LA GACETA Nº 54 DEL 17 DE MARZO DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Nº 410-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1°.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de la Comisión Ad-Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en San Salvador, el 19 de febrero de 2008 y la Cumbre Extraordinaria Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en San Salvador, el 20 de febrero de 2008.
2º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe, en las Reuniones mencionadas en representación del Gobierno de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la Reunión de la Comisión Ad-Hoc para el Replanteamiento Integral de la Institucionalidad Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en San Salvador, el 19 de febrero de 2008 y la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en San Salvador, el 20 de febrero de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Subpartida 105.3 Pasajes y Subpartida 105.04 Viáticos del Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$209,00 diarios en San Salvador, para un total de US$418,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 19 de febrero a las 6.33 a. m al 20 de febrero a las 9.00 p. m de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los 15 días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40818).—C-23120.—(21649).
Nº 001-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº 17369-RE del 1º de diciembre de 1986.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Guerra Laspiur, cédula Nº 9-001-160, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Honduras, para que acompañe a las altas autoridades en la Visita Oficial a Costa Rica, del señor Manuel Zelaya Rosales, Presidente de la República de Honduras.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 20 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-11900.—(20618).
Nº 002-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº 17369-RE del 1º de diciembre de 1986.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Clara Montero Mejía, cédula 1-340-797, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Colombia, para que acompañe a las altas autoridades en la Visita a Costa Rica, del señor Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República de Colombia.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 16 de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-11900.—(20619).
Nº 003-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada Monserrat Vargas Solórzano, cédula 1-1089-0562, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en Comisión de la Misión Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París, Francia.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 1º de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-15860.—(20620).
Nº 005-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula 2-348-446, de su cargo Ministra Consejera con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Ecuador, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-15200.—(20621).
Nº 006-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.
5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Mauricio Artiñano Guzmán, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio Artiñano Guzmán, cédula número 1-1166-0933, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero (plaza 086684) en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2008 y hasta el 1º de enero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-33020.—(20622).
Nº 007-08-SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Cuba, comunica la designación del señor Antonio Miguel Pardo Sánchez, como Cónsul General de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Antonio Miguel Pardo Sánchez, como Cónsul General para que ejerza la función consular de Cuba en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-9260.—(20623).
Nº 008-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Consejera Irinia María Elizondo Delgado, cédula 1-611-556, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008 hasta el 1º de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-17840.—(20624).
Nº 009-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 206-07-SE del 12 de noviembre del 2007 mediante el cual se rota a la Tercer Secretaria Cinthia Soto Gólcher, cédula 1-8809-013, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que sea lea correctamente “cédula Nº 1-880-013”.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-9920.—(20625).
Nº 010-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº 006-08-SE del 7 de enero del 2008 mediante al cual se nombra al señor Mauricio Artiñano Guzmán, cédula 1-1166-0933, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero (plaza 086684) en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, para que se lea correctamente “Rige a partir del 1º de enero del 2008”.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8255).—C-11900.—(20626).
Nº MCJ/018/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002.
Considerando
1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en la Reunión del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional de Bibliotecas de América Central, organizado por la Asociación Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI).
2º—Que la participación de la señora Vargas Hernández en la Reunión, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas y como integrante del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional de Bibliotecas de América Central. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula Nº 1-428-648, para que participe en la Reunión del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional de Bibliotecas de América Central, que se realizará en Comayagua, Honduras, del 10 al 14 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 21 días del mes de febrero del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39554).—C-19160.—(21509).
Nº 044-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 3 de marzo de 2008, se realizará en Ginebra, Suiza, la reunión con la Secretaría del Arreglo de Lisboa, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Ginebra, Suiza para participar en la reunión con la Secretaría del Arreglo de Lisboa, a celebrarse en Ginebra, Suiza el 03 de marzo de 2008.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $95,72 (noventa y cinco dólares con setenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período del 03 de marzo de 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 3 de marzo de 2008.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-27740.—(21524).
Nº 049-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 24 al 29 de febrero de 2008. La señora Varela Vargas viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31040.—(21529).
Nº 050-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Aduanas y Origen, del 24 al 29 de febrero de 2008. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 de febrero al 01 de marzo de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(21530).
Nº 051-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, del 26 al 29 de febrero de 2008. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 1º de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 25 de febrero al 01 de marzo de 2008, el señor Edgar Tenorio Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31040.—(21531).
Nº 053-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula Nº 1-1138-0362, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, del 26 al 29 de febrero de 2008. El señor Marín Castro viaja a partir del 25 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 25 de febrero al 01 de marzo de 2008, el señor Carlos Marín Castro devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 de febrero al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31040.—(21532).
Nº 054-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Desarrollo Sostenible, del 24 al 27 de febrero de 2008. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 28 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $.1.278,00 (un mil doscientos setenta y ocho dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 28 de febrero de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 28 de febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-31680.—(21533).
Nº 058-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, del 24 al 28 de febrero de 2008. El señor Fernández López viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 29 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero de 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 29 de febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(21537).
Nº 059-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Carolina Vargas Orué, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señorita Carolina Vargas Orué, cédula Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Defensa y Competencia, del 24 al 28 de febrero de 2008. La señorita Vargas Orué viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 29 de febrero de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.591,00 (un mil quinientos noventa y un dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 al 29 de febrero de 2008, la señorita Carolina Vargas Orué devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 al 29 de febrero de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-29060.—(21538).
Nº 060-2008.—4 de febrero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 29 de febrero de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en la II Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Cooperación, del 24 al 29 de febrero de 2008. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 23 de febrero y retorna a Costa Rica el 01 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.904,00 (un mil novecientos cuatro dólares exactos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York y Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 23 de febrero al 1º de marzo de 2008.
San José, al cuarto día del mes de febrero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12425).—C-30380.—(12539).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-031-2008, El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula N° 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Zn-Mn-N compuesto a base de nitrogeno-zinc-manganeso-azufre-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoacidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21237).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-030-2008.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367 en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-N compuesto a base de nitrógeno-calcio-boro-citoquininas-auxinas-giberelinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Lic. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21239).
DIA-R-E-029-2008.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Amino Grow Ca-B-K compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio-boro-citoqutninas-auxinas-giberelinas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21241).
DIA-R-E-027-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Biofol (TF) compuesto a base de magnesio-hierro-zinc-manganeso-proteína hidrolizada. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro.—(21243).
DIA-R-E-028-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Sagastim compuesto a base de L-cisteína-ácido fólico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro.—(21244).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 490, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Rodríguez Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(21558).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 611, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título N° 1469, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalta Calderón José Pablo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(21665).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación San Vicente de Paúl de Ciudad Colón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571. Asiento: 20300.—Curridabat, 28 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21246.—(23570).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, en su condición de apoderado de The Colman Group, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SURTIDOR MEJORADO PARA MATERIAL LAMINADO. La presente invención describe un surtidor que, en una modalidad, incluye un soporte para un rollo de material laminado o de hoja, un rodillo de impulsión que coopera con rodillo loco para alimentar el material en forma de hoja soportado por el soporte de rollo y una boca a través de la cual es surtido el material de hoja, que tiene un piso pero no un techo, tal que el material de hoja no se atasca cuando es surtido a través de la boca. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 75/28, cuyos inventores son Paul Omdoll, Steven Hoyt, Tom Wozny, Scott Collins, Brian Hubanks y Rick Woods. La solicitud correspondiente lleva el número 9216 y fue presentada a las 10:52:24 del 29 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(19271).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 1443A.—Hacienda Río Seco S. A., solicita concesión de; 935 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 269.800 / 378.600 hoja Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(20911).
Exp. 3268A.—Ganadera Los Tijos S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de Hacienda Jericó Tierras Morenas en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 289.250/422.300 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: Romuualdo Mejías Bastos y José Antonio Alfaro Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21472).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Emily Hyman Rojas, cédula de identidad Nº 1-1008-0275, quién pretende que se le autorice para el ejercido del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-103-624-NO.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 20171.—(22350).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Krizza Montero López, cédula de identidad Nº 2-539-085, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-00161-624-NO.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21044.—(23116).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rafael Enrique Monestel González, cédula de identidad Nº 5-106-593, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-07729-624-NO.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 20995.—(23117).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Efrén González Villegas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0397-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36622-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... ; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gustavo Efrén González Villegas con Olga Marta Araya Araya... en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Buritica”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21518).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Juana Mercedes Meneses Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 235-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 29841-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Hanzel Javier y Grettel Andrea ambos de apellidos Agüero Meneses..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Suárez” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 19699.—(22357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Luisa Álvarez Joya, ha dictado una resolución que en lo conducente_ dice: Resolución Nº 3553-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas siete minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 19361-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rafael Andrés Campos Joya, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Álvarez Joya” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 19726.—(22358).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Isela Mariela Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 221-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 31611-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Gladys Vannessa Aguirre Cruz, en el sentido que el apellido de la madre es “Cruz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 19777.—(22359).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-32700
Compra de maquinaria pesada
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2008, para la compra de maquinaria pesada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 7 de marzo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15505).—C-13880.—(24275).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-00100
Alquiler de tres apartamentos (estilo apartotel)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada Nº 2008LA-000012-00100.
San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10970).—C-16520.—(24277).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV
Compra de uniformes para personal del Sector
Administrativo y del Organismo de Investigación
Judicial, bajo la modalidad de entrega
según demanda
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; ó bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ó solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 22 de abril del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 12 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(24211).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108004-UL
Contratación de empresas desarrolladoras de
Software que provean servicios en análisis,
diseño, programación e implantación de
bloques de requerimientos que surjan
del mantenimiento correctivo
o adaptativo de sistemas
informáticos del Instituto
Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de abril 2008, para la contratación de empresas desarrolladoras de software que provean servicios en análisis, diseño, programación e implantación de bloques de requerimientos que surjan del mantenimiento correctivo o adaptativo de sistemas informáticos del Instituto Nacional de Seguros.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 18480).—C-11900.—(24146).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-ULIC
Circulares y salida de emergencia del
Laboratorio de Antropología
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de abril de 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso.
El cartel también estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 112287).—C-13880.—(24153).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se informa a los interesados que está disponible la Compra Directa 2008CD-000019-2312 sobre “Adquisición de equipo de cómputo” y 2008CD-000020-2312 sobre “Accesorios para cómputo período 2008”, cuya apertura está programada para el 27 de marzo 2008.
Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. El costo del mismo es de ¢150,00.
San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(23804).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2208
Cartel por adquisición reactivos varios
para pruebas de coagulación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de abril del dos mil ocho por:
Ítem único:
• Reactivos varios para pruebas de coagulación, en el punto 25 se modifica: “El oferente deberá presentar 2 frascos de TP, TPT Fibrinógeno y Dimero D, a efecto de evaluar y corroborar si cumplen con los requisitos técnicos solicitados para el control de calidad en el cartel, sin costo alguno para la Institución, esto por cuanto una muestra será evaluada por el Laboratorio Clínico y la otra será enviada a un hospital de referencia”.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 12 de marzo del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(23831).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-2799
Arrendamiento de edificio para albergar las
instalaciones administrativas del Área
de Salud de Pérez Zeledón
Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada 2008LA-000007-2799, para el Arrendamiento de Edificio para Albergar las Instalaciones Administrativas del Área de Salud de Pérez Zeledón. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 10 de marzo del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(24193).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000006-PROV
Adquisición de carnes de res, cerdo y embutidos P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de carnes de res, cerdo y embutidos P.H. Pirrís
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 12 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(24279).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-PROV
Adquisición de solución de hidróxido de sodio
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de solución de hidróxido de sodio.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 12 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(24281).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final
de: 183,757.18 m2 emulsión asfáltica, 183,757.18 m2
carpetas asfálticas, 2,319 m3 base, 2,565 m3 subase
además de 4,884 m3 excavación de gaveta
y suministro de 190 toneladas métricas
de mezcla asfáltica
La Municipalidad del cantón Central de Heredia lo invita a participar en la contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia. El costo del cartel será de ¢10.000,00 y podrá ser retirado a partir de la siguiente publicación. La recepción de ofertas se realizará hasta las 08:00 horas del día 15 de abril del 2008.
Heredia, 11 de marzo del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(24060).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PROV
Compra de baterías bajo la modalidad
de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día once de marzo del dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Pública Nº 2008LN-000003-PROV, por concepto de “Compra de baterías bajo la modalidad de entrega según demanda”.
San José, 12 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(24212).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107035-UL
Servicios de medicina general para varios dispensarios
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Gerencia, resuelve adjudicar el presente concurso, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00819-2008 del 26 de febrero 2008 el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
• Oferta N° 6 Consisa ANS S. A. (Dra. Marieta Cruz C. -tarifa ¢3.000,00-; Dra. Gloria Bermúdez B. y Dra. Anaite Alvarez C. -tarifa ¢2.500,00-) Renglones: 2 San Ramón y 3 Guápiles; por un monto máximo anual de ¢30.000.000,00 y ¢45.200.000,00, respectivamente.
• Oferta N° 1 Berufweiss S. A. (Dr. Cristian Moraga R. y Dra. Rebeca Fernández O. -tarifa ¢1.850,00-); Renglón: 5 Cartago; por un monto máximo anual de ¢41.000.000,00.
• Oferta N° 4 Daniel Alfaro Núñez (tarifa ¢3.000,00) Renglón: 6 Batán; por un monto máximo anual de ¢20.700.000,00.
• Forma de pago: Se realizará por mes vencido mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.
Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nos. 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 13 de agosto 2007.
II.—Desestimar las siguientes ofertas:
1. Oferta N° 2 (Tatiana Zeledón Lépiz) para la localidad de Puntarenas (renglón N° 1).
2. Oferta N° 5 (Salvador Morales Navarro) para la localidad de Turrialba (renglón N° 4).
3. Oferta N° 8 (Gerontogeriatric Carymart S. A.), participante para las localidades de Cartago (renglón N° 4) y Guápiles (renglón N° 3).
III.—Declarar infructuosos los renglones N° 1 Puntarenas y N° 4 Turrialba.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 18480).—C-27740.—(24148).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107029-UL
Sondas, estoquinetas, rellenos y vendas para yeso,
ortopédicos, rehabilitación y otros
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8882, Acuerdo VIII del 3 de marzo 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficios PROV-0643-2008 4 de febrero del 2008 y PROV-01217-2008 28 de febrero del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
I.—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
• Oferta Nº 4 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A. - cédula jurídica Nº 3-101-211041, Renglones: 43 y 47.
• Oferta Nº 5 Comercializadora Ferali S. A. - cédula jurídica Nº 3-101-026633, renglones: 13-14-15-16 (*)-26-27-28-29-31-32-37-38-62-64-65-66.
• Oferta Nº 6 Distarosta Internacional S. A. - cédula jurídica Nº 3-101-223098, renglones: 1-2-3-6-7-25-59-60.
• Oferta Nº 8 Melodía Importaciones S. A. - cédula jurídica Nº 3-101-118386, renglones: 34-35-36.
• Oferta Nº 10 Hospimédica S. A. - cédula jurídica Nº 3-101-115347, Renglones: 16 (*)-19-20-21-22-23-24.
• Oferta Nº 19 Imarhos S. A. - cédula jurídica Nº 3-101-112620, Renglones: 8-9-10-11-12-17-18.
(*) Para el renglón Nº 16 Regatones de neolite, las ofertas Nº 5 Comercializadora Ferali S. A. y Nº 10 Hospimédica S. A. obtuvieron el mismo puntaje (100), motivo por el cual en apego a lo establecido en el Capítulo II, Aparte I, inciso 5, se recomienda adjudicar a las dos ofertas por estar en la misma condición y durante la ejecución “...se les llamará para entregar el producto en estricta alternabilidad. Iniciando con el que haya ofrecido el mejor plazo de entrega.”
• Costo: Cuantía inestimada.
• Metodología de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, contando el Adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.
• Plazo de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos la Administración no se compromete a realizar compras mínimas anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El Adjudicatario se compromete a brindar el suministro según el período indicado en la cláusula anterior luego del aviso por parte del INS. Esto en días y horas hábiles.
• Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
II.—Desestimar las siguientes ofertas:
• Renglones Nos. 01, 02, 59, 60: Oferta Nº 04
• Renglón Nº 06: Oferta Nº 01, Oferta Nº 16
• Renglón Nº 07: Oferta Nº 20, Oferta Nº 04, Oferta Nº 16
• Renglones Nos. 11, 12: Oferta Nº 12
• Renglones Nos. 17, 18, 69: Oferta Nº 05
• Renglones Nos. 19, 20, 22: Oferta Nº 20, Oferta Nº 16, Oferta Nº 12
• Renglón Nº 21: Oferta Nº 20, Oferta Nº 12
• Renglones Nos.: 23, 24: Oferta Nº 16, Oferta Nº 20
• Renglón Nº 32: Oferta Nº 7
• Renglón Nº 56: Oferta Nº 14
III.—Declarar infructuosos los siguientes renglones:
• Por falta de ofertas: Nos. 42-44-46-48-49-50-51-52-53-54-55-57-70-71-72-73-74.
• Por incumplimientos de las ofertas: 04-05-30-33-39-40-41-45-56-58-61-63-67-68-69-76-77-78.
• Por disminución en los consumos: 75.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 18480).—C-46880.—(24151).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-400026-02
Suministro de repuestos genuinos marca Byron Jackson
Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa mediante oficio GAF-0390-2008 de fecha 05 de marzo, 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 1 (uno).—Oferente: Equipos Industriales Omega S. A.—Representante legal : Ing. Leonardo Morales C.
Monto total: $ 6.104,45 i.v.i.
Descripción: Suministro de repuestos genuinos marca Byron Jackson.
Línea 1: una cuña acople N/P 676 para bomba Byron Jackson horizontal modelo GS-JH 2X4X13H SR/94MM0119 TP-101C, GP-484 y 485 a/b/c. Código que le asigna RECOPE 062-146-009400. Precio total: $.129,72 i.v.i.
Línea 2: una cuña impulsor una etapa N/P 676-1 para bomba Byron Jackson horizontal modelo GS-JH 2X4X13H SR/94MM0119, TP-101C, GP-484 Y 485 a/b/c. Código que le asigna RECOPE 062-146-009410. Precio total: $ .79.10 i.v.i.
Línea 3: tres (3) anillos hule para soporte interno N/P-747-3 para bomba Byron Jackson horizontal modelo GSJH 2X4X13H SR/94MM0119 TP-101C, GP-484 Y 485 a/b/c. Código que le asigna RECOPE 062-146-015882. Precio unitario: $ 55,60. Precio total: $ 166,80 i.v.i.
Línea 8: dos (2) tuercas roll axial Nº 249 para bomba Byron Jackson tamaño 3x4x9d, 9 pasos tipo DVMX, serie 76mm0188. Código que le asigna RECOPE 062-214-004137. Precio unitario: $ 29,83. Precio total: $ 59,66 i.v.i.
Línea 9: dos (2) tuercas roll radial Nº 250 para bomba Byron Jackson tamaño 3x4x9d, 9 pasos tipo DVMX, serie 76MM0188. Código que le asigna RECOPE 062-214-004334. Precio unitario: $ 10,58. Precio total: $ 21,16 i.v.i.
Línea 10: una tapa interna lado acople Nº 281 para bomba Byron Jackson 3x4x9d, 9 pasos tipo DVMX, serie 76MM0188. Código que le asigna RECOPE 062-214-004925. Precio total: $ 1.364,14.
Línea 11: un divisor lado derecho Nº 013 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000021. Precio total: $ 69,41 i.v.i.
Línea 12: un divisor lado izquierdo Nº 013-1 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000021. Precio total: $ 75,54
Línea 27: dos (2) tuercas cojinete de empuje Axial Nº 249 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000357. Precio unitario: $ 43,39. Precio total: $.86,78 i.v.i.
Línea 28: dos (2) anillos partidos Nº 256 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000378. Precio unitario: $ 224,99. Precio total: $ 449,98 i.v.i.
Línea 29: dos (2) anillos localizadores Nº 257 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000399. Precio unitario: $ 484,17. Precio total: $ 968,34 i.v.i.
Línea 32: dos (2) anillos de lubricación lado axial Nº 310 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000460. Precio unitario: $ 141,27. Precio total: $.282,54 i.v.i.
Línea 33: dos (2) anillos de lubricación lado radial Nº 310-1 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000481. Precio unitario: $ 140,42. Precio total: $.280,84 i.v.i.
Línea 35: dos (2) arandelas de seguros, cojinete de bolas Nº 673 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000520. Precio unitario: $ 5,91. Precio total: $ 11,82 i.v.i.
Línea 36: una cuña de impulsor primera etapa Nº 676 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000546. Precio total: $ 26,19 i.v.i.
Línea 37: un cojinete de impulsor serie Nº 676-1 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000567. Precio total: $ 26,19 i.v.i.
Línea 38: una cuña de impulsor quinta etapa Nº 676-2 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000588. Precio total: $ 26,19 i.v.i.
Línea 39: una cuña de balance primera etapa Nº 676-3 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000609. Precio total: $ 26,19 i.v.i.
Línea 40: una cuña de balance Nº 676-4 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000630. Precio total: $ 26,19 i.v.i.
Línea 41: una cuña de balance décima etapa Nº 676-5 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000651. Precio total: $ 26,19 i.v.i.
Línea 42: 2 empaques de carcaza Nº 744 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000663. Precio unitario: $ 383,01. Precio total: $ 766,02 i.v.i.
Línea 43: 2 empaques para tapa de cojinete empuje exterior Nº 744-1 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000672. Precio unitario: $308,43. Precio total: $ 616,86 i.v.i.
Línea 44: 2 empaques de placa inferior lado axial Nº 744-2 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000694. Precio unitario: $ 129,65. Precio total: $.259,30 i.v.i.
Línea 45: 2 empaques de placa inferior lado axial Nº 744-3 para bomba Byron Jackson tamaño 4x6x9c de 10 etapas tipo DVMX, serie 99MM0006, 99MM0007, 99MM0008 y 99MM0009. Código que le asigna RECOPE 062-216-000712. Precio unitario: $ 129,65. Precio total: $ 259,30 i.v.i.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: crédito treinta (30) días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el banco central de costa rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y forma de entrega: ciento treinta (130) días naturales, en el almacén de Refinería Limón.
Garantía: doce (12) meses a partir de su utilización o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación lo que ocurra primero.
§ Para las líneas Nos. 4-7, 13-26, 30, 31 y 34 la Unidad Técnica recomienda declararlas desiertas y proceder con su anulación.
B. NOTAS IMPORTANTES
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual dado su cuantía no requiere de refrendo para su formalización.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Para garantizar la genuinidad de los repuestos, junto con los repuestos se debe presentar un certificado de genuinidad expedido por la propia fábrica.
5. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
6. Cada una de las líneas debe venir empacada en cajas o etiquetada autoadhesiva con la siguiente información:
• Nombre y descripción del artículo
• Código que le asigna RECOPE
• Nombre y teléfono del proveedor
• Número del pedido: 2007-4-026
• Número de la orden de compra
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 11 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-132680.—(24299).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000011-PROV
Adquisición de indumentaria
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 98, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 4 de marzo del 2008, se adjudica según detalle:
Industrias M. H. S. A.
Ítem |
Cant. |
Unid |
Descripción del artículo |
12 |
372 |
Pz. |
Camisas en tela docoma con portacharreteras en color gris manga corta para la Guardia Municipal. Precio unitario ¢5.250,00 Precio total ¢1.953.000,00 |
24 |
99 |
Pz. |
Gabachas en tela docoma para mujeres en color azul rey. Precio unitario ¢4.850,00 Precio total ¢480.150,00 |
36 |
716 |
Pz. |
Pantalón en tela rip stop color gris oscuro con un vivo (franja) azul marino en las partes externas de las piernas para la Policía Municipal (20 son talla especial, se debe tomar las medidas). Precio unitario ¢7.360,00 Precio total ¢5.269.760,00 |
Total adjudicado: ¢7.702.910,00
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.
Promotex Internacional S. A.
Ítem |
Cant. |
Unid. |
Descripción del artículo |
|
|
18 |
49 |
Pz. |
Camisas tipo T-Shirt en color gris claro manga corta, con cuello color azul (19 para Corredor Biológico, 30 para Recaudadores Mercado de Mayoreo). Precio unitario ¢2.600,00 Precio total ¢127.400,00 |
|
|
20 |
345 |
Pz. |
Camisas cuello V, color amarillo intenso para personal recolección. Precio unitario ¢2.450,00 Precio total ¢845.250,00 |
|
|
26 |
354 |
Pz. |
Pantalones para hombres en tela rip stop color negro, para la Guardia Mpal. Precio unitario ¢5.465,00 Precio total ¢1.934.610,00 |
|
|
27 |
34 |
Pz. |
Pantalón en tela rip stop, color azules estilo femenino para las parquímetristas (18 son en color negro) Precio unitario ¢5.800,00 Precio total ¢197.200,00 |
|
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31 |
56 |
Pz. |
Pantalones en tela rip stop en color azul para hombres de parquímetros. Precio unitario ¢5.800,00 Precio total ¢324.800,00 |
|
|
33 |
116 |
Pz. |
Pantalones en tela linetón o sincatex en color azul para mujer (6 en color negro). Precio unitario ¢5.600,00 Precio total ¢649.600,00 |
|
|
34 |
42 |
Pz. |
Pantalones en tela linetón o sincatex en color verde musgo para mujer. Precio unitario ¢6.200,00 Precio total ¢260.400,00 |
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|
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|
Total adjudicado: ¢4.339.260,00
Plazo de entrega: 30 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.
Garantía del producto: 8 meses.
Jorge Cortés Pereira
Ítem |
Cant. |
Unid |
Descripción del artículo |
4 |
1458 |
Pz. |
Camisas en tela docoma color verde limón intenso manga corta. Precio unitario ¢5.380,00 Precio total ¢7.844,040,00 |
5 |
95 |
Pz. |
Camisas en tela docoma color verde esmeralda manga corta. Precio unitario ¢3.644,00 Precio total ¢346.180,00 |
6 |
218 |
Pz. |
Camisas en tela docoma en color azul manga corta (7 en color azul rey). Precio unitario ¢3.644,00 Precio total ¢794.392,00 |
7 |
56 |
Pz. |
Camisas en tela docoma en color blanco manga corta. Precio unitario ¢3.644,00 Precio total ¢204.064,00 |
8 |
800 |
Pz. |
Camisas en tela docoma manga corta con porta charreteras en color azul (84 son en estilo femenino, se deben tomar las medidas, 22 de hombre talla especial). Precio unitario ¢4.400,00 Precio total ¢3.520.000,00 |
9 |
258 |
Pz |
Camisas en tela docoma, manga larga en color verde limón intenso (25 son en color verde esmeralda y 5 azules). Precio unitario ¢6.100,00 Precio total ¢1.573.800,00 |
13 |
250 |
Pz. |
Camisas T-Shirt en color celeste claro, con la leyenda: Municipalidad de San José, “Tiempo Profiláctico”. Precio unitario ¢2.175,00 Precio total ¢543.750,00 |
17 |
202 |
Pz. |
Camisas tipo T-Shirt en color gris claro manga larga, con cuello color azul (186 para Bacheo y 16 para Estudios Básicos). Precio unitario ¢2.230,00 Precio total ¢450.460,00 |
19 |
80 |
Pz. |
Camisas tipo T-Shirt en color verde oscuro MC para hombre en tela piqué 100% algodón de 198,5 grs. (74 para choferes equipo liviano y 6 en color beige para los compradores de Recursos Materiales y Servicios) Precio unitario ¢2.530,00 Precio total ¢202.400,00 |
22 |
107 |
Pz. |
Gabachas en tela docoma para hombres en color azul manga corta (1 es en color azul rey). Precio unitario ¢3.950,00 Precio total ¢422.650,00 |
29 |
1572 |
Pz. |
Pantalones en tela army en color azul Precio unitario ¢5.350,00 Precio total ¢8.410.200,00 |
35 |
1212 |
Pz. |
Pantalones en tela mezclilla en color azul tipo jeans Precio unitario ¢5.800,00 Precio total ¢7.029.600,00 Tiempo de entrega: 12 días hábiles. |
Total adjudicado: ¢31.341.536,00
Plazo de entrega: Ítem Nº 4 y 35: 12 días hábiles; ítem Nº 29: 18 días hábiles; ítem Nº 5, 8, 13, 19, 17, 22: 28 días hábiles; ítem Nº 6, 7, 9: 20 días hábiles.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción del objeto de compra, a partir de la entrega formal de la orden de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.
Se declaran infructuosos los ítemes Nos. 1, 2, 3, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 23, 25, 28, 30, 32 y del 37 al 57, por no haber sido ofertados o porque no cumplieron con los requisitos establecidos en las condiciones técnicas, para lo cual se solicita la autorización para hacer un nuevo proceso, con las mismas condiciones del cartel.
San José, 7 de marzo del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3880).—C-124320.—(23806).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Compra de mezcla asfáltica para bacheo del cantón
de San Isidro de Heredia
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 15-2008 del 10 del marzo del 2008, mediante acuerdo Nº 305-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado; adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera:
Ítem Nº 1; a Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA) cédula jurídica Nº 3-101-008650 por 330 toneladas de mezcla asfáltica por un monto de ¢11.517.000,00
Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia, 12 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(24161).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-57307
Equipo educacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los interesados en la presente licitación que se realizaron modificaciones a las especificaciones de las líneas Nos. 2, 5, 6 y 7; por lo que debe leerse de la siguiente manera:
Líneas Nos. 2, 6 y 7
En donde dice: El respaldo debe ser en madera,...
Debe leerse:
El respaldo debe ser en madera contrachapada playwood de 9 mm...
Línea Nº 5
Debe leerse:
Mapoteca. Hecha en plancha LAF (lámina al frío) de 1/32, con estructura de FE (hierro) tubo cuadrado de 1 ½” x 1 ½” x 2 mm de espesor, decapado con sales fosfatadas, aplicación de base zincromato, pintado con esmalte secado al horno. De 5 gavetas montadas en rieles telescópicos, utiliza lámina rolada al frío, con un grosor es de 6mm y los rieles de 1.5 mm., color beige. Sus dimensiones externas aproximadas son de frente: 1.18 mts, fondo: 0.92 mts y altura: 0.70 mts.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Los interesados podrán retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http //www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20721).—C-17180.—(24282).
LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000009-57200
Contratación para la adquisición de equipo
de comunicación compra de video beam y router
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existen recursos de objeción al cartel interpuestos ante la Contraloría General de la Republica.
San José, 11 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20720).—C-9260.—(24283).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000018-PROV
(Aclaración)
Compra de pruebas psicológicas para
Trabajo Social y Psicología
Se comunica a todos los interesados que el ítem Nº 3 del aparte objeto contractual del cartel de referencia debe leerse correctamente:
25 unidades del libro de texto: Evaluación infantil: aplicaciones conductuales y clínicas /Autor:Setter/Manual Moderno México, Volumen II.
San José, 11 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(23800).
LICITACION PÚBLICA N° 2008LN-000011-85002
(Aclaración y modificación)
Compra de un concentrador VPN y de un servidor robusto
De conformidad con el artículo 60 de su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:
• Se agrega la Condición Específica Nº 3.16 que dice: “Se debe incluir la licencia para el agente RMON.
• Donde se indica “Soporte de manejo de 400 Mbps”, se aclara que el equipo debe tener la capacidad instalada para el manejo de 400 Mbps.
• En las condiciones específicas, se aclara que la instalación y configuración del equipo se realizará en el edificio principal del Tribunal, específicamente en el 4 piso del edificio “La Torre”.
• En el punto 3.9, se aclara que, se podrá presentar un disco compacto o cualquier otro medio magnético de grabación.
• En el punto 3.3, se aclara que la empresa debe contar un técnico para Routing y Switching y otro técnico para seguridad.
• En cuanto a la capacitación, se aclara que la capacitación es para dos personas del DTIC y deberá tener como mínimo 40 horas para la capacitación.
• En el punto 3.10 así como en el punto 1.z se aclara que en ambos casos debe de leerse que el plazo para la reposición del equipo dañado debe entenderse de cuatro (4) horas.
• El punto 3.15 debe leerse de la siguiente forma: “El TSE se reserva el derecho de que sus técnicos en compañía de los técnicos que designe la empresa adjudicada comprueben, durante la instalación de los equipos, los componentes internos de los equipos que se adjudicaron, sin que eso signifique la pérdida de la garantía correspondiente.”
• El punto 3.16 debe leerse de la siguiente forma: “El oferente o quien lo represente deberá demostrar que es un “Distribuidor y/o Canal Autorizado” por el fabricante de los equipos ofrecidos, por medio de una carta del fabricante, especificando que la empresa contempla los contratos de mantenimientos necesarios para el cambio de partes y mantenimiento del equipo ofertado en los tiempos solicitados en el presente cartel.”
• En el punto 3.22, se aclara que el oferente deberá entregar un listado de las referencias solicitadas así como las cartas de los clientes incluidos en las referencias.
• Se aclara que la instalación y configuración del equipo se realizará después de entregado el equipo al TSE (siempre cuando se cumpla con el plazo establecido para la entrega), lo anterior de común acuerdo entre la empresa adjudicataria y el TSE.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº Prov-0327).—C-25760.—(24284).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000016-85002
(Aclaración y modificación)
Compra de un concentrador VPN y de un servidor robusto
De conformidad con el artículo 60 de su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:
• En el punto 1.22 así como en el punto 3.6.1 se aclara que el plazo para la reposición del equipo dañado debe entenderse de cuatro (4) horas.
• El encabezado del ítem 2 debe de leerse de la siguiente forma: “Servidor Robusto para Rediseño con dos (2) microprocesadores de tecnología de Punta de rendimiento igual o superior a los siguientes (Interprétese el último liberado en el mercado por cada fabricante) Intel Xeon 5300 sequence de 2,4 Ghz de cuatro núcleos o superior, o AMD Opteron 2000 series de 2,8 GHZ de doble núcleo o superior los cuales deben cumplir con las siguientes características”.
• El punto 2.3 debe leerse de la siguiente forma: “2.3 La velocidad de cada uno de los procesadores debe ser no menor a los 2,4 GHZ en procesadores Intel o la velocidad de cada uno de los procesadores debe ser no menor a los 2,8 GHZ para procesadores AMD”.
• En el punto 3.4 se aclara que, se podrá presentar un disco compacto a cualquier otro medio magnético de grabación.
• El punto 3.12 debe leerse de la siguiente forma: “El TSE se reserva el derecho de que sus técnicos en compañía de los técnicos que designe la empresa adjudicada comprueben, durante la instalación de los equipos, los componentes internos de los equipos que se adjudicaron, sin que eso signifique la pérdida de la garantía correspondiente”.
• El punto 3.13 debe leerse de la siguiente forma: “El oferente o quien lo represente para el ítem Nº 1, deberá demostrar que es un “Distribuidor y/o Canal Autorizado” por el fabricante de los equipos ofrecidos, por medio de la carta solicitada en el punto 3.20 del cartel, y para el ítem Nº 2 el oferente o quien lo represente, deberá (n) declarar expresamente en la oferta que se obliga a mantener en el país aquellos repuestos de más sensible recambio, para el adecuado funcionamiento de los equipos ofrecidos”.
• El punto 3.20 debe leerse de la siguiente forma: “El oferente para el Ítem Nº 1 deberá adjuntar una carta del fabricante o representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de extendida, en donde indique que cuenta con la credencial de “Distribuidor y/o Canal Autorizado” de los productos y que cuenta con personal certificado por el fabricante de los equipos, y para el Ítem Nº 2 el oferente deberá aportar una carta del fabricante o representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de extendida, en donde indique que cuenta con la credencial de “Taller de servicio” en los equipos ofrecidos y con un funcionamiento mínimo de un año”.
• El punto 3.21 se aclara en el sentido de que el oferente deberá entregar un listado de las referencias solicitadas así como las cartas de los clientes incluidos en las referencias.
• En el aparte de Condiciones Especiales, se aclara que la instalación y configuración del equipo se realizará en el edificio principal del Tribunal, específicamente en el 4 piso del edificio “La Torre”.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº Prov-0326).—C-31020.—(24285).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 11 de marzo del 2008, nos ha indicado que se presentaron varios recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública Nº 2007LN-004826-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.
San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49979).—C-7940.—(24288).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Adquisición de cable conductor
Contratar Bienes y Servicios, avisa para esta licitación se aclara lo siguiente:
1. El color del cable THHN Nº 14 AWG debe ser de color negro.
2. La longitud de los tramos del alambre de cobre desnudo Nº 6 WG debe ser de 1.000 metros.
Cartago, 12 de marzo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18402).—C-6620.—(24286).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01
Adquisición de luminarias y repuestos para alumbrado público
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se modifica lo siguiente:
En la página N° 11, numeral 15 debe leerse. La luminaria deberá tener una etiqueta especial de 76,2 mm por 76,2 mm (3” x 3”), fondo amarillo y números negros de 51 mm (2”) de alto por 6.35 mm (¼”) de grosor, para identificar el tipo y la potencia de conformidad con la norma ANSI C136.15-1986 o similar. Las luminarias deberán traer como medio para indicar la potencia de la misma la leyenda “10” para el artículo uno, “25” para el artículo dos, “15” para el artículo tres y “40” para el artículo cuatro. La etiqueta deberá ser visible para el técnico desde el nivel de suelo y colocada en la tapa inferior del cuerpo de la luminaria.
En la página N° 12, numeral ii y subsiguientes debe leerse.
ii. Bombillo 250 W sodio a alta presión.
Lúmenes iniciales mínimos 32000. Lúmenes mantenidos mínimos 28000. Vida promedio mínima: 32000 horas. Base E40, Bulbo tipo Tubular. Posición: universal.
Voltaje de operación: 100 V.
iii. Bombillo 150 W sodio a alta presión.
Lúmenes iniciales mínimos 16500. Lúmenes mantenidos mínimos 15000. Vida promedio mínima: 32000 horas. Base E40. Bulbo tipo Tubular. Posición: universal. Voltaje de operación: 100 V.
iv. Bombillo 400 W sodio a alta presión.
Lúmenes iniciales mínimos 51000. Lúmenes mantenidos mínimos 45000. Vida promedio mínima: 32000 horas. Base E40. Bulbo tipo Tubular. Posición: universal. Voltaje de operación: 100 V.
En la página N° 16, en el apartado de Evaluación debe leerse:
El tiempo de entrega máximo solicitado para todos los artículos del presente cartel deberá ser de 45 días hábiles, de lo contrario se declarará como inelegible la oferta en estudio.
Cartago, 12 de marzo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18401).—C-21140.—(24287).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500191-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro de equipo de laboratorio
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de abril del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 12 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4640.—(24298).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACION PÚBLICA N° 2008LN-000002-MUNIPROV
Suministro de hidrómetros, cajas y accesorios
A los interesados en esta licitación se les hace saber que en lo referente a las “especificaciones técnicas para hidrómetros tipo domiciliario de velocidad de ahorro múltiple de 3.0 m3/Hr., Qn=1.5 m3/Hr” y específicamente en el artículo N° 10, Inc. b) debe de leerse correctamente:
La empresa oferente deberá de garantizar por escrito que cuenta con los talleres capacitados en el país para dar mantenimiento, reparación y calibración para la marca de los medidores ofertados, debiendo estar dicho laboratorio preferiblemente certificado por ECA.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(24100).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCURSO EXTERNO Nº 02-2008
Profesional Municipal 2
En publicación de La Gaceta Nº 44, del 3 de marzo del 2008, léase correctamente: “Para esto se recibirán ofertas hasta las cuatro horas de la tarde del 28 de marzo del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara”. Para más información comunicarse a los teléfonos: 269-9081/269-7073, extensión 06.
Santa Bárbara, 11 de marzo del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(24208).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO CORPORATIVO PARA LA
ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE EQUIPOS DE
TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR), A FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
Y SUS SOCIEDADES
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4552, celebrada el 18 de febrero del 2008, en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 182-art. 17, referente a:
Modificación realizada al Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil (celular), a funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades, a fin de que se lea:
1) Modificar el inciso a) del artículo 4º del Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil (Celular), a funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades, a fin de que se lea de la siguiente forma:
Artículo 4º—Del pago de llamadas nacionales.
a. Presidente de la Junta Directiva Nacional, Gerente General, Subgerentes, Auditor General y Subauditor General en el caso del Banco y Gerente de las demás entidades: hasta diez veces el monto de la tarifa básica mensual.
2. Adicionar cuatro artículos al Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de Equipos de Telefonía Móvil (Celular), a funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades, de la siguiente forma:
Artículo 11.—Del uso del servicio Roaming Internacional. Se autoriza a la Administración del Banco y de las Sociedades Anónimas para contratar el Servicio Roaming Internacional para el uso durante actividades oficiales fuera del país de los funcionarios y funcionarías en las condiciones que se detallan en los siguientes artículos.
Artículo 12:
Se autoriza el uso del Servicio Roaming Internacional en las actividades oficiales fuera del país a los siguientes funcionarios del Banco:
A. Miembros de la Junta Directiva Nacional.
B. Miembros del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
C. El Gerente General Corporativo y los Subgerentes Generales.
D. El Auditor y el Subauditor Interno.
E. Otros funcionarios y funcionarías que deban atender en el exterior actividades oficiales del Banco y que a criterio expreso del Gerente General Corporativo o del Auditor Interno requieran del uso de dicho servicio para el logro de fines institucionales.
La autorización la brindará el Gerente General Corporativo o el Auditor según se trate del personal administrativo o de la Auditoría Interna respectivamente. La eventual autorización deberá ser motivada por escrito y se otorgará en forma puntual para cada caso y en cada ocasión en particular. Para el caso del Gerente General Corporativo y del Auditor Interno, la autorización corresponderá al Presidente de la Junta Directiva del Banco.
Artículo 13:
Se autoriza el uso del Servicio Roaming Internacional en las actividades oficiales fuera del país a los siguientes funcionarios de las Sociedades Anónimas del Banco:
A. Miembros de la Junta Directiva de cada Sociedad.
B. El Gerente General y el Auditor Interno de cada Sociedad.
C. Otros funcionarios y funcionarías que deban atender en el exterior actividades oficiales del Banco o de las Sociedades y que a criterio expreso del Gerente o del Auditor requieran del uso de dicho servicio para el logro de fines de la Sociedad Anónima de que se trate.
La autorización la brindará el Gerente o el Auditor de cada Sociedad según se trate de personal administrativo o de la Auditoria Interna, respectivamente. La eventual autorización deberá ser motivada, por escrito, se otorgará en forma puntual para cada caso y en cada ocasión en particular. Para el caso del Gerente de la Sociedad y del Auditor Interno, la autorización corresponderá al Presidente de la Junta Directiva respectiva.
Artículo 14:
La administración del Banco y cada Sociedad, según sea el caso, cancelará solamente el importe que corresponda por concepto de llamadas oficiales que realice o reciba el funcionario que utilice el Servicio Roaming Internacional.
Las llamadas que se efectúen utilizando dicho servicio y que no correspondan a actividades propias del Banco o de sus Sociedades Anónimas, deberán ser canceladas por el funcionario al que se le brindó el servicio, siguiendo el procedimiento que al respecto establezca la Gerencia de cada entidad.
San José, 5 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22439).
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4552, celebrada el 18 de febrero del 2008, en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 183-art. 18, referente a:
El Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento jurídico. El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula la organización y funciones del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, creado mediante Ley Nº 8322, Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Integración del Comité. El Comité estará conformado por un(a) representante de cada uno de los Sectores que integra la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, quien deberá ser delegado (a) propietario ante dicha Asamblea, propietario que tendrá un suplente designando en las mismas condiciones, quien sustituirá al propietario(a) en sus ausencias temporales o definitivas, por el resto del período.
El Comité deberá estar integrado en un cincuenta por ciento de mujeres como mínimo.
Los integrantes del Comité serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Su elección se llevará a cabo en la Sesión Plenaria Ordinaria de inicio y mitad de período de nombramiento de las y los delegados de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, de conformidad con los procedimientos de elección que establezca dicha Asamblea.
En los casos de Sectores que sólo tienen un Delegado o Delegada ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, podrán designar como integrante del Comité a una persona que figure como Delegada de otro Sector representado en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
Artículo 3º—De la organización del Comité. El Comité nombrará de su seno al Presidente (a), a un Vicepresidente(a), a un Secretario(a), a un Prosecretario(a) y a dos Vocales.
Artículo 4º—Sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidencia o así lo acuerde la tercera parte de sus integrantes. Cuando se deseen introducir asuntos, o hacer modificaciones al orden del día, será necesaria la presencia de al menos dos tercios de los miembros del Comité y que se declare el asunto urgente por unanimidad.
La agenda deberá ser enviada a cada integrante y su suplente con no menos de tres días hábiles a la fecha de la sesión, en caso de ordinarias y de veinticuatro horas en caso de sesiones extraordinarias.
Artículo 5º—Quórum. El quórum para las sesiones del Comité se formará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 6º—De los deberes de los integrantes del Comité de Vigilancia. Son deberes de los integrantes del Comité, además de los que por la propia naturaleza de sus funciones les corresponde, los siguientes:
a) Asistir a las sesiones.
b) No abandonar las sesiones sin justificar su retiro ante la Presidencia.
c) Desempeñar las labores que se le encarguen con responsabilidad y discreción.
d) Justificar sus ausencias por escrito y con antelación a la sesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 7º—Facultades de los integrantes del Comité. Son facultades de los integrantes del Comité:
a) Solicitar y obtener el uso de la palabra por parte de quien presida la sesión.
b) Plantear mociones y proposiciones.
c) Ejercer el derecho al voto
d) Presentar informe de minoría.
e) Integrar los Subcomités indicados en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 8º—Pérdida de la condición de integrante del Comité. Además de la renuncia e incapacidad legal, los integrantes del Comité perderán su credencial cuando:
a) Dejen de asistir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o seis alternas durante el mismo año calendario.
b) Deje de ser Delegado o Delegada.
c) Infrinjan algunas de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Banco o consintieren en su infracción.
d) Incurran en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales, siempre que la correspondiente acción sea establecida por la autoridad judicial competente y al respecto se dicte sentencia firme.
Artículo 9º—De las atribuciones del Presidente(a) o del Vicepresidente(a). Sin perjuicio de las atribuciones que indique la Ley, corresponde a la Presidencia y en su defecto, a la Vicepresidencia:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones.
b) Elaborar, en conjunto con la secretaria, la agenda de las sesiones y comunicarla a los integrantes del Comité y sus suplentes.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo del asunto objeto de análisis y/o discusión.
d) Firmar, junto con el secretario(a), las actas correspondientes a cada sesión.
e) Representar al Comité ante otras instancias.
f) Comunicar los asuntos resueltos por el Comité, cundo éste así lo requiera.
g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, evento en el cual tendrá voto de calidad.
Artículo 10.—De las atribuciones del Secretario(a) o del Prosecretario(a). Sin perjuicio de las atribuciones que indique la Ley, corresponde al Secretario(a) o en su defecto, al Prosecretario(a):
a) Velar por que el Comité lleve un libro de actas debidamente sellado y foliado.
b) Velar que las actas estén listas para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
c) Comunicar los acuerdos tomados por el Comité, salvo cuando éste disponga otra cosa.
d) Velar que los documentos del Comité sean archivados correctamente.
e) Llevar los registros de asistencia.
f) Todas las demás labores propias del cargo.
Artículo 11.—De las funciones de las Vocalías. En caso de que el Vicepresidente o el Prosecretario no pudieren sustituir al Presidente o Secretario en sus ausencias temporales, éstos serán sustituidos por los Vocales según el orden de su designación, Vocales que tendrán además las funciones que le asigne el Comité.
Artículo 12.—Representante del Directorio. El Directorio Nacional de la Asamblea designará a un representante ante el Comité, quien fungirá como enlace. Tendrá derecho sólo a voz.
Artículo 13.—Subcomités. Cuando el Comité lo estime necesario para un mejor desempeño de sus funciones, constituirá de su seno Subcomités, los que realizarán sus labores en los términos que el Comité indique.
Artículo 14.—Atribuciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar y vigilar que no se presenten actos discriminatorios por razones de etnia, religión, género, orientación sexual, condición socioeconómica o discapacidad física en la designación de:
a) Los Delegados y Delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
b) Las personas que conforman la Junta Directiva Nacional.
c) Las personas que conforman las Juntas de Crédito Local.
Artículo 15.—Recomendaciones del Comité. En aquellos casos que se denuncie alguna práctica discriminatoria de las enunciadas en el artículo 14 de este Reglamento, el Comité actuará de oficio o a instancia de parte:
a) Investigando el hecho.
b) Emitiendo criterio mediante informe escrito.
c) Trasladando el Informe con recomendación al Directorio Nacional, debiendo velar que el Directorio eleve el caso a la Asamblea Plenaria.
Artículo 16.—Formulación del Plan Anual Operativo. El Comité elaborará un Plan Anual Operativo, que le permita cumplir con las funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Banco Popular y el presente Reglamento y lo remitirá al Directorio Nacional para su aprobación.
El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22440).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE TRABAJO DEL ICT
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria N° 5507, artículo 5º, inciso VIII), celebrada el día 12 de febrero del 2008:
SE ACUERDA:
A) Con fundamento en el oficio G-163-2008 y el AL-0095-2008, aprobar la siguiente Modificación al Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT:
“... Artículo 43.—Son obligaciones de los funcionarios, además de las consignadas en la Ley General de la Administración Pública y el artículo 71 del Código de Trabajo y en otros artículos de este Reglamento, las siguientes: (...)
x) Cumplir con lo regulado en los artículos 5º, 7º, 8º, 9º y 10 del Reglamento para el Control y Uso de los Vehículos Propiedad del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 55.—Además de las contenidas en otros artículos del presente reglamento se considerarán faltas graves las infracciones a las disposiciones de los artículos 21, 43, incisos: d), e), f), j), k), o) , q), r), s), t), u), v), w) y x); artículo 44, incisos: c), i), j), 1); artículo 45, incisos a), c), d), e), f), 1), n), o), r), s), t) y artículos 58 y 61 (así modificado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5464, artículo 5º, inciso VIII) del 27 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2007)...”.
Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 17612).—C-13220.—(22239).
REGLAMENTO PARA USO SUBPARTIDA “GASTOS
CONFIDENCIALES PARA INSPECCIONES” DEL
PROCESO DE GESTIÓN Y ASESORÍA TURÍSTICA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el mecanismo de pago institucional, al que deberán someterse las erogaciones que deban realizar los funcionarios del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística, por la subpartida gastos confidenciales para inspecciones, que servirán para cubrir los gastos necesarios tales como pagos de entrada a centros de diversión nocturna, compras de alimentos, consumo de bebidas no alcohólicas, pagos de parqueos, pagos de taxis, a fin de ejecutar los programas de control de deberes formales en centros nocturnos y en establecimientos de servicios, que operan en horas hábiles e inhábiles. Estas erogaciones se harán de conformidad con los requerimientos que la Administración establezca. El fin de ellas es reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes de los ilícitos relativos a las infracciones de la Declaratoria y al Contrato Turístico.
Artículo 2º—Gasto. Por gasto debe entenderse aquella suma erogada por los funcionarios del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística, por concepto de adquisición de bienes y/o servicios, tales como ingreso a centros nocturnos, alimentación, consumo de bebidas no alcohólicas, pagos de parqueos y transporte.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades
Artículo 3º—Responsabilidades. El Gerente, el Líder del Macroproceso, el Líder del Proceso, y los funcionarios autorizados, serán responsables de la aprobación y utilización de los recursos presupuestados en la cuenta.
Artículo 4º—Responsabilidades del Líder del Macroproceso:
1. Solicitar al Proceso Financiero, previo análisis de los planes a ejecutar y de la estimación aproximada de los gastos a realizar, la disponibilidad de los fondos, de acuerdo a su plan de trabajo.
2. Velar que las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes de fiscalización para verificar el cumplimiento de los Deberes Formales.
3. Autorizar junto con el Líder de Proceso, las erogaciones que superen el monto de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos).
Artículo 5º—Responsabilidades del Líder del Proceso.
1. Elaborar los programas de control de deberes formales en centros nocturnos y en establecimientos de servicios que operan en horas hábiles e inhábiles, en que actúa el Proceso de Gestión y Asesoría Turística, con estimación de los gastos.
2. Presentar al Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística los programas establecidos en el inciso primero, con el fin de ser aprobados.
3. Formular instrucciones e informes de apoyo para la ejecución de los diversos programas.
4. Evaluar los resultados obtenidos por los planes a ejecutar y presentar informe al Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística sobre los mismos una vez finalizados, a los efectos de que se tomen las medidas administrativas que correspondan. En caso de que no se cumplan los objetivos propuestos en su totalidad o su rendimiento no sea el óptimo, por culpa de los funcionarios del Proceso de Gestión, se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes, independientemente de la responsabilidad civil y penal en que pudieran incurrir.
5. Firmar previo análisis, las solicitudes de adelantos de dinero que se presenten al Proceso Financiero.
6. Aprobar el gasto efectuado mediante la firma en la liquidación del adelanto de dinero.
7. Supervisar que las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes de fiscalización para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Declaratoria y el Contrato Turístico de conformidad con la reglamentación para el uso de los recursos asignados.
8. Llevar un estricto control de las solicitudes de adelantos de dinero y las liquidaciones.
9. Verificar que las facturas, acta de incumplimiento de deberes u otros documentos que respaldan la adquisición de bien o servicio, cumplan con los requerimientos establecidos.
10. Controlar y verificar que cada documento de cobro esté contenido en la hoja Resumen General de la liquidación y asegurarse que su monto total sea el mismo que resulte de la sumatoria de todos los documentos que respaldan las compras y/o servicios adquiridos.
11. Verificar que el gasto haya sido aprobado y utilizado por el funcionario autorizado en la gira que se concluye.
12. Aplicar correctamente controles internos para verificar los gastos que se efectúen.
13. Cualesquiera otras que designe el Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística.
Artículo 6º—Responsabilidades de los funcionarios autorizados para utilizar los fondos de trabajo:
1. Conocer y cumplir con lo que establece este reglamento y leyes conexas, en cuanto a la adquisición de bienes y servicios.
2. Cumplir con los programas de control de deberes formales, en centros nocturnos y en establecimientos de servicios que operan en horas hábiles e inhábiles, en que actúa la Administración, así como reunir las pruebas requeridas para conformar los expedientes relativos a las infracciones a las Declaratorias y Contratos Turísticos.
3. Completar la fórmula de Solicitud de Adelanto de Dinero para solicitar los recursos, y presentarla debidamente firmada por el Líder del Proceso al Proceso Financiero, con un mínimo de seis días de anticipación.
4. Llevar un control claro y actualizado sobre los comprobantes y actas de cada visita en orden cronológico.
5. Elaborar la liquidación del adelanto de dinero, la cual deberá firmar el Líder del Proceso, verificando que cada documento que respalda la adquisición de un bien o servicio, contenga los respectivos sellos de cancelado o en su defecto adjuntar copia del acta de incumplimiento de deberes e indicar el número de la boleta de adelanto de dinero, así como el número del cheque que se giró.
6. Verificar que las facturas y comprobantes de gastos que respaldan la adquisición del bien o servicio, cumplan con los requisitos establecidos por ley, o en su defecto levantar el acta de incumplimiento de deberes, documento que sustituirá la emisión de facturas por el proveedor y la cual deberá de contener como mínimo: Nombre del establecimiento, ubicación, del mismo, Fecha y hora del levantamiento del acta, nombre y calidades de la persona que levanta el acta, detalle del contenido, motivos del porque se levanta el acta, firma de la persona que levanta el acta así como la firma del testigo.
7. Comprobar que cada documento de cobro esté contenido en la hoja Resumen General de la liquidación y asegurarse que su monto total sea el mismo que resulte de la sumatoria de todos los documentos que respaldan las compras y servicios realizados.
8. Presentar la liquidación del gasto máximo dentro del término de siete días hábiles después de finalizada la gira.
9. Velar porque las erogaciones se realicen de acuerdo con los planes de fiscalización para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria.
10. Cualesquiera otras que designe el Líder de Gestión y Asesoría Turística.
11. Los funcionarios autorizados para utilizar los fondos de trabajo señalados en este artículo serán los Gestores de Turismo, Ejecutivos de Turismo, Líder del Proceso y del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística.
CAPÍTULO III
De los adelantos de dinero y su liquidación
Artículo 7º—Adelantos de dinero.
1. Toda solicitud de adelanto de dinero, debe cumplir con lo estipulado para ese efecto, debiendo tramitarse la misma por medio de la fórmula de solicitud de adelanto de dinero, salvo otra disposición del Proceso Financiero.
2. Toda solicitud de adelanto de dinero cuyo monto supere los ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) deberá además traer la firma del Líder del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turística.
4. El Líder del Proceso de Gestión y Asesoría Turística, podrá autorizar únicamente a funcionarios que estén bajo su responsabilidad para el retiro de dichos adelantos.
5. Los adelantos de dinero se entregarán únicamente al funcionario autorizado por la jefatura, presentando su cédula de identidad, salvo casos de excepción, en los cuales debe mediar una nota suscrita por la persona autorizada a solicitar el adelanto y quien lo retire, debe presentar una fotocopia de su cédula de identidad. Así como fotocopia de la cédula de la persona a quien se le gira el adelanto.
6. En ningún caso se tramitará un nuevo adelanto, si hay una liquidación pendiente.
Artículo 8º—De los usos del adelanto de dinero. Sin excepción, en todo adelanto de dinero debe indicarse la descripción del gasto, fecha y lugar de la gira, así como la información que debe coincidir con la liquidación del gasto.
Artículo 9º—Prohibiciones de los usos de adelanto de dinero.
1. No podrá darse ningún otro uso al dinero solicitado, que no sea el indicado en el adelanto.
2. El adelanto de dinero, sólo podrá ser utilizado en la gira que se indique. Por ningún motivo podrá destinarse a otra gira que no esté contemplada en la solicitud de adelanto de dinero, ni por otro funcionario.
El complemento de lo señalado en el inciso anterior será responsabilidad de quien autorice la solicitud de adelanto de dinero.
3. En ningún caso el adelanto de dinero podrá ser para el consumo de licor o compra de cigarrillos, el incumplimiento a lo anterior se tipificará como falta grave conforme al artículo 55 del Reglamento Autónomo de Trabajo Institucional y por consecuente estaría sujeto a la sanción establecida en el artículo 53 del Reglamento citado.
Artículo 10.—De la liquidación.
1. El plazo para liquidar adelantos de dinero será de siete días hábiles a partir de la fecha de finalización de la gira.
2. Toda liquidación debe adjuntar los comprobantes que justifiquen el gasto, o en su defecto copia certificada del acta emitida.
3. El funcionario que no cumpla con lo estipulado para la liquidación de adelanto de dinero, no podrá solicitar un nuevo adelanto, y deberá responder por el mismo devolviendo el dinero adelantado, y se le aplicará la sanción disciplinaria y/o pecuniaria que eventualmente correspondan.
CAPÍTULO IV
Disposiciones en materia de adquisiciones o pago por servicios
Artículo 11.—Adquisiciones.
1. No podrá tramitarse ninguna adquisición a crédito.
2. Los documentos que respalden las adquisiciones deben ser legibles y contendrán el nombre del funcionario autorizado, sin borrones, tachaduras o elementos que hagan dudar de su validez.
3. La adquisición de bienes o servicios solo podrá ser efectiva por funcionarios de la Institución debidamente autorizados.
4. Los bienes o mercancías comestibles y perecederas que sean adquiridos, serán consumidos en el acto, demostrando su consumo con la factura que respalda la adquisición de un bien o en su defecto con el acta de hechos levantada al efecto. De igual forma se procederá en caso de los servicios.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Pablo Valverde Madrigal, Gestión y Asesoría Turística.—1 vez.—(Solicitud Nº 17613).—C-100340.—(22240).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
COBRANZA DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,
76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 10-2008 celebrada por el Concejo el día 12 de febrero del 2008, el cual literalmente reza:
“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el siguiente Proyecto de Administración, Fiscalización y Cobranza de los Artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal.
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—De las definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Acera: Franja de tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño, o cuneta, o inicio de superficie de rodamiento o espaldón de camino.
Alineamiento: Franja de terreno establecida por la Municipalidad u otros entes (MOPT, INVU, ICE, etc.), como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía publica.
Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Desamparados, para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, destinadas a la recreación y ornamentación de la comunidad.
Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.
Calle: Vía pública con orientación predominantemente de norte a sur.
Calzada: Franja comprendida entre el cordón de caño, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Canoas y bajantes: Sistema de evacuación de aguas pluviales de las construcciones.
Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria sean personas físicas o personas morales, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
Finca: Porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada, para la colocación de césped o arbustos cuya dimensión será conforme al derecho de vía.
Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
Municipalidad: Gobierno local del Cantón de Desamparados.
Peatón: toda persona que transita por la vía pública.
POT: Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados.
Predio: Tierra o posesión inmueble.
Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y fachadas.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un bien inmueble, sea mediante escritura o certificación del Registro de la Propiedad.
Retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón de Desamparados, todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER del Código Municipal.
Artículo 3º—Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de los peatones, el propietario o poseedor debe solicitar a la Municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles todos los estipulados en el artículo 76, del Código Municipal y en acatamiento a lo estipulado en el artículo 14 de Ley de Construcciones y el artículo IV-4 del Reglamento de Construcciones.
Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es el indicado en el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán de la competencia de la Administración Municipal.
Obras y Servicios
Artículo 7º—Aceras en mal estado. Se considerarán aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado, grietas superiores a siete milímetros, tapas de cajas de registro en mal estado, diferencias de niveles, las entradas a garajes que obstruyen la circulación peatonal, en la que se haya eliminado la franja verde, la construida con material distinto o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento, y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados.
Artículo 8º—Materiales: En la construcción de aceras se usará cualquier material antiderrapante, con base, preferiblemente, cementicia, o similar, como los siguientes:
A- Concreto cepillado y martelinado.
B- Adoquín en forma rectangular.
C- Simulación de adoquín rectangular, mediante la técnica de concreto estampado.
D- Pedrín
E- Baldosas de cemento
F- Similares.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 9º—Especificaciones técnicas para construcción de aceras: El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, en rutas cantonales y nacionales, en los casos que la Municipalidad considere necesario adjuntará un croquis o diseño.
La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%.
En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0.5 metros de ancho total de acera, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para los peatones. Las rampas de acceso vehicular también deben evacuar las aguas pluviales mediante canales abiertos o entubados con el diámetro autorizado por la Municipalidad, ambos casos deben contar con un sistema de rejillas, para evitar que el agua evacue directamente de la rampa de acceso a la calzada.
Las rampas sobre la acera deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el paso peatonal.
La parte de las aceras que deba soportar el paso de vehículos, se construirá de modo que resista las cargas correspondientes.
Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, en casos de calles con las pendientes mayores al 25%, de debe respetar diseñó elaborado y autorizado por la Municipalidad.
Además deberán ajustarse a la Ley Nº 7600, para personas discapacitadas.
Artículo 10.—Rampas para discapacitados. En las esquinas de cuadra deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera- calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley Nº 7600.
Artículo 11.—Cierre temporal de aceras existentes. Conforme a los artículos 11, 12, 13 de la Ley de Construcciones. Se debe solicitar a la Municipalidad el permiso para el cierre temporal para efectuar alteraciones o reparaciones de edificios que afecten la seguridad de los peatones, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
v Condenar el acceso y la vista del peatón al predio, con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 1.80 m. de alto.
v Evitar el acceso directo desde la calle, mediante una valla de 0.80 m. de alto, sobre la línea del cordón de caño.
v Levantar un andamio en el centro de la acera, de carácter provisional por lo menos de 2.25 m. de alto, dejando libre paso para los peatones con un ancho mínimo de 1.25 m. por la mitad exterior de la acera.
v Construir un alero protector cuya anchura no sobrepase la línea del cordón de caño, y de 2.25 m. de alto como mínimo. Este alero se reforzará de acuerdo con la peligrosidad de las obras y se diseñará para soportar una carga mínima de 150kg por cada m2, a fin de evitar accidentes o molestias provocados por el desprendimiento de materiales, por el uso de equipo y otros factores propios de los trabajos del edificio.
Artículo 12.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, mas la multa correspondiente.
Artículo 13.—En la construcción de cercas en el área urbana establecida por la Municipalidad se usarán los siguientes materiales:
A- Malla tipo ciclón
B- Malla, electro soldada
C- Tapias decorativas, baldosas
D- Materiales similares.
E- Se permite el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo.
F- En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente. En línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de visibilidad, o en su defecto cercar a una altura superior en la línea de construcción.
CAPÍTULO III
La imposición de multas por omisión
Artículo 14.—En enero de cada año la Administración publicará en La Gaceta los montos actualizados por los distintos conceptos indicados en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.
Artículo 15.—Plazos para el propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del incumplimiento de lo dispuesto en artículo 75 del Código Municipal, se atenderá el siguiente detalle:
A- Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad. (Inciso a)
Ø Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles
Ø Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles
Ø Para predios de 5001 a 1 ha calendario 1 mes
Ø Para predios de 1 ha en adelante calendario 1 mes
B- Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
Ø Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 10 días hábiles
Ø Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 15 días hábiles
Ø Para predios de 5001 a 1 ha calendario 1 mes
Ø Para predios de 1 ha en adelante calendario 1 mes
C- Contar con un sistema para separar, recolectar o acumular y transportar los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
Ø Plazo 8 días hábiles.
D- Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina la Municipalidad.
Ø Para aceras de 0 a 20 metros lineales 10 días hábiles
Ø Para aceras de 21 a 100 metros lineales 20 días hábiles
Ø Para aceras de 101 metros en adelante 1 mes calendario
E- Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
Ø Plazo 3 días hábiles
F- Para abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico se colocan materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
Ø Plazo para el retiro o disposición de materiales 3 días hábiles
G- Para Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos de 2 metros inmediatamente con la vía pública.
Ø Plazo 15 días hábiles
H- Para ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
Ø Plazo 30 días hábiles
I- Para garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Ø Para predios de 0 a 1000 metros 10 días hábiles
Ø Para predios de 1001 a 5000 metros 15 días hábiles
Ø Para predios de 5001 a 1 ha 1 mes calendario
Ø Para predios de 1 ha en adelante 1 mes calendario
CAPÍTULO III
Cobro por obras realizadas por la Municipalidad
Artículo 16.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, conforme lo estipula el Código Municipal, artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER.
Artículo 17.—La resolución administrativa del cobro debe ajustarse lo establecido en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 18.—Tabla de Precios
Descripción Unidad *Precio ¢
Construcción de acera m2 10.507,00
Reparación de acera m2 5.000,00
Limpiar la vegetación de los predios, recoger,
transportar y disponer los desechos productos
de ésta actividad. m2 185,00
Remover objetos, materiales o similares (desechos)
de las aceras que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso m2 285,00
Remover objetos, materiales o similares de los
predios que contaminen el ambiente Ton
a. hasta 1 tonelada 90.000,00
b. entre 1 y 2 toneladas 180.000,00
c. más de 2 pero menos de 3 toneladas 270.000,00
Cercado con poste de concreto de 1.5m a cada 2m
de separación, con malla de alambre liso galvanizado
Nº 10, con huecos de 2’’ y 2’’, de 1m de altura ml 9.400
Cercado con malla tipo ciclón para cerca ml 27.050,56
Artículo 19.—Para efectos de la actualización de los *precios de los servicios indicados en este Reglamento se utilizará el procedimiento indicado en los artículos 75, 76, del Código Municipal o el costo efectivo del servicio, el que sea mayor. La aprobación de los precios de los servicios entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 13 de febrero del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(22564).
La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 97, celebrada el día 3 de marzo del 2008, tomó el acuerdo Nº 4067-03-2008, en forma unánime y definitivamente aprobado, el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y la Prohibición de la Municipalidad de Cantón de Poás. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho Reglamento se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y LA PROHIBICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la prohibición
y la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por prohibición y dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento. La prohibición es obligatoria para el funcionario y la Municipalidad y deberá estar establecida por Ley, mientras que la Dedicación es a conveniencia de la Municipalidad.
Artículo 2º—La prohibición y dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.
b) Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Licenciatura y sean Jefes o Encargados de Departamento.
En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.
La presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia.
Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio no menor de tres meses y que tal nombramiento no halla sido interrumpido.
b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.
c) Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.
d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.
De los requisitos para recibir la prohibición
Artículo 4º—Podrán recibir la prohibición, aquellos profesionales que tengan el grado de Licenciatura.
En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.
La presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia. Para recibir la prohibición, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad en un puesto que por Ley se le deba pagar la prohibición.
b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener el grado académico que se han mencionado y que esté acorde con la especialidad o énfasis del cargo.
c) Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.
d) Que firme el Contrato de prohibición con la Municipalidad
CAPÍTULO III
Aplicación de la prohibición y dedicación exclusiva
Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva y un 65% a aquellos funcionarios que ocupen puestos que les cubre la prohibición.
Artículo 6º—La aplicación de esta compensación económica se les pagará a los funcionarios mencionados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al régimen
de prohibición y/o dedicación exclusiva
Artículo 7º—Para acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud por parte de la Alcaldía, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá para la dedicación exclusiva una compensación económica equivalente a un 55% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución y para la prohibición una compensación económica equivalente a un 65% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.
Artículo 8º—Los contratos deberán ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:
a) Primera copia profesional suscribiente.
b) Segunda copia para el expediente personal del funcionario.
Artículo 9º—Una vez firmado el contrato de marras, el Departamento de Personal procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la prohibición y la dedicación exclusiva
Artículo 10.—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 11.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que empieza a regir el período de capacitación.
Artículo 12.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hallan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.
Artículo 13.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento. En tal caso, la Alcaldía deberá comunicar oficialmente a la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—El contrato de dedicación exclusiva, será por tiempo indefinido y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un mes de antelación previa solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal.
Artículo 15.—La prohibición durará por el tiempo que el funcionario se mantenga desempeñando al puesto.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 16.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:
1- Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza Universitaria, Parauniversitaria o Vocacional, sean estos centros de enseñanza públicos o privados de conformidad con el ordenamiento vigente en este sentido. Será competencia de la Alcaldía el establecer el número de horas, las cuales en ningún caso podrán ser mayores a las estipuladas por el ordenamiento vigente.
2- Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad. Para acogerse a estos beneficios el interesado deberá solicitarlo por escrito a la Alcaldía, quién será la que autorice el beneficio.
3- Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas de Instituciones Públicas o Cooperativas, siempre y cuando no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado.
4- La prohibición no podrá renunciarse, siempre y cuando se mantenga en el puesto que ostenta la prohibición.
Artículo 17.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con anticipación de dos o más meses. Sin embargo, no podrán suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaron por segunda vez, no podrán en lo sucesivo acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal.
Artículo 18.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen en el presente Reglamento o del respectivo contrato, por parte del Profesional que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:
a) La rescisión inmediata del Contrato de Dedicación Exclusiva y Prohibición.
b) El reintegro a la Municipalidad por parte del profesional, de las sumas que halla recibido por este concepto y que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.
c) El profesional incumpliente, no podrá firmar un nuevo Contrato y percibir incentivos por Dedicación Exclusiva y Prohibición, a partir de la fecha del incumplimiento del Reglamento o del Contrato. La comprobación de las faltas señaladas se hará mediante la aplicación del debido proceso en cede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiese generar la falta.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 19.—La Alcaldía y la oficina de Recursos Humanos, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Artículo 20.—La Municipalidad, deberá reservar en el presupuesto ordinario anual o por medio de la modificación presupuestaria la partida necesaria a fin de dar contenido económico a este beneficio.
Artículo 21.—La Municipalidad podrá financiar la capacitación o adiestramiento que requieran los Profesionales que reciban este beneficio.
Artículo 22.—Para los efectos descritos en el artículo anterior la Municipalidad destinará un rubro en el presupuesto ordinario del año anterior.
Artículo 23.—El Concejo Municipal será el encargado de aplicar, ampliar o modificar el presente Reglamento.
Artículo 24.—Rige a partir del día de su publicación.
San Pedro de Poás, 4 de marzo del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(22520).
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y
ESTACIONARIAS DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento se utilizará los términos y definiciones siguientes:
Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en la zona restringida de la zona marítima terrestre, de conformidad con el presente reglamento.
Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados y fijos de conformidad con el presente reglamento.
Vendedor artesano: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante con puesto en la zona pública, que se dedica de forma exclusiva, a la venta de artesanía de producción movible, ventas dirigidas a los turistas que disfrutan de nuestro cantón, de conformidad con el presente reglamento.
Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley Nº 6587 Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias y este reglamento.
Ley: Para los afectos del presente reglamento se denominará así a la Ley Nº 6587 del 24 de agosto de 1981: Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme el diseño de ley.
Puesto movible: Es una instalación Física en donde se ejercerá la actividad ambulante, conforme al diseño que establezca la municipalidad, el cual no generará derecho alguno sobre la zona en administración municipal, y serán otorgados solamente para venta de productos artesanales y afines al Turismo.
Vía pública: Es el espacio comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.
Ruta comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Rentas de la Municipalidad, adjuntando cien colones en timbres municipales y cien colones en timbres fiscales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4º. En la solicitud deberá indicarse el tipo de actividad lucrativa que se ofrecerá.
El interesado se someterá a un estudio socioeconómico mediante la aplicación de formulario que para este fin le facilitará el Departamento de Rentas de la Municipalidad, exceptuando las actividades que se establecen en el artículo 13.
Artículo 4º—Para obtener la Licencia Municipal se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización o ser residente legal.
c) Llenar el formulario facilitado por el Departamento de Rentas y someterse al estudio socioeconómico emitido por una trabajadora social del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. Se exceptúa de estos requisitos a las actividades indicadas en el artículo 13 del presente reglamento.
d) Presentar la solicitud por escrito con los timbres respectivos. En caso de que el solicitante no la presente en forma personal, su firma deberá ser autenticada.
e) Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para la respectiva licencia, y otra para el expediente.
Artículo 5º—El costo del otorgamiento de la licencia será el equivalente al salario diario de una servidora doméstica y los ajustes se aplicarán en forma automática de acuerdo al Decreto de salarios mínimos vigente.
La forma de pago de este impuesto será la establecida en Administración. El atraso en los pagos generará intereses moratorios que se calcularán con base al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Las licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o según sea la forma de pago.
b) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.
c) Cuando se compruebe que con su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atenten contra la salud.
d) Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.
e) No acatamiento de las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento después de haberse realizado dos apercibimientos por escrito.
Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona física o jurídica, la cual deberá portarla mientras ejerce la actividad, ya que es de uso exclusivo del patentado.
En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del permisionario, deberá solicitarse una nueva licencia.
Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales, hasta por tres meses, a instituciones educativas, de salud, religiosas, culturales, y de interés social, en los siguientes casos:
a) Días especiales o feriados y época navideña.
b) Ferias, eventos culturales y artesanales .
c) Eventos religiosos.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 9º.—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en la zona restringida, determinadas por el desarrollo Turístico de cada sector. Quedan a salvo de las prohibiciones establecidas por otras leyes y aquellos lugares que atenten contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Artículo 10.—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento será de las seis a las veintidós horas.
Artículo 11.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones o cualquier entrada de instituciones dedicadas a la salud, a la educación, en los cementerios, en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a Monumentos Nacionales, o en la línea de acceso a las paradas de buses a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad, o a menos de veinticinco metros de las esquinas.
Artículo 12.—Se prohíbe las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.
Artículo 13.—Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos y vendedores de artesanía, deberán solicitar la respectiva licencia pero se eximirán de los requisitos que se indican en el inciso c) del artículo 4 de este reglamento para la obtención de la misma. En el caso de los vendedores de lotería, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato su relación con el concesionario respectivo.
Artículo 14.—La ubicación de los puestos estacionarios será determinada por la Municipalidad, atendiendo al ornato y condiciones del lugar, lo mismo que el máximo de puestos de este tipo en el cantón, que serán distribuidos de tal manera que no exceda de un número de ocho puestos por manzana o dos por cuadra. En las zonas restringidas en donde se otorguen licencias ambulantes con puestos móviles, no se otorgarán más de veinticinco puestos entre la distancia que cubra de cada mojón de la zona marítimo terrestre.
Artículo 15.—El diseño del recinto donde se ubicarán los puestos será el que la municipalidad apruebe y será de carácter obligatorio. Tanto el diseño como sus dimensiones y ubicación, las estipulará la Municipalidad siguiendo las recomendaciones que emita el Ingeniero Civil que se designe al efecto. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o la luz solar.
Artículo 16.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica ni agua a ningún puesto estacionario, salvo solicitud expresa municipal y para actividades normadas por el presente reglamento.
Artículo 17.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente, para lo cual se exceptúa de esta disposición, a los vendedores ambulantes con puestos movibles, quienes no podrán arraizar de ninguna manera sus puestos a la tierra.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y renuncias
Artículo 18.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad.
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia.
Artículo 20.—La solicitud de cambio de línea comercial será tramitada mediante escrito en papel corriente, adjuntando un timbre municipal de cien colones, en caso de que no sea presentada por el petente deberá autenticarse su firma.
Artículo 21.—Las licencias tendrán validez por un año. En caso de caducidad o renuncia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a la adjudicación de acuerdo al orden consecutivo de presentación de las solicitudes pendientes de licencia.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinará sus actos con las autoridades nacionales, quienes estarán obligadas prestar la colaboración necesaria que garantice la ejecución da las decisiones Municipales.
Artículo 23.—La Municipalidad se reserva su derecho de reubicar o cancelar los puestos cuando las condiciones de tránsito vehicular o peatonal así lo ameriten; o bien, por la construcción de obras nuevas o cualquier otra causa que lo justifique, a juicio de la Municipalidad
Artículo 24.—El Departamento de Rentas elaborará y enviará a sus inspectores las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado la licencia de vendedor ambulante y estacionario para que fiscalicen el cumplimiento de sus obligaciones.
Articulo 25.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de cooperativas y asociaciones de vendedores y a la vez iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso f) y artículo 5 del Código Municipal vigente.
Artículo 26.—Para el otorgamiento de licencias ambulantes para la venta de artesanía es general para todo el litoral en el cantón de Santa Cruz. Toda solicitud será solicitada y tramitada ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 27.—La resolución dictada por el Jefe de Rentas de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos que se indican en el artículo 162 del Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 28.—Las resoluciones que emita la Municipalidad en que ordene la cancelación de la licencia por falta de pago estarán sujetas a revisión por parte del Concejo en casos excepcionales de urgencia o necesidad del patentado (enfermedad, privación de libertad, siniestro o algún asunto de fuerza mayor o caso fortuito). Para ello se hará un estudio del problema, y si se llegare a comprobar, el Alcalde autorizará un aplazamiento de pago.
Artículo 29.—Por incumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias, podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones: Suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad. Revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.
Artículo 31.—Modifíquese el Capítulo IV del Reglamento para Licencias Municipales de La Municipalidad de Santa Cruz, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 17-2006, celebrada el día 25 de abril del 2006, artículo 6, inciso 5).
Artículo 32.—Forma parte integrante del presente reglamento la Ley Nº 7321.
Artículo 32.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de marzo del 2008.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(22524).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
REMATE Nº 19
Servicio Nacional de Aduanas 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 01:30 horas del día 7 del mes de abril del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Almacenadora Heredia.
Código: A-164, cédula jurídica: 3-101-27595627
Dirección: 100 norte, 400 oeste de Atlas, carretera Heredia.
Boleta Nº 01-2007: Cantidad: 02 Bultos conteniendo repuestos nuevos para motocicleta, los cuales los describimos a continuación: 12 Unidades de stop, 12 unidades de silvines delanteros, 73 unidades de señales, 06 unidades de arrancador eléctrico, 24 unidades de descansa pies, 52 unidades de relees (flatcher), 20 unidades de cable de velocímetro, 20 unidades de cable clotch, 96 unidades de manillas de caucho, 14 unidades de guardabarros, 48 unidades de lateral plástico, 08 unidades de manubrios de metal, 04 unidades de bases plásticas para asiento, 11 unidades de tapas plásticas para clotch, 10 unidades de resortes para suspensión, 10 unidades de tapas plásticas. Consignatario: Kleiman Motor S. A. Base: ¢138.489,47 colones.
Boleta Nº 02-2007: Cantidad: 02 Bultos conteniendo 2 carretes de tira de felpa negra (recambios) con 325 m. Cada uno, hecho en Estados Unidos, marca Schlegel, pb-45-700-3pb-x2, Consignatario: Ventanas y Componentes de C.R. Base: ¢5.056,64 colones.
Boleta Nº 03-2007: Cantidad: 02 Bultos conteniendo repuestos para maquinaria, referencia 1271339, chanel 09x2.19x1.69x53,50A569. Consignatario: ESCO C.R. S. A. Base: ¢11.026,27 colones.
Boleta Nº 04-2007: Cantidad: 01 Bulto conteniendo 05 abrigos de nylon y poliéster, marca refrigiwear estilo 322, tallas L, hecho en China, 05 pares de guantes (70 % cuero y 30 % algodón), marca refrigiwear, talla L estilo 314, hecho en China. Consignatario: Terra Equipos S. A. Base: ¢5.938,43 colones.
Boleta Nº 05-2007: Cantidad: 02 Bultos de 2.5 litros cada uno conteniendo blanqueador líquido regenerador 5.1 (bleach) para baño, marca AGFA, hecho en Alemania, AP 71 (C-41BNP) CN-Film, Consignatario: Químicas Unidas LTDA. Base: ¢50.353,32 colones.
Boleta Nº 06-2007: Cantidad: 02 Bultos conteniendo 2 rollos de alfombras grandes una verde y otra combinada gris con verde. Consignatario: Inversiones Cannon del este. Base: ¢20.580,30 colones.
Boleta Nº 07-2007: Cantidad: 01 Bulto conteniendo una unidad de evaporizador nueva de 230 v. 50/60 Hz, serie A4G350-AQC2-09, marca Ebmpapst, hecho en Alemania. Consignatario: Leaho Refrigeración Ind. Base: ¢18.962,38 colones.
Boleta Nº 08-2007: Cantidad: 02 Bultos conteniendo 3785 ml de cemento de contacto adhesivo de poliuretano a base de agua para proceso de laminación en prensa de membrana tipo hidropul 400, 02 unidades conteniendo 3785 ml de cemento para tapicería tipo XL, 1/32 Gl. De vulcanizante para pegar suelas tipo AQ-212, 17.32 ml de cemento de contacto, todos marca Pegaucho S. A. hecho en Colombia. Consignatario: Prado. Base: ¢778,70 colones.
Boleta Nº 09-2007: Cantidad: 01 Bulto conteniendo 17.032 ml de cemento de contacto líquido, inflamable, color blanco y amarillo, peso 38.35 kg, producto Nº 226051, marca Pegaucho. Consignatario: Mercamundi Base: ¢7.790,44 colones.
Boleta Nº 10-2007: Cantidad: 01 Bulto conteniendo toner para fotocopiadoras tipo image runer 200/210/330/400, GP-200 y 200F color negro marca Cannon, hecho en Japón. Consignatario: Cesar Francisco Berrocal Base: ¢1.470,17 colones.
Boleta Nº 12-2007: Cantidad: 01 Bulto conteniendo 05 computadoras marca TBM estilo thik pad570 S99-3023-2 con disco duro de 4 gigas memoria de 64 megas Pentium 2 sin cable eléctrico batería de litio en mal estado sin programas informáticos instalados, 01 unidad tipo 2644-1AV S/N 78-V514704/02, 01 unidad tipo 2644-3AV S/N 78-Z2407,11/99 la carátula presenta rayones, 01 unidad tipo 2644-1AVS/N78-V466304/00, 01 unidad tipo 2644-1AV S/N78-V4963 04/00.
Consignatario: TCM Computer. Base: ¢40.577,94 colones.
Boleta Nº 13-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 04 toner para fotocopiadora marca Cannon, color negro hecho en Japón, 01 toner para fotocopiadora NP- 6000/7000/8000 peso 1.5 k, 01 toner para fotocopiadora 14PG-11 NP-6012, NP 6014, NP 7130. Peso 280 gr. Consignatario: Importadora AKS. Base: ¢5.880,68 colones.
Boleta Nº 14-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo equipo para restaurante incluyendo 6 piezas de acero inoxidable, 2 piezas para bebidas pequeñas, 3 bandejas medianas y una bandeja grande. Consignatario: Sauter Informax S. A. Base: ¢23.371,33 colones.
Boleta Nº 15-2007: Cantidad: 34 bultos conteniendo UPS con batería incorporada de diferentes tamaños y voltajes, series: 00516c3A0002083, 00516c3A0002070, 00516C3A0002082, 00516C3A0002084, 00513C3A0001765, 00513C3A0001771, 00513C3A0001777, 00513C3A0001778, 00509C3A0000993, 00509C3A0000997, 00509C3A0000995, 00509C3A0000996, 00439C3A0002774, 00439C3A0002779, 00439C3A0002777, 00439C3A0002770, LH11C0C10013332, LH11C0C10013327, LH11C0C10013296, LH11C0C10013319, LH11C0C10013299, LH11C0C10013323, LH24CSC20008996, LH24CSC20008995, LH24CSC20008997, 00519C3A0029065, 00519C3A0029064, 00519C3A0029063, LH24CSC20008988, LH24CSC20008987, LH24CSC20008986, LH24CSC2000897, LH24CSC20008972, LH24CSC20008973, 00518P516580004, 00518P516580002, 00518P516580003, 00518P516580005, 00518P516580007, 00517P516080007, 00516P5149600004, 00518P516580001, 00517P516080010, 00517T525270001, 00514t519800002, 00514T519800001, 00514T519800008, 00514T519800004, 00514T519800003, 10 ventiladores para maquinaria, todo de marca AROS, fabricado en China. Consignatario: Baimar Internacional S. A. Base: ¢33.814,95 colones.
Boleta Nº 16-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo aislante de conector Cold Shrink 8427-6 con rango 0,67” de 1000 V. o menos, hecho en USA por 3M. Consignatario: Ericsson de Costa Rica. Base: ¢4.057,79 colones.
Boleta Nº 17-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 03 unidades de aislante de conector Cold Shrink 8427-6, con rango 0,67”, 6” de ancho, para 1000 voltios o menos hecho en USA por 3M. Consignatario: Ericsson de Costa Rica S. A. Base: ¢4.057,79 colones.
Boleta Nº 18-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 4 cajas con brillo de labios para niña de diferentes colores marca Lola, cada caja contiene 5 bolsas y cada bolsa contiene 24 unidades., 02 bultos conteniendo 8 cajas con brillo de labios para niña de diferentes colores, marca Lola, cada caja con 6 bolsas y cada bolsa contiene 12 unidades. Consignatario: Importaciones del Valle. Base: ¢31.161,78 colones.
Boleta Nº 19-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 01 panel de madera de 150 cm de largo, serie 891534, 03 unidades de cable de fibra óptica modelo G135018, serie 225414-RC, de 120 a 240 voltios con un grosor de 11/2”. Consignatario: American Furniture. Base: ¢11.171,95 colones.
Boleta Nº 20-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 04 aros para automóvil tamaño 13x5.5 modelo SC716 marca SSW Wheels Stamford Consignatario: Mak Display y Wheels. Base: ¢10.033,44 colones.
Boleta Nº 21-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 04 cajas con un juego de fricción para frenos cada una además 04 cajas con pastillas para frenos, todas marca Raybestos, hecho en USA. Consignatario: Audio Cinema. Base: ¢4.013,38 colones.
Boleta Nº 22-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 03 cajas de 12 botellas de un litro de lubricante para el sistema de control y dirección, marca Land Rover. Consignatario: Motores Británicos. Base: ¢7.092,73 colones.
Boleta Nº 23-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color verde con un peso aproximado de 2.5 kg, 01 bulto conteniendo 37 conos de hilado textil color azul con un peso aprox. de 1.5 kg, 01 bulto conteniendo 25 conos de hilado textil color gris con un peso aprox. de 1.5 kg, 01 bulto conteniendo 19 conos de hilado textil negro con un peso aprox. de 2 kg, 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color blanco con un peso aprox. de 2.5 kg, 01 bulto conteniendo 20 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. de 2.5 kg, 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. de 2.5 kg, 01 bulto conteniendo 19 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. de 2.5 kg, 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color negro con un peso aprox. de 2.5 kg, 01 bulto conteniendo 18 conos de hilado textil color negro con un peso aproximado de 2.5 kg. Consignatario: Mundial Comercializadora. Base: ¢229.974,80 colones.
Boleta Nº 24-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 1 rollo de alfombra grande color verde. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢36.205,31 colones.
Boleta Nº 25-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo un rollo de alfombra grande color blanco. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢66.239,26 colones.
Boleta Nº 26-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo un rollo de alfombra grande color blanco. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢123.427,20 colones.
Boleta Nº 27-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 40 electrodos para soldadura con un grosor de 4.00 mm. Fabricado por Robinson Tecnical Products Corp. Hecho en USA. Consignatario: Censolsa S. A. Base: ¢3.673,80 colones.
Boleta Nº 28-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 40 cajas con 2 unidades de un galón por cada caja de pintura para madera marca Jeid Satín hecho en USA colores: Nogal, roble oscuro, caoba roja, palo rosa, nogal danés, teca, cereza, roble dorado, 01 bulto conteniendo 59 cajas de 06 unidades de 32 onz. Por cada caja colores: caoba oscura, palo rosa, nogal, roble oscuro, teca, nogal danés, caoba morena, caoba roja, negro, canela, herencia de roble, caoba morena., 03 cajas conteniendo 12 unidades de 355 ml por cada caja con colores cereza y caoba morena. Todo por un total de 102 cajas. Consignatario: Corporación Depomark S. A. Base: ¢735.097,34 colones.
Boleta Nº 29-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 18 cajas con 06 sartenes de acero cada una marca Vitrex hecho en España estilo Valencia con teflón tamaño 32 cm, color anaranjado, 22 cajas con 03 sartenes en cada una de sartenes de acero inoxidable para omeletes con teflón estilo Fenicia de 24 cm, color negro. Consignatario: Ordi S. A. Base: ¢56.066,40 colones.
Boleta Nº 30-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 66 cajas con 12 botellas de 750 ml por caja de tequila marca Tierra de Indios con 38 % de volumen de alcohol fabricado por Metlalli S. A., hecho en México.
Nota. Una caja contiene solamente 09 botellas. Consignatario: Mezcales S.F.G. de Centroamérica. Base: ¢1.261.654,61 colones.
Boleta Nº 31-2007: Cantidad: 61 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino blanco Torrontes marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 12 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino Chardonay marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 36 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino Tinto Syrab marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 29 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino blanco Sauvignon marca Tower con 12.8% volumen de alcohol, 31 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino tinto Cbernet Sauvignon marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 42 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino tinto Melbec marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 50 cajas con 12 botellas de 750 ml cada caja de vino Merlot marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol, 56 cajas con 04 bolsas de 03 litros cada caja de vino blanco torrontes marca Tower con 13 % volumen de alcohol, 56 cajas con 04 bolsas de 03 litros cada caja de vino tinto Cabernet Sauvignon marca Tower con 12.8 % volumen de alcohol. Consignatario: Vicosa S. A. Base: ¢5.075.673,61 colones.
Boleta Nº 32-2007: Cantidad: 45 bultos conteniendo 08 cajas cada bulto con 06 platos cada caja, de porcelana china para postre de 45x8x6 más 09 cajas sueltas c/u con 6 unidades y 8 platos sueltos, 24 bultos conteniendo 48 unidades c/u más 30 unidades sueltas de miqueta con su platito de porcelana china, 18 bultos conteniendo 36 unidades c/u mas 01 bulto con 33 unidades y otro con 28 unidades más 91 unidades sueltas de tazas con su platito de porcelana china, 74 bultos conteniendo 06 cajas c/u mas 06 unidades sueltas de platos para sopa de porcelana china y 16 cajas con 6 copas de cristal cada una. Consignatario: Recreativos JUMAN. Base: ¢187.265,37 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario dduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al depositario aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Vº Bº Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Subgerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9171).—C-161060.—(23472).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 29 de marzo del 2008, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 422.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-776816-7 LOTE DE ALHAJAS 104.576,40 003-060-782021-3 LOTE DE ALHAJAS 92.866,10
003-060-789013-6 LOTE DE ALHAJAS 82.261,75 003-060-789139-9 2 CAD 10 K PS 130 G 548.411,65
10 K PS 25 G
003-060-789167-0 LOTE DE ALHAJAS 121.098,95 003-060-789539-8 UNA CADENA 10 K PS 15 G 54.669,95
10 K PS 36,8G
003-060-793581-2 LOTE DE ALHAJAS 1.115.197,20 003-060-793689-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 18 G 81.872,75
10 K PS 232 G
003-060-793947-2 LOTE DE ALHAJAS 318.792,80 003-060-793959-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 99 G 464.784,10
10 K PS 76,9 G
003-060-793986-1 UNA CADENA 10 K PS 11 33.033,15 003-060-793997-8 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 18 G 82.582,80
003-060-794136-9 LOTE DE ALHAJAS 197.274,10
10 K PS 44
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 3.297.421,70
003-060-788398-8 LOTE DE ALHAJAS 476.205,85 003-060-788427-1 UNA CADENA 14 K PS 32 110.542,60
10 K PS 167 GR
003-060-792753-4 LOTE DE ALHAJAS 110.457,00
10 K PS 25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 697.205,45
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-787660-1 LOTE ALHAJAS 148.186,75 004-060-787732-0 LOTE ALHAJAS 37.619,35
004-060-787955-6 LOTE ALHAJAS 87.656,60 004-060-788306-2 LOTE ALHAJAS 23.597,70
004-060-788355-4 LOTE ALHAJAS 58.908,65 004-060-788402-6 LOTE ALHAJAS 27.399,15
004-060-788710-9 LOTE ALHAJAS 67.986,40 004-060-788989-3 LOTE ALHAJAS 105.115,80
004-060-788998-2 LOTE ALHAJAS 666.784,40 004-060-789087-7 LOTE ALHAJAS 93.911,35
004-060-789091-4 LOTE ALHAJAS 93.375,55 004-060-789216-4 LOTE ALHAJAS 335.410,50
004-060-789271-2 LOTE ALHAJAS 126.834,25 004-060-789319-9 LOTE ALHAJAS 570.348,10
004-060-789330-6 LOTE ALHAJAS 160.761,20 004-060-789444-9 LOTE ALHAJAS 151.361,60
004-060-789542-3 LOTE ALHAJAS 1.755.465,65 004-060-789558-3 LOTE ALHAJAS 61.230,35
004-060-789675-0 LOTE ALHAJAS 70.361,10 004-060-789698-8 LOTE ALHAJAS 178.223,95
004-060-789710-0 LOTE ALHAJAS 52.770,80 004-060-789766-0 LOTE ALHAJAS 66.958,45
004-060-792891-1 LOTE ALHAJAS 367.376,30 004-060-793405-3 LOTE ALHAJAS 39.516,45
004-060-793655-4 LOTE ALHAJAS 44.284,65 004-060-793718-6 LOTE ALHAJAS 98.945,25
004-060-793862-6 LOTE ALHAJAS 30.068,50 004-060-797454-7 LOTE ALHAJAS 124.157,65
004-060-797479-6 LOTE ALHAJAS 191.557,45 004-060-797496-9 LOTE ALHAJAS 369.249,15
004-060-797514-8 LOTE ALHAJAS 104.571,35 004-060-797520-4 LOTE ALHAJAS 111.070,15
004-060-797586-0 LOTE ALHAJAS 382.594,85 004-060-797589-2 LOTE ALHAJAS 128.514,15
004-060-797633-1 LOTE ALHAJAS 680.674,75 004-060-797646-9 LOTE ALHAJAS 76.414,30
004-060-797679-1 LOTE ALHAJAS 408.812,30 004-060-797722-5 LOTE ALHAJAS 38.710,15
004-060-797743-8 LOTE ALHAJAS 601.767,25 004-060-797975-0 LOTE ALHAJAS 167.815,45
004-060-797982-9 LOTE ALHAJAS 146.838,50 004-060-798002-6 LOTE ALHAJAS 248.626,90
004-060-798072-9 LOTE ALHAJAS 344.775,05 004-060-798077-0 LOTE ALHAJAS 756.993,50
004-060-798110-3 LOTE ALHAJAS 278.870,45 004-060-798122-3 LOTE ALHAJAS 610.216,40
004-060-798140-3 LOTE ALHAJAS 113.872,10 004-060-798146-9 LOTE ALHAJAS 53.450,20
004-060-798163-1 LOTE ALHAJAS 313.814,70 004-060-798200-2 LOTE ALHAJAS 64.314,45
004-060-798219-3 LOTE ALHAJAS 59.320,95 004-060-798234-7 LOTE ALHAJAS 345.489,45
004-060-798238-5 LOTE ALHAJAS 99.966,75 004-060-798250-8 LOTE ALHAJAS 152.577,45
004-060-798254-4 LOTE ALHAJAS 1.892.948,20 004-060-798291-4 LOTE ALHAJAS 81.164,90
004-060-798326-5 LOTE ALHAJAS 206.041,85 004-060-798346-2 LOTE ALHAJAS 39.454,85
004-060-798386-5 LOTE ALHAJAS 51.936,40 004-060-798390-2 LOTE ALHAJAS 120.273,85
004-060-798412-6 LOTE ALHAJAS 114.170,70 004-060-798417-8 LOTE ALHAJAS 408.610,85
004-060-798425-3 LOTE ALHAJAS 1.727.855,90 004-060-798431-8 LOTE ALHAJAS 182.454,55
004-060-800240-6 LOTE DE ALHAJAS 169.480,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 65 17.489.886,70
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 121.587,50 006-060-783708-1 LOTE DE ALHAJAS 37.175,55
006-060-784774-7 LOTE DE ALHAJAS 54.667,20 006-060-785254-0 LOTE DE ALHAJAS 9.347,75
006-060-788010-0 LOTE DE ALHAJAS 247.606,15 006-060-788207-0 LOTE DE ALHAJAS 21.970,70
006-060-788505-0 LOTE DE ALHAJAS 111.875,95 006-060-788511-4 LOTE DE ALHAJAS 234.903,45
006-060-790074-6 LOTE DE ALHAJAS 83.181,90 006-060-790754-3 LOTE DE ALHAJAS 120.036,50
006-060-792631-3 LOTE DE ALHAJAS 116.387,30 006-060-792672-1 LOTE DE ALHAJAS 176.854,30
006-060-792752-6 LOTE DE ALHAJAS 68.085,70 006-060-792771-0 UNA PEPITA 260.648,55
006-060-792797-0 LOTE DE ALHAJAS 360.503,85 006-060-792806-0 LOTE DE ALHAJAS 44.328,20
006-060-792816-3 UNA PULSERA 53.334,30 006-060-792895-5 LOTE DE ALHAJAS 320.951,75
006-060-792969-3 LOTE DE ALHAJAS 117.924,75 006-060-793029-3 LOTE DE ALHAJAS 181.473,55
006-060-793031-1 LOTE DE ALHAJAS 223.661,85 006-060-793058-0 LOTE DE ALHAJAS 95.423,65
006-060-793065-0 LOTE DE ALHAJAS 127.132,20 006-060-793075-4 LOTE DE ALHAJAS 63.566,10
006-060-793119-2 LOTE DE ALHAJAS 164.009,80 006-060-793120-7 LOTE DE ALHAJAS 107.153,05
006-060-793143-7 LOTE DE ALHAJAS 91.773,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27 3.615.565,10
006-060-780364-0 LOTE DE ALHAJAS 44.874,70 006-060-783358-8 LOTE DE ALHAJAS 68.999,15
006-060-791651-0 LOTE DE ALHAJAS 220.762,60 006-060-791925-3 LOTE DE ALHAJAS 265.986,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 600.623,40
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-781711-3 LOTE DE ALHAJAS 88.565,30 007-060-781946-9 LOTE DE ALHAJAS 123.748,80
007-060-781964-5 LOTE DE ALHAJAS 280.613,40 007-060-782361-0 LOTE DE ALHAJAS 92.348,90
007-060-784599-2 LOTE DE ALHAJAS 77.815,90 007-060-785051-5 LOTE DE ALHAJAS 37.730,70
007-060-785301-5 LOTE DE ALHAJAS 62.323,70 007-060-785421-2 LOTE DE ALHAJAS 123.730,40
007-060-787963-7 LOTE SW ALHAJAS 135.390,95 007-060-787991-8 1 CADENA 401.451,95
007-060-788010-1 LOTE DE ALHAJAS 48.410,35 007-060-788125-8 CADEN CON DIJE 58.555,50
007-060-788413-1 LOTE DE ALHAJAS 723.204,05 007-060-788416-4 LOTE DE ALHAJAS 983.947,90
007-060-788439-2 LOTE DE ALHAJAS 348.507,20 007-060-788451-5 LOTE DE ALHAJAS 113.787,05
007-060-788454-8 LOTE DE ALHAJAS 534.304,40 007-060-788466-0 LOTE DE ALHAJAS 152.696,45
007-060-788496-0 LOTE DE ALHAJAS 64.763,10 007-060-788498-9 LOTE DE ANILLOS 79.793,90
007-060-788510-2 LOTE GARGANTILLA 75.680,80 007-060-788559-3 LOTE DE ALHAJAS 1.177.590,30
007-060-788560-8 LOTE ALHAJAS 627.228,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 6.412.189,10
Agencia 08
ALHAJAS
008-060-780854-1 LOTE ALHAJAS 39.792,45 008-060-784721-0 LOTE ALHAJAS 124.037,80
008-060-785307-2 LOTE ALHAJAS 52.729,75 008-060-788107-1 LOTE ALHAJAS 116.961,10
008-060-788296-8 LOTE ALHAJAS 88.308,95 008-060-788625-0 LOTE DE ALHAJAS 237.933,40
008-060-789006-7 LOTE DE ALHAJAS 286.485,75 008-060-791590-0 LOTE DE ALHAJAS 356.842,35
008-060-791800-8 LOTE DE ALHAJAS 335.678,35 008-060-791880-3 LOTE DE ALHAJAS 68.325,30
008-060-792091-4 LOTE DE ALHAJAS 275.512,65 008-060-792092-8 1 PULSERA 452.926,20
008-060-792130-2 1 ANILLO 60.983,40 008-060-792133-5 1 CADENA 564.315,60
008-060-792149-5 LOTE DE ALHAJAS 606.970,05 008-060-792181-3 LOTE DE ALHAJAS 100.950,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 3.768.754,00
008-060-791549-3 LOTE DE ALHAJAS 141.886,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 141.886,65
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-774136-1 LOTE DE 10K 56.868,95 010-060-774877-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 300.764,15
010-060-777117-2 2 PULSERAS 101.101,95 010-060-777551-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 50.222,00
010-060-777899-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 84.235,95 010-060-778736-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 26.678,90
010-060-780177-1 1 CADENA Y 2DIJEN, 39.174,25 010-060-780408-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 18K, 165.524,95
010-060-780921-5 LOTE DE ALHAJAS 29.591,10 010-060-783203-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 104.691,15
010-060-783666-7 LOTE ALHAJAS 44.161,15 010-060-783764-0 LOTE ALHAJAS 282.563,55
010-060-783792-0 LOTE ALHAJAS 49.028,10 010-060-783843-2 LOTE ALHAJAS 150.914,75
010-060-784035-1 LOTE ALHAJAS 178.066,20 010-060-786195-5 LOTE ALHAJAS 121.940,90
010-060-786201-0 LOTE ALHAJAS 197.090,35 010-060-786219-8 LOTE ALHAJAS 18.931,85
010-060-786241-3 LOTE ALHAJAS 25.485,55 010-060-786295-7 LOTE ALHAJAS 167.288,40
010-060-786357-3 LOTE ALHAJAS 223.676,75 010-060-786373-4 LOTE ALHAJAS 322.349,35
010-060-786446-9 LOTE ALHAJAS 101.845,60 010-060-786477-2 LOTE ALHAJAS 248.073,30
010-060-786492-6 LOTE ALHAJAS 43.182,60 010-060-786512-4 LOTE ALHAJAS 134.718,55
010-060-786516-2 LOTE ALHAJAS 88.103,15 010-060-786560-2 LOTE ALHAJAS 151.166,15
010-060-786566-8 LOTE ALHAJAS 240.005,30 010-060-786574-3 LOTE ALHAJAS 1.338.578,25
010-060-786594-9 LOTE ALHAJAS 1.235.276,65 010-060-786599-0 LOTE ALHAJAS 514.515,35
010-060-786604-2 LOTE ALHAJAS 323.001,25 010-060-786617-8 LOTE ALHAJA 135.005,25
010-060-786628-6 LOTE ALHAJA 83.488,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35 7.377.310,35
010-060-785627-0 LOTE DE ALHAJAS 290.457,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 290.457,50
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-781506-6 LOTE ALHAJAS 181.108,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 181.108,65
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-768927-0 LOTE ALHAJAS 88.168,20 017-060-769416-3 LT ALHAJAS 68.056,15
017-060-772129-4 LOTE ALHAJAS 27.116,25 017-060-772269-9 ESCLAVA 14.269,80
017-060-774824-9 CADENA Y DIJE 38.199,20 017-060-777548-1 LOTE ALHAJAS 263.017,80
017-060-777821-9 LOTE DE ALHAJAS 78.993,20 017-060-777905-3 LOTE DE ALHAJAS 54.024,00
017-060-777947-3 LOTE DE ALHAJAS 58.175,95 017-060-778319-0 LOTE DE ALHAJAS 36.103,95
017-060-781487-5 LOTE ALHAJAS 94.121,65 017-060-784261-1 LOTE DE ALHAJAS 93.637,40
017-060-784263-0 LOTE DE ALHAJAS 300.824,00 017-060-784312-1 LOTE DE ALHAJAS 39.009,65
017-060-784392-7 LOTE DE ALHAJAS 30.277,75 017-060-784404-0 LOTE DE ALHAJAS 25.135,35
017-060-784515-1 LOTE DE ALHAJAS 299.213,35 017-060-784518-4 LOTE DE ALHAJAS 135.567,40
017-060-784541-3 LOTE DE ALHAJAS 39.554,20 017-060-784542-7 LOTE DE ALHAJAS 275.745,35
017-060-784568-0 LOTE DE ALHAJAS 151.763,70 017-060-784580-2 LOTE DE ALHAJAS 100.592,65
017-060-784592-2 LOTE DE ALHAJAS 189.665,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 2.501.232,35
Agencia 21
ALHAJAS
021-060-781599-9 LOTE DE ALHAJAS 34.961,35 021-060-783834-4 LOTE ALHAJAS 458.085,90
021-060-783874-9 LOTE ALHAJAS 196.657,65 021-060-786969-0 LOTE ALHAJAS 14K -18K -10K 245.935,65
10K Y MONEDAS 18K
021-060-787198-1 CADENA 10K 63.665,45 021-060-787285-8 CADENA 18K 42.097,60
021-060-787305-4 LOTE 18K Y PULSO DE 14K 315.471,20 021-060-789850-0 LOTE 10K 657.113,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08 2.013.988,20
Agencia 22
ALHAJAS
022-060-772515-4 UNA PULSERA 19.758,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 19.758,25
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-777054-9 LOTE DE ALHAJAS 361.699,90 024-060-779882-8 LOTE DE ALHAJAS 72.298,10
024-060-784233-4 LOTE DE ALHAJAS 77.166,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 511.164,80
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-773673-5 LOTE ALHAJAS 41.996,80 025-060-775722-6 LOTE ALHAJAS 54.274,70
025-060-775755-0 LOTE ALHAJAS 41.673,15 025-060-776074-9 LOTE ALHAJAS 124.063,50
025-060-778906-5 LOTE ALHAJAS 38.983,05 025-060-779082-5 LOTE ALHAJAS 60.419,45
025-060-783181-3 LOTE ALHAJAS 163.537,65 025-060-783657-0 CADENA 82.170,40
025-060-787064-0 LOTE ALHAJAS 43.423,70 025-060-787391-3 LOTE ALHAJAS 65.405,40
025-060-787422-6 LOTE ALHAJAS 63.425,30 025-060-787434-8 LOTE ALHAJAS 122.635,10
025-060-787439-0 LOTE ALHAJAS 108.248,25 025-060-787454-5 LOTE ALHAJAS 93.813,50
025-060-787497-0 LOTE ALHAJAS 8.731,70 025-060-787612-9 LOTE ALHAJAS 419.406,30
025-060-787622-1 LOTE ALHAJAS 32.681,45 025-060-787625-6 LOTE ALHAJAS 32.691,05
025-060-787647-0 LOTE ALHAJAS 15.367,50 025-060-787658-9 LOTE ALHAJAS 15.355,55
025-060-787659-2 LOTE ALHAJAS 44.147,10 025-060-787664-3 LOTE ALHAJAS 65.260,95
025-060-787690-7 LOTE ALHAJAS 34.523,00 025-060-787693-0 PULSERA 349.065,55
025-060-787708-5 LOTE ALHAJAS 120.830,40 025-060-787728-0 LOTE ALHAJAS 72.881,80
025-060-787748-8 LOTE ALHAJAS 185.604,40 025-060-787761-2 LOTE ALHAJAS 735.037,25
025-060-787766-4 LOTE ALHAJAS 57.403,45 025-060-787767-8 LOTE ALHAJAS 32.801,95
025-060-787775-5 LOTE ALHAJAS 198.842,75 025-060-787776-9 LOTE ALHAJAS 40.150,95
025-060-787783-9 LOTE ALHAJAS 21.031,45 025-060-787784-2 LOTE ALHAJAS 7.647,75
025-060-787792-6 LOTE ALHAJAS 260.025,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35 3.853.557,35
025-060-786507-5 LOTE DE ALAHAS 77.029,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 77.029,80
Agencia 27
ALHAJAS
027-060-770275-6 LOTE DE ALHAJAS 985.473,30 027-060-770460-3 LOTE DE ALHAJAS 362.341,65
027-060-770632-6 LOTE DE ALHAJAS 252.923,55 027-060-773992-4 LOTE ALHAJAS 76.441,85
027-060-774004-8 LOTE DE ALAHAJAS DE 10 K 47.024,15 027-060-774103-6 ANILLOS 10KT 35.995,10
027-060-774165-3 LOTE DE ALHAJAS 63.497,85 027-060-774397-4 LOTE DE ALHAJAS 75.694,35
027-060-774657-9 LOTE DE ALHAJAS 81.539,90 027-060-774696-8 LOTE DE ALHAJAS 191.344,75
027-060-774706-1 LOTE DE ALHAJAS 757.131,95 027-060-774717-8 LOTE DE ALHAJAS 476.348,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 3.405.756,90
027-060-772613-8 LOTE DE ALHAJAS 164.161,90 027-060-773330-4 ANILLOS 14 K 48.230,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 212.392,30
Agencia 47
ALHAJAS
047-060-755066-5 LOTE ALHAJAS 64.953,55 047-060-755739-2 LOTE ALAJAS 113.374,60
047-060-756199-0 CUATRO ANILLO 56.061,80 047-060-756219-7 LOTE DE AJAHAS 202.600,85
047-060-756236-0 LOETE DE ALAJAS 283.201,30 047-060-756251-5 ESCLAVA 26.602,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 746.794,70
047-060-756014-1 LOTE DE ALAJAS 67.415,85 047-060-756127-9 CADENA 9.891,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 77.307,25
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-756390-3 LOTE ALHAJAS 438.913,10 060-060-756922-0 LOTE ALHAJAS 258.867,85
060-060-756963-9 1 CADENAS 148.730,90 060-060-756974-7 LOTE ALHAJAS 302.959,50
060-060-756991-0 LOTE ALHAJAS 65.552,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 1.215.023,90
060-060-755828-5 LOTE ALHAJAS 109.249,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 109.249,20
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-754888-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 85.685,75 061-060-754890-4 LOTE DE ALHAJAS 898.052,85
10K P,19,5 ORO 10K Y 14K
061-060-754896-0 LOTE DE ALHAJAS 798.727,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 1.782.466,30
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-750710-7 LOTE ALHAJAS 43.907,20 063-060-751373-1 ANILLO DE 14K PESO DE 9.9 GR, 93.705,20
063-060-751391-8 CADENA TIPO CORDON 29.962,55 063-060-751674-2 LOTE A 108.076,80
EN 10K PESO
063-060-751755-2 LT DE ALHAJAS 10K 53.451,05 063-060-751862-2 LOTE ALHAJAS 138.358,45
PESO DE 18.9
063-060-751871-3 LOTE ALHAJAS 184.333,30 063-060-751936-2 LOTE ALHAJAS 133.238,05
063-060-752203-8 LOTE ALHAJAS 192.834,85 063-060-752237-2 LT DE ALHAJAS VAR K PESO 162,4 682.203,00
063-060-752250-0 LOTE ALHAJAS 55.642,45 063-060-752268-8 LOTE ALHAJS 36.839,20
063-060-752289-9 LOTE DE ALHAJAS 72.599,35 063-060-752299-1 LOTE DE ALHAJAS 225.783,10
063-060-752314-6 LOTE ALHAJAS 121.252,25 063-060-752320-2 ANILLOS 10 K HOMBRE 5,1 GR, 10 16.681,70
063-060-752329-0 LOTE DE ALHAJAS 23.006,75 063-060-752331-9 LOTE ALHAJAS 186.696,20
063-060-752332-2 LOTE ALHAJAS 116.554,65 063-060-752333-8 LOTE ALHAJAS 312.996,90
063-060-752334-1 LOTE ALHAJAS 443.274,80 063-060-752337-4 LOTE DE ALHAJAS 20.566,75
063-060-752341-3 LOTE DE ALHAJAS 106.968,90 063-060-752347-9 LOTE DE ALHAJAS 366.887,40
063-060-752361-9 LOTE ALHAJAS 64.442,80 063-060-752378-4 LOTE DE ALHAJAS 622.089,25
063-060-752402-6 LOTE ALHAJAS 256.664,05 063-060-752766-0 LOTE ALHAJAS 40.323,35
063-060-752768-9 1P CAB 29.711,60 063-060-752769-2 LOTE 22.460,45
063-060-752777-8 LOTE 18K/C PI PREC 155.066,75 063-060-752778-3 LOTE DE ALHAJAS 38.120,60
063-060-752782-9 LOTE DE ALHAJAS 90.154,80 063-060-752785-3 LT DE ALHAJAS 5 ANILLOS DAMA 1 29.325,90
063-060-752794-0 LOTE ALHAJAS 187.137,75 063-060-752795-6 LOTE18K 24,2GR 198.132,10
063-060-752796-0 LOTE DE ALHAJAS 88.708,45 063-060-752799-2 LOTE DE ALHAJAS 208.596,50
063-060-752802-5 LOTE ALHAJS 181.434,05 063-060-752805-0 LOTE ALHAJAS 10,4G PT, 44.581,75
063-060-752814-7 LOTE ALHAJAS 48.874,25 063-060-752817-0 LOTE ALHAJAS 348.246,10
063-060-752818-5 1PULSO CABALLERO18K 55.233,75 063-060-752823-6 LOTE ALHAJAS 104.111,65
063-060-752824-0 LOTE ALHALJAS 1.038.265,55 063-060-752825-5 LOTE ALHAJAS 272.775,25
063-060-752826-9 LOTE ALHAJAS 57.382,85 063-060-752828-8 LOTE ALHAJAS 872.237,30
063-060-752829-1 LT DE ALHAJAS 82,1 GR, 365.812,35 063-060-752830-6 LOTE ALHAJAS 423.046,10
063-060-752832-3 LOTE DE ALHAJAS 83.368,85 063-060-752834-2 LOTE ALHAJAS 103.924,00
063-060-752835-8 1C 10K/P3,5GR 14.916,85 063-060-752837-5 LOTE ALHAJAS 118.865,50
063-060-752842-8 LOTE ALHAJAS 219.166,40 063-060-752845-2 LOTE DE ALHAJAS 18.737,05
063-060-752846-6 LOTE ALHAJS 96.523,90 063-060-752849-9 LOTEALHAJAS 69.267,15
063-060-752850-3 LOTE DE ALHAJAS 64.241,40 063-060-752851-7 LOTE ALHAJS 118.759,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 60 10.516.526,65
063-060-751970-1 LOTE ALHAJAS 27.653,20 063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 56.427,40
063-060-752266-9 CADENA 10K 14,9 GR, 47.551,00 063-060-752583-0 LOTE DE ALHAJAS 67.804,45
063-060-752735-6 LOTE DE ALHAJAS 21.126,00 063-060-752900-0 1A CAB C/ BRILLS 245.643,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 06 466.205,50
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-069862-8 LOTE ALHAJAS 19.855,20 077-060-074605-3 LOT DE ALHAJAS 41.711,85
077-060-075336-9 LOTE ALHAJAS 142.523,80 077-060-077457-3 LOTE ALHAJAS 14.063,20
077-060-081127-8 LOTE ALHAJAS 114.886,45 077-060-081486-0 LT ALHAJAS 54.232,60
077-060-082181-3 LOTE DE ALHAJAS 18.125,85 077-060-082663-6 LOTE ALHAJAS 130.522,00
077-060-082775-1 LT ALHAJAS 337.536,45 077-060-085155-4 LOTE ANILLOS 40.455,75
077-060-085840-4 LOTE ALHAJAS 7.975,50 077-060-087278-8 ANILLOS. PULSERAS 36.206,55
077-060-090105-1 GARGANTILLA. PULSERA 202.935,15 077-060-090381-2 LT ALHAJAS 116.811,70
077-060-090530-7 LT ALHAJAS 90.417,30 077-060-091469-2 LT DE ALHAJAS 96.671,10
077-060-092898-9 LOTE ALHAJAS 70.062,75 077-060-093460-6 LOTE ALHAJAS 164.780,35
077-060-094837-5 LOTE DE ALHAJAS 103.459,30 077-060-095116-2 LOTE ALHAJAS 273.135,60
077-060-095727-1 LOTE ALHAJAS 85.966,40 077-060-096180-0 3 ANILLOS 34.527,60
077-060-096381-8 LOTE DE ALHAJAS 40.698,55 077-060-096471-7 LOTE ALHAJAS 40.728,55
077-060-096485-8 LOTE ALHAJAS 147.955,60 077-060-096512-4 ANILLOS 10K 15.295,60
077-060-096647-8 LOTE DE ALHAJAS 103.414,45 077-060-097192-1 PULSO 10K 52.326,75
077-060-097273-3 LOTE ALHAJAS 333.225,45 077-060-097313-5 ANILLOS 615.843,70
077-060-097314-9 ANILLO. GARGANTILLA 469.214,25 077-060-097340-2 LOTE ALHAJAS 39.141,90
077-060-098099-1 LOTE DE ALHAJAS 477.815,25 077-060-102121-7 LOTE ALHAJAS 160.588,55
077-060-102125-5 LOTE ALHAJAS 162.700,10 077-060-102380-7 LOTE ALHAJAS 731.010,05
077-060-102446-1 LOTE DE ALHAJAS 62.470,10 077-060-102502-4 LOTE DE ALHAJAS 133.457,85
077-060-102554-9 LOTE ALHAJAS 147.637,85 077-060-102737-8 LOTE ALHAJAS 76.837,60
077-060-102752-3 LOTE DE ALHAJAS 44.031,90 077-060-102973-0 LOTE ALHAJAS 205.398,00
077-060-103119-0 LOTE ALHAJAS 25.207,25 077-060-103398-5 LT ALHAJAS 63.715,10
077-060-103979-6 LOTE ALHAJAS 76.897,50 077-060-104116-8 LOTE ALHAJAS 51.631,15
077-060-104498-8 LOTE ALHAJAS 309.602,60 077-060-106589-4 ANILLO 8.201,70
077-060-106833-7 LOTE DE ALHAJAS 89.588,45 077-060-107359-0 PULSERA 7.107,10
077-060-107490-6 LOTE ALHAJAS 46.132,45 077-060-107599-8 LOTE ALHAJAS 114.454,45
077-060-107630-1 LOTE ALHAJAS 183.131,05 077-060-107790-3 LOTE ALHAJAS 47.710,55
077-060-107899-3 LOTE DE ALHAJAS 46.615,40 077-060-108087-6 PULSOS 27.765,65
077-060-108315-1 LOTE ALHAJAS 320.365,75 077-060-108361-9 LOTE ALHAJAS 57.520,70
077-060-108395-7 LOTE ALHAJAS 36.082,15 077-060-108734-0 LT DE ALHAJAS 118.519,95
077-060-108777-8 LOTE ALHAJAS 93.075,20 077-060-108789-0 LOTE ALHAJAS 104.653,45
077-060-108801-1 PULSERA 58.997,30 077-060-108966-3 ANILLO 98.405,85
077-060-109001-6 LOTE ALHAJAS 135.667,60 077-060-109004-9 PULSERA 25.755,25
077-060-109011-9 LOTE ALHAJAS 141.490,20 077-060-109081-1 LOTE ALAHAS 29.614,20
077-060-109158-4 LOTE ALHAJAS 21.304,60 077-060-109213-1 LOTE ALHAJAS 232.392,05
077-060-109218-3 LOTE ALHAJAS 69.045,95 077-060-109244-5 LOTE DE ALHAJAS 46.241,75
077-060-109312-8 LOTE ALHAJAS 55.856,30 077-060-109352-0 LOTE ALHAJAS 244.011,70
077-060-109353-6 LOTE ALHAJAS 73.838,85 077-060-109387-2 1 ANILLO 65.963,55
077-060-109396-1 LOTE DE ALHAJAS 140.129,60 077-060-109466-3 LOTE ALHAJAS 635.609,10
077-060-109481-9 LOTE DE ALHAJAS 34.220,95 077-060-109520-9 LOTE ALHAJAS 39.485,65
077-060-109562-9 LOTE ALHAJAS 68.109,25 077-060-109627-0 LOTE ALHAJAS 112.687,70
077-060-109748-4 LOTE DE ALHAJAS 80.364,80 077-060-110539-7 LOTE ALHAJAS 79.755,60
077-060-110655-0 LOTE DE ALHAJAS 36.251,65 077-060-110905-0 LOTE ALHAJAS 92.650,60
077-060-111121-1 LOTE ALHAJAS 51.440,95 077-060-112173-9 LOTE ALHAJAS 21.145,45
077-060-112957-4 2 ANILLOS 8.755,65 077-060-113045-7 ANILLO 48.094,45
077-060-113283-4 LOTE ALHAJAS 65.151,00 077-060-113364-2 LOTE ALHAJAS 16.888,45
077-060-113733-8 LOTE ALHAJAS 83.784,45 077-060-113799-3 PULSERA 90.766,45
077-060-113839-5 LOTE ALHAJAS 137.973,65 077-060-113899-5 LOTE DE ALHAJAS 143.131,75
077-060-113954-2 LOTE ALHAJAS 28.517,40 077-060-113989-4 LOTE ALHAJAS 397.756,55
077-060-114000-3 LOTE ALHAJAS 44.392,00 077-060-114002-0 LOTE ANILLOS 28.140,25
077-060-114032-9 ANILLOS. CADENA 96.445,10 077-060-114059-7 CADENAS 131.618,80
077-060-114087-8 LOTE ALHAJAS 185.023,90 077-060-114092-9 LOTE ALHAJAS 43.907,20
077-060-114127-0 CADENAS 58.183,65 077-060-114155-2 CADENA 62.470,10
077-060-114170-8 LOTE DE ALHAJAS 673.936,95 077-060-114185-2 LOTE ALHAJAS 325.629,95
077-060-114213-2 LOTE ALHAJAS 553.079,80 077-060-114294-1 LOTE ALHAJAS 22.414,65
077-060-114303-1 LOTE ALHAJAS 60.199,65 077-060-114393-0 LOTE DE ALHAJAS 125.769,10
077-060-114695-6 LOTE ALHAJAS 133.920,80 077-060-115345-4 LOTE ALHAJAS 61.164,20
077-060-115888-0 LOTE ALHAJAS 548.607,30 077-060-116305-2 LOTE ALHAJAS 47.126,60
077-060-116952-6 LOTE ALHAJAS 54.802,75 077-060-117022-9 ANILLO 22.077,25
077-060-117064-0 PULSO 131.475,85 077-060-117188-8 LT DE ALHAJAS 122.671,65
077-060-117249-0 LOTE ALHAJAS 212.225,20 077-060-117403-6 LOTE ALHAJAS 225.199,80
077-060-117445-8 LOTE ALHAJAS 326.680,75 077-060-117569-3 LOTE ALHAJAS 52.605,75
077-060-117580-2 LOTE ALHAJAS 138.763,85 077-060-117592-2 LOTE DE ALHAJAS 1.041.702,75
077-060-117598-0 LOTE DE ALHAJAS 172.096,85 077-060-117693-0 LOTE ALHAJAS 417.239,65
077-060-117781-0 LT DE ALHAJAS 219.617,85 077-060-117828-2 LOTE ALHAJAS 207.715,60
077-060-117968-7 LOTE ALHAJAS 101.686,10 077-060-117983-2 LOTE ALHAJAS 194.166,20
077-060-118031-9 LOTE ALHAJAS 209.962,30 077-060-118075-1 LOTE ALHAJAS 97.604,65
077-060-118078-4 LT DE ALHAJAS 172.054,80 077-060-118091-9 LOTE ALHAJAS 453.843,40
077-060-118101-2 LOTE ALHAJAS 90.965,25 077-060-118103-1 LOTE ALHAJAS 137.316,95
077-060-118121-8 LT DE ALHAJAS 104.807,55 077-060-118126-0 LOTE ALHAJAS 50.296,35
077-060-118151-8 1PULSERA Y 2 ANILLOS 31.442,65 077-060-118157-3 LOTE ALHAJAS 631.270,10
077-060-118158-9 LOTE ALHAJAS 242.067,75 077-060-118252-3 CADENA PULSERA 107.488,65
077-060-118254-2 LOTE ALHAJAS 105.976,65 077-060-118272-0 LOTE ALHAJAS 262.603,00
077-060-118347-4 LOTE ALHAJAS 336.356,80 077-060-118411-0 CADENA ANILLO 123.131,85
077-060-118427-9 LOTE ALHAJAS 253.769,25 077-060-118893-4 4 ANILLOS 194.733,45
077-060-119018-5 LOTE ALHAJAS 155.847,60 077-060-120601-3 LOTE ALHAJAS 126.965,25
077-060-120659-3 LOTE DE ALHAJAS 143.110,35 077-060-120723-0 ANILLO 40.852,25
077-060-120737-9 LOTE ALHAJAS 29.475,70 077-060-120741-8 ANILLO 29.347,30
077-060-120855-0 LOTE ALHAJAS 33.103,80 077-060-120981-4 LOTE ALHAJAS 233.786,75
077-060-121044-7 LT DE ALHAJAS 1.177.198,85 077-060-121051-7 LT DE ALHAJAS 174.782,35
077-060-121103-2 LOTE ALHAJAS 65.833,80 077-060-121125-7 LOTE ALHAJAS 919.642,45
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077-060-121569-7 *NO TIENE DESCRIPCION 201.611,60 077-060-121587-3 1CADENA 1DIJE 20.856,10
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077-060-121625-8 ANILLOS. CADENA 37.237,55 077-060-121630-9 1CADENA 66.481,50
077-060-121635-0 ANILLOS. CADENAS 67.062,90 077-060-121647-2 LOTE ALHAAJS 457.323,35
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077-060-121805-6 ANILLO CADENAS 191.794,25 077-060-121808-9 LOTE ALHAJAS 288.914,90
077-060-121815-9 GARGANTILLA 66.829,60 077-060-121818-1 LOTE ALHAJAS 82.261,75
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077-060-121839-0 CADENA 106.059,70 077-060-121845-9 LOTE DE ALHAJAS 368.372,20
077-060-121847-6 LOTE DE ALHAJAS 223.577,30 077-060-121859-8 LOTE ALHAJAS 387.228,05
077-060-121876-2 ANILLO CADENA 93.743,45 077-060-121883-2 LOTE DE ALHAJAS 909.419,80
077-060-121884-6 LOTE ALHAJAS 65.758,05 077-060-121903-9 LOTE ALHAJAS 514.587,50
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077-060-121978-3 LOTE ALHAJAS 189.095,40 077-060-121985-3 LOTE ALHAJAS 200.816,80
077-060-122023-7 GARGANTILLA 65.731,05 077-060-122048-6 CADENA 320.805,20
077-060-122234-7 CADENA 47.016,15 077-060-122550-5 LOTE ALHAJAS 1.498.545,60
077-060-122968-0 GARGANTILLA 288.689,70 077-060-124975-3 LOTE ALHAJAS 136.325,45
077-060-124983-7 LOTE ALHAJAS 47.298,15 077-060-124991-0 CADENA Y ESCLAVA 80.406,80
077-060-124994-3 RELOJ 82.771,70 077-060-125006-7 ANILLO 159.631,20
077-060-125012-1 LOTE ALHAJAS 752.158,70 077-060-125029-5 LOTE ALHAJAS 354.568,30
077-060-125041-8 LOTE DE ALHAJAS 352.116,00 077-060-125044-0 LOTE ALHAJAS 216.468,65
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077-060-125063-2 ANILLO-CADENA 118.074,10 077-060-125068-4 ANILLO 70.844,45
077-060-125072-1 LOTE ALHAJAS 162.824,15 077-060-125081-0 ANILLOS-PULSERA 133.327,00
077-060-125083-0 LOTE ALHAJAS 28.317,20 077-060-125093-2 ANILLO 63.667,55
077-060-125094-6 LOTE ALHAJAS 71.920,75 077-060-125099-8 LOTE ALHAJAS 200.434,85
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077-060-125126-4 ANILLO-PULSERAS 91.697,15 077-060-125128-3 LOTE ALHAJAS 195.502,90
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077-060-125179-4 LOTE ALHAJAS 225.434,10 077-060-125180-9 ARG-CADENA 54.038,40
077-060-125182-6 1CADENA 49.339,40 077-060-125189-7 LOTE ALHAJAS 175.272,45
077-060-125190-1 LOTE ALHAJAS 361.822,35 077-060-125205-7 LOTE ALHAJAS 231.425,35
077-060-125209-3 LOTE ALHAJAS 270.192,05 077-060-125212-5 LOTE ALAHAJAS 179.736,45
077-060-125215-0 LOTE ALHAJAS 152.605,95 077-060-125217-7 LOTE ALHAJAS 1.308.185,00
077-060-125219-6 LOTE ALHAJAS 487.165,10 077-060-125229-9 LOTE ALHAJAS 214.822,20
077-060-125231-7 LOTE ALHAJAS 231.256,70 077-060-125240-8 LOTE ALHAJAS 1.519.485,45
077-060-125241-1 LOTE ALHAJAS 1.415.713,50 077-060-125243-0 LOTE ALHAJAS 688.194,05
077-060-125245-0 PULSERAS-ANILLO 188.996,60 077-060-125246-3 LOTE ALHAJAS 214.176,60
077-060-125251-4 LOTE ALHAJAS 150.148,60 077-060-125254-7 LOTE ALAHJAS 1.642.484,55
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077-060-125271-1 LOTE ALHAJAS 248.683,55 077-060-125273-0 LOTE ALHAJAS 1.474.505,75
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077-060-125295-5 LOTE ALHAJAS 251.632,30 077-060-125296-9 LOTE ANILLOS 59.824,85
077-060-125297-2 PULSERA 51.690,15 077-060-125298-8 LOTE ALHAJAS 512.030,05
077-060-125299-1 LOTE DE ALHAJAS 114.021,00 077-060-125301-0 LOTE ALHAJAS 60.100,75
077-060-125302-4 LOTE ALHAJAS 363.375,60 077-060-125304-3 LOTE ALHAJAS 162.460,75
077-060-125306-2 LOTE ALHAJAS 150.522,10 077-060-125308-1 LOTE DE ALHAJAS 4.227.727,25
077-060-125311-3 ANILLO 86.614,60 077-060-125312-7 LOTE DE ALHAJAS 7.288.498,75
077-060-125314-6 LOTE DE ALHAJAS 4.389.251,70 077-060-125317-9 LOTE ALHAJAS 745.587,60
077-060-125321-6 LOTE ALHAJAS 26.335,50 077-060-125326-8 LOTE ALHAJAS 26.686,60
077-060-125332-2 LOTE ALHAJAS 213.025,05 077-060-125335-7 LOTE ALHAJAS 187.569,95
077-060-125342-7 LOTE ALHAJAS 1.638.654,00 077-060-125343-2 ANILLOS 642.235,35
077-060-125353-5 LOTE DE ALHAJAS 355.561,70 077-060-125362-2 PULSERA 53.334,30
077-060-125365-7 LOTE ALHAJAS 101.054,40 077-060-125366-0 LOTE DE ALHAJAS 397.667,75
077-060-125377-9 LOTE ALHAJAS 1.070.579,40 077-060-125378-4 PAR ARETES 1.028.504,20
077-060-125381-6 PAR ARETES 899.941,20 077-060-125392-2 LOTE ALHAJAS 254.788,50
077-060-125399-3 ANILLOS 30.387,65 077-060-125410-1 ANILLO 251.110,00
077-060-125411-5 ANILLOS 414.623,45 077-060-125412-9 ANILLOS 677.413,00
077-060-125423-7 LOTE ALHAJAS 136.650,55 077-060-125427-3 LOTE ALHAJAS 167.951,65
077-060-125430-7 RELOJES 350.386,05 077-060-125434-3 LOTE ALHAJAS 162.345,55
077-060-125446-7 LOTE ALHAJAS 171.894,30 077-060-125448-6 LOTE ALHAJAS 326.307,80
077-060-125452-1 CADENA ARGOLLA 37.292,35 077-060-125461-0 LOTE ALHAJAS 277.827,75
077-060-125464-3 PULSERA 139.846,20 077-060-125465-9 LOTE ALHAJAS 846.302,60
077-060-125466-2 LOTE ALHAJAS 73.419,25 077-060-125475-3 LOTE ANILLOS 313.430,35
077-060-125476-7 ANILLO 76.915,45 077-060-125478-6 LOTE ALHAJAS 216.178,90
077-060-125483-7 LOTE ALHAJAS 255.219,30 077-060-125485-6 LOTE DE ALHAJAS 100.223,10
077-060-125496-2 GARGANTILLA. PULSERA 251.538,25 077-060-125497-6 CADENA 81.517,05
077-060-125498-1 LOTE DE ALHAJAS 54.965,80 077-060-125504-9 LOTE ALHAJAS 109.474,75
077-060-125505-4 1CADENA 46.581,15 077-060-125506-8 LOTE ALHAJAS 67.891,95
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077-060-125518-0 PULSERAS 232.734,55 077-060-125527-7 CADENA 1.063.596,75
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077-060-125552-5 LOTE ANILLOS 901.415,35 077-060-125553-0 LOTE DE ALHAJAS 1.024.441,25
077-060-125556-3 ANILLO BRILLANTES 133.723,90 077-060-125575-7 LOTE ALHAJAS 55.815,20
077-060-125582-5 2ANILLOS 87.211,25 077-060-125587-7 LOTE ALHAJAS 283.850,10
077-060-125589-6 LOTE ALHAJAS 774.951,55 077-060-125590-0 LOTE ALHAJAS 53.263,65
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077-060-125594-7 LOTE ALHAJAS 5.564.337,25 077-060-125596-6 1ANILLO 29.049,00
077-060-125597-0 LOTE ALHAJAS 273.060,65 077-060-125598-5 LOTE ALHAJAS 351.376,75
077-060-125601-8 PULSERA 103.646,95 077-060-125602-1 LOTE ALHAJAS 19.753,30
077-060-125603-7 LOTE ALHAJAS 834.171,25 077-060-125604-0 CADENA 91.065,30
077-060-125605-6 LOTE ALHAJAS 744.351,80 077-060-125607-3 LOTE ALHAJAS 72.041,55
077-060-125608-9 LOTE ALHAJAS 366.017,45 077-060-125609-2 ANILLO 252.883,45
077-060-125611-0 6PARES ARETES 34.858,80 077-060-125614-3 PULSERA 325.348,85
077-060-125615-9 LOTE ALHAJAS 744.816,55 077-060-125616-2 LOTE ALHAJAS 326.174,35
077-060-125617-6 LOTE DE ALHAJAS 1.295.585,70 077-060-125618-1 LOTE ALHAJAS 33.464,40
077-060-125619-5 LOTE ALHAJAS 181.179,70 077-060-125620-0 LOTE ALHAJAS 136.324,55
077-060-125622-7 LOTE ALHAJAS 541.450,45 077-060-125623-2 CADENA 126.430,05
077-060-125626-5 LOTE ALHAJAS 755.282,15 077-060-125630-2 LOTE ALHAJAS 383.901,85
077-060-125633-5 LOTE ALHAJAS 577.180,70 077-060-125634-9 LOTE P/FUNDIR 615.659,40
077-060-125635-4 LOTE ALHAJAS 731.040,60 077-060-125636-8 LOTE ALHAJAS 62.445,35
077-060-125638-7 LOTE ALHAJAS 394.681,65 077-060-125639-0 LOTE ALHAJAS 421.506,75
077-060-125642-4 LOTE ALHAJAS 190.194,75 077-060-125643-0 ANILLO 225.375,30
077-060-125644-3 LOTE ALHAJAS 167.324,90 077-060-125645-9 LOTE ALHAJAS 279.025,60
077-060-125650-0 LOTE ALHAJAS 123.036,00 077-060-125655-1 LOTE ALHAJS 95.572,60
077-060-125657-9 LOTE ALHAJAS 920.353,10 077-060-125660-2 LOTE ALHAJAS 193.671,75
077-060-125661-6 LOTE ALHAJAS 107.656,45 077-060-125663-5 LOTE ALHAJAS 82.390,15
077-060-125664-9 LOTE ALHAJAS 189.552,25 077-060-125668-7 LOTE ALHAJAS 138.086,00
077-060-125669-0 ANILLOS 73.931,40 077-060-125670-7 LOTE ALHAJAS 49.434,10
077-060-125672-4 LOTE ALHAJAS 656.429,90 077-060-125674-3 LOTE ALHAJAS 326.704,45
077-060-125675-9 LOTE ALHAJAS 19.773,65 077-060-125676-2 ANILLO BRILLANTES 197.736,40
077-060-125679-5 LOTE ALHAJAS 240.249,80 077-060-125681-3 LOTE ALHAJAS 370.133,15
077-060-125682-7 LOTE ALHAJAS 473.099,85 077-060-125683-2 LOTE ALHAJAS 590.551,55
077-060-125686-5 LOTE ALHAJAS 3.223.445,50 077-060-125689-8 LOTE ALHAJAS 65.860,80
077-060-125690-2 LOTE ALHAJAS 971.446,30 077-060-125691-6 LOTE ALHAJAS 627.872,65
077-060-125692-0 LOTE ALHAJAS 287.592,00 077-060-125694-9 LOTE ALHAJAS 253.563,95
077-060-125696-8 LOTE ALHAJAS 1.489.002,20 077-060-125700-6 LOTE ALHAJAS 733.685,10
077-060-125703-9 LOTE ALHAJAS 438.729,30 077-060-125704-2 LOTE ALHAJAS 72.026,20
077-060-125707-5 LOTE DE ALHAJAS 136.444,80 077-060-125712-6 LOTE ALHAJAS 383.668,75
077-060-125713-1 LOTE ALHAJAS 361.951,70 077-060-125714-5 ANILLOS-PULSERAS 48.260,25
077-060-125717-8 LOTE ALHAJAS 759.001,70 077-060-125722-9 CADENA 374.016,75
077-060-125723-4 LOTE ALHAJAS 100.663,20 077-060-125724-8 LOTE ALHAJAS 251.172,55
077-060-125725-3 LOTE ALHAJAS 898.298,30 077-060-125726-7 LOTE ALHAJAS 254.702,75
077-060-125728-6 LOTE ALHAJAS 249.387,25 077-060-125730-4 LOTE ALHAJAS 700.323,00
077-060-125735-6 LOTE ALHAJAS 98.637,00 077-060-125737-3 PULSERA 76.717,70
077-060-125739-2 LOTE ALHAJAS 1.260.362,20 077-060-125741-2 LOTE ALHAJAS 1.109.228,35
077-060-125742-6 ANILLOS-PULSERA 109.596,70 077-060-125744-5 PULSERA 44.542,60
077-060-125745-0 CADENA 91.340,50 077-060-125749-7 LOTE ALHAJAS 157.613,80
077-060-125750-1 LOTE ALHAJAS 152.785,20 077-060-125752-9 ANILLO BRILLANTES 62.798,85
077-060-125754-8 PULSERAS-ANILLO 87.677,35 077-060-125755-3 LOTE ALHAJAS 109.596,70
077-060-125756-7 ANILLOS-ARGS 122.748,30 077-060-125758-6 LOTE ALHAJAS 150.670,25
077-060-125759-0 LOTE ALHAJAS 168.383,40 077-060-125762-1 1CADENA 2DIJES 31.708,55
077-060-125763-7 LOTE ALHAJAS 111.964,00 077-060-125764-0 LOTE ALHAJAS 124.647,45
077-060-125767-3 LOTE ALHAJAS 198.998,55 077-060-125768-9 LOTE ALHAJAS 363.391,05
077-060-125769-2 LOTE ALHAJAS 299.259,95 077-060-125770-9 PULSERA 121.262,75
077-060-125771-2 LOTE ALHAJAS 123.007,30 077-060-125772-6 ANILLOS 111.526,65
077-060-125774-5 LOTE ALHAJAS 420.958,50 077-060-125775-0 LOTE ALHAJAS 209.932,55
077-060-125776-4 LOTE ALHAJAS 210.588,60 077-060-125778-3 LOTE ALHAJAS 118.087,05
077-060-125779-7 LOTE ALHAJAS 286.470,45 077-060-125780-1 LOTE ALHAJAS 256.948,70
077-060-125781-5 LOTE ALHAJAS 29.455,85 077-060-125782-9 ANILLO 109.339,85
077-060-125783-4 LOTE DE ALHAJAS 534.344,00 077-060-125784-8 CADENAS-PULSERAS 126.834,25
077-060-125785-3 LOTE ALHAJAS 283.190,25 077-060-125787-0 LOTE ALHAJAS 100.097,30
077-060-125789-0 LOTE ALHAJAS 108.161,70 077-060-125790-4 LOTE ALHAJAS 874.034,00
077-060-125792-1 LOTE ALHAJAS 40.533,35 077-060-125793-7 LOTE ALHAJAS 369.279,35
077-060-125795-6 LOTE ALHAJAS 473.617,15 077-060-125797-3 LOTE ALHAJAS 498.199,35
077-060-125798-9 2PAR ARGOLLAS 2ANILLOS 51.238,35 077-060-125799-2 PULSERA 252.377,30
077-060-125802-5 ANILLO 32.528,30 077-060-125804-4 LOTE ALHAJAS 308.096,95
077-060-125806-3 CADENA 7.896,50 077-060-125808-2 LOTE ALHAJAS 161.696,30
077-060-125809-6 LOTE ALHAJAS 546.271,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 505 155.147.757,20
077-060-120140-1 ANILLOS PULSERA 54.047,30 077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 446.899,55
077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 240.001,65 077-060-123650-8 ANILLO 51.921,80
077-060-123901-1 LOTE DE ALHAJAS 173.039,25 077-060-124341-2 LOTE ALHAJAS 80.441,15
077-060-124375-0 ANILLO 93.463,45 077-060-124424-0 LOTE ALHAJAS 85.573,75
077-060-124535-1 1ANILLO 245.332,40 077-060-124638-6 LOTE ALHAJAS 338.758,05
077-060-124711-1 LOTE ALHAJAS 570.531,85 077-060-124713-0 ANILLOS 2.897.215,25
077-060-124714-4 LOTE ALHAJAS 2.052.828,05 077-060-124786-6 LOTE ALHAJAS 646.815,70
077-060-124830-5 RELOJ 372.361,60 077-060-124891-9 LOTE DE ALHAJAS 479.846,00
077-060-124969-5 LOTE ALHAJAS 1.156.711,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17 9.985.788,30
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-844808-0 LOTE ALAHAJAS 467.322,15 085-060-845465-8 LOTE ALHAJAS 126.734,90
085-060-845645-8 LOTE ALHAJAS 309.081,40 085-060-846548-0 LOTE ALHAJAS 123.123,25
085-060-846562-8 LOTE ALHAJAS 86.428,55 085-060-846563-3 LOTE ALHAJAS 81.756,75
085-060-846627-9 ANILLOS 18.579,70 085-060-847343-3 LOTE ALHAJAS 400.178,65
085-060-847387-2 LOTE ALHAJAS 273.301,10 085-060-847394-2 LOTE ALHAJAS 26.784,15
085-060-847410-2 LOTE ALHAJAS 275.947,35 085-060-847462-5 LOTE ALHAJAS 164.973,90
085-060-847465-0 ANILLOS 62.274,90 085-060-847471-6 LOTE ALHAJAS 960.344,80
085-060-848116-3 LOTE DE ALAJAS 108.312,75 085-060-848119-6 LOTE DE ALAJAS 371.881,60
085-060-848133-6 LOTE DE ALAJAS 86.729,20 085-060-848144-4 LOTE DE ALAJAS 241.815,75
085-060-848163-6 LOTE ALAHJAS 539.889,40 085-060-848173-0 LOTE ALAHAJAS 146.832,95
085-060-848259-0 LOTE ALHAJAS 271.534,70 085-060-848263-8 LOTE ALHAJAS 1.093.131,10
085-060-848271-3 LOTE ALHAJAS 275.993,30 085-060-848278-4 LOTE ALHAJAS 349.101,80
085-060-848286-8 LOTE ALHAJAS 163.625,25 085-060-848289-0 LOTE ALHAJAS 113.956,00
085-060-848290-5 LOTE ALHAJAS 1.003.510,60 085-060-848295-7 LOTE ALHAJAS 34.858,80
085-060-848299-3 LOTE ALHAJAS 69.717,65 085-060-848300-9 LOTE ALHAJAS 142.921,15
085-060-848313-4 LOTE ALHAJAS 205.586,25 085-060-848315-3 LOTE ALHAJAS 494.341,05
085-060-848316-7 LOTE ALHAJAS 64.813,60 085-060-848320-4 LOTE ALHAJAS 369.917,95
085-060-848321-8 ANILLOS 109.767,95 085-060-848322-1 LOTE ALHAJAS 142.698,30
085-060-848327-3 LOTE ALHAJAS 142.587,00 085-060-848340-1 CADENA 145.926,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 10.066.282,15
085-060-848025-0 ANILLO 76.130,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 76.130,85
Agencia 88
ALHAJAS
088-060-844690-6 LOTE ALHAJAS 218.406,75 088-060-849775-9 LOTE ALHAJAS 883.466,05
088-060-850888-5 LOTE DE ALHAJAS 164.965,40 088-060-850943-2 LOTE DE ALHAJAS 214.706,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 1.481.544,30
088-060-850345-9 LOTE DE ALHAJAS 111.812,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 111.812,40
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-848983-0 LOTE ALHAJAS 41.549,15 090-060-848996-5 LOTE ALHAJAS 69.460,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 111.009,40
Se avisa a los dueños de las operaciones y publico en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirada la garantía en el tiempo estipulado por el Reglamento de Crédito de Pignoración. fueron adjudicados automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.
Operación Descripción Base remate
077-060-078230-4 LOTE DE ALHAJAS 49.080,00
077-060-082209-4 LOTE DE ALHAJAS 195.600,00
077-060-083259-0 LOTE DE ALHAJAS 34.200,00
077-060-085280-4 LOTE DE ALHAJAS 137.196,00
077-060-091677-3 LOTE DE ALHAJAS 449.460,00
010-060-765977-0 LOTE DE ALHAJAS 36.360,00
010-060-768749-8 LOTE DE ALHAJAS 17.100,00
San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(23817).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
REMATE PÚBLICO Nº 01-2008
La Municipalidad de Alfaro Ruiz, invita a todos los interesados a participar en el remate público para venta de finca.
Finca número: Folio Real 210 496-000
Naturaleza: terreno para agricultura.
Mide: mil cuatrocientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (1402,45 decímetros cuadrados)
Ubicación: Provincia 02 Alajuela, cantón 11 Alfaro Ruiz, distrito 02 Laguna, Barrio Laguna, 75 metros al norte y 75 metros al oeste de Rancho Ceci.
Linderos: norte, camino privado con un frente de 28 metros 01 centímetros lineales, sur, José Rodríguez; este, María Isabel Valenciano Morera, oeste, Walter Valenciano Morera.
Descripción: Carretera en perfecto estado que comunica a Zarcero con Laguna, 75 metros norte del Rancho Ceci de buen acceso todo el año. Terreno de forma rectangular con 28,01 metros de frente por 51,11 metros de largo (lado más largo). Bajo el nivel de servidumbre. Se cuenta con los servicios indispensables de electricidad, agua, sin acera ni cordón de caño; con topografía inclinada hacia el lindero sur y no posee aguas naturales.
Precio base: ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos colones (8.414.700,00)
Forma de pago: El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, el 10% del precio del bien rematado. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
Impuestos: Al día en el pago de los impuestos.
Gravámenes: servidumbre trasladada, citas 345-13496-01-0907-001.
La recepción de interesados para visitar la propiedad, será a las 08:00 horas del día 25 marzo del 2008 en la Alcaldía Municipal.
El remate se efectuará en la puerta exterior del salón de sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, a las 10:00 horas del día 15 abril del año 2008.
NOTA: Los gastos y honorarios de traspaso de inscripción correrán por cuenta del adjudicatario y dicho traspaso será confeccionado por el notario que la Municipalidad designe.
Zarcero, 12 febrero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 559).—C-23760.—(23171).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ileana Astúa Bejarano, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0707-0468, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Diploma en Profesorado de Educación General Básica de la Universidad Pontificia de Salamanca. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 12 de julio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(23042).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Armando Andrés Gómez Masís, conocido como Arnaldo Gómez Masís, cédula de identidad Nº 3-0372-0520, carné de estudiante 9917454, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 176, página 114, Registro Nº IA2006004, graduación efectuada el 22 de febrero del 2007, el cual se dañó. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 7 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14422).—C-29720.—(23045).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 07-2007, artículo 5º, del 10 de diciembre del 2007, ante la solicitud de Anastasia Caridad Alvear Báez, cédula costarricense número 1-753-223.
ACUERDA:
1. Reconocer el título otorgado a la señora Anastasia Caridad Alvear Báez, cédula costarricense N° 1-753-223, otorgado por la Escuela Politécnica Nacional, Ecuador, el 3 de enero del 2001.
2. Reconocer el grado académico otorgado a la señora Anastasia Caridad Alvear Báez, cédula costarricense N° 1-753-223, otorgado por la Escuela Politécnica Nacional, Ecuador, el 3 de enero del 2001.
3. No equiparar el título, pues, el ITCR no imparte esta especialidad.
4. Equiparar el grado académico al de Especialidad Profesional, según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14420).—C-33680.—(23046).
Contrato para construcción de líneas de distribución
eléctrica con financiamiento 100% cliente
El Instituto Costarricense de Electricidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Traspaso de Infraestructura de Distribución Eléctrica y de Instalaciones y Redes de Telecomunicaciones código 41.00.001.2006, publicado en La Gaceta Nº 32 del 20/2/2007 se define el Contrato para construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100% cliente, el cual pretende regular la relación contractual entre el ICE y el Cliente en donde éste último se encargará de financiar, contratar y pagar los costos totales de la construcción de la obra de una determinada línea de distribución eléctrica.
Nombre de la obra
CASO Nº_______
Nosotros,______________, mayor, _______, vecino de _________, con cédula de identidad Nº 3-201-326, en condición de Director Región ______, con facultades de apoderado general del Instituto Costarricense de Electricidad, entidad autónoma con domicilio en San José, titular de la cédula jurídica Nº 4-000-042139, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público al Tomo ____, Folio _____, Asiento _____, en adelante llamado el “ICE”, el señor ___________, mayor, estado civil, _______, profesión, __________, vecino de, ___________, portador de la cédula de identidad Nº __________ quien es__________con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta o separada, de la entidad denominada __________, domiciliada en _________dirección con la cédula jurídica _____________, en adelante llamado el “Cliente” hemos dispuesto celebrar el presente contrato para la construcción y traspaso al ICE, de un tramo de línea de distribución eléctrica, ubicada en_____________, distrito___________, cantón de __________, provincia de ____________la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1º—Objeto del contrato.
El Cliente se compromete a financiar, contratar y pagar los costos totales de (diseño y) construcción de la extensión de línea de distribución caso Nº___________, (nombre Proyecto) ____________.
Cláusula 2º—Descripción del Proyecto
El proyecto eléctrico a ejecutar consiste en _______ metros de línea primaria con conductor de aluminio AAAC. _____ metros de línea primaria monofásica con conductor de aluminio AAAC Nº 1/0), _____ metros de línea secundaria bajo primario con conductor de aluminio AAAC Nº 1/0 e hilo neutro en toda su longitud con conductor de aluminio AAAC Nº 2. La longitud total -proyección- de la obra será de_____ metros. La línea estará soportada en____postes de concreto cuyas longitudes serán conforme se indica en el diseño aprobado por el ICE. (__ postes de concreto de 11 metros 13cm cúspide, ___ postes de concreto autoportante tipo R-____ de 11 metros y ___postes de concreto autoportante tipo R-____ de 11 metros). Se instalarán ____ transformadores (autoprotegidos) de 19.9/34.5 (34.5/19.9), kilovatios 120/240 voltios según las siguientes capacidades ___ de ___ KVA y acometidas, ___ luminarias de _____ vatios _____ voltios. Si al momento de finalizar el proyecto, no existen viviendas que aprovechen el alumbrado público, las luminarias mencionadas serán entregadas por el Cliente en el Almacén Regional del ICE, una vez que se haya construido la red y no hayan viviendas beneficiadas con la iluminación. Una vez que existan clientes, el ICE procederá con la instalación de las mismas, lo anterior, a efecto de evitar la pérdida de las mismas a causa de vandalismos. El costo de instalación de las luminarias será pagado al ICE por el Cliente previamente a la firma del presente contrato.
Cláusula 3º—Responsable de la ejecución del proyecto
a) La ejecución del proyecto eléctrico descrito en la cláusula anterior, estará a cargo del Cliente. Este debe de presentar los planos ante el ICE, y una vez que se cuente con su visto bueno, el cliente procederá de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a cumplir con el Trámite de Visado de Planos de Construcción de la obra, firmados por el Profesional Responsable que los elaboró y además, deberá cumplir todos los requerimientos indicados en dicho reglamento, especialmente, lo relacionado con la inspección de la obra. Cuando los planos estén visados por dicho colegio, éstos deberán ser nuevamente presentados ante el ICE.
b) El Cliente se compromete a no utilizar en la obra material o equipo usado o de dudosa procedencia, ni materiales o equipos que tengan marcas o identificaciones de ninguna empresa distribuidora de energía incluyendo al ICE. Se compromete a denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier oferta que se les haga en tal sentido.
c) El Cliente únicamente deberá adquirir, transportar e instalar materiales y equipos nuevos y de la mejor calidad, normalizados por el ICE según el “Manual de Especificaciones Básicas de Materiales y Equipos para contrataciones Llave en Mano y Contratos con financiamiento 100% cliente, y el Manual de Procedimientos para Operación y Mantenimiento de distribución Eléctrica” editado por el ICE, así como a realizar todas las labores requeridas para construir la totalidad de la obra y dejarla en condiciones óptimas de operación. El Cliente le garantiza al ICE, que cumplirá con los diseños, aprobados por el ICE y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como con las normas técnicas y de calidad establecidos en el “Manual de Normas de Construcción, Tomo II, Montajes Normalizados”, y el “Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea 19.9/34.5 kv”, con las cláusulas contenidas en el presente contrato, y con las recomendaciones hechas por el Inspector del ICE.
Cláusula 4º—Representante del Cliente
El Cliente indica en este acto, que su representante (s) ante el ICE, del diseño, la construcción y de las inspecciones de la obra, así como para solicitar permisos, presentar planos ante el ICE, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y otras dependencias públicas, es (son) el (los) Ing._____________, carné Nº___________, miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mismo que hará visitas conjuntas con el Inspector del ICE, cuando éste último lo considere necesario.
Cláusula 5º—Inspección de los materiales
Para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el Cliente deberá indicar el lugar donde tendrá en depósitos los materiales y equipos que se utilizarán en la obra. Para estos efectos se aceptará que el sitio del depósito esté ubicado en alguno de los siguientes sitios: en las cercanías del lugar donde se hará el proyecto o en las oficinas de las Areas de Desarrollo Regional, en éste último caso, es sólo para efectos de revisión de los materiales, pero los mismos deben ser retirados inmediatamente. La inspección se hará, cuando se tenga la totalidad de los materiales en el sitio indicado, salvo casos especiales debidamente comprobados y acordados entre las partes.
Cláusula 6º—Inspección de la obra
a) La inspección de la obra por parte del ICE queda delegada en el Ingeniero Inspector y/o su representante debidamente autorizado, en adelante llamado el “Inspector”, quien tendrá libertad de acceso a cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones que considere necesarias.
b) Si el Inspector observa que el trabajo no se está llevando a cabo satisfactoriamente, o que no corresponde a lo que se indica en los planos y las especificaciones, hará llegar sus recomendaciones por escrito al Cliente. Las recomendaciones de cambios deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y otras alteraciones al mismo por virtud de los cambios, a efecto de que éste proceda con los ajustes correspondientes.
c) El Cliente se compromete a darle al Inspector, toda la asistencia necesaria para llevar a cabo cualquier prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar las obras o parte de las mismas. Durante la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, el Cliente facilitará al ICE toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que éste considere pertinentes.
d) Todas las comunicaciones oficiales entre el Cliente y el ICE serán por escrito, por medio de cartas, faxes o telegramas debidamente fechados, numerados y firmados. Si la urgencia de un asunto es de tal naturaleza que requiera acción inmediata en opinión del Inspector, deberá en forma inmediata, y por escrito, hacerlo del conocimiento del Cliente.
Cláusula 7º—Recomendación de corrección de trabajos defectuosos
La inspección de la obra no libera al Cliente de su obligación de cumplir con el contrato según las disposiciones de los documentos de la contratación. Si la red presenta defectos, ésta no podrá ser aceptada por el ICE, por lo tanto, se deberán corregir los mismos sin compensación y de una manera satisfactoria a efecto de hacer la aceptación de la obra.
Cláusula 8º—Solicitud de interrupción del servicio eléctrico
a) El Cliente garantiza que no se realizarán trabajos en líneas o postes que lleven líneas energizadas, excepto en casos especiales previa autorización del ICE, para lo cual se seguirán las instrucciones emitidas por funcionarios autorizados del ICE.
b) Cuando haya que realizar trabajos donde hay circuitos primarios y/o secundarios en operación, el Cliente deberá solicitar al Inspector la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en alimentadores o en tramos de la red de importancia a juicio del Inspector, el Cliente deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días de anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán comprendidas entre las 5:00 a.m. y las 10:00 a.m. y entre la 1:00 p.m. y las 5:00 p.m. El ICE no aceptará solicitudes de interrupciones para dos días consecutivos en el mismo sector. La conexión eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las actuales instalaciones del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez que hayan sido aprobadas y recibidas formalmente las obras de conformidad por el Inspector.
Cláusula 9º—Normativa ambiental
a) El Cliente deberá cumplir con la legislación ambiental correspondiente. Especialmente, en cuanto a permisos y viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual, deberá presentarle al ICE, al momento de la suscripción del presente contrato, el oficio correspondiente de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) en donde conste el cumplimiento de tales requisitos, los cuales, deberán adjuntarse al expediente correspondiente.
b) En caso de que la línea a construir implique tala de árboles, tanto en propiedades públicas como privadas, el Cliente obtendrá los respectivos permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la Municipalidad respectiva en cumplimiento de la Ley forestal de las políticas ambientales del ICE o de los lineamientos ambientales del sector eléctrico.
Cláusula 10.—Permisos
EL Cliente se encuentra obligado a obtener todos los permisos que sean necesarios para poder iniciar y desarrollar la obra objeto del presente contrato.
Cláusula 11.—Daños
El Cliente es el responsable por todos los daños que se ocasionen a terceros o a los bienes de éstos, por la ejecución de la presente obra, para lo cual, deberá contar con los seguros correspondientes.
Cláusula 12.—Responsabilidad contractual
El ICE queda exonerado de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con las obras aquí contratadas, en consecuencia, el Cliente exonera al ICE de todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones laborales, seguros de toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier otra obligación que adquieran en relación con los trabajos objeto de este contrato.
Cláusula 13.—Limitación para contratar empleados del ICE
El Cliente se compromete a no contratar ningún empleado del ICE, ni con empresas con participación de los mismos para labores que tengan alguna relación con el objeto de este contrato, entre otras, diseño, marcación topográfica, construcción, inspección u otras acciones que conlleven o favorezcan la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta cláusula facultará al ICE para dar por finalizado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
Cláusula 14.—Traspaso de la obra
De conformidad con la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Traspaso de Infraestructura de Distribución Eléctrica y de Instalaciones y Redes de Comunicaciones, aprobado por el Consejo Directivo del ICE en la sesión 5781 del 30 de enero de 2007, si la obra contemplada en este contrato se lleva a cabo en una urbanización o en vía pública, se deberá traspasar al ICE mediante una acta de recepción que la suscribirán ambas partes.
Si se trata de infraestructura en propiedad privada o sometida a la Ley de la Propiedad en Condominio, el traspaso debe hacerse por donación, en la cual, quede consignada la voluntad del donante y las servidumbres correspondientes cuando procedan, mediante las cuales se les garantice a los funcionarios del ICE el acceso para realizar labores de operación y mantenimiento correspondientes.
La obra objeto de este contrato, una vez traspasada, pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios, quien dispondrá en forma libre y exclusiva su uso, corriendo por su cuenta el mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún derecho de exclusividad para terceros.
Si algún tramo de la línea a construir se ubica en propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos de servidumbre desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la vía pública, los cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y extender las líneas eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo, salvo la debida identificación de los trabajadores a los cuales se les encomiende estas funciones, una vez que la línea sea traspasada a éste. Para el buen funcionamiento, en esas servidumbres no se podrán realizar siembras de cultivos permanentes y se deberán guardar las distancias indicadas en la Norma Técnica: Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) publicada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) en enero del 2002.
Cláusula 15.—Garantías de los equipos de la red
El Cliente deberá garantizarle al ICE, que las garantías de los vendedores o de los fabricantes de los equipos que formen parte de la obra, se consignen a nombre del ICE, con el propósito de que éste las haga valer en caso de ser necesario, al momento en que la obra pase a formar parte del patrimonio del ICE. La garantía deberá tener una vigencia mínima de un año.
Cláusula 16.—Puesta en servicio de la obra
a) Luego de aceptada la obra, en un plazo máximo de 10 días naturales, se formalizarán las escrituras y actas según corresponda.
b) Después de la aceptación de la obra se hará la energización de la misma para proteger los intereses de todas las partes contra vandalismo, pero no se otorgará ningún servicio hasta que se realice el traspaso formal de la misma.
Cláusula 17.—Requisitos para traspaso y plazo para formalizar las escrituras
El Cliente al momento de suscribir el presente contrato deberá presentar:
• Los permisos y la viabilidad ambiental.
• De acuerdo a lo expresado en la cláusula décima cuarta, si la obra a traspasar es infraestructura en propiedad privada, en el momento de la firma de este contrato, el cliente deberá presentar los siguientes documentos como requisito indispensable:
Personas físicas
a) Si se va a donar en representación de otro, debe aportarse el original del poder especialísimo para hacer el traspaso de la obra a favor del ICE, cuya vigencia estará condicionada únicamente al acto de traspaso y no a un plazo específico.
b) Copia de la cédula de identidad, del poderdante y el apoderado.
Personas jurídicas
a) Original del poder especialísimo para hacer el traspaso de la obra a favor del ICE, cuya vigencia estará condicionada únicamente al acto de traspaso y no a un plazo específico.
b) Copia de la cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad del apoderado
Si hubiere necesidad de constituir servidumbres a favor del ICE, se deberá presentar lo siguiente:
a) Copia del plano catastrado de cada una de las fincas donde se construirá la servidumbre.
b) Certificación literal de cada una de las fincas donde se va a constituir la servidumbre.
c) Descripción de la trayectoria de la servidumbre en cada una de las fincas afectadas.
d) Plano de la construcción de la línea de distribución.
e) Certificación de personería.
f) Calidades de las partes.
Cláusula 18.—Limpieza del derecho de paso o la servidumbre
a) La limpieza del derecho de paso será la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada por el ICE una vez que el Cliente haya obtenido los permisos correspondientes. El ICE no asumirá responsabilidad alguna sobre indemnizaciones por daños ocasionados por negligencia del Cliente, al realizar la tala de árboles y otros, sin la previa autorización.
b) El Cliente no empezará la poda de árboles o limpieza del derecho de paso sin haber recibido la debida autorización escrita del dueño o dueños de la propiedad y los permisos forestales otorgados por MINAE o cualquier otro permiso Municipal, según corresponda. Deberá notificar rápidamente al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta de cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su propiedad, en relación con la obra objeto de este contrato.
c) En caso de que el ICE lo requiera para cualquier tramo de la obra, el Cliente deberá efectuar un inventario, en el que se especifique el número de árboles cortados, podados, clases y dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios, localización de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra información que a juicio del Inspector se requiera para una evaluación de los daños causados en las propiedades. Este inventario debe incluir la firma aprobatoria y el número de cédula de identidad del propietario perjudicado.
d) Los árboles que hayan sido volteados serán cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y dejados a un lado del derecho de paso de la propiedad respectiva. Las longitudes comerciales de madera significan las longitudes designadas por el Inspector y/o sus delegados, pero en ningún caso serán menores de 3 metros. Los desechos, ramas y basura serán rápidamente dispuestos por cualquiera de los siguientes métodos, según lo indique el Inspector:
d1) Removidos de la vecindad del derecho de paso.
d2) Retirados a un lado del derecho de paso de tal manera que no obstruyan los caminos, causes, drenajes, etc.
d3) Traslados al Basurero Municipal de la Comunidad.
Cláusula 19.—Normativa aplicable
El Cliente, indica que conoce toda la regulación mencionada en este contrato y el resto de normas que regulan la materia.
Cláusula 20.—Vigencia del contrato
Este contrato tiene una vigencia de _____ meses a partir de la fecha de su firma, o hasta el día en que se suscriba la escritura de donación o acta de recepción, lo que suceda primero.
Cláusula 21.—Estimación del contrato
Para efectos fiscales, este contrato se estima en la suma de ¢ ______________________________ (Monto en letras).
Cláusula 22.—Especies fiscales
En este acto se cancela la suma de ¢__________(Monto en letras).
Cláusula 23.—Notificaciones
Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial; ICE edificio Servicio al Cliente Turrialba, teléfono 556-5333, fax 556-9833, y Cliente __________ o __________.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos ante los testigos, ____________________, cédula _____________, mayor, estado civil ,__________, vecino de _____________, _________ y el señor______________________, cédula,_________ mayor, estado civil, _____________, vecino de ___________ quienes verifican y dan fe de la autenticidad de nuestras firmas en Turrialba a las _____ horas del día, ___ de ________ del año_____
___________________
REPRESENTANTE ICE
___________ ___________
CLIENTE ICE
___________ ___________
TESTIGO TESTIGO
San José, 6 de marzo del 2008.—Dirección de Mercadeo y Comunicación Institucional.—Lic. Laura Mora Valverde, Directora.—1 vez.—(21669).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a Félix Cascante Gamboa y Grisel Vargas Marín, la resolución de este despacho, de las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña Luz Raquel Cascante Vargas y se ordenó el depósito administrativo en su abuela materna, señora Nohemy Marín Quirós. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-0006-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-9920.—(22220).
Se le comunica a Flor María Núñez Mata y Mario Alberto Herrera Porras, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 15:50 horas de 4 de junio del 2004, de 7:40 horas de 7 de febrero del 2008, y de 18:05 horas de 25 de febrero del 2007, del Programa de Atención Integral, se le otorgó el depósito de la niña María de los Ángeles Herrera Núñez en María del Carmen Salazar León, y de la niña Mayra Alejandra Herrera Núñez en María de los Ángeles Núñez Arce, y luego se dispuso el abrigo temporal de Mayra Alejandra en un albergue del PANI; después la ubicación temporal de esta niña en sus abuelos maternos, el archivo temporal de la situación de María de los Ángeles Herrera Núñez por desconocerse paradero de ella y de su depositaria, y la delegación de la continuación de la atención de Mayra Alejandra en la Oficina Local del PANI en Naranjo, a efecto de que se tramite, declaratoria judicial de abandono. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés con respecto a los hechos que les atribuyen abandono de sus hijos, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Naranjo, en días y horas hábiles, ubicada en Naranjo centro. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dichas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Naranjo dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 243-00036-92.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-15770.—(22221).
Al señor Marín González Santos, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del día 17 de enero del año 2008, mediante la cual esta institución le ordena cesar de inmediato toda acción u omisión que intente violar y/o viole la integridad física de la persona menor de edad Lorena Marín Linares. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de los tres, días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 111-00133-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-12620.—(22222).
Se le comunica a Saúl Amilcar Carrillo M., la resolución de este despacho, de las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2007, en la que el PANI, se arroga la representación legal del niño Adonais José Carrillo Pérez y se ordenó el abrigo temporal hasta por seis meses en un albergue de la Institución. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-0006-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-9470.—(22223).
Se le comunica a Alfonso Rodríguez Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo, la resolución de las trece y treinta horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, que deposita administrativamente a Slots Alfonso Rodríguez Mena, en la institución. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. Nº 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-5870.—(22224).
Se le comunica a la señora Hazel Lobo Sánchez, la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad María Fernanda Ríos Lobo, en el hogar la tía abuela materna señora Jessica Gutiérrez Lobo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 12 de febrero del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-8570.—(22225).
A Eida Mercedes Arguedas Sánchez y Daniel Rojas Portuguez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del catorce de febrero de dos mil ocho, que deja sin efecto resolución de las catorce horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, ordena seguimiento psicosocial y declara la incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Pococí, para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Yendry Vanesa Rojas Arguedas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 741-0361-82.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22226).
A Fabricio Granados Ramírez y Silvia Ramírez Alban, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este, para su tramitación correspondiente a la persona menor de edad Kemblin Abdali Granados Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 341-0221-1986.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22227).
A la señora Ginger Dayan Fallas Salazar, se comunica la resolución administrativa de las nueve horas del seis de febrero de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Roberto Abimelec Fallas Salazar, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Ginger Fallas Salazar. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00260-07. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4970.—(22228).
A la señora Argenie Rojas Mena y al señor Hernán Chinchilla Delgado, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008, que ordenó el archivo del expediente Nº 331-00010-04, por parte de esta oficina y lo traslada a la Oficina Local de Cartago, Niñas K.CH. R, K. CH. R., y A. CH. R. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 19 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4970.—(22229).
A la señora Mónica González Montero, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, que ordenó el archivo del expediente Nº 113-0079-04, por parte de esta oficina y lo traslada a la Oficina Local de Tibás. Niño K.G.M. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22230).
A Ana María Pérez Solís, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Yerlin Dayana, Deilyn Vanessa y Anderson todos de apellidos Pérez Solís en el Hogar de Vida para La Niñez, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-6770.—(22231).
A Sheyla Patricia Cerdas Delgado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Mia Jimena Cerdas Delgado en el Hogar Vista de Mar, recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-5870.—(22232).
A Wálter Cascante Solano. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 donde: I) Se sustituye el depósito administrativo del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera, hecho en el Patronato Nacional de la Infancia y en su lugar se deposita administrativamente al niño en el hogar de los señores Guillermo Cartín Valverde y Emilia Ramírez Alfaro. II) Una vez realizado el trámite legal pertinente por parte de esta oficina, deberá remitirse el expediente administrativo al Departamento de Adopciones a fin de que se continúe brindando seguimiento al niño y la familia adoptante en la primera etapa. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Además, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 15 de febrero del 2008 donde se resuelve: Corregir el error material contenido en la parte dispositiva de la resolución dictada por esta oficina a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 para que en el aparte I) se lea correctamente: Se sustituye el depósito del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera, hecho en el Patronato Nacional de la Infancia y el abrigo temporal del niño hecho en la Organización Privada Albergue Transitorio de Desamparados y en su lugar se deposita administrativamente al niño en el hogar de los señores Guillermo Cartín Valverde y Emilia Ramírez Alfaro, en lo demás queda incólume la supra citada resolución. Asimismo, se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 27 de febrero del 2008 donde se resuelve: Corregir el error material contenido en la resolución dictada por esta oficina a las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008 y su adicional de las 8:00 horas del 15 de febrero del 2008 en cuanto a los apellidos del niño Wálter Jesús Rodríguez Solera siendo que sus apellidos correctos son Cascante Rodríguez y no como se consignó en dichas resoluciones, en lo demás quedan incólumes las supra citadas resoluciones. Asimismo en resguardo del interés superior del niño continúese con la tramitación de las diligencias administrativas, actuaciones y el o los procesos judiciales pertinentes para definir la situación socio legal del niño. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-0122-2005.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 786).—C-15770.—(22233).
A Alejandro Martínez Vásquez y María Cristina Pérez Molinarez, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del día 12 de febrero del año 2008, que dispone el abrigo temporal de sus hija Mary Luz Martínez Pérez, en el Albergue de Naranjo, recurso de apelación, plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00006-2008.—Oficina Local de Naranjo, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 786).—C-4520.—(22234).
Comunica a quien interese la resolución de las quince horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Marlene Santos Santos. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00064-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-4970.—(22235).
Al señor Roberto José Hernández Barrios, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad Gerald Uriel Hernández Barrios, que ordena la inclusión del mismo en el Programa de Rehabilitación Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00141-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-6320.—(22236).
Al señor Sergio León Zamora, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad María Fernanda León Madrigal, que ordena cuido provisional de la misma al lado de su tía Ingrid Alejandra Madrigal Quintana, por el plazo de seis meses y se le solicita al mismo su inclusión en el curso Escuela para Padres y Madres y que asista al Instituto de la Masculinidad WEM. Lo anterior por no haber sido localizado en la dirección aportada. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. Nº 431-00012-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 786).—C-7220.—(22237).
A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las ocho horas del 28 de enero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Wilbert Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: Procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 20 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 786).—C-6770.—(22238).
RRG-8009-2008.—San José, a las nueve horas y diez minutos del veintinueve febrero de dos mil ocho.
Recursos de revocatoria de Tralapa Limitada, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007. Expediente ET-127-2007.
Resultando:
I.—El 6 de julio del 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora solicitud de fijación para todas las rutas a nivel nacional; misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº 5.6 de su Sesión Ordinaria 49-2007 del 3 de julio del 2007.
II.—Mediante oficio, Nº 424 DITRA-2007 / 5134 del 13 de julio del 2007 al Consejo de Transporte Público (CTP), se le requirió información faltante para el trámite de su solicitud, para el respectivo aumento de cada uno de los operadores, (folios 7 a 9).
III.—Mediante oficio DE-073666 del 20 de julio del 2007 y recibido ese mismo día en esta Autoridad Reguladora, el Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación de plazo (folio 11).
IV.—Mediante oficio 465-DITRA-2007 del 26 de julio del 2007, se le concede una prorroga de diez días hábiles a partir del plazo original, siendo la fecha máxima el 15 de agosto del 2007 (folio 870).
V.—Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, el Regulador General resolvió “Fijar tarifas, únicamente, para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o permisionarios indicadas en el considerando I de la presente resolución […]” (folios 12422 al 12565).
VI.—El 19 setiembre del 2007, la empresa TRALAPA Limitada., concesionaria de la ruta 503 A, interpuso solicitud de nulidad en el listado de tarifas a nivel nacional, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007 (folios 12135-12136).
VII.—Por oficio 115-DITRA-2008 del 12 de febrero de 2008, la Dirección de Servicios de Transporte, se refirió a la solicitud interpuesta por TRALAPA Ltda., e indicó acoger lo solicitado por la empresa TRALAPA Ltda. (folios 13270-13271).
VIII.—Mediante oficio 174-DAJ-2008 del 28 de febrero de 2008, el cual corre agregado a los autos, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó la solicitud de anulación definitiva en el listado de tarifas a nivel nacional para la empresa Alfaro Limitada, en el recorrido Santa Cruz-San José viceversa interpuesta por “TRALAPA Limitada”, concesionaria de la ruta 503-A.
IX.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que de los oficios 115-DITRA-2008 y 174-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1. Naturaleza de la solicitud: Si bien el solicitante, denomina su petición como “Solicitud de que se anule de forma definitiva, la tarifa otorgada a la empresa Alfaro Ltda., en el recorrido Santa Cruz- San José y viceversa, rutas 503 y 1502”, lo cierto es que del texto de la solicitud, se deriva la pretensión de revisión de la tarifa autorizada para la empresa Alfaro, razón por la cual en atención al principio de admisibilidad contemplado en el artículo 348 de la LGAP, se tratará la solicitud como un recurso de revocatoria, al cual se aplica los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas.
2. Temporalidad de los Recursos: La resolución recurrida fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del quinto hábil siguiente a la publicación, es decir el plazo vencía el 24 de setiembre del 2007.
De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con el artículo 247.1), que a continuación se transcribe:
“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, el recurrente se apersonó al procedimiento señalando expresamente medio para atender notificaciones (folio 5587), sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241 inciso 1) y 247 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, ya citados, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberá entenderse interpuesto en tiempo.
3. Legitimación: Respecto de la legitimación activa la empresa TRALAPA Ltda., está legitimada para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
4. Representación: El recurso fue planteado por el señor Jorge Arredondo Espinoza, quien es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa TRALAPA Ltda., de conformidad con la certificación notarial que corre a folio 5590, por lo que puede actuar a nombre de esa empresa.
Análisis del recurso por el fondo:
5. Solicita la recurrente que se elimine y anule de una vez por todas en forma definitiva la tarifa otorgada a la empresa Alfaro Limitada en la resolución RRG-7037-2007 en el recorrido descrito como Santa Cruz-San José y viceversa, ya que en dicha resolución, a folio 72 específicamente se le otorga tarifa a la empresa Alfaro Limitada para el recorrido San José-Santa Cruz por Ferry. Que ante solicitud de su representada, esa Autoridad procedió a anular de pleno derecho esa tarifa para la empresa Alfaro Limitada, lo cual consta en RRG-2583-2002 dejando sin efecto el incremento tarifario autorizado para la empresa Alfaro Limitada en la ruta Santa Cruz-San José y viceversa, situación que posteriormente fue ratificada por la resolución RJD-123-2003, ambas de esta Autoridad Reguladora.
El recurso fue analizado por esta Autoridad Reguladora determinando que efectivamente se debe eliminar del pliego tarifario de la ruta 503-A, las tarifas de San José-Santa Cruz, la tarifa otorgada a la empresa Alfaro Limitada, para el recorrido San José – Santa Cruz por ferry.
6. Al respecto, mediante el artículo 2 de la Sesión Extraordinaria 20-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada en fecha 20 de julio de 2000, en lo que interesa señala que:
“4. Ordenar a la Empresa Alfaro Limitada, abstenerse de ingresar a la ciudad de Santa Cruz Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto por le voto de la Sala Constitucional Nº 04371-99 y el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional”
Consecuentemente, la empresa Alfaro Limitada no debe tener tarifa asignada a esa ciudad; dado lo anterior, se procede a corregir el error de la últimas fijaciones generales, eliminándose las tarifas en el tramo San José-Santa Cruz en los tramos de San José-Santa Cruz, tanto por la Carretera Interamericana como por la vía del Ferry del Tempisque (hoy Puente de la Amistad).
Sobre lo anterior, es importante resaltar lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 4371-99 de la Sala Constitucional, que viene a dimensionar la ruta 503 de la empresa Alfaro Ltda. y la ruta 503 A de la empresa TRALAPA, respecto al contrato original de sus concesiones y señala lo siguiente:
“ (…) Ahora bien, para garantizar la ejecución de la sentencia, y con fundamento en el contenido de los informes y las manifestaciones de las propias involucradas, se adiciona la sentencia y se precisa, para evitar interpretaciones contrarias a lo dispuesto por este tribunal, que esos contratos originales son: //a.- empresa Alfaro Ltda. Ruta 503, concesionaria por disposición de leyes números 3505 y 5523 del recorrido “San José - Nicoya y viceversa” por la carretera Interamericana.//b.- Empresa Tralapa Ltda. Ruta 503-A obtenida por licitación pública y con un recorrido Santa Cruz-San José por la carretera Interamericana (…) Se ordena ejecutar la sentencia de esta Sala número 2633-93 de las dieciséis horas tres minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y tres en los siguientes términos: //(…)Se adiciona el voto 2633-93 en el sentido de que los contratos originales de las empresas involucradas en el amparo son los siguientes: //a.- Empresa Alfaro Ltda. Ruta 503 concesionaria por disposición de leyes números 3505 y 5523 del recorrido “San José - Nicoya y viceversa” por la carretera Interamericana, sin poder captar pasajeros en Santa Cruz. //b.- Empresa Tralapa Ltda. Ruta 503-A. Concesionaria por licitación pública con recorrido “Santa Cruz - San José y viceversa” por la carretera interamericana.
7. En ese mismo sentido, en acatamiento de la resolución anterior, la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en resolución RJD-123-2003 del 28 de octubre del 2003, ante un recurso de apelación presentado por la empresa Alfaro Ltda., respecto a la tarifa de la ruta San José- Santa Cruz señaló:
“Debemos entender entonces que, cuando la Sala Constitucional en el considerando VI, in fine dice, que tanto TRALAPA Ltda., como Alfaro, Ltda. (…)podrán continuar brindando los servicios que han venido prestando, hasta que éstos sean sacados a concurso público, se refiere únicamente a los servicios que no forman parte de sus contratos originales, mismos que la misma Sala delimitó en el considerando IV del voto Nº 4371, transcrito supra, en ese sentido como bien puede observarse, la ruta San José-Santa Cruz y viceversa, no corresponde a uno de los servicios a licitar, en tanto la misma forma parte del contrato original de la empresa TRALAPA, Ltda. (…) de ahí que la Sala en la parte dispositiva de éste último voto señalara que la empresa Alfaro Ltda. (…) no puede captar pasajeros en Santa Cruz, por lo que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a Derecho (…)”
Posteriormente en el voto 7129-2003 la Sala Constitucional, confirma la tesis que se ha venido tratando y señala lo siguiente:
“(…) La Sala no ha discutido en sus sentencias el origen y devenir de la Ruta 503 de la que ha sido concesionaria Empresa Alfaro Limitada. En los diferentes expedientes y alegatos, está reconstruida su historia como tal a partir del año 1958 y de lo actuado en 1985 para acordar en su favor extensiones de la ruta. Lo que interesa en este asunto es lo que la misma Empresa interesada expuso a esta Sala en el escrito de interposición del recurso de amparo en el expediente 92-00127-0007-CO, al señalar que a pesar que era legítima concesionaria de la ruta Santa Cruz-San José (Ruta 503) se dispuso sacar a licitación pública una nueva concesión que se identificó como Ruta 503-A, para cubrir el trayecto Santa Cruz-San José. En ese proceso licitatorio participaron, tanto Empresa Alfaro Limitada, como Tralapa Limitada y en 1985 le fue adjudicada la ruta a Tralapa Limitada. (…)Pero lo importante es que por la vía de una licitación pública, que es el medio idóneo para ser concesionario del servicio de transporte público, el Estado sacó a concurso la Ruta 503-A “Santa Cruz – San José”, con la participación de Empresa Alfaro Limitada, que no resultó adjudicataria. (...) En lo que atañe a la Sala Constitucional, la situación de Santa Cruz, como punto intermedio de la Ruta 503, quedó modificada, definitivamente, cuando se sacó a licitación pública la Ruta 503-A, se adjudicó en firme y se ha mantenido la ejecución contractual a lo largo de los años. En consecuencia, en lo que atañe a este punto concreto, la gestión de Empresa Alfaro Limitada, debe ser rechazada (…)”
8. Finalmente, respecto de la condición legal de la Empresa Alfaro Limitada, el Consejo de Transporte Público según artículos 18-19 de la sesión ordinaria 26-2000, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de 28 de agosto del 2000, renovó el derecho de concesión a la empresa Alfaro Limitada Nacional, 503 descrita como: San José- Nicoya y viceversa por Carretera Interamericana, con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2007. Para esta concesión, la empresa nunca tuvo el contrato de concesión refrendado por parte de la Autoridad Reguladora. En la actualidad la Autoridad Reguladora desconoce si Alfaro Limitada cuenta con renovación de la concesión.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria de TRALAPA LIMITADA, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por TRALAPA LIMITADA, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, y eliminar del pliego tarifario, la tarifa autorizada a la empresa Alfaro para la ruta 503, en lo respectivo al ingreso a la ciudad de Santa Cruz.
2º—Fijar las tarifas para las rutas 503, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Kms./ Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
503 |
SAN JOSÉ-NICOYA Y EXTENSIONES |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-NICOYA x INTERAMERICANA |
304.50 |
2795 |
2095 |
|
SAN JOSÉ-FILADELFIA |
254.20 |
2795 |
2095 |
|
SAN JOSÉ-LIBERIA |
221.40 |
2350 |
1765 |
|
EXT SAN JOSÉ-PLAYA TAMARINDO |
307.40 |
2915 |
2185 |
|
EXT SAN JOSÉ-HOJANCHA |
206.40 |
2760 |
2070 |
|
EXT SAN JOSÉ-PLAYA SÁMARA |
253.70 |
3195 |
2395 |
|
EXT SAN JOSÉ-NOSARA |
269.90 |
3435 |
2575 |
|
SAN JOSÉ-NICOYA x FERRY |
213.80 |
2795 |
2095 |
|
SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x FERRY |
238.90 |
Se elimina |
---- |
|
SAN JOSÉ-NICOYA (REFUERZOS O EXTRAS) |
304.50 |
2795 |
2095 |
|
SAN JOSÉ-SANTA CRUZ x INTERAMERICANA |
----- |
Se elimina |
---- |
3º—Indicar que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, todo operador deberá contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20241).—C-150940.—(22538).
RRG-7986-2008.—San José, a las trece horas del veintidós de febrero de dos mil ocho.
Aval al pago de las pruebas del programa de calidad de los combustibles en las estaciones de servicio y en los planteles de RECOPE.
Resultando:
I.—Que los artículos 4) inciso d), 5 inciso d) y 6 inciso b) de la Ley 7593 establece la obligación para la Autoridad reguladora de regular la calidad de los servicios públicos, entre ellos el suministro de combustibles.
II.—Que la Autoridad Reguladora en cumplimiento del programa de aseguramiento de la calidad de los combustibles, suscribió el convenio de cooperación institucional con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para la evaluación de la calidad de los combustibles y verificación de la calibración de los surtidores utilizados en las estaciones de servicio, el 5 de junio del 2001. Los servicios fueron brindados por el LACOMET (Laboratorio Costarricense de Metrología), hasta el 11 de octubre de 2007, fecha en que mediante la resolución RRG-7324-2007, se resolvió el referido convenio por incumplimiento imputable al MEIC.
III.—Que como parte del programa indicado en el resultando inmediato anterior, la Autoridad Reguladora también ha suscrito convenios de cooperación interinstitucional con la Universidad de Costa Rica (quien brinda los servicios por medio de los laboratorios CELEQ y LANAMME) con el fin de que realicen las pruebas de calidad y cantidad en las estaciones de servicio y en los planteles de RECOPE, de fecha 30 de noviembre de 2005 y 13 de diciembre de 2005, respectivamente, mismos que se encuentran vigentes a la fecha. Dichos convenios fueron refrendados por la Contraloría General de la República, mediante oficio DI-AA-0030, de 5 de enero de 2006 y el oficio DCA-0145 del 9 de febrero de 2006.
IV.—Que mediante la resolución RRG-6100-2006, de fecha 23 de octubre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006, se estableció un precio global para todas las pruebas realizadas en las estaciones de servicio, de $665.
V.—Que los precios de las pruebas que se realizan en los planteles de RECOPE, son los establecidos en la resolución RRG-5572-2006, de fecha 6 de abril de 2006, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2006, y el Apéndice publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006.
VI.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley y el Transitorio II de la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, mediante oficio 559-DEN-2007, 560-DEN-2007 y 561-DEN-2007, todos del 6 de junio de 2007, le solicitó a los diferentes laboratorios que brindan sus servicios para el cumplimiento del programa de evaluación de la calidad de los combustibles, presentaran la información correspondiente a sus respectivas acreditaciones ante el Ente Costarricense de Acreditación.
VII.—Que mediante el oficio CELEQ-CI-221-2007, el CELEQ indica que el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en su sesión CA-14-2006 y acuerdo CA-14-2006-010 tomó la resolución de otorgar la acreditación del Laboratorio de Hidrocarburos del CELEQ y le otorgó el Certificado de Acreditación N° LE-037. Asimismo, el LANAMME con el oficio LM-IC-D-594-07 del 12 de junio de 2007 remitió el Certificado de Acreditación Nº LE-018-R01 y el LACOMET, mediante oficio Lacomet-258-2007, remitió copia del Certificado de Acreditación de Ensayos N° LE-026.
VIII.—Que dado que no se tenía claridad sobre la interpretación del artículo 34 de la Ley 8279, mediante resolución RRG-7597-2007, de las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2007, el Regulador General resolvió autorizar el pago de las pruebas efectivamente realizadas y acreditadas por el ECA, que la Universidad de Costa Rica, a través del CELEQ realizó en las estaciones de servicio, a partir de la fecha en que se venció el plazo otorgado en el Transitorio II de la Ley 7593. De igual manera, le indicó a los laboratorios de la Universidad de Costa Rica, que solamente se iba a avalar el pago de las pruebas debidamente acreditadas por el ECA.
IX.—Que mediante oficios 1190-DEN-2007 y 1192-DEN-2007 de 21 y 20 de noviembre de 2007 respectivamente, el Director de la Dirección de Servicios de Energía le comunica al delegado ejecutivo de FUNDEVI, que se otorga el aval de pago para las pruebas debidamente acreditadas por el ECA, realizadas en los planteles de RECOPE, por parte de los laboratorios CELEQ y LANAMME.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8279, del Sistema Nacional para la Calidad creó al Ente Costarricense de Acreditación y le dota de competencias exclusivas para acreditar laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación de sistemas gestión de calidad, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.
II.—Que el artículo 34 de dicha ley obliga a las entidades públicas que requieran servicios de laboratorios de ensayo, calibración, entes de inspección o entes de certificación a contratar los servicios de entes acreditados, sean éstos públicos o privados. Adicionalmente, dicho artículo establece la obligatoriedad para los laboratorios estatales de acreditarse ante el ECA.
III.—Que en el Dictamen 009 del ECA del 27 de julio de 2007, remitido por medio del oficio ECA-G-2007-182, entre otras cosas se establece que “….el mandato legal de la Ley 8279 no es el de contratar la totalidad de actividades acreditadas; es utilizar a un ente que conozca de los sistemas de calidad y que haya logrado acreditar al menos una actividad de la evaluación de la conformidad por las implicaciones que de ella se generan”.
IV.—Que en las certificaciones notariales remitidas con el oficio ECA-SAL-2008-009, del 11 de enero de 2008 entre otras cosas (punto Cuarto) dice: “La Asesoría Jurídica ha definido a través del dictamen citado y de los dictámenes nueve, diez y doce que un ente acreditado es aquel que ha demostrado competencia técnica en al menos una actividad de la evaluación de la conformidad y en el tanto haya logrado demostrar esa competencia técnica ante el Ente Costarricense de Acreditación, este es un ente acreditado y por tanto cumple con el mandato del artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número ocho mil doscientos setenta y nueve.”
V.—Que el Dictamen C-005-2008, de la Procuraduría General de la República, emitido el 14 de enero de este año, en su conclusión número 4, establece que “El primer párrafo del artículo 34 de la citada Ley impone a la Administración Pública contratar determinados servicios con entidades acreditadas, a fin de asegurarse la calidad del servicio que contrata.” (subrayado no es del original).
VI.—Que la Autoridad Reguladora, solamente ha dado aval de pago a las pruebas acreditadas realizadas por la Universidad de Costa Rica a través de sus laboratorios, en las estaciones de servicio, y en los planteles de RECOPE y las pruebas acreditadas que realizó el MEIC a través de LACOMET en las estaciones de servicio.
VII.—Que el Regulador General, en virtud de las dudas existentes sobre la interpretación del artículo 34 de la Ley 8279, mediante el oficio 050-RG-2008/4203, de 14 de febrero de 2008, solicitó el criterio al Ente Costarricense de Acreditación, sobre la posibilidad de que los laboratorios de la UCR brinden los servicios a la Autoridad Reguladora en las pruebas no acreditadas por el ECA.
VIII.—Que en el oficio ECA-G-039-2008 del 15 de febrero de 2008, se establece que: “….es criterio de este Ente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8279, que las instituciones públicas cumplen con lo establecido en dicha norma si contratan con laboratorios que tengan al menos una prueba acreditada ante este Ente.” En este mismo oficio se indica que el CELEQ y el LANAMME en su condición de laboratorios de la UCR, tienen acreditadas aproximadamente 19 pruebas de las que requiere la Autoridad Reguladora, que con ese hecho es suficiente para que dichos laboratorios puedan prestar las restantes pruebas, aún cuando todavía no se encuentren acreditadas ante el ECA.
IX.—Que no obstante lo anterior, por su importancia y en aras de garantizar la excelencia y calidad de los servicios que se brindan a esta Institución en beneficio de todos los usuarios del servicio público, es criterio de este Despacho que todas las pruebas que forman parte del programa de evaluación de la calidad de los combustibles, deben llegar a estar acreditadas por el ECA en un plazo perentorio.
X.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el criterio del ECA, ente competente en la materia, de conformidad con la Ley 8279, lo procedente es ordenar a la Dirección de Servicios de Energía que proceda con el aval de pago, para todas las pruebas que están pendientes de pago desde junio de 2007, a los laboratorios de la UCR, CELEQ y LANAMME, en estaciones de servicio y planteles de RECOPE, así como a las que realizó el LACOMET, en las estaciones de servicio, hasta el 11 de octubre de 2007. Por tanto:
Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar parcialmente la RRG-7597-2007 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 2007, en el punto II, donde resolvió solamente avalar el pago de las pruebas realizadas en las estaciones de servicio, debidamente acreditadas por el ECA.
II.—Ordenar a la Dirección de Servicios de Energía, que avale el pago de las pruebas en las estaciones de servicio realizadas por el laboratorio CELEQ y que están pendientes de pago de junio a diciembre de 2007. Todas las evaluaciones de las estaciones de servicio que se realicen a partir de enero de 2008 se deben cancelar según lo establecido en la RRG-6100-2006, de 23 de octubre de 2006.
III.—Ordenar a la Dirección de Servicios de Energía, que avale el pago de las pruebas efectivamente realizadas en los planteles de RECOPE por los laboratorios de la Universidad de Costa Rica, CELEQ y LANAMME y que están pendientes de pago a partir de junio de 2007. Así como todas las pruebas que se realicen a partir de enero de 2008, conforme con lo establecido en la RRG-5572-2006, de 6 de abril de 2006.
IV.—Ordenar el pago de todas las pruebas realizadas por el LACOMET, pendientes de pago del 10 de junio al 11 de octubre de 2007, según lo establecido en la RRG-6100-2006, de 23 de octubre de 2006.
V.—Instar a las partes que prestan sus servicios a la Autoridad Reguladora, para que en un plazo razonable, cuenten con la totalidad de las pruebas que forman parte de los convenios suscritos dentro del Programa de Evaluación de la Calidad de los combustibles debidamente acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20241).—C-126080.—(22540).
RRG- 8007-2008.—San José, a las 13:50 horas del 28 de febrero de dos mil ocho.
Solicitud de fijación de tarifas presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH, S. A.)-Servicio de alcantarillado. Expediente ET- 201-2007.
Resultando:
I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. tiene concesión otorgada por las Leyes Nº 767 del 25 de octubre de 1949, Nº 5889 del 1º de abril de 1976, Nº 7789 del 26 de mayo de 1998 y Nº 8345 del 25 de marzo de 2003; para prestar el servicio de alcantarillado.
II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de alcantarillado que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., (ESPH, S. A.) fueron aprobadas mediante resolución RRG-5308-2006 de 11 de enero de 2006 y publicadas en La Gaceta N° 23 de 1° de febrero de 2006.
III.—Que mediante Oficio GG-1463-2007, recibido el 20 de noviembre de 2007, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH, S. A.), representada por el Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General de la empresa, según certificación visible a folio 30, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento de 58,51 % sobre las tarifas que tiene vigentes esa empresa, para el servicio de alcantarillado. (folios 1-4).
IV.—Que por Oficio 0339-DIAA-2007 del 27 de noviembre de 2007, la Autoridad Reguladora solicita información faltante a la ESPH, S. A. (folios 960-962).
V.—Que por Oficio GG-1566-2007 del 12 de diciembre de 2007, la ESPH, S. A. presenta la información solicitada en la nota N° 0339-DIAA-2005, arriba citada (folios 964-988).
VI.—Que por Oficio 0377-DIAA-2007 del 20 de diciembre de 2007, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, da admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 989).
VII.—Que por Oficio 0386-DIAA-2007 del 21 de diciembre de 2007, la Autoridad Reguladora solicita información a la ESPH, S. A., para mejor resolver (folios 990-991).
VIII.—Que la publicación de convocatoria a audiencia pública se hizo en los siguientes periódicos: Extra y Al Día del 21 de diciembre del 2007 y el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2008 (folios 993-994 y 997).
IX.—Que mediante el auto de las 14:00 horas veinticuatro minutos del 8 de enero de 2008, la Dirección de Protección al Usuario habilita horas inhábiles para realizar la audiencia pública (folio 998).
X.—Que por Oficio GG-072-2008, recibido el 18 de enero de 2008, la empresa presentó la información solicitada en el punto 7, anterior (folios 1001-1031).
XI.—Que la audiencia se realizó el día 29 de enero del 2008, en el Auditorio de la Cámara de Industrias de Heredia.
XII.—Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Instrucción visible en los folios 1192 a 1195, se informa que dentro del plazo legal estipulado se presentó una oposición a la solicitud tarifaria, por parte de la Defensoría de los Habitantes (folios 1044-1050). La oposición se basa en los siguientes argumentos:
1. Con respecto a la determinación del incremento tarifario de cada categoría tarifaria para determinar el aumento requerido por el rebalanceo, la Defensoría observa una falla en la información brindada, ya que no se indica con claridad, un cuadro de cálculo o fórmula de manera específica para cada uno de los ítems involucrados, su valor ni como se calculó.
2. La ESPH indica que el plan de inversiones del período 2007-2009 asciende a ¢544.5 millones de colones, pero no especifica claramente cuánto se financiará a través de las tarifas y cuanto a través de préstamo. Cuanto se detalla cada plan de inversión, sólo se indica en forma genérica de dónde prevendría los fondos, pero no el monto según el origen por inversión por año. (sic)
3. De los cuadros Nº 3 y 4, folio 239 la Defensoría infiere que globalmente las inversiones se financian en un 80,48% por financiamientos externo y en un 91,52% a través de tarifa, lo que consideran razonable, lamentablemente, en las proyecciones de ejecución de proyectos no se indican con claridad cómo se financiará cada proyecto, sólo se indica el monto y se nombran las fuentes (tarifas, préstamos, aporte), pero no cual será el aporte de cada una de ellas en el financiamiento de cada proyecto en forma específica.
4. Con respecto a la proyección de gastos, folio 193 de la solicitud, se indica que para la proyección de los gastos se aplicó un crecimiento estimado, de acuerdo con la inflación interna, de 8% para el 2007, y un 6% para el 2008 y el 2009, sin embargo, según lo señala la Defensoría en un cuadro que presenta en la posición, considera que lo anterior no se cumple para los años 2008 y 2009, pues estos años el porcentaje de crecimiento de los gastos supera por mucho el 6% indicado.
5. En cuanto a los gastos de Operación y Mantenimiento, cuadro Nº 5 del folio 195, observan algunas cifras que consideran que la ARESEP debe de revisar con cuidado. Resulta extraño que en el 2007, mientras el gasto por salarios aumenta, las cargas sociales y el decimotercero mes disminuyen, a la vez, las prestaciones legales aumentan más que los salarios y el aumento a la FRAP es muy elevado. Tampoco tiene una explicación que el gasto en análisis de laboratorio suba en un 212,5% de un año para otro si que se de alguna razón para ello (sic).
6. En cuanto a los gastos generales y de administración del cuadro Nº 6 (folio 196), ocurre algo similar, mientras los salarios aumentan un 10%, las cargas sociales y el decimotercero mes aumentan en menor proporción por un lado y por otro las prestaciones sociales aumentan un 22,01% y el Aporte Especial a las FRAP aumentó un 41,00%, todo ello sin explicación.
7. Manifiestan que no pueden dejar pasar por desapercibido el aumento de un 52,88% en las dietas de los miembros de la Junta Directiva, mismo que fue aprobado por los interesados mediante acuerdo JD 054-2006 del 27 de febrero de 2007 y además, con carácter retroactivo al mes de enero de 2006.
8. Otro rubro que se aumentó en forma desmedida fue el de gastos de representación, gastos que aunque no se detallan, es difícil creer que su costo aumente de un año a otro en un 131,27%.
9. Les llama la atención que para el cálculo de este rubro se cambie la base de proyección que se venía aplicando para todos los gastos y se diga que para este caso en particular, se proyectará sobre lo ejecutado al 30 de junio de 2007 y no sobre lo gastado en el año 2006 como se hizo a la hora de proyectar los demás gastos. Sobre este punto, solicitan analizar si este gasto es o no necesario para la prestación del servicio y si el aumento se justifica, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7593, Ley de la ARESEP.
10. Sugieren revisar el cálculo del gasto por comisión por cobro a los abonados, esto por cuanto, si se aplica el porcentaje de comisión promedio reportado es el folio 202, sea 0,80%,a la proyección de ingresos para el 2007 resulta que el gasto anual es de ¢2.323.870.36, que es ligeramente más bajo que el indicado por ESPH en el cuadro 5.Resulta raro que, si los ingresos proyectados en el folio 64 aumentaron un 6,35% en el año 2007 con respecto al 2006 y el porcentaje de comisión se mantiene, el aumento en el gasto sea de un 18,92%.
11. En los cuadros N° 3 y 4, folio 239, la Defensoría encontró que al multiplicar los montos en los reglones 1 y 2 del cuadro Nº 4, que expresa los montos de las inversiones proyectadas en dólares, por el tipo de cambio ahí mismo indicado, los resultados no concuerdan con los expresados en el cuadro Nº 3 de las inversiones proyectadas en colones.
12. El cuadro Nº 4, folio 368 del estado de origen y aplicación de fondos con tarifas propuestas, no se consideran los préstamos por 39.086.000,00 colones en el año 2007 y por 65.375.102, 00 colones en el año 2008, como en el cuadro Nº 2 del folio 366.
XIII.—Que la referida petición de ESPH, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, produciéndose el oficio 055-DIAA-2008, de 26 de febrero de 2008, que corre agregado a los autos.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del precitado oficio 055-DIAA-2008, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“
1. El mercado que atiende la ESPH, S. A. está conformado por 16 222 servicios de alcantarillado a noviembre del 2007, donde el 99,83% está concentrado en el cantón de Heredia, un 0,11% en San Rafael y el restante 0,06% en el cantón de San Isidro.
2. Los servicios de alcantarillado, representan el 30% de la totalidad de servicios de acueducto que atiende la ESPH, S. A.
3. El consumo promedio de alcantarillado de la ESPH, S. A. contemplando todos sus clientes, es de 27 m3; la categoría domiciliaria 20,67 m3, Económica 60,74 m3 e Institucional 107,38 m3.
4. En cuanto a metodología de estimación del mercado, ESPH, S. A. acató la solicitud del Ente Regulador de adoptar modelos de pronóstico basados en metodologías econométricas. Las proyecciones se basaron en el período enero 1998-junio 2007.
5. Las proyecciones de abonados totales y de consumo para el período julio 2007 diciembre 2009 son razonables, y están bien fundamentadas. Se espera que los servicios de alcantarillado crezcan entre un 3,1% y un 3,7% para los años 2008 y 2009, mientras que el consumo se mantendría relativamente estable.
6. La Autoridad Reguladora estima ingresos a tarifas vigentes por ¢302,19 y ¢313,26 millones para el 2008 y 2009 respectivamente. Es decir, son un -0,4% y -0,9% menores que los estimados por el ESPH, S. A. Las estimaciones realizadas por la Autoridad Reguladora con las tarifas propuestas por la empresa, fueron ¢451,52 millones y ¢498,36 millones para el 2008 y 2009 respectivamente (-6,1% y -0,4% menores que las estimaciones de la ESPH, S. A.). Las diferencias se deben, fundamentalmente, a que la empresa estimó que el nuevo ajuste tarifario, entraría a regir en enero 2008, mientras ARESEP estimó que sería a partir de marzo 2008.
7. La petición tarifaria de ESPH, S. A. consiste en un incremento promedio de un 58,51% para el año 2008, el cual incorpora un rebalanceo tarifario de las tres categorías vigentes, presentando ajustes del 75,30% en la categoría Domiciliaria, 36,10% en la categoría Económica y 47,12% en la categoría Institucional. Con esta solicitud, ESPH, S. A. pretende moderar los subsidios que pesan principalmente sobre la categoría domiciliaria.
8. El presente estudio tarifario se dirige a la construcción del siguiente escenario, que deberá ser logrado en el corto y mediano plazo:
a. Homologar en lo posible las estructuras tarifarias del mercado, comenzando por A y A y ESPH, S. A.
b. Lograr un mejor manejo de los subsidios dentro y entre categorías tarifarias. El objetivo final es focalizar los subsidios hacia quienes realmente lo necesitan, a través de una tarifa social, porque los sectores de familias con menores ingresos no es posible aislarlos completamente a través de la estructura tarifaria.
c. Las estructuras tarifarias de acueducto y alcantarillado, deberán ser similares, porque los servicios son complementarios.
d. La nueva estructura tarifaria de alcantarillado, deberá complementarse con una estructura para acueducto donde el acceso al agua se considera un derecho humano, y donde se parte de la política de que quienes más consumen, más deben pagar, así se pretende establecer en el corto plazo, una estructura tarifaria donde exista un cargo fijo, independiente del consumo, y donde el precio de los metros adicionales tengan un costo mayor.
e. Se pretende que todo usuario haga un uso racional del agua, evitar el desperdicio, y afectar lo menos posible a las familias de bajos ingresos.
9. El precio medio del servicio de alcantarillado en el período enero-diciembre 2007 fue de ¢57/ m3 y de ¢90,65 / m3 para la estructura tarifaria propuesta por ARESEP.
10. Se diseñó una estructura tarifaria para alcantarillado, que deberá aplicarse en forma similar a acueducto, como sigue:
a- Cambia el nombre de la categoría económica, por el de empresarial.
b- Separa la categoría institucional en preferencial y gobierno.
c- Iguala la tarifa de gobierno, con el precio medio del servicio de alcantarillado. Esta nueva estructura tarifaria utiliza como referencia, el precio medio del servicio de alcantarillado.
d- Cada categoría presenta un bloque adicional con una tarifa mayor que la del bloque precedente, con el propósito de que se complemente con una estructura tarifaria de acueducto que estimule el ahorro y encarezca lo menos posible el servicio de acueducto y alcantarillado a las familias de bajos recursos (cuyos consumos tienden a ser menores).
e- Las tarifas de los servicios fijos, para cada categoría, se basan en consumos iguales a los percentiles 70-75.
11. Se observan empresas en la categoría domiciliaria, la cual de debe aplicar a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación.
12. La propuesta de inversión de ESPH, S. A. es deficitaria, con base en la magnitud de la depreciación de sus activos y los niveles actuales de cobertura de recolección y tratamiento de aguas residuales.
13. DIAA estima que los gastos de inversión para cumplir con el programa propuesto para el periodo 2008 – 2009 suman ¢307,7 millones, un 18% menores a los proyectados por ESPH, S. A.
14. Luego de analizar los resultados obtenidos del servicio de alcantarillado de ESPH, S. A. con tarifas vigentes, se determinaron resultados negativos para todo el período analizado, con lo que concluye que dichas tarifas son insuficientes para satisfacer las necesidades de operación y desarrollo de este servicio, que se obtienen resultados negativos, como se observa a continuación:
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15. La Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, recomienda la aplicación del incremento tarifario propuesto por la ESPH, S. A., dado que se atienden adecuadamente los costos del servicio y se llega un rédito de desarrollo inferior al establecido para este servicio, pero suficiente de acuerdo a las estimaciones consideradas en el estudio tarifario.
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16. La empresa propuso aumentos en determinados gastos, con tasas mayores a la inflación, sin aportar respaldos sólidos a las justificaciones de dichos aumentos, por lo que solo se aceptaron aquellos aumentos de gastos mayores a la inflación, debidamente justificados.
17. La ESPH, S. A. consideró los gastos por intereses y la amortización de las deudas contraídas de las obras financiadas, como parte de las inversiones, durante el período construcción; siendo lo correcto incluir solo los intereses, dado que la amortización no constituye un costo propiamente, sino una rebaja de la deuda; esta corrección se efectuó en el presente análisis.”
II.—Que en relación con la oposición presentada por la Defensoría de los Habitantes, resumida en el Resultando XII, de esta resolución, debe indicarse que:
Punto 1: La Autoridad Reguladora considera que la ESPH hizo un esfuerzo por presentar un análisis y explicación de la modificación de subsidios propuesta, tal y como lo hace en el siguiente párrafo de ejemplo:
“Conociendo el total de ingreso que se hace necesario recuperar en el período marzo 2008 – diciembre del 2009 se propuso el aumento al pliego tarifario vigente, mismo que se realiza en forma diferenciada, esto con la finalidad de avanzar en el proceso de eliminación de los subsidios cruzados que se están dando a través de las fijaciones tarifarias, los cuales introducen aspectos de ineficiencia ya que no envía señales claras a algunos grupos de abonados respecto al verdadero valor económico del servicio.
Para determinar los incrementos en cada uno de los bloques de consumo del sistema de alcantarillado, se analizó la estructura de precios promedio del último período tarifario (últimos 12 meses del periodo base, de julio 2006 a junio del 2007) así como algunas relaciones por tarifa tales como el cociente del porcentaje total del ingreso aportado respecto al porcentaje total de consumo, determinándose de esta forma que la estructura de subsidios cruzados favorece principalmente a los abonados de la categoría domiciliaria”
Ahora bien, para la determinación de cuál porcentaje de subsidio se debe disminuir en cada petición tarifaria, este debió presentarse en el plan solicitado por la Autoridad Reguladora. En este sentido, con el propósito de regular con un énfasis en el mercado, procurando homologar en lo posible con el A y A, la disminución de subsidios propuesta por la ESPH, fue moderada y en su lugar se propuso en el presente estudio, un cambio radical en la estructura tarifaria.
Puntos 2 y 3: Con base en lo informado por ESPH, S. A. en la petición tarifaria, DIAA consideró que los proyectos “Construcción red colectora Guararí” y “Expansión de red sitios adyacentes” se encuentran financiados mediante préstamos.
Punto 4: La empresa presenta incrementos mayores a la inflación en determinados gastos, tanto en los de operación como en los administrativos; en el presente estudio se aceptaron aquellos incrementos de gastos que contaran con justificaciones sólidas.
Punto 5: La empresa indica que, se dan ajustes en algunas partidas de salarios, en los datos reales, que afectan las estimaciones; en el presente estudio, se aplican los porcentajes establecidos para las cargas sociales, con excepción de lo que corresponde al Fondo Retiro Ahorro y Préstamos de los empleados de ESPH, S. A. (FRAP), lo que se aplicó fue las tasas de incremento salarial para cada año, dado que no todos los empleados pertenecen a dicho Fondo. Con respecto al gasto de análisis de laboratorio, se acepta el gasto, debido a que la empresa dar cumplimiento al Reglamento de Reuso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto 33601-MINAE-S.
Punto 6: En este caso se da la misma explicación del punto anterior; igualmente a la partida “FRAP” se el aplicó el índice de incremento salarial.
Punto 7: En la respuesta enviada por la empresa, oficio GG-139-2008 del 29 de enero de 2008, folios 1196-1208, se presentan los atestados que justifican el incremento en la cuenta, por lo que se acepta en el presente estudio.
Punto 8: En el estudio efectuado, no se aceptó este incremento para el año 2007, se consideró el porcentaje de inflación respectivo.
Punto 9: En el presente estudio, los Gastos de Representación se proyectaron con base en la tasa de inflación a diciembre de 2007; y como concepto general este gasto es importante en la medida de que se aplique en la mejora de la prestación de los servicios que brinda la empresa.
Punto 10: La Autoridad Reguladora consideró este gasto considerando la tasa de inflación, dado que no todos los abonados pagan por medio de las agencias, por lo que no se hizo relación con base en los ingresos.
Punto 11: La razón por la cual no hay concordancia entre los cuadros es que el Cuadro Nº 3 incluye los intereses de los préstamos adquiridos para ejecutar los proyectos “Construcción red colectora Guararí” y “Expansión de red sitios adyacentes”.
Punto 12: La ESPH, S. A. reconoció el error, y presenta de nuevo el estado corregido, en la respuesta a la oposición respectiva, que fue presentada por la empresa con oficio GG-139-2008 del 29 de enero de 2008, folios 1196-1208.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de esa empresa para que pueda atender sus necesidades de operación y desarrollo del servicio de alcantarillado, en el período analizado, como en efecto se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, reglamento a la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública:
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar tarifas a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., con un incremento promedio del 59% sobre las tarifas vigentes, para el servicio de alcantarillado, que presta. El pliego tarifario se detalla a continuación:
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II.—Rechazar la estructura tarifaria propuesta por la ESPH, S. A. y en su lugar realizar los siguientes cambios en la categorización tarifaria de los servicios que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia:
a. Las categorías ordinaria y reproductiva que actualmente conforman la categoría económica, conformarán la categoría “empresarial”.
b. La categoría institucional se separa en las categorías preferencial y gobierno que existían antes. Este ajuste se deriva de la necesidad de focalizar mejor las tarifas preferenciales y de que el sector gobierno pague las tarifas al precio medio, sin subsidiar, ni ser subsidiado.
c. La categoría preferencial no será llamada social, con el fin de evitar que se confunda con los subsidios dirigidos a las familias más pobres, que no es el caso de la categoría preferencial.
d. Por el momento mientras no se establezcan nuevos criterios de clasificación de usuarios, las categorías domiciliaria, empresarial, preferencial y gobierno incluirían los siguientes tipos de usuarios:
i. La tarifa domiciliaria se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación. El uso del agua es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
ii. La categoría empresarial se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales, el uso principal es de aseo. También se aplicará a los servicios donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo.
iii. La categoría preferencial se aplicará a las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de beneficencia y culto (inscritas con personería jurídica).
iv. La categoría “Gobierno” se aplicará a los establecimientos de los poderes del Gobierno Central, de la Caja Costarricense del Seguro Social, municipios e instituciones descentralizadas o empresas públicas que no produzcan bienes y/o servicios de mercado (que obtienen una rentabilidad). Estas últimas, deberán ubicarse en la categoría Empresarial.
e. Dar prioridad en el programa de de micro medición, a la eliminación de todos los servicios fijos de las categorías: gobierno, empresarial y preferencial.
f. Reprogramar el sistema de facturación, que haga posible implementar, en la próxima petición tarifaria, una estructura tarifaria basada en un cargo fijo, como acceso al sistema y en tarifas donde cada metro adicional podría tener un precio mayor que el anterior, esto para las diferentes categorías.
g. Realizar una revisión de la clasificación de servicios, en las diferentes categorías tarifarias, para lo cual deberá coordinar con la ARESEP, a través de la comisión existente para el análisis y mecanismos óptimos para la asignación de los subsidios. Esta comisión establecerá los criterios de clasificación y las categorías necesarias, que faciliten el establecimiento de políticas tarifarias y la focalización de subsidios a los sectores más necesitados del país. Las empresas que actualmente se encuentran en la categoría domiciliaria, deberán ser trasladadas cuanto antes a la categoría empresarial.
III.—Indicarle a la ESPH, S. A., lo siguiente:
1. Que en el próximo estudio tarifario, debe justificar correctamente los gastos con tasas mayores a la inflación, aportando órdenes de compra o documentos formales que respalden dichos incrementos.
2. Que en las obras financiadas que efectúe, debe incluir como costo los intereses de la deuda, no así la amortización, dado que esta erogación no constituye un costo.
3. Que deberá efectuar la inversión adecuada para mantener el nivel de servicio y mejorar sus porcentajes de cobertura, durante el período que le tome implementar su proyecto de cambio de operación del alcantarillado sanitario.
4. Que deberá presentar a la Autoridad Reguladora, en el plazo de 6 meses, propuesta para:
a) Levantar el nivel de inversión en la reposición de activos de la red de alcantarillado que obedezca al deterioro natural del sistema y de manera que se mantenga un nivel de servicio continuo, sin fugas y desbordes.
b) Elevar los niveles de cobertura de recolección y tratamiento de aguas residuales, de manera que, dentro de las posibilidades técnicas existentes, se alcancen niveles del 100% en un tiempo razonable.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; el de revisión dentro de los plazos señalados por el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20241).—C-291300.—(22542).
RRG-8008-2008.—San José, a las nueve horas del veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Recursos de revocatoria de Transportes Meyba S. A. y de revocatoria con apelación de William Campos Lippi contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007. Expediente ET-127-2007.
Resultando:
I.—El 6 de julio de 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora petición de ajuste para todas las rutas a nivel nacional, según artículo Nº 5.6 de su Sesión Ordinaria 49-2007 del 3 de julio de 2007.
II.—Mediante oficio, Nº 424 DITRA-2007 / 5134 del 13 de julio de 2007 al Consejo de Transporte Público (CTP), se le requirió información faltante para el trámite de su solicitud, para el respectivo aumento de cada uno de los operadores (folios 7 a 9).
III.—Mediante oficio DE-073666 del 20 de julio de 2007 y recibido ese mismo día en esta Autoridad Reguladora, el Consejo de Transporte Publico, solicitó una ampliación de plazo (folio 11).
IV.—Mediante oficio 465-DITRA-2007 del 26 de julio de 2007, se le concede una prorroga de diez días hábiles a partir del plazo original, siendo la fecha máxima el 15 de agosto de 2007 (folio 870).
V. Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007, el Regulador General resolvió “Fijar tarifas, únicamente, para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o permisionarios indicadas en el considerando I de la presente resolución […]” (folios 12422 al 12565).
VI.—El 14 de septiembre de 2007, la empresa Transportes MEYBA S. A., permisionaria de la ruta 528, interpuso solicitud de corrección en el listado de tarifas a nivel nacional, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007 (folios 11682-11683).
VII.—El 17 de setiembre de 2007, William Campos Lippi, operador de la ruta 546, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007 (folios 12013 y 12014).
VIII.—Por oficio 1007-DITRA-2007 del 28 de noviembre de 2007, la Dirección de Servicios de Transporte rindió criterio técnico respecto del recurso interpuesto por Transportes MEYBA S. A. (folios 13176 a 13179).
IX.—Mediante oficio 124-DITRA-2008, del 13 de febrero de 2008, la Dirección de Servicios de Transporte remite las tarifas que hubiera correspondido fijar en caso de acogerse el recurso para la ruta operada por Transportes MEYBA S. A. (folios 13274 a 13275).
X.—Mediante oficio 129-DITRA-2008/1149, del 15 de febrero de 2008, la Dirección de Servicios de Transporte remite las tarifas que hubiera correspondido fijar en caso de acogerse el recurso para la ruta operada por William Campos Lippi (folios 13296 a 13297)
XI.—Mediante oficio 175-DAJ-2008 del 28 de febrero de 2008, el cual corre agregado a los autos, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó las solicitudes de corrección en el listado de tarifas, entendidas como recurso de revocatoria de Transportes MEYBA S. A. y el recurso de revocatoria de William Campos Lippi.
XII.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que de los oficios 1007-DITRA-2007, 124-DITRA-2008, 129-DITRA-2008 y 175-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1. Naturaleza deL recurso: Si bien el solicitante, Transportes MEYBA S. A., denomina su petición como “Solicitud de corrección en el listado de tarifas a nivel nacional”, lo cierto es que del texto de la solicitud, se deriva la pretensión de revisión de la tarifa autorizada, razón por la cual en atención al principio de admisibilidad contemplado en el artículo 348 de la LGAP, se tratará la solicitud como un recurso de revocatoria, al cual se aplica los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas.
2. Respecto de los recursos interpuestos por William Campos Lippi, son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
3. Temporalidad de los Recursos: La resolución recurrida fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del siguiente a la notificación.
De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”. De acuerdo con el artículo 247.1), que a continuación se transcribe:
“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, los recurrentes se apersonaron al procedimiento (folios 7385 y 8903), sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241 inciso 1) y 247 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberán entenderse interpuestos en tiempo.
4. Legitimación: Respecto de la legitimación activa, Transportes MEYBA S. A. y William Campos Lippi, están legitimados para actuar en la forma en lo que han hecho de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que son parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
5. Representación: El recurso fue planteado por el señor William Méndez Sánchez, quien es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes MEYBA S. A., de conformidad con la certificación notarial que corre a folio 11734, por lo que puede actuar a nombre de esa empresa. El señor William Campos Lippi actúa a título personal.
Análisis del recurso por el fondo:
6. Solicita la recurrente Transportes Meyba S. A., que se ajusten sus tarifas, porque consta en la Autoridad Reguladora la información necesaria para ello.
7. El recurrente William Campos Lippi alega que presentó en tiempo y forma los requisitos de admisibilidad (quejas y denuncias) para la tramitación de la solicitud tarifaria.
8. Se desprende de los autos que a los recurrentes no se les ajustaron sus tarifas porque para el caso de Transportes Meyba no constaba al momento de dictado de la resolución la personería jurídica y los informes de estadísticas. No obstante para el caso del señor William Campos Lippi, si constaban el documento de quejas y denuncias requeridos mediante resoluciones RRG-6155-2006 y RRG-6199-2006.
9. Al analizar los argumentos de la recurrente, esta Autoridad consideró mediante el oficio 1007-DITRA-2007, rechazar el recurso de la empresa Transportes Meyba S. A. y mediante el oficio 124-DITRA-2008 informó del pliego tarifario para la ruta operada por la recurrentes, en caso de acogerse el recurso de revocatoria interpuesto.
10. Al analizar los argumentos del recurrente, esta Autoridad consideró mediante el oficio 129-DITRA-2008, acoger el recurso del operador William Campos Lippi e informó del pliego tarifario para la ruta operada por el recurrente, en virtud de que para éste caso si constaba en los autos la información requerida.
11. Al respecto conviene señalar que el plazo para presentar la información por parte del Consejo de Transporte Público vencía el 15 de agosto de 2007, tanto Transportes Meyba S. A. como William Campos Lippi, presentaron la información requerida, no obstante el caso de la recurrente Meyba S. A., la presentó junto con el recurso de revocatoria.
Para el momento en que se ajustaron las tarifas, el 24 de agosto de 2007, de la información aportada por los recurrentes, no constaba de manera completa en el expediente la información necesaria para fijarle tarifas a Transportes Meyba S. A.
De acuerdo a la normativa vigente y con los procedimientos establecidos, la Autoridad Reguladora cumplió con verificar la existencia de la información correspondiente.
Dado lo expuesto, y con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración procedió a la no inclusión de dichos operadores en el otorgamiento de tarifas, razón por la que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho.
En cuanto a los informes de estadísticas, la resolución RRG-6155-2006, del 9 de noviembre de 2006, en su por tanto III, en lo que interesa estableció que:
[…]
III. Disponer que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el titular de cada concesión o permiso, o su representante legal, un informe estadístico mensual con el detalle diario para cada ruta, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a setiembre 2006, cada operador debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2006; los meses de octubre, noviembre y diciembre, deberán presentarlo en el mes de enero 2007; y a partir de enero 2007 deben presentar la información mensual señalada, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
[…]
En cuanto a la necesidad de aportar personería jurídica, la resolución 6570-2007 del 29 de mayo de 2007, señaló.
I. Establecer como requisitos de admisibilidad para toda petición tarifaria que se presente en la Autoridad Reguladora, los siguientes:
[…]
4. En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
Mediante el oficio 424-DITRA-2007 del 13 de julio de 2007, se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT que debía cumplir con información faltante, para lo cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles. Mediante oficio 465-DITRA-2007 del 26 de julio de 2007, y ante solicitud del Consejo de Transporte Público, se otorgó plazo hasta el 15 de agosto de 2007 para el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad faltantes.
Es un deber de los prestadores de los servicios públicos aportar la información -que respecto a los servicios públicos que prestan- le solicite la Autoridad Reguladora, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso d), 14 inciso a) y 33 de la Ley 7593, que establecen, por su orden:
“Artículo 6º—Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:
[…]
d) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Toda disposición que se emita en relación con las materias a que se refiere este artículo, será de acatamiento obligatorio.
Artículo 14.—Obligaciones de los prestatarios. Son obligaciones de los prestatarios:
a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
Artículo 33.—Justificación de las peticiones. Toda petición de los prestatarios sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.
Asimismo, establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que:
“1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren podrá declarárseles de oficio, o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
En razón de lo anterior, es válido concluir que el acto administrativo recurrido para el caso de Transportes Meyba S. A., se encuentra ajustado a derecho, por lo que el recurso interpuesto debe rechazarse. Solicita la recurrente se ajusten sus tarifas, porque consta en la Autoridad Reguladora la información necesaria para ello.
Al respecto, debe entenderse que si bien, la fase recursiva de un procedimiento administrativo (interposición de los recursos administrativos ordinarios) supone la posibilidad de revisión de un trámite en relación con los aspectos que hayan determinado la producción del acto administrativo del que se trate, no se puede obviar el cumplimiento de formalidades esenciales en el procedimiento, validando la presentación de los documentos con la información correcta en forma posterior al plazo que se le había otorgado al administrado, sea el establecido en anteriores intervenciones de la Autoridad Reguladora y en el conferido en el oficio 465-DITRA-2007.
No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que la Autoridad Reguladora valore, de acuerdo con el marco de sus competencias legales, la oportunidad y conveniencia de considerar dicha información, lo anterior, por razones de economía procesal y razonabilidad.
En cuanto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:
Artículo 15-
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.
Artículo 16-1.—En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:
“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.
“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 1994.
Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:
“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, pp. 444 y 445.
De esta forma, si bien el principio de legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de la Administración Pública, en bien de la seguridad de ciudadano (artículos 11 y 59.1 LGAP), la ley es normalmente preventiva y abstracta ante la realidad social y no puede preverlo ni ordenarlo todo, por lo que debe confiar a la Administración la regulación de sus relaciones con el ciudadano.
La discrecionalidad constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. La discrecionalidad consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.
En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.
Así, tenemos que la actuación de esta Autoridad Reguladora al momento de dictar el acto administrativo recurrido, estuvo ajustada a la normativa aplicable y vigente para este tipo de situaciones en el caso de Transportes Meyba S. A., no así para el operador William Campos Lippi, para quien si constaba la información correcta.
Sin embargo, como Regulador General ostento la facultad discrecional de determinar si, por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal, es más ajustado al interés general, continuar con el trámite desarrollado por la recurrente Transportes Meyba S.A, no obstante, que esta documentación se hizo presente en los autos en forma posterior a la fecha de recepción establecida, tal es el caso de los informes de estadísticas y personería jurídica que fue presentada junto con el recurso.
En el caso de marras, al hacer una revisión de los documentos aportados por el operador de la ruta 528, junto con el recurso (folios 11682 a 11732), se pudo comprobar que consta la personería jurídica y las estadísticas de operación de la empresa.
Por otra parte, al considerar la argumentación y al revisar en los documentos aportados al expediente ET-127-2007 y en la Dirección de Protección al Usuario, se determinó que el recurrente William Campos Lippi, presentó el informe de quejas y denuncias (folios 8173 a 8177), según lo establecido en las resoluciones RRG-6155-2006 y RRG-6199-2006.
En ese sentido, consta en autos la información correcta y necesaria para la admisibilidad de la gestión de los recurrentes, por lo que en función de la potestad de revocación que ostenta el suscrito en mi condición de Regulador General, de conformidad con el artículo 152 LGAP, dentro de los límites de la discrecionalidad que prevé dicha normativa, se acogen los recursos de revocatoria presentados.
No obstante, se le indica a los anteriores operadores, que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberán contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria interpuesto por los recurrentes, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger los recursos de revocatoria interpuestos por Transportes Meyba S. A. y William Campos Lippi, contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007.
2º—Fijar las tarifas para las rutas 528 y 546, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Kms./ Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
528 |
FILADELFIA-SARDINAL |
|
|
|
|
FILADELFIA – SARDINAL |
19,00 |
210 |
0 |
|
FILADELFIA -TAMARINDO |
17,00 |
175 |
0 |
|
FILADELFIA –PALMIRA |
9,00 |
110 |
0 |
|
FILADELFIA-PASO TEMPISQUE |
5,00 |
85 |
0 |
|
FILADELFIA-LOS JOCOTES |
3,50 |
80 |
|
|
EXT FILADELFIA-PLAYAS DEL COCO |
26,00 |
315 |
160 |
|
EXT FILADELFIA-SAN BLAS |
25,00 |
260 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
|
80 |
0 |
Ruta |
Descripción |
Kms./ Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
|
|
|
|
|
546 |
NICOYA-QUEBRADA HONDA-EL ROBLAR-COPAL |
|
|
|
|
NICOYA-EL COPAL |
35.00 |
470 |
235 |
|
NICOYA-EL ROBLAR |
34.00 |
470 |
235 |
|
NICOYA-LOMA BONITA |
31.00 |
445 |
225 |
|
NICOYA-EL POCHOTE |
30.00 |
435 |
220 |
|
NICOYA-QUEBRADA HONDA |
25.00 |
435 |
0 |
|
NICOYA-DIEGO TREJOS |
20.00 |
370 |
0 |
|
NICOYA-SAN JUAN |
17.00 |
345 |
0 |
|
NICOYA-BARRA HONDA |
16.00 |
305 |
0 |
|
NICOYA-PUEBLO VIEJO |
13.00 |
260 |
0 |
|
NICOYA-CRUCE A MANSIÓN |
11.00 |
250 |
0 |
|
NICOYA-EL OBISPO |
12.00 |
195 |
0 |
|
NICOYA-PEDERNAL |
8.00 |
195 |
0 |
|
NICOYA-RÍO GRANDE |
6.00 |
185 |
0 |
3º—Indicar a los anteriores operadores, que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberán contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20241).—C-261065.—(22543).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el decreto ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-193 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Juan Morgan Chamorro, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio general, mausoleo 2, cuadro Carmen, lado este, línea segunda, inscrito al tomo 1, folio 385 al señor Edgar Golcher Avendaño, cédula Nº 1-0140-0167. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 05 de marzo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 20242.—(22367).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, informa a todos los contribuyentes del cantón que nuestras oficinas permanecerán cerradas los días 17, 18 y 19 de marzo del 2008, esto por motivo de la Semana Santa. Asimismo, los días 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo del 2008, las secciones de cobros y cajas, laborarán de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.
Departamento de Recursos Humanos.—Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—(22475).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Nº 010-2008.—Los Guardianes de Las Manchas S. A., con cédula jurídica número 3-101-464407 con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Las Manchas, distrito once: Cóbano, cantón primero, Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 6 774.89m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial turística, que colinda: norte, Concejo Municipal distrito de Cóbano; sur, calle pública con un frente a ella de 155,08 metros lineales; este, calle pública con un frente a ella de 46,90 metros lineales, oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Las Manchas) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 28 de febrero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 19721.—(22366).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 6 de marzo del 2008, en sesión ordinaria N° 279-2008, que en lo conducente dice:
Acuerdo 1º—El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto acuerda con cuatro el realizar el cierre de las oficinas municipales del 17 al 21 de marzo del 2008, por motivo de las celebraciones de Semana Santa. Acuerdo en firme.
Jicaral, 7 de marzo del 2008.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(23049).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
Vargas Hernández Carmen Yadira, mayor, casada una vez, administradora de empresas, costarricense, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 1-733-147. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 782,07 m2 de conformidad al plano de catastro P-1036546-2005, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, Municipalidad de Parrita, este, calle pública y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 124 y 126 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 04 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(22377).
Rojas Calderón José Gerardo, mayor, casado, licenciado en Administración de Empresas, costarricense, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2-326-558. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa, Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 672,78 M2 de conformidad al plano de catastro P-1035858-2005, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 857 y 858 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 04 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(22378).
Vieto Rudin José Alfredo, mayor, abogado, costarricense, vecino de Pozos de Santa Ana, Condominios Lindora, cédula de identidad número 1-653-510. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 155,89 M2 de conformidad al plano de catastro P-1036383-2005, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 125 y 126 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 04 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(22379).
Paniagua Martínez María Eugenia, mayor, viuda, oficial de exportación, costarricense, vecina de Paso Ancho, 100 sur, 100 este y 75 norte de la Rotonda de Paso Ancho, cédula de identidad número 1-447-362. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 657,24 m2 de conformidad al plano de catastro P-1036549-2005, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 124 y 125 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 04 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(22380).
Vieto Rudin Giovanna, mayor, casada una vez, administradora de empresas, costarricense, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 1-733-147. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, Mide 1.241.50 m2 de conformidad al plano de catastro P-1036551-2005, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 124 y 125 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 04 de febrero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(22381).
Un Sitio Encantador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415551, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, empresaria, canadiense, vecina de Esterillos centro, 300 este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia Nº 125-171748001061, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 6.908,88 de conformidad con el plano de catastro P-1210636-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 913, 914 y 915, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 3 de marzo del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 20956.—(23124).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se convoca a todos los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la Asamblea Legislativa, Capilla del Sion (Auditorio Fernando Volio Jiménez), en primera convocatoria a las dieciocho horas del día jueves 27 de marzo del 2008, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria, con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el día 29 de marzo del 2007.
4. Presentación y aprobación de informes de: A) Presidencia, B) Tesorería, C) Fiscalía.
5. Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2008-2009.
6. Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.
7. Elección y juramentación de Junta Directiva y Fiscal.*
8. Asuntos varios.
* Se elegirán los puestos de Vicepresidencia, Vocalía II, Vocalía III y Fiscal para el período 2008-2010.
Se informa además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en la sesión número 317 de Junta Directiva, celebrada el día 26 de febrero del 2008 y está integrado por las siguientes personas: M.Sc. Juan Carlos Chavarría Herrera, Lic. Juan Bautista Conejo Trejos y Lic. Gerardo Quirós Jiménez. Dicho Tribunal tendrá sede en las Oficinas Centrales del Colegio, sita en el edificio ALDE S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, telefax: 221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la Junta Directiva.—Junta Directiva.—Lic. Alexander Miranda Rivera, Presidente.—1 vez.—(22566).
COLONIAS DE MARIPOSAS S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Colonias de Mariposas S. A., a la reunión extraordinaria de socios a celebrarse el cuatro de abril a las trece horas en la oficina de la Licenciada Iris Valverde Usaga, ciento veinticinco metros oeste de parque Edificio Wendaly, Pérez Zeledón, para conocer los siguientes asuntos: Revocar el nombramientos del presidente, nombrar nuevo presidente, mociones de los socios y asuntos varios. En caso de que no hubiere quórum, las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de acciones presentes. Teléfono 770-9130.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 20433.—(23053).
ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS S. A.
De conformidad con la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Anestesiólogos Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y dos, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas en su domicilio social, el día dos de abril del presente año a las dieciocho horas en primera convocatoria y si no existiere quórum, una hora después en segunda convocatoria.—Luis Guillermo Hidalgo Solís, Presidente.—1 vez.—(23245).
CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los socios accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria a celebrarse el día miércoles 2 de abril del 2008, a las 18:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
1. Informe anual de labores del presidente.
2. Informe anual de la tesorería.
3. Informe de la fiscalía.
4. Elección parcial de la junta directiva: presidente, secretario, 1 y 2 vocal y fiscal.
5. Asuntos varios y mociones de los socios.
De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 19:00 horas. El tema de la asamblea general extraordinaria será:
1. Modificación legal de la sociedad.
San José, 26 de febrero del 2008.—Junta Directiva.—Juergen Plate, Secretario.—1 vez.—(23676).
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 8 de abril del 2008, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la junta directiva.
4. Informe del fiscal de la junta directiva.
5. Aprobación de los informes de presidente, tesorero y fiscal.
6. Discusión y aprobación de los estados financieros al 30-9-07.
7. Aprobación o no de distribución de utilidades.
8. Elección de los puestos de junta directiva y fiscal.
9. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.
En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(23711).
CONDOMINIOS CATALUÑA CASTILLA Y MACARENA
Convocatoria a asamblea extraordinaria de condóminos de Condominios Cataluña Castilla y Macarena con cédula de persona jurídica Nº 3-109-133542, para las diez horas del veintinueve de marzo del 2008 con el quórum de Ley y la segunda convocatoria para las once horas del mismo día en las instalaciones del condominio; de conformidad a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley Regualadora de la Propiedad en Condominio publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1999, Ley Nº 7933. Asuntos a tratar:
Agenda:
Reforma de reglamento
Aumento cuota de mantenimiento
Puntos varios
San José, 12 de marzo de 2008.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(23768).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores copropietarios a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del jueves 27 de marzo del 2008, en el Salón Carara del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación de acta de la asamblea extraordinaria celebrada el 8 de febrero del 2007.
2. Lectura y aprobación de acta de la asamblea ordinaria celebrada el 29 de marzo del 2007.
3. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año 2007.
• Aprobación del presupuesto del año 2008.
• Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.
• Autorización de bandas de flexibilidad.
4. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar, se les convoca una hora después en segunda instancia y si tampoco hubiese quórum, se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 11 de marzo del 2008.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(24061).
GOLDEN LAND DEVELOPERS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Golden Land Developers S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-447603, a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, Urbanización Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, doscientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur, Centro Corporativo La Nunziatura, nivel 2, Oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, a las nueve horas del día 30 de abril del año 2008. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes.
Los accionistas debidamente acreditados en el libro de registro de accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y en su caso, también su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica y/o su respectiva carta poder original, no podrán contar con más de treinta días de expedida. En el caso de sociedades domiciliadas en el extranjero, podrán hacerse representar en la asamblea, a través de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante certificación que acredite su poder y vigencia de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, ya sea mediante certificación autenticada ante el Consulado de Costa Rica que corresponda y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante certificación expedida por notario público costarricense; en todo caso, la certificación no podrá contar con más de treinta días de expedida y deberá acreditar la vigencia del poder.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, la Asamblea únicamente discutirá, aprobará o improbará el informe sobre los resultados del ejercicio anual, al 30 de setiembre del 2007, por cuanto no existen utilidades y los nombramientos de los administradores y fiscales se encuentran vigentes.—San José, 5 de marzo del 2008.—Álvaro Batalla Esquivel, Presidente.—1 vez.—(24068).
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-077331, a celebrarse en sus oficinas ubicadas en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 175 metros este, en primera convocatoria a las 8:00 horas del 17 de abril del 2008, y en caso de no haber quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estuviesen presentes. La convocatoria se hace de conformidad con la cláusula décimo segunda del pacto social, y además por así solicitarlo accionistas representativos de más del 25% del capital social, de conformidad con el artículo 159 del Código de Comercio. Los puntos a tratar serán:
1. Comprobación del quórum de ley.
2. Aprobación del orden del día.
3. Corrección de error material en la numeración de las actas de asambleas anteriores.
4. Aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del período fiscal 2007, y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas.
5. Decidir sobre la distribución de dividendos del período fiscal 2007.
6. Reorganización de la junta directiva y facultades de sus miembros, y de ser necesario reforma a la cláusula octava de los estatutos sociales.
7. Elección de los miembros de la Junta Directiva que correspondan ya sea según lo acordado en el punto anterior, y/o en sustitución permanente del puesto de vocal segundo que está vacante.
8. Reforma del pacto constitutivo en su cláusula décimo cuarta referente a la forma de hacer convocatoria de las asambleas de accionistas y lugar y/o medio de los socios para ser notificados de las mismas.
Quienes acudan en representación de una persona jurídica deberán presentar una certificación de personería jurídica con máximo de tres meses de emitida. Los socios podrán autorizar a terceros para que los representen mediante el otorgamiento de un poder especial o carta poder. En cualquiera de estos casos el documento deberá estar autenticado, y para el caso de personas jurídicas deberá acompañarse de una personería jurídica con máximo de tres meses de emitida.—Firma Ilegible.—1 vez.—(24207).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUERTO JAUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Jaul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete ocho cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Junta Directiva, libro de asambleas generales, libro de inventarios y balances, libro del diario, libro de mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Daniel Brenes Ruiz, Tesorero.—(21495).
Yo Mejías Hidalgo Adrián Gerardo, cédula 0202680490 solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, inventarios y balances número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(21499).
ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE PURISCAL Y COMUNIDADES CIRCUNVECINAS
Yo, Juan Calderón Retana, cédula de identidad Nº 1-459-0324, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Personas con Discapacidad de Puriscal y Comunidades Circunvecinas (APERDIPU), cédula jurídica Nº 3-002-378424, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro actas de asambleas general Nº 1 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—(21504).
INVERSIONES ALFA AVENTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Christopher Douglas Tiller, con cédula de residente pensionado número 112400077813, en mi calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Alfa Aventura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Consejo de Administración numero 1, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Christopher Douglas Tiller, Representante Legal.—(21505).
MULTISERVICIOS LÓPEZ
Yo Eric Antonio López, cédula de identidad 135-RE-083940-00-1999, a nombre de Multiservicios López, cédula jurídica 3-120-072177-33, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, actas e inventario v balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Eric Antonio López, Solicitante.—(21556).
CARVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carvia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(22161).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Karla Marcela Camacho Molina, cédula número 1-882-505 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH Nº 117-301-1111605102 por ¢750.000,00, con fecha de vencimiento del 18 de diciembre del 2004 y el cupón Nº 117-301-1111605102-1 por ¢49.687,49.—Goicoechea, febrero del 2008.—Marielos Canales Rojas, Gerente Centro de Negocios Agencia Guadalupe Centro.—(22171)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA MEMARPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marleny Mata Meoño, cédula de identidad número 9-0067-0729, Presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Constructora Memarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150635, cuya anterior razón social era “Constructora Mata y Meneses Sociedad Anónima” solicito la reposición de los libros legales número uno: registro de accionistas, actas de asambleas generales, inventarios y balances, mayor y diario, los cuales fueron extraviados. Quien Se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Marleny Mata Meoño, Presidenta.—Nº 19715.—(22370).
CENTRAL DE REPUESTOS TURRIALBA LIMITADA
Central de Repuestos Turrialba Limitada, cédula jurídica 3-102-025422-26 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios y registro de socios ambos número uno, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir la(s) posición(es) ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Miguel Torres Alvarado, cédula 3-161-275.—Turrialba, 03 de marzo del 2008.— Miguel Torres Alvarado.—Nº 19876.—(22371).
ROUS’S ALIMENTOS NONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María del Roció Pérez Alfaro, quien es mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro- setecientos quince, y vecina de Desamparados, de la Iglesia Católica doscientos metros este, doscientos norte, cien oeste y cincuenta norte, provincia de Alajuela, en mi condición de presidenta interina hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas de consejo de administración, actas de socios, actas de accionistas, diario, mayor, e inventarios y balances, todos número uno, de la sociedad denominada “Rous‘s Alimentos Noni Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, misma dirección que la solicitante, inscrita en el Registro Publico Sección Mercantil, bajo el Tomo: quinientos treinta y siete, Asiento: Dieciséis mil setecientos ochenta y nueve.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—María del Rocío Pérez Alfaro.—1 vez.—Nº 19217 y 20023.—(22372)
FLORA Y FAUNA TROPICALES, S. A.
Yo, Jiménez González Eddy Gerardo, cédula 0105670035, representante legal de la sociedad denominada Flora y Fauna Tropicales, S. A., cédula jurídica 3-101-137107, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva actas de asamblea de socios y registro de accionistas, l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eddy Gerardo Jiménez González.—Nº 20045.—(22373).
Eric Mairena Galagarza, cédula 2-626-032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro, registro de compras, uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 20099.—(22374).
CORPORACIÓN ROSANDY, S. A.
Corporación Rosandy S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la compañía, diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Fournier Estrada, Notario.—Nº 20154.—(22375).
ORO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres cero dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de seis libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—(22546).
TERMINAL DE SERVICIO DE FURGONES S. A.
Terminal de Servicio de Furgones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco cero tres nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejo de Administración (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—(23036).
ELI TRAVEL S. A.
Eli Travel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos cuarenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(23040).
INVERSIONES MARÍA & ALE DEL CONTINENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rodrigo Alonso Araya Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Cartago, Paraíso, actuando como apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Inversiones María & Ale del Continente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas Generales de la Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Rodrigo Alonso Araya Alvarado, apoderado generalísimo.—(23043).
Martín Martínez Arrieta, cédula Nº 3-0280-0471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro Registro de Compras Nº 1. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2008.—Martín Martínez Arrieta, solicitante.—(23048)
INMOBILIARIA EBBALAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Ebbalar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-330904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Zamora Méndez.—(24139).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROMADERAS S. A.
Se deja sin efecto la convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Promaderas S. A., cédula jurídica número 3-101-032812, a realizarse a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2008, en el domicilio social de la empresa, misma que se publicara mediante La Gaceta Nº 37 de fecha 21 de febrero de 2008. Carlos Enrique Jiménez Berrocal, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de marzo del 2008.—Carlos Enrique Jiménez Berrocal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 19953.—(22368).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CORONADO CC
Yo, Marvin Arguedas Camacho, cédula uno-seiscientos cuarenta y cinco-trescientos siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Coronado CC, cédula jurídica 3-002-443218, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros actas de asamblea, actas de directiva, registro de asociados, diario, mayor e inventarios y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de marzo del 2008.—Marvin Arguedas Camacho, Presidente.—1 vez.—Nº 19734.—(22369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a todos los acreedores de la empresa denominada Clubes de Servicios Dentales S. A., con la que opera el establecimiento comercial denominado Restaurante La Brasserie de Jacques, ubicado en Centro Comercial La Ribera ubicado en La Ribera de Belén, Local número 12, que la empresa Clubes de Servicios Dentales S. A., ha aceptado la oferta de compra de establecimiento comercial por parte de la empresa Sensu Cercano Oriente de Costa Rica S. A., para lo cual se le confiere el plazo de quince días hábiles a todos los acreedores de Clubes de Servicios Dentales S. A., para hacer valer sus créditos según las disposiciones del Código de Comercio y Leyes conexas, los cuales deberán acreditarse en la siguiente dirección: Oficina del licenciado Roberto Romero Mora, ACZALAW Abogados Centroamericanos Asociados Rohrmoser, de la Embajada Americana, 3 cuadras al oeste y 4 cuadras al norte frente al restaurante La Barcelona antes del vencimiento del plazo, bajo el apercibimiento del artículo 479 del Código de Comercio siguientes y Concordantes.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(21695).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada My Private Wave Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez, domicilio San José, capital doce mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(21513).
En esta notaría, al ser las ocho horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada My Private Beach Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez, domicilio: San José, capital: doce mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(21514).
En esta notaría, al ser las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada My Private Jungle Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez, domicilio: San José, capital: doce mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(21515).
En esta notaría, al ser las ocho horas cinco minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada My Private Ocean Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez, domicilio: San José, Capital doce: mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(21516).
En esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada My Private Sand Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jeremy Moya Bermúdez, domicilio: San José, capital: doce mil colones.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(21517).
Ante esta notaría por escritura número 237-12 de las 9:00 horas del día de hoy se reformó la cláusula VI de la administración del pacto constitutivo de Trabajos Rodrijim S. A.—Poás, 5 de marzo de 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(21654).
Ante esta notaría por escritura número 435 de las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad amparada al Decreto 33171-J, siendo la denominación social el número que se le asigne, objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 99 años.—Poás, 5 de marzo de 2008.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(21656).
Ante esta notaría por escritura número 232-12 de las 9:05 horas del día de hoy, se reformó la cláusula II y VI del domicilio y la administración del pacto constitutivo de Compañía Agrícola Río Paraná S. A.—Poás, 16 de febrero de 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(21657).
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2007, en esta notaría se constituyó sociedad anónima por Decreto número 33171-J del 14 de junio del 2006. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Balbino Alegre Friaza, pasaporte número XC 173923.—Esparza a las 10 horas del 17 de setiembre del 2007.—Lic. G. Alban Ugalde García, Notario.—1 vez.—(21668).
Por escritura pública número cero once-cero ocho, de la once horas del seis de marzo de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de L.L.E. Esmeralda Investments Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda, del domicilio y se nombró gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(21684).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 5 de marzo de 2008 Lubricentro E.V.C. Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva. Presidente Faustino Vargas Gómez.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(21698).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Lampedusa Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito central. Capital social diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del año 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19694.—(21699).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Annasol GL Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito central. Capital social diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del año 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19693.—(21700).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Cosmética Milano Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito central. Capital social diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del año 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19692.—(21701).
Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Escorpión Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 3 de marzo de 2008.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 19695.—(21702).
Francisco Ruiz Saborío, casado dos veces, comerciante, cédula uno-siete ocho tres-tres nueve tres, Marcela Villalobos Morales, casada una vez, administradora, cédula cuatro-uno seis tres-nueve seis cuatro, ambos vecinos de San Miguel de Santo Domingo de la plaza de deportes doscientos cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur constituyen Compañía Costarricense de Servicios Sanitarios Sociedad Anónima, escritura número veintitrés del mes de marzo del año dos mil ocho, ante Rubén Ramírez Quirós, notario público con oficina en San José, San Antonio de Coronado.—San José, doce horas del tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19696.—(21703).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio cuarenta vuelto del tomo sétimo de mi protocolo se encuentra la escritura número setenta y tres-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Mastate de Orotina Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.— San José, 8 de marzo de 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19697.—(21704).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidente Guillermo Rodríguez Maroto.—Barva de Heredia, tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 19698.—(21705).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidente Guillermo Rodríguez Maroto.—Barva de Heredia, tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 19700.—(21706).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidente Guillermo Rodríguez Maroto.—Barva de Heredia, tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 19701.—(21707).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diecinueve horas del día dos de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada All Proffesional Heating & Cooling N.R.O. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo cien años; domicilio la ciudad de Alajuela, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, dos de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19703.—(21708).
Oscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio, Jorge Luis Alfaro Rodríguez y Francini Salas Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Sakae en Sarmarcanda Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Pablo, Villa Zurquí, casa número dieciocho, capital suscrito y pagado; plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia, a las 20:00 horas del 22 de octubre del año dos mil siete ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 19705.—(21709).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del tres de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad Privada Ericripalca Sociedad Anónima. Presidente: Erick Palma Madriz.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 19706.—(21710).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Alemonse Sociedad Anónima. Su presidente Alejandro Barrantes Chaves y su tesorera Priscilla López Ramírez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 19707.—(21711).
Por escritura otorgada por este notario público, a las 9:00 horas del 3 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Granja Avícola Los Once S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento sesenta y tres, donde se reforma la cláusula décimo tercera y décimo octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19708.—(21712).
Por escritura otorgada por este notario público, a las 9:30 horas del 3 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Serviavuga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil cuarenta y cuatro, donde se reforma la cláusula décimo tercera y décimo octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19709.—(21713).
Por escritura otorgada por este notario público, a las 10:00 horas del 3 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Los Doce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, donde se reforma la cláusula décimo tercera y décimo octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19710.—(21714).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:15 horas del 28 de febrero del año 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada La Pira de Dota Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.— San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 19711.—(21715).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 19 de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Doble E.C. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, residencial Belén, casa tres LL, 99 años de plazo social, capital de quince mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidenta Erika Araya Sánchez, secretaria: Cinthya Araya Sánchez, tesorera: Evelyn Araya Sánchez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19712.—(21716).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del diez de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Montflo Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Iveth Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 19713.—(21717).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Good Start Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Desamparados; y cuyos accionistas son Jason James Benney-Morris y Cynthia Montoya López, con un capital social de diez mil colones.— San José, Desamparados, 3 de marzo de 2008.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 19717.—(21718).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Rooboy Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Desamparados y cuyos accionistas son Jason James Benney-Morris y Cynthia Montoya López, con un capital social de diez mil colones.— San José, Desamparados, 3 de marzo de 2008.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 19719.—(21719).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero 2008, se constituyó la sociedad Fundo San José L. C. Sociedad Anónima. Capital social ¢ 1.000.000,00; plazo 99 años. Domicilio: Desamparados, residencial Casa Blanca, casa número 50. Es todo.—San José, 29 de febrero del año 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 19722.—(21720).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3.101-517084SA en que se modifica la cláusula primera del pacto social para que se lea Joya Pacífica Design And Construction S. A.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 19724.—(21721).
Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Make History S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del plazo social.—San José, 18 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 19725.—(21722).
Por escritura otorgada ante mí el 26 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad QT Consulting Innc S. A.; capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma .—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19727.—(21723).
Por escritura otorgada ante mí el 26 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad Consulting S & S Innc S. A.; capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma .—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19728.—(21724).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 28 de febrero del 2008, se ha reformado la cláusula segunda y sexta de la sociedad denominada Inversiones Don Tacho y Doña Mima Sociedad Anónima; presidente el señor Giovanni Polinio Lobo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 19730.—(21725).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Beloso A & B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones; plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 19732.—(21726).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Abamdiofe Sociedad Anónima. Representantes legales: El presidente, el secretario y la tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—Miramar, nueve horas del primero de marzo de 2008.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—Nº 19737.—(21727).
Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Anch’’io Pizzería e Ristorante R. R. B. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19738.—(21728).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó Montaña La Lucía Sociedad Anónima.—Veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19742.—(21729).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Anviro de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero.—Nicoya, 11:00 horas del 22 de febrero del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 19746.—(21730).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Juan del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, de las oficinas del Edificadora Beta, ciento cincuenta metros al norte. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social 99 años a contar de hoy. Capital social diez mil colones; íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19748.—(21731).
Mediante escritura de las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la Sociedad Anónima Konko Aviv Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra gerente.—San José, 3 de marzo de 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 19749.—(21732).
Por escritura de las 16:00 horas del 29 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Canción de Corazón S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos y se elige nuevo tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 19751.—(21733).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, Álvaro Gerardo Mora Mata, Ericka Alexandra Mora Mata, constituyeron Calipito Sociedad Anónima. Capital social la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente Álvaro Gerardo Mora Mata.—Pérez Zeledón, tres de marzo del 2008.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 19752.—(21734).
Al ser las once horas del día tres de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Joaxsana del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19753.—(21735).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mega Construcciones G.H.P. Sociedad Anónima, donde se modificó cláusula quinta de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 177 de las 8:00 horas del 3 de marzo de 2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 19754.—(21736).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008, se constituyó Jorge Segura Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 29 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 19755.—(21737).
Por escritura número 121-3 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las siete horas del 3 de marzo de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Vistas del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse Vistas del Cielo S.R.L.—San Isidro de El General, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 19756.—(21738).
Por escritura número 116-3 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del 28 de febrero de este año, se nombra gerente uno y gerente dos, se cambia el domicilio social, personería y se cambia denominación a Camily Sociedad de Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse Camily S.R.L., nombre de fantasía.—San Isidro de El General, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 19757.—(21739).
Por escritura número 120-3 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las siete horas del 3 de marzo de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Acuarela del Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse Acuarela del Corazón S.R.L.—San Isidro de El General, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 19758.—(21740).
Que en el tomo IX del protocolo del suscrito notario público por la escritura número 90, visible a folio 97 frente, se constituyó la empresa representada por la gerente Julia María (nombres) Patric (apellido), denominada Vehículo JJ Verde SRL, que por la escritura 96, visible a folio 103 vuelto, se constituyó la empresa representada por la presidenta María Gabriela Elizondo Alpízar, denominada Inversiones La Brisa de la Montaña S. A., que por la escritura 143, visible a folio 163 frente se constituyó la empresa representada por la gerente James Habib (nombres) Carouba (apellido) denominada Finca Secret K E L J I S.R.L., que por la escritura 142, visible a folio 161 vuelto se constituyó la empresa representada por la gerente Marcel (nombres) Pfister (apellido) denominada Finca Aliyah Bellota S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 3 de marzo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19759.—(21741).
Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 9 de mi protocolo, se constituyeron la empresas representadas por su gerente María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas Finca El Amor Verdadero SRL, escritura 134, visible al folio 153 frente Inversiones La Costa del Pizote S.R.L., escritura 135, visible al folio 154 frente. Atardecer con Destelos Fusia-Azul SRL, escritura: 136, visible al folio 155 frente. Finca Las Nubes de los Altos de Uvita SRL, escritura 137, visible al folio 156 frente. Inversiones Rositas Blancas SRL, escritura 138, visible al folio 157 vuelto. Finca El Instante Soleado de Octubre SRL, escritura 139, visible al folio 158 vuelto. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19760.—(21742).
Mediante escritura número doscientos ochenta y siete-quince, otorgada ante mí hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Hotel y Cabinas Hermanos Sánchez Castro S. A., se nombra nuevo vicepresidente y secretario, vocal primero y vocal segundo y tesorero, se reforma la cláusula décimo primera.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 19766.—(21743).
Que en el tomo IX del protocolo del suscrito notario público por la escritura número 146, visible a folio 165 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente Coralee Krista (nombres) Bennett (apellido), denominada Canchickie SRL, que por la escritura 147, visible a folio 167 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Eduardo Mauricio Masís Mora, denominada Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales Seri S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 3 de marzo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19761.—(21744).
El día de hoy el señor Héctor Rojas Garro, ha renunciado al poder generalísimo sin límite de suma y a su puesto de tesorero de la junta directiva de la sociedad Inversiones Kenai Sociedad Anónima.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 19767.—(21745).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Purple Rose Investments S. A.; plazo 99 años, representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos; domicilio Escazú; objeto: comercio; capital social diez mil colones.— San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19770.—(21746).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Banco de Sangre Umbilical BSU S. A.; en la que se reforman la cláusula 5ª de los estatutos.— San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19771.—(21747).
Número ciento diez, ante mí, Jorge Antonio Avilés Sandoval, notario público, los señores Geovanny Manuel Gómez Chacón, cédula tres-trescientos cincuenta y ocho, novecientos noventa y tres, Luis Rodolfo Sanabria Hernández, cédula tres-trescientos noventa y siete-cientos ochenta y nueve; Johann Fernández Rojas, cédula uno-setecientos ochenta y nueve, doscientos ochenta y cinco; Eddy Fernando Martínez Picado, cédula tres-trescientos setenta y cinco, doscientos uno; han convenido, los cuatro comparecientes en constituir Sociedad Anónima de acuerdo al Código de Comercio la sociedad se denominará Group Business Solution Fermagosa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Group Business Solution Fermagosa S. A. Pudiendo traducirse al idioma español Grupo de Soluciones de Negocios. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Cartago, cantón central, distrito oriental, setenta y cinco metros al norte de la comandancia, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 19772.—(21748).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social de la compañía Virginia Ramírez Guier e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil novecientos sesenta y cuatro.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 19774.—(21749).
A las 11:30 del 17 de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Alika del Sur M J J M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alika del Sur M J J M S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente Jean Mena Jiménez, cédula de identidad número 1-1136-856. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 19776.—(21750).
En la notaría de la licenciada Lianeth Esquivel Sanabria se ha constituido el día primero de marzo del dos mil ocho, la sociedad La Voiture de Mercredi Sociedad Anónima, domiciliada en Ojochal de Puntarenas, trescientos metros norte de la escuela del lugar, capital social diez mil colones exactos; presidente Jean Yves Parize, tesorero Sainty Sylvain, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 19778.—(21751).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la Compañía 3-101-517081 S. A., por la que se crea y se nombra el cargo de vicepresidente, se reforma la administración y se nombran nuevos: presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19780.—(21752).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Fuga Dulce S. A., por la que se reforma el domicilio, el capital social, la administración y se nombran nuevos: presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19782.—(21753).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Manográfica Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general; capital social cien mil colones y cuyos representantes son Adriana Morgan Araya y Gustavo Vargas Chacón.—San José, diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 19784.—(21754).
Ante esta notaría al ser las catorce horas diez minutos del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyeron cuatro sociedades limitadas, cuya denominación se solicitó al Registro Público que les asignará por nombre el número de cédula jurídica, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones; gerente: Anthony Jared Ogden.—San Antonio de Belén, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 19786.—(21755).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de marzo de 2008, Mariella Guth Ruiz, Ingrid Guth Ruiz y Vanesa Campos Castro, constituyen la sociedad Centro Creativo para la Enseñanza de Idiomas Guth Salas S. A. Presidenta Mariella Guth Ruiz.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 19787.—(21756).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Coral Arrecife Café Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente. Presidente Hagay Ram.—San Antonio de Belén, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 19788.—(21757).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Stancia del Castillo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente. Presidenta Christina Lee Sherman.—San Antonio de Belén, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 19789.—(21758).
Ante esta notaría al ser las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Las Notas de un Violinista Triste Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Arly Bandersnatch Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Robert Lee Mitchel.—San Antonio de Belén, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19791.—(21759).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Los Senderos de Eleggua Sociedad de Responsabilidad Limitada y Los Sueños de Ochun Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Almuth Braun.—San Antonio de Belén, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 19792.—(21760).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2008, protocolizó, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forklift Equipment Sociedad Anónima; se modifica la cláusula octava y se cambia junta directiva.—Grecia, 27 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19797.—(21761).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 4 de marzo, en esta notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda Bajurita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación social, se revocan los nombramientos en todos los cargos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos para lo que resta del plazo social, se revoca el nombramiento en el cargo de un apoderado generalísimo y se nombra agente residente.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 19799.—(21762).
Por escritura número trescientos ochenta-once, otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cedros de Ojo de Agua Limitada, capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 19801.—(21764).
Ante mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 21 de febrero del año dos mil ocho, mediante la escritura 183 del tomo, se constituyó la sociedad denominada Ruta La Angostura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ruta La Angostura S. A., plazo: 99 años, capital: cien mil colones, domicilio: Guayacán de Guácimo distrito primero cantón sexto de la provincia de Limón, de la antigua Secadora ochocientos metros al oeste, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste. Presidente: Ovidio Cubero Monge.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 19802.—(21765).
Por escritura número trescientos setenta y nueve-once, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho se constituyó la sociedad Kira Inversiones Los Llanos Limitada, capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Ricardo Gonzáles Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 19803.—(21766).
Por escritura pública, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mundo En Movimiento CR Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Quintín López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19808.—(21767).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Antojería Mexicana Jalapeños S. A. Capital ¢10.000,00. Plazo social 100 años.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 19811.—(21768).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carvapuerto Sociedad Anónima. Domicilio social: El Roble de Puntarenas, frente al Ebais. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Marvin Carvajal Hernández, cédula seis-ciento setenta y nueve-cero catorce. Otorgada en Puntarenas, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Zarate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 19812.—(21769).
Por escritura 117 del tomo 9 de mi protocolo se cambia junta directiva de Galatea N Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho seis seis cero y se da poder al secretario. Otorgada al ser las siete horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19813.—(21770).
Ante esta notaría, comparecieron Juan Carlos Morales Ovares y Rosa Ovares Trejos, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 33171-J constituida a las 20:00 horas del día 19 de febrero del año dos mil siete.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 19814.—(21771).
Por escritura 118 del tomo 9 de mi protocolo se constituye Pipo Crédito S. A., domicilio Alajuela, Grecia, doscientos metros sur de la Caja del Seguro Social, capital social cien mil colones, otorgada al ser las siete horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19815.—(21772).
Ante esta notaría, comparecieron Manuel Solís Herrera y Paola Solís Sequeira, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 33171-J, constituida a las 20:00 horas del día 26 de febrero del año dos mil siete.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 19816.—(21773).
A las 08:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alsepro S. A., del día 29 de febrero, domiciliada en San José, donde ser nombró secretario y tesorero.—San José, 3 de marzo de 2008.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 19819.—(21774).
Elmer León Núñez, Orlando León González, Sandra Patricia León Núñez y Aracelly León Núñez. Constituyen la sociedad Los Cuatro Leones del Pozo Azul ELN Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las trece horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 19820.—(21775).
En mi notaría, a las 16:10 del 3 de marzo del 2008, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de World Wide Import And Export S. A., reformando pacto constitutivo presidente al señor Kenneth Arthur Lamb JR, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19822.—(21776).
En mi notaría, a las 16:20 del 3 de marzo del 2008, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Venegar y Garwacki Ltda, reformando pacto constitutivo gerente al señor Enrique Venegas Guitérrez, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19823.—(21777).
En mi notaría, a las 16:40 del 3 de marzo del 2008, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Carga S. A., reformando pacto constitutivo presidenta la señora Nuria Rodríguez Herrera, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19824.—(21778).
En mi notaría a las 16:30 del 3 de marzo del 2008, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Logística R O H. S. A., reformando pacto constitutivo. Presidenta la señora Nuria Rodríguez Herrera notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19825.—(21779).
En mi notaría a las 14:20 del 3 de marzo del 2008, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Actividades Piedra y Mora S. A., reformando pacto constitutivo presidente el señor Ramón Ezequiel González Guevara, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19826.—(21780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 7 de enero del 2008, Jesús María Ureña Hidalgo y José Pablo Ureña Murillo constituyen Cafetalera Lomas de las Flores Dota Sociedad Anónima. Representación: judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Jesús María Ureña Hidalgo.—Santa María de Dota, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 19830.—(21781).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2007, Douglas Ávila Murillo, Melquisedec Mata Valverde y Marilyn Gamboa Hernández constituyen Constructora La Guácima C R Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Douglas Ávila Murillo.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 19831.—(21782).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó Agroservicios Todo Terreno S. A., capital social un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 19834.—(21783).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho, se constituyeron once sociedades limitadas, cuya denominación se solicitó al Registro Público que les asignará por nombre el número de cédula jurídica, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Frank Carl Fulco.—San Antonio de Belén, 29 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 19835.—(21784).
En esta notaría a las nueve horas del tres de marzo del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento ocho, iniciada al folio ciento noventa y ocho frente del tomo cuarenta y siete se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19836.—(21785).
En esta notaría a las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento nueve, iniciada al folio ciento noventa y nueve frente del tomo cuarenta y siete se constituyó una sociedad con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19837.—(21786).
Por escritura 13-162 otorgada a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2008, se constituyó Automercancil FRA-CA-BA Limitada.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19838.—(21787).
Por escritura 13-163 otorgada a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2008, se constituyó Autos Fra & Me Limitada.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19840.—(21788).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollos Sol y Mar S. A. Se reforma el acta constitutiva en su cláusula quinta: del capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 19841.—(21789).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Arcis AC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las quince horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil ocho; escritura número treinta y siete, visible al diecinueve vuelto al veintiuno frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 19842.—(21790).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Industrial J y J Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—30 de enero del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 19843.—(21791).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Xtraluna El Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las quince horas diez minutos del primero de marzo del dos mil ocho; escritura número treinta y seis, visible al dieciocho frente al diecinueve vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 19844.—(21792).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Electromecánica y Repuestos R & M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Repunta, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, cuatrocientos metros al norte del Taller Weber. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alberto Renee Rivera Gamboa.—Cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 19845.—(21793).
Ante esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Inversiones los Llanos R & Cruz S.A., domiciliada en Monteverde de Puntarenas, capital social diez mil colones, representada por su presidente Reinel Cruz López.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 19846.—(21794).
Ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil siete, por medio de acta notarial se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad Ofelupa S. A. el cual de ahora en adelante será en la ciudad de Monteverde distrito noveno, cantón primero de Puntarenas, exactamente en Finca Terra Viva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 19848.—(21795).
En mí notaría en Esparza, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, por escritura pública número doscientos treinta y dos, iniciada a folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito notario, Ramón Arturo Castillo, cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco, ochocientos tres, setecientos veintiocho treinta y dos-dos y Olga María Ramírez Navarro, cédula número uno-ochocientos diez-setecientos trece, constituyen la sociedad denominada Castiramiz Sociedad Anónima.—Esparza, 28 de febrero del 2008.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19849.—(21796).
Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad anónima Carpat S. A., siendo su presidente el señor Carlos Enrique Paniagua Salazar, cédula cuatro-cero noventa y seis-setecientos ochenta y siete, no se encuentra inscrita.—Guápiles, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19850.—(21797).
Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad anónima Despacho y Asesorías Marmi S. A., siendo su presidenta la señora Zaida Martínez Rodríguez, cédula siete-cero setenta y ocho-doscientos noventa y dos, no se encuentra inscrita.—Guápiles, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19851.—(21798).
Se constituye la empresa Inversiones Bastias y Asociados Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil siete, ante el notario, Carlos Eduardo Solano Serrano, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Jorge Alejandro Bastias, secretaria: Sussy Vanesa Vásquez Mattus.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 19852.—(21799).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del día de hoy se constituyó la empresa Corporación Castello Fiorentino S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 19853.—(21800).
Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Autoforma Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, de la entrada principal de El Alto de Guadalupe, cien metros sur. El plazo social durará noventa y nueve. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Carlos Vargas Montero.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19854.—(21801).
Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Art Inex Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia San José, cantón: San José, distrito: Hatillo, Urbanización Florida Sur, del INA, doscientos metros al sur y veinticinco al oeste, casa número cincuenta y dos. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial. Presidente: Jorge Ebenezer Flores Hernández.—San José, 3 de marzo de 2008.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19855.—(21802).
Humberto Eliseo Cascante Román y Marlene Núñez Campos, constituyen la sociedad: Proyecto de Seguridad Privada Mece S.R.L. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las dieciséis horas del tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19856.—(21803).
Por escritura número trescientos diez se constituyó la empresa T K J Investments Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 19857.—(21804).
Por escritura número trescientos se constituyó la empresa: Transportes Yervage J y R Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 19858.—(21805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se nombró nueva Junta Directiva; y se modificó la cláusula segunda “del domicilio social” y octava “la representación” del pacto constitutivo de la sociedad Consultarías y Asesoría Fallas Mora y Carit Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Maikol V. Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19860.—(21806).
Por escritura de las quince horas del veinte de febrero de dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad Constructora Karines Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Cochea de Alajuelita, del puente de Cochea setenta y cinco metros al sur. Capital social: cien mil colones. Plazo cien años.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19861.—(21807).
Por escritura de las quince horas del veintinueve de febrero de dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad Soluciones Cip Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Las Vueltas doscientos metros al suroeste del cruce a San Miguel de Turrúcares. Plazo cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de marzo de dos mil ocho.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19862.—(21808).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Rice Tech S. A., domicilio Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años, objeto comercio e industria en general.—Alajuela, veintiocho de febrero dos mil ocho.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 19863.—(21809).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hojarasca C R S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Josecito de Alajuelita.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19865.—(21810).
Por escritura doscientos setenta y uno otorgada a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil siete, de la sociedad INGHER Ingenieros Hermanos S. A., se revoca nombramiento del presidente y se nombra en la vacante a Luis Eduardo Araya Vargas.—1 vez.—Nº 19867.—(21811).
Por escritura doscientos treinta y siete-once, de las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se protocoliza de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta y nueve sociedad anónima, por la cual se modifica su razón social a León y León Arquitectos S. A., se modifica su domicilio y Presidente.—San José veintidós de febrero de dos mil ocho.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 19868.—(21812).
Por escritura número trescientos catorce-tres, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Producciones Chico Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Concepción Abajo de Alajuelita, de Pochos Bar, ciento cincuenta sur y ciento veinticinco este, capital suscrito y pagado, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 3 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 19869.—(21813).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 29 de febrero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Diecinueve Esmeralda Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y renombrar la Junta Directiva.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 19870.—(21814).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 3 de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintinueve Violeta, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y renombrar la Junta Directiva.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19871.—(21815).
En esta notaría mediante escritura número trescientos veintiséis se constituyó la sociedad anónima Vemasa E.V.V. de Turrialba Sociedad Anónima. Capital social ¢30.000.00. Plazo 99 años. Luis Alberto Marín Sanabria, presidente.—Turrialba, 4 de marzo del 2008.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 19873.—(21816).
El día de hoy en mí notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Maca Sociedad Anónima, representantes legales: El Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 13: 00 horas del 2 de marzo del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 19874.—(21817).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura número treinta y ocho-once, otorgada ante esta notaría a las a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se nombra presidente de Tormenta del Desierto Sociedad Anónima a Marco Vinicio Sáenz Norton.—Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 19875.—(21818).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva y los poderes, de la compañía denominada tres - ciento uno - cuatro nueve uno dos siete uno sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento quince iniciada al folio setenta y seis frente, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del miércoles primero de marzo dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19879.—(21819).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros y poderes de la junta directiva de la compañía denominada El Coati Negro de Nosara ECNS Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento veintiocho iniciada al folio ochenta y cinco frente, del tomo tercero, con fecha de las nueve horas del sábado primero de marzo de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19880.—(21820).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva y los poderes, de la compañía denominada tres-ciento uno-cuatro siete nueve dos cero dos sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento veintinueve iniciada al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo tercero, con fecha de las diez horas del sábado primero de marzo dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19881.—(21821).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva y los poderes, de la compañía denominada tres-ciento uno-cinco cero seis ocho dos nueve, y que fue realizada conforme la escritura número ciento veintisiete iniciada al folio ochenta y cuatro frente, del tomo número tres, con fecha de las diez horas del viernes veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19882.—(21822).
He constituido la sociedad IABA Producciones S. A. con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidenta Ivannia Alvarado Badilla.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 19883.—(21823).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyeron cincuenta compañías denominadas por el Registro Público sin número sociedad anónima. Que fueron otorgadas conforme la escritura número ciento veinticinco iniciadas al folio ochenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las quince horas del jueves veintiocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19884.—(21824).
El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: Hacienda Adriana Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número ciento veintiséis iniciada al folio ochenta y tres frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del viernes veintinueve de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19885.—(21825).
Rosa Elena Solano Mata y Mauricio Solano Mata constituyen la sociedad anónima Comercial Rosisol S. A., con domicilio en Paraíso de Cartago, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago, Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar a las trece horas del once de enero del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19889.—(21826).
Ante esta notaría, los señores Marlene Vallejo Bustos, cédula número cinco-ciento cuarenta y nueve-cuatrocientos dos, Jimena Campos Vallejo, cédula número uno-mil seis-cuatrocientos veintisiete y Álvaro Campos Vallejo cédula número uno-mil ciento trece-seiscientos catorce, han constituido una sociedad y se hace constar que su denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J. Capital Social: diez mil colones. Funge como Presidenta Jimena Campos Vallejo.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19890.—(21827).
Pablo César Araya Ramírez y Henry Serrano Salgado constituyen la sociedad anónima H & P Electromotriz S. A. con domicilio en Cartago, plazo social noventa y nueve años, Capital Social cincuenta mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago.—A las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19891.—(21828).
En mi notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, denominada Arrancados del Sur Sociedad Anónima, Presidente: Ricardo Arias Salas. Es todo.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19892.—(21829).
En mi notaría, al ser las ocho horas del seis de febrero de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Grupo Fisa de Guanacaste, Sociedad Anónima: Presidente Edwin Arias Rivas. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19893.—(21830).
Mediante la escritura número 113-3, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 3 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia de San José, cincuenta metros al oeste, edificio trece ochenta y uno, denominada El Oso y el Madroño Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 5.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 19972.—(21881).
Mediante escritura número 469 del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 10 de febrero del 2008; se constituye la sociedad Three Evil Monkeys Sociedad de Responsabilidad Limitada; gerentes: Terry Nelson Mayer y Lavonne Mayer.—San Vito de Coto Brus, 10 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19974.—(21882).
A las 9:00 horas del 27 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Fantasy of Nueva Orleans Sociedad Anónima, celebrada en el cantón de Santo Domingo, distrito Paracito, exactamente frente a Soda Bar Las Esteras, a las quince horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 19975.—(21883).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 3 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Reinaldo Chacón Vargas e Hijos Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de toda la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos de todos los puestos de junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 19976.—(21884).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Intercreativo.Net S. A., cuyo presidente es el señor Gabriel Cambronero Sandí.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19978.—(21885).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas, las cuales se denominarán por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Jorge Padilla Corella.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19979.—(21886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de marzo del 2008, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Flor de Pintura S. A., en la cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 19980.—(21887).
Por escritura número trescientos quince del tomo quinto de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se modifica la junta directiva y la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de enero del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 19981.—(21888).
Por escritura número trescientos catorce del tomo quinto de mi protocolo se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada Matiyanyherdas.—San José, 28 de enero del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Herrara Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 19982.—(21889).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil ocho, la sociedad 3-101-519267 sociedad anónima reformó la cláusula primera y noventa de los estatutos.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 19983.—(21890).
Por asamblea general de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Durán y Hernández del Este Sociedad Anónima. Socios Roberto Durán Araya, José David Hernández Durán, Alex Durán Araya. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Desamparados, trescientos metros sur de Maxibodegas. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número noventa y seis, de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil ocho.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 19984.—(21891).
Los señores José Pablo Cordero Brenes y Bernardo Bolaños Álvarez, constituyen sociedad denominada M & A Advisors B. C. de Costa Rica S. A., en escritura número noventa y nueve años, otorgada a las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 19986.—(21892).
Que mediante escritura número ochenta y siete, otorgada a las catorce horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, del tomo primero de la licenciada Aurora Marcela Saravia Torres, se constituyó sociedad anónima, denominada Dana Klein Enterprises Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse DK Enterprises S. A., domiciliada en Guanacaste.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 19987.—(21893).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 19:00 horas, se modifica cláusula sexta del Consejo de Administración y se cambia la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria La Ruta del Sol JJM S. A.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 19993.—(21894).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:20 horas, se modifica cláusula sexta del Consejo de Administración y se cambia la junta directiva de la sociedad Desarrollos Familiares Adela S.R.L.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 19994.—(21895).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Marcellos Daniel Chaves Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula número seis dos cero nueve cero nueve tres, constituye la sociedad EIRL Inversiones CH y D Dos Mil Ocho, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 19996.—(21896).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil cero setenta y tres sociedad anónima, se modificó cláusula primera y cláusula sexta. Es todo.— San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19997.—(21897).
Hago constar que por escritura de las diecisiete horas del día tres de marzo del 2008, se protocolizó en mi notaría acta de la entidad Medusa CBU Latina Sociedad Anónima. Por lo que se modifica la cláusula séptima y se acuerda nombrar como apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero el señor Eduardo Bonilla Aguilar.—San José, tres de marzo del 2008.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 20000.—(21898).
Por escritura número trece, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros norte de la iglesia; presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente cuya denominación social será el número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 20001.—(21899).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Operadora Servicio Supremo Sociedad Anónima, donde se realizó el cambio de nombre de la compañía a Hacienda Ángel de Luz Sociedad Anónima y se revocó el nombramiento de agente residente de la compañía y se nombró al señor John Aguilar Osborne.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 20002.—(21900).
El día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Hermosa Beach Sand Ten SRL, cédula 3-102-425009.—22 de febrero del 2008.—Lic. Luis E. Solano, Notario.—1 vez.—Nº 20003.—(21901).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas del día 29 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Antares de Plata Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ciara Talia Vinceti Bolaños.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 20004.—(21902).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las doce horas, treinta minutos del día 29 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Nuevo Mundo Avellanas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cristian José Vinceti Bolaños.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 20005.—(21903).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las trece horas, treinta minutos del día 29 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Gestión Bursátil e Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ivan Patricio Quirós Guzmán.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 20006.—(21904).
Orlando Manuel Vega Hidalgo y Karol Cecilia Araya Murillo constituyen Ormakace de la Fortuna Sociedad Anónima. Presidente Orlando Manuel Vega Hidalgo. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 26 de enero del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 20008.—(21905).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 1º de marzo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Muproasís S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidenta la señora Ana Cecilia Castro Mora.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 20009.—(21906).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora de Carnes Blancas Muyca Sociedad Anónima, representante legal: Marco Antonio Campos Murillo. Domicilio social: San José. Plazo social noventa y nueve años. Fecha: 6 de febrero del 2008.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20010.—(21907).
Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres–ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos sociedad anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, tres de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 20011.—(21908).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de marzo del año dos mil ocho, en Heredia, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Besana Business Development S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir del tres de marzo del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente Joyce Melina Zamora Chaves.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20014.—(21909).
En mi notaría a las quince horas del treinta de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada denominada Inmobiliaria TJ E Hijos Limitada.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 20016.—(21910).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimo sin límite de suma, presidente. Plazo noventa y nueve años.—Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 20021.—(21911).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada Comercializadora Mundoplástico A & F de Piedades Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 20024.—(21912).
Por escritura otorgada a las quince horas del tres de marzo del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la denominación social de esta plaza Inversiones Arce Salazar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 20026.—(21913).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Inmobiliarios Portalón Ltda., modificándose la cláusula quinta del capital social.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 20028.—(21914).
Ante la notaría de Silvia María Valdivia Aloma, se constituyó la sociedad anónima Transmarket, otorgada el día veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—Nº 20029.—(21915).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa Costa Rica International Investment CTED Group S. A. Domicilio San José, avenida diez, calles trece y quince. Corresponde al presidente y al tesorero la representación, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 20031.—(21916).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Interozone I. O. Centroamérica S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 20033.—(21917).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Industria Orsa O & S Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 20034.—(21918).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de febrero del 2008, se modifica cláusula novena de la sociedad Maremy Ochocientos Doce Sociedad Anónima.—5 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 20035.—(21919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Condominios Sandel Narajito Limitada. Gerentes: Virginia Delgado Ugalde y Joaquín Sancho Mora.—Quepos, 21 de febrero del 2008.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 20038.—(21920).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la sociedad E.D. Inversiones La Cigarra Dorada Limitada. Gerente: Elie Dayan.— Quepos, 18 de febrero del 2008.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20039.—(21921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la que se reforma el pacto social de Consultorios Médicos Meredice S. A.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 20040.—(21922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la sociedad E.D. Inversiones Alazan Limitada. Gerente Elie Dayan.—Quepos 18 de febrero del 2008.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20041.—(21923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la sociedad E.D. Inversiones Veinte Cero Ocho Limitada. Gerente Elie Dayan.— Quepos, 18 de febrero del 2008.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20042.—(21924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del año en curso, se constituye la sociedad E.D. Inversiones Cedro Amargo Limitada. Gerente Elie Dayan.— Quepos, 18 de febrero del 2008.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20043.—(21925).
Por escritura otorgada en Alajuela a las veinte horas del tres de marzo del dos mil ocho, en esta notaría, se constituye la sociedad El Futuro Es Esfasa.FI S. A. Capital social diez mil colones, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito Ulloa. Presidente Silvia Solís Argüello.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 20044.—(21926).
Mediante asamblea general extraordinaria de The Soul of the Cow S. A., celebrada en San José, en Rohrmoser, a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, debidamente protocolizada se modificó la cláusula primera relativo al nombre y la segunda relativa al domicilio de los estatutos sociales.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 20050.—(21927).
Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Mora & García Sociedad Inversiones Anónima.—Veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20052.—(21928).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:30 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Day By Day Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20053.—(21929).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 20:00 horas del día 28 de febrero del 2008, se constituyó Casa Andana Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 20062.—(21934).
Por escritura de las dieciocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Metal Díaz Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de febrero del 2008.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 20064.—(21935).
Por la escritura número ciento ochenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del día tres de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Denosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Domicilio social: San José, Mora, Colón, Barrio La Trinidad, de la imagen, cincuenta metros norte.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 20065.—(21936).
Ante mí, se constituyó hoy PROTECH Protección de Techos S.A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 20067.—(21937).
Por la escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día tres del mes de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Posada Guayacun S.K.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Domicilio social: San José, Mora, Colón, Barrio La Trinidad, de la imagen, cincuenta metros norte.—San José, 5 de enero del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 20066.—(21938).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sonia Jiménez Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 20069.—(21939).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituye la empresa Corporación Garaje Ramírez Enderezado y Pintura Sociedad Anónima. Presidente: Elías Ramírez Robles.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 20178.—(22007).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2008, se constituye la empresa Consorcio Corporativo Estratégico de Mercadeo Sociedad Anónima. Presidente: Michael B. Rinnier.—San José, 1º de marzo del 2008.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 20179.—(22008).
Edwin Bogantes Jiménez y Keyco Chango González, constituyen Shelves And Corals Of The Sea Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 20183.—(22009).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Wong y Roldán Sociedad Anónima. Jorge Wong Muñoz, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 28 de febrero del 2008.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 20184.—(22010).
La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría procedí a constituir cuatro sociedades Inmobiliaria C Y M Nueve, Diez, Doce, Trece, N P M K Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el gerente y subgerente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 20186.—(22011).
Ante el notario público Licenciado Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Sol de Pitahaya P L Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Buenos Aires, frente al costado norte del Banco Nacional contiguo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, presidenta Ana Virginia Pérez Li, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve cero uno- cero cero dos nueve, y secretaria Jeannette Wei Ing Pérez Li; portadora de la cédula de identidad número cinco- cero tres uno nueve- cero cero tres tres, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de marzo dos mil ocho.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 20187.—(22012).
Materiales Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento nueve mil ciento quince, protocoliza acta de asambleas general número cinco, se nombra junta directiva y agente residente, acta protocolizada por la notaria Sara Miranda Osorio, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, por escritura número setenta y ocho vista al folio ochenta y nueve vuelto del tomo tres de su protocolo.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 20189.—(22013).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, a las 7:00 y 8:00 horas del 26 de febrero y a las 9:00 horas del 29 de febrero del año en curso, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de Bonner Water Sports S. A., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, b) protocolizó asamblea general de accionistas de Real Friends F.W.C. S. A., donde se cambia la junta directiva, y c) se constituye la sociedad anónima, nombre por definir, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 20190.—(22014).
Mediante escritura número trescientos catorce - siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Invercredit de Oro I O Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente, se nombra nuevo, se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación. Se cancela poder generalísimo. Se reforma la cláusula segunda en cuanto a la dirección.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 20192.—(22015).
Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria de Guápiles, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gelope del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., el representante con las calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, Víctor Geison López Jiménez. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil ocho. Es todo.—Guápiles, cinco de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 20193.—(22016).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Distribuidora IKI Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 20194.—(22017).
Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:45 horas del día 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Negocios y Mercadeo Electrónico Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20198.—(22018).
En mi notaría, Cubano, Puntarenas, por escritura ciento diecisiete, tomo tres, se protocoliza la asamblea número 01-2008 de Finca San Luis S. A. Donde se modifican las cláusulas segunda y novena. Además se nombra como presidente: Cornelis Johannes María, Denneman.—4 de marzo del 2008.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20199.—(22019).
Por escritura número noventa y siete-cinco del 5 de febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 20200.—(22020).
Por escritura número noventa y seis-cinco del 5 de febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 20201.—(22021).
Por escritura número noventa y cinco-cinco del 5 de febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 20202.—(22022).
Por escritura número noventa y cuatro-cinco del 5 de febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 20203.—(22023).
Por escritura número noventa y tres-cinco del 5 de febrero del 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 20204.—(22024).
Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas EM Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20207.—(22025).
Por escritura número sesenta y nueve-seis, del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día veintinueve de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social de la misma el número de cédula jurídica conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20208.—(22026).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se modifican estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Umpytuarca Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20209.—(22027).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se modifican estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Proyecto Bernodiri Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20210.—(22028).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 198-3, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Calle Quinta de Jesús María Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332412.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20211.—(22029).
Por escritura número setenta-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día veintinueve de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social de la misma el número de cédula jurídica conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20212.—(22030).
Por escritura número sesenta y cinco - seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día veintinueve de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye la compañía denominada Industrias Isotex Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20213.—(22031).
Ante los conotarios José Pablo Arce Sánchez y Federico Carlos Alvarado Aguilar, mediante escrituras 204 y 205, se constituyeron las sociedades anónimas Monge & Molina S. A., la primera, y la denominación social de la segunda será de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006, la segunda.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Federico C. Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20214.—(22032).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Proveedores de Equipo Médico Alfa Cor Sociedad Anónima.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 20215.—(22033).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las ocho horas, del diez de diciembre, del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Casa Sol Botánica San Isidro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 20219.—(22034).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las ocho horas treinta minutos, del diez de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Sol y Sidro de San Isidro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diez de diciembre del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 20221.—(22035).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Ecoplaya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 20222.—(22036).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, comparecieron Ivannia Madrigal Arias, mayor, casada una vez, cédula 2-565-205; y Elías Hasbun Pérez, mayor, soltero, ciudadano salvadoreño, cédula de residencia 220-166763-007534, vecinos de Guácimo a constituir mediante escritura Nº 155, visible al folio 72V del tomo 6 de mi protocolo la sociedad Abirnade S. A. El capital social es la suma de 5.000.000 de colones representados por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones c/u. El primero suscribe y paga 1 acción, y el socio segundo suscribe y paga 99 acciones. Figura como representante el segundo en su condición de presidente.—Guácimo, a las 18:00 horas del 4 del marzo de del 2008.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20224.—(22037).
Hoy, mediante escritura noventa y seis-siete, se ha constituido Ofertico Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones. Domiciliada en Heredia, de Burguer King, cien este, cien sur, casa número ocho.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 20225.—(22038).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, Crup B.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco ochocientos diecisiete, modificó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 20227.—(22039).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mia y Morris S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos seis, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio y se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 20229.—(22040).
Por escritura número y nueve otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día tres de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ambientes con Tecnología Tecnoambientes Sociedad Anónima. Domicilio: San José, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, bufete Daremblum & Herrera Abogados. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 20231.—(22041).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Hermanos Montero Cruz S. A., se revoca el nombramiento del presidente y vicepresidente y procede a nombrarlos de nuevo. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en San Miguel de Naranjo, el día veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Palmares, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 20232.—(22042).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Ragema LHG Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el distrito segundo, cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, cien metros noroeste de la Policía de Proximidad. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sandra Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 20233.—(22043).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Koweit Koritsa Lencas Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en Playas del Coco en Residencial Buena Vista. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 20234.—(22044).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2007, protocolicé acta de la sociedad Cuartel de Palo Grande S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 5º y 6º de la sociedad.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 20243.—(22045).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Cien Fuegos del Oriente S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 20244.—(22046).
Ante la notaría del licenciado Ronny Pizarro Méndez, el día primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Esquipulas Santa Cruz Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Esperanza De La Concepción Pineda Solís.—Santa Cruz, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 20245.—(22047).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tel: 283-4545.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 20248.—(22048).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil siete, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Follajes Ornamentales Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se revocan todos los miembros de la junta directiva; y se nombran nuevos.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 20249.—(22049).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro del protocolo uno del notario Andrés González Anglada, se constituye la compañía denominada Seven Two Cero Security And Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 20250.—(22050).
El día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Los Tejares Aliz Número Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-486039 en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20251.—(22051).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Construcciones Garita González de Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Antonio Manuel Garita Arce.—Río Frío, 1º de marzo del 2008.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 20252.—(22052).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversora Gesuma del Sur IGS S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 20253.—(22053).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil siete, la compañía Zammiaculca del Pacifico ZP S. A., modifica cláusula primera del pacto social, modificando su denominación social a Nova Cane CR Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 20254.—(22054).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones JAK.E del Sol Naciente Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 20255.—(22055).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del día cinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la entidad con domicilio en San Nicolás de Cartago, doscientos metros al sur y doscientos al este de la iglesia de Quircot; denominada Servicios Globales Latinoamericanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor Ricardo José Calvo Calvo, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero seis; y tesorera de dicha entidad a la señora: Gabriela María Quirós Quesada, cédula número tres-trescientos treinta y ocho-trescientos ochenta; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 20256.—(22056).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas del tres de marzo del dos mil ocho, Jeffry Campos y Dany Mitre Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada Camig Furniture Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20257.—(22057).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las quince horas cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Lianas Colgantes Sociedad Anónima. Se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20258.—(22058).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Ser/Car Premium Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio e industria. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 20259.—(22059).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 203 de fecha 3 de marzo del año 2008, visible al folio 98 frente, del tomo catorce, otorgada a las 14 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Empresa de Transporte Privado Transnury S. A., con domicilio en San José, trescientos metros noreste de Pequeño Mundo Parque de la Paz, Barrio Córdoba. Representación legal que recae en el presidente, tesorero y secretario. Capital social: cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 4 de marzo del año 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 20263.—(22060).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Frutage Sociedad Anónima, cuyo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Gerardo Campos Soto.—Curridabat, 4 de marzo del 2008.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 20265.—(22061).
Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades Timu y Mavar Sociedad Anónima y Carl Stoffels y Asociados CSA Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 5 de marzo del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20271.—(22062).
Por escritora número treinta y tres-cuatro, visto al folio veintiséis vuelto al veintiocho frente, de las once horas y quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, el señor Hugo Ramírez Villegas con cédula uno-mil ciento veinticuatro-cero ochocientos ochenta y ocho y la señora Natalia Rodríguez Lobo con cédula uno-mil ciento sesenta y uno-cero ochocientos cuarenta y ocho, constituyen la sociedad denominada Huna Dental Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria, respectivamente.—San José, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 20272.—(22063).
Mediante la escritura número ciento diecisiete-uno otorgada el primero de febrero del dos mil ocho, a las quince horas, en el tomo primero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada ROYSI S. A., la cual será administrada por tres miembros: presidente, secretario, tesorero. Así mismo se nombra fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20274.—(22064).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Zingaro Investments Z.I Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 20275.—(22065).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Thinking Beyond Reason Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: quinta del capital y sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20276.—(22066).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGDH-0820.—Lic. Nidia Alfaro Molina, La Garita de Alajuela, de la Cervecería Costa Rica, 600 metros este, casa mano izquierda. Estimada señora: En atención a su renuncia, nos permitimos indicar que adeuda con la Institución lo correspondiente a incapacidades presentadas, corresponden a la suma de ¢443.808.54 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ocho colones con 54/100), los cuales esperamos sean cancelados en la Tesorería del Consejo de Seguridad Vial en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del recibo de la presente. Asimismo se le informa, que de conformidad con los artículos 345 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, le asiste el derecho de interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que podrá hacer en forma conjunta o individual. Atentamente, Mba. Mayid Enrique Martínez Calvo, encargado. C: Mba. Sara Soto Benavides, Directora de Logística; Lic. Flor Madriz Molina, Dirección Financiera. Lic. Sandra Fallas Monge, Departamento de Tesorería. Lic. Ana Rita González Olivares, Departamento de Contabilidad. Lic. Rafael Moya Acuña, Unidad de Sostenimiento/ Archivo/Consecutivo.—22 de febrero del 2008.—Mba. Mayid Enrique Martínez Calvo, Encargado.—(Solicitud Nº 10967).—C-39620.—(21561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 702-2008, celebrada el 18 de febrero del 2008, con base en la recomendación del Intendente General de Entidades Financieras contenida en la carta SUGEF 188-2008/200708266 del 13 de febrero del 2008, y
considerando que:
a. el señor Francisco Jiménez Cordero, en su calidad de Representante Legal de la empresa “Fomac International Group Sociedad Anónima”, solicitó la inscripción de esa empresa ante la SUGEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo SUGEF 11-06, según lo dispuesto en la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”,
b. el artículo 12 de la Normativa citada, cuya reforma fue publicada en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2006, establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Suspensión de la solicitud de inscripción. Cuando la Superintendencia cuente con información de que al solicitante se le sigue una causa penal en cualquier país por delitos de legitimación de capitales o afines, o por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204, o por un delito grave relacionado con actividades financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de esa misma Ley, se procederá a la suspensión de la resolución de la solicitud de inscripción, hasta tanto de oficio o por medio del solicitante o sus apoderados se informe que dicha causa fue resuelta”,
c. por enfrentar el señor Jiménez Cordero cargos por supuestos delitos de intermediación financiera ilegal en nuestro país, según nota del 24 de setiembre del 2007, de la Lic. Natalia Rojas Méndez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fraudes, I Circuito Judicial de San José,
acordó en firme:
1. Suspender la resolución de la solicitud de inscripción de Fomac International Group, S. A., cédula jurídica número 3-101-432570.
2. Indicar a la empresa Fomac International Group S. A., que está en la obligación de notificar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, por medio de sus apoderados legales, el resultado de la causa legal que se lleva a cabo a dicha sociedad, con el fin de reactivar su solicitud de inscripción de conformidad con lo indicado en el artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley 8204, o, si lo prefiere, realizar los trámites respectivos para la desestimación de su solicitud de inscripción.
3. Señalar a la empresa Fomac International Group S. A. que, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 8204 y el último párrafo del artículo 1 del Acuerdo SUGEF 11-06, mientras no esté debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no podrá realizar actividad alguna de las descritas en el artículo 15 de la Ley 8204. Lo anterior, sin detrimento de otras disposiciones legales o reglamentarias que también deba cumplir, a efecto de realizar sus actividades en general.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—(O. C. Nº 9498).—C-23120.—(23840).
SUCURSAL EN SAN VITO DE COTO BRUS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Jefa Admtva a. í, de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito de Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al Patrono incluido en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de La Ley General de Administración Pública. La Institución le concede un plazo de 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal. El monto adeudado se refleja al 29 de enero de 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen Firmeza Administrativa.
Razón Social Nº Patronal Monto
Ganadera Agropecuaria Caracol S. A. 2-03101035956-001-001 ¢10.028.495,00
Área Gestión de Cobro.—Lic. Seidy Jiménez Villarreal, Jefa Admtva a. í.—(21521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RRG-7991-2008.—San José, a las 8:10 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-81-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-309775, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 406933, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, David Enrique Cruz Aguilar, documento de identificación Nº 7-148-936, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 406933, es propiedad de Luis Francisco Medrano Medrano, documento de identificación a 5-0261-0642.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra David Enrique Cruz Aguilar, en calidad de conductor y Luis Francisco Medrano Medrano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-081-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a David Enrique Cruz Aguilar en calidad de conductor y a Luis Francisco Medrano Medrano, como dueño registral del vehículo placa 406933, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20238).—C-108920.—(22528).
RRG-7993-2008.—San José, a las 8:20 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-82-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-331901, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 462893, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Aldi Almanzor Rostran, documento de identificación Nº 5-320-315, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462893, es propiedad de Meily Lilliam García Prendas, documento de identificación a 7-0048-1242.
4º—Que visto a folio 5, se personó el señor Erick González Meza, cédula Nº 7-050-490, alegando ser parte interesada, según consta a folio 7, por haber adquirido el vehículo involucrado.
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aldi Almanzor Rostran, en calidad de conductor y Meily Lilliam García Prendas, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-082-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Aldi Almanzor Rostran en calidad de conductor, por medio del fax 758-3039, señalado a folio 6 y a Meily Lilliam García Prendas, como dueña registral del vehículo placa 462893, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
3º—Tener al señor Erick González Meza, cédula Nº 7-050-490, como parte interesada dentro del procedimiento administrativo seguido contra el señor Almanzor Rostran, según consta a folio 5 y notificarlo al fax 758-3039, señalado a folio 6.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20238).—C-122780.—(22529).
RRG-7995-2008.—San José, a las 8:30 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-83-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-331232, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 374302, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Agustín Novoa Alvarado, documento de identificación Nº 7-162-382, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 374302, es propiedad de Guillermo Solis Abarca, cédula de identidad Nº 7-053-077.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Agustín Novoa Alvarado, en calidad de conductor y Guillermo Solís Abarca, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-083-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Agustín Novoa Alvarado, como conductor por medio del fax 758-2619, señalado a folio 5 y a Guillermo Solis Abarca, como dueño registral del vehículo placa 374302, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20238).—C-108920.—(22532).
RRG-7999-2008.—San José, a las 8:50 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-85-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-244129, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 609380, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marlon Ramírez Zamora, documento de identificación número 7-089-325, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 609380, es propiedad de Dulce María García López, cédula de identidad Nº 8-077-959.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marlon Ramírez Zamora, en calidad de conductor y Dulce María García López, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-85-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marlon Ramírez Zamora, como conductor, por medio del fax 795-4073, señalado a folio 5 y a Dulce María García López, como dueña registral del vehículo placa 609380, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20239).—C-112880.—(22534).
RRG-8001-2008.—San José, a las 9:00 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-84-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-311174, el día 30 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 607376, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Vindas Martínez, documento de identificación número 7-095-332, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 607376, es propiedad de Marisabel de los Ángeles Masters Grand, cédula de identidad Nº 7-0143-019.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Vindas Martínez, en calidad de conductor y Marisabel de los Ángeles Masters Grand, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-84-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mario Vindas Martínez, como conductor, por medio del fax 795-4073, señalado a folio 14 y a Marisabel de los Ángeles Masters Grand, como dueña registral del vehículo placa 607376, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20239).—C-112880.—(22536).
ROD-115-2008.—San José, a las 14:00 horas del 6 de marzo del año 2008. OT-427-2007.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7632-2007, emitida a las 11:45 horas del 30 de noviembre del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-187736, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-187736, el día 7 de noviembre de 2007, José Ramírez Suárez, documento de identificación CR-0-000-13622, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2 y 3).
5º—Que el 8 de noviembre de 2007, el señor Ramírez Suárez aportó escrito mediante el cual se hace constar que el dueño actual del vehículo es el señor José Antonio Villalta Ramírez, documento de identificación Nº 270-137-080-073033 (folio 19).
6º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
7º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado José Ramírez Suárez, documento de identificación CR-0-000-13622 y a José Antonio Villalta Ramírez, documento de identificación 270-137-080-073033, así,
Hechos intimados:
1) Que el día 7 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Gerald Aguilar Quirós, cédula Nº 1-964-915, en presencia de William Quesada Moya, cédula Nº 3-246-905, y Eduardo Mejía Vindas, cédula Nº 4-127-343, le levantó a José Ramírez Suárez, la boleta de citación 2007-187736.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Vehículo de transporte privado, presta servicio a usuarios que “no” tienen documento de afiliación a dicha empresa, adjunto informe, les cobra ¢800 por persona, servicio colectivo según afirman usuarios.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 403652 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folio 2 y 3).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
Prueba que consta en el expediente:
• Oficio UTCE-2007-281, del 21 de diciembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-221182 para su trámite, (folio 02).
• Boleta 2007-221182 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).
• Acta de recolección de información para investigación administrativa por art. 38. d) de la ley 7593, ley de ARESEP. (folio 3)
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa 403652 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 4).
• Recurso de apelación presentado por el señor Jose Ramírez Suárez, contra la boleta de citación antes señalada, el cual fue atendido mediante resolución RRG-7608-2007.
• Resolución RRG-7632-2007 de las 11:45 horas del 30 de noviembre de 2007, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo seguido contra el señor Ramírez Suárez.
Apercibimiento:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 28 de abril de 2008, a las 13:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Gerald Aguilar Quirós, cédula Nº 1-964-915, William Quesada Moya, cédula Nº 3-246-905, y Eduardo Mejía Vindas, cédula Nº 4-127-343, todos oficiales de tránsito del MOPT de San José. Además se cita por medio de José Ramírez Suárez a Sonia Agüera Carvajal, cédula Nº 1-391-1201, Karen Morales Seas, cédula Nº 1-1200-596 y Lesly Bellanero Sánchez, cédula Nº 1-997-046, para que se presenten a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
Comuníquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20240).—C-221780.—(22544).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Disciplinario, contra Arquitectura Vivienda y Construcción (Arvico del Norte S. A.) CC-04374, Ing. Fernando Herrera Cabezas (IC-3789), Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sr. Francisco Bolaños Zamora y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 144-05.
Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 14:00 horas del 28 de enero de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 24-06/07-G.E, celebrada el 02 de mayo de 2007, acuerdo N° 40, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532, cédula número 6-0148-0434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 incisos a), b) y c).
• Reglamento Interior General: artículo 53.
• Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6 incisos a), c) y f), 7 inciso c), 8, 9, 14, 15 y 18.
• Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 5.
Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de vivienda, situado 75 metros al este de la Pizza Hut del Centro Comercial Guadalupe, distrito Occidental, cantón Guadalupe, provincia San José, son los siguientes:
1) Haber realizado una inadecuada Dirección Técnica, en la dirección técnica de una obra debe darse servicio de consultoría que incluye la inspección, la programación y el control de esa obra.
2) Haber permitido la presencia de defectos constructivos en la obra, a saber: problemas de goteras: faltan algunos plafones, pendientes detalles de pintura, puertas con problemas de cierre, faltan lavatorios, falta limpieza general, etc.
3) No haber solicitado el cambio de director técnico de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en casó de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al señor Francisco Bolaños Zamora y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—San José, 03 de marzo del 2008.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 6081).—C-118820.—(21693).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto la señora Deidamia Zúñiga Alfaro, en su condición de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa Inversiones Cazú de Desamparados S.A., cédula jurídica 3-101-076161, en el escrito de interposición de recurso de revocatoria y apelación que presentara en su momento oportuno en contra del oficio OF POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del 2007 suscrito por la Arq. Silvia Carballo Girón Coordinadora en ese momento del Proceso de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados, expresamente no señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, así como no poder localizarla en el domicilio social de dicha empresa, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas del día quince de junio del año dos mil siete, la cual dice:
“Resolución de recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cazu de Desamparados S. A., en contra del Oficio POT-O4-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, suscrito por parte de la Coordinadora del proceso de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados.
La Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados a las catorce horas del quince de junio del año dos mil siete resuelve:
Resultando:
Primero: La Arq. Silvia Carballo Girón Coordinadora del Proceso de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados, mediante el oficio POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, le ordenó a la señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima de la empresa Inversiones Cazu de Desamparados S.A. cédula jurídica 3-101-076161, que procediera a demoler unas gradas ubicadas en el lindero norte de la finca matricula de folio real 1-232674-000, finca que cuenta con el plano catastrado SJ-126621-72 y construir la correspondiente acera.
Segundo: El oficio POT-04-034-2007, se notificó a las 14 horas del 13 de noviembre del año 2007.
Tercero: La señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Inversiones Cazú de Desamparados S.A, según trámite de Plataforma Municipal Nº 487784 de fecha 20 de febrero del año 2007, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio POT-04-034-2007.
Cuarto: De conformidad al artículo 162 del Código Municipal, los recursos administrativos fueron presentados en tiempo.
Quinto: Mediante la resolución de las 14 horas del 1 de marzo del año 2007, la Arq. Silvia Carballo Girón rechazó el recurso de revocatoria presentado en contra del oficio POT-04-034-2007.
Sexto: La resolución de las 14 horas del 1 de marzo del año 2007, se notificó el día 3 de mayo del año 2007, razón por la cual esta Alcaldía Municipal procede a resolver el recurso de apelación en subsidio presentado en contra del oficio POT-04-034-2007.
Sétimo: La señora Deidamia Zúñiga Alfaro mediante el trámite de Plataforma Municipal Nº 54047 de fecha 17 de mayo del año 2007, presentó una gestión mediante la cual reiteraba y ampliaba las consideraciones de los argumentos expuestos en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Considerando:
Primero: Esta Alcaldía Municipal, en vista de los argumentos de hecho y de derecho expresados en el oficio de POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, así como en la resolución de las 14 horas del 1 de marzo del año 2007, considera que las mismas están dictadas conforme a derecho, razón por la cual procede a confirmarlos en todos sus extremos.
Segundo: En lo respecta a las ampliaciones realizadas al recurso de apelación que conoce esta Alcaldía Municipal, en primer término le reitero que no se está dando una aplicación retroactiva a la ley, tal y como lo quiere hacer ver su persona, al indicar que las normas que se le quieren aplicar son anteriores a la existencia de las gradas, ya que lo que esas normas imponen es una obligación a los propietarios de bienes inmuebles de construir aceras, independientemente del hecho de que las propiedades se encontraran inscritas ante el Registro Nacional antes o después de la promulgación de las mismas. Siendo que la obligación para que los propietarios construyan aceras, radica precisamente en el interés público de que las vías públicas cuenten con pasos peatonales adecuados y seguros para los administrados, además en ningún momento la normativa citada indica que la acera debe realizarse dentro de la propiedad, sino al frente de la misma, tal y como se le ordenó a su representada mediante el oficio apelado. Además el plano SJ-12621-72 que existe desde año 1972, es claro y preciso al señalar que el momento en se elaboró el mismo ya existía una acera y no las gradas, por lo que no sería de recibo indicar que se quiere dar efecto retroactivo a las normas citadas, ya que según esa información catastral la acera ya existía.
Tercero: Sobre lo expresado por su persona respecto a en está procedimiento no esta demostrado que el espacio en donde se ubican las gradas pertenezcan al ayuntamiento o al estado, pues según la documentación registral correspondiente a la finca de su poderdante, dicha franja de terreno está dentro de la cabida de la misma, considerando que para que se pueda tomar ese terreno se debe proceder a tramitar la correspondiente expropiación situación por la cual y para terminar con esa duda le solicite verbalmente al Lic. Randall Escalante Gutiérrez, asesor legal de esta Municipalidad, que realizara la respectiva consulta al Proceso de Catastro Municipal a fin de determinar si tal afirmación era cierta o no.
Cuarto: Al respecto el Lic. Randall Escalante mediante el oficio OF-AL POT-01-114-2007 le solicitó al Ing. Minor Bolaños Ramírez del Proceso de Catastro Municipal realizar el estudio de comentario, dicho funcionario mediante el oficio DCAT-170-2007 de fecha 14 de junio informó que: “Según los datos recopilados en el levantamiento de campo y comparando con el plano de catastro SJ-12621-1972, nos encontramos que la distancia que hay entre los vértices 1 y 5 del plano difiere en 0.17m con la realidad, existiendo un faltante a favor del lote. Entre los vértices 4 al 5 existe un exceso de 0.20m (mayor frente) es decir en contra del lote. Estas pequeñas diferencias pueden ser compensadas o ajustadas girando levemente el plano, por lo que se puede decir que los errores son insignificantes. Con estos datos y según los puntos definidos es claro que las gradas de acceso fueron construidas en la acera (derecho de vía), por tanto no se ubican dentro de la cabida de la finca Folio Real 1232674-000. Otro punto a tomar en cuenta es que en el plano de catastro se establece un derecho de vía de 11.50m y en la actualidad se ha podido determinar que es de 10.51m evidenciando con esto que las gradas se encuentran dentro de este faltante.”.
Quinto: De lo expresado en el oficio DCAT-170-2007, queda plenamente demostrado que efectivamente las gradas se encuentran dentro del derecho de vía de la calle indicada al frente de los vértices 4 a 5 del plano catastrado SJ- 12621-1972, y no dentro de la cabida de la propiedad como su persona lo indica, motivo por el cual hay que proceder a rechazar ese alegato. Al confirmarse que esas gradas se ubican en la zona correspondiente a la acera, es meritorio indicar que también contravienen la Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, ya que se convierten en una limitación para las personas que tengan algún tipo de discapacidad, por cuanto representan un obstáculo que no permiten utilizar libremente ese paso peatonal.
Sexto: En cuanto al alegato de que la sentencia dictada por el Tribunal Penal de San José dice: “.... Por otro lado en el debate no se logro demostrar que los imputados Castro Arguedas y Castro Zúñiga, hubieren detentado suelo o espacio correspondiente a calles o acera propiedad de la Municipalidad, ni tampoco desobedeciendo una orden de autoridad competente...”, y que la hace considerar que en ese proceso se discutió la titularidad de la franja de terreno en donde se ubican las gradas, y en cual no se logró demostrar que las mismas pertenecieran al ayuntamiento o al Estado, operando a su favor el principio de cosa juzgada; considero que tal alegato no es de recibo por cuanto si bien es cierto que la sentencia dice eso, lo cierto también es que esa sentencia dispuso en lo que nos interesa que: “... Si bien es cierto en el Requerimiento de Citación Directa, se acusa que el imputado Juan José Castro Arguedas reconstruyo su propiedad, sito en el Centro de Desamparados, sin tomar en cuenta disposiciones legales municipales; además hizo caso omiso de paralizar los trabajos cuando la Municipalidad de Desamparados se lo ordenó, enviando de previo un inspector que selló la obra, sellos irrespetados por el citado Castro Arguedas quién continuo los trabajos hasta construir un muro con unas gradas, dentro de la línea de construcción o fuera de ella y sobre la vía principal y posteriormente traspaso dicho bien a nombre de su hija la coimputada Castro Zúñiga; también los es, que la Ley de Construcciones y sus reformas tienen un procedimiento marcado y sanciones administrativas para casos como el que nos ocupa, al respecto disponen los artículos, en la parte que interesa, lo siguiente, el 18 en el párrafo final: “... Quién hiciera construcciones o reconstrucciones sin el permiso Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de Policía, será obligado a demoler lo construido”, el 88 estipula: “Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento, Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta ley y su reglamento ( multas, clausuras, desocupaciones, destrucción de la obra, etc. ) y los que señala este Capítulo”, el 89 en su inciso g) dispone: “... no obedecer ordénese sobre modificaciones, suspensión o destrucción de la obra de la Municipalidad” y los artículos siguientes da el procedimiento a seguir cuando una construcción no llena los requisitos exigidos por la Municipalidad. Así las cosas, los hechos acusados no constituyen los delitos de Usurpación de Dominio Público y Desobedencia, ya que los mismos se rigen por una ley especial...” Es decir, que el mismo Tribunal Penal, indicó que el procedimiento por la construcción de esas gradas era resorte de esta Municipalidad y no de la jurisdicción penal, en virtud de la aplicación de la Ley de Construcciones, que no es otra cosa lo que precisamente está realizando esta corporación municipal, además el principio de cosa juzgada, sería de aplicación si los mismos hechos, objetos y partes, se estuvieran discutiendo nuevamente en un proceso penal, situación que no está ocurriendo, por cuanto nos encontramos en la sede administrativa en virtud de lo indicado en la misma sentencia del Tribunal Penal, además el hecho de que en esa ocasión no se pudiera demostrar si las gradas se encontraban en parte de la vía pública, no impide que tal situación se pueda discutir nuevamente en esta sede, con elementos nuevos o no discutidos con anterioridad al dictado de esa sentencia, y que ayuden a demostrar la titularidad del terreno en donde se ubican las gradas, tal y como lo hace la Arq. Silvia Carballo Girón, al tener por demostrado que el plano perteneciente a su propiedad y que data desde el año 1972 es claro al referenciar que el lugar en donde se ubican las gradas debería existir una acera, la cual es parte del derecho de vía de esa calle pública local, lo que corrobora el estudio catastral elaborado por parte del Ing. Minor Bolaños Ramírez del Dpto. de Catastro Municipal mediante el cual se acredita que efectivamente esas gradas no se encuentran dentro de la cabida de su propiedad.
Sétimo: Por lo anteriores motivos de hecho y de derecho expuestos el presente recurso de apelación debe ser rechazado. Por tanto,
Se rechaza el recurso de apelación en subsidio presentado por señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de Presidenta de la empresa Inversiones Cazu de Desamparados S. A. cédula jurídica 3-101-076161, en contra del oficio POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007 y en consecuencia se mantiene lo ahí ordenado. Notifíquese. Se hace de conocimiento del interesado que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 7 de febrero del 2008.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—(Nos: 11788 - 22559).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
El Consejo Nacional de Producción, avisa: que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 37169, de la sesión 2697 (ord), artículo 10°, celebrada el día 28 de noviembre del 2008, se acordó, reformar el artículo 4° inciso g) del Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y No Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva del Consejo Nacional de Producción.
- Que dicha reforma fue publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del año 2008.
- Que la misma deberá ser corregida a efecto de que se entienda de la siguiente manera:
“Aprobar la modificación del artículo 4° del Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y No Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva del Consejo Nacional de Producción, aprobado por acuerdo tomado en la sesión N° 2543, artículo 17 del 8 de setiembre del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 211 del 28 de octubre del 2004, de conformidad con la redacción recomendada por la Administración, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que su texto se lea en la siguiente forma:
Artículo 4°…
-En todos los demás extremos se mantienen los alcances del texto originalmente publicado.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—V° B° Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director -Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(24221).