LA GACETA Nº 53 DEL 14 DE MARZO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34371-MINAE

Nº 34379-MEIC

DIRECTRIZ

Nº 026 MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE POAS

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6359-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 144 celebrada el veinticinco de febrero de dos mil ocho y de conformidad con lo que disponen los artículos 205 y 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA PARA LA CREACIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

ASUNTOS MUNICIPALES Y

DESARROLLO LOCAL

PARTICIPATIVO

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 66 inciso a), 84 y 203 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 66.—Atribuciones de las comisiones.

Estas comisiones tendrán, preferentemente, las siguientes atribuciones:

a)  Comisión de Gobierno y Administración: analizará los asuntos relacionados con gobernación, seguridad pública, relaciones exteriores y culto, transportes y comunicaciones.”

“Artículo 84. Comisiones permanentes especiales

Son comisiones permanentes especiales las siguientes:

Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente y Comisión de Turismo”.

“Artículo 203.—Envío a Comisión Especial

Cuando la Contraloría hubiere improbado un egreso de alguno de los Supremos Poderes, o le hubiese negado su aprobación a un presupuesto de las municipalidades e instituciones autónomas, y tales poderes, municipalidades e instituciones hubiesen presentado ante la Contraloría, el respectivo recurso de insistencia, una vez leído en la Asamblea tal recurso, el Presidente lo pasará a estudio de la comisión que designe, salvo en el caso de presupuestos municipales donde necesariamente lo remitirá a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.”

Artículo 2º—Adiciónase un nuevo inciso b) al artículo 85 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, corriéndose la notación de los incisos subsiguientes y que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 85.—Atribuciones

Las Comisiones de Honores, Municipales y Desarrollo Local Participativo, Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, de Nombramientos, de Ambiente y de Turismo tendrán a su cargo.

[...]

b)  Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo:

El dictamen de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia contemplado en el artículo 203 de este reglamento; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en materia municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Iniciativa Popular N.º 8491; así como aquellas iniciativas de ley que afecten la estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.

[...]”

Artículo 3º—Refórmase el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 86.—Integración

La Comisión de Honores, la de Redacción, la de la Mujer estarán integradas por cinco diputados. La Comisión de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de la Juventud, Niñez y Adolescencia y la de Turismo estarán integradas por siete diputados. La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados.

Estas comisiones serán nombradas cada año por el presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura.

Los diputados que las integren deberán formar parte de las comisiones permanentes ordinarias.”

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-52820.—(21689).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34371-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política en relación con los artículos 3º, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal Nº 7575, el artículo 5 de la Ley Nº 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria del 4 de julio del 2001, el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas,

Considerando:

1º—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SMAC), instituciones que tienen la competencia de fomentar el sector forestal, específicamente a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

2º—Que el FONAFIFO tiene como función el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

3º—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales.

4º—Que a través de Convenios Internacionales nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

5º—Que es importante la consolidación de las áreas silvestres protegidas y el fortalecimiento de las reservas privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales que brindan estas áreas.

6º—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, en cuanto al planteamiento en la disponibilidad y uso de los recursos financieros, buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento. Asimismo, asegurar la producción de materia prima que disminuya la presión sobre el bosque natural, protegiendo la biodiversidad y asegurando la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.

7º—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, como la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8º—Que mediante la Ley Nº 8355 se aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Costa Rica sobre Cooperación Financiera-Proyecto Forestal Huetar Norte.

9º—Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de bosques, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas dentro de los corredores biológicos identificados por el Proyecto GRÚAS II y los terrenos de propiedad privada ubicados dentro de áreas silvestres protegidas, con el fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad.

10.—Que en la selección de proyectos en la modalidad de protección de bosques, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes de áreas ubicadas en zonas de protección del recurso hídrico identificadas así por las instituciones estatales como AyA, ESPH, JACEC, Municipalidades o Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS) responsables del suministro de agua para consumo.

11.—Que según el artículo 38 y 62 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575 y sus modificaciones, el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se debe pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas disponibles y el monto por hectárea.

12.—El Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005 estableció los montos de pago de servicios ambientales en dólares, a fin de lograr un mecanismo real y permanente de costos.

13.—Que FONAFIFO como órgano adscrito al MINAE procurará mejorar el índice de Desarrollo Social especialmente en las áreas rurales. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Para el año 2008, se establece la siguiente cantidad de hectáreas disponibles para el pago de servicios ambientales, según las siguientes modalidades:

Modalidad de PSA                          Hectáreas / árboles

Reforestación *                                        7 500 hectáreas

Regeneración Natural***                         1 500 hectáreas

Protección de Bosque**                        70 000 hectáreas

Sistema Agroforestal                               600.000 árboles

*      Las hectáreas de reforestación presupuestadas, incluyen 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los Decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663 MINAE y Decreto Nº 25700 MINAE y sus reformas. **: Las hectáreas de protección presupuestadas, incluyen 48 000 hectáreas dentro de corredores biológicos (Grúas II) y 20 000 hectáreas fuera de corredores. Así como, 2 000 hectáreas para protección de recurso hídrico. *** Corresponde a sitios en tierras Kyoto y sitios con potencial productivo.

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el monto total de los recursos autorizados en este artículo.

Los contratos que al efecto emita el FONAFIFO, establecerán las condiciones, plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

En caso de disponer con una mayor asignación de recursos según lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 8114 que corresponde a la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria”, y otros recursos financieros provenientes de proyectos en negociación, o por otros ingresos que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los donantes y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán tener el contenido presupuestario debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—El monto máximo a pagar por Servicios Ambientales prestados durante el año dos mil ocho, por hectárea y por árboles será el siguiente:

a)  Trescientos veinte dólares exactos ($320) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales por protección de bosque, desembolsados en un período de cinco años, prorrogable por otro período de cinco años.

b)  Ochocientos dieciséis dólares exactos ($816) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales en reforestación, desembolsados en un periodo de cinco años.

c)  Ochocientos dieciséis dólares exactos ($816) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales de reforestación (en tierras no consideradas como tierras prioritarias) mediante regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados en un periodo de cinco años.

d)  Doscientos cinco dólares exactos ($205) por hectárea, para el Pago de Servicios Ambientales para la recuperación de áreas mediante regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras prioritarias, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989, desembolsados en un período de cinco años, prorrogables por otro período de cinco años.

e)  Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el Pago de Servicios Ambientales en reforestación integrados a sistemas agroforestales, desembolsados en un plazo de tres años.

Los montos pendientes de desembolsar de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferentes, basados en acuerdos, convenios o contratos con entidades donantes o socios que así lo requieran.

Artículo 3º—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2008 en las diferentes modalidades serán las mismas que rigieron para el año 2006, de conformidad al Decreto Ejecutivo Nº 33226-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006.

Para los proyectos de reforestación con especies nativas, establecidos como prioritarios y contenidos en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción, (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Podrán acoger a este tipo de modalidad de pago por servicios ambientales, aquellas estrategias de conservación propuestas para las especies citadas en los decretos de veda vigentes o sus modificaciones. Estas estrategias pueden ser presentadas por entidades que realicen investigación científica y que sean acordes a los requerimientos de la Administración Forestal del Estado.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque.

Artículo 4º—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los Servicios Ambientales generados que se establezcan en los contratos de Pago de Servicios Ambientales según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575 serán las siguientes:

a)  En proyectos de reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha, siempre que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso de tiempo de la vigencia.

b)  Para proyectos de protección de bosque, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

c)  Para proyectos de regeneración natural en áreas definidas como tierras prioritarias, la vigencia será de cinco años prorrogables por un período igual, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin se establezcan.

d)  Para proyectos de regeneración natural en áreas con potencial productivos, la vigencia será de cinco años.

e)  Para los proyectos en los que se desarrollan sistemas agroforestales el plazo de los contratos será de cinco años. En esta modalidad no se realizará la afectación del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 5º—El Pago de Servicios Ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los Proyectos de reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer desembolso del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado siempre y cuando el monto a desembolsar esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los Proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado, se haya establecido la plantación y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.

b)  El pago de servicios ambientales para los proyectos de regeneración natural en áreas definidas como tierras prioritarias (Tierras Kyoto), el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.

c)  Los Proyectos de recuperación de cobertura en tierras no Kyoto mediante regeneración natural con potencial productivo, recibirán el primer pago una vez formalizado el contrato con el Estado, y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato (diferencia de plazos con lo establecido en el punto).

d)  El pago de servicios ambientales para los proyectos de protección del bosque, el primer desembolso del 20%, se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los desembolsos de los años siguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año. Los mismos podrán solicitarse a los doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha de vigencia del contrato.

e)  El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales, el primer desembolso se hará una vez firmado el respectivo contrato y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. Este primer desembolso será de un 65% del monto establecido, para el segundo año será de un 20% y un 15% para el tercer año y podrán solicitarse a los doce y veinticuatro meses después de la fecha promedio de establecimiento de los árboles certificada por el regente forestal.

Artículo 6º—Se faculta a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer cuotas para proyectos ejecutados por Organizaciones de Productores Forestales. Las presolicitudes presentadas por estas organizaciones que no cumplan con el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, serán archivadas y los recursos asignados se usarán para atender solicitudes individuales, para ello la Junta Directiva del FONAFIFO establecerá un plazo máximo.

Artículo 7º—Únicamente, para efectos de gozar de Pago de Servicios Ambientales, las fincas con bosques que tengan planes de manejo de bosque vigentes, podrán solicitar el reconocimiento de los Servicios Ambientales en la modalidad de protección de bosque si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permisos siempre y cuando la AFE emita un informe de que se cumplió con el Plan de Manejo en su fase de aprovechamiento según los Principios, Criterios e Indicadores de sostenibilidad (PC&I) aprobados por decreto ejecutivo.

Artículo 8º—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico, las condiciones de los mismos serán establecidas por los Convenios y contratos formalizados para tal efecto.

Artículo 9º—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO, las devoluciones realizadas o los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, día primero del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 35477-FONAFIFO).—C-148520.—(D34371-21643).

Nº 34379-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 artículo 28, 2b de 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 mayo del 2002, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 sus reformas y Reglamento, y Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado regular todo lo referente al uso de instrumentos de peso y medida ajustados al Sistema Internacional de Unidades de Medida.

II.—Que es función del Estado emitir los requisitos metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición para que las mediciones realizadas con ellos sean confiables.

III.—Que es necesario asegurar la calidad del desempeño metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el campo de la salud, como un requisito indispensable para el buen diagnóstico y tratamiento de los pacientes. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

Metrología. Instrumentos para la Medición de la Presión

Arterial del Cuerpo Humano. Esfigmomanómetros

Mecánicos no Invasivos Tipo Aneroide, de

Columna de Líquido Manométrico

y Digitales

1   Objetivo. Establecer los requisitos metrológicos que deben cumplir los esfigmomanómetros mecánicos y digitales que se comercializan en el país, para que las mediciones de presión sanguínea del cuerpo humano realizadas con ellos sean confiables y veraces.

2   Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplica a esfigmomanómetros para medición indirecta (no invasiva) de presión arterial tipo aneroide, de columna de líquido manométrico y digitales.

3   Referencias. Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes Reglamentos técnicos y normas vigentes:

3.1.   Reglamento Técnico de Costa Rica Nº 29660-MEIC, Metrología. Unidad legal de medida, del 8 de agosto del 2001.

3.2    MEIC. NCR 0:1989. Norma de Costa Rica para la preparación y presentación de las Normas Nacionales. Decreto Nº 19029-MEIC, del 27 de junio de 1989.

3.3    Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973.

3.4    Reglamento Técnico de Brasil, portaria INMETRO Nº 153 del 12 de agosto del 2005.

4   Definiciones.

4.1    Ajuste de cero: Proceso que corrige la desviación de la lectura de la presión a 0 kPa (0 mmHg), el cual corresponde a la presión atmosférica (presión relativa) en el lugar.

4.2    Brazalete: Componente del esfigmomanómetro, que comprende la cámara inflable, el cual es cubierto alrededor del brazo del paciente.

4.3    Esfigmomanómetro: Instrumento usado para la medición no invasiva de la presión arterial, cuyos componentes básicos son el sistema para aplicar o disminuir la presión a la cámara inflable, el indicador de presión ejercida al brazalete, el cual se coloca alrededor del brazo del paciente. Típicamente se usan los esfigmomanómetros mecánicos de columna de líquido manométrico o aneroide, u otro instrumento mecánico o digital de medición de presión sanguínea arterial no invasivo.

4.4    Cámara inflable: Componente inflable del brazalete.

4.5    Manómetro digital: El sistema consiste de al menos, un transductor electromecánico para medir la presión sanguínea arterial, un display destinado a la representación visual de la medición de presión sanguínea arterial y si es necesario, puertos con señales de entrada y salida.

4.6    Manómetro mecánico: Manómetro aneroide, un manómetro de columna de líquido manométrico, u otro instrumento mecánico para la medición no invasiva de la presión sanguínea arterial.

4.7    Manómetro de columna de líquido manométrico: Instrumento en el cual las mediciones de presión se determinan de acuerdo a la elevación de la columna del líquido manométrico en una escala graduada.

4.8    Manómetro de elemento sensor elástico (aneroide): Instrumento en el cual las mediciones de presión se determinan mediante la transformación analógica producida por un mecanismo establecido entre la deformación del diafragma y el giro de la aguja.

4.9    Medición de la presión sanguínea no invasiva: Medición indirecta de la presión sanguínea arterial sin ruptura arterial.

4.10  Método auscultatorio: Método por el cual los sonidos (conocidos como sonidos de Korotkoff) son escuchados sobre una obstrucción de la arteria, así como la presión de obstrucción es suavemente liberada. La aparición de los sonidos de Korotkoff coinciden con la presión sanguínea sistólica y la desaparición de los sonidos de Korotkoff coincide con la presión sanguínea diastólica.

4.11  Método oscilométrico: El brazalete es colocado en el brazo del paciente, seguidamente, la presión en el brazalete es incrementada hasta que el flujo sanguíneo en la arteria es interrumpido, i.e. el brazalete es presurizado a una presión mayor que la presión sanguínea sistólica. Luego la presión en el brazalete es suavemente reducida hasta un punto mas abajo que la presión sanguínea diastólica, mientras que la presión dentro del brazalete es continuamente monitoreada.

4.12  Presión sanguínea diastólica: Valor mínimo de la presión sanguínea arterial como resultado de la relajación del sistema ventrículo.

4.13  Presión sanguínea sistólica: Valor máximo de la presión sanguínea arterial como resultado de la contracción del sistema ventrículo.

4.14  Simulador de paciente: Mecanismo para simular los pulsos oscilométricos del brazalete y los sonidos auscultatorios durante la presurización o la despresurización.

4.15  Sistema neumático: Sistema que incluye todas las partes presurizadas y los controles de presión, tales como: brazalete, cámara inflable, tubos, conectores, válvulas, transductores y bombas.

4.16  Válvula de escape rápido: Válvula para evacuar rápidamente el sistema neumático.

4.17  Válvula de deflación: Válvula para controlar el escape del sistema neumático durante la medición.

4.18  Válvula de deflación con auto linealización: Válvula para controlar el escape lineal del sistema neumático durante la medición.

5   Unidades de medida. La escala para medir la presión sanguínea en los esfigmomanómetros tiene que ser única y puede ser indicada en cualquiera de las siguientes unidades: kilopascal (kPa) o milímetros de mercurio (mmHg).

6   Requisitos metrológicos para todos los esfigmomanómetros.

6.1    En condiciones de temperatura de 15 ºC a 30 ºC y de humedad relativa de 20% a 80%, los errores máximos permitidos para la indicación de la presión son ± 0,4 kPa (o ± 3 mmHg) en el caso de aprobación técnica de modelo o verificación inicial; y ± 0,5 kPa (o ± 4 mmHg) en el caso de verificación periódica o eventual.

6.2    Para variaciones de temperatura comprendidas entre 15 ºC y 40 ºC y de humedad relativa no mayor a 85% la diferencia máxima para lecturas del mismo punto de presión a diferente temperatura no debe exceder ± 0,4 kPa (o ± 3 mmHg).

6.3    Diferencia por histéresis. La diferencia por histéresis (corresponde a la diferencia de indicación del instrumento cerca de un valor de presión dado en dependencia de si el valor actual de presión es mayor o menor a la anterior variación en la indicación de presión en ascenso o descenso) a través de todo el ámbito de presión debe estar contenido en el ámbito de 0 kPa a 0,5 kPa (o de 0 mmHg a 4 mmHg).

6.4    Simulador de paciente (para esfigmomanómetros digitales). Utilizando un simulador de pacientes, el instrumento debe presentar un error medio máximo de ± 0,7 kPa (o ± 5 mmHg) y desviación estándar experimental máxima de ± 1,1 kPa (o ± 8 mmHg).

7   Requerimientos técnicos para esfigmomanómetros tipo aneroide y de columna de líquido manométrico.

7.1    Requerimientos técnicos para el brazalete y la cámara inflable.

7.1.1      El brazalete debe contener una inscripción dada en centímetros, referente a la circunferencia del brazo para el que se debe utilizar.

7.1.2      El brazalete debe presentar indicaciones de su correcto posicionamiento, por ejemplo, un dispositivo que impida la utilización fuera de las dimensiones previstas por el fabricante, e indicación de su correcto posicionamiento sobre la arteria.

7.1.3      El tamaño óptimo de la cámara inflable debe ser: ancho equivalente a 40% de la circunferencia del brazo en el punto medio de la aplicación del brazalete y longitud de la cámara inflable equivalente a 80% hasta 100% de la circunferencia del brazo.

7.1.4      Se debe emplear una guía por parte del fabricante para los diámetros correctos respecto a la edad del paciente. Utilizar tamaños incorrectos puede afectar la exactitud de la medición, ya sea sobreestimación de la presión o subestimación de la presión.

7.2    Requerimientos técnicos para el sistema neumático.

7.2.1      Fuga de aire. La fuga de aire no debe exceder una tasa de disminución de la presión de 0,5 kPa/min (o 4 mmHg/min).

7.2.2      Tasa de reducción de presión. La válvula de deflación operada manualmente debe ser posible ajustarla a una tasa de deflación desde 0,3 kPa/s a 0,4 kPa/s (o desde 2 mmHg/s a 3 mmHg/s).

7.2.3      Escape rápido. Durante el escape rápido del sistema neumático con la válvula totalmente abierta, el tiempo para la reducción de presión desde 35 kPa a 2 kPa (o 260 mmHg a 15 mmHg) no debe exceder los 10 s.

7.3    Requerimientos técnicos para el mecanismo indicador de presión.

7.3.1      Ámbito nominal y ámbito de medición. El ámbito nominal debe ser igual al ámbito de medición.

              El ámbito nominal para la presión del brazalete debe ser desde 0 kPa hasta al menos 35 kPa (o de 0 mmHg hasta al menos 260 mmHg).

7.3.2      Indicación análoga.

7.3.2.1     Escala. La escala debe ser designada y ordenada para que los valores medidos puedan ser leídos claramente, fácilmente reconocidos y sin que sea preciso utilizar un factor de multiplicación para una conversión.

7.3.2.2     Primera marca en la escala. La graduación debe comenzar, a presión atmosférica (cero presión relativa), con la primera marca en 0 kPa (o 0 mmHg) o comenzar, a presión atmosférica (cero presión relativa), en 2 kPa (o 20 mmHg) indicando el cero con una zona de tolerancia.

7.3.2.3     Intervalos de escala. El intervalo de escala o división de escala debe ser:

7.3.2.3.1    0,2 kPa para una escala graduada en kPa; o

7.3.2.3.2    2 mmHg para una escala graduada en mmHg.

7.3.2.4     El espesor de las marcas de la escala no debe exceder el 20% del espaciamiento menor entre marcas. Todas las marcas deben tener igual espesor.

7.4    Requerimientos técnicos con respecto al manual del usuario. El fabricante debe ofrecer, conjuntamente con el instrumento, un manual de operación del esfigmomanómetro, escrito claramente y en idioma español (basada en una traducción general). El manual debe contener:

7.4.1      Nombre, marca y dirección del fabricante.

7.4.2      Método correcto para la utilización y lectura del instrumento.

7.4.3      Especificaciones técnicas, incluyendo las dimensiones del brazalete.

7.4.4      Periodicidad de verificación.

7.4.5      Instrucciones para limpieza y mantenimiento del instrumento.

7.4.6      Información acerca de las principales consecuencias del mal uso del instrumento.

7.5    Requerimientos técnicos adicionales para los esfigmomanómetros de columna de líquido manométrico.

7.5.1      Diámetro interno del tubo que contiene líquido manométrico. El tubo debe ser transparente, confeccionado de un material liso, rígido, sin porosidades y que permita la observación nítida del menisco. Además, el valor nominal del diámetro interno del tubo de líquido manométrico debe ser de al menos 3,5 mm. La tolerancia en el diámetro no debe exceder ± 0,2 mm.

7.5.2      Los esfigmomanómetros portátiles deben estar provistos con un ajuste o con un mecanismo para asegurar la posición correcta de uso y garantizar su integridad al manipularlo.

7.5.3      Mecanismos para impedir derrames del líquido manométrico durante su uso y transporte. Se debe colocar en el tubo un mecanismo para impedir que el líquido manométrico sea derramado durante su uso o transporte (por ejemplo, mecanismo de obstaculizado o mecanismo de llave). Este mecanismo debe ser tal que cuando la presión del sistema que alimenta el manómetro descienda rápidamente, el tiempo de duración de la columna de líquido manométrico en caer desde 26,7 kPa a 6,7 kPa (o desde 200 mmHg a 50 mmHg) no debe exceder 1,5 s. Este tiempo es conocido como “tiempo de escape”.

7.5.4      Graduación del tubo de la columna de líquido manométrico. Las graduaciones deben ser continuas, horizontales y permanentes a través del tubo que contiene el líquido manométrico.

              La escala debe ser numerada cada quinta marca y la numeración debe ser alternada sobre los lados derecho e izquierdo adyacente al tubo.

              La distancia mínima entre marcas de escala consecutivas debe ser de 1,0 mm.

7.6    Requerimientos técnicos adicionales para los esfigmomanómetros aneroides.

7.6.1      Para los esfigmomanómetros aneroides cada quinta marca de escala tiene que estar enfatizada mediante mayor longitud y cada décima marca de escala tiene que estar indicada con números arábigos. (Véase figura Nº 1).

 

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              Figura 1. Ejemplo de la escala de un manómetro aneroide (división en mmHg sin zona de tolerancia en cero).

7.6.2      El esfigmomanómetro debe tener una marca indicando el cero. Es opcional la indicación de la zona de tolerancia cercana a cero, la cual no debe exceder ± 0,4 kPa (o ± 3 mmHg) y debe ser claramente marcada.

7.6.3      Puntero. El puntero debe cubrir entre 1/3 y 2/3 la longitud de la menor marca de escala. El ancho del puntero en el lugar de la indicación no puede ser mayor que la marca de la escala. La distancia entre el puntero y el dial no puede exceder 2 mm.

7.6.4      Construcción y materiales.

7.6.4.1     La construcción del manómetro aneroide y el material del elemento de sensor elástico debe asegurar la estabilidad para poder realizar la medición.

7.6.4.2     Después de alternar diez mil (10 000) ciclos de cambio en la presión, la indicación del manómetro aneroide no debe presentar errores superiores a los permitidos en 6.1, a través del ámbito total de presión.

7.6.4.3     No debe existir coincidencia entre inicio y final de la escala.

7.6.4.4     La distancia mínima entre marcas de escala consecutivas debe ser de 0,7 mm.

7.6.4.5     El manómetro aneroide debe estar en concordancia con los requerimientos 6.1 de este Reglamento Técnico después de dejarlo caer desde una distancia de 5 cm en cinco posiciones diferentes. Después de esta prueba el manómetro no podrá sufrir ningún tipo de daño.

8   Requerimientos técnicos para el esfigmomanómetro digital.

8.1    Requerimientos técnicos para el brazalete y la cámara inflable.

8.1.1      El brazalete debe contener una inscripción dada en centímetros, referente a la circunferencia del brazo para el que se debe utilizar.

8.1.2      El brazalete debe presentar indicaciones de su correcto posicionamiento por ejemplo un dispositivo que impida la utilización fuera de las dimensiones previstas por el fabricante, e indicación de su correcto posicionamiento sobre la arteria.

8.1.3      El tamaño óptimo de la cámara inflable debe ser: Ancho equivalente a 40% de la circunferencia del brazo en el punto medio de la aplicación del brazalete y longitud de la cámara inflable equivalente a 80% hasta 100% de la circunferencia del brazo.

8.1.4      Se debe emplear una guía por parte del fabricante para los diámetros correctos respecto a la edad del paciente. Utilizar tamaños incorrectos puede afectar la exactitud de la medición, ya sea sobreestimación de la presión o subestimación de la presión.

8.2    Requerimientos técnicos para el display.

8.2.1      El display debe estar designado y ordenado de tal manera que la información de los valores medidos puedan ser fácilmente leída y reconocida.

8.2.2      Si el display utiliza abreviaciones debe seguir el siguiente formato: “S”, “SYS” o “MAX”: valor de la presión sanguínea sistólica. “D”, “DIA” o “MIN”: valor de la presión sanguínea diastólica. “M” o “MAP”: valor de presión sanguínea arterial promedio.

8.3    Requerimientos técnicos para el efecto de la variación de voltaje de la fuente de poder.

8.3.1      Fuente de poder eléctrica interna.

8.3.1.1     Los cambios de voltaje en el ámbito de trabajo determinado de acuerdo con el numeral 11.4 de este Reglamento, no debe influenciar la lectura de la presión en el brazalete y resultado de la medición de la presión sanguínea.

8.3.1.2     Fuera de este ámbito de trabajo, ninguna presión en el brazalete puede ser leída y ningún resultado de la medición de presión sanguínea puede ser desplegados en el display, i.e. el display puede desplegar “Señal fuera de ámbito”.

8.3.2      Fuente de poder eléctrica externa.

8.3.2.1     Los cambios de voltaje en el ámbito de trabajo, determinado por el fabricante, no debe influenciar la lectura de la presión en el brazalete y el resultado de la medición de la presión sanguínea.

8.3.2.2     Valores incorrectos por medio de variaciones de voltaje fuera de los límites especificados en 8.3.2.1 no deben ser desplegados en el display, i.e. el display puede desplegar “Señal fuera de ámbito”.

8.4    Requerimientos técnicos para el sistema neumático.

8.4.1      Fuga de aire. La fuga de aire no debe exceder una tasa de disminución de la presión de 0,8 kPa/min (o 6 mmHg/min).

8.4.2      Tasa de reducción de presión. La válvula de deflación operada manualmente o automatizada debe ser posible ajustarla a una tasa de deflación desde 0,3 kPa/s a 0,4 kPa/s (o desde 2 mmHg/s a 3 mmHg/s) dentro del ámbito objetivo entre la presión sistólica y la diastólica. Para instrumentos para los cuales el control de la reducción de presión es una función de la tasa de pulso, una tasa de deflación de 0,3 kPa/pulso a 0,4 kPa/pulso (o desde 2 mmHg/pulso a 3 mmHg/pulso) debe ser mantenida.

8.4.3      Escape rápido. Durante el escape rápido del sistema neumático con la válvula totalmente abierta, el tiempo para la reducción de presión desde 35 kPa a 2 kPa (o 260 mmHg a 15 mmHg) no debe exceder los 10 s.

              Para sistemas de medición de la presión arterial sanguínea que tengan capacidad de medir en un modo neonatal/infante, el tiempo para la reducción de presión desde 20 kPa a 0,7 kPa (o desde 150 mmHg a 5 mmHg) durante el escape rápido del sistema neumático con la válvula totalmente abierta, el tiempo no debe exceder los 5 s.

8.4.4      Ajuste de cero. Los sistemas de medición de presión sanguínea deben ser capaces de tener un ajuste automático del cero. El ajuste del cero debe ser llevado a cabo en intervalos apropiados, por lo menos después de encender el instrumento. Una vez ajustado el cero, el display debe desplegar una presión relativa de 0 kPa (o 0 mmHg).

              Instrumentos que únicamente realicen ajuste automático del cero después de encendidos, deben automáticamente apagarse cuando el corrimiento en la presión atmosférica exceda la presión de 0,1 kPa (o 1 mmHg) con respecto a la presión atmosférica, vigente en el momento del encendido.

8.5    Requerimientos técnicos para la estabilidad de la indicación de la presión en el brazalete. El cambio en la indicación de presión en el brazalete no debe ser mayor que 0,4 kPa (o 3 mmHg) en todas las partes del ámbito de presión después de aplicar diez mil (10 000) ciclos alternados de presión de acuerdo con el numeral 11.17 de este Reglamento.

8.6    Requerimientos técnicos para el mecanismo indicador de presión.

8.6.1      Ámbito nominal y ámbito de medición.

8.6.1.1     El ámbito nominal para la medición de presión en el brazalete debe ser especificado por el fabricante.

8.6.1.2     El ámbito de medición y el de indicación de la presión en el brazalete debe ser igual al ámbito nominal. Valores de mediciones de la presión sanguínea fuera del ámbito nominal de la presión del brazalete deben ser claramente indicados como “fuera de ámbito”.

8.6.2      Indicación digital.

8.6.2.1     El intervalo de la escala digital o división de escala, debe ser de 0,1 kPa para una escala graduada en kPa y 1 mmHg para una escala graduada en mmHg.

8.6.2.2     Si el valor medido de un parámetro es desplegado en más de un display, todos los display deben indicar el mismo valor numérico.

8.6.2.3     Los valores numéricos medidos en el (o los) display y los símbolos que definen sus unidades deben estar ordenados de tal forma que evite la mala interpretación.

                Números y caracteres deben ser claramente legibles y sin que sea preciso utilizar un factor de multiplicación para una conversión.

8.7    Requerimientos técnicos para las señales de entrada y de salida. La construcción de los puertos para las señales de entrada y de salida (excluyendo interfaces internas, e.g. señal de entrada de un micrófono) relevantes para la medición de la presión sanguínea no invasiva, debe asegurar que los accesorios incorrectamente posicionados o accesorios defectuosos no deben indicar resultados erróneos de la medición de la presión en el brazalete o indicación errónea de la presión sanguínea.

8.8    Seguridad.

8.8.1      Presión en el brazalete. Tiene que ser posible abortar cualquier medición de presión sanguínea en cualquier tiempo con una sola operación de una tecla y esta debe estar en concordancia con 8.4.3.

8.8.2      Accesos no autorizados. Todos los controles que afecten la exactitud del instrumento deben estar sellados con un sello de acceso no autorizado.

8.9    Requerimientos técnicos con respecto al manual del usuario. El fabricante debe ofrecer, conjuntamente con el instrumento, un manual de operación del esfigmomanómetro, escrito claramente y en idioma español (basada en una traducción general). El manual debe contener:

8.9.1      Nombre, marca y dirección del fabricante.

8.9.2      Método correcto para la utilización y lectura del instrumento.

8.9.3      Especificaciones técnicas, incluyendo las dimensiones del brazalete.

8.9.4      Periodicidad de verificación.

8.9.5      Instrucciones para limpieza y mantenimiento del instrumento.

8.9.6      Una descripción del principio operacional para la medición de la presión sanguínea que utiliza el instrumento.

8.9.7      Recalcar cuáles factores de condiciones ambientales o de operación pueden afectar el desenvolvimiento del instrumento, e.g. campos electromagnéticos.

8.9.8      Especificación de los puertos de señal de entrada y de salida.

8.9.9      Voltaje promedio (si aplica).

8.9.10    Especificación de la fuente de poder utilizada (si aplica).

8.9.11    Ámbito nominal para la medición de la presión sanguínea.

8.9.12    Tiempo de calentamiento (si aplica).

8.9.13    Descripción del significado de “Señal fuera de ámbito”. Ver 8.3.1.2 y 8.3.2.2.

8.9.14    Información acerca de las principales consecuencias del mal uso del instrumento.

9   Controles metrológicos, para todos los esfigmomanómetros.

9.1    Aprobación de modelo.

9.1.1      Todo esfigmomanómetro importado o fabricado en Costa Rica, debe, obligatoriamente tener su modelo aprobado por parte del Lacomet o de un ente autorizado por este para tal fin, de acuerdo con este Reglamento Técnico.

9.1.2      Las pruebas para verificar: la conformidad, los requerimientos metrológicos y los aspectos técnicos siempre y cuando incidan en su desempeño metrológico, deben ser efectuadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 10 y 11 (Métodos de ensayo para esfigmomanómetros tipo aneroide y columna de líquido manométrico y Métodos de ensayo para esfigmomanómetros tipo digital, respectivamente). Además, el LACOMET podrá reconocer la Aprobación de Modelo emitida por un Instituto Nacional de Metrología (NMI, por sus siglas en inglés) de otro país, siempre que la misma garantice el cumplimiento de los requisitos estipulados en este Reglamento Técnico.

9.1.3      Los fabricantes no pueden efectuar ninguna modificación al modelo del esfigmomanómetro, de los aspectos técnicos y metrológicos aprobados en el modelo.

9.1.4      Para la aprobación de modelo debe ser presentada al LACOMET la siguiente documentación:

9.1.4.1     Solicitud de aprobación de modelo, con la siguiente información:

9.1.4.1.1    Nombre de la empresa.

9.1.4.1.2    Cédula jurídica.

9.1.4.1.3    Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

9.1.4.1.4    Nombre y firma de la persona responsable legal de la empresa.

9.1.4.1.5    Nombre de la persona encargada de los aspectos técnicos de la solicitud.

9.1.4.1.6    Información relativa al modelo de esfigmomanómetro a ser aprobado.

9.1.4.2     Memoria descriptiva, donde se especifique las características constructivas y metrológicas del esfigmomanómetro y las especificaciones técnicas siempre y cuando no incidan en el desempeño metrológico, específicamente:

9.1.4.2.1    Identificación completa del fabricante del esfigmomanómetro, en caso de que este no sea el solicitante de la aprobación de modelo.

9.1.4.2.2    Identificación del esfigmomanómetro.

9.1.4.2.3    Nombre del modelo y de la marca asignado por el fabricante.

9.1.4.2.4    Ámbito de medición.

9.1.4.2.5    Valor de la mínima división de escala.

9.1.4.2.6    Dimensiones del esfigmomanómetro.

9.1.4.2.7    Para los esfigmomanómetros de columna de líquido manométrico, el tipo de líquido utilizado para llenar el tubo.

9.1.5      Presentar tres (3) ejemplares de esfigmomanómetros de columna de líquido manométrico o digitales, o cinco (5) ejemplares de esfigmomanómetros aneroides.

9.1.6      Al final del proceso de aprobación técnica de modelo, el LACOMET mantendrá en custodia un ejemplar del instrumento aprobado, dejando los ejemplares restantes a disposición del propietario para ser retirados.

9.1.7      La resolución de aprobación o rechazo del modelo deberá ser entregado al interesado en un plazo de 10 días después de presentada la solicitud.

9.2    Verificación inicial.

9.2.1      Verificación inicial: debe ser efectuada en cada instrumento importado o fabricado en Costa Rica antes de su puesta en uso.

9.2.2      Una verificación inicial comprende los siguientes ensayos:

9.2.2.1     Inspección visual.

9.2.2.2     Comprobación de indicación de punto cero.

9.2.2.3     Determinación de error máximo de indicación.

9.2.2.4     Verificación de escapamiento de aire.

9.2.2.5     Ensayo de histéresis (solamente para esfigmomanómetros aneroides y digitales).

9.3    Verificaciones periódicas y eventuales.

9.3.1      Todos los esfigmomanómetros en uso por parte de organismos encargados de brindar servicios médicos, y de salud en general deberán ser verificados cada año (verificaciones periódicas) o después de una reparación (verificaciones eventuales).

9.3.2      Una verificación periódica o eventual comprende los siguientes ensayos:

9.3.2.1     Inspección visual.

9.3.2.2     Comprobación de indicación de cero.

9.3.2.3     Determinación de error máximo de indicación.

9.3.2.4     Verificación de escapamiento de aire.

9.3.2.5     Histéresis (aplica sólo después de reparación).

9.4    Inscripciones obligatorias.

9.4.1      Nombre y marca registrada del fabricante (esta inscripción debe estar colocada en el esfigmomanómetro).

9.4.2      Número de serie y año de fabricación (esta inscripción debe estar colocada en el esfigmomanómetro).

9.4.3      Ámbito de medición y unidad de medición (esta inscripción debe estar colocada en el esfigmomanómetro).

9.4.4      Número de aprobación técnica de modelo proporcionada o reconocida por el LACOMET (esta inscripción debe estar colocada en el esfigmomanómetro).

9.4.5      Luego de cada verificación debe colocarse una inscripción que indique: el resultado de esta (Aprobado o Reprobado), la fecha de la realización de la verificación, la fecha de vencimiento y el código del ente que realizó la verificación.

9.4.6      Indicación en la cámara inflable y del lugar donde debe ir la arteria en el brazalete.

9.4.7      Indicaciones en el brazalete de la circunferencia del brazo para el cual es apropiado.

9.4.8      Para esfigmomanómetros columna de líquido manométrico.

9.4.8.1     Indicación o símbolo de “ver instrucciones de uso”.

9.4.8.2     Indicación del valor nominal del diámetro interno y la tolerancia del tubo que contiene el líquido manométrico.

10   Métodos de ensayo para esfigmomanómetro tipo aneroide y de columna de líquido manométrico.

10.1  Determinación del error máximo de indicación. Se verifica el esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de la escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas cada 1,3 kPa (o 10 mmHg) tanto para ciclos crecientes de presión como para ciclos descendentes de presión. El esfigmomanómetro debe cumplir con las tolerancias establecidas en el numeral 6.1 de este Reglamento.

10.2  Determinación del error en función de la variación de temperatura. Se verifica la indicación del instrumento en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo 4 kPa (o 30 mmHg) de la escala hasta el máximo de la escala 40 kPa (o 300 mmHg), tomando lecturas en cada 1,3 kPa (o 10 mmHg) tanto para ciclos crecientes y decrecientes de presión. El esfigmomanómetro debe ser ensayado en las temperaturas de 15 ºC, 20 ºC y 40 ºC; con humedad relativa máxima de 85%. El esfigmomanómetro debe estar conforme con lo estipulado en el numeral 6.2 de éste Reglamento Técnico.

10.3  Inspección visual. Consiste en revisar visualmente los materiales, facilidad de la lectura, escala, puntero, menor división de escala, franja de medición, marcador de punto cero, numeración de escala e instrucciones obligatorias que debe mostrar el brazalete.

10.4  Determinación del ajuste de la válvula de deflación. Con el sistema presurizado, debe ser posible reducir la presión 4,0 kPa (o 30 mmHg) abriendo la válvula de deflación en un tiempo que se encuentre en el ámbito de 10 s a 15 s.

10.5  Determinación del escape rápido. Con el sistema presurizado hasta un punto máximo 35 kPa (o 260 mmHg), se abre totalmente la válvula de deflación hasta alcanzar una presión mínima de 2 kPa (o 15 mmHg). El tiempo para esta reducción no debe ser mayor que 10 s.

10.6  Determinación del escapamiento de aire. Se aplica la presión máxima nominal del instrumento por un lapso de cinco minutos. Después de este intervalo, la reducción de la indicación debida al escape de aire no debe exceder 2,6 kPa (o 20 mmHg).

10.7  Dimensional. Se determina el espesor de los trazos de la escala, la distancia entre las marcas de escala, las dimensiones del brazalete y de la cámara inflable. Para el esfigmomanómetro aneroide también se determina la distancia entre el puntero y el dial. Para el esfigmomanómetro columna de líquido manométrico se determina además, el diámetro interno del tubo transparente. Y se comprueba que cumpla con las especificaciones estipuladas por este Reglamento Técnico.

10.8  Métodos de ensayos adicionales para esfigmomanómetros aneroides.

10.8.1    Histéresis. Se verifica el esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de la escala hasta el máximo de la escala. Llegando al límite superior de escala, mantener el instrumento cinco minutos en la condición de máxima presión nominal aplicada. En seguida, se aplica el ciclo descendente. El esfigmomanómetro debe cumplir con las tolerancias establecidas en el numeral 6.3 de este Reglamento.

10.8.2    Fatiga. Consiste en la aplicación de 10 000 ciclos de presión variables de 2,7 kPa a 29,3 kPa (o de 20 mmHg a 220 mmHg). Después de una hora de reposo, el esfigmomanómetro aneroide debe estar conforme con lo estipulado en el ensayo de determinación del error máximo de indicación de este Reglamento Técnico, i.e. numeral 6.1.

10.8.3    Choque mecánico. Someter el instrumento a caídas, en diferentes posiciones, de 5 cm de altura, sobre una placa rígida de madera. Después de estos procedimientos, el esfigmomanómetro aneroide debe estar conforme con lo estipulado en el ensayo de determinación del error máximo de indicación de este Reglamento Técnico y no presentar daños externos.

10.9  Métodos de ensayo adicionales para esfigmomanómetros de columna de líquido manométrico.

10.9.1    Desempeño del dispositivo de bloqueo superior. Consiste en someter el instrumento durante un tiempo de 5 s a una presión de 13 kPa (o 100 mmHg) por encima de su valor superior de escala. Una vez terminado este ensayo no debe existir derramamiento de mercurio.

10.9.2    Desempeño del dispositivo de bloqueo inferior. Consiste en someter al instrumento a un repentino descenso de presión de 26,7 kPa (o 200 mmHg) hasta 6,7 kPa (o 50 mmHg) en un tiempo máximo de 1,5 s. Después de este ensayo no debe haber derrames de mercurio.

11   Métodos de ensayo para esfigmomanómetros digitales.

11.1  Determinación del error máximo de indicación. Se verifica el esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de la escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas cada 1,3 kPa (o 10 mmHg) tanto para ciclos crecientes de presión como para ciclos descendentes de presión. El esfigmomanómetro debe cumplir con las tolerancias establecidas en el numeral 6.1 de este Reglamento.

11.2  Determinación del error en función de la variación de temperatura de la presión en el brazalete. Se verifica la indicación del instrumento en diferentes puntos, considerando desde un punto mínimo 4 kPa (30 mmHg) de la escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas en cada 1,3 kPa (10 mmHg) tanto para ciclos crecientes y decrecientes de presión. El esfigmomanómetro debe ser ensayado en las temperaturas de 15 ºC, 20 ºC y 40 ºC; con humedad relativa máxima de 85 %. El esfigmomanómetro debe estar conforme con lo estipulado en el numeral 6.2 de éste Reglamento Técnico.

11.3  Inspección visual. Consiste en revisar visualmente los materiales del esfigmomanómetro digital, facilidad de la lectura en el display (ver 8.2), unidades de medida, menor división de escala, ajuste de cero, indicación de puertos de entrada/salida, tiempo de calentamiento (si aplica), voltaje de entrada, instrucciones obligatorias que debe mostrar el brazalete.

11.4  Determinación del efecto de las variaciones de voltaje de la fuente de poder interna en la indicación de la presión del brazalete. Cambiar la fuente de poder interna del sistema de medición de presión sanguínea por un suministro externo de corriente directa (DC). Determinar, aplicando pasos de voltaje de 0,1 V, el límite inferior de voltaje al cual la presión en el brazalete se mantiene desplegada en el display. La prueba con el mínimo voltaje debe estar de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.

11.5  Determinación del efecto de la corriente alterna de la fuente de poder externa en la indicación de la presión del brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un suministro externo de corriente alterna (AC). Determinar, por medio de información del fabricante: el máximo voltaje nominal incrementado en 10%, el valor medio del máximo y del mínimo voltaje nominal, el mínimo voltaje nominal incrementado en 10%. Estas tres pruebas deben estar de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.

11.6  Dimensional. Se determina las dimensiones del brazalete y de la cámara inflable. Esto debe cumplir con los requisitos estipulados en este Reglamento Técnico.

11.7  Determinación del efecto de la corriente directa de la fuente de poder externa en la indicación de la presión del brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un suministro externo de corriente directa (DC). Determinar, por medio de información del fabricante: el máximo voltaje nominal incrementado en 10%, el valor medio del máximo y del mínimo voltaje nominal, el mínimo voltaje nominal incrementado en 10%. Estas tres pruebas deben estar de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.

11.8  Determinación del efecto de las variaciones de voltaje de la fuente de poder externa con AC en la indicación de la presión del brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un suministro externo de corriente alterna (AC). Determinar, aplicando pasos de voltaje de 5 V, el límite inferior de voltaje al cual la presión en el brazalete se mantiene desplegada en el display. La prueba con el mínimo voltaje incrementado por 5 V y también el voltaje promedio debe estar de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.

11.9  Determinación del efecto de las variaciones de voltaje de la fuente de poder externa con DC en la indicación de la presión del brazalete. Conectar el sistema de medición de presión sanguínea a un suministro externo de corriente directa (DC). Determinar, aplicando pasos de voltaje de 0,1 V, el límite inferior de voltaje al cual la presión en el brazalete se mantiene desplegada en el display. La prueba con el mínimo voltaje incrementado por 0,1 V y también el voltaje promedio debe estar de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento Técnico.

11.10   Determinación del ajuste de la válvula de deflación. Con el sistema presurizado, debe ser posible reducir la presión 4,0 kPa (30 mmHg) abriendo la válvula de deflación en un tiempo que se encuentre en el ámbito de 10 s a 15 s.

11.11   Determinación del escape rápido. Con el sistema presurizado hasta un punto máximo 35 kPa (260 mmHg), se abre totalmente la válvula de deflación hasta alcanzar una presión mínima 2 kPa (15 mmHg). El tiempo para esta reducción no debe ser mayor que 10 s.

11.12   Determinación del escapamiento de aire para el sistema neumático. Se aplica la presión nominal máxima indicada por el instrumento por un lapso de cinco minutos. Después de este intervalo, la reducción de la indicación debida al escape de aire no debe exceder 2,6 kPa (20 mmHg).

11.13   Histéresis. Se verifica el esfigmomanómetro en diferentes puntos considerando desde un punto mínimo de la escala hasta el máximo de la escala. Llegando al límite superior de escala, mantener el instrumento cinco minutos en la condición de máxima presión nominal aplicada. En seguida, se aplica el ciclo descendente. El esfigmomanómetro debe cumplir con las tolerancias establecidas en el numeral 6.3 de este Reglamento.

11.14   Método para el ajuste de cero. Aplicar una presión de + 0,8 kPa (+ 6 mmHg) y subsecuentemente una presión de - 0,8 kPa (- 6 mmHg) al sistema neumático, inicializar al cero ajustado por el instrumento. Asegúrese que todas las presiones desplegadas en el display tengan un error sistemático de - 0,8 kPa (- 6 mmHg) y + 0,8 kPa (+ 6 mmHg) respectivamente.

11.15   Método para la determinación del corrimiento en la indicación de presión en el brazalete. Probar la estabilidad de la indicación de la presión en el brazalete después del ajuste de cero al valor de presión de 7 kPa (50 mmHg) de acuerdo con el procedimiento especificado en el numeral 11.1 de este Reglamento. Bajo las mismas condiciones ambientales se determina el tiempo hasta que el cambio en la presión del brazalete exceda 0,1 kPa (1 mmHg) (t1). Después de apagar y encender el instrumento determine el tiempo entre encendido y apagado del instrumento (t2). El tiempo t2 tiene que ser menor o igual al tiempo t1.

11.16   Determinación del error en función de la variación de temperatura de la determinación de presión sanguínea. Utilizando el simulador de paciente, se verifica la indicación del instrumento en diferentes puntos, considerando desde un punto mínimo 4 kPa (30 mmHg) de la escala hasta el máximo de la escala, tomando lecturas en cada 1,3 kPa (10 mmHg) tanto para ciclos crecientes y decrecientes de presión. El esfigmomanómetro debe ser ensayado en las temperaturas de 15 ºC, 20 ºC y 40 ºC; con humedad relativa máxima de 85%. El esfigmomanómetro debe estar conforme con lo estipulado en el numeral 6.2 de éste Reglamento Técnico.

11.17   Determinación de la estabilidad de la indicación de la presión en el brazalete después de un uso prolongado. Llevar a cabo la prueba de acuerdo con el numeral 11.1 de este Reglamento después de un uso prolongado. Consiste en la aplicación de 10 000 ciclos de presión variables de 0 kPa a 20 kPa (o de 0 mmHg a 150 mmHg) para adultos y de 0 kPa a 10 kPa (o 0 mmHg a 75 mmHg) para neonatales. Después de una hora de reposo, el esfigmomanómetro digital debe estar conforme con lo estipulado en el ensayo de determinación del error máximo de indicación de este Reglamento Técnico.

11.18   Determinación del efecto de voltajes externos y conexiones anormales a los puertos de señal de entrada/salida. Llevar el sistema presurizado a la presión de 13 kPa (o 100 mmHg). Apuntar el valor obtenido. Llevar el sistema presurizado a la presión de 13 kPa (o 100 mmHg) mientras se corto circuitan todos los contactos de los puertos de entrada/salida pertenecientes al sistema para medir presión sanguínea no invasivo. Apuntar el valor obtenido. Llevar el sistema presurizado a la presión de 13 kPa (o 100 mmHg) mientras se aplica el voltaje máximo especificado por el fabricante, ver numeral 8.9 de este Reglamento Técnico, para cada puerto perteneciente al sistema para medir presión sanguínea no invasivo. Apuntar el valor obtenido.

11.19   Determinación de la deflación de la presión en el brazalete seguido de una medición abortada. Iniciar una medición de la presión sanguínea. Abortar la medición durante la inflación del sistema presurizado. Iniciar otra medición y abortarla durante la reducción de la presión. Verificar por inspección visual que el escape rápido (8.4.3) esta activado.

12   Bibliografía.

12.1  Reglamentación Internacional OIML R 16-1 “Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos”. Edición 2002. Versión inglés.

12.2  Norma oficial Mexicana, NOM-099-SCFI-1993, instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.

12.3  Reglamentación Internacional OIML R 16-2 “Esfigmomanómetros digitales no invasivos”. Edición 2002. Versión inglés.

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29657-MEIC, RTCR 18:2001 Metrología. Instrumentos para medición de la presión: Esfigmomanómetros, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2001.

Artículo 3º—Los organismos encargados de brindar servicios médicos, y de salud en general, deben garantizar y documentar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Será el Laboratorio Costarricense de Metrología el encargado de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 5º—El Laboratorio Costarricense de Metrología será el encargado de la revisión y actualización del presente Reglamento.

Artículo 6º—Rige a partir de 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 24596).—C-392720.—(D34379-22188).

DIRECTRIZ

Nº 026 MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Considerando:

I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año se dispuso en los días 20 y 21 de marzo de 2008.

II.—Que muchos (as) funcionarios y funcionarias públicos (as) tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

IV.—Que con ocasión de esa celebración se ha considerado necesario laborar los dos primeros días de la Semana Santa, con el fin de no descuidar la atención de las oficinas estatales; y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen un mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, el día 19 de marzo de 2008. Por tanto:

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1.  Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, el día 19 de marzo de 2008.

2.  Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

3.  Rige a partir de su divulgación.

San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15291).—C-19820.—(D026-21652).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGM-03-2008

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

I.—Que la “Conferencia Internacional Una Agenda Latinoamericana para la Cooperación en Seguridad con la Unión Europea” a celebrarse en la Ciudad de Lima, Perú los días 05 al 06 de marzo de 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Conferencia que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 02-0449-0150, para que participe en la “Conferencia Internacional Una Agenda Latinoamericana para la Cooperación en Seguridad con la Unión Europea” a celebrarse en la Ciudad de Lima, Perú los días 05 al 06 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Zamora Cordero por concepto de viáticos, gastos de alimentación, impuestos, hospedaje y demás cánones que tengan que pagarse en la terminales aéreas serán cubiertos con recursos de la Fundación Friedrich Ebert en América Central.

Artículo 3º—Que durante los días 05 al 06 de marzo de 2008, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 04 al 07 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 18 días del mes de febrero de 2008.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45998).—C-21140.—(22191).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 160-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Lina Ajoy Rojas, cédula número 1-759-960, de su cargo Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Canadá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-15860.—(20558).

Nº 161-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Consejero Gustavo Zeledón Barrantes, cédula número 1-545-132, de su cargo Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Colombia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-16520.—(20559).

Nº 183-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 162-07-SE del 4 de setiembre del 2007, mediante al cual se llama en consulta al señor Francisco Tomás Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-037-182, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Washington D.C.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre al 10 de octubre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20560).

Nº 184-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que PROCOMER mediante nota GG-502 de fecha 11 de octubre del 2007, comunica la autorización del nombramiento de Director Comercial de la Oficina de Promoción Comercial ubicada en Boston, Estados Unidos de América.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Nombrar al señor Carlos Alfredo González Mey, portador de la cédula Nº 8-0068-0132, en el cargo de Agregado Comercial en Boston, adscrito a la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo segundo.—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-19840.—(20561).

Nº 185-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hasan Serhan Sûzer, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Estambul, Turquía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-8600.—(20562).

Nº 186-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Ender Kitapci, de su cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Estambul, Turquía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20563).

Nº 187-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Hakan Kitapci, de su cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en Estambul, Turquía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9920.—(20565).

Nº 188-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula número 1-1087-0886, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministra Consejera en Comisión de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007 hasta el 01 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-16520.—(20566).

Nº 189-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

6º—Que mediante acuerdo Nº 402-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora Gabriela Bolaños Céspedes como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, a partir del 01 de octubre de 1998.

7º—Que revisado el expediente personal de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo primero.—Se prescinde de los servicios de la señora Gabriela Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-860-651, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo segundo.—Rige a partir del 15 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-36320.—(20564).

Nº 190-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula Nº 1-763-316, Ministra Consejera de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que integre el grupo que elaborará la etapa final de la Réplica que será presentada ante la Corte Internacional de Justicia en el caso de la navegación del Río San Juan.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de octubre al 2 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11240.—(20567).

Nº 191-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la Conferencia Regional sobre Migración.

2º—Que como país miembro es de su interés la participación activa en las diferentes reuniones realizadas en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

3º—Que dicha conferencia tendrá la reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM), a realizarse en ciudad de Managua, Nicaragua del 29 al 31 de octubre del 2007.

4º—Que es necesario, frente al incremento en los flujos migratorios, promover iniciativas conjuntas para su atención integral en el seno de la Conferencia Regional sobre Migración, así como sobre otros temas relevantes para el Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior.

5º—Que es de interés para el estado costarricense promover, con dicha participación, los intereses nacionales en esta iniciativa regional y preparar la participación de Costa Rica en la XIII Conferencia Viceministerial de dicho Foro, a celebrarse en Honduras en próximo año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a la señorita Ana Lucía Nassar Soto, cédula 2-269-308, Jefa del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Asesora Directa del Jefe de Misión, viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua, a participar en la reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM), a realizarse del 29 al 31 de octubre de 2007.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $154,00 diarios, para un total de $770,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo tercero.—Rige a partir del 28 de octubre y hasta el 01 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-25760.—(20568).

Nº 192-07 SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la segunda secretaria Alejandra Solano Cabalceta, cédula número 01-857-246, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de Ministro Consejero (plaza 109975) en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-17840.—(20569).

Nº 193-07-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de octubre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Enrique Castillo Barrantes, portador de la cédula de identidad número 1-399-937, como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11240.—(20570).

Nº 194-07-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número sesenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de octubre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jacques Sagot Martino, portador de la cédula de identidad número 1-585-675, como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, con sede en París, Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11240.—(20571).

Nº 195-07-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en reuniones de coordinación con las instituciones nacionales correspondientes, para la celebración de la VI Comisión Binacional Costa Rica - Nicaragua.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082- Dirección de Política Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-13220.—(20572).

Nº 196-07-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº 17369-RE del 1º de diciembre de 1986.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en las reuniones de coordinación con las instituciones nacionales correspondientes, para la celebración de la VI Comisión Binacional Costa Rica - Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de octubre y hasta el 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20573).

Nº 197-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula Nº 1-889-158, Primera Secretaria de la Embajada de Costa Rica ante la Unión Europea y Bélgica, para que participe en la I Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación, que se realizará en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de octubre al 7 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-10580.—(20574).

Nº 198-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jorge Urbina Ortega, cédula Nº 9-009-917, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para que participe en reuniones de coordinación con el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y con Autoridades de Cancillería, para tratar temas relacionados a la participación de Costa Rica en el Consejo de Seguridad 2008-2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de octubre al 7 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20575).

Nº 199-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula Nº 1-390-1080, Embajador Representante Alterno de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, para que participe en reuniones de coordinación con el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y con Autoridades de Cancillería, para tratar temas relacionados a la participación de Costa Rica en el Consejo de Seguridad 2008-2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de octubre al 7 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20576).

Nº 200-07-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua, acredita la designación del señor José Reynaldo Rodríguez Lindo, como Primer Cónsul de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor José Reynaldo Rodríguez Lindo, para que ejerza la función consular de Nicaragua en Ciudad Quesada y Sarapiquí.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20577).

Nº 201-07-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua, acredita la designación del señor Guillermo José Matus Cortés, como Vicecónsul de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1.-Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Guillermo José Matus Cortés, para que ejerza la función consular de Nicaragua en San José.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20578).

Nº 202-07-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua, acredita la designación de la señora Aminta Ortíz Bravo, como Primer Cónsul de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo la señora Aminta Ortíz Bravo para que ejerza la función consular de Nicaragua en San José.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20579).

Nº 203-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Víctor Láscarez Láscarez, cédula Nº 6-123-156, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para sostener reuniones de interés con el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 y hasta el 6 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-9260.—(20580).

Nº 204-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero, Jorge Revollo Franco, cédula número 1-419-1476, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Segundo Delegado Alterno de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y a Alimentación (FAO), Roma, Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16520.—(20586).

Nº 205-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Tercer Secretaria Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula número 1-763-316, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a ocupar el mismo cargo (plaza 086728) en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU) Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de diciembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-18500.—(20581).

Nº 206-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretaria Cinthia Soto Gólcher, cédula Nº 1-8809-013, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16520.—(20587).

Nº 207-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario Jorge Ballestero Quesada, cédula número 1-778-740, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-14520.—(20588).

Nº 208-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula número 4-141-171, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Japón, a ocupar en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-15860.—(20582).

Nº 209-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-650-363, de su cargo de Segunda Secretaria de la Embajada de Costa Rica en Reino Unido, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-15860.—(20583).

Nº 210-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Consejera María Eugenia Cortés Noriega, cédula Nº 1-198-711, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-15860.—(20589).

Nº 211-07-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Turquía en México, comunica la designación de la señora Carmen María Cárcamo de Adenauer, como Cónsul Honoraria de Turquía en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reconocer a la señora Carmen María Cárcamo de Adenauer, como Cónsul Honoraria de Turquía en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-8600.—(20584).

Nº 212-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria Margarita Turcios Chaverri, cédula número 6-102-1362, de su cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Chile, a ocupar un cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-15860.—(20590).

Nº 213-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº 17369-RE del 1º de diciembre de 1986.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, con motivo de la Visita Oficial del señor Daniel Ortega Saavedra, Presidente de Nicaragua.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081- Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8252).—C-11900.—(20585).

Nº 214-07-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Nicaragua, acredita la designación de la señora Leticia Herrera Sánchez, como Cónsul General de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 19 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Leticia Herrera Sánchez, para que ejerza la función consular de Nicaragua en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20591).

Nº 216-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar el nombramiento de la señora Isabel Montero de La Camara, portadora de la cédula de identidad número 1-331-160 como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la Federación de Rusia y designarla en un cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la primera categoría de la carrera del Servicio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-11240.—(20593).

Nº 217-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Segundo del Acta de la sesión ordinaria número setenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Paris Chaverri, portador de la cédula de identidad número 6-079-372, como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Roma, Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20594).

Nº 218-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula número cédula Nº 6-205-386, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-9260.—(20595).

Nº 219-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señorita Verónica Méndez Escalante, cédula número cédula Nº 1-984-673, Consejera de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-9260.—(20596).

Nº 220-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el Artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Simone Andrea Bishop, cédula de identidad número 407319998, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en Johannesburgo, África del Sur.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-9260.—(20597).

Nº 221-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que el señor José Walter Hernández Valle, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Walter Hernández Valle, cédula número 1-214-651, como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario con funciones consulares (plaza 086732) en la Embajada de Costa Rica en Argentina.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-33020.—(20598).

Nº 222-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, como Embajadora Concurrente, no residente en la República Eslovaca.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20599).

Nº 223-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, como Embajadora Concurrente, no residente en la República de Montenegro.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20600).

Nº 224-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Austria, como Embajadora Concurrente, no residente en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20601).

Nº 225-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Croacia.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20602).

Nº 226-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señora Ana Teresa Dengo Benavides, portadora de la cédula de identidad número 1-542-703, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Eslovenia.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-10580.—(20603).

Nº 227-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Emilia María Álvarez Navarro, cédula número Nº 3-184-179, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Canadá.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-8600.—(20604).

Nº 228-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Miguel Obregón López, cédula número Nº 1-601-840, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Italia.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-8600.—(20605).

Nº 230-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada Manuela Ureña Ureña, cédula número 3-380-805, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16500.—(20607).

Nº 231-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada Amarilli Villegas Cordero, cédula número 4-152-455, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Primera Clase en la Embajada de Costa Rica en Tokio, Japón.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-17840.—(20608).

Nº 232-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretaria Magda Rojas Castillo, cédula número 1-627-050, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-17180.—(20609).

Nº 233-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada Laura Pizarro Viales, cédula número 1-1037-842 de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007 al 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-17180.—(20610).

Nº 234-07-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de aprovechar la visita del señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República de Costa Rica, a Guatemala.

2º—Que con motivo de definir asuntos relacionados con el Servicio Exterior, es necesario que la Embajadora de Costa Rica en El Salvador, se reúna con el señor Presidente Arias Sánchez.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula número 1-529-001, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en El Salvador, para que viaje a Guatemala a reunirse con el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República de Costa Rica el día 12 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 Gastos de viaje. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $183,00 diarios, para un total de $183,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-16520.—(20611).

Nº 235-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 207-07-SE del 12 de noviembre del 2007, mediante el cual se rota al Segundo Secretario Jorge Ballestero Quesada, cédula número 1-778-740, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-24440.—(20612).

Nº 236-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Agregado de carrera Randall González Villalobos cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Agregado de Carrera Randall González Villalobos, cédula Nº 1-1026-0472, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero (plaza 092722) de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2008 y hasta el 01 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8253).—C-22460.—(20613).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 007-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo quinto de la sesión ordinaria 03-2008 celebrada el 16 de enero del 2008; en el que mediante resolución Nº 04-2008, se otorga a la compañía denominada Frontier Airlines Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-485134, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

ü Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

ü Ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa.

ü Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

ü Frecuencia: Cuatro vuelos semanales. La frecuencia podrá ser modificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal 2 de la Ley Nº 7857, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—La vigencia del presente certificado de explotación será por el plazo máximo establecido en la legislación vigente (15 años).

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20649).—C-15860.—(22192).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-1461-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-00-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 25 al 29 de febrero del 2008, tendrá lugar en Brasil la “Conferencia Internacional EURO” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cedula de identidad Nº 01-0686-0101, funcionario de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Conferencia Internacional EURO”, que tendrá lugar en Brasil, del 25 al 29 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio por concepto de alimentación, hospedaje, traslado interno (Brasil), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de CTAMS, Programa 1-630, Centro de Costos 111-006, Dirección General de Salud, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US $1.719,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US $ 200,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de febrero al 01 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47316).—C-18500.—(21519).

Nº DM-RM-1466-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-00-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 28 al 29 de febrero del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la “Reunión presencial para Definir y Concretar la Metodología para Priorización, Selección y Definición de la Agenda de Salud” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad número 01-0451-0961, Director a. i. de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Gólcher Valverde, con cédula de identidad número 01-0451-0961, Director a. i. de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión presencial para Definir y Concretar la Metodología para Priorización, Selección y Definición de la Agenda de Salud”, que tendrá lugar en El Salvador, del 28 al 29 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa de Salud, AECI/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de febrero al 01 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47318).—C-18500.—(21520).

Nº DM-RM-1496-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de febrero del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el “Taller Mesoamericano de Análisis Preliminar de los Resultados del Proyecto para determinar el Impacto Logrado en las Zonas de Demostración de los Ocho Países Participantes” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 119200189427, funcionario de la Región Huetar Atlántica, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín Rodríguez, con cédula de residencia número 119200189427, funcionario de la Región Huetar Atlántica, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller Mesoamericano de Análisis Preliminar de los Resultados del Proyecto para determinar el Impacto Logrado en las Zonas de Demostración de los Ocho Países Participantes”, que tendrá lugar en Guatemala, del 26 al 28 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributes o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 de febrero al 29 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47317).—C-18500.—(21522).

Nº DM-RM-1497-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de febrero del 2008, tendrá lugar en Panamá, el “Curso de Productos Biotecnológicos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, con cedula de identidad número 01-0799-0877 y de la Dra. Felicia Mora Haug, con cedula de identidad Nº 01-0372-0843, funcionarios de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, con cedula de identidad número 01-0799-0877 y a la Dra. Felicia Mora Haug, con cedula de identidad Nº 01-0372-0843, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud para que asistan y participen en el “Curso de Productos Biotecnológicos”, que tendrá lugar en Panamá, del 25 al 27 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de las funcionaria, serán cubiertos por la Universidad Nacional de Panamá.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47316).—C-18500.—(21523).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 045-2008.—San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcón, cédula Nº 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Propiedad Intelectual y Compras, del 24 al 27 de febrero en Bruselas, Bélgica. La señora Robert Magnin y Falcón viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 28 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 28 de febrero de 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcón devengará el 100 % de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de febrero de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(21525).

Nº 046-2008.— San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Compras, del 26 al 29 de febrero de 2008. La señora Obando Quesada viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 25 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Leonor Obando Quesada devengará el 100 % de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-29720.—(21526).

Nº 047-2008.— San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, del 24 al 27 de febrero de 2008. El señor Arias López viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 28 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 28 de febrero de 2008, el señor Federico Arias López devengará el 100 % de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de febrero de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31040.—(21527).

Nº 048-2008.— San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Juliana Fernández Porras, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señorita Juliana Fernández Porras, cédula Nº 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, del 24 al 27 de febrero de 2008. La señorita Fernández Porras viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 28 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 28 de febrero de 2008, la señorita Juliana Fernández Porras devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de febrero de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-29720.—(21528).

Nº 055-2008.— San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Desarrollo Sostenible, del 24 al 29 de febrero de 2008. La señora Castro Mora viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Gabriela Castro Mora devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(21534).

Nº 056-2008.— San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Desarrollo Sostenible, del 24 al 27 de febrero en Bruselas, Bélgica. La señora González Saborío viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 01 de marzo de 2008. Los días 28 y 29 de marzo corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008, la señora Adriana González Saborío devengará el 100 % de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31700.—(21535).

Nº 057-2008.— San José, 1º de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, del 24 al 28 de febrero de 2008. El señor Agüero Guier viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 29 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero de 2008, el señor Esteban Agüero Guier devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 29 de febrero de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-29720.—(21536).

Nº 062-2008.— San José, 4 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Dirección de Prensa, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Bruselas, Bélgica, del 24 al 29 de febrero. La señora Emma Lizano Tracy viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 1º de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008.

San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(21540).

Nº 076-2008.— San José, 11 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 13 de febrero de 2008, se llevará a cabo en Los Ángeles, Estados Unidos de América, reunión organizada por la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) para la atracción de inversiones, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Javier Escalante Madrigal, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad número 1-1074-783, funcionario del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que participe en la reunión organizada por la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) para la atracción de inversiones, a celebrarse en Los Ángeles, Estados Unidos de América el 13 de febrero de 2008. El señor Escalante Madrigal viaja a partir del 12 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo: Los gastos del señor Javier Escalante Madrigal, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $491,52 (cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 12 al 14 de febrero de 2008, el señor Javier Escalante Madrigal, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 14 de febrero de 2008.

San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31040.—(21541).

Nº 079-2008.— San José, 12 de febrero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 14 de febrero de 2008, se realizará en El Salvador, la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana y Directores de Sanidad, sobre revisión del reglamento Centroamericano de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana y Directores de Sanidad, sobre la revisión del reglamento Centroamericano de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a efectuarse el 14 de febrero de 2008. El señor Arias López viaja a partir del 13 de febrero y retorna a Costa Rica el 14 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $174,00 (ciento setenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 13 al 14 de febrero de 2008, el señor Federico Arias López devengará el 100 % de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 13 al 14 de febrero de 2008.

San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-29720.—(21542).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Perla de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: William Blanco Sion, cédula 107370489 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En  cumplimiento de  lo  establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este  aviso,  a cualquier persona,  pública o privada y en especial  a la Municipalidad,  para que  formulen  los  reparos  que  estimen  pertinentes  a  la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 14:57 horas del día 24 de enero del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(21467).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-007-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Phytosoap compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. —Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20890).

DIA-R-E-005-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción deL fertilizante de nombre comercial Manvert Ocean compuesto a base de Manganeso-zinc-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20893).

DIA-R-E-004-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Enraizante compuesto a base de boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20896).

DIA-R-E-006-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Sal, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(20898).

DIA-R-E-008-2008.—El señor Tomas Suares Castro, cédula 1-0669-0175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Manvert Cuajer, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargado.—(20899).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-031-2008, El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula N° 1-632-367, en calidad de representante legal  de  la compañía  Costa  Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Zn-Mn-N compuesto a base de nitrogeno-zinc-manganeso-azufre-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoacidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21237).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-030-2008.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367 en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-N compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Lic. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21239).

DIA-R-E-029-2008.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367,  en calidad  de  representante  legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-K compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio-boro-citoqutninas-auxinas-giberelinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21241).

DIA-R-E-027-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biofol (TF) compuesto a base de magnesio-hierro-zinc-manganeso-proteína hidrolizada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21243).

DIA-R-E-028-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Sagastim compuesto a base de L-cisteína-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro.—(21244).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-025-2008.—La señora María Ester Molina Arias, cédula número 2-350-582, en calidad de Representante Legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnokel Amino Mn compuesto a base de manganeso-aminoácidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de febrero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, encargada.—1 vez.—(21494).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kiltix. Fabricado por: Laboratorios KBP Pharma Veterinaer Produkte GmbH., con los siguientes principios activos: Cada 10 g contienen: 1 g Prpour y 0.225 g de flumetrina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el control de infestaciones por garrapatas y pulgas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 del mes de marzo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(21475).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con Nº de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Viruela. Fabricado por: Laboratorios Ceva- Phylaxia Veterinary Biologicals, Co. Ltda., con los siguientes principios activos: Virus de viruela aviar, cepa cutter, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para inmunización activa de pollos sanos contra la viruela aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, 18 del mes de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(21476).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

N° 212-2007.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas de 19 de noviembre de 2007.

Se resuelve solicitud presentada por compañía Air Comet Sociedad Anónima, representada por el señor Enrique Lizano Pacheco, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para ofrecer los servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Carga y Correo en las rutas Madrid, España - San José, Costa Rica y v.v., con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con fundamento en lo siguiente:

1º—Con fecha 4 de junio del 2007, la compañía AIR Comet S. A. solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas Madrid, España - San José, Costa Rica y v.v., con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

2º—Mediante oficio AVSEC-2007-069 de fecha 20 de junio de 2007, la Unidad de AVSECFAL, de esta Dirección General informa que la compañía Air Comet cumplió satisfactoriamente con la presentación de su Programa de Seguridad, adoptando las regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC 17).

3º—Mediante oficio AIR-298/07 Jef de fecha 25 de junio del 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informaron que la compañía AIR COMET, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013.

4º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-070375 de fecha 26 de junio de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó otorgar el Certificado de Explotación a la compañía Air Comet S. A. para brindar servicios de regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica, con derechos de tercera y cuarta libertad, y una Parada Técnica sin derechos de tráfico, en Santo Domingo, República Dominicana, cuando opere con las aeronaves tipo A310, previa coordinación de los cambios de itinerario respectivos.

5º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 53-2007 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de julio del 2007 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Air Comet Sociedad Anónima, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional por un período de tres meses a partir de su notificación, el cual vence el 17 de noviembre del 2007.

6º—La Audiencia Pública se celebró el día 18 de octubre del 2007, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Por su parte los artículos 143 y 144, establecen

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

“Artículo 144.—“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”

De conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa AIR COMET quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado de operador aéreo.

En este sentido debemos indicar que dicha compañía., presentó copia legalizada y traducida al español del Certificado de Operador Aéreo E-AOC-009, emitido por la Dirección de Aviación Civil de Madrid el día 10 de abril de 2007, con una vigencia hasta el 31 de enero del 2008.

II.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y España (Ley de la República 6618 del 26 de agosto de 1981), se determinó que la solicitud de la compañía AIR Comet Sociedad Anónima, reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su Certificado de Explotación para brindar servicios de Transporte Aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las ruta: Madrid-España, San José, Costa Rica y v.v.

En este sentido debemos indicar que mediante oficio No. DGAC-TA-070375 de fecha 26 de junio de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó otorgar el Certificado de Explotación a la compañía Air Comet S.A. para brindar servicios de regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España - San José, Costa Rica, con derechos de tercera y cuarta libertad, y una Parada Técnica sin derechos de tráfico, en Santo Domingo, República Dominicana, cuando opere con las aeronaves tipo A310, previa coordinación de los cambios de itinerario respectivos.

Por su parte mediante oficio AIR-298/07 Jef de fecha 25 de junio del 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, informaron que la compañía Air Comet, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y Procedimiento USAE-GEN-013, asimismo mediante oficio AVSEC-2007-069 de fecha 20 de junio de 2007, la Unidad de AVSECFAL, de esta Dirección General informa que la compañía Air Comet cumplió satisfactoriamente con la presentación de su Programa de Seguridad, adoptando las regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC 17).

III.  En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el 18 de octubre del 2007 sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Air Comet Sociedad Anónima, representada por el señor Enrique Lizano Pacheco, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica-Madrid, España.

Parada técnica: La compañía Air Comet podrá operar con una parada intermedia sin derechos de tráfico, en Santo Domingo, República Dominicana, cuando opere con las aeronaves tipo A310, previa coordinación de los cambio de itinerarios respectivos.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Tres vuelos semanales. La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y España, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas aplicadas deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula tarifaria aprobada en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas el 09 de octubre del 2003

Itinerarios: Los itinerarios de las operaciones deberán ser sometidos para la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil al menos con sesenta días de antelación a su entrada en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la nota 3 del Anexo “Cuadro de Rutas” del Convenio de Transporte Aéreo vigente.

Equipo: Se autoriza la operación de aeronaves A340, A330 y A310. Cualquier modificación del equipo será posible previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 15 años mientras se mantenga vigente el Convenio de Transporte Aéreo Costa Rica-España que fuera firmado el 16 de noviembre de 1979, el cual es Ley de la República No. 6618 del 26 de agosto de 1981 y en el tanto la empresa mantenga vigente su Certificado de Operador Aéreo el cual vence el 31 de enero del 2008, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho documento a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Dra. Viviana Martín, Presidenta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria Nº 80-2007, celebrada el día 19 de noviembre del 2007.

Aprobado: Licda. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20648).—C-108260.—(22190).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 35, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martin, en el año dos mil seis, a nombre de Zúñiga Sierra Eduardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(21155).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 385, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil dos, a nombre de Corella Murillo Libi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión Y Evaluación .—(21161).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 490, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Rodríguez Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(21558).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 611, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 1469, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalta Calderón José Pablo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(21665).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

AVISOS

DAJ-MM-370-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San José de La Montaña, Heredia, propiedad conforme plano catastrado Nº H-992030-2005, posee un área de 464.29 m2 y que es lindante al norte con Junta de Educación Escolar de San José de la Montaña y Mario Villalobos Moreno, al sur con Anabelle y Shirley Díaz Esquivel, al este con calle pública, al oeste con Junta de Educación Escolar de San José de la Montaña, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado, Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avenidas 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768. San José, 26 de febrero de 2008.—Lic Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47324).—C-11220.—(21553).

DAJ-MM-586-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Área Rectora de Salud de Alajuelita, San José, propiedad conforme plano catastrado Nº SJ-355548-1996, posee un área de 1.195,56 m y que es lindante al norte con Junta de Educación de Alajuelita, al oeste con Wilson Soto Mora, al sur con calle pública con frente de 10.30 m al este con calle pública de 9.04 y que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado, Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avenidas 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 28 de febrero de 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47323).—C-10580.—(21554).

DAJ-MM-587-08.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la Dirección de la Región Huetar Atlántica y el Área Rectora de Salud de Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L 860138-2003, posee un área de 2.042,50 m2 y que es lindante al norte y oeste con Asociación de Recreación Juvenil de Limón, al sur con Incofer, al este con calle pública de 11.00 m2 y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la dirección de asuntos jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avenidas 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 28 de febrero de 2008.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47325).—C-10580.—(21555).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Técnicos y Auxiliares Asistentes Administrativos de Farmacia de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SINTAF, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2007. Expediente T-155. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 12, asiento: 4457 del día 26 de setiembre del 2007. La reforma afecta los artículos 8 y 20 crearon el 28 bis, el 29, crearon el 29 bis, 30 y 30 bis, 31 y 31 bis.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19591.—(21114).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-260-2008, del día 6 de diciembre del 2007, a la señora Barrantes Zamora Ana Cecilia, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 4-088-019, vecina de Heredia; por un monto de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08); con un rige a partir del 23 de junio del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21419).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-380-2008, del día 06 de diciembre del 2007, al señor Astúa García Víctor, cédula de identidad 3-122-424, vecino de San José; por un monto de diecinueve mil veintidós colones con cincuenta y un céntimos (¢ 19,022.51); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21441).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-8046-2007, del día 29 de octubre del 2007, al señor Quirós Bolaños Álvaro, cédula de identidad 2-209-284, vecino de Alajuela, por un monto de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07);de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(22144).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 56889

Que la señora Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en concepto de apoderada especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca de Colombia por el de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca de Colombia. Solicitud presentada a las 15:04 del 6 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de servicios Avianca en clase 39, registro Nº 52915, inscrita el 10 de octubre, 1977. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—1 vez.—(21433).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, Asiento: 95115).—Curridabat, 29 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(21676).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, en su condición de apoderado de The Colman Group, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SURTIDOR MEJORADO PARA MATERIAL LAMINADO. La presente invención describe un surtidor que, en una modalidad, incluye un soporte para un rollo de material laminado o de hoja, un rodillo de impulsión que coopera con rodillo loco para alimentar el material en forma de hoja soportado por el soporte de rollo y una boca a través de la cual es surtido el material de hoja, que tiene un piso pero no un techo, tal que el material de hoja no se atasca cuando es surtido a través de la boca. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 75/28, cuyos inventores son Paul Omdoll, Steven Hoyt, Tom Wozny, Scott Collins, Brian Hubanks y Rick Woods. La solicitud correspondiente lleva el número 9216 y fue presentada a las 10:52:24 del 29 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(19271).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12704A.—Mibrejo S. A., solicita concesión de: 9,2 litros por segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -riego - café. Coordenadas 225.450 / 495.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21158).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1443A.—Hacienda Río Seco S. A., solicita concesión de; 935 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20911).

Exp. 3268A.—Ganadera Los Tijos S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de Hacienda Jericó Tierras Morenas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 289.250/422.300 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Romuualdo Mejías Bastos y José Antonio Alfaro Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21472).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Marenco Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2536-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8726-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Marenco Obando..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Morice Marenco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21498).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jehu Antonio Isaguirre Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3503-2007. Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25159-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Fabricio Izaguirre Ávila, en el sentido que el primer apellido del padre es “Isaguirre” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21500).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Javier Balmaceda Picado, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-020948-00-1999, vecino de Cartago, expediente 2224-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(21466).

Berta Catalina Pacheco Navas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-6840-00-1999, vecina de Limón, expediente 1930-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre de 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(21493).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-05401

Compra de una plataforma de almacenamiento (SAN)

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del lunes 7 de abril del 2008, para la compra de una plataforma de almacenamiento (SAN).

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 7 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46000).—C-15200.—(23253).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000024-03

Contratación de servicios profesionales en derecho

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso para realizar la contratación de un abogado, especialista en derecho administrativo que procede a conformar el órgano unipersonal, para el desarrollo de un procedimiento administrativo de acuerdo con la recomendación tercera del informe Nº 06-06 de la Auditoría Interna de PIMA. Los interesados en presentar ofertas pueden obtener toda la información referente a este concurso al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia; además deberán inscribirse como proveedores del PIMA y cumplir con los requerimientos específicos establecidos para esta contratación. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del viernes 28 marzo del 2008.

Barreal de Heredia, 11 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(23475).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-32700

Suministro de productos menores de acero para puentes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de abril del 2008, para el “Suministro de productos menores de acero para puentes”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 6 de marzo del 2008.—Proveeduría.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15509).—C-13880.—(23667).

EDUCACIÓN PÚBLICA

AUDENCIA PREVIA

Objeto: Software para el desarrollo de aplicaciones

para ambiente gráfico

Conforme al artículo 53 del RLCA, la Dirección de la Proveeduría Institucional invita a todos aquellos potenciales oferentes a participar en la audiencia previa a la elaboración del cartel, cuyo objeto es el desarrollo de un software de aplicaciones que permita controlar la información que administra el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

La fecha de la audiencia se programa para el día 26 de marzo del 2008 a las 10:00 a. m. Sita en la Dirección de la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20719).—C-9920.—(23251).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-57300

Compra de equipo y mobiliario educativo, deportivo y recreativo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 15 de abril del 2008, para la compra de equipo y mobiliario educativo, deportivo y recreativo.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 10 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20718).—C-9920.—(23252).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Compra e instalación de cuatro (4) máquinas

embozadoras para tarjetas de débito y crédito

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 01 de abril del 2008, para la “Compra e instalación de cuatro (4) máquinas embozadoras para tarjetas de débito y crédito”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 14 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. S. Nº 1995-2008).—C-7280.—(23722).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PCAD

Suministro e instalación de dispensadores

de agua purificada fría y caliente

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de abril del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(23709).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-4403

Construcción y equipamiento de las zonas 9, 10

y 11 del Hospital de Liberia

Se informa que se encuentra disponible la invitación a participar de la Licitación Pública 2008LN-000001-4403, correspondiente a la Construcción y Equipamiento de las Zonas 9, 10 y 11 del Hospital de Liberia, en la página http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de marzo del 2008.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(23250).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000030-2203

Acarreo de desechos sólidos hospitalarios

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se amplía la apertura del siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000030-2203, “Acarreo de desechos sólidos hospitalarios”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 25 de marzo 2008 a las 10:30 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00. (Cien colones con cero céntimos).

San José, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(23487).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000014-2104

Adquisición de remodelación del Servicio de Neumología

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 17 de abril del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(23634).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-3003

Adquisición de Amifostine 500 mg

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000010-3003, adquisición de Amifostine 500 Mg.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23752).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Contratación de una empresa para la

administración de documentos

La Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de Las Flores hasta las 10:00 horas del 1º de abril del 2008, para el suministro de lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, “Contratación de una empresa para la administración de documentos”.

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los  cuales  podrán ser depositados  en  la  cuenta  Nº 1610100010006443-9 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.

San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(23662).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-903008-02

Contratación de los servicios de alimentación en las

instalaciones de la soda en Refinería Limón

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-903008-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 1º de abril del 2008 a las 10:30 horas en el edificio administrativo de la Refinería.

San José, 10 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº 2007-5-0272).—C-9260.—(23721).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m,) horas del día miércoles 16 de abril del 2008.

Compra de:

1.  Compra de 1 092,00 toneladas de mezcla asfáltica en caliente (entregado en el sitio).

2.  Compra de 14 202,00 litros de emulsión asfáltica (entregado en el sitio).

3.  Compra de 167,20 m3 de lastre (entregado en el sitio).

4.  Compra de 479,00 sacos de cemento UG (entregado en el sitio).

5.  Compra de 36,00 m3 de arena (entregado en el sitio).

6.  Compra de 122,00 m3 de piedra (entregado en el sitio).

7.  Compra de 14,00 mallas electro-soldadas Nº 2 (entregado en el sitio).

8.  Compra de 500 tubos sencillos de concreto de 24”x1mt. (entregado en el sitio).

9.  Compra de 42,00 m3 base granular fina (entregado en el sitio).

El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduranv@munilaunion.go.cr.

La Unión, 11 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(23631).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Contratación de obras, construcciones, adiciones y mejoras

de infraestructura vial del cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día viernes 28 de marzo del 2008.

Contratación de obras, construcciones, adiciones y mejoras de infraestructura vial del cantón de La Unión.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 11 de marzo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(23633).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Construir durante el año una aula en la escuela de la Aldea

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 28 de marzo del dos mil ocho.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Construir durante el año una aula en el

Liceo Ambientalista de la Rambla

Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 28 de marzo del dos mil ocho.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Construir aula en Telesecundaria de la Aldea

Se recibirán ofertas hasta las doce horas del día 28 de marzo del dos mil ocho.

La visita preoferta para todos los proyectos será para el día 18 de marzo a las nueve horas saliendo del palacio municipal.

Los pliegos de condiciones para esta licitación podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(23462).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA LN200800001-01

Compra de lotes en Tempate-San Pedro de

Santa Cruz y Santa Cruz centro

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de abril del 2008, para la compra de lotes en Tempate, San Pedro de Santa Cruz y Santa Cruz Centro, el cartel con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo sin costo alguno en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad.

Proveeduría.—Lic. Alexandra Gutiérrez Angulo, Directora Administrativa.—1 vez.—(23647).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ÁREA DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004883-01

Suministro e instalación de 11 cubículos

para cajero automático del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 10-2008 CCADTVA del 6 de marzo del 2008, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

1-  Acordó adjudicar los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 según el siguiente detalle:

Aguilar Harrison y Asociados Consultores y Constructores S. A.

Ítem               Oferta ¢                 Imprevistos ¢              Total oferta ¢                          Plazo

2               14.185.169,38                 792.665,84              15.977.835,22               22 días naturales

3               15.476.346,26                 807.865,28              16.284.211,54               22 días naturales

4               12.726.819,78                 874.779,99              13.601.599,77               22 días naturales

9               15.784.069,70                 823.928,44              16.607.998,14               22 días naturales

11            23.405.674,80              1.221.776,20              24.627.451,00               25 días naturales

Sistemas y Construcciones AG Ltda.

Ítem               Oferta ¢                 Imprevistos ¢              Total oferta ¢                          Plazo

5               17.126.715,00                 856.336,00              17.983.051,00               22 días naturales

10               9.419.000,00                 470.950,00                 9.889.950,00               12 días naturales

12            15.266.715,00                 763.335,75              16.030.051,00               22 días naturales

Constructora Enrique Muñoz S. A.

Ítem               Oferta ¢                 Imprevistos ¢              Total oferta ¢                          Plazo

6               13.615.700,00                 680.785,00              14.296.485,00               22 días naturales

8               11.285.000,00                 564.250,00              11.849.250,00               15 días naturales

Todos los trabajos tienen una garantía de 3 años.

2-  Acordó declarar infructuoso el ítem Nº 1, ya que no presentaron ofertas.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14731).—C-37860.—(23728).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-ULIC

(Declaratoria desierta)

Readecuación electromecánica edificio Escuela de Química

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó declarar desierta la contratación indicada.

Todo con fundamento en el estudio técnico y legal, el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-6620.—(23690).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ULIC

Contratación de servicios de optometría y oftalmología para

la población becaria de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3-002-116886.

Renglón único:

1.  Servicio de optometría (Con anteojos) ¢8.650.

2.  Servicio de oftalmología: ¢6.000.

Monto anual de ¢7.000.000,00.

Todo con fundamento en el estudio técnico y legal, el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-13220.—(23691).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-ULIC

Concesión temporal de un local para la prestación de

servicios de cafetería en la Facultad de Letras

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Santos Calero Calero, cédula de identidad 6-050-901.

Por un canon mensual de ¢75.000,00 y canon anual de ¢750.000,00.

Todo con fundamento en el estudio técnico y legal, el cartel y la oferta.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-8600.—(23692).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-ULIC

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede de Occidente

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Oficina de Suministros acordó mediante resolución de adjudicación Nº 19-2008 adjudicar de la siguiente manera:

A: Sra. María Elena Chacón Bogantes, cédula de identidad Nº 6-0099-0971.

Renglón único por un canon mensual de ¢200.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-8600.—(23693).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-99999

(Resolución de adjudicación 08-2008)

Construcción del Centro Telemático en Ciudad Neily

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación que el Consejo Universitario en la sesión Nº 1906-2008, art IV, inciso 5), celebrada el 7 de marzo del 2008, acordó lo siguiente:

1.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-99999 “Construcción del Centro Telemático en Ciudad Neily” por cuanto las ofertas presentadas exceden el presupuesto aprobado para esta Licitación. Lo anterior con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

2.  Solicitar a la Oficina de Contratación y Suministros que en conjunto con la Unidad de Proyectos y la Oficina de Servicios Generales, procedan con las acciones necesarias para que pueda desarrollarse la infraestructura que se requiere con urgencia en el Centro universitario de Ciudad Neily.

Acuerdo firme.

Sabanilla, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(23763).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-HBC2202

Vegetales y frutas procesados

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas)

Se les indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las once horas del día once de diciembre del dos mil siete, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: La Frescura del Molino S. A., cédula jurídica 3-101-167606.—(Oferta Nº 03).

Ítemes adjudicados: 1 al 06, del 08 al 10, del 12 al 18, del 20 al 22, del 24 al 27, 30, 32, del 35 al 41, del 43 al 50.

Monto total adjudicado: ¢42.769.200,00 (Cuarenta y dos millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos colones exactos).

Los ítemes 7, 11, 19, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 42 se declaran desiertos, por no satisfacer el interés público perseguido.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compra para cualquier consulta, al cual puede tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:00 m. d.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 7 de marzo del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(23673).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-1147

(Comunicación de nulidad Aviso Nº 1)

Adquisición de 1.136.000. tu. Oxido

de Zinc Compuesto. Fórmula. Crema

Se les informa a todos los interesados que se anula el trámite de compra consignado a la Licitación Abreviada N° 2008LA-000021-1147, para la adquisición de 1.136.000. tu. Oxido de Zinc Compuesto. Fórmula. Crema. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(23725).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO Nº 2007LA-000046-3003

Reactivos para la determinación de

drogas terapéuticas y de abuso

La Subárea de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de Concurso: 2007LA-000046-3003.

Objeto de contratación (Ítem Nº 1): Reactivos para la determinación de drogas terapéuticas y de abuso.

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Cantidad: 15,600 Pb.

Monto total adjudicado: $42.610,00.

Monto en letras: Cuarenta y dos mil seiscientos diez dólares exactos.

Tiempo de entrega: parciales.

El ítem Nº 2: se declara infructuoso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23747).

ADMINISTRACIÓN-OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-3003

Placas, miniplacas y tornillos de titanio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto por las siguientes razones:

En virtud del artículo 86 párrafos cuarto y quinto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que literalmente reza:

“...Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés publico así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.

Cuando la administración decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés publico considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación...”, de Declarar Desierta ésta compra, a solicitud de los Servicios de Odontología y Cirugía Reconstructiva mediante oficios S.O. 82-03-2008 y JCR-024-03-08 respectivamente donde indican literalmente:

“...Considerando que la institución tiene la obligación, siempre pensando en el bienestar de nuestros pacientes, de adquirir productos reconocidos, fabricantes de amplia experiencia y calidad reconocida por sistemas de acreditación mundial, le solicito por medio de la presente declare desierta la Licitación anteriormente citada en el epígrafe por las siguientes razones deficitarias cartelarias, las cuales procedo a enumerar:

*Ausencia de certificados de calidad.

*Ausencia de catálogo de forma,

*Incompatibilidad de los aditamentos con las existencias Institucionales...”

Por lo tanto, se declara desierto el presente concurso y se procederá a republicar según lo antes expuesto.

San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23748).

CONCURSO Nº 2007LA-000048-3003

(Notificación de adjudicación)

Reactivos para análisis de gases arteriales, glucosa, lactato,

y otros analitos para cirugía cardiaca, neonatos

y transplante renal, hepático y cardiaco

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de Concurso: 2007LA-000048-3003

Objeto de contratación (Ítem Nº 2): Reactivos para análisis de gases arteriales, glucosa, lactato, y otros analitos para cirugía cardiaca, neonatos y transplante renal, hepático y cardiaco.

Empresa adjudicada: Equitron S. A.—(Oferta Nº 5).

Cantidad: 5000 Pb.

Monto total adjudicado: $34.700,00.

Monto en letras: Treinta y cuatro mil setecientos dólares exactos.

Tiempo de entrega: Parciales.

El ítem Nº 1: se declara infructuoso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(23751).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Renovación de Plataforma Tecnológica de

Popular Pensiones S. A., Harware-Software

Se les comunica a todos los interesados  en la  Licitación  Pública Nº 2007LN-000001-01 “Renovación de Plataforma Tecnológica de Popular Pensiones S. A., Harware-Software”, que el comité de licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en artículo Nº 1º de la sesión ordinaria Nº 74 celebrada el 10 de marzo del 2008, estableció declarar infructuoso el ítem 5 debido a que no hubo oferentes y adjudicar los siguientes ítems de dicha licitación a las siguientes empresas:

Ítem 1:

Control Electrónico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020660.

Por un monto total $962.874,07.

Ítem 3:

Premier Soluciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169426.

Por un monto total de $171.105,00.

Ítem 4:

Datadec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094473-17.

Por un monto total $65.610,63.

El monto total de la contratación es de $1.199.589,70 (un millón ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con 70/100) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.

San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(23663).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000002-99999

Concesión de espacios para el suministro, colocación y mantenimiento

de rótulos publicitarios luminosos en las paredes del edificio de

llegadas y en el edificio de salidas internacionales del

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados en esta licitación que se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido a que se presentó solicitud de aclaración al cartel ante la administración.

San José, 6 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12882).—C-9240.—(23469).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-4403 (Alcance Nº 1)

Construcción y equipamiento sede Ebais San Pablo de Oreamuno

A los interesados se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en forma gratuita aportando disquete o CD, en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(23249).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000005-PROV

(Modificación y Prórroga Nº 1)

Venta de residuos metálicos de desecho

de aluminio, hierro, cobre y acero

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

La cláusula 9 del cartel debe leerse como sigue:

Garantía de participación.

La garantía de participación será por un monto de un 2% del valor total ofertado, con una vigencia no menor de 4 meses contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Asimismo les comunicamos que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del día 3 de abril del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 27 de marzo del 2008.

San José, 11 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(23723).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5368-2008, celebrada el 27 de febrero del 2008,

considerando que:

1.  la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en su artículo 69 establece la potestad de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica de organizar y reglamentar el funcionamiento del Sistema de Pagos,

2.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5319-2007, celebrada el 28 de febrero del 2007, acordó, encomendar a la Administración del Banco que elabore y someta a esta Directiva las propuestas reglamentarias conducentes a que en los servicios del SINPE dirigidos a los clientes relativos al traslado de recursos entre cuentas de diferentes entidades, se establezca la obligatoriedad de que éstas los brinden a los usuarios indirectos,

3.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5318-2007, celebrada el 21 de febrero del 2007, dispuso, autorizar a la Administración del Banco para que, a partir del 1° de marzo del 2007, se aboque al desarrollo del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) como un servicio integrado a la plataforma tecnológica del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), Proyecto SAC-SINPE,

4.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 11, de la sesión 5356-2007, celebrada el 21 de noviembre del 2007, convino en remitir en consulta pública, el “Reglamento del Sistema de Pagos” y que, producto de esta consulta, atendiendo las observaciones realizadas por algunas de las entidades financieras y sus organizaciones gremiales, se elaboró una nueva versión de dicho reglamento, el cual fue sometido a la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

convino en:

aprobar, conforme al texto que se transcribe más adelante, la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”.

“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) administrado por el BCCR para promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley 7558.

CAPÍTULO II

Definiciones generales

Artículo 2º—Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

£ Agente de pago: Entidad que representa a un emisor de valores en el proceso de liquidación de sus emisiones.

£ Asociado: Entidad financiera o institución pública que participa directamente en el SINPE, mediante una conexión a su plataforma de telecomunicaciones.

£ BCCR: Banco Central de Costa Rica.

£ Ciclo del servicio financiero: Proceso comprendido desde el ingreso al SINPE de una transacción por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema, hasta su registro o acreditación final en caso de no ser rechazada.

£ Cliente destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

£ Cliente origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

£ CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

£ COS (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y control del funcionamiento del SINPE.

£ Cuenta cliente: Estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades participantes para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico, tarjetas de crédito y cualquier otro producto financiero) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas por éstos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

£ Cuenta de Fondos: Cuenta mantenida en el BCCR por un asociado del SINPE.

£ Delegado: Representante del asociado que participa en las reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

£ Días no hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre); además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre; así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

£ Domiciliación: Instrucción emitida por un cliente, autorizando a realizar un determinado cobro sobre su cuenta cliente.

£ Entidad de Custodia: Entidad autorizada a prestar servicios de custodia, conforme con el artículo 134 de la Ley 7732.

£ Entidad origen: Asociado que envía una transacción a través del SINPE.

£ Entidad destino: Asociado que recibe una transacción a través del SINPE.

£ Entidad financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de alguno de los entes supervisores adscritos al CONASSIF, tales como, por ejemplo: bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones y casas de cambio. La definición contempla además a los operadores de medios de compensación y pago.

£ Entidad representada: Institución que participa en el SINPE a través de un asociado.

£ Horario de operación del SINPE: Horario de funcionamiento del SINPE, el cual comprende todos los días del año durante las veinticuatro horas.

£ Horario bancario: Horario comprendido entre las siete horas y las dieciocho horas de un mismo día hábil, utilizado por el BCCR para efectos de cálculo del encaje mínimo legal. Cuando se amplíe el cierre del horario bancario, el cálculo del encaje se realizará considerando el tiempo total transcurrido entre su hora de apertura y la hora efectiva de cierre.

£ ISIN (Internacional Securities Identification Number): Número para la identificación internacional de valores universalmente reconocido.

£ Ley 6227: Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

£ Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994.

£ Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.

£ Ley 7727: Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997.

£ Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores, del 27 de marzo de 1998.

£ Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, del 26 de diciembre del 2001.

£ Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 13 de octubre del 2005.

£ MHDA: Ministerio de Hacienda.

£ Miembro liquidador: Banco, puesto de bolsa o institución pública que participa en el sistema de compensación y liquidación de valores, conforme con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 7732.

£ Número de identificación: Número de documento de identificación nacional válido para la apertura de una cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de crédito, cuenta de valores en SINPE o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

£ Número de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando un formato definido.

£ Operador de medios de pago: Institución pública o empresa privada que provee algún servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta u otros) que implique algún proceso de compensación y liquidación para las entidades financieras asociadas al SINPE.

£ Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar con debida diligencia, a las personas físicas y jurídicas con las que mantiene una relación de negocios. Además, es un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales que tipifica la Ley 8204 y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizar las entidades financieras para propósitos ilícitos.

£ Representante del emisor: Entidad que representa al emisor en los procesos de suscripción y administración de sus emisiones de valores.

£ Servicio de apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o complementa el funcionamiento de los servicios financieros del SINPE.

£ Servicio financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los instrumentos financieros y medios de pago que requieren de la movilización de fondos y valores a través del SINPE.

£ Servicio SINPE: Servicio financiero o de apoyo que opera sobre la plataforma tecnológica del SINPE.

£ SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense.

£ Sistema Interbancario de Liquidación (SIL): mecanismo utilizado por el SINPE para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y de valores de sus asociados y administrar la liquidez del sistema de pagos.

£ Sistema de Pagos: “Conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la circulación del dinero” (Banco de Pagos Internacionales). Para efectos del presente reglamento, está referido al sistema de pagos costarricense.

£ SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

£ SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

£ Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre una cuenta destino, sin operación manual alguna.

£ Transacción: Cualquier operación procesada por el SINPE, sea por concepto de pago, cobro o transferencia de fondos, liquidación o traspaso de valores, o producto de una negociación llevada a cabo en los mercados que organiza el BCCR. También puede referirse a las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos.

CAPÍTULO III

De los asociados

Artículo 3º—Entidades asociadas. Son asociados del SINPE las entidades financieras que operan en el Sistema Financiero Nacional y las instituciones públicas, que cumplan con el proceso de suscripción al sistema y se mantengan conectados directamente a su plataforma de servicios.

Artículo 4º—Cumplimiento del marco regulatorio. Con su participación en el SINPE, los asociados deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos definidos en los libros de la Serie de Normas y Procedimientos.

Es responsabilidad del asociado conocer las disposiciones del marco normativo, el cual tendrá a su disposición en línea a través del SINPE.

Artículo 5º—Obligatoriedad de la prestación de los servicios del SINPE. Las entidades financieras que administren cuentas cliente tienen la obligación de proveer a sus clientes todos los servicios interbancarios desarrollados por el SINPE, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquiera otra entidad financiera participante en el sistema.

Los servicios del SINPE serán provistos por las entidades financieras a través de los mismos medios y con la misma eficiencia con la que prestan sus propios servicios.

Artículo 6º—Prestación de servicios fuera del horario bancario. Las entidades financieras podrán enviar transacciones propias o de terceros en los servicios del SINPE que liquidan fuera del horario bancario (TFT y DTR), siempre y cuando para esos efectos mantenga en su Cuenta de Reserva un saldo adicional al requerimiento mínimo de encaje.

Artículo 7º—Atención de obligaciones financieras. Los asociados son responsables de las obligaciones financieras derivadas de los resultados de la compensación y liquidación de las transacciones procesadas a su cargo por el SINPE, por lo cual deberán mantener en sus cuentas los fondos y valores necesarios para atender satisfactoriamente tales obligaciones.

Artículo 8º—Inscripción como entidad de custodia. Los asociados que se inscriban como entidad de custodia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 7732, podrán designar un banco para la liquidación de fondos, el cual deberá mantenerse activo como miembro liquidador dentro del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores.

Artículo 9º—Número de referencia de las operaciones. Los asociados tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 10.—Evaluación de los servicios del SINPE. Los asociados deberán evaluar cada dos años la calidad de los servicios recibidos del SINPE, con el fin de promover el mejoramiento continuo del sistema. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos en las normas complementarias respectivas y sus resultados serán presentados a la Gerencia del BCCR y a la gerencia de todos los asociados.

Artículo 11.—Resolución de conflictos. Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los servicios del SINPE, se resolverán en una primera instancia mediante acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverán de conformidad con el reglamento de arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que opere en el país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con lo establecido por la Ley 7727, a cuyas disposiciones los asociados se someten en forma incondicional.

Artículo 12.—Responsabilidad por daños. Con su participación en el SINPE como entidad origen o destino, los asociados serán responsables de los daños causados en el procesamiento de las transacciones, en caso de que incurran en un error o exista una acción dolosa cometida por una persona facultada por ellos para operar los servicios del SINPE, o bien cuando se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia del asociado.

CAPÍTULO IV

De las comunicaciones oficiales

Artículo 13.—Medios oficiales de comunicación. Para informar a los asociados y usuarios del SINPE sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de sus servicios, el BCCR utilizará diversos medios de comunicación, debiendo quedar los mensajes registrados en las bitácoras del SINPE.

Los medios oficiales de comunicación del SINPE son los siguientes:

a)  Boletín del SINPE: Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SINPE.

b)  Servicio de notificación del SINPE: Funcionalidad que permite el envío automático de mensajes especiales relacionados con los servicios del SINPE, comunicados de manera general o individualizada, y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos asociados. Estas comunicaciones se envían a dispositivos electrónicos tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo electrónico registradas por los asociados en el SINPE), agenda electrónica, radio-localizador u otros dispositivos electrónicos de comunicación disponibles en el país.

Artículo 14.—Responsabilidad por las comunicaciones. El boletín y el servicio de notificación constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE, por lo que cualquier comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter oficial.

El BCCR garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información comunicada a través del boletín. Debido a que con el servicio de notificaciones la información se envía a dispositivos cuya funcionalidad está fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del asociado.

CAPÍTULO V

De la estructura funcional del sistema de pagos

Artículo 15.—Estructura de los órganos técnicos. El desarrollo del SINPE se apoya en los siguientes órganos técnicos de asesoría y construcción:

a)  División de Servicios Financieros

Propone a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al Sistema de Pagos, tomando en consideración para ello las observaciones y recomendaciones de los comités de trabajo y de los asociados del SINPE. Es responsable de la actualización, oficialización y divulgación de las normas complementarias del SINPE; también le corresponde implementar los lineamientos y políticas aprobadas en el presente reglamento por la Junta Directiva del BCCR, así como organizar y estructurar los servicios del SINPE.

b)  Comité de Normas y Procedimientos

Función: Colabora en la definición, revisión y actualización de las normas complementarias de los servicios del SINPE; los representantes de cada sector serán responsables de elevar al comité las sugerencias y observaciones que tengan las entidades que componen dicho sector, debiendo además mantener a su sector permanentemente informados sobre lo acontecido en dicho comité. Para atender sus funciones, el comité puede conformar equipos técnicos que le asesoren en diversos aspectos o para que realicen estudios relacionados con la naturaleza de los servicios del SINPE.

Los resultados de su trabajo los presenta a la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Cada vez que la Dirección de la División de Servicios Financieros lo solicite.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos, quien actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector, quienes deben ser parte del grupo de responsables de los servicios del SINPE designados por los asociados.

c)  Comité de Tecnología Informática

Función: Colabora en la definición de mejoras y en la actualización de la plataforma tecnológica, así como del esquema de seguridad y contingencia del SINPE; los representantes de cada sector serán responsables de elevar al comité las sugerencias y observaciones que tengan las entidades que componen dicho sector, debiendo además, mantener a su sector permanentemente informado sobre lo acontecido en dicho comité. Le corresponde definir, revisar y mantener actualizadas las políticas de seguridad, así como los procedimientos de autenticación de los servicios.

Los resultados de su trabajo los presenta a la Dirección de la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Cada vez que la Dirección de la División de Servicios Financieros lo solicite.

Integrantes: Director del Departamento Portal Financiero, quien actúa como coordinador del comité, y los representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de responsables informáticos del SINPE y ser profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del SINPE.

d)  Comité de Avance

Función: Coordina cualquier aspecto relacionado con los servicios en operación o nuevos servicios por implementarse, con el fin de que los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que deben efectuar en su institución para lograr una adecuada operación del SINPE.

Este comité funge como canal de comunicación para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus sugerencias y observaciones en forma directa.

Frecuencia de reunión: Cada vez que la Dirección de la División de Servicios Financieros lo solicite.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos y Director del Departamento Portal Financiero, quienes actúan como coordinadores del comité, y todos los responsables de servicios, así como los responsables informáticos o usuarios y expertos que se convoque cuando el tema a tratar lo amerite.

Los comités a las que se refiere el presente artículo deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo, el siguiente procedimiento: convocatoria con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, envío de una agenda a sus miembros como parte de la convocatoria y envío de un registro de reunión dentro de los 3 días hábiles siguientes a su celebración.

Artículo 16.—Estructura de los comités de trabajo. El Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Tecnología Informática tienen la siguiente estructura por sector de asociados:

a)  Tres representantes de los bancos estatales (incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal).

b)  Tres representantes de los bancos privados.

c)  Un representante de las empresas financieras no bancarias.

d)  Un representante de las mutuales de ahorro y préstamo.

e)  Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo 17.—Integración de los comités. En el Comité de Avance participan todos los asociados del SINPE.

El Comité de Normas y Procedimientos y el Comité de Tecnología Informática se integran con representantes de los asociados que tengan el mayor volumen transaccional en el SINPE, determinado éste mediante la suma del número de transacciones enviadas y recibidas a través de los servicios de pago.

Los representantes de los comités deben ser personas diferentes para cada comité y poseer conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de Pagos y el mercado de valores, según sean las necesidades de cada órgano. En caso de que el asociado que le corresponde la representación renuncie a ese derecho, la representación le corresponderá al siguiente asociado con el mayor volumen transaccional.

Artículo 18.—Revisión de la representación. En diciembre de cada año el BCCR revisará el volumen transaccional acumulado durante los últimos doce meses por los asociados, para determinar la entidad a la que le corresponde la representación el año siguiente. El representante puede ser reelecto o removido de acuerdo con la decisión de su entidad. Igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque deje de laborar para la entidad que representa.

Artículo 19.—Funciones de los representantes. El representante legal de cada asociado designa los siguientes responsables:

a)  Responsable de los Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:

i.         Coordinar al interior de su entidad el desarrollo e implementación de los servicios del SINPE.

ii.        Actuar en su entidad como representante del SINPE, asesorando en todos aquellos proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.

iii.       Supervisar que su entidad efectúe la evaluación de los servicios del SINPE.

iv.       Suministrar al BCCR la información sobre otros sistemas de compensación y pagos distintos del SINPE, que se le solicite a su entidad.

v.        Participar en las reuniones del Comité de Avance o en cualquier otra a la que se le convoque.

vi.       Supervisar que su entidad revise, evalúe y formule las observaciones que procedan, sobre los documentos de los servicios del SINPE que se le suministren para su revisión, tales como: reglamento, reglas de negocio, visión, arquitectura y normas complementarias, entre otros.

vii.      Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda emitir criterio sobre el marco normativo del Sistema de Pagos.

viii.     Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad, sobre la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.

ix.       Dentro de las funciones asignadas en su entidad, debe dar prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la participación activa de la entidad en la operación y desarrollo del sistema.

b)  Responsable Informático de los Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:

i.         Procurar que en su entidad se haga una adecuada operación de las aplicaciones utilizadas en los servicios del SINPE.

ii.        Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas las estaciones de trabajo conectadas al SINPE, con la última versión del sistema.

iii.       Participar en las reuniones de coordinación a las que se le convoque.

iv.       Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda realizar con mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.

Artículo 20.—Condiciones de los representantes. Los asociados del SINPE deberán nombrar un titular para cada uno de los responsables contemplados en el artículo precedente, quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico necesario dentro de la organización para atender adecuadamente sus responsabilidades con el Sistema de Pagos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de la División de Servicios Financieros a través de los medios oficiales de comunicación.

CAPÍTULO VI

Del código de cuenta cliente

Artículo 21.—Uso del código de cuenta cliente. Las entidades financieras deberán asociar el estándar de la cuenta cliente a todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de fondos a la vista que utilicen sus clientes en la operativa de los servicios del SINPE. Dicho estándar también deberá ser asociado a las tarjetas de crédito u otras cuentas de dinero electrónico de sus clientes.

Artículo 22.—Suministro del código. El número de cuenta cliente deberá ser entregado por las entidades financieras a sus clientes sin ningún costo, al momento de la apertura de la cuenta o ante su solicitud expresa.

Artículo 23.—Presentación del código. Los estados de cuenta, comprobantes de cajero humano, comprobantes de cajero automático (cajeros propios y redes de cajeros) y cualquier otro comprobante relacionado con las cuentas, deben incluir el número de cuenta cliente precedido por la frase “Cuenta cliente” o “CC”, así como estar disponible para los clientes a través de los sitios Web, consulta telefónica o su plataforma de servicio.

CAPÍTULO VII

De la acreditación de fondos en las cuentas de los clientes

 

Artículo 24.—Acreditación efectiva de fondos. Las entidades financieras asociadas al SINPE deben liberar los fondos a sus clientes dentro de los plazos definidos para los servicios financieros. Ante situaciones contingentes aplicará lo establecido al respecto en el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 25.—Incumplimientos del plazo de acreditación. El asociado que incumpla el plazo de acreditación al cliente que rige para los servicios del SINPE, deberá pagar al afectado una indemnización por el monto que resulte de aplicar al monto acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de redescuento del BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en la acreditación.

Artículo 26.—Presentación de reclamos. Los reclamos por incumplimiento en el plazo de acreditación, deberán ser presentados por el cliente afectado en una primera instancia ante la entidad financiera a la cual se le imputa el incumplimiento, la que debe atenderlo a entera satisfacción del reclamante. En caso de que el cliente no considere satisfactoria la respuesta de la entidad, podrá presentar la denuncia ante el BCCR.

Artículo 27.—Conocimiento de incumplimientos. Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR, o de sus órganos desconcentrados, conozcan por denuncia o directamente, hechos que hagan presumir que algún asociado del SINPE ha incumplido los plazos de acreditación al cliente, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos para que en un plazo no mayor de 5 días hábiles, esa dependencia solicite a la Asesoría Jurídica del BCCR su criterio en torno a la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso, para los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones.

Artículo 28.—Determinación de sanciones. Las sanciones y multas consignadas en el artículo 69 de la Ley 7558 serán determinadas por el Director del Departamento de Sistema de Pagos del BCCR, quien fungirá como órgano decisorio de los procedimientos administrativos.

Artículo 29.—Nombramiento del órgano director. De resolverse la viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, el Director del Departamento de Sistema de Pagos nombrará al órgano director del procedimiento. Los funcionarios designados deberán observar, cumplir y resolver de acuerdo con la Ley 6227.

Artículo 30.—Responsabilidad por plazos de acreditación. La obligatoriedad en el cumplimiento de la acreditación al cliente rige desde el momento en que el SINPE reciba la transacción, por lo que la entidad financiera será responsable frente a su cliente por el tiempo que consuman los trámites previos a la recepción de la transacción en el SINPE.

Artículo 31.—Obligación de las entidades representadas. La obligatoriedad de los plazos de acreditación al cliente rige tanto para las entidades asociadas como para las entidades representadas.

Artículo 32.—Reclamo de transacciones. La acreditación de fondos a los clientes derivada de la obligatoriedad impuesta a las entidades financieras en los servicios de débito del SINPE, no implica la liberación de las responsabilidades del cliente frente a su entidad financiera, por lo que en caso de detectarse alguna irregularidad en el débito, la entidad financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la cuenta de fondos de su cliente, siempre que se encuentre dentro del plazo de reclamo establecido por el libro del servicio Reclamación de Fondos (REF), del presente reglamento.

Artículo 33.—Liberación anticipada de fondos. La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, antes de que finalicen las fases de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos, será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice dicha práctica.

CAPÍTULO VIII

De la información para los clientes

Artículo 34.—Facilidades de consulta para los clientes. Los asociados deben proveer a sus clientes medios adecuados de consulta que les permita obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos históricos aplicados sobre su cuenta cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del SINPE.

Artículo 35.—Información mínima en los estados de cuenta. Como información mínima, el asociado deberá detallar en los estados de cuenta de sus clientes la fecha de la transacción y los datos que transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, presentados de izquierda a derecha. Es responsabilidad de las entidades origen y destino, procurar que los datos consignados en dichos campos sea relevante para los clientes, facilitando de esa forma la identificación del servicio.

Artículo 36.—Publicación de incumplimientos de los asociados. El BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del Sistema de Pagos, los incumplimientos de los asociados u otros actos relevantes relacionados con el marco normativo, que afecten la calidad de los servicios que prestan a sus clientes.

CAPÍTULO IX

Del cumplimiento de la legislación sobre legitimación de capitales

Artículo 37.—Número de identificación del cliente. Toda cuenta cliente abierta por una entidad financiera deberá tener asociado el número de identificación de su propietario. En el caso de personas extranjeras, la cuenta cliente deberá asociar el número de identificación del documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería o de su pasaporte.

Artículo 38.—Incorporación del número de identificación. Con su participación en los servicios del SINPE, los asociados deberán cumplir y aplicar las leyes y normas vigentes en materia de legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a través del SINPE debe incorporar el número de identificación tanto del cliente origen como del cliente destino.

Artículo 39.—Verificación de la identificación del cliente. La entidad origen es responsable de verificar que la identificación del cliente origen que participa en una transacción, corresponda efectivamente con dicho cliente; es decir, que sea quien dice ser. Por su parte, la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del cliente destino corresponda con la registrada para ese cliente en sus sistemas internos.

Artículo 40.—Política “conozca a su cliente”. Los asociados se regirán por la política “conozca a su cliente”, conforme con las regulaciones que en esta materia emita el CONASSIF, de modo que son responsables por las operaciones incluidas en el SINPE en nombre de sus clientes.

Es responsabilidad de los asociados verificar las calidades de los clientes en nombre de quienes realizan transacciones a través del SINPE, así como mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la relación comercial.

Artículo 41.—Responsabilidad en la prevención de la legitimación de capitales. La funcionalidad de aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de la legitimación de capitales.

CAPÍTULO X

De las relaciones con los entes supervisores

Artículo 42.—Convenio de entendimiento. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule lo siguiente:

a)  Aspectos del desarrollo del Sistema de Pagos definidos por el BCCR, que deben ser sujetos de supervisión.

b)  El suministro de información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.

c)  Los procedimientos a seguir con los servicios del SINPE, en caso que algunos de los entes supervisores intervenga alguna entidad financiera asociada.

d)  Las facilidades de acceso, capacitación y cualesquiera otras que el SINPE deba proveer a los supervisores para apoyar sus funciones.

Artículo 43.—Comunicación de incumplimientos. El incumplimiento por parte de un asociado de las regulaciones establecidas por el BCCR en el presente reglamento y sus normas complementarias, será comunicado por el BCCR al ente supervisor que corresponda para que realice la investigación pertinente, con copia a la junta directiva y gerencia general de la entidad involucrada.

El BCCR definirá en las normas complementarias del Sistema de Pagos las conductas y los hechos que ameritan ser comunicados a los entes supervisores, en razón de sus consecuencias respecto al funcionamiento normal y la seguridad del sistema.

CAPÍTULO XI

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 44.—Responsabilidad por daños. En su calidad de operador del SINPE, el BCCR será responsable por los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que incurra en un error o exista una acción dolosa cometida por uno de sus funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o bien cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias respectivas.

Artículo 45.—Programas de divulgación del SINPE. La División de Servicios Financieros es responsable de impulsar programas de divulgación y capacitación dirigidos a las entidades financieras, instituciones públicas, empresas comerciales y público en general, tendientes a transmitir conocimientos sobre las características de seguridad del numerario nacional y la funcionalidad de los medios de pago y cobro electrónicos desarrollados por el SINPE, así como para promover la utilización de estos medios.

Artículo 46.—Fallas tecnológicas. El BCCR no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos e inconvenientes causados por una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando el problema no obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de su personal. Ante situaciones imprevistas, el BCCR activará los esquemas contingentes de que dispone el SINPE.

Artículo 47.—Uso de signos externos. El BCCR no será responsable por ningún acto irregular cometido por intermediarios financieros o terceras personas en cuanto al uso de los signos externos del SINPE, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales ligados a este sistema. En el uso de dichos distintivos deberán seguirse los lineamientos establecidos en el “manual de marca del SINPE”, definido por el BCCR.

SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN EN TIEMPO REAL

LIBRO II

Cuentas de fondos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 48.—Definición del servicio. Se define Cuentas de Fondos como el servicio por medio del cual se administran las cuentas mantenidas por los asociados en el BCCR, las cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que son constituidas.

Artículo 49.—Denominación de las cuentas de fondos. Las cuentas de fondos se denominan en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Pagos.

Artículo 50.—Apertura de cuentas. El asociado podrá mantener solo una cuenta en colones y una cuenta por tipo de moneda extranjera, salvo cuando medie autorización expresa de la División de Servicios Financieros para abrir cuentas adicionales.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las cuentas de fondos

Artículo 51.—Estructura de las cuentas. Las cuentas de fondos mantienen la siguiente estructura:

a)  Cuentas de reserva: Mantenidas por las entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar en el SINPE.

b)  Cuentas institucionales: Mantenidas por instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales que requieren de su apertura.

Artículo 52.—Código de entidad representada. Las entidades financieras representadas tendrán un código de entidad únicamente para que puedan asignar cuentas cliente a sus clientes y operar en el SINPE como representada.

CAPÍTULO III

De las operaciones sobre cuentas de fondos

Artículo 53.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de fondos que deba realizar el BCCR, en virtud de las transacciones que ordenen los asociados o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados, o por cualquier otra afectación derivada de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación del asociado al SINPE.

Artículo 54.—Tipo de movimientos por moneda. Los movimientos en moneda nacional sobre las cuentas de fondos se efectuarán con dinero efectivo o por los medios electrónicos de que disponen los servicios del SINPE. Los movimientos en moneda extranjera deberán realizarse únicamente en forma electrónica.

Artículo 55.—Cierre de cuentas. El BCCR procederá con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del número de identificación del asociado.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)  Cierre o quiebra de la entidad.

d)  Suspensión de la autorización para operar de parte de la Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF.

e)  Inactividad del asociado por más de 6 meses.

Artículo 56.—Conciliación de cuentas. El asociado deberá conciliar diariamente sus cuentas de fondos y comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO III

Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 57.—Definición del servicio. Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 58.—Participantes del servicio. En el servicio TFI deben participar todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 59.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino.

b)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 60.—Devolución de transferencias. El servicio TFI es exclusivo para transferir fondos entre las cuentas que los asociados mantienen en el BCCR. Por lo tanto, cuando la transferencia contemple la acreditación de una cuenta cliente, la entidad destino deberá devolver la transacción con una nueva transferencia ordenada a través del SINPE y cobrar los costos en que incurra a la entidad que origina el problema.

LIBRO IV

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 61.—Definición del servicio. Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se acrediten en tiempo real en la cuenta del cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 62.—Participantes del servicio. En el servicio TFT deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 63.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFT se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino, con la indicación expresa de que se acredite en una cuenta cliente en dicha entidad.

b)  Aceptación o rechazo de la transferencia: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo de la transferencia.

En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real, luego de recibida la aceptación de la transferencia.

En caso de rechazo de la transferencia, el SIL procederá a liberar los fondos que habían sido previamente inmovilizados a la entidad origen.

d)  Acreditación de la transferencia en la cuenta cliente destino: Si la transferencia es aceptada por la entidad destino, deberá acreditar en tiempo real el total del monto en la cuenta cliente respectiva.

Artículo 64.—Horario del servicio. El servicio TFT estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 65.—Acreditación de las transferencias. La entidad destino debe mantener en sus plataformas tecnológicas una funcionalidad que permita la aceptación y rechazo en forma automática de las transferencias recibidas, de modo que su acreditación sobre las cuentas cliente destino sea en tiempo real y sin intervención humana.

LIBRO V

Débito en Tiempo Real (DTR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 66.—Definición del servicio. Se define DTR como el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que debite en tiempo real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 67.—Participantes del servicio. En el servicio DTR deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 68.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio DTR se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro: La entidad origen emite una instrucción de cobro para que se debiten los fondos de la cuenta cliente del cliente destino, previa autorización emitida por éste.

b)  Aceptación o rechazo del débito: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo del débito.

En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o rechazo del débito en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación del débito: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, luego de recibida la aceptación de la instrucción de cobro.

d)  Acreditación de fondos: La entidad origen debe acreditar en tiempo real la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida), por el monto de los débitos cobrados a través del servicio.

Artículo 69.—Horario del servicio. El servicio DTR estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 70.—Aplicación del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino, siempre y cuando la cuenta cliente del cliente destino tenga los fondos suficientes para atender el débito.

SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN NETA

LIBRO VI

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 71.—Definición del servicio. Se define CLC como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades bancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 72.—Participantes del servicio. En el servicio CLC deben participar como entidad destino los bancos comerciales, y podrán participar como entidad origen todas las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 73.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CLC se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no truncados. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los cheques cobrados por los demás asociados que han sido girados a su cargo.

b)  Reunión de intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no truncados cobrados electrónicamente. Además, intercambian los cheques truncados correspondientes al ciclo del día hábil anterior.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques devueltos por los demás asociados.

d)  Reunión de intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no truncados que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar la cuenta del cliente (o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los cheques que reciban durante el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

Del truncamiento de cheques

Artículo 74.—Cheques truncados. Todos los cheques menores al monto de truncamiento anual definido para el servicio CLC, no serán sujetos de intercambio físico para su pago, por lo que la entidad destino utilizará para su validación únicamente la información contenida en el registro electrónico intercambiado.

Artículo 75.—Regla de truncamiento. La compensación y liquidación de cheques opera con la regla “90% de Riesgo”, la cual determina el monto de truncamiento como el valor donde el acumulado de los cheques ordenados por su importe de mayor a menor representen un 90% del monto total de los cheques liquidados, de modo que los cheques por debajo de este valor serán sujetos de truncamiento.

La entidad origen podrá truncar cheques por montos mayores a los definidos por la regla de truncamiento, siempre que lo comunique previamente a los participantes y asuma para estos cheques las mismas responsabilidades que rigen para los truncados.

Artículo 76.—Vigencia del monto de truncamiento. El monto de truncamiento será fijado en las normas complementarias del servicio y operará para períodos anuales.

Las actualizaciones del monto de truncamiento deberán comunicarse a los participantes dentro de los últimos 15 días naturales de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del primer día hábil del año siguiente.

Artículo 77.—Intercambio de cheques truncados. Los cheques sujetos al esquema de truncamiento serán intercambiados en la etapa de intercambio físico de cobro del día hábil siguiente a su cobro electrónico.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 78.—Validación en el origen de los cheques truncados. La entidad origen es responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones que definen las normas complementarias del servicio para los cheques truncados, con excepción de las validaciones electrónicas.

Artículo 79.—Validación en el destino de los cheques truncados. La entidad destino efectuará el débito al cliente destino con la información electrónica recibida de los cheques truncados y será responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones electrónicas definidas en las normas complementarias del servicio.

Artículo 80.—Certificación de cheques pagados. A solicitud de los clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, los cheques que hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes. La imagen digital certificada deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas complementarias del servicio.

LIBRO VII

Compensación de Otros Valores (COV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 81.—Definición del servicio. Se define COV como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos de sus clientes a cargo de otro asociado.

Artículo 82.—Valores compensables. Serán compensables por medio del servicio COV todos los valores diferentes de los procesados por otros servicios financieros del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 83.—Participantes del servicio. En el servicio COV puede participar como entidad origen o destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 84.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio COV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos por otras instituciones financieras. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los valores cobrados por los demás asociados a través del SINPE.

b)  Reunión de intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores cobrados electrónicamente.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los valores devueltos por los demás asociados.

d)  Reunión de intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VIII

Compensación de Créditos Directos (CCD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 85.—Definición del servicio. Se define CCD como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten en la cuenta del cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 86.—Participantes del servicio. En el servicio CCD deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 87.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CCD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de pago: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos por procesar. El SINPE rechazará los archivos de la institución pública que no disponga en su cuenta de fondos de los recursos necesarios para cubrir el pago de los créditos enviados.

Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los pagos tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser acreditados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.

b)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos rechazados por los demás asociados.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el monto de los créditos recibidos, a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO IX

Compensación de Débitos Directos (CDD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 88.—Definición del servicio. Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que se debite una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 89.—Participantes del servicio. En el servicio CDD deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 90.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo con la información de los cobros tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser debitados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.

b)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cobros rechazados por los demás asociados.

c)  Débito de fondos: La entidad destino hace efectivo el débito de los fondos en las cuentas cliente el segundo día hábil del ciclo del servicio.

d)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de Fondos: La entidad origen debe acreditar la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los débitos cobrados a través del servicio, a más tardar a las diez horas del segundo día hábil.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 91.—Aplicación del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino, siempre y cuando la cuenta cliente del cliente destino tenga los fondos suficientes para atender el débito.

Artículo 92.—Requerimientos de garantía. La entidad origen, con el propósito de cubrir la responsabilidad que asume en nombre de su cliente por la gestión de cobro realizada, podrá solicitar a éste la formalización de una garantía de conformidad con las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.

LIBRO X

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 93.—Definición del servicio. Se define ILI como el servicio por medio del cual se reciben los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las correspondientes al Gobierno Central de la República, como aquellas a favor de instituciones públicas cuya ley de creación le asigna la responsabilidad de recepción y distribución al BCCR.

Artículo 94.—Pago de comisiones. El pago de las comisiones por concepto de recaudación de impuestos será realizado a los entes recaudadores en forma automática por el servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 95.—Participantes del servicio. En el servicio ILI participan como entidad origen los asociados al SINPE que cuenten con la autorización expresa del MHDA para actuar como entes recaudadores. Además, podrán participar como entidad destino el BCCR y el MHDA.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 96.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ILI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica del resumen de recaudación: Los asociados envían un archivo electrónico con el resumen de la recaudación, por tipo de impuesto.

b)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de la entidad recaudadora

Artículo 97.—Custodia de enteros en la entidad origen. La entidad origen es responsable de custodiar los enteros de los impuestos específicos y los Enteros a Favor del Gobierno, así como de su remisión al MHDA y al BCCR, en los plazos que establecen las normas complementarias del servicio.

Cualquier diferencia en el monto liquidado o recaudado será responsabilidad de la entidad origen.

Artículo 98.—Custodia de enteros por impuestos del Gobierno. El MHDA es responsable de custodiar los enteros recibidos de las entidades recaudadoras, que correspondan a impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica.

Artículo 99.—Custodia de enteros por impuestos específicos. El BCCR es responsable de custodiar los enteros de impuestos específicos y de remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con los plazos establecidos en las normas complementarias del servicio.

Artículo 100.—Plazos de liquidación. Las entidades recaudadoras deben liquidar el monto de los impuestos recaudados de conformidad con los plazos definidos por el MHDA y el BCCR.

LIBRO XI

Liquidación de Servicios Externos (LSE)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 101.—Definición del servicio. Se define LSE como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual se liquida sobre las cuentas de fondos un resultado producido por una operativa de compensación que se da entre dos o más entidades financieras, en un servicio de compensación y pago no operado por el BCCR.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 102.—Participantes del servicio. En el servicio LSE deben participar los operadores de medios de pagos que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y liquidación a los asociados del SINPE, y las entidades financieras que autorizan la utilización de este mecanismo para la liquidación de sus obligaciones financieras sobre sus cuentas de fondos.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 103.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio LSE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica del resultado bilateral neto: El operador de medios de pago envía un archivo electrónico con la información de los resultados bilaterales netos producidos por un servicio particular que ofrece. Dentro de la información debe incluir el dato de la cantidad de transacciones que generaron el resultado bilateral.

b)  Transmisión electrónica de rechazos: Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto, el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado a los participantes.

En el caso de que un participante rechace el cobro presentado en su contra, será excluido de la liquidación y el SINPE calculará nuevamente el multilateral neto sin su participación. La no comunicación del rechazo será interpretada como señal de aceptación del cobro.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 104.—Obligatoriedad de liquidación de los operadores de medios de pago en BCCR. Los operadores de medios de pago deberán liquidar las obligaciones derivadas de los procesos de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro medio de pago, producto de su utilización en puntos de venta o en redes de cajeros automáticos, sobre las cuentas de fondos de los asociados que operen en dichas redes.

Artículo 105.—Autorización de débitos. La participación de una entidad financiera en un servicio de compensación provisto por un operador de medios de pago, autoriza automáticamente la liquidación en su cuenta de fondos de las obligaciones financieras contraídas a través del servicio.

ANOTACIÓN EN CUENTA

LIBRO XII

Cuentas de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 106.—Definición del servicio. Se define Cuentas de Valores como el servicio por medio del cual se administra el registro de los valores anotados en cuenta, conforme con el Título VII de la Ley 7732.

Artículo 107.—Horario de funcionamiento. El servicio Cuentas de Valores estará disponible para el registro de movimientos y apertura de cuentas durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 108.—Participantes del servicio. En el servicio Cuentas de Valores deben participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 7732.

Los emisores podrán tener acceso al servicio para consultar información agregada de sus emisiones de valores.

CAPÍTULO III

De las cuentas de valores

Artículo 109.—Tipos de cuenta. Las entidades de custodia mantienen una cuenta de valores propios y un número ilimitado de cuentas para valores por cuenta de terceros, cada una identificada con un número único asignado por el servicio.

Los miembros liquidadores únicamente podrán mantener cuentas de valores propios.

Artículo 110.—Identificación de las cuentas de terceros. Las cuentas de terceros se identifican con el nombre y el número de identificación de sus titulares, así como con un código por tipo de inversionista.

Artículo 111.—Manejo del saldo de las cuentas. El saldo de las cuentas de valores se mantiene por cantidad de valores para cada emisión y por el valor nominal del total de los valores anotados, siempre en la moneda que corresponda para la emisión.

Artículo 112.—Administración de las cuentas de terceros. La administración de las cuentas de terceros estará a cargo de las entidades de custodia, las que podrán abrir, suspender y cerrar cuentas.

Artículo 113.—Suspensión y cierre de cuentas propias. El BCCR podrá suspender las cuentas de valores propios de los participantes, cuando así lo ordene una autoridad competente. Asimismo, el BCCR procederá con el cierre de estas cuentas cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del número de identificación de la entidad.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)  Cierre o quiebra de la entidad.

d)  Suspensión de la autorización para operar, dictada por el CONASSIF.

e)  Inactividad de la entidad por más de 6 meses.

La suspensión temporal de una cuenta de valores propia no eximirá a la entidad de la finalización de las operaciones en curso.

Artículo 114.—Efectos de la suspensión. La suspensión de una cuenta de valores impide movimientos que implican la salida de valores desde el momento en que la misma es ordenada, pero no impide movimientos de entrada de valores, ni la liquidación de vencimientos de los valores que se encuentren depositados en la cuenta suspendida.

Artículo 115.—Condiciones para el cierre de una cuenta. El cierre de una cuenta de valores podrá ejecutarse sólo después de que se haya liquidado su saldo y la cuenta no mantenga operaciones pendientes de liquidación.

Artículo 116.—Pignoración de valores. Los valores que se pignoren permanecerán inmovilizados en su cuenta y serán liberados cuando cesen las causas por las cuales fueron pignorados, luego de que la entidad responsable de su administración registre la respectiva despignoración.

Artículo 117.—Liquidación de valores pignorados. Los valores que a su fecha de vencimiento se encuentren pignorados, se liquidarán en la cuenta que corresponda para cada caso en particular, conforme con las instrucciones establecidas para la pignoración.

Artículo 118.—Principios del registro de movimientos. El registro de los movimientos en las cuentas de valores se rige por el principio de buena fe registral y por los principios de prioridad y tracto sucesivo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.

Los movimientos de valores serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros una vez que se hayan liquidado, no pudiendo ser impugnados o anulados por ninguna causa. Los listados y registros del servicio Cuentas de Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

CAPÍTULO IV

De las operaciones

Artículo 119.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de valores de un participante, que deba realizar el BCCR en virtud de la liquidación de mercados, por el registro de traspasos y el pago de vencimientos, por la atención de instrucciones de liquidación de los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad al servicio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 120.—Registro de pignoraciones. Las entidades de custodia deben registrar en las cuentas de valores de terceros que mantengan abiertas en el servicio, las pignoraciones y despignoraciones que ordenen las autoridades judiciales o que se deban efectuar en virtud de la constitución de una garantía. Igual responsabilidad corresponde al BCCR con las anotaciones en las cuentas propias de los participantes.

Artículo 121.—Conciliación de cuentas de valores. Los participantes son responsables de conciliar diariamente su cuenta propia y la de sus clientes, cuando corresponda, así como de comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

Artículo 122.—Responsabilidades civiles. Las omisiones de registro, las inexactitudes y los retrasos de las inscripciones que ocurran entre los registros del participante y el registro central administrado por el BCCR, producirán repercusiones civiles sobre la entidad responsable del problema, conforme con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 7732.

Artículo 123.—Emisión de constancias. El BCCR sólo emitirá constancias de titularidad para los valores registrados en las cuentas propias de los participantes, a solicitud de ellos o de una autoridad competente.

El BCCR también deberá poner facilidades de consulta a disposición de los participantes, para que pueda acceder directamente a la información de su estado de cuenta.

Artículo 124.—Confidencialidad de la información. El BCCR deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios de los valores, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley 7732 y en el Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.

LIBRO XIII

Registro de emisiones

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 125.—Definición del servicio. Se define Registro de Emisiones como el servicio por medio del cual se administran las emisiones de valores públicos anotados en cuenta, conforme con el Título VII de la Ley 7732.

Artículo 126.—Horario de funcionamiento. El servicio Registro de Emisiones estará disponible para la administración de las emisiones durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 127.—Participantes del servicio. En el servicio Registro de Emisiones deben participar las entidades públicas que emitan valores anotados en cuenta, y sus representantes. Además, podrán participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores.

CAPÍTULO III

Del registro de emisiones

Artículo 128.—Irrevocabilidad del registro. Las instrucciones realizadas por los emisores no podrán ser revocadas por su ordenante ni por terceros a partir de su autorización. Los listados y registros del servicio Registro de Emisiones serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

Artículo 129.—Registro de emisiones. Los emisores deberán registrar en el servicio las emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 130.—Uso del código ISIN. Cada emisión de valores debe estar identificada con un código ISIN único y será registrada por su valor facial, conforme con la cantidad de valores que la compongan.

Artículo 131.—Suspensión de emisiones. El BCCR suspenderá las emisiones registradas en el servicio cuando así lo ordene la SUGEVAL.

Artículo 132.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las emisiones que deba realizar el BCCR en virtud de su negociación en los mercados de valores, por la atención de instrucciones de los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad emisora al servicio.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de vencimientos

Artículo 133.—Liquidación de vencimientos. En la fecha de vencimiento de las emisiones y en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el servicio emitirá una instrucción al SIL para que los fondos se acrediten en la cuenta de fondos de las entidades de custodia y de los miembros liquidadores que corresponda, con cargo a la cuenta de fondos del emisor o de su agente de pago.

La liquidación de los vencimientos la efectúa el SIL utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 134.—Representación de emisores. Los representantes de los emisores son responsables de la suscripción y administración de las emisiones de la entidad que representan, así como de las actividades que contemplen en el acuerdo de representación.

Artículo 135.—Suficiencia de fondos. El emisor, o su agente de pago, debe mantener en su cuenta los fondos suficientes para cancelar los vencimientos de las emisiones a su cargo.

Artículo 136.—Conciliación de cuentas. El emisor, o su representante, es responsable de conciliar diariamente sus emisiones, debiendo comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO XIV

Liquidación de mercados

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 137.—Definición del servicio. Se define Liquidación de Mercados como el servicio de liquidación de las operaciones realizadas en los mercados organizados de valores de deuda pública anotados en cuenta.

Artículo 138.—Horario de funcionamiento. El servicio Liquidación de Mercados estará disponible para el envío de archivos durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 139.—Participantes en el servicio. En el servicio Liquidación de Mercados deben participar las entidades de compensación y liquidación de valores, los miembros liquidadores, las entidades de custodia y los emisores de valores públicos anotados en cuenta.

La participación de las entidades de custodia será únicamente con fines de consulta.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 140.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio, en lo que respecta a la liquidación de mercados, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del archivo de liquidación: El emisor o la entidad de compensación y liquidación, envía un archivo electrónico con la información de las operaciones por liquidar en las cuentas de fondos y en las cuentas de valores. El servicio no aceptará el envío de los archivos que presenten inconsistencias en los números de las cuentas de valores, los códigos ISIN o los saldos de los valores registrados en el servicio Registro de Emisiones.

b)  Bloqueo de valores: El SIL realiza el bloqueo de los valores detallados en el archivo de liquidación.

Cuando el bloqueo no fuere posible por insuficiencia de valores en las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de valores y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la resuelva.

Tratándose de archivos que únicamente incluyen movimientos de fondos, el ciclo de operación no considera la etapa de bloqueo de valores.

c)  Retención de fondos: Luego de bloquear los valores, el SIL retiene los fondos necesarios a los miembros liquidadores que figuran como deudores, para procesar la liquidación.

Cuando la retención se imposibilite por insuficiencia de fondos, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de fondos y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la resuelva.

Tratándose de archivos que únicamente incluyen movimientos con valores, el ciclo de operación no toma en cuenta la retención de fondos.

d)  Liquidación de instrucciones: El SIL efectúa la liquidación de las instrucciones bajo los mecanismos de entrega contra pago y de liquidación multilateral neta o liquidación bilateral bruta, según corresponda.

CAPÍTULO IV

De los registros y la información

Artículo 141.—Irrevocabilidad de los registros. Las instrucciones de liquidación no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del envío del archivo respectivo. Los listados y registros del servicio Liquidación de Mercados serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

Artículo 142.—Consultas de los participantes. Los participantes podrán consultar en el servicio la información de los archivos de la liquidación de mercados, la generación y liquidación de vencimientos, la devolución de impuestos retenidos y el detalle de los archivos correspondientes al cambio de la representación de valores físicos por anotados en cuenta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 143.—Información de los archivos. Los emisores, cuando negocien valores directamente, y las entidades de compensación y liquidación de valores, son responsables de la información contenida en los archivos de liquidación enviados a través del servicio. El BCCR actuará bajo el principio de buena fe registral y no podrá modificar la información de tales archivos.

Artículo 144.—Incidencias de fondos o valores. Las entidades de compensación y liquidación de valores deberán resolver las incidencias de fondos o valores derivadas del procesamiento de los archivos de liquidación de mercados, para lo cual deben actuar con diligencia a efectos de que las incidencias que se presenten no alteren el procesamiento normal de las demás operaciones que liquida el SINPE.

Artículo 145.—Incumplimiento del archivo de liquidación. Cuando exista una incidencia de valores o fondos, y el horario de operación del servicio finalice sin que el emisor o miembro liquidador responsable la haya atendido satisfactoriamente, el BCCR procederá a decretar el incumplimiento del archivo de liquidación e informará la situación a la SUGEVAL.

LIBRO XV

Traspaso de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 146.—Definición del servicio. Se define Traspaso de Valores como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual se traspasan valores anotados en cuenta.

Artículo 147.—Horario de funcionamiento. El servicio Traspaso de Valores estará disponible para el registro de movimientos durante el horario bancario, y a modo de consulta las veinticuatro horas del día.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 148.—Participantes del servicio. En el servicio Traspaso de Valores deben participar las entidades de custodia y los miembros liquidadores.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 149.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Traspaso de Valores se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del traspaso: El participante origen emite una instrucción para traspasar valores desde una de sus cuentas de valores, a una cuenta de valores administrada por él mismo o por otro participante.

b)  Aceptación o rechazo del traspaso: El participante destino confirma al origen la aceptación o rechazo del traspaso.

La aceptación del traspaso no será requerida cuando el participante origen sea el mismo participante destino.

Si se cumple el plazo establecido para la confirmación sin que el participante destino acepte o rechace la instrucción, el traspaso será rechazado por el servicio en forma automática.

c)  Liquidación del traspaso: El SIL efectúa la liquidación en firme del traspaso utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta en tiempo real.

CAPÍTULO IV

De los traspasos

Artículo 150.—Irrevocabilidad del registro. Las instrucciones de traspaso ingresadas por los participantes no podrán ser revocados por su ordenante o por terceros a partir del momento de su aceptación. Los listados y registros del servicio Traspaso de Valores serán prueba de los movimientos registrados en dicho servicio.

Artículo 151.—Tipo de traspasos. Los traspasos de valores que ordenen los participantes podrán ser de dos tipos:

a)  Traspaso sin cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza entre cuentas pertenecientes al mismo titular.

b)  Traspaso con cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza a la cuenta de otro titular.

Artículo 152.—Traspasos con cambio de titularidad. Las entidades de custodia sólo podrá realizar traspasos con cambio de titularidad cuando correspondan a operaciones no onerosas y siempre que las mismas se tramiten de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 153.—Incumplimiento de traspasos. Las instrucciones de traspaso que cuenten con insuficiencia de valores serán automáticamente incumplidas.

MERCADOS

LIBRO XVI

Captación de fondos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 154.—Definición del servicio. Se define Captación de Fondos como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos de corto plazo en moneda nacional y extranjera, mediante la colocación de inversiones a la vista o la recepción de depósitos a plazo.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 155.—Participantes del servicio. En el servicio Captación de Fondos participa el BCCR como el receptor de las inversiones y depósitos, y podrán participar como inversionistas las entidades asociadas al SINPE, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones.

CAPÍTULO III

De los instrumentos financieros

Artículo 156.—Aprobación de instrumentos. La Junta Directiva del BCCR determinará el tipo de instrumentos de captación que pondrá a disposición de los inversionistas, así como sus características financieras y las condiciones bajo las cuales serán ofrecidos.

Artículo 157.—Incorporación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad, forma de negociación y características de los instrumentos de captación ofrecidos, se tendrán por incorporados automáticamente al presente reglamento.

Artículo 158.—Operaciones como garantía para participar en el Sistema de Pagos. Las operaciones que constituyan los inversionistas con los instrumentos de captación ofrecidos por el BCCR a través del servicio, podrán ser utilizadas como garantía para participar en el Sistema de Pagos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 159.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Captación de Fondos se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Oferta de instrumentos de captación: El BCCR pone a disposición de los inversionistas los instrumentos financieros con los cuales desea realizar la captación de recursos. Dichos instrumentos podrán estar disponibles en forma permanente durante el horario de operación del SINPE o en determinadas sesiones de negociación, conforme con las necesidades del BCCR.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos y con los procesos de negociación, deberá ser anunciada oportunamente a los inversionistas.

b)  Registro de operaciones: Los inversionistas registran sus operaciones de inversión o depósito, con base en la oferta de instrumentos financieros disponibles, y conforme con el método de negociación que rija para la sesión de captaciones.

Toda operación activada por el inversionista tendrá un carácter irrevocable.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida la constitución de las operaciones bajo los mecanismos de entrega contra pago y de liquidación multilateral neta o liquidación bilateral bruta, según corresponda.

d)  Liquidación de vencimientos: En la fecha de vencimiento de las operaciones, o en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el SIL efectúa su liquidación acreditando las cuentas de fondos de los inversionistas, mediante el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 160.—Principios de la negociación. El BCCR deberá garantizar a los inversionistas transparencia en los procesos de captación e igualdad en las condiciones de acceso a las opciones de inversión y a la información relevante del servicio, todo ello de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones.

Artículo 161.—Conciliación de operaciones. Los inversionistas son responsables de conciliar diariamente el estado de sus operaciones y de comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO XVII

Subasta de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 162.—Definición del servicio. Se define Subasta de Valores como el servicio por medio del cual se negocian valores estandarizados a través de subasta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 163.—Participantes del servicio. En el servicio Subasta de Valores participa el BCCR como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones. Cuando así lo disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.

Artículo 164.—Suspensión de la participación. Cuando las actuaciones de algún inversionista no se ajusten a las sanas prácticas del mercado, el BCCR podrá suspender su participación en el servicio, debiendo notificar de inmediato a la SUGEVAL sobre la suspensión decretada y las causas que la justifican.

CAPÍTULO III

Del ciclo de la primera ronda de negociación

Artículo 165.—Ciclo de operación de la primera ronda. Toda negociación de valores a través de una subasta contará con una primera ronda, realizada de acuerdo con las necesidades del emisor.

El ciclo de operación de la primera ronda se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de negociación: El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por tipo de oferta, las reglas de asignación y cualquier otra información que considere relevante para el proceso de negociación.

El anuncio de la convocatoria deberá realizarse como mínimo el día hábil anterior a la negociación.

Dentro del ciclo de la primera ronda, y de acuerdo con sus necesidades de captación, el emisor podrá convocar para una misma subasta un tramo competitivo y otro no competitivo.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a.m. del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.

CAPÍTULO IV

Del ciclo de la segunda ronda de negociación

Artículo 166.—Convocatoria de segunda ronda. El emisor podrá convocar a una segunda ronda de negociación cuando lo considere necesario.

Esta ronda estará sujeta a los límites autorizados para las emisiones y únicamente podrá considerar los códigos ISIN para los que el emisor requiere ampliar la negociación, luego de asignada la primera ronda.

Artículo 167.—Condiciones de la segunda ronda. Las siguientes son las condiciones de negociación bajo las cuales opera la segunda ronda:

a)  Participantes: Inversionistas de la primera ronda, con las restricciones de participación que el emisor establezca.

El emisor deberá comunicar en la convocatoria el criterio de participación que utilizará para la negociación.

b)  Fecha de negociación: Mismo día en que tiene lugar la negociación de la primera ronda.

c)  Modalidad de negociación: Competitiva o no competitiva, a elección del emisor.

d)  Monto de captación: El emisor podrá establecer un monto nominal máximo de captación.

e)  Cualquier otra que el emisor determine.

Artículo 168.—Ciclo de operación de la segunda ronda. El ciclo del servicio para la segunda ronda de negociación se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de negociación: El emisor convoca a la segunda ronda inmediatamente después de haber comunicado los resultados de la primera ronda.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas autorizados envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, en un horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el período de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta la 1:00 p.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el periodo de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas deberán realizar la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación de ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas de valores administradas por el servicio Cuentas de Valores, mediante el mecanismo de entrega contra pago y en forma conjunta con la liquidación de la primera ronda.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de liquidación, considerando primero aquellas ofertas que tengan un menor costo financiero para el emisor, en el entendido de que para estos casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 169.—Principios de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad en las condiciones de acceso a la negociación de valores, y transparencia en los procedimientos de convocatoria, la asignación de ofertas, la difusión de los resultados de las negociaciones y la formación de precios, todo ello de conformidad con las condiciones que establezca para los procesos de negociación.

Artículo 170.—Comunicación a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el resultado de sus negociaciones, así como el detalle de las ofertas asignadas y rechazadas, el criterio de asignación utilizado y cualquier otra información de carácter relevante.

Artículo 171.—Declaración de subasta desierta. El emisor se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta una subasta, cuando considere que las ofertas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo o se detecte colusión entre los inversionistas.

Artículo 172.—Suficiencia de fondos y valores. Los inversionistas son responsables de mantener los fondos y valores necesarios para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las negociaciones realizadas por medio de subasta. El incumplimiento en la liquidación de una oferta asignada implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en cualquiera de los mecanismos de negociación de deuda pública organizados por el BCCR, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XVIII

Ventanilla de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 173.—Definición del servicio. Se define Ventanilla de Valores como el servicio por medio del cual se colocan valores estandarizados a través de ventanilla.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 174.—Participantes del servicio. En el servicio Ventanilla de Valores podrá participar el BCCR como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para las negociaciones. Cuando así lo disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.

CAPÍTULO III

Del ciclo de negociación

Artículo 175.—Ciclo de operación. El ciclo del servicio Ventanilla de Valores se efectuará de acuerdo con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de colocación: El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por oferta, el precio de colocación de los valores y las reglas de asignación, así como cualquier otra información que considere relevante para el proceso de negociación.

El anuncio de la convocatoria deberá realizarse como mínimo el día hábil anterior a la negociación.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a.m. del día de la negociación. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son aceptadas por el emisor, de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación de ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de liquidación y las ofertas serán liquidadas bajo el principio de “primera en tiempo, primera en derecho”, en el entendido de que para estos casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 176.—Principios de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones de acceso a la negociación de valores, y transparencia en los procedimientos de convocatoria, la asignación de ofertas y la difusión de información de los resultados de las colocaciones, todo ello de conformidad con las condiciones que establezca para los procesos de negociación.

Artículo 177.—Comunicación a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el resultado de su participación en la ventanilla, así como el detalle de los montos asignados, el precio de asignación y cualquier otra información de carácter relevante.

Artículo 178.—Suficiencia de fondos. Los inversionistas son responsables de mantener en su cuenta los fondos necesarios para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las colocaciones realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una oferta implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en el servicio, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XIX

Mercado de Dinero (MEDI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 179.—Definición del servicio. Se define MEDI como el servicio por medio del cual se organiza la negociación de créditos interbancarios que el BCCR realiza como parte de la ejecución de su política monetaria, y las entidades financieras para administrar sus posiciones de liquidez de corto plazo.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 180.—Participantes del servicio. En el servicio MEDI participan el BCCR y las entidades financieras asociadas al SINPE, siempre de conformidad con las condiciones que la Junta Directiva del BCCR establezca para este mercado.

CAPÍTULO III

De las operaciones de crédito

Artículo 181.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones de crédito para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias de liquidez.

Artículo 182.—Condiciones de las operaciones. Los créditos podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de las contrapartes. Las negociaciones se realizan por rendimiento.

Artículo 183.—Depósito de garantías. Para captar recursos con créditos garantizados, el participante deberá previamente depositar valores en una cuenta de garantía o aportar garantías líquidas mantenidas en el BCCR, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 184.—Plazo de las operaciones. Los créditos serán pactados de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y 90 días naturales.

Artículo 185.—Funcionamiento con créditos garantizados. La participación en el MEDI estará determinada por el tipo de operación negociada:

a)  Créditos garantizados: El mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.

b)  Créditos no garantizados: Los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión.

En el caso de que la oferta la registre la entidad que desea realizar la captación, el nombre del oferente podrá ser visto por todos los participantes.

Artículo 186.—Competencias del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones que se oferten y negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún tipo.

Artículo 187.—Información en normas complementarias. Las normas complementarias del servicio establecerán el monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como las demás condiciones necesarias para facilitar los procesos de negociación.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 188.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MEDI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.

Con las ofertas de inversión, el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto necesario para constituir la garantía.

b)  Calce de operaciones: Las ofertas que realicen los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

d)  Liquidación de vencimientos: El SIL liquida los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, a las 11:00 a.m. del día pactado por las partes para tales efectos.

Artículo 189.—Anulación de ofertas no calzadas. Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a liberar los fondos retenidos y el monto comprometido para la garantía, cuando así corresponda.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 190.—Suficiencia de fondos. Las entidades que capten recursos son responsables de mantener en su cuenta los fondos suficientes para cubrir en la fecha de vencimiento, el pago del principal adeudado y los respectivos intereses.

Artículo 191.—Suficiencia de garantías. Las entidades con créditos garantizados en plazo, son responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las suspensiones

Artículo 192.—Suspensión de la participación. El incumplimiento de las responsabilidades que asume con su participación en el servicio, implicará la suspensión automática de la condición de participante para la entidad que incumple, quedando por tanto imposibilitada para participar en el servicio por un periodo de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XX

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 193.—Definición del servicio. Se define MONEX como el servicio por medio del cual las entidades participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 194.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por las entidades participantes, y utilizado en las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR.

c)  Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios a los cuales los participantes del MONEX pueden realizar sus operaciones de compra y venta de divisas con el BCCR.

d)  Margen de intermediación cambiaria (MIC): Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.

Artículo 195.—Ofertas de venta. Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR a la hora de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra publicada por otra entidad participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante.

Artículo 196.—Ofertas de compra. Las ofertas de compra de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR a la hora de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada por otra entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante

Artículo 197.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o venta que realicen las entidades participantes a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 198.—Participantes del servicio. En el servicio MONEX participa el BCCR, las entidades supervisadas por la SUGEF, las casas de cambio, los puestos de bolsa y cualquier otro que sea autorizado por la Junta Directiva del BCCR.

Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.

Artículo 199.—Registro contable de las operaciones. Las entidades participantes en el MONEX deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las realizadas por medios electrónicos como Internet.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 200.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MONEX se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Operaciones entre entidades autorizadas

Publicación de las operaciones cambiarias: Las entidades participantes publican en el MONEX sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o venta. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.

Liquidación de las operaciones calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de las operaciones calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta y de pago contra pago.

b)  Operaciones con BCCR

Anulación de operaciones no calzadas: Las operaciones cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas y se liberarán los fondos retenidos.

Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o venta de divisas realizadas a instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva del BCCR para tales efectos.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 201.—Suministro de información al BCCR. Las entidades participantes deben suministrar diariamente al BCCR la información con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas complementarias del servicio.

Artículo 202.—Cobro del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y sobre la cuenta de fondos de los participantes, el monto que por concepto del MIC corresponda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

GESTIÓN DE NUMERARIO

LIBRO XXI

Numerario

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 203.—Definición del servicio. Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por el BCCR, como medio legal de pago en Costa Rica.

Los aspectos operativos relacionados con el numerario que no se contemplan en el presente reglamento, se detallan en las normas complementarias correspondientes.

Artículo 204.—Cono Monetario. Estructura denominativa de las monedas emitidas por el BCCR, que mantienen los mismos elementos de diseño y al ser colocadas una a la par de otra, definen una figura geométrica cónica que resulta del aumento proporcional en el diámetro de cada moneda. Esta estructura garantiza un mismo diámetro para cada denominación, con independencia del material, color y espesor.

Artículo 205.—Familia de billetes. Estructura denominativa de los billetes emitidos por el BCCR.

Artículo 206.—Categorías de billete. El billete emitido por el BCCR se clasifica en las siguientes categorías:

a)  Nuevo: billete que no ha sido puesto en circulación. Su empaque y unidad de medida son los originales de fabricación.

b)  Circulable: billete que mantiene su tamaño y seguridades originales, así como un adecuado nivel de limpieza y rigidez. Es apto para realizar transacciones.

c)  Deteriorado: billete que por su uso natural muestra signos de deterioro como suciedad, decoloración y flacidez, entre otros. Asimismo, conserva al menos el 60% de su tamaño original, una serie y una numeración. Puede presentar daños como roturas, rayas, sellos, manchas, perforaciones, mutilaciones, textos u otros elementos diferentes de los propios. Fracciones menores al 60% del tamaño original, perderán su valor de curso legal.

Artículo 207.—Retiro de numerario de circulación. Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de billetes, retirará de circulación las series de billetes anteriores. El retiro se realizará a más tardar el año calendario siguiente a la fecha en que sea puesta en circulación la nueva serie de billetes emitida. El BCCR deberá publicar anticipadamente el plan de retiro y sustitución de emisiones.

Artículo 208.—Autenticidad. Cualquier persona física o jurídica que identifique numerario de dudosa autenticidad, deberá remitirlo al BCCR para su respectivo análisis. En caso de que resulte auténtico, la Tesorería del BCCR devolverá su valor monetario al interesado; si resultara falso, lo retendrá para las acciones que correspondan y para su posterior destrucción. En todo caso, el BCCR emitirá el acta respectiva.

Artículo 209.—Procesamiento del billete. Proceso que comprende al menos la verificación de la autenticidad del billete, su conteo físico y su clasificación en una de las categorías establecidas en este capítulo.

Artículo 210.—Circulación del billete. Las entidades que realicen labores de procesamiento de numerario deberán cumplir los estándares que sobre el particular establezca el BCCR y comprobar su autenticidad antes de ponerlo de nuevo en circulación. Además, su personal deberá poseer la certificación del BCCR que lo acredite para realizar las labores de procesamiento. Asimismo, los equipos que para el efecto utilicen deben superar las pruebas técnicas que disponga el BCCR.

Artículo 211.—Estructura denominativa óptima en circulación. Con el fin de garantizar la circulación equilibrada de las denominaciones que requiera la población, la División de Servicios Financieros definirá la proporción, las denominaciones y el período en el que el BCCR entregará y recibirá numerario.

Artículo 212.—Empaquetado. El empaquetado del numerario que realicen las entidades deberá cumplir con los estándares establecidos por el BCCR.

Artículo 213.—Otros usos del numerario. El uso del numerario o su representación gráfica para fines publicitarios u otros no monetarios, deberá ajustarse a las normas que al respecto dicte el BCCR. En ningún caso tales usos deberán inducir a falsificación, timo o cualquier otro tipo de ilícito.

LIBRO XXII

Custodia de Numerario (CAN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 214.—Definición del servicio. El servicio CAN constituye el conjunto de procesos operativos, la logística y la plataforma electrónica en la que operan las Custodias de Numerario, mediante las cuales el BCCR atiende los requerimientos de numerario de las entidades financieras y mantiene parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas de tales entidades bajo su absoluta responsabilidad, para usarlo según el BCCR lo determine.

Artículo 215.— Carácter oficial del servicio. El servicio CAN es el sistema oficial de registro del inventario de numerario del BCCR, del que mantiene en su Custodia Principal y del custodiado por cuenta y riesgo de las entidades financieras que administran CAN.

Artículo 216.—Operación de las CAN. Las CAN operarán en las entidades financieras. A solicitud de tales entidades, podrán funcionar también en bóvedas de empresas transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando cumplan las regulaciones que establecen las normas complementarias del servicio. La entidad financiera correspondiente será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en las bóvedas de dichas empresas y por el acatamiento de las regulaciones del servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 217.—Participantes del servicio. En el servicio CAN deben participar el BCCR, las entidades que administren CAN y las que requieran retirar o depositar numerario en la Custodia Principal del BCCR.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 218.—Solicitud para administrar CAN. Las entidades financieras que decidan manejar bajo su cuenta y riesgo CAN, deberán solicitarlo al Departamento de Tesorería del BCCR, el cual aprobará la solicitud, siempre y cuando se cumplan sus objetivos de distribución de numerario y la entidad solicitante acate los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 219.—Horario del servicio. Las entidades podrán realizar movimientos de numerario en las CAN dentro del horario bancario.

Artículo 220.—Movimientos de numerario. La entidad que requiera realizar movimientos de numerario de la CAN, deberá registrarlos en el servicio. Una vez enviada la transacción, el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, afectándose además en el servicio el saldo del numerario de la CAN correspondiente.

Artículo 221.—Definición de topes. El BCCR podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con el numerario que deberán mantener las entidades en cada una de las CAN bajo su responsabilidad, de manera que se garantice un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna de situaciones contingentes a las que están expuestas las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 222.—Garantía por el numerario mantenido en las CAN. El SIL efectuará sobre la cuenta de fondos de la entidad que administra la CAN, la retención de los depósitos en la CAN, así como su liberación por los retiros que efectúe la entidad, de modo que el saldo de la cuenta de fondos de la entidad nunca podrá ser menor que el monto del numerario mantenido en las CAN que administre la entidad. Los fondos depositados en las CAN forman parte del encaje mínimo legal, de acuerdo con la metodología de cálculo que establezca el BCCR.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de las entidades participantes

Artículo 223.—Responsabilidad por el numerario. Los fondos que mantienen las entidades financieras en su cuenta de fondos, responderán como garantía por el valor monetario del numerario mantenido en las CAN.

Artículo 224.—Seguridad de las CAN. Las entidades financieras deberán establecer medidas de seguridad y de infraestructura en sus bóvedas, según los lineamientos que sobre el particular establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de seguridad bancaria. Bajo ninguna circunstancia la entidad podrá realizar movimientos de numerario en la CAN mientras el circuito cerrado de televisión (CCTV) no funcione adecuadamente.

Artículo 225.—Inspección por parte del BCCR. Las entidades participantes deberán permitir a cualquier hora el ingreso expedito de los inspectores del BCCR para que efectúen su labor de inspección en las CAN, incluyendo la verificación de las grabaciones que realiza el CCTV.

Artículo 226.—Mecanismos de control. Las entidades deberán practicar, al cierre de operaciones diarias, las verificaciones que le garanticen que el numerario mantenido en la CAN sea consistente con el monto y la estructura denominativa que reporta electrónicamente el servicio. Asimismo, deberán verificar diariamente el adecuado funcionamiento del CCTV y los demás mecanismos de control que disponen las normas complementarias.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 227.—Atención de requerimientos de numerario. La Tesorería del BCCR atenderá los requerimientos de las entidades financieras de acuerdo con los siguientes criterios:

a)  Depósitos: La Custodia Principal recibirá billete de la categoría deteriorado. El circulable lo recibirá únicamente en casos de fuerza mayor, siempre y cuando se mantenga en circulación una estructura denominativa óptima. Previo al depósito, la entidad financiera respectiva deberá procesar el billete a depositar. A solicitud de la entidad depositante, el billete deteriorado podrá ser canjeado por billete nuevo. El BCCR determinará las denominaciones que entregará como canje.

b)  En caso de que el depósito de la categoría deteriorado contenga más de un 5% de billete circulable, la Custodia Principal aplicará la tarifa que para el billete mal clasificado establece el presente reglamento.

c)  La Custodia Principal recibirá moneda siempre y cuando se trate de desmonetizaciones o en casos de fuerza mayor. Las custodias auxiliares recibirán depósitos de cualquier categoría.

d)  Retiros: La Custodia Principal entregará únicamente billete o moneda nueva, siempre y cuando no disponga de circulable y cumpla con los términos establecidos en el presente reglamento, en cuanto a la circulación de una estructura denominativa óptima.

e)  Las entidades financieras dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha del retiro, para reclamar faltantes en el numerario que se les entregue. El BCCR únicamente recibirá reclamos cuando se trate de numerario nuevo despachado en el empaque original de fabricación. Los reclamos por el circulable que entregue el BCCR deberán tramitarse ante la entidad que realizó el empaquetado.

f)   Sin perjuicio de las reservas establecidas en los incisos anteriores, la Custodia Principal atenderá requerimientos siempre y cuando las entidades no logren satisfacerlos en el resto del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 228.—Inspección y monitoreo. El BCCR es responsable de monitorear e inspeccionar las operaciones realizadas en las CAN y en la Custodia Principal. Estas funciones las realizará por medio del Centro de Control de Numerario (CCN).

Artículo 229.—Potestad sobre el numerario. El BCCR podrá disponer del numerario que las entidades financieras hayan depositado en las CAN, cuando por situaciones especiales requiera atender necesidades de entidades que no administren CAN o de aquellas que, administrándolas, deban atender demandas extraordinarias de numerario.

Artículo 230.—Casos especiales en las CAN. El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de numerario en el servicio u ordenar un débito sobre la cuenta de fondos de la entidad correspondiente por el monto total mantenido en una o todas las CAN a su cargo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  La entidad decida clausurar una, varias o todas las CAN que administre; situación que deberá comunicar a la División de Servicios Financieros con ocho días hábiles de anticipación.

b)  El BCCR revoque la autorización concedida a la entidad para administrar CAN.

c)  Anomalías que a juicio del BCCR atenten contra la seguridad del numerario mantenido en las CAN, o que, entre otros efectos, impidan la comunicación electrónica entre el servicio y el lugar donde se ubique la CAN.

d)  El BCCR detecte una diferencia faltante entre el monto físico depositado en la CAN y el saldo registrado en el servicio.

e)  El BCCR inactive la CAN mediante su bloqueo en el servicio, según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Requisitos de operación

Artículo 231.—Requisitos de operación. Para efectos de la operación del servicio, las entidades financieras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  No mantener diferencias faltantes entre el saldo físico de la CAN y los saldos reportados por el servicio.

b)  Verificar la identidad de los inspectores del CCN, así como no impedir o retrasar por cualquier forma o medio su ingreso inmediato, sea a la bóveda donde está ubicada la CAN o a la oficina en la cual se mantienen los equipos del CCTV, con los que se graban los movimientos físicos de numerario y el ingreso de personas a la CAN.

c)  No permitir la presencia en las CAN de personas que no estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento o mantenimiento de su infraestructura, así como de personas no registradas en el padrón de inspectores del CCN que no hayan sido autorizadas formalmente por la Tesorería del BCCR para ingresar a la CAN.

d)  Mantener el CCTV funcionando adecuadamente.

e)  Cumplir con cualquier otro lineamiento definido en el presente reglamento o en las normas complementarias del servicio.

Artículo 232.—Procedimiento ante incumplimientos. Ante el incumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior, el BCCR procederá de la siguiente forma:

a)  La primera vez: Comunicado del incumplimiento al responsable del servicio ante el BCCR y bloqueo de la CAN en el servicio por cinco días hábiles.

b)  La segunda vez: Comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de la CAN por veinte días hábiles.

c)  La tercera vez: Comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de la CAN por sesenta días hábiles. Según sea la valoración que realice el BCCR, el bloqueo aplicará a la CAN que incurra en la falta o a todas las que administra la entidad.

La acumulación de los incumplimientos se extingue al finalizar cada año calendario.

Artículo 233.—Ejecución del procedimiento. La entidad a la que el BCCR le comunique el incumplimiento, podrá presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. El BCCR no podrá proceder hasta tanto no se cumpla con el debido proceso. No obstante, dependiendo de la magnitud del riesgo al que se expone el numerario, como medida precautoria el BCCR podrá suspender de inmediato el funcionamiento de la CAN, hasta tanto considere que existe un adecuado ambiente de control interno.

En caso de que se ratifique el incumplimiento, la entidad podrá retirar el numerario de la CAN afectada antes de que se ejecute el procedimiento.

Artículo 234.—Revocatoria de la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización a la entidad para administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  La entidad se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con los supuestos que para los efectos establece el artículo 136 de la Ley 7558.

b)  El BCCR decida suspender el servicio.

c)  Cuando una misma CAN incurra en tres incumplimientos durante un año calendario, según lo dispuesto en este capítulo.

LIBRO XXIII

Mercado de Numerario (MEN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 235.—Definición del servicio. Se denomina servicio MEN al mecanismo mediante el cual las entidades participantes negocian numerario entre sí, en moneda nacional o extranjera.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 236.—Participantes del servicio. En el servicio MEN participan el BCCR, las entidades que requieran negociar numerario y las empresas transportadoras de valores autorizadas por tales entidades para prestar servicios de transporte o negociar numerario por su cuenta.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 237.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MEN se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Activación de operaciones: La entidad origen registra en el servicio su operación de oferta o demanda de numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad origen, será publicada en la pizarra de negociación del servicio.

b)  Respuesta a operaciones: La entidad destino responde total o parcialmente a la operación activada detallando las características requeridas.

En caso de que la entidad que responda sea demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos. La respuesta puede variar respecto a la operación activada, en elementos como el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada por la entidad destino, será publicada por el servicio para información de la entidad origen.

c)  Calce de operaciones: La entidad origen elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el caso de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos por el monto negociado.

En esta etapa el servicio asignará un número de referencia a la operación, que será sólo del conocimiento de la entidad demandante, para que lo comunique a la entidad oferente en el momento de la entrega del numerario negociado, como justificante para gestionar el pago de la operación.

d)  Aviso: La entidad destino es informada de la asignación o rechazo de la operación.

e)  Entrega del numerario: La entidad oferente entrega el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones pactadas; simultáneamente, la entidad demandante entrega a la entidad oferente el número de referencia asignado por el servicio a la operación.

f)   Confirmación de entrega y liquidación: La entidad oferente registra en el servicio el número de referencia proporcionado por la entidad demandante. Si este número coincide con el asignado en la etapa c), el SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

En caso de que el número de referencia no sea registrado en el servicio a más tardar el día hábil siguiente después del horario pactado entre las partes en la etapa b) del ciclo, la operación será anulada y el SIL procederá a liberar los fondos retenidos en la cuenta de la entidad demandante.

Con excepción de las operaciones atendidas por el BCCR, por acuerdo entre las partes y bajo su propio riesgo, la entrega del numerario podrá realizarse a cualquier hora, siendo que las demás fases deberán realizarse dentro del horario bancario.

CAPÍTULO IV

De la participación del BCCR en MEN

Artículo 238.—Atención de operaciones por el BCCR. La participación del BCCR se limitará a atender en su Custodia Principal las operaciones que no puedan ser atendidas por otros participantes del mercado.

Artículo 239.—Condiciones para la atención de operaciones. La atención de las operaciones a las que se refiere el artículo precedente se regirá por las siguientes condiciones:

a)  La entidad financiera que activó la operación en el servicio (entidad origen) es responsable de transportar por su cuenta y riesgo el numerario, desde o hacia la Custodia Principal del BCCR.

b)  El BCCR ofrecerá numerario nacional nuevo siempre y cuando no disponga de circulable.

c)  Salvo casos de fuerza mayor, el BCCR no recibirá numerario circulable.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 240.—Tratamiento de las diferencias. Las diferencias físicas de numerario que resulten de las negociaciones en el servicio, deben ser resueltas bilateralmente entre las entidades financieras involucradas, siguiendo los criterios que al respecto establecen las normas complementarias del servicio.

Artículo 241.—Empresas transportadoras. Las entidades participantes serán responsables por las actuaciones que las empresas transportadoras realicen por su cuenta en el servicio.

Artículo 242.—Información de las transportadoras. Las entidades financieras serán responsables de que la información relativa al catálogo de vehículos y de personas vinculadas al transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se mantenga actualizada en el servicio.

GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO XXIV

Gestión de riesgos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 243.—Definición del servicio. Se define Gestión de Riesgos al conjunto de mecanismos dispuestos por el BCCR para mitigar los riesgos de liquidez, operativo y sistémico, derivados del funcionamiento del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 244.—Participantes del servicio. En el servicio Gestión de Riesgos participan los asociados que requieran o deban utilizar alguno de los mecanismos dispuestos por este mismo servicio.

CAPÍTULO III

De las garantías del sistema de pagos

Artículo 245.—Requerimiento de garantía. Para participar en el SINPE los asociados deberán cumplir con un requerimiento de garantía, establecido y administrado de conformidad con las disposiciones del presente libro.

Artículo 246.—Actividades garantizadas. Las garantías que rindan los asociados serán para respaldar las siguientes actividades:

a)  El cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas con su participación en los mercados de negociación organizados por el BCCR, a través del SINPE.

b)  Las facilidades crediticias que, como prestamista de última instancia, les otorgue el BCCR para solventar los problemas transitorios de liquidez que enfrenten con su participación en el Sistema de Pagos. Estas facilidades estarán disponibles únicamente para las entidades financieras sujetas a la supervisión de la SUGEF.

Artículo 247.—Activos financieros admisibles. Las garantías del Sistema de Pagos podrán constituirse con valores negociables o con inversiones a la vista y depósitos a plazo mantenidos en el BCCR.

Artículo 248.—Porcentaje de cobertura. Las garantías en valores se tomarán por el 90% de su valor de mercado y las garantías líquidas por el 100% de su valor nominal.

Artículo 249.—Margen por riesgo cambiario. Cuando el monto por garantizar en una moneda supere el valor de las garantías expresadas en esa misma moneda, el exceso de la exposición se tomará por un 110% de su valor para efectos de determinar las necesidades mínimas de cobertura.

Artículo 250.—Delegación de funciones. El BCCR podrá delegar en un fiduciario o en una entidad de custodia, las funciones establecidas en el presente libro para la administración de las garantías del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO IV

De los requerimientos de garantía

Artículo 251.—Requerimiento mínimo para los asociados. Como requerimiento mínimo de garantía, las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, deberán mantener un monto en garantías al menos igual al promedio móvil más dos desviaciones estándar, que resulte de la suma de sus débitos netos diarios producidos en los últimos 70 días naturales por los servicios de compensación multilateral neta del SINPE.

Artículo 252.—Disponibilidad de garantías. El monto que las entidades financieras supervisadas por la SUGEF deban rendir como requerimiento mínimo de garantía, se computará íntegramente como su disponibilidad de garantías en el Sistema de Pagos, de modo que tales entidades podrán utilizarlo para respaldar, conforme con las disposiciones del presente libro, los compromisos financieros que asuman con su participación en el SINPE y en los mercados de negociación organizados por el BCCR.

Artículo 253.—Aporte adicional de garantías. Aparte del requerimiento mínimo de garantía establecido en el presente libro para las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, los asociados podrán aportar garantías adicionales para respaldar los compromisos crediticios que decidan asumir con su participación en los mercados de negociación organizados a través del SINPE.

Artículo 254.—Restitución de la garantía. En el caso de que las exposiciones crediticias lleguen a superar el monto de las garantías aportadas, el asociado deberá proceder con una restitución de garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente con el nivel mínimo requerido para respaldar las exposiciones a su cargo.

Artículo 255.—Plazo para la restitución. Siempre que el BCCR solicite una restitución de garantía para cumplir con lo dispuesto en el presente libro, el asociado deberá rendir las garantías respectivas a más tardar a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente al día en que el BCCR realiza la solicitud.

CAPÍTULO V

De la garantía en valores

Artículo 256.—Cuenta de valores en garantía. El BCCR podrá mantener abierta una cuenta de valores con una entidad de custodia, para administrar los valores que los asociados decidan rendir en garantía. En todo caso, los valores deberán estar representados mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 257.—Constitución de la garantía en valores. Los asociados deberán traspasar a la cuenta de garantía los valores necesarios para cumplir con sus requerimientos de garantía, conforme con las disposiciones operativas que establezcan las normas complementarias del servicio.

Artículo 258.—Salidas de la cuenta de garantía. Las salidas de la cuenta de valores en garantía deberán ser autorizadas previamente por el BCCR y estarán sujetas a que su trámite no origine un incumplimiento de las exigencias mínimas de garantía a cargo del asociado. En estos casos, es responsabilidad del asociado mantener en todo momento el cumplimiento del requerimiento mínimo de garantía.

Artículo 259.—Funciones del BCCR. El BCCR deberá administrar con diligencia los valores traspasados por los asociados a la cuenta de garantía, exigir las reposiciones de garantía cuando así se requiera y gestionar la ejecución de los valores en garantía en caso de incumplimiento por parte de algún asociado, a efectos de liquidar al acreedor el monto incumplido.

CAPÍTULO VI

De las condiciones de los valores en garantía

Artículo 260.—Características de los valores. Para constituir la garantía en valores se admitirán únicamente valores emitidos por el BCCR y el MHDA. Dichos valores deberán estar representados mediante anotaciones en cuenta y ser admitidos a cotización en un mercado organizado de bolsa.

El plazo al vencimiento de los valores no podrá ser inferior a 7 días naturales.

Artículo 261.—Valoración. Los valores aportados en garantía serán valorados diariamente a precios de mercado. Por lo tanto, las emisiones que carezcan de una referencia de mercado sin que razonablemente pueda determinarse su precio por otros medios, no podrán admitirse como garantía.

Artículo 262.—Condiciones por moneda. Para constituir las garantías, los asociados podrán utilizar valores emitidos en una moneda distinta de la moneda de la exposición crediticia que garantizan. Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio de referencia para la compra de US dólares, calculado diariamente por el BCCR.

CAPÍTULO VII

De las garantías líquidas

Artículo 263.—Aporte de garantías. Cuando un asociado desee aportar en garantía inversiones a la vista o depósitos a plazo mantenidos en el BCCR, lo deberá especificar en la operación de inversión o depósito particular, pudiendo registrar la condición en cualquier momento del periodo de vigencia de la operación.

Artículo 264.—Condiciones por moneda. Las garantías líquidas podrán respaldar únicamente actividades y exposiciones de crédito que coincidan con la misma moneda de las operaciones dadas en garantía.

Artículo 265.—Redención anticipada. Con la redención anticipada de una inversión o depósito para cubrir un incumplimiento a cargo de un asociado, el BCCR procederá de la siguiente manera:

a)  Podrá realizar la liquidación parcial de operaciones, hasta completar el monto necesario para cubrir la obligación financiera. La operación que resulte liquidada parcialmente se mantendrá por el saldo restante, en las mismas condiciones financieras pactadas originalmente.

b)  Cobrará una comisión de liquidez equivalente a un 5% de los intereses pendientes de devengo a la fecha de la liquidación, calculados sobre el monto de principal redimido anticipadamente.

En ningún caso la comisión de liquidez podrá ser inferior al 0,0250% ni superior al 0.1500% del total redimido.

CAPÍTULO VIII

De la facilidad crediticia intradiaria

Artículo 266.—Límite de crédito. El BCCR otorgará a las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, una facilidad crediticia intradiaria hasta por un 5% de su activo realizable, determinado este rubro de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7558.

Artículo 267.—Naturaleza del crédito intradiario. El crédito intradiario será otorgado en forma automática por el BCCR con el fin de inyectarle liquidez inmediata a la entidad financiera que, por una insuficiencia de fondos en su cuenta, no pueda cubrir los débitos presentados a su cargo por los demás asociados.

Artículo 268.—Condiciones del crédito intradiario. El crédito intradiario deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Es otorgado por un período menor a un día hábil y sin costo financiero. Además, siempre deberá estar respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.

b)  Se gira en la misma moneda de la obligación por liquidar y por la suma faltante requerida para procesar la liquidación.

c)  Para su giro, la entidad no debe mantener préstamos overnight pendientes de pago.

d)  Debe ser cancelado automáticamente al cierre del horario bancario.

Artículo 269.—Suspensión del crédito intradiario. El BCCR podrá suspender la facilidad de crédito intradiario cuando por razones de política monetaria considere necesaria la medida. También podrá retirar la facilidad a la entidad que se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 7558.

CAPÍTULO IX

Del crédito overnight

Artículo 270.—Formalización de créditos. Si al cierre del horario bancario una entidad financiera mantiene saldos pendientes por concepto de créditos intradiarios, y carece de los fondos necesarios para cancelarlos, el BCCR procederá a formalizar automáticamente un crédito overnight a su favor.

Artículo 271.—Condiciones del crédito overnight. El crédito overnight deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Es otorgado por un período de un día hábil, con una tasa neta de interés igual a la tasa de redescuento vigente y siempre respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.

Cuando el crédito se formalice en US dólares, la tasa neta de interés que aplique será la tasa Libor a seis meses más seis puntos porcentuales.

b)  Se gira en la misma moneda de los créditos intradiarios por pagar y por el monto necesario para la cancelación completa de los mismos.

c)  Debe ser cancelado a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente de su desembolso. Para tales efectos, el SINPE hará el cobro de los vencimientos en forma automática, con cargo a la cuenta de fondos del deudor.

d)  La base para el cálculo de intereses es actual/365, por lo que los días no hábiles comprendidos por el periodo efectivo del crédito se computarán dentro del plazo para efectos de la determinación de los intereses.

CAPÍTULO X

De la ejecución de garantías

Artículo 272.—Autorización de la ejecución. El incumplimiento por parte de un asociado del pago de sus obligaciones financieras dentro de las condiciones de tiempo y forma pactadas, autoriza de manera inmediata e irrevocablemente al BCCR para ejecutar la redención anticipada de una garantía líquida o para descontar en el mercado bursátil los valores dados en garantía, conforme con lo que corresponda.

Artículo 273.—Orden de ejecución de garantías. En caso de incumplimiento de alguna operación que amerite la ejecución de una garantía, el BCCR procederá con el siguiente orden de ejecución:

a)  Primero: Garantías liquidas que la entidad mantenga en el BCCR, en la misma moneda de la operación incumplida.

b)  Segundo: Valores traspasados a la cuenta de garantía, en la misma moneda de la operación incumplida.

c)  Tercero: Valores traspasados a la cuenta de garantía, en una moneda distinta de la moneda de la operación incumplida.

Artículo 274.—Criterio de días al vencimiento para la ejecución. En caso de ejecución de garantías liquidas o en valores, se ejecutarán primero las que a la fecha de liquidación tengan la menor cantidad de días al vencimiento.

Artículo 275.—Responsabilidad sobre costos. Todos los costos derivados de la ejecución de garantías correrán por cuenta del deudor, incluidos los intereses que procedan en favor del acreedor, en razón de los eventuales atrasos que pudieran darse en la liquidación final con respecto al vencimiento de la obligación incumplida. Para estos efectos, la tasa de interés aplicable durante los días de atraso será igual a la tasa de redescuento del BCCR más 10 puntos porcentuales.

Artículo 276.—Recuperación de faltantes. Cuando la ejecución de garantías no sea suficiente para cubrir las obligaciones financieras del deudor, el BCCR debitará el faltante de su cuenta de fondos o procurará su recuperación mediante las vías dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente.

En caso de que el faltante no se logre recuperar, será distribuido proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con el monto de las exposiciones crediticias incumplidas.

Artículo 277.—Aplicación de sobrantes. Cuando la ejecución de una garantía produzca algún sobrante, luego de haber liquidado satisfactoriamente las obligaciones financieras incumplidas, el BCCR lo acreditará en la cuenta de fondos de la entidad titular de la garantía ejecutada.

Artículo 278.—Transparencia de los procesos de ejecución. La ejecución de garantías deberá realizarse mediante procedimientos transparentes, que aseguren en todo momento la protección de los derechos de los asociados durante el proceso de ejecución.

Con la ejecución de garantías, los valores no podrán ser negociados a través de un intermediario bursátil que mantenga relaciones de propiedad con las contrapartes involucradas en la operación incumplida.

CAPÍTULO XI

De las responsabilidades con respecto a las garantías

Artículo 279.—Sustitución de garantías. Los asociados deberán atender con la oportunidad requerida por el BCCR, las instrucciones que éste les suministre para la sustitución de garantías.

Artículo 280.—Cumplimiento del requerimiento de garantía. Los asociados son responsables de aportar las garantías adicionales necesarias para cumplir con su requerimiento de garantía, de conformidad con la solicitud que para tales efectos les haga el BCCR cuando por cambios en las valoraciones de mercado, variaciones en el tipo de cambio o liquidación de vencimientos, su nivel descienda por debajo del requerimiento mínimo de garantía o del monto que deben mantener para respaldar sus compromisos crediticios.

Artículo 281.—Congelamiento de fondos. En el caso de que el asociado no cumpla con la restitución de la garantía faltante en las condiciones solicitadas, el BCCR procederá a congelar en su cuenta de fondos los recursos suficientes para solventar el incumplimiento.

El congelamiento de fondos podrá hacerse en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con lo que mejor resulte para solventar el incumplimiento.

CAPÍTULO XII

De los mecanismos de exclusión para

la liquidación multilateral neta

Artículo 282.—Exclusiones por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación de un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra, o cuando siendo una entidad financiera supervisada por la SUGEF, tampoco posea garantías suficientes para que el BCCR le otorgue un crédito intradiario que le permita solventar la insuficiencia.

Artículo 283.—Medidas para enfrentar exclusiones. Para enfrentar situaciones que ameriten la exclusión de un asociado de un multilateral neto, así como cualquier otro problema similar que se llegue a presentar con la liquidación, los sistemas de información de los asociados deberán estar preparados para reversar las transacciones de la entidad que resulte excluida.

CAPÍTULO XIII

De los aplazamientos

Artículo 284.—Impedimento para realizar devoluciones. Cuando un participante presente algún problema que no le permita realizar el trámite de las devoluciones, deberá comunicar a los demás participantes su imposibilidad para enviar las devoluciones en el ciclo del día hábil siguiente. Dicha comunicación la deberá realizar a través del SINPE.

Artículo 285.—Aplazamiento de las devoluciones. El plazo para enviar las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre días hábiles y podrá ampliarse por veinticuatro horas adicionales, para lo cual la entidad en falta deberá comunicar la reincidencia de la situación a través del SINPE.

Una vez transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la entidad deberá realizar la acreditación de los fondos a sus clientes.

Artículo 286.—Responsabilidad del aplazamiento. El procedimiento de aplazamiento de devoluciones opera bajo la completa responsabilidad de la entidad financiera, por lo que la entidad que lo utilice deberá suministrar las justificaciones pertinentes a sus clientes y al ente supervisor que corresponda, en virtud de la no acreditación de fondos dentro de lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 287.—Aplazamiento de los ciclos de operación. El Director de la División de Servicios Financieros o quien éste designe, podrá extender los horarios de los ciclos de operación de los servicios del SINPE ante situaciones que a su criterio puedan desencadenar un riesgo sistémico.

Artículo 288.—Aplazamiento de la acreditación. Cuando se presente una situación contingente que retrase la liquidación en las cuentas de fondos, las entidades financieras como máximo podrán extender el tiempo de acreditación por un plazo igual al tiempo oficial del retraso, por lo cual deberán acreditar los fondos a sus clientes a partir del momento en que transcurra dicho periodo.

Artículo 289.—Aplazamiento para la asignación de ofertas. Cuando se presente una situación contingente que retrase la asignación de ofertas en los servicios de Subasta de Valores y Ventanilla de Valores, el emisor podrá decretar un aplazamiento para ejecutar la asignación, en el entendido de que las etapas siguientes de los ciclos de operación de los servicios podrán también aplazarse, pero como máximo hasta por un período igual al aplazamiento decretado para la asignación y siempre dentro del horario bancario.

CAPÍTULO XIV

De la sala alterna de operaciones

Artículo 290.—Disponibilidad de la Sala Alterna de Operaciones. El SINPE pondrá a disposición de los asociados una Sala Alterna de Operación (SAO), para que puedan ejecutar sus procesos de operación en el sistema cuando enfrenten alguna situación contingente que les imposibilite hacerlo desde sus propias oficinas.

Artículo 291.—Condiciones de la SAO. La SAO deberá contar con las condiciones físicas y los recursos necesarios que garanticen a los asociados la operación adecuada del SINPE en sus instalaciones, conforme con las especificaciones contenidas en las normas complementarias del servicio.

Artículo 292.—Horario de funcionamiento de la SAO. La SAO funcionará en el mismo horario de operación del SINPE, debiendo el BCCR implementar los procedimientos administrativos que faciliten el ingreso de los usuarios a sus instalaciones.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y certificación de usuarios

Artículo 293.—Programa de capacitación del SINPE. La División de Servicios Financieros mantendrá un programa permanente de capacitación para los usuarios del SINPE, debiendo disponer de las instalaciones, equipo técnico y demás recursos necesarios para impartir una instrucción adecuada sobre las funcionalidades del sistema.

Artículo 294.—Obligatoriedad de la capacitación. La capacitación del BCCR es obligatoria para los usuarios de los servicios del SINPE. Cuando los candidatos no ostenten la condición de usuario, la capacitación se le impartirá sólo a quienes hayan sido promovidos por los propios asociados.

Artículo 295.—Certificación de usuarios. Con la aprobación de un curso de capacitación, el participante obtiene una certificación que lo habilita a operar los servicios del SINPE contemplados dentro del programa del curso.

Los asociados son responsables de verificar que las personas que participan en el SINPE como usuarios de su entidad, estén capacitados y debidamente certificados por el BCCR.

CAPÍTULO XVI

De las medidas en el ámbito tecnológico

Artículo 296.—Plataforma contingente. El SINPE deberá contar con una plataforma contingente que garantice su normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la prestación de los servicios. Dicha plataforma deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Redundancia de operación normal en aspectos tales como: Equipo informático, equipo de telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.

b)  Funcionamiento adecuado durante el horario de operación del SINPE, debiendo contar con una arquitectura altamente tolerante a fallas y no estar fuera de servicio por más de 1 hora al año.

c)  Facilidades de acceso a las instalaciones para el personal del BCCR y de los asociados.

d)  Planes de contingencia actualizados y periódicamente probados.

e)  Cualquier otro elemento de manejo de riesgos considerado en las normas complementarias del servicio.

Artículo 297.—Liberaciones de software. El BCCR procurará realizar la liberación de nuevas versiones de software del SINPE o de actualización de su plataforma tecnológica, en horarios que no afecten la operativa normal del sistema.

Artículo 298.—Conexión de estaciones de trabajo. Los asociados deberán habilitar, como mínimo, dos estaciones de trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE, las cuales deberán estar ubicadas en su casa matriz.

Las estaciones conectadas al SINPE podrán utilizarse para la operación de todos los servicios que utiliza la entidad, debiendo cada uno de sus usuarios estar autorizados en al menos dos de las estaciones conectadas para un mismo servicio.

Artículo 299.—Requisitos tecnológicos. Los asociados deberán cumplir con los “Requisitos tecnológicos para participar en el SINPE”, establecidos en las normas complementarias respectivas.

LIBRO XXV

Servicio Interbancario de Liquidación (SIL)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 300.—Definición del servicio. El servicio SIL constituye el mecanismo exclusivo del SINPE para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y de valores de sus asociados, administrar la liquidez del sistema de pagos costarricense y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes a su actividad, con el fin de promover la estabilidad y eficiencia del Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 301.—Participantes del servicio. En el servicio SIL participan todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 302.—Carácter exclusivo del servicio. Todo servicio financiero o mercado que involucre la liquidación de fondos y valores, debe ser liquidado por medio del SIL.

Artículo 303.—Mecanismos de optimización de liquidez. El BCCR implementará en forma paulatina diversos mecanismos de optimización de liquidez, con el fin de liquidar los mercados financieros utilizando la menor cantidad de fondos dentro de un adecuado ambiente de control de riesgos.

Artículo 304.—Tipos de mecanismos de liquidación. En el SIL operan los siguientes mecanismos de liquidación, retención, liberación y compensación:

a)  Mecanismos de liquidación

i.   Bilateral bruta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de movilizar fondos o valores y retiene el monto bruto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que corresponde. Posteriormente, el SIL efectúa la liquidación definitiva debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en la transacción.

ii.  Bilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una compensación bilateral neta y retiene el monto neto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que presente el resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el bilateral.

iii. Multilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una compensación multilateral neta y retiene el monto neto en las cuentas de fondos o de valores de las entidades que presenten un resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el multilateral.

iv. Pago contra pago (PCP): El SIL recibe de un servicio financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada una de ellas en una moneda distinta. En este caso, el SIL efectúa la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda si, y solo si, puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda contraparte de la operación.

v.  Entrega contra pago (ECP): El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones, ya sea bilateral bruta o multilateral neta, siendo una de ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva de valores si, y solo si, la liquidación de fondos es posible.

Ante una situación en donde alguna de las entidades participantes no disponga de fondos o valores suficientes para liquidar la transacción, el SIL comunicará la situación al mercado o servicio financiero que corresponda, para que se apliquen las reglas de negocio que procedan.

b)  Mecanismo de retención: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una instrucción de retención de fondos o valores y procede a retener el monto respectivo sobre las cuentas de los participantes. En caso de no disponer de fondos o valores suficientes, y si el mercado o servicio financiero lo solicita, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de fondos o valores disponibles en la cuenta.

c)  Mecanismo de liberación: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una instrucción de liberación de fondos o valores y procede a liberar el monto respectivo. La liberación puede ser total o parcial con respecto al monto inicialmente retenido.

d)  Mecanismo de compensación de mercados o servicios financieros: El SIL recibe de dos o más mercados o servicios financieros, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto y procede a realizar un neteo entre dichos mercados o servicios y a liquidar en firme el resultado utilizando alguno de los otros mecanismos de liquidación definidos para el servicio.

e)  Mecanismo de colas: El SIL ofrece a los asociados la posibilidad de mantener en cola las transacciones remitidas por un mercado o servicio financiero, cuando la cuenta de fondos de la entidad no posea los recursos suficientes para liquidarlas en su momento.

f)   El manejo de las colas opera bajo las siguientes condiciones:

i.   Primera en entrar, primera en salir: Las transacciones serán liquidadas siguiendo un orden cronológico de ingreso, de conformidad con los intervalos definidos en las normas complementarias del servicio y siempre que la cuenta de fondos disponga de los recursos suficientes para su liquidación.

ii.  Rechazo al cierre: Las transacciones que al cierre del horario bancario no se hayan liquidado por falta de recursos en la cuenta de fondos, serán rechazadas automáticamente por el servicio.

iii. Visibilidad: Las transacciones en cola serán visibles únicamente para la entidad origen.

Artículo 305.—Mapa de liquidación. Los servicios de compensación multilateral neta y compensación bilateral neta se liquidan de conformidad con el siguiente mapa horario de liquidación:

Mapa de Liquidación

Hora de liquidación

Tarifas y Cobros SINPE (*)

8:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH POS

8:30 a.m.

Compensación de Créditos Directos

9:00 a.m.

Compensación de Débitos Directos

9:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM

10:30 a.m.

Liquidación de vencimientos de Mercado de Dinero

11:00 a.m.

Compensación y Liquidación de Cheques

12:00 p.m.

Compensación de Otros Valores

12:00 p.m.

Información y Liquidación de Impuestos

2:00 p.m.

Liquidación Bursátil - B. N. V.

2:30 p.m.

Liquidación de Vencimientos de Deuda Pública

3:00 p.m.

Subasta de Valores

3:00 p.m.

Ventanilla de Valores

3:00 p.m.

(*) 1er día hábil de cada mes.

 

 

SEGURIDAD DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO XXVI

Administración de Esquemas de Seguridad (AES)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 306.—Definición del servicio. Se define AES como el servicio que facilita al BCCR y a los asociados la administración de la seguridad del SINPE.

Artículo 307.—Uso del servicio. Cada asociado debe utilizar el servicio AES para la administración interna de los usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR lo utilizará para registrar a cada asociado los responsables de seguridad total autorizados, los servicios a los que tiene derecho y los nodos que utiliza para acceder al SINPE, así como cualquier otro elemento de seguridad que se defina en las normas complementarias del servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 308.—Participantes del servicio. En el servicio AES participan los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

De la estructura de seguridad del SINPE

Artículo 309.—Estructura por usuarios. La seguridad del SINPE a nivel de usuarios se estructura con base en los siguientes niveles:

a)  Administrador de Responsables de Seguridad (ARS): Encargado en el BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total (RST) de los asociados, de conformidad con la autorización emitida por el representante legal del asociado. Los ARS registran los RST iniciales o bien alguno adicional solicitado por los asociados, siempre y cuando el solicitante no tenga la posibilidad de crear un RST adicional.

b)  Responsable de Seguridad Total (RST): Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su entidad; creando toda la jerarquía de responsables del asociado en el AES, tal es el caso del Responsable de Seguridad Parcial (RSP), con quien conjuntamente se constituye en el responsable de autorizar los usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados como RST adquieren, en forma automática, la administración completa de los nuevos servicios o funcionalidades que se incorporen al SINPE con cada nueva liberación de software, siempre que su entidad cuente con los correspondientes derechos de participación.

c)  Responsable de Seguridad Parcial (RSP): Responsable en quien el RST delega parcialmente la función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.

d)  Digitador de Derechos de Usuario (DDU): Encargado de registrar, modificar o eliminar derechos en el AES. Realiza una labor operativa de apoyo a los RST y RSP, aunque no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar derechos a un usuario.

e)  Consultante: Funcionario designado por los RST o RSP para ejecutar una función única de consulta en el AES, ya sea para cumplir labores de control o para facilitar la toma de decisiones. Tiene derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los usuarios de su entidad. Este perfil es propio de gerentes generales, gerentes financieros, contralores y auditores internos, entre otros.

f)   Usuario: Funcionario designado por los RST o RSP para ejercer una función particular en alguno de los servicios del SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP. Este tipo de usuario no utiliza el AES.

Artículo 310.—Autorización mancomunada. La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, la asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE, requiere de la autorización en forma mancomunada de dos responsables de seguridad.

Artículo 311.—Eliminación de derechos. La eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, podrá ser ejecutada por un solo responsable de seguridad o digitador, cuando tenga los derechos para ello.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 312.—Autorización de RST. Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su representante legal, un mínimo de tres funcionarios para desempeñar la función de RST. Además, deberá mantener actualizada en el servicio la información de las personas autorizadas para ejercer dicha función.

Artículo 313.—Responsabilidad sobre transacciones. El asociado asume total responsabilidad sobre cualquier transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por sus RST o RSP, así como cuando no pueda operar en el sistema debido a la falta de los RST o RSP requeridos para asignar derechos a los usuarios internos.

Artículo 314.—Duplicidad de usuarios. El asociado asume la responsabilidad por la creación, como usuario suyo, de un funcionario que se encuentre registrado en el SINPE como usuario de otro asociado, pudiendo por tanto realizar a la vez operaciones en nombre de las entidades a las que represente como usuario. El SINPE alertará a las entidades involucradas cuando se presente esta situación.

Artículo 315.—Actualización de la información en el servicio. Los RST de cada asociado deberán mantener actualizados en el servicio todos los datos relativos a los funcionarios de su entidad, a saber: Gerentes generales, gerentes financieros, tesoreros, responsable de servicios, responsable informático, auditores generales, auditores informáticos y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro grupo de usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo del sistema.

Artículo 316.—Manejo de las comunicaciones. Toda comunicación de aspectos relacionados con los servicios del SINPE se efectuará a través de los medios oficiales de comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y direcciones de correo electrónico registrados en el servicio AES por los responsables de cada uno de los asociados.

Cualquier inconveniente presentado por información no recibida debido a inconsistencias con el registro de la información de los funcionarios de la entidad, o a su desactualización, así como por falta de capacidad en los buzones de correo electrónico o falla en sus sistemas internos, será responsabilidad del asociado.

Artículo 317.—Diseño de la estructura de seguridad. Los asociados son responsables de implementar una estructura de seguridad que incorpore los elementos que contempla el servicio AES, tales como: designación de RST, designación de RSP, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema. Dicha estructura deberá implementarse de conformidad con las disposiciones definidas en las normas complementarias del servicio y estar detallada en un documento oficial del asociado.

Artículo 318.—Supervisión de la estructura de seguridad. El BCCR y la SUGEF, en cumplimiento de su función de vigilancia y supervisión del Sistema de Pagos, respectivamente, deberán realizar revisiones periódicas sobre la calidad y completitud del documento referido en el artículo anterior, así como de su aplicación en la operación del SINPE por parte del asociado. El BCCR comunicará los hallazgos de sus evaluaciones a la gerencia general de la entidad, con las recomendaciones pertinentes.

LIBRO XXVII

Certificación Digital (CED)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 319.—Definición del servicio. Se define CED como el servicio de administración de certificados digitales ofrecido por el SINPE, que le permite al BCCR y a los asociados gestionar la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación, restablecimiento y verificación de certificados digitales, de conformidad con la Ley 8454 y su reglamento.

Artículo 320.—Reconocimiento de certificados. Los certificados digitales emitidos por medio del servicio son reconocidos y operables por todos los participantes.

Artículo 321.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

£ Autenticación: Verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, consiste en el acto de comparar contra la información administrada por los sistemas internos de los asociados, la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente, con el propósito de verificar la identidad.

£ Certificado digital: Documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del certificador, por lo que se considera no falsificable.

£ Certificador del BCCR: Entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales en los que imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el certificador del BCCR.

£ Declaración de prácticas de certificación (DPC): Documento que describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El certificador del BCCR es el encargado de redactar y darle mantenimiento a este documento.

£ Firma digital: Transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la misma provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.

£ Integridad: Propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y por la cual permanece sin alteraciones.

£ No repudio: Condición por la cual no se puede negar la autoría de un mensaje enviado. En un caso particular, se refiere a que la persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.

£ Parte confiante: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el certificador del BCCR. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo que mantiene el estado de los certificados, definido para el servicio CED.

£ Política de certificación (PC): Documento elaborado por la autoridad de políticas, en el que se describe principalmente el uso que se le dará al certificado, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los participantes en la gestión del certificado y los requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.

£ Registrador: Persona o entidad delegada por el certificador del BCCR, que efectúa la verificación de la identidad de los solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el certificador.

£ Solicitante: Persona física que, facultada por las políticas establecidas por el certificador del BCCR, presenta al registrador una solicitud de emisión, renovación, revocación, suspensión o restablecimiento de certificado.

£ Suscriptor: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente, a quien se le ha emitido un certificado a través del servicio CED.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 322.—Participantes del servicio. En el servicio CED participa como certificador el BCCR y como registradores los asociados que deseen realizar dicha función. También participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados digitales emitidos por el certificador del BCCR, para efecto de identificación y validación, según corresponda.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 323.—Administración de certificados. El certificador del BCCR es el encargado de administrar el proceso de emisión, renovación, revocación, suspensión, restablecimiento y publicación de certificados digitales.

Artículo 324.—Funcionamiento del certificador del BCCR. El funcionamiento del certificador del BCCR se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC y su DPC, así como por lo que establecen el presente reglamento y las normas complementarias del servicio.

Artículo 325.—Funciones de los registradores. Los registradores son los encargados de validar la identidad de los suscriptores de certificados, y de tramitar las solicitudes de emisión, revocación, renovación, suspensión o restablecimiento de los certificados, así como su entrega.

Artículo 326.—Obligaciones de los registradores. Las entidades que deseen fungir como registradores, deben formalizar su relación con el certificador del BCCR. Con esto se comprometen a cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en la PC y DPC aplicables, en el presente reglamento y en las normas complementarias del servicio.

Artículo 327.—Solicitud del certificado. Para obtener un certificado, el solicitante debe seguir el procedimiento establecido para su emisión. En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, el registro debe ser presencial.

Artículo 328.—Mantenimiento del certificado. Cualquier persona que desee solicitar la renovación, revocación, suspensión o restablecimiento de un certificado, por cualquiera de las circunstancias establecidas en la PC que lo rige, debe presentar la solicitud ante un registrador. La persona debe estar autorizada por la PC del certificado para realizar la gestión específica.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 329.—Responsabilidad del certificador del BCCR. El certificador del BCCR es responsable de registrar y autorizar a las entidades que deseen funcionar como registradores.

Artículo 330.—Protección por parte del certificador del BCCR. El certificador del BCCR controlará y protegerá la infraestructura e información en la que se sustenta la estabilidad y seguridad del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y otros detallados en el PC y DPC. También será el responsable de proteger los datos de carácter personal que sean suministrados por los solicitantes a través de los registradores.

Artículo 331.—Comunicación de responsabilidades del solicitante. Los registradores, al momento de recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al solicitante sobre las obligaciones que le impone el reglamento de la Ley 8454 y las consecuencias de su incumplimiento. En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, el informe debe hacerse al solicitante personalmente.

Artículo 332.—Verificación de la identidad del solicitante. Los registradores son responsables de validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con la PC del certificado requerido y las normas complementarias del servicio. Al realizar este proceso deberán conservar y proteger los documentos que se utilicen como prueba de la identidad del solicitante, así como mantener el registro de todas las labores realizadas.

Artículo 333.—Demostración de la identidad. Es responsabilidad de los solicitantes presentar las credenciales completas y precisas que permitan demostrar su identidad, en el momento que solicite la emisión de un certificado, así como entender y acatar las condiciones de uso y administración del mismo, todo ello cumpliendo con lo establecido en la PC correspondiente.

Artículo 334.—Medidas de prevención. Es responsabilidad de los suscriptores cumplir con los requerimientos de protección de su llave privada, por lo cual deberán implementar medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.

Artículo 335.—Medidas de seguridad con el uso del certificado. El suscriptor debe usar su certificado solamente con aplicaciones autorizadas por la PC correspondiente y se responsabiliza por el mal uso de su certificado o de su llave privada. El suscriptor debe reportar al registrador la pérdida o compromiso de la llave privada, así como cualquier cambio en la información contenida en el certificado.

Artículo 336.—Validación de la llave pública. Es responsabilidad de las partes confiantes validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.

Artículo 337.—Usos legítimos del certificado. Las partes confiantes deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de firma digital, encripción y otros detallados en las políticas establecidas en la PC.

SERVICIOS DE APOYO

LIBRO XXVIII

Autorización de Débito Automático (ADA)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 338.—Definición del servicio. El servicio ADA establece el procedimiento para que los clientes de las instituciones financieras autoricen la aplicación de débitos automáticos sobre su cuenta cliente, producto de transacciones tramitadas a través del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 339.—Participantes del servicio. En el servicio ADA deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, y podrán participar como entidad origen todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

De la domiciliación

Artículo 340.—Naturaleza de la domiciliación. Se establece la domiciliación como el medio a través del cual el cliente destino autoriza a su entidad financiera (entidad destino), para que le acepte un determinado débito sobre su cuenta cliente. La domiciliación constituye un acuerdo entre cliente destino y cliente origen respecto del mecanismo que se utilizará para extinguir una obligación financiera o el pago del consumo de un bien o servicio por parte del primero.

Artículo 341.—Presentaciones de la domiciliación. Se define la domiciliación física como el formulario impreso que suscribe el cliente destino con el cliente origen, con las calidades de ambos y las características del cobro a realizar. La domiciliación electrónica corresponde a la captura electrónica de la información contenida en la domiciliación física.

Artículo 342.—Suscripción de la domiciliación física. El cliente destino debe suscribir ante el cliente origen la domiciliación física y es obligación del cliente origen entregar al cliente destino una copia del documento respectivo.

Artículo 343.—Presentación de la domiciliación física. El cliente origen debe presentar la domiciliación física y la domiciliación electrónica ante su entidad financiera (entidad origen), para que ésta a su vez gestione ante la entidad destino la autorización requerida para iniciar el proceso de cobro.

La domiciliación física y electrónica no será requerida cuando el cliente origen sea el mismo cliente destino.

Artículo 344.—Facilidades de administración de las domiciliaciones. La entidad destino deberá proveer a sus clientes (clientes destino) las facilidades necesarias para que por Internet, teléfono, plataforma de servicios o cualquier otro medio, puedan verificar las domiciliaciones registradas para su cuenta cliente, modificar las condiciones de una domiciliación previamente emitida, eliminar una domiciliación o suscribir una nueva.

Artículo 345.—Domiciliación genérica. Las entidades deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de suscribir una domiciliación genérica, definida ésta como aquella domiciliación mediante la cual un cliente destino autoriza la aplicación sobre su cuenta cliente de los débitos que se reciban de parte de cualquier cliente origen, hasta por un monto y fecha máxima definidos, sin requerir por ello una autorización particular para cada débito.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 346.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ADA se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión de las domiciliaciones electrónicas: La entidad origen envía un archivo con la información detallada de todas las domiciliaciones electrónicas recibidas de sus clientes. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de las domiciliaciones electrónicas que los demás asociados han tramitado para las cuentas de sus clientes.

b)  Intercambio de domiciliaciones físicas: Los delegados de cada asociado intercambian en la reunión de intercambio físico las domiciliaciones físicas correspondientes al archivo electrónico enviado.

c)  Validación y autorización de la domiciliación: La entidad destino valida automáticamente el archivo de domiciliaciones electrónicas con sus sistemas internos. Para cada domiciliación electrónica cuya validación sea exitosa, también valida que la domiciliación física respectiva corresponda con su registro de firmas. Finalmente, registra en sus sistemas internos las domiciliaciones aceptadas.

d)  Transmisión electrónica de rechazos: La entidad destino envía un archivo con la información detallada de todas las domiciliaciones recibidas en las etapas anteriores del ciclo, que resulten rechazadas durante los procesos de validación correspondientes. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de las domiciliaciones rechazadas por los demás asociados.

Artículo 347.—Aceptación tácita. Las domiciliaciones no incluidas en el archivo de rechazos se tomarán como formalmente aceptadas por la entidad destino y empezarán a regir, para efectos de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el tercer día hábil del ciclo.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 348.—Revisión de la domiciliación. La entidad origen es responsable de verificar que la información contenida en la domiciliación electrónica coincida plenamente con la información de la domiciliación física.

Artículo 349.—Verificación de firmas. La entidad destino es responsable de verificar la firma emitida por su cliente (cliente destino) en la domiciliación física, con los registros internos de sus clientes.

LIBRO XXIX

Reclamación de Fondos (REF)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 350.—Definición del servicio. Se define REF como el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual los asociados pueden solicitar la devolución de fondos cobrados indebidamente a su cargo o a cargo de sus clientes.

A través del servicio los asociados podrán solicitar información sobre las transacciones no acreditadas en los plazos definidos por el marco normativo del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 351.—Participantes del servicio. En el servicio REF podrá participar cualquier asociado del SINPE.

CAPÍTULO III

De la operativa del servicio

Artículo 352.—Servicios a los que aplica la REF. El asociado que deba plantear un reclamo propio o de sus clientes, en los servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá presentarlo dentro del horario bancario. En el caso del servicio CLC, la reclamación aplica solo para los cheques comprendidos dentro del monto de truncamiento.

Reclamación por débitos no autorizados

Artículo 353.—Ciclo de operación para débitos no autorizados. El ciclo de reclamación por débitos no autorizados en los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro revertido: La entidad origen del reclamo emite una instrucción para que se debiten los fondos reclamados de la cuenta de fondos de la entidad destino del reclamo. La instrucción deberá especificar el número de referencia del cobro respectivo.

El SINPE valida en tiempo real que la transacción reclamada haya sido procesada previamente por el sistema, que cumpla con el plazo establecido para realizar el reclamo y que para la transacción no hayan sido devueltos los fondos previamente.

b)  Notificación del cobro revertido: Las instrucciones de cobro revertido recibidas, cuya validación sea exitosa, serán comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. Con base en la información recibida, la entidad destino del reclamo podrá debitar la cuenta cliente del cliente destino, informando a éste sobre el reclamo tramitado.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en tiempo real, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

Reclamación por créditos no aplicados

Artículo 354.—Ciclo de operación para créditos no aplicados. El ciclo del servicio REF por créditos no aplicados en los servicios TFT y CCD, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Solicitud de información: La entidad origen del reclamo solicita datos sobre una determinada transacción de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada operación por el SINPE.

b)  Validación de la solicitud: El SINPE valida automáticamente que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema, que cumpla el plazo establecido para realizar el reclamo, que la transacción no haya sido rechazada y que sobre la misma no se haya realizado un reclamo previamente. En caso de verificarse la validez de la transacción, el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación recibida.

Artículo 355.—Alcance del reclamo de créditos no aplicados. La reclamación por créditos no aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad origen, por lo que no implica para la entidad destino del reclamo ningún movimiento de dinero sobre su cuenta de fondos.

Artículo 356.—Prescripción del derecho de reclamo. El periodo para ejercer el derecho de reclamo prescribe a los 100 días naturales de haber sido procesada la transacción reclamada, por lo que a partir de la expiración de este plazo la misma se considera finalizada y no podrá ser sujeta de reclamación en el futuro mediante el SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 357.—Obligatoriedad de uso del servicio. Los asociados deberán utilizar el servicio REF para presentar todos los reclamos que realicen por concepto de débitos no autorizados o créditos no aplicados, por lo que la entidad destinataria no estará obligada a atender ningún reclamo presentado por medios ajenos al servicio.

Artículo 358.—Presentación del reclamo. Los reclamos por servicios de crédito deben ser presentados ante la entidad origen. Los que correspondan a servicios de débito deberán realizarse ante la entidad destino.

Artículo 359.—Reintegro de fondos. Ante un reclamo del cliente destino por la aplicación de un cobro indebido, la entidad destino es responsable de verificar la domiciliación emitida por el cliente destino y justificarle a éste el cobro efectuado. En caso de detectarse que se realizó un cobro indebido, la entidad destino deberá reintegrar inmediatamente los fondos al cliente destino, pudiendo gestionar un cobro revertido a través del servicio.

Artículo 360.—Excepción al derecho de reclamo. Las transacciones de débito realizadas con el respaldo de una domiciliación están sujetas a la aplicación del mecanismo de cobro revertido, no así las transacciones en las que el cliente origen y destino corresponden a la misma persona.

Artículo 361.—Entrega del comprobante de cobro revertido. En el caso de reclamación por débitos no autorizados, la entidad destino del reclamo deberá entregar al cliente destino el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio, cuando el cliente así lo solicite.

Artículo 362.—Entrega de comprobante con el número de transacción. En el caso de reclamación por créditos no aplicados, la entidad origen del reclamo deberá entregar al cliente origen el comprobante emitido por el servicio, en donde se especifique el número de referencia asignado a la transacción, para que éste a su vez lo entregue al cliente destino, con el fin de que pueda justificar ante la entidad destino la validez de su reclamo.

LIBRO XXX

Información Sobre el Sistema de Pagos (ISP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 363.—Definición del servicio. Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento y divulgación de información agregada de los sistemas y medios de pago ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 364.—Participantes del servicio. En el servicio ISP participan todos los asociados del SINPE, así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga de información sobre medios de pago y del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 365.—Funciones del BCCR. A través del servicio ISP, el BCCR recopilará, procesará y divulgará información sobre el sistema de pagos costarricense a todos los asociados del SINPE.

Artículo 366.—Administración de información. El servicio ISP administrará la información de las transacciones realizadas por los asociados en todos los servicios financieros del SINPE.

Artículo 367.—Información de otros sistemas de pago y compensación. En su función relacionada con la vigilancia del Sistema de Pagos, el BCCR administrará la información de todos aquellos sistemas de compensación y pago distintos del SINPE, que involucren la participación de cualquier entidad financiera del país.

Artículo 368.—Acceso a la información. Los asociados del SINPE pueden consultar en forma agregada la información que administra el servicio, de modo que podrán visualizar la posición de su entidad dentro del sector, así como tener el panorama general de todo el Sistema de Pagos. De igual forma, el BCCR podrá publicar información agregada de las transacciones procesadas por el SINPE, para conocimiento del público en general.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 369.—Solicitudes de información. El BCCR puede solicitar información sobre otras transacciones distintas de las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta información la utilizará para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y modernización del sistema de pagos costarricense.

Artículo 370.—Suministro de información. Los asociados y las instituciones mencionadas en el presente libro, deberán suministrar la información de conformidad con las especificaciones definidas en la norma complementaria que para esos efectos elaborará el BCCR.

Artículo 371.—Confidencialidad de la información. El BCCR es responsable de administrar confidencialmente la información recibida de las entidades, pudiendo hacer un manejo agregado de la misma para apoyar su función de vigilancia y los esfuerzos de modernización del sistema de pagos costarricense.

LIBRO XXXI

Tarifas y Cobros (TCS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 372.—Definición del servicio. Se define TCS como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual se cobran las tarifas por el uso de la plataforma del SINPE y las comisiones interbancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 373.—Participantes del servicio. En el servicio TCS participan todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema tarifario

Artículo 374.—Esquema tarifario. Se establece un esquema tarifario que será utilizado para definir las tarifas interbancarias aplicables a todas las transacciones procesadas por el SINPE, con las siguientes condiciones:

a)  La entidad que demanda el servicio (entidad origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.

b)  No se cobra tarifa alguna al cliente destino.

c)  El cobro al cliente origen es libre (relación privada entidad financiera-cliente).

CAPÍTULO IV

De la tarifas

Artículo 375.—Fijación de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean entre sí las entidades financieras a través del SINPE, así como por la utilización de los servicios del SINPE, son fijadas por el BCCR.

El BCCR revisará y actualizará la estructura tarifaria del SINPE en enero de cada año o cuando requiera actualizar el modelo de negocio del SINPE.

Artículo 376.—Presentación de propuestas alternas. En caso de que los asociados o sus asociaciones gremiales no estén de acuerdo con las tarifas interbancarias definidas por el BCCR, podrán presentar ante la Gerencia del BCCR su propuesta con la justificación y estudio de costos respectivo, la cual deberá resolverse de conformidad con lo que establezca la Ley 6227.

Artículo 377.—Incumplimiento de disposiciones. La entidad que incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante el mes en que se dio el incumplimiento. Además, el BCCR informará del incumplimiento a los consumidores de los servicios financieros.

Artículo 378.—Reporte de las estructuras de comisiones. Las entidades financieras deben reportar al BCCR, en la forma y por los medios que éste determine, las estructuras de comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, debiendo también reportar sus actualizaciones al BCCR antes de ponerlas en vigencia.

La información de las comisiones tendrá que responder al costo final que las entidades cobran a sus clientes por el consumo de los servicios, por lo que deberá incluir todos los componentes que determinen los costos de transacción que finalmente deben asumir los clientes en su relación comercial.

Artículo 379.—Publicación de las estructuras de comisiones. Con el fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley 7472, el BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del SINPE, las estructuras de comisiones que las entidades financieras cobran a sus clientes por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, de manera que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a la información relacionada con el precio que cada entidad cobra por la comercialización de dichos servicios.

CAPÍTULO V

Del ciclo del servicio

Artículo 380.—Del ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TCS se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Cálculo de las comisiones: El primer día hábil de cada mes y con base en los registros de las transacciones del mes anterior, el SINPE calcula el multilateral neto para determinar el monto a cargo de cada asociado.

Para el cálculo de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE, se computarán todas las transacciones enviadas. Para determinar las comisiones interbancarias, serán excluidas las transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad destino.

b)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de cobro de las comisiones

Artículo 381.—Casos especiales de cobro. Cuando la cuenta de fondos en colones del asociado no disponga de dinero suficiente, el cobro se realizará sobre la cuenta de fondos que mantenga en cualquier otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio de referencia de venta del día en que se realiza el cobro. Si la insuficiencia de fondos persiste, el BCCR intentará realizar el cobro una vez por día, hasta lograr su liquidación.

Artículo 382.—Cobro de comisiones ante cierre de cuentas. Con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado, el BCCR efectuará el cobro de las comisiones adeudadas al momento del cierre.

Artículo 383.—Fijación de tarifas. Las tarifas establecidas para los servicios relacionados con el SINPE son las que se definen en la siguiente tabla:

SERVICIOS

BENEFICIARIO (Tarifa Colones)

Suscripción Mensual

Cobro por Transacción

BCCR

BCCR

Entidad Destino

Cuentas de Fondos (consulta)

80.000,0

100,0 c/u

N/A

Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)

80.000,0

500,0 c/u

0,0

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)

80.000,0

50,0 c/u

100,0 c/u

Débito en Tiempo Real (DTR)

80.000,0

50,0 c/u

100,0 c/u

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

80.000,0

 

 

Cobro a la Entidad Origen

 

50,0 c/u

 

Cobro a la Entidad Destino

 

50,0 c/u

 

Compensación de Otros Valores (COV)

80.000,0

100,0 c/u

100,0 c/u

Compensación de Créditos Directos (CCD)

80.000,0

25,0 c/u

50,0 c/u

Compensación de Débitos Directos (CDD)

80.000,0

25,0 c/u

50,0 c/u

Autorización de Débito Automático (ADA)

80.000,0

10,0 c/u

50,0 c/u

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

150.000,0

1.000,0

N/A

Certificación Digital (CED)

80.000,0

50,0

N/A

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)

80.000,0

1.000,0 c/u

N/A

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

80.000,0

100,0 c/u

0,00

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

80.000,0

0,0

0,0

Importación y Exportación de Divisas (IED)

80.000,0

1.000,0

N/A

Liquidación de Servicios Externos: ATH y Otros (cobro al proveedor del servicio)

1.300.000,0 c/u

0,0

0,0

Cuentas de Valores (Sobre Saldos en Custodia)

250.000,0

 

 

De

Hasta

 

 

 

0

40.000.000.000

 

0.003%

 

40.000.000.001

100.000.000.000

 

0.002%

 

Más de 100.000.000.000

 

0.001%

 

Liquidación de Mercados

150.000,0

0,0

 

Traspaso de Valores

150.000,0

1.000,0 c/u

 

Registro de Emisiones

250.000,0

0,0

 

Subasta de Valores (SUBASTA)

150.000,0

0,0

 

Ventanilla de Valores

150.000,0

0,0

 

Captación de Fondos

50.000,0

 

 

Mercado de Dinero (MEDI)

100.000,0

1.000,0

 

Liquidación de Mercados (cobro a la Bolsa Nacional de Valores)

1.000.000,0

1.000,0c/u

N/A

Servicios de Cajero del Estado:

 

 

 

Registro de Deuda Individualizada (RDI)

20.000.000,0 c/u

N/A

N/A

Registro de Emisiones

20.000.000,0 c/u

N/A

N/A

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

30.000.000,0 c/u

N/A

N/A

 

 

Otros conceptos

Tarifa en colones

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

 

Por cheque no estandarizado (cobro al emisor)

2.500,0 c/u

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) (BCCR es el beneficiario)

 

a) Cobro mensual de inspección por CAN autorizada.

500.000,0 c/ u

b) Diferencias reales faltantes de numerario, entre el físico en la CAN y el saldo del Servicio CAN. (Según artículo 44 de la LOBCCR)

25% sobre el monto de la diferencia

c) Registros erróneos, omitidos o extemporáneos en el Servicio CAN. El cálculo se realizará según se indica en la norma complementaria del servicio.

Tasa anualizada de redescuento del BCCR + 5 puntos porcentuales sobre el monto correspondiente

 

50.000.0 c/u

d) Depósitos o retiros de numerario en el Servicio CAN, cuyo movimiento físico en la CAN no quede registrado en el CCTV.

 

En los casos b) y c) el monto de la tarifa nunca será menor a 25.000,0 colones.

 

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

 

Entrega de numerario circulable. Paga el demandante.

Tarifa fijada por cada entidad

Billete mal clasificado (aplica a toda la remesa entregada). Paga la entidad que entrega la remesa

1.000,0 c/ paquetón

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

 

Presentación tardía de documentos (por día de atraso)

50.000,0 c/u

Presentación errónea de la información (por impuesto mal clasificado)

50.000,0 c/u

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

 

Presentación errónea de la Posición Autorizada de Divisas o Tipo de Cambio)

50.000,0 c/u

Capacitación (cursos certificados): (costo por hora por participante)

500,0 c/h

Por estación conectadas al SINPE (mensual) (cubre el 100% del Software requerido para operar en el SINPE)

15.000,0 c/u

Soporte Técnico

 

Visitas del personal de ingeniería para brindar soporte en la entidad, reinstalación, cambio de clave de administrador local, sustitución de componente o movimiento del nodo de telecomunicación. Todas las anteriores por causas no imputables al SINPE.

25.000,0 c/visita

Por estaciones no actualizadas con la última versión del SINPE (costo por día hábil no actualizado por cada estación)

5.000,0 c/u

Regeneración de archivos del SINPE (costo por cada registro)

50,0 c/u

GESTIÓN DE RIESGO

50.000,0

Costo administrativo por el uso del crédito intradiario (costo por día)

 

Administración del incumplimiento diario de los mecanismos de garantía (por moneda)

25.000,0 c/u

Transferencia enviadas al exterior

7.500,0 c/u

Transferencia recibidas del exterior

5.000,0 c/u

 

LIBRO XXXII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Variaciones en el esquema de tarifas y comisiones. Las variaciones en el esquema de tarifas y comisiones regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, o de la entrada en operación de los nuevos servicios.

Transitorio II.—Obligatoriedad para ofrecer los servicios del SINPE. La obligatoriedad para las entidades financieras de ofrecer los servicios del SINPE a sus clientes rige a partir del 1 de enero del 2009.

Transitorio III.—Obligatoriedad de certificación de usuarios. Todos los usuarios del SINPE deberán estar debidamente certificados para operar en el sistema a más tardar el 1 de enero del 2010. A partir de esta fecha el usuario que no esté debidamente certificado no podrá operar en el SINPE.

Transitorio IV.—Obligatoriedad de uso de grabación digital. A partir del 2 de enero de 2009 el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), utilizado por las entidades en las Custodias Auxiliares de Numerario (CAN), deberá utilizar grabación totalmente digital, según se establezca en las normas complementarias del servicio CAN.

Transitorio V.—Puesta en operación de nuevos servicios y funcionalidades. La Dirección de la División de Servicios Financieros del BCCR será la responsable de determinar y comunicar oportunamente a los asociados la fecha de puesta en operación de los nuevos servicios y funcionalidades incorporadas al presente reglamento, con el propósito de que las entidades puedan realizar una adecuada planificación de los cambios en sus modelos de negocio, así como para que consideren los desarrollos tecnológicos requeridos en sus infraestructuras operativas.

Artículo 384.—Vigencia del reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto el aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la sesión Nº 5296-2006, del 20 de setiembre de 2006, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191, del 5 de octubre de 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-1234145.—(22406).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica, Nº 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por leyes Nº 4925 de 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a dictar el siguiente “Reglamento Especial para el registro y regulación de los inspectores fiscalizadores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7208, de 21 de noviembre de 1990, “Reformas a la Ley del sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, en su artículo 6°, otorgó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la responsabilidad de regular lo relacionado con los inspectores fiscalizadores, encargados de velar por la calidad de las obras que se realicen al amparo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

2º—Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mediante acuerdo 06 de la sesión N° 22-04/05-G. E., de 28 de abril de este año, dispuso reglamentar las competencias otorgadas por el citado artículo 6° de la Ley N° 7208. Por lo tanto,

La Junta Directiva General, en uso de las facultades ya indicadas y en vista de la importancia que representa la actuación los inspectores fiscalizadores en este aspecto del ejercicio profesional, dicta el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y REGULACIÓN

DE LOS INSPECTORES FISCALIZADORES DE INVERSIÓN

Y CALIDAD EN OBRAS DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

Del Registro

Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos contará con un registro de profesionales en las ramas de ingeniería civil e ingeniería de construcción y de la arquitectura, que fungirán como inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de las obras a cargo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 2º—Al menos una vez al año, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos convocará a los profesionales incorporados en las ramas de ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura a inscribirse en ese registro de profesionales.

Artículo 3º—Los profesionales interesados en formar parte de ese padrón, deberán presentar su solicitud en los formularios establecidos en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, junto a los requisitos correspondientes, antes del vencimiento de la fecha indicada en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º—Las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar debidamente incorporado y habilitado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en las ramas de ingeniería civil, ingeniería en construcción y arquitectura.

b)  Contar con al menos cinco años de experiencia en el ejercicio profesional.

c)  Haber llevado y aprobado los cursos de capacitación dictados por la Subdirección de Ejercicio Profesional. Los cursos se realizarán al menos dos veces al año.

d)  No haber sido sancionado disciplinariamente, en asuntos relacionados con la fiscalización de inversiones, en los últimos diez años.

CAPÍTULO II

De la capacitación

Artículo 5º—Los interesados en ser inspectores fiscalizadores deberán llevar un “Curso de introducción a la fiscalización de inversiones”, a cargo de la Subdirección de Ejercicio Profesional del Colegio Federado. La asistencia a este curso es un requisito obligatorio.

Artículo 6º—Los profesionales inscritos en el Registro deberán asistir en forma obligatoria a aquellos cursos de actualización que, al efecto, convoque el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Artículo 7º—La falta de asistencia a los cursos indicados, hará que el interesado no pueda ser electo como inspector fiscalizador.

Artículo 8º—El valor de los cursos será cubierto por los interesados, de conformidad con las tarifas que fije la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO III

De los honorarios

Artículo 9º—Los inspectores fiscalizadores tendrán derecho a percibir en concepto de honorarios, la mitad de lo indicado en el “Arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones” de este Colegio Federado, en atención a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 7208.

Artículo 10.—Los honorarios profesionales de los inspectores fiscalizadores serán pagados por las entidades o instituciones autorizadas, conforme a lo indicado en el artículo anterior. Las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán pactar la forma en que serán cancelados esos honorarios.

Artículo 11.—En caso de que se presente alguna desavenencia con relación al pago de los honorarios, las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán recurrir a los servicios que presta el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO IV

Del sorteo

Artículo 12.—Las entidades o instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda solicitarán al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el nombramiento de los inspectores fiscalizadores que sean necesarios para el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 13.—El nombramiento de los inspectores fiscalizadores tendrá una vigencia de tres años. Al vencimiento del plazo de su nombramiento, las entidades o instituciones autorizadas, deberán solicitar nuevamente al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos la designación de nuevos inspectores fiscalizadores, por medio del procedimiento regulado en este capítulo.

Solo en caso de que a la fecha de vencimiento de su nombramiento, un inspector fiscalizador no haya finalizado el trabajo encomendado, podrá el Colegio Federado, previa solicitud por escrito, autorizar una prórroga de ese nombramiento.

Artículo 14.—La solicitud para el nombramiento de los inspectores fiscalizadores deberá ser presentada ante la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. El Director Ejecutivo someterá a conocimiento de la Junta Directiva General esa solicitud, la que ordenará la convocatoria al sorteo.

Artículo 15.—La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederá a convocar a todos los profesionales inscritos en el Registro. Todos aquellos interesados en participar en dicho sorteo, deberán comunicarlo por escrito al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, confirmando su asistencia.

La convocatoria se comunicará a los interesados por los medios electrónicos disponibles en poder del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a los lugares señalados por ellos para atender esas comunicaciones.

Artículo 16.—El sorteo se llevará a cabo bajo la supervisión del Director Ejecutivo y en presencia de:

a)  Los representantes designados por la Junta Directiva General.

b)  Un representante de la Asesoría Legal.

c)  Los interesados que así lo hayan expresado en su comunicación.

Artículo 17.—El sorteo se hará mediante la inserción de boletas con los nombres de los participantes, de forma que siempre resulte electa una persona en cada una de las plazas solicitadas por la entidad o institución autorizada. Solo participarán en la escogencia las personas que hayan confirmado su interés por escrito, hasta dos horas antes de la celebración del sorteo.

Artículo 18.—Los profesionales elegidos como inspectores fiscalizadores podrán participar en otros sorteos, siempre y cuando no se encuentren nombrados, en esa condición, en tres entidades autorizadas. En este caso, el inspector fiscalizador deberá acreditar fehacientemente esta condición.

Artículo 19.—En caso de que el número de plazas solicitadas por la entidad o institución autorizada sea superior al número de profesionales que hayan confirmado su interés, la Dirección Ejecutiva procederá a asignar una plaza por cada uno de esos profesionales, sin que sea necesario llevara a cabo el sorteo respectivo.

La Dirección Ejecutiva confeccionará un acta con el resultado del sorteo o de la adjudicación, según corresponda y lo comunicará a la Junta Directiva General para su ratificación. El acuerdo de ratificación será comunicado a todas las partes interesadas.

Artículo 20.—El acta deberá contener un resumen de los hechos relevantes del sorteo, indicando el nombre de los profesionales participantes y el resultado del sorteo. Igualmente, si fuere procedente, se hará constar si ha acaecido la situación descrita en el artículo anterior.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de los inspectores fiscalizadores

Artículo 21.—Serán obligaciones de los inspectores fiscalizadores:

a)  Rendir por escrito un informe que dictamine si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones autorizadas, guardan relación con el avance de la obra encargada a su fiscalización. A estos efectos, el CFIA les hará entrega de un Cuaderno de Fiscalización, que se regirá por las mismas reglas que el Cuaderno de Bitácora.

b)  Realizar al menos tres inspecciones en los proyectos que se le encomienden, informado sobre su calidad. Dicho informe deberá rendirse a las entidades o instituciones autorizadas, con copia a los propietarios, tres días después de cada inspección.

c)  A los efectos de cumplir con el trabajo encomendado, los inspectores fiscalizadores deberán realizar anotaciones en el cuaderno de fiscalización por cada obra que tengan a su cuidado, entregado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, previa cancelación de su importe.

Queda entendido que la función inspector fiscalizador es incompatible con el ejercicio de la dirección técnica de una obra o proyecto.

Artículo 22.—En caso de que los inspectores fiscalizadores encontrarán anomalías o irregularidades en las obras, deberán advertirlo a los ingenieros responsables, dejando la respectiva anotación en los cuadernos de bitácora y de fiscalización.

En ese mismo acto le otorgarán a ese profesional responsable un plazo máximo de diez días para haga las reparaciones o correcciones que correspondan. No obstante, si el director técnico no comparte las indicaciones establecidas por el inspector fiscalizador, en el plazo de cinco días, le hará llegar sus observaciones, las cuales deberán ser conocidas y resueltas en un plazo máximo de cinco días. El plazo de los diez días indicado, se aplicará a partir de lo resuelto por el Inspector fiscalizador, cuya decisión deberá quedar anotada en el cuaderno de fiscalización.

Artículo 23.—Los profesionales responsables que ejerzan la dirección técnica de las obras, deberán comunicar a los inspectores fiscalizadores, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, que las reparaciones o correcciones indicadas por el inspector fiscalizador han sido cumplidas. En tal caso, los inspectores fiscalizadores deberán corroborar esa situación a la mayor brevedad y hacer las anotaciones correspondientes en el cuaderno de bitácora y en el de fiscalización.

Artículo 24.—Si los profesionales encargados de la dirección técnica no cumplieren con lo indicado por los inspectores fiscalizadores, en el plazo concedido, éstos procederán dictar una recomendación de clausura de dichas obras, dejando constancia de ello en los respectivos cuadernos.

Los inspectores fiscalizadores procederán a comunicar, por escrito y en el plazo máximo de tres días, a las entidades o instituciones autorizadas, al propietario del proyecto, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la municipalidad del Cantón donde se llevan a cabo las obras, que se debe clausurar la obra. En dicha comunicación, deberá consignarse las razones por las cuales se considera la medida y quien es el profesional responsable de la dirección técnica.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 25.—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores por parte del inspector fiscalizador dará lugar a su inhabilitación, hasta por un plazo de cinco años, conforme lo indica el inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 7208.

Artículo 26.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de oficio o por denuncia, procederá a instruir los procesos disciplinarios contra los inspectores fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que se tramitaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento del procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Artículo 27.—Los profesionales encargados de la dirección técnica de las obras fiscalizadas, que no cumplieren con las indicaciones otorgadas por los inspectores fiscalizadores, a que se refiere el artículo 21, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según sea la naturaleza de la falta y en cumplimiento de lo que se indica en el artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 28.—Ninguna entidad o institución autorizada podrá remover de su puesto a los inspectores fiscalizadores nombrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

A tales efectos, la entidad o institución autorizada que quiera remover a un inspector fiscalizador deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, indicando las razones y aportando las pruebas correspondientes.

Artículo 29.—El Director Ejecutivo dará traslado al inspector fiscalizador por especio de tres días hábiles, para que presente su descargo y las pruebas pertinentes. Finalizada esa investigación, dará su recomendación a la Junta Directiva General para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

Artículo 30.—Siempre que sea necesario y esté debidamente justificado, cuando se presente una denuncia contra un inspector fiscalizador, por violación a las obligaciones indicadas en el artículo 20, la Junta Directiva General podrá separar temporalmente a ese profesional de la fiscalización de ese proyecto y en tanto dure la investigación disciplinaria que se lleve en su contra.

En ese sentido, y cuando no haya finalizado el proyecto, solicitará a la Dirección Ejecutiva el sorteo para nombrar un inspector fiscalizador suplente que se haga cargo de la fiscalización de esa obra.

Artículo 31.—Los profesionales fiscalizadores que habiendo sigo electos en un sorteo, no se presenten asumir su cargo ante la entidad o institución autorizada, incurrirán en una violación a lo dispuesto en el inciso d), artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y en consecuencia, al Código de Ética profesional de dicho Colegio.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6082).—C-99620.—(21697).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REFORMA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO

DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE GARABITO

Artículo I:

Reforma Nº 1 al Reglamento del Departamento de la Policía Municipal, de la Municipalidad del cantón de Garabito (Aprobado en sesión ordinaria Nº 72, artículo VI, inciso I), celebrado el 19 de setiembre del 2007, oficio S.G.461-2007.

Artículo 1º—Adicionar a final: “Siendo que el Departamento de Policía Municipal, estará subordinado directamente con la Alcaldía Municipal”.

Artículo 5º—Adicionar en su parte final: “Que los requisitos para cada puesto en concreto estarán definidos por el Manual Descriptivo de Puesto del Departamento de Policía Municipal”.

Artículo 7º—Inciso B): modificar la nomenclatura y adicionar lo siguiente: “Supervisores por Turno” quedando a criterio de la Jefatura el disponer de la cantidad de supervisores que considere necesaria”.

Artículo 7º—Inciso D): modificar la integración de la Jefatura Operativa, que estará constituida por los supervisores de todo el Departamento y el subcomisionado.

Artículo 7º—Al final adiciónese: E) Unidad Especial de Policía de Playa. Estará integrada por personal capacitado como Salvavidas, tal y como lo indica el Manual Descriptivo de Puestos. Dicha unidad contará con un supervisor de campo, que estará jerárquicamente subordinado al Subcomisionado. Dentro de sus funciones primordiales, además de las mencionadas en el Manual Descriptivo de puestos, están: a.- Velar por la seguridad en las diversas playas del Cantón de Garabito; b.- Brindar el servicio de Salvavidas en coordinación con los demás cuerpos de socorros, c.- Controlar la circulación de animales y vehículos en la playa.

Artículo 11.—Modifíquese al inicio y en lugar de jefe y subjefe de turno, léase correctamente: “Supervisores”.

Artículo 19.—Eliminasen del carné de policía los siguientes elementos: número de cédula; grupo sanguíneo; huella dactilar. (Esto porque con los carnés actuales no es posible.).

Artículo 63.—Eliminar del artículo las palabras inciso G), esto por tratarse de un error a la hora de transcribir el artículo.

El resto de lo establecido en el Reglamento se mantiene invariable.

Damaris Arriola Coles, Presidenta Municipal.—Xinia Espinoza Morales, Secretaria Municipal.

Jacó, Puntarenas, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 159).—C-21780.—(21678).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 28 de febrero del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5.50 %.

San José, 3 de marzo del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(21551).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a José Moisés y Luis Carlos ambos Araya Cordero debido al fallecimiento de su madre Yamileth Araya Cordero y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez Araya. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(20922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Félix Cascante Gamboa y Grisel Vargas Marín, la resolución de este despacho, de las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña Luz Raquel Cascante Vargas y se ordenó el depósito administrativo en su abuela materna, señora Nohemy Marín Quirós. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-0006-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-9920.—(22220).

Se le comunica a Flor María Núñez Mata y Mario Alberto Herrera Porras, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 15:50 horas de 4 de junio del 2004, de 7:40 horas de 7 de febrero del 2008, y de 18:05 horas de 25 de febrero del 2007, del Programa de Atención Integral, se le otorgó el depósito de la niña María de los Ángeles Herrera Núñez en María del Carmen Salazar León, y de la niña Mayra Alejandra Herrera Núñez en María de los Ángeles Núñez Arce, y luego se dispuso el abrigo temporal de Mayra Alejandra en un albergue del PANI; después la ubicación temporal de esta niña en sus abuelos maternos, el archivo temporal de la situación de María de los Ángeles Herrera Núñez por desconocerse paradero de ella y de su depositaria, y la delegación de la continuación de la atención de Mayra Alejandra en la Oficina Local del PANI en Naranjo, a efecto de que se tramite, declaratoria judicial de abandono. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés con respecto a los hechos que les atribuyen abandono de sus hijos, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Naranjo, en días y horas hábiles, ubicada en Naranjo centro. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dichas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Naranjo dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 243-00036-92.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-15770.—(22221).

Al señor Marín González Santos, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del día 17 de enero del año 2008, mediante la cual esta institución le ordena cesar de inmediato toda acción u omisión que intente violar y/o viole la integridad física de la persona menor de edad Lorena Marín Linares. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de los tres, días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00133-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-12620.—(22222).

Se le comunica a Saúl Amilcar Carrillo M., la resolución de este despacho, de las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2007, en la que el PANI, se arroga la representación legal del niño Adonais José Carrillo Pérez y se ordenó el abrigo temporal hasta por seis meses en un albergue de la Institución. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-0006-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-9470.—(22223).

Se le comunica a Alfonso Rodríguez Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo, la resolución de las trece y treinta horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, que deposita administrativamente a Slots Alfonso Rodríguez Mena, en la institución. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. Nº 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-5870.—(22224).

Se le comunica a la señora Hazel Lobo Sánchez, la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad María Fernanda Ríos Lobo, en el hogar la tía abuela materna señora Jessica Gutiérrez Lobo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 12 de febrero del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-8570.—(22225).

A Eida Mercedes Arguedas Sánchez y Daniel Rojas Portuguez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, que deja sin efecto resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, ordena seguimiento psicosocial y declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Pococí, para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Yendry Vanesa Rojas Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 741-0361-82.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22226).

A Fabricio Granados Ramírez y Silvia Ramírez Alban, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este, para su tramitación correspondiente a la persona menor de edad Kemblin Abdali Granados Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 341-0221-1986.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22227).

A la señora Ginger Dayan Fallas Salazar, se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del seis de febrero de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Roberto Abimelec Fallas Salazar, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Ginger Fallas Salazar. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00260-07. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4970.—(22228).

A la señora Argenie Rojas Mena y al señor Hernán Chinchilla Delgado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008, que ordenó el archivo del expediente Nº 331-00010-04, por parte de esta oficina y lo traslada a la Oficina Local de Cartago, Niñas K.CH. R, K. CH. R., y A. CH. R. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 19 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4970.—(22229).

A la señora Mónica González Montero, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, que ordenó el archivo del expediente Nº 113-0079-04, por parte de esta oficina y lo traslada a la Oficina Local de Tibás. Niño K.G.M. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22230).

A Ana María Pérez Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Yerlin Dayana, Deilyn Vanessa y Anderson todos de apellidos Pérez Solís en el Hogar de Vida para La Niñez, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-6770.—(22231).

A Sheyla Patricia Cerdas Delgado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Mia Jimena Cerdas Delgado en el Hogar Vista de Mar, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-5870.—(22232).

A Wálter Cascante Solano. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 donde: I) Se sustituye el depósito administrativo del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera, hecho en el Patronato Nacional de la Infancia y en su lugar se deposita administrativamente al niño en el hogar de los señores Guillermo Cartín Valverde y Emilia Ramírez Alfaro. II) Una vez realizado el trámite legal pertinente por parte de esta oficina, deberá remitirse el expediente administrativo al Departamento de Adopciones a fin de que se continúe brindando seguimiento al niño y la familia adoptante en la primera etapa. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Además, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de febrero del 2008 donde se resuelve: Corregir el error material contenido en la parte dispositiva de la resolución dictada por esta oficina a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 para que en el aparte I) se lea correctamente: Se sustituye el depósito del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera, hecho en el Patronato Nacional de la Infancia y el abrigo temporal del niño hecho en la Organización Privada Albergue Transitorio de Desamparados y en su lugar se deposita administrativamente al niño en el hogar de los señores Guillermo Cartín Valverde y Emilia Ramírez Alfaro, en lo demás queda incólume la supra citada resolución. Asimismo, se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2008 donde se resuelve: Corregir el error material contenido en la resolución dictada por esta oficina a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 y su adicional de las 8:00 horas del 15 de febrero del 2008 en cuanto a los apellidos del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera siendo que sus apellidos correctos son Cascante Rodríguez y no como se consignó en dichas resoluciones, en lo demás quedan incólumes las supra citadas resoluciones. Asimismo en resguardo del interés superior del niño continúese con la tramitación de las diligencias administrativas, actuaciones y el o los procesos judiciales pertinentes para definir la situación socio legal del niño. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-0122-2005.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 786).—C-15770.—(22233).

A Alejandro Martínez Vásquez y María Cristina Pérez Molinarez, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del día 12 de febrero del año 2008, que dispone el abrigo temporal de sus hija Mary Luz Martínez Pérez, en el Albergue de Naranjo, recurso de apelación, plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00006-2008.—Oficina Local de Naranjo, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22234).

Comunica a quien interese la resolución de las quince horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Marlene Santos Santos. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00064-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4970.—(22235).

Al señor Roberto José Hernández Barrios, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad Gerald Uriel Hernández Barrios, que ordena la inclusión del mismo en el Programa de Rehabilitación Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00141-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-6320.—(22236).

Al señor Sergio León Zamora, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad María Fernanda León Madrigal, que ordena cuido provisional de la misma al lado de su tía Ingrid Alejandra Madrigal Quintana, por el plazo de seis meses y se le solicita al mismo su inclusión en el curso Escuela para Padres y Madres y que asista al Instituto de la Masculinidad WEM. Lo anterior por no haber sido localizado en la dirección aportada. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00012-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-7220.—(22237).

A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Wilbert Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 20 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 786).—C-6770.—(22238).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a febrero 2008 es de 116,203, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,11 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo de 2007 al veintinueve de febrero de 2008 (12 meses) de 11,40.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de marzo de 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38544).—C-5960.—(22218).

REGIMÉN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 10-2008, celebrada por esta corporación el 10 de marzo del 2008, acordó en forma definitiva trasladar la sesión ordinaria del día 17 de marzo del 2008, para el día 26 marzo del 2008 y con el mismo horario.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(23637).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

La Municipalidad de Naranjo informa el siguiente acuerdo:

Acuerdo SO-09-159-2008.—El Concejo Municipal acuerda sesionar el día viernes 14 de marzo del año 2008 en lugar del lunes 17 de marzo del año 2008, por motivo de la celebración de la Semana Santa, Acuerdo en firme.

Naranjo, 5 de marzo del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21508).

MUNICIPALIDAD DE POAS

La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión 97 celebrada el día 3 de marzo de 2008, tomó el acuerdo Nº 4063-03-2008 en forma unánime y definitivamente aprobado, nombrar como notificador oficial al funcionario municipal, señor Gerardo Jesús Salazar Jinesta, portador de la cédula de identidad número 9-087-231. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 4 de marzo de 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(21510).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 139 del día 8 de enero del 2008, en su artículo 12: se tomó el siguiente acuerdo en firme y con carácter de definitivamente aprobado: La aprobación de la nota enviada por la Contraloría mediante oficio 15271 con la aprobación de las siguientes tasas propuestas por el Ayuntamiento para el rubro de recolección de basura. Limpieza de vías:

Recolección y tratamiento de basura                         Tasa mensual

                                                                                    (en colones)

Por usuario

Residencial                                                                     1.435,00

Comercial                                                                       3.590,00

Servicio de limpieza de vías

por metro lineal                                                                 142,50

Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 5 de marzo 2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(21651).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Gocon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil ciento veintiséis, representada por el señor Rafael Ángel Conejo Chacón, cédula identidad número uno-ciento setenta y uno-trescientos noventa y seis, quien es mayor, divorciado, pensionado, vecino de Barrio La Colonia, 200 metros oeste del Restaurante Los Antojitos, Tibás, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil ciento treinta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-doscientos cuarenta y uno ciento veintidós-de mil novecientos noventa y cinco y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública 50 metros; sur, calle pública; este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 4 de marzo del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(22178).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.

La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-406541, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—28 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—(21013).

TEGA LIMITADA

Tega Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete tres cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de cuatro libros, todos números uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—(21030).

LIBROMAX CENTRO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Libromax Centro San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306833, solicito ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea general, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 19449.—(21122).

FRANCOMAR S. A.

Francomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267216, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por la pérdida de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco González Madrigal, Representante Legal.—Nº 19453.—(21123).

ORO ESCONDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Oro Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212202, representada por Javier Rojas López, cédula Nº 1-0470-441, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, declara el extravío de los libros contables y de actas que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa y solicita la reposición de los mismos. Se escucharán objeciones en la Administración Tributaria de San José.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—Nº 19570.—(21124).

El suscrito Rodrigo Elizondo Rojas, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-237-334, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, cien metros al norte de la Escuela, solicita la reposición del Libro de Registro de Compras, ya que el mismo se extravió. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—Ciudad Quesada, 22 de enero del 2008.—Rodrigo Elizondo Rojas, solicitante.—Nº 19631.—(21125).

El suscrito Ronald Rojas Cordero, quien es mayor de edad, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número: dos- cuatrocientos dos- cero ochenta y uno, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Porvenir, cien metros al norte de la escuela, solicita la reposición de los Libros de Inventario y Balances, Mayor y Diario, ya que los mismos se extraviaron. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributada de su localidad.—Ciudad Quesada, 23 de enero del 2008.—Ronald Rojas Cordero, solicitante.—Nº 19632.—(21126).

SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asambleas de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 19636.—(21127).

J&E ENTERTAINMENT S. A.

J&E Entertainment S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos setenta y cinco mil diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes tres libros contables de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 29 de febrero del 2008.—José A. Chavarría Arce y Heidy Ortuño Bravo, Presidente y Secretaria.—Nº 19640.—(21128).

CORPORACIÓN EL BRUJO DE LIBERIA S. A.

Corporación El Brujo de Liberia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073499, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—Nº 19652.—(21129).

El suscrito, Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres, en mi condición de gerente de la compañía: Ecobella Limitada, anteriormente denominada: Taxcar Limitada, número de cédula jurídica número tres - ciento dos - cero noventa y cuatro mil ciento ochenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de los señores Beatriz Tomeu Tan, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco - nueve dos cinco cuatro cero - nueve cinco tres nueve y Manfred Kissling Jiménez, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Santo Domingo, portador de la cédula número uno - quinientos noventa y nueve - setenta y tres, serán repuestos los títulos que amparan diez cuotas en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al dos cinco siete - dos siete - cinco y siete.—Manfred Kissling Jiménez y Beatriz Tomeu Tan.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(21135).

COMPAÑÍA VETERINARIA DE IMPORTACIONES

VETIM S. A., LA BOCA DEL TORO S. A.

MÚSICA DE FONDO S. A.

LAVET S. A.

Se avisa al público en general que en las sociedades Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S. A., La Boca del Toro S. A., Música de Fondo S. A. y Lavet S. A., se ha solicitado la reposición de la totalidad de las acciones, por sustracción de las mismas. Cualquier interesado comunicarse en los siguientes treinta días a partir de esta publicación, al Apartado Postal 12562-1000 o al domicilio social de las sociedades. Arturo Yglesias Mora; Melania Ortiz Gutiérrez, representantes legales.—(21168).

VILLA SOPHIA EL ALMENDRO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Sophia el Almendro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Asamblea General número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI, Marco Antonio Vargas Morales, Contador.—(21507).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PUERTO JAUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Jaul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Junta Directiva, libro de asambleas generales, libro de inventarios y balances, libro del diario, libro de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Daniel Brenes Ruiz, Tesorero.—(21495).

Yo Mejías Hidalgo Adrián Gerardo, cédula 0202680490 solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, inventarios y balances número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(21499).

ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE PURISCAL Y COMUNIDADES CIRCUNVECINAS

Yo, Juan Calderón Retana, cédula de identidad Nº 1-459-0324, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Personas con Discapacidad de Puriscal y Comunidades Circunvecinas (APERDIPU), cédula jurídica Nº 3-002-378424, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro actas de asambleas general Nº 1 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—(21504).

INVERSIONES ALFA AVENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Christopher Douglas Tiller, con cédula de residente pensionado número 112400077813, en mi calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Alfa Aventura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Consejo de Administración numero 1, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christopher Douglas Tiller, Representante Legal.—(21505).

MULTISERVICIOS LÓPEZ

Yo Eric Antonio López, cédula de identidad 135-RE-083940-00-1999, a nombre de Multiservicios López, cédula jurídica 3-120-072177-33, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, actas e inventario v balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Eric Antonio López, Solicitante.—(21556).

CARVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(22161).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Karla Marcela Camacho Molina, cédula número 1-882-505 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH Nº 117-301-1111605102 por ¢750.000,00, con fecha de vencimiento del 18 de diciembre del 2004 y el cupón Nº 117-301-1111605102-1 por ¢49.687,49.—Goicoechea, febrero del 2008.—Marielos Canales Rojas, Gerente Centro de Negocios Agencia Guadalupe Centro.—(22171)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a todos los acreedores de la empresa denominada Clubes de Servicios Dentales S. A., con la que opera el establecimiento comercial denominado Restaurante La Brasserie de Jacques, ubicado en Centro Comercial La Ribera ubicado en La Ribera de Belén, Local número 12, que la empresa Clubes de Servicios Dentales S. A., ha aceptado la oferta de compra de establecimiento comercial por parte de la empresa Sensu Cercano Oriente de Costa Rica S. A., para lo cual se le confiere el plazo de quince días hábiles a todos los acreedores de Clubes de Servicios Dentales S. A., para hacer valer sus créditos según las disposiciones del Código de Comercio y Leyes conexas, los cuales deberán acreditarse en la siguiente dirección: Oficina del licenciado Roberto Romero Mora, ACZALAW Abogados Centroamericanos Asociados Rohrmoser, de la Embajada Americana, 3 cuadras al oeste y 4 cuadras al norte frente al restaurante La Barcelona antes del vencimiento del plazo, bajo el apercibimiento del artículo 479 del Código de Comercio siguientes y Concordantes.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(21695).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 35, tomó el acuerdo que textualmente expresa: proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos: Araya Pérez Johanna, Carvajal Morales Ligia, Esquivel Valerín Priscilla, Rodríguez Moya Mayela, Romero Uzeda Roxana María, Solano Castro José Antonio.—Junta Directiva.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(22159)

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó Ajiso Pisos y Decoración S. A., domicilio San Rafael de Montes de Oca. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vilchez Campos, Notario.—1 vez.—(21443).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó Soporte Arquitectónico XYZ S. A., domicilio Heredia. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(21444).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:30 horas del 29 de febrero del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Wonderful View of The Ocean Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(21445).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad East Esterillos Paradise Sociedad Anónima, presidente: Patricia Oreamuno Ulloa, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(21446).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Daica de Flores Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(21447).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2008, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Ivaca Alajuelense Sociedad Anónima Presidente: José Antonio Oreamuno Ulloa, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(21448)

Por escritura número cuarenta y seis-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Llanuras de la Costa Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(21449).

Por escritura número cuarenta y siete-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra tesorero de la compañía Ecopropiedades de Puntarenas CL Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(21450).

Ante mí Abel Vladimir Chinchilla Bazán, carné 12996 se constituye la sociedad Snyderhill Corporation Dos SHCII de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones; objeto social: comercio; plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintiuno de enero del dos mil ocho. Tomo: segundo.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21451).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, José Luis Garita Valerín y Elizabeth Mata Cubero, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Luis Garita Valerín.—Heredia, 4 de marzo del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21452).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta numero ciento catorce del catorce de junio del ano dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido mas general, Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21453).

Por escritura otorgada a las 11:50 horas del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21454).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notarla, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta numero ciento catorce del catorce de junio del ano dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21455).

Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21456).

Por escritura otorgada a las 10:50 horas del 5 de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general, capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(21457).

El día de hoy se constituyó la sociedad De Todo Como en Botica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con amplias facultades.—San José, 1º de marzo del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(21462).

Por escritura publica otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Vilato Comercial S. A., se reforman las cláusulas 2, 5, 6 y 11 del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(21464).

Al ser las diez horas del seis de marzo ante el Registro Nacional, se solicita la inscripción de la sociedad Transportes Argu S. A.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(21470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 4 de marzo del 2008, se constituyo la empresa denominada, Transportes Cerro Negro CN S. A., domiciliada en San José, la Uruca, un kilómetro al oeste y 300 metros al sur del Hospital México, capital social cien mil colones. Presidenta Bianca Mrazova, ciudadana eslovaca, cédula de residencia número 718-109054-48.—Belén de Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(21482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 5 de marzo del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Céspedes y Chaves Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, frente a las canchas públicas, capital social noventa mil colones, presidente Luis Céspedes Arce, cédula número 4-080-503.—Belén, Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(21483).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se modifica la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Empresariales Fadasha S. A.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(21496).

Ante esta notaría, escritura ochenta y siete, tomo nueve, se constituye Grupo Sippytel Gold Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, cuyo representante legal es el señor Ricardo Bante. Es todo.—Alajuela, seis de marzo dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(21502).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Tracy y Magnin Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(21506).

Ante esta notaría, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Grupo AECS. INC S. A.—San José, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(21512).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 059-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del señor Ministro. San José a las diez horas diez minutos del diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Juan Gabriel Peraza Agüero, portador de la cédula de identidad Nº 2-555-038, por adeudar la suma de ¢1.800.000.

Resultando:

1º—Que según resolución Nº 364-2006 DM de las nueve horas del treinta y uno de enero del 2006 de este Despacho, resuelve acoger la recomendación del órgano director y declara responsable por incumplimiento contractual al señor Peraza Agüero, al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento 083-2001-16 de las ocho horas del 05 de noviembre del 2001, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía al Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor, a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido.

2º—Que de conformidad con lo anterior, se emite la resolución 71-2007 DFCA y es notificada, mediante edicto publicado por tercera vez el 24 de octubre del 2007, por cuanto no fue posible hacerlo en la dirección con que cuenta la administración ya que cambió de domicilio, en ella se le invitaba a una comparecencia oral y privada con el órgano director del presente procedimiento, a los quince días hábiles después del día siguiente a la notificación, dicha comparecencia estaba entonces dispuesta para realizarse el 14 de noviembre del 2007 a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos en el lugar físico establecido en la resolución señalada; sin embargo, el señor Peraza Agüero, no a se ha comunicado con el órgano director del procedimiento, ni se apersonó al acto de sita, por lo que se lleva a cabo la comparecencia sin su presencia y se determina proseguir con el procedimiento normal de remisión del presente proceso al Superior Jerárquico para que determine si procede el envío del proceso a cobro judicial, pues la deuda del citado señor, se mantiene incólume.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Peraza Agüero, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢1.800.000, persiste. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Peraza Agüero Juan Gabriel, portador de la cédula de identidad número 2-555-038, ya que adeuda la suma correspondiente al Curso Básico Policial Nº 16, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato, por lo que se envía a este Departamento de Cobros Administrativos para que se compela al citado señor a pagar el monto de lo adeudado, que es por la suma de ¢1.800.000,00 (un millón ochocientos mil colones exactos), por concepto del curso Técnico Policial Nº 16 no cumplido. La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17327).—C-71490.—(20956).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 DGDH-0820.—Lic. Nidia Alfaro Molina, La Garita de Alajuela, de la Cervecería Costa Rica, 600 metros este, casa mano izquierda. Estimada señora: En atención a su renuncia, nos permitimos indicar que adeuda con la Institución lo correspondiente a incapacidades presentadas, corresponden a la suma de ¢443.808.54 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho colones con 54/100), los cuales esperamos sean cancelados en la Tesorería del Consejo de Seguridad Vial en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del recibo de la presente. Asimismo se le informa, que de conformidad con los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, le asiste el derecho de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que podrá hacer en forma conjunta o individual. Atentamente, Mba. Mayid Enrique Martínez Calvo, encargado. C: Mba. Sara Soto Benavides, Directora de Logística; Lic. Flor Madriz Molina, Dirección Financiera. Lic. Sandra Fallas Monge, Departamento de Tesorería. Lic. Ana Rita González Olivares, Departamento de Contabilidad. Lic. Rafael Moya Acuña, Unidad de Sostenimiento/ Archivo/Consecutivo.—22 de febrero del 2008.—Mba. Mayid Enrique Martínez Calvo, Encargado.—(Solicitud Nº 10967).—C-39620.—(21561).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN VITO DE COTO BRUS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Jefa Admtva a. í, de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito de Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al Patrono incluido en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de La Ley General de Administración Pública. La Institución le concede un plazo de 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal. El monto adeudado se refleja al 29 de enero de 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen Firmeza Administrativa.

Razón Social                                                           Nº Patronal                                  Monto

Ganadera Agropecuaria Caracol S. A.                 2-03101035956-001-001            ¢10.028.495,00

Área Gestión de Cobro.—Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Jefa Admtva a. í.—(21521).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Disciplinario, contra Arquitectura Vivienda y Construcción (Arvico del Norte S. A.) CC-04374, Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

Denunciante: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 144-05.

Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 14:00 horas del 28 de enero de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 24-06/07-G.E, celebrada el 02 de mayo de 2007, acuerdo N° 40, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

•    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 incisos a), b) y c).

•    Reglamento Interior General: artículo 53.

•    Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6 incisos a), c) y f), 7 inciso c), 8, 9, 14, 15 y 18.

•    Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 5.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de vivienda, situado 75 metros al este de la Pizza Hut del Centro Comercial Guadalupe, distrito Occidental, cantón Guadalupe, provincia San José, son los siguientes:

1)  Haber realizado una inadecuada Dirección Técnica, en la dirección técnica de una obra debe darse servicio de consultoría que incluye la inspección, la programación y el control de esa obra.

2)  Haber permitido la presencia de defectos constructivos en la obra, a saber: problemas de goteras: faltan algunos plafones, pendientes detalles de pintura, puertas con problemas de cierre, faltan lavatorios, falta limpieza general, etc.

3)  No haber solicitado el cambio de director técnico de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en casó de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al señor Francisco Bolaños Zamora y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 03 de marzo del 2008.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6081).—C-118820.—(21693).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario:        Vereche S. A., cuenta: 3101020288

Ubicación:          Av. 3, c. 29, Fercori 200 metros este, Mapa-Parcela 0122 0330 000.

Omisión:            Predio en abandono y con monte

Distrito Merced:

Propietario:        Brenes Céspedes Carlos Enrique, cuenta: 106610452

Ubicación:          200 metros sur del Liceo San José Bº México, Mapa-Parcela 0098 0267 000.

Omisión:            Predio en abandono, con monte

Propietario:        Eliaure S. A., cuenta: 3101021449

Ubicación:          150 metros sur del Liceo San José, Mapa-Parcela 0098 0172 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Berenzon Aguilar Salomón, cuenta: 110410695

Ubicación:          Cuerpo de Bomberos 300m Norte, Mapa-Parcela 0084 0256 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Calvo Arce Lilliana, cuenta: 104880752

Ubicación:          Urb. La Favorita Norte Cont. Parque, Mapa-Parcela 0085 0354 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos y sin cerca

Distrito Hospital:

Propietario:        Minas Brillantes S. A., cuenta: 3101239113

Ubicación:          Av. 12-14, c.4, Mapa-Parcela 0146 0104 000

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Orozco Solis Olga, cuenta: 201690922

Ubicación:          200 metros norte y 25 metros este del IMAS, Cristo Rey. AV. 20, C. 12-14, Mapa-Parcela 0162 0452 000

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Vagon Setenta y Dos S. A., cuenta: 3101136290

Ubicación:          200 metros oeste y 75 metros sur de Fotolit, detrás de pan Tutu.

Mapa-Parcela:   0144 0064 002

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Quiroz Jiménez Emilce, cuenta: 300810618

Ubicación:          Detrás del Antiguo cine Saida o de Muflas Cortés 100m en calle sin salida, Mapa-Parcela 0146 0190 000.

Omisión:            predio en abandono, n desechos y monte

Propietario:        Aguilar Alvarado Alejo, cuenta: 102920257

Ubicación:          Av. 24-26, c. 10-4 Cont. a vidriera, Mapa-Parcela 0162 0144 001.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca, con desechos y monte

Distrito Catedral:

Propietario:        Bonilla Guevara María Carmen, cuenta: 30303626

Ubicación:          Av. 2, c. 13-15. Contiguo a COPEEALIANZA, Mapa-Parcela 0134 0221 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos.

Propietario:        Aguilar Brenes Manuel Gonzalo, cuenta: 105980154

Ubicación:          Bº Luján, los Bomberos 75 metros este y 25 metros sur, Mapa-Parcela 0149 0464 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Sánches Pereira Jorge, cuenta: 103480995

Ubicación:          Av. 8, c. 13-15, Mapa-Parcela 0134 0464 004.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Elías Naranjo Albán, cuenta: 600490095

Ubicación:          Segundos Semáforos de la Clínica Dr. Carlos Durán, esquinero, Mapa-Parcela 0165 0440 002.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Estacionamientos La Plaza S. A., cuenta: 3101463538

Ubicación:          Costado sur de la Plaza de las Garantías Sociales, Mapa-Parcela 0133 0218 000

Omisión:            predio en abandono y con monte

Distrito Zapote:

Propietario:        Inversiones Inmobiliarias Kinme S. A., cuenta: 3101386834

Ubicación:

Mapa-Parcela:   0179 0023 001

Omisión:            predio en abandono, sin cercar y con desechos.

Propietario:        Papeles Alfa Romeo S. A., cuenta: 3101105005

Ubicación:          Colegio de Abogados 100 metros oeste, hasta el puente, Mapa-Parcela 0150 0139 009

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con monte

Propietario:        Salas Cruz Alberto Gaspar, cuenta: 900490382

Ubicación:          Final del Barrio La Gloria, esquinero, Mapa-Parcela 0197 0006 005

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Doranesu S. A., cuenta: 3101114460

Ubicación:          Cont. Bomba del MOPT. Lote grande, Mapa-Parcela 0167 0181 007

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Distrito San Francisco:

Propietario:        Rambe Ltda., cuenta: 3102002651

Ubicación:          Banco Nacional 50 metros sur frente al correo, Mapa-Parcela 0209 0099 000

Omisión:            predio en abandono y con monte

Propietario:        Molina Muñoz Florentino, cuenta: 201450345

Ubicación:          200 metros norte de la Estación de Servicio San Francisco Mapa-Parcela:   0194 0049 001

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Servicios Técnicos de Ingeniería Civil Seteic S. A. Cuenta: 3101131048

Ubicación:          Parque Okayama 400 metros este, Mapa-Parcela 0220 0072 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Ortiz Santos María Cristina, cuenta: 100975586

Ubicación:          Agencia del Banco de Costa Rica 30 metros norte, Mapa-Parcela 0195 0254 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos.

Distrito Uruca:

Propietario:        D Alesio Vidal Aramis Joaquín, cuenta: 1550890000000

Ubicación:          Taller 3eres 50 metros sur, 100 metros oeste a la par de Casa Vela, Mapa-Parcela 0032 0029 054

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Geld Rai S. A., cuenta: 3101272115

Ubicación:          Abonos Agro 400 metros sur, Mapa-Parcela 0203 0374 002

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Bretana del Alba S. A., cuenta: 3101372026

Ubicación:          Detrás de las instalaciones Condominios Urano, San José 2000, Mapa-Parcela 0064 0028 000

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Guitierres Díaz María Luisa, cuenta: 501490579

Ubicación:          entrada principal a Cenare, 100 metros oeste, 25 metros norte y 150 metros noroeste Urb. Los Árboles frente a caseta del guarda, Mapa-Parcela 0062 0041 000.

Omisión:            predio en abandono, con desechos y monte

Distrito Mata Redonda:

Propietario:        Lawrence Warp FITS ROY, cuenta: 700290223

Ubicación:          Contraloría 500 metros al sur frente a edificio esquinero, Mapa-Parcela 0142 0119 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Garita Ramírez S. A., cuenta: 3101229654.

Ubicación:          600 metros sur de la Universal, Mapa-Parcela 0143 0148 001.

Omisión:            predio en abandono, con monte y con desechos

Distrito Pavas:

Propietario:        Hidalgo Fernández Alex Eduardo, cuenta: 105500048

Ubicación:          Libertad 1 150 metros sur de Tauro alameda 4, esquinero, Mapa-Parcela 0056 0186 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Leximp S. A., cuenta: 3101028214

Ubicación:          Guardia Rural 400 metros oeste y 125 metros sur, Mapa-Parcela 0088 0495 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Vicarioli Carrara Velia María, cuenta: 104160136

Ubicación:          AID de la esquina noroeste 100 metros este, Mapa-Parcela 0047 133 005.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Propietario:        Antillón Hernández Ana Lucía, cuenta: 107530753

Ubicación:          Urb. Favorita norte. Hotel color 400 metros norte y 75 metros oeste, Mapa-Parcela 0046 0181 011

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Distrito Hatillo:

Propietario:        Fan Zhong Wei, cuenta: 626174174004882

Ubicación:          Semáforos de Hatillo Centro 50 metros sur, Mapa-Parcela 0173 0250 000.

Omisión:            predio en abandono y con desechos

Distrito San Sebastián:

Propietario:        Chacón Gutiérrez Rebeca Mayela, cuenta: 1091120419

Ubicación:          Urb. Mayorca lote 6-a, Mapa-Parcela 0174 0362 078.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Molina Quirós Antonio, cuenta: 102550085

Ubicación:          Urb. Mayorca, Mapa-Parcela 0174 0014 00C.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Fuentes Fuentes Lilliam, cuenta: 270129403067086

Ubicación:          Urb. Mayorca Lote 24-A, Mapa-Parcela 0117 0180 000

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Dayly Peña Zenius Ángelo, cuenta: 701120392

Ubicación:          Urb. Mayorca 13-H, Mapa-Parcela 0175 0021 00H.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Morales Arias Irene María, cuenta: 108180439

Ubicación:          Urb. Mayorca 12-H, Mapa-Parcela 0175 0022 00H.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Kader Peter, cuenta: 7041052053210

Ubicación:          Urb. Mayorca 1-H, Mapa-Parcela 0175 0033 00H.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Thomas Fuller Héctor Roberto, cuenta: 700880741

Ubicación:          Urb. Mayorca 40-F, Mapa-Parcela 0174 0362 0126.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Enríquez Ibarra Luis Alberto, cuenta: 800720453

Ubicación:          Urb. Mayorca 34-F, Mapa-Parcela 0174 0362 0123.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Peraza Valverde Damaris, cuenta: 700600250

Ubicación:          Urb. Mayorca 17-F, Mapa-Parcela 0174 0362 0106.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Rivera Méndez Juan Alejandro, cuenta: 107000820

Ubicación:          Urb. Mayorca 8-G, Mapa-Parcela 0175 0008 00G.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Contrataciones Chantilia S. A., cuenta: 3101366445

Ubicación:          Urb. Pavi. Garro y Álvarez 300 metros este y 300 metros sur, Mapa-Parcela 0190 0108 006.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Barnes Davenport John Robert, cuenta: 1759185179100

Ubicación:          de la escuela Central 200 metros oeste y 25 metros norte, Mapa-Parcela 0201 0171 012

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Gómez Cambronero Evelyn de los Ángeles Cuenta: 107300302

Ubicación:          Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y 25 norte, Mapa-Parcela 0154 0287 000.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Sánchez Chavarría Róger Mauricio, cuenta: 107770587

Ubicación:          Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y 25 norte 16-F, Mapa-Parcela 0212 0015 00F.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Rojas Alfaro Luis Ángel, cuenta: 109170261

Ubicación:          Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y 25 norte. 18-C, Mapa-Parcela 0212 0003 00C.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Propietario:        Foresta de San Jerónimo S. A., cuenta: 3101184843

Ubicación:          Urb. Villas del Rey última parada de buses, 300 metros sur, 50 metros oeste y 25 norte, Mapa-Parcela 0212 0327 003.

Omisión:            predio en abandono, sin cerca y con desechos

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 4 de marzo del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3877).—C-139940.—(21680).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que por omisión en la publicación del “Manual de Procedimientos para Formulación de Proyectos para Plan Presupuesto y Modificación de Proyectos Aprobados”, publicado en La Gaceta Nº 43 del viernes 29 de febrero del 2008, páginas 40 a 42, no se consigna el acuerdo de aprobación del Manual por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en acuerdo de la sesión ordinaria Nº 72-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día 26 de noviembre del 2007, artículo V, inciso 1-B.

Santo Domingo, 10 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(23255).