MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Nº 6359-07-08
En sesión ordinaria Nº 144 celebrada el veinticinco de febrero de dos mil
ocho y de conformidad con lo que disponen los artículos 205 y 207 del
Reglamento de
ACUERDA:
REFORMA AL REGLAMENTO DE
LEGISLATIVA
PARA
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE
ASUNTOS
MUNICIPALES Y
DESARROLLO
LOCAL
PARTICIPATIVO
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 66 inciso a), 84 y 203 del Reglamento
de
“Artículo 66.—Atribuciones de las comisiones.
Estas comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones:
a)
Comisión de Gobierno y Administración: analizará los asuntos relacionados con
gobernación, seguridad pública, relaciones exteriores y culto, transportes y
comunicaciones.”
“Artículo 84. Comisiones permanentes especiales
Son comisiones permanentes especiales las siguientes:
Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y
Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para
el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Narcotráfico, Comisión
de
“Artículo 203.—Envío a Comisión Especial
Cuando
Artículo 2º—Adiciónase un nuevo inciso b) al artículo 85 del Reglamento de
“Artículo 85.—Atribuciones
Las Comisiones de Honores, Municipales y Desarrollo Local Participativo,
Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de
[...]
b) Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo:
El dictamen
de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado
en el artículo 203 de este reglamento; el trámite parlamentario relativo a las
iniciativas en materia municipal, de conformidad con lo establecido en
[...]”
Artículo 3º—Refórmase el artículo 86 del Reglamento de
“Artículo 86.—Integración
Estas comisiones serán nombradas cada año por el presidente de
Los diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes
ordinarias.”
Rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho
días del mes de febrero de dos mil ocho.
Publíquese.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-52820.—(21689).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3)
y 18) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el FONAFIFO tiene como función el trámite y pago de servicios
ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales del país.
3º—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del
Programa de Pagos por Servicios Ambientales.
4º—Que a través de Convenios Internacionales nuestro país se ha
comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de
cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.
5º—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y
el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal
sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan
estas áreas.
6º—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una
estrategia clara principalmente en reforestación, en cuanto al planteamiento en
la disponibilidad y uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que
permitan la sostenibilidad de ese financiamiento. Asimismo, asegurar la producción
de materia prima que disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo
la biodiversidad y asegurando la provisión de los servicios ambientales
establecidos en
7º—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y
nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar
continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir
que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como
la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero
y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8º—Que mediante
9º—Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de
bosques, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las
presolicitudes de áreas ubicadas dentro de los corredores biológicos
identificados por el Proyecto GRÚAS II y los terrenos de propiedad privada
ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, con el fin de contribuir al
fortalecimiento y consolidación de áreas prioritarias para la conservación de
la biodiversidad.
10.—Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de
bosques, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las
presolicitudes de áreas ubicadas en zonas de protección del recurso hídrico
identificadas así por las instituciones estatales como AyA, ESPH, JACEC,
Municipalidades o Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS)
responsables del suministro de agua para consumo.
11.—Que según el artículo 38 y 62 del Reglamento a
12.—El Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado
en
13.—Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAE
procurará mejorar el índice de Desarrollo Social especialmente en las áreas
rurales. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Para el año 2008, se establece la siguiente cantidad de
hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las
siguientes modalidades:
Modalidad de
PSA
Hectáreas / árboles
Reforestación
*
7 500 hectáreas
Regeneración
Natural***
1 500 hectáreas
Protección de
Bosque**
70 000 hectáreas
Sistema
Agroforestal
600.000 árboles
* Las hectáreas de reforestación
presupuestadas, incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los
Decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº
25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas. **: Las hectáreas de
protección presupuestadas, incluyen 48 000 hectáreas dentro de corredores
biológicos (Grúas II) y 20 000 hectáreas fuera de corredores. Así como, 2 000
hectáreas para protección de recurso hídrico. *** Corresponde a sitios en
tierras Kyoto y sitios con potencial productivo.
FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de
acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las
modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos
autorizados en este artículo.
Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones,
plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este
artículo.
En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece
el artículo 5 de
Artículo 2º—El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados
durante el año dos mil ocho, por hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el
Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque, desembolsados en un
período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.
b) Ochocientos dieciséis dólares exactos ($816) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales en reforestación, desembolsados
en un periodo de cinco años.
c) Ochocientos dieciséis dólares exactos ($816) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales de reforestación (en tierras no
consideradas como tierras prioritarias) mediante regeneración natural con
potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo, desembolsados en un periodo de cinco años.
d) Doscientos cinco dólares exactos ($205) por
hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales para la recuperación de áreas
mediante regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo
en áreas definidas como tierras prioritarias, que hayan sido deforestadas antes
del 31 de diciembre de 1989, desembolsados en un período de cinco años,
prorrogables por otro período de cinco años.
e) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol,
para el Pago de Servicios Ambientales en reforestación integrados a sistemas
agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.
Los montos pendientes de desembolsar de años anteriores, se regirán según
lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.
Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferentes, basados en acuerdos,
convenios o contratos con entidades donantes o socios que así lo requieran.
Artículo 3º—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes
del año 2008 en las diferentes modalidades serán las mismas que rigieron para
el año 2006, de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 33226-MINAE publicado en el
Diario Oficial
Para los proyectos de reforestación con especies nativas, establecidos como
prioritarios y contenidos en los decretos de vedas y especies amenazadas o en
peligro de extinción, (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se
establece como prioritario todo el país. Podrán acoger a este tipo de modalidad
de pago por servicios ambientales, aquellas estrategias de conservación
propuestas para las especies citadas en los decretos de veda vigentes o sus
modificaciones. Estas estrategias pueden ser presentadas por entidades que
realicen investigación científica y que sean acordes a los requerimientos de
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del
FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para
ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en
la modalidad de protección de bosque.
Artículo 4º—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los
Servicios Ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de
Servicios Ambientales según el artículo 3º, inciso k) de
a) En proyectos de reforestación que incorporen varias especies
forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será
igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha, siempre que
éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso de tiempo de la
vigencia.
b) Para proyectos de protección de bosque, la
vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual, previo
cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.
c) Para proyectos de regeneración natural en áreas
definidas como tierras prioritarias, la vigencia será de cinco años
prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que
para este fin se establezcan.
d) Para proyectos de regeneración natural en áreas
con potencial productivos, la vigencia será de cinco años.
e) Para los proyectos en los que se desarrollan
sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta
modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público
de
Artículo 5º—El Pago de Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo
con las siguientes condiciones:
a) Los Proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a
cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea
tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos
proyectos, el primer desembolso del 50% se hará una vez formalizado el contrato
con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado según se
establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el
segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.
Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los
Proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el
primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya
establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el
Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los
siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el
tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se
realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.
b) El pago de servicios ambientales para los
proyectos de regeneración natural en áreas definidas como tierras prioritarias
(Tierras Kyoto), el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato
con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los
años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán
solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de
la fecha de vigencia del contrato.
c) Los Proyectos de recuperación de cobertura en
tierras no Kyoto mediante regeneración natural con potencial productivo,
recibirán el primer pago una vez formalizado el contrato con el Estado, y se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales. Los mismos podrán solicitarse a los doce,
veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia
del contrato (diferencia de plazos con lo establecido en el punto).
d) El pago de servicios ambientales para los
proyectos de protección del bosque, el primer desembolso del 20%, se hará una
vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año
hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro,
treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.
e) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales, el primer
desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por
parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha
promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto
establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y
podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha promedio
de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.
Artículo 6º—Se faculta a
Artículo 7º—Únicamente, para efectos de gozar de Pago de Servicios
Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de bosque
vigentes, podrán solicitar el reconocimiento de los Servicios Ambientales en la
modalidad de protección de bosque si a la fecha de presentar la solicitud han
transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permisos
siempre y cuando
Artículo 8º—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos
captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios
ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que
contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o
hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidas por los
Convenios y contratos formalizados para tal efecto.
Artículo 9º—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones
realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales,
serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y
serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios
ambientales.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1
vez.—(Solicitud Nº 35477-FONAFIFO).—C-148520.—(D34371-21643).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, en sus
incisos 3) y 18), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado regular todo lo
referente al uso de instrumentos de peso y medida ajustados al Sistema
Internacional de Unidades de Medida.
II.—Que es función del Estado emitir los
requisitos metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición para que
las mediciones realizadas con ellos sean confiables.
III.—Que es necesario asegurar la calidad del
desempeño metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el campo de
la salud, como un requisito indispensable para el buen diagnóstico y
tratamiento de los pacientes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
Metrología. Instrumentos para
Arterial
del Cuerpo Humano. Esfigmomanómetros
Mecánicos
no Invasivos Tipo Aneroide, de
Columna
de Líquido Manométrico
y Digitales
1 Objetivo. Establecer los requisitos metrológicos que
deben cumplir los esfigmomanómetros mecánicos y digitales que se comercializan
en el país, para que las mediciones de presión sanguínea del cuerpo humano
realizadas con ellos sean confiables y veraces.
2 Ámbito de aplicación. Este
Reglamento se aplica a esfigmomanómetros para medición indirecta (no invasiva)
de presión arterial tipo aneroide, de columna de líquido manométrico y
digitales.
3 Referencias. Este Reglamento Técnico
se complementa con los siguientes Reglamentos técnicos y normas vigentes:
3.1. Reglamento Técnico de Costa Rica Nº 29660-MEIC,
Metrología. Unidad legal de medida, del 8 de agosto del 2001.
3.2 MEIC. NCR 0:1989. Norma de Costa
Rica para la preparación y presentación de las Normas Nacionales. Decreto Nº
19029-MEIC, del 27 de junio de 1989.
3.3 Ley del Sistema Internacional de
Unidades de Medida, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973.
3.4 Reglamento Técnico de Brasil,
portaria INMETRO Nº 153 del 12 de agosto del 2005.
4 Definiciones.
4.1 Ajuste de cero: Proceso que corrige la desviación
de la lectura de la presión a 0 kPa (0 mmHg), el cual corresponde a la presión
atmosférica (presión relativa) en el lugar.
4.2 Brazalete: Componente del
esfigmomanómetro, que comprende la cámara inflable, el cual es cubierto
alrededor del brazo del paciente.
4.3 Esfigmomanómetro:
Instrumento usado para la medición no invasiva de la presión arterial, cuyos
componentes básicos son el sistema para aplicar o disminuir la presión a la
cámara inflable, el indicador de presión ejercida al brazalete, el cual se
coloca alrededor del brazo del paciente. Típicamente se usan los
esfigmomanómetros mecánicos de columna de líquido manométrico o aneroide, u
otro instrumento mecánico o digital de medición de presión sanguínea arterial
no invasivo.
4.4 Cámara inflable: Componente
inflable del brazalete.
4.5 Manómetro digital: El
sistema consiste de al menos, un transductor electromecánico para medir la
presión sanguínea arterial, un display destinado a la representación visual de
la medición de presión sanguínea arterial y si es necesario, puertos con
señales de entrada y salida.
4.6 Manómetro mecánico:
Manómetro aneroide, un manómetro de columna de líquido manométrico, u otro
instrumento mecánico para la medición no invasiva de la presión sanguínea arterial.
4.7 Manómetro de columna de líquido
manométrico: Instrumento en el cual las mediciones de presión se determinan
de acuerdo a la elevación de la columna del líquido manométrico en una escala
graduada.
4.8 Manómetro de elemento sensor
elástico (aneroide): Instrumento en el cual las mediciones de presión se
determinan mediante la transformación analógica producida por un mecanismo
establecido entre la deformación del diafragma y el giro de la aguja.
4.9 Medición de la presión sanguínea
no invasiva: Medición indirecta de la presión sanguínea arterial sin
ruptura arterial.
4.10 Método auscultatorio: Método por el
cual los sonidos (conocidos como sonidos de Korotkoff) son escuchados sobre una
obstrucción de la arteria, así como la presión de obstrucción es suavemente
liberada. La aparición de los sonidos de Korotkoff coinciden con la presión
sanguínea sistólica y la desaparición de los sonidos de Korotkoff coincide con
la presión sanguínea diastólica.
4.11 Método oscilométrico: El brazalete es
colocado en el brazo del paciente, seguidamente, la presión en el brazalete es
incrementada hasta que el flujo sanguíneo en la arteria es interrumpido, i.e.
el brazalete es presurizado a una presión mayor que la presión sanguínea
sistólica. Luego la presión en el brazalete es suavemente reducida hasta un
punto mas abajo que la presión sanguínea diastólica, mientras que la presión
dentro del brazalete es continuamente monitoreada.
4.12 Presión sanguínea diastólica: Valor mínimo
de la presión sanguínea arterial como resultado de la relajación del sistema
ventrículo.
4.13 Presión sanguínea sistólica: Valor
máximo de la presión sanguínea arterial como resultado de la contracción del
sistema ventrículo.
4.14 Simulador de paciente: Mecanismo para
simular los pulsos oscilométricos del brazalete y los sonidos auscultatorios
durante la presurización o la despresurización.
4.15 Sistema neumático: Sistema que incluye
todas las partes presurizadas y los controles de presión, tales como:
brazalete, cámara inflable, tubos, conectores, válvulas, transductores y
bombas.
4.16 Válvula de escape rápido: Válvula para
evacuar rápidamente el sistema neumático.
4.17 Válvula de deflación: Válvula para controlar
el escape del sistema neumático durante la medición.
4.18 Válvula de deflación con auto linealización:
Válvula para controlar el escape lineal del sistema neumático durante la
medición.
5 Unidades de medida. La escala para medir la presión
sanguínea en los esfigmomanómetros tiene que ser única y puede ser indicada en
cualquiera de las siguientes unidades: kilopascal (kPa) o milímetros de
mercurio (mmHg).
6 Requisitos metrológicos para todos los
esfigmomanómetros.
6.1 En condiciones de temperatura de 15 ºC a 30 ºC y de
humedad relativa de 20% a 80%, los errores máximos permitidos para la
indicación de la presión son ± 0,4 kPa (o ± 3 mmHg) en el caso de aprobación
técnica de modelo o verificación inicial; y ± 0,5 kPa (o ± 4 mmHg) en el caso de
verificación periódica o eventual.
6.2 Para variaciones de temperatura
comprendidas entre 15 ºC y 40 ºC y de humedad relativa no mayor a 85% la
diferencia máxima para lecturas del mismo punto de presión a diferente
temperatura no debe exceder ± 0,4 kPa (o ± 3 mmHg).
6.3 Diferencia por histéresis.
La diferencia por histéresis (corresponde a la diferencia de indicación del
instrumento cerca de un valor de presión dado en dependencia de si el valor
actual de presión es mayor o menor a la anterior variación en la indicación de
presión en ascenso o descenso) a través de todo el ámbito de presión debe estar
contenido en el ámbito de 0 kPa a 0,5 kPa (o de 0 mmHg a 4 mmHg).
6.4 Simulador de paciente (para
esfigmomanómetros digitales). Utilizando un simulador de pacientes, el
instrumento debe presentar un error medio máximo de ± 0,7 kPa (o ± 5 mmHg) y
desviación estándar experimental máxima de ± 1,1 kPa (o ± 8 mmHg).
7 Requerimientos técnicos para esfigmomanómetros tipo
aneroide y de columna de líquido manométrico.
7.1 Requerimientos técnicos para el brazalete y la
cámara inflable.
7.1.1 El brazalete debe contener una
inscripción dada en centímetros, referente a la circunferencia del brazo para
el que se debe utilizar.
7.1.2 El brazalete debe presentar
indicaciones de su correcto posicionamiento, por ejemplo, un dispositivo que
impida la utilización fuera de las dimensiones previstas por el fabricante, e
indicación de su correcto posicionamiento sobre la arteria.
7.1.3 El tamaño óptimo de la
cámara inflable debe ser: ancho equivalente a 40% de la circunferencia del
brazo en el punto medio de la aplicación del brazalete y longitud de la cámara
inflable equivalente a 80% hasta 100% de la circunferencia del brazo.
7.1.4 Se debe emplear una
guía por parte del fabricante para los diámetros correctos respecto a la edad
del paciente. Utilizar tamaños incorrectos puede afectar la exactitud de la
medición, ya sea sobreestimación de la presión o subestimación de la presión.
7.2 Requerimientos técnicos para el sistema neumático.
7.2.1 Fuga de aire. La fuga de aire no
debe exceder una tasa de disminución de la presión de 0,5 kPa/min (o 4
mmHg/min).
7.2.2 Tasa de reducción
de presión. La válvula de deflación operada manualmente debe ser posible
ajustarla a una tasa de deflación desde 0,3 kPa/s a 0,4 kPa/s (o desde 2 mmHg/s
a 3 mmHg/s).
7.2.3 Escape rápido.
Durante el escape rápido del sistema neumático con la válvula totalmente abierta,
el tiempo para la reducción de presión desde 35 kPa a 2 kPa (o 260 mmHg a 15
mmHg) no debe exceder los 10 s.
7.3 Requerimientos técnicos para el mecanismo
indicador de presión.
7.3.1 Ámbito nominal y ámbito de medición.
El ámbito nominal debe ser igual al ámbito de medición.
El ámbito nominal para la presión del brazalete debe ser desde 0 kPa hasta al
menos 35 kPa (o de 0 mmHg hasta al menos 260 mmHg).
7.3.2 Indicación análoga.
7.3.2.1 Escala. La escala debe ser designada
y ordenada para que los valores medidos puedan ser leídos claramente,
fácilmente reconocidos y sin que sea preciso utilizar un factor de
multiplicación para una conversión.
7.3.2.2 Primera marca en la
escala. La graduación debe comenzar, a presión atmosférica (cero presión
relativa), con la primera marca en 0 kPa (o 0 mmHg) o comenzar, a presión
atmosférica (cero presión relativa), en 2 kPa (o 20 mmHg) indicando el cero con
una zona de tolerancia.
7.3.2.3 Intervalos de escala.
El intervalo de escala o división de escala debe ser:
7.3.2.3.1 0,2 kPa para una escala graduada en kPa; o
7.3.2.3.2 2 mmHg para una escala
graduada en mmHg.
7.3.2.4 El espesor de las marcas de la escala no
debe exceder el 20% del espaciamiento menor entre marcas. Todas las marcas
deben tener igual espesor.
7.4 Requerimientos técnicos con respecto al manual del
usuario. El fabricante debe ofrecer, conjuntamente con el instrumento, un
manual de operación del esfigmomanómetro, escrito claramente y en idioma
español (basada en una traducción general). El manual debe contener:
7.4.1 Nombre, marca y dirección del
fabricante.
7.4.2 Método correcto para
la utilización y lectura del instrumento.
7.4.3 Especificaciones técnicas,
incluyendo las dimensiones del brazalete.
7.4.4 Periodicidad de
verificación.
7.4.5 Instrucciones para
limpieza y mantenimiento del instrumento.
7.4.6 Información acerca de
las principales consecuencias del mal uso del instrumento.
7.5 Requerimientos técnicos adicionales para los
esfigmomanómetros de columna de líquido manométrico.
7.5.1 Diámetro interno del tubo que
contiene líquido manométrico. El tubo debe ser transparente, confeccionado
de un material liso, rígido, sin porosidades y que permita la observación
nítida del menisco. Además, el valor nominal del diámetro interno del tubo de
líquido manométrico debe ser de al menos 3,5 mm. La tolerancia en el diámetro
no debe exceder ± 0,2 mm.
7.5.2 Los esfigmomanómetros
portátiles deben estar provistos con un ajuste o con un mecanismo para asegurar
la posición correcta de uso y garantizar su integridad al manipularlo.
7.5.3 Mecanismos para
impedir derrames del líquido manométrico durante su uso y transporte. Se
debe colocar en el tubo un mecanismo para impedir que el líquido manométrico
sea derramado durante su uso o transporte (por ejemplo, mecanismo de
obstaculizado o mecanismo de llave). Este mecanismo debe ser tal que cuando la
presión del sistema que alimenta el manómetro descienda rápidamente, el tiempo
de duración de la columna de líquido manométrico en caer desde 26,7 kPa a 6,7
kPa (o desde 200 mmHg a 50 mmHg) no debe exceder 1,5 s. Este tiempo es conocido
como “tiempo de escape”.
7.5.4 Graduación del
tubo de la columna de líquido manométrico. Las graduaciones deben ser
continuas, horizontales y permanentes a través del tubo que contiene el líquido
manométrico.
La escala debe ser numerada cada quinta marca y la numeración debe ser
alternada sobre los lados derecho e izquierdo adyacente al tubo.
La distancia mínima entre marcas de escala consecutivas debe ser de 1,0 mm.
7.6 Requerimientos técnicos adicionales para los
esfigmomanómetros aneroides.
7.6.1 Para los esfigmomanómetros aneroides
cada quinta marca de escala tiene que estar enfatizada mediante mayor longitud
y cada décima marca de escala tiene que estar indicada con números arábigos.
(Véase figura Nº 1).
Para ver imagen solo en
Figura 1. Ejemplo de la escala de un manómetro aneroide (división en
mmHg sin zona de tolerancia en cero).
7.6.2 El esfigmomanómetro debe tener una
marca indicando el cero. Es opcional la indicación de la zona de tolerancia
cercana a cero, la cual no debe exceder ± 0,4 kPa (o ± 3 mmHg) y debe ser
claramente marcada.
7.6.3 Puntero. El
puntero debe cubrir entre 1/3 y 2/3 la longitud de la menor marca de escala. El
ancho del puntero en el lugar de la indicación no puede ser mayor que la marca
de la escala. La distancia entre el puntero y el dial no puede exceder 2 mm.
7.6.4 Construcción y
materiales.
7.6.4.1 La construcción del manómetro aneroide y el
material del elemento de sensor elástico debe asegurar la estabilidad para
poder realizar la medición.
7.6.4.2 Después de alternar diez
mil (10 000) ciclos de cambio en la presión, la indicación del manómetro aneroide
no debe presentar errores superiores a los permitidos en 6.1, a través del
ámbito total de presión.
7.6.4.3 No debe existir
coincidencia entre inicio y final de la escala.
7.6.4.4 La distancia mínima entre
marcas de escala consecutivas debe ser de 0,7 mm.
7.6.4.5 El manómetro aneroide
debe estar en concordancia con los requerimientos 6.1 de este Reglamento
Técnico después de dejarlo caer desde una distancia de 5 cm en cinco posiciones
diferentes. Después de esta prueba el manómetro no podrá sufrir ningún tipo de
daño.
8 Requerimientos técnicos para el esfigmomanómetro digital.
8.1 Requerimientos técnicos para el brazalete y la
cámara inflable.
8.1.1 El brazalete debe contener una
inscripción dada en centímetros, referente a la circunferencia del brazo para
el que se debe utilizar.
8.1.2 El brazalete debe
presentar indicaciones de su correcto posicionamiento por ejemplo un
dispositivo que impida la utilización fuera de las dimensiones previstas por el
fabricante, e indicación de su correcto posicionamiento sobre la arteria.
8.1.3 El tamaño óptimo de
la cámara inflable debe ser: Ancho equivalente a 40% de la circunferencia del
brazo en el punto medio de la aplicación del brazalete y longitud de la cámara
inflable equivalente a 80% hasta 100% de la circunferencia del brazo.
8.1.4 Se debe emplear una
guía por parte del fabricante para los diámetros correctos respecto a la edad
del paciente. Utilizar tamaños incorrectos puede afectar la exactitud de la
medición, ya sea sobreestimación de la presión o subestimación de la presión.
8.2 Requerimientos técnicos para el display.
8.2.1 El display debe estar designado y
ordenado de tal manera que la información de los valores medidos puedan ser
fácilmente leída y reconocida.
8.2.2 Si el display utiliza
abreviaciones debe seguir el siguiente formato: “S”, “SYS” o “MAX”: valor de la
presión sanguínea sistólica. “D”, “DIA” o “MIN”: valor de la presión sanguínea
diastólica. “M” o “MAP”: valor de presión sanguínea arterial promedio.
8.3 Requerimientos técnicos para el efecto de la
variación de voltaje de la fuente de poder.
8.3.1 Fuente de poder eléctrica interna.
8.3.1.1 Los cambios de voltaje en el ámbito de
trabajo determinado de acuerdo con el numeral 11.4 de este Reglamento, no debe
influenciar la lectura de la presión en el brazalete y resultado de la medición
de la presión sanguínea.
8.3.1.2 Fuera de este ámbito de
trabajo, ninguna presión en el brazalete puede ser leída y ningún resultado de
la medición de presión sanguínea puede ser desplegados en el display, i.e. el
display puede desplegar “Señal fuera de ámbito”.
8.3.2 Fuente de poder eléctrica externa.
8.3.2.1 Los cambios de voltaje en el ámbito de trabajo,
determinado por el fabricante, no debe influenciar la lectura de la presión en
el brazalete y el resultado de la medición de la presión sanguínea.
8.3.2.2 Valores incorrectos por
medio de variaciones de voltaje fuera de los límites especificados en 8.3.2.1
no deben ser desplegados en el display, i.e. el display puede desplegar “Señal
fuera de ámbito”.
8.4 Requerimientos técnicos para el sistema neumático.
8.4.1 Fuga de aire. La fuga de aire no
debe exceder una tasa de disminución de la presión de 0,8 kPa/min (o 6
mmHg/min).
8.4.2 Tasa de reducción
de presión. La válvula de deflación operada manualmente o automatizada debe
ser posible ajustarla a una tasa de deflación desde 0,3 kPa/s a 0,4 kPa/s (o
desde 2 mmHg/s a 3 mmHg/s) dentro del ámbito objetivo entre la presión
sistólica y la diastólica. Para instrumentos para los cuales el control de la
reducción de presión es una función de la tasa de pulso, una tasa de deflación
de 0,3 kPa/pulso a 0,4 kPa/pulso (o desde 2 mmHg/pulso a 3 mmHg/pulso) debe ser
mantenida.
8.4.3 Escape rápido.
Durante el escape rápido del sistema neumático con la válvula totalmente
abierta, el tiempo para la reducción de presión desde 35 kPa a 2 kPa (o 260
mmHg a 15 mmHg) no debe exceder los 10 s.
Para sistemas de medición de la presión arterial sanguínea que tengan capacidad
de medir en un modo neonatal/infante, el tiempo para la reducción de presión
desde 20 kPa a 0,7 kPa (o desde 150 mmHg a 5 mmHg) durante el escape rápido del
sistema neumático con la válvula totalmente abierta, el tiempo no debe exceder
los 5 s.
8.4.4 Ajuste de cero.
Los sistemas de medición de presión sanguínea deben ser capaces de tener un
ajuste automático del cero. El ajuste del cero debe ser llevado a cabo en
intervalos apropiados, por lo menos después de encender el instrumento. Una vez
ajustado el cero, el display debe desplegar una presión relativa de 0 kPa (o 0
mmHg).
Instrumentos que únicamente realicen ajuste automático del cero después de
encendidos, deben automáticamente apagarse cuando el corrimiento en la presión
atmosférica exceda la presión de 0,1 kPa (o 1 mmHg) con respecto a la presión
atmosférica, vigente en el momento del encendido.
8.5 Requerimientos técnicos para la estabilidad de la indicación
de la presión en el brazalete. El cambio en la indicación de presión en el
brazalete no debe ser mayor que 0,4 kPa (o 3 mmHg) en todas las partes del
ámbito de presión después de aplicar diez mil (10 000) ciclos alternados de
presión de acuerdo con el numeral 11.17 de este Reglamento.
8.6 Requerimientos técnicos para el
mecanismo indicador de presión.
8.6.1 Ámbito nominal y ámbito de medición.
8.6.1.1 El ámbito nominal para la medición de presión
en el brazalete debe ser especificado por el fabricante.
8.6.1.2 El ámbito de medición y
el de indicación de la presión en el brazalete debe ser igual al ámbito
nominal. Valores de mediciones de la presión sanguínea fuera del ámbito nominal
de la presión del brazalete deben ser claramente indicados como “fuera de
ámbito”.
8.6.2 Indicación digital.
8.6.2.1 El intervalo de la escala digital o
división de escala, debe ser de 0,1 kPa para una escala graduada en kPa y 1
mmHg para una escala graduada en mmHg.
8.6.2.2 Si el valor medido de un
parámetro es desplegado en más de un display, todos los display deben indicar
el mismo valor numérico.
8.6.2.3 Los valores numéricos
medidos en el (o los) display y los símbolos que definen sus unidades deben
estar ordenados de tal forma que evite la mala interpretación.
Números y caracteres deben ser claramente legibles y sin que sea preciso
utilizar un factor de multiplicación para una conversión.
8.7 Requerimientos técnicos para las señales de
entrada y de salida. La construcción de los puertos para las señales de
entrada y de salida (excluyendo interfaces internas, e.g. señal de entrada de
un micrófono) relevantes para la medición de la presión sanguínea no invasiva,
debe asegurar que los accesorios incorrectamente posicionados o accesorios
defectuosos no deben indicar resultados erróneos de la medición de la presión
en el brazalete o indicación errónea de la presión sanguínea.
8.8 Seguridad.
8.8.1 Presión en el brazalete. Tiene
que ser posible abortar cualquier medición de presión sanguínea en cualquier
tiempo con una sola operación de una tecla y esta debe estar en concordancia
con 8.4.3.
8.8.2 Accesos no
autorizados. Todos los controles que afecten la exactitud del instrumento
deben estar sellados con un sello de acceso no autorizado.
8.9 Requerimientos técnicos con respecto al manual del
usuario. El fabricante debe ofrecer, conjuntamente con el instrumento, un
manual de operación del esfigmomanómetro, escrito claramente y en idioma
español (basada en una traducción general). El manual debe contener:
8.9.1 Nombre, marca y dirección del
fabricante.
8.9.2 Método correcto para
la utilización y lectura del instrumento.
8.9.3 Especificaciones
técnicas, incluyendo las dimensiones del brazalete.
8.9.4 Periodicidad de
verificación.
8.9.5 Instrucciones para
limpieza y mantenimiento del instrumento.
8.9.6 Una descripción del
principio operacional para la medición de la presión sanguínea que utiliza el
instrumento.
8.9.7 Recalcar cuáles
factores de condiciones ambientales o de operación pueden afectar el
desenvolvimiento del instrumento, e.g. campos electromagnéticos.
8.9.8 Especificación de los
puertos de señal de entrada y de salida.
8.9.9 Voltaje promedio (si
aplica).
8.9.10 Especificación de la fuente de
poder utilizada (si aplica).
8.9.11 Ámbito nominal para la medición
de la presión sanguínea.
8.9.12 Tiempo de calentamiento (si
aplica).
8.9.13 Descripción del significado de
“Señal fuera de ámbito”. Ver 8.3.1.2 y 8.3.2.2.
8.9.14 Información acerca de las
principales consecuencias del mal uso del instrumento.
9 Controles metrológicos, para todos los esfigmomanómetros.
9.1 Aprobación de modelo.
9.1.1 Todo esfigmomanómetro importado o
fabricado en Costa Rica, debe, obligatoriamente tener su modelo aprobado por
parte del Lacomet o de un ente autorizado por este para tal fin, de acuerdo con
este Reglamento Técnico.
9.1.2 Las pruebas para
verificar: la conformidad, los requerimientos metrológicos y los aspectos
técnicos siempre y cuando incidan en su desempeño metrológico, deben ser
efectuadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 10 y 11 (Métodos de
ensayo para esfigmomanómetros tipo aneroide y columna de líquido manométrico y
Métodos de ensayo para esfigmomanómetros tipo digital, respectivamente).
Además, el LACOMET podrá reconocer
9.1.3 Los fabricantes no
pueden efectuar ninguna modificación al modelo del esfigmomanómetro, de los
aspectos técnicos y metrológicos aprobados en el modelo.
9.1.4 Para la aprobación de
modelo debe ser presentada al LACOMET la siguiente documentación:
9.1.4.1 Solicitud de aprobación de modelo, con la
siguiente información:
9.1.4.1.1 Nombre de la empresa.
9.1.4.1.2 Cédula jurídica.
9.1.4.1.3 Dirección, teléfono, fax y
correo electrónico.
9.1.4.1.4 Nombre y firma de la persona
responsable legal de la empresa.
9.1.4.1.5 Nombre de la persona
encargada de los aspectos técnicos de la solicitud.
9.1.4.1.6 Información relativa al
modelo de esfigmomanómetro a ser aprobado.
9.1.4.2 Memoria descriptiva, donde se especifique
las características constructivas y metrológicas del esfigmomanómetro y las
especificaciones técnicas siempre y cuando no incidan en el desempeño
metrológico, específicamente:
9.1.4.2.1 Identificación completa del fabricante del
esfigmomanómetro, en caso de que este no sea el solicitante de la aprobación de
modelo.
9.1.4.2.2 Identificación del esfigmomanómetro.
9.1.4.2.3 Nombre del modelo y de la
marca asignado por el fabricante.
9.1.4.2.4 Ámbito de medición.
9.1.4.2.5 Valor de la mínima división
de escala.
9.1.4.2.6 Dimensiones del
esfigmomanómetro.
9.1.4.2.7 Para los esfigmomanómetros de
columna de líquido manométrico, el tipo de líquido utilizado para llenar el
tubo.
9.1.5 Presentar tres (3) ejemplares de
esfigmomanómetros de columna de líquido manométrico o digitales, o cinco (5)
ejemplares de esfigmomanómetros aneroides.
9.1.6 Al final del proceso
de aprobación técnica de modelo, el LACOMET mantendrá en custodia un ejemplar
del instrumento aprobado, dejando los ejemplares restantes a disposición del
propietario para ser retirados.
9.1.7 La resolución de
aprobación o rechazo del modelo deberá ser entregado al interesado en un plazo
de 10 días después de presentada la solicitud.
9.2 Verificación inicial.
9.2.1 Verificación inicial: debe ser
efectuada en cada instrumento importado o fabricado en Costa Rica antes de su
puesta en uso.
9.2.2 Una verificación
inicial comprende los siguientes ensayos:
9.2.2.1 Inspección visual.
9.2.2.2 Comprobación de
indicación de punto cero.
9.2.2.3 Determinación de error
máximo de indicación.
9.2.2.4 Verificación de
escapamiento de aire.
9.2.2.5 Ensayo de histéresis
(solamente para esfigmomanómetros aneroides y digitales).
9.3 Verificaciones periódicas y eventuales.
9.3.1 Todos los esfigmomanómetros en uso por
parte de organismos encargados de brindar servicios médicos, y de salud en
general deberán ser verificados cada año (verificaciones periódicas) o después
de una reparación (verificaciones eventuales).
9.3.2 Una verificación
periódica o eventual comprende los siguientes ensayos:
9.3.2.1 Inspección visual.
9.3.2.2 Comprobación de
indicación de cero.
9.3.2.3 Determinación de error
máximo de indicación.
9.3.2.4 Verificación de
escapamiento de aire.
9.3.2.5 Histéresis (aplica sólo
después de reparación).
9.4 Inscripciones obligatorias.
9.4.1 Nombre y marca registrada del
fabricante (esta inscripción debe estar colocada en el esfigmomanómetro).
9.4.2 Número de serie y año
de fabricación (esta inscripción debe estar colocada en el esfigmomanómetro).
9.4.3 Ámbito de medición y
unidad de medición (esta inscripción debe estar colocada en el
esfigmomanómetro).
9.4.4 Número de aprobación
técnica de modelo proporcionada o reconocida por el LACOMET (esta inscripción
debe estar colocada en el esfigmomanómetro).
9.4.5 Luego de cada verificación
debe colocarse una inscripción que indique: el resultado de esta (Aprobado o
Reprobado), la fecha de la realización de la verificación, la fecha de
vencimiento y el código del ente que realizó la verificación.
9.4.6 Indicación en la
cámara inflable y del lugar donde debe ir la arteria en el brazalete.
9.4.7 Indicaciones en el
brazalete de la circunferencia del brazo para el cual es apropiado.
9.4.8 Para
esfigmomanómetros columna de líquido manométrico.
9.4.8.1 Indicación o símbolo de “ver instrucciones
de uso”.
9.4.8.2 Indicación del valor
nominal del diámetro interno y la tolerancia del tubo que contiene el líquido
manométrico.
10 Métodos de ensayo para esfigmomanómetro tipo aneroide y
de columna de líquido manométrico.
10.1 Determinación del error máximo de indicación. Se verifica
el esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de
la escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas cada 1,3 kPa (o 10
mmHg) tanto para ciclos crecientes de presión como para ciclos descendentes de
presión. El esfigmomanómetro debe cumplir con las tolerancias establecidas en
el numeral 6.1 de este Reglamento.
10.2 Determinación del error en función de la
variación de temperatura. Se verifica la indicación del instrumento en
diferentes puntos considerando desde un punto mínimo 4 kPa (o 30 mmHg) de la
escala hasta el máximo de la escala 40 kPa (o 300 mmHg), tomando lecturas en
cada 1,3 kPa (o 10 mmHg) tanto para ciclos crecientes y decrecientes de
presión. El esfigmomanómetro debe ser ensayado en las temperaturas de 15 ºC, 20
ºC y 40 ºC; con humedad relativa máxima de 85%. El esfigmomanómetro debe estar
conforme con lo estipulado en el numeral 6.2 de éste Reglamento Técnico.
10.3 Inspección visual. Consiste en revisar
visualmente los materiales, facilidad de la lectura, escala, puntero, menor
división de escala, franja de medición, marcador de punto cero, numeración de
escala e instrucciones obligatorias que debe mostrar el brazalete.
10.4 Determinación del ajuste de la válvula de
deflación. Con el sistema presurizado, debe ser posible reducir la presión
4,0 kPa (o 30 mmHg) abriendo la válvula de deflación en un tiempo que se
encuentre en el ámbito de 10 s a 15 s.
10.5 Determinación del escape rápido. Con el
sistema presurizado hasta un punto máximo 35 kPa (o 260 mmHg), se abre
totalmente la válvula de deflación hasta alcanzar una presión mínima de 2 kPa
(o 15 mmHg). El tiempo para esta reducción no debe ser mayor que 10 s.
10.6 Determinación del escapamiento de aire.
Se aplica la presión máxima nominal del instrumento por un lapso de cinco
minutos. Después de este intervalo, la reducción de la indicación debida al
escape de aire no debe exceder 2,6 kPa (o 20 mmHg).
10.7 Dimensional. Se determina el espesor de
los trazos de la escala, la distancia entre las marcas de escala, las
dimensiones del brazalete y de la cámara inflable. Para el esfigmomanómetro
aneroide también se determina la distancia entre el puntero y el dial. Para el
esfigmomanómetro columna de líquido manométrico se determina además, el
diámetro interno del tubo transparente. Y se comprueba que cumpla con las
especificaciones estipuladas por este Reglamento Técnico.
10.8 Métodos de ensayos adicionales para
esfigmomanómetros aneroides.
10.8.1 Histéresis. Se verifica el esfigmomanómetro
en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de la escala hasta el
máximo de la escala. Llegando al límite superior de escala, mantener el
instrumento cinco minutos en la condición de máxima presión nominal aplicada.
En seguida, se aplica el ciclo descendente. El esfigmomanómetro debe cumplir
con las tolerancias establecidas en el numeral 6.3 de este Reglamento.
10.8.2 Fatiga. Consiste en la aplicación
de 10 000 ciclos de presión variables de 2,7 kPa a 29,3 kPa (o de 20 mmHg a 220
mmHg). Después de una hora de reposo, el esfigmomanómetro aneroide debe estar
conforme con lo estipulado en el ensayo de determinación del error máximo de
indicación de este Reglamento Técnico, i.e. numeral 6.1.
10.8.3 Choque mecánico. Someter
el instrumento a caídas, en diferentes posiciones, de 5 cm de altura, sobre una
placa rígida de madera. Después de estos procedimientos, el esfigmomanómetro
aneroide debe estar conforme con lo estipulado en el ensayo de determinación
del error máximo de indicación de este Reglamento Técnico y no presentar daños
externos.
10.9 Métodos de ensayo adicionales para esfigmomanómetros de
columna de líquido manométrico.
10.9.1 Desempeño del dispositivo de bloqueo superior.
Consiste en someter el instrumento durante un tiempo de 5 s a una presión de 13
kPa (o 100 mmHg) por encima de su valor superior de escala. Una vez terminado
este ensayo no debe existir derramamiento de mercurio.
10.9.2 Desempeño del dispositivo de
bloqueo inferior. Consiste en someter al instrumento a un repentino
descenso de presión de 26,7 kPa (o 200 mmHg) hasta 6,7 kPa (o 50 mmHg) en un
tiempo máximo de 1,5 s. Después de este ensayo no debe haber derrames de
mercurio.
11 Métodos de ensayo para esfigmomanómetros digitales.
11.1 Determinación del error máximo de indicación. Se verifica
el esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de
la escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas cada 1,3 kPa (o 10
mmHg) tanto para ciclos crecientes de presión como para ciclos descendentes de
presión. El esfigmomanómetro debe cumplir con las tolerancias establecidas en
el numeral 6.1 de este Reglamento.
11.2 Determinación del error en función de la
variación de temperatura de la presión en el brazalete. Se verifica la
indicación del instrumento en diferentes puntos, considerando desde un punto
mínimo 4 kPa (30 mmHg) de la escala hasta el máximo de la escala, tomando
lecturas en cada 1,3 kPa (10 mmHg) tanto para ciclos crecientes y decrecientes
de presión. El esfigmomanómetro debe ser ensayado en las temperaturas de 15 ºC,
20 ºC y 40 ºC; con humedad relativa máxima de 85 %. El esfigmomanómetro debe
estar conforme con lo estipulado en el numeral 6.2 de éste Reglamento Técnico.
11.3 Inspección visual. Consiste en revisar
visualmente los materiales del esfigmomanómetro digital, facilidad de la
lectura en el display (ver 8.2), unidades de medida, menor división de escala,
ajuste de cero, indicación de puertos de entrada/salida, tiempo de
calentamiento (si aplica), voltaje de entrada, instrucciones obligatorias que
debe mostrar el brazalete.
11.4 Determinación del efecto de las variaciones
de voltaje de la fuente de poder interna en la indicación de la presión del
brazalete. Cambiar la fuente de poder interna del sistema de medición de
presión sanguínea por un suministro externo de corriente directa (DC).
Determinar, aplicando pasos de voltaje de 0,1 V, el límite inferior de voltaje
al cual la presión en el brazalete se mantiene desplegada en el display. La
prueba con el mínimo voltaje debe estar de acuerdo con el numeral 11.1 de este
Reglamento Técnico.
11.5 Determinación del efecto de la corriente
alterna de la fuente de poder externa en la indicación de la presión del
brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un
suministro externo de corriente alterna (AC). Determinar, por medio de
información del fabricante: el máximo voltaje nominal incrementado en 10%, el
valor medio del máximo y del mínimo voltaje nominal, el mínimo voltaje nominal
incrementado en 10%. Estas tres pruebas deben estar de acuerdo con el numeral
11.1 de este Reglamento Técnico.
11.6 Dimensional. Se determina las dimensiones
del brazalete y de la cámara inflable. Esto debe cumplir con los requisitos
estipulados en este Reglamento Técnico.
11.7 Determinación del efecto de la corriente
directa de la fuente de poder externa en la indicación de la presión del
brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un
suministro externo de corriente directa (DC). Determinar, por medio de
información del fabricante: el máximo voltaje nominal incrementado en 10%, el
valor medio del máximo y del mínimo voltaje nominal, el mínimo voltaje nominal
incrementado en 10%. Estas tres pruebas deben estar de acuerdo con el numeral
11.1 de este Reglamento Técnico.
11.8 Determinación del efecto de las variaciones
de voltaje de la fuente de poder externa con AC en la indicación de la presión
del brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un
suministro externo de corriente alterna (AC). Determinar, aplicando pasos de
voltaje de 5 V, el límite inferior de voltaje al cual la presión en el
brazalete se mantiene desplegada en el display. La prueba con el mínimo voltaje
incrementado por 5 V y también el voltaje promedio debe estar de acuerdo con el
numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.
11.9 Determinación del efecto de las variaciones
de voltaje de la fuente de poder externa con DC en la indicación de la presión
del brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un
suministro externo de corriente directa (DC). Determinar, aplicando pasos de
voltaje de 0,1 V, el límite inferior de voltaje al cual la presión en el
brazalete se mantiene desplegada en el display. La prueba con el mínimo voltaje
incrementado por 0,1 V y también el voltaje promedio debe estar de acuerdo con
el numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.
11.10 Determinación del ajuste de la
válvula de deflación. Con el sistema presurizado, debe ser posible reducir
la presión 4,0 kPa (30 mmHg) abriendo la válvula de deflación en un tiempo que
se encuentre en el ámbito de 10 s a 15 s.
11.11 Determinación del escape rápido.
Con el sistema presurizado hasta un punto máximo 35 kPa (260 mmHg), se abre
totalmente la válvula de deflación hasta alcanzar una presión mínima 2 kPa (15
mmHg). El tiempo para esta reducción no debe ser mayor que 10 s.
11.12 Determinación del escapamiento de aire
para el sistema neumático. Se aplica la presión nominal máxima indicada por
el instrumento por un lapso de cinco minutos. Después de este intervalo, la
reducción de la indicación debida al escape de aire no debe exceder 2,6 kPa (20
mmHg).
11.13 Histéresis. Se verifica el
esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de la
escala hasta el máximo de la escala. Llegando al límite superior de escala,
mantener el instrumento cinco minutos en la condición de máxima presión nominal
aplicada. En seguida, se aplica el ciclo descendente. El esfigmomanómetro debe
cumplir con las tolerancias establecidas en el numeral 6.3 de este Reglamento.
11.14 Método para el ajuste de cero.
Aplicar una presión de + 0,8 kPa (+ 6 mmHg) y subsecuentemente una presión de -
0,8 kPa (- 6 mmHg) al sistema neumático, inicializar al cero ajustado por el
instrumento. Asegúrese que todas las presiones desplegadas en el display tengan
un error sistemático de - 0,8 kPa (- 6 mmHg) y + 0,8 kPa (+ 6 mmHg) respectivamente.
11.15 Método para la determinación del
corrimiento en la indicación de presión en el brazalete. Probar la
estabilidad de la indicación de la presión en el brazalete después del ajuste
de cero al valor de presión de 7 kPa (50 mmHg) de acuerdo con el procedimiento
especificado en el numeral 11.1 de este Reglamento. Bajo las mismas condiciones
ambientales se determina el tiempo hasta que el cambio en la presión del
brazalete exceda 0,1 kPa (1 mmHg) (t1). Después de apagar y encender
el instrumento determine el tiempo entre encendido y apagado del instrumento (t2).
El tiempo t2 tiene que ser menor o igual al tiempo t1.
11.16 Determinación del error en función
de la variación de temperatura de la determinación de presión sanguínea.
Utilizando el simulador de paciente, se verifica la indicación del instrumento
en diferentes puntos, considerando desde un punto mínimo 4 kPa (30 mmHg) de la
escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas en cada 1,3 kPa (10 mmHg)
tanto para ciclos crecientes y decrecientes de presión. El esfigmomanómetro
debe ser ensayado en las temperaturas de 15 ºC, 20 ºC y 40 ºC; con humedad
relativa máxima de 85%. El esfigmomanómetro debe estar conforme con lo
estipulado en el numeral 6.2 de éste Reglamento Técnico.
11.17 Determinación de la estabilidad de
la indicación de la presión en el brazalete después de un uso prolongado.
Llevar a cabo la prueba de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento
después de un uso prolongado. Consiste en la aplicación de 10 000 ciclos de presión
variables de 0 kPa a 20 kPa (o de 0 mmHg a 150 mmHg) para adultos y de 0 kPa a
10 kPa (o 0 mmHg a 75 mmHg) para neonatales. Después de una hora de reposo, el
esfigmomanómetro digital debe estar conforme con lo estipulado en el ensayo de
determinación del error máximo de indicación de este Reglamento Técnico.
11.18 Determinación del efecto de voltajes
externos y conexiones anormales a los puertos de señal de entrada/salida.
Llevar el sistema presurizado a la presión de 13 kPa (o 100 mmHg). Apuntar el
valor obtenido. Llevar el sistema presurizado a la presión de 13 kPa (o 100
mmHg) mientras se corto circuitan todos los contactos de los puertos de
entrada/salida pertenecientes al sistema para medir presión sanguínea no
invasivo. Apuntar el valor obtenido. Llevar el sistema presurizado a la presión
de 13 kPa (o 100 mmHg) mientras se aplica el voltaje máximo especificado por el
fabricante, ver numeral 8.9 de este Reglamento Técnico, para cada puerto
perteneciente al sistema para medir presión sanguínea no invasivo. Apuntar el
valor obtenido.
11.19 Determinación de la deflación de la
presión en el brazalete seguido de una medición abortada. Iniciar una
medición de la presión sanguínea. Abortar la medición durante la inflación del
sistema presurizado. Iniciar otra medición y abortarla durante la reducción de
la presión. Verificar por inspección visual que el escape rápido (8.4.3) esta
activado.
12 Bibliografía.
12.1 Reglamentación Internacional OIML R 16-1 “Esfigmomanómetros
mecánicos no invasivos”. Edición 2002. Versión inglés.
12.2 Norma oficial Mexicana,
NOM-099-SCFI-1993, instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de
mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del
cuerpo humano.
12.3 Reglamentación Internacional OIML R 16-2
“Esfigmomanómetros digitales no invasivos”. Edición 2002. Versión inglés.
Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29657-MEIC, RTCR 18:2001
Metrología. Instrumentos para medición de la presión: Esfigmomanómetros,
publicado en
Artículo 3º—Los organismos encargados de brindar servicios médicos, y de
salud en general, deben garantizar y documentar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Será el Laboratorio Costarricense de Metrología el encargado de
velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 5º—El Laboratorio Costarricense de Metrología será el encargado de
la revisión y actualización del presente Reglamento.
Artículo 6º—Rige a partir de 12 meses después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 24596).—C-392720.—(D34379-22188).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y
20 de
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede
feriado los días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los
días 20 y 21 de marzo de 2008.
II.—Que muchos (as) funcionarios y funcionarias
públicos (as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta
inconveniente para ellos y para
III.—Que los artículos 153 y 158 del Código de
Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos,
cuando haya convenio entre las partes.
IV.—Que con ocasión de esa celebración se ha
considerado necesario laborar los dos primeros días de
Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los
Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:
1. Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores
públicos, el día 19 de marzo de 2008.
2. Tomar las medidas correspondientes para
garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus
funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar
dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la
disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de
cualquier situación de emergencia.
3. Rige a partir de su divulgación.
San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 15291).—C-19820.—(D026-21652).
N° DGM-03-2008
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que la “Conferencia Internacional Una Agenda
Latinoamericana para
II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número
02-0449-0150, para que participe en la “Conferencia Internacional Una Agenda
Latinoamericana para
Artículo 2º—Los gastos del señor Zamora Cordero por concepto de viáticos,
gastos de alimentación, impuestos, hospedaje y demás cánones que tengan que
pagarse en la terminales aéreas serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días 05 al 06 de marzo de 2008, se autoriza la
participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 04 al 07 de marzo de 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 18 días del mes de
febrero de 2008.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45998).—C-21140.—(22191).
Nº 160-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Lina Ajoy Rojas, cédula
número 1-759-960, de su cargo Ministro Consejero y Cónsul General de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-15860.—(20558).
Nº 161-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Consejero Gustavo Zeledón Barrantes, cédula número
1-545-132, de su cargo Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-16520.—(20559).
Nº 183-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 162-07-SE del 4 de setiembre del
2007, mediante al cual se llama en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas
Leiva, cédula de identidad Nº 9-037-182, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre al 10 de octubre de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20560).
Nº 184-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de
Cooperación con
4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe
necesariamente contener un componente importante en materia de comercio
internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la
negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar
la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior
cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones
comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos
planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y
eficiencia requeridos.
7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los
términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.
8º—Que PROCOMER mediante nota GG-502 de fecha 11 de octubre del 2007,
comunica la autorización del nombramiento de Director Comercial de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Nombrar al señor Carlos Alfredo González Mey, portador de
la cédula Nº 8-0068-0132, en el cargo de Agregado Comercial en Boston, adscrito
a
Artículo segundo.—Rige a partir de la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-19840.—(20561).
Nº 185-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el
artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Hasan Serhan Sûzer, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Estambul, Turquía.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-8600.—(20562).
Nº 186-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el
artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Ender Kitapci, de su cargo de Cónsul Honorario
de Costa Rica en Estambul, Turquía.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8252).—C-9260.—(20563).
Nº 187-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el
artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Hakan Kitapci, de su cargo de Vicecónsul
Honorario de Costa Rica en Estambul, Turquía.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9920.—(20565).
Nº 188-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007 hasta el 01 de
noviembre del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-16520.—(20566).
Nº 189-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140, incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un
objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de
2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un
medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el
“Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de
prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de
4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones del caso,
5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas,
ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de
Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del
Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al
referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 402-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a
la señora Gabriela Bolaños Céspedes como funcionaria en comisión en el cargo de
Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, a partir del 01 de octubre de 1998.
7º—Que revisado el expediente personal de la señora Gabriela Bolaños
Céspedes, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera
diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un
carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de
9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el
Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la
administración y el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Se prescinde de los servicios de
la señora Gabriela Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-860-651, quien se
desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en
Houston, Texas, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios
prestados.
Artículo segundo.—Rige a partir del 15 de
diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-36320.—(20564).
Nº 190-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita Ana Patricia Villalobos
Arrieta, cédula Nº 1-763-316, Ministra Consejera de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida
1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre al 2 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11240.—(20567).
Nº 191-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de
2º—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las
diferentes reuniones realizadas en el marco de
3º—Que dicha conferencia tendrá la reunión del Grupo Regional de Consulta
sobre Migración (GRCM), a realizarse en ciudad de Managua, Nicaragua del 29 al
31 de octubre del 2007.
4º—Que es necesario, frente al incremento en los flujos migratorios,
promover iniciativas conjuntas para su atención integral en el seno de
5º—Que es de interés para el estado costarricense promover, con dicha
participación, los intereses nacionales en esta iniciativa regional y preparar
la participación de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar a la señorita Ana
Lucía Nassar Soto, cédula 2-269-308, Jefa del Departamento Consular de
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte
interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior
y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por
concepto de viáticos se le girará la suma de $154,00 diarios, para un total de
$770,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo tercero.—Rige a partir del 28 de octubre
y hasta el 01 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve
días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8252).—C-25760.—(20568).
Nº 192-07 SE
EN EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la segunda secretaria Alejandra Solano Cabalceta,
cédula número 01-857-246, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Nueva
York, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de Ministro Consejero (plaza
109975) en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre de 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-17840.—(20569).
Nº 193-07-SE
EN EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis
del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de octubre del dos mil siete,
y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo
147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Enrique Castillo Barrantes, portador de
la cédula de identidad número 1-399-937, como Embajador Representante
Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8252).—C-11240.—(20570).
Nº 194-07-SE
EN EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
seis del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de octubre del dos mil
siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jacques Sagot Martino, portador de la cédula
de identidad número 1-585-675, como Embajador Representante Permanente de Costa
Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11240.—(20571).
Nº 195-07-SE
EN EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº
6-205-386, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082- Dirección de Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-13220.—(20572).
Nº 196-07-SE
EN EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº
5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Nicaragua, para que participe en las reuniones de coordinación con las
instituciones nacionales correspondientes, para la celebración de
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de octubre y hasta el 01 de noviembre del
2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20573).
Nº 197-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula
Nº 1-889-158, Primera Secretaria de
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre al 7 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-10580.—(20574).
Nº 198-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto
del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº
9-009-917, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones
Unidas, Nueva York, para que participe en reuniones de coordinación con el
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y con
Autoridades de Cancillería, para tratar temas relacionados a la participación
de Costa Rica en el Consejo de Seguridad 2008-2009.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior,
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de octubre al 7 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20575).
Nº 199-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula Nº
1-390-1080, Embajador Representante Alterno de Costa Rica ante las Naciones
Unidas, Nueva York, para que participe en reuniones de coordinación con el
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y con
Autoridades de Cancillería, para tratar temas relacionados a la participación
de Costa Rica en el Consejo de Seguridad 2008-2009.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior,
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de octubre al 7 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20576).
Nº 200-07-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua,
acredita la designación del señor José Reynaldo Rodríguez Lindo, como Primer
Cónsul de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor José
Reynaldo Rodríguez Lindo, para que ejerza la función consular de Nicaragua en
Ciudad Quesada y Sarapiquí.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20577).
Nº 201-07-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua,
acredita la designación del señor Guillermo José Matus Cortés, como Vicecónsul
de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1.-Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor
Guillermo José Matus Cortés, para que ejerza la función consular de Nicaragua
en San José.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20578).
Nº 202-07-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua,
acredita la designación de la señora Aminta Ortíz Bravo, como Primer Cónsul de
ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo la señora
Aminta Ortíz Bravo para que ejerza la función consular de Nicaragua en San
José.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20579).
Nº 203-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Víctor Láscarez Láscarez, cédula Nº
6-123-156, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en el Consulado de
Costa Rica en Managua, Nicaragua, para sostener reuniones de interés con el
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 y hasta el 6 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8252).—C-9260.—(20580).
Nº 204-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero, Jorge Revollo Franco, cédula
número 1-419-1476, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y
Segundo Delegado Alterno de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre
del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16520.—(20586).
Nº 205-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-18500.—(20581).
Nº 206-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16520.—(20587).
Nº 207-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario Jorge Ballestero Quesada, cédula
número 1-778-740, de su cargo de Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-14520.—(20588).
Nº 208-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario Jorge Enrique Valerio Hernández,
cédula número 4-141-171, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-15860.—(20582).
Nº 209-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-15860.—(20583).
Nº 210-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-15860.—(20589).
Nº 211-07-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Turquía en
México, comunica la designación de la señora Carmen María Cárcamo de Adenauer,
como Cónsul Honoraria de Turquía en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reconocer a la señora Carmen María Cárcamo de Adenauer, como
Cónsul Honoraria de Turquía en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-8600.—(20584).
Nº 212-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-15860.—(20590).
Nº 213-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº
5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Nicaragua, con motivo de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior,
Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20585).
Nº 214-07-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua,
acredita la designación de la señora Leticia Herrera Sánchez, como Cónsul
General de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo a la señora
Leticia Herrera Sánchez, para que ejerza la función consular de Nicaragua en
San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20591).
Nº 216-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
uno del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil
siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar el nombramiento de la señora Isabel Montero de
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-11240.—(20593).
Nº 217-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Segundo del Acta de la sesión ordinaria número setenta y uno del
Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil siete, y
de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo
147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Paris Chaverri, portador de la cédula de
identidad número 6-079-372, como Embajador Representante Permanente de Costa
Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20594).
Nº 218-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Edwin Arias Chinchilla,
cédula número cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-9260.—(20595).
Nº 219-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señorita Verónica Méndez
Escalante, cédula número cédula Nº 1-984-673, Consejera de
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-9260.—(20596).
Nº 220-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el
Artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Simone Andrea Bishop, cédula de identidad
número 407319998, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en
Johannesburgo, África del Sur.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-9260.—(20597).
Nº 221-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20)
y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia
y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse
tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio
cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la
experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas
funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la
ética y la moral que distinguen a
6º—Que el señor José Walter Hernández Valle, ha demostrado tener la
preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que
demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado
su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una
impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente
representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se
potenciará los intereses de la nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Walter Hernández Valle, cédula número
1-214-651, como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario con
funciones consulares (plaza 086732) en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-33020.—(20598).
Nº 222-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
siete y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la
cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, como Embajadora Concurrente, no
residente en
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8253).—C-10580.—(20599).
Nº 223-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
siete y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la
cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, como Embajadora Concurrente, no
residente en
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8253).—C-10580.—(20600).
Nº 224-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la
cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, como Embajadora Concurrente, no
residente en Bosnia y Herzegovina.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8253).—C-10580.—(20601).
Nº 225-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la
cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20602).
Nº 226-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y
ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil
siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el
artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la
cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20603).
Nº 227-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Emilia María Álvarez
Navarro, cédula número Nº 3-184-179, Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en Canadá.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8253).—C-8600.—(20604).
Nº 228-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Miguel Obregón López,
cédula número Nº 1-601-840, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-8600.—(20605).
Nº 230-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre
del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16500.—(20607).
Nº 231-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre
del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8253).—C-17840.—(20608).
Nº 232-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre
del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-17180.—(20609).
Nº 233-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre
del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
8253).—C-17180.—(20610).
Nº 234-07-SE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo de aprovechar la visita del señor Óscar Arias Sánchez,
Presidente de
2º—Que con motivo de definir asuntos relacionados con el Servicio Exterior,
es necesario que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula número
1-529-001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en El
Salvador, para que viaje a Guatemala a reunirse con el señor Óscar Arias
Sánchez, Presidente de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 Gastos de viaje. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte
para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de
$183,00 diarios, para un total de $183,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del
mes de diciembre del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
8253).—C-16520.—(20611).
Nº 235-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 207-07-SE del 12 de noviembre
del 2007, mediante el cual se rota al Segundo Secretario Jorge Ballestero
Quesada, cédula número 1-778-740, de su cargo de Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 8253).—C-24440.—(20612).
Nº 236-07-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en
4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en
el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el Agregado de carrera Randall González Villalobos cumple con todos
los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Agregado de Carrera Randall González Villalobos,
cédula Nº 1-1026-0472, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero (plaza
092722) de
Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2008 y hasta el 01 de
noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-22460.—(20613).
Nº 007-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en el artículo quinto de la sesión ordinaria 03-2008 celebrada
el 16 de enero del 2008; en el que mediante resolución Nº 04-2008, se otorga a
la compañía denominada Frontier Airlines Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-012-485134, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
ü Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo.
ü Ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América - San
José, Costa Rica y viceversa.
ü Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
ü Frecuencia: Cuatro vuelos semanales. La frecuencia podrá ser
modificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal 2 de
Artículo 2º—La vigencia del presente certificado de explotación será por el
plazo máximo establecido en la legislación vigente (15 años).
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-RM-1461-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 de febrero del 2008, tendrá lugar en Brasil la
“Conferencia Internacional EURO” y este Despacho considera importante la
participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad Nº
01-0686-0101, funcionario de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cedula de
identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio por
concepto de alimentación, hospedaje, traslado interno (Brasil), impuestos,
tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos con Presupuesto de CTAMS, Programa 1-630, Centro de Costos 111-006,
Dirección General de Salud, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US
$1.719,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US $ 200,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el
100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de febrero al 01 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—
Nº DM-RM-1466-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 al 29 de febrero del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la
“Reunión presencial para Definir y Concretar
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de
identidad número 01-0451-0961, Director a. i. de Desarrollo de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa de Salud,
AECI/SICA.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el
100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 01 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—
Nº DM-RM-1496-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de febrero del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el
“Taller Mesoamericano de Análisis Preliminar de los Resultados del Proyecto
para determinar el Impacto Logrado en las Zonas de Demostración de los Ocho
Países Participantes” y este Despacho considera importante la participación del
Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 119200189427,
funcionario de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de
residencia número 119200189427, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributes o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, del funcionario, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de febrero al 29 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—
Nº DM-RM-1497-08
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, el “Curso
de Productos Biotecnológicos” y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, de las funcionaria, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad,
devengarán el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—
Nº 045-2008.—San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcón, cédula
Nº 1-1094-0674, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Diane
Robert Magnin y Falcón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $.1.278,00
(un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y
Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del
23 al 28 de febrero de 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcón devengará
el 100 % de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de
febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-30380.—(21525).
Nº 046-2008.— San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº
1-910-209, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami,
New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 25 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Leonor Obando Quesada
devengará el 100 % de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 de febrero
al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-29720.—(21526).
Nº 047-2008.— San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº
1-855-658, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Federico
Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil
doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 23 al 28 de febrero de 2008, el señor Federico Arias López devengará el 100
% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de
febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-31040.—(21527).
Nº 048-2008.— San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señorita Juliana Fernández Porras, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señorita Juliana Fernández Porras, cédula
Nº 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señorita
Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en
Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del
23 al 28 de febrero de 2008, la señorita Juliana Fernández Porras devengará el
100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de
febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-29720.—(21528).
Nº 055-2008.— San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº
1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.904,00 (un mil
novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Gabriela Castro Mora
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero
al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-30380.—(21534).
Nº 056-2008.— San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula Nº
1-873-574, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana
González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008, la señora Adriana González Saborío
devengará el 100 % de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero
al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-31700.—(21535).
Nº 057-2008.— San José, 1º de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº
1-1021-0316, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos
noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como
también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 23 al 29 de febrero de 2008, el señor Esteban Agüero Guier devengará el 100
% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 29 de
febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-29720.—(21536).
Nº 062-2008.— San José, 4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº
9-063-910, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos
cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como
también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008, la señora Emma Lizano Tracy devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero
al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(21540).
Nº 076-2008.— San José, 11 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 13 de febrero de 2008, se llevará a cabo en Los Ángeles, Estados
Unidos de América, reunión organizada por
2º—Que la participación del señor Javier Escalante Madrigal, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de
identidad número 1-1074-783, funcionario del Despacho del Ministro de Comercio
Exterior, para que participe en la reunión organizada por
Artículo segundo: Los gastos del señor Javier Escalante Madrigal, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $491,52 (cuatrocientos
noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami,
Estados Unidos de América por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 12 al 14 de febrero de 2008, el señor Javier Escalante Madrigal, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 14 de
febrero de 2008.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-31040.—(21541).
Nº 079-2008.— San José, 12 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el 14 de febrero de 2008, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la reunión,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº
1-855-658, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $174,00 (ciento setenta y
cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va
del 13 al 14 de febrero de 2008, el señor Federico Arias López devengará el 100
% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 13 al 14 de
febrero de 2008.
San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12425).—C-29720.—(21542).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-007-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita
inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Phytosoap compuesto a
base de Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-005-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita
inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Ocean compuesto a base
de Manganeso-zinc-extracto de algas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-004-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción
de la fertilizante de nombre comercial Manvert Enraizante compuesto a base de
boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-006-2008.—El señor Tomas Suares Castro,
cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Agro Comercial, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial
Manvert Sal, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-008-2008.—El señor Tomas Suares Castro,
cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Agro Comercial, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial
Manvert Cuajer, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-aminoácidos. Conforme a
lo que establece
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-031-2008, El señor Bernardo Jiménez
Estrada, cédula N° 1-632-367, en calidad de representante legal de
la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Amino Grow Zn-Mn-N compuesto a base de
nitrogeno-zinc-manganeso-azufre-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoacidos.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-030-2008.—El señor Bernardo Jiménez
Estrada, cédula 1-632-367 en calidad de representante legal de la compañía
Costa Tri, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-N
compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-029-2008.—El
señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367, en calidad
de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-K compuesto a base de
nitrógeno-potasio-calcio-boro-citoqutninas-auxinas-giberelinas-aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-027-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal
Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biofol
(TF) compuesto a base de magnesio-hierro-zinc-manganeso-proteína hidrolizada.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-028-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal
Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Sagastim
compuesto a base de L-cisteína-ácido fólico. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-025-2008.—La señora María Ester Molina
Arias, cédula número 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía
María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel
Amino Mn compuesto a base de manganeso-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a
lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula
1-420-116, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula
1-420-116, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
N° 212-2007.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:30 horas de 19 de noviembre de 2007.
Se resuelve solicitud presentada por compañía Air Comet Sociedad Anónima,
representada por el señor Enrique Lizano Pacheco, para el otorgamiento de un
Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de Transporte Aéreo
Regular Internacional de Pasajeros, Carga y Correo en las rutas Madrid, España
- San José, Costa Rica y v.v., con derechos de tercera y cuarta libertad del
aire, con fundamento en lo siguiente:
1º—Con fecha 4 de junio del 2007, la compañía AIR Comet S. A. solicito al
Consejo Técnico de Aviación Civil, Certificado de Explotación para brindar
servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y
correo en las rutas Madrid, España - San José, Costa Rica y v.v., con derechos
de tercera y cuarta libertad del aire.
2º—Mediante oficio AVSEC-2007-069 de fecha 20 de junio de 2007,
3º—Mediante oficio AIR-298/07 Jef de fecha 25 de junio del 2007, las
Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informaron que la
compañía AIR COMET, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en
el RAC 119, sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013.
4º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-070375 de fecha 26 de junio de 2007,
5º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 53-2007 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de julio del 2007 se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Air
Comet Sociedad Anónima, así como el otorgamiento de un primer permiso
provisional por un período de tres meses a partir de su notificación, el cual
vence el 17 de noviembre del 2007.
6º—
7º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Por su parte los artículos 143 y 144, establecen
“Artículo
143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales.
En forma simultánea,
“Artículo
144.—“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del
certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación...”
De
conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de
En este sentido debemos indicar que dicha compañía., presentó copia
legalizada y traducida al español del Certificado de Operador Aéreo E-AOC-009,
emitido por
II. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece
En este sentido debemos indicar que mediante oficio No. DGAC-TA-070375 de
fecha 26 de junio de 2007,
Por su parte mediante oficio AIR-298/07 Jef de fecha 25 de junio del 2007,
las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informaron que la
compañía Air Comet, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en
el RAC 119, sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013, asimismo mediante
oficio AVSEC-2007-069 de fecha 20 de junio de 2007,
III. En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el 18 de octubre
del 2007 sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Air Comet Sociedad Anónima, representada
por el señor Enrique Lizano Pacheco, Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios
a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo Ruta:
Madrid, España-San José, Costa Rica-Madrid, España.
Parada
técnica:
La compañía Air Comet podrá operar con una parada intermedia sin derechos de
tráfico, en Santo Domingo, República Dominicana, cuando opere con las aeronaves
tipo A310, previa coordinación de los cambio de itinerarios respectivos.
Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia: Tres vuelos semanales.
La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y España,
previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas aplicadas
deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula tarifaria
aprobada en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades
Aeronáuticas el 09 de octubre del 2003
Itinerarios: Los itinerarios de las
operaciones deberán ser sometidos para la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil al menos con sesenta días de antelación a su entrada en
vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la nota 3 del Anexo “Cuadro de
Rutas” del Convenio de Transporte Aéreo vigente.
Equipo: Se autoriza la operación
de aeronaves A340, A330 y A310. Cualquier modificación del equipo será posible
previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de conformidad con
lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
Vigencia: La vigencia del
Certificado de Explotación será de 15 años mientras se mantenga vigente el
Convenio de Transporte Aéreo Costa Rica-España que fuera firmado el 16 de
noviembre de 1979, el cual es Ley de
Consideraciones técnicas
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la
seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las
inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
Otras obligaciones
La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de
pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a
las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Dra. Viviana Martín, Presidenta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo
octavo de la sesión ordinaria Nº 80-2007, celebrada el día 19 de noviembre del
2007.
Aprobado: Licda. Karla González Carvajal, Ministra
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
20648).—C-108260.—(22190).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 16, Título N° 35, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint
Martin, en el año dos mil seis, a nombre de Zúñiga Sierra Eduardo Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 73, Título N° 385, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
dos, a nombre de Corella Murillo Libi. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 132, título N° 490, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en
el año dos mil tres, a nombre de Vargas Rodríguez Katherine. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 65, Título N° 611, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 1469, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Villalta Calderón José Pablo. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
AVISOS
DAJ-MM-370-08.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro
de Educación y Nutrición de San José de
DAJ-MM-586-08.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área
Rectora de Salud de Alajuelita, San José, propiedad conforme plano catastrado
Nº SJ-355548-1996, posee un área de 1.195,56 m y que es lindante al norte con
Junta de Educación de Alajuelita, al oeste con Wilson Soto Mora, al sur con
calle pública con frente de 10.30 m al este con calle pública de 9.04 y que
para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre
del Estado, Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía
información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses
de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto.
Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
DAJ-MM-587-08.—El Ministerio de Salud avisa que
por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años
consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Técnicos y Auxiliares Asistentes
Administrativos de Farmacia de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-260-2008, del día 6 de diciembre del 2007,
a la señora Barrantes Zamora Ana Cecilia, mayor, soltera, cédula de identidad
Nº 4-088-019, vecina de Heredia; por un monto de cincuenta y tres mil seis
colones con ocho céntimos (¢53.006,08); con un rige a partir del 23 de junio
del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(21419).
En sesión celebrada en San José a las nueve horas
del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-380-2008, del día 06 de diciembre del 2007, al
señor Astúa García Víctor, cédula de identidad 3-122-424, vecino de San José;
por un monto de diecinueve mil veintidós colones con cincuenta y un céntimos (¢
19,022.51); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón
Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21441).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia mediante
la resolución JNPA-8046-2007, del día 29 de octubre del 2007, al señor Quirós
Bolaños Álvaro, cédula de identidad 2-209-284, vecino de Alajuela, por un monto
de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos
(¢71.454,07);de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón
Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(22144).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 56889
Que la señora Kristel Fait Neurohr, cédula de
identidad Nº 1-1143-447, en concepto de apoderada especial de Aerovías
Nacionales de Colombia S. A. Avianca; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Aerovías Nacionales de Colombia
S. A. Avianca de Colombia por el de Aerovías del Continente Americano S. A.
Avianca de Colombia. Solicitud presentada a las 15:04 del 6 de diciembre, 2007;
con respecto a la marca de servicios Avianca en clase 39, registro Nº 52915,
inscrita el 10 de octubre, 1977. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº
1-461-803, en su condición de apoderado de The Colman Group, Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada SURTIDOR MEJORADO PARA MATERIAL
LAMINADO. La presente invención describe un surtidor que, en una modalidad,
incluye un soporte para un rollo de material laminado o de hoja, un rodillo de
impulsión que coopera con rodillo loco para alimentar el material en forma de
hoja soportado por el soporte de rollo y una boca a través de la cual es
surtido el material de hoja, que tiene un piso pero no un techo, tal que el
material de hoja no se atasca cuando es surtido a través de la boca. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12704A.—Mibrejo S.
A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1443A.—Hacienda Río
Seco S. A., solicita concesión de; 935 litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600
hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20911).
Exp. 3268A.—Ganadera Los
Tijos S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Corobicí,
efectuando la captación en finca de Hacienda Jericó Tierras Morenas en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 289.250/422.300 hoja Tierras Morenas.
Predios inferiores: Romuualdo Mejías Bastos y José Antonio Alfaro Murillo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de marzo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21472).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Miguel Ángel Marenco Obando, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2536-07. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas y dos minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente
Nº 8726-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Marenco Obando..., en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Morice
Marenco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21498).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jehu Antonio Isaguirre Sánchez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3503-2007. Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 25159-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeremy Fabricio Izaguirre Ávila, en el sentido que el primer
apellido del padre es “Isaguirre” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21500).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Javier Balmaceda Picado, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-020948-00-1999, vecino de
Cartago, expediente 2224-2007. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Berta Catalina Pacheco Navas, mayor, soltera, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-6840-00-1999, vecina de Limón,
expediente 1930-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-05401
Compra de una plataforma de almacenamiento (SAN)
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día; o podrá sacar copia en
San José, 7 de marzo del 2008.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1
vez.—(Solicitud Nº 46000).—C-15200.—(23253).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000024-03
Contratación de servicios profesionales en derecho
Barreal de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1
vez.—(23475).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-32700
Suministro de productos menores de acero para puentes
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el
Diario Oficial
San José, 6 de marzo del 2008.—Proveeduría.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15509).—C-13880.—(23667).
AUDENCIA PREVIA
Objeto: Software para el desarrollo de aplicaciones
para ambiente gráfico
Conforme al artículo 53 del RLCA,
La fecha de la audiencia se programa para el día 26 de marzo del 2008 a las
10:00 a. m. Sita en
San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20719).—C-9920.—(23251).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-57300
Compra de equipo y mobiliario educativo, deportivo y recreativo
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente
de publicado, en forma gratuita en
San José, 10 de marzo del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—(Solicitud Nº 20718).—C-9920.—(23252).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01
Compra e instalación de cuatro (4) máquinas
embozadoras para tarjetas de débito y crédito
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PCAD
Suministro e instalación de dispensadores
de agua purificada fría y caliente
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de marzo del 2008.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(23709).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-4403
Construcción y equipamiento de las zonas 9, 10
y 11 del Hospital de Liberia
Se informa que se encuentra disponible la invitación a participar de
San José, 10 de marzo del 2008.—Área
Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(23250).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO
ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000030-2203
Acarreo de desechos sólidos hospitalarios
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran
a la venta en
San José, 10 de marzo del 2008.—Unidad
de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(23487).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-2104
Adquisición de remodelación del Servicio de Neumología
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 17 de abril del 2008 a las 09:00
horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea
de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(23634).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-3003
Adquisición de Amifostine 500 mg
Se informa a los interesados que está disponible
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23752).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Contratación de una empresa para la
administración de documentos
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, “Contratación de una empresa para
la administración de documentos”.
El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá
retirarse en
San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de
Compras.—1 vez.—(23662).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-903008-02
Contratación de los servicios de alimentación en las
instalaciones de la soda en Refinería Limón
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope,
www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 1º de abril del 2008 a las
10:30 horas en el edificio administrativo de
San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº
2007-5-0272).—C-9260.—(23721).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de:
1. Compra de 1 092,00 toneladas de mezcla asfáltica en caliente
(entregado en el sitio).
2. Compra de 14 202,00 litros de emulsión asfáltica
(entregado en el sitio).
3. Compra de 167,20 m3 de lastre
(entregado en el sitio).
4. Compra de 479,00 sacos de cemento UG (entregado
en el sitio).
5. Compra de 36,00 m3 de arena
(entregado en el sitio).
6. Compra de 122,00 m3 de piedra
(entregado en el sitio).
7. Compra de 14,00 mallas electro-soldadas Nº 2
(entregado en el sitio).
8. Compra de 500 tubos sencillos de concreto de
24”x1mt. (entregado en el sitio).
9. Compra de 42,00 m3 base granular fina
(entregado en el sitio).
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Contratación de obras, construcciones, adiciones y mejoras
de infraestructura vial del cantón de
Contratación de obras, construcciones, adiciones y mejoras de
infraestructura vial del cantón de
El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría
Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes
procesos de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Construir durante el año una aula en la escuela de
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 28 de marzo del dos mil
ocho.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Construir durante el año una aula en el
Liceo
Ambientalista de
Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 28 de marzo del dos mil
ocho.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Construir aula en Telesecundaria de
Se recibirán ofertas hasta las doce horas del día 28 de marzo del dos mil
ocho.
La visita preoferta para todos los proyectos será para el día 18 de marzo a
las nueve horas saliendo del palacio municipal.
Los pliegos de condiciones para esta licitación podrán ser retirados en
Plataforma de Servicios, ubicada en el edificio municipal, previo pago de
¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.
Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(23462).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA LN200800001-01
Compra de lotes en Tempate-San Pedro de
Santa
Cruz y Santa
Cruz centro
Proveeduría.—Lic.
Alexandra Gutiérrez Angulo, Directora Administrativa.—1
vez.—(23647).
ÁREA DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004883-01
Suministro e instalación de 11 cubículos
para cajero automático del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que
1- Acordó adjudicar los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 según
el siguiente detalle:
Aguilar
Harrison y Asociados Consultores y Constructores S. A.
Ítem
Oferta
¢
Imprevistos ¢
Total oferta
¢
Plazo
2
14.185.169,38
792.665,84
15.977.835,22
22 días naturales
3
15.476.346,26
807.865,28
16.284.211,54
22 días naturales
4
12.726.819,78
874.779,99
13.601.599,77
22 días naturales
9
15.784.069,70
823.928,44
16.607.998,14
22 días naturales
11
23.405.674,80
1.221.776,20
24.627.451,00
25 días naturales
Sistemas
y Construcciones AG Ltda.
Ítem
Oferta
¢
Imprevistos ¢
Total oferta
¢
Plazo
5
17.126.715,00
856.336,00
17.983.051,00
22 días naturales
10
9.419.000,00
470.950,00
9.889.950,00
12 días naturales
12
15.266.715,00
763.335,75
16.030.051,00
22 días naturales
Constructora
Enrique Muñoz S. A.
Ítem
Oferta
¢
Imprevistos ¢
Total oferta
¢
Plazo
6
13.615.700,00
680.785,00
14.296.485,00
22 días naturales
8
11.285.000,00
564.250,00
11.849.250,00
15 días naturales
Todos los trabajos tienen una garantía de 3 años.
2- Acordó declarar infructuoso el ítem Nº 1, ya que no presentaron
ofertas.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
14731).—C-37860.—(23728).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-ULIC
(Declaratoria
desierta)
Readecuación electromecánica edificio Escuela de Química
A los interesados en
Todo con fundamento en el estudio técnico y legal, el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-6620.—(23690).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ULIC
Contratación de servicios de optometría y oftalmología para
la población becaria de
A los interesados en
A: Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula
jurídica 3-002-116886.
Renglón único:
1. Servicio de optometría (Con anteojos) ¢8.650.
2. Servicio de oftalmología: ¢6.000.
Monto anual de ¢7.000.000,00.
Todo con fundamento en el estudio técnico y legal, el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-13220.—(23691).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-ULIC
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios de cafetería en
A los interesados en
A: Santos
Calero Calero, cédula de identidad 6-050-901.
Por un canon mensual de ¢75.000,00 y canon anual de ¢750.000,00.
Todo con fundamento en el estudio técnico y legal, el cartel y la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-8600.—(23692).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-ULIC
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que
A: Sra. María Elena Chacón Bogantes, cédula de identidad Nº 6-0099-0971.
Renglón único por un canon mensual de ¢200.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-8600.—(23693).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-99999
(Resolución
de adjudicación 08-2008)
Construcción del Centro Telemático en Ciudad Neily
1. Declarar infructuosa
2. Solicitar a
Acuerdo firme.
Sabanilla, 10 de marzo del 2008.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(23763).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL
BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-HBC2202
Vegetales y frutas procesados
(Por
periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas)
Se les indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por
resolución de
Oferente:
Ítemes adjudicados: 1 al 06, del 08 al 10, del 12 al 18, del 20 al 22, del
24 al 27, 30, 32, del 35 al 41, del 43 al 50.
Monto total adjudicado: ¢42.769.200,00 (Cuarenta y dos millones setecientos
sesenta y nueve mil doscientos colones exactos).
Los ítemes 7, 11, 19, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 42 se declaran desiertos, por
no satisfacer el interés público perseguido.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 7 de marzo del 2008.—Oficina
de Compras.—MBA. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1
vez.—(23673).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-1147
(Comunicación
de nulidad Aviso Nº 1)
Adquisición de 1.136.000. tu. Oxido
de Zinc Compuesto. Fórmula. Crema
Se les informa a todos los interesados que se anula el trámite de compra
consignado a
San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(23725).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO Nº 2007LA-000046-3003
Reactivos para la determinación de
drogas terapéuticas y de abuso
Número de Concurso: 2007LA-000046-3003.
Objeto de contratación (Ítem Nº 1): Reactivos para la determinación de drogas
terapéuticas y de abuso.
Empresa
adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Cantidad: 15,600 Pb.
Monto total adjudicado: $42.610,00.
Monto en letras: Cuarenta y dos mil seiscientos diez dólares exactos.
Tiempo de entrega: parciales.
El ítem Nº 2: se declara infructuoso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23747).
ADMINISTRACIÓN-OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-3003
Placas, miniplacas y tornillos de titanio
En virtud del artículo 86 párrafos cuarto y quinto del Reglamento a
“...Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección
al interés publico así lo recomiendan,
Cuando la administración decida declarar desierto un
procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos
específicos de interés publico considerados para adoptar esa decisión, mediante
resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la
contratación...”, de Declarar Desierta ésta compra, a solicitud de los
Servicios de Odontología y Cirugía Reconstructiva mediante oficios S.O. 82-03-2008
y JCR-024-03-08 respectivamente donde indican literalmente:
“...Considerando que la institución tiene la obligación, siempre pensando
en el bienestar de nuestros pacientes, de adquirir productos reconocidos,
fabricantes de amplia experiencia y calidad reconocida por sistemas de
acreditación mundial, le solicito por medio de la presente declare desierta
*Ausencia de certificados de calidad.
*Ausencia de catálogo de forma,
*Incompatibilidad de los aditamentos con las existencias
Institucionales...”
Por lo tanto, se declara desierto el presente concurso y se procederá a
republicar según lo antes expuesto.
San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23748).
CONCURSO Nº 2007LA-000048-3003
(Notificación
de adjudicación)
Reactivos para análisis de gases arteriales, glucosa, lactato,
y otros analitos para cirugía cardiaca, neonatos
y transplante renal, hepático y cardiaco
Número de Concurso: 2007LA-000048-3003
Objeto de contratación (Ítem Nº 2): Reactivos para análisis de gases
arteriales, glucosa, lactato, y otros analitos para cirugía cardiaca, neonatos
y transplante renal, hepático y cardiaco.
Empresa
adjudicada: Equitron S. A.—(Oferta Nº 5).
Cantidad: 5000 Pb.
Monto total adjudicado: $34.700,00.
Monto en letras: Treinta y cuatro mil setecientos dólares exactos.
Tiempo de entrega: Parciales.
El ítem Nº 1: se declara infructuoso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23751).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Renovación de Plataforma Tecnológica de
Popular
Pensiones S. A., Harware-Software
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación
Pública Nº 2007LN-000001-01 “Renovación de Plataforma Tecnológica de Popular
Pensiones S. A., Harware-Software”, que el comité de licitaciones de
Ítem 1:
Control
Electrónico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020660.
Por un monto total $962.874,07.
Ítem 3:
Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-169426.
Por un monto total de $171.105,00.
Ítem 4:
Datadec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094473-17.
Por un monto total $65.610,63.
El monto total de la contratación es de $1.199.589,70 (un millón ciento
noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con 70/100) los cuales
se consideran con los impuestos incluidos.
San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de
Compras.—1 vez.—(23663).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000002-99999
Concesión de espacios para el suministro, colocación y mantenimiento
de rótulos publicitarios luminosos en las paredes del edificio de
llegadas y en el edificio de salidas internacionales del
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 6 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 12882).—C-9240.—(23469).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-4403 (Alcance Nº 1)
Construcción y equipamiento sede Ebais San Pablo de Oreamuno
A los interesados se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en
forma gratuita aportando disquete o CD, en el Área de Contratación
Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7,
edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de
8:00 a. m a 4:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2008.—Lic.
Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1
vez.—(23249).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000005-PROV
(Modificación
y Prórroga Nº 1)
Venta de residuos metálicos de desecho
de aluminio, hierro, cobre y acero
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente modificación:
La cláusula 9 del cartel debe leerse como sigue:
Garantía de participación.
La garantía de participación será por un monto de un 2% del valor total
ofertado, con una vigencia no menor de 4 meses contados a partir de la fecha de
apertura de ofertas.
Asimismo les comunicamos que la apertura de ofertas fue prorrogada para las
09:00 horas del día 3 de abril del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 27 de
marzo del 2008.
San José, 11 de marzo del 2008.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 335364).—C-13220.—(23723).
considerando que:
1.
2.
3.
4.
convino en:
aprobar, conforme al texto que se transcribe más
adelante, la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”.
“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El
presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) administrado por el BCCR para promover
la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense,
conforme con lo dispuesto en
CAPÍTULO II
Definiciones generales
Artículo 2º—Definición de términos. Para los
fines del presente reglamento debe entenderse por:
£ Agente de pago: Entidad que representa a un emisor de valores en
el proceso de liquidación de sus emisiones.
£ Asociado: Entidad financiera o institución pública que
participa directamente en el SINPE, mediante una conexión a su plataforma de
telecomunicaciones.
£ BCCR: Banco Central de Costa Rica.
£ Ciclo del servicio financiero: Proceso comprendido desde el ingreso al
SINPE de una transacción por parte de una entidad origen, incluidos los
procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por
el sistema, hasta su registro o acreditación final en caso de no ser rechazada.
£ Cliente destino: Persona física o jurídica que recibe una
transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).
£ Cliente origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad
financiera (entidad origen) realizar una transacción.
£ CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
£ COS (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y
control del funcionamiento del SINPE.
£ Cuenta cliente: Estructura estandarizada del número de cuenta
utilizado por las entidades participantes para identificar las distintas líneas
de negocio (cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cualquier otra cuenta de
fondos a la vista o de dinero electrónico, tarjetas de crédito y cualquier otro
producto financiero) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas
por éstos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el
domicilio financiero del cliente.
£ Cuenta de Fondos: Cuenta mantenida en el BCCR por un asociado del
SINPE.
£ Delegado: Representante del asociado que participa en las
reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del
SINPE.
£ Días no hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional,
que incluye todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no,
definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1 de
mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y
25 de diciembre); además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre;
así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor,
£ Domiciliación: Instrucción emitida por un cliente, autorizando a
realizar un determinado cobro sobre su cuenta cliente.
£ Entidad de Custodia: Entidad autorizada a prestar servicios de
custodia, conforme con el artículo 134 de
£ Entidad origen: Asociado que envía una transacción a través del
SINPE.
£ Entidad destino: Asociado que recibe una transacción a través del
SINPE.
£ Entidad financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de
alguno de los entes supervisores adscritos al CONASSIF, tales como, por
ejemplo: bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y
préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas,
entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa,
sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones y
casas de cambio. La definición contempla además a los operadores de medios de
compensación y pago.
£ Entidad representada: Institución que participa en el SINPE a
través de un asociado.
£ Horario de operación del SINPE: Horario de funcionamiento del SINPE, el
cual comprende todos los días del año durante las veinticuatro horas.
£ Horario bancario: Horario comprendido entre las siete horas y las
dieciocho horas de un mismo día hábil, utilizado por el BCCR para efectos de
cálculo del encaje mínimo legal. Cuando se amplíe el cierre del horario
bancario, el cálculo del encaje se realizará considerando el tiempo total
transcurrido entre su hora de apertura y la hora efectiva de cierre.
£ ISIN (Internacional Securities
Identification Number):
Número para la identificación internacional de valores universalmente
reconocido.
£ Ley 6227: Ley General de
£ Ley 7472: Ley de Promoción de
£ Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de
1995.
£ Ley 7727: Ley sobre
£ Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores, del 27 de
marzo de 1998.
£ Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas,
del 26 de diciembre del 2001.
£ Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, del 13 de octubre del 2005.
£ MHDA: Ministerio de Hacienda.
£ Miembro liquidador: Banco, puesto de bolsa o institución
pública que participa en el sistema de compensación y liquidación de valores,
conforme con lo dispuesto en el artículo 128 de
£ Número de identificación: Número de documento de identificación
nacional válido para la apertura de una cuenta corriente, cuenta de ahorro,
tarjeta de crédito, cuenta de valores en SINPE o cualquier otra cuenta de
fondos a la vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas
físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas
jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas
extranjeras emitido por
£ Número de referencia: Número único de identificación asignado a
cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando un formato definido.
£ Operador de medios de pago: Institución pública o empresa privada que
provee algún servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta
u otros) que implique algún proceso de compensación y liquidación para las
entidades financieras asociadas al SINPE.
£ Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las
entidades financieras con el fin de identificar con debida diligencia, a las personas
físicas y jurídicas con las que mantiene una relación de negocios. Además, es
un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados
con la legitimación de capitales que tipifica
£ Representante del emisor: Entidad que representa al emisor en los
procesos de suscripción y administración de sus emisiones de valores.
£ Servicio de apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o
complementa el funcionamiento de los servicios financieros del SINPE.
£ Servicio financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los
instrumentos financieros y medios de pago que requieren de la movilización de
fondos y valores a través del SINPE.
£ Servicio SINPE: Servicio financiero o de apoyo que opera sobre la
plataforma tecnológica del SINPE.
£ SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el
portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense.
£ Sistema Interbancario de Liquidación
(SIL): mecanismo
utilizado por el SINPE para liquidar los mercados y servicios financieros sobre
las cuentas de fondos y de valores de sus asociados y administrar la liquidez
del sistema de pagos.
£ Sistema de Pagos: “Conjunto de instrumentos, procedimientos
bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la
circulación del dinero” (Banco de Pagos Internacionales). Para efectos del
presente reglamento, está referido al sistema de pagos costarricense.
£ SUGEF: Superintendencia General de Entidades
Financieras.
£ SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
£ Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas
que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre una cuenta
destino, sin operación manual alguna.
£ Transacción: Cualquier operación procesada por el SINPE, sea
por concepto de pago, cobro o transferencia de fondos, liquidación o traspaso
de valores, o producto de una negociación llevada a cabo en los mercados que
organiza el BCCR. También puede referirse a las operaciones comerciales que
realizan los agentes económicos.
CAPÍTULO III
De los asociados
Artículo 3º—Entidades asociadas. Son
asociados del SINPE las entidades financieras que operan en el Sistema Financiero
Nacional y las instituciones públicas, que cumplan con el proceso de
suscripción al sistema y se mantengan conectados directamente a su plataforma
de servicios.
Artículo 4º—Cumplimiento del marco regulatorio. Con su participación
en el SINPE, los asociados deben sujetarse a las disposiciones establecidas en
el presente reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos definidos en
los libros de
Es responsabilidad del asociado conocer las disposiciones del marco normativo,
el cual tendrá a su disposición en línea a través del SINPE.
Artículo 5º—Obligatoriedad de la prestación de los servicios del SINPE.
Las entidades financieras que administren cuentas cliente tienen la obligación
de proveer a sus clientes todos los servicios interbancarios desarrollados por
el SINPE, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad
y cualquiera otra entidad financiera participante en el sistema.
Los servicios del SINPE serán provistos por las entidades financieras a
través de los mismos medios y con la misma eficiencia con la que prestan sus
propios servicios.
Artículo 6º—Prestación de servicios fuera del horario bancario. Las
entidades financieras podrán enviar transacciones propias o de terceros en los
servicios del SINPE que liquidan fuera del horario bancario (TFT y DTR),
siempre y cuando para esos efectos mantenga en su Cuenta de Reserva un saldo
adicional al requerimiento mínimo de encaje.
Artículo 7º—Atención de obligaciones financieras. Los asociados son
responsables de las obligaciones financieras derivadas de los resultados de la
compensación y liquidación de las transacciones procesadas a su cargo por el
SINPE, por lo cual deberán mantener en sus cuentas los fondos y valores
necesarios para atender satisfactoriamente tales obligaciones.
Artículo 8º—Inscripción como entidad de custodia. Los asociados que
se inscriban como entidad de custodia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 134 de
Artículo 9º—Número de referencia de las operaciones. Los asociados
tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las
transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las
normas complementarias respectivas.
Artículo 10.—Evaluación de los servicios del
SINPE. Los asociados deberán evaluar cada dos años la calidad de los
servicios recibidos del SINPE, con el fin de promover el mejoramiento continuo
del sistema. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos
definidos en las normas complementarias respectivas y sus resultados serán
presentados a
Artículo 11.—Resolución de conflictos. Los
conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los
servicios del SINPE, se resolverán en una primera instancia mediante acuerdos
bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se
resolverán de conformidad con el reglamento de arbitraje de algún Centro de
Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que opere en el
país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con lo
establecido por
Artículo 12.—Responsabilidad por daños. Con
su participación en el SINPE como entidad origen o destino, los asociados serán
responsables de los daños causados en el procesamiento de las transacciones, en
caso de que incurran en un error o exista una acción dolosa cometida por una
persona facultada por ellos para operar los servicios del SINPE, o bien cuando
se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido
acceso a éste por negligencia del asociado.
CAPÍTULO IV
De las comunicaciones oficiales
Artículo 13.—Medios
oficiales de comunicación. Para informar a los asociados y usuarios del
SINPE sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de
sus servicios, el BCCR utilizará diversos medios de comunicación, debiendo
quedar los mensajes registrados en las bitácoras del SINPE.
Los medios oficiales de comunicación del SINPE son los siguientes:
a) Boletín del SINPE:
Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios o bien específicos para los
usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de
las terminales de acceso al SINPE.
b) Servicio de
notificación del SINPE: Funcionalidad que permite el envío automático de
mensajes especiales relacionados con los servicios del SINPE, comunicados de
manera general o individualizada, y de conformidad con los parámetros definidos
por los mismos asociados. Estas comunicaciones se envían a dispositivos
electrónicos tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las
direcciones de correo electrónico registradas por los asociados en el SINPE),
agenda electrónica, radio-localizador u otros dispositivos electrónicos de
comunicación disponibles en el país.
Artículo 14.—Responsabilidad
por las comunicaciones. El boletín y el servicio de notificación
constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE, por lo que cualquier
comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter oficial.
El BCCR garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información
comunicada a través del boletín. Debido a que con el servicio de notificaciones
la información se envía a dispositivos cuya funcionalidad está fuera del
control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del
asociado.
CAPÍTULO V
De la estructura funcional del sistema de pagos
Artículo 15.—Estructura
de los órganos técnicos. El desarrollo del SINPE se apoya en los siguientes
órganos técnicos de asesoría y construcción:
a) División de Servicios
Financieros
Propone a
b) Comité de Normas y
Procedimientos
Función: Colabora en la definición, revisión y
actualización de las normas complementarias de los servicios del SINPE; los
representantes de cada sector serán responsables de elevar al comité las
sugerencias y observaciones que tengan las entidades que componen dicho sector,
debiendo además mantener a su sector permanentemente informados sobre lo
acontecido en dicho comité. Para atender sus funciones, el comité puede
conformar equipos técnicos que le asesoren en diversos aspectos o para que
realicen estudios relacionados con la naturaleza de los servicios del SINPE.
Los resultados de su trabajo los presenta
a
Frecuencia de reunión: Cada vez que
Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos,
quien actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector,
quienes deben ser parte del grupo de responsables de los servicios del SINPE
designados por los asociados.
c) Comité de Tecnología
Informática
Función: Colabora en la definición de mejoras y en la actualización
de la plataforma tecnológica, así como del esquema de seguridad y contingencia
del SINPE; los representantes de cada sector serán responsables de elevar al
comité las sugerencias y observaciones que tengan las entidades que componen
dicho sector, debiendo además, mantener a su sector permanentemente informado
sobre lo acontecido en dicho comité. Le corresponde definir, revisar y mantener
actualizadas las políticas de seguridad, así como los procedimientos de
autenticación de los servicios.
Los resultados de su trabajo los presenta
a
Frecuencia de reunión: Cada vez que
Integrantes: Director del Departamento Portal Financiero, quien
actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector, quienes
deben pertenecer al grupo de responsables informáticos del SINPE y ser
profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa
electrónica relacionada con los servicios del SINPE.
d) Comité de Avance
Función: Coordina cualquier aspecto relacionado con los
servicios en operación o nuevos servicios por implementarse, con el fin de que
los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que deben efectuar en
su institución para lograr una adecuada operación del SINPE.
Este comité funge como canal de
comunicación para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus
sugerencias y observaciones en forma directa.
Frecuencia de reunión: Cada vez que
Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos y
Director del Departamento Portal Financiero, quienes actúan como coordinadores
del comité, y todos los responsables de servicios, así como los responsables
informáticos o usuarios y expertos que se convoque cuando el tema a tratar lo
amerite.
Los comités a las que se refiere el presente
artículo deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo, el siguiente
procedimiento: convocatoria con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación,
envío de una agenda a sus miembros como parte de la convocatoria y envío de un
registro de reunión dentro de los 3 días hábiles siguientes a su celebración.
Artículo 16.—Estructura de los comités de
trabajo. El Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Tecnología
Informática tienen la siguiente estructura por sector de asociados:
a) Tres representantes de los bancos
estatales (incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal).
b) Tres representantes
de los bancos privados.
c) Un representante de
las empresas financieras no bancarias.
d) Un representante de
las mutuales de ahorro y préstamo.
e) Un representante de
las cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 17.—Integración
de los comités. En el Comité de Avance participan todos los asociados del
SINPE.
El Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Tecnología Informática
se integran con representantes de los asociados que tengan el mayor volumen
transaccional en el SINPE, determinado éste mediante la suma del número de
transacciones enviadas y recibidas a través de los servicios de pago.
Los representantes de los comités deben ser personas diferentes para cada
comité y poseer conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de
Pagos y el mercado de valores, según sean las necesidades de cada órgano. En
caso de que el asociado que le corresponde la representación renuncie a ese
derecho, la representación le corresponderá al siguiente asociado con el mayor
volumen transaccional.
Artículo 18.—Revisión de la representación.
En diciembre de cada año el BCCR revisará el volumen transaccional acumulado
durante los últimos doce meses por los asociados, para determinar la entidad a
la que le corresponde la representación el año siguiente. El representante
puede ser reelecto o removido de acuerdo con la decisión de su entidad. Igual
procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al
cargo o porque deje de laborar para la entidad que representa.
Artículo 19.—Funciones de los representantes.
El representante legal de cada asociado designa los siguientes responsables:
a) Responsable de los Servicios del
SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:
i.
Coordinar al interior de su entidad el desarrollo e implementación de los
servicios del SINPE.
ii.
Actuar en su entidad como representante del SINPE, asesorando en todos aquellos
proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.
iii.
Supervisar que su entidad efectúe la evaluación de los servicios del SINPE.
iv.
Suministrar al BCCR la información sobre otros sistemas de compensación y pagos
distintos del SINPE, que se le solicite a su entidad.
v.
Participar en las reuniones del Comité de Avance o en cualquier otra a la que
se le convoque.
vi.
Supervisar que su entidad revise, evalúe y formule las observaciones que
procedan, sobre los documentos de los servicios del SINPE que se le suministren
para su revisión, tales como: reglamento, reglas de negocio, visión,
arquitectura y normas complementarias, entre otros.
vii.
Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del
boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda emitir
criterio sobre el marco normativo del Sistema de Pagos.
viii.
Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad, sobre la mejora
de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se
incorpore al sistema.
ix.
Dentro de las funciones asignadas en su entidad, debe dar prioridad a las
labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la participación
activa de la entidad en la operación y desarrollo del sistema.
b) Responsable Informático de los
Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:
i.
Procurar que en su entidad se haga una adecuada operación de las aplicaciones
utilizadas en los servicios del SINPE.
ii.
Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas las estaciones de trabajo
conectadas al SINPE, con la última versión del sistema.
iii.
Participar en las reuniones de coordinación a las que se le convoque.
iv.
Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del
boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda realizar con
mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.
Artículo 20.—Condiciones
de los representantes. Los asociados del SINPE deberán nombrar un titular
para cada uno de los responsables contemplados en el artículo precedente,
quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico necesario dentro de la
organización para atender adecuadamente sus responsabilidades con el Sistema de
Pagos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por
CAPÍTULO VI
Del código de cuenta cliente
Artículo 21.—Uso del
código de cuenta cliente. Las entidades financieras deberán asociar el
estándar de la cuenta cliente a todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro
y cuentas de fondos a la vista que utilicen sus clientes en la operativa de los
servicios del SINPE. Dicho estándar también deberá ser asociado a las tarjetas de
crédito u otras cuentas de dinero electrónico de sus clientes.
Artículo 22.—Suministro del código. El
número de cuenta cliente deberá ser entregado por las entidades financieras a
sus clientes sin ningún costo, al momento de la apertura de la cuenta o ante su
solicitud expresa.
Artículo 23.—Presentación del código. Los
estados de cuenta, comprobantes de cajero humano, comprobantes de cajero
automático (cajeros propios y redes de cajeros) y cualquier otro comprobante
relacionado con las cuentas, deben incluir el número de cuenta cliente
precedido por la frase “Cuenta cliente” o “CC”, así como estar disponible para
los clientes a través de los sitios Web, consulta telefónica o su plataforma de
servicio.
CAPÍTULO VII
De la acreditación de fondos en las cuentas de los clientes
Artículo 24.—Acreditación efectiva de fondos.
Las entidades financieras asociadas al SINPE deben liberar los fondos a sus
clientes dentro de los plazos definidos para los servicios financieros. Ante
situaciones contingentes aplicará lo establecido al respecto en el libro
Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
Artículo 25.—Incumplimientos del plazo de
acreditación. El asociado que incumpla el plazo de acreditación al cliente
que rige para los servicios del SINPE, deberá pagar al afectado una
indemnización por el monto que resulte de aplicar al monto acreditado
extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de redescuento del BCCR
más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en la acreditación.
Artículo 26.—Presentación de reclamos. Los
reclamos por incumplimiento en el plazo de acreditación, deberán ser
presentados por el cliente afectado en una primera instancia ante la entidad
financiera a la cual se le imputa el incumplimiento, la que debe atenderlo a
entera satisfacción del reclamante. En caso de que el cliente no considere
satisfactoria la respuesta de la entidad, podrá presentar la denuncia ante el
BCCR.
Artículo 27.—Conocimiento de incumplimientos.
Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR, o de sus órganos
desconcentrados, conozcan por denuncia o directamente, hechos que hagan
presumir que algún asociado del SINPE ha incumplido los plazos de acreditación
al cliente, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos para que en un
plazo no mayor de 5 días hábiles, esa dependencia solicite a
Artículo 28.—Determinación de sanciones.
Las sanciones y multas consignadas en el artículo 69 de
Artículo 29.—Nombramiento del órgano director.
De resolverse la viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo,
el Director del Departamento de Sistema de Pagos nombrará al órgano director
del procedimiento. Los funcionarios designados deberán observar, cumplir y
resolver de acuerdo con
Artículo 30.—Responsabilidad por plazos de
acreditación. La obligatoriedad en el cumplimiento de la acreditación al
cliente rige desde el momento en que el SINPE reciba la transacción, por lo que
la entidad financiera será responsable frente a su cliente por el tiempo que
consuman los trámites previos a la recepción de la transacción en el SINPE.
Artículo 31.—Obligación de las entidades
representadas. La obligatoriedad de los plazos de acreditación al cliente
rige tanto para las entidades asociadas como para las entidades representadas.
Artículo 32.—Reclamo de transacciones. La
acreditación de fondos a los clientes derivada de la obligatoriedad impuesta a
las entidades financieras en los servicios de débito del SINPE, no implica la
liberación de las responsabilidades del cliente frente a su entidad financiera,
por lo que en caso de detectarse alguna irregularidad en el débito, la entidad
financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la
cuenta de fondos de su cliente, siempre que se encuentre dentro del plazo de
reclamo establecido por el libro del servicio Reclamación de Fondos (REF), del
presente reglamento.
Artículo 33.—Liberación anticipada de fondos.
La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, antes de que
finalicen las fases de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos,
será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice dicha práctica.
CAPÍTULO VIII
De la información para los clientes
Artículo 34.—Facilidades
de consulta para los clientes. Los asociados deben proveer a sus clientes
medios adecuados de consulta que les permita obtener, al menos con una
frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos históricos
aplicados sobre su cuenta cliente, producto de la operativa electrónica de los
servicios del SINPE.
Artículo 35.—Información mínima en los estados
de cuenta. Como información mínima, el asociado deberá detallar en los
estados de cuenta de sus clientes la fecha de la transacción y los datos que
transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y
“servicio”, presentados de izquierda a derecha. Es responsabilidad de las
entidades origen y destino, procurar que los datos consignados en dichos campos
sea relevante para los clientes, facilitando de esa forma la identificación del
servicio.
Artículo 36.—Publicación de incumplimientos de
los asociados. El BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio
Web del Sistema de Pagos, los incumplimientos de los asociados u otros actos
relevantes relacionados con el marco normativo, que afecten la calidad de los
servicios que prestan a sus clientes.
CAPÍTULO IX
Del cumplimiento de la legislación sobre legitimación de capitales
Artículo 37.—Número de
identificación del cliente. Toda cuenta cliente abierta por una entidad
financiera deberá tener asociado el número de identificación de su propietario.
En el caso de personas extranjeras, la cuenta cliente deberá asociar el número
de identificación del documento emitido por
Artículo 38.—Incorporación del número de
identificación. Con su participación en los servicios del SINPE, los
asociados deberán cumplir y aplicar las leyes y normas vigentes en materia de
legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a
través del SINPE debe incorporar el número de identificación tanto del cliente
origen como del cliente destino.
Artículo 39.—Verificación de la identificación
del cliente. La entidad origen es responsable de verificar que la
identificación del cliente origen que participa en una transacción, corresponda
efectivamente con dicho cliente; es decir, que sea quien dice ser. Por su
parte, la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del
cliente destino corresponda con la registrada para ese cliente en sus sistemas
internos.
Artículo 40.—Política “conozca a su cliente”.
Los asociados se regirán por la política “conozca a su cliente”, conforme con
las regulaciones que en esta materia emita el CONASSIF, de modo que son
responsables por las operaciones incluidas en el SINPE en nombre de sus
clientes.
Es responsabilidad de los asociados verificar las calidades de los clientes
en nombre de quienes realizan transacciones a través del SINPE, así como
mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la
relación comercial.
Artículo 41.—Responsabilidad en la prevención
de la legitimación de capitales. La funcionalidad de aceptación automática
que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en tiempo real con que operan
algunos de ellos, no exime a las entidades financieras de su responsabilidad en
relación con el control y prevención de la legitimación de capitales.
CAPÍTULO X
De las relaciones con los entes supervisores
Artículo 42.—Convenio
de entendimiento. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un
convenio de entendimiento mediante el cual se regule lo siguiente:
a) Aspectos del desarrollo del
Sistema de Pagos definidos por el BCCR, que deben ser sujetos de supervisión.
b) El suministro de
información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a
cada institución.
c) Los procedimientos
a seguir con los servicios del SINPE, en caso que algunos de los entes
supervisores intervenga alguna entidad financiera asociada.
d) Las facilidades de
acceso, capacitación y cualesquiera otras que el SINPE deba proveer a los
supervisores para apoyar sus funciones.
Artículo 43.—Comunicación
de incumplimientos. El incumplimiento por parte de un asociado de las
regulaciones establecidas por el BCCR en el presente reglamento y sus normas
complementarias, será comunicado por el BCCR al ente supervisor que corresponda
para que realice la investigación pertinente, con copia a la junta directiva y
gerencia general de la entidad involucrada.
El BCCR definirá en las normas complementarias del Sistema de Pagos las
conductas y los hechos que ameritan ser comunicados a los entes supervisores,
en razón de sus consecuencias respecto al funcionamiento normal y la seguridad
del sistema.
CAPÍTULO XI
De las responsabilidades del BCCR
Artículo 44.—Responsabilidad
por daños. En su calidad de operador del SINPE, el BCCR será responsable
por los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que
incurra en un error o exista una acción dolosa cometida por uno de sus
funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero
que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o bien cuando no se
apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos
en las normas complementarias respectivas.
Artículo 45.—Programas de divulgación del
SINPE.
Artículo 46.—Fallas tecnológicas. El BCCR
no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos e inconvenientes causados por
una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando el problema no obedezca a
actuaciones dolosas o negligentes de su personal. Ante situaciones imprevistas,
el BCCR activará los esquemas contingentes de que dispone el SINPE.
Artículo 47.—Uso de signos externos. El
BCCR no será responsable por ningún acto irregular cometido por intermediarios
financieros o terceras personas en cuanto al uso de los signos externos del
SINPE, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres
comerciales ligados a este sistema. En el uso de dichos distintivos deberán
seguirse los lineamientos establecidos en el “manual de marca del SINPE”,
definido por el BCCR.
SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN EN TIEMPO REAL
LIBRO II
Cuentas de fondos
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 48.—Definición
del servicio. Se define Cuentas de Fondos como el servicio por medio del
cual se administran las cuentas mantenidas por los asociados en el BCCR, las
cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que
son constituidas.
Artículo 49.—Denominación de las cuentas de
fondos. Las cuentas de fondos se denominan en moneda nacional o extranjera,
de acuerdo con las necesidades del Sistema de Pagos.
Artículo 50.—Apertura de cuentas. El
asociado podrá mantener solo una cuenta en colones y una cuenta por tipo de
moneda extranjera, salvo cuando medie autorización expresa de
CAPÍTULO II
De los usuarios de las cuentas de fondos
Artículo 51.—Estructura
de las cuentas. Las cuentas de fondos mantienen la siguiente estructura:
a) Cuentas de reserva: Mantenidas
por las entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo
legal o bien para participar en el SINPE.
b) Cuentas
institucionales: Mantenidas por instituciones públicas nacionales y otras
entidades que, no estando sujetas a requerimientos de política monetaria,
cuentan con acuerdos o leyes especiales que requieren de su apertura.
Artículo 52.—Código de
entidad representada. Las entidades financieras representadas tendrán un
código de entidad únicamente para que puedan asignar cuentas cliente a sus
clientes y operar en el SINPE como representada.
CAPÍTULO III
De las operaciones sobre cuentas de fondos
Artículo 53.—Autorización
de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de fondos que
deba realizar el BCCR, en virtud de las transacciones que ordenen los asociados
o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados, o por
cualquier otra afectación derivada de los servicios ofrecidos por el BCCR,
quedará autorizado con la sola incorporación del asociado al SINPE.
Artículo 54.—Tipo de movimientos por moneda.
Los movimientos en moneda nacional sobre las cuentas de fondos se efectuarán
con dinero efectivo o por los medios electrónicos de que disponen los servicios
del SINPE. Los movimientos en moneda extranjera deberán realizarse únicamente
en forma electrónica.
Artículo 55.—Cierre de cuentas. El BCCR
procederá con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado cuando se
presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cambio del número de identificación
del asociado.
b) Fusión con otra
entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la
entidad que prevalece en el proceso de fusión.
c) Cierre o quiebra de
la entidad.
d) Suspensión de la
autorización para operar de parte de
e) Inactividad del
asociado por más de 6 meses.
Artículo 56.—Conciliación
de cuentas. El asociado deberá conciliar diariamente sus cuentas de fondos
y comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día
hábil siguiente.
LIBRO III
Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 57.—Definición
del servicio. Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo
real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para
transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 58.—Participantes
del servicio. En el servicio TFI deben participar todos los asociados del
SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 59.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio TFI se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia:
La entidad origen emite una instrucción para transferir dinero de su cuenta de
fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino.
b) Liquidación de
la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme la liquidación
utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 60.—Devolución
de transferencias. El servicio TFI es exclusivo para transferir fondos
entre las cuentas que los asociados mantienen en el BCCR. Por lo tanto, cuando
la transferencia contemple la acreditación de una cuenta cliente, la entidad
destino deberá devolver la transacción con una nueva transferencia ordenada a
través del SINPE y cobrar los costos en que incurra a la entidad que origina el
problema.
LIBRO IV
Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 61.—Definición
del servicio. Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo
real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de
su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se
acrediten en tiempo real en la cuenta del cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 62.—Participantes
del servicio. En el servicio TFT deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán
participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 63.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio TFT se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia:
La entidad origen emite, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una
instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos
de una entidad destino, con la indicación expresa de que se acredite en una
cuenta cliente en dicha entidad.
b) Aceptación o
rechazo de la transferencia: Después de recibida la comunicación
electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y
de manera automática, la aceptación o rechazo de la transferencia.
En caso de que la entidad destino presente
problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o
rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción será devuelta
por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del
problema.
c) Liquidación de
la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el
mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real, luego de recibida la
aceptación de la transferencia.
En caso de rechazo de la transferencia, el
SIL procederá a liberar los fondos que habían sido previamente inmovilizados a
la entidad origen.
d) Acreditación de
la transferencia en la cuenta cliente destino: Si la transferencia es
aceptada por la entidad destino, deberá acreditar en tiempo real el total del
monto en la cuenta cliente respectiva.
Artículo 64.—Horario
del servicio. El servicio TFT estará disponible durante el horario de
operación del SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 65.—Acreditación
de las transferencias. La entidad destino debe mantener en sus plataformas
tecnológicas una funcionalidad que permita la aceptación y rechazo en forma
automática de las transferencias recibidas, de modo que su acreditación sobre
las cuentas cliente destino sea en tiempo real y sin intervención humana.
LIBRO V
Débito en Tiempo Real (DTR)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 66.—Definición
del servicio. Se define DTR como el servicio de liquidación bilateral bruta
en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de
cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que debite en tiempo
real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 67.—Participantes
del servicio. En el servicio DTR deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán
participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 68.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio DTR se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del cobro: La
entidad origen emite una instrucción de cobro para que se debiten los fondos de
la cuenta cliente del cliente destino, previa autorización emitida por éste.
b) Aceptación o
rechazo del débito: Después de recibida la comunicación electrónica, la
entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera
automática, la aceptación o rechazo del débito.
En caso de que la entidad destino presente
problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o
rechazo del débito en forma automática, la transacción será devuelta por el
SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.
c) Liquidación del
débito: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de
liquidación bilateral bruta, luego de recibida la aceptación de la instrucción
de cobro.
d) Acreditación de
fondos: La entidad origen debe acreditar en tiempo real la cuenta cliente del
beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida), por el monto de los
débitos cobrados a través del servicio.
Artículo 69.—Horario
del servicio. El servicio DTR estará disponible durante el horario de
operación del SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 70.—Aplicación
del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el
débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la
entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente
destino, siempre y cuando la cuenta cliente del cliente destino tenga los
fondos suficientes para atender el débito.
SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN NETA
LIBRO VI
Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 71.—Definición
del servicio. Se define CLC como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los
cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades
bancarias.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 72.—Participantes
del servicio. En el servicio CLC deben participar como entidad destino los
bancos comerciales, y podrán participar como entidad origen todas las entidades
financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 73.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio CLC se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de
cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información
detallada de todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados
contra otros bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no
truncados. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo
con la información de los cheques cobrados por los demás asociados que han sido
girados a su cargo.
b) Reunión de
intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el
físico de los cheques no truncados cobrados electrónicamente. Además,
intercambian los cheques truncados correspondientes al ciclo del día hábil
anterior.
c) Transmisión
electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo
electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos en las
etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los
procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la
transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y
cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques devueltos
por los demás asociados.
d) Reunión de
intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado
intercambian el físico de los cheques no truncados que resulten rechazados
electrónicamente.
e) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
f) Acreditación
de fondos: Los asociados deben acreditar la cuenta del cliente (o dar valor
a la operación de contrapartida) por el monto de los cheques que reciban
durante el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día
hábil del ciclo.
CAPÍTULO IV
Del truncamiento de cheques
Artículo 74.—Cheques
truncados. Todos los cheques menores al monto de truncamiento anual
definido para el servicio CLC, no serán sujetos de intercambio físico para su
pago, por lo que la entidad destino utilizará para su validación únicamente la
información contenida en el registro electrónico intercambiado.
Artículo 75.—Regla de truncamiento. La
compensación y liquidación de cheques opera con la regla “90% de Riesgo”, la
cual determina el monto de truncamiento como el valor donde el acumulado de los
cheques ordenados por su importe de mayor a menor representen un 90% del monto
total de los cheques liquidados, de modo que los cheques por debajo de este
valor serán sujetos de truncamiento.
La entidad origen podrá truncar cheques por montos mayores a los definidos
por la regla de truncamiento, siempre que lo comunique previamente a los
participantes y asuma para estos cheques las mismas responsabilidades que rigen
para los truncados.
Artículo 76.—Vigencia del monto de
truncamiento. El monto de truncamiento será fijado en las normas
complementarias del servicio y operará para períodos anuales.
Las actualizaciones del monto de truncamiento deberán comunicarse a los
participantes dentro de los últimos 15 días naturales de cada año y su entrada
en vigencia será a partir del ciclo del primer día hábil del año siguiente.
Artículo 77.—Intercambio de cheques truncados.
Los cheques sujetos al esquema de truncamiento serán intercambiados en la etapa
de intercambio físico de cobro del día hábil siguiente a su cobro electrónico.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 78.—Validación
en el origen de los cheques truncados. La entidad origen es responsable de
todos los aspectos relacionados con las validaciones que definen las normas
complementarias del servicio para los cheques truncados, con excepción de las
validaciones electrónicas.
Artículo 79.—Validación en el destino de los
cheques truncados. La entidad destino efectuará el débito al cliente
destino con la información electrónica recibida de los cheques truncados y será
responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones
electrónicas definidas en las normas complementarias del servicio.
Artículo 80.—Certificación de cheques pagados.
A solicitud de los clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación,
imagen digital o archivo electrónico, los cheques que hayan pagado con cargo a
sus cuentas corrientes. La imagen digital certificada deberá cumplir con las
condiciones establecidas en las normas complementarias del servicio.
LIBRO VII
Compensación de Otros Valores (COV)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 81.—Definición
del servicio. Se define COV como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos
de sus clientes a cargo de otro asociado.
Artículo 82.—Valores compensables. Serán
compensables por medio del servicio COV todos los valores diferentes de los
procesados por otros servicios financieros del SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 83.—Participantes
del servicio. En el servicio COV puede participar como entidad origen o
destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 84.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio COV se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de
cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información
detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos
por otras instituciones financieras. Posterior al cierre de esta etapa, cada
asociado recibirá un archivo con la información de los valores cobrados por los
demás asociados a través del SINPE.
b) Reunión de
intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el
físico de los valores cobrados electrónicamente.
c) Transmisión electrónica
de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la
información detallada de los valores recibidos en las etapas anteriores del
ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y
verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se
realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo
electrónico con la información de los valores devueltos por los demás
asociados.
d) Reunión de
intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado
intercambian el físico de los valores que resulten rechazados electrónicamente.
e) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
f) Acreditación
de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el
producto de los valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las
catorce horas del segundo día hábil del ciclo.
LIBRO VIII
Compensación de Créditos Directos (CCD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 85.—Definición
del servicio. Se define CCD como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de
su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten
en la cuenta del cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 86.—Participantes
del servicio. En el servicio CCD deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán participar
como entidad origen todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 87.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio CCD se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de pago:
La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los créditos por procesar. El SINPE rechazará los archivos de la
institución pública que no disponga en su cuenta de fondos de los recursos
necesarios para cubrir el pago de los créditos enviados.
Posterior al cierre de esta etapa, cada
asociado recibirá un archivo con la información de los pagos tramitados por los
demás asociados a través del SINPE, para ser acreditados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.
b) Transmisión
electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo
electrónico con la información detallada de todos los créditos recibidos en las
etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los
procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la
transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y
cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos
rechazados por los demás asociados.
c) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
d) Acreditación de
fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el
monto de los créditos recibidos, a más tardar a las diez horas del segundo día
hábil del ciclo.
LIBRO IX
Compensación de Débitos Directos (CDD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 88.—Definición
del servicio. Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta,
por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o
de su cliente, a una entidad destino para que se debite una cuenta cliente
previamente domiciliada por el cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 89.—Participantes
del servicio. En el servicio CDD deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán
participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 90.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio CDD se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de
cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información
detallada de todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa,
cada asociado recibe un archivo con la información de los cobros tramitados por
los demás asociados a través del SINPE, para ser debitados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.
b) Transmisión
electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo
electrónico con la información detallada de todos los cobros recibidos en la
etapa anterior del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos
de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de
devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado
recibe un archivo electrónico con la información de los cobros rechazados por
los demás asociados.
c) Débito de
fondos: La entidad destino hace efectivo el débito de los fondos en las
cuentas cliente el segundo día hábil del ciclo del servicio.
d) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
e) Acreditación de
Fondos: La entidad origen debe acreditar la cuenta cliente del beneficiario
(o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los débitos
cobrados a través del servicio, a más tardar a las diez horas del segundo día
hábil.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 91.—Aplicación
del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el
débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen,
previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino, siempre y
cuando la cuenta cliente del cliente destino tenga los fondos suficientes para
atender el débito.
Artículo 92.—Requerimientos de garantía. La
entidad origen, con el propósito de cubrir la responsabilidad que asume en
nombre de su cliente por la gestión de cobro realizada, podrá solicitar a éste
la formalización de una garantía de conformidad con las condiciones que
establezcan de mutuo acuerdo.
LIBRO X
Información y Liquidación de Impuestos (ILI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 93.—Definición
del servicio. Se define ILI como el servicio por medio del cual se reciben
los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las
correspondientes al Gobierno Central de
Artículo 94.—Pago de comisiones. El pago de
las comisiones por concepto de recaudación de impuestos será realizado a los
entes recaudadores en forma automática por el servicio.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 95.—Participantes
del servicio. En el servicio ILI participan como entidad origen los
asociados al SINPE que cuenten con la autorización expresa del MHDA para actuar
como entes recaudadores. Además, podrán participar como entidad destino el BCCR
y el MHDA.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 96.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio ILI se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica del
resumen de recaudación: Los asociados envían un archivo electrónico con el
resumen de la recaudación, por tipo de impuesto.
b) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de la entidad recaudadora
Artículo 97.—Custodia
de enteros en la entidad origen. La entidad origen es responsable de
custodiar los enteros de los impuestos específicos y los Enteros a Favor del
Gobierno, así como de su remisión al MHDA y al BCCR, en los plazos que
establecen las normas complementarias del servicio.
Cualquier diferencia en el monto liquidado o recaudado será responsabilidad
de la entidad origen.
Artículo 98.—Custodia de enteros por impuestos
del Gobierno. El MHDA es responsable de custodiar los enteros recibidos de
las entidades recaudadoras, que correspondan a impuestos a favor del Gobierno
de Costa Rica.
Artículo 99.—Custodia de enteros por impuestos
específicos. El BCCR es responsable de custodiar los enteros de impuestos
específicos y de remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con
los plazos establecidos en las normas complementarias del servicio.
Artículo 100.—Plazos de liquidación. Las
entidades recaudadoras deben liquidar el monto de los impuestos recaudados de conformidad
con los plazos definidos por el MHDA y el BCCR.
LIBRO XI
Liquidación de Servicios Externos (LSE)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 101.—Definición
del servicio. Se define LSE como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual se liquida sobre las cuentas de fondos un resultado
producido por una operativa de compensación que se da entre dos o más entidades
financieras, en un servicio de compensación y pago no operado por el BCCR.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 102.—Participantes
del servicio. En el servicio LSE deben participar los operadores de medios
de pagos que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y
liquidación a los asociados del SINPE, y las entidades financieras que
autorizan la utilización de este mecanismo para la liquidación de sus
obligaciones financieras sobre sus cuentas de fondos.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 103.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio LSE se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica del
resultado bilateral neto: El operador de medios de pago envía un archivo
electrónico con la información de los resultados bilaterales netos producidos
por un servicio particular que ofrece. Dentro de la información debe incluir el
dato de la cantidad de transacciones que generaron el resultado bilateral.
b) Transmisión
electrónica de rechazos: Posterior al proceso de transmisión electrónica
del resultado bilateral neto, el SINPE calcula la posición multilateral neta y
comunica el resultado a los participantes.
En el caso de que un participante rechace
el cobro presentado en su contra, será excluido de la liquidación y el SINPE
calculará nuevamente el multilateral neto sin su participación. La no
comunicación del rechazo será interpretada como señal de aceptación del cobro.
c) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 104.—Obligatoriedad
de liquidación de los operadores de medios de pago en BCCR. Los operadores
de medios de pago deberán liquidar las obligaciones derivadas de los procesos
de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro
medio de pago, producto de su utilización en puntos de venta o en redes de
cajeros automáticos, sobre las cuentas de fondos de los asociados que operen en
dichas redes.
Artículo 105.—Autorización de débitos. La
participación de una entidad financiera en un servicio de compensación provisto
por un operador de medios de pago, autoriza automáticamente la liquidación en
su cuenta de fondos de las obligaciones financieras contraídas a través del
servicio.
ANOTACIÓN EN CUENTA
LIBRO XII
Cuentas de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 106.—Definición
del servicio. Se define Cuentas de Valores como el servicio por medio del
cual se administra el registro de los valores anotados en cuenta, conforme con
el Título VII de
Artículo 107.—Horario de funcionamiento. El
servicio Cuentas de Valores estará disponible para el registro de movimientos y
apertura de cuentas durante el horario bancario, y a modo de consulta las
veinticuatro horas del día.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 108.—Participantes
del servicio. En el servicio Cuentas de Valores deben participar las
entidades de custodia y los miembros liquidadores, de conformidad con el
artículo 117 de
Los emisores podrán tener acceso al servicio para consultar información
agregada de sus emisiones de valores.
CAPÍTULO III
De las cuentas de valores
Artículo 109.—Tipos de
cuenta. Las entidades de custodia mantienen una cuenta de valores propios y
un número ilimitado de cuentas para valores por cuenta de terceros, cada una
identificada con un número único asignado por el servicio.
Los miembros liquidadores únicamente podrán mantener cuentas de valores
propios.
Artículo 110.—Identificación de las cuentas de
terceros. Las cuentas de terceros se identifican con el nombre y el número
de identificación de sus titulares, así como con un código por tipo de
inversionista.
Artículo 111.—Manejo del saldo de las cuentas.
El saldo de las cuentas de valores se mantiene por cantidad de valores para
cada emisión y por el valor nominal del total de los valores anotados, siempre
en la moneda que corresponda para la emisión.
Artículo 112.—Administración de las cuentas de
terceros. La administración de las cuentas de terceros estará a cargo de
las entidades de custodia, las que podrán abrir, suspender y cerrar cuentas.
Artículo 113.—Suspensión y cierre de cuentas
propias. El BCCR podrá suspender las cuentas de valores propios de los
participantes, cuando así lo ordene una autoridad competente. Asimismo, el BCCR
procederá con el cierre de estas cuentas cuando se presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Cambio del número de
identificación de la entidad.
b) Fusión con otra
entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la
entidad que prevalece en el proceso de fusión.
c) Cierre o quiebra de
la entidad.
d) Suspensión de la
autorización para operar, dictada por el CONASSIF.
e) Inactividad de la
entidad por más de 6 meses.
La suspensión temporal de una cuenta de valores
propia no eximirá a la entidad de la finalización de las operaciones en curso.
Artículo 114.—Efectos de la suspensión. La
suspensión de una cuenta de valores impide movimientos que implican la salida
de valores desde el momento en que la misma es ordenada, pero no impide
movimientos de entrada de valores, ni la liquidación de vencimientos de los
valores que se encuentren depositados en la cuenta suspendida.
Artículo 115.—Condiciones para el cierre de una
cuenta. El cierre de una cuenta de valores podrá ejecutarse sólo después de
que se haya liquidado su saldo y la cuenta no mantenga operaciones pendientes
de liquidación.
Artículo 116.—Pignoración de valores. Los
valores que se pignoren permanecerán inmovilizados en su cuenta y serán
liberados cuando cesen las causas por las cuales fueron pignorados, luego de
que la entidad responsable de su administración registre la respectiva
despignoración.
Artículo 117.—Liquidación de valores
pignorados. Los valores que a su fecha de vencimiento se encuentren
pignorados, se liquidarán en la cuenta que corresponda para cada caso en
particular, conforme con las instrucciones establecidas para la pignoración.
Artículo 118.—Principios del registro de
movimientos. El registro de los movimientos en las cuentas de valores se
rige por el principio de buena fe registral y por los principios de prioridad y
tracto sucesivo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de
Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.
Los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a
terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados
por ninguna causa. Los listados y registros del servicio Cuentas de Valores
serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.
CAPÍTULO IV
De las operaciones
Artículo 119.—Autorización
de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de valores de un
participante, que deba realizar el BCCR en virtud de la liquidación de
mercados, por el registro de traspasos y el pago de vencimientos, por la
atención de instrucciones de liquidación de los miembros liquidadores, o por
cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR,
quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad al servicio.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 120.—Registro
de pignoraciones. Las entidades de custodia deben registrar en las cuentas
de valores de terceros que mantengan abiertas en el servicio, las pignoraciones
y despignoraciones que ordenen las autoridades judiciales o que se deban
efectuar en virtud de la constitución de una garantía. Igual responsabilidad
corresponde al BCCR con las anotaciones en las cuentas propias de los
participantes.
Artículo 121.—Conciliación de cuentas de
valores. Los participantes son responsables de conciliar diariamente su
cuenta propia y la de sus clientes, cuando corresponda, así como de comunicar
por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil
siguiente.
Artículo 122.—Responsabilidades civiles.
Las omisiones de registro, las inexactitudes y los retrasos de las
inscripciones que ocurran entre los registros del participante y el registro
central administrado por el BCCR, producirán repercusiones civiles sobre la
entidad responsable del problema, conforme con lo dispuesto en el artículo 120
de
Artículo 123.—Emisión de constancias. El
BCCR sólo emitirá constancias de titularidad para los valores registrados en
las cuentas propias de los participantes, a solicitud de ellos o de una
autoridad competente.
El BCCR también deberá poner facilidades de consulta a disposición de los
participantes, para que pueda acceder directamente a la información de su
estado de cuenta.
Artículo 124.—Confidencialidad de la
información. El BCCR deberá garantizar la confidencialidad de la identidad
de los propietarios de los valores, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 119 de
LIBRO XIII
Registro de emisiones
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 125.—Definición
del servicio. Se define Registro de Emisiones como el servicio por medio
del cual se administran las emisiones de valores públicos anotados en cuenta,
conforme con el Título VII de
Artículo 126.—Horario de funcionamiento. El
servicio Registro de Emisiones estará disponible para la administración de las
emisiones durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro
horas del día.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 127.—Participantes
del servicio. En el servicio Registro de Emisiones deben participar las
entidades públicas que emitan valores anotados en cuenta, y sus representantes.
Además, podrán participar las entidades de custodia y los miembros
liquidadores.
CAPÍTULO III
Del registro de emisiones
Artículo 128.—Irrevocabilidad
del registro. Las instrucciones realizadas por los emisores no podrán ser
revocadas por su ordenante ni por terceros a partir de su autorización. Los
listados y registros del servicio Registro de Emisiones serán prueba de los
movimientos registrados en dicho servicio.
Artículo 129.—Registro de emisiones. Los
emisores deberán registrar en el servicio las emisiones inscritas en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo 130.—Uso del código ISIN. Cada emisión
de valores debe estar identificada con un código ISIN único y será registrada
por su valor facial, conforme con la cantidad de valores que la compongan.
Artículo 131.—Suspensión de emisiones. El
BCCR suspenderá las emisiones registradas en el servicio cuando así lo ordene
Artículo 132.—Autorización de movimientos.
Todo movimiento regular sobre las emisiones que deba realizar el BCCR en virtud
de su negociación en los mercados de valores, por la atención de instrucciones de
los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los
servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación
de la entidad emisora al servicio.
CAPÍTULO IV
De la liquidación de vencimientos
Artículo 133.—Liquidación
de vencimientos. En la fecha de vencimiento de las emisiones y en las
fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el servicio
emitirá una instrucción al SIL para que los fondos se acrediten en la cuenta de
fondos de las entidades de custodia y de los miembros liquidadores que
corresponda, con cargo a la cuenta de fondos del emisor o de su agente de pago.
La liquidación de los vencimientos la efectúa el SIL utilizando el
mecanismo de liquidación bilateral bruta.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 134.—Representación
de emisores. Los representantes de los emisores son responsables de la
suscripción y administración de las emisiones de la entidad que representan,
así como de las actividades que contemplen en el acuerdo de representación.
Artículo 135.—Suficiencia de fondos. El
emisor, o su agente de pago, debe mantener en su
cuenta los fondos suficientes para cancelar los vencimientos de las emisiones a
su cargo.
Artículo 136.—Conciliación de cuentas. El
emisor, o su representante, es responsable de conciliar diariamente sus
emisiones, debiendo comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a
más tardar al día hábil siguiente.
LIBRO XIV
Liquidación de mercados
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 137.—Definición
del servicio. Se define Liquidación de Mercados como el servicio de
liquidación de las operaciones realizadas en los mercados organizados de
valores de deuda pública anotados en cuenta.
Artículo 138.—Horario de funcionamiento. El
servicio Liquidación de Mercados estará disponible para el envío de archivos
durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del
día.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 139.—Participantes
en el servicio. En el servicio Liquidación de Mercados deben participar las
entidades de compensación y liquidación de valores, los miembros liquidadores,
las entidades de custodia y los emisores de valores públicos anotados en
cuenta.
La participación de las entidades de custodia será únicamente con fines de
consulta.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 140.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio, en lo que respecta a la
liquidación de mercados, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del archivo de
liquidación: El emisor o la entidad de compensación y liquidación, envía un
archivo electrónico con la información de las operaciones por liquidar en las
cuentas de fondos y en las cuentas de valores. El servicio no aceptará el envío
de los archivos que presenten inconsistencias en los números de las cuentas de
valores, los códigos ISIN o los saldos de los valores registrados en el
servicio Registro de Emisiones.
b) Bloqueo de
valores: El SIL realiza el bloqueo de los valores detallados en el archivo
de liquidación.
Cuando el bloqueo no fuere posible por
insuficiencia de valores en las cuentas administradas por el servicio Cuentas
de Valores, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de valores y
notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la
resuelva.
Tratándose de archivos que únicamente
incluyen movimientos de fondos, el ciclo de operación no considera la etapa de
bloqueo de valores.
c) Retención de
fondos: Luego de bloquear los valores, el SIL retiene los fondos necesarios
a los miembros liquidadores que figuran como deudores, para procesar la
liquidación.
Cuando la retención se imposibilite por
insuficiencia de fondos, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de
fondos y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación
para que la resuelva.
Tratándose de archivos que únicamente
incluyen movimientos con valores, el ciclo de operación no toma en cuenta la
retención de fondos.
d) Liquidación de
instrucciones: El SIL efectúa la liquidación de las instrucciones bajo los
mecanismos de entrega contra pago y de liquidación multilateral neta o
liquidación bilateral bruta, según corresponda.
CAPÍTULO IV
De los registros y la información
Artículo 141.—Irrevocabilidad
de los registros. Las instrucciones de liquidación no podrán ser revocadas
por su ordenante o por terceros a partir del envío del archivo respectivo. Los
listados y registros del servicio Liquidación de Mercados serán prueba de los
movimientos registrados en dicho servicio.
Artículo 142.—Consultas de los participantes.
Los participantes podrán consultar en el servicio la información de los
archivos de la liquidación de mercados, la generación y liquidación de
vencimientos, la devolución de impuestos retenidos y el detalle de los archivos
correspondientes al cambio de la representación de valores físicos por anotados
en cuenta.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 143.—Información
de los archivos. Los emisores, cuando negocien valores directamente, y las
entidades de compensación y liquidación de valores, son responsables de la
información contenida en los archivos de liquidación enviados a través del
servicio. El BCCR actuará bajo el principio de buena fe registral y no podrá
modificar la información de tales archivos.
Artículo 144.—Incidencias de fondos o valores.
Las entidades de compensación y liquidación de valores deberán resolver las
incidencias de fondos o valores derivadas del procesamiento de los archivos de
liquidación de mercados, para lo cual deben actuar con diligencia a efectos de
que las incidencias que se presenten no alteren el procesamiento normal de las
demás operaciones que liquida el SINPE.
Artículo 145.—Incumplimiento del archivo de
liquidación. Cuando exista una incidencia de valores o fondos, y el horario
de operación del servicio finalice sin que el emisor o miembro liquidador
responsable la haya atendido satisfactoriamente, el BCCR procederá a decretar
el incumplimiento del archivo de liquidación e informará la situación a
LIBRO XV
Traspaso de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 146.—Definición
del servicio. Se define Traspaso de Valores como el servicio de liquidación
bruta en tiempo real, por medio del cual se traspasan valores anotados en
cuenta.
Artículo 147.—Horario de funcionamiento. El
servicio Traspaso de Valores estará disponible para el registro de movimientos
durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del
día.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 148.—Participantes
del servicio. En el servicio Traspaso de Valores deben participar las
entidades de custodia y los miembros liquidadores.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 149.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio Traspaso de Valores se
efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del traspaso: El
participante origen emite una instrucción para traspasar valores desde una de
sus cuentas de valores, a una cuenta de valores administrada por él mismo o por
otro participante.
b) Aceptación o
rechazo del traspaso: El participante destino confirma al origen la
aceptación o rechazo del traspaso.
La aceptación del traspaso no será
requerida cuando el participante origen sea el mismo participante destino.
Si se cumple el plazo establecido para la
confirmación sin que el participante destino acepte o rechace la instrucción,
el traspaso será rechazado por el servicio en forma automática.
c) Liquidación del
traspaso: El SIL efectúa la liquidación en firme del traspaso utilizando el
mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.
CAPÍTULO IV
De los traspasos
Artículo 150.—Irrevocabilidad
del registro. Las instrucciones de traspaso ingresadas por los
participantes no podrán ser revocados por su ordenante o por terceros a partir
del momento de su aceptación. Los listados y registros del servicio Traspaso de
Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.
Artículo 151.—Tipo de traspasos. Los
traspasos de valores que ordenen los participantes podrán ser de dos tipos:
a) Traspaso sin cambio de titularidad:
Cuando el movimiento de los valores se realiza entre cuentas pertenecientes al
mismo titular.
b) Traspaso con
cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza a la
cuenta de otro titular.
Artículo 152.—Traspasos
con cambio de titularidad. Las entidades de custodia sólo podrá realizar traspasos con cambio de titularidad cuando
correspondan a operaciones no onerosas y siempre que las mismas se tramiten de
acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 153.—Incumplimiento de traspasos.
Las instrucciones de traspaso que cuenten con insuficiencia de valores serán
automáticamente incumplidas.
MERCADOS
LIBRO XVI
Captación de fondos
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 154.—Definición
del servicio. Se define Captación de Fondos como el servicio por medio del
cual el BCCR capta recursos de corto plazo en moneda nacional y extranjera,
mediante la colocación de inversiones a la vista o la recepción de depósitos a
plazo.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 155.—Participantes
del servicio. En el servicio Captación de Fondos participa el BCCR como el
receptor de las inversiones y depósitos, y podrán participar como
inversionistas las entidades asociadas al SINPE, siempre de conformidad con las
condiciones que
CAPÍTULO III
De los instrumentos financieros
Artículo 156.—Aprobación
de instrumentos.
Artículo 157.—Incorporación de acuerdos.
Los acuerdos que adopte
Artículo 158.—Operaciones como garantía para
participar en el Sistema de Pagos. Las operaciones que constituyan los
inversionistas con los instrumentos de captación ofrecidos por el BCCR a través
del servicio, podrán ser utilizadas como garantía para participar en el Sistema
de Pagos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el libro
Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Del ciclo del servicio
Artículo 159.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio Captación de Fondos se
efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Oferta de instrumentos de
captación: El BCCR pone a disposición de los inversionistas los
instrumentos financieros con los cuales desea realizar la captación de
recursos. Dichos instrumentos podrán estar disponibles en forma permanente
durante el horario de operación del SINPE o en determinadas sesiones de
negociación, conforme con las necesidades del BCCR.
La información relacionada con los
términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos y con los
procesos de negociación, deberá ser anunciada oportunamente a los
inversionistas.
b) Registro de
operaciones: Los inversionistas registran sus operaciones de inversión o
depósito, con base en la oferta de instrumentos financieros disponibles, y
conforme con el método de negociación que rija para la sesión de captaciones.
Toda operación activada por el
inversionista tendrá un carácter irrevocable.
c) Liquidación de
constituciones: El SIL liquida la constitución de las operaciones bajo los
mecanismos de entrega contra pago y de liquidación multilateral neta o
liquidación bilateral bruta, según corresponda.
d) Liquidación de
vencimientos: En la fecha de vencimiento de las operaciones, o en las
fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el SIL efectúa
su liquidación acreditando las cuentas de fondos de los inversionistas, mediante
el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 160.—Principios
de la negociación. El BCCR deberá garantizar a los inversionistas
transparencia en los procesos de captación e igualdad en las condiciones de
acceso a las opciones de inversión y a la información relevante del servicio,
todo ello de conformidad con las condiciones que
Artículo 161.—Conciliación de operaciones.
Los inversionistas son responsables de conciliar diariamente el estado de sus
operaciones y de comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más
tardar al día hábil siguiente.
LIBRO XVII
Subasta de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 162.—Definición
del servicio. Se define Subasta de Valores como el servicio por medio del
cual se negocian valores estandarizados a través de subasta.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 163.—Participantes
del servicio. En el servicio Subasta de Valores participa el BCCR como emisor
y los asociados del SINPE como inversionistas, siempre de conformidad con las
condiciones que
Artículo 164.—Suspensión de la participación.
Cuando las actuaciones de algún inversionista no se ajusten a las sanas
prácticas del mercado, el BCCR podrá suspender su participación en el servicio,
debiendo notificar de inmediato a
CAPÍTULO III
Del ciclo de la primera ronda de negociación
Artículo 165.—Ciclo de
operación de la primera ronda. Toda negociación de valores a través de una
subasta contará con una primera ronda, realizada de acuerdo con las necesidades
del emisor.
El ciclo de operación de la primera ronda se efectuará de conformidad con
las siguientes etapas:
a) Convocatoria de negociación:
El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de
negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por tipo de oferta, las
reglas de asignación y cualquier otra información que considere relevante para
el proceso de negociación.
El anuncio de la convocatoria deberá
realizarse como mínimo el día hábil anterior a la negociación.
Dentro del ciclo de la primera ronda, y de
acuerdo con sus necesidades de captación, el emisor podrá convocar para una
misma subasta un tramo competitivo y otro no competitivo.
b) Recepción de
ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del
servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00
a.m. del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el
emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la
asignación respectiva.
El inversionista podrá modificar o
eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de
ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables,
aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las
mismas.
c) Asignación de
ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad
con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite
para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus
resultados, será hasta las 11:00 a.m. del día de la negociación.
d) Distribución de
ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p.m.,
los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las
cuentas de valores correspondientes.
e) Liquidación:
Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00
p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra
las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las
cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.
CAPÍTULO IV
Del ciclo de la segunda ronda de negociación
Artículo 166.—Convocatoria
de segunda ronda. El emisor podrá convocar a una segunda ronda de
negociación cuando lo considere necesario.
Esta ronda estará sujeta a los límites autorizados para las emisiones y
únicamente podrá considerar los códigos ISIN para los que el emisor requiere
ampliar la negociación, luego de asignada la primera ronda.
Artículo 167.—Condiciones de la segunda ronda.
Las siguientes son las condiciones de negociación bajo las cuales opera la
segunda ronda:
a) Participantes:
Inversionistas de la primera ronda, con las restricciones de participación que
el emisor establezca.
El emisor deberá comunicar en la
convocatoria el criterio de participación que utilizará para la negociación.
b) Fecha de
negociación: Mismo día en que tiene lugar la negociación de la primera
ronda.
c) Modalidad de
negociación: Competitiva o no competitiva, a elección del emisor.
d) Monto de
captación: El emisor podrá establecer un monto nominal máximo de captación.
e) Cualquier otra que
el emisor determine.
Artículo 168.—Ciclo de
operación de la segunda ronda. El ciclo del servicio para la segunda ronda
de negociación se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Convocatoria de negociación:
El emisor convoca a la segunda ronda inmediatamente después de haber comunicado
los resultados de la primera ronda.
b) Recepción de
ofertas: Los inversionistas autorizados envían sus ofertas de negociación
por medio del servicio, en un horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. Dichas ofertas
quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el período de recepción
de ofertas, proceda con la asignación respectiva.
El inversionista podrá modificar o
eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de
ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por
irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que
desista de las mismas.
c) Asignación de
ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad
con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite
para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus
resultados, será hasta la 1:00 p.m. del día de la negociación.
d) Distribución de
ofertas: Luego de cerrado el periodo de asignación y hasta las 2:00 p.m., los
inversionistas deberán realizar la distribución del monto asignado sobre las
cuentas de valores correspondientes.
e) Liquidación de
ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas
irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo
efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas
mantienen en el BCCR y sobre las cuentas de valores administradas por el
servicio Cuentas de Valores, mediante el mecanismo de entrega contra pago y en
forma conjunta con la liquidación de la primera ronda.
Cuando un inversionista presente una insuficiencia
de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones
financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de
liquidación, considerando primero aquellas ofertas que tengan un menor costo
financiero para el emisor, en el entendido de que para estos casos no aplica el
criterio de asignación parcial de ofertas.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 169.—Principios
de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas
igualdad en las condiciones de acceso a la negociación de valores, y
transparencia en los procedimientos de convocatoria, la asignación de ofertas,
la difusión de los resultados de las negociaciones y la formación de precios,
todo ello de conformidad con las condiciones que establezca para los procesos
de negociación.
Artículo 170.—Comunicación a los
inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el
resultado de sus negociaciones, así como el detalle de las ofertas asignadas y
rechazadas, el criterio de asignación utilizado y cualquier otra información de
carácter relevante.
Artículo 171.—Declaración de subasta desierta.
El emisor se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta una
subasta, cuando considere que las ofertas no representan adecuadamente las
condiciones de mercado, pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el
mismo o se detecte colusión entre los inversionistas.
Artículo 172.—Suficiencia de fondos y valores.
Los inversionistas son responsables de mantener los fondos y valores necesarios
para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las negociaciones
realizadas por medio de subasta. El incumplimiento en la liquidación de una
oferta asignada implicará la suspensión automática de la condición de
inversionista en cualquiera de los mecanismos de negociación de deuda pública
organizados por el BCCR, por un período de tres meses la primera vez y de seis
meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.
LIBRO XVIII
Ventanilla de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 173.—Definición
del servicio. Se define Ventanilla de Valores como el servicio por medio
del cual se colocan valores estandarizados a través de ventanilla.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 174.—Participantes
del servicio. En el servicio Ventanilla de Valores podrá participar el BCCR
como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas, siempre de
conformidad con las condiciones que
CAPÍTULO III
Del ciclo de negociación
Artículo 175.—Ciclo de
operación. El ciclo del servicio Ventanilla de Valores se efectuará de
acuerdo con las siguientes etapas:
a) Convocatoria de colocación:
El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de
negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por oferta, el precio de
colocación de los valores y las reglas de asignación, así como cualquier otra
información que considere relevante para el proceso de negociación.
El anuncio de la convocatoria deberá
realizarse como mínimo el día hábil anterior a la negociación.
b) Recepción de
ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del
servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a.m.
del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el
emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la
asignación respectiva.
El inversionista podrá modificar o
eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de
ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por
irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que
desista de las mismas.
c) Asignación de
ofertas: Las ofertas recibidas son aceptadas por el emisor, de conformidad
con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite
para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus
resultados, será hasta las 11:00 a.m. del día de la negociación.
d) Distribución de
ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p.m.,
los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las
cuentas de valores correspondientes.
e) Liquidación de
ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas
irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo
efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas
mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas
de Valores.
Cuando un inversionista presente una
insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus
obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto
posible de liquidación y las ofertas serán liquidadas bajo el principio de
“primera en tiempo, primera en derecho”, en el entendido de que para estos
casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 176.—Principios
de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas
igualdad de condiciones de acceso a la negociación de valores, y transparencia
en los procedimientos de convocatoria, la asignación de ofertas y la difusión
de información de los resultados de las colocaciones, todo ello de conformidad
con las condiciones que establezca para los procesos de negociación.
Artículo 177.—Comunicación a los
inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el
resultado de su participación en la ventanilla, así como el detalle de los montos
asignados, el precio de asignación y cualquier otra información de carácter
relevante.
Artículo 178.—Suficiencia de fondos. Los
inversionistas son responsables de mantener en su cuenta los fondos necesarios
para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las colocaciones
realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una oferta implicará la
suspensión automática de la condición de inversionista en el servicio, por un
período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia
dentro de un mismo año calendario.
LIBRO XIX
Mercado de Dinero (MEDI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 179.—Definición
del servicio. Se define MEDI como el servicio por medio del cual se
organiza la negociación de créditos interbancarios que el BCCR realiza como
parte de la ejecución de su política monetaria, y las entidades financieras
para administrar sus posiciones de liquidez de corto plazo.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 180.—Participantes
del servicio. En el servicio MEDI participan el BCCR y las entidades
financieras asociadas al SINPE, siempre de conformidad con las condiciones que
CAPÍTULO III
De las operaciones de crédito
Artículo 181.—Tipo de
operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones de crédito para
demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias de liquidez.
Artículo 182.—Condiciones de las operaciones.
Los créditos podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de
las contrapartes. Las negociaciones se realizan por rendimiento.
Artículo 183.—Depósito de garantías. Para
captar recursos con créditos garantizados, el participante deberá previamente
depositar valores en una cuenta de garantía o aportar garantías líquidas mantenidas
en el BCCR, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas
por el servicio Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
Artículo 184.—Plazo de las operaciones. Los
créditos serán pactados de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y
90 días naturales.
Artículo 185.—Funcionamiento con créditos
garantizados. La participación en el MEDI estará determinada por el tipo de
operación negociada:
a) Créditos garantizados: El
mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán
identificar a las contrapartes.
b) Créditos no
garantizados: Los participantes podrán seleccionar a las entidades que
desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión.
En el caso de que la oferta la registre la entidad
que desea realizar la captación, el nombre del oferente podrá ser visto por
todos los participantes.
Artículo 186.—Competencias del BCCR. El
BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones que se oferten y
negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún tipo.
Artículo 187.—Información en normas
complementarias. Las normas complementarias del servicio establecerán el
monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como las demás condiciones
necesarias para facilitar los procesos de negociación.
CAPÍTULO IV
Del ciclo del servicio
Artículo 188.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio MEDI se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas:
Durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus
ofertas de inversión o captación.
Con las ofertas de inversión, el SIL
retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente.
Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto necesario
para constituir la garantía.
b) Calce de
operaciones: Las ofertas que realicen los participantes están sujetas a
calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera
en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas
cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.
c) Liquidación de
constituciones: El SIL liquida las constituciones en el momento en que las
operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral
bruta.
d) Liquidación de
vencimientos: El SIL liquida los vencimientos utilizando el mecanismo de
liquidación bilateral bruta, a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes
para tales efectos.
Artículo 189.—Anulación
de ofertas no calzadas. Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de
la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a
liberar los fondos retenidos y el monto comprometido para la garantía, cuando
así corresponda.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 190.—Suficiencia
de fondos. Las entidades que capten recursos son responsables de mantener
en su cuenta los fondos suficientes para cubrir en la fecha de vencimiento, el
pago del principal adeudado y los respectivos intereses.
Artículo 191.—Suficiencia de garantías. Las
entidades con créditos garantizados en plazo, son responsables de mantener la
garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el
libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las suspensiones
Artículo 192.—Suspensión
de la participación. El incumplimiento de las responsabilidades que asume
con su participación en el servicio, implicará la suspensión automática de la
condición de participante para la entidad que incumple, quedando por tanto imposibilitada
para participar en el servicio por un periodo de tres meses la primera vez y de
seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año
calendario.
LIBRO XX
Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 193.—Definición
del servicio. Se define MONEX como el servicio por medio del cual las
entidades participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí, operaciones
de compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Artículo 194.—Definición de términos. Para
los fines del presente libro debe entenderse por:
a) Tipo de cambio de ventanilla:
Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por
las entidades participantes, y utilizado en las operaciones de compra y venta
de monedas extranjeras con el público.
b) Tipo de cambio
de referencia: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta del US
dólar calculado diariamente por el BCCR.
c) Tipo de cambio
de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios
a los cuales los participantes del MONEX pueden realizar sus operaciones de
compra y venta de divisas con el BCCR.
d) Margen de
intermediación cambiaria (MIC): Diferencia resultante entre los tipos de
cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada,
realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.
Artículo 195.—Ofertas
de venta. Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las
entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR a la hora
de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de
intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra publicada
por otra entidad participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR.
Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra
publicada por la entidad participante.
Artículo 196.—Ofertas de compra. Las
ofertas de compra de moneda extranjera que realicen las entidades
participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR a la hora de cierre
del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención
de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada por otra
entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso,
se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad
participante
Artículo 197.—Calce de ofertas. Las ofertas
de compra o venta que realicen las entidades participantes a precios distintos
de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce
automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en
tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 198.—Participantes
del servicio. En el servicio MONEX participa el BCCR, las entidades
supervisadas por
Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus
operaciones directamente con el BCCR.
Artículo 199.—Registro contable de las
operaciones. Las entidades participantes en el MONEX deben mantener
registros contables separados que permitan identificar las operaciones
correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos
centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas en
todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las realizadas por medios
electrónicos como Internet.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 200.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio MONEX se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Operaciones entre entidades
autorizadas
Publicación de las operaciones cambiarias: Las entidades participantes publican en
el MONEX sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o venta. EL SIL efectúa una
retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se
trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una
oferta de compra.
Liquidación de las operaciones calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de
las operaciones calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral
bruta y de pago contra pago.
b) Operaciones con BCCR
Anulación de operaciones no calzadas: Las operaciones cambiarias que no hayan
sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas y se liberarán los fondos
retenidos.
Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán
liquidar las operaciones de compra o venta de divisas realizadas a
instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el
BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 201.—Suministro
de información al BCCR. Las entidades participantes deben suministrar
diariamente al BCCR la información con el detalle y en la forma que le sea
requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas
complementarias del servicio.
Artículo 202.—Cobro del margen de
intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática
y sobre la cuenta de fondos de los participantes, el monto que por concepto del
MIC corresponda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado.
GESTIÓN DE NUMERARIO
LIBRO XXI
Numerario
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 203.—Definición
del servicio. Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por
el BCCR, como medio legal de pago en Costa Rica.
Los aspectos operativos relacionados con el numerario que no se contemplan
en el presente reglamento, se detallan en las normas complementarias
correspondientes.
Artículo 204.—Cono Monetario. Estructura
denominativa de las monedas emitidas por el BCCR, que mantienen los mismos
elementos de diseño y al ser colocadas una a la par de otra, definen una figura
geométrica cónica que resulta del aumento proporcional en el diámetro de cada
moneda. Esta estructura garantiza un mismo diámetro para cada denominación, con
independencia del material, color y espesor.
Artículo 205.—Familia de billetes.
Estructura denominativa de los billetes emitidos por el BCCR.
Artículo 206.—Categorías de billete. El
billete emitido por el BCCR se clasifica en las siguientes categorías:
a) Nuevo: billete que no ha
sido puesto en circulación. Su empaque y unidad de medida son los originales de
fabricación.
b) Circulable:
billete que mantiene su tamaño y seguridades originales, así como un adecuado
nivel de limpieza y rigidez. Es apto para realizar transacciones.
c) Deteriorado:
billete que por su uso natural muestra signos de deterioro como suciedad,
decoloración y flacidez, entre otros. Asimismo, conserva al menos el 60% de su
tamaño original, una serie y una numeración. Puede presentar daños como
roturas, rayas, sellos, manchas, perforaciones, mutilaciones, textos u otros
elementos diferentes de los propios. Fracciones menores al 60% del tamaño
original, perderán su valor de curso legal.
Artículo 207.—Retiro
de numerario de circulación. Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de
billetes, retirará de circulación las series de billetes anteriores. El retiro se
realizará a más tardar el año calendario siguiente a la fecha en que sea puesta
en circulación la nueva serie de billetes emitida. El BCCR deberá publicar
anticipadamente el plan de retiro y sustitución de emisiones.
Artículo 208.—Autenticidad. Cualquier
persona física o jurídica que identifique numerario de dudosa autenticidad,
deberá remitirlo al BCCR para su respectivo análisis. En caso de que resulte
auténtico,
Artículo 209.—Procesamiento del billete.
Proceso que comprende al menos la verificación de la autenticidad del billete,
su conteo físico y su clasificación en una de las categorías establecidas en
este capítulo.
Artículo 210.—Circulación del billete. Las
entidades que realicen labores de procesamiento de numerario deberán cumplir
los estándares que sobre el particular establezca el BCCR y comprobar su
autenticidad antes de ponerlo de nuevo en circulación. Además, su personal
deberá poseer la certificación del BCCR que lo acredite para realizar las
labores de procesamiento. Asimismo, los equipos que para el efecto utilicen
deben superar las pruebas técnicas que disponga el BCCR.
Artículo 211.—Estructura denominativa óptima en
circulación. Con el fin de garantizar la circulación equilibrada de las
denominaciones que requiera la población,
Artículo 212.—Empaquetado. El empaquetado
del numerario que realicen las entidades deberá cumplir con los estándares
establecidos por el BCCR.
Artículo 213.—Otros usos del numerario. El
uso del numerario o su representación gráfica para fines publicitarios u otros
no monetarios, deberá ajustarse a las normas que al respecto dicte el BCCR. En
ningún caso tales usos deberán inducir a falsificación, timo o cualquier otro
tipo de ilícito.
LIBRO XXII
Custodia de Numerario (CAN)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 214.—Definición
del servicio. El servicio CAN constituye el conjunto de procesos
operativos, la logística y la plataforma electrónica en la que operan las
Custodias de Numerario, mediante las cuales el BCCR atiende los requerimientos
de numerario de las entidades financieras y mantiene parte de su disponibilidad
de numerario en las bóvedas de tales entidades bajo su absoluta
responsabilidad, para usarlo según el BCCR lo determine.
Artículo 215.— Carácter oficial del servicio.
El servicio CAN es el sistema oficial de registro del inventario de numerario
del BCCR, del que mantiene en su Custodia Principal y del custodiado por cuenta
y riesgo de las entidades financieras que administran CAN.
Artículo 216.—Operación de las CAN. Las CAN
operarán en las entidades financieras. A solicitud de tales entidades, podrán
funcionar también en bóvedas de empresas transportadoras de dinero o afines,
siempre y cuando cumplan las regulaciones que establecen las normas
complementarias del servicio. La entidad financiera correspondiente será
responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en las bóvedas de dichas
empresas y por el acatamiento de las regulaciones del servicio.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 217.—Participantes
del servicio. En el servicio CAN deben participar el BCCR, las entidades
que administren CAN y las que requieran retirar o depositar numerario en
CAPÍTULO III
Del modelo de operación
Artículo 218.—Solicitud
para administrar CAN. Las entidades financieras que decidan manejar bajo su
cuenta y riesgo CAN, deberán solicitarlo al Departamento de Tesorería del BCCR,
el cual aprobará la solicitud, siempre y cuando se cumplan sus objetivos de
distribución de numerario y la entidad solicitante acate los requisitos
establecidos para tal efecto.
Artículo 219.—Horario del servicio. Las
entidades podrán realizar movimientos de numerario en las CAN dentro del
horario bancario.
Artículo 220.—Movimientos de numerario. La
entidad que requiera realizar movimientos de numerario de
Artículo 221.—Definición de topes. El BCCR
podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con el numerario que
deberán mantener las entidades en cada una de las CAN bajo su responsabilidad,
de manera que se garantice un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna
de situaciones contingentes a las que están expuestas las entidades del Sistema
Financiero Nacional.
Artículo 222.—Garantía por el numerario
mantenido en las CAN. El SIL efectuará sobre la cuenta de fondos de la
entidad que administra
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de las entidades participantes
Artículo 223.—Responsabilidad
por el numerario. Los fondos que mantienen las entidades financieras en su
cuenta de fondos, responderán como garantía por el valor monetario del
numerario mantenido en las CAN.
Artículo 224.—Seguridad de las CAN. Las
entidades financieras deberán establecer medidas de seguridad y de
infraestructura en sus bóvedas, según los lineamientos que sobre el particular
establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de
seguridad bancaria. Bajo ninguna circunstancia la entidad podrá realizar
movimientos de numerario en
Artículo 225.—Inspección por parte del BCCR.
Las entidades participantes deberán permitir a cualquier hora el ingreso
expedito de los inspectores del BCCR para que efectúen su labor de inspección
en las CAN, incluyendo la verificación de las grabaciones que realiza el CCTV.
Artículo 226.—Mecanismos de control. Las
entidades deberán practicar, al cierre de operaciones diarias, las
verificaciones que le garanticen que el numerario mantenido en
CAPÍTULO V
De las responsabilidades del BCCR
Artículo 227.—Atención
de requerimientos de numerario.
a) Depósitos:
b) En caso de que el
depósito de la categoría deteriorado contenga más de un 5% de billete
circulable,
c)
d) Retiros:
e) Las entidades
financieras dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha del
retiro, para reclamar faltantes en el numerario que se les entregue. El BCCR
únicamente recibirá reclamos cuando se trate de numerario nuevo despachado en
el empaque original de fabricación. Los reclamos por el circulable que entregue
el BCCR deberán tramitarse ante la entidad que realizó el empaquetado.
f) Sin perjuicio
de las reservas establecidas en los incisos anteriores,
Artículo 228.—Inspección
y monitoreo. El BCCR es responsable de monitorear e inspeccionar las
operaciones realizadas en las CAN y en
Artículo 229.—Potestad sobre el numerario.
El BCCR podrá disponer del numerario que las entidades financieras hayan
depositado en las CAN, cuando por situaciones especiales requiera atender
necesidades de entidades que no administren CAN o de aquellas que,
administrándolas, deban atender demandas extraordinarias de numerario.
Artículo 230.—Casos especiales en las CAN.
El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de numerario en el servicio u
ordenar un débito sobre la cuenta de fondos de la entidad correspondiente por
el monto total mantenido en una o todas las CAN a su cargo, cuando se presente
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La entidad decida clausurar una,
varias o todas las CAN que administre; situación que deberá comunicar a
b) El BCCR revoque la
autorización concedida a la entidad para administrar CAN.
c) Anomalías que a juicio
del BCCR atenten contra la seguridad del numerario mantenido en las CAN, o que,
entre otros efectos, impidan la comunicación electrónica entre el servicio y el
lugar donde se ubique
d) El BCCR detecte una
diferencia faltante entre el monto físico depositado en
e) El BCCR inactive
CAPÍTULO VI
Requisitos de operación
Artículo 231.—Requisitos
de operación. Para efectos de la operación del servicio, las entidades
financieras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No mantener diferencias faltantes
entre el saldo físico de
b) Verificar la
identidad de los inspectores del CCN, así como no impedir o retrasar por
cualquier forma o medio su ingreso inmediato, sea a la bóveda donde está
ubicada
c) No permitir la
presencia en las CAN de personas que no estén realizando labores relacionadas
con el funcionamiento o mantenimiento de su infraestructura, así como de
personas no registradas en el padrón de inspectores del CCN que no hayan sido
autorizadas formalmente por
d) Mantener el CCTV
funcionando adecuadamente.
e) Cumplir con
cualquier otro lineamiento definido en el presente reglamento o en las normas
complementarias del servicio.
Artículo 232.—Procedimiento
ante incumplimientos. Ante el incumplimiento de los requisitos enumerados
en el artículo anterior, el BCCR procederá de la siguiente forma:
a) La primera vez: Comunicado
del incumplimiento al responsable del servicio ante el BCCR y bloqueo de
b) La segunda vez:
Comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de
c) La tercera vez:
Comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de
La acumulación de los incumplimientos se extingue
al finalizar cada año calendario.
Artículo 233.—Ejecución del procedimiento.
La entidad a la que el BCCR le comunique el incumplimiento, podrá presentar las
pruebas de descargo que estime pertinentes dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la comunicación. El BCCR no podrá proceder hasta tanto no se
cumpla con el debido proceso. No obstante, dependiendo de la magnitud del
riesgo al que se expone el numerario, como medida precautoria el BCCR podrá
suspender de inmediato el funcionamiento de
En caso de que se ratifique el incumplimiento, la entidad podrá retirar el
numerario de
Artículo 234.—Revocatoria de la autorización.
El BCCR podrá revocar la autorización a la entidad para administrar CAN cuando
se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La entidad se encuentre en un
estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con
los supuestos que para los efectos establece el artículo 136 de
b) El BCCR decida
suspender el servicio.
c) Cuando una misma
CAN incurra en tres incumplimientos durante un año calendario, según lo
dispuesto en este capítulo.
LIBRO XXIII
Mercado de Numerario (MEN)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 235.—Definición
del servicio. Se denomina servicio MEN al mecanismo mediante el cual las
entidades participantes negocian numerario entre sí, en moneda nacional o
extranjera.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 236.—Participantes
del servicio. En el servicio MEN participan el BCCR, las entidades que
requieran negociar numerario y las empresas transportadoras de valores
autorizadas por tales entidades para prestar servicios de transporte o negociar
numerario por su cuenta.
CAPÍTULO III
Del modelo de operación
Artículo 237.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio MEN se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Activación de operaciones:
La entidad origen registra en el servicio su operación de oferta o demanda de
numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad origen, será
publicada en la pizarra de negociación del servicio.
b) Respuesta a
operaciones: La entidad destino responde total o parcialmente a la
operación activada detallando las características requeridas.
En caso de que la entidad que responda sea
demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos. La
respuesta puede variar respecto a la operación activada, en elementos como el
monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada
por la entidad destino, será publicada por el servicio para información de la
entidad origen.
c) Calce de
operaciones: La entidad origen elige a su conveniencia, una o varias de las
respuestas recibidas. En el caso de que la entidad origen sea la demandante de
numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos por el monto
negociado.
En esta etapa el servicio asignará un
número de referencia a la operación, que será sólo del conocimiento de la
entidad demandante, para que lo comunique a la entidad oferente en el momento
de la entrega del numerario negociado, como justificante para gestionar el pago
de la operación.
d) Aviso: La
entidad destino es informada de la asignación o rechazo de la operación.
e) Entrega del
numerario: La entidad oferente entrega el numerario en el lugar, horario,
fecha y demás condiciones pactadas; simultáneamente, la entidad demandante
entrega a la entidad oferente el número de referencia asignado por el servicio
a la operación.
f) Confirmación
de entrega y liquidación: La entidad oferente registra en el servicio el
número de referencia proporcionado por la entidad demandante. Si este número
coincide con el asignado en la etapa c), el SIL efectúa la liquidación en firme
utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
En caso de que el número de referencia no
sea registrado en el servicio a más tardar el día hábil siguiente después del
horario pactado entre las partes en la etapa b) del ciclo, la operación será
anulada y el SIL procederá a liberar los fondos retenidos en la cuenta de la
entidad demandante.
Con excepción de las operaciones atendidas
por el BCCR, por acuerdo entre las partes y bajo su propio riesgo, la entrega
del numerario podrá realizarse a cualquier hora, siendo que las demás fases
deberán realizarse dentro del horario bancario.
CAPÍTULO IV
De la participación del BCCR en MEN
Artículo 238.—Atención
de operaciones por el BCCR. La participación del BCCR se limitará a atender
en su Custodia Principal las operaciones que no puedan ser atendidas por otros
participantes del mercado.
Artículo 239.—Condiciones para la atención de
operaciones. La atención de las operaciones a las que se refiere el
artículo precedente se regirá por las siguientes condiciones:
a) La entidad financiera que activó
la operación en el servicio (entidad origen) es responsable de transportar por
su cuenta y riesgo el numerario, desde o hacia
b) El BCCR ofrecerá
numerario nacional nuevo siempre y cuando no disponga de circulable.
c) Salvo casos de
fuerza mayor, el BCCR no recibirá numerario circulable.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 240.—Tratamiento
de las diferencias. Las diferencias físicas de numerario que resulten de
las negociaciones en el servicio, deben ser resueltas bilateralmente entre las
entidades financieras involucradas, siguiendo los criterios que al respecto
establecen las normas complementarias del servicio.
Artículo 241.—Empresas transportadoras. Las
entidades participantes serán responsables por las actuaciones que las empresas
transportadoras realicen por su cuenta en el servicio.
Artículo 242.—Información de las
transportadoras. Las entidades financieras serán responsables de que la
información relativa al catálogo de vehículos y de personas vinculadas al
transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se
mantenga actualizada en el servicio.
GESTIÓN DE
LIBRO XXIV
Gestión de riesgos
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 243.—Definición
del servicio. Se define Gestión de Riesgos al conjunto de mecanismos
dispuestos por el BCCR para mitigar los riesgos de liquidez, operativo y sistémico,
derivados del funcionamiento del Sistema de Pagos.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 244.—Participantes
del servicio. En el servicio Gestión de Riesgos participan los asociados
que requieran o deban utilizar alguno de los mecanismos dispuestos por este
mismo servicio.
CAPÍTULO III
De las garantías del sistema de pagos
Artículo 245.—Requerimiento
de garantía. Para participar en el SINPE los asociados deberán cumplir con
un requerimiento de garantía, establecido y administrado de conformidad con las
disposiciones del presente libro.
Artículo 246.—Actividades garantizadas. Las
garantías que rindan los asociados serán para respaldar las siguientes
actividades:
a) El cumplimiento de las obligaciones
financieras contraídas con su participación en los mercados de negociación
organizados por el BCCR, a través del SINPE.
b) Las facilidades
crediticias que, como prestamista de última instancia, les otorgue el BCCR para
solventar los problemas transitorios de liquidez que enfrenten con su
participación en el Sistema de Pagos. Estas facilidades estarán disponibles
únicamente para las entidades financieras sujetas a la supervisión de
Artículo 247.—Activos
financieros admisibles. Las garantías del Sistema de Pagos podrán
constituirse con valores negociables o con inversiones a la vista y depósitos a
plazo mantenidos en el BCCR.
Artículo 248.—Porcentaje de cobertura. Las
garantías en valores se tomarán por el 90% de su valor de mercado y las
garantías líquidas por el 100% de su valor nominal.
Artículo 249.—Margen por riesgo cambiario.
Cuando el monto por garantizar en una moneda supere el valor de las garantías
expresadas en esa misma moneda, el exceso de la exposición se tomará por un
110% de su valor para efectos de determinar las necesidades mínimas de
cobertura.
Artículo 250.—Delegación de funciones. El
BCCR podrá delegar en un fiduciario o en una entidad de custodia, las funciones
establecidas en el presente libro para la administración de las garantías del
Sistema de Pagos.
CAPÍTULO IV
De los requerimientos de garantía
Artículo 251.—Requerimiento
mínimo para los asociados. Como requerimiento mínimo de garantía, las
entidades financieras supervisadas por
Artículo 252.—Disponibilidad de garantías.
El monto que las entidades financieras supervisadas por
Artículo 253.—Aporte adicional de garantías.
Aparte del requerimiento mínimo de garantía establecido en el presente libro
para las entidades financieras supervisadas por
Artículo 254.—Restitución de la garantía.
En el caso de que las exposiciones crediticias lleguen a superar el monto de
las garantías aportadas, el asociado deberá proceder con una restitución de
garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente con el nivel
mínimo requerido para respaldar las exposiciones a su cargo.
Artículo 255.—Plazo para la restitución.
Siempre que el BCCR solicite una restitución de garantía para cumplir con lo
dispuesto en el presente libro, el asociado deberá rendir las garantías
respectivas a más tardar a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente al día en que
el BCCR realiza la solicitud.
CAPÍTULO V
De la garantía en valores
Artículo 256.—Cuenta
de valores en garantía. El BCCR podrá mantener abierta una cuenta de
valores con una entidad de custodia, para administrar los valores que los
asociados decidan rendir en garantía. En todo caso, los valores deberán estar
representados mediante anotaciones en cuenta.
Artículo 257.—Constitución de la garantía en
valores. Los asociados deberán traspasar a la cuenta de garantía los
valores necesarios para cumplir con sus requerimientos de garantía, conforme
con las disposiciones operativas que establezcan las normas complementarias del
servicio.
Artículo 258.—Salidas de la cuenta de garantía.
Las salidas de la cuenta de valores en garantía deberán ser autorizadas
previamente por el BCCR y estarán sujetas a que su trámite no origine un
incumplimiento de las exigencias mínimas de garantía a cargo del asociado. En
estos casos, es responsabilidad del asociado mantener en todo momento el
cumplimiento del requerimiento mínimo de garantía.
Artículo 259.—Funciones del BCCR. El BCCR
deberá administrar con diligencia los valores traspasados por los asociados a
la cuenta de garantía, exigir las reposiciones de garantía cuando así se
requiera y gestionar la ejecución de los valores en garantía en caso de
incumplimiento por parte de algún asociado, a efectos de liquidar al acreedor
el monto incumplido.
CAPÍTULO VI
De las condiciones de los valores en garantía
Artículo 260.—Características
de los valores. Para constituir la garantía en valores se admitirán
únicamente valores emitidos por el BCCR y el MHDA. Dichos valores deberán estar
representados mediante anotaciones en cuenta y ser admitidos a cotización en un
mercado organizado de bolsa.
El plazo al vencimiento de los valores no podrá ser inferior a 7 días
naturales.
Artículo 261.—Valoración. Los valores aportados
en garantía serán valorados diariamente a precios de mercado. Por lo tanto, las
emisiones que carezcan de una referencia de mercado sin que razonablemente
pueda determinarse su precio por otros medios, no podrán admitirse como
garantía.
Artículo 262.—Condiciones por moneda. Para
constituir las garantías, los asociados podrán utilizar valores emitidos en una
moneda distinta de la moneda de la exposición crediticia que garantizan. Con
tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio
de referencia para la compra de US dólares, calculado diariamente por el BCCR.
CAPÍTULO VII
De las garantías líquidas
Artículo 263.—Aporte
de garantías. Cuando un asociado desee aportar en garantía inversiones a la
vista o depósitos a plazo mantenidos en el BCCR, lo deberá especificar en la
operación de inversión o depósito particular, pudiendo registrar la condición
en cualquier momento del periodo de vigencia de la operación.
Artículo 264.—Condiciones por moneda. Las
garantías líquidas podrán respaldar únicamente actividades y exposiciones de
crédito que coincidan con la misma moneda de las operaciones dadas en garantía.
Artículo 265.—Redención anticipada. Con la
redención anticipada de una inversión o depósito para cubrir un incumplimiento a
cargo de un asociado, el BCCR procederá de la siguiente manera:
a) Podrá realizar la liquidación
parcial de operaciones, hasta completar el monto necesario para cubrir la
obligación financiera. La operación que resulte liquidada parcialmente se
mantendrá por el saldo restante, en las mismas condiciones financieras pactadas
originalmente.
b) Cobrará una
comisión de liquidez equivalente a un 5% de los intereses pendientes de devengo
a la fecha de la liquidación, calculados sobre el monto de principal redimido
anticipadamente.
En ningún caso la comisión de liquidez
podrá ser inferior al 0,0250% ni superior al 0.1500% del total redimido.
CAPÍTULO VIII
De la facilidad crediticia intradiaria
Artículo 266.—Límite
de crédito. El BCCR otorgará a las entidades financieras supervisadas por
Artículo 267.—Naturaleza del crédito
intradiario. El crédito intradiario será otorgado en forma automática por
el BCCR con el fin de inyectarle liquidez inmediata a la entidad financiera
que, por una insuficiencia de fondos en su cuenta, no pueda cubrir los débitos
presentados a su cargo por los demás asociados.
Artículo 268.—Condiciones del crédito
intradiario. El crédito intradiario deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Es otorgado por un período menor
a un día hábil y sin costo financiero. Además, siempre deberá estar respaldado
con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.
b) Se gira en la misma
moneda de la obligación por liquidar y por la suma faltante requerida para
procesar la liquidación.
c) Para su giro, la
entidad no debe mantener préstamos overnight pendientes de pago.
d) Debe ser cancelado
automáticamente al cierre del horario bancario.
Artículo 269.—Suspensión
del crédito intradiario. El BCCR podrá suspender la facilidad de crédito
intradiario cuando por razones de política monetaria considere necesaria la
medida. También podrá retirar la facilidad a la entidad que se encuentre en un
estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con
lo dispuesto en el artículo 136 de
CAPÍTULO IX
Del crédito overnight
Artículo 270.—Formalización
de créditos. Si al cierre del horario bancario una entidad financiera
mantiene saldos pendientes por concepto de créditos intradiarios, y carece de
los fondos necesarios para cancelarlos, el BCCR procederá a formalizar
automáticamente un crédito overnight a su favor.
Artículo 271.—Condiciones del crédito
overnight. El crédito overnight deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Es otorgado por un período de un
día hábil, con una tasa neta de interés igual a la tasa de redescuento vigente
y siempre respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en
el Sistema de Pagos.
Cuando el crédito se formalice en US
dólares, la tasa neta de interés que aplique será la tasa Libor a seis meses
más seis puntos porcentuales.
b) Se gira en la misma
moneda de los créditos intradiarios por pagar y por el monto necesario para la
cancelación completa de los mismos.
c) Debe ser cancelado
a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente de su desembolso. Para tales efectos,
el SINPE hará el cobro de los vencimientos en forma automática, con cargo a la
cuenta de fondos del deudor.
d) La base para el
cálculo de intereses es actual/365, por lo que los días no hábiles comprendidos
por el periodo efectivo del crédito se computarán dentro del plazo para efectos
de la determinación de los intereses.
CAPÍTULO X
De la ejecución de garantías
Artículo 272.—Autorización
de la ejecución. El incumplimiento por parte de un asociado del pago de sus
obligaciones financieras dentro de las condiciones de tiempo y forma pactadas,
autoriza de manera inmediata e irrevocablemente al BCCR para ejecutar la
redención anticipada de una garantía líquida o para descontar en el mercado
bursátil los valores dados en garantía, conforme con lo que corresponda.
Artículo 273.—Orden de ejecución de garantías.
En caso de incumplimiento de alguna operación que amerite la ejecución de una
garantía, el BCCR procederá con el siguiente orden de ejecución:
a) Primero: Garantías
liquidas que la entidad mantenga en el BCCR, en la misma moneda de la operación
incumplida.
b) Segundo:
Valores traspasados a la cuenta de garantía, en la misma moneda de la operación
incumplida.
c) Tercero:
Valores traspasados a la cuenta de garantía, en una moneda distinta de la
moneda de la operación incumplida.
Artículo 274.—Criterio
de días al vencimiento para la ejecución. En caso de ejecución de garantías
liquidas o en valores, se ejecutarán primero las que a la fecha de liquidación
tengan la menor cantidad de días al vencimiento.
Artículo 275.—Responsabilidad sobre costos.
Todos los costos derivados de la ejecución de garantías correrán por cuenta del
deudor, incluidos los intereses que procedan en favor del acreedor, en razón de
los eventuales atrasos que pudieran darse en la liquidación final con respecto
al vencimiento de la obligación incumplida. Para estos efectos, la tasa de
interés aplicable durante los días de atraso será igual a la tasa de
redescuento del BCCR más 10 puntos porcentuales.
Artículo 276.—Recuperación de faltantes.
Cuando la ejecución de garantías no sea suficiente para cubrir las obligaciones
financieras del deudor, el BCCR debitará el faltante de su cuenta de fondos o
procurará su recuperación mediante las vías dispuestas por el ordenamiento
jurídico vigente.
En caso de que el faltante no se logre recuperar, será distribuido
proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con el monto de las
exposiciones crediticias incumplidas.
Artículo 277.—Aplicación de sobrantes.
Cuando la ejecución de una garantía produzca algún sobrante, luego de haber
liquidado satisfactoriamente las obligaciones financieras incumplidas, el BCCR
lo acreditará en la cuenta de fondos de la entidad titular de la garantía
ejecutada.
Artículo 278.—Transparencia de los procesos de
ejecución. La ejecución de garantías deberá realizarse mediante
procedimientos transparentes, que aseguren en todo momento la protección de los
derechos de los asociados durante el proceso de ejecución.
Con la ejecución de garantías, los valores no podrán ser negociados a
través de un intermediario bursátil que mantenga relaciones de propiedad con
las contrapartes involucradas en la operación incumplida.
CAPÍTULO XI
De las responsabilidades con respecto a las garantías
Artículo 279.—Sustitución
de garantías. Los asociados deberán atender con la oportunidad requerida
por el BCCR, las instrucciones que éste les suministre para la sustitución de
garantías.
Artículo 280.—Cumplimiento del requerimiento de
garantía. Los asociados son responsables de aportar las garantías adicionales
necesarias para cumplir con su requerimiento de garantía, de conformidad con la
solicitud que para tales efectos les haga el BCCR cuando por cambios en las
valoraciones de mercado, variaciones en el tipo de cambio o liquidación de
vencimientos, su nivel descienda por debajo del requerimiento mínimo de
garantía o del monto que deben mantener para respaldar sus compromisos
crediticios.
Artículo 281.—Congelamiento de fondos. En
el caso de que el asociado no cumpla con la restitución de la garantía faltante
en las condiciones solicitadas, el BCCR procederá a congelar en su cuenta de
fondos los recursos suficientes para solventar el incumplimiento.
El congelamiento de fondos podrá hacerse en moneda nacional o extranjera,
de acuerdo con lo que mejor resulte para solventar el incumplimiento.
CAPÍTULO XII
De los mecanismos de exclusión para
la
liquidación multilateral neta
Artículo 282.—Exclusiones
por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación de
un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra, o
cuando siendo una entidad financiera supervisada por
Artículo 283.—Medidas para enfrentar
exclusiones. Para enfrentar situaciones que ameriten la exclusión de un
asociado de un multilateral neto, así como cualquier otro problema similar que
se llegue a presentar con la liquidación, los sistemas de información de los
asociados deberán estar preparados para reversar las transacciones de la
entidad que resulte excluida.
CAPÍTULO XIII
De los aplazamientos
Artículo 284.—Impedimento
para realizar devoluciones. Cuando un participante presente algún problema
que no le permita realizar el trámite de las devoluciones, deberá comunicar a
los demás participantes su imposibilidad para enviar las devoluciones en el
ciclo del día hábil siguiente. Dicha comunicación la deberá realizar a través
del SINPE.
Artículo 285.—Aplazamiento de las devoluciones.
El plazo para enviar las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre
días hábiles y podrá ampliarse por veinticuatro horas adicionales, para lo cual
la entidad en falta deberá comunicar la reincidencia de la situación a través
del SINPE.
Una vez transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la entidad
deberá realizar la acreditación de los fondos a sus clientes.
Artículo 286.—Responsabilidad del aplazamiento.
El procedimiento de aplazamiento de devoluciones opera bajo la completa
responsabilidad de la entidad financiera, por lo que la entidad que lo utilice
deberá suministrar las justificaciones pertinentes a sus clientes y al ente
supervisor que corresponda, en virtud de la no acreditación de fondos dentro de
lo establecido por las leyes vigentes.
Artículo 287.—Aplazamiento de los ciclos de
operación. El Director de
Artículo 288.—Aplazamiento de la acreditación.
Cuando se presente una situación contingente que retrase la liquidación en las
cuentas de fondos, las entidades financieras como máximo podrán extender el
tiempo de acreditación por un plazo igual al tiempo oficial del retraso, por lo
cual deberán acreditar los fondos a sus clientes a partir del momento en que
transcurra dicho periodo.
Artículo 289.—Aplazamiento para la asignación
de ofertas. Cuando se presente una situación contingente que retrase la
asignación de ofertas en los servicios de Subasta de Valores y Ventanilla de
Valores, el emisor podrá decretar un aplazamiento para ejecutar la asignación,
en el entendido de que las etapas siguientes de los ciclos de operación de los
servicios podrán también aplazarse, pero como máximo hasta por un período igual
al aplazamiento decretado para la asignación y siempre dentro del horario
bancario.
CAPÍTULO XIV
De la sala alterna de operaciones
Artículo 290.—Disponibilidad
de
Artículo 291.—Condiciones de
Artículo 292.—Horario de funcionamiento de
CAPÍTULO XV
De la capacitación y certificación de usuarios
Artículo 293.—Programa
de capacitación del SINPE.
Artículo 294.—Obligatoriedad de la
capacitación. La capacitación del BCCR es obligatoria para los usuarios de
los servicios del SINPE. Cuando los candidatos no ostenten la condición de
usuario, la capacitación se le impartirá sólo a quienes hayan sido promovidos
por los propios asociados.
Artículo 295.—Certificación de usuarios.
Con la aprobación de un curso de capacitación, el participante obtiene una
certificación que lo habilita a operar los servicios del SINPE contemplados
dentro del programa del curso.
Los asociados son responsables de verificar que las personas que participan
en el SINPE como usuarios de su entidad, estén capacitados y debidamente
certificados por el BCCR.
CAPÍTULO XVI
De las medidas en el ámbito tecnológico
Artículo 296.—Plataforma
contingente. El SINPE deberá contar con una plataforma contingente que
garantice su normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la
prestación de los servicios. Dicha plataforma deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Redundancia de operación
normal en aspectos tales como: Equipo informático, equipo de
telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.
b) Funcionamiento
adecuado durante el horario de operación del SINPE, debiendo contar con una
arquitectura altamente tolerante a fallas y no estar fuera de servicio por más
de 1 hora al año.
c) Facilidades de
acceso a las instalaciones para el personal del BCCR y de los asociados.
d) Planes de
contingencia actualizados y periódicamente probados.
e) Cualquier otro
elemento de manejo de riesgos considerado en las normas complementarias del
servicio.
Artículo 297.—Liberaciones de software. El
BCCR procurará realizar la liberación de nuevas versiones de software del SINPE
o de actualización de su plataforma tecnológica, en horarios que no afecten la
operativa normal del sistema.
Artículo 298.—Conexión de estaciones de
trabajo. Los asociados deberán habilitar, como mínimo, dos estaciones de
trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE, las cuales
deberán estar ubicadas en su casa matriz.
Las estaciones conectadas al SINPE podrán utilizarse para la operación de
todos los servicios que utiliza la entidad, debiendo cada uno de sus usuarios
estar autorizados en al menos dos de las estaciones
conectadas para un mismo servicio.
Artículo 299.—Requisitos tecnológicos. Los
asociados deberán cumplir con los “Requisitos tecnológicos para participar en
el SINPE”, establecidos en las normas complementarias respectivas.
LIBRO XXV
Servicio Interbancario de Liquidación (SIL)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 300.—Definición
del servicio. El servicio SIL constituye el mecanismo exclusivo del SINPE
para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos
y de valores de sus asociados, administrar la liquidez del sistema de pagos costarricense
y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes a su actividad, con el
fin de promover la estabilidad y eficiencia del Sistema Financiero Nacional.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 301.—Participantes
del servicio. En el servicio SIL participan todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo 302.—Carácter
exclusivo del servicio. Todo servicio financiero o mercado que involucre la
liquidación de fondos y valores, debe ser liquidado por medio del SIL.
Artículo 303.—Mecanismos de optimización de
liquidez. El BCCR implementará en forma paulatina diversos mecanismos de
optimización de liquidez, con el fin de liquidar los mercados financieros
utilizando la menor cantidad de fondos dentro de un adecuado ambiente de
control de riesgos.
Artículo 304.—Tipos de mecanismos de
liquidación. En el SIL operan los siguientes mecanismos de liquidación,
retención, liberación y compensación:
a) Mecanismos de liquidación
i. Bilateral bruta: El
SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de movilizar
fondos o valores y retiene el monto bruto en la cuenta de fondos o de valores
de la entidad que corresponde. Posteriormente, el SIL efectúa la liquidación
definitiva debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en
la transacción.
ii. Bilateral neta:
El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una
compensación bilateral neta y retiene el monto neto en la cuenta de fondos o de
valores de la entidad que presente el resultado neto deudor. Posteriormente y
de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la
liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas
de las entidades involucradas en el bilateral.
iii. Multilateral neta:
El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una
compensación multilateral neta y retiene el monto neto en las cuentas de fondos
o de valores de las entidades que presenten un resultado neto deudor.
Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación,
el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y
acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el multilateral.
iv. Pago contra pago
(PCP): El SIL recibe de un servicio financiero la instrucción de efectuar
dos liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada una de
ellas en una moneda distinta. En este caso, el SIL efectúa la liquidación
definitiva del bilateral bruto en una moneda si, y solo si, puede efectuar la
liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda contraparte de la
operación.
v. Entrega contra
pago (ECP): El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la
instrucción de efectuar dos liquidaciones, ya sea bilateral bruta o multilateral
neta, siendo una de ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la
liquidación definitiva de valores si, y solo si, la liquidación de fondos es
posible.
Ante una situación en donde alguna de las
entidades participantes no disponga de fondos o valores suficientes para
liquidar la transacción, el SIL comunicará la situación al mercado o servicio
financiero que corresponda, para que se apliquen las reglas de negocio que
procedan.
b) Mecanismo de
retención: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una
instrucción de retención de fondos o valores y procede a retener el monto
respectivo sobre las cuentas de los participantes. En caso de no disponer de
fondos o valores suficientes, y si el mercado o servicio financiero lo
solicita, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de fondos o
valores disponibles en la cuenta.
c) Mecanismo de
liberación: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una
instrucción de liberación de fondos o valores y procede a liberar el monto respectivo.
La liberación puede ser total o parcial con respecto al monto inicialmente
retenido.
d) Mecanismo de
compensación de mercados o servicios financieros: El SIL recibe de dos o más
mercados o servicios financieros, el resultado de un multilateral neto o
bilateral neto y procede a realizar un neteo entre dichos mercados o servicios
y a liquidar en firme el resultado utilizando alguno de los otros mecanismos de
liquidación definidos para el servicio.
e) Mecanismo de
colas: El SIL ofrece a los asociados la posibilidad de mantener en cola las
transacciones remitidas por un mercado o servicio financiero, cuando la cuenta
de fondos de la entidad no posea los recursos suficientes para liquidarlas en
su momento.
f) El manejo de
las colas opera bajo las siguientes condiciones:
i. Primera en entrar,
primera en salir: Las transacciones serán liquidadas siguiendo un orden
cronológico de ingreso, de conformidad con los intervalos definidos en las
normas complementarias del servicio y siempre que la cuenta de fondos disponga
de los recursos suficientes para su liquidación.
ii. Rechazo al
cierre: Las transacciones que al cierre del horario bancario no se hayan
liquidado por falta de recursos en la cuenta de fondos, serán rechazadas
automáticamente por el servicio.
iii. Visibilidad: Las
transacciones en cola serán visibles únicamente para la entidad origen.
Artículo 305.—Mapa de liquidación. Los
servicios de compensación multilateral neta y compensación bilateral neta se
liquidan de conformidad con el siguiente mapa horario de liquidación:
Mapa de Liquidación |
Hora de liquidación |
Tarifas y Cobros SINPE (*) |
8:00 a.m. |
Liquidación de Servicios Externos - ATH POS |
8:30 a.m. |
Compensación de Créditos Directos |
9:00 a.m. |
Compensación de Débitos Directos |
9:00 a.m. |
Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM |
10:30 a.m. |
Liquidación de vencimientos de Mercado de Dinero |
11:00 a.m. |
Compensación y Liquidación de Cheques |
12:00 p.m. |
Compensación de Otros Valores |
12:00 p.m. |
Información y Liquidación de Impuestos |
2:00 p.m. |
Liquidación Bursátil - B. N. V. |
2:30 p.m. |
Liquidación de Vencimientos de Deuda Pública |
3:00 p.m. |
Subasta de Valores |
3:00 p.m. |
Ventanilla de Valores |
3:00 p.m. |
(*) 1er día hábil de cada mes. |
|
SEGURIDAD DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO XXVI
Administración de Esquemas de Seguridad (AES)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 306.—Definición
del servicio. Se define AES como el servicio que facilita al BCCR y a los
asociados la administración de la seguridad del SINPE.
Artículo 307.—Uso del servicio. Cada
asociado debe utilizar el servicio AES para la administración interna de los
usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR lo utilizará para registrar a cada
asociado los responsables de seguridad total autorizados, los servicios a los
que tiene derecho y los nodos que utiliza para acceder al SINPE, así como
cualquier otro elemento de seguridad que se defina en las normas
complementarias del servicio.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 308.—Participantes
del servicio. En el servicio AES participan los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
De la estructura de seguridad del SINPE
Artículo 309.—Estructura
por usuarios. La seguridad del SINPE a nivel de usuarios se estructura con
base en los siguientes niveles:
a) Administrador de Responsables
de Seguridad (ARS): Encargado en el BCCR de registrar los Responsables de
Seguridad Total (RST) de los asociados, de conformidad con la autorización
emitida por el representante legal del asociado. Los ARS registran los RST
iniciales o bien alguno adicional solicitado por los asociados, siempre y
cuando el solicitante no tenga la posibilidad de crear un RST adicional.
b) Responsable de
Seguridad Total (RST): Responsable absoluto de la administración de la
seguridad del SINPE en su entidad; creando toda la jerarquía de responsables
del asociado en el AES, tal es el caso del Responsable de Seguridad Parcial
(RSP), con quien conjuntamente se constituye en el responsable de autorizar los
usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados como RST
adquieren, en forma automática, la administración completa de los nuevos
servicios o funcionalidades que se incorporen al SINPE con cada nueva
liberación de software, siempre que su entidad cuente con los correspondientes
derechos de participación.
c) Responsable de
Seguridad Parcial (RSP): Responsable en quien el RST delega parcialmente la
función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.
d) Digitador de
Derechos de Usuario (DDU): Encargado de registrar, modificar o eliminar
derechos en el AES. Realiza una labor operativa de apoyo a los RST y RSP,
aunque no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar
derechos a un usuario.
e) Consultante:
Funcionario designado por los RST o RSP para ejecutar una función única de
consulta en el AES, ya sea para cumplir labores de control o para facilitar la
toma de decisiones. Tiene derecho a realizar consultas en el AES sobre los
derechos otorgados a los usuarios de su entidad. Este perfil es propio de
gerentes generales, gerentes financieros, contralores y auditores internos,
entre otros.
f) Usuario:
Funcionario designado por los RST o RSP para ejercer una función particular en
alguno de los servicios del SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan
asignado los RST o RSP. Este tipo de usuario no utiliza el AES.
Artículo 310.—Autorización
mancomunada. La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o
usuario, la asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que
implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE,
requiere de la autorización en forma mancomunada de dos responsables de
seguridad.
Artículo 311.—Eliminación de derechos. La
eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, podrá
ser ejecutada por un solo responsable de seguridad o digitador, cuando tenga
los derechos para ello.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 312.—Autorización
de RST. Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su
representante legal, un mínimo de tres funcionarios para desempeñar la función
de RST. Además, deberá mantener actualizada en el servicio la información de
las personas autorizadas para ejercer dicha función.
Artículo 313.—Responsabilidad sobre
transacciones. El asociado asume total responsabilidad sobre cualquier
transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por sus RST o
RSP, así como cuando no pueda operar en el sistema debido a la falta de los RST
o RSP requeridos para asignar derechos a los usuarios internos.
Artículo 314.—Duplicidad de usuarios. El
asociado asume la responsabilidad por la creación, como usuario suyo, de un
funcionario que se encuentre registrado en el SINPE como usuario de otro
asociado, pudiendo por tanto realizar a la vez operaciones en nombre de las
entidades a las que represente como usuario. El SINPE alertará a las entidades
involucradas cuando se presente esta situación.
Artículo 315.—Actualización de la información
en el servicio. Los RST de cada asociado deberán mantener actualizados en
el servicio todos los datos relativos a los funcionarios de su entidad, a
saber: Gerentes generales, gerentes financieros, tesoreros, responsable de
servicios, responsable informático, auditores generales, auditores informáticos
y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro grupo de
usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo del sistema.
Artículo 316.—Manejo de las comunicaciones.
Toda comunicación de aspectos relacionados con los servicios del SINPE se
efectuará a través de los medios oficiales de comunicación, tomándose como
oficial la información de los funcionarios y direcciones de correo electrónico
registrados en el servicio AES por los responsables de cada uno de los
asociados.
Cualquier inconveniente presentado por información no recibida debido a
inconsistencias con el registro de la información de los funcionarios de la
entidad, o a su desactualización, así como por falta de capacidad en los
buzones de correo electrónico o falla en sus sistemas internos, será
responsabilidad del asociado.
Artículo 317.—Diseño de la estructura de
seguridad. Los asociados son responsables de implementar una estructura de
seguridad que incorpore los elementos que contempla el servicio AES, tales
como: designación de RST, designación de RSP, asignación de derechos a usuarios
y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema. Dicha estructura
deberá implementarse de conformidad con las disposiciones definidas en las
normas complementarias del servicio y estar detallada en un documento oficial
del asociado.
Artículo 318.—Supervisión de la estructura de
seguridad. El BCCR y
LIBRO XXVII
Certificación Digital (CED)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 319.—Definición
del servicio. Se define CED como el servicio de administración de
certificados digitales ofrecido por el SINPE, que le permite al BCCR y a los
asociados gestionar la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación,
restablecimiento y verificación de certificados digitales, de conformidad con
Artículo 320.—Reconocimiento de certificados.
Los certificados digitales emitidos por medio del servicio son reconocidos y
operables por todos los participantes.
Artículo 321.—Definición de términos. Para
los fines del presente libro debe entenderse por:
£ Autenticación: Verificación de la identidad reclamada por un
individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales
del solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento,
consiste en el acto de comparar contra la información administrada por los
sistemas internos de los asociados, la identidad y las credenciales remitidas
electrónicamente, con el propósito de verificar la identidad.
£ Certificado digital: Documento electrónico que relaciona una
identidad con la llave pública del suscriptor. Este documento se firma con la
llave privada del certificador, por lo que se considera no falsificable.
£ Certificador del BCCR: Entidad que certifica el vínculo entre un
par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de
certificados digitales en los que imprime su firma. Confiando en esta firma, se
puede confiar en cualquier certificado generado por el certificador del BCCR.
£ Declaración de prácticas de certificación
(DPC): Documento que
describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará
el certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en
£ Firma digital: Transformación criptográfica ejecutada sobre una
unidad de datos, que cuando se asocia a la misma provee los servicios de
autenticación, integridad y no repudio del firmante.
£ Integridad: Propiedad que conserva la información cuando es
transmitida de un lugar a otro y por la cual permanece sin alteraciones.
£ No repudio: Condición por la cual no se puede negar la
autoría de un mensaje enviado. En un caso particular, se refiere a que la
persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento
electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.
£ Parte confiante: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro
ente que confía en la validez de un certificado emitido por el certificador del
BCCR. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben
utilizar el mecanismo que mantiene el estado de los certificados, definido para
el servicio CED.
£ Política de certificación (PC): Documento elaborado por la autoridad de
políticas, en el que se describe principalmente el uso que se le dará al
certificado, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de
responsabilidad de los participantes en la gestión del certificado y los
requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.
£ Registrador: Persona o entidad delegada por el certificador
del BCCR, que efectúa la verificación de la identidad de los solicitantes y
otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados
digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el certificador.
£ Solicitante: Persona física que, facultada por las políticas
establecidas por el certificador del BCCR, presenta al registrador una solicitud
de emisión, renovación, revocación, suspensión o restablecimiento de
certificado.
£ Suscriptor: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro
ente, a quien se le ha emitido un certificado a través del servicio CED.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 322.—Participantes
del servicio. En el servicio CED participa como certificador el BCCR y como
registradores los asociados que deseen realizar dicha función. También
participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados
digitales emitidos por el certificador del BCCR, para efecto de identificación
y validación, según corresponda.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo 323.—Administración
de certificados. El certificador del BCCR es el encargado de administrar el
proceso de emisión, renovación, revocación, suspensión, restablecimiento y
publicación de certificados digitales.
Artículo 324.—Funcionamiento del certificador
del BCCR. El funcionamiento del certificador del BCCR se rige de acuerdo
con los lineamientos establecidos en su PC y su DPC, así como por lo que
establecen el presente reglamento y las normas complementarias del servicio.
Artículo 325.—Funciones de los registradores.
Los registradores son los encargados de validar la identidad de los
suscriptores de certificados, y de tramitar las solicitudes de emisión,
revocación, renovación, suspensión o restablecimiento de los certificados, así
como su entrega.
Artículo 326.—Obligaciones de los
registradores. Las entidades que deseen fungir como registradores, deben
formalizar su relación con el certificador del BCCR. Con esto se comprometen a
cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en
Artículo 327.—Solicitud del certificado.
Para obtener un certificado, el solicitante debe seguir el procedimiento
establecido para su emisión. En el caso de la emisión de un certificado de
firma por primera vez, el registro debe ser presencial.
Artículo 328.—Mantenimiento del certificado.
Cualquier persona que desee solicitar la renovación, revocación, suspensión o
restablecimiento de un certificado, por cualquiera de las circunstancias
establecidas en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 329.—Responsabilidad
del certificador del BCCR. El certificador del BCCR es responsable de
registrar y autorizar a las entidades que deseen funcionar como registradores.
Artículo 330.—Protección por parte del
certificador del BCCR. El certificador del BCCR controlará y protegerá la
infraestructura e información en la que se sustenta la estabilidad y seguridad
del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y otros
detallados en el PC y DPC. También será el responsable de proteger los datos de
carácter personal que sean suministrados por los solicitantes a través de los
registradores.
Artículo 331.—Comunicación de responsabilidades
del solicitante. Los registradores, al momento de recibir la solicitud de
certificado digital, deben informar al solicitante sobre las obligaciones que
le impone el reglamento de
Artículo 332.—Verificación de la identidad del
solicitante. Los registradores son responsables de validar la identidad de
los solicitantes de acuerdo con
Artículo 333.—Demostración de la identidad.
Es responsabilidad de los solicitantes presentar las credenciales completas y
precisas que permitan demostrar su identidad, en el momento que solicite la
emisión de un certificado, así como entender y acatar las condiciones de uso y
administración del mismo, todo ello cumpliendo con lo establecido en
Artículo 334.—Medidas de prevención. Es
responsabilidad de los suscriptores cumplir con los requerimientos de
protección de su llave privada, por lo cual deberán implementar medidas
razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.
Artículo 335.—Medidas de seguridad con el uso
del certificado. El suscriptor debe usar su certificado solamente con
aplicaciones autorizadas por
Artículo 336.—Validación de la llave pública.
Es responsabilidad de las partes confiantes validar o solicitar la validación
de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.
Artículo 337.—Usos legítimos del certificado.
Las partes confiantes deberán utilizar los certificados solamente en
aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas,
tales como verificación de firma digital, encripción y otros detallados en las
políticas establecidas en
SERVICIOS DE APOYO
LIBRO XXVIII
Autorización de Débito Automático (ADA)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 338.—Definición
del servicio. El servicio ADA establece el procedimiento para que los
clientes de las instituciones financieras autoricen la aplicación de débitos
automáticos sobre su cuenta cliente, producto de transacciones tramitadas a
través del SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 339.—Participantes
del servicio. En el servicio ADA deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán
participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
De la domiciliación
Artículo 340.—Naturaleza
de la domiciliación. Se establece la domiciliación como el medio a través
del cual el cliente destino autoriza a su entidad financiera (entidad destino),
para que le acepte un determinado débito sobre su cuenta cliente. La
domiciliación constituye un acuerdo entre cliente destino y cliente origen
respecto del mecanismo que se utilizará para extinguir una obligación
financiera o el pago del consumo de un bien o servicio por parte del primero.
Artículo 341.—Presentaciones de la
domiciliación. Se define la domiciliación física como el formulario impreso
que suscribe el cliente destino con el cliente origen, con las calidades de
ambos y las características del cobro a realizar. La domiciliación electrónica
corresponde a la captura electrónica de la información contenida en la
domiciliación física.
Artículo 342.—Suscripción de la domiciliación
física. El cliente destino debe suscribir ante el cliente origen la
domiciliación física y es obligación del cliente origen entregar al cliente destino
una copia del documento respectivo.
Artículo 343.—Presentación de la domiciliación
física. El cliente origen debe presentar la domiciliación física y la
domiciliación electrónica ante su entidad financiera (entidad origen), para que
ésta a su vez gestione ante la entidad destino la autorización requerida para
iniciar el proceso de cobro.
La domiciliación física y electrónica no será requerida cuando el cliente
origen sea el mismo cliente destino.
Artículo 344.—Facilidades de administración de
las domiciliaciones. La entidad destino deberá proveer a sus clientes
(clientes destino) las facilidades necesarias para que por Internet, teléfono,
plataforma de servicios o cualquier otro medio, puedan verificar las
domiciliaciones registradas para su cuenta cliente, modificar las condiciones
de una domiciliación previamente emitida, eliminar una domiciliación o
suscribir una nueva.
Artículo 345.—Domiciliación genérica. Las
entidades deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de suscribir una
domiciliación genérica, definida ésta como aquella domiciliación mediante la
cual un cliente destino autoriza la aplicación sobre su cuenta cliente de los
débitos que se reciban de parte de cualquier cliente origen, hasta por un monto
y fecha máxima definidos, sin requerir por ello una autorización particular
para cada débito.
CAPÍTULO IV
Del ciclo del servicio
Artículo 346.—Ciclo de
operación del servicio. El ciclo del servicio ADA se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión de las
domiciliaciones electrónicas: La entidad origen envía un archivo con la
información detallada de todas las domiciliaciones electrónicas recibidas de
sus clientes. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un
archivo con la información de las domiciliaciones electrónicas que los demás
asociados han tramitado para las cuentas de sus clientes.
b) Intercambio de
domiciliaciones físicas: Los delegados de cada asociado intercambian en la
reunión de intercambio físico las domiciliaciones físicas correspondientes al
archivo electrónico enviado.
c) Validación y
autorización de la domiciliación: La entidad destino valida automáticamente
el archivo de domiciliaciones electrónicas con sus sistemas internos. Para cada
domiciliación electrónica cuya validación sea exitosa, también valida que la
domiciliación física respectiva corresponda con su registro de firmas.
Finalmente, registra en sus sistemas internos las domiciliaciones aceptadas.
d) Transmisión
electrónica de rechazos: La entidad destino envía un archivo con la
información detallada de todas las domiciliaciones recibidas en las etapas
anteriores del ciclo, que resulten rechazadas durante los procesos de
validación correspondientes. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado
recibe un archivo electrónico con la información de las domiciliaciones
rechazadas por los demás asociados.
Artículo 347.—Aceptación
tácita. Las domiciliaciones no incluidas en el archivo de rechazos se
tomarán como formalmente aceptadas por la entidad destino y empezarán a regir,
para efectos de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el tercer día
hábil del ciclo.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 348.—Revisión
de la domiciliación. La entidad origen es responsable de verificar que la
información contenida en la domiciliación electrónica coincida plenamente con
la información de la domiciliación física.
Artículo 349.—Verificación de firmas. La
entidad destino es responsable de verificar la firma emitida por su cliente
(cliente destino) en la domiciliación física, con los registros internos de sus
clientes.
LIBRO XXIX
Reclamación de Fondos (REF)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 350.—Definición
del servicio. Se define REF como el servicio de liquidación bilateral bruta
en tiempo real, por medio del cual los asociados pueden solicitar la devolución
de fondos cobrados indebidamente a su cargo o a cargo de sus clientes.
A través del servicio los asociados podrán solicitar información sobre las
transacciones no acreditadas en los plazos definidos por el marco normativo del
SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 351.—Participantes
del servicio. En el servicio REF podrá participar cualquier asociado del
SINPE.
CAPÍTULO III
De la operativa del servicio
Artículo 352.—Servicios
a los que aplica
Reclamación por débitos no autorizados
Artículo 353.—Ciclo de
operación para débitos no autorizados. El ciclo de reclamación por débitos
no autorizados en los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con
las siguientes etapas:
a) Envío del cobro revertido:
La entidad origen del reclamo emite una instrucción para que se debiten los
fondos reclamados de la cuenta de fondos de la entidad destino del reclamo. La
instrucción deberá especificar el número de referencia del cobro respectivo.
El SINPE valida en tiempo real que la
transacción reclamada haya sido procesada previamente por el sistema, que
cumpla con el plazo establecido para realizar el reclamo y que para la
transacción no hayan sido devueltos los fondos previamente.
b) Notificación del
cobro revertido: Las instrucciones de cobro revertido recibidas, cuya
validación sea exitosa, serán comunicadas en tiempo real a la entidad destino
del reclamo. Con base en la información recibida, la entidad destino del
reclamo podrá debitar la cuenta cliente del cliente destino, informando a éste
sobre el reclamo tramitado.
c) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en tiempo real, utilizando el mecanismo de
liquidación bilateral bruta.
Reclamación por créditos no aplicados
Artículo 354.—Ciclo de
operación para créditos no aplicados. El ciclo del servicio REF por
créditos no aplicados en los servicios TFT y CCD, se efectuará de conformidad
con las siguientes etapas:
a) Solicitud de información:
La entidad origen del reclamo solicita datos sobre una determinada transacción
de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada operación por el
SINPE.
b) Validación de la
solicitud: El SINPE valida automáticamente que la transacción haya sido
tramitada previamente por el sistema, que cumpla el plazo establecido para realizar
el reclamo, que la transacción no haya sido rechazada y que sobre la misma no
se haya realizado un reclamo previamente. En caso de verificarse la validez de
la transacción, el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la
reclamación recibida.
Artículo 355.—Alcance
del reclamo de créditos no aplicados. La reclamación por créditos no
aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad
origen, por lo que no implica para la entidad destino del reclamo ningún movimiento
de dinero sobre su cuenta de fondos.
Artículo 356.—Prescripción del derecho de
reclamo. El periodo para ejercer el derecho de reclamo prescribe a los 100
días naturales de haber sido procesada la transacción reclamada, por lo que a
partir de la expiración de este plazo la misma se considera finalizada y no
podrá ser sujeta de reclamación en el futuro mediante el SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 357.—Obligatoriedad
de uso del servicio. Los asociados deberán utilizar el servicio REF para
presentar todos los reclamos que realicen por concepto de débitos no
autorizados o créditos no aplicados, por lo que la entidad destinataria no
estará obligada a atender ningún reclamo presentado por medios ajenos al
servicio.
Artículo 358.—Presentación del reclamo. Los
reclamos por servicios de crédito deben ser presentados ante la entidad origen.
Los que correspondan a servicios de débito deberán realizarse ante la entidad
destino.
Artículo 359.—Reintegro de fondos. Ante un
reclamo del cliente destino por la aplicación de un cobro indebido, la entidad
destino es responsable de verificar la domiciliación emitida por el cliente
destino y justificarle a éste el cobro efectuado. En caso de detectarse que se
realizó un cobro indebido, la entidad destino deberá reintegrar inmediatamente
los fondos al cliente destino, pudiendo gestionar un cobro revertido a través
del servicio.
Artículo 360.—Excepción al derecho de reclamo.
Las transacciones de débito realizadas con el respaldo de una domiciliación
están sujetas a la aplicación del mecanismo de cobro revertido, no así las
transacciones en las que el cliente origen y destino corresponden a la misma
persona.
Artículo 361.—Entrega del comprobante de cobro
revertido. En el caso de reclamación por débitos no autorizados, la entidad
destino del reclamo deberá entregar al cliente destino el comprobante del cobro
revertido emitido por el servicio, cuando el cliente así lo solicite.
Artículo 362.—Entrega de comprobante con el
número de transacción. En el caso de reclamación por créditos no aplicados,
la entidad origen del reclamo deberá entregar al cliente origen el comprobante
emitido por el servicio, en donde se especifique el número de referencia
asignado a la transacción, para que éste a su vez lo entregue al cliente
destino, con el fin de que pueda justificar ante la entidad destino la validez
de su reclamo.
LIBRO XXX
Información Sobre el Sistema de Pagos (ISP)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 363.—Definición
del servicio. Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento
y divulgación de información agregada de los sistemas y medios de pago
ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 364.—Participantes
del servicio. En el servicio ISP participan todos los asociados del SINPE,
así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga
de información sobre medios de pago y del Sistema de Pagos.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo 365.—Funciones
del BCCR. A través del servicio ISP, el BCCR recopilará, procesará y
divulgará información sobre el sistema de pagos costarricense a todos los
asociados del SINPE.
Artículo 366.—Administración de información.
El servicio ISP administrará la información de las transacciones realizadas por
los asociados en todos los servicios financieros del SINPE.
Artículo 367.—Información de otros sistemas de
pago y compensación. En su función relacionada con la vigilancia del
Sistema de Pagos, el BCCR administrará la información de todos aquellos sistemas
de compensación y pago distintos del SINPE, que involucren la participación de
cualquier entidad financiera del país.
Artículo 368.—Acceso a la información. Los
asociados del SINPE pueden consultar en forma agregada la información que
administra el servicio, de modo que podrán visualizar la posición de su entidad
dentro del sector, así como tener el panorama general de todo el Sistema de
Pagos. De igual forma, el BCCR podrá publicar información agregada de las
transacciones procesadas por el SINPE, para conocimiento del público en
general.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 369.—Solicitudes
de información. El BCCR puede solicitar información sobre otras
transacciones distintas de las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta
información la utilizará para la toma de decisiones relacionadas con el
desarrollo y modernización del sistema de pagos costarricense.
Artículo 370.—Suministro de información.
Los asociados y las instituciones mencionadas en el presente libro, deberán
suministrar la información de conformidad con las especificaciones definidas en
la norma complementaria que para esos efectos elaborará el BCCR.
Artículo 371.—Confidencialidad de la
información. El BCCR es responsable de administrar confidencialmente la
información recibida de las entidades, pudiendo hacer un manejo agregado de la
misma para apoyar su función de vigilancia y los esfuerzos de modernización del
sistema de pagos costarricense.
LIBRO XXXI
Tarifas y Cobros (TCS)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 372.—Definición
del servicio. Se define TCS como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual se cobran las tarifas por el uso de la plataforma del
SINPE y las comisiones interbancarias.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 373.—Participantes
del servicio. En el servicio TCS participan todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del esquema tarifario
Artículo 374.—Esquema
tarifario. Se establece un esquema tarifario que será utilizado para
definir las tarifas interbancarias aplicables a todas las transacciones
procesadas por el SINPE, con las siguientes condiciones:
a) La entidad que demanda el
servicio (entidad origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.
b) No se cobra tarifa
alguna al cliente destino.
c) El cobro al cliente
origen es libre (relación privada entidad financiera-cliente).
CAPÍTULO IV
De la tarifas
Artículo 375.—Fijación
de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean entre sí las
entidades financieras a través del SINPE, así como por la utilización de los
servicios del SINPE, son fijadas por el BCCR.
El BCCR revisará y actualizará la estructura tarifaria del SINPE en enero
de cada año o cuando requiera actualizar el modelo de negocio del SINPE.
Artículo 376.—Presentación de propuestas
alternas. En caso de que los asociados o sus asociaciones gremiales no
estén de acuerdo con las tarifas interbancarias definidas por el BCCR, podrán
presentar ante
Artículo 377.—Incumplimiento de disposiciones.
La entidad que incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema
tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante
el mes en que se dio el incumplimiento. Además, el BCCR informará del
incumplimiento a los consumidores de los servicios financieros.
Artículo 378.—Reporte de las estructuras de
comisiones. Las entidades financieras deben reportar al BCCR, en la forma y
por los medios que éste determine, las estructuras de comisiones que cobran a
sus clientes (cliente origen) por la prestación de los servicios interbancarios
del SINPE, debiendo también reportar sus actualizaciones al BCCR antes de
ponerlas en vigencia.
La información de las comisiones tendrá que responder al costo final que
las entidades cobran a sus clientes por el consumo de los servicios, por lo que
deberá incluir todos los componentes que determinen los costos de transacción
que finalmente deben asumir los clientes en su relación comercial.
Artículo 379.—Publicación de las estructuras de
comisiones. Con el fin de cumplir con lo dispuesto por
CAPÍTULO V
Del ciclo del servicio
Artículo 380.—Del
ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TCS se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Cálculo de las comisiones:
El primer día hábil de cada mes y con base en los registros de las
transacciones del mes anterior, el SINPE calcula el multilateral neto para
determinar el monto a cargo de cada asociado.
Para el cálculo de las comisiones por el
uso de la plataforma del SINPE, se computarán todas las transacciones enviadas.
Para determinar las comisiones interbancarias, serán excluidas las
transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad
destino.
b) Liquidación:
El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de cobro de las comisiones
Artículo 381.—Casos
especiales de cobro. Cuando la cuenta de fondos en colones del asociado no
disponga de dinero suficiente, el cobro se realizará sobre la cuenta de fondos
que mantenga en cualquier otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio
de referencia de venta del día en que se realiza el cobro. Si la insuficiencia
de fondos persiste, el BCCR intentará realizar el cobro una vez por día, hasta
lograr su liquidación.
Artículo 382.—Cobro de comisiones ante cierre
de cuentas. Con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado, el BCCR
efectuará el cobro de las comisiones adeudadas al momento del cierre.
Artículo 383.—Fijación
de tarifas. Las tarifas establecidas para los servicios relacionados con el
SINPE son las que se definen en la siguiente tabla:
SERVICIOS |
BENEFICIARIO (Tarifa Colones) |
|||
Suscripción Mensual |
Cobro por Transacción |
|||
BCCR |
BCCR |
Entidad Destino |
||
Cuentas de Fondos (consulta) |
80.000,0 |
100,0 c/u |
N/A |
|
Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI) |
80.000,0 |
500,0 c/u |
0,0 |
|
Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) |
80.000,0 |
50,0 c/u |
100,0 c/u |
|
Débito en Tiempo Real (DTR) |
80.000,0 |
50,0 c/u |
100,0 c/u |
|
Compensación y Liquidación de Cheques (CLC) |
80.000,0 |
|
|
|
Cobro a la Entidad Origen |
|
50,0 c/u |
|
|
Cobro a |
|
50,0 c/u |
|
|
Compensación de Otros Valores (COV) |
80.000,0 |
100,0 c/u |
100,0 c/u |
|
Compensación de Créditos Directos (CCD) |
80.000,0 |
25,0 c/u |
50,0 c/u |
|
Compensación de Débitos Directos (CDD) |
80.000,0 |
25,0 c/u |
50,0 c/u |
|
Autorización de Débito Automático (ADA) |
80.000,0 |
10,0 c/u |
50,0 c/u |
|
Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) |
150.000,0 |
1.000,0 |
N/A |
|
Certificación Digital (CED) |
80.000,0 |
50,0 |
N/A |
|
Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) |
80.000,0 |
1.000,0 c/u |
N/A |
|
Mercado Electrónico de Numerario (MEN) |
80.000,0 |
100,0 c/u |
0,00 |
|
Información y Liquidación de Impuestos (ILI) |
80.000,0 |
0,0 |
0,0 |
|
Importación y Exportación de Divisas (IED) |
80.000,0 |
1.000,0 |
N/A |
|
Liquidación de Servicios Externos: ATH y Otros (cobro al proveedor del servicio) |
1.300.000,0 c/u |
0,0 |
0,0 |
|
Cuentas de Valores (Sobre Saldos en Custodia) |
250.000,0 |
|
|
|
De |
Hasta |
|
|
|
0 |
40.000.000.000 |
|
0.003% |
|
40.000.000.001 |
100.000.000.000 |
|
0.002% |
|
Más de 100.000.000.000 |
|
0.001% |
|
|
Liquidación de Mercados |
150.000,0 |
0,0 |
|
|
Traspaso de Valores |
150.000,0 |
1.000,0 c/u |
|
|
Registro de Emisiones |
250.000,0 |
0,0 |
|
|
Subasta de Valores (SUBASTA) |
150.000,0 |
0,0 |
|
|
Ventanilla de Valores |
150.000,0 |
0,0 |
|
|
Captación de Fondos |
50.000,0 |
|
|
|
Mercado de Dinero (MEDI) |
100.000,0 |
1.000,0 |
|
|
Liquidación de Mercados (cobro a |
1.000.000,0 |
1.000,0c/u |
N/A |
|
Servicios de Cajero del Estado: |
|
|
|
|
Registro de Deuda Individualizada (RDI) |
20.000.000,0 c/u |
N/A |
N/A |
|
Registro de Emisiones |
20.000.000,0 c/u |
N/A |
N/A |
|
Información y Liquidación de Impuestos (ILI) |
30.000.000,0 c/u |
N/A |
N/A |
Otros conceptos |
Tarifa en colones |
Compensación y Liquidación de Cheques (CLC) |
|
Por cheque no estandarizado (cobro al emisor) |
2.500,0 c/u |
Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) (BCCR es el beneficiario) |
|
a) Cobro mensual de inspección por CAN autorizada. |
500.000,0 c/ u |
b) Diferencias reales faltantes de numerario, entre
el físico en |
25% sobre el monto de la diferencia |
c) Registros erróneos, omitidos o extemporáneos en el Servicio CAN. El cálculo se realizará según se indica en la norma complementaria del servicio. |
Tasa anualizada de redescuento del BCCR + 5 puntos porcentuales sobre el monto correspondiente |
|
50.000.0 c/u |
d) Depósitos o retiros de numerario en el Servicio CAN,
cuyo movimiento físico en |
|
En los casos b) y c) el monto de la tarifa nunca será menor a 25.000,0 colones. |
|
Mercado Electrónico de Numerario (MEN) |
|
Entrega de numerario circulable. Paga el demandante. |
Tarifa fijada por cada entidad |
Billete mal clasificado (aplica a toda la remesa entregada). Paga la entidad que entrega la remesa |
1.000,0 c/ paquetón |
Información y Liquidación de Impuestos (ILI) |
|
Presentación tardía de documentos (por día de atraso) |
50.000,0 c/u |
Presentación errónea de la información (por impuesto mal clasificado) |
50.000,0 c/u |
Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) |
|
Presentación errónea de |
50.000,0 c/u |
Capacitación (cursos certificados): (costo por hora por participante) |
500,0 c/h |
Por estación conectadas al SINPE (mensual) (cubre el 100% del Software requerido para operar en el SINPE) |
15.000,0 c/u |
Soporte Técnico |
|
Visitas del personal de ingeniería para brindar soporte en la entidad, reinstalación, cambio de clave de administrador local, sustitución de componente o movimiento del nodo de telecomunicación. Todas las anteriores por causas no imputables al SINPE. |
25.000,0 c/visita |
Por estaciones no actualizadas con la última versión del SINPE (costo por día hábil no actualizado por cada estación) |
5.000,0 c/u |
Regeneración de archivos del SINPE (costo por cada registro) |
50,0 c/u |
GESTIÓN DE RIESGO |
50.000,0 |
Costo administrativo por el uso del crédito intradiario (costo por día) |
|
Administración del incumplimiento diario de los mecanismos de garantía (por moneda) |
25.000,0 c/u |
Transferencia enviadas al exterior |
7.500,0 c/u |
Transferencia recibidas del exterior |
5.000,0 c/u |
LIBRO XXXII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Variaciones en el esquema de
tarifas y comisiones. Las variaciones en el esquema de tarifas y comisiones
regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en
vigencia del presente reglamento, o de la entrada en operación de los nuevos
servicios.
Transitorio II.—Obligatoriedad para ofrecer los servicios del SINPE.
La obligatoriedad para las entidades financieras de ofrecer los servicios del
SINPE a sus clientes rige a partir del 1 de enero del 2009.
Transitorio III.—Obligatoriedad de certificación de usuarios. Todos
los usuarios del SINPE deberán estar debidamente certificados para operar en el
sistema a más tardar el 1 de enero del 2010. A partir de esta fecha el usuario
que no esté debidamente certificado no podrá operar en el SINPE.
Transitorio IV.—Obligatoriedad de uso de grabación digital. A partir
del 2 de enero de 2009 el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), utilizado por
las entidades en las Custodias Auxiliares de Numerario (CAN), deberá utilizar
grabación totalmente digital, según se establezca en las normas complementarias
del servicio CAN.
Transitorio V.—Puesta en operación de nuevos servicios y
funcionalidades.
Artículo 384.—Vigencia del reglamento. El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 9498).—C-1234145.—(22406).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que
2º—Que en virtud de lo anterior,
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y REGULACIÓN
DE LOS INSPECTORES FISCALIZADORES DE INVERSIÓN
Y CALIDAD EN OBRAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA
CAPÍTULO I
Del Registro
Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos contará con un registro de profesionales en las ramas de ingeniería
civil e ingeniería de construcción y de la arquitectura, que fungirán como
inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de las obras a cargo del
Sistema Financiero Nacional para
Artículo 2º—Al menos una vez al año, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos convocará a los profesionales incorporados en las ramas de
ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura a inscribirse en
ese registro de profesionales.
Artículo 3º—Los profesionales interesados en formar parte de ese padrón,
deberán presentar su solicitud en los formularios establecidos en
Artículo 4º—Las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar debidamente incorporado y
habilitado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en las ramas
de ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura.
b) Contar con al menos
cinco años de experiencia en el ejercicio profesional.
c) Haber llevado y
aprobado los cursos de capacitación dictados por
d) No haber sido
sancionado disciplinariamente, en asuntos relacionados con la fiscalización de
inversiones, en los últimos diez años.
CAPÍTULO II
De la capacitación
Artículo 5º—Los interesados en ser inspectores
fiscalizadores deberán llevar un “Curso de introducción a la fiscalización de inversiones”,
a cargo de
Artículo 6º—Los profesionales inscritos en el Registro deberán asistir en
forma obligatoria a aquellos cursos de actualización que, al efecto, convoque
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Artículo 7º—La falta de asistencia a los cursos indicados, hará que el
interesado no pueda ser electo como inspector fiscalizador.
Artículo 8º—El valor de los cursos será cubierto por los interesados, de
conformidad con las tarifas que fije
CAPÍTULO III
De los honorarios
Artículo 9º—Los inspectores fiscalizadores tendrán
derecho a percibir en concepto de honorarios, la mitad de lo indicado en el
“Arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones” de este
Colegio Federado, en atención a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de
Artículo 10.—Los honorarios profesionales de los inspectores fiscalizadores
serán pagados por las entidades o instituciones autorizadas, conforme a lo
indicado en el artículo anterior. Las entidades autorizadas y los inspectores
fiscalizadores podrán pactar la forma en que serán cancelados esos honorarios.
Artículo 11.—En caso de que se presente alguna desavenencia con relación al
pago de los honorarios, las entidades autorizadas y los inspectores
fiscalizadores podrán recurrir a los servicios que presta el Centro de
Resolución Alterna de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
CAPÍTULO IV
Del sorteo
Artículo 12.—Las entidades o instituciones
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
Artículo 13.—El nombramiento de los inspectores fiscalizadores tendrá una
vigencia de tres años. Al vencimiento del plazo de su nombramiento, las
entidades o instituciones autorizadas, deberán solicitar nuevamente al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos la designación de nuevos inspectores
fiscalizadores, por medio del procedimiento regulado en este capítulo.
Solo en caso de que a la fecha de vencimiento de su nombramiento, un
inspector fiscalizador no haya finalizado el trabajo encomendado, podrá el
Colegio Federado, previa solicitud por escrito, autorizar una prórroga de ese
nombramiento.
Artículo 14.—La solicitud para el nombramiento de los inspectores
fiscalizadores deberá ser presentada ante
Artículo 15.—
La convocatoria se comunicará a los interesados por los medios electrónicos
disponibles en poder del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a
los lugares señalados por ellos para atender esas comunicaciones.
Artículo 16.—El sorteo se llevará a cabo bajo la supervisión del Director
Ejecutivo y en presencia de:
a) Los representantes designados por
b) Un representante de
c) Los interesados que
así lo hayan expresado en su comunicación.
Artículo 17.—El sorteo se hará mediante la
inserción de boletas con los nombres de los participantes, de forma que siempre
resulte electa una persona en cada una de las plazas solicitadas por la entidad
o institución autorizada. Solo participarán en la escogencia las personas que
hayan confirmado su interés por escrito, hasta dos horas antes de la
celebración del sorteo.
Artículo 18.—Los profesionales elegidos como inspectores fiscalizadores
podrán participar en otros sorteos, siempre y cuando no se encuentren
nombrados, en esa condición, en tres entidades autorizadas. En este caso, el
inspector fiscalizador deberá acreditar fehacientemente esta condición.
Artículo 19.—En caso de que el número de plazas solicitadas por la entidad
o institución autorizada sea superior al número de profesionales que hayan
confirmado su interés,
Artículo 20.—El acta deberá contener un resumen de los hechos relevantes
del sorteo, indicando el nombre de los profesionales participantes y el
resultado del sorteo. Igualmente, si fuere procedente, se hará constar si ha
acaecido la situación descrita en el artículo anterior.
CAPÍTULO V
De las obligaciones de los inspectores fiscalizadores
Artículo 21.—Serán obligaciones de los inspectores
fiscalizadores:
a) Rendir por escrito un informe que
dictamine si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones
autorizadas, guardan relación con el avance de la obra encargada a su
fiscalización. A estos efectos, el CFIA les hará entrega de un Cuaderno de
Fiscalización, que se regirá por las mismas reglas que el Cuaderno de Bitácora.
b) Realizar al menos
tres inspecciones en los proyectos que se le encomienden, informado sobre su
calidad. Dicho informe deberá rendirse a las entidades o instituciones
autorizadas, con copia a los propietarios, tres días después de cada
inspección.
c) A los efectos de
cumplir con el trabajo encomendado, los inspectores fiscalizadores deberán
realizar anotaciones en el cuaderno de fiscalización por cada obra que tengan a
su cuidado, entregado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
previa cancelación de su importe.
Queda entendido que la función inspector
fiscalizador es incompatible con el ejercicio de la dirección técnica de una
obra o proyecto.
Artículo 22.—En caso de que los inspectores
fiscalizadores encontrarán anomalías o irregularidades en las obras, deberán
advertirlo a los ingenieros responsables, dejando la respectiva anotación en
los cuadernos de bitácora y de fiscalización.
En ese mismo acto le otorgarán a ese profesional responsable un plazo
máximo de diez días para haga las reparaciones o correcciones que correspondan.
No obstante, si el director técnico no comparte las indicaciones establecidas
por el inspector fiscalizador, en el plazo de cinco días, le hará llegar sus
observaciones, las cuales deberán ser conocidas y resueltas en un plazo máximo
de cinco días. El plazo de los diez días indicado, se aplicará a partir de lo
resuelto por el Inspector fiscalizador, cuya decisión deberá quedar anotada en
el cuaderno de fiscalización.
Artículo 23.—Los profesionales responsables que ejerzan la dirección
técnica de las obras, deberán comunicar a los inspectores fiscalizadores,
dentro del plazo indicado en el artículo anterior, que las reparaciones o
correcciones indicadas por el inspector fiscalizador han sido cumplidas. En tal
caso, los inspectores fiscalizadores deberán corroborar esa situación a la
mayor brevedad y hacer las anotaciones correspondientes en el cuaderno de
bitácora y en el de fiscalización.
Artículo 24.—Si los profesionales encargados de la dirección técnica no
cumplieren con lo indicado por los inspectores fiscalizadores, en el plazo
concedido, éstos procederán dictar una recomendación de clausura de dichas
obras, dejando constancia de ello en los respectivos cuadernos.
Los inspectores fiscalizadores procederán a comunicar, por escrito y en el
plazo máximo de tres días, a las entidades o instituciones autorizadas, al
propietario del proyecto, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a
la municipalidad del Cantón donde se llevan a cabo las obras, que se debe
clausurar la obra. En dicha comunicación, deberá consignarse las razones por
las cuales se considera la medida y quien es el profesional responsable de la
dirección técnica.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 25.—El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos anteriores por parte del inspector fiscalizador
dará lugar a su inhabilitación, hasta por un plazo de cinco años, conforme lo
indica el inciso e) del artículo 6° de
Artículo 26.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de oficio
o por denuncia, procederá a instruir los procesos disciplinarios contra los
inspectores fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que se
tramitaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento del procedimiento
disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
Artículo 27.—Los profesionales encargados de la dirección técnica de las
obras fiscalizadas, que no cumplieren con las indicaciones otorgadas por los
inspectores fiscalizadores, a que se refiere el artículo 21, se harán
acreedores a las sanciones establecidas en el Código de Ética profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según sea la naturaleza de la
falta y en cumplimiento de lo que se indica en el artículo 26 de este
Reglamento.
Artículo 28.—Ninguna entidad o institución autorizada podrá remover de su
puesto a los inspectores fiscalizadores nombrados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
A tales efectos, la entidad o institución autorizada que quiera remover a
un inspector fiscalizador deberá solicitarlo por escrito a
Artículo 29.—El Director Ejecutivo dará traslado al inspector fiscalizador
por especio de tres días hábiles, para que presente su descargo y las pruebas
pertinentes. Finalizada esa investigación, dará su recomendación a
Artículo 30.—Siempre que sea necesario y esté debidamente justificado,
cuando se presente una denuncia contra un inspector fiscalizador, por violación
a las obligaciones indicadas en el artículo 20,
En ese sentido, y cuando no haya finalizado el proyecto, solicitará a
Artículo 31.—Los profesionales fiscalizadores que habiendo sigo electos en
un sorteo, no se presenten asumir su cargo ante la entidad o institución
autorizada, incurrirán en una violación a lo dispuesto en el inciso d),
artículo 8 de
Artículo 32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 6082).—C-99620.—(21697).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REFORMA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO
DE
DEL CANTÓN DE
GARABITO
Artículo I:
Reforma Nº 1 al Reglamento del Departamento de
Artículo 1º—Adicionar a final: “Siendo que
el Departamento de Policía Municipal, estará subordinado directamente con
Artículo 5º—Adicionar en su
parte final: “Que los requisitos para cada puesto en concreto estarán definidos
por el Manual Descriptivo de Puesto del Departamento de Policía Municipal”.
Artículo 7º—Inciso B):
modificar la nomenclatura y adicionar lo siguiente: “Supervisores por Turno”
quedando a criterio de
Artículo 7º—Inciso D):
modificar la integración de
Artículo 7º—Al final adiciónese: E) Unidad
Especial de Policía de Playa. Estará integrada por personal capacitado como
Salvavidas, tal y como lo indica el Manual Descriptivo de Puestos. Dicha unidad
contará con un supervisor de campo, que estará jerárquicamente subordinado al
Subcomisionado. Dentro de sus funciones primordiales, además de las mencionadas
en el Manual Descriptivo de puestos, están: a.- Velar por la seguridad en las
diversas playas del Cantón de Garabito; b.- Brindar el servicio de Salvavidas
en coordinación con los demás cuerpos de socorros, c.- Controlar la circulación
de animales y vehículos en la playa.
Artículo 11.—Modifíquese al
inicio y en lugar de jefe y subjefe de turno, léase correctamente:
“Supervisores”.
Artículo 19.—Eliminasen del
carné de policía los siguientes elementos: número de cédula; grupo sanguíneo;
huella dactilar. (Esto porque con los carnés actuales no es posible.).
Artículo 63.—Eliminar del artículo
las palabras inciso G), esto por tratarse de un error a la hora de transcribir
el artículo.
El resto de lo establecido en el Reglamento se
mantiene invariable.
Damaris Arriola Coles, Presidenta Municipal.—Xinia
Espinoza Morales, Secretaria Municipal.
Jacó, Puntarenas, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ana
Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
159).—C-21780.—(21678).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 28 de febrero del
2008 y hasta nuevo aviso será de: 5.50 %.
San José, 3 de marzo del 2008.—Mg. Jorge Madrigal
Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(21551).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se
declaró en estado de abandono en vía administrativa a José Moisés y Luis Carlos
ambos Araya Cordero debido al fallecimiento de su madre Yamileth Araya Cordero
y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez Araya. Plazo para ofrecer
recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María
Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(20922).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Félix Cascante Gamboa y Grisel
Vargas Marín, la resolución de este despacho, de las 9:00 horas del 7 de agosto
del 2007, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña Luz
Raquel Cascante Vargas y se ordenó el depósito administrativo en su abuela
materna, señora Nohemy Marín Quirós. Se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Flor María Núñez Mata y
Mario Alberto Herrera Porras, que por resoluciones de la representación legal
de esta oficina local, de 15:50 horas de 4 de junio del 2004, de 7:40 horas de
7 de febrero del 2008, y de 18:05 horas de 25 de febrero del 2007, del Programa
de Atención Integral, se le otorgó el depósito de la niña María de los Ángeles
Herrera Núñez en María del Carmen Salazar León, y de la niña Mayra Alejandra
Herrera Núñez en María de los Ángeles Núñez Arce, y luego se dispuso el abrigo
temporal de Mayra Alejandra en un albergue del PANI; después la ubicación
temporal de esta niña en sus abuelos maternos, el archivo temporal de la
situación de María de los Ángeles Herrera Núñez por desconocerse paradero de
ella y de su depositaria, y la delegación de la continuación de la atención de
Mayra Alejandra en
Al señor Marín González Santos, se le
comunica la resolución de las 10:10 horas del día 17 de enero del año 2008,
mediante la cual esta institución le ordena cesar de inmediato toda acción u
omisión que intente violar y/o viole la integridad física de la persona menor
de edad Lorena Marín Linares. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón,
de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo
público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Saúl Amilcar Carrillo M.,
la resolución de este despacho, de las 14:00 horas del 13 de setiembre del
2007, en la que el PANI, se arroga la representación legal del niño Adonais
José Carrillo Pérez y se ordenó el abrigo temporal hasta por seis meses en un
albergue de
Se le comunica a Alfonso Rodríguez
Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo, la resolución de las trece y treinta horas
del día veinte de febrero del dos mil ocho, que deposita administrativamente a
Slots Alfonso Rodríguez Mena, en la institución. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. Nº
111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-5870.—(22224).
Se le comunica a la señora Hazel Lobo
Sánchez, la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho,
en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor
de edad María Fernanda Ríos Lobo, en el hogar la tía abuela materna señora
Jessica Gutiérrez Lobo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con
A Eida Mercedes Arguedas Sánchez y Daniel
Rojas Portuguez, se les comunica la resolución administrativa de las siete
horas con treinta minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, que deja sin
efecto resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil siete, ordena seguimiento psicosocial y declara la
incompetencia territorial y remite expediente administrativo a
A Fabricio Granados Ramírez y Silvia
Ramírez Alban, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del
veintiuno de febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y
remite expediente administrativo a
A la señora Ginger Dayan Fallas Salazar,
se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del seis de febrero
de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio del niño Roberto Abimelec Fallas Salazar, bajo responsabilidad de la
abuela materna señora Ginger Fallas Salazar. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la señora Argenie Rojas Mena y al señor
Hernán Chinchilla Delgado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del
14 de febrero del 2008, que ordenó el archivo del expediente Nº 331-00010-04,
por parte de esta oficina y lo traslada a
A la señora Mónica González Montero, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, que ordenó
el archivo del expediente Nº 113-0079-04, por parte de esta oficina y lo
traslada a
A Ana María Pérez Solís, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A Sheyla Patricia Cerdas Delgado, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Wálter Cascante Solano. Se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 donde: I) Se
sustituye el depósito administrativo del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera,
hecho en el Patronato Nacional de
A Alejandro Martínez Vásquez y María
Cristina Pérez Molinarez, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del
día 12 de febrero del año 2008, que dispone el abrigo temporal de sus hija Mary
Luz Martínez Pérez, en el Albergue de Naranjo, recurso de apelación, plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº
243-00006-2008.—Oficina Local de Naranjo, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
786).—C-4520.—(22234).
Comunica a quien interese la resolución de
las quince horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Que
declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
Marlene Santos Santos. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en
subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de
Al señor Roberto José Hernández Barrios,
de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica
la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veintidós de
febrero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad Gerald
Uriel Hernández Barrios, que ordena la inclusión del mismo en el Programa de
Rehabilitación Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Sergio León Zamora, de domicilio
y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho,
dictada en favor de la persona menor de edad María Fernanda León Madrigal, que
ordena cuido provisional de la misma al lado de su tía Ingrid Alejandra
Madrigal Quintana, por el plazo de seis meses y se le solicita al mismo su
inclusión en el curso Escuela para Padres y Madres y que asista al Instituto de
A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le
comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008, emitida por
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006
correspondiente a febrero 2008 es de 116,203, el cual muestra una variación
porcentual mensual de 1,11 y una variación porcentual acumulada del primero de
marzo de 2007 al veintinueve de febrero de 2008 (12 meses) de 11,40.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de marzo de 2008.—Jaime Vaglio Muñoz,
Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38544).—C-5960.—(22218).
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante
capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 10-2008, celebrada por esta corporación
el 10 de marzo del 2008, acordó en forma definitiva trasladar la sesión
ordinaria del día 17 de marzo del 2008, para el día 26 marzo del 2008 y con el
mismo horario.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1
vez.—(23637).
Acuerdo SO-09-159-2008.—El Concejo Municipal
acuerda sesionar el día viernes 14 de marzo del año 2008 en lugar del lunes 17
de marzo del año 2008, por motivo de la celebración de
Naranjo, 5 de marzo del 2008.—Eugenio Padilla
Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1
vez.—(21508).
La suscrita secretaria municipal, hace constar que
el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 97 celebrada el día 3 de
marzo de 2008, tomó el acuerdo Nº 4063-03-2008 en forma unánime y
definitivamente aprobado, nombrar como notificador oficial al funcionario
municipal, señor Gerardo Jesús Salazar Jinesta, portador de la cédula de
identidad número 9-087-231. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 4 de marzo de 2007.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21510).
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal
de Paraíso, según consta en la sesión número 139 del día 8 de enero del 2008,
en su artículo 12: se tomó el siguiente acuerdo en firme y con carácter de
definitivamente aprobado: La aprobación de la nota enviada por
Recolección y tratamiento de basura
Tasa mensual
(en colones)
Por usuario
Residencial
1.435,00
Comercial
3.590,00
Servicio de limpieza de vías
por metro
lineal
142,50
Dichas tasas entrarán a regir treinta días después
de su publicación en el Diario Oficial
Paraíso, 5 de marzo 2008.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(21651).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Filadelfia, 4 de marzo del 2008.—José Francisco
Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22178).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.
La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-406541, solicita ante
TEGA LIMITADA
Tega Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete tres
cero siete, solicita ante
LIBROMAX CENTRO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Libromax Centro San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-306833, solicito ante
FRANCOMAR S. A.
Francomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267216, solicita ante
ORO ESCONDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212202,
representada por Javier Rojas López, cédula Nº 1-0470-441, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros
contables y de actas que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa
y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán objeciones en
El suscrito Rodrigo Elizondo Rojas, mayor de edad, casado
una vez, cédula de identidad Nº 2-237-334, vecino de Alajuela, San Carlos,
Florencia, Caimitos, cien metros al norte de
El suscrito Ronald Rojas Cordero, quien es mayor de edad,
casado una vez, ganadero, cédula de identidad número: dos- cuatrocientos dos-
cero ochenta y uno, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, cien metros
al norte de la escuela, solicita la reposición de los Libros de Inventario y
Balances, Mayor y Diario, ya que los mismos se extraviaron. Se escuchan
oposiciones en
SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
J&E ENTERTAINMENT S. A.
J&E Entertainment S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
doscientos setenta y cinco mil diecisiete, solicita ante
CORPORACIÓN EL BRUJO DE LIBERIA S. A.
Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073499,
domiciliada en San José, solicita ante
El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo,
portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres,
en mi condición de gerente de la compañía: Ecobella Limitada, anteriormente
denominada: Taxcar Limitada, número de cédula jurídica número tres - ciento dos
- cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores
Beatriz Tomeu Tan, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Santo
Domingo de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco
- nueve dos cinco cuatro cero - nueve cinco tres nueve y Manfred Kissling
Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia,
Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve -
setenta y tres, serán repuestos los títulos que amparan diez cuotas en que se
encuentra dividido y representado el capital social de la compañía,
transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere
afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a
COMPAÑÍA VETERINARIA DE IMPORTACIONES
VETIM S. A.,
MÚSICA DE
FONDO S. A.
LAVET S. A.
Se avisa al público en general que en las sociedades Compañía Veterinaria
de Importaciones Vetim S. A.,
VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Sophia el Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-337553, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUERTO JAUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Jaul Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos siete ocho cinco cuatro uno, solicita ante
Yo Mejías Hidalgo Adrián Gerardo, cédula
0202680490 solicito ante
ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE PURISCAL Y
COMUNIDADES CIRCUNVECINAS
Yo, Juan Calderón Retana, cédula de identidad Nº
1-459-0324, en mi calidad de presidente y representante legal de
INVERSIONES ALFA AVENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Christopher Douglas Tiller, con cédula de
residente pensionado número 112400077813, en mi calidad de representante legal
de la sociedad Inversiones Alfa Aventura S. A., cédula jurídica Nº
3-101-073125, solicita ante
MULTISERVICIOS LÓPEZ
Yo Eric Antonio López, cédula de identidad
135-RE-083940-00-1999, a nombre de Multiservicios López, cédula jurídica
3-120-072177-33, solicito ante
CARVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-085793, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, la señora Karla Marcela Camacho Molina, cédula
número 1-882-505 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
certificado de CPH Nº 117-301-1111605102 por ¢750.000,00, con fecha de
vencimiento del 18 de diciembre del 2004 y el cupón Nº 117-301-1111605102-1 por
¢49.687,49.—Goicoechea, febrero del 2008.—Marielos Canales Rojas, Gerente
Centro de Negocios Agencia Guadalupe Centro.—(22171)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a todos los acreedores de la
empresa denominada Clubes de Servicios Dentales S. A., con la que opera el
establecimiento comercial denominado Restaurante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día
de hoy se constituyó Ajiso Pisos y Decoración S. A., domicilio San
Rafael de Montes de Oca. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 28 de
febrero del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vilchez Campos, Notario.—1 vez.—(21443).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del día de hoy se constituyó Soporte Arquitectónico XYZ S. A., domicilio
Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del
2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(21444).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:30 horas del 29 de febrero del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera
Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Wonderful View of The
Ocean Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa noventa y
nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(21445).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
10:00 horas del 29 de febrero del 2008, ante la notaría de
Por escritura otorgada en Alajuela a las
16:00 horas del 27 de febrero del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera
Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Daica de Flores Sociedad
Anónima. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa, noventa y nueve
años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(21447).
Por escritura otorgada en Alajuela a las
15:00 horas del 27 de febrero del 2008, ante la notaría de
Por escritura número cuarenta y
seis-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del año
dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la
compañía Las Llanuras de
Por escritura número cuarenta y
siete-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
marzo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y se nombra tesorero de la compañía Ecopropiedades de Puntarenas
CL Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(21450).
Ante mí Abel Vladimir Chinchilla Bazán,
carné 12996 se constituye la sociedad Snyderhill Corporation Dos SHCII de
Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones; objeto social:
comercio; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintiuno
de enero del dos mil ocho. Tomo: segundo.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic.
Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21451).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 4 de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, José Luis Garita Valerín y
Elizabeth Mata Cubero, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j
publicado en
Por escritura otorgada a las 10:30 horas
del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta
María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo
dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-j
publicado en
Por escritura otorgada a las 11:50 horas
del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta
María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j
publicado en
Por escritura otorgada a las 11:30 horas
del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notarla, José Mario Vindas Lara y Marta
María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo
dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-j
publicado en
Por escritura otorgada a las 11:10 horas
del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta
María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j
publicado en
Por escritura otorgada a las 10:50 horas
del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta
María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j
publicado en
El día de hoy se constituyó la sociedad De
Todo Como en Botica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con amplias
facultades.—San José, 1º de marzo del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—(21462).
Por escritura publica otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2008, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Vilato
Comercial S. A., se reforman las cláusulas 2, 5, 6 y 11 del pacto
constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(21464).
Al ser las diez horas del seis de marzo
ante el Registro Nacional, se solicita la inscripción de la sociedad Transportes
Argu S. A.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(21470).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas del día 4 de marzo del 2008, se constituyo la empresa
denominada, Transportes Cerro Negro CN S. A.,
domiciliada en San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del día 5 de marzo del 2008, se constituyó la empresa denominada
Inversiones Céspedes y Chaves Belén S. A., domiciliada en San Antonio de
Belén, Heredia, frente a las canchas públicas, capital social noventa mil
colones, presidente Luis Céspedes Arce, cédula número 4-080-503.—Belén,
Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1
vez.—(21483).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de
la sociedad denominada Inversiones Empresariales Fadasha S. A.—Alajuela,
cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—(21496).
Ante esta notaría, escritura ochenta y
siete, tomo nueve, se constituye Grupo Sippytel Gold Sociedad Anónima,
con capital social de diez mil colones, cuyo representante legal es el señor
Ricardo Bante. Es todo.—Alajuela, seis de marzo dos mil ocho.—Lic. Roy Solís
Calvo, Notario.—1 vez.—(21502).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Tracy
y Magnin Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, tercera y sexta y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—(21506).
Ante esta notaría, a las quince horas del
cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad
denominada Grupo AECS. INC S. A.—San José, seis de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(21512).
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Resultando:
1º—Que según resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno
de enero del 2006 de este Despacho, resuelve acoger la recomendación del órgano
director y declara responsable por incumplimiento contractual al señor Peraza
Agüero, al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento
083-2001-16 de las ocho horas del 05 de noviembre del 2001, correspondiente al
Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo
establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía al
Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor, a
pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón
ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16
no cumplido.
2º—Que de conformidad con lo anterior, se emite la resolución 71-2007 DFCA
y es notificada, mediante edicto publicado por tercera vez el 24 de octubre del
2007, por cuanto no fue posible hacerlo en la dirección con que cuenta la
administración ya que cambió de domicilio, en ella se le invitaba a una
comparecencia oral y privada con el órgano director del presente procedimiento,
a los quince días hábiles después del día siguiente a la notificación, dicha
comparecencia estaba entonces dispuesta para realizarse el 14 de noviembre del
2007 a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos en el lugar físico establecido
en la resolución señalada; sin embargo, el señor Peraza Agüero, no a se ha
comunicado con el órgano director del procedimiento, ni se apersonó al acto de
sita, por lo que se lleva a cabo la comparecencia sin su presencia y se
determina proseguir con el procedimiento normal de remisión del presente
proceso al Superior Jerárquico para que determine si procede el envío del
proceso a cobro judicial, pues la deuda del citado señor, se mantiene incólume.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar
la presente resolución.
Considerando:
I.—Que
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de
incoar las acciones pertinentes en contra del señor Peraza Agüero Juan Gabriel,
portador de la cédula de identidad número 2-555-038, ya que adeuda la suma
correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios
derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que
se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al
citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de
¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del
curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. La presente resolución tiene
únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que
conforme al artículo 150 de
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGDH-0820.—Lic. Nidia Alfaro Molina,
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Jefa
Admtva a. í, de
Razón
Social
Nº
Patronal
Monto
Ganadera Agropecuaria
Caracol S.
A.
2-03101035956-001-001
¢10.028.495,00
Área Gestión de Cobro.—Lic. Seidy Jiménez
Villarreal, Jefa Admtva a. í.—(21521).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
Disciplinario, contra
Arquitectura Vivienda y Construcción (Arvico del Norte S. A.) CC-04374, Ing.
Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sr. Francisco Bolaños Zamora
y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 144-05.
Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las
14:00 horas del 28 de enero de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas,
nombrado por
Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro
número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434, que de conformidad con el acuerdo
de
• Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 incisos a), b) y
c).
•
Reglamento Interior General: artículo 53.
•
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras:
artículos 2, 4, 6 incisos a), c) y f), 7 inciso c), 8, 9, 14, 15 y 18.
• Código
de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 5.
Los hechos que se le atribuyen, en su condición de
profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de vivienda,
situado 75 metros al este de
1) Haber realizado una inadecuada
Dirección Técnica, en la dirección técnica de una obra debe darse servicio de
consultoría que incluye la inspección, la programación y el control de esa obra.
2) Haber permitido la
presencia de defectos constructivos en la obra, a saber: problemas de goteras:
faltan algunos plafones, pendientes detalles de pintura, puertas con problemas
de cierre, faltan lavatorios, falta limpieza general, etc.
3) No haber solicitado
el cambio de director técnico de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
De encontrarse alguna violación a la
reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado
según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional.
Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de
Ética Profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias
disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la
falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede
el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser
falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le
advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que
pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento
del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario
disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del
procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para
que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus
derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en
todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La
presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
(artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del
CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir
de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá
plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de
apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario,
cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50
del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el
acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar
lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado
fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le
advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre
funcionando normalmente. Asimismo, en casó de desperfecto o inhabilitación
deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender
futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al señor Francisco Bolaños Zamora
y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 03
de marzo del 2008.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez,
Presidente.—(O. C. Nº 6081).—C-118820.—(21693).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A
PROPIETARIOS
Distrito Carmen:
Propietario:
Vereche S. A., cuenta: 3101020288
Ubicación:
Av. 3, c. 29, Fercori 200 metros este, Mapa-Parcela 0122 0330 000.
Omisión:
Predio en abandono y con monte
Distrito Merced:
Propietario:
Brenes Céspedes Carlos Enrique, cuenta: 106610452
Ubicación:
200 metros sur del Liceo San José Bº México, Mapa-Parcela 0098 0267 000.
Omisión:
Predio en abandono, con monte
Propietario:
Eliaure S. A., cuenta: 3101021449
Ubicación:
150 metros sur del Liceo San José, Mapa-Parcela 0098 0172 000.
Omisión: predio
en abandono y con desechos
Propietario:
Berenzon Aguilar Salomón, cuenta: 110410695
Ubicación:
Cuerpo de Bomberos 300m Norte, Mapa-Parcela 0084 0256 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Calvo Arce Lilliana, cuenta: 104880752
Ubicación:
Urb.
Omisión:
predio en abandono y con desechos y sin cerca
Distrito Hospital:
Propietario:
Minas Brillantes S. A., cuenta: 3101239113
Ubicación: Av. 12-14,
c.4, Mapa-Parcela 0146 0104 000
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Orozco Solis Olga, cuenta: 201690922
Ubicación:
200 metros norte y 25 metros este del IMAS, Cristo Rey. AV. 20, C. 12-14,
Mapa-Parcela 0162 0452 000
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Vagon Setenta y Dos S. A., cuenta: 3101136290
Ubicación:
200 metros oeste y 75 metros sur de Fotolit, detrás de pan Tutu.
Mapa-Parcela: 0144 0064 002
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Quiroz Jiménez Emilce, cuenta: 300810618
Ubicación:
Detrás del Antiguo cine Saida o de Muflas Cortés 100m en calle sin salida,
Mapa-Parcela 0146 0190 000.
Omisión:
predio en abandono, n desechos y monte
Propietario:
Aguilar Alvarado Alejo, cuenta: 102920257
Ubicación:
Av. 24-26, c. 10-4 Cont. a
vidriera, Mapa-Parcela 0162 0144 001.
Omisión:
predio en
abandono, sin cerca, con desechos y monte
Distrito Catedral:
Propietario:
Bonilla Guevara María Carmen, cuenta: 30303626
Ubicación:
Av. 2, c. 13-15. Contiguo a COPEEALIANZA, Mapa-Parcela 0134 0221 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos.
Propietario:
Aguilar Brenes Manuel Gonzalo, cuenta: 105980154
Ubicación:
Bº Luján, los Bomberos 75 metros este y 25 metros sur, Mapa-Parcela 0149 0464
000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Sánches Pereira Jorge, cuenta: 103480995
Ubicación: Av. 8, c.
13-15, Mapa-Parcela 0134 0464 004.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Elías Naranjo Albán, cuenta: 600490095
Ubicación:
Segundos Semáforos de
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Estacionamientos
Ubicación:
Costado sur de
Omisión:
predio en abandono y con monte
Distrito Zapote:
Propietario:
Inversiones Inmobiliarias Kinme S. A., cuenta: 3101386834
Ubicación:
Mapa-Parcela: 0179 0023 001
Omisión:
predio en abandono, sin cercar y con desechos.
Propietario:
Papeles Alfa Romeo S. A., cuenta: 3101105005
Ubicación:
Colegio de Abogados 100 metros oeste, hasta el puente, Mapa-Parcela 0150 0139
009
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con monte
Propietario:
Salas Cruz Alberto Gaspar, cuenta: 900490382
Ubicación:
Final del Barrio
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Doranesu S. A., cuenta: 3101114460
Ubicación:
Cont. Bomba del MOPT. Lote grande, Mapa-Parcela 0167 0181 007
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Distrito San Francisco:
Propietario:
Rambe Ltda., cuenta: 3102002651
Ubicación:
Banco Nacional 50 metros sur frente al correo, Mapa-Parcela 0209 0099 000
Omisión:
predio en abandono y con monte
Propietario:
Molina Muñoz Florentino, cuenta: 201450345
Ubicación:
200 metros norte de
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Servicios Técnicos de Ingeniería Civil Seteic S. A. Cuenta: 3101131048
Ubicación:
Parque Okayama 400 metros este, Mapa-Parcela 0220 0072 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Ortiz Santos María Cristina, cuenta: 100975586
Ubicación:
Agencia del Banco de Costa Rica 30 metros norte, Mapa-Parcela 0195 0254 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos.
Distrito Uruca:
Propietario:
D Alesio Vidal Aramis Joaquín, cuenta:
1550890000000
Ubicación: Taller
3eres 50 metros sur, 100 metros oeste a la par de Casa Vela, Mapa-Parcela 0032
0029 054
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Geld Rai S. A., cuenta: 3101272115
Ubicación:
Abonos Agro 400 metros sur, Mapa-Parcela 0203 0374 002
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Bretana del Alba S. A., cuenta: 3101372026
Ubicación:
Detrás de las instalaciones Condominios Urano, San José 2000, Mapa-Parcela 0064
0028 000
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Guitierres Díaz María Luisa, cuenta: 501490579
Ubicación:
entrada principal a Cenare,
100 metros oeste, 25 metros norte y 150 metros noroeste Urb. Los Árboles frente
a caseta del guarda, Mapa-Parcela 0062 0041 000.
Omisión:
predio en abandono, con desechos y monte
Distrito Mata Redonda:
Propietario:
Lawrence Warp FITS ROY, cuenta: 700290223
Ubicación:
Contraloría 500 metros al sur frente a edificio esquinero, Mapa-Parcela 0142
0119 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Garita Ramírez S. A., cuenta: 3101229654.
Ubicación:
600 metros sur de
Omisión:
predio en abandono, con monte y con desechos
Distrito Pavas:
Propietario:
Hidalgo Fernández Alex Eduardo, cuenta: 105500048
Ubicación:
Libertad 1 150 metros sur de Tauro alameda 4, esquinero, Mapa-Parcela 0056 0186
000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Leximp S. A., cuenta: 3101028214
Ubicación:
Guardia Rural 400 metros oeste y 125 metros sur, Mapa-Parcela 0088 0495 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Vicarioli Carrara Velia María, cuenta: 104160136
Ubicación:
AID de la esquina noroeste 100 metros este, Mapa-Parcela 0047 133 005.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Propietario:
Antillón Hernández Ana Lucía, cuenta: 107530753
Ubicación:
Urb. Favorita norte. Hotel color 400 metros norte y 75 metros oeste,
Mapa-Parcela 0046 0181 011
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Distrito Hatillo:
Propietario:
Fan Zhong Wei, cuenta: 626174174004882
Ubicación:
Semáforos de Hatillo Centro 50 metros sur, Mapa-Parcela 0173 0250 000.
Omisión:
predio en abandono y con desechos
Distrito San Sebastián:
Propietario:
Chacón Gutiérrez Rebeca Mayela, cuenta: 1091120419
Ubicación:
Urb. Mayorca lote 6-a, Mapa-Parcela 0174 0362 078.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Molina Quirós Antonio, cuenta: 102550085
Ubicación: Urb.
Mayorca, Mapa-Parcela 0174 0014 00C.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Fuentes Fuentes Lilliam, cuenta: 270129403067086
Ubicación:
Urb. Mayorca Lote 24-A, Mapa-Parcela 0117 0180 000
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Dayly Peña Zenius Ángelo, cuenta: 701120392
Ubicación:
Urb. Mayorca 13-H, Mapa-Parcela 0175 0021 00H.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Morales Arias Irene María, cuenta: 108180439
Ubicación:
Urb. Mayorca 12-H, Mapa-Parcela 0175 0022 00H.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Kader Peter, cuenta: 7041052053210
Ubicación: Urb.
Mayorca 1-H, Mapa-Parcela 0175 0033 00H.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Thomas Fuller Héctor Roberto, cuenta: 700880741
Ubicación:
Urb. Mayorca 40-F, Mapa-Parcela 0174 0362 0126.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Enríquez Ibarra Luis Alberto, cuenta: 800720453
Ubicación:
Urb. Mayorca 34-F, Mapa-Parcela 0174 0362 0123.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Peraza Valverde Damaris, cuenta: 700600250
Ubicación:
Urb. Mayorca 17-F, Mapa-Parcela 0174 0362 0106.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Rivera Méndez Juan Alejandro, cuenta: 107000820
Ubicación: Urb.
Mayorca 8-G, Mapa-Parcela 0175 0008 00G.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Contrataciones Chantilia S. A., cuenta: 3101366445
Ubicación:
Urb. Pavi. Garro y Álvarez 300 metros este y 300 metros sur, Mapa-Parcela 0190
0108 006.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Barnes Davenport John Robert, cuenta:
1759185179100
Ubicación:
de la escuela Central 200
metros oeste y 25 metros norte, Mapa-Parcela 0201 0171 012
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Gómez Cambronero Evelyn de los Ángeles Cuenta: 107300302
Ubicación:
Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y
25 norte, Mapa-Parcela 0154 0287 000.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Sánchez Chavarría Róger Mauricio, cuenta: 107770587
Ubicación:
Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y
25 norte 16-F, Mapa-Parcela 0212 0015 00F.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Rojas Alfaro Luis Ángel, cuenta: 109170261
Ubicación:
Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y
25 norte. 18-C, Mapa-Parcela 0212 0003 00C.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Propietario:
Foresta de San Jerónimo S. A., cuenta: 3101184843
Ubicación:
Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y
25 norte, Mapa-Parcela 0212 0327 003.
Omisión:
predio en abandono, sin cerca y con desechos
Para todos los arriba notificados, la omisión
consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad
les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación,
con el fin de que cumplan con sus deberes ante
San José, 4 de marzo del 2008.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3877).—C-139940.—(21680).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Santo Domingo, 10 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(23255).