LA GACETA Nº 50 DEL 11 DE MARZO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 59-07-08

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34163-MINAE

Nº 34327-MINAE-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 59-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 92-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de febrero del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas en la reunión sobre los avances en la legislación de agua en Iberoamérica, la cual se llevará a cabo del 15 y hasta el 18 de febrero del 2008 en Madrid, España.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Ballestero Vargas los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9620.—(20938).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA

Nº 00001329

La Defensoría de los Habitantes de la República con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 528-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1 y 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007, se informa que:

Artículo 1º—Mediante acuerdo número 1327 de diez horas del diecinueve de febrero de 2008, se nombra en propiedad al señor Luis Alejandro Richmond Solís, cédula Nº 1-888-886, en el puesto 014249, como Profesional de Defensa 3, código presupuestario Nº 103-808-00-070001.

Artículo 2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos se dispone otorgar el plazo de tres días hábiles para la interposición de los recursos de reconsideración contra los acuerdos de nombramiento indicados. Transcurrido dicho plazo sin que se presente impugnación alguna o habiéndose rechazado o declarado sin lugar, aquellas que se interpusieren, dichos acuerdos quedarán en firme.

Artículo 3º—Firme el acuerdo de nombramiento, según lo indicado en el punto anterior, se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de conformidad con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.

Publíquese, dado en San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30600).—C-14540.—(20939).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34163-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 de 1º de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 2005 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, y según acuerdo firme de la Sesión Ordinaria Nº 10 del 15 y 16 de mayo del 2007 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado proteger los ecosistemas marinos de la costa pacífica de nuestro país, los cuales presentan gran diversidad biológica a lo largo de todo su litoral especialmente en áreas como el Tómbolo de Uvita, Isla Ballena, rocas Tres Hermanas y las formaciones coralinas que se encuentran en sus cercanías.

II.—El Parque Nacional Marino Ballena del Área de Conservación Osa, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM publicado en La Gaceta Nº 136 del 17 julio de 1992, siendo el objetivo principal de su creación proteger los ecosistemas marino-costero como manglares, estuarios, playas arenosas, acantilados e islotes, que constituyen sitios de gran belleza escénica y valor natural. Así como un refugio temporal para los cetáceos como la ballena jorobada y el delfín nariz de botella, entre otros.

III.—Que el Parque Nacional Marino Ballena por sus características especiales y la gran riqueza biológica, geológica e hidrográfica, es un lugar de gran atractivo turístico y científico.

IV.—Que esta área silvestre protegida no cuenta en la actualidad con instrumentos de planificación que establezcan las diferentes zonas de uso del Parque, y en las que se haya realizado estudios de impacto o de capacidad de carga turística.

V.—Que debido a los potenciales impactos ambientales negativos que genera la actividad turística en las áreas silvestres, se hace necesario regular el uso del Parque por parte del público, con el fin de asegurar su conservación y mínimo deterioro de los ecosistemas marino costeros que protege el Parque Nacional.

VI.—Que esta área protegida históricamente ha mantenido una especial relevancia social en términos económicos, recreativos y prácticas culturales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Uso Público del

Parque Nacional Marino Ballena

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es establecer la normativa sobre las actividades de uso público que consecuentemente permita apoyar los objetivos de manejo del área protegida, hasta que se pueda contar con el plan de manejo debidamente oficializado.

Todas las actividades que se realicen dentro del Parque deberán ajustarse a las disposiciones del plan de manejo, al presente reglamento de uso público, a la sectorización establecida, a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en general a la normativa jurídica vigente a nivel nacional e internacional en materia ambiental.

Artículo 2º—Este reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los visitantes, guías, operadores de turismo, investigadores, residentes, funcionarios públicos, voluntarios, y demás personas que ingresen al Parque. La colaboración y acatamiento de las siguientes regulaciones ayudarán a la protección de los ecosistemas naturales y al manejo de los recursos por parte de los funcionarios del Parque.

El incumplimiento de las instrucciones, disposiciones o de las normas de seguridad, tanto escritas como verbales, facultará a los funcionarios del Parque para expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar denuncia en la instancia judicial o administrativa correspondiente, de acuerdo con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—Es obligatorio para todo visitante reportar su ingreso en las casetas oficiales de admisión ubicadas en los sectores de Playa Colonia, Playa Uvita, Playa Piñuela y Playa Ballena, y cancelar la cuota diaria de admisión y los demás rubros por concepto del disfrute de otros servicios dentro del Parque.

El visitante siempre deberá conservar el tiquete de admisión durante su permanencia en el área, como comprobante de pago en caso de ser requerido por algún funcionario del Parque.

Artículo 4º—Con el fin de promover el conocimiento sobre la biodiversidad existente en el Parque y el acercamiento de las comunidades vecinas, se exonerará del pago de entrada al Parque a los pobladores nacionales y extranjeros residentes que viven permanentemente en las comunidades de Ojochal, Piñuelas, Ballena, Bahía, Uvita centro, Playa Hermosa, La Unión, San Josecito, debidamente identificados y verificados según el mecanismo que la Administración del Parque disponga.

Artículo 5º—El horario de atención a los visitantes será de las ocho horas a las dieciséis horas, incluyendo sábados, domingos y feriados. Queda facultada la Administración para establecer el horario diario y a destinar un día por semana a actividades exclusivas de mantenimiento y protección por lo que permanecerá cerrado al público.

CAPÍTULO II

Sectorización

Artículo 6º—Para los efectos del presente reglamento, se establece la siguiente sectorización tomando como referencia las hojas cartográficas: Dominical y Coronado, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional.

a. Sector A (Piñuela): se inicia en las coordenadas 497308 y 338696, en el lugar denominado como Punta Piñuela y finaliza en las coordenadas 496759 y 339995.

b. Sector B (Ballena): inicia en las coordenadas 496759 y 339995 y finaliza en las coordenadas 494615 y 342123, en el lugar conocido como Punta Chimenea.

c. Sector C (Playa de Arco): se inicia en las coordenadas 494615 y 342123 en el lugar denominado Punta Chimenea y finaliza en las coordenadas 493489 y 343292, en la desembocadura de Quebrada Grande.

d. Sector D (Colonia): se inicia en las coordenadas 493489 y 343292 en la desembocadura de Quebrada Grande y finaliza en las coordenadas 490594 y 344977, en la desembocadura de Quebrada Villegas.

e. Sector E (Uvita - Playa Hermosa): se inicia en las coordenadas 490594 y 344977 en la desembocadura de Quebrada Villegas y finaliza en las coordenadas 489539 y 346584, en la desembocadura del Río Uvita. Este sector incluye el tómbolo de Uvita y el ecosistema de manglar del Estero Negro.

f. Sector F (área marina): incluye toda el área marina descrita en el Decreto de establecimiento del Parque (Decreto Ejecutivo Nº 21294-MIRENEM).

CAPÍTULO III

Usos permitidos

Artículo 7º—Anclaje: Se permite esta actividad únicamente en los sitios denominados Piñuelas, Playa Uvita y Roca Ballena, solamente para fines de buceo e investigación.

Con base en lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436. En caso fortuito o fuerza mayor, la Administración del Parque se reservará el derecho de limitar el anclaje en los sitios y definirá el número y tamaño de las embarcaciones.

Los anclajes se permitirán estrictamente en fondos arenosos, cualquier anclaje en áreas con colonias de coral será totalmente prohibido.

Artículo 8º—Embarque y desembarque: Esta actividad se restringe únicamente a los sitios Playa Uvita y Piñuelas y para uso de las embarcaciones de los operadores de turismo y pescadores residentes de las comunidades indicadas en el artículo 4º de este reglamento. La Administración del Parque definirá el número y tamaño de las embarcaciones mediante resolución fundamentada.

Artículo 9º—Investigación, grabación, filmación y fotografía: Toda investigación o filmación dentro del Parque estará regulada por los correspondientes reglamentos del Ministerio del Ambiente y Energía. Para la fotografía o filmación comercial submarina o de tortugas marinas en la playa durante la noche, se deberá obtener un permiso emitido por la Dirección del Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, y acatar las disposiciones que la administración del Parque considere pertinentes. Cuando la investigación, filmación y fotografía sea marina, la embarcación deberá portar una bandera anaranjada en lugar visible.

Artículo 10.—Pesca de subsistencia: Esta actividad queda restringida a los sitios denominados Colonia, Ballena y Playa Uvita (exceptuando el Tómbolo y el manglar debido al deterioro y fragilidad de sus ecosistemas y especies). Estará permitida solamente a aquellos grupos familiares que demuestren una condición socioeconómica que amerite esta práctica.

El desarrollo de esta actividad se permitirá únicamente mediante el uso de cuerda, la obtención de carnadas se autoriza solo con este mismo método. El interesado en practicar dicha actividad, deberá informar de previo a la Administración del Parque.

Artículo 11.—Bañistas y natación: Se permitirá en todos los sectores y en los sitios donde las playas sean arenosas y no catalogadas como riesgosas, de conformidad con la rotulación dispuesta por la Administración del Parque.

Artículo 12.—Buceo de “scuba diving” o buceo con tanques y “snorkeling” o esnorquel: Las actividades de buceo con equipo SCUBA y el snorkeling serán permitidas ajustándose a las siguientes disposiciones:

a) Los visitantes que realicen buceo deberán ir acompañados de un guía certificado, quien a su vez será responsable directo del grupo y su manejo. Para tal efecto deberá reportarse con los funcionarios del Parque, para lo cual, mostrará su licencia de buceo con equipo scuba e informará su ubicación.

b) Los sitios permitidos para bucear serán demarcados por la Administración del Parque. Quedará a discreción de ésta, la restricción del buceo en caso de que las condiciones oceanográficas, climáticas, u otras pongan en peligro la vida de personas o provoquen daño a las colonias coralinas u otra vida silvestre.

c) Los buzos deberán desplazarse alrededor de los corales evitando pasarles por encima. En ningún caso se podrá descansar, apoyar, tocar, arrastrar o pararse en el arrecife, así como extraer cualquier organismo. El guía del grupo será el responsable del cumplimiento de esta disposición.

d) Todo bote deberá mantenerse a cien metros de las banderas de buceo y/o de los bañistas y kayaquistas.

e) Queda prohibido el uso de patas de rana en el sector de Punta Uvita.

f) Se autoriza un máximo de quince personas realizando esta actividad, para lo cual deberá establecerse con los operadores de turismo los tiempos de permanencia en cada sitio.

g) Queda totalmente prohibida la colecta o extracción de organismos marinos, así como tocar, cambiar de lugar o someter a alguna forma de estrés o muerte a los organismos marinos. Cualquier tipo de regulación adicional a la actividad se fundamentará en las regulaciones establecidas por las organizaciones competentes para tal fin.

Artículo 13.—Kayak: Se permitirá en los sectores Piñuela, Ballena y Uvita - Playa Hermosa, con excepción de aquellas zonas donde haya presencia de buzos o bañistas. Además deberán seguir las disposiciones que para tal efecto establezca la Administración.

Artículo 14.—Observación de cetáceos: Se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32495-MINAE-MOPT-MSP-MAG, Reglamento para la Operación de Actividades relacionadas con cetáceos en Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio del 2005.

Artículo 15.—Surf: Cualquier persona que practique el “surf” en las playas del Parque deberá obedecer las disposiciones que para tal efecto desarrolle la Administración. Además, estará obligado a mantener en todo momento atado el “leash”. Los torneos de “surf” serán permitidos únicamente si se establece con la Administración del Parque, una anticipada y programada coordinación de actividades preparatorias, de ejecución y de control, para estos eventos en el área seleccionada se prohibirá la presencia de bañistas.

Artículo 16.—Caminatas y senderos: Las caminatas se podrán realizar en las áreas señaladas para tal fin, siguiendo las indicaciones que en los mismos se establezcan.

Artículo 17.—Áreas de Acampar: Solamente se podrá acampar en las áreas debidamente demarcadas para tal fin en los sectores Colonia, Uvita-Playa Hermosa Ballena y Piñuela hasta tanto no estén debidamente concecionadas de parte de la Municipalidad de Osa las zonas de acampar en la zona restringida de la zona marítima terrestre.

Artículo 18.—Recorridos nocturnos: Los recorridos por los esteros y manglares del Parque, serán autorizados por la Administración, únicamente si los visitantes van en compañía de un guía local debidamente identificado y autorizado para ejercer esta actividad.

Artículo 19.—Los riesgos personales derivados de las actividades que realicen los visitantes al Parque Nacional, serán su responsabilidad y de quienes les vendan los servicios.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 20.—Con el propósito de ordenar las actividades propuestas y minimizar los impactos negativos que estas puedan provocar se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Lanzar o dejar cualquier tipo de basura, desecho, sustancia o material dentro de los límites del Parque.

b) El consumo de licor y otras drogas de acuerdo a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2002.

c) El uso de motocicletas, cuadraciclos, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo y semovientes en las playas; a excepción de los requeridos para fines de atención de emergencias, de la Administración o remolque de lanchas en los sectores mencionados en el artículo 8 del presente reglamento.

d) El uso de motos acuáticas en el parque, con la única excepción de que se utilicen en labores de socorrismo y rescate con previa autorización de la administración del Parque Nacional.

e) El ingreso o tránsito de vehículos y semovientes en los lugares que no sean los senderos y caminos debidamente demarcados para tal efecto.

f) Las actividades de comercialización de bienes y servicios (venta de productos, alquiler de vehículos y semovientes, prestación de servicios y otros) dentro de los límites del Parque Nacional. Tales actividades deberán realizarse fuera del límite del Parque.

g) El ingreso o tránsito de cualquier tipo de mascotas o animal domésticos exceptuando perros de compañía que porten su correa.

h) La pesca comercial, industrial, deportiva o artesanal en las aguas marinas protegidas.

i) El uso en las aguas marinas protegidas del Parque de redes de arrastre, agalleras, chinchorros, trasmallos, atarrayas, palangre, líneas, explosivos y cualquier otro tipo de arte de pesca no permitido por este reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, y la normativa jurídica vigente.

j) Hacer fogatas o quemas dentro del Parque.

k) La excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier producto de tortuga marina, así como la extracción de conchas, caracoles, piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral del Parque.

l) Realizar cualquier actividad que genere ruidos excesivos o perturbe la tranquilidad de las especies silvestres y los visitantes.

m) Uso de equipos de audio y vídeo o cualquier otro artefacto a alto volumen.

n) No se permite alimentar, capturar o someter a ninguna forma de estrés o muerte a la vida silvestre.

CAPÍTULO V

Glosario

Artículo 21.—Con el objetivo de facilitar el entendimiento de las disposiciones en el presente reglamento, a continuación se definen los principales términos:

a) Colecta: extracción temporal o permanente de productos o subproductos de la flora o fauna.

b) Organismos marinos: Conjunto de flora y fauna que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el mar.

c) Residentes permanentes: Son aquellos costarricenses (por nacimiento o naturalización) o no que poseen cédula de residencia permanente, que vivan en forma habitual en las comunidades vecinas.

d) Comunidades vecinas: Comunidades ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional. Se consideran comunidades vecinas las siguientes: Ojochal, Piñuelas, Ballena, Bahía, Uvita centro, Playa Hermosa, La Unión y San Josecito.

e) Operadores de turismo: Personas físicas o jurídicas encargadas de organizar, promocionar y mercadear los diferentes atractivos turísticos de la zona.

f) Administración del ASP: Unidad de gestión central del área protegida, ligada estrechamente con el MINAE - ACOSA, cuya representación en la zona recae en el administrador(a) del Parque Nacional Marino Ballena.

g) Kayak: Deporte acuático que se realiza en canoas impulsadas con remos.

h) Guía: Es aquella persona, debidamente acreditada por el Instituto Costarricense de Turismo, que presta servicios de orientación, información y asistencia al turista.

i) Scuba diving o buceo con tanques: inmersiones con equipo de respiración submarina.

j) Snorkeling o esnorquel: inmersiones únicamente con equipo de protección ocular y respiratoria. No cuenta con equipo de respiración submarina, “buceo a pulmón”.

k) Pesca de subsistencia: es aquella que se realiza parar llenar las necesidades alimentarias de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobado.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Con la finalidad de no entorpecer los servicios que brinda el Parque, las instalaciones y demás infraestructura existente se mantendrán hasta tanto no se disponga lo contrario por el Plan de Manejo del área silvestre protegida y exista contenido económico para realizar los cambios propuestos.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las trece horas cincuenta minutos del día diez del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37622).—C-146410.—(D34163-20934).

Nº 34327-MINAE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 25 inciso 1), Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Conservación de Vida Silvestre Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y su Reglamento, la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de las Ballenas aprobada por Ley Nº 6591 del 24 de julio de 1981, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres aprobada por Ley Nº 8586 del 21 de marzo de 2007, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley Nº 7291 y ratificada el 3 de agosto de 1992, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América aprobado mediante Ley Nº 7938 del 19 de octubre de 1999, el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos aprobado mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) de flora y fauna silvestre, aprobada mediante Ley Nº 5605 y ratificada el 22 de octubre de 1974, y los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

II.—Que Costa Rica es signataria de convenios internacionales, que reconocen el interés común de las naciones en la conservación de los recursos naturales, y en particular de especies como los mamíferos marinos, entre ellos, la Convención Internacional para la reglamentación de la caza de las Ballenas, producto de la cual se acuerda establecer una Comisión Ballenera Internacional, la cual persigue que a nivel internacional, las regulaciones permitan que su aprovechamiento se realice de manera sostenible.

III.—Que desde el año 1986 se encuentra vigente una moratoria de la caza comercial de ballenas que ha contribuido a la recuperación de varias poblaciones de cetáceos, esencial para la promoción de usos que no conduzcan a la mortalidad de este recurso en muchos países.

IV.—Que Costa Rica, reafirma sus derechos, jurisdicción y deberes en su zona económica exclusiva, al ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre ellos, sus derechos de soberanía para los fines de conservación y administración de los recursos naturales de las aguas suprayacentes al lecho, suelo y subsuelo del mar, la jurisdicción con respecto a la protección y preservación del medio marino, pudiendo incluso determinar la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.

Asimismo, se reconoce el derecho del país a prohibir, limitar o reglamentar la explotación de los mamíferos marinos en forma más estricta que las estipulaciones de esta Convención, cooperando de esta forma en la conservación de los mamíferos marinos y, en el caso especial de los cetáceos, apoyados en organizaciones internacionales apropiadas.

V.—Que todas las especies de cetáceos a nivel mundial se encuentran incluidos en los Apéndices 1 o 2 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) de flora y fauna silvestre, aprobada mediante Ley Nº 5605 y ratificada el 22 de octubre de 1974, de las cuales 29 especies se encuentran en Costa Rica.

VI.—Que la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres incluye dentro de sus apéndices, la mayoría de cetáceos que se observan en las aguas jurisdiccionales costarricenses.

VII.—Que diferentes estudios científicos han determinado que los cetáceos son mamíferos de muy alta diversidad en el país, el cual cuenta con el 35% de las especies a nivel mundial. Sin embargo, estás son amenazadas por actividades humanas como la pesca incidental o intencional, la contaminación de los mares, el cambio climático entre otras.

VIII.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura en su artículo 39 prohíbe la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

IX.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) ejerce la rectoría política y técnica en materia de protección y conservación de los recursos naturales vivos y no vivos, siendo los mamíferos marinos, parte integrante de los ecosistemas naturales a los cuales debe alcanzar su ámbito de acción. Lo anterior de acuerdo con su ley de creación, Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1990, así como con el Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo de 2006.

X.—Que al INCOPESCA le corresponde el control de la actividad pesquera y acuícola, así como la protección y conservación de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales.

XI.—Que anualmente en las aguas jurisdiccionales del país, se observan las ballenas jorobadas (Megaptera novaeangliae) provenientes del Pacífico Sur y Norte, además se observan comúnmente las especies tucuxi (Sotalia fluviatilis) delfines nariz de botella (Tursiops truncatus), delfines manchados (Stenella attenuata) y delfines spinner (Stenella longirostris) así como la ballena piloto (Globicephala macrorhynchus).

XII.—Que es interés del Estado costarricense asegurar que las poblaciones de ballenas y delfines que visitan las aguas jurisdiccionales del país, se mantengan constantes, tanto por su valor intrínseco como por su valor biológico. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárense las aguas interiores, del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva del país tanto en el Caribe como en el Pacífico, como Santuario para las Ballenas y Delfines.

Artículo 2º—Se prohíbe toda actividad humana en el santuario tendiente a perseguir, capturar, herir, matar, trasegar o comercializar estas especies en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, salvo lo establecido en los Convenios Internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

Artículo 3º—Con el fin de promover la biodiversidad, conservación y usos que no contribuyan a la mortalidad de los cetáceos en las aguas jurisdiccionales, el Santuario perseguirá los siguientes objetivos:

a) La maximización en los índices de poblaciones de cetáceos para que se mantengan sus niveles de acuerdo a su capacidad natural.

b) Promover la conservación de los cetáceos a lo largo de sus ciclos de vida, brindando un énfasis particular a los lugares de cría, apareamiento, y crianza, así como rutas migratorias consistentes.

c) Estimular de manera coordinada, la investigación en la región del Pacífico Este Tropical, de manera que en un futuro pueda extenderse esta iniciativa a otros países por donde estas mismas especies migran.

d) Perseguir que las actividades en torno a la observación de mamíferos marinos se realice de manera responsable y sostenible, así como en estricto apego a la normativa ambiental.

Artículo 4º—Las instituciones con competencia en la materia deberán colaborar en el debido seguimiento al cumplimiento de la normativa tendiente a asegurar la conservación de estos recursos y a regular las actividades sostenibles con dependencia de este recurso.

Artículo 5º—La no observancia de la prohibición contenida en el artículo 2º de este Decreto será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, y cualquier otra disposición que se emita a fin de proteger estas especies.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza —1 vez.—(Solicitud Nº 20117).—C-73280.—(D34327-20935).

ACUERDOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 012-2008-MINAE-SINAC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.

II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0993-2007, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número 5-1059140-2006, propiedad de la empresa Playa Grande S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031275, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33701-M1NAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 72, del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real número 026153-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Playa Grande S.A. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1059140-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de dieciséis mil novecientos treinta y siete con setenta y seis decímetros cuadrados; linda al norte con Club Bahía Tamarindo S. A., al sur, y oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 277 metros y 79 centímetros y al este: Playa Grande S. A.

VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-65-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007, fijándose su valor en la suma de doscientos un millones ciento setenta y ocho mil quinientos doce colones exactos (¢201.178.512,00).

VII.—La empresa Playa Grande S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real número 026153- 000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Playa Grande S. A. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1059140-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de dieciséis mil novecientos treinta y siete con setenta y seis decímetros cuadrados; linda al norte, con Club Bahía Tamarindo S. A., al sur, y oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 277 metros y 79 centímetros y al este: Playa Grande S. A.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20802).

Nº 013-2008-MINAE-SINAC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.

II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0995, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número 5-1045234-2006, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

V.—En razón de lo anterior, y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33703-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 73, del martes 17 de abril de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real número 131865-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The Truth About Heaven Ltda., cédula jurídica número 3-102-445779. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045234-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil seiscientos cuarenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados; linda al norte con Acarigua S. A., al sur Banco Improsa S. A., oeste zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 40 metros y al este: Field on The Beach S. A.

VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-67-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007, fijándose su valor en la suma de cuarenta y dos millones seiscientos veinticinco mil novecientos sesenta y un colones exactos (¢42.625.961,00).

VII.—La empresa The Truth About Heaven Ltda., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real número 131865-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The Truth About Heaven Ltda. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045234-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de dos mil seiscientos cuarenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados; linda al norte, con Acarigua S. A.; al sur, Banco Improsa S. A.; oeste, zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado con un frente a ella de 40 metros, y al este, Field on The Beach S. A.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20804).

Nº 014-2008-MINAE-SINAC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en la Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.

II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-1436, de fecha 11 de abril de 2007, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número 5-1045235-2006, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

V.—En razón de lo anterior, y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33704-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en la Gaceta N° 73, del martes 17 de abril de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real número 131866-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The Truth About Heaven Ltda., cédula jurídica número 3-102-445779. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045235-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; linda al norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Future Urban Developments STR S. A.; oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de sesenta metros y un centímetro, y al este, Field on The Beach S. A.

VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-68-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007, fijándose su valor en la suma de sesenta y seis millones ochocientos once mil novecientos dieciocho colones exactos (¢66.811.918,00).

VII.—La empresa The Truth About Heaven Ltda., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real número 131866-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad The Truth About Heaven Ltda. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1045235-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; linda al norte, Banco Impresa S. A.; al sur, Future Urban Developments STR S. A.; oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de sesenta metros y un centímetro, y al este, Field on The Beach S. A.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a.í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20810).

Nº 015-2008-MINAE-SINAC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, de aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.

II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0997, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número 5-1068002-2006, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33706-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 72 del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real número 037627-000, del Partido de Guanacaste, propiedad actual de la sociedad El Cortesano Azul S. A., con cédula jurídica número 3-101-458144. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1068002-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; linda al norte, sur, y este, con Corporación Líquida de Jerez S. A., y oeste, zona pública inalienable.

VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-70-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007, fijándose su valor en la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos dieciséis colones exactos (¢39.440.316,00).

VII.—La empresa El Cortesano Azul S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula 037627-000 propiedad de la sociedad El Cortesano Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458144. Lote a expropiar que describe el plano catastrado número 5-1068002-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; linda al norte, sur, y este, con Corporación Líquida de Jerez S. A., y oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20807).

Nº 016-2008-MINAE-SINAC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.

II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0996, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número 5-1042300-2005, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33705-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 72 del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real número 125629-000, del Partido de Guanacaste, propiedad actual de la sociedad Future Urban Developments STR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344300. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1042300-2005, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de nueve mil cuatrocientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte, con Field on the Beach S. A.; sur, Simen Mountains Business S. A.; este, Future Urban Developments STR S. A., y oeste, con zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 138 metros y 98 centímetros.

VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-69-2007 del Expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007, fijándose su valor en la suma de noventa y ocho millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (¢98.738.645,00).

VII.—La empresa Future Urban Developments STR S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real número 125629-000, propiedad de la sociedad Future Urban Developments STR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344300. Lote a expropiar que describe el plano catastrado número 5-1042300-2005, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de nueve mil cuatrocientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte, con Fiel don the Beach S. A.; al sur, Simen Mountains Business S. A.; este, Future Urban Developments STR S. A., y al oeste, con zona pública inalienable de 50 metros a favor del Estado, con un frente a ella de 138 metros y 98 centímetros.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20805).

Nº 017-2008-MINAE-SINAC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 139 de la Constitución Política; Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, del día 03 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110, del día 08 de junio de 1995, artículos 1, 5, 24, 25, 28 y 29; Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en la Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995; Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, Decreto de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, del día 05 de junio de 1991, publicado en La Gaceta, el 09 de julio de 1991; Ley N° 7906, emitida el día 23 de agosto de 1999, de aprobación de La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, publicada el día 24 de setiembre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM, del día 05 de junio de 1991 y posteriormente ratificado por Ley N° 7524, Ley de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta 154 del 16 de agosto de 1995.

II.—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del habitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

III.—La tortuga Baula (Dermochelys coriácea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.

IV.—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-0994-2007, de fecha 07 de marzo de 2007, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número 5-10458772-2006, propiedad hoy de la empresa Arenas de Oro JSL S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312366 se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.

V.—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33702-MINAE, emitido el 14 de febrero de 2007, publicado en la Gaceta N° 72 del viernes 13 de abril de 2007, procedió a declarar de interés público, la adquisición parcial del inmueble Matrícula de Folio Real número 133295-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad Arenas de Oro J S L S. A.. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número 5-1058772-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del Cantón tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de cuatro mil novecientos cincuenta y seis con sesenta y ocho decímetros cuadrados; linda al norte Inversiones Mundiales S. A.; al sur, con Ola Grande Arenosa S. A.; este, Arenas de Oro J S L S. A., y oeste, zona pública inalienable.

VI.—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-66-2007 del expediente N° 99-2007, con fecha de 27 de julio de 2007, fijándose su valor en la suma de cincuenta millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve colones exactos (¢50.835.629,00).

VII.—La empresa Arenas de Oro J S L S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación parcial del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula 133295-000 propiedad de la sociedad Arenas de Oro J S L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312366. Lote a expropiar que describe el plano catastrado número 5-1058772-2006, y es terreno de pastos, situado en Playa Grande, Distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de cuatro mil novecientos cincuenta y seis con sesenta y ocho decímetros cuadrados; linda al norte, Inversiones Mundiales S. A.; al sur, con Ola Grande Arenosa S. A.; este, Arenas de Oro J S L S. A., y oeste, zona pública inalienable.

2º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a.í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(20811).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-049-08.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que el artículo 141 de la Ley General de Aduanas, dispone que las aduanas de entrada, interiores, de salida o destino, los puestos aduaneros o cualquier otra autoridad aduanera competente, verificarán la identificación, estado y seguridad de las unidades de transporte de los dispositivos de seguridad, el desarrollo del tránsito por las rutas habilitadas y, en general, el cumplimiento de las formalidades exigidas en esta ley, sus reglamentos y disposiciones administrativas.

III.—Que el Estado Costarricense a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, encomendaron a la Cámara de Ganaderos de San Carlos, la organización y producción total de la Exposición Pecuaria del Istmo Centroamérica, EXPICA 2008.

IV.—Que conoce esta Dirección General, la solicitud para declarar temporalmente zona primaria, para la organización de la Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano EXPICA 2008, el campo ferial de exposiciones ubicado en Platanar de Florencia San Carlos.

V.—Que el artículo 3º de la Ley General de Aduanas denomina zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, controles u operaciones de carácter aduanero.

VI.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduana Ley número 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Por tanto:

Con base en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Dirección General, autoriza el campo ferial de exposiciones, ubicado en Platanar de Florencia San Carlos, zona primaria aduanera con fundamento en las facultades y atribuciones dispuestas en los artículos 3, 11, 14, 141, 165,166 y 167 de la Ley General de Aduanas, cumpliendo con las disposiciones siguientes:

1. Se autoriza zona primaria bajo la jurisdicción de la Aduana Santamaría, el campo ferial de exposiciones de la Cámara de Ganaderos de San Carlos, ubicado en Platanar de Florencia de San Carlos en el período comprendido del 1º al 25 de abril 2008.

2. La Cámara de Ganaderos de San Carlos, cédula jurídica 3-002-045141, será la encargada de la organización del evento en el campo ferial de exposiciones ubicado en Platanar de Florencia San Carlos y responsable solidariamente ante el Servicio Nacional de Aduanas.

3. El ganado bovino y equino procedente de los países invitados, así como los medios de transporte y el equipo especializado para su manejo, podrá ingresar al territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, con rendición de garantía, trámite que deberá realizarse en la aduana de ingreso, por medio de un agente de aduanas, indicando en la casilla de observaciones de la declaración de aduanas que dicha mercancía se ubicará en el campo ferial de exposiciones en Platanar de Florencia de San Carlos.

4. Las mercancías importadas temporalmente deberán reexportarse antes del vencimiento del plazo otorgado en la aduana de ingreso.

5. El ganado bovino y equino acogido al régimen de importación temporal, que sea objeto de una compraventa durante el período de la feria, deberá pagar previamente la obligación tributaria cumpliendo con todas la formalidades establecidas para el régimen de importación definitiva, debiéndose presentar el Dua de importación definitiva ante la Aduana Santamaría.

6. Corresponderá a la Aduana Santamaría en su calidad de aduana de jurisdicción, la aplicación de las medidas de control aduanero que garanticen el cumplimiento de la presente disposición durante el período de la feria.

7. Comuníquese al Departamento de Registro de la Dirección de Gestión Técnica para la habilitación del código temporal de ubicación que requiere el sistema Tica, para realizar trámites aduaneros.

8. Comuníquese la presente resolución a las Aduanas Santamaría, Peñas Blancas y Paso Canoas.

9. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige: del 1º al 25 de abril del 2008.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9172).—C-46220.—(20654).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 08-2008.—El señor Angelo Trezza Polini, cédula 1-928-913, en calidad de representante legal de la compañía: Industrial Las Dos Banderas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Estacionario, marca: BCF, modelo: 168F-FT22C1. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de marzo del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Equipo y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(20849).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 176, emitido por el Colegio Francisco Carrasco Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Cerdas Gerena Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(19126).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 38, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alvarado Porras Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(19177).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento N° 544, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arias Arias Esther. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ester Arias Arias. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(19186).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo III, Folio 26, Título N° 324, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Angulo Navarro Yolanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(20379).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80 y Título Nº 736, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Castillo Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(20383).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2 y Título Nº 4, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Arroyo Díaz Luis Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(20408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 388, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Navarro Chaves Roger A. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(20464).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título Nº 4327, emitido por el Colegio de San Luís Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Garita Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(20835).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos de Bijagua R. L., siglas COOPEJUBI R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de setiembre del 2007. Resolución N° 1453.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente José Daniel Gutiérrez Ruiz

Vicepresidente Donald Várela Soto

Secretaria Andrea Cabezas Chaves

Vocal 1 Cristian Ramírez Castillo

Vocal 2 Edwin Sequeira Sibajas

Suplente 1 Dania Villalobos Valerio

Suplente 2 Jorge Rodríguez Salazar

Gerente: Marlon Calderón Brenes

San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELECTRICAS R. L, acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2007. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 38 del Estatuto.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20803).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas de fiscalización promovidas por las señoras Orfa Dalila Condega Pérez, Matilde Gómez Bolaños, Julia Lezama Lezama, contra la Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica Nº 3-002-245237, mediante resolución de la Subdirección de este Registro de las ocho horas del veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se resolvió: “...2) Consignar inmovilización en el asiento de inscripción de la Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete (Nº 3-002-245237), la que deberá mantenerse hasta que la última junta directiva inscrita convoque y realice una asamblea general ordinaria y extraordinaria para que se ratifiquen los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria del dieciocho de abril del presente año, o se tomen nuevos acuerdos.” (Ref. expediente Nº 016-2007). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8654).—C-11220.—(20693).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional Acacia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 573, asiento: 99272, adicional: tomo: 574, asiento: 89269).—Curridabat, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20839).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio, en virtud informe del licenciado Roberto Severino González, registrador Nº 45, presentado ante esta Dirección, el 23 de agosto del 2007, en el que comunica de un error en la inscripción del testimonio, tomo 433, asiento 11788, y sus adicionales, tomo 436, asiento 18093 y 437-18398, consistente en que se traspasó la finca del partido de Cartago, matrícula 46872, que ya estaba reunida en la finca 3-101432. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente administrativo 07-588-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08:45 horas del 13 de febrero deL 2008, que resolvió; “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se resuelve: una vez firme la presente resolución. I. Consignar nota de inmovilización por error interno sobre las fincas del partido de Cartago, números: cuarenta y seis mil ochocientos setenta y dos (46872), y ciento un mil cuatrocientos treinta y dos (101432), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar; o las partes interesadas rectifiquen el mismo por los mecanismos que la ley establece. II. Comisionar a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización de dicha finca y así proceder con el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia expediente Nº 07-588-B.I).—Curridabat, a las 10:00 horas del 13 de febrero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46510).—C-16520.—(20694).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio, en virtud del informe del Registrador Nº 302, Rodolfo Calderón Gamboa, presentado ante esta Dirección, a las 14:16 horas del 09 de abril del 2007, en el que comunica de un error en la inscripción del testimonio presentado al Diario de este Registro, tomo 540, asiento 10156, que afecta el inmueble del partido de Alajuela, 128948-001, 002, 004, 005, 007, 008, 011 y 013, y a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente Nº 07-366-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, que resolvió: “Por tanto: en virtud de todo lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: I) Una vez firme la presente resolución, proceder a la consignación de la nota de inmovilización, sobre el inmueble del partido de Alajuela, matrícula ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y ocho, submatrículas cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero siete, cero cero ocho, cero once, y cero trece (2-128948-001, 002, 004, 005, 007, 008, 011 y 013), la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar, o bien, las partes interesadas rectifiquen el mismo por los mecanismos que la ley establece. II) Comisionar a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, o en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la nota de inmovilización de dicha finca, y así proceder con el archivo del presente expediente. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia Expediente Nº 07-366-BI).—Curridabat, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46511).—C-17160.—(20695).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, en su condición de apoderado de M/S. Cipla Limited, de India, solicita el modelo industrial denominada COMPARTIMIENTO DE LA CAPSULA.

 

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Las novedades de este diseño residen en la forma y configuración de los artículos del mismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 24 /04, cuyos inventores son Amar Lulla y Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 8284 y fue presentada a las 12:35:44 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(19267).

El señor Alvaro Dengo Solera, mayor, abogado, cédula Nº 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Louis V. Kirchhoff, de E.U.A., Keiko Otsu, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS RECOMBINANTES PARA DIAGNOSTICAR LA INFECCIÓN CON EL TRYPANOSOMA CRUZI.

 

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Polipéptidos recombinantes se revelan que son útiles para diagnosticar la tripanosomiasis americana, o la enfermedad de Chagas, un padecimiento causado por el agente infeccioso Trypanosoma cruzi. Preferiblemente, las secuencias de ADN que codifican las proteínas recombinantes se insertan en plásmidos vehículos para expresarse en un organismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Kirchhoff, Louis, V y Otsu, Keiko. La solicitud correspondiente lleva el número 7891 y fue presentada a las 11:02:27 del 30 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(19269).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO CANABINOIDE ACTIVO PARA FORMAS DE DOSIS MEJORADAS. Se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el ingrediente farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)- tetrahidrocanabinol cristalino, y formulaciones de los mismos. La invención también refiere a métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor que comprende administrar a un paciente, en necesidad del mismo, una cantidad efectiva de trans -(+-) tetrahidrocanabinol cristalino. En modalidades específicas, el trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a los métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una pureza de al menos 98% basado en el peso total de canabinoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyo inventor es Robert J. Kupper. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9662, y fue presentada a las 09:07:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 19288.—(20174).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Novo Nordisk A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE INYECCIÓN PRE-LLENADA. Un dispositivo de inyección previamente llenado que contiene un producto de insulina líquida, en el que el dispositivo de inyección previamente llenado contiene de 900 a 1100 Unidades Internacionales (UI) de insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02M 61/14, cuyos inventores son Nina Bjoerlig, Henrik Rajesh Kumar Parshad. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9017, y fue presentada a las 08:23:10 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la a publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 19289.—(20175).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de Vimar S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MODEM DE BUS PARA SISTEMAS ELECTRÓNICOS INDUSTRIALES Y DE EDIFICIOS. Un modem de bus para sistemas eléctricos industriales y de edificios que comprende un módulo (100) el cual comprende un par de pines de salida (1,2) destinados a ser conectados a el bus y un par de pines de salida (9,10) destinados a ser conectados al circuito eléctrico de un aparato para ser conectado al bus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B 3/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gusi, Piero, Camillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9547, y fue presentada a las 14:13:56 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a 1a primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20437).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PENEMES BICÍCLICOS DE 6-ALQUILIDENO COMO INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS CLASE D. Esta invención se relaciona con ciertos penemes bicíclicos de 6-alquilideno que actúan como un inhibidor de las enzimas clase d. Las b-lactamasas hidrolizan los antibióticos de b-lactama, y como tales sirven como la causa primaria de resistencia bacteriana. Los compuestos de la presente invención cuando se combinan con los antibióticos b-lactama suministran un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas letales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/424, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mansour Tarek Suhayl, Ventakatesan Aranapakam Mudumbai. La solicitud correspondiente lleva el número 9553, y fue presentada a las 07:41:18 del 30 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20438).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en su condición de apoderado de Dystar Textilfarben GMBH & CO Deutschland KG, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA DE TINTURAS COMPUESTAS POR TINTURAS REACTIVAS A LAS FIBRAS SOLUBLES EN AGUA, SU PREPARACIÓN Y USO. Mezclas de tinturas que incluyen tinturas de la fórmula general (I) y tinturas de la fórmula general donde r1 ar3, a, w y m están definidos en la reivindicación 1, su preparación y uso en el teñido o impresión de material que contiene hidroxilo y/o impresión de material que contiene hidroxilo- y /o carboxamido, preferentemente material a base de fibra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09B 67/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Diekmann Jorg, Eden Birgit, Meier Stefan, Wilbers Ludger. La solicitud correspondiente lleva el número 9474, y fue presentada a las 14:13:05 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20439).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA SINTETIZAR 3-CIANOQUINOLINAS SUSTITUIDAS E INTERMEDIOS DE ESTAS. La invención está dirigida a métodos para elaborar 3-cianoquinolinas sustituidas, que incluyen compuestos de acuerdo a la siguiente fórmula: (IV) Los métodos son adecuados para elaboración a gran escala, evitar el uso de separaciones cromatográficas y suministrar un producto de alta pureza estable más eficientemente que en la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chew, Warren, Cheal, Gloria Karen, Lunetta, Jacqueline Francesca. La solicitud correspondiente lleva el número 9544, y fue presentada a las 07:41:42 del 23 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20441).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NÚMERO DE COPIAS DEL GEN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. Se describen los métodos para predecir si un tratamiento con el agente de enlace específico anti-receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) será eficaz en el tratamiento del cáncer y los métodos de tratamiento de los pacientes con agentes de enlace específicos anti-EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor (es) es (son) Siena Salvatore, Moroni Mauro, Bardelli Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 9477, y fue presentada a las 14:14:23 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20446).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE LA RETOMA DUAL DE NOREPINEFRINA Y SEROTONINA ALTAMENTE SELECTIVO Y SU USO. Se proporcionan inhibidores de 1 aretoma de norepinefrina y serotonina duales altamente selectivos. Estos compuestos tienen un perfil de efecto colateral bajo y son útiles en composiciones y productos para uso en el tratamiento de una variedad de afecciones que incluyen depresión, fibromialgia, ansiedad, trastorno de pánico, etc. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 215/64, cuyo(s) inventor (es) es (son) Shah, Syed M, Ehrnsperger, Eric C, Saunders, Richard W, Fawzi, Mahdi B, Galante, Rocco J, Whiteside, Garth T. La solicitud correspondiente lleva el número 9661, y fue presentada a las 07:59:10 del 15 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20447).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AGRECANASA GLUTAMATO. La presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I), los cuales son moduladores de la actividad de la metaloproteinasa y las sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde W es C(O) –OC (O) –NHC (O) -, C (O) O, O-C (O) NH-, R1 es Fenilo, Heteroarilo, Bifenilo, Arilo Bicíclico, Arilo Triciclico, Heteroarilo Biciclico O Heteroarilo Triciclico, cada uno se sustituye opcionalmente con uno o más de R5 O R6 y cuando R1 se sustituye con más de uno de R5 o R6, los sustituyentes pueden ser idénticos o diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sum Phaik-Eng, How Davi Brian, Sabatini Joshua James, Xiang Jason Shaoyun, Feyfant Eric, Tam Steve Yikkai, Skotnicki Jerauld Stanley, Mansour Tarek Suhayl. La solicitud correspondiente lleva el número 9658, y fue presentada a las 14:18:48 del 11 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20448).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINA SUBSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA KINASA. Los compuestos seleccionados son efectivos para profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca compuestos novedosos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y métodos para la profilaxis y tratamiento de enfermedades y otras malignidades o condiciones que involucran cáncer y similares. La invención objetivo también se refiere a procesos para hacer tales composiciones así como para intermediarios útiles en todos los procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) (son) Kim Tae-Seong, Bauer David, Bellon Steven, Boezio Alessandro, Booker Shon, Choquette Deborah, D Amico Derin C, D Angelo Noel, Domínguez Celia, Fellows Ingrid M, Germain Julie, Graceffa Russell, Harmange Jean- Christophe, Hirai Satoko, La Daniel, Lee Matthew, Liu Longbin, Norman Mark H, Ptashman Michelle, Roveto Philip, Siegmund Aaron C, XI Ning, Ynag Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 9475, y fue presentada a las 14:13:24 del 26 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20449).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

 

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Una botella que tiene un hombro y un cuerpo; y el cuerpo es un cilindro verticalmente orientado. La parte del hombro tiene hendiduras a los lados en forma curva que facilitan su agarre. Esta misma sección contiene relieves que dan una apariencia novedosa de la botella. El centro de esta sección tiene un óvalo que se encuentra entrecruzado con dichos relieves. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09/01, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hyde Kevin, Forecast Chris, Glass Craig, Cotterill Matt. La solicitud correspondiente lleva el número 8710, y fue presentada a las 14:41:40 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Licda. Katherine Jiménez, Registradora.—(20450).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA (PET DE 6 LADOS REDONDEADOS).

 

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Es una botella caracterizada por: un hombro y un cuerpo; el cuerpo es un cilindro con una sección cruzada ovalada substancialmente el cuerpo está dividido en seis lóbulos que se extienden verticalmente; y los lóbulos están separados por ranuras que se extienden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 /01, cuyo inventor es Kenshi Matsuoka. La solicitud correspondiente lleva el número 9013, y fue presentada a las 13:38:41 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20451).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN PARA TIGECICLINA.

 

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La presente invención se dirige a un proceso de fabricación para tigeciclina al controlar la degradación por oxidación y la formación de epímeros durante la fabricación en masa de la presentación en polvo liofilizada. En particular, controlar la temperatura y el nivel de oxígeno durante las etapas de los procesos es una característica importante de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Channa, Gurmukh, Ventura, Dominic. La solicitud correspondiente lleva el número 9594, y fue presentada a las 13:55:16 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20452).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada BOTELLA.

 

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Es una vista en perspectiva lateral izquierda frontal desde arriba de una botella que muestra el diseño, tiene una vista elevada del lado izquierdo de la misma, tiene una vista elevada frontal de la misma y una vista elevada lateral trasera de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09 / 01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carie A Davis, Courtney E Cook, Darryl J, Dawson. La solicitud correspondiente lleva el número 8826, y fue presentada a las 14:38:02 del 21 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20453).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, The Coca Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA (PET DELGADO).

 

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Es una botella conformada por un cuello, un cuerpo y un fondo. El cuerpo de la botella presenta varias ranuras que se extienden a lo largo del mismo dándole una forma particular distinta a las ya existentes. El cuerpo contiene un círculo y dos semicírculos separados entre sí por una distancia aproximada de dos centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01/, cuyo(s) inventor(es) es(son) Inomata Manabu, Murai Daizaburo. La solicitud correspondiente lleva el número 9242, y fue presentada a las 09:42:35 del 11 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20454).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-mil ciento ochenta y cuatro, Escazú, Luminex S. A., de Colombia, solicita el diseño industrial denominada CUBIERTA.

 

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Elemento utilizado en conjunto con los otros aparatos mecánicos y electrodomésticos objeto de esta patente, para fines decorativos o de protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8962, y fue presentada a las 13:22:12 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20456).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Owens- Brockway Glas Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE GUÍA PARA EL ANILLO DEL CUELLO DE UNA CRISTALERÍA QUE HACE LA MÁQUINA.

 

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Las máquinas que hacen cristalería comúnmente emplean brazos para invertir para transferir las secciones de anillos del cuello entre una estación en blanco hacia una estación de soplado, y una guía del anillo del cuello para mantener las secciones de anillos del cuello opuestas alineadas durante sus movimientos de abertura y cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9/34, cuyo inventor es Flynn Robin L. La solicitud correspondiente lleva el número 9248, y fue presentada a las 12:37:53 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20457).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el diseño industrial denominada INTERRUPTOR DE CORRIENTE.

 

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Es un diseño de un interruptor de corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 8023, y fue presentada a las 14:04:49 del 03 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20458).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Seat Sociedad Anónima, de España, solicita el Modelo Industrial denominada VARIANTE A.

 

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El presente modelo industrial, aplicable a una carrocería para vehículo automóvil, de cuatro puertas laterales y una trasera, se caracteriza porque presenta, un techo de superficie curvo-convexa y contorno aproximadamente rectangular con los bordes longitudinales ligeramente curvo-cóncavos y el borde frontal curvo convexo, de cuyos vértices emergen dos montantes anteriores divergentes en sentido descendente que enmarcan a un parabrisas sensiblemente trapezoidal isósceles de bases curvas en igual sentido, estando los vértice adyacentes a la base inferior ampliamente redondeados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Felipe Cruz Alarcón. La solicitud correspondiente lleva el número 6929, y fue presentada a las 07:44:00 del 20 de marzo de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(20460).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada FOCO.

 

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Son dos realizaciones de un diseño para un foco. Ambas realizaciones están caracterizadas por un montaje principal que tiene una transición de perfil liso entre los lentes y el tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26 / 02, cuyo inventor es Anthony Maglica. La solicitud correspondiente lleva el número 6906, y fue presentada a las 13:35:00 del 17 de febrero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20461).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, Independent Natural Resources, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DE BOMBA FLOTANTE.

 

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Un sistema para generar electricidad incluye una bomba operativa para convertir movimiento del oleaje proveniente de un cuerpo de agua en energía mecánica. La bomba incluye un puerto de entrada a través del cual un fluido operativo puede ingresar a la bomba y un puerto de salida a través del cual el fluido operativo puede salir de la bomba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02B 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kenneth W., Welch Jr., Curtis J. Rothi, Harold L. Rothi. La solicitud correspondiente lleva el número 9185, y fue presentada a las 07:54:53 del 18 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2008.—Licda. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(20462).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 12822P.—Condominio Oficentro Ejecutivo La Sabana, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo AB-2277, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 212.780/525.150 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero deL 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19189).

Exp. Nº 12823P.—Hotel Paseo Las Damas S. A., solicita concesión de: 1,5 lps del pozo ME-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, para uso turístico. Coordenadas 288.437 / 373.906 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19220).

Expediente Nº 12821P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 268.912 / 341.451 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19296).

Expediente Nº 12820P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 1 lps del pozo MTP-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, para uso comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 268.984 / 341.522 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19297).

Expediente Nº 12819P.—I.E.F. S. A., solicita concesión de: 2,5 lps del pozo BA-849, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para riego. Coordenadas 222.915 / 517.825 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19298).

Expediente Nº 12816A.—Inversiones Clauvi S. A., solicita concesión de 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza, consumo humano. Coordenadas 210.500 / 547.800 hoja Istaru 0,75 por segundo del nacimiento sin nombre número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza, consumo humano. Coordenadas 210.600 / 547.800 hoja Istaru. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18860.—(20193).

Expediente Nº 4044A.—Río Birris S. A., solicita concesión de 0,45 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de J.R.B. S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.450 / 553.300 hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18984.—(20194).

Expediente Nº 12771-P.—Zacate Ornamental y Decorativo S. A., solicita concesión por 5,00 litros por segundo del pozo NA-479, en Puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso doméstico, abrevadero, oficinas, piscina doméstica, turísticos y riego. Coordenadas latitud 225.720 longitud 499.750, hoja Naranjo 3346-III. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19229.—(20195).

Expediente Nº 12799P.—Celdamar Griega S. A., solicita concesión de 057 litros por segundo del pozo NA - 867, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 230.710 / 506.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19231.—(20196).

Expediente Nº 5888A.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 265.400 / 341.600 hoja Matapalo. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19233.—(20197).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 03-011342-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, portador de la cédula de identidad número 3-217-975; Ronaldo Alfaro García, cédula de identidad número 1-405-1335; Peter Guevara Guth, cédula número 1-649-102; y Carlos Salazar Ramírez cédula número           2-351-215; contra el artículo 26 incisos ch) y d) del Reglamento de adjudicación de becas y otros beneficios a los estudiantes, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en sesión número 3434 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Alcance a la Gaceta Universitaria número 07-87, de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, así como contra el artículo 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica, suscrita el dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se dictó el voto Nº 00055-2007 de las catorce horas treinta minutos del diez de enero de dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 00055-2007. Por tanto:“Se declara parcialmente con lugar esta acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de las expresiones: “o pensionado”, “o la constancia de pensión” y “o está pensionado” contenidas en el inciso ch), así como la totalidad del inciso d), todos del artículo 26 del Reglamento de Adjudicación de Becas y otros Beneficios a los Estudiantes, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en sesión número 3434 de dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Alcance a la Gaceta Universitaria número 07-87, de dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto en lo relativo al artículo 51 de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica y rechazan de plano la acción en cuanto a este extremo, pero dan razones separadas.

San José, 20 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(20656)                                                                                                                                                                                                     Secretario

ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-007248-0007-CO promovida por Olman Rimola Castillo, mayor, casado, licenciado en contaduría pública, cédula de identidad número 1-774-886, vecino de San José, contra el inciso e) del artículo 3 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos y el inciso b) del artículo 30 del Reglamento del Colegio de Contadores, se dictó el voto Nº 06615-2007 de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 06615-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción, de manera que se anula del ordenamiento jurídico la palabra “complejas” contenida en el artículo 30 inciso b) del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, número 13.606-E, del veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y dos, según reforma por el artículo primero del decreto ejecutivo número 30.370, del treinta de abril del dos mil dos. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la palabra anulada, sea el quince de mayo del dos mil dos. En lo demás, se declara sin lugar la acción, debiendo aplicarse las normas en la forma indicada en esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.”

San José, 20 de febrero del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(20657)                                                                                                                                                                                                     Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Anayuri Alvarado Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 377-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Ocurso expediente Nº 2356-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Frank Joseph Drenckhahn, no indica otro apellido con Anayuri Alvarado Esquivel, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Frederick John” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21490).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zoila Elsa Landavere Vidal, mayor, viuda, del hogar, peruana, cédula de residente rentista 160400003624, vecina de San José, expediente 2749-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 05 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20787).

Osdel Arzola Quilez, mayor, casado, arquitecto, cubano, cédula de residencia 119200079133, vecino de San José, expediente 1126-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20789).

Pilar Arzola Morales, mayor, casada, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200029509, vecina de San José, expediente 1127-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20791).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO

PARA EL PERÍODO DE ENERO-2008 A DICIEMBRE DEL 2008

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 01-2008

SECCIÓN DE EGRESOS

DETALLE GENERAL DEL OBJETO DE GASTO

Egresos totales 2.090.887.491,76

1 Servicios 107.762.618,84

2 Materiales y Suministros 107.763.517,36

5 Bienes Duraderos 1.875.361.355,56

Filadelfia, 4 de marzo del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 6300).—C-7940.—(20924).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se encuentra modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Costarricense sobre Drogas correspondiente al siguiente programa presupuestario: Administración y Dirección, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 31-2008).—C-5960.—(21653).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2008LN-000005-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de Sistema

médico por hora profesional para servidores judiciales del I Circuito

Judicial de Alajuela, Puntarenas y la Zona Atlántica

y por consulta individual para servidores judiciales

de Turrialba, Poás y Naranjo de Alajuela

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Pública número 2008LN-000005-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico por hora profesional para servidores judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela, Puntarenas y la Zona Atlántica y por consulta individual para servidores judiciales de Turrialba, Poás y Naranjo de Alajuela.

Fecha y hora de apertura: 16 de abril de 2008, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6ª, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 6 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(21660).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00005-PCAD

Compra de enrutadores, switchs y tarjetas IDS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 7 de abril del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21488).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-PCAD

Alquiler de local para ubicar el subproceso

de ahorro obligatorio y otras dependencias

del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000008-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21489).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que brinde

el desarrollo y soporte para la plataforma ISERIES AS/400

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000026-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 04 de abril del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(21492).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2701

Adquisición productos lácteos

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 31 de marzo del 2008, para la licitación abreviada Nº 2008LA-000004-2701 por adquisición Productos Lácteos.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500 (mil quinientos colones).

San Isidro de El General, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(21491).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-02

Construcción de caminos en el asentamiento campesino El Zota,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 02 abril del 2008, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(21552).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESCAZÚ

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú invita a los interesados en participar en la siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02

Construcción de cancha para la práctica

de tenis en urbanización La Rosalinda

Se recibirán ofertas hasta las 17:00 horas, del día: 18 de abril del 2008, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, ubicada en el Estadio Municipal “Nicolás Macis Quesada”

Escazú, 6 de marzo del 2008.—Paulo Morales Muñoz, Gerente Deportivo CCDRE.—1 vez.—(21503).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, invita a retirar el cartel de la siguiente Contratación Directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000076-01

Contratación de servicios profesionales de un médico

para el personal de la Municipalidad

La apertura de ofertas será cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación en La Gaceta, a las 10:00 a. m. La Oficina de Proveeduría se encuentra ubicada en el sótano del Edificio Municipal que está a un costado norte del parque de Coronado de San Isidro. Costo del cartel ¢300,00.

Vázquez de Coronado, 5 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(21474).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-MUNIPROV

Suministro e instalación de diez válvulas hidráulicas

en los lugares denominados El Taxi, Hormiga

de Oro, Don Mario (dos válvulas), Monseñor

Sanabria, Caballo Blanco, Cementerio,

Salesianos, La Pitahaya y Cocori

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.000,00, y en horario de 07:30 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes.

Para las 10:00 horas del 25 de marzo del 2008, se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(21485).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio,

de 10 toneladas, nueva del año 2008

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, inciso 10), de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por esta corporación el 3 de marzo del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, “Adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio, de 10 toneladas, nueva del año 2008”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las doce horas del día 14 de abril del 2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21479).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Adquisición de una vagoneta de volteo con capacidad

para 12 metros cúbicos, nueva del año 2008

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, inciso 10), de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por esta corporación el 3 de marzo del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01, “Adquisición de una vagoneta de volteo con capacidad para 12 metros cúbicos, nueva del año 2008”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día 14 de abril del 2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21480).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora nueva del año 2008, con Ripper

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, inciso 10), de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por esta corporación el 3 de marzo del 2008, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, “Adquisición de una motoniveladora nueva del año 2008, con Ripper”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 14 de abril del 2008, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21481).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107051-UL

Servicios de lavandería para varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Dirección Administrativa, resuelve adjudicar el presente concurso, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00591-2008 del 20 de febrero del 2008 el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

 Tarifa por Monto máximo

 Oferta Renglón Descripc. prenda ¢ anual ¢

Nº 1 Servicios Textiles San 5 Grecia 229,00 2.422.364,00

 Carlos ATS S. A., 7 Liberia 229,00 16.778.758,00

 cédula jurídica 8 Puntarenas 229,00 17.023.216,00

 Nº 3-101-445981 9 San Ramón 229,00 8.056.026,00

 11 Filadelfia 229,00 9.596.857,00

N º4 Randall Mauricio Salas 1 Alajuela 195,00 18.682,572,00

 Flores 3 Cartago 195,00 8.870.888,00

 cédula Nº 1-0816-0618 6 Heredia 195,00 11.685.868,00

Forma de pago: Se realizará por mes vencido mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Permiso de funcionamiento: De previo al inicio del servicio el adjudicatario Randall Mauricio Salas Flores (Oferta Nº 4) deberá aportar el permiso emitido por el Ministerio de Salud.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 28 de noviembre del 2007.

II.—Desestimar las siguientes ofertas:

1. Por cotizar precios diferentes en algunos tipos de prendas ofrecidas, contraviniendo lo advertido a manera de nota importante en el aparte “Información General” del pliego de condiciones (Concordancia con el Capítulo I, Aparte I, Nota importante)

§ N° 2 María Teresa Rodríguez Espinoza, para el renglón Nº 5 Grecia.

§ N° 3 Adebremon Servicios S. A., para el renglón Nº 8 Puntarenas.

§ N° 5 Estelia Duarte Duarte, para los renglones Nº 1 Alajuela y Nº 6 Heredia.

2. N° 1 Servicios Textiles San Carlos ATS S.A. para renglones N° 1, 3 y 6, por no contar con la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones (Concordancia con el Capítulo I, Aparte III, inciso 2)

III.—Resultan infructuosos por falta de oferta los renglones Nº 2 (Batán), Nº 4 (Ciudad Neily) y Nº 10 (Golfito).

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-36020.—(21690).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000025-ULIC

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del Pacífico

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Oficina de Suministros acordó mediante resolución de adjudicación Nº 15-2008 adjudicar de la siguiente manera:

A: Maribel Espinoza Alvarado, cédula de identidad 6-116-895.

Renglón único por un canon mensual de ¢15.000,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 108327).—C-6620.—(21671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000120-1142

Químico fijador

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 4 de marzo del 2008, se adjudica a:

Ítem único.—Medicald S. A.

Monto total adjudicado: $142.252,80.

San José, 5 de marzo del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-4620.—(21670).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02

Construcción de caminos en el asentamiento

campesino La Palmera, Dirección Huetar

Norte, Oficina Subregional Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hnos. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052942, por un monto de ¢16.825.000.00 (dieciséis millones ochocientos veinticinco mil colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 14 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo del 2008.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02

Construcción de caminos en el asentamiento Las Nubes,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Rigoberto Rivera López y Hnos. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052942, por un monto ¢43.800.000.00 (cuarenta y tres millones ochocientos mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 26 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo del 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-02

Construcción de paso de alcantarilla sencillo con cabezales

en el asentamiento campesino San Joaquín,

Dirección Huetar Norte, Oficina

Subregional Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674 por un monto de ¢14.788.000,00 (catorce millones setecientos ochenta y ocho mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 35 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo del 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el asentamiento

campesino Brisas del Río, Dirección Heredia,

Oficina Subregional Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674, por un monto de ¢17.933.200,00 (diecisiete millones novecientos treinta y tres mil doscientos colones con 00/100) un plazo de ejecución de 49 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo de 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el asentamiento

campesino Quebrada Grande, Dirección Huetar Norte,

Oficina Subregional Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Canales y Drenajes del Caribe S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-104674, por un monto de ¢31.278.840,00 (treinta y un millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 60 días naturales un plazo de ejecución de 49 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión ordinaria 009-2008, de 03 de marzo de 2008.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(21557).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Alquiler de un local para ubicar el sitio alterno

de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en la sesión ordinaria Nº 03-2008 del 5 de marzo del 2008 acordó declarar infructuosa la presente licitación, por cuanto no se recibieron ofertas.

San José, 6 de marzo del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(21501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDUR IA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02

Compra 72 estaciones de hipoclorito

de Sodio al 12% y 30 cargas Gas Cloro

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 153 celebrada el 04 de marzo del 2008,

Artículo 39 Informe de Comisión de Hacienda Nº 20 de martes 4 de marzo de 2008 para Licitación Abreviada 2008LA-000002-02 Compra 72 estaciones de hipoclorito de Sodio al 12% y 30 cargas Gas Cloro para Departamento de acueducto Municipal

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba el informe de la comisión de Hacienda. Se le Adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000001-02 Compra 72 estaciones de hipoclorito de Sodio al 12% y 30 cargas Gas Cloro, para acueducto Municipal a la Empresa Servicios Técnicos de Coloración Miguel Bertozzi Monge, S. A. por un monto de ¢3.102.000,00.(tres millones ciento dos mil exactos)

Paraíso, 6 de marzo del2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(21642).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02

Compra de accesorios de PVC

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 153 celebrada el 4 de marzo del 2008,

Artículo 39: Informe de Comisión de Hacienda Nº 20 de martes 4 de marzo de 2008 para Licitación Abreviada 2008LA-000001-02 Compra de accesorios de PVC, para acueducto Municipal.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba el informe de la comisión de Hacienda. Se le adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000001-02 Compra de accesorios de PVC para acueducto Municipal a la Empresa Durman Esquivel, S. A. por un monto de ¢5.194.735,00 (cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco 00/100).

Paraíso, 6 de marzo 2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(21644).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CL

Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-CL, “Contratación de servicios jurídicos para el Concejo Municipal”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Bufete Varela Ortiz & Asociados Ltda., por un monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones) mensuales para un total al año de ¢3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil colones). Cualquier consulta comunicarse con la Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfonos 269-9081/269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 5 de marzo del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(21511).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código Descripción medicamento Versión CFT

34-4720 Triamcinolona acetónico 10 mg/mL 31602

25-7060 Hidroxizina clorhidrato 10 mg/ 5 mL 16105

32-6190 Hidróxido de aluminio 5,5 a 6,7% P/P 10103

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS) o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2. El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2008-05 celebrada el 6 de febrero del 2008 en acuerdo CCF 0187-02-08 del 18 de febrero del 2008 acordó, agregar en el código 1-10-31-4315 Midazolam 5 mg / mL base (como clorhidrato de Midazolam) Ampolla con 3 mL. Solución estéril para inyección.

La siguiente leyenda: “La solución inyectable de Midazolam está disponible como la sal de clorhidrato, la cual es formada In situ. La inyección de midazolam es una solución estéril de midazolam en agua para inyección conteniendo ácido clorhídrico”.

O sea, que la materia prima usada en el proceso de fabricación sea a partir del midazolam base, y sea agregado el ácido clorhídrico en el proceso de manufactura de la inyección de clorhidrato de midazolam, o sea en in situ.

Todos los oferentes registrados con este medicamento, que deben actualizar su registro con base a esta resolución, ya que no se aceptará el producto a partir de materia prima que sea directamente el Clorhidrato de midazolam y no a partir de la base y formada la sal de clorhidrato In situ en el momento de la manufactura.

3. El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2008-05 celebrada el 6 de febrero del 2008 en acuerdo CCF 0191-02-08 del 18 de febrero del 2008 acordó modificar la ficha técnica del Interferón beta 1-a la cual se leerá de la siguiente forma:

Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante 30 µg (6 millones UI/0.5 mL. Líquido estéril.

Jeringa prellenada de vidrio de 1 mL.

Cada 0.5 mL contienen:

30 µg (6 millones UI de Interferón beta 1-a

0.79 mg de acetato de sodio trihidratado FEU

0.25 mg de ácido acético glacial FEU

15.8 mg de clorhidrato de arginina FEU

0.025 mg de polisorbato 20 en agua para inyección FEU

pH aproximado de 4.8

No contiene preservantes, no contiene albúmina humana

El interferón beta 1-a es una glicoproteína con 166 aminoácidos. Este es producido por tecnología ADN recombinante usando ingeniería genética de células de ovario de hámster chino dentro de las cuales, es introducido el gen del interferón beta humano. La secuencia de aminoácidos del interferón beta 1-a es idéntica a la del interferón beta humano natural.

Vía de administración: Intramuscular una vez por semana.

Consta de: Un estuche conteniendo 4 jeringas de vidrio tipo I de 1 mL, prellenadas con 0.5 mL de la solución inyectable. Cada jeringa con tapón para la punta (aproximadamente 10% de caucho natural seco) y émbolo de polipropileno. Cada jeringa colocada en una bandeja de plástico sellada que también contiene una aguja para inyección intramuscular.

La aguja de aproximadamente 1 ¼ y calibre 23.

En empaques individualizados (en un estucho con 4 jeringas prellenadas).

Debe ser mantenido en refrigeración (2 a 8°C) y protegido de la luz.

Nota: Se modificó excluyendo la presentación anterior en polvo liofilizado.

25 de febrero del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubi, Jefa a, í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-37620.—(20655).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 54-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho. En cumplimiento de lo que establece el numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 443-08 de las nueve horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, con fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica S.P.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201950-00, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa del sector público, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 570-2007, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(20846).

Nº 55-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil ocho. En cumplimiento de lo que establece el numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 442-08 de las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, con fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144-31; para participar en todo procedimiento de Contratación Administrativa del Sector Público, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nº 148 y 318-2007 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(20848).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia, invita a Audiencia Pública a potenciales oferentes el día jueves 13 de marzo del 2008, a la 01:00 p. m., en la Subárea de Contratación Administrativa, con la finalidad de establecer aspectos a considerar, previos a la elaboración definitiva del cartel para realizar proceso de contratación de “Tornillos, placas y arandelas para osteosíntesis”, en la modalidad de Consignación.

Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(21465).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008 LN-000001-99999

Concesión de espacios para la explotación de los servicios

de restaurante y cafetería en aeropuerto internacional

Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido a que se presentó solicitud de aclaración al cartel ante la administración.

San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12881).—C-6620.—(21672).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Objeto de contrato: Sistema de calefacción de la piscina olímpica

y piscina pedagógica del Polideportivo de Cartago

Se les comunica a los interesados en este concurso, que se han realizado aclaraciones y modificaciones técnicas al cartel, por lo que se les solicita pasar a la Proveeduría Institucional a retirar dicha documentación. Así mismo, se concede prórroga para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de abril del 2008.

San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(21477).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004895-01 (Modificaciones)

Adquisición de 7.000 terminales alámbricas, 2.000 terminales

inalámbricas y 1.000 Terminales GPRS,

todas para puntos de venta

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas treinta minutos del 31 de marzo del 2008.

Asimismo se informa, que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, cuyo detalle debe ser retirado en la Oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49978).—C-9920.—(21673).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO,

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000018-2312

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos varios del servicio de odontología

Se les informa a las proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2008CD-000018-2312 sobre “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos varios del servicio de odontología”, que de acuerdo con el artículo 60 sobre modificaciones, prórrogas y aclaraciones del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que por error material se incluyeron activos que actualmente se encuentran en contrato de mantenimiento, por lo que en el Apartado de Autoclaves, ítem 4 el activo 507460 Autoclave Hidra Electro, ítem 5, activo 438560 Autoclave Matachana, ítem 6 correspondiente a Autoclaves Sturdy activos 591823, 591824 y 591822 quedan excluidos del presente concurso.

Todas las demás condiciones del cartel, permanecen invariables.

San José, 6 de marzo del 2008.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a í.—1 vez.—(21662).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-4403 (Prórroga Nº 1)

Construcción y equipamiento Sede Ebais San Pablo de Oreamuno

A los interesados, se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 31 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

5 de marzo del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(21471).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DPMSR

Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón, amplía el plazo para la recepción de las ofertas hasta las diez horas con cero minutos del día 23 de abril de 2008.

Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(21666).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-DPMSR

Adquisición de cuatro vagonetas

de volteo de 12 m3 totalmente nuevas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón, amplía el plazo para la recepción de las ofertas hasta las diez horas con cero minutos del día 25 de abril de 2008.

Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(21667).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

II Etapa de la Construcción del Centro Infantil Modelo

del Cantón de Belén, Obra Terminada

Con respecto a la Licitación Abreviada 2008LA-000015-01, denominada “II Etapa de la Construcción del Centro Infantil Modelo del Cantón de Belén, Obra Terminada”. La Unidad de Bienes y Servicios hace la siguiente corrección:

En La Gaceta Nº 246. Alcance 40, del 21-12-2007 se publicó la adjudicación de dicha Licitación por un monto de ¢37.000.000,00 (Treinta y siete millones de colones exactos 00/100).

Léase correctamente:

Según sesión ordinaria Nº 13-2008, celebrada el 26-02-2008 lo siguiente: Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000015-01 a la empresa Constructora Cade S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433484, por un monto de ¢39.200.000,00 (Treinta y nueve millones doscientos mil colones exactos 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 5 de marzo del 2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(21550).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo Nº 13 de la sesión ordinaria Nº 580-2008, celebrada el 17 de enero del 2008, acordó modificar parcialmente el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, aprobado en sesión ordinaria Nº 229-2003, artículo III, inciso 1.C del 18 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre del 2003, se modifican los artículos 13, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 32 para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Procedimientos de contratación

Licitación pública

Artículo 13.—Una vez que se aprueba el cartel, deberá presentarse a la Dirección Nacional, para su aprobación correspondiente; posterior a ello, deberá ser publicado el aviso en La Gaceta y facultativamente en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 25.—Dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones la Dirección Nacional, con la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones procederá a adjudicar la licitación. En caso de no estar de acuerdo la Dirección Nacional con lo recomendado por la Comisión de Adjudicación, podrá el Director Nacional apartarse de ésta recomendación mediante resolución debidamente fundamentada. Si el estudio determinara que las ofertas no son convenientes a los intereses del ICODER, el mismo se declarará desierto o infructuoso, según corresponda.

Artículo 26.—La Resolución (recomendación) de adjudicación debidamente razonada deberá constar en el libro de actas, el cual debe estar legalizado por la Auditoría Interna del ICODER, con las referencias necesarias para la identificación del concurso y se publicará en La Gaceta a la brevedad posible, una vez que la Dirección Nacional haya adjudicado o declarado desierto o infructuoso el proceso.

Licitación abreviada

Artículo 28.—La licitación abreviada procederá cuando se requieran bienes y/o servicios y los montos a cancelar correspondan a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y las fijaciones anuales que al efecto realice la Contraloría General de la República.

Artículo 29.—Para efectuar una compra bajo esta modalidad, se requiere de la existencia de un registro de proveedores. Quienes estén inscritos podrán participar en esta licitación.

Artículo 30.—Se invitarán a participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados al efecto.

Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público.

Cuando no medie publicación, la Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, siempre que existan razones de conveniencia debidamente acreditadas en el expediente. Los proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de las ofertas.

Asimismo, en cuanto a la invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.

Artículo 31.—El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado suscrito por el Jerarca de la Proveeduría.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá realizar todas las invitaciones el mismo día.

Artículo 32.—Esta modalidad de contratación se regirá por las reglas de la licitación pública en lo concerniente a la preparación del cartel, los requisitos de la oferta y las condiciones de selección y adjudicación.

Se deroga los artículos 33, 34, 35 y 36.

San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(20815).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

NORMATIVA DEL CAPÍTULO DE PROFESIONALES EN RAMAS

DEPENDIENTES DE LAS CIENCIAS MÉDICAS,

AUTORIZADOS POR EL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa:

Que la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2007.12.12, celebrada el doce de febrero del año dos mil siete, según acuerdo SJG.0002.01.08 artículo III, aprobó la “Normativa del Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.

Artículo 1º—Todos los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos para el ejercicio legal de sus funciones, según indica el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos, constituyen el Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas que se regirá por la siguiente normativa.

Artículo 2º—Las profesiones de las Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos son: Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia de Respiratoria, Terapia de Voz y de Lenguaje, Audiología, Registros Médicos, Fonoaudiología, Homeopatía, Administración de Servicios de Salud, Kinesiología y Recreación Física y Mental; y cualquier otra que en el futuro establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 3º—El capítulo se regirá por un Comité Coordinador el cual representará éste sector ante la Junta de Gobierno, la Asamblea General y dependencias administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos, y demás instituciones a nivel nacional.

Del comité coordinador

Artículo 4º—El Comité Coordinador estará compuesto por siete miembros que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, I Vocal, II Vocal y III Vocal. No podrá elegirse más de un miembro del Comité Coordinador por cada profesión autorizada; salvo que no sea posible cumplir con dicho requisito en la Asamblea.

Sus miembros durarán en sus funciones dos años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Primer año: Presidente, Tesorero, Secretario y II Vocal; Segundo año: Vicepresidente, I Vocal y III Vocal. Tomarán posesión de sus cargos en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Los miembros del Comité Coordinador, podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos de forma consecutiva.

Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Coordinador, se requiere:

a) Estar autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b) Estar al día en el pago de las cuotas de la colegiatura.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 6º—Son fines y funciones del Comité Coordinador las siguientes:

a) Con previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, brindarán colaboración a las diferentes regiones o centros de trabajo para la organización de reuniones o actividades de educación permanente.

b) Se reunirá ordinariamente la primera y la tercera semanas de cada mes, el día y hora que fijen sus miembros, haciendo quórum la mayoría simple de sus miembros.

c) Deberá presentar a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, cada año un programa de actividades y presupuesto de ingresos y egresos, para que sean aprobados o no por ésta.

d) Conocer permisos por ausencia del país, enfermedad o renuncia de miembros del Comité Coordinador y nombrar en forma interina a los respectivos sustitutos.

e) Organizar actividades académicas y de educación continúa en su ámbito de competencia.

f) Acudir al Comité Científico del Colegio de Médicos y Cirujanos y a otros órganos del Colegio para su asesoría, cuando así lo requieran.

Artículo 7º—Son funciones del Presidente del Comité Coordinador:

a) Representar, ante la Junta de Gobierno o la Asamblea General del Colegio de Médicos y Cirujanos, al Comité Coordinador, cuando cualquiera de estos lo solicite.

b) Presidir las sesiones del Comité Coordinador y las Asambleas Generales del capítulo de profesionales en ramas dependientes de las ciencias médicas.

c) Convocar para las reuniones ordinarias o extraordinarias de ambos órganos.

d) Conceder permiso para separarse de sus cargos hasta por un mes, a las personas que desempeñen algún puesto en el Comité Coordinador.

e) Presentar ante el tesorero del Comité Coordinador el pago de facturas para cubrir los gastos presupuestados de las actividades propias.

f) Presentar ante el Comité Coordinador, toda la correspondencia que reciba en forma oficial, como Presidente.

g) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero cada año, el informe financiero y económico que debe presentarse a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

h) Brindar un informe de gestiones a la Asamblea Ordinaria Anual del capítulo de profesionales en áreas dependientes de las ciencias médicas.

i) En caso de empate en una votación de Asamblea General o el Comité Coordinador, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 8º—Son funciones del Vicepresidente (a):

a) Todas las funciones del artículo anterior cuando sustituya al Presidente en sus ausencias temporales.

b) Colaborar con el Presidente

Artículo 9º—Son funciones del Secretario (a):

a) Redactar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General del Capítulo de Profesionales en ramas dependientes de las ciencias médicas y del Comité Coordinador.

b) Llevar la correspondencia que no está exclusivamente reservada al Presidente.

c) Llevar al día los libros de actas del Capítulo.

Artículo 10.—Son funciones del Tesorero:

a) Velar por que se recauden por parte del Colegio las cuotas mensuales de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b) Firmar las solicitudes de materiales ante el departamento correspondiente.

c) Solicitar autorización del pago de alguna cuenta cuando ésta haya sido presupuestada debidamente.

d) Confeccionar el proyecto de presupuesto, el cual debe ser sometido para su aprobación al Comité Coordinador, quien a su vez lo elevará a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos para su aprobación o no.

e) Presentar ante la Asamblea General del Capítulo de Profesionales en ramas dependientes de las ciencias médicas y ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, para su aprobación o no, un estado detallado de ingresos y egresos del período que le corresponda.

Artículo 11.—Son funciones de los Vocales:

a) Ejercer por orden de enumeración las funciones del Presidente en el eventual caso que no lo puede hacer el Vicepresidente por ausencia o incapacidad.

b) Sustituir al Vicepresidente, Secretario, o Tesorero, cuando por ausencia temporal de éstos, así lo ordene el Presidente.

c) Cualquiera otra que le asigne el Presidente o el Comité Coordinador.

Artículo 12.—Sobre el Fiscal y sus Funciones: El Capítulo tendrá un Fiscal que durará en sus funciones dos años y se elegirá en el mismo acto en que se eligen el: Vicepresidente, I Vocal y III Vocal. Para ser electo Fiscal se requieren los mismos requisitos que para ser miembro del Comité Coordinador.

Para efectos de decisión mediante voto en las sesiones del Comité Coordinador, la Fiscalía tiene voz pero no voto, por lo anterior el Fiscal no forma parte del Comité Coordinador, sino más bien es un órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas del Comité Coordinador sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes.

Artículo 13.—Son funciones del Fiscal:

a) Velar por la observación y cumplimiento de la Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio de Médicos y Cirujanos que le competen específicamente al Capítulo.

b) Conocer en primera instancia las denuncias referentes al ejercicio ilegal de las Profesiones en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

c) Denunciar ante el Comité Coordinador a los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas que se aparten de la observancia de la Ley o Reglamentos en cumplimiento de los deberes para los que están autorizados.

d) Presentar un informe anual a la Asamblea de Profesionales en Ramas dependientes de las Ciencias Médicas de la gestión de su cargo.

e) Levantar informes sobre casos determinados que así se lo soliciten.

f) Exigir al Comité Coordinador la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, cuando medien razones suficientes para informar a la Asamblea General algún hecho anómalo, que en su criterio merezca ser conocido en esta instancia superior.

Del ejercicio legal de las profesiones en ramas

dependientes de las ciencias médicas

Artículo 14.—Para la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos, todo profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Título Profesional que lo acredite como tal. Grado de Licenciatura.

b) Título de Maestría o Doctorado con base profesional en las disciplinas inscritas en el Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

c) Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el interesado deberá presentar la acreditación del título por las autoridades de educación del país. Asimismo, en caso de que en país donde se realizaron los estudios realizados no se hable el idioma español, los documentos deberán presentarse traducidos por un traductor oficial.

d) En caso de solicitantes extranjeros deberán acreditar que en su país de origen un costarricense con título profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas que solicita su autorización, puede ejercer la profesión en iguales condiciones, o sea que existe reciprocidad.

e) Certificación de materias aprobadas.

f) Carta dirigida al Fiscal del Colegio de Médicos y Cirujanos, solicitando ser autorizado como Profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

g) Certificación original de nacimiento.

h) Certificado original de estado civil.

i) Certificación original de delincuencia.

j) Información Ad-Perpetuam, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de a Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

k) Fotocopia de cédula de identidad o fotocopia de cédula de residencia.

l) Comprobante de pago de derechos que determine la Junta de Gobierno.

m) Formulario de datos personales, registro de direcciones y firmas.

n) Dos fotos tamaño pasaporte (Traje Formal).

o) Aprobación de la autorización mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

p) Realizar el curso de ética del Colegio de Médicos y Cirujanos.

q) Juramentación.

Los documentos y atestados que se reciben con carácter provisional, serán estudiados por la Fiscalía de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, en coordinación con la Fiscalía del Capítulo.

Todos los documentos provenientes del extranjero deben estar debidamente autenticados por el Cónsul de Costa Rica más cercano al sitio en donde se expide y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con la debida traducción por el traductor oficial de Costa Rica cuando estén redactados en idioma diferente al español.

Los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y serán de aplicación inmediata, una vez publicados en La Gaceta, razón por la que ningún interesado podrá alegar que anteriormente no se exigía un nuevo requisito o bien que se haya eliminado alguno exigido anteriormente.

Artículo 15.—Vigencia de la autorización: La autorización del Colegio se mantiene mientras el Profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas cumpla con lo dispuesto en las distintas normas que regulan el ejercicio de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, las disposiciones del Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas o la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, mientras no haya sido suspendido por la Junta de Gobierno y satisfaga las cuotas de colegiatura.

Se suspenderá en el ejercicio de la Profesión, al que faltare en el pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señala la Ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas. La Junta de Gobierno procederá a la debida suspensión del Profesional en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de dicha suspensión.

Artículo 16.—Son deberes y obligaciones de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, los siguientes:

a) Cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, los reglamentos de la institución y lo que en el futuro estipule el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de su Asamblea General, Junta de Gobierno o Comité Coordinador del Capítulo de Profesionales de Ramas Dependientes de la Medicina.

b) Aceptar las designaciones para integrar cualquier Comité que le solicite la Junta de Gobierno, el Comité Coordinador o la Asamblea General del Capítulo.

c) Pagar las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

d) Todo lo demás previsto en las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 17.—Son derechos de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas autorizados:

a) Ejercer su profesión a nivel nacional.

b) Elegir y ser elegido para integrar el Comité Coordinador, comisiones u otros cargos del Capítulo.

c) A través del Comité Coordinador, solicitar y disponer de fondos para sus actividades científicas, culturales u otras de interés a los Profesionales autorizados en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

d) A través del Comité Coordinador, solicitar el uso de las instalaciones del Colegio para actividades científicas, sociales y culturales.

De los recursos económicos presupuestarios

Artículo 18.—Los recursos económicos presupuestarios para el funcionamiento del Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, estarán conformados por aquellos que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos asigne, de conformidad con el presupuesto presentado por el Comité Coordinador y que sea aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 19.—Sobre la administración y empleo de los fondos: El Comité Coordinador, debe elaborar un presupuesto que será sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación o no, a más tardar el 15 de noviembre de cada año y regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Artículo 20.—De la ejecución del presupuesto: Para gestionar el desembolso de aquellos fondos aprobados en el presupuesto, se debe seguir el procedimiento general, que establece el Colegio de Médicos y Cirujanos para todas sus dependencias.

De la asamblea general

Artículo 21.—A la Asamblea General de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas corresponde la Regencia de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas y del Comité Coordinador, adscrita al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Sus resoluciones obligan a los miembros del Comité Coordinador, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley, los Decretos y las disposiciones que dicte el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y no obligan a éste o a sus órganos.

Artículo 22.—Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir el Comité Coordinador y otros cargos de coordinación o dirección y conocer de las renuncias de sus miembros.

b) Conocer los informes que rinda el Comité Coordinador en ejercicio o saliente.

c) Aprobar o revocar los actos del Comité Coordinador de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas en casos de apelación interpuesta. Esta revocatoria requiere voto afirmativo de por lo menos el 50% de los Asambleístas.

d) Conocer de los asuntos que le presente el Comité Coordinador de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

e) Proponer reformas a las normativas o reglamentos.

f) Cualquier otra función que la Junta de Gobierno le asigne a través del Comité Coordinador

g) Cualquier otra función que este reglamento le asigne.

h) Las resoluciones de Asamblea General, en materia de su competencia, conforme a la presente normativa, tendrán fuerza de sentencia ejecutoria para los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, pero siempre estarán supeditadas al criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 23.—Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por publicación en uno de los diarios de mayor circulación con cinco días hábiles de anticipación, sin contar en este plazo el día de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea.

Artículo 24.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Enero para rendir los informes de funciones del Comité Coordinador y para realizar la elección de los miembros de dicho Comité según corresponda y extraordinariamente cuando así se amerite.

Artículo 25.—Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:

a) Cada vez que el Comité Coordinador la convoque.

b) A más tardar veinte días naturales hábiles después de que un número no menor de cincuenta Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el Colegio, lo solicite por escrito en sesión del Comité Coordinador de Profesionales en Ramas Dependientes de la Medicina.

c) Cuando queden vacantes tres o más puestos del Comité Coordinador antes de concluir su período. En este caso deberán reunirse en el lugar, hora y fecha que se indiquen, a más tardar 20 días naturales después de que ocurriera la última renuncia, con el objeto de elegir a las personas que deben integrar el nuevo Comité Coordinador hasta el vencimiento del período respectivo.

Artículo 26.—Harán quórum en las Asambleas Generales una concurrencia de por lo menos veinte miembros. En caso de que no haya el quórum en la primera sesión debidamente convocada, la Asamblea se reunirá una hora después de la señalada haciendo quórum cualquier número que esté presente, debiéndose advertir esta situación en el aviso de convocatoria.

Artículo 27.—Los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el Colegio, serán los únicos con derecho a voz y voto en Asambleas Generales y los únicos que contarán para determinar el quórum.

Artículo 28.—Los informes aprobados por Asamblea General, deberán ser presentados a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos para su conocimiento y aprobación o no.

Artículo 29.—La votación se realizará de manera pública o por votación secreta de acuerdo a lo que determine la misma Asamblea General. Los miembros del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás Asambleístas, con excepción del Presidente (a) que en caso de empate tiene derecho al doble voto.

Artículo 30.—La votación secreta será obligatoria en los casos de la elección de los miembros del Comité Coordinador y el Fiscal, de conformidad con los siguientes lineamientos:

a) Los Asambleístas emitirán su voto en boletas diseñadas para tal efecto, por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos. La elección se efectuará puesto por puesto.

b) Cada Asambleísta tiene derecho a un voto para cada uno de los puestos a elegir.

c) Los miembros del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás Asambleístas.

Artículo 31.—Sobre el recuento de votos en las elecciones de los miembros del Comité Coordinador y del Fiscal: Para ésta votación se elegirán tres escrutadores de la Asamblea, quienes no podrán ser miembros del Comité Coordinador ni Fiscal, ni ser candidatos a elección. La elección se realizará de la siguiente manera:

a) Los escrutadores contarán los votos emitidos en presencia del miembro del Comité Coordinador designado para tal efecto por éste.

b) El Fiscal comunicará el resultado de dicha votación a los Asambleístas y el Secretario en ejercicio levantará el acta correspondiente, para luego hacer un informe que se enviará a los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, así como comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones.

c) La votación se resolverá por mayoría de votos válidos.

d) Si en el primer escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente entre los candidatos que hayan quedado empatados.

e) Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el candidato de mayor edad.

En la misma Asamblea en que se realice la elección del Comité Coordinador y el Fiscal, se procederá a juramentar a los miembros electos; la juramentación la realizará el Fiscal en ejercicio o en su ausencia el Secretario (a). El juramento se prestará según el Juramento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas electos asumirán sus cargos una vez juramentados. La juramentación del Fiscal en caso de reelección la hará el Secretario (a).

Artículo 32.—Serán nulos los votos que presenten irregularidades tales como ilegibilidad, confusión, votación múltiple, voto en blanco y los que presenten cualquier alteración en la intención del voto.

Artículo 33.—En caso de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección la misma será puesta en conocimiento de la Asamblea en el mismo acto y la Asamblea resolverá al respecto.

Artículo 34.—Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta Normativa y que en algún momento requieran alguna acción, éste se apegará a la Normativa General del Colegio de Médicos y Cirujanos.

De las sanciones

Artículo 35.—Imposición de Sanciones. Las correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica imponga a los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas serán las contempladas en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, basándose en el procedimiento señalado en dicha Ley.

Artículo 36.—La sanción. El único ente autorizado para corregir disciplinariamente a los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas es la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en base con lo señalado en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 y sus reformas. El Comité Coordinador suministrará la información a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sobre los Profesionales que estén infringiendo la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y su Reglamento o cualquier disposición de dicha Junta de Gobierno. Toda sanción deberá ser comunicada al Comité Coordinador.

Artículo 37.—Sanción por ausencias. En el caso de los miembros del Comité Coordinar que faltaran de forma injustificada a cuatro sesiones del Comité en un semestre, será causal suficiente para ser removidos del cargo, debiéndose convocar en forma inmediata a una Asamblea Extraordinaria para elegir al sustituto por el período de tiempo restante para el cargo. En razón de lo anterior las ausencias deberán ser justificadas en forma escrita, a efecto de que el Comité pueda llevar un apropiado control de las mismas.

De los recursos

Artículo 38.—Contra las resoluciones del Comité Coordinador procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Comité Coordinador, y el de apelación para ante la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, a más tardar en la próxima sesión ordinaria del Comité Coordinador, siempre que no esté programada en menos de tres días de la comunicación o notificación del acuerdo, en cuyo caso el plazo será de tres días hábiles. El Comité Coordinador convocará inmediatamente a la Asamblea General en caso de apelación.

Cuando la resolución perjudicare a alguien, los recursos pueden plantearse en la sesión del Comité Coordinador siguiente a la notificación que se haga al interesado de lo resuelto, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre respetando los plazos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 39.—Contra las resoluciones de la Asamblea General, cabe recurso revisión ante la misma Asamblea o recurso de apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, recursos que deberán plantearse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes al de la Asamblea en que se tomó el acuerdo recurrido. Ningún asunto podrá reverse más de una vez. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, en lo referente a la materia de Profesionales en Áreas de la Salud, darán por agotadas la vía administrativa. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, se podrá seguir el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Las reformas a la normativa

Artículo 40.—Las reformas parciales o totales de la presente normativa, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada con éste propósito, siempre que se cuente con una asistencia no menor de 20 miembros y hacerse del conocimiento de los Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.

Para que toda normativa o sus reformas entren en vigencia, debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y publicada después en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Esta normativa rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otra disposición normativa o reglamentaria de igual rango o rango inferior que se le oponga.

Transitorio II.—El primer Comité Coordinador deberá estar integrado por lo menor por tres miembros de la comisión que se constituyó para la organización y reglamentación del Comité Coordinador.

Transitorio III.—La primera elección del Comité de Profesionales, se realizará en marzo del dos mil ocho. Después de la elección de marzo del dos mil ocho, las elecciones de los miembros del Comité se harán de conformidad con lo establecido en la presente Normativa.

Transitorio IV.—Los profesionales electos en marzo del dos mil ocho, en los puestos de Vicepresidente, Vocal I y Vocal III, así como el puesto de Fiscal, actuarán en el cargo hasta enero del dos mil nueve, fecha en la cual dichos puestos saldrán a elección, de conformidad con lo establecido en la presente normativa.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(17246).

Informa al Cuerpo Médico:

Que la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2008.01.16, celebrada el dieciséis de enero del año dos mil ocho, según acuerdo SJG.0130.01.08 artículo IV, aprobó la “Normativa de Maestrías y Doctorados Académicos del Colegio de Médicos y Cirujanos”

NORMATIVA DE MAESTRÍAS Y DOCTORADOS ACADÉMICOS

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

Artículo 1º—Definiciones. Entiéndase por Maestrías y Doctorados, aquellos estudios de Post Grado, realizados por un médico cirujano debidamente graduado y que reúna los requisitos que por este Reglamento se establecen.

Dichos estudios deberán ser académicos, con programas universitarios efectuados en Centros Médicos o Universitarios y ser dirigidos y supervisados por miembros de la maestría o doctorado que se pretenda.

Maestría: Curso de posgrado académico en una determinada especialidad o rama afin a las ciencias médicas. Debe tener una carga académica mínima de 60 créditos; en caso de que la maestría sea sobre ramas reconocidas por este colegio como especialidad o sub-especialidad médica deberá contar además con un mínimo de dos años calendario de práctica Clínica en un Hospital clase A o un año en un Hospital clase B seguido de un año en un Hospital clase A. Quedan exentos de este último requisito aquellos cuya maestría sea en la especialidad que ya ostentan. Sólo se reconocerán las maestrías específicas en ciencias de la salud y no los énfasis de estas mismas áreas en otro tipo de maestrías que no son afines a las ciencias médicas.

Doctorado: Estudios necesarios para obtener conocimiento acabado y pleno en alguna materia. Su carga académica mínima debe ser de 120 créditos, o 60 créditos en caso de tener inscrita previamente una maestría o especialidad médica en la misma rama; en caso de que el Doctorado sea sobre ramas reconocidas por este colegio como especialidad o sub-especialidad médica deberá contar además con un mínimo de dos años calendario de práctica Clínica en un Hospital clase A o un año en un Hospital clase B seguido de un año en un Hospital clase A, a excepción de aquellas en cuya maestría ya haya cumplido con este requisito.

Artículo 2º—El Colegio de Médicos y Cirujanos, por medio de su Junta de Gobierno, establecerá las Maestrías y Doctorados que el Colegio reconocerá e inscribirá.

Si durante el plazo de ocho años, no se inscribe ningún colegiado en una determinada Maestría o Doctorado, ésta será eliminada de la lista. En caso de que trascurrido dicho plazo, apareciera un nuevo profesional solicitando su reconocimiento, tendrá que realizarse el proceso de inclusión previsto en el artículo 9 de la presente normativa.

La eliminación de un posgrado de la lista, no conlleva la desinscripción de las hechas al amparo de éste u otros reglamentos.

Maestrías

- Anatomía Humana.

- Administración de Hospitales y de Servicios de Salud.

- Bioética

- Economía de la Salud y Políticas Sociales

- Epidemiología

- Farmacología Clínica.

- Salud Pública

- Medicina del deporte.

- Informática Médica.

- Medicina Paliativa en Adultos (*)

- Medicina Paliativa Pediátrica (**)

- Psicoanálisis

- Fisiología Humana.

- Medicina Laboral

- Medicina del Trabajo

Nutrición humana

(*) Según acuerdo SJG. 983.08.07 tomado por la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2007.08.22 celebrada el veintidós de agosto del año dos mil siete, se establece lo siguiente:

ESPECIALISTA EN MEDICINA PALIATIVA EN ADULTOS

Requisitos:

1. Médico y Cirujano incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, con un mínimo de 2 años de ejercicio de la profesión.

2. Título de Especialidad en Medicina Paliativa en Adultos otorgado por una Universidad de reconocimiento académico,

3. Título de Maestría en Cuidados Paliativos otorgado por una Universidad de reconocimiento académico (acreditada ante el CONESUP) más un entrenamiento práctico de 2000 horas en un Centro de Cuidados Paliativos (acreditado ante el Ministerio de Salud) sea público o privado (ONG) pertenecientes a un segundo y tercer nivel de atención; que tenga como miembro de su Equipo Técnico al menos un médico especialista en Medicina Paliativa (incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y que sea el encargado de supervisar dicho entrenamiento.

Transitorio:

Durante los tres meses siguientes a la publicación de esta normativa en el Diario Oficial La Gaceta, aquellos profesionales médicos que han laborado en forma continua y con jornada laboral a tiempo completo durante 5 años consecutivos en Medicina Paliativa en Adultos; previa entrega a este Colegio de certificaciones de atestados que evidencie lo anterior, podrán inscribirse como Especialistas en Medicina Paliativa en Adultos.

(**)Según acuerdo SJG. 983.08.07 tomado por la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2007.08.22 celebrada el veintidós de agosto del año dos mil siete se establece lo siguiente:

ESPECIALISTA EN MEDICINA PALIATIVA PEDIÁTRICA

Requisitos:

1. Médico y Cirujano Pediatra incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, con un mínimo de 2 años de ejercicio de la profesión.

2. Título de Especialidad en Medicina Paliativa Pediátrica otorgado por una Universidad de reconocimiento académico.

3. Título de Maestría en Cuidados Paliativos otorgado por una Universidad de reconocimiento académico (acreditada ante el CONESUP) más un entrenamiento práctico de 2000 horas en un Centro de Cuidados Paliativos Pediátricos (acreditado ante el Ministerio de Salud) sea público o privado (ONG) pertenecientes a un segundo y tercer nivel de atención; que tenga como miembro de su Equipo Técnico al menos un médico especialista en Medicina Paliativa Pediátrica (incorporado ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica) y que sea el encargado de supervisar dicho entrenamiento.

Transitorio:

Durante los tres meses siguientes a la publicación de esta normativa en el diario oficial La Gaceta, aquellos profesionales médicos que han laborado en forma continua y con jornada laboral a tiempo completo durante 5 años consecutivos en Medicina Paliativa Pediátrica; previa entrega a este Colegio de certificaciones de atestados que evidencie lo anterior, podrán inscribirse como Especialista en Medicina Paliativa Pediátrica.

Doctorados

Artículo 3º—Podrá inscribirse en el Colegio de Médicos y Cirujanos como máster o doctor (académico); el médico cirujano inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio haber cumplido satisfactoriamente el adiestramiento de postgrado. Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta, acompañando los requisitos que establece el artículo 4º de la presente normativa.

Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las Autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

Aquellos documentos que vengan en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

Artículo 4º—Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 3° anterior se requiere:

a) Diploma o Título que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados. En los casos en los que no extiendan diplomas o títulos, se deberá presentar certificación de los estudios realizados.

b) Programa Certificado del adiestramiento realizado.

c) Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción y de los exámenes, según tarifa que defina la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

d) Examen de suficiencia: para llevar a cabo los exámenes, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos nombrará un Jurado Calificador integrado por tres miembros del área correspondiente, el cual será teórico y deberá aprobarse con una nota mínima de 8.0.

e) Para inscribir una maestría o doctorado en alguna de las ramas que en el Reglamento de Especialidades se define como especialidad médica, el médico previamente deberá estar inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos en dicha especialidad o que el programa de maestría y/o doctorado cumpla con los mismos requisitos que esa especialidad.

Artículo 5º—El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado. La recusación deberá ser presentada a la Junta de Gobierno a más tardar ocho días hábiles después se serle notificada al solicitante la integración del Jurado Calificador, exponiendo y fundamentando los motivos por los cuales debe recusarse al miembro del Jurado.

La Junta de Gobierno analizará la solicitud y la resolverá, aceptando o denegando la recusación, en este último caso deberá fundamentar su decisión.

Artículo 6º—En caso de no aprobar el examen, el solicitante puede realizar una nueva solicitud, pasados seis meses.

Si no aprobare el examen en segunda ocasión, podrá presentarlo a los seis meses siguientes con las mismas condiciones indicadas y si en esa ocasión tampoco fuere aprobado deberá esperar un año para una nueva presentación y así sucesivamente en caso de no aprobar en las siguientes ocasiones.

Artículo 7º—La Junta de Gobierno mantendrá actualizado el Registro de Médicos inscritos en cada uno de los postgrados existentes y enviará anualmente copia de la misma a las Instituciones contratantes de servicios médicos.

Artículo 8º—Únicamente los médicos debidamente inscritos en el Registro de Maestrías o Doctorados Médicos, podrán anunciarse como tales, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones del Código de Moral Médica.

Artículo 9º—Para agregar una nueva maestría o doctorado médico a la lista ya aprobada, la persona o la Asociación interesada elevará a la Junta de Gobierno del Colegio una solicitud escrita indicando lo siguiente:

a) Nombre de la maestría ó doctorado que solicitan se incluya en la lista;

b) Razones por las cuales se solicita la inscripción;

c) Fundamentos científicos que conformen la Maestría y Doctorado. El escrito será evaluado por el Comité Científico, el que se asesorará con la o las asociaciones de especialistas que estime pertinente y dará una recomendación a la Junta de Gobierno.

Artículo 10.—La Junta de Gobierno establecerá los procedimientos necesarios para cumplir esta Normativa.

Artículo 11.—Se deroga cualquier otra disposición de igual rango que rija sobre la materia y que se le oponga.

Transitorios:

1. Cuando se cree una nueva Maestría o Doctorado, los médicos que deseen incorporarse, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen teórico-práctico hasta cuando hayan inscritos en ella por lo menos 6 especialistas.

2. Todas las maestrías inscritas como especialidades o sub- especialidades médicas y que no corresponden como tal, pasarán a inscribirse en forma automática bajo este apartado y a regirse por esta normativa.

Aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el día dieciséis de enero del año dos mil ocho.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(17251).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de San José otorgará subvenciones a los centros educativos públicos del Cantón Central de San José, siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Con tal finalidad, a solicitud de los Concejo de Distrito, la Municipalidad, anualmente, deberá disponer una partida presupuestaria específica que se llamará “Subvenciones a centros educativos públicos” destinada a cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, las palabras o frases aquí empleadas se entenderán según las siguientes definiciones:

a) Centros Educativos Públicos: Son los centros de educación preescolar, primaria y secundaria, administrados por una Junta de Educación o Administrativa cuyos nombramientos corresponden a la Municipalidad de San José, porque están ubicados en alguno de los once distritos del cantón Central de San José.

b) La Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de San José.

c) Reglamento de Subvenciones: el presente Reglamento.

d) Subvención: Auxilio económico o en especie que otorga la Municipalidad de San José a un centro educativo público, para la satisfacción de necesidades concretas.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Artículo 3º—Solicitud del auxilio o ayuda: Las Juntas Educativas o Juntas Administrativas, según sea el caso, deberán presentar ante el Concejo Municipal, por medio del Concejo de Distrito correspondiente y antes de que finalice el mes de julio de cada año, una solicitud de subvención, la cual contendrá los siguientes requisitos:

a) Carta de solicitud de la subvención debidamente firmada por el Presidente de la Junta Educativa o Administrativa y el Director de la Institución.

b) Acuerdo de la Junta Educativa o Administrativa aprobando la solicitud de la subvención.

c) Certificación de Personería Jurídica y copia de la cédula jurídica.

d) Justificación del proyecto o de la ayuda indicado: Descripción del bien, obra o servicio solicitado o en su defecto descripción de la obra que planean realizar con la ayuda económica que requieren; los objetivos y fines que se desean lograr con la misma; en el caso de las ayudas de dinero en efectivo deberán adjuntar un desglose de los bienes y servicios que se adquirirán y su valor; además un cronograma tentativo en el que se indique el tiempo estimado en que se ejecutará el bien, servicio y obra; y se adjuntarán al documento dos facturas proforma o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra; el cronograma se solicitará solamente cuando la ayuda sea dinero en efectivo para la realización obras de mutuo propio.

Artículo 4º—Procedimiento: El Concejo Municipal, una vez recibidas las diferentes solicitudes realizadas por los Centros Educativos Públicos, las remitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a fm de que los recursos solicitados sean incluidos en el presupuesto ordinario del año inmediato siguiente. Será responsabilidad de los diferentes centros educativos verificar la existencia o aprobación de la partida específica a efectos de proceder a realizar la solicitud del giro de los recursos asignados, la cual se planteará ante la Comisión de Asuntos Sociales y Becas para que ésta dictamine al Concejo Municipal el acuerdo de autorización al Alcalde Municipal para que ordene el giro de los recursos asignados así como cualquier otra medida de control interno para la entrega del beneficio.

Articulo 5º—Administración de las ayudas: La administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero en efectivo, según corresponda, será responsabilidad de la Junta de Educación o Administrativa, solidariamente con los directores del centro beneficiado, según corresponda. A estos efectos y para el caso de ayudas en dinero en efectivo, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir del momento de conclusión de la obra, la institución beneficiada deberá presentar ante el Departamento de Tesorería Municipal, con copia a la Comisión de Asuntos Sociales y Becas de la Municipalidad, la liquidación de la ayuda obtenida, a la cual se adjuntarán los comprobantes de las compras o pagos por servicios realizados, todos amparados a documentos fehacientes, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º—Fiscalización y rendición de cuentas: En cualquier momento, la Municipalidad de San José, a través de sus diversas áreas, podrá requerir a los centros educativos públicos a los que haya concedido una subvención los libros contables o la prácticas de cualquier tipo de inspecciones con el fin de fiscalizar que los fondos transferidos se apliquen a los fines propuestos. Igualmente, será deber de las Juntas Educativas y Administrativas que hayan recibido subvenciones municipales, la presentación de una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal, para lo cual se deberá solicitar la audiencia respectiva.

Artículo 7º—Reasignación de recursos: Después de transcurridos seis meses sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este reglamento se apersonen a la Comisión de Asuntos Sociales y Becas a solicitar el giro de la ayuda otorgada, la dependencia responsable de la gestión Financiera deberá informar lo anterior a dicha Comisión, a fin de que esos recursos sean reasignados a otras ayudas para centros educativos que realmente lo estén necesitando. Al mismo tiempo, colocará a la institución educativa que renunció a la ayuda en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la corporación.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 8º—Derogatoria: Por su especialidad, este reglamento deroga tácitamente, en todo lo que se le oponga, el Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a entidades educativas públicas, de beneficencia y de servicio social, el cual continuará vigente únicamente para el otorgamiento de subvenciones a entidades de beneficencia y de servicio social.

Artículo 9.—Vigencia: Rige a partir de la publicación de su aprobación por parte en el Concejo Municipal, en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese para consulta pública por el plazo de diez días hábiles conforme al Artículo 43 del Código Municipal”.

Acuerdo firme. 16, artículo IV, de la sesión ordinaria 90, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 de enero del 2008.

Acuerdo firme 3, artículo IV sesión ordinaria 93, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 5 de febrero del 2008.

San José, 3 de marzo del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3874).—C-60720.—(20688).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueba el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Osa, en sesión ordinaria Nº 08-2008 capítulo VII, acuerdo 5, celebrada el día 27 de febrero del 2008:

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DEL CANTÓN DE OSA

Resultando:

1º—Que el presente procedimiento se dicta en ejercicio de las facultades que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 7794 Código Municipal Vigente, el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública en relación con los artículos 3, 12 y 35 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en atención a las disposiciones del informe DFOE-SM-16-2007 de 9 de julio de 2007 referente a la planificación, administración, vigilancia y protección de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa.

2º—Conforme a la doctrina del Derecho Administrativo, el permiso de uso consiste en la facultad que tiene la Administración Pública, en este caso, la Municipalidad de Osa como ente estrictamente territorial, para otorgar unilateralmente a un administrado (Sala Constitucional voto Nº 2306-91), mediante un acto administrativo, una determinada área de la zona marítimo terrestre bajo su jurisdicción territorial, siendo por ello dicho acto revocable por la Administración Municipal, por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento, siempre y cuando no se trate de una revocación intempestiva y arbitraria, el cual le otorga a su beneficiario un interés legítimo -derecho precario- y no un derecho subjetivo en sentido estricto, dado que, el permiso supone un acto de tolerancia administrativa que no puede asumir estabilidad.

3º—Que el otorgamiento de un permiso de uso no puede implicar que se venga a afectar las condiciones naturales de dicho entorno, el libre tránsito sobre la zona pública ni tampoco impedir la futura planificación del respectivo sector costero; por consiguiente, solo es aplicable a obras sencillas, de carácter transitorio y de fácil remoción sin alteración del ecosistema, de manera que se excluye cualquier obra u edificación que se adhiera de manera permanente al suelo.

4º—Que la Corporación Municipal de Osa considera que el otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre conforme a este procedimiento debe circunscribirse, específicamente, para aquellas acciones que permitan a los administrados realizar los estudios técnicos y científicos en dichas parcelas y que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro conforme a las finalidades que establece la Ley Nº 6043 y su reglamento.

5º—Con relación a la posibilidad de utilizar el instituto jurídico del “permiso de uso” en la Zona Marítimo Terrestre bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Osa, en la sesión extraordinaria número 07-2007 del Concejo Municipal celebrada el día 25 de abril del 2007, los funcionarios de la Contraloría General de la República al referirse a la evaluación de la Gestión Municipal sobre la Vigilancia y Protección de los terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre del cantón de Osa, en el punto 1º del capítulo III, manifestaron lo siguiente:

“ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LAS ÁREAS QUE NO

CUENTAN CON PLANES REGULADORES

EN LA ZMT DEL CANTÓN

La mayor parte de la ZMT del cantón carece de regulación.

La ausencia de planes reguladores en estas áreas no permite el otorgamiento de concesiones, por lo que el uso de la tierra solo es permitido mediante el otorgamiento a particulares del denominado “permiso de uso”.

El “permiso de uso” constituye un acto unilateral por el cual la autoridad administrativa concede un derecho de tipo precario para el aprovechamiento del bien público, a cambio del pago de algún tipo de tasa o contribución especial.

La PGR ha indicado que en la ZMT solo pueden admitirse aquellos permisos de uso que no afecten las condiciones naturales de la zona, no entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública y que su ejecución no limite en absoluto la futura implementación de un plan regulador.

El uso de estas áreas, puede permitirse si se ha suscrito un contrato de arrendamiento mediante el cual el interesado se obligue a cancelar a la Municipalidad algún tipo de tasa o contribución, y se establezca al arrendatario la imposibilidad de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.” (El subrayado es del original)

6º—Que para este tipo de permisos de uso se cobrará el canon provisional fijado por la administración, el cual se tomará del prorrateo de al menos tres cánones que se establecen en el transitorio VII de la Ley Nº 6043. El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección de Tributación Directa. Esta Municipalidad al aplicar directamente el Transitorio VII de la Ley Nº 6043 seguirá lo dispuesto por la Sala Constitucional con relación a la Resolución 5445-1999 (voto promulgado con motivo de una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Municipal de San José) donde se dispuso, entre otras cosas, que la Contraloría General de La República no tiene competencia para intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios Municipales (tasas). Debe tenerse presente que esta autorización o permiso de uso tendrá un carácter provisional y regirá hasta tanto no entre en vigencia el plan de desarrollo para la respectiva zona (Plan Regulador), por lo que no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a solicitudes de concesión se refiere.

7º—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-074-2007 de reciente data, ha establecido que los gobiernos locales están imposibilitados de otorgar permisos de uso sobre porciones en la zona marítimo terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud transmitidos por organismos no gubernamentales en los términos de la Ley Forestal. Por tanto:

Por todas las anteriores consideraciones legales el Concejo Municipal de Osa acuerda aprobar el presente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Propósito.

Regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Osa para otorgar permisos de uso de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa, ante la imposibilidad temporal de conceder concesiones por no existir planes reguladores costeros que permitan la aplicación cabal de lo dispuesto en la Ley Nº 6043. De esta manera, se implementa este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de una manera ordenada y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2º—Definiciones.

Para efectos de la aplicación del procedimiento se entenderá por:

a) Municipalidad: Municipalidad de Osa.

b) ICT Instituto Costarricense de Turismo.

c) IGN Instituto Geográfico Nacional.

d) Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la Zona Pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.

e) Declaratoria: Aquellas áreas de la Zona Marítimo Terrestre que hayan sido declaradas como de aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.

f) Pleamar Ordinaria: La línea de pleamar ordinaria es, para el litoral Pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel medio del mar.

g) Contrato de Concesión: Pacto o convenio entre la Municipalidad de Osa y el concesionario para el disfrute o aprovechamiento de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, por medio del cual se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas partes.

h) Solicitud de Concesión: Se refiere al documento que presenta un administrado ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre para poder obtener una concesión sobre una determinada área o parcela de la zona restringida que cuenta con plan regulador aprobado, para lo cual debe cumplir el respectivo trámite, y que se plasma dentro de un expediente administrativo.

l) Permiso de Uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la Municipalidad de Osa le otorga, en forma unilateral a un administrado, el uso de una determinada parcela de la zona restringida de la zona marítimo terrestre bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a cambio del pago de algún tipo de tasa o canon. Dicho acto administrativo es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento y le otorga a su beneficiario un interés legítimo -derecho precario- y no un derecho subjetivo en sentido estricto; por lo que el arrendatario o permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que afecten las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

m) Usufructo: El usufructo corresponde a las municipalidades, se refiere a los frutos civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la Ley para percibir el canon respectivo producido por las concesiones o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiere.

n) La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento.

Artículo 3º—Áreas excluidas de la aplicación del presente procedimiento.

Aquellos sectores de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa que tengan declaratoria de uso del ICT, la demarcatoria de la zona pública del IGN y cuenten con su respectivo plan regulador vigente que, en conjunto, permitan a la Municipalidad el otorgamiento de concesiones quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento.

La Municipalidad no otorgará permisos de uso sobre porciones en la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud.

CAPÍTULO II

Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 4º—Prohibiciones.

La Municipalidad, en el área bajo su jurisdicción, no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus regidores, propietarios o suplentes, o del Alcalde Municipal, o de sus parientes en primero o segundo grados por consanguinidad o afinidad tanto respecto a ellos como para quienes intervinieran en el otorgamiento o autorización de concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración Financiera de La República Nº 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.

Artículo 5º—Otros casos en que no se podrán otorgar permisos de uso.

No se otorgarán permisos de uso en los siguientes casos:

a) A los extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante cinco años, según conste de certificación extendida para tales efectos por las autoridades nacionales de Migración.

b) A las sociedades anónimas con acciones al portador.

c) A las sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

d) A las entidades constituidas en el país por extranjeros.

e) A las entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por ciento a extranjeros.

f) A las personas físicas, nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud de concesión o concesión otorgada, para lo cual regirá la discrecionalidad de la Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.

g) A las personas jurídicas que tengan los mismos representantes o apoderados generalísimos y hayan presentado más de una solicitud de concesión ante esta Municipalidad, para lo cual regirá la discrecionalidad de la Municipalidad para el otorgamiento de dicho permiso.

CAPÍTULO III

Sobre los permisos de uso

Artículo 6º—Forma de otorgamiento y acciones que comprende el permiso.

La Municipalidad por medio del Departamento de Zona Marítima Terrestre, podrá autorizar permisos de uso, de manera unilateral, mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada a un administrado en el que le otorga el uso de una determinada parcela de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven la realización de los estudios técnicos y científicos en dicha parcela, que sirvan para determinar de manera apropiada su uso potencial futuro conforme a las finalidades que establece la Ley.

El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del permiso de uso ningún tipo de construcción de carácter permanente que pueda en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, o que venga a afectar las condiciones naturales de la zona o que entorpezcan el libre aprovechamiento de la zona pública.

El administrado estará obligado a cancelar a la Municipalidad, anualmente, y por adelantado, el canon que establece el Transitorio VII de la Ley Nº 6043. El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección General de la Tributación Directa para dicha parcela. Que para este tipo de permisos de uso se cobrará el canon provisional fijado por la administración, el cual se tomará del prorrateo de al menos tres cánones que se establecen en el transitorio VII de la Ley Nº 6043. El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección de Tributación Directa. Esta Municipalidad al aplicar directamente el Transitorio VII de la Ley Nº 6043 seguirá lo dispuesto por la Sala Constitucional con relación a la Resolución 5445-1999 (voto promulgado con motivo de una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Municipal de San José) donde se dispuso, entre otras cosas, que la Contraloría General de La República no tiene competencia para intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios Municipales (tasas).

Artículo 7º—Temporalidad de los permisos de uso.

El carácter de los permisos de uso es temporal puesto que se otorgan ante la imposibilidad de conceder concesiones. Una vez aprobado el plan regulador costero del área concedida, el permiso de uso cesará en su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular.

Artículo 8º—Precariedad del permiso de uso.

El permiso de uso es un acto unilateral de carácter precario mediante el cual, la Municipalidad autoriza a un particular el uso privativo sobre una parcela del dominio público, conforme a los lineamientos que se establecen en el artículo 6.

Artículo 9º—De la discrecionalidad en el otorgamiento de los permisos.

El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional de la Municipalidad dirigido al bien público, por ello deberá manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada con referencia al interés público que lo justifica. La denegatoria de una solicitud de permiso de uso deberá también ser motivada.

Artículo 10.—De la revocabilidad del permiso de uso.

Dado el carácter temporal del permiso de uso, la Municipalidad por medio del Departamento de Zona Marítima Terrestre podrá revocarlo en cualquier momento, con fundamento en razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto administrativo debidamente motivado en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública en la respectiva resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la revocatoria. Dicho acto de revocación no generará responsabilidad alguna para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del interés público.

Artículo 11.—Vigencia del permiso de uso.

Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de un año, el cual será prorrogable y se mantendrá vigente hasta tanto no sea aprobado el plan regulador costero del área respectiva.

Artículo 12.—De las áreas mínimas de los permisos de uso.

Las áreas de las parcelas donde se otorguen permisos de uso se ajustarán a las dimensiones establecidas en el reglamento de la Ley.

Artículo 13.—De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones.

En el caso de las personas jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones deberá reportarse a la municipalidad para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, su inobservancia provocará la revocatoria inmediata del permiso otorgado.

Artículo 14.—Prohibición de traspaso de los permisos de uso.

Los permisos de uso no confieren ningún derecho subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos ni subarrendados. Ningún administrado podrá disfrutar de más de un permiso de uso a la vez.

Artículo 15.—De la renuncia al permiso de uso.

Si por cualquier razón un permisionario no pretende seguir ejerciendo el permiso otorgado, deberá comunicarlo a la Municipalidad para que esta retome el bien demanial y decida el destino que considere conveniente para la parcela en cuestión.

CAPÍTULO IV

Requisitos y trámite del permiso

Artículo 16.—Del formulario de solicitud de permiso y demás documentación a aportar.

Los permisos de uso se otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente y manifestar su interés a la Municipalidad en la obtención de dicho permiso, para lo cual deberán presentar lleno en letra clara el formulario de solicitud de permiso de uso de suelo que proporcionará el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, donde señalarán los propósitos que tienen sobre la parcela que solicita.

El formulario completo y la documentación respectiva deberán presentarse en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. El administrado al presentar su solicitud se identificará presentando su cédula de identidad, en caso de hacerlo personalmente. En el caso que no puede presentarse personalmente o cuando se trate de personas jurídicas, la firma del solicitante o del representante legal que aparezca en la solicitud deberá estar autenticada por abogado.

Para el trámite de la solicitud de permiso de uso, así como durante la vigencia del mismo en caso de ser aprobado, el administrado estará en la obligación de mantener actualizado un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de Ciudad Puerto Cortés, o un fax designado cuando se trate de otros lugares, aplicándose para tales efectos, en forma supletoria lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Citaciones Judiciales.

El solicitante aportará los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia de la cédula física o jurídica, según sea el caso,

b) Original y fotocopia de plano catastrado del área solicitada, o croquis del área sobre la cual se solicita el permiso de uso,

c) Certificación de la personería jurídica y del capital accionario en el caso de entidades.

d) Recibo original de pago por derecho de inspección.

Completada la documentación el Departamento de Zona Marítimo Terrestre remitirá el expediente que conforme al efecto, debidamente foliado y numerado al Departamento de Servicios Jurídicos con su respectiva resolución para que proceda a verificar si se cumplen los requisitos normativos y se proceda al respectivo refrendo de la resolución administrativa.

Una vez que esté firmada la resolución administrativa, se comunicará el acto al Concejo Municipal de Osa, para que proceda a someterlo a votación y posteriormente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo deberá la Secretaria del Concejo Municipal comunicar lo acordado al administrado al fax señalado o al lugar indicado. El comprobante de notificación se adjuntará al expediente conformado y este se remitirá al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para que se encargue de custodiarla junto con el expediente correspondiente cualquier incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley. Cuando la gravedad del asunto así lo amerite coordinará con el Departamento de Servicios Jurídicos la realización conjunta de las inspecciones necesarias para verificar dicho incumplimiento o inobservancia a lo dispuesto en este procedimiento o en la Ley.

Artículo 17.—Sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el permiso.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que contenga la resolución administrativa donde se concede el permiso de uso, el Alcalde Municipal ordenará al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que proceda a levantar información respectiva. La información recabada junto con el expediente respectivo se trasladará al Departamento de Servicios Jurídicos para que se proceda, en conjunto con el departamento de zona marítima terrestre una vez cumplido el debido proceso a la elaboración de la propuesta de resolución administrativa donde se revoque el permiso de uso.

En caso de determinarse que se han realizado construcciones ilegales, o se ha explotado la parcela contrario a lo dispuesto en el permiso, mediante la realización de ventas u otras actividades no autorizadas, el Departamento de Servicios Jurídicos procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal”.

Una vez conocido y analizado el presente Procedimiento para el otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa, este Concejo Municipal, lo aprueba de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Daisy Anchía Angulo y Marvin Antonio Loría Murillo. No se omite manifestar que este acuerdo deroga cualquier acuerdo anterior, el cual haga referencia al Reglamento o Procedimiento para el otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Osa. Por tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta en vigencia. No se omite manifestar que la Regidora Propietaria Daisy Anchía Angulo, solicitó que constara en actas que en vista de la explicación que hizo la funcionaria Municipal, Isabel Chaves Bonilla, Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, sobre las modificaciones hechas y las consultas de Auditoría de la Contraloría General de la República, doy mi respaldo al nuevo procedimiento con sus respectivas modificaciones. Comuníquese.

Ciudad Cortés, 3 de febrero del 2008.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20760).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Carlos Humberto Castro Valverde, cédula de identidad Nº 1-0411-0933, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón 010, que se detalla a continuación:

 C.D.P. Monto Emisión Vencimiento

 400-01-010-022312-5 271.503,00 25-06-2003 25-06-2004

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 14%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San Isidro de El General, 26 de febrero del 2008.—Helbert Gamboa Godínez, Jefe, Director de Operaciones.—Nº 18886.—(20208).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

61949917 $4.000,00 -180 días 21-08-2007 21-02-2008 4.25% anual

Certificado emitido a la orden de Luis Emilio Jiménez Solera, cédula de identidad Nº 6-0202-0469, emitido en Oficinas Centrales y que ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

3 de marzo del 2008.—Luis Emilio Jiménez Solera, Solicitante.—(20413).

OFICINA 935 TIBÁS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

 Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

 61960907 290.000,00 180 07/09/2007 07/03/2008 7,25

Certificado emitido a la orden de José Antonio Sánchez Salas. Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tibás, 28 de febrero del 2008.—José Antonio Sánchez Salas, solicitante.—(20365).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN CAÑAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Cañas, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Alvarado Alvarado Marlene, cédula Nº 05-089-287, o Sandoval Jiménez Yahaira, cédula Nº 5-296-711:

 Fecha Cupón Fecha

Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto ¢ vencimiento

16102560210255256 1.514.700,00 22-02-2008 Capitalizable 51.066,70 22-02-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cañas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Gerente a. í.—(21040).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o con formato PDF

San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa.—Lic. Leonel Fernández Ch, Auditor.—MSc. Luis Ramírez Ramírez,

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Laura Rodríguez Berron, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 días del mes de febrero del año 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20384).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Pablo González Espinoza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de febrero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20382).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 6º, del miércoles 20 de junio del 2007, ante la solicitud de Josep María Barba Carbonell, pasaporte español número A4611334200, acuerda:

1. Reconocer el Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, el 21 de mayo de 1987, por los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, España.

2. No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España.

3. No equiparar el Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, por el título de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, España, al grado de diplomado, según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14418).—C-47540.—(20699).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Ángel Araya Lara, o cualquier interesando en el presente asunto, se les comunica que la señora Brenda de los Ángeles Guadamuz Gutiérrez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Luís Miguel Araya Guadamuz, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 19227.—(20207).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Efrén Carvajal Posada, cédula Nº 7-170-505, domicilio desconocido. Que en este Despacho se tramitan diligencias de asentamiento para salida del país del niño Jhan Sebastián Carvajal Trujillo. Promovidas por la señora Luz Adriana Trujillo Mejía. La causa de salida es visitar a sus familiares y amigos en su país de origen Colombia. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de un mes. De previo a recomendar la salida del país del niño. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas de País de Personas Menores de Edad (publicado en La Gaceta Nº 11 del día 16 de enero del 2001). Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 19023.—(20206).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Neilly Lorena Ángulo Mora, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del día siete de enero del dos mil ocho, la cual ordena el cuido provisional de su hijo Johan Andrés Ángulo Mora en el hogar de los señores Jorge Luis Medina Espinoza y Lidia María Martínez Trejos. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00034-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20667).

A Karina Delgado Pimentel, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas, treinta minutos del día diez de enero del año dos mil ocho, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de suspensión de guarda, crianza y educación a favor de la adolescente Alina Delgado Pimentel, en el hogar de su padre biológico, no registral, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica a la progenitora por medio de edicto, a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00021-2007.—Ciudad Neily, 12 de febrero del año 2008.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20668).

A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución de las dieciséis horas, treinta y un minutos del 10 de diciembre del 2007, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal a favor del niño Kevin David Rojas Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 11 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-8820.—(20669).

A los señores Ronald Murillo Acuña y Flor Mayela Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto medida de protección y tratamiento en beneficio del adolescente Ronald Murillo Rodríguez, en la O.N.G. Hogares Crea, para niños y adolescentes de Heredia (Birrisito). Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número 231-00020-2006.—Oficina Local de Liberia, febrero del 2008.—Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5420.—(20670).

Al señor Ronald Rodríguez S., se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del día cuatro de febrero dos mil ocho, medida de protección de depósito de la niña Janet Rodríguez Rodríguez en el hogar de la señora Haydee Díaz Villegas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20671).

A la señora Nincy Irías Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del quince de enero de dos mil ocho, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Fabiola Sánchez Irias, que hace prevención a fin de que la misma sea protegida de su presunto abusador y remite su situación, a atención en Área de Psicología. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00010-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20672).

Al señor Carlos Alberto Chavarría Oporta, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional de la niña Grettel Chavarría Castillo en el hogar de los señores Mauricio Gaitán Acuña y María Vives Fernández. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20673).

A Hellen Naranjo Solano y Rolando Antonio Mairena, padres de la niña María José Mairena Naranjo, se les comunica la resolución de esta oficina local, de las quince horas, diez minutos del primero de febrero del dos mil ocho, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local. Expediente número 341-00053-03.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20674).

A Kimberly Dayana Sánchez Bermúdez y Santos Orozco H., se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el hogar de la señora Ruelda Azucena Sandoval Contreras. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta Oficina, la inclusión del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado para niños en Riesgo Social. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Solicítese a la oficina Local de Heredia Norte que se sirva brindarnos información sobre el trámite de depósito judicial a favor de los niños Maikel Steven y Jefferson Stiht Alvarado Sánchez iniciado por dicha Oficina. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0784).—C-10820.—(20675).

A Marcelino Paniagua Castro, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 08:00 horas del 31 de enero y de las 10:00 horas del 7 de febrero, ambas del 2008, por medio de las cuales se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Dayana Massiel Paniagua Vargas, en el centro Albergue Casita San José y la segunda ordenó el egreso sin autorización de la joven y ubicación al lado de la madre con seguimiento y tratamiento por parte del Área de Salud de San Ramón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00133-06.—Oficina Local de San Ramón, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20676).

A Félix Pedro Velásquez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, que dicta medida de protección de abrigo temporal en entidad privada en ONG Hogar Casa Refugio y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio de la joven Joceline Valeria Velázquez Gutiérrez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0032-08.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-4500.—(20677).

A Anayansi Quesada Jirón, Olivier de Jesús Ruiz Almanzor y Marco Aurelio Mora Miranda, madre y padres de los niños Josué Olivier Ruiz Quesada, Christopher Alonso, Ana Clarisa y Eddy Fernando Quesada Jirón, Jocelyn Stephanie, Marco Vinicio y Keylor Jeremy Mora Quesada, se les comunica la resolución de las 10 horas, 5 minutos del 25 de enero del 2008. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-328-00. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5400.—(20678).

A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, que del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor del menor de edad José Gabriel García Quintero hijo de la señora Marina García Quintero, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de cuido provisional en el hogar de los señores Ronald Morera Ruiz y Shirley Pérez Acuña. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Centro de la Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 141-00142-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 784).—C-16220.—(20679).

Al señor Jimmy Antonio Calvo C, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 8 de febrero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña K.C.C. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0077-1993.—Oficina Local de Desamparados, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-4070.—(20680).

La señora Liani Paola Olivares Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yancobi Caleth Olivares Calvo, bajo responsabilidad del señor Jefry Olivares Quesada y Carolina Quesada, se ordena a la progenitora someterse a tratamiento por adicción a drogas ilícitas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00257-07. EQUIPO C.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20681).

A Sergio Fernando Arango León y Kira Katterina Better Mora, se les comunica la resolución de las 11 horas del 22 de enero del 2008, que ubicará mediante cuido provisional a su hija Deborah Arango Better en su abuela materna Ana Cristina Better Mora, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente Arango Better. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20682).

A Luis Reynaldo Tellez Tenorio, se le hace saber que: Mediante resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Se ordena el cuido provisional por un término prorrogable de seis meses de las personas menores de edad Jeffry Tellez Martínez, Joselyn Tellez Martínez, Jean Carlo Tellez Martínez, Luís Humberto Tellez Martínez, Roberto Tellez Martínez, en el hogar de los señores Humberto Guillermo Quesada y Carolay Ureña... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-6750.—(20683).

Se comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Rean Neithan Lindo Hodgson, hijo de Rebeca Vanesa Hodgson Webb y Lincoln Antogñoni Lindo Fuller (ambos fallecidos), quien nació el diecisiete de julio del dos mil cuatro, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Sellia Fuller Mc Kenzie. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsimil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución, se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-8550.—(20684).

A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa en la cual resolvió dictar prorroga medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Wilbert Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolucines posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 7 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20685).

Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-299-279 y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del diez de diciembre de dos mil siete, en la cual se ordenó el depósito administrativo, de la niña en el hogar de su tía materna la señora Sara Vásquez Jiménez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5400.—(20686).

A Delmar Obregón Carrillo, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil ocho, en la que se ordena poner en conocimiento por medio de edicto, el cual debe ser publicado por dos veces consecutivas, que a folios 102 y 103 del expediente administrativo 543-00030-2007, se encuentra el plan de atención integral de fecha 19 de diciembre del 2007, a realizar por parte de la Oficina Local de Paquera. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante esta Oficina Local, entre las siete horas, treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 543-00030-2007.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-3900.—(20661).

A Alice Carrillo Torres, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la que se resolvió dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Jordán Josué Mayorga Carrillo, en el recurso familiar de la tía paterna, señora Jinny Mayorga Barrantes. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, si no las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. (Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente Nº 543-00040-2007.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5420.—(20662).

A Javier Rojas Vega, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del once de enero del dos mil ocho, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños Javier Francisco Rojas Zúñiga, Leidy Zúñiga Gómez y su familia. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, si no las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. (Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente Nº 543-00001-2008.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-8100.—(20663).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Araya Paris Alexander, cédula 1-1671-412, Araya Paris Arnoldo, cédula Nº 1-1739-017 y Araya Paris Juliana, cédula 1-1807-068, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue León Núñez Flor de María cédula Nº 1-415-1095. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(19160).

Se hace saber que Ramos Jiménez Irma del Carmen, cédula Nº 5-157-405, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Robles Solís Luis Ángel, cédula Nº  2-285-393. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de enero de 2008.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(19163).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISOS

Que el Concejo Municipal de San Ramón, mediante Acuerdo N° 04 de la sesión extraordinaria N° 146 del 22 de febrero de 2007, dispuso trasladar la sesión ordinaria del martes 18 de marzo de 2008, para el viernes 07 de marzo del mismo año, a las 5:15 p.m.—San Ramón, 03 de febrero del 2008.—Lic. Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(20771).

El Concejo Municipal de San Ramón, aclara, con base en el Acuerdo N° 06 de la sesión extraordinaria N° 135 del 20 de diciembre de 2007, que el monto de ¢50.000,00 correspondiente a la venta de derechos en el Cementerio Municipal, publicado en La Gaceta N° 62 del miércoles 28 de marzo del 2007, es por metro cuadrado.—San Ramón, 5 febrero del 2008.—Lic. Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(20774).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 150 celebrada el 26 de febrero del 2008:

Artículo 27: Se presenta moción del regidor propietario Marcos Solano Moya y la cual dice:

Considerando: a la luz de la próxima celebración de la Semana Mayor a celebrarse del 16 al 23 de marzo del año en curso.

Propongo: trasladar la sesión ordinaria del martes 18 de marzo al jueves 13 de marzo de 2008, al ser las 5:30 p. m.

Con dispensa de trámite de comisión y por unanimidad y con carácter de definitivamente aprobado.

Se acuerda: se aprueba la moción presentada.

Paraíso, 5 de marzo del 2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(21647).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Corporación Los Cherepos Empresa Individual R. L., cédula jurídica Nº 3-105-398168, con base en Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de San Martín, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, área 2 ha 6 579,44 m², plano catastro nacional P-1238453-2007 de fecha 10 de setiembre del 2007. Dedicado a uso zona residencial, zona de protección de quebrada y zona de protección. Linderos: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, Costanera Sur; y oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 3 de marzo del 2008.—Fernando Murillo J., Asistente del Alcalde Municipal.—1 vez.—(20841).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS

Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria C, el sábado 29 de marzo del 2008, a las 06:00 a. m., en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica.

Orden del día:

I. Apertura y comprobación del quórum.

II. Himno Nacional de Costa Rica.

III. Apertura de la votación de 07.00 a. m. a 13:00 p. m.

IV. Dedicatoria de la asamblea general ordinaria C al Lic. José Antich Güell (Q.D.D.G.), a partir de las 13:00 p. m.

V. Entrega del Premio Jorge Volio.

VI. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2008-2009.

VII. Informe de la presidencia, M.Sc. Pedro Gólcher Flores.

VIII. Informe de la fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel.

IX. Informe de la tesorería, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.

X. Mociones de asambleístas.

XI. Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

XII. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal del Honor.

XIII. Himno al Colegio.

XIV. Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 24 de marzo, en la sedes de Alajuela y San José.—M.Sc. Pedro Miguel Gólcher Flores, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(21422). 2 v. 2

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MOTO RAYO EXPRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Moto Rayo Expres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elías Gerardo Vicente Sotela, Presidente.—(19265).

COMERCIALIZADORA PASCHOAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Paschoal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438-404, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario N° 1, mayor N° 1 e inventarios y balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Luis Bernal Solano Fallas, cédula de identidad 1-0392-0212.—(19324).

HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Herako Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198780 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Amrhein Pewy.—(20385).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1840 a nombre de Mario Carranza Echeverría, cédula de identidad Nº 1-371-221 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(20443).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Fidel Mauricio Rodríguez Vargas, cédula de identidad número dos-cinco cero ocho-quinientos trece, en carácter personal, solicito a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Mayor (MY), Diario (DI), e Inventarios y Balances (IB), siendo uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa de la Zona Norte.—Fidel Mauricio Rodríguez Vargas.—Nº 18718.—(20215).

DELICOSA S. A.

 Delicosa S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-101.480, antes denominada Distribuidora de Licores S. A., antes denominada Pajillas Diamante S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Clodomiro Quesada Portuguez.—Nº 18735.—(20216).

VISURGIS S. A.

Visurgis S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-030.682, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—San José, 26 de noviembre de 2007.—María Eugenia Merino Murray, Apoderada Especial.—Nº 18737.—(20217).

PLAYZEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Playzel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS.). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cinthia Calderón R., Notaria.—Nº 18836.—(20218).

JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.

La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, ha solicitado la reposición de libros contables y legales ante la Dirección General de Tributación por extravío, concretamente un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balance, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Asamblea General de Socios y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—Nº 18945.—(20219).

LUBRICENTRO Y REPUESTOS BERMAN

RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro y Repuestos Berman Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 19011.—(20220).

LOS TRIGALES PLAZA DE LA CULTURA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Trigales Plaza de la Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Nº 19027.—(20221).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Yo Ana María Kalthoff Frizell, mayor, casada una vez, ama de casa, carné de residente rentista A-siete cinco seis cero, vecina de Pavas Rohrmoser, del antiguo AID trescientos cincuenta metros al norte mano derecha casa número seiscientos, he solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque número 0062243 emitido por el BAC San José por la suma de siete mil doscientos veintinueve dólares sin centavos ($.7.229,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a favor de Danmark Internacional Health Ins.—San José, 27 de febrero del 2008.—Ana María Kalthoff Frizell.—Nº 19257.—(20222).

B & P FLUID CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA

B & P Fluid Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos treinta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus seis libros: Actas de Asambleas y Actas de Registros de Socios, Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—Nº 19331.—(20223).

BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S. A.

British American Tobacco Central America S. A., (BATCA) (Panamá) tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones que han sido extraviados:

Accionista Certificado Nº Total acciones

Miranda Alvarado Eduardo 680 A 1536

Delgado Amador Dinorah 455 A 7680

Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a el o los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en las oficinas de British American Tobacco Central America S. A. (BATCA) sucursal Costa Rica, sitas en Flores de Heredia, 325 metros al este de la Firestone.—San José, 28 de febrero del 2008.—Federico Jenkins Moreno, Secretario.—Nº 19380.—(20224).

NOVATEC INDUSTRIAL S. A.

Novatec Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280782, hace el conocimiento al público en general, el extravío del certificado de depósito a plazo Nº 10414012206, monto $.5.523,00, fecha de vencimiento 02-01-2004 por lo que se puede hacer efectivo el 02/01/2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 28 de febrero del 2008.—Ing. Otto Barrantes Acosta, Gerente Técnico Comercial.—(20358).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1. Contrato OC-423183, propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío (A-17614)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-423183, propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío. (A-17614)

2. Contrato OC-420680, propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-420680, propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)

3. Protocolo Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar (IT-11323)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar. (IT-1 1323)

4. Contrato OC-399511, propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-39951 1, propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)

5. Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Óscar Robles Salazar (TA-3859)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Oscar Robles Salazar. (TA-3859)

6. Contrato OC-397971, propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397971, propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)

7. Contrato OC-410224, propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410224, propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)

8. Contrato OC-411282, propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-411282, propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)

9. Contrato OG-413391, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-413391, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)

10. Contrato OC-388496, propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388496, propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)

11. Contrato SJ-332952, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332952, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)

12. Contrato OC-362572, propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-11904)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362572, propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-1 1904)

13. Contrato OC-379532, propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4134)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379532, propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4l34)

14. Contratos OG-413216 y OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OG-413216 y OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)

San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(Solicitud Nº 14901).—C-110870.—(20700).

COOPESANA R. L.

A quien interese se hace saber: COOPESANA R. L., cédula jurídica 3-004-131442, solicita al INFOCOOP la reposición del libro legal de Inventarios y Balances Nº 1 por extravío. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José 26, de febrero del 2008.—Doctor José Pablo Ross Araya, Gerente.—(20814).

CARROCERÍAS GIRASOL LIMITADA

Carrocerías Girasol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil siete-treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno sea este: Acta de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Chávez Zamora, Representante.—(20845).

INVERSIONES NÚÑEZ-MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Núñez-Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de socios y el de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivannia Mora Delgado, Presidenta.—(20931).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa que se procede al levantamiento de la suspensión de los siguientes médicos, profesionales afines, tecnólogos que se encuentran al día con el pago de sus colegiaturas, de acuerdo con el corte efectuado al 23 de enero de 2008:

Código                    Nombre

MED1074                BONILLA SALAS LUIS JERÓNIMO

MED1119                ALFARO LARA GERARDO

MED1139                GAGO PÉREZ GUILLERMO

MED1147                JIMÉNEZ GAMBOA JOAQUÍN

MED1156                PACHECO BLANCO-GIRÓN GLORIA MARÍA

MED1160                ORTEGA CAMPOS LUIS GERARDO

MED1163                CEDEÑO CARVAJAL CARLOS EDUARDO

MED1166                VILLALOBOS VILLALOBOS MARIO

MED1201                SÁNCHEZ JOVEL EDUARDO

MED1272                MADRIGAL ESPINOZA DAVID H

MED1276                FERNÁNDEZ VILLALOBOS ROBERTO

MED1292                AGUILAR VARGAS JOSÉ FERNANDO

MED1301                MARENCO CORRALES MANUEL

MED1368                ZAMORA GONZÁLEZ CARLOS

MED1388                CHAVARRÍA RUIZ EDUARDO

MED1435                BERMÚDEZ MORA GILBERTO

MED1469                HOWELL CASTRO HUGO GERARDO

MED1471                SIERRA CHIUS FRANCISCO A.

MED1472                MESÉN MATA RODRIGO

MED1489                TOVAR FAJA MARÍANO

MED1504                BOZA CORDERO RICARDO

MED1554                JIMÉNEZ CASCANTE OVIDIO

MED1555                MÉNDEZ GONZÁLEZ EDUARDO

MED1561                ÁVILA CORRALES WILLIAN K.

MED1591                BALTODANO ESCOBAR JOSÉ FELIX

MED1609                QUIRÓS MADRIGAL LUIS GUILLERMO

MED1623                NORZA HERNÁNDEZ MARÍA DE LOS A

MED1685                NAVARRO OBANDO MARIO

MED1700                VÍQUEZ SOLANO RAFAEL EDUARDO

MED1701                MORA CORRALES RODOLFO

MED1720                BUSTILLOS ORTEGA JOAQUÍN

MED1770                CANTILLO ARIAS GILBERTO EDO

MED1807                VARELA MORALES RAÚL GUILLERMO

MED1815                ULLOA GONZÁLEZ JOHNNY

MED1816                SOTO BARRIENTOS OLGA MARTA

MED1837                FERNÁNDEZ BAUDRIT ROLANDO

MED1867                FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO GDO.

MED1947                TORRES VILLASEÑOR MARÍA E.

MED1982                RIGGIONI CORDERO OLMAN

MED2030                VILLAR SEGURA PABLO

MED2096                VARGAS GARCÍA ELISEO A.

MED2120                GARCÍA CÓRDOBA BERNAL

MED2181                HERRERA LEÓN LUCIA

MED2221                VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO

MED2246                FLETES GUERRERO CARLOS E.

MED2248                VILLALOBOS MERON ARQUIMEDES

MED2269                BRICEÑO PIZARRO BETTY LORENA

MED2271                BRENES VALVERDE ALEJANDRO

MED2304                GARCÍA QUIRÓS LUIS EDUARDO

MED2311                HERRERA PÉREZ NORMAN

MED2382                VARGAS FUENTES MAURICIO

MED2403                ÁLVAREZ COSMELLI JUAN PATRICIO

MED2418                ARGUELLO SIBAJA ANA VÍCTORIA

MED2419                VILLA CASCANTE JORGE ELIECER

MED2433                VALENCIANO SALAZAR MARGARITA

MED2482                GUTIÉRREZ ALPÍZAR BERNAL M.

MED2510                GAMBOA FLORES ALEJANDRA

MED2533                MORA ARAGÓN LUIS ANDRÉS

MED2561                DELGADO SALAS MARILÚ

MED2577                ABED RADUAN MOHAMMAD HASAN

MED2597                HERNÁNDEZ VARGAS ALLAN

MED2603                JIMÉNEZ ROJAS JORGE

MED2610                RAMOS SÁENZ-PARDO GRACIELA

MED2657                BLANCO PÁEZ MARISOL

MED2684                ULATE MONTERO REBECA

MED2691                SANTISTEBAN STONE CARLOS

MED2697                ARTAVIA ARIAS GERARDO M.

MED2758                SERAVALLI SANCHO MARÍA VIRG.

MED2763                MIRALLES CARAVACA FRANCISCO

MED2794                CALVO SALAZAR DOUGLAS A.

MED2815                MATA GAROFALO ÓSCAR FEDERICO

MED2823                PÉREZ FUENTES MANUEL A.

MED2879                SALAS JEREZ JOSÉ LUIS

MED2903                GUILLÉN MONTERO ANA LORENA

MED2906                ACOSTA NASSAR EDGARDO

MED2908                MARTÍNEZ MONGE JULIO CÉSAR

MED2924                ÁLVAREZ ZARNOWSKI MANUEL

MED2928                ORTIZ RECHNITZ MARÍA MARTA

MED2929                GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA

MED2952                CHARPENTIER ESQUIVEL MANUEL

MED2958                ROJAS OROZCO MARLENE

MED298                  APRA CASTRO JULIO CÉSAR

MED2998                ACOSTA GARCÍA AURORA G.

MED3018                PUPO ARAYA ANA ROCÍO

MED3032                SOTO LEITÓN ROMMEL FDO

MED3033                PARÍS CORONADO MA. DEL MILAGRO

MED3059                ALTAMIRANO ECHEVERRÍA JOSÉ LUI

MED3065                CASTRO CHAVARRÍA GILBERT

MED3080                MORENO ROJAS GERMAN

MED3116                BAUDRIT RUIZ GISELLE

MED3147                MONTOYA VARGAS RÓGER ANTONIO

MED3161                COHEN COHEN ABRAHAM

MED3164                SOLÓRZANO ROJAS WAGNER FCO.

MED3166                MOYA SOTELA ANA CATALINA

MED3181                BERNINI ARIAS RÓGER

MED3236                IBAÑEZ JIMÉNEZ MARIO EDUARDO

MED3272                ROJAS OREAMUNO MANUEL

MED3281                SÁNCHEZ ALVARADO MARCO ANTONIO

MED3289                ALAN CASTILLO HÉCTOR

MED3339                SAWYERS COPELAND ROBERTO

MED3343                CORDERO VARGAS ZINNIA MARÍA

MED3347                PATIÑO ZÚÑIGA RICARDO MANUEL

MED3359                ZÚÑIGA CUEVAS ROSA MARÍA

MED3363                CELADA QUEZADA ROLANDO

MED3405                GUTIÉRREZ CALIVA JORGE EDUARDO

MED3442                DURÁN ARAYA FREDDY

MED345                  IVERA MATA MARIO

MED3523                MORA ARAGÓN ÉDGAR ANTONIO

MED3529                VILLALOBOS MORALES MAX HUMBERTO

MED3557                VALERIO SOTO LUIS FERNANDO

MED3591                BLANDINO FRIXIONE EDGARD O.

MED3600                RAUFF CIESLAK ANDREAS

MED3634                SÁENZ OROZCO LUIS ALEJANDRO

MED3667                TSAO TU LANCHI

MED3685                ESPINOZA KOLLERBOHN CLAUDIA E.

MED3690                LACAYO SOTO JOSÉ ANDRÉS

MED3691                TSAO TU CHENG HUNG

MED3704                CRUZ CRUZ FLORY

MED3725                IGLESIAS CÉSPEDES PATRICIA

MED3767                QUESADA JIRÓN ODILIE

MED3786                GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MILTON I.

MED3799                RODRÍGUEZ CÉSPEDES ANA CECILIA

MED3825                RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID

MED3855                DE MIGUEL ROJAS MANUEL ENRIQUE

MED3898                VALVERDE MORA RONNY G.

MED3902                VILLAFUERTE LÓPEZ SARITZA

MED3911                ARAYA ZÚÑIGA CRISTIAN

MED3935                LEÓN SOLANO CARLOS EDUARDO

MED3966                VILLALOBOS CASTRO ALEJANDRO

MED3969                ABUD SÁNCHEZ LEONEL

MED3975                DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO

MED4021                ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID

MED4072                CARBAJAL DEL CARPIO SILVIA LUZ

MED4092                HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.

MED4098                ODIO HERRERA MARCO ANTONIO

MED4127                CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN

MED4132                ÁLVAREZ DELGADO RODOLFO SANTIAGO

MED4201                ULLOA CHAVARRÍA JOHNNY

MED4208                LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO

MED4208                LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO

MED4242                ALFARO MOLINA MARAT

MED4247                CHAVES MONGE SANDRA

MED425                  RENES GUZMÁN AGUSTIN

MED4255                LEÓN VÁSQUEZ ANA CATALINA

MED4261                BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN

MED4277                RAMOS MONTOYA YARMILA

MED4281                HERNÁNDEZ AVILES MIRIAM G.

MED4292                CAMBRONERO RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL

MED4294                MOLINA GRANADOS JOSÉ MARÍA

MED4301                SOLANO BRICEÑO ALVARO ENRIQUE

MED4325                DEL REAL TURNEY MARIBEL M.

MED434                  DUARTE AQUIN CARLOS ALFREDO

MED4380                ARJONA ORTEGÓN NEREIDA

MED4391                ZAMORA LÓPEZ RANDALL

MED4398                PICADO CAMARENO WARNER ANTONIO

MED4399                SÁNCHEZ AZOFEIFA EVER FCO.

MED4438                GUARDIA PÉREZ DARIENELA EDITH

MED4453                KIM PARK SAE-HUI

MED4506                TAYA MEJÍA BETTY HONORATA

MED4511                JIMÉNEZ JIMÉNEZ CAROLINA

MED4526                YURCHENKO YURCHENKO IRINA

MED4551                FUENTES JIMÉNEZ MINOR

MED4551                FUENTES JIMÉNEZ MINOR

MED4570                ALFARO SOLANO HELVETHYA

MED4625                CAMPOS DÍAZ JULIAN A

MED4648                SOTO JIMÉNEZ ÓSCAR

MED4680                MORALES ROQUE JOAQUÍN

MED4683                HERNÁNDEZ DUARTE OSVALDO JOSÉ

MED4696                ZAMORA MORERA MARCO VINICIO

MED4702                RODRÍGUEZ LIZANO KAROLINA

MED4718                SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA

MED4719                SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA

MED472                  ILLANUEVA BADILLA CARLOS

MED4752                BRENES SILESKY FRANCISCO

MED4755                HERRERA PORRAS GUILLERMO

MED4782                CHANG MENDOZA JOAQUÍN

MED4790                GONZÁLEZ BRENES MAURICIO

MED4811                CARBALLO JIMÉNEZ JOSÉ MARÍA

MED4821                SALAS MOREIRA JESÚS FRANCISCO

MED4837                ARTAVIA VARGAS GUISELLE

MED4856                RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EVELYN

MED488                  ODRÍGUEZ HERRERA GUILLERMO

MED4893                GARBANZO CORRALES JOSÉ PABLO

MED4909                AGUILAR BADILLA MARCO VINICIO

MED4912                GUEVARA OSPINO GUILLERMO

MED4928                GONZÁLEZ HIDALGO DENIS

MED493                  ERDUGO AYALES FERNANDO

MED4963                OTÁROLA FALLAS GERSON

MED4980                CASTRO POLL LIANA

MED4986                PÉREZ HERNÁNDEZ RICARDO

MED5002                ROMERO AVELAR VIRGINIA

MED5019                KIM YANG HYUN KYUNG C.C. ELENA

MED5023                VINDAS MUÑOZ WILLY

MED505                  ÚÑEZ CAMBRONERO RODOLFO

MED5059                CAMPOS ROJAS VANESSA

MED5067                CHING LAU JUAN CARLOS

MED5090                LÓPEZ QUIJADA TILCIA

MED5119                ROJAS SÁUREZ KARLA

MED512                  ELEDÓN PÉREZ FERNANDO

MED5146                OLMEDO SORIANO JOHNNY

MED5155                SANTANA HERDOCIA CARMEN MARÍA

MED5162                MORALES VILLALOBOS ANGELA

MED5174                LARGO CRUZ ADIN

MED5175                MORA DE MIRANDA MAURICIO FDO.

MED5179                SANABRIA ÁVILA GARY WILSON

MED5187                ALVARADO BARRANTES JORGE

MED5187                ALVARADO BARRANTES JORGE

MED5207                MITA ALBAN LUIS CARLOS

MED5208                VÍLCHEZ MADRIGAL MARIO ALBERTO

MED5210                ARAYA VEGA PAUL ERNESTO

MED5211                MORALES FLETCHER MIGUEL ANGEL

MED5221                CÉSPEDES OROZCO CARLOS EDUARDO

MED5223                VENEGAS PORRAS ROGER

MED5233                BARQUERO CHACÓN ANNETTE

MED5238                ZELEDÓN PÉREZ ALEJANDRA

MED5247                SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO

MED5296                UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO

MED5310                BARQUERO FERNÁNDEZ GERARDO

MED5351                JUNCOS MOYANO ALICIA

MED5383                GONZÁLEZ CASTILLO TATIANA

MED5388                OROZCO CARBALLO PATRICIA

MED5411                HSU SÁNCHEZ MARÍA

MED5431                ZARDKOOHI ABOUTORAB PEYMAN

MED5452                WONG WONG JUI-YANG

MED5462                CASTILLO CONTRERAS JUANITA M.

MED5481                MORA CARVAJAL JOSÉ EDUARDO

MED5486                ZAMORA MORERA MARÍANELLA

MED5499                SALAZAR BALTODANO NORMA LEA

MED5530                RIVERA FUENTES ERICK

MED5542                MORA HERNÁNDEZ LUCRECIA

MED555                  LPÍZAR QUESADA CARLOS LUIS

MED5553                ARGUEDAS MONGE GLENDA

MED5557                BRENES HERNÁNDEZ GEOVANNI

MED5559                CAMPOS FALLAS CHRISTIAN

MED5574                GOLDONI VARGAS GINA MARÍA

MED5610                RODRÍGUEZ ROJAS LAURA

MED5612                ROJAS SALAZAR SILVIA C

MED5613                ROLDÁN VILLALOBOS JORGE ALB.

MED5613                ROLDÁN VILLALOBOS JORGE ALB.

MED5622                SOLANO VILLALOBOS GUSTAVO

MED5626                SUAREZ GARCÍA JORGE LUIS

MED5627                TABUSH CLARE JOSÉ ANTONIO

MED5636                VILABRILLE ESPINOSA GEISY M.

MED5638                TOLEDO PACHECO IGNACIO JOSÉ

MED5672                BLANCO ALFARO ADRIANA MARÍA

MED5682                CALDERÓN ROJAS CARLOS

MED5696                CORDERO UGALDE SYLVIA

MED5709                DÍAZ VALVERDE KRISIA

MED5732                GUILLÉN FALLAS ANA GABRIELA

MED5742                JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALEJANDRO

MED5756                LÓPEZ MENDOZA LILY PATRICK

MED5782                NAVARRO CASTILLO PABLO

MED5785                NÚÑEZ VANEGAS GERMAN

MED580                  AMÍREZ CARVAJAL MARIANO

MED5802                QUIROGA GALINDO MÓNICA

MED5804                QUESADA VINDAS SUSANA

MED5806                RAMÍREZ CAMACHO IVANNIA

MED5814                RODRÍGUEZ CRUZ ZAIDA C.

MED5818                SABORÍO LEÓN VÍCTOR HUGO

MED5826                SEGURA HERRERA LIZETH

MED5829                SILVA BRAVO DONALD HUMBERTO

MED5838                WENG HUANG NIEN TSUNG

MED5851                ÁLVAREZ PITALUGA ALEJANDRO

MED5859                FONG ESTOPIÑAN DAISY RAMONA

MED5871                MILLAN ÁLVAREZ AUTBERTO MAXIMO

MED5878                SELLEK RODRÍGUEZ ALLIS

MED5881                JIMÉNEZ QUIRÓS LISANDRO

MED5882                LÓPEZ MARTÍNEZ VIVIAN

MED5892                CARDONA D’ALESSANDRO ANIUSKA

MED5905                ARENAS BEJARANO ANA MAUREN

MED5935                DÍAZ CAIROL HEDSON

MED5947                GONZÁLEZ SANDÍ ANA MILAGRO

MED5948                GRILLO CHINCHILLA ANA LORENA

MED5963                MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA

MED5966                NÚÑEZ SVANHOLM LIVIA

MED5968                PÉREZ BÁEZ YISSELL

MED5980                ROVIRA SANTILLLÁN RAFAEL

MED5993                VARGAS AGUILAR LEDA MARÍA

MED6025                BENAVIDES SÁNCHEZ MILTON

MED6073                GÓMEZ MORALES MARJORIE

MED6076                GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER

MED6092                HOEPKER ACEVEDO AMY

MED6113                LIN LU YANG

MED6134                MORERA MÉNDEZ ADRIANA

MED6140                MURILLO GAMBOA CHRISTIAN

MED6161                RECINOS MEJÍAS LUIS GUILLERMO

MED6165                RODRÍGUEZ PALOMO DAVID GUSTAVO

MED6167                RODRÍGUEZ RETANA HENRY

MED6177                SÁNCHEZ CYRMAN SHIRLEY

MED6194                SRUR RIVERO NADIA PATRICIA

MED6197                TEJERA CERVANTES ALVARO

MED6208                VARELA VINDAS FRANCINI

MED6209                VARGAS ARLEY JOSÉ GUILLERMO

MED6220                ZAMORA CABEZAS EDUARDO ANTONIO

MED6222                ACUÑA SARAVIA MARÍA FERNANDA

MED6234                BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE

MED6256                FUENTES PINEDO LUIS

MED6258                GÓMEZ ARBELAEZ LUIS ROBERTO

MED6270                FLORES CARBALLO VIVIANA

MED6272                GARCÍA LEAL NEYBIS

MED6275                GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY

MED6300                NÚÑEZ CERCEÑO KATHIA KARINA

MED6310                ROSALES CHAVARRÍA DOUGLAS

MED6312                SALAS MIRANDA LILLIANA

MED6316                SOLANO VARGAS JOSÉ DANILO

MED6326                ZÚÑIGA CRESPO CARLOS DANIEL

MED6346                ALCOVER PIREZ ZAYDA

MED6355                ARCE RUIZ ROLANDO

MED6393                CHACÓN LEYTÓN ISABEL CRISTINA

MED6407                CADENA OTERO ROBERTO

MED6414                ESPINOZA SANABRIA JORGE LUIS

MED6415                ESPINACH ROEL MARIO

MED643                  UZMÁN CENTENO ROSA MARÍA

MED6454                LEDEZMA CUBERO GRISKA

MED6463                JIMÉNEZ CUADRA ROBERTO

MED6468                HERNÁNDEZ CAMPOS MARÍA AUXILIADORA

MED6484                MIER VALLADARES FERNANDO

MED6496                QUIRÓS BURGOS SHERMAN

MED6500                PORRAS MATA MARIO ALBERTO

MED6517                NÚÑEZ RAMOS MAURO

MED6525                RIVERA VALDIVIA FREDDY

MED6527                RODRÍGUEZ ROJAS DAVID GMO.

MED653                  ODRÍGUEZ OCAMPO ÓSCAR

MED6543                VILLARREAL CORTES BERNNY FCO.

MED6546                ZAMORA CAVALLINI RICARDO A.

MED6547                ZAYAS-BAZAN MORA JORGE FCO.

MED6552                SERRANO BURÓN RAFAEL ANTONIO

MED6558                REYES CASTILLO MITZILA YANETH

MED6562                QUIJADA VIEYRA HERMES JOSÉ

MED6564                VINDAS ARAYA MAUREEN

MED6569                UMAÑA SILESKY CARLOS FRANCISCO

MED6590                BADILLA MORA REBECA

MED6595                CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO

MED6616                ESTRADA CHAVERRI LILLIANA

MED665                  RUZ BRICEÑO FABIO

MED6676                ROJAS RODRÍGUEZ JENNIFER

MED6680                SÁNCHEZ FONSECA FABRICIO

MED6692                ULLOA MUÑOZ LAURA

MED6705                CARRILLO POLO MILENA

MED6708                REYES RIVAS HUGO EDVIN

MED6713                QUIROGA GÓMEZ MARTIN

MED6719                ARROYO WONG LUIS EMILIO

MED6730                CRUZ UMAÑA WILLIAM

MED6731                CUBILLO JIMÉNEZ LUIS GUILLERMO

MED6745                DELGADILLO ESPINOZA BRENDA

MED6760                HERNÁNDEZ MENA CHRISTIAN

MED6802                SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA

MED6803                GARITA GUEVARA PRISCILLA

MED6806                MADRIGAL DELGADO ANDREA

MED6810                FAIT WONG FIORELLA

MED6830                NAVARRO RIVERA BISMACK

MED6833                PÉREZ CHAVES AUDREY

MED6835                PEÑARANDA CASASNOVAS MARÍA

MED6842                PERAZA SOLÍS YERALD

MED6843                GUTIÉRREZ VIALES KENIA

MED6845                IRIGOYEN FALLAS DANIEL

MED6847                VALLEJO SERRANO ANNETTE

MED6849                GONZÁLEZ SOLANO EMMANUEL

MED6875                ARIAS VARELA KARLA

MED6894                CHAVARRÍA CORDERO GIOVANNA

MED6903                DÍAZ FERNÁNDEZ ÓSCAR

MED6911                GÓMEZ OSES MARÍA

MED6931                JIMÉNEZ MOREIRA RODRIGO

MED6940                VALERIO AGUILAR ANA CRISTINA

MED6943                VÁSQUEZ ROJAS YESENIA

MED6948                WONG MA JENNY

MED6966                SABORÍO ELGUEZABAL CARLOS

MED6982                SOTOMAYOR SABORÍO RAÚL

MED6995                ESPINOZA LEAL ENRIQUE

MED6996                BLANCO ÁLVAREZ ROBERTO

MED7012                VILLARREAL JARAMILLO JAIRO

MED7032                BARRANTES CHAVES GUSTAVO

MED705                  IEDRA CHINCHILLA WILSON

MED7056                DOBRZELEWSKI MORA CLAIRE

MED7064                CÓRDOBA TORRES CARIDAD A.

MED7066                GARBANZO LEE ESTEBAN

MED7068                GARCÍA SÁENZ MANRIQUE

MED7078                HERRERA CASTRO PATRICIA

MED7091                MATAMOROS SALAZAR JOSÉ ANDRÉS

MED7110                MURILLO VARGAS CHRISTIAN

MED7115                OROZCO CORDERO ANA RAQUEL

MED7115                OROZCO CORDERO ANA RAQUEL

MED7115                OROZCO CORDERO ANA RAQUEL

MED7116                OVIEDO LONDOÑO LILIANA MARGARITA

MED7131                RIVERA SEGURA GREVIN R.

MED7139                SALAZAR CASTRO CLAUDIA MARÍA

MED7145                SEGURA MORA CAROLINA

MED7146                SILES VARELA MARCO ANTONIO

MED7148                SOSA HERRERA MARTHA

MED7153                UGALDE VARGAS JEFFREY

MED7169                VÁSQUEZ NARANJO LUIS GERARDO

MED7184                ACUÑA BARBOZA LEONEL

MED7190                ALPIREZ MONGE ELIZABETH

MED7194                ALVARADO GUTIÉRREZ ALFREDO A

MED7203                ARAYA OROZCO MAX

MED7206                ARGUEDAS VARGAS MARCELA

MED721                  ARGAS SOLERA HERNÁN

MED7211                ARIAS REYES MARLYN

MED7226                BENDER SILBERMANN GUSTAVO ALEJANDRO

MED7227                BERGER SALAZAR MARCO A.

MED7266                CHAVES HERRERA KARLA M.

MED7274                CÓRDOBA LORENZO ROLANDO

MED7353                LIZANO GUTIÉRREZ MAUREEN

MED736                  IALES HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ

MED7366                MARTÍNEZ CASTRILLO DANIEL

MED7377                MOLINA LEIVA MARCELA

MED7386                MORA CÉSPEDES JULIO JOSÉ

MED7404                OBANDO SOTO REBECA

MED7406                OCAMPO SOTO REBECA

MED7412                PÉREZ AYALA VÍCTOR M.

MED7415                PONCE SÁNCHEZ SAMUEL O

MED7417                QUESADA ARIAS SHEILA

MED7418                QUESADA CHACÓN JUAN CARLOS

MED7424                RIVERA HERNÁNDEZ MARÍA MARTA

MED743                  SQUIVEL FERRERO RODOLFO

MED7430                RODRÍGUEZ CHAVES PABLO JOSÉ

MED7440                ROJAS BLANCO JULIO CÉSAR

MED7462                SÁNCHEZ ELIZONDO TOBÍAS

MED7473                SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ

MED7479                SOTO ALFARO MARICELA

MED7483                SOTO VÁSQUEZ MARÍA LOURDES

MED7495                UREÑA UREÑA ANDREA

MED7503                VARGAS PÉREZ CARMEN E.

MED7507                VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO

MED7512                VILLALOBOS DE LA PEÑA RODOLFO

MED7515                VILLALOBOS MORALES CÉSAR A.

MED7523                YEH HSIEH TZE YU

MED7544                ARAYA TORRES CARMEN EDITH

MED7549                BADILLA UMAÑA JAVIER

MED7553                BOLAÑOS CAMPOS ILEANA

MED7573                CHACÓN JUAREZ KARLA JUDITH

MED7580                FERNÁNDEZ ARGUELLO MARÍA

MED7592                GUTIÉRREZ DENGO ADRIÁN

MED7600                HERNÁNDEZ PACHECO JOAQUÍN B

MED7606                JIMÉNEZ ARREDONDO LAURA V.

MED7606                JIMÉNEZ ARREDONDO LAURA V.

MED7619                MEZA MURILLO FRANCE ILEANA

MED7621                MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA

MED7625                MORA CASTILLO LUIS DIEGO

MED7633                ORLICH WOLFF DANITZA

MED7638                PACHECO BLANCO PABLO

MED7643                QUESADA CÉSPEDES ARIANA

MED7651                RIVERA MEZA SANDRA

MED7679                VALVERDE ALPÍZAR CRISTIAN

MED7684                VARGAS ZÚÑIGA GRACIELA

MED7704                JAMES FASSERO JEFFRY

MED7726                VARELA VINDAS LAURA

MED7729                RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO

MED7746                BLANCO URPÍ MARIO JOSÉ

MED7751                MONTERREY ÁLVAREZ PRISCILA

MED7765                TAPIA HERRERA GUILLERMO

MED7780                ARAGÓN CALVO JOSÉ DAVID

MED7786                BRENES UMAÑA CARLOS DAVID

MED7795                ESPINOZA ESPINOZA AUGUSTO

MED7796                JARA BRENES MARTA G.

MED7804                ELIZONDO RODRÍGUEZ CHRISTIAN

MED7810                TAPIA HERRERA ANDRÉS

MED7816                MORALES CHACÓN JOSÉ DAVID

MED7821                GADEA ROIS JOHANNA

MED7828                YGLESIAS ROSALES MARVIN

MED7837                FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO

MED7843                MONTOYA CORRALES JESSICA

MED7851                SOLÍS SOLÍS FRANKLIN

MED7856                GÓMEZ ZAMORA JAIRO

MED7883                MADRIGAL VARGAS DIANA

MED7888                ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL

MED7888                ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL

MED7903                MADRIGAL MÉNDEZ ANA LORENA

MED7904                VEGA DELGADO KARIM

MED7908                CEDEÑO VARELA ANDRÉS

MED7910                ÁLVAREZ ROJAS NADIA

MED7918                MADRIZ HUERTAS ANDREA

MED7937                YU TSENG FULIN

MED7942                RAMÍREZ BENAVIDES REBECA

MED7945                SING SOTO BERNAL

MED7952                OBREGÓN SANTANA LESLIE

MED7957                IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA

MED7959                VARGAS ARIAS KENDALL P.

MED7965                GONZÁLEZ VIZCAINO ADRIANA

MED7965                GONZÁLEZ VIZCAINO ADRIANA

MED7967                CAMPOS CRUZ KAROLINA

MED7979                LÓPEZ SALAS HERNÁN

MED7983                GONZÁLEZ CHACÓN LAURA

MED7993                BRENES SOLANO RAQUEL

MED8001                HERRERA CASTRO ARTURO

MED8003                MADRIGAL BERMÚDEZ MARCELA

MED8006                WALLACE GUERRA ILCIA

MED8016                VILLALOBOS ESQUIVEL ALEJANDRA

MED8030                ROIG ZAMORA JUAN PABLO

MED8034                RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL

MED8038                BERMÚDEZ JIMÉNEZ LILLIAM

MED8042                ALFARO CAMPOS VÍCTOR J.

MED8045                SEGURA AGUERO LAURA

MED8072                SOTO MONGE TATIANA

MED8073                ACUÑA KARPINSKI MARÍA LORENA

MED8077                CLINTON HIDALGO MADELYN

MED8080                ESPINOZA MENDIOLA ERNESTO

MED8092                BALLESTERO SOLANO CRISHIA

MED8103                BRENES SALAS NANCY

MED8107                ARGUELLO RUDIN ÓSCAR GUILLERMO

MED8113                SÁNCHEZ SALAZAR MAURICIO

MED8122                ZAFRANI ZEBEDE JACOBO

MED8129                CUEVAS KAUFFMANN SKARLLETH

MED8138                LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN

MED8142                SCIACCA PIEDRA MICHAEL

MED8155                CECILIANO MONGE JACQUELINE

MED8160                MONTOYA SALAS KATTIA

MED8164                ABARCA ROJAS SINDY

MED8175                GUTIÉRREZ SÁENZ MARIO EDUARDO

MED8179                VENEGAS CÉSPEDES MARÍA GABRIELA

MED8184                ESPINOZA SANABRIA MARCIA

MED8188                HIDALGO FLORES ANDRÉS

MED8191                GARITA VÍQUEZ DENNIS M.

MED8194                NÚÑEZ BUSTAMANTE ANGIE

MED8198                MOLINA CAMPOS RODRIGO

MED8199                DÍAZ MORA ANTONIO

MED8205                VALERÍN PEÑA MAURICIO

MED8214                CHACÓN DURÁN KENNEDY

MED8217                QUESADA ARIAS BEATRICE

MED8218                AGUERO ZUMBADO AARON

MED8224                ESCOBAR LARGAESPADA REYNALDO

MED8239                LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA

MED8248                MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALF.

MED8250                MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA

MED8253                ESQUIVEL ARGUEDAS CAROLINA

MED8254                MENDIETA ESPINOZA ALEJANDRA

MED8266                BATISTA PÉREZ NOELIA

MED8271                ESPINOZA TREJOS MÓNICA

MED8274                VÍQUEZ MOLINA GERARDO

MED8284                PAUTA CASTILLO SERGIO

MED8288                MOLINA RODRÍGUEZ ERICKA

MED8297                PACHECO SEGURA FRANCYLENA

MED8309                SEGURA ROMÁN JAVIER

MED8324                ANGULO GARCÍA ANDRÉS

MED8330                FALLAS GARRO ROY

MED8332                ORTEGA KNOHR ALEXANDRA

MED8336                PARDO CHAVERRI MARÍA L.

MED8337                KRUMM CABEZAS SANTIAGO

MED8341                TREJOS VALVERDE RONNY

MED8351                CASTRO HERRERA MARCIO

MED8356                BARRANTES SOLÓRZANO JERCHELL

MED8361                BRICEÑO MÉNDEZ SILVIA

MED8362                ORTIZ RODRÍGUEZ JAIME

MED8382                NÚÑEZ RIVERA GILBERTH DE JESÚS

MED8384                MARÍN MENA MARIELA

MED8386                ARAYA MOJICA DORA

MED8395                MURILLO ARIAS ANA CECILIA

MED8400                SÁNCHEZ GONZÁLEZ ROSIBEL

MED8405                RODRÍGUEZ HERRERA HERMES

MED8409                FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUIS ELADIO

MED8412                DE LA CUESTA BARBOZA BÁRBARA

MED8414                CARBALLO GARRÓN VÍCTOR

MED8429                ZECCA ESCALANTE INDIRA

MED8431                ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA

MED8437                CRUZ SIBAJA ROBERTO

MED8445                ÁLVAREZ CASTRO ANAITE

MED8446                RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN

MED845                  ARGAS HIO JUVENAL

MED8450                SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8452                JIMÉNEZ CASCANTE REBECA MARÍA

MED8454                JIMÉNEZ ROJAS MAURICIO

MED8461                MÉNDEZ LÓPEZ MAX ALBERTO

MED8466                MARCHENA CRUZ DELIA

MED8471                CHACÓN MADRIGAL MARIANELA

MED8475                VILLALOBOS SOTO ADRIANA

MED8479                BRENES REYES IVAN ANDREY

MED848                  LFARO ARROYO ALBERTO

MED8481                UGALDE MONTERO DANIEL

MED8484                ARIAS DE LA PEÑA ALEJANDRO

MED8487                PORRAS ROJAS HELLEN

MED8488                HERRERA GONZÁLEZ ROXANA

MED8493                VARGAS DE LEÓN MARIBEL

MED8500                ZAMORA DÍAZ GUSTAVO

MED8507                MADRIZ MEZA WENDY

MED8514                AGUILAR DÍAZ ANA GABRIELA

MED8516                SÁENZ FUENTES MARÍA JOSÉ

MED8531                SOTO CHACÓN ÁNGELICA

MED8531                SOTO CHACÓN ÁNGELICA

MED8538                SALAZAR FERNÁNDEZ ERICKA

MED8547                SEGURA QUESADA ANA CATALINA

MED8556                ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO

MED8570                MADRIGAL BONILLA GIOVANNA

MED8571                PÉREZ GÓMEZ RICARDO

MED8573                SÁNCHEZ ARAYA ROSA ELENA

MED8576                BORBÓN ARCE MANRIQUE

MED8586                SAAVEDRA HERNÁNDEZ GIOVANNA

MED8589                ROMERO VEGA GRETTEL

MED8591                VINDAS VILLARREAL BALKIES ELEN

MED862                  ETANA CARVAJAL ALVARO

MED8624                CORRALES ESCOTO CRISTINA I.

MED8627                FERNÁNDEZ MACHADO MARLON

MED8630                HERRERA ULATE MARÍA CAROLINA

MED8639                MATAMOROS ROJAS CLAUDIA CRISTINA

MED8642                MORA LÓPEZ YAHAIRA

MED8649                QUESADA CHAVARRÍA JOHAN

MED8652                ROJAS JIMÉNEZ JOSÉ ALEJANDRO

MED8667                JIMÉNEZ PORRAS VANESA

MED8669                OROZCO MATAMOROS RICARDO

MED8676                HERNÁNDEZ DÍAZ YORLENY

MED8679                CARVAJAL VILLALOBOS LAURA

MED8681                ROMÁN SALAS CAROLINA

MED8686                MONGE NAVARRO SILVIA

MED8690                BRIZUELA CRUZ SHIRLEY

MED8691                ÁLVAREZ GÓMEZ GUSTAVO

MED8694                SUBIROS CASTRESANA-ISLA CARLA

MED8696                PÉREZ BERNOT IVONNE

MED8697                MORA BRENES AMY ANNEL

MED8705                RAMÍREZ PINTO ESTEBAN

MED8708                MORA VALVERDE PAOLA

MED8713                CALVO TENORIO OLGER

MED8715                VEGA PADILLA LUIS CARLOS

MED8717                BRENES ROJAS LUIS EUGENIO

MED8718                ALEMÁN CHINEA LOURDES

MED8719                DÍAZ CHAVARRÍA HUMBERTO

MED8720                ARAYA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA

MED8725                RAMOS RAMOS VÍCTOR MANUEL

MED8742                GAMBOA GUTIÉRREZ ILEANA ELITA

MED8745                CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO

MED8745                CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO

MED8753                MONGE BLANCO VIVIANA MARÍA

MED8760                QUESADA VEGA REBECA

MED8762                BEJARANO CAMPOS NATALIA MARÍA

MED8772                MONGE LEITON RONALD ALBERTO

MED8776                BARBOZA HERNÁNDEZ EDWIN

MED8780                CASTILLO QUIRÓS ÓSCAR DAVID

MED8785                RUIZ FONSECA NATASCHA

MED8797                CHAVARRÍA DÍAZ SILVIA

MED8799                ARROYO CARVAJAL JONATHAN

MED8813                MARTÍNEZ LEIVA LEONARDO

MED8814                CHACÓN BARBOZA ADRIANA MARÍA

MED8815                ESPINOZA RAMÍREZ MARIANGELA

MED883                  ADRIGAL SEGURA ENRIQUE N.

MED8833                CANESSA AGUILAR ERIKA

MED8835                CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO

MED8840                HERNÁNDEZ BARBOZA BRENDA NATALIA

MED8844                BELL HERNÁNDEZ JEFFREY

MED8848                MÉNDEZ VEGA ALBERTH

MED8855                DÍAZ PADILLA CÉSAR

MED8856                DÍAZ CONTRERAS DIEGO ALONSO

MED8857                WILLIAMS VÍQUEZ MINDY

MED8858                CZUL GURDIÁN FRANK

MED8868                MASÍS GAMBOA MARIO

MED8869                VÍQUEZ PRENDAS LAURA

MED8871                ARGUEDAS ULATE CRISTIAN

MED8889                GARCÍA MENA DENITZAJATH

MED8896                CHACÓN GARITA LINDSAY

MED8906                HERNÁNDEZ MEZA PAOLA

MED8909                ALVARADO BARQUERO MARJORIE

MED8912                CHAVES ALFARO GONZALO ALBERTO

MED8927                CARVAJAL RIGGIONI DANIELA

MED8935                GUTIÉRREZ MOLINA EVELYN

MED8951                PÉREZ ROJAS RANDALL

MED8963                VARGAS GARCÍA ANA MAYRA

MED8972                MARTÍNEZ ESQUIVEL CARLOS

MED8979                GUTIÉRREZ CALVO GEOVANNY

MED8985                CORTES SOLER CAROLINA

MED9027                GÓMEZ JIMÉNEZ GABRIEL

MED903                  OSALES CONTRERAS JUAN TOBÍAS

MED9030                VILLALOBOS JIMÉNEZ CAROLINA

MED9048                ACOSTA AZNARAN HEINZ

MED9052                MORALES LÓPEZ RAFAEL ALBERTO

MED9057                RODRÍGUEZ ROJAS JEAN ESTEBAN

MED9059                BOLAÑOS AGUIAR IRENE

MED9065                OBANDO RUIZ XINIA CRISTINA

MED9084                ACEVEDO RIGGIONI RÓGER

MED909                  EQUEIRA ENRIQUEZ AMARAL

MED9090                SOLANO CANTILLO DORIS

MED9103                ROBLES CALDERÓN ALLAN DAVID

MED9113                TORRES ALVARADO MÁXIMO

MED9135                CAMPOS JUÁREZ LUIS ALBERTO

MED9136                BRICEÑO BARRANTES GUSTAVO

MED9141                MESSEGUER NÁJERA ANDREA

MED9147                MOLINA CAMPOS CÉSAR

MED9157                CAMPOS CHAVARRÍA CAROLINA ALEJANDRA

MED9166                PALMA RETANA WENDY

MED9168                CALDERÓN ESPINOZA MARCO VINICIO

MED9170                CASTRO LEANDRO FABIÁN

MED9181                CHAN CHENG HENRY CHIHONG

MED9186                LOZADA RAMÍREZ DIANA M.

MED9191                ROBLES MORA GRACIELA

MED9195                CAMACHO GÓMEZ JHONNATHAN

MED9206                VARGAS SOLÓRZANO YENDRY VANESSA

MED9212                LADIN MORA DAVID

MED9215                MOLINA CAMPOS MELISSA

MED9221                CHAVARRÍA SOLÓRZANO JÉSSICA

MED9225                BUSTOS VÁSQUEZ NIDIA

MED9228                SALAS AGUERO AILYNE

MED9229                PACHECO ROJAS JUAN PABLO

MED9236                VARGAS FALLAS ESSME

MED9237                MIRANDA JIMÉNEZ LUIS DIEGO

MED9241                ESPINOZA LÓPEZ MELISSA

MED9260                SALAZAR MADRIGAL KENNETH

MED9264                SALAS SALAS JONATHAN

MED9270                MATARRITA DE LEÓN MIRTA AMELIA

MED9280                SALAZAR CHACÓN RICARDO

MED9288                CASTILLO QUESADA SEBASTIÁN

MED9289                AZOFEIFA ARIAS ALICIA MARÍA

MED9293                CARMONA JIMÉNEZ JOHANNA

MED9300                MADRIGAL RODRÍGUEZ MARICEL

MED9303                BRENES OBANDO GREIVIN FRANCISCO

MED9311                MONGE MESÉN ANA MARÍA

MED9319                QUIRÓS MORERA PABLO ANDRÉS

MED9323                OCHY VÁSQUEZ DINORA

MED9328                ORTEGA POBLADOR GERARDO

MED9331                CERDAS UREÑA MAYLEEN

MED9336                GONZÁLEZ DÍAZ ANA YANCY

MED9345                ARAYA FALLAS LUIS

MED9348                RUIZ RODRÍGUEZ ANA CAROLINA

MED9349                UBERTINI CAVICCHIONI ANDREA

MED960                  UÑOZ RETANA BENJAMÍN

MED964                  ONZÁLEZ CORDERO LIGIA MARÍA

MED973                  ATJO GRANADOS LUIS FERNANDO

MED980                  ORALES UJUETA RÓGER ARNOLDO

PAF1786                 GONZÁLEZ GAMBOA NAZARETH

PAF1800                 MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO

PAF1810                 MURILLO CASTRO LAURA

PAF1822                 CALDERÓN ROMERO MARITZA

PAF1826                 JIMÉNEZ FAJARDO ROCÍO DEL M.

PAF1827                 VAN HUET GÓMEZ HANS ANTONIO

PAF1828                 HENRIQUEZ PITTI JANETH

PAF1833                 CASTRO JIMÉNEZ JOHANNA

PAF1836                 BLANDO ZAMORA NORMA

PAF1837                 CASTRO VARGAS DAILY

PAF1840                 CYRUS BARKER ERIKA

PAF1841                 PRIETO MORA RAFAEL

PAF1843                 CÓRDOBA WARNER EUGENIA

PAF1844                 OVARES RAMÍREZ MELISSA

PAF1845                 BOLAÑOS CAMACHO FRANCINI

PAF1847                 OREAMUNO PÉREZ LAURA

PAF1850                 RUIZ AGUILAR EILEEN

PAF1856                 RECIO SOLANO KARLA

PAF1861                 GARRO POTOY CARLOS

PAF1865                 CASTRO VARGAS ÓSCAR

PAF1874                 CORDERO MONTERO CHRISTIAN

PAF1875                 SALAS CARBALLO HEILYN

PAF1886                 CARDENAS DALORZO CIANNY

PAF1888                 ARCE SOLANO KAROL IVANNIA

PAF1891                 ALFARO CHINCHILLA MARCELA

PAF1893                 CANO RODRÍGUEZ ERIKA

PAF1898                 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANA MARÍA

PAF1902                 FATJO MARTÍNEZ MARTA

PAF1908                 MEDAGLIA CHAVERRI MARIAMALIA

PAF1911                 SOTO VARGAS MELANIA

PAF1913                 PALMA VILLALOBOS MARÍA GABRIELA

PAF1920                 VENEGAS OVIEDO GLORIA

PAF1921                 MÉNDEZ LEITON ERICKA

PAF1924                 MIRANDA TREJOS ARELIS

PAF1927                 DENGO DONATO VIVIAN

PAF1934                 MORA VALVERDE JOSÉ ALBERTO

PAF1935                 ROJAS MOLINA MARÍA JULIA

PAF1937                 ALVARADO SEGURA DINIA

PAF1941                 FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE ARTURO

PAF1941                 FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE ARTURO

PAF1943                 PANIAGUA BARRANTES KATHIA

PAF1951                 MONTERO MORALES WENDY

PAF1963                 SOTO SOLANO LUISA FERNANDA

PAF1966                 CÓRDOBA QUIRÓS GLORIANA

PAF1968                 SALAS VILLALOBOS PAULA

PAF1969                 LI MONTERO JULIA MARÍA

PAF1970                 MORA UMAÑA ANA VICTORIA

PAF1978                 MURILLO ELIZONDO ISABEL CRISTINA

PAF1979                 PÉREZ ZUMBADO VIVIANA

PAF1983                 GONZÁLEZ PÉREZ SHEILA

PAF1995                 PACHECO ARAYA MYRIAM

PAF1996                 MONTANARO LACAYO ADRIANA

PAF2002                 SOTO CHAVES ANDREA

PAF2003                 VALVERDE ROJAS MARCIA

PAF2006                 ULLOA BARRETT CLEANCY MIXELA

PAF2007                 HUETE ROJAS JEANNETTE

PAF2014                 ROMAN VÍQUEZ IVETTE

PAF2021                 MUÑOZ UGALDE ANA CECILIA

PAF2024                 CONTRERAS CORDERO MARISELL

PAF2026                 MORA DURÁN ZOYLA RITA

PAF2028                 MONTOYA TREJOS MELVIN

PAF2048                 WONG LI TONY

PAF2049                 PÉREZ ZAMORA MARÍA CECILIA

PAF2059                 SANCHO DESANTI CARLOS ALBERTO

PAF2060                 SANCHO DESANTI LUIS DIEGO

PAF2064                 SANCHO JIMÉNEZ JOSÉ BRAYNER

PAF2071                 MORA SÁNCHEZ EVELYN

PAF2073                 MATARRITA CASTRILLO MARÍA M

PAF2077                 CHAVES ESQUIVEL ANGELICA

PAF2085                 CHACÓN REDONDO ERICKA

PAF2092                 VÍQUEZ ALFARO LAURA GRACIELA

PAF2094                 ANGULO VIALES EMMA YURIANA

PAF2095                 CONEJO RODRÍGUEZ LAURA GABRIEL

PAF2103                 UMAÑA GONZÁLEZ GRETTEL

PAF2104                 BARQUERO GONZÁLEZ VIVIAN

PAF2112                 CARBALLO MORERA MARCELA

PAF2113                 JIMÉNEZ MOLINA MARCIA

PAF2115                 JIMÉNEZ ZARATE CHRISTIAN DAVID

PAF2116                 JIMÉNEZ ZARATE YANCY LUCIA

PAF2117                 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CRISTIANA

PAF2119                 GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCÍO

PAF2120                 CEDEÑO JIMÉNEZ RAÚL

PAF2122                 MOLINA NAVARRO GERMAN

PAF2123                 HERRERA RODRÍGUEZ LUIS ALFREDO

PAF2125                 BARRANTES BALLESTERO GEISON

PAF2126                 VARGAS GÓMEZ LYNETH

PAF2127                 CECILIANO RIVERA ADRIANA

PAF2129                 BALTODANO ARAYA JOHANN

PAF2132                 BRIZUELA ARATA LUISA

PAF2133                 QUINTANA PASTRANA CINDY

PAF2142                 CALVO RODRÍGUEZ CARLOS

PAF2145                 CASTRO TAPIA ORIA MELISSA

PAF2147                 VARGAS FALLAS EDUARDO

PAF2153                 ARROYO ZUMBADO SANDRA

PAF2157                 JIMÉNEZ ARIAS CARLOS R.

PAF2165                 HERRERA SÁNCHEZ ALEJANDRO

PAF2166                 JIMÉNEZ MORICE GABRIELA

PAF2171                 JIMÉNEZ ZARATE ADOLFO GERARDO

PAF2175                 CASTRO MARÍN MARÍA VANESSA

PAF2184                 RUIZ DELGADO REBECA

PAF2185                 SWABY GÓMEZ NORMAN

PAF2187                 VARGAS BOLAÑOS MARÍA VIVIANA

PAF2189                 GRANADOS CORRALES ZEIDY

PAF2191                 VEGA ARTAVIA FABIOLA

PAF2194                 PORRAS RODRÍGUEZ SILVIA

PAF2195                 SKIPTON AGUILAR ANA CATALINA

PAF2196                 ACEVEDO BASTOS REBECA

PAF2203                 GARCÍA VALLEJOS ENID

PAF2206                 JINESTA SÁNCHEZ LAURA

PAF2207                 LASTRES SANCHO ALEJANDRA

PAF2211                 MOYA MURILLO ANA LAURA

PAF2218                 GÓMEZ GONZÁLEZ ANDRÉS

PAF2222                 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ÓSCAR

PAF2225                 ARIAS MADRIGAL SUGEY

PAF2234                 RODRÍGUEZ ROMANO CATALINA

PAF2236                 TIJERINO AYALA LILLIAN

PAF2238                 MARÍN MONTOYA PAOLA

PAF2252                 LÓPEZ SALAS VIVIANA

PAF2256                 DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO

PAF2258                 CORDERO QUESADA EVITA

PAF2259                 LIZANO FALLAS GILBERTH

PAF2265                 CASCANTE MONTERO KAREN

PAF2270                 RODRÍGUEZ AGUILAR HEILYN

PAF2270                 RODRÍGUEZ AGUILAR HEILYN

PAF2272                 VILLALOBOS ROJAS ZULAY

PAF2275                 GARITA CASTILLO JOSÉ MARIO

PAF2277                 CAMACHO MATAMOROS YOLANDA

PAF2281                 CHAVES LEÓN KARLA VANESSA

PAF2291                 HOWELL VARGAS SOFIA

PAF2293                 SANABRIA FONSECA MONICA

PAF2309                 RODRÍGUEZ SOTO WARREN

PAF2311                 BARQUERO MIRANDA PAULA

PAF2315                 ROJAS MORALES SOFIA

PAF2318                 OROZCO CASCANTE MARCELA

PAF2327                 LÓPEZ GUEVARA KENDY MARÍA

PAF2332                 CARVAJAL MORALES KAROLINA

PAF2333                 CASTILLO BARRANTES GABRIELA

PAF2336                 GARCÍA ARGUEDAS LAURA

PAF2337                 COREA ZÚÑIGA LAURA

PAF2350                 HERNÁNDEZ CHAVES MAGALY

PAF2351                 SÁNCHEZ FONSECA ANA EUGENIA

PAF2366                 ESPINOZA ÁLVAREZ GUISELLE

PAF2367                 VÍQUEZ ROJAS VIVIANA

PAF2368                 GIRALDO ÁLVAREZ MÓNICA

PAF2372                 GONZÁLEZ ALFARO ELENA

PAF2376                 CARMONA ROJAS MAUREN

PAF2379                 PORRAS SALAZAR ROXANA

PAF2381                 ALVARADO ULATE SANDRA

PAF2384                 CAMACHO JIMÉNEZ MAUREEN

PAF2388                 GÓMEZ ROJAS FABIOLA MARÍA

PAF2390                 LIZANO GONZÁLEZ CINDY YAIREL

PAF2391                 MAYORGA LOBO MARÍA JOSÉ

PAF2392                 MONDRAGON WILLIAMS SANDRA

PAF2393                 MORA ALVARADO ANDREA

PAF2394                 PACHECO MATAMOROS ANA GABRIELA

PAF2395                 RAILEY CASTRO YENDRY

PAF2398                 SOTO MONTERO LAURA

PAF2400                 GUILLÉN WONG VIVIANA RAQUEL

PAF2402                 VALVERDE MARÍN REBECA

PAF2404                 ALFARO MOLINA HAZEL

PAF2409                 BRENES GÓMEZ ELENA MARÍA

PAF2410                 HERNÁNDEZ QUIEL LAURA

PAF2411                 ARAYA SÁNCHEZ DANISSA

PAF2423                 GUEVARA MÉNDEZ CÉSAR E.

PAF2429                 RAMOS BERMÚDEZ ANA ESTELA

PAF2431                 SALAS ARIAS ERICKA

PAF2433                 GUEVARA SEGURA ANDREA

PAF2435                 CERDAS MARTÍNEZ HAZELL G.

PAF2444                 GONZÁLEZ ALPÍZAR ADRIÁN

PAF2447                 CARO BALDARES MONTSERRAT

PAF2453                 CABEZAS UMAÑA JONNATHAN

PAF2457                 VILLEGAS GUTIÉRREZ MARÍAM

PAF2461                 LEBENDIKER CHERÑACOV ADI

PAF2462                 STERLING MÉNDEZ PETRONILA

PAF2468                 BERMÚDEZ GAMBOA SHIRLEY

PAF2470                 CASTELLANOS NOBSA ELIZABETH

PAF2471                 FALLAS ALFARO MARCO ANTONIO

PAF2472                 CHINCHILLA MORA SUSSANE MARIE

PAF2474                 RUIZ GONZÁLEZ JENNIFER

PAF2475                 ZÚÑIGA MONDRAGÓN JOSÉ MANUEL

PAF2476                 CARVAJAL ESQUIVEL MARIEL

PAF2491                 ALVARADO CALVO KAREN

PAF2492                 CAMPOS PALMA VERONICA

PAF2496                 LOSILLA BENAVIDES ANA MARÍA

PAF2498                 MOLINA ROJAS FRANCISCO ORLANDO

PAF2514                 MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA

PAF2516                 RUIZ VISONA CAROLINA

PAF2520                 BLANCO CORDERO JÉSSICA

PAF2522                 GRANADOS ACUÑA CAROLINA

PAF2529                 SALAS SOTO MARIO

PAF2531                 SOLANO BARRANTES DIEGO ANTONIO

PAF2532                 VARGAS CALDERÓN ILEANA

PAF2536                 CHAPARRO PÉREZ MARCELA CECILIA

PAF2539                 MORERA RAMÍREZ REBECA

PAF2546                 OBANDO ZÚÑIGA JEFFREY

PAF2548                 SALAZAR FLORES JOSÉ PABLO

PAF2553                 JIMÉNEZ CASTRO EMMANUEL

PAF2555                 ARROYO GUADAMUZ JORGE

PAF2560                 MANUEL CARDONA ARGELIA

PAF2566                 BRICEÑO MARTÍNEZ MARIANELA

PAF2571                 ELIZONDO SOLÍS ANA GRACE

PAF2575                 ROJAS DURÁN CARLA

PAF2578                 ELIZONDO VILLALOBOS IVANNIA MARCELA

PAF2586                 RAMÍREZ ALVARADO MAYLIN

PAF2596                 RODRÍGUEZ VARGAS ANDREA

PAF2600                 MATA FALLAS ANA LETICIA

PAF2601                 RIVERA UMAÑA MARÍA FERNANDA

PAF2602                 SOLÓRZANO ROSALES IRIS

PAF2604                 TUK MURILLO BERNARDA

PAF2612                 VADO CHACÓN MITZY TAMARA

PAF2614                 JIMÉNEZ JIMÉNEZ HILDA NATALIA

PAF2615                 MORA ARIAS ANA VIRGINIA

PAF2620                 MUÑOZ JIMÉNEZ OSVALDO

PAF2621                 ROCHA BEJARANO KEMBELY

PAF2622                 RODRÍGUEZ VARGAS MARTHA ELENA

PAF2624                 CORDERO JIMÉNEZ JAVIER ARTURO

PAF2625                 CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ

PAF2627                 ROMAN MÉNDEZ EDDY

PAF2628                 CASTRO BARAHONA REBECCA

PAF2629                 RODRÍGUEZ BALTODANO KERLOR HERNAN

PAF2631                 ÁVILA BIAMONTE SUNI CATERINA

PAF2634                 NÚÑEZ CALVO CRISTINA VANESSA

PAF2640                 GARCÍA MARENCO JOHNNY

PAF2641                 LOBO GARCÍA GABRIELA

PAF2645                 SOLANO MÉNDEZ MARÍA LAURA

PAF2652                 FUENTES BLANCO MARIANA

PAF2653                 JIMÉNEZ SÁNCHEZ KERLIN JOHANNA

PAF2654                 MONGE LORIA IVONNE MARCELA

PAF2657                 DIMITROVA OUZOUNOVA MIRA

PAF2660                 BARRANTES VÍQUEZ ANA ELENA

PAF2661                 FERNÁNDEZ VILLALOBOS VIVIAN MARCELA

PAF2662                 MORA ALFARO LAURA MARÍA

PAF2667                 BARQUERO BADILLA MARIBEL MARCELA

PAF2668                 CAMPBELL SAMUELS KATHERINE VIRGINIA

PAF2669                 JÁEN ORTEGA CHRISTIAN

PAF2670                 LOBO BRECKENRIDGE CARMEN

PAF2672                 SEGURA BENAVIDES JORGE ADRIÁN

PAF2674                 CHAVES DELGADO REBECA MARCELA

PAF2675                 MORA CHINCHILLA TATIANA

PAF2679                 RAMOS VARGAS MARTHA MARITZA

PAF2680                 RODRÍGUEZ CHAVES VIVIANA

PAF2684                 CHAVES ULATE ANGIE TATIANA

PAF2685                 SALAZAR VÍQUEZ JAVIER

PAF2686                 VARGAS MESÉN ISABEL CRISTINA

PAF2692                 RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN

PAF2693                 BOZA BENAVIDES HAZEL MARÍA

PAF2694                 GOYENAGA CASARES DAGMARE SANADY

PAF2695                 ZÚÑIGA LOAIZA EVELYN

PAF2700                 BLANDON MATA YENSY

PAF2704                 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ JOHNNY

PAF2705                 SEGURA RAMÍREZ JENISE

PAF2706                 ZAMORA MARÍN REBECA

PAF2712                 ROJAS MONGE ANDREA

PAF2716                 GONZÁLEZ ÁLVAREZ ÓSCAR EMILIO

PAF2719                 FERNÁNDEZ HUERTAS HEILYN

PAF2722                 BRICEÑO MEDINA MAURA

PAF2724                 GARCÍA QUIRÓS DIDIER ADOLFO

PAF2727                 MATA SOTO MÓNICA PAOLA

PAF2733                 QUESADA RODRÍGUEZ ISEL PATRICIA

PAF2735                 BADILLA CHAVARRÍA ANNY PATRICIA

PAF2736                 CAMACHO SÁNCHEZ XINIA MARÍA

PAF2738                 FALLAS SABORÍO HAZEL

PAF2742                 ZÚÑIGA ZELEDÓN MARÍA GABRIELA

PAF2746                 GARRIDO ALPÍZAR MARÍA GABRIELA

PAF2748                 JIMÉNEZ ZAMORA DAYANA

PAF2749                 LEÓN BARQUERO KELLY MARÍA

PAF2751                 PAEZ SÁENZ PAMELA

PAF2752                 PEÑA ZÚÑIGA GABRIEL

PAF2755                 ZÚÑIGA ZÚÑIGA WALTER

PAF2758                 MORA MORA KATTY MELISSA

PAF2761                 QUIRÓS ESQUIVEL INGRID

PAF2767                 CHACÓN LÓPEZ KATHERINE

PAF2768                 DELGADO PIÑA DONELIA

PAF2772                 RAMÍREZ BOLAÑOS ANDREY

PAF2775                 ARIAS VALERIO DANIELA

PAF2776                 CALVO BRENES LINDSAY ROXANA

PAF2778                 GONZÁLEZ JIMÉNEZ CARMEN VIRGINIA

PAF2779                 GRANERA VARELA ERICK RICARDO

PAF2780                 JIMÉNEZ QUESADA SILVIA ELENA

PAF2783                 MADRIGAL RAMÍREZ SUSAN

PAF2784                 MORICE CASTRO SYLVIA

PAF2787                 ROJAS RODRÍGUEZ DIANA

PAF2788                 TORRES MONTERO BEATRIZ

PAF2790                 JARQUIN JARQUÍN ZAMARY

PAF2791                 MATA ARAYA GUISELLE

PAF2798                 FALLAS ESQUIVEL MELANIA

PAF2811                 ROJAS AGUILAR JUAN PABLO

PAF2812                 WHITE OBANDO AISHA

PAF2814                 AGUILAR PÉREZ ROXANA

PAF2815                 HERNÁNDEZ GUERRERO MARIANITA

PAF2818                 NAVARRO SOJO CATALINA DE LOS A.

PAF2820                 VARGAS VALENCIANO YANELA

PAF2823                 GONZÁLEZ LUNA VIVIAN MARÍA

PAF2826                 SALAZAR VARGAS GLORIANA

TEC1067                 MÉNDEZ CALVO JOSÉ MARIO

TEC1099                 VÁSQUEZ ÁLVAREZ ELIÉCER

TEC1109                 MIRANDA TRIGUEROS JUALIAN RODR

TEC1121                 MOLINA VILLALOBOS ROCÍO

TEC115                   ONTRERAS VILLARREAL LIDIA

TEC1155                 MIRANDA CHAVARRÍA MARVIN

TEC117                   ARQUERO SOLANO MARÍA FELICIA

TEC1171                 GARITA GÓMEZ LUIS FERNANDO

TEC1191                 CHAVES MORENO JUAN HIGINIO

TEC1216                 ARGUEDAS PIMENTEL JULIA MARÍA

TEC1219                 PANIAGUA ZAMORA DUANSON

TEC1231                 PANIAGUA GUEVARA INGRID MARÍA

TEC1305                 MARTÍNEZ MARÍN JORGE ARTURO

TEC1331                 RODRÍGUEZ CHAVES ALEJANDRO

TEC1384                 MONTERO RAMÍREZ MARÍA CECILIA

TEC1420                 QUIRÓS MORALES ROSA LÍA

TEC1520                 ARGUEDAS PALACIOS ALICIA

TEC1525                 PIZARRO ABARCA MARÍA ISABEL

TEC154                   IZCAÍNO PORRAS RÓGER GERARDO

TEC1551                 PÉREZ ROJAS ODILIE

TEC1557                 SANCHUN MACIN CELIA MARLENE

TEC1560                 ALVARADO MIRANDA LAURA C.

TEC1561                 AZOFEIFA MORA MARTHA ELENA

TEC1584                 ARAYA VILLALOBOS WALTER

TEC1592                 TREJOS MATAMOROS ANABELLE

TEC1620                 CAMPOS ZUMBADO JUAN ALFREDO

TEC1646                 BLANCO ABARCA MARIO ALBERTO

TEC1649                 OLMO CORDERO JUAN CARLOS

TEC1668                 PEREIRA VARGAS CARLOS ENRIQUIE

TEC1678                 CASCANTE RIVERA MARÍA DEL R.

TEC1681                 ARAYA LARA RICARDO ALBERTO

TEC1686                 RIVERA JIMÉNEZ LESLY M.

TEC1744                 ORIAS LACAYO RANDALL

TEC1751                 TORRES MUÑOZ ALBERT

TEC178                   ARGAS CHACÓN ALICIA

TEC1803                 FERNÁNDEZ MORALES ERICK

TEC1827                 SALAS ZAMORA MIGUEL ANGEL.

TEC1828                 SEQUEIRA BARBOZA LYDIA

TEC1857                 ORTEGA ORTEGA MARLENE

TEC1861                 SUAREZ GARCÍA FLORA MARÍA

TEC1870                 MORA RODRÍGUEZ JOSÉ RAMON

TEC1884                 BARQUERO BEJARANO JUAN PABLO

TEC1933                 MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO

TEC2039                 GÓMEZ RAMÍREZ FERNANDO

TEC2047                 OSPINO FLOREZ LUZ MARINA

TEC2066                 OBANDO ROSALES JOSÉ FRANCISCO

TEC2089                 VARGAS NAVARRETE RÓNALD ALCIDE

TEC2157                 MORALES BADILLA MARCO VINICIO

TEC2256                 BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA

TEC2283                 RODRÍGUEZ VARELA YORLENY

TEC2302                 CHAVES MURILLO ANA ISABEL

TEC2317                 RAMÍREZ ZUMBADO JOHNNY

TEC2326                 RODRÍGUEZ MARÍN PRISCILLA

TEC2379                 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN

TEC2393                 RODRÍGUEZ CHAVERRI SHIRLEY

TEC2398                 GARITA MENESES GIOVANNI

TEC2404                 URBINA RUIZ LAURA EDITH

TEC2410                 RUIZ PIZARRO ÉDGAR

TEC2437                 FERNÁNDEZ DURÁN CAROLINA

TEC2438                 BRENES MORA JOHNNY

TEC2454                 CÁRDENAS GONZÁLEZ ILEANA

TEC2457                 BETANCOURT ROJAS FELIPE

TEC2478                 CRUZ RAMÍREZ DUNIA

TEC2479                 PICADO AGUILAR VIVIAN

TEC2487                 HIDALGO SANCHO SERGIO

TEC2495                 SALAZAR UGALDE LUISA FERNANDA

TEC2510                 FONSECA ZÚÑIGA FANNY

TEC2521                 NÚÑEZ BRENES CINTHYA

TEC2525                 SOTO SALAZAR JAIRO ENRIQUE

TEC2533                 GRANADOS QUESADA ANDREA M.

TEC2544                 CASTELLÓN CASTELLÓN CARLOS I.

TEC2548                 NARANJO RAMÍREZ MELISSA

TEC2552                 RODRÍGUEZ LÓPEZ GLADYS

TEC2572                 ARROYO QUESADA GERARDO

TEC2577                 GONZALO THOMAS JIMMY

TEC2615                 POVEDA ALFARO ANA BEATRIZ

TEC2617                 MORERA SÁNCHEZ JORGE LUIS

TEC2630                 MAROTO BARRIOS LILLIANA

TEC2640                 CALDERÓN CERDAS OLGA VALESCA

TEC2647                 CASCANTE QUIRÓS ERIKA M.

TEC2655                 ALFARO ÁLVAREZ ALLAN EDUARDO

TEC2664                 ESCALANTE CHAVES IVAN

TEC2699                 GARRO PÉREZ REINER

TEC27 V                 LLAFUERTE CUBILLO JOSÉ NESTO

TEC2709                 VARGAS PERAZA JOSÉ RAMON

TEC271                   ONTERO CAMPOS ALEXIS

TEC2713                 PORRAS ÁLVAREZ ISMARAY

TEC2714                 ARIAS RAMÍREZ MARLEN

TEC2739                 CORRALES MORALES GUSTAVO

TEC2740                 VARGAS MOYA CARLOS

TEC2745                 RODRÍGUEZ ESTRADA LUIS

TEC2747                 ZÚÑIGA LOAIZA ALEXANDRA M.

TEC2764                 LEÓN RETANA RICARDO A.

TEC2767                 LEANDRO QUESADA CARLOS

TEC2779                 MADRIGAL DURÁN FRANCISCO

TEC2799                 BONILLA CHAVES KARINA

TEC2805                 UGARTE BARQUERO DAVID ALONSO

TEC2809                 ESCOBAR CASTILLO SUSAN L.

TEC2827                 CHAVES CASANOVA MARÍA DE LOS A

TEC2842                 GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA

TEC2843                 MORA SOLÍS ESTEBAN

TEC2849                 CÓRDOBA VALVERDE ABISMEY

TEC2854                 CALVO CÉSPEDES RANDALL

TEC2874                 CHACÓN BARBOZA LAURA

TEC2877                 VARGAS VARELA MIGUEL

TEC2904                 CALVO RODRÍGUEZ DAVID

TEC2913                 MATHESSON HERNÁNDEZ YANCI

TEC2914                 MONGE VILLAREAL ARIANA

TEC2914                 MONGE VILLAREAL ARIANA

TEC2917                 MORALES GONZÁLEZ FRANCISCO

TEC2926                 VARGAS MESÉN ISABEL

TEC2935                 NAJERA VARGAS EUGENIO

TEC2945                 BATISTA SÁNCHEZ ALEXIS

TEC2947                 ROMERO MONTERO MEIBI

TEC2949                 TORRES SALAS RAQUEL

TEC2960                 RODRÍGUEZ RAMÍREZ LORENA

TEC2984                 FERNÁNDEZ JIMÉNEZ OMAR ALBERTO

TEC2986                 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LINA MARÍA

TEC2988                 MONTENEGRO RODRÍGUEZ ÉDGAR

TEC2994                 CHAVARRÍA ALPÍZAR JOAQUÍN

TEC3002                 FALLAS JIMÉNEZ MARÍAM

TEC3010                 QUIRÓS GONZÁLEZ GILBERTH

TEC3012                 FERNÁNDEZ MEZA KATHYA

TEC3020                 CORTÉS SOLERA MAGALY

TEC3022                 RAMÍREZ MURILLO GLORIANA MARÍA

TEC3025                 CORRALES SIBAJA SARA M.

TEC3028                 CÓRDOBA ROJAS ROBERTH

TEC3031                 REDONDO CHACÓN JAVIER F.

TEC3033                 VÁSQUEZ BADILLA SILVIA

TEC3034                 CALVO MONTERO KARLA

TEC3039                 ROMAN QUESADA JHERSON ALEJANDR

TEC3044                 LAZO ESQUIVEL HEIDY

TEC3045                 MASÍS CALVO CAROLINA

TEC3047                 SÁNCHEZ SALAZAR CRISTIAN

TEC3057                 QUIJANO CHACÓN GABRIELA

TEC3060                 ARGUEDAS GAMBOA YENNORY

TEC3067                 ALARCON QUIRÓS KARLA

TEC3071                 MORERA CÓRDOBA GRETTEL

TEC3072                 ARROYO CASTRO JUAN PABLO

TEC3075                 ALFARO VENEGAS ALEXÁNDER

TEC3078                 ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS

TEC3079                 REBUSTILLO SIERRA MANUEL ÁNGEL

TEC3080                 BADILLA ROJAS VERÓNICA

TEC3087                 ARROYO MORERA MARLON

TEC3098                 FONSECA CASTILLO KARLA VANESSA

TEC3099                 FONSECA SÁENZ GERARDO ANTONIO

TEC3105                 SABALLOS SLIM JOSÉ

TEC3114                 BARAHONA VENEGAS ANA YANCY

TEC3121                 ALVARADO BOLAÑOS ADRIANA

TEC3122                 BARBOZA BLANCO LUIS ALEXÁNDER

TEC3126                 VÁSQUEZ CÉSPEDES ANA CATALINA

TEC3129                 BROWN DAPSON CARLIZA

TEC3148                 JIMÉNEZ BARRANTES GRETA MARÍA

TEC3150                 PICADO MARÍN KARYNA

TEC3156                 PIEDRA VALVERDE SHIRLEY TATIANA

TEC3158                 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ANA GABRIELA

TEC3161                 ESPINOZA SANDOVAL KEILOR

TEC3164                 SEQUEIRA QUIRÓS SILVIA

TEC3172                 NAVARRO GODOY IVÁN

TEC3173                 OCONITRILLO PICADO KARLA

TEC3176                 ACOSTA ALVARADO ROBERTO

TEC3192                 FERNÁNDEZ CALDERÓN MELISSA

TEC3198                 PICADO BARRANTES SIRLENY

TEC3210                 SÁENZ CAMPOS MARÍA ANTONIETA

TEC3212                 ALFARO ULATE PABLO JAVIER

TEC3213                 DÍAZ LÓPEZ KARINA

TEC3214                 FONSECA CARRILLO JAZMÍN DE LOS ÁNGELES

TEC3215                 ULATE PORRAS MARIANELA

TEC3218                 CHAVERRI SOLÍS DANIELA

TEC3219                 GARCÍA CASTRO ROYNER ABRAHAM

TEC3220                 GÓMEZ QUESADA JACKELINE

TEC3221                 OBANDO MADRIZ JESSICA MARÍA

TEC3222                 PERAZA OBANDO ESTEBAN

TEC3230                 VARGAS GUADAMUZ RICARDO

TEC3234                 ROBERT ORTEGA NANCY

TEC3237                 CALVO ASTÚA CARLOS

TEC3239                 MASÍS RIVERA ANDREA

TEC3240                 MONGE CAMPOS LIZETH

TEC3265                 MORALES CHAVARRÍA MARÍA LOURDES

TEC413                   RUZ CHAVARRÍA PEDRO J

TEC417                   ODRÍGUEZ ARCE XINIA DAMARIS

TEC446                   ARELA GARITA ODILIE

TEC449                   ÁNCHEZ RODRÍGUEZ LUCILA

TEC452                   ADRIZ MOYA ROSA MARÍA

TEC488                   IRANDA AVENDAÑO ESMERALDA

TEC579                   UBERO ARROYO IRIA

TEC607                   ASSO ROBLETO ARMANDO

TEC623                   UÑOZ GUZMÁN PILAR

TEC783                   ELEDÓN RODRÍGUEZ LILLIANA

TEC932                   HAVES ZUMBADO MARÍA ISABEL

TEC934                   ARRANTES CAMPOS NURIA

TEC98 C                 ACÓN QUESADA NORA

Dra. Ana Alfaro Arrieta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(17249).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS)

POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 25 de febrero del 2008

Nombre del abogado                                                                         Carné                                                                                                 Habilitado

Argüello Chaverri Ricardo                                                                                  6210                                                                                                   14/02/2008

Castrillo Arias Fernando                                                                                     4256                                                                                                   14/02/2008

Cubero Campos José Fabián                                                                              7325                                                                                                   25/02/2008

Cubillo Sánchez Carlos                                                                                       8696                                                                                                   14/02/2008

Fernández Torrentes Franklin                                                                            8566                                                                                                   14/02/2008

Gómez Leandro Abel                                                                                          2884                                                                                                   22/02/2008

González Cabezas Dinia María                                                                          5918                                                                                                   22/02/2008

Gutiérrez Menocal Hendrix                                                                               13319                                                                                                  20/02/2008

Jarquín Arcia Elizabeth                                                                                      15033                                                                                                  25/02/2008

Murillo Chavarría Gabriela                                                                                 8604                                                                                                   26/02/2008

Núñez Barboza Saray                                                                                        14786                                                                                                  06/02/2008

Piedra Madrigal José Hernán                                                                             15975                                                                                                  19/02/2008

Valverde Bermúdez Luis Alberto                                                                       7848                                                                                                   21/02/2008

Vargas Arce Sandra                                                                                             3207                                                                                                   20/02/2008

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera.—Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 6396).—C-18500.—(20690).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Óscar Madrigal Estrada 13 de febrero del 2008

Zapote, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora 1 vez.—(O. C. Nº 6395).—C-4620.—(20691).

Ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 19338.—(20045).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 19339.—(20046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jayam Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19340.—(20047).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:30 horas del día 28 de febrero del 2008, se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Alicante Veintinueve Tabelbala S. A.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 19341.—(20048).

Mediante escritura pública número trescientos setenta y uno del tomo cinco del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del treinta y uno de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada R.V.V. Constructores Vásquez Villalobos Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19342.—(20049).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho del tomo cuarto del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha del tres de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Anita Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19344.—(20050).

Que por escritura número ciento treinta y siete de fecha del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Vanessa Pacheco Gómez, se constituyó la sociedad denominada Party Place Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Residencial Las Garzas, casa veinticuatro B, representantes legales presidente y secretario.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 19345.—(20051).

Por escritura número ciento noventa y ocho del tomo tercero del suscrito notario a las 12:52 horas del 29/02/08, se protocolizó acta número uno, de la sociedad Inmobiliaria Central Número Tres S.R.U. S. A. Se reforma cláusula primera, cambia denominación social a Distribuciones Electrónicas y Médicas Sociedad Anónima. Se elige nuevo presidente y se hace una nueva distribución del capital social.—San José, 29/02/08.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 19346.—(20052).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes cinco sociedades de responsabilidad limitada: Pinto Ranch LLC Limitada, Vietopia LLC Limitada, Bear Creek LLC Limitada, Laguna Brisas LLC Limitada y Balboa Bay Resort LLC Limitada, todas con domicilio en Guanacaste, con objeto genérico, con plazo de noventa años, con capital social de diez mil colones y apoderada generalísima gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 19350.—(20053).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Richland Investments Limitada, protocolizada por mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava del pacto social de la compañía.—Guanacaste, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 19352.—(20054).

Publíquese la constitución de la sociedad que se denominará Liga Comercial Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2008.— Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 19359.—(20055).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 27 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Novillangel Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19361.—(20056).

Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoras Jéssica Trejos Cubillo, cédula 6-296-895 y Sharon Rojas Piedra, cédula 1-1110-210, constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Sureño Uno Azul Sociedad Anónima, Grupo Sureño Dos Amarillo Sociedad Anónima, Grupo Sureño Tres Verde Sociedad Anónima, Grupo Sureño Cuatro Morado Sociedad Anónima, Grupo Sureño Cinco Anaranjado Sociedad Anónima, Grupo Sureño Seis Negro Sociedad Anónima, Grupo Sureño Siete Rosado Sociedad Anónima, Grupo Sureño Ocho Rojo Sociedad Anónima, Grupo Sureño Nueve Blanco Sociedad Anónima y Grupo Sureño Diez Celeste Sociedad Anónima, mediante escritura Nº 87 de las 9:00 horas 29 de febrero del 2008, ante esta notaría.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 19363.—(20057).

Por escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, en esta notaría, se constituye la sociedad Viroca Huetares Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Víctor Rojas Castro.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 19366.—(20058).

Por escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en esta notaría, se constituye la sociedad Conexiones Digitales Alfa L & A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alejandro Chaverri Ceciliano.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 19367.—(20059).

Mediante escritura ciento doce otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Huella del Caracol, domiciliada en Santa Ana, San José, capital: diez mil colones. Oposiciones al fax 290-9590.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19368.—(20060).

Rodrigo Herrera Pérez, cédula dos-tres cuatro nueve-nueve tres nueve y Olga Dinia Ramírez Herrera, cédula uno-seis siete ocho-cero uno uno, constituyen la sociedad Sociedad Herrera y Ramírez Roal Limitada, con un capital de cien mil colones con diez cuotas de diez mil colones cada una, y se auto nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Escritura número setenta y siete del tomo cuarenta y dos del notario Rolando Espinoza Rojas, carné 5047.—Naranjo, a las 17:30 horas del 28 de febrero del 2008.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19369.—(20061).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Tecnologías y Sistemas Sostenibles TESIS Limitada, el día veintiocho de febrero del dos mil ocho, capital diez mil colones, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19370.—(20062).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad Ragde Limitada, el día veintiuno de febrero del dos mil ocho, capital diez mil colones, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, subgerentes actuando en ausencia del gerente actuando conjuntamente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19371.—(20063).

Al ser las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó Importadora Sevik Noventa Limitada, con domicilio en San José. Gerente: Joseph Maryl Prekarz.—29 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Gómez Chen, Notario.—1 vez.—Nº 19373.—(20064).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Aral Ochenta MPH Sociedad Anónima, abreviable el aditamento S. A. Domicilio: San José, Curridabat, 50 metros este, 225 metros norte, 400 metros este y 50 metros norte de la Pops. Capital: nueve mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19375.—(20065).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó Constructora Sagui S. A., cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente.—Limón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 19376.—(20066).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó Fábrica Prefa del Caribe S. A., cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente.—Limón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 19377.—(20067).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Beautiful House of Hermosa Palms Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 19378.—(20068).

Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas ante mí, se constituyó Fashionista Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 19379.—(20069).

Por escritura otorgada ciento veintiocho, iniciada al folio treinta y ocho, frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Martínez Espinoza J.M.E. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19381.—(20070).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada en Grecia, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada según su cédula de persona jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 19382.—(20071).

Ante Roger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Camalei Limitada, con capital social de 100.000,00 colones, por un plazo de 99 años, gerente: Édgar Camacho Elizondo, domicilio: San José, Barbacoas de Puriscal, 75 metros al este del cementerio de Piedades, a las 13:10 horas del día 2 de febrero del 2008.—Lic. Roger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19384.—(20072).

Por escritura número doscientos quince, de las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Gran Lucero Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es José Pablo Álvarez Zúñiga.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 19387.—(20073).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Brankiasa de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Brankiasa de Grecia S. A. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Mainor Ramírez Alfaro y Yesenia Herrera Marín, respectivamente. Capital suscrito y pagado en totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del 27 de febrero del 2008.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 19389.—(20074).

Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Joaquín Brenes Jiménez y Luz Mery Bolaños Alpízar. Capital suscrito y pago totalmente.—Grecia, 27 de febrero del 2008.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19390.—(20075).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 28 de febrero del 2008, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración de Servicios Comerciales ASC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 3 del pacto social.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(20333).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, mediante escritura pública número veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Brabasha Gold Sociedad Anónima donde se toman los siguientes acuerdos: se cambia el domicilio social y se nombran nuevo tesorero, fiscal y agente residente, continúa ejerciendo como presidente: David Callan.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(20335).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 29 de febrero del 2008 se constituyó la empresa Asesoría Rafasoji Int. Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de febrero del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(20336).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Janapett Europeo S. A., con domicilio en San José, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(20337).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Diciembre Sociedad Anónima, en virtud de los cuales efectuó el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(20338).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos de hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Integral de Comercio Exterior Sociedad Anónima, en virtud de los cuales efectuó el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—(20339).

Ante el notario Diego Arturo Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número trescientos treinta y nueve, de las once horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Óscar Mario Rodríguez Rojas.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(20353).

Ante el notario Diego Arturo Oviedo Alpízar y por medio de la escritura número trescientos treinta y ocho, de las diez horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Gerente: Carlos Manuel González Calvo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(20354).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del tres de marzo del año en curso, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alvavi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco ciento cincuenta y seis, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, quedando todo lo demás incólume.—Alajuela, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(20355).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 28 de febrero del 2008, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Zumbado Corrales Dos Mil Ocho S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Barrio Escobal, Urbanización Villa Fernanda, casa veintitrés, capital social: dos millones de colones, presidente: Manuel Zumbado León, cédula Nº     2-348-769.—Belén, Heredia, 1º de marzo del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(20368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Coromali Uno S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, Barrio Fátima, Condominio Venus Uno, apartamento cinco, capital social: cien mil colones, presidente: Riberto Chávez Flores, cédula Nº 1-846-589.—Belén, Heredia, 1º de marzo del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(20369).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Transportes del Pacífico Ávila y Ávila Sociedad Anónima, presidente el señor Lidier Enrique Ávila Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—Quepos, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(20374).

Por escritura número cuatrocientos tres, se constituye la sociedad denominada Representaciones Comerciales C y C Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del día dos de marzo del dos mil ocho.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(20377).

Por escritura número trescientos noventa y nueve, se constituye la sociedad denominada Maco Aire Acondicionado y Precisión en Frío Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(20378).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Los Frutos Inmobiliarios del Rombo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(20380).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del día de hoy se constituyó la sociedad: Los Frutos Inmobiliarios de los Conquis Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(20381).

Por escritura número ciento tres- veintidós, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Asclepsis Bienestar M.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil novecientos diecisiete, en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto social. Domicilio: San José, Edificio Jiménez, tercer piso, calle tercera, entre avenidas central y primera, pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad de la República o en el extranjero.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(20388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo F y A Asesoría y Servicios Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19282.—(20389).

Por escritura otorgada el 28 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Las Castañas Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en Puntarenas, plazo social de noventa y nueve años. Presidente Jesús Martín Adaniz Castillo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(20395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Zen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(20398).

Elida Inés Lima Vásquez, Marlene Fraga y Nelson Ruiz, constituyen sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica, el capital social es la suma de cien mil colones; la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo para el cual se nombró a la señora Elida Inés Lima Vásquez. Escritura otorgada ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(20404).

Por escritura 279 del tomo 28 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 27 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tosjuan O.G. S. A. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración social.—Alajuela, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(20416).

Que por escritura de las trece horas del veintiocho de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seo Business Solutions Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(20436).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio ciento sesenta y siete, vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Renovable Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(20445).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de febrero del año dos mil ocho, ante la notaría de la Licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada Meta Rent A Cellular Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(20459).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante este notario el día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyeron treinta sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cedula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(20530).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante este Notario el día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, a las once horas, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público según la cedula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(20531).

Minorica Sociedad Anónima, reforma representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(20687).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Milotic Pado Sociedad Anónima. Gerente: Pablo Roldán.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(20689).

Por escritura otorgada hoy 03 de marzo del 2008 a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos setenta y cinco limitada, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera y octava de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(20706).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Anabella Castro Castro y Anabella Luzuriaga Castro, constituyen la sociedad Ana Dos B Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a las gerentes, con facultades de apoderadas generalísimas sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(20707).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad S T D Arias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento quince mil doscientos sesenta y cuatro, de que a las quince horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acuerda aumentar el monto del capital social y se modifica la cláusula tercera: Capital social.—Alajuela, a las 9:00 horas del 03 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(20769).

Constitución de la sociedad anónima denominada Credimplantes Dentales Sociedad Anónima, con un capital social de ¢ 10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(20776).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 29/02/2008, se presentan los señores: Robert Eric Frazier, James Andrew Henninger y dicen: constituyen Mananteales de Aguas Cristalinas S. A., domiciliada en Puntarenas.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(20781).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Okynokos S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(20806).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerto Barreiro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(20809).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Turísticas Suwa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—(20813).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día tres de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Trading Solutions Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(20823).

Acta constitutiva de la sociedad: Grupo Super Alum Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida mediante escritura pública número: sesenta, otorgada a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil ocho, visible a folios: treinta y ocho frente del tomo: catorce de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carné: 10031.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(20827).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 29 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Shisbu-Xtres Sociedad Anónima. Presidente, secretaria, tesorera y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(20831).

Ante el suscrito Notario Público, siendo las 08:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyeron las sociedades Corporación Herza del Oeste S. A., y Corporación Cavega del Este S. A., con un capital social totalmente pagado y cancelado.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(20832).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, de las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fam and Fam Ganado Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(20833).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil ocho J.F.B. S. A., reforma los estatutos, elige junta directiva y fiscal.—Lic. Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(20834).

Por escritura 218-13 otorgada en San José a las 13:00 horas del 23 de enero del 2008, Xinia Sáenz Rojas y Luis Raúl Anchía Chinchilla, constituyen X & L - Xiluda S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, La Uruca, Residencial El Solar, casa doce E.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(20838).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve sociedad anónima, que tiene la cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(20840).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sauces C Número Cinco Manu R S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se incluye agente residente.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(20844).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 29 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Milagro S. A., en virtud de la cual, se reforma la cláusula primera.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(20853).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Milagro S. A., en virtud de la cual, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima, décima y hacen nuevo nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(20854).

Mediante escritura otorgada ante el notario público José Joaquín Soto Cavaría, a las quince horas del tres de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Molina Brenes & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(20856).

Mediante escritura otorgada ante el notario público José Joaquín Soto Chavarría a las catorce horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas que se denominarán: (i) Inmobiliaria Foxtrot Sociedad Anónima; (ii) Inmobiliaria Juliet Intl. Sociedad Anónima; (iii) Inmobiliaria Joutel Sociedad Anónima; (iv) Inmobiliaria Sirou Corp. Sociedad Anónima; (v) Inmobiliaria Kebek Sociedad Anónima; (vi) Inmobiliaria Iuniform Sociedad Anónima; (vii) Inmobiliaria Ianki Sociedad Anónima; (viii) Desarrolladora Alfa Intl. Sociedad Anónima; (ix) Inmobiliaria Fuerteventura Sociedad Anónima y (x) Inmobiliaria Fragata Inc. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(20857).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Silver City Land Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social el día 4 de marzo del 2008, se modificó la cláusula segunda del domicilio, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(20858).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de febrero de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres - ciento uno - cuatro ocho uno nueve tres seis sociedad anónima. Donde se reforman las cláusulas primera, segunda y la cláusula en cuanto a la representación del pacto social.—Liberia, 29 de febrero del 2008.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(20859).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Ecogas de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, carretera a Tibás, seiscientos metros al norte de la gran terminal del Caribe, teniendo la representación el presidente y el secretario. Dado en esta capital el cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(20940).

La suscrita Notaria, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Liga Deportiva Alajuelense Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se modificó la cláusula octava (de la Administración) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(20972).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las doce horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, los señores Inversiones Ganzos Purpura y Marianne Hering, constituyen la sociedad BAO Tropical BAB Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor William Sims Edwards.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(20900).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 0049-2005-FNCC.—San José, al ser las once horas del día siete de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Juan Pablo Cáceres Silva, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Cáceres Silva, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2662 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14 de enero de 2003 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Cáceres Silva que: “A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con una costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además, la actitud que legalmente debió observar el señor Cáceres Silva fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 14 de enero del 2003 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 26 de octubre del año 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años y diez meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

4º—Finalmente, debe indicarse al señor Cáceres Silva que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar recurso de revocatoria presentado por Juan Pablo Cáceres Silva y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-196040.—(20639).

Resolución Nº PEM- 0314-2006-RCA.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1076561, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señorita Aburto Mora, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señorita Aburto Mora, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Antecedentes:” [...]. [...]. “Tercero: Que su madre ha sido y es la fuente de sustento de la suscrita”. “Considerandos: Primero: Considerando que el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la familia es elemento natural y fundamento de la sociedad y por ello merece la protección del Estado”. “Segundo: Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), debidamente ratificada por Costa Rica y con rango superior a la ley, establece en su artículo primero, inciso primero que “Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (El subrayado y la negrita no son del original.). “Tercero: Considerando que el artículo 17 de la Convención Americana establece el Derecho de Circulación y de Residencia, específicamente en su inciso 3) establece que dichos derechos no pueden ser restringidos sino en virtud de una ley. En el caso concreto sí existe una ley que regula la residencia, no obstante en este caso, se aplicó la ley discriminatoriamente y eso, no tienen asidero legal alguno, según el artículo 1º de dicha Convención”. “Cuarto: Que al momento de que su madre aplicó para su residencia, la suscrita era menor de edad. Que al momento de que esta Dirección resolvió sobre el otorgamiento de la residencia, decidió otorgarla a su hermano Maynor Antonio por seguir siendo menor de edad, pero decidió rechazar la solicitud de la suscrita por ser mayor de edad al momento de resolver”. “Quinto: Considera la suscrita que se incurrió en un acto grave de discriminación al no otorgarle residencia a ella y sí a su hermano, cuando al momento de la presentación de la solicitud ambos se encontraban en las mismas condiciones, es decir, ambos eran menores de edad y ambos dependientes al 100% de su madre, la señora Nidia Andrea Mora Vargas.” [...]. “Sétimo: Que su madre y su hermano son su única familia y ambos residen en Costa Rica”. “Por tanto: Por todo lo expuesto arriba, solicita a esta Dirección revocar la Resolución Nº 135-2006-688-DPL y en su lugar, concederle residencia al igual que al resto de su familia. En caso de que esta Dirección considere que la suscrita debe aportar algún documento adicional para que se le otorgue la residencia, ruega se emita una nueva resolución especificando el/los requisitos que debe aportar.”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-654 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 19 de febrero del 2004 en calidad de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente en su momento, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extinguió en el plazo de treinta días naturales.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente en su momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en el momento de determinarse la condición de irregularidad de la señorita Aburto. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Aburto Mora, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 19 de febrero de 2004 y es retenida por la Policía el día 21 de junio del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año once meses y dos días, y por espacio de treinta días regularmente; sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que en el caso concreto, dicha resolución de deportación no se ha emitido, violentando el derecho fundamental de no discriminación, por cuanto dicho acto deportativo, se ha cumplido dentro del marco de legalidad, que con anterioridad se ha reiterado. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

4º—Sobre la petición de la señorita Aburto Mora en el sentido que se le conceda residencia en nuestro país. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver, y que puede ser solicitado también en el Consulado de Costa Rica en su país de origen. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señorita Aburto Mora que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, posterior al 30 de junio de este año a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-265340.—(20640).

Resolución Nº PEM-0173-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas cinco minutos del día primero de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx, mayor, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte número 24068727N contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Louckx, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Louckx, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “1) El día trece de febrero del año en curso se presentaron al negocio de unos amigos míos a los cuales, en ciertos casos de fuerza mayor les presto mi incondicional ayuda cuando están colapsados de trabajo, tres personas, oficiales de la Policía de Migración. Me preguntaron si conocía a Gastón Louckx, a lo que respondí que era yo, por lo que procedieron a pedirme mis documentos de identificación”. “2) Me dirigí a la parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes al Restaurante, donde hay una puerta divisoria de por medio y un cartel bien legible que dice “Privado” y los oficiales ingresaron a ese sector, aprehendiéndome luego por no haber podido verificar la legalidad de mi estadía en Costa Rica”. “3) Me indicaron que su presencia en ese lugar (Restaurante La Gauchada), se debía a algo que ellos no me podían decir, pero que es responsabilidad mía cargar siempre mi pasaporte”. “4) Fui llevado hacia la localidad de Hatillo, específicamente al Centro de Detención de Inmigrantes, donde estuve hasta las veintiún horas con cincuenta y cuatro minutos del ese mismo día, momento en que se me notificó la resolución que impugno”. “El artículo 13 inciso g) de la Ley de Migración y Extranjería señala como una de las funciones de la Dirección General: “inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento”. “Asimismo, como una de las funciones de la Policía de Migración y Extranjería establece la de: “efectuar inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras (...) e “investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro documento de identificación, las planillas de la CCSS y las pólizas de riesgos de trabajo, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento”. “Resulta claro que la Policía de Migración solamente tiene la potestad de realizar inspecciones en lugares de hospedaje o similares y en lugares de trabajo, lo cual no es mi caso. Es claro que no se trató de una inspección de rutina o inspección del lugar de trabajo, ya que ya que yo no laboraba en dicho lugar. Además no se presentaron a solicitar documentos a los trabajadores, sino que llegaron específicamente preguntando por mi nombre y apellido, fundados en una supuesta denuncia en mi contra, la cual en ningún momento me fue mostrada y no constaba en el expediente que me dieron para revisar mientras estuve detenido”. “La Ley establece que: “el procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse recibo”. “En casi todo momento se me indicó que existía una denuncia en mi contra; sin embargo no tuve acceso a ninguna prueba de la supuesta denuncia. Los oficiales alegaron que se trataba de información confidencial. Aún si esta fuese la práctica institucional, no existe manera de verificar que efectivamente se dio esta denuncia, ya que en el expediente al que tuvo acceso no consta ni siquiera la mención de dicho documento en el escrito inicial. Todo lo cual convierte mi detención en un procedimiento arbitrario, sin una justificación razonable, por no encontrarse en los supuestos que establece la Ley para la realización de inspecciones”. “Por todo lo anterior, considero que no existió una justificación para realizar la inspección, y mucho menos para ingresar a una habitación privada, ya que no contaban con una orden que les permitiera hacerlo, con lo cual se violaron las disposiciones de la citada ley de Migración y Extranjería, y se excedieron las potestades que la ley otorga, violentando también el principio de legalidad que rige para la Administración Pública.”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-191 de la Policía de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 26 de diciembre del 2004 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Louckx, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 26 de diciembre del 2004 y es retenido por la Policía de Migración el día 13 de febrero del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año diez meses diecisiete días, y con una permanencia regular durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en los hechos antes indicados.

4º—Respecto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la aprehensión migratoria de la cual fue objeto el 13 de febrero del 2007, fue arbitraria y sin justificación razonable, por cuanto indica el recurrente, se dio exceso en las potestades y se violentó el principio de legalidad, por lo indicado en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, es por lo que se le hace ver al extranjero, lo siguiente: que el voto 3377-95, 28 junio 1995 de la Sala Constitucional, indica “... El Estado, en ejercicio de su soberanía, está facultado para regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, disponiendo los casos en los cuales procede su deportación o expulsión – según corresponda – pues en todo momento aquellos deben someterse a lo que en materia migratoria prescriba la Ley. Claro está, que tales medidas deben obedecer a criterios objetivos plasmados en la ley, de conformidad con el principio de legalidad, y en su aplicación deben respetarse los derechos fundamentales de los no nacionales. Así, el extranjero que infrinja las normas migratorias puede incurrir en una falta, cuya consecuencia sería su obligación de abandonar el territorio nacional...” Y que en esa misma orientación el voto 5974-95, de las 15:30 horas de 7 noviembre 1995 de la Sala Constitucional dice: “...no se trata, en la especie, de una detención en los términos del artículo 37 constitucional, sino de la imposibilidad que tienen las personas a favor de quienes se recurre para trasladarse libremente dentro del territorio nacional, derecho que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, corresponde exclusivamente a los nacionales. De manera tal que los extranjeros solo pueden ingresar al país y trasladarse dentro de él si cumplen con los requisitos migratorios que establece la Ley...”. Es por lo indicado en los Votos constitucionales citados, que se le indica al recurrente, que la Policía de Migración ha actuado de acuerdo con los lineamientos establecidos para el caso concreto, en donde el señor LOUCKX se encuentra de forma irregular migratoriamente, y es que esta Dirección General tiene la facultad de investigar y determinar la situación legal de una persona pudiendo detenerla por el tiempo estrictamente necesario, para el caso que se resuelve. Precisamente, el inciso l) del artículo 18 y el artículo 208 inciso b), de la Ley de Migración y Extranjería, establecen que esta Dirección General puede aprehender cautelarmente, por el tiempo necesario, a las personas extranjeras que no demuestren que gozan de una autorización de permanencia legal en el país, amén de determinar si consta o no en el expediente respectivo, denuncia sobre el estado de ilegalidad del recurrente, y esto en razón de que las formalidades establecidas en el artículo 204 de la Ley supra citada, respecto al registro de las denuncias, se refieren es al procedimiento de admisión de las denuncias, y no indica esa norma u otra, dentro del cuerpo legal aludido, que las denuncias deben ser incorporadas al expediente del extranjero denunciado, por tal motivo al no establecerse dicha incorporación, lo que le corresponde a esta representación, es custodiar de manera confidencial las denuncias que se presenten ante la Gestión de la Policía de Migración; y de esta manera estamos cumpliendo con el principio de Legalidad, por cuanto como lo indico supra, el artículo 204 de la Ley de Migración y Extranjería, no nos faculta de forma expresa la obligación de incorporar las denuncias en los expedientes de las personas extranjeras que hayan sido denunciadas y que se encuentren de manera irregular en el país. Además de lo indicado en este considerando, dejo en claro que el caso concreto del recurrente está ampliamente fundamentado en el considerando anterior, de esta resolución. Agrego que respecto a lo que indica el recurrente, que fue retenido en un lugar privado, esto contrasta con lo que el mismo indica en el punto uno del escrito de interposición del recurso de revocatoria, en donde manifiesta: que tres Oficiales de la Policía de Migración me preguntaron si conocía a Gastón Louckx, y a lo cual manifiesta, que el les indicó que se trataba de el mismo, y en el punto dos del mismo escrito, dice que: luego se dirigió a la parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes, donde hay una pared divisoria con el Restaurante, cuartos en los cuales tenían un cartel que dice “Privado”. Por lo que indica el recurrente, cuando el mismo fue detectado personalmente, se encontraba en un lugar público, puesto que es después de haberse identificado, cuando se traslada a los cuartos supuestamente privados. De tal manera que el señor recurrente no fue detectado de manera irregular migratoriamente, en un lugar privado, pero se agrega que de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Migración y Extranjería, la Policía de Migración dispone de Fé Pública para confeccionar actas entre otras actuaciones, y consta a folio 15 del expediente respectivo, informe de los Oficiales que aprehendieron al recurrente el día 13 de febrero del 2007, en donde indican que el recurrente fue encontrado trabajando en el “Restaurante La Gauchada”, de tal manera que si el mismo fue detectado trabajando, esto debió darse en una zona pública y no privada, de acuerdo a lo que nos lo permite el inciso h) del artículo 18 de la Ley de Migración. Agregando a lo anterior, que la justificación de inspección en los lugares de trabajo y alojamiento aludida en el inciso g) del artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería, en el caso concreto está claramente dada, cuando el recurrente se encuentra primero que todo, trabajando, sin contar con permiso migratorio para ello, y como segunda irregularidad presentada por el recurrente, se encuentra con el turismo sobradamente vencido, como se indica en el considerando tercero, por todo lo anterior, el recurrente no ha cumplido con la normativa migratoria vigente. También, le indicamos al recurrente, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver al señor Louckx, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, y su aprehensión migratoria del pasado 13 de febrero, se han emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Louckx que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 18; 25 c) y f); 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 204; 205; 208; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007- 184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-378200.—(20641).

Resolución Nº PEM-0221-2007-RCA.—San José, al ser las quince horas veinticinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero, mayor, de nacionalidad panameña, portador del salvoconducto número 22521 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Smith Castillero, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Smith Castillero, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo. Mi motivo es que vivo con una mujer costarricense y esta en estado de embarazo; y mi deseo es poderme casar con ella”. [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-70 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 30 de marzo del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Smith Castillero, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 30 de marzo de 2006 y es retenido por la Policía el día 16 de enero de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de seis meses dieciséis días, y con una permanencia regular durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, durante esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

4º—Respecto del vínculo que dice ostentar el recurrente en unión de hecho con una ciudadana costarricense, ya que dice que vive con una mujer costarricense, debe aclarársele al señor Smith Castillero que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que vive en unión de hecho con una costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial y así lo establece el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también, a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional”. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24061-Mayor de las doce horas con diecisiete minutos del día dieciocho de enero del año 2007, el señor Smith Castillero, rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltero, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice. Por lo indicado supra, procede la denegatoria del recurso de revocatoria planteado por el señor Smith Castillero.

5º—En relación con el supuesto hijo que tendrá el extranjero, ya que en su escrito de interposición del recurso que se resuelve, indica que la mujer costarricense con la cual vive, se encuentra en estado de embarazo, debe indicársele al recurrente que los numerales 61 a), 73 b) y 122 a), todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, tutelan el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor Smith Castillero, demostrar con medio probatorio idóneo (el cual consiste en la Certificación Registral) la relación de paternidad con un nacional costarricense, de la cual se desprenda la nacionalidad del mismo En todo caso, aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la resolución de deportación que se recurre. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como son los derechos sociales y entre estos el derecho de reunión familiar, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Smith Castillero, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-243560.—(20642).

Resolución Nº PEM- 0232-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del día diez de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Rafael Velasco Marín, mayor, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número 11233110, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

Único.—Que la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 6 de marzo del dos mil siete, presentando este recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución aludida, al ser las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2007.

Considerando:

Único.—En razón de que la resolución 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 13 de marzo del dos mil siete, según consta a folios 8 y nueve del expediente administrativo número 135-2007-302, que al efecto lleva la Gestión de Policía de Migración, indicándole en ella al recurrente que podía interponer los recursos ordinarios de ley dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por los artículos 179 c), 219 c) y 223 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, y que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 13 de marzo del 2007; sea, dicho recurso fue presentado por el recurrente fuera del plazo otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General, declarar en este acto la extemporaneidad de la presentación de dicho recurso, siendo lo procedente su rechazo de plano. Por tanto:

Con base en lo expuesto en la parte considerativa y en los artículos 179 c), 189, 204, 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, esta Dirección General resuelve: Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por José Rafael Velasco Marín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-71300.—(20643).

Resolución Nº PEM-0298-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez, mayor, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte número 1021552 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Rosas Rodríguez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Rosas Rodríguez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “El motivo por el cual les molesto para ver si me hacen el favor de ayudarme con mis papeles y que el pasaporte se me venció y no he podido renovarlo por situación económica y solicito que me haga el favor y me den paso a seguir arreglar mis papeles para poder andar en orden y legal; apelo a la deportación”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-507 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de noviembre del 2002 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Rosas Rodríguez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 5 de noviembre del 2002 y es aprehendido por la Policía de Migración el día 14 de mayo del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 4 años cinco meses nueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando las circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En cuanto a la solicitud de que le brinden tiempo para arreglar sus papeles, esta no procede por lo fundamentado supra. Y agrego indicándole al señor recurrente, que por si mismo, puede solicitar su documento migratorio ante el Consulado de su país. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado, y también se deniega el recurso, respecto a las solicitudes indicadas en este considerando.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Rosas Rodríguez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 a) y c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-180200.—(20644).

Resolución Nº GPM-0365-2007-LVB.—San José, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Luis Emilio Tellez mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1267109, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Tellez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Tellez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que tiene más de cinco meses de estar en Costa Rica, y que ingresó 18 de marzo del 2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que esta tramitando permiso temporal de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para realizar los trámites de un permiso laboral.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-943 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 18 de marzo del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Tellez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses con diecisiete días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

4º—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Tellez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; Sobre lo que indica el señor Tellez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que estima que inició un tramite de permiso temporal de trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la consulta a la Gestión de Extranjería con oficio de fecha 17 de octubre del presente año, la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, certifica que el señor Tellez, no registra ningún tramite en la Gestión de Extranjería, de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho, por lo que queda demostrado que la recurrente no cuenta con ningún status migratorio en el país. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Luis Emilio Tellez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-231680.—(20645).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PEM-376-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1056283 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Maradiaga González, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Maradiaga González, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de cuatro meses de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 25 de mayo del 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue.” “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleado domestico. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-776 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Maradiaga González, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de mayo del 2007 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de ocho días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

4º—Debe indicársele a la señora Maradiaga González, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo, mediante el expediente de la Gestión de Extranjería 135-76819 de fecha 23 de julio del presente año; lo que permite determinar, que dicho trámite de residencia fue realizado en fecha posterior al momento que la misma fue detectada de manera irregular migratoriamente en nuestro país, por cuanto como se indica en el considerando tercero de la presente resolución, la misma fue citada ante la Gestión de la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007, por haberse detectado su irregularidad migratoria, y la resolución deportativa, le fue notificada el día 12 de julio del año dos mil siete y como se indicó supra, la solicitud de permiso temporal de trabajo fue planteada por la recurrente el 23 de julio del 2007; sea que la solicitud fue presentada en fecha posterior a la fecha que le fue notificada la resolución deportativa. Por lo anterior no procede concederle permiso para permanecer en el país, para que realice el trámite de permiso temporal de trabajo, por cuanto como se indica supra, ya la recurrente presentó la solicitud de permiso temporal de trabajo. Se le hace ver a la recurrente, que la resolución deportativa recurrida se deja sin efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería le resuelve la solicitud de solicitud de trabajo y la misma se dejaría sin efecto de manera definitiva, si le es otorgado el status solicitado, y en contrario sensu, la resolución de deportación recurrida sería ejecutable si la solicitud de permiso temporal de trabajo le fuere denegada de forma definitiva y la misma resolución deportativa alcanza firmeza. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo; todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar, el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 b) y c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. La resolución de deportación recurrida se deja sin efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería resuelve la solicitud de permiso temporal de trabajo y se dejará sin efecto definitivo si le es otorgado el status solicitado por la recurrente; y en contrario sensu sería ejecutable la resolución de deportación, hasta tanto la denegatoria de la solicitud de permiso temporal de trabajo y la misma resolución de deportación alcancen firmeza. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-205940.—(20646).

Resolución Nº PEM-378-2007-RCA.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte provisional número 99093, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Sequeira, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Sequeira, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de siete meses de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 04/01/ 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal de doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-813 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sequeira, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 5 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año cinco meses un día, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

4º—Sobre lo que indica la señora Sequeira, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Sequeira, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-198020.—(20647).

Resolución Nº PEM-0379-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas quince minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C1171640, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Urbina Jarquín, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Urbina Jarquín, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 28/11/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada domestica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-768 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 28 de noviembre de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Urbina Jarquín, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 28 de noviembre del 2006 y es citado por la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de seis meses cinco días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo al recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

4º—Sobre lo que indica el señor Urbina Jarquín, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Urbina Jarquín, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-198020.—(20648).

Resolución Nº PEM-380-2007-RCA.—San José, al ser las once horas treinta y seis minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0878516 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Borge Castrillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Borge Castrillo, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 16/01/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe.” [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-777 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Borge Castrillo, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año cuatro meses diecinueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

4º—Sobre lo que indica la señora Borge Castrillo, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso temporal de trabajo. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Borge Castrillo, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-200000.—(20649).

Resolución Nº PEM-416-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y seis minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1217373, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Lesbia María Narváez Brenes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Lesbia María Narváez Brenes, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua.” “Tercero. Del arraigo en Costa Rica, debo de reiterar que tengo mi familia con status de residentes. Mi padre de nombre, José de la Cruz Narváez Hernández, cédula de residencia Nº 155803101304”. “Cuarto: Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo para domestica. Por lo que requiero un poco de tiempo para concretar dicho trámite”. “Petitoria En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida en forma legal. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-952 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 2 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Lesbia María Narváez Brenes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 2 de enero del 2007 y es citada por la Policía el día 31 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses veintinueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo de permanencia en el país a la recurrente, para realizar los trámites de presentar un permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

4º—Sobre lo que indica la señora Lesbia María Narváez Brenes, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso laboral, con el cual quiere ganarse la vida en forma legal. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Lesbia María Narváez Brenes, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-203960.—(20650).

Resolución Nº PEM-420-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0939173, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Fonseca Reyes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Fonseca Reyes, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero: En cuanto a la declaración ilegal de ingreso: que en la resolución N° 135-2007-972-DPL, se establece de manea errónea que mi ingreso al país es ilegal, cuando lo cierto es que en esa misma resolución, específicamente en el resultando uno, se indica que mi entrada al país fue hecha conforme a derecho (Hecho que puedo verificar aportando copia de mi pasaporte)”. “En cuanto a la declaración de permanencia ilegal: Que si bien es cierto no he realizado los trámites necesarios para que se me permita la permanencia en el país ello ha sido porque no he contado con un buen estado de salud padeciendo por tanto de una bronconeumonía y hernia, mismas que me no me han permitido realizar los tramites solicitados.” “Dadas las condiciones anteriores, solicito las condiciones anteriores, solicito se revoque la decisión tomada en mi contra referida al ingreso y permanencia ilegal en suelo costarricense, o en todo caso se levante el impedimento de entrada de cinco años en el tanto desde hace once años mantengo una relación de hecho con el señor César Uriel Avilés, mayor, cédula de residencia número 270-0204058-0113280, hecho por el cual mi entrada constante al país se hace necesaria”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-1998-751 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 16 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de agosto del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Fonseca Reyes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de agosto del 2006 y es citada por la Policía el día 7 de agosto del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de diez meses veintitrés días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Se le indica a la recurrente que por error material en la parte dispositiva de la resolución recurrida, se declaró ilegal su ingreso, cuando lo correcto es que su ingreso fue legal, por todo lo indicado supra; sin embargo dicha declaración de ilegalidad del ingreso, no es causal que afecte la eficacia y sea causa de nulidad del acto administrativo emitido, y ello por cuanto dicho error no ha afectado lo pertinente a su derecho de defensa, en el sentido de que le otorgaron los recursos de Ley en la referida resolución recurrida, por el hecho precisamente, de que se comprueba de que su ingreso fue legal, de ahí que en la parte dispositiva de la resolución recurrida se consignan los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la Ley de Migración y Extranjería, que son precisamente las normas que tipifican la disposición migratoria, cuando el ingreso es legal. En acato al principio de legalidad, es que se establece en su caso el impedimento de entrada al país, lo cual también se establece en todos los casos de personas, en los que concurra la misma situación jurídico-migratoria de la recurrente; enfatizando que la permanencia de manera irregular comprobada de un extranjero en el país, conlleva la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, de conformidad con los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la supracitada Ley, por lo que no procede levantamiento de impedimento alguno en cumplimiento al principio de legalidad, y además, en el caso concreto, el impedimento de entrada al país de la recurrente no se ha impuesto, y ello por cuanto se encuentran pendientes de resolver los recursos de Ley planteados, por lo que la resolución recurrida no se encuentra en firme. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Fonseca Reyes, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-209900.—(20651).

Resolución Nº PEM-445-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Melida del Carmen López Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0999528, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora López Gómez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora López Gómez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo: A pesar de que tampoco tengo un nivel académico, casi no sé leer ni escribir y cuando ingresé a este bello país, me he quedado conviviendo con mi compañero Vidal Antonio Martínez Acuña, también nicaragüense, y entre los dos hemos logrado vivir y alimentarnos, pagar casa, y además que gozo del Seguro Social por medio de mi mencionado compañero de vida. De lo cual adjunto documentos certificados.” “Tercero: En estos días he estado tratando de ganarme algunos centavos, a fin de iniciar mi solicitud de cédula de residencia, ya que tengo cinco hermanos en este país, los que ya tienen residencia, y me han invitado conseguir la mía, con todo su apoyo. Para ese efecto es que en este escrito de apelación, vengo adjuntando certificación de sus documentos cédula de residencia, sus nombres correctos, sus domicilios y demás detalles, para el fin de hacerlos valer en mi próxima solicitud de residencia, por tener nexos familiares directos en Costa Rica, y que me serán útiles para poder residir en este país”. [...]. “Petitoria: Por todo lo dicho y muchas cosas más, es que vengo respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando la dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que desea es unirme a la corriente laboral de este país. [...].

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2156 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 19 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora López Gómez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de enero del 2007 y es aprehendida por la Policía el día 17 de setiembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses seis días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Con sustento en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.

4º—Sobre lo que indica la señora López Gómez, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que en estos días ha estado tratando de ganarse algunos centavos, a fin de iniciar su solicitud de cédula de residencia, ya que tiene cinco hermanos en este país, los que ya tienen residencia, y la han invitado conseguir la suya, de lo anterior interpretamos, que la recurrente solicita por este medio se le otorgue el status migratorio de residente. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.

5º—Que en su escrito de interposición del recurso de revocatoria, la recurrente indica que por todo lo dicho y muchas cosas más, es que viene respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que desea es unirse a la corriente laboral de este país. Al respecto le indicamos a la misma, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales, todo lo anterior por las razones indicadas supra.

6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora López Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, entre estos el derecho de trabajo; y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Melida del Carmen López Gómez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-213860.—(20652).

Resolución Nº GPM-482-2007-lvb.—San José, dictada a las quince horas con cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Luis Manuel de la Puente López, mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 048090000, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, la cual canceló su status de turista y lo conminó para que abandonara el país y ordenó el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor De La Puente López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó la cancelación de turismo y el respectivo impedimento de entrada.

2º—El señor De La Puente López, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: 1- Que ingresó a costa Rica el 08 de setiembre del año en curso por el Aeropuerto Juan Santamaría y que el status se vence el 08 de diciembre del año en curso.         2-Que el 12 de noviembre se encontraba en la zona de San Sebastián, cerca de los Hatillos y tuvo la necesidad fisiológica de orinar. 3-Que dejó su automóvil en un taller, y se fue caminando para tomar el bus. 4-Que estando en el parque llamada parque musmani, fue abordado por dos policías que le indicaron que se estaba masturbando, que así r supuestamente lo informo un transeúnte a la policía. 5-Que les indicó que lo único que estaba realizando era una necesidad fisiológica y que fue una situación imprevista. 6-Que es aprehendido a las 10:00 horas aproximadamente, le solicitan su documentación y presenta la licencia de conducir en Costa Rica y la identificación de la Florida de Estados Unidos, por lo que lo remiten al puesto de policía y luego al Centro para Extranjeros de Migración.              7-Que estubo detenido sin ninguna causa justa, sin interposición de denuncia, (con su status migratorio en orden, que desde la mañana del 12 hasta el 13 de noviembre : hasta las 19:00 horas aproximadamente, fecha en que se le dio la libertad. 8-Que al hacer abandono de dicho albergue se le notificó resolución en donde se cancela el status de turista, que lo obligan a abandonar el país.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1336 de la Policía de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes a la cancelación de la visa de turista del recurrente, se iniciaron por haber incumplido el mismo, con las condiciones que se tuvieron en cuenta, para autorizar su ingreso a nuestro país, ya que el recurrente con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 08 de setiembre del dos mil siete; sin embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, de acuerdo con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, cuando el extranjero contaba con la visa de noventa días para permanecer en el país en calidad de turista; y Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con los artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país con visa de turismo y de determinarse que se ha detectado en una conducta contraria a la moral, es causal para proceder a la conminación a abandonar el país, como consecuencia de la cancelación de la permanencia legal del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la cancelación del plazo de permanencia acordada para que el extranjero admitida como no residente, sin previa audiencia en cualquier momento, por cuanto este incumple las condiciones que se tuvieron en cuenta al admitir su ingreso al país, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha disposición administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de cancelación de turismo que ahora nos ocupa. Debe entenderse, que existe una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debe respetar; de ahí que si la visa otorgada era de turismo, de conformidad con los artículos 40 a 42 de la Ley de Migración y Extranjería y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero debía de hacer un disfrute de la misma como turista; pero al ser detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, el señor De La Puente López, el mismo se encuentra en clara violación de los artículos 123 j) de la citada Ley de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente, ingresó legalmente al territorio nacional, y aunque su visa se encontraba al día en el momento de ser interceptado por la Policía de Migración; este sin embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, según el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente, como se ha indicado supra, en el caso concreto se dan hechos los cuales nos faculta para retener al recurrente y proceder en ese momento a la tramitación administrativa de la cancelación de su permanencia legal en el país, en aplicación de los artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración y Extranjería, por el hecho que el recurrente comprometió el orden público y el estilo de vida nacional, comportándose de la manera que lo hizo, ante colegialas. Cabe destacar que nuestra actuación obedece a lo dictado en Iso artículos 18 I), 25 e), 122 b), 123 j), de la supracitada ley. En razón de lo anterior se procedió a emitir la resolución recurrida de tal manera que su aprehensión se debió a la luz de lo que la Legislación en materia migratoria nos permite, fue al momento de notificársele la resolución de cancelación de turismo, que al señor De La Puente López, le fue restituido su derecho fundamental a la libertad de tránsito.

4º—Todo obedece a que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer en el país por 90 días naturales, como turista, respetando las leyes nacionales. En este caso es relevante indicar que la Policía de Migración reviste Fe pública, por la naturaleza de realizar una función pública, otorgada por la misma legislación migratoria vigente, de acuerdo a los artículos expuestos anteriormente de la Ley de Migración y Extranjería. Se le hace ver al recurrente, que la Legislación migratoria, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos y su comportamiento dentro del territorio nacional.

5º—No procede el levantamiento del impedimento de ingreso al país, por cuanto el mismo no se ha impuesto, por lo que el recurrente puede abandonar voluntariamente el país cuando así lo estime pertinente, y esto por dos razones: primero, por cuanto al estar pendientes de resolución los recursos de Ley, como es el caso del recurso de revocatoria que en este acto se resuelve, y porque también se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado, es por lo anterior indicado que no se ha impuesto el impedimento de entrada al país, por no encontrarse en firme la resolución de conminación a abandonar el país; la otra razón por la cual puede abandonar el país de manera voluntaria, es por el hecho de que la resolución recurrida, se trata precisamente de una invitación para que haga abandono del país; de tal manera que está en la voluntad del extranjero, si sale del país por su propia decisión o no; en todo caso, de no hacerlo en las setenta y dos horas posteriores al momento de establecerse la firmeza de la resolución de cancelación de turismo si fuere el caso, el recurrente estaría sujeto a la deportación respectiva, de conformidad con los artículos 122 b) y 220 de la Ley de Migración y Extranjería. Por lo indicado supra, procede denegar el recurso de revocatoria, en cuanto a los alegatos del recurrente antes aludidos.

6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor De La Puente López, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al día de hoy, no aparece solicitud de trámite alguno, tendiente a regularizar su situación migratoria, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 o); 16; 18 I); 25 e) y f); 27 c); 121 b); 122 b); 123 j); 179 d); 180; 181; 219 d) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Luis Manuel De La Puente López, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, por las razones indicadas en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-277220.—(20653).

SEGURIDAD PÚBLICA

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Maricruz Ruiz Villegas, cédula de identidad Nº 01-0810-0345, funcionaria del Centro de Información de la Fuerza Pública y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal en la Resolución Nº 1635-2004-DDL-SIP, dictada a las catorce lloras del día ocho de setiembre del dos mil cuatro, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 1211-2004, y mediante artículo VI del acuerdo undécimo, tomado en la sesión ordinaria 348 celebrada el día 27 de setiembre del 2004, dispuso lo siguiente: 1) Despedir por causa justificada, por faltar al trabajo injustificadamente a partir del 1º de julio del 2004 y a la fecha persiste dicha situación; 2) Ordenar al Departamento de Cobro Administrativo se determine si se le pagaron salarios posteriores al día antes mencionado, en cuyo caso deberá compeler a reintegrar al estado el monto que por ese concepto percibido indebidamente. Se le hace saber a la inculpada de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 17317).—C-15860.—(20692).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Se le comunica a la señora Claudia Ramírez Alvarado, que mediante artículo 5.9 de la sesión ordinaria 51-2006 del 5 de setiembre del 2006 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó iniciar el procedimiento administrativo de cancelación de permiso a su persona, debido que no presta el servicio en la ruta 313 descrita como Turrialba- Noche Buena y viceversa, por lo que se le solicita que se apersone a las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Publico, ubicadas detrás del Ministerio de Seguridad Pública, a notificarse el acto de traslado de cargos en plazo de tres días hábiles después de publicada la presente comunicación.”

Licda. María Elena Rojas Abarca, Directora.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—(Solicitud Nº 6626).—C-29720.—(20403).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº          2-218-982, y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles de conformidad con el estudio realizado a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario, que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1, que vencen el 18 de marzo del 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166); ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), y ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872), ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, tramitadas dentro del expediente administrativo 007-387-BI. En virtud de lo informado, esa dirección ordenó mediante resolución de las 14:15 horas del 3 de mayo del 2007, la consignación de una nota de advertencia administrativa en los inmuebles citados. Además, ese Despacho por resolución de las 08:15 horas del 16 de julio del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a: Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº  2-218-982 y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, como titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 85166, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior en aplicación a la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007. (Referencia expediente administrativo 07-387-BI).—Curridabat, 21 de febrero del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46508).—C-95060.—(20696).

Se hace saber a José Enrique Vargas Robles, cédula Nº 1-524-412, representante de Compañía Ganadera de Turrubares S. A., cédula número 3-101-044801, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento con citas 442-17178 en la finca 455187 de San José, debido a lo cual no debería quedar resto alguno. Sobre el supuesto resto de finca consta anotación de Decreto de Embargo (568-99251), que es Proceso Ejecutivo Simple Nº 06001291-0180-CI del Juzgado Primero Civil de San José. Mediante resolución de 8:10 horas de 26 de junio del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Por resolución de las 9:48 horas de 28 de octubre del 2007, se confirió audiencia a los posibles interesados y por ignorarse el domicilio exacto del señor Vargas Robles, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público; numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del citado Reglamento, 12 de la Ley Nº 7637, y 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-476-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46513).—C-55460.—(20697).

Se hace saber a Eduardo Arce Martínez, en calidad de titular registral y deudor hipotecario; del inmueble del partido de Guanacaste Nº 105190-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Guanacaste 64736, 69343, 64741, 69344, 64729 y 105190. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 26/02/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-029-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46512).—C-39620.—(20698).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de San Pedro de Poás 25 metros al sur del Banco Popular San Pedro de Poás.

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

- Córdoba Meza Luis Fernando, núm. Patronal         0-701190951-999001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de oct-06 a dic-07.

- Mesén Achio Idanuel núm. Patronal        0-602670617-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de jun-07 a nov-07.

- Vargas Campos José, núm. Patronal        0-203550314-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de may-07 a dic-07.

- Rojas Trejos Carlos Manuel, núm. Patronal            0-205180208-999-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de nov-06 a dic-07.

- Barrantes Castillo José Freddy, núm. Patronal       0-502890064-001-001, se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la CCSS, correspondiente a periodo de ago-07 a dic-07.

Poás, 15 de febrero del 2008.—Lic. Ericka Obando Hernández, Jefa Sucursal a. í.—(19149).

SUCURSAL EN LA UNIÓN, TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador a. í. de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 12 de febrero del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                Razón                                                                                                                                                              Número                                       Monto

                social                                                                                                                                                              patronal                               adeudado ¢

Agaricus S. A.                                                                                                                                                     2-03101101031-001-001                   374,338.00

Agaricus Sociedad Anónima                                                                                                                               2-03101101031-001-001                   375,349.00

Agrícola Río Sereno S. A.                                                                                                                                   2-03101077143-001-001                   331,392.00

Agropecuaria El Naciente de

Paquera Sociedad Anónima                                                                                                                                 2-03101097510-001-001                     45,867.00

Alo Suministros S. A.                                                                                                                                         2-03101326282-002-001                   514,612.00

Alvarado Brenes José Alberto                                                                                                                            0-00302350504-001-001                   133,391.00

Alvarado Mora Carlos Manuel                                                                                                                           0-00102650892-999-001                     86,592.00

Alvarado Mora Carlos Manuel                                                                                                                           0-00102650892-999-001                     86,592.00

Andino Zambrana Richard Javier                                                                                                                       7-00017124324-001-001                     95,796.00

Andino Zambrana Richard Javier                                                                                                                       7-00017124324-001-001                   124,191.00

Andino Zambrana Richard Javier                                                                                                                       7-00017124324-001-001                   124,351.00

Ariel Croma Limitada                                                                                                                                         2-03102098396-001-001                   507,255.00

Benavides Velásquez Jorge Enrique                                                                                                                    0-00107070186-999-001                   296,297.00

Brenes Loría Hannia Cristina                                                                                                                              0-00303170182-999-001                   337,144.00

Calderón y Tendero de Cartago S. A.                                                                                                                 2-03101162968-001-001                   164,729.00

Calvo Navarro Rodrigo                                                                                                                                       0-00301980699-001-001                   158,212.00

Camacho Campos Jesús Minor                                                                                                                          0-00301980666-001-001                   219,720.00

Carlos Eduardo Solano Irola                                                                                                                               0-00303220705-001-001                     17,258.00

Carrocería y Pintura Delujo Sociedad Anónima                                                                                                 2-03101164800-001-001                     44,644.00

Casa de las Telecomunicaciones Catelsa S. A.                                                                                                    2-03101091304-001-001                   205,123.00

Casting Digial Sociedad Anónima                                                                                                                       2-03101399606-001-001                     49.635,00

Chavarría Méndez Lizeth                                                                                                                                   0-00204790086-001-001                   157.093,00

Claudio Alberto Escooto Molina                                                                                                                        0-00104510655-001-001                   130.309,00

Comercial Birrisito de Paraíso S. A.                                                                                                                   2-03101134745-001-001                   290.013,00

Consorcio de Traileros S. A.                                                                                                                               2-03101185230-001-001                   468.628,00

Construcciones Los Tucanes S. A.                                                                                                                     2-03101222766-001-001                   366.578,00

Constructora y Seguridad Gómez

Gutiérrez y Ramos S. A.                                                                                                                                    2-03101304178-001-001                   252.235,00

Constructora Sago de Cartago S. A.                                                                                                                    2-03101179035-001-001                   191.432,00

Consultores S M C S. A.                                                                                                                                    2-03101273905-001-001                   144.138,00

Consultores S M C S. A.                                                                                                                                    2-03101273905-001-001                   144.138,00

Corp. de Prof. en Recursos y Manejo

Sostenible del Ambiente S. A.                                                                                                                            2-03106168322-001-001                   374.270,00

Corporación Joyera Cuatro As S. A.                                                                                                                  2-03101182798-001-001                   384.555,00

Corporación Joyera Cuatro As S. A.                                                                                                                  2-03101182798-001-001                   385.628,00

Coto Aguilar Jorge                                                                                                                                              0-00301490946-001-001                     47.197,00

Cuero Mueble Sociedad Anónima                                                                                                                      2-03101145405-001-001                   569.831,00

Deco Aluminio Sociedad Anónima                                                                                                                     2-03101242220-001-001                   268.606,00

Don Pier de Cartago S. A.                                                                                                                                   2-03101131865-001-001                     98.600,00

Edificadora Técnica S. A.                                                                                                                                    2-03101023358-001-002                   858.273,00

                                                                                                                                                                                                                                    5.552.096,00

Edificadora Técnica S. A.                                                                                                                                    2-03101023358-002-001                                   0

                                                                                                                                                                                                                                    1.222.562,00

Edificadora Técnica S. A.                                                                                                                                    2-03101023358-001-001                                   0

Eduardo Enrique Quirós Solano                                                                                                                          0-00301290508-001-001                   417.882,00

El Aguacero S. A.                                                                                                                                                2-03101042799-001-001                   144.355,00

El Centro Nuevo Sociedad Anónima                                                                                                                  2-03101053402-001-001                     75.758,00

El recreo Brumoso Limitada                                                                                                                               2-03102139842-001-001                     44.704,00

Emi Sesenta y Tres Consultores S. A.                                                                                                                2-03101433076-001-001                   195.880,00

                                                                                                                                                                                                                                    1.733.973.00

Empresa Constructora Dipcon S. A.                                                                                                                  2-03101467377-001-001                                   0

Empresarial Comavi Sociedad Anónima                                                                                                             2-03101094953-001-001                     16.652,00

Esquivel Retana Warner                                                                                                                                      0-00601560653-001-001                   293.337,00

Enrique F Rociar S. A.                                                                                                                                        2-03101171159-001-001                   263.847,00

Famuni S. A.                                                                                                                                                       2-03101073208-001-001                     66.014,00

Fernández Astúa Adrián                                                                                                                                     0-00303380218-001-001                   145.947,00

Fernández Solano Marlon Johanny                                                                                                                    0-00303920874-001-001                     67.489,00

Fresas de Llano S. A.                                                                                                                                          2-03101091739-001-001                   175.193,00

Fresas del Llano Sociedad Anónima                                                                                                                   2-03101091739-001-001                   175.676,00

Frituras Costarricenses Fricosa Limitada                                                                                                           2-03102081493-001-001                     49.288,00

González Solís Grettel                                                                                                                                        0-00109670329-001-001                   210.061,00

                                                                                                                                                                                                                                    1.131.501,00

Granisabores Sociedad Anónima                                                                                                                        2-03101276909-001-001                                   0

Grupo G A Soluciones S. A.                                                                                                                              2-03101296572-001-001                     86.820,00

H.G. Construcciones Universales S. A.                                                                                                              2-03101400558-001-001                   523.820,00

Incisa Compañía Constructora S. A.                                                                                                                  2-03101055190-001-001                   801.399,00

Incisa Compañía Constructora S. A.                                                                                                                  2-03101070465-001-001                     27.068,00

Industrias Funditico Sociedad Anónima                                                                                                             2-03101225041-001-001                     52.776,00

Intec Limitada                                                                                                                                                     2-03102028713-001-001                   155.991,00

Invermabre Sociedad Anónima                                                                                                                           2-03101069702-001-001                   153.595,00

Inversiones del Paraíso B C S. A.                                                                                                                       2-03101090243-001-001                   176.567,00

Inversiones Dos Barrantes y Piedra

Sociedad Anónima                                                                                                                                              2-03101129374-001-001                     61.272,00

Inversiones en Limpieza Dos Mil

Cuatrocientos Dieciséis S. A.                                                                                                                             2-03101223690-001-001                   128.128,00

J R Carnes Río Grande Limitada                                                                                                                        2-03102287430-001-001                   332.126,00

Jerez de los Caballeros Sociedad Anónima                                                                                                         2-03101122187-001-001                     16.421,00

Jorge Alberto Coto Aguilar                                                                                                                                 0-00301490946-002-001                     17.295,00

Khron Internacional S. A.                                                                                                                                   2-03101258789-002-001                   784.322,00

Khron Internacional S. A.                                                                                                                                   2-03101258789-002-001                   777.987,00

La Travesía del Saber S. A.                                                                                                                                 2-03101293237-001-001                   108.490,00

Lapisa Latinoamérica S. A.                                                                                                                                 2-03101137883-001-001                   411.550,00

Leandro Martínez Edwin                                                                                                                                    0-00303520712-999-001                   151.049,00

Leonel Enrique Cerdas Rojas                                                                                                                              0-00302860026-001-001                   295.485,00

Leonel Enrique Cerdas Rojas                                                                                                                              0-00302860026-001-001                   290.420,00

Loría Ramírez Carlos Humberto                                                                                                                         0-00302570770-001-001                     74.900,00

M M B de Oriente Sociedad Anónima                                                                                                               2-03101310575-001-001                     33.435,00

Makro Development S. A.                                                                                                                                 2-03101309574-001-001                   310.073,00

Martínez Rojas Marianella                                                                                                                                 0-00108950156-001-001                   344.436,00

Maso de Costa Rica S. A.                                                                                                                                   2-03101136810-001-001                   217.925,00

Miguel Gerardo Mora Chávez                                                                                                                            0-00302290432-001-001                     32.725,00

Mirghot Sociedad Anónima                                                                                                                                2-03101135884-001-001                   378.672,00

Montenegro Brenes Arnoldo                                                                                                                              0-00303320183-001-001                   490.042,00

Montenegro Brenes Arnoldo Francisco                                                                                                              0-00303320183-001-001                   490.042,00

Neverna Sociedad Anónima                                                                                                                                2-03101039897-001-001                     53.164,00

Newman Internacional de CR S. A.                                                                                                                    2-03101122737-001-001                   241.298,00

Nie Noindicaotro Jian Ye Nie                                                                                                                             7-00017526705-999-001                   274.534,00

Nie Noindicaotro Jian Ye                                                                                                                                    7-00017526705-001-001                   226.540,00

Nie Noindicaotro Jianye                                                                                                                                     7-00017526705-001-001                   226.016,00

Nie Noindicaotro Jianye                                                                                                                                     7-00017526705-999-001                   260.356,00

Obando Valerín Diego                                                                                                                                         0-00302910249-001-001                   313.632,00

Piedra Cerdas María del Socorro                                                                                                                        0-00900700928-001-001                   114.947,00

Pinturas Cartago Sociedad Anónima                                                                                                                   2-03101101871-001-001                     19.513,00

Policía Técnica Privada S. A.                                                                                                                              2-03101274394-002-001                   173.509,00

Proveedora Ferretera Nacional Profesa S. A.                                                                                                      2-03101148495-001-002                   264.144,00

Repuestos El Molino Sociedad Anónima                                                                                                           2-03101072518-001-001                   297.204,00

                                                                                                                                                                                                                                    1.813.998,00

Repuestos Mena Sociedad Anónima                                                                                                                  2-03101107979-001-001                                   0

Ronald Adolfo Chinchilla                                                                                                                                   0-00108100899-001-001                     20.011,00

Miranda Saba Interprice S. A.                                                                                                                            2-03101464087-001-001                   468.122,00

                                                                                                                                                                                                                                    1.130.040,00

Salas Araya Luis Antonio                                                                                                                                   0-00301660602-002-001                                   0

                                                                                                                                                                                                                                    1.130.040,00

Salas Araya Luis Antonio                                                                                                                                   0-03601660602-002-001                                   0

Salud Quiropráctica QDV S. A.                                                                                                                          2-03101359458-001-001                   144.983,00

Sanchez Hernandez Geovany                                                                                                                             0-00302610796-001-001                   609.992,00

Seguridad y Vigilancia Cartaginesa

Sociedad Anónima                                                                                                                                              2-03101113526-001-001                     73.086,00

Seguros Puntocom SA                                                                                                                                        2-03101217612-001-001                   157.696,00

Servicio Automotriz Acame Sociedad Anónima                                                                                                 2-03101363190-001-001                   193.851,00

Servicios Computacionales y Administrativos

Sociedad Anónima                                                                                                                                              2-03101116099-001-001                   171.479,00

Servicios Costarricenses de

Transporte Sercotrans S. A.                                                                                                                               2-03101130312-001-001                   327.800,00

Servicios Múltiples Cooperativos de la

Provincia de Cartago R. L.                                                                                                                                  2-03004045064-001-001                   244.778,00

Servicios Múltiples Médicos SMM S. A.                                                                                                          2-03101210996-001-001                   809.508,00

Serviconstructuras Gaulet S. A.                                                                                                                          2-03101324068-001-001                   268.409,00

Serviconstructuras Gaulet S. A.                                                                                                                          2-03101324068-001-001                   269.983,00

                                                                                                                                                                                                                                    2.524.180,00

Silva Andrade Jack                                                                                                                                              7-00014515988-001-001                                   0

Solano Carranza Sandra Patricia                                                                                                                         0-00107270604-001-001                   168.688,00

Sosa Ramírez Ewsteban Eduardo                                                                                                                       0-00303300229-001-001                   481.509,00

Super Mercado Molinos de Cartago Limitada                                                                                                    2-03102121145-001-001                     44.508,00

Tainsa de Cartago S. A.                                                                                                                                      2-03101109129-001-001                   117.837,00

Taller Infantil Los Conejitos S. A.                                                                                                                      2-03101290577-001-001                   668.836,00

Taller y Tienda Segunda Avenida Limitada                                                                                                        2-03102020999-001-001                     25.766,00

Tames Camacho Guillermo                                                                                                                                 0-00302780408-001-001                   461.941,00

Telas de Cartago S. A.                                                                                                                                        2-03101076906-001-001                   351.179,00

Tencio Gómez Osvaldo                                                                                                                                      0-00303260709-001-001                   170.390,00

Transmisiones Deportivas Becara S. A.                                                                                                             2-03101095277-001-001                     33.152,00

Transportes Consolidados Magnos Triple J S. A.                                                                                             2-03101179448-001-001                   573.117,00

Transportes Megeseidou S. A.                                                                                                                           2-03101072806-001-001                   274.511,00

Transportes y Materiales Traymat

Sociedad Anónima                                                                                                                                              2-03101058161-001-001                   193.687,00

Transquipa S. A.                                                                                                                                                 2-03101132402-001-001                   675.965,00

Transquipa Sociedad Anónima                                                                                                                           2-03101132402-001-001                   677.761,00

Valverde Solano Joaquín Alfonso                                                                                                                       0-00302640237-001-001                   882.463,00

Video Dos Mil Sociedad Anónima                                                                                                                     2-03101123590-001-001                     11.692,00

Vidrios Universal S. A.                                                                                                                                       2-03101167426-001-001                   171.243,00

Villalobos Peña Maritza Yamileth                                                                                                                      0-00303020983-001-001                   622.017,00

Zúñiga Leitón Guillermo                                                                                                                                     0-00302480703-001-001                     81.030,00

Lic. Jorge Luis Quirós Soto, Administrador a. í.—(19231).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A., propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:

Que con base en el oficio DGA-986-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-412-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i), j) y k) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no haber construido el proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20701).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A. propietaria del Hotel Matama.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:

Que con base en el oficio DGA-984-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20702).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-355-2008 del 15 de febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 690, del 24 de abril de 1962, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Johnson.

3º—Que según oficio DGA-2005-2007 del veintiocho de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-2005-2007 del 28 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que como parte del seguimiento que se le brinda a las empresas, procedió a revisar el expediente para corroborar si la nueva propietaria del Hotel, había presentado ante este Instituto la documentación pertinente para el cambio de propietarios, misma que se le había solicitado según oficio DGA-1624-2007 del 13 de junio del 2007, lo anterior por cuanto en la inspección del 24 de mayo del 2007, se había detectado que la empresa había cambiado de propietarios. Que a la fecha no hemos recibido respuesta por parte de sus representantes. Además en la última categorización realizada en las instalaciones hoteleras, había obtenido un resultado de de Cero Estrellas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c) d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente de los cambios que se han dado en dicha empresa y al no tener la categoría mínima de Una Estrella, requisito para mantener la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se cita ese mismo día y a esa misma hora al representante de la empresa Hotelera A y D S. A., como parte interesada en este procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-166340.—(20703).

Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado. San José, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-409-2008 del 20 de febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4158, del 08 de mayo de 1991, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Residencias Turísticas hoy denominado Hotel Dorado Mojado.

3º—Que según oficio DGA-3020-2007 del tres de setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-3020-2007 del 03 de setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 19 de julio del 2007, realizó una inspección al Hotel Residencias Turísticas, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, en donde pudo detectar entre otras cosas, que se había realizado un cambio de propietarios y de nombre comercial, por cuanto en este momento el Hotel pertenece a una sociedad denominada El Dorado Mojado Hotel S. A. y con un nombre comercial de Hotel Dorado Mojado, además de la existencia de áreas no incluidas en la declaratoria turística ni en el Contrato Turístico. Que dicho informe no pudo ser notificado a los representantes de la empresa por cuanto el hotel es propiedad de otra empresa y además la titular de la declaratoria turística es la sociedad Viajes Hustler Limitada, que también, según información suministrada por el Registro Público, cambió de nombre y ahora se denomina Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., por lo que no queda claro a esta administración lo que ha sucedido a nivel administrativo y legal en la empresa.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente de los cambios administrativos y legales que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.

Se cita ese mismo día y a esa misma hora al representante de la empresa El Dorado Mojado Hotel S. A., como parte interesada en este procedimiento.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-198020.—(20704).

Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A. propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-982-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-410-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20705).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores: Elian Francisco Solís Segura, cédula:  2-512-812 y Mayra Padilla Alvarado, cédula:      2-542-922, se les hace saber que en diligencia de revocatoria y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo 120-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las nueve horas del día 21 de diciembre del 2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1365-2007, de fecha 23 de noviembre del año 2007, contra: Elian Francisco Solís Segura, cédula de identidad número:                2-512-812 y Mayra Padilla Alvarado, cédula de identidad  2-542-922, separados de hecho y se desconoce su paradero actual, por lo que la Oficina Subregional Solícita que se proceda a la notificación por Edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En adelante los administrados, son adjudicatarios de la Granja Familiar 42 del asentamiento Monte Horeb, sito en el distrito Quesada, cantón San Carlos, provincia Alajuela, e inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de Folio Real Matrícula 344254-001-002, de naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 42, mide: 854.16 m², plano catastrado: A-0514441-1998, soporta limitaciones de la Ley del IDA, las cuales vencen el 19 de mayo del 2014. Y con fundamento en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la perdida del derecho sobre la misma, además del incumplimiento de lo que establece el Artículo 67, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Tampoco podrá, sin esa autorización y durante el mismo término, gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, a menos que todas sus obligaciones con el Instituto estuvieren canceladas. Además del artículo 68, inciso 4 párrafos b) Por el abandono injustificado de la parcela y d): Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, de la Ley 2825 citada. Mediante proceso de Fiscalización Agraria se comprobó que los administrados no viven en la granja que se les adjudico. Se ha demostrado ampliamente la explotación indirecta de la granja familiar, por parte de los señores: Miguel Segura Araya y Lucrecia Morales Méndez, quienes son los que habitan y cultivan la granja familiar, a pesar de que la misma se encuentra bien asistida en cuanto a cultivos de subsistencia y bien definidos los linderos, cumpliendo con la función social para la cual se otorgo, estas personas no son los adjudicatarios y su explotación se da sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo Junta Directiva número XXII, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril del año 1998, y la subsecuente nulidad del titulo supletorio de dominio. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-120-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio 1: Copia del plano catastrado número A- 0514441-1998, Folios del 2 al 9 Copias del acuerdo de Junta Directiva número XXII, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril del año 1998, donde se autorizo segregar y traspasar la propiedad a los administrados. Folio 10, estudio del Registro Público, en derechos de la propiedad Matrícula 344254-001-002, folios 11, 11-1 y 11-2, Constancia de deudas de los administrados con la institución, Folios 12-13 y 14 Informe de fiscalización agraria de la granja familiar 42. Folios, 15 y 16 cartas de amonestación dirigida a los administrados, en fecha 24 de abril del 2007, oficio OSCQ-276-2007, Folios 17 y 18, traslado de la solicitud del procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la Granja Familiar 42, dirigido al suscrito, mediante oficio OSCQ-1365-2007, de fecha 23 de noviembre del 2007, suscrito por el Técnico Rigoberto Villalobos Salazar, con el Visto Bueno del Ingeniero Rolando Villalobos Morales, Jefe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 18 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les a advierte a los administrados y demás interesados, que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o, inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución por medio de la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(20851).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:

Nombre                                                                                                                                       Cédula Nº                                                                                                                                                     Nº Lugar

Canales Ruiz Jerry                                                                                                                       1-1220-221                                                                                                                                                     Liberia

Matarrita Carrillo Bernal                                                                                                              5-301-134                                                                                                                                                     Liberia

Cubillo Espinoza Juan Carlos                                                                                                      6-288-286                                                                                                                                                     San Isidro

Quirós Barrantes Norman                                                                                                            9-011-054                                                                                                                                                     Nicoya

Díaz Briceño Héctor Eduardo                                                                                                      5-114-780                                                                                                                                                     Nicoya

Banda Campos Justino                                                                                                                8-071-877                                                                                                                                                     Alajuela

Chacón Vargas Hugo                                                                                                                    1-457-676                                                                                                                                                     San Isidro

Gutiérrez Villareal José Álvaro                                                                                                    5-349-860                                                                                                                                                     Liberia

Bayardo Gutiérrez Elizabeth                                                                                                       6-308-525                                                                                                                                                     Ciudad Neily

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-9920.—(20708).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público Informa, a todos los interesados que mediante Acuerdo de la sesión extraordinaria 02-2008 del 7 de marzo del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó ampliar a partir del presente aviso, en cuatro días hábiles más, el plazo otorgado en la publicación realizada en La Gaceta 40 del 26 de febrero del año 2008 para la recepción de ofertas de los Proyectos de las Rutas Intersectoriales. La anterior disposición se tomó en vista de que la Administración ha establecido un sistema de evaluación de ofertas el cual todos los interesados deberán conocer. Dicho sistema estará disponible en la dirección electrónica www.mopt.go.cr/ctp o podrá ser solicitado por cualquier interesado en la Dirección Ejecutiva de este Consejo sita en Barrio Córdoba detrás del Ministerio de Seguridad Pública.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6631).—C-9240.—(22167).