LA
GACETA Nº 50 DEL 11 DE MARZO DEL 2008
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 92-2008,
celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de febrero del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas en
la reunión sobre los avances en la legislación de agua en Iberoamérica, la cual
se llevará a cabo del 15 y hasta el 18 de febrero del 2008 en Madrid, España.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Ballestero Vargas los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.
San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt
Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9620.—(20938).
Nº 00001329
La Defensoría de los Habitantes de la República con fundamento en el
artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº
7319, publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; el
artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de
julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Servicios
de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 528-DH publicado
en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1 y 4 del
Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los
Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007, se
informa que:
Artículo 1º—Mediante acuerdo número 1327 de diez horas del diecinueve
de febrero de 2008, se nombra en propiedad al señor Luis Alejandro Richmond
Solís, cédula Nº 1-888-886, en el puesto 014249, como Profesional de Defensa 3,
código presupuestario Nº 103-808-00-070001.
Artículo 2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20 del Estatuto
de Selección, Ascensos y Nombramientos se dispone otorgar el plazo de tres días
hábiles para la interposición de los recursos de reconsideración contra los
acuerdos de nombramiento indicados. Transcurrido dicho plazo sin que se
presente impugnación alguna o habiéndose rechazado o declarado sin lugar,
aquellas que se interpusieren, dichos acuerdos quedarán en firme.
Artículo 3º—Firme el acuerdo de nombramiento, según lo indicado en el
punto anterior, se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve
a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de conformidad con los plazos
establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Publíquese, dado en San José, a las nueve
horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lisbeth
Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud
Nº 30600).—C-14540.—(20939).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley del Servicio de
Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley Orgánica del
Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº
215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7
de diciembre de 1992 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005, la Ley de
Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº
101 del 27 de mayo de 1998, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 de 1º de
marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 2005 y el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978, y según acuerdo firme de la Sesión Ordinaria Nº 10 del 15 y 16 de
mayo del 2007 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).
Considerando:
I.—Que es obligación del Estado proteger los ecosistemas marinos de la
costa pacífica de nuestro país, los cuales presentan gran diversidad biológica
a lo largo de todo su litoral especialmente en áreas como el Tómbolo de Uvita,
Isla Ballena, rocas Tres Hermanas y las formaciones coralinas que se encuentran
en sus cercanías.
II.—El Parque Nacional Marino Ballena del Área de Conservación Osa,
fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM publicado en La
Gaceta Nº 136 del 17 julio de 1992, siendo el objetivo principal de su
creación proteger los ecosistemas marino-costero como manglares, estuarios,
playas arenosas, acantilados e islotes, que constituyen sitios de gran belleza
escénica y valor natural. Así como un refugio temporal para los cetáceos como
la ballena jorobada y el delfín nariz de botella, entre otros.
III.—Que el Parque Nacional Marino Ballena
por sus características especiales y la gran riqueza biológica, geológica e
hidrográfica, es un lugar de gran atractivo turístico y científico.
IV.—Que esta área silvestre protegida no
cuenta en la actualidad con instrumentos de planificación que establezcan las
diferentes zonas de uso del Parque, y en las que se haya realizado estudios de
impacto o de capacidad de carga turística.
V.—Que debido a los potenciales impactos ambientales negativos que
genera la actividad turística en las áreas silvestres, se hace necesario
regular el uso del Parque por parte del público, con el fin de asegurar su
conservación y mínimo deterioro de los ecosistemas marino costeros que protege
el Parque Nacional.
VI.—Que esta área protegida históricamente ha
mantenido una especial relevancia social en términos económicos, recreativos y
prácticas culturales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Uso Público del
Parque
Nacional Marino Ballena
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es establecer la
normativa sobre las actividades de uso público que consecuentemente permita
apoyar los objetivos de manejo del área protegida, hasta que se pueda contar
con el plan de manejo debidamente oficializado.
Todas las actividades que se realicen dentro del Parque deberán
ajustarse a las disposiciones del plan de manejo, al presente reglamento de uso
público, a la sectorización establecida, a las directrices e instrucciones
técnicas y administrativas emanadas por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y en general a la normativa jurídica vigente a nivel nacional e
internacional en materia ambiental.
Artículo 2º—Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todos
los visitantes, guías, operadores de turismo, investigadores, residentes,
funcionarios públicos, voluntarios, y demás personas que ingresen al Parque. La
colaboración y acatamiento de las siguientes regulaciones ayudarán a la
protección de los ecosistemas naturales y al manejo de los recursos por parte
de los funcionarios del Parque.
El incumplimiento de las instrucciones, disposiciones o de las normas
de seguridad, tanto escritas como verbales, facultará a los funcionarios del
Parque para expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar denuncia en la
instancia judicial o administrativa correspondiente, de acuerdo con la
normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—Es obligatorio para todo visitante reportar su ingreso en
las casetas oficiales de admisión ubicadas en los sectores de Playa Colonia,
Playa Uvita, Playa Piñuela y Playa Ballena, y cancelar la cuota diaria de
admisión y los demás rubros por concepto del disfrute de otros servicios dentro
del Parque.
El visitante siempre deberá conservar el tiquete de admisión durante
su permanencia en el área, como comprobante de pago en caso de ser requerido
por algún funcionario del Parque.
Artículo 4º—Con el fin de promover el conocimiento sobre la
biodiversidad existente en el Parque y el acercamiento de las comunidades
vecinas, se exonerará del pago de entrada al Parque a los pobladores nacionales
y extranjeros residentes que viven permanentemente en las comunidades de
Ojochal, Piñuelas, Ballena, Bahía, Uvita centro, Playa Hermosa, La Unión, San
Josecito, debidamente identificados y verificados según el mecanismo que la
Administración del Parque disponga.
Artículo 5º—El horario de atención a los visitantes será de las ocho
horas a las dieciséis horas, incluyendo sábados, domingos y feriados. Queda
facultada la Administración para establecer el horario diario y a destinar un
día por semana a actividades exclusivas de mantenimiento y protección por lo
que permanecerá cerrado al público.
CAPÍTULO II
Sectorización
Artículo 6º—Para los efectos del presente reglamento, se establece la
siguiente sectorización tomando como referencia las hojas cartográficas:
Dominical y Coronado, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional.
a. Sector A (Piñuela): se inicia en las
coordenadas 497308 y 338696, en el lugar denominado como Punta Piñuela y
finaliza en las coordenadas 496759 y 339995.
b. Sector B (Ballena): inicia en las
coordenadas 496759 y 339995 y finaliza en las coordenadas 494615 y 342123, en
el lugar conocido como Punta Chimenea.
c. Sector C (Playa de Arco): se inicia
en las coordenadas 494615 y 342123 en el lugar denominado Punta Chimenea y
finaliza en las coordenadas 493489 y 343292, en la desembocadura de Quebrada
Grande.
d. Sector D (Colonia): se inicia en las
coordenadas 493489 y 343292 en la desembocadura de Quebrada Grande y finaliza
en las coordenadas 490594 y 344977, en la desembocadura de Quebrada Villegas.
e. Sector E (Uvita - Playa Hermosa): se
inicia en las coordenadas 490594 y 344977 en la desembocadura de Quebrada Villegas
y finaliza en las coordenadas 489539 y 346584, en la desembocadura del Río
Uvita. Este sector incluye el tómbolo de Uvita y el ecosistema de manglar del
Estero Negro.
f. Sector F (área marina): incluye toda
el área marina descrita en el Decreto de establecimiento del Parque (Decreto
Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM).
CAPÍTULO III
Usos permitidos
Artículo 7º—Anclaje: Se permite esta actividad únicamente en
los sitios denominados Piñuelas, Playa Uvita y Roca Ballena, solamente para
fines de buceo e investigación.
Con base en lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Pesca y
Acuicultura, Nº 8436. En caso fortuito o fuerza mayor, la Administración del
Parque se reservará el derecho de limitar el anclaje en los sitios y definirá
el número y tamaño de las embarcaciones.
Los anclajes se permitirán estrictamente en fondos arenosos, cualquier
anclaje en áreas con colonias de coral será totalmente prohibido.
Artículo 8º—Embarque y desembarque: Esta actividad se restringe
únicamente a los sitios Playa Uvita y Piñuelas y para uso de las embarcaciones
de los operadores de turismo y pescadores residentes de las comunidades
indicadas en el artículo 4º de este reglamento. La Administración del Parque
definirá el número y tamaño de las embarcaciones mediante resolución fundamentada.
Artículo 9º—Investigación, grabación, filmación y fotografía:
Toda investigación o filmación dentro del Parque estará regulada por los
correspondientes reglamentos del Ministerio del Ambiente y Energía. Para la
fotografía o filmación comercial submarina o de tortugas marinas en la playa
durante la noche, se deberá obtener un permiso emitido por la Dirección del
Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio del Ambiente y Energía, y acatar las disposiciones que la
administración del Parque considere pertinentes. Cuando la investigación,
filmación y fotografía sea marina, la embarcación deberá portar una bandera
anaranjada en lugar visible.
Artículo 10.—Pesca de subsistencia:
Esta actividad queda restringida a los sitios denominados Colonia, Ballena y
Playa Uvita (exceptuando el Tómbolo y el manglar debido al deterioro y
fragilidad de sus ecosistemas y especies). Estará permitida solamente a
aquellos grupos familiares que demuestren una condición socioeconómica que
amerite esta práctica.
El desarrollo de esta actividad se permitirá únicamente mediante el
uso de cuerda, la obtención de carnadas se autoriza solo con este mismo método.
El interesado en practicar dicha actividad, deberá informar de previo a la
Administración del Parque.
Artículo 11.—Bañistas y natación: Se
permitirá en todos los sectores y en los sitios donde las playas sean arenosas
y no catalogadas como riesgosas, de conformidad con la rotulación dispuesta por
la Administración del Parque.
Artículo 12.—Buceo de “scuba diving” o
buceo con tanques y “snorkeling” o esnorquel: Las actividades de buceo con
equipo SCUBA y el snorkeling serán permitidas ajustándose a las siguientes
disposiciones:
a) Los visitantes que realicen buceo deberán ir acompañados
de un guía certificado, quien a su vez será responsable directo del grupo y su
manejo. Para tal efecto deberá reportarse con los funcionarios del Parque, para
lo cual, mostrará su licencia de buceo con equipo scuba e informará su
ubicación.
b) Los sitios permitidos para bucear serán
demarcados por la Administración del Parque. Quedará a discreción de ésta, la
restricción del buceo en caso de que las condiciones oceanográficas,
climáticas, u otras pongan en peligro la vida de personas o provoquen daño
a las colonias coralinas u otra vida silvestre.
c) Los buzos deberán desplazarse alrededor de
los corales evitando pasarles por encima. En ningún caso se podrá descansar,
apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier
organismo. El guía del grupo será el responsable del cumplimiento de esta
disposición.
d) Todo bote deberá mantenerse a cien metros
de las banderas de buceo y/o de los bañistas y kayaquistas.
e) Queda prohibido el uso de patas de rana en
el sector de Punta Uvita.
f) Se autoriza un máximo de quince personas
realizando esta actividad, para lo cual deberá establecerse con los operadores
de turismo los tiempos de permanencia en cada sitio.
g) Queda totalmente prohibida la colecta o
extracción de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o someter a
alguna forma de estrés o muerte a los organismos marinos. Cualquier tipo de
regulación adicional a la actividad se fundamentará en las regulaciones
establecidas por las organizaciones competentes para tal fin.
Artículo 13.—Kayak: Se permitirá en
los sectores Piñuela, Ballena y Uvita - Playa Hermosa, con excepción de
aquellas zonas donde haya presencia de buzos o bañistas. Además deberán seguir
las disposiciones que para tal efecto establezca la Administración.
Artículo 14.—Observación de cetáceos: Se aplicará lo estipulado
en el Decreto Ejecutivo Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG, Reglamento para la
Operación de Actividades relacionadas con cetáceos en Costa Rica, publicado en La
Gaceta Nº 145 del 28 de julio del 2005.
Artículo 15.—Surf: Cualquier persona
que practique el “surf” en las playas del Parque deberá obedecer las
disposiciones que para tal efecto desarrolle la Administración. Además, estará
obligado a mantener en todo momento atado el “leash”. Los torneos de “surf”
serán permitidos únicamente si se establece con la Administración del Parque,
una anticipada y programada coordinación de actividades preparatorias, de
ejecución y de control, para estos eventos en el área seleccionada se prohibirá
la presencia de bañistas.
Artículo 16.—Caminatas y senderos: Las
caminatas se podrán realizar en las áreas señaladas para tal fin, siguiendo las
indicaciones que en los mismos se establezcan.
Artículo 17.—Áreas de Acampar: Solamente se podrá acampar en
las áreas debidamente demarcadas para tal fin en los sectores Colonia,
Uvita-Playa Hermosa Ballena y Piñuela hasta tanto no estén debidamente
concecionadas de parte de la Municipalidad de Osa las zonas de acampar en la
zona restringida de la zona marítima terrestre.
Artículo 18.—Recorridos nocturnos: Los
recorridos por los esteros y manglares del Parque, serán autorizados por la
Administración, únicamente si los visitantes van en compañía de un guía local
debidamente identificado y autorizado para ejercer esta actividad.
Artículo 19.—Los riesgos personales derivados
de las actividades que realicen los visitantes al Parque Nacional, serán su
responsabilidad y de quienes les vendan los servicios.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 20.—Con el propósito de ordenar las
actividades propuestas y minimizar los impactos negativos que estas puedan
provocar se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Lanzar o dejar cualquier tipo de basura, desecho,
sustancia o material dentro de los límites del Parque.
b) El consumo de licor y otras drogas de
acuerdo a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de
uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de
enero de 2002.
c) El uso de motocicletas, cuadraciclos,
bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo y semovientes en las playas; a
excepción de los requeridos para fines de atención de emergencias, de la
Administración o remolque de lanchas en los sectores mencionados en el artículo
8 del presente reglamento.
d) El uso de motos acuáticas en el parque, con
la única excepción de que se utilicen en labores de socorrismo y rescate con
previa autorización de la administración del Parque Nacional.
e) El ingreso o tránsito de vehículos y
semovientes en los lugares que no sean los senderos y caminos debidamente demarcados
para tal efecto.
f) Las actividades de comercialización de
bienes y servicios (venta de productos, alquiler de vehículos y semovientes,
prestación de servicios y otros) dentro de los límites del Parque Nacional.
Tales actividades deberán realizarse fuera del límite del Parque.
g) El ingreso o tránsito de cualquier tipo de
mascotas o animal domésticos exceptuando perros de compañía que porten su
correa.
h) La pesca comercial, industrial, deportiva o
artesanal en las aguas marinas protegidas.
i) El uso en las aguas marinas protegidas del
Parque de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas,
palangre, líneas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no
permitido por este reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, y la
normativa jurídica vigente.
j) Hacer fogatas o quemas dentro del Parque.
k) La excavación y recolección de huevos,
neonatos y cualquier producto de tortuga marina, así como la extracción de
conchas, caracoles, piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral
del Parque.
l) Realizar cualquier actividad que genere
ruidos excesivos o perturbe la tranquilidad de las especies silvestres y los
visitantes.
m) Uso de equipos de audio y vídeo o cualquier
otro artefacto a alto volumen.
n) No se permite alimentar, capturar o someter
a ninguna forma de estrés o muerte a la vida silvestre.
CAPÍTULO V
Glosario
Artículo 21.—Con el objetivo de facilitar el
entendimiento de las disposiciones en el presente reglamento, a continuación se
definen los principales términos:
a) Colecta: extracción temporal o permanente
de productos o subproductos de la flora o fauna.
b) Organismos marinos: Conjunto de
flora y fauna que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el
mar.
c) Residentes permanentes: Son aquellos
costarricenses (por nacimiento o naturalización) o no que poseen cédula de
residencia permanente, que vivan en forma habitual en las comunidades vecinas.
d) Comunidades vecinas: Comunidades
ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional. Se consideran
comunidades vecinas las siguientes: Ojochal, Piñuelas, Ballena, Bahía, Uvita
centro, Playa Hermosa, La Unión y San Josecito.
e) Operadores de turismo: Personas
físicas o jurídicas encargadas de organizar, promocionar y mercadear los diferentes
atractivos turísticos de la zona.
f) Administración del ASP: Unidad de
gestión central del área protegida, ligada estrechamente con el MINAE - ACOSA, cuya
representación en la zona recae en el administrador(a) del Parque Nacional
Marino Ballena.
g) Kayak: Deporte acuático que se
realiza en canoas impulsadas con remos.
h) Guía: Es aquella persona,
debidamente acreditada por el Instituto Costarricense de Turismo, que presta
servicios de orientación, información y asistencia al turista.
i) Scuba diving o buceo con tanques:
inmersiones con equipo de respiración submarina.
j) Snorkeling o esnorquel: inmersiones
únicamente con equipo de protección ocular y respiratoria. No cuenta con equipo
de respiración submarina, “buceo a pulmón”.
k) Pesca de subsistencia: es aquella
que se realiza parar llenar las necesidades alimentarias de personas de escasos
recursos económicos, debidamente comprobado.
Artículo 22.—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.—Con la finalidad de no
entorpecer los servicios que brinda el Parque, las instalaciones y demás
infraestructura existente se mantendrán hasta tanto no se disponga lo contrario
por el Plan de Manejo del área silvestre protegida y exista contenido económico
para realizar los cambios propuestos.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las trece horas
cincuenta minutos del día diez del mes de agosto del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
37622).—C-146410.—(D34163-20934).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, 50, 140 incisos 3) y
18) y 146, de la Constitución Política, 25 inciso 1), Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 01 de
marzo del 2005, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de
Conservación de Vida Silvestre Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y su Reglamento,
la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de las Ballenas
aprobada por Ley Nº 6591 del 24 de julio de 1981, la Convención sobre la
conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por
Ley Nº 8586 del 21 de marzo de 2007, la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar aprobada por Ley Nº 7291 y ratificada el 3 de agosto de 1992,
el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines
entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante
Ley Nº 7938 del 19 de octubre de 1999, el Convenio sobre Diversidad Biológica y
sus Anexos aprobado mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) de flora y
fauna silvestre, aprobada mediante Ley Nº 5605 y ratificada el 22 de octubre de
1974, y los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—El Estado ejerce
la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus
aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de
baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo
insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a
su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea,
a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas
naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de
conformidad con aquellos principios.
II.—Que Costa Rica es signataria de convenios internacionales, que
reconocen el interés común de las naciones en la conservación de los recursos
naturales, y en particular de especies como los mamíferos marinos, entre ellos,
la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de las Ballenas,
producto de la cual se acuerda establecer una Comisión Ballenera Internacional,
la cual persigue que a nivel internacional, las regulaciones permitan que su
aprovechamiento se realice de manera sostenible.
III.—Que desde el año 1986 se encuentra
vigente una moratoria de la caza comercial de ballenas que ha contribuido a la
recuperación de varias poblaciones de cetáceos, esencial para la promoción de
usos que no conduzcan a la mortalidad de este recurso en muchos países.
IV.—Que Costa Rica, reafirma sus derechos, jurisdicción y deberes en
su zona económica exclusiva, al ratificar la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, entre ellos, sus derechos de soberanía para los fines
de conservación y administración de los recursos naturales de las aguas
suprayacentes al lecho, suelo y subsuelo del mar, la jurisdicción con respecto
a la protección y preservación del medio marino, pudiendo incluso determinar la
captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.
Asimismo, se reconoce el derecho del país a prohibir, limitar o
reglamentar la explotación de los mamíferos marinos en forma más estricta que
las estipulaciones de esta Convención, cooperando de esta forma en la
conservación de los mamíferos marinos y, en el caso especial de los cetáceos,
apoyados en organizaciones internacionales apropiadas.
V.—Que todas las especies de cetáceos a nivel mundial se encuentran
incluidos en los Apéndices 1 o 2 de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas (CITES) de flora y fauna silvestre,
aprobada mediante Ley Nº 5605 y ratificada el 22 de octubre de 1974, de las
cuales 29 especies se encuentran en Costa Rica.
VI.—Que la Convención sobre la conservación
de las especies migratorias de animales silvestres incluye dentro de sus
apéndices, la mayoría de cetáceos que se observan en las aguas jurisdiccionales
costarricenses.
VII.—Que diferentes estudios científicos han
determinado que los cetáceos son mamíferos de muy alta diversidad en el país,
el cual cuenta con el 35% de las especies a nivel mundial. Sin embargo, estás
son amenazadas por actividades humanas como la pesca incidental o intencional,
la contaminación de los mares, el cambio climático entre otras.
VIII.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura en su
artículo 39 prohíbe la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos y
quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo
establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados
por Costa Rica.
IX.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) ejerce la
rectoría política y técnica en materia de protección y conservación de los
recursos naturales vivos y no vivos, siendo los mamíferos marinos, parte
integrante de los ecosistemas naturales a los cuales debe alcanzar su ámbito de
acción. Lo anterior de acuerdo con su ley de creación, Ley Nº 7152 del 05 de
junio de 1990, así como con el Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo de
2006.
X.—Que al INCOPESCA le corresponde
el control de la actividad pesquera y acuícola, así como la protección y
conservación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales.
XI.—Que anualmente en las aguas
jurisdiccionales del país, se observan las ballenas jorobadas (Megaptera
novaeangliae) provenientes del Pacífico Sur y Norte, además se observan
comúnmente las especies tucuxi (Sotalia fluviatilis) delfines nariz de botella
(Tursiops truncatus), delfines manchados (Stenella attenuata) y delfines
spinner (Stenella longirostris) así como la ballena piloto (Globicephala
macrorhynchus).
XII.—Que es interés del Estado costarricense
asegurar que las poblaciones de ballenas y delfines que visitan las aguas
jurisdiccionales del país, se mantengan constantes, tanto por su valor
intrínseco como por su valor biológico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárense las aguas interiores, del mar territorial y de
la Zona Económica Exclusiva del país tanto en el Caribe como en el Pacífico,
como Santuario para las Ballenas y Delfines.
Artículo 2º—Se prohíbe toda actividad humana en el santuario tendiente
a perseguir, capturar, herir, matar, trasegar o comercializar estas especies en
las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, salvo lo establecido en los Convenios
Internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
Artículo 3º—Con el fin de promover la biodiversidad, conservación y
usos que no contribuyan a la mortalidad de los cetáceos en las aguas jurisdiccionales,
el Santuario perseguirá los siguientes objetivos:
a) La maximización en los índices de poblaciones de
cetáceos para que se mantengan sus niveles de acuerdo a su capacidad natural.
b) Promover la conservación de los cetáceos a
lo largo de sus ciclos de vida, brindando un énfasis particular a los lugares
de cría, apareamiento, y crianza, así como rutas migratorias consistentes.
c) Estimular de manera coordinada, la
investigación en la región del Pacífico Este Tropical, de manera que en un futuro
pueda extenderse esta iniciativa a otros países por donde estas mismas especies
migran.
d) Perseguir que las actividades en torno a la
observación de mamíferos marinos se realice de manera responsable y sostenible,
así como en estricto apego a la normativa ambiental.
Artículo 4º—Las instituciones con competencia en la materia deberán
colaborar en el debido seguimiento al cumplimiento de la normativa tendiente a
asegurar la conservación de estos recursos y a regular las actividades
sostenibles con dependencia de este recurso.
Artículo 5º—La no observancia de la prohibición contenida en el
artículo 2º de este Decreto será sancionada de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, y cualquier otra disposición que se
emita a fin de proteger estas especies.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro Agricultura y
Ganadería, Javier Flores Galarza —1 vez.—(Solicitud Nº
20117).—C-73280.—(D34327-20935).
Nº 012-2008-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta
N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N°
7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del
10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de
1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino
Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La
Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de
1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.
Considerando:
I.—Que el Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante
Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La
Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro
país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como
compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las
actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo
durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la
restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante
la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea)
actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la
constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra
no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano
Pacífico.
IV.—De conformidad con el Oficio
SINAC-DS-OFAU-C-0993-2007, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el
inmueble que describe el plano catastrado número 5-1059140-2006, propiedad de
la empresa Playa Grande S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031275,
se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y con
el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga
Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33701-M1NAE, emitido el 14 de
febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 72, del viernes 13 de abril
de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del
inmueble Matrícula de Folio Real número 026153-000, del Partido de Guanacaste,
propiedad de la sociedad Playa Grande S.A. El terreno a expropiar lo describe
el plano catastrado número 5-1059140-2006, y es terreno de pastos, situado en
Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón tres Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, con un área de dieciséis mil novecientos treinta y
siete con setenta y seis decímetros cuadrados; linda al norte con Club Bahía
Tamarindo S. A., al sur, y oeste, zona pública inalienable con un frente a ella
de 277 metros y 79 centímetros y al este: Playa Grande S. A.
VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la
Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo
AA-65-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007,
fijándose su valor en la suma de doscientos un millones ciento setenta y ocho
mil quinientos doce colones exactos (¢201.178.512,00).
VII.—La empresa Playa Grande S. A.,
propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del
procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo
administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la
expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real número 026153- 000, del
Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Playa Grande S. A. El terreno a
expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1059140-2006, y es terreno
de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de dieciséis mil
novecientos treinta y siete con setenta y seis decímetros cuadrados; linda al
norte, con Club Bahía Tamarindo S. A., al sur, y oeste, zona pública
inalienable con un frente a ella de 277 metros y 79 centímetros y al este:
Playa Grande S. A.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1
vez.—(20802).
Nº 013-2008-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta
N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N°
7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del
10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de
1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino
Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La
Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de
1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.
Considerando:
I.—Que el Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante
Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La
Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro
país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como
compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las
actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo
durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la
restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante
la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea)
actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la
constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra
no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano
Pacífico.
IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0995,
de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el inmueble que describe el
plano catastrado número 5-1045234-2006, se encuentra dentro de los límites del
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior, y con el fin de reducir el impacto directo
sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 33703-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La
Gaceta N° 73, del martes 17 de abril de 2007, procedió a declarar de
interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real
número 131865-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The
Truth About Heaven Ltda., cédula jurídica número 3-102-445779. El terreno a
expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045234-2006, y es terreno
de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil seiscientos
cuarenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados; linda al norte con
Acarigua S. A., al sur Banco Improsa S. A., oeste zona pública inalienable de
50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 40 metros y al este:
Field on The Beach S. A.
VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la
Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo
AA-67-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007,
fijándose su valor en la suma de cuarenta y dos millones seiscientos
veinticinco mil novecientos sesenta y un colones exactos (¢42.625.961,00).
VII.—La empresa The Truth About Heaven Ltda.,
propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del
procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo
administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la
expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real número 131865-000, del
Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The Truth About Heaven Ltda. El
terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045234-2006, y es
terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil
seiscientos cuarenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados; linda
al norte, con Acarigua S. A.; al sur, Banco Improsa S. A.; oeste, zona pública
inalienable de 50 metros a favor del Estado con un frente a ella de 40 metros,
y al este, Field on The Beach S. A.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20804).
Nº 014-2008-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta
N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N°
7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del
10 de julio de 1995, publicada en la Gaceta 154 del 16 de agosto de
1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino
Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La
Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de
1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.
Considerando:
I.—Que el Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante
Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La
Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro
país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como
compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las
actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo
durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la
restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la
utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea)
actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la
constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra
no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano
Pacífico.
IV.—De conformidad con el Oficio
SINAC-DS-OFAU-C-1436, de fecha 11 de abril de 2007, se certifica que el
inmueble que describe el plano catastrado número 5-1045235-2006, se encuentra
dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior, y con el fin de reducir el impacto directo
sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 33704-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en la
Gaceta N° 73, del martes 17 de abril de 2007, procedió a declarar de
interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real
número 131866-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The
Truth About Heaven Ltda., cédula jurídica número 3-102-445779. El terreno a
expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045235-2006, y es terreno de
pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil novecientos
cincuenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; linda al
norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Future Urban Developments STR S. A.; oeste,
zona pública inalienable con un frente a ella de sesenta metros y un
centímetro, y al este, Field on The Beach S. A.
VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la
Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo
AA-68-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007,
fijándose su valor en la suma de sesenta y seis millones ochocientos once mil
novecientos dieciocho colones exactos (¢66.811.918,00).
VII.—La empresa The Truth About Heaven Ltda.,
propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del
procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo
administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la
expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real número 131866-000, del
Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The Truth About Heaven Ltda. El
terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045235-2006, y es
terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil
novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados;
linda al norte, Banco Impresa S. A.; al sur, Future Urban Developments STR S.
A.; oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de sesenta metros y un
centímetro, y al este, Field on The Beach S. A.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a.í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20810).
Nº 015-2008-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta
N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N°
7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del
10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de
1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino
Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La
Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de
1999, de aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.
Considerando:
I.—Que el Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante
Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La
Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro
país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como
compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades
humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los
periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del
habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de
esas zonas como áreas silvestres protegidas.
III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea)
actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la
constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra
no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano
Pacífico.
IV.—De conformidad con el Oficio
SINAC-DS-OFAU-C-0997, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el
inmueble que describe el plano catastrado número 5-1068002-2006, se encuentra
dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo
sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 33706-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La
Gaceta N° 72 del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de
interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real
número 037627-000, del Partido de Guanacaste, propiedad actual de la sociedad
El Cortesano Azul S. A., con cédula jurídica número 3-101-458144. El terreno a
expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1068002-2006, y es terreno
de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de cuatro mil
cuatrocientos ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; linda
al norte, sur, y este, con Corporación Líquida de Jerez S. A., y oeste, zona
pública inalienable.
VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la
Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo
AA-70-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007,
fijándose su valor en la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos
cuarenta mil trescientos dieciséis colones exactos (¢39.440.316,00).
VII.—La empresa El Cortesano Azul S. A.,
propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del
procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo
administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la
expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula 037627-000
propiedad de la sociedad El Cortesano Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-458144. Lote a expropiar que describe el plano catastrado número
5-1068002-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho
Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un
área de cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados; linda al norte, sur, y este, con Corporación Líquida de Jerez S. A.,
y oeste, zona pública inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20807).
Nº 016-2008-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta
N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N°
7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del
10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de
1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino
Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La
Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de
1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.
Considerando:
I.—Que el Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante
Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La
Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro
país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como
compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las
actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo
durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la
restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante
la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea)
actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la
constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra
no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano
Pacífico.
IV.—De conformidad con el Oficio
SINAC-DS-OFAU-C-0996, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el
inmueble que describe el plano catastrado número 5-1042300-2005, se encuentra
dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo
sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 33705-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La
Gaceta N° 72 del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de
interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real
número 125629-000, del Partido de Guanacaste, propiedad actual de la sociedad
Future Urban Developments STR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344300.
El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1042300-2005, y
es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del
cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de nueve mil
cuatrocientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; linda al
norte, con Field on the Beach S. A.; sur, Simen Mountains Business S. A.; este,
Future Urban Developments STR S. A., y oeste, con zona pública inalienable de
50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 138 metros y 98
centímetros.
VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la
Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo
AA-69-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007,
fijándose su valor en la suma de noventa y ocho millones setecientos treinta y
ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (¢98.738.645,00).
VII.—La empresa Future Urban Developments STR
S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos
del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo
administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la
expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro
Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real número 125629-000, propiedad de
la sociedad Future Urban Developments STR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-344300. Lote a expropiar que describe el plano catastrado número
5-1042300-2005, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho
Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un
área de nueve mil cuatrocientos siete metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados; linda al norte, con Fiel don the Beach S. A.; al sur, Simen
Mountains Business S. A.; este, Future Urban Developments STR S. A., y al
oeste, con zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado, con un
frente a ella de 138 metros y 98 centímetros.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20805).
Nº 017-2008-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones,
del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta
N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N°
7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del
10 de julio de 1995, publicada en la Gaceta 154 del 16 de agosto de
1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino
Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta,
el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, de
aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.
Considerando:
I.—Que el Parque
Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante
Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y
posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La
Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.
II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro
país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como
compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las
actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo
durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la
restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante
la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea)
actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la
constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra
no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste,
posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.
IV.—De conformidad con el Oficio
SINAC-DS-OFAU-C-0994-2007, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el
inmueble que describe el plano catastrado número 5-10458772-2006, propiedad hoy
de la empresa Arenas de Oro JSL S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-312366 se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste.
V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo
sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante
Decreto N° 33702-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en la
Gaceta N° 72 del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de
interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real
número 133295-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Arenas
de Oro J S L S. A.. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado
número 5-1058772-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande,
Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón tres Santa Cruz de la Provincia de
Guanacaste, con un área de cuatro mil novecientos cincuenta y seis con sesenta
y ocho decímetros cuadrados; linda al norte Inversiones Mundiales S. A.; al
sur, con Ola Grande Arenosa S. A.; este, Arenas de Oro J S L S. A., y oeste,
zona pública inalienable.
VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la
Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo
AA-66-2007 del expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007,
fijándose su valor en la suma de cincuenta millones ochocientos treinta y cinco
mil seiscientos veintinueve colones exactos (¢50.835.629,00).
VII.—La empresa Arenas de Oro J S L S. A.,
propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del
procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo
administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su
inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la
expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula 133295-000
propiedad de la sociedad Arenas de Oro J S L Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-312366. Lote a expropiar que describe el plano catastrado número
5-1058772-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, Distrito ocho
Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un
área de cuatro mil novecientos cincuenta y seis con sesenta y ocho decímetros
cuadrados; linda al norte, Inversiones Mundiales S. A.; al sur, con Ola Grande
Arenosa S. A.; este, Arenas de Oro J S L S. A., y oeste, zona pública
inalienable.
2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República,
para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a.í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20811).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-049-08.—San José, a las diez horas
con treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es
competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que el artículo 141 de la Ley General de
Aduanas, dispone que las aduanas de entrada, interiores, de salida o destino,
los puestos aduaneros o cualquier otra autoridad aduanera competente,
verificarán la identificación, estado y seguridad de las unidades de transporte
de los dispositivos de seguridad, el desarrollo del tránsito por las rutas
habilitadas y, en general, el cumplimiento de las formalidades exigidas en esta
ley, sus reglamentos y disposiciones administrativas.
III.—Que el Estado Costarricense a través del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Nacional de Exposiciones
Zootécnicas, encomendaron a la Cámara de Ganaderos de San Carlos, la
organización y producción total de la Exposición Pecuaria del Istmo
Centroamérica, EXPICA 2008.
IV.—Que conoce esta Dirección General, la
solicitud para declarar temporalmente zona primaria, para la organización de la
Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano EXPICA 2008, el campo ferial de
exposiciones ubicado en Platanar de Florencia San Carlos.
V.—Que el artículo 3º de la Ley General de Aduanas denomina zona
primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen,
temporal o permanentemente, controles u operaciones de carácter aduanero.
VI.—Que de conformidad con el artículo 11 de
la Ley General de Aduana Ley número 7557, publicada en La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. Por tanto:
Con base en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Dirección General, autoriza el campo ferial de exposiciones, ubicado en
Platanar de Florencia San Carlos, zona primaria aduanera con fundamento en las
facultades y atribuciones dispuestas en los artículos 3, 11, 14, 141, 165,166 y
167 de la Ley General de Aduanas, cumpliendo con las disposiciones siguientes:
1. Se autoriza zona primaria bajo la jurisdicción de
la Aduana Santamaría, el campo ferial de exposiciones de la Cámara de Ganaderos
de San Carlos, ubicado en Platanar de Florencia de San Carlos en el período
comprendido del 1º al 25 de abril 2008.
2. La Cámara de Ganaderos de San Carlos,
cédula jurídica 3-002-045141, será la encargada de la organización del evento
en el campo ferial de exposiciones ubicado en Platanar de Florencia San Carlos
y responsable solidariamente ante el Servicio Nacional de Aduanas.
3. El ganado bovino y equino procedente de los
países invitados, así como los medios de transporte y el equipo especializado
para su manejo, podrá ingresar al territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal, con rendición de garantía, trámite que deberá realizarse
en la aduana de ingreso, por medio de un agente de aduanas, indicando en la
casilla de observaciones de la declaración de aduanas que dicha mercancía se
ubicará en el campo ferial de exposiciones en Platanar de Florencia de San
Carlos.
4. Las mercancías importadas temporalmente
deberán reexportarse antes del vencimiento del plazo otorgado en la aduana de
ingreso.
5. El ganado bovino y equino acogido al
régimen de importación temporal, que sea objeto de una compraventa durante el
período de la feria, deberá pagar previamente la obligación tributaria
cumpliendo con todas la formalidades establecidas para el régimen de
importación definitiva, debiéndose presentar el Dua de importación definitiva
ante la Aduana Santamaría.
6. Corresponderá a la Aduana Santamaría en su
calidad de aduana de jurisdicción, la aplicación de las medidas de control
aduanero que garanticen el cumplimiento de la presente disposición durante el
período de la feria.
7. Comuníquese al Departamento de Registro de
la Dirección de Gestión Técnica para la habilitación del código temporal de
ubicación que requiere el sistema Tica, para realizar trámites aduaneros.
8. Comuníquese la presente resolución a las
Aduanas Santamaría, Peñas Blancas y Paso Canoas.
9. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige: del 1º al 25 de abril del 2008.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9172).—C-46220.—(20654).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 08-2008.—El señor
Angelo Trezza Polini, cédula 1-928-913, en calidad de representante legal de la
compañía: Industrial Las Dos Banderas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Estacionario,
marca: BCF, modelo: 168F-FT22C1. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03
de marzo del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Equipo y
Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(20849).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 176, emitido por el Colegio Francisco Carrasco
Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cerdas Gerena Carlos David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional.—(19126).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 38, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alvarado Porras Mario. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(19177).
Ante esta subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento N° 544,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Arias Arias Esther. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Ester Arias Arias. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19186).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo III, Folio 26, Título N° 324, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Angulo Navarro Yolanda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(20379).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 80 y Título Nº 736, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Castillo Hazel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(20383).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 2 y Título Nº 4, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arroyo Díaz Luis Orlando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(20408).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº 388, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Navarro Chaves Roger A.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(20464).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 50, título Nº 4327, emitido por el Colegio de San Luís
Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Garita Teresita. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—(20835).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos de Bijagua
R. L., siglas COOPEJUBI R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
setiembre del 2007. Resolución N° 1453.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente José Daniel Gutiérrez Ruiz
Vicepresidente Donald Várela Soto
Secretaria Andrea Cabezas Chaves
Vocal 1 Cristian Ramírez Castillo
Vocal 2 Edwin Sequeira Sibajas
Suplente 1 Dania Villalobos Valerio
Suplente 2 Jorge Rodríguez Salazar
Gerente: Marlon Calderón Brenes
San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de
Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELECTRICAS R. L, acordada en
asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2007. Resolución 887. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 5,
6, 7, 11, 14, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 38 del
Estatuto.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(20803).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados, que
dentro de las diligencias administrativas de fiscalización promovidas por las
señoras Orfa Dalila Condega Pérez, Matilde Gómez Bolaños, Julia Lezama Lezama,
contra la Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica Nº
3-002-245237, mediante resolución de la Subdirección de este Registro de las
ocho horas del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se resolvió:
“...2) Consignar inmovilización en el asiento de inscripción de la Asociación
Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete (Nº
3-002-245237), la que deberá mantenerse hasta que la última junta directiva
inscrita convoque y realice una asamblea general ordinaria y extraordinaria
para que se ratifiquen los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria
del dieciocho de abril del presente año, o se tomen nuevos acuerdos.” (Ref. expediente
Nº 016-2007). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Lic. Eida Patricia Sáenz
Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
8654).—C-11220.—(20693).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional Acacia.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 573, asiento: 99272, adicional:
tomo: 574, asiento: 89269).—Curridabat, veintiséis de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20839).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en
diligencias administrativas de oficio, en virtud informe del licenciado Roberto
Severino González, registrador Nº 45, presentado ante esta Dirección, el 23 de
agosto del 2007, en el que comunica de un error en la inscripción del
testimonio, tomo 433, asiento 11788, y sus adicionales, tomo 436, asiento 18093
y 437-18398, consistente en que se traspasó la finca del partido de Cartago,
matrícula 46872, que ya estaba reunida en la finca 3-101432. Por lo anterior, a
efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente
administrativo 07-588-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 08:45 horas del 13 de febrero deL 2008, que resolvió; “Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del
estudio registral, se resuelve: una vez firme la presente resolución. I.
Consignar nota de inmovilización por error interno sobre las fincas del partido
de Cartago, números: cuarenta y seis mil ochocientos setenta y dos (46872), y
ciento un mil cuatrocientos treinta y dos (101432), misma que se mantendrá
hasta que una autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su
rectificación y la cancelación de la medida cautelar; o las partes interesadas
rectifiquen el mismo por los mecanismos que la ley establece. II. Comisionar a
la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro
funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la
inmovilización de dicha finca y así proceder con el archivo del presente
expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez
Sánchez, Director. (Referencia expediente Nº 07-588-B.I).—Curridabat,
a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46510).—C-16520.—(20694).
Se hace saber a quien interese, que en
diligencias administrativas de oficio, en virtud del informe del Registrador Nº
302, Rodolfo Calderón Gamboa, presentado ante esta Dirección, a las 14:16 horas
del 09 de abril del 2007, en el que comunica de un error en la inscripción del
testimonio presentado al Diario de este Registro, tomo 540, asiento 10156, que
afecta el inmueble del partido de Alajuela, 128948-001, 002, 004, 005, 007,
008, 011 y 013, y a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el
expediente Nº 07-366-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, que resolvió: “Por
tanto: en virtud de todo lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: I)
Una vez firme la presente resolución, proceder a la consignación de la nota de
inmovilización, sobre el inmueble del partido de Alajuela, matrícula ciento
veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho, submatrículas cero cero uno, cero
cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero siete, cero cero ocho,
cero once, y cero trece (2-128948-001, 002, 004, 005, 007, 008, 011 y 013), la
que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conociendo del
error, ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar, o bien,
las partes interesadas rectifiquen el mismo por los mecanismos que la ley
establece. II) Comisionar a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria
del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, o en su eventual
ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para
la consignación de la nota de inmovilización de dicha finca, y así proceder con
el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de
estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia Expediente Nº
07-366-BI).—Curridabat, a las 8:00 horas del 11 de
febrero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud
Nº 46511).—C-17160.—(20695).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Gamboa
Vázquez, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, en su condición de
apoderado de M/S. Cipla Limited, de India, solicita el modelo industrial denominada
COMPARTIMIENTO DE LA CAPSULA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa
o con formato PDF
Las novedades de este diseño residen en la
forma y configuración de los artículos del mismo. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 24 /04, cuyos
inventores son Amar Lulla y Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva
el número 8284 y fue presentada a las 12:35:44 del 14 de marzo de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(19267).
El señor Alvaro Dengo Solera, mayor, abogado,
cédula Nº 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Louis V.
Kirchhoff, de E.U.A., Keiko Otsu, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada POLIPÉPTIDOS RECOMBINANTES PARA DIAGNOSTICAR LA INFECCIÓN CON EL
TRYPANOSOMA CRUZI.
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa
o con formato PDF
Polipéptidos recombinantes se revelan que son
útiles para diagnosticar la tripanosomiasis americana, o la enfermedad de
Chagas, un padecimiento causado por el agente infeccioso Trypanosoma cruzi.
Preferiblemente, las secuencias de ADN que codifican las proteínas
recombinantes se insertan en plásmidos vehículos para expresarse en un
organismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N
/, cuyos inventores son Kirchhoff, Louis, V y Otsu, Keiko. La solicitud
correspondiente lleva el número 7891 y fue presentada a las 11:02:27 del 30 de
junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(19269).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
Abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de
Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO CANABINOIDE ACTIVO PARA
FORMAS DE DOSIS MEJORADAS. Se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el
ingrediente farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)- tetrahidrocanabinol
cristalino, y formulaciones de los mismos. La invención también refiere a
métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor que comprende
administrar a un paciente, en necesidad del mismo, una cantidad efectiva de
trans -(+-) tetrahidrocanabinol cristalino. En modalidades específicas, el
trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a los métodos
para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una pureza de
al menos 98% basado en el peso total de canabinoides. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyo inventor es Robert
J. Kupper. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9662, y fue presentada a
las 09:07:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 19288.—(20174).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino San José, en su condición de apoderado
especial de Novo Nordisk A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO DE INYECCIÓN PRE-LLENADA. Un dispositivo de inyección previamente
llenado que contiene un producto de insulina líquida, en el que el dispositivo
de inyección previamente llenado contiene de 900 a 1100 Unidades Internacionales
(UI) de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
F02M 61/14, cuyos inventores son Nina Bjoerlig, Henrik Rajesh Kumar Parshad. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 9017, y fue presentada a las 08:23:10 del
28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la a publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico circulación nacional.—San
José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 19289.—(20175).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de Vimar S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada MODEM DE BUS PARA
SISTEMAS ELECTRÓNICOS INDUSTRIALES Y DE EDIFICIOS. Un modem de bus para
sistemas eléctricos industriales y de edificios que comprende un módulo (100)
el cual comprende un par de pines de salida (1,2) destinados a ser conectados a
el bus y un par de pines de salida (9,10) destinados a ser conectados al
circuito eléctrico de un aparato para ser conectado al bus. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B 3/56, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Gusi, Piero, Camillo. La solicitud correspondiente lleva
el número 9547, y fue presentada a las 14:13:56 del 23 de noviembre de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a 1a primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez,
Registradora.—(20437).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula
1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PENEMES BICÍCLICOS DE 6-ALQUILIDENO COMO
INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS CLASE D. Esta invención se relaciona con
ciertos penemes bicíclicos de 6-alquilideno que actúan como un inhibidor de las
enzimas clase d. Las b-lactamasas hidrolizan los antibióticos de b-lactama, y
como tales sirven como la causa primaria de resistencia bacteriana. Los
compuestos de la presente invención cuando se combinan con los antibióticos
b-lactama suministran un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas
letales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/424, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mansour Tarek Suhayl, Ventakatesan
Aranapakam Mudumbai. La solicitud correspondiente lleva el número 9553, y fue
presentada a las 07:41:18 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20438).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula de
identidad 1-415-1184, en su condición de apoderado de Dystar Textilfarben GMBH
& CO Deutschland KG, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLA DE TINTURAS COMPUESTAS POR TINTURAS REACTIVAS A LAS FIBRAS
SOLUBLES EN AGUA, SU PREPARACIÓN Y USO. Mezclas de tinturas que incluyen
tinturas de la fórmula general (I) y tinturas de la fórmula general donde r1
ar3, a, w y m están definidos en la reivindicación 1, su preparación y uso en
el teñido o impresión de material que contiene hidroxilo y/o impresión de
material que contiene hidroxilo- y /o carboxamido, preferentemente material a
base de fibra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C09B 67/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Diekmann Jorg, Eden Birgit, Meier
Stefan, Wilbers Ludger. La solicitud correspondiente lleva el número 9474, y
fue presentada a las 14:13:05 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20439).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº
1-532-390, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA SINTETIZAR 3-CIANOQUINOLINAS
SUSTITUIDAS E INTERMEDIOS DE ESTAS. La invención está dirigida a métodos
para elaborar 3-cianoquinolinas sustituidas, que incluyen compuestos de acuerdo
a la siguiente fórmula: (IV) Los métodos son adecuados para elaboración a gran
escala, evitar el uso de separaciones cromatográficas y suministrar un producto
de alta pureza estable más eficientemente que en la técnica anterior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/56, cuyo(s) inventor(es)
es (son) Chew, Warren, Cheal, Gloria Karen, Lunetta, Jacqueline Francesca. La
solicitud correspondiente lleva el número 9544, y fue presentada a las 07:41:42
del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero de
2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20441).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº
1-415-1184, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada NÚMERO DE COPIAS DEL GEN DEL RECEPTOR DEL
FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. Se describen los métodos para predecir si
un tratamiento con el agente de enlace específico anti-receptor del factor de
crecimiento epidérmico (EGFR) será eficaz en el tratamiento del cáncer y los
métodos de tratamiento de los pacientes con agentes de enlace específicos
anti-EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q
1/68, cuyo(s) inventor (es) es (son) Siena Salvatore, Moroni Mauro, Bardelli
Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9477, y fue presentada a
las 14:14:23 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20446).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº
1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE LA RETOMA DUAL DE NOREPINEFRINA
Y SEROTONINA ALTAMENTE SELECTIVO Y SU USO. Se proporcionan inhibidores de 1
aretoma de norepinefrina y serotonina duales altamente selectivos. Estos
compuestos tienen un perfil de efecto colateral bajo y son útiles en composiciones
y productos para uso en el tratamiento de una variedad de afecciones que
incluyen depresión, fibromialgia, ansiedad, trastorno de pánico, etc. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 215/64, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Shah, Syed M, Ehrnsperger, Eric C, Saunders, Richard W,
Fawzi, Mahdi B, Galante, Rocco J, Whiteside, Garth T. La solicitud
correspondiente lleva el número 9661, y fue presentada a las 07:59:10 del 15 de
enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez,
Registradora.—(20447).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº
1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AGRECANASA GLUTAMATO. La
presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I), los cuales
son moduladores de la actividad de la metaloproteinasa y las sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en donde W es C(O) –OC (O) –NHC (O) -, C
(O) O, O-C (O) NH-, R1 es Fenilo, Heteroarilo, Bifenilo, Arilo Bicíclico, Arilo
Triciclico, Heteroarilo Biciclico O Heteroarilo Triciclico, cada uno se
sustituye opcionalmente con uno o más de R5 O R6 y cuando R1 se sustituye con
más de uno de R5 o R6, los sustituyentes pueden ser idénticos o diferentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/22, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sum Phaik-Eng, How Davi Brian,
Sabatini Joshua James, Xiang Jason Shaoyun, Feyfant Eric, Tam Steve Yikkai,
Skotnicki Jerauld Stanley, Mansour Tarek Suhayl. La solicitud correspondiente
lleva el número 9658, y fue presentada a las 14:18:48 del 11 de enero de 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez,
Registradora.—(20448).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE AMINA SUBSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA KINASA. Los compuestos
seleccionados son efectivos para profilaxis y tratamiento de enfermedades,
tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca compuestos
novedosos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para la profilaxis y tratamiento
de enfermedades y otras malignidades o condiciones que involucran cáncer y
similares. La invención objetivo también se refiere a procesos para hacer tales
composiciones así como para intermediarios útiles en todos los procesos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s)
inventor(es) (son) Kim Tae-Seong, Bauer David, Bellon Steven, Boezio
Alessandro, Booker Shon, Choquette Deborah, D Amico Derin C, D Angelo Noel,
Domínguez Celia, Fellows Ingrid M, Germain Julie, Graceffa Russell, Harmange
Jean- Christophe, Hirai Satoko, La Daniel, Lee Matthew, Liu Longbin, Norman Mark
H, Ptashman Michelle, Roveto Philip, Siegmund Aaron C, XI Ning, Ynag Kevin. La
solicitud correspondiente lleva el número 9475, y fue presentada a las 14:13:24
del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20449).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en su condición
de apoderado de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BOTELLA.
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Una botella que tiene un hombro y un cuerpo;
y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte del hombro tiene
hendiduras a los lados en forma curva que facilitan su agarre. Esta misma
sección contiene relieves que dan una apariencia novedosa de la botella. El
centro de esta sección tiene un óvalo que se encuentra entrecruzado con dichos
relieves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales
sétima edición es 09/01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hyde Kevin, Forecast
Chris, Glass Craig, Cotterill Matt. La solicitud correspondiente lleva el
número 8710, y fue presentada a las 14:41:40 del 25 de octubre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20450).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-415-1184, vecino de San José, The Coca-Cola Company, de
E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA (PET DE 6 LADOS
REDONDEADOS).
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Es una botella caracterizada por: un hombro y
un cuerpo; el cuerpo es un cilindro con una sección cruzada ovalada
substancialmente el cuerpo está dividido en seis lóbulos que se extienden
verticalmente; y los lóbulos están separados por ranuras que se extienden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
09 /01, cuyo inventor es Kenshi Matsuoka. La solicitud correspondiente lleva el
número 9013, y fue presentada a las 13:38:41 del 23 de marzo de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20451).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN PARA TIGECICLINA.
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La presente invención se dirige a un proceso
de fabricación para tigeciclina al controlar la degradación por oxidación y la
formación de epímeros durante la fabricación en masa de la presentación en
polvo liofilizada. En particular, controlar la temperatura y el nivel de
oxígeno durante las etapas de los procesos es una característica importante de
la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 9 /19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Channa,
Gurmukh, Ventura, Dominic. La solicitud correspondiente lleva el número 9594, y
fue presentada a las 13:55:16 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20452).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-415-1184, vecino de San José, The Coca Cola Company, de
E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.
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Es una vista en perspectiva lateral izquierda
frontal desde arriba de una botella que muestra el diseño, tiene una vista
elevada del lado izquierdo de la misma, tiene una vista elevada frontal de la
misma y una vista elevada lateral trasera de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Carie A Davis, Courtney E
Cook, Darryl J, Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 8826, y
fue presentada a las 14:38:02 del 21 de diciembre de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20453).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de
identidad número 1-532-390, vecino de San José, The Coca Cola Company, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA (PET
DELGADO).
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Es una botella conformada por un cuello, un
cuerpo y un fondo. El cuerpo de la botella presenta varias ranuras que se
extienden a lo largo del mismo dándole una forma particular distinta a las ya
existentes. El cuerpo contiene un círculo y dos semicírculos separados entre sí
por una distancia aproximada de dos centímetros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01/,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Inomata Manabu, Murai
Daizaburo. La solicitud correspondiente lleva el número 9242, y fue presentada
a las 09:42:35 del 11 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20454).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor de edad, casado, abogado, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos quince-mil ciento ochenta y cuatro, Escazú,
Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada CUBIERTA.
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Elemento utilizado en conjunto con los otros
aparatos mecánicos y electrodomésticos objeto de esta patente, para fines
decorativos o de protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo
Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8962, y fue presentada a
las 13:22:12 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20456).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Owens- Brockway Glas Container
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE
GUÍA PARA EL ANILLO DEL CUELLO DE UNA CRISTALERÍA QUE HACE LA MÁQUINA.
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Las máquinas que hacen cristalería comúnmente
emplean brazos para invertir para transferir las secciones de anillos del
cuello entre una estación en blanco hacia una estación de soplado, y una guía
del anillo del cuello para mantener las secciones de anillos del cuello
opuestas alineadas durante sus movimientos de abertura y cierre. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9/34, cuyo
inventor es Flynn Robin L. La solicitud correspondiente lleva el número 9248, y
fue presentada a las 12:37:53 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20457).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de
Colombia, Legrand, de Francia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR
DE CORRIENTE.
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Es un diseño de un interruptor de corriente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición
es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva
el número 8023, y fue presentada a las 14:04:49 del 03 de octubre de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20458).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial Seat Sociedad
Anónima, de España, solicita el Modelo Industrial denominada VARIANTE A.
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El presente modelo industrial, aplicable a
una carrocería para vehículo automóvil, de cuatro puertas laterales y una
trasera, se caracteriza porque presenta, un techo de superficie curvo-convexa y
contorno aproximadamente rectangular con los bordes longitudinales ligeramente
curvo-cóncavos y el borde frontal curvo convexo, de cuyos vértices emergen dos
montantes anteriores divergentes en sentido descendente que enmarcan a un
parabrisas sensiblemente trapezoidal isósceles de bases curvas en igual
sentido, estando los vértice adyacentes a la base inferior ampliamente
redondeados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Felipe Cruz Alarcón. La solicitud
correspondiente lleva el número 6929, y fue presentada a las 07:44:00 del 20 de
marzo de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20460).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Mag Instrument Inc, de E.U.A.,
solicita el diseño industrial denominada FOCO.
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Son dos realizaciones de un diseño para un
foco. Ambas realizaciones están caracterizadas por un montaje principal que
tiene una transición de perfil liso entre los lentes y el tubo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
26 / 02, cuyo inventor es Anthony Maglica. La solicitud correspondiente lleva
el número 6906, y fue presentada a las 13:35:00 del 17 de febrero de 2003.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—(20461).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Independent Natural Resources,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA DE BOMBA FLOTANTE.
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Un sistema para generar electricidad incluye
una bomba operativa para convertir movimiento del oleaje proveniente de un
cuerpo de agua en energía mecánica. La bomba incluye un puerto de entrada a
través del cual un fluido operativo puede ingresar a la bomba y un puerto de
salida a través del cual el fluido operativo puede salir de la bomba. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B 3/00, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kenneth W., Welch Jr., Curtis J.
Rothi, Harold L. Rothi. La solicitud correspondiente lleva el número 9185, y
fue presentada a las 07:54:53 del 18 de junio de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20462).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 12822P.—Condominio
Oficentro Ejecutivo La Sabana, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo
del pozo AB-2277, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata
Redonda, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas
212.780/525.150 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero deL 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19189).
Exp. Nº 12823P.—Hotel
Paseo Las Damas S. A., solicita concesión de: 1,5 lps del pozo ME-375,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, para uso
turístico. Coordenadas 288.437 / 373.906 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19220).
Expediente Nº 12821P.—Flamingo
Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo
MTP-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 268.912 / 341.451 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19296).
Expediente Nº 12820P.—Flamingo
Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 1 lps del pozo MTP-125,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para
uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 268.984 / 341.522
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(19297).
Expediente Nº 12819P.—I.E.F.
S. A., solicita concesión de: 2,5 lps del pozo BA-849, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para riego. Coordenadas
222.915 / 517.825 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19298).
Expediente Nº 12816A.—Inversiones Clauvi S.
A., solicita concesión de 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza, consumo humano. Coordenadas
210.500 / 547.800 hoja Istaru 0,75 por segundo del nacimiento sin nombre número
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza, consumo humano. Coordenadas
210.600 / 547.800 hoja Istaru. Predios inferiores: no hay. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18860.—(20193).
Expediente Nº 4044A.—Río
Birris S. A., solicita concesión de 0,45 lps del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de J.R.B. S. A., en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.450 / 553.300 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18984.—(20194).
Expediente Nº 12771-P.—Zacate
Ornamental y Decorativo S. A., solicita concesión por 5,00 litros por segundo
del pozo NA-479, en Puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso doméstico,
abrevadero, oficinas, piscina doméstica, turísticos y riego. Coordenadas
latitud 225.720 longitud 499.750, hoja Naranjo 3346-III. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19229.—(20195).
Expediente Nº 12799P.—Celdamar Griega S. A.,
solicita concesión de 057 litros por segundo del pozo NA - 867, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para
uso consumo humano y piscina. Coordenadas 230.710 / 506.100 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19231.—(20196).
Expediente Nº 5888A.—Compañía
Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita 0.25 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 265.400 /
341.600 hoja Matapalo. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19233.—(20197).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 03-011342-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo,
portador de la cédula de identidad número 3-217-975; Ronaldo Alfaro García,
cédula de identidad número 1-405-1335; Peter Guevara Guth, cédula número
1-649-102; y Carlos Salazar Ramírez cédula número 2-351-215; contra el artículo 26 incisos ch) y d) del
Reglamento de adjudicación de becas y otros beneficios a los estudiantes,
emitido por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en sesión
número 3434 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete,
publicado en el Alcance a la Gaceta Universitaria número 07-87, de dieciocho de
diciembre de mil novecientos ochenta y siete, así como contra el artículo 51 de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica, suscrita el
dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se dictó el voto Nº
00055-2007 de las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
siete, que literalmente dice:
Voto Nº 00055-2007. Por tanto:“Se
declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la
inconstitucionalidad de las expresiones: “o pensionado”, “o la constancia de pensión”
y “o está pensionado” contenidas en el inciso ch), así como la totalidad del
inciso d), todos del artículo 26 del Reglamento de Adjudicación de Becas y
otros Beneficios a los Estudiantes, emitido por el Consejo Universitario de la
Universidad de Costa Rica en sesión número 3434 de dieciséis de diciembre de
mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Alcance a la Gaceta
Universitaria número 07-87, de dieciocho de diciembre de mil novecientos
ochenta y siete. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este
pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan
el voto en lo relativo al artículo 51 de la Convención Colectiva de la
Universidad de Costa Rica y rechazan de plano la acción en cuanto a este
extremo, pero dan razones separadas.
San José, 20 de febrero del 2008
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(20656) Secretario
ASUNTO:
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 06-007248-0007-CO promovida por Olman Rimola Castillo, mayor,
casado, licenciado en contaduría pública, cédula de identidad número 1-774-886,
vecino de San José, contra el inciso e) del artículo 3 de la Ley de Creación
del Colegio de Contadores Públicos y el inciso b) del artículo 30 del
Reglamento del Colegio de Contadores, se dictó el voto Nº 06615-2007 de las
catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil
siete, que literalmente dice:
Voto Nº 06615-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la
acción, de manera que se anula del ordenamiento jurídico la palabra “complejas”
contenida en el artículo 30 inciso b) del Reglamento del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, número 13.606-E, del veinticinco de abril de mil
novecientos ochenta y dos, según reforma por el artículo primero del decreto
ejecutivo número 30.370, del treinta de abril del dos mil dos. Esta
inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en
vigencia de la palabra anulada, sea el quince de mayo del dos mil dos. En lo
demás, se declara sin lugar la acción, debiendo aplicarse las normas en la
forma indicada en esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”
San José, 20 de febrero del 2008
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(20657) Secretario
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Anayuri Alvarado Esquivel, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 377-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Ocurso
expediente Nº 2356-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Frank Joseph
Drenckhahn, no indica otro apellido con Anayuri Alvarado Esquivel, en el
sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Frederick John” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(21490).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Zoila Elsa Landavere Vidal, mayor, viuda, del
hogar, peruana, cédula de residente rentista 160400003624, vecina de San José,
expediente 2749-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 05 de febrero del 2008.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20787).
Osdel Arzola Quilez, mayor, casado,
arquitecto, cubano, cédula de residencia 119200079133, vecino de San José,
expediente 1126-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20789).
Pilar Arzola Morales, mayor, casada,
estudiante, cubana, cédula de residencia 119200029509, vecina de San José,
expediente 1127-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20791).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO
PARA
EL PERÍODO DE ENERO-2008 A DICIEMBRE DEL 2008
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 01-2008
SECCIÓN DE EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO
Egresos
totales 2.090.887.491,76
1 Servicios 107.762.618,84
2 Materiales y Suministros 107.763.517,36
5 Bienes Duraderos 1.875.361.355,56
Filadelfia, 4 de marzo del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—(O/C Nº 6300).—C-7940.—(20924).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha, se encuentra modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Instituto Costarricense sobre Drogas correspondiente al
siguiente programa presupuestario: Administración y Dirección, se encuentra a
su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 31-2008).—C-5960.—(21653).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2008LN-000005-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de Sistema
médico por hora profesional para
servidores judiciales del I Circuito
Judicial
de Alajuela, Puntarenas y la Zona Atlántica
y por consulta individual para
servidores judiciales
de Turrialba, Poás y Naranjo de
Alajuela
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
Licitación Pública número 2008LN-000005-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico
por hora profesional para servidores judiciales del I Circuito Judicial de
Alajuela, Puntarenas y la Zona Atlántica y por consulta individual para
servidores judiciales de Turrialba, Poás y Naranjo de Alajuela.
Fecha y hora de apertura: 16 de abril de 2008, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la
Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio
anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina formada por la
calle 15 y la avenida 6ª, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en
la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 6 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa a. í.—1 vez.—(21660).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00005-PCAD
Compra de enrutadores, switchs y tarjetas IDS
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº
2008LN-000005-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 7 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos.
12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario
de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p. m.
Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(21488).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-PCAD
Alquiler de local para ubicar el subproceso
de ahorro obligatorio y otras
dependencias
del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000008-PCAD.
La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso
de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 3 de
abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos.
12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario
de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p. m.
Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(21489).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde
el desarrollo y soporte para la
plataforma ISERIES AS/400
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº
2008LN-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 04 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m.
Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(21492).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2701
Adquisición productos lácteos
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 31 de marzo del
2008, para la licitación abreviada Nº 2008LA-000004-2701 por adquisición
Productos Lácteos.
Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios
de este Hospital, costo del mismo ¢1.500 (mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 29 de febrero del
2008.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(21491).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-02
Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Zota,
Dirección
Huetar Atlántica, Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación: 02 abril del 2008, a las
10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA
ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de
Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de
Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21552).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESCAZÚ
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú invita a los
interesados en participar en la siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02
Construcción de cancha para la práctica
de tenis en urbanización La
Rosalinda
Se recibirán ofertas hasta las 17:00 horas, del día: 18 de abril del
2008, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú,
ubicada en el Estadio Municipal “Nicolás Macis Quesada”
Escazú, 6 de marzo del 2008.—Paulo
Morales Muñoz, Gerente Deportivo CCDRE.—1 vez.—(21503).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado,
invita a retirar el cartel de la siguiente Contratación Directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000076-01
Contratación de servicios profesionales de un médico
para el personal de la
Municipalidad
La apertura de ofertas será cinco días hábiles a partir del día hábil
siguiente de la publicación en La Gaceta, a las 10:00 a. m. La Oficina
de Proveeduría se encuentra ubicada en el sótano del Edificio Municipal que
está a un costado norte del parque de Coronado de San Isidro. Costo del cartel
¢300,00.
Vázquez de Coronado, 5 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(21474).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-MUNIPROV
Suministro e instalación de diez válvulas hidráulicas
en los lugares denominados El
Taxi, Hormiga
de Oro, Don Mario (dos
válvulas), Monseñor
Sanabria,
Caballo Blanco, Cementerio,
Salesianos,
La Pitahaya y Cocori
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la
Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado
al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.000,00, y en
horario de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes.
Para las 10:00 horas del 25 de marzo del 2008, se llevará a cabo una
única visita al sitio de los trabajos, partiendo del Plantel Municipal y siendo
coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(21485).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio,
de 10 toneladas, nueva del año
2008
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, inciso
10), de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por esta corporación el 3 de
marzo del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública
Nº 2008LN-000003-01, “Adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio, de
10 toneladas, nueva del año 2008”.
El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad
a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las doce horas del día 14 de abril del
2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(21479).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Adquisición de una vagoneta de volteo con capacidad
para 12 metros cúbicos, nueva del
año 2008
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, inciso
10), de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por esta corporación el 3 de
marzo del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública
Nº 2008LN-000002-01, “Adquisición de una vagoneta de volteo con capacidad para
12 metros cúbicos, nueva del año 2008”.
El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad
a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día 14 de abril del
2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(21480).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de una motoniveladora nueva del año 2008, con Ripper
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, inciso
10), de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por esta corporación el 3 de
marzo del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública
Nº 2008LN-000001-01, “Adquisición de una motoniveladora nueva del año 2008, con
Ripper”.
El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad
a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 14 de abril del
2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(21481).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107051-UL
Servicios de lavandería para varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la
presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el
artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección
Administrativa, resuelve adjudicar el presente concurso, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00591-2008
del 20 de febrero del 2008 el cual se tendrá como parte integral de este
acuerdo, resuelve:
I.—Adjudicar la
presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Tarifa por Monto máximo
Oferta Renglón
Descripc. prenda ¢ anual ¢
Nº
1 Servicios Textiles San 5 Grecia 229,00 2.422.364,00
Carlos ATS S. A., 7 Liberia 229,00 16.778.758,00
cédula jurídica 8 Puntarenas
229,00 17.023.216,00
Nº 3-101-445981 9 San Ramón 229,00 8.056.026,00
11 Filadelfia 229,00 9.596.857,00
N
º4 Randall Mauricio Salas 1 Alajuela 195,00 18.682,572,00
Flores 3 Cartago 195,00 8.870.888,00
cédula Nº 1-0816-0618
6 Heredia 195,00 11.685.868,00
Forma de pago: Se realizará por mes vencido mediante trámite de cheque
a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a
la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.
Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos
montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el
trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.
Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo
podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3)
renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las
partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la
anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar
en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s)
presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Permiso de funcionamiento: De previo al inicio del servicio el
adjudicatario Randall Mauricio Salas Flores (Oferta Nº 4) deberá aportar el
permiso emitido por el Ministerio de Salud.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según
cartel y ofertas de fecha 28 de noviembre del 2007.
II.—Desestimar las siguientes ofertas:
1. Por cotizar precios diferentes en algunos tipos
de prendas ofrecidas, contraviniendo lo advertido a manera de nota importante
en el aparte “Información General” del pliego de condiciones (Concordancia con
el Capítulo I, Aparte I, Nota importante)
§ N° 2 María Teresa Rodríguez
Espinoza, para el renglón Nº 5 Grecia.
§ N° 3 Adebremon
Servicios S. A., para el renglón Nº 8 Puntarenas.
§ N° 5 Estelia
Duarte Duarte, para los renglones Nº 1 Alajuela y Nº 6 Heredia.
2. N° 1 Servicios Textiles San Carlos ATS S.A. para
renglones N° 1, 3 y 6, por no contar con la experiencia mínima requerida en el
pliego de condiciones (Concordancia con el Capítulo I, Aparte III, inciso 2)
III.—Resultan infructuosos por falta de
oferta los renglones Nº 2 (Batán), Nº 4 (Ciudad Neily) y Nº 10 (Golfito).
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de
adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento Proveeduría.—MAP.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-36020.—(21690).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000025-ULIC
Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
y prestación de servicios de
fotocopiado en la Sede del Pacífico
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la
Oficina de Suministros acordó mediante resolución de adjudicación Nº 15-2008
adjudicar de la siguiente manera:
A:
Maribel Espinoza Alvarado, cédula de identidad 6-116-895.
Renglón único por un canon mensual de ¢15.000,00
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 06 de marzo del
2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert
Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº
108327).—C-6620.—(21671).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000120-1142
Químico fijador
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, de fecha 4 de marzo del 2008, se adjudica a:
Ítem
único.—Medicald S. A.
Monto total adjudicado: $142.252,80.
San José, 5 de marzo del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4620.—(21670).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los
siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02
Construcción de caminos en el asentamiento
campesino La Palmera, Dirección Huetar
Norte,
Oficina Subregional Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera
López y Hnos. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052942, por un monto de ¢16.825.000.00
(dieciséis millones ochocientos veinticinco mil colones con 00/100) y un plazo
de ejecución de 14 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 07,
sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo del 2008.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02
Construcción de caminos en el asentamiento Las Nubes,
Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera
López y Hnos. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052942, por un monto
¢43.800.000.00 (cuarenta y tres millones ochocientos mil colones con 00/100) un
plazo de ejecución de 26 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº
07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo del 2008.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-02
Construcción de paso de alcantarilla sencillo con cabezales
en el asentamiento campesino
San Joaquín,
Dirección
Huetar Norte, Oficina
Subregional
Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes
del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674 por un monto de
¢14.788.000,00 (catorce millones setecientos ochenta y ocho mil colones con
00/100) un plazo de ejecución de 35 días naturales, según acuerdo de junta
directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo del 2008.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en el asentamiento
campesino Brisas del Río, Dirección
Heredia,
Oficina
Subregional Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes
del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674, por un monto de
¢17.933.200,00 (diecisiete millones novecientos treinta y tres mil doscientos
colones con 00/100) un plazo de ejecución de 49 días naturales, según acuerdo
de junta directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo de 2008.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en el asentamiento
campesino Quebrada Grande, Dirección
Huetar Norte,
Oficina
Subregional Ciudad Quesada
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes
del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674, por un monto de
¢31.278.840,00 (treinta y un millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos
cuarenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 60 días naturales un
plazo de ejecución de 49 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº
07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo de 2008.
Rafael Fernández Bolaños, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(21557).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Alquiler de un local para ubicar el sitio alterno
de Popular Valores, Puesto de
Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones
en la sesión ordinaria Nº 03-2008 del 5 de marzo del 2008 acordó declarar
infructuosa la presente licitación, por cuanto no se recibieron ofertas.
San José, 6 de marzo del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—(21501).
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDUR IA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02
Compra 72 estaciones de hipoclorito
de Sodio al 12% y 30 cargas Gas
Cloro
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso,
según consta en la sesión número 153 celebrada el 04 de marzo del 2008,
Artículo 39 Informe de Comisión de Hacienda Nº 20 de martes 4 de marzo
de 2008 para Licitación Abreviada 2008LA-000002-02 Compra 72 estaciones de
hipoclorito de Sodio al 12% y 30 cargas Gas Cloro para Departamento de
acueducto Municipal
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se
aprueba el informe de la comisión de Hacienda. Se le Adjudica la Licitación
Abreviada 2008LA-000001-02 Compra 72 estaciones de hipoclorito de Sodio al 12%
y 30 cargas Gas Cloro, para acueducto Municipal a la Empresa Servicios Técnicos
de Coloración Miguel Bertozzi Monge, S. A. por un monto de ¢3.102.000,00.(tres millones ciento dos mil exactos)
Paraíso, 6 de marzo del2008.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(21642).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02
Compra de accesorios de PVC
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso,
según consta en la sesión número 153 celebrada el 4 de marzo del 2008,
Artículo 39: Informe de Comisión de Hacienda Nº 20 de martes 4 de
marzo de 2008 para Licitación Abreviada 2008LA-000001-02 Compra de accesorios
de PVC, para acueducto Municipal.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se
aprueba el informe de la comisión de Hacienda. Se le adjudica la Licitación
Abreviada 2008LA-000001-02 Compra de accesorios de PVC para acueducto Municipal
a la Empresa Durman Esquivel, S. A. por un monto de ¢5.194.735,00 (cinco
millones ciento noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco 00/100).
Paraíso, 6 de marzo 2008.—Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado
de Compras.—1 vez.—(21644).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CL
Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal
Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-CL,
“Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal”, la
Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Bufete
Varela Ortiz & Asociados Ltda., por un monto de ¢300.000,00
(trescientos mil colones) mensuales para un total al año de ¢3.600.000,00 (tres
millones seiscientos mil colones). Cualquier consulta comunicarse con la Bach.
Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfonos 269-9081/269-7273,
ext. 06.
Santa Bárbara, 5 de marzo del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(21511).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les
comunica
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las
siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el
diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
34-4720 Triamcinolona acetónico 10 mg/mL 31602
25-7060 Hidroxizina clorhidrato 10 mg/ 5 mL 16105
32-6190 Hidróxido de aluminio 5,5 a 6,7% P/P 10103
Las
variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio
Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la
CCSS) o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas
Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión
2008-05 celebrada el 6 de febrero del 2008 en acuerdo CCF 0187-02-08 del 18 de
febrero del 2008 acordó, agregar en el código 1-10-31-4315 Midazolam 5 mg / mL
base (como clorhidrato de Midazolam) Ampolla con 3 mL. Solución estéril para
inyección.
La
siguiente leyenda: “La solución inyectable de Midazolam está disponible como la
sal de clorhidrato, la cual es formada In situ. La inyección de midazolam es
una solución estéril de midazolam en agua para inyección conteniendo ácido
clorhídrico”.
O
sea, que la materia prima usada en el proceso de fabricación sea a partir del
midazolam base, y sea agregado el ácido clorhídrico en el proceso de
manufactura de la inyección de clorhidrato de midazolam, o sea en in situ.
Todos
los oferentes registrados con este medicamento, que deben actualizar su
registro con base a esta resolución, ya que no se aceptará el producto a partir
de materia prima que sea directamente el Clorhidrato de midazolam y no a partir
de la base y formada la sal de clorhidrato In situ en el momento de la
manufactura.
3. El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión
2008-05 celebrada el 6 de febrero del 2008 en acuerdo CCF 0191-02-08 del 18 de
febrero del 2008 acordó modificar la ficha técnica del Interferón beta 1-a la
cual se leerá de la siguiente forma:
Interferón
beta 1-a de origen ADN recombinante 30 µg (6 millones
UI/0.5 mL. Líquido estéril.
Jeringa prellenada de vidrio de 1 mL.
Cada 0.5 mL contienen:
30 µg (6 millones UI de Interferón beta 1-a
0.79 mg de acetato de sodio trihidratado FEU
0.25 mg de ácido acético glacial FEU
15.8 mg de clorhidrato de arginina FEU
0.025 mg de polisorbato 20 en agua para inyección FEU
pH aproximado de 4.8
No contiene preservantes, no contiene albúmina humana
El interferón beta 1-a es una glicoproteína con 166 aminoácidos. Este
es producido por tecnología ADN recombinante usando ingeniería genética de
células de ovario de hámster chino dentro de las cuales, es introducido el gen
del interferón beta humano. La secuencia de aminoácidos del interferón beta 1-a
es idéntica a la del interferón beta humano natural.
Vía de administración: Intramuscular una vez por semana.
Consta de: Un estuche conteniendo 4 jeringas de vidrio tipo I de 1 mL,
prellenadas con 0.5 mL de la solución inyectable. Cada jeringa con tapón para
la punta (aproximadamente 10% de caucho natural seco) y émbolo de
polipropileno. Cada jeringa colocada en una bandeja de plástico sellada que
también contiene una aguja para inyección intramuscular.
La aguja de aproximadamente 1 ¼ y calibre 23.
En empaques individualizados (en un estucho con 4 jeringas
prellenadas).
Debe ser mantenido en refrigeración (2 a 8°C) y protegido de la luz.
Nota: Se modificó excluyendo la presentación anterior en polvo
liofilizado.
25 de febrero del 2008.—Área
Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de
Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a, í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-37620.—(20655).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 54-VEC-2008.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintiocho de
febrero de dos mil ocho. En cumplimiento de lo que establece el numeral 215 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H del 27 de setiembre de 2006, a toda la Administración Pública se hace
saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 443-08 de
las nueve horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, con
fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispuso inhabilitar por el período
de dos años a la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-201950-00, para participar en todo procedimiento de
contratación administrativa del sector público, por incumplir el plazo pactado
para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 570-2007, y
estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única
vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(20846).
Nº 55-VEC-2008.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil ocho. En cumplimiento de lo que establece el
numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, a toda la Administración
Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por
resolución Nº 442-08 de las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos
mil ocho, con fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación
Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispuso inhabilitar por el período
de tres años a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-095144-31; para participar en todo procedimiento de Contratación Administrativa
del Sector Público, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto
adjudicado en las Contrataciones Directas Nº 148 y 318-2007 y estar previamente
apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora
Judicial.—1 vez.—(20848).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 53 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia, invita a Audiencia
Pública a potenciales oferentes el día jueves 13 de marzo del 2008, a la 01:00
p. m., en la Subárea de Contratación Administrativa, con la finalidad de
establecer aspectos a considerar, previos a la elaboración definitiva del
cartel para realizar proceso de contratación de “Tornillos, placas y arandelas
para osteosíntesis”, en la modalidad de Consignación.
Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(21465).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008 LN-000001-99999
Concesión de espacios para la explotación de los servicios
de restaurante y cafetería en
aeropuerto internacional
Tobías
Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica
a todos los interesados en esta licitación que se suspende el acto de apertura
hasta nuevo aviso, debido a que se presentó solicitud de aclaración al cartel
ante la administración.
San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12881).—C-6620.—(21672).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Objeto de contrato: Sistema de calefacción de la piscina olímpica
y piscina pedagógica del
Polideportivo de Cartago
Se les comunica a los interesados en este concurso, que se han
realizado aclaraciones y modificaciones técnicas al cartel, por lo que se les
solicita pasar a la Proveeduría Institucional a retirar dicha documentación.
Así mismo, se concede prórroga para la recepción de ofertas hasta las 10:00
horas del día 4 de abril del 2008.
San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(21477).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004895-01 (Modificaciones)
Adquisición de 7.000 terminales alámbricas, 2.000 terminales
inalámbricas y 1.000 Terminales GPRS,
todas para puntos de venta
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la
recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas treinta minutos
del 31 de marzo del 2008.
Asimismo se informa, que al cartel de esta licitación se le han hecho
modificaciones, cuyo detalle debe ser retirado en la Oficina de Contratación
Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR,
ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y
6, con un horario de atención de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49978).—C-9920.—(21673).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO,
CLÍNICA
DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000018-2312
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos varios del servicio
de odontología
Se les informa a las proveedores interesados en participar en la
Compra Directa 2008CD-000018-2312 sobre “Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos varios del servicio de odontología”, que de acuerdo con el artículo
60 sobre modificaciones, prórrogas y aclaraciones del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, que por error material se incluyeron activos que
actualmente se encuentran en contrato de mantenimiento, por lo que en el
Apartado de Autoclaves, ítem 4 el activo 507460 Autoclave Hidra Electro, ítem
5, activo 438560 Autoclave Matachana, ítem 6 correspondiente a Autoclaves
Sturdy activos 591823, 591824 y 591822 quedan excluidos del presente concurso.
Todas las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.
San José, 6 de marzo del 2008.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy
Meléndez Cañenguez, Jefa a í.—1 vez.—(21662).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-4403 (Prórroga Nº 1)
Construcción y equipamiento Sede Ebais San Pablo de Oreamuno
A los interesados, se les informa que se prorroga la apertura de
ofertas para el día 31 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
5 de marzo del 2008.—Lic.
Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1
vez.—(21471).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DPMSR
Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón,
amplía el plazo para la recepción de las ofertas hasta las diez horas con cero
minutos del día 23 de abril de 2008.
Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(21666).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-DPMSR
Adquisición de cuatro vagonetas
de volteo de 12 m3 totalmente
nuevas
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón,
amplía el plazo para la recepción de las ofertas hasta las diez horas con cero
minutos del día 25 de abril de 2008.
Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(21667).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
II Etapa de la Construcción del Centro Infantil Modelo
del Cantón de Belén, Obra Terminada
Con respecto a la Licitación Abreviada 2008LA-000015-01, denominada
“II Etapa de la Construcción del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén,
Obra Terminada”. La Unidad de Bienes y Servicios hace la siguiente corrección:
En La Gaceta Nº 246. Alcance 40, del 21-12-2007 se publicó la
adjudicación de dicha Licitación por un monto de ¢37.000.000,00 (Treinta y
siete millones de colones exactos 00/100).
Léase
correctamente:
Según sesión ordinaria Nº 13-2008, celebrada el 26-02-2008 lo
siguiente: Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva adjudicar la
Licitación Abreviada 2008LA-000015-01 a la empresa Constructora Cade S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-433484, por un monto de ¢39.200.000,00 (Treinta y
nueve millones doscientos mil colones exactos 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 5 de marzo del
2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador, Unidad de
Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(21550).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación, mediante acuerdo Nº 13 de la sesión ordinaria Nº 580-2008,
celebrada el 17 de enero del 2008, acordó modificar parcialmente el Reglamento
de Contratación de Bienes y Servicios del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, aprobado en sesión ordinaria Nº 229-2003, artículo III, inciso
1.C del 18 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
188 del 1º de octubre del 2003, se modifican los artículos 13, 25, 26, 28, 29,
30, 31 y 32 para que se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO III
Procedimientos de contratación
Licitación pública
Artículo 13.—Una
vez que se aprueba el cartel, deberá presentarse a la Dirección Nacional, para
su aprobación correspondiente; posterior a ello, deberá ser publicado el aviso
en La Gaceta y facultativamente en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 25.—Dentro
del plazo previsto en el pliego de condiciones la Dirección Nacional, con la
recomendación de la Comisión de Adjudicaciones procederá a adjudicar la
licitación. En caso de no estar de acuerdo la Dirección Nacional con lo
recomendado por la Comisión de Adjudicación, podrá el Director Nacional
apartarse de ésta recomendación mediante resolución debidamente fundamentada.
Si el estudio determinara que las ofertas no son convenientes a los intereses
del ICODER, el mismo se declarará desierto o infructuoso, según corresponda.
Artículo 26.—La
Resolución (recomendación) de adjudicación debidamente razonada deberá constar
en el libro de actas, el cual debe estar legalizado por la Auditoría Interna
del ICODER, con las referencias necesarias para la identificación del concurso
y se publicará en La Gaceta a la brevedad posible, una vez que la
Dirección Nacional haya adjudicado o declarado desierto o infructuoso el
proceso.
Licitación abreviada
Artículo 28.—La licitación
abreviada procederá cuando se requieran bienes y/o servicios y los montos a
cancelar correspondan a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa y las fijaciones anuales que al efecto realice la
Contraloría General de la República.
Artículo 29.—Para
efectuar una compra bajo esta modalidad, se requiere de la existencia de un
registro de proveedores. Quienes estén inscritos podrán participar en esta
licitación.
Artículo 30.—Se
invitarán a participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio,
quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número de
proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá
cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
los medios electrónicos habilitados al efecto.
Cuando el número de proveedores inscritos sea
igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar
invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando
así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público.
Cuando no medie publicación, la
Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas
las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados,
siempre que existan razones de conveniencia debidamente acreditadas en el
expediente. Los proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en el
Registro de Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de
las ofertas.
Asimismo, en cuanto a la invitación a
participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de
las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.
Artículo 31.—El
plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días
hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un
máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual
deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado suscrito por
el Jerarca de la Proveeduría.
Dentro del plazo para recibir ofertas no se
cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según
proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá realizar todas las
invitaciones el mismo día.
Artículo 32.—Esta
modalidad de contratación se regirá por las reglas de la licitación pública en
lo concerniente a la preparación del cartel, los requisitos de la oferta y las
condiciones de selección y adjudicación.
Se deroga los artículos 33, 34, 35 y 36.
San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(20815).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
NORMATIVA DEL CAPÍTULO DE PROFESIONALES EN RAMAS
DEPENDIENTES
DE LAS CIENCIAS MÉDICAS,
AUTORIZADOS
POR EL COLEGIO DE MÉDICOS
Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Informa:
Que la Junta de Gobierno en su
Sesión Ordinaria 2007.12.12, celebrada el doce de febrero del año dos mil
siete, según acuerdo SJG.0002.01.08 artículo III, aprobó la “Normativa del
Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas
Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.
Artículo 1º—Todos los
Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas debidamente
autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio legal de
sus funciones, según indica el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos, constituyen el Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las
Ciencias Médicas que se regirá por la siguiente normativa.
Artículo 2º—Las profesiones de las Ramas
Dependientes de las Ciencias Médicas, autorizadas por el Colegio de Médicos y
Cirujanos son: Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia de Respiratoria,
Terapia de Voz y de Lenguaje, Audiología, Registros Médicos, Fonoaudiología,
Homeopatía, Administración de Servicios de Salud, Kinesiología y Recreación
Física y Mental; y cualquier otra que en el futuro establezca la Junta de
Gobierno.
Artículo 3º—El capítulo se regirá por un
Comité Coordinador el cual representará éste sector ante la Junta de Gobierno,
la Asamblea General y dependencias administrativas del Colegio de Médicos y
Cirujanos, y demás instituciones a nivel nacional.
Del comité coordinador
Artículo 4º—El Comité
Coordinador estará compuesto por siete miembros que se designarán para el
desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, I Vocal, II Vocal y III Vocal. No podrá elegirse más de un miembro
del Comité Coordinador por cada profesión autorizada; salvo que no sea posible
cumplir con dicho requisito en la Asamblea.
Sus miembros durarán en sus funciones dos
años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Primer año:
Presidente, Tesorero, Secretario y II Vocal; Segundo año: Vicepresidente, I
Vocal y III Vocal. Tomarán posesión de sus cargos en la segunda quincena del
mes de enero de cada año.
Los miembros del Comité Coordinador, podrán
ser reelectos hasta por cuatro períodos de forma consecutiva.
Artículo 5º—Para ser miembro del Comité
Coordinador, se requiere:
a) Estar autorizado por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Estar al día en
el pago de las cuotas de la colegiatura.
c) No haber sido
sancionado disciplinariamente por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 6º—Son fines y
funciones del Comité Coordinador las siguientes:
a) Con previa autorización de la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, brindarán colaboración a
las diferentes regiones o centros de trabajo para la organización de reuniones
o actividades de educación permanente.
b) Se reunirá
ordinariamente la primera y la tercera semanas de cada mes, el día y hora que
fijen sus miembros, haciendo quórum la mayoría simple de sus miembros.
c) Deberá
presentar a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, cada año
un programa de actividades y presupuesto de ingresos y egresos, para que sean
aprobados o no por ésta.
d) Conocer
permisos por ausencia del país, enfermedad o renuncia de miembros del Comité
Coordinador y nombrar en forma interina a los respectivos sustitutos.
e) Organizar
actividades académicas y de educación continúa en su ámbito de competencia.
f) Acudir al
Comité Científico del Colegio de Médicos y Cirujanos y a otros órganos del
Colegio para su asesoría, cuando así lo requieran.
Artículo 7º—Son funciones del
Presidente del Comité Coordinador:
a) Representar, ante la Junta de
Gobierno o la Asamblea General del Colegio de Médicos y Cirujanos, al Comité
Coordinador, cuando cualquiera de estos lo solicite.
b) Presidir las
sesiones del Comité Coordinador y las Asambleas Generales del capítulo de
profesionales en ramas dependientes de las ciencias médicas.
c) Convocar para
las reuniones ordinarias o extraordinarias de ambos órganos.
d) Conceder
permiso para separarse de sus cargos hasta por un mes, a las personas que
desempeñen algún puesto en el Comité Coordinador.
e) Presentar ante
el tesorero del Comité Coordinador el pago de facturas para cubrir los gastos
presupuestados de las actividades propias.
f) Presentar ante
el Comité Coordinador, toda la correspondencia que reciba en forma oficial,
como Presidente.
g) Confeccionar,
conjuntamente con el Tesorero cada año, el informe financiero y económico que
debe presentarse a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
h) Brindar un
informe de gestiones a la Asamblea Ordinaria Anual del capítulo de
profesionales en áreas dependientes de las ciencias médicas.
i) En caso de
empate en una votación de Asamblea General o el Comité Coordinador, el
Presidente tendrá doble voto.
Artículo 8º—Son funciones del
Vicepresidente (a):
a) Todas las funciones del
artículo anterior cuando sustituya al Presidente en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con
el Presidente
Artículo 9º—Son funciones del
Secretario (a):
a) Redactar las actas
correspondientes a las sesiones de la Asamblea General del Capítulo de
Profesionales en ramas dependientes de las ciencias médicas y del Comité
Coordinador.
b) Llevar la
correspondencia que no está exclusivamente reservada al Presidente.
c) Llevar al día
los libros de actas del Capítulo.
Artículo 10.—Son
funciones del Tesorero:
a) Velar por que se recauden por
parte del Colegio las cuotas mensuales de los Profesionales en Ramas
Dependientes de las Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
b) Firmar las
solicitudes de materiales ante el departamento correspondiente.
c) Solicitar
autorización del pago de alguna cuenta cuando ésta haya sido presupuestada
debidamente.
d) Confeccionar el
proyecto de presupuesto, el cual debe ser sometido para su aprobación al Comité
Coordinador, quien a su vez lo elevará a la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos para su aprobación o no.
e) Presentar ante
la Asamblea General del Capítulo de Profesionales en ramas dependientes de las
ciencias médicas y ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, para su aprobación o no, un estado detallado de ingresos y egresos
del período que le corresponda.
Artículo 11.—Son
funciones de los Vocales:
a) Ejercer por orden de
enumeración las funciones del Presidente en el eventual caso que no lo puede
hacer el Vicepresidente por ausencia o incapacidad.
b) Sustituir al
Vicepresidente, Secretario, o Tesorero, cuando por ausencia temporal de éstos,
así lo ordene el Presidente.
c) Cualquiera otra
que le asigne el Presidente o el Comité Coordinador.
Artículo 12.—Sobre
el Fiscal y sus Funciones: El Capítulo tendrá un Fiscal que durará en sus
funciones dos años y se elegirá en el mismo acto en que se eligen el:
Vicepresidente, I Vocal y III Vocal. Para ser electo Fiscal se requieren los
mismos requisitos que para ser miembro del Comité Coordinador.
Para efectos de decisión mediante voto en las
sesiones del Comité Coordinador, la Fiscalía tiene voz pero no voto, por lo
anterior el Fiscal no forma parte del Comité Coordinador, sino más bien es un
órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas del Comité
Coordinador sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes.
Artículo 13.—Son
funciones del Fiscal:
a) Velar por la observación y
cumplimiento de la Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio de Médicos y
Cirujanos que le competen específicamente al Capítulo.
b) Conocer en
primera instancia las denuncias referentes al ejercicio ilegal de las
Profesiones en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, autorizadas por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Denunciar ante
el Comité Coordinador a los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias
Médicas que se aparten de la observancia de la Ley o Reglamentos en
cumplimiento de los deberes para los que están autorizados.
d) Presentar un
informe anual a la Asamblea de Profesionales en Ramas dependientes de las
Ciencias Médicas de la gestión de su cargo.
e) Levantar
informes sobre casos determinados que así se lo soliciten.
f) Exigir al
Comité Coordinador la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, cuando
medien razones suficientes para informar a la Asamblea General algún hecho
anómalo, que en su criterio merezca ser conocido en esta instancia superior.
Del ejercicio legal de las profesiones en ramas
dependientes de las ciencias médicas
Artículo 14.—Para
la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos, todo profesional
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título Profesional que lo
acredite como tal. Grado de Licenciatura.
b) Título de
Maestría o Doctorado con base profesional en las disciplinas inscritas en el
Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.
c) Para el caso de
estudios realizados en el extranjero, el interesado deberá presentar la
acreditación del título por las autoridades de educación del país. Asimismo, en
caso de que en país donde se realizaron los estudios realizados no se hable el
idioma español, los documentos deberán presentarse traducidos por un traductor
oficial.
d) En caso de
solicitantes extranjeros deberán acreditar que en su país de origen un
costarricense con título profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias
Médicas que solicita su autorización, puede ejercer la profesión en iguales
condiciones, o sea que existe reciprocidad.
e) Certificación de materias
aprobadas.
f) Carta dirigida
al Fiscal del Colegio de Médicos y Cirujanos, solicitando ser autorizado como
Profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.
g) Certificación
original de nacimiento.
h) Certificado
original de estado civil.
i) Certificación
original de delincuencia.
j) Información
Ad-Perpetuam, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de a Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
k) Fotocopia de
cédula de identidad o fotocopia de cédula de residencia.
l) Comprobante de
pago de derechos que determine la Junta de Gobierno.
m) Formulario de
datos personales, registro de direcciones y firmas.
n) Dos fotos tamaño
pasaporte (Traje Formal).
o) Aprobación de
la autorización mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
p) Realizar el
curso de ética del Colegio de Médicos y Cirujanos.
q) Juramentación.
Los documentos y atestados que
se reciben con carácter provisional, serán estudiados por la Fiscalía de la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, en coordinación con la Fiscalía del
Capítulo.
Todos los documentos provenientes del
extranjero deben estar debidamente autenticados por el Cónsul de Costa Rica más
cercano al sitio en donde se expide y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, con la debida traducción por el traductor
oficial de Costa Rica cuando estén redactados en idioma diferente al español.
Los requisitos indicados en este artículo
pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos, y serán de aplicación inmediata, una vez publicados en
La Gaceta, razón por la que ningún interesado podrá alegar que anteriormente no
se exigía un nuevo requisito o bien que se haya eliminado alguno exigido
anteriormente.
Artículo 15.—Vigencia de la autorización: La
autorización del Colegio se mantiene mientras el Profesional en Ramas
Dependientes de las Ciencias Médicas cumpla con lo dispuesto en las distintas
normas que regulan el ejercicio de los Profesionales en Ramas Dependientes de
las Ciencias Médicas, las disposiciones del Capítulo de Profesionales en Ramas
Dependientes de las Ciencias Médicas o la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, mientras no haya sido suspendido por la Junta de Gobierno
y satisfaga las cuotas de colegiatura.
Se suspenderá en el ejercicio de la
Profesión, al que faltare en el pago de tres o más cuotas con las consecuencias
que señala la Ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas
atrasadas. La Junta de Gobierno procederá a la debida suspensión del
Profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, a partir de la
publicación en el Diario Oficial la Gaceta de dicha suspensión.
Artículo 16.—Son
deberes y obligaciones de los Profesionales en Ramas Dependientes de las
Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, los
siguientes:
a) Cumplir con lo que dispone la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, los reglamentos de la
institución y lo que en el futuro estipule el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, por medio de su Asamblea General, Junta de Gobierno o Comité
Coordinador del Capítulo de Profesionales de Ramas Dependientes de la Medicina.
b) Aceptar las
designaciones para integrar cualquier Comité que le solicite la Junta de
Gobierno, el Comité Coordinador o la Asamblea General del Capítulo.
c) Pagar las
cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
d) Todo lo demás
previsto en las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 17.—Son
derechos de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas
autorizados:
a) Ejercer su profesión a nivel nacional.
b) Elegir y ser
elegido para integrar el Comité Coordinador, comisiones u otros cargos del
Capítulo.
c) A través del
Comité Coordinador, solicitar y disponer de fondos para sus actividades
científicas, culturales u otras de interés a los Profesionales autorizados en
Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.
d) A través del
Comité Coordinador, solicitar el uso de las instalaciones del Colegio para
actividades científicas, sociales y culturales.
De los recursos económicos presupuestarios
Artículo 18.—Los recursos
económicos presupuestarios para el funcionamiento del Capítulo de Profesionales
en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, estarán conformados por aquellos
que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos asigne, de conformidad
con el presupuesto presentado por el Comité Coordinador y que sea aprobado por
la Junta de Gobierno.
Artículo 19.—Sobre la administración y empleo
de los fondos: El Comité Coordinador, debe elaborar un presupuesto que será
sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación o no, a más tardar el 15 de
noviembre de cada año y regirá desde el primero de enero hasta el 31 de
diciembre del año siguiente.
Artículo 20.—De la
ejecución del presupuesto: Para gestionar el desembolso de aquellos fondos
aprobados en el presupuesto, se debe seguir el procedimiento general, que
establece el Colegio de Médicos y Cirujanos para todas sus dependencias.
De la asamblea general
Artículo 21.—A la Asamblea
General de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas
corresponde la Regencia de los Profesionales en Ramas Dependientes de las
Ciencias Médicas y del Comité Coordinador, adscrita al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica. Sus resoluciones obligan a los miembros del Comité
Coordinador, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley, los Decretos y las
disposiciones que dicte el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y no obligan a éste o a sus órganos.
Artículo 22.—Son
atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir el Comité Coordinador
y otros cargos de coordinación o dirección y conocer de las renuncias de sus
miembros.
b) Conocer los
informes que rinda el Comité Coordinador en ejercicio o saliente.
c) Aprobar o
revocar los actos del Comité Coordinador de Profesionales en Ramas Dependientes
de las Ciencias Médicas en casos de apelación interpuesta. Esta revocatoria
requiere voto afirmativo de por lo menos el 50% de los Asambleístas.
d) Conocer de los
asuntos que le presente el Comité Coordinador de Profesionales en Ramas
Dependientes de las Ciencias Médicas.
e) Proponer
reformas a las normativas o reglamentos.
f) Cualquier otra
función que la Junta de Gobierno le asigne a través del Comité Coordinador
g) Cualquier otra
función que este reglamento le asigne.
h) Las
resoluciones de Asamblea General, en materia de su competencia, conforme a la
presente normativa, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria para los
Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, pero siempre
estarán supeditadas al criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
Artículo 23.—Las
convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por
publicación en uno de los diarios de mayor circulación con cinco días hábiles
de anticipación, sin contar en este plazo el día de la publicación ni el de la
celebración de la Asamblea.
Artículo 24.—La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Enero
para rendir los informes de funciones del Comité Coordinador y para realizar la
elección de los miembros de dicho Comité según corresponda y
extraordinariamente cuando así se amerite.
Artículo 25.—Las
Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cada vez que el Comité
Coordinador la convoque.
b) A más tardar
veinte días naturales hábiles después de que un número no menor de cincuenta
Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, debidamente
autorizados y al día en sus obligaciones con el Colegio, lo solicite por
escrito en sesión del Comité Coordinador de Profesionales en Ramas Dependientes
de la Medicina.
c) Cuando queden
vacantes tres o más puestos del Comité Coordinador antes de concluir su
período. En este caso deberán reunirse en el lugar, hora y fecha que se
indiquen, a más tardar 20 días naturales después de que ocurriera la última
renuncia, con el objeto de elegir a las personas que deben integrar el nuevo
Comité Coordinador hasta el vencimiento del período respectivo.
Artículo 26.—Harán
quórum en las Asambleas Generales una concurrencia de por lo menos veinte
miembros. En caso de que no haya el quórum en la primera sesión debidamente
convocada, la Asamblea se reunirá una hora después de la señalada haciendo
quórum cualquier número que esté presente, debiéndose advertir esta situación
en el aviso de convocatoria.
Artículo 27.—Los Profesionales en Ramas
Dependientes de las Ciencias Médicas debidamente autorizados y al día en sus
obligaciones con el Colegio, serán los únicos con derecho a voz y voto en
Asambleas Generales y los únicos que contarán para determinar el quórum.
Artículo 28.—Los
informes aprobados por Asamblea General, deberán ser presentados a la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos para su conocimiento y aprobación o no.
Artículo 29.—La
votación se realizará de manera pública o por votación secreta de acuerdo a lo
que determine la misma Asamblea General. Los miembros del Comité Coordinador
tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás Asambleístas, con
excepción del Presidente (a) que en caso de empate tiene derecho al doble voto.
Artículo 30.—La
votación secreta será obligatoria en los casos de la elección de los miembros
del Comité Coordinador y el Fiscal, de conformidad con los siguientes
lineamientos:
a) Los Asambleístas emitirán su
voto en boletas diseñadas para tal efecto, por la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos. La elección se efectuará puesto por puesto.
b) Cada
Asambleísta tiene derecho a un voto para cada uno de los puestos a elegir.
c) Los miembros
del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás
Asambleístas.
Artículo 31.—Sobre
el recuento de votos en las elecciones de los miembros del Comité Coordinador y
del Fiscal: Para ésta votación se elegirán tres escrutadores de la Asamblea,
quienes no podrán ser miembros del Comité Coordinador ni Fiscal, ni ser
candidatos a elección. La elección se realizará de la siguiente manera:
a) Los escrutadores contarán los
votos emitidos en presencia del miembro del Comité Coordinador designado para
tal efecto por éste.
b) El Fiscal
comunicará el resultado de dicha votación a los Asambleístas y el Secretario en
ejercicio levantará el acta correspondiente, para luego hacer un informe que se
enviará a los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, así
como comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones.
c) La votación se
resolverá por mayoría de votos válidos.
d) Si en el primer
escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente entre los
candidatos que hayan quedado empatados.
e) Si en ésta
segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el candidato de
mayor edad.
En la misma Asamblea en que se
realice la elección del Comité Coordinador y el Fiscal, se procederá a
juramentar a los miembros electos; la juramentación la realizará el Fiscal en
ejercicio o en su ausencia el Secretario (a). El juramento se prestará según el
Juramento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los Profesionales
en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas electos asumirán sus cargos una
vez juramentados. La juramentación del Fiscal en caso de reelección la hará el
Secretario (a).
Artículo 32.—Serán
nulos los votos que presenten irregularidades tales como ilegibilidad,
confusión, votación múltiple, voto en blanco y los que presenten cualquier
alteración en la intención del voto.
Artículo 33.—En caso
de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección la misma será
puesta en conocimiento de la Asamblea en el mismo acto y la Asamblea resolverá
al respecto.
Artículo 34.—Todos
aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta Normativa y que en algún
momento requieran alguna acción, éste se apegará a la Normativa General del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
De las sanciones
Artículo 35.—Imposición
de Sanciones. Las correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica imponga a los Profesionales en
Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas serán las contempladas en la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, basándose en el
procedimiento señalado en dicha Ley.
Artículo 36.—La
sanción. El único ente autorizado para corregir disciplinariamente a los
Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas es la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en base con lo
señalado en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 y sus
reformas. El Comité Coordinador suministrará la información a la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sobre los
Profesionales que estén infringiendo la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, y su Reglamento o cualquier disposición de dicha Junta
de Gobierno. Toda sanción deberá ser comunicada al Comité Coordinador.
Artículo 37.—Sanción
por ausencias. En el caso de los miembros del Comité Coordinar que faltaran
de forma injustificada a cuatro sesiones del Comité en un semestre, será causal
suficiente para ser removidos del cargo, debiéndose convocar en forma inmediata
a una Asamblea Extraordinaria para elegir al sustituto por el período de tiempo
restante para el cargo. En razón de lo anterior las ausencias deberán ser
justificadas en forma escrita, a efecto de que el Comité pueda llevar un
apropiado control de las mismas.
De los recursos
Artículo 38.—Contra
las resoluciones del Comité Coordinador procede el recurso de revocatoria que
resolverá el mismo Comité Coordinador, y el de apelación para ante la Asamblea
General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, a más
tardar en la próxima sesión ordinaria del Comité Coordinador, siempre que no
esté programada en menos de tres días de la comunicación o notificación del
acuerdo, en cuyo caso el plazo será de tres días hábiles. El Comité Coordinador
convocará inmediatamente a la Asamblea General en caso de apelación.
Cuando la resolución perjudicare a alguien,
los recursos pueden plantearse en la sesión del Comité Coordinador siguiente a
la notificación que se haga al interesado de lo resuelto, de acuerdo a las
disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos, siempre respetando los plazos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 39.—Contra las resoluciones de la
Asamblea General, cabe recurso revisión ante la misma Asamblea o recurso de
apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
recursos que deberán plantearse a más tardar en los cinco días hábiles
siguientes al de la Asamblea en que se tomó el acuerdo recurrido. Ningún asunto
podrá reverse más de una vez. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, en lo
referente a la materia de Profesionales en Áreas de la Salud, darán por
agotadas la vía administrativa. Contra las resoluciones de la Junta de
Gobierno, se podrá seguir el procedimiento establecido en el artículo 24 de la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Las reformas a la normativa
Artículo 40.—Las reformas
parciales o totales de la presente normativa, deberán aprobarse en Asamblea
General Extraordinaria, convocada con éste propósito, siempre que se cuente con
una asistencia no menor de 20 miembros y hacerse del conocimiento de los Profesionales
en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.
Para que toda normativa o sus reformas entren
en vigencia, debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y publicada después en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio I.—Esta
normativa rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otra
disposición normativa o reglamentaria de igual rango o rango inferior que se le
oponga.
Transitorio II.—El
primer Comité Coordinador deberá estar integrado por lo menor por tres miembros
de la comisión que se constituyó para la organización y reglamentación del
Comité Coordinador.
Transitorio III.—La
primera elección del Comité de Profesionales, se realizará en marzo del dos mil
ocho. Después de la elección de marzo del dos mil ocho, las elecciones de los
miembros del Comité se harán de conformidad con lo establecido en la presente
Normativa.
Transitorio IV.—Los
profesionales electos en marzo del dos mil ocho, en los puestos de
Vicepresidente, Vocal I y Vocal III, así como el puesto de Fiscal, actuarán en
el cargo hasta enero del dos mil nueve, fecha en la cual dichos puestos saldrán
a elección, de conformidad con lo establecido en la presente normativa.
El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Minor Vargas Baldares,
Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario
a. í.—1 vez.—(17246).
Informa al Cuerpo Médico:
Que la Junta de Gobierno en su
Sesión Ordinaria 2008.01.16, celebrada el dieciséis de enero del año dos mil
ocho, según acuerdo SJG.0130.01.08 artículo IV, aprobó la “Normativa de
Maestrías y Doctorados Académicos del Colegio de Médicos y Cirujanos”
NORMATIVA DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS ACADÉMICOS
DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
Artículo 1º—Definiciones. Entiéndase
por Maestrías y Doctorados, aquellos estudios de Post Grado, realizados por un
médico cirujano debidamente graduado y que reúna los requisitos que por este
Reglamento se establecen.
Dichos estudios deberán ser académicos, con
programas universitarios efectuados en Centros Médicos o Universitarios y ser
dirigidos y supervisados por miembros de la maestría o doctorado que se
pretenda.
Maestría: Curso de posgrado académico en
una determinada especialidad o rama afin a las ciencias médicas. Debe tener una
carga académica mínima de 60 créditos; en caso de que la maestría sea sobre
ramas reconocidas por este colegio como especialidad o sub-especialidad médica
deberá contar además con un mínimo de dos años calendario de práctica Clínica
en un Hospital clase A o un año en un Hospital clase B seguido de un año en un
Hospital clase A. Quedan exentos de este último requisito aquellos cuya
maestría sea en la especialidad que ya ostentan. Sólo se reconocerán las
maestrías específicas en ciencias de la salud y no los énfasis de estas mismas
áreas en otro tipo de maestrías que no son afines a las ciencias médicas.
Doctorado: Estudios necesarios para
obtener conocimiento acabado y pleno en alguna materia. Su carga académica
mínima debe ser de 120 créditos, o 60 créditos en caso de tener inscrita
previamente una maestría o especialidad médica en la misma rama; en caso de que
el Doctorado sea sobre ramas reconocidas por este colegio como especialidad o
sub-especialidad médica deberá contar además con un mínimo de dos años
calendario de práctica Clínica en un Hospital clase A o un año en un Hospital
clase B seguido de un año en un Hospital clase A, a excepción de aquellas en
cuya maestría ya haya cumplido con este requisito.
Artículo 2º—El Colegio de
Médicos y Cirujanos, por medio de su Junta de Gobierno, establecerá las
Maestrías y Doctorados que el Colegio reconocerá e inscribirá.
Si durante el plazo de ocho años, no se
inscribe ningún colegiado en una determinada Maestría o Doctorado, ésta será
eliminada de la lista. En caso de que trascurrido dicho plazo, apareciera un
nuevo profesional solicitando su reconocimiento, tendrá que realizarse el
proceso de inclusión previsto en el artículo 9 de la presente normativa.
La eliminación de un posgrado de la lista, no
conlleva la desinscripción de las hechas al amparo de éste u otros reglamentos.
Maestrías
- Anatomía Humana.
- Administración
de Hospitales y de Servicios de Salud.
- Bioética
- Economía de la
Salud y Políticas Sociales
- Epidemiología
- Farmacología
Clínica.
- Salud Pública
- Medicina del
deporte.
- Informática
Médica.
- Medicina
Paliativa en Adultos (*)
- Medicina
Paliativa Pediátrica (**)
- Psicoanálisis
- Fisiología
Humana.
- Medicina Laboral
- Medicina del
Trabajo
Nutrición humana
(*) Según acuerdo SJG. 983.08.07
tomado por la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2007.08.22 celebrada el
veintidós de agosto del año dos mil siete, se establece lo siguiente:
ESPECIALISTA EN
MEDICINA PALIATIVA EN ADULTOS
Requisitos:
1. Médico y Cirujano incorporado
al Colegio de Médicos y Cirujanos, con un mínimo de 2 años de ejercicio de la
profesión.
2. Título de
Especialidad en Medicina Paliativa en Adultos otorgado por una Universidad de
reconocimiento académico,
3. Título de
Maestría en Cuidados Paliativos otorgado por una Universidad de reconocimiento
académico (acreditada ante el CONESUP) más un entrenamiento práctico de 2000
horas en un Centro de Cuidados Paliativos (acreditado ante el Ministerio de
Salud) sea público o privado (ONG) pertenecientes a un segundo y tercer nivel
de atención; que tenga como miembro de su Equipo Técnico al menos un médico
especialista en Medicina Paliativa (incorporado al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica) y que sea el encargado de supervisar dicho entrenamiento.
Transitorio:
Durante los tres meses
siguientes a la publicación de esta normativa en el Diario Oficial La Gaceta,
aquellos profesionales médicos que han laborado en forma continua y con jornada
laboral a tiempo completo durante 5 años consecutivos en Medicina Paliativa en
Adultos; previa entrega a este Colegio de certificaciones de atestados que
evidencie lo anterior, podrán inscribirse como Especialistas en Medicina
Paliativa en Adultos.
(**)Según acuerdo SJG. 983.08.07
tomado por la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2007.08.22 celebrada el
veintidós de agosto del año dos mil siete se establece lo siguiente:
ESPECIALISTA EN
MEDICINA PALIATIVA PEDIÁTRICA
Requisitos:
1. Médico y Cirujano Pediatra
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, con un mínimo de 2 años de
ejercicio de la profesión.
2. Título de
Especialidad en Medicina Paliativa Pediátrica otorgado por una Universidad de
reconocimiento académico.
3. Título de
Maestría en Cuidados Paliativos otorgado por una Universidad de reconocimiento
académico (acreditada ante el CONESUP) más un entrenamiento práctico de 2000
horas en un Centro de Cuidados Paliativos Pediátricos (acreditado ante el
Ministerio de Salud) sea público o privado (ONG) pertenecientes a un segundo y
tercer nivel de atención; que tenga como miembro de su Equipo Técnico al menos
un médico especialista en Medicina Paliativa Pediátrica (incorporado ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y que sea el encargado de
supervisar dicho entrenamiento.
Transitorio:
Durante los tres meses
siguientes a la publicación de esta normativa en el diario oficial La Gaceta,
aquellos profesionales médicos que han laborado en forma continua y con jornada
laboral a tiempo completo durante 5 años consecutivos en Medicina Paliativa
Pediátrica; previa entrega a este Colegio de certificaciones de atestados que
evidencie lo anterior, podrán inscribirse como Especialista en Medicina
Paliativa Pediátrica.
Doctorados
Artículo 3º—Podrá inscribirse en
el Colegio de Médicos y Cirujanos como máster o doctor (académico); el médico
cirujano inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la
Junta de Gobierno del Colegio haber cumplido satisfactoriamente el
adiestramiento de postgrado. Para ello deberá presentar solicitud escrita ante
dicha Junta, acompañando los requisitos que establece el artículo 4º de la
presente normativa.
Todos los documentos provenientes del
exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las Autoridades
del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.
Aquellos documentos que vengan en otro
idioma, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.
Artículo 4º—Para efecto de la inscripción a
que alude el artículo 3° anterior se requiere:
a) Diploma o Título que acredite
la conclusión y aprobación de los estudios realizados. En los casos en los que
no extiendan diplomas o títulos, se deberá presentar certificación de los
estudios realizados.
b) Programa
Certificado del adiestramiento realizado.
c) Recibo que
acredite el pago de los derechos de inscripción y de los exámenes, según tarifa
que defina la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
d) Examen de
suficiencia: para llevar a cabo los exámenes, la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos nombrará un Jurado Calificador integrado por tres
miembros del área correspondiente, el cual será teórico y deberá aprobarse con
una nota mínima de 8.0.
e) Para inscribir
una maestría o doctorado en alguna de las ramas que en el Reglamento de
Especialidades se define como especialidad médica, el médico previamente deberá
estar inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos en dicha especialidad o que
el programa de maestría y/o doctorado cumpla con los mismos requisitos que esa
especialidad.
Artículo 5º—El solicitante
tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado. La recusación deberá ser
presentada a la Junta de Gobierno a más tardar ocho días hábiles después se
serle notificada al solicitante la integración del Jurado Calificador,
exponiendo y fundamentando los motivos por los cuales debe recusarse al miembro
del Jurado.
La Junta de Gobierno analizará la solicitud y
la resolverá, aceptando o denegando la recusación, en este último caso deberá
fundamentar su decisión.
Artículo 6º—En caso de no aprobar el examen,
el solicitante puede realizar una nueva solicitud, pasados seis meses.
Si no aprobare el examen en segunda ocasión,
podrá presentarlo a los seis meses siguientes con las mismas condiciones
indicadas y si en esa ocasión tampoco fuere aprobado deberá esperar un año para
una nueva presentación y así sucesivamente en caso de no aprobar en las
siguientes ocasiones.
Artículo 7º—La Junta de Gobierno mantendrá
actualizado el Registro de Médicos inscritos en cada uno de los postgrados
existentes y enviará anualmente copia de la misma a las Instituciones
contratantes de servicios médicos.
Artículo 8º—Únicamente los médicos
debidamente inscritos en el Registro de Maestrías o Doctorados Médicos, podrán
anunciarse como tales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones del
Código de Moral Médica.
Artículo 9º—Para agregar una nueva maestría o
doctorado médico a la lista ya aprobada, la persona o la Asociación interesada
elevará a la Junta de Gobierno del Colegio una solicitud escrita indicando lo
siguiente:
a) Nombre de la maestría ó
doctorado que solicitan se incluya en la lista;
b) Razones por las
cuales se solicita la inscripción;
c) Fundamentos
científicos que conformen la Maestría y Doctorado. El escrito será evaluado por
el Comité Científico, el que se asesorará con la o las asociaciones de
especialistas que estime pertinente y dará una recomendación a la Junta de
Gobierno.
Artículo 10.—La
Junta de Gobierno establecerá los procedimientos necesarios para cumplir esta
Normativa.
Artículo 11.—Se
deroga cualquier otra disposición de igual rango que rija sobre la materia y
que se le oponga.
Transitorios:
1. Cuando se cree una nueva
Maestría o Doctorado, los médicos que deseen incorporarse, lo podrán hacer sin
cumplir con el requisito de examen teórico-práctico hasta cuando hayan
inscritos en ella por lo menos 6 especialistas.
2. Todas las
maestrías inscritas como especialidades o sub- especialidades médicas y que no
corresponden como tal, pasarán a inscribirse en forma automática bajo este
apartado y a regirse por esta normativa.
Aprobado por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el día dieciséis de
enero del año dos mil ocho.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dr. Minor Vargas Baldares,
Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario
a. í.—1 vez.—(17251).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
A
CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Código Municipal, la
Municipalidad de San José otorgará subvenciones a los centros educativos
públicos del Cantón Central de San José, siempre y cuando cumplan con el
procedimiento establecido en el presente reglamento. Con tal finalidad, a
solicitud de los Concejo de Distrito, la Municipalidad, anualmente, deberá
disponer una partida presupuestaria específica que se llamará “Subvenciones a
centros educativos públicos” destinada a cubrir este rubro.
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos del presente reglamento, las palabras o frases aquí empleadas se
entenderán según las siguientes definiciones:
a) Centros Educativos Públicos:
Son los centros de educación preescolar, primaria y secundaria, administrados
por una Junta de Educación o Administrativa cuyos nombramientos corresponden a
la Municipalidad de San José, porque están ubicados en alguno de los once
distritos del cantón Central de San José.
b) La
Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de San José.
c) Reglamento de
Subvenciones: el presente Reglamento.
d) Subvención:
Auxilio económico o en especie que otorga la Municipalidad de San José a un
centro educativo público, para la satisfacción de necesidades concretas.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
Artículo 3º—Solicitud del
auxilio o ayuda: Las Juntas Educativas o Juntas Administrativas, según sea
el caso, deberán presentar ante el Concejo Municipal, por medio del Concejo de
Distrito correspondiente y antes de que finalice el mes de julio de cada año,
una solicitud de subvención, la cual contendrá los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud de la
subvención debidamente firmada por el Presidente de la Junta Educativa o
Administrativa y el Director de la Institución.
b) Acuerdo de la
Junta Educativa o Administrativa aprobando la solicitud de la subvención.
c) Certificación
de Personería Jurídica y copia de la cédula jurídica.
d) Justificación
del proyecto o de la ayuda indicado: Descripción del bien, obra o servicio
solicitado o en su defecto descripción de la obra que planean realizar con la
ayuda económica que requieren; los objetivos y fines que se desean lograr con
la misma; en el caso de las ayudas de dinero en efectivo deberán adjuntar un
desglose de los bienes y servicios que se adquirirán y su valor; además un
cronograma tentativo en el que se indique el tiempo estimado en que se
ejecutará el bien, servicio y obra; y se adjuntarán al documento dos facturas
proforma o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para
ejecutar la obra; el cronograma se solicitará solamente cuando la ayuda sea
dinero en efectivo para la realización obras de mutuo propio.
Artículo 4º—Procedimiento:
El Concejo Municipal, una vez recibidas las diferentes solicitudes realizadas
por los Centros Educativos Públicos, las remitirá a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, a fm de que los recursos solicitados sean incluidos en el
presupuesto ordinario del año inmediato siguiente. Será responsabilidad de los
diferentes centros educativos verificar la existencia o aprobación de la
partida específica a efectos de proceder a realizar la solicitud del giro de
los recursos asignados, la cual se planteará ante la Comisión de Asuntos
Sociales y Becas para que ésta dictamine al Concejo Municipal el acuerdo de
autorización al Alcalde Municipal para que ordene el giro de los recursos
asignados así como cualquier otra medida de control interno para la entrega del
beneficio.
Articulo 5º—Administración de las ayudas:
La administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero en
efectivo, según corresponda, será responsabilidad de la Junta de Educación o
Administrativa, solidariamente con los directores del centro beneficiado, según
corresponda. A estos efectos y para el caso de ayudas en dinero en efectivo, en
un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del momento de
conclusión de la obra, la institución beneficiada deberá presentar ante el
Departamento de Tesorería Municipal, con copia a la Comisión de Asuntos
Sociales y Becas de la Municipalidad, la liquidación de la ayuda obtenida, a la
cual se adjuntarán los comprobantes de las compras o pagos por servicios
realizados, todos amparados a documentos fehacientes, de conformidad con lo
establecido por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 6º—Fiscalización y rendición de
cuentas: En cualquier momento, la Municipalidad de San José, a través de
sus diversas áreas, podrá requerir a los centros educativos públicos a los que
haya concedido una subvención los libros contables o la prácticas de cualquier
tipo de inspecciones con el fin de fiscalizar que los fondos transferidos se
apliquen a los fines propuestos. Igualmente, será deber de las Juntas Educativas
y Administrativas que hayan recibido subvenciones municipales, la presentación
de una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal, para lo cual se deberá
solicitar la audiencia respectiva.
Artículo 7º—Reasignación de recursos:
Después de transcurridos seis meses sin que los beneficiarios de las ayudas a
que se refiere este reglamento se apersonen a la Comisión de Asuntos Sociales y
Becas a solicitar el giro de la ayuda otorgada, la dependencia responsable de
la gestión Financiera deberá informar lo anterior a dicha Comisión, a fin de
que esos recursos sean reasignados a otras ayudas para centros educativos que
realmente lo estén necesitando. Al mismo tiempo, colocará a la institución
educativa que renunció a la ayuda en la lista de sujetos no legitimados para
recibir ayudas de la corporación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 8º—Derogatoria:
Por su especialidad, este reglamento deroga tácitamente, en todo lo que se le
oponga, el Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a entidades
educativas públicas, de beneficencia y de servicio social, el cual continuará
vigente únicamente para el otorgamiento de subvenciones a entidades de
beneficencia y de servicio social.
Artículo 9.—Vigencia:
Rige a partir de la publicación de su aprobación por parte en el Concejo
Municipal, en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese para consulta pública por el plazo
de diez días hábiles conforme al Artículo 43 del Código Municipal”.
Acuerdo firme. 16, artículo IV, de la sesión
ordinaria 90, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San
José, el 15 de enero del 2008.
Acuerdo firme 3, artículo IV sesión ordinaria
93, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 5
de febrero del 2008.
San José, 3 de marzo del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 3874).—C-60720.—(20688).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Se aprueba el Procedimiento para
el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de
Osa, en sesión ordinaria Nº 08-2008 capítulo VII, acuerdo 5, celebrada el día
27 de febrero del 2008:
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO
EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DEL
CANTÓN DE OSA
Resultando:
1º—Que el presente procedimiento
se dicta en ejercicio de las facultades que establecen los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 7794 Código Municipal
Vigente, el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública en
relación con los artículos 3, 12 y 35 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en
atención a las disposiciones del informe DFOE-SM-16-2007 de 9 de julio de 2007
referente a la planificación, administración, vigilancia y protección de la
Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa.
2º—Conforme a la doctrina del Derecho
Administrativo, el permiso de uso consiste en la facultad que tiene la
Administración Pública, en este caso, la Municipalidad de Osa como ente
estrictamente territorial, para otorgar unilateralmente a un administrado (Sala
Constitucional voto Nº 2306-91), mediante un acto administrativo, una
determinada área de la zona marítimo terrestre bajo su jurisdicción
territorial, siendo por ello dicho acto revocable por la Administración
Municipal, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier
momento, siempre y cuando no se trate de una revocación intempestiva y
arbitraria, el cual le otorga a su beneficiario un interés legítimo -derecho
precario- y no un derecho subjetivo en sentido estricto, dado que, el permiso
supone un acto de tolerancia administrativa que no puede asumir estabilidad.
3º—Que el otorgamiento de un permiso de uso
no puede implicar que se venga a afectar las condiciones naturales de dicho
entorno, el libre tránsito sobre la zona pública ni tampoco impedir la futura
planificación del respectivo sector costero; por consiguiente, solo es
aplicable a obras sencillas, de carácter transitorio y de fácil remoción sin
alteración del ecosistema, de manera que se excluye cualquier obra u
edificación que se adhiera de manera permanente al suelo.
4º—Que la Corporación Municipal de Osa
considera que el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre
conforme a este procedimiento debe circunscribirse, específicamente, para
aquellas acciones que permitan a los administrados realizar los estudios
técnicos y científicos en dichas parcelas y que sirvan para determinar de
manera apropiada su uso potencial futuro conforme a las finalidades que
establece la Ley Nº 6043 y su reglamento.
5º—Con relación a la posibilidad de utilizar
el instituto jurídico del “permiso de uso” en la Zona Marítimo Terrestre bajo
la jurisdicción de la Municipalidad de Osa, en la sesión extraordinaria número
07-2007 del Concejo Municipal celebrada el día 25 de abril del 2007, los
funcionarios de la Contraloría General de la República al referirse a la
evaluación de la Gestión Municipal sobre la Vigilancia y Protección de los
terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre del cantón de Osa, en el
punto 1º del capítulo III, manifestaron lo siguiente:
“ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS ÁREAS QUE NO
CUENTAN
CON PLANES REGULADORES
EN LA
ZMT DEL CANTÓN
La mayor parte de la ZMT del
cantón carece de regulación.
La ausencia de planes reguladores en estas
áreas no permite el otorgamiento de concesiones, por lo que el uso de la tierra
solo es permitido mediante el otorgamiento a particulares del denominado “permiso
de uso”.
El “permiso de uso” constituye un acto
unilateral por el cual la autoridad administrativa concede un derecho de tipo
precario para el aprovechamiento del bien público, a cambio del pago de algún
tipo de tasa o contribución especial.
La PGR ha indicado que en la ZMT solo pueden
admitirse aquellos permisos de uso que no afecten las condiciones naturales de
la zona, no entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública y que su
ejecución no limite en absoluto la futura implementación de un plan regulador.
El uso de estas áreas, puede permitirse si se
ha suscrito un contrato de arrendamiento mediante el cual el interesado se
obligue a cancelar a la Municipalidad algún tipo de tasa o contribución, y
se establezca al arrendatario la imposibilidad de desarrollar en el sitio
construcciones de carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la
implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales
de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.” (El
subrayado es del original)
6º—Que para este tipo de permisos de uso se
cobrará el canon provisional fijado por la administración, el cual se tomará
del prorrateo de al menos tres cánones que se establecen en el transitorio VII
de la Ley Nº 6043. El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo
actual de la Dirección de Tributación Directa. Esta Municipalidad al aplicar
directamente el Transitorio VII de la Ley Nº 6043 seguirá lo dispuesto por la
Sala Constitucional con relación a la Resolución 5445-1999 (voto promulgado con
motivo de una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde
Municipal de San José) donde se dispuso, entre otras cosas, que la Contraloría
General de La República no tiene competencia para intervenir en la fijación y
modificación de las tarifas de los servicios Municipales (tasas). Debe tenerse
presente que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional
y regirá hasta tanto no entre en vigencia el plan de desarrollo para la
respectiva zona (Plan Regulador), por lo que no produce derecho alguno para los
ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.
7º—Que la Procuraduría General de la
República, en el dictamen C-074-2007 de reciente data, ha establecido que los
gobiernos locales están imposibilitados de otorgar permisos de uso sobre
porciones en la zona marítimo terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate
de terrenos forestales o con esa aptitud transmitidos por organismos no
gubernamentales en los términos de la Ley Forestal. Por tanto:
Por todas las anteriores consideraciones
legales el Concejo Municipal de Osa acuerda aprobar el presente:
“PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO
EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DEL
CANTÓN DE OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º—Propósito.
Regular lo concerniente a la forma y el
procedimiento que seguirá la Municipalidad de Osa para otorgar permisos de uso
de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa, ante la
imposibilidad temporal de conceder concesiones por no existir planes
reguladores costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley
Nº 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención
expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de una manera ordenada y
efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el
ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de la aplicación del
procedimiento se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad
de Osa.
b) ICT Instituto Costarricense
de Turismo.
c) IGN Instituto Geográfico
Nacional.
d) Zona Restringida: Faja de
ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a
partir de la Zona Pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y
disfrute en áreas determinadas.
e) Declaratoria: Aquellas áreas
de la Zona Marítimo Terrestre que hayan sido declaradas como de aptitud turística
por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y
explotación turística.
f) Pleamar Ordinaria: La línea
de pleamar ordinaria es, para el litoral Pacífico, el contorno o curva de nivel
que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar y para el
litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre
el nivel medio del mar.
g) Contrato de Concesión: Pacto
o convenio entre la Municipalidad de Osa y el concesionario para el disfrute o
aprovechamiento de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, por medio
del cual se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas
ambas partes.
h) Solicitud de Concesión: Se
refiere al documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área
o parcela de la zona restringida que cuenta con plan regulador aprobado, para
lo cual debe cumplir el respectivo trámite, y que se plasma dentro de un
expediente administrativo.
l) Permiso de Uso: Resolución
administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Osa le
otorga, en forma unilateral a un administrado, el uso de una determinada
parcela de la zona restringida de la zona marítimo terrestre bajo su
jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de algún
tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por
razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento y le otorga
a su beneficiario un interés legítimo -derecho precario- y no un derecho
subjetivo en sentido estricto; por lo que el arrendatario o permisionario
estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter
permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan
regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan
el libre aprovechamiento de la zona pública.
m) Usufructo: El usufructo
corresponde a las municipalidades, se refiere a los frutos civiles, entendiéndose
por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la Ley para
percibir el canon respectivo producido por las concesiones o arrendamientos de
las parcelas y de las mejoras cuando las hubiere.
n) La Ley: La Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento.
Artículo 3º—Áreas excluidas de la aplicación
del presente procedimiento.
Aquellos sectores de la Zona Marítimo
Terrestre del cantón de Osa que tengan declaratoria de uso del ICT, la
demarcatoria de la zona pública del IGN y cuenten con su respectivo plan
regulador vigente que, en conjunto, permitan a la Municipalidad el otorgamiento
de concesiones quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento.
La Municipalidad no otorgará
permisos de uso sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de
bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud.
CAPÍTULO II
Prohibiciones para otorgar permisos de uso
Artículo 4º—Prohibiciones.
La Municipalidad, en el área bajo su
jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores,
propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, o de sus parientes en
primero o segundo grados por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos
como para quienes intervinieran en el otorgamiento o autorización de
concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo
107 de la Ley de la Administración Financiera de La República Nº 5901 del 20 de
abril de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse
el funcionario respectivo.
Artículo 5º—Otros casos en que no se podrán
otorgar permisos de uso.
No se otorgarán permisos de uso en los
siguientes casos:
a) A los extranjeros que no
hayan residido en el país por lo menos durante cinco años, según conste de
certificación extendida para tales efectos por las autoridades nacionales de
Migración.
b) A las sociedades anónimas con
acciones al portador.
c) A las sociedades o entidades
domiciliadas en el exterior.
d) A las entidades constituidas
en el país por extranjeros.
e) A las entidades cuyas
acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a
extranjeros.
f) A las personas físicas,
nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud de
concesión o concesión otorgada, para lo cual regirá la discrecionalidad de la
Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.
g) A las personas jurídicas que
tengan los mismos representantes o apoderados generalísimos y hayan presentado
más de una solicitud de concesión ante esta Municipalidad, para lo cual regirá
la discrecionalidad de la Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.
CAPÍTULO III
Sobre los permisos de uso
Artículo 6º—Forma de
otorgamiento y acciones que comprende el permiso.
La Municipalidad por medio del Departamento
de Zona Marítima Terrestre, podrá autorizar permisos de uso, de manera
unilateral, mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada a
un administrado en el que le otorga el uso de una determinada parcela de la zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento
en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que
conlleven la realización de los estudios técnicos y científicos en dicha
parcela, que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro
conforme a las finalidades que establece la Ley.
El administrado no podrá desarrollar en el
sitio objeto del permiso de uso ningún tipo de construcción de carácter
permanente que pueda en un futuro obstruir la implementación de un plan
regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que
entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.
El administrado estará obligado a cancelar a
la Municipalidad, anualmente, y por adelantado, el canon que establece el
Transitorio VII de la Ley Nº 6043. El cobro se hará de acuerdo con el uso y con
el avalúo actual de la Dirección General de la Tributación Directa para dicha
parcela. Que para este tipo de permisos de uso se cobrará el canon provisional
fijado por la administración, el cual se tomará del prorrateo de al menos tres
cánones que se establecen en el transitorio VII de la Ley Nº 6043. El cobro se
hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección de
Tributación Directa. Esta Municipalidad al aplicar directamente el Transitorio
VII de la Ley Nº 6043 seguirá lo dispuesto por la Sala Constitucional con
relación a la Resolución 5445-1999 (voto promulgado con motivo de una Acción de
Inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Municipal de San José) donde se
dispuso, entre otras cosas, que la Contraloría General de La República no tiene
competencia para intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los
servicios Municipales (tasas).
Artículo 7º—Temporalidad de los permisos de
uso.
El carácter de los permisos de uso es
temporal puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones.
Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el permiso de
uso cesará en su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular.
Artículo 8º—Precariedad del permiso de uso.
El permiso de uso es un acto unilateral de
carácter precario mediante el cual, la Municipalidad autoriza a un particular
el uso privativo sobre una parcela del dominio público, conforme a los
lineamientos que se establecen en el artículo 6.
Artículo 9º—De la discrecionalidad en el
otorgamiento de los permisos.
El otorgamiento de un permiso de uso es un
acto discrecional de la Municipalidad dirigido al bien público, por ello deberá
manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con
referencia al interés público que lo justifica. La denegatoria de una solicitud
de permiso de uso deberá también ser motivada.
Artículo 10.—De la
revocabilidad del permiso de uso.
Dado el carácter temporal del permiso de uso,
la Municipalidad por medio del Departamento de Zona Marítima Terrestre podrá
revocarlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o
conveniencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en atención al
interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General
de la Administración Pública en la respectiva resolución se fijará un plazo
mínimo a partir del cual entrará en vigencia la revocatoria. Dicho acto de revocación
no generará responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe
arbitrariamente y no al amparo del interés público.
Artículo 11.—Vigencia
del permiso de uso.
Los permisos de uso se otorgarán por un plazo
de un año, el cual será prorrogable y se mantendrá vigente hasta tanto no sea
aprobado el plan regulador costero del área respectiva.
Artículo 12.—De las
áreas mínimas de los permisos de uso.
Las áreas de las parcelas donde se otorguen
permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el reglamento de
la Ley.
Artículo 13.—De la
obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones.
En el caso de las personas jurídicas, toda
cesión o traspaso de cuotas o acciones deberá reportarse a la municipalidad
para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, su
inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.
Artículo 14.—Prohibición
de traspaso de los permisos de uso.
Los permisos de uso no confieren ningún
derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos ni
subarrendados. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso
a la vez.
Artículo 15.—De la
renuncia al permiso de uso.
Si por cualquier razón un permisionario no
pretende seguir ejerciendo el permiso otorgado, deberá comunicarlo a la
Municipalidad para que esta retome el bien demanial y decida el destino que
considere conveniente para la parcela en cuestión.
CAPÍTULO IV
Requisitos y trámite del permiso
Artículo 16.—Del
formulario de solicitud de permiso y demás documentación a aportar.
Los permisos de uso se otorgarán directamente
a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente y manifestar su
interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual
deberán presentar lleno en letra clara el formulario de solicitud de permiso de
uso de suelo que proporcionará el Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
donde señalarán los propósitos que tienen sobre la parcela que solicita.
El formulario completo y la documentación
respectiva deberán presentarse en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula
de identidad, en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no puede
presentarse personalmente o cuando se trate de personas jurídicas, la firma del
solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar
autenticada por abogado.
Para el trámite de la solicitud de permiso de
uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el
administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro de Ciudad Puerto Cortés, o un fax
designado cuando se trate de otros lugares, aplicándose para tales efectos, en
forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones
Judiciales.
El solicitante aportará los siguientes
documentos:
a) Original y fotocopia de la
cédula física o jurídica, según sea el caso,
b) Original y fotocopia de plano
catastrado del área solicitada, o croquis del área sobre la cual se solicita el
permiso de uso,
c) Certificación de la
personería jurídica y del capital accionario en el caso de entidades.
d) Recibo original de pago por
derecho de inspección.
Completada la documentación el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre remitirá el expediente que conforme al
efecto, debidamente foliado y numerado al Departamento de Servicios Jurídicos
con su respectiva resolución para que proceda a verificar si se cumplen los
requisitos normativos y se proceda al respectivo refrendo de la resolución
administrativa.
Una vez que esté firmada la resolución
administrativa, se comunicará el acto al Concejo Municipal de Osa, para que
proceda a someterlo a votación y posteriormente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo deberá la Secretaria
del Concejo Municipal comunicar lo acordado al administrado al fax señalado o
al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente
conformado y este se remitirá al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para
que se encargue de custodiarla junto con el expediente correspondiente
cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o
en la Ley. Cuando la gravedad del asunto así lo amerite coordinará con el
Departamento de Servicios Jurídicos la realización conjunta de las inspecciones
necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto
en este procedimiento o en la Ley.
Artículo 17.—Sobre
el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso.
En caso de incumplimiento de las obligaciones
que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso,
el Alcalde Municipal ordenará al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para
que proceda a levantar información respectiva. La información recabada junto
con el expediente respectivo se trasladará al Departamento de Servicios
Jurídicos para que se proceda, en conjunto con el departamento de zona marítima
terrestre una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta
de resolución administrativa donde se revoque el permiso de uso.
En caso de determinarse que se han realizado
construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contrario a lo dispuesto
en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no
autorizadas, el Departamento de Servicios Jurídicos procederá a confeccionar la
respectiva denuncia penal”.
Una vez conocido y analizado el presente
Procedimiento para el otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo
Terrestre del cantón de Osa, este Concejo Municipal, lo aprueba de manera
definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera
Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Daisy Anchía Angulo y Marvin Antonio Loría
Murillo. No se omite manifestar que este acuerdo deroga cualquier acuerdo
anterior, el cual haga referencia al Reglamento o Procedimiento para el
otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de
Osa. Por tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta
en vigencia. No se omite manifestar que la Regidora Propietaria Daisy Anchía
Angulo, solicitó que constara en actas que en vista de la explicación que hizo
la funcionaria Municipal, Isabel Chaves Bonilla, Encargada del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, sobre las modificaciones hechas y las consultas de
Auditoría de la Contraloría General de la República, doy mi respaldo al nuevo
procedimiento con sus respectivas modificaciones. Comuníquese.
Ciudad Cortés, 3 de febrero del
2008.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(20760).
OFICINA DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Carlos Humberto Castro
Valverde, cédula de identidad Nº 1-0411-0933, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón 010, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-010-022312-5 271.503,00 25-06-2003 25-06-2004
Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 14%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
San Isidro de El General, 26 de
febrero del 2008.—Helbert Gamboa Godínez, Jefe,
Director de Operaciones.—Nº 18886.—(20208).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61949917
$4.000,00 -180 días 21-08-2007 21-02-2008 4.25% anual
Certificado emitido a la orden de Luis Emilio Jiménez Solera, cédula
de identidad Nº 6-0202-0469, emitido en Oficinas Centrales y que ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
3 de marzo del 2008.—Luis Emilio Jiménez
Solera, Solicitante.—(20413).
OFICINA 935 TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61960907 290.000,00 180 07/09/2007 07/03/2008 7,25
Certificado emitido a la orden
de José Antonio Sánchez Salas. Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Tibás, 28 de febrero del 2008.—José Antonio Sánchez Salas, solicitante.—(20365).
SUCURSAL EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Sucursal en Cañas, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Alvarado
Alvarado Marlene, cédula Nº 05-089-287, o Sandoval Jiménez Yahaira, cédula Nº
5-296-711:
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ vencimiento número Monto ¢ vencimiento
16102560210255256
1.514.700,00 22-02-2008 Capitalizable 51.066,70 22-02-2008
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Gerente a. í.—(21040).
Para
ver la imagen solo en La Gaceta impresa o con formato PDF
San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Lic.
Leonel Fernández Ch, Auditor.—MSc. Luis Ramírez Ramírez,
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Laura Rodríguez Berron, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 días del mes de febrero del año 2008.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20384).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Pablo González Espinoza, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de febrero del 2008.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20382).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y
SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 6º, del miércoles 20
de junio del 2007, ante la solicitud de Josep María Barba Carbonell, pasaporte
español número A4611334200, acuerda:
1. Reconocer el Título de
Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, otorgado por el Ministro de Educación
y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, el 21 de mayo de 1987,
por los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica
de Barcelona, España.
2. No reconocer el
grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el
Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España.
3. No equiparar el
Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras otorgado por el Ministro de
Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, por el título
de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los
estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de
Barcelona, España, al grado de diplomado, según la nomenclatura de grados y
títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14418).—C-47540.—(20699).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Ángel Araya Lara,
o cualquier interesando en el presente asunto, se les comunica que la señora
Brenda de los Ángeles Guadamuz Gutiérrez, ha solicitado autorización de salida
del país de su hijo Luís Miguel Araya Guadamuz, para lo cual según el
Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que
rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha
solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
dos en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario
de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax
donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el
lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado
estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las
notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº
19227.—(20207).
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina
Local de Cartago. Comunica al señor Efrén Carvajal Posada, cédula Nº 7-170-505, domicilio desconocido. Que en este
Despacho se tramitan diligencias de asentamiento para salida del país del niño
Jhan Sebastián Carvajal Trujillo. Promovidas por la señora Luz Adriana Trujillo
Mejía. La causa de salida es visitar a sus familiares y amigos en su país de
origen Colombia. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de un mes. De
previo a recomendar la salida del país del niño. Se le comunica al progenitor y
a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días
a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o
asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en
Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas de País de
Personas Menores de Edad (publicado en La Gaceta Nº 11 del día 16 de
enero del 2001). Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte
interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette
Calvo Garita, Abogada.—Nº 19023.—(20206).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Neilly Lorena Ángulo
Mora, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del día
siete de enero del dos mil ocho, la cual ordena el cuido provisional de su hijo
Johan Andrés Ángulo Mora en el hogar de los señores Jorge Luis Medina Espinoza
y Lidia María Martínez Trejos. Garantía de defensa: se les hace saber que
tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
Nº 631-00034-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0784).—C-5850.—(20667).
A Karina Delgado Pimentel, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas, treinta minutos del
día diez de enero del año dos mil ocho, dictada por este despacho, en virtud
del cual resuelve: Dictar medida de suspensión de guarda, crianza y educación a
favor de la adolescente Alina Delgado Pimentel, en el hogar de su padre
biológico, no registral, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales
de la progenitora. Se notifica a la progenitora por medio de edicto, a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00021-2007.—Ciudad Neily, 12 de febrero del
año 2008.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-5850.—(20668).
A los señores Karla Vanessa
Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución de las
dieciséis horas, treinta y un minutos del 10 de diciembre del 2007, emitida por
la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección
de abrigo temporal a favor del niño Kevin David Rojas Fernández, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua
Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad
Cortés, 11 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-8820.—(20669).
A los señores Ronald Murillo
Acuña y Flor Mayela Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las
catorce horas del trece de febrero del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin
efecto medida de protección y tratamiento en beneficio del adolescente Ronald
Murillo Rodríguez, en la O.N.G. Hogares Crea, para niños y adolescentes de
Heredia (Birrisito). Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente número 231-00020-2006.—Oficina
Local de Liberia, febrero del 2008.—Licenciada Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5420.—(20670).
Al señor Ronald Rodríguez S., se
le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del día cuatro
de febrero dos mil ocho, medida de protección de depósito de la niña Janet
Rodríguez Rodríguez en el hogar de la señora Haydee Díaz Villegas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación
legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste,
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San
José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-5850.—(20671).
A la señora Nincy Irías Calderón,
de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la
resolución administrativa de las quince horas del quince de enero de dos mil
ocho, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Fabiola Sánchez
Irias, que hace prevención a fin de que la misma sea protegida de su presunto
abusador y remite su situación, a atención en Área de Psicología. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00010-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-5850.—(20672).
Al señor Carlos Alberto
Chavarría Oporta, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día
treinta y uno de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido
provisional de la niña Grettel Chavarría Castillo en el hogar de los señores
Mauricio Gaitán Acuña y María Vives Fernández. Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio
Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación del presente edicto.—Oficina
Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20673).
A Hellen Naranjo Solano y
Rolando Antonio Mairena, padres de la niña María José Mairena Naranjo, se les
comunica la resolución de esta oficina local, de las quince horas, diez minutos
del primero de febrero del dos mil ocho, donde se dicta resolución de archivo
del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de
derecho para continuar su intervención. Recurso: en contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local Aquo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José:
Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las
antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina local. Expediente número 341-00053-03.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20674).
A Kimberly Dayana Sánchez
Bermúdez y Santos Orozco H., se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 8 de febrero del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional
del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el hogar de la señora Ruelda Azucena
Sandoval Contreras. Se advierte a las partes que la presente Medida de
Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II)
Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta Oficina, la inclusión del niño
Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el Programa de Acogimiento Familiar
Subvencionado para niños en Riesgo Social. III) Remítase el expediente al Área
Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda
el informe respectivo. IV) Solicítese a la oficina Local de Heredia Norte que
se sirva brindarnos información sobre el trámite de depósito judicial a favor
de los niños Maikel Steven y Jefferson Stiht Alvarado Sánchez iniciado por
dicha Oficina. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0784).—C-10820.—(20675).
A Marcelino Paniagua Castro, se
le comunica las resoluciones de este despacho de las 08:00 horas del 31 de
enero y de las 10:00 horas del 7 de febrero, ambas del 2008, por medio de las
cuales se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Dayana Massiel
Paniagua Vargas, en el centro Albergue Casita San José y la segunda ordenó el
egreso sin autorización de la joven y ubicación al lado de la madre con
seguimiento y tratamiento por parte del Área de Salud de San Ramón. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones
futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax,
para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00133-06.—Oficina Local de San Ramón, 7 de febrero del 2008.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20676).
A Félix Pedro Velásquez y a
quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
con quince minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, que dicta medida de
protección de abrigo temporal en entidad privada en ONG Hogar Casa Refugio y
ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio de la joven Joceline
Valeria Velázquez Gutiérrez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0032-08.—Oficina
Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-4500.—(20677).
A Anayansi Quesada Jirón,
Olivier de Jesús Ruiz Almanzor y Marco Aurelio Mora Miranda, madre y padres de
los niños Josué Olivier Ruiz Quesada, Christopher Alonso, Ana Clarisa y Eddy Fernando
Quesada Jirón, Jocelyn Stephanie, Marco Vinicio y Keylor Jeremy Mora Quesada,
se les comunica la resolución de las 10 horas, 5 minutos del 25 de enero del
2008. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº
112-328-00. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-5400.—(20678).
A quien interese, se comunica la
resolución de las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho,
que del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se
dicta medida de protección de cuido provisional a favor del menor de edad José
Gabriel García Quintero hijo de la señora Marina García Quintero, quien se
encuentra bajo el cuidado y protección de cuido provisional en el hogar de los
señores Ronald Morera Ruiz y Shirley Pérez Acuña. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Centro de la
Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la
Infancia de Pérez Zeledón, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 141-00142-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes
Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 784).—C-16220.—(20679).
Al señor Jimmy Antonio Calvo C,
se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 8 de febrero del 2008, que
ordenó medidas de protección a favor de la niña K.C.C. Plazo: Para ofrecer Recurso
de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le
previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no
hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo 116-0077-1993.—Oficina Local
de Desamparados, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-4070.—(20680).
La señora Liani Paola Olivares
Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, que dicta medida de
protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad
Yancobi Caleth Olivares Calvo, bajo responsabilidad del señor Jefry Olivares
Quesada y Carolina Quesada, se ordena a la progenitora someterse a tratamiento
por adicción a drogas ilícitas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: 115-00257-07. EQUIPO C.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20681).
A Sergio Fernando Arango León y
Kira Katterina Better Mora, se les comunica la resolución de las 11 horas del
22 de enero del 2008, que ubicará mediante cuido provisional a su hija Deborah
Arango Better en su abuela materna Ana Cristina Better Mora, por un único plazo
e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina
Local de Guadalupe. Expediente Arango Better. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de febrero
del 2008.—Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0784).—C-7650.—(20682).
A Luis Reynaldo Tellez Tenorio,
se le hace saber que: Mediante resolución de las siete horas y cincuenta
minutos del doce de noviembre del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Se
ordena el cuido provisional por un término prorrogable de seis meses de las
personas menores de edad Jeffry Tellez Martínez, Joselyn Tellez Martínez, Jean
Carlo Tellez Martínez, Luís Humberto Tellez Martínez, Roberto Tellez Martínez,
en el hogar de los señores Humberto Guillermo Quesada y Carolay Ureña...
Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas
a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-6750.—(20683).
Se comunica que por resolución
de las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la
ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el
inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona
menor de edad Rean Neithan Lindo Hodgson, hijo de Rebeca Vanesa Hodgson Webb y
Lincoln Antogñoni Lindo Fuller (ambos fallecidos), quien nació el diecisiete de
julio del dos mil cuatro, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la
señora Sellia Fuller Mc Kenzie. Se otorga audiencia a los interesados por un
plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su
conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a
los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
o bien, señalar número de facsimil para recibir las notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a
la Institución, se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se
ubica en Puerto Limón, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de
Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-8550.—(20684).
A la señora Leonilia Alvarado
Alba, se le comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008,
emitida por la Oficina Local de Osa en la cual resolvió dictar prorroga medida
de protección de abrigo temporal a favor del niño Wilbert Pérez Alvarado,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio
Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario la resolucines posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Osa, Ciudad Cortés, 7 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20685).
Se comunica al señor Carlos Luis
Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número 6-299-279 y demás calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, la resolución
administrativa de esta Oficina de las quince horas del diez de diciembre de dos
mil siete, en la cual se ordenó el depósito administrativo, de la niña en el
hogar de su tía materna la señora Sara Vásquez Jiménez. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0784).—C-5400.—(20686).
A Delmar Obregón Carrillo, de
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de
las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil ocho, en la que se
ordena poner en conocimiento por medio de edicto, el cual debe ser publicado
por dos veces consecutivas, que a folios 102 y 103 del expediente
administrativo 543-00030-2007, se encuentra el plan de atención integral de
fecha 19 de diciembre del 2007, a realizar por parte de la Oficina Local de
Paquera. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
esta Oficina Local, entre las siete horas, treinta minutos y las dieciséis
horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, se podrá
interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la notificación, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 543-00030-2007.—Oficina
Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-3900.—(20661).
A Alice Carrillo Torres, se le
comunica la resolución de esta Oficina Local de las trece horas del veintiocho
de noviembre del dos mil siete, en la que se resolvió dictar medida especial de
protección de cuido provisional a favor de Jordán Josué Mayorga Carrillo, en el
recurso familiar de la tía paterna, señora Jinny Mayorga Barrantes. Que dicha
medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva
otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse
ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina
Local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, si no las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los
tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.
(Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente Nº 543-00040-2007.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-5420.—(20662).
A Javier Rojas Vega, se le
comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del once de
enero del dos mil ocho, en la que se resuelve dictar medida especial de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños
Javier Francisco Rojas Zúñiga, Leidy Zúñiga Gómez y su familia. Que dicha
medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva
otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse
ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina
Local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, si no las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los
tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.
(Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente Nº 543-00001-2008.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0784).—C-8100.—(20663).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Araya Paris
Alexander, cédula 1-1671-412, Araya Paris Arnoldo, cédula Nº 1-1739-017 y Araya
Paris Juliana, cédula 1-1807-068, han presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue León Núñez Flor de María cédula Nº
1-415-1095. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(19160).
Se hace saber que Ramos Jiménez
Irma del Carmen, cédula Nº 5-157-405, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Robles Solís Luis Ángel, cédula Nº 2-285-393. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(19163).
AVISOS
Que el Concejo Municipal de San
Ramón, mediante Acuerdo N° 04 de la sesión extraordinaria N° 146 del 22 de
febrero de 2007, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 18 de marzo
de 2008, para el viernes 07 de marzo del mismo año, a las 5:15 p.m.—San Ramón,
03 de febrero del 2008.—Lic. Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(20771).
El Concejo Municipal de San
Ramón, aclara, con base en el Acuerdo N° 06 de la sesión extraordinaria N° 135
del 20 de diciembre de 2007, que el monto de ¢50.000,00 correspondiente a la
venta de derechos en el Cementerio Municipal, publicado en La Gaceta N°
62 del miércoles 28 de marzo del 2007, es por metro cuadrado.—San
Ramón, 5 febrero del 2008.—Lic. Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(20774).
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 150 celebrada el 26 de
febrero del 2008:
Artículo 27: Se
presenta moción del regidor propietario Marcos Solano Moya y la cual dice:
Considerando: a la luz de la próxima
celebración de la Semana Mayor a celebrarse del 16 al 23 de marzo del año en
curso.
Propongo: trasladar la sesión ordinaria del
martes 18 de marzo al jueves 13 de marzo de 2008, al ser las 5:30 p. m.
Con dispensa de trámite de
comisión y por unanimidad y con carácter de definitivamente aprobado.
Se acuerda: se aprueba la moción
presentada.
Paraíso, 5 de marzo del 2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(21647).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Corporación Los Cherepos Empresa
Individual R. L., cédula jurídica Nº 3-105-398168, con base en Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de
mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela
localizada en el sector de San Martín, distrito cuarto, cantón Osa, provincia
Puntarenas, área 2 ha 6 579,44
m², plano catastro nacional P-1238453-2007 de fecha 10 de setiembre del 2007.
Dedicado a uso zona residencial, zona de protección de quebrada y zona de
protección. Linderos: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este,
Costanera Sur; y oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino
de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para
oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las
cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres
tantos.
Ciudad Cortés, 3 de marzo del
2008.—Fernando Murillo J., Asistente del Alcalde
Municipal.—1 vez.—(20841).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
El Colegio de Licenciados y
Profesores, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria C, el sábado
29 de marzo del 2008, a las 06:00 a. m., en las instalaciones ubicadas en
Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley
Orgánica.
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del
quórum.
II. Himno Nacional
de Costa Rica.
III. Apertura de
la votación de 07.00 a. m. a 13:00 p. m.
IV. Dedicatoria de
la asamblea general ordinaria C al Lic. José Antich Güell (Q.D.D.G.), a partir
de las 13:00 p. m.
V. Entrega del Premio
Jorge Volio.
VI. Presentación,
discusión y aprobación del presupuesto 2008-2009.
VII. Informe de la
presidencia, M.Sc. Pedro Gólcher Flores.
VIII. Informe de
la fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel.
IX. Informe de la
tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.
X. Mociones de
asambleístas.
XI. Elección de
los miembros del Tribunal de Honor.
XII. Declaratoria
de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal del
Honor.
XIII. Himno al
Colegio.
XIV. Clausura de
la asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del lunes 24 de marzo, en la sedes de Alajuela y San José.—M.Sc. Pedro Miguel Gólcher Flores, Presidente.—Lic.
Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(21422). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MOTO RAYO EXPRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Moto Rayo Expres Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil
ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directivas y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elías Gerardo Vicente Sotela,
Presidente.—(19265).
COMERCIALIZADORA PASCHOAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Paschoal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438-404, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario
N° 1, mayor N° 1 e inventarios y balances N° 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Luis Bernal
Solano Fallas, cédula de identidad 1-0392-0212.—(19324).
HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Herako Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-198780 solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph
Amrhein Pewy.—(20385).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 1840 a nombre de Mario Carranza
Echeverría, cédula de identidad Nº 1-371-221 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 27 de febrero
del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(20443).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Fidel Mauricio Rodríguez
Vargas, cédula de identidad número dos-cinco cero ocho-quinientos trece, en
carácter personal, solicito a la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros de Mayor (MY), Diario (DI), e Inventarios y Balances
(IB), siendo uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa de la Zona Norte.—Fidel Mauricio Rodríguez Vargas.—Nº 18718.—(20215).
DELICOSA S. A.
Delicosa S. A. cédula de
persona jurídica Nº 3-101-101.480, antes denominada Distribuidora de Licores S.
A., antes denominada Pajillas Diamante S. A., solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de esta publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Clodomiro
Quesada Portuguez.—Nº 18735.—(20216).
VISURGIS S. A.
Visurgis S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-030.682, solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José.—San José, 26 de noviembre de
2007.—María Eugenia Merino Murray, Apoderada Especial.—Nº 18737.—(20217).
PLAYZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Playzel Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1.
Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo
de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de
Socios (RS.). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cinthia Calderón R., Notaria.—Nº
18836.—(20218).
JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.
La sociedad Juegos Pirotécnicos
La Trinidad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, ha solicitado la reposición de
libros contables y legales ante la Dirección General de Tributación por
extravío, concretamente un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de
Inventario y Balance, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Asamblea
General de Socios y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo
Lobo Madrigal, Notario.—Nº 18945.—(20219).
LUBRICENTRO Y REPUESTOS BERMAN
RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro y Repuestos Berman
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292799, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos libros número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 19011.—(20220).
LOS TRIGALES PLAZA DE LA CULTURA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los Trigales Plaza de la Cultura
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil
novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Abdenago Barboza Sánchez.—Nº 19027.—(20221).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Yo Ana María Kalthoff Frizell,
mayor, casada una vez, ama de casa, carné de residente rentista A-siete cinco
seis cero, vecina de Pavas Rohrmoser, del antiguo AID trescientos cincuenta
metros al norte mano derecha casa número seiscientos, he solicitado en San
José, Costa Rica, la reposición del cheque número 0062243 emitido por el BAC
San José por la suma de siete mil doscientos veintinueve dólares sin centavos
($.7.229,00 moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) a favor de Danmark Internacional Health
Ins.—San José, 27 de febrero del 2008.—Ana María Kalthoff Frizell.—Nº
19257.—(20222).
B & P FLUID CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
B & P Fluid Control Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil
quinientos treinta, solicita a la Dirección General de Tributación, la
reposición de todos sus seis libros: Actas de Asambleas y Actas de Registros de
Socios, Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel
Rojas Rojas, Notaria.—Nº 19331.—(20223).
BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S. A.
British American Tobacco Central
America S. A., (BATCA) (Panamá) tramita la reposición de los siguientes
certificados de acciones que han sido extraviados:
Accionista Certificado Nº Total
acciones
Miranda Alvarado Eduardo 680 A 1536
Delgado Amador Dinorah 455 A 7680
Cualquier persona que se
considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma
prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado
en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los
certificados les serán repuestos a el o los
interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será
recibida en las oficinas de British American Tobacco Central America S. A.
(BATCA) sucursal Costa Rica, sitas en Flores de Heredia, 325 metros al este de
la Firestone.—San José, 28 de febrero del
2008.—Federico Jenkins Moreno, Secretario.—Nº 19380.—(20224).
NOVATEC INDUSTRIAL S. A.
Novatec Industrial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-280782, hace el conocimiento al público en general, el
extravío del certificado de depósito a plazo Nº 10414012206, monto $.5.523,00, fecha de vencimiento
02-01-2004 por lo que se puede hacer efectivo el 02/01/2008. Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia,
28 de febrero del 2008.—Ing. Otto Barrantes Acosta, Gerente Técnico
Comercial.—(20358).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora
de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-423183,
propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío (A-17614)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-423183, propiedad del
Arq. Sergio Solórzano Saborío. (A-17614)
2. Contrato OC-420680,
propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-420680, propiedad del Arq. Hong
Tsai Hong Bin. (A-6840)
3. Protocolo Nº 12010,
propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar (IT-11323)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar. (IT-1 1323)
4. Contrato OC-399511,
propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-39951 1, propiedad del
Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)
5. Protocolo Nº 15087,
propiedad del Ing. Óscar Robles Salazar (TA-3859)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Oscar
Robles Salazar. (TA-3859)
6. Contrato OC-397971,
propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397971, propiedad del
Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)
7. Contrato OC-410224,
propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410224, propiedad de la
Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)
8. Contrato OC-411282,
propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-411282, propiedad del
Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)
9. Contrato OG-413391,
propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-413391, propiedad del
Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
10. Contrato OC-388496,
propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388496, propiedad del
Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)
11. Contrato SJ-332952,
propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332952, propiedad de la
Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)
12. Contrato OC-362572,
propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-11904)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362572, propiedad de la
Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-1 1904)
13. Contrato OC-379532,
propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4134)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379532, propiedad del
Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4l34)
14. Contratos OG-413216 y
OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OG-413216 y OG-412662,
propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(Solicitud Nº
14901).—C-110870.—(20700).
COOPESANA R. L.
A quien interese se hace saber:
COOPESANA R. L., cédula jurídica 3-004-131442, solicita al INFOCOOP la
reposición del libro legal de Inventarios y Balances Nº 1 por extravío. Se
escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta y en un
diario de circulación nacional.—San José 26, de febrero del 2008.—Doctor José
Pablo Ross Araya, Gerente.—(20814).
CARROCERÍAS GIRASOL LIMITADA
Carrocerías Girasol Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil siete-treinta y
cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro número uno sea este: Acta de Asamblea General de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Chávez Zamora, Representante.—(20845).
INVERSIONES NÚÑEZ-MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Núñez-Mora Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-185138, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno
de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de
asamblea general de socios y el de actas de registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivannia
Mora Delgado, Presidenta.—(20931).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, informa que se procede al levantamiento de la
suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines, tecnólogos que se
encuentran al día con el pago de sus colegiaturas, de acuerdo con el corte
efectuado al 23 de enero de 2008:
Código Nombre
MED1074 BONILLA
SALAS LUIS JERÓNIMO
MED1119 ALFARO LARA GERARDO
MED1139 GAGO PÉREZ GUILLERMO
MED1147 JIMÉNEZ GAMBOA JOAQUÍN
MED1156 PACHECO BLANCO-GIRÓN GLORIA
MARÍA
MED1160 ORTEGA CAMPOS LUIS GERARDO
MED1163 CEDEÑO CARVAJAL CARLOS EDUARDO
MED1166 VILLALOBOS VILLALOBOS MARIO
MED1201 SÁNCHEZ JOVEL EDUARDO
MED1272 MADRIGAL ESPINOZA DAVID H
MED1276 FERNÁNDEZ VILLALOBOS ROBERTO
MED1292 AGUILAR VARGAS JOSÉ FERNANDO
MED1301 MARENCO CORRALES MANUEL
MED1368 ZAMORA GONZÁLEZ CARLOS
MED1388 CHAVARRÍA RUIZ EDUARDO
MED1435 BERMÚDEZ MORA GILBERTO
MED1469 HOWELL CASTRO HUGO GERARDO
MED1471 SIERRA CHIUS FRANCISCO A.
MED1472 MESÉN MATA RODRIGO
MED1489 TOVAR FAJA MARÍANO
MED1504 BOZA CORDERO RICARDO
MED1554 JIMÉNEZ CASCANTE OVIDIO
MED1555 MÉNDEZ GONZÁLEZ EDUARDO
MED1561 ÁVILA CORRALES WILLIAN K.
MED1591 BALTODANO ESCOBAR JOSÉ FELIX
MED1609 QUIRÓS MADRIGAL LUIS GUILLERMO
MED1623 NORZA HERNÁNDEZ MARÍA DE LOS A
MED1685 NAVARRO OBANDO MARIO
MED1700 VÍQUEZ SOLANO RAFAEL EDUARDO
MED1701 MORA CORRALES RODOLFO
MED1720 BUSTILLOS ORTEGA JOAQUÍN
MED1770 CANTILLO ARIAS GILBERTO EDO
MED1807 VARELA MORALES RAÚL GUILLERMO
MED1815 ULLOA GONZÁLEZ JOHNNY
MED1816 SOTO BARRIENTOS OLGA MARTA
MED1837 FERNÁNDEZ BAUDRIT ROLANDO
MED1867 FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO GDO.
MED1947 TORRES VILLASEÑOR MARÍA E.
MED1982 RIGGIONI CORDERO OLMAN
MED2030 VILLAR SEGURA PABLO
MED2096 VARGAS GARCÍA ELISEO A.
MED2120 GARCÍA CÓRDOBA BERNAL
MED2181 HERRERA LEÓN LUCIA
MED2221 VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO
MED2246 FLETES GUERRERO CARLOS E.
MED2248 VILLALOBOS MERON ARQUIMEDES
MED2269 BRICEÑO PIZARRO BETTY LORENA
MED2271 BRENES VALVERDE ALEJANDRO
MED2304 GARCÍA QUIRÓS LUIS EDUARDO
MED2311 HERRERA PÉREZ NORMAN
MED2382 VARGAS FUENTES MAURICIO
MED2403 ÁLVAREZ COSMELLI JUAN PATRICIO
MED2418 ARGUELLO SIBAJA ANA VÍCTORIA
MED2419 VILLA CASCANTE JORGE ELIECER
MED2433 VALENCIANO SALAZAR MARGARITA
MED2482 GUTIÉRREZ ALPÍZAR BERNAL M.
MED2510 GAMBOA FLORES ALEJANDRA
MED2533 MORA ARAGÓN LUIS ANDRÉS
MED2561 DELGADO SALAS MARILÚ
MED2577 ABED RADUAN MOHAMMAD HASAN
MED2597 HERNÁNDEZ VARGAS ALLAN
MED2603 JIMÉNEZ ROJAS JORGE
MED2610 RAMOS SÁENZ-PARDO GRACIELA
MED2657 BLANCO PÁEZ MARISOL
MED2684 ULATE MONTERO REBECA
MED2691 SANTISTEBAN STONE CARLOS
MED2697 ARTAVIA ARIAS GERARDO M.
MED2758 SERAVALLI SANCHO MARÍA VIRG.
MED2763 MIRALLES CARAVACA FRANCISCO
MED2794 CALVO SALAZAR DOUGLAS A.
MED2815 MATA GAROFALO ÓSCAR FEDERICO
MED2823 PÉREZ FUENTES MANUEL A.
MED2879 SALAS JEREZ JOSÉ LUIS
MED2903 GUILLÉN MONTERO ANA LORENA
MED2906 ACOSTA NASSAR EDGARDO
MED2908 MARTÍNEZ MONGE JULIO CÉSAR
MED2924 ÁLVAREZ ZARNOWSKI MANUEL
MED2928 ORTIZ RECHNITZ MARÍA MARTA
MED2929 GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA
MED2952 CHARPENTIER ESQUIVEL MANUEL
MED2958 ROJAS OROZCO MARLENE
MED298 APRA CASTRO JULIO CÉSAR
MED2998 ACOSTA GARCÍA AURORA G.
MED3018 PUPO ARAYA ANA ROCÍO
MED3032 SOTO LEITÓN ROMMEL FDO
MED3033 PARÍS CORONADO MA. DEL MILAGRO
MED3059 ALTAMIRANO ECHEVERRÍA JOSÉ LUI
MED3065 CASTRO CHAVARRÍA GILBERT
MED3080 MORENO ROJAS GERMAN
MED3116 BAUDRIT RUIZ GISELLE
MED3147 MONTOYA VARGAS RÓGER ANTONIO
MED3161 COHEN COHEN ABRAHAM
MED3164 SOLÓRZANO ROJAS WAGNER FCO.
MED3166 MOYA SOTELA ANA CATALINA
MED3181 BERNINI ARIAS RÓGER
MED3236 IBAÑEZ JIMÉNEZ MARIO EDUARDO
MED3272 ROJAS OREAMUNO MANUEL
MED3281 SÁNCHEZ ALVARADO MARCO ANTONIO
MED3289 ALAN CASTILLO HÉCTOR
MED3339 SAWYERS COPELAND ROBERTO
MED3343 CORDERO VARGAS ZINNIA MARÍA
MED3347 PATIÑO ZÚÑIGA RICARDO MANUEL
MED3359 ZÚÑIGA CUEVAS ROSA MARÍA
MED3363 CELADA QUEZADA ROLANDO
MED3405 GUTIÉRREZ CALIVA JORGE EDUARDO
MED3442 DURÁN ARAYA FREDDY
MED345 IVERA MATA MARIO
MED3523 MORA ARAGÓN ÉDGAR ANTONIO
MED3529 VILLALOBOS MORALES MAX HUMBERTO
MED3557 VALERIO SOTO LUIS FERNANDO
MED3591 BLANDINO FRIXIONE EDGARD O.
MED3600 RAUFF CIESLAK ANDREAS
MED3634 SÁENZ OROZCO LUIS ALEJANDRO
MED3667 TSAO TU LANCHI
MED3685 ESPINOZA KOLLERBOHN CLAUDIA E.
MED3690 LACAYO SOTO JOSÉ ANDRÉS
MED3691 TSAO TU CHENG HUNG
MED3704 CRUZ CRUZ FLORY
MED3725 IGLESIAS CÉSPEDES PATRICIA
MED3767 QUESADA JIRÓN ODILIE
MED3786 GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MILTON I.
MED3799 RODRÍGUEZ CÉSPEDES ANA CECILIA
MED3825 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID
MED3855 DE MIGUEL ROJAS MANUEL ENRIQUE
MED3898 VALVERDE MORA RONNY G.
MED3902 VILLAFUERTE LÓPEZ SARITZA
MED3911 ARAYA ZÚÑIGA CRISTIAN
MED3935 LEÓN SOLANO CARLOS EDUARDO
MED3966 VILLALOBOS CASTRO ALEJANDRO
MED3969 ABUD SÁNCHEZ LEONEL
MED3975 DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO
MED4021 ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID
MED4072 CARBAJAL DEL CARPIO SILVIA LUZ
MED4092 HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.
MED4098 ODIO HERRERA MARCO ANTONIO
MED4127 CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN
MED4132 ÁLVAREZ DELGADO RODOLFO SANTIAGO
MED4201 ULLOA CHAVARRÍA JOHNNY
MED4208 LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO
MED4208 LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO
MED4242 ALFARO MOLINA MARAT
MED4247 CHAVES MONGE SANDRA
MED425 RENES GUZMÁN AGUSTIN
MED4255 LEÓN VÁSQUEZ ANA CATALINA
MED4261 BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN
MED4277 RAMOS MONTOYA YARMILA
MED4281 HERNÁNDEZ AVILES MIRIAM G.
MED4292 CAMBRONERO RODRÍGUEZ VÍCTOR
MANUEL
MED4294 MOLINA GRANADOS JOSÉ MARÍA
MED4301 SOLANO BRICEÑO ALVARO ENRIQUE
MED4325 DEL REAL TURNEY MARIBEL M.
MED434 DUARTE AQUIN CARLOS ALFREDO
MED4380 ARJONA ORTEGÓN NEREIDA
MED4391 ZAMORA LÓPEZ RANDALL
MED4398 PICADO CAMARENO WARNER ANTONIO
MED4399 SÁNCHEZ AZOFEIFA EVER FCO.
MED4438 GUARDIA PÉREZ DARIENELA EDITH
MED4453 KIM PARK SAE-HUI
MED4506 TAYA MEJÍA BETTY HONORATA
MED4511 JIMÉNEZ JIMÉNEZ CAROLINA
MED4526 YURCHENKO YURCHENKO IRINA
MED4551 FUENTES JIMÉNEZ MINOR
MED4551 FUENTES JIMÉNEZ MINOR
MED4570 ALFARO SOLANO HELVETHYA
MED4625 CAMPOS DÍAZ JULIAN A
MED4648 SOTO JIMÉNEZ ÓSCAR
MED4680 MORALES ROQUE JOAQUÍN
MED4683 HERNÁNDEZ DUARTE OSVALDO JOSÉ
MED4696 ZAMORA MORERA MARCO VINICIO
MED4702 RODRÍGUEZ LIZANO KAROLINA
MED4718 SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA
MED4719 SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA
MED472 ILLANUEVA BADILLA CARLOS
MED4752 BRENES SILESKY FRANCISCO
MED4755 HERRERA PORRAS GUILLERMO
MED4782 CHANG MENDOZA JOAQUÍN
MED4790 GONZÁLEZ BRENES MAURICIO
MED4811 CARBALLO JIMÉNEZ JOSÉ MARÍA
MED4821 SALAS MOREIRA JESÚS FRANCISCO
MED4837 ARTAVIA VARGAS GUISELLE
MED4856 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EVELYN
MED488 ODRÍGUEZ HERRERA GUILLERMO
MED4893 GARBANZO CORRALES JOSÉ PABLO
MED4909 AGUILAR BADILLA MARCO VINICIO
MED4912 GUEVARA OSPINO GUILLERMO
MED4928 GONZÁLEZ HIDALGO DENIS
MED493 ERDUGO AYALES FERNANDO
MED4963 OTÁROLA FALLAS GERSON
MED4980 CASTRO POLL LIANA
MED4986 PÉREZ HERNÁNDEZ RICARDO
MED5002 ROMERO AVELAR VIRGINIA
MED5019 KIM YANG HYUN KYUNG C.C. ELENA
MED5023 VINDAS MUÑOZ WILLY
MED505 ÚÑEZ CAMBRONERO RODOLFO
MED5059 CAMPOS ROJAS VANESSA
MED5067 CHING LAU JUAN CARLOS
MED5090 LÓPEZ QUIJADA TILCIA
MED5119 ROJAS SÁUREZ KARLA
MED512 ELEDÓN PÉREZ FERNANDO
MED5146 OLMEDO SORIANO JOHNNY
MED5155 SANTANA HERDOCIA CARMEN MARÍA
MED5162 MORALES VILLALOBOS ANGELA
MED5174 LARGO CRUZ ADIN
MED5175 MORA DE MIRANDA MAURICIO FDO.
MED5179 SANABRIA ÁVILA GARY WILSON
MED5187 ALVARADO BARRANTES JORGE
MED5187 ALVARADO BARRANTES JORGE
MED5207 MITA ALBAN LUIS CARLOS
MED5208 VÍLCHEZ MADRIGAL MARIO ALBERTO
MED5210 ARAYA VEGA PAUL ERNESTO
MED5211 MORALES FLETCHER MIGUEL ANGEL
MED5221 CÉSPEDES OROZCO CARLOS EDUARDO
MED5223 VENEGAS PORRAS ROGER
MED5233 BARQUERO CHACÓN ANNETTE
MED5238 ZELEDÓN PÉREZ ALEJANDRA
MED5247 SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO
MED5296 UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO
MED5310 BARQUERO FERNÁNDEZ GERARDO
MED5351 JUNCOS MOYANO ALICIA
MED5383 GONZÁLEZ CASTILLO TATIANA
MED5388 OROZCO CARBALLO PATRICIA
MED5411 HSU SÁNCHEZ MARÍA
MED5431 ZARDKOOHI ABOUTORAB PEYMAN
MED5452 WONG WONG JUI-YANG
MED5462 CASTILLO CONTRERAS JUANITA M.
MED5481 MORA CARVAJAL JOSÉ EDUARDO
MED5486 ZAMORA MORERA MARÍANELLA
MED5499 SALAZAR BALTODANO NORMA LEA
MED5530 RIVERA FUENTES ERICK
MED5542 MORA HERNÁNDEZ LUCRECIA
MED555 LPÍZAR QUESADA CARLOS LUIS
MED5553 ARGUEDAS MONGE GLENDA
MED5557 BRENES HERNÁNDEZ GEOVANNI
MED5559 CAMPOS FALLAS CHRISTIAN
MED5574 GOLDONI VARGAS GINA MARÍA
MED5610 RODRÍGUEZ ROJAS LAURA
MED5612 ROJAS SALAZAR SILVIA C
MED5613 ROLDÁN VILLALOBOS JORGE ALB.
MED5613 ROLDÁN VILLALOBOS JORGE ALB.
MED5622 SOLANO VILLALOBOS GUSTAVO
MED5626 SUAREZ GARCÍA JORGE LUIS
MED5627 TABUSH CLARE JOSÉ ANTONIO
MED5636 VILABRILLE ESPINOSA GEISY M.
MED5638 TOLEDO PACHECO IGNACIO JOSÉ
MED5672 BLANCO ALFARO ADRIANA MARÍA
MED5682 CALDERÓN ROJAS CARLOS
MED5696 CORDERO UGALDE SYLVIA
MED5709 DÍAZ VALVERDE KRISIA
MED5732 GUILLÉN FALLAS ANA GABRIELA
MED5742 JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALEJANDRO
MED5756 LÓPEZ MENDOZA LILY PATRICK
MED5782 NAVARRO CASTILLO PABLO
MED5785 NÚÑEZ VANEGAS GERMAN
MED580 AMÍREZ CARVAJAL MARIANO
MED5802 QUIROGA GALINDO MÓNICA
MED5804 QUESADA VINDAS SUSANA
MED5806 RAMÍREZ CAMACHO IVANNIA
MED5814 RODRÍGUEZ CRUZ ZAIDA C.
MED5818 SABORÍO LEÓN VÍCTOR HUGO
MED5826 SEGURA HERRERA LIZETH
MED5829 SILVA BRAVO DONALD HUMBERTO
MED5838 WENG HUANG NIEN TSUNG
MED5851 ÁLVAREZ PITALUGA ALEJANDRO
MED5859 FONG ESTOPIÑAN DAISY RAMONA
MED5871 MILLAN ÁLVAREZ AUTBERTO MAXIMO
MED5878 SELLEK RODRÍGUEZ ALLIS
MED5881 JIMÉNEZ QUIRÓS LISANDRO
MED5882 LÓPEZ MARTÍNEZ VIVIAN
MED5892 CARDONA D’ALESSANDRO ANIUSKA
MED5905 ARENAS BEJARANO ANA MAUREN
MED5935 DÍAZ CAIROL HEDSON
MED5947 GONZÁLEZ SANDÍ ANA MILAGRO
MED5948 GRILLO CHINCHILLA ANA LORENA
MED5963 MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA
MED5966 NÚÑEZ SVANHOLM LIVIA
MED5968 PÉREZ BÁEZ YISSELL
MED5980 ROVIRA SANTILLLÁN RAFAEL
MED5993 VARGAS AGUILAR LEDA MARÍA
MED6025 BENAVIDES SÁNCHEZ MILTON
MED6073 GÓMEZ MORALES MARJORIE
MED6076 GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER
MED6092 HOEPKER ACEVEDO AMY
MED6113 LIN LU YANG
MED6134 MORERA MÉNDEZ ADRIANA
MED6140 MURILLO GAMBOA CHRISTIAN
MED6161 RECINOS MEJÍAS LUIS GUILLERMO
MED6165 RODRÍGUEZ PALOMO DAVID GUSTAVO
MED6167 RODRÍGUEZ RETANA HENRY
MED6177 SÁNCHEZ CYRMAN SHIRLEY
MED6194 SRUR RIVERO NADIA PATRICIA
MED6197 TEJERA CERVANTES ALVARO
MED6208 VARELA VINDAS FRANCINI
MED6209 VARGAS ARLEY JOSÉ GUILLERMO
MED6220 ZAMORA CABEZAS EDUARDO ANTONIO
MED6222 ACUÑA SARAVIA MARÍA FERNANDA
MED6234 BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE
MED6256 FUENTES PINEDO LUIS
MED6258 GÓMEZ ARBELAEZ LUIS ROBERTO
MED6270 FLORES CARBALLO VIVIANA
MED6272 GARCÍA LEAL NEYBIS
MED6275 GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY
MED6300 NÚÑEZ CERCEÑO KATHIA KARINA
MED6310 ROSALES CHAVARRÍA DOUGLAS
MED6312 SALAS MIRANDA LILLIANA
MED6316 SOLANO VARGAS JOSÉ DANILO
MED6326 ZÚÑIGA CRESPO CARLOS DANIEL
MED6346 ALCOVER PIREZ ZAYDA
MED6355 ARCE RUIZ ROLANDO
MED6393 CHACÓN LEYTÓN ISABEL CRISTINA
MED6407 CADENA OTERO ROBERTO
MED6414 ESPINOZA SANABRIA JORGE LUIS
MED6415 ESPINACH ROEL MARIO
MED643 UZMÁN CENTENO ROSA MARÍA
MED6454 LEDEZMA CUBERO GRISKA
MED6463 JIMÉNEZ CUADRA ROBERTO
MED6468 HERNÁNDEZ CAMPOS MARÍA
AUXILIADORA
MED6484 MIER VALLADARES FERNANDO
MED6496 QUIRÓS BURGOS SHERMAN
MED6500 PORRAS MATA MARIO ALBERTO
MED6517 NÚÑEZ RAMOS MAURO
MED6525 RIVERA VALDIVIA FREDDY
MED6527 RODRÍGUEZ ROJAS DAVID GMO.
MED653 ODRÍGUEZ OCAMPO ÓSCAR
MED6543 VILLARREAL CORTES BERNNY FCO.
MED6546 ZAMORA CAVALLINI RICARDO A.
MED6547 ZAYAS-BAZAN MORA JORGE FCO.
MED6552 SERRANO BURÓN RAFAEL ANTONIO
MED6558 REYES CASTILLO MITZILA YANETH
MED6562 QUIJADA VIEYRA HERMES JOSÉ
MED6564 VINDAS ARAYA MAUREEN
MED6569 UMAÑA SILESKY CARLOS FRANCISCO
MED6590 BADILLA MORA REBECA
MED6595 CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO
MED6616 ESTRADA CHAVERRI LILLIANA
MED665 RUZ BRICEÑO FABIO
MED6676 ROJAS RODRÍGUEZ JENNIFER
MED6680 SÁNCHEZ FONSECA FABRICIO
MED6692 ULLOA MUÑOZ LAURA
MED6705 CARRILLO POLO MILENA
MED6708 REYES RIVAS HUGO EDVIN
MED6713 QUIROGA GÓMEZ MARTIN
MED6719 ARROYO WONG LUIS EMILIO
MED6730 CRUZ UMAÑA WILLIAM
MED6731 CUBILLO JIMÉNEZ LUIS GUILLERMO
MED6745 DELGADILLO ESPINOZA BRENDA
MED6760 HERNÁNDEZ MENA CHRISTIAN
MED6802 SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA
MED6803 GARITA GUEVARA PRISCILLA
MED6806 MADRIGAL DELGADO ANDREA
MED6810 FAIT WONG FIORELLA
MED6830 NAVARRO RIVERA BISMACK
MED6833 PÉREZ CHAVES AUDREY
MED6835 PEÑARANDA CASASNOVAS MARÍA
MED6842 PERAZA SOLÍS YERALD
MED6843 GUTIÉRREZ VIALES KENIA
MED6845 IRIGOYEN FALLAS DANIEL
MED6847 VALLEJO SERRANO ANNETTE
MED6849 GONZÁLEZ SOLANO EMMANUEL
MED6875 ARIAS VARELA KARLA
MED6894 CHAVARRÍA CORDERO GIOVANNA
MED6903 DÍAZ FERNÁNDEZ ÓSCAR
MED6911 GÓMEZ OSES MARÍA
MED6931 JIMÉNEZ MOREIRA RODRIGO
MED6940 VALERIO AGUILAR ANA CRISTINA
MED6943 VÁSQUEZ ROJAS YESENIA
MED6948 WONG MA JENNY
MED6966 SABORÍO ELGUEZABAL CARLOS
MED6982 SOTOMAYOR SABORÍO RAÚL
MED6995 ESPINOZA LEAL ENRIQUE
MED6996 BLANCO ÁLVAREZ ROBERTO
MED7012 VILLARREAL JARAMILLO JAIRO
MED7032 BARRANTES CHAVES GUSTAVO
MED705 IEDRA CHINCHILLA WILSON
MED7056 DOBRZELEWSKI MORA CLAIRE
MED7064 CÓRDOBA TORRES CARIDAD A.
MED7066 GARBANZO LEE ESTEBAN
MED7068 GARCÍA SÁENZ MANRIQUE
MED7078 HERRERA CASTRO PATRICIA
MED7091 MATAMOROS SALAZAR JOSÉ ANDRÉS
MED7110 MURILLO VARGAS CHRISTIAN
MED7115 OROZCO CORDERO ANA RAQUEL
MED7115 OROZCO CORDERO ANA RAQUEL
MED7115 OROZCO CORDERO ANA RAQUEL
MED7116 OVIEDO LONDOÑO LILIANA MARGARITA
MED7131 RIVERA SEGURA GREVIN R.
MED7139 SALAZAR CASTRO CLAUDIA MARÍA
MED7145 SEGURA MORA CAROLINA
MED7146 SILES VARELA MARCO ANTONIO
MED7148 SOSA HERRERA MARTHA
MED7153 UGALDE VARGAS JEFFREY
MED7169 VÁSQUEZ NARANJO LUIS GERARDO
MED7184 ACUÑA BARBOZA LEONEL
MED7190 ALPIREZ MONGE ELIZABETH
MED7194 ALVARADO GUTIÉRREZ ALFREDO A
MED7203 ARAYA OROZCO MAX
MED7206 ARGUEDAS VARGAS MARCELA
MED721 ARGAS SOLERA HERNÁN
MED7211 ARIAS REYES MARLYN
MED7226 BENDER SILBERMANN GUSTAVO
ALEJANDRO
MED7227 BERGER SALAZAR MARCO A.
MED7266 CHAVES HERRERA KARLA M.
MED7274 CÓRDOBA LORENZO ROLANDO
MED7353 LIZANO GUTIÉRREZ MAUREEN
MED736 IALES HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ
MED7366 MARTÍNEZ CASTRILLO DANIEL
MED7377 MOLINA LEIVA MARCELA
MED7386 MORA CÉSPEDES JULIO JOSÉ
MED7404 OBANDO SOTO REBECA
MED7406 OCAMPO SOTO REBECA
MED7412 PÉREZ AYALA VÍCTOR M.
MED7415 PONCE SÁNCHEZ SAMUEL O
MED7417 QUESADA ARIAS SHEILA
MED7418 QUESADA CHACÓN JUAN CARLOS
MED7424 RIVERA HERNÁNDEZ MARÍA MARTA
MED743 SQUIVEL FERRERO RODOLFO
MED7430 RODRÍGUEZ CHAVES PABLO JOSÉ
MED7440 ROJAS BLANCO JULIO CÉSAR
MED7462 SÁNCHEZ ELIZONDO TOBÍAS
MED7473 SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ
MED7479 SOTO ALFARO MARICELA
MED7483 SOTO VÁSQUEZ MARÍA LOURDES
MED7495 UREÑA UREÑA ANDREA
MED7503 VARGAS PÉREZ CARMEN E.
MED7507 VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO
MED7512 VILLALOBOS DE LA PEÑA RODOLFO
MED7515 VILLALOBOS MORALES CÉSAR A.
MED7523 YEH HSIEH TZE YU
MED7544 ARAYA TORRES CARMEN EDITH
MED7549 BADILLA UMAÑA JAVIER
MED7553 BOLAÑOS CAMPOS ILEANA
MED7573 CHACÓN JUAREZ KARLA JUDITH
MED7580 FERNÁNDEZ ARGUELLO MARÍA
MED7592 GUTIÉRREZ DENGO ADRIÁN
MED7600 HERNÁNDEZ PACHECO JOAQUÍN B
MED7606 JIMÉNEZ ARREDONDO LAURA V.
MED7606 JIMÉNEZ ARREDONDO LAURA V.
MED7619 MEZA MURILLO FRANCE ILEANA
MED7621 MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA
MED7625 MORA CASTILLO LUIS DIEGO
MED7633 ORLICH WOLFF DANITZA
MED7638 PACHECO BLANCO PABLO
MED7643 QUESADA CÉSPEDES ARIANA
MED7651 RIVERA MEZA SANDRA
MED7679 VALVERDE ALPÍZAR CRISTIAN
MED7684 VARGAS ZÚÑIGA GRACIELA
MED7704 JAMES FASSERO JEFFRY
MED7726 VARELA VINDAS LAURA
MED7729 RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO
MED7746 BLANCO URPÍ MARIO JOSÉ
MED7751 MONTERREY ÁLVAREZ PRISCILA
MED7765 TAPIA HERRERA GUILLERMO
MED7780 ARAGÓN CALVO JOSÉ DAVID
MED7786 BRENES UMAÑA CARLOS DAVID
MED7795 ESPINOZA ESPINOZA AUGUSTO
MED7796 JARA BRENES MARTA G.
MED7804 ELIZONDO RODRÍGUEZ CHRISTIAN
MED7810 TAPIA HERRERA ANDRÉS
MED7816 MORALES CHACÓN JOSÉ DAVID
MED7821 GADEA ROIS JOHANNA
MED7828 YGLESIAS ROSALES MARVIN
MED7837 FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO
MED7843 MONTOYA CORRALES JESSICA
MED7851 SOLÍS SOLÍS FRANKLIN
MED7856 GÓMEZ ZAMORA JAIRO
MED7883 MADRIGAL VARGAS DIANA
MED7888 ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL
MED7888 ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL
MED7903 MADRIGAL MÉNDEZ ANA LORENA
MED7904 VEGA DELGADO KARIM
MED7908 CEDEÑO VARELA ANDRÉS
MED7910 ÁLVAREZ ROJAS NADIA
MED7918 MADRIZ HUERTAS ANDREA
MED7937 YU TSENG FULIN
MED7942 RAMÍREZ BENAVIDES REBECA
MED7945 SING SOTO BERNAL
MED7952 OBREGÓN SANTANA LESLIE
MED7957 IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA
MED7959 VARGAS ARIAS KENDALL P.
MED7965 GONZÁLEZ VIZCAINO ADRIANA
MED7965 GONZÁLEZ VIZCAINO ADRIANA
MED7967 CAMPOS CRUZ KAROLINA
MED7979 LÓPEZ SALAS HERNÁN
MED7983 GONZÁLEZ CHACÓN LAURA
MED7993 BRENES SOLANO RAQUEL
MED8001 HERRERA CASTRO ARTURO
MED8003 MADRIGAL BERMÚDEZ MARCELA
MED8006 WALLACE GUERRA ILCIA
MED8016 VILLALOBOS ESQUIVEL ALEJANDRA
MED8030 ROIG ZAMORA JUAN PABLO
MED8034 RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL
MED8038 BERMÚDEZ JIMÉNEZ LILLIAM
MED8042 ALFARO CAMPOS VÍCTOR J.
MED8045 SEGURA AGUERO LAURA
MED8072 SOTO MONGE TATIANA
MED8073 ACUÑA KARPINSKI MARÍA LORENA
MED8077 CLINTON HIDALGO MADELYN
MED8080 ESPINOZA MENDIOLA ERNESTO
MED8092 BALLESTERO SOLANO CRISHIA
MED8103 BRENES SALAS NANCY
MED8107 ARGUELLO RUDIN ÓSCAR GUILLERMO
MED8113 SÁNCHEZ SALAZAR MAURICIO
MED8122 ZAFRANI ZEBEDE JACOBO
MED8129 CUEVAS KAUFFMANN SKARLLETH
MED8138 LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN
MED8142 SCIACCA PIEDRA MICHAEL
MED8155 CECILIANO MONGE JACQUELINE
MED8160 MONTOYA SALAS KATTIA
MED8164 ABARCA ROJAS SINDY
MED8175 GUTIÉRREZ SÁENZ MARIO EDUARDO
MED8179 VENEGAS CÉSPEDES MARÍA GABRIELA
MED8184 ESPINOZA SANABRIA MARCIA
MED8188 HIDALGO FLORES ANDRÉS
MED8191 GARITA VÍQUEZ DENNIS M.
MED8194 NÚÑEZ BUSTAMANTE ANGIE
MED8198 MOLINA CAMPOS RODRIGO
MED8199 DÍAZ MORA ANTONIO
MED8205 VALERÍN PEÑA MAURICIO
MED8214 CHACÓN DURÁN KENNEDY
MED8217 QUESADA ARIAS BEATRICE
MED8218 AGUERO ZUMBADO AARON
MED8224 ESCOBAR LARGAESPADA REYNALDO
MED8239 LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA
MED8248 MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALF.
MED8250 MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA
MED8253 ESQUIVEL ARGUEDAS CAROLINA
MED8254 MENDIETA ESPINOZA ALEJANDRA
MED8266 BATISTA PÉREZ NOELIA
MED8271 ESPINOZA TREJOS MÓNICA
MED8274 VÍQUEZ MOLINA GERARDO
MED8284 PAUTA CASTILLO SERGIO
MED8288 MOLINA RODRÍGUEZ ERICKA
MED8297 PACHECO SEGURA FRANCYLENA
MED8309 SEGURA ROMÁN JAVIER
MED8324 ANGULO GARCÍA ANDRÉS
MED8330 FALLAS GARRO ROY
MED8332 ORTEGA KNOHR ALEXANDRA
MED8336 PARDO CHAVERRI MARÍA L.
MED8337 KRUMM CABEZAS SANTIAGO
MED8341 TREJOS VALVERDE RONNY
MED8351 CASTRO HERRERA MARCIO
MED8356 BARRANTES SOLÓRZANO JERCHELL
MED8361 BRICEÑO MÉNDEZ SILVIA
MED8362 ORTIZ RODRÍGUEZ JAIME
MED8382 NÚÑEZ RIVERA GILBERTH DE JESÚS
MED8384 MARÍN MENA MARIELA
MED8386 ARAYA MOJICA DORA
MED8395 MURILLO ARIAS ANA CECILIA
MED8400 SÁNCHEZ GONZÁLEZ ROSIBEL
MED8405 RODRÍGUEZ HERRERA HERMES
MED8409 FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUIS ELADIO
MED8412 DE LA CUESTA BARBOZA BÁRBARA
MED8414 CARBALLO GARRÓN VÍCTOR
MED8429 ZECCA ESCALANTE INDIRA
MED8431 ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA
MED8437 CRUZ SIBAJA ROBERTO
MED8445 ÁLVAREZ CASTRO ANAITE
MED8446 RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN
MED845 ARGAS HIO JUVENAL
MED8450 SALAZAR BLANCO ESTEBAN
MED8452 JIMÉNEZ CASCANTE REBECA MARÍA
MED8454 JIMÉNEZ ROJAS MAURICIO
MED8461 MÉNDEZ LÓPEZ MAX ALBERTO
MED8466 MARCHENA CRUZ DELIA
MED8471 CHACÓN MADRIGAL MARIANELA
MED8475 VILLALOBOS SOTO ADRIANA
MED8479 BRENES REYES IVAN ANDREY
MED848 LFARO ARROYO ALBERTO
MED8481 UGALDE MONTERO DANIEL
MED8484 ARIAS DE LA PEÑA ALEJANDRO
MED8487 PORRAS ROJAS HELLEN
MED8488 HERRERA GONZÁLEZ ROXANA
MED8493 VARGAS DE LEÓN MARIBEL
MED8500 ZAMORA DÍAZ GUSTAVO
MED8507 MADRIZ MEZA WENDY
MED8514 AGUILAR DÍAZ ANA GABRIELA
MED8516 SÁENZ FUENTES MARÍA JOSÉ
MED8531 SOTO CHACÓN ÁNGELICA
MED8531 SOTO CHACÓN ÁNGELICA
MED8538 SALAZAR FERNÁNDEZ ERICKA
MED8547 SEGURA QUESADA ANA CATALINA
MED8556 ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO
MED8570 MADRIGAL BONILLA GIOVANNA
MED8571 PÉREZ GÓMEZ RICARDO
MED8573 SÁNCHEZ ARAYA ROSA ELENA
MED8576 BORBÓN ARCE MANRIQUE
MED8586 SAAVEDRA HERNÁNDEZ GIOVANNA
MED8589 ROMERO VEGA GRETTEL
MED8591 VINDAS VILLARREAL BALKIES ELEN
MED862 ETANA CARVAJAL ALVARO
MED8624 CORRALES ESCOTO CRISTINA I.
MED8627 FERNÁNDEZ MACHADO MARLON
MED8630 HERRERA ULATE MARÍA CAROLINA
MED8639 MATAMOROS ROJAS CLAUDIA CRISTINA
MED8642 MORA LÓPEZ YAHAIRA
MED8649 QUESADA CHAVARRÍA JOHAN
MED8652 ROJAS JIMÉNEZ JOSÉ ALEJANDRO
MED8667 JIMÉNEZ PORRAS VANESA
MED8669 OROZCO MATAMOROS RICARDO
MED8676 HERNÁNDEZ DÍAZ YORLENY
MED8679 CARVAJAL VILLALOBOS LAURA
MED8681 ROMÁN SALAS CAROLINA
MED8686 MONGE NAVARRO SILVIA
MED8690 BRIZUELA CRUZ SHIRLEY
MED8691 ÁLVAREZ GÓMEZ GUSTAVO
MED8694 SUBIROS CASTRESANA-ISLA CARLA
MED8696 PÉREZ BERNOT IVONNE
MED8697 MORA BRENES AMY ANNEL
MED8705 RAMÍREZ PINTO ESTEBAN
MED8708 MORA VALVERDE PAOLA
MED8713 CALVO TENORIO OLGER
MED8715 VEGA PADILLA LUIS CARLOS
MED8717 BRENES ROJAS LUIS EUGENIO
MED8718 ALEMÁN CHINEA LOURDES
MED8719 DÍAZ CHAVARRÍA HUMBERTO
MED8720 ARAYA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA
MED8725 RAMOS RAMOS VÍCTOR MANUEL
MED8742 GAMBOA GUTIÉRREZ ILEANA ELITA
MED8745 CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO
MED8745 CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO
MED8753 MONGE BLANCO VIVIANA MARÍA
MED8760 QUESADA VEGA REBECA
MED8762 BEJARANO CAMPOS NATALIA MARÍA
MED8772 MONGE LEITON RONALD ALBERTO
MED8776 BARBOZA HERNÁNDEZ EDWIN
MED8780 CASTILLO QUIRÓS ÓSCAR DAVID
MED8785 RUIZ FONSECA NATASCHA
MED8797 CHAVARRÍA DÍAZ SILVIA
MED8799 ARROYO CARVAJAL JONATHAN
MED8813 MARTÍNEZ LEIVA LEONARDO
MED8814 CHACÓN BARBOZA ADRIANA MARÍA
MED8815 ESPINOZA RAMÍREZ MARIANGELA
MED883 ADRIGAL SEGURA ENRIQUE N.
MED8833 CANESSA AGUILAR ERIKA
MED8835 CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO
MED8840 HERNÁNDEZ BARBOZA BRENDA NATALIA
MED8844 BELL HERNÁNDEZ JEFFREY
MED8848 MÉNDEZ VEGA ALBERTH
MED8855 DÍAZ PADILLA CÉSAR
MED8856 DÍAZ CONTRERAS DIEGO ALONSO
MED8857 WILLIAMS VÍQUEZ MINDY
MED8858 CZUL GURDIÁN FRANK
MED8868 MASÍS GAMBOA MARIO
MED8869 VÍQUEZ PRENDAS LAURA
MED8871 ARGUEDAS ULATE CRISTIAN
MED8889 GARCÍA MENA DENITZAJATH
MED8896 CHACÓN GARITA LINDSAY
MED8906 HERNÁNDEZ MEZA PAOLA
MED8909 ALVARADO BARQUERO MARJORIE
MED8912 CHAVES ALFARO GONZALO ALBERTO
MED8927 CARVAJAL RIGGIONI DANIELA
MED8935 GUTIÉRREZ MOLINA EVELYN
MED8951 PÉREZ ROJAS RANDALL
MED8963 VARGAS GARCÍA ANA MAYRA
MED8972 MARTÍNEZ ESQUIVEL CARLOS
MED8979 GUTIÉRREZ CALVO GEOVANNY
MED8985 CORTES SOLER CAROLINA
MED9027 GÓMEZ JIMÉNEZ GABRIEL
MED903 OSALES CONTRERAS JUAN TOBÍAS
MED9030 VILLALOBOS JIMÉNEZ CAROLINA
MED9048 ACOSTA AZNARAN HEINZ
MED9052 MORALES LÓPEZ RAFAEL ALBERTO
MED9057 RODRÍGUEZ ROJAS JEAN ESTEBAN
MED9059 BOLAÑOS AGUIAR IRENE
MED9065 OBANDO RUIZ XINIA CRISTINA
MED9084 ACEVEDO RIGGIONI RÓGER
MED909 EQUEIRA ENRIQUEZ AMARAL
MED9090 SOLANO CANTILLO DORIS
MED9103 ROBLES CALDERÓN ALLAN DAVID
MED9113 TORRES ALVARADO MÁXIMO
MED9135 CAMPOS JUÁREZ LUIS ALBERTO
MED9136 BRICEÑO BARRANTES GUSTAVO
MED9141 MESSEGUER NÁJERA ANDREA
MED9147 MOLINA CAMPOS CÉSAR
MED9157 CAMPOS CHAVARRÍA CAROLINA
ALEJANDRA
MED9166 PALMA RETANA WENDY
MED9168 CALDERÓN ESPINOZA MARCO VINICIO
MED9170 CASTRO LEANDRO FABIÁN
MED9181 CHAN CHENG HENRY CHIHONG
MED9186 LOZADA RAMÍREZ DIANA M.
MED9191 ROBLES MORA GRACIELA
MED9195 CAMACHO GÓMEZ JHONNATHAN
MED9206 VARGAS SOLÓRZANO YENDRY VANESSA
MED9212 LADIN MORA DAVID
MED9215 MOLINA CAMPOS MELISSA
MED9221 CHAVARRÍA SOLÓRZANO JÉSSICA
MED9225 BUSTOS VÁSQUEZ NIDIA
MED9228 SALAS AGUERO AILYNE
MED9229 PACHECO ROJAS JUAN PABLO
MED9236 VARGAS FALLAS ESSME
MED9237 MIRANDA JIMÉNEZ LUIS DIEGO
MED9241 ESPINOZA LÓPEZ MELISSA
MED9260 SALAZAR MADRIGAL KENNETH
MED9264 SALAS SALAS JONATHAN
MED9270 MATARRITA DE LEÓN MIRTA AMELIA
MED9280 SALAZAR CHACÓN RICARDO
MED9288 CASTILLO QUESADA SEBASTIÁN
MED9289 AZOFEIFA ARIAS ALICIA MARÍA
MED9293 CARMONA JIMÉNEZ JOHANNA
MED9300 MADRIGAL RODRÍGUEZ MARICEL
MED9303 BRENES OBANDO GREIVIN FRANCISCO
MED9311 MONGE MESÉN ANA MARÍA
MED9319 QUIRÓS MORERA PABLO ANDRÉS
MED9323 OCHY VÁSQUEZ DINORA
MED9328 ORTEGA POBLADOR GERARDO
MED9331 CERDAS UREÑA MAYLEEN
MED9336 GONZÁLEZ DÍAZ ANA YANCY
MED9345 ARAYA FALLAS LUIS
MED9348 RUIZ RODRÍGUEZ ANA CAROLINA
MED9349 UBERTINI CAVICCHIONI ANDREA
MED960 UÑOZ RETANA BENJAMÍN
MED964 ONZÁLEZ CORDERO LIGIA MARÍA
MED973 ATJO GRANADOS LUIS FERNANDO
MED980 ORALES UJUETA RÓGER ARNOLDO
PAF1786 GONZÁLEZ GAMBOA NAZARETH
PAF1800 MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO
PAF1810 MURILLO CASTRO LAURA
PAF1822 CALDERÓN ROMERO MARITZA
PAF1826 JIMÉNEZ FAJARDO ROCÍO DEL M.
PAF1827 VAN HUET GÓMEZ HANS ANTONIO
PAF1828 HENRIQUEZ PITTI JANETH
PAF1833 CASTRO JIMÉNEZ JOHANNA
PAF1836 BLANDO ZAMORA NORMA
PAF1837 CASTRO VARGAS DAILY
PAF1840 CYRUS BARKER ERIKA
PAF1841 PRIETO MORA RAFAEL
PAF1843 CÓRDOBA WARNER EUGENIA
PAF1844 OVARES RAMÍREZ MELISSA
PAF1845 BOLAÑOS CAMACHO FRANCINI
PAF1847 OREAMUNO PÉREZ LAURA
PAF1850 RUIZ AGUILAR EILEEN
PAF1856 RECIO SOLANO KARLA
PAF1861 GARRO POTOY CARLOS
PAF1865 CASTRO VARGAS ÓSCAR
PAF1874 CORDERO MONTERO CHRISTIAN
PAF1875 SALAS CARBALLO HEILYN
PAF1886 CARDENAS DALORZO CIANNY
PAF1888 ARCE SOLANO KAROL IVANNIA
PAF1891 ALFARO CHINCHILLA MARCELA
PAF1893 CANO RODRÍGUEZ ERIKA
PAF1898 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANA MARÍA
PAF1902 FATJO MARTÍNEZ MARTA
PAF1908 MEDAGLIA CHAVERRI MARIAMALIA
PAF1911 SOTO VARGAS MELANIA
PAF1913 PALMA VILLALOBOS MARÍA GABRIELA
PAF1920 VENEGAS OVIEDO GLORIA
PAF1921 MÉNDEZ LEITON ERICKA
PAF1924 MIRANDA TREJOS ARELIS
PAF1927 DENGO DONATO VIVIAN
PAF1934 MORA VALVERDE JOSÉ ALBERTO
PAF1935 ROJAS MOLINA MARÍA JULIA
PAF1937 ALVARADO SEGURA DINIA
PAF1941 FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE ARTURO
PAF1941 FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE ARTURO
PAF1943 PANIAGUA BARRANTES KATHIA
PAF1951 MONTERO MORALES WENDY
PAF1963 SOTO SOLANO LUISA FERNANDA
PAF1966 CÓRDOBA QUIRÓS GLORIANA
PAF1968 SALAS VILLALOBOS PAULA
PAF1969 LI MONTERO JULIA MARÍA
PAF1970 MORA UMAÑA ANA VICTORIA
PAF1978 MURILLO ELIZONDO ISABEL
CRISTINA
PAF1979 PÉREZ ZUMBADO VIVIANA
PAF1983 GONZÁLEZ PÉREZ SHEILA
PAF1995 PACHECO ARAYA MYRIAM
PAF1996 MONTANARO LACAYO ADRIANA
PAF2002 SOTO CHAVES ANDREA
PAF2003 VALVERDE ROJAS MARCIA
PAF2006 ULLOA BARRETT CLEANCY MIXELA
PAF2007 HUETE ROJAS JEANNETTE
PAF2014 ROMAN VÍQUEZ IVETTE
PAF2021 MUÑOZ UGALDE ANA CECILIA
PAF2024 CONTRERAS CORDERO MARISELL
PAF2026 MORA DURÁN ZOYLA RITA
PAF2028 MONTOYA TREJOS MELVIN
PAF2048 WONG LI TONY
PAF2049 PÉREZ ZAMORA MARÍA CECILIA
PAF2059 SANCHO DESANTI CARLOS ALBERTO
PAF2060 SANCHO DESANTI LUIS DIEGO
PAF2064 SANCHO JIMÉNEZ JOSÉ BRAYNER
PAF2071 MORA SÁNCHEZ EVELYN
PAF2073 MATARRITA CASTRILLO MARÍA M
PAF2077 CHAVES ESQUIVEL ANGELICA
PAF2085 CHACÓN REDONDO ERICKA
PAF2092 VÍQUEZ ALFARO LAURA GRACIELA
PAF2094 ANGULO VIALES EMMA YURIANA
PAF2095 CONEJO RODRÍGUEZ LAURA GABRIEL
PAF2103 UMAÑA GONZÁLEZ GRETTEL
PAF2104 BARQUERO GONZÁLEZ VIVIAN
PAF2112 CARBALLO MORERA MARCELA
PAF2113 JIMÉNEZ MOLINA MARCIA
PAF2115 JIMÉNEZ ZARATE CHRISTIAN DAVID
PAF2116 JIMÉNEZ ZARATE YANCY LUCIA
PAF2117 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CRISTIANA
PAF2119 GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCÍO
PAF2120 CEDEÑO JIMÉNEZ RAÚL
PAF2122 MOLINA NAVARRO GERMAN
PAF2123 HERRERA RODRÍGUEZ LUIS ALFREDO
PAF2125 BARRANTES BALLESTERO GEISON
PAF2126 VARGAS GÓMEZ LYNETH
PAF2127 CECILIANO RIVERA ADRIANA
PAF2129 BALTODANO ARAYA JOHANN
PAF2132 BRIZUELA ARATA LUISA
PAF2133 QUINTANA PASTRANA CINDY
PAF2142 CALVO RODRÍGUEZ CARLOS
PAF2145 CASTRO TAPIA ORIA MELISSA
PAF2147 VARGAS FALLAS EDUARDO
PAF2153 ARROYO ZUMBADO SANDRA
PAF2157 JIMÉNEZ ARIAS CARLOS R.
PAF2165 HERRERA SÁNCHEZ ALEJANDRO
PAF2166 JIMÉNEZ MORICE GABRIELA
PAF2171 JIMÉNEZ ZARATE ADOLFO GERARDO
PAF2175 CASTRO MARÍN MARÍA VANESSA
PAF2184 RUIZ DELGADO REBECA
PAF2185 SWABY GÓMEZ NORMAN
PAF2187 VARGAS BOLAÑOS MARÍA VIVIANA
PAF2189 GRANADOS CORRALES ZEIDY
PAF2191 VEGA ARTAVIA FABIOLA
PAF2194 PORRAS RODRÍGUEZ SILVIA
PAF2195 SKIPTON AGUILAR ANA CATALINA
PAF2196 ACEVEDO BASTOS REBECA
PAF2203 GARCÍA VALLEJOS ENID
PAF2206 JINESTA SÁNCHEZ LAURA
PAF2207 LASTRES SANCHO ALEJANDRA
PAF2211 MOYA MURILLO ANA LAURA
PAF2218 GÓMEZ GONZÁLEZ ANDRÉS
PAF2222 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ÓSCAR
PAF2225 ARIAS MADRIGAL SUGEY
PAF2234 RODRÍGUEZ ROMANO CATALINA
PAF2236 TIJERINO AYALA LILLIAN
PAF2238 MARÍN MONTOYA PAOLA
PAF2252 LÓPEZ SALAS VIVIANA
PAF2256 DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO
PAF2258 CORDERO QUESADA EVITA
PAF2259 LIZANO FALLAS GILBERTH
PAF2265 CASCANTE MONTERO KAREN
PAF2270 RODRÍGUEZ AGUILAR HEILYN
PAF2270 RODRÍGUEZ AGUILAR HEILYN
PAF2272 VILLALOBOS ROJAS ZULAY
PAF2275 GARITA CASTILLO JOSÉ MARIO
PAF2277 CAMACHO MATAMOROS YOLANDA
PAF2281 CHAVES LEÓN KARLA VANESSA
PAF2291 HOWELL VARGAS SOFIA
PAF2293 SANABRIA FONSECA MONICA
PAF2309 RODRÍGUEZ SOTO WARREN
PAF2311 BARQUERO MIRANDA PAULA
PAF2315 ROJAS MORALES SOFIA
PAF2318 OROZCO CASCANTE MARCELA
PAF2327 LÓPEZ GUEVARA KENDY MARÍA
PAF2332 CARVAJAL MORALES KAROLINA
PAF2333 CASTILLO BARRANTES GABRIELA
PAF2336 GARCÍA ARGUEDAS LAURA
PAF2337 COREA ZÚÑIGA LAURA
PAF2350 HERNÁNDEZ CHAVES MAGALY
PAF2351 SÁNCHEZ FONSECA ANA EUGENIA
PAF2366 ESPINOZA ÁLVAREZ GUISELLE
PAF2367 VÍQUEZ ROJAS VIVIANA
PAF2368 GIRALDO ÁLVAREZ MÓNICA
PAF2372 GONZÁLEZ ALFARO ELENA
PAF2376 CARMONA ROJAS MAUREN
PAF2379 PORRAS SALAZAR ROXANA
PAF2381 ALVARADO ULATE SANDRA
PAF2384 CAMACHO JIMÉNEZ MAUREEN
PAF2388 GÓMEZ ROJAS FABIOLA MARÍA
PAF2390 LIZANO GONZÁLEZ CINDY YAIREL
PAF2391 MAYORGA LOBO MARÍA JOSÉ
PAF2392 MONDRAGON WILLIAMS SANDRA
PAF2393 MORA ALVARADO ANDREA
PAF2394 PACHECO MATAMOROS ANA GABRIELA
PAF2395 RAILEY CASTRO YENDRY
PAF2398 SOTO MONTERO LAURA
PAF2400 GUILLÉN WONG VIVIANA RAQUEL
PAF2402 VALVERDE MARÍN REBECA
PAF2404 ALFARO MOLINA HAZEL
PAF2409 BRENES GÓMEZ ELENA MARÍA
PAF2410 HERNÁNDEZ QUIEL LAURA
PAF2411 ARAYA SÁNCHEZ DANISSA
PAF2423 GUEVARA MÉNDEZ CÉSAR E.
PAF2429 RAMOS BERMÚDEZ ANA ESTELA
PAF2431 SALAS ARIAS ERICKA
PAF2433 GUEVARA SEGURA ANDREA
PAF2435 CERDAS MARTÍNEZ HAZELL G.
PAF2444 GONZÁLEZ ALPÍZAR ADRIÁN
PAF2447 CARO BALDARES MONTSERRAT
PAF2453 CABEZAS UMAÑA JONNATHAN
PAF2457 VILLEGAS GUTIÉRREZ MARÍAM
PAF2461 LEBENDIKER CHERÑACOV ADI
PAF2462 STERLING MÉNDEZ PETRONILA
PAF2468 BERMÚDEZ GAMBOA SHIRLEY
PAF2470 CASTELLANOS NOBSA ELIZABETH
PAF2471 FALLAS ALFARO MARCO ANTONIO
PAF2472 CHINCHILLA MORA SUSSANE MARIE
PAF2474 RUIZ GONZÁLEZ JENNIFER
PAF2475 ZÚÑIGA MONDRAGÓN JOSÉ MANUEL
PAF2476 CARVAJAL ESQUIVEL MARIEL
PAF2491 ALVARADO CALVO KAREN
PAF2492 CAMPOS PALMA VERONICA
PAF2496 LOSILLA BENAVIDES ANA MARÍA
PAF2498 MOLINA ROJAS FRANCISCO ORLANDO
PAF2514 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA
PAF2516 RUIZ VISONA CAROLINA
PAF2520 BLANCO CORDERO JÉSSICA
PAF2522 GRANADOS ACUÑA CAROLINA
PAF2529 SALAS SOTO MARIO
PAF2531 SOLANO BARRANTES DIEGO ANTONIO
PAF2532 VARGAS CALDERÓN ILEANA
PAF2536 CHAPARRO PÉREZ MARCELA CECILIA
PAF2539 MORERA RAMÍREZ REBECA
PAF2546 OBANDO ZÚÑIGA JEFFREY
PAF2548 SALAZAR FLORES JOSÉ PABLO
PAF2553 JIMÉNEZ CASTRO EMMANUEL
PAF2555 ARROYO GUADAMUZ JORGE
PAF2560 MANUEL CARDONA ARGELIA
PAF2566 BRICEÑO MARTÍNEZ MARIANELA
PAF2571 ELIZONDO SOLÍS ANA GRACE
PAF2575 ROJAS DURÁN CARLA
PAF2578 ELIZONDO VILLALOBOS IVANNIA
MARCELA
PAF2586 RAMÍREZ ALVARADO MAYLIN
PAF2596 RODRÍGUEZ VARGAS ANDREA
PAF2600 MATA FALLAS ANA LETICIA
PAF2601 RIVERA UMAÑA MARÍA FERNANDA
PAF2602 SOLÓRZANO ROSALES IRIS
PAF2604 TUK MURILLO BERNARDA
PAF2612 VADO CHACÓN MITZY TAMARA
PAF2614 JIMÉNEZ JIMÉNEZ HILDA NATALIA
PAF2615 MORA ARIAS ANA VIRGINIA
PAF2620 MUÑOZ JIMÉNEZ OSVALDO
PAF2621 ROCHA BEJARANO KEMBELY
PAF2622 RODRÍGUEZ VARGAS MARTHA ELENA
PAF2624 CORDERO JIMÉNEZ JAVIER ARTURO
PAF2625 CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ
PAF2627 ROMAN MÉNDEZ EDDY
PAF2628 CASTRO BARAHONA REBECCA
PAF2629 RODRÍGUEZ BALTODANO KERLOR
HERNAN
PAF2631 ÁVILA BIAMONTE SUNI CATERINA
PAF2634 NÚÑEZ CALVO CRISTINA VANESSA
PAF2640 GARCÍA MARENCO JOHNNY
PAF2641 LOBO GARCÍA GABRIELA
PAF2645 SOLANO MÉNDEZ MARÍA LAURA
PAF2652 FUENTES BLANCO MARIANA
PAF2653 JIMÉNEZ SÁNCHEZ KERLIN JOHANNA
PAF2654 MONGE LORIA IVONNE MARCELA
PAF2657 DIMITROVA OUZOUNOVA MIRA
PAF2660 BARRANTES VÍQUEZ ANA ELENA
PAF2661 FERNÁNDEZ VILLALOBOS VIVIAN
MARCELA
PAF2662 MORA ALFARO LAURA MARÍA
PAF2667 BARQUERO BADILLA MARIBEL
MARCELA
PAF2668 CAMPBELL SAMUELS KATHERINE
VIRGINIA
PAF2669 JÁEN ORTEGA CHRISTIAN
PAF2670 LOBO BRECKENRIDGE CARMEN
PAF2672 SEGURA BENAVIDES JORGE ADRIÁN
PAF2674 CHAVES DELGADO REBECA MARCELA
PAF2675 MORA CHINCHILLA TATIANA
PAF2679 RAMOS VARGAS MARTHA MARITZA
PAF2680 RODRÍGUEZ CHAVES VIVIANA
PAF2684 CHAVES ULATE ANGIE TATIANA
PAF2685 SALAZAR VÍQUEZ JAVIER
PAF2686 VARGAS MESÉN ISABEL CRISTINA
PAF2692 RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN
PAF2693 BOZA BENAVIDES HAZEL MARÍA
PAF2694 GOYENAGA CASARES DAGMARE SANADY
PAF2695 ZÚÑIGA LOAIZA EVELYN
PAF2700 BLANDON MATA YENSY
PAF2704 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ JOHNNY
PAF2705 SEGURA RAMÍREZ JENISE
PAF2706 ZAMORA MARÍN REBECA
PAF2712 ROJAS MONGE ANDREA
PAF2716 GONZÁLEZ ÁLVAREZ ÓSCAR EMILIO
PAF2719 FERNÁNDEZ HUERTAS HEILYN
PAF2722 BRICEÑO MEDINA MAURA
PAF2724 GARCÍA QUIRÓS DIDIER ADOLFO
PAF2727 MATA SOTO MÓNICA PAOLA
PAF2733 QUESADA RODRÍGUEZ ISEL PATRICIA
PAF2735 BADILLA CHAVARRÍA ANNY PATRICIA
PAF2736 CAMACHO SÁNCHEZ XINIA MARÍA
PAF2738 FALLAS SABORÍO HAZEL
PAF2742 ZÚÑIGA ZELEDÓN MARÍA GABRIELA
PAF2746 GARRIDO ALPÍZAR MARÍA GABRIELA
PAF2748 JIMÉNEZ ZAMORA DAYANA
PAF2749 LEÓN BARQUERO KELLY MARÍA
PAF2751 PAEZ SÁENZ PAMELA
PAF2752 PEÑA ZÚÑIGA GABRIEL
PAF2755 ZÚÑIGA ZÚÑIGA WALTER
PAF2758 MORA MORA KATTY MELISSA
PAF2761 QUIRÓS ESQUIVEL INGRID
PAF2767 CHACÓN LÓPEZ KATHERINE
PAF2768 DELGADO PIÑA DONELIA
PAF2772 RAMÍREZ BOLAÑOS ANDREY
PAF2775 ARIAS VALERIO DANIELA
PAF2776 CALVO BRENES LINDSAY ROXANA
PAF2778 GONZÁLEZ JIMÉNEZ CARMEN
VIRGINIA
PAF2779 GRANERA VARELA ERICK RICARDO
PAF2780 JIMÉNEZ QUESADA SILVIA ELENA
PAF2783 MADRIGAL RAMÍREZ SUSAN
PAF2784 MORICE CASTRO SYLVIA
PAF2787 ROJAS RODRÍGUEZ DIANA
PAF2788 TORRES MONTERO BEATRIZ
PAF2790 JARQUIN JARQUÍN ZAMARY
PAF2791 MATA ARAYA GUISELLE
PAF2798 FALLAS ESQUIVEL MELANIA
PAF2811 ROJAS AGUILAR JUAN PABLO
PAF2812 WHITE OBANDO AISHA
PAF2814 AGUILAR PÉREZ ROXANA
PAF2815 HERNÁNDEZ GUERRERO MARIANITA
PAF2818 NAVARRO SOJO CATALINA DE LOS A.
PAF2820 VARGAS VALENCIANO YANELA
PAF2823 GONZÁLEZ LUNA VIVIAN MARÍA
PAF2826 SALAZAR VARGAS GLORIANA
TEC1067 MÉNDEZ CALVO JOSÉ MARIO
TEC1099 VÁSQUEZ ÁLVAREZ ELIÉCER
TEC1109 MIRANDA TRIGUEROS JUALIAN RODR
TEC1121 MOLINA VILLALOBOS ROCÍO
TEC115 ONTRERAS VILLARREAL LIDIA
TEC1155 MIRANDA CHAVARRÍA MARVIN
TEC117 ARQUERO SOLANO MARÍA FELICIA
TEC1171 GARITA GÓMEZ LUIS FERNANDO
TEC1191 CHAVES MORENO JUAN HIGINIO
TEC1216 ARGUEDAS PIMENTEL JULIA MARÍA
TEC1219 PANIAGUA ZAMORA DUANSON
TEC1231 PANIAGUA GUEVARA INGRID MARÍA
TEC1305 MARTÍNEZ MARÍN JORGE ARTURO
TEC1331 RODRÍGUEZ CHAVES ALEJANDRO
TEC1384 MONTERO RAMÍREZ MARÍA CECILIA
TEC1420 QUIRÓS MORALES ROSA LÍA
TEC1520 ARGUEDAS PALACIOS ALICIA
TEC1525 PIZARRO ABARCA MARÍA ISABEL
TEC154 IZCAÍNO PORRAS RÓGER GERARDO
TEC1551 PÉREZ ROJAS ODILIE
TEC1557 SANCHUN MACIN CELIA MARLENE
TEC1560 ALVARADO MIRANDA LAURA C.
TEC1561 AZOFEIFA MORA MARTHA ELENA
TEC1584 ARAYA VILLALOBOS WALTER
TEC1592 TREJOS MATAMOROS ANABELLE
TEC1620 CAMPOS ZUMBADO JUAN ALFREDO
TEC1646 BLANCO ABARCA MARIO ALBERTO
TEC1649 OLMO CORDERO JUAN CARLOS
TEC1668 PEREIRA VARGAS CARLOS ENRIQUIE
TEC1678 CASCANTE RIVERA MARÍA DEL R.
TEC1681 ARAYA LARA RICARDO ALBERTO
TEC1686 RIVERA JIMÉNEZ LESLY M.
TEC1744 ORIAS LACAYO RANDALL
TEC1751 TORRES MUÑOZ ALBERT
TEC178 ARGAS CHACÓN ALICIA
TEC1803 FERNÁNDEZ MORALES ERICK
TEC1827 SALAS ZAMORA MIGUEL ANGEL.
TEC1828 SEQUEIRA BARBOZA LYDIA
TEC1857 ORTEGA ORTEGA MARLENE
TEC1861 SUAREZ GARCÍA FLORA MARÍA
TEC1870 MORA RODRÍGUEZ JOSÉ RAMON
TEC1884 BARQUERO BEJARANO JUAN PABLO
TEC1933 MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO
TEC2039 GÓMEZ RAMÍREZ FERNANDO
TEC2047 OSPINO FLOREZ LUZ MARINA
TEC2066 OBANDO ROSALES JOSÉ FRANCISCO
TEC2089 VARGAS NAVARRETE RÓNALD ALCIDE
TEC2157 MORALES BADILLA MARCO VINICIO
TEC2256 BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA
TEC2283 RODRÍGUEZ VARELA YORLENY
TEC2302 CHAVES MURILLO ANA ISABEL
TEC2317 RAMÍREZ ZUMBADO JOHNNY
TEC2326 RODRÍGUEZ MARÍN PRISCILLA
TEC2379 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN
TEC2393 RODRÍGUEZ CHAVERRI SHIRLEY
TEC2398 GARITA MENESES GIOVANNI
TEC2404 URBINA RUIZ LAURA EDITH
TEC2410 RUIZ PIZARRO ÉDGAR
TEC2437 FERNÁNDEZ DURÁN CAROLINA
TEC2438 BRENES MORA JOHNNY
TEC2454 CÁRDENAS GONZÁLEZ ILEANA
TEC2457 BETANCOURT ROJAS FELIPE
TEC2478 CRUZ RAMÍREZ DUNIA
TEC2479 PICADO AGUILAR VIVIAN
TEC2487 HIDALGO SANCHO SERGIO
TEC2495 SALAZAR UGALDE LUISA FERNANDA
TEC2510 FONSECA ZÚÑIGA FANNY
TEC2521 NÚÑEZ BRENES CINTHYA
TEC2525 SOTO SALAZAR JAIRO ENRIQUE
TEC2533 GRANADOS QUESADA ANDREA M.
TEC2544 CASTELLÓN CASTELLÓN CARLOS I.
TEC2548 NARANJO RAMÍREZ MELISSA
TEC2552 RODRÍGUEZ LÓPEZ GLADYS
TEC2572 ARROYO QUESADA GERARDO
TEC2577 GONZALO THOMAS JIMMY
TEC2615 POVEDA ALFARO ANA BEATRIZ
TEC2617 MORERA SÁNCHEZ JORGE LUIS
TEC2630 MAROTO BARRIOS LILLIANA
TEC2640 CALDERÓN CERDAS OLGA VALESCA
TEC2647 CASCANTE QUIRÓS ERIKA M.
TEC2655 ALFARO ÁLVAREZ ALLAN EDUARDO
TEC2664 ESCALANTE CHAVES IVAN
TEC2699 GARRO PÉREZ REINER
TEC27 V LLAFUERTE CUBILLO JOSÉ NESTO
TEC2709 VARGAS PERAZA JOSÉ RAMON
TEC271 ONTERO CAMPOS ALEXIS
TEC2713 PORRAS ÁLVAREZ ISMARAY
TEC2714 ARIAS RAMÍREZ MARLEN
TEC2739 CORRALES MORALES GUSTAVO
TEC2740 VARGAS MOYA CARLOS
TEC2745 RODRÍGUEZ ESTRADA LUIS
TEC2747 ZÚÑIGA LOAIZA ALEXANDRA M.
TEC2764 LEÓN RETANA RICARDO A.
TEC2767 LEANDRO QUESADA CARLOS
TEC2779 MADRIGAL DURÁN FRANCISCO
TEC2799 BONILLA CHAVES KARINA
TEC2805 UGARTE BARQUERO DAVID ALONSO
TEC2809 ESCOBAR CASTILLO SUSAN L.
TEC2827 CHAVES CASANOVA MARÍA DE LOS A
TEC2842 GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA
TEC2843 MORA SOLÍS ESTEBAN
TEC2849 CÓRDOBA VALVERDE ABISMEY
TEC2854 CALVO CÉSPEDES RANDALL
TEC2874 CHACÓN BARBOZA LAURA
TEC2877 VARGAS VARELA MIGUEL
TEC2904 CALVO RODRÍGUEZ DAVID
TEC2913 MATHESSON HERNÁNDEZ YANCI
TEC2914 MONGE VILLAREAL ARIANA
TEC2914 MONGE VILLAREAL ARIANA
TEC2917 MORALES GONZÁLEZ FRANCISCO
TEC2926 VARGAS MESÉN ISABEL
TEC2935 NAJERA VARGAS EUGENIO
TEC2945 BATISTA SÁNCHEZ ALEXIS
TEC2947 ROMERO MONTERO MEIBI
TEC2949 TORRES SALAS RAQUEL
TEC2960 RODRÍGUEZ RAMÍREZ LORENA
TEC2984 FERNÁNDEZ JIMÉNEZ OMAR ALBERTO
TEC2986 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LINA MARÍA
TEC2988 MONTENEGRO RODRÍGUEZ ÉDGAR
TEC2994 CHAVARRÍA ALPÍZAR JOAQUÍN
TEC3002 FALLAS JIMÉNEZ MARÍAM
TEC3010 QUIRÓS GONZÁLEZ GILBERTH
TEC3012 FERNÁNDEZ MEZA KATHYA
TEC3020 CORTÉS SOLERA MAGALY
TEC3022 RAMÍREZ MURILLO GLORIANA MARÍA
TEC3025 CORRALES SIBAJA SARA M.
TEC3028 CÓRDOBA ROJAS ROBERTH
TEC3031 REDONDO CHACÓN JAVIER F.
TEC3033 VÁSQUEZ BADILLA SILVIA
TEC3034 CALVO MONTERO KARLA
TEC3039 ROMAN QUESADA JHERSON ALEJANDR
TEC3044 LAZO ESQUIVEL HEIDY
TEC3045 MASÍS CALVO CAROLINA
TEC3047 SÁNCHEZ SALAZAR CRISTIAN
TEC3057 QUIJANO CHACÓN GABRIELA
TEC3060 ARGUEDAS GAMBOA YENNORY
TEC3067 ALARCON QUIRÓS KARLA
TEC3071 MORERA CÓRDOBA GRETTEL
TEC3072 ARROYO CASTRO JUAN PABLO
TEC3075 ALFARO VENEGAS ALEXÁNDER
TEC3078 ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS
TEC3079 REBUSTILLO SIERRA MANUEL ÁNGEL
TEC3080 BADILLA ROJAS VERÓNICA
TEC3087 ARROYO MORERA MARLON
TEC3098 FONSECA CASTILLO KARLA VANESSA
TEC3099 FONSECA SÁENZ GERARDO ANTONIO
TEC3105 SABALLOS SLIM JOSÉ
TEC3114 BARAHONA VENEGAS ANA YANCY
TEC3121 ALVARADO BOLAÑOS ADRIANA
TEC3122 BARBOZA BLANCO LUIS ALEXÁNDER
TEC3126 VÁSQUEZ CÉSPEDES ANA CATALINA
TEC3129 BROWN DAPSON CARLIZA
TEC3148 JIMÉNEZ BARRANTES GRETA MARÍA
TEC3150 PICADO MARÍN KARYNA
TEC3156 PIEDRA VALVERDE SHIRLEY TATIANA
TEC3158 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ANA
GABRIELA
TEC3161 ESPINOZA SANDOVAL KEILOR
TEC3164 SEQUEIRA QUIRÓS SILVIA
TEC3172 NAVARRO GODOY IVÁN
TEC3173 OCONITRILLO PICADO KARLA
TEC3176 ACOSTA ALVARADO ROBERTO
TEC3192 FERNÁNDEZ CALDERÓN MELISSA
TEC3198 PICADO BARRANTES SIRLENY
TEC3210 SÁENZ CAMPOS MARÍA ANTONIETA
TEC3212 ALFARO ULATE PABLO JAVIER
TEC3213 DÍAZ LÓPEZ KARINA
TEC3214 FONSECA CARRILLO JAZMÍN DE LOS
ÁNGELES
TEC3215 ULATE PORRAS MARIANELA
TEC3218 CHAVERRI SOLÍS DANIELA
TEC3219 GARCÍA CASTRO ROYNER ABRAHAM
TEC3220 GÓMEZ QUESADA JACKELINE
TEC3221 OBANDO MADRIZ JESSICA MARÍA
TEC3222 PERAZA OBANDO ESTEBAN
TEC3230 VARGAS GUADAMUZ RICARDO
TEC3234 ROBERT ORTEGA NANCY
TEC3237 CALVO ASTÚA CARLOS
TEC3239 MASÍS RIVERA ANDREA
TEC3240 MONGE CAMPOS LIZETH
TEC3265 MORALES CHAVARRÍA MARÍA LOURDES
TEC413 RUZ CHAVARRÍA PEDRO J
TEC417 ODRÍGUEZ ARCE XINIA DAMARIS
TEC446 ARELA GARITA ODILIE
TEC449 ÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUCILA
TEC452 ADRIZ MOYA ROSA MARÍA
TEC488 IRANDA AVENDAÑO ESMERALDA
TEC579 UBERO ARROYO IRIA
TEC607 ASSO ROBLETO ARMANDO
TEC623 UÑOZ GUZMÁN PILAR
TEC783 ELEDÓN RODRÍGUEZ LILLIANA
TEC932 HAVES ZUMBADO MARÍA ISABEL
TEC934 ARRANTES CAMPOS NURIA
TEC98 C ACÓN QUESADA NORA
Dra. Ana Alfaro Arrieta, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—(17249).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS)
POR
HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, informa que en sesión de junta directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del
2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación
de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de
colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes
abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista
tiene corte al 25 de febrero del 2008
Nombre del abogado Carné Habilitado
Argüello Chaverri Ricardo 6210 14/02/2008
Castrillo Arias Fernando 4256 14/02/2008
Cubero Campos José Fabián 7325 25/02/2008
Cubillo Sánchez Carlos 8696 14/02/2008
Fernández Torrentes Franklin 8566 14/02/2008
Gómez Leandro Abel 2884 22/02/2008
González Cabezas Dinia María 5918 22/02/2008
Gutiérrez Menocal Hendrix 13319 20/02/2008
Jarquín Arcia Elizabeth 15033 25/02/2008
Murillo Chavarría Gabriela 8604 26/02/2008
Núñez Barboza Saray 14786 06/02/2008
Piedra Madrigal José Hernán 15975 19/02/2008
Valverde Bermúdez Luis Alberto 7848 21/02/2008
Vargas Arce Sandra 3207 20/02/2008
Comuníquese al Consejo Superior
de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera.—Oficina de
Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 6396).—C-18500.—(20690).
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Óscar Madrigal Estrada 13
de febrero del 2008
Zapote, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora 1 vez.—(O.
C. Nº 6395).—C-4620.—(20691).
Ante esta notaría, a las trece
horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a
la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
19338.—(20045).
Ante esta notaría, a las doce
horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a
la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
19339.—(20046).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del veintiuno de febrero
del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Jayam Sociedad Anónima. Mediante
la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº
19340.—(20047).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 10:30 horas del día 28 de febrero del 2008, se reforma
la cláusula novena de la representación y se nombra junta directiva de la
sociedad denominada Alicante Veintinueve Tabelbala S. A.—San José, 28 de
febrero del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 19341.—(20048).
Mediante escritura pública
número trescientos setenta y uno del tomo cinco del protocolo del notario José
Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del treinta y uno de julio del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada R.V.V. Constructores Vásquez
Villalobos Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19342.—(20049).
Mediante escritura pública
número ciento treinta y ocho del tomo cuarto del protocolo del notario José
Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19344.—(20050).
Que por escritura número ciento
treinta y siete de fecha del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, ante
la notaria Vanessa Pacheco Gómez, se constituyó la sociedad denominada Party
Place Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial Las
Garzas, casa veinticuatro B, representantes legales presidente y
secretario.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vanessa
Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 19345.—(20051).
Por escritura número ciento
noventa y ocho del tomo tercero del suscrito notario a las 12:52 horas del
29/02/08, se protocolizó acta número uno, de la sociedad Inmobiliaria
Central Número Tres S.R.U. S. A. Se reforma cláusula primera, cambia
denominación social a Distribuciones Electrónicas y Médicas Sociedad Anónima.
Se elige nuevo presidente y se hace una nueva distribución del capital social.—San José, 29/02/08.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 19346.—(20052).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se
constituyeron las siguientes cinco sociedades de responsabilidad limitada: Pinto
Ranch LLC Limitada, Vietopia LLC Limitada, Bear Creek LLC
Limitada, Laguna Brisas LLC Limitada y Balboa Bay Resort LLC
Limitada, todas con domicilio en Guanacaste, con objeto genérico, con plazo
de noventa años, con capital social de diez mil colones y apoderada
generalísima gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas.—San José, veintinueve
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 19350.—(20053).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Richland Investments Limitada,
protocolizada por mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se reformó la
cláusula octava del pacto social de la compañía.—Guanacaste, veintiséis de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 19352.—(20054).
Publíquese la constitución de la
sociedad que se denominará Liga Comercial Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2008.— Lic. Evelyn Sandoval
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 19359.—(20055).
Ante el licenciado Marvin
Ramírez Víquez el día 27 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Novillangel
Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 19361.—(20056).
Lic. Erika Cuadra Bela, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoras Jéssica
Trejos Cubillo, cédula 6-296-895 y Sharon Rojas Piedra, cédula 1-1110-210,
constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Sureño Uno Azul Sociedad
Anónima, Grupo Sureño Dos Amarillo Sociedad Anónima, Grupo Sureño
Tres Verde Sociedad Anónima, Grupo Sureño Cuatro Morado Sociedad Anónima,
Grupo Sureño Cinco Anaranjado Sociedad Anónima, Grupo Sureño Seis
Negro Sociedad Anónima, Grupo Sureño Siete Rosado Sociedad Anónima, Grupo
Sureño Ocho Rojo Sociedad Anónima, Grupo Sureño Nueve Blanco Sociedad
Anónima y Grupo Sureño Diez Celeste Sociedad Anónima, mediante
escritura Nº 87 de las 9:00 horas 29 de febrero del 2008, ante esta
notaría.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 19363.—(20057).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en esta
notaría, se constituye la sociedad Viroca Huetares Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Víctor Rojas Castro.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 19366.—(20058).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en
esta notaría, se constituye la sociedad Conexiones Digitales Alfa L & A
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro
Chaverri Ceciliano.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 19367.—(20059).
Mediante escritura ciento doce
otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad La Huella del Caracol, domiciliada en Santa Ana, San José,
capital: diez mil colones. Oposiciones al fax 290-9590.—Lic.
Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
19368.—(20060).
Rodrigo Herrera Pérez, cédula
dos-tres cuatro nueve-nueve tres nueve y Olga Dinia Ramírez Herrera, cédula
uno-seis siete ocho-cero uno uno, constituyen la sociedad Sociedad Herrera y
Ramírez Roal Limitada, con un capital de cien mil colones con diez cuotas
de diez mil colones cada una, y se auto nombran gerentes con facultades de apoderados
generalísimos. Escritura número setenta y siete del tomo cuarenta y dos del
notario Rolando Espinoza Rojas, carné 5047.—Naranjo, a
las 17:30 horas del 28 de febrero del 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 19369.—(20061).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Tecnologías
y Sistemas Sostenibles TESIS Limitada, el día veintiocho de febrero del dos
mil ocho, capital diez mil colones, gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19370.—(20062).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Ragde
Limitada, el día veintiuno de febrero del dos mil ocho, capital diez mil
colones, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente, subgerentes actuando en ausencia del
gerente actuando conjuntamente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Nº 19371.—(20063).
Al ser las nueve horas del
veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó Importadora Sevik
Noventa Limitada, con domicilio en San José. Gerente: Joseph Maryl Prekarz.—29 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Gómez Chen, Notario.—1 vez.—Nº 19373.—(20064).
Mediante escritura otorgada ante
mí el día de hoy, se constituyó Aral Ochenta MPH Sociedad Anónima,
abreviable el aditamento S. A. Domicilio: San José, Curridabat, 50
metros este, 225 metros norte, 400 metros este y 50 metros norte de la Pops.
Capital: nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente
y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, 31 de enero del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19375.—(20065).
Ante esta notaría, a las 12:00
horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó Constructora Sagui S. A.,
cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación
judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del
presidente.—Limón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 19376.—(20066).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó Fábrica Prefa del Caribe S.
A., cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado,
representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de
suma a cargo del presidente.—Limón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ania Bonilla
Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 19377.—(20067).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Beautiful House of Hermosa Palms Limitada, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 19378.—(20068).
Por escritura otorgada hoy, a
las ocho horas ante mí, se constituyó Fashionista Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Zamora
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 19379.—(20069).
Por escritura otorgada ciento
veintiocho, iniciada al folio treinta y ocho, frente del tomo quince de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Martínez Espinoza J.M.E. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 19381.—(20070).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y uno otorgada en Grecia, a las catorce horas del
veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada
según su cédula de persona jurídica. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia,
28 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 19382.—(20071).
Ante Roger Santiago Mora
Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Camalei
Limitada, con capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de 99
años, gerente: Édgar Camacho Elizondo, domicilio: San José, Barbacoas de Puriscal,
75 metros al este del cementerio de Piedades, a las 13:10 horas del día 2 de
febrero del 2008.—Lic. Roger Santiago Mora Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 19384.—(20072).
Por escritura número doscientos
quince, de las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada El Gran Lucero Sociedad Anónima. Su
capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es José Pablo
Álvarez Zúñiga.—Heredia, veintisiete de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Nº 19387.—(20073).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 27 de
junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Brankiasa de Grecia
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Brankiasa de Grecia S.
A. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, los señores: Mainor Ramírez Alfaro y Yesenia Herrera Marín,
respectivamente. Capital suscrito y pagado en totalidad. Firmo en la ciudad de
Grecia, a las once horas del 27 de febrero del 2008.—Lic.
Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
19389.—(20074).
Por escritura otorgada por el
notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 16 de setiembre
del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, los señores Joaquín Brenes Jiménez y Luz Mery Bolaños Alpízar. Capital
suscrito y pago totalmente.—Grecia, 27 de febrero del
2008.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
19390.—(20075).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del día 28 de febrero del 2008, protocolicé acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración de
Servicios Comerciales ASC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 3
del pacto social.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(20333).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, mediante escritura
pública número veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Brabasha
Gold Sociedad Anónima donde se toman los siguientes acuerdos: se cambia el
domicilio social y se nombran nuevo tesorero, fiscal y agente residente,
continúa ejerciendo como presidente: David Callan.—San
José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(20335).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 29 de febrero del
2008 se constituyó la empresa Asesoría Rafasoji Int. Sociedad Anónima,
domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo
sin límite de suma: el presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de febrero del 2008.—Lic. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(20336).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Janapett Europeo S. A.,
con domicilio en San José, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(20337).
Por escritura de las dieciséis
horas de hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Diciembre Sociedad Anónima, en virtud de los cuales
efectuó el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de
enero del 2008.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1
vez.—(20338).
Por escritura de las diecisiete
horas treinta minutos de hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación Integral de Comercio Exterior
Sociedad Anónima, en virtud de los cuales efectuó el nombramiento de la
junta directiva y del fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Kattia Rodríguez
Morales, Notaria.—1 vez.—(20339).
Ante el notario Diego Arturo
Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número trescientos treinta y nueve,
de las once horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Óscar Mario Rodríguez Rojas.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(20353).
Ante el notario Diego Arturo
Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número trescientos treinta y ocho,
de las diez horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Carlos Manuel González Calvo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(20354).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas veinte minutos del tres de marzo del año en curso,
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alvavi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y
cinco ciento cincuenta y seis, se otorga poder generalísimo sin límite de suma,
quedando todo lo demás incólume.—Alajuela, tres de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1
vez.—(20355).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día 28 de febrero del 2008, se constituyó la
empresa denominada Inmobiliaria Zumbado Corrales Dos Mil Ocho S. A.,
domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Barrio Escobal, Urbanización
Villa Fernanda, casa veintitrés, capital social: dos millones de colones,
presidente: Manuel Zumbado León, cédula Nº 2-348-769.—Belén, Heredia, 1º de marzo del 2008.—Lic. Pío Luis
Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(20368).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2008, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Coromali Uno S. A., domiciliada en La
Ribera de Belén, Heredia, Barrio Fátima, Condominio Venus Uno, apartamento
cinco, capital social: cien mil colones, presidente: Riberto Chávez Flores,
cédula Nº 1-846-589.—Belén, Heredia, 1º de marzo del
2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(20369).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Transportes del Pacífico Ávila y Ávila
Sociedad Anónima, presidente el señor Lidier Enrique Ávila Hernández, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un
millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—Quepos,
veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(20374).
Por
escritura número cuatrocientos tres, se constituye la sociedad denominada Representaciones
Comerciales C y C Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las
veinte horas del día dos de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(20377).
Por
escritura número trescientos noventa y nueve, se constituye la sociedad
denominada Maco Aire Acondicionado y Precisión en Frío Sociedad Anónima,
escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del día veintinueve de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Flory Yali De La Peña
Rojas, Notaria.—1 vez.—(20378).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Los Frutos Inmobiliarios del Rombo Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin
límite de suma: Presidente.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(20380).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad: Los Frutos Inmobiliarios de los Conquis Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de
suma: presidente.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(20381).
Por escritura número ciento
tres- veintidós, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
veintiocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Asclepsis
Bienestar M.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos diecisiete, en la que se
reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto social. Domicilio:
San José, Edificio Jiménez, tercer piso, calle tercera, entre avenidas central
y primera, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad de la República o
en el extranjero.—San José, veintinueve de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(20388).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo F
y A Asesoría y Servicios Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital
social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19282.—(20389).
Por escritura otorgada el 28 de
febrero del 2008, se constituyó la sociedad Las Castañas Sociedad Anónima
Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en Puntarenas,
plazo social de noventa y nueve años. Presidente Jesús Martín Adaniz Castillo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(20395).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo
Zen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
febrero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(20398).
Elida Inés Lima Vásquez, Marlene
Fraga y Nelson Ruiz, constituyen sociedad anónima cuya denominación será el
número de cédula jurídica, el capital social es la suma de cien mil colones; la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo para
el cual se nombró a la señora Elida Inés Lima Vásquez. Escritura otorgada ante el
notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San
José, a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—(20404).
Por escritura 279 del tomo 28 de
mi protocolo, de las 18:00 horas del 27 de febrero del 2008, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tosjuan O.G. S. A.
Se modifica la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración
social.—Alajuela, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(20416).
Que por escritura de las trece
horas del veintiocho de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seo
Business Solutions Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital totalmente
suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(20436).
Mediante escritura número ciento
noventa y dos, visible al folio ciento sesenta y siete, vuelto del tomo tercero
de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día veintinueve de febrero del
año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Renovable
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(20445).
A las nueve horas quince minutos
del veintinueve de febrero del año dos mil ocho, ante la notaría de la
Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Meta
Rent A Cellular Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1
vez.—(20459).
Por escritura número diecisiete,
otorgada ante este notario el día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, a
las nueve horas, se constituyeron treinta sociedades anónimas cuya denominación
social será la que designe el Registro Público según la cedula de persona
jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic.
Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(20530).
Por escritura número dieciocho,
otorgada ante este Notario el día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, a
las once horas, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya denominación
social será la que designe el Registro Público según la cedula de persona
jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic.
Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(20531).
Minorica Sociedad Anónima, reforma representación.
Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(20687).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada: Milotic Pado Sociedad Anónima. Gerente: Pablo Roldán.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(20689).
Por escritura otorgada hoy 03 de
marzo del 2008 a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: tres-ciento
dos-quinientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco limitada, mediante
la cual se acordó modificar las cláusulas primera y octava de los
estatutos.—San José, 03 de marzo del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—(20706).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante esta Notaría, Anabella Castro Castro y Anabella Luzuriaga Castro,
constituyen la sociedad Ana Dos B Limitada. La representación judicial y
extrajudicial corresponde a las gerentes, con facultades de apoderadas
generalísimas sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital social es de doce mil colones.—San José, al
ser las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José
Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(20707).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios la sociedad S T D Arias Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento quince mil
doscientos sesenta y cuatro, de que a las quince horas del veinte de febrero
del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se acuerda aumentar el monto del capital social y se
modifica la cláusula tercera: Capital social.—Alajuela, a las 9:00 horas del 03
de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(20769).
Constitución de la sociedad
anónima denominada Credimplantes Dentales Sociedad Anónima, con un
capital social de ¢ 10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y
extrajudicial. Presidente y secretario.—San José, 3 de
marzo del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(20776).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:30 horas del 29/02/2008, se presentan los señores: Robert Eric
Frazier, James Andrew Henninger y dicen: constituyen Mananteales de Aguas
Cristalinas S. A., domiciliada en Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(20781).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Okynokos S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Bejarano
Coto, Notario.—1 vez.—(20806).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Puerto Barreiro S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Bejarano
Coto, Notario.—1 vez.—(20809).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta
de la sociedad Inversiones Turísticas Suwa Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo, se
revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic.
Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(20813).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las nueve horas del día tres de marzo de dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Trading Solutions Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tienen la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 3
de marzo del 2008.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—(20823).
Acta constitutiva de la
sociedad: Grupo Super Alum Sociedad de Responsabilidad Limitada,
constituida mediante escritura pública número: sesenta, otorgada a las diez
horas del día veintisiete de febrero del dos mil ocho, visible a folios:
treinta y ocho frente del tomo: catorce de la notaria: Tatiana Camacho Acosta,
carné: 10031.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(20827).
Por escritura otorgada ante mí a
las 09:00 horas del 29 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Shisbu-Xtres
Sociedad Anónima. Presidente, secretaria, tesorera y fiscal, plazo noventa
y nueve años.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(20831).
Ante el suscrito Notario
Público, siendo las 08:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se
constituyeron las sociedades Corporación Herza del Oeste S. A., y Corporación
Cavega del Este S. A., con un capital social totalmente pagado y
cancelado.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas,
Notario.—1 vez.—(20832).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres, de las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Fam and Fam Ganado Sociedad Anónima,
capital suscrito y pago. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(20833).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil ocho J.F.B. S. A.,
reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscal.—Lic.
Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(20834).
Por escritura 218-13 otorgada en
San José a las 13:00 horas del 23 de enero del 2008, Xinia Sáenz Rojas y Luis
Raúl Anchía Chinchilla, constituyen X & L - Xiluda S. A. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, La
Uruca, Residencial El Solar, casa doce E.—Lic. Annia
Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(20838).
Por escritura otorgada a las
doce horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula
sétima de la sociedad denominada tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y
siete mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, que tiene la
cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil
quinientos cincuenta y nueve.—San José, 28 de febrero
del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—(20840).
En escritura otorgada ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Sauces C Número Cinco Manu R S. A., en la cual se modifica
el pacto constitutivo y se incluye agente residente.—San
José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(20844).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
El Milagro S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula primera.—San
José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1
vez.—(20853).
Por escritura otorgada en mi
Notaría a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
El Milagro S. A., en virtud de la cual, se reforman las cláusulas segunda,
quinta, sétima, décima y hacen nuevo nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Silvia Arce López,
Notaria.—1 vez.—(20854).
Mediante escritura otorgada ante
el notario público José Joaquín Soto Cavaría, a las quince horas del tres de
marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Molina
Brenes & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—1 vez.—(20856).
Mediante escritura otorgada ante
el notario público José Joaquín Soto Chavarría a las catorce horas del tres de
marzo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas que
se denominarán: (i) Inmobiliaria Foxtrot Sociedad Anónima; (ii) Inmobiliaria
Juliet Intl. Sociedad Anónima; (iii) Inmobiliaria Joutel Sociedad
Anónima; (iv) Inmobiliaria Sirou Corp. Sociedad Anónima; (v) Inmobiliaria
Kebek Sociedad Anónima; (vi) Inmobiliaria Iuniform Sociedad Anónima;
(vii) Inmobiliaria Ianki Sociedad Anónima; (viii) Desarrolladora Alfa
Intl. Sociedad Anónima; (ix) Inmobiliaria Fuerteventura Sociedad Anónima
y (x) Inmobiliaria Fragata Inc. Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente
tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—1 vez.—(20857).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Silver City Land Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social el día 4 de marzo del 2008, se modificó la
cláusula segunda del domicilio, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(20858).
Ante esta Notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de febrero de dos mil ocho,
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada tres - ciento uno - cuatro ocho uno nueve tres seis
sociedad anónima. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y la
cláusula en cuanto a la representación del pacto social.—Liberia,
29 de febrero del 2008.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(20859).
Ante esta notaría, al ser las
ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Ecogas
de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, carretera
a Tibás, seiscientos metros al norte de la gran terminal del Caribe, teniendo
la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el cinco
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto,
Notaria.—1 vez.—(20940).
La suscrita Notaria, hace
constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Liga Deportiva Alajuelense Sociedad Anónima
Deportiva, mediante la cual se modificó la cláusula octava (de la
Administración) y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(20972).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría de las doce horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, los
señores Inversiones Ganzos Purpura y Marianne Hering, constituyen la sociedad BAO
Tropical BAB Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San José. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo el señor William Sims Edwards.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—(20900).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 0049-2005-FNCC.—San José, al ser las once horas del día siete de agosto
del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Juan Pablo Cáceres Silva, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día
veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Cáceres Silva,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día
veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas
lo siguiente: A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora
Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha
hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como
el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en
trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a
estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar
testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha
permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y
estar a derecho en el país.
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-2662 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo
levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del
recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14 de enero de 2003
contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en
calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118,
inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el
país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales
determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso,
asevera el señor Cáceres Silva que: “A) Que desde hace tres años convive en
unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad
costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se
requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto
en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin
de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere
aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión
libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el
fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.” Al respecto
estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos
criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una nacional costarricense,
la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para
optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de
deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con
ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con una
costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción
administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch)
de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado
con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho
matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad
de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera
expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos
jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio
para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre
inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a
ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación
de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además,
la actitud que legalmente debió observar el señor Cáceres Silva fue la de
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 14 de
enero del 2003 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 26 de
octubre del año 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de dos años y diez meses, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse al señor
Cáceres Silva que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al
efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre
del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces
ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley
General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve:
Declarar Sin Lugar recurso de revocatoria presentado por Juan Pablo Cáceres
Silva y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete
de octubre del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-196040.—(20639).
Resolución Nº PEM- 0314-2006-RCA.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día
siete de noviembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1076561, contra
la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las
nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señorita Aburto Mora,
de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de
junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señorita Aburto Mora, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: “Antecedentes:” [...]. [...]. “Tercero: Que su madre ha sido y es
la fuente de sustento de la suscrita”. “Considerandos: Primero: Considerando
que el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la
familia es elemento natural y fundamento de la sociedad y por ello merece la
protección del Estado”. “Segundo: Considerando que la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), debidamente ratificada por Costa
Rica y con rango superior a la ley, establece en su artículo primero, inciso
primero que “Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidas en ella y garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”. (El subrayado y la negrita
no son del original.). “Tercero: Considerando que el artículo 17 de la
Convención Americana establece el Derecho de Circulación y de Residencia,
específicamente en su inciso 3) establece que dichos derechos no pueden ser
restringidos sino en virtud de una ley. En el caso concreto sí existe una ley
que regula la residencia, no obstante en este caso, se aplicó la ley
discriminatoriamente y eso, no tienen asidero legal alguno, según el artículo
1º de dicha Convención”. “Cuarto: Que al momento de que su madre aplicó para su
residencia, la suscrita era menor de edad. Que al momento de que esta Dirección
resolvió sobre el otorgamiento de la residencia, decidió otorgarla a su hermano
Maynor Antonio por seguir siendo menor de edad, pero decidió rechazar la
solicitud de la suscrita por ser mayor de edad al momento de resolver”.
“Quinto: Considera la suscrita que se incurrió en un acto grave de
discriminación al no otorgarle residencia a ella y sí a su hermano, cuando al
momento de la presentación de la solicitud ambos se encontraban en las mismas
condiciones, es decir, ambos eran menores de edad y ambos dependientes al 100%
de su madre, la señora Nidia Andrea Mora Vargas.” [...]. “Sétimo: Que su madre
y su hermano son su única familia y ambos residen en Costa Rica”. “Por tanto:
Por todo lo expuesto arriba, solicita a esta Dirección revocar la Resolución Nº
135-2006-688-DPL y en su lugar, concederle residencia al igual que al resto de su
familia. En caso de que esta Dirección considere que la suscrita debe aportar
algún documento adicional para que se le otorgue la residencia, ruega se emita
una nueva resolución especificando el/los requisitos que debe aportar.”
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2006-654 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 19 de febrero del 2004 en calidad
de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento
de la Ley General de Migración y Extranjería vigente en su momento, y con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extinguió en
el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118,
inciso 3), de la Ley General de Migración vigente en su momento, el sólo hecho
de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y
Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario
se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3)
de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en el momento de
determinarse la condición de irregularidad de la señorita Aburto. Por otra
parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y
Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Aburto Mora,
antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de
salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a
Costa Rica en fecha 19 de febrero de 2004 y es retenida por la Policía el día
21 de junio del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de un año once meses y dos días, y por espacio de treinta días
regularmente; sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas
facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser
sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que en el caso
concreto, dicha resolución de deportación no se ha emitido, violentando el
derecho fundamental de no discriminación, por cuanto dicho acto deportativo, se
ha cumplido dentro del marco de legalidad, que con anterioridad se ha
reiterado. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este
hecho alegado.
4º—Sobre la petición de la señorita Aburto
Mora en el sentido que se le conceda residencia en nuestro país. Se le debe
indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud,
pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para
resolver, y que puede ser solicitado también en el Consulado de Costa Rica en
su país de origen. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de
la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos
del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “...
cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no
lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y
Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que
la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General
de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice
para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de
derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al
dictado de una resolución de deportación.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes,
debe indicársele a la señorita Aburto Mora que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite
de residencia u otro, posterior al 30 de junio de este año a su nombre,
tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución
atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 49 inciso c), 107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General
Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la
misma Ley, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de
revocatoria presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve
horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, por
haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte
considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-265340.—(20640).
Resolución Nº PEM-0173-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas cinco minutos del día
primero de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx, mayor,
de nacionalidad argentina, portador del pasaporte número 24068727N contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince
horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil
siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación
y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Louckx, de
calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día
trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Louckx, argumenta en su escrito
de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: “1) El día trece de febrero del año en curso se presentaron al
negocio de unos amigos míos a los cuales, en ciertos casos de fuerza mayor les
presto mi incondicional ayuda cuando están colapsados de trabajo, tres personas,
oficiales de la Policía de Migración. Me preguntaron si conocía a Gastón
Louckx, a lo que respondí que era yo, por lo que procedieron a pedirme mis
documentos de identificación”. “2) Me dirigí a la parte trasera del Restaurante
donde hay unos cuartos independientes al Restaurante, donde hay una puerta
divisoria de por medio y un cartel bien legible que dice “Privado” y los
oficiales ingresaron a ese sector, aprehendiéndome luego por no haber podido
verificar la legalidad de mi estadía en Costa Rica”. “3) Me indicaron que su
presencia en ese lugar (Restaurante La Gauchada), se debía a algo que ellos no
me podían decir, pero que es responsabilidad mía cargar siempre mi pasaporte”.
“4) Fui llevado hacia la localidad de Hatillo, específicamente al Centro de
Detención de Inmigrantes, donde estuve hasta las veintiún horas con cincuenta y
cuatro minutos del ese mismo día, momento en que se me notificó la resolución
que impugno”. “El artículo 13 inciso g) de la Ley de Migración y Extranjería
señala como una de las funciones de la Dirección General: “inspeccionar los
lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa
justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su
Reglamento”. “Asimismo, como una de las funciones de la Policía de Migración y
Extranjería establece la de: “efectuar inspecciones en hoteles, pensiones,
casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares
y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido
una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de
determinar la condición migratoria de las personas extranjeras (...) e
“investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras;
para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar
pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro
documento de identificación, las planillas de la CCSS y las pólizas de riesgos
de trabajo, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su
Reglamento”. “Resulta claro que la Policía de Migración solamente tiene la
potestad de realizar inspecciones en lugares de hospedaje o similares y en
lugares de trabajo, lo cual no es mi caso. Es claro que no se trató de una
inspección de rutina o inspección del lugar de trabajo, ya que ya que yo no
laboraba en dicho lugar. Además no se presentaron a solicitar documentos a los
trabajadores, sino que llegaron específicamente preguntando por mi nombre y
apellido, fundados en una supuesta denuncia en mi contra, la cual en ningún
momento me fue mostrada y no constaba en el expediente que me dieron para
revisar mientras estuve detenido”. “La Ley establece que: “el procedimiento de
deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por
denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y
el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir
notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse
constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada
por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el
denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá
extenderse recibo”. “En casi todo momento se me indicó que existía una denuncia
en mi contra; sin embargo no tuve acceso a ninguna prueba de la supuesta
denuncia. Los oficiales alegaron que se trataba de información confidencial.
Aún si esta fuese la práctica institucional, no existe manera de verificar que
efectivamente se dio esta denuncia, ya que en el expediente al que tuvo acceso
no consta ni siquiera la mención de dicho documento en el escrito inicial. Todo
lo cual convierte mi detención en un procedimiento arbitrario, sin una justificación
razonable, por no encontrarse en los supuestos que establece la Ley para la
realización de inspecciones”. “Por todo lo anterior, considero que no existió
una justificación para realizar la inspección, y mucho menos para ingresar a
una habitación privada, ya que no contaban con una orden que les permitiera
hacerlo, con lo cual se violaron las disposiciones de la citada ley de
Migración y Extranjería, y se excedieron las potestades que la ley otorga,
violentando también el principio de legalidad que rige para la Administración
Pública.”
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-191 de la Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 26 de diciembre del 2004 en
calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales,
de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Louckx, antes de
que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la
de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo
autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto
apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en
fecha 26 de diciembre del 2004 y es retenido por la Policía de Migración el día
13 de febrero del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de un año diez meses diecisiete días, y con una permanencia regular
durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos
momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que
pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo
indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en los hechos antes
indicados.
4º—Respecto a lo alegado por el recurrente,
en el sentido de que la aprehensión migratoria de la cual fue objeto el 13 de
febrero del 2007, fue arbitraria y sin justificación razonable, por cuanto
indica el recurrente, se dio exceso en las potestades y se violentó el
principio de legalidad, por lo indicado en el inciso g) del artículo 18 de la
Ley de Migración y Extranjería, es por lo que se le hace ver al extranjero, lo
siguiente: que el voto 3377-95, 28 junio 1995 de la Sala Constitucional, indica
“... El Estado, en ejercicio de su soberanía, está facultado para regular el
ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, disponiendo los casos
en los cuales procede su deportación o expulsión – según corresponda – pues en
todo momento aquellos deben someterse a lo que en materia migratoria prescriba
la Ley. Claro está, que tales medidas deben obedecer a criterios objetivos plasmados
en la ley, de conformidad con el principio de legalidad, y en su aplicación
deben respetarse los derechos fundamentales de los no nacionales. Así, el
extranjero que infrinja las normas migratorias puede incurrir en una falta,
cuya consecuencia sería su obligación de abandonar el territorio nacional...” Y
que en esa misma orientación el voto 5974-95, de las 15:30 horas de 7 noviembre
1995 de la Sala Constitucional dice: “...no se trata, en la especie, de una
detención en los términos del artículo 37 constitucional, sino de la
imposibilidad que tienen las personas a favor de quienes se recurre para
trasladarse libremente dentro del territorio nacional, derecho que, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, corresponde exclusivamente a los
nacionales. De manera tal que los extranjeros solo pueden ingresar al país y
trasladarse dentro de él si cumplen con los requisitos migratorios que
establece la Ley...”. Es por lo indicado en los Votos constitucionales
citados, que se le indica al recurrente, que la Policía de Migración ha actuado
de acuerdo con los lineamientos establecidos para el caso concreto, en donde el
señor LOUCKX se encuentra de forma irregular migratoriamente, y es que esta
Dirección General tiene la facultad de investigar y determinar la situación
legal de una persona pudiendo detenerla por el tiempo estrictamente necesario,
para el caso que se resuelve. Precisamente, el inciso l) del artículo 18 y el
artículo 208 inciso b), de la Ley de Migración y Extranjería, establecen que esta
Dirección General puede aprehender cautelarmente, por el tiempo necesario, a
las personas extranjeras que no demuestren que gozan de una autorización de
permanencia legal en el país, amén de determinar si consta o no en el
expediente respectivo, denuncia sobre el estado de ilegalidad del recurrente, y
esto en razón de que las formalidades establecidas en el artículo 204 de la Ley
supra citada, respecto al registro de las denuncias, se refieren es al
procedimiento de admisión de las denuncias, y no indica esa norma u otra,
dentro del cuerpo legal aludido, que las denuncias deben ser incorporadas al
expediente del extranjero denunciado, por tal motivo al no establecerse dicha
incorporación, lo que le corresponde a esta representación, es custodiar de manera
confidencial las denuncias que se presenten ante la Gestión de la Policía de
Migración; y de esta manera estamos cumpliendo con el principio de Legalidad,
por cuanto como lo indico supra, el artículo 204 de la Ley de Migración y
Extranjería, no nos faculta de forma expresa la obligación de incorporar las
denuncias en los expedientes de las personas extranjeras que hayan sido
denunciadas y que se encuentren de manera irregular en el país. Además de lo
indicado en este considerando, dejo en claro que el caso concreto del
recurrente está ampliamente fundamentado en el considerando anterior, de esta
resolución. Agrego que respecto a lo que indica el recurrente, que fue retenido
en un lugar privado, esto contrasta con lo que el mismo indica en el punto uno
del escrito de interposición del recurso de revocatoria, en donde manifiesta:
que tres Oficiales de la Policía de Migración me preguntaron si conocía a
Gastón Louckx, y a lo cual manifiesta, que el les indicó que se trataba de el
mismo, y en el punto dos del mismo escrito, dice que: luego se dirigió a la
parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes, donde hay
una pared divisoria con el Restaurante, cuartos en los cuales tenían un cartel
que dice “Privado”. Por lo que indica el recurrente, cuando el mismo fue
detectado personalmente, se encontraba en un lugar público, puesto que es
después de haberse identificado, cuando se traslada a los cuartos supuestamente
privados. De tal manera que el señor recurrente no fue detectado de manera irregular
migratoriamente, en un lugar privado, pero se agrega que de acuerdo al artículo
16 de la Ley de Migración y Extranjería, la Policía de Migración dispone de Fé
Pública para confeccionar actas entre otras actuaciones, y consta a folio 15
del expediente respectivo, informe de los Oficiales que aprehendieron al
recurrente el día 13 de febrero del 2007, en donde indican que el recurrente
fue encontrado trabajando en el “Restaurante La Gauchada”, de tal manera que si
el mismo fue detectado trabajando, esto debió darse en una zona pública y no
privada, de acuerdo a lo que nos lo permite el inciso h) del artículo 18 de la
Ley de Migración. Agregando a lo anterior, que la justificación de inspección
en los lugares de trabajo y alojamiento aludida en el inciso g) del artículo 13
de la Ley de Migración y Extranjería, en el caso concreto está claramente dada,
cuando el recurrente se encuentra primero que todo, trabajando, sin contar con
permiso migratorio para ello, y como segunda irregularidad presentada por el recurrente,
se encuentra con el turismo sobradamente vencido, como se indica en el
considerando tercero, por todo lo anterior, el recurrente no ha cumplido con la
normativa migratoria vigente. También, le indicamos al recurrente, que según el
artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas
que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver al
señor Louckx, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no
disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al
extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas. Por los fundamentos iu
jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación
recurrida, y su aprehensión migratoria del pasado 13 de febrero, se han emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al
recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción
legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución
Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos
Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos
alegados.
5º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele al señor Louckx que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite
de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación
migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este
extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 18; 25 c) y f); 88; 121 inciso b); 122 c); 179
c); 180; 181; 204; 205; 208; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y
Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de
revocatoria presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 135-2007- 184-DPL PEM de las quince
horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil
siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en
la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza
al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-378200.—(20641).
Resolución Nº PEM-0221-2007-RCA.—San José, al ser las quince horas veinticinco minutos del
día veintinueve de agosto del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor Roberto Jorge Smith
Castillero, mayor, de nacionalidad panameña, portador del salvoconducto número
22521 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL
PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de
enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Smith
Castillero, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos
del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El señor Smith Castillero, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: [...]. “Segundo. Mi motivo es que vivo con una mujer costarricense
y esta en estado de embarazo; y mi deseo es poderme casar con ella”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-70 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 30 de marzo del 2006 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Smith Castillero,
antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de
salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a
Costa Rica en fecha 30 de marzo de 2006 y es retenido por la Policía el día 16
de enero de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de seis meses dieciséis días, y con una permanencia regular durante
tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas
facultadas de esta Dirección General, durante esos momentos, a fin de legalizar
su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias
personales concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status
migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de
revocatoria en este hecho alegado.
4º—Respecto del vínculo que dice ostentar el
recurrente en unión de hecho con una ciudadana costarricense, ya que dice que
vive con una mujer costarricense, debe aclarársele al señor Smith Castillero
que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse
el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el
mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que
únicamente indicar que vive en unión de hecho con una costarricense, no es
argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial y
así lo establece el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería. En este
sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente
inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala
Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del
día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos
extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su
situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para
evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos
extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de
eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia
ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros
acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también,
a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la
Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de
aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios
de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún
vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo
matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que
rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional”.
Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24061-Mayor de las doce horas con
diecisiete minutos del día dieciocho de enero del año 2007, el señor Smith
Castillero, rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e
indicó que su estado civil era de soltero, y además que no tenía vínculo de
primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo
ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el
recurrente en este ápice. Por lo indicado supra, procede la denegatoria del
recurso de revocatoria planteado por el señor Smith Castillero.
5º—En relación con el supuesto hijo que
tendrá el extranjero, ya que en su escrito de interposición del recurso que se
resuelve, indica que la mujer costarricense con la cual vive, se encuentra en
estado de embarazo, debe indicársele al recurrente que los numerales 61 a), 73
b) y 122 a), todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, tutelan el
vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de
cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor
Smith Castillero, demostrar con medio probatorio idóneo (el cual consiste en la
Certificación Registral) la relación de paternidad con un nacional
costarricense, de la cual se desprenda la nacionalidad del mismo En todo caso,
aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis
señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa
consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento
del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el
resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces
improcedente revocar la resolución de deportación que se recurre. Por los
fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de
deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de
legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales
y fundamentales que le asisten al recurrente, como son los derechos sociales y
entre estos el derecho de reunión familiar, en razón de que esta representación
tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria
costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos
internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el
recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
6º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele al señor Smith Castillero, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de
trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su
situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en
este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c);
180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce
horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil
siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en
la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza
al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45997).—C-243560.—(20642).
Resolución Nº PEM- 0232-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos
del día diez de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por el señor José Rafael Velasco Marín,
mayor, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número 11233110,
contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb
de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
Único.—Que
la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las
once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue
notificada al señor Velasco Marín, el día 6 de marzo del dos mil siete,
presentando este recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la
resolución aludida, al ser las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2007.
Considerando:
Único.—En razón de que la
resolución 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis
de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 13
de marzo del dos mil siete, según consta a folios 8 y nueve del expediente
administrativo número 135-2007-302, que al efecto lleva la Gestión de Policía
de Migración, indicándole en ella al recurrente que podía interponer los
recursos ordinarios de ley dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por
los artículos 179 c), 219 c) y 223 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, y
que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 13 de marzo del
2007; sea, dicho recurso fue presentado por el recurrente fuera del plazo
otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General, declarar en este acto
la extemporaneidad de la presentación de dicho recurso, siendo lo procedente su
rechazo de plano. Por tanto:
Con base en lo expuesto en la
parte considerativa y en los artículos 179 c), 189, 204, 219 c) y 223, todos de
la Ley de Migración y Extranjería 8487, esta Dirección General resuelve:
Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por
José Rafael Velasco Marín y confirmar la resolución de esta Dirección General
número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de
marzo de dos mil siete. Notifíquese.—Licenciado Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-71300.—(20643).
Resolución Nº PEM-0298-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día
veintiséis de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez, mayor,
de nacionalidad panameña, portador del pasaporte número 1021552 contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las
ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil
siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación
y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Rosas Rodríguez,
de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día
quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Rosas Rodríguez, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: [...]. “El motivo por el cual les molesto para ver si me hacen el
favor de ayudarme con mis papeles y que el pasaporte se me venció y no he
podido renovarlo por situación económica y solicito que me haga el favor y me
den paso a seguir arreglar mis papeles para poder andar en orden y legal; apelo
a la deportación”.
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2006-507 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de noviembre del 2002 en
calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales,
de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Rosas Rodríguez,
antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de
salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto
apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en
fecha 5 de noviembre del 2002 y es aprehendido por la Policía de Migración el
día 14 de mayo del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de 4 años cinco meses nueve días, y con una permanencia regular
durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a
las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense, demostrando las circunstancias personales,
que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En
cuanto a la solicitud de que le brinden tiempo para arreglar sus papeles, esta
no procede por lo fundamentado supra. Y agrego indicándole al señor recurrente,
que por si mismo, puede solicitar su documento migratorio ante el Consulado de
su país. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este
hecho alegado, y también se deniega el recurso, respecto a las solicitudes indicadas
en este considerando.
4º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele al señor Rosas Rodríguez, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de
residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación
migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este
extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al
recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de
acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra
Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección
de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los
hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 a) y c); 179
c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez y confirmar la resolución de
esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con
cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, por haber
sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte
considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la
notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic.
Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45997).—C-180200.—(20644).
Resolución Nº GPM-0365-2007-LVB.—San José, al ser las diez horas con cincuenta minutos del
día veintidós de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Luis Emilio Tellez mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1267109, contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las
nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Tellez, de
calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de
agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Tellez, argumenta en su escrito
de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima
relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que
tiene más de cinco meses de estar en Costa Rica, y que ingresó 18 de marzo del
2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa
Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar
que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que esta tramitando permiso temporal
de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para
realizar los trámites de un permiso laboral.
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-943 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 18 de marzo del 2007 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, vigente en su momento.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Tellez, antes
de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue
la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo
autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto
apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía
el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por
espacio aproximado de dos meses con diecisiete días, sin que el accionante se
hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin
de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que
pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo
indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.
4º—Por otro lado, argumenta el recurrente que
no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde
su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular,
debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal
costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es
sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a
la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una
vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones
que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento
que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del
recurso.
5º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele al señor Tellez, que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite
de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación
migratoria; Sobre lo que indica el señor Tellez, en su recurso de revocatoria
en el sentido de que estima que inició un tramite de permiso temporal de
trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la consulta a la Gestión de
Extranjería con oficio de fecha 17 de octubre del presente año, la Licenciada
Lidiette Jiménez Arias, Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, certifica
que el señor Tellez, no registra ningún tramite en la Gestión de Extranjería,
de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo,
adecuada a derecho, por lo que queda demostrado que la recurrente no cuenta con
ningún status migratorio en el país. Por los fundamentos iu jure indicados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de
igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que
esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación
migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los
instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede
denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c);
180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Luis Emilio Tellez y confirmar la resolución de esta
Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho
minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se
admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga
valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres
días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45995).—C-231680.—(20645).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº PEM-376-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del
día veintinueve de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga
González, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número
C1056283 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL
PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Maradiaga
González, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de
julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Maradiaga González, argumenta en
su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: “Primero. Yo tengo más de cuatro meses de estar en Costa Rica pues
ingrese por última vez desde el 25 de mayo del 2007”. “Segundo. Doy fe bajo
juramento que no tengo antecedentes penales y trabajo constante. Pues me he
dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta
consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he
mantenido aquí, desde que llegue.” “Petitoria. En razón de los motivos antes
expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los
trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de
trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleado
domestico. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-776 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo del 2007 en calidad de
turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se
resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados
por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se
indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta
representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de
conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del
territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de
deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si
bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también
debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser
citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente
únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento
jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el
respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que
legalmente debió observar la señora Maradiaga González, antes de que se
resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de
mayo del 2007 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual
implica una permanencia irregular por espacio aproximado de ocho días, y con
una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere
apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos
momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense,
demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para
ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede
denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Debe indicársele a la señora Maradiaga
González, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo,
mediante el expediente de la Gestión de Extranjería 135-76819 de fecha 23 de
julio del presente año; lo que permite determinar, que dicho trámite de
residencia fue realizado en fecha posterior al momento que la misma fue
detectada de manera irregular migratoriamente en nuestro país, por cuanto como
se indica en el considerando tercero de la presente resolución, la misma fue
citada ante la Gestión de la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007,
por haberse detectado su irregularidad migratoria, y la resolución deportativa,
le fue notificada el día 12 de julio del año dos mil siete y como se indicó
supra, la solicitud de permiso temporal de trabajo fue planteada por la
recurrente el 23 de julio del 2007; sea que la solicitud fue presentada en
fecha posterior a la fecha que le fue notificada la resolución deportativa. Por
lo anterior no procede concederle permiso para permanecer en el país, para que
realice el trámite de permiso temporal de trabajo, por cuanto como se indica supra,
ya la recurrente presentó la solicitud de permiso temporal de trabajo. Se le
hace ver a la recurrente, que la resolución deportativa recurrida se deja sin
efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería le resuelve la solicitud de
solicitud de trabajo y la misma se dejaría sin efecto de manera definitiva, si
le es otorgado el status solicitado, y en contrario sensu, la resolución de
deportación recurrida sería ejecutable si la solicitud de permiso temporal de
trabajo le fuere denegada de forma definitiva y la misma resolución deportativa
alcanza firmeza. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose
verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con
estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto
de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la
recurrente, como es el derecho al trabajo; todo en razón de que esta
representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación
migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los
instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que
procede denegar, el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 b) y c); 179
c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las
diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, por haber sido
la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte
considerativa. La resolución de deportación recurrida se deja sin efecto hasta
tanto la Gestión de Extranjería resuelve la solicitud de permiso temporal de
trabajo y se dejará sin efecto definitivo si le es otorgado el status
solicitado por la recurrente; y en contrario sensu sería ejecutable la
resolución de deportación, hasta tanto la denegatoria de la solicitud de
permiso temporal de trabajo y la misma resolución de deportación alcancen
firmeza. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-205940.—(20646).
Resolución Nº PEM-378-2007-RCA.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos
del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte provisional número
99093, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de
julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Sequeira, de
calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de
julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Sequeira, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes:
“Primero. Yo tengo más de siete meses de estar en Costa Rica pues ingrese por
última vez desde el 04/01/ 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo
antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena
conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que
esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y
salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”.
“Petitoria. Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo. En razón de los
motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para
realizar los trámites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la
vida, en forma legal de doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de
buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-813 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de enero del 2006 en calidad de
turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se
resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando
la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales
determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad
con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la
recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país,
debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sequeira, antes
de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue
la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo
autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto
apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en
fecha 5 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 6 de julio del
2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un
año cinco meses un día, y con una permanencia regular durante un mes, sin que
la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección
General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese
invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al
principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para
permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso
temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido
del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos
hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Sequeira, en
su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita
permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le
debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha
solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia
legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a
la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince
horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo
que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran
los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la
Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable,
y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la
deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999,
indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho
y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite
de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo
indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele a la señora Sequeira, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de
solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a
regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu
jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación
recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y
debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y
fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y
todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal,
tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política
y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos,
es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos
alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179
c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira y confirmar la resolución
de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas
cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, por haber sido la
misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa.
Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que
haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con
tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la
presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-198020.—(20647).
Resolución Nº PEM-0379-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas quince minutos del día
treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C1171640, contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las
quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Urbina Jarquín,
de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio
del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Urbina Jarquín, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues
ingrese por última vez desde el 28/11/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento
que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido
de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi
familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de
entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que
llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me
permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso
laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual
quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada domestica. Pues toda mi
actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-768 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 28 de noviembre de 2006 en
calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales,
de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que se
resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución;
estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos
criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Urbina Jarquín,
antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de
salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a
Costa Rica en fecha 28 de noviembre del 2006 y es citado por la Policía de
Migración el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular
por espacio aproximado de seis meses cinco días, y con una permanencia regular
durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a
las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias
personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que
procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo al
recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de
solicitud de permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el
contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria
en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica el señor Urbina
Jarquín, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le
permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso
laboral. Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar
dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la
instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe
hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N°
2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de
setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión
presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que
la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se
hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud
(...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de
marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento
ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación
de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.
Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele al señor Urbina Jarquín, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de
solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a
regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu
jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación
recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y
debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y
fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho al trabajo, y
todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal,
tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución
Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos
Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los
hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179
c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado
por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín y confirmar la resolución de esta
Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce
minutos del día diez de julio del año dos mil siete, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se
admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga
valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres
días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la
presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-198020.—(20648).
Resolución Nº PEM-380-2007-RCA.—San José, al ser las once horas treinta y seis minutos del
día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0878516
contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc
de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Borge
Castrillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del
once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Borge Castrillo, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues
ingrese por última vez desde el 16/01/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento
que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido
de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi
familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de
entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que
llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me
permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso
laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual
quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada doméstica. Pues toda mi
actuación siempre ha sido de buena fe.” [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-777 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se
resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria,
y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima
esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de
conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del
territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de
deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si
bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también
debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser
citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las
Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente
únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo
abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más
tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento
jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el
respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que
legalmente debió observar la señora Borge Castrillo, antes de que se resolviera
la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación
migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese
que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es
citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado de un año cuatro meses diecinueve
días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se
hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos
momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense,
demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para
ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad,
no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para
que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo
lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando,
procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Borge
Castrillo, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le
permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso
temporal de trabajo. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía
para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la
Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que
es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe
hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N°
2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de
setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión
presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que
la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se
hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud
(...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de
marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento
ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la
presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de
deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este
punto.
5º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele a la señora Borge Castrillo, que consultado
el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de
solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a
regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se
encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu
jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación
recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y
debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y
fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y
todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal,
tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución
Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos
Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los
hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179
c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo y confirmar la resolución de
esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas
treinta y dos minutos del once de julio del 2007, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se
admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga
valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres
días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la
presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45995).—C-200000.—(20649).
Resolución Nº PEM-416-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y seis minutos
del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1217373,
contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc
de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Lesbia María
Narváez Brenes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos
del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Lesbia María Narváez Brenes,
argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos
y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los
que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: [...]. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes
penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y
trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en
Nicaragua.” “Tercero. Del arraigo en Costa Rica, debo de reiterar que tengo mi
familia con status de residentes. Mi padre de nombre, José de la Cruz Narváez
Hernández, cédula de residencia Nº 155803101304”. “Cuarto: Estoy tramitando el
permiso temporal de trabajo para domestica. Por lo que requiero un poco de
tiempo para concretar dicho trámite”. “Petitoria En razón de los motivos antes
expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los
tramites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida en forma legal.
Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2007-952 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 2 de enero del 2007 en calidad de
turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero,
situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su
propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se
resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Lesbia María
Narváez Brenes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo
impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria
antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en
forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la
recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 2 de enero del 2007 y es citada por la
Policía el día 31 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular
por espacio aproximado de cinco meses veintinueve días, y con una permanencia
regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las
oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de
legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y
circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status
migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede
concederle plazo de permanencia en el país a la recurrente, para realizar los
trámites de presentar un permiso laboral, por todo lo fundamentado supra.
Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el
recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Lesbia María
Narváez Brenes, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se
le permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso
laboral, con el cual quiere ganarse la vida en forma legal. Se le debe indicar
a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este
caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para
resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente
que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta
y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa
dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los
recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección
General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por
ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación
ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General
de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice
para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de
derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al
dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el
recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes,
debe indicársele a la señora Lesbia María Narváez Brenes, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de permiso
temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación
migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este
extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la
recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta
representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación
migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los
instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que
procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c);
180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes y confirmar la resolución
de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas
con nueve minutos del diez de agosto del 2007, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45997).—C-203960.—(20650).
Resolución Nº PEM-420-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día
siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0939173, contra
la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las
trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Fonseca Reyes,
de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto del
2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y
el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Fonseca Reyes, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: “Primero: En cuanto a la declaración ilegal de ingreso: que en la
resolución N° 135-2007-972-DPL, se establece de manea errónea que mi ingreso al
país es ilegal, cuando lo cierto es que en esa misma resolución,
específicamente en el resultando uno, se indica que mi entrada al país fue
hecha conforme a derecho (Hecho que puedo verificar aportando copia de mi pasaporte)”.
“En cuanto a la declaración de permanencia ilegal: Que si bien es cierto no he
realizado los trámites necesarios para que se me permita la permanencia en el
país ello ha sido porque no he contado con un buen estado de salud padeciendo
por tanto de una bronconeumonía y hernia, mismas que me no me han permitido
realizar los tramites solicitados.” “Dadas las condiciones anteriores, solicito
las condiciones anteriores, solicito se revoque la decisión tomada en mi contra
referida al ingreso y permanencia ilegal en suelo costarricense, o en todo caso
se levante el impedimento de entrada de cinco años en el tanto desde hace once
años mantengo una relación de hecho con el señor César Uriel Avilés, mayor,
cédula de residencia número 270-0204058-0113280, hecho por el cual mi entrada
constante al país se hace necesaria”.
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-1998-751 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 16 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de agosto del 2006 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se
resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues
existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de
ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por
otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Fonseca Reyes,
antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de
entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente
ingresa a Costa Rica en fecha 11 de agosto del 2006 y es citada por la Policía
el día 7 de agosto del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por
espacio aproximado de diez meses veintitrés días, y con una permanencia regular
durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas
facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias
concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que
procediere. Se le indica a la recurrente que por error material en la parte
dispositiva de la resolución recurrida, se declaró ilegal su ingreso, cuando lo
correcto es que su ingreso fue legal, por todo lo indicado supra; sin embargo
dicha declaración de ilegalidad del ingreso, no es causal que afecte la
eficacia y sea causa de nulidad del acto administrativo emitido, y ello por
cuanto dicho error no ha afectado lo pertinente a su derecho de defensa, en el
sentido de que le otorgaron los recursos de Ley en la referida resolución
recurrida, por el hecho precisamente, de que se comprueba de que su ingreso fue
legal, de ahí que en la parte dispositiva de la resolución recurrida se
consignan los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la Ley de Migración y
Extranjería, que son precisamente las normas que tipifican la disposición
migratoria, cuando el ingreso es legal. En acato al principio de legalidad, es
que se establece en su caso el impedimento de entrada al país, lo cual también
se establece en todos los casos de personas, en los que concurra la misma
situación jurídico-migratoria de la recurrente; enfatizando que la permanencia
de manera irregular comprobada de un extranjero en el país, conlleva la
deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, de conformidad con
los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la supracitada Ley, por lo que no procede
levantamiento de impedimento alguno en cumplimiento al principio de legalidad,
y además, en el caso concreto, el impedimento de entrada al país de la
recurrente no se ha impuesto, y ello por cuanto se encuentran pendientes de
resolver los recursos de Ley planteados, por lo que la resolución recurrida no
se encuentra en firme. Sustentado en el contenido del presente considerando,
procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele a la señora Fonseca Reyes, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de
solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su
situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en
este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la
recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de
acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra
Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección
de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria
sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c);
180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta
Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria
presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes y confirmar la resolución de
esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez
minutos del diez de agosto de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a
derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45997).—C-209900.—(20651).
Resolución Nº PEM-445-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos
del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por la señora Melida del Carmen López
Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número
C0999528, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de
setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora López Gómez, de
calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de
setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora López Gómez, argumenta en su
escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas
consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a
nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los
siguientes: [...]. “Segundo: A pesar de que tampoco tengo un nivel académico,
casi no sé leer ni escribir y cuando ingresé a este bello país, me he quedado
conviviendo con mi compañero Vidal Antonio Martínez Acuña, también
nicaragüense, y entre los dos hemos logrado vivir y alimentarnos, pagar casa, y
además que gozo del Seguro Social por medio de mi mencionado compañero de vida.
De lo cual adjunto documentos certificados.” “Tercero: En estos días he estado
tratando de ganarme algunos centavos, a fin de iniciar mi solicitud de cédula
de residencia, ya que tengo cinco hermanos en este país, los que ya tienen
residencia, y me han invitado conseguir la mía, con todo su apoyo. Para ese
efecto es que en este escrito de apelación, vengo adjuntando certificación de
sus documentos cédula de residencia, sus nombres correctos, sus domicilios y
demás detalles, para el fin de hacerlos valer en mi próxima solicitud de
residencia, por tener nexos familiares directos en Costa Rica, y que me serán
útiles para poder residir en este país”. [...]. “Petitoria: Por todo lo dicho y
muchas cosas más, es que vengo respetuosa, ante su distinguida autoridad,
impugnando la dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación
en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita,
quien lo único que desea es unirme a la corriente laboral de este país. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2005-2156 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 19 del expediente
respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de enero del 2007 en calidad
de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179,
inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una
vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos
planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución;
estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos
criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente
para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una
legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que
antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el
extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer
abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra
parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio
nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al
momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de
conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en
el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al
permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una
transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra
parte la actitud que legalmente debió observar la señora López Gómez, antes de
que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al
país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del
plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por
interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a
Costa Rica en fecha 11 de enero del 2007 y es aprehendida por la Policía el día
17 de setiembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de siete meses seis días, y con una permanencia regular durante un
mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de
esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes
que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Con
sustento en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso
de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora López Gómez,
en su recurso de revocatoria, en el sentido de que en estos días ha estado
tratando de ganarse algunos centavos, a fin de iniciar su solicitud de cédula
de residencia, ya que tiene cinco hermanos en este país, los que ya tienen
residencia, y la han invitado conseguir la suya, de lo anterior interpretamos,
que la recurrente solicita por este medio se le otorgue el status migratorio de
residente. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para
presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la
Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que
es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe
hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N°
2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de
setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión
presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que
la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se
hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud
(...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de
marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento
ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la
presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de
deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este
punto.
5º—Que en su escrito de interposición del recurso
de revocatoria, la recurrente indica que por todo lo dicho y muchas cosas más,
es que viene respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando dicha
resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin
de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que
desea es unirse a la corriente laboral de este país. Al respecto le indicamos a
la misma, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487,
prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo
que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no
disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales,
todo lo anterior por las razones indicadas supra.
6º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele a la señora López Gómez, que consultado el
sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se
emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud
de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación
migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este
extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro
respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la
recurrente, entre estos el derecho de trabajo; y todo en razón de que esta
representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación
migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los
instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que
procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c);
180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección
General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por
la señora Melida del Carmen López Gómez y confirmar la resolución de esta
Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez
minutos del diecisiete de setiembre del 2007, por haber sido la misma dictada
conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45997).—C-213860.—(20652).
Resolución Nº GPM-482-2007-lvb.—San José, dictada a las quince horas con cuarenta minutos
del tres de diciembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por el señor Luis Manuel de la Puente López,
mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 048090000,
contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a
las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete,
la cual canceló su status de turista y lo conminó para que abandonara el país y
ordenó el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor De La Puente
López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb,
dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos
mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó la
cancelación de turismo y el respectivo impedimento de entrada.
2º—El señor De La Puente López,
argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos
y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos los que a nuestro
criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: 1-
Que ingresó a costa Rica el 08 de setiembre del año en curso por el Aeropuerto
Juan Santamaría y que el status se vence el 08 de diciembre del año en curso. 2-Que el 12 de noviembre se encontraba
en la zona de San Sebastián, cerca de los Hatillos y tuvo la necesidad
fisiológica de orinar. 3-Que dejó su automóvil en un taller, y se fue caminando
para tomar el bus. 4-Que estando en el parque llamada parque musmani, fue
abordado por dos policías que le indicaron que se estaba masturbando, que así r
supuestamente lo informo un transeúnte a la policía. 5-Que les indicó que lo
único que estaba realizando era una necesidad fisiológica y que fue una
situación imprevista. 6-Que es aprehendido a las 10:00 horas aproximadamente,
le solicitan su documentación y presenta la licencia de conducir en Costa Rica
y la identificación de la Florida de Estados Unidos, por lo que lo remiten al
puesto de policía y luego al Centro para Extranjeros de Migración. 7-Que estubo detenido sin ninguna
causa justa, sin interposición de denuncia, (con su status migratorio en orden,
que desde la mañana del 12 hasta el 13 de noviembre :
hasta las 19:00 horas aproximadamente, fecha en que se le dio la libertad.
8-Que al hacer abandono de dicho albergue se le notificó resolución en donde se
cancela el status de turista, que lo obligan a abandonar el país.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2007-1336 de la Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el
expediente administrativo, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
correspondientes a la cancelación de la visa de turista del recurrente, se
iniciaron por haber incumplido el mismo, con las condiciones que se tuvieron en
cuenta, para autorizar su ingreso a nuestro país, ya que el recurrente con
vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha
08 de setiembre del dos mil siete; sin embargo fue detectado en una conducta
contraria a la moral y a las buenas costumbres, de acuerdo con el informe
presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública
Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, cuando el extranjero
contaba con la visa de noventa días para permanecer en el país en calidad de
turista; y Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con los
artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer
en el país con visa de turismo y de determinarse que se ha detectado en una
conducta contraria a la moral, es causal para proceder a la conminación a
abandonar el país, como consecuencia de la cancelación de la permanencia legal
del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se
comprueba con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los
oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis
Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente.
3º—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la cancelación del plazo de permanencia acordada
para que el extranjero admitida como no residente, sin previa audiencia en
cualquier momento, por cuanto este incumple las condiciones que se tuvieron en
cuenta al admitir su ingreso al país, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u
otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha disposición
administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el
recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se
indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de cancelación de turismo que ahora nos ocupa. Debe entenderse, que
existe una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debe respetar;
de ahí que si la visa otorgada era de turismo, de conformidad con los artículos
40 a 42 de la Ley de Migración y Extranjería y las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero debía de hacer
un disfrute de la misma como turista; pero al ser detectado en una conducta
contraria a la moral y a las buenas costumbres, el señor De La Puente López, el
mismo se encuentra en clara violación de los artículos 123 j) de la citada Ley
de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente,
ingresó legalmente al territorio nacional, y aunque su visa se encontraba al
día en el momento de ser interceptado por la Policía de Migración; este sin
embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas
costumbres, según el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los
oficiales de la Fuerza Pública señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis
Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente, como se ha indicado
supra, en el caso concreto se dan hechos los cuales nos faculta para retener al
recurrente y proceder en ese momento a la tramitación administrativa de la
cancelación de su permanencia legal en el país, en aplicación de los artículos
122 b) y 123 j) de la Ley de Migración y Extranjería, por el hecho que el
recurrente comprometió el orden público y el estilo de vida nacional,
comportándose de la manera que lo hizo, ante colegialas. Cabe destacar que
nuestra actuación obedece a lo dictado en Iso artículos 18 I), 25 e), 122 b),
123 j), de la supracitada ley. En razón de lo anterior se procedió a emitir la
resolución recurrida de tal manera que su aprehensión se debió a la luz de lo
que la Legislación en materia migratoria nos permite, fue al momento de
notificársele la resolución de cancelación de turismo, que al señor De La
Puente López, le fue restituido su derecho fundamental a la libertad de
tránsito.
4º—Todo obedece a que de
conformidad con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia
para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer en el país por 90
días naturales, como turista, respetando las leyes nacionales. En este caso es
relevante indicar que la Policía de Migración reviste Fe pública, por la
naturaleza de realizar una función pública, otorgada por la misma legislación
migratoria vigente, de acuerdo a los artículos expuestos anteriormente de la
Ley de Migración y Extranjería. Se le hace ver al recurrente, que la
Legislación migratoria, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros,
también regula la permanencia de los foráneos y su comportamiento dentro del
territorio nacional.
5º—No procede el levantamiento
del impedimento de ingreso al país, por cuanto el mismo no se ha impuesto, por
lo que el recurrente puede abandonar voluntariamente el país cuando así lo
estime pertinente, y esto por dos razones: primero, por cuanto al estar
pendientes de resolución los recursos de Ley, como es el caso del recurso de
revocatoria que en este acto se resuelve, y porque también se encuentra
pendiente de resolución el recurso de apelación planteado, es por lo anterior
indicado que no se ha impuesto el impedimento de entrada al país, por no
encontrarse en firme la resolución de conminación a abandonar el país; la otra razón
por la cual puede abandonar el país de manera voluntaria, es por el hecho de
que la resolución recurrida, se trata precisamente de una invitación para que
haga abandono del país; de tal manera que está en la voluntad del extranjero,
si sale del país por su propia decisión o no; en todo caso, de no hacerlo en
las setenta y dos horas posteriores al momento de establecerse la firmeza de la
resolución de cancelación de turismo si fuere el caso, el recurrente estaría
sujeto a la deportación respectiva, de conformidad con los artículos 122 b) y
220 de la Ley de Migración y Extranjería. Por lo indicado supra, procede
denegar el recurso de revocatoria, en cuanto a los alegatos del recurrente
antes aludidos.
6º—Finalmente y para los efectos
correspondientes, debe indicársele al señor De La Puente López, que consultado
el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al día de hoy, no
aparece solicitud de trámite alguno, tendiente a regularizar su situación
migratoria, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este
extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y
habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido
con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto
de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente,
y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal,
tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución
Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos
Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los
hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los
artículos 1, 12; 13 o); 16; 18 I); 25 e) y f); 27 c); 121 b); 122 b); 123 j);
179 d); 180; 181; 219 d) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería,
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Luis Manuel De La Puente López, y confirmar en todos su
extremos la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada
a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete,
por haber sido la misma dictada conforme a derecho, por las razones indicadas
en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-277220.—(20653).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las ocho horas
con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la
Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y
artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encartada Maricruz Ruiz Villegas, cédula de identidad
Nº 01-0810-0345, funcionaria del Centro de Información de la Fuerza Pública y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su
condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal en la Resolución Nº
1635-2004-DDL-SIP, dictada a las catorce lloras del día ocho de setiembre del
dos mil cuatro, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 1211-2004, y
mediante artículo VI del acuerdo undécimo, tomado en la sesión ordinaria 348
celebrada el día 27 de setiembre del 2004, dispuso lo siguiente: 1) Despedir por
causa justificada, por faltar al trabajo injustificadamente a partir del 1º de
julio del 2004 y a la fecha persiste dicha situación; 2) Ordenar al
Departamento de Cobro Administrativo se determine si se le pagaron salarios
posteriores al día antes mencionado, en cuyo caso deberá compeler a reintegrar
al estado el monto que por ese concepto percibido indebidamente. Se le hace
saber a la inculpada de referencia que contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán
presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Lic. Edvin
Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
17317).—C-15860.—(20692).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Se le comunica a la señora
Claudia Ramírez Alvarado, que mediante artículo 5.9 de la sesión ordinaria
51-2006 del 5 de setiembre del 2006 la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público acordó iniciar el procedimiento administrativo de
cancelación de permiso a su persona, debido que no presta el servicio en la
ruta 313 descrita como Turrialba- Noche Buena y viceversa, por lo que se le
solicita que se apersone a las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Consejo de Transporte Publico, ubicadas detrás del Ministerio de Seguridad
Pública, a notificarse el acto de traslado de cargos en plazo de tres días
hábiles después de publicada la presente comunicación.”
Licda. María Elena Rojas Abarca,
Directora.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—(Solicitud
Nº 6626).—C-29720.—(20403).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Elma María
Guerrero Acosta, cédula Nº 2-218-982,
y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que
la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles de conformidad con el
estudio realizado a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo
Agrario, que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1, que vencen el 18 de marzo del
2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de
Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166);
ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta
(105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil
ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007),
ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres
mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta
(134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353),
ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y
dos mil ciento noventa y cinco (142195), y ciento treinta y tres mil
ochocientos setenta y dos (133872), ha iniciado diligencias administrativas
oficiosas, tramitadas dentro del expediente administrativo 007-387-BI. En
virtud de lo informado, esa dirección ordenó mediante resolución de las 14:15
horas del 3 de mayo del 2007, la consignación de una nota de advertencia
administrativa en los inmuebles citados. Además, ese Despacho por resolución de
las 08:15 horas del 16 de julio del 2007, confirió la audiencia respectiva a
las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por
desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a:
Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº 2-218-982
y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, como
titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 85166, por
el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior en
aplicación a la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del
2007. (Referencia expediente administrativo 07-387-BI).—Curridabat,
21 de febrero del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46508).—C-95060.—(20696).
Se hace saber a José Enrique
Vargas Robles, cédula Nº 1-524-412, representante de Compañía Ganadera de
Turrubares S. A., cédula número 3-101-044801, que en este Registro se han
iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente
administrativo Nº 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín
Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento
con citas 442-17178 en la finca 455187 de San José, debido a lo cual no debería
quedar resto alguno. Sobre el supuesto resto de finca consta anotación de
Decreto de Embargo (568-99251), que es Proceso Ejecutivo Simple Nº
06001291-0180-CI del Juzgado Primero Civil de San José. Mediante resolución de
8:10 horas de 26 de junio del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia
administrativa sobre la relacionada finca. Por resolución de las 9:48 horas de
28 de octubre del 2007, se confirió audiencia a los posibles interesados y por
ignorarse el domicilio exacto del señor Vargas Robles, se le confiere audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le
previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público; numeral 3 de la Ley N° 7637;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del citado Reglamento, 12 de la Ley Nº 7637, y 185
del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº
07-476-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón,
Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46513).—C-55460.—(20697).
Se hace saber a Eduardo Arce
Martínez, en calidad de titular registral y deudor hipotecario; del inmueble
del partido de Guanacaste Nº 105190-000, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano
en las fincas del Partido de Guanacaste 64736, 69343, 64741, 69344, 64729 y
105190. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 26/02/2008, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar
apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público,
en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-029-BI).—Curridabat,
26 de febrero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora
Jurídica.—(Solicitud Nº 46512).—C-39620.—(20698).
SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Caja Costarricense de Seguro
Social Sucursal de San Pedro de Poás 25 metros al sur del Banco Popular San
Pedro de Poás.
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente a los patronos:
- Córdoba Meza Luis Fernando,
núm. Patronal 0-701190951-999001,
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a
periodo de oct-06 a dic-07.
- Mesén Achio
Idanuel núm. Patronal 0-602670617-999-001,
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a
periodo de jun-07 a nov-07.
- Vargas Campos
José, núm. Patronal 0-203550314-999-001,
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a
periodo de may-07 a dic-07.
- Rojas Trejos
Carlos Manuel, núm. Patronal 0-205180208-999-001,
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a
periodo de nov-06 a dic-07.
- Barrantes
Castillo José Freddy, núm. Patronal 0-502890064-001-001,
se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a
periodo de ago-07 a dic-07.
Poás, 15 de febrero del 2008.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa Sucursal a. í.—(19149).
SUCURSAL EN LA UNIÓN, TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador a. í.
de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 12 de febrero del 2007. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de
aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda.
Razón Número Monto
social patronal adeudado ¢
Agaricus S. A. 2-03101101031-001-001 374,338.00
Agaricus Sociedad Anónima 2-03101101031-001-001 375,349.00
Agrícola Río Sereno S. A. 2-03101077143-001-001 331,392.00
Agropecuaria El Naciente de
Paquera Sociedad Anónima 2-03101097510-001-001 45,867.00
Alo Suministros S. A. 2-03101326282-002-001 514,612.00
Alvarado Brenes José Alberto 0-00302350504-001-001 133,391.00
Alvarado Mora Carlos Manuel 0-00102650892-999-001 86,592.00
Alvarado Mora Carlos Manuel 0-00102650892-999-001 86,592.00
Andino Zambrana Richard Javier 7-00017124324-001-001 95,796.00
Andino Zambrana Richard Javier 7-00017124324-001-001 124,191.00
Andino Zambrana Richard Javier 7-00017124324-001-001 124,351.00
Ariel Croma Limitada 2-03102098396-001-001 507,255.00
Benavides Velásquez Jorge
Enrique 0-00107070186-999-001 296,297.00
Brenes Loría Hannia Cristina 0-00303170182-999-001 337,144.00
Calderón y Tendero de Cartago S.
A. 2-03101162968-001-001 164,729.00
Calvo Navarro Rodrigo 0-00301980699-001-001 158,212.00
Camacho Campos Jesús Minor 0-00301980666-001-001 219,720.00
Carlos Eduardo Solano Irola 0-00303220705-001-001 17,258.00
Carrocería y Pintura Delujo
Sociedad Anónima 2-03101164800-001-001 44,644.00
Casa de las Telecomunicaciones
Catelsa S. A. 2-03101091304-001-001 205,123.00
Casting Digial Sociedad Anónima 2-03101399606-001-001 49.635,00
Chavarría Méndez Lizeth 0-00204790086-001-001 157.093,00
Claudio Alberto Escooto Molina 0-00104510655-001-001 130.309,00
Comercial Birrisito de Paraíso
S. A. 2-03101134745-001-001 290.013,00
Consorcio de Traileros S. A. 2-03101185230-001-001 468.628,00
Construcciones Los Tucanes S. A. 2-03101222766-001-001 366.578,00
Constructora y Seguridad Gómez
Gutiérrez y Ramos S. A. 2-03101304178-001-001 252.235,00
Constructora Sago de Cartago S.
A. 2-03101179035-001-001 191.432,00
Consultores S M C S. A. 2-03101273905-001-001 144.138,00
Consultores S M C S. A. 2-03101273905-001-001 144.138,00
Corp. de Prof. en Recursos y
Manejo
Sostenible del Ambiente S. A. 2-03106168322-001-001 374.270,00
Corporación Joyera Cuatro As S.
A. 2-03101182798-001-001 384.555,00
Corporación Joyera Cuatro As S.
A. 2-03101182798-001-001 385.628,00
Coto Aguilar Jorge 0-00301490946-001-001 47.197,00
Cuero Mueble Sociedad Anónima 2-03101145405-001-001 569.831,00
Deco Aluminio Sociedad Anónima 2-03101242220-001-001 268.606,00
Don Pier de Cartago S. A. 2-03101131865-001-001 98.600,00
Edificadora Técnica S. A. 2-03101023358-001-002 858.273,00
5.552.096,00
Edificadora Técnica S. A. 2-03101023358-002-001 0
1.222.562,00
Edificadora Técnica S. A. 2-03101023358-001-001 0
Eduardo Enrique Quirós Solano 0-00301290508-001-001 417.882,00
El Aguacero S. A. 2-03101042799-001-001 144.355,00
El Centro Nuevo Sociedad Anónima 2-03101053402-001-001 75.758,00
El recreo Brumoso Limitada 2-03102139842-001-001 44.704,00
Emi Sesenta y Tres Consultores
S. A. 2-03101433076-001-001 195.880,00
1.733.973.00
Empresa Constructora Dipcon S.
A. 2-03101467377-001-001 0
Empresarial Comavi Sociedad
Anónima 2-03101094953-001-001 16.652,00
Esquivel Retana Warner 0-00601560653-001-001 293.337,00
Enrique F Rociar S. A. 2-03101171159-001-001 263.847,00
Famuni S. A. 2-03101073208-001-001 66.014,00
Fernández Astúa Adrián 0-00303380218-001-001 145.947,00
Fernández Solano Marlon Johanny 0-00303920874-001-001 67.489,00
Fresas de Llano S. A. 2-03101091739-001-001 175.193,00
Fresas del Llano Sociedad
Anónima 2-03101091739-001-001 175.676,00
Frituras Costarricenses Fricosa
Limitada 2-03102081493-001-001 49.288,00
González Solís Grettel 0-00109670329-001-001 210.061,00
1.131.501,00
Granisabores Sociedad Anónima 2-03101276909-001-001 0
Grupo G A Soluciones S. A. 2-03101296572-001-001 86.820,00
H.G. Construcciones Universales
S. A. 2-03101400558-001-001 523.820,00
Incisa Compañía Constructora S.
A. 2-03101055190-001-001 801.399,00
Incisa Compañía Constructora S.
A. 2-03101070465-001-001 27.068,00
Industrias Funditico Sociedad
Anónima 2-03101225041-001-001 52.776,00
Intec Limitada 2-03102028713-001-001 155.991,00
Invermabre Sociedad Anónima 2-03101069702-001-001 153.595,00
Inversiones del Paraíso B C S.
A. 2-03101090243-001-001 176.567,00
Inversiones Dos Barrantes y
Piedra
Sociedad Anónima 2-03101129374-001-001 61.272,00
Inversiones en Limpieza Dos Mil
Cuatrocientos Dieciséis S. A. 2-03101223690-001-001 128.128,00
J R Carnes Río Grande Limitada 2-03102287430-001-001 332.126,00
Jerez de los Caballeros Sociedad
Anónima 2-03101122187-001-001 16.421,00
Jorge Alberto Coto Aguilar 0-00301490946-002-001 17.295,00
Khron Internacional S. A. 2-03101258789-002-001 784.322,00
Khron Internacional S. A. 2-03101258789-002-001 777.987,00
La Travesía del Saber S. A. 2-03101293237-001-001 108.490,00
Lapisa Latinoamérica S. A. 2-03101137883-001-001 411.550,00
Leandro Martínez Edwin 0-00303520712-999-001 151.049,00
Leonel Enrique Cerdas Rojas 0-00302860026-001-001 295.485,00
Leonel Enrique Cerdas Rojas 0-00302860026-001-001 290.420,00
Loría Ramírez Carlos Humberto 0-00302570770-001-001 74.900,00
M M B de Oriente Sociedad
Anónima 2-03101310575-001-001 33.435,00
Makro Development S. A. 2-03101309574-001-001 310.073,00
Martínez Rojas Marianella 0-00108950156-001-001 344.436,00
Maso de Costa Rica S. A. 2-03101136810-001-001 217.925,00
Miguel Gerardo Mora Chávez 0-00302290432-001-001 32.725,00
Mirghot Sociedad Anónima 2-03101135884-001-001 378.672,00
Montenegro Brenes Arnoldo 0-00303320183-001-001 490.042,00
Montenegro Brenes Arnoldo
Francisco 0-00303320183-001-001 490.042,00
Neverna Sociedad Anónima 2-03101039897-001-001 53.164,00
Newman Internacional de CR S. A. 2-03101122737-001-001 241.298,00
Nie Noindicaotro Jian Ye Nie 7-00017526705-999-001 274.534,00
Nie Noindicaotro Jian Ye 7-00017526705-001-001 226.540,00
Nie Noindicaotro Jianye 7-00017526705-001-001 226.016,00
Nie Noindicaotro Jianye 7-00017526705-999-001 260.356,00
Obando Valerín Diego 0-00302910249-001-001 313.632,00
Piedra Cerdas María del Socorro 0-00900700928-001-001 114.947,00
Pinturas Cartago Sociedad
Anónima 2-03101101871-001-001 19.513,00
Policía Técnica Privada S. A. 2-03101274394-002-001 173.509,00
Proveedora Ferretera Nacional
Profesa S. A. 2-03101148495-001-002 264.144,00
Repuestos El Molino Sociedad
Anónima 2-03101072518-001-001 297.204,00
1.813.998,00
Repuestos Mena Sociedad Anónima 2-03101107979-001-001 0
Ronald Adolfo Chinchilla 0-00108100899-001-001 20.011,00
Miranda Saba Interprice S. A. 2-03101464087-001-001 468.122,00
1.130.040,00
Salas Araya Luis Antonio 0-00301660602-002-001 0
1.130.040,00
Salas Araya Luis Antonio 0-03601660602-002-001 0
Salud Quiropráctica QDV S. A. 2-03101359458-001-001 144.983,00
Sanchez Hernandez Geovany 0-00302610796-001-001 609.992,00
Seguridad y Vigilancia
Cartaginesa
Sociedad Anónima 2-03101113526-001-001 73.086,00
Seguros Puntocom SA 2-03101217612-001-001 157.696,00
Servicio Automotriz Acame
Sociedad Anónima 2-03101363190-001-001 193.851,00
Servicios Computacionales y
Administrativos
Sociedad Anónima 2-03101116099-001-001 171.479,00
Servicios Costarricenses de
Transporte Sercotrans S. A. 2-03101130312-001-001 327.800,00
Servicios Múltiples Cooperativos
de la
Provincia de Cartago R. L. 2-03004045064-001-001 244.778,00
Servicios Múltiples Médicos SMM
S. A. 2-03101210996-001-001 809.508,00
Serviconstructuras Gaulet S. A. 2-03101324068-001-001 268.409,00
Serviconstructuras Gaulet S. A. 2-03101324068-001-001 269.983,00
2.524.180,00
Silva Andrade Jack 7-00014515988-001-001 0
Solano Carranza Sandra Patricia 0-00107270604-001-001 168.688,00
Sosa Ramírez Ewsteban Eduardo 0-00303300229-001-001 481.509,00
Super Mercado Molinos de Cartago
Limitada 2-03102121145-001-001 44.508,00
Tainsa de Cartago S. A. 2-03101109129-001-001 117.837,00
Taller Infantil Los Conejitos S.
A. 2-03101290577-001-001 668.836,00
Taller y Tienda Segunda Avenida
Limitada 2-03102020999-001-001 25.766,00
Tames Camacho Guillermo 0-00302780408-001-001 461.941,00
Telas de Cartago S. A. 2-03101076906-001-001 351.179,00
Tencio Gómez Osvaldo 0-00303260709-001-001 170.390,00
Transmisiones Deportivas Becara
S. A. 2-03101095277-001-001 33.152,00
Transportes Consolidados Magnos
Triple J S. A. 2-03101179448-001-001 573.117,00
Transportes Megeseidou S. A. 2-03101072806-001-001 274.511,00
Transportes y Materiales Traymat
Sociedad Anónima 2-03101058161-001-001 193.687,00
Transquipa S. A. 2-03101132402-001-001 675.965,00
Transquipa Sociedad Anónima 2-03101132402-001-001 677.761,00
Valverde Solano Joaquín Alfonso 0-00302640237-001-001 882.463,00
Video Dos Mil Sociedad Anónima 2-03101123590-001-001 11.692,00
Vidrios
Universal S.
A. 2-03101167426-001-001 171.243,00
Villalobos Peña Maritza Yamileth 0-00303020983-001-001 622.017,00
Zúñiga Leitón Guillermo 0-00302480703-001-001 81.030,00
Lic. Jorge Luis Quirós Soto,
Administrador a. í.—(19231).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A.,
propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.—San
José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:
Que con base en el oficio
DGA-986-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-412-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Complejo
El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto
Hotel Hacienda Llano Grande, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13,
incisos a), d), i), j) y k) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la
legislación vigente que regula su funcionamiento y al no haber construido el
proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende al no
tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20701).
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A.
propietaria del Hotel Matama.—San José, a las diez
horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:
Que con base en el oficio
DGA-984-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa
Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992,
propietaria del Hotel Matama, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13,
incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la
legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en
operación.
Contra esa resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20702).
Órgano Director. Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San
José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-355-2008 del 15 de
febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal
como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria
del Hotel Johnson, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo
establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones Vidavar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-027137, fue declarada turística según resolución de la
Junta Directiva tomada en la sesión N° 690, del 24 de abril de 1962, para
desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel
Johnson.
3º—Que según oficio DGA-2005-2007 del
veintiocho de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense
de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad
con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre
las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-2005-2007 del 28 de
junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que como parte del
seguimiento que se le brinda a las empresas, procedió a revisar el expediente
para corroborar si la nueva propietaria del Hotel, había presentado ante este
Instituto la documentación pertinente para el cambio de propietarios, misma que
se le había solicitado según oficio DGA-1624-2007 del 13 de junio del 2007, lo
anterior por cuanto en la inspección del 24 de mayo del 2007, se había
detectado que la empresa había cambiado de propietarios. Que a la fecha no
hemos recibido respuesta por parte de sus representantes. Además en la última
categorización realizada en las instalaciones hoteleras, había obtenido un
resultado de de Cero Estrellas.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº
3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), c) d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante
este Instituto la documentación pertinente de los cambios que se han dado en
dicha empresa y al no tener la categoría mínima de Una Estrella, requisito para
mantener la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones
establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137,
propietaria del Hotel Johnson, para que se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,
a las nueve horas.
Se cita ese mismo día y a esa misma hora al
representante de la empresa Hotelera A y D S. A., como parte interesada en este
procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 17611).—C-166340.—(20703).
Órgano Director. Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa
Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A.
propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado.
San José, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que por resolución de la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-409-2008 del 20 de
febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias
Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy
denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082237, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión Nº 4158, del 08 de mayo de 1991, para desarrollar la
actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Residencias
Turísticas hoy denominado Hotel Dorado Mojado.
3º—Que según oficio DGA-3020-2007 del tres de
setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento
de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense
de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo
relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre
las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-3020-2007 del 03 de
setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el
día 19 de julio del 2007, realizó una inspección al Hotel Residencias
Turísticas, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, en donde pudo
detectar entre otras cosas, que se había realizado un cambio de propietarios y
de nombre comercial, por cuanto en este momento el Hotel pertenece a una
sociedad denominada El Dorado Mojado Hotel S. A. y con un nombre comercial de
Hotel Dorado Mojado, además de la existencia de áreas no incluidas en la
declaratoria turística ni en el Contrato Turístico. Que dicho informe no pudo
ser notificado a los representantes de la empresa por cuanto el hotel es
propiedad de otra empresa y además la titular de la declaratoria turística es
la sociedad Viajes Hustler Limitada, que también, según información
suministrada por el Registro Público, cambió de nombre y ahora se denomina
Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., por lo que no queda claro a esta
administración lo que ha sucedido a nivel administrativo y legal en la empresa.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca
con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria
del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, ha
supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del
artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente
de los cambios administrativos y legales que se han dado en dicha empresa,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que
en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la
declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será
ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo
concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al
representante de la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con
Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del
Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, para que se
presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de
Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse
quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se cita ese mismo día y a esa misma hora al
representante de la empresa El Dorado Mojado Hotel S. A., como parte interesada
en este procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el
expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 17611).—C-198020.—(20704).
Órgano Director. Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A.
propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña.—San
José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Comunica:
Que con base en el oficio
DGA-982-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto,
según resolución G-410-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Bruno de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-053750, propietaria del Transporte
Acuático Magia Caribeña, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13,
incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la
legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en
operación.
Contra esa resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia
General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20705).
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores: Elian Francisco
Solís Segura, cédula: 2-512-812 y Mayra
Padilla Alvarado, cédula: 2-542-922,
se les hace saber que en diligencia de revocatoria y nulidad de título,
incoados en su contra, según expediente administrativo 120-2007, se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional
Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las nueve
horas del día 21 de diciembre del 2007. Vista la solicitud de apertura de
procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título, realizada
por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1365-2007,
de fecha 23 de noviembre del año 2007, contra: Elian Francisco Solís Segura,
cédula de identidad número: 2-512-812
y Mayra Padilla Alvarado, cédula de identidad 2-542-922,
separados de hecho y se desconoce su paradero actual, por lo que la Oficina
Subregional Solícita que se proceda a la notificación por Edicto publicado en
el Diario Oficial La Gaceta. En adelante los administrados, son
adjudicatarios de la Granja Familiar 42 del asentamiento Monte Horeb, sito en
el distrito Quesada, cantón San Carlos, provincia Alajuela, e inscrita en el
Registro Público, bajo el sistema de Folio Real Matrícula 344254-001-002, de
naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 42, mide: 854.16 m², plano
catastrado: A-0514441-1998, soporta limitaciones de la Ley del IDA, las cuales
vencen el 19 de mayo del 2014. Y con fundamento en los artículos 66 y 68 de la
Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en
el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se
tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y
subsecuente nulidad de titulo, se instaura por incumplimiento de lo que
establece el artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus
reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las
obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote,
causara a juicio del Instituto, la perdida del derecho sobre la misma, además
del incumplimiento de lo que establece el Artículo 67, de la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal El
beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo,
arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las
obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Tampoco podrá, sin esa
autorización y durante el mismo término, gravar las cosechas, semillas,
animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la
parcela, a menos que todas sus obligaciones con el Instituto estuvieren canceladas.
Además del artículo 68, inciso 4 párrafos b) Por el abandono injustificado de
la parcela y d): Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, de
la Ley 2825 citada. Mediante proceso de Fiscalización Agraria se comprobó que
los administrados no viven en la granja que se les adjudico. Se ha demostrado
ampliamente la explotación indirecta de la granja familiar, por parte de los
señores: Miguel Segura Araya y Lucrecia Morales Méndez, quienes son los que
habitan y cultivan la granja familiar, a pesar de que la misma se encuentra
bien asistida en cuanto a cultivos de subsistencia y bien definidos los
linderos, cumpliendo con la función social para la cual se otorgo, estas
personas no son los adjudicatarios y su explotación se da sin autorización del
Instituto. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse
los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la
revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo Junta Directiva
número XXII, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril del año 1998, y la
subsecuente nulidad del titulo supletorio de dominio. Se pone en conocimiento
de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número
RHN-120-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio
1: Copia del plano catastrado número A- 0514441-1998, Folios del 2 al 9 Copias
del acuerdo de Junta Directiva número XXII, de la sesión 034-98, celebrada el
28 de abril del año 1998, donde se autorizo segregar y traspasar la propiedad a
los administrados. Folio 10, estudio del Registro Público, en derechos de la
propiedad Matrícula 344254-001-002, folios 11, 11-1 y 11-2, Constancia de
deudas de los administrados con la institución, Folios 12-13 y 14 Informe de
fiscalización agraria de la granja familiar 42. Folios, 15 y 16 cartas de
amonestación dirigida a los administrados, en fecha 24 de abril del 2007,
oficio OSCQ-276-2007, Folios 17 y 18, traslado de la solicitud del
procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la Granja Familiar 42,
dirigido al suscrito, mediante oficio OSCQ-1365-2007, de fecha 23 de noviembre
del 2007, suscrito por el Técnico Rigoberto Villalobos Salazar, con el Visto
Bueno del Ingeniero Rolando Villalobos Morales, Jefe de la Oficina Subregional
de Ciudad Quesada. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para
que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada
que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 18 de abril del año 2008, la
que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en
las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario,
en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros
este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrán
hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los
interesados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen
pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de
realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial,
cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo
se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado
expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría
Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para
que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente
autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les a advierte
a los administrados y demás interesados, que dentro de tercero día, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar
lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax
dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o,
inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el
solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese a los administrados la presente
resolución por medio de la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(20851).
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Nombre Cédula
Nº Nº
Lugar
Canales
Ruiz Jerry 1-1220-221 Liberia
Matarrita
Carrillo Bernal 5-301-134 Liberia
Cubillo
Espinoza Juan Carlos 6-288-286 San
Isidro
Quirós
Barrantes Norman 9-011-054 Nicoya
Díaz
Briceño Héctor Eduardo 5-114-780 Nicoya
Banda
Campos Justino 8-071-877 Alajuela
Chacón
Vargas Hugo 1-457-676 San
Isidro
Gutiérrez
Villareal José Álvaro 5-349-860 Liberia
Bayardo
Gutiérrez Elizabeth 6-308-525 Ciudad
Neily
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que
si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.
San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F.,
Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-9920.—(20708).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
Informa, a todos los interesados que mediante Acuerdo de la sesión
extraordinaria 02-2008 del 7 de marzo del año en curso, la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público acordó ampliar a partir del presente aviso, en
cuatro días hábiles más, el plazo otorgado en la publicación realizada en La
Gaceta 40 del 26 de febrero del año 2008 para la recepción de ofertas de
los Proyectos de las Rutas Intersectoriales. La anterior disposición se tomó en
vista de que la Administración ha establecido un sistema de evaluación de
ofertas el cual todos los interesados deberán conocer. Dicho sistema estará
disponible en la dirección electrónica www.mopt.go.cr/ctp o podrá ser
solicitado por cualquier interesado en la Dirección Ejecutiva de este Consejo
sita en Barrio Córdoba detrás del Ministerio de Seguridad Pública.—Lic. Javier
Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 6631).—C-9240.—(22167).