LA GACETA Nº 52 DEL 13 DE MARZO DEL 2008
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 55 de la Ley Nº 8488 del día 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 de 11 de enero del 2006 y los artículos 28 y 121, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
- Que el artículo 180 de la Constitución Política contiene en su párrafo segundo disposiciones previstas para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, autorizando al Poder Ejecutivo, cuando la Asamblea Legislativa esté en receso, a variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, indicando que para tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación, a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa para su conocimiento.
- Que el Voto Nº 3410-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, estableció en relación al artículo 180 constitucional indicado que: “....de manera que la norma constitucional bajo análisis, sanciona expresamente las circunstancias de “guerra”, “conmoción interna” y “calamidad pública”, como las que pueden ser objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno...”
- Que como antecedente a la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2006, se encuentran la Ley Nº 4374 del 14 de agosto de 1969 que creó la Comisión Nacional de Emergencias y la Ley Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983 que estableció una serie de reformas a la Ley de 1969, y la Ley 7914 del 28 de setiembre de 1999, Ley Nacional de Emergencias, además de las reformas Nº 6832 y Nº 7495.
- Que la Ley actual representa un salto cualitativo en la legislación nacional, puesto que fortalece el manejo de las emergencias así como permite una visión pro-activa en relación con las acciones de prevención.
- Que el Poder Ejecutivo reconoce la orientación hacia un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en que la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo actuará como Órgano Rector y Coordinador de toda la estructura del Estado costarricense para la atención de emergencias y la prevención del riesgo.
- Que el presente Reglamento fue aprobado mediante acuerdo firme, número 171-2006, tomado en el artículo V, de la sesión extraordinaria número 03-06 del 2 de mayo del 2006, modificado mediante acuerdo número 142-2007, correspondiente al artículo único de la sesión extraordinaria número 04-07 del 21 de noviembre del 2007. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Finalidad.—La finalidad de este reglamento es desarrollar los conceptos establecidos en la Ley Nº 8488, para conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia. Asimismo, tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención, de igual manera, en la atención de impactos negativos que sean consecuencia directa de sucesos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones estipuladas en la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican:
a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: Órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, responsable por la función rectora en materia de prevención de riesgos y atención de situaciones de emergencias. Para la aplicación de este Reglamento y su uso común, se autoriza la utilización de las siglas CNE, para designar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
b) Declaratoria de Emergencia: Declaratoria del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo referido a circunstancias de “guerra”, “conmoción interna “y “calamidad pública”, como las que pueden ser “objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno”.
c) Emergencia local y menor: Son aquellas que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, la interrupción de los servicios básicos de las poblaciones afectadas, así como al medio ambiente, demandan un servicio humanitario de primer impacto. La CNE, contará con competencias extraordinarias, a fin de atender este tipo de emergencias.
d) Proceso de Prevención: La prevención, consiste en la responsabilidad del Estado costarricense de evitar o disminuir los desastres dentro de una definición, en la que todas las instituciones bajo la rectoría de la CNE, estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de gestión de riesgo. Para todo efecto, deberá considerarse la prevención como actividad ordinaria de la CNE.
e) Superávit: Se considerará como superávit, el resultado obtenido de la totalidad de las distintas fuentes de financiamiento incorporadas en los presupuestos, menos la totalidad de los egresos ejecutados durante el periodo del ejercicio presupuestario establecido para la Administración Pública.
f) Ganancia o utilidad: Es el resultado obtenido del total de ingresos reales percibidos por la venta de bienes y servicios prestados menos el costo de los mismos y los gastos de operación incurridos durante el periodo del ejercicio económico para la Administración Pública.
g) Fondo Nacional de Emergencias: Es aquel que se encuentra conformado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley y excluido de las disposiciones de Caja Única que menciona la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos vigente, debiendo ser administrado por la CNE, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, con el objetivo de obtener adecuados rendimientos financieros para ser utilizado en actividades de prevención, atención de emergencias declaradas y no declaradas, administración, gestión, control y auditoria del mismo Fondo.
h) Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y sistemas de comunicación, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados al manejo de una situación de emergencia. La estructura y funciones específicas de cada área será la definida en el respectivo manual de procedimientos.
CAPÍTULO II
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
Artículo 3º—Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Es la articulación integral, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las Instituciones del Estado, procurando la participación del sector privado y la sociedad civil organizada.
Artículo 4º—Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, dentro de la concepción del artículo 6 de la Ley Nº 8488, tiene como Órgano Rector a la CNE y se desarrollará por medio de los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de prevención y mitigación: Tiene como objetivo, a través de la articulación de políticas públicas, la modificación de las causas y factores generadores de riesgo.
b) Subsistema de preparativos y respuesta: Tiene como fin conducir y coordinar los esfuerzos de las instituciones para la atención oportuna y eficiente de situaciones de emergencia y estados de emergencia que se presenten. Razón por la cual, la CNE. basándose en los lineamientos generales de este subsistema, establecerá las acciones, procedimientos de trabajo y sistemas de control y evaluación, que involucren de forma directa y obligatoria la participación del Estado, los gobiernos locales, las organizaciones no gubernamentales, la empresa privada y la comunidad en general.
c) Subsistema de rehabilitación y reconstrucción: Tiene como función aportar al país los instrumentos y recursos necesarios y suficientes para atender las necesidades de rehabilitación y reconstrucción de las obras de infraestructura pública e interés social, la producción de bienes, así como servicios públicos que resulten afectados por los desastres. Todo lo anterior bajo una visión de desarrollo que fomente la participación local y la reducción del riesgo en el mismo proceso de atención de las emergencias.
Lo anterior, se complementará con programas de información para la gestión de riesgo, que tendrán como objetivo facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la prevención, mitigación, preparativos, respuesta y reconstrucción. Le corresponderá a la CNE, poner a la disposición oportuna de las instituciones que participan en las etapas de prevención, atención y reconstrucción de la emergencia, la información necesaria para el buen manejo de los recursos disponibles que éstas tengan. También procurará desarrollar el interés de la población por el uso e intercambio de la información en el ámbito del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
Artículo 5º—Las Instancias de Coordinación
a) Sectoriales - Institucional: Se consideran dentro de este grupo las siguientes:
a.i. Comités Sectoriales de Gestión del Riesgo: Instancias de coordinación de los sectores que conforman la estructura sectorial del Estado Costarricense, correspondientes a la Administración Central y Descentralizada. Estarán integrados por los representantes de las instituciones, que conforman cada uno de los Sectores, para así reunirlos en un solo órgano sectorial que interactúe con la CNE. Son coordinados por el representante de la institución rectora, la cual, para efectos de seguimiento de la temática dentro del sector, deberá contar con una instancia o programa permanente de coordinación.
a.ii. Comités Institucionales para la gestión del riesgo: Instancias de coordinación interna de cada una de las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y el sector privado. Organizan y planifican internamente las acciones de preparación y atención de emergencias, según su ámbito de competencia y con apego a la planificación sectorial.
Estos comités estarán conformados en cada una de las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y estarán integrados por los niveles gerenciales o de toma de decisiones de las mismas instituciones, la coordinación de los mismos será definida por el jerarca institucional, quien notificará a la CNE la integración del respectivo comité, para la correspondiente acreditación y aprobación por parte de la Junta Directiva de la C.N.E.
b) Técnico - Operativas. Se consideran dentro de este grupo las siguientes:
b.i. Centro de Operaciones de Emergencia: El Centro de Operaciones de Emergencia (COE), es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión; reúne en el nivel nacional a todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de respuesta y rehabilitación a la emergencia, según se establece en el manual de procedimientos respectivo. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución, que ejerzan al menos cargos con un nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes.
b.ii. Comités Asesores Técnicos: Equipos técnicos interdisciplinarios conformados por especialistas y organizados según áreas temáticas afines; asesoran a la Comisión, al COE y a las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en los temas específicos de su competencia. Sus criterios se definen como de carácter especializado, técnico y científico y constituyen la base para la toma de decisiones en la prevención y atención de emergencias. La designación se realiza por el jerarca respectivo y el nombramiento lo realizará la Junta Directiva de la CNE.
c) Regional – Municipal - Comunal. Se consideran dentro de este grupo las siguientes:
c.i. Comités Regionales de Emergencia (CRE): Están constituidos por los directores o jefes regionales, de las instituciones públicas, representantes de organismos de atención de emergencias, representantes de organizaciones no gubernamentales con cobertura regional. Desarrollan su función bajo la coordinación, asesoría, seguimiento y control de la CNE, quien solo nombrará un Comité Regional de Emergencia por cada región según el sistema de regionalización de MIDEPLAN y en estrecha coordinación con los Consejos Regionales de Desarrollo.
La representación institucional en el CRE, será definida por el jerarca institucional ante la Junta Directiva de la CNE que oficializará la integración del mismo y quien nombrará al coordinador.
c.ii. Comités Municipales de Emergencia (CME): Están constituidos por el alcalde municipal, quien coordinará el mismo, vice-alcaldes, jefe del Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, jefe del Depto. de Ingeniería u Obras y cualquier miembro que esté legitimado por el Concejo Municipal. En ausencia del alcalde municipal, coordinará el vice-alcalde. De conformidad con el artículo 88 del Código Electoral y 16 del Código Municipal vigente, los alcaldes que coordinen los comités municipales y que pretendan reeligirse deberán delegar sus funciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones.
c.iii. Comités Comunales de Emergencia (CCE), denominado como Comité Local de Emergencia (CLE): Se articulan a partir de la participación de representantes de organizaciones, representantes institucionales a nivel de cantón, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad propia en el cantón. Su ámbito de acción es cantonal. Su nombramiento, organización, seguimiento y asesoría será responsabilidad de la CNE. Para su funcionamiento deberá conformar comités comunitarios a nivel de distrito, poblado o barrio. El nombramiento del coordinador del CLE, será designado por la Presidencia de la CNE.
Los Comités Regionales, Municipales y Comunales (locales), bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la CNE, podrán usar, para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la CNE. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias. La fiscalización de los recursos asignados a los Comités antes mencionados y su utilización, corresponderá a la CNE.
d) Redes Temáticas-Territoriales. Son instancias de análisis, seguimiento, planificación y coordinación para el tratamiento de temas específicos, directamente relacionados con el riesgo, que, por su naturaleza e implicaciones de corto, mediano o largo plazo para el país, para una región o una actividad determinada, requieren atención particular, que no puede ser resuelta en las otras instancias de coordinación descritas en este artículo; integran estas redes especialistas, funcionarios designados para tomar decisiones, asesores técnicos y representantes de grupos interesados; todos con capacidad para contribuir al manejo de la problemática bajo control. La designación se realiza por el jerarca respectivo y el nombramiento lo realizará la Junta Directiva de la CNE.
e) Foro Nacional sobre el Riesgo. Es la instancia de seguimiento de la política de gestión del riesgo; periódicamente reúne a los integrantes de todas las instancias de coordinación descritas en este artículo. El Foro deberá ser convocado por la CNE una vez al año. En él la Comisión deberá presentar un informe de lo actuado por medio del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, para cumplir los fines de esta Ley. Por medio del abordaje de los temas relevantes, los participantes deberán discutir y proponer cursos de acción para el avance de la política.
Las propuestas serán consideradas en el proceso de planificación estratégica de la CNE y constituirán la base para definir sus acciones en el seguimiento del Sistema.
Para la convocatoria en el Foro, los integrantes de las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, deben participar en una fase preparatoria de elaboración de sus informes y propuestas.
f) Comités de Seguimiento a los Subsistemas. Es la instancia de coordinación encargada del seguimiento de los programas que conforman cada uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Estarán conformados por un número no mayor de cinco personas, designados por la junta directiva de la CNE, seleccionados entre los representantes a las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
El seguimiento que compete a este comité debe entenderse como la aplicación de las líneas de política integradas al Plan Nacional de Gestión de Riesgo y las resoluciones del Foro, en el marco de las competencias propias de cada institución.
En el caso del Subsistema de Preparativos y Respuesta, la instancia responsable de la coordinación será el COE.
Artículo 6º—Coordinación de los Comités. La CNE cumplirá su rol como entidad rectora de la prevención del riesgo y los preparativos para emergencia, en los niveles nacional y regional por medio del siguiente esquema de coordinación. En el nivel nacional la coordinación será ejercida por medio de programas permanentes de la institución, los cuales deben articular y gestionar hacia los niveles regionales, los esfuerzos de los procesos de preparativos y respuesta, prevención y mitigación, así como reconstrucción. En el nivel regional, la coordinación será ejercida por un funcionario(s) de la CNE, quien la representará en este nivel. Para el cumplimiento de sus funciones debe coordinar con las direcciones de las instituciones y otros organismos presentes en la región y con los alcaldes como autoridades de nivel cantonal. Así mismo coordinará las redes temáticas y redes territoriales que establezca la CNE, para el desarrollo de los aspectos relacionados con la prevención y mitigación. En el nivel municipal la coordinación será ejercida por el Alcalde según los alcances de la Ley Nº 8488, el presente Reglamento y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia de la CNE.
Artículo 7º—Estructura de los Comités. La estructura de los comités será definida en el Reglamento que se formulará para este fin.
Artículo 8º—Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Para la aplicación de la política de gestión del riesgo, la CNE queda obligada al diseño y al proceso de coordinación para la ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, que deberá estar vinculado a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y constituirá el instrumento de planificación estratégica que permitirá la articulación sistémica e integral de las políticas y, además, la delimitación de las competencias institucionales, la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y control.
Artículo 9º—Inclusión de Criterios del Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Para la elaboración de los planes institucionales y operativos de los órganos y entes de Estado, se deberán tomar en cuenta las orientaciones señaladas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
Al formular y elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, estos órganos y entes deberán considerar el componente de prevención y mitigación del riesgo o desastre dentro de ellos.
Artículo 10.—Coordinación para la Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias. El Sistema Nacional de Riesgo reúne los esfuerzos y aportes de las diferentes instituciones del Estado, la población civil y demás sectores involucrados en prevención y en las diferentes fases de una emergencia. Para cumplir con los objetivos del Sistema, la Ley Nº 8488 establece diferentes instancias de coordinación que permitan crear un vínculo entre la CNE y los demás sectores que participan en él. Es por medio de estas instancias de coordinación que el sector público y privado se involucra en el proceso de prevención, atención y reconstrucción de una emergencia en el ámbito nacional, regional y local. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La CNE estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas, se encargará también de su debido funcionamiento en razón de su papel rector en lo que es materia de prevención y atención de una emergencia. Todo órgano y ente del Estado tiene la obligación de colaborar con la CNE, por medio de las instancias de coordinación que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece, para lo cual atenderán con diligencia los proyectos de prevención en general y en particular tendrán que seguir los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Prevención del Riesgo.
Artículo 11.—Programas de Promoción. La CNE deberá contar con programas permanentes para la promoción, el fomento, la asesoría y el seguimiento de las instancias de coordinación referidas en el artículo 5 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
Artículo 12.—Competencias Ordinarias de Prevención de la CNE. De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8488 que crea la CNE e independientemente de las competencias establecidas en el artículo 14 de la Ley, la CNE deberá tener en consideración que:
a) Ejercerá una función permanente de coordinación y control sobre los órganos y entes del Estado, con el fin que éstos participen en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo e incorporen las políticas de prevención y atención de emergencias en su gestión. Para ello, la CNE contará con las diferentes instancias de coordinación que establece el artículo 10 de la Ley Nº 8488 y el artículo 5 de este Reglamento.
b) La Junta Directiva de la CNE es la responsable de dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, emergencia y peligro inminente; para ello deberá basarse en los criterios técnicos y científicos, emitidos por los Comités Asesores Técnicos, Redes Temáticas o de los funcionarios competentes de la CNE. Estas resoluciones orientarán las acciones de regulación y control que sean necesarias y oportunas conforme a la situación presentada.
c) Promoverá y apoyará estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines que hayan sido consideradas áreas prioritarias para la CNE, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos. Todos los anteriores tendrán como fin último reforzar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
Artículo 13.—Alcance de las Actividades Ordinarias de Prevención y Administración de la CNE. La actividad de prevención que realiza la CNE, deberá considerarse para todo efecto como actividad ordinaria de la misma. De manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la CNE y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo el régimen de excepción producto de una declaratoria de emergencia.
Artículo 14.—Emergencias Locales. Facultades. La CNE contará con facultades extraordinarias a fin de atender las emergencias locales.
Son aquellas que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, la interrupción de los servicios básicos de las poblaciones afectadas, así como al medio ambiente, demandan un servicio humanitario de primer impacto. La CNE, contará con competencias extraordinarias, a fin de atender este tipo de emergencias.
El máximo de cien horas máquina para la limpieza del área afectada, sin que medie declaratoria de emergencia contempla la cantidad de tiempo por el cual la CNE, puede contratar cada máquina de trabajo necesaria para cumplir con su función de atención a la población afectada por los efectos del hecho generador de los daños. Las contrataciones y adquisiciones relacionadas con estas emergencias menores, podrán realizarse por medio del procedimiento establecido para tales fines. Para estos efectos, las labores de limpieza comprenderán al menos:
• Limpieza de caminos y reposición del material de la calzada.
• Limpieza y recolección de desechos de material de derrumbes.
• Limpieza de deslizamientos y colocación de estructuras para la protección y seguridad de los usuarios.
• Recuperación y reposición del material disgregado en obras de protección.
• Recava de cauces de ríos.
• Y toda otra actividad que procure salvaguardar la vida humana.
La compra de materiales para rehabilitar servicios básicos y habilitar albergues, en caso de ser necesario, se contratará la mano de obra requerida para la construcción de la obra.
Artículo 15.—Organización. La CNE, está organizada de la siguiente manera:
a) La Junta Directiva.
b) La Presidencia.
c) La Dirección Ejecutiva.
d) La estructura organizativa y los programas necesarios para el desarrollo del Sistema y las funciones propias.
Artículo 16.—Caución del Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión. El funcionario que ocupe el cargo de Presidente de la CNE, deberá rendir, con cargo a su propio peculio, un bono de fidelidad a favor de la Hacienda Pública, por un monto de seis mil dólares estadounidenses (USD).
El funcionario que ocupe el cargo de Director Ejecutivo de la CNE, deberá rendir, con cargo a su propio peculio, un bono de fidelidad a favor de la Hacienda Pública, por un monto de cinco mil dólares estadounidenses (USD).
Artículo 17.—Recursos Humanos. Los funcionarios de la CNE estarán sometidos al régimen del Servicio Civil y estarán en la obligación de velar por el debido cumplimiento de las leyes y los reglamentos aplicables a sus funciones y en general a la CNE.
La CNE establecerá un manual de puestos, en el cual se definan las funciones específicas del personal de la Institución, tanto para la actividad ordinaria como durante la atención de emergencias. Los funcionarios de la CNE, tienen dentro de sus competencias, además de las que correspondan a la función ordinaria de la institución, el deber de prestar sus servicios en las situaciones de estado de emergencia, aunque las mismas acontezcan fuera de los horarios normales de trabajo. La CNE podrá conformar y reglamentar un esquema de voluntariado a nivel nacional y regional, circunscrito a las áreas incluidas en la cadena logística que por la índole de las tareas se consideren atribuciones de la CNE para garantizar el cumplimiento de normativa interna y externa sobre manejo de activos y suministros de emergencia.
Lo demás relativo al manejo del recurso humano de la CNE, se encuentra desarrollado por el Reglamento Autónomo de Servicios y Organización.
Artículo 18.—Auditoría Interna. La Junta Directiva de la CNE, nombrará un auditor por simple mayoría de votos. Su nombramiento será por tiempo indefinido y dependerá orgánicamente de ésta.
La Junta Directiva de la CNE, deberá nombrar un sub-auditor, de conformidad con la legislación vigente, que sustituirá al auditor en sus ausencias. Todo de conformidad con la Ley de Control Interno vigente.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de Prevención
Artículo 19.—Participación de las Instituciones. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de gestión para la reducción del riesgo e incluir las medidas que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación. Para lo cual deberán coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
Artículo 20.—Componente Presupuestario de Prevención de Cada Institución. En los presupuestos de cada institución pública, se deberá incluir la asignación de recursos necesarios para el desarrollo de programas de reducción del riesgo y preparativos de emergencia, acorde con el Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
El Ministerio de Planificación, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República, velarán por el cumplimiento del componente presupuestario de prevención de cada institución.
Artículo 21.—Fiscalización. La Contraloría General de la República y las auditorías internas de las instituciones públicas, dentro de sus funciones reguladoras y de fiscalización, deberán vigilar la aplicación de medidas que aseguren el adecuado manejo de los elementos generadores de riesgo y la consideración explícita de acciones de prevención por parte de las instituciones en sus respectivos presupuestos.
CAPÍTULO V
Declaración de Emergencia
Artículo 22.—Declaración de Estado de Emergencia. El Poder Ejecutivo podrá declarar por decreto ejecutivo, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la CNE y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.
Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.
Artículo 23.—Régimen de Excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para proteger la vida, el ambiente, la infraestructura vital y los bienes públicos y privados cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños ocasionados por éste.
Con el fin de cumplir con el objeto de la Ley Nº 8488, en la atención de emergencias, la CNE, establecerá los procedimientos administrativos necesarios para organizar y controlar eficientemente el uso de los recursos disponibles durante el régimen de excepción.
Artículo 24.—Servicios Contratados Bajo el Régimen de Excepción. En el caso de los servicios contratados bajo el régimen de excepción, se debe verificar que la necesidad de ellas surja como consecuencia del hecho generador de la emergencia y que por lo tanto, son necesarios para atender las diferentes etapas de la emergencia. Estos servicios serán contratados por la CNE, utilizando criterios de idoneidad y objetividad, con el fin de emplear a un personal que sea el más apto para la atención de la emergencia. Los gastos en que se incurran por estos nombramientos, deberán cubrirse con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias y ser debidamente autorizado por la Junta Directiva bajo un Plan de Inversión. Por tratarse de contrataciones que obedecen al régimen de excepción, el término de vigencia de estos contratos será el que la CNE. considere necesario para cumplir a cabalidad con su función.
Por lo tanto, no podrán ser contrataciones que excedan el plazo de la declaración de emergencia ni se les podrá utilizar para atender asuntos que se desvinculen del hecho generador de la emergencia. Para el pago de estos servicios, la CNE utilizará el decreto ejecutivo de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo para el sector privado.
Artículo 25.—Forma en que se debe Realizar la Reconstrucción de Obras. Para no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia deberán realizarse con un enfoque preventivo, procurando que en futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.
En caso de existir un plan regulador municipal en los cantones afectados, la CNE por medio de las diferentes instancias del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias, recomendará las medidas de uso de la tierra y otras regulaciones relativas a la prevención de futuros desastres, las cuales se incorporarán como una actualización de dicho instrumento jurídico.
Artículo 26.—Plazo de la Fase de Reconstrucción. La fase de reconstrucción no podrá exceder de cinco años; concluido este plazo, la CNE, deberá recomendar al Poder Ejecutivo la declaratoria de cesación del estado de emergencia.
La Junta Directiva de la CNE, deberá trasladar al Fondo Nacional de Emergencia o a algún decreto vigente, los saldos disponibles del decreto finalizado.
Asimismo, para los casos en que se ejecute totalmente el Plan General de la emergencia, antes de la conclusión de este plazo de cinco años, y de existir remanentes, la CNE, recomendará al Poder Ejecutivo la cesación del estado de emergencia y podrán trasladarse dichos recursos al Fondo Nacional de Emergencias, previa autorización de la Junta Directiva de la CNE.
Artículo 27.—Fiscalización. La Auditoría Interna de la CNE, se encargará de fiscalizar internamente los recursos del Fondo Nacional de Emergencias utilizados para atender la declaratoria de emergencia en sus distintas fases de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno vigente. Con el fin de evitar o reducir la pérdida de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, derivadas de una situación de emergencia, la CNE, deberá mantener sus sistemas operativos, administrativos y financieros expeditos y simplificados, que garanticen el manejo oportuno, coordinado y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.
Artículo 28.—Proceso Excepcional de Explotación de Fuentes de Materiales. Durante la atención de una emergencia declarada o una emergencia local o menor, se autoriza a la CNE para la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, para lo cual deberá comunicar de previo a la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE.
Artículo 29.—Coordinación Obligatoria. Bajo la declaratoria de emergencia, todas las dependencias, las instituciones públicas y los gobiernos locales, estarán obligados a coordinar con la CNE, por medio de las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
La CNE tendrá el mando único sobre las actividades que se realicen en las zonas afectadas por un desastre o calamidad pública. Las entidades privadas _ y las organizaciones, en general, que voluntariamente colaboren al desarrollo de esas actividades, serán coordinadas por la CNE. Para lo cual, elaborará un plan para la atención de la emergencia en coordinación con las distintas instituciones públicas y privadas e instancias locales y comunales.
CAPÍTULO VI
Plan General de Emergencia
Artículo 30.—Elaboración del Plan General de la Emergencia. Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la CNE, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a las instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere necesaria para la elaboración del Plan General de la Emergencia, el cual tiene como objeto planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren para la atención de las diferentes fases de la emergencia.
Artículo 31.—Participación de las Instituciones en la Elaboración del Plan General de Emergencia. Todas las instituciones están obligadas a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia, para lo cual, en estrecha coordinación con las instancias del nivel regional y municipal, deberán desarrollar sus procesos de evaluación de daños. La redacción de este Plan, así como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior, tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular.
Para la elaboración del Plan General de Emergencia, la CNE, contará con formatos y formularios oficiales de evaluación de daños y pérdidas, que pondrá a disposición de los distintos órganos e instituciones. Asimismo, la CNE tendrá la responsabilidad de capacitar, de manera permanente, a los equipos evaluadores de los distintos órganos e instituciones.
Artículo 32.—Plazo de las Instituciones para Entregar el Reporte Oficial de Daños y Pérdidas. Las instituciones cuentan con un plazo máximo de dos meses para entregar un reporte oficial de los daños y las pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa - efecto en este informe. Con los informes presentados y la demás documentación que la CNE acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia.
El plazo máximo de dos meses que tienen las instituciones para entregar un reporte oficial de los daños y pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse, no excluye la posibilidad de que en el transcurso de las fases de atención de la emergencia surjan otros daños que no fueron contemplados por el Plan General de Emergencia.
Esta información emergente deberá estar respaldada por la institución ante la CNE, con un estudio técnico que demuestre que guarda relación directa con el hecho generador de la emergencia.
Artículo 33.—Nombramiento de Unidades Ejecutoras. Se define como Unidades Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno ó varios planes de inversión aprobados por este órgano colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada.
Podrá ser nombrada como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles, caso contrario, la Junta Directiva podrá nombrar a la CNE como unidad ejecutora.
Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada.
Para tales efectos, la Junta Directiva de la CNE dictará el reglamento que norme y regule el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
Artículo 34.—Integración. Cada Unidad Ejecutora deberá designar funcionarios que la represente, los cuales serán responsables de coordinar con las unidades administrativas correspondientes en la CNE, la presentación de documentos, tramites de pagos, solicitudes de compras, presentación del plan de inversión, la descripción técnica de manera cualitativa y cuantitativa del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos, etc.; para la valoración de la CNE; cuyos nombres, números de identificación y registros de firmas, deberán ser remitidos a la Contraloría de Unidades Ejecutoras de la CNE.
Artículo 35.—Dependencia. Todas las Unidades Ejecutoras nombradas dependerán directamente de la CNE.
La Contraloría de Unidades Ejecutoras de la CNE será la unidad encargada del control y fiscalización de las mismas.
Artículo 36.—Conocimiento de la Junta Directiva de la CNE del Plan General de la Emergencia. Una vez elaborado el plan general de la emergencia correspondiente deberá ser sometido de inmediato a conocimiento de la Junta Directiva de la CNE, para que proceda a efectuarle los ajustes pertinentes, aprobarlo y ordenar su ejecución. Cualquier ampliación que se realice en este plan, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
Lo anterior, no excluye la posibilidad que tiene la CNE de tomar decisiones de extrema urgencia cuando se trate de salvaguardar la vida de las personas o de los bienes que se encuentran en situaciones de peligro excepcional. En tales casos, deberá rendirse un informe detallado ante la Junta Directiva de la CNE, cuando se someta a aprobación el Plan General de la Emergencia.
La implementación del Plan General de Emergencia, será fiscalizado por la Dirección Ejecutiva, quien podrá solicitar la colaboración de los representantes de las distintas instancias de coordinación establecidas anteriormente. También rendirá informes periódicos del desarrollo del Plan General de la Emergencia a la Junta Directiva de la CNE.
CAPÍTULO VII
Recursos Económicos
Artículo 37.—Financiamiento de la CNE. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la CNE contará con las fuentes de financiamiento establecidas en el artículo 42 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. El Fondo Nacional de Emergencia, está excluido de la aplicación de las disposiciones de Caja Única del Estado y de conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 8488, podrá invertirse conforme las directrices y políticas dictadas por la Autoridad Presupuestaria.
La inversión de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias prevista en el artículo 43 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, estará a cargo de un comité de inversiones. Dicho comité estará integrado por el Director Ejecutivo, el Director Administrativo Financiero y el Jefe del Departamento Legal y deberá rendir informe de sus actuaciones ante la Junta Directiva como mínimo una vez por semestre o cuando ésta lo requiera.
Artículo 38.—Porcentaje de Administración del Fondo Nacional de Emergencias. Los costos necesarios para la administración, la gestión, el control y la auditoria del Fondo Nacional de Emergencias, serán cubiertos hasta con un tres por ciento del monto que conforma dicho Fondo y las contrataciones deberán cumplir con las regulaciones vigentes en materia de contratación administrativa.
Artículo 39.—Aprovisionamiento Presupuestal para la Gestión del Riesgo y Preparativos para Situaciones de Emergencias. La partida presupuestaria destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias que incluirán las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos locales en sus presupuestos y que será fiscalizada por la Contraloría General de la República, tiene que ser de un monto suficiente que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la Ley Nº 8488 y que cumpla con los lineamientos del Plan Nacional y sus programas de gestión del riesgo. El monto de esta partida, estará dentro de los límites de lo racional y proporcional, de tal forma que pueda ser utilizada para los fines y propósitos de la Ley.
Como ente fiscalizador la Contraloría verificará que el monto de la partida que incluya la institución dentro de su presupuesto sea acorde con las posibilidades económicas de quien la aporta de conformidad con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley Nº 8488.
Artículo 40.—De la Posibilidad de Recibir Contribuciones de Instituciones Situación de Emergencia. La CNE, tiene la facultad de recibir contribuciones de cualquier persona física o jurídica, pública o privada que desee hacer su aporte.
En caso de la declaratoria de emergencia, las instituciones podrán trasladar a la CNE, la suma que se requiera para atender la situación de excepción y para el traslado no será necesario cumplir con requisitos previos, ni contar con partida presupuestaria aprobada. Sin embargo, deberán informar a la Contraloría General de la República de esta transferencia dentro de los tres días siguientes. En el caso de las instituciones que brinden servicios regulados por la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Nº 7593 deberán modificar su plan de inversiones y los proyectos por realizar en la zona de emergencia, ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. El uso de estas transferencias estará determinado por la Junta Directiva de la CNE.
Artículo 41.—Donaciones. La CNE será la encargada de manejar los fondos provenientes de donaciones internacionales o nacionales eme tengan como objeto la atención de la emergencia. Las donaciones consistentes en dinero efectivo se depositarán, obligatoriamente, en el Fondo Nacional de Emergencias y las donaciones de bienes y otros materiales provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán recibidas por la CNE, quien decidirá, por medio de la Junta Directiva el destino que se les dará.
Se excluyen de la condición anterior las donaciones de suministros alimenticios, avituallamiento, suministros médicos, o artículos menores y aquellos equipos considerados como asistencia humanitaria, en cuyo caso su distribución será autorizada por la Presidencia o la Dirección Ejecutiva. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia queda autorizada para donar, a las instituciones públicas, los bienes de cualquier naturaleza dedicados a atender una situación de emergencia; todo lo cual deberá constar en un plan de acción específico.
En los casos en que corresponda y por la naturaleza de los bienes donados, la CNE procurará disponer el: uso de los mismos de la forma más rápida, para evitar su deterioro ó destrucción y de esta manera aprovechar debidamente los bienes recibidos en donación.
Toda colecta pública que se realice con el fin de recolectar recursos o bienes para atender una emergencia deberá contar con la aprobación previa de la CNE.
Las ayudas y donaciones consistentes en dinero en efectivo se depositarán obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 42.—Llamamiento de Ayuda Internacional. La Presidencia de la CNE, según las necesidades existentes por motivo de una emergencia, solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ejecutar las acciones establecidas en el “Manual de Procedimientos de Cancillería para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria y Técnica en Casos de Desastre”, para el llamamiento de ayuda internacional.
CAPÍTULO IX
Fiscalización
Artículo 43.—Préstamo de Bienes y Asignación de Suministros para Comités. La CNE podrá dar en préstamo a los CRE, CME y CCE (Locales), determinados bienes que sean necesarios para cumplir con sus funciones. Para la administración de los bienes, la CNE designará como custodio al coordinador del comité respectivo.
La custodia de los bienes será realizada bajo los siguientes términos:
a) Todos los bienes que se den en calidad de préstamo serán entregados por plazos definidos. Le corresponderá al custodio garantizar su buen uso y funcionamiento, con el objetivo de lograr los fines para los que fueron entregados.
b) El control de inventario estará regido por el “Reglamento para el Control de Activos o Bienes de la CNE. y demás normativa vigente. Mientras estén bajo la custodia de los comités se mantendrán en el inventario de la CNE.
c) La CNE. podrá en cualquier momento reubicar o asignar a otro comité los bienes en préstamo, para lo cual se realizará el trámite administrativo según el procedimiento interno.
d) Todos los suministros que por condiciones de seguridad e higiene no puedan ser reutilizados, serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio debe garantizar su mantenimiento, buen uso y distribución, según los fines para los que fueron entregados. El funcionario de nivel regional de la CNE. verificará el uso adecuado de dichos suministros.
e) En caso de vencimiento o deterioro de suministros perecederos dados a los comités, la CNE, podrá ordenar su destrucción según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Manejo de la Logística en Situaciones de Emergencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Del monto proveniente de la recaudación del tres por ciento de los superávit presupuestarios y las ganancias, establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 8488, la CNE utilizará el 0,6%, durante un plazo de seis años, para el efectivo cumplimiento de lo establecido en el Transitorio I de la Ley indicada. Las instituciones beneficiarías deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Presentar a la CNE. el proyecto de compras anuales el cual debe ser entregado a más tardar en el mes de junio del año anterior a su ejecución.
b) El proyecto de compras que presenten las instituciones debe responder a los lineamientos del Transitorio I de la Ley Nº 8488 y en concordancia con las políticas definidas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
c) El proyecto de compras deberá ser incorporado en el presupuesto ordinario de la CNE. como un programa independiente, excluido del límite presupuestario establecido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Transitorio II.—Los remanentes de recursos provenientes de una autorización legislativa, que estaban depositados en el Fondo Nacional de Emergencias para atender una situación de prevención, mitigación o de emergencia, antes de la aprobación de la Ley Nº 8488 y que ya se hubieran concluido todas las contrataciones de bienes o servicios correspondientes a la situación para la cual fue girado el dinero, podrán ser utilizados para la atención de emergencias de conformidad con la exposición de motivos de dicha Ley.
La decisión de redestinar esos fondos y el nuevo uso que se les dé, será potestad de la Junta Directiva, quien deberá fundamentarse en el decreto de cesación del estado de emergencia.
Artículo 44.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49812).—C-406580.—(D34361-21245).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 13, 25, 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 8º, 10 y 15 de la Ley General de Control Interno; y las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información N-2-2007-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República, La Gaceta Nº 119 del veintiuno de junio del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual, según lo estipulado en el artículo 1º de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, actúa como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo de Costa Rica.
II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece que será responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional, adicionalmente, el artículo 15, inciso b), numeral ii), estipula como parte de los deberes de tales funcionarios “Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:..” “La protección y conservación de todos los activos institucionales”
III.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº DI-CR-118 (referencia 03059) del 26 de marzo del 2003, indicó que partiendo de lo que dispone el artículo 8º de la Ley General de Control Interno en cuanto a que el sistema de control interno constituye la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución, entre otros, del objetivo de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, y considerando que el artículo 10 de esa misma Ley dispone que es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y asimismo, que es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, ello conduce a concluir que la administración está en el deber y legalmente facultada, para tomar medidas sobre el particular, lo que incluye la emisión, instauración y ejecución de políticas, normas, procedimientos, etc., que particularicen ese deber general en los asuntos específicos y muy propios de su ámbito institucional.
IV.—Que las Tecnologías de Información constituyen uno de los principales instrumentos que apoyan la gestión de las organizaciones públicas mediante el manejo de grandes volúmenes de datos necesarios para la toma de decisiones, y por tanto, deben gestionarse dentro de un marco de control que procure el logro de los objetivos que se pretende con ellas y que dichos objetivos estén debidamente alineados con la estrategia de la organización.
V.—Que la Contraloría General de la República, como ente rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, ha dictado las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información mediante Resolución del Despacho de la Contraloría General Nº R-CO-26-2007, además existe normativa conexa de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que conforman la Hacienda Pública, como es la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, y la Ley General de Control Interno.
VI.—Que el artículo 6º de la citada resolución establece que la Administración contará con dos años a partir de su entrada en vigencia para cumplir con lo regulado en esta normativa, lapso en el cual, dentro de los primeros seis meses, deberá planificar las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en dicha normativa, contemplando los siguientes aspectos:
a. La constitución de un equipo de trabajo con representación de las unidades que correspondan.
b. La designación de un responsable del proceso de implementación, quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias, para ejecutar el referido plan.
c. El estudio detallado de las normas técnicas referidas, con el fin de identificar las que apliquen a la entidad u órgano de conformidad con su realidad tecnológica y con base en ello establecer las prioridades respecto de su implementación.
d. Dicha planificación deberá considerar las actividades por realizar, los plazos establecidos para cada una, los respectivos responsables, los costos estimados, así como cualquier otro requerimiento asociado (tales como infraestructura, personal y recursos técnicos), y quedar debidamente documentada.
VII.—Que resulta necesario contar con la normativa técnica que regule lo relacionado a la gestión y control de las Tecnologías de Información; lo anterior adaptándolo a la realidad administrativa muy particular de DINADECO. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Normas y Políticas en Tecnologías
de Información de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente Reglamento regularán la materia de Tecnologías de Información en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y sus funcionarios (as), con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo y los Sistemas Digitales de Información.
Artículo 2º—Funcionarios (as) de DINADECO. Se considerarán funcionarios (as) de DINADECO, todos aquellos que presten un servicio remunerado a la institución, dentro de las oficinas centrales y regionales; los administrativos protegidos o no por el Estatuto de Servicio Civil y los servidores de confianza. El presente cuerpo normativo será de acatamiento obligatorio igualmente para todas aquellas personas que se encuentren ubicadas en la institución mediante Convenio de Cooperación, los que desarrollen prácticas profesionales y/o trabajos de investigación previa autorización del Despacho del Director(a) Nacional, así como lo que se contraten bajo la figura de Servicios Profesionales, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Legislación supletoria. Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente y en lo que corresponda la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento, así como el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 4º—Para los propósitos del presente Reglamento, cada vez que aparezcan los siguientes términos, deben de entenderse de la siguiente manera:
a) Comisión: Comisión de Tecnologías de Información de DINADECO. Este es un órgano colegiado permanente que orienta a la administración en el uso de los sistemas digitales de información y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información computadorizada.
b) Departamento: Departamento de Informática de DINADECO.
c) DINADECO: Dirección Nacional del Desarrollo de la Comunidad.
d) Dirección Nacional: Despacho del Jerarca, Director(a) Nacional.
e) Hardware: Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o electrónicos, que componen el computador.
f) Normas: Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.
g) Software: Conjunto de programas, métodos y procedimientos, reglas, documentación anexa, relacionados con la explotación, funcionamiento y manejo de un computador.
h) TI: Tecnologías de Información.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Informática
Artículo 5º—Valoración de las normas. Será responsabilidad del Departamento de Informática el concretar acciones de valoración a lo establecido en las Normas y proponer a la Comisión las acciones que permitan su adaptación, control y seguimiento a la realidad institucional y administrativa de DINADECO.
Artículo 6º—Líder de proyectos. Salvo situaciones que su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Informática será el líder de los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades que esto conlleva y revestido de la autoridad que corresponda y con fundamento a lo establecido en el Manual de Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información N-2-2007-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto por el Departamento de Informática a la Comisión. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital, requeridos por la Administración para un periodo de mínimo dos años.
Igualmente deberá presentar a la Comisión el Plan Anual de Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo.
Artículo 8º—Informes. El (la) Jefe (a) del Departamento de Informática será responsable de presentar Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito con sus respectivas alternativas. El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información.
Artículo 9º—Autorización. Para desarrollar cualquier tipo de sistema de Información Digital para DINADECO, será el Departamento de Informática el único autorizado para tal efecto. Cualquier otro requerimiento será canalizado a través del Departamento de Bienes y Suministros mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y según lo establecido en el capítulo IV del presente Reglamento.
Artículo 10.—Proceso de desarrollo. Para el desarrollo de sistemas digitales, se procederá de la siguiente manera:
a) Las Jefaturas formularán la solicitud por escrito al Departamento de Informática con una justificación detallada de la necesidad de desarrollo, señalando los beneficios que traería en la eficiencia del trabajo desarrollado por la dependencia que usará el recurso.
b) El Departamento de Informática realizará el Estudio Técnico de Factibilidad respectivo, y lo enviara a la Comisión para su valoración y criterio correspondiente, incluyendo los requerimientos de preinstalación y cualquier otro aspecto que considere necesario.
c) Después de haber sido valorado por la Comisión, ésta lo remitirá junto con su criterio al Director(a) Nacional para su análisis. La decisión final sobre el proyecto y/o recomendaciones emitidas por dicho órgano colegiado será de la Dirección.
Artículo 11.—Control de inventarios. El inventario del software será responsabilidad del Departamento de Informática, el cual estará obligado a llevarlos en forma ordenada y actualizada. El control de inventario de los equipos de computación es responsabilidad del Departamento de Bienes y Suministros en coordinación con el Departamento de Informática. En caso de duda en la especificación de los equipos, se consultará al Departamento de Informática el cual estará obligado a brindar toda la ayuda técnica que se requiera.
Artículo 12.—Traslado de equipo de cómputo. El traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos, lo efectuarán los funcionarios del Departamento de Informática en coordinación con el Departamento de Bienes y Suministros y el visto bueno de los jefes de las oficinas involucradas, según las normas de Control Interno, el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y las disposiciones internas que se establezcan en cuanto a la gestión de bienes institucionales.
Artículo 13.—Desecho de hardware. Previo a la iniciación del procedimiento para declarar en desecho y por ende declarar de baja el equipo de cómputo, el Departamento de Informática informará al Departamento de Bienes y Suministros el desecho correspondiente, previa valoración del mismo, según las normas de Control Interno y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, para lo correspondiente.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Tecnologías de Información
SECCIÓN I
Artículo 14.—La Comisión de Tecnologías de Información de DINADECO, fungirá como un grupo técnico asesor de la Dirección Nacional, en materia de Sistemas Tecnológicos y de Información Digital, tal y como lo establece la Norma 1.6 del Manual de Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información N-2-2007-CO-DFOE, emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Funcionamiento. En todo lo relacionado con su funcionamiento, la Comisión se regirá por las disposiciones de los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la regulación de los órganos colegiados. La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias y extraordinarias, las decisiones serán tomadas en forma colegiada.
Artículo 16.—La Comisión tendrá como actividad principal asesorar al Director(a) Nacional de DINADECO en la administración de los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo. Las decisiones corresponden al Director Nacional previa recomendación de la Comisión.
También será materia de su competencia el conocimiento de asuntos referentes a la adquisición, distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de Informática, para lo cual podrá solicitar informes al Departamento de Informática.
Artículo 17.—Sesiones. La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, estando presente más de la mitad de sus miembros. Sin embargo en un mismo mes podrá convocarse a más de una sesión de ser necesario. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud de la Secretaría Técnica o de tres de los integrantes cuando la índole de los asuntos a tratar así lo amerite, y se tramitarán sólo los puntos para los que fue convocada.
Artículo 18.—La Comisión estará integrada por un mínimo de seis personas a saber:
a) El (la) Director(a) Nacional, o su representante.
b) El (la) Director (a) Administrativo Financiero.
c) El (la) Jefe (a) del Departamento de Informática quien será, al mismo tiempo, el Coordinador Técnico.
d) El (la) Jefe (a) del Departamento Financiero Contable.
e) El (la) Jefe (a) de Bienes y Suministros.
f) El (la) Jefe (a) de Planificación Institucional.
El (la) Director (a) Nacional, podrá mediante resolución razonada variar la conformación de la Comisión ya sea temporal o permanente.
Además de los cinco miembros mencionados, se integraran funcionarios según el tema a tratar en la sesión, ya sea ha solicitud de la Dirección Nacional o del Coordinador Técnico, según se considere conveniente.
Artículo 19.—Quórum. El quórum para sesionar será más de la mitad del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si quince minutos después de la hora fijada no hay quórum. Automáticamente, la sesión será reprogramada para el día siguiente hábil a la misma hora. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
SECCIÓN II
Aspectos generales
Artículo 20.—Prioridad de un asunto. En la tramitación de los asuntos regulares que conozca la Comisión, se dará prioridad a los proyectos en materia de inversión en Sistemas Tecnológicos y de Información Digital.
Artículo 21.—Ausencias y tardías. Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante su presentación a una sesión ordinaria, extraordinaria, tendrá obligación de avisar al Coordinador Técnico, por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda, sobre la llegada tardía o la no asistencia a la sesión. El Coordinador Técnico transmitirá el aviso a la Comisión, para que conste en acta. Si un miembro se ausenta por más de tres sesiones consecutivas sin previa justificación, el Coordinador Técnico informará a la Dirección Nacional para que tome las medidas disciplinarias respectivas.
Artículo 22.—La Comisión, como órgano colegiado, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Emitir recomendaciones acerca de la compra de hardware, software y otros servicios en materia de Sistemas Tecnológicos y de Información Digital.
b) Coadyuvar al Departamento de Informática en la valoración y el cumplimiento de las Normas y proponer al Director Nacional, la emisión de disposiciones internas que permitan la adaptación, control y seguimiento de éstas en DINADECO.
c) Asesorar en la toma de decisiones respecto a la asignación y reubicación de los recursos informáticos, en consideración de las necesidades institucionales y de la normativa reseñada en los artículos trece y catorce.
d) Conocer y aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información propuesto por el Departamento de Informática, el Plan Anual de Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo que se aplicará para la ejecución de dicho plan. El plan anual de compras, será entregado a más tardar el 30 de agosto de cada año al Departamento de Bienes y Suministros, a fin de que éste lo incorpore al Plan Anual de Compras de DINADECO.
e) Conocer y pronunciarse sobre cualquier variación en el presupuesto destinado a recursos tecnológicos.
f) Revisar los contratos de mantenimiento preventivo o correctivo del recurso informático y emitir recomendaciones.
g) Coadyuvar al Departamento de Informática en la detección de necesidades de capacitación al personal y el establecimiento de acciones tendientes a reducir la brecha tecnológica de los funcionarios de DINADECO.
h) Conocer y recomendar acerca de los convenios interinstitucionales que faciliten el intercambio, consulta o adquisición de información entre los usuarios y las demás dependencias gubernamentales.
Artículo 23.—Consultorías externas. Para la contratación de Consultorías externas en materia de Sistemas Tecnológicos y de Información Digital, la Comisión deberá dar un visto bueno preliminar, estableciéndose un contrato para cada consultoría conteniendo claramente los términos que se va a desarrollar la consultoría. El Departamento de Informática establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los diferentes contratos realizados.
Artículo 24.—La coordinación de los asuntos de la Comisión estará a cargo del Coordinador Técnico, como órgano promotor de los asuntos de su competencia.
Artículo 25.—Le corresponde al Coordinador Técnico:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.
b) Convocar a sesiones y conducirlas.
c) Elaborar la agenda de cada sesión, la cual debe ser aprobada por la Comisión.
d) Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto entre los participantes.
e) Firmar las actas.
f) Todas aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Nacional.
Artículo 26.—La Comisión podrá solicitar el nombramiento de un Secretario (a) de actas a quien le corresponderá:
a) Llevar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas cuidando de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones y los acuerdos tomados.
b) Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión.
c) Llevar el control de asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas.
d) Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
Artículo 27.—El (la) Secretario (a) de actas no tendrá derecho a voto en las deliberaciones de la Comisión.
Artículo 28.—Es responsabilidad de todos los integrantes de la Comisión:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado, y en caso de no poder asistir remitir al Coordinador de actas la justificación correspondiente.
b) Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
c) Estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia y otros documentos referentes a la materia Informática, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.
Artículo 29.—Otras atribuciones de los miembros de la Comisión son:
a) Proponer al Coordinador Técnico la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones, y aprobar esta como acto inicial de la reunión.
b) Solicitar la revisión de los acuerdos de la Comisión y la revocatoria o modificaciones de los mismos, lo cual no puede ser más allá de la sesión inmediatamente posterior.
c) Formular los proyectos y mociones que crean oportunos.
Artículo 30.—El Coordinador Técnico en conjunto con el Departamento de Informática realizará actividades, análisis y estudios de apoyo, que coadyuven a la toma de decisiones para fomentar el desarrollo integral de la institución en materia de Tecnologías de Información. Éste presentará un informe final a la Comisión, quien lo conocerá y podrá recomendar cambios y ampliaciones de previo a su aprobación.
CAPÍTULO IV
Del hardware y software
Artículo 31.—Toda solicitud de compra de hardware y software por parte de las diferentes instancias, tendrá que ser evaluada por el Departamento Informática, las adquisiciones realizadas a través del Fondo Auxiliar de Caja Chica serán aprobadas de previo únicamente por dicho Departamento.
Artículo 32.—Almacenamiento de programas. Salvo programas y equipos de alta sensibilidad en los que el Departamento de Informática no provean de la seguridad razonable, todo el software original, disquete, cintas, CD u otro medio de almacenamiento deberá ser custodiado por dicho Departamento y esta debe tener claramente especificado a que departamento pertenece y no podrá utilizarlo en otro microcomputador, a no ser que en el momento de la adquisición se autorice su uso en otro.
Artículo 33.—Para la compra de hardware y software, se procederá de la siguiente manera:
a) Las Jefaturas formularán la solicitud por escrito al Departamento de Informática con una justificación detallada de la necesidad de la adquisición, y señalando los beneficios que traería en la eficiencia del trabajo desarrollado por la dependencia que usará el recurso.
b) El Departamento de Informática realizará el Estudio Técnico de Factibilidad respectivo, elevándolo a la Comisión para su valoración y criterio correspondiente, incluyendo los requerimientos de preinstalación, los costos totales y cualquier otro aspecto que considere necesario.
c) Después de haber sido valorado por la Comisión, ésta lo remitirá junto con su criterio al Director (a) Nacional para su análisis. La decisión final sobre el proyecto y/o recomendaciones emitidas por dicho órgano colegiado será de la Dirección Nacional.
d) En el momento que ingrese el hardware o el software, se informará de inmediato al Departamento de Informática, para que ésta haga una revisión del material adquirido, el cual debe de encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y que cumpla con las estipulaciones exigidas por DINADECO según lo solicitado.
e) El funcionario respectivo de Informática, debe dar fe de que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias de lo solicitado.
Artículo 34.—Normas de reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) La reparación de equipo de cómputo será solicitada al Departamento, aún encontrándose en garantía.
b) Cuando el equipo se encuentra en garantía, el Departamento procederá a trasladar el equipo al Departamento de Bienes y Suministros, el cual deberá comunicarse con el proveedor del equipo, teniendo la responsabilidad de velar que el equipo sea reparado o cambiado, previa coordinación con el Departamento.
c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía, será reparado por el departamento o enviado a un taller especializado, en cuyo caso iniciará el tramite para el envió. Toda solicitud de reparación será firmada por el jefe del Departamento.
d) Una vez reparado el equipo de cómputo, el Departamento deberá hacer la revisión respectiva y la reubicación posterior conforme lo establecido en el artículo 9º del presente Reglamento.
e) El usuario será el único responsable de que los equipos enviados a reparar, no lleven información sensible, confidencial o crítica que ponga en peligro sus funciones o las de DINADECO.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los usuarios
Artículo 35.—Obligaciones de los usuarios con respecto al hardware y software. Los (las) funcionarios (as) usuarios (as) de hardware y software propiedad de DINADECO, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones.
b) Usar exclusivamente el software aprobado por la Comisión de Tecnologías de Información, para funciones propias del cargo.
c) Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a los diferentes Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Informática, cualquier anomalía con su funcionamiento.
d) Apagar los equipos de cómputo cuando se presente tormenta eléctrica.
e) Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en lugares donde se encuentren instalados los equipos de cómputo.
f) Apagar los equipos de cómputo cuando no estén en uso, los cuales deberán de ser cubiertos por los protectores de polvo.
g) Utilizar los medios magnéticos que se utilicen normalmente en el trabajo diario y usual de las respectivas dependencias. Cuando por alguna circunstancia se deban utilizar medios magnéticos distintos tendrá que contar con la anuencia del Departamento de Informática. Sin embargo, no se deben de introducir medios magnéticos sin revisar con el antivirus.
h) Se utilizara como estándar para usuario final el Software que adquiera y autorice la administración siempre que los recursos de la maquina lo permitan.
i) El equipo de cómputo instalado, no podrá ser usado en la reproducción de programas informáticos, aunque los mismos sean propiedad de la institución. Sin embargo, la Comisión podrá autorizar la reproducción de programas informáticos necesarios cuando sea conveniente para DINADECO, siempre y cuando no violente ninguna norma jurídica en la materia, siendo los funcionarios de Informática los únicos autorizados para ello.
j) El (la) usuario (a) solo podrá acceder a los sistemas digitales cuando el funcionario tenga asignado un número de código o clave para poder hacer su ingreso al sistema, será el único responsable de su mal uso.
k) Todo software que se instale en las máquinas propiedad de DINADECO, debe de contar con la licencia respectiva. Serán los Jefes de Departamentos los responsables de no permitir la instalación de software sin la respectiva licencia.
l) El manejo del software y de la información, por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.
m) Verificar que el equipo de cómputo este conectado a una red eléctrica polarizada diseñada para dicho fin y debidamente identificada, con el fin de que solamente se pueda utilizar dicho equipo. En el caso que el Hardware no este conectado como se describe, le informará a su jefe inmediato y no lo usara hasta tanto se encuentre debidamente instalado a la red eléctrica descrita.
n) Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al Departamento de Informática.
o) Todos los monitores de los equipos instalados en la institución deberán de utilizar como fondo de pantalla alguno que no pueda considerarse de carácter ofensivo y/o pornográfico, que atente contra la moral y las buenas costumbres o en caso contrario se deberán utilizar las imágenes incluidas por defecto en los sistemas operativos.
p) Esta totalmente prohibido que funcionarios ingresen al Departamento de Informática sin autorización.
q) Observar las demás obligaciones contempladas en el presente Reglamento.
Artículo 36.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo pertenecientes a DINADECO, se hará siguiendo al menos los siguientes puntos:
a) El (la) usuario (a) es el responsable por la información almacenada en el equipo de que dispone.
b) El (la) usuario (a) es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios. Corresponde al Departamento de Informática dictar el procedimiento debido, con el fin de ayudar al usuario en esa tarea.
c) Por cualquier circunstancia, si el (la) usuario (a) debe entregar su equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo, solicitará al Departamento de Informática el asesoramiento respectivo.
d) El (la) usuario (a) no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a DINADECO, excepto cuando exista orden del superior inmediato.
CAPÍTULO VI
Uso de Internet y correo electrónico
Artículo 37.—Acceso a servicios de Internet. Todo funcionario (a) de DINADECO que desee hacer uso de los servicios de Internet, estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) El (la) jefe (a) inmediato solicitará por escrito cuáles funcionarios (as) deben tener Internet, correo y especificar claramente las justificaciones. El Departamento de Informática lo valorará y resolverá lo que corresponda.
b) Los (las) funcionarios (as) autorizados (as) se le asignará una cuenta (Login y Username), de Internet, la cual es intransferible, siendo el único responsable por el mal uso que se le pueda dar.
c) Todo usuario (a) autorizado (a) tiene derecho a veinte megabytes de espacio en el disco duro asignado para recibir correo electrónico. Si por alguna razón el tamaño del correo sobrepase el límite asignado, el sistema borrará automáticamente los correos correspondientes, sin responsabilidad para DINADECO.
d) El uso de paquetes de trabajo tiene prioridad sobre los servicios de Internet.
e) Se considerará falta grave que el (la) usuario (a) ingrese a páginas prohibidas y reitere el uso de páginas indebidas de tal manera que se informara al superior inmediato para la desconexión del servicio. Los accesos a Internet se catalogarán de la siguiente manera:
a. Páginas permitidas: Los (las) funcionarios (as) tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios para el desempeño de las labores respectivas, dentro del Departamento que laboran.
b. Páginas indebidas: Se restringirán el acceso a sitios Web que presentan imágenes, lenguaje o algunas otras situaciones que puedan considerarse como de carácter ofensivo y/o pornográfico, así como aquellas de ocio, entretenimiento y afines.
c. Páginas prohibidas: No se permitirá el acceso a sitios Web que puedan considerarse como de carácter ofensivo y/o pornográfico.
f) El uso del sistema de correo es propiedad de DINADECO y por tanto no debe ser utilizado para uso personal.
g) La Dirección Nacional con base en las recomendaciones que en su momento establezca la Comisión, podrá dictar directrices en asuntos de uso de Internet y correo electrónico, no regulados por el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 38.—Incumplimientos. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar por parte del Departamento de Informática, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo. De requerirse la instrucción del caso por parte del órgano director, éste será conformado mediante resolución razonada del (la) Director (a) Nacional, debiendo respetar los principios del debido proceso y otorgando oportunidad al servidor para ejercer su defensa. Una vez concluida esa fase, se trasladará el expediente respetivo con la debida recomendación ante (la) Director (a) Nacional, quien dispondrá lo que corresponda en cuanto a sanciones disciplinarias, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de DINADECO.
Artículo 39.—Reincidencia. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas que incurra el (la) servidor (a) según el artículo anterior, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.
En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo anterior y partiendo de la última sanción que se impuso.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales y vigencia
Artículo 40.—Disposiciones internas. El (la) Director Nacional (a) mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.
Artículo 41.—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.
Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Lic. Ana Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 24149).—C-265980.—(D34372-22184).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En el uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, y la Ley de Tránsito por Vías Público Terrestres.
Considerando:
I.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual según lo estipulado en el artículo uno de la Ley número tres mil ochocientos cincuenta y nueve, actúa como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo de Costa Rica.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33610-G de fecha 9 de enero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 7 marzo del 2007, se estableció el Reglamento para Uso y Control del Transporte Automotor de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como mecanismo regulador de dichos bienes institucionales.
III.—Que según el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, ésta se encuentra facultada a realizar aquellos actos establecidos expresamente en la Ley.
IV.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº DI-CR-118 del 26 de marzo del 2003, indicó que partiendo de lo que dispone el artículo 8º de la Ley General de Control Interno en cuanto a que el sistema de control interno constituye la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución, entre otros, del objetivo de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, y considerando que el artículo 10 de esa misma Ley dispone que es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y asimismo, que es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, ello conduce a concluir que la administración está en el deber y legalmente facultada, para tomar medidas sobre el particular, lo que incluye la emisión, instauración y ejecución de políticas, normas, procedimientos, etc., que particularicen ese deber general en los asuntos específicos y muy propios de su ámbito institucional.
V.—Que resulta necesario dotar a la Dirección Administrativa Financiera de la potestad para establecer los instrumentos internos de gestión que permitan mejorar la aplicación del presente cuerpo normativo, es pos de la salvaguarda de los bienes patrimoniales del Estado que resultan ser los vehículos automotores.
VI.—Que se considera oportuno modificar el Reglamento sobre el Uso y Control del Transporte Automotor de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el fin de brindarle mayor claridad y celeridad a la aplicación de los procedimientos ahí regulados, así como ampliar el rango de responsabilidades de los funcionarios públicos relacionados con el equipo automotor, en estricta concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y demás disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 33610-G,
Reglamento para el Uso y Control del Transporte
Automotor de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad
Artículo 1º—Adiciónese un segundo párrafo al artículo 4º, de modo que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—La asignación de vehículos se hará mediante resolución razonada emitida por la Dirección Administrativa y acta que firmarán el Encargado de Servicios Integrados o el Director Administrativo en su defecto, el Jefe de Bienes y Suministros y el Encargado Regional, Departamental o el que corresponda, donde consten todas las características de los mismos. Como criterios de asignación se tendrán: cantidad de vehículos disponibles por la Institución, estado general de estos, tipo de terrenos donde se ubicarán, así como cualquier otro que se ajuste al efecto.
Ninguna unidad administrativa u oficinas descentralizada regional gozará de asignación indefinida de vehículos, por lo que, en caso de urgencia o interés institucional, por razones de conveniencia u oportunidad debidamente justificados, el Director Administrativo podrá mediante resolución razonada, realizar las variaciones de destinatario que resulten necesarias.”
Artículo 2º—Inclúyase un artículo 4º bis, el cual, indicará lo siguiente:
“Artículo 4º bis.—La Dirección Administrativa podrá mediante resolución razonada establecer y/o aprobar políticas, manuales, procedimientos, metodologías, instructivos y demás instrumentos administrativos de gestión, con el fin de normar y/o mejorar las acciones realizadas con base en el presente cuerpo normativo.”
Artículo 3º—Adiciónese el inciso m) del artículo 8º, e inclúyanse los incisos q), r), s), t), u), v) al mismo, en consecuencia, el artículo 8º en adelante deberá leerse íntegramente de la siguiente manera:
“Artículo 8º—El encargado de Servicios Integrados será el responsable de:
a) Planificar, y coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte.
b) Atender las solicitudes de transporte y resolverlas oportunamente, asignándose los vehículos automotores o motocicletas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y bajo un criterio de oportunidad y eficacia en el ejercicio de la función pública.
c) Controlar el buen uso y disposición de los vehículos, boletas de combustible y herramientas, así como el kilometraje del recorrido, y motivo del uso del vehículo automotor o motocicleta.
d) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso, control y mantenimiento de los transportes terrestres asignados.
e) Reportar al superior inmediato y al Departamento de Bienes y Suministros, de los accidentes sufridos por los medios de desplazamiento a su cargo.
f) Llevar un control mediante la utilización de un tarjetero de los vehículos automotores o motocicletas, que están en servicio y el detalle de su estado, así como de los que están fuera de servicio indicando el motivo respectivo, se deberá mantener una bitácora del transporte terrestre con todo el detalle del mismo.
g) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.
h) Servicios Integrados llevara un expediente individual de cada vehículo automotor o motocicleta en que consignara la información y su historial: como reparaciones, accidentes, uso del transporte fuera del horario de trabajo y cualquier otra información que se considere pertinente.
i) Verificar periódicamente la vigencia de las licencias de conducir de los chóferes y del personal adecuado, así como solicitar oportunamente a la unidad correspondiente el pago de los derechos de circulación, velando para que el comprobante respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.
j) Establecer un control minucioso de las reparaciones en talleres, coordinando con el mecánico respectivo el programa de mantenimiento de cada unidad, además los talleres deben entregar los repuestos usados que se cambian al Departamento de Servicios Integrados.
k) Velar por el buen estado, limpieza y control de todos los transportes terrestres integrantes del patrimonio de la Institución.
l) Realizar en coordinación con el Departamento de Bienes y Suministros cada tres meses inventarios físicos de los activos relativos al transporte institucional, cuyos resultados serán comprobados con los registros que dicha unidad ha establecido al respecto. Los Encargados de ambas Unidades podrán proponer al Director Administrativo las medidas administrativas pertinentes para lograr la continuidad y eficiencia en los controles de los inventarios físicos, en estricta concordancia con lo dispuesto por la Dirección Gene ral de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
m) En caso de colisión, preparar y remitir al Director Administrativo el legajo referente al percance, mediante informe y junto con la recomendación respectiva, según lo indicado en el artículo 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Dicho legajo deberá consignar la instrucción de una investigación preliminar a efecto de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.
n) Conforme a lo indicado en el artículo anterior, coordinar con el representante de la Procuraduría General de la República, lo correspondiente a la representación de los funcionarios en los Juzgados de Tránsito, según lo indicado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
o) Coordinar el envío de los vehículos a la revisión técnica vehicular para contar con el permiso de circulación respectivo y gestionar el arreglo de las imperfecciones con que cuenten para lograr dicho permiso.
p) Velar por el pago, retiro y portación del marchamo respectivo de los vehículos.
q) Coordinar con el Departamento de Bienes y Suministros tanto la planificación para la compra y/o arriendo de vehículos indicando las características y recomendaciones técnicas de las nuevas unidades, con el fin de solventar las necesidades institucionales de equipo automotor, así como la recepción formal de los mismos, una vez que sean adquiridos.
r) Gestionar ante el Registro Nacional, la inscripción y desinscripción de vehículos, depósito y retiro de placas oficiales, solicitud de placas temporales y cambio a placas metálicas.
s) Otorgar, renovar y cancelar el documento que autoriza a los funcionarios de DINADECO a conducir vehículos de la Institución, previo visto bueno de la Dirección Administrativa.
t) Otorgar, renovar y cancelar el permiso para circular medios de desplazamiento en días y horas no hábiles, previo visto bueno de la Dirección Administrativa.
u) En caso de accidente, coordinar la valoración del vehiculo ante el Instituto Nacional de Seguros, a fin de hacer efectiva la póliza de seguros y la correspondiente reparación del activo. Adicionalmente, la confección y firma de ordenes de pago, finiquitos, y poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar los avalúos y el cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por el Ministerio de Gobernación y Policía-DINADECO, con el Instituto Nacional de Seguros.
v) Coordinar las acciones relacionadas con la reparación, enderezado y pintura de los vehículos institucionales, sea con base en lo indicado en el artículo 13 del presente Reglamento o con ocasión de accidentes vehiculares.”
Artículo 4º—Modifíquese el inciso e) del artículo 9º, el cual, indicará lo siguiente:
“e) Portar las tarjetas de derechos de circulación y de propiedad, así como el permiso para circular medios de desplazamiento en días y horas no hábiles cuando corresponda.”
Inclúyanse los incisos s), t), u) al artículo 9º, de modo que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Todos aquellos funcionarios autorizados para conducir transportes terrestres patrimonio de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331, así como cualquier otra normativa aplicable al caso concreto.
b) Transportar únicamente funcionarios u otros ciudadanos previamente autorizados para ello, por el Director Nacional, el Director Administrativo o por los Directores Regionales.
c) Conducir el transporte que se le asigne, bajo el cumplimiento de las máximas observancias de cuidado, respeto y responsabilidad.
d) Portar y mantener al día su licencia, así como el carné interno que lo autoriza a conducir el vehículo automotor o motocicleta de la Institución.
e) Portar las tarjetas de derechos de circulación y de propiedad, así como el permiso para circular medios de desplazamiento en días y horas no hábiles cuando corresponda.
f) Custodiar y brindar mantenimiento a los transportes que se le asignen para cumplir su trabajo, debiendo justificar daño o averías que se presenten.
g) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que dispone el transporte terrestre respectivo. Si el Departamento de Bienes y Suministros realiza un inventario y determina faltantes en los elementos complementarios del vehículo automotor o motocicleta, ya sea por descuido o negligencia atribuibles al funcionario al que se le asignó el medio de desplazamiento respectivo, así como cualquier otra infracción al presente Reglamento, se iniciará un procedimiento administrativo de tipo investigativo sancionatorio contra los funcionarios que corresponda, sin omitir la posibilidad de asentar las responsabilidades civiles o penales que corresponda.
i) Velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado.
h) Verificar el buen estado del vehículo así como que el mismo porte los distintivos y placas correspondientes.
j) Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización el conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior a fin de que gestione la reparación del mismo.
k) Portar y custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos del vehículo.
l) Portar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
m) Revisar antes de conducir un vehículo los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustibles, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc.
n) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
o) Mantener un compartimiento digno acorde con la buena imagen que debe proyectar un funcionario de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.
p) Cubrir económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado si ha incurrido en alguna de las situaciones absolutamente prohibidas en este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan imponerse.
q) Presentarse dentro de los diez días siguientes a la colisión al Juzgado de Tránsito o Tribunal respectivo a rendir declaración de cómo ocurrió el accidente y presentar la prueba correspondiente. Igualmente debe presentarse al debate el día señalado.
r) La responsabilidad del conductor en caso de condenatoria que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente en que hubiera participado, con un vehículo perteneciente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, debe pagar el monto correspondiente al deducible, que fije el Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad a favor de terceros afectados.
s) Sujetarse estrictamente al destino descrito en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio de trayectoria, el cual debe ser justificado al regreso del servicio.
t) Colaborar con los usuarios para subir, bajar o acomodar materiales y/o equipos y velar por la seguridad de lo que se transporta en el vehículo.
u) Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores, cuando incurran en ellas, salvo que éstas se deban a desperfectos en el vehículo, caso fortuito o fuerza mayor.”
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24151).—C-175580.—(D34374-22187).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 mayo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que nuestro país está inmerso en la nueva era de la economía basada en el conocimiento, la cual requiere información procesada, sistematizada y con un gran valor agregado de investigación, para que sea un producto eficiente y veraz para una adecuada toma de decisiones.
2º—Que han surgido nuevos componentes debido al avance en las nuevas tecnologías de información del entorno institucional y de la nueva era de las autopistas de la información: Internet, en las cuales, el MEIC inició su trabajo desde el inicio de Internet en Costa Rica.
3º—Que es importante tener presente que la administración de la información institucional constituye uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, según lo dispone el artículo 8º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el numeral 5.6 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización, y que de acuerdo con el Artículo Nº 16 la responsabilidad del buen funcionamiento recae en el jerarca y los titulares subordinados.
4º—Que en este siglo de la sociedad del conocimiento y por ende de las organizaciones dentro de la información y el conocimiento, es relevante para nuestra institución incursionar en la sociedad actual que se caracteriza por moverse como nunca había ocurrido, alrededor de las tecnologías.
5º—En este período, el papel preponderante de la tecnología hace que se replantee la visión tradicional de ésta, como el conjunto de aparatos y procedimientos y se comienza a perfilar un nuevo concepto de tecnología, donde el énfasis se encuentra más en el proceso que en los productos.
6º—Esta revolución tiene como impacto que se vea a la sociedad como un todo, donde el capital lo constituye el conocimiento, cuyas características es una sociedad totalmente influenciada por las emergentes tecnologías de la información y de la comunicación.
7º—Por lo que este impacto es transmitido a nuestras organizaciones a lo que no se escapa el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, motivo por el cual se hizo necesario el cambio parcial de la estructura interna de la Institución, en procura de permanecer y mantener el rumbo competitivo y de punta, proporcionando información y conocimiento acorde a las necesidades de los clientes y bajo los parámetros que exige la sociedad hoy en día.
8º—Que resulta necesario crear la Dirección de Gestión de Información con el fin de Orientar los esfuerzos institucionales a la eliminación de actividades innecesarias; fomentar el mejoramiento continuo de los servicios a los clientes: impulsar una cultura organizacional, orientada a los resultados y productos, estableciendo formas de organización basadas en procesos; impulsar el uso de mejores prácticas y gestionar los servicios internos con formalidad y calidad (insourcing).
9º—Que una nueva Dirección traerá beneficios al MEIC, tales como una organización dinámica orientada al cliente, a procesos y al trabajo en equipo, una organización ágil y flexible en la toma de decisiones, con mecanismos de control de desempeño estratégico y operacional, una estructura simple pero eficaz y eficiente, la medición constante de la satisfacción del servicio, el aprovechamiento de economías de escala y la asignación dinámica de recursos.
10.—Que ha sido necesario adecuar la estructura actual del MEIC, a la luz de la normativa supra indicada, a fin de efectuar los ajustes necesarios para su fiel cumplimiento.
11.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el oficio Nº DMVHV-229-07 de fecha 21 de diciembre de 2007, registró la modificación a la estructura interna del MEIC consistente en suprimir las unidades staff de Informática e Información y pasan a formar parte del nivel operativo en la Dirección de Gestión de Información, cumpliendo disposiciones establecidas en las Leyes Nº 5525 Ley de Planificación Nacional y la Nº 7688 Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, así como, los Decretos Nº 33713-MP-PLAN-MTSS y Nº 33783-MP-PLAN-MTSS y la Directriz 021-PLAN. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguense los numerales 10 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 mayo del 2005 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Adiciónese los artículos 10, 11, 11 bis, 11 ter y 11 quater al Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 mayo del 2005 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Dirección de Gestión de Información. A esta le corresponde proporcionar la información y el conocimiento atinente al quehacer institucional, de manera oportuna, ágil y veraz bajo la plataforma tecnológica que exige nuestra sociedad para la toma de decisiones, la investigación y generación de nuevo conocimiento. Dentro de sus funciones le corresponde:
a) Identificar, almacenar, diseminar y administrar la información atinente al quehacer institucional.
b) Asesorar y brindar la información para contribuir a generar nuevo conocimiento.
c) Apoyar a las diferentes áreas y unidades de la institución en lo concerniente a la tecnología y la comunicación.
d) Proporcionar recursos de información adecuados que contribuyan a la competitividad del MEIC.
e) Contribuir con la sistematización de la gestión de información documental y conocimiento empresarial a nivel institucional.
f) Satisfacer adecuadamente los requerimientos de los clientes.
Artículo 11.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Gestión de Información, estará conformada por los siguientes Departamentos:
a) Gestión de Información
b) Gestión del Conocimiento
c) Servicios de Tecnología y Comunicación
Artículo 11 bis.—Departamento de Gestión de Información: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a) Crear, administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos administrativos en el ámbito institucional, utilizando las herramientas tecnológicas necesarias y aplicando las normas internacionales existentes en la materia.
b) Conformar un Comité Institucional de Clasificación Documental que conforme, valide y actualice un esquema de clasificación normalizado a nivel institucional, con el fin de garantizar su aplicación efectiva en toda la organización.
c) Vigilar porque los sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos que se implementen en el Ministerio incluyan todas las políticas y normas institucionales referentes a la distribución, registro, clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.
d) Capacitar y asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para que conozcan y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos Administrativos.
e) Centralizar la recepción, registro y distribución de la documentación administrativa que ingresa y se produce en la institución, para garantizar el rescate de información y agilizar las gestiones y procesos administrativos.
f) Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella documentación declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos luego de haber superado los 20 años de su emisión.
g) Integrar y velar por el funcionamiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental.
h) Supervisar la aplicación de las políticas archivísticas que emita la Dirección General del Archivo Nacional.
i) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución.
j) Cualquier otra función expresada en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley General de Control Interno, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y todas aquellas leyes atinentes.
k) Valorar y seleccionar toda la información que ingresa a la Institución.
l) Catalogación y clasificación de los documentos, mediante normas estandarizadas internacionales.
m) Digitalización de la jurisprudencia institucional
n) Administrar la información contenida en distintos soportes tanto impresa como digital que genere y reciba la institución.
o) Administrar los diversos componentes de la página Web de la institución, de acuerdo con la normativa internacional de publicación de contenidos.
p) Actualizar los contenidos de la página Web en coordinación con las diferentes direcciones del Ministerio.
q) Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de las diferentes bases de datos automatizadas, para asegurar el contenido de la información, así como brindar oportuna a todos los usuarios que utilicen la red de Internet como medio de consulta.
r) Definir las políticas de normalización de la presentación de la información en las diferentes páginas Web.
s) Determinar y supervisar por el cumplimiento de las normas para la presentación de los documentos elaborados, respetando los estándares internacionales y protegiendo la propiedad intelectual del MEIC.
t) Trasladar al departamento de Servicios de Tecnología y comunicación los archivos correspondientes, para que sean incluidos en la parte pública de la página Web ministerial de acuerdo a los requerimientos de seguridad tecnológicos.
u) Administrar las estadísticas empresariales costarricenses (ESEC).
v) Normalizar, administrar y diseminar la producción intelectual de la institución.
w) Cualquier otra función relacionada con su competencia.
Artículo 11ter.—Departamento de Gestión del Conocimiento: A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a) Administrar y promover el manejo del conocimiento institucional, favoreciendo su acceso a los usuarios internos y externos, utilizando para ello herramientas tecnológicas.
b) Diseminación del conocimiento por medio del uso de las herramientas de tecnología que mejor se adapten, tomando en cuenta la naturaleza de la información y el público al que se desea llegar, aprovechando las innovaciones, conceptos y facilidades existentes como por ejemplo, pizarras electrónicas de información, el portal institucional y el correo electrónico entre otros.
c) Contar con servicios y recursos informáticos mediante la centralización y difusión de información especializada de la producción documental institucional, proveniente de investigaciones, de procesos administrativos, de experiencias en proyectos o de captura de medios electrónicos, que contribuyan al desarrollo integral y de modernización del MEIC.
d) Crear y coordinar el Comité de Conocimiento Institucional el cual tiene que dictar las normas para la producción y difusión de la propiedad intelectual de la institución.
e) Brindar servicios que difundan nuevo conocimiento relativo a la industria, comercio, servicios, consumidor, competencia, desregulación, metrología, reglamentación técnica, pequeña y mediana empresa, codex alimentarius, obstáculos técnicos, competitividad y sobre cualquier tema vinculado con el accionar de la institución.
f) Facilitar la investigación documental de los temas solicitados por los diferentes entes del Ministerio, en el ámbito nacional e internacional para brindar información eficaz y actualizada que sirva de insumo para la toma de decisiones.
g) Crear repositorios que garanticen la centralización, acceso y difusión del conocimiento que es atinente a los fines y objetivos institucionales.
h) Cualquier otra función relacionada con su competencia.
Artículo 11 quater.—Departamento de Tecnología y Comunicación: A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a) Optimizar y reforzar los recursos informáticos actuales y requeridos por la Institución.
b) Elaborar manuales de procedimientos informáticos para el adecuado funcionamiento y aprovechamiento de los recursos de la Institución.
c) Analizar e implementar soluciones de comunicación a través de redes locales y globales de información que permitan el intercambio de datos entre los miembros de la Organización y con personas externas por medio de canales seguros. Garantizando el buen funcionamiento de las redes, las aplicaciones, bases de datos relacionadas y el apoyo logístico necesario para su establecimiento.
d) Establecer mecanismos apropiados con el propósito de fomentar una cultura informática en el ámbito institucional, mediante la realización de programas de capacitación.
e) Crear e implementar proyectos que respondan a las necesidades de automatización de las unidades y los servicios que se prestan.
f) Diseñar la plataforma ideal para el mantenimiento del Sitio Web del Ministerio, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a las páginas Web.
g) Brindar el soporte tecnológico para el diseño, implementación y funcionamiento de las páginas Web que conforman el Sitio Web de la Institución.
h) Brindar a la función de tecnología del Ministerio las orientaciones técnicas necesarias para la toma de decisiones en cuanto a estrategias de comunicación e imagen institucional.
i) Diseñar y coordinar programas que permitan promover y mejorar la imagen de la función de tecnología del Ministerio tanto interna como externamente, la cual debe proyectarse positiva y dinámica.
j) Normalizar en el MEIC todo lo referente al área de Tecnologías y Comunicación, estableciendo metodologías, políticas, herramientas, técnicas, procedimientos y métricas necesarias.
k) Cualquier otra función relacionada con su competencia.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 4 días del mes de febrero del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15939).—C-131360.—(D34376-21645).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 58 de la ley número 6982 del 19 de diciembre de 1984 y artículos 28 y 29 de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985.
Considerando:
I.—Que la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil, fue creada mediante norma presupuestaria número 58, Ley de Presupuesto Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, adicionada mediante Ley Nº 6999 en sus artículos 28, 29 y 30 del 3 de setiembre de 1985.
II.—Que mediante Pronunciamiento Nº C-017, de 20 de enero de 1987, la Procuraduría General de la República, señaló lo siguiente: “Aunque impropiamente se usa el término de “Sociedad” se trata de una asociación, puesto que los fines que persigue la enmarcan en forma indubitable como tal. No se propone un objeto meramente comercial o civil, sino por el contrario, uno solidario de carácter gremial.”
III.—Que actualmente existen varios decretos ejecutivos que regulan a la Sociedad de Socorro Mutuo, en virtud de que originalmente la Guardia de Asistencia Rural y la Guardia Civil, dos cuerpos policiales diferentes, pertenecían a dos Ministerios distintos. Sin embargo, a la fecha no existe tal separación al estar adscritos ambos cuerpos policiales al Ministerio de Seguridad Pública, de ahí la necesidad de emitir una nueva reglamentación y derogar la vigente para uniformar su regulación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sociedad Socorro Mutuo de los Funcionarios
de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo 1º—Los fines de la Sociedad de Socorro Mutuo serán:
a) Otorgar auxilio de defunción a los herederos de los funcionarios.
b) Auxilio de sepelio, cuando el fallecido sea el cónyuge, padre, madre o hijo (a) del funcionario.
c) Aporte para estudios del afiliado y los hijos de éste.
d) Servicios Médicos-Asistenciales para el funcionario y su familia.
e) Cubrir los montos de las fianzas impuestas al afiliado por causa penal seguida en su contra, producto del cumplimiento de sus funciones.
f) Otorgar aportes al cónyuge o al tutor de los hijos menores de edad o a ambos, cuando el afiliado falleciere en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º—Para el otorgamiento de estos beneficios, se establecerán los siguientes requisitos generales que deberán cumplir los afiliados:
a) Que el funcionario esté afiliado a la Sociedad de Socorro Mutuo,
b) Llenar la fórmula correspondiente,
c) Copia de la cédula por ambos lados,
d) Constancia de salario del solicitante,
e) Nota justificando la necesidad de ayuda,
f) El afiliado debe estar al día con todas sus obligaciones con la Sociedad de Socorro Mutuo,
g) Copia de recibo de agua luz o teléfono,
h) Que no haya recibido el beneficio solicitado durante el año de la solicitud.
Artículo 3º—Los requisitos específicos según se trate del beneficio a solicitar, serán los siguientes:
1. Para el otorgamiento del pago de la Póliza de Vida, deberá el solicitante haber sido nombrado como beneficiario en la póliza correspondiente por parte del afiliado y aportar los requisitos que solicite el Instituto Nacional de Seguros para tramitar.
2. En caso de solicitud de auxilio por defunción deberá presentar, además:
a) Facturas de los gastos del sepelio,
b) Copia de cédula del fallecido,
c) Constancia de nacimiento del asociado.
3. En caso de solicitud de auxilio médico deberá aportar:
a) Facturas por concepto de gastos médicos.
b) Documento que demuestre parentesco con el afiliado, cuando la factura por gastos médicos no esté a nombre del afiliado,
4. Para la solicitud de ayuda para estudios, deberá acreditar:
a) Copia y original de las notas del año anterior. Debe haber aprobado el curso lectivo, con promedio superior a nota de 80,
b) Constancia o recibo de matrícula,
c) Constancia de nacimiento en el caso de ser los hijos del beneficiario,
d) Nota donde el asociado se compromete a realizar cinco horas de trabajo comunitario mensuales y por el tiempo que dure la ayuda para estudios. En dicha nota deberá de indicar el lugar donde realizaría el trabajo comunitario, las labores que realizaría, el nombre de la persona a cargo de quien estaría el registro de las horas, dirección, fines y teléfono del lugar.
e) Autorización por escrito del lugar donde realizaría el trabajo comunal.
5. En el caso de fianzas a los afiliados en cumplimiento de sus funciones, el solicitante deberá presentar:
a) Solicitud expresa solicitando la fianza. Indicando además el nombre, apellidos, número de cédula del asociado, así como la autoridad judicial que dictó la medida cautelar.
b) Documento de la autoridad judicial competente en que se demuestre que la medida cautelar dictada es por hechos generados por sus funciones policiales, así como el monto de la fianza.
CAPÍTULO II
De los beneficios
Artículo 4º—Tendrán derecho a los beneficios que concede el inciso a) del artículo 1º, el heredero que demuestre haber incurrido en los gastos de sepelio del funcionario.
Asimismo, tendrán derecho a los demás beneficios que concede el artículo 1º, la persona o las personas que designe el afiliado directo en la póliza que la Sociedad de Socorro Mutuo que deberá suscribir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Riesgos del Trabajo de las Fuerzas de Policía Nº 6999.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—La administración y dirección de la Sociedad estará conformada por una Junta Directiva estructurada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministro de Seguridad Pública.
b) Un representante de la Dirección de la Guardia Civil.
c) Un representante de la Dirección de la Guardia de Asistencia Rural.
d) Un representante del Viceministro de Seguridad Pública.
e) Un representante de la Dirección de Sanidad
f) Un representante de la Dirección Financiera
Dentro del seno de esta Junta Directiva se elegirá:
Un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. También se elegirá a un fiscal propietario y un fiscal suplente, órgano que no formará parte de la Junta Directiva. Necesariamente el fiscal propietario será un funcionario de la Asesoría Jurídica, quien tendrá voz pero no voto.
El Ministro podrá disponer del nombramiento de otros representantes.
Los miembros de la Junta Directiva deberán estar afiliados a la Sociedad.
Artículo 6º—Los directivos de la Junta Directiva, serán nombrados en sus cargos hasta por cuatro años y los fiscales por el término de dos años y cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
a) Remoción antes del plazo de nombramiento por parte del Ministro del ramo.
b) Renuncia expresa.
c) Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas u ocho alternas computadas en el período para el cual fue nombrado.
d) Muerte.
e) Que se dicte auto de prisión preventiva o de elevación a juicio penal en firme en su contra.
Artículo 7º—La Junta Directiva sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente o el Secretario. El lugar de las sesiones de la Junta Directiva, serán las instalaciones del Ministerio de Seguridad Pública. Cada dos años la Junta Directiva gestionará una auditoria externa.
Artículo 8º—Son funciones de los directivos:
1. Del Presidente:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y tendrá las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma cuando actúe en conjunto con el tesorero.
b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente.
c) Dirigir y suspender la sesión.
d) Firmar las actas conjuntamente con el secretario.
e) Firmar los cheques en conjunto con el tesorero.
f) Rendir informe anual a la Junta Directiva.
2) Del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente o al Secretario en sus ausencias temporales o permanentes, con todas sus prerrogativas.
b) Firmar los cheques en conjunto con el tesorero, en ausencia del Presidente.
3) Del Secretario:
a) Levantar el acta de cada sesión e incorporarla al libro respectivo.
b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente o en la ausencia de éste, con el Vicepresidente.
c) Expeditar las comunicaciones derivadas de los acuerdos tomados.
4) Del Tesorero:
a) Informar mensualmente del estado de caja a la Junta Directiva.
b) Elaborará semestralmente informes financieros e informará a la Junta Directiva y al fiscal de los mismos. Una copia del informe será enviada al Ministro.
c) Llevará el control contable de la Sociedad.
d) Firmará los cheques de pago conjuntamente con el Presidente. En ausencia de éste, serán firmados conjuntamente con el Vicepresidente.
5) Del Vocal:
a) Tendrán todas las atribuciones y deberes que se derivan de su condición de miembro directivo.
b) Los que expresamente les señale la Junta Directiva.
6) Del Fiscal:
a) El fiscal ejercerá vigilancia sobre la Administración General de la Sociedad y especialmente de la financiera.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones de los Directivos.
c) Tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva, debiéndose consignar en el acta, todo lo que manifieste.
Artículo 9º—En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente o el Secretario serán sustituidos por el Vicepresidente.
Artículo 10.—El quórum para que se pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 11.—Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero podrá invitar a personas para que participen en la sesión. Las mismas tendrán voz pero no voto. La participación de personas ajenas a la Junta Directiva, será procedente cuando así se acuerde por mayoría simple de sus miembros presentes. Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los administradores de la Sociedad.
Los acuerdos serán adoptados por simple mayoría de los miembros asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de ellos.
Artículo 12.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría simple de la totalidad de los miembros.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho su voto disidente.
Artículo 13.—Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
CAPITULO VI
Del financiamiento
Artículo 14.—La Sociedad tendrá un fondo independiente y para la formación de éste se establecen:
a) Una cuota mensual de todos los empleados activos, jubilados o pensionados y exempleados que deseen seguir perteneciendo a la Sociedad y que hayan cotizado anteriormente por un lapso no menor de un año. Dicha cuota tendrá un monto de cincuenta colones.
b) Donaciones que se le hagan a la Sociedad.
c) Legados.
e) Intereses devengados por bonos, títulos, depósitos a plazo o cualquier otra inversión que se haga por parte del fondo.
f) Aportes de instituciones o empresas del Estado.
Artículo 15.—La Junta Directiva abrirá una cuenta corriente en uno de los bancos comerciales del Estado, en la que depositará todos sus fondos. Quedan autorizados para girar contra dicha cuenta: el Presidente de manera mancomunada con el Tesorero. En ausencia del Presidente podrá firmar el Vicepresidente de manera mancomunada con el Tesorero.
Artículo 16.—El Tesorero deberá obtener una póliza de fidelidad por el valor que la Junta Directiva determine. La Junta Directiva podrá acordar la obligatoriedad de suscribir pólizas de fidelidad a otros miembros de la Junta Directiva y a los que actúen como administradores de la Sociedad.
Artículo 17.—Los afiliados dejarán de pertenecer a la Sociedad por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión acordada por la Junta Directiva en forma unánime, por cualquiera de los siguientes motivos:
b1) No pago de tres cuotas consecutivas.
b2) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Sociedad.
b3) Actuar en nombre de la Sociedad sin el consentimiento expreso de la Junta Directiva.
En todos los casos deberá darse audiencia al asociado a efecto de que ejerza su derecho de defensa y se otorgue el Debido Proceso.
Artículo 18.—Los beneficios estipulados en este reglamento podrán ser ampliados en cuanto a su naturaleza como en cuanto al monto del mismo a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 19.—El Ministerio de Seguridad Pública proporcionará el personal administrativo y un lugar adecuado para la sede, así como el material necesario para funcionar normalmente, todo a juicio del Ministro.
Artículo 20.—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 18435-G-SP: “Reglamento de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil”, del dos de setiembre de 1988 y Nº 18684-SP: “Reglamento de la Filial del Ministerio de Seguridad Pública de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil”, del veintiocho de octubre de 1988.
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11673).—C-159740.—(D34377-21646).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; los artículos 25, literal 1; 27, literal 1) y 28, literal 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, del 14 mayo de 1973 y sus reformas, son dependencias adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cuya competencia abarca la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil.
II.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.
III.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea necesario para regular la actividad aeronáutica.
IV.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil es la autoridad superior en los aeródromos facultada para otorgar concesiones de los servicios que estime convenientes, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Nº 5150 y sus reformas.
V.—Que el 18 de octubre del año 2000, se firmó el Contrato de la Gestión Interesada entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor, mediante el cual le corresponde al Gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del contrato.
VI.—Que el Consejo Técnico es el responsable de ejercer la fiscalización de la ejecución del contrato, para cuya efectividad ha designado un Órgano Fiscalizador que se integra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIII.13 literal 2, por especialistas de las diferentes áreas objeto del contrato y el cual tomará las providencias necesarias para que el Gestor se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas. De acuerdo, con lo establecido en el artículo 13, literal 3, la comunicación y relación formal entre el Gestor y el Consejo Técnico será canalizada por medio del Órgano Fiscalizador en el caso de aquél.
VII.—Que mediante el proceso de contratación directa Nº 2007CD-000203-9999 denominada “Contratación de Empresa Especializada en Procesos de Selección”, se contrató a la empresa Deloitte and Touche S.A. para llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección de los puestos de inspector general, asesor legal, asesor financiero e inspector técnico de operaciones para el órgano fiscalizador.
Que se recibieron ofertas, pero el proceso no culminó con el acto de adjudicación en firme, por lo que, el proceso no obtuvo el resultado, el nombramiento del inspector general.
VIII.—Que luego de efectuar un nuevo análisis del perfil y requerimiento para las funciones propias que desarrolla el inspector general y debido a que no ha habido oferentes que llenen todos los requisitos establecidos, se ha llegado a la conclusión que necesariamente se requiere efectuar la modificación del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT.
IX.—Que mediante el artículo octavo de la sesión extraordinaria número 89-2007, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 20 del mes de diciembre del año 2007, se aprobó el proyecto de Decreto para la modificación del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, donde se establecen los requisitos que debe reunir la persona que opte por el cargo de Inspector General del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Reglamento de Creación del Órgano
Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada
y Reestructuración del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea lo siguiente:
“Artículo 7º—Requisitos. El Inspector General deberá ser un profesional con grado académico de licenciatura y preferiblemente de Maestría y con la siguiente experiencia:
• Entre 5 y 10 años de experiencia gerencial con equipos de trabajo multidisciplinarios, en instituciones públicas o privadas.
• Preferiblemente con conocimiento de las operaciones aeroportuarias.
• Conocimiento de los principios de “Proyect Finance”.
• Preferiblemente con conocimiento de la normativa aeroportuaria.
• Preferiblemente con experiencia en la ejecución de contratos públicos.
• Preferiblemente con dominio del idioma inglés.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20636).—C-56780.—(D34378-21648).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 15249).—C-66020.—(D34382-22189).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Nº 005-SC.—San José, 28 de febrero del 2008
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-059-2008. Modifica el artículo 2º de la resolución Nº DG-221-2004, con el fin de cambiar el rango de aplicación de la especialidad Salud Integral para que se adicione las clases Auxiliar de Salud 1 y 2.
DG-060-2008. Modifica el artículo 2º de la resolución Nº DG-221-2004, para incluir la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Didáctica del Inglés como atinencia académica.
DG-061-2008. Modifica el artículo 2º de la resolución Nº DG-221-2004, para incluir la carrera Licenciatura en Biología con Énfasis en Manejo de Recursos Naturales, como atinencia académica para la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, exclusivamente para el Núcleo Agropecuario.
DG-062-2008. Modifica el artículo 2º de la resolución Nº DG-221-2004, para incluir la carrera Licenciatura en Turismo con Énfasis en Ecoturismo como atinencia académica para la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.
DG-063-2008. Modifica la resolución Nº DG-012-2000, referente al Manual Institucional de la Auditoría Interna de Hacienda, para eliminar la clase “Técnico de la Auditoría Interna”.
DG-064-2008. Derogar la resolución Nº DG-080-96 de fecha 3 de octubre de 1996 y sus reformas, con el fin de promulgar un nuevo cuerpo normativo para el pago del incentivo de Carrera Profesional a los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
Además les informamos que se encuentra a disposición en la página Web: www.sercivil.go.cr, el informe rendido por el Director General de Servicio Civil al Presidente de la República, esto en cumplimiento con lo que establece el artículo 13, inciso j) del Estatuto de Servicio Civil. Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20820).—C-20480.—(22215).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 08-2008.—El señor Angelo Trezza Polini, cédula 1-928-913, en calidad de representante legal de la compañía: Industrial Las Dos Banderas S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Estacionario, marca: BCF, modelo: 168F-FT22C1. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de marzo del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Equipo y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(20849).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-007-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Phytosoap compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. —Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20890).
DIA-R-E-005-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Ocean compuesto a base de Manganeso-zinc-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20893).
DIA-R-E-004-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Enraizante compuesto a base de boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20896).
DIA-R-E-006-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Sal, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20898).
DIA-R-E-008-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Cuajer, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. —Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado.—(20899).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-031-2008, El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula N° 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Zn-Mn-N compuesto a base de nitrogeno-zinc-manganeso-azufre-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoacidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21237).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 388, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Navarro Chaves Roger A. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(20464).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título Nº 4327, emitido por el Colegio de San Luís Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Garita Teresita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(20835).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 35, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martin, en el año dos mil seis, a nombre de Zúñiga Sierra Eduardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(21155).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 385, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil dos, a nombre de Corella Murillo Libi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión Y Evaluación .—(21161).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., siglas CONELECTRICAS R. L, acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2007. Resolución 887. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 38 del Estatuto.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(20803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Técnicos y Auxiliares Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2007. Expediente T-155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 12, asiento: 4457 del día 26 de setiembre del 2007. La reforma afecta los artículos 8 y 20 crearon el 28 bis, el 29, crearon el 29 bis, 30 y 30 bis, 31 y 31 bis.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19591.—(21114).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12704A.—Mibrejo S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -riego - café. Coordenadas 225.450 / 495.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21158).
Programa anual de adquisiciones 2008
(Modificación)
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Equipo electromédico 136.480.000,00 I
(*) Monto correspondiente a 48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-10560.—(23211).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000034-02
Suministro de combustible diesel
La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso para contratar los servicios de un proveedor que suministre combustible diesel, en las instalaciones de PIMA por un lapso de un año. Los interesados en participar en dicho proceso pueden solicitar los términos de referencia en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, vía fax al teléfono 239-1233. Ext. 22 ó 258, o a la dirección electrónica omurillo@pima.go.cr., entre las 8 y las 16 horas, jornada continua. La recepción de ofertas se realizará hasta las 10 horas del día 25 de marzo del 2008 en las oficinas de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 10 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(23200).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000010-32700
Compra de puentes modulares lanzables tipo Bailey
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de abril del 2008.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 7 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Msc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15501).—C-16520.—(23208).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-32700
Compra de mezcla asfáltica en caliente suministrada
en Boca de Planta
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de abril del 2008, para la “Compra de mezcla asfáltica en caliente suministrada en boca de planta”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 27 de febrero del 2008.—Proveeduría.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15504).—C-13880.—(23209).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-76000
Servicio de seguridad para las instalaciones
del Centro Nacional de la Música
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2008, para el servicio de seguridad para las instalaciones del Centro Nacional de la Música. El correspondiente cartel está disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared; o bien, en la recepción de la Proveeduría Institucional, ubicada en San José, frente al Parque España.
San José, 7 de marzo del 2008.—Dirección Administrativa.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 21813).—C-9920.—(23172).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-85002
Compra de 238 (doscientas treinta y ocho) microcomputadoras
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr. Link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 305-2008).—C-8580.—(23052).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-1147
Adquisición de 5.700 Fa. Dacarbazina 200 mg
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000025-1147, para la adquisición de 5.700 Fa. Dacarbazina 200 mg. Apertura de ofertas el día: 10 de abril del 2008, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-5960.—(22565).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-2104
Por la contratación para el transporte de los desechos
sólidos generados por el Hospital México
Se comunica: Fecha de apertura el martes 15 de abril del 2008, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de marzo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(23038).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-3003
Adquisición de contratación de servicios profesionales de consultoría
en ingeniería por diseño e inspección durante el proceso de
ejecución de un sistema integral de aire acondicionado
y extracción de aire para climatizar el segundo
nivel del Edificio Torre Norte
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000012-3003, adquisición de contratación de servicios profesionales de consultoría en ingeniería por diseño e inspección durante el proceso de ejecución de un sistema integral de aire acondicionado y extracción de aire para climatizar el segundo nivel del Edificio Torre Norte. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23201).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-PROV
Adquisición de 82 computadoras de escritorio
y 22 computadoras portátiles
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de 82 computadoras de escritorio y 22 computadoras portátiles.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(23182).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-03
Adquisición láminas de acero para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-03, que tiene por objeto la “Adquisición láminas de acero para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr/contrataciones/carteles.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10 horas, del día 27 de marzo del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
Cartago, 10 de marzo del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14264).—C-10580.—(23167).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01
Preselección de dos (2) agencias de viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de representación al exterior
para el Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 905-2008, celebrada el 26 de febrero del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000001-01, denominada “Preselección de dos (2) agencias de viajes que provean tiquetes aéreos para las necesidades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa Caravana Internacional S.A.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de $1.000,00 (mil dólares). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de un año y tres meses contados a partir de la firma del contrato.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La empresa preseleccionada, se compromete a aceptar en los procesos de compra de boletos que se le adjudique el siguiente esquema de multas:
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado de cada compra adjudicada por cada hora natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado de cada compra adjudicada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estás multas será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, se rebajaran de las facturas presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 13 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. A. Nº 1994-2008).—C-31040.—(23163).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107030-UL
Implementos médicos
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8880, Acuerdo IX del 18 de Febrero 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-6221-2007 del 23 de noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
a. Oferta N° 2 Electrónica y Computación ELCOM S. A., cédula jurídica N° 3-101-232033: renglones Nos. 16 y 17
b. Oferta N° 3 Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica N° 3-101-026633 renglones Nos. 20, 21, 22
c. Oferta N° 4 Panamedical de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364996 renglón Nº 1
d. Oferta N° 9 Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235122 renglones Nos. 02 y 15
e. Oferta N° 10 Corporación Decaprim S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223735 renglón Nº 8
f. Oferta N° 11 Grupo Medics de Centroamérica LLC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197420 renglones Nos. 06, 14 y 28
g. Oferta N° 12 Hospimedica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115347 renglón Nº 3
h. Oferta N° 14 Tri DM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083376 renglones Nos 30, 38 y 40.
i. Oferta N° 15 Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118386 renglones Nos. 10 y 25
j. Oferta N° 18 Esterimedi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178728 renglones Nos. 18, 19 y 29
k. Oferta N° 19 Karla Medaglia Chaverri, cédula Nº 3-314-102 renglón Nº 27
l. Oferta N° 21 Distarosta Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223098 renglones Nos. 4, 5, 11, 12 y 13
m. Oferta N° 22 Antonio Mora Carranza, cédula Nº 5-214-898 renglones Nos. 9 y 24
n. Oferta N° 23 Healthcare Products Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305705 renglón Nº 23
• Costo: Cuantía inestimada.
• Metodología de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, contando el Adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.
Plazo de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos la Administración no se compromete a realizar compras mínimas anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El Adjudicatario se compromete a brindar el suministro según el período indicado en la cláusula anterior luego del aviso por parte del INS. Esto en días y horas hábiles.
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
• Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas.
2. Desestimar las siguientes ofertas para cada renglón detallado:
a. Renglón N° 01: Oferta Nº 01 de Inversiones La Rueca S. A., Oferta Nº 08 de Laboratorios Rymco S. A., (oferta base), Oferta Nº 08 de Laboratorios Rymco S. A., (oferta alternativa), Oferta Nº 20 de VMG Healthcare Products S. A., Oferta Nº 22 de Antonio Mora Carranza, Oferta Nº 24 de Kendall Innovadores S. A.
b. Renglón N° 02: Oferta Nº 11 de Grupo Medics de Centroamérica S. A., Oferta Nº 19 de Karla Medaglia Chaverri.
c. Renglón N° 03: Oferta Nº 06 de Baxter Export Costa Rica S. A., (oferta alternativa), Oferta Nº 17 de Laboratorios Zeledón, Oferta Nº 21 de Distarosta Internacional S. A., Oferta Nº 24 de Kendall Innovadores S. A.
d. Renglón N° 04: Oferta Nº 8 de Laboratorios Rymco S. A. (oferta base).
e. Renglón N° 10: Oferta Nº 10 de Medica Yin S. A., Oferta Nº 11 de Grupo Medics de Centroamérica S. A.
f. Renglón N° 11: Oferta Nº 10 de Laboratorios Rymco S. A.(oferta base), Oferta Nº 11 de Hospimédica S. A.
g. Renglón N° 12: Oferta Nº 21(la alternativa) de Distarosta Internacional S. A., Oferta Nº 8 de Laboratorios Rymco S. A.
h. Renglón N° 13: Oferta Nº 8 de Laboratorios Rymco S. A. (oferta base).
i. Renglón N° 17: Oferta Nº 8 de Laboratorios Rymco S. A.
j. Renglón N° 25: Oferta Nº 11 de Grupo Medics de Centroamérica.
k. Renglón N° 27; Oferta Nº 11 de Grupo Medics de Centroamérica S. A.
l. Renglón N° 29: Oferta Nº 08 de Laboratorios Rymco S. A., Oferta Nº 16 de Nirvana de Moravia.
3. Declarar infructuosos los siguientes renglones:
Por falta de ofertas; Renglón N° 07 (Drenaje de hule Penrose de1/4), Renglón N° 36 (Tubo Endotraqueal 12.0 mm), renglón N° 37 (Equipo de Traqueostomía) renglón N° 39 (Sujetador Tet adulto), renglón N° 41 (Juego de colares cervicales), renglón N° 42 (Sujetador de cabeza adulto) y renglón N° 43 (Sujetador de cabeza pediátrico)
Por desestimación de las ofertas: Renglón N° 26 (140 Compresas calientes Hombro)
Por considerarse el precio excesivo: Renglón N° 31 (5 Ud de Tubo Endotraqueal 4,0 mm), Renglón N° 32 (5 Uds de Tubo Endotraqueal 6,0 mm), Renglón N° 33 (5 Uds. de Tubo Endotraqueal de 7,0 mm), Renglón N° 34 (5 Uds. de Tubo Endotraqueal de 9,0 mm), Renglón N° 35 (5 Uds. Tubo Endotraqueal 10,0 mm), Renglón N° 44 (44 Uds. de Preparados de yodo en sobres).
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-66020.—(23224).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-2104
Por la contratación para el tratamiento de los
desechos sólidos infecciosos
El Director General a. í. del Hospital México, Dr. Armando Villalobos Castañeda, con capacidad legal suficiente para este acto, con fundamento legal en el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa concordante con el artículo 2º inciso b de su Reglamento; ha tomado la determinación de dejar sin efecto la Licitación Abreviada 2008LA-000010-2104, publicada el doce de febrero del dos mil ocho, en La Gaceta Nº 30, que tenía por objeto la contratación para el tratamiento de los desechos sólidos infecciosos por medio de sistema autoclave (esterilización) y sistema de trituración, debido a que se determinó en la Comisión de Gestión Ambiental creada al efecto, para el estudio de la Licitación de marras, que las especificaciones técnicas implementadas para el presente concurso, tienen omisiones que hacen imposible la satisfacción del interés público que motivo la presente Licitación Abreviada. Una vez subsanadas estas omisiones se implementará un nuevo concurso.
San José, 5 de marzo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(23037).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-3003
Mantenimiento preventivo y correctivo
para 05 plantas eléctricas
La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2007LA-000045-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo y correctivo para 05 plantas eléctricas.
Empresa adjudicada: Maquinaria y Tractores Ltda.
Monto total adjudicado: $9.450,00.
Monto en letras: Nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: visitas mensuales según cronograma.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23199).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000047-3003
Reactivos para determinación IgE
La Subárea Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto por las siguientes razones:
En virtud del artículo 86 párrafo cuarto y quinto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que literalmente reza:
“...Sí fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés publico así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando la administración decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés publico considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación...” De Declarar Desierta esta compra, a solicitud del Servicio de Laboratorio Clínico mediante oficio LAB-D-0170-03-2008 donde señala:
“...Debido a que es la primera vez que implementamos la compra para este tipo de reactivo, no tenemos información disponible acerca de la cantidad del mismo que se requerirá para cubrir la demanda, pues tales estudios dependen del clima así como de la época del año y las necesidades del Servicio de Alergología, por lo que no podemos precisar la cantidad final de pruebas que se necesitarán por año...”
Por lo anterior en vista de que inicialmente se solicitaron 9000 pruebas para un año y ahora el criterio es que esa cantidad puede aumentar o disminuir, lo que corresponde es declarar desierta esta Licitación Abreviada en aras de salvaguardar el interés público e iniciar un nuevo procedimiento de contratación mediante la figura de Licitación Pública con la modalidad de entrega a según demanda.
Por lo tanto, se declara desierto el presente concurso y se procederá a republicar según lo antes expuesto.
San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23203).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV
Adquisición de materiales para el retensado
de líneas de transmisión de alta tensión
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0377.2008 del 05 de marzo de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000121-PROV de la siguiente manera:
A: E. E. América Inc.—(Oferta 3).
Artículos del 1 al 42: Material para el retensado de líneas de transmisión de alta tensión.
Monto total adjudicado USD 366.922,50.
Fecha de entrega: 120 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a la vista.
Forma de pago: 100% contra recepción de la totalidad de los bienes en el Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás (máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-23120.—(23185).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-PROV
Suministro e instalación de servidores y terminales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante nota 3010-0091-2008 del 6 de marzo del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000132-PROV de la siguiente manera:
A: Componentes El Orbe.—(Oferta Nº 2).
El monto total adjudicado es de 142.989,07 USD.
La forma de pago será 100% contra la recepción e instalación a satisfacción de los equipos en los respectivos Almacenes.
La modalidad de pago de los bienes será mediante transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Los bienes serán entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
La capacitación debe brindarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio.
La instalación de los bienes deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación del Administrador del contrato por parte del ICE de que el oferente puede proceder con los trabajos de instalación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-22460.—(23186).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000010-PRI
Servicio de vigilancia Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-113, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2007LN-000010-PRI “Servicio de vigilancia en la Región Chorotega” a:
Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.—(Oferta Nº 1).
Precio Precio
Posición Descripción mensual ¢ anual ¢
1 Servicio de vigilancia edificio Nicoya 1.152.132,87 13.825.594,44
2 Servicio de vigilancia estación
de Bombeo Tilarán 1.152.132,87 13.825.594,44
6 Servicios de vigilancia edificio
sede Liberia 2.160.963,84 25.931.566,08
7 Servicios de vigilancia edificio
comercial Cañas 647.498,46 7.769.981,52
8 Servicios de vigilancia plantel
A y A Liberia 2.160.963,84 25.931.566,08
9 Servicios de vigilancia plantel Cañas 1.158.378,13 13.900.537,56
10 Servicios de vigilancia plantel Santa Cruz 1.158.378,13 13.900.537,56
13 Servicios de vigilancia tanque de
almacenamiento de Cañas 1.158.378,13 13.900.537,56
14 Servicios de vigilancia fuente de
agua potable Bagaces 1.158.378,13 13.900.537,56
15 Servicios de vigilancia pozo Nº 6 de Cañas 1.158.378,13 13.900.537,56
16 Servicios de vigilancia tanque de
agua potable Liberia 1.158.378,13 13.900.537,56
18 Servicios de vigilancia planta
de tratamiento de Liberia 1.158.378,13 13.900.537,56
19 Servicios de vigilancia campo
de pozos Filadelfia 1.158.378,13 13.900.537,56
Monto total adjudicado 198.488.603,04
Monto total adjudicado ¢198.488.603,04 (Ciento noventa y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos tres colones con 04/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.
Plazo de ejecución: El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo de 36 meses adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.
Lugar de entrega: Región Chorotega, en los lugares que detallan los términos de referencia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Agencia de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 5)
Precio Precio
Posición Descripción mensual ¢ anual ¢
3 Servicios de vigilancia edificio Filadelfia 735.059,91 8.820.718,92
4 Servicios de vigilancia pozo Papagayo Norte 735.059,91 8.820.718,92
5 Servicios de vigilancia pozo Papagayo Sur 735.059,91 8.820.718,92
11 Servicios de vigilancia tanque de agua
potable El Duende en Playa de Panamá 735.059,91 8.820.718,92
12 Servicios de vigilancia tanque de agua
potable en Playa de Panamá centro 735.059,91 8.820.718,92
17 Servicios de vigilancia edificio sede
A y A Santa Cruz 735.059,91 8.820.718,92
20 Servicios de vigilancia edificio Comercial
A y A Sardinal 735.059,91 8.820.718,92
Total 61.745.032,44
Monto total adjudicado ¢61.745.032,44 (Sesenta y un millones setecientos cuarenta y cinco mil treinta y dos colones con 44 /100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de factura.
Plazo de ejecución: El servicio será por 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogarle por períodos de 12 meses hasta un plazo de 36 meses adicionales, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes de vencimiento de cada año del contrato.
Lugar de entrega: Región Chorotega, en los lugares que detallan los términos de referencia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(22578).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-03
Adquisición de aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que el procedimiento en lo que respecta a la formula Nº 2 “Laminas de acero” de la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-03 “Adquisición de aceros para el P. H. Toro 3” fue declarado infructuoso por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 1º de la sesión extraordinaria Nº 4244, del 7 de marzo del 2008.
Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14265).—C-7940.—(23164).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-03
Contratación de servicios continuados de pruebas físico-químicas
y microbiologías de laboratorio para determinar la calidad de agua
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-03 “Contratación de servicios continuados de pruebas físico-químicas y microbiológicas de laboratorio para determinar la calidad de agua” fue declarado infructuoso por acuerdo de Sub-Gerencia, adoptado en oficio Nº 002-SG-2008 del 10 de marzo del 2008.
Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14266).—C-8600.—(23165).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-03
Contratación de servicios profesionales para la Dirección Técnica
de la Administración de los proyectos de infraestructura
para el servicio de acueducto
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000012-03 “Contratación de servicios profesionales para la Dirección Técnica de la Administración de los proyectos de infraestructura para el servicio de acueducto” fue declarado infructuoso por acuerdo de Subgerencia, adoptado en oficio Nº 003-SG-2008 del 10 de marzo del 2008.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14267).—C-9260.—(23166).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000031-02
Compra de tiquetes para máquinas expedidoras
En La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo página 41, donde se invitó a los oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2008LA-000031-02, debe leerse correctamente el número de concurso, como sigue: 2008CD-000031-02 “Compra de tiquetes para máquinas expedidoras”.
Heredia, 10 de marzo del 2008.—Firma ilegible.—1 vez.—(23202).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000004-32700
Canje de baterías usadas por baterías nuevas
La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-32700, que se modifica el cartel en cuanto a la cantidad solicitada la nueva fecha de apertura, es para el 14 de abril del 2008 a las 13:00 horas.
Donde dice:
Cantidad solicitada 50 unidades de baterías N150.
Debe leerse:
Cantidad solicitada 30 unidades de baterías N150.
El resto queda igual.
San José, 7 de marzo del 2008.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15513).—C-9920.—(23210).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación del servicio de aseo y limpieza
para diversas oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-01,
21. Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 p. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 1º de abril del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 13 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1996-2008).—C-8600.—(23225).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD (Enmienda Nº 2)
Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura,
ingeniería civil e industrial, para la fiscalización y
avalúos de bienes muebles e inmuebles
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que según resolución R-DCA-73-2008 emitida por la Contraloría General de la República, se realiza la Enmienda Nº 2 al cartel, el documento puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se traslada para las 10:00 horas del 14 de abril del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(23183).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-2104 (Aviso Nº 1)
Generador de 99 Molibdeno/Tecnecio 99m Tc
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Fotocopiado Público. Además, la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 25 de marzo del 2008 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de marzo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(23035).
ÁREA DE ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-1142
(Aviso Nº 6)
Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del ligamento
cruzado posterior, sistema completo para llevar a cabo cirugía
de revisión del reemplazo total de rodilla
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el día 10 de abril del 2008 a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9260.—(23188).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Compra de armamento para Policía Municipal
La Municipalidad de Santa Ana, comunica a los potenciales oferentes del presente proceso de contratación administrativa que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas para el día lunes 24 de marzo del 2008, a las 15:00 horas.
Así mismo, se les comunica que hay modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, o podrán solicitarlas vía correo electrónico a pcespedes@santaana.go.cr o msanchez@santaana.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(22567).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El Concejo Nacional de Áreas de Conservación en uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1 incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de septiembre del 2001 y los artículos 83, 86 siguientes y concordantes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 18 de abril del 2006 y con base al acuerdo Nº 13, de la sección ordinaria Nº 11, del día 18 de setiembre del 2007 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Considerando:
I.—Tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 7788 “Ley de Biodiversidad”, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) es uno de los órganos que conforman la organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y de conformidad al artículo 24 de la misma, dicho órgano está presidido por el Ministro del Ambiente y Energía y es el encargado, entre otras cosas, de establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de Conservación, según lo establecido en el artículo 25, inciso 8 del mencionado cuerpo legal.
II.—Que el artículo 22 de la Ley Nº 7788 “Ley de Biodiversidad” crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía.
III.—Que la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, del 2 de mayo de 1995, en su artículo 2, inciso e), según la modificación hecha por Ley Nº 8511 del 4 de julio del 2007 y su reglamento, en su artículo 81, se establece la exclusión de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa de aquellas compras que se efectúen con cargo a los fondos de Caja Chica.
IV.—Que el Reglamento de Caja Chica se fundamenta en lo señalado en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, emitidos por la Contraloría General de la República, M-1-2002-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 107 de 5 de junio de 2002.
V.—Que se hace necesario adaptar las disposiciones de los decretos ejecutivos que regulan en forma particular la operación del Fondo Fijo - Caja Chica en Ministerios y Poderes del Gobierno Central, para reglamentar el funcionamiento de la caja chica del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, estableciendo los mecanismos de control necesarios para su utilización.
Por lo que se establece el presente:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO FIJO - CAJA CHICA PARA EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización, operación y control del Fondo Fijo - Caja Chica para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, en el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, decreto Nº 31527-H y en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, decreto Nº 32874-H, publicado en la Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.
Artículo 2º—Definición del Fondo Fijo -Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo - Caja Chica lo constituirán los anticipos de recursos propios y asignados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con el visto bueno de la Tesorería Nacional, como un servicio facilitador de la ejecución presupuestaria, para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensables y urgentes según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la Tesorería Nacional. Dicho fondo operará mediante el esquema de fondo fijo.
Artículo 3º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo – Caja Chica es un procedimiento de excepción para aquellos gastos menores de verdadera necesidad e importancia para el funcionamiento del SINAC, que justifique el pago fuera de los trámites ordinarios, según criterio justificado de la Administración, establecidos en las partidas presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 4º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Dirección General del SINAC y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional o de las Proveedurías Auxiliares o bodegas de las Áreas de Conservación, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos, tanto al interior como al exterior del país y los gastos de representación; lo anterior, siempre que se atiendan los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 de este Reglamento.
La Proveeduría Institucional deberá organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el SINAC necesite con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo Fijo - Caja Chica autorizado.
Artículo 5º—Contenido presupuestario y económico. Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo Fijo - Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario y económico, siendo responsabilidad del Jefe del Departamento Financiero del SINAC velar por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6º—Definición del monto del Fondo Fijo - Caja Chica. Por acuerdo de la Dirección General del SINAC, el Director presentará a la Tesorería Nacional la propuesta del monto del Fondo Fijo - Caja Chica.
Artículo 7º—Responsable. El responsable de la administración del Fondo Fijo – Caja Chica es el jefe del Departamento Financiero del SINAC o quien haga las veces de éste, al cual en lo sucesivo se le denominará “Responsable”, a quien le corresponderán las funciones de control, compras, pagos, custodia y aprobación de la solicitud de apertura de cajas auxiliares. Asimismo comunicará a la Dirección General el registro de las firmas autorizadas para operar la cuenta corriente respectiva. Al Responsable se le hará entrega de los recursos para una adecuada disposición y correcta administración del efectivo, valores y documentos bajo su custodia.
Artículo 8º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo - Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, de la Ley General de la Administración Pública, de la Ley General de Control Interno, del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas, del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas para la Administración Central y sus reformas y a las directrices de la Dirección General del SINAC.
Artículo 9º—Registro de nombres y firmas. En el Departamento Financiero del SINAC, se mantendrá un registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y fotocopia de la misma, registro de firmas y ubicación de los fondos de las cajas chicas auxiliares.
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 10.—Monto para la apertura del fondo. La propuesta presentada por la Dirección del SINAC se hará con base a la estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en aras de una ágil y eficiente gestión institucional. Corresponderá a la Tesorería Nacional analizar la solicitud presentada y conceder el respectivo visto bueno, tomando en cuenta: el presupuesto autorizado en la Institución en las subpartidas presupuestarias autorizadas por la Tesorería Nacional para el gasto por caja chica, el Límite de Gasto establecido y la estructura organizacional y funcional.
Artículo 11.—Autorización del Fondo Fijo - Caja Chica. La creación y autorización del Fondo Fijo - Caja Chica será aprobado por la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y previo visto bueno de la Tesorería Nacional, debiendo presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud de creación del Fondo Fijo - Caja Chica, con las razones que justifican su existencia.
b) Estimación de los recursos necesarios en el Fondo Fijo - Caja Chica para atender los gastos menores y presupuesto inicial y disponible de las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.
c) Indicación del responsable del manejo del Fondo Fijo - Caja Chica.
Artículo 12.—Cajas auxiliares. El Fondo Fijo - Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, en cuenta corriente y en efectivo, las cuales operarán como fondos fijos.
a) Debe justificarse ante la Tesorería Nacional la apertura de una cuenta para el manejo de una caja auxiliar en alguna entidad financiera.
b) En la creación de las cajas auxiliares se deberá atender los siguientes criterios:
i. La creación de las cajas auxiliares será definida en atención de las necesidades de las diferentes Áreas de Conservación, aprobadas por el Responsable.
ii. El Responsable deberá comunicar a la Dirección General del SINAC la ubicación, el nombre del responsable de la operación y el monto asignado de las cajas auxiliares.
c) En caso de las cajas auxiliares con cuenta corriente, además de lo anterior, se atenderá lo siguiente:
i. La determinación del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la realizará el respectivo Responsable, en coordinación con la Dirección General y el Área respectiva.
ii. El límite de gasto para las cajas auxiliares con cuenta bancaria será determinado por el Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
d) Para las cajas auxiliares en efectivo, además de lo expuesto en el inciso b), se deberá atender lo siguiente:
i. El monto autorizado por el Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica será el que establece el Reglamento General del Fondo Fijo Caja Chica vigente.
ii. El Límite de gastos para las cajas auxiliares en efectivo será el que establece el Reglamento General del Fondo Fijo Caja Chica vigente.
iii. La Dirección General del SINAC podrá autorizar gastos por el Fondo Fijo mayores a los establecidos en el Reglamento General del Fondo Fijo - Caja Chica vigente y podrá autorizar gastos superiores al porcentaje establecido para casos debidamente justificados por el Responsable.
e) La Dirección General del SINAC, cuando lo estime necesario y por razones de conveniencia, podrá solicitar el cierre de una o más cajas auxiliares.
Artículo 13.—Responsables del fondo fijo en las cajas auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad de los Directores de las Áreas de Conservación, pudiendo delegar el manejo en otro funcionario, quien responderá por el correcto uso de los recursos. Por lo tanto, una vez que el Director del Área de Conservación haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, será el responsable de la correcta operación de los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes. Asimismo debe acatar las disposiciones de este Reglamento, las que la Dirección General del SINAC disponga en el funcionamiento de estas cajas auxiliares y las que complementariamente emita el respectivo Responsable. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad que este último tenga en los controles de operación general establecido sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
Artículo 14.—Ampliaciones temporales y permanentes. La Dirección General del SINAC podrá solicitar las transferencias por ampliaciones temporales o permanentes del Fondo Fijo - Caja Chica utilizando los recursos de la cuenta domiciliaria depositados en la Caja Única, con el fin de atender situaciones sumamente especiales, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de ampliación del Fondo Fijo - Caja Chica temporal o permanente, indicando: la composición del fondo o el estado actual de los recursos autorizados al cierre del último trimestre, el saldo de la cuenta corriente al último día del mes anterior, el flujo de efectivo de los últimos tres meses; para ampliaciones temporales se debe señalar la fecha del reintegro del monto solicitado a la cuenta domiciliaria de Caja Única en la Tesorería Nacional.
b) Realizar el trámite de la transferencia de fondos de la cuenta domiciliaria en Caja Única a la cuenta del Fondo Fijo - Caja Chica del SINAC.
c) Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emite la Tesorería Nacional relacionado con la Caja Única.
Artículo 15.—Transferencia electrónica de fondos. El monto autorizado en la creación del Fondo Fijo - Caja Chica y los aumentos temporales o permanentes autorizados, se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de fondos, de la cuenta domiciliaria de Caja Única a la cuenta corriente exclusiva para la Caja Chica del SINAC.
Artículo 16.—Responsabilidades del encargado del fondo. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica: recibir los fondos autorizados, custodiarlos, efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente, así como pagar con cargo al fondo los bienes o servicios recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Dirección General del SINAC.
De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 17.—Manual institucional de operación. El responsable de la administración del Fondo Fijo - Caja Chica deberá disponer de un manual institucional de operación oficializado y actualizado por resolución administrativa, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho fondo y los responsables de ejecutarlas.
Artículo 18.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo - Caja Chica serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. La Tesorería Nacional emitirá los lineamientos con las regulaciones y autorizaciones respectivas, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
Artículo 19.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo – Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Dirección General del SINAC por lo que el Responsable del fondo al inicio de cada periodo presupuestario y de conformidad con el presupuesto anual en las partidas autorizadas para compras por caja chica deberá efectuar el cálculo correspondiente y solicitar la aprobación a la Dirección General del SINAC.
Artículo 20.—Formularios de compras. Para efectuar compras por medio del Fondo Fijo - Caja Chica se utilizarán los siguientes formularios:
a) Solicitud pedido de compra por Fondo Fijo - Caja Chica, formulario elaborado y aprobado por la Tesorería Nacional.
b) Pedido de Compra por Fondo Fijo - Caja Chica, formulario elaborado y aprobado por la Tesorería Nacional, el cual se regirá por el procedimiento y los lineamientos que establezca el ente Rector; su uso es exclusivo del Departamento Financiero del SINAC. Estos documentos se conservarán de manera ordenada en el Departamento Financiero del SINAC.
c) Otros formularios que la Dirección del SINAC considere pertinentes.
Artículo 21.—Requisitos para compras, pago de viáticos y transporte sujetos a liquidación.
En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo - Caja Chica, tanto para compras como para viáticos y transportes al interior y al exterior del país, los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros fijados por la normativa vigente sobre la materia:
1- Para Compras:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo - Caja Chica.
b) Evaluar el costo beneficio de la adquisición del bien o servicio a través del Fondo Fijo - Caja Chica.
c) Que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestarias y autorizadas para realizar erogaciones por caja chica.
d) Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad.
e) Para las compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina el Responsable, atendiendo las orientaciones que establezca la Tesorería Nacional, se requerirá certificación del Coordinador Administrativo de las Áreas de Conservación o de quién éste delegue indicando que el bien o servicio solicitado no existe en bodega o que se encuentra o no con un trámite de contratación administrativa.
f) Solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
g) Verificar si los proveedores comerciales a los cuales se les solicite bienes y servicios por el Fondo Fijo - Caja Chica se encuentran registrados como tales. De lo contrario, el Departamento Financiero del SINAC deberá llevar registros propios de proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual, deberá solicitar a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa su registro en dicho sistema. La verificación de los proveedores que se encuentren registrados en el SIGAF también se puede hacer por medio del sistema COMPRARED.
h) A partir del monto que establezca el Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica para la compra de una mercancía o de un bien se deberán presentar adjunto a la Solicitud de Pedido de Compra dos o tres cotizaciones, a fin de que éste elija una bajo conveniencia de precio y calidad. Excepcionalmente y con la debida justificación, el responsable podrá autorizar que el trámite se realice considerando sólo una cotización.
i) Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo - Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra ante el Departamento Financiero del SINAC.
j) Uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados. En caso de ser generado por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.
k) El Pedido de Compra por Fondo Fijo - Caja Chica deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado por el funcionario autorizado en el Departamento Financiero del SINAC y aprobado por el Responsable encargado de medir la urgencia y necesidad de la compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.
l) El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el Pedido de Compra por Fondo Fijo - Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el documento ante el Departamento Financiero del SINAC.
m) Se deberá verificar por parte del Departamento Financiero del SINAC la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe con el límite de gasto, el disponible del contenido presupuestario y las autorizaciones correspondientes.
n) El Departamento Financiero del SINAC efectuará la retención y el correspondiente depósito del 2 %, por concepto del impuesto sobre la renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación Directa.
o) Las compras deberán estar exentas del Impuesto General sobre las Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.
p) Recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte del Director de la respectiva Área de Conservación o el que éste designe.
q) Toda compra deberá quedar respaldada por una reserva de recursos para caja chica, factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, facturas proformas, Solicitud de Pedido de compra por caja chica, Pedido de Compra, copia del cheque o del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad del Departamento Financiero del SINAC en cuanto a recibo, emisión y registro, según corresponda.
r) Registro detallado por parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de documentos de respaldo que permita la fácil localización e identificación del proceso efectuado.
s) Los pagos a los proveedores tramitados con cuenta corriente deberán efectuarse a través de cheques en moneda nacional, utilizando fórmulas estándar, continuas y preimpresas, acatando las disposiciones de seguridad emitidas por los bancos correspondientes y los lineamientos que emita la Dirección General del SINAC. Estos cheques deberán firmarse de manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados pertenecientes a niveles diferentes. Se concretarán pagos por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuente con los medios automatizados y lo que al efecto establezca dicha Dirección.
t) Los pagos a través de cajas auxiliares con cuenta corriente deberán incorporar el uso de cheques en formularios continuos o chequeras y ajustarse a este Reglamento, a los lineamientos de la Dirección General del SINAC y a la normativa vinculante en esta materia. En cajas auxiliares en efectivo se podrán realizar pagos correspondientes a facturas, tiquetes o comprobantes por montos menores, según lo establecido en este Reglamento.
u) Para compras imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores inscritos o no en el registro correspondiente, cancelados directamente por funcionarios autorizados, reembolsándole el monto por medio de cheque, transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes deberán estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el Director o el que éste designe, para que el Departamento Financiero del SINAC las registre donde corresponda.
2- Para Viáticos:
a) Evaluar la necesidad de realizar una gira, según corresponda tanto al interior como al exterior del país por parte del Director o funcionario autorizado.
b) Todo trámite de viáticos deberá regirse por lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios Públicos aprobado por la Contraloría General de la República.
c) Presentar la solicitud de adelanto o liquidación de viáticos en el Departamento Financiero del SINAC, solicitando la transferencia de fondos a la cuenta personal del funcionario o efectuar esta transacción mediante cheque.
d) Previo a la autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país, se deberá contar con el Acuerdo de Viaje debidamente firmado según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos aprobado por la Contraloría General de la República, y sus reformas.
e) El millaje cedido por las líneas aéreas por compras de tiquetes aéreos deberá acreditarse a la Dirección General del SINAC en la cuenta corporativa correspondiente, siendo el Departamento Financiero del SINAC la responsable de llevar su registro y control, a fin de ser usado en el momento oportuno por algún funcionario de la Institución en cumplimiento de sus funciones. Además deberá indicar a esa Dirección General en el informe mensual de gastos de viaje al exterior del país, el millaje obtenido durante el mes, el saldo acumulado y el asignado cuando fuere del caso.
f) En el caso de gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto sobrepasa el límite establecido para gastos por caja chica, no se requerirá la autorización del Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica, para lo que se deberá atender lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, a lo indicado en este Reglamento y a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General del SINAC.
g) El archivo de una liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje debidamente firmado de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los documentos respectivos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte, tanto al interior como al exterior del país.
h) El Responsable del Departamento Financiero del SINAC deberá rendir un informe mensual a la Dirección General de los viáticos y transporte autorizados tanto al interior como al exterior del país.
Artículo 22.—Gastos de representación. Con cargo al Fondo Fijo - Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:
a) Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Para el Pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos N° 32031-H.
b) Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional.
c) No podrán realizarse pagos con cargo al Fondo Fijo – Caja Chica por concepto de: gastos de representación fijos, ni de gastos de representación correspondientes a actividades personales sujetos a liquidación.
Artículo 23.—Liquidación pendiente. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga alguno pendiente de liquidar. El Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica deberá solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente; el incumplimiento de esta disposición los hará acreedores a lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento.
Artículo 24.—Diferencias por liquidación en adelanto de caja chica.
Todo sobrante de dinero originado en la liquidación del adelanto, deberá ser devuelto junto con la liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja, el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el jefe inmediato y el monto será girado a la cuenta personal del funcionario, mediante cheque o se le pagará en efectivo.
Artículo 25.—Uso de medios electrónicos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos en el tanto se disponga, por parte de la institución y del correspondiente banco, de un sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá la correspondiente autorización de la Dirección General del SINAC.
Artículo 26.—Condiciones de pago a proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del responsable del Fondo Fijo - Caja Chica deberá quedar registrado en el sistema electrónico autorizado y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de compra por caja chica, original del pedido de compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada en original a nombre del MINAE-SINAC, indicando los bienes o servicios adquiridos, la fecha de adquisición y que ésta cumpla con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación Directa. Deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información: número de cédula, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. El monto límite para este gasto será aprobado por el Responsable del Fondo fijo.
b) En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Director o quien éste delegue, deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante el Departamento Financiero del SINAC, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro.
c) Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.
d) No se admitirán facturas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o borrones.
e) Las facturas canceladas mediante efectivo deberán estar aprobadas al reverso por el Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica, o por la persona autorizada para estos efectos en el Departamento Financiero del SINAC o por los responsables en las cajas chicas auxiliares.
f) Recibido conforme de los bienes o servicios, indicando el nombre, la firma y el número de cédula de la persona que los recibió.
g) Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en que estén fechadas. No se podrá cancelar ninguna factura una vez pasado el 31 de diciembre del año presupuestario vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo período presupuestario.
h) Otras disposiciones que la Dirección General considere necesarias para un adecuado uso de los recursos, las que comunicará oportunamente.
Artículo 27.—Reintegro al Fondo Fijo- Caja Chica. El Responsable del Fondo Fijo -Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 10% del total asignado.
El responsable del Fondo Fijo -Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca la Dirección General del SINAC, según la programación financiera presentada a la Tesorería Nacional en su carácter de rector del Sistema de la Administración Financiera. Cumplidos los requisitos anteriores, dicha Dirección procederá al reintegro solicitado.
Artículo 28.—Reintegro a cajas auxiliares. Para los reintegros a las cajas auxiliares, los responsables de estas cajas deberán presentar ante el responsable del Fondo Fijo - Caja Chica dentro del plazo que se establezca: Facturas canceladas, original de la solicitud de pedido de compra y copia del Pedido de Compra por Fondo Fijo y demás documentos de respaldo.
Las facturas, tiquetes o comprobantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. El Departamento Financiero del SINAC realizará el reintegro por medio de cheque o depósito en la cuenta corriente de la caja auxiliar correspondiente, o bien por medio de cheque o efectivo para el caso de las cajas auxiliares en efectivo.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 29.—Responsable del control interno. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo -Caja Chica evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno establecidas en la Ley General de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Dirección General en coordinación con el Departamento Financiero del SINAC.
Artículo 30.—Sistemas de archivo. El sistema de control de la administración del Fondo Fijo - Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información veraz, confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes.
Artículo 31.—Documentos de respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado deberán mantenerse en el Departamento Financiero del SINAC y de otras instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 32.—Montos asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo – Caja Chica, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 33.—Informes de arqueos. El responsable del Fondo Fijo - Caja Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará un programa de revisiones, conciliaciones bancarias y arqueos internos, para el Fondo Fijo - Caja Chica y las cajas auxiliares autorizadas, remitiendo a la Dirección General del SINAC la siguiente información:
a) Programa de arqueos del año siguiente, el cual deberá ser entregado en el mes de diciembre de cada año.
b) Informe trimestral con arqueos realizados tanto a la caja central como a las auxiliares.
c) La información detallada en los documentos elaborados por funcionarios del Departamento Financiero del SINAC referente a los arqueos, deberá contar con su nombre, firma y sello de la dependencia; situación que también deberán cumplir los funcionarios encargados de las cajas auxiliares.
Artículo 34.—Auditoría del fondo. El jerarca deberá solicitar a la Auditoría Interna de su dependencia, incluir en el programa de trabajo de ésta, como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo - Caja Chica autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de los controles. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Dirección General del SINAC, así como al responsable del Fondo Fijo - Caja Chica, para lo que corresponda.
Artículo 35.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo - Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo, deberán ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades.
En caso de que se determine un sobrante, éste deberá acreditarse a la Cuenta Fondo General del Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo, por medio de los mecanismos que al efecto determine la Dirección General del SINAC, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades.
Artículo 36.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el respectivo responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva, sin perjuicio de poder iniciar los procedimientos administrativos, disciplinarios, civiles o penales según se deriven. La Dirección General del SINAC no compensará los montos sustraídos ni autorizará aumentos permanentes al Fondo Fijo - Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación Directa. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes respectivos.
Artículo 37.—Depósito de intereses. Los intereses devengados por los saldos en las cuentas bancarias de los fondos de caja chica, deberán ser depositados a la cuenta Fondo General del Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de recibido el respectivo estado de cuenta. De lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento. Los responsables de las cajas chicas auxiliares, deberán enviar la respectiva información al Departamento Financiero del SINAC y este a su vez enviar a la Unidad de Operaciones Bancarias de la Tesorería Nacional y a la Dirección General del SINAC un oficio con el detalle que corresponda, adjuntando copia del respectivo comprobante y el estado bancario. Alternativamente podrá adjuntar las copias en el informe de arqueo trimestral a que hace referencia el artículo 33 de este reglamento o bien por medio de los mecanismos que al efecto determine la Dirección General del SINAC.
Artículo 38.—Revisión de los fondos de cajas chicas. Periódicamente y sin previo aviso la Dirección General del SINAC u órganos de control como la Contraloría General de la República, la Auditoria Interna, así como Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o totales de los fondos-fijos de caja chica de acuerdo con su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las autoridades superiores de la institución. El Director General del SINAC podrá solicitar a los entes antes citados el informe de los estudios realizados.
Artículo 39.—Cierre del Fondo Fijo - Caja Chica por parte de la Dirección General del SINAC. En caso de que la Dirección General del SINAC detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8º de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para caja chica, será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables que actúan en forma directa y solidariamente.
Artículo 40.—Procedimiento de cierre del Fondo Fijo - Caja Chica o Cajas Chicas Auxiliares por parte de la institución.
En caso de que el Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica central considere procedente el cierre, procederá de acuerdo con los lineamientos que establezca la Dirección General del SINAC al respecto.
Para el cierre de una caja chica auxiliar, sea en cuenta corriente o en efectivo, deberá atender lo siguiente:
a) Deberá existir un acuerdo entre el Director General del SINAC y el Responsable.
b) Realizar un arqueo por parte del Departamento Financiero del SINAC y por funcionarios independientes a los de la administración del fondo.
c) Reposición de faltantes por parte del responsable de la caja auxiliar al momento del arqueo o cuando se determine su responsabilidad. En caso de negativa por parte del responsable se aplicará lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento.
d) Los sobrantes que resulten del arqueo deberán ser depositados al día siguiente por el responsable de la caja chica a la cuenta Fondo General del Gobierno según el mecanismo que establezca la Dirección General del SINAC, de lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento.
e) Cierre de la cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según corresponda, depósito del disponible al Fondo Fijo - Caja Chica y el traslado de documentos de operaciones pendientes al responsable en el Departamento Financiero del SINAC, a fin de liquidar el fondo.
f) El efectivo y los documentos que conforman el arqueo de una caja chica auxiliar deberá ser entregado por el responsable al encargado en el Departamento Financiero del SINAC, para que sea depositado en el Fondo Fijo - Caja Chica de la institución.
g) El Responsable deberá rendir informe sobre lo actuado al Jefe del Departamento Financiero y a la Dirección General del SINAC, archivar de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Archivo y mantener la documentación al alcance de los entes de control y fiscalización.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 41.—Erogaciones con fondos propios. Las erogaciones que realicen las Jefaturas u otros funcionarios con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la institución y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este reglamento o los lineamientos emanados por la Dirección General del SINAC y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo - Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el Responsable de la caja chica.
Artículo 42.—Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo Fijo - Caja Chica y los entes fiscalizadores y de control, pondrán en conocimiento de la Dirección General del SINAC, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados con liquidaciones por anticipos de dinero, autorización de anticipos existiendo otro pendiente de liquidar, devoluciones, sobrantes, faltantes por cierres de cajas chicas, arqueos, liquidaciones de viáticos y transportes al interior y exterior del país, por depósitos de intereses generados en las cuentas corrientes y otras irregularidades en el manejo de los recursos del Fondo Fijo - Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera ser objeto.
Artículo 43.—Normativa supletoria aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y sus reformas, el Reglamento de la Contratación Administrativa y la Ley General de Control Interno, demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional cuando lo estime conveniente.
Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I: La programación de auditorias y revisiones por parte de la Auditoria Interna del Ministerio de Ambiente y Energía consignados en este Reglamento rigen hasta tanto el SINAC no cuente con su propia Auditoria Interna, aprobada y consolidada.
Dado en San José, a los 07 días del mes de enero del dos mil ocho, acuerdo firme Nº 13, de la sesión ordinaria Nº 11, celebrada del día 18 de setiembre del 2007, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
San José, 3 de marzo del 2008.—Dr. Roberto Dobles Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37624).—C-329745.—(22197).
R-CO-11-2008.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.
III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este órgano contralor ha procedido a revisar y modificar los artículos 18, 19, 34 y 41 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.
IV.—En acatamiento a lo dispuesto por la Ley Nº 3462, se concede a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles -a partir de la fecha de esta publicación- con el propósito de atender las observaciones y objeciones que estimen pertinente formular en relación con el siguiente proyecto.
PROYECTO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE
Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS
“Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:
a) Desayuno: ¢2.500,00
b) Almuerzo: ¢4.000,00
c) Cena: ¢4.000,00
d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con
las siguientes disposiciones y tabla:
i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.
iii. La (s) factura (s) referida en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
HOSPEDAJE
I II III
Provincia/Cantón Localidad Tarifa en colones
SAN JOSÉ
San José Área Metropolitana1 22.000
Tarrazú San Marcos 7.500
Dota Santa María 7.500
Pérez Zeledón San Isidro de El General 12.000
ALAJUELA
Alajuela Alajuela 14.000
San Ramón San Ramón 9.500
Grecia Grecia 12.500
Orotina Orotina 10.500
San Carlos Ciudad Quesada 9.000
Pital 7.000
La Fortuna 12.000
Santa Rosa de Pocosol 7.000
Alfaro Ruiz Zarcero 10.000
Valverde Vega Sarchí Norte 11.000
Upala Upala 7.500
Los Chiles Los Chiles 9.000
Guatuso San Rafael 7.000
CARTAGO
Cartago Cartago 14.000
Turrialba Turrialba 8.700
HEREDIA
Heredia Heredia 12.000
Sarapiquí Puerto Viejo 12.000
La Virgen 5.500
Colonia Victoria 6.500
Finca 6 (Río Frío) 5.000
GUANACASTE
Liberia Liberia 15.000
Nicoya Nicoya 11.000
Santa Cruz Santa Cruz 11.000
Bagaces Bagaces 6.300
Guayabo 7.600
Fortuna 8.800
Carrillo Filadelfia 7.600
Cañas Cañas 11.000
Abangares Las Juntas 8.300
Tilarán Tilarán 8.700
Nandayure Ciudad Carmona 6.315
La Cruz La Cruz 11.000
Hojancha Hojancha 4.500
PUNTARENAS
Puntarenas Puntarenas 14.000
Jicaral 6.300
Paquera 10.500
Monteverde 10.500
Cóbano 10.500
Tambor 10.500
Esparza Esparza 10.000
Buenos Aires Buenos Aires 6.500
Montes de Oro Miramar 5.700
Osa
Puerto Cortés 4.500
Palmar Norte 9.500
Aguirre Quepos 15.500
Golfito Golfito 11.500
Puerto Jiménez 10.000
Río Claro 8.200
Coto Brus San Vito 8.500
Sabalito 6.300
Parrita Parrita 9.000
Corredores Ciudad Neilly 13.000
Canoas 10.000
Garabito Jacó 18.000
LIMON
Limón Limón 15.000
Pococí Guápiles 10.500
Cariari 7.100
Siquirres Siquirres 9.500
Talamanca Bribrí 6.500
Sixaola 7.000
Cahuita 10.500
Puerto Viejo 13.000
Matina Batán 8.800
Guácimo Guácimo 8.000
Artículo 19.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:
a) Una suma diaria máxima de ¢13.500,00 contra la presentación de la respectiva factura.
b) Una suma diaria máxima de ¢3.500,00 sin la presentación de la factura.
Artículo 34.—Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas de la siguiente tabla:
Miembros de Funcionarios
los Supremos pertenecientes al
Poderes de la nivel determinativo Otros
República y de ejecución y funcionarios
Fiscalización
Destino superior
I II III
EUA $ EUA $ EUA$
Alemania 397 331 281
Algeria 478 398 338
Angola 316 263 224
Anguila
Del 15 de abril al 14 de diciembre 266 222 189
Del 15 de diciembre al 14 de abril 316 263 224
Antigua y Barbuda 355 296 252
Arabia Saudita 284 237 201
Argentina 358 298 253
Aruba
Del 15 de abril al 15 de diciembre 284 237 201
Del 16 de diciembre al 14 de abril 358 298 253
Australia 362 302 257
Austria 385 321 273
Bahamas
Del 21 de abril al 19 de diciembre 329 274 233
Del 20 de diciembre al 20 de abril 367 306 260
Bahréin 304 253 215
Barbados
Del 16 de abril al 15 de diciembre 280 233 198
Del 16 de diciembre al 15 de abril 306 255 217
Benín 240 200 170
Bélgica 515 429 365
Belice 254 212 180
Bermudas
Del 15 de marzo al 30 de noviembre 258 215 183
Del 1 de diciembre al 14 de marzo 179 149 127
Bhután 155 129 110
Bolivia 144 120 102
Bonaire
Del 15 de abril al 15 de diciembre 373 311 264
Del 16 de diciembre al 14 de abril 457 381 324
Bosnia y Herzegovina 185 154 131
Botswana 215 179 152
Brasil 364 303 258
Bulgaria 218 182 155
Burkina Faso 242 202 172
Burundi 242 202 172
Cabo Verde 311 259 220
Camboya 154 128 109
Camerún 233 194 165
Canadá 400 333 283
Chad 455 379 322
Chile 211 176 150
Chipre 301 251 213
Colombia 242 202 172
Comores 202 168 143
Costa de Marfil 234 195 166
Croacia 256 213 181
Cuba 280 233 198
Curazao
Del 15 de abril al 15 de diciembre 296 247 210
Del 16 de diciembre al 14 de abril 329 274 233
Dinamarca 424 353 300
Djibouti 186 155 132
Dominica 211 176 150
Ecuador 212 177 150
Egipto 230 192 163
El Salvador 254 212 180
Emiratos Árabes Unidos 421 351 298
Eritrea 116 97 82
Eslovaquia (República Eslovaca) 389 324 275
Eslovenia 348 290 247
España 467 389 331
Estados Unidos de América 385 321 273
Estonia 320 267 227
Etiopía 162 135 115
Federación Rusa 636 530 451
Filipinas 220 183 156
Finlandia 380 317 269
Fiyi 311 259 220
Francia 419 349 297
Gabón 360 300 255
Gambia 278 232 197
Ghana 116 97 82
Granada
Del 16 de abril al 14 de diciembre 263 219 186
Del 15 de diciembre al 15 de abril 302 252 214
Grecia 433 361 307
Guadalupe 259 216 184
Guatemala 220 183 156
Guinea 193 161 137
Guinea Ecuatorial 328 273 232
Guinea Bissau 278 232 197
Guyana 224 187 159
Haití 312 260 221
Honduras 185 154 131
Hong Kong 370 308 262
Hungría 326 272 231
India 240 200 170
Indonesia 192 160 136
Irán 263 219 186
Irlanda 444 370 315
Islandia
De mayo a setiembre 421 351 298
De octubre a abril 342 285 242
Islas Caimán
Del 1º de mayo al 30 de noviembre 427 356 303
Del 1º de diciembre al 30 de abril 478 398 338
Israel 244 203 173
Italia 444 370 315
Jamaica 257 214 182
Japón 370 308 262
Jordania 287 239 203
Kenia 293 244 207
Laos 90 75 64
Lesotho 158 132 112
Letonia 238 198 168
Líbano 275 229 195
Liberia 259 216 184
Libia 228 190 162
Lituania 313 261 222
Luxemburgo 325 271 230
Madagascar 210 175 149
Malasia 222 185 157
Malawi 110 92 78
Mali 360 300 255
Malta 377 314 267
Marruecos 215 179 152
Martinica 270 225 191
Mauricio 299 249 212
Mauritania 268 223 190
México 350 292 248
Mónaco 359 299 254
Montenegro 360 300 255
Mozambique 211 176 150
Myanmar 108 90 77
Namibia 175 146 124
Nicaragua 193 161 137
Níger 196 163 139
Nigeria 182 152 129
Noruega 403 336 286
Nueva Zelanda 324 270 230
Países Bajos 414 345 293
Pakistán 115 96 82
Panamá 274 228 194
Paraguay 138 115 98
Perú 256 213 181
Polonia 314 262 223
Portugal 394 328 279
Puerto Rico
Del 1º de mayo al 19 de diciembre 461 384 326
Del 20 de diciembre al 30 de abril 547 456 388
Qatar 370 308 262
Reino de Tonga 222 185 157
Reino Unido 503 419 356
República Centroafricana 203 169 144
República Checa 358 298 253
República de Corea 434 362 308
República de Yemen 164 137 116
República del Congo 234 195 166
República Democrática del Congo 162 135 115
República Dominicana 223 186 158
República Popular de China 253 211 179
Ruanda 202 168 143
Rumania 282 235 200
San Cristóbal y Nevis
Del 15 de abril al 14 de diciembre 245 204 173
Del 15 de diciembre al 14 de abril 266 222 189
San Juan
(St. John-Islas Vírgenes Americanas)
Del 15 de abril al 14 de diciembre 313 261 222
Del 15 de diciembre al 14 de abril 389 324 275
San Martín (Saint Martin- St. Maarten)
Del 15 de abril al 15 de diciembre 334 278 236
Del 16 de diciembre al 14 de abril 418 348 296
San Vicente y Granadinas
Del 15 de abril al 14 de diciembre 271 226 192
Del 15 de de diciembre al 14 de abril 307 256 218
Santa Cruz
(St. Croix-Islas Vírgenes Americanas)
Del 15 de abril al 14 de diciembre 272 227 193
Del 15 de diciembre al 14 de abril 341 284 241
Santa Lucia
Del 15 de abril al 14 de diciembre 232 193 164
Del 15 de diciembre al 14 de abril 284 237 201
Santo Tomás
(St. Tomas-Islas Vírgenes Americanas)
Del 15 de abril al 14 de diciembre 414 345 293
Del 15 de diciembre al 14 de abril 492 410 349
Santo Tomé y Príncipe 144 120 102
Senegal 308 257 218
Serbia 251 209 178
Seychelles 340 283 241
Sierra Leona 155 129 110
Singapur 448 373 317
Somalia 103 86 73
Sudáfrica 200 167 142
Sudán 199 166 141
Suecia 455 379 322
Suiza 403 336 286
Surinam 217 181 154
Swazilandia 180 150 128
Tailandia 263 219 186
Taiwán 352 293 249
Tanzania 169 141 120
Trinidad y Tobago 371 309 263
Togo 284 237 201
Túnez 215 179 152
Turquía 175 146 124
Uganda 232 193 164
Uruguay 209 174 148
Venezuela 282 235 200
Vietnam 127 106 90
Zambia 199 166 141
Zimbabwe 241 201 171
Las tarifas correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los organizadores.
Artículo 41.—Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de los Supremos Poderes y los viceministros, cuando en razón del evento al que asistieren, deban cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, tendrán derecho al reconocimiento de esa diferencia.
Asimismo, para eventos muy especiales que así lo justifiquen, los funcionarios ubicados en el nivel II de la tabla del Artículo 34, tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el 60% de la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, hasta por un monto máximo de E.U.A. $62,00.
Además, los funcionarios discapacitados tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura de hotel, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima determinada de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 34º y 35º de este Reglamento, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996.
En los casos anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas, los funcionarios tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel, por habitación individual, sin alimentación”.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. P. Nº 19321).—C-356860.—(22213).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
NORMATIVA DEL CAPÍTULO DE TECNÓLOGOS
EN RAMA DEPENDIENTES DE LAS CIENCIAS,
AUTORIZADOS POR EL COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS.
Informa que la Junta de Gobierno en su Sesión Ordinaria 2007.12.12, celebrada el doce de febrero del año dos mil siete, según acuerdo SJG.0002.01.08 articulo III, aprobó la “Normativa del Capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”
Artículo 1º—El capítulo de Tecnólogos de ramas dependientes de las Ciencias Médicas estará constituido por todos los tecnólogos del sector Salud debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en el Artículo Cuatro, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y se regirá por este Reglamento.
Artículo 2º—El Capítulo de Tecnólogos se regirá por un Comité Coordinador, el cual representará a este Capítulo ante su Asamblea General, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y ante las dependencias administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el resto del país y demás instituciones nacionales.
Del comité coordinador
Artículo 3º—El Comité Coordinador estará compuesto por siete miembros que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, I Vocal, II Vocal y III Vocal. No podrá elegirse más de un miembro del Comité Coordinador por cada profesión autorizada.
Sus miembros durarán en sus funciones dos años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Primer año: Presidente, Tesorero, Secretario y II Vocal; Segundo año: Vicepresidente, I Vocal y III Vocal. Tomarán posesión de sus cargos en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Los miembros del Comité Coordinador, podrán ser reelectos hasta por seis períodos de forma consecutiva.
Artículo 4º—Para ser miembro del Comité Coordinador, se requiere:
a) Estar autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Estar al día en el pago de las cuotas de la colegiatura.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 5º—Son fines y funciones del Comité Coordinador las siguientes:
a) Velar por el ejercicio legal de las tecnologías en salud autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de acuerdo con la ley, las disposiciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y del Comité Coordinador del Capítulo de Tecnólogos de Ramas Dependientes de la Medicina.
b) Velar por el mejoramiento académico y científico de sus miembros, promoviendo el intercambio académico, científico y social entre ellos y de estos con los centros y las autoridades nacionales y extranjeras.
c) Cooperar con la supervisión y la fiscalización del debido cumplimiento de los planes de estudio de las diferentes tecnologías en salud, aprobadas por el ente correspondiente, debidamente autorizado.
d) Con previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, brindar colaboración a las diferentes regionales y/o filiales, para la organización de reuniones o actividades de educación permanente.
e) El Comité Coordinador se reunirá el día y a la hora fijados por sus miembros. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros.
f) Conocer los permisos por ausencia del país, enfermedad o renuncia de alguno de sus miembros y nombrar en forma interina a los respectivos sustitutos.
g) Convocar ordinaria o extraordinariamente a Asamblea General.
h) Organizar actividades académicas y de educación continua en su ámbito de competencia.
i) Solicitar asesoría al Comité Científico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y a otros órganos del Colegio.
j) Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para su aprobación, los proyectos de reglamentos que regulen el ejercicio de las tecnologías en salud.
k) Presentar cada año un programa de sus actividades y su correspondiente presupuesto a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para que imparta o no su debida aprobación
l) Cumplir con las demás funciones que este reglamento o la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica le asigne, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General, del Capítulo de Tecnólogos del Sector Salud.
Artículo 6º—Son funciones del Presidente del Comité Coordinador:
a) Representar ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o ante la Asamblea General del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, al capítulo de Tecnólogos del Sector Salud, cuando cualquiera de estos órganos lo solicite.
b) Presidir las sesiones del Comité Coordinador y las Asambleas Generales.
c) Convocar para las reuniones ordinarias o extraordinarias de ambos organismos.
d) Conceder permiso para separarse de sus cargos hasta por un mes, a las personas que desempeñen algún puesto en el Comité Coordinador.
e) Presentar ante el Tesorero (a) el pago de facturas para cubrir los gastos presupuestados para las actividades propias del Comité Coordinador.
f) Presentar ante el Comité Coordinador del Capítulo toda la correspondencia que reciba en forma oficial.
g) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero (a), cada año, el informe financiero y económico que debe presentarse a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
h) Brindar un informe anual de labores a la Asamblea General Ordinaria del Capítulo.
i) En caso de empate en una votación del Comité, el Presidente (a) tendrá doble voto.
Artículo 7º—Son funciones del Vicepresidente (a):
a) Todas las funciones del artículo anterior cuando sustituya al Presidente en sus ausencias temporales.
b) Colaborar con el Presidente
Artículo 8º—Son funciones del Secretario (a):
a) Redactar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General del Capítulo de Tecnólogos en ramas dependientes de las ciencias médicas y del Comité Coordinador.
b) Llevar la correspondencia que no está exclusivamente reservada al Presidente.
c) Llevar al día los libros de actas del capítulo.
d) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, o cualquier otra atribución señalada por el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y el Comité Coordinador.
Artículo 9º—Son funciones del Tesorero:
a) Colaborar con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la recaudación de las cuotas mensuales de los tecnólogos.
b) Firmar las solicitudes de materiales ante el Departamento correspondiente.
c) Confeccionar el proyecto de presupuesto del Capítulo de Tecnólogos del Sector Salud, el cual debe ser sometido para su aprobación, al Comité Coordinador el cual, a su vez, lo elevará a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para que realice o no su aprobación definitiva.
d) Solicitar autorización al Comité Coordinador para el pago de alguna cuenta, cuando ésta haya sido presupuestada.
e) Presentar, para su aprobación, un estado detallado de ingresos y egresos, ante la Asamblea General del capítulo y ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
f) A fin de poder desarrollar mejor su función, el Tesorero (a) deberá coordinar con el Departamento Financiero Contable del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la solicitud y entrega de estados financieros contables.
g) Reunirse con el Tesorero (a) de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para fijar las prioridades presupuestarias de este Capítulo.
Artículo 10º—Son funciones de los Vocales:
a) Ejercer por orden de enumeración las funciones del Presidente en el eventual caso que no lo puede hacer el Vicepresidente por ausencia o incapacidad.
b) Sustituir al Vicepresidente, Secretario, o Tesorero, cuando por ausencia temporal de éstos, así lo ordene el Presidente.
c) Cualquiera otra que le asigne el Presidente o el Comité Coordinador.
Artículo 11.—Sobre el fiscal y sus funciones:
El Capítulo tendrá un Fiscal que durará en sus funciones dos años y se elegirá en el mismo acto en que se eligen el: Vicepresidente, I Vocal y III Vocal. Para ser electo Fiscal se requieren los mismos requisitos que para ser miembro del Comité Coordinador.
Para efectos de decisión mediante voto en las sesiones del Comité Coordinador, la Fiscalía tiene voz pero no voto, por lo anterior el Fiscal no forma parte del Comité Coordinador, sino más bien es un órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas del Comité Coordinador sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes.
Artículo 12.—Son funciones del fiscal:
a) Velar por la observación y cumplimiento de la Ley Orgánica y Reglamentos del Colegio de Médicos y Cirujanos que le competen específicamente al Capítulo.
b) Conocer en primera instancia las denuncias referentes al ejercicio ilegal de las Tecnologías en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, autorizadas por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Conocer, en primera instancia, las denuncias interpuestas en contra de los tecnólogos en ramas dependientes de las Ciencias Médicas.
d) Denunciar ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica a los tecnólogos que se aparten de la observancia de las leyes y/o reglamentos, en cumplimiento de los deberes para los que están autorizados.
e) Informar a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de cuanto observase en el ejercicio de su cargo.
f) Rendir informes sobre casos determinados que así lo soliciten.
g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando medien razones suficientes, para informar a la Asamblea General algún hecho anómalo y que en su criterio merezca ser conocido en esta instancia superior.
h) Instruir e informar a la Fiscalía de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica los casos de ejercicio ilegal de la profesión en la tecnología, para que proceder a realizar la denuncia respectiva.
i) Presentar un informe anual a la Asamblea de Tecnólogos en Ramas dependientes de las Ciencias Médicas de la gestión de su cargo.
Artículo 13.—El capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, contará con asesoría legal la debe ser realizada por una persona con Licenciatura en Derecho.
La asesoría legal y la Fiscalía del Capítulo contarán con todo el apoyo logístico y económico para poder llevar a cabo las diferentes tareas que le sean encomendadas.
De la asamblea general
Artículo 14.—A la Asamblea General corresponde la suprema regencia del Capítulo de Tecnólogos adscritos al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Sus resoluciones obligan a los miembros de la Junta Directiva siempre y cuando no sean contrarias a la Ley, los Derechos y las Disposiciones que dicten el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y no obligan a éste o a sus órganos.
Artículo 15.—Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros del Comité Coordinador, al Fiscal del capítulo y otros cargos de coordinación o dirección y conocer de las renuncias de sus miembros.
b) Conocer los informes del Comité Coordinador y Fiscalía, en ejercicio o saliente.
c) Aprobar o revocar los actos del Comité Coordinador en casos de apelación interpuesta. Esta aprobación requiere el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los Asambleístas presentes.
d) Conocer de los asuntos que le presente el Comité Coordinador.
e) Recomendar, en caso necesario, a la Fiscalía del Capítulo, las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores los tecnólogos.
f) Proponer reformas a los reglamentos.
g) Cualquier otra función que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, le asigne por medio del Comité Coordinador.
h) Cualquier otra función que este reglamento le asigne.
Artículo 16.—Convocatoria a Asamblea General; La Asamblea General del Comité Capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero, para realizar la elección del Comité Coordinador y del Fiscal y, extraordinariamente, cuando así amerite, y de conformidad con la presente Normativa.
Artículo 17.—Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cada vez que el Comité Coordinador la convoque.
b) Ocho días hábiles después de que un número no menor de 50 tecnólogos, debidamente inscritos y al día en sus obligaciones con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, lo soliciten por escrito en sesión del Comité Coordinador.
c) Cuando queden vacantes tres o más puestos del Comité Coordinador, antes de concluir su periodo. En este caso, deberá reunirse en el lugar, hora y fecha que se indique, ocho días hábiles después de ocurrir la última renuncia, con el objeto de elegir a las personas que deben integrar el nuevo Comité Coordinador, hasta el vencimiento del periodo respectivo.
Artículo 18.—Método de convocar a Asamblea General. Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por publicación en uno de los diarios de mayor circulación, con cinco días hábiles de anticipación, sin contar en este plazo el día de la publicación, ni el de la celebración de la Asamblea.
Artículo 19.—Quórum en la Asamblea. La Asamblea General se considerará constituida con por lo menos 30 miembros. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá una hora después de la señalada con cualquier número de miembros presentes, debiéndose advertir esta situación en el aviso de convocatoria.
Los tecnólogos debidamente adscritos y al día en sus obligaciones con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica serán los únicos con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y los únicos que contarán para determinar el quórum. La verificación del estar al día con el pago de las obligaciones, se constatará con la identificación del tecnólogo, constatada con la lista que para tales fines elaborará el departamento contable de la institución.
En la Asamblea General Ordinaria se procederá a leer el Informe de Labores del Comité Coordinador y del Fiscal del Capítulo.
Los informes aprobados por Asamblea General deberán ser presentados a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para su ratificación o en su defecto para su desaprobación.
Artículo 20.—La emisión de los votos: La votación se realizará de manera pública o por votación secreta de acuerdo a lo que determine la misma Asamblea General. Los miembros del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás Asambleístas, con excepción del Presidente (a) que en caso de empate tiene derecho al doble voto.
Artículo 21.—La votación secreta será obligatoria en los casos de la elección de los miembros del Comité Coordinador y el Fiscal, de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Los Asambleístas emitirán su voto en boletas diseñadas para tal efecto, por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos. La elección se efectuará puesto por puesto.
b) Cada Asambleísta tiene derecho a un voto para cada uno de los puestos a elegir.
c) Los miembros del Comité Coordinador tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás Asambleístas.
Artículo 22.—Nulidad de los votos. Serán nulos los votos que presenten irregularidades tales como ilegibilidad, confusión, votación múltiple, voto en blanco y los que presenten cualquier alteración en la intención del voto.
Artículo 23.—Recuento de votos. Sobre el recuento de votos en las elecciones de los miembros del Comité Coordinador y del Fiscal:
Para ésta votación se elegirán tres escrutadores de la Asamblea, quienes no podrán ser miembros del Comité Coordinador ni Fiscal, ni ser candidatos a elección. La elección se realizará de la siguiente manera:
a) Los escrutadores contarán los votos emitidos en presencia del miembro del Comité Coordinador designado para tal efecto por éste.
b) El Fiscal comunicará el resultado de dicha votación a los Asambleístas y el Secretario en ejercicio levantará el acta correspondiente, para luego hacer un informe que se enviará a los Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, así como comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones.
c) La votación se resolverá por mayoría de votos válidos.
d) Si en el primer escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente entre los candidatos que hayan quedado empatados.
e) Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el candidato de mayor edad.
En la misma Asamblea en que se realice la elección del Comité Coordinador y el Fiscal, se procederá a juramentar a los miembros electos; la juramentación la realizará el Fiscal en ejercicio o en su ausencia el Secretario (a). El juramento se prestará según el Juramento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Los tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas electos asumirán sus cargos una vez juramentados. La juramentación del Fiscal en caso de reelección la hará el Secretario (a).
En caso de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección la misma será puesta en conocimiento de la Asamblea en el mismo acto y la Asamblea resolverá al respecto.
Artículo 24.—Juramentación en el cargo. En la misma Asamblea en que se realice la elección del Comité Coordinador, se procederá a juramentar a los nuevos miembros electos, quienes velarán por el cumplimiento de este artículo.
La juramentación la realizará el Fiscal en ejercicio o en su ausencia, el Secretario (a) del Comité Coordinador. El juramento se prestará según el Juramento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 25.—Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta Normativa y que en algún momento requieran alguna acción, éste se apegará a la Normativa General del Colegio de Médicos y Cirujanos.
De los recursos económicos presupuestarios
Artículo 26.—Los recursos económicos presupuestarios para el funcionamiento del Capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, estarán conformados por aquellos que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos asigne, de conformidad con el presupuesto presentado por el Comité Coordinador y que sea aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 27.—Sobre la administración y empleo de los fondos:
El Comité Coordinador, debe elaborar un presupuesto que será sometido a la Junta de Gobierno para su aprobación o no, a más tardar el 15 de noviembre de cada año y regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Artículo 28.—De la ejecución del presupuesto:
Para gestionar el desembolso de aquellos fondos aprobados en el presupuesto, se debe seguir el procedimiento general, que establece el Colegio de Médicos y Cirujanos para todas sus dependencias.
De la autorización
Artículo 29.—Para la debida autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos, todo tecnólogo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título de Bachillerato en Educación Media.
b) Título de la Tecnología Médica.
c) Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el interesado deberá presentar la acreditación del título por las autoridades de educación del país. Asimismo, en caso de que en país donde se realizaron los estudios realizados no se hable el idioma español, los documentos deberán presentarse traducidos por un traductor oficial.
d) En caso de solicitantes extranjeros deberán acreditar que en su país de origen un costarricense con título en alguna Tecnología de las Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas que solicita su autorización, puede ejercer la profesión en iguales condiciones, o sea que existe reciprocidad.
e) Certificación de materias aprobadas.
f) Carta dirigida al Fiscal del Colegio de Médicos y Cirujanos, solicitando ser autorizado como Tecnólogo en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.
g) Certificación original de nacimiento.
h) Certificado original de estado civil.
i) Certificación original de delincuencia.
j) Información Ad-Perpetuam, de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
k) Fotocopia de cédula de identidad o fotocopia de cédula de residencia.
l) Comprobante del pago de derechos que determine la Junta de Gobierno.
m) Formulario de datos personales, registro de direcciones y firmas.
n) Dos fotos tamaño pasaporte (Traje Formal).
o) Aprobación de la autorización mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
p) Realizar el curso de ética del Colegio de Médicos y Cirujanos.
q) Juramentación.
Los documentos y atestados que se reciben con carácter provisional, serán estudiados por la Fiscalía de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, en coordinación con la Fiscalía del Capítulo.
Todos los documentos provenientes del extranjero deben estar debidamente autenticados por el Cónsul de Costa Rica más cercano al sitio en donde se expide y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cueto de Costa Rica, con la debida traducción por el traductor oficial de Costa Rica cuando estén redactados en idioma diferente al español.
Los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, y serán de aplicación inmediata, una vez publicada en La Gaceta, razón por la que ningún interesado podrá alegar que anteriormente no se exigía un nuevo requisito o bien que se haya eliminado alguno exigido anteriormente.
Artículo 30.—Vigencia de la Autorización. La autorización del Colegio se mantiene mientras el Tecnólogo cumpla con lo dispuesto en las distintas normas que regulan el ejercicio de los Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, las disposiciones del Capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas o la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, mientras no haya sido suspendido por la Junta de Gobierno y satisfaga las cuotas de colegiatura.
Artículo 31.—Se suspenderá en el ejercicio de la Tecnología:
a) A la persona que no cumpla con las disposiciones normativas y reglamentarias que regulan el Capítulo los Tecnólogos en ramas dependientes de las ciencias médicas.
b) Al tecnólogo que ejerciere otra tecnología diferente a la que está adscrito y para la cual no se encuentra autorizado.
c) Al que faltare en el pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señala la Ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas. La Junta de Gobierno procederá a la debida suspensión del Tecnólogo en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de dicha suspensión.
Artículo 32.—Son deberes y obligaciones del Tecnólogo Autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos;
a) Cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, los reglamentos de la institución y lo que en el futuro estipule el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de su Asamblea General, Junta de Gobierno o Comité Coordinador del Capítulo de Tecnólogos de Ramas Dependientes de la Medicina.
b) Aceptar las designaciones para integrar cualquier Comité que le solicite el Comité Coordinador del Capítulo.
c) Consignar el número de código de adscripción vigente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en cada uno de los procedimientos en que intervenga el tecnólogo, o cuando así sea requerido en algún documento oficial.
d) Cumplir con las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias establecidas
e) Denunciar cualquier irregularidad contraria al ejercicio de la tecnicidad o al buen funcionamiento del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y obtener respuesta, según los procedimientos.
f) Adecuar su comportamiento público o privado, como cualquier otro ciudadano, a las normas sociales de buena conducta y de idoneidad profesional.
g) Brindar y completar anualmente la información personal exigida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para sus propios registros.
h) Todo lo demás previsto en las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y del Reglamento del Capítulo de Tecnólogos del Sector Salud.
Artículo 33.—Son derechos de los Tecnólogos adscritos;
a) Ejercicio de la tecnicidad en el país.
b) Elegir y ser electos para integrar el Comité Coordinador, comisiones u otros cargos de dicho Capítulo.
c) Proponer y solicitar, conforme las disposiciones de este Reglamento, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.
d) Por medio del Comité Coordinador, solicitar y disponer de fondos cuando así sea procedente o aprobado, para actividades científicas, culturales u otras de interés para todos los tecnólogos adscritos.
e) Solicitar el uso de las instalaciones del Colegio para actividades científicas, sociales y culturales, según la disponibilidad y normativa interna establecida para tal efecto.
f) Los tecnólogos debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica gozarán del apoyo del Colegio cuando así lo soliciten al Comité Coordinador, el cual, a su juicio, lo hará llegar a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para su correspondiente resolución.
g) Los pensionados que ya no ejerzan su profesión y deseen continuar adscritos, podrán solicitar por escrito, el derecho de no pagar la cuota mensual, lo cual deben demostrar adjuntando a su solicitud una declaración jurada debidamente protocolizada, indicando que aunque ya no ejerce su tecnicidad, desean continuar adscrito al Capítulo de Tecnólogos del Sector Salud.
De las sanciones
Artículo 34.—Imposición de Sanciones. Las correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica imponga a los Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas serán las contempladas en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, basándose en el procedimiento señalado en dicha Ley.
Artículo 35.—La sanción. El único ente autorizado para corregir disciplinariamente a los tecnólogos es la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en base con lo señalado en el artículo Nº 20 de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962 y sus reformas. El Comité Coordinador suministrará la información a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sobre los tecnólogos que estén infringiendo la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y su Reglamento o cualquier disposición de dicha Junta de Gobierno. Toda sanción deberá ser comunicada al Comité Coordinador.
Artículo 36.—Sanción por ausencias. En el caso de los miembros del Comité Coordinar que faltaran de forma injustificada a cuatro sesiones del Comité en un semestre, será causal suficiente para ser removidos del cargo, debiéndose convocar en forma inmediata a una Asamblea Extraordinaria para elegir al sustituto por el período de tiempo restante para el cargo. En razón de lo anterior las ausencias deberán ser justificadas en forma escrita, a efecto de que el Comité pueda llevar un apropiado control de las mismas.
De los recursos:
Artículo 37.—Recurso de Revocatoria. Contra las resoluciones del Comité Coordinador procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Comité Coordinador, y el de apelación para ante la Asamblea General. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente, a más tardar en la próxima sesión ordinaria del Comité Coordinador, siempre que no esté programada en menos de tres días de la comunicación o notificación del acuerdo, en cuyo caso el plazo será de tres días hábiles. El Comité Coordinador convocará inmediatamente a la Asamblea General en caso de apelación.
Cuando la resolución perjudicare a alguien, los recursos pueden plantearse en la sesión del Comité Coordinador siguiente a la notificación que se haga al interesado de lo resuelto, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre respetando los plazos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 38.—Las resoluciones de la Asamblea General. Contra las resoluciones de la Asamblea General, cabe recurso revisión ante la misma Asamblea o recurso de apelación ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, recursos que deberán plantearse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes al de la Asamblea en que se tomó el acuerdo recurrido. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, en lo referente a la materia de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas, darán por agotadas la vía administrativa. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, se podrá seguir el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Las reformas a la normativa
Artículo 35.—Las reformas parciales o totales de la presente normativa, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada con éste propósito, siempre que se cuente con una asistencia no menor de 30 miembros y hacerse del conocimiento de los Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas.
Para que toda normativa o sus reformas entren en vigencia, debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y publicada después en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Ésta normativa rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otra disposición normativa o reglamentaria de igual rango o rango inferior que se le oponga.
Transitorio II.—Los puestos del Comité de Tecnólogos que deberán renovar su elección en enero del dos mil ocho de conformidad con el Reglamento anterior, serán elegidos en marzo del mismo año, prorrogándose el nombramiento de las personas que se desempeñaban en esos cargos por dos meses más por una única vez. Después de la elección de marzo del dos mil ocho, las elecciones de los miembros del Comité se harán de conformidad con lo establecido en la presente Normativa.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 25 de febrero del 2008.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(17254).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE VALVERDE VEGA
El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según del artículo VI, Inciso e) de la sesión ordinaria Nº 87, aprobar definitivamente por unanimidad el reglamento del Cementerio Municipal, como a continuación se detalla:
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE VALVERDE VEGA
Considerando que:
I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto esta fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica un arrendamiento temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Valverde Vega, para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso del cementerio.
Artículo 2º—Las materias tratadas en ese Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios publicado en La Gaceta Nº 244 el 19 de siembre del 2005.
Artículo 3º—En todas las materias de este Reglamento no se deja a decisión del Concejo Municipal, si no que es vinculante la decisión del Alcalde, la cual puede sin embargo puede ser recurrida ante el Concejo. El Concejo Municipal se reserva la posibilidad de nombrar una Comisión Administrativa del Cementerio la cual ejercerá labores de coadyuvar con la administración Municipal.
Artículo 4º—Para estos efectos del presente Reglamento se entenderán por:
a) Arrendatario (a): cualquier persona física o jurídica inscrita en el registro de la Municipalidad como titular de un derecho de arriendo de nichos, bóvedas o lapidas en el cementerio municipal.
b) Arrendante: La Municipalidad en su calidad de propietario de los bienes públicos municipales, concretamente el Cementerio Municipal.
c) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
d) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
e) Osario: depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
f) Cesión: Renuncia de alguna cosa, posesión o derecho, que una persona hace a favor de otra.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo 5º—Para las inhumaciones en el cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelado, se entrega al encargado del Cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.
Artículo 6º—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización por escrito de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el contrato de arrendamiento según lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Esta autorización debe ser autenticada por un abogado o notario público en caso necesario.
Artículo 7º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 8º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviese osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante al autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 9º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo 10.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 11.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente municipal o judicial.
La hora de la inhumación afectará el monto a pagar según sea ordinario, vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 12.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud, para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.
Artículo 13.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha Administración.
En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.
Artículo 14.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.
Artículo 15.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la Administración, los parientes indicados Pero en caso de conflicto con el arrendatario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 16.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los arrendatarios de ambas bóvedas, en caso de traslado u otro cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin
Artículo 17.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 18.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo.
CAPÍTULO IV
Del arrendamiento, conservación y cesión de derecho
Artículo 20.—El arrendamiento, conservación y cesión de derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto; por las normas pertinentes del reglamento general de cementerios y por el presente reglamento.
Artículo 21.—El arrendamiento de derechos en el Cementerio Municipal, se llevarán a cabo ante la Administración, previa aprobación del Concejo, El arrendamiento, en la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el arrendatario como beneficiarios responsables y cualquier otra información a criterio de la Administración.
Artículo 22.—Las Cesiones permitidas de acuerdo con el decreto antes mencionado, se harán ante la Administración en documento autenticado por un abogado o mediante ejecutorio de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hace constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes
Artículo 23.—Para adquirir un derecho de arrendamiento en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este Cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1,25 por 2,50 metros.
Artículo 24.—Los derechos de tres parcelas solo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conformen se definen en el artículo 38.
Artículo 25.—El monto a pagar por el arrendamiento será determinado por el Concejo en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.
Artículo 26.—El arrendamiento solo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo; y se hará efectiva su ubicación solo en el momento en el que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 27.—Todo arrendatario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por el Concejo conforme con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal. La falta de pago de la anualidad dará derecho de rescindir sin responsabilidades por parte de la Municipalidad el contrato.
Artículo 28.—La Municipalidad reserva un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.
Artículo 29.—La Municipalidad reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno El arrendamiento de parcelas en el cementerio.
Artículo 30.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la ingeniería municipal. Las bóvedas solo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm.
Artículo 31.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 cm por cada costado, en caso d ser sencillos y 20 cm en caso de ser dobles o triples.
Artículo 32.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 33.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del ingeniero municipal, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo 34.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda ser reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 35.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 36.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones e acceso.
Artículo 37.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme con lo que dispone el decreto Nº 20 del 8 de Noviembre de 1938.
Artículo 38.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.
Artículo 39.—Los mausoleos subterráneos q que se refiere el artículo 23 se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20 centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.
CAPÍTULO V
De la reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 40.—El arrendatario de derecho en el Cementerio municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda.
Artículo 41.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la administración municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo 42.—La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Solo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Del alquiler de nichos municipales
Artículo 43.—Los nichos de alquiler municipal se arrendarán en adelante por periodos de cinco años.
Artículo 44.—El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio del Concejo cuando las circunstancias lo permitieren y por periodos de un año.
Artículo 45.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo 46.—Vencido el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 47.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.
Artículo 48.—El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es factible ni reservable, ni trasferibles.
CAPÍTULO VII
Del arrendamientos de espacios
Artículo 49.—Los contratos de arrendamientos de nichos y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el arrendatario, gozara de un derecho de arrendamiento por el plazo de 25 años.
Artículo 50.—El contrato de arrendamiento podrá ser retirado por el interesado en la Administración Tributaria y deberá ser suscrito por el Alcalde Municipal.
Artículo 51.—Previo a la firma del Contrato, deberá de verificar si hay espacios disponibles conforme al sitio del Cementerio.
Artículo 52.—El contrato de arrendamiento tendrá un plazo de 25 años, contando a partir de la fecha en que se suscriba el constato y pondrá prorrogarse previo acuerdo del Alcalde Municipal, una vez que se haya verificado el buen mantenimiento, y puntualidad de pago.
Artículo 53.—De la extinción del arrendamiento.
a) Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b) Por cumplimiento del plazo pactado en el contrato.
c) Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse determinado que la adquisición del derecho de arrendamiento se realizo por medio de un procedimiento indebido o malversación o no avalado por la Administración.
Artículo 54.—La bóveda será declarada en ruina y abandono por la comisión administrativa del cementerio o en su defecto por la administración Municipal, cuando hayan trascurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias.
Artículo 55.—Para que opere la perdida del derecho de arrendamiento por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el arrendatario deberá ser notificado en una ocasión.
CAPÍTULO VIII
De la cesión de derechos
Artículo 56.—El arrendatario solo podrá ceder su derecho de arrendamiento antes de la expiración del plazo establecido y renacerá a la vida jurídica en un nuevo contrato con el nuevo arrendatario con las firmas debidamente autenticadas por un abogado. Con el aval de la Administración, Alcaldía o del Concejo.
Artículo 57.—Requisitos para el traspaso:
a) Llenar debidamente el Formulario de Cesiones.
b) Copia de cedula de identidad del cesionario y del cedente.
c) Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.
d) Estar al día con los servicios y tributos municipales.
e) El cedente deberá adjuntar fotocopia de la cedula de los beneficiarios.
Artículo 58.—Se prohíbe el subarriendo de los derechos adquiridos del arrendamiento. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato.
Artículo 59.—Las cesiones serán estudiadas por la administración, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de un mes calendario.
CAPÍTULO IV
Registro Municipal
Artículo 60.—La Municipalidad, por medio del Encargado del Cementerio deberá llevar y mantener actualizados los siguientes libros de Registros:
a) Registro de Arrendamiento.
b) Registro de Inhumaciones.
c) Registros de Exhumación.
d) Registro de Cesiones.
e) Registro de Osario.
Artículo 61.—El encargado llevara todos los registros en orden y al día, y estará obligado a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 62.—La administración inspeccionara la colocación de lapidas, cruces, bóvedas, así como los colores a usarse que serán blanco y gris, a fin de que mantengan uniformidad en la estética del Cementerio
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Anteriores al presente reglamento, en caso de que se desconozca la identidad del arrendatario o sobre venga otras circunstancias semejantes, la administración publicara en el Diario Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles interesados un plazo de 30 días calendarios, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer sus derechos.
Transitorio II.—La Municipalidad de Valverde Vega por medio de edicto y boletines en la comunidad para que todas las personas que tengan derechos en el Cementerio Municipal en el plazo de 6 meses contados a partir de la publicación, se apersonen a la oficinas municipales a suscribir el respectivo Contrato de Arrendamiento.
El presente Reglamento rige seis meses posterior a su publicación y deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Comuníquese.—Dania Gabriela Rodríguez Vega, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(21460).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Remate 2008-01 - Venta de Aceite y Chatarra (vehículos)
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 7 de abril 2008, en el Auditorio de Planta Baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
Los renglones que se rematarán son los siguientes:
Renglón Nº 1:
Lote de 28 estañones de aceite de 208 litros c/u
Precio base total del Renglón ¢ 321.571.00
Renglón Nº 2:
Lote de dos vehículos marca Chevrolet
Precio base total del Renglón ¢ 125.000.00
Renglón Nº 3:
Lote de dos vehículos marca Ford
Precio base total del Renglón ¢ 200.000.00
Renglón Nº 4:
Lote de dos vehículos marca Ford
Precio base total del Renglón ¢ 250.000.00
Renglón Nº 5:
Vehículo marca Ford
Precio base total del Renglón ¢250.000.00
Renglón Nº 6:
Lote de dos vehículos marca Ford
Precio base total del Renglón ¢ 250.000.00
Renglón Nº 7:
Lote de dos vehículos marca Ford
Precio base total del Renglón ¢ 250.000.00
Renglón Nº 8:
Vehículo marca Ford
Precio base total del Renglón: ¢200.000.00
Renglón Nº 9:
Vehículo marca International
Precio base total del Renglón: ¢150.000.00
Renglón Nº 10:
Vehículo marca Nissan
Precio base total del Renglón ¢ 200.000.00
Renglón Nº 11:
Lote de tres vehículos marca, Toyota (2),y Ford (1)
Precio base total del Renglón ¢ 160.000.00
Todos los vehículos mencionados anteriormente se encuentran desinscritos, todos son chatarra.
NOTAS IMPORTANTES:
Ø En el caso del renglón N° 1, dado el estado del producto (desecho) no puede ser utilizado para consumo humano.
Ø Ninguno de los vehículos mencionados anteriormente fueron inscritos.
Ø Para la venta de los vehículos, el Instituto NO financia el costo de los mismos.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Renglón Nº 1:
Visitando las instalaciones del Almacén de Existencias del Instituto Nacional de Seguros, ubicado 900 mts sur y 250 mts oeste de la iglesia católica de San Antonio de Desamparados, previa coordinación con el Sr. Carlos Vargas o José Arévalo al teléfono 287-6000, Ext. 2721 y 2766.
Renglones del Nº 2 AL N° 11:
Visitando las instalaciones de la Academia de Bomberos, ubicada 600 mts. sur de la iglesia católica de San Antonio de Desamparados, de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día a partir del 24 de marzo 2008 y hasta el 4 de abril de 2008, Los funcionarios a cargo de las visitas son los señores: Mauricio Elizondo Morales, Alejandro Rosales Castillo y José Ibarra Vargas, a los teléfonos 274-28-10 y 274-24-57.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-30020.—(21691).
SUCURSAL EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Cañas, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Alvarado Alvarado Marlene, cédula Nº 05-089-287, o Sandoval Jiménez Yahaira, cédula Nº 5-296-711:
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto ¢ vencimiento
16102560210255256 1.514.700,00 22-02-2008 Capitalizable 51.066,70 22-02-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 22 de febrero del 2008.—Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Gerente a. í.—(21040).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 5-2007, artículo 6º, del miércoles 20 de junio del 2007, ante la solicitud de Josep María Barba Carbonell, pasaporte español número A4611334200, acuerda:
1. Reconocer el Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, el 21 de mayo de 1987, por los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, España.
2. No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España.
3. No equiparar el Título de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras otorgado por el Ministro de Educación y Ciencia, en nombre de Juan Carlos I, Rey de España, por el título de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Barcelona, España, al grado de diplomado, según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14418).—C-47540.—(20699).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A la señora Neilly Lorena Ángulo Mora, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del día siete de enero del dos mil ocho, la cual ordena el cuido provisional de su hijo Johan Andrés Ángulo Mora en el hogar de los señores Jorge Luis Medina Espinoza y Lidia María Martínez Trejos. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00034-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20667).
A Karina Delgado Pimentel, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas, treinta minutos del día diez de enero del año dos mil ocho, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de suspensión de guarda, crianza y educación a favor de la adolescente Alina Delgado Pimentel, en el hogar de su padre biológico, no registral, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitora. Se notifica a la progenitora por medio de edicto, a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00021-2007.—Ciudad Neily, 12 de febrero del año 2008.—Licenciada Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20668).
A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución de las dieciséis horas, treinta y un minutos del 10 de diciembre del 2007, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal a favor del niño Kevin David Rojas Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Ciudad Cortés, 11 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-8820.—(20669).
A los señores Ronald Murillo Acuña y Flor Mayela Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto medida de protección y tratamiento en beneficio del adolescente Ronald Murillo Rodríguez, en la O.N.G. Hogares Crea, para niños y adolescentes de Heredia (Birrisito). Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número 231-00020-2006.—Oficina Local de Liberia, febrero del 2008.—Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5420.—(20670).
Al señor Ronald Rodríguez S., se le hace saber la resolución de las trece horas, treinta minutos del día cuatro de febrero dos mil ocho, medida de protección de depósito de la niña Janet Rodríguez Rodríguez en el hogar de la señora Haydee Díaz Villegas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20671).
A la señora Nincy Irías Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del quince de enero de dos mil ocho, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Fabiola Sánchez Irias, que hace prevención a fin de que la misma sea protegida de su presunto abusador y remite su situación, a atención en Área de Psicología. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00010-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20672).
Al señor Carlos Alberto Chavarría Oporta, se le hace saber la resolución de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional de la niña Grettel Chavarría Castillo en el hogar de los señores Mauricio Gaitán Acuña y María Vives Fernández. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20673).
A Hellen Naranjo Solano y Rolando Antonio Mairena, padres de la niña María José Mairena Naranjo, se les comunica la resolución de esta oficina local, de las quince horas, diez minutos del primero de febrero del dos mil ocho, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local. Expediente número 341-00053-03.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20674).
A Kimberly Dayana Sánchez Bermúdez y Santos Orozco H., se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2008, donde se resuelve: I) Se ordena el cuido provisional del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el hogar de la señora Ruelda Azucena Sandoval Contreras. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta Oficina, la inclusión del niño Leiner Eduardo Orozco Sánchez en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado para niños en Riesgo Social. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Solicítese a la oficina Local de Heredia Norte que se sirva brindarnos información sobre el trámite de depósito judicial a favor de los niños Maikel Steven y Jefferson Stiht Alvarado Sánchez iniciado por dicha Oficina. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0784).—C-10820.—(20675).
A Marcelino Paniagua Castro, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 08:00 horas del 31 de enero y de las 10:00 horas del 7 de febrero, ambas del 2008, por medio de las cuales se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Dayana Massiel Paniagua Vargas, en el centro Albergue Casita San José y la segunda ordenó el egreso sin autorización de la joven y ubicación al lado de la madre con seguimiento y tratamiento por parte del Área de Salud de San Ramón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00133-06.—Oficina Local de San Ramón, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20676).
A Félix Pedro Velásquez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con quince minutos del día seis de febrero de dos mil ocho, que dicta medida de protección de abrigo temporal en entidad privada en ONG Hogar Casa Refugio y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio de la joven Joceline Valeria Velázquez Gutiérrez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-0032-08.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-4500.—(20677).
A Anayansi Quesada Jirón, Olivier de Jesús Ruiz Almanzor y Marco Aurelio Mora Miranda, madre y padres de los niños Josué Olivier Ruiz Quesada, Christopher Alonso, Ana Clarisa y Eddy Fernando Quesada Jirón, Jocelyn Stephanie, Marco Vinicio y Keylor Jeremy Mora Quesada, se les comunica la resolución de las 10 horas, 5 minutos del 25 de enero del 2008. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-328-00. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5400.—(20678).
A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, que del inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor del menor de edad José Gabriel García Quintero hijo de la señora Marina García Quintero, quien se encuentra bajo el cuidado y protección de cuido provisional en el hogar de los señores Ronald Morera Ruiz y Shirley Pérez Acuña. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Centro de la Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se darán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 141-00142-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 784).—C-16220.—(20679).
Al señor Jimmy Antonio Calvo C, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 8 de febrero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña K.C.C. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0077-1993.—Oficina Local de Desamparados, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-4070.—(20680).
La señora Liani Paola Olivares Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Yancobi Caleth Olivares Calvo, bajo responsabilidad del señor Jefry Olivares Quesada y Carolina Quesada, se ordena a la progenitora someterse a tratamiento por adicción a drogas ilícitas. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00257-07. EQUIPO C.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5850.—(20681).
A Sergio Fernando Arango León y Kira Katterina Better Mora, se les comunica la resolución de las 11 horas del 22 de enero del 2008, que ubicará mediante cuido provisional a su hija Deborah Arango Better en su abuela materna Ana Cristina Better Mora, por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente Arango Better. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de febrero del 2008.—Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-7650.—(20682).
A Luis Reynaldo Tellez Tenorio, se le hace saber que: Mediante resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de noviembre del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Se ordena el cuido provisional por un término prorrogable de seis meses de las personas menores de edad Jeffry Tellez Martínez, Joselyn Tellez Martínez, Jean Carlo Tellez Martínez, Luís Humberto Tellez Martínez, Roberto Tellez Martínez, en el hogar de los señores Humberto Guillermo Quesada y Carolay Ureña... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-6750.—(20683).
Se comunica que por resolución de las diez horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en la ciudad de Puerto Limón, que tramita el proceso especial de protección y el inicio de la Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono de la persona menor de edad Rean Neithan Lindo Hodgson, hijo de Rebeca Vanesa Hodgson Webb y Lincoln Antogñoni Lindo Fuller (ambos fallecidos), quien nació el diecisiete de julio del dos mil cuatro, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora Sellia Fuller Mc Kenzie. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsimil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución, se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en Puerto Limón, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-8550.—(20684).
A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa en la cual resolvió dictar prorroga medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Wilbert Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolucines posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 7 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0784).—C-6320.—(20685).
Se comunica al señor Carlos Luis Sibaja Gutiérrez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-299-279 y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Joselyn Patricia Sibaja Vásquez, la resolución administrativa de esta Oficina de las quince horas del diez de diciembre de dos mil siete, en la cual se ordenó el depósito administrativo, de la niña en el hogar de su tía materna la señora Sara Vásquez Jiménez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0784).—C-5400.—(20686).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a José Moisés y Luis Carlos ambos Araya Cordero debido al fallecimiento de su madre Yamileth Araya Cordero y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez Araya. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(20922).
Se les comunica a: Rigoberto Salas Carvajal y a quien interese la resolución de este Despacho de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, donde se resuelve: otorgar el asentimiento de esta institución para la salida del país de la persona menor de edad Rafael Andrey Salas Morales, para que viaje a Estados Unidos en vacaciones de medio período lectivo, es decir, del primero al quince de julio del dos mil ocho en compañía de su madre María Eulalia Morales Orozco. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales se interpondrán ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de los edictos. Resolviéndose el primero en este Despacho y el segundo en la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, la cual está ubicada en San José, trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, pudiendo señalar número de fax para tal fin. Notifíquese. Expediente Nº 244-00156-93.—Oficina Local de Naranjo, en suplencia de la Oficina Local de San Ramón.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(21132).
RRG-7976-2008.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho. (Expediente ET-003-2008).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi.
Resultando:
1º—Que por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7593, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A. está legitimada para presentar solicitudes tarifarias ante la Autoridad Reguladora.
2º—Que las tarifas vigentes, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, se fijaron mediante resolución RRG-6196-2006 de las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 243 del 19 de diciembre de 2006 (expediente ET-133-2006).
3º—Que el 11 de enero de 2008, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., representada por el señor Adrián Bogantes Arguedas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 9, presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la solicitud de aplicación del procedimiento extraordinario de ajuste tarifario, de conformidad con el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi”, aprobado según resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero de 2005.
4º—Que mediante oficio 040-DITRA-2008 / 365 del 18 de enero de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante sobre la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. (Folio 10).
5º—Que el 22 de enero de 2008 el petente envió la información solicitada (folio 8).
6º—Que mediante oficio 080-DITRA-2008 / 693 del 29 de enero de 2008 (folio 19), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
7º—Que la convocatoria a consulta pública, se publicó en los diarios La República (folio 21), Extra (folio 22) el 1 de febrero de 2008 y Al Día (folio 23), el 2 de febrero de 2008. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 26, del 6 de febrero de 2007 (folio 24). Como plazo máximo para recibir oposiciones se estableció del 12 de febrero de 2008.
8º—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 25 a 26, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.
9º—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 144-DITRA-2008, del 20 de febrero de 2008, que corre agregado al expediente.
10.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 144-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis de la petición
1. Se utilizó como herramienta de análisis para la presente solicitud de modificación tarifaria del servicio público remunerado de personas, modalidad taxi, el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi” establecido por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-4199-2004 de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2004 y publicado en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero de 2005.
2. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
Donde:
Para ver imágen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 34114-MTSS, publicado en La Gaceta 232 del 3 de diciembre de 2007. (6.885,00 colones).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en la última fijación tarifaria, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 33188-MTSS, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2006. (5.939,00 colones)
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel -521,00 colones-, gasolina súper -562,00 colones- y gasolina regular -551,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, resolución RRG-7748-2008 de las 14:00 horas del día 10 de enero 2008 y publicada en La Gaceta 14 del 21 de enero de 2008.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel -342,00 colones-, gasolina súper -499,00 colones- y gasolina regular -469,00 colones-). El precio del litro de diesel; precios al consumidor final en estaciones de servicio, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública (RRG-5991-2006 de las 15:00 horas del día 25 de setiembre y publicada en La Gaceta 189 del 3 de octubre de 2006). Para el litro de gasolina súper y gasolina regular precios al consumidor final en estaciones de servicio, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública (RRG-5987-2006 de las 10:00 horas del día 22 de setiembre y publicada en La Gaceta 189 del 3 de octubre de 2006).
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (499,24 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 12 de febrero de 2008, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica (520,50 colones por dólar). El dato considerado es el vigente al día de realización de la audiencia pública1, misma que se realizó el 20 de octubre de 2006, esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática |
||
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
520,5 |
499,2 |
Salario mínimo taxista |
5.939,0 |
6.885,0 |
Gasolina súper |
499,0 |
562,0 |
Gasolina regular |
469,0 |
551,0 |
Diesel |
342,0 |
521,0 |
3. Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
|
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
9,8% |
Tarifa variable |
13,3% |
Tarifa por espera |
12,0% |
Tarifa por demora |
13,3% |
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
9,8% |
Tarifa variable |
9,8% |
Tarifa por espera |
10,7% |
Tarifa por demora |
9,8% |
4. La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf = Tb . (1 + Iw)
Donde:
Tbf : tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb: tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1 + Iw) Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
T vdf = Tvd . (1 + Iw)
Donde:
Tvdf: tarifa variable por distancia final calculada después del
ajuste.
Tvd: tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria
aprobada.
(1 + Iw): Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td . (1 + Iw)
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria
aprobada.
(1 + Iw) Proporción del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te . (1 + Iw)
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria
aprobada.
(1 + Iw): Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
|
Tarifas resultantes |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
615 |
9,8% |
675 |
Tarifa variable |
490 |
13,3% |
555 |
Tarifa por espera |
1.790 |
12,0% |
2.005 |
Tarifa por demora |
4.900 |
13,3% |
5.550 |
|
|
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
615 |
9,8% |
675 |
Tarifa variable |
615 |
9,8% |
675 |
Tarifa por espera |
1.910 |
10,7% |
2.115 |
Tarifa por demora |
6.150 |
9,8% |
6.750 |
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento en las tarifas del servicio taxi y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) y 33 de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:
Tarifas -en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
675 |
Tarifa variable |
555 |
Tarifa por espera |
2.005 |
Tarifa por demora |
5.550 |
|
|
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
675 |
Tarifa variable |
675 |
Tarifa por espera |
2.115 |
Tarifa por demora |
6.750 |
II.—Establecer como condición vinculante, dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, se dote a cada uno de los vehículos taxis el correspondiente taxímetro.
III.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas–. b) El recorrido –corto o largo–. c) Del origen o del destino del servicio –hoteles u otros– d) De la naturaleza del día –hábil o inhábil– (feriado). e) De la nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero–. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20237).—C-120620.—(21675).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 151-2008 celebrada el día 26 de febrero, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, que los regidores de Cañas no sesionarán el día 18 de marzo, por motivo de la celebración de la Semana Santa.
Cañas, 5 de marzo del 2008.—Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. 11826).—C-4620.—(21677).
COMPUALQUILERES DEL ESTE S. A.
Compualquileres del Este S. A., convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día 26 de marzo del 2008. Primera convocatoria: 12:00 m.d; segunda convocatoria: 13:00 p.m.; sede: Bufete Real Solutions, Guachipelín, Escazú, centro comercial Plaza Loma Real, Oficina cinco. Agenda: aumento del capital social y venta de acciones; reforma artículo quinto de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2008.—Iván Mora Black. Presidente.—1 vez.—(21468).
SOLUCIONES INFORMÁTICAS DEL ESTE S. A.
Soluciones Informáticas del Este S. A., convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día 26 de marzo del 2008. Primera convocatoria: 9:00 a.m.; segunda convocatoria: 10:00 a.m.; sede: Bufete Real Solutions, Guachipelín, Escazú, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina cinco. Agenda: aumento del capital social y venta de acciones; reforma artículo quinto de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2008.—Iván Mora Black, Presidente.—1 vez.—(21469).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-07/08-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el martes 25 de marzo de 2008 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el jueves 27 de marzo de 2008 a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación Orden del Día.
2. Lectura y aprobación acta N° 01-07/08-AOR.
3. Conocimiento y aprobación propuestas de modificación al Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
4. Reincorporación de miembros.
San José, 6 de marzo del 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6082).—C-7940.—(21694).
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EUTERPE R. L.
MÚSICOS
Convócase por primera vez a los delegados de la Cooperativa Euterpe R. L., para asamblea ordinaria anual, el día viernes 28 (veintiocho) de marzo del 2008, a las 07:00 (siete) horas en primera convocatoria, y a las 08:00 (ocho) horas en segunda convocatoria, en las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., San José, con los delegados presentes en ese momento.—Lic. Martha Mondragón Carmona, Gerente.—1 vez.—(22257).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-423183, propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío (A-17614)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-423183, propiedad del Arq. Sergio Solórzano Saborío. (A-17614)
2. Contrato OC-420680, propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-420680, propiedad del Arq. Hong Tsai Hong Bin. (A-6840)
3. Protocolo Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar (IT-11323)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 12010, propiedad del Ing. Ricardo Villalta Valdelomar. (IT-1 1323)
4. Contrato OC-399511, propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-39951 1, propiedad del Ing. Mauricio Carranza Solano. (IC-8442)
5. Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Óscar Robles Salazar (TA-3859)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Protocolo Nº 15087, propiedad del Ing. Oscar Robles Salazar. (TA-3859)
6. Contrato OC-397971, propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397971, propiedad del Arq. Luis Jesús Mora Flores. (A-3193)
7. Contrato OC-410224, propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410224, propiedad de la Ing. Gabriela Calvo Castillo. (IC-15084)
8. Contrato OC-411282, propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-411282, propiedad del Ing. José Walter Araya Martínez. (IC-5602)
9. Contrato OG-413391, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-413391, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
10. Contrato OC-388496, propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388496, propiedad del Arq. Rodrigo Briceño Rosales. (A-4979)
11. Contrato SJ-332952, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332952, propiedad de la Arq. Silvia Pacheco Guier. (A-9957)
12. Contrato OC-362572, propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-11904)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362572, propiedad de la Ing. Patricia Guzmán Núñez. (IC-1 1904)
13. Contrato OC-379532, propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4134)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-379532, propiedad del Arq. Carlos Francisco Zayas Hernández. (A-4l34)
14. Contratos OG-413216 y OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OG-413216 y OG-412662, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(Solicitud Nº 14901).—C-110870.—(20700).
COOPESANA R. L.
A quien interese se hace saber: COOPESANA R. L., cédula jurídica 3-004-131442, solicita al INFOCOOP la reposición del libro legal de Inventarios y Balances Nº 1 por extravío. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José 26, de febrero del 2008.—Doctor José Pablo Ross Araya, Gerente.—(20814).
CARROCERÍAS GIRASOL LIMITADA
Carrocerías Girasol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y seis mil siete-treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno sea este: Acta de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Chávez Zamora, Representante.—(20845).
INVERSIONES NÚÑEZ-MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Núñez-Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno de: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general de socios y el de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ivannia Mora Delgado, Presidenta.—(20931).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.
La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-406541, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—28 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—(21013).
TEGA LIMITADA
Tega Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete tres cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de cuatro libros, todos números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—(21030).
LIBROMAX CENTRO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Libromax Centro San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306833, solicito ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 19449.—(21122).
FRANCOMAR S. A.
Francomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267216, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por la pérdida de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco González Madrigal, Representante Legal.—Nº 19453.—(21123).
ORO ESCONDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212202, representada por Javier Rojas López, cédula Nº 1-0470-441, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán objeciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—Nº 19570.—(21124).
El suscrito Rodrigo Elizondo Rojas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-237-334, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, cien metros al norte de la Escuela, solicita la reposición del Libro de Registro de Compras, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 22 de enero del 2008.—Rodrigo Elizondo Rojas, solicitante.—Nº 19631.—(21125).
El suscrito Ronald Rojas Cordero, quien es mayor de edad, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número: dos- cuatrocientos dos- cero ochenta y uno, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, cien metros al norte de la escuela, solicita la reposición de los Libros de Inventario y Balances, Mayor y Diario, ya que los mismos se extraviaron. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributada de su localidad.—Ciudad Quesada, 23 de enero del 2008.—Ronald Rojas Cordero, solicitante.—Nº 19632.—(21126).
SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asambleas de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 19636.—(21127).
J&E ENTERTAINMENT S. A.
J&E Entertainment S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y cinco mil diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes tres libros contables de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 29 de febrero del 2008.—José A. Chavarría Arce y Heidy Ortuño Bravo, Presidente y Secretaria.—Nº 19640.—(21128).
CORPORACIÓN EL BRUJO DE LIBERIA S. A.
Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073499, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 19652.—(21129).
El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres, en mi condición de gerente de la compañía: Ecobella Limitada, anteriormente denominada: Taxcar Limitada, número de cédula jurídica número tres - ciento dos - cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores Beatriz Tomeu Tan, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco - nueve dos cinco cuatro cero - nueve cinco tres nueve y Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres, serán repuestos los títulos que amparan diez cuotas en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete - cinco y siete.—Manfred Kissling Jiménez y Beatriz Tomeu Tan.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(21135).
COMPAÑÍA VETERINARIA DE IMPORTACIONES
VETIM S. A., LA BOCA DEL TORO S. A.
MÚSICA DE FONDO S. A.
LAVET S. A.
Se avisa al público en general que en las sociedades Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S. A., La Boca del Toro S. A., Música de Fondo S. A. y Lavet S. A., se ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones, por sustracción de las mismas. Cualquier interesado comunicarse en los siguientes treinta días a partir de esta publicación, al Apartado Postal 12562-1000 o al domicilio social de las sociedades. Arturo Yglesias Mora; Melania Ortiz Gutiérrez, representantes legales.—(21168).
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sophia el Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI, Marco Antonio Vargas Morales, Contador.—(21507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Urbanizaciones Guanacastecas Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(20906).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Caladesi Investments Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, así como la cláusula sétima de la representación, y finalmente se nombra presidente y secretario.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(20914).
A.R. Expresiones Gráficas de Centroamérica S. A., domiciliada en San José centro, cédula jurídica Nº 3-101-230.217, modifica cláusulas primera y segunda y elimina la décima del pacto social. Escritura otorgada ante la notaria Karla Zumbado Villalobos, a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(20917).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de It´s Better to Give Than to Receive Ltda., de las catorce horas del tres de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(20919).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de Prevention is Better Than Cure Ltda., de las doce horas del tres de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(20920).
Por escritura número cien-siete, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revocan poderes generalísimos de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(20928).
Por escritura número ciento uno-siete, otorgada a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se revocan poderes generalísimos de Cathay Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos sesenta.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(20929).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Carey Lus Sociedad Anónima.—11:20 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21017).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Bona Perena Sociedad Anónima.—11:30 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21019).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Perfecto Azul Sociedad Anónima.—11:45 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21021).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Paletas del Sol Sociedad Anónima.—12:00 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince del diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Graciasanre S. R. L.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(21024).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Kustini Sociedad Anónima.—San José, diciembre del 2007.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa y otro, Notarios.—1 vez.—(21025).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Mercaditos de Luna Sociedad Anónima.—12:15 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día quince del diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Underbart S. R. L.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(21027).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Cristalo Verdi Sociedad Anónima.—12:30 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21028).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Mae de Escazú Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, diciembre del 2007.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa y otro, Notarios.—1 vez.—(21029).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Melmoon Cuarto Sociedad Anónima.—9:20 horas del 19 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21031).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Gratelas Tercero Sociedad Anónima.—18:00 horas del 16 de noviembre del 2007.—Lic. Maricela Salazar Medina, Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21032).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Telas de Chocolate Sociedad Anónima.—10:00 horas del 19 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21033).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Berlin y Cangrejo Sociedad Anónima. Capital social: diez mi colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social: en San José.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(21034).
Ante estas notarías, se constituye la sociedad anónima Bernovya Sociedad Anónima.—A las 9:45 horas del 19 de noviembre del 2007.—Lic. Fabián Fernández Faith, Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notarios.—1 vez.—(21035).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Baleares I.D.B. Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(21037).
Por escritura otorgada a loas 8:00 horas del 28 de febrero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Régulo Topacio Dieciséis Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(21038).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Paruma Pacífica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(21039).
Por escritura ciento doce del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad L & M Logistics Sociedad Anónima. Otorgada en fecha tres de marzo del dos mil ocho. Vigencia: noventa y nueve años, a partir del tres de marzo del dos mil ocho.—Alajuela, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(21041).
Por escritura Nº 281 del tomo 28 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 4 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Materiales para la Construcción Barrio San José S. A. Se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos, relativas a la administración social y al domicilio.—Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(21042).
Por escritura ciento quince del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Don’s Sociedad Anónima. Otorgada en fecha cuatro de marzo del dos mil ocho. Vigencia: noventa y nueve años, a partir del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(21043).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el tres de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Gussman Corporation S. A. En la cual se hacen cambios de junta directiva y domicilio social. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(21044).
Por escritura Nº 135-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2008, la sociedad KM de Golfito Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(21131).
Ante esta notaría, en escritura número ochenta y ocho, tomo nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Intersippy RBC Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal el señor Ricardo Bante. Es todo.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(21133).
Ante esta notaría, en escritura número ochenta y siete, tomo nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Sippy Alajuela Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal el señor Ricardo Bante. Es todo.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(21134).
Por escritura número doscientos setenta y cinco se constituyó la sociedad denominada Carrocería y Pintura Arias Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Antonio Arias Segura.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(21138).
En esta notaría, por escritura número ciento ochenta y siete de las once horas del cinco de marzo del año en curso, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Berliz S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) nombramiento de nuevo presidente de junta.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(21139).
El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público, con oficina abierta en San José, indico que por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó Auxilio Martha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(21144).
Los señores Ricardo Solano Sánchez y Mary Francis González Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Corporación Automotora M Y R Independiente S. A. la cual tendrá su domicilio en San José, Barrio Sagrada Familia, trescientos metros al este de la iglesia católica, local a mano izquierda esquinero. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Solano Sánchez. Escritura número doscientos ochenta y tres-catorce, otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(21157).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(21174).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del tres de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Año Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Se nombra presidente y se reforma la cláusula octava.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(21179).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos quince mil ciento cincuenta y seis s.r.l. Mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(21240).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y nueve s.r.l. Mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombró dos gerentes.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(21242).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de de febrero del dos mil ocho, los señores Carlos Alberto Sandí Cambronero y Flory Jancy Arroyo Vargas, constituyeron una entidad jurídica que denominaron: Inmobiliaria Valca de Garabito Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Sandí Cambronero con plenas facultades. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Heredia.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19391.—(21246).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-seis, otorgada ante mí, a las siete horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, los señores Carlos Alberto Sandí Cambronero y Flory Jancy Arroyo Vargas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis. Presidente: Carlos Alberto Sandí Cambronero con plenas facultades. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Heredia, Central.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19392.—(21247).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-seis, otorgada ante mí, a las siete horas, treinta minutos del día diecinueve del mes de febrero del dos mil ocho, los señores Carlos Alberto Sandí Cambronero y Flory Jancy Arroyo Vargas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce del mes de junio del año dos mil seis. Presidente: Carlos Alberto Sandí Cambronero con plenas facultades. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Heredia, Central.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19393.—(21248).
Por escritura número ciento cincuenta-seis, otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve del mes de febrero del dos mil ocho, los señores Carlos Alberto Sandí Cambronero y Flory Jancy Arroyo Vargas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce del mes de junio del año dos mil seis. Presidente: Carlos Alberto Sandí Cambronero, con plenas facultades. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Heredia, Central.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19394.—(21249).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-seis, otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del día diecinueve del mes de febrero del dos mil ocho, los señores Carlos Alberto Sandí Cambronero y Flory Jancy Arroyo Vargas, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce del mes de junio del año dos mil seis. Presidente: Carlos Alberto Sandí Cambronero, con plenas facultades. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Heredia, Central.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19395.—(21250).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Compagnia Due Sole Sociedad Anónima, traducido al español Compañía Dos Soles Sociedad Anónima. Presidente: Inmacolata Izzo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social, será en Liberia, Guanacaste, frente a los Tribunales de Justicia, en Edificio La Esperanza, local número cuatro.—Liberia, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19396.—(21251).
Por escritura pública número treinta y dos, otorgada en la ciudad de San Vicente de Moravia, al ser las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, el señor Rodrigo Antonio Jiménez Corrales y Thais Carolina Pardo, constituyen la sociedad Language Arts Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía y cuya traducción al idioma castellano es Artes en Lenguaje Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 19399.—(21252).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hydra Extreme Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Henry Jiménez Chaves.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 19401.—(21253).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria Herrera & Vargas Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Álvaro Herrera Miranda.—Monterrey, San Carlos, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 19400.—(21254).
Ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada Capafer Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años y donde figura como presidente y tesorero ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Flor de María Fajardo Toruño y Carlos Alberto Rodríguez Fajardo, respectivamente.—Nicoya, 27 de febrero del 2008.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19403.—(21255).
Ana Ruth Solano Arce, cédula tres-dos nueve dos-dos uno tres, Teresita Solano Arce, cédula tres-dos seis tres-dos tres dos, constituyen Consultora Internacional Visión Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago. Escritura número veinte, tomo diez de las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19407.—(21256).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho, Hugo Antonio Zamora Murillo y Zoraida Murillo Arguedas, constituyeron Zeta y Eme e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2008.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19408.—(21257).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituye la sociedad con denominación social conforme al decreto Nº 33171-J. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 19409.—(21258).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó Servicios Generales Macadi S. A. Objeto: servicios profesionales y comercio en general. Plazo social: cien años. Capital social: quince mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 19412.—(21259).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número veinticuatro, otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil ocho, visible al folio treinta y dos frente y vuelto, y treinta y tres frente y vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se nombra, constituye la sociedad Luna de Chavoroz S. A. Cuyos representantes son el presidente, secretaria y tesorera.—Turrialba, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19413.—(21260).
Por escritura Nº 13, visible a folio 5-F, del protocolo Nº 2, del notario German Ortiz Castro, comparecen Getulio Macedo Reategui, cédula Nº 8-074-022 y Tulio Macedo Medina, cédula Nº 8-0076-451, y constituyeron la sociedad Getulio Macedo S. A. que es nombre de fantasía. Presidente: Getulio Macedo Reategui, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Constituida en Limón centro, a las 18:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19414.—(21261).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Langostino Surf School S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 19416.—(21262).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Atenas Bohemian Investments Limitada, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 19417.—(21263).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Turística Gigi de Atenas Sociedad Anónima, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil ocho. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 27 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19418.—(21264).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar, que ante su notaría compareció Eleander Ramírez Campos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industria La Esperanza de San Carlos Sociedad Anónima, a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura Nº 117, protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19420.—(21265).
Ana Isabel Alfaro Quesada y Wirlan Delgado Alfaro, constituyen Wirkelwen S. A. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19421.—(21266).
Wirlan Delgado Alfaro y Marianela Jiménez Zamora, constituyen Soporte Técnico Delgado Jiménez S. A. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19422.—(21267).
Vladimir Villalba Velásquez y Florvidia Quintana de Villalba, constituyen Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19423.—(21268).
A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Marvelous Islands S. A. por medio de la cual nombra presidente y secretario.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 19424.—(21269).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de la sociedad Portisa Guanacaste Sociedad Anónima. Por medio del cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19425.—(21270).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de la sociedad Portisa Matute Sociedad Anónima. Por medio del cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19426.—(21271).
Ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Kitos Candy & Party Shop S. A. Capital social: mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Objeto: compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de productos para fiestas infantiles. Domicilio: San José, Desamparados, Gravilias, Lomas de Salitral 50 sur y 25 oeste del playground. Plazo social: 100 años. Presidenta: Alejandra Ordeñana Vargas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 19428.—(21272).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Kigoma Este Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se reorganiza junta directiva.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 19438.—(21273).
En mi notaría, a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la Fundación Luz para Las Naciones. Domiciliada en Tejarcillos de Alajuelita.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 19433.—(21274).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, constitución de Grupo Helenmar S. A. Presidente: Sadi Hernández Duarte.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 19434.—(21275).
Eduardo Zelaya Soza, Xiomara Soza Reyes, constituyen sociedad Inversiones Turísticas Zelaya, los cuales son presidente y secretaria. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos cincuenta y siete de las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sara Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 19440.—(21276).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Patagonia Oriental OLC S. A., Villa Gessel OLC S. A., Eclipse de Mar Arcor OLC S. A., Bariloche Sur OLC S. A., Ushuaia OLC S. A. y Centro Educativo Cristiano Bilingüe Shalom S. A.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 19441.—(21277).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Interiorismo y Decoración Kazza Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 19442.—(21278).
En esta motaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número doscientos ochenta y nueve, se constituyó S.K. Fre - 2008 Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 19443.—(21279).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades de Escazú Uno S. A. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 19445.—(21280).
Se constituye sociedad denominada Midjai Bureau Business Sociedad Anónima. Con domicilio en San Juan de La Unión, Tres Ríos, Residencial Loma Verde, casa número setecientos setenta y siete, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho del trece de enero del dos mil ocho, ante el licenciado Jesúa de Montserrat Solís Hernández.—Lic. Jesúa de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19446.—(21281).
Inmobiliaria Sanson Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y nombra secretaria y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2008, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—Nº 19456.—(21282).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta ltda. Se reforman cláusulas segunda y tercera del pacto social y se realizan nombramientos.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19461.—(21283).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa cuya denominación social es conforme con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado mediante decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Fabio Rojas Chavarría.—28 de febrero del 2008.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 19467.—(21284).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa cuya denominación social es conforme con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado mediante decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Fabio Rojas Chavarría.—28 de febrero del 2008.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 19468.—(21285).
Ante mi notaría, por la escritura número ciento siete-ocho, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Almacén y Panificadora Leandro S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 19475.—(21286).
Por escritura pública de las 9:00 horas del 29 de febrero del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se constituyeron 10 sociedades anónimas con denominación ajustada al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, empresariales y similares. Capital: doce mil colones. Presidente y secretario serán sus apoderados generalísimos y sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19477.—(21287).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número ciento veinticuatro-tres, visible al folio sesenta y ocho frente, del protocolo tercero de la suscrita notaria, otorgada a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Autobusera Kun Tack S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos referente a la denominación social.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconotrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 19479.—(21288).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Cerro Velas Sur Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas cuarta y sexta.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19480.—(21289).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número cincuenta y uno visible al folio veintitrés vuelto del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Soluciones Globales Integrales Sociedad Anónima. Es todo, al ser las ocho horas del día tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 19481.—(21290).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría los señores Santiago Yepes Carrillo y María del Milagro Carrillo Barrantes, constituyeron una sociedad anónima la cual llevará por razón social el nombre Beula Hefzi - Ba Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 19482.—(21291).
Mariela Solórzano Suárez, Max Alberto Rivera Arley, Marco Luis González Rivera y Eric Solórzano Monge, constituyen sociedad anónima Enderezado y Pintura S.R.G. y Asociados S. A., otorgada a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19483.—(21292).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, comparecieron Gloria Tinoco Duarte y José Alan Tinoco, a constituir sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le será asignado por el Registro de Personas Jurídicas según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Gloria Tinoco Duarte. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 19484.—(21293).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas ante mí, se constituyó la sociedad anónima E.N.A. Servicios Industriales y Eléctricos, pudiendo abreviarse E.N.A. Servicios Industriales y Eléctricos S. A.—Barva de Heredia, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 19486.—(21294).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 19488.—(21295).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del primero de marzo del dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zlate Club Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, del nombre y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 19489.—(21296).
Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro S. A., para que en adelante sea denominada Herederos JM Lahoz CR Sociedad Anónima y se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Playa Tambor, Puntarenas, 27 de febrero del 2008.—Lic. Melania Calzada R., Notaria—1 vez.—Nº 19492.—(21297).
El suscrito notario hace constar que por escritura número 113, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 19 de febrero de los corrientes, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Elier Corp ECM de Canadá Ltda., domiciliada en la ciudad de: Canadá de La Suiza de Turrialba, Ciudadela Rojas Quirós, 50 metros al sur del teléfono público casa número 6, representante legal Eliécer Campos Mora, cédula 3-323-591, como gerente: capital social: veinte mil colones; objeto: el ejercicio amplio del comercio, servicio, agricultura, ganadería e industria; plazo social: 99 años.—Turrialba, 19 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19494.—(21298).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos treinta-tres, con fecha 19 de febrero del 2008, a las 16:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Consultoría Pública Pana & Asociados Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José; capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19497.—(21299).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 200 del tomo 11, de las 8:00 horas, del día 14 del mes de febrero del año 2008, se constituye la sociedad denominada Thomas Internacional Discom S. A.—San José, 3 de marzo del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 19499.—(21300).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 2 de noviembre de 2007, se constituyó El Agrupador de Costa Rica en Maquinaria y Vehículos S. A.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 19506.—(21301).
Por escritura número 146, de las nueve horas del 18 de febrero del 2008, del tomo tercero del suscrito notario, los señores Carlos Mauricio Campos Vega, Lorelly Ismelda y Mauren, ambas Parra Parra, constituyen Multiservicios Mau del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 19513.—(21302).
Que al ser las 11:00 horas del 27 de febrero del 2008, mediante escritura número 179 del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria Yamileth Castro Esquivel, cédula 6-156-621 y Nury María Zamora Villalobos, cédula 2-424-990, constituyeron la sociedad Perlaco Limitada, con un capital social de 100 mil colones exactos, siendo ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San Ramón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 19514.—(21303).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Unit C- Twenty Six AT Villamar Limitada. Se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social. Se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil ocho.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19515.—(21304).
En mi notaría se protocolizaron dos actas de la empresa La Montaña de los Ángeles ABC Uno S. A., reforma el capital social, a la representación y nombramiento de junta directiva.—San José, 1º de marzo de 2008.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 19517.—(21305).
Mediante escritura número 103 del tomo 3º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 55 vuelto, se constituye la sociedad Anchía Brenes Limitada. Gerentes Alfonso, Fernando, Dago, Gilbert; todos apellidos Anchía Brenes.—San Vito, Coto Brus, 1º de marzo del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 19518.—(21306).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Mueblería Jesumar S. A., con cédula tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos setenta y nueve, en donde se acordó disolverla. Además acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil veintitrés s. a., en donde se acepta la renuncia de presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Palmares, primero de marzo de dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 19519.—(21307).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Restaurante Citrus S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, frente a la Guardia Rural.—Ciudad Cortés, 29 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 19520.—(21308).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyeron: 1) Oxigen Villa Quiet Ocean Sociedad Anónima; 2) Skylne – CR Sociedad Anónima y también se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Meadow and Mountain Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al las ser dieciséis horas, treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 19521.—(21309).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, en Bello Horizonte de Escazú, de la escuela setenta y cinco metros al noreste, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del veintinueve de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos San Antonio Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años, contados a partir del quince de marzo del dos mil ocho. Capital social quinientos mil colones exactos. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo nombrados por su orden en dichos cargos el señor Otoniel Arce Salas y Xinia Baltodano Membreño. Es todo.—Bello Horizonte de Escazú, de la escuela setenta y cinco metros al noreste, al ser las diecinueve horas del 29 de febrero del 2008.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19526.—(21310).
Zarudana Ramírez Gätgens y otros, constituyen la sociedad denominada Mundex Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente. Escritura número ciento cincuenta y uno del tomo cuarto del licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 19527.—(21311).
Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, ante mí, los señores Eduardo Gutiérrez Vargas y Sergio Grillo Villalobos, constituyen la sociedad Inversiones de Celulares Karol Sociedad Anónima. Presidente el primero. Vicepresidente el segundo. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 19528.—(21312).
Por escrituras de las 11:00; 13:00 y 14:00 horas del 28 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Condominio Tres Cabezas SRJA S. A., reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; presidente Sascha Spitel; Barra de Berlín S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario; presidente; Robert Stock y Mamis Sugar Beach Cafe S. A., reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva; presidente Robert Stock, respectivamente.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 19529.—(21313).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Beita Lindwal Limitada, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000; suscritos y pagados.—San José, 9 de febrero del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 19530.—(21314).
En el día de hoy se constituyó en la presente notaría la sociedad denominada Lomas de Terciopelo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Nemecio Zúñiga Loaiza.—Cartago, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19532.—(21315).
Mediante escritura de las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil siete, se constituyó Doña Victoria de Centroamérica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Presidente Fredy Giraldo.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19533.—(21316).
Mediante escritura 219, visible a folio 106 frente del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 30 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Margarigamba Sociedad Anónima; domiciliada en Santa Cecilia del Amparo de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro norte de la escuela. Objeto: Actividad agrícola. Capital social diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 19535.—(21317).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo la sociedad mercantil de nombre Desarrollo de Sistemas Informáticos Gremus Soft Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de Cartago, doscientos veinticinco metros norte del bar y restaurante Orquídeas. La sociedad tiene como objeto actividades afines al desarrollo de programas informáticos.—Lic. Angie Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 19537.—(21318).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Edén de Pococí S. A. Se modifican cláusulas cuarta y quinta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta María Ibelice Guevara Martínez.—Cartago, 29 de febrero del 2008.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19538.—(21319).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda El Boulevar Número Diez TCMA Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 1º de marzo de 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19540.—(21320).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, mediante escritura número setenta y ocho se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad QDR Filial Dieciocho Borraja S. A.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 19551.—(21321).
Cristian Alberto Navarro Rivera y Evelyn Patricia Quesada Hernández, en el día de hoy constituyen una sociedad anónima cuyo nombre es Arquitectura Interna S. A., su domicilio será en Cartago, frente al colegio Miravalles, escritura otorgada ante el notario Jorge Rivera Leandro.—San José, 2 de febrero del año 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19553.—(21322).
Manfred Vinicio Rivera Meneses y Zeilhy Navarro Rivera, en el día de hoy constituyen una sociedad anónima cuyo nombre es Corporación Ayote S. A., su domicilio será en Cartago, frente al colegio Miravalles, escritura otorgada ante el notario Jorge Rivera Leandro.—San José, 2 de febrero del año 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19555.—(21323).
Por escritura pública número ciento diecisiete otorgada ante mi notaría, a las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituye Islamoin Resort, Residences & Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19557.—(21324).
Ante mí notaría, a las doce horas, treinta minutos, del veintiocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación A M Y M Soluciones Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones. El presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.— San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 19558.—(21325).
Ante mi notaría a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sociedad Latinoamericana de Rolf S. A., con un capital social de cincuenta mil colones. El presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.— San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 19559.—(21326).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pocamar Sociedad Anónima S. A., por la cual se otorga poder general de administración a los señores Nancy Vieto Hernández y Miguel Ángel Jiménez Cajina.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 19561.—(21327).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado de oficio al momento de su inscripción con el aditamento Sociedad Anónima, cuyo domicilio es San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Valencia, Ciudadela Mónaco, casa E-Doce, San José. Capital social diez mil colones. Presidente Warner Rodolfo Sandoval Elizondo.—Nandayure, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 19562.—(21328).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de socios de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y décima primera de la sociedad denominada Centro de Pintura Edi Nandayure Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad nombrando como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Diego Campos Vargas.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 19563.—(21329).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las siete horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad AA Barquero & Sánchez del Norte Sociedad Anónima.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19567.—(21330).
Por escritura otorgada ante mí el día ocho de octubre del dos mil siete, se constituye la compañía El Saurio Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 19568.—(21331).
Por escritura pública número trescientos uno, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las veinte horas, del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, quedó constituida la sociedad denominada Elibol Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital totalmente suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Cartago, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alberto Solano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19569.—(21332).
Ante esta notaría, por escritura pública número 53, de folio 55 frente al 56 vuelto, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se reformó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo. Se nombró nuevo presidente de Kilo Tiendas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Berta Deshon Cabrera.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 19572.—(21333).
Por escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 26 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Castañas de Cajú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: María de los Ángeles Pereira López.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 19573.—(21334).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto de dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó Lomas Los Santos S. A.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19577.—(21335).
Por escritura número ciento diecisiete-cinco del 27 de febrero del 2008, se reformó la cláusula sétima de la administración de tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 19578.—(21336).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, los señores Jeffrey Todd Howell y Carlos Rodríguez Solano, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Costa Visión Eco Developments Sociedad Anónima. Domicilio: La provincia de Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, distrito primero Santa Cruz, o bien Santa Cruz de Guanacaste, Las Huacas, La Garita, del residencial Esmeralda seiscientos metros al norte casa con tapia azul. Presidente Jeffrey Todd Howell.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 19579.—(21337).
Ante nosotras, en fecha veintinueve de febrero, por medio de la escritura número ciento nueve, se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la representación y administración, de la sociedad Flamingo Cove Amarillo B Dos Sociedad Anónima. Lic. Rebeca Flores Loría y Lic. Marcela Freer Rohrmoser.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 19580.—(21338).
Ante nosotras, en fecha veintinueve de febrero, por medio de la escritura número ciento diez, se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la representación y administración, de la sociedad Flamingo Cove Silver C Ocho Sociedad Anónima. Lic. Rebeca Flores Loría y Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notarias.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 19581.—(21339).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Master of The Sea S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 8:00 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19582.—(21340).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Mind and Body S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 10:00 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19583.—(21341).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Sea In Motion S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19584.—(21342).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Latitud Norte S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 13:00 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19585.—(21343).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Hobby Farm S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 10:30 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19586.—(21344).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Pacific In Motion S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 9:00 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19587.—(21345).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Sea Magnet S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 9:30 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19588.—(21346).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Isla Flora S. A. Presidente Milton Solera Padilla.—San José, 12:30 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19589.—(21347).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de T.P.E. S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, ocho de febrero del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19590.—(21348).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19593.—(21349).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del doce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ferre Express Comercial N D A C Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital suscrito y pagado, por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 19595.—(21350).
En notaría del licenciado Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura trescientos ocho, folio ciento cuarenta vuelto, del veintinueve de febrero del presente año, se constituye sociedad Grisales Arango Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Presidente Julián Grisales Salazar, pasaporte CC nueve cuatro cuatro ocho nueve cuatro nueve tres. Es todo.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic.Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 19596.—(21351).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 29 de febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Nine Stars Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 19598.—(21352).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Toro Macho de Liberia Sociedad Anónima, siendo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ivannia Solano Rivas. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 19599.—(21353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Brisas del Bosque Uno AAA Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo de 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 19601.—(21354).
En esta notaría se constituyó Rioloco S. A. Presidenta Damaris Arriola Coles. Escritura otorgada en ciudad de San José, dieciocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 19602.—(21355).
En esta notaría se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Desarrollos y Sistemas de Potencia Deyspo S. A. Escritura otorgada en ciudad de San José, catorce horas del cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 19603.—(21356).
Por escritura número veintiuno-cuatro del notario Rolando Olivas Ortiz se constituyó la sociedad denominada Grupo Castro Ramírez, domicilio Alajuela centro, capital social diez mil colones; presidente Israel Bautista Ramírez Sánchez.—Alajuela, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 19604.—(21357).
Por escritura número sesenta y nueve de las 9:00 horas del 25 de febrero del dos mil ocho, se modificó el plazo de la sociedad Distribuidora Farmacéutica Primaria S. A., prorrogándolo hasta el 17 de abril del 2074.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19605.—(21358).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento doce, iniciada al folio setenta y nueve frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas, del día doce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Nayja Sabo Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19606.—(21359).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinte de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada Money Talks Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Moravia del Banco de Costa Rica cien metros este y cien metros norte. Capital social diez mil colones.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 19607.—(21360).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Costa Real Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social, modificar la cláusula segunda, octava y al presidente, secretario, tesorero y al fiscal la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.— San José, al ser las doce horas, treinta minutos, del día veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19608.—(21361).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al presidente, secretario, tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.— San José, al ser ocho horas, del día veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19609.—(21362).
Licenciada Erika Cuadra Bela, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, comunica que los señores Yorleni Castro Rojas, cédula de identidad número 7-0119-0001 y Mauricio Chaves Rodríguez, cédula de identidad número 1-0856-0887, constituyeron la siguiente sociedad Servicios Kimjan del Atlántico Sociedad Anónima, mediante escritura número 89 de las 8:00 horas del 3 de marzo de 2008, ante esta notaría.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 19611.—(21363).
Ante esta notaría al ser las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Cellular Master S. A., siendo su traducción en cuanto a las palabras Cellular Master del idioma ingles Maestro del Celular. Presidente Hamer Andrés Rivera Henao.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19613.—(21364).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo 100 años. Domicilio social, Curridabat, centro comercial Prados del Este; local número 1. Capital social ¢ 10.000; totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19614.—(21365).
Ante esta notaría, por escritura pública número 97, visible a folio 92 frente, a las 8:00 horas, del día 22 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, la cláusula de la administración, se nombró junta directiva, fiscal, de Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Azafrán S. A. Presidente: Mauricio Montero Escalante.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 19615.—(21366).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo 100 años. Domicilio social, Curridabat, centro comercial Prados del Este; local número 1. Capital social ¢ 10.000; totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19616.—(21367).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada JP Servicios Sol Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada; y con domicilio social en Puntarenas, cantón once, Garabito; distrito primero, Jacó; Jacó Sol, Villas Sol Dorado, número sesenta y dos. Gerente: Omar Pinto del Riego.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 19617.—(21368).
La compañía Welcomer Home Limitada, cédula tres-uno cero dos-cuatro cuatro cinco siete nueve seis, designa a gerente a Richard Emory, estadounidense con pasaporte número siete uno uno cinco cuatro seis siete tres seis, en asamblea general extraordinaria del día veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 19618.—(21369).
La suscrita notaria pública Denia Vázquez Pacheco, hace constar que he protocolizado el acta número dos de la sociedad Inversiones Ravimur S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y décima cuarta. Asimismo hago constar que funge como presidenta la señora Xinia Monserrat Vásquez Quesada.—Fortuna de San Carlos, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 19619.—(21370).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la sociedad denominada DS Diseños Desarrollos e Inversiones S. A., en la cual funge como presidente el señor Luis Diego Sánchez Parrales.—Fortuna, San Carlos, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 19624.—(21371).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la sociedad C & C Faceros S. A., el veintisiete de febrero del dos mil ocho, quien funge como presidente Cristian Cedeño Villegas.—Fortuna, San Carlos, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 19622.—(21372).
En mi notaría, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Sierra y Bravo de Orosi Sociedad Anónima, cuya presidenta es Marielos Segura Matarrita, cédula: siete-cero noventa y cinco-cuatrocientos veintidós y su secretaria es: Carmen Brenes Siles, cédula: tres - doscientos ochenta y seis - ciento uno, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar solo conjuntamente.—Cartago, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 19624.—(21373).
En mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora Conexel de Cartago Sociedad Anónima, cuyo presiente es Daniel Francisco Martínez Brenes, cédula: tres - doscientos trece - doscientos diecinueve, vecino de Pacayas quien tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 19625.—(21374).
El suscrito notario Wálter Soto Solórzano, hace constar que el doce de enero de dos mil siete, en esta notaría, se constituyó la sociedad Latitudes Arte Gráfico e Imágenes. Con un capital de diez mil colones dividido en diez acciones. Siendo su presidente Stephon Claridge, mayor, soltero, técnico, originario de Bahamas pasaporte número R cero nueve cero uno cinco cuatro, y vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, Urbanización El Campanario, dueño de nueve acciones y Raykell Foster Howard, mayor, soltero, técnico, cédula número uno - uno uno nueve uno - dos uno cero y vecino de Purral de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Lomas con una acción y quien fungirá como tesorero dentro de la sociedad formada en este día. Es todo. Dado a las nueve horas del doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Wálter Soto Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 19626.—(21375).
Por escritura pública número ciento cuatro, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Bloquera Grecia R y B Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del día 27 de febrero del año 2008. Presidente: Manuel Rodríguez Zamora.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19627.—(21376).
Mediante la escritura número doscientos noventa-diecisiete, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo diecisiete del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las catorce horas con quince minutos del dieciocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Familia Quesada Rojas Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 19630.—(21377).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dubai Investment Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Carlos Vindas Aguilar.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mario A. Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19633.—(21378).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Winiha Limitada, protocolizó acta en que se modifica la cláusula sexta (administración) de su pacto social, se revoca el nombramiento de los gerentes designando sustitutos para el resto del período.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 19634.—(21379).
Que por escritura otorgada, a las 12:30 horas del 17 de enero del 2008, ante mi notaría Bufete M. Rivas y Asociados Sociedad Anónima, cambian de nombre a Inmobiliaria Vicandalgi Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 19635.—(21380).
Por escritura otorgada por mí, a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Avera Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social, indicando que el domicilio de la sociedad lo será en Heredia, Santa Lucía de Barva, contiguo al Museo de la Universidad Nacional; y se crea una nueva cláusula, la cláusula décima cuarta, mediante la cual se nombra agente residente.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 19637.—(21381).
A las ocho horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó My Lovich Design S.R.L. Capital social: suscrito y pagado. Representación: gerente general y gerente.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19638.—(21382).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Doble T de San José S. A., en la que se reforman totalmente las cláusulas de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 19639.—(21383).
Por escritura otorgada, en San José ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sleep Solutions Center Limitada, capital: diez mil colones. Gerente: Jaime Ricardo Ungo Guandique, subgerente: Mario González Casafont.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19642.—(21384).
Por escritura número 285 otorgada, ante esta notaría, a las 8:15 horas del 3 de marzo del 2008, la compañía MCH Infocom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-271520, modifica las cláusulas primera: denominación social y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 19644.—(21385).
Por escritura número 286 otorgada, ante esta notaría, a las 8:30 horas del 3 de marzo del 2008, la compañía Agencia Publicitaria del Norte GMBH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-362496, modifica las cláusulas primera: denominación social y segunda: del domicilio y sétima: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 19645.—(21386).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Caducus Folium Consultores Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social de constitución, por medio de la cual se aumenta el capital social de la empresa a veinte millones de colones netos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 19646.—(21387).
Por escritura número 284 otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2008, la compañía Infocomunicaciones GMBH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-362594, modifica las cláusulas primera: denominación social y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 19647.—(21388).
Por escritura número 287 otorgada, ante esta notaría, a las 8:45 horas del 3 de marzo del 2008, la compañía Grupo El Sabanero GMBH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-362496, modifica las cláusulas primera: denominación social y segunda: del domicilio y sétima: de la administración del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 19648.—(21389).
Por escritura número 288 otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2008, la compañía Mobiclas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-208055, modifica las cláusulas primera: denominación social y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 19649.—(21390).
Por escritura número 289 otorgada, ante esta notaría, a las 9:15 horas del 3 de marzo del 2008, la compañía Suplex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-204434, modifica la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 19650.—(21391).
El suscrito Orlando González Rivera, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de residencia cubana número tres uno cinco- cero dos dos cero dos nueve nueve- cero cero cero ocho ocho tres nueve, vecino de Heredia, Santo Domingo cien metros sur de la Cruz Roja, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Estalin de Cuba Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19654.—(21392).
Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Consultores Doce Doce S. A., presidenta apoderada generalísima sin límite de suma Emma Lizano Vindas, cédula 1-205-046.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 19655.—(21393).
Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituyó las sociedades a) Inversiones San Fernando C.S.C. del Río S. A. b) Inversiones Caribe Azul S. A. F&C S. A., c) Inversiones Faro de María & Fernanda S. A., correspondiendo en todas a Fernando Córdoba Solís, cédula 4-145-508, las facultades de presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 19656.—(21394).
Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Amelias South Pacific Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Conocer de la composición accionaria actual que constituye la sociedad indicada así como de los porcentajes correspondientes a cada socio, y aprobar reportes financieros y de gestión de los miembros de junta directiva, segundo: Proceder con el cambio de estructura corporativa, de tal forma que dicha sociedad sea registrada en adelante como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tercero: Modificar el pacto social actual en todos sus extremos, y ajustar el mismo a la nueva estructura corporativa que tendrá la sociedad, cuarto: Plazo: será de noventa y nueve años. Quinto: Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón Centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Sexto: Se conoció de la renuncia de la junta directiva así como también del cargo de fiscal. En lugar de junta directiva se nombró un gerente general y un gerente suplente con todas las facultades de ley, así como también se nombró un nuevo agente residente. Sétimo: Gerente general: James Patrick Gale. Gerente suplente: Nicholas John Halverson. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 19663.—(21395).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Starme SYM Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos.—San José, 3 de marzo del año 2008.—Lic. Silvia Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 19666.—(21396).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del día tres de marzo del año dos mil ocho, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia denominada empresa tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, diez horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19667.—(21397).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil ocho, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia denominada empresa tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, diez horas del tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19668.—(21398).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19671.—(21399).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19675.—(21400).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19676.—(21401).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19677.—(21402).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19678.—(21403).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19679.—(21404).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19680.—(21405).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19681.—(21406).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19682.—(21407).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19683.—(21408).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19684.—(21409).
Mediante escritura otorgada, el día de hoy en mi notaría, se protocolizó actas de las compañías E Dentalsys Costa Rica S.A. y E Affinitysys Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica el objeto, el número de acciones que conforman el capital social en ambas y en la segunda además su nombre y su domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 19685.—(21410).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19686.—(21411).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Fincas Mar Azul Ltda. Capital social diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 19687.—(21412).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19688.—(21413).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19689.—(21414).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19690.—(21415).
El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada, a las doce horas del día quince de febrero del año dos mil seis, en San José ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia; como denominación social de la sociedad, que se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del quince de febrero del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Bruce Rutledge Burrell.—San José, quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19691.—(21416).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada RC Consultoría Informática Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados de Alajuela, Residencial Prados de Florencia casa número cuatro C, Alajuela, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el presidente Rodolfo Enrique Castro Campos, cédula número 2-468-505, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2008.—Lic. Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—(21417).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el 25 de febrero del 2008 Industrias Francesas-Lyon Sociedad Anónima, acepta la renuncia del presidente y nombra otra persona en dicho cargo.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(21418).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del diez enero dos mil ocho, mediante escritura pública número seis, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Litorales Azules de Mar y Cielo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta cambiando la denominación de las acciones de la compañía que serán la suma de doce mil colones, que estarán representados por seiscientas acciones comunes y nominativas de veinte colones cada una de ellas.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(21420).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 059-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del señor Ministro. San José a las diez horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Juan Gabriel Peraza Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 2-555-038, por adeudar la suma de ¢1.800.000.
Resultando:
1º—Que según resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 de este Despacho, resuelve acoger la recomendación del órgano director y declara responsable por incumplimiento contractual al señor Peraza Agüero, al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del 05 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía al Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor, a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido.
2º—Que de conformidad con lo anterior, se emite la resolución 71-2007 DFCA y es notificada, mediante edicto publicado por tercera vez el 24 de octubre del 2007, por cuanto no fue posible hacerlo en la dirección con que cuenta la administración ya que cambió de domicilio, en ella se le invitaba a una comparecencia oral y privada con el órgano director del presente procedimiento, a los quince días hábiles después del día siguiente a la notificación, dicha comparecencia estaba entonces dispuesta para realizarse el 14 de noviembre del 2007 a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos en el lugar físico establecido en la resolución señalada; sin embargo, el señor Peraza Agüero, no a se ha comunicado con el órgano director del procedimiento, ni se apersonó al acto de sita, por lo que se lleva a cabo la comparecencia sin su presencia y se determina proseguir con el procedimiento normal de remisión del presente proceso al Superior Jerárquico para que determine si procede el envío del proceso a cobro judicial, pues la deuda del citado señor, se mantiene incólume.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Peraza Agüero, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢1.800.000, persiste. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Peraza Agüero Juan Gabriel, portador de la cédula de identidad número 2-555-038, ya que adeuda la suma correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17327).—C-71490.—(20956).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº PEM-376-2007-RCA.—San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1056283 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Maradiaga González, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Maradiaga González, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de cuatro meses de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 25 de mayo del 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue.” “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleado domestico. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-776 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 25 de mayo del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Maradiaga González, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de mayo del 2007 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de ocho días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Debe indicársele a la señora Maradiaga González, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo, mediante el expediente de la Gestión de Extranjería 135-76819 de fecha 23 de julio del presente año; lo que permite determinar, que dicho trámite de residencia fue realizado en fecha posterior al momento que la misma fue detectada de manera irregular migratoriamente en nuestro país, por cuanto como se indica en el considerando tercero de la presente resolución, la misma fue citada ante la Gestión de la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007, por haberse detectado su irregularidad migratoria, y la resolución deportativa, le fue notificada el día 12 de julio del año dos mil siete y como se indicó supra, la solicitud de permiso temporal de trabajo fue planteada por la recurrente el 23 de julio del 2007; sea que la solicitud fue presentada en fecha posterior a la fecha que le fue notificada la resolución deportativa. Por lo anterior no procede concederle permiso para permanecer en el país, para que realice el trámite de permiso temporal de trabajo, por cuanto como se indica supra, ya la recurrente presentó la solicitud de permiso temporal de trabajo. Se le hace ver a la recurrente, que la resolución deportativa recurrida se deja sin efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería le resuelve la solicitud de solicitud de trabajo y la misma se dejaría sin efecto de manera definitiva, si le es otorgado el status solicitado, y en contrario sensu, la resolución de deportación recurrida sería ejecutable si la solicitud de permiso temporal de trabajo le fuere denegada de forma definitiva y la misma resolución deportativa alcanza firmeza. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo; todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar, el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 b) y c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Mayra del Carmen Maradiaga González y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-778-DPL PEM/wqc de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. La resolución de deportación recurrida se deja sin efecto hasta tanto la Gestión de Extranjería resuelve la solicitud de permiso temporal de trabajo y se dejará sin efecto definitivo si le es otorgado el status solicitado por la recurrente; y en contrario sensu sería ejecutable la resolución de deportación, hasta tanto la denegatoria de la solicitud de permiso temporal de trabajo y la misma resolución de deportación alcancen firmeza. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-205940.—(20646).
Resolución Nº PEM-378-2007-RCA.—San José, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte provisional número 99093, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Sequeira, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Sequeira, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de siete meses de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 04/01/ 2007”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal de doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-813 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 5 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Sequeira, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 5 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 6 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año cinco meses un día, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Sequeira, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Sequeira, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Maryuri del Carmen Sequeira y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-811-DPL/ffr de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-198020.—(20647).
Resolución Nº PEM-0379-2007-RCA.—San José, al ser las doce horas quince minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C1171640, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Urbina Jarquín, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Urbina Jarquín, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 28/11/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada domestica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-768 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 28 de noviembre de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Urbina Jarquín, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 28 de noviembre del 2006 y es citado por la Policía de Migración el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de seis meses cinco días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que el accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias personales, que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo al recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica el señor Urbina Jarquín, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso laboral. Se le debe indicar al recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber al recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Urbina Jarquín, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Róger Antonio Urbina Jarquín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-771-DPL PME/LVB de las quince horas doce minutos del día diez de julio del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-198020.—(20648).
Resolución Nº PEM-380-2007-RCA.—San José, al ser las once horas treinta y seis minutos del día treinta de octubre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0878516 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Borge Castrillo, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Borge Castrillo, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero. Yo tengo más de un mes de estar en Costa Rica pues ingrese por última vez desde el 16/01/2006”. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua”. “Tercero. Vasta consultar el registro de entradas y salidas del país para verificar que me he mantenido aquí, desde que llegue”. “Petitoria. En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los trámites de un permiso laboral. Pues estoy tramitando el permiso temporal de trabajo, con el cual quiero ganarme la vida, en forma legal como empleada doméstica. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe.” [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-777 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Borge Castrillo, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es citada por la Policía el día 3 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año cuatro meses diecinueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo a la recurrente para permanezca en el país, para que presente los trámites de solicitud de permiso temporal de trabajo, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Borge Castrillo, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en el país, para realizar los trámites de un permiso temporal de trabajo. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Borge Castrillo, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 88; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Salvadora Borge Castrillo y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-777-DPL PME/wqc de las diez horas treinta y dos minutos del once de julio del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45995).—C-200000.—(20649).
Resolución Nº PEM-416-2007-RCA.—San José, al ser las ocho horas cuarenta y seis minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1217373, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Lesbia María Narváez Brenes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Lesbia María Narváez Brenes, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo. Doy fe bajo juramento que no tengo antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, he sido de buena conducta y trabajo constante. Pues me he dedicado a ayudarle a mi familia que esta aquí en Nicaragua.” “Tercero. Del arraigo en Costa Rica, debo de reiterar que tengo mi familia con status de residentes. Mi padre de nombre, José de la Cruz Narváez Hernández, cédula de residencia Nº 155803101304”. “Cuarto: Estoy tramitando el permiso temporal de trabajo para domestica. Por lo que requiero un poco de tiempo para concretar dicho trámite”. “Petitoria En razón de los motivos antes expuestos solicito se me permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso laboral, con el cual quiero ganarme la vida en forma legal. Pues toda mi actuación siempre ha sido de buena fe”. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-952 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 2 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Lesbia María Narváez Brenes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 2 de enero del 2007 y es citada por la Policía el día 31 de julio del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco meses veintinueve días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. En acato al principio de legalidad, no procede concederle plazo de permanencia en el país a la recurrente, para realizar los trámites de presentar un permiso laboral, por todo lo fundamentado supra. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora Lesbia María Narváez Brenes, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que solicita se le permita permanecer en este país para realizar los tramites de un permiso laboral, con el cual quiere ganarse la vida en forma legal. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Lesbia María Narváez Brenes, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de permiso temporal de trabajo u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, como es el derecho al trabajo, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Lesbia María Narváez Brenes y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-954-DPL PME/wqc de las nueve horas con nueve minutos del diez de agosto del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-203960.—(20650).
Resolución Nº PEM-420-2007-RCA.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0939173, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Fonseca Reyes, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto del 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Fonseca Reyes, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero: En cuanto a la declaración ilegal de ingreso: que en la resolución N° 135-2007-972-DPL, se establece de manea errónea que mi ingreso al país es ilegal, cuando lo cierto es que en esa misma resolución, específicamente en el resultando uno, se indica que mi entrada al país fue hecha conforme a derecho (Hecho que puedo verificar aportando copia de mi pasaporte)”. “En cuanto a la declaración de permanencia ilegal: Que si bien es cierto no he realizado los trámites necesarios para que se me permita la permanencia en el país ello ha sido porque no he contado con un buen estado de salud padeciendo por tanto de una bronconeumonía y hernia, mismas que me no me han permitido realizar los tramites solicitados.” “Dadas las condiciones anteriores, solicito las condiciones anteriores, solicito se revoque la decisión tomada en mi contra referida al ingreso y permanencia ilegal en suelo costarricense, o en todo caso se levante el impedimento de entrada de cinco años en el tanto desde hace once años mantengo una relación de hecho con el señor César Uriel Avilés, mayor, cédula de residencia número 270-0204058-0113280, hecho por el cual mi entrada constante al país se hace necesaria”.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-1998-751 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 16 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de agosto del 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en su escrito de interposición del recurso que se resuelve.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Fonseca Reyes, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de agosto del 2006 y es citada por la Policía el día 7 de agosto del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de diez meses veintitrés días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Se le indica a la recurrente que por error material en la parte dispositiva de la resolución recurrida, se declaró ilegal su ingreso, cuando lo correcto es que su ingreso fue legal, por todo lo indicado supra; sin embargo dicha declaración de ilegalidad del ingreso, no es causal que afecte la eficacia y sea causa de nulidad del acto administrativo emitido, y ello por cuanto dicho error no ha afectado lo pertinente a su derecho de defensa, en el sentido de que le otorgaron los recursos de Ley en la referida resolución recurrida, por el hecho precisamente, de que se comprueba de que su ingreso fue legal, de ahí que en la parte dispositiva de la resolución recurrida se consignan los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la Ley de Migración y Extranjería, que son precisamente las normas que tipifican la disposición migratoria, cuando el ingreso es legal. En acato al principio de legalidad, es que se establece en su caso el impedimento de entrada al país, lo cual también se establece en todos los casos de personas, en los que concurra la misma situación jurídico-migratoria de la recurrente; enfatizando que la permanencia de manera irregular comprobada de un extranjero en el país, conlleva la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país, de conformidad con los artículos 179 c), 181 y 219 c) de la supracitada Ley, por lo que no procede levantamiento de impedimento alguno en cumplimiento al principio de legalidad, y además, en el caso concreto, el impedimento de entrada al país de la recurrente no se ha impuesto, y ello por cuanto se encuentran pendientes de resolver los recursos de Ley planteados, por lo que la resolución recurrida no se encuentra en firme. Sustentado en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Fonseca Reyes, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Elba Luz Fonseca Reyes y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-972-DPL PME/wqc de las trece horas diez minutos del diez de agosto de 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-209900.—(20651).
Resolución Nº PEM-445-2007-RCA.—San José, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Melida del Carmen López Gómez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0999528, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora López Gómez, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre de 2007, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora López Gómez, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [...]. “Segundo: A pesar de que tampoco tengo un nivel académico, casi no sé leer ni escribir y cuando ingresé a este bello país, me he quedado conviviendo con mi compañero Vidal Antonio Martínez Acuña, también nicaragüense, y entre los dos hemos logrado vivir y alimentarnos, pagar casa, y además que gozo del Seguro Social por medio de mi mencionado compañero de vida. De lo cual adjunto documentos certificados.” “Tercero: En estos días he estado tratando de ganarme algunos centavos, a fin de iniciar mi solicitud de cédula de residencia, ya que tengo cinco hermanos en este país, los que ya tienen residencia, y me han invitado conseguir la mía, con todo su apoyo. Para ese efecto es que en este escrito de apelación, vengo adjuntando certificación de sus documentos cédula de residencia, sus nombres correctos, sus domicilios y demás detalles, para el fin de hacerlos valer en mi próxima solicitud de residencia, por tener nexos familiares directos en Costa Rica, y que me serán útiles para poder residir en este país”. [...]. “Petitoria: Por todo lo dicho y muchas cosas más, es que vengo respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando la dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que desea es unirme a la corriente laboral de este país. [...].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2005-2156 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 19 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 11 de enero del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citada por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora López Gómez, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada al país; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 11 de enero del 2007 y es aprehendida por la Policía el día 17 de setiembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses seis días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos y circunstancias concurrentes que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Con sustento en el contenido del presente considerando, procede denegar el recurso de revocatoria en estos hechos alegados.
4º—Sobre lo que indica la señora López Gómez, en su recurso de revocatoria, en el sentido de que en estos días ha estado tratando de ganarse algunos centavos, a fin de iniciar su solicitud de cédula de residencia, ya que tiene cinco hermanos en este país, los que ya tienen residencia, y la han invitado conseguir la suya, de lo anterior interpretamos, que la recurrente solicita por este medio se le otorgue el status migratorio de residente. Se le debe indicar a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, en este caso la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por lo indicado procede denegar el recurso de revocatoria en este punto.
5º—Que en su escrito de interposición del recurso de revocatoria, la recurrente indica que por todo lo dicho y muchas cosas más, es que viene respetuosa, ante su distinguida autoridad, impugnando dicha resolución, y solicitando formal revocatoria con apelación en subsidio, a fin de que se levante la orden de deportación de la suscrita, quien lo único que desea es unirse a la corriente laboral de este país. Al respecto le indicamos a la misma, que según el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, prohíbe a las personas que ingresen al país como no residentes laborar; por lo que se le hace ver, que se abstenga de desempeñarse laboralmente, por cuanto no disfruta del status migratorio, que habilita realizar actividades laborales, todo lo anterior por las razones indicadas supra.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora López Gómez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al momento que se emitió la resolución aquí recurrida, no aparece solicitud de trámite de solicitud de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, entre estos el derecho de trabajo; y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin Lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Melida del Carmen López Gómez y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1166-DPL PME/wqc de las quince horas diez minutos del diecisiete de setiembre del 2007, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente, de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-213860.—(20652).
Resolución Nº GPM-482-2007-lvb.—San José, dictada a las quince horas con cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Luis Manuel de la Puente López, mayor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 048090000, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, la cual canceló su status de turista y lo conminó para que abandonara el país y ordenó el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor De La Puente López, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó la cancelación de turismo y el respectivo impedimento de entrada.
2º—El señor De La Puente López, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: 1- Que ingresó a costa Rica el 08 de setiembre del año en curso por el Aeropuerto Juan Santamaría y que el status se vence el 08 de diciembre del año en curso. 2-Que el 12 de noviembre se encontraba en la zona de San Sebastián, cerca de los Hatillos y tuvo la necesidad fisiológica de orinar. 3-Que dejó su automóvil en un taller, y se fue caminando para tomar el bus. 4-Que estando en el parque llamada parque musmani, fue abordado por dos policías que le indicaron que se estaba masturbando, que así r supuestamente lo informo un transeúnte a la policía. 5-Que les indicó que lo único que estaba realizando era una necesidad fisiológica y que fue una situación imprevista. 6-Que es aprehendido a las 10:00 horas aproximadamente, le solicitan su documentación y presenta la licencia de conducir en Costa Rica y la identificación de la Florida de Estados Unidos, por lo que lo remiten al puesto de policía y luego al Centro para Extranjeros de Migración. 7-Que estubo detenido sin ninguna causa justa, sin interposición de denuncia, (con su status migratorio en orden, que desde la mañana del 12 hasta el 13 de noviembre : hasta las 19:00 horas aproximadamente, fecha en que se le dio la libertad. 8-Que al hacer abandono de dicho albergue se le notificó resolución en donde se cancela el status de turista, que lo obligan a abandonar el país.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1336 de la Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes a la cancelación de la visa de turista del recurrente, se iniciaron por haber incumplido el mismo, con las condiciones que se tuvieron en cuenta, para autorizar su ingreso a nuestro país, ya que el recurrente con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 08 de setiembre del dos mil siete; sin embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, de acuerdo con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, cuando el extranjero contaba con la visa de noventa días para permanecer en el país en calidad de turista; y Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
2º—Que de conformidad con los artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país con visa de turismo y de determinarse que se ha detectado en una conducta contraria a la moral, es causal para proceder a la conminación a abandonar el país, como consecuencia de la cancelación de la permanencia legal del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública Señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la cancelación del plazo de permanencia acordada para que el extranjero admitida como no residente, sin previa audiencia en cualquier momento, por cuanto este incumple las condiciones que se tuvieron en cuenta al admitir su ingreso al país, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha disposición administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de cancelación de turismo que ahora nos ocupa. Debe entenderse, que existe una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debe respetar; de ahí que si la visa otorgada era de turismo, de conformidad con los artículos 40 a 42 de la Ley de Migración y Extranjería y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero debía de hacer un disfrute de la misma como turista; pero al ser detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, el señor De La Puente López, el mismo se encuentra en clara violación de los artículos 123 j) de la citada Ley de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente, ingresó legalmente al territorio nacional, y aunque su visa se encontraba al día en el momento de ser interceptado por la Policía de Migración; este sin embargo fue detectado en una conducta contraria a la moral y a las buenas costumbres, según el informe presentado el 12 de noviembre del 2007, por los oficiales de la Fuerza Pública señores William Meléndez Quesada y Carlos Luis Molina, la cual consta a folio 5 del respectivo expediente, como se ha indicado supra, en el caso concreto se dan hechos los cuales nos faculta para retener al recurrente y proceder en ese momento a la tramitación administrativa de la cancelación de su permanencia legal en el país, en aplicación de los artículos 122 b) y 123 j) de la Ley de Migración y Extranjería, por el hecho que el recurrente comprometió el orden público y el estilo de vida nacional, comportándose de la manera que lo hizo, ante colegialas. Cabe destacar que nuestra actuación obedece a lo dictado en Iso artículos 18 I), 25 e), 122 b), 123 j), de la supracitada ley. En razón de lo anterior se procedió a emitir la resolución recurrida de tal manera que su aprehensión se debió a la luz de lo que la Legislación en materia migratoria nos permite, fue al momento de notificársele la resolución de cancelación de turismo, que al señor De La Puente López, le fue restituido su derecho fundamental a la libertad de tránsito.
4º—Todo obedece a que de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, el extranjero únicamente podía permanecer en el país por 90 días naturales, como turista, respetando las leyes nacionales. En este caso es relevante indicar que la Policía de Migración reviste Fe pública, por la naturaleza de realizar una función pública, otorgada por la misma legislación migratoria vigente, de acuerdo a los artículos expuestos anteriormente de la Ley de Migración y Extranjería. Se le hace ver al recurrente, que la Legislación migratoria, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos y su comportamiento dentro del territorio nacional.
5º—No procede el levantamiento del impedimento de ingreso al país, por cuanto el mismo no se ha impuesto, por lo que el recurrente puede abandonar voluntariamente el país cuando así lo estime pertinente, y esto por dos razones: primero, por cuanto al estar pendientes de resolución los recursos de Ley, como es el caso del recurso de revocatoria que en este acto se resuelve, y porque también se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado, es por lo anterior indicado que no se ha impuesto el impedimento de entrada al país, por no encontrarse en firme la resolución de conminación a abandonar el país; la otra razón por la cual puede abandonar el país de manera voluntaria, es por el hecho de que la resolución recurrida, se trata precisamente de una invitación para que haga abandono del país; de tal manera que está en la voluntad del extranjero, si sale del país por su propia decisión o no; en todo caso, de no hacerlo en las setenta y dos horas posteriores al momento de establecerse la firmeza de la resolución de cancelación de turismo si fuere el caso, el recurrente estaría sujeto a la deportación respectiva, de conformidad con los artículos 122 b) y 220 de la Ley de Migración y Extranjería. Por lo indicado supra, procede denegar el recurso de revocatoria, en cuanto a los alegatos del recurrente antes aludidos.
6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor De La Puente López, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al día de hoy, no aparece solicitud de trámite alguno, tendiente a regularizar su situación migratoria, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten al recurrente, y todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es por lo que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 o); 16; 18 I); 25 e) y f); 27 c); 121 b); 122 b); 123 j); 179 d); 180; 181; 219 d) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Luis Manuel De La Puente López, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General 135-2007-1340-CT/ebb, dictada a las diez horas con siete minutos del día trece de noviembre de dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, por las razones indicadas en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45997).—C-277220.—(20653).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº 2-218-982, y a terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles de conformidad con el estudio realizado a limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario, que ocuparon las citas 411-4065-1-325-1, que vencen el 18 de marzo del 2009 y que no constan en la publicidad registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis (85166); ciento tres mil seiscientos cincuenta y uno (103651), ciento cinco mil treinta (105030), ciento diez mil ciento nueve (110109), ciento dieciséis mil ochocientos cincuenta y seis (116856), ciento diecinueve mil siete (119007), ciento treinta y tres mil setecientos ochenta (133780), ciento treinta y tres mil novecientos siete (133907), ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta (134380), ciento treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres (136353), ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y dos (136562), ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y cinco (142195), y ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos (133872), ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, tramitadas dentro del expediente administrativo 007-387-BI. En virtud de lo informado, esa dirección ordenó mediante resolución de las 14:15 horas del 3 de mayo del 2007, la consignación de una nota de advertencia administrativa en los inmuebles citados. Además, ese Despacho por resolución de las 08:15 horas del 16 de julio del 2007, confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a: Elma María Guerrero Acosta, cédula Nº 2-218-982 y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, como titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 85166, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación consecutiva de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior en aplicación a la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007. (Referencia expediente administrativo 07-387-BI).—Curridabat, 21 de febrero del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46508).—C-95060.—(20696).
Se hace saber a José Enrique Vargas Robles, cédula Nº 1-524-412, representante de Compañía Ganadera de Turrubares S. A., cédula número 3-101-044801, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-476-BI, a instancia del registrador Gerardo Valerín Solano, quien ha informado de un error cometido en la inscripción del documento con citas 442-17178 en la finca 455187 de San José, debido a lo cual no debería quedar resto alguno. Sobre el supuesto resto de finca consta anotación de Decreto de Embargo (568-99251), que es Proceso Ejecutivo Simple Nº 06001291-0180-CI del Juzgado Primero Civil de San José. Mediante resolución de 8:10 horas de 26 de junio del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Por resolución de las 9:48 horas de 28 de octubre del 2007, se confirió audiencia a los posibles interesados y por ignorarse el domicilio exacto del señor Vargas Robles, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público; numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del citado Reglamento, 12 de la Ley Nº 7637, y 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-476-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46513).—C-55460.—(20697).
Se hace saber a Eduardo Arce Martínez, en calidad de titular registral y deudor hipotecario; del inmueble del partido de Guanacaste Nº 105190-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Guanacaste 64736, 69343, 64741, 69344, 64729 y 105190. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 26/02/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-029-BI).—Curridabat, 26 de febrero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46512).—C-39620.—(20698).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Complejo El Dorado S. A., propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.—San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:
Que con base en el oficio DGA-986-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-412-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123905, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i), j) y k) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no haber construido el proyecto en los plazos establecidos en la legislación vigente y por ende al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20701).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A. propietaria del Hotel Matama.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, comunica:
Que con base en el oficio DGA-984-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-411-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Promociones Turísticas Matama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048992, propietaria del Hotel Matama, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20702).
Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Inversiones Vidavar S. A. propietaria del Hotel Johnson.—San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-355-2008 del 15 de febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión N° 690, del 24 de abril de 1962, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Johnson.
3º—Que según oficio DGA-2005-2007 del veintiocho de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-2005-2007 del 28 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que como parte del seguimiento que se le brinda a las empresas, procedió a revisar el expediente para corroborar si la nueva propietaria del Hotel, había presentado ante este Instituto la documentación pertinente para el cambio de propietarios, misma que se le había solicitado según oficio DGA-1624-2007 del 13 de junio del 2007, lo anterior por cuanto en la inspección del 24 de mayo del 2007, se había detectado que la empresa había cambiado de propietarios. Que a la fecha no hemos recibido respuesta por parte de sus representantes. Además en la última categorización realizada en las instalaciones hoteleras, había obtenido un resultado de de Cero Estrellas.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c) d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente de los cambios que se han dado en dicha empresa y al no tener la categoría mínima de Una Estrella, requisito para mantener la declaratoria turística, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Vidavar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027137, propietaria del Hotel Johnson, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se cita ese mismo día y a esa misma hora al representante de la empresa Hotelera A y D S. A., como parte interesada en este procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-166340.—(20703).
Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado. San José, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-409-2008 del 20 de febrero del 2008, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4158, del 08 de mayo de 1991, para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Hotel Residencias Turísticas hoy denominado Hotel Dorado Mojado.
3º—Que según oficio DGA-3020-2007 del tres de setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-3020-2007 del 03 de setiembre del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 19 de julio del 2007, realizó una inspección al Hotel Residencias Turísticas, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, en donde pudo detectar entre otras cosas, que se había realizado un cambio de propietarios y de nombre comercial, por cuanto en este momento el Hotel pertenece a una sociedad denominada El Dorado Mojado Hotel S. A. y con un nombre comercial de Hotel Dorado Mojado, además de la existencia de áreas no incluidas en la declaratoria turística ni en el Contrato Turístico. Que dicho informe no pudo ser notificado a los representantes de la empresa por cuanto el hotel es propiedad de otra empresa y además la titular de la declaratoria turística es la sociedad Viajes Hustler Limitada, que también, según información suministrada por el Registro Público, cambió de nombre y ahora se denomina Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., por lo que no queda claro a esta administración lo que ha sucedido a nivel administrativo y legal en la empresa.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado ni presentado ante este Instituto la documentación pertinente de los cambios administrativos y legales que se han dado en dicha empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Hotel Residencias Turísticas hoy llamado Hotel Dorado Mojado, para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las diez horas.
Se cita ese mismo día y a esa misma hora al representante de la empresa El Dorado Mojado Hotel S. A., como parte interesada en este procedimiento.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-198020.—(20704).
Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A. propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Comunica:
Que con base en el oficio DGA-982-08 del 20 de febrero del 2008, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-410-2008 del 21 de febrero del 2008, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Bruno de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-053750, propietaria del Transporte Acuático Magia Caribeña, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la junta directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 17611).—C-39620.—(20705).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio Municipal, capítulo V Disposiciones transitorias, 1 transitorio: “Anteriores al presente reglamento, en caso de que se desconozca la identidad del arrendatario o sobre venga otras circunstancias semejantes, la administración publicará en el Diario Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles interesados un plazo de 30 días calendarios, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer sus derechos.” Se ajunta la lista de nombres de las personas a notificar: Alfaro Salazar Asdrúbal, Delgado Marín Eunice 6-267-357, Grillo Sandoval Estela 5-194-478, Grillo Sandoval Estela 5-194-478 , Ledezma Salazar Álvaro 2-255-177, Montero Picado José Ángel 2-137-154, Murillo Murillo Olman 2-149-260, Naranjo Rodríguez Cornelio 2-395-884, Pérez Acosta Víctor Manuel 2-357-288, Picado Madrigal Carmen 2-122-256, Reyes Pacheco Petrona 8-076-859, Salazar Campos Ezequiel 5-179-965, Salazar Campos Mainor 2-421-954, Salazar Cortes Lucinia 2-323-529, Sánchez Corrales Aracelly 9-080-139, Solano Salas Leivin 2-487-841, Umaña Arguedas Jorge Arturo 2-481-009, Vargas Cordero Estrella 2-201-123, Alfaro Chaves José Luis 2-390-683, Arias Montero Rafael Ángel 9-043-364, Barrantes Barrantes Audelino 2-383-072, Calvo Chacón Antonio 2-293-820, Cambronero Acuña Santiago 2-274-372, Chacón Castro Amada 2-091-9307, Espinoza Porras Rafael A. 2-270-601, González Cubero Jerónimo 2-117-938, Herrera Corrales Luis 2-319-634,López López Ventura 6-063-557, Molina Rojas José Ángel 2-426-658, Montero Barrantes Claudio 1-442-011, Murillo Alfaro Eliécer 2-718-814, Murillo Vega Irma 2-067-816, Picado Madrigal Carmen 2-122-256, Reyes Pacheco Petrona Licia 8-076-859, Rodríguez Arce Rafael 2-238-532, Rodríguez González María 2-382-075, Rodríguez Zamora Grettel 2-584-115, Salazar Alfaro Mario 2-293-940, Solano Murillo Manuel 5-267-041, Solís Vargas Elvia 2-154-658, Zamora Núñez Flora 2-268-855, Alfaro Chaves Adrián Gerardo 2804, Alfaro J. Luis 2812, Alfaro C. Samuel 2801, Alpízar Víctor H. 2817, Alvarado Artavia Cecilia 2822, Araya Murillo Isabel 2291, Arce María 2836, Arce Ramírez Guillermina 2839, Barrantes Albertina 2861, Barrantes Conejo Tobías 2862, Benavides U. Juan 2872, Blanco Murillo Amable 2873, Bolaños Quesada Virginia 2875, Bolaños S. Margarita 2876, Bonilla Pérez Omar 2929, Cambronero Abarca Vinicio 2892, Campos Méndez Edwin 2896, Campos Salas José L. 2898, Campos Zamora e Hijos 2900, Carvajal Salazar Hannia 3244, Castañeda Castañeda Tomás 2913, Corrales Arias Otoniel 2935, Familia Barrantes Murillo, 3059, Familia Corrales Salazar 2968, Familia Herrera Rodríguez 3256, Familia Zamora Conejo 3197, González Alfaro Ma. Cristina 2982, González Cabezas Rafael Andrés 2987, Jiménez Saborío Carlota Ruth 3014, Monge José Manuel 3036, Pérez Acosta José Manuel 3062, Quesada Morales Edy 3080, Quesada Soto Samaria 3082, Quesada Virginia 3075, Rodríguez Villalobos Dora 3094, Rojas Chinchilla Ma. Isabel 2626, Rojas González Víctor 3098, Rojas Herrera Oscar 3101, Salazar Alfaro Miguel 3115, Salazar Ávila Manuel 3117, Salazar Quesada Odalie 3126, Segura Chavarría Luis 3139, Umaña Fernández Fabio 3162, Vargas Arce Javier 3170, Vargas Cordero Antonia 3174, Zamora Zamora Ademar 3205, Salazar Cascante Ramón 3119, Araya Morales Baltazar 2829, Gonzáles Vargas María Sonia 2987, Montero Murillo José 3042, Noguera Guido Hilario, Rodríguez Bonilla Obdulio 3038, Santamaría Arias Ana María 1823, Salazar Zamora Joaquín 1793, Salazar Varela Evadina 3128, Serrano Ledezma Luis 3143, Zúñiga Montero Emilia 1973.—Paola Quesada Ledezma, Encargada del Cementerio.—1 vez.—(21458).