LA GACETA Nº 56 DEL 19 DE MARZO DEL 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 8631
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso por parte del pequeño y mediano agricultor.
La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberán cumplirse los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales; sin embargo, durante los primeros diez años contados a partir de su entrada en vigencia, solo se extenderá a quince géneros y especies vegetales.
No se otorgará protección a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas, cuyo acceso se regirá de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 3.- Interés público
Decláranse de interés público la actividad de generación de variedades protegidas y la concesión de título de obtención varietal por parte de personas físicas y jurídicas costarricenses, públicas o privadas, por los beneficios que esto deriva al desarrollo y la competitividad agropecuaria nacional. El Estado deberá incluirlas dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en total complemento con la legislación nacional vigente que vela por el acceso y la tutela de la biodiversidad, los derechos comunitarios sui géneris y el conocimiento asociado.
ARTÍCULO 4.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se definirán los siguientes términos:
Título de obtención vegetal: título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Descubierto y puesto a punto: proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal, su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación. No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.
Desarrollar: empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.
Material: se entenderá por material, en relación con una variedad, lo siguiente:
a) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma.
b) El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de las plantas.
Obtentor: persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.
Ofinase: Oficina Nacional de Semillas.
Semilla: toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal. Se incluyen, dentro de esta definición, la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y el material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.
Variedad o cultivar: conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
Variedad esencialmente derivada: variedad que se deriva principalmente de una variedad inicial o de una variedad que a su vez se deriva, principalmente, de una variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la variedad inicial y, salvo por lo que respecta de las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial. Podrán obtenerse, por la selección de un mutante natural o inducido, de una variante somaclonal, la selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.
Variedad notoriamente conocida: en particular se considera notoriamente conocida si:
a) Está inscrita o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o a la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.
b) Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.
c) Ha sido o está en proceso de comercialización.
d) Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.
e) Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui géneris, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, siempre y cuando la variedad se encuentre suficientemente descrita y sea posible verificar su existencia.
Variedad protegida: variedad que se encuentra inscrita en el Registro de Variedades Protegidas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 5.- Órgano competente
La Oficina Nacional de Semillas (Ofinase) es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto; asimismo, se encargará de regular lo que se establece en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Solicitante del derecho
a) Podrá solicitar el certificado de obtención vegetal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o extranjera. En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, deberá acreditarse tal condición.
b) Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado el titular del derecho de obtención.
c) En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención vegetal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.
d) El derecho a obtener el certificado de obtención vegetal corresponderá, en forma conjunta, al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en el caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.
e) Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.
ARTÍCULO 7.- Procedimientos y publicación
Los procedimientos y las normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, el trámite, el examen técnico y la resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.
Los procedimientos y las normas que se desarrollen reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención del título de obtención vegetal, la obligación de publicar un aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones a las solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento, y el órgano competente para la resolución del procedimiento. También se publicará la información sobre los derechos de obtentor concedidos y de las denominaciones propuestas y aprobadas.
ARTÍCULO 8.- Examen técnico
La Ofinase examinará las variedades candidatas a ser protegidas en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, considerando alguna de las opciones siguientes:
a) Mediante la realización de ensayos de cultivo u otro tipo de pruebas, por parte de la misma Ofinase, para lo cual podrá contar con la colaboración de otras instituciones y/o organizaciones nacionales de investigación.
b) Por medio de informes de examen realizados por otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del marco de la cooperación internacional. Tales organismos deberán ser absolutamente independientes de quien solicita el reconocimiento del derecho de obtentor.
c) Con base en la información de ensayos (DHE) presentada por el obtentor, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca la Ofinase, la cual estará facultada para la inspección de ensayos y la comprobación de resultados.
e) Mediante inspecciones in situ, homologación de exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), realizados por entes oficiales, revisión documental o una combinación de las opciones anteriores.
Se faculta a la Ofinase para que concierte acuerdos de cooperación con entidades nacionales y autoridades competentes de otros países, con el propósito de cumplir las exigencias que establece el examen técnico de las variedades candidatas a ser protegidas.
ARTÍCULO 9.- Protección provisional
El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor. Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor. La publicación surtirá los efectos de una notificación ante terceros.
ARTÍCULO 10.- Derecho de prioridad
a) Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que anteriormente haya formulado una solicitud en países con los cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación de la solicitud en el país aquella de la primera solicitud en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se presentó la primera solicitud. Si la solicitud presentada ante la Ofinase es precedida por varias solicitudes, la prioridad solo podrá basarse en la primera solicitud.
b) Para beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud presentada en el país, la prioridad de la primera solicitud. El solicitante tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el país, para proporcionar una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada la primera solicitud, así como las muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.
c) El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada o retirada, de un plazo hasta de seis meses a partir del rechazo o retiro, para proporcionar a la Ofinase cualquier información, documento o material exigidos para el examen previsto en el artículo 8 de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Concesión del derecho de obtentor
Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido todos los requisitos, la Ofinase procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el certificado de obtención vegetal.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN
ARTÍCULO 12.- Condiciones
El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido denominaciones establecidas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
El solicitante deberá satisfacer las formalidades previstas en la presente Ley y deberá pagar, a la Ofinase, los costos del servicio correspondiente.
La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las mencionadas.
ARTÍCULO 13.- Novedad
Una variedad es considerada nueva, si el material de la variedad no ha sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad:
a) En el territorio nacional, más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el extranjero, más de cuatro años; si se trata de árboles y vides, más de seis años, antes de la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 14.- Distinción
Una variedad será considerada distinta, si es posible diferenciarla claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Homogeneidad
Una variedad se considera homogénea, si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
ARTÍCULO 16.- Estabilidad
Una variedad se considera estable, si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.
ARTÍCULO 17.- Denominación de la variedad
a) La variedad candidata a una protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión. La Ofinase se asegurará de que, a reserva de lo dispuesto en el inciso d) de este artículo, ningún derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad obstaculice la libre utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor.
b) La denominación no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una práctica establecida para designar variedades. No deberá ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad, o sobre la identidad del obtentor. Concretamente, deberá ser diferente de toda otra denominación que designe, en el territorio de cualquier miembro de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), una variedad existente de la misma especie o de una especie vecina, conforme a los requisitos y las características que se establezcan reglamentariamente.
c) La denominación de la variedad será propuesta por el obtentor a la Ofinase. Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del inciso b) de este artículo, la Ofinase denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito.
La denominación será registrada por la Ofinase al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.
d) Los derechos anteriores de terceros no serán afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona obligada a utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) de este artículo, la Ofinase exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.
e) Una variedad solo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma denominación entre los miembros de la UPOV. La Ofinase registrará la denominación así propuesta, a menos que compruebe que la denominación es inadecuada en Costa Rica. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.
f) La Ofinase asegurará la comunicación a las autoridades de los demás miembros de la UPOV, de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro y la cancelación de denominaciones. Toda autoridad de los miembros de la UPOV podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la Ofinase.
g) Quien, en Costa Rica, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en Costa Rica, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) de este artículo, no se opongan derechos anteriores a esa utilización.
h) Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar a la denominación de variedad registrada. Si tal indicación se asocia de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR
ARTÍCULO 18.- Derechos del obtentor
a) A reserva de lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de esta Ley, se requerirá la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación; así como posesión de la semilla de la variedad protegida, para cualesquiera de los actos anteriores.
b) Se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso a) de este artículo, realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer, razonablemente, su derecho en relación con dicha semilla.
c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) también se aplican a lo siguiente:
1) A las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, de conformidad con el artículo 14 de esta Ley.
2) A las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando esta, a su vez, no sea una variedad esencialmente derivada.
3) A variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
ARTÍCULO 19.- Duración del derecho de obtentor
El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para variedades de especies perennes, en cuyo caso será de veinticinco años. La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.
ARTÍCULO 20.- Transferencia del derecho
El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; el nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor, durante el tiempo restante de la protección.
ARTÍCULO 21.- Agotamiento del derecho de obtentor
a) El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla o a una exportación que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.
b) Para los fines de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo, se entenderá por material, en relación con una variedad, lo siguiente:
1) El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma.
2) El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de las plantas.
3) Todo producto fabricado, directamente a partir del producto de la cosecha.
ARTÍCULO 22.- Excepciones al derecho de obtentor
El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:
a) Los realizados en el marco privado con fines no comerciales ni de lucro.
b) Los realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.
c) Los ejecutados para crear nuevas variedades así como, para los actos mencionados en los incisos a) y b) del artículo 18 de esta Ley, realizados con tales variedades, a menos que las disposiciones del inciso c) del artículo 18, sean aplicables.
ARTÍCULO 23.- Excepción al derecho para el agricultor
No lesiona el derecho del obtentor, quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por el inciso c) del artículo 18 de esta Ley. Se exceptúan de esta disposición las variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales, cuando se persigan fines comerciales.
ARTÍCULO 24.- Mantenimiento del derecho
Para mantener en vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá conservar, durante el período de protección, el material genético correspondiente a la variedad protegida o, cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar un costo anual a la Ofinase.
La Ofinase podrá requerir al titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que establezca el Reglamento de esta Ley, la información, los documentos, las muestras o el material que estime necesarios, a fin de verificar su adecuado mantenimiento.
ARTÍCULO 25.- Extinción del derecho
El derecho de obtentor se extingue por lo siguiente:
a) El vencimiento del plazo.
b) La renuncia del titular mediante una declaración por escrito dirigida a la Ofinase.
ARTÍCULO 26.- Nulidad del derecho
a) Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar, a la Ofinase una solicitud de declaración de nulidad.
b) La Ofinase declarará nulo el derecho de obtentor, si se comprueba lo siguiente:
1) Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.
2) Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, según las informaciones y los documentos proporcionados por el solicitante.
3) Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho a él.
c) El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.
ARTÍCULO 27.- Cancelación del derecho
a) La Ofinase cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:
1) Si se comprueba que el titular no ha cumplido su obligación de mantener la variedad durante el período de protección, o que la variedad ya no es homogénea o estable.
2) Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.
3) Si después de que la Ofinase previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone, en el plazo concedido, otra denominación adecuada.
4) Cuando el obtentor no haya pagado el precio público anual definido en el Reglamento de esta Ley, previo requerimiento por escrito.
b) La cancelación solo podrá declararse tras el requerimiento hecho al titular de cumplir la obligación que se le impone, en un plazo máximo de seis meses, previamente notificado.
c) La cancelación deberá anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación, por una sola vez, en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 28.- Licencias contractuales
El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor. Para que dichas licencias de explotación surtan efecto frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.
ARTÍCULO 29.- Licencias obligatorias
Cuando lo exijan razones calificadas de interés público, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar, en cualquier momento, el derecho del obtentor mediante una licencia obligatoria, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el Gobierno. El titular del derecho objeto de la licencia obligatoria deberá ser notificado.
Las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa se definirán en el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO V
RECURSOS FÍSICOS Y ECONÓMICOS
ARTÍCULO 30.- Recursos
a) El financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Estos fondos serán depositados en una cuenta de la Ofinase que se abrirá en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y su administración estará bajo el control de la Contraloría General de la República.
b) Para la implementación de esta Ley, el Estado dotará a la Ofinase de la infraestructura y el equipo básico así como de las facilidades requeridas. Igualmente, se le facultará para la contratación de personal y servicios especializados que se financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.
c) Para los fines de la presente Ley, las instituciones del Estado quedan facultadas para que donen o transfieran de su patrimonio, a la Ofinase, todo tipo de bienes muebles e inmuebles, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación nacional para tales efectos.
d) Se faculta a la Ofinase para que reciba todo tipo de donaciones, sea en efectivo o por medio de bienes muebles e inmuebles procedentes del Estado y de instituciones públicas costarricenses, así como de gobiernos con los que se establezcan convenios de cooperación.
ARTÍCULO 31.- Costo del servicio
Facúltase a la Ofinase para que establezca los precios públicos correspondientes por la prestación de los siguientes servicios:
a) Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección vegetal.
b) Reivindicación de la prioridad.
c) Realización del examen técnico de la variedad candidata.
d) Concesión del título de protección vegetal.
e) Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia.
f) Registro de las licencias de explotación.
g) Prestación de servicios administrativos.
La fijación del valor de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de servicio al costo, con los ajustes correspondientes de acuerdo con los parámetros establecidos en otros países, con los cuales Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.
CAPÍTULO VI
OBSERVANCIA DEL DERECHO DE OBTENTOR
ARTÍCULO 32.- Ámbito de aplicación
La violación de cualquier derecho protegido por esta Ley dará lugar a interponer las acciones, las denuncias o los recursos administrativos ejercidos ante la Ofinase y las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
La autorización del titular del derecho de obtención vegetal será siempre expresa y por escrito.
ARTÍCULO 33.- Interpretación
En el examen judicial y administrativo de las posibles violaciones a los derechos consignados y protegidos por esta Ley, el juez competente y la Ofinase, respectivamente, deberán utilizar las reglas de la sana crítica, los principios de observación y verificación científica, así como los principios de razonabilidad, racionalidad y la buena fe, en cada caso concreto.
En todo procedimiento administrativo, iniciado ante la Ofinase, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
Sección I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 34.- Adopción de medidas cautelares
Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de obtención vegetal, durante su transcurso o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente o la Ofinase, según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho, y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia.
Una medida cautelar solo se ordenará cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su representante. La autoridad judicial o la Ofinase requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía suficiente, antes de que esta se dicte para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.
ARTÍCULO 35.- Proporcionalidad de la medida
Toda decisión que resuelva la solicitud de adopción de medidas cautelares, deberá considerar tanto los intereses de terceros como la proporcionalidad entre los efectos de la medida, así como los daños y perjuicios que esta pueda provocar.
ARTÍCULO 36.- Medidas
a) Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
b) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.
c) El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.
d) La suspensión del despacho aduanero de las variedades referidas en el inciso b) anterior.
e) La caución, por el presunto infractor, de una fianza o de otra garantía suficiente.
ARTÍCULO 37.- Procedimiento
Dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, la autoridad judicial o la Ofinase deberá conceder audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud. Transcurrido este plazo, la Ofinase o el tribunal competente procederá, con contestación o sin ella, a resolver dentro de tres días lo procedente sobre la medida cautelar. La resolución tomada por la Ofinase o la autoridad judicial deberá ejecutarse inmediatamente. El recurso de apelación no suspende los efectos de la ejecución de la medida.
En los casos en que la audiencia a las partes pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la autoridad judicial o la Ofinase deberá resolver la procedencia de la solicitud de la medida cautelar, en el plazo de cuarenta y ocho horas después de presentada.
ARTÍCULO 38.- Medida cautelar sin participación del supuesto infractor
Cuando se ejecute una medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, la Ofinase o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada, dentro de los tres días hábiles después de la ejecución. La parte afectada podrá recurrir la medida ejecutada.
ARTÍCULO 39.- Plazo para presentar la denuncia o la demanda
Si la medida cautelar se pide antes de incoar el proceso y es adoptada, la parte promovente deberá presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución que la acoge. De no presentarse en tiempo la demanda, o bien, cuando se determine que no se infringió un derecho de obtención vegetal, la medida cautelar se tendrá por revocada y la parte que la solicitó será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán siguiendo el trámite de ejecución de sentencia.
ARTÍCULO 40.- Daños y perjuicios
Si la demanda judicial no se presenta en tiempo, o bien, si la medida cautelar es revocada o por cualquier otra causa se deja sin efecto, quien pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá solicitarlo, dentro del plazo de un mes, a quien conozca del proceso de base. De no solicitarlo en el período señalado o si no se acredita el derecho, se ordenará devolver al actor la caución por daños y perjuicios.
Para los supuestos aludidos en el párrafo anterior, cuando la medida cautelar se origine en una decisión administrativa, la parte afectada deberá acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la medida.
Sección II
Medidas en frontera
ARTÍCULO 41.- Aplicación de medidas en frontera
Cuando se requiera aplicar una medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las variedades falsificadas o ilegales, la decisión administrativa de la Ofinase o la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.
ARTÍCULO 42.- Solicitud de medidas en frontera
El titular de un derecho de obtención vegetal que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infrinjan su derecho, podrá solicitarle a la Ofinase o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho.
A todo titular de un derecho de obtención vegetal protegido o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las variedades, se le exigirá, como mínimo, que:
a) Acredite ser el titular o el representante de un derecho de obtención vegetal.
b) Otorgue una garantía por un monto razonable, antes de que se dicte, para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.
c) Aporte la información y descripción de la variedad vegetal tan detallada como sea posible, para que las autoridades de aduana puedan identificarla con facilidad.
Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, la Ofinase o las autoridades judiciales lo notificarán inmediatamente al importador o exportador de las variedades vegetales y al solicitante de la medida.
ARTÍCULO 43.- Casos en que no aplican las medidas en frontera
No será obligatorio aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo siguiente:
a) Las importaciones de variedades vegetales puestas en el mercado nacional por el titular del derecho o con su consentimiento, y las importaciones hechas por quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país, una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido lícitamente en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 44.- Inspección
Una vez suspendido por las autoridades de aduanas el despacho aduanero de las variedades vegetales, la Ofinase o la autoridad judicial, le permitirá al titular del derecho o a su representante que las inspeccione, con el único fin de fundamentar sus reclamaciones. Al permitir la inspección y cuando sea pertinente, la autoridad aduanera podrá disponer lo necesario para proteger cualquier derecho de información no divulgada (secretos comerciales o industriales).
Comprobada una infracción por la Ofinase o la autoridad judicial, y a solicitud del titular del derecho o su representante, las autoridades de aduana deberán informar el nombre y la dirección del consignador, del importador o exportador y del consignatario de las mercancías; además, la cantidad y descripción de las mercancías objeto de la suspensión.
ARTÍCULO 45.- Destrucción y comiso de variedades vegetales
Al emitir la autoridad judicial una resolución que autorice destruir variedades vegetales, deberá considerar los intereses de terceros, así como la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la medida ordenada. En la resolución firme de la autoridad judicial, podrá disponerse que las autoridades de aduana destruyan o eliminen las variedades falsificadas o ilegales.
Las autoridades de aduana no permitirán que las variedades falsificadas o ilegales se reexporten en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales variedades.
ARTÍCULO 46.- Retención infundada
Cuando haya habido retención infundada de las variedades vegetales, las autoridades judiciales condenarán en abstracto, al demandante, al pago por los daños y perjuicios causados al importador, al consignatario y al propietario de las variedades; dicho pago será liquidado en ejecución de sentencia.
ARTÍCULO 47.- Ejecución de medidas en frontera
Las medidas en frontera serán ejercidas en los puestos de control y las estaciones de cuarentena ubicados en fronteras, puertos, aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan y egresan al territorio nacional las obtenciones vegetales.
ARTÍCULO 48.– Inspecciones
Los funcionarios autorizados podrán realizar las acciones que correspondan acorde a nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar el cumplimiento de la observancia de las obtenciones vegetales; para ello, las personas físicas o jurídicas dedicadas al trasiego de obtenciones vegetales, previa identificación del funcionario, colaborarán y facilitarán las inspecciones que realicen los inspectores aquí acreditados.
Sección III
Procedimientos administrativos en materia
de obtenciones vegetales
ARTÍCULO 49.- Normas sobre los procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos en materia de obtenciones vegetales serán los dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 50.- Recursos contra las decisiones de la Ofinase
Las decisiones de la Ofinase tendrán recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la resolución respectiva y, de apelación, ante el ministro de Agricultura y Ganadería.
Sección IV
Procesos civiles
ARTÍCULO 51.- Medidas cautelares en procesos civiles
Sin perjuicio de lo ordenado por el libro I, título IV, del Código Procesal Civil, en todo proceso relativo a la protección de los derechos de titulares de obtenciones vegetales, el juez podrá adoptar las medidas cautelares referidas en esta Ley.
ARTÍCULO 52.- Procesos civiles
Las pretensiones de los titulares de obtenciones vegetales se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el libro II, título II, del Código Procesal Civil.
Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
ARTÍCULO 53.- Pruebas bajo el control de la parte contraria
Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la aporte. Si procede, la prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la información no divulgada.
ARTÍCULO 54.- Criterios para fijar daños y perjuicios
Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se finalice la causa, deberán tomarse en consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los derechos violados.
ARTÍCULO 55.- Decomiso y destrucción de variedades vegetales en sentencia civil
A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia, el decomiso de las variedades falsificadas o ilegales objeto de la demanda, y su destrucción solo podrá dictarse en sentencia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 41480-MAG).—C-422620.—(L8631-25280).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículos 9, 26 y 27 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, sus reformas y su reglamento, y el artículo 89 de la ley 7531 de 13 de julio de 1995, sus reformas y su reglamento.
Considerando:
I.—Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860, la Dirección Nacional de Pensiones tiene como funciones, resolver las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, de reajustes y cualquier otra gestión posterior en relación con las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional; asimismo, debe confeccionar las planillas de los diferentes regímenes de pensiones y velar por el correcto disfrute de éstas, salvo lo que dispongan leyes especiales; y que debe mantener un estudio constante, realizando las investigaciones necesarias para mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones.
II.—Que, originalmente la actual Dirección Nacional de Pensiones fue una oficina dependiente del Departamento de Previsión Social, el cual a su vez dependía directamente de la Dirección General de Administración y Relaciones Laborales, y se denominaba “Oficina de Jubilaciones y Pensiones”. Posteriormente, por Decreto N° 21403-TSS-H-MIDEPLAN de 22 de junio de 1992, se le otorgó por primera vez el rango de Dirección Nacional, sin embargo, el citado decreto fue derogado de manera expresa por el artículo 48 del Decreto Ejecutivo 30397-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 de fecha 20 de mayo de 2002, pero este último decreto le mantiene el rango de Dirección Nacional, y además esa dirección tiene como instancia jerárquica superior a un(a) Director(a) Nacional de Pensiones, quién es responsable técnica, administrativa y disciplinariamente ante el Ministro y Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que además le compete a la Dirección Nacional de Pensiones dar aprobación final, cuando corresponda legalmente, a las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, tal y como se regula en la Ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas.
IV.—Que, mediante Decreto Ejecutivo número 30397-MTSS, ya citado, se reorganizó la Dirección Nacional de Pensiones, contándose además con la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio D. M.-002-02, de fecha ocho de enero del año dos mil dos. En ese momento se procuró modernizar la estructura y el funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones, a fin de proveerla de condiciones tales que le permitan flexibilidad y adaptabilidad para poder responder a los cambios de su entorno, así como para procurar una mayor y mejor capacidad de respuesta organizacional a las demandas planteadas por los diferentes colectivos de actuales y potenciales pensionados; por tanto se establecieron nuevas formas de trabajo, así como la incorporación de una serie de actividades que no habían sido contempladas anteriormente, y a su vez pretendía brindar un servicio integral a los usuarios, que incluya asesoría en el ámbito psicológico y social, terapia socioeconómica y otras afines.
V.—Que, la Dirección Nacional de Pensiones, a pesar de la reorganización efectuada en el año 2002, no logró de manera satisfactoria su cometido, en cuanto al acceso a la información, ni oportuna respecto de los servicios que debe brindar. Un ejemplo de esa situación es la gran cantidad de recursos de amparo que interponen los diferentes administrados ante la Sala Constitucional, para que sus solicitudes de pensión logren ser tramitadas, y consecuentemente, la gran cantidad de resoluciones de desobediencia que emite ese órgano constitucional, comprobándose el incumplimiento en la atención oportuna de la gestiones administrativas presentadas ante la Dirección Nacional de Pensiones.
VI.—Que, los entes públicos, como la Dirección Nacional de Pensiones debe contar con todo lo razonablemente necesario para atender las necesidades del servicio, como es recurso material, tecnológico, humano y financiero para el buen desempeño de sus competencias o de los servicios a su cargo. A su vez esa obligación trae como consecuencia la creación de manuales operativos y de procedimientos administrativos claros y adecuados a la realidad legal, económica y social de nuestra la época. De manera que este equipamiento exige además a los entes público, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social renovar continuamente las técnicas de prestación del servicio, conforme al progreso científico y técnico, debiéndose no continuar con la implementación de procedimientos administrativos obsoletos, duplicados y ineficaces, por lo que se debe emplear de forma óptima los recursos con que se cuenta. Por lo que resulta conveniente ajustar y validar la actual estructura organizativa de la Dirección Nacional de Pensiones.
VII.—Que, para lograr todo lo anterior, se hace necesario establecer nuevas formas de trabajo en algunas oficinas de la Dirección Nacional de Pensiones, así como incorporar una serie de actividades que no habían sido contempladas anteriormente dentro de su quehacer diario, las cuales han generado grandes vacíos operacionales, restringiendo las posibilidades de trascender el concepto meramente de tramitología de solicitudes. Además, se contemplan acciones dirigidas al diseño, implementación y evaluación de herramientas de gestión tendientes a hacer más eficientes y eficaces los diferentes procesos de trabajo que se realizan.
VIII—Que para lo anterior, es necesario derogar el Decreto Ejecutivo número 30397- MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 de fecha 20 de mayo de 2002, con el objeto de implementar nuevas herramientas de gestión que logren otorgarle eficiencia y eficacia a los diferentes procesos de trabajo desarrollados por la Dirección Nacional de Pensiones. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Dirección Nacional de Pensiones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Modifíquese la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que adelante se detallará.
Artículo 2º—La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico a la Dirección Nacional, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula los regímenes de pensiones y jubilaciones a su cargo, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.
Artículo 3º—Para los efectos de este Decreto, se entiende por:
a) Ministerio: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por los Despachos, Divisiones, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas que determinan su Ley Orgánica, el Reglamento de Regionalización y Racionalización de esta Cartera, este Decreto y demás textos legales pertinentes.
b) Dirección Nacional: La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Superior Jerárquico: El superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho: Dirección Nacional, Departamento, Unidad, Dependencia o Equipo de Trabajo de que se trate.
Artículo 4º—La representación inmediata del Estado, en materia de pensiones, estará a cargo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y su respectivo Viceministro, según sus respectivas competencias legales.
Artículo 5º—El (la) Director(a) Nacional de Pensiones es responsable técnica, administrativa y disciplinariamente ante el Ministro y Viceministro según corresponda.
CAPÍTULO II
Estructura de la Dirección Nacional de Pensiones
Artículo 6º—La Dirección Nacional está compuesta por:
a) Un(a) Director (a) Nacional y un (a) Subdirector (a) Nacional.
b) Una Asesoría Legal y una Económica- Actuarial que apoyarán al Director(a) y al Subdirector (a) Nacional de Pensiones quien es la instancia jerárquica superior.
c) Departamento de Declaración de Derechos, a cargo de un(a) Jefe, que organizará sus procesos de trabajo de tal forma que pueda resolver las solicitudes de otorgamiento y revisión de manera oportuna y eficiente de los diferentes regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional y otorgar aprobación final a las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 7531 del 13 de julio de 1995.
d) Departamento de Gestión de Pagos, a cargo de un(a) Jefe quien deberá organizar sus procesos de trabajo para atender de manera oportuna y eficiente la elaboración de planillas de pensionados y sus movimientos. Además resolverá las solicitudes de reajuste de pensión y de cobros de diferencias o montos de períodos anteriores al ejercicio presupuestal vigente, de los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional y otorgar aprobación a los movimientos de planilla de pagos y a las resoluciones de cobro de diferencias de pensiones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 7531 del 13 de julio de 1995.
e) Departamento de Investigación y Desarrollo, a cargo de un (a) Jefe que brindará el apoyo técnico para la mejora de los procesos de trabajo, mediante la planificación, formulación, seguimiento y evaluación.
f) Departamento de Gestión de Información, a cargo de un (a) Jefe quien prestará sus servicios a los clientes internos y externos en materia de información. Además administrará y custodiará las bases de datos y los archivos correspondientes, desarrollando y dando mantenimiento a los sistemas informáticos y otras tareas propias de sus procesos de trabajo.
Artículo 7º—Las recomendaciones y estudios emitidos por los Departamentos serán de conocimiento del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones, para su resolución y/o firma final. En consecuencia, poseen el carácter de recomendación técnica y no vincularán al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones, quien podrá, bajo su propia responsabilidad, debidamente fundamentado apartarse de ellas.
CAPÍTULO III
Funciones, competencias y atribuciones
de la Dirección Nacional de Pensiones
Artículo 8.—Para el logro de los objetivos y fines que le asigna el ordenamiento jurídico, la Dirección Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional de la República.
b) Administrar técnica y jurídicamente los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República, con excepción del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, en el que ejecutará las funciones establecidas por la ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas.
c) Gestionar las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, revalorizaciones y reajustes, así como cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, de los regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República. Asimismo, deberá resolver en aprobación final, cuando corresponda, lo relativo al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de conformidad con lo establecido por la ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas, sin detrimento de las facultades que, en cuanto al último punto, correspondan al Ministerio de Hacienda.
d) Actuar como asesor de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia de su competencia.
CAPÍTULO IV
Funciones, competencias y atribuciones
del Director(a) Nacional de Pensiones y del Subdirector (a) Nacional
Artículo 9.—La Dirección Nacional estará a cargo de un Director(a), quien tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:
a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) de la Dirección Nacional y representar a ésta en los actos propios de su competencia y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos.
b) Definir, en coordinación con el Ministro y Viceministros de Trabajo y Seguridad Social, las políticas y directrices que regulen la Dirección Nacional.
c) Formular políticas y estrategias financieras, sociales y administrativas para el desarrollo de los proyectos orientados a satisfacer las demandas de los actuales y potenciales pensionados y jubilados, garantizando la congruencia con los procesos de cambio tecnológico y de mejora continua que se lleven a cabo en la organización.
d) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de trabajo técnico y administrativo a cargo de la Dirección Nacional, con el fin de garantizar el logro de los objetivos organizacionales.
e) Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos administrativos como en cuestiones de legalidad, así como emitir las directrices de interpretación y aplicación de la normativa propia de los regímenes de pensiones y jubilaciones.
f) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza, mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; dentro de los límites establecidos por el Ordenamiento Jurídico.
g) Emitir las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia.
h) Integrar la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
i) Administrar en forma eficiente los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
j) Rendir cuentas por el desempeño de sus funciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
k) Cualquier otra que la ley los reglamentos o las autoridades ministeriales le señalen.
Artículo 10.—La Subdirección Nacional ejecutará las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director Nacional en el logro de objetivos y metas, realizando aquellas funciones que éste le delegue.
b) Analizar y evaluar los planes de trabajo, en conjunto con el Director Nacional.
c) Proponer y supervisar, en consulta con el Director, los cambios de carácter financiero, humano o técnico que se requieran.
d) Colaborar con el Director Nacional en la definición, aplicación de políticas, directrices y disposiciones legales que regulen la Dirección Nacional.
e) Participar y representar cuando el Director Nacional lo solicite, en labores de coordinación con los entes externos involucrados con el quehacer de la Dirección Nacional.
f) Recomendar estrategias y procedimientos de cambio al interior de la Dirección Nacional.
g) Participar en la elaboración del Plan Anual Operativo.
h) Dar seguimiento a los indicadores de gestión evaluando sus resultados para proponer las acciones correctivas o de promoción pertinentes.
i) Asumir las funciones del Director (a) Nacional en ausencia de éste (a).
CAPÍTULO V
Funciones, competencias y atribuciones
de la Unidad de Asesoría Jurídica
Artículo 11.—Es competencia de la Unidad de Asesoría Legal, asesorar al (a la) Director (a), así como a los Jefes de Departamento y demás funcionarios de la Dirección en materia jurídica y estará a cargo de un(a) Jefe.
Artículo 12.—La Unidad de Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) y demás dependencias de la Dirección Nacional.
b) Emitir dictámenes, opiniones y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico aplicable a la Dirección Nacional.
c) Establecer los mecanismos de comunicación pertinentes dentro de la Dirección para dar a conocer todas aquellas resoluciones judiciales, administrativas, de los órganos de control externo o interno y las propias del Ministerio de Trabajo que puedan incidir sobre los procesos y procedimientos que ejecuta la Dirección.
d) Supervisar, revisar, cumplir, dar seguimiento y controlar el trámite de todos los asuntos que se lleven a cabo ante los Tribunales de Justicia en materia de pensiones, así como de las gestiones planteadas en la vía administrativa, tales como disconformidades generadas posteriormente en relación con la determinación de derechos de jubilación y pensión y de los procedimientos administrativos para ajustarlos a la legalidad.
e) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y las consultas en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.
f) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia judicial y administrativa así como de doctrina en materia de Derecho de la Seguridad Social, relacionada con la materia de Pensiones y Jubilaciones; y llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo y de la Sala Constitucional, dictadas en procesos incoados en relación con dichas materias.
g) Desarrollar investigaciones jurídicas en materia de pensiones y de seguridad social.
h) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Ministro de Trabajo.
j) Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.
CAPÍTULO VI
Funciones, competencias y atribuciones
de la Unidad de Asesoría Económica- Actuarial
Artículo 13.—Es competencia de la Unidad de Asesoría Económica-Actuarial asesorar al (a la) Director(a), así como a los Jefes de Departamento y demás funcionarios de la Dirección Nacional, en materias económica, financiera, contable, actuarial, estadística, presupuestaria y de pagos relacionadas con los regímenes de pensión que ésta administra y estará a cargo de un(a) Jefe.
Artículo 14.—La Unidad de Asesoría Económica-Actuarial tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) y demás dependencias de la Dirección Nacional.
b) Emitir criterios técnicos y opiniones para mantener la uniformidad en la interpretación y aplicación de metodologías, mecanismos y procedimientos relacionados con la materia de su competencia, respetando el marco legal aplicable a la Dirección Nacional.
c) Recomendar metodologías, mecanismos y procedimientos relacionados con el cálculo de la pensión, su reajuste y su revalorización, así como con otros cálculos conexos.
d) Realizar anualmente una evaluación actuarial de los regímenes de pensión que administra la Dirección Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, para emitir recomendaciones de previsiones técnicas y actuariales de corto, mediano y largo plazo.
e) Realizar estudios e investigaciones estadísticas, financieras, contables y presupuestarias sobre los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional y elaborar publicaciones e informes técnicos sobre los mismos.
f) Mantener datos estadísticos y actuariales actualizados relacionados con los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional.
g) Establecer normas de intercambio y recolección de información de su competencia con las diferentes entidades relacionadas con Dirección Nacional en esta materia.
h) Asesorar a la Dirección Nacional en materia del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual coordinará lo pertinente con esa institución y con las dependencias internas del Ministerio de Trabajo que corresponda.
i) Proponer, controlar y evaluar el proyecto de presupuesto de los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional.
j) Avalar y controlar, mediante muestreo, la aplicación de movimientos de las planillas de pago ordinaria y extraordinaria de los regímenes que administra la Dirección Nacional, a partir de los productos generados por el Departamento de Gestión de Pagos.
k) Revisar la planilla mensual de pagos de los distintos regímenes a cargo del Presupuesto Nacional, verificando que se cumpla con los informes que al respecto emita el Departamento de Gestión de Pagos.
l) Analizar, a solicitud de la Dirección Nacional y desde el punto de vista de su competencia, los efectos de los cambios que se den a través de resoluciones judiciales o administrativas, pronunciamientos, directrices o circulares, de los órganos de control externo o interno, las propias del Ministerio de Trabajo u otras instituciones, que puedan incidir sobre los procesos y procedimientos que ejecuta la Dirección, haciendo las recomendaciones del caso.
m) Elaborar estudios especiales encomendados por la Dirección Nacional.
n) Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según corresponda.
o) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
p) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional.
q) Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.
CAPÍTULO VII
Funciones, competencias y atribuciones
del Departamento de Declaración de Derechos
Artículo 15.—Este Departamento de Declaración de Derechos estará a cargo de un(a) Jefe quien deberá organizar los procesos de trabajo a su cargo para prestar un servicio de calidad y oportuno.
Artículo 16.—El Departamento de Declaración de Derechos tiene a su cargo la gestión del proceso de declaración de derechos de pensión y jubilación, sobrevivencia, revisión o cualquier otra gestión relacionada con el disfrute de las pensiones o jubilaciones concedidas, conforme con la normativa vigente para cada uno de los diferentes Regímenes de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, que administra la Dirección Nacional.
En el caso del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional elaborar la propuesta de aprobación de la resolución final emitida por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Para los Regímenes de Guerra y Gracia emitirá los informes técnicos correspondientes para el conocimiento de cada una de las Juntas.
Artículo 17.—Este Departamento ejecutará las tareas propias del proceso a su cargo, para lo cual deberá:
a) Resolver la totalidad de las gestiones de pensión que se presenten conforme con la normativa vigente para los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto Nacional, la Ley General de Administración Pública, la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo, la Sala Constitucional, dictámenes de la Procuraduría General de la República y las directrices de los Jerarcas del Ministerio.
b) Elaborar los estudios socio-económicos, solicitados por los diferentes Unidades, que constituyen requisito indispensable de determinados trámites de pensión y jubilación, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Realizar los estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de pensión con cargo al Presupuesto Nacional.
d) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
e) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional.
f) Las otras que le encomiende la Dirección Nacional.
Artículo 18.—El Departamento de Declaración de Derechos tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los requerimientos del servicio.
Artículo 19.—El Núcleo del Magisterio Nacional estará a cargo de un(a) coordinador y sus funciones serán fiscalizar, aprobar o improbar las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº 7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995, así como la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo, la Sala Constitucional, los dictámenes de la Procuraduría General de la República y las directrices de los Jerarcas del Ministerio.
Artículo 20.—El Núcleo de Regímenes Especiales estará a cargo de un(a) coordinador y sus funciones serán:
a) Resolver, la totalidad de las gestiones de pensión y jubilación que se presenten conforme con la legislación atinente a los diferentes Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, con excepción del Magisterio Nacional y de Guerra y Gracia, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia vigente.
b) Realizar estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de pensión y jubilación.
c) Emitir recomendación técnica que sirva de base para la resolución final que dictará la Dirección Nacional.
Artículo 21.—El Núcleo de Guerra y Gracia estará a cargo de un(a) coordinador y sus funciones son las siguientes:
a) Resolver, la totalidad de las gestiones de pensión que se presenten para estos dos tipos de colectivos, de conformidad con la normativa y jurisprudencia vigente.
b) Elaborar los Estudios Socio-Económicos, solicitados por los diferentes Departamentos, que constituyen requisito indispensable de determinados trámites de pensión y jubilación, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Asesorar y plantear recomendaciones a las Juntas Colegiadas de Pensiones (de Guerra y de Gracia) sobre la aplicación de criterios socioeconómicos y legales en materia de su competencia.
CAPÍTULO VIII
Funciones, competencias y atribuciones
del Departamento de Gestión de Pagos
Artículo 22.—El Departamento de Gestión de Pagos estará a cargo de un (a) Jefe, quien organizará los procesos de trabajo legal y contable de manera que asegure un servicio oportuno y de calidad.
Artículo 23.—El Departamento de Gestión de Pagos tiene a su cargo el proceso de reajuste y pago de las pensiones, para lo cual ejecutará las siguientes actividades:
a) Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados y jubilados de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República que administra la Dirección Nacional.
b) Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados conforme con las resoluciones finales y firmes que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, correspondientes a los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
c) Resolver las solicitudes de cobro de diferencias o montos presentadas por los pensionados correspondientes a ejercicios fiscales de períodos presupuestales anteriores al vigente de los Regímenes que administra, así como aprobar las del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d) Mantener los montos de Pensión actualizados conforme con la normativa que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.
e) Establecer las acciones pertinentes para que se cumpla la normativa vigente en cuanto a los procesos de cálculo y recuperación de sumas giradas indebidamente, en términos de su competencia.
f) Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según corresponda.
g) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
h) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional de Pensiones.
i) Las otras que le encomiende el (la) Director Nacional de Pensiones.
El Departamento de Gestión de Pagos tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los requerimientos del servicio.
Artículo 24.—El Núcleo de Estudios Técnicos Legales, tiene las siguientes funciones y estará a cargo de un(a) Coordinador(a):
a) Realizar el estudio legal de las pretensiones de cada una de las solicitudes de diferencias o montos de pensión.
b) Realizar los estudios de caducidad correspondientes a los cálculos de sumas giradas indebidamente.
c) Reconocer los derechos adquiridos detectados en el análisis de cada uno de los expedientes.
d) Atender las consultas que en materia de su competencia se generen.
e) Las otras que le encomiende la Jefatura y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Artículo 25.—El Núcleo de Estudios Técnicos Contables, tiene las siguientes funciones y estará a cargo de un(a) Coordinador(a):
a) Realizar el cálculo contable de las posibles diferencias o montos de pensión y elaborar el respectivo informe.
b) Realizar los informes de actualización de los montos de pensión en los casos que corresponda.
c) Determinar las deducciones que por ley se deban aplicar a las diferencias o montos de pensión.
d) Elaborar el cálculo contable de las sumas giradas indebidamente.
e) Las otras que le encomiende la Jefatura y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Artículo 26.—El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales, tiene las siguientes funciones y estará a cargo de un(a) Coordinador(a):
a) Elaborar las propuestas de pago mensual de los pensionados a partir de los movimientos de inclusión, exclusión y cambio de la planilla de los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional, y labores conexas.
b) Mantener los montos de Pensión actualizados conforme con la normativa que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional.
c) Registrar y aprobar las deducciones de deuda al fondo de pensiones por diferencias de cotización.
d) Registrar y aprobar créditos fiscales.
e) Las otras que le encomiende la Jefatura y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Artículo 27.—El Núcleo de Pagos del Régimen del Magisterio Nacional, tiene las siguientes funciones y estará a cargo de un(a) Coordinador(a):
a) Impartir aprobación final a las propuestas de pago mensual de los pensionados a partir de los movimientos de inclusión, exclusión y cambio de la planilla del Régimen del Magisterio Nacional.
b) Fiscalizar, aprobar o improbar las resoluciones de diferencias o montos de pensión emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº 7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995.
c) Las otras que le encomiende la Jefatura y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
CAPÍTULO IX
Funciones, competencias y atribuciones
del Departamento de Investigación y Desarrollo
Artículo 28.—El Departamento de Investigación y Desarrollo estará a cargo de un (a) Jefe y organizará sus procesos de trabajo de manera que constituyan el soporte técnico operativo y logístico del nivel Directivo y de los mandos medios de la Dirección Nacional.
a) Generar insumos de información técnico operativa y gerencial mediante el desarrollo de indicadores y estadísticas de gestión en materia de pensiones, que faciliten el proceso de toma de decisiones en el nivel de jefaturas internas, superiores y Jerarcas Ministeriales.
b) Diseñar, dar seguimiento y evaluar, los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Nacional, conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno y con base en criterios colegiados de los diferentes Jefes, del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones y Jerarcas Ministeriales.
d) Formular, controlar y evaluar el presupuesto operativo de la Dirección Nacional.
e) Elaborar en concordancia con los fines de la Dirección y Jerarcas Ministeriales, propuestas de planes y proyectos adicionales a las rutinas de trabajo; así como darles el respectivo seguimiento y evaluación.
f) Propiciar el desarrollo del potencial humano, mediante la elaboración y ejecución de programas de capacitación sobre los procesos de trabajo a cargo de la Dirección Nacional.
g) Evaluar y dar seguimiento a todas las comisiones intra e interinstitucionales que se constituyan de manera permanente o temporal.
h) Fungir como enlace de coordinación entre el nivel Directivo y medio de la organización y los diferentes Órganos de fiscalización.
i) Proponer estrategias de comunicación en materia de pensiones.
j) Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.
k) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional.
l) Cualquier otra que le encomiende el (la) Director Nacional de Pensiones.
CAPÍTULO XI
Funciones, competencias y atribuciones
del Departamento de Gestión de la Información
Artículo 29.—El Departamento de Gestión de la Información administra los procesos de la información y del usuario, para lo cual ejecuta las siguientes actividades y estará a cargo de un(a) Jefe, quien organizará los procesos a su cargo de manera que asegure un servicio oportuno y de calidad.
a) Obtener, sistematizar, registrar, actualizar o mantener y distribuir la información e insumos que requieren los procesos de trabajo sustantivo de la Dirección.
b) Ejecutar un proceso de admisibilidad de cada trámite que se presente ante la Dirección Nacional, el cual deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de tres días hábiles, asegurando que los insumos que se incorporan a los procesos sustantivos de esta, sean insumos de calidad y que efectivamente deben incorporarse a dichos procesos.
c) Administrar el sistema de seguimiento de trámites o expedientes y brindar información al cliente sobre el estado de su solicitud.
d) Administrar el archivo físico, electrónico y digital de acuerdo con las técnicas que rigen la materia.
e) Mantener actualizada la información de las bases de datos de los sistemas informáticos.
f) Administrar y mantener un monitoreo permanente de los sistemas informáticos ejecutando los ajustes y actualizaciones necesarios.
g) Administrar las bases de datos que soportan los sistemas informáticos y verificar permanentemente dicho estado de actualidad.
h) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al (la) Director(a) Nacional.
j) Las otras que le encomiende el (la) Director (a) Nacional de Pensiones.
El Departamento de Gestión de la Información tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los requerimientos del servicio.
Artículo 30.—El Núcleo de Servicios de información estará a cargo de un Coordinador (a) y realizará las siguientes actividades:
a) Brindar la información al solicitante de pensión sobre los requisitos necesarios e indispensables para cada una de las solicitudes respectivas.
b) Constituirse en una instancia de consulta especializada, que mediante la atención individual del usuario garantice el correcto ingreso de insumos de información requeridos para el trámite de las diferentes solicitudes en cuanto a su forma, cantidad y contenidos, con el fin de asegurar la generación de productos conforme con lo que en derecho corresponda a cada solicitud.
c) Recibir, revisar y clasificar todo tipo de documento de jubilación y pensión; ejecutando los actos preparatorios a la emisión del acto administrativo final.
d) Notificar todo acto administrativo que se emita en materia de pensiones por las diferentes instancias del Ministerio.
e) Evacuar las consultas presentadas por los clientes, en cuanto al estado de sus trámites.
f) Elaborar certificaciones tanto para usuarios como para los diferentes órganos, e instituciones estatales.
g) Trasladar la información recopilada al archivo para la conformación del expediente.
h) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir cuentas por el desempeño de las actividades a su cargo al Jefe del Departamento.
j) Cualquier otra que le encomiende el (la) Director (a) Nacional o el (la) Jefe del Departamento.
Artículo 31.—El Núcleo de Archivo estará a cargo de un (a) coordinador (a) y realizará las siguientes funciones:
a) Administrar el Archivo General Activo y Pasivo de la Dirección Nacional.
b) Administrar el tráfico de expedientes a lo interno y externo de la Dirección Nacional.
c) Velar por la seguridad y el orden de los expedientes que se encuentren en el archivo general de pensiones, de acuerdo con los requerimientos de Archivo Nacional.
d) Conformar los expedientes físicos y digitales, debidamente foliados y en orden cronológico.
e) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
f) Rendir cuentas por el desempeño de las actividades a su cargo al Jefe del Departamento.
g) Cualquier otra que le encomiende el (la) Director (a) Nacional o el (la) Jefe del Departamento.
Artículo 32.—El Núcleo de Administración de los sistemas de información estará a cargo de un Coordinador (a) y realizará las siguientes actividades:
a) Alimentar y mantener al día la base de datos de los Sistemas Informáticos utilizados en la Dirección Nacional de Pensiones.
b) Asesorar al personal requerido en materia de uso adecuado del sistema informático implementado en Pensiones.
c) Proveer y dar tratamiento a la información técnica analizada y estandarizada requerida para la alimentación del sistema informático.
d) Supervisar que el ingreso de información se de manera correcta y corregir de manera inmediata los posibles errores que se presenten debido al uso continuo del sistema, permitiendo así el desarrollo fluido de información.
e) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.
f) Solicitar a los departamentos de recursos humanos de las diferentes instituciones públicas la remisión de las modificaciones efectivamente realizadas a la estructura de clases o puestos, reestructuraciones, así como las demás modificaciones que se verifiquen dentro de su estructura administrativa, así como las causas que dieron a dichos cambios. La remisión de esta información se debe solicitar de manera digital o magnética.
g) Velar por la actualización de la información referente a escalas salariales con el fin de que las diferentes unidades que requieran este insumo puedan contar con el mismo de manera real y oportuna.
h) Solicitar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la remisión de las nuevas escalas salariales de los puestos excluidos del Servicio Civil.
i) Solicitar a la Dirección General de Servicio Civil las modificaciones en las escalas salariales que se verifiquen por condiciones de costo de vida o por cualquier otra causa.
j) Analizar las escalas salariales remitidas y recomendar las modificaciones a los puestos de pensionados o jubilados en proceso de reajuste.
k) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos.
l) Rendir cuentas por el desempeño de las actividades a su cargo al Jefe del Departamento.
m) Cualquier otra que le encomiende el (la) Director (a) Nacional o el (la) Jefe del Departamento.
CAPÍTULO XI
Requisitos para acceder al cargo de Director Nacional de Pensiones
Artículo 33.—Para ser nombrado Director(a) Nacional de Pensiones es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional con grado de licenciatura, en la rama del derecho o las ciencias económicas, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.
c) Brindar la caución que a criterio de la Dirección de Auditoría del Ministerio se establezca.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 34.—Corresponde a cada Jefe de Departamento en estrecha coordinación con la Dirección Nacional, determinar la mejor manera de organizar la gestión a cargo de cada Departamento, lo cual se materializará en directrices que emitirá la Dirección Nacional conjuntamente con el (la) Jefe de Departamento.
Artículo 35.—Para todos los efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional deben desempeñar sus actividades y asumir sus responsabilidades en las condiciones y conforme con las normas establecidas en este Decreto y, supletoriamente, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 36.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30397-MTSS de 30 de abril de 2002.
Artículo 37.—Rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En un plazo no mayor de doce meses, a partir de la publicación de este Decreto, el Director Nacional deberá contar con un manual de procesos y procedimientos debidamente elaborado y publicado.
Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15280).—C-380200).—(D34384-23223).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 24 al 27 de marzo del 2008 el Comité de Bioética e Investigación del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, realizará un Simposio Internacional de Bioética.
II.—Que este II Simposio tiene como objetivos enseñar y difundir la Bioética en el ambiente científico costarricense.
III.—Que las actividades que se realizarán durante el simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado de nuestro país como de los Estados Unidos de Norteamérica.
IV.—Que la Jefatura de la Unidad de Bioética e Investigación Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del II Simposio Internacional de Bioética e Investigación”.
V.—Que las actividades del “II Simposio Internacional de Bioética” se realizarán en nuestro país en las sedes del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud “INCIENSA” y del Colegio de Médicos y Cirujanos durante los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2008. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL II SIMPOSIO INTERNACIONAL DE BIOÉTICA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “II Simposio Internacional de Bioética”, que se celebrará en nuestro país en las sedes del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud “INCIENSA” y del Colegio de Médicos y Cirujanos durante los días 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2008.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el “II Simposio Internacional de Bioética”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47305).—C-24440.—(D34385-23226).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, o Ley del Impuesto General sobre las Ventas, del 8 de noviembre de 1982, sus reformas y modificaciones; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, o Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, o Código de Normas y Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en los últimos años se ha dado un notorio incremento en las importaciones de vehículos nuevos y usados en Costa Rica, lo cual incide directamente en la recaudación fiscal generada por concepto de los tributos que se les aplica a esas importaciones. Así, se ha tenido que implementar lineamientos para el control del valor tributario a este grupo de mercancías, para obtener una mayor transparencia en las importaciones de vehículos y por consiguiente, lograr una mayor recaudación y desincentivar la defraudación fiscal.
II.—Que los ingresos generados por concepto de los tributos aplicados a la importación de vehículos, es uno de los rubros principales que inciden en la recaudación fiscal.
III.—Que al considerar el valor de mercado interno de los vehículos para el transporte de mercancías y los vehículos para el transporte de 10 o más personas, sin el impuesto general sobre las ventas y al compararlo con el valor declarado en aduanas adicionando los impuestos, pero sin considerar el impuesto de ventas, se ha observado un valor agregado que en promedio supera el 128%; esto refleja que más que una ganancia de esa índole, lo que podría estarse presentando es una subfacturación, dado que los valores que se encuentran en las páginas de INTERNET en el mercado internacional superan en demasía los valores declarados en las aduanas, y por consiguiente, el Estado, está dejando de percibir una suma significativa por concepto del Impuesto General sobre las Ventas, ya que no se grava el verdadero valor agregado de todas las etapas de comercialización.
IV.—Que existen procedimientos vigentes, para determinar el valor sobre el cual se deben cobrar los impuestos en la importación a los vehículos, donde se utiliza como una de las variables el “Valor Fiscal” de la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación (Valor de Hacienda), el cual refleja el precio de venta al consumidor final.
V.—Que el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece en lo de interés, lo siguiente:
“Artículo 11. —Base imponible en ventas de mercancías.
(...) Se faculta a la Administración Tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar correctamente el tributo (...)”.
VI.—Que el precio de venta al consumidor final de los vehículos, en el nivel del detallista, es el Valor Fiscal que se refleja en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación (Valor de Hacienda) y que tiene implícito el margen de valor agregado de todas las etapas de comercialización.
VII.—Que con el fin de garantizar una mejor recaudación, el Ministerio de Hacienda, considera necesario establecer el cobro del Impuesto General sobre las Ventas a nivel de aduanas, en el caso de la importación de vehículos nuevos y usados comprendidos en la partida 8704 correspondiente a vehículos para el transporte de mercancías que no están afectos al Impuesto Selectivo de Consumo y a los vehículos para el transporte de 10 o más personas de la partida 8702, determinando la base imponible para el impuesto de ventas, partiendo del precio de venta al consumidor final de los citados vehículos, registrado en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación. Por tanto,
Decretan:
REGULACIÓN DEL COBRO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA
EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS QUE NO ESTÁN AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO DE LA PARTIDA 8704 Y A LOS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE 10
O MÁS PERSONAS DE LA PARTIDA 8702
Artículo 1º—Para los vehículos nuevos y usados importados, incluidos en la partida 8704 correspondiente a vehículos para el transporte de mercancías que no están afectos al Impuesto Selectivo de Consumo y a los vehículos para el transporte de 10 o más personas comprendidos en la partida 8702, se fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas a nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.
Para el cálculo del impuesto general sobre las ventas en los vehículos indicados en el párrafo anterior, importados bajo la partida arancelaria 8702 y 8704, se aplicará la siguiente fórmula:
IGV = [Valor Fiscal ÷ (1+Tarifa IGV)] * Tarifa IGV
en donde:
IGV = Monto del impuesto general sobre las ventas.
Valor Fiscal = Monto correspondiente al valor de los vehículos automotores contemplados en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, como Valor de Hacienda.
Tarifa IGV = Tarifa porcentual del impuesto general sobre las ventas, que se computará como fracción de unidad de modo tal que un trece por ciento (13%) deberá entenderse en la fórmula como un cero coma trece (0,13).
Ejemplo para el cálculo de los impuestos que afectan la importación de un vehículo para el transporte de 10 o más personas:
• Se importa un vehículo Marca Toyota, modelo 2007, estilo HIACE, cilindrada de 3000, con un valor aduanero declarado de $ 10.300,0 y con un tipo de cambio de ¢500.0 por dólar. Este vehículo está sujeto al 13% de Ventas, 1% de la Ley 6946, 14% de DAI y 0% del ISC.
• El vehículo descrito en el punto anterior corresponde a la clase tributaria Nº 2178382 y tiene un valor fiscal de ¢14.000.000,0.
• El impuesto de ventas que pagaría este vehículo, se calcula de la siguiente manera: (¢14.000.000,0 / 1,13) * 0,13 = ¢ 1.610.619.47
• El impuesto de la Ley 6946, los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y el Impuesto Selectivo de Consumo, mantienen su esquema de pago, es decir:
DAI: ($10.300,0 * ¢500,00) * 0.14 = ¢721.000,00
Ley 6946: ($10.3000,0 * ¢500,00) * 0,01 = ¢51.500,00
ISC: (($10.300,0 * ¢500,00) + DAI +Ley 6946) * Tarifa ISC =
(¢5.150.000,00 +¢721.000,00 +¢51.500,00) * 0 % = ¢0.0.
Artículo 2º— Cuando el interesado no esté de acuerdo con el Valor Fiscal para un vehículo de los citados en el artículo 1° del presente decreto, establecido en la Lista de Valores de Vehículos de Tributación el procedimiento a seguir será el siguiente:
a. Si la inconformidad surge antes de la transmisión de la declaración aduanera, éste podrá solicitar a la Dirección General de Tributación un estudio del valor para el caso que se trate, contemplado en la Lista de Valores. De ser necesario se realizará la corrección que proceda de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública y las facultades otorgadas en el ordenamiento jurídico al respecto. Para tal efecto, el interesado debe presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud explicando el motivo o los motivos para la actualización del valor y el número de clase correspondiente.
2. Copia certificada de la factura.
3. Copia certificada del título de propiedad del vehículo, si se trata de una unidad usada.
4. Copia certificada del título representativo de transporte.
5. Las pruebas que fundamenten la petición de la actualización.
b. Cuando hubo ajuste de la obligación tributaria aduanera, el agente aduanero o el consignatario podrán impugnar ante la Aduana el valor que sirvió de base para el cálculo de los tributos, interponiendo el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo ejercer ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos, con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Para los efectos de la resolución de los recursos presentados, la Aduana y/o el Tribunal Aduanero Nacional en su caso, podrán solicitar los dictámenes técnicos y demás información útil a la Dirección General de Tributación.
c. Cuando no hubiera ajuste en la obligación tributaria aduanera, y posterior al levante de la mercancía existiese inconformidad con el valor establecido en la Lista de Valores de Vehículos de Tributación, seguirá el procedimiento establecido en el inciso a), dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 y lo regulado en el artículo 90, ambos de la ley General de Aduanas.
Artículo 3º—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, deberá consignar en la declaración aduanera una descripción detallada de las características de los vehículos, conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas, así como la clase tributaria correspondiente de la Lista de Valores de Vehículos de Tributación.
Artículo 4º—A los vehículos importados comprendidos en la partida 8704 para el transporte de mercancías que no están afectos al Impuesto Selectivo de Consumo y a los vehículos para el transporte de 10 o más personas de la partida 8702, no les será aplicable el 25% de ganancia estimada a que se refiere el CAPÍTULO II del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de fecha 6 de junio del 2005, para efectos de cobrar el Impuesto General sobre las Ventas, en virtud de que se sustituye por el mecanismo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5º—Refórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de fecha 6 de junio del año 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 de fecha 7 de julio del 2005, para que en adelante se lea: “Artículo 11. Se fija la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas a nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final, para los vehículos nuevos y usados importados, incluidos en las partidas 8703 y 8711. Asimismo, aplicará para la partida 8704 en los casos en que se encuentre gravada con el Impuesto Selectivo de Consumo”.
Artículo 6º—Este decreto rige a partir de diez días naturales desde la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40280).—C-106940.—(D34388-23229).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, del artículo 53, inciso b) de la Ley General de Policía, y los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 52 utiliza la terminología de “Director General Administrativo”.
II.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 23880-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, se estableció en varios artículos la denominación de Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Seguridad Pública.
II.—Que de la lectura de esas normas se desprende que no existe congruencia en la nomenclatura utilizada para denominar a aquella Dirección, por lo que conviene unificarse de conformidad con lo establecido en la norma legal, para evitar inconsistencias y confusión en ese sentido. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese la denominación dispuesta en el artículo 10 inciso 7), en el Capítulo V, en el artículo 21, en la Sección II del Capítulo V, y en los artículos 22, 23, 24, 25 y 51 inciso 19) del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que se corrija la nomenclatura utilizada para denominar a la Dirección General Administrativa y Financiera, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—La Oficina de Planificación Institucional estará adscrita al Despacho del Ministro, cumpliendo las siguientes funciones:
(...) 7) Coordinar con la Dirección General Administrativa, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Financiera y los responsables de programas y actividades presupuestarias, la formulación y evaluación del presupuesto institucional.
(...);”
“CAPÍTULO V
Dirección General Administrativa”
“Artículo 21.—La Dirección General Administrativa estará adscrita al Despacho del Ministro, teniendo las siguientes funciones: (...)”
“SECCION II
Unidades adscritas a la Dirección General Administrativa”
“Artículo 22.—El Ministerio contará con una Unidad de Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Policial, la cual estará adscrita a la Dirección General Administrativa y realizara las siguientes funciones: (...)”;
“Artículo 23.—La Rondalla estará adscrita a la Dirección General Administrativa, y ejercerá sus labores en apoyo de las actividades culturales, religiosas, deportivas o recreativas, que realice el Ministerio y podrá colaborar con otras entidades que soliciten sus servicios, quienes cubrirán el costo de la movilización y transporte de sus integrantes como de sus instrumentos.”;
“Artículo 24.—Los implementos y gastos de operación, con excepción de la movilización en que incurra la Rondalla de la Fuerza Publica para el desempeño de sus funciones, estarán a cargo de la Dirección General Administrativa.”;
“Artículo 25.—La Dirección General Administrativa estará conformada por las siguientes direcciones: (...)”;
“Artículo 51.—El Departamento Disciplinario Legal además de las funciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 28856-SP tendrá las siguientes funciones: (...)
19) Preparar los proyectos de resolución, interlocutorias y finales, así como los informes que soliciten a la Dirección General Administrativa, por las causas administrativas disciplinarias a su cargo.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día trece de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11685).—C-37640.—(D34389-23230).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, artículos 25, inciso l) y 28, inciso 2) acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP, del 2 de mayo de 2002 “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2002, y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 31428-SP, del 05 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta Nº 212, del 04 de noviembre de 2003, Decreto Ejecutivo Nº 31779-SP, del 09 de febrero de 2004, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 89, del 07 de mayo del 2004, decreto Ejecutivo Nº 33430–SP, del 21 de noviembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 223.
Considerando:
I.—Que dentro del proceso de modernización y profesionalización de las fuerzas de policía, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Nº 8096, estableciéndose un sistema de ingreso y ascenso a las nuevas escalas jerárquicas, el cual fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP, “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública” y sus reformas.
II.—Que asimismo, como parte del proceso referido, se promulgó la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000, publicada en el Alcance Nº 34 a la Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2000, así como su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29144-MSP.
III.—Que el numeral 58 de la Ley General de Policía circunscribe el establecimiento de las escalas jerárquicas y grados policiales, así como, el sistema de ascensos dentro de las fuerzas de policía del país, a lo dispuesto en la referida Ley General de Policía. Señalando además, que las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por esa Ley, serán reguladas en esos aspectos por sus reglamentos específicos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.
IV.—Que al no haberse promulgado regulación normativa específica respecto a los grados policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, conforme a lo dispuesto en el numeral 58 de la Ley General de Policía y 17 del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas, Decreto Ejecutivo Nº 29144-MSP, se debe estar en esta materia, a lo establecido en el “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”.
V.—Que mediante STAP-0377-04, del 31 de marzo de 2004 y STAP-0675- 04 del 08 de junio del 2004, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, aprobó el “Manual de Puestos del Servicio Nacional de Guardacostas”, mediante el cual se establecieron los requisitos para las clases dispuestas en la Ley Nº 8000, y las establecidas en el Manual de Puestos. Requisitos dentro de los cuales se consignó lo correspondiente a los Grados Policiales requeridos para cada clase.
VI.—Que al ponerse en ejecución el proceso de ubicación por reestructuración de los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, en las nuevas clases surgidas del Manual de Cargos y Clases aprobado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, se detectó que varios servidores no cumplían, entre otros requisitos, con el de Grado Policial establecido en el correspondiente Manual de Clases Institucional.
VII.—Que el incumplimiento del requisito de Grado Policial exigido para algunas clases del Manual de Puestos del Servicio Nacional de Guardacostas, obedece al hecho de que durante muchos años, no se otorgaron grados policiales a los funcionarios que pertenecían al Departamento de Vigilancia Marítima, ni a los que en la actualidad pertenecen al Servicio Nacional de Guardacostas.
VIII.—Que la seguridad pública ha sido concebida como un servicio del más alto rango, por lo que es un deber de la Administración garantizar la prestación efectiva, eficiente y continua de dicho servicio público, servicio que al ser de interés colectivo, se encuentra sobre el interés de la Administración. Que esta situación ha sido entendida así, por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria al señalar que es poco factible y resulta inconveniente la sustitución precipitada del personal del Servicio Nacional de Guardacostas, debido a su especialización, la cual es considerada como vital para la prestación eficiente y continua del servicio público que brinda.
IX.—Que en virtud de la trascendencia que implica para el país las funciones de seguridad y mantenimiento del orden público que desarrolla el Servicio Nacional de Guardacostas, y la continuidad de los servidores que han acumulado una vasta experiencia y preparación a lo largo de los años en las labores propias de este Cuerpo Policial, se hace necesario, el establecimiento de un mecanismo excepcional y una regulación apropiada, clara y congruente, que permita a los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas el cumplimiento del requisito de Grado Policial que se les exige para su incorporación al Manual de Puestos de este Cuerpo Policial especializado. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP
Reglamento Sobre Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública
Artículo 1º—Adiciónese al Capítulo VI, “Disposiciones Transitorias”, artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 30381, un nuevo inciso cuyo texto dirá:
“3. Exceptuar a los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas que cumplan con los requisitos exigidos por el Manual de Puestos y la Ley, pero que requieran del otorgamiento de los grados policiales de Sargento de Policía y Capitán de Policía, para su ubicación dentro de dicho Manual, del cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior correspondiente, requeridos para el otorgamiento de Grados Policiales en los artículos 11 inciso 3) y 13 inciso 3) del presente Reglamento. Dicha excepción regirá hasta el 31 de diciembre de 2008.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11691).—C-56120.—(D34390-23231).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.
II.—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.
III.—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por su ámbito.
IV.—Que la AP formuló las directrices, mediante el acuerdo Nº 8314, tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008.
V.—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices en el artículo dos en la sesión número ochenta y tres, celebrada el cinco de marzo del dos mil ocho. Por tanto,
Decretan:
Directrices Generales de Política Presupuestaria
para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos, según corresponda,
cubiertos por el Ámbito de la
Autoridad Presupuestaria,
para el Año 2009
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario
Artículo 1º—El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2009 podrá incrementarse hasta un máximo de 6% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2008, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes.
Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril del 2008.
Para aquellas entidades públicas y demás órganos que ingresen al ámbito de la AP, la STAP comunicará el gasto presupuestario máximo, considerando el porcentaje de crecimiento antes indicado.
Las entidades públicas, ministerios y demás órganos darán prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad pública o a un órgano financiar en su totalidad las acciones estratégicas iniciadas en el 2008 o en años anteriores, podrán sobrepasar el 6%, porcentaje señalado en el párrafo primero de este artículo, para dar contenido presupuestario a dichas acciones, siempre y cuando cuente con recursos propios. Para ello, presentarán la solicitud y su respectiva justificación a la AP, previo a su ejecución.
En el caso de los ministerios, el Ministerio de Hacienda, podrá asignar recursos adicionales a dicho porcentaje, considerando las prioridades establecidas en el PND y las posibilidades fiscales. Lo anterior será comunicado por el Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de abril del 2008.
Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades públicas y demás órganos, según corresponda:
1. Recursos asignados a proyectos de inversión, (incluyendo todos los costos directamente relacionados con estos), entendidos como el conjunto de obras de infraestructura iniciadas en el año 2008 o en fecha anterior, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2009 o en años posteriores. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles.
2. Sumas sin asignación presupuestaria.
3. Amortización.
4. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.
5. Adquisición de valores.
6. Montos ordenados en resoluciones judiciales con carácter de cosa juzgada material en firme.
7. Impuestos por transferir.
8. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
9. Impuestos sobre ingresos y utilidades.
10. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.
11. Reintegros o devoluciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
12. Recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales.
13. Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.
14. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
15. Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
16. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
17. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.
b) Adicionalmente para las entidades públicas y demás órganos, se excluye lo siguiente:
CONCEPTO
Colegio Universitario de Alajuela (CUNA) - Recursos destinados a los gastos de operación del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF).
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS) - Tarifa de riego (Canon al SENARA).
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) - Seguro colectivo de vida de prestatarios; concesión de préstamos.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) - Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) - Transferencia al PANI según Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley Nº 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas.
Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. - Dentro del Programa FANAL las siguientes: materia prima; impuesto IDA; impuesto IFAM; transferencia al IAFA, según Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según las Leyes Nº 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional y Nº 7765, Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer y sus reformas.
Correos de Costa Rica Sociedad Anónima (Correos S. A.) Transferencia a la Ciudad de los Niños según la Ley Nº 2291, Ley de emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños.
Dirección General de Aviación Civil - Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas.
Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa producción y difusión. Pago de comisiones por ventas; compra de materia prima.
Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG) - Los siguientes rubros que se ubican dentro de la partida Bienes para la producción y comercialización, subpartidas Materia prima y Otros bienes para la producción y comercialización: Acemite de trigo, áureo SP-250, Azúcar, bolsas, cajas de cartón, carbonato de calcio, cascarilla de soya, condimentos, cultivos lácteos, destilados de maíz, etiquetas, fosfato dicálcico granulado, fundas para embutidos, grasa amarilla, harina de soya, leche, leche en polvo, lisina sintética, maíz amarillo, melaza, metionina sintética, sal común, semolina de arroz, químicos para desinfección de plantas agroindustriales y topping.
Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio, Ley Nº 5100, Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio y sus reformas; Transferencia a CONAGEBIO, según la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad.
Fondo de Vida Silvestre - Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas.
Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley Nº 7575, Ley Forestal y sus reformas.
Fondo Nacional de Becas (FONABE) - Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) - Transferencia a Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204 ya citada.
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Gastos de capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC, Reglamento Fondo Desarrollo Turístico.
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SENARA, según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la Ejecución de un Programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del IDA.
Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamos, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R. L., según artículo 185 de la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y sus reformas.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley Nº 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas; recursos asignados al proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), Ley Nº 8342, Ley de Aprobación del Convenio - Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento “ALA” y sus reformas.
Instituto Meteorológico Nacional (IMN) - Transferencias a FONAFIFO y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.
Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley Nº 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas.
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.
Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios; costo de lotería instantánea; transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros; transferencias de capital de acuerdo con la Ley Nº 7997, Autorización a la Junta de Protección Social de San José para donar recursos provenientes de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.
Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Teatro Popular Mélico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música, según Leyes Nº 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos y Ley Nº 5780, Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional y el Decreto Nº 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918, y Nº 37 de 23 de diciembre de 1943 y reformas.
CAPÍTULO II
De las inversiones financieras
Artículo 3º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos e), g) y h) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:
Plazo en moneda nacional Tipo de título
Menor o igual a 30 días - Cero cupón del MH o bien pagaré del tesoro.
Mayor a 30 a menos de 365 días - Cero cupón del MH, TUDES.
Igual o mayor a un año plazo - TUDES del MH o bonos de Renta Fija.
Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH.
Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política del MH. No obstante, la Dirección de Tesorería Nacional podrá en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.
b) Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).
c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005.
d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad.
e) Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.
f) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.
g) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por SETENA para respaldar estudios de impacto, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 4º—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:
a) La ejecución esté contemplada dentro de los montos del gasto presupuestario máximo, establecidos para cada uno.
b) Cumplan con lo estipulado en el Procedimiento para el endeudamiento público que emita la Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito Público.
Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento que estipule la Dirección de Crédito Público.
CAPÍTULO IV
De la programación y evaluación
Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, aplicarán los lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI), elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, ordenarán sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND, así como las contempladas en los aspectos estratégicos institucionales del POI, y que sean de su competencia exclusiva o a las que deben contribuir para su realización.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 9º—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.
Artículo 10.—Cuando el jerarca supremo de una entidad pública, ministerio u algún órgano apruebe una reestructuración administrativa con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca y de generarse algún costo asociado a ella, este se contemplará en el gasto presupuestario máximo autorizado.
Artículo 11.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 12.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir de 1º de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 5455).—C-235640.—(D34404-25315).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
II.—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.
III.—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
IV.—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
V.—Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas publicada en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
VI.—Que la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el acuerdo Nº 8311, tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008.
VII.—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices en el artículo tres en la sesión número ochenta y tres, celebrada el cinco de marzo del dos mil ocho. Por tanto,
Decretan:
Directrices Generales de Política Salarial, Empleo
y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos
Según Corresponda, Cubiertas por
el Ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el
Año 2009
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
CAPÍTULO II
De la política salarial
Artículo 2º—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo.
La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.
Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas.
Artículo 3º—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.
Artículo 4º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a saber:
a) Para los ministerios y sus órganos, los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c), 4º y 5º con excepción de los incisos f), g) y h) del Estatuto de Servicio Civil.
b) Para las clases de Ministro, Viceministro, Auditor y Subauditor interno de los ministerios.
c) Para las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de la DGSC de exclusión de su Régimen. Lo mismo se aplicará en aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.
d) Para los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas y ministerios, definidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.
e) Para las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.
f) Para los otros puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Artículo 5º—Los puestos contemplados en el inciso h) del artículo 5 del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.
Artículo 6º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.
CAPÍTULO III
De la política de empleo
Artículo 7º—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas, contabilizando como una plaza, aquellas que no tengan una jornada de tiempo completo.
En el ejercicio de sus competencias, la AP sólo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada quedará a entera responsabilidad de la Administración Activa.
Cada plaza contará con un único código y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código para esos efectos.
Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, se podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.
Artículo 8º—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.
Artículo 9º—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de puestos
Artículo 10.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio, para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, según corresponda, contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.
Artículo 11.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales institucionales de clases vigentes, estudios integrales, homologaciones y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.
Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
El costo de los conceptos anteriores estará contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2009.
Artículo 12.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos.
Artículo 13.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:
a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación.
b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación.
c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos u homologación.
Artículo 14.—Un puesto de confianza, no podrá ser convertido en un puesto de Cargos Fijos.
Artículo 15.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y en puestos de confianza subalternos, de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.
Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 16.—Con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices vigentes en materia salarial y de empleo, los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional, se presentarán a la STAP previo a su publicación.
En el caso de los ministerios y demás órganos dentro del Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 17.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 18.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 19.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 5455).—C-112220.—(D34405-25318).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24, 25 y 57 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices de Política Presupuestaria, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, dentro de su ámbito, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
II.—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131 citada, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
III.—Que con el fin de simplificar la organización del Poder Ejecutivo y para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto, mediante decreto Ejecutivo, dicho Poder estableció los sectores en que este se divide.
IV.—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas, así como del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, publicado en La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre del 2006, emitidos por la Contraloría General de la República (CGR).
V.—Que es necesario que las entidades públicas y demás órganos del Sector Público suministren la información requerida, empleando el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131 citada.
VI.—Que con fundamento en el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP acordó modificar los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el acuerdo Nº 8313, tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008. Por tanto,
Decretan:
Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento
de las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás
Órganos Según Corresponda, Cubiertos por el
Ámbito de la Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, se considerarán las siguientes definiciones:
1) Concesión de préstamos: Créditos directos otorgados por una entidad pública a otra perteneciente al sector público o al sector privado.
2) Concesión neta de préstamos: Es el saldo neto entre la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.
3) Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y en el que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos girados.
4) Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas.
5) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
6) Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital. Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones de caja y bancos entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos valores.
7) Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.
8) Fondo de inversión: Conjunto de aportes voluntarios de dinero por parte de las personas físicas o jurídicas, con el propósito de realizar inversiones en valores de oferta pública y otros activos que autorice el órgano supervisor.
9) Gasto corriente: Egresos que se destinan a la operación de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, tales como: remuneraciones, servicios, materiales y suministros, intereses y comisiones y transferencias corrientes.
10) Gasto de capital: Egresos por concepto de adquisición de bienes duraderos, ya sean de carácter real, financiero e intangible y de transferencias de capital.
11) Gasto presupuestario: Proyección de egresos corrientes y de capital, incluida en el Presupuesto de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
12) Gasto presupuestario máximo: Proyección de egresos menos los montos por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes.
13) Gasto no recurrente: Egresos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u órgano.
14) Línea de crédito: Contrato bancario mediante el cual una entidad financiera se obliga a tener a disposición de una entidad pública o un órgano una suma de dinero por cierto período.
15) Ministerio: Figura organizativa integrado por una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los Ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.
16) Ministro rector: Es el responsable de cada sector y de que las políticas que fije el Poder Ejecutivo para el respectivo sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes entidades públicas, ministerios y demás órganos que lo integran.
17) Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
18) Órgano: Figura organizativa creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.
19) Pagaré del tesoro: Título valor de corto plazo, mediante el cual el emisor se compromete a pagar al beneficiario una determinada cantidad de dinero en la fecha de vencimiento previamente acordada.
20) Presupuesto definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del período.
21) Presupuesto extraordinario: Mecanismo que puede incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir por otras, las fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
22) Presupuesto modificado: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.
23) Presupuesto por programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual de trabajo institucional.
24) Programa presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.
25) Proyecto de inversión: Conjunto de obras de infraestructura iniciadas en el año 2008 o en fecha anterior, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2009 o en años posteriores. No contempla aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal, menor o habitual de dichos bienes, según su programación y recursos financieros disponibles.
26) Sector: Agrupación de entidades públicas, ministerios y demás órganos con propósitos afines, bajo la dirección de un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la Administración Pública.
27) Sector público: Conjunto de entidades, ministerios y órganos que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos categorías: el Sector Público Financiero y el Sector Público No Financiero.
28) Sector público financiero: Conjunto de entidades públicas dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero.
29) Sector público no financiero: Conjunto de entidades públicas, ministerios y órganos que realizan funciones económicas de gobierno, como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes o controladas por este.
30) Superávit o déficit: Diferencia entre los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se denomina superávit específico cuando por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico y superávit libre cuando no tiene esa condición.
31) Títulos cero cupón: Instrumento financiero estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.
32) Títulos en dólares: Instrumento financiero denominado en dólares de los Estados Unidos de América.
33) Títulos TUDES: Instrumento financiero denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.
34) Unidad de desarrollo: Unidad de cuenta ajustable de forma diaria, conforme a la variación que experimenta el índice de precios al consumidor y que es calculada por la Superintendencia General de Valores.
CAPÍTULO II
De las disposiciones generales
Artículo 2º—Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico.
Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto total del ejercicio económico del año anterior.
Artículo 3º—Las entidades públicas y los órganos presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.
Artículo 4º—Los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento. La STAP podrá solicitar también a las entidades públicas y demás órganos, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
Artículo 5º—En el caso de los recursos asignados a proyectos de inversión, las entidades públicas y demás órganos deben remitir un detalle por partida y subpartida, de los gastos asociados a cada proyecto.
Artículo 6º—Las entidades públicas y demás órganos presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha que se indica, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:
Tipo de información Fecha
Liquidación presupuestaria del año anterior 16 de febrero
Ejecución presupuestaria I trimestre 22 de abril
Ejecución presupuestaria II trimestre 22 de julio
Ejecución presupuestaria III trimestre 22 de octubre
Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.
Artículo 7º—Las entidades públicas y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP incluirán la información del flujo de caja mensual en el SICCNET y la remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.
CAPÍTULO III
De las inversiones financieras
Artículo 8º—Las entidades públicas remitirán a la Dirección de Tesorería Nacional, a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para su operatividad de caja, según lo dispuesto en las Directrices de Política Presupuestaria.
Artículo 9º—Las entidades públicas excepto las que tengan sus recursos en caja única, incluirán en el SICCNET y enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, señalando en forma detallada la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo. Dicha información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes, incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial de las Directrices de política Presupuestaria, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas por SETENA, según se indica en las Directrices de Política Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo 10.—Para la contratación de crédito interno y externo para el financiamiento de proyectos y de líneas de crédito, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, cumplirán con los trámites respectivos ante los órganos y entidades correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 11.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que estén debidamente formalizados ante el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.
b) Que estén contemplados dentro del gasto presupuestario máximo indicado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.
Artículo 12.—Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del exterior, serán aportados por la dependencia encargada de la ejecución del proyecto.
Artículo 13.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, remitirán a la Dirección de Crédito Público informes de seguimiento semestral sobre el avance físico, financiero y de saldos, de los proyectos en ejecución financiados con recursos externos e internos, con base en los requerimientos que establezca la Dirección de Crédito Público.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 14.—En caso que las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 15.—El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 16.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33668-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 5455).—C-172920.—(D34406-25320).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria (AP) formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
II.—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en el considerando anterior, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley Nº 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
III.—Que con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET).
IV.—Que el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen del Servicio Civil.
V.—Que la AP acordó modificar los Procedimientos para velar por la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos debidamente promulgadas, mediante el acuerdo Nº 8312, tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2008, celebrada el 25 de febrero del 2008. Por tanto,
Decretan:
Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento
de las Directrices Generales de Política Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos para las
Entidades Públicas, Ministerios y Demás
Órganos Según Corresponda, Cubiertos
por el Ámbito de la Autoridad
Presupuestaria
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, se considerarán las siguientes definiciones:
1) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a los jerarcas, como última instancia.
2) Ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
3) Ascenso interino: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.
4) Ascenso en propiedad: Promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.
5) Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos definidos por la AP, manteniéndose dentro de la misma condición; o cambio en la clasificación de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión.
6) Conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza: Cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos, a puestos de confianza definidos por la AP.
7) Cargo: Nomenclatura interna con la que se conoce a cada uno de los puestos de la organización.
8) Categoría salarial: Código que identifica a un conjunto o rango de valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.
9) Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros), que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares, se ordenan en series de clases que se diferencian por la importancia, dificultad, responsabilidad, retribución salarial y autoridad asignadas a las mismas.
10) Clase ancha (homologada): Grupo de clases angostas lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designarlas, que exija a quienes las ocuparán un nivel similar o equivalente de requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita usar exámenes o pruebas de aptitud similares para escoger a los nuevos empleados, asignándoles el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo equitativas.
Las clases anchas de puestos se ordenan en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.
11) Clase angosta (homologada): Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exija a quienes las ocuparán los mismos requisitos de educación académica, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros; que permita aplicar el mismo tipo de exámenes o pruebas de aptitud para escoger a los nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.
Estas clases angostas de puestos se estructuran en series de clases determinadas por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo.
12) Clase genérica (homologada): Conjunto de clases anchas y angostas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar las clases comprendidas en la clase genérica; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas o angostas y que puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados.
Las clases genéricas se ordenan en estratos determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.
13) Dependencia: Oficina pública subordinada a otra superior.
14) Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
15) Estrato: División organizativa ocupacional para fines metodológicos, orientada a enmarcar procesos de trabajo, niveles organizacionales, factores generales de clasificación y clases genéricas.
16) Estructura ocupacional: Jerarquización de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que esta ejecuta.
17) Estudio integral: Análisis ocupacional de los puestos de cargos fijos, que afecte al menos el 60% (sesenta por ciento) del personal de una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, o de una o varias de sus dependencias, exceptuando los puestos docentes.
18) Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales, entre otros.
19) Funcionario en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.
20) Funcionario interino: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.
21) Grupo de especialidades: Conjunto de tareas afines que componen un campo de actividad que integra una disciplina, la cual se adquiere a través de la experiencia o de estudios formales.
22) Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional.
23) Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración diferente a la del Régimen de Servicio Civil con la de este, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos y legales.
24) Jerarca ejecutivo: es el órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.
25) Jerarca supremo: Es el órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.
26) Jornales: Remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico o administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.
27) Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano, según corresponda.
28) Manual institucional de clases: Conjunto de Clases de Puestos específicos de la entidad u órgano, que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.
29) Ministerio: Figura organizativa integrado por una pluralidad de oficinas, bajo la dirección político-administrativa de los Ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.
30) Nivel gerencial: Ubicación de la serie gerencial de una entidad pública determinada por el monto de ingresos permanentes tributarios y no tributarios aprobados en su Presupuesto Ordinario por parte de la Contraloría General de la República (CGR) o por la Junta Directiva en aquellas entidades y órganos que apliquen el artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR, con el fin de que la AP fije la valoración de esas clases de puestos y el número de puestos de confianza subalternos que les corresponde.
31) Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente en lo interno de las categorías salariales.
32) Organización: Conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento deben aplicarse a todos sus miembros, lo que permite a una entidad pública, ministerio u órgano lograr determinados objetivos.
32) Órgano: Figura organizativa adscrita a un ministerio o a una entidad, creada por ley a la que se le atribuye personalidad jurídica instrumental, que le faculta a tener su presupuesto propio y administrar los recursos que le corresponden.
33) Puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario del respectivo pago.
34) Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad pública, ministerio u órgano para el cumplimiento de sus objetivos.
35) Puestos de confianza subalternos: Plazas autorizadas por la AP, que están a disposición permanente y son de nombramiento directo de los presidentes ejecutivos, los gerentes, los ministros, viceministros y directores, según corresponda.
36) Puestos de servicios especiales: Plazas autorizadas por la AP, con el fin de contar con personal profesional, técnico o administrativo calificado, contratado por un periodo determinado para realizar trabajos de carácter transitorio o temporal.
37) Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
38) Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las actividades propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades, entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
39) Reestructuración de clases: Cambio que afecta a puestos o clases, al variarse la estructura ocupacional de una serie, o la conformación de una clase.
40) Reorganización o reestructuración administrativa: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura de una entidad pública, ministerio u órgano del sector público.
41) Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.
42) Revaloración: Modificación del salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o por razones de tipo técnico-jurídico.
43) Revaloración por ajuste técnico: Revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.
44) Serie: Conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.
45) Serie de fiscalización superior: Conformada por las clases de puestos: Auditor y Subauditor de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP.
46) Serie gerencial: Conformada por las clases de puestos: Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente de las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP.
47) Suplencia o sustitución: Nombramiento de un funcionario en forma temporal que sustituye al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral.
48) Ubicación por reestructuración: Fijación en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual de Clases Anchas (auxiliar) o en los Manuales de la institución (de Clases y de Cargos), al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.
49) Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
50) Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.
CAPÍTULO II
De las disposiciones generales
Artículo 2º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas para dicho Régimen, en los conceptos regulados en estos procedimientos.
Artículo 3º—El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de Salarios de la Administración Pública y su correspondiente Índice y Escala Salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.
Artículo 4º—La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos, cuando lo considere pertinente.
Artículo 5º—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la DGSC en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.
Artículo 6º—Los cambios de nomenclatura en los puestos de servicios especiales de proyectos de inversión y de confianza subalternos, junto con el informe técnico respectivo, deberán comunicarse a la STAP en el mes siguiente a su realización y entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente en que se emita la aprobación definitiva del Jerarca Ejecutivo. Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
Artículo 7º—Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá contar con la aprobación del Jerarca Supremo con la respectiva autorización del Ministro Rector del Sector al que pertenezca la entidad pública, ministerio u órgano, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998 y sus reformas.
Artículo 8º—Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la Administración Activa velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases y cargos vigentes.
Artículo 9º—El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.
Artículo 10.—Para realizar cambios en los manuales institucionales de clases, estudios integrales u homologaciones, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
a) Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo beneficio, impacto y cobertura en los servicios que se brindan.
b) Especificar para cada clase, las actividades más relevantes que permitan identificar los cargos que la componen.
c) Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento.
d) Contar con una reorganización o reestructuración administrativa aprobada por el Jerarca Supremo, excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.
e) Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.
f) Una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el Jerarca Supremo autorizará el envío del proyecto de cambios en el manual institucional de clases, estudios integrales u homologaciones, con la documentación respectiva, para estudio y verificación por parte de la STAP del cumplimiento de los procedimientos vigentes.
La solicitud y la documentación pertinente, se presentará a la STAP en forma completa, en caso contrario, se le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles para que remita la información faltante, de no recibirse esta en el plazo estipulado, se devolverá la documentación.
Realizado el proceso de verificación por parte de la STAP, se le comunicará el resultado para que efectúen los ajustes necesarios u observaciones, si las tuvieren y lo someta a conocimiento del Jerarca Ejecutivo, quien se pronunciará y comunicará a la STAP lo acordado.
g) La aprobación definitiva por parte del Jerarca Supremo, se emitirá una vez agotadas las observaciones y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP.
h) La fecha de rige será el primer día del mes siguiente a aquel en que se emita la aprobación definitiva; a partir de esa fecha se podrán ubicar en las nuevas clases, a los funcionarios que cuenten con los requisitos académicos y legales establecidos en estas.
i) Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con los requisitos mínimos exigidos dentro del manual institucional de clases vigente.
Artículo 11.—Cuando las entidades públicas homologadas y aquellas que opten por homologarse, realicen cambios en los manuales institucionales de clases o estudios integrales y consideren que para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase ancha de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, que haga imposible su debida ubicación, la STAP podrá dictaminar si corresponde contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional, analizando su consistencia dentro de la estructura salarial, previa propuesta y justificación debidamente comprobada.
Artículo 12.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales de clases, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones, se cumplirá con lo siguiente:
a) El funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo.
b) Al concluir los seis meses, en caso de que el funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
c) Si la ubicación del funcionario en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y este no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente, pagándole a razón de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados.
CAPÍTULO III
De los cambios en los manuales institucionales de clases
Artículo 13.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, que requieran modificar el manual institucional de clases, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes o la variación de los factores de clasificación, se ajustarán a lo establecido en las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes y cumplirán con lo siguiente:
a) Elaborar un estudio técnico que contemple:
1. Detalle de la metodología empleada en su realización.
2. Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial, tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.
3. Análisis de los procesos o funciones y productos o servicios, cuantificando el costo de la propuesta e indicando cuál es el beneficio que aportará a la gestión institucional y al servicio público.
4. Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.
5. Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar prioritariamente en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que brindan.
6. Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.
b) Afectar con el cambio en el manual institucional de clases, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.
c) Acatar lo estipulado en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO IV
De las reasignaciones individuales de puestos
Artículo 14.—Para la realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
a) Puestos ocupados:
1. El funcionario debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.
2. La reasignación procede para cargos y clases existentes en los manuales vigentes.
3. La reasignación sólo procederá cuando el funcionario reúna los requisitos académicos, legales y otros que la clase a reasignar señale en el manual institucional de clases vigente.
4. Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las actividades y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que se prestan.
b) Puestos vacantes: Podrán reasignarse vacantes por reestructuración administrativa, siempre y cuando su condición se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones o cambios en el manual institucional de clases vigente.
c) Las dependencias de Recursos Humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de procesos o funciones, productos o servicios, factores de clasificación, justificación de la necesidad institucional de contar con el desempeño de las actividades en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial debidamente actualizada.
d) Para que un puesto pueda ser reasignado a una categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo.
e) Estimación del costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.
f) Que el costo esté considerado en el gasto presupuestario máximo que se derive de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no se tenga margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.
g) Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento.
h) Las reasignaciones serán aprobadas por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.
i) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, semestralmente se remitirá una certificación a la STAP que indique el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este artículo y en los artículos 8º y 12 de este Decreto, así como el listado de reasignaciones aprobadas durante ese periodo, que incluya número de puesto, clase anterior y clase reasignada, ubicación en la estructura ocupacional de la dependencia donde se encuentra la plaza reasignada.
CAPÍTULO V
De los estudios integrales de puestos
Artículo 15.—Para la realización de estudios integrales de puestos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:
a) Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo.
b) Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional para reestablecer el equilibrio de la jerarquización.
c) Estudiar técnicamente de acuerdo con la misión-visión, cada uno de los puestos, incluyendo como mínimo: análisis de procesos o funciones, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, justificación del estudio, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas, requisitos y recomendación.
d) Actualizar o elaborar el manual institucional de clases y de cargos vigentes.
e) Incluir en el estudio todos los puestos de cargos fijos de la dependencia o entidad pública, ministerio u órgano según corresponda, ocupados (en propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza, según corresponda.
También se exceptúan aquellos puestos con permisos, con o sin goce de salario, los prestados a otras dependencias, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando las condiciones para estos puestos varíen, deberán ubicarse en las clases del manual institucional de clases vigente.
f) Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar prioritariamente en la muestra, aquellas entidades públicas, ministerios y demás órganos que sean afines a su naturaleza, actividad y el servicio que brindan.
g) Considerar lo que al respecto señalan los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
CAPÍTULO VI
De la homologación
Artículo 16.—Las entidades públicas que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración del Servicio Civil, según la normativa vigente, considerarán los siguientes aspectos y procedimientos:
a) Elaborar un Manual de Cargos y un Manual institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos o funciones, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía, las que deberán estar debidamente justificadas.
Para la elaboración del manual institucional de clases, se realizará un estudio técnico comparativo de los factores de cada puesto, con los de la clase ancha de referencia del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente.
b) Los salarios propuestos deberán estar referenciados a la Escala de Salarios de la Administración Pública vigente.
c) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la administración activa remitirá a la STAP, una constancia sobre el cumplimiento de la normativa señalada en los incisos de este numeral, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos existentes antes de la homologación y el detalle de la propuesta, indicando la clase institucional, la clase ancha de referencia y la valoración.
d) Considerar lo que al respecto señalan los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto.
e) Las entidades públicas que hayan adoptado o adopten el sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente, no podrán apartarse de este, quedando reguladas por las normas que el mismo establece.
CAPÍTULO VII
De los puestos de confianza subalternos
Artículo 17.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, de acuerdo con lo siguiente:
a) Las entidades públicas pueden contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales, previa justificación de estos. La cantidad de puestos se asignará de conformidad con el nivel gerencial en el que se encuentre ubicada la entidad, según se detalla a continuación:
1. Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.
2. Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
3. Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
4. Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.
b) La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.
Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional.
c) Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente:
1. Cantidad de puestos de confianza existentes, así como su clasificación, valoración y base legal.
2. Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante).
3. Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.
d) Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso.
e) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando estos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.
f) La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.
Además, se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre del 2000).
Artículo 18.—Los incisos b) y d) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO VIII
De la presentación de informes
Artículo 19.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos según corresponda, enviará a la STAP e incluirá en el SICCNET, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada semestre, los informes sobre nivel de empleo, puestos vacantes, movilidad laboral voluntaria y vacantes por reestructuración organizacional. Asimismo, remitirán el informe de reasignaciones, la relación de puestos y cualquier otra información que se requiera de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 8131.
Además, aportarán las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las Directrices Salariales, de Empleo y Clasificación de Puestos, así como cualquier otra información de esa materia, que juzguen necesaria la AP y la STAP, para cumplir sus funciones.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones finales
Artículo 20.—El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 21.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33667-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2007.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 5455).—C-360380.—(D34407-25321).
REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN
AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32333 MP-J
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Ley contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del seis de octubre del 2004, estableció una serie de presupuestos de funcionarios afectos a la obligación de declarar, tales como los funcionarios de aduanas, los empleados que tramiten compras públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J del 29 de abril de 2005, se reglamentó la citada ley, que incluyó normativa relacionada con el deber de declarar, según lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley Nº 8422.
3º—Que el Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333 MP-J del 29 de abril del 2005 debe ser un instrumento normativo que permita una aplicación acertada y eficaz de la Ley y por ello debe ser sometido a las modificaciones necesarias que permitan cumplir con los fines de la Ley Nº 8422.
4º—Que el Poder Ejecutivo le sometió a la Contraloría General de la República el presente proyecto de reforma y adición al Reglamento, conforme con el artículo 71 de la Ley Nº 8422. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 1º, incisos 15) y 16); artículos 11, 24, 25, 54, 55, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 71, 72, 75 y 81 del Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, los cuales se leerán de la siguiente forma:
a) Los incisos 15) y 16) del artículo 1º se leerán de la siguiente forma:
Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican:
(…)
15) Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
16) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
(…)
b) El artículo 11 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 11.—Presentación de las denuncias. Las denuncias ciudadanas por supuestos previstos en la Ley y demás normativas conexas, podrán presentarse ante la Administración, las Auditorias Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General.
El órgano competente examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de la denuncia, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.
c) El artículo 24 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 24.—Comunicación de resultados. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda, el informe final de la investigación preliminar, la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
d) El artículo 25 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 25.—Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que se podrá interponer ante el órgano competente que emitió los resultados finales, dicha solicitud, la podrá hacer la Administración Activa o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.
e) El artículo 54 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 54.—Obligados a declarar. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56 y 57, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que realicen las funciones correspondientes a los perfiles, en las condiciones que se detallarán seguidamente:
a) En propiedad.
b) En forma interina.
c) A plazo fijo, o
d) con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.
Para el caso de los nombramientos indicados en los incisos b), c) y d) el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de haber cumplido seis meses efectivos y continuos en el ejercicio de las funciones que lo señalan como declarante.
Esta disposición no se aplicará a los cargos de Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y del Poder Judicial, a los cargos de elección popular, ni a los miembros suplentes de juntas directivas, los cuáles se regirán por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8422, respectivamente.
f) El artículo 55 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 55.—Funcionarios que deben declarar. El deber de declarar se genera cuando las funciones desempeñadas por el funcionario estén directamente relacionadas con la materia aduanera, con los procesos de compras públicas o con las acciones de administrar, custodiar, fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con las funciones de establecer rentas o ingresos a favor del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de fondos públicos, todo de conformidad con los perfiles descritos en el artículo 56. También deben presentar declaración quienes ocupen las clases de puestos descritas en el artículo 57, siempre y cuanto tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles.
g) El artículo 56 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 56.—Perfiles de los funcionarios que deben declarar.
Inciso 1.—Perfil para los funcionarios de las aduanas: Estarán afectos a la obligación de declarar, conforme al párrafo segundo del artículo 21 de la Ley contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los funcionarios aduaneros que tengan dentro de sus funciones, cualquiera de los siguientes procesos o competencias, sin perjuicio de las funciones que se describan en los perfiles de los incisos 2 y 3 de este artículo.
a) Los que exijan y comprueben el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, así como los que exijan y comprueben los requisitos y obligaciones derivados de la entrada, custodia, permanencia, uso y destino de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio.
b) Los que exijan, comprueben, recauden, fiscalicen y aprueben, el pago de los tributos de importación y exportación.
c) Los que verifiquen la documentación, la autorización, el contenido y las cantidades de mercancías sujetas al control aduanero que se transporten por cualquier medio.
d) Los que controlen y fiscalicen a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios, terceros y a todo aquel depósito bajo control aduanero.
e) Los que otorguen o suspendan autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera, o constaten el control o cumplimiento de las disposiciones legales establecidas por la Dirección General de Aduanas.
f) Los que apliquen o comprueben la normativa nacional e internacional relacionada con las preferencias arancelarias, de conformidad con los tratados internacionales de los que forme parte Costa Rica y las normas derivadas de ellos.
g) Los que exijan o comprueben el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones, arancelarias y no arancelarias, de comercio exterior.
h) Los que dicten resoluciones administrativas relacionadas con la obligación tributaria aduanera o con reclamos en materia de valoración aduanera. Así como los que impongan y ejecuten sanciones administrativas y tributarias aduaneras.
i) Los que realicen la verificación documental de las declaraciones aduaneras tramitadas bajo sistemas de tecnología de Información para el Control Aduanero, así como, el control sobre los procedimientos para el remate de mercancías, devolución de tributos cobrados incorrectamente, nulidades y correcciones de las declaraciones aduaneras y atención de reclamos vía electrónica.
j) Los que dicten y recomienden la emisión de directrices, criterios técnicos, lineamientos, procedimientos, entre otros, relacionados con la materia aduanera, siempre y cuando dicha facultad se ejerza sin requerir de la autorización o aprobación de un superior o de un tercero dentro de la misma institución.
Inciso 2.—Perfil para los funcionarios que tramitan compras públicas.
Quedan incluidos dentro de estos perfiles los funcionarios públicos que laboran para la Administración Central, la Administración Descentralizada, Pública Estatal o Pública no Estatal, las empresas públicas, los órganos desconcentrados, los fideicomisos, las unidades ejecutoras o de proyecto y las municipalidades, así como cualquier otro tipo de organización o estructura perteneciente al Estado, que en cumplimiento del ordenamiento jurídico que regula la actividad de contratación administrativa, tramitan procesos de contratación y que tengan dentro de sus funciones, cualquiera de los siguientes procesos o competencias, sin perjuicio de las funciones que se describan en los perfiles de los incisos 1 y 3 de este artículo.
Estos perfiles se aplicarán a aquellos que ostenten de forma unipersonal o colegiada la facultad descrita en cada perfil.
a) Aquellos titulares de las instancias o dependencias encargadas de rendir, como una función ordinaria, y después de la fase de recepción de las ofertas, los dictámenes o informes técnicos que resulten necesarios para emitir el acto de adjudicación.
b) Aquellos titulares de las instancias o dependencias administrativas encargadas de recomendar, como una función ordinaria, la adjudicación total o parcial, la declaratoria de infructuoso o desierto de un procedimiento de compra o su readjudicación.
c) Los que ostenten la potestad de tomar el acuerdo de adjudicación o readjudicación.
d) Los que ostenten la potestad de declarar desierto o infructuoso un concurso.
e) Aquellos titulares de la Unidad de Asesoría Jurídica o en su defecto de la Unidad designada por el jerarca, que ostenten la potestad de dar la aprobación interna de los contratos de la administración.
f) Aquellos titulares que ostenten la potestad de emitir el refrendo contralor.
g) Los que ejerzan en la fase de ejecución del objeto contractual, labores de control y vigilancia, siempre y cuando el plazo de ejecución del contrato sea igual o mayor a seis meses.
h) Los que ostenten en la fase de ejecución del objeto contractual, la potestad de emitir el acto administrativo que conlleva la recepción definitiva del bien o servicio, siempre y cuando el plazo de ejecución del contrato sea igual o mayor a seis meses.
Inciso 3.—Perfil para los funcionarios que manejan fondos públicos.
Quedan incluidos dentro de estos perfiles los funcionarios públicos que laboran para la Administración Central, la Administración Descentralizada, Pública Estatal o Pública no Estatal, las empresas públicas, los órganos desconcentrados, los fideicomisos, las unidades ejecutoras o de proyecto, Municipalidades, así como cualquier otro tipo de organización o estructura perteneciente al Estado, que en cumplimiento de los ordenamientos jurídicos que regulan la actividad financiera y presupuestaria, así como el Sistema de Control y Fiscalización Superiores, tengan dentro de sus funciones cualquiera de los siguientes procesos o competencias, sin perjuicio de las funciones que se describan en los perfiles de los incisos 1 y 2 de este artículo.
Este perfil se aplicará a aquellos funcionarios que ostenten de forma unipersonal o colegiada la facultad descrita en cada perfil y cuando esta se ejerza sin autorización o aprobación de un superior o de un tercero dentro de la misma institución. Queda excluido de esta última disposición el incisos g) y h).
a) Aquellos que ostenten la facultad de aprobar procedimientos relativos a la administración financiera.
b) Aquellos que ostenten la facultad de aprobar ajustes o variaciones presupuestarias.
c) Aquellos que ostenten la potestad de decidir, autorizar o aprobar actos administrativos que tengan como finalidad la concesión, disposición, inversión, emisión o giro, recaudación, recuperación, exoneración y erogación de los fondos públicos sometidos al ámbito de sus competencias; o el establecimiento de rentas, ingresos o egresos de la Administración.
d) Aquellos que ostenten la potestad de aprobar los estados financieros institucionales.
e) Aquellos que ostenten la potestad de aprobar procedimientos de fiscalización de la Hacienda Pública.
f) Aquellos que ostenten la potestad de emitir actos de control externo.
g) Aquellos que ostenten la potestad de emitir actos de fiscalización superior.
h) Aquellos que tengan la potestad de negociar internacionalmente tratados de libre comercio, acuerdos, convenios, empréstitos, renegociación de deuda externa o similar. Independientemente si dicha labor supere o no los seis meses.
h) El artículo 57 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 57.—Listas de funcionario afectos a la obligación de declarar. Deberán presentar declaración jurada quienes ocupen las clases de puestos descritas en este artículo, siempre que tengan una o varias de las funciones descritas en los perfiles del artículo 56, sin perjuicio de que otros funcionarios deban cumplir con ese deber con base únicamente en dichos perfiles.
• Miembros suplentes de juntas directivas
• Oficiales Mayores de instituciones diferentes a los ministerios.
• Gerentes y subgerentes.
• Gerentes de división.
• Gerentes asociados.
• Directores ejecutivos.
• Directores y subdirectores.
• Jefes y subjefes.
• Coordinadores.
• Subproveedores.
• Contador y subcontador nacional.
• Tesorero y subtesorero nacional.
• Vicerrectores.
• Decanos.
• Miembros de Consejos.
• Secretarios de Juntas y Consejos.
• Delegados y subdelegados.
• Alcaldes Suplentes (Vicealcades).
• Intendentes municipales o de otras instituciones.
i) El artículo 60 deberá leerse de la siguiente forma:
Artículo 60.—Declaraciones presentadas por sujetos no obligados. La Contraloría General no estará obligada a recibir ninguna declaración jurada sobre la situación patrimonial rendida por sujetos públicos o privados que en virtud de la ley o el presente reglamento no se encuentren obligados a rendir dicha declaración.
j) El artículo 61 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 61.—Plazos para la presentación de la declaración jurada de bienes. Los funcionarios obligados a presentar declaración inicial, deberán hacerlo conforme a los siguientes plazos:
1) Declaración inicial: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo, con la excepción dada en el artículo 54 de este reglamento. En esta declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a muebles inscribibles ante el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.
2) Declaración anual: La declaración anual deberá ser presentada en los primeros quince días hábiles del mes de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y su monto.
3) Declaración final: Dentro del término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a presentación de declaración jurada, el declarante deberá presentar una declaración final, en la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la última declaración rendida, así como el origen de esas variaciones.
k) El artículo 62 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 62.—Actualización de los datos: Las unidades de recursos humanos deberán mantener permanentemente actualizado la base de datos de la Contraloría General de la República, para lo cual podrán solicitar la colaboración de cualquier otra unidad administrativa. Para cumplir con ese deber, las unidades de recursos humanos deberán considerar la existencia, en forma separada o combinada, de las funciones descritas en los perfiles; el nivel de responsabilidad del funcionario y, cuando corresponda, el monto administrado por el declarante en relación con el parámetro económico establecido.
l) El artículo 63 deberá leerse de la siguiente forma:
Artículo 63.—Declaración de sujetos de derecho privado. La Contraloría General de la República queda facultada para emitir mediante resolución debidamente fundamentada las disposiciones, perfiles y parámetros económicos que regulen el deber de presentar declaración jurada de bienes de los sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
m) El artículo 65 se deberá leer de la siguiente forma:
Artículo 65.—Formulario para la declaración. Los funcionarios obligados a rendir la declaración, deberán proveerse del formulario respectivo por los medios que defina la Contraloría General de la República.
n) El artículo 66 deberá leerse de la siguiente forma:
Artículo 66.—Forma de presentación de la declaración jurada. El declarante deberá rendir su declaración jurada únicamente por los medios que autorice la Contraloría General de la República.
ñ) El artículo 71 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 71.—Funcionario que resulta reelecto. Los declarantes que sean reelectos en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los contemplados en el presente Capítulo, no quedan obligados a rendir la declaración final y la inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior.
o) El artículo 72 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 72.—Funcionarios exentos de rendir declaración. Los funcionarios públicos que en razón de su nombramiento, presentan declaración inicial entre los meses de enero a mayo, quedan exentos de rendir la declaración anual de ese año.
p) El artículo 75 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 75.—Declaración en el período de vacaciones o de suspensión. Los declarantes que se encuentren de vacaciones o estén suspendidos con o sin goce de salario durante el período o parte de éste, en que corresponde presentar declaración, deben cumplir con dicho requisito en el citado período, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del seis de octubre de 2004 y el presente Reglamento.
q) El artículo 81 se leerá de la siguiente forma:
Artículo 81.—Autorización para acceso a información. El formulario de declaración jurada, contendrá un folio destinado a autorizar a la Contraloría General de la República para obtener la información relativa a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la Ley.
Artículo 2º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, tres incisos nuevos en el artículo 1, los cuales se leerán de la siguiente forma:
8) Corrupción: Es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.
30) Manejo de Fondos Públicos: Es la función de gestionar administrativa o contablemente los fondos públicos, la cual es ejercida por aquellos funcionarios que, de conformidad con el orden jurídico y de acuerdo con el acto de nombramiento, tienen a cargo esa función y por ende la posibilidad de disponer o tomar decisiones o acciones jurídicas o contables sobre los fondos en cuestión.
31) Perfil para la identificación de declarantes: Es el conjunto de posibles funciones que puede tener un funcionario público, formal o informalmente, dentro de una institución y que lo enmarca como declarante.
Corríjase la numeración correspondiente.
(…)
Artículo 3º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, el artículo 25 bis que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 25 bis.—Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—Adiciónese al decreto ejecutivo número 32333 MP-J, publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, el artículo 82 bis, el cual se leerá de la siguiente forma:
Artículo 82 bis.—Exclusión de declarantes. La Contraloría General de la República mediante resolución debidamente fundamentada, la cual se basará en aspectos de razonabilidad, proporcionabilidad, monto económico o grado de responsabilidad, podrá eximir de su obligación de presentar declaración jurada de bienes, a aquellos funcionarios afectos a dicha obligación.
Transitorio I.—Las unidades de recursos humanos que al momento de la entrada en vigencia de la presente reforma cuenten con menos de cuatrocientos declarantes tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma para realizar los ajustes respectivos de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de este reglamento. Las unidades de recursos humanos que cuenten con cuatrocientos o más declarantes contarán con un plazo de cuatro meses para realizar los ajustes respectivos. Asimismo, dentro del plazo citado deberán realizar las exclusiones o incorporaciones que correspondan en el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes.
Transitorio II.—Los funcionarios que se incorporen como nuevos declarantes en virtud de la presente reforma al reglamento contarán con un plazo de 30 días hábiles para presentar la declaración inicial de bienes, contados a partir de la comunicación oficial que les haga la Unidad de Recursos Humanos.
Transitorio III.—Los funcionarios que en virtud de la presente reforma cesen de la obligación de presentar declaración jurada de bienes, contarán con un plazo de 30 días hábiles para presentar la declaración final de bienes, contados a partir de la comunicación oficial que les haga la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 27 días del mes de febrero de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15738).—C-267320.—(D34409-25387).
N° 26-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 353038-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 12.887,61 metros cuadrados, según planos catastrados A-940826-2004 y A-931910-2004, cuya naturaleza es terreno de pastos con una casa de habitación con un galerón para lechería y una pollera. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 143 del 13 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 70 del 11 de abril del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢15.465.132,00 (quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-020 de fecha 05 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario del inmueble, según oficio sin número de fecha 13 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:49 horas del día veintiuno del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-28400.—(25383).
N° 29-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Acilu S. A., cédula jurídica número 3-101-063757, representada por Lucía Lutz París, cédula número 9-013-114, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 6-025643-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 15.379,84 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1175968-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 583 del 5 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 193 del 8 de octubre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢77.333.200,00 (setenta y siete millones trescientos treinta y tres mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-181 de fecha 04 de diciembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 29 de enero del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:00 horas del día veintiuno del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-27080.—(25384).
Nº 522-2007.—5 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 10 al 14 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Propiedad Intelectual y Compras, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Propiedad Intelectual y Compras, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de diciembre del 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de diciembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29720.—(23152).
Nº 523-2007.—5 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 10 al 14 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Propiedad Intelectual y Compras, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Diana Ruiz Truque en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Diana Ruiz Truque, cédula Nº 1-1148-187, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Propiedad Intelectual y Compras, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Diana Ruiz Truque, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de diciembre del 2007, la señorita Diana Ruiz Truque, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de diciembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29720.—(23153).
Nº 524-2007.—5 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 11 al 12 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana y la XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, para que participe en calidad de Asesora del señor Ministro del 11 al 12 de diciembre del 2007, en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana y la XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a celebrarse en Guatemala del 11 al 12 de diciembre del 2007. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 9 de diciembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $559,76 (quinientos cincuenta y nueve con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 12 de diciembre del 2007, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-31700.—(23154).
Nº 525-2007.—5 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 12 al 14 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Carlos Adolfo Marín Castro en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, cédula Nº 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, a celebrarse en Guatemala del 12 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El día 15 de diciembre corresponde a fin de semana y todos los gastos en que incurra en la fecha indicada, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de diciembre del 2007, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de diciembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-31040.—(23155).
Nº 526-2007.—5 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 9 al 10 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que del 10 al 12 de diciembre del 2007, se llevará a cabo la reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana.
III.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas resulta necesaria, por cuanto en ambos eventos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores de Integración Económica y en la reunión de Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 9 al 12 de diciembre del 2007, respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $525,20 (quinientos veinticinco con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período del 9 al 12 de diciembre del 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre del 2007.
San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-31040.—(23156).
Nº 527-2007.—6 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4º, inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que el 17 de diciembre del 2007, se realizará en El Salvador, la reunión Preparatoria de los Jefes de Negociación en el Marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Costa Rica a El Salvador, para participar en la reunión Preparatoria de los Jefes de Negociación en el Marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea, a celebrarse en El Salvador, el 17 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $51,24 (cincuenta y uno con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 de diciembre del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-32360.—(23157).
Nº 528-2007.—6 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 4º, inciso f), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 15 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Cooperación, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señorita Marianela Piedra Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula Nº 1-1121-539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Cooperación, a celebrarse en Guatemala del 13 al 15 de diciembre del 2007. La señorita Piedra Vargas viaja a partir del 12 de diciembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de diciembre del 2007, la señorita Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de diciembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29720.—(23158).
Nº 529-2007.—6 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 13 al 15 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Cooperación, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ambos eventos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Cooperación, a celebrarse en Guatemala, del 13 al 15 de diciembre del 2007. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 12 de diciembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Duran, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504, del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 15 de diciembre del 2007, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de diciembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29720.—(23159).
Nº 530-2007.—6 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 10 al 12 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Propiedad Intelectual, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señorita María José Cordero Salas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita María José Cordero Salas, cédula Nº 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Propiedad Intelectual, a celebrarse en Guatemala del 10 al 12 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $319,28 (trescientos diecinueve con 28/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 12 de diciembre del 2007, la señorita María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de diciembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29060.—(23160).
Nº 531-2007.—7 de diciembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 10 al 14 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Compras, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe del 12 al 14 de diciembre del 2007, en la VII Reunión de Coordinación Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, Grupo de Compras, a celebrarse en Guatemala del 10 al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 14 de diciembre del 2007, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de diciembre del 2007.
San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29060.—(23161).
Nº 537-2007.—12 de diciembre del 2007
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 17 al 18 de diciembre del 2007, se realizará en Guatemala, la Reunión con Centroamérica y México para acordar el Reglamento sobre Acumulación Textil, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión con Centroamérica y México para acordar el Reglamento sobre Acumulación Textil, a celebrarse en Guatemala del 17 al 18 de diciembre del 2007. La señorita Trejos retorna a Costa Rica hasta el 19 de diciembre del 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de diciembre del 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de diciembre del 2007.
San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12424).—C-29720.—(23162).
Nº 000035.—San José, a las 15:38 horas del día veintiuno del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/0136 de 31 de enero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111118-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, viviendas y calles, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 476.951,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con carretera, canal y parcela 24; al sur, con Miguel Acosta, Zona Marítimo Terrestre y Miriam Fallas; al este, con calle pública y Zona Marítimo Terrestre; y al oeste, con lote 173-2, Río Savegre y Miriam Fallas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 146,34 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, viviendas y calles. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1020997-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.122 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1020997-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 146,34 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111118-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura, viviendas y calles.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1020997-2005.
d) Propiedad: Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica N° 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula N° 2-296-102. Y como parte interesada el señor Eddy Chinchilla Madrigal, 1-650-953
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 146,34 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111118-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica N° 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula N° 2-296-102, Y como parte interesada el señor Eddy Chinchilla Madrigal, 1-650-953, con una área total de 146,34 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1020997-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-67340.—(25379).
Nº 036.—San José, a las 15:41 horas del día veintiuno del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08/0138 de 31 de enero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 111118-000, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, viviendas y calles, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 476.951,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con carretera, canal y parcela 24; al sur, con Miguel Acosta, Zona Marítimo Terrestre y Miriam Fallas; al este, con calle pública y Zona Marítimo Terrestre; y al oeste, con lote 173-2, Río Savegre y Miriam Fallas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 525,09 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, viviendas y calles. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1217340-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.123 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1217340-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 525,09 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111118-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura, viviendas y calles.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1217340-2007.
d) Propiedad: Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica N° 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula N° 2-296-102. Y como parte interesada el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, 5-036-205.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 525,09 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111118-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica N° 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula N° 2-296-102, Y como parte interesada el señor Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, 5-036-205, con una área total de 525,09 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1217340-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-67340.—(25380).
Nº 000038.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno del mes de febrero del dos mil ocho.
Conoce este despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Mario Alberto Porras Chaves, cédula número 1-543-220, por concepto de mejoras (construcciones, pozo de agua y cultivos), localizadas en terreno propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-098686, que fueron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, fue necesario utilizar según plano catastrado Nº P-1160103-2007, un área de terreno total de 13.673,32 metros cuadrados, propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-098686. Inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado, bajo el Folio Real matrícula Nº 156719-000, ubicado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones, pozo de agua y cultivos, que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.026.
3º—Que mediante Oficio N° 07/1/305 del 28 de junio del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras construcciones, pozo de agua y cultivos, localizados en terreno propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2008-005 del 16 de enero del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor Mario Alberto Porras Chaves, cédula número 1-543-220, por concepto de indemnización de mejoras (construcciones, pozo de agua y cultivos), localizados en terreno propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 7 de febrero del 2008, el señor Mario Alberto Porras Chaves, cédula número 1-543-220, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2008-005 del 16 de enero del 2008, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Mario Alberto Porras Chaves, ocupaba terreno, el cual resultó afectado por la indemnización realizada por el Estado, por concepto de expropiación del bien inmueble propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-098686, inmueble necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2008-005 del 16 de enero del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Mario Alberto Porras Chaves, cédula N° 1-543-220, la suma de ¢ 9.340.000,00 ( Nueve millones trescientos cuarenta mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (construcciones, pozo de agua y cultivos), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Mario Alberto Porras Chaves, cédula número 1-543-220, la suma de ¢9.340.000,00 (nueve millones trescientos cuarenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-005 del 16 de enero del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (construcciones, pozo de agua y cultivos), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Costa Caro del Pacífico S. A., que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-53480.—(25381).
Nº 44.—San José, a las 15:00 horas del día 26 del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08/0301 de 20 de febrero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 081655-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 415,82 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Modesto Santamaría y otro; al sur, con Andrés Angulo Suárez; al este, con Andrés Angulo Suárez, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12,06 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno para construir. Ubicación: distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1187928-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.127 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1187928-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12,06 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 081655-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1187928-2007.
d) Propiedad: Celso Martínez, cédula Nº 2-023-524 y Corine Martínez, cédula Nº 3-3841-683.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12,06 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 081655-001-002, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Celso Martínez, cédula Nº 2-023-524 y Corine Martínez, cédula Nº 3-3841-683, con una área total de 12,06 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1187928-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19556).—C-65360.—(25382).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 09/2008.—El señor Federico Rojas Calleja, cédula 1-648-032, en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Bomba de espalda manual 10 L, marca: Guarany, modelo Pulverizador Dorsal Manual-10 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22468).
Nº 10/2008.—Federico Rojas Calleja cédula 1-648-032, en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: bomba de compresión previa, marca: Guarany, modelo: Pulverizador Compresión Previa 4.7 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22470).
Nº 11/2008.—El señor Federico Rojas Calleja cédula 1-648-032, en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: bomba de presión Previa, marca Guarany, modelo Pulverizador Compresión Previa 7.5 L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22471).
Nº 12/2008.—El señor Federico Rojas Calleja cédula 1-648-032 en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: bomba de espalda motorizada, marca Guarany, modelo Nebulizador Dorsal UBV. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22472).
Nº 13/2008.—El señor Federico Rojas Calleja cédula 1-648-032 en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo bomba de alta presión, marca Guarany, modelo Pulverizador de Alta Presión Súper 4. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22473).
Nº 14/2008.—El señor Federico Rojas Calleja cédula 1-648-032 en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo bomba de presión previa, marca: Guarany, modelo Pulverizador de Compresión Previa Plástico 1.25 litros. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22474).
Nº 15/2008.—El señor Federico Rojas Calleja cédula 1-648-032 en calidad de representante legal de la compañía Almacén Agrovet S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: bomba de compresión previa, marca: Guarany, modelo: Pulverizador de Compresión Previa S-2 de 15 litros. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de marzo del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(22476).
AVISO
Nº 2008-875.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—División de Obras Públicas.—Programa Presupuestario 327.—San José, a las 8:00 horas del día 14 de febrero del 2008.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante Oficio Nº DVOP-7087-07, de fecha 20 de diciembre de 2007, el Dr. Pedro Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, comunica el nombramiento del Ing. Rolando Herrera Quesada, como Director de Obras Públicas.
6º—Que mediante Oficio Nº 2008-576 de fecha 31 de enero de 2008, el Ing. Herrera Quesada, en su condición de Ejecutor del Programa Presupuestario 327, solicita la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 327 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 327
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Lic. Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-358, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 327.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Rolando Herrera Quesada, Ejecutor Programa 327.—1 vez.—(Solicitud Nº 15514).—C-57440.—(23205).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el Tomo II, Folio 76, Asiento 1067, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Granados José Rómulo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Madriz Granados José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(21658).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 62, título Nº 1337, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Morera Arce Vivian María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(22435).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título N° 1222, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Barrientos Vargas Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director,Departamento de Evaluación de la Calidad.—Nº 20700.—(23112).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 493, título N° 985, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mendoza Mendoza Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Nº 20586.—(23113).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, Siglas SINDHAC, acordada en asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2007. Expediente H-27. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 20, Asiento: 4466 del día 6 de febrero del 2008. La reforma afecta los artículos 20 y 25 del Estatuto.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19775.—(22354).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Consorcio por la Mar R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de agosto del 2007. Resolución 1455. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Danilo Morales Adanis.
Vicepresidente: Vivienne Solís Rivera.
Secretaria: Patricia Madrigal Cordero.
Vocal 1: David Chacón Rojas.
Vocal 2: Marcos Chacón Rojas.
Gerente: Jeannette Naranjo González.
San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(22523).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Empleados de Stream Costa Rica, siglas SESTREAM, Expediente S-51. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 18, asiento: 4465 del 8 de enero del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario general: Jefferson López Vega.
Secretaria adjunta: Pilar Bermúdez Fernández.
Secretaria de finanzas y Adm.: Laura Gutiérrez Soto.
Secretaria de comunicaciones internas: Susy Barrantes Aguilar.
Vocal: Yahaira González Chacón.
Vocal: Josué Chinchilla Álvarez.
Vocal: Mauricio Barrantes Zúñiga.
San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(22562).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRASAN, acordada en asamblea celebrada el 17 de enero del 2008. Expediente E-39. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 21, asiento: 4468 del día 5 de marzo del 2008. La reforma afecta los artículos 20, 22, 24, 25, 30 y 26 del estatuto.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(22585).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión de Maquila R. L., siglas COOPEBRISMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 07 de noviembre del 2007. Resolución 1454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidenta: Kattia Corrales Mora
Vicepresidenta: Ana M. Carvajal Chinchilla
Secretario: Orleny Guzmán Carrillo
Vocal 1: Marielos Retana Vega
Vocal 2: Patricia Jiménez Jiménez
Suplente 1: Yosely Corrales Mora
Suplente 2: Vacante
Gerente:
Nuria Carballo Rojas.
San José, 05 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 21372.—(23572).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia por Sobrevivencia, mediante la resolución JNPSA-378-2008, de las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, al (a la) señor (a) Ledezma Blanco Rosa Ana, cédula de identidad 2-310-859, vecina de San José; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (¢75.655,56); mensuales de acuerdo al tope del I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(23206).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pensionados de la Junta de Protección Social de San José, con domicilio en la provincia de San José, doscientos metros al sur del Hospital Nacional de Niños, edificio de Junta de Protección Social cuarto piso Oficina de Recursos Humanos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y promover la interrelación entre los miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Walter Salazar Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 570 y 572, Asientos: 90109 y 91957.—Curridabat, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(23175).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Raven Biotechnologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE LIGAN AL EPHA2 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se ha provisto aquí la divulgación a cerca del desarrollo y caracterización de un anticuerpo que liga al antígeno EPHA2 el cual está presente en una variedad de cánceres humanos del pecho, pulmón, próstata y colon. También se describen aquí los métodos de diagnóstico y tratamiento de los diversos cánceres mediante el uso de tales anticuerpos dirigidos contra este antígeno. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Mather Jennie, Roberts Penelope. La solicitud correspondiente lleva el número 9332 y fue presentada a las 12:10:59 del 22 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22442).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNA FORMULACIÓN SÓLIDA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA. La presente invención proporciona una formulación de dosificación farmacéutica y más en particular, una formulación de dosificación farmacéutica que comprende un inhibitor de porteasa de VIH. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Rosenberg, Joerg, Reinhold, Ulrich, Liepold, Bernd, Berndl, Gunther, Breitenbach, Jorg, Alani, Laman, Ghosh, Soumojeet. La solicitud correspondiente lleva el número 9353 y fue presentada a las 11:13:45 del 29 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22443).
La señorita Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en su condición de apoderado de Roxro Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN INTRANASAL DE KETOROLAC. Composiciones terapéuticas, particularmente composiciones acuosas que se pueden vaporizar, que comprenden ketorolac o una sal adecuada para uso farmacéutico, en combinación con un anestésico local, por ejemplo, clorhidrato de lidocaína. Las composiciones se administran por vía nasal a un sujeto que lo necesita para tratar el dolor o la inflamación y tiene el beneficio de una reducción del ardor y una mayor eficacia en comparación con composiciones conocidas administradas por vía nasal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/407, cuyo inventor es Róger Whiting, Ramachandran Thirucote. La solicitud correspondiente lleva el número 9261 y fue presentada a las 09:59:27 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(22444).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Seton South Africa Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada ESTACIÓN DE CORTE DE CUERO PARA AUTOMÓVILES. Una mesa de corte de material en láminas incluye una base compuesta de un componente de pedestal y un componente de tornamesa y un tablero de mesa sostenido de manera giratoria por la base para girar alrededor de un eje sustancialmente vertical. El tablero de mesa incluye una formación de soporte y un componente superior plano que define una superficie plana de trabajo. La base o el tablero de mesa, por lo menos uno sino ambos, tienen un carril y tienen elementos rodantes configurados para rodar sobre el carril, lo cual permite que el tablero de mesa linealmente en un plano horizontal con relación a la base. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B26D 5/20, cuyos inventores son Schneider, Nicolaas. La solicitud correspondiente lleva el número 9412 y fue presentada a las 12:41:09 del 3 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22445).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada de The Ohio State University Research Foundation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA CICATRIZACIÓN DE HERIDAS. Métodos, dispositivos y composiciones para tratar lesiones en animales, que comprenden perxido de hidrógeno en concentraciones que son menores a las usadas convencionalmente. Los métodos, dispositivos y composiciones aceleran 1 acicatrización de heridas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 33/40, cuyo inventor es Sen Chandan K. La solicitud correspondiente lleva el número 8823, y fue presentada a las 14:34:43 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(22446).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, Sun Chemical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA FORMAR UNA CUBIERTA CURABLE POR RADIACIÓN Y ARTÍCULO CUBIERTO. Se forma sobre un substrato un polímero de plasma que tiene grupos funcionales (reactivos) residuales se aplica una composición de cubierta curable por radiación al substrato cubierto con el polímero de plasma, y se cura por radicación la composición curable por radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D /, cuyo inventor es Wojciech A. Wilczak. La solicitud correspondiente lleva el número 8471, y fue presentada a las 13:25:16 del 21 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(22448).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO ANTI-GLIPICANO 3 QUE TIENE CADENA DE AZÚCAR MODIFICADA. Se suministra un anticuerpo 3 anti-glipicano con cadenas de azúcar modificadas, más específicamente, un anticuerpo 3 anti-glipicano que le falta fucosa. El anticuerpo 3 antiglipicano con cadenas de azúcar modificadas de la presente invención se puede producir mediante un proceso que comprende introducir un ácido nucleico que codifica un anticuerpo 3 anti-glipicano dentro de células huésped con capacidad de adición de fucosa reducida, tal como células YB2/0 y células que les falta un transportador fucosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Nakano Kiyotaka, Sugo Izumi, Tanaca Megumi, Iijima Shigeyiki, Sugimoto Masamichi, Ishiguro Tajahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 9151, y fue presentada a las 11:25:51 del 25 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22451).
El señor Vicente Lines Fornier, cédula Nº 1-830-937, en su condición de apoderado de KCI Licensing Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TEJIDO. El sistema para procesamiento de tejidos cuenta con una serie de cuchillas dispuestas en paralelo que forman un procesador de tejidos. Las cuchillas pueden ser ajustadas para crear espacio entre ellas, dentro de un rango de 250-1000micrones. Cuenta con una cortadora que remueve el tejido del donador que se va a procesar con el procesador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Ajit Mishra, Charles Seegert. La solicitud correspondiente lleva el número 8063, y fue presentada a las 9:14:02 del 28 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(22453).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada de JNJ Technology Holdings LLC, de E.U.A., solicita la Patente de invención denominada APARATO DE ABLACIÓN Y SISTEMA PARA LIMITAR LA CONDUCCIÓN NERVIOSA. Un sistema quirúrgico y métodos asociados para utilizarse en procedimientos de cirugía minimamente invasiva, para utilizarse en la terminación a corto y largo plazo de las señales a través de los servios. Tal procedimiento es un amejora sobre el estado de la técnica actual, debido al uso de una sonda bipolar con una sola aguja acoplada de manera apretada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 18 /14, cuyos inventores son William Michael Jansen, James Jones, James Paul Newman, Jeffrey Michael Buske. La solicitud correspondiente lleva el número 8817, y fue presentada a las 14:43:49 del 15 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(22456).
La señora Kristel Faith Neurorh, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DEL DIPEPTIDIL-PEPTIDASA. Compuestos, composiciones farmacéuticas, conjuntos de elementos y métodos para usar con DPP-IV y otras proteasa S9, que comprenden un compuesto de fórmula I: donde M es N o CR4; Q1 y Q2 se selecciona cada uno independientemente del grupo que consiste en CO, SO, SO2 y C=NR9 y cada R1, R2, R3 y R9 tienen los valores definidos en la presente documentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Stephen L. Gwaltney, Jeffrey A. Stafford, Zhiyuan Zhang, Bruce Elder, Paul Isbester, Grant Palmer, Jonathon Salsbury, Luckner Ulysse. La solicitud correspondiente lleva el número 8595, y fue presentada a las 13:14:39 del 5 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(22458).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, en su condición de apoderada de 7TM Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada USO DE LIGANDOS DE RECEPTOR EN TERAPIA. Los compuestos de la fórmula (i) el tratamiento de una enfermedad que responde a la modulación de la actividad del receptor CRTH2, como es asma, rinitis, síndrome alérgico de vías aéreas, y ridobronquitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/30, cuyos inventores son Ulven. Trond, Frimurer. Thomas, Rist. Oystein, Kostenis. Evi, Hogberg. Thomas, Receveur. Jean Marie, Grimstrup. Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8837, y fue presentada a las 13:46:10 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(22460).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogado, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott GMBM & CO. KG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS DE ARILSULFONILMETIL O ARILSILFONAMIDA SUSTITUIDA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. Compuestos aromáticos de la fórmula I, en donde Ar es fenilo o un radical heteroaromático unido por C de 5 ó 6 miembros, en donde Ar puede llevar 1 radical Ra y en donde Ar también puede llevar 1 ó 2 radicales Rb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 311/04, cuyos inventores son Drescher, Karla, Haupt, Andreas, Unger, Liliana, Turner, Sean C., Braje Wilfried, Grandel, Roland, Henry, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 9057, y fue presentada a las 14:43:40 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(22461).
La señora Marta Eugenia Marín, cédula de identidad 1-699-065, en su condición de apoderada de Inversiones Faisán del Sur S. A, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PAÑAL NO DESECHABLE PARA USO EN BEBÉS PREMATUROS.
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Esta invención consiste en un pañal no desechable, confeccionado en tela ojo de perdiz 100% algodón, color blanco óptico, que tiene una garantía de nueve meses el lavado institucional. La tela del pañal es antialérgica, absorbente y su capacidad de absorción se demuestra por medio del estudio que se adjunta. El cierre del pañal es autoajustable, el pañal cuenta con una estructura ergonométrica, es biodegradable, sin elásticos ni gasillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 02/01, cuyo inventor es Marta Eugenia Marín Amador. La solicitud correspondiente lleva el número 6313, y fue presentada a las 10:12:10 del 19 de febrero de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 20927.—(23102).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12824A.—Compañía Agrícola Ganadera Nielsa Limitada, solicita concesión de: ,5 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario consumo humano. Coordenadas 256.750 / 424.900 Hoja Tilarán. ,5 litros por segundos del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano. Coordenadas 256.350 / 424.600 Hoja Tilarán. 1 litros por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano agropecuario. Coordenadas 256.350 / 424.900 Hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22243).
Exp. Nº 279A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 231.500 / 504.500. Predios inferiores: Allan Alfaro Espinoza, Hilda Carvajal López, Wálter Murillo Quirós. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22245).
Exp. 12827A.—José Luis, Porras Guevara solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José para uso consumo humano. Coordenadas 202.600 / 502.500 hoja Río Grande Predios inferiores: Sixto Corrales Chinchilla, Guillermo Zúñiga Jiménez, Claudio Zúñiga Jiménez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de.—Departamento de Aguas.—JM Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20247.—(22355).
Exp. 11711.—Yordy de la Fortuna S. A., solicita concesión de 2,4 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad en San Carlos, para usos domésticos. Coordenadas 276.200 / 460.950 hoja Fortuna. Predios inferiores: Vinicio Miranda Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20289.—(22356).
Exp. Nº 12825P.—Consuelo Hernández Mesén, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del pozo NA-362, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.650 / 484.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20632.—(23115).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Alonso Picado López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0274-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 39271-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edgar Alonso Picado López... en el sentido que los apellidos del padre... son “Jerez Picado”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21306.—(23576).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Debra Wilson Chamblin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0340-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 37079-07. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ronald Gerardo Aguilar Barboza con Debre Louise Wilson, no indica otro apellido... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Debra” y “Ruby L” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21116.—(23577).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Gabriela Sánchez Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 12-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 28990-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall José Tovar Sánchez, en el sentido que el primer apellido del padre es “Toval” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21235.—(23578).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlon de Jesús Jaén Pérez y Darlem Angélica Peinado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 118-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del quince de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 25135-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerry Alexander Jaenz Peinado..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Jaén” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21255.—(23579).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vitalina de Regla Nivar Díaz, mayor, soltera, psicóloga, dominicana, cédula de residencia Nº 375-148560-000273, vecina de Heredia, expediente Nº 392-2001. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(24712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Héctor Hernán Ortigoza Torres, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, carne de refugiado 117000686513, vecino de San José, expediente 1969-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones numero 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presente por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(23181).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-85002
Compra de equipo diverso de cómputo y para comunicaciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 342-2008).—C-9920.—(25324).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108005-UL
Servicios médicos en cardiología para
la Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 15 de abril 2008, para la contratación de servicios médicos en cardiología para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(25359).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-PCAD
Alquiler de edificio para ubicar el centro de archivo y acopio de
expedientes de cobro judicial del Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000024-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(24922).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PCAD
Contratación de servicios de empresas para el mantenimiento
preventivo, correctivo, el enderezado y pintura de la flotilla
vehicular del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000040-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del día 11 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 14 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25344).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00019-PCAD
Compra de cintas para máquina embozadora
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25345).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00008-PCAD
Suministro e instalación de tarjetas de interfase para
transmisión de datos panel de alarmas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 11 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 14 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25346).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-APITCR
Concesión de local para servicio de soda
Centro Académico de San José
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 22 de abril del 2008, para la “Concesión de local para servicio de soda Centro Académico de San José”.
Asimismo, se convoca a realizar una visita al local, el día 9 de abril del 2008 a las diez horas (10.00 a. m.), en el Centro Académico de San José, ubicado al costado este del INVU, Barrio Amón, entre avenidas 9 y 11, calle 5.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, sede central Cartago o solicitarlo por medio del correo electrónico, csanchez@itcr.ac.cr., a partir de la publicación.
Cartago, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14427).—C-11240.—(25337).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-1142
Ítem uno: 1.044 UD. Sistema de fijación de colgajo craneal absorbible
Ítem dos: 1.044 UD. Sistema de fijación de colgajo craneal de titanio
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000008-1142, para la adquisición de Ítem uno: 1.044 UD. Sistema de Fijación de Colgajo Craneal Absorbible. Ítem dos: 1.044 UD. Sistema de Fijación de Colgajo Craneal de Titanio. Apertura de ofertas el día: 09 de mayo del 2008, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(24931).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000025-3003
Adquisición de remodelación de la antigua área de emergencias
para albergar servicio de quimioterapia
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000025-3003, adquisición de remodelación de la antigua área de emergencias para albergar servicio de quimioterapia. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(25269).
ÁREA DE ADQUIQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-1142
7 unidades, sistema de fijación de colgajos óseos
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada 2008LA-000027-1142, para la adquisición de: 7 unidades, sistema de fijación de colgajos óseos, apertura de ofertas 24 de abril del 2008 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 14 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefe, Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. 1142).—C-6620.—(23354).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV
Adquisición de maquinaria y equipo diverso
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de maquinaria y equipo diverso.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 14 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(25355).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PROV
Adquisición de servicio de modernización grúa viajera río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de servicio de modernización grúa viajera río Macho.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 14 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(25356).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000011-PROV
Servicio de aseo y limpieza en instalaciones
ubicadas en la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Servicio de aseo y limpieza en instalaciones ubicadas en la Región Chorotega.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 14 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(25357).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-PROV
Estudio epidemiológico en Área de Influencia Directa
Proyecto Hidroeléctrico El Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Estudio epidemiológico en Área de Influencia Directa Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 14 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(25358).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00008-PRI
Contratación del estudio Geológico-Geotécnico para el túnel
Los Hatillos del proyecto de mejoramiento ambiental
del área metropolitana de San José
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que en respuesta a las consultas recibidas se emitirá la Circular Nº 1, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.
Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el modulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas; también estará disponible a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr/Link Proveeduría Institucional.
San José, 14 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(24925).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-PRI
Estudios de factibilidad y diseño finales del proyecto de
alcantarillado sanitario para la ciudad de Palmares
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008, para los “Estudios de factibilidad y diseño finales del proyecto de alcantarillado sanitario para la ciudad de Palmares”.
El archivo en CD que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
San José, 13 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(24954).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-PROTURISMO
Compra de 13 motocicletas
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 7 de abril del 2008, para la Licitación Abreviada 2008LA-000015-PROTURISMO, “Compra de 13 motocicletas”.
Los interesados en participar, podrán retirar el cartel correspondiente, en la recepción ubicada en el primer piso de nuestra sede, sita costado este del puente Juan Pablo II, La Uruca, o solicitarse al correo electrónico mquiros@ict.go.cr.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17615).—C-7280.—(24952).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000052-01
Servicios profesionales para incluir
requerimientos en el Sistema de Ingresos del IDA
El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la Contratación Directa Nº 2008CD-000052-01, el cartel no tiene costo alguno y puede adquirirse en Oficinas Centrales, Área de Contratación y Suministros del IDA, edifico Módulo B primer piso, San Vicente de Moravia del antiguo Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 01 de abril del 2008 en dicha área, en la dirección señalada.
Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente ninguna oferta”.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(25377).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Contratación de una persona jurídica que brinde el servicio
integral de misceláneos en aseo, limpieza, atención de
refrigerios y alimentación y servicios de
recepción de central telefónica
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a través del Proceso de Administración y Finanzas, recibirá hasta las 9:00 horas del 22 de abril del 2008, ofertas para la contratación de servicios misceláneos arriba indicados. Los interesados podrán retirar el cartel de condiciones, en nuestras oficinas, horario de las 8:00 horas hasta las 15:00 horas de lunes a viernes, en la Tesorería en el primer piso, sita del Hospital Nacional de Niños 400 metros norte, avenidas 5 y 7, calle 20, San José, previo pago de ¢500,00.
San José, 13 de marzo del 2008.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39644).—C-6620.—(24947).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700087-02
Suministro de bombas
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-700087-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 13 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6620.—(25325).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Diagnóstico de la seguridad estructural y operativa
de los embalses propiedad de JASEC
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m., del día 16 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico aacuna@jasec.co.cr., caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 14 de marzo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18404).—C-9920.—(25326).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01
Luminarias de sitios históricos
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del día 15 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr o solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.; o bien, presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 13 de marzo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11021).—C-9920.—(25327).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-01
Mano de obra para la iluminación de sitios históricos
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), página Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 14 de marzo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.— Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18403).—C-9920.—(25328).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-BCCR
Adquisición de Hardware
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación N° 642-2008, acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón Nº 1: 24 servidores de alto rendimiento, a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $543.822,67.
Renglón Nº 2: 5 asistentes personales inalámbricos, a la empresa Componentes El Orbe, por un monto de $2.935,97.
Renglón Nº 3: Solución para la digitación y el mantenimiento de planos, a la empresa Componentes El Orbe por un monto de $3.902,18.
Renglón Nº 4: Solución de Mcafee Secure Internet Gateway 3200, a la empresa Consulting Group Centramericana S. A., por un monto de $12.600,00.
Renglón Nº 6: Digitalizador de imágenes, a la empresa Componentes El Orbe, por un monto de $130,28.
Renglón Nº 7: 77 Microcomputadoras, a la empresa Componentes El Orbe, por un monto de $139.739,80.
Renglón Nº 9: Solución de servidores para el Centro de Procesamiento de Datos del BCCR, a la empresa GBM de Costa Rica S.A., por un monto de $236.005,39.
Renglón Nº 10: Solución de dispositivos de hardware de alta seguridad, a la empresa Identiga Karto S. A., por un monto de ¢25.336.204.00 (adjudicación parcial).
Renglón Nº 11: 80 Módulos de memorias para PC, a la empresa Spectrum Multimedia S. A., por un monto de ¢1.743.364,00.
Renglón Nº 12: 6 memorias USB 8GB, a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por un monto de $840,72.
Renglón Nº 13: 20 discos duros internos, a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por un monto de $2.034,00.
Renglón Nº 14: 80 discos duros internos, a la empresa Spectrum Multimedia S. A., por un monto de ¢3.262.355,20.
Renglón Nº 15: 6 discos duros externos, a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por un monto de $1.044,12.
Renglón Nº 16: 11 discos duros para servidor xSeries 3950, a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $2.148,58.
Renglón Nº 18: 16 tarjetas supervisoras para servidor, a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por un monto de $3.019.36.
Se declaran infructuosos los siguientes renglones:
Renglón Nº 5: Solución de fax en red.
Renglón Nº 8: Pantalla plana grande.
Renglón Nº 17: Fax tradicional.
Renglón Nº 19: Tarjeta aceleradora SSL.
San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-29060.—(25367).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde los servicios de calificadora de riesgo para el Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000083-PCAD, que la comisión de licitaciones abreviadas, mediante acta Nº 049-2008 del 10 de marzo del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A., cédula jurídica 3-101-98280
Objeto: dentro de los planes de captación de la Institución para el año 2008, está el mantener abierta la opción estratégica de emitir bonos estandarizados bajo la forma de macrotítulos.
Con este fin es necesario cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y los reglamentos y disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores.
Para cumplir con esas normas es necesario presentar un “Prospecto” de la emisión, con fines de publicidad e información a los inversionistas, uno de los componentes del contenido del prospecto es la “Calificación de riesgo de la emisión” en donde se indique claramente la fecha y calificación otorgada, el nombre de la empresa calificadora de riesgo, la fecha de la última información financiera utilizada para el análisis de calificación por parte de la empresa calificadora, todo de acuerdo con la normativa vigente emitida por la SUGEVAL y el CONASSIF. Igualmente se debe presentar ante la Superintendencia General de Valores, el mantenimiento semestral de la calificación de riesgo para las emisiones estandarizadas así como la calificación de riesgo para el Banco a nivel nacional.
Precio semestral por calificación: $3.950,00 (tres mil novecientos cincuenta US dólares exactos)
Precio total anual de calificación: $7.900,00 (siete mil novecientos US dólares exactos).
Plazo de la prestación contractual.
El plazo de la prestación contractual será por un (1) año, con posibilidad de prórroga por tres (3) períodos iguales adicionales y consecutivos hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El adjudicatario realizará dos mantenimientos de la calificación de riesgo por año, con corte a junio y diciembre de cada año.
Garantía de cumplimiento.
Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A. rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto de esta contratación.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el Informe de Adjudicación Nº 26-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25348).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
VENTA PÚBLICA VP-001-2008
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública VP-001-2008, que la Gerencia División de Pensiones mediante oficio GP-12248-2008, con fecha de 5 de marzo del 2008, acuerda adjudicar la Venta Pública VP-001-2008 de la siguiente forma:
Monto de
Ítem Descripción Adjudicatario la adjudicación ¢
Ítem Nº 4 Casa de Habitación en Jacqueline Velásquez Ortega 6.001.005,00
Desamparados, San Cédula Nº 1-0694-0605
Miguel
Ítem Nº 6 Casa de Habitación en José A. Vargas Bermúdez 7.600.000,00
Cartago, Guayabal Cédula Nº 6-0313-0949
La cancelación de los respectivos ítemes debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
Con respecto a los ítemes 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11, se declaran infructuosos por el no recibido de ofertas válidas.
Con respecto al ítem 5, se declara desierto.
Además, se declaran insubsistentes las siguientes adjudicaciones: ítem 11 de la Venta Pública VP-014-2007 e ítem 7 de la Venta Pública VP-017-2007.
San José, 14 día del mes de marzo del 2008.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Dirección Financiera.—1 vez.—(25352).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-PROV
Adquisición de un sistema de enfriamiento para los dos
turbogeneradores del Centro de Producción Barranca
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-0429-2008 del 13 de marzo de 2008, acordó declarar infructuosa la licitación abreviada Nº 2007LA-000130-PROV, promovida para la adquisición de un sistema de enfriamiento para los dos turbogeneradores del Centro de Producción Barranca, por cuanto las dos ofertas concursantes en general, contravienen las condiciones y requerimientos del cartel, además se excede los limites del procedimiento y superan los recursos presupuestario disponibles de la Institución, por lo tanto no satisfacen las necesidades planteadas.
San José, 14 de marzo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(25361).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000142-PROV
Adquisición de planta de emergencia
Centro de Producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados PYSA, mediante nota 4010-0169-2008 del 6 de marzo de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000142-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008736.
Partida única completa
Adquisición de planta de emergencia Centro de Producción San Antonio.
Total adjudicado: USD 130.111,03.
Tiempo de entrega: No mayor a 180 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Planta térmica del ICE de San Antonio, ubicada 4 km al noroeste del Parque Nacional de Diversiones.
Modalidad y forma de pago:
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a 30 días naturales después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.
40% Entrega de los equipos, (condicionado a que esta haya sido recibido con plena satisfacción y aceptación del personal técnico del ICE).
20% manuales de instalación, operación y mantenimiento, información técnica solicitada.
40% Pruebas y puesta en marcha (condicionado a que se haya realizado con plena satisfacción y aceptación del personal técnico del ICE)
Garantía sobre los bienes: Período de 12 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de marzo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-27740.—(25366).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-01
Suministro de equipo de transporte
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión extraordinaria Nº 4246, artículo Nº 4, acordó readjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 5 presentada por AutoStar Vehículos S. A., según el siguiente detalle:
Fórmula Nº 3, artículo único: Un vehículo con cabina tipo torpedo, tracción en los ejes traseros y delantero, marca Freighliner, estilo M2, con grúa articulada aislada, marca Altec, modelo AM-450H, por un monto total de $190.000,00 y un tiempo de entrega de 180 días naturales.
Mantenimiento preventivo por 2000 horas durante el periodo de garantía, por un monto total de $14.345,00.
Mantenimiento preventivo por 3000 horas adicionales después del periodo de garantía, por un monto total de $20.490,00.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18405).—C-12560.—(25322).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01
Adquisición de vehículos automotores varios
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación que el Concejo Municipal de Alajuela mediante el artículo Nº 7, capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 10-08 celebrada el martes 04 de marzo del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la línea Nº 1: Dos vehículos tipo rural 4x4, estilo Jeep a la empresa Great Wall Autos S. A., cédula jurídica 3-101-337159 por un monto de ¢21.048.000,00 (Veintiún millones cuarenta y ocho mil colones exactos). Al mismo tiempo las líneas Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declararon infructuosas al no haberse recibido ofertas.
Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(25287).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
Adquisición de un compactador vibratorio nuevo
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los oferentes de la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01, sobre la adquisición de un compactador vibratorio nuevo, donde se declara desierta, según Acuerdo Municipal Nº 4-11, de la sesión ordinaria Nº 10-2008, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 11 de marzo del 2008.
La Cruz, 13 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rigoberto Mora Morales, Proveedor a. í.—1 vez.—(24942).
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la División Clientes del Sector Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras, Área de Telefonía Pública a la siguiente firma:
Empresa Ampliación-Frentes
T EN T SAL S. A. 6 frentes para instalación
cédula jurídica 3-101-181963 de teléfonos públicos
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 7 de marzo del 2008.—Proveeduría, Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(23187).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00100
(Prórroga fecha de apertura)
Contratación de servicios de limpieza para las
Oficinas de Transporte Público
La Proveeduría Institucional del Consejo de Transporte Público, informa a todos los interesados en el concurso indicado, que la fecha de vencimiento para la recepción y apertura de ofertas ha sido prorrogada para el día 17 de abril del 2008 a las 10:00 a. m., lo anterior debido a objeciones interpuestas al cartel de la licitación en mención. En caso de que el cartel sufra modificaciones, se les notificará oportunamente por este medio.
San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 6632).—C-9260.—(24934).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-32700
Compra de puentes modulares lanzables Tipo Bailey
La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000010-32700, que se traslada la fecha de apertura, para el día 15 de abril del 2008, a las 13:00 horas, por motivo de que el día 14 de abril es feriado para la Administración Central.
El resto queda igual.
San José, 13 de marzo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15518).—C-7940.—(25368).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00100
Concesión de uso de locales A, B, D y E, para la venta de timbres
y especies fiscales en el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, en relación a la Licitación de Referencia, se comunica que se hace la siguiente aclaración de la siguiente forma:
Ø Los oferentes deberán cotizar todos los locales.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49443).—C-9920.—(25329).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-04892-01
Servicio de aseo y limpieza general en punto es venta BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el número correcto del concurso es 2008LN-004898-01.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49982).—C-5960.—(25336).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-99999
(Adendum Nº 1)
Adquisición de una planta eléctrica
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente compra que se están realizando las siguientes modificaciones:
1) En las Especificaciones Técnicas:
En el punto siete (7), Interruptores Termomagnéticos se debe de incluir lo siguiente:
• El suministro de un disyuntor termomagnético principal entre el transformador y la transferencia. La referencia es un MAL361000 de Square D, en gabinete Nema1. Dado que el punto 7 es obligatorio, entonces se puede presentar como alternativa una transferencia automática tipo contactor, siempre y cuando se cumplan con el resto de las especificaciones dispuestas en el cartel para este equipo.
En el punto veintiuno (21) Intalación de la Planta
En inciso d) Instalación civil: construcción de loza de concreto.
Apartado i), donde dice:
• La caja de captación debe ser en concreto con acabado interior lujado, impermeable para prevenir filtrados.
Debe leerse:
• La caja de captación debe ser en concreto con acabado interior lujado, impermeable para prevenir filtrados. Deberá de ser de una capacidad volumétrica de un metro cúbico. De este modo se garantiza la captación total de los líquidos en caso de derrame. El resto de las especificaciones de este tanque se mantienen invariantes
2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de marzo del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(25378).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1142
(Aviso Nº 6)
Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementado
Sistema completo para cirugía de revisión de
reemplazo total de cadera no cementado
A todos los interesados en participar en este concurso, se les informa que deben de retirar en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Genaro Valverde, la nueva ficha técnica modificada; en la descripción del Ítem tres de la siguiente manera: “Polietileno de altísimo peso molecular de preferencia de doble cross-link, con 10 a 20 grados de pared posterior […]”
De igual forma deben de retirar el clausulado que rige para los procedimientos por consignación, modificado en el apartado “Tabla de Ponderación” donde se modifica el punto: “mayor número de publicaciones” para que se lea 10% y se elimina el punto “Estudios Independientes”.
Demás especificaciones técnicas de este cartel se mantienen invariables.
San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. 1142).—C-11900.—(25369).
LICITACION PÚBLICA 2008LA-000002-1142 (Aviso Nº 7)
Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior. Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla
A los interesados en el presente concurso se les comunica que en el clausulado que rigen para los procedimientos por consignación, en el apartado “tabla de ponderación” se modifica el punto de “mayor número de publicaciones” para que lea 10%, se elimina el punto “estudios independientes”
Se les solicita pasar a la fotocopiadora a retirar las cláusulas que rigen para los procedimientos por consignación con las modificaciones. En horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. El resto del cartel permanece invariable.
San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa, Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. 1142).—C-10580.—(25370)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-PROV
Adquisición de acero varios tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada, que la División de Redes y Sistemas mediante oficio 6371-00428-2008 del 7 de marzo de 2008 acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 32 del jueves 14 de febrero de 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
Oferta Nº 5 ATC TECNOVAL
Cédula jurídica: 3-101-159271-21
Debe leerse:
Oferta Nº 5 ATLAS MARKETING INC.
Representante ATC TECNOVAL S. A.
Cédula jurídica: 3-101-159271-21
Donde dice:
Oferta Nº 7: ABONOS AGRO S. A.
Cédula jurídica: 3-101-002749-29
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Total CRC |
4 |
36 C/U |
VIGA WF 6 x 26 en 40 de fabricación nacional |
321.007,00 |
11.556.252,00 |
Debe leerse:
Oferta Nº 7 ABONOS AGRO S. A.
Cédula jurídica: 3-101-002749-29
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Total CRC |
4 |
36 C/U |
VIGA WF 10 x 26 en 40 de fabricación nacional |
321.007,00 |
11.556.252,00 |
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 13 de marzo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17840.—(25371).
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000009-PRI
Compra de materiales de metal
(Entrega según demanda)
Por error material en el presente acuerdo, comunicado el 14 de febrero del 2008, se omitió indicar que “Los precios son unitarios más impuesto de ventas”, por lo que con fundamento en los artículos: 157 de la Ley General de la Administración Pública, y 18 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia y Subgerencia de AyA, se enmienda dicho yerro para que en lo futuro se lea de la manera antes indicada. Es todo.
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000012-PRI
Compra de tubería y accesorios en PVC
(Entrega según demanda)
Por error material en el presente acuerdo, comunicado el 07 de febrero del 2008, se consignó que el estudio técnico fue realizado por el Ing. Juan Carlos Calderón Hidalgo, siendo lo correcto Ing. Juan Carlos Hidalgo García. En la posición 21, adjudicada a Amanco Tubo Sistemas de C.R. S. A., se consignó el precio de ¢192,35; siendo lo correcto ¢182,35; en la posición 68, adjudicada a Amanco Tubo Sistemas de C.R. S. A., se consignó el precio de ¢1.457,54; siendo lo correcto ¢1.427,54; y, en la posición 89, adjudicada a Durman Esquivel S. A., se consignó el precio de ¢293,05; siendo lo correcto ¢2.793,05. Asimismo, en todos los casos debe entenderse que los precios son unitarios más impuesto de ventas, por lo que con fundamento en los artículos: 157 de la Ley General de la Administración Pública, y 18 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia y Subgerencia de AyA, se enmiendan dichos yerros para que en lo futuro se lea de la manera antes indicada. Es todo.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-PRI
Compra de botas, capas, guantes y paraguas
(Entrega según demanda)
Por error material en el presente acuerdo, comunicado el 21 de febrero del 2008, se omitió indicar que, “Los precios son unitarios más impuesto de ventas”, por lo que con fundamento en los artículos: 157 de la Ley General de la Administración Pública, y 18 del Reglamento de la Junta Directiva Presidencia Ejecutiva, Gerencia y Subgerencia de A y A, se enmienda dicho yerro para que en lo futuro se lea de la manera antes indicada. Es todo.
San José, 12 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(24927).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROV
(Modificación)
Contrato suministro de boletos de lotería instantánea
A los interesados en la presente licitación se les informa que se ha realizado la siguiente modificación al cartel de la licitación en referencia:
Punto 16, plazo de entrega: Se amplía el plazo de entrega de 30 a 60 días naturales.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9854).—C-7280.—(24939).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000001-03
Adquisición de “Láminas de Acero para el P. H. Toro 3”
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que se ha modificado el cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000001-03 adquisición de “Láminas de acero para el P. H. Toro 3”, concretamente el lugar de entrega será el Almacén de JASEC, ubicado en plantel de talleres M.E.T. en Cebadilla de Alajuela y no el que por error se indico.
Cartago, 14 de marzo de 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Toletino, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 19405).—C-7280.—(25386).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
(Enmienda Nº 1)
Limpieza de vías, alcantarillo pluvial, parques
y otros servicios menores en el cantón de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo de Heredia comunica a sus potenciales oferentes las siguientes aclaraciones al procedimiento de contratación antes citado las cuales seguirán el mismo orden que presenta el pliego de condiciones:
Sección IV: Condiciones Generales.
26. Otras responsabilidades del adjudicatario. En el último punto de este numeral situado en la página 11 del cartel se efectúa la siguiente aclaración:
El contratista será el responsable de contar con un relleno sanitario autorizado donde depositar los desechos generados de los servicios descritos, así como el costo de transportarlos y depositarlos en el relleno. La Alcaldía Municipal velará porque se cumplan las Leyes y Reglamentos vigentes, para esto el contratista está en la obligación de prestar toda la colaboración y facilitar los documentos de control que se le soliciten. El contratista está obligado a garantizar que el traslado y manejo de estos desechos no generen problemas de ninguna naturaleza a los habitantes del cantón.
Se deberá entender con respecto a este punto que: El contratista tendrá que presentar una constancia o certificación (con no más de 1 mes de emitida) del lugar en el cual va a disponer los desechos relacionados con la actividad a ejecutar.
27. Consideraciones importantes al preparar la oferta. Punto situado en la página 12 e indica lo siguiente:
El oferente debe establecer en la oferta un plan de seguridad que utilizará con sus empleados, así como los programas de capacitación que realizará con los mismos. El adjudicatario deberá contar con todos los implementos y medidas de seguridad necesarias para el buen desempeño de sus empleados.
Se deberá entender con respecto a este punto que: El plan de seguridad mencionado es un documento en el cual quedará plasmado las medidas a seguir con respecto al mencionado plan de seguridad y programa de capacitaciones.
Sección V: Valoración y comparación de las ofertas:
1. Elementos de adjudicación. Punto situado en la página 12 e indica lo siguiente:
Para efectos de adjudicación se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
B. Experiencia en la actividad (constancias) y cumplimiento en otras contrataciones similares (60%).
Se deberá entender con respecto a este punto que: Por error se le asignó a este punto un 60%, pero lo correcto es 40%, debido a que así lo afirma el desglose indicado a continuación:
B. Cumplimiento en otras contrataciones similares: (40%).
Cumplimiento en otras contrataciones (25%).
Se valorará contrataciones en instituciones públicas o privadas, donde desarrollaron o desarrollan actividades similares a las solicitadas por la Municipalidad de San Pablo.
1 Cumplimiento en contrataciones (25%): Para ello el licitante debe aportar una nota emitida y firmada por el contratante de cada uno de los servicios. En la nota al menos debe identificarse claramente el nombre del contratante, la fecha de emisión de la misma, el nombre de la contratación, el monto de la contratación, los servicios que incluye y si los mismos fueron ejecutados a satisfacción en tiempo y calidad, y sin ejecución de garantías o multas. Las notas deberán venir en original o fotocopia certificada notarialmente.
2 Además con un 15% al monto acumulado más alto que resulte de la sumatoria de los 5 contratos aportados en el punto B.1, recibidos a satisfacción, y que responden a contratos ejecutados durante los últimos 3 años (del 2004 a la fecha), estos deben ser en colones, y se ponderará de acuerdo con la siguiente formula. Punto situado en la página 13 e indica lo siguiente:
Oferta a analizar
Puntaje = ____________________ x 15%
Oferta de mayor monto
Se deberá entender con respecto a este punto que: Para evitar malentendidos se aclara la fórmula indicada anteriormente de la siguiente forma:
Ponderación de los 5 contratos
Puntaje = ____________________ x 15%
Mayor monto de contratos tabulados
San Pablo de Heredia, 13 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 15049).—C-43580.—(25331).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 54 de fecha 16 de marzo del 2006, página número 18, a nombre de la sociedad Desarrollos Platino DP S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-235215, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 2832,72 metros cuadrados y que su uso es para dedicarlo a uso turístico, siendo el área correcta 2804,06 metros cuadrados según plano catastrado número G-1207101-2007 y que su uso correcto es para dedicarlo dentro de una zona de facilidades turísticas de acuerdo al Plan Regulador vigente de la zona. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 7 de marzo del 2008.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(25364).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-MUGARABITO
(Modificación Nº 3)
Adquisición de 6 vehículos tipo pick up 4x4 año 2008
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, informa que se modifica la fecha de apertura para el día 22 de abril del 2008, a las 10:00 horas.
Jacó, Puntarenas, 13 de marzo del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 201).—C-7280.—(25388).
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.
La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
a. Administrador (es): Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE para la compra de combustible, se trata de los funcionarios que administrarán dicho sistema tanto a nivel central como desconcentrado. Para el manejo central será el funcionario de la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa que se designe para tal fin, de igual forma se designará un administrador para Empresa Comerciales y para las Gerencias Regionales serán el Coordinador de Administración y Finanzas y el Técnico Financiero.
b. Administrador General del Sistema de Combustible: Titular Subordinado a cargo de Administración General perteneciente al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa de IMAS.
c. Conductor: Funcionario que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social ya sea por ocupar una plaza de Operador de Equipo Móvil o por haber sido asignado como conductor para una gira específica.
d. Coordinador del Área de Gestión y Asesoría Administrativa: Titular subordinado de mayor jerarquía del Área de Gestión y Asesoría Administrativa.
e. Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional: Titular subordinado de cada Gerencia Regional encargado de la ejecución, de actividades de coordinación, articulación e integración del equipo administrativo-financiero.
f. Estación de Servicio: Gasolinera. Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final, debidamente autorizado.
g. Funcionario responsable de la gira: Persona responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de velar por la solicitud del vehículo así como de llenar la declaración jurada con la hora de salida y de regreso. Será, junto al conductor, solidariamente responsable del uso y custodia del vehículo.
h. Funcionario: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.
i. Horario extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 16 horas y las 8 horas del día siguiente, sábados, domingos, feriados y días de asueto.
j. Horario ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 8 y las 16 horas, en días hábiles.
k. Parámetros: Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que asigna IMAS a cada uno de sus tarjetahabientes, y que entre otros, limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la Institución.
l. Sistema SAP/R3: Sistema Informático que utiliza el IMAS para el registro y control de las transacciones administrativas, financieras y de control.
m. Sistema de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del combustible. Esto amparado al Contrato suscrito con RECOPE para tal efecto.
n. Subcliente: Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE ,, se trata de cada Gerencia Regional, la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y la DEC
o. Tarjeta Electrónica de Compra de combustible (TECC): Tarjeta plástica que utilizará cada tarjetahabiente para adquirir combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva.
p. Tarjetahabiente: Funcionario autorizado por la institución para la conducción de vehículos, registrado debidamente en la Unidad Técnica Administrativa de Transportes, a quien IMAS designa para uso de una tarjeta que permitirá el pago de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla institucional.
q. Unidad Técnica Administrativa de Transportes: Se trata de la de la Unidad interna del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa especializada en normas técnicas del uso, control, asignación y mantenimiento de los vehículos del IMAS en la cual se delegan las funciones indicadas en el Presente Reglamento. En adelante será conocida como UTAT.
Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento.
Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:
a) Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.
b) Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
c) Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.
d) Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados.
e) Principio de Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.
f) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales
Artículo 4º—De los vehículos del IMAS. Los vehículos del IMAS son exclusivamente para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, la prestación eficiente y eficaz de los servicios brindados por esta Institución, por lo que su uso quedará sujeto a este reglamento u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente y no podrán destinarse a actividades ajenas al cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos institucionales. Para los efectos de este reglamento, los vehículos del IMAS se clasifican en:
a) De uso discrecional: Se ubican en esta categoría los vehículos asignados por ley al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente de Desarrollo Social, Subgerente Administrativo–Financiero, Auditor y Subauditor generales.
b) De uso administrativo general: Son aquellos destinados a cubrir los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las actividades que se ejecutan.
Ambas categorías de vehículos deben estar sometidos a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y serán utilizados únicamente en actividades de interés del IMAS.
Artículo 6º—De la circulación de los vehículos del IMAS. Ningún vehículo de la Institución podrá circular, si no cumple todos los requisitos señalados en las leyes, en este Reglamento y en las disposiciones vigentes. El Área de Gestión y Asesoría Administrativa deberá verificar que los vehículos institucionales se ajusten y cumplan con la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De la organización del servicio
Artículo 7º—Competencias en materia de transportes del Área de Gestión y Asesoría Administrativa. El Área de Gestión y Asesoría Administrativa será la dependencia encargada en el nivel institucional, de velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Tránsito, en el Manual de Normas Técnicas de la Contraloría, en el presente Reglamento y en las políticas, instrucciones y directrices que se dicten en esta materia, así como de velar para que los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en la materia.
El Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional será el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los vehículos que se le hayan asignado.
Artículo 8º—De las responsabilidades y funciones técnicas y administrativas del Nivel Central. Corresponderán al Subgerente Administrativo Financiero y al Coordinador del Área de Gestión y Asesoría Administrativa, las siguientes responsabilidades:
A. Corresponderá al Subgerente Administrativo Financiero.
a) Planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al Área de Gestión y Asesoría Administrativa.
b) Proponer, orientar y evaluar los sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan en relación con el transporte institucional.
c) Orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.
d) Velar porque se cumpla con el presente reglamento y otra normativa vigente en relación con transportes en todos los niveles institucionales.
e) Analizar y presentar la información que se proponga o solicite la Dirección Superior.
f) Tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riegos de control interno y optimizar el servicio de transporte Institucional.
g) Presentar a la Dirección Superior los planes operativos y estratégicos, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la actividad de transporte institucional.
h) Revisar y presentar informes, proyectos, procedimientos, reglamentos, instructivos, circulares y otros instrumentos técnicos y documentos similares, que surgen como consecuencia de las actividades que se realizan en el servicio de transportes institucional.
i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de objetivos y metas prefijadas.
j) Emitir lineamientos y directrices a nivel institucional, sobre aspectos técnicos y administrativos del servicio de transportes.
k) Gestionar el presupuesto institucional correspondiente para que el servicio de transportes se brinde en forma oportuna y eficientemente.
l) Velar porque el Área de Gestión y Asesoría Administrativa cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente reglamento.
B. Corresponderá al Área de Gestión y Asesoría Administrativa:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Administrar los vehículos bajo su custodia y coordinar la revisión general y uso racional de todos los vehículos institucionales.
c) Elaborar y presentar a la Sub Gerencia Administrativa Financiera, el presupuesto requerido para el mantenimiento de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de combustible, utilizando como base el control del uso de los vehículos.
d) Registrar y analizar el rendimiento de combustible y los kilómetros recorridos de cada vehículo en forma mensual.
e) Supervisar técnicamente todas las actividades relacionadas con el uso, control, asignación y mantenimiento de vehículos.
f) Llevar un control de los vehículos que se utilicen para el servicio, con el detalle de su estado, así como de los que estén fuera de servicio y el motivo.
g) Llevar un expediente foliado y actualizado por vehículo, en el que se consignará la información relativa al mantenimiento, rendimiento, accidentes y otras circunstancias que puedan afectar al automotor.
h) Formular objetivos y metas generales sobre uso, control y mantenimiento de vehículos.
i) Establecer los registros de firmas de los funcionarios encargados de solicitar y autorizar servicios, operaciones relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.
j) Llevar el control mensual de los gastos de cada vehículo.
k) Rendir informe y recomendación, en caso de accidente de tránsito u otra circunstancia debidamente calificada.
l) Realizar inventario e inspecciones de cada una de las unidades, incluyendo las de uso discrecional, al menos una vez al año, esta acción es adicional, a la Revisión Técnica Vehicular, para verificación mecánica y de emisiones, que se hace para la obtención del permiso de circulación de acuerdo a la Ley Nº 7331.
m) Recibir los nuevos vehículos que se adquieran y constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.
n) Recomendar la salida de circulación de los vehículos que no se encuentran aptos para circular y recomendar la venta o canje de vehículos que por su estado deban retirarse de circulación.
o) Recibir y entregar vehículos, a través de donación o dación de pago u otros, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
p) Revisar y analizar los informes que emitan las Gerencias Regionales sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes, entre otros.
q) Comunicar, capacitar y asesorar a todos los funcionarios, acerca de las leyes, procedimientos, reglamentos, instructivos y otros documentos relativos al uso, control y mantenimiento de vehículos.
r) Presentar a la Subgerencia Administrativa Financiera, propuestas de circulares y lineamientos que sean necesarios en materia de transportes.
s) Llevar un registro actualizado de los conductores y autorizarlos para conducir los vehículos del IMAS.
t) Revisar los expedientes de reparaciones y mantenimiento de los vehículos de las Gerencias Regionales, al menos una vez al año.
u) Presentar a la Subgerencia Administrativa Financiera, los estudios del estado de los vehículos, antigüedad, estado mecánico y de carrocería, para efectos de adquirir nuevas unidades vehiculares o sus respectivas reparaciones.
v) Realizar un programa de mantenimiento preventivo de vehículos e informarlo a todos los funcionarios responsables en esta materia.
w) Llevar un control efectivo de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos, tanto del nivel central como de las Gerencias Regionales.
x) Recibir y darle el destino que corresponda a las denuncias sobre el uso, destino, trato u otros que realice cualquier persona sobre los vehículos y conductores del IMAS.
y) Coordinar con Recursos Humanos la realización de las actividades necesarias para la autorización, capacitación y evaluación periódica de los conductores de los vehículos del IMAS.
z) Informar al superior jerárquico del funcionario que incumpla con este reglamento, con el fin de aplicar las sanciones disciplinarias respectivas, según se establece en el artículo 79 de este Reglamento, con plena garantía del debido proceso.
Artículo 9º—De las funciones y responsabilidades del Nivel Regional.
A. Corresponderá al Gerente Regional:
a) Planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al servicio de transportes en su Región.
b) Proponer, orientar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan en relación con transportes.
c) Orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.
d) Velar porque se cumpla con el presente reglamento y toda normativa vigente en relación con transportes en su Gerencia Regional.
e) Analizar y presentar la información que se requiera o solicite el Área de Gestión y Asesoría Administrativa o la Subgerencia Administrativa Financiera.
f) Tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riegos de control interno y optimizar el servicio de transporte en su Gerencia Regional.
g) Solicitar al Área de Gestión y Asesoría Administrativa que le asesore y le atienda los requerimientos técnicos, necesarios para el buen desempeño de la flotilla vehicular.
h) Revisar informes, proyectos, procedimientos, reglamentos, instructivos, memorandos, circulares, y otros instrumentos técnicos que surgen como consecuencia de las actividades que se realizan en el servicio de transportes institucional.
i) Mantener controles sobre los diferentes trabajos que se realizan en el equipo a su cargo y velar porque se cumplan de acuerdo con los objetivos, planes y programas preestablecidos.
j) Solicitar el presupuesto institucional correspondiente para que el servicio de transportes en el nivel regional se brinde en forma oportuna y eficientemente.
k) Atender las solicitudes de transportes, autorizando la circulación de vehículos en tiempo extraordinario.
l) Velar porque el Área Administrativo Financiera de la Gerencia Regional cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente reglamento.
B. Corresponderá al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional:
a) Organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.
b) Atender las solicitudes de transportes, autorizando la circulación de vehículos en tiempo ordinario.
c) Administrar el combustible asignado al uso de la Gerencia Regional, procurando su seguridad y el rendimiento óptimo en su aprovechamiento. Habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes según corresponda a la programación de giras y al correcto uso que se de al combustible. Rendir los informes periódicos y específicos que le solicite la instancia autorizada.
d) Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio solicitado.
e) Supervisar la labor de los conductores de los vehículos a su cargo.
f) Supervisar la labor de los talleres de mantenimiento y reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.
g) Llevar registros y expedientes de formularios utilizados que deberán contener al menos: características del vehículo, lubricantes, reparaciones, localización, kilometraje, combustible, seguros y número de activo; con el fin de lograr un estricto control de los vehículos.
h) Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades asignadas.
i) Controlar la distribución de los formularios que se definan para la solicitud de servicios de transporte, para la liquidación de combustible así como para el registro de ingreso y salida de los vehículos.
j) Velar para que los servicios de reparaciones, conservación y mantenimiento de todos los vehículos sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.
k) Llevar un control de los vehículos fuera de servicio. Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular e informarlo inmediatamente a la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa.
l) Enviar a reparación o mantenimiento, en el momento oportuno y cumpliendo con la normativa establecida para este efecto, aquellas unidades que lo requieran, una vez comunicado el daño por el conductor, funcionario o persona competente.
m) Darle seguimiento a la reparación del automotor, en cuanto a calidad, eficacia y prontitud de la reparación.
n) Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos asignados, además, informar al superior jerárquico del funcionario que incumpla con este reglamento, a fin de aplicar las sanciones disciplinarias respectivas, según se establece en el artículo 79 de este Reglamento, con plena garantía del debido proceso.
o) Acatar las directrices y lineamientos que emitan las instancias competentes en materia de transportes.
C. Corresponderá al Técnico Financiero de la Gerencia Regional:
a) Habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes con base a la programación del uso de los vehículos, cuando así sea requerido.
D. Corresponderá al Técnico Administrativo de la Gerencia Regional
a) Realizar el control de transportes. Esto comprende velar porque los chóferes o funcionarios responsables de vehículos, en el ámbito de jurisdicción de la Gerencia Regional, cumplan con las directrices sobre mantenimiento de vehículos.
b) Autorizar con base en solicitudes y facturas pro forma, repuestos y reparaciones.
c) Investigar anomalías que se den respecto al uso y mantenimiento de vehículos.
CAPÍTULO III
De la administración de los vehículos
Principios generales
Artículo 10.—Del control de los vehículos. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa tendrá a su cargo el control de todos los vehículos destinados a prestar servicio a las dependencias del IMAS y desempeñará la supervisión técnica sobre los vehículos de uso discrecional.
Los vehículos asignados a las Gerencias Regionales estarán bajo la responsabilidad de los Gerentes Regionales, quienes deberán supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.
Los vehículos de uso discrecional estarán bajo la responsabilidad de los funcionarios que los tengan asignados.
Artículo 11.—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del IMAS deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la Institución; las características de dicho vehículo deben ajustarse a las necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional que tengan vehículos a su servicio, velar por el acatamiento de esta disposición.
Artículo 12.—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del IMAS, excepto los de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:
a) Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas delanteras.
b) Llevar el número de unidad en la parte delantera, trasera y puertas delanteras.
c) Llevar la indicación de “USO OFICIAL”, en ambos costados.
d) Tener placa de uso oficial.
Las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Tránsito Nº 7331. En el caso de motocicletas, cuadriciclos, y otros similares, la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.
Artículo 13.—Del uso de vehículos que no cumplen con las condiciones de circulación. El Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o el Gerente Regional, según sea el caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día, el marchamo o derecho de circulación, la Revisión Técnica Vehicular y los seguros contratados.
El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa deberá realizar revisiones anuales a los vehículos o cuando por algún motivo especial lo considere necesario, con el fin de que lo indicado en el párrafo anterior se cumpla.
Artículo 14.—Del control de salida y regreso. Todos los vehículos de uso administrativo del IMAS, estarán sometidos a un control de salida y regreso, mediante declaración jurada del conductor o responsable de la gira, quien deberá completar el formulario respectivo. Además, ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del IMAS o de las Gerencias Regionales, sin el formulario en el que se autoriza la solicitud de servicios de transporte realizada.
El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa dispondrá de los controles que sean necesarios para la supervisión de la salida y regreso de los vehículos institucionales. En las Gerencias Regionales, en ausencia de servicio de vigilancia, el responsable será el Gerente Regional o la persona que éste designe.
Artículo 15.—De la asignación de vehículos administrativos a las diferentes dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo permanecerán a la orden del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o de las Gerencias Regionales, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o la Gerencia Regional, serán los encargados de autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.
Los vehículos serán utilizados únicamente para las actividades institucionales y no estarán asignados en forma exclusiva al servicio de un funcionario, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su .administración se asigne con prioridad, para un solo conductor.
Artículo 16.—Del lugar de permanencia de vehículos centralizados fuera de la jornada diaria. Los vehículos de uso administrativo que se encuentren bajo la competencia directa del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, deberán permanecer en las instalaciones del IMAS o en el lugar que dicha unidad justifique por escrito con copia al expediente del vehículo, cuando no se encuentren en servicio.
Artículo 17.—Del lugar de permanencia de vehículos asignados a la Gerencia Regional, fuera de la jornada diaria. Los vehículos asignados a las Gerencias Regionales, cuando estén fuera de servicio deberán permanecer en las instalaciones del IMAS o en el lugar que éstas indiquen por escrito al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y que brinden condiciones adecuadas de seguridad.
Articulo 18.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la Institución o esté realizando una gira, deberá estacionarse en un parqueo público o en el lugar que brinde adecuadas condiciones de seguridad y de acatamiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, todo bajo responsabilidad del conductor.
Artículo 19.—Prioridad de estacionamiento en parqueos de la Institución. Los vehículos del IMAS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la Institución, propios o arrendados. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa establecerá los controles que sean necesarios para velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
CAPÍTULO IV
Del uso y disposición de los vehículos
de carácter administrativo general
Artículo 20.—De la programación del servicio. Salvo labores de transporte que se deban realizar de forma permanente y se encuentren debidamente programadas, las oficinas solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Gestión y Asesoría Administrativa, la programación de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.
Las Gerencias Regionales y Empresas Comerciales remitirán, en forma mensual y anticipada, a más tardar el día 30 de cada mes, al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, la solicitud del servicio de transporte en conjunto con la programación mensual del vehículo, para información y control respectivos.
Artículo 21.—De la presentación de la solicitud de transporte. Toda instancia deberá presentar el formulario correspondiente para solicitar los servicios de Transporte, debidamente cumplimentada ante el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o el Coordinador de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, según corresponda. Las solicitudes de transportes serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación y en función de los lugares por recorrer.
Aquellos servicios que no se puedan programar y se requieran realizar de inmediato, dependerán de la disponibilidad de vehículos y conductores. Se realizarán excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el servicio, siempre que haya sido debidamente justificada. En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se sellará y devolverá el Formulario que para tal fin presentó la dependencia
Artículo 22.—Del Formulario para la solicitud de servicios de Transporte. Se indicará en este, el personal que utilizará el vehículo, el objeto y la ruta del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado, en que circulará. Dicho formulario deberá encontrarse en el vehículo mientras se brinde el servicio de transporte.
Artículo 23.—De la agrupación de solicitudes de transporte. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar o ruta, de manera que su atención se realice con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, previa programación realizada en coordinación con los interesados del uso del vehículo.
Artículo 24.—Utilización de otros servicios de transporte. El Equipo de de Gestión y Asesoría Administrativa tendrá la facultad de decidir la utilización del servicio de transporte externo, en aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el servicio internamente, son mayores que los del servicio externo, o no se cuente con el número suficiente de vehículos. Para ello se usará el servicio de transporte público o la contratación de servicios por la modalidad de pago de kilometraje, según normativa que se establezca para este fin.
Artículo 25.—Del uso de vehículos en días no hábiles y en jornada extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en jornada extraordinaria, días feriados, domingos y días de asueto, estará restringida a la realización de labores impostergables, giras del Consejo Directivo o a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización escrita de:
a) El Presidente Ejecutivo o del Gerente General o del Subgerente Administrativo Financiero o del Subgerente de Desarrollo Social. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del IMAS, en el caso de vehículos centralizados.
b) El Gerente Regional. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones de la Gerencia Regional, o del lugar donde se custodie.
Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá estar firmada por la persona indicada en los incisos a) o b), según corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.
CAPÍTULO V
De los vehículos de uso discrecional
Artículo 26.—Regulación. Los vehículos de uso discrecional se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, en el presente Reglamento y en la normativa de la Contraloría General de la República en lo que a esta materia se refiere.
Artículo 27.—Asignación de vehículos de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se considerarán como vehículos de uso discrecional los asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Auditor y Subauditor Generales. No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a los funcionarios arriba indicados. Los vehículos de uso discrecional solo podrán ser utilizados por los funcionarios que se encuentren autorizados en razón del cargo que ostenten.
Los beneficios que representen o hayan representado para los funcionarios la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en especie.
Artículo 28.—Responsabilidad por el uso del vehículo de carácter discrecional. Los vehículos de uso discrecional no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad el funcionario que lo tenga asignado y sin perjuicio de los controles mínimos que se puedan establecer, de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos.
No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Gestión y Asesoría Administrativa para los vehículos de la Institución.
Artículo 29.—Uso de placas particulares. Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán las marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.
Artículo 30.—Deberes del funcionario. El funcionario asignado para la conducción de vehículos de uso discrecional deberá cumplir con todos los deberes exigidos a los conductores y usuarios en este Reglamento y en la normativa general.
Artículo 31.—Responsabilidad en la custodia del vehículo de uso discrecional. El funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional deberá velar por su custodia, uso y conservación y deberá reportar al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, cualquier daño que afecte al vehículo.
Artículo 32.—Del informe general mensual. Los funcionarios que tengan asignados vehículos de uso discrecional deberán brindar al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, un informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado.
Artículo 33.—Ausencia del funcionario. En el caso de que el funcionario responsable de un vehículo de uso discrecional se encuentre en vacaciones, con permiso, incapacitado u otra situación de similar naturaleza, el vehículo de uso discrecional se mantendrá en el lugar que se designe para tal efecto, por el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa.
Artículo 34.—Designación de conductores para vehículos de uso discrecional. Los funcionarios a los que hace referencia el artículo 27 podrán solicitar por escrito, a la Unidad de Recursos Humanos, la designación de un conductor, presentando la motivación correspondiente.
CAPÍTULO VI
De los deberes, prohibiciones y protecciones de los conductores
Artículo 35.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo general los conductores que se encuentren inscritos en el registro que lleva el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa.
Artículo 36.—Del registro de firmas autorizadas para solicitar el servicio y conducir vehículos. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa deberá mantener un Registro de Firmas de aquellas personas autorizadas para solicitar servicio de transporte y mantenimiento de los vehículos y de las personas que se encuentran autorizadas para conducir.
Artículo 37.—De la autorización para conducir vehículos del IMAS. La Coordinación del Equipo autorizará la conducción de vehículos de la Institución a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Para ello, el funcionario presentará en la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa el formulario correspondiente debidamente completo, asi como original y copia de la licencia de conducir vigente otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT. De igual forma presentará el formulario con el que se gestionará la impresión de la tarjeta electrónica que le permitirá tener acceso a combustible. Cumplidos estos requisitos se incorporarán los funcionarios en un registro de conductores y la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa comunicará a Recursos Humanos que puede proceder a la confección del respectivo carné.
La autorización para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, cuando el funcionario contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, este Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento del IMAS.
No podrá circular fuera de las instalaciones del IMAS ningún vehículo sin la debida verificación de que el conductor está autorizado para tal efecto.
Artículo 38.—De la alteración de la ruta. El Funcionario Responsable de la Gira es el encargado de que el servicio de transporte siga la ruta programada y cualquier alteración a dicha ruta será su responsabilidad. El conductor y el Funcionario Responsable de la Gira, deberán informar al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional según corresponda, en el transcurso de la gira o al finalizar el viaje, sobre la modificación efectuada.
Artículo 39.—De los deberes de los conductores. Son deberes de todo conductor del IMAS, los siguientes:
a) Conocer y cumplir la Ley de Tránsito así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y su manual respectivo.
b) Portar el carné de conducir del IMAS y la licencia actualizada por la Dirección General de Transportes del MOPT, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c) Enviar fotocopia de la Licencia de conducir a la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa cada vez que esta sea renovada para mantener su registro como conductor vigente.
d) Revisar que el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, la de las personas que viajen, así como también de los materiales y equipos transportados. En caso de que el vehículo tenga un daño, debe reportarlo por escrito y de forma inmediata, al Euipo de Gestión y Asesoría Administrativa o al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional.
e) Cumplir los programas de mantenimientos establecidos y comunicados, por el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, así como procurar que el vehículo mantenga óptimas condiciones de limpieza.
f) Conducir bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g) Conducir de manera responsable y prudente de tal forma que no ponga en peligro su propia vida y la de los demás.
h) Brindar el servicio de transporte de acuerdo a lo especificado en el formulario respectivo, en cuanto a lugares a visitar, fechas y horas en que se desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar el vehículo. En condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de prever, por las cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se puedan ver afectados, el conductor podrá transportar a otros funcionarios, siempre y cuando porten su gafete de identificación. Estas situaciones deben ser valoradas por el Funcionario Encargado de la Gira en el momento que se presentan y deberán ser autorizadas por dicho funcionario. La situación debe hacerse del conocimiento de la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y/o Gerencia Regional en la brevedad posible.
i) Utilizar y velar por el estado y uso de los cinturones de seguridad.
j) Estar a la disposición del funcionario responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las funciones asignadas por la Institución.
k) Informar al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, o a su jefe inmediato, cualquier anomalía que se presente en la ejecución del trabajo.
l) Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.
m) Portar siempre la tarjeta original de derechos de circulación, propiedad y revisión técnica en el vehículo oficial asignado, la licencia de conducir, así como el permiso para conducir vehículos del IMAS y el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.
n) Guardar los vehículos únicamente en los lugares autorizados por el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o el Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, según corresponda, al finalizar la jornada laboral.
ñ) Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible con la que únicamente adquirirá combustible para el vehículo oficial que conduzca de acuerdo con los parámetros establecidos.
o) Aquellas establecidas en el Artículo 109 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 40.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los conductores y usuarios de los vehículos del IMAS, las siguientes:
a) Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada.
b) Utilizar los vehículos en actividades políticas.
c) Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.
d) Recoger o dejar funcionarios en su casa de habitación, salvo que esto se encuentre en la ruta de la gira programada y así se haga constar por escrito en ésta.
e) Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia, de las que debe dar explicaciones por escrito al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, en el transcurso de la gira o al concluir la misma.
f) Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, salvo situaciones de emergencia.
g) Dejar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos.
h) Conducir vehículos del IMAS bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.
i) Aquellas establecidas en el artículo 111 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 41.—Del pago de las multas. Los conductores de los vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento, previo debido proceso.
En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo, la Institución procederá a su cancelación, pero deberá resarcirse administrativamente de lo pagado, previa gestión de cobro administrativo, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 42.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El IMAS otorgará protección a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, por medio de la Póliza de Riesgos del Trabajo, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las siguientes pólizas:
a) Seguro obligatorio de vehículos.
b) Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares.
c) Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.
d) Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo - beneficio, se considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades institucionales.
CAPÍTULO VII
Deberes y prohibiciones de los usuarios del servicio de transportes
Artículo 43.—De los deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifique como funcionario del IMAS, o la autorización escrita correspondiente, en caso de no ser funcionario de la Institución.
c) Hacer uso del servicio de transportes que presta la Institución, en razón del desempeño de sus labores.
d) Para el caso de los usuarios responsables de decidir sobre la programación de giras, les corresponde planificar y programarlas adecuadamente, minimizando con ello la generación de situaciones no previstas que pongan en riesgo a personas, equipos o las metas por cumplir.
e) Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.
f) Reportar a la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o al Gerente Regional, cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras normas.
Artículo 44. —De la prohibición a los usuarios. Ningún usuario podrá:
a) Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas.
b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no se puede aducir urgencia del servicio.
c) Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el presente Reglamento o cualquier norma jurídica vigente.
CAPÍTULO VIII
De la adquisición y compra de vehículos
Artículo 45.—De la adquisición de vehículos. La Institución deberá adquirir vehículos cuando exista una necesidad institucional y se cuente con el contenido presupuestario; así mismo, debe observar los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para realizar estas adquisiciones, así como los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.
Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que requiera la Institución, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición.
La Institución podrá adquirir o utilizar vehículos a través de las siguientes formas:
a) Con sus propios recursos
b) Donaciones
c) Préstamos
d) Otros medios jurídicos debidamente autorizados.
Artículo 46.—De la autorización para su adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades, considerando la recomendación del informe del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.
Artículo 47.—De las características de los vehículos por comprar. Los vehículos que se compren con recursos propios y sean destinados para uso administrativo, deberán ser adecuados para desempeñar las funciones institucionales.
Los vehículos que se adquieran para destinarlos a uso discrecional se deberán ajustar a las características que se definan para éstos, en la normativa vigente y por la Contraloría General de la República.
Artículo 48.—Del responsable de reportar cantidades y características técnicas de la necesidad de vehículos. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, al menos una vez al año, realizará un estudio de necesidades institucionales, evaluará las diferentes alternativas que desde el punto de vista técnico, le permitan a la Institución resolver sus necesidades de transporte y recomendará la cantidad de vehículos requeridos, definiendo las especificaciones que éstos deben presentar.
Artículo 49.—Del recibimiento de los vehículos adquiridos por la Institución. En coordinación con la Proveeduría, el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa será la contraparte institucional encargada de recibir los vehículos adquiridos por la Institución, para dicho efecto levantará un acta donde se indicará que el vehículo se ajusta a lo solicitado por la Institución y a lo ofrecido por el contratista, destacando los casos en los que esto no sea así. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa no recibirá los vehículos si éstos no se ajustan a los requerimientos establecidos en el cartel.
Para otros casos donde no esté de por medio una compra, el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa procederá conforme a lo que se indica en el convenio o documento correspondiente y de faltar alguna especificación técnica, lo indicará en el acta respectiva. Deberá indicar si el vehículo se ajusta a lo negociado o convenido por la Institución con los oferentes.
El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa le dará seguimiento a los trámites de inscripción de los vehículos nuevos o donados y realizará aquellas gestiones que sean necesarias para que éstos queden debidamente habilitados para circular, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
CAPÍTULO IX
De los inventarios, revisión y supervisión de vehículos institucionales
Artículo 50.—De la programación del inventario de los vehículos. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa llevará un inventario actualizado de todos los vehículos del IMAS y ejecutará la revisión y supervisión regional por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá y evaluará, los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular que realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de los entes autorizados.
El Gerente Regional deberá acatar las recomendaciones y observaciones que emita el Área de Gestión y Asesoría Administrativa, para este efecto.
CAPÍTULO X
Del servicio de mantenimiento de la flotilla institucional
Artículo 51.—De la unidad encargada del mantenimiento. El Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, será el funcionario autorizado para definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Sub Gerencia Administrativa Financiera o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.
El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa es la dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS.
Artículo 52.—Del mantenimiento de vehículos institucionales. Al Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional será el encargado de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a la Gerencia Regional, de acuerdo con las normas establecidas por el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa y atendiendo los principios de austeridad, oportunidad, eficiencia y racionalidad, para ello contará con la asesoría técnica de la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa. En el nivel central, la UTAT del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, será la oficina encargada del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a su dependencia, así como de asesorar técnicamente acerca del mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos de la flotilla institucional otorgando sus recomendaciones, vistos buenos y supervisión.
Artículo 53.—Programación del mantenimiento. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.
Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres contratados y emitirá un informe dirigido al Sub Gerente Administrativo Financiero y al Gerente General, cada seis meses. El Gerente Regional desarrollará la misma labor dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 54.—De la selección y contratación de talleres para mantenimiento y reparación de vehículos. Lo relativo a la selección y contratación de talleres para el mantenimiento y reparación de los vehículos del IMAS será regulado por un reglamento específico.
CAPÍTULO XI
Del uso y control del combustible
Artículo 55.—Del sistema de combustible. El Contrato suscrito con RECOPE, regirá las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de Tarjeta Electrónica. En forma cuatrimestral se realizará una compra institucional de combustible a RECOPE por medio de la Proveeduría Institucional. Este monto total será depositado por RECOPE en cada cuenta de los Subclientes según el desglose presentado por el Administrador General del Sistema de Combustible. Al interno de cada dependencia, con base en la planificación de giras y liquidaciones presentadas, los Administradores de cada Subcliente autorizan o bloquean las tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda. Posteriormente los tarjetahabientes adquieren el combustible en las Estaciones de Servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto y liquidan semanalmente ante el Administrador de su Región quien consolida la información y la presenta mensualmente al Administrador General del Sistema de Combustible.
Artículo 56.—Responsables en el control y uso de combustible. La Subgerencia Administrativa Financiera, el Área de Gestión y Asesoría Administrativa, los Gerentes Regionales, los Coordinadores de Administración y Finanzas de las Gerencias Regionales, y así como el Administrador de Gestión de Empresas Comerciales, serán los responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos oficiales que han sido asignados a su dependencia. Los tarjetahabientes serán responsables por el correcto uso del combustible.
Artículo 57.—Funciones del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa en el manejo de combustible.
a) Controlar el uso que institucionalmente se está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas presentadas por los Administradores así como por medio de reportes y estadísticas que pueden generarse por medio del sistema informático que utilice la Institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas electrónicas para la compra de combustible.
b) Incluir en el presupuesto institucional los recursos necesarios, para el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos.
c) Consolidar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible elaborado por los Subclientes para cada vehículo para ser comunicado a la Subgerencia Administrativa Financiera.
d) Exigir y revisar las formulas de “Registro de Ingreso y Salida de Vehículos”.
e) Informar a la Subgerencia Administrativa Financiera, sobre cualquier anomalía o mal manejo que se presente con relación al uso del combustible para los vehículos de la Flotilla institucional.
f) Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo.
g) Revisar los Estados de cuenta de los tarjetahabientes asignados al Nivel Central, validando en dicho documento o a través del acceso a Internet Banking que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario reportar en forma inmediata al Banco Nacional y a las instancias internas que correspondan las discrepancias o anomalías detectadas.
h) Emitir los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible por parte de cada Administrador con el fin de poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser necesario.
Artículo 58.—De los responsables del Sistema de Combustible. Las funciones y responsabilidades de los participantes en el Sistema de Combustible serán:
A) Del Administrador General del Sistema de Combustible.
a) Aprobar los documentos de liquidación mensual consolidada que presentará el Administrador de cada Subcliente en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a sus superiores, con base en los informes cuatrimestrales presentados por los Administradores. Le corresponde la verificación y supervisión general del manejo del Sistema de Combustible por medio de la generación de los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de modificación de los parámetros de dicho Sistema
b) Gestionar la compra de combustible en forma cuatrimestral, detallando en dicha gestión el monto que se autoriza que RECOPE asigne como límite de gasto en combustible para el siguiente cuatrimestre garantizando el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos. Lo anterior con base en la liquidación mensual consolidada que le presenta cada Subcliente por medio de su Administrador.
B) De los Administradores del Sistema de Combustible de cada Subcliente.
a) Verificar en el sistema informático destinado para el manejo, uso y control del combustible, que se haya realizado la autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales consolidadas presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso que se dio al combustible.
b) Activar o bloquear las tarjetas de sus respectivos tarjetahabientes según corresponda a las giras que se definan
c) Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones de combustible que le presenten los tarjetahabientes en forma semanal. . Revisar los Estados de Cuenta y comprobar el uso del combustible generando reportes y estadísticas por medio del Sistema Informático correspondiente.. Comunicar cualquier anomalía que se detecte en el uso del combustible.
d) Revisar los Estados de cuenta de los tarjetahabientes asignados, validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan las discrepancias o anomalías detectadas.
e) Elaborar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible para cada vehículo para ser presentado al Administrador General de dicho Sistema.
f) Exigir y revisar las formulas de para el registro de ingreso y salida de vehículos” correspondientes a su región.
g) Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo en su Región.
h) Generar los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible en su región con el fin de poder proponer modificaciones al Administrador General en caso de ser necesario.
C) De los tarjetahabientes del Sistema de Combustible
a) Utilizar el combustible adquirido por medio de la TECC en forma exclusiva para los vehículos de la institución, por su liquidación correcta en tiempo y forma y acatamiento a la normativa vigente.
b) Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y al Administrador que le corresponde con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.
D Del Profesional Responsable de la Proveeduría General
a) Velar por eficiencia en la gestión de compra del combustible.
Artículo 59.—Presupuesto del gasto del combustible. Anualmente y para ser incorporado en el Presupuesto Institucional, el Administrador General del Sistema de Combustible, deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible y lubricantes, además gestionar periódicamente su compra ante las instancias correspondientes, conforme se establezca en el Procedimiento correspondiente para la adquisición de combustible que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.
Artículo 60.—Resguardo y uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Todo tarjetahabiente, deberá resguardarla y darle el uso correcto, para evitar su extravío o robo. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una pérdida, el funcionario deberá de asumir el costo respectivo por reposición.
Artículo 61.—Programación del consumo del combustible. El Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa delegará en el Administrador General del Sistema la programación cuatrimestral de las necesidades de combustible, considerando los gastos mensuales históricos y la existencia de presupuesto para este efecto. Lo anterior servirá de insumo para la compra institucional de combustible cada cuatro meses. En dicha compra se le indicará a RECOPE el monto de gasto autorizado para cada Subcliente con el fin que alimente las cuentas correspondientes
Artículo 62.—Documentos para liquidar. El tarjetahabiente, deberá presentar ante el Administrador, el Formulario de liquidación correspondiente debidamente completo con los vouchers y facturas, emitidos en la Estación de Servicio con motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo Fijo, así como el comprobante de pago (voucher) los cuales el cual debe contener legiblemente la siguiente información que se detalla a continuación:
• Fecha.
• Número de la placa del vehículo.
• El número de autorización del voucher.
• Cantidad en litros y colones del combustible solicitado
• Kilometraje de abastecimiento del vehiculo.
• Tipo de combustible
• Sello de cancelación.
• No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones
Artículo 63.—El Administrador verificará la información contra los estados de cuenta y contra los reportes y estadísticas emitidos en el sistema validando en los estados de cuenta o a través del acceso al sistema informático que la Institución defina para realizar las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra y subcuentas según corresponda, se refieran a compras debidamente autorizadas, caso contrario reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan las discrepancias o anomalías detectadas. En caso de una mala utilización del combustible en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.
Artículo 64.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la utilización del Sistema para la adquisición, uso y control del combustible, se deberá seguir el mecanismo alternativo establecido según directriz Nº 433 de la Subgerencia Ad ministrativa Financiera de agosto del 2007.
CAPÍTULO XII
De los accidentes de tránsito en que intervienen los vehículos del IMAS
Artículo 65.—Del acatamiento de instrucciones. Los conductores de vehículos del IMAS, que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deberán seguir las instrucciones impartidas por este Reglamento y el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa.
Artículo 66.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente, el conductor o sus acompañantes deberán actuar de la forma siguiente:
a) Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.
b) Dar aviso en forma inmediata al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa o a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.
c) El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.
d) En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor, nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales y se anotarán todos los datos pertinentes.
e) Realizar un informe por escrito y lo remitirá al Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.
f) Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos.
g) Remitir copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia con sello del Juzgado competente, al Área de Gestión y Asesoría Administrativa.
Artículo 67.—Del informe de accidente. El Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, conforme lo determina la Ley de Tránsito Nº 7331, en su artículo Nº 239, analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe y emitirá las recomendaciones respectivas, las cuales trasladará a Recursos Humanos y a la Sub Gerencia Administrativa Financiera.
Recursos Humanos valorará las causas del accidente que señala el informe y recomendará las acciones para su prevención desde el punto de vista disciplinario y de salud ocupacional.
Igualmente el Coordinador del Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa le dará audiencia escrita al conductor durante tres días hábiles. Posteriormente a la audiencia valorará las acciones administrativas que correspondan según lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.
Artículo 68.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el IMAS, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor, de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública.
Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.
Artículo 69.—De la responsabilidad del conductor por daños a la Administración, en caso de accidentes. Si mediante sentencia judicial, se determina la responsabilidad del conductor con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, éste deberá pagar el monto correspondiente al deducible del vehículo institucional, que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.
Artículo 70.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.
Artículo 71.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.
Artículo 72.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa., quien efectuará las gestiones correspondientes. Solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.
Artículo 73.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Equipo de Gestión y Asesoría Administrativa, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 74.—Del cumplimiento de disposiciones. El Coordinador del Equipo Gestión y Asesoría Administrativa y los Gerentes Regionales y Coordinadores de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, en primera instancia y todos los funcionarios, administradores y usuarios, serán los responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 75.—De la definición de controles internos. El Equipo Gestión y Asesoría Administrativa. será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.
Artículo 76.—De las sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente, de acuerdo con la gravedad de la falta, conforme a lo establecido por el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS o, en su defecto, de conformidad con las responsabilidades establecidas por el Código de Trabajo, la Ley del Tránsito, la Ley General de Administración Pública u otra normativa afín y concordante.
Artículo 77.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma tecnológica del Sistema o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa tal como se establece en el Presente Reglamento.
TRANSITORIOS
I.—Las responsabilidades y funciones de carácter operativo establecidas en el presente Reglamento para el Área de Gestión y Asesoría Administrativa, podrán ser delegadas por su Coordinador(a), en el Profesional Responsable de la Administración General, en la UTAT o en las unidades internas que conforman dicho Equipo de trabajo según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 al 92 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, con los límites correspondientes, a efectos de que el proceso de servicio de transportes se brinde oportuna y eficientemente, mediante el aporte de una unidad especializada.
II.—El Manual de Procedimientos que desarrolle este reglamento deberá entrar en vigor en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.
III.—El Reglamento para la contratación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, en forma expedita, deberá instaurarse en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.
IV.—Previa determinación de su necesidad, oportunidad y conveniencia, precedidas de un estudio financiero que demuestre el costo – beneficio de la aplicación de esta modalidad, la Administración podrá emitir un Reglamento para el arrendamiento de vehículos propios de funcionarios del IMAS, el cual deberá contar con la aprobación previa de la Contraloría General de la República.
V.—En cuanto a los Transitorios III y IV, se instruye a la Gerencia General para que se elabores y sometan a conocimiento del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos correspondientes, dentro de los plazos indicados.
VI.—Mantener las coberturas actuales de las pólizas de seguros de los vehículos institucionales, mientras no se cuente con un estudio técnico que plantee un mecanismo de control alternativo que salvaguarde de manera razonable el interés público e institucional.
San José, 11 de marzo del 2008.—Marcia Piedra Serrano.—1 vez.—(Solicitud Nº 10206).—C-570090.—(24113).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ileana Astúa Bejarano, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0707-0468, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Diploma en Profesorado de Educación General Básica de la Universidad Pontificia de Salamanca. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 12 de julio del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(23042).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Armando Andrés Gómez Masís, conocido como Arnaldo Gómez Masís, cédula de identidad Nº 3-0372-0520, carné de estudiante 9917454, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 176, página 114, Registro Nº IA2006004, graduación efectuada el 22 de febrero del 2007, el cual se dañó. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 7 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14422).—C-29720.—(23045).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 07-2007, artículo 5º, del 10 de diciembre del 2007, ante la solicitud de Anastasia Caridad Alvear Báez, cédula costarricense número 1-753-223.
ACUERDA:
1. Reconocer el título otorgado a la señora Anastasia Caridad Alvear Báez, cédula costarricense N° 1-753-223, otorgado por la Escuela Politécnica Nacional, Ecuador, el 3 de enero del 2001.
2. Reconocer el grado académico otorgado a la señora Anastasia Caridad Alvear Báez, cédula costarricense N° 1-753-223, otorgado por la Escuela Politécnica Nacional, Ecuador, el 3 de enero del 2001.
3. No equiparar el título, pues, el ITCR no imparte esta especialidad.
4. Equiparar el grado académico al de Especialidad Profesional, según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14420).—C-33680.—(23046).
Resolución RRG-8018-2008.—San José, a las 9:40 horas del 5 de marzo del dos mil ocho.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el señor Rigoberto Alfaro Barboza, operador de la ruta 226, contra la resolución RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2006. Expediente ET-134-2006.
Resultando:
I.—Que el 7 de agosto del 2006, el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT trasladó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una solicitud de ajuste tarifario para las rutas del transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, en razón del incremento en las principales variables de costo de la actividad. Dicha solicitud se sustenta en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria 43-2006 celebrada el 3 de agosto del 2006, por dicho Consejo (folios 1 al 118).
II.—Que mediante oficio 586 DITRA-2006/7963 del 14 de agosto del 2006, la Dirección de Servicios de Transporte requirió información faltante para tramitar la solicitud del CTP (folios 386 al 387).
III.—Que la Dirección de Servicios de Transporte mediante oficio 634-DITRA-2006/8665 del 6 de setiembre del 2006 otorgó admisibilidad a la gestión del CTP (folio 8407).
IV.—Que la Dirección de Servicios de Transporte por oficio 674 DITRA-2006 del 29 de setiembre de 2006, realizó el análisis de la petición de tarifas (folios 8929 a 9029).
V.—Que el Regulador General mediante la RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2006, fijó las tarifas -a nivel nacional- para el transporte remunerado de personas, modalidad autobuses. Esa resolución fue publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2006 (folios 9180 al 9205).
VI.—Que el 27 de octubre del 2006, el señor Rigoberto Alfaro Barboza, operador de la ruta 226, planteó recurso de reconsideración y revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución 5998-2006 (folios 9239 al 9243).
VII.—Que el Regulador General mediante la RRG-6155-2006 de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2006, corrige y adiciona la RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2006. Fue publicada en La Gaceta 221 del 17 de noviembre del 2006 (folios 9859 al 9882).
VIII.—Que la Dirección de Servicios de Transporte por oficio 460-DITRA-2007/5478 del 25 de julio del 2007 rinde criterio sobre los aspectos técnicos de la impugnación (folios 10666 al 10669).
IX.—Que mediante oficio 181-DAJ-2008 del 4 de marzo de 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.
Considerando:
I.—Que del oficio 181-DAJ-2008, del 4 de marzo del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
a) Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
b) Temporalidad del recurso. Como arriba se dijo, la resolución recurrida fue publicada en La Gaceta 203 del 24 de de octubre del 2006. En dicho acto se otorgó un plazo para impugnar de tres días hábiles, contado a partir del quinto día hábil inmediato siguiente al de la publicación. Por tal motivo dicho plazo vencía el 10 de noviembre del 2006.
No obstante que la Sala Constitucional ha indicado que los actos administrativos pueden establecer plazos diferentes, más amplios, en favor de las partes, el criterio reiterado de esa dirección, es que al caso en cuestión, cabe aplicar el principio procesal del artículo 241.1) de la LGAP en cuanto a que “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”. Por ello, considera que corresponde aplicar la regla general prescrita en el artículo 247.1) de esa misma ley:
1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente. …
Consta a folio 1484 de los autos, que el recurrente señaló expresamente medio para atender notificaciones, sin embargo, no hay constancia de que el acto recurrido haya sido notificado a los operadores del transporte remunerado de personas. Por tal motivo debe aplicarse la regla general del artículo 247-1) de la LGAP, citada supra, y tender por notificado dicho acto en el momento en que la parte gestionó, dándose por enterado de la existencia del mismo, hecho que ocurrió con la interposición de la impugnación. En esa virtud, el recurso deberá tenerse por presentado en tiempo.
c) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; pues es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
Análisis del Recurso por el fondo: El recurso de revocatoria interpuesto por el operador de las rutas 270 y 1247, fue analizado por la Dirección de Servicios de Transporte mediante el oficio 460-DITRA-2007/5478, del 25 de julio del 2007. En dicho criterio se indica que: “Según señaló el Por Tanto 12 de la resolución RRG-3277 de las 8:00 del 12 de diciembre de 2003 y publicado en La Gaceta 252 del 31 de diciembre del 2003, en fase recursiva resulta improcedente aportar información faltante o adicional, en éste último caso en forma indistinta de que se trate de aquella que no fue presentada en su momento procedimental oportuno o de información nueva. En apego a lo establecido por la Autoridad Reguladora las gestiones planteadas no son de recibo, […]” (folio s10666 al 10669).
Con respecto a lo transcrito y a lo argumentado, debe hacerse la apreciación jurídica siguiente:
La Autoridad Reguladora está obligada -por el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593- a velar porque los operadores de los servicios públicos bajo su ámbito de regulación, cumplan con sus obligaciones en materia tributaria, de leyes laborales y de cargas sociales, aspecto este último que -inclusive- resulta sancionable, de comprobarse su incumplimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 38 inciso f) de la Ley 7593. Por tal motivo, la información en cuestión resulta de suma importancia para la Autoridad Reguladora, pues además de la obligación legal de cita, ha establecido requisitos de admisibilidad para las peticiones tarifarias, (RRG-6570-2007 de las 15:00 horas del 29 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio de 2007); disposición que -en virtud de lo señalado en el párrafo final del artículo 6º de la Ley 7593- tiene carácter vinculante para los operadores.
Sin embargo, a la luz de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 8220, corresponde al ente regulador buscar, en las bases de datos de otras instituciones públicas, la información relativa a las certificaciones, como la que nos ocupa, por ello resulta indispensable verificar si tal búsqueda se realizó o no, para los efectos de determinar si el recurrente lleva razón en lo que alega. En autos no consta que la Autoridad Reguladora haya cumplido con el artículo 8° de la Ley 8220.
Es claro que el artículo 73 constitucional obliga al Estado, a los patronos y a los trabajadores a contribuir con el régimen de seguridad social, con la finalidad de proteger a los trabajadores de los riesgos por enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. Y que así se recoge en el artículo 3º de la Ley constitutiva de la CCSS.
Si bien en el presente caso el recurrente alega que su empresa es de carácter familiar, que es atendida por él personalmente, que por muchos años ha sido asegurado directo, manteniéndose al día en su pago, y consta en autos a folio 1491 una certificación de la CCSS en la cual demuestra que no se haya inscrito como patrono, lo cierto es que lo aportado no resultaba ser el documento idóneo para demostrar que cumplía con las cargas sociales; que es por lo que debió velar la Autoridad Reguladora.
Por ello correspondía a la Autoridad Reguladora solicitar a la CCSS, una certificación de que se encontraba al día con su contribución al régimen de seguridad social, mediante el sistema de seguro directo. No hay constancia en autos de que esa gestión se haya realizado. En razón de lo anterior debe concluirse que el recurrente lleva razón y que el recurso debe acogerse. En esa tesitura lo recomendable es que la Autoridad Reguladora realice las gestiones necesarias para que se fijen tarifas a esta ruta próximamente.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Rigoberto Alfaro Barboza, operador de la ruta 226, contra la RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2006 y fijar tarifas, tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Declarar con lugar el recurso de revocatoria planteado por el señor Rigoberto Alfaro Barboza, operador de la ruta 226, contra la RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta 203 del 24 de octubre del 2006.
II.—Fijar en ¢135,00 la tarifa para la ruta 226 descrita como Alajuela-El Cacao y viceversa.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20245).—C-106280.—(24953).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSTRUCTORA MEMARPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marleny Mata Meoño, cédula de identidad número 9-0067-0729, Presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Constructora Memarpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-150635, cuya anterior razón social era “Constructora Mata y Meneses Sociedad Anónima” solicito la reposición de los libros legales número uno: registro de accionistas, actas de asambleas generales, inventarios y balances, mayor y diario, los cuales fueron extraviados. Quien Se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Marleny Mata Meoño, Presidenta.—Nº 19715.—(22370).
CENTRAL DE REPUESTOS TURRIALBA LIMITADA
Central de Repuestos Turrialba Limitada, cédula jurídica 3-102-025422-26 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios y registro de socios ambos número uno, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado dirigir la(s) posición(es) ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Miguel Torres Alvarado, cédula 3-161-275.—Turrialba, 03 de marzo del 2008.— Miguel Torres Alvarado.—Nº 19876.—(22371).
ROUS’S ALIMENTOS NONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María del Roció Pérez Alfaro, quien es mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro- setecientos quince, y vecina de Desamparados, de la Iglesia Católica doscientos metros este, doscientos norte, cien oeste y cincuenta norte, provincia de Alajuela, en mi condición de presidenta interina hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas de consejo de administración, actas de socios, actas de accionistas, diario, mayor, e inventarios y balances, todos número uno, de la sociedad denominada “Rous‘s Alimentos Noni Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, misma dirección que la solicitante, inscrita en el Registro Publico Sección Mercantil, bajo el Tomo: quinientos treinta y siete, Asiento: Dieciséis mil setecientos ochenta y nueve.—Alajuela, 25 de febrero del 2008.—María del Rocío Pérez Alfaro.—1 vez.—Nº 19217 y 20023.—(22372)
FLORA Y FAUNA TROPICALES, S. A.
Yo, Jiménez González Eddy Gerardo, cédula 0105670035, representante legal de la sociedad denominada Flora y Fauna Tropicales, S. A., cédula jurídica 3-101-137107, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva actas de asamblea de socios y registro de accionistas, l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eddy Gerardo Jiménez González.—Nº 20045.—(22373).
Eric Mairena Galagarza, cédula 2-626-032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro, registro de compras, uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—Nº 20099.—(22374).
CORPORACIÓN ROSANDY, S. A.
Corporación Rosandy S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la compañía, diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Fournier Estrada, Notario.—Nº 20154.—(22375).
ORO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres cero dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de seis libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—(22546).
TERMINAL DE SERVICIO DE FURGONES S. A.
Terminal de Servicio de Furgones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco cero tres nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejo de Administración (1) y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—(23036).
ELI TRAVEL S. A.
Eli Travel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos cuarenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(23040).
INVERSIONES MARÍA & ALE DEL CONTINENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rodrigo Alonso Araya Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Cartago, Paraíso, actuando como apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Inversiones María & Ale del Continente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos siete, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas Generales de la Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Rodrigo Alonso Araya Alvarado, apoderado generalísimo.—(23043).
Martín Martínez Arrieta, cédula Nº 3-0280-0471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro Registro de Compras Nº 1. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2008.—Martín Martínez Arrieta, solicitante.—(23048)
INMOBILIARIA EBBALAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Ebbalar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-330904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Zamora Méndez.—(24139).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Derecho registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo uno, folio trescientos setenta y uno, asiento ocho mil cien, con fecha siete de julio del dos mil siete, a nombre de Susana Murillo Alpízar, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2007.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 20392.—(23126).
ENVASES PLÁSTICOS TERMOFORMADOS LIMITADA
Envases Plásticos Termoformados Limitada, cédula tres-ciento dos-cincuenta y cinco mil ciento treinta dos, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor I, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—Nº 20172.—(23131).
ELGILAURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Elgilaure Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos treinta mil veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—Nº 20246.—(23132).
María Giselle Carpio Fallas, cédula de identidad Nº 3-283-609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: número uno del Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giselle Carpio Fallas.—Nº 19931.—(23133).
EXINDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Exinde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos doce mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Mario Antonio Guerra González.—Nº 20466.—(23134).
ASPROCA S. A.
ASPROCA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete, domiciliada en Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—Nº 20545.—(23135).
INMOBILIARIA CELAJES PLAYA CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-290787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 27 de febrero del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 20570.—(23136).
INVERSIONES ALFA CRISTALINO VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alfa Cristalino Veintiuno S. A., con cédula jurídica número 3-101-195949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 27 de febrero del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 20572.—(23137).
QUEBRADORES DE RÍO ORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores de Río Ora S. A., con cédula jurídica número 3-101- 241647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 27 de febrero del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 20573.—(23138).
ÉPOCAS MUEBLES Y DETALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Épocas Muebles y Detalles S. A., con cédula jurídica número 3-101-263700, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Inventario y Balances, Mayor, Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 27 de febrero del 2008.—Humberto Solís González.—Nº 20575.—(23139).
EL PARAÍSO DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Paraíso de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 20591.—(23140).
R P M SOCIEDAD ANÓNIMA
R P M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 20593.—(23141).
INDUSTRIA CONSTRUCTORA DEL POÁS S. A.
Industria Constructora del Poás S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 20692.—(23142).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DON MANUEL S. A.
Materiales de Construcción Don Manuel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación enel Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—Nº 20693.—(23143).
TARIMAS Y EMBALAJES DE MADERAS CERTIFICADAS S. A.
Yo, Gerardo Jiménez Trejos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad 1-380-455, en mi condición de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462802, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cinco mil trescientos veintidós, consecutivo cero cero uno. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Limón.—Gerardo Jiménez Trejos.—Nº 20710.—(23144).
CONSORCIO DÍAZ Y ARROYO C. D. A. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consorcio Díaz y Arroyo C. D. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-243754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, denominado libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lidia Díaz, conocida como Lillian Díaz Ramírez, cédula 3-090-457. Es todo.—Lic. Pedro Beirute Rodríguez, Notario.—Nº 20923.—(23146).
GRUPO HOTELERO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Hotelero de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asambleas de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—Nº 21052.—(23147).
EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cerro de Las Orquídeas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—(23219).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eugenio Jiménez Hernández, notario público de San José, comunica a los interesados que en mi notaría, por escritura número seis, de las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008, en el protocolo número veinticuatro Roberto Rodríguez Fernández, cédula 7-041-709, realizó contrato de compraventa con el señor Zhon Gui Giang, con cédula de residencia 115600133430, mediante el cual le vende el establecimiento comercial, denominado Restaurante Comalitos, situado en Guápiles de Pococí, provincia de Limón, 50 m al oeste de la antigua Delegación del Tránsito, sobre la ruta 32. Venta que abarca todos los componentes del giro de dicho establecimiento de conformidad con el numeral 478 del Código de Comercio. El presente aviso se publicará por tres veces consecutivas a fin de citar a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos.—29 de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—Nº 20422.—(23125).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 702-2008, celebrada el 18 de febrero del 2008, con base en la recomendación del Intendente General de Entidades Financieras contenida en la carta SUGEF 188-2008/200708266 del 13 de febrero del 2008, y
considerando que:
a. el señor Francisco Jiménez Cordero, en su calidad de Representante Legal de la empresa “Fomac International Group Sociedad Anónima”, solicitó la inscripción de esa empresa ante la SUGEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo SUGEF 11-06, según lo dispuesto en la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”,
b. el artículo 12 de la Normativa citada, cuya reforma fue publicada en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2006, establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Suspensión de la solicitud de inscripción. Cuando la Superintendencia cuente con información de que al solicitante se le sigue una causa penal en cualquier país por delitos de legitimación de capitales o afines, o por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204, o por un delito grave relacionado con actividades financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de esa misma Ley, se procederá a la suspensión de la resolución de la solicitud de inscripción, hasta tanto de oficio o por medio del solicitante o sus apoderados se informe que dicha causa fue resuelta”,
c. por enfrentar el señor Jiménez Cordero cargos por supuestos delitos de intermediación financiera ilegal en nuestro país, según nota del 24 de setiembre del 2007, de la Lic. Natalia Rojas Méndez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fraudes, I Circuito Judicial de San José,
acordó en firme:
1. Suspender la resolución de la solicitud de inscripción de Fomac International Group, S. A., cédula jurídica número 3-101-432570.
2. Indicar a la empresa Fomac International Group S. A., que está en la obligación de notificar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, por medio de sus apoderados legales, el resultado de la causa legal que se lleva a cabo a dicha sociedad, con el fin de reactivar su solicitud de inscripción de conformidad con lo indicado en el artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley 8204, o, si lo prefiere, realizar los trámites respectivos para la desestimación de su solicitud de inscripción.
3. Señalar a la empresa Fomac International Group S. A. que, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 8204 y el último párrafo del artículo 1 del Acuerdo SUGEF 11-06, mientras no esté debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no podrá realizar actividad alguna de las descritas en el artículo 15 de la Ley 8204. Lo anterior, sin detrimento de otras disposiciones legales o reglamentarias que también deba cumplir, a efecto de realizar sus actividades en general.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—(O. C. Nº 9498).—C-23120.—(23840).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RRG-7991-2008.—San José, a las 8:10 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-81-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-309775, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 406933, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, David Enrique Cruz Aguilar, documento de identificación Nº 7-148-936, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 406933, es propiedad de Luis Francisco Medrano Medrano, documento de identificación a 5-0261-0642.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra David Enrique Cruz Aguilar, en calidad de conductor y Luis Francisco Medrano Medrano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-081-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a David Enrique Cruz Aguilar en calidad de conductor y a Luis Francisco Medrano Medrano, como dueño registral del vehículo placa 406933, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20238).—C-108920.—(22528).
RRG-7993-2008.—San José, a las 8:20 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-82-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-331901, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 462893, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Aldi Almanzor Rostran, documento de identificación Nº 5-320-315, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462893, es propiedad de Meily Lilliam García Prendas, documento de identificación a 7-0048-1242.
4º—Que visto a folio 5, se personó el señor Erick González Meza, cédula Nº 7-050-490, alegando ser parte interesada, según consta a folio 7, por haber adquirido el vehículo involucrado.
5º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aldi Almanzor Rostran, en calidad de conductor y Meily Lilliam García Prendas, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-082-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Aldi Almanzor Rostran en calidad de conductor, por medio del fax 758-3039, señalado a folio 6 y a Meily Lilliam García Prendas, como dueña registral del vehículo placa 462893, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
3º—Tener al señor Erick González Meza, cédula Nº 7-050-490, como parte interesada dentro del procedimiento administrativo seguido contra el señor Almanzor Rostran, según consta a folio 5 y notificarlo al fax 758-3039, señalado a folio 6.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20238).—C-122780.—(22529).
RRG-7995-2008.—San José, a las 8:30 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-83-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-331232, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 374302, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Agustín Novoa Alvarado, documento de identificación Nº 7-162-382, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 374302, es propiedad de Guillermo Solis Abarca, cédula de identidad Nº 7-053-077.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Agustín Novoa Alvarado, en calidad de conductor y Guillermo Solís Abarca, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-083-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Agustín Novoa Alvarado, como conductor por medio del fax 758-2619, señalado a folio 5 y a Guillermo Solis Abarca, como dueño registral del vehículo placa 374302, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20238).—C-108920.—(22532).
RRG-7999-2008.—San José, a las 8:50 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-85-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-244129, el día 29 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 609380, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marlon Ramírez Zamora, documento de identificación número 7-089-325, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 609380, es propiedad de Dulce María García López, cédula de identidad Nº 8-077-959.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marlon Ramírez Zamora, en calidad de conductor y Dulce María García López, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-85-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marlon Ramírez Zamora, como conductor, por medio del fax 795-4073, señalado a folio 5 y a Dulce María García López, como dueña registral del vehículo placa 609380, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20239).—C-112880.—(22534).
RRG-8001-2008.—San José, a las 9:00 horas del 27 de febrero del año 2008. Expediente OT-84-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-311174, el día 30 de enero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 607376, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Vindas Martínez, documento de identificación número 7-095-332, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 607376, es propiedad de Marisabel de los Ángeles Masters Grand, cédula de identidad Nº 7-0143-019.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Vindas Martínez, en calidad de conductor y Marisabel de los Ángeles Masters Grand, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-84-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mario Vindas Martínez, como conductor, por medio del fax 795-4073, señalado a folio 14 y a Marisabel de los Ángeles Masters Grand, como dueña registral del vehículo placa 607376, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20239).—C-112880.—(22536).
ROD-115-2008.—San José, a las 14:00 horas del 6 de marzo del año 2008. OT-427-2007.
Considerando:
1º—Mediante la resolución RRG-7632-2007, emitida a las 11:45 horas del 30 de noviembre del 2007, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta 2007-187736, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-187736, el día 7 de noviembre de 2007, José Ramírez Suárez, documento de identificación CR-0-000-13622, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. (folios 2 y 3).
5º—Que el 8 de noviembre de 2007, el señor Ramírez Suárez aportó escrito mediante el cual se hace constar que el dueño actual del vehículo es el señor José Antonio Villalta Ramírez, documento de identificación Nº 270-137-080-073033 (folio 19).
6º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
7º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado José Ramírez Suárez, documento de identificación CR-0-000-13622 y a José Antonio Villalta Ramírez, documento de identificación 270-137-080-073033, así,
Hechos intimados:
1) Que el día 7 de noviembre de 2007, el oficial de tránsito Gerald Aguilar Quirós, cédula Nº 1-964-915, en presencia de William Quesada Moya, cédula Nº 3-246-905, y Eduardo Mejía Vindas, cédula Nº 4-127-343, le levantó a José Ramírez Suárez, la boleta de citación 2007-187736.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Vehículo de transporte privado, presta servicio a usuarios que “no” tienen documento de afiliación a dicha empresa, adjunto informe, les cobra ¢800 por persona, servicio colectivo según afirman usuarios.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 403652 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar (folio 2 y 3).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
Prueba que consta en el expediente:
• Oficio UTCE-2007-281, del 21 de diciembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta 2007-221182 para su trámite, (folio 02).
• Boleta 2007-221182 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).
• Acta de recolección de información para investigación administrativa por art. 38. d) de la ley 7593, ley de ARESEP. (folio 3)
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa 403652 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi, (folio 4).
• Recurso de apelación presentado por el señor Jose Ramírez Suárez, contra la boleta de citación antes señalada, el cual fue atendido mediante resolución RRG-7608-2007.
• Resolución RRG-7632-2007 de las 11:45 horas del 30 de noviembre de 2007, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo seguido contra el señor Ramírez Suárez.
Apercibimiento:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38 inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 28 de abril de 2008, a las 13:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Gerald Aguilar Quirós, cédula Nº 1-964-915, William Quesada Moya, cédula Nº 3-246-905, y Eduardo Mejía Vindas, cédula Nº 4-127-343, todos oficiales de tránsito del MOPT de San José. Además se cita por medio de José Ramírez Suárez a Sonia Agüera Carvajal, cédula Nº 1-391-1201, Karen Morales Seas, cédula Nº 1-1200-596 y Lesly Bellanero Sánchez, cédula Nº 1-997-046, para que se presenten a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Quienes deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
Comuníquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20240).—C-221780.—(22544).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto la señora Deidamia Zúñiga Alfaro, en su condición de apoderada generalísima sin limite de suma de la empresa Inversiones Cazú de Desamparados S.A., cédula jurídica 3-101-076161, en el escrito de interposición de recurso de revocatoria y apelación que presentara en su momento oportuno en contra del oficio OF POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del 2007 suscrito por la Arq. Silvia Carballo Girón Coordinadora en ese momento del Proceso de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados, expresamente no señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, así como no poder localizarla en el domicilio social de dicha empresa, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas del día quince de junio del año dos mil siete, la cual dice:
“Resolución de recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad denominada Inversiones Cazu de Desamparados S. A., en contra del Oficio POT-O4-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, suscrito por parte de la Coordinadora del proceso de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados.
La Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados a las catorce horas del quince de junio del año dos mil siete resuelve:
Resultando:
Primero: La Arq. Silvia Carballo Girón Coordinadora del Proceso de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Desamparados, mediante el oficio POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, le ordenó a la señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima de la empresa Inversiones Cazu de Desamparados S.A. cédula jurídica 3-101-076161, que procediera a demoler unas gradas ubicadas en el lindero norte de la finca matricula de folio real 1-232674-000, finca que cuenta con el plano catastrado SJ-126621-72 y construir la correspondiente acera.
Segundo: El oficio POT-04-034-2007, se notificó a las 14 horas del 13 de noviembre del año 2007.
Tercero: La señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa Inversiones Cazú de Desamparados S.A, según trámite de Plataforma Municipal Nº 487784 de fecha 20 de febrero del año 2007, presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio POT-04-034-2007.
Cuarto: De conformidad al artículo 162 del Código Municipal, los recursos administrativos fueron presentados en tiempo.
Quinto: Mediante la resolución de las 14 horas del 1 de marzo del año 2007, la Arq. Silvia Carballo Girón rechazó el recurso de revocatoria presentado en contra del oficio POT-04-034-2007.
Sexto: La resolución de las 14 horas del 1 de marzo del año 2007, se notificó el día 3 de mayo del año 2007, razón por la cual esta Alcaldía Municipal procede a resolver el recurso de apelación en subsidio presentado en contra del oficio POT-04-034-2007.
Sétimo: La señora Deidamia Zúñiga Alfaro mediante el trámite de Plataforma Municipal Nº 54047 de fecha 17 de mayo del año 2007, presentó una gestión mediante la cual reiteraba y ampliaba las consideraciones de los argumentos expuestos en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Considerando:
Primero: Esta Alcaldía Municipal, en vista de los argumentos de hecho y de derecho expresados en el oficio de POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, así como en la resolución de las 14 horas del 1 de marzo del año 2007, considera que las mismas están dictadas conforme a derecho, razón por la cual procede a confirmarlos en todos sus extremos.
Segundo: En lo respecta a las ampliaciones realizadas al recurso de apelación que conoce esta Alcaldía Municipal, en primer término le reitero que no se está dando una aplicación retroactiva a la ley, tal y como lo quiere hacer ver su persona, al indicar que las normas que se le quieren aplicar son anteriores a la existencia de las gradas, ya que lo que esas normas imponen es una obligación a los propietarios de bienes inmuebles de construir aceras, independientemente del hecho de que las propiedades se encontraran inscritas ante el Registro Nacional antes o después de la promulgación de las mismas. Siendo que la obligación para que los propietarios construyan aceras, radica precisamente en el interés público de que las vías públicas cuenten con pasos peatonales adecuados y seguros para los administrados, además en ningún momento la normativa citada indica que la acera debe realizarse dentro de la propiedad, sino al frente de la misma, tal y como se le ordenó a su representada mediante el oficio apelado. Además el plano SJ-12621-72 que existe desde año 1972, es claro y preciso al señalar que el momento en se elaboró el mismo ya existía una acera y no las gradas, por lo que no sería de recibo indicar que se quiere dar efecto retroactivo a las normas citadas, ya que según esa información catastral la acera ya existía.
Tercero: Sobre lo expresado por su persona respecto a en está procedimiento no esta demostrado que el espacio en donde se ubican las gradas pertenezcan al ayuntamiento o al estado, pues según la documentación registral correspondiente a la finca de su poderdante, dicha franja de terreno está dentro de la cabida de la misma, considerando que para que se pueda tomar ese terreno se debe proceder a tramitar la correspondiente expropiación situación por la cual y para terminar con esa duda le solicite verbalmente al Lic. Randall Escalante Gutiérrez, asesor legal de esta Municipalidad, que realizara la respectiva consulta al Proceso de Catastro Municipal a fin de determinar si tal afirmación era cierta o no.
Cuarto: Al respecto el Lic. Randall Escalante mediante el oficio OF-AL POT-01-114-2007 le solicitó al Ing. Minor Bolaños Ramírez del Proceso de Catastro Municipal realizar el estudio de comentario, dicho funcionario mediante el oficio DCAT-170-2007 de fecha 14 de junio informó que: “Según los datos recopilados en el levantamiento de campo y comparando con el plano de catastro SJ-12621-1972, nos encontramos que la distancia que hay entre los vértices 1 y 5 del plano difiere en 0.17m con la realidad, existiendo un faltante a favor del lote. Entre los vértices 4 al 5 existe un exceso de 0.20m (mayor frente) es decir en contra del lote. Estas pequeñas diferencias pueden ser compensadas o ajustadas girando levemente el plano, por lo que se puede decir que los errores son insignificantes. Con estos datos y según los puntos definidos es claro que las gradas de acceso fueron construidas en la acera (derecho de vía), por tanto no se ubican dentro de la cabida de la finca Folio Real 1232674-000. Otro punto a tomar en cuenta es que en el plano de catastro se establece un derecho de vía de 11.50m y en la actualidad se ha podido determinar que es de 10.51m evidenciando con esto que las gradas se encuentran dentro de este faltante.”.
Quinto: De lo expresado en el oficio DCAT-170-2007, queda plenamente demostrado que efectivamente las gradas se encuentran dentro del derecho de vía de la calle indicada al frente de los vértices 4 a 5 del plano catastrado SJ- 12621-1972, y no dentro de la cabida de la propiedad como su persona lo indica, motivo por el cual hay que proceder a rechazar ese alegato. Al confirmarse que esas gradas se ubican en la zona correspondiente a la acera, es meritorio indicar que también contravienen la Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, ya que se convierten en una limitación para las personas que tengan algún tipo de discapacidad, por cuanto representan un obstáculo que no permiten utilizar libremente ese paso peatonal.
Sexto: En cuanto al alegato de que la sentencia dictada por el Tribunal Penal de San José dice: “.... Por otro lado en el debate no se logro demostrar que los imputados Castro Arguedas y Castro Zúñiga, hubieren detentado suelo o espacio correspondiente a calles o acera propiedad de la Municipalidad, ni tampoco desobedeciendo una orden de autoridad competente...”, y que la hace considerar que en ese proceso se discutió la titularidad de la franja de terreno en donde se ubican las gradas, y en cual no se logró demostrar que las mismas pertenecieran al ayuntamiento o al Estado, operando a su favor el principio de cosa juzgada; considero que tal alegato no es de recibo por cuanto si bien es cierto que la sentencia dice eso, lo cierto también es que esa sentencia dispuso en lo que nos interesa que: “... Si bien es cierto en el Requerimiento de Citación Directa, se acusa que el imputado Juan José Castro Arguedas reconstruyo su propiedad, sito en el Centro de Desamparados, sin tomar en cuenta disposiciones legales municipales; además hizo caso omiso de paralizar los trabajos cuando la Municipalidad de Desamparados se lo ordenó, enviando de previo un inspector que selló la obra, sellos irrespetados por el citado Castro Arguedas quién continuo los trabajos hasta construir un muro con unas gradas, dentro de la línea de construcción o fuera de ella y sobre la vía principal y posteriormente traspaso dicho bien a nombre de su hija la coimputada Castro Zúñiga; también los es, que la Ley de Construcciones y sus reformas tienen un procedimiento marcado y sanciones administrativas para casos como el que nos ocupa, al respecto disponen los artículos, en la parte que interesa, lo siguiente, el 18 en el párrafo final: “... Quién hiciera construcciones o reconstrucciones sin el permiso Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de Policía, será obligado a demoler lo construido”, el 88 estipula: “Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento, Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta ley y su reglamento ( multas, clausuras, desocupaciones, destrucción de la obra, etc. ) y los que señala este Capítulo”, el 89 en su inciso g) dispone: “... no obedecer ordénese sobre modificaciones, suspensión o destrucción de la obra de la Municipalidad” y los artículos siguientes da el procedimiento a seguir cuando una construcción no llena los requisitos exigidos por la Municipalidad. Así las cosas, los hechos acusados no constituyen los delitos de Usurpación de Dominio Público y Desobedencia, ya que los mismos se rigen por una ley especial...” Es decir, que el mismo Tribunal Penal, indicó que el procedimiento por la construcción de esas gradas era resorte de esta Municipalidad y no de la jurisdicción penal, en virtud de la aplicación de la Ley de Construcciones, que no es otra cosa lo que precisamente está realizando esta corporación municipal, además el principio de cosa juzgada, sería de aplicación si los mismos hechos, objetos y partes, se estuvieran discutiendo nuevamente en un proceso penal, situación que no está ocurriendo, por cuanto nos encontramos en la sede administrativa en virtud de lo indicado en la misma sentencia del Tribunal Penal, además el hecho de que en esa ocasión no se pudiera demostrar si las gradas se encontraban en parte de la vía pública, no impide que tal situación se pueda discutir nuevamente en esta sede, con elementos nuevos o no discutidos con anterioridad al dictado de esa sentencia, y que ayuden a demostrar la titularidad del terreno en donde se ubican las gradas, tal y como lo hace la Arq. Silvia Carballo Girón, al tener por demostrado que el plano perteneciente a su propiedad y que data desde el año 1972 es claro al referenciar que el lugar en donde se ubican las gradas debería existir una acera, la cual es parte del derecho de vía de esa calle pública local, lo que corrobora el estudio catastral elaborado por parte del Ing. Minor Bolaños Ramírez del Dpto. de Catastro Municipal mediante el cual se acredita que efectivamente esas gradas no se encuentran dentro de la cabida de su propiedad.
Sétimo: Por lo anteriores motivos de hecho y de derecho expuestos el presente recurso de apelación debe ser rechazado. Por tanto,
Se rechaza el recurso de apelación en subsidio presentado por señora Deidamia Zúñiga Alfaro en su condición de Presidenta de la empresa Inversiones Cazu de Desamparados S. A. cédula jurídica 3-101-076161, en contra del oficio POT-04-034-2007 de fecha 30 de enero del año 2007 y en consecuencia se mantiene lo ahí ordenado. Notifíquese. Se hace de conocimiento del interesado que en contra de la presente resolución puede presentar los recursos administrativos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución. Así mismo se le advierte que en caso de que interponga los mismos debe indicar un lugar o medio para recibir notificaciones.—Desamparados, 7 de febrero del 2008.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—(Nos: 11788 - 22559).
AVISOS
SUBASTA DEL TOMATE S. A.
Por motivo de que la convocatoria de la asamblea general extraordinaria se programó para el miércoles 19 de marzo del 2008 y coincide con la Semana Santa o mayor, se publica la siguiente modificación.
“La Junta Directiva de la Subasta de Tomate S. A., tiene el agrado de invitarlo a la asamblea general extraordinaria que se realizará el próximo miércoles 16 de abril del 2008 en el auditorio del PIMA, en primera convocatoria a las 4:00 p. m.; con la totalidad del 100% de los accionistas, en caso de no haber quórum de ley, en segunda convocatoria a las 5:00 p. m., con la presencia del 51% de los accionistas presentes. Tercera y última convocatoria a las 5:15 p.m., con los accionistas presentes.
La agenda a tratar en la asamblea serán los siguientes:
1. Comprobación del quórum (cuantificación accionaria).
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta anterior y aprobación (acta Nº 5).
4. Lectura de la correspondencia.
5. Informe de la Tesorería.
6. Informe de la presidencia. Explicación disolución y liquidación (Acuerdo de designar el liquidador).
7. Análisis y votación del tema único.
8. Asuntos varios de los afiliados.
Para nuestra organización es de suma importancia contar con su presencia en dicha actividad.—Heredia, 28 de febrero del 2008.—Marco V. Mata Morera, Presidente.—1 vez.—(25288).