LA GACETA Nº 49 DEL 10 DE MARZO DEL 2008
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa (PRONAMYPE), fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992, publicado en La Gaceta N° 156, del 14 de agosto del mismo año.
II.—Que al momento de su creación le fue asignado, corno sector objetivo de sus funciones, la pequeña y micro empresa nacional.
III.—Que la Ley N° 8262, del 2 de mayo del 2002, denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, (PYMES), vino a crear un cuadro normativo que promueve un sistema estratégico integrado de desarrollo a largo plazo, para permitir el desarrollo productivo de las PYMES. Se decidió que PRONAMYPE se dedicara a diseñar, ejecutar y coordinar la administración de un servicio integral de apoyo al desarrollo de la microempresa formal.
Inclusive se cambió el nombre al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa, aunque se mantuvo el mismo acrónimo.
IV.—Que a raíz del Informe DFOE-SO-21-2004 de la Contraloría General de la República, del 3 de agosto de 2004, el programa fue modificado para orientarlo hacia las personas costarricenses de escasos recursos económicos con emprendimientos productivos o microempresas de baja productividad, dejando la atención de la pequeña empresa a raíz de la promulgación en el 2002 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). No obstante, los cambios sugeridos e implementados a partir del 2004, en los estudios realizados por la Contraloría General de la República durante el año 2006, presentados en los informes a principios del presente año y en el Estudio sobre los Programas Sociales, se verifica una serie de inconsistencias que requieren un replanteamiento integral.
V.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el PRONAMYPE, se encuentra como un pilar importante en las herramientas propuestas por el Gobierno Central en la meta de reducción de la pobreza, por lo que actualmente se trabaja en un nuevo concepto y rediseño, para que sea visualizado como un elemento que facilite la movilidad social de su población objetivo, sobre todo aquella que se encuentra en pobreza, riesgo, vulnerabilidad y exclusión; por lo que se plantea la coordinación con otras instancias gubernamentales para incrementar la disponibilidad de recursos que sirvan como capital semilla, capital de riesgo y fondos de avales y garantías que tanta falta hacen a estas poblaciones.
VI.—Que resultado de esa intervención, la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SOC-3-207, instruye al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición de Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza para promover que se implementen las medidas administrativas correspondientes y de ser necesario proponer las reformas legales requeridas, para que los recursos acumulados en los programas Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO-73-2002, Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa (PRONAMYPE) y los recursos del FODESAF administrados por 1NFOCOOP, se utilicen para la promoción y el desarrollo de las personas en condición de pobreza y riesgo social.
VII.—Que en respuesta a esa recomendación, el Viceministerio del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, en acuerdo con los Ministros de Trabajo y de Vivienda y el Director Ejecutivo de Pronamype con rango de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, impulsaron un proceso de rediseño orgánico y funcional con base en los hallazgos y recomendaciones presentados por la Contraloría General de la República. Con base en lo anterior se implementan nuevos mecanismos de promoción de las microempresas en Costa Rica como la coordinación de Fondos para capital semilla y de avales ya existentes y a su vez destinar un fondo para conceder avales y garantías a las microempresas en condiciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, cuando éstas no puedan ser sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se reforman los artículos 1°, 6°, 7°, 8° y 9°, del Decreto Ejecutivo N° 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992 y sus reformas para que se lean así:
“Artículo 1°—Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social “PRONAMYPE”, adscrito al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La finalidad de este programa será: impulsar procesos hacia la movilidad social que desarrollen capacidades empresariales en los sectores más vulnerables, en riesgo y excluidos de las oportunidades que gozan la sociedad costarricense y les permita mejorar su calidad de vida”.
“Artículo 6º—Los recursos financieros del programa serán administrados por medio de la figura de fideicomiso, regulado contractualmente entre el Ministerio de Trabajo en condición de fideicomitente y un Banco que servirá de fiduciario. Se establece la Comisión Administradora del fideicomiso constituida por el Director Ejecutivo del PRONAMYPE, que lo presidirá, un representante de los microempresarios debidamente acreditado por una asamblea de delegados de las organizaciones de base, un representante de las organizaciones intermediarias debidamente acreditado en una asamblea de delegados de las organizaciones no gubernamentales y un representante del banco fiduciario”.
“Artículo 7º—Se traslada con el mismo puesto, atribuciones y deberes a los funcionarios del Fideicomiso PRONAMYPE a la estructura del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se les respetarán las situaciones jurídicas administrativas, así como el régimen retributivo-salarial, en todo aquello que resulte jurídicamente procedente. El Poder Ejecutivo efectuará en el próximo Presupuesto Extraordinario de la República, la modificación presupuestal correspondiente”.
“Artículo 8º—La población beneficiaria del programa serán las personas afectadas por la pobreza, la exclusión, la discapacidad y el riesgo social calificadas por el PRONAMYPE con base en sus reglamentos y procedimientos. Dentro de ese marco ocupan especial prioridad las mujeres madres solteras, las jefas de hogar, las personas con discapacidad, los que tienen a su cargo personas con discapacidad, los adultos mayores y los jóvenes en situación de riesgo, de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos o micro empresas de baja productividad.
Se entienden por micro empresas de baja productividad, las de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada. Tendrán también acceso las personas físicas de escasos recursos económicos organizadas en cooperativas, bancos comunales y otras organizaciones de desarrollo y promoción social”.
“Artículo 9°—El Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa y Movilidad Social se financiará, complementariamente con:
a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente, a la población beneficiaria del programa. La DESAF dará recursos hasta por mil millones de colones por el plazo de cinco años con el fin de conceder avales y garantías parciales o totales de los créditos otorgados en condiciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de las microempresas, cuando éstas no puedan ser sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos.
b) Recursos del Fideicomiso autorizado en el artículo 9 de la Ley 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998 y sus reformas con el fin de que sirvan de garantía parcial o total de los créditos otorgados, en las condiciones que así establezca el convenio respectivo con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
c) Recursos de otras fuentes, sean públicas o privadas”.
Artículo 2º—Créanse los artículos 2 y 3 al Decreto Ejecutivo 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992 y sus reformas para que se lean así:
“Artículo 2º—La estructura funcional, definida para la operatividad del programa (PRONAMYPE), estará conformada por:
a) Un Consejo Directivo del Programa que será quien dicte y apruebe las políticas, reglamentos y lineamientos generales que permitan el accionar preciso y oportuno para los beneficiarios, será integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante quien lo preside, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o su representante, el Director Ejecutivo de DESAF o su representante, el Presidente del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante, un Representante de los Microempresarios debidamente propuesto por las organizaciones de base de la población meta y un Representante de las organizaciones de la sociedad civil que operan como intermediarias en la prestación de los servicios a la población beneficiaria.
b) Una Dirección, donde el Director(a) Ejecutivo(a) es nombrado(a) por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social; y depende directamente de él. Se encargará de la elaboración y presentación de proyectos específicos para cada una de las poblaciones definidas como beneficiarias, y remitirá al Consejo Directivo del Programa las propuestas para el beneficio de la población a atender; para ello contará con el apoyo de la Unidad de Gestión Empresarial, la Unidad de Desarrollo Empresarial y la de Promoción y desarrollo institucional”.
“Artículo 3º—El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas generales y las estrategias de PRONAMYPE, dirigidas al cumplimiento de los propósitos que la ley establece para el Programa. Para tal fin presentará un Plan Estratégico, un Plan Anual Operativo y un Programa de Políticas y Procedimientos, que contendrá los lineamientos a seguir por las unidades adscritas al programa y por el fiduciario.
b) Aprobar los reglamentos, manuales y procedimientos necesarios para la administración y ejecución del PRONAMYPE, así como las modificaciones que se requiera en el futuro todo de conformidad con la normativa vigente.
c) Aprobar los programas de financiamiento, y los programas para el desarrollo de capacidades, a ser ejecutados dentro del PRONAMYPE que cuenten con la recomendación favorable de la Dirección Ejecutiva; así como las políticas de crédito y cobro aplicables al Programa.
d) Admitir o rechazar las solicitudes de líneas de incorporación de las Organizaciones de Desarrollo y Promoción Social, a través de la Dirección Ejecutiva y sus dependencias, al tenor de lo que al respecto dispondrá la reglamentación.
e) Aprobar los diferentes presupuestos y los planes anuales operativos del PRONAMYPE, así como las modificaciones de los mismos que se requiera.
f) Recomendar la creación de plazas para los diferentes órganos del Programa, aplicando los procedimientos y controles autorizados por la Contraloría General de la República para tales efectos.
g) Instruir al Banco Fiduciario del Fideicomiso para el desembolso de las partidas necesarias para la ejecución del Programa, mediante la presentación de un Plan Anual Operativo y un Presupuesto Anual, en el cual contendrá las partidas de gastos que se autoriza girar al fiduciario. Dichos instrumentos deberán contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y de la Contraloría General de la República de previo a su ejecución por parte del PRONAMYPE.
h) Aprobar la contratación de al menos una Auditoría Externa por año del Fideicomiso, cuyos gastos se cargarán al Proyecto 02 Recursos Holanda-OIT.
i) Instituir y dar permanencia al sistema de control interno de los recursos financieros del PRONAMYPE.
j) Cualquier otra que se requiera para la administración y ejecución del PRONAMYPE y el cumplimiento de la finalidad del mismo.
k) El Consejo Directivo tendrá los demás deberes y responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico para la operación y funcionamiento del PRONAMYPE”.
Artículo 3°—Se deroga el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 21455-MEIC-MTSS, del 15 de julio de 1992 y sus reformas y el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 33057 MEIC-MTSS, del 26 de abril del 2006.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 07481).—C-99020.—(D34112-20532).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-2008).—C-10580.—(D34270-19312).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1°—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
2°—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía”.
3°—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1°, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
4°—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio del Ambiente y Energía en relación con la oferta energética se establece: Inversión pública y privada: Aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.
5°—Que el artículo 3° inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
6°—Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional N° 8345 del 26 de febrero del 2003, en su artículo 3 establece la declaratoria de utilidad e interés público para las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales.
7°—Que el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará en el Río Peñas Blancas, en el distrito treceavo del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. La empresa desarrolladora es Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., denominada Coneléctricas R. L. con cédula jurídica número 3-101-08233. El P.H. Pocosol-Agua Gata pretende el desarrollo hidroeléctrico con las aguas del Río Peñas Blancas. El P.H. Pocosol tendrá una capacidad instalada de 24000 kw. El P.H. Agua Gata tendrá una capacidad instalada de 2000 Kw. El total de los dos proyectos se puede estimar en 163.00 Gwh, de los cuales alrededor del 61% se producen de enero a agosto y 39% en la época húmeda. Se estará entregando una potencia máxima de 25650 Kw, y un total de energía promedio anual de 160 Gwh en la subestación del ICE en Peñas Blancas.
8°—Que el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata, cuenta con viabilidad ambiental debidamente otorgada por SETENA de conformidad con la resolución Nº 3689-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005, según consta en el expediente número 902-2004-SETENA.
9°—Que para la construcción de algunas obras de los proyectos hidroeléctricos, deben tramitarse los respectivos permisos específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
POCOSOL-AGUA GATA
Artículo 1°—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata.
Artículo 2°—En virtud de la presente declaratoria la empresa desarrolladora: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., denominada Coneléctricas R. L., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
Artículo 3°—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa Coneléctricas R. L. y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio del Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4°—Se declara de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata para efectos del artículo 8 de la Ley 8345, en relación con los trámites necesarios para adquirir tierras y/o constitución de servidumbres legales en la construcción de las obras. El costo de las servidumbres y de las tierras del proyecto serán asumidos por Coneléctricas R. L.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34363-20801).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4, Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.”.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007, declara en su artículo 4º de interés y conveniencia nacional los planes de expansión del sector electricidad del ICE y sus empresas, entre ellas, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
5º—Que los Decretos Ejecutivos 6112-A del 23 de junio de 1976 publicado en La Gaceta Nº 136 del 17 de julio de 1976 y 14672-A del 20 de junio de 1983 publicado en La Gaceta Nº 138 del 21 de julio de 1983 establecen el área de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.
6º—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio de Ambiente y Energía en relación con la oferta energética se establece: Inversión pública y privada: Aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.
7º—Que el Banco Centroamericano de Integración Económica es una institución que tiene como misión promover la integración y el desarrollo económico y social de los países centroamericanos.
8º—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. es una empresa del Sector Eléctrico, facultada para desarrollar proyectos de generación eléctrica conforme la política energética nacional.
9º—Que el Banco Centroamericano de Integración Económica y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. han acordado conformar la Sociedad de Propósito Especial Eólico Valle Central S. A., cédula jurídica Nº 3-101-492164, para construir el proyecto eólico Valle Central en el cantón de Santa Ana, en sitios aledaños a la zona protectora de los cerros de Escazú.
10.—Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
11.—Que el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Eólico Valle Central fue debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución 563-2006 SETENA del 22 de marzo de 2006.
12.—Que para la construcción de algunas obras del Proyecto Eólico Valle Central deben tramitarse los respectivos permisos específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO EÓLICO VALLE CENTRAL
Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Eólico Valle Central.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria la empresa Eólico Valle Central S. A., previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las zonas protectoras de los Cerros de Escazú y otras áreas de protección, según se indica en el proyecto.
Artículo 3º—Para la conservación de especies vedadas, en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas, la empresa Eólico Valle Central y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, en una proporción no menor de diez a uno, que se incluirán en el área de influencia directa o en el área de influencia indirecta del proyecto, según sea más conveniente desde las buenas prácticas técnicas y ambientales.
Para seguimiento y control de lo anterior la empresa Eólico Valle Central rendirá un informe a la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—La Empresa Eólico Valle Central S. A. realizará los trámites correspondientes para la corta de árboles de especies comunes de la zona, en los casos estrictamente necesarios. En todo caso, elaborará un plan de manejo, según los requerimientos que indican los criterios de la técnica y buenas prácticas ambientales, incluyendo la reposición de las especies que deban retirarse, en una proporción no menor de cinco a uno, que se incluirán en el área de influencia directa o en el área de influencia indirecta del proyecto, según se indique en el Plan de Manejo.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de los dos artículos anteriores la empresa aportará a la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las listas de especies que serán cortadas, con su nombre científico y nombre común; asimismo, debidamente georeferenciadas y mapeadas.
Artículo 6º—La reposición de los árboles cortados se podrá realizar mediante las denominadas “estrategias de conservación de especies” que consisten en propuestas que realizan especialistas en temas de fenología de especies, anatomía y biología de semillas, técnicas de germinación y de reproducción en vivero, fase de reforestación, mantenimiento, manejo y monitoreo de las especies en reposición; capacitación y transferencia tecnológica, entre otras.
Las estrategias de conservación de especies serán presentadas al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía, para que la Administración Forestal del Estado (AFE) realice el análisis técnico y otorgue la aprobación correspondiente.
Para ello, el SINAC suscribirá cartas de entendimiento con aquellas entidades académicas u otras con expertiz en la materia, donde se especificarán las responsabilidades técnicas que tendrán los encargados de la estrategia de conservación correspondiente y fungirán como los ejecutores y responsables directos de las mismas. Por otra parte, la AFE será responsable de velar por el cumplimiento de la implementación de las mismas.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34364-20666).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 079.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº Setenta y Tres, celebrada el cinco de diciembre del dos mil siete,
ACUERDAN:
1º—Tener por recibido el oficio PE-1630-2007, de fecha quince de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
2º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Eduardo Rojas Gómez, al cargo que venía desempeñando como Representante del Sector Solidarista ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a partir del diecisiete de octubre del dos mil siete y dar las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
3º—Nombrar en sustitución suya, al Presbítero Claudio Solano Cerdas, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-trescientos ochenta; elegido de la terna conformada por el señor Sigifredo Duarte Monge, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos treinta y dos; el Presbítero Claudio Solano Cerdas, portador de la cédula de identidad número dos- doscientos cuarenta y uno-trescientos ochenta; y la señora Berlioth Monge Pérez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cinco-ochocientos; que para el efecto envió el señor Rafael Matamoros Fallas, Presidente de la Federación Costarricense de Trabajadores Solidaristas de Empleados Públicos.
4º—Rige a partir del cinco de diciembre del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 033-2008).—C-19820.—(20533).
Nº 080.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº setenta y tres, celebrada el cinco de diciembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Jennifer Morsink Schaefer, en el cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), a partir del ocho de enero del dos mil ocho y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 33-2008).—C-9920.—(20534).
Nº 081.—San José, 7 de febrero del 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº setenta y cuatro, celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil siete.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alfredo Volio Pérez, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), a partir del diez de diciembre del dos mil siete y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Nombrar en sustitución suya, al señor Nicolás Díaz Naranjo, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos- setecientos setenta, a partir del diecinueve de diciembre del dos mil siete y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 33-2008).—C-13880.—(20535).
Nº 082.—San José, 7 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº setenta y cinco, celebrada el nueve de enero del dos mil ocho, al ser las diez horas con dieciséis minutos del día nueve de enero del dos mil ocho, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima (SINART S. A.),
ACUERDAN:
1º—Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social.
2º—Se conoce la renuncia presentada por la señora Alicia Fournier, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, periodista, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticuatro-seiscientos diecisiete, vecina de San José, avenida once, calle treinta y tres, números tres mil ciento noventa y uno, en el cargo de Presidenta del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima (SINART S. A.), a partir del nueve de enero del dos mil ocho y se le dan las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados y en su lugar se acuerda por unanimidad nombrar al señor Alfonso Estevanovich González, mayor, casado, cédula de identidad número uno- trescientos ochenta y seis-novecientos noventa y cuatro, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva, vecino de San José, distrito Zapote, Barrio Córdoba, cien metros al sur y doscientos cincuenta metros al este de Autos Bohío, frente a Distribuidora Diana, a partir del nueve de enero del dos mil ocho y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.
3º—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza a la Asesoría Legal del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Sociedad Anónima (SINART S. A.) a que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas y a su respectiva protocolización.
4º—No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diez horas con veinte minutos.
Acuerdo declarado firma por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 33-2008).—C-27740.—(20536).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 325-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad número 1-719-215, para que participe en el “II Curso de Investigación de Delitos de Alta Tecnología Aplicada a la Lucha Antidrogas y al Crimen Organizado”, el cual se realizará en Bogotá, Colombia, del 10 al 20 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Abuso de Drogas y la Policía Nacional de Colombia. No obstante, los pasajes aéreos serán sufragados por el Título 202 - Ministerio de la Presidencia, programa 041- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Gastos de Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de marzo y hasta el 21 de marzo de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de febrero de dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30160).—C-11880.—(20537).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 011-2008 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del programa Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa ha venido realizando para promover y desarrollar las PYME orientados a maximizar la economía del país.
2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el curso, el Desarrollo Local y Competitividad Territorial, organizado por la CEPAL en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias.
3º—Que dicha curso se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, los días 3 al 14 de marzo del 2008 y tiene como objetivo la formación y cooperación en el desarrollo social, aumento la competitividad de las PYME en Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Autorizar la participación del Lic. Roberto Rogelio Vargas Martínez, MBA, cédula de identidad Nº 1-618-184, funcionario de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia, del 2 al 15 de marzo del 2008.
2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por CEPAL, otros gastos que corresponden por concepto de transporte aéreo y alimentación de los días 2 y 15 de marzo en lo que corresponda y otros gastos serán financiados por el Programa 219 de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), correspondiéndole al funcionario $80,00.
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Lic. Roberto Rogelio Vargas Martínez, MBA en el curso, devengará el 100% de su salario.
4º—Rige a partir del 2 de marzo y hasta su regreso el día 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministro de Economía, Industria y Comercio, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15944).—C-31040.—(20538).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio El Pedernal de Nicoya, Guanacaste, por medio de su representante: Blasa Hernández Castillo, cédula 501440358, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de enero del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(20370).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-017-2008.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del protector solar de nombre comercial Screen, compuesto a base de caolinita. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(19190).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 226, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Pineda Glasse Icela Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(18948).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento Nº 561, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Quintero Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 18689.—(19047).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 185, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Quirós Guerra Franklin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinsky Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(19425).
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 176, emitido por el Colegio Francisco Carrasco Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cerdas Gerena Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(19126).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 38, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alvarado Porras Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(19177).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento N° 544, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arias Arias Esther. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ester Arias Arias. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19186).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo III, Folio 26, Título N° 324, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Angulo Navarro Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20379).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80 y Título Nº 736, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Castillo Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(20383).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2 y Título Nº 4, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arroyo Díaz Luis Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(20408).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos de Bijagua R. L., siglas COOPEJUBI R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de setiembre del 2007. Resolución N° 1453.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente José Daniel Gutiérrez Ruiz
Vicepresidente Donald Várela Soto
Secretaria Andrea Cabezas Chaves
Vocal 1 Cristian Ramírez Castillo
Vocal 2 Edwin Sequeira Sibajas
Suplente 1 Dania Villalobos Valerio
Suplente 2 Jorge Rodríguez Salazar
Gerente: Marlon Calderón Brenes
San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19253).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE N-(HETEROARIL)-1-HETEROARILALQUIL-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDA SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que X1, X2, X3, X4, representan, independientemente uno del otro, un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo alquilo-C1-C6, cicloalquilo-C3-C7, cicloalquilo-C3-C7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dubois, Laurent, Evanno, Yannick, Malanda, Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9590, y fue presentada a las 12:42:38 del 13 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18639).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seatle Genetics, Inc., de E.U.A., Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD40 HUMANIZADOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proveen anticuerpos anti-CD40 humanizados y fragmentos de unión de antígeno y métodos para tratar una enfermedad caracterizada por la expresión del antígeno CD40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Presta, Leonard, G., O’Connell, Lori Y., Doronina, Svetlana, O. La solicitud correspondiente lleva el número 9562, y fue presentada a las 14:36:29 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18640).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, Corporación del Estado de Delaware, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR PROTEÍNAS QUE CONTIENE LA REGIÓN Fc. La presente solicitud proporciona métodos para purificar polipéptidos que tienen una región de fc, por ejemplo, anticuerpos o fusiones de anticuerpos, por la adsorción de los polipéptidos a un agente de unión de Fc, tal como, por ejemplo, la proteína A o la proteína G, seguido por un lavado con un regulador de sal de catión divalente, para remover las impurezas y enseguida recuperar los polipépticos adsorbidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Godavarti, Ranganathan, Iskra, Timothy. La solicitud correspondiente lleva el número 9576, y fue presentada a las 13:49:36 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(18641).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Metabolex, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE HALOFENATO (-) - Y MÉTODOS RELACIONADOS A LAS MISMAS. La presente invención proporciona formas sólidas cristalinas y amorfas de halofenato (-). Las formas sólidas cristalinas pueden utilizarse en diversas composiciones farmacéuticas y son particularmente efectivas para la prevención y/o tratamiento de condiciones asociadas con la deposición de lípidos en sangre en un mamífero, particularmente aquellas enfermedades relacionadas con diabetes Tipo 2 e hiperlipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 69/76, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daugs, Edward, D., Hagen, Eric, J., Hanko, Jason, A., Louks, David, H. La solicitud correspondiente lleva el número 9516, y fue presentada a las 14:15:29 del 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18642).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Geox S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CALZADO IMPERMEABLE AL AGUA Y PERMEABLE AL VAPOR ACUOSO. Un calzado impermeable al agua y permeable al vapor acuoso que comprende: una parte inferior (11, 111, 211, 311, 411, 511) de calzado que comprende una suela (12, 112, 212, 312, 412, 512) perforada de modo pasante de la cara de desgaste hacia la zona de apoyo del pie, una parte superior (13, 113, 213, 313, 413, 513), que envuelve completamente el pie, que comprende a su vez del interior hacia el exterior, un forro (14, 114, 214, 314, 414, 514) transpirante o perforado, una membrana impermeable al agua y permeable al vapor acuoso (15, 115, 215, 315, 415, 515), que envuelve completamente el pie, y un corte (16, 116, 216, 316, 416, 516), transpirante o perforado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7 / 12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Polegato, Moretti Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 9696, y fue presentada a las 13:09:13 del 28 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18643).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Merck & Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TIROSINA QUINASA. La presente invención se refiere a derivados de 5H-benzo(4,5) ciclohepta(1,2-b) piridina, que son útiles para tratar enfermedades proliferativas celulares, para tratar transtornos asociados con actividad de MET, y para inhibir la tirosina quinasa de receptor MET. La invención también se refiere a composiciones que comprenden estos compuestos, y a procedimientos para usarlos para tratar el cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 61K 31/397, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dinsmore, Christopher, J., Jewell, James, P., Katz, Jason, D., Machacek, Michelle, R., Otte, Ryan, D., Young, Jonathan, R. La solicitud correspondiente lleva el número 9579, y fue presentada a las 13:53:12 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(18644).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ESTRÓGENOS CONJUGADOS Y BAZEDOXIFENO. La presente invención tiene relación con formulaciones de dosificación sólidas conteniendo estrógenos conjugados y bazedoxifeno, o una sal de ellos. En algunas modalidades las composiciones incluyen un núcleo comprende estrógenos conjugados y a lo menos una cobertura que comprende bazedoxifeno o una sal de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chatlapalli, Ramarao S., Nagl, Arwinder, Van Pelt Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 9597, y fue presentada a las 14:17:06 del 17 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18645).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TIGECYCLINE COMPOSITIONS AND METHODS OF PREPARATION. La presente invención relaciona a las composiciones mejoradas de tigeciclina y los métodos para hacer tales composiciones. Las composiciones inventivas han mejorado la estabilidad en ambos estados, sólido y solución. Las composiciones inventivas comprenden la tigeciclina, un carbohidrato adecuado y un ácido o solución tampón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fawzi, Mahdi, B., Zhu, Tianmin, Shah, Syed, M. La solicitud correspondiente lleva el número 9416, y fue presentada a las 14:02:28 del 4 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18646).
El señor (Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE HALUROS DE SULFONILO Y SULFONAMIDAS A PARTIR DE SALES DE ÁCIDO SULFÓNICO. La presente invención provee procedimientos sintéticos para la preparación de haluros de sulfonilo de la Fórmula Ar-(R) z-SO2-X y sulfonamidas de la Fórmula Ar-(R) z-SO2-NR4 R5, donde las variables constituyentes son como se define aquí, los cuales son utilizados como intermediarios en la preparación de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 303/ 22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michalak, Ronal, Stanley, Helom, Jean Louise, Zeldis, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9581, y fue presentada a las 13:54:11 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-PIRIDAZINIL-l-AZABICICLO[3.2.1]OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de hidrógeno o de halógeno; bien un grupo fenilo opcionalmente sustituido con uno o varios átomos de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Galli Frederic, Leclerc Odile, Lochead Alistair W., Vache Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 9693, y fue presentada a las 14:24:42 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18649).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE 4-[(2,4-DICLORO-5-METOXIFENIL)AMINO]-6-METOXI-7-[3-(4-METIL-l-PIPERAZINIL)PROPOXI ]-3-QUINOLINOCARBONITRILO Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. Esta invención se dirige a un monohidrato cristalino de 4-[(2,4-dicloro-5-metoxifenil)amino]-6-metoxi-7-[3-(4-metil-l-piperazinil)propoxi]-3-quinolinocarbonitrilo que tiene un patrón de difracción de rayos X en donde los ángulos 20 (º) de picos significativos están en aproximadamente: 9.19, 11.48, 14.32, 19.16, 19.45, 20,46, 21.29, 22.23, 23.96, 24.95, 25.29, 25.84, 26.55, 27.61 y 29.51, y una temperatura de transición de aproximadamente 109º C a aproximadamente 115ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/54, cuyo(s) inventor(es) es (son) Tesconi, Marc Sadler, Feigelson, Gregg, Strong, Henry, Wen, Hong,. La solicitud correspondiente lleva el número 9596, y fue presentada a las 14:16:35 del 17 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18650).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Amgen Mountain View Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE IL-6. Se describen polipéptidos que comprenden dominios de monómero que enlazan a IL-6, o porciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 14/715, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bakker Alice, Duguay Amy N, Liu Qiang, Silverman Joshua, Moore Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 9637, y fue presentada a las 13:50:33 del 21 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(18651).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CYANOPYRROLE-SULFONAMIDE PROGESTERONE RECEPTOR MODULATORS AND USES THEREOF. Se describen los moduladores del receptor de la progesterona de fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como define en la presente, son útiles para la anticoncepción y terapia de reemplazo hormonal; también se proporcionan productos que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/ 34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccomas, Casey, Fensome, Andrew, Melenski, Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 9627, y fue presentada a las 14:08:10 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18653).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proskella SAS, de Francia, solicita la Patente.de Invención denominada DERIVADOS DE UREA, MÉTODOS PARA SU FABRICACIÓN Y USOS PARA LOS MISMOS. La presente invención aporta compuestos de fórmula (I): en la cual Rl, Rl, R2, R2, R3, Y y G tienen los significados que se indican en la descripción, un proceso para su preparación, su aplicación como medicamentos, y composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Deprez Pierre, Jary Helene, Temal Taoues. La solicitud correspondiente lleva el número 9469, y fue presentada a las 14:24:47 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18654).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN INMEDIATA Y CON UNA CARGA DE DROGA ELEVADA DE (4-CLOROFENIL). Formulaciones farmacéuticas sólidas de liberación inmediata y con una carga de droga elevada que comprenden (4-clorofenil) [4-(piridilmetil)-ftalazin-1-ilo] micronizado, asi como sus sales aceptables para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /502, cuyo(s) inventor(es) es(son) Backensfeld, Thomas, Wagner, Torsten, Juergens, Kai, Funke, Adrian, Thode, Kai, Kranz Heiko. La solicitud correspondiente lleva el número 9577, y fue presentada a las 13:51:52 del 7 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(18655).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, divorciado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ADENILATO CICLASA SOLUBLE.
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La invención se relaciona con compuestos de la fórmula general (I), y con su preparación y su uso como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Buchmann, Bernd, Nguyen, Duy, Fritsch, Martin, Menzenbach, Bernd, Boemer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 9578, y fue presentada a las 13:52:36 del 7 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18656).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIPERIDINYL-SUBSTITUTED ISOQUINOLONE DERIVATIVES AS RHO-KINASE INHIBITORS.
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La invención se refiere a derivados de isoquinolona 6-piperidinil-sustituida de fórmula (I) o a derivados de isoquinolina de fórmula (I´) útiles para el tratamiento y / o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y / o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Kadereit, Dieter, Brendel, Joachim, Lohen, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9603, y fue presentada a las 14:40:52 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(18657).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, en su condición de apoderado de M/S. Cipla Limited, de India, solicita el modelo industrial denominada COMPARTIMIENTO DE LA CAPSULA.
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Las novedades de este diseño residen en la forma y configuración de los artículos del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 24 /04, cuyos inventores son Amar Lulla y Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 8284 y fue presentada a las 12:35:44 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(19267).
El señor Alvaro Dengo Solera, mayor, abogado, cédula Nº 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Louis V. Kirchhoff, de E.U.A., Keiko Otsu, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS RECOMBINANTES PARA DIAGNOSTICAR LA INFECCIÓN CON EL TRYPANOSOMA CRUZI.
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Polipéptidos recombinantes se revelan que son útiles para diagnosticar la tripanosomiasis americana, o la enfermedad de Chagas, un padecimiento causado por el agente infeccioso Trypanosoma cruzi. Preferiblemente, las secuencias de ADN que codifican las proteínas recombinantes se insertan en plásmidos vehículos para expresarse en un organismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Kirchhoff, Louis, V y Otsu, Keiko. La solicitud correspondiente lleva el número 7891 y fue presentada a las 11:02:27 del 30 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(19269).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO CANABINOIDE ACTIVO PARA FORMAS DE DOSIS MEJORADAS. Se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el ingrediente farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)- tetrahidrocanabinol cristalino, y formulaciones de los mismos. La invención también refiere a métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor que comprende administrar a un paciente, en necesidad del mismo, una cantidad efectiva de trans -(+-) tetrahidrocanabinol cristalino. En modalidades específicas, el trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a los métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una pureza de al menos 98% basado en el peso total de canabinoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyo inventor es Robert J. Kupper. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9662, y fue presentada a las 09:07:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 19288.—(20174).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Novo Nordisk A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INYECCIÓN PRE-LLENADA. Un dispositivo de inyección previamente llenado que contiene un producto de insulina líquida, en el que el dispositivo de inyección previamente llenado contiene de 900 a 1100 Unidades Internacionales (UI) de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02M 61/14, cuyos inventores son Nina Bjoerlig, Henrik Rajesh Kumar Parshad. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9017, y fue presentada a las 08:23:10 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la a publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 19289.—(20175).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de Vimar S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MODEM DE BUS PARA SISTEMAS ELECTRÓNICOS INDUSTRIALES Y DE EDIFICIOS. Un modem de bus para sistemas eléctricos industriales y de edificios que comprende un módulo (100) el cual comprende un par de pines de salida (1,2) destinados a ser conectados a el bus y un par de pines de salida (9,10) destinados a ser conectados al circuito eléctrico de un aparato para ser conectado al bus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B 3/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gusi, Piero, Camillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9547, y fue presentada a las 14:13:56 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a 1a primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20437).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PENEMES BICÍCLICOS DE 6-ALQUILIDENO COMO INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS CLASE D. Esta invención se relaciona con ciertos penemes bicíclicos de 6-alquilideno que actúan como un inhibidor de las enzimas clase d. Las b-lactamasas hidrolizan los antibióticos de b-lactama, y como tales sirven como la causa primaria de resistencia bacteriana. Los compuestos de la presente invención cuando se combinan con los antibióticos b-lactama suministran un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas letales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/424, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mansour Tarek Suhayl, Ventakatesan Aranapakam Mudumbai. La solicitud correspondiente lleva el número 9553, y fue presentada a las 07:41:18 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20438).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en su condición de apoderado de Dystar Textilfarben GMBH & CO Deutschland KG, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA DE TINTURAS COMPUESTAS POR TINTURAS REACTIVAS A LAS FIBRAS SOLUBLES EN AGUA, SU PREPARACIÓN Y USO. Mezclas de tinturas que incluyen tinturas de la fórmula general (I) y tinturas de la fórmula general donde r1 ar3, a, w y m están definidos en la reivindicación 1, su preparación y uso en el teñido o impresión de material que contiene hidroxilo y/o impresión de material que contiene hidroxilo- y /o carboxamido, preferentemente material a base de fibra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Diekmann Jorg, Eden Birgit, Meier Stefan, Wilbers Ludger. La solicitud correspondiente lleva el número 9474, y fue presentada a las 14:13:05 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20439).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA SINTETIZAR 3-CIANOQUINOLINAS SUSTITUIDAS E INTERMEDIOS DE ESTAS. La invención está dirigida a métodos para elaborar 3-cianoquinolinas sustituidas, que incluyen compuestos de acuerdo a la siguiente fórmula: (IV) Los métodos son adecuados para elaboración a gran escala, evitar el uso de separaciones cromatográficas y suministrar un producto de alta pureza estable más eficientemente que en la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chew, Warren, Cheal, Gloria Karen, Lunetta, Jacqueline Francesca. La solicitud correspondiente lleva el número 9544, y fue presentada a las 07:41:42 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20441).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NÚMERO DE COPIAS DEL GEN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. Se describen los métodos para predecir si un tratamiento con el agente de enlace específico anti-receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) será eficaz en el tratamiento del cáncer y los métodos de tratamiento de los pacientes con agentes de enlace específicos anti-EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor (es) es (son) Siena Salvatore, Moroni Mauro, Bardelli Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9477, y fue presentada a las 14:14:23 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20446).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE LA RETOMA DUAL DE NOREPINEFRINA Y SEROTONINA ALTAMENTE SELECTIVO Y SU USO. Se proporcionan inhibidores de 1 aretoma de norepinefrina y serotonina duales altamente selectivos. Estos compuestos tienen un perfil de efecto colateral bajo y son útiles en composiciones y productos para uso en el tratamiento de una variedad de afecciones que incluyen depresión, fibromialgia, ansiedad, trastorno de pánico, etc. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 215/64, cuyo(s) inventor (es) es (son) Shah, Syed M, Ehrnsperger, Eric C, Saunders, Richard W, Fawzi, Mahdi B, Galante, Rocco J, Whiteside, Garth T. La solicitud correspondiente lleva el número 9661, y fue presentada a las 07:59:10 del 15 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20447).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AGRECANASA GLUTAMATO. La presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I), los cuales son moduladores de la actividad de la metaloproteinasa y las sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde W es C(O) –OC (O) –NHC (O) -, C (O) O, O-C (O) NH-, R1 es Fenilo, Heteroarilo, Bifenilo, Arilo Bicíclico, Arilo Triciclico, Heteroarilo Biciclico O Heteroarilo Triciclico, cada uno se sustituye opcionalmente con uno o más de R5 O R6 y cuando R1 se sustituye con más de uno de R5 o R6, los sustituyentes pueden ser idénticos o diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sum Phaik-Eng, How Davi Brian, Sabatini Joshua James, Xiang Jason Shaoyun, Feyfant Eric, Tam Steve Yikkai, Skotnicki Jerauld Stanley, Mansour Tarek Suhayl. La solicitud correspondiente lleva el número 9658, y fue presentada a las 14:18:48 del 11 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20448).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINA SUBSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA KINASA. Los compuestos seleccionados son efectivos para profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca compuestos novedosos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para la profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras malignidades o condiciones que involucran cáncer y similares. La invención objetivo también se refiere a procesos para hacer tales composiciones así como para intermediarios útiles en todos los procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) (son) Kim Tae-Seong, Bauer David, Bellon Steven, Boezio Alessandro, Booker Shon, Choquette Deborah, D Amico Derin C, D Angelo Noel, Domínguez Celia, Fellows Ingrid M, Germain Julie, Graceffa Russell, Harmange Jean- Christophe, Hirai Satoko, La Daniel, Lee Matthew, Liu Longbin, Norman Mark H, Ptashman Michelle, Roveto Philip, Siegmund Aaron C, XI Ning, Ynag Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 9475, y fue presentada a las 14:13:24 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20449).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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Una botella que tiene un hombro y un cuerpo; y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte del hombro tiene hendiduras a los lados en forma curva que facilitan su agarre. Esta misma sección contiene relieves que dan una apariencia novedosa de la botella. El centro de esta sección tiene un óvalo que se encuentra entrecruzado con dichos relieves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09/01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hyde Kevin, Forecast Chris, Glass Craig, Cotterill Matt. La solicitud correspondiente lleva el número 8710, y fue presentada a las 14:41:40 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20450).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA (PET DE 6 LADOS REDONDEADOS).
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Es una botella caracterizada por: un hombro y un cuerpo; el cuerpo es un cilindro con una sección cruzada ovalada substancialmente el cuerpo está dividido en seis lóbulos que se extienden verticalmente; y los lóbulos están separados por ranuras que se extienden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyo inventor es Kenshi Matsuoka. La solicitud correspondiente lleva el número 9013, y fue presentada a las 13:38:41 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20451).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN PARA TIGECICLINA.
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La presente invención se dirige a un proceso de fabricación para tigeciclina al controlar la degradación por oxidación y la formación de epímeros durante la fabricación en masa de la presentación en polvo liofilizada. En particular, controlar la temperatura y el nivel de oxígeno durante las etapas de los procesos es una característica importante de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Channa, Gurmukh, Ventura, Dominic. La solicitud correspondiente lleva el número 9594, y fue presentada a las 13:55:16 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20452).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.
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Es una vista en perspectiva lateral izquierda frontal desde arriba de una botella que muestra el diseño, tiene una vista elevada del lado izquierdo de la misma, tiene una vista elevada frontal de la misma y una vista elevada lateral trasera de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carie A Davis, Courtney E Cook, Darryl J, Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 8826, y fue presentada a las 14:38:02 del 21 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20453).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA (PET DELGADO).
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Es una botella conformada por un cuello, un cuerpo y un fondo. El cuerpo de la botella presenta varias ranuras que se extienden a lo largo del mismo dándole una forma particular distinta a las ya existentes. El cuerpo contiene un círculo y dos semicírculos separados entre sí por una distancia aproximada de dos centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Inomata Manabu, Murai Daizaburo. La solicitud correspondiente lleva el número 9242, y fue presentada a las 09:42:35 del 11 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20454).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-mil ciento ochenta y cuatro, Escazú, Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada CUBIERTA.
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Elemento utilizado en conjunto con los otros aparatos mecánicos y electrodomésticos objeto de esta patente, para fines decorativos o de protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8962, y fue presentada a las 13:22:12 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20456).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Owens- Brockway Glas Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE GUÍA PARA EL ANILLO DEL CUELLO DE UNA CRISTALERÍA QUE HACE LA MÁQUINA.
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Las máquinas que hacen cristalería comúnmente emplean brazos para invertir para transferir las secciones de anillos del cuello entre una estación en blanco hacia una estación de soplado, y una guía del anillo del cuello para mantener las secciones de anillos del cuello opuestas alineadas durante sus movimientos de abertura y cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9/34, cuyo inventor es Flynn Robin L. La solicitud correspondiente lleva el número 9248, y fue presentada a las 12:37:53 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20457).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
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Es un diseño de un interruptor de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8023, y fue presentada a las 14:04:49 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20458).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Seat Sociedad Anónima, de España, solicita el Modelo Industrial denominada VARIANTE A.
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El presente modelo industrial, aplicable a una carrocería para vehículo automóvil, de cuatro puertas laterales y una trasera, se caracteriza porque presenta, un techo de superficie curvo-convexa y contorno aproximadamente rectangular con los bordes longitudinales ligeramente curvo-cóncavos y el borde frontal curvo convexo, de cuyos vértices emergen dos montantes anteriores divergentes en sentido descendente que enmarcan a un parabrisas sensiblemente trapezoidal isósceles de bases curvas en igual sentido, estando los vértice adyacentes a la base inferior ampliamente redondeados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Felipe Cruz Alarcón. La solicitud correspondiente lleva el número 6929, y fue presentada a las 07:44:00 del 20 de marzo de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20460).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada FOCO.
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Son dos realizaciones de un diseño para un foco. Ambas realizaciones están caracterizadas por un montaje principal que tiene una transición de perfil liso entre los lentes y el tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26 / 02, cuyo inventor es Anthony Maglica. La solicitud correspondiente lleva el número 6906, y fue presentada a las 13:35:00 del 17 de febrero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20461).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Independent Natural Resources, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DE BOMBA FLOTANTE.
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Un sistema para generar electricidad incluye una bomba operativa para convertir movimiento del oleaje proveniente de un cuerpo de agua en energía mecánica. La bomba incluye un puerto de entrada a través del cual un fluido operativo puede ingresar a la bomba y un puerto de salida a través del cual el fluido operativo puede salir de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kenneth W., Welch Jr., Curtis J. Rothi, Harold L. Rothi. La solicitud correspondiente lleva el número 9185, y fue presentada a las 07:54:53 del 18 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20462).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 5562P.—Kimberly Clark Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del pozo IS-290, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, riego zonas verdes. Coordenadas 204.450/540.950 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18118.—(18502)).
Exp. 5979P.—Villa Francisca Ltda, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del pozo IS-316, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico turístico. Coordenadas 203.500/543.900 Hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18164.—(18503).
Exp. 1063A. J.R.B. S.A.—Solicita concesión de: 0.350 litros por segundo del Nacimiento Sanabria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, para uso agropecuario - lechería y consumo doméstico. Coordenadas 215.450 / 553.300 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18280.—(18504).
Exp. 12813A.—Evelin María López Chavarría solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Norman López Rojas en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 223.250 / 490.400 hoja Morazan. Predios inferiores: Edda López Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18294.—(18505).
Exp. 12814A.—Norman López Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 223.250 / 490.400 hoja Morazan. Predios inferiores: Edda López Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18297.—(18506).
Expediente Nº 12817A.—Ana Mabel Villalobos Arce, solicita concesión aprovechamiento de agua de nacimiento mineral en cantidad de 0.27 litros por segundo en su propiedad en Salitral, Bagaces, Guanacaste. Se utilizará el agua para restaurante, balneario. Coordenadas del pozo: 286.287 / 400.401, hoja Tierras Murenas. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18461.—(19049).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12822P.—Condominio Oficentro Ejecutivo La Sabana, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo AB-2277, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.780/525.150 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero deL 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19189).
Exp. Nº 12823P.—Hotel Paseo Las Damas S. A., solicita concesión de: 1,5 lps del pozo ME-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, para uso turístico. Coordenadas 288.437 / 373.906 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19220).
Expediente Nº 12821P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 268.912 / 341.451 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19296).
Expediente Nº 12820P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 1 lps del pozo MTP-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 268.984 / 341.522 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19297).
Expediente Nº 12819P.—I.E.F. S. A., solicita concesión de: 2,5 lps del pozo BA-849, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para riego. Coordenadas 222.915 / 517.825 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19298).
Expediente Nº 12816A.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza, consumo humano. Coordenadas 210.500 / 547.800 hoja Istaru 0,75 por segundo del nacimiento sin nombre número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza, consumo humano. Coordenadas 210.600 / 547.800 hoja Istaru. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18860.—(20193).
Expediente Nº 4044A.—Río Birris S. A., solicita concesión de 0,45 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de J.R.B. S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.450 / 553.300 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18984.—(20194).
Expediente Nº 12771-P.—Zacate Ornamental y Decorativo S. A., solicita concesión por 5,00 litros por segundo del pozo NA-479, en Puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso doméstico, abrevadero, oficinas, piscina doméstica, turísticos y riego. Coordenadas latitud 225.720 longitud 499.750, hoja Naranjo 3346-III. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19229.—(20195).
Expediente Nº 12799P.—Celdamar Griega S. A., solicita concesión de 057 litros por segundo del pozo NA - 867, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 230.710 / 506.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19231.—(20196).
Expediente Nº 5888A.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 265.400 / 341.600 hoja Matapalo. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19233.—(20197).
Nº 0691-P-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho.
Declaratoria de confianza del cargo de Coordinador de Seguridad Integral.
Resultando:
1º—El señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio Nº RH-1423-2007 del 22 de junio del 2007, informó a este Tribunal sobre el resultado del concurso externo realizado para llenar la plaza de Coordinador de Seguridad Integral, sugiriendo que se declarara desierto, recomendación que fue aprobada por esta instancia, según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 56-2007 del 26 de junio del 2007 y comunicado por oficio Nº TSE-2900-2007. Además, en dicha sesión se dispuso que, el Departamento de Recursos Humanos efectuara un estudio con el objeto de declarar de confianza el puesto del Jefe de Seguridad Integral.
2º—El señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio Nº RH-1981-2007 del 31 de agosto del 2007, remitió el estudio referido en el resultando anterior, recomendando que la oficina de Seguridad Integral pasara a depender directamente del Tribunal, para lo cual se requeriría un cambio en el organigrama institucional, así como que el cargo de Coordinador de Seguridad Integral se declarara de confianza por medio de resolución y finalmente, que se hiciera el cambio tanto en la descripción de la clase del puesto, indicando que sería de confianza, como también del requisito académico, en el sentido de que se señalara que lo sería licenciatura en una carrera que lo faculte para el desempeño del puesto.
3º—Este Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 81-2007 del 4 de setiembre del 2007, comunicado por oficio Nº STSE-4222-2007, dispuso aprobar las recomendaciones del Departamento de Recursos Humanos según oficio Nº RH-1981-2007 del 31 de agosto del 2007.
2) El señor José Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, en oficio Nº DE-982-2007 del 20 de setiembre del 2007, elevó a consideración de este Tribunal un nuevo organigrama institucional, incluyendo el cambio para que la oficina de Seguridad Integral dependiera directamente de este órgano.
3º—Este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión Nº 90-2007 del 25 de setiembre del 2007, conoció el oficio de la Dirección Ejecutiva citado en el resultando anterior, y dispuso aprobarlo.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley; y,
Considerando:
Único.—El señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-1981-2007 del 31 de agosto del 2007, recomendó a este Tribunal que el puesto de Coordinador de Seguridad Integral se declarara de confianza por medio de resolución, indicando que “para declarar este puesto de confianza se hace necesario modificar la estructura organizacional de la institución, de manera tal que abandone la línea jerárquica que actualmente posee y pase a depender en forma directa del Tribunal.” Lo anterior, con base en lo que establece el “Reglamento sobre puestos de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”, Decreto Nº 10-2006 publicado en La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006, el cual dispone que se considerarán puestos de confianza los que estén subordinados directamente y a disposición permanente de las magistradas y los magistrados de este Tribunal, así como que estos funcionarios son de libre nombramiento por parte de este Tribunal, que estarán exentos del trámite de concurso y podrán ser removidos discrecionalmente en cualquier momento mediante acuerdo del superior, con el pago de los derechos laborales que le correspondan, salvo que el funcionario haya incurrido en alguna causal prevista por el ordenamiento que faculte al empleador a despedirle sin responsabilidad patronal. Esta instancia aprobó la recomendación dada por el Departamento de Recursos Humanos en el sentido de que el cargo de Coordinador de Seguridad Integral se declare de confianza, en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 81-2007 del 4 de setiembre del 2007 y comunicado por oficio Nº STSE-4222-2007. Por su parte, el señor José Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, en oficio Nº DE-982-2007 del 20 de setiembre del 2007, elevó a consideración de este Tribunal un nuevo organigrama institucional incluyendo el cambio de la oficina de Seguridad Integral en el sentido de que dependiera directamente de este órgano, lo cual también fue aprobado según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 90-2007 del 25 de setiembre del 2007 y comunicado por oficio STSE-4659-2007 del 25 de setiembre del 2007. En virtud de haberse aprobado el cambio en el organigrama institucional, para que la oficina de Seguridad Integral dependa directamente de este órgano y que según el artículo primero del “Reglamento sobre puestos de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil” podrán tenerse incluidos como funcionarios de confianza a todo aquel funcionario que sea designado por este Tribunal por medio de resolución debidamente razonada, procede declarar de confianza y tenerlo incluido como tal, al cargo de Coordinador de Seguridad Integral, entendiendo que será de libre nombramiento y remoción por parte de este Tribunal, directamente subordinado a éste y deberá observar las demás condiciones que el Reglamento referido y la normativa vigente señale. Por tanto:
Se declara de confianza el cargo de Coordinador de Seguridad Integral, de libre nombramiento y remoción por parte de este Tribunal, directamente subordinado a éste, para lo cual, deberá observar las demás condiciones que el “Reglamento sobre puestos de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil” y la normativa vigente señale. Publíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 697-2008).—C-46220.—(20409).
Nº 700-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito de Golfito, Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Luis Rivera Pineda. Expediente Nº 383-S-2007.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de noviembre del 2007, la señora Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Golfito, comunica lo dispuesto por ese órgano colegiado en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 44-2007, celebrada el 10 de noviembre del 2007, en la cual se conoce la renuncia presentada por el señor José Luis Rivera Pineda al cargo de Síndico Propietario del Distrito Golfito, del cantón homónimo (folio 1).
2º—Mediante auto de las 9:10 horas del 28 de noviembre del 2007, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Golfito para que informara la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Rivera Pineda (folio 11).
3º—En oficio Nº CMG-SM-452-11-2007 del 30 de noviembre del 2007, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, la Secretaría del Concejo Municipal de Golfito cumplió con la prevención que se le formulara (folio 13).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor José Luis Rivera Pineda fue electo Síndico Propietario por el distrito de Golfito, cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 0241-E-2007 de las 7:35 horas del 19 de enero de 2007 (copia visible a folios 4 a 10 del expediente); b) que el señor Rivera Pineda fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el señor Rivera Pineda, en memorial presentado ante la Secretaría del Concejo Municipal de Golfito, el 6 de noviembre del 2007, formuló su renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de Golfito, en el artículo 5° de la sesión ordinaria Nº 44-2007 celebrada el 10 de noviembre del 2007, conoció de la renuncia formulada por el señor Rivera Pineda como Síndico Propietario de esa Municipalidad (folio 1); y, e) que la Síndica Suplente del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Sidaly Fernández Navarro (resolución de este Tribunal Nº 0241-E-2007 arriba citada).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, conoció la renuncia del señor José Luis Rivera Pineda, lo procedente es cancelar su credencial de Síndico Propietario.
Al cancelarse la credencial del señor José Luis Rivera Pineda se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y, teniéndose como probado en autos que la Síndica Suplente del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, es la señora Sidaly Fernández Navarro, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Rivera Pineda. Por tanto:
Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Luis Rivera Pineda. En su lugar se designa a la señora Sidaly Fernández Navarro. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 659-2008).—C-36980.—(20410).
Nº 701-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas, quince minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Germania, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Elieth Acevedo Cortés. Expediente Nº 047-S-2007.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 31 de enero del 2007, la señora Elieth Acevedo Cortés presentó renuncia al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Germania, cantón Siquirres, provincia Limón (folio 1).
2º—Mediante auto de las 14:10 horas del 21 de agosto del 2007, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Siquirres para que se pronunciara respecto de la renuncia formulada por la señora Acevedo Cortés e informara la dirección donde ésta última pudiera ser notificada (folio 12).
3º—Mediante oficio Nº S.C.-005-08 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de enero del 2008, el señor Luis E. Gutiérrez S., Secretario de la Municipalidad de Siquirres, cumplió con la prevención formulada e informó a este Tribunal que en el artículo III, de la sesión Nº 90-08, celebrada el 21 de enero del 2008, el Concejo Municipal de Distrito de Germania aceptó la renuncia de la señora Acevedo Cortés al cargo de Concejal Suplente de Distrito (folios 16 y 17).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Elieth Acevedo Cortés resultó electa en el cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Germania, Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Siquirres de la provincia de Limón (ver resolución Nº 0248-E-2007 de las 8:10 horas del 19 de enero del 2007, a folios 3 a 11 del expediente); b) que la señora Acevedo Cortés fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo de Distrito Germania de Siquirres conoció de la renuncia presentada por la señora Acevedo Cortés en la sesión ordinaria Nº 090-08, celebrada el 21 de enero de 2008, según consta en oficio Nº S.C. 005-08 de la Municipalidad de Siquirres, de fecha 22 de enero del 2008 (visible a folios 16 y 17); y, d) que el candidato a Concejal de Distrito Suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Hernán Alvarado Solís (nómina de candidatos visible a folio 2).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de la señora Acevedo Cortés a su cargo de concejal de distrito suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal de distrito suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Alvarado Solís, se le designa para completar el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Germania, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:
Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Germania, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Elieth Acevedo Cortés. Para sustituir la vacante que deja la señora Acevedo Cortés en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Hernán Alvarado Solís, quien ocupará el último lugar en la lista de suplentes del respectivo partido político. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 659-2008).—C-46220.—(20411).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Manuel García Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3733-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28483-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Manuel García Álvarez con Maryuris Santos Álvarez Sánchez, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Tapia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(20357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Canales Barrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3595-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diecinueve minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35574-2006. Resultando 1º—…, 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Larry René Corrales Barrios… en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre del mismo son “Ileana” y “Canales”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20364).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Elieth Monge Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 215-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 38838-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Seidy Patricia, Marco Tulio, Kevin Eduardo y de Valerie Daniela todos de apellidos Jiménez Monge, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Sandí Monge” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20371).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Roque Brenes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2942-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 15751-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Stephanie Mendoza Valdés… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Roque”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20372).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008LA-000031-02
Compra de tiquetes para máquinas expedidoras
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso para realizar la compra de 21 cajas de tiquetes a utilizar por los equipos que controlan el ingreso de vehicular al CENADA. Dichos tiquetes deben cumplir las siguientes características: 21 cajas de tiquetes (c/caja con 20,000 tiquetes), estos tiquetes son especiales para las expedidoras TD 310 de Federal APD Bar CODE, el papel debe ser blanco por los sensores de estado y su densidad de papel, con código de barra preimpreso 3 a nueve 9 números, del 760001 al 999,999 y del 000001 al 180000, el grosor del papel punto 7 con corte en las esquinas, dichos tiquetes deben de ser fabricados por una empresa autorizada por Federal APD, deben de venir a una tinta y con las leyendas y gráficos según muestra. Los interesados en participar en este concurso deben estar inscritos como proveedores del PIMA y cumplir con los requerimientos específicos establecidos para esta contratación. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del viernes 14 marzo del 2008. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 04 de marzo del 2008.—Proveeduría—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(21154).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000161-01
Contratación de servicios profesionales para el desarrollo,
implementación y la certificación de productos en el
negocio adquirente, así como la generación de
manuales y otras funciones propias de
este servicio
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2008, para la “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo, implementación y la certificación de productos en el negocio adquirente, así como la generación de manuales y otras funciones propias de este servicio”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago de la suma de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
La Uruca, 5 de marzo del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1993-2008).—C-8580.—(21175).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004892-01
Servicio de aseo y limpieza general en puntos de venta BCR
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta minutos) del 8 de abril del 2008, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49977).—C-6620.—(21438).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-ULIC
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la Facultad
de Odontología
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de marzo del 2008.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. 108327).—C-10580.—(21173).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2799
Adquisición de productos para la elaboración de alimentos
(abarrotes) para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-2799, para la adquisición de productos para la elaboración de alimentos (abarrotes) para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 4 de marzo del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(21145).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROVEE
Adquisición de útiles, materiales de oficina,
cómputo y productos de papel, cartón e impresos
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día veintisiete de marzo del 2008, para la licitación en referencia, el cartel deberá retirarse en la Proveeduría del IMAS, sita: barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio Central, previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones) en la Caja General o bien en la página www.imas.go.cr.
San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Gloria Jiménez R., Proveedor General a. í.—1 vez.—(21153)
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-DGCMRACSA
Adquisición de repuestos, módulos de redundancia y conexión IP
para la red DSLAM de Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución, sita avenida 5ª., calle 1ª., por la suma de ¢500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 8 de abril del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.
San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe de Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41043).—C-9260.—(21437).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Colinas - Pilas; para la contratación de servicios
de mano de obra; materiales y equipo
para el sistema de drenaje
La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 09-2008; del 26 de febrero 2008 recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del 26 de marzo del 2008, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 5.000.00 (cinco mil colones). Más información al telefax 730-0050.
Buenos Aires, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(21015).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Camino Puerto Nuevo - Boruca para la contratación
de servicios de mano de obra; materiales
y equipo para el sistema de drenaje
La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 09-2008 del 26 de febrero 2008 recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 26 de marzo del 2008, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 5.000.00 (cinco mil colones). Más información al telefax 730-0050.
Buenos Aires, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(21016).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Camino Ojo de Agua cruce Danta - Santa Cecilia-
dibujada para la colocación de alcantarillas
y construcción de cabezales
La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 09-2008; del 26 de febrero 2008, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 26 de marzo del 2008, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢ 5.000.00 (cinco mil colones). Más información al telefax 730-0050.
Buenos Aires, marzo del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(21020).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004884-01
Contratación de una empresa para la confección, distribución
y suministro de uniformes institucionales de tipo
ejecutivo para el personal de Servicio
al Cliente del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 05-08 CE celebrada el 26 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Moda Colegial S.A., según el siguiente desglose:
Tipo de prenda para mujeres |
Costo unitario |
Blusa |
9.973,46 |
Blusa Maternal |
9.973,46 |
Chaleco |
13.440,70 |
Saco |
24.284,40 |
Pantalón |
13.876,80 |
Pantalón Maternal |
14.308,00 |
Enagua |
9.540,30 |
Enagua Maternal |
9.540,30 |
Tipo de prenda para hombres |
Costo unitario |
Camisa |
9.106,16 |
Saco |
36.424,64 |
Pantalón |
14.743,12 |
El plazo de entrega es de 84 días hábiles y la garantía es de 1 año.
Dicha contratación se formalizará mediante un contrato por un plazo de 1 año, prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de 5 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique a la otra el deseo de no prorrogarlo más. Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 5 de marzo del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49976).—C-15860.—(21439).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-SCA
Compra de equipos y herramientas para laboratorio
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución de readjudicación Nº 065-2008, de las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, dispuso readjudicar el concurso de la siguiente manera:
Hornos con Tecnología (Oventec S. A.).—(Oferta Nº 8)
Posición 1
Monto total readjudicado: $29.655,00
Plazo de entrega: 90 días naturales
Garantía: 36 meses
Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.—(Oferta Nº 10)
Posiciones: 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
Monto total readjudicado: $133.011,00
Plazo de entrega: 5 días hábiles
Garantía: 36 meses
Se declaran infructuosas las posiciones 10 y 11 debido a que ninguno de los oferentes cumple con los requisitos del pliego de condiciones.
Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel y la oferta.
Heredia, 3 de marzo del 2008.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 25549).—C-14540.—(20968).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000008-1142
Jeringas Hipodérmica, Descartable de 5 a 6 cc
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, de fecha 04 de marzo del 2008, se resuelve adjudicar:
Ítem único:
Esadyuen Medical Supply S. A.
Monto total adjudicado: $329.840,00
Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.—(21170).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900213-02
Contratación de los servicios para elaborar
y ejecutar estrategia de comunicación
Se comunica que la Presidencia de la Empresa mediante oficio P-319-2008 de fecha 29 de febrero en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Uno(1).—Oferente: Consorcio Porter Novelli - Garnier BBDO.—Representante Legal: Arnaldo José Garnier Castro
Monto total: ¢ 249.682.861,00 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios para elaborar y ejecutar una estrategia de comunicación orientada al cambio cultural para la promoción y educación en el consumo de biocombustiles.
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Contra entrega a satisfacción de las siguientes actividades de la campaña:
Ø Producción televisiva
Ø Producción radiofónica
Ø Artes finales
Ø Producción gráfica
Ø Estrategia de relaciones públicas
Ø Estrategia de medios (radio, televisión y prensa)
Ø Investigación de mercados
Periodo de la campaña: De julio a noviembre del 2008
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007. Por tanto, el refrendo interno será dado por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
4. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 5 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-41600.—(21436).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Contratación de servicios mecánicos
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria 97-08, acta N° 135 del 3 de marzo de dos mil ocho mediante acuerdo N° AC-90-01-08, AC-90-02-08, AC-90-03-08, la licitación de marras, se adjudica a la empresa Servicios Mecánicos Macar S. A., cédula jurídica N° 3-101-349356, por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil de colones exactos).
Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Concejo.
Proceso Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(20936).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
(Declaratoria de infructuosidad)
Adquisición de terreno proyecto
viviendas de bienestar social
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo 1º, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 08-08, celebrada por esta Corporación el martes 19 de febrero del presente año, aprueba definitivamente: declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-01, “Adquisición de terreno Proyecto Viviendas de Bienestar Social”, en virtud que ninguna de las ofertas presentadas resultan elegibles.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(21130).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se les comunica a todos los proveedores inscritos en la Municipalidad de Coto Brus, que actualicen la inscripción para proveedor. El interesado deberá aportar los siguientes documentos:
1. Cédula jurídica o física.
2. Dirección exacta, número de teléfono, de fax, apartado postal.
3. Nombre del agente autorizado para establecer contacto con la empresa.
4. Inscripción en la Sección Mercantil.
5. Certificación de la CCSS donde se encuentre al día con las obligaciones.
6. Certificación que se encuentra al día con los impuestos y tasas municipales.
7. Seguros a terceros.
8. Contratos de arrendamientos.
9. Licencias al día.
10. Maquinaria y equipo al día.
11. Descripción de los servicios y artículos ofrecidos.
12. Licencia representante de casas extranjeras.
13. Catálogos, panfletos y manuales.
14. Cualquier otra información que considere conveniente.
Los documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente certificadas.
La hoja de inscripción y los requisitos los puede obtener en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad, la cual está ubicada 100 metros oeste del Parque de San Vito, o puede solicitarla al teléfono: 773-3128, ext. 102.
Los documentos de inscripción deberán entregarse en la Oficina de Proveeduría.
Los proveedores tendrán como fecha límite para inscribirse 20 días hábiles a partir de esta publicación. Aquellos que no se actualicen serán retirados del registro.
San Vito, 14 de febrero del 2008.—Rafael A. Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17435).—C-14420.—(20427).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-57300
Contratación para la adquisición de instrumentos musicales
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para el día 14 de marzo del 2008, a las 8:00 horas, hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto se realizarán algunas modificaciones al cartel.
San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20717).—C-4641.—(21435).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000019-PROV
Conversión de vehículos del O.I.J. para
el transporte de detenidos
Se comunica a los potenciales oferentes que se ha realizado la siguiente modificación al cartel: deberá leerse correctamente:
1. Objeto Contractual
ØLargo interno 2,235 metros, ancho interno 1,46 metros, alto interno 1,30 metros.
Demás términos y condiciones se mantienen invariables.
Se prorroga la recepción y apertura de las ofertas para el 13 de marzo de 2008, a las 09:00 horas.
San José, 5 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(21156).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000542-85001
Actualización y renovación de licencias de software
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el veintiocho de febrero y comunicado en oficio Nº STSE-0707-2008, aclaró que el precio de las 700 licencias Symantec Mail Security Enterprise Edition add on to antivirus Enterprise Edition User, 700 Symantec Antivirus Enterprise Edition 10.2 y 1 Licencia Symantec Mail Security 8340 y demás características de la oferta adjudicado a Sistemas de Computación Consultek S. A., en el ítem Nº 04, es de US$18.883,75, modificándose así el aviso publicado en La Gaceta Nº 242 del 17 de diciembre del 2007, páginas 23-24.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 264-2008).—C-7820.—(21169).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000002-HBC2202
(Prórroga fecha a apertura)
Lentes intraoculares por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, que la fecha de vencimiento para la recepción y apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 8 de abril del 2008 a las 10:00 a. m., lo anterior debido a objeciones interpuestas al cartel a la licitación en mención. En caso de que el cartel sufra modificaciones, se les notificará oportunamente por este medio.
San José, 5 de marzo del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.— 1 vez.—(20912).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900002-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de los talleres de
mantenimiento en el plantel La Garita
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas, se prorrogó para el día 26 de marzo del 2008, a las 13:00 horas.
San José, 4 de marzo del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-4640.—(21172).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular Nº 001-08.—La Corte Plena, en sesión Nº 02-08, celebrada el 21 de enero de 2008, artículo IX, aprobó el siguiente “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”, que literalmente dice:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DE HACIENDA
Considerando:
1) Para la adecuada implementación y plena eficacia del nuevo régimen contencioso administrativo, se hace imprescindible concretar diversos aspectos administrativos, de organización y del funcionamiento mismo del nuevo sistema, a través de un reglamento autónomo de organización y servicio.
2) El CPCA dispuso en su artículo 221 el dictado de un Reglamento de Organización Interna de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
3) La potestad reglamentaria de organización y servicio, viene además atribuida al Poder Judicial, por lo dispuesto en los artículos 6 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y por el apartado 7) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4) En consecuencia, con fundamento en las normas legales citadas, esta Corte, en ejercicio estricto de sus competencias constitucionales y legales, aprueba el siguiente reglamento autónomo de organización y servicio, después haber conferido la audiencia contemplada en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a todo ente u organización titular de un interés legítimo e incorporadas las observaciones pertinentes que al respecto se han realizado.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto dictar la organización interna de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda y regular diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula la organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda y la relación de servicio establecida con los usuarios de la administración de justicia.
Artículo 3º—Abreviaturas
CPCA: Código Procesal Contencioso-Administrativo
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial
LGAP: Ley General de la Administración Pública
NPCV: Normas Procesales Civiles vigentes
Sala Primera: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Tribunal de Casación: Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
Tribunal Contencioso-Administrativo: Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
Juzgado Contencioso-Administrativo: Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
Reglamento: Reglamento de organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda
CAPÍTULO II
De la organización de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda
Artículo 4º—La Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda está conformada por los siguientes Despachos:
1) La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
2) El Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
3) El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
4) El Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
5) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, conforme al transitorio V del CPCA.
6) Los demás que indique la Corte Plena, según el transitorio II del CPCA.
Artículo 5º—De la integración de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Primera está integrada por los Magistrados que indique la Constitución Política y la LOPJ. En el conocimiento de la materia contencioso administrativa, ejerce las competencias que le asigna el CPCA y las leyes conexas. En forma transitoria y hasta tanto se integre y se nombre el Tribunal de Casación, también conocerá de los asuntos que le competan a este último.
Artículo 6º—De la integración del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. El Tribunal de Casación estará integrado por los tres Jueces Decisores y un Tramitador. Estará compuesto por las Secciones que acuerde la Corte Plena, según las necesidades que demande la eficiente administración de justicia.
Artículo 7º—De la integración del Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
1) El Tribunal Contencioso-Administrativo estará integrado por:
1.1) Jueces Tramitadores
1.2) Jueces Conciliadores
1.3) Jueces de Juicio
1.4) Jueces Ejecutores
2) Los puestos en que sean nombrados estos Jueces, tendrán la clasificación que le sea asignada por la Corte Plena, de conformidad con las funciones que realicen.
3) El Tribunal Contencioso-Administrativo estará compuesto por el número de Jueces que disponga la Corte Plena, a fin de atender las necesidades del servicio y la buena administración de justicia.
Artículo 8º—De la integración del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda
1) El Juzgado Contencioso-Administrativo estará integrado por los Jueces que disponga la Corte Plena o el Consejo Superior, según sea el caso.
2) El Juzgado Contencioso-Administrativo se organizará adecuadamente para la tramitación y resolución de los procesos judiciales que ingresen, a partir de la vigencia del CPCA, así como lo que corresponda, según el artículo 110 de la LOPJ y las leyes conexas.
3) Para el mejor cumplimiento del transitorio IV del CPCA se asignarán los Jueces que sean indispensables, para el conocimiento de esos procesos judiciales.
Artículo 9º—De la integración del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios. El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el transitorio V del CPCA.
CAPÍTULO III
Del ámbito administrativo de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda
Artículo 10.—Del Consejo de Jueces
1) Los Jueces del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda; los del Tribunal Contencioso-Administrativo y los del Tribunal de Casación, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.
2) Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada tres meses, en la tercera semana siguiente al cierre del trimestre correspondiente, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo.
3) En lo que aquí no se haya dispuesto, en cuanto al funcionamiento del órgano colegiado, será regulado por acuerdo de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 11.—Del Consejo de Jueces. El Consejo de Jueces será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:
1) Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo establecidos por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.
2) Definir respecto de las propuestas de nombramientos en propiedad del personal auxiliar.
3) Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos
4) Definir de los roles de disponibilidad
5) Aprovechar de los recursos extraordinarios
6) Disponer de las plazas extraordinarias o de Juez supernumerario que le fueren asignados al Despacho, para su óptimo aprovechamiento, asignándoles las cargas de trabajo correspondientes en coordinación y consulta con la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
7) Nombrar y remover, por mayoría calificada (las dos terceras partes) al Juez Coordinador titular y al suplente
8) Conocer el informe trimestral de labores que presenta el Juez Coordinador, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.
9) Cualquier otro asunto que la Comisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa someta a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.
Los acuerdos o resoluciones que al respecto se adopten serán susceptibles de homologación o recurso de alzada, dentro de tercero día, ante la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a solicitud de cualquiera de los integrantes del Consejo. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias de la Corte Plena y del Consejo Superior Judicial.
Artículo 12.—De la convocatoria
1) Las sesiones serán convocadas por el Juez Coordinador respectivo, o por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según las necesidades del Despacho. También podrán ser convocadas cuando así lo requieran, al menos, una tercera parte de los Jueces que integran el respectivo Despacho y que puedan ejercer el derecho a voto. La agenda debe ser preparada por quien convoca y puesta en conocimiento, en el acto de la convocatoria.
2) La Convocatoria se realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor.
3) Serán convocados los Jueces con derecho a voto, sean propietarios o suplentes.
Artículo 13.—Del quórum
1) Para constituir quórum, deberán estar presentes al menos la mitad más uno de todos los Jueces que integran el respectivo Despacho y que tienen derecho a voto. En la convocatoria se advertirá que de no existir quórum en la hora y fecha señalada, se llevará a cabo la sesión quince minutos más tarde de la originalmente programada con los jueces que se encuentren presentes y sin perjuicio de la incorporación de cualquiera de ellos durante el transcurso de la sesión. De todo ello se dejará constancia en el acta respectiva.
2) A las sesiones del Consejo del Tribunal asistirán con igualdad de derecho los jueces Tramitadores, de Juicio, Conciliadores y Ejecutores que integran ese Despacho.
Artículo 14.—Del derecho a voto
1) Tendrá derecho a voto el Juez que ejerza el cargo en propiedad o como suplente. La votación será siempre pública, salvo que el Consejo por mayoría simple acuerde que sea secreto.
2) En los casos en que el Juez propietario se ausente por motivo de vacaciones, incapacidades o permisos, el Juez suplente podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a voto, en caso de que el Juez propietario no acuda a la respectiva sesión.
3) No podrá ejercerse el voto mediante poder.
Artículo 15.—De las sesiones
1) Las sesiones serán privadas, pero el Consejo con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que sean públicas.
2) Las sesiones estarán presididas por el Juez Coordinador o el Coordinador Suplente. A falta de ambos, lo será por quien el Consejo de Jueces designe.
3) Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del día, según la convocatoria. No obstante, ese orden del día puede ser alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento durante el transcurso de la sesión.
4) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad más uno de todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del asunto, mediante votación.
5) El recurso de revisión podrá ser interpuesto por cualquier Juez que hubiere o no asistido a la sesión. Lo podrá hacer en el acto de la sesión o hasta dentro de los siguientes tres días naturales de comunicada el acta. Pasado este término, adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.
6) De lo resuelto en las sesiones del Consejo de Jueces, se levantará un acta, que será elaborada por quien presida la sesión, o por quien le auxilie en esta función. El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los principales puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez Coordinador o quien le sustituya, y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar.
7) El Juez Coordinador pondrá en conocimiento de los demás Jueces, el acta respectiva, mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los dos días naturales siguientes, luego de concluida la sesión correspondiente.
Artículo 16.—De los acuerdos
1) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el presente reglamento. En caso de empate, el Juez Coordinador tendrá doble voto, excepto si se trata de su propia elección o remoción.
2) De lo resuelto en Consejo de Jueces se comunicará a la Corte Plena, el Consejo Superior, la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al Consejo de Administración del Circuito, cuando sea necesario.
3) Los acuerdos del Consejo de Jueces no pueden comprometer la independencia del Juez, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Artículo 17.—De los Jueces Coordinadores
1) El Consejo de Jueces del Juzgado Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo y de Casación, podrá designar un Juez Coordinador y un Juez Coordinador Suplente, para los efectos de los artículos 3 y 101 de la LOPJ.
2) Los candidatos al puesto podrán proponerse a sí mismos, o ser propuestos por uno o varios Jueces del Despacho correspondiente. El Juez Coordinador y el Juez Coordinador Suplente, serán nombrados por el plazo de un año, y podrán ser reelectos. A falta de acuerdo interno en la elección, luego de realizadas cinco votaciones, la Corte Plena o el Consejo Superior en su caso, designará al coordinador.
Artículo 18.—Competencias de los Jueces Coordinadores. El Juez Coordinador es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte Plena, el Consejo Superior, según sea el caso, así como las que emita la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones, o el Consejo de Administración del Circuito.
2) Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3) Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los Jueces, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Jueces o de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4) Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el de Planificación, Consejo Superior, Presidencia de la Corte, Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cualquier otro Despacho u oficina.
5) Contestar las quejas seguidas ante el Tribunal de la Inspección Judicial, y rendir el informe requerido por la Sala Constitucional, en recursos de amparo y hábeas corpus, interpuestos contra el Despacho que coordina, previo informe que deberá rendir el Juez al que se encuentre asignado el proceso.
6) Distribuir la carga de trabajo entre los jueces y los auxiliares, según las reglas fijadas por la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ambos casos, contará con la colaboración y participación del asistente judicial y del administrador de Despacho.
7) Supervisar que el asistente judicial y demás auxiliares del Despacho, cumplan a cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8) Firmar la propuesta de nombramiento en propiedad o interino del asistente judicial y demás personal auxiliar.
9) Someter a conocimiento del Consejo de Jueces y de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de la tercera semana después de rendido, el informe trimestral de labores, con indicación del funcionamiento del Despacho, los avances, atrasos, quejas e irregularidades, proponer las medidas pertinentes y conducentes para mejorar el servicio, alcanzar los objetivos y las metas del plan de trabajo.
10) Realizar, en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Administración, el Consejo de Administración del Circuito, el Consejo Superior, y demás órganos competentes, las gestiones necesarias para que el Despacho cuente con los recursos necesarios para la prestación de un servicio eficiente, así como para mejorar las condiciones y el ambiente de trabajo.
11) Asistir a reuniones o sesiones de trabajo, dentro o fuera del Despacho, cuando sea convocado. Esta labor podrá delegarla en el Juez Coordinador Suplente.
12) Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo de Jueces y la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un informe escrito sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas pendientes.
13) Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.
14) Revocar previa motivación y comunicación al juez correspondiente, el reparto informático
15) Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico.
En caso de ausencias del Coordinador, menores a tres meses, por cualquier causa, el Juez Coordinador Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.
Artículo 19.—Deber de desempeñar su cargo. La función del Coordinador no exime al Juez del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para el cargo que desempeña.
Artículo 20.—Cese permanente de funciones
1) El Juez Coordinador puede renunciar a ese cargo, en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces. Sin embargo, continuará en el ejercicio de su cargo hasta tanto sea aceptada su renuncia y nombrado un sustituto.
2) Cesa en su función de Juez Coordinador, quien se retire del Despacho respectivo, por un período igual o mayor a tres meses consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad por razones de salud, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.
3) El Juez Coordinador y su suplente, podrán ser removidos del cargo por acuerdo del Consejo. En tal caso, mediante acuerdo adoptado de previo, el Consejo designará un Juez para que instruya la causa, comunique al Juez Coordinador o suplente, lo que sea de interés, y rinda un informe al Consejo sobre las razones y los alegatos que sean evacuados. Concluido el procedimiento, el Consejo podrá adoptar el acuerdo que corresponda. El plazo para tramitar y concluir el procedimiento, será establecido por el Consejo.
Artículo 21.—De la Comisión de lo Contencioso
1) La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está integrada por los Magistrados que designe la Corte Plena, y tendrá las competencias que indique el presente Reglamento o el acuerdo de nombramiento, así como cualquiera otra que le sea asignada por Corte Plena.
2) La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa canalizará y atenderá los acuerdos de los Consejos de Jueces en los que se expongan situaciones que ameriten la atención del Poder Judicial, en aras de la mejor implementación del Código Procesal Contencioso Administrativo.
3) Tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
a) Rendir informes y dar recomendaciones sobre los diferentes temas que sean de interés para la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
b) Avocar en el conocimiento, homologar o conocer en alzada, los acuerdos y resoluciones adoptadas por cualquiera de los Consejos de Jueces de la materia en ejercicio de sus competencias.
c) Definir los mecanismos y criterios para la distribución de las cargas de trabajo atinentes a las diferentes secciones y órganos que componen el Juzgado, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y el Tribunal de Casación. Así mismo, reasignar o variar las funciones y roles, de los integrantes o secciones de dichos órganos, respetando su categoría, a fin de lograr la eficiencia en la prestación del servicio público justicia.
d) Nombrar comisiones de trabajo en el seno del Juzgado, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y del Tribunal de Casación.
Artículo 22.—De la disponibilidad de los Jueces y del personal auxiliar
1) Para el cabal cumplimiento de las atribuciones que dispone el CPCA, los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estarán sujetos, según corresponda, a un régimen de disponibilidad, cuyo porcentaje, cálculo y forma de pago, se regirá por las normas legales y reglamentarias vigentes al respecto.
2) Los Juzgadores en ejercicio de la disponibilidad, contarán con el personal auxiliar que sea necesario para el cumplimiento de su función, el cual también estará sujeto al régimen de disponibilidad que prevé este artículo.
Artículo 23.—Atención de medidas cautelares
1) La medida cautelar podrá ser solicitada al Tribunal por cualquiera de los medios que dispone el artículo 6 bis LOPJ y el Título III del presente Reglamento. En tal caso, el Juez respectivo concederá audiencia a la contraparte en los términos establecidos por el artículo 24 del CPCA, salvo que se trate de extrema urgencia, en cuyo caso, procederá conforme al artículo 25 del mismo Código. En tal supuesto, cuando lo estime necesario confirmará la autenticidad del remitente.
2) Las medidas cautelares de carácter urgente gestionadas antes del inicio del proceso, o estando el proceso en trámite, presentadas fuera de la jornada ordinaria, serán atendidas por el Juez de turno, aún cuando el expediente no se encuentre en una etapa procesal bajo su cargo.
3) Una vez solicitada la medida cautelar, si el Juez en disponibilidad apreciare urgencia especial, podrá adoptar las medidas provisionalísimas que considere necesarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del CPCA
Artículo 24.—Del administrador de Despacho. Cada Despacho Judicial tendrá su propio administrador, y este último contará con los auxiliares administrativos necesarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la Jurisdicción Contencioso Administrativa contará, necesariamente, al menos con un administrador general común a todos los Despachos y un profesional en informática, ambos en forma exclusiva.
Artículo 25.—Funciones del administrador. El administrador de Despacho tendrá, entre otras, las siguientes competencias:
1) Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y coordinar las labores administrativas y operativas del Despacho.
2) Administrar, organizar, dirigir, controlar y supervisar al personal auxiliar y administrativo asignado al Despacho.
3) Coordinar el reclutamiento y selección de personal e inducir al de nuevo ingreso, en conjunto con el Juez Coordinador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, inciso 2 de este Reglamento.
4) Confeccionar proposiciones de nombramiento. Pedir el envío de ternas cuando el Juez Coordinador lo disponga.
5) Coordinar la capacitación del personal en sistemas de información administrativa y de gestión de Despacho.
6) Administrar el mobiliario, equipo y suministros de oficina.
7) Velar por la adecuada atención al usuario.
8) Participar en el Consejo de Jueces, únicamente para tratar asuntos administrativos.
9) Supervisar y controlar que el Asistente Judicial y demás auxiliares cumplan con las normas de asistencia, puntualidad y presentación personal.
10) Tramitar según las directrices emitidas por el Juez Coordinador, los nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos y otros extremos relacionados con la administración del personal, cuando ello no corresponda a otras instancias administrativas.
11) Gestionar el suministro de materiales, útiles y equipo de oficina.
12) Las demás que señale el ordenamiento jurídico o que establezca Corte Plena.
Artículo 26.—Del personal auxiliar. En cada Despacho Judicial habrá al menos un asistente judicial, y los auxiliares que fueren necesarios para un eficiente servicio, en las áreas de tramitación, audiencias, juicio, conciliación, ejecución, notificaciones, recepción de documentos, custodia y archivo de documentos, apoyo informático y tesorería.
El Anexo A del Segundo Circuito Judicial, contará con un área y el personal necesario para la directa recepción de los documentos que se presenten ante los Despachos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ubicados en ese Edificio.
Artículo 27.—Asistente judicial. Corresponde al asistente judicial:
1) Asignar, dirigir y supervisar el trabajo del personal auxiliar, según las directrices del superior inmediato.
2) Organizar, planificar y coordinar, con la supervisión del Juez Coordinador y la participación del administrador de Despacho, la distribución de las distintas áreas de trabajo, asignando las labores a cada auxiliar. Para ello podrá rotarse internamente a los auxiliares de una función a otra, con el propósito de obtener mejores resultados y eficiencia en el servicio.
3) Colaborar en la planificación, organización, coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.
4) Participar y colaborar, cuando así lo disponga el coordinador del Despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso.
5) Vigilar y controlar que todos y cada uno de los demás auxiliares judiciales subalternos, cumplan a cabalidad con los deberes y obligaciones asignados, para obtener la mayor eficiencia, e informar a sus superiores sobre las faltas que en relación con ello se cometan.
6) Atender por sí o a través del auxiliar que corresponda, a los usuarios, cuando fuere requerido; facilitarles los expedientes y demás documentos presentados, y evacuar sus consultas, según lo permita la ley
7) Velar por el ágil diligenciamiento de los asuntos a su cargo, y porque la atención al público sea realizada con el debido respeto, diligencia y consideración.
8) Custodiar los expedientes, autorizar la salida del Despacho cuando legalmente proceda, y supervisar que estén ubicados en el lugar correspondiente. Para ello velará porque los demás auxiliares utilicen adecuada y oportunamente el sistema de gestión.
9) Verificar y controlar que las carátulas de los expedientes estén en buen estado y conservación, y que los expedientes se mantengan correctamente cosidos y foliados. Esta regla rige también para los legajos.
10) Verificar y controlar que los expedientes sean enviados a los Despachos y oficinas que corresponda, para su conocimiento, en la época y condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico. En este caso constatará que los expedientes que se envíen, se encuentren debidamente foliados, con carátulas en buen estado, limpias y que las resoluciones estén debidamente firmadas y notificadas.
11) Expedir y firmar exhortos, suplicatorios y mandamientos.
12) Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que se presenten en el Despacho; esta atribución puede ser delegada en otro servidor judicial.
13) Consignar en los expedientes todas las certificaciones y constancias emitidas referentes a actuaciones judiciales.
14) Dar cuenta diariamente al Juez Coordinador de las quejas relativas al servicio y de las irregularidades que observe.
15) Verificar que la entrega y distribución de expedientes a los jueces, para resolver, se realice oportunamente.
16) Llevar un registro de todos los expedientes pasados a los jueces, con indicación del tipo de proceso, fecha de pase y motivo de entrega; su respectiva cancelación, cuando este sea devuelto.
17) En ausencia del asistente de juicio, podrá designar a cualquier auxiliar o funcionario para que realice las funciones de a éste corresponden. También podrá elaborar proyectos de resolución de simple trámite.
18) Verificar actividades tales como: citación de las partes, testigos y peritos; entrega de edictos para su publicación; que las actas de notificación estén bien confeccionadas; supervisar el libro de caja, libro de entradas, libro de sentencias, depósitos judiciales, movimiento de la cuenta corriente de la oficina; uso de la agenda de debates y audiencias.
19) Supervisar las labores del asistente de juicio.
20) Llevar y mantener actualizados, o por medio del auxiliar judicial, registros, bases de datos, libros, índices y recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos, expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información y otros.
21) Firmar las boletas de anotación o cancelación de mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen correctamente el registro en el libro correspondientes.
22) Controlar y verificar que el personal a cargo incluya la información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la institución.
23) Supervisar que los testimonios de piezas, las comisiones y correspondencia se remitan correcta y oportunamente; tomar nota y dejar constancia en los expedientes cuando así se requiera.
24) Clasificar y custodiar los objetos que reciba el Despacho.
25) Controlar las entregas y recepción de expedientes al notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el sistema que se emplee en la oficina para notificar.
26) Preparar cédulas y notificar resoluciones por los medios pertinentes cuando legalmente corresponda.
27) Colaborar en lo relativo a la votación, turno de los expedientes y recursos, entre los integrantes y velar porque las resoluciones sean firmadas en forma oportuna.
28) Remitir copia de las resoluciones del Despacho a las instancias y oficinas correspondientes, cuando proceda legalmente.
29) Supervisar la custodia de los escritos de expedientes que no estén en el Despacho, y agregarlos cuando corresponda.
30) Custodiar documentos variados tales como: boletas de seguridad, órdenes de giro, libros y consecutivos respectivos.
31) Disponer las medidas administrativas necesarias para la realización de las audiencias y otros.
32) Tramitar dictámenes periciales ante instancias internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.
33) Coordinar la localización expedita de expedientes y documentos extraviados.
34) Colaborar en la confección de certificaciones.
35) Recibir por medio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, los escritos, documentos, copias y demás piezas que presenten los interesados, verificando que se cumplan los requisitos de ley.
36) Supervisar el trámite de la correspondencia; redactar oficios, notas y otros documentos similares.
37) Asesorar al personal subalterno en relación con las funciones que deben desempeñar en el Despacho.
38) Atender y evacuar consultas diversas de sus subalternos sobre los asuntos en trámite.
39) Velar por el uso racional de los recursos materiales y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos asignados al Despacho.
40) Llevar agendas de acuerdo con los lineamientos dictados por el superior.
41) Solicitar y rendir informes de diversa naturaleza relacionados con el trámite y gestión del Despacho.
42) Confeccionar en los casos que corresponda, órdenes de giro y cheques, o, en su caso, supervisar que estas labores de cumplan por el o los encargados específicos.
43) Supervisar que en el Sistema de Depósitos Judiciales, se ingresen los datos concernientes a las órdenes de giro.
44) Llevar los roles que señale el ordenamiento jurídico, el Consejo de Jueces o el Juez Coordinador.
45) Asistir al Juez, personalmente o por delegación, durante la celebración del remate.
46) Las demás que señale el ordenamiento jurídico, Corte Plena y las que se requieran para satisfacer las necesidades del despacho y el servicio público.
Las faltas o ausencias del asistente judicial, serán suplidas en la forma que indiquen las normas correspondientes.
Artículo 28.—Asistente de juicio y audiencia preliminar. Habrá un auxiliar asistente de juicio y de audiencia preliminar, a quien le corresponderá coordinar los aspectos logísticos necesarios para el buen desarrollo de las audiencias, tales como: disciplina y comportamiento de los asistentes y del público, antes y durante las audiencias, verificación de identidad de los asistentes y demás aspectos requeridos por la ley, acondicionamiento de la sala, que el equipo de grabación y sonido se encuentre en buen estado, que las partes estén notificadas, testigos y peritos estén debidamente citados cuando así le corresponda al despacho, caso contrario, coordinar o realizar las citaciones que fueran necesarias, procurando con su mayor esfuerzo, la realización de la audiencia.
En todos los casos, deberá adoptar en coordinación con el Asistente Judicial y el Administrador, las medidas adecuadas y pertinentes para el evento de que los equipos se dañen, o bien, para atender situaciones de emergencia que puedan presentarse durante la celebración de las audiencias orales.
Deberá asistir a las audiencias orales y levantar una minuta consignado la fecha y hora de las diferentes actuaciones realizadas en ella.
Artículo 29.—Tesorería. Con el sistema de depósitos judiciales, se designará un auxiliar encargado de confeccionar y tramitar las órdenes de giro, el control de las boletas de depósitos judiciales, los aspectos contables y el manejo de los valores del despacho.
Artículo 30.—Archivo. Se designará un auxiliar para el archivo y conservación de los expedientes judiciales, legajos administrativos, fotocopias certificadas, archivos digitales y respaldos de seguridad, además, deberá llevar un control adecuado en el sistema informático de gestión, o en el libro respectivo.
Artículo 31.—Notificación, seguridad y vigilancia. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil Hacienda contará con el equipo necesario y exclusivo de notificadores con vehículo asignado a cada uno de ellos, a fin de cubrir todos aquellos procesos o actuaciones en que, por las especiales circunstancias o por la premura o urgencia, se requiera de notificación personal, en su casa de habitación, oficina o cualquier otro lugar previsto. Lo anterior sin perjuicio de la asistencia que brinden las Oficinas Centralizadas de Notificaciones cuando las circunstancias así lo ameriten.
La Administración del Circuito adoptará las medidas adecuadas y pertinentes para garantizar la seguridad e integridad del personal y de los usuarios del Despacho, y para la protección, custodia y conservación de los expedientes y demás bienes propios.
CAPÍTULO IV
De los conflictos de competencia,
de las inhibitorias y de las suplencias
Artículo 32.—De los conflictos de competencia
1) Los conflictos de competencia territorial y por la materia que se susciten en el Juzgado, en el Tribunal o entre estos, serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el artículo 5 del CPCA.
2) Los demás conflictos de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con otras materias, serán resueltos por la Sala Primera, de conformidad con el artículo 54 inciso 9) de la LOPJ, con excepción de los conflictos de competencia que surjan entre la Sala Primera y el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, los que resolverá la Corte Plena.
Artículo 33.—De las inhibitorias, excusas y recusaciones
1) Cuando por impedimento, excusa, recusación u otro motivo, un funcionario o servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2) El Juez Coordinador llevará el rol respectivo.
Artículo 34.—De las suplencias
1) Los casos de sustitución por ausencia temporal de los Jueces, por motivos de ascensos, vacaciones, incapacidades, permisos con goce o sin goce de salario, se regirán por las normas correspondientes.
2) Si por la naturaleza de sus funciones, deben realizar audiencias orales, el Juez Coordinador deberá procurar de forma inmediata la sustitución del Juez.
3) Cuando el Juez Tramitador sea llamado a integrar una Sección que conozca de un juicio oral y público, el Juez Coordinador procurará la sustitución inmediata, conforme al registro de suplentes o de elegibles.
CAPÍTULO V
De la observancia de diversos aspectos procesales
Artículo 35.—De las copias, documentos y certificaciones
1) El Despacho verificará que las partes presenten los escritos, documentos y certificaciones, completas y legibles, tanto de las que se aporten de manera física como por soporte electrónico. Este requisito es exigible además para aquellas que se adjunten para ser entregadas a la parte contraria y demás intervinientes apersonados.
2) Para todos los efectos, serán aplicables al proceso contencioso administrativo la Ley de Firma Digital y en especial su artículo 5, así como las disposiciones normativas relacionadas con los trámites y el proceso electrónico, tanto vigentes como futuras.
3) En aquellos casos en que se encuentren en un idioma diferente al español, deberá la parte presentar la traducción total del documento, la cual se podrá realizar de manera privada. Solo en caso de que alguna de las partes objete la traducción, se ordenará la oficial, cuyo costo será cubierto por quien ofrece la prueba.
4) De igual forma, los documentos digitales, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, o los producidos por cualquier otra nueva tecnología, deberán ser accesibles en los equipos, sistemas y programas con que cuenta y determine el Poder Judicial.
Artículo 36.—Custodia de Documentos Originales
1) Bajo ninguna circunstancia se custodiarán los documentos originales presentados por las partes o cualquier otro interesado. De ellos se hará reproducción por cualquiera de los mecanismos tecnológicos al alcance del Poder Judicial, y se devolverán al titular o interesado, con el comprobante de que fueron debidamente presentados y reproducidos en el Despacho.
2) Si se trata de muestras o documentos originales irreproductibles, serán custodiados en la caja fuerte del Despacho, a la cual tendrá acceso únicamente el asistente judicial y el juez coordinador.
3) De los valores, muestras o documentos que se encuentren custodiados en la caja fuerte, se llevará un inventario riguroso y actualizado periódicamente, con indicación, al menos, del tipo de documento, fecha de ingreso, y en su caso de salida, el número del expediente en el cual fue aportado y la parte que lo presenta.
Artículo 37.—Falsedad de documento. La falsedad de un documento será declarada por el Juez Penal, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento de conformidad con lo establecido en la normativa procesal civil vigente. El Tribunal de Juicio solo podrá declarar la falsedad del documento en los supuestos previstos en el Código Procesal Civil, pronunciamiento que deberá realizarse en la resolución de fondo.
Artículo 38.—Custodia del expediente administrativo
1) Corresponderá a los diferentes órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, la custodia de las copias certificadas de los expedientes administrativos que reciba, tanto en formato escrito como digital. A tal efecto, contará con una bodega o archivo donde se almacenarán. Deberá existir control en el sistema de gestión de estos expedientes.
2) En la carátula de la carpeta judicial se indicará si existe expediente administrativo. En aquellos casos en que un expediente administrativo, sea común a varios procesos, en cada uno de los expedientes jurisdiccionales se anotará su existencia con la indicación expresa del número de expediente en el cual se aportó la copia del mismo.
Artículo 39.—Presentación del expediente administrativo original
1) Bajo ninguna circunstancia se admitirá la presentación del expediente administrativo original.
2) De presentarse el original, se concederá a la administración el plazo de tres días hábiles, a fin de que aporte copia certificada del mismo, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en el inciso 3) del numeral 63 del CPCA.
Artículo 40.—Devolución. Terminado el proceso, ya sea, por la ejecución efectiva de lo resuelto mediante sentencia, o de manera anticipada, en las oportunidades en que lo establece el CPCA, el órgano jurisdiccional informará a las partes que se procederá a la destrucción de la copia certificada del expediente administrativo, salvo que en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación, alguna de ellas manifieste su interés en conservarlo.
Artículo 41.—De los intérpretes y traductores
1) En aquellos supuestos en que las partes del proceso, testigos o peritos, por cualquier tipo de discapacidad o diferencia idiomática, requieran de la asistencia de un intérprete o traductor para su comunicación verbal con los distintos órganos jurisdiccionales, deberá indicarse así al Juez tramitador, en el escrito de demanda, contestación, contrademanda o réplica, a efecto de que designe el intérprete sin más trámite para garantizar la adecuada realización de las audiencias orales.
2) Cuando la necesidad de un intérprete o traductor se conozca en otras oportunidades procesales, diferentes al inciso anterior, deberá de comunicarse al órgano jurisdiccional de la etapa en que se encuentre el proceso, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la audiencia oral, para proceder a su designación.
3) Con excepción de los intérpretes para el lenguaje LESCO y los requeridos para grupos indígenas, los gastos correspondientes al intérprete o traductor, deberán ser cubiertos por la parte que lo solicita, y se fijaran de acuerdo con las tablas de honorarios fijadas al respecto o, en su defecto, las que fije la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dentro de los plazos y formas previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA .
4) La designación recaerá en forma prioritaria en aquellos traductores o intérpretes que figuren en la lista Oficial que emita la Dirección Ejecutiva; sólo en caso de no existir el requerido, o bien que ninguno de ellos acepte la designación, podrán las partes proponer uno privado. De lo cual se deberá dejar constancia en el expediente.
Artículo 42.—De la designación de peritos y consultores
1) Los peritos serán designados de conformidad con el turno que corresponda, de acuerdo con la lista oficial del Poder Judicial, sólo en caso de que no exista el de la especialidad requerida o bien que no acepte, podrá designarse a uno de la terna que se solicitará al Colegio Profesional respectivo, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Corresponderá al asistente judicial velar por el cumplimiento efectivo del rol.
2) Los honorarios y gastos, se estimarán de manera prudencial, considerando la tabla de honorarios del respectivo Colegio Profesional o en su defecto, la que fije la citada Dirección.
3) El giro correspondiente de los emolumentos, se realizará una vez que el experto rinda su informe conforme al artículo 105 del CPCA. No obstante lo anterior, el extremo correspondiente a gastos podrá liquidarlo el perito luego de presentado el informe escrito, y solicitar su giro. En casos excepcionales, el Juez podrá autorizar un adelanto parcial de gastos.
4) Las erogaciones económicas que deriven de la evacuación de la prueba pericial serán cubiertos por la parte proponente, en los plazos previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA, en caso de tratarse de una prueba común a las partes, estos se distribuirán de manera proporcional; igual regla se aplicará en aquellos casos en que la prueba hubiere sido ordenada de oficio por el Juzgador.
5) Los consultores de las partes serán propuestos por éstas y su designación la hará el Tribunal conforme a las reglas aplicables a los peritos en cuanto a su especialidad, y su pago será a cargo de la parte gestionante, salvo que se trate de un funcionario público designado por su especialidad, en cuyo caso, no generará ningún tipo de honorarios.
6) Los consultores que requiera el Tribunal, podrán ser solicitados al Organismo de Investigación Judicial, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del citado Organismo o por razones de especialidad al Colegio de Profesionales respectivo.
Artículo 43.—Evacuación de prueba fuera del despacho judicial. En caso que deba evacuarse prueba fuera del asiento del órgano jurisdiccional, los gastos por transporte, alimentación y hospedaje, correrán por cuenta de la parte interesada; o cuando sea necesario se gestionarán conforme a la tabla oficial emitida por la Contraloría General de la República. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la legislación procesal civil para el Beneficio de Pobreza.
TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Del trámite ante la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 44.—Competencias. Corresponde a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conocer y resolver:
1) Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos de los artículos 135 del CPCA y 54 de la LOPJ.
2) El recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda, de conformidad con los artículos 135, 178 y 183 del CPCA, inciso 3) del 87 del presente Reglamento y 54 de la LOPJ 54 de la LOPJ .
3) Los recursos de casación en interés del ordenamiento jurídico, el proceso extraordinario de revisión y el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros, conforme a los numerales 153, 154, 185 y siguientes del CPCA.
4) Los conflictos de competencia que surjan entre los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los de cualquiera otra materia, de conformidad con el artículo 54 de la LOPJ.
5) De la adopción de las medidas cautelares y excepcionalmente de su ejecución cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
6) De los demás asuntos que indique la ley.
Artículo 45.—De la remisión de los expedientes
1) Recibido el recurso de casación, la Sala Primera, mediante correo electrónico, fax u otro medio expedito de comunicación, requerirá al órgano jurisdiccional respectivo, la remisión del expediente judicial completo, la documentación correspondiente, así como los soportes informáticos y electrónicos existentes.
2) El asistente judicial del Despacho deberá enviar el expediente, sin mayor dilación, salvo si existe alguna gestión pendiente de resolver, en cuyo caso deberá remitir inmediatamente copia certificada del expediente.
3) El procedimiento aquí dispuesto se observará, en lo que sea compatible, para conocer del proceso extraordinario de revisión, del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, y del proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Si el expediente ya no constare en los archivos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se requerirá al órgano administrativo que custodia tales expedientes.
Artículo 46.—De la celebración de las audiencias orales
1) Las audiencias orales se celebrarán de oficio o a instancia de parte conforme al artículo 142.2 del CPCA.
2) En todas las audiencias orales establecidas en el CPCA, cualquiera sea la etapa del proceso, las partes deberán actuar asistidas por abogado, salvo que sean profesionales en derecho. También podrán actuar mediante apoderado judicial. En todas ellas, la firma del abogado autenticante, de uno o varios actos escritos, implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con plenas facultades para asistir a la audiencia oral y representar a la parte en ella, siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o participación personal de la parte.
3) No aplicarán al proceso contencioso administrativo las autorizaciones otorgadas a los estudiantes de Derecho para comparecer a las diligencias de prueba y debates de los juicios de cualquier clase que estén a su cargo.
4) En caso de que el recurrente o su representante no se apersone a la audiencia convocada, de previo a tener por desistido el recurso, se le otorgará un plazo de tres días para que demuestre la justa causa de su ausencia. El que correrá a partir del día siguiente al de la audiencia a la que inasistió. En caso de admitirse la justificación, podrá convocarse a una nueva audiencia oral.
5) Cuando la resolución haya sido impugnada por dos o más litigantes que no actúan bajo una misma representación, y a la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la audiencia deberá llevarse a cabo con los presentes. Una vez concluida, se procederá en la forma indicada en el inciso anterior.
6) Los recurrentes que efectivamente acudieron a la audiencia oral ya realizada, podrán apersonarse a la nueva comparecencia para replicar sobre los argumentos esgrimidos por el recurrente, sin que su ausencia implique el desistimiento del recurso de casación en lo que corresponda.
Artículo 47.—Del dictado y comunicación de las sentencias
1) Concluida la audiencia oral, se convocará a las partes para la comunicación integral de la sentencia, o de su parte dispositiva, según corresponda, de conformidad con el artículo 149 CPCA. La sentencia será dictada en forma oral, consignándola debidamente en los medios tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cuando sea estrictamente necesario podrá dictarse en forma escrita. En el primer supuesto, las partes tendrán derecho a solicitar una copia del respaldo oficial en forma inmediata, sin que ello suspenda o interrumpa el plazo establecido para los recursos pertinentes.
2) El plazo para recurrir la sentencia empezará a correr a partir del día hábil siguiente en que se comunicó verbalmente o se notificó a las partes su contenido en forma íntegra. La parte debidamente citada y que no compareciere al acto, se tendrá para todos los efectos legales, impuesta del contenido íntegro de la sentencia.
3) Cuando no hubiere audiencia oral, la Sala Primera dictará y comunicará la sentencia en los plazos que señala el artículo 149 del CPCA.
4) Los plazos para dictar y comunicar la sentencia, se suspenderán en los supuestos previstos en los artículos 147 y 148 del CPCA.
Artículo 48.—Del reenvío del proceso
1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda, para lo de su cargo.
2) Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada.
Artículo 49.—De la remisión del expediente para efectos de la ejecución de la sentencia
1) Firme la sentencia objeto del recurso de casación, en la que exista una condena por ejecutar, la Sala Primera remitirá el expediente al Juez Ejecutor, para los fines correspondientes.
2) De la misma forma procederá una vez firme la sentencia dictada en el proceso de revisión o en el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.
3) En el caso del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, de Hábeas Corpus y de Amparo, cuando le corresponda conocerlos, la Sala Primera deberá remitir el expediente al Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para la ejecución que le corresponde a ese órgano jurisdiccional.
4) En los casos de ejecución parcial, de previo a extender la certificación correspondiente, la Sala Primera dictará resolución definiendo los aspectos que pueden ser ejecutados.
Artículo 50.—De la firma de resoluciones de mero trámite. Los autos y las providencias dictadas por la Sala Primera en la materia contencioso administrativa serán autorizados por el Magistrado al que se turne el conocimiento del asunto.
Capítulo II
Del trámite ante el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda
Artículo 51.—Competencias. Corresponderá al Tribunal de Casación, conocer y resolver:
1) De los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por cualesquiera de las distintas Secciones del Tribunal Contencioso-Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos del artículo 136 del CPCA y 94 bis de la LOPJ.
2) Del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda conocerlos, de conformidad con el artículo 136 del CPCA y 94 bis de la LOPJ.
3) De los conflictos de competencia territorial y por la materia que se susciten en el Juzgado, en el Tribunal o entre estos, de conformidad con el artículo 5 del CPCA.
4) De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicten el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, o el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el artículo 133 del CPCA.
5) De los impedimentos, excusas y recusaciones, de sus Jueces.
6) Dictar las medidas cautelares necesarias, en los asuntos bajo su conocimiento.
7) De otros asuntos asignados por ley.
Artículo 52.—Del recurso de apelación:
1) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, cuando el Tribunal de Casación tuviere su asiento en un perímetro judicial distinto al del Tribunal de instancia, al presentar el recurso, el apelante deberá indicar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del órgano que conoce la alzada, salvo que hubiere señalado medio que permita hacerlo en forma directa. En caso de omisión, se tendrá por notificado conforme a las reglas de la notificación automática.
2) Tratándose del recurso de apelación, la audiencia oral obligatoria deberá ser fijada en el mismo auto que lo admite. En ella, las partes o sus representantes expresarán los agravios y formularán las conclusiones pertinentes. Se otorgará la palabra, sucesivamente, al recurrente, al recurrido, los terceros y coadyuvantes, o en su defecto a sus respectivos representantes.
3) Cuando el recurrente no se apersone a la audiencia debidamente convocada, se tendrá por desistido el recurso, salvo que se acredite justa causa. Para este efecto, fallida la celebración de la audiencia, en forma total, o celebrada en forma parcial, el Tribunal de Casación le otorgará un plazo de tres días hábiles para que exprese lo que estime pertinente y demuestre la justa causa de su ausencia. Dicho plazo correrá a partir del día siguiente al de la que inasistió. En caso de admitirse la justificación, podrá convocarse a una nueva audiencia oral. Caso contrario, se tendrá por firme la resolución recurrida.
4) Cuando la resolución impugnada haya sido apelada por dos o más partes que no actúan bajo una misma representación, y a la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la audiencia deberá llevarse a cabo con los presentes. Una vez concluida, el Tribunal de Casación seguirá el procedimiento indicado en este artículo.
5) Los recurrentes que efectivamente acudieron a la audiencia oral efectuada, podrán apersonarse a la nueva audiencia, sin que su ausencia implique el desistimiento del recurso de apelación, en lo que les corresponda.
Artículo 53.—Del dictado y comunicación de las sentencias en asuntos de apelación:
1) Concluida la audiencia oral se procederá de inmediato al dictado de la sentencia, o en su caso, se convocará a las partes para la comunicación de la respectiva decisión, ya sea íntegra o en su parte dispositiva.
2) En lo que resulte aplicable, se estará a lo dispuesto a las reglas contenidas en los artículos 78, 79, 80, 81 y 83 del presente Reglamento.
Artículo 54.—Disposiciones comunes. En el caso de la remisión de los expedientes, de la celebración de las audiencias orales en los recursos de casación, del dictado y comunicación de las sentencias, de la remisión del expediente para efectos de ejecución de sentencia y de la firma de resoluciones de mero trámite, el Tribunal de Casación, observará lo que dispone el presente Reglamento, en el Capítulo I, Título II, en lo que sea aplicable.
Artículo 55.—De la distribución de asuntos ingresados. Cuando exista más de una Sección del Tribunal de Casación, los asuntos ingresados se distribuirán en la forma que acuerde la Corte Plena.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del Tribunal
Artículo 56.—De los Jueces Tramitadores. La Corte Plena, establecerá el número de jueces tramitadores que se requiera para garantizar la eficiencia del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la LOPJ, los jueces tramitadores tendrán los mismos requisitos y la misma categoría de puesto que los jueces de juicio que integran el Tribunal.
Artículo 57.—Deberes del juez tramitador. Los jueces tramitadores deberán realizar todas aquellas actuaciones tendientes a determinar la verdad real de los hechos, ordenar el proceso, y a garantizar y proteger su objeto, así como la efectividad de la sentencia, aún antes de que éste sea iniciado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del CPCA, velarán por el cumplimiento de los principios de inmediación, concentración, celeridad, y publicidad, propios de la oralidad.
Artículo 58.—Competencias de los jueces tramitadores. El juez tramitador tendrá las siguientes atribuciones:
1) La sustanciación del proceso, desde su inicio, y hasta que dicte, en coordinación con los jueces de juicio correspondientes, la resolución en la cual se señale la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, en aquellos casos en que deba celebrarse; o bien, hasta que se resuelva pasar el asunto directamente al dictado de la sentencia. Esto último, de acuerdo con los supuestos establecidos en los numerales 60, 69, 98.2 y 118 .1 y 2 del CPCA, que regulan, por su orden, los casos de trámite preferente, el acuerdo de partes en orden a prescindir de la celebración de audiencias, los asuntos de puro derecho y las cuestiones relativas a la conducta omisiva de la Administración. En el proceso de trámite preferente, hará la valoración inicial acerca de la pertinencia o no de ese trámite, ya sea de oficio o a solicitud de parte; si estimare que el proceso está dentro de los supuestos del artículo 60, lo elevará al Tribunal respectivo para que resuelva en definitiva lo correspondiente, caso contrario, le dará el curso como proceso común. La audiencia de conciliación siempre estará a cargo del juez conciliador.
2) Actuar como juez de juicio, según las disposiciones de los artículos 96 y 100.2 del CPCA.
Artículo 59.—De la distribución del trabajo
1) La asignación del puesto a cada juez (tramitador, conciliador, juez de juicio o ejecutor), no impedirá en modo alguno que realice funciones de colaboración, recargo o sustitución en aquellos otros cargos o puestos de igual categoría. La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá disponer las colaboraciones, recargos o sustituciones temporales en los roles asignados.
2) La distribución del trabajo se hará conforme a las disposiciones que fije el Consejo de Jueces, procurando que a todos los juzgadores se les asignen procesos relacionados con las distintas materias, de la forma más equitativa posible.
3) Corresponderá al Juez Coordinador velar por el cumplimiento de las reglas dispuestas para la distribución de los asuntos.
Artículo 60.—De los señalamientos y manejo de la agenda
1) Cada uno de los Despachos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa llevará su propia agenda electrónica donde señalará las audiencias y otras gestiones que deba realizar.
2) Para la celebración de la audiencia de conciliación, la fecha y hora será fijada por el Juez Tramitador, en forma coordinada con el Juez Conciliador.
3) En aquellos casos en los que se declare fracasada la audiencia de conciliación, corresponderá al Juez Conciliador, en coordinación con el Juez Tramitador, la fijación de la hora y fecha para celebrar la audiencia preliminar.
4) En los procesos declarados de trámite preferente, el Tribunal de Juicio señalará de manera prioritaria la audiencia prevista en el inciso 3 del artículo 60 del CPCA.
5) El señalamiento de la comparencia para el juicio oral, o la resolución que se emita para pasar el asunto a fin de que se dicte sentencia, deberá hacerla el Juez Tramitador, en estricta coordinación con los jueces de juicio y tomando en cuenta el número de asuntos pasados para fallo o para la celebración del juicio, así como los plazos para el dictado de la sentencia, establecidos en el CPCA.
Artículo 61.—Funciones de los Jueces Tramitadores. Corresponde a los jueces tramitadores realizar las siguientes funciones:
1) Medidas Cautelares:
a.- A instancia de parte, el Juez Tramitador podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias, aún antes que el proceso inicie y en tanto se encuentre bajo su conocimiento. Podrá ordenar además, de oficio o a instancia de parte, medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente.
b.- En los casos en los cuales el Juez Tramitador hubiese acogido una medida cautelar ante causam, y la demanda correspondiente no se presente en el plazo establecido por la Ley, en el mismo auto en el cual ordene el levantamiento de la medida, condenará a la parte que la solicitó, al pago de daños y perjuicios, los cuales serán liquidados por la vía de ejecución de sentencia ante el juez ejecutor.
2) Expediente Administrativo:
a.- Cuando el acceso al expediente administrativo sea denegado de forma contraria al ordenamiento jurídico, aún antes de la presentación de la demanda, y ante el requerimiento del interesado, el juez tramitador podrá dictar un auto ordenando a la Administración que desista de dicha conducta, o bien, solicitar al juez ejecutor presencia directa ante la oficina correspondiente, o mediante la autoridad judicial comisionada, caso en el cual dictará previamente auto motivado en que se ordene el secuestro. De la práctica de dicha diligencia, deberá levantarse acta en la cual consignará al menos la siguiente información: El nombre completo del juez que realiza la diligencia, el nombre del ente u órgano de la Administración Pública y de la oficina o departamento respectivo. Los datos del interesado, de los servidores públicos y representantes presentes, así como del expediente requerido. El expediente original deberá ser devuelto una vez que éste sea reproducido por la parte interesada, en las piezas que requiera (artículos 51 y 56 del CPCA).
b.- Imponer y determinar la multa establecida en el artículo 56.2 del Código, en aquellos casos en los cuales, de forma injustificada, un funcionario retarde o incumpla el requerimiento judicial del expediente administrativo.
3) Demanda y Contestación:
a.- Corroborar que la demanda, contestación y contrademanda, cumplan con los requisitos establecidos en el CPCA y, en caso contrario, realizar las prevenciones correspondientes, a fin de que las partes procedan a subsanar los defectos señalados (artículos 58, 61, 63, 64 del CPCA).
b.- En los casos en los que no se agotó la vía administrativa facultativa, conferir en el auto de traslado de la demanda, un plazo a la Administración demandada, a fin de que el órgano competente o el superior jerárquico confirme, modifique, anule, revoque o cese, la conducta administrativa impugnada, o verifique (o realice) la omitida. Para efecto del cómputo del plazo referido, se estará a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 31 del CPCA.
c.- En aquellos casos en los que siendo preceptiva, no se hubiere agotado la vía administrativa (artículos 173 y 182 de la Constitución Política), conceder al demandante el plazo de cinco días para que compruebe haber cumplido con ello. Si no lo hubiere hecho, y la demanda se hubiere presentado dentro de los plazos ordinarios establecidos por ley, la parte actora, podrá comprobar dentro de esos mismos cinco días, haber formulado el recurso pertinente. En este último supuesto, se suspenderá el proceso hasta que se resuelva expresamente el recurso o, en su defecto, haya operado el silencio negativo. Si se incumple con lo prevenido en este aspecto por el Despacho, se archivará inmediatamente el proceso.
4) Celebrar la audiencia preliminar, conforme lo establecido en el capítulo VI del CPCA
5) Prueba anticipada o urgente: De forma excepcional, el juez tramitador, en auto debidamente motivado, ordenará que se practique cualquier prueba de carácter urgente y anticipada en los siguientes supuestos:
a.- Exista urgencia en hacer constar el estado de los lugares, la calidad o la condición de las cosas, susceptibles de apreciación por el Juez y que puedan desaparecer, ser alterados, o modificados.
b.- La práctica de peritaje de resultar necesario bajo los supuestos del inciso anterior.
c.- Sea necesario el examen de peritos o de testigos, y éstos sean adultos mayores, padezcan grave enfermedad o estén por ausentarse indefinidamente del país.
d.- Exista motivo que haga presumir la imposibilidad de su examen en la etapa correspondiente.
De lo anterior se notificará a las partes interesadas.
6) Resolver sobre la falta de competencia.
7) Cuando se impugne una conducta omisiva, requerir a la Administración a efecto de que realice la conducta, en la etapa inicial del proceso, o bien en el curso de éste (artículos 35 y 118 del CPCA)
8) Rechazar en la etapa inicial del proceso, la demanda inadmisible, improponible o manifiestamente improcedente. (artículos 36, 62 y 140 CPCA).
9) Decidir sobre la acumulación de pretensiones e indicar a la parte cuáles debe interponer de forma separada (artículos 44, 45 y 47 CPCA y 122 a 123 del CPC)
10) Resolver sobre la procedencia de la ampliación de la pretensión (artículo 46 del CPCA).
11) Conferir audiencia a las partes, por cinco días hábiles, en caso de que exista duda sobre la autenticidad e integridad de la prueba documental (artículo 49.5 del CPCA).-
12) Dar audiencia sobre la presentación extemporánea de documentos (artículo 50 del CPCA).
13) Ordenar el secuestro del expediente administrativo, en los casos en los cuales su acceso se deniegue o restrinja de forma indebida (artículo 56 del CPCA).
14) Resolver la gestión de las partes en orden a prescindir de la recepción de la prueba y la celebración de audiencias (artículo 69 CPCA).
15) De oficio o a instancia de parte, emitir resolución motivada en los casos en los cuales estime la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60 CPCA)
16) Gestionar el proveído de los expedientes.
17) Además de las funciones descritas, el juez tramitador realizará todas aquellas establecidas en el CPCA, y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en general.
Artículo 62.—De las funciones del Juez Tramitador en la Audiencia Preliminar. El juez tramitador llevará a cabo la audiencia preliminar de acuerdo con las reglas de la oralidad (transparencia, concentración, inmediatez y celeridad), garantizando además el debido proceso. En dicha audiencia habrá de resolver todos aquellos aspectos tendientes a sanear el proceso y a la delimitación de su objeto. Así mismo, adoptará un rol activo y participativo, emitiendo todas las actuaciones y resoluciones que estime necesarias para la determinación de la verdad real de los hechos (artículos 82, 85 y 90 CPCA). Con tal propósito, deberá al menos:
1) Comprobar la asistencia de todas las partes, coadyuvantes, terceros y sus respectivos representantes, declarar abierta la audiencia, y explicar a los comparecientes su importancia y significado (artículos 85, 86, 91, 97 y 99 del CPCA).
2) Otorgar la palabra a las partes, coadyuvantes, terceros y demás intervinientes, para que se refieran a las cuestiones propias de ser conocidas en la audiencia preliminar (artículo 91 CPCA).
3) De oficio o a instancia de parte, resolver toda clase de nulidades procesales y aquellas cuestiones que no tengan relación con el fondo del asunto (artículo 90.1.a CPCA).
4) Aclarar, ampliar, adaptar y modificar, o ajustar la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin, dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes, y en caso absolutamente necesario, decretará un receso o suspenderá la audiencia, para que la contraparte se refiera a los extremos de la pretensión que hubieren sido ampliados o modificados. Para cualquiera de los supuestos consignados en este apartado deberá respetarse siempre el principio contradictorio, la bilateralidad de la audiencia y el derecho fundamental del debido proceso (artículos 90.1.b y 95 del CPCA).
5) Resolver sobre la intervención del coadyuvante (artículos 13.3 y 90.1.c CPCA).
6) Decidir sobre las defensas previas.
a.- En aquellos casos en los cuales el juez estime procedente las defensas previas referidas en los incisos b, c, y d del artículo 66 del CPCA, concederá a la actora un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, con suspensión de la audiencia preliminar. Corregidos los defectos, deberá otorgar un plazo de tres días hábiles a la demandada y posteriormente decidir sobre la continuación del proceso.
b.- Las defensas previas a las que se refieren los incisos g, h, i, j, y k del párrafo primero del artículo 66 del CPCA, serán resueltas durante la celebración de la audiencia preliminar. En caso de que, con ocasión de cualquiera de las defensas previas planteadas, se declare inadmisible la demanda, el juez tramitador deberá consignar la resolución respectiva en forma escrita (artículos 66, 90.1.d, 92.5 CPCA).
7) Resolver sobre la integración de la litis en tanto el proceso esté bajo su conocimiento, y cuando se estime procedente, anular lo actuado, retrotrayendo los procedimientos a la etapa procesal oportuna. Además, conocerá por reenvío, de la integración de la litis, cuando ésta se discuta en la audiencia de conciliación señalada en la fase inicial del proceso (artículos 66.f, 71 y 92.4 del CPCA).
8) Determinar los hechos controvertidos y trascendentes que deben ser objeto de prueba (artículo 90.1.e CPCA).
9) Resolver sobre la prueba ofrecida y en caso de que resulte necesario para aclarar la verdad real de los hechos, ordenar de oficio, la que estime pertinente, sobre los hechos esgrimidos en la demanda y contestación, en la audiencia preliminar, o sobre cualquier otro hecho que considere necesario para la sana y correcta resolución del proceso. Cuando se admita prueba pericial, deberá hacer la designación correspondiente y advertirá al perito, sobre su deber de comparecer en el juicio oral, para que se refiera al dictamen o informe rendido y realice las aclaraciones que en dicho acto se le soliciten (artículos 85.2, 90.2 y 3 y 93).
10) En los asuntos de puro derecho, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, conferirá a las partes la palabra para que emitan conclusiones (artículo 98.2 CPCA).
Artículo 63.—Del acta
1) Para todos los efectos jurídicos, la grabación de la audiencia conteniendo los requisitos de los artículos 97.3 y 102 del CPCA, se constituirá como el acta misma de la comparecencia realizada en la etapa preliminar o en el juicio oral y público. Cuando la parte la solicite, se le entregará la reproducción en el mismo medio tecnológico en que fue grabada.
2) Durante las audiencias, se levantará además una minuta consignando la fecha y hora de las diferentes actuaciones realizadas en ella.
Artículo 64.—De los jueces conciliadores
1) Habrá el número de jueces conciliadores necesarios para la buena y eficiente Administración de Justicia.
2) Los Jueces conciliadores deberán atender las audiencias de conciliación que se requieran en los procesos tramitados bajo las reglas del CPCA tanto en el Tribunal como en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
3) El Juez Conciliador deberá cumplir, entre otros, con los deberes establecidos en los numerales 13 y 14 de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos no. 7727.
4) No se hará señalamiento de hora y fecha para conciliación, en aquellos casos en los cuales las partes manifiesten con antelación, su oposición o renuncia a esta etapa del proceso. Esta indicación podrá hacerse en el mismo escrito de demanda, contestación o contrademanda, o mediante escrito separado.
5) Si iniciada la conciliación, se declara fracasada, total o parcialmente (artículo 81.2 del CPCA), en el mismo acto fijará hora y fecha para celebrar la audiencia preliminar; para este efecto entregará a las partes copia del acta en el soporte convencional o tecnológico autorizado por el ordenamiento jurídico.
Artículo 65.—Naturaleza de la audiencia. Participantes
1) Las partes podrían solicitar se lleve a cabo audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, conforme los numerales 79, 112 y 117 de CPCA.
2) La audiencia de conciliación es privada. Podrán comparecer las partes, apoderados, y sus abogados si las partes solicitan expresamente su asistencia, así como cualquier otra persona o profesional, que estimen conveniente ambas partes y el Juez, según se dispone en el artículo 7 de la Ley del RAC - Nº 7727.
Artículo 66.—Imposibilidad para realizar la audiencia. No podrá realizarse la audiencia:
1) Cuando las partes no demuestren, al iniciar la diligencia, que tiene facultades suficientes para conciliar, o bien, que cuenta con la autorización correspondiente en los casos en los que lo requiera. En este caso si las partes lo solicitan o si el Juez lo estima pertinente, podrá hacerse un nuevo señalamiento.
2) Cuando a instancia de parte, o de oficio, se observe la posibilidad de que exista una litis consorcio necesaria.
3) En caso de desistimiento.
4) Cuando no concurra la totalidad de las partes citadas a la audiencia.
Artículo 67.—De la remisión del expediente
1) El juez tramitador remitirá el expediente respectivo al conciliador, una vez notificada debidamente a todas las partes, y firme, la resolución que fija hora y fecha para la celebración de la audiencia.
2) El expediente deberá ir en buen estado, debidamente foliado, en orden, con todos los legajos existentes.
Artículo 68.—Ejercicio abusivo de derechos e imposición de multa
1) En caso de que el juez conciliador estime que una de las partes o sus representantes, participa en la audiencia con evidente mala fe, con el fin de demorar los procedimientos o con ejercicio abusivo de sus derechos, lo hará constar en el acta, en la que indicará lo sucedido en forma lacónica.
2) Para efecto de determinar la procedencia o no de la imposición de la multa establecida en el artículo 75.2 del CPCA, una vez confeccionada el acta, y de seguido, el juez conciliador concederá la palabra a la parte actora y luego a la demandada, para que ejerzan su derecho de defensa.
3) De no existir prueba que evacuar, el juez conciliador resolverá sobre la procedencia de la multa a la mayor brevedad.
Artículo 69.—Del acuerdo conciliatorio y su homologación
1) Los acuerdos adoptados en el proceso de la conciliación deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos Nº 7727.
2) El plazo para homologar el acuerdo conciliatorio es de ocho días hábiles. Cuando se celebre más de una audiencia, dicho plazo corre a partir del día siguiente a la celebración de la última de ellas. Firme el acuerdo, deberá pasar al Juez Ejecutor para lo de su cargo. La homologación extemporánea podrá acarrear responsabilidad disciplinaria del Juez, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la ley.
Artículo 70.—De los Jueces de Juicio. La Corte Plena, establecerá el número de jueces de juicio requeridos para garantizar la eficiencia del servicio. La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrá integrar y conformar las secciones del Tribunal en forma rotativa, las cuales se distribuirán los asuntos atendiendo al tipo de trámite, de la siguiente forma: las que celebren el juicio oral y público, incluyendo los de trámite preferente; los asuntos de puro derecho, o en los que no exista prueba que evacuar, y aquellos en las cuales las partes acuerden prescindir de las audiencias.
Artículo 71.—De la integración de las secciones. Cada sección estará integrada por al menos cuatro jueces, tres de los cuales conformarán Tribunal de manera rotativa.
Artículo 72.—De la competencia de los jueces de juicio. Cada sección será competente para conocer:
a) Del juicio oral y público, así como todas las cuestiones y pruebas relativas al proceso, a partir del momento en el que se señale hora y fecha para la celebración de la audiencia.
b) De los procesos de trámite preferente.
c) De los de puro derecho y aquellos en las que las partes acuerden prescindir de las audiencias, una vez que les sean turnados para fallo.
d) Del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que se produzca allanamiento y cumplimiento de la conducta omitida al amparo del artículo 118 del CPCA.
Artículo 73.—De las funciones del juez de juicio. En su gestión, los jueces de juicio tendrán un rol activo y conformador. Deberán realizar todas aquellas actuaciones y probanzas tendientes a determinar la verdad real de los hechos, garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia que dicten. Por lo cual, concluida la fase inicial, según se refirió, les corresponderá, entre otras funciones, las siguientes:
1) Adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime necesarias, y ordenar de oficio, o a instancia de parte, medidas provisionalísimas y prima facie que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente (artículo 19 del CPCA).
2) Conocer sobre la acumulación de pretensiones (artículo 45 CPCA)
3) Ordenar de oficio, o a instancia de parte, la acumulación de procesos (artículo 47).
4) Resolver sobre la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60).
5) Resolver sobre la integración de la litis consorcio necesario (artículo 71 CPCA).
6) Señalar la hora y fecha para la celebración del juicio oral y público, de esta comparecencia, lo cual se hará en forma conjunta con el juez tramitador.
7) Celebrar el juicio oral y público, conforme lo establece el artículo 99 y siguientes del CPCA.
8) Inmediatamente después de abierto el juicio oral, ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones y alegatos contenidos en la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes, y en caso absolutamente necesario, se dará un receso o suspensión de la audiencia, por un plazo no mayor a cinco días hábiles. Para la aplicación de cualquiera de los supuestos consignados en este apartado, deberá respetarse siempre los principios del debido proceso, la defensa, el contradictorio y la bilateralidad de la audiencia. (Artículos 90.1.b y 95 del CPCA).
9) Declarar privado el juicio oral por resolución motivada en todo o en parte.
10) Calificar el caso como complejo para los efectos del artículo 111.1 del CPCA, lo cual deberá hacer saber a las partes antes de finalizar la audiencia.
11) Suspender el juicio oral en aquellos casos en que la ley lo autorice o en protección al derecho de defensa, por el plazo de cinco días hábiles, los que en circunstancias especiales o extraordinarias, podrán extenderse hasta quince días hábiles, pasados los cuales, si es imposible continuar con la audiencia, producirá la nulidad de todo lo actuado y resuelto.
12) Resolver de forma inmediata y oral de las vicisitudes procesales que surjan durante la celebración del juicio oral, en cuyo caso podrá disponer de un receso de la audiencia, si lo considera indispensable para la solución de lo gestionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 100 inciso 4) del CPCA.
13) Realizar las preguntas y repreguntas que estime pertinentes y necesarias para la determinación de la verdad real u objetiva en el proceso, ya sea sobre los hechos esgrimidos por las partes, o cualquier otro que el tribunal estime pertinente o necesario. Las partes podrán objetar cualquiera de las preguntas formuladas por el Tribunal cuando las consideren sugestivas, capciosas o impertinentes. El Tribunal resolverá de inmediato y en forma oral sobre la objeción planteada.
14) Ejercer durante la celebración del juicio oral (privado o público), los poderes de ordenación e instrucción establecidos en la ley y aquellos necesarios para garantizar el pleno respeto a los principios de la oralidad y el derecho de defensa de las partes. Así mismo podrá imponer las multas y sanciones disciplinarias que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ.
15) Ordenar la reapertura del debate con interrupción del plazo para deliberar y dictar sentencia, en el supuesto contemplado en el numeral 110 del CPCA, en cuyo caso el señalamiento para la evacuación de la prueba deberá disponerse en un plazo máximo de quince días contados a partir de aquel en que se cerró el debate original. Las pruebas requeridas a tal efecto, podrán versar sobre los hechos discutidos en las diversas etapas del proceso o sobre cualquier otro hecho que el tribunal estime pertinente o necesario.
16) Antes de la conclusión del juicio oral, público o privado, podrá cuando resulte procedente, instar a los actores para que se unan en un solo proceso, conforme a lo establecido en el artículo 48 del CPCA.
17) Resolver mediante auto fundado acerca de la procedencia o no del trámite preferente previsto en el numeral 60 del CPCA. En caso de aceptar tal trámite, el expediente continuará su procedimiento hasta el dictado de la resolución de fondo ante el Tribunal de Juicio que por turno corresponda. El Tribunal podrá en este caso celebrar las audiencias orales que resulten necesarias para garantizar a las partes el debido proceso. A efecto de cumplir con lo preceptuado en la ley y este reglamento con relación al trámite preferente, deberá el Tribunal reservar al menos dos audiencias por semana en su agenda.
18) Resolver de oficio acerca de su competencia (art. 120 CPCA)
19) Ordenar la suspensión del proceso, cuando así lo soliciten las partes de común acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del CPCA, siempre que el proceso en ese momento este siendo tramitado por el Tribunal de Juicio.
20) Declarar de manera anticipada la terminación del proceso, en los supuestos de desistimiento y satisfacción procesal, siempre que por el estado del proceso este se encuentre en conocimiento del Tribunal de Juicio.
21) Resolver a cerca de la equiparación en lo judicial, total o parcial, de la resolución administrativa firme y favorable al administrado, conforme a lo establecido en el artículo 116 del CPCA.
22) Dictar sin mayor dilación la resolución de fondo en los supuestos previstos en los numerales 69, 98.2) y 118.2) del CPCA. En estos casos, deberá el Tribunal llevar un estricto turno de la distribución interna que de estos procesos se realice a los integrantes del Tribunal.
23) En caso de que, durante la audiencia oral y pública, las partes manifiesten expresamente su intención de conciliar, de forma inmediata el proceso se remitirá al Juez Conciliador, para que realice la audiencia o señale hora y fecha para su celebración.
Artículo 74.—De los criterios a utilizar para distribuir los asuntos a cada sección. La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determinará la distribución de los asuntos que deba conocer cada una de las secciones del Tribunal de conformidad con el artículo 70 de este Reglamento.
Artículo 75.—De la remisión de los asuntos que prescindan del juicio oral. En los asuntos de puro derecho y en los que se prescinda de la audiencia oral, una vez listos para fallo, el juez tramitador los remitirá, sin más trámite, a la sección encargada de su conocimiento.
Artículo 76.—De la remisión de los expedientes a las secciones que deban celebrar audiencia oral y pública. Los expedientes serán remitidos a las secciones que deban celebrar audiencia oral y pública, inmediatamente después de notificada la resolución que señala la hora y fecha para la celebración de dicha audiencia. El expediente será entregado directamente al juez al que por turno le corresponda presidir en dicha audiencia.
Artículo 77.—Citación a juicio. Fijada hora y fecha para la celebración del debate oral y público, cada parte debe citar y hacer comparecer sus testigos y peritos, para lo cual quedan a su disposición las cédulas de citación en el Despacho. Solo en los casos en que estos no comparezcan, y se demuestre previamente o durante el debate que el testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal ordenara su presentación por medio de la Fuerza Pública.
Si en autos consta medio o lugar para localizar o notificar al perito, el Tribunal realizará la citación respectiva a juicio.
Artículo 78.—Del Juez Ponente
1) El juez ponente presidirá el debate.
2) Durante el plazo establecido por el tribunal para el dictado de la sentencia con observancia del señalado por el artículo 111 del CPCA, y a efecto de posibilitar la emisión del fallo correspondiente, el juez ponente estará excluido de participar en la celebración de otros juicios orales.
Artículo 79.—Clausura del debate y deliberación
1) Rendidas las conclusiones, el tribunal declarará cerrado el debate y convocará a las partes para el dictado íntegro de la sentencia o su parte dispositiva cuando así corresponda.
2) Acto seguido, los jueces que integraron el tribunal se retirarán a deliberar en sesión secreta y adoptarán la decisión pertinente
3) Si por lo avanzado de la hora, no es posible deliberar de forma inmediata, podrá diferirse esta etapa al día hábil siguiente.
4) En los casos calificados como complejos, conforme al artículo 73 inciso 10 de este Reglamento, el plazo de deliberación será hasta de dos días hábiles.
5) Durante la etapa de deliberación los jueces del tribunal se encuentran impedidos de participar en otros juicios orales.
6) El tribunal llevará un rol para distribuir aquellos asuntos en los que el Juez ponente salve su voto.
Artículo 80.—Votación. Las decisiones se adoptarán en forma unánime o por mayoría. En caso de existir voto salvado, el Juez que disienta, fundamentará y consignará su voto en los términos contemplados en el apartado 3 del artículo 111 del CPCA, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que dicha omisión le pueda acarrear, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 81.—Deliberación: suspensión e interrupción
1) La deliberación se llevará a cabo sin interrupción, salvo que concurran motivos de fuerza mayor o enfermedad de alguno de los jueces. Una vez desaparecida la causa, se constituirá nuevamente el Tribunal para la deliberación y dictado de la sentencia, previa comunicación a las partes.
2) De igual modo, será causa de interrupción de la etapa de deliberación y decisión, la reapertura del debate contemplada en el numeral 110 del CPCA y 73.15 de este Reglamento.
Artículo 82.—Del plazo para dictar sentencia
1) En aquellos supuestos calificados como complejos antes de finalizada la audiencia oral, de conformidad con el artículo 111.1 del CPCA, la fundamentación de la sentencia se dictará y comunicará a las partes, en el plazo máximo de quince días hábiles, los cuales empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la clausura del debate. No obstante para la comunicación de la parte dispositiva de la sentencia, se estará a lo dispuesto en los artículos 79 y 83 del presente Reglamento.
2) En los casos en los cuales las partes acuerden prescindir de la celebración de las audiencias, la sentencia se dictará dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación a todas las partes, del auto que acoge la gestión (artículo 69.2 del CPCA).
3) En los asuntos tramitados de forma preferente, la sentencia deberá dictarse en un plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día en que los autos quedaron listos para dictar sentencia, o bien, contados a partir de concluida la audiencia (artículo 60.6 del CPCA).
4) En los asuntos de puro derecho o aquellos en los que no haya prueba por evacuar, la sentencia deberá dictarse en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador.
5) En los supuestos del artículo 114 y 118.2 del CPCA, el plazo para el dictado de la sentencia será de cinco días hábiles.
Artículo 83.—De la forma y contenido de la sentencia
1) La sentencia será dictada en forma oral, consignándola debidamente en los medios tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cuando sea estrictamente necesario podrá dictarse en forma escrita.
Cuando resulte imprescindible transcribirla para su ejecución, sólo se consignarán los aspectos necesarios.
2) En los supuestos en que se dicte tan solo la parte dispositiva de la sentencia, los jueces expondrán lacónicamente a las partes y al público los fundamentos de su decisión.
3) Para la interposición de recursos, serán aplicables las reglas estipuladas en el Título VI del CPCA así como el artículo 47 del presente Reglamento.
Artículo 84.—De las sentencias anuladas
1) Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado.
2) Las sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces y el sistema de reparto informático.
Artículo 85.—De los Jueces Ejecutores
1) Los Jueces Ejecutores actuarán observando estrictamente los procedimientos dispuestos en el Título VIII, Capítulo I, del Código Procesal Contencioso Administrativo.
2) En el ámbito de su competencia, no están supeditados más que a los términos de la sentencia o auto sentencia que se ejecuta, o del acto administrativo firme y favorable para el administrado, cuya ejecución se pretende, así como al acuerdo conciliatorio o de transacción debidamente homologado.
3) Una vez firme la sentencia respectiva, en caso de existir condenatoria que ejecutar, sin mayor demora la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, según sea el caso, remitirán al Juez Ejecutor el expediente respectivo, para lo de su cargo.
Artículo 86.—De la competencia de los Jueces Ejecutores. Los Jueces Ejecutores tendrán las siguientes competencias:
1) Ejecutar todas las sentencias y resoluciones firmes propias del ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2) Dictar y ejecutar a instancia de parte, las medidas cautelares, que propicien el correcto, pronto y debido cumplimiento de la sentencia. Asimismo ejecutará las medidas cautelares adoptadas en cualquiera de las etapas del proceso por los distintos órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.
3) Delegar o pedir la colaboración o auxilio de la fuerza pública y de cualquier otro órgano coercitivo, cuando sea necesario, para ejecutar la sentencia, y ésta haya impuesto obligaciones de hacer, no hacer o de dar, que no hayan sido cumplidas voluntariamente por quien deba hacerlo.
4) Analizar la procedencia del otorgamiento de un plazo de tres meses, o su eventual prórroga, por única vez, en los supuestos en que la sentencia firme no pueda ser ejecutada de inmediato, por la Administración o el funcionario obligado a ello. Para tal efecto, mediante resolución motivada, deberá valorar la procedencia de la causa que justifique la medida excepcional.
5) Resolver las excusas que presenten los funcionarios a quienes les corresponda el cumplimiento de una sentencia firme, que tenga como finalidad deslindar su responsabilidad.
6) Imponer las multas a los funcionarios públicos que incumplen sin justa causa, los requerimientos del Juez Ejecutor, tendentes a la efectiva ejecución del fallo.
7) Expedir las certificaciones de las resoluciones firmes que imponen las multas y dar aviso inmediato a la Procuraduría General de la República o a los representantes de las entidades públicas descentralizadas, para el respectivo cobro.
8) Ordenar la ejecución subsidiaria, con cargo a la Administración condenada, en los casos que sean necesario.
9) Celebrar las audiencias orales que sean necesarias para evacuar pruebas, conforme el Titulo V y numeral 164 inciso 2) del CPCA.
10) Dictar las sentencias que le corresponde emitir.
11) Emitir las certificaciones o las ejecutorias de las sentencias, para los efectos correspondientes. El costo del impuesto de timbre corre por cuenta de la parte interesada.
12) Efectuar la comunicación a la Contraloría General de la República, en los casos en que la Administración descentralizada vencida, transcurrido el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia, no haya iniciado los trámites presupuestarios necesarios para pagar al vencedor. Cuando proceda, podrá dimensionar los efectos de la medida.
13) Ejecutar los laudos arbitrales firmes, que produzcan cosa juzgada material, en los que intervenga como parte un órgano o ente de la Administración Pública.
14) Realizar los embargos que faculte la ley, con pleno respeto a los límites explícitos dispuestos por las normas.
15) Ordenar y celebrar los remates de los bienes embargados, así como poner en efectiva posesión a quien corresponda, realizando la imputación de pagos y la declaratoria de saldo en descubierto, cuando corresponda.
16) Resolver las gestiones de fraccionamiento del pago de las sumas condenadas en sentencia.
17) Ordenar la suspensión de la ejecución del fallo, en los casos en que sea pertinente y esté debidamente justificado.
18) Anular las conductas administrativas contrarias a la sentencia ejecutada. Para este efecto, cuando a solicitud de parte, el Juez Ejecutor deba evaluar la posibilidad de anulación, a efectos de resguardar el debido proceso respecto de terceros que deriven derechos, deberá observar, en lo que sea compatible, el procedimiento que disponen los artículos 163 inciso 2) y 164 del CPCA.
19) Remitir los autos al superior, tratándose del recurso de apelación o del recurso de casación, según corresponda. El Juez Ejecutor deberá velar para que el expediente judicial y el administrativo se encuentren en perfecto estado y debidamente foliados.
20) Resolver las liquidaciones de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 26.2 y 28.5 CPCA, o en su caso, ordenar la devolución de las garantías, a quien corresponda.
21) Ejecutar el secuestro del expediente administrativo, cuando así se ordene por resolución judicial.
22) Ejecutar los actos administrativos firmes y favorables.
23) Las demás que establezca el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda
Artículo 87.—Funciones. Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, realizar las siguientes funciones:
1) Continuar con el trámite de los procesos contenciosos administrativos y ordinarios civiles de hacienda, hasta su fenecimiento, incluyendo la ejecución de la sentencia respectiva, presentados con anterioridad al 31 de diciembre del 2007, sin importar la etapa procesal en que se encuentren; los cuales deben ser resueltos conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación. De igual forma conocerá de la impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del CPCA, según lo dispone el Transitorio III del CPCA.
2) De las ejecuciones de sentencia, sin importar su cuantía, que tengan por base la ejecutoria del voto dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Hábeas Corpus y Amparo contra sujetos de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del CPCA, salvo aquellas iniciadas antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo normativo, que continuarán su substanciación, conforme a la ley anterior.
3) De las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público; así como las dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, que se substanciaran en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII del CPCA.
4) De las diligencias especiales de avalúo por expropiación.
5) De los interdictos de cualquier cuantía, que se establezcan a favor o en contra, de un sujeto de derecho público.
6) Conocer en grado, de las resoluciones que dicte el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras éste permanezca funcionando conforme lo establecido en el Transitorio V del CPCA.
7) De los demás asuntos que le encomiende la ley.
En el trámite y resolución de los procesos encargados al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuestos a partir del primero de enero del 2008, serán aplicables, en lo pertinente, todas las disposiciones contenidas en el CPCA y en el presente Reglamento.
Artículo 88.—De los Jueces. El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estará conformado por jueces tramitadores y decisores, así como por el personal administrativo y auxiliar, que determine la Corte para el desempeño de una correcta administración de justicia.
Hasta tanto no se designe un Juez Conciliador para el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, las conciliaciones requeridas en los asuntos tramitados ante ese Despacho bajo las reglas del CPCA, serán realizada por uno de los jueces conciliadores que integran el Tribunal, conforme al rol que se establezca para tal efecto.
Artículo 89.—Jueces Tramitadores. A ellos corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que les asigne la ley:
1) Resolver todo lo relativo al proveído del expediente, exceptuando aquellos provenientes del Juzgado Civil de Hacienda en apelación, firmando todas aquellas resoluciones interlocutorias que se dicten en estos.
2) En coordinación con los jueces decisorios deberá fijar las audiencias para recepción y prácticas de prueba, nombrar peritos e intérpretes y firmar órdenes de giro.
3) Resolver sobre la admisión de los recursos que se formulen, procurando el envío de los expedientes al órgano de alzada de manera diligente.
4) Dictar la resolución que corresponda en aquellas cuestiones de naturaleza incidental en las que no exista oposición.
5) Extender ejecutorias, constancias y otras certificaciones que se soliciten en todos aquellos procesos que tramiten ante el Juzgado.
6) Atender a las partes del proceso cuando así lo requieran y fuere procedente.
7) Distribuir las cargas de trabajo al personal auxiliar, con apoyo del asistente judicial.
8) En los procesos que se encuentren en etapa de ejecución deberá dictar las resoluciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, incluyendo el señalamiento de hora y fecha para remate y su correspondiente celebración.
Artículo 90.—Jueces Decisorios. Corresponderá a ellos realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las otras que les asigne la ley:
1) Definir sobre la admisión de la prueba, así como también celebrar las audiencias necesarias para su recepción, tanto en el asiento del órgano jurisdiccional como fuera de él.
2) Decidir sobre la adopción o no, de las medidas cautelares que se soliciten de manera anticipada o en el curso del proceso.
3) Dictar de las sentencias de fondo así como su adición y aclaración, en los procesos ordinarios o abreviados y las defensas previas que en ellos se formulen; en ejecuciones de sentencia, interdictos y expropiaciones que se sometan a su conocimiento.
4) Dictar la resolución de fondo en aquellas cuestiones incidentales en las que exista oposición.
TÍTULO III
Trámite y Proceso Electrónico
CAPÍTULO I
De la Informatización del Proceso Judicial
Artículo 91.—En la comunicación de los actos, la transmisión de piezas procesales y la tramitación del proceso contencioso administrativo y civil de hacienda en general, será admisible el uso de medios electrónicos en los términos de este Reglamento.
Los órganos jurisdiccionales de cualquier otra materia y otras oficinas judiciales podrán aplicar el trámite y proceso electrónico regulado en este Título.
Artículo 92.—Para lo dispuesto en este Reglamento se considera:
1) Documento Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático. (tomado de la definición que hace Hacienda en la resolución Nº DGT-22-07)
2) Medio electrónico: cualquier forma de almacenamiento o transferencia de documentos y archivos electrónicos.
3) Transmisión electrónica: toda forma de comunicación a distancia con utilización de redes de comunicación.
4) Identificación digital: son las siguientes formas de identificación inequívoca y única del suscriptor:
a.- mediante registro como usuario en el Poder Judicial, conforme lo regulado por los órganos respectivos.
b.- mediante la suscripción por medio de dispositivos tecnológicos de seguridad.
Artículo 93.—El envío de peticiones, de recursos y la práctica de actos procesales en general por medio electrónico, será admitido mediante el uso de la identificación digital, en la forma del artículo 92 de este Reglamento, siendo obligatoria la acreditación en las oficinas que así lo establezca la Dirección Ejecutiva.
Artículo 94.—La acreditación en el Poder Judicial será realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación del interesado.
Artículo 95.—Al acreditado le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven el secreto, la identificación y seguridad de sus comunicaciones. El uso del registro y del medio de acceso al sistema será responsabilidad exclusiva del acreditado.
Artículo 96.—El Departamento de Tecnología establecerá un registro único para la acreditación prevista en el artículo anterior.
Artículo 97.—Se considerarán realizadas las gestiones procesales por medio electrónico en el día y hora de su recibido al sistema informático del Poder Judicial, el que emitirá un acuse de recibo electrónico.
CAPÍTULO II
De la Comunicación Electrónica de Actos Procesales
Artículo 98.—Para la publicación de actos judiciales y administrativos propios y los de sus órganos subordinados, así como para comunicaciones en general, los tribunales podrán crear un Boletín Judicial electrónico, disponible en un sitio en la página web del Poder Judicial.
Artículo 99.—Las publicaciones de que trata el artículo anterior deberán contener el nombre y cargo de quien las suscribe.
Artículo 100.—Se considerará como fecha de la publicación, el primer día hábil siguiente al que se realice aquella en el Boletín Judicial electrónico.
Artículo 101.—Los plazos procesales correrán a partir del primer día hábil siguiente al reputado como fecha de publicación.
Artículo 102.—En el proceso electrónico todas las notificaciones, serán efectuadas a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 92 de este Reglamento, en la forma y excepciones que la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales establece. Para el caso de las notificaciones personales deberá la parte interesada aportar las copias necesarias.
Artículo 103.—Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la notificación, esos actos o actuaciones procesales podrán ser practicados según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico.
CAPÍTULO III
Del Proceso Electrónico
Artículo 104.—El Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial deberá desarrollar sistemas electrónicos de procesamiento de las acciones judiciales por medio de resoluciones total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente, Internet y acceso por medio de redes internas y externas.
Artículo 105.—Todos los actos procesales deberán contener el nombre y el cargo del funcionario que los emite.
Artículo 106.—Los documentos físicos se incluirán por medio de sistemas digitales al expediente electrónico, los que se certificarán y devolverán a su tenedor; quien los conservará y presentará al Despacho en el momento en que este último lo requiera.
Artículo 107.—El traslado de la demanda y la presentación de la contestación, de los recursos y de las peticiones en general en el proceso electrónico, deben ser hechas por medios electrónicos, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación electrónica deberá darse de forma automática, y se suministrará acuse de recibo electrónico.
Artículo 108.—En el emplazamiento, el demandado podrá elegir si desea que el proceso judicial continúe tramitándose de manera electrónica, o si por el contrario, desea que sea tramitado por la vía convencional, de lo cual deberá realizar manifestación expresa. Concluido este plazo, se tendrá como aceptada la tramitación en forma electrónica hasta su fenecimiento, sin perjuicio del cambio de medio para recibir notificaciones.
Artículo 109.—Para los efectos del plazo, se tendrán como presentados en tiempo los documentos aportados o remitidos hasta las 24 horas del último día hábil.
Artículo 110.—En el caso del artículo 109, si por motivos técnicos no se pudiera acceder al sistema informático del Poder Judicial, el plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.
Artículo 111.—El Departamento de Tecnología del Poder Judicial deberá disponer de equipos para la consulta de expedientes en forma centralizada o individual en cada oficina.
Artículo 112.—Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y remitente, en la forma establecida en este Reglamento, serán considerados originales para todos los efectos legales.
Artículo 113.—Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados al expediente electrónico por instituciones públicas o privadas, abogados o cualquier otro legitimado para ello tendrán la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 82 del CPCA.
Artículo 114.—Si existen documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen, ilegibilidad o cualquier otro motivo, el Despacho hará la prevención respectiva para que dentro del plazo de cinco días hábiles se presenten físicamente o en forma electrónica, según sea el caso.
Artículo 115.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento en cuanto a la destrucción de la copia del expediente administrativo, los documentos a que hace referencia el artículo anterior, una vez fenecido el proceso, quedarán a disposición de la parte interesada por un periodo de sesenta días hábiles. Una vez concluido este plazo se autorizará su destrucción de los mismos.
Artículo 116.—El expediente electrónico será consultado por medio de Internet, además de áreas o equipo de consulta. En caso de requerir copia ésta se realizará en formato digital, para lo cual la parte interesada deberá cubrir el costo del dispositivo necesario.
Artículo 117.—Se conservarán en formato electrónico todos los expedientes, según el plazo de conservación vigente.
Artículo 118.—El expediente electrónico deberá ser protegido por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos.
Artículo 119.—Cuando el expediente electrónico deba ser remitido a una instancia superior se hará en formato electrónico
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales y Finales
Artículo 120.—Los sistemas informáticos deben ser capaces de identificar los casos en que exista identidad de partes para los efectos procesales correspondientes.
Artículo 121.—Los libros de entrada y otros registros podrán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 122.—Responsabilidad del abogado
1) El Despacho, de oficio, está en la obligación de poner en conocimiento del Colegio de Abogados, la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia para la que fue debidamente convocado, a efectos de que inicie el procedimiento disciplinario que proceda.
2) El Despacho remitirá al Colegio de Abogados, las piezas certificadas atinentes a la falta, incorporando las actuaciones o documentos en los que conste la dirección del proceso asumida por el profesional y el lugar señalado para oír notificaciones.
Artículo 123.—Potestad disciplinaria. En la celebración de las audiencias orales, el Despacho observará y aplicará el régimen disciplinario, sobre las partes, sus abogados y demás asistentes, según lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo VI, artículos 216 al 223, de la LOPJ.
Artículo 124.—Aplicación supletoria de otros reglamentos dictados por el Poder Judicial
En lo que no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento, regirá en lo pertinente lo que haya dispuesto la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante la promulgación de otros reglamentos específicos. En caso de conflicto, prevalece lo que aquí se haya dispuesto.
Artículo 125.—Publicación y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
TÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Conocimiento de los procesos en tanto no sean creados los Tribunales Regionales
Hasta tanto no sean creados los Tribunales Contencioso-Administrativos y Civiles de Hacienda, en otras regiones distintas de la actual, los procesos se tramitarán en el Circuito Judicial que disponga la Corte Plena, en la provincia de San José.
Transitorio II.—De la función temporal del conocimiento del recurso de apelación, por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia:
1) Hasta tanto sea constituido el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia deberá conocer de los recursos de casación y de apelación que le competan a aquél órgano, aplicando en lo que proceda, las normas del presente Reglamento.
2) Para conocer de todos los recursos de apelación contemplados en el CPCA, el Tribunal de Casación, ejercido temporalmente por la Sala Primera, estará conformado por tres de sus magistrados, en atención a lo dispuesto por el artículo 6 del presente Reglamento.
3) Una vez que la Corte Plena integre y designe el citado Tribunal y éste entre en funcionamiento, los asuntos pendientes de fallo, por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, y que hayan sido de su conocimiento en forma transitoria, serán remitidos al Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para su trámite y resolución.
Transitorio III.—De la organización del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Excepciones
Las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que deban seguir conociendo los juicios, de acuerdo con las disposiciones del transitorio IV del CPCA, y mientras conozcan de esas materias, hasta el fenecimiento de lo allí dispuesto, se regirán por las siguientes disposiciones:
1) En forma separada del resto de las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sus integrantes podrán celebrar sesiones de Consejo de Jueces, tomar sus propios acuerdos, ejecutarlos, y designar un Juez Coordinador y un Suplente. En esa función no podrán comprometer a las demás Secciones del citado Tribunal, que no están cubiertos por la presente excepción.
2) Para el trámite de sus asuntos, continuarán con la actual estructura administrativa, lo que incluye: la conformación de las secciones existentes, el Juez Coordinador, Juez Tramitador y el personal auxiliar respectivo. En este caso sus miembros no estará sujeto a disponibilidad.
3) De conformidad con el artículo 189 del CPCA, la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo designará a tres de los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo encargado de conocer los procesos escritos amparados a la legislación anterior, para que formen parte de la nueva estructura organizativa creada por el mencionado Código, a efecto de que, a partir del primero de enero del 2008, conozcan de todo lo relacionado con la jerarquía impropia y los procesos contemplados en los artículos 69 y 98.2 del CPCA.
Los procesos que a esa fecha hubieren sido turnados a dichos jueces, serán redistribuidos equitativamente entre los demás miembros del Tribunal encargado de conocer los asuntos tramitados de acuerdo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Junto con los tres funcionarios indicados, también se trasladarán dos de los empleados auxiliares para que les asistan en sus nuevas funciones, conservando su categoría, derechos y obligaciones.
4) Las resoluciones firmes que produzcan cosa juzgada, dictadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, o por las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conociendo los procesos escritos, de conformidad con la LRJCA y de acuerdo con las disposiciones de los transitorios III y IV del CPCA, serán ejecutadas por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Las que se relacionen con los procedimientos especiales de la LRJCA, serán ejecutadas por la misma Sección que la dictó.
5) Una vez concluidas las funciones previstas en el transitorio IV del CPCA, todos los funcionarios y empleados a que se alude en el párrafo 1) de este artículo, se incorporarán a la estructura organizativa y funcional creada por el CPCA, conservando su categoría. El Juez Coordinador de tales secciones, conservará su plus salarial por el resto del período por el que hubiere sido nombrado como tal.
Transitorio IV.—De la función temporal de la vía civil de hacienda de asuntos sumarios
1) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el transitorio V del CPCA.
2) Transcurrido ese plazo, los asuntos que aún estén pendientes de fallo, en primera instancia, serán remitidos al Juzgado de Cobro Judicial, atendiendo a los criterios de cuantía y territorio que resulten aplicables.
3) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras permanezca en funciones, podrá designar un Juez Coordinador, en sesión de Consejo de Jueces.
4) Durante el período de los tres años indicados en el inciso primero del presente artículo, la Corte Plena o el Consejo Superior, según sea el caso, podrá revisar las necesidades de recurso humano, a fin de ajustar los requerimientos a la realidad. Para tal efecto se podrá pedir informes de gestión, de evaluación o de seguimiento, a las instancias pertinentes.
Transitorio V.—De las oficinas administrativas. Todos los aspectos relacionados con la recepción de documentos, notificaciones, depósitos, órdenes de giro y correo interno atinentes a los despachos ubicados en el Anexo A, se canalizarán por medio del II Circuito Judicial, hasta tanto no sean creadas las respectivas oficinas administrativas de apoyo.
Todos los Despachos y oficinas de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con independencia de las normas procesales con que tramiten sus asuntos, sea Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o Código Procesal Contencioso Administrativo, serán traslados en el segundo semestre del año 2008, al Anexo A del II Circuito Judicial. La Dirección Ejecutiva tomará las medidas pertinentes para el adecuado traslado.
Mientras existan los despachos encargados de conocer los asuntos bajo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asignarán al Juzgado y al Tribunal nuevos, Códigos de Despacho paralelos e independientes a los que ya existen, para todo el manejo del sistema informático y telemático. La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Planificación harán los trámites y asignaciones correspondientes a la brevedad posible.
Transitorio VI.—De las plazas nuevas. La Corte Suprema de Justicia incluirá en el presupuesto del Poder Judicial, las plazas nuevas de los Jueces y del personal subalterno que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema procesal.
Transitorio VII.—De la organización de las oficinas judiciales. La Corte Suprema de Justicia podrá abrir o reorganizar oficinas, asignar recargos y modificar el perímetro judicial, siempre que ello resulte indispensable para la mejor aplicación del CPCA.
San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-080117).—C-984410.—(20414).
PROGRAMA DE EMPRESAS COMERCIALES (PEC)
REGLAMENTO DE COMPRA DE MERCADERÍA PARA LA VENTA.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del Objeto: El objetivo del presente Reglamento es regular la compra de mercadería para la venta en las tienda libres de impuestos del Instituto Mixto de Ayuda Social, por ser una excepción a los procedimiento ordinarios de compras.
Artículo 2º—De los Principios: Todas las compras de mercadería que se realicen para la venta en las tiendas libres de impuestos, deberán cumplir los principios generales de contratación administrativa de eficiencia, igualdad y libre competencia, privando siempre la mejor opción para la Institución y el interés público.
Artículo 3º—De las disposiciones supletorias: Se aplicará de manera supletoria a las disposiciones del presente reglamento, las normas de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, La Ley General de la Administración Pública, Ley General de Aduanas, la Ley General de Control Interno disposiciones y recomendaciones de control establecidas por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna y el manual de procedimientos para la modalidad especial de importación Tiendas Libres del Ministerio de Hacienda aprobado mediante Resolución DGA-083-2004 de 14 de julio del 2004 y Publicada en La Gaceta Nº 169 de 30 de agosto del 2004.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las instancias responsables:
SECCIÓN PRIMERA
De la Gerencia General
Artículo 4º—De la Gerencia General: La Gerencia General es la unidad administrativa responsable de autorizar las compras de mercadería para la venta en las tiendas libres de impuestos.
Dicha autorización deberá constar al pie del acta de recomendación respectiva que al efecto haya emitido la Comisión.
Artículo 5º—De la ausencia temporal del Gerente General: En caso de ausencia temporal del titular de la Gerencia General, corresponderá a la Sub Gerencia Administrativo Financiera ejercer la competencia establecida en el artículo anterior.
Artículo 6º—De las otras competencias de la Gerencia General: Serán competencias de la Gerencia General con respecto al proceso de compras de mercadería para la venta en las tiendas libres de impuestos:
a. Velar porque se cumplan los acuerdos que al respecto emita el Consejo Directivo.
b. Realizar las acciones necesarias para que se cumplan las disposiciones de la Contraloría General de la República y las recomendaciones de Auditoría Interna.
c. Velar por que se establezca un adecuado marco de control interno en el proceso de compras de mercadería
d. Aprobar el manual de procedimientos del proceso de compras de mercadería.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Proveeduría
Artículo 7º—De la Proveeduría: La Proveeduría Institucional es la instancia institucional responsable de todos los trámites relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios.
Artículo 8º—De las competencias de la Proveeduría Institucional: Es competencia de la Proveeduría:
a. Ejecutar y dar trámite a los acuerdos de compra de mercadería para la venta, recomendada por la Comisión de Recomendación de Compras y aprobadas por la Gerencia General necesarias para el normal funcionamiento de la activad de venta de productos a clientes de Tiendas Libres.
b. Mantener un registro actualizado de los proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta.
c. Ser responsable de verificar que las compras se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo legal vigentes.
d. Ejercer un estricto control sobre la emisión de las Órdenes de Pedido, conciliándolas con los acuerdos adoptados por la Comisión y verificando el nombre del proveedor, monto, artículos, condiciones de adquisición, tipo de moneda y número de pedido.
e. Confeccionar la respectiva Orden de Pedido con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de negociadas y establecidas, para los trámites correspondientes, de conformidad con la aprobación otorgada por la Gerencia General al acta que contiene la recomendación de la Comisión de Compras.
f. Coordinar con el Área Financiera de la Institución para obtener el contenido presupuestario necesario para cada Orden del Pedido.
g. Realizar todos los trámites necesarios para mantener al día las distintas pólizas de seguros que debe suscribir el Programa de Empresas Comerciales para la mercadería que compra.
h. Custodiar los expedientes administrativos de cada una de las gestiones de compras de mercadería que se conozca en el seno de la Comisión, debidamente foliados.
i. Verificar que los proveedores adjudicados se encuentren al día en el pago de las cuotas de la seguridad social.
SECCIÓN TERCERA
De la Comisión de Recomendación de Compras
Artículo 9º—De la Comisión: La Comisión de Recomendación de Compras es una instancia de apoyo y recomendación de la Gerencia General para la toma de decisiones en materia de compras de mercadería para la venta en las Tiendas Libres de Derechos.
Artículo 10.—De la Integración de la Comisión: La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a. La persona que ocupe el cargo de Administrador de Control de Gestión o Encargado de la Administración de Tiendas Libres, quien será el coordinador de esta comisión.
b. La persona que ocupe el cargo de Proveedor General del IMAS, que será el secretario de esta comisión.
c. Un representante designado por la Gerencia General
d. Un Representante designado por la Subgerencia Administrativa Financiera.
e. Un representante del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera.
El nombramiento de las personas designadas como representantes será bianual y podrá ser prorrogado de manera indefinida, su nombramiento lo realizará el titular subordinado de cada dependencia.
Artículo 11.—De las competencias de la Comisión: Serán competencias de la Comisión:
a. Verificar la existencia de contenido presupuestario de previo a conocer y recomendar cada compra de mercadería.
b. Conocer y resolver las solicitudes de compra de mercadería para su aprobación por parte de la Gerencia General.
c. Ser la responsable de verificar que las ofertas de los proveedores para la compra de mercadería para la venta en las tiendas libres de impuestos se encuentre acompañadas de la información necesaria para una adecuada y oportuna toma de decisiones.
d. Cumplir las recomendaciones que con respecto a su funcionamiento emita la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República.
e. Documentar debidamente todas las recomendaciones que emita en un expediente administrativo, en donde deberá constar todos los términos y condiciones de cada compra.
f. Analizar la conveniencia de adquirir cualquier producto, la cantidad y los precios de los mismos, en términos de salvaguardar los principios de economía eficacia y eficiencia.
Artículo 12.—Del funcionamiento de la Comisión: El funcionamiento de la Comisión, se regirá por las siguientes disposiciones:
a. La Comisión se reunirá ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que este mismo órgano acuerde. Para reunirse de manera ordinaria no hará falta convocatoria especial. Para reunirse extraordinariamente, se convocara por escrito o correo electrónico con al menos 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia.
b. El quórum para que pueda reunirse la comisión deberá ser de al menos la mitad mas uno de sus miembros. Las sesiones serán privadas pero la Comisión podrá disponer que tenga acceso a ella otro funcionario, asesor o proveedor que pueda suministrar información importante para la recomendación.
c. Los acuerdos de recomendación serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Para adquirir firmeza se requerirá el voto de al menos 4 de los miembros de la Comisión.
d. En cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros asistentes, lugar y fecha de la celebración, puntos principales de deliberación, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos de recomendación, con el mayor detalle posible sobre los términos y condiciones de cada adquisición.
e. Las actas se llevaran en un libro de actas debidamente foliado y legalizado por la Auditoria Interna de la Institución y serán firmadas por cada uno de los miembros de la Comisión presentes. Cuando hubieren hecho constar su voto en contrario, deberá constar la respectiva justificación.
f. En lo no expresamente indicado, las actuaciones de la Comisión se someterán a la normativa dispuesta en los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Publica.
g. Cada una de los miembros de la comisión cuentan con voz y voto en las sesiones que participen.
Artículo 13.—De las competencias del coordinador de la Comisión: Corresponderá al Coordinador de la Comisión:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias vía escrita o mediante correo electrónico.
c. Presentar a conocimiento de la Comisión las solicitudes de compra de mercadería para venta en tiendas libres.
d. Confeccionar el orden del día de las sesiones.
e. Resolver cualquier asunto en caso de empate entre los miembros presentes, en cuyo caso tendrá doble voto.
f. Obtener el saldo de contenido presupuestario para la compra de mercadería para la venta y suministrarlo a la Comisión, en el orden del día o agenda de la sesión.
Artículo 14.—De las competencias del secretario de la Comisión: Corresponderá al Secretario de la Comisión:
a. Levantar el acta de las sesiones de la Comisión.
b. Custodiar el Libro de Actas de la Comisión.
c. Velar porque se de traslado de los acuerdos de la Comisión ante la Gerencia General.
d. Comunicar los Acuerdos de la Comisión de Recomendación de Compras aprobado por la Gerencia General.
Artículo 15.—De las funciones de los integrantes de la Comisión: Serán funciones de los integrantes de la Comisión:
a. Tener conocimiento de las solicitudes de compra de mercadería y solicitar la información que sea necesaria para la toma de decisiones.
b. Votar las propuestas de acuerdo que le sean sometidas a su conocimiento.
c. Hacer constar en el acta los motivos de su oposición y su voto negativo a un acuerdo específico.
d. Asistir a la sesiones de la Comisión, o en su defecto informar oportunamente si no puede asistir con las motivos que se lo impiden.
e. A partir de la información presentada por la Administración de Empresas Comerciales, se considerará la conveniencia de adquirir el tipo de mercancía propuesta, así como la razonabilidad de los precios para el volumen de compras , y las cantidades propuestas.
CAPÍTULO TRES
Del procedimiento de compras
SECCIÓN PRIMERA
Del Procedimiento para la solicitud de mercadería
Artículo 16.—De la solicitud de compras: Todos los bienes para la venta que requiera el Programa de Empresas Comerciales (PEC), serán solicitados por el Administrador de Control de Gestión del PEC y presentados a la Comisión de Recomendación de Compras, mediante el formato denominado “Cuadro de Información para Compra de mercadería”.
Artículo 17.—De los requisitos formales: Todo Cuadro de Información para Compra de mercadería deberá contener al menos la siguiente información:
a) Datos del Proveedor.
a. Nombre o razón social.
b. Número de teléfono.
c. Número de Fax
d. Dirección de correo electrónico
b) Referencia (número de oferta).
c) Fecha.
d) Forma de pago
e) Tiempo máximo de entrega (días)
f) Vigencia de la oferta (días)
g) En el caso de mercadería importada, condiciones de importación.
h) Código de Barra o referencia del artículo.
i) Descripción de los artículos.
j) Venta máxima y promedio de los últimos tres meses (si existe).
k) Existencias de Inventario.
l) Fecha en que se tomaron las existencias de Inventario
m) Unidades de mercadería en tránsito.
n) Lote económico
o) Unidades recomendadas para comprar por la administración.
p) Espacio para unidades recomendadas por la comisión de recomendación de compras.
q) Precio de compra actual
r) Precio de compra anterior
s) Precio de venta.
t) Margen de utilidad.
Artículo 18.—De la documentación e información adicional: Cuando la Comisión lo considere necesario, por medio del Coordinador de la Comisión, solicitará a los oferentes pruebas, muestras, demostraciones o fotografías con el propósito de conocer mejor el producto o servicio. La administración debe prestar la colaboración necesaria para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de hacer las valoraciones del caso, este tipo de información adicional será siempre necesaria en caso de productos nuevos, no necesariamente en caso de relanzamientos o cambio de códigos y empaque de un producto.
Artículo 19.—De la justificación en la cantidad de las compras: En caso de que la administración sugiera adquirir una cantidad diferente a la recomendada por el lote económico esta diferencia deberá se justificada y valorada por la Comisión.
Artículo 20.—De la justificación en el caso de productos nuevos: En el caso de compra de productos nuevos la administración deberá presentar un análisis técnico del producto que justifique su adquisición, así como la cantidad sugerida a comprar, el responsable de presentar el estudio técnico será el Supervisor de punto de ventas o Administrador de Categoría correspondiente, se deberá presentar muestras y/o fotografías, pruebas, demostraciones con el con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.
En estos casos, de previo al acuerdo respectivo, la Comisión deberá solicitar la documentación e información adicional a que se hace referencia en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 21.—De la prohibición de modificación: La Comisión de Compras no podrá aumentar la cantidad requerida ni variar la mercadería solicitada por el Administrador de Control de Gestión.
SECCIÓN SEGUNDA
Del procedimiento para la compra y recepción de mercadería
Artículo 22.—De la Orden de Pedido: La Orden de Pedido debe ser emitida con fecha posterior al proceso de aprobación del acta de recomendación de compra de mercadería.
Artículo 23.—De los requisitos formales mínimos de la Orden de Pedido: La orden de pedido como documento que emite la Proveeduría para ordenar la adquisición de mercadería, contendrá la siguiente información.
a. Número consecutivo de la Orden de Pedido.
b. Nombre del Proveedor.
c. Cédula jurídica o física del proveedor.
d. Fecha del pedido.
e. Aduana de Destino.
f. Póliza de Seguro.
g. Condiciones de Pago.
h. Descripción del bien.
i. Código o referencia del artículo.
j. Cantidad, precio unitario y monto total.
k. Tiempo y lugar de entrega.
l. Partida de presupuesto afectada.
m. Condiciones de importación si aplican.
Artículo 24.—De la aprobación de la orden de compra: Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Proveedor y deberán realizarse de conformidad con la aprobación otorgada por la Gerencia General al acta que contiene la respectiva recomendación de la Comisión de Compras.
Artículo 25.—De la verificación de la orden de compra: Previo a realizar la entrega de la orden de compra el proveedor debe estar registrado en la base de datos que lleva la Unidad de proveeduría para este fin.
Artículo 26.—De la entrega de mercadería: El proveedor debe hacer la entrega de la mercadería, de conformidad con lo dispuesto en manual de procedimientos para la modalidad especial de importación Tiendas Libres del Ministerio de Hacienda aprobado mediante Resolución DGA-083-2004 de 14 de julio del 2004 y Publicada en La Gaceta Nº 169 de 30 de agosto del 2004.
Artículo 27.—De los documentos que deberán acompañar la mercadería: La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de pedido correspondiente las cuales deben ser firmadas como recibidas. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería.
Artículo 28.—De la verificación de la mercadería El funcionario responsable del almacén del PEC al recibir la mercadería deberá firmar como recibido las facturas y copias de las mismas, previo tendrá la obligación de verificar lo siguiente:
a. Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.
b. Que la cantidad, calidad y precios se ajusten a lo contratado.
c. Que los artículos estén en perfecto estado.
Una vez recibidos los documentos mencionados y verificada la mercadería por el Almacén, el encargado del almacén los pasará a la unidad administrativa a cargo del proceso de costeo de mercadería.
Artículo 29.—Del trámite de pago: Dentro del plazo de crédito concedido por el proveedor según los términos de pago acordados, la unidad administrativa pasará los documentos del expediente del pedido al Área Financiera del IMAS para trámite de pago, de manera que se cumpla con el plazo de pago.
No se realizará ningún pago hasta confirmar que en los documentos del expediente consta la aprobación del mismo de parte de la administración de PEC.
Artículo 30.—De la mercadería almacenada: Las mercancías estarán en la bodega del IMAS habilitada por la autoridad aduanera competente y adecuada para la seguridad fiscal, con los requisitos exigidos conforme a la normativa existente.
SECCIÓN TERCERA
Del Registro de Proveedores
Artículo 31.—De las solicitudes de inscripción en el registro de proveedores: Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, en simple documento, dirigidas a la Proveeduría General del IMAS, aportando la siguiente información:
a) Nombre o razón social.
b) Dirección geográfica y postal.
c) Números de teléfono y facsímile
d) Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representan, su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye.
e) Copia de la cédula de identidad o cédula jurídica del interesado o sus representantes.
f) Certificación de personería jurídica (en caso de personas jurídicas), con indicación de los poderes de sus representantes.
h) Indicar si es proveedor directo o intermediario
k) El proveedor presentará declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 32.—De las obligaciones de los proveedores: Los proveedores incluidos en el Registro quedan obligados a comunicar a la Unidad de Proveeduría todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios que ofrecen.
Artículo 33.—De la renovación de documentos: Los proveedores inscritos en el Registro objeto del presente Reglamento, no están obligados a solicitar nuevamente su incorporación en caso de tener su registro desactualizado, sino que será suficiente renovar aquellos documentos legales que están vencidos y notifiquen cualquier cambio en su condición.
Artículo 34.—De la no entrega de la mercadería. En caso de que un proveedor se le adjudique una compra y no cumpla con el plazo de entrega establecido en la orden de compra, la Administración podrá proceder a su anulación y reiniciar el proceso de compra de ese bien. En el caso de no entregar mas del 10% de la mercadería ofertada y adjudicada dentro del plazo establecido, el Administrador de Tiendas Libres o Administrador de Control de Gestión procederá a evaluar los daños y perjuicios económicos causados al IMAS y si éstos existieren, procederá a recomendar a la Gerencia General las acciones para determinar la responsabilidad del proveedor, así como las respectivas sanciones a imponer.
Artículo 35.—Del incumplimiento. El incumplimiento de los preceptos de este Reglamento se regirá por el régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO CUATRO
Disposiciones finales
Artículo 36.—Transitorio: Dentro del término no mayor de 60 días naturales la Gerencia General deberá aprobar un manual de procedimientos de compras de mercadería de las tiendas libres acorde con el presente Reglamento.
Artículo 37.—De la aprobación del Consejo Directivo: El presente reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD- 372-07 de acta 079.07 de fecha 08 de octubre del 2007 del Consejo Directivo del IMAS.
Artículo 38.—De la Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Geovany Flores Miranda, Administrador Control de Gestión.—1 vez.—(Solicitud Nº 10204).—C-216500.—(20412).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PAGO
DISPONIBILIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo cuatro de la sesión ordinaria N° 4.236, celebrada el martes diecinueve de febrero del año dos mil ocho, nuestra Junta Directiva, con la potestad que le confiere la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7789 del 30 de abril de 1998, dispuso aprobar el siguiente Reglamento para el Reconocimiento del pago disponibilidad a los funcionarios de JASEC, derogando cualquier normativa interna que se haya emitido sobre la materia:
CAPÍTULO I
Alcances
Artículo 1º—El propósito de este Reglamento es establecer las condiciones que regirán en la Institución, para el reconocimiento de la disponibilidad, para aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, se requiere que brinden sus servicios en horas y días no hábiles para la atención de daños y averías; todo con el propósito de brindar un servicio de calidad, eficiente y oportuno.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º—Para efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:
Disponibilidad. Es aquel régimen que obliga al trabajador a estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar labores de acuerdo a las necesidades de la parte empleadora.
Funcionario Disponible. Es aquel servidor de la empresa, que por la naturaleza de sus funciones, requiere estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar labores extraordinarias fuera del horario regular.
Centro de Control El Bosque. Área operativa ubicada en El Bosque de San Rafael de Oreamuno, en donde se ubican entre otras el Control de Averías y desde donde se hace el llamado al personal disponible para que se prepare para el traslado al sitio del servicio.
Barrio Fátima. Área operativa ubicada en Cartago, en Barrio Fátima y en donde se ubican las cuadrillas de mantenimiento y los garajes con los vehículos para la atención regular y emergente de los servicios propios que brinda la Institución.
Auxiliar Logístico. Funcionario del equipo de disponibles, cuyas actividades están específicamente orientadas a atender durante los periodos de disponibilidad aspectos logísticos que permitan una oportuna, correcta y eficiente labor en las gestiones que realiza la cuadrilla (alimentación, traslado, coordinación con autoridades, solicitud de materiales, entre otras de esa índole), y su designación estará a cargo del Coordinador de Operar y Mantener el Sistema de la UEN Distribución.
Fondo de Trabajo. Recursos financieros que se obtienen y se manejan según la normativa de la Caja Chica en JASEC y que se utilizan para cubrir gastos propios de la operativa de la cuadrilla en disponibilidad y la responsabilidad sobre su uso, manejo y liquidación está a cargo del Auxiliar Logístico y el Superior inmediato.
NOTA: No aplica a la UEN Producción dado que su disponibilidad se circunscribe a labores en la planta.
CAPÍTULO III
Deberes del funcionario disponible
Artículo 3º—El funcionario en disponibilidad se compromete a prestar sus servicios a la Empresa de acuerdo a sus capacidades, conocimientos, debida diligencia y experiencia en el lugar donde se requieran y cuya responsabilidad le exija acudir a resolver cualquier daño o percance en el servicio, fuera de su jornada laboral, según el rol que se establezca para ese fin.
Artículo 4º—El servidor de JASEC adquiere, al aceptar el puesto, el compromiso formal de realizar trabajos en horas y días no hábiles, aceptando la posibilidad de ser declarado disponible.
Artículo 5º—Para garantizar a la Empresa que cumplirá con el compromiso adquirido, el trabajador que se encuentre dentro de un rol de disponibilidad, se obliga a permanecer fuera de su jornada regular de trabajo, en sitios en donde sea fácil y rápidamente localizable y estar preparado para ser llevado al sitio requerido para la atención del servicio.
Artículo 6º—El primero en ser notificado para atender un problema será el Auxiliar Logístico quien contará, como máximo, con 5 minutos para responder al llamado. Una vez atendido el llamado, contará con un plazo máximo de 20 minutos para presentarse en Barrio Fátima a retirar el vehículo, para recoger a la cuadrilla designada.
Artículo 7º—En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al funcionario ser objeto de disponibilidad durante el rol respectivo, estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma personal y directa, tal contingencia a su Superior inmediato, o a quien por turno corresponda.
Posteriormente deberá presentar los documentos que respalden el inconveniente en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la ausencia en la disponibilidad.
Artículo 8º—Son obligaciones del funcionario en disponibilidad:
a) Proporcionar a su superior y al Centro de Control El Bosque, el número de teléfono (residencial y/o celular), y la dirección de su domicilio habitual y el detalle del o los lugares en donde puede ser ubicado fácilmente cuando no se encuentre en su domicilio.
b) Estar en condiciones y capacidad de acudir a realizar trabajos en el momento que se le necesite fuera del horario laboral.
c) Abstenerse de participar en actividades remuneradas o no fuera de JASEC durante los períodos correspondientes de disponibilidad, que le impidan atender la obligación asumida al firmar el contrato de disponibilidad.
d) Estar listo para el momento en que el Auxiliar Logístico pasa a su domicilio a recogerlo en un periodo no mayor de 20 minutos después de ser llamado por los Operadores del Centro de Control El Bosque.
e) Cumplir con lo que establece el Presente Reglamento.
Artículo 9º—El funcionario podrá intercambiar su periodo de disponibilidad o tracto de este con otro funcionario igualmente disponible, siempre y cuando sus puestos y funciones sean similares y previamente sea autorizado el intercambio por el Superior inmediato.
CAPITULO IV
Derechos del funcionario disponible
Artículo 10.—El trabajador prestará el servicio de disponibilidad, durante los turnos asignados por su superior, los cuales serán como máximo dos turnos semanales al mes. Para ello el responsable respectivo, establecerá los roles de disponibilidad de forma que el trabajador alterne períodos en ese estado.
Artículo 11.—Durante el período de disponibilidad, JASEC facilitará al funcionario declarado como disponible un medio de localización que le facilite la recepción de llamados en horas y días no hábiles. Se entregará de manera permanente a aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieran estar localizables permanentemente (Líder, Coordinador, Encargado de Cuadrilla, Auxiliar Logístico).
Artículo 12.—El servidor que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad. Dicho sobresueldo será de un máximo del 20 % sobre el salario base del funcionario.
Artículo 13.—Ante la falta de atención de un funcionario disponible a un llamado para atender un daño, se pagará el porcentaje de disponibilidad proporcional que resulte, de la relación entre las llamadas efectivamente realizadas durante el período en disponibilidad y las llamadas atendidas durante el mismo período.
Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones de carácter disciplinario contempladas en el artículo 18 por el incumplimiento al contrato previamente firmado por el funcionario y la Institución.
Artículo 14.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en todas aquellas salidas efectivas que realicen durante el rol en el que están designados, fuera de las jornadas ordinarias de trabajo. Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario vigente en JASEC.
Este reconocimiento se hará bajo la entera responsabilidad del Superior inmediato quien será el llamado a dar por válido el reporte presentado confrontándolo con los reportes de salidas de Disponibles según los registros del Centro de Control El Bosque y los registros del servicio de vigilancia.
El tiempo de traslado se reconocerá de la siguiente manera:
a) De la hora de llegada al sitio del daño, se reconocerá media hora antes, cuando el mismo se encuentre en un radio de 15 kilómetros tomando como punto de partida las instalaciones de Barrio Fátima..
b) De la hora de llegada al sitio del daño, se reconocerá una hora cuando el mismo se encuentra en un radio mayor a 15 kilómetros tomando como punto de partida las instalaciones de Barrio Fátima.
Este artículo no aplica para los funcionarios de nivel Coordinador o Líder de UEN.
Artículo 15.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a alimentación bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando la jornada se prolongue más allá de las 7:00 p.m. (19:00 horas) de manera continua se reconocerá la cena.
b) El desayuno se reconocerá si el llamado se da antes de las 6:00 a.m.
c) Cuando sean llamados durante el tiempo disponible y la atención del llamado exceda las 3 horas de manera continua y que durante las cuales haya coincidencia con alguna hora de alimentación, se reconocerá la comida que corresponda.
d) En fines de semana, este reconocimiento seguirá las condiciones de los incisos a), b) y c).
Artículo 16.—Los gastos correspondientes a la alimentación contemplada en el artículo anterior serán cubiertos con un Fondo de Trabajo, el cual será utilizado por el Auxiliar Logístico. Este fondo de trabajo obtendrá sus recursos de la Caja Chica y deberá ser administrado y liquidado según lo dispone la normativa para la Administración de Caja Chica que existe en JASEC.
Artículo 17.—Además corresponderá al Auxiliar Logístico realizar aquellas gestiones imprevistas que requieran atención dentro del período de disponibilidad, para la buena marcha del servicio.
CAPÍTULO V
Sanciones por incumplimiento
Artículo 18.—El incumplimiento injustificado de las obligaciones contempladas en este Reglamento, faculta a JASEC para aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes según el perjuicio causado o la reincidencia en el incumplimiento. Para ello se tomará en cuenta lo estipulado en Reglamento Autónomo de Trabajo vigente en JASEC y las normas del debido proceso.
CAPÍTULO VI
Otras consideraciones
Artículo 19.—El sobresueldo por disponibilidad solo se pagará cuando el funcionario esté en posibilidad de atender un llamado durante el período en que esté disponible, por lo tanto, si el funcionario está gozando de vacaciones, se encuentra incapacitado para trabajar, está en actividades de capacitación o se encuentra fuera del área geográfica que cubre JASEC, pierde la condición de disponible y consecuentemente no devenga ningún monto por ese concepto, pues éste deberá reconocérsele si es del caso a quien lo reemplace en ese lapso.
Artículo 20.—Para los efectos del registro y control de las atenciones realizadas por el personal disponible, se deberá mantener información a través de registros, marcas, reportes u otro instrumento manual y/o digital que considere necesario la Administración, que permita verificar la eficiente y oportuna atención de los eventos que se presenten y a la vez controlar el uso y manejo adecuado de los recursos asignados a esas gestiones (alimentación, tiempo extraordinario, equipos móviles y de comunicación, entre otros).
Artículo 21.—Cuando desaparezcan los motivos que originaron la declaratoria de servidor en disponibilidad, la jefatura inmediata lo debe comunicar un mes antes de terminar al Proceso Desarrollar Recursos Humanos, esto con el propósito de que se hagan los cambios necesarios en el salario del servidor.
Artículo 22.—El pago de sobresueldo por disponibilidad no crea a favor de quien lo recibe, derechos adquiridos, dado que el acuerdo de pago de sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y lugar que pueden variar, asimismo, es una contraprestación a un servicio que se da a la empresa, la cual se paga únicamente si se da el servicio. Por lo tanto, la Institución podrá en cualquier momento, sin derecho alguno de reclamo del Trabajador, dar por terminado el contrato firmado informando con un mes de antelación.
Artículo 23.—Queda entendido que el sobresueldo y demás beneficios contemplados en esta reglamento, tienen su origen exclusivo en la necesidad del servicio de disponibilidad referido y no constituye una prestación permanente para el trabajador, pues la misma cesará por completo, sin derecho a reclamo alguno, cuando por cualquier motivo que fuere, el funcionario no esté en la posibilidad permanente para cumplir el servicio o cese en su obligación de mantenerse disponible.
Artículo 24.—Esta normativa es de aprobación de la Junta Directiva de JASEC y rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para cada funcionario el efecto cobra validez al ser declarado en estado de disponibilidad y haya firmado el contrato correspondiente, posterior a la publicación indicada. Se derogan los instrumentos normativos existentes sobre la materia en la institución y cualquier otra norma que contravenga el presente Reglamento.
CONTRATO DE DISPONIBILIDAD
Entre nosotros Oscar Meneses Quesada, mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Cartago, con cédula de identidad número tres-ciento noventa y nueve- trescientos cincuenta y siete, en mi calidad de gerente General de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en adelante denominado “la Institución”, debidamente autorizado y facultado para este acto y ……., mayor, (estado civil), vecino de ( ), con cédula de identidad número ( ), en adelante denominado “el funcionario”, hemos convenido suscribir el presente Contrato de Disponibilidad, que se regirá por lo que al efecto establecen los siguientes artículos.
Artículo 1º—Este Contrato tiene como fundamento la Normativa de Reconocimiento del Pago por Disponibilidad a Funcionarios de JASEC, el cual se modificó, aprobó y publicó en La Gaceta No.( ), del día ( )
Artículo 2º—El funcionario se compromete a prestar sus servicios a la Empresa de acuerdo a sus capacidades, conocimientos y experiencia en el lugar donde se requiera y cuya responsabilidad le exija acudir a resolver cualquier daño o percance en el servicio, fuera de su jornada laboral, según el rol que se establezca para ese fin.
Artículo 3º—El funcionario prestará el servicio de disponibilidad, durante los turnos asignados por su Superior, los cuales serán como máximo dos turnos semanales al mes. Para ello el responsable respectivo, establecerá los roles de disponibilidad de forma que el trabajador alterne períodos en ese estado.
Artículo 4º—Para garantizar a la Empresa que cumplirá con el compromiso adquirido, el funcionario se obliga a permanecer fuera de su jornada regular de trabajo, en sitios en donde sea fácil y rápidamente localizable y estar listo para ser trasladado por el Auxiliar Logístico al sitio de atención del servicio.
Artículo 5º—Se establecen (15) quince minutos como tiempo máximo para que el funcionario responda al llamado cuando se le requiera.
Artículo 6º—En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al funcionario ser objeto de disponibilidad durante el rol respectivo, estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma personal y directa, tal contingencia a su superior inmediato o a quien por turno corresponda. Posteriormente deberá presentar los documentos que respalden tal inconveniente o justificar en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la ausencia en la disponibilidad.
Artículo 7º—El funcionario en disponibilidad se compromete a:
a) Proporcionar a su superior y al Centro de Control, el número de teléfono (residencial y celular), y la dirección de su domicilio habitual y el detalle del o los lugares y números de teléfono en donde puede ser ubicado fácilmente cuando no se encuentre en su domicilio.
b) Estar en condiciones y capacidad de acudir a realizar trabajos en el día y la hora que se e necesite.
c) Abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, fuera de JASEC, que le impidan atender la obligación asumida al firmar este contrato.
d) Estar listo para el momento en que el Auxiliar Logístico pasa a su domicilio a recogerlo en un período no mayor de 20 minutos después de ser llamado por los Operadores del Centro de Control El Bosque.
e) Cumplir con lo que establece el Reglamento para Reconocimiento de Pago por Disponibilidad a funcionarios de JASEC.
Artículo 8º—El funcionario declarado como disponible, tendrá derecho a que se le proporcione un medio de localización que le facilite la recepción de llamadas en horas y días no hábiles.
Artículo 9º—El funcionario que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad. Este será de un máximo del 20 % sobre el salario base del funcionario, el cual se ajustará automáticamente, cada vez que se efectúen aumentos generales de salario en la Empresa.
Artículo 10.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en todas aquellas salidas efectivas que realicen durante el rol en el que están designados. Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Reglamento de Pago de Tiempo Extraordinario vigente en JASEC, según las distancias que establece la normativa de Reconocimiento de Pago por Disponibilidad a funcionarios de JASEC.
Artículo 11.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a alimentación según las siguientes condiciones:
a) Cuando la jornada ordinaria se prolongue más allá de las 7:00 p.m. (19:00 horas) de manera continua se reconocerá la cena.
b) El desayuno se reconocerá si el llamado se da antes de las 6:00 a.m.
c) Cuando sean llamados durante el tiempo disponible y la atención del llamado exceda las 3 horas de manera continua y que durante las cuales haya coincidencia con alguna hora de alimentación, se reconocerá la comida que corresponda.
d) En fines de semana, este reconocimiento seguirá las condiciones de los incisos a), b) y c).
Artículo 12.—Ante la falta de atención del funcionario disponible a un llamado para atender un daño, se pagará el porcentaje de disponibilidad proporcional que resulte, de la relación entre las llamadas efectivamente realizadas durante el período en disponibilidad y las llamadas atendidas durante el mismo período. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones de carácter disciplinario contempladas en el artículo anterior por el incumplimiento a este contrato.
Artículo 13.—El incumplimiento injustificado de las obligaciones aquí señaladas, facultan a JASEC para aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes según el perjuicio causado o la reincidencia en el incumplimiento. Para ello se tomará en cuenta lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo vigente en JASEC y/o el Código de Trabajo y normas del debido proceso.
Artículo 14.—El sobresueldo por disponibilidad solo se pagará cuando el funcionario esté en posibilidad de atender un llamado durante el período en que esté disponible, por lo tanto, si el funcionario está gozando de vacaciones, se encuentra incapacitado para trabajar, está en actividades de capacitación o se encuentra fuera del área geográfica que cubre JASEC, pierde la condición de disponible y consecuentemente no devenga ningún monto por ese concepto, pues éste deberá reconocérsele si es del caso a quien lo reemplace en ese lapso.
Artículo 15.—El pago de sobresueldo por disponibilidad no crea a favor de quien lo recibe, derechos adquiridos, dado que el acuerdo de pago de sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y lugar que puedan variar, asimismo, es una contraprestación por un servicio que se da a la empresa, la cual se paga únicamente si se da el servicio. Por lo tanto la Institución podrá en cualquier momento, sin derecho de reclamo del funcionario, dar por terminado el contrato firmado.
Artículo 16.—Queda entendido que el sobresueldo y demás beneficios contemplados en este contrato, tienen su origen exclusivo en la necesidad del servicio de disponibilidad referido y no constituye una prestación permanente para el trabajador, pues la misma cesará por completo, sin derecho a reclamo alguno, cuando por cualquier motivo que fuere, el funcionario no esté en la posibilidad permanente para cumplir el servicio o cese en su obligación de mantenerse disponible.
Artículo 17.—El funcionario declarado en disponibilidad acepta expresamente lo establecido y firmado en este contrato, asimismo, autoriza a que se deduzca de su salario montos que no correspondan en los términos que dispone el Código de Trabajo en cuanto a las sumas pagadas de más, si existieran en algún momento.
Artículo 18.—Este contrato rige a partir de la firma de las partes y tiene una validez de 12 meses y se podrá renovar de manera automática si las condiciones para su aprobación se mantienen invariables para las partes.
En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Cartago a los ….. días, del mes de …….del año……
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Flor Mª Bonilla Mora, Asistente Técnico Nivel Superior.—1 vez.—(Solicitud Nº 14349).—C-124100.—(20418).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
PARA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS
Por acuerdo Nº 6, de las 20:11 horas del 26 de febrero de 2008, que consta en el artículo 2, capitulo 3, del acta de la sesión ordinaria Nº 96-2008, el Concejo de Curridabat acordó modificar el articulo 2, del Reglamento para Autorización y Pago de Egresos, estableciéndose un tope máximo de ¢5.920.000,00 (cinco millones novecientos veinte mil colones) para los egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que autorice el alcalde.
Curridabat, 28 de febrero de 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 19056.—(20212).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO PARA DONACIONES, AYUDAS TEMPORALES
Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad de Garabito, procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas temporales y subvenciones de bien social, conforme lo establece la Constitución Política en los artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 párrafos primero y tercero del Código Municipal.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Garabito presupuestará anualmente los recursos necesarios.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos de este Reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Dentro de bien social se define el concepto de necesidad y urgencia, como la satisfacción de necesidades colectivas motivadas en razones metajurídicas sean derivadas de la naturaleza, de conductas humanas o en requerimientos institucionales. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio, aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.
Artículo 3 bis: Que dentro de los casos de desgracia, considerada ésta como un menoscabo en la salud; se considere que la ayuda económica, es dable, previa realización de los trámites establecidos por el presente Reglamento, u aquellos vecinos del cantón que hayan sufrido daños en su integridad física, y que pueda consistir en una silla de ruedas, o en equipo especial para minusvalía.
Artículo 4º—La Municipalidad de Garabito, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del Estudio Técnico respectivo a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible obligación de brindar asistencia técnica pertinente.
Artículo 5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, vestido, instrumental o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 3 anterior.
Artículo 6º—Estas ayudas serán autorizadas por la Comisión de Asuntos Sociales, hasta por un monto máximo de cinco salarios base establecido para la Administración Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el Artículo 4 anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a cinco salarios y hasta ocho salarios, según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización.
Artículo 7º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón.
b) Presentar en el Concejo Municipal, una solicitud escrita de ayuda debidamente justificada, la que será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales, para su estudio y dictamen.
c) Aportar junto con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como cualquier otra información o documentación que se requiera.
d) No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
Artículo 8º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la Comisión de Asuntos Sociales, para la emisión de la recomendación final.
Artículo 9º—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.
Artículo 10.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de Garabito podrán ser en dinero, en artículos de primera necesidad, y aquellas que de acuerdo a éste reglamento vayan a satisfacer bienes sociales, según la recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 anterior, realizará la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 11.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario, la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los trámites del permiso de construcción.
Artículo 12.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se les colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin la Comisión de Asuntos Sociales de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a centros educativos públicos y a
organizaciones de beneficencia o bienestar social
Artículo 13.—La Municipalidad de Garabito también podrá subvencionar, mediante dinero en efectivo u otros recursos, a los centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social del cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 14.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Garabito deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.
Artículo 15.—El Concejo Municipal conocerá de la solicitud en la sesión inmediata posterior a la fecha de su presentación y la trasladará a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes serán los encargados de determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.
Artículo 16.—La Comisión de Asuntos Sociales, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso. Una vez que esa Comisión lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación. En caso de que la subvención sea procedente, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde para que ordene las medidas del caso para su ejecución.
Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:
A) Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Garabito.
B) Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Garabito y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Garabito.
Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente, excepto los Centros Educativos.
b. Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y en orden.
d. Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 19.—La Comisión de Asuntos Sociales podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 20.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.
Artículo 21.—La Municipalidad de Garabito, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia o bien social, a las que haya concedido una subvención, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 22.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten.
Artículo 23.—El presente Reglamento regirá a partir de su publicación.
Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O.C Nº 133).—C-102320.—(20419).
REMATE DE DESECHOS METÁLICOS Y FERROSOS
La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el remate de desechos metálicos y ferrosos, a realizarse el día 27 de marzo del 2008, cuya apertura se fija para las 10:00 horas en el Auditorio Príncipe de Asturias del Ministerio de Seguridad Pública, y el cierre a las quince horas del mismo día, con un monto base de ¢11.802.395,00 (Once millones ochocientos dos mil trescientos noventa y cinco colones exactos).
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 3 de marzo del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17322).—C-11240.—(20925).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 01-2008
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará 8 vacas, a las 10:00 horas del día 31 del mes de marzo del 2008, en la Finca Agroecológica Modelo (FAM), ubicada sobre carretera a la Hacienda Atirro 8 km al suroeste del centro de Turrialba, del cruce de la Suiza 400 m, con las siguientes características:
Animal
Nº Precio base
Renglón (arete) Descripción ¢
1 101 Peso estimado: 370 kg. Color blanco cenizo. Raza 225.000,00
Cebú
2 102 Peso estimado: 350 kg. Color negro. Raza Cebú. 200.000,00
3 103 Peso estimado: 430 kg. Color negro. Raza Cebú. 225.000,00
4 104 Peso estimado: 430 kg. Color cenizo grande. Raza 225.000,00
Cebú.
5 105 Peso estimado: 350 kg. Color blanco. Raza Cebú. 195.000,00
6 106 Peso estimado: 375 kg. Color careto, cenizo blanco. 195.000,00
Raza Cebú.
7 107 Peso estimado: 380 kg. Color parecido a charoláis. 225.000,00
Raza Cebú.
8 108 Peso estimado: 370 kg. Color blanco. Raza Cebú. 210.000,00
Visita: Los días 26 y 27 de marzo del año en curso, de las 7:30 a las 11:00 horas, en las instalaciones Finca Agroecológica Modelo (FAM). Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte o en la sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, menú OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de marzo del 2008.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-24020.—(20926).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 702-2008, celebrada el 18 de febrero del 2008, con base en la recomendación del Intendente General de Entidades Financieras contenida en la carta SUGEF 188-2008/200708266 del 13 de febrero del 2008, y
considerando que:
a. el señor Francisco Jiménez Cordero, en su calidad de Representante Legal de la empresa “Fomac International Group Sociedad Anónima”, solicitó la inscripción de esa empresa ante la SUGEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo SUGEF 11-06, según lo dispuesto en la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”,
b. el artículo 12 de la Normativa citada, cuya reforma fue publicada en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2006, establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Suspensión de la solicitud de inscripción. Cuando la Superintendencia cuente con información de que al solicitante se le sigue una causa penal en cualquier país por delitos de legitimación de capitales o afines, o por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204, o por un delito grave relacionado con actividades financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de esa misma Ley, se procederá a la suspensión de la resolución de la solicitud de inscripción, hasta tanto de oficio o por medio del solicitante o sus apoderados se informe que dicha causa fue resuelta”,
c. por enfrentar el señor Jiménez Cordero cargos por supuestos delitos de intermediación financiera ilegal en nuestro país, según nota del 24 de setiembre del 2007, de la Lic. Natalia Rojas Méndez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fraudes, I Circuito Judicial de San José,
acordó en firme:
1. Suspender la resolución de la solicitud de inscripción de Fomac International Group, S. A., cédula jurídica número 3-101-432570.
2. Indicar a la empresa Fomac International Group S. A., que está en la obligación de notificar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, por medio de sus apoderados legales, el resultado de la causa legal que se lleva a cabo a dicha sociedad, con el fin de reactivar su solicitud de inscripción de conformidad con lo indicado en el artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley 8204, o, si lo prefiere, realizar los trámites respectivos para la desestimación de su solicitud de inscripción.
3. Señalar a la empresa Fomac International Group S. A., que conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 8204 y el último párrafo del artículo 1 del Acuerdo SUGEF 11-06, mientras no esté debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no podrá realizar actividad alguna de las descritas en el artículo 15 de la Ley 8204. Lo anterior, sin detrimento de otras disposiciones legales o reglamentarias que también deba cumplir, a efecto de realizar sus actividades en general.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-23120.—(20423).
OFICINA DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Ilce María Sánchez Bastos, cédula de identidad Nº 4-0079-0853, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Bárbara de Heredia, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400 01 045 088014-5 ¢817.990,00 14-01-2004 14-04-2004
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 11%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(18963).
Yo Ilce María Sánchez Bastos, cédula de identidad Nº 4-0079-0853, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Bárbara de Heredia, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400 02 045 005157-2 $1.397,18 14-01-2004 14-04-2004
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 1.95 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Henry Aguilar Madrigal, Gerente.—(18965).
OFICINA DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Carlos Humberto Castro Valverde, cédula de identidad Nº 1-0411-0933, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón 010, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-010-022312-5 271.503,00 25-06-2003 25-06-2004
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 14%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San Isidro de El General, 26 de febrero del 2008.—Helbert Gamboa Godínez, Jefe, Director de Operaciones.—Nº 18886.—(20208).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Isidro Manfred Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-0425-0785.
Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 1987-2008).—C-5960.—(20424).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61949917 $4.000,00 -180 días 21-08-2007 21-02-2008 4.25% anual
Certificado emitido a la orden de Luis Emilio Jiménez Solera, cédula de identidad Nº 6-0202-0469, emitido en Oficinas Centrales y que ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
3 de marzo del 2008.—Luis Emilio Jiménez Solera, Solicitante.—(20413).
OFICINA 935 TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61960907 290.000,00 180 07/09/2007 07/03/2008 7,25
Certificado emitido a la orden de José Antonio Sánchez Salas. Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tibás, 28 de febrero del 2008.—José Antonio Sánchez Salas, solicitante.—(20365).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-230-2008.—Castillo Valentierra Cecilia Elizabeth, R-001-2008, colombiana, residente permanente Nº 117001052924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, de la Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19394).
ORI-R-232-2008.—Castillo Valentierra Cecilia Elizabeth, R-002-2008, colombiana, residente permanente Nº 117001052924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Administración de Salud con Énfasis en Seguridad Social, de la Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19395).
ORI-R-234-2008.—Rivera Chaves Mayela Edith, R-003-2008, costarricense, cédula Nº 3-293-545, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología Educativa, de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19396).
ORI-R-236-2008.—Villatoro Sánchez Mario Alberto, R-004-2008, costarricense, cédula Nº 3-314-525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes (Economía), de la Universidad Estatal de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19397).
ORI-R-238-2008.—Villatoro Sánchez Mario Alberto, R-004-2008, costarricense, cédula Nº 3-314-525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Economía Agrícola, de la Universidad Estatal de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19398).
ORI-R-240-2008.—Pérez Pérez Reinaldo Alberto, R-007-2008, costarricense, cédula Nº 1-588-305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Enfermería Oncológica, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19399).
ORI-R-242-2008.—Schuyler Paul Frederick, R-006-2008, estadounidense, pasaporte Nº 710686777, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Arquitectura, California Polytechnic State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19400).
ORI-R-244-2008.—Echandi Gurdián María Lourdes, R-008-2008, costarricense, cédula Nº 1-666-372, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Derecho, de la Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19401).
ORI-R-246-2008.—Lucumi Gamboa Vilma Liceth, R-008-2008, colombiana, pasaporte Nº CC 66829089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, de la Universidad Santiago de Cali, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19402).
ORI-R-248-2008.—Artiles Martínez Silvia Elena, R-010-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155801085714, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19403).
ORI-R-250-2008.—Barreto De La Espriella María Eugenia, R-011-2008, costarricense, cédula Nº 9-114-593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Técnico Superior Universitario en Preescolar, del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19404).
ORI-R-252-2008.—Gallego Cardona Catalina, R-012-2008, colombiana, residente permanente Nº 117001046320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico Farmacéutico, de la Universidad de Antioquia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19405).
ORI-R-258-2008.—Elizondo Ovares Carolina, R-015-2008, costarricense, cédula Nº 1-882-0318, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19406).
ORI-R-293-2008.—Rodríguez Rivera Fernando, R-038-08, costarricense, cédula de identidad Nº 0303830521, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19407).
ORI-R-295-2008.—Grünberg García Kirsten, R-039-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0900620670, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación, Enseñanza Internacional, Universidad de Framingham, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19408).
ORI-R-299-2008.—Cáceres Gómez Rina del Carmen, R-131-97 (b), costarricense, cédula de identidad Nº 0900440472, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Estudios de África, El Colegio de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19409).
ORI-R-301-2008.—Mesén Granados Olivier, R-041-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0105140320, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Tecnología Educativa, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19410).
ORI-R-303-2008.—Zeledón Ramírez Manuel Enrique, R-043-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110090622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Universidad de Kumamoto, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19411).
ORI-R-305-2008.—Soto Tellini Víctor Hugo, R-044-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0401350139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Química Física, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19412).
ORI-R-307-2008.—Cartín Fernández Viviana, R-045-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0106430290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes, Biculturales-Bilingües, Universidad de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19413).
ORI-R-309-2008.—Camán Ríos Iracema Denice, R-046-2008, peruana, residente permanente Nº 160400119105, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Inicial, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19414).
ORI-R-311-2008.—Palacio Vásquez Jaime Alberto, R-030-2008, colombiano, residencia temporal Nº 117001037034, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19415).
ORI-R-313-2008.—Carmen Caamaño Morúa, R-031-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0105770718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Español, Estudios Latinoamericanos y del Caribe, Universidad de Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19416).
ORI-R-315-2008.—María del Rocío Ugalde Salazar, R-032-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0401580073, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Ecología Acuática Tropical, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19417).
ORI-R-317-2008.—Revelo Raventós María Amalia, R-033-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0104470208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19418).
ORI-R-319-2008.—Hea Ran Yoo, R-034-2008, estadounidense, pasaporte Nº 404559085, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Acupuntura y Medicina Oriental, Universidad Baylo Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19419).
ORI-R-321-2008.—Jong Soo Yoo, R-035-2008, estadounidense, pasaporte Nº 404559084, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias de la Acupuntura y Medicina Oriental, Universidad Baylo Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19420).
ORI-R-323-2008.—Adolfo Francisco Rodríguez Vargas, R-036-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0205280965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19421).
ORI-R-324-2008.—Juan Carlos Rivera Coronado, R-037-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110770552, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Biología, Área de Concentración: Biociencias Nucleares, Física Médica, Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(19422).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laura Rodríguez Berron, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 días del mes de febrero del año 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20384).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Pablo González Espinoza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de febrero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20382).
NOMBRAMIENTO DIRECTORA MÉDICA INTERINA
ÁREA DE SALUD DE BELÉN-FLORES
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8228, celebrada el 21 de febrero del 2008, acordó: nombrar interinamente a la doctora Lizeth Montero Rojas, casada, médica general, cédula Nº 1-944-174, vecina de Santa Bárbara de Heredia, como Directora Médica interina del Área de Salud de Belén-Flores, del 25 de febrero al 7 de marzo del 2008, en sustitución del Director Médico. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 28 de febrero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 18893.—(20205).
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007
(EN MILLONES DE COLONES)
ACTIVOS |
|
PASIVOS |
|
ACTIVOS CIRCULANTES |
|
PASIVO CIRCULANTE |
|
CAJA Y BANCOS |
2.397,93 |
CUENTAS POR PAGAR |
502,26 |
INTERESES POR COBRAR |
259,57 |
GASTOS POR REVERSAR |
0,12 |
INVERSIONES TRANSITORIAS |
11.780,35 |
RETENCIONES POR PAGAR |
7,88 |
CUENTAS POR COBRAR |
855,66 |
GASTOS POR LIQUIDAR |
70,30 |
DOCUMENTOS POR COBRAR |
56,26 |
GASTOS ACUM. POR PAGAR |
242,24 |
DEPOSITOS EN GARANTIA |
1,79 |
INGRESOS DIFERIDOS |
3,98 |
ADELANTOS GASTOS DE VIAJE |
58,03 |
INGRESOS DEVENGADOS SIN PERCIBIR |
258,64 |
SUMINISTROS Y PAPEL |
18,97 |
|
|
GASTOS DIFERIDOS |
7,88 |
TOTAL PASIVO CIRCULANTE |
1.085,42 |
DOCUMENTOS DE COBRO DUDOSO |
1,04 |
|
|
|
|
PASIVO LARGO PLAZO |
|
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
15.437,48 |
DOCUMENTOS POR PAGAR |
1.140,14 |
|
|
|
|
ACTIVO FIJO |
|
TOTAL PASIVO LARGO PLAZO |
1.140,14 |
BIBLIOTECA |
0,28 |
TOTAL PASIVO |
2.225,56 |
VALORES NUMISMATICOS |
0,02 |
|
|
PATENTES |
0,25 |
CUENTAS DE DEPRECIACION |
|
INVERSIONES EN ARTE Y CULTURA |
1,29 |
DEPRECIACION ACUMULADA |
|
MOBILIARIO, EQUIPO Y OTROS |
814,75 |
DEP. ACUM. MOBILIARIO Y EQUIPO |
356,73 |
VEHICULOS |
286,58 |
DEP. ACUM. VEHICULOS |
46,89 |
OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE |
11,05 |
DEP. ACUM. EDIFIC. TURISTICAS |
67,61 |
ACTIVOS EN PROCESO |
7,03 |
DEP. ACUM. EDIFIC. ICT |
65,58 |
TERRENOS |
413,12 |
DEP. ACUM. ASCENSOR |
5,91 |
EDIFICACIONES TURISTICAS |
295,37 |
DEP. ACUM. LICENCIAS SOFTWARE |
80,26 |
EDIFICIOS |
852,17 |
|
|
|
|
TOTAL DEPRECIACION ACUMULADA |
622,98 |
TOTAL ACTIVO FIJO |
2.681,91 |
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
PATRIMONIO |
|
|
|
CAPITAL |
11,43 |
|
|
SUPERAVIT ACUMULADO |
1.740,46 |
LICENCIAS |
159,77 |
SUPERAVIT S/TITULOS VALORES |
36,25 |
INVERSIONES EMPRESAS |
44,07 |
SUPERAVIT POR DONACION |
0,05 |
FIDEICOMISO FICRESUR ICT/BPDC |
92,00 |
SUPERAVIT O DEFICIT |
13.778,50 |
TOTAL OTROS ACTIVOS |
295,84 |
TOTAL PATRIMONIO Y CAPITAL |
15.566,69 |
|
|
TOTAL PASIVO, CUENTAS DE VALUACION |
|
|
|
PATRIMONIO Y CAPITAL |
18.415,23 |
TOTAL ACTIVOS |
18.415,23 |
|
|
Lic. Ana María Bonilla Piedra, Coordinadora Subproceso Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 17610).—C-79220.—(20421).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
Al señor Luis Ángel Araya Lara, o cualquier interesando en el presente asunto, se les comunica que la señora Brenda de los Ángeles Guadamuz Gutiérrez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Luís Miguel Araya Guadamuz, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 19227.—(20207).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Efrén Carvajal Posada, cédula Nº 7-170-505, domicilio desconocido. Que en este Despacho se tramitan diligencias de asentamiento para salida del país del niño Jhan Sebastián Carvajal Trujillo. Promovidas por la señora Luz Adriana Trujillo Mejía. La causa de salida es visitar a sus familiares y amigos en su país de origen Colombia. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de un mes. De previo a recomendar la salida del país del niño. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas de País de Personas Menores de Edad (publicado en La Gaceta Nº 11 del día 16 de enero del 2001). Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 19023.—(20206).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
Se hace saber que Araya Paris Alexander, cédula 1-1671-412, Araya Paris Arnoldo, cédula Nº 1-1739-017 y Araya Paris Juliana, cédula 1-1807-068, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue León Núñez Flor de María cédula Nº 1-415-1095. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(19160).
Se hace saber que Ramos Jiménez Irma del Carmen, cédula Nº 5-157-405, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Robles Solís Luis Ángel, cédula Nº 2-285-393. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(19163).
Resolución RRG-7988-2008.—San José, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho. (Expediente ET-024-2008).
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A.
Resultando:
I.—Que la empresa Desarrollos Energéticos MW, S. A. cuenta con concesión vigente para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE el 11 de octubre de 1993, tramitada mediante expediente N° 893-H, con vigencia hasta el 11 de octubre de 2008.
II.—Que las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución RRG-7078-2007 de las ocho y veinte horas del treinta de agosto del 2007, y publicadas en La Gaceta N° 177 del 14 de setiembre del 2007.
III.—Que el día 21 de febrero de 2008, el Señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW, S.A. (según folio 8), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folio 3).
IV.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 a 08).
V.—Que la solicitud de Desarrollos Energéticos MW, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 137-DEN-2008 del 25 de febrero de 2008, que corre a folios 09 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 137-DEN-2008 del 25 de febrero de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,46 TCN-1 = 520,71 IPPIN-1 = 233,55
IPEN = 161,55 TCN = 499,12 IPPIN = 252,77
Variación 1,31% -4,15% 8,23%
Ajuste 3,11%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW, S. A., deben ser incrementadas en 3,11%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW, S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
47,60 |
39,89 |
Fuera de Punta |
39,06 |
21,21 |
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/Kw
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
60.263,94 |
2.966,40 |
Fuera de Punta |
12.693,47 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
164,31 |
16,79 |
Fuera de Punta |
6,30 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero - Agosto |
Setiembre - Diciembre |
Punta |
64,04 |
41,63 |
Fuera de Punta |
39,65 |
21,21 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20236).—C-52820.—(20390).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa LUMACA S. A., para ajustar la tarifa de las rutas 300 y 300 SD descritas como San José-Cartago (servicio regular, nocturno y directo), y por corredor común la ruta 302 A descrita como San José-Juan Viñas, tramitadas en el expediente ET-002-2008 y se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Ruta 300: San José-Cartago (Servicio Regular) |
335 |
0 |
445 |
0 |
110,0 |
32,84% |
Ruta 300: San José-Cartago (Servicio Nocturno) |
335 |
0 |
445 |
0 |
110,0 |
32,84% |
Ruta 300 SD: San José-Cartago (Servicio Directo) |
||||||
San José-Cartago (Servicio Directo) |
335 |
0 |
445 |
0 |
110,0 |
32,84% |
San José-El Tejar |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
San José-Taras |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
San José-Los Ángeles |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
San José-Instituto Tecnológico |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
San José-Cocori |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
San José-El Alto de Oreamuno |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
Cartago-Ministerio de Salud |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
San José-Parque Industrial Cartago |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
I.C.E.-Instituto Tecnológico |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
I.N.A.-Instituto Tecnológico |
335 |
0 |
550 |
0 |
215,0 |
64,18% |
CORREDOR COMÚN |
||||||
Ruta 302 A: San José- Juan Viñas |
|
|
|
|
|
|
San José -Cartago |
435,00 |
0,0 |
705,00 |
0,0 |
270,00 |
62,07% |
El 14 de marzo de 2008 a las dieciocho horas (6:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Colegio de San Luis Gonzaga, ubicado del Banco Nacional de Costa Rica de Cartago Centro, 300 metros al sur y 50 metros al oeste.
El plazo para recibir posiciones vence el 12 de marzo de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20326).—C-25760.—(20391).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Escalamon S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 125 descrita como San José-Frailes-Bustamante y viceversa con extensión a Corralillo y viceversa, y por corredor común a las rutas: 103 descrita como San José- San Andrés de León Cortés, 110 descritas como San José-Turrujal de Acosta, 123 descrita como San José-La Legua de Aserrí, 124 descrita como San José-San Gabriel de Aserrí (autobuses), 124 BS descrita como San José-San Gabriel de Aserrí (buseta), 157 descrita como San José-San Ignacio y 194 descrita como Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-007-2008 y se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 125: San José-Frailes-Bustamante y viceversa con extensión a Corralillo y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
TRACTO Nº 1 |
|
|
|
|
|
|
San José –Bustamante |
540 |
270 |
825 |
415 |
285 |
52,78% |
San José –Frailes |
540 |
270 |
825 |
415 |
285 |
52,78% |
San José -Santa Elena |
430 |
215 |
655 |
330 |
225 |
52,33% |
San José -Río Conejo |
430 |
215 |
655 |
330 |
225 |
52,33% |
San José -Rosario |
310 |
0 |
475 |
0 |
165 |
53,23% |
San José -Tranquerilla |
235 |
0 |
360 |
0 |
125 |
53,19% |
San José -Tarbaca |
235 |
0 |
360 |
0 |
125 |
53,19% |
Tarifa Mínima |
100 |
0 |
360 |
0 |
260 |
260,00% |
TRACTO Nº 2 (Entra a regir 60 días después de la vigencia del tracto 1) |
||||||
San José -Bustamante |
- |
- |
1.105 |
555 |
280 |
33,94% |
San José -Frailes |
- |
- |
1.105 |
555 |
280 |
33,94% |
San José -Santa Elena |
- |
- |
880 |
440 |
225 |
34,35% |
San José -Río Conejo |
- |
- |
880 |
440 |
225 |
34,35% |
San José -Rosario |
- |
- |
635 |
0 |
160 |
33,68% |
San José -Tranquerilla |
- |
- |
485 |
0 |
125 |
34,72% |
San José -Tarbaca |
- |
- |
485 |
0 |
125 |
34,72% |
Tarifa Mínima |
- |
- |
485 |
0 |
125 |
34,72% |
El 13 de marzo de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Frailes, ubicado al costado sur del E.B.A.I.S. de Frailes de Desamparados, San José.
El plazo para recibir posiciones vence el 12 de marzo de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20236).—C-49520.—(20392).
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Magososo de las Lomas del Sur S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 01, descrita como San José- Barrio México y viceversa, tramitada en el expediente ET-022-2008 y se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCION RUTA 01:
|
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
SAN JOSÉ-BARRIO MÉXICO Y VICEVERSA |
85 |
0 |
100 |
0 |
15 |
17,65 |
El 12 de marzo de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones vence el 10 de marzo de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20235).—C-22020.—(20393).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Leyes Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se ha presentado el señor Francisco Eduardo Calderón Calderón, mayor, viudo, cédula Nº 3-132-326, vecino de San Nicolás de Cartago. Manifiesta que en la actualidad es el único y universal heredero del derecho de arrendamiento de la fosa 204, sección San Bosco, inscrita al tomo uno, folio doscientos cuatro, del Cementerio General de Cartago. Que el señor Acides Calderón Calderón, cédula Nº 3-091-77, fallecido, era el propietario del contrato de arrendamiento del derecho de referencia. Eximiendo por ello de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad. Además solicita que sea incluido como arrendatario de este derecho a Luis Gerardo Araya Calderón, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-191-173, vecino de San Nicolás de Cartago. Solicitan la resolución del nuevo contrato de arrendamiento y que en su lugar se extienda a nombre de los gestionantes. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 26 de febrero del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 18702.—(20204).
Artículo 4º.—Acuerdo Nº 1547-2008, tomado en la sesión 144-2008, celebrada por el Concejo Municipal el día 28 de febrero del 2008, que literalmente dice: moción presentada por la Regidora Coto Carpio, apoyada por los Regidores Marrero Solano, Calvo Ramírez, Brenes Mata, Martínez Navarro, Mejía Orozco, Gutiérrez Pacheco y Rivera Gomez.
Considerando:
1º—Que este Concejo Municipal sesiona de forma ordinaria todos los días martes.
2º—Que del 16 al 23 de marzo del año en curso, estaremos celebrando la Semana Mayor.
3º—Que el día 18 de marzo, celebraremos el Martes Santo.
POR TANTO MOCIONAMOS PARA QUE:
La sesión ordinaria a celebrarse el día martes 18 de marzo, sea trasladada para el jueves 13 de marzo del año en curso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Con dispensa del trámite de Comisión y se declare definitivamente aprobada y en firme. Se aplique el artículo 45 del Código Municipal.
- Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.
- Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
- Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, 29 de febrero del 2008.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(20366).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
AVISOS
El Vecino de Roca Verde S. A., cédula Nº 3-101-248365, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical (distrito cuarto), cantón Osa, provincia Puntarenas, área: 3.334,34 m², plano catastrado Nº P-280911, para dedicar 1.140,456 m² del terreno a uso de protección, 2.050,00 m² comercial y 143,88 área no concesionable de cooperativa. Linderos: norte, Costanera sur; sur, zona pública; este, zona restringida; y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortes de Osa, 5 de junio del 2007.—Isabel Chaves Bonilla, Encargada.—1 vez.—Nº 18912.—(20210).
Mi Escondite en Ballena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438850, con base en Ley sobre la Zona Marítima Terrestre numero seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de playa Ballena, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, área: 2.000 m², plano catastrado Nº P-1235680-2007. Para darle un uso residencial recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Osa; sur, Municipalidad de Osa; este, Municipalidad de Osa; y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el articulo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortés, 22 de febrero del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 19038.—(20211).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 091, celebrada el día 2 de febrero del 2008, en el artículo VIII, inciso 1), conoció una moción suscrita por la Regidora Alicia Zúñiga Zúñiga, y acogida por los regidores Gabriela Fernández Venegas, Wilfrido Fallas Barrantes, Alba Rosa Fuentes Canales, Félix Alfonso Madrigal Ureña, que a letra dice:
Mociono para cambiar el día de las Sesiones Municipales del día sábado al día martes a las 10:00 a. m., tomando en cuenta que el día sábado la institución se encuentra cerrada y nosotros como Consejo estamos atados para solicitar alguna información necesaria en algunas veces hasta urgente.
Se acuerda: Aprobar la moción suscrita por la Regidora Alicia Zúñiga Zúñiga, y acogida por los regidores Gabriela Fernández Venegas, Wilfrido Fallas Barrantes, Alba Rosa Fuentes Canales, Félix Alfonso Madrigal Ureña, y que se publique en La Gaceta. Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
San Vito, 4 de febrero del 2008.—Heizell J. Castro Marín, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 17435).—C-8420.—(20425).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Karimar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-109395-33, representada por el señor Alfonso Plaja González, mayor, casado dos veces, comerciante, costarricenses, vecino de Moravia, San José, cédula de identidad Nº 6-075-715, en su calidad apoderado generalísimo sin limite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 6.908,88 de conformidad al plano de catastro Nº P-1125187-2007, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 793 y 796 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 25 de febrero del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 19131.—(20214).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor Víctor José Rodríguez, portador de la cédula Nº 7-026-736, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 101 según cesión de derechos realizada ante la Lic. Dioney Barrett Bryan, abogada y notaria, en la cual le cede al señor Wo Fan Wu, pasaporte Nº 6261034452997 y la señora He Rui Juan, pasaporte Nº 6261020592887, dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 10 de enero del 2008.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Gustavo Chaves Fajardo, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 19075.—(20213).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria C, el sábado 29 de marzo del 2008, a las 06:00 a. m., en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Apertura de la votación de 07.00 a. m. a 13:00 p. m.
IV. Dedicatoria de la asamblea general ordinaria C al Lic. José Antich Güell (Q.D.D.G.), a partir de las 13:00 p. m.
V. Entrega del Premio Jorge Volio.
VI. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2008-2009.
VII. Informe de la presidencia, M.Sc. Pedro Gólcher Flores.
VIII. Informe de la fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel.
IX. Informe de la tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.
X. Mociones de asambleístas.
XI. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.
XII. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal del Honor.
XIII. Himno al Colegio.
XIV. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a partir del lunes 24 de marzo, en la sedes de Alajuela y San José.—M.Sc. Pedro Miguel Gólcher Flores, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(21422).
2 v. 1
GRUPO DE FINANZAS CATHAY S. A
Se convoca a los accionistas de Grupo de Finanzas Cathay S. A., cédula jurídica 3-101-227010, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio social ubicado en Pavas, de Sylvania quinientos metros al oeste, Condominio Industrial y Comercial Pavas; a las ocho horas, del dieciocho de marzo del dos mil ocho y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:
a) Aprobar o improbar los estados financieros del 2007 de la empresa.
b) Reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo: Administración y representación de la sociedad.
c) Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.
d) Asuntos varios.
Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.—Raymond Huiping Tang, Vicepresidente, Representante legal.—1 vez.—(20812).
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
El Sindicato de la Municipalidad de Desamparados le informa: celebración de la asamblea general. Primera convocatoria: miércoles 9 de abril a las 2:00 p. m. salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados, de no haber quórum se trasladará la asamblea al día miércoles 16 de abril a las 2:00 p. m. en el mismo lugar.
Orden del día:
Informe de presidente,
Informe de tesorería,
Informe de fiscalía.
Desamparados, 21 de febrero de 2008.—Guido Fernández Corrales, Secretario General Adjunto.—1 vez.—(20816).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa al Cuerpo Médico: Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en Sesión Ordinaria 2007.12.19 celebrada el 19 de diciembre del dos mil siete, según artículo VII, acordó que los certificados de idoneidad mental para la portación de armas se realicen en papel de seguridad, con su respectivo consecutivo e incluyéndole los siguientes aspectos:
1. Habilidad en búsqueda de soluciones.
2. Coordinación viso-motriz.
3. Relaciones interpersonales.
4. Autocontrol de impulsos.
5. Autoestima y asertividad.
6. Manejo del afecto.
7. Manejo de la ansiedad.
8. Tendencia al riesgo: IS-IH
9. Manejo del enojo y agresividad.
10. Trastorno del pensamiento.
Cada certificado tendrá un costo de dos mil quinientos colones exactos. A partir de la publicación se otorga tres meses de tiempo a los médicos para que reintegren los certificados anteriores pagándoles por ellos el valor originalmente aportado por el mismo, pasado esos tres meses no se devolverá ningún dinero al respecto.
La papelería donde se realizan los certificados médicos indicará en el espacio correspondiente al timbre médico “pagado”, lo anterior en virtud que el costo está incluido dentro de la tarifa establecida.
Dicho acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(20828).
JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ELCA S. A.
CONVOCA A JUNTA DE ACREEDORES
La Junta Liquidadora del Banco Elca S. A. convoca a junta de acreedoresa de conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación y Cierre, se convoca a todos los acreedores debidamente legalizados y aprobados a una junta el jueves 17 de abril del año 2008, a las 15:00 horas en el Auditorio del edificio Cooperativo (UNACOOP, costado norte del Mall San Pedro), para conocer de los siguientes asuntos:
1) Informe sobre el estado de la liquidación.
2) Autorización para demandar al estado por incumplimiento negligente.
3) Demanda contra Scotia Bank (antes Banco Interfín).
Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Superintendente General de Entidades Financieras, Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computarán por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado, tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de representación.
Para lograr una acreditación más expedita en beneficio de todos los acreedores, se les comunica que puede hacer su acreditación, presentando los documentos citados en el párrafo anterior; a partir de las ocho horas del lunes 14 de abril del 2008 y hasta las dieciséis horas del miércoles 16 de julio del 2008, en las instalaciones del Banco ELCA S. A. (Medina & Medina Consultores S. A.), Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre 2, cuarto piso. Información al teléfono 233-5044 ó 233-7959.
San José, 3 de marzo del 2008.—Mba. Alonso Medina Medina, Administrador-Proceso de Quiebra.—1 vez.—(20847).
TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Teletec Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del 2008.—San José, 05 de marzo del 2008.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—(21148).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMPRENTA ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Imprenta Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—Nº 18368.—(19059).
MQ Y ASOCIADOS DE SAN RAMÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
MQ y Asociados de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—Nº 18627.—(19060).
PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de asamblea general y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las 8 horas del 28 de febrero del 2008.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—(19303).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OTORRINOLARINGOLOGÍA
Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO
A quien interese se hace saber que la organización social denominada Asociación Costarricense de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica Nº 3-002-71359, solicita al Registro de Asociaciones, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por haberse terminado el tomo Nº 1. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, y en un diario de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Dr. Germán Gago Corrales, Presidente.—(19332).
FILIPENSES DOS AL NUEVE –MÁXIMA
EXALTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Filipenses Dos Al Nueve –Máxima Exaltación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición del libro de Registro de socios (accionistas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Sánchez Vargas, presidente.—(19337).
Filipenses Dos Al Nueve-Máxima Exaltación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y dos, tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero uno al cero cero dos inclusive, a nombre de los señores, Wyne Arthur Hecker Engelke, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, y Alejandrina Zúñiga Baltodano, cédula de identidad número cinco- doscientos setenta y cinco-setecientos ochenta y uno, por extravío. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse en el domicilio de la precitada sociedad situado en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la tercera entrada cien metros este y veinticinco sur, en Zárate & Asoc. dentro de treinta días naturales siguientes, contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del 2008.—Roberto Sánchez Vargas, Presidente.—(19338).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MOTO RAYO EXPRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Moto Rayo Expres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elías Gerardo Vicente Sotela, Presidente.—(19265).
COMERCIALIZADORA PASCHOAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Paschoal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438-404, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1 e inventarios y balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Luis Bernal Solano Fallas, cédula de identidad 1-0392-0212.—(19324).
HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Herako Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198780 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Amrhein Pewy.—(20385).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1840 a nombre de Mario Carranza Echeverría, cédula de identidad Nº 1-371-221 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(20443).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Fidel Mauricio Rodríguez Vargas, cédula de identidad número dos-cinco cero ocho-quinientos trece, en carácter personal, solicito a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Mayor (MY), Diario (DI), e Inventarios y Balances (IB), siendo uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa de la Zona Norte.—Fidel Mauricio Rodríguez Vargas.—Nº 18718.—(20215).
DELICOSA S. A.
Delicosa S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-101.480, antes denominada Distribuidora de Licores S. A., antes denominada Pajillas Diamante S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Clodomiro Quesada Portuguez.—Nº 18735.—(20216).
VISURGIS S. A.
Visurgis S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-030.682, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—San José, 26 de noviembre de 2007.—María Eugenia Merino Murray, Apoderada Especial.—Nº 18737.—(20217).
PLAYZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Playzel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS.). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cinthia Calderón R., Notaria.—Nº 18836.—(20218).
JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.
La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, ha solicitado la reposición de libros contables y legales ante la Dirección General de Tributación por extravío, concretamente un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balance, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Asamblea General de Socios y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—Nº 18945.—(20219).
LUBRICENTRO Y REPUESTOS BERMAN
RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro y Repuestos Berman Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 19011.—(20220).
LOS TRIGALES PLAZA DE LA CULTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Trigales Plaza de la Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Nº 19027.—(20221).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Yo Ana María Kalthoff Frizell, mayor, casada una vez, ama de casa, carné de residente rentista A-siete cinco seis cero, vecina de Pavas Rohrmoser, del antiguo AID trescientos cincuenta metros al norte mano derecha casa número seiscientos, he solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque número 0062243 emitido por el BAC San José por la suma de siete mil doscientos veintinueve dólares sin centavos ($.7.229,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a favor de Danmark Internacional Health Ins.—San José, 27 de febrero del 2008.—Ana María Kalthoff Frizell.—Nº 19257.—(20222).
B & P FLUID CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
B & P Fluid Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos treinta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus seis libros: Actas de Asambleas y Actas de Registros de Socios, Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—Nº 19331.—(20223).
BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S. A.
British American Tobacco Central America S. A., (BATCA) (Panamá) tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones que han sido extraviados:
Accionista Certificado Nº Total acciones
Miranda Alvarado Eduardo 680 A 1536
Delgado Amador Dinorah 455 A 7680
Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a el o los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en las oficinas de British American Tobacco Central America S. A. (BATCA) sucursal Costa Rica, sitas en Flores de Heredia, 325 metros al este de la Firestone.—San José, 28 de febrero del 2008.—Federico Jenkins Moreno, Secretario.—Nº 19380.—(20224).
NOVATEC INDUSTRIAL S. A.
Novatec Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280782, hace el conocimiento al público en general, el extravío del certificado de depósito a plazo Nº 10414012206, monto $.5.523,00, fecha de vencimiento 02-01-2004 por lo que se puede hacer efectivo el 02/01/2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 28 de febrero del 2008.—Ing. Otto Barrantes Acosta, Gerente Técnico Comercial.—(20358).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 23 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Corporación Líder en Libros Sociedad Anónima. Domicilio: barrio San Isidro, Nicoya, Guanacaste. Objeto: venta y distribución de material didáctico, libros y material educativo así como el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Líder de los Ángeles Pérez Chavarría.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 18970.—(19817).
A las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil siete, los señores: Óscar Rodríguez González y Carlos Roberto Rodríguez González, constituyeron Prestación de Servicios Médicos Cuernavaca de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, urbanización Vista Hermosa, casa cuatro D, San Sebastián. Capital: cien mil colones. Presidente: el primero.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 18974.—(19818).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada RDM Furniture Design S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 18975.—(19819).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veintiséis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad: BTS Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio. Guanacaste, Nicoya, Nosara. Presidente: Mekki Haider.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 18977.—(19820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la entidad Luzeduard Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 18980.—(19821).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro-uno, otorgada a las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, ante los notarios Kattia Villegas Mena y William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agrícola La Danta Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cien metros este del Banco Nacional.—San José, 28 de febrero del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 18981.—(19822).
Por escritura otorgada ante el notario que se indica a las doce y treinta horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Omerah del Norte Sociedad Anónima, presidente Omar Arévalo Herrera. Domicilio: San José, Puriscal, ochocientos metros norte del salón comunal de Mercedes Norte, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 18986.—(19823).
Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad Omerah Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Omar Arévalo Herrera, domicilio San José, Puriscal, ochocientos metros norte del salón comunal de Mercedes Norte, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 18987.—(19824).
Por escritura número sesenta-tres otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Alternativas Cereza Azul Sociedad Anónima. Corresponde la representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 18989.—(19825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de julio del año dos mil siete, se constituye la compañía Adsovi S. A. Presidenta: Virginia Hernández Arias. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 12 de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 18990.—(19826).
Ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Chacalin Quince S. A. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 18991.—(19827).
Ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Rancho Matty del Pacífico S. A. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 18992.—(19828).
A las 15:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituye la empresa Kamoxys E A G S. A. Plazo: 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 18993.—(19829).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada par el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 18994.—(19830).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Rancho Tranquilo S. A. Por la razón social que le asigne el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 18995.—(19831).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada par el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 18996.—(19832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del 7 de julio del 2007, se constituye la sociedad Allera & Valverde S. A. capital social: un millón de colones y un plazo de 99 años. Domicilio: Morazán de Atenas, provincia Alajuela.—Naranjo, 16 de julio del 2007.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18997.—(19833).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó Gap Activos S. A. capital: cien mil colones, domicilio: San Ramón, cincuenta metros al norte de Súper Molina.—San José, 23 de febrero del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 18998.—(19834).
Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento once, otorgada a las siete horas del dos de enero del dos mil ocho, se constituyó Servicios Modernos de Acopio, Recolección y Transporte de Desechos, SMART D Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del Colegio Humboldt, cien metros norte, cincuenta al este y setenta y cinco al norte, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del dos mil siete.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 19000.—(19835).
Edgar Fournier Solano y Gilda Soto Carmona, constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Fournier y Soto Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, San Vicente de Moravia. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 19001.—(19836).
Constitución de sociedad anónima: B Y Z Jardines de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una suscritas y pagadas, así: el socio Crhistian Barquero Brenes, suscribe y paga siete acciones, y el socio Randall Zamora Chacón suscribe y paga tres acciones. Plazo social: cien años, domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia del restaurante Doña Lela, ciento cincuenta metros este.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 19003.—(19837).
Constitución de sociedad anónima: Maquinaria y Equipos BYZ Sociedad Anónima capital social: diez millones de colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Crhistian Barquero Brenes, suscribe y paga siete acciones, y el socio Randall Zamora Chacón suscribe y paga tres acciones. Plazo social: cien años, domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia del restaurante Doña Lela, ciento cincuenta metros este.—Lic. Ileana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 19004.—(19838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Lexey Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Julio César Caseres Mena.—Limón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Armando Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 19006.—(19839).
A las 13:30 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Luherra Moraviana S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 19171.—(19952).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 20 de febrero del 2008, se constituyó Construction Partners Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 19172.—(19953).
A las 10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Acondicionamiento Físico ACOFIN S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 19173.—(19954).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco febrero del año en curso, se protocolizó la reforma a la cláusula cuarta del pacto social de Grupo Residencial Familiar R. R. M. S. A.—Heredia, 28 de febrero del 2007.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19174.—(19955).
El suscrito notario hace constar que hoy por escritura pública debidamente protocolizada la sociedad Unter Den Linden Limitada, cambia su razón social a Administradores y Promotores Inmobiliarios Limitada con domicilio en San José.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 19175.—(19956).
Por escritura número doscientos setenta y seis-siete, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, iniciada al folio ciento noventa y tres frente, tomo sétimo de mi protocolo, la sociedad anónima Grupo DICA de Alajuela S. A, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y tres, domiciliada en Carrillos de Poás, protocolizó en lo conducente el acta número dos del libro número uno de asamblea de accionistas, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y a la vez se nombró nueva junta directiva.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 19176.—(19957).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de G Cincuenta y Seis Mensajería S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno, trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y tercera, del pacto constitutivo de dicha sociedad, la cual en adelante se denominará Caliber Eletronics S. A., y su objetivo principal será la importación y distribución de equipos electrónicos, de cómputo, entretenimiento y accesorios y el comercio en general. Asimismo se nombra nueva junta directiva quedando como presidente el señor Gustavo Sánchez Gutiérrez.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19178.—(19958).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Cádiz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Ernesto Díaz Sánchez.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 19179.—(19959).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Quesabros Comercial Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Elvira García Leiva.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 19180.—(19960).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Comercial Breve Centroamericano B & V Sociedad Anónima. Presidente Roger Brenes Guillén. Domicilio San Francisco de Dos Ríos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 19181.—(19961).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves y Zanotto Sociedad Anónima, y su domicilio social estará en Quepos centro, contiguo al Banco de San José, cantón seis, Aguirre, distrito Uno, Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 19184.—(19962).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Internacional Percol Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró tesorero y se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19185.—(19963).
Ante esta notaría al ser las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho, comparecieron Ethel Hering Alfaro y Oscar Hering Vargas a constituir sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le será asignado por el Registro de Personas Jurídicas según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Ethel Hering Alfaro. Plazo social noventa y nueve años.— San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 19186.—(19964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, 30 minutos del 14 de febrero del 2008, se constituyó Emilce Álvarez Sociedad Anónima. Domicilio: Nuevo Tronadora de Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social veinte acciones de diez mil colones cada una, con aporte de bienes inmuebles. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 19187.—(19965).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó Ferretería y Materiales Nuevo Arenal Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.— Tilarán, Guanacaste, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 19188.—(19966).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento treinta y dos de las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Dr. Performance Research Development and Consulting División Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Paseo Colón trescientos norte y noventa al este de la Torre Mercedes Benz. Capital social cien mil colones, suscrito y pagado por los socios y su plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las siete horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 19189.—(19967).
Por escritura número 59-2 otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vistas El Palmar de Bejuco S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 28 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19191.—(19968).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad International Leather Traders Inc., S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19192.—(19969).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula novena de la sociedad Inmobiliaria Baffin Inc., S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19193.—(19970).
Ante esta notaría en escritura número ciento veintitrés del tomo primero, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Arcersa Sociedad Anónima. Representación legal en su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Presidente José Ricardo Arce Sotillo, tesorera: Ana Cecilia Calvo Calvo. Capital social diez mil colones representada en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Domicilio legal: Cartago, Dulce Nombre de la Unión de Tres Ríos, de la iglesia en Ruinas, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19194.—(19971).
Por escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada en mi despacho a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Dibarra Zarcero Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. —Grecia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 19195.—(19972).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava de las siguientes sociedades Water And Woods S. A., My Land S. A., Througt The Garden S. A., Falcn Nest S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 27 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 19200.—(19973).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Roberto Ricardo Mc Laren Magnus, y Daniel Edward Mc Laren Magnus constituyen Doomsday Sociedad Anónima, que significa Día Fatal, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras S. A. Presidente Roberto Ricardo Mc Laren Magnus, único con plenos poderes. Capital social de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Ana. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 19201.—(19974).
Por escritura 194 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2008, la sociedad Zaure Mercantil de Alajuela S. A., reformó la cláusula tercera de su plazo social y cambió su presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19214.—(19975).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Las Pilas V & R Sociedad Anónima, al ser las trece horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 19218.—(19976).
Ante esta notaría se ha modificado la estructura de la sociedad denominada Electrocomunicaciones Digitales Sociedad Anónima. Traspaso de acciones y se nombra presidente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19219.—(19977).
María Damaris Bolaños Rojas y Martín Rodríguez Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rodríguez & Bolaños B E P S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas, del día 29 de febrero del año 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 19220.—(19978).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 23 de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas del Tempisque Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 19223.—(19979).
Por asamblea de accionistas de las sociedades Caressing The Ocean Winds S. A.; The Wondrous Surfer’s of Nosara S. A., y S S D Six Smart Developers VI S. A., se modificó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, al ser las ocho horas, del día veintinueve de febrero del año 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 19226.—(19980).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua Los Abuelos. Notarias: Lic. Leda Patricia Mora Morales y Lic. Yency Villalobos Vindas.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 19228.—(19981).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, trienta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil ocho, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cincuenta sociedades de Responsabilidad Limitada denominadas: Karusna Ropopo KRP Limitada; Morine Vorfa MVF Limitada; El Bacusco Violeta EBV Limitada; Zuzigy ZGZ Limitada; Montagui Guimonta MGT Limitada; Gandia Escarlata MGE Limitada; Alzira Razila AZR Limitada; Poliscroa Polis PPS Limitada; La Cúpula Estelar LCE Servi Limitada; Kataimo Modata KMK Limitada; Sol de Plata Solde SPS Limitada; Canaima Prusia CPS; El Monasterio y El Centauro Rocenmo MCR Limitada; La Rioja Tirija LRT; Subía D’Ocre Limitada; Yaraví Rosa YRS Limitada; Ontario Tariona OTR Limitada; Ossa de Montiel OMT Limitada; El Trébol de Terciopelo ETT Limitada; El Tulipán de Arena Patuli ETP Limitada; La Primavera de Papel LPP Limitada; La Torre de Aragón LTA Limitada; La Cueva Labrada LCL Limitada; La Taberna de Enif LTE Limitada; La Mezquita de Orión LMO Limitada; El Alcón de Tinta EAT Limitada; Burbujas de Plomo BPB Limitada; El Aquila Fugás EAF Limitada; Altair Zucare AAZ Limitada; Corona Boreal CBL Limitada; La Brújula Glaseada LBG Limitada; el Compás Cuadrado ECC Limitada; Latitud Catorce LCL Limitada; Brut Gran Cuvee BGC Limitada; Lacrima Baccus LBT Limitada; Lavernoya Merlot LMZ Limitada; Mar de Frades MFR Limitada; Tierra Buena Terranostra TRN Limitada; Chianti Blanco Oscuro CBO Limitada; El Zafiro Opaco EZO Limitada; Katar Nebuloso KNB Limitada; Estrellas de Agua Rey EAR Limitada; Cedraf BCD Limitada; Darambe BBD Limitada; Pawur Montes PMS Limitada; Flama de Hielo FHL Limitada; Damisela Verde Estelar DVE Limitada; Anubia Selvática ASV Limitada; El Arlequín Triste EAT Limitada; Color de Caramelo MYK Limitada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19230.—(19982).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Playa Avellanas Pacific Estate Holdings Limitada; Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del estatuto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 19232.—(19983).
Por escritura número 243 otorgada ante el notario Franklin González Cubero, a las 12:00 horas, del día 21 de febrero del 2008, la sociedad Señora Monserrat Crisantemo S. A., procedió a la reforma de la cláusula segunda y a nombrar nueva junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 19235.—(19984).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Gulf Coast Ventures Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 19236.—(19985).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Semisur de Matapalo Sociedad Anónima y su domicilio social estará en Matapalo de Savegre de Aguirre, contiguo a la plaza de deportes, casa verde esquinera.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 19239.—(19986).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario constituyó, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, diez sociedades que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 19237.—(19987).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Lleva La Valentía Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. — Atenas, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 19240.—(19988).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Chapia Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 19242.—(19989).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Persistente Molestia Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 19243.—(19990).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del 27 de los corrientes, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Desarrollos La Autopista S. A., mediante la cual se modifica el artículo primero del pacto social.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 19247.—(19991).
Ante el notario Jhonny González Pacheco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gustavo Angulo Sociedad Anónima, cuyo domicilio es San José, Guadalupe, Parqueo San Nicolás, setenta y cinco oeste de la Corte Suprema de Justicia. Presidente: Navid Angulo Solano. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, al ser las once horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19248.—(19992).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Wilben Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años; domicilio social: San Ramón de Alajuela, doscientos al oeste y veinticinco norte de la noroeste de los Tribunales de Justicia. Presidente: Benilde de Jesús Chinchilla Vargas.—San Ramón, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 19249.—(19993).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Ventas J Tarso S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19252.—(19994).
En escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Punta Paitilla Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2008 en la que se reforman parcialmente los estatutos sociales y se nombra directiva.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. María del Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19254.—(19995).
Se constituye la sociedad Puro MTB Promotores Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 19255.—(19996).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Grupo Logístico Gesel Trámites Legales S. A.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19258.—(19997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hotelera Monte del Barco Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19259.—(19998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Servleg Logística Legal Tributaria S. A.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19260.—(19999).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, constituyo la firma denominada Jades Equipo Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Cañas, Guanacaste.— Cañas, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 19262.—(20000).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cremos C M S Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Tierra Tranquila Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 19263.—(20001).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro-cinco, de las once horas del seis de febrero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de GCI Works Consulting S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno seis uno siete dos, se nombró vicepresidente, se reformó cláusula primera de la razón social: a PHI Strategies S. A., se reformó cláusula octava: representación nuevos representantes legales: presidente, vicepresidente y tesorero, separadamente, por todo el plazo social.—San José, 27 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 19264.—(20002).
Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Dejanelle J.A.R.C. S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente. Domicilio Guápiles.—Guápiles, 25 de febrero del 2008.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19266.—(20003).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se constituye la empresa Camoji del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Camoji del Este S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio social: la sociedad tendrá su domicilio social en San José, Costa Rica, Moravia, cincuenta metros al este y cincuenta norte de la Biblioteca Pública, San Blas, Guachipelín. Sin embargo, podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: la sociedad tendrá por objeto general el ejercicio de la industria, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios y la representación de casas extranjeras. Capital social veinte mil colones en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Carlos Montero Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 19267.—(20004).
Por escritura número veinte de las once horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, otorgada en esta notaría se reforma la cláusula segunda, el domicilio, de los estatutos de Reflexología S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa. Jaime Tang Ho, presidente.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19268.—(20005).
Por escritura número 145 de esta fecha Cima Internal Medicine Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358496, aumenta capital.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 19269.—(20006).
Por escritura número 148 de esta fecha Productos Biogénicos Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-221593, modifica estatutos.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 19270.—(20007).
Por escritura número 146 de esta fecha Asesoría y Montajes Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-417185 modifica estatutos.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 19271.—(20008).
Por escritura número 144 de esta fecha, se constituye PCG Servicios Médicos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 19272.—(20009).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada CNSA Caribe Natural Sociedad Anónima, en la ciudad de Guápiles a las diecisiete horas del día diez de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19273.—(20010).
Por escritura otorgada ante mí, número diez, visible a folio ocho vuelto y nueve frente, tomo once del protocolo del suscrito notario a las siete horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituye la empresa Constructora Robleram Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta Mayra Ester Ramírez Ramírez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19274.—(20011).
Por escritura número trece del tomo once de las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Familia Bourne Ruiz S. A. Presidente Omar Anderson Bourne; capital social diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19275.—(20012).
En escritura otorgada ante mí, número veintidós, visible a folio catorce frente y vuelto y quince frente del tomo once de mi protocolo, se constituye la empresa Laboratorio de Inyección Diga Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente Alejandro Alfaro Barboza.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19276.—(20013).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Transportes Gayco de Occidente Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de Palmares de Alajuela, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidenta Gabriela Chaves Hernández.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 19278.—(20014).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de SABC Investments S. A., mediante la cual se reforman cláusulas 2 y 9 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 19279.—(20015).
Ante este notario, mediante escritura número doscientos catorce de las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rodamar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 19283.—(20016).
Ante esta notaría, en San José, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers, en la ciudad de San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se apersonaron los señores Viviana Carazo Olivas y Maximiliano Gutiérrez Patiño, quien actúa en nombre y representación de la señora Emilia Moreira Amado como apoderado especial a constituir sociedad anónima denominada Recreaciones Rosa Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 19284.—(20017).
Por escritura número 116 otorgada ante el notario público Marco Antonio Jiménez Carmiol a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó Inversiones Famesgu Infa S. A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, costado oeste frente a la antigua A.I.D., casa número 7; plazo social 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social diez mil colones. Representación la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1 vez.—Nº 19287.—(20018).
Por escritura número 84 otorgada a las 10:15 horas del 5 de febrero del 2008, William Bartle y Johnny Vargas Mora constituyen MCI International Consulting Group S. A. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 19291.—(20019).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas, cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Desintoxicaciones Iónicas y Energéticas Jimagui Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 19298.—(20020).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Dorado M.F.C. Desarrollos Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 19299.—(20021).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Productos Sanatura de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 19300.—(20022).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas, del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Singre Group Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 19301.—(20023).
Mediante escritura otorgada ante mí a las doce horas, treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Stol – Zia Consortium Trus Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 19302.—(20024).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Just Passing Thru Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 19303.—(20025).
A las 12:00 y 12:15 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de 3-101-508684 S. A., y 3-101-511530 S. A., por las cuales se reforman los pactos sociales constitutivos de ambas.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 19304.—(20026).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Kandrehil Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San Ramón, 30 de enero del 2008.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19305.—(20027).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad JDJ Realty G & D Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19307.—(20028).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2008, se modifica la cláusula primera de la sociedad E. Mora Logistics S. A., para que en adelante se lea así: Primera: el nombre de la sociedad es Tandem Global Logistics S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19308.—(20029).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Saylu del Sur Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula del domicilio del pacto social.—Lic. Olga Quesada-Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 19309.—(20030).
Ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Repuestos y Accesorios C & J del Sur S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jesús Conejo Fernández.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 19311.—(20031).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, no lleva la razón social.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 19312.—(20032).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, no lleva la razón social.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 19313.—(20033).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Chokolateri S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 19324.—(20034).
La suscrita notaria hace constar que en esta fecha se ha celebrado acta de asamblea general extraordinaria de PC Plastic GJS Sociedad Anónima, acordó modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo acordándose aumentar capital social en la suma de diez millones diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón un mil colones cada una, acuerdos tomados por unanimidad de socios.—Heredia, 29 de enero del 2007.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 19326.—(20035).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Rafael Mena Sánchez como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 19327.—(20036).
Se hace saber que el día 22 de febrero del 2008, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, pudiéndose abreviar en su aditamento Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital totalmente pagado y suscrito.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 19329.—(20037).
Se hace saber que el día veintitrés de enero del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, pudiéndose abreviar en su aditamento Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital totalmente pagado y suscrito.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 19328.—(20038).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría se revoca y nombra nuevo secretario de junta directiva de la sociedad denominada Cortijo Dehesa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Carmen María Robles Fernández.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 19330.—(20039).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se constituyó la compañía Técnicas de Construcción Europeas TECONE Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, domicilio: San Rafael de Escazú, capital social: tres millones de colones.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 19332.—(20040).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Ez Way S.A. Se acuerda modificar la cláusula primera del nombre, modificándolo a Optilez Equipos Sociedad Anónima, y la segunda del domicilio, quinta del capital social y novena de la administración.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19334.—(20041).
Al ser las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil ocho, en el despacho de la notaria pública Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Eucaliptos Jakers Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretaria, señores José Danilo Carrera Figueroa y Yéssica Sánchez Chaves, respectivamente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 19335.—(20042).
Por escritura otorgada a las diez horas del día once de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad BAT Servicios Corporativos Integrados Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas décima, decimotercera y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Videche Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19336.—(20043).
En escritura pública sesenta y seis-catorce, de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Ganadería Vincenti S. A. cuyo presidente es Cristian Vincenti Bolaños con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 19337.—(20044).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 0049-2005-FNCC.—San José, al ser las once horas del día siete de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Juan Pablo Cáceres Silva, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Cáceres Silva, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2662 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14 de enero de 2003 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Cáceres Silva que: “A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con una costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además, la actitud que legalmente debió observar el señor Cáceres Silva fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 14 de enero del 2003 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 26 de octubre del año 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años y diez meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse al señor Cáceres Silva que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar recurso de revocatoria presentado por Juan Pablo Cáceres Silva y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-196040.—(20639).
Resolución Nº PEM- 0314-2006-RCA.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1076561, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señorita Aburto Mora, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señorita Aburto Mora, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Antecedentes:” [...]. [...]. “Tercero: Que su madre ha sido y es la fuente de sustento de la suscrita”. “Considerandos: Primero: Considerando que el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la familia es elemento natural y fundamento de la sociedad y por ello merece la protección del Estado”. “Segundo: Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), debidamente ratificada por Costa Rica y con rango superior a la ley, establece en su artículo primero, inciso primero que “Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (El subrayado y la negrita no son del original.). “Tercero: Considerando que el artículo 17 de la Convención Americana establece el Derecho de Circulación y de Residencia, específicamente en su inciso 3) establece que dichos derechos no pueden ser restringidos sino en virtud de una ley. En el caso concreto sí existe una ley que regula la residencia, no obstante en este caso, se aplicó la ley discriminatoriamente y eso, no tienen asidero legal alguno, según el artículo 1º de dicha Convención”. “Cuarto: Que al momento de que su madre aplicó para su residencia, la suscrita era menor de edad. Que al momento de que esta Dirección resolvió sobre el otorgamiento de la residencia, decidió otorgarla a su hermano Maynor Antonio por seguir siendo menor de edad, pero decidió rechazar la solicitud de la suscrita por ser mayor de edad al momento de resolver”. “Quinto: Considera la suscrita que se incurrió en un acto grave de discriminación al no otorgarle residencia a ella y sí a su hermano, cuando al momento de la presentación de la solicitud ambos se encontraban en las mismas condiciones, es decir, ambos eran menores de edad y ambos dependientes al 100% de su madre, la señora Nidia Andrea Mora Vargas.” [...]. “Sétimo: Que su madre y su hermano son su única familia y ambos residen en Costa Rica”. “Por tanto: Por todo lo expuesto arriba, solicita a esta Dirección revocar la Resolución Nº 135-2006-688-DPL y en su lugar, concederle residencia al igual que al resto de su familia. En caso de que esta Dirección considere que la suscrita debe aportar algún documento adicional para que se le otorgue la residencia, ruega se emita una nueva resolución especificando el/los requisitos que debe aportar.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-654 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 19 de febrero del 2004 en calidad de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente en su momento, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extinguió en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente en su momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en el momento de determinarse la condición de irregularidad de la señorita Aburto. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Aburto Mora, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 19 de febrero de 2004 y es retenida por la Policía el día 21 de junio del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año once meses y dos días, y por espacio de treinta días regularmente; sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que en el caso concreto, dicha resolución de deportación no se ha emitido, violentando el derecho fundamental de no discriminación, por cuanto dicho acto deportativo, se ha cumplido dentro del marco de legalidad, que con anterioridad se ha reiterado. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Sobre la petición de la señorita Aburto Mora en el sentido que se le conceda residencia en nuestro país. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver, y que puede ser solicitado también en el Consulado de Costa Rica en su país de origen. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señorita Aburto Mora que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, posterior al 30 de junio de este año a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-265340.—(20640).
Resolución Nº PEM-0173-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas cinco minutos del día primero de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx, mayor, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte número 24068727N contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Louckx, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Louckx, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “1) El día trece de febrero del año en curso se presentaron al negocio de unos amigos míos a los cuales, en ciertos casos de fuerza mayor les presto mi incondicional ayuda cuando están colapsados de trabajo, tres personas, oficiales de la Policía de Migración. Me preguntaron si conocía a Gastón Louckx, a lo que respondí que era yo, por lo que procedieron a pedirme mis documentos de identificación”. “2) Me dirigí a la parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes al Restaurante, donde hay una puerta divisoria de por medio y un cartel bien legible que dice “Privado” y los oficiales ingresaron a ese sector, aprehendiéndome luego por no haber podido verificar la legalidad de mi estadía en Costa Rica”. “3) Me indicaron que su presencia en ese lugar (Restaurante La Gauchada), se debía a algo que ellos no me podían decir, pero que es responsabilidad mía cargar siempre mi pasaporte”. “4) Fui llevado hacia la localidad de Hatillo, específicamente al Centro de Detención de Inmigrantes, donde estuve hasta las veintiún horas con cincuenta y cuatro minutos del ese mismo día, momento en que se me notificó la resolución que impugno”. “El artículo 13 inciso g) de la Ley de Migración y Extranjería señala como una de las funciones de la Dirección General: “inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento”. “Asimismo, como una de las funciones de la Policía de Migración y Extranjería establece la de: “efectuar inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras (...) e “investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro documento de identificación, las planillas de la CCSS y las pólizas de riesgos de trabajo, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento”. “Resulta claro que la Policía de Migración solamente tiene la potestad de realizar inspecciones en lugares de hospedaje o similares y en lugares de trabajo, lo cual no es mi caso. Es claro que no se trató de una inspección de rutina o inspección del lugar de trabajo, ya que ya que yo no laboraba en dicho lugar. Además no se presentaron a solicitar documentos a los trabajadores, sino que llegaron específicamente preguntando por mi nombre y apellido, fundados en una supuesta denuncia en mi contra, la cual en ningún momento me fue mostrada y no constaba en el expediente que me dieron para revisar mientras estuve detenido”. “La Ley establece que: “el procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse recibo”. “En casi todo momento se me indicó que existía una denuncia en mi contra; sin embargo no tuve acceso a ninguna prueba de la supuesta denuncia. Los oficiales alegaron que se trataba de información confidencial. Aún si esta fuese la práctica institucional, no existe manera de verificar que efectivamente se dio esta denuncia, ya que en el expediente al que tuvo acceso no consta ni siquiera la mención de dicho documento en el escrito inicial. Todo lo cual convierte mi detención en un procedimiento arbitrario, sin una justificación razonable, por no encontrarse en los supuestos que establece la Ley para la realización de inspecciones”. “Por todo lo anterior, considero que no existió una justificación para realizar la inspección, y mucho menos para ingresar a una habitación privada, ya que no contaban con una orden que les permitiera hacerlo, con lo cual se violaron las disposiciones de la citada ley de Migración y Extranjería, y se excedieron las potestades que la ley otorga, violentando también el principio de legalidad que rige para la Administración Pública.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-191 de la Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 26 de diciembre del 2004 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Louckx, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 26 de diciembre del 2004 y es retenido por la Policía de Migración el día 13 de febrero del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año diez meses diecisiete días, y con una permanencia regular durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en los hechos antes indicados.
4º—Respecto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la aprehensión migratoria de la cual fue objeto el 13 de febrero del 2007, fue arbitraria y sin justificación razonable, por cuanto indica el recurrente, se dio exceso en las potestades y se violentó el principio de legalidad, por lo indicado en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, es por lo que se le hace ver al extranjero, lo siguiente: que el voto 3377-95, 28 junio 1995 de la Sala Constitucional, indica “... El Estado, en ejercicio de su soberanía, está facultado para regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, disponiendo los casos en los cuales procede su deportación o expulsión – según corresponda – pues en todo momento aquellos deben someterse a lo que en materia migratoria prescriba la Ley. Claro está, que tales medidas deben obedecer a criterios objetivos plasmados en la ley, de conformidad con el principio de legalidad, y en su aplicación deben respetarse los derechos fundamentales de los no nacionales. Así, el extranjero que infrinja las normas migratorias puede incurrir en una falta, cuya consecuencia sería su obligación de abandonar el territorio nacional...” Y que en esa misma orientación el voto 5974-95, de las 15:30 horas de 7 noviembre 1995 de la Sala Constitucional dice: “...no se trata, en la especie, de una detención en los términos del artículo 37 constitucional, sino de la imposibilidad que tienen las personas a favor de quienes se recurre para trasladarse libremente dentro del territorio nacional, derecho que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, corresponde exclusivamente a los nacionales. De manera tal que los extranjeros solo pueden ingresar al país y trasladarse dentro de él si cumplen con los requisitos migratorios que establece la Ley...”. Es por lo indicado en los Votos constitucionales citados, que se le indica al recurrente, que la Policía de Migración ha actuado de acuerdo con los lineamientos establecidos para el caso concreto, en donde el señor LOUCKX se encuentra de forma irregular migratoriamente, y es que esta Dirección General tiene la facultad de investigar y determinar la situación legal de una persona pudiendo detenerla por el tiempo estrictamente necesario, para el caso que se resuelve. Precisamente, el inciso l) del artículo 18 y el artículo 208 inciso b), de la Ley de Migración y Extranjería, establecen que esta Dirección General puede aprehender cautelarmente, por el tiempo necesario, a las personas extranjeras que no demuestren que gozan de una autorización de permanencia legal en el país, amén de determinar si consta o no en el expediente respectivo, denuncia sobre el estado de ilegalidad del recurrente, y esto en razón de que las formalidades establecidas en el artículo 204 de la Ley supra citada, respecto al registro de las denuncias, se refieren es al procedimiento de admisión de las denuncias, y no indica esa norma u otra, dentro del cuerpo legal aludido, que las denuncias deben ser incorporadas al expediente del extranjero denunciado, por tal motivo al no establecerse dicha incorporación, lo que le corresponde a esta representación, es custodiar de manera confidencial las denuncias que se presenten ante la Gestión de la Policía de Migración; y de esta manera estamos cumpliendo con el principio de Legalidad, por cuanto como lo indico supra, el artículo 204 de la Ley de Migración y Extranjería, no nos faculta de forma expresa la obligación de incorporar las denuncias en los expedientes de las personas extranjeras que hayan sido denunciadas y que se encuentren de manera irregular en el país. Además de lo indicado en este considerando, dejo en claro que el caso concreto del recurrente está ampliamente fundamentado en el considerando anterior, de esta resolución. Agrego que respecto a lo que indica el recurrente, que fue retenido en un lugar privado, esto contrasta con lo que el mismo indica en el punto uno del escrito de interposición del recurso de revocatoria, en donde manifiesta: que tres Oficiales de la Policía de Migración me preguntaron si conocía a Gastón Louckx, y a lo cual manifiesta, que el les indicó que se trataba de el mismo, y en el punto dos del mismo escrito, dice que: luego se dirigió a la parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes, donde hay una pared divisoria con el Restaurante, cuartos en los cuales tenían un cartel que dice “Privado”. Por lo que indica el recurrente, cuando el mismo fue detectado personalmente, se encontraba en un lugar público, puesto que es después de haberse identificado, cuando se traslada a los cuartos supuestamente privados. De tal manera que el señor recurrente no fue detectado de manera irregular migratoriamente, en un lugar privado, pero se agrega que de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Migración y Extranjería, la Policía de Migración dispone de Fé Pública para confeccionar actas entre otras actuaciones, y consta a folio 15 del expediente respectivo, informe de los Oficiales que aprehendieron al recurrente el día 13 de febrero del 2007, en donde indican que el recurrente fue encontrado trabajando en el “Restaurante La Gauchada”, de tal manera que si el mismo fue detectado trabajando, esto debió darse en una zona pública y no privada, de acuerdo a lo que nos lo permite el inciso h) del artículo 18 de la Ley de Migración. Agregando a lo anterior, que la justificación de inspección en los lugares de trabajo y alojamiento aludida en el inciso g) del artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería, en el caso concreto está claramente dada, cuando el recurrente se encuentra primero que todo, trabajando, sin contar con permiso migratorio para ello, y como segunda irregularidad presentada por el recurrente, se encuentra con el turismo sobradamente vencido, como se indica en el considerando tercero, por todo lo anterior, el recurrente no ha cumplido con la normativa migratoria vigente. También, le indicamos al recurrente, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver al señor Louckx, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, y su aprehensión migratoria del pasado 13 de febrero, se han emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Louckx que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 18; 25 c) y f); 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 204; 205; 208; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007- 184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-378200.—(20641).
Resolución Nº PEM-0221-2007-RCA.—San José, al ser las quince horas veinticinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero, mayor, de nacionalidad panameña, portador del salvoconducto número 22521 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Smith Castillero, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Smith Castillero, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo. Mi motivo es que vivo con una mujer costarricense y esta en estado de embarazo; y mi deseo es poderme casar con ella”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-70 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 30 de marzo del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Smith Castillero, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 30 de marzo de 2006 y es retenido por la Policía el día 16 de enero de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de seis meses dieciséis días, y con una permanencia regular durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, durante esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Respecto del vínculo que dice ostentar el recurrente en unión de hecho con una ciudadana costarricense, ya que dice que vive con una mujer costarricense, debe aclarársele al señor Smith Castillero que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que vive en unión de hecho con una costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial y así lo establece el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también, a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional”. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24061-Mayor de las doce horas con diecisiete minutos del día dieciocho de enero del año 2007, el señor Smith Castillero, rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltero, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice. Por lo indicado supra, procede la denegatoria del recurso de revocatoria planteado por el señor Smith Castillero.
5º—En relación con el supuesto hijo que tendrá el extranjero, ya que en su escrito de interposición del recurso que se resuelve, indica que la mujer costarricense con la cual vive, se encuentra en estado de embarazo, debe indicársele al recurrente que los numerales 61 a), 73 b) y 122 a), todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, tutelan el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor Smith Castillero, demostrar con medio probatorio idóneo (el cual consiste en la Certificación Registral) la relación de paternidad con un nacional costarricense, de la cual se desprenda la nacionalidad del mismo En todo caso, aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la resolución de deportación que se recurre. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como son los derechos sociales y entre estos el derecho de reunión familiar, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Smith Castillero, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-243560.—(20642).
Resolución Nº PEM- 0232-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del día diez de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Rafael Velasco Marín, mayor, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número 11233110, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
Único.—Que la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 6 de marzo del dos mil siete, presentando este recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución aludida, al ser las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2007.
Considerando:
Único.—En razón de que la resolución 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 13 de marzo del dos mil siete, según consta a folios 8 y nueve del expediente administrativo número 135-2007-302, que al efecto lleva la Gestión de Policía de Migración, indicándole en ella al recurrente que podía interponer los recursos ordinarios de ley dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por los artículos 179 c), 219 c) y 223 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, y que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 13 de marzo del 2007; sea, dicho recurso fue presentado por el recurrente fuera del plazo otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General, declarar en este acto la extemporaneidad de la presentación de dicho recurso, siendo lo procedente su rechazo de plano. Por tanto:
Con base en lo expuesto en la parte considerativa y en los artículos 179 c), 189, 204, 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, esta Dirección General resuelve: Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por José Rafael Velasco Marín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-71300.—(20643).
Resolución Nº PEM-0298-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez, mayor, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte número 1021552 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Rosas Rodríguez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Rosas Rodríguez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “El motivo por el cual les molesto para ver si me hacen el favor de ayudarme con mis papeles y que el pasaporte se me venció y no he podido renovarlo por situación económica y solicito que me haga el favor y me den paso a seguir arreglar mis papeles para poder andar en orden y legal; apelo a la deportación”.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-507 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de noviembre del 2002 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Rosas Rodríguez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 5 de noviembre del 2002 y es aprehendido por la Policía de Migración el día 14 de mayo del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 4 años cinco meses nueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando las circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En cuanto a la solicitud de que le brinden tiempo para arreglar sus papeles, esta no procede por lo fundamentado supra. Y agrego indicándole al señor recurrente, que por si mismo, puede solicitar su documento migratorio ante el Consulado de su país. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado, y también se deniega el recurso, respecto a las solicitudes indicadas en este considerando.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Rosas Rodríguez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 a) y c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-180200.—(20644).
Resolución Nº GPM-0365-2007-LVB.—San José, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Luis Emilio Tellez mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1267109, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Tellez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Tellez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que tiene más de cinco meses de estar en Costa Rica, y que ingresó 18 de marzo del 2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que esta tramitando permiso temporal de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para realizar los trámites de un permiso laboral.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-943 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 18 de marzo del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Tellez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses con diecisiete días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.
4º—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Tellez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; Sobre lo que indica el señor Tellez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que estima que inició un tramite de permiso temporal de trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la consulta a la Gestión de Extranjería con oficio de fecha 17 de octubre del presente año, la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, certifica que el señor Tellez, no registra ningún tramite en la Gestión de Extranjería, de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho, por lo que queda demostrado que la recurrente no cuenta con ningún status migratorio en el país. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Luis Emilio Tellez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-231680.—(20645).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Se le comunica a la señora Claudia Ramírez Alvarado, que mediante artículo 5.9 de la sesión ordinaria 51-2006 del 5 de setiembre del 2006 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó iniciar el procedimiento administrativo de cancelación de permiso a su persona, debido que no presta el servicio en la ruta 313 descrita como Turrialba- Noche Buena y viceversa, por lo que se le solicita que se apersone a las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Publico, ubicadas detrás del Ministerio de Seguridad Pública, a notificarse el acto de traslado de cargos en plazo de tres días hábiles después de publicada la presente comunicación.”
Licda. María Elena Rojas Abarca, Directora.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—(Solicitud Nº 6626).—C-29720.—(20403).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a las señoras Ana Coralia Fernández Arias como Presidenta de Enlace Comunicación y Publicidad L A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco (3-101-296375) y a la licenciada Luisa Beatriz Chaves Vite, en su condición de notaria otorgante, del documento presentado al Diario bajo asiento dos mil ciento doce (2112) del tomo cuatrocientos noventa (490), que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del oficio Nº CRPJ 080-2007, suscrito por la licenciada Rosa Isela Esquivel Aguilar, Coordinadora General, mediante el cual hace de nuestro conocimiento la existencia de un error registral en la inscripción del documento que ocupó el asiento dos mil ciento doce (2112) del tomo cuatrocientos noventa (490), el cual se encuentra inscrito al tomo mil cuatrocientos treinta y nueve (1439), folio ciento veinticuatro (124), asiento ciento ocho (108) de la Sección Mercantil, por el cual se constituye la sociedad Enlace Comunicación y Publicidad L A F Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco (3-101-296375), omitiendo en el mismo el plazo en el nombramiento de los directores. Por lo antes expuesto; se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº Veintiséis mil setecientos setenta y uno – 3 de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve, del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres - J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 8653).—C-91100.—(19379).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás.
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:
- Córdoba Meza Luis Fernando, núm. Patronal 0-701190951-999001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de oct-06 a dic-07.
- Mesén Achio Idanuel núm. Patronal 0-602670617-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de jun-07 a nov-07.
- Vargas Campos José, núm. Patronal 0-203550314-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de may-07 a dic-07.
- Rojas Trejos Carlos Manuel, núm. Patronal 0-205180208-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de nov-06 a dic-07.
- Barrantes Castillo José Freddy, núm. Patronal 0-502890064-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de ago-07 a dic-07.
Poás, 15 de febrero del 2008.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa Sucursal a. í.—(19149).
SUCURSAL EN LA UNIÓN, TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador a. í. de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 12 de febrero del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón Número Monto
social patronal adeudado ¢
Agaricus S. A. 2-03101101031-001-001 374,338.00
Agaricus Sociedad Anónima 2-03101101031-001-001 375,349.00
Agrícola Río Sereno S. A. 2-03101077143-001-001 331,392.00
Agropecuaria El Naciente de
Paquera Sociedad Anónima 2-03101097510-001-001 45,867.00
Alo Suministros S. A. 2-03101326282-002-001 514,612.00
Alvarado Brenes José Alberto 0-00302350504-001-001 133,391.00
Alvarado Mora Carlos Manuel 0-00102650892-999-001 86,592.00
Alvarado Mora Carlos Manuel 0-00102650892-999-001 86,592.00
Andino Zambrana Richard Javier 7-00017124324-001-001 95,796.00
Andino Zambrana Richard Javier 7-00017124324-001-001 124,191.00
Andino Zambrana Richard Javier 7-00017124324-001-001 124,351.00
Ariel Croma Limitada 2-03102098396-001-001 507,255.00
Benavides Velásquez Jorge Enrique 0-00107070186-999-001 296,297.00
Brenes Loría Hannia Cristina 0-00303170182-999-001 337,144.00
Calderón y Tendero de Cartago S. A. 2-03101162968-001-001 164,729.00
Calvo Navarro Rodrigo 0-00301980699-001-001 158,212.00
Camacho Campos Jesús Minor 0-00301980666-001-001 219,720.00
Carlos Eduardo Solano Irola 0-00303220705-001-001 17,258.00
Carrocería y Pintura Delujo Sociedad Anónima 2-03101164800-001-001 44,644.00
Casa de las Telecomunicaciones Catelsa S. A. 2-03101091304-001-001 205,123.00
Razón Número Monto
social patronal adeudado ¢
Casting Digial Sociedad Anónima 2-03101399606-001-001 49.635,00
Chavarría Méndez Lizeth 0-00204790086-001-001 157.093,00
Claudio Alberto Escooto Molina 0-00104510655-001-001 130.309,00
Comercial Birrisito de Paraíso S. A. 2-03101134745-001-001 290.013,00
Consorcio de Traileros S. A. 2-03101185230-001-001 468.628,00
Construcciones Los Tucanes S. A. 2-03101222766-001-001 366.578,00
Constructora y Seguridad Gómez
Gutiérrez y Ramos S. A. 2-03101304178-001-001 252.235,00
Constructora Sago de Cartago S. A. 2-03101179035-001-001 191.432,00
Consultores S M C S. A. 2-03101273905-001-001 144.138,00
Consultores S M C S. A. 2-03101273905-001-001 144.138,00
Corp. de Prof. en Recursos y Manejo
Sostenible del Ambiente S. A. 2-03106168322-001-001 374.270,00
Corporación Joyera Cuatro As S. A. 2-03101182798-001-001 384.555,00
Corporación Joyera Cuatro As S. A. 2-03101182798-001-001 385.628,00
Coto Aguilar Jorge 0-00301490946-001-001 47.197,00
Cuero Mueble Sociedad Anónima 2-03101145405-001-001 569.831,00
Deco Aluminio Sociedad Anónima 2-03101242220-001-001 268.606,00
Don Pier de Cartago S. A. 2-03101131865-001-001 98.600,00
Edificadora Técnica S. A. 2-03101023358-001-002 858.273,00
5.552.096,00
Edificadora Técnica S. A. 2-03101023358-002-001 0
1.222.562,00
Edificadora Técnica S. A. 2-03101023358-001-001 0
Eduardo Enrique Quirós Solano 0-00301290508-001-001 417.882,00
El Aguacero S. A. 2-03101042799-001-001 144.355,00
El Centro Nuevo Sociedad Anónima 2-03101053402-001-001 75.758,00
El recreo Brumoso Limitada 2-03102139842-001-001 44.704,00
Emi Sesenta y Tres Consultores S. A. 2-03101433076-001-001 195.880,00
1.733.973.00
Empresa Constructora Dipcon S. A. 2-03101467377-001-001 0
Empresarial Comavi Sociedad Anónima 2-03101094953-001-001 16.652,00
Esquivel Retana Warner 0-00601560653-001-001 293.337,00
Enrique F Rociar S. A. 2-03101171159-001-001 263.847,00
Famuni S. A. 2-03101073208-001-001 66.014,00
Fernández Astúa Adrián 0-00303380218-001-001 145.947,00
Fernández Solano Marlon Johanny 0-00303920874-001-001 67.489,00
Fresas de Llano S. A. 2-03101091739-001-001 175.193,00
Fresas del Llano Sociedad Anónima 2-03101091739-001-001 175.676,00
Frituras Costarricenses Fricosa Limitada 2-03102081493-001-001 49.288,00
González Solís Grettel 0-00109670329-001-001 210.061,00
1.131.501,00
Granisabores Sociedad Anónima 2-03101276909-001-001 0
Grupo G A Soluciones S. A. 2-03101296572-001-001 86.820,00
H.G. Construcciones Universales S. A. 2-03101400558-001-001 523.820,00
Incisa Compañía Constructora S. A. 2-03101055190-001-001 801.399,00
Incisa Compañía Constructora S. A. 2-03101070465-001-001 27.068,00
Industrias Funditico Sociedad Anónima 2-03101225041-001-001 52.776,00
Intec Limitada 2-03102028713-001-001 155.991,00
Invermabre Sociedad Anónima 2-03101069702-001-001 153.595,00
Inversiones del Paraíso B C S. A. 2-03101090243-001-001 176.567,00
Inversiones Dos Barrantes y Piedra
Sociedad Anónima 2-03101129374-001-001 61.272,00
Inversiones en Limpieza Dos Mil
Cuatrocientos Dieciséis S. A. 2-03101223690-001-001 128.128,00
J R Carnes Río Grande Limitada 2-03102287430-001-001 332.126,00
Jerez de los Caballeros Sociedad Anónima 2-03101122187-001-001 16.421,00
Jorge Alberto Coto Aguilar 0-00301490946-002-001 17.295,00
Khron Internacional S. A. 2-03101258789-002-001 784.322,00
Khron Internacional S. A. 2-03101258789-002-001 777.987,00
La Travesía del Saber S. A. 2-03101293237-001-001 108.490,00
Lapisa Latinoamérica S. A. 2-03101137883-001-001 411.550,00
Leandro Martínez Edwin 0-00303520712-999-001 151.049,00
Leonel Enrique Cerdas Rojas 0-00302860026-001-001 295.485,00
Leonel Enrique Cerdas Rojas 0-00302860026-001-001 290.420,00
Loría Ramírez Carlos Humberto 0-00302570770-001-001 74.900,00
M M B de Oriente Sociedad Anónima 2-03101310575-001-001 33.435,00
Makro Development S. A. 2-03101309574-001-001 310.073,00
Martínez Rojas Marianella 0-00108950156-001-001 344.436,00
Maso de Costa Rica S. A. 2-03101136810-001-001 217.925,00
Miguel Gerardo Mora Chávez 0-00302290432-001-001 32.725,00
Mirghot Sociedad Anónima 2-03101135884-001-001 378.672,00
Montenegro Brenes Arnoldo 0-00303320183-001-001 490.042,00
Montenegro Brenes Arnoldo Francisco 0-00303320183-001-001 490.042,00
Neverna Sociedad Anónima 2-03101039897-001-001 53.164,00
Newman Internacional de CR S. A. 2-03101122737-001-001 241.298,00
Nie Noindicaotro Jian Ye Nie 7-00017526705-999-001 274.534,00
Nie Noindicaotro Jian Ye 7-00017526705-001-001 226.540,00
Nie Noindicaotro Jianye 7-00017526705-001-001 226.016,00
Nie Noindicaotro Jianye 7-00017526705-999-001 260.356,00
Obando Valerín Diego 0-00302910249-001-001 313.632,00
Piedra Cerdas María del Socorro 0-00900700928-001-001 114.947,00
Pinturas Cartago Sociedad Anónima 2-03101101871-001-001 19.513,00
Policía Técnica Privada S. A. 2-03101274394-002-001 173.509,00
Proveedora Ferretera Nacional Profesa S. A. 2-03101148495-001-002 264.144,00
Repuestos El Molino Sociedad Anónima 2-03101072518-001-001 297.204,00
1.813.998,00
Razón Número Monto
social patronal adeudado ¢
Repuestos Mena Sociedad Anónima 2-03101107979-001-001 0
Ronald Adolfo Chinchilla 0-00108100899-001-001 20.011,00
Miranda Saba Interprice S. A. 2-03101464087-001-001 468.122,00
1.130.040,00
Salas Araya Luis Antonio 0-00301660602-002-001 0
1.130.040,00
Salas Araya Luis Antonio 0-03601660602-002-001 0
Salud Quiropráctica QDV S. A. 2-03101359458-001-001 144.983,00
Sanchez Hernandez Geovany 0-00302610796-001-001 609.992,00
Seguridad y Vigilancia Cartaginesa
Sociedad Anónima 2-03101113526-001-001 73.086,00
Seguros Puntocom SA 2-03101217612-001-001 157.696,00
Servicio Automotriz Acame Sociedad Anónima 2-03101363190-001-001 193.851,00
Servicios Computacionales y Administrativos
Sociedad Anónima 2-03101116099-001-001 171.479,00
Servicios Costarricenses de
Transporte Sercotrans S. A. 2-03101130312-001-001 327.800,00
Servicios Múltiples Cooperativos de la
Provincia de Cartago R. L. 2-03004045064-001-001 244.778,00
Servicios Múltiples Médicos SMM S. A. 2-03101210996-001-001 809.508,00
Serviconstructuras Gaulet S. A. 2-03101324068-001-001 268.409,00
Serviconstructuras Gaulet S. A. 2-03101324068-001-001 269.983,00
2.524.180,00
Silva Andrade Jack 7-00014515988-001-001 0
Solano Carranza Sandra Patricia 0-00107270604-001-001 168.688,00
Sosa Ramírez Ewsteban Eduardo 0-00303300229-001-001 481.509,00
Super Mercado Molinos de Cartago Limitada 2-03102121145-001-001 44.508,00
Tainsa de Cartago S. A. 2-03101109129-001-001 117.837,00
Taller Infantil Los Conejitos S. A. 2-03101290577-001-001 668.836,00
Taller y Tienda Segunda Avenida Limitada 2-03102020999-001-001 25.766,00
Tames Camacho Guillermo 0-00302780408-001-001 461.941,00
Telas de Cartago S. A. 2-03101076906-001-001 351.179,00
Tencio Gómez Osvaldo 0-00303260709-001-001 170.390,00
Transmisiones Deportivas Becara S. A. 2-03101095277-001-001 33.152,00
Transportes Consolidados Magnos Triple J S. A. 2-03101179448-001-001 573.117,00
Transportes Megeseidou S. A. 2-03101072806-001-001 274.511,00
Transportes y Materiales Traymat
Sociedad Anónima 2-03101058161-001-001 193.687,00
Transquipa S. A. 2-03101132402-001-001 675.965,00
Transquipa Sociedad Anónima 2-03101132402-001-001 677.761,00
Valverde Solano Joaquín Alfonso 0-00302640237-001-001 882.463,00
Video Dos Mil Sociedad Anónima 2-03101123590-001-001 11.692,00
Vidrios Universal S. A. 2-03101167426-001-001 171.243,00
Villalobos Peña Maritza Yamileth 0-00303020983-001-001 622.017,00
Zúñiga Leitón Guillermo 0-00302480703-001-001 81.030,00
Lic. Jorge Luis Quirós Soto, Administrador a. í.—(19231).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Conejo Conejo Nazario Alfredo, cédula Nº 302120975, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s., vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Caso Nº 2008O00274. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-8000.—(20429).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Cruz Soto Karol Alejandra, cédula Nº 503750590, estado civil: soltera, ocupación: cajeros, vecina de Alajuela, Upala, Upala. Caso Nº 2007O00432. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-8000.—(20431).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
En La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 2008 página 67 se indicó en la línea de Remate Nº 000001-2008, “...Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo...”. Léase “...Recibirá inscripciones hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2008...”.
San José, 6 de marzo del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(21459).