LA GACETA Nº 51 DEL 12 DE MARZO DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 091-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 2º del Estatuto de Servicio Civil y 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 037-2007 MSP de cesar el nombramiento interino a nombre de la señora Dotti Carvajal Priscila, cédula de identidad Nº 01-1284-0348.
Artículo 2º—Nombrar interinamente en el puesto 006295, código presupuestario Nº 09800-001-004 a la señora Dotti Carvajal Priscila, cédula de identidad Nº 01-1284-0348.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo al 31 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17325).—C-10580.—(20942).
Nº 193-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 2008-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 3754-2004 CP suscrito por el Consejo de Personal según sesión ordinaria 364 y Resolución 518-07-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Guillén Brenes Josué Daniel, cédula de identidad Nº 01-1170-0307.
Artículo 2º—Que se declara sin lugar el Recurso de Revisión interpuesto, quedando en firme el despido por causa justificada final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 518-07-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de enero del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-13200.—(20949).
Nº 194-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 561-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 495, artículo VI, acuerdo -cuarto y resolución 3916-2006-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ortega Xirinachs Carlos, cédula de identidad Nº 01-0688-0470.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Ortega Xirinachs, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3916-2006-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo en el artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 08 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-10580.—(20950).
Nº 195-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 603-IP-06 DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 499, artículo VI, acuerdo decimoprimero y resolución 826-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Salazar Fernández Franklin, cédula de identidad Nº 06-0233-0225.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Salazar Fernández, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3916-2006-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo en el artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-13200.—(20951).
Nº 546-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución N° 11071 del Tribunal del Servicio Civil, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete y oficio N° 7661-2007-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Luis Obando Montero, cédula de identidad Nº 1-451-045.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Obando Montero interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-9260.—(20952).
Nº 038-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
N° de puesto |
Francisco Fallas Porras |
1-792-345 |
Agente de Policía |
011672 |
Willy Mora García |
1-1100-294 |
Agente de Seguridad |
112550 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-9260.—(20943).
Nº 040-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 564-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 1456-2007 CP del Consejo de Personal, sesión ordinaria N° 541, artículo VI, acuerdo tercero y la resolución N° 4391-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Minor Enrique Villalobos Moraga, cédula de identidad número: 6-155-024.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Villalobos Moraga interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-10580.—(20944).
Nº 041-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 440-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 1155-2007 C.P del Consejo de Personal de esta Cartera, artículo VI, acuerdo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 559 de dicho Consejo, y resolución N° 3455-2007-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marcelo Godínez Sandino, cédula de identidad número: 1-1092-568.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Godínez Sandino, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución N° 3455-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-13200.—(20945).
Nº 052-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.
Considerando:
I.—Que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, establece que se puede prescindir del concurso, cuando la plaza vacante pueda ser llenada mediante ascenso o permuta. Sobre el particular la Procuraduría General de la República en su dictamen número 478-2006 del 1º de diciembre del 2006 concluyó que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública no es incompatible con la Ley General de Policía, en el tanto se entienda que ésta no impide al Poder Ejecutivo el ejercicio de la potestad constitucional de ascender a un funcionario sin sujeción al procedimiento de concurso, cuando así lo recomienden razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional.
II.—Que en oficio D.P.C.D. 704-2007, el Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.
III.—Que en oficio 0620-2008 DRH el Director de Recursos Humanos indica que el funcionario que se dirá cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410.
IV.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
N° de puesto |
Ramón Prado Gamboa |
3-328-179 |
Suboficial II Investigación |
008164 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-19820.—(20947).
Nº 053-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.
II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Clase puesto Puesto
Johnny Pinnock Campbell 7-120-212 Suboficial I Investigación 112527
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-11240.—(20948).
Nº 069-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que por el regreso del titular del puesto número 078273, clase Oficinista 1, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 078273, clase Oficinista 1, a la señora Mónica Alejandra Barrantes Madrigal, cédula de identidad número: 1-1383-243.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17325).—C-8260.—(20941).
Nº 071-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y Sentencia Condenatoria Nº 31-2007 de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Resolución Nº 2007-00344 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, San Ramón, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil siete y resolución 006-2008 DRH de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Olivier Vega García, cédula de identidad número: 2-277-998.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-10580.—(20946).
N° 009-08-MCJ
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Sandra Quirós Bonilla, ha sido invitada a participar en el ciclo de charlas denominado “Mesas Redondas sobre Identidad Cultural”.
2º—Que la participación de la señora Quirós Bonilla, en la actividad, responde a las funciones que realiza como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Sandra Quirós Bonilla, cédula N° 3-222-209, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, para que participe en el ciclo de charlas denominado “Mesas Redondas sobre Identidad Cultural”, que se realizará en El Salvador, del 18 al 21 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno del El Salvador.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 21 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Quirós Bonilla en el seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 18 al 22 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 17057).—C-20480.—(20953).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 08-2008.—El señor Angelo Trezza Polini, cédula 1-928-913, en calidad de representante legal de la compañía: Industrial Las Dos Banderas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Estacionario, marca: BCF, modelo: 168F-FT22C1. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de marzo del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Equipo y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(20849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-007-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Phytosoap compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20890).
DIA-R-E-005-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Ocean compuesto a base de Manganeso-zinc-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20893).
DIA-R-E-004-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Enraizante compuesto a base de boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20896).
DIA-R-E-006-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Sal, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20898).
DIA-R-E-008-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Cuajer, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado.—(20899).
Exp. 1443A.—Hacienda Río Seco S. A., solicita concesión de; 935 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20911).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 388, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Navarro Chaves Roger A. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(20464).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título Nº 4327, emitido por el Colegio de San Luís Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Garita Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(20835).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 35, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martin, en el año dos mil seis, a nombre de Zúñiga Sierra Eduardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(21155).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 385, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil dos, a nombre de Corella Murillo Libi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión Y Evaluación .—(21161).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELECTRICAS R. L, acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2007. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 38 del Estatuto.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20803).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Técnicos y Auxiliares Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2007. Expediente T-155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 12, asiento: 4457 del día 26 de setiembre del 2007. La reforma afecta los artículos 8 y 20 crearon el 28 bis, el 29, crearon el 29 bis, 30 y 30 bis, 31 y 31 bis.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19591.—(21114).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-381-2008, del día 6 de diciembre del 2007, al señor Chaverri Guzmán Édgar, cédula de identidad Nº 4-067-171, vecino de Heredia; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y un céntimos (¢65.008,31); de acuerdo al primer semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 19501.—(21115).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA-8047-2007 del día 29 de octubre del 2007, al señor Miranda Hernández Heriberto, cédula de identidad Nº 4-076-842, vecino de San José, por un monto de cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos (¢ 45.329,61), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21136).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 57245
Que el señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-908-006, en concepto de apoderado general de Banco de San José S. A., C. J. 3-101-12009-26; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Banco de San José S. A., C. J. 3-101-12009-26 de Costa Rica por el de Banco Bac San José, S. A., de Costa Rica. Solicitud presentada a las 09:21 del 21 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de servicios BAC San José (Diseño) en clase 36, registro Nº 141515, inscrita el 25 de setiembre, 2003. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(20881).
Cambio de nombre Nº 52347
Que el señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en concepto de apoderado general de HI Limited Partnership (Hooters Inc.) solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por HI Limited Partnership (Hooters Inc.) de Estados Unidos de América por el de HI Limited Partnership (Hooters Enterprises LLC) de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 14:57 del 14 de enero, 2008; con respecto a la marca la Marca de Fábrica HOOTERS (DISEÑO) en Clase 30, Registro Nº 113007, inscrita el 8 de abril, 1999, la Marca de Fábrica HOOTERS (DISEÑO) en Clase 25, Registro Nº 113008, inscrita el 8 de abril, 1999, la Marca de Fábrica HOOTERS (DISEÑO) en Clase 16, Registro Nº 113009, inscrita el 8 de abril, 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 19478.—(21113).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Manantial de Ministerios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Fernando Calero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 78050).—Curridabat, 16 de enero del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19397.—(21103).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Iglesia Misionera Puerta del Cielo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 26117).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19398.—(21104).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Agricultores de Nueva Esperanza de Santiago de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yhonny Gerardo González Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 80848).—Curridabat, 19 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19419.—(21105).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 94768).—Curridabat, 25 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19427.—(21106).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Futsal Corredores, con domicilio en la provincia Puntarenas, cantón de Corredores. Sus fines, entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión y todo lo relacionado con el fútbol sala y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Su presidente Iván Sandoval Gutiérrez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades del artículo 1253 del Código Civil, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 574, asiento 75722.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19435.—(21107).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Upaleña, con domicilio en la provincia de Alajuela, en el Gimnasio de Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes Dirección, Coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con atletismo, ciclismo, taekondo y el deporte en general en ambos géneros y en todas su categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina, así como los deportes en general. Cuyo, representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Porfirio Campos Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, asiento: 75716.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19437.—(21108).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos Caballistas de la Costa Pacífica, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita. Sus fines entres otras están: Unificar los conocimientos de todos los amigos caballistas, mejorar y dar un mejor servicio. Su presidente Adolfo Valverde Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y las limitaciones contenidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido pon los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 573, asiento: 65508 y 574-19933.—Curridabat, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19571.—(21109).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Obras Hermano Pedro Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 19923).—Curridabat, 15 febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19641.—(21110).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Juezas y Jueces de Familia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realzar y preservar la dignidad de la persona humana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Corrales Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 98023).—Curridabat, 8 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19653.—(21111).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Artesanos de Dominical de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Dominicalito de Osa, Poza Azul, contiguo a Soda Gisell, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y trabajar en la promoción del desarrollo integral de los artesanos de Dominical de Osa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Duncan Jonathan Bonilla Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 573 y 574, asientos: 77507 y 63801.—Curridabat, 7 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19662.—(21112).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12704A.—Mibrejo S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -riego - café. Coordenadas 225.450 / 495.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21158).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 035-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho, se tiene presentada la solicitud por parte de la señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa S-012746, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio al plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta las diversas plantas de Gas Nacional Zeta S. A. a nivel nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 22 de febrero del año 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(20904).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del Presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1395 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de H. 2.254.000,00
1396 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de H. 2.254.000,00
1397 3-007-045087-09 Jasec 1.549.523,25
1398 3-004-045117-13 Coopelesca R. L. 1.474.527,25
1399 4-000-042139-15 Inst. Costarricense de Electricidad. 22.466.502,95
1400 3-004-045117-13 Coopelesca R. L. (Coop. Electrif. Rural 1.349.204,91
1401 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 44.100.000,00
1402 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 2.292.233,95
1403 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. y Al. 5.660.982,75
1404 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste. 2.174.397,35
1405 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 221.010.008,51
1411 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 15.646,00
1411 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 10.509.620,73
1411 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 7.524.709,36
1411 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Int. 1.091.869,63
1411 3-101-153185-00 Fagem Electrónica S. A. 189.200,00
1411 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 616.327,78
1411 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 237.001,02
1411 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 7.358,00
1411 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inf. 153.143,50
1414 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 2.588.021,88
1418 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 173.613,30
1418 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 22.132,40
1418 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 198.514,47
1418 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 144.025,40
1418 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 60.134,36
1418 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
1418 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.285.703,20
1418 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 197.590,74
1418 3-101-276800-16 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
1418 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 97.969,52
1419 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 9.525,84
1419 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 131.321,63
1419 3-101-047097-34 Acusol S. A. 124.302,34
1419 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 146.641,60
1419 3-101-159896-18 Setenta y Siete Oro S. A. 19.922,46
1419 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 314.569,74
1420 01-0415-1308 Abellan Arroyo Roberto 588.000,00
1420 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 231.302,70
1420 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 830.098,25
1420 3-101-072383-03 Travisa Herediana S. A. 980.000,00
1420 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C. R. 312.372,27
1420 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 788.852,97
1420 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 90.328,26
1420 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 9.800.000,00
1420 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 565.052,54
1420 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 133.175,75
1421 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 38.720,29
1421 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 102.150,00
1421 02-0360-0781 Murillo Rodríguez Carlos Ml. 34.911,50
1421 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 294.733,55
1421 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 480.036,75
1421 3-101-077363-21 Secure S. A. 11.350.814,42
1421 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 210.126,10
1422 01-0423-0576 Abarca López Carlos 181.082,42
1422 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 110.471,00
1422 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 333.647,66
1423 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 290.991,40
1423 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.420.364,30
1423 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 296.584,85
1423 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 2.241.420,29
1423 3-101-343224-00 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A. 180.000,00
1424 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.382.025,35
1425 3-101-280890-00 Solutions Network S. A. 12.637.984,22
1431 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 189.927,03
1431 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 44.997,00
1431 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 703.521,84
1431 3-101-077363-21 Secure S. A. 7.932.628,75
1431 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 728.073,89
1432 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 451.240,95
1438 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 109.350,00
1438 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 158.965,02
1438 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 3.336.329,87
1438 3-101-357802-00 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 268.333,40
1439 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 153.748,79
1440 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 17.680,00
1440 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 213.640,00
1440 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R. 443.852,32
1440 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 52.931,13
1440 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 126.902,55
1440 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 1.517.807,98
1449 3-101-391131-01 Soluciones Modernas para Oficina, 6.304.917,00
1452 3-101-357802-00 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 245.000,00
1455 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.320.328,70
1459 3-101-304582 Distribuidora Internacional D. 1.519.000,05
1463 3-012-209316-00 Motorola Inc/Repr. Motorola de CR 130.400.467,73
1464 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 596.695,11
1465 3-101-227869-05 Correos De Costa Rica S. A. 4.482.956,04
Total líquido 558.368.286,77
San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—(20954).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Aldo Fabricio Morelli Lizano, cédula de identidad Nº 1-1124-716, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000030-624-NO.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 19531.—(21116).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María del Rocío Madrigal Salazar, cédula de identidad Nº 2-465-953, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quina días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000128-624-NO.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 19534.—(21117).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-007178-0007-CO promovida por Luis Antidio Cabal Antillón, mayor, casado una vez, abogado, funcionario público, cédula de identidad número 1-503-209, vecino de Escazú, contra el “Instructivo para la Confección, Trámite o Pago de Tiempo Extraordinario” de la Caja Costarricense de Seguro Social, disposición 1.5., se dictó el voto Nº 015002-2007 de las quince horas y nueve minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, que literalmente dice:
Voto Nº 015002-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan del artículo 1.5 del Instructivo para la Confección, Trámite o Pago de Tiempo Extraordinario de la Caja Costarricense de Seguro Social, las frases: “dedicación exclusiva,” “y aquellos (as) que desempeñan cargos de jefatura” por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 20 de febrero del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(20658) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Hernández Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3546-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20334-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Geiner David Hernández Galagarza y de Yeudi David Hernández Galagarza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Sayda Hernández Picado” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20888).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aron Cristhiam Prado Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0403-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 29442-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Aaron Prado Miranda con Silvia Lizeth Zamora Artavia... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Aron Cristhiam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20957).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mohammad Farbod, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3877-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28501-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mohammad Farbod, no indica otro apellido con Luisa María Jiménez Ramírez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Ali Asghar” y “Safiyeh” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20970).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Auxiliadora Mendoza Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1850-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veintiocho minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 39974-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geilin María Mejía Barrera, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mendoza Barrera” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 19411.—(21118).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Benito Darce Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3606-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, trece minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19049-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Melvin Benito Darce Reyes con Marianela Montero Mora, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, así como los apellidos del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Medina”, “Darce Blanco” y “Ángela del Socorro Medina, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 19554.—(21119).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elizabeth Sánchez Víctor, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-140878-076149, vecina de San José, expediente Nº 155-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 19511.—(21120).
Gilberto López de Castro conocido como Gilberto de Castro López, mayor, divorciado, periodista, brasileño, cédula de residencia Nº 107600012913, vecino de San José, expediente Nº 3155-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 19556.—(21121).
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-103-2007 de las doce horas del siete de diciembre de dos mil siete. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:
“POR TANTO
Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 61 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, Se Resuelve: Declarar al señor Luis Francisco de Ezpeleta Aguilar, portador de la cédula de identidad número 1-0901-0374, ex miembro de la Junta Directiva del INVU, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda, en forma vinculante, sancionar a dicho señor con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley número 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Sin embargo, dado que el señor Ezpeleta Aguilar dejó su puesto a partir del 31 de mayo de 2006, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado que lleva el INVU y anótese en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007. Asimismo, se impone al encausado De Ezpeleta Aguilar la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de rito por el plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el diario oficial la Gaceta.. (…) Notifíquese”.
Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrado en cargo de la Hacienda Pública el señor Luis Francisco de Ezpeleta Aguilar cédula 1-0901-374, quien han sido sancionado con una prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (Exp. DAGJ-95-2007).
Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 19306).—C-24420.—(20932).
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-109-2007 de las doce horas del diez de diciembre de dos mil siete. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:
“POR TANTO
Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, Se Resuelve: Declarar al señor William Daniel Rojas Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0686-0263, exregidor Suplente de la Municipalidad de Moravia, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda, en forma vinculante, sancionar a dicho señor con la separación del cargo público sin responsabilidad del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley número 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Sin embargo, dado que el señor Rojas Campos dejó su puesto a partir del 30 de abril de 2006, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado que lleva el Ayuntamiento de Moravia y anótese en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007. Asimismo, se impone al encausado Rojas Campos la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de rito por el plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el diario oficial La Gaceta. (…) Notifíquese”.
Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública el señor William Daniel Rojas Campos cédula 1-686-263, quien ha sido sancionado con una prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (Exp. DAGJ-102-2007).
Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado a. í.—1 vez.—(O. C Nº 19306).—C-23760.—(20933).
R-CO-9-2008—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que en virtud de tal condición, los artículos 12 y 24 de la Ley Nº 7428 mencionada, y los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.
3º—Que los procesos de auditoría ejercidos por la Contraloría General de la República y las auditorías internas son parte fundamental del control y la fiscalización superiores de la Hacienda Pública y deben estar orientados a garantizar la legalidad y efectividad del manejo de los fondos públicos, así como al establecimiento de responsabilidades ante eventuales incumplimientos.
4º—Que el artículo 35 de la Ley General de Control Interno señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
5º—Que la norma 2.5.1.1 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Nº M-1-2004-CO-DDI, establece que los informes sobre los servicios de auditoría que tratan asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades se denominan relaciones de hechos, que contienen una recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo, o denuncias penales dirigidas al Ministerio Público, que informan de la eventual comisión de un delito.
6º—Que las normas 205.05 y 505.02 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Nº M 2 2006 CO DFOE, señalan que la organización de auditoría debe establecer e implementar políticas sobre las formas de comunicación y el trámite de documentos escritos que origine el proceso de auditoría y que las relaciones de hechos y las denuncias penales se deben elaborar de conformidad con la normativa aplicable.
7°—Que el citado Manual de Normas Generales de Auditoría dispone que las relaciones de hechos y las denuncias penales deben tener un sustento suficiente, pertinente y competente que ayude a la búsqueda de la verdad real en un procedimiento administrativo o en un proceso penal, con el fin de acreditar los hechos ilícitos y los presuntos responsables de realizarlos (norma 504.02).
8°—Que el Código Procesal Penal, en sus artículos 278 al 281, regula la facultad de denunciar delitos de acción pública ante el Ministerio Público, así como la forma y el contenido de las denuncias. Además, en el inciso a) del artículo 281 mencionado indica que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones, con algunas salvedades previstas en esa misma norma.
9°—Que la relación de hechos y la denuncia penal deben cumplir con una serie de contenidos indispensables al constituirse como un insumo base para el eventual establecimiento de responsabilidades, según proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Emitir las siguientes:
DIRECTRICES SOBRE LA COMUNICACIÓN DE RELACIONES DE
HECHOS Y DENUNCIAS PENALES POR LAS AUDITORÍAS
INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO
D-1-2008-CO-DFOE
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Ámbito de aplicación Estas directrices son aplicables a las auditorías internas (AI) del sector público.
1.2 Alcance Las presentes directrices constituyen un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar las auditorías internas del sector público al comunicar las relaciones de hechos y las denuncias penales.
1.3 Conceptos Entiéndanse los conceptos de relación de hechos y denuncia penal como sigue:
• Relación de Hechos (RH). Es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.
• Denuncia Penal (DP). Es un oficio mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un proceso de auditoría, denunciable conforme a los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.
La RH y la DP son insumos para la determinación de responsabilidades, por lo que no les resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración Pública.
1.4 Confidencialidad Se debe garantizar la confidencialidad de la RH y la DP, así como de la información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
1.5 Medidas para La AI debe adoptar las medidas que
garantizar la garanticen la confidencialidad durante el
confidencialidad proceso de comunicación de las RH y DP. Además, tratándose de RH, deberá advertir al órgano competente sobre su obligación de mantener la confidencialidad hasta la conclusión del procedimiento administrativo.
1.6 Legajo de prueba El legajo de prueba de la RH o de la DP deberá contener las pruebas que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo deberá ser elaborado técnicamente y de conformidad con la normativa aplicable, así como presentar la prueba en orden cronológico y referenciada en un índice general.
2. ASPECTOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA RELACIÓN DE HECHOS
2.1 Comunicación La AI deberá comunicar oportunamente la
de la RH RH, mediante nota formal acompañada del
legajo de prueba original o copia certificada de éste, a la instancia competente para ordenar el inicio del procedimiento administrativo, conforme a la normativa específica que le sea aplicable. Cuando remita el legajo original, deberá conservar una copia certificada de toda la documentación.
2.2 Contenido de la La RH deberá precisar al menos los
Relación de Hechos siguientes aspectos:
a) Portada. Indicación de la AI que elaboró el documento, asunto tratado, número y fecha de emisión de la RH.
b) Índice de contenidos. Indicación de los títulos que componen la RH, con alusión a la página del documento en la cual se encuentran ubicados.
c) Eventuales responsables. Indicación del nombre completo del funcionario o ex funcionario, cédula de identidad, puesto y demás calidades que permitan identificar a la persona o personas sobre las cuales eventualmente recaería algún tipo de responsabilidad.
d) Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad.
e) Consideraciones fáctico jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y la determinación, valoración e individualización de los daños y perjuicios que pudieran haber sido ocasionados por el eventual responsable o responsables, así como el método utilizado para estimar tales daños y perjuicios.
f) Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, la cual podrá ser toda aquella permitida por el Derecho Público.
g) Consideraciones finales. Recomendación expresa de que se proceda a tomar las acciones pertinentes para dar inicio al procedimiento, con la advertencia de que deben tenerse presentes los plazos de prescripción que correspondan.
h) Firmas. Indicación del nombre, cargo y firma de los funcionarios competentes y responsables de la emisión de la RH.
i) Anexos. Todo aquel documento que por su valor práctico para la investigación sea pertinente adjuntar a ésta.
3. ASPECTOS ESPECÍFICOS RELATIVOS A LA DENUNCIA PENAL
3.1 Comunicación de la La AI deberá comunicar formalmente y de
Denuncia Penal manera inmediata al Ministerio Público la DP, adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada de éste. Se exceptúan los casos en los que, en razón de la inmediatez de la consumación del delito, el interés público se vea gravemente comprometido, situación en la cual la DP se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento aplicable. Cuando remita el legajo original, deberá conservar una copia certificada de toda la documentación.
3.2 Contenido de la La DP deberá precisar al menos los
Denuncia Penal siguientes aspectos:
a) Eventuales responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la responsabilidad, salvo que de acuerdo a los hechos y circunstancias exista una imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.
b) Hechos. Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la eventual comisión de ilícitos penales.
c) Consideraciones fáctico jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual responsable o responsables.
d) Ofrecimiento de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, la cual podrá ser toda aquella permitida por el Derecho Penal. En caso de prueba testimonial o pericial deberán identificarse y señalarse los hechos a los que se referirá.
e) Solicitud de aplicación de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se deberá solicitar a la autoridad judicial respectiva, en aplicación de los artículos referenciados y en caso de sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.
f) Determinación del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que demuestre la existencia de un daño y/o perjuicio resultante de la comisión del delito, se deberá indicar la cuantificación aproximada de éste, así como el método utilizado para realizar la estimación.
g) Lugar o medio para recibir notificaciones. Se debe solicitar al Ministerio Público mantener informada a la AI sobre las resoluciones atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del funcionario a quien éstas deben ser dirigidas.
h) Firma del documento. La DP debe ser firmada por el Auditor Interno.
II.—Las presentes directrices son de acatamiento obligatorio, su inobservancia injustificada generará las responsabilidades y sanciones que se establezcan en la normativa vigente.
III.—Modifíquense las “Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública” (D-03-2004-CO-DDI), publicadas en La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2004, en el punto “Acciones estratégicas inmediatas”, apartado 2 “A los Auditores Internos”, inciso f), para que se lea de la siguiente manera:
“f. Acciones estratégicas inmediatas: Denunciar en forma oportuna al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública. Asimismo, ante eventuales responsabilidades civiles y/o administrativas, comunicar la relación de hechos al jerarca, al titular subordinado, o al órgano con potestad de sancionar al jerarca cuando la investigación se dirija contra éste. Para el cumplimiento de lo aquí señalado, la Auditoría Interna deberá emplear los instrumentos definidos en las ‘Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del Sector Público’ emitidas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración. El no hacerlo, podrá acarrear eventuales responsabilidades a la Auditoría Interna”.
IV.—Se dejan sin efecto las circulares Nº 010912 (PI/ES-280) del 8 de octubre de 1998 y Nº 02951 (DEI-CR-0047) del 27 de febrero de 2006.
V.—Las presentes directrices rigen a partir del 1º de julio de 2008.
Transitorio I. A partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en el Diario Oficial La Gaceta y hasta su fecha de entrada en vigencia, las auditorías internas procederán a ajustar sus procedimientos y su normativa interna para conformar su gestión a lo aquí regulado.
Transitorio II. Las relaciones de hechos y las denuncias penales cuyo trámite haya sido iniciado por las auditorías internas con anterioridad a la fecha de vigencia de las presentes directrices podrán continuar el proceso respectivo, pero se recomienda ajustar los procedimientos si el trámite empieza con posterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Publíquese.—San José, 04 de marzo del 2008.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19305).—C-124460.—(20930).
GERENCIA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
Con base en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Adquisiciones 2008, publicado en La Gaceta N° 7 del 10 de enero 2008, lo siguiente:
Unidad Ejecutora Proyecto CCSS/BCIE
Construcción y equipamiento del nuevo Hospital de Liberia
Fuente de financiamiento: Contrato préstamos N° 1429
entre BCIE y la CCSS, Ley N° 8010
Bien, servicio u obra a contratar Monto estimado de la contratación Período estimado
(montos en colones) (trimestres)
Construcciones de infraestructura ¢3.750.000.000,00 I, II, III, IV
y equipamiento Hospital Liberia (tres mil setecientos millones de colones)
San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área Contratación Administrativa.—1 vez.—(22209).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Precalificación de Talleres
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2008, para la precalificación de talleres, para el mantenimiento de equipo de transportes (vehículos y motocicletas) promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
DISPOSICIONES GENERALES:
Condiciones de planta física:
a) Todo oferente deberá poseer al menos un taller de servicio técnico apto y con condiciones apropiadas para prestar el servicio de mantenimiento de motocicletas y vehículos.
b) Edificio construido en cemento, con un área de construcción mínimo de 200 m2 y en óptimas condiciones de trabajo.
c) Condiciones mínimas de seguridad, como verjas, portones al ingreso del mismo. Deberá tener un espacio adecuado dentro del taller en donde se guarden las unidades mientras duran las reparaciones que se realizan.
d) Deberá indicar el servicio de seguridad y vigilancia que tiene la empresa.
e) Debe contar con las herramientas para todo tipo de reparación que se requiera así como brindar una lista detallada de las herramientas y equipos con que cuenta la empresa.
Equipo mínimo que deben poseer los oferentes:
* Mesa neumática para el trabajo.
* Tester para la medición de los sistemas eléctricos.
* Prensas de banco.
* Torno para trabajos generales.
* Prensa Hidráulica.
* Equipo de soldar de oxigeno - acetileno.
* Equipo de soldar eléctrico
* Caja de herramientas.
* Cargador de baterías.
* Compresor de aire.
* Gato hidráulico.
* Taladro de banco.
* Lavadero de piezas con reciclado
Los interesados tienen los formularios a disposición a partir de su publicación, en la Proveeduría Institucional., la cual se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 6 de marzo del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 17320).—C-25760.—(22462).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872 MS(CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA00001-63000
Útiles y materiales de laboratorio
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Fideicomiso 872 MS(CTAMS)BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 28 de marzo de 2008 para contratar:
En plaza
Útiles y materiales de laboratorio. Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 6 de marzo de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 14904).—C-8600.—(22463).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA000002-63000
Reactivos de laboratorio
El Consejo Técnico de Asistencia Medico Social, Fideicomiso 872 MS(CTAMS)BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 13 horas con 30 minutos del 28 de marzo de 2008, para contratar:
En plaza
Reactivos de laboratorio. Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 6 de marzo de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 14904).—C-8600.—(22465).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-63000
Cambio de lámparas edificios centrales
Ministerio de Salud
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social -Fidecomiso 872 MS(CTAMS)-BNCR, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 31 de marzo de 2008, para contratar:
Ítem único:
Cambio de lámparas edificios centrales, Ministerio de Salud. Demás especificaciones técnicas y condiciones generales se pueden retirar en la Proveeduría Institucional de Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, calle 16, avenidas 6 y 8, San José, sin costo alguno.
San José, 6 de marzo de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 14904).—C-8600.—(22466).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-63000
Canje de vehículos
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Fidecomiso 872 MS(CTAMS)-BNCR., a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 31 de marzo de 2008, para contratar:
Ítem único:
Canje de vehículos usados propiedad de la Institución, que según Avalúo de la Dirección General de Tributación Nº A.V.-280-2007.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales puede ser retirado sin costo alguno en la Proveeduría Institucional de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 6 de marzo de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 14904).—C-8600.—(22467).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000006-PCAD
Compra de servidores y racks
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº 2008LN-000006-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 14 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22160).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-1142
Adquisición de 400000 uds venda de gasa de 10 cms tejido crochet
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada Nº 2008LA-000024-1142 para la adquisición de 400000 uds venda de gasa de 10 cms tejido-crochet. Apertura de ofertas: a las 9:00 horas del día 17 de abril del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4620.—(22195).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000005-3003
Azúcar blanca en bolsa y paquetitos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000005-3003
Azúcar blanca en bolsa y paquetitos
Fecha de apertura: 07 de abril de 2008. Hora: 10:30 a.m.
Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: Sala Aperturas en la Administración.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.
San José, 7 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(22244).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2503
Pan y repostería
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000002-2503, suministro de pan y repostería. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 06 de marzo del 2008.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(22261).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014 -PROV
Adquisición gas licuado para el Proyecto
Hidroeléctrico Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición gas licuado para el Proyecto Hidroeléctrico Pirris.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 6 de marzo del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(22447).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-PROV
Reparación de repuestos para turbinas, centro
de producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Reparación de repuestos para turbinas, centro de producción San Antonio.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 07 de marzo del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(22450).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000007-01, mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 8 de abril del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 7 de marzo del 2008.—Marcos Porras Quesada, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10560.—(22194).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-02700
(Resolución de adjudicación 0128-08 R)
Compra de equipo y programas de cómputo
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.—San José, a las 9:50 horas del día 4 de marzo del 2008.
Conoce esta Dirección proceso de Contratación Administrativa solicitado por la Dirección de Información y Comunicación, el Tribunal de Servicio Civil y la Dirección General, para la compra de equipo y programas de cómputo, trámite al cual se le ha denominado licitación pública Nº 2008LN-000012-02700
Considerando:
I.—Que mediante solicitudes de pedido Nº 2010820101, N° 2010820104, N° 2010820147 líneas 1, 2, 3 y 6, N° 2010820166 líneas 7, 8, 9, 10, 11 y 12, N° 2010820170 líneas 1, 2, 3, 4, 7 y 8 y N° 2010820177 línea N° 5, firmadas por María Salomé Casorla Cordero, Directora de Información y Comunicación y Directora General y por José Mario Alfaro Barrantes, Miembro Presidente del Tribunal de Servicio Civil, se solicita la iniciación de los trámites de contratación (ver exp. adm.).
II.—Que dicha solicitud fue amparada con la disponibilidad presupuestaria prevista según solicitudes de pedido N° 2010820101 por un monto de ¢4.650.000,00 y N° 2010820104 por un monto de ¢1.442.964,60, N° 2010820147 líneas 1, 2, 3 y 6 por un monto de ¢1.620.000,00, N° 2010820166 líneas 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto de ¢24.969.345, N° 2010820170 líneas 1, 2, 3, 4, 7 y 8 por un monto de ¢30.150.000,00 y N° 2010820177 línea 5 por un monto de ¢2.429.650,00.
III.—Que con base en la citada solicitud y disposición presupuestaria la Dirección de la Proveeduría Institucional, procedió a la realización de los trámites de licitación pública N 2008LN-000012-02700, para la compra de equipo y programas de cómputo, realizando todos actos preparatorios de confección de cartel y vistos buenos de las diferentes instancias, sin llegar a hacer las invitaciones ni publicar el cartel respectivo.
IV.—Que el día 3 de marzo de 2008, apareció publicado en La Gaceta, los nuevos topes de contratación administrativa, por lo que el monto del presente procedimiento quedó incluido en Licitación Abreviada y no en Licitación Pública como se esperaba.
V.—Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa cuando la Administración resuelva declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos de interés público para adoptar esa decisión. Se hace constar que la presente declaratoria de deserción es solo a nivel de sistema.
VI.—Que según el Análisis Integral 2008LN-000012-02700, se recomienda la DECLARATORIA DE DESERCIÓN como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución
VII.—Que en los procedimientos se han observado los requerimientos legales. Por tanto,
De conformidad con los hechos expuestos, artículos 29, 105 siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 8º, 9º, 10, 86 y 97 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del viernes 30 de agosto de 2002, y Acuerdo Ejecutivo Nº 005-MP, publicado en La Gaceta N° 105 del jueves 1º de junio de 2006 y disposiciones de la Contraloría General de la República al respecto, se procede a declarar desierta la licitación pública N° 2008LN-000012-02700, al haberse cambiado los topes máximos de contratación y no haberse dado las invitaciones.
María Salomé Casorla Cordero, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 44-2008).—C-40280.—(22193).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872 MS(CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000096-62100
-Infructuosa-
Cambio de lámparas edificios centrales
Ministerio de Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas con 45 minutos del 27 de febrero de 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000096-62500 para contratar el cambio de lámparas de los edificios centrales del Ministerio de Salud por cuanto ninguna de las dos propuestas recibidas se admiten al concurso.
San José, 27 de febrero de 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 14903).—C-7280.—(22464).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900073-02
(Notificación de declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro e instalación de los sistemas
de medición de tanques y prevención de derrames en
los planteles El Alto, La Garita y Barranca
Para los fines correspondientes, se comunica el considerando que resulta de interés así como el por tanto del acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 4236-192, celebrada el miércoles 20 de febrero del 2008.
Considerando:
II.—Lo establecido en el estudio legal, rendido mediante el oficio Nº AL-2451-2007 y lo señalado en el estudio técnico, rendido a través de los oficios Nos. DPR-0785-2007 y EJP-C-0314-2007, de los cuales se tiene que la oferta Nº 1 presentada por el Consorcio Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A. - Productos Importados Mejía Pime S. A., resulta inadmisible a concurso desde la perspectiva técnica al obtener una calificación de 0% en el subcriterio de experiencia del oferente en construcción de obras de diversa índole, incumpliendo de esta forma la nota mínima requerida del 70% en este subcriterio; y que la oferta Nº 2 rendida por el Consorcio Saret de Costa Rica S. A. - Enraf es técnicamente incumpliente en cuanto a la especificación técnica de aceptabilidad relacionada con la capacidad financiera de la empresa. Por tanto:
SE ACUERDA:
Declarar infructuoso el concurso promovido mediante la Licitación Pública Nº 2007LN-900073-02 “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el suministro e instalación de los sistemas de medición de tanques y prevención de derrames en los planteles El Alto, La Garita y Barranca”, procediendo, según lo tenga a bien la Unidad Técnica Gestionante, a obtener lo solicitado a partir de un nuevo concurso.
San José, 7 de marzo del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. 0272).—C-16520.—(22383).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900104-02
(Notificación de declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de tanque de crudo
liviano en Refinería
Para los fines correspondientes, se comunica el considerando que resulta de interés así como el por tanto del acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 4236-192, celebrada el miércoles 20 de febrero del 2008.
Considerando:
II.—Lo estipulado en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, así como de lo establecido en la cláusula 1.14 del cartel, en tanto, de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las dos ofertas recibidas a este proceso, la Nº 1 del Consorcio Grupo Saret, quedó excluida de concurso por obtener una calificación inferior al 70% mínimo establecido en el cartel para optar por una posible recomendación para adjudicar, mientras que la Nº 2 de Isiven C. A., resultó inaceptable desde la perspectiva jurídica por presentar defectos respecto de la presentación de la garantía de participación. Por tanto:
SE ACUERDA:
Declarar infructuoso el concurso promovido mediante la Licitación Pública Nº 2007LN-900104-02 “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de tanque de crudo liviano en Refinería”, procediendo, según lo tenga a bien la Unidad Técnica Gestionante, a obtener lo solicitado a partir de un nuevo proceso de licitación.
San José, 7 de marzo del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. 0272).—C-14540.—(22384).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL Nº 01-2007
Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de
pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Nacional de Concesiones, comunica a todos los interesados en concursar en la Licitación Pública Internacional 01-2007-CNC Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós que la administración, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7762, mediante acuerdo segundo de la sesión extraordinaria Nº 003-2008 del 3 de marzo de 2008, acordó la ampliación del plazo para la recepción de ofertas en 30 días hábiles contados a partir del 13 de marzo de 2008 inclusive; para estar recibiendo ofertas el día 29 de abril de 2008, a las 2:00 p. m., en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones.
Lic. Elizabeth Bricerio Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8832).—C-11240.—(22216).
GERENCIA DE INTRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000012-4403
Construcción y equipamiento sede Ebais San Pablo de Oreamuno
Sobre la prórroga N° 1 publicada en La Gaceta N° 50 del día 11 de marzo del 2008, léase correctamente:
A los interesados se les informa que se prórroga la apertura de ofertas para el día 31 de marzo del 2008 a las 14:00 horas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 7 de marzo del 2008.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(22207).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-PROV
Servicios de soporte especializado de sistemas operativos
y bases de datos del Sistema GITEL, insumos y SACE
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 48 del 07 de marzo del 2008 se le debe de realizar la siguiente corrección
Donde se lee:
…se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto…
Debe leerse:
…se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto…
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 26 de marzo del 2008.
San José, 07 de marzo del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(22452).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Adquisición de equipo de cómputo
Contratar Bienes y Servicios, avisa que en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2008 la adjudicación de esta licitación a favor de la oferta N° 15 base presentada por Central de Servicios PC S. A., para la fórmula N° 4.1-línea N° 1, N° 3, fórmula N° 4.2-línea N° 1 (Oferta Alternativa), N° 2, N° 4 y la fórmula N° 6-línea N° 1, N° 13, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19 por un monto total de $59.208,13 y con un tiempo de entrega de 25 días naturales, debe leerse correctamente de la siguiente forma:
A la oferta N° 15 base presentada por Central de Servicios PC S. A. la fórmula N° 4.1-línea N° 1, N° 3, fórmula N° 4.2-línea N° 1 (Oferta Alternativa), N° 2, N° 4 y la fórmula N° 6-línea N° 1, N° 13, N° 16, N° 17, N° 18 y N° 19 por un monto total de $59.170,28. Tiempo de entrega 25 días hábiles.
Cartago, 7 de marzo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11019).—C-11900.—(22217).
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
El Consejo Directivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (1), en las Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público emitido por la Contraloría General de la República (2), así como, en el literal i) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Centroamericana de Ganadería (3), emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Escuela Centroamericana de Ganadería.
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación del reglamento. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio, su objetivo es regular la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Escuela Centroamericana de Ganadería, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2º—Del reglamento y sus modificaciones. El Reglamento y sus modificaciones se rigen por las siguientes disposiciones:
a) El Reglamento y sus modificaciones pueden ser propuestos por el Auditor Interno o por el Consejo Directivo, las mismas deben ser aprobadas por este último y la Contraloría General de la República, cada quien según sus competencias. La aprobación del órgano contralor se limitará a una certificación indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con las directrices respectivas y demás normativa aplicable.
b) La Auditoría Interna y el Consejo Directivo deben conocer, actualizar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne, asimismo, el Auditor Interno debe someter las modificaciones del Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar las observaciones que este realice en común acuerdo en la versión final de las modificaciones, luego de la respectiva aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
c) El Consejo Directivo también puede proponer modificaciones al Reglamento, las cuales, serán comunicadas al Auditor General, si dichas modificaciones proceden, se avalarán para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
d) En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el Consejo Directivo y el Auditor Interno sobre el contenido del proyecto de reglamento o sus modificaciones, deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, lo plantearán como parte del trámite de aprobación que corresponde a la Contraloría General, la que dispondrá lo que procede.
e) La Auditoría Interna, el Consejo Directivo y el resto de la administración activa deben cumplir el presente Reglamento en la materia que le corresponde.
Artículo 3º—De la normativa aplicable. La Auditoría Interna de la Escuela Centroamericana de Ganadería se regulará de acuerdo con la Ley Constitutiva de la ECAG Nº 4401 del 1º de setiembre de 1969, la Ley que regula la Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ECAG, la Ley General de Control Interno (LGCI), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), así como, en las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, que de manera general están contenidas en el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización (4), en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (5) y en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público (6). También se regulará de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEIFP) (7), con la Ley General de la Administración Pública (LGAP) (8), con las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable al sector público costarricense, así como, con los principios básicos de interés público y de sana administración, con las disposiciones del presente Reglamento y cuando proceda con las Normas Internacionales de Auditoría.
_______________
1 Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.
2 Resolución Nº R-CO-93-2006 del Despacho de la Contralora General de la República, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
3 Decreto Ejecutivo Nº 32204-MEP publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2005.
4 Resolución del Despacho del Contralor General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y sus modificaciones en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2003
5 Resolución del Despacho del Contralor General de la República, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.
6 Resolución Nº R-CO-93-2006 del Despacho de la Contralora General de la República, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Artículo 4º—De la definición de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
En la Escuela Centroamericana de Ganadería existirá una sola Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, según el artículo 21 LGCI.
Artículo 5º—Del concepto e implantación del sistema de control interno. El ordenamiento de control interno es el conjunto de normas que regulan el control dentro de la Escuela Centroamericana de Ganadería. Es responsabilidad exclusiva de la administración de la Escuela, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, siendo responsable del mismo el titular o máxima autoridad y ante él, el titular subordinado de cada órgano componente de la institución. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, conforme el artículo 10 LGCI.
Conforme con el artículo 8 y siguientes de la LGCI, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Los componentes del sistema de control interno son de dos tipos: funcionales y orgánicos. La Administración Activa y la Auditoría Interna de los entes y órganos públicos, son los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integran el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la LOCGR. Los componentes funcionales del control interno son: el ambiente de control, la valoración del riesgo, los sistemas de información, las actividades de control y el seguimiento, los cuales, están definidos en la LGCI y en el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
El ambiente de control, relacionado con las actitudes y acciones de los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios de la institución, sus valores y el ambiente en el que desempeñan sus actividades dentro de la institución, que sirva como fundamento para la operación exitosa de los demás componentes y el sistema como un todo.
La valoración del riesgo, que conlleva la existencia de un sistema de detección y valoración de los riesgos derivados del ambiente —entendidos como los factores o situaciones que podrían afectar el logro de los objetivos institucionales—, que permita a la administración efectuar una gestión eficaz y eficiente por medio de la toma de acciones válidas y oportunas para prevenir y enfrentar las posibles consecuencias de la eventual materialización de esos riesgos, entendida como el hecho de que el perjuicio al logro de los objetivos institucionales por esos riesgos deje de ser probable y se convierta en una realidad.
Las actividades de control, que comprenden todos los métodos, políticas, procedimientos y otras medidas establecidas y ejecutadas como parte de las operaciones para asegurar que se están aplicando las acciones necesarias para manejar y minimizar los riesgos y realizar una gestión eficiente y eficaz.
Los sistemas de información, que comprenden los sistemas de información y comunicación existentes en la institución, los cuales deben permitir la generación, la captura, el procesamiento y la transmisión de información relevante sobre las actividades institucionales y los eventos internos y externos que puedan afectar su desempeño positiva o negativamente.
El seguimiento, que consiste en un proceso de seguimiento continuo para valorar la calidad de la gestión institucional y del sistema de control interno.
Las jefaturas y coordinadores de la Escuela deberán velar porque los objetivos y las medidas de control interno específicos a su ámbito de acción sean suficientes y válidos, además velar porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 6º—De la competencia y naturaleza de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades o áreas de gestión institucional: estratégicas, administrativas, financieras, académicas, productivas, operativas, tecnología de información y demás dependencias de la institución, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que lleve a cabo la Escuela Centroamericana de Ganadería. El ámbito de acción está conformado por la institución a la cual pertenece y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.
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7 Ley Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
8 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano asesor dependiente del Consejo Directivo, con quien coordinará los asuntos de interés institucional que corresponda. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración, conforme con el artículo 25 LGCI.
La asesoría y advertencia que brinda la Auditoría Interna a la administración deben darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de las labores propias de su actividad.
Mientras la Auditoría Interna sea una dependencia unipersonal y sin el personal suficiente no se podrá disponer de una estructura organizativa interna concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar una administración eficiente en el uso de los recursos asignados y efectiva en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 8º—Del Auditor General. La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección exclusiva del Auditor General, este depende orgánicamente del Consejo Directivo, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Este cargo corresponde a un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y control interno, con una consecuencia de error alta y que por su ubicación organizacional corresponde a un puesto de carácter estratégico y de alto nivel. La administración mantendrá actualizado los manuales institucionales de cargos y clases con la descripción de las funciones y requisitos correspondientes al cargo de Auditor Interno. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal.
Se coordinará con el Presidente del Consejo Directivo las: vacaciones, capacitaciones fuera de la institución y licencias del Auditor General. Queda exceptuado de autorización previa las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, en tales casos, se podrá comunicar a la Secretaría del Consejo Directivo o Encargada de la Recepción, siempre que esa comunicación no entorpezca sus funciones e independencia. Las capacitaciones mayores a cinco días hábiles o las que se realicen fuera del país deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo. En todo caso el Consejo Directivo establecerá o modificará estas y otras disposiciones de tipo administrativo aplicables al Auditor General, las cuales, deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía y no podrán afectar la independencia o ámbito de control de la Auditoría Interna.
El nombramiento, remoción, suspensión y conclusión de la relación de servicio del Auditor General se realizará conforme con el artículo 31 LGCI, el artículo 15 LOCGR y las disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
El nombramiento debe ser promovido por el Consejo Directivo mediante un concurso público, asegurando una adecuada selección de candidatos (as) idóneos para ocupar el puesto, todo lo cual se hará conforme con las disposiciones que regularán el nombramiento del puesto de Auditor Interno en la Escuela Centroamericana de Ganadería. El expediente y los candidatos seleccionados deberán ser comunicados, en forma previa al nombramiento, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones a la institución, señalando los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.
Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa por parte de la Contraloría General de la República, a solicitud del Consejo Directivo. En ningún caso podrá hacerse el nombramiento por más de doce meses. Los nombramientos deben comunicarse al órgano contralor, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en los respectivos cargos.
El nombramiento del Auditor General lo realizará el Consejo Directivo con voto favorable de al menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento será por tiempo indefinido de acuerdo con el artículo 62 LOCGR y el artículo 31 LGCI.
La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor General, deberá ser conforme al artículo 15 LOCGR. La remoción del Auditor Interno solo podrá acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento.
Artículo 9º—De la facultad de organización. El Auditor General organizará y dirigirá la Auditoría Interna según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiado para el desempeño de su cometido, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las disposiciones o normas dictadas por la Contraloría General de la República. El Auditor General es el superior jerárquico de la Auditoría Interna, responsable directo de las actuaciones de la dependencia, y responderá por su gestión ante el jerarca.
Al Auditor General le corresponde: definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, así como, con la administración, acceso y custodia de la documentación de su dependencia, en especial lo relativo a asuntos de carácter confidencial que estipula los artículos 6 LGCI y 8 LCCEIFP; establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados; coordinar con el responsable del control presupuestario para que mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios; coordinar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Escuela, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los servicios de auditoría, estudios especiales o servicios preventivos que realice la Auditoría Interna. El Auditor General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la LGAP, así indicado en el ítem 2.3.2.d de la Resolución de la Contraloría General publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Artículo 10.—Del reglamento de organización y funcionamiento. La Auditoría Interna dispondrá de un reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad, el mismo, será aprobado por el Consejo Directivo y la Contraloría General de la República. El reglamento deberá ser publicado en el diario oficial del Estado y será divulgado a nivel institucional.
Artículo 11.—Del personal de Auditoría Interna y su administración. La Auditoría Interna contará con el personal profesional y asistente necesarios, el que deberá poseer suficiente conocimiento y experiencia en alguna de las siguientes áreas: auditoría, contabilidad, administración, informática, desarrollo curricular, administración educativa y otras especialidades relacionadas con el funcionamiento de la Escuela, así como, en las disposiciones legales que rigen a la administración pública y la institución, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.
El Auditor General actuará como Jefe de Personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, tales como: selección, remociones, sanciones, promociones, movimientos, concesión de licencias, aparte de otras establecidas en la normativa interna, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para la Escuela. El nombramiento del personal de la Auditoría Interna deberá contar con la anuencia del Auditor General conforme con los artículos 24 y 28 LGCI.
Los servidores de la Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento para la organización y el funcionamiento general de la Escuela. El Auditor General deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, será vigilante de que su personal responda de igual manera; también deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como, con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y propias de la Auditoría Interna que les sean aplicables.
Artículo 12.—De la disponibilidad de recursos. La Auditoría Interna dispondrá de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y presupuestarios, así como, de asesoría especializada y otros servicios que considere necesarios o indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y en general, para el adecuado ejercicio de sus funciones; siempre que esté al alcance de la Escuela.
La administración de la Escuela atenderá las necesidades de los recursos, bienes, capacitación y entrenamiento del personal y otros servicios requeridos por la Auditoría Interna, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según lo permita la capacidad presupuestaria y física de la Escuela Centroamericana de Ganadería. Es obligación del Consejo Directivo intervenir ante las autoridades internas y externas con el propósito de dotar a la Auditoría Interna de recursos adecuados y oportunamente, conforme dispone el artículo 27 LGCI.
La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Escuela, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la administración acondicionará oficinas o lugares apropiados.
Artículo 13.—De la coordinación interna y externa. El Auditor General coordinará las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna con la administración activa y con otros entes u órganos externos a la Escuela necesarios para la ejecución de sus funciones.
Es obligación de la Asesoría Legal de la Escuela brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo dispone el artículo 33 LGCI y el ítem 2.3.2.g de la Resolución de la Contraloría General publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
CAPÍTULO III
Del objetivo, competencias, deberes,
atribuciones y prohibiciones
Artículo 14.—Del objetivo. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración, para que alcance las metas y los objetivos institucionales con mayor eficiencia, economía, eficacia y calidad, proporcionándole en forma oportuna: información, análisis, evaluación, comentarios, sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior, así como advirtiendo de aquellas situaciones que sean de su conocimiento.
Artículo 15.—De las competencias de la Auditoría Interna. Conforme con el artículo 22 LGCI, la Auditoría Interna tiene las siguientes competencias:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende cuando éste lo solicite; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y proponer al jerarca los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 16.—De los deberes legales de la Auditoría Interna. Conforme con el artículo 32 LGCI, el Auditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 17.—De las potestades o atribuciones de la Auditoría Interna. Conforme con el artículo 33 LGCI, el Auditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 18.—De las prohibiciones de la Auditoría Interna. Conforme con el artículo 34 LGCI, el Auditor General y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la LGCI.
Por las prohibiciones contempladas en el artículo 34 LGCI se les pagará un sesenta y cinco por ciento sobre el salario base.
CAPÍTULO IV
De los servicios de auditoría interna, la ejecución
de auditorías y la conferencia
Artículo 19.—De los lineamientos. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con el manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, el manual de normas generales de auditoría para el sector público, el manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, los lineamientos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—De los servicios de Auditoría Interna. Conforme con el manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en: los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría e incluido los estudios especiales de auditoría, los cuales, pueden generar dos tipos de informes: de control interno y de relación de hechos. Los primeros se refieren a determinar deficiencias en el sistema de control interno y se proponen recomendaciones para que al implementarlas la administración activa mejore sus controles. Los segundos tratan sobre anomalías o irregularidades en los sistemas de administración y control, se detalla la secuencia de hechos con la recomendación de la apertura de un órgano director de procedimiento, el cual, puede determinar posibles sanciones administrativas, incluso este tipo de informe puede tener consecuencias judiciales y/o penales.
Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros, los cuales, pueden generar oficios con observaciones o sugerencias a la administración. La Auditoría Interna debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del Auditor General correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional. La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 21.—De la planificación de la labor de auditoría. El Auditor General elaborará con su equipo de trabajo la planificación estratégica con fundamento en las actividades de los procesos que realiza la propia administración, así como, en el universo auditable que se determine y en la valoración del riesgo aplicable a dicho universo. El plan estratégica de la Auditoría Interna deberá contener la visión, misión, valores y principales políticas que regirán su accionar. Este deberá ser presentado al Consejo Directivo para su conocimiento.
La Auditoría Interna debe preparar el Plan Anual de Trabajo congruente con el plan estratégico de acuerdo con el nivel de riesgo resultante y con los lineamientos o directrices que emita el órgano contralor. Este plan anual será enviado a la Contraloría General de la República, previo conocimiento del Consejo Directivo.
La Auditoría Interna planificará sus recursos de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo y planteará sus necesidades ante el Consejo Directivo. La administración activa asignará recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios para la ejecución del trabajo de auditoría y el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 22.—Del manual de procedimientos de auditoría. La Auditoría Interna deberá formular y mantener actualizado el manual de procedimientos de auditoría, con el objeto de disponer de un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Escuela Centroamericana de Ganadería, y así, facilite su labor. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia y las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicables al sector público. El manual de procedimientos de auditoría para la Contraloría General y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización será utilizado supletoriamente mientras se elabora el propio manual de procedimientos de auditoría.
Artículo 23.—De la ejecución de la labor de auditoría. La Auditoría Interna estudiará y evaluará el sistema de control interno de acuerdo al sistema establecido en la entidad, al iniciar una auditoría o estudio especial. Se establecerán los objetivos y procedimientos requeridos para cada estudio en particular. Las etapas generales del proceso de auditoría son: planificación, ejecución o trabajo de campo y comunicación de resultados. La primera etapa requiere elaborar un plan para cada trabajo de auditoría. En la ejecución se realiza la laborar de investigación, recopilación de información, evaluación de riesgos asociados, análisis e interpretación de los resultados obtenidos comparados con los criterios o normas previamente establecidos, determinando resultados, conclusiones y recomendaciones. La última etapa se refiere a la comunicación de los resultados y la elaboración del informe escrito.
Artículo 24.—De los papeles de trabajo. La Auditoría Interna obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de auditoría, que permitan sustentar los memorandos e informes que proporcione. En toda labor de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán registrados los datos e información relativa a cada actividad realizada.
El Auditor General determinará lo referente al procesamiento de la información en su dependencia, como: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo y la evidencia documental.
Artículo 25.—De las pruebas. El tipo de pruebas, extensión y su alcance serán determinados según las técnicas de muestreo o juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la Contraloría General de la República, según sea el caso.
Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida, o exista la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría Interna está facultada para realizar entrevistas o declaraciones escritas o por medio de otro mecanismo, de forma que se pueda obtener otras evidencias, según las circunstancias, para una mejor calificación de los hechos.
Artículo 26.—De la recopilación de información. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, a instancias internas o externas de la Escuela, memorandos sobre solicitudes de información, criterios u otros necesarios para el adecuado desarrollo del estudio y de la labor que realiza.
Artículo 27.—De la confidencialidad. Las informaciones obtenidas por los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter confidencial y no podrán revelar o comentar los datos, hechos, conclusiones, recomendaciones o acciones tomadas y la evidencia que los respalda, salvo en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios y con la autorización del Auditor General. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la máxima autoridad de la Escuela, ni a la Asamblea Legislativa, ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
En cuanto a la confidencialidad de denunciantes tanto el Auditor General como el personal de la Auditoría Interna guardarán confidencialidad de su identidad. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 28.—De la conferencia. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial, pueden ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá la comunicación escrita, para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y cualquier información adicional, que facilite la implantación práctica de las recomendaciones.
Se exceptúa de la conferencia las auditorías o estudios especiales de auditoría con carácter reservado o denuncias, en la que sus resultados o comentarios no serán discutidos, también cuando el estudio es de índole ordinario y se obtiene información de naturaleza confidencial, en que la discusión podrá ser parcial. Cuando amerite una recomendación para la apertura de un procedimiento administrativo, no deberá realizarse la conferencia final.
Para la realización de la conferencia final, los funcionarios dispondrán de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la Auditoría Interna solicite formalmente la conferencia, para realizar la discusión del borrador del informe. Si transcurrido este período no se ha realizado la conferencia o no se ha solicitado una prórroga, la Auditoría Interna procederá a emitir el informe definitivo, entendiéndose que las recomendaciones han sido aceptadas. El interesado puede presentar dentro de dicho plazo una única solicitud de prórroga, a fin de concretar la audiencia en una fecha posterior; el nuevo plazo no será mayor a cinco días hábiles siguientes.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
y seguimiento de recomendaciones
Artículo 29.—De la comunicación. La comunicación de resultados es la etapa en el proceso de auditoría en la cual los auditores informan por escrito los resultados de su trabajo. Estos deberán comunicarse oficialmente, mediante informes escritos al Consejo Directivo o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, relacionados con los servicios de auditoría. También por medio de memorandos se pueden comunicar sugerencias u observaciones para advertir o prevenir sobre asuntos de control interno, relacionados con los servicios preventivos.
La Auditoría Interna podrá hacer la comunicación escrita de resultados durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando o informe parcial, y/o al finalizar la labor por medio del informe final, cuando el caso lo amerite. La comunicación se dirigirá al Consejo Directivo de la Escuela o a su Presidencia o al Decano quien es el funcionario que ostenta la representación judicial y extrajudicial de la Escuela, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y conveniencia.
La presidencia del Consejo Directivo incorporará dentro de la agenda de sesiones los memorandos e informes de auditoría de su conocimiento, o en su defecto y conforme con su criterio, ordenará en primera instancia la implantación de las sugerencias o recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
Para todo memorando e informe de auditoría puesto en conocimiento de la presidencia del Consejo Directivo o del decano u otro funcionario, deberá ser atendido y tramitado oportunamente; deberá en forma escrita girar instrucciones precisas para llevar a cabo la ejecución e implantación de las recomendaciones o sugerencias.
Mientras el Consejo Directivo de la escuela no disponga de una secretaria exclusiva, toda correspondencia dirigida a los miembros del Consejo Directivo se entregarán en la Secretaría del Decanato, la funcionaria a cargo es la responsable de recibir la correspondencia y hacerla llegar a su destinatario.
Artículo 30.—De los informes y memorandos. El informe de control interno es un medio de comunicación por medio del cual se dan a conocer los resultados de la auditoría. El informe se remite al máximo jerarca para que después del proceso de análisis que conlleva, ordene a quien corresponda la puesta en práctica de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna. En este caso, tales recomendaciones dejan de serlo para convertirse en órdenes provenientes del superior jerárquico de la escuela, cuya desobediencia le faculta para ejercer la potestad disciplinaria propia de la relación jerárquica. El informe también puede ser dirigido al decano.
El memorando u oficio también puede ser utilizado como un medio de comunicación de los servicios preventivos, que se remite, por lo general, a los órganos de la administración distintos al máximo jerarca. Por su naturaleza, las sugerencias u observaciones deben ser atendidas y puestas en práctica por el funcionario competente que corresponda, sin que ello requiera de la orden del máximo jerarca o de su presidencia. Con ello se pretende que se tomen en forma inmediata acciones correctivas que tiendan a enderezar una situación detectada durante el desarrollo de la auditoría, o bien, se pretende advertir o prevenir o asesorar a la administración sobre un asunto particular de control interno.
Artículo 31.—Del contenido de los informes y memorandos. En cuanto a los requisitos, estructura y revisión de los informes y memorandos, se ejecutará lo dispuesto sobre el particular en el manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
El texto de los informes de auditoría o estudios especiales de auditoría constará, de al menos, la siguiente división: introducción, resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los memorandos no necesariamente deben considerar la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Los informes versarán sobre diversos asuntos de competencia de la Auditoría Interna, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia: responsabilidades y control interno.
Artículo 32.—De los informes dirigidos al decanato y otros titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá conforme con el artículo 36 LGCI de la siguiente manera:
a. El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al Consejo Directivo, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b. Con vista de lo anterior, el Consejo Directivo deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante el Consejo Directivo, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el Consejo Directivo ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 38 LGCI.
c. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 33.—De los informes dirigidos al Consejo Directivo. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas al jerarca institucional, se procederá conforme con el artículo 37 LGCI de la siguiente manera:
a. El Consejo Directivo deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones.
b. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. Las soluciones que el Consejo Directivo ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 38 LGCI.
Artículo 34.—Del planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Conforme con el artículo 38 LGCI y firme la resolución del Consejo Directivo que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Consejo Directiva se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, ya sea, a solicitud del Consejo Directivo o de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la LOCGR.
Artículo 35.—De la ejecución de las recomendaciones. Es responsabilidad de la administración de la Escuela la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones de control interno emitidas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, la Contraloría General de la República y otros órganos y entes externos de control; así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas recomendaciones que por su alcance y complejidad así lo requieran, pues, amerita la realización de una serie de actividades en un período más prolongado para su consecución.
El decano informará al Consejo Directivo en forma escrita y cuatrimestral o en un período menor, el grado de implantación de las recomendaciones y sugerencias u observaciones emitidas al sistema de control interno institucional.
La aplicación inoportuna o la no ejecución injustificada de dichas recomendaciones, será considerada falta a la relación de servicio y podrá dar base para la aplicación del régimen disciplinario interno.
Artículo 36.—De la verificación de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de recomendaciones y sugerencias al sistema de control interno institucional planteadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, órganos externos de fiscalización y control, y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, estas tres últimas cuando se tenga conocimiento. Este programa permitirá verificar si las recomendaciones se han puesto en práctica por la administración.
Para facilitar el seguimiento de recomendaciones, la Auditoría Interna podrá solicitar en el tiempo y plazo que estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones, o a quien considere necesario, referirse por escrito y en detalle sobre la puesta en práctica de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.
CAPÍTULO VI
Del Programa de Aseguramiento de la Calidad
Artículo 37.—Del programa de calidad. El Auditor General deberá establecer los criterios mínimos necesarios para disponer de un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, el cual, asegure todos los procesos de la actividad de auditoría. Las evaluaciones al programa de calidad estará compuesto por: supervisión interna continua, evaluaciones internas y externas, que permitan ofrecer credibilidad de la gestión que realiza la Auditoría Interna y el mejoramiento continúo en su labor de fiscalización.
Artículo 38.—De la supervisión. El Auditor General deberá supervisar la labor que realice la Auditoría Interna, deberá guiar a los auditores en la ejecución del trabajo asignado. Esta supervisión tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad del trabajo, establecidos tanto por la Contraloría General de la República como por las normas que rigen la labor de auditoría.
Artículo 39.—De las evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir: revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. La responsabilidad de las evaluaciones internas recae en el Auditor Interno, quien debe velar porque se tomen las medidas correctivas.
Artículo 40.—De las evaluaciones externas. El Auditor Interno debe gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, preferiblemente una vez cada tres años, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. La responsabilidad de las revisiones externas recae sobre la administración que debe procurar la disponibilidad de recursos presupuestarios para la contratación de un equipo calificado profesionalmente y totalmente independiente.
Artículo 41.—De los informes de calidad y el plan de mejoras. Los informes de calidad deben ser del conocimiento del Consejo Directivo, le corresponde al Auditor Interno dar a conocer los resultados de la evaluación de calidad, proponer el plan de mejoras y realizar un programa de seguimiento respecto al cumplimiento de las mejoras propuestas.
Artículo 42.—De la rendición de cuentas. Se debe rendir al Consejo Directivo un informe anual sobre la labor realizada y la ejecución del presupuesto asignado a la Auditoría Interna. Se deben contemplar asuntos relevantes que han afectado la efectividad del trabajo y los resultados significativos en beneficio de la gestión institucional, se indicará la referencia del informe u oficio.
Artículo 43.—Del cumplimiento de normas éticas y de calidad. El Auditor General y el personal de la Auditoría Interna deben cumplir las siguientes disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República: “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general” (9), con las “Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del sector público” (10), así como, con toda la normativa de ética y de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones y en las distintas relaciones internas y externas de la Auditoría Interna.
El Auditor General deberá controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Conforme con el manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar o brindar servicios de asesoría y advertencia en relación a operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán comunicar esa situación a su superior inmediato, antes de realizar los servicios o estudios a fin de guardar la objetividad e independencia.
Artículo 44.—De la formación y capacitación. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán cumplir su compromiso de formación permanente, mejorando continuamente sus habilidades, la efectividad y calidad de los servicios, para ello se contará con el apoyo del Consejo Directivo.
Dentro del Plan Anual de Trabajo y en el Proyecto de Presupuesto de la Auditoría Interna, se deberá incluir una previsión de tiempo y recursos respectivamente, para desarrollar las actividades de formación, de entrenamiento técnico y de capacitación profesional para los funcionarios de la Auditoría Interna. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Interna.
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9 Resolución de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil cuatro del Despacho del Contralor General de la República, publicado en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004.
10 Resolución Nº R-CO-15-2007 del Despacho de la Contralora General de la República, publicado en La Gaceta Nº 68 del 7 de abril del 2007
CAPÍTULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 45.—De la comunicación de anomalías. Los hechos irregulares que puedan presentar perjuicio para los bienes e intereses de la escuela, o en alguna forma contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por este a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o funcionario público, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Toda denuncia que se presente ante la Auditoría Interna podrá ser presentada en forma escrita, verbal o por el medio que se estime conveniente. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar la pertinencia, traslado o desestimación de la misma.
Los resultados de la investigación pertinente serán, según su importancia y naturaleza, elevados a conocimiento del Consejo Directivo, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas y, si fuera del caso sean trasladadas por este último al Ministerio Público.
En caso de que la investigación genere una denuncia penal en contra del jerarca o alguno de sus miembros, la denuncia ante el Ministerio Público deberá interponerla la Auditoría Interna.
Artículo 46.—De la participación en comisiones de trabajo y sesiones del Consejo Directivo. La participación del Auditor General en las sesiones del Consejo Directivo no debe ser permanente, salvo que la ley así lo establezca, su participación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor en asuntos estrictamente de su competencia y a solicitud expresa del jerarca, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. La presencia del Auditor Interno en las sesiones del Consejo Directivo será para atender asuntos específicos previamente solicitados.
La asesoría requerirá que el Auditor General conozca de previo y con suficiente anticipación la materia del asunto a tratar, a fin de formar criterio, documentar y buscar información, e inclusive anticipar si el asunto solicitado es o no de su competencia, y hacerlo saber al jerarca, o bien, si deviene en una advertencia que remitiría por escrito.
La asesoría puede brindarse en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita. La asesoría no es vinculante para quien la solicita, excepto que el ordenamiento jurídico así lo establezca. Si a juicio del Auditor Interno el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad que tiene el Consejo Directivo para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere necesario, prudente y conveniente.
La participación de la Auditoría Interna en comisiones de la administración se rige por los mismos criterios expresados para la participación en sesiones del Consejo Directivo. Se podrá solicitar la asesoría de la Auditoría Interna en asuntos de su competencia para casos concretos en comisiones de trabajo, solo que la asesoría en ese caso se ofrecerá no directamente al jerarca sino a los miembros de la comisión. No podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna que ocasionalmente participen en esas comisiones o sesiones, lo realizarán con voz pero sin voto.
Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno o del personal de la Auditoría Interna en las sesiones del jerarca o en las comisiones de trabajo releva al jerarca y al resto de la administración activa, de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico sobre lo que decida, acuerde o ejecute.
Artículo 47.—Del presupuesto de la Auditoría Interna. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio Proyecto de Presupuesto Anual, el cual, se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y será incorporado al Proyecto de Presupuesto de la Escuela, el cual, es conocido y aprobado por el Consejo Directivo. En caso de discrepancia con la Administración sobre el Proyecto de Presupuesto de la Auditoría Interna, tal situación será resuelta en definitiva por el Consejo Directivo.
Una vez que el Consejo Directivo apruebe el presupuesto de la Auditoría Interna, cualquier modificación requerirá del consentimiento expreso del Auditor General.
Artículo 48.—De la adquisición de bienes y servicios. Las solicitudes que presente la Auditoría Interna para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y planes de trabajo, conforme con el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo, no requerirá de autorizaciones previas y se procederá para su compra de manera inmediata con la firma del Auditor General, siempre con estricto apego a las normas de contratación administrativa aplicables a cada caso. De igual manera se procederá para las solicitudes de servicios internos tales como: transportes y otros.
Artículo 49.—De la aplicación del reglamento. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación obligatoria para todo el personal de la Escuela, así como, en todas las unidades, dependencias, sistemas, procesos, proyectos y actividades que conforman la organización y el quehacer de la Escuela Centroamericana de Ganadería.
La negativa injustificada en atender oportunamente: las solicitudes de información o colaboración, las recomendaciones o de otro tipo planteadas por la Auditoría Interna, se considerará como falta para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza.
Artículo 50.—Del conocimiento del reglamento. Ningún funcionario alegará desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad de todas las jefaturas o coordinadores de la Escuela, hacerlo del conocimiento al personal a su cargo. La administración deberá divulgar el presente Reglamento en el ámbito institucional. La Auditoría Interna efectuará los eventos de divulgación que solicite la administración.
Artículo 51.—De la derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Escuela Centroamericana de Ganadería, publicado en La Gaceta Nº 86 del martes 7 de mayo del 2002, el cual, fue aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela Centroamericana de Ganadería mediante el acuerdo Nº 008-02 de la sesión Nº 1044 celebrada el 18 de febrero del 2002 y ratificado como acuerdo firme el 22 de febrero del 2002 en la sesión Nº 1045, mismo que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República” (11).
Artículo 52.—De la vigencia del Reglamento de Auditoría Interna. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Escuela Centroamericana de Ganadería rige a partir de su publicación en el diario oficial del Estado.
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo según acuerdo Nº 070-07, el cual, consta en la sesión Nº 1271 celebrada el 17 de setiembre del 2007, y por la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 13662 (DAGJ-1449-2007) del 19 de noviembre del 2007.
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11 Resolución del Despacho del Contralor General de la República, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988, el cual, fue derogado con las nuevas directrices publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Atenas, marzo del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(20836).
INS PENSIONES OPC S. A.
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento regula el uso de los vehículos de INS Pensiones OPC, utilizados para el desarrollo normal de las funciones que esta realiza.
Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento los vehículos de INS Pensiones OPC se clasifican en vehículos de uso administrativo general.
Artículo 3º—Los vehículos de uso administrativo general son todos aquellos que encontrándose inscritos a nombre del Instituto Nacional de Seguros, son utilizados para los servicios regulares de transporte de INS Pensiones OPC. Para efectos prácticos del presente reglamento, se hará referencia a dichos vehículos como “vehículo (s) de INS Pensiones.
Las regulaciones sobre ellos se consignan en el Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 4º—El uso de los vehículos institucionales estará regulado por lo establecido en este Reglamento; la Ley de Tránsito por Vías Publicas Terrestres; el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la Republica y toda otra norma que sea aplicable, incluidas las que establecen responsabilidades administrativas, penales y civiles.
CAPÍTULO II
De los vehículos de uso administrativo
Artículo 5º—Se consideraran de uso administrativo los vehículos que se utilicen para el desarrollo normal de las actividades de INS Pensiones, en las cuales se requiera el traslado de funcionarios, bienes Institucionales o personas ajenas a la Institución. Cuando se trate de personas ajenas a la Institución, deberá existir, de previo al traslado, la justificación respectiva en razón de la actividad Institucional y el permiso expreso de la Jefatura de Ventas o de la Gerencia General.
Artículo 6º—Se incluyen dentro de la definición anterior los vehículos asignados a unidades o departamentos que así lo requieran. Tales vehículos estarán bajo la responsabilidad de los encargados de dichos Departamentos y sujetos a los controles establecidos en este Reglamento.
Artículo 7º—Sin excepción, todos los vehículos de uso administrativo deberán ser identificados con el logotipo de INS Pensiones OPC a ambos costados, en un tamaño apropiado para que sean perfectamente visibles. Ningún vehículo de uso administrativo podrá utilizar un logotipo diferente al oficial de la Institución.
Artículo 8º—Todos los vehículos de uso administrativo estarán sometidos a control en cuanto a recorrido, consumo de combustible y horario de operación. Su uso se autorizará en el formulario que para tal efecto exista en el cual deberán consignarse, al menos, número y fecha de la solicitud, Departamento que solicita, objeto del servicio, nombre y firma del funcionario solicitante, nombre y firma de funcionarios que autorizan el servicio, nombre de los usuarios (encargado de la gira y acompañantes), nombre y cédula del conductor, duración estimada de la gira, lugares por visitar, fecha y hora de salida y de regreso, número de placa del vehículo asignado y todo otro dato que el Departamento de Ventas considere necesario para efectos de control de la flotilla. Este formulario deberá llenarse en original y copia. Esta última quedará en poder de la Jefatura del Departamento de Ventas.
Todos los vehículos asignados a los Departamentos coadyuvantes estarán bajo la responsabilidad de las Jefaturas de estas, pero sujetos a los controles establecidos en este Reglamento.
Artículo 9º—Sin excepción, el uso del formulario de autorización y control será obligatorio en todos los casos en que se desee utilizar un vehículo de la naturaleza mencionada en este Capítulo.
Artículo 10.—Queda prohibida la circulación de los vehículos de uso administrativo fuera del horario normal de trabajo de la Institución, sea de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m., de lunes a viernes.
Se exceptúan los casos especiales en que se amerite desarrollar una función específica de la Institución en horas diferentes a las estipuladas, siempre y cuando la Jefatura de Ventas o la Gerencia General extiendan el debido permiso, previa solicitud y justificación.
CAPÍTULO III
De la administración de la flotilla
Artículo 11.—Corresponderá la administración de la flotilla de los vehículos de uso administrativo al Departamento de Comercialización y Ventas. La cual deberá avatar las Disposiciones de este Reglamento, así como las Políticas generales que en este sentido dicte la Gerencia General.
Artículo 12.—La Jefatura de Ventas realizará las siguientes actividades:
Funciones generales:
12.1) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de la Institución.
12.2) Atender las solicitudes de transporte de los Departamentos de la Institución que lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
12.3) Vigilar que los vehículos institucionales se utilicen adecuadamente en la realización de los servicios para los cuales fueron solicitados.
12.4) Velar porque todos los vehículos de la Institución circulen cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito.
12.5) Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de cualquier vehículo de INS Pensiones que lo requiera, previa autorización de la Gerencia.
12.6) Mantener actualizada una adecuada base de información para el control de cada vehículo, efectuando para ello una toma de los inventarios e inspecciones físicas de todas las unidades.
Así mismo podrá utilizar cualquier otro mecanismo que a su juicio sea aplicable para este fin.
Los inventarios se efectuarán como mínimo una vez al año.
12.7) Investigar, atender, tramitar y realizar un informe con las recomendaciones respectivas de todos los aspectos técnicos que sean necesarios con motivo de accidentes de tránsito en que participen vehículos de INS Pensiones.
12.8) Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.
12.9) Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte cuando fuere necesario.
12.10) Otorgar o suspender temporal o definitivamente las autorizaciones para conducir los vehículos de INS Pensiones, según lo estipulado en el capítulo IX de este reglamento, si un funcionario autorizado a conducir vehículos es trasladado de Departamento. En este caso, deberá la nueva jefatura solicitar la debida autorización, caso contrario se le suspenderá el uso de vehículos.
12.11) Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.
Funciones de Control:
12.12) Velar porque se cumpla el presente Reglamento, informando a la Gerencia General, de cualquier infracción, reporte o incidente que se presente con un vehículo de INS Pensiones, para que el funcionario aclare, mediante documento oficial dirigido a la Jefatura de Ventas y la Gerencia General, la situación presentada.
12.13) Supervisar la labor del taller de mantenimiento y reparación cuando exista.
12.14) Llevar un expediente de cada vehículo que al menos contengan datos sobre sus características, lubricantes, tipos de reparaciones (correctivas y preventivas), localización del vehículo, kilometraje, combustible, seguros, número de activo, numero de motor, costo, fecha de adquisición y cualquier otro tipo de información que se considere necesaria.
12.15) Mantener registros de firmas de los Jefes encargados de autorizar y solicitar servicios relativos al uso. Estos registros deberán contener: nombre del funcionario, número de cédula, Departamento al que pertenece, cargo que desempeña y firma.
12.16) Velar porque los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Institución sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
12.17) Cumplir con lo que establece el Reglamento que regula el uso y pago de kilometraje de vehículos propiedad de los trabajadores de INS Pensiones.
12.18) Recibir nuevas adquisiciones de vehículos institucionales e inscribirlos correcta y oportunamente ante el Registro Nacional de la Propiedad. Asimismo, proceder con la desinscripción de estos cuando dejen de pertenecerle o sean retirados de la circulación. Las nuevas adquisiciones deben responder a una necesidad y a las características solicitadas.
12.19) Establecer controles para registrar la entrada y salida de los vehículos a los sitios destinados por INS Pensiones para su estacionamiento. Este control perseguirá básicamente, verificar el estado físico en que salen y entran los vehículos de las instalaciones, para lo cual será necesario establecer un registro que indique información sobre los vehículos, como por ejemplo: número de placa, fecha y hora de salida y de entrada, kilometraje de salida y de llegada, nombre del conductor, estado del vehículo y otra información que se considere relevante.
12.20) Velar para que todos los vehículos de uso administrativo, asignados, con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras a lugares distantes en misiones de trabajo, permanezcan al final de la jornada ordinaria de trabajo en el estacionamiento o sitio que INS Pensiones ha habilitado para tal efecto.
Artículo 13.—Con la aprobación previa de la Gerencia General, la Jefatura de Ventas podrá encargar parcialmente a otras dependencias competentes de la Institución, la ejecución de las funciones indicadas en el articulo anterior, siempre que con ello se logre una mayor oportunidad y eficiencia en el control de la flotilla y en la prestación del servicio, sin que esta implique renuncia a sus funciones controladoras.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los vehículos
Artículo 14.—Todo vehículo de INS Pensiones deberá utilizarse solamente por personas autorizadas para ello y exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Institución.
Las características de los vehículos deberán ajustarse a las condiciones de operación a que serán sometidos.
Corresponderá a la Jefatura de Ventas velar por el fiel cumplimiento de esta norma.
Artículo 15.—Una vez concluidas las labores diarias, los vehículos deberán ser concentrados en los estacionamientos oficiales para dicho fin.
Si lo anterior no fuera posible o si se encuentra en gira, el vehículo deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de las horas indicadas en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobadas.
Artículo 16.—Para un mejor aprovechamiento de las unidades disponibles, la jefatura de Ventas, deberán agrupar en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje
Artículo 17.—La Jefatura de Ventas no asignara vehículos en aquellos casos en que existan posibilidades de realizar el viaje utilizando el servicio de transporte remunerado de personas, siempre que ello no perjudique la oportunidad y efectividad del trabajo y su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría INS Pensiones al brindar el servicio con recursos propios.
CAPÍTULO V
De la circulación de los vehículos de INS Pensiones
Artículo 18.—No podrán circular vehículos de INS Pensiones que incumplan los requisitos de circulación señalados por las Leyes y las disposiciones administrativas vigentes.
Será responsabilidad del funcionario al cual se le asignó el vehículo, verificar que esto se cumpla y reportar a la Jefatura de Ventas o al Departamento coadyuvante, cualquier irregularidad en este sentido. En todo caso este hecho será comprobado por la Jefatura quien, si fuere necesario, extenderá constancia por escrito de lo que afirme el funcionario al que se le asignó el vehículo.
Podrá asimismo el funcionario negarse a realizar el viaje cuando el vehículo no cumpla con los requerimientos para circular, establecidos en el artículo 31 de la Ley de Tránsito, sin que esto implique responsabilidad laboral o disciplinaria de su parte.
Si por el contrario el funcionario decidiera realizar el viaje, a sabiendas de que el vehículo no cumple con los requerimientos dichos, se responsabilizara de cualquier multa que le impusieran portal motivo.
Artículo 19.—La circulación de vehículos de INS Pensiones de uso administrativo en horas y días fuera del horario normal establecido en el articulo 10, estará restringida estrictamente a la realización de labores no postergables o la atención de emergencias y cualesquiera otra relacionadas con funciones inherentes a la Institución.
La autorización para la circulación de vehículo de uso administrativo fuera del horario normal, se otorgara conforme con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
Quedan a salvo del cumplimiento de esta norma los casos en que por fuerza mayor el funcionario se vea en la necesidad de circular fuera de tal horario. Si este caso se diera, una vez realizada la diligencia, deberá justificarse por escrito a la Jefatura de Ventas.
CAPÍTULO VI
Del mantenimiento de los vehículos de INS Pensiones
Artículo 20.—La Jefatura de Ventas será la encargada de administrar el servicio de mantenimiento que reciban los vehículos de INS Pensiones y velará porque en todo momento exista un sistema que permita a los usuarios hacer use del mismo en forma ágil y eficiente.
Los Departamentos coadyuvantes en la utilización de la flotilla, serán responsables a través de sus Jefaturas, de procurar el mantenimiento adecuado de los vehículos a su cargo en su momento.
CAPÍTULO VII
De la autorización para conducir vehículos de INS Pensiones
Artículo 21.—Será requisito indispensable para la conducción de los vehículos de INS Pensiones poseer la licencia vigente extendida por el MOPT. Se autorizara la conducción de vehículos de INS Pensiones a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Este permiso se formalizara mediante la emisión de una Autorización Institucional que deberá portar obligatoriamente todo trabajador mientras conduce un vehículo de la Institución. Previamente deberá firmar boleta para autorizar a INS Pensiones a deducir de su salario la cancelación de multas por infracciones a la Ley de Tránsito. La autorización Institucional será extendida por la Jefatura de Ventas.
Artículo 22.—Queda prohibido que un funcionario que carezca de la licencia y/o autorización institucional, conduzca vehículos de INS Pensiones.
Queda prohibido también, que un funcionario conduzca un vehículo de INS Pensiones que no le ha sido asignado salvo caso de fuerza mayor o emergencia.
Artículo 23.—La Jefatura de Ventas no dará trámite a ninguna solicitud de autorización para conducir vehículos de INS Pensiones que no se base en una necesidad que la justifique.
Artículo 24.—Para obtener la Autorización Institucional el funcionario deberá pasar las pruebas teóricas y practicas que establezca la Jefatura de Ventas, así como presentar los exámenes médicos que dicha Sección considere necesarios, realizados en clínicas u hospitales de la CCSS o bien en las dependencias médicos del INS.
La Jefatura de Ventas será la encargada de mantener un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, el cual incluirá tanto a los que desempeñan cargos de chofer, como al resto de funcionarios que han sido acreditados para conducir los vehículos. Dentro de la información que debe contener este registro se encuentra la siguiente: nombre completo del conductor; numero de cédula de identidad; indicación de su estado de salud; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; Departamento al que pertenece; cargo que ocupa; lugar de trabajo; y además, aquella información relevante sobre accidentes de tránsito ocurridos con vehículos de la Institución.
Artículo 25.—Se denegará la autorización para conducir vehículos de INS Pensiones a aquellos funcionarios que padezcan de enfermedades crónicas u otras que hagan peligrosa la conducción de vehículos, previa valoración medica extendida por el médico de empresa del INS.
Artículo 26.—Existirán diferentes tipos de autorizaciones para conducir los vehículos de INS Pensiones, las cuales corresponderán a los diferentes tipos de licencias descritos en la Ley de Tránsito.
La Jefatura de Ventas definirá en cada caso y según el tipo de vehículo que conducirá regularmente el solicitante, el tipo de autorización que le extenderá.
No obstante la Jefatura de Ventas no podrá otorgar autorizaciones para conducir los vehículos de INS Pensiones en contravención de lo establecido en la Ley de Tránsito.
Artículo 27.—Ningún funcionario podrá conducir vehículos de INS Pensiones diferentes a los que se le haya autorizado hacerlo.
Artículo 28.—La Jefatura de Ventas podrá suspender la autorización para conducir los vehículos de INS Pensiones a los funcionarios que incurran en las siguientes situaciones.
a) Cuando se determine el use irregular de los vehículos institucionales, aunque no medie en ello sentencia judicial, siempre y cuando tal irregularidad sea demostrada en un proceso administrativo en el cual se le permita al funcionario defenderse conforme a los principios del debido proceso, diligenciado por la Jefatura de Ventas y Recursos Humanos.
b) A los funcionarios de la Institución que contravengan la Ley de Tránsito, otras normas vigentes en la materia o este Reglamento, siempre y cuando se sigan los principios del debido proceso.
c) La declaratoria judicial de responsabilidad de un funcionario que se haya visto involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo de INS Pensiones, dependiendo de la gravedad de los hechos. Esta será valorada por la Jefatura de Ventas y el Departamento de Recursos Humanos en conjunto.
d) Cuando no haya pagado multas o partes por cometer una infracción a la Ley de Tránsito que le hayan extendido conduciendo vehículos institucionales.
Artículo 29.—La Jefatura de Ventas exigirá el cobro del deducible a cualquier funcionario que sea declarado judicialmente responsable de un accidente (por dolo o culpa grave) en que se vea involucrado un vehículo de INS Pensiones, fundamentándose en el artículo 238 de la Ley de Tránsito.
CAPÍTULO VIII
Derechos y obligaciones de los conductores de INS Pensiones.
Artículo 30.—Son derechos de los funcionarios de INS Pensiones autorizados para conducir vehículos de la Institución:
a) Fianza de excarcelación cuando sea detenido a causa de un accidente en que participe mientras conduce vehículos de la Institución. Para estos efectos el funcionario deberá comunicarse con el Departamento de Ventas.
b) Apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales en que tuviere que comparecer, siempre y cuando no sea su voluntad contratar por su cuenta un abogado. En todo caso la OPC del INS nombrara un abogado para proteger sus intereses. Para el efectivo cumplimiento de lo señalado en este inciso, el Departamento de Ventas informara lo pertinente a la Dirección Jurídica y la Gerencia General.
Artículo 31.—Son deberes de los conductores de vehículos de INS Pensiones:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y este Reglamento.
b) Portar la licencia de conducir y el carné de trabajador, mientras conduce un vehículo de INS Pensiones.
c) Verificar que el vehículo que le asignan porte los documentos, herramientas y dispositivos necesarios para su legal circulación.
d) Revisar, antes de poner en circulación el vehículo que le asignen: dirección, luces, lubricantes, combustible, nivel de agua, etc. Además procurara que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza.
e) Velar porque el vehículo que conduce opere en condiciones mecánicas apropiadas y reportar cualquier daño que detecte en el automotor.
f) Cumplir los programas de mantenimiento establecidos para cada unidad.
g) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
h) Aplicar las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando danos o el desgaste acelerado de la unidad.
i) Mantener mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce o la propiedad de terceros.
j) Conducir respetando los limites de velocidad, tanto máximo Como mínimo, establecidos por la Ley de Tránsito.
k) Seguir la ruta lógica o más segura entre los puntos de salida y destino.
l) Acatar las instrucciones que en carretera le sean giradas por las autoridades competentes del tránsito, debidamente identificadas y siempre que tales instrucciones no contravengan el ordenamiento jurídico.
m) Transportar únicamente a funcionarios de INS Pensiones u otras personas previamente autorizados para ello.
n) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.
o) Utilizar el cinturón de seguridad.
p) Poner la denuncia, por danos ocurridos al vehículo mientras estuvo bajo su cargo, cuando la Jefatura o la Gerencia General así lo señale.
Artículo 32.—Son deberes de los conductores de vehículos de INS Pensiones que reciben un parte o una multa por cometer una infracción a la Ley de tránsito, cuando conduzca un vehículo institucional.
a) Reportar a la Jefatura de Ventas la multa o el parte respectivo, en un plazo no mayor a dos días hábiles después de la fecha en que fue emitido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.
b) Asumir el pago de las multas o partes que por su causa le sean impuestas.
c) Presentar el respectivo comprobante de pago a más tardar cinco días hábiles después de la fecha en que la multa o el parte fue expedido, salvo en circunstancias especiales debidamente justificadas.
Artículo 33.—En condiciones difíciles de operación todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando el manejo temerario a fin de no exponerse a perdidas humanas o materiales.
Artículo 34.—No podrán los conductores de vehículos de INS Pensiones intercambiar accesorios entre unidades sin la aprobación de la Jefatura de Ventas o la Gerencia General.
Artículo 35.—Queda prohibido a los conductores permitir que personas ajenas a la Institución viajen en los vehículos institucionales, a no ser que se justifique por cuestiones de trabajo, necesidad o de emergencia, y que sea aprobado por la Jefatura de Ventas o la Gerencia General.
Artículo 36.—Los conductores autorizados por INS Pensiones, no podrán bajo ninguna circunstancia permitir que funcionarios no autorizados o personas ajenas a la Institución conduzcan los vehículos a su cargo.
Asimismo solo en casos de emergencia podrán ceder la conducción de la unidad a otro funcionario de INS Pensiones que no cuente con autorización para conducir los vehículos de INS Pensiones, pero si deberá contar y portar la licencia de conducir apropiada para el tipo de vehículo de que se trate.
Artículo 37.—Los conductores autorizados por la OPC del INS no podrán dejar estacionados los vehículos institucionales donde se ponga en peligro su seguridad, accesorios o equipos o la seguridad de otras personas o bienes de terceros.
Artículo 38.—Será responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en este Capitulo. Si acatare instrucciones que lo contravengan, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad.
CAPÍTULO IX
De los accidentes de tránsito con vehículos de INS Pensiones
Artículo 39.—Los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito con vehículos de INS Pensiones, deberán seguir las instrucciones que el Departamento de Ventas a través de la Jefatura dicte al respecto, en las Disposiciones Complementarias a este Reglamento.
Artículo 40.—Queda prohibido que los conductores autorizados para conducir vehículos de INS Pensiones efectúen arreglos extrajudiciales cuando ocurra un accidente de tránsito.
En lo posible deberán obtener los datos necesarios para presentar el aviso del accidente ante el INS, tales Como nombre de los conductores de los otros vehículos, placas de estos, nombres de testigos, danos sufridos por la propiedad de terceros, etc.
Así mismo, el conductor deberá llamar al inspector del INS y al oficial de Tránsito inmediatamente que ocurra el accidente.
Artículo 41.—El conductor deberá informar a las autoridades del tránsito sobre los pormenores del accidente, manteniendo en todo momento una actitud cortes y respetuosa.
Si el conductor del otro vehículo se diera a la fuga o no pudiera quedarse en el lugar del accidente, el conductor de la OPC, deberá realizar todos los trámites anteriormente indicados, con los respectivos inspectores.
Artículo 42.—El aviso de accidente y la boleta de citación deberán ser entregados junto con una fotocopia de la cédula y de la licencia del conductor, a la Jefatura de del Departamento de Ventas.
Si ocurre un accidente con un vehículo institucional en que no se vean afectadas propiedades ni personas, el conductor deberá presentar el aviso de accidente con la copia de la licencia y la cédula, así como una nota que justifique la ausencia del parte de un inspector de Tránsito.
El conductor deberá apersonarse al Juzgado de Tránsito que corresponda, con el parte oficial para declarar los pormenores del accidente.
Asimismo, deberá entregar a la Jefatura de Ventas los siguientes documentos:
1. Copia de su declaración.
2. Copia de la declaración del otro conductor.
3. Copia del croquis.
4. Copia del parte oficial de tránsito.
5. Copia de cualquier otra notificación que reciba.
Artículo 43.—El conductor de vehículos institucionales deberá acudir a las audiencias judiciales en compañía del abogado que la Dirección Jurídica le asigne.
Artículo 44.—El conductor que fuere declarado responsable por los Tribunales de Justicia, y en el proceso se demuestre culpa grave o dolo de su parte, deberá pagar el monto correspondiente al deducible del seguro o las indemnizaciones correspondientes cuando el importe de ellas sea menor al deducible.
Será igualmente responsable aquel conductor, que sin justa causa o la debida autorización, permitiere a otra persona conducir el vehículo que se le asignó.
Lo aquí dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o laborales que cupieren.
CAPÍTULO X
Deberes de los pasajeros de los vehículos de INS Pensiones
Artículo 45.—Son deberes de los pasajeros de los vehículos de la Institución:
a) Mantener una actitud respetuosa hacia el conductor y los otros pasajeros del vehículo.
b) No distraer al conductor mientras este maniobrando el vehículo.
c) Reportar ante la Jefatura o al Departamento coadyuvante que tenga asignado el vehículo, cualquier irregularidad que detecte durante el viaje.
d) Utilizar el cinturón de seguridad.
Artículo 46.—Queda prohibido a los pasajeros:
a) Obligar al conductor a continuar el viaje cuando aquel se haya visto obligado a suspenderlo por desperfectos del vehículo.
b) Exigir la conducción del vehículo a velocidades mayores o menores a las permitidas por la Ley o la que se amerite de conformidad con las condiciones de manejo.
c) En general ningún pasajero tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar la Ley o el presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
Deberes de las jefaturas de los departamentos coadyuvantes
Artículo 47.—Son deberes y responsabilidades de las Jefaturas de los Departamentos coadyuvantes en la utilización de la flotilla, citadas en el articulo 2 de este Reglamento:
a) Ejecutar y haber cumplir con lo establecido en este Reglamento y avatar las políticas y procedimientos que en materia de administración de los vehículos dicte la Jefatura de Ventas.
b) Usar racionalmente los vehículos a su cargo.
c) Velar por el correcto mantenimiento de los vehículos a su cargo a fin de procurar que se mantengan en buenas condiciones de seguridad y uso.
CAPÍTULO XII
Prohibiciones
Artículo 48.—Se prohíbe al personal de INS Pensiones que autoriza, revisa y / o utiliza vehículos institucionales:
1. Conducir bajo los efectos del licor o de cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental del conductor.
2. Conducir a velocidades que superen las establecidas en la Ley de Tránsito.
3. Utilizar la bandera nacional como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que, por disposición legal, pueden portarlas.
4. Utilizar signos externos en el vehículo que no sean previamente autorizados.
5. Colocarle adornos a los vehículos institucionales en cualquier parte del vehículo. Esto con el propósito de que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme.
6. Usar los vehículos institucionales en actividades políticas.
CAPÍTULO XIII
Sanciones
Artículo 49.—Las faltas o contravenciones al presente Reglamento o a las disposiciones complementarias se sancionaran de acuerdo con los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 50.—El Departamento de Ventas será la encargada, a nivel institucional, de velar porque se cumpla este Reglamento y de hacer cumplir las políticas que, en materia de administración de vehículos dicten la Administración Superior u otras autoridades competentes para ello.
Artículo 51.—Cualquier diferencia que surja de la aplicación de este Reglamento, será resuelta en ultima instancia, por la Gerencia o por quien ella designe.
Artículo 52.—El Departamento de Ventas por medio de la Jefatura definirá claramente y por escrito los procedimientos esenciales para desarrollar adecuadamente las actividades relacionadas con el uso, mantenimiento y administración de los vehículos institucionales.
Tránsitorio I.—Este Reglamento entrara en vigencia, después de la aprobación por parte de la Junta Directiva y La Gerencia General.
San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Róger Herrera Hidalgo, Gerente General a. í.—1 vez.—(20363).
OFICINA DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Carlos Humberto Castro Valverde, cédula de identidad Nº 1-0411-0933, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón 010, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-010-022312-5 271.503,00 25-06-2003 25-06-2004
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 14%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San Isidro de El General, 26 de febrero del 2008.—Helbert Gamboa Godínez, Jefe, Director de Operaciones.—Nº 18886.—(20208).
OFICINA 935 TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61960907 290.000,00 180 07/09/2007 07/03/2008 7,25
Certificado emitido a la orden de José Antonio Sánchez Salas. Emitido por la Oficina 935 Tibás, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tibás, 28 de febrero del 2008.—José Antonio Sánchez Salas, solicitante.—(20365).
SUCURSAL EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Cañas, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Alvarado Alvarado Marlene, cédula Nº 05-089-287, o Sandoval Jiménez Yahaira, cédula Nº 5-296-711:
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto ¢ vencimiento
16102560210255256 1.514.700,00 22-02-2008 Capitalizable 51.066,70 22-02-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Gerente a. í.—(21040).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Pablo González Espinoza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de febrero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(20382).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 6º, del miércoles 20 de junio del 2007, ante la solicitud de Josep María Barba Carbonell, pasaporte español número A4611334200, acuerda:
1. Reconocer el Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, el 21 de mayo de 1987, por los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, España.
2. No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España.
3. No equiparar el Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, por el título de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, España, al grado de diplomado, según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14418).—C-47540.—(20699).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Luis Ángel Araya Lara, o cualquier interesando en el presente asunto, se les comunica que la señora Brenda de los Ángeles Guadamuz Gutiérrez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Luís Miguel Araya Guadamuz, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 19227.—(20207).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Neilly Lorena Ángulo Mora, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del día siete de enero del dos mil ocho, la cual ordena el cuido provisional de su hijo Johan Andrés Ángulo Mora en el hogar de los señores Jorge Luis Medina Espinoza y Lidia María Martínez Trejos. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00034-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20667).
A Karina Delgado Pimentel, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas, treinta minutos del día diez de enero del año dos mil ocho, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de suspensión de guarda, crianza y educación a favor de la adolescente Alina Delgado Pimentel, en el hogar de su padre biológico, no registral, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica a la progenitora por medio de edicto, a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00021-2007.—Ciudad Neily, 12 de febrero del año 2008.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20668).
A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución de las dieciséis horas, treinta y un minutos del 10 de diciembre del 2007, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal a favor del niño Kevin David Rojas Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 11 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-8820.—(20669).
A los señores Ronald Murillo Acuña y Flor Mayela Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto medida de protección y tratamiento en beneficio del adolescente Ronald Murillo Rodríguez, en la O.N.G. Hogares Crea, para niños y adolescentes de Heredia (Birrisito). Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número 231-00020-2006.—Oficina Local de Liberia, febrero del 2008.—Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5420.—(20670).
Al señor Ronald Rodríguez S., se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del día cuatro de febrero dos mil ocho, medida de protección de depósito de la niña Janet Rodríguez Rodríguez en el hogar de la señora Haydee Díaz Villegas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20671).
A la señora Nincy Irías Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del quince de enero de dos mil ocho, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Fabiola Sánchez Irias, que hace prevención a fin de que la misma sea protegida de su presunto abusador y remite su situación, a atención en Área de Psicología. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00010-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20672).
Al señor Carlos Alberto Chavarría Oporta, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional de la niña Grettel Chavarría Castillo en el hogar de los señores Mauricio Gaitán Acuña y María Vives Fernández. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20673).
A Hellen Naranjo Solano y Rolando Antonio Mairena, padres de la niña María José Mairena Naranjo, se les comunica la resolución de esta oficina local, de las quince horas, diez minutos del primero de febrero del dos mil ocho, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local. Expediente número 341-00053-03.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20674).
A Kimberly Dayana Sánchez Bermúdez y Santos Orozco H., se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el hogar de la señora Ruelda Azucena Sandoval Contreras. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta Oficina, la inclusión del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado para niños en Riesgo Social. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Solicítese a la oficina Local de Heredia Norte que se sirva brindarnos información sobre el trámite de depósito judicial a favor de los niños Maikel Steven y Jefferson Stiht Alvarado Sánchez iniciado por dicha Oficina. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0784).—C-10820.—(20675).
A Marcelino Paniagua Castro, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 08:00 horas del 31 de enero y de las 10:00 horas del 7 de febrero, ambas del 2008, por medio de las cuales se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Dayana Massiel Paniagua Vargas, en el centro Albergue Casita San José y la segunda ordenó el egreso sin autorización de la joven y ubicación al lado de la madre con seguimiento y tratamiento por parte del Área de Salud de San Ramón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00133-06.—Oficina Local de San Ramón, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20676).
A Félix Pedro Velásquez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, que dicta medida de protección de abrigo temporal en entidad privada en ONG Hogar Casa Refugio y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio de la joven Joceline Valeria Velázquez Gutiérrez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0032-08.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-4500.—(20677).
A Anayansi Quesada Jirón, Olivier de Jesús Ruiz Almanzor y Marco Aurelio Mora Miranda, madre y padres de los niños Josué Olivier Ruiz Quesada, Christopher Alonso, Ana Clarisa y Eddy Fernando Quesada Jirón, Jocelyn Stephanie, Marco Vinicio y Keylor Jeremy Mora Quesada, se les comunica la resolución de las 10 horas, 5 minutos del 25 de enero del 2008. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-328-00. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5400.—(20678).
A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, que del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor del menor de edad José Gabriel García Quintero hijo de la señora Marina García Quintero, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de cuido provisional en el hogar de los señores Ronald Morera Ruiz y Shirley Pérez Acuña. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Centro de la Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 141-00142-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 784).—C-16220.—(20679).
Al señor Jimmy Antonio Calvo C, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 8 de febrero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña K.C.C. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0077-1993.—Oficina Local de Desamparados, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-4070.—(20680).
La señora Liani Paola Olivares Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yancobi Caleth Olivares Calvo, bajo responsabilidad del señor Jefry Olivares Quesada y Carolina Quesada, se ordena a la progenitora someterse a tratamiento por adicción a drogas ilícitas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00257-07. EQUIPO C.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20681).
A Sergio Fernando Arango León y Kira Katterina Better Mora, se les comunica la resolución de las 11 horas del 22 de enero del 2008, que ubicará mediante cuido provisional a su hija Deborah Arango Better en su abuela materna Ana Cristina Better Mora, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente Arango Better. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20682).
A Luis Reynaldo Tellez Tenorio, se le hace saber que: Mediante resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Se ordena el cuido provisional por un término prorrogable de seis meses de las personas menores de edad Jeffry Tellez Martínez, Joselyn Tellez Martínez, Jean Carlo Tellez Martínez, Luís Humberto Tellez Martínez, Roberto Tellez Martínez, en el hogar de los señores Humberto Guillermo Quesada y Carolay Ureña... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-6750.—(20683).
Se comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Rean Neithan Lindo Hodgson, hijo de Rebeca Vanesa Hodgson Webb y Lincoln Antogñoni Lindo Fuller (ambos fallecidos), quien nació el diecisiete de julio del dos mil cuatro, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Sellia Fuller Mc Kenzie. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsimil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución, se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-8550.—(20684).
A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa en la cual resolvió dictar prorroga medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Wilbert Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolucines posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 7 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20685).
Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-299-279 y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del diez de diciembre de dos mil siete, en la cual se ordenó el depósito administrativo, de la niña en el hogar de su tía materna la señora Sara Vásquez Jiménez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5400.—(20686).
A Delmar Obregón Carrillo, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil ocho, en la que se ordena poner en conocimiento por medio de edicto, el cual debe ser publicado por dos veces consecutivas, que a folios 102 y 103 del expediente administrativo 543-00030-2007, se encuentra el plan de atención integral de fecha 19 de diciembre del 2007, a realizar por parte de la Oficina Local de Paquera. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante esta Oficina Local, entre las siete horas, treinta minutos y las dieciséis horas, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 543-00030-2007.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-3900.—(20661).
A Alice Carrillo Torres, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la que se resolvió dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Jordán Josué Mayorga Carrillo, en el recurso familiar de la tía paterna, señora Jinny Mayorga Barrantes. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, si no las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. (Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente Nº 543-00040-2007.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5420.—(20662).
A Javier Rojas Vega, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las diez horas del once de enero del dos mil ocho, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños Javier Francisco Rojas Zúñiga, Leidy Zúñiga Gómez y su familia. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de servicentro Nicoya, si no las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. (Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente Nº 543-00001-2008.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-8100.—(20663).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a José Moisés y Luis Carlos ambos Araya Cordero debido al fallecimiento de su madre Yamileth Araya Cordero y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez Araya. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(20922).
Se les comunica a: Rigoberto Salas Carvajal y a quien interese la resolución de este Despacho de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, donde se resuelve: otorgar el asentimiento de esta institución para la salida del país de la persona menor de edad Rafael Andrey Salas Morales, para que viaje a Estados Unidos en vacaciones de medio período lectivo, es decir, del primero al quince de julio del dos mil ocho en compañía de su madre María Eulalia Morales Orozco. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales se interpondrán ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de los edictos. Resolviéndose el primero en este Despacho y el segundo en la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, la cual está ubicada en San José, trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, pudiendo señalar número de fax para tal fin. Notifíquese. Expediente Nº 244-00156-93.—Oficina Local de Naranjo, en suplencia de la Oficina Local de San Ramón.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(21132).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acuerdo Nº 2008-096-012: Con base en la solicitud planteada por la Administración Municipal en nota Nº AL-200-185-08 del 11 de febrero del 2008, así como en investigación realizada en cuanto al cobro del mismo rubro en municipalidades vecinas y lo establecido en la Ley Nº 3580, del 13 de noviembre de 1965 y sus reformas, mediante Ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983, se aprueba el cobro de ¢300,00 por hora de estacionamiento con boleta, y ¢3.000,00 por concepto de infracción a dichas leyes.
Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Tesorería Municipal exhibirá un resumen de la Ley Nº 6852 mencionada en un lugar visible, de modo que los contribuyentes se enteren de lo que establece la misma (del artículo 2º solamente lo siguiente: “Estas tarifas no podrán ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares”, y los artículos 3º y 4º completos, con el encabezado respectivo). Acuerdo Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo, el Regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente la firmeza del acuerdo.
Vázquez de Coronado, 5 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(21014).
Se transcribe artículo 7º, inciso a), de sesión ordinaria Nº 43-07, de fecha 06/11/07 y que textualmente dice:
a) El Concejo acuerda con base a Oficio Nº 12587 enviado por la Contraloría General de la República, donde comunican la resolución en firme sobre amonestación escrita publicada en el Diario Oficial a la Sra. Marixa cc/Maritza Ugalde Cortés, dentro de procedimiento administrativo tramitado en esta División bajo el expediente Nº DAGJ-69-2007, acuerda dirigirse a la Sra. Marixa cc/Maritza Ugalde Cortés, Alcaldesa Suplente, con el fin de comunicarle que con base al Oficio 12587 y resolución emitida bajo el expediente Nº DAGJ-69-2007 se procede aplicar lo anterior en el sentido de hacer formalmente amonestación por escrito con relación a la presentación extemporánea ante la Contraloría de la Declaración Jurada de Bienes inicial correspondiente al año 2007.
San Rafael de Guatuso, 18 de febrero del 2008.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(21149).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº AMB-AE-0001-2008
AMONESTACIÓN ESCRITA
Municipalidad de Barva, Alcaldía Municipal, Barva de Heredia a las trece horas con treinta minutos del día dieciocho del mes de febrero del año 2008.
La suscrita Mercedes Hernández Méndez, cédula de identidad número cuatro guión ciento cincuenta guión ciento cinco (4-150-105) en mi condición de Alcaldesa Municipal y en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 17 del Código Municipal, procedo a imponer amonestación escrita en virtud de la recomendado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, en su oficio Nº 14942 (DAGJ-1613-2007), con fundamento en lo siguiente:
Procedimiento administrativo abreviado seguido al señor Joel Antonio Castillo Agüero, cédula de identidad Nº 1-0817-0163, con motivo de la presentación extemporánea ante la Contraloría General de la República de la declaración jurada de bienes inicial, dada su condición de alcalde suplente de la Municipalidad de Barva.
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº 13248 (FOE-DDJ-2694) del 09 de noviembre del 2007, el Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remite a la División de Asesoría y Gestión Jurídica, ambos de la Contraloría General de la República, la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0107-2007, titulada “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES INICIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007, POR PARTE DEL SEÑOR JOEL ANTONIO CASTILLO AGÜERO, ALCALDE SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA”.
II.—Que de conformidad con el “Reglamento sobre el ejercicio colegiado de las competencias de la Contraloría General de la República en materia de procedimientos y contratación administrativa” y el “Reglamento de procedimientos administrativos de la Contraloría General de la República”, se integró órgano decisor dentro del presente procedimiento administrativo, integrado por los Licenciados Manuel Martínez Sequeira, Roberto Rodríguez Araica y Paula Serra Brenes, funcionarios de la División de asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, con el propósito de verificar la verdad real de los hechos expuestos en la Relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0107-2007, y así determinar la posible responsabilidad que le podría caber al investigado. La Lic. Silvia Chano Castro funcionaria de esta División ha fungido como suplente del órgano decisor.
III.—Que luego del procedimiento administrativo, la Contraloría General de la República emite la resolución PA-99-2007 de las diez horas del tres de diciembre del dos mil siete.
IV.—Que dicha resolución nos fue notificada mediante el oficio Nº 14942 (DAGJ-1613-2007), de fecha del 17 de diciembre del 2007 y recibida en la Secretaría Municipal el 18 de enero del 2008.
V.—Que tanto el oficio Nº 14942 como la resolución número PA-99-2007, fueron conocidos por el Consejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 06-2008 celebrada en el Salón de sesiones a las dieciocho horas con quince minutos del día 30 de enero del 2008, adoptándose el Acuerdo Nº 91-08.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para resolver el presente asunto, se enlistan los siguientes: 1) El 04 de enero del 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 la Resolución Nº 3863-E-2006 de las diez horas del 15 de diciembre del 2006 referente a la Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de Heredia, para el período legal que inició el cinco de febrero del 2007 y concluirá el seis de febrero del 2011, en la que se declaró electo al señor Joel Antonio Castillo Agüero como Alcalde suplente de la Municipalidad de Barva. 2) El 05 de febrero del 2007, el señor Joel Antonio Castillo Agüero inicio funciones como Alcalde Suplente de la Municipalidad de Barva. Dicha institución incluyó al señor Castillo Agüero en el “Sistema de Declaraciones Juradas” de este órgano contralor bajo el cargo “Vicealcalde”. 3) El 05 de febrero del 2007, el Bachiller Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, mediante el oficio Nº LVDRH-019-2007 le informó al señor Joel Antonio Castillo Agüero, Alcalde Suplente, su obligación de rendir la declaración jurada de bienes. 4) El 06 de agosto del 2007, se recibió en la Contraloría General de la República la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007 del señor Joel Antonio Castillo Agüero, Alcalde Suplente de la Municipalidad de Barva es decir, dos días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención que se le había efectuado. 5) Que a las diez horas del tres de diciembre del dos mil siete la Contraloría General de la República, emite la resolución Nº PA-99-2007, donde dispone con fundamento a los hechos probados y las razones de derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68, y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38 inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: Se declara al señor Joel Antonio castillo Agüero, en su condición de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Barva, responsable administrativamente de los hechos atribuidos, razón por la cual recomiendan sancionarlo con una amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta, de acuerdo al inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 6) Que dicha resolución fue notificada a la Municipalidad de Barva con el oficio Nº 14942 (DAGJ-1613-2007) del 17 de diciembre del 2007, notificado el 18 de enero del 2008; 7) Que el Consejo Municipal de Barva conoció de dicho oficio y resolución en la sesión ordinaria Nº 06-2008 celebrada en el Salón de sesiones a las dieciocho con quince minutos del día 30 de enero del 2008 y dispuso mediante el acuerdo Nº 91-08 “El Consejo Municipal acuerda dar por recibida y conocida dicha nota, la trasladan a la Administración para que proceda como corresponde al respecto. Nota recibida, conocida y trasladada. Votación unánime. (5 votos).”; 8) Que dicho acuerdo fue recibido por la Alcaldía Municipal el 12 de febrero del 2008. 9) Que en razón de lo anterior se procede a imponerle al señor Joel Antonio Castillo Agüero, amonestación escrita en virtud de lo resuelto por la Contraloría General de la República.
II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto. Por tanto:
Con fundamento a los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 inciso k) del Código Municipal, 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68, y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38 inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: 1) Imponer amonestación escrita al señor Joel Antonio Castillo Agüero; 2) Remitir esta resolución a la Proveeduría Municipal de Barva, para que publique el texto completo de esta resolución en el diario oficial La Gaceta de acuerdo al inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 3) Instar al señor Castillo Agüero a no volver a incurrir en este tipo de faltas.
Resolución emitida a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Barva de Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(21151).
CONCURSO EXTERNO
El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo Nº RHMB-CE-001-2008 de los siguientes puestos:
1. Peón de Caminos
Requisito Académico: Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: No requiere.
Requisito Legal: No requiere.
Capacitación deseable:
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Primeros Auxilios.
• Ética en el servicio público.
• Salud Ocupacional.
2. Tipógrafo Municipal.
Requisito Académico: Bachiller universitario en Topografía.
Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Manejo de paquetes informáticos.
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Presupuesto.
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
3. Coordinador de servicios informáticos.
Requisito Académico: Bachiller universitario en Ingeniería en Sistemas.
Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.
De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.
Requisito Legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Capacitación deseable:
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Presupuesto.
• Ética en el servicio público.
• Conocimiento del idioma Inglés.
4. Operador de equipo pesado.
Requisito Académico: Segundo ciclo aprobado de la enseñanza general básica.
Experiencia: De uno a dos años de experiencia en labores propias del cargo.
Requisito Legal: Licencia al día de conducir equipo pesado.
Capacitación deseable:
• Servicio al cliente.
• Relaciones Humanas.
• Primeros Auxilios.
• Ética en el servicio público.
• Salud Ocupacional.
Los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva durante 10 días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos al fax 260-2883 o al correo electrónico lugevaro@gmail.com o lugevaro@hotmail.com
Barva, Heredia. 28 de febrero del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(21152).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acordó por unanimidad y en firme:
Trasladar la sesión ordinaria del lunes 17 de marzo del 2008, para el miércoles 12 de marzo del 2008, a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
San Rafael, 4 de marzo del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(20918).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Pedro Briceño Dinarte, con cédula de identidad número: 5-138-784, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 diciembre 1977 solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Pitahaya, distrito, Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 031,47 m2. Es terreno para dedicarlo a uso habitacional. Linderos: norte, calle pública; sur, el Estado; este, calle pública, oeste, el Estado y zona pública inalienable. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma e realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 06 de febrero de 2008.—Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(21182).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Artiñano Ferris Mauricio, con cédula Nº 1-0526-0723, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 661.69m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera Baja Densidad, que colinda: norte, Concejo Municipal Distrito Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito Cóbano; este, Concejo Municipal Distrito Cóbano, y oeste, zona pública con un frente a ella 20.18 metros lineales. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 5 de febrero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(21150).
La Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, aprobó mediante la sesión ordinaria Nº 07-2008, celebrada el 12 de febrero del 2008, las tasas por prestación de servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento del parque y obras de ornato. A la vez la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 01395 de fecha 20 de febrero del 2008, aprueba las tarifas propuestas por la Corporación Municipal, desglosadas de la siguiente manera: Recolección y tratamiento tasa trimestral de basura (en colones) ¢ por usuario: Residencia ¢4.705,00; mixto ¢8.230,00; comercial 1 ¢14.110,00; comercial 2 ¢23.520,00; institucional 1 ¢7.055,00; institucional 2 ¢23.520,00; aseo de vías y sitios públicos por metro lineal ¢ 390,00; mantenimiento de parque y obras tasa trimestral de ornato (en colones) por metro lineal ¢19,35. Estas tarifas rigen a partir del segundo trimestre del año 2008.
Buenos Aires, 4 de marzo del 2008.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(21022).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 429 del 27 de febrero del 2008, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso d), que al texto dice:
Acuerdo Nº 04:
“a) Aprobar el anteproyecto de tarifas por concepto del servicio de recolección de basura elaborado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, que establece las siguientes tasas trimestrales, cuya determinación está basada en el costo efectivo del servicio más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo:
Uso del inmueble Tasa trimestral ¢
Residencial - público 4.942,20
Comercial - industrial
CATEGORÍA 1 12.355,50
CATEGORÍA 2 37.066,50
CATEGORÍA 3 61.777,50
CATEGORÍA 4 86.488,50
CATEGORÍA 5 111.199,50
CATEGORÍA 6 135.910,50
CATEGORÍA 7 160.621,50
CATEGORÍA 8 185.332,50
CATEGORÍA 9 210.043,50
En la tasa Comercial-Industrial por cada categoría adicional la tasa trimestral se incrementará en ¢24.711,00.
b) Otorgar un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, con el fin de que los ciudadanos remitan a este Concejo Municipal sus comentarios, observaciones y sugerencias.
c) Convocar a los ciudadanos a una audiencia pública que se celebrará a las dieciocho horas del 03 de abril del dos mil ocho, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la cual los interesados podrán hacer valer sus derechos de oposición o sugerencias.
d) El estudio tarifario queda a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría Municipal”.
Acuerdo en firme. Dispénsese trámite de comisión.
Monteverde, 29 de febrero del 2008.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21159).
MOTO WORLD S. A.
Se convoca a los socios accionistas de Moto World S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417583, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa, a realizarse en primera convocatoria a partir de las 10:00 horas del día diez de abril del 2008 y en segunda convocatoria una hora mas tarde, en su domicilio social en Puntarenas, Jacó de Garabito, en Playa Hermosa, Hotel Marea Brava, oficina administrativa. La agenda es la siguiente:
a. Aprobación de los informes del ejercicio anuales de la Administración.
b. Acordar la distribución o no de utilidades.
c. Reforma de cláusula 5ta referida al Capital Social de la empresa.
d. Reforma de cláusula 7ma referida a la administración de la sociedad.
e. Aprobar y autorizar la solicitud de un crédito ante el Banco Nacional de Costa Rica para el desarrollo del inmueble propiedad de la sociedad.
Se recuerda a los señores socios accionistas, que para la primera convocatoria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto como mínimo y de no estar presentes las mismas, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Se advierte a su vez, que se requerirá la presentación de acciones a fin de legitimar derechos de los socios presentes. En caso de enviar representante deberá presentarse debidamente acreditado.—Jamey Dell Harmon, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—(21238).
EL MUNDO DEL PUNTO S. A.
El Mundo del Punto S. A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 24 de marzo del 2008. Se conocerá reformas a los estatutos para darles poderes individuales a los Directivos.—San José, 03 de marzo del 2008.—Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 19739.—(22267).
CENTRAL NACIONAL DE CAMISETAS ABYC S. A.
Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2008. Se conocerá reformas a los estatutos para darles poderes individuales a los Directivos.—San José, 03 de marzo del 2008.—Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 19740.—(22268).
DISTRIBUIDORA TEXTIL INTERNACIONAL ABYC, S. A.
Distribuidora Textil Internacional ABYC, S. A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2008. Se conocerá reformas a los estatutos para darles poderes individuales a los Directivos.—San José, 03 de marzo del 2008.—Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 19741.—(22269).
CONDOMINIO OLINDA
Por medio de la presente, la suscrita Carmen María Romero Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 1-414-154, en condición de Administradora del Condominio Olinda, comunico que el jueves 27 de marzo de 2008 a las 7:00 p.m., en las instalaciones del Condominio, en el área de la piscina, se estará llevando a cabo la primera convocatoria de la asamblea general de Condóminos, para tratar los siguientes puntos:
a) Aumento de cuota de mantenimiento y presupuesto 2008.
b) Presentación del plan de pagos para los $400,00 dólares.
c) Información de acuerdos tomados por la Junta Directiva y asuntos varios
En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, 30 minutos después, a las 7:30 p.m., se estará llevando a cabo en segunda convocatoria la asamblea general de Condóminos, tomándose los acuerdos con el quórum presente. Se recuerda por disposiciones legales, que las personas físicas deben de portar título de propiedad y cédula de identidad y, las personas jurídicas título de propiedad y certificación de personería. En caso de no asistir el propietario, se debe traer el poder debidamente legalizado.—San José, 3 de marzo del 2008.—Carmen María Romero Rodríguez, Administradora Legal.—1 vez.—N° 20158.—(22270).
INMOBILIARIA PALMA BRENES S. A.
A solicitud de los accionistas Norman, María Aurelia, Warren todos de apellidos Palma Brenes; Leonardo, Gustavo, de apellidos Vindas Palma y el señor Arnoldo Vindas Baldare, de la sociedad Inmobiliaria Palma Brenes S. A., con cédula jurídica 3-101-312089; y cumpliendo con las normativas vigentes se convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse el día sábado 29 de marzo del 2008, a las 2:00 p.m., sito en San José, de Matute Gómez 375 metros al este, avenida 10, casa 2579.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Yenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 20390.—(22271).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Fidel Mauricio Rodríguez Vargas, cédula de identidad número dos-cinco cero ocho-quinientos trece, en carácter personal, solicito a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Mayor (MY), Diario (DI), e Inventarios y Balances (IB), siendo uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Dirección General de Tributación Directa de la Zona Norte.—Fidel Mauricio Rodríguez Vargas.—Nº 18718.—(20215).
DELICOSA S. A.
Delicosa S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-101.480, antes denominada Distribuidora de Licores S. A., antes denominada Pajillas Diamante S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Clodomiro Quesada Portuguez.—Nº 18735.—(20216).
VISURGIS S. A.
Visurgis S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-030.682, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—San José, 26 de noviembre de 2007.—María Eugenia Merino Murray, Apoderada Especial.—Nº 18737.—(20217).
PLAYZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Playzel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de Consejo de Administración (ACA), 5. Actas de Asamblea de Socios (AAS), 6. Registro de Socios (RS.). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cinthia Calderón R., Notaria.—Nº 18836.—(20218).
JUEGOS PIROTÉCNICOS LA TRINIDAD S. A.
La sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, ha solicitado la reposición de libros contables y legales ante la Dirección General de Tributación por extravío, concretamente un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balance, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Asamblea General de Socios y un libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—Nº 18945.—(20219).
LUBRICENTRO Y REPUESTOS BERMAN
RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro y Repuestos Berman Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292799, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—Nº 19011.—(20220).
LOS TRIGALES PLAZA DE LA CULTURA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Trigales Plaza de la Cultura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil novecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—Nº 19027.—(20221).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Yo Ana María Kalthoff Frizell, mayor, casada una vez, ama de casa, carné de residente rentista A-siete cinco seis cero, vecina de Pavas Rohrmoser, del antiguo AID trescientos cincuenta metros al norte mano derecha casa número seiscientos, he solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque número 0062243 emitido por el BAC San José por la suma de siete mil doscientos veintinueve dólares sin centavos ($.7.229,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a favor de Danmark Internacional Health Ins.—San José, 27 de febrero del 2008.—Ana María Kalthoff Frizell.—Nº 19257.—(20222).
B & P FLUID CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
B & P Fluid Control Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos treinta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus seis libros: Actas de Asambleas y Actas de Registros de Socios, Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—Nº 19331.—(20223).
BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S. A.
British American Tobacco Central America S. A., (BATCA) (Panamá) tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones que han sido extraviados:
Accionista Certificado Nº Total acciones
Miranda Alvarado Eduardo 680 A 1536
Delgado Amador Dinorah 455 A 7680
Cualquier persona que se considere con derechos, deberá hacerlos valer dentro del plazo y en la forma prevista en el artículo 689 del Código de Comercio. Vencido el plazo estipulado en ese artículo, sin que se nos haya comunicado demanda de oposición, el o los certificados les serán repuestos a el o los interesados. Cualquier comunicación en relación con esta publicación será recibida en las oficinas de British American Tobacco Central America S. A. (BATCA) sucursal Costa Rica, sitas en Flores de Heredia, 325 metros al este de la Firestone.—San José, 28 de febrero del 2008.—Federico Jenkins Moreno, Secretario.—Nº 19380.—(20224).
NOVATEC INDUSTRIAL S. A.
Novatec Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280782, hace el conocimiento al público en general, el extravío del certificado de depósito a plazo Nº 10414012206, monto $.5.523,00, fecha de vencimiento 02-01-2004 por lo que se puede hacer efectivo el 02/01/2008. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 28 de febrero del 2008.—Ing. Otto Barrantes Acosta, Gerente Técnico Comercial.—(20358).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-423183, propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío (A-17614)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-423183, propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío. (A-17614)
2. Contrato OC-420680, propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-420680, propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)
3. Protocolo Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar (IT-11323)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar. (IT-1 1323)
4. Contrato OC-399511, propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-39951 1, propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)
5. Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Óscar Robles Salazar (TA-3859)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Oscar Robles Salazar. (TA-3859)
6. Contrato OC-397971, propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397971, propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)
7. Contrato OC-410224, propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410224, propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)
8. Contrato OC-411282, propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-411282, propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)
9. Contrato OG-413391, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-413391, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
10. Contrato OC-388496, propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388496, propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)
11. Contrato SJ-332952, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332952, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)
12. Contrato OC-362572, propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-11904)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362572, propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-1 1904)
13. Contrato OC-379532, propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4134)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379532, propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4l34)
14. Contratos OG-413216 y OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OG-413216 y OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(Solicitud Nº 14901).—C-110870.—(20700).
COOPESANA R. L.
A quien interese se hace saber: COOPESANA R. L., cédula jurídica 3-004-131442, solicita al INFOCOOP la reposición del libro legal de Inventarios y Balances Nº 1 por extravío. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José 26, de febrero del 2008.—Doctor José Pablo Ross Araya, Gerente.—(20814).
CARROCERÍAS GIRASOL LIMITADA
Carrocerías Girasol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil siete-treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno sea este: Acta de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Chávez Zamora, Representante.—(20845).
INVERSIONES NÚÑEZ-MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Núñez-Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de socios y el de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivannia Mora Delgado, Presidenta.—(20931).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.
La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-406541, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—28 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—(21013).
TEGA LIMITADA
Tega Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete tres cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de cuatro libros, todos números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—(21030).
LIBROMAX CENTRO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Libromax Centro San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306833, solicito ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 19449.—(21122).
FRANCOMAR S. A.
Francomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267216, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por la pérdida de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco González Madrigal, Representante Legal.—Nº 19453.—(21123).
ORO ESCONDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212202, representada por Javier Rojas López, cédula Nº 1-0470-441, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán objeciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—Nº 19570.—(21124).
El suscrito Rodrigo Elizondo Rojas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-237-334, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, cien metros al norte de la Escuela, solicita la reposición del Libro de Registro de Compras, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 22 de enero del 2008.—Rodrigo Elizondo Rojas, solicitante.—Nº 19631.—(21125).
El suscrito Ronald Rojas Cordero, quien es mayor de edad, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número: dos- cuatrocientos dos- cero ochenta y uno, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, cien metros al norte de la escuela, solicita la reposición de los Libros de Inventario y Balances, Mayor y Diario, ya que los mismos se extraviaron. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributada de su localidad.—Ciudad Quesada, 23 de enero del 2008.—Ronald Rojas Cordero, solicitante.—Nº 19632.—(21126).
SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asambleas de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 19636.—(21127).
J&E ENTERTAINMENT S. A.
J&E Entertainment S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y cinco mil diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes tres libros contables de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 29 de febrero del 2008.—José A. Chavarría Arce y Heidy Ortuño Bravo, Presidente y Secretaria.—Nº 19640.—(21128).
CORPORACIÓN EL BRUJO DE LIBERIA S. A.
Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073499, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 19652.—(21129).
El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres, en mi condición de gerente de la compañía: Ecobella Limitada, anteriormente denominada: Taxcar Limitada, número de cédula jurídica número tres - ciento dos - cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores Beatriz Tomeu Tan, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco - nueve dos cinco cuatro cero - nueve cinco tres nueve y Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres, serán repuestos los títulos que amparan diez cuotas en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete - cinco y siete.—Manfred Kissling Jiménez y Beatriz Tomeu Tan.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(21135).
COMPAÑÍA VETERINARIA DE IMPORTACIONES
VETIM S. A., LA BOCA DEL TORO S. A.
MÚSICA DE FONDO S. A.
LAVET S. A.
Se avisa al público en general que en las sociedades Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S. A., La Boca del Toro S. A., Música de Fondo S. A. y Lavet S. A., se ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones, por sustracción de las mismas. Cualquier interesado comunicarse en los siguientes treinta días a partir de esta publicación, al Apartado Postal 12562-1000 o al domicilio social de las sociedades. Arturo Yglesias Mora; Melania Ortiz Gutiérrez, representantes legales.—(21168).
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sophia el Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI, Marco Antonio Vargas Morales, Contador.—(21507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Febrero-08
Fecha de Nº Pagado a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
1-234-749 Acuña Cubero María Elba 10-11-07 1-234-749 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
32.071 Aguilar Casares Ana Victoria del Socorro 03-11-07 5-150-262 13.757.275,00 1.242.725,00 15.000.000,00
35.446 Aguilar Villalobos Eladio 23-12-07 4-058-179 13.747.270,00 1.252.730,00 15.000.000,00
3.275 Álvarez Vallejos Paula 01-01-08 5-023-3481 14.980.000,00 20.000,00 15.000.000,00
8-071-877 Banda Campos Justino 25-11-07 8-071-877 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
5.061 Brenes Rodríguez Lía 12-11-07 3-070-021 13.197.520,00 1.802.480,00 15.000.000,00
1-634-378 Bustamante Ampié Mario Alberto 13-01-08 1-634-378 14.997.905,00 2.095,00 15.000.000,00
7-037-729 Cajina Montes Mario Enrique 01-01-08 7-037-729 11.720.044,00 3.279.956,00 15.000.000,00
3-317-023 Calderón Morales Walter Enrique 30-10-07 3-317-023 13.784.120,00 1.215.880,00 15.000.000,00
8.959 Castro Vega Ana María 20-01-08 1-178-796 14.965.000,00 35.000,00 15.000.000,00
3-229-551 Coto Royo Laura 16-07-07 3-229-551 11.599.806,00 3.400.194,00 15.000.000,00
26.008 García Garro José Francisco 03-11-07 9-014-029 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
5-194-963 García Pizarro Ana Cecilia 24-09-07 5-194-963 14.382.766,00 617.234,00 15.000.000,00
6-267-289 Hernández Moreira Maricela 20-12-07 6-267-289 13.175.208,00 1.824.792,00 15.000.000,00
16.469 Herrera Ramírez María Eugenia 04-11-07 1-309-280 14.326.137,00 673.863,00 15.000.000,00
20.000 Jenkins Dobles Eduardo 10-01-08 2-132-035 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
27.148 Jiménez Ramírez María Teresa 28-12-07 2-137-099 14.970.000,00 30.000,00 15.000.000,00
29.372 Mansilla Yañez Ángel Custodio 03-11-07 8-053-665 14.058.534,00 941.466,00 15.000.000,00
5-145-604 Matarrita Rosales Lidieth 08-09-07 5-145-604 14.145.120,00 854.880,00 15.000.000,00
33.759 Moya Orozco Rosa María 01-01-08 3-135-471 14.294.186,00 705.814,00 15.000.000,00
1-409-1094 Nieto Sotomayor Emilia María 21-11-07 1-409-1094 13.352.970,00 1.647.030,00 15.000.000,00
31.002 Peña Alfaro Olga 05-01-08 1-244-790 14.220.651,00 779.349,00 15.000.000,00
1-1040-514 Rodríguez Rodríguez Carlos Alberto 05-08-07 1-1040-514 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
1-419-452 Sánchez Carvajal Juan Alberto 25-02-07 1-419-452 8.446.462,00 3.553.538,00 12.000.000,00
29.019 Solís Murillo Elvia María 06-11-07 2-286-721 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
9.402 Soto Rodríguez Nelly 07-01-08 1-170-922 6.811.505,00 8.188.495,00 15.000.000,00
9.646 Valverde Alpízar Llinet 26-11-07 2-138-269 11.161.753,00 3.838.247,00 15.000.000,00
4.141 Vargas Chavarría Luz Marina 02-11-07 2-144-158 14.560.000,00 440.000,00 15.000.000,00
5.791 Villalobos Benavides Ana María 02-12-07 4-102-1492 14.145.114,00 854.886,00 15.000.000,00
5.347 Villalobos Luna Felicidad 17-12-07 1-156-513 14.970.000,00 30.000,00 15.000.000,00
28.796 Víquez Rodríguez Clemente 17-12-07 2-179-666 12.731.636,00 2.268.364,00 15.000.000,00
5.829 Víquez Víquez Matilde 21-09-07 4-047-378 11.178.291,00 3.821.709,00 15.000.000,00
9.681 Zárate León Rafael Ángel 11-11-07 4-068-828 11.665.338,00 3.334.662,00 15.000.000,00
445.344.611,00 46.655.389,00 492.000.000,00
San José, 3 de marzo del 2008.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(21018).
INVERSIONES VÍQUEZ PACHECO LIMITADA
Inversiones Víquez Pacheco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro diario, un libro mayor, un libro de inventarios y balances, un libro de actas de asamblea de socios y un libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Víquez Salazar, Gerente.—( 21177).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 059-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del señor Ministro. San José a las diez horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Juan Gabriel Peraza Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 2-555-038, por adeudar la suma de ¢1.800.000.
Resultando:
1º—Que según resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 de este Despacho, resuelve acoger la recomendación del órgano director y declara responsable por incumplimiento contractual al señor Peraza Agüero, al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del 05 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía al Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor, a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido.
2º—Que de conformidad con lo anterior, se emite la resolución 71-2007 DFCA y es notificada, mediante edicto publicado por tercera vez el 24 de octubre del 2007, por cuanto no fue posible hacerlo en la dirección con que cuenta la administración ya que cambió de domicilio, en ella se le invitaba a una comparecencia oral y privada con el órgano director del presente procedimiento, a los quince días hábiles después del día siguiente a la notificación, dicha comparecencia estaba entonces dispuesta para realizarse el 14 de noviembre del 2007 a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos en el lugar físico establecido en la resolución señalada; sin embargo, el señor Peraza Agüero, no a se ha comunicado con el órgano director del procedimiento, ni se apersonó al acto de sita, por lo que se lleva a cabo la comparecencia sin su presencia y se determina proseguir con el procedimiento normal de remisión del presente proceso al Superior Jerárquico para que determine si procede el envío del proceso a cobro judicial, pues la deuda del citado señor, se mantiene incólume.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Peraza Agüero, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢1.800.000, persiste. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Peraza Agüero Juan Gabriel, portador de la cédula de identidad número 2-555-038, ya que adeuda la suma correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17327).—C-71490.—(20956).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 0049-2005-FNCC.—San José, al ser las once horas del día siete de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Juan Pablo Cáceres Silva, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Cáceres Silva, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2662 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 14 de enero de 2003 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Cáceres Silva que: “A) Que desde hace tres años convive en unión libre con la señora Ana Patricia Jiménez Rivera, de nacionalidad costarricense, de quien se ha hecho cargo en su manutención y gastos que se requiere para tener un hogar como el que ha formado. B) Que si bien en cierto en la actualidad de hecho, está en trámite de contraer matrimonio, con el fin de tramitar cédula de residencia y a estar a derecho en el país. Que quiere aclarar que sus vecinos podrán dar testimonio de que se encuentran en unión libre y desde esa fecha. C) Que se ha permitido imponer estos recursos con el fin de que se le permita legalizarse y estar a derecho en el país.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadana costarricense y su intención de contraer matrimonio con una costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Además, la actitud que legalmente debió observar el señor Cáceres Silva fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 14 de enero del 2003 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 26 de octubre del año 2005, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años y diez meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—Finalmente, debe indicarse al señor Cáceres Silva que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar recurso de revocatoria presentado por Juan Pablo Cáceres Silva y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-1523-DPL PEM/WQC, de las doce horas catorce minutos del día veintisiete de octubre del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-196040.—(20639).
Resolución Nº PEM- 0314-2006-RCA.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del día siete de noviembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1076561, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señorita Aburto Mora, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señorita Aburto Mora, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Antecedentes:” [...]. [...]. “Tercero: Que su madre ha sido y es la fuente de sustento de la suscrita”. “Considerandos: Primero: Considerando que el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la familia es elemento natural y fundamento de la sociedad y por ello merece la protección del Estado”. “Segundo: Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), debidamente ratificada por Costa Rica y con rango superior a la ley, establece en su artículo primero, inciso primero que “Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (El subrayado y la negrita no son del original.). “Tercero: Considerando que el artículo 17 de la Convención Americana establece el Derecho de Circulación y de Residencia, específicamente en su inciso 3) establece que dichos derechos no pueden ser restringidos sino en virtud de una ley. En el caso concreto sí existe una ley que regula la residencia, no obstante en este caso, se aplicó la ley discriminatoriamente y eso, no tienen asidero legal alguno, según el artículo 1º de dicha Convención”. “Cuarto: Que al momento de que su madre aplicó para su residencia, la suscrita era menor de edad. Que al momento de que esta Dirección resolvió sobre el otorgamiento de la residencia, decidió otorgarla a su hermano Maynor Antonio por seguir siendo menor de edad, pero decidió rechazar la solicitud de la suscrita por ser mayor de edad al momento de resolver”. “Quinto: Considera la suscrita que se incurrió en un acto grave de discriminación al no otorgarle residencia a ella y sí a su hermano, cuando al momento de la presentación de la solicitud ambos se encontraban en las mismas condiciones, es decir, ambos eran menores de edad y ambos dependientes al 100% de su madre, la señora Nidia Andrea Mora Vargas.” [...]. “Sétimo: Que su madre y su hermano son su única familia y ambos residen en Costa Rica”. “Por tanto: Por todo lo expuesto arriba, solicita a esta Dirección revocar la Resolución Nº 135-2006-688-DPL y en su lugar, concederle residencia al igual que al resto de su familia. En caso de que esta Dirección considere que la suscrita debe aportar algún documento adicional para que se le otorgue la residencia, ruega se emita una nueva resolución especificando el/los requisitos que debe aportar.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-654 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 19 de febrero del 2004 en calidad de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería vigente en su momento, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extinguió en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente en su momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en el momento de determinarse la condición de irregularidad de la señorita Aburto. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señorita Aburto Mora, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 19 de febrero de 2004 y es retenida por la Policía el día 21 de junio del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año once meses y dos días, y por espacio de treinta días regularmente; sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. De tal manera que en el caso concreto, dicha resolución de deportación no se ha emitido, violentando el derecho fundamental de no discriminación, por cuanto dicho acto deportativo, se ha cumplido dentro del marco de legalidad, que con anterioridad se ha reiterado. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Sobre la petición de la señorita Aburto Mora en el sentido que se le conceda residencia en nuestro país. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver, y que puede ser solicitado también en el Consulado de Costa Rica en su país de origen. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señorita Aburto Mora que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, posterior al 30 de junio de este año a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señorita Vera Nidia Aburto Mora y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-688-DPL PEM, de las nueve horas con doce minutos del día veintitrés de junio del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-265340.—(20640).
Resolución Nº PEM-0173-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas cinco minutos del día primero de agosto de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx, mayor, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte número 24068727N contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Louckx, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Louckx, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “1) El día trece de febrero del año en curso se presentaron al negocio de unos amigos míos a los cuales, en ciertos casos de fuerza mayor les presto mi incondicional ayuda cuando están colapsados de trabajo, tres personas, oficiales de la Policía de Migración. Me preguntaron si conocía a Gastón Louckx, a lo que respondí que era yo, por lo que procedieron a pedirme mis documentos de identificación”. “2) Me dirigí a la parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes al Restaurante, donde hay una puerta divisoria de por medio y un cartel bien legible que dice “Privado” y los oficiales ingresaron a ese sector, aprehendiéndome luego por no haber podido verificar la legalidad de mi estadía en Costa Rica”. “3) Me indicaron que su presencia en ese lugar (Restaurante La Gauchada), se debía a algo que ellos no me podían decir, pero que es responsabilidad mía cargar siempre mi pasaporte”. “4) Fui llevado hacia la localidad de Hatillo, específicamente al Centro de Detención de Inmigrantes, donde estuve hasta las veintiún horas con cincuenta y cuatro minutos del ese mismo día, momento en que se me notificó la resolución que impugno”. “El artículo 13 inciso g) de la Ley de Migración y Extranjería señala como una de las funciones de la Dirección General: “inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento”. “Asimismo, como una de las funciones de la Policía de Migración y Extranjería establece la de: “efectuar inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras (...) e “investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro documento de identificación, las planillas de la CCSS y las pólizas de riesgos de trabajo, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento”. “Resulta claro que la Policía de Migración solamente tiene la potestad de realizar inspecciones en lugares de hospedaje o similares y en lugares de trabajo, lo cual no es mi caso. Es claro que no se trató de una inspección de rutina o inspección del lugar de trabajo, ya que ya que yo no laboraba en dicho lugar. Además no se presentaron a solicitar documentos a los trabajadores, sino que llegaron específicamente preguntando por mi nombre y apellido, fundados en una supuesta denuncia en mi contra, la cual en ningún momento me fue mostrada y no constaba en el expediente que me dieron para revisar mientras estuve detenido”. “La Ley establece que: “el procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse recibo”. “En casi todo momento se me indicó que existía una denuncia en mi contra; sin embargo no tuve acceso a ninguna prueba de la supuesta denuncia. Los oficiales alegaron que se trataba de información confidencial. Aún si esta fuese la práctica institucional, no existe manera de verificar que efectivamente se dio esta denuncia, ya que en el expediente al que tuvo acceso no consta ni siquiera la mención de dicho documento en el escrito inicial. Todo lo cual convierte mi detención en un procedimiento arbitrario, sin una justificación razonable, por no encontrarse en los supuestos que establece la Ley para la realización de inspecciones”. “Por todo lo anterior, considero que no existió una justificación para realizar la inspección, y mucho menos para ingresar a una habitación privada, ya que no contaban con una orden que les permitiera hacerlo, con lo cual se violaron las disposiciones de la citada ley de Migración y Extranjería, y se excedieron las potestades que la ley otorga, violentando también el principio de legalidad que rige para la Administración Pública.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-191 de la Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 26 de diciembre del 2004 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Louckx, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 26 de diciembre del 2004 y es retenido por la Policía de Migración el día 13 de febrero del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año diez meses diecisiete días, y con una permanencia regular durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en los hechos antes indicados.
4º—Respecto a lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la aprehensión migratoria de la cual fue objeto el 13 de febrero del 2007, fue arbitraria y sin justificación razonable, por cuanto indica el recurrente, se dio exceso en las potestades y se violentó el principio de legalidad, por lo indicado en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, es por lo que se le hace ver al extranjero, lo siguiente: que el voto 3377-95, 28 junio 1995 de la Sala Constitucional, indica “... El Estado, en ejercicio de su soberanía, está facultado para regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en el país, disponiendo los casos en los cuales procede su deportación o expulsión – según corresponda – pues en todo momento aquellos deben someterse a lo que en materia migratoria prescriba la Ley. Claro está, que tales medidas deben obedecer a criterios objetivos plasmados en la ley, de conformidad con el principio de legalidad, y en su aplicación deben respetarse los derechos fundamentales de los no nacionales. Así, el extranjero que infrinja las normas migratorias puede incurrir en una falta, cuya consecuencia sería su obligación de abandonar el territorio nacional...” Y que en esa misma orientación el voto 5974-95, de las 15:30 horas de 7 noviembre 1995 de la Sala Constitucional dice: “...no se trata, en la especie, de una detención en los términos del artículo 37 constitucional, sino de la imposibilidad que tienen las personas a favor de quienes se recurre para trasladarse libremente dentro del territorio nacional, derecho que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, corresponde exclusivamente a los nacionales. De manera tal que los extranjeros solo pueden ingresar al país y trasladarse dentro de él si cumplen con los requisitos migratorios que establece la Ley...”. Es por lo indicado en los Votos constitucionales citados, que se le indica al recurrente, que la Policía de Migración ha actuado de acuerdo con los lineamientos establecidos para el caso concreto, en donde el señor LOUCKX se encuentra de forma irregular migratoriamente, y es que esta Dirección General tiene la facultad de investigar y determinar la situación legal de una persona pudiendo detenerla por el tiempo estrictamente necesario, para el caso que se resuelve. Precisamente, el inciso l) del artículo 18 y el artículo 208 inciso b), de la Ley de Migración y Extranjería, establecen que esta Dirección General puede aprehender cautelarmente, por el tiempo necesario, a las personas extranjeras que no demuestren que gozan de una autorización de permanencia legal en el país, amén de determinar si consta o no en el expediente respectivo, denuncia sobre el estado de ilegalidad del recurrente, y esto en razón de que las formalidades establecidas en el artículo 204 de la Ley supra citada, respecto al registro de las denuncias, se refieren es al procedimiento de admisión de las denuncias, y no indica esa norma u otra, dentro del cuerpo legal aludido, que las denuncias deben ser incorporadas al expediente del extranjero denunciado, por tal motivo al no establecerse dicha incorporación, lo que le corresponde a esta representación, es custodiar de manera confidencial las denuncias que se presenten ante la Gestión de la Policía de Migración; y de esta manera estamos cumpliendo con el principio de Legalidad, por cuanto como lo indico supra, el artículo 204 de la Ley de Migración y Extranjería, no nos faculta de forma expresa la obligación de incorporar las denuncias en los expedientes de las personas extranjeras que hayan sido denunciadas y que se encuentren de manera irregular en el país. Además de lo indicado en este considerando, dejo en claro que el caso concreto del recurrente está ampliamente fundamentado en el considerando anterior, de esta resolución. Agrego que respecto a lo que indica el recurrente, que fue retenido en un lugar privado, esto contrasta con lo que el mismo indica en el punto uno del escrito de interposición del recurso de revocatoria, en donde manifiesta: que tres Oficiales de la Policía de Migración me preguntaron si conocía a Gastón Louckx, y a lo cual manifiesta, que el les indicó que se trataba de el mismo, y en el punto dos del mismo escrito, dice que: luego se dirigió a la parte trasera del Restaurante donde hay unos cuartos independientes, donde hay una pared divisoria con el Restaurante, cuartos en los cuales tenían un cartel que dice “Privado”. Por lo que indica el recurrente, cuando el mismo fue detectado personalmente, se encontraba en un lugar público, puesto que es después de haberse identificado, cuando se traslada a los cuartos supuestamente privados. De tal manera que el señor recurrente no fue detectado de manera irregular migratoriamente, en un lugar privado, pero se agrega que de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Migración y Extranjería, la Policía de Migración dispone de Fé Pública para confeccionar actas entre otras actuaciones, y consta a folio 15 del expediente respectivo, informe de los Oficiales que aprehendieron al recurrente el día 13 de febrero del 2007, en donde indican que el recurrente fue encontrado trabajando en el “Restaurante La Gauchada”, de tal manera que si el mismo fue detectado trabajando, esto debió darse en una zona pública y no privada, de acuerdo a lo que nos lo permite el inciso h) del artículo 18 de la Ley de Migración. Agregando a lo anterior, que la justificación de inspección en los lugares de trabajo y alojamiento aludida en el inciso g) del artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería, en el caso concreto está claramente dada, cuando el recurrente se encuentra primero que todo, trabajando, sin contar con permiso migratorio para ello, y como segunda irregularidad presentada por el recurrente, se encuentra con el turismo sobradamente vencido, como se indica en el considerando tercero, por todo lo anterior, el recurrente no ha cumplido con la normativa migratoria vigente. También, le indicamos al recurrente, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver al señor Louckx, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales al extranjero, todo lo anterior por las razones indicadas. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, y su aprehensión migratoria del pasado 13 de febrero, se han emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Louckx que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 18; 25 c) y f); 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 204; 205; 208; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Gastón Guillermo Louckx y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007- 184-DPL PEM de las quince horas con cincuenta y siete minutos del día trece de febrero del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-378200.—(20641).
Resolución Nº PEM-0221-2007-RCA.—San José, al ser las quince horas veinticinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero, mayor, de nacionalidad panameña, portador del salvoconducto número 22521 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Smith Castillero, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Smith Castillero, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo. Mi motivo es que vivo con una mujer costarricense y esta en estado de embarazo; y mi deseo es poderme casar con ella”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-70 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 30 de marzo del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de noventa días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 90 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Smith Castillero, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 30 de marzo de 2006 y es retenido por la Policía el día 16 de enero de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de seis meses dieciséis días, y con una permanencia regular durante tres meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, durante esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Respecto del vínculo que dice ostentar el recurrente en unión de hecho con una ciudadana costarricense, ya que dice que vive con una mujer costarricense, debe aclarársele al señor Smith Castillero que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que vive en unión de hecho con una costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial y así lo establece el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil. Por su parte la honorable Sala Constitucional mediante resolución 2003-3436 de las 14 horas con 42 minutos del día 30 de marzo de 2003 dispuso: “Es un hecho público y notorio que muchos extranjeros que han ingresado al país de forma ilegal pretenden regularizar su situación migratoria contrayendo nupcias con un ciudadano costarricense para evitar una eventual deportación...tampoco ignora este tribunal que algunos extranjeros crean un vínculo jurídico matrimonial con el evidente propósito de eludir los efectos de la aplicación del régimen migratorio, por permanencia ilegal en el territorio nacional. La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir un fraude a la ley y, también, a la Constitución, puesto que lo que recibe especial tutela del Derecho de la Constitución no es la existencia de un vínculo formal, sino la materialidad de aquél vínculo en el concepto de familia...cuando fue aprendida por funcionarios de Dirección General de Migración y Extranjería, no manifestó tener ningún vínculo con costarricense. Adicionalmente, la sola existencia de un vínculo matrimonial, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional”. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-24061-Mayor de las doce horas con diecisiete minutos del día dieciocho de enero del año 2007, el señor Smith Castillero, rindió su declaración ante la Policía Especial de Migración e indicó que su estado civil era de soltero, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por el recurrente en este ápice. Por lo indicado supra, procede la denegatoria del recurso de revocatoria planteado por el señor Smith Castillero.
5º—En relación con el supuesto hijo que tendrá el extranjero, ya que en su escrito de interposición del recurso que se resuelve, indica que la mujer costarricense con la cual vive, se encuentra en estado de embarazo, debe indicársele al recurrente que los numerales 61 a), 73 b) y 122 a), todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, tutelan el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros; sin embargo no logra el señor Smith Castillero, demostrar con medio probatorio idóneo (el cual consiste en la Certificación Registral) la relación de paternidad con un nacional costarricense, de la cual se desprenda la nacionalidad del mismo En todo caso, aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia cierta el resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la resolución de deportación que se recurre. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como son los derechos sociales y entre estos el derecho de reunión familiar, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Smith Castillero, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Roberto Jorge Smith Castillero y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-68-DPL PME/ebb de las doce horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-243560.—(20642).
Resolución Nº PEM- 0232-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del día diez de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor José Rafael Velasco Marín, mayor, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número 11233110, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
Único.—Que la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 6 de marzo del dos mil siete, presentando este recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución aludida, al ser las 14:00 horas del día 13 de marzo del 2007.
Considerando:
Único.—En razón de que la resolución 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete, le fue notificada al señor Velasco Marín, el día 13 de marzo del dos mil siete, según consta a folios 8 y nueve del expediente administrativo número 135-2007-302, que al efecto lleva la Gestión de Policía de Migración, indicándole en ella al recurrente que podía interponer los recursos ordinarios de ley dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por los artículos 179 c), 219 c) y 223 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, y que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 13 de marzo del 2007; sea, dicho recurso fue presentado por el recurrente fuera del plazo otorgado por Ley, por lo que debe esta Dirección General, declarar en este acto la extemporaneidad de la presentación de dicho recurso, siendo lo procedente su rechazo de plano. Por tanto:
Con base en lo expuesto en la parte considerativa y en los artículos 179 c), 189, 204, 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería 8487, esta Dirección General resuelve: Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por José Rafael Velasco Marín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-287-DPL PME/ebb de las once horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil siete. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-71300.—(20643).
Resolución Nº PEM-0298-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez, mayor, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte número 1021552 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Rosas Rodríguez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Rosas Rodríguez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “El motivo por el cual les molesto para ver si me hacen el favor de ayudarme con mis papeles y que el pasaporte se me venció y no he podido renovarlo por situación económica y solicito que me haga el favor y me den paso a seguir arreglar mis papeles para poder andar en orden y legal; apelo a la deportación”.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-507 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de noviembre del 2002 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Rosas Rodríguez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 5 de noviembre del 2002 y es aprehendido por la Policía de Migración el día 14 de mayo del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de 4 años cinco meses nueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando las circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En cuanto a la solicitud de que le brinden tiempo para arreglar sus papeles, esta no procede por lo fundamentado supra. Y agrego indicándole al señor recurrente, que por si mismo, puede solicitar su documento migratorio ante el Consulado de su país. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado, y también se deniega el recurso, respecto a las solicitudes indicadas en este considerando.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Rosas Rodríguez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 a) y c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Rigoberto Rosas Rodríguez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-517-DPL PME/ebb de las ocho horas con cuarenta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-180200.—(20644).
Resolución Nº GPM-0365-2007-LVB.—San José, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Luis Emilio Tellez mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1267109, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Tellez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Tellez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: que tiene más de cinco meses de estar en Costa Rica, y que ingresó 18 de marzo del 2007. Segundo: Que no tiene antecedentes penales ni en Nicaragua ni en Costa Rica. Tercero: que se consulte el registro de entrada y salidas para verificar que se ha mantenido aquí, desde que llegó. Que esta tramitando permiso temporal de trabajo, por lo que solicita se le permita permanecer en el país para realizar los trámites de un permiso laboral.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-943 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 18 de marzo del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Tellez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses con diecisiete días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.
4º—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Tellez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; Sobre lo que indica el señor Tellez, en su recurso de revocatoria en el sentido de que estima que inició un tramite de permiso temporal de trabajo, se le hace ver al recurrente que realizada la consulta a la Gestión de Extranjería con oficio de fecha 17 de octubre del presente año, la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, Jefe del Subproceso de Valoración Técnica, certifica que el señor Tellez, no registra ningún tramite en la Gestión de Extranjería, de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho, por lo que queda demostrado que la recurrente no cuenta con ningún status migratorio en el país. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Luis Emilio Tellez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1027-DPL GPM-lmj de las nueve horas con ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-231680.—(20645).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº PEM-376-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1056283 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Maradiaga González, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Maradiaga González, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de cuatro meses de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 25 de mayo del 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue.” “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleado domestico. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-776 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Maradiaga González, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de mayo del 2007 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de ocho días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Debe indicársele a la señora Maradiaga González, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo, mediante el expediente de la Gestión de Extranjería 135-76819 de fecha 23 de julio del presente año; lo que permite determinar, que dicho trámite de residencia fue realizado en fecha posterior al momento que la misma fue detectada de manera irregular migratoriamente en nuestro país, por cuanto como se indica en el considerando tercero de la presente resolución, la misma fue citada ante la Gestión de la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007, por haberse detectado su irregularidad migratoria, y la resolución deportativa, le fue notificada el día 12 de julio del año dos mil siete y como se indicó supra, la solicitud de permiso temporal de trabajo fue planteada por la recurrente el 23 de julio del 2007; sea que la solicitud fue presentada en fecha posterior a la fecha que le fue notificada la resolución deportativa. Por lo anterior no procede concederle permiso para permanecer en el país, para que realice el trámite de permiso temporal de trabajo, por cuanto como se indica supra, ya la recurrente presentó la solicitud de permiso temporal de trabajo. Se le hace ver a la recurrente, que la resolución deportativa recurrida se deja sin efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería le resuelve la solicitud de solicitud de trabajo y la misma se dejaría sin efecto de manera definitiva, si le es otorgado el status solicitado, y en contrario sensu, la resolución de deportación recurrida sería ejecutable si la solicitud de permiso temporal de trabajo le fuere denegada de forma definitiva y la misma resolución deportativa alcanza firmeza. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo; todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar, el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 b) y c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. La resolución de deportación recurrida se deja sin efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería resuelve la solicitud de permiso temporal de trabajo y se dejará sin efecto definitivo si le es otorgado el status solicitado por la recurrente; y en contrario sensu sería ejecutable la resolución de deportación, hasta tanto la denegatoria de la solicitud de permiso temporal de trabajo y la misma resolución de deportación alcancen firmeza. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-205940.—(20646).
Resolución Nº PEM-378-2007-RCA.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte provisional número 99093, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Sequeira, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Sequeira, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de siete meses de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 04/01/ 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal de doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-813 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sequeira, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 5 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año cinco meses un día, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Sequeira, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Sequeira, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-198020.—(20647).
Resolución Nº PEM-0379-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas quince minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C1171640, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Urbina Jarquín, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Urbina Jarquín, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 28/11/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada domestica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-768 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 28 de noviembre de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Urbina Jarquín, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 28 de noviembre del 2006 y es citado por la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de seis meses cinco días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo al recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica el señor Urbina Jarquín, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Urbina Jarquín, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-198020.—(20648).
Resolución Nº PEM-380-2007-RCA.—San José, al ser las once horas treinta y seis minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0878516 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Borge Castrillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Borge Castrillo, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 16/01/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe.” [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-777 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Borge Castrillo, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año cuatro meses diecinueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Borge Castrillo, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso temporal de trabajo. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Borge Castrillo, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-200000.—(20649).
Resolución Nº PEM-416-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y seis minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1217373, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Lesbia María Narváez Brenes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Lesbia María Narváez Brenes, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua.” “Tercero. Del arraigo en Costa Rica, debo de reiterar que tengo mi familia con status de residentes. Mi padre de nombre, José de la Cruz Narváez Hernández, cédula de residencia Nº 155803101304”. “Cuarto: Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo para domestica. Por lo que requiero un poco de tiempo para concretar dicho trámite”. “Petitoria En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida en forma legal. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-952 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 2 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Lesbia María Narváez Brenes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 2 de enero del 2007 y es citada por la Policía el día 31 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses veintinueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo de permanencia en el país a la recurrente, para realizar los trámites de presentar un permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Lesbia María Narváez Brenes, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso laboral, con el cual quiere ganarse la vida en forma legal. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Lesbia María Narváez Brenes, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-203960.—(20650).
Resolución Nº PEM-420-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0939173, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Fonseca Reyes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Fonseca Reyes, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero: En cuanto a la declaración ilegal de ingreso: que en la resolución N° 135-2007-972-DPL, se establece de manea errónea que mi ingreso al país es ilegal, cuando lo cierto es que en esa misma resolución, específicamente en el resultando uno, se indica que mi entrada al país fue hecha conforme a derecho (Hecho que puedo verificar aportando copia de mi pasaporte)”. “En cuanto a la declaración de permanencia ilegal: Que si bien es cierto no he realizado los trámites necesarios para que se me permita la permanencia en el país ello ha sido porque no he contado con un buen estado de salud padeciendo por tanto de una bronconeumonía y hernia, mismas que me no me han permitido realizar los tramites solicitados.” “Dadas las condiciones anteriores, solicito las condiciones anteriores, solicito se revoque la decisión tomada en mi contra referida al ingreso y permanencia ilegal en suelo costarricense, o en todo caso se levante el impedimento de entrada de cinco años en el tanto desde hace once años mantengo una relación de hecho con el señor César Uriel Avilés, mayor, cédula de residencia número 270-0204058-0113280, hecho por el cual mi entrada constante al país se hace necesaria”.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-1998-751 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 16 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de agosto del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Fonseca Reyes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de agosto del 2006 y es citada por la Policía el día 7 de agosto del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de diez meses veintitrés días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Se le indica a la recurrente que por error material en la parte dispositiva de la resolución recurrida, se declaró ilegal su ingreso, cuando lo correcto es que su ingreso fue legal, por todo lo indicado supra; sin embargo dicha declaración de ilegalidad del ingreso, no es causal que afecte la eficacia y sea causa de nulidad del acto administrativo emitido, y ello por cuanto dicho error no ha afectado lo pertinente a su derecho de defensa, en el sentido de que le otorgaron los recursos de Ley en la referida resolución recurrida, por el hecho precisamente, de que se comprueba de que su ingreso fue legal, de ahí que en la parte dispositiva de la resolución recurrida se consignan los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la Ley de Migración y Extranjería, que son precisamente las normas que tipifican la disposición migratoria, cuando el ingreso es legal. En acato al principio de legalidad, es que se establece en su caso el impedimento de entrada al país, lo cual también se establece en todos los casos de personas, en los que concurra la misma situación jurídico-migratoria de la recurrente; enfatizando que la permanencia de manera irregular comprobada de un extranjero en el país, conlleva la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, de conformidad con los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la supracitada Ley, por lo que no procede levantamiento de impedimento alguno en cumplimiento al principio de legalidad, y además, en el caso concreto, el impedimento de entrada al país de la recurrente no se ha impuesto, y ello por cuanto se encuentran pendientes de resolver los recursos de Ley planteados, por lo que la resolución recurrida no se encuentra en firme. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Fonseca Reyes, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-209900.—(20651).
Resolución Nº PEM-445-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Melida del Carmen López Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0999528, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora López Gómez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora López Gómez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo: A pesar de que tampoco tengo un nivel académico, casi no sé leer ni escribir y cuando ingresé a este bello país, me he quedado conviviendo con mi compañero Vidal Antonio Martínez Acuña, también nicaragüense, y entre los dos hemos logrado vivir y alimentarnos, pagar casa, y además que gozo del Seguro Social por medio de mi mencionado compañero de vida. De lo cual adjunto documentos certificados.” “Tercero: En estos días he estado tratando de ganarme algunos centavos, a fin de iniciar mi solicitud de cédula de residencia, ya que tengo cinco hermanos en este país, los que ya tienen residencia, y me han invitado conseguir la mía, con todo su apoyo. Para ese efecto es que en este escrito de apelación, vengo adjuntando certificación de sus documentos cédula de residencia, sus nombres correctos, sus domicilios y demás detalles, para el fin de hacerlos valer en mi próxima solicitud de residencia, por tener nexos familiares directos en Costa Rica, y que me serán útiles para poder residir en este país”. [...]. “Petitoria: Por todo lo dicho y muchas cosas más, es que vengo respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando la dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que desea es unirme a la corriente laboral de este país. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2156 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 19 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora López Gómez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de enero del 2007 y es aprehendida por la Policía el día 17 de setiembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses seis días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Con sustento en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora López Gómez, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que en estos días ha estado tratando de ganarse algunos centavos, a fin de iniciar su solicitud de cédula de residencia, ya que tiene cinco hermanos en este país, los que ya tienen residencia, y la han invitado conseguir la suya, de lo anterior interpretamos, que la recurrente solicita por este medio se le otorgue el status migratorio de residente. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Que en su escrito de interposición del recurso de revocatoria, la recurrente indica que por todo lo dicho y muchas cosas más, es que viene respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que desea es unirse a la corriente laboral de este país. Al respecto le indicamos a la misma, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales, todo lo anterior por las razones indicadas supra.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora López Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, entre estos el derecho de trabajo; y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Melida del Carmen López Gómez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-213860.—(20652).
Resolución Nº GPM-482-2007-lvb.—San José, dictada a las quince horas con cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Luis Manuel de la Puente López, mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 048090000, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, la cual canceló su status de turista y lo conminó para que abandonara el país y ordenó el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor De La Puente López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó la cancelación de turismo y el respectivo impedimento de entrada.
2º—El señor De La Puente López, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: 1- Que ingresó a costa Rica el 08 de setiembre del año en curso por el Aeropuerto Juan Santamaría y que el status se vence el 08 de diciembre del año en curso. 2-Que el 12 de noviembre se encontraba en la zona de San Sebastián, cerca de los Hatillos y tuvo la necesidad fisiológica de orinar. 3-Que dejó su automóvil en un taller, y se fue caminando para tomar el bus. 4-Que estando en el parque llamada parque musmani, fue abordado por dos policías que le indicaron que se estaba masturbando, que así r supuestamente lo informo un transeúnte a la policía. 5-Que les indicó que lo único que estaba realizando era una necesidad fisiológica y que fue una situación imprevista. 6-Que es aprehendido a las 10:00 horas aproximadamente, le solicitan su documentación y presenta la licencia de conducir en Costa Rica y la identificación de la Florida de Estados Unidos, por lo que lo remiten al puesto de policía y luego al Centro para Extranjeros de Migración. 7-Que estubo detenido sin ninguna causa justa, sin interposición de denuncia, (con su status migratorio en orden, que desde la mañana del 12 hasta el 13 de noviembre : hasta las 19:00 horas aproximadamente, fecha en que se le dio la libertad. 8-Que al hacer abandono de dicho albergue se le notificó resolución en donde se cancela el status de turista, que lo obligan a abandonar el país.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1336 de la Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes a la cancelación de la visa de turista del recurrente, se iniciaron por haber incumplido el mismo, con las condiciones que se tuvieron en cuenta, para autorizar su ingreso a nuestro país, ya que el recurrente con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 08 de setiembre del dos mil siete; sin embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, de acuerdo con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, cuando el extranjero contaba con la visa de noventa días para permanecer en el país en calidad de turista; y Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con los artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país con visa de turismo y de determinarse que se ha detectado en una conducta contraria a la moral, es causal para proceder a la conminación a abandonar el país, como consecuencia de la cancelación de la permanencia legal del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la cancelación del plazo de permanencia acordada para que el extranjero admitida como no residente, sin previa audiencia en cualquier momento, por cuanto este incumple las condiciones que se tuvieron en cuenta al admitir su ingreso al país, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha disposición administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de cancelación de turismo que ahora nos ocupa. Debe entenderse, que existe una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debe respetar; de ahí que si la visa otorgada era de turismo, de conformidad con los artículos 40 a 42 de la Ley de Migración y Extranjería y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero debía de hacer un disfrute de la misma como turista; pero al ser detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, el señor De La Puente López, el mismo se encuentra en clara violación de los artículos 123 j) de la citada Ley de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente, ingresó legalmente al territorio nacional, y aunque su visa se encontraba al día en el momento de ser interceptado por la Policía de Migración; este sin embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, según el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente, como se ha indicado supra, en el caso concreto se dan hechos los cuales nos faculta para retener al recurrente y proceder en ese momento a la tramitación administrativa de la cancelación de su permanencia legal en el país, en aplicación de los artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración y Extranjería, por el hecho que el recurrente comprometió el orden público y el estilo de vida nacional, comportándose de la manera que lo hizo, ante colegialas. Cabe destacar que nuestra actuación obedece a lo dictado en Iso artículos 18 I), 25 e), 122 b), 123 j), de la supracitada ley. En razón de lo anterior se procedió a emitir la resolución recurrida de tal manera que su aprehensión se debió a la luz de lo que la Legislación en materia migratoria nos permite, fue al momento de notificársele la resolución de cancelación de turismo, que al señor De La Puente López, le fue restituido su derecho fundamental a la libertad de tránsito.
4º—Todo obedece a que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer en el país por 90 días naturales, como turista, respetando las leyes nacionales. En este caso es relevante indicar que la Policía de Migración reviste Fe pública, por la naturaleza de realizar una función pública, otorgada por la misma legislación migratoria vigente, de acuerdo a los artículos expuestos anteriormente de la Ley de Migración y Extranjería. Se le hace ver al recurrente, que la Legislación migratoria, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos y su comportamiento dentro del territorio nacional.
5º—No procede el levantamiento del impedimento de ingreso al país, por cuanto el mismo no se ha impuesto, por lo que el recurrente puede abandonar voluntariamente el país cuando así lo estime pertinente, y esto por dos razones: primero, por cuanto al estar pendientes de resolución los recursos de Ley, como es el caso del recurso de revocatoria que en este acto se resuelve, y porque también se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado, es por lo anterior indicado que no se ha impuesto el impedimento de entrada al país, por no encontrarse en firme la resolución de conminación a abandonar el país; la otra razón por la cual puede abandonar el país de manera voluntaria, es por el hecho de que la resolución recurrida, se trata precisamente de una invitación para que haga abandono del país; de tal manera que está en la voluntad del extranjero, si sale del país por su propia decisión o no; en todo caso, de no hacerlo en las setenta y dos horas posteriores al momento de establecerse la firmeza de la resolución de cancelación de turismo si fuere el caso, el recurrente estaría sujeto a la deportación respectiva, de conformidad con los artículos 122 b) y 220 de la Ley de Migración y Extranjería. Por lo indicado supra, procede denegar el recurso de revocatoria, en cuanto a los alegatos del recurrente antes aludidos.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor De La Puente López, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al día de hoy, no aparece solicitud de trámite alguno, tendiente a regularizar su situación migratoria, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 o); 16; 18 I); 25 e) y f); 27 c); 121 b); 122 b); 123 j); 179 d); 180; 181; 219 d) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Luis Manuel De La Puente López, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, por las razones indicadas en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-277220.—(20653).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº 2-218-982, y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles de conformidad con el estudio realizado a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario, que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1, que vencen el 18 de marzo del 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166); ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), y ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872), ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, tramitadas dentro del expediente administrativo 007-387-BI. En virtud de lo informado, esa dirección ordenó mediante resolución de las 14:15 horas del 3 de mayo del 2007, la consignación de una nota de advertencia administrativa en los inmuebles citados. Además, ese Despacho por resolución de las 08:15 horas del 16 de julio del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a: Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº 2-218-982 y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, como titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 85166, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior en aplicación a la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007. (Referencia expediente administrativo 07-387-BI).—Curridabat, 21 de febrero del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46508).—C-95060.—(20696).
Se hace saber a José Enrique Vargas Robles, cédula Nº 1-524-412, representante de Compañía Ganadera de Turrubares S. A., cédula número 3-101-044801, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento con citas 442-17178 en la finca 455187 de San José, debido a lo cual no debería quedar resto alguno. Sobre el supuesto resto de finca consta anotación de Decreto de Embargo (568-99251), que es Proceso Ejecutivo Simple Nº 06001291-0180-CI del Juzgado Primero Civil de San José. Mediante resolución de 8:10 horas de 26 de junio del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Por resolución de las 9:48 horas de 28 de octubre del 2007, se confirió audiencia a los posibles interesados y por ignorarse el domicilio exacto del señor Vargas Robles, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público; numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del citado Reglamento, 12 de la Ley Nº 7637, y 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-476-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46513).—C-55460.—(20697).
Se hace saber a Eduardo Arce Martínez, en calidad de titular registral y deudor hipotecario; del inmueble del partido de Guanacaste Nº 105190-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Guanacaste 64736, 69343, 64741, 69344, 64729 y 105190. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 26/02/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-029-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46512).—C-39620.—(20698).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A., propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:
Que con base en el oficio DGA-986-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-412-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i), j) y k) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no haber construido el proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20701).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A. propietaria del Hotel Matama.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:
Que con base en el oficio DGA-984-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20702).
Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-355-2008 del 15 de febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 690, del 24 de abril de 1962, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Johnson.
3º—Que según oficio DGA-2005-2007 del veintiocho de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-2005-2007 del 28 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que como parte del seguimiento que se le brinda a las empresas, procedió a revisar el expediente para corroborar si la nueva propietaria del Hotel, había presentado ante este Instituto la documentación pertinente para el cambio de propietarios, misma que se le había solicitado según oficio DGA-1624-2007 del 13 de junio del 2007, lo anterior por cuanto en la inspección del 24 de mayo del 2007, se había detectado que la empresa había cambiado de propietarios. Que a la fecha no hemos recibido respuesta por parte de sus representantes. Además en la última categorización realizada en las instalaciones hoteleras, había obtenido un resultado de de Cero Estrellas.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c) d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente de los cambios que se han dado en dicha empresa y al no tener la categoría mínima de Una Estrella, requisito para mantener la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se cita ese mismo día y a esa misma hora al representante de la empresa Hotelera A y D S. A., como parte interesada en este procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-166340.—(20703).
Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado. San José, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-409-2008 del 20 de febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4158, del 08 de mayo de 1991, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Residencias Turísticas hoy denominado Hotel Dorado Mojado.
3º—Que según oficio DGA-3020-2007 del tres de setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-3020-2007 del 03 de setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 19 de julio del 2007, realizó una inspección al Hotel Residencias Turísticas, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, en donde pudo detectar entre otras cosas, que se había realizado un cambio de propietarios y de nombre comercial, por cuanto en este momento el Hotel pertenece a una sociedad denominada El Dorado Mojado Hotel S. A. y con un nombre comercial de Hotel Dorado Mojado, además de la existencia de áreas no incluidas en la declaratoria turística ni en el Contrato Turístico. Que dicho informe no pudo ser notificado a los representantes de la empresa por cuanto el hotel es propiedad de otra empresa y además la titular de la declaratoria turística es la sociedad Viajes Hustler Limitada, que también, según información suministrada por el Registro Público, cambió de nombre y ahora se denomina Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., por lo que no queda claro a esta administración lo que ha sucedido a nivel administrativo y legal en la empresa.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente de los cambios administrativos y legales que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se cita ese mismo día y a esa misma hora al representante de la empresa El Dorado Mojado Hotel S. A., como parte interesada en este procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-198020.—(20704).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A. propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-982-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-410-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20705).
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores: Elian Francisco Solís Segura, cédula: 2-512-812 y Mayra Padilla Alvarado, cédula: 2-542-922, se les hace saber que en diligencia de revocatoria y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo 120-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las nueve horas del día 21 de diciembre del 2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1365-2007, de fecha 23 de noviembre del año 2007, contra: Elian Francisco Solís Segura, cédula de identidad número: 2-512-812 y Mayra Padilla Alvarado, cédula de identidad 2-542-922, separados de hecho y se desconoce su paradero actual, por lo que la Oficina Subregional Solícita que se proceda a la notificación por Edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En adelante los administrados, son adjudicatarios de la Granja Familiar 42 del asentamiento Monte Horeb, sito en el distrito Quesada, cantón San Carlos, provincia Alajuela, e inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de Folio Real Matrícula 344254-001-002, de naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 42, mide: 854.16 m², plano catastrado: A-0514441-1998, soporta limitaciones de la Ley del IDA, las cuales vencen el 19 de mayo del 2014. Y con fundamento en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, granja familiar o lote, causara a juicio del Instituto, la perdida del derecho sobre la misma, además del incumplimiento de lo que establece el Artículo 67, de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Tampoco podrá, sin esa autorización y durante el mismo término, gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, a menos que todas sus obligaciones con el Instituto estuvieren canceladas. Además del artículo 68, inciso 4 párrafos b) Por el abandono injustificado de la parcela y d): Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, de la Ley 2825 citada. Mediante proceso de Fiscalización Agraria se comprobó que los administrados no viven en la granja que se les adjudico. Se ha demostrado ampliamente la explotación indirecta de la granja familiar, por parte de los señores: Miguel Segura Araya y Lucrecia Morales Méndez, quienes son los que habitan y cultivan la granja familiar, a pesar de que la misma se encuentra bien asistida en cuanto a cultivos de subsistencia y bien definidos los linderos, cumpliendo con la función social para la cual se otorgo, estas personas no son los adjudicatarios y su explotación se da sin autorización del Instituto. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo Junta Directiva número XXII, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril del año 1998, y la subsecuente nulidad del titulo supletorio de dominio. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-120-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio 1: Copia del plano catastrado número A- 0514441-1998, Folios del 2 al 9 Copias del acuerdo de Junta Directiva número XXII, de la sesión 034-98, celebrada el 28 de abril del año 1998, donde se autorizo segregar y traspasar la propiedad a los administrados. Folio 10, estudio del Registro Público, en derechos de la propiedad Matrícula 344254-001-002, folios 11, 11-1 y 11-2, Constancia de deudas de los administrados con la institución, Folios 12-13 y 14 Informe de fiscalización agraria de la granja familiar 42. Folios, 15 y 16 cartas de amonestación dirigida a los administrados, en fecha 24 de abril del 2007, oficio OSCQ-276-2007, Folios 17 y 18, traslado de la solicitud del procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la Granja Familiar 42, dirigido al suscrito, mediante oficio OSCQ-1365-2007, de fecha 23 de noviembre del 2007, suscrito por el Técnico Rigoberto Villalobos Salazar, con el Visto Bueno del Ingeniero Rolando Villalobos Morales, Jefe de la Oficina Subregional de Ciudad Quesada. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 09:00 horas del día 18 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los interesados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les a advierte a los administrados y demás interesados, que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o, inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución por medio de la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Notario.—(20851).