157.—(18825).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Casa de la Fantasía Sellers de Valle Escondido Sociedad Anónima, cuya Presidenta es Jenny Quirós Marchena.—Alajuela, 19 de febrero de 2008.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18158.—(18826).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Alianza Modas S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 18161.—(18827).

Por escritura número 98 de las 7:00 horas del día 8 de febrero del 2008, tomo 18, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número dos que modifica la cláusula novena de la representación de la persona jurídica Gustos y Sabores del Café Sociedad Anónima, quedando actualmente Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente para la validez de sus actuaciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18165.—(18828).

Ante mi notaría se constituyó Finca Relleno Esparza Sociedad Anónima. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seiscientos mil colones.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 18166.—(18829).

Hago constar que por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Telcoline Limitada.—San José, 19 de diciembre de 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 18167.—(18830).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades y Viviendas Adolaraya M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411529, celebrada el día 5 de febrero del año 2008, se eligen nuevos miembros de Junta Directiva y fiscal y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 26 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 18169.—(18831).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, se constituye Efectos Comerciales Noviembre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Adriana Arias Delgado.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 18170.—(18832).

En esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho, Ana Catalina Solano Retana y Custodio Francisco Arias Méndez constituyeron Inmobiliaria Solary K Y C, de El General Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto compra, venta y administración de bienes inmuebles, además la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Custodio Francisco Arias Méndez.—Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 18171.—(18833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 29 de enero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa LI Jaco D Carbono S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 31 de enero de 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 18172.—(18834).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 22 de febrero de 2008, se constituyó Inversiones Zhon Suen S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 18173.—(18835).

En esta notaría a las ocho horas del primero de febrero de dos mil ocho, Dorey Garbanzo Chacón y Xinia María Arroyo Fonseca constituyeron Servicios de Seguridad y Afines Dojex del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto servicios de seguridad y mantenimiento total en empresas, además la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Xinia María Arroyo Fonseca.—Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 18174.—(18836)

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del día 22 de febrero de 2008 se constituyó Zhon Capitales S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 18175.—(18837).

A las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada San José Maderos J. Y A. S.A., con domicilio en Villa Nueva de Pérez Zeledón, cien metros oeste y quinientos metros sur de la Pulpería Villa Nueva, corresponderá al Presidente José Manuel Jiménez Castro, cédula 1-414-1361, y secretaria Ana Lorena Alvarado Solano, cédula 1-423-472, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 25 de febrero de 2008.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 18176.—(18838).

Por escritura número 65-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las 20:00 horas del día veinticinco de febrero de dos mil ocho; Julio César Chaves Badilla, cédula número dos-cinco dos uno-uno siete dos, como Presidente de Leyma de Occidente S. A., solicita reformar el pacto constitutivo: la cláusula segunda: el domicilio social será en centro de San Ramón-Alajuela, frente a la Asociación Club de Amigos, en el local casa de empeño. Y la cláusula sexta: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero y un fiscal a quien corresponda la vigilancia de la sociedad, y quien no es parte de la Junta Directiva, quienes podrán ser o no ser socios y durarán en sus cargos: por todo el plazo social. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 18178.—(18839).

Por escritura pública número 112 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 22 de febrero del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Normic Centroamericana Sociedad Anónima. Se cambió nombre de la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 18180.—(18840).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Delemont S. A., mediante la cual se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San Ramón, 14:00 horas 21 de febrero del 2008.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 18181.—(18841).

Por escritura pública número 82 otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 4 de febrero del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gaba Coco Uno Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 18182.—(18842).

Por escritura pública número 88 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 6 de febrero del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Veintimiglia Ital Sociedad Anónima. Se aumentó capital.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 18183.—(18843).

Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas ante mí, Corporación Rafar S. A., reforma cláusula sétima, nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero de 2008.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 18184.—(18844).

Por escritura otorgada a las 13:00 hrs. del día 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Transportes Hesoji Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Francisco Solano Jiménez, secretaria: Edith Quirós Castillo, tesorero: Jorge Arturo Solano Jiménez. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000. Domicilio: en Paraíso de Cartago, del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al este sobre carretera a Cachí. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, el transporte, la industria, la ganadería, la agricultura y bienes raíces.—Paraíso, veinte de febrero del 2008.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 18187.—(18845).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinte de febrero de dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa denominada Multiservicios Técnicos Cambronero Multitecam Sociedad Anónima, referentes a la administración de la sociedad.—San José veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 18192.—(18846).

A las 13:00 horas, se constituyó Eco Media Marketing Ltda. Plazo social 99 años. Capital social suscrito y pagado. Gerente representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2008.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 18193.—(18847).

Al ser las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año en curso, ante la notaría del suscrito, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casablanca Touring CT S.A., en donde se cambia los miembros de la junta directiva y cambia el domicilio social. Es todo.—En Heredia al ser las diecinueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 18196.—(18848).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula octava del Pacto Social de la compañía Andataseca del Sol Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 18199.—(18849).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía Camomar Dorado Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 18200.—(18850).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G.O. Management Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno; por medio de la cual (i) se reforma totalmente el pacto constitutivo de la Compañía; (ii) se nombran nuevos Gerentes; y (iii) se otorga poder generalísimo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 18201.—(18851).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, ante los notarios Kattia Villegas Mena y William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Edincar Sociedad Anónima, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela.—San José, 25 de febrero del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 18202.—(18852).

Por escritura pública número 19 de las 14 horas del 22 de febrero del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Obando Sancho Valores Comerciales Sociedad Anónima, domicilio San José, Escazú. Plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 25 de febrero del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 18203.—(18853).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jucalca del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Barrio Cristóbal Colón, con un capital social de cincuenta mil colones.—Guápiles, veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 18204.—(18854).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Inversiones de Costa Rica E y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 18205.—(18855).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, Alexander Antonio López Pérez y José Antonio López Leyton Campos, constituyeron sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose Junta Directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 18206.—(18856).

Mediante escritura pública número cinco-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de diez acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de cien mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18208.—(18857).

Mediante escritura pública número seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de diez acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de cien mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18209.—(18858).

Mediante escritura pública número siete- dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de un millón de colones, mediante el pago de diez acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de cien mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18210.—(18859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pleasant Beach LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Nigel Patrick Carlton, Gerente general dos: Carole Linda Carlton y agente residente: Rosa Cortés Morales.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 18212.—(18860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Mapica del Sur S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 18213.—(18861).

En Desamparados, San José, escritura número cuatro de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil ocho, visible a folio número uno vuelto y dos frente del tomo noveno de mi protocolo, el suscrito notario protocoliza acta número dos de la Asamblea General extraordinaria de la sociedad Alimentos y Servicios Mabu Limitada, celebrada en su domicilio social a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho. Se conoce la renuncia del gerente y se nombra su sustituto.—Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 18215.—(18862).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día1 de hoy se constituyó la sociedad denominada Café Orgánico Doña Elena Sociedad de Responsabilidad Limitaba. Capital, suscrito y pagado, Mariselle Verdesia Meneses.—San José, veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 18216.—(18863).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero de 2008, ante esta notaría se protocolizo, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Efigie de Penglaz S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía, por el resto del plazo social.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 18217.—(18864).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Borintica LFSM, S. A. mediante la cual se procede a reformar el capital social.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 18221.—(18865).

Por escritura número doscientos ochenta y siete de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad M & V Medical Spa Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 18224.—(18866).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la Sociedad Anónima Condominio Majuma Sociedad Anónima, escritura número ciento dieciocho.— San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 18225.—(18867).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:30 horas la sociedad Integral Procomer Sociedad Anónima, cédula 3-101-517792, reforma la cláusula segunda de los estatutos cambiando su domicilio.—San José, 25 de febrero de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18229.—(18868).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de Inversiones Tepezcuintlítors S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 18230.—(18869).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas, la sociedad Integral Pacífico Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-517866, reforma la cláusula segunda de los estatutos cambiando su domicilio.—San José, 25 de febrero de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18231.—(18870).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad S. T. Supra Terminados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú Guachipelin. Objeto: Se dedicará a la fabricación, distribución y acabados para la construcción, el comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 18232.—(18871).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transcomer Atlántico Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18233.—(18872).

Por escritura que autorice hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Vitaminas y Minerales S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintidós de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 18234.—(18873).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintitrés de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transcomer Pacífico Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18235.—(18874).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, los señores Gustavo Adolfo Corrales Escalante y Orlando Castellón Navarro constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar la razón social de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18236.—(18875).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, los señores Gustavo Adolfo Corrales Escalante y Orlando Castellón Navarro constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar la razón social de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18237.—(18876).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, los señores Gustavo Adolfo Corrales Escalante y Orlando Castellón Navarro constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar la razón social de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero de 2008.—Lic. Eduardo Valdieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18238.—(18877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la sociedad Bienes y Valores Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 18239.—(18878).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho, se reformó la cláusula número nueve de los estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad Integral de Comercio y Seguridad Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-518470.—San José, 26 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 18240.—(18879).

A las 11:45 del 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Fonseca Vargas F. V. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Edilberto Fonseca Vargas, cédula de identidad número 1-286-691. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 18242.—(18880).

A las 14:00 del 30 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Multihídricos Hopcy Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta la señora Heidy Núñez Godínez, cédula de identidad número 1-746-546. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 18243.—(18881).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2008, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo: La sétima: de la administración de los negocios sociales y la junta directiva: apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Erich Dieter Rodríguez Kaupp, tesorero: Isaac Suárez Méndez. En la sociedad Grupo Opimar S.A.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 18244.—(18882).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a las señoras Ana Coralia Fernández Arias como Presidenta de Enlace Comunicación y Publicidad L A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco (3-101-296375) y a la licenciada Luisa Beatriz Chaves Vite, en su condición de notaria otorgante, del documento presentado al Diario bajo asiento dos mil ciento doce (2112) del tomo cuatrocientos noventa (490), que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del oficio Nº CRPJ 080-2007, suscrito por la licenciada Rosa Isela Esquivel Aguilar, Coordinadora General, mediante el cual hace de nuestro conocimiento la existencia de un error registral en la inscripción del documento que ocupó el asiento dos mil ciento doce (2112) del tomo cuatrocientos noventa (490), el cual se encuentra inscrito al tomo mil cuatrocientos treinta y nueve (1439), folio ciento veinticuatro (124), asiento ciento ocho (108) de la Sección Mercantil, por el cual se constituye la sociedad Enlace Comunicación y Publicidad L A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco (3-101-296375), omitiendo en el mismo el plazo en el nombramiento de los directores. Por lo antes expuesto; se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº Veintiséis mil setecientos setenta y uno – 3 de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve, del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres - J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 8653).—C-91100.—(19379).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE INSPECCIÓN - INDUSTRIA Y COMERCIO,

Por ignorarse la dirección actual del patrono Distribuidora y Promotora Diprosa de Centroamérica Sociedad Anónima, Número patronal: 2-03101207591-001-001, y número patronal anterior 226.900 00 7, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio y Estudios Especiales del Área de Inspección - Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 9 de noviembre 2007, que literalmente dice: “De conformidad con la investigación y el análisis llevado acabo, según establece la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos se procedió: “…Confeccionar hojas de trabajo por omisión salarial durante el período comprendido entre enero 2001 y diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz...” Para determinar los salarios devengados se utilizó “...Fórmula “Calculo de vacaciones”, aportada por el denunciante; se determina que el salario tomado en cuenta para dicho calculo, según el total de salarios de los últimos seis meses, el cual fue de ¢960.019,20, corresponde a un monto mensual promedio de ¢160.003,20...”. El resultado de la investigación se fundamentó en las pruebas contenidas en el expediente, el Recuento y declaración de los trabajadores realizados en el lugar de trabajo y en el Área de Inspección. Se confecciona hoja de trabajo por motivo de omisión salarial de enero 2001 a diciembre 2002, por el trabajador Ronald Gerardo Ureña Díaz “...El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a ¢3.130.000,00; lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢688.600,00”. “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢ 35.125,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢7.025,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢84.300,00; Fondo de Pensión Complementaria ¢14.050,00; Aporte-INS ¢23.300,00”.

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Inspección-Industria y Comercio en la Subárea Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe Subárea Comercio y Estudios Especiales.—1 vez.—Nº 18252.—(18510).

Por ignorarse la dirección actual del señor José Jonás del Rosario Quirós Salas, N° Patronal: 0-00103700590-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio y Estudios Especiales del Área de Inspección - Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 8 de noviembre 2007, que literalmente dice: “De conformidad con la investigación y el análisis llevado acabo, según establece la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos se procedió: A la Inscripción del patrono José Jonás del Rosario Quirós Salas , N° Patronal: 000103700590-001-001 y número patronal anterior 289.543 00 2, a partir del 1º de marzo 2003 y se suspende a partir del 30 de setiembre 2004. Se incorporó en el Sistema de planillas preelaboradas al patrono Rosario Quirós Salas, en el mes de marzo 2003, con los trabajadores Hugo Leitón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa. Se confecciona hoja de trabajo por concepto omisión salarial por los trabajadores Hugo Leitón Vargas y Luis Ángel Cordero Gamboa de marzo 2003 a setiembre 2004. Para determinar los salarios devengados se utilizó el decreto de Salarios Mínimos de Ley del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los puestos de carniceros, lo anterior por cuanto no se cuenta con documentos de índole salarial. El resultado de la investigación se fundamentó en el Recuento y declaración de los trabajadores, realizado en el lugar de trabajo y en el Área de Inspección. Se confecciona hoja de trabajo por motivo de la Inscripción patronal retroactiva con suspensión en el período del 1º de marzo 2003 a setiembre 2004. “...El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a ¢2.940.000,00; lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢646.800,00”. “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢ 29.400,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢7.355,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢88.200,00; Fondo de Pensión Complementaria ¢14.709,00; Aporte-INS ¢29.400,00”.

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

En esta oficina, sita en San José, av, 4, calle 7, Edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Inspección-Industria y Comercio en la Subárea Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe Subárea Comercio y Estudios Especiales.—1 vez.—Nº 18253.—(18511).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

RESOLUCIÓN RRG-7953-2008

San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil ocho. (Expediente OT-29-2008)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-310306, el día 16 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 640956, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Chacon Fonseca, documento de identificación número 1-953-262, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 640956, es propiedad de Miguel Ángel Valverde Solano, documento de identificación 1-0391-0930.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanny Chacón Fonseca, en calidad de conductor y a Miguel Ángel Valverde Solano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-029-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanny Chacón Fonseca, como conductor, por medio del telefax 292-2990, señalado a folio 5 y a Miguel Ángel Valverde Solano, como dueño registral del vehículo placa 640956, por medio de publicación tres veces en La Gaceta , al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20232).—C-95060.—(18694).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

RESOLUCIÓN RRG-7978-2008

San José, a las 14:20 horas del 20 de febrero del año dos mil ocho. (Expediente OT-74-2008).

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-308264, el día 22 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 486760, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Allan Valverde Porras, documento de identificación número 1-1339-342, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 486760, es propiedad de Importadora y Exportadora Corsur Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica 3-101-293581.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por Tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Allan Valverde Porras, en calidad de conductor e Importadora y Exportadora Corsur Dos Mil Uno S. A., como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-074-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Allan Valverde Porras, como conductor por medio del fax 222-56-58, señalado a folio 5 y a Importadora y Exportadora Corsur Dos Mil Uno S. A., como dueño registral del vehículo placa 486760, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20233).—C-106940.—(18695).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

7 de diciembre del 2007

Nº 5115-2007-DRD

Arquitecto

Édgar Cárdenas Díaz

Estimado Ingeniero Díaz:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 247-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Ing. Andrei Bourrouet Vargas.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.—San José, 21 de febrero del 2008.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6048).—C-37640.—(18252).